PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Consejo de
la Judicatura Federal. - Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 3/2013, DEL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACION DEL
NUMERO Y LIMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA
REPUBLICA MEXICANA; Y AL NUMERO, A LA JURISDICCION TERRITORIAL Y
ESPECIALIZACION POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE
DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos
94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el
órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los
tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de
gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir
acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal
establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que
fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81,
fracciones IV, V, VI, XX y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura
Federal, determinar el número y los límites territoriales de los Circuitos en
que se divida el territorio de la República Mexicana, así como el número,
delimitación territorial y, en su caso, especialización por materia, de los
tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito en
cada uno de los mencionados Circuitos. Asimismo, que cada uno de los circuitos comprenderán los distritos
judiciales cuyo número y límites territoriales determine el Consejo de
la Judicatura Federal, y que en cada Distrito deberá establecerse cuando menos
un juzgado;
CUARTO. Con motivo de la creación de órganos jurisdiccionales y su
especialización, la creación de nuevos Distritos Judiciales y su delimitación
territorial por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como
la creación de Centros Regionales Auxiliares, y toda vez que el Acuerdo General
11/2011, derogado por el Acuerdo General 17/2012 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, ha sido reformado en múltiples ocasiones, se hace evidente
la necesidad de emitir uno nuevo que lo sustituya y actualice.
En consecuencia, con
fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El territorio de la República se divide en
treinta y dos circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 30/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
08/06/2016.
I. PRIMER CIRCUITO: Ciudad de
México.
II. SEGUNDO CIRCUITO: Estado de
México.
III. TERCER CIRCUITO: Estado de
Jalisco.
IV. CUARTO CIRCUITO: Estado de
Nuevo León.
V. QUINTO CIRCUITO: Estado de
Sonora, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado.
VI. SEXTO CIRCUITO: Estado de
Puebla.
VII. SEPTIMO CIRCUITO: Estado de
Veracruz, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce,
Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste,
Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán,
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan
Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez,
Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.
VIII. OCTAVO CIRCUITO: Estado de
Coahuila de Zaragoza y los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio,
Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro
del Gallo y Tlahualilo del Estado de Durango.
IX. NOVENO CIRCUITO: Estado de San
Luis Potosí.
X. DECIMO CIRCUITO: Estado de
Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque,
Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las
Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río,
Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco,
Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de
Veracruz.
XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO: Estado de
Michoacán.
XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO: Estado de
Sinaloa y Archipiélago de las Islas Marías.
XIII. DECIMOTERCER CIRCUITO: Estado de
Oaxaca.
XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO: Estado de
Yucatán.
XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO: Estado de Baja
California y municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.
XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO: Estado de
Guanajuato.
XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO: Estado de
Chihuahua.
XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO: Estado de
Morelos.
XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO: Estado de
Tamaulipas.
XX. VIGESIMO CIRCUITO: Estado de
Chiapas.
XXI. VIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de
Guerrero.
XXII. VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de
Querétaro.
XXIII. VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Estado de
Zacatecas.
XXIV. VIGESIMO CUARTO CIRCUITO: Estado de
Nayarit.
XXV. VIGESIMO QUINTO CIRCUITO: Estado de
Durango, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez
Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San
Pedro del Gallo y Tlahualilo.
XXVI. VIGESIMO SEXTO CIRCUITO: Estado de Baja
California Sur.
XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO: Estado de
Quintana Roo.
XXVIII. VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO: Estado de
Tlaxcala.
XXIX. VIGESIMO NOVENO CIRCUITO: Estado de
Hidalgo.
XXX. TRIGESIMO CIRCUITO: Estado de
Aguascalientes.
XXXI. TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de
Campeche.
XXXII. TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de
Colima.
SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a que se refiere el
punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y
los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
I.
PRIMER
CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 56/2014 PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/12/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 18/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
26/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 30/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
08/06/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 30/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 46/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
12/12/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
22/11/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 35/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/01/2021.
1.
Sesenta y seis
tribunales colegiados especializados: diez en materia penal, veintitrés en
materia administrativa, dieciséis en materia civil y diecisiete en materia de
trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 57/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/12/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 23/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/11/2019.
2.
Diez tribunales
unitarios especializados: seis en materia penal y cuatro en materias Civil,
Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, todos con residencia en la Ciudad de México.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 6/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
27/02/2015.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 7/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
27/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 29/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
24/06/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 51/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 2/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
20/03/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 19/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
11/10/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 34/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/01/2021.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/02/2022.
3. Sesenta y dos juzgados de Distrito en la
Ciudad de México especializados: seis de procesos penales federales, dieciséis
de amparo en materia penal, diecisiete en materia administrativa, catorce en
materia civil y nueve en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad
de México.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
17/06/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 51/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 37/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/11/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 25/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
05/11/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 28/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2020.
4. Seis Juzgados de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados
en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de
México.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 17/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
24/04/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 51/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/05/2017.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/08/2018.
5. Derogado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 51/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 13/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
19/09/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 33/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2020.
6. Seis Juzgados de Distrito Especializados
en Ejecución de Penas, todos con residencia en la Ciudad de México.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 4/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
04/03/2022.
7. Dos Juzgados de Distrito en Materia de
Concursos Mercantiles.
II. SEGUNDO CIRCUITO:
1.
Dieciséis tribunales colegiados, de los cuales
catorce son especializados: cuatro en materia penal, cuatro en materia civil y
dos en materia de trabajo, con residencia en Toluca, y cuatro tribunales
colegiados en materia administrativa, con residencia en Naucalpan de Juárez; y
dos tribunales colegiados en Nezahualcóyotl.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 36/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/11/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
25/09/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 38/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 18/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
24/07/2018.
2.
Ocho
Tribunales Unitarios: cinco con sede en Toluca, dos con residencia en
Nezahualcóyotl; y uno especializado en Materia Penal, con residencia en
Almoloya de Juárez.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 15/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/04/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 16/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/10/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 31/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
08/12/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 26/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
27/09/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
09/11/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 53/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/01/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
11/10/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 16/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/10/2021.
3.
Treinta y dos
Juzgados de Distrito en el Estado de México; cuatro de Procesos Penales
Federales, nueve especializados en materia de Amparo y Juicios Federales y uno
en Materia Mercantil Federal, todos con residencia en Toluca; doce Juzgados de
Distrito Mixtos y uno en materia Mercantil Federal, todos con sede en Naucalpan
de Juárez; y cinco con sede en Nezahualcóyotl.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 17/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
24/04/2015.
4. Derogado.
III. TERCER CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 33/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/09/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 43/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 44/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 5/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
27/03/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 33/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/10/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 29/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/11/2020.
1. Veintitrés tribunales colegiados
especializados: tres en materia penal, siete en materia administrativa, cinco
en materia civil, y seis en materia de trabajo, todos con residencia en
Zapopan; uno en materia penal y uno en materia civil, ambos con sede en
Guadalajara, en Jalisco.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/08/2017.
2. Seis tribunales unitarios: cinco con
residencia en Zapopan y uno con sede en Guadalajara.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 24/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/08/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 31/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/10/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 44/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/11/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 40/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/10/2014.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 41/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/10/2014.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 19/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/06/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 17/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
17/10/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 1/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
23/01/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 38/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
09/11/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 41/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/11/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 14/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
11/10/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
11/10/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 23/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
19/11/2020.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 8/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
02/08/2021.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 27/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/01/2022.
3.
Treinta y un
juzgados de Distrito especializados: nueve de amparo en materia penal, tres con
residencia en Zapopan y seis con sede en Puente Grande; diecinueve en materias
administrativa, civil y de trabajo, dieciocho con residencia en el municipio de
Zapopan y uno con residencia en Guadalajara; y tres de procesos penales
federales con residencia en Puente Grande.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 12/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
12/04/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 37/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2017.
4. Dos
Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía
Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco.
IV. CUARTO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 10/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
02/05/2014.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 7/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
27/08/2021.
1.
Trece
tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, tres en materia
administrativa, tres en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con
residencia en Monterrey.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 42/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/10/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 17/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/05/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 22/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
25/09/2017.
2. Cuatro Tribunales Unitarios: tres
con residencia en Monterrey y uno especializado en Materia Penal, con
residencia en Cadereyta, todos en el Estado de Nuevo León.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 25/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 11/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/09/2021.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2022,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/06/2022.
3. Catorce juzgados de Distrito especializados en el Estado de Nuevo León:
cinco en materia penal, cuatro en materia administrativa y cinco en materias
civil y de trabajo, todos con residencia en Monterrey.
V. QUINTO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
08/06/2015.
1. Seis tribunales colegiados especializados;
tres en materias penal y administrativa; y tres en materias civil y de trabajo,
todos con residencia en Hermosillo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 6/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/07/2017.
2. Seis tribunales unitarios con sede en
Hermosillo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 41/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/10/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 58/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
22/01/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 14/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/08/2022.
3. Trece Juzgados de Distrito en el Estado de
Sonora: ocho con sede en Hermosillo, dos con residencia en Nogales, dos con
sede en Ciudad Obregón y uno con residencia en Agua Prieta.
VI. SEXTO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO 42/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO 43/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.
1. Diez tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, tres
en materia administrativa y tres en materia civil, todos con residencia en San
Andrés Cholula; uno en materia de trabajo, con sede en Puebla, Puebla.
2. Dos tribunales unitarios con sede en San
Andrés Cholula.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 24/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 32/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/10/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 27/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
10/12/2019.
3. Quince juzgados de Distrito especializados
en el Estado de Puebla: uno de procesos penales federales; nueve de amparo en
materia civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales y cinco de
amparo en materia penal; los trece primeros con residencia en San Andrés
Cholula y los dos restantes, con residencia en Puebla, Puebla.
4. Un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en
Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula.
VII. SEPTIMO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 49/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/11/2014.
1.
Ocho tribunales
colegiados especializados: dos en materia penal y dos en materia
administrativa, con sede en Boca del Río; dos en materia civil y dos en materia
de trabajo, con residencia en Xalapa, todos en el Estado de Veracruz.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 39/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/11/2013.
2.
Cuatro
tribunales unitarios: dos con residencia en Boca del Río, otro con sede en
Xalapa y uno con residencia en Veracruz, Veracruz.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 37/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/11/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/03/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 14/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/06/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 44/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
21/12/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/10/2019.
3.
Diecinueve
Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, dos en procesos penales
federales y de amparo en materia penal, con residencia en Villa Aldama; cinco
mixtos y uno en materia mercantil federal con sede en Xalapa, cuatro Juzgados
de Distrito Mixtos y uno en materia Mercantil Federal todos con sede en Boca
del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con residencia en Poza Rica y dos con sede
en Córdoba.
VIII. OCTAVO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 45/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/11/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 16/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/06/2018.
1. Siete tribunales colegiados
especializados: dos en materias civil y de trabajo y tres en materias penal y
administrativa, con residencia en Torreón; un tribunal colegiado en materias
penal y de trabajo y uno en materias administrativa y civil, con sede en
Saltillo.
2. Tres tribunales unitarios, dos con sede en
Torreón y uno con sede en Saltillo.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 42/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
12/08/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 34/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/10/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 1/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
22/02/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 23/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/11/2021.
3. Trece juzgados de distrito en el Estado de
Coahuila de Zaragoza: tres con residencia en Saltillo, uno con sede en Piedras
Negras, uno con residencia en Monclova y ocho en La Laguna, con sede en
Torreón, uno de éstos en materia mercantil federal.
IX. NOVENO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 54/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
24/12/2015.
1. Cuatro tribunales colegiados
especializados: dos en materias civil y administrativa; uno en materia de
trabajo, y uno en materia penal, todos con residencia en San Luis Potosí.
2. Un tribunal unitario con sede en San Luis
Potosí.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 1/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/02/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 30/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
26/10/2018.
3. Nueve Juzgados de Distrito en el Estado de
San Luis Potosí: seis mixtos y uno en Materia Mercantil Federal, todos con sede
en la ciudad del mismo nombre; y dos mixtos con residencia en Ciudad Valles.
X. DECIMO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/11/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 51/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/12/2018.
ACLARACIÓN AL ACUERDO GENERAL 51/2018, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 07/02/2020.
1. Siete tribunales colegiados: Cinco especializados: uno en
materia administrativa, uno en materia civil, uno en materia penal y dos en
materia de trabajo, todos con residencia en Villahermosa, y, dos con residencia
en Coatzacoalcos.
2. Dos tribunales unitarios con sede en
Villahermosa.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 4/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/02/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 10/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/05/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 40/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
09/11/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 30/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/11/2020.
3. Nueve juzgados de Distrito en el Estado de
Tabasco, con residencia en Villahermosa, uno de ellos en Materia Mercantil
Federal.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/06/2018.
4. Cuatro Juzgados de Distrito en el Estado
de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos.
XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 38/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/10/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 27/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/10/2017.
1. Seis tribunales colegiados especializados:
uno en materia penal, tres en materias administrativa y de trabajo, y dos en
materia civil, todos con residencia en Morelia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 23/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/10/2017.
2. Tres tribunales unitarios con sede en
Morelia.
3. Nueve juzgados de Distrito en el Estado de
Michoacán: seis con residencia en Morelia y tres con sede en Uruapan.
XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 8/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/02/2013.
MODIFICADO
POR ACURDO GENERAL 19/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/08/2014.
1. Cinco tribunales colegiados especializados: dos en materia
administrativa, uno en materia civil, uno en materia de trabajo y uno en
materia penal, todos con residencia en Mazatlán, Sinaloa.
2. Tres tribunales unitarios: dos con sede en
Mazatlán y uno con residencia en Culiacán.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 22/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2021.
3. Once juzgados de Distrito en el Estado de
Sinaloa: cuatro con residencia en Culiacán, tres con sede en Los Mochis y
cuatro en Mazatlán, uno de éstos en materia mercantil federal.
XIII. DECIMOTERCER CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
07/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 59/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
25/01/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 14/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
25/10/2021.
1. Cuatro tribunales colegiados
semi-especializados: Dos en materias civil y administrativa, ambos con
residencia en la Ciudad de Oaxaca; y, dos en materias penal y de trabajo, ambos
con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
07/10/2016.
2. Dos tribunales unitarios con sede en San Bartolo
Coyotepec, Oaxaca.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
24/05/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
07/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 46/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 23/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
17/09/2018.
3. Doce Juzgados de Distrito en el Estado de
Oaxaca; nueve Mixtos y uno en materia Mercantil Federal, todos con residencia
en San Bartolo Coyotepec, y dos con sede en Salina Cruz.
XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO:
1. Tres tribunales colegiados especializados:
uno en materias penal y administrativa, uno en materias civil y administrativa
y uno en materias de trabajo y administrativa, todos con residencia en Mérida.
2. Un tribunal unitario con sede en Mérida.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 53/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/01/2014.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL 27/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/09/2018.
3. Seis Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán; cinco Mixtos y uno en
materia Mercantil Federal, todos con sede en Mérida.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 43/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/12/2018.
XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO:
1. Ocho tribunales colegiados: seis
con residencia en Mexicali y dos especializados en materia civil y de trabajo,
con residencia en Tijuana.
2. Nueve tribunales unitarios:
cuatro con sede en Mexicali y cinco con residencia en Tijuana.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 13/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
11/10/2019.
3. Veinte juzgados de Distrito en el
Estado de Baja California, tres de ellos con sede en Ensenada; seis Mixtos; y
uno en Materia Mercantil Federal, todos con sede en Mexicali y diez con
residencia en Tijuana, estos últimos comprenden tres especializados en Procesos
Penales Federales y siete en Materia de Amparo y Juicios Federales.
XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 4/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/02/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 39/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/11/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 50/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/11/2016.
1.
Nueve
tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, dos en materia
administrativa, tres en materia civil y dos en materia de trabajo, todos con
residencia en Guanajuato, Guanajuato.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 23/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/08/2014.
2. Cuatro tribunales unitarios con sede en
Guanajuato.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 7/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
07/04/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/01/2018.
3. Doce juzgados de Distrito en el Estado de
Guanajuato: dos con residencia en la ciudad del mismo nombre, cinco con sede en
León, tres con residencia en Celaya y dos con sede en Irapuato.
XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 1/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
27/02/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 14/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
08/09/2017.
1. Siete tribunales colegiados: cinco
especializados, dos en materias penal y administrativa; y tres en materias civil
y de trabajo, todos con residencia en la ciudad de Chihuahua; así como dos con
sede en Ciudad Juárez.
2. Cuatro tribunales unitarios: dos
con residencia en Chihuahua y dos con sede en Ciudad Juárez.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 49/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/12/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/10/2020.
3. Doce juzgados de Distrito en el Estado de
Chihuahua: siete con residencia en la ciudad del mismo nombre y cinco con
sede en Ciudad Juárez.
XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/05/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 1/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
23/02/2016.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL 4/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/03/2018.
1. Seis tribunales colegiados especializados:
dos en materia de trabajo, tres en materias penal y administrativa y uno en
materia civil, todos con residencia en Cuernavaca, Morelos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 2/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
08/02/2016.
2. Dos tribunales unitarios con sede en
Cuernavaca.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 32/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/09/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 52/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
11/01/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 26/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2021.
3. Diez Juzgados de Distrito en el Estado de
Morelos, con residencia en Cuernavaca.
XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO:
1. Seis tribunales colegiados: cuatro
especializados, dos en materias administrativa y civil; y dos en materias penal
y de trabajo, todos con residencia en Ciudad Victoria; así como dos con sede en
Reynosa, Tamaulipas.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 18/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/05/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/06/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 48/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
11/01/2019.
2. Siete tribunales unitarios: uno con sede
en Ciudad Victoria, dos con residencia en Matamoros, dos con sede en Reynosa,
uno con residencia en Nuevo Laredo y uno con residencia en Tampico.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 21/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
25/08/2014.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL 22/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/05/2016.
3. Quince juzgados de Distrito en el Estado de
Tamaulipas: cuatro con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en Nuevo
Laredo, dos con sede en Tampico, uno en Ciudad Madero, dos con residencia en
Reynosa y cuatro con sede en Matamoros, uno de ellos en materias de amparo y
juicios federales y tres de Procesos Penales Federales.
XX. VIGESIMO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 43/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
11/11/2015.
1. Cuatro tribunales colegiados
especializados: dos en materias penal y civil, uno en materia de trabajo y uno
en materia administrativa, todos con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 47/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
11/11/2016.
2. Dos
tribunales unitarios con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 16/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 49/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/11/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 47/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/01/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 55/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
21/01/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 18/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/10/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 32/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2020.
3. Catorce Juzgados de Distrito en el Estado
de Chiapas: dos de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con
residencia en Cintalapa de Figueroa; siete Juzgados de Distrito de Amparo y
Juicios Federales con sede en Tuxtla Gutiérrez; uno en Materia Mercantil
Federal, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; y cuatro Juzgados de Distrito
Mixtos con sede en Tapachula.
XXI. VIGESIMO PRIMER CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 43/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/11/2014
1. Cinco tribunales colegiados
especializados: tres en materias civil y de trabajo, con residencia en
Chilpancingo; y dos tribunales colegiados en materias penal y administrativa,
con sede en Acapulco.
2. Dos tribunales unitarios: uno con sede en
Chilpancingo y el otro con residencia en Acapulco.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 47/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/12/2013.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL 35/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/11/2018.
3. Once juzgados de Distrito en el Estado de
Guerrero: tres con residencia en Chilpancingo, seis con residencia en Acapulco,
uno de éstos en Materia Mercantil Federal y dos con residencia en Iguala.
XXII. VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 29/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/09/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 13/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
11/03/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 28/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/11/2017.
1. Cinco Tribunales Colegiados
semiespecializados: uno en materias penal y administrativa; uno en materias
administrativa y de trabajo; y tres en materias administrativa y civil, todos
con residencia en Querétaro, Querétaro.
2. Un tribunal unitario con sede en
Querétaro.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 30/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/09/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 23/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/05/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 16/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/10/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/08/2022.
3. Nueve juzgados de Distrito especializados
en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre: dos en
materia penal y siete en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y
de juicios federales.
XXIII. VIGESIMO TERCER CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
17/10/2019.
1. Dos tribunales colegiados con residencia
en Zacatecas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 38/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
03/08/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 42/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
27/11/2018.
2. Un Tribunal Unitario con sede en
Zacatecas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 42/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
27/11/2018.
3. Tres Juzgados de Distrito en el Estado de
Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXIV. VIGESIMO CUARTO CIRCUITO:
1. Dos tribunales colegiados con residencia
en Tepic.
2. Dos tribunales unitarios con sede en
Tepic.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 29/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 17/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/10/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
11/03/2020.
3. Ocho juzgados de Distrito en el Estado de
Nayarit: tres especializados en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de
Trabajo y de Juicios Federales, dos con residencia en Tepic y uno en "El
Rincón", municipio de Tepic; uno en procesos penales federales con residencia
en "El Rincón", municipio de Tepic, y cuatro de amparo en materia
penal con residencia en Tepic.
XXV. VIGESIMO QUINTO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 37/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
03/08/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/10/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 9/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/05/2018.
1. Cuatro Tribunales Colegiados con
residencia en Durango.
2. Un tribunal unitario con sede en Durango.
3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de
Durango, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXVI. VIGESIMO SEXTO CIRCUITO:
1. Un tribunal colegiado con residencia en La
Paz.
2. Un tribunal unitario con sede en La Paz.
3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de
Baja California Sur, con residencia en La Paz.
XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 40/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/11/2013.
1. Tres tribunales colegiados con residencia en Cancún.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
21/09/2018.
2. Dos tribunales unitarios con sede en Cancún.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 49/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/12/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 13/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/06/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 18/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/11/2021.
3. Nueve Juzgados de Distrito en el Estado de
Quintana Roo, dos con residencia en Chetumal y siete con sede en Cancún.
4. Un Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún.
XXVIII. VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
23/10/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
09/02/2018.
1. Dos tribunales colegiados con residencia
en Apizaco, Tlaxcala.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
09/02/2018.
2. Un tribunal unitario con sede en
Apizaco, Tlaxcala.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
09/02/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 56/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/01/2019.
3. Cuatro juzgados de Distrito en el Estado
de Tlaxcala, tres mixtos y uno en Materia Mercantil Federal, todos con
residencia en Apizaco.
XXIX. VIGESIMO NOVENO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/08/2018.
1. Tres tribunales colegiados con residencia
en Pachuca.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 27/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/09/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/08/2018.
1.
Un tribunal
unitario con sede en Pachuca.
3. Cuatro juzgados de distrito en el Estado
de Hidalgo, con residencia en Pachuca.
XXX. TRIGESIMO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 19/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/10/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 25/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
21/09/2018.
1. Cuatro Tribunales Colegiados con
residencia en Aguascalientes.
2. Un tribunal unitario con sede en
Aguascalientes.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 53/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
27/11/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 18/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/10/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 31/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/11/2020.
3. Siete juzgados de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXXI. TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO:
1. Un tribunal colegiado con residencia en
Campeche.
2. Un tribunal unitario con sede en Campeche.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 50/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
21/12/2018.
3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de
Campeche, dos con residencia en San Francisco de Campeche y uno con sede en
Ciudad del Carmen.
XXXII. TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:
1. Un tribunal colegiado con residencia en
Colima.
2. Un tribunal unitario con sede en Colima.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL 26/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/11/2017.
3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de
Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
TERCERO. La jurisdicción territorial de los tribunales
colegiados y unitarios de Circuito es la que enseguida se indica:
I.
PRIMER
CIRCUITO: Distrito Federal.
II.
SEGUNDO
CIRCUITO: Los tribunales colegiados en materia penal, en materia administrativa, en
materia civil y en materia de trabajo, es la establecida para los juzgados de
Distrito con sede en Toluca y Naucalpan de Juárez, Estado de México; y en
cuanto a los tribunales colegiados con residencia en Nezahualcóyotl, su
jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de
Distrito en el Estado de México, con sede en la referida ciudad.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
25/09/2017.
Para los
Tribunales Unitarios con residencia en Toluca, y para el Tribunal Unitario
especializado en Materia Penal con residencia en Almoloya de Juárez, su
jurisdicción territorial será el Estado de México, con la excepción señalada en
el párrafo siguiente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 18/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
24/07/2018.
Los tribunales unitarios con residencia en
Nezahualcóyotl, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para
los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en la referida
ciudad.
III. TERCER CIRCUITO: Estado de
Jalisco.
IV. CUARTO CIRCUITO: Estado de Nuevo
León.
V. QUINTO CIRCUITO: Estado de
Sonora, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado.
VI. SEXTO CIRCUITO: Estado de
Puebla.
VII. SEPTIMO CIRCUITO: Estado de
Veracruz, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce,
Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste,
Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán,
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan
Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez,
Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.
VIII. OCTAVO CIRCUITO: Los tribunales
colegiados con residencia en Torreón, su jurisdicción territorial será igual a
la establecida para los juzgados de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón,
Coahuila de Zaragoza.
Los
tribunales colegiados con residencia en Saltillo, su jurisdicción territorial
será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de
Coahuila de Zaragoza, con sedes en Saltillo, Piedras Negras y Monclova.
Los
tribunales unitarios con residencia en Torreón, su jurisdicción será igual a la
establecida para los Juzgados de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón y
para el tribunal unitario con residencia en Saltillo, su jurisdicción será
igual a la establecida para los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, con residencia en Saltillo, Piedras Negras y Monclova.
IX. NOVENO CIRCUITO: Estado de San
Luis Potosí.
X. DECIMO CIRCUITO: Estado de
Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque,
Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las
Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río,
Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco,
Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de
Veracruz.
XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO: Estado de
Michoacán.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 8/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/02/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 17/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/10/2021.
XII. DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO: Respecto
de los tribunales colegiados en el Estado de Sinaloa y el Distrito Judicial
conformado por el Archipiélago de las Islas Marías.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 17/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/10/2021.
En los tribunales unitarios con
residencia en Mazatlán, su jurisdicción será igual a la establecida para los
juzgados de distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en esa misma
ciudad, en los Mochis y el Distrito Judicial conformado por el Archipiélago de
las Islas Marías.
El
tribunal unitario con residencia en Culiacán, tendrá la misma que la
establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en
la citada ciudad.
XIII. DECIMOTERCER CIRCUITO: Estado de
Oaxaca.
XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO: Estado de
Yucatán.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 29/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/06/2016.
XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO: En los tribunales colegiados con residencia
en Mexicali, para las materias penal y administrativa, su jurisdicción es el
Estado de Baja California y el municipio de San Luis Río Colorado del Estado de
Sonora y por lo que toca a las materias civil y de trabajo, dicha jurisdicción
se limita al municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora y a
Mexicali, Baja California.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
21/09/2020.
Los tribunales colegiados en
materias civil y de trabajo con residencia en Tijuana, tendrán jurisdicción en
el territorio que comprende dicho municipio y en los diversos de Ensenada,
San Quintín, Playas de Rosarito y Tecate, en el Estado de Baja California.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
21/09/2020.
Los tribunales unitarios con residencia
en Mexicali, será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en
el Estado de Baja California, con sede en dicha ciudad.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
21/09/2020.
Los tribunales unitarios con residencia
en Tijuana tendrán la misma que la establecida para los juzgados de
Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la citada ciudad y en
Ensenada.
XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO: Estado de
Guanajuato.
XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO: Los tribunales
colegiados con sede en Chihuahua, será igual a la establecida para los juzgados
de Distrito en la referida ciudad.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 14/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
08/09/2017.
La jurisdicción territorial de los
tribunales colegiados con residencia en Ciudad Juárez, será la misma que la
establecida para los juzgados de Distrito en esa sede.
Los
tribunales unitarios con residencia en Chihuahua, será igual a la establecida
para los juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en
dicha ciudad.
Los
tribunales unitarios con residencia en Ciudad Juárez, tendrán la misma que la
establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede
en la citada ciudad.
XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO: Estado de
Morelos.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 48/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
11/01/2019.
XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO: En los
tribunales colegiados con sede en Ciudad Victoria, será igual a la establecida
para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en la citada
ciudad y en la de Tampico.
Para
los tribunales colegiados con residencia en Reynosa, su jurisdicción
territorial será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en
el Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa.
El tribunal unitario con sede en Ciudad
Victoria tendrá la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en la ciudad indicada.
El tribunal unitario con residencia en
Tampico tendrá la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en la ciudad indicada.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 18/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/05/2016.
En los tribunales unitarios con sede en
Matamoros, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los
juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la citada
ciudad.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/06/2018.
Para los tribunales unitarios con
residencia en Reynosa, su jurisdicción territorial será la misma que la
establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede
en la ciudad aludida.
En
el tribunal unitario con residencia en Nuevo Laredo, su jurisdicción
territorial será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en
el Estado de Tamaulipas, con residencia en dicha ciudad.
XX. VIGESIMO CIRCUITO: Estado de
Chiapas.
XXI. VIGESIMO PRIMER CIRCUITO: En los
tribunales colegiados es el Estado de Guerrero.
El
tribunal unitario con residencia en Chilpancingo, tendrá su jurisdicción
territorial en la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de
Guerrero, con sede en dicha ciudad y en Iguala.
El
tribunal unitario con residencia en Acapulco, su jurisdicción territorial será
la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de
Guerrero, con residencia en la citada ciudad.
XXII. VIGESIMO
SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Querétaro.
XXIII. VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Estado de
Zacatecas.
XXIV. VIGESIMO CUARTO CIRCUITO: Estado de
Nayarit.
XXV. VIGESIMO
QUINTO CIRCUITO: Estado de Durango, con excepción de los municipios
de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de
Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo.
XXVI. VIGESIMO SEXTO CIRCUITO: Estado de Baja
California Sur.
XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO: Estado de
Quintana Roo.
XXVIII.VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO: Estado de
Tlaxcala.
XXIX. VIGESIMO NOVENO CIRCUITO: Estado de
Hidalgo.
XXX. TRIGESIMO
CIRCUITO: Estado de Aguascalientes.
XXXI. TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de
Campeche.
XXXII. TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de
Colima.
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 3/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
22/04/2021.
XXXIII. Todos
los Tribunales de Circuito tendrán jurisdicción en toda la República mexicana
para el dictado de sentencias en auxilio de otros con los que compartan alguna
especialidad, cuando por cargas de trabajo así lo determine la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos. Esta determinará tanto el órgano auxiliar
como el que será auxiliado, el número y tipo de expedientes objeto del
auxilio, su temporalidad y demás lineamientos aplicables, con base en la
información estadística disponible.
CUARTO. La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la
siguiente:
I. PRIMER CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
17/06/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/05/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/08/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 4/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
04/03/2022.
Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de aquélla, con excepción de los Juzgados de Distrito Especializados en
Ejecución de Penas y los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos
Mercantiles, que ejercerán jurisdicción territorial en toda la República
Mexicana.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 17/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
24/04/2015.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
17/06/2016.
Derogado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 28/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2020.
Los Juzgados de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y
Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, ejercerán jurisdicción en todo el territorio de la
República Mexicana para conocer de las acciones de extinción de dominio y de
los procedimientos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como de los
juicios de amparo indirecto relacionados con esta materia y dentro del Distrito
Judicial conformado por el territorio de la Ciudad de México para conocer de
los procedimientos orales mercantiles.
II. SEGUNDO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de México y los juzgados de Distrito en
materias de amparo y de juicios federales en el Estado de México, con
residencia en Toluca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por los municipios de: Acambay, Almoloya de Alquisiras,
Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán,
Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra,
El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán,
Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos,
Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San
Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de
Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec,
Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac,
Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende,
Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan,
Zinacantepec y Zumpahuacán.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los siguientes municipios:
Aculco, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec,
Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca,
Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo,
Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán,
Tonanitla, Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac,
Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del Carbón y
Zumpango.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los siguientes municipios:
Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Cocotitlán, Chalco,
Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca,
Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San
Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire,
Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa,
Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 17/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
24/04/2015.
III. TERCER CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan y Puente Grande, ejercerán
jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado por la propia
entidad federativa.
IV. CUARTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial que conforma el territorio de la propia
entidad federativa.
V. QUINTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de Aconchi,
Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, Banámichi, Baviácora, Carbó, Divisaderos,
Empalme, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huásabas, Huépac, La Colorada, Mazatán,
Moctezuma, Nácori Chico, Onavas, Opodepe, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San
Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva,
Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Ures, Villa Pesqueira y Yécora.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Sonora, con residencia en Nogales, ejercerán jurisdicción territorial
en el distrito judicial conformado por los municipios de Altar, Atil, Benjamín
Hill, Caborca, Cucurpe, General Plutarco Elías Calles, Imuris, Magdalena,
Nogales, Oquitoa, Puerto Peñasco, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Trincheras y
Tubutama.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Alamos,
Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario
y San Ignacio Río Muerto.
El juzgado de Distrito en el
Estado de Sonora, con residencia en Agua Prieta, ejercerá jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de Agua
Prieta, Arizpe, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cananea, Cumpas, Fronteras,
Huachinera, Naco, Nacozari de García y Villa Hidalgo.
VI. SEXTO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 24/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/05/2015.
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia
entidad federativa.
VII.SEPTIMO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/10/2019.
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa
y los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia
Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, en los asuntos
de amparo en materia penal, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por los municipios de: Acajete, Acatlán, Actopan, Alamo
Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Apazapan,
Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Calcahualco, Chiconquiaco, Coacoatzintla,
Coatepec, Colipa, Comapa, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Emiliano Zapata,
Huatusco, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Café, Jalacingo, Jalcomulco,
Jilotepec, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez,
Martínez de la Torre, Miahuatlán, Misantla, Naolinco, Nautla, Perote, Rafael
Lucio, San Rafael, Sochiapa, Tatatila, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo,
Tepatlaxco, Tepetlán, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlalnelhuayocan,
Tlaltetela, Tlapacoyan, Tonayán, Totutla, Vega de Alatorre, Villa Aldama,
Xalapa, Xico, Yecuatla y Zentla.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acula,
Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Boca del Río, Carlos A. Carrillo,
Catemaco, Cosamaloapan de Carpio, Cotaxtla, Chacaltianguis, Hueyapan de Ocampo,
Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacán, Jamapa, José Azueta, Juan Rodríguez
Clara, La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Medellín,
Otatitlán, Paso de Ovejas, Playa Vicente, Puente Nacional, Saltabarranca, San
Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Soledad de Doblado, Tierra
Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo
Galván y Veracruz.
El Juzgado de Distrito en el
Estado de Veracruz, con sede en Córdoba, ejercerá jurisdicción territorial en
el distrito judicial conformado por los municipios de: Acultzingo, Amatlán de
los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Camarón de Tejeda,
Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Coetzala, Córdoba, Cuichapa, Cuitláhuac,
Chocamán, Fortín, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, La
Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano,
Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso del Macho, Rafael Delgado, Río
Blanco, San Andrés Tenejapan, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tequila, Texhuacán,
Tezonapa, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Xoxocotla, Yanga y Zongolica.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Benito
Juárez, Cerro Azul, Citlaltépetl, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de
Gorostiza, Chontla, El Higo, Huayacocotla, Llamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de
Madero, Naranjos Amatlán, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Platón Sánchez,
Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca,
Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tlachichilco, Tuxpan, Zacualpan y
Zontecomatlán de López y Fuentes.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica, ejercerán jurisdicción territorial
en el distrito judicial conformado por los municipios de: Castillo de Teayo,
Cazones de Herrera, Coahuitlán, Coatzintla, Coyutla, Coxquihui, Chumatlán,
Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Papantla, Poza Rica de
Hidalgo, Tecolutla, Tihuatlán y Zozocolco de Hidalgo.
Los juzgados de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa
Aldama, conocerán de los asuntos que correspondan a los reos internados en el
Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, en Villa Aldama,
Veracruz.
VIII. OCTAVO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios
de: Arteaga, General Cepeda, Parras, Ramos Arizpe y Saltillo.
El juzgado de Distrito en el
Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras, ejercerá
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios
de: Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava,
Piedras Negras, Progreso, Sabinas, San Juan de Sabinas, Villa Unión y Zaragoza.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/11/2021.
El juzgado
de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova,
ejercerá jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los
municipios de: Abasolo, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera,
Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura y Sierra
Mojada.
Los juzgados de Distrito en La
Laguna, con residencia en Torreón, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los municipios de: Francisco I. Madero,
Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del Estado de Coahuila de Zaragoza, así
como en los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí,
Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y
Tlahualilo del Estado de Durango.
IX. NOVENO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre,
ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los
municipios de: Ahualulco, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerritos,
Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic
de Carmona, Moctezuma, Rioverde, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás
Tolentino, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez,
Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de
Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo,
Villa Juárez y Zaragoza.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de San Luis Potosí, con sede en Ciudad Valles, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Alaquines,
Aquismón, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles,
Coxcatlán, Ebano, El Naranjo, Huehuetlán, Lagunillas, Matlapa, Rayón, San
Antonio, San Ciro de Acosta, San Martín Chalchicuautla, San Vicente
Tancuayalab, Santa Catarina, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón
Corona, Tamuín, Tancanhuitz de Santos, Tanlajás, Tanquián de Escobedo y
Xilitla.
X. DECIMO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia
entidad federativa.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acayucan,
Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán
del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán,
Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San
Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de
Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.
XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acuitzio,
Alvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Aporo, Ario, Carácuaro, Coeneo, Contepec,
Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Epitacio Huerta,
Erongarícuaro, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo,
Irimbo, Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, La Huacana,
La Piedad, Madero, Maravatío, Morelia, Morelos, Nocupétaro, Nuevo Urecho,
Numarán, Ocampo, Panindícuaro, Pátzcuaro, Penjamillo, Puruándiro, Queréndaro,
Quiroga, San Lucas, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Senguio, Susupuato,
Tacámbaro, Tarímbaro, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tlazazalca,
Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Yurécuaro, Zacapu, Zamora,
Zináparo, Zinapécuaro y Zitácuaro.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan, ejercerán jurisdicción territorial
en el distrito judicial conformado por los municipios de: Aguililla,
Apatzingán, Aquila, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Coahuayana, Coalcomán de
Vázquez Pallares, Cojumatlán de Régules, Cotija, Charapan, Chavinda, Cherán,
Chilchota, Chinicuila, Ecuandureo, Gabriel Zamora, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan,
Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Marcos Castellanos, Múgica, Nahuatzen, Nuevo
Parangaricutiro, Pajacuarán, Paracho, Parácuaro, Peribán, Purépero, Sahuayo,
Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec,
Tingambato, Tinguindín, Tocumbo, Tumbiscatío, Uruapan, Venustiano Carranza,
Villamar, Vista Hermosa y Ziracuaretiro.
XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 8/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/02/2013.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Culiacán
y Navolato.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Ahome,
Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado
y Sinaloa.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 17/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/10/2021.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en
Mazatlán, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de: Concordia, Cosalá, Elota, Escuinapa, Mazatlán, Rosario y
San Ignacio, así como en el Distrito Judicial conformado por el Archipiélago de
las Islas Marías.
XIII. DECIMOTERCER CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
07/10/2016.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San
Bartolo Coyotepec, Oaxaca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa, excepto
en el distrito judicial en el que ejercen jurisdicción territorial los juzgados
de Distrito con residencia en Salina Cruz.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Asunción
Ixtaltepec, Ciudad Ixtepec, Chauites, El Barrio de la Soledad, El Espinal,
Guevea de Humboldt, Juchitán de Zaragoza, Magdalena Tequisistlán, Magdalena
Tlacotepec, Matías Romero, Reforma de Pineda, Salina Cruz, San Blás Atempa, San
Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Juan
Guichicovi, San Mateo del Mar, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San
Miguel Tenango, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huamelula, San Pedro
Huilotepec, San Pedro Mixtepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Tapanatepec,
Santa María Colotepec, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa
María Huatulco, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Mixtequilla, Santa
María Petapa, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María
Xadani, Santiago Astata, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santiago
Niltepec, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa,
Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec y Unión Hidalgo.
XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, ejercerán jurisdicción territorial
en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad
federativa.
XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por el municipio de Mexicali del
Estado de Baja California y por el municipio de San Luis Río Colorado del
Estado de Sonora.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Playas de
Rosarito, Tecate y Tijuana.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
21/09/2020.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia
en Ensenada, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por el municipio del mismo nombre y en San Quintín.
XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios
de: Atarjea, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Guanajuato, San Diego de la Unión,
San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina,
Tierra Blanca, Victoria y Xichú.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Guanajuato, con sede en León, ejercerán jurisdicción territorial en
el distrito judicial conformado por los municipios de: Manuel Doblado, León,
Ocampo, Purísima del Rincón, San Felipe y San Francisco del Rincón.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acámbaro,
Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortázar, Jaral
del Progreso, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, Santa Cruz de Juventino Rosas,
Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarímoro, Uriangato, Villagrán y Yuriria.
Los Juzgados de Distrito en el
Estado de Guanajuato, con sede en Irapuato, ejercerán jurisdicción territorial
en el distrito judicial conformado por los municipios de: Abasolo, Cuerámaro,
Huanímaro, Irapuato, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Silao y Valle de
Santiago.
XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios
de: Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachiniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna,
Camargo, Carichi, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi,
Chihuahua, Chínipas, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez
Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero,
Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera,
Maguarichi, Manuel Benavides, Matachi, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris,
Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San
Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa
Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de
Zaragoza.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Ahumada,
Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza,
Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis G. Guerrero.
XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia
entidad federativa.
XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Abasolo,
Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, El Mante, Gómez Farías, Güemez, Hidalgo,
Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla,
Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria, Villagrán y
Xicoténcatl.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por el municipio de Nuevo
Laredo.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Burgos,
Cruillas, Matamoros, Méndez, San Fernando y Valle Hermoso.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ejercerán jurisdicción territorial
en el distrito judicial conformado por los municipios de: Camargo, Guerrero,
Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Reynosa y Río Bravo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 22/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
24/05/2016.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en
Tampico y en Ciudad Madero, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los municipios de: Aldama, Altamira, Ciudad Madero, González y
Tampico.
XX. VIGESIMO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de
Figueroa y los juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en
Tuxtla Gutiérrez, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los municipios de: Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango
del Valle, Angel Albino Corzo, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil,
Catazajá, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán,
Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla,
Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán,
Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larrainzar, La
Concordia, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las
Rosas, Maravilla Tenajapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de
Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán,
Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo
Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal,
San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago
el Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa,
Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa,
Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo,
Villaflores, Yajalón y Zinacantán.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de:
Acacoyahua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo,
Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera
Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero,
Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tonalá,
Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán.
XXI. VIGESIMO PRIMER CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acatepec,
Ahuacotzingo, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Atlamajalcingo del Monte,
Atlixtac, Cochoapa el Grande, Copanatoyac, Cualac, Chilapa de Alvarez,
Chilpancingo de los Bravo, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo,
Huamuxtitlán, Iliatenco, José Joaquín de Herrera, Leonardo Bravo, Malinaltepec,
Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Quechultenango, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa,
Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán,
Zapotitlán Tablas y Zitlala.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Guerrero, con sede en Acapulco, ejercerán jurisdicción territorial en
el distrito judicial conformado por los municipios de: Acapulco de Juárez,
Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Juchitán, Benito Juárez, Coahuayutla
de José María Izazaga, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuautepec,
Florencio Villarreal, Igualapa, José Azueta, Juan R. Escudero, La Unión de
Isidoro Montes de Oca, Marquelia, Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San
Marcos, Tecoanapa, Tecpan de Galeana, Tlacoachistlahuaca, Xochistlahuaca y
Zihuatanejo de Azueta.
Los Juzgados de Distrito en el
Estado de Guerrero, con residencia en Iguala, ejercerán jurisdicción en el
distrito judicial conformado por los municipios de Ajuchitlán del Progreso,
Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Buenavista de Cuéllar, Cocula , Copalillo,
Coyuca de Catalán, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, General Canuto
A. Neri, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de
Cuauhtémoc, Mártir de Cuilapan, Pedro Ascencio Alquisirias, Pilcaya,
Pungarabato, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco
de Trujano, Tetipac, Tlalchapa, Tlapehuala y Zirándaro.
XXII. VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de la propia entidad federativa.
XXIII. VIGESIMO TERCER CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Zacatecas ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por el territorio de la propia entidad federativa
XXIV. VIGESIMO CUARTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, ejercerán jurisdicción territorial
en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad
federativa.
XXV. VIGESIMO QUINTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Durango, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios
de: Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, El Oro,
Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo
Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo,
Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan del Río, Santa Clara, Santiago
Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia y Vicente Guerrero.
XXVI. VIGESIMO SEXTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia
entidad federativa.
XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Felipe
Carrillo Puerto, José María Morelos, Othón P. Blanco y Bacalar.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Benito
Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, Solidaridad y Tulum.
XXVIII. VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
09/02/2018.
Los juzgados de Distrito con residencia en Apizaco, Tlaxcala, ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de la propia entidad federativa.
XXIX. VIGESIMO NOVENO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia
entidad federativa.
XXX. TRIGESIMO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre,
ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el
territorio de la propia entidad federativa.
XXXI. TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 50/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
21/12/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 28/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/01/2022.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en San
Francisco de Campeche, ejercerán jurisdicción territorial en el Distrito
Judicial conformado por los municipios de Calakmul, Calkiní, Campeche,
Champotón, Dzitbalché, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Seybaplaya y Tenabo,
en la propia entidad federativa.
El Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad
del Carmen, ejercerá jurisdicción territorial en el Distrito Judicial integrado
por los municipios de Carmen, Candelaria y Palizada.
XXXII. TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de la propia entidad federativa.
XXXIII. Los Jueces de Distrito de Procesos Penales Federales del Primero,
Segundo y Tercer Circuito, y los Mixtos, así como los de Procesos Penales
Federales que en lo futuro se lleguen a crear en aquellos lugares donde exista
un centro federal de readaptación social de máxima seguridad, ejercerán
jurisdicción en toda la República para conocer de aquellos asuntos que se
encuentren en la hipótesis del artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal
de Procedimientos Penales.
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 3/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
22/04/2021.
XXXIV. Todos los juzgados de Distrito tendrán jurisdicción en toda la
República mexicana para el dictado de sentencias en auxilio de otros con
los que compartan alguna especialidad, cuando por cargas de trabajo así lo
determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. Esta determinará tanto el
órgano auxiliar como el que será auxiliado, el número y tipo de
expedientes objeto del auxilio, su temporalidad y demás lineamientos
aplicables, con base en la información estadística disponible.
QUINTO. Centros Auxiliares Regionales:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 22/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
09/08/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 42/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/10/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 2/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
08/02/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 4/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
27/03/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 26/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/11/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 28/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2020.
1.
El Centro
Auxiliar de la Primera Región se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito
Auxiliares, con residencia en la Ciudad de México, y dos juzgados de Distrito
auxiliares con sede en la Ciudad de México;
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL42/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/11/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 26/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/08/2014.
ACLARACIÓN PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 10/09/2014.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 24/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 32/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/10/2018.
2.
El Centro
Auxiliar de la Segunda Región, se integrará por tres tribunales colegiados de
Circuito Auxiliares con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 4/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/02/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 39/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/11/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 23/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/08/2014.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 38/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/10/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/04/2015
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 43/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 44/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 50/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/11/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/08/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 27/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/10/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 5/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
27/03/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 33/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/10/2018.
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región se
integrará por dos juzgados de Distrito Auxiliares uno con residencia en
Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/03/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 44/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
21/12/2018.
4. El Centro Auxiliar de la Cuarta Región,
con residencia en Xalapa, Veracruz, se integrará por dos tribunales colegiados
de Circuito Auxiliares y un juzgado de Distrito Auxiliar.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 8/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/02/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 40/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 17/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/10/2021.
5. El Centro Auxiliar de la Quinta Región, con
residencia en Culiacán, Sinaloa, se integrará por cinco tribunales colegiados
de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Culiacán, Sinaloa, uno en Los
Mochis, Sinaloa y uno en La Paz, Baja California Sur, dos tribunales unitarios
de Circuito Auxiliares, ambos con sede en Culiacán, Sinaloa, y cinco juzgados
de Distrito Auxiliares, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 1/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
27/02/2014.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 49/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/12/2018.
6. Se deroga.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 9/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
11/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL 35/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/11/2018.
7. El Centro Auxiliar de la Séptima Región,
con residencia en Acapulco, Guerrero, se integrará por un tribunal colegiado de
Circuito Auxiliar, un tribunal unitario de Circuito Auxiliar y tres juzgados de
Distrito Auxiliares.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 35/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/10/2013.
MODIFICA POR ACUERDO GENERAL 40/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/11/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO
GENERAL 49/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2013.
8. El Centro Auxiliar de la Octava Región,
se integrará por un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar con residencia en
Mérida, Yucatán.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 27/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/08/2014
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 38/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
03/08/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
17/10/2019.
9. El Centro Auxiliar de la Novena Región,
con residencia en Zacatecas, se integrará por cuatro Juzgados de Distrito
Auxiliares.
10. El Centro
Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza,
se integrará por cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, y tres
juzgados de Distrito Auxiliares.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/06/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
30/11/2018.
11. El Centro Auxiliar de la Decimoprimera
Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz se integrará por un Tribunal
Colegiado de Circuito Auxiliar.
Todos los órganos
jurisdiccionales antes citados tendrán jurisdicción en toda la República
Mexicana y su competencia será mixta, a excepción del Juzgado Tercero de
Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región que además se especializa en
materia de extinción de dominio.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 53/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
21/11/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 35/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
22/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 51/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
27/11/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
26/02/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 36/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
09/06/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 7/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
20/07/2017.
QUINTO BIS. Centros de Justicia Penal
Federal:
I.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Aguascalientes con residencia en la ciudad del mismo
nombre.
II.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.
III.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 36/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/11/2018.
III Bis. El Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Baja California, con residencia en Ensenada.
IV.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, Baja
California Sur.
V.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
VI.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa,
Chiapas.
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 11/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/05/2018.
VI Bis. El Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.
VII.
El Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 29/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/10/2018.
VII Bis. El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez.
VIII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón,
Coahuila.
IX.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
X.
El Centro de Justicia Penal
Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Norte.
XI.
El Centro de Justicia Penal
Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Oriente.
XII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Sur.
XIII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Durango, con residencia en Durango, Durango.
XIV.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo
nombre.
XV.
El Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, Guerrero.
XVI.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, Hidalgo.
XVII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el complejo penitenciario
Puente Grande.
XVIII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de
México.
XIX.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez
(Altiplano).
XX.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, Michoacán.
XXI.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 3/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
02/05/2019.
XXII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de
Tepic, Nayarit.
XXIII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, Nuevo León.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 11/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
21/07/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/02/2018.
XXIV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo
Coyotepec.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/02/2018.
XXV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del
mismo nombre.
XXVI.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo
nombre.
XXVII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, Quintana Roo.
XXVIII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo
nombre.
XXIX.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
XXX.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, Sonora.
XXXI.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, Tabasco.
XXXII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria.
XXXIII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa.
XXXIV.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, Tlaxcala.
XXXV.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos.
XXXVI.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa.
XXXVII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, Yucatán.
XXXVIII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo
nombre.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 28/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/04/2016.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL 36/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/06/2016.
QUINTO TER. Los órganos jurisdiccionales
de los Centros de Justicia Penal Federal serán competentes en todo el
territorio de la entidad federativa de su residencia, con excepción de lo
siguiente:
I.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali:
cuya jurisdicción territorial comprenderá dicho municipio, así como el de San
Luis Río Colorado, Sonora;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 36/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/11/2018.
I. Bis. Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana:
cuya jurisdicción territorial comprenderá dicho municipio y los diversos de
Tecate y Playas de Rosarito;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 36/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/11/2018.
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2020.
I. Ter.
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en
Ensenada, cuya jurisdicción territorial comprenderá dicho municipio y San
Quintín;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
21/09/2020.
II.
Derogada;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 11/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/05/2018.
II Bis. Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa
de Figueroa, cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de:
Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo,
Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Cintalapa, Coapilla,
Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango,
Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El
Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa,
Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La Concordia, La
Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla
Tenejapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz,
Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc,
Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón,
Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las
Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago El Pinar, Simojovel,
Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa,
Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla
Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y
Zinacantán; todos ellos del Estado de Chiapas.
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 11/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
31/05/2018.
II Ter. Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula,
cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de: Acacoyagua,
Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista,
Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo,
Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa,
Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico,
Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán; todos ellos del Estado de Chiapas.
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 29/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/10/2018.
II Quater.
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en
Chihuahua, cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Aldama,
Allende, Aquiles Serdán, Bachiniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichi,
Coronado, Coyame, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi, Chihuahua, Chínipas, Delicias,
Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi,
Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán,
Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides,
Matachi, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo,
Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco
de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó,
Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza.
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 29/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/10/2018.
II Quinquies.
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con
sede en Ciudad Juárez: cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios
de Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio
Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxiedis G. Guerrero.
III.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, son sede en
Torreón: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y
los municipios de Durango señalados en la fracción siguiente;
IV.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, con sede en la ciudad del mismo
nombre: cuya jurisdicción territorial comprenderá el Estado de Durango, salvo
los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas,
San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 5/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/06/2017.
IV Bis. Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl
cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acolman; Amecameca;
Atenco; Atlautla; Axapusco; Ayapango; Cocotitlán; Chalco; Chiautla;
Chicoloapan; Chiconcuac; Chimalhuacán; Ecatzingo; Ixtapaluca; Juchitepec; La
Paz; Nezahualcóyotl; Nopaltepec; Otumba; Ozumba; Papalotla; San Martín de las
Pirámides; Tecámac; Temamatla; Temascalapa; Tenango del Aire; Teotihuacán;
Tepetlaoxtoc; Tepetlixpa; Texcoco; Tezoyuca; Tlalmanalco; Valle de Chalco
Solidaridad; Apaxco; Atizapán de Zaragoza; Coacalco de Berriozábal; Coyotepec;
Cuautitlán; Cuautitlán Izcalli; Ecatepec de Morelos; Huehuetoca; Hueypoxtla;
Jaltenco; Melchor Ocampo; Nextlalpan; Nicolás Romero; Polotitlán; Soyaniquilpan
de Juárez; Teoloyucán; Tepotzotlán; Tequixquiac; Timilpan; Tlalnepantla de Baz;
Tonanitla; Tultepec; Tultitlán y Zumpango; todos ellos del Estado de México.
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 5/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/06/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 7/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
20/07/2017.
IV Ter. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de México, con sede en Almoloya de Juárez (Altiplano) cuya jurisdicción
territorial comprenderá los municipios de Acambay de Ruíz Castañeda; Almoloya
de Alquisiras; Almoloya de Juárez; Almoloya del Río; Amanalco; Amatepec;
Atizapán; Atlacomulco; Calimaya; Capulhuac; Coatepec Harinas; Chapultepec;
Donato Guerra; El Oro; Ixtapan de la Sal; Ixtapan del Oro; Ixtlahuaca;
Jiquipilco; Jocotitlán; Joquicingo; Lerma; Luvianos; Malinalco; Metepec;
Mexicaltzingo; Morelos; Naucalpan de Juárez; Ocoyoacac; Ocuilan; Otzoloapan;
Otzolotepec; Rayón; San Antonio la Isla; San Felipe del Progreso; San José del
Rincón; San Mateo Atenco; San Simón de Guerrero; Santo Tomás; Sultepec;
Tejupilco; Temascalcingo; Temascaltepec; Temoaya; Tenancingo; Tenango del
Valle; Texcaltitlán; Texcalyacac; Tianguistenco; Tlatlaya; Toluca; Tonatico;
Valle de Bravo; Villa de Allende; Villa Guerrero; Villa Victoria; Xalatlaco; Xonacatlán;
Zacazonapan; Zacualpan; Zinacantepec; Zumpahuacán; Aculco; Chapa deMota;
Huixquilucan; Isidro Fabela; Jilotepec; Jilotzingo y Villa del Carbón; todos
ellos del Estado de México.
V.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic: cuya
jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y el territorio
del archipiélago de las Islas Marías;
VI.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo: cuya
jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa, con excepción
del municipio de San Luis Río Colorado;
VII.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria:
cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los
municipios de los Distritos Judiciales de Ciudad Victoria y Tampico que
integran la misma con excepción de los señalados en la fracción siguiente;
VIII.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa: cuya
jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Nuevo Laredo, Camargo,
Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Reynosa, Río Bravo, Burgos,
Cruillas, Matamoros, Méndez, San Fernardo y Valle Hermoso;
IX.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos:
cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acayucan, Agua
Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del
Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán,
Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San
Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de
Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza de dicho Estado;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/03/2017.
X.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de
Xalapa: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y
los municipios que integran la misma con excepción de los señalados en la
fracción anterior;
XI.
Todos los
Centros de Justicia Penal Federal, además de los asuntos que les correspondan
por su jurisdicción territorial conocerán de aquellos que deriven de procesos
penales seguidos por delitos cometidos en el resto del territorio nacional, a
que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/03/2017.
El Centro de Justicia Penal
Federal competente será el más cercano al lugar en que se haya cometido el
delito;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/03/2017.
XII.
Tratándose de
los delitos cometidos en el extranjero o en extensiones del territorio nacional
se observará lo siguiente:
a) En los casos
de los artículos 2°, 4° y 5°, fracción V, del Código Penal Federal será
competente el Centro de Justicia Penal Federal en cuya jurisdicción territorial
se encuentre el imputado; pero si éste se hallare en el extranjero, lo serán
para conocer de los actos surgidos antes de la audiencia inicial, y desde ésta
hasta el dictado de la sentencia, así como de los medios de impugnación
respectivos, los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal en
la Ciudad de México, y, en su caso, los habilitados; y
b) En los casos
de las fracciones I y II del artículo 5° del Código Penal Federal, en términos
similares a los de la fracción anterior, es competente el Centro de Justicia
Penal Federal a cuya jurisdicción corresponda el primer punto del territorio
nacional a donde arribe el buque; y en los supuestos de la fracción III del
mismo artículo, el Centro a cuya jurisdicción pertenezca el puerto en que se
encuentre o arribe el buque.
Lo previsto en el párrafo que
antecede es aplicable a los delitos aludidos en la fracción IV del artículo 5° de
dicho Código; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/03/2017.
XIII.
Todos los
Centros de Justicia Penal Federal, además de los asuntos que les correspondan
por su jurisdicción territorial conocerán de los procedimientos de extradición.
Serán competentes los jueces de
distrito especializados en el sistema penal acusatorio, del Centro de Justicia
Penal Federal donde se encuentre el reclamado. Cuando se desconozca el paradero
de éste, serán competentes los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia
Penal de la Ciudad de México.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 3/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/05/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/08/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 36/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/12/2020.
QUINTO QUATER. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de
Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, está
conformado por diez jueces de Control con jurisdicción en toda la República
Mexicana.
Los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito se habilitan,
en su caso, como tribunales de alzada para conocer de todos los asuntos y
procedimientos que se tramiten en el Centro Nacional de Justicia Especializado
en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de
Comunicaciones.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
QUINTO QUINQUIES. Tribunales
Laborales Federales:
I.
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede
en Campeche;
II.
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en
Ciudad del Carmen;
III.
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chiapas, con sede en
Tuxtla Gutiérrez;
IV.
Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango;
V.
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en
Toluca;
VI.
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en
Naucalpan;
VII.
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en
Pachuca;
VIII.
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de San Luis Potosí, con
sede en San Luis Potosí;
IX.
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede
en Villahermosa;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
X.
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en
Zacatecas;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XI.
Tribunal
Laboral Federal de asuntos colectivos, con sede en la Ciudad de México;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XII.
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con
sede en Aguascalientes;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XIII.
Primer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con
sede en Ensenada;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XIV.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja
California, con sede en Tijuana;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XV.
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XVI.
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Colima, con sede en
Colima;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XVII.
Primer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en
Guanajuato;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XVIII.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato,
con sede en Guanajuato;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XIX.
Tercer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en
Guanajuato;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XX.
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en
Acapulco;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXI.
Primer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Morelos, con sede en
Cuernavaca;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXII.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Morelos, con
sede en Cuernavaca;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXIII.
Primer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXIV.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Oaxaca, con
sede en Oaxaca;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXV.
Primer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en
Puebla;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXVI.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con
sede en Puebla;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXVII.
Tercer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en
Puebla;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXVIII.
Cuarto Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en
Puebla;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXIX.
Primer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Querétaro, con sede en
Querétaro;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXX.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Querétaro, con
sede en Querétaro;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXXI.
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede
en Cancún;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXXII.
Primer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tlaxcala, con sede en
Tlaxcala;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXXIII.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tlaxcala, con
sede en Tlaxcala;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXXIV.
Tercer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tlaxcala, con sede en
Tlaxcala;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXXV.
Primer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en
Coatzacoalcos;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXXVI.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con
sede en Coatzacoalcos;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXXVII.
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en
Boca del Río;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXXVIII.
Cuarto Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en
Boca del Río;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXXIX.
Quinto Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en
Boca del Río;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XL.
Sexto Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en
Xalapa;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XLI.
Séptimo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con
sede en Xalapa;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XLII.
Octavo Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en
Xalapa; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XLIII.
Noveno Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en
Xalapa.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
QUINTO SEXIES. Los
Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales serán competentes en
todo el territorio de la entidad federativa de su residencia, con
excepción de lo siguiente:
I.
El Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede
en Campeche, tendrá jurisdicción en los municipios de Calkiní,
Hecelchakán, Tenabo, Campeche, Hopelchén, Calakmul y Champotón;
II.
El Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en
Ciudad del Carmen, tendrá jurisdicción en los municipios de Escárcega,
Carmen, Candelaria y Palizada;
III.
El Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, tendrá
jurisdicción en los municipios del Estado, con excepción de los municipios
de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de
Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo;
IV.
El Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México con residencia
en Toluca tendrá jurisdicción en los municipios de Acambay, Almoloya de
Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec,
Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec,
Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro,
Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos,
Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán,
Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San
José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás,
Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo,
Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya,
Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa
Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec
y Zumpahuacán;
V.
El Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con residencia
en Naucalpan tendrá jurisdicción en los municipios de Aculco, Apaxco,
Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán,
Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca,
Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Melchor Ocampo,
Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla,
Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan,
Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del Carbón, Zumpango,
Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango,
Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán,
Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl,
Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las
Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán,
Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco
Solidaridad;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
VI.
El Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco tendrá
jurisdicción únicamente en los municipios que comprenden a dicha entidad
federativa;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
VII.
El Tribunal
Laboral Federal de asuntos colectivos con sede en la Ciudad de México tendrá
jurisdicción para conocer de los conflictos colectivos federales que se
susciten en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California
Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México,
Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco,
Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, con excepción de aquellos que pertenezcan a los
municipios del Estado de Durango a que se refiere la fracción III.
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
VIII.
Primer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con
sede en Ensenada, tendrá jurisdicción en los Municipios de Ensenada y San
Quintín;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
IX.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja
California, con sede en Tijuana, tendrá jurisdicción en los municipios de
Tijuana, Tecate, Mexicali y Playas de Rosarito;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
X.
El Primer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, así
como el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado
de Veracruz, ambos con sede en Coatzacoalcos, tendrán jurisdicción en los
siguientes municipios: Acayucan, Agua Dulce, Catemaco, Chinameca,
Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan,
Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de
Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Sayula de Alemán, Soconusco,
Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XI.
El Tercer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, el Cuarto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, así
como el Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Veracruz, todos con sede en Boca del Río, tendrán jurisdicción en los
siguientes municipios: Acula, Alvarado, Amatitlán, Ángel R. Cabada, Boca del
Río, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Chacaltianguis, Cosamaloapan de
Carpio, Cotaxtla, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacán,
Jamapa, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio
Fabio Altamirano, Medellín, Otatitlán, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés
Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Soledad de
Doblado, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles,
Tuxtilla, Úrsulo Galván y Veracruz; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XII.
El Sexto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, el
Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Veracruz, el Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de Veracruz y el Noveno Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales
en el Estado de Veracruz, todos con sede en Xalapa, tendrán jurisdicción en los
siguientes municipios: Acajete, Acatlán, Actopan, Acultzingo, Álamo de
Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Amatlán de
los Reyes, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan,
Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Calcahualco, Camarón de Tejeda,
Camerino Z. Mendoza, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma,
Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chocamán,
Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec,
Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosautlán de Carvajal,
Coscomatepec, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, El Higo, Emiliano
Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Huatusco,
Huayacocotla, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuacán de los
Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán,
Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, La Perla, Landero y Coss,
Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano
Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Miahuatlán, Misantla, Mixtla de
Altamirano, Naolinco, Naranjal, Naranjos-Amatlán, Nautla, Nogales, Omealca,
Orizaba, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho,
Perote, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional,
Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, San Rafael,
Sochiapa, Soledad Atzompa, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima,
Tantoyuca, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán,
Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán,
Tezonapa, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía,
Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán,
Tonayán, Totutla, Tuxpan, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa, Xico,
Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de
López y Fuentes, y Zozocolco de Hidalgo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 22/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
09/08/2013.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 15/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/10/2021.
SEXTO. Órganos Jurisdiccionales en Materia Administrativa Especializados
en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en
la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, integrado por: tres
juzgados de distrito y dos tribunales colegiados de circuito.
SÉPTIMO. El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos
Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, interpretarán y resolverán cualquier cuestión administrativa que
pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
OCTAVO. Los asuntos que como consecuencia de la entrada en vigor de este
acuerdo queden comprendidos por su procedencia dentro de la jurisdicción
territorial de un tribunal de Circuito o juzgado de Distrito diferente del que
se encuentre conociendo de los mismos, continuarán en estos últimos hasta su
conclusión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Se deroga el Acuerdo General 17/2012, publicado
en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de junio de dos mil doce.
Asimismo, quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad, en lo
que se opongan a este acuerdo.
CUARTO. Los acuerdos generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal
con posterioridad al inicio de la vigencia del presente acuerdo y que se
refieran a la determinación del número, límites territoriales de los circuitos
y distritos judiciales, así como respecto al número, límites territoriales y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito, deberán ser integrados con la debida oportunidad por la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia; para efectos de su actualización.
QUINTO. Las modificaciones en la conformación municipal que realicen los
Estados de la República en el ámbito de sus respectivas competencias y que
cambien la distribución contenida en el presente acuerdo general, serán
analizadas por el Consejo de la Judicatura Federal y en su caso, las
variaciones relativas a que haya lugar se efectuarán en acuerdos generales que
se integren a este acuerdo; considerando que el nuevo municipio pertenecerá al
distrito judicial del que formaba parte.
SEXTO. En virtud de los ajustes de nomenclatura y residencia previstos en el
presente acuerdo, las Administraciones Regionales y Delegaciones
Administrativas proveerán a los órganos jurisdiccionales respectivos, de los
recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios, placa conmemorativa
del órgano jurisdiccional, papelería, etc.), para que a la brevedad posible
cuenten con ellos.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ,
SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA:
Que este Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno
del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintitrés de enero de dos mil
trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro
Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz
Razo, César Esquinca Muñoa y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito
Federal, a siete de febrero de dos mil trece.-Conste.- Rúbrica.
A
CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS
GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL
PRESENTE ACUERDO.
ACUERDO
General 4/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F. el 15/02/2013, relativo a la conclusión de funciones del Segundo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y su transformación en Cuarto Tribunal
Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito; así como a
su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de
funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Tribunales Colegiados de las Materias, Circuito y Residencia
indicadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia,
Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma,
al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos
y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a
la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General
18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato,
así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 8/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
28/02/2013, por el que se modifican los diversos 15/2010, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo
Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República; 3/2013, relativo a
la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales
en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción
territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de
los Juzgados de Distrito, y 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de
la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos
jurisdiccionales que lo integrarán.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. El Coordinador Técnico “A” adscrito a la Administración Regional en
Mazatlán y que funge como enlace con las autoridades del Complejo Penitenciario
Islas Marías, seguirá ejerciendo las funciones administrativas y de
coordinación logística que le fueron asignadas, percibiendo el sobresueldo
autorizado al residir en Islas Marías.
CUARTO. Quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad, en lo
que se opongan a este acuerdo.
QUINTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, determinará lo conducente
respecto al personal que se adscriba al Juzgado Octavo de Distrito del Centro
Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, y a la
Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en el
Complejo Penitenciario Islas Marías.
SEXTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información, garantizará la
operación adecuada y permanente de los servicios de telecomunicación entre la
Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas
Marías y el órgano jurisdiccional auxiliar con sede en Mazatlán, Sinaloa,
estableciendo una infraestructura adecuada para la trasmisión de voz, datos y
video.
SEPTIMO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia,
Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de las
reformas, a los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda
la República; Acuerdo General 3/2013, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; así como
al Acuerdo General 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta
Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos
jurisdiccionales que lo integrarán.
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ACUERDO General 12/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
12/04/2013, relativo al inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en
Materia Mercantil, especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en
Zapopan, Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio
y a las reglas para el turno y la distribución de asuntos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Los juicios orales mercantiles que a la fecha del inicio de funciones
del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios
de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, se encuentren radicados
ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
continuarán tramitándose ante ellos hasta su conclusión y eventual archivo
definitivo.
TERCERO. En tanto se aperturan en los restantes circuitos judiciales nuevos
órganos jurisdiccionales mercantiles especializados en juicios de cuantía
menor, los juzgados de Distrito mixtos, especializados en materia civil y
semiespecializados que incluyan esta materia y que actualmente conocen de los
juicios mercantiles, continuarán haciéndolo con normalidad, registrando las
audiencias de los juicios orales que se celebren a través de los medios
electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio del juez, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 1390 BIS 26 del Código de Comercio.
CUARTO. A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en
el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios
de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, la Comisión de Creación
de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la
competencia temporal compartida de los asuntos con otros órganos
jurisdiccionales, así como regular el turno, total o parcial, de los juicios de
naturaleza mercantil de cuantía menor que se presenten en ese circuito.
QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información suministrará los
equipos, brindará la capacitación y asistencia técnica necesaria al personal
del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios
de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, para la operación del
sistema informático y de videograbación que registrará las audiencias que se
celebren.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá
integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
SÉPTIMO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 15/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
15/05/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Quinto Tribunal
Colegiado del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá
integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados
de Distrito.
ACUERDO
General 22/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 09/08/2013, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y su transformación
como Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa
Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones,
con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción territorial en toda la
República. A la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Segundo y
Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y su
transformación como Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en
Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción
territorial en toda la República. Así como su domicilio, fecha de inicio de
funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Órganos Jurisdiccionales indicados. Y al cambio de
denominación de la oficina de correspondencia común del Centro Auxiliar de la
Primera Región.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura Federal con sus
respectivas áreas dotarán a los órganos jurisdiccionales que se transforman y a
la Oficina de Correspondencia Común adscrita a los mismos de la infraestructura
y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Los amparos indirectos y los recursos derivados de los mismos que se
presenten como asuntos nuevos a partir del diez de agosto de dos mil trece,
relacionados con los temas de competencia económica, radiodifusión y
telecomunicaciones, serán resueltos por los órganos jurisdiccionales de nueva
creación. Los amparos indirectos y los recursos que se encuentren radicados, en
trámite, pendientes de resolución, en cumplimiento o ejecución, o en archivo
definitivo, anteriores a la fecha de que se trata, serán conservados por los
juzgados y tribunales en que se encuentren.
QUINTO. A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en
los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito en Materia
Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá
establecer su competencia temporal compartida con otros órganos
jurisdiccionales del primer circuito para el conocimiento de asuntos diversos
de naturaleza administrativa, así como regular el turno, total o parcial, de
los mismos.
SEXTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 20/2009 y al Acuerdo General 3/2013,
ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 24/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 30-08-2013, relativo a la denominación, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de
Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con
residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno del sistema de recepción
y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de las materias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana;
y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
CUARTO. La Jueza o
el Juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados en Materias
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco enviará inmediatamente a la
Secretaría Ejecutiva del Pleno, el rol de guardias de dichos juzgados para su
inmediata publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo de la
Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el punto SEXTO
del presente Acuerdo General.
ACUERDO
General 27/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el
D.O.F., el 30/09/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo
Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca,
Hidalgo; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno
Circuito, en la misma sede; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito
indicado; y a la creación, denominación y domicilio de la oficina de
correspondencia común que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así
como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
ACUERDO
General 31/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los
Juzgados Quinto y Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de
Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la
materia, entidad y sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá
incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
CUARTO. La jueza o juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados de
Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco enviará a la Secretaría
Ejecutiva del Pleno el rol de guardias de dichos juzgados para su inmediata
publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura
Federal, de conformidad con lo dispuesto en el punto SEXTO del presente Acuerdo General.
ACUERDO
General 35/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2013, relativo al cambio de residencia y domicilio del Segundo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con
residencia en Cancún, Quintana Roo, a Mérida, Yucatán.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Dirección General de Recursos Humanos del
Consejo de la Judicatura Federal atenderá, en su caso, las incidencias
laborales que lleguen a presentarse con motivo del traslado del órgano
colegiado que aquí se ordena.
CUARTO. Para conocimiento del público en general y por la trascendencia del
mismo, publíquese el acuerdo en la Página del Consejo de la Judicatura Federal,
como aviso importante. Asimismo, los tribunales colegiados de Circuito de
número que hubieran enviado asuntos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito
del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana
Roo, y que aún no hubieren sido resueltos, deberán colocar avisos visibles en
el local que ocupan, con el nuevo domicilio del órgano jurisdiccional de que se
trata.
ACUERDO
General 39/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/11/2013, relativo a la conclusión de funciones del Primer
Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guanajuato, Guanajuato y su transformación en Segundo Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, y al cambio de denominación y
especialización plena de los Tribunales Colegiados del referido Circuito. Así
como a la creación y cambio de denominación de las respectivas oficinas de
correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Distritos y Circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la
Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos
jurisdiccionales que lo integrarán.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así
como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 37/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en
Xalapa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá
integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito.
ACUERDO
General 40/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/11/2013,relativo a la conclusión de funciones del Primer Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región y su
transformación en Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con
residencia en Cancún, Quintana Roo, así como a su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento, y a las reglas de
turno para la distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del
Circuito y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. Quedan sin efecto las disposiciones dictadas
con anterioridad en lo que se opongan al presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta.
CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral,
derivada de la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común
del Centro Auxiliar de la Octava Región.
La Dirección General de
Estadística Judicial atenderá lo relativo al archivo de la Oficina de
Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Octava Región que concluye
funciones.
QUINTO. La nueva conformación del Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito derivada
de la incorporación a este del Tercer Tribunal Colegiado materia del presente
Acuerdo, tendrá lugar hasta el uno de enero de dos mil catorce. Lo anterior,
para ajustarse a lo dispuesto por el artículo 5, y demás dispositivos
aplicables, del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
SEXTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar, de inmediato, el
texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la Determinación del Número y Límites
Territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; y del
Acuerdo General 32/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea
el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo,
así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
ACUERDO
General 36/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado
de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá
integrar de inmediato el texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General
38/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 29/11/2013, relativo al cambio de denominación, competencia y jurisdicción
territorial de los ocho Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana; en seis Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y dos
Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado
de Baja California, con residencia en Tijuana; al inicio de funciones del
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el
Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, así como a su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones,
y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y a la
creación y cambio de denominación de las respectivas oficinas de
correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. En virtud de los ajustes de nomenclatura y
residencia previstos en el presente acuerdo, las Administraciones Regionales y
Delegaciones Administrativas proveerán a los órganos jurisdiccionales
respectivos, de los recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios,
placa conmemorativa del órgano jurisdiccional, papelería, etc.), para que a la
brevedad cuenten con ellos.
CUARTO. Los movimientos estadísticos originados con
motivo del reparto de expedientes, deberán informarse oportunamente a la
Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
remitiendo por separado el reporte estadístico mensual correspondiente.
QUINTO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales
que cambian de denominación y que se trasforman, deberán colocar en un lugar
visible de la puerta de entrada, estrados, reja de prácticas y demás que
consideren necesarios del local que cada uno ocupa, letreros tanto para el
público como para los que en su caso se encuentren tras las rejas de la
ventanilla de prácticas judiciales, precisamente, para conocimiento general.
SEXTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Trasparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar con la debida
oportunidad, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO
General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/11/2013, relativo a la conclusión de funciones del Cuarto
Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San
Andrés Cholula, Puebla, y su transformación como Segundo Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, así
como a la fecha de inicio de funcionamiento, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos; a la nueva denominación del Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Sexto Circuito, y a la creación de su oficina de correspondencia
común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Se ordena la homologación de la plantilla de personal del Tribunal que
se transforma, a fin de que sea equivalente a la de su par que actualmente
funciona, por lo que deben crearse dos plazas de secretario de tribunal, dos de
actuario, quince de oficial administrativo, una de oficial de partes y una de
oficial de servicios y mantenimiento, para hacer un total de veintiún plazas
nuevas.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de las reformas, a los Acuerdos Generales: 3/2013 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece y
10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el
Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que
lo integrarán.
CUARTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 43/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito; así como a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Tribunales Colegiados de la Materia y Circuito mencionados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá
integrar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 44/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los
Juzgados Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado
de Jalisco, con residencia en Puente Grande, así como a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos
jurisdiccionales de la materia, entidad y sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá
incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
CUARTO. La jueza o juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados de
Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco enviará a la Secretaría
Ejecutiva del Pleno el rol de guardias de dichos juzgados para su inmediata
publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura
Federal, de conformidad con lo dispuesto en el punto SEXTO del presente Acuerdo General.
ACUERDO
General 45/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Segundo Tribunal Colegiado en Materias de Civil y de Trabajo en el Octavo
Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; al cambio de
denominación del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo en el mismo
Circuito y residencia; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales indicados; y a la creación de la
oficina de correspondencia común que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá
integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 47/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
13/12/2013, relativo al inicio de funciones, así como a la denominación,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, del Juzgado Décimo de
Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, así como a
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de los asuntos entre
los Juzgados de Distrito de la entidad y sede indicadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato, el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 49/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F.,13/12/2013,relativo a la conclusión de funciones del Juzgado de Distrito
del Centro Auxiliar de la Octava Región y su transformación en Juzgado Séptimo
de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, así como a
su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funcionamiento, y a las reglas de turno para la distribución de asuntos entre
los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Quedan sin
efecto las disposiciones dictadas con anterioridad en lo que se opongan al
presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese
el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato, el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; y del
Acuerdo General 32/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana
Roo, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
ACUERDO General 51/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en D.O.F. el 13/12/2013,
relativo a la denominación, fecha de inicio de funciones, competencia,
jurisdicción territorial y domicilio, del Juzgado Cuarto de Distrito en materia
de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con
residencia en Tijuana, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales de esa sede.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO
General 50/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/01/2014, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Décimo Tribunal
Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja
California, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los órganos jurisdiccionales del Circuito y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá
incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
ACUERDO
General 52/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/01/2014, relativo al cambio de denominación de los Juzgados de
Distrito en el Estado de Baja California, con sede en las ciudades de Ensenada
y Mexicali; así como a la fecha de inicio de funciones del Juzgado Noveno de
Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos, entre los órganos
jurisdiccionales de esa sede.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. En virtud de los ajustes de nomenclatura e inicio de funciones
previstos en el presente acuerdo, las Administraciones Regionales y
Delegaciones Administrativas proveerán a los órganos jurisdiccionales
respectivos, de los recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios,
placa conmemorativa del órgano jurisdiccional, papelería, etc.), para que a la
brevedad cuenten con ellos.
CUARTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana;
y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
QUINTO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que cambian de
denominación, deberán colocar los avisos respectivos en un lugar visible de la
puerta de entrada, estrados, reja de prácticas y demás que consideren
necesarios del local que cada uno ocupa, letreros tanto para el público como
para los que en su caso se encuentren tras las rejas de la ventanilla de
prácticas judiciales, precisamente, para conocimiento general.
ACUERDO
General 53/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/01/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida;
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá
integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito.
ACUERDO
General 1/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 27/02/20014, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en
Chihuahua, Chihuahua y su transformación en Tercer Tribunal Colegiado
Especializado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, con
sede en la misma entidad y residencia; así como a su denominación, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones y a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
tribunales colegiados de las materias, circuito y residencia indicadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá
integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 53/2008, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la
Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, así como los órganos
jurisdiccionales que lo integrarán.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 7/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 07/04/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León;
así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución
de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la sede referida.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites
Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al
Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 9/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 11/04/2014, relativo al inicio de funciones del Juzgado Quinto de
Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco,
Guerrero
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así
como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO
General 10/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F.,02/05/2014, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado
en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en
Monterrey, Nuevo León, y su transformación en Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del mismo Circuito y sede; así como a su denominación,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre
los Órganos Jurisdiccionales del Circuito y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. La integración de los Plenos especializados del
Cuarto Circuito, se realizará conforme a lo establecido en el diverso Acuerdo
General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato,
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO
General 19/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/08/2014, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en
Materia Penal en el Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán,
Sinaloa, al cambio de denominación y competencia de los Tribunales Colegiados
del referido Circuito y sede; a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados
Especializados. Así como al cambio de denominación de la actual oficina de
correspondencia común de los Tribunales Colegiados en cita.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá
integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO. La Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura
Federal, deberá proveer a los tribunales colegiados que se especializan y
cambian de denominación, motivo del presente acuerdo, de los recursos
materiales necesarios (sello oficial, directorios, placas de identificación,
papelería, etc.), para que a la brevedad posible cuenten con ellos.
ACUERDO
General 21/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F. el 25/08/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con
residencia en Matamoros, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Órganos Jurisdiccionales de la materia,
entidad y sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá
incorporar de inmediato el texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
CUARTO. La jueza o juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados de
Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, enviará a la Secretaría
Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia el rol de guardias de dichos órganos
jurisdiccionales para su inmediata publicación en las páginas de Intranet e
Internet del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto
en el punto SEXTO del presente
Acuerdo General.
ACUERDO General
23/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 29/08/2014, relativo a la conclusión de funciones del Quinto Tribunal
Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia
en Guanajuato, Guanajuato y su transformación en Cuarto Tribunal Unitario del
Decimosexto Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito
y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato,
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana;
y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al
Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el
que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos jurisdiccionales que lo
integrarán.
ACUERDO
General 26/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/08/2014, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Séptimo y Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con
residencia en San Andrés Cholula.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato,
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana;
y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al
Acuerdo General 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el
que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San
Andrés Cholula, Puebla, así como los órganos jurisdiccionales que lo
integrarán.
ACUERDO
General 27/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/08/2014, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con
residencia en Zacatecas, Zacatecas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato,
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana;
y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al
Acuerdo General 51/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el
que se crea el Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en
Zacatecas, Zacatecas, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
ACUERDO
General 29/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/09/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en
Querétaro; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
ACUERDO
General 30/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/09/2014, relativo al cambio de denominación, domicilio y
competencia de los cinco juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, en
juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y en
juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales
en el Estado de Querétaro, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre;
así como al inicio de funciones, denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial y domicilio de los juzgados Cuarto y Quinto de
Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro; así como a
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
órganos jurisdiccionales de la entidad y sede en mención, y a la creación y
cambio de denominación de las respectivas oficinas de correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Oficialía Mayor, a través de las áreas
correspondientes, dotará a los órganos jurisdiccionales materia del presente
acuerdo, de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de
sus funciones.
CUARTO. Al finalizar el reparto de asuntos previsto en este Acuerdo, se deberán
informar los resultados obtenidos a la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, así como a la Dirección
General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, con
motivo del reparto de expedientes, remitiendo por separado el reporte
estadístico mensual correspondiente.
QUINTO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que cambian de
denominación, deberán colocar letreros en un lugar visible de la puerta de
entrada, estrados, reja de prácticas y demás que consideren necesarios del
local que cada uno ocupa, tanto para el público como para los que en su caso se
encuentren tras las rejas de la ventanilla de prácticas judiciales, en los que
se informe que: en atención al presente Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, se instruyó el cambio de denominación y competencia
de los Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, a partir del uno de
octubre de dos mil catorce, a dos Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales, y tres de Amparo y Juicios Federales, así como la instalación de dos
nuevos juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales, todos en la entidad
federativa de referencia, por lo que cada órgano jurisdiccional especificará su
nueva denominación y si conserva o cambia su domicilio, caso en el cual deberá
señalar el mismo. La colocación de avisos se hará también en las oficinas de
correspondencia común correspondientes.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones emitidas por el Consejo de la
Judicatura Federal, que se opongan al presente Acuerdo.
SÉPTIMO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá
integrar de inmediato el texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
OCTAVO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, así como las Direcciones
Generales de Tecnologías de la Información y, de Estadística Judicial, y la
Coordinación de Administración Regional, se coordinarán a efecto de realizar
oportunamente el cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales que se
transforman, cuando así sea el caso.
ACUERDO
General 31/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/09/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali,
Baja California; así como las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito
mencionado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 32/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/09/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá
incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
ACUERDO
General 33/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/09/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito, con
residencia en Zapopan, Jalisco; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los tribunales de esa materia y
Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 38/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2014, relativo a la conclusión de funciones del Quinto
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Morelia, Michoacán, y su transformación en Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, así como a su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones
y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre
los tribunales colegiados en la Materia, Circuito y residencia indicados, así
como a la creación de su oficina de correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La integración del Pleno del Decimoprimer Circuito, se realizará
conforme a lo establecido en el diverso Acuerdo General 11/2014 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El Presidente del órgano jurisdiccional que cambia de denominación, deberá
colocar los avisos respectivos en un lugar visible de la puerta de entrada, y
demás que consideren necesarios del local, para conocimiento del público en
general.
CUARTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
QUINTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato,
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo,
la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como
los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
ACUERDO
General 39/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Cuarto Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz,
Veracruz; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO
General 40/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2014, relativo a la denominación, la jurisdicción territorial,
el domicilio y la fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito
en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
órganos jurisdiccionales de la Materia, la entidad y la sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales incorporará, de inmediato, el
texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
CUARTO. La jueza o juez que tenga a su cargo la coordinación de los juzgados de
Distrito en materia civil en el estado de Jalisco enviará a la Secretaría
Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia el rol de guardias de dichos juzgados
para su actualización y publicación en las páginas de Intranet e Internet del
Consejo de la Judicatura Federal, conforme a la secuencia establecida en el
punto SEXTO del presente acuerdo.
ACUERDO
General 41/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2014, relativo a la denominación, la jurisdicción territorial,
el domicilio y la fecha de inicio de funciones del Juzgado Octavo de Distrito
en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia
en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de las materias, la entidad y la
sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales incorporará, de inmediato, el
texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
CUARTO. La jueza o juez que tenga a su cargo la coordinación de los juzgados de
Distrito en materias administrativa y de trabajo en el estado de Jalisco
enviará a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, el rol de
guardias de dichos juzgados para su actualización y publicación en las páginas
de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura Federal, conforme al punto
SEXTO del presente acuerdo.
ACUERDO
General 42/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer
Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León,
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los órganos jurisdiccionales del Circuito y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá
incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
ACUERDO
General 43/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 14/11/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer
Circuito, con residencia en Chilpancingo, Guerrero; así como las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales
colegiados de las mismas materias y sede.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá
incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número
y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 53/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 21/11/2014, que adiciona el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el
veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
ACUERDO
General 49/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 28/11/2014, relativo al cambio de denominación y especialización de
los Tribunales Colegiados en materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito,
con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, así como la creación de la
oficina de correspondencia común en Xalapa y cambio de denominación de la
actual oficina de correspondencia común de Boca del Río, en el mismo Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo.
TERCERO. Los tribunales Colegiados que cambian de
denominación y especialización en el Séptimo Circuito, de modo enunciativo mas
no limitativo, conservarán los asuntos turnados, radicados, en trámite,
pendientes de resolución y en archivo, de su anterior denominación y
continuarán con su competencia originaria para la atención de los mismos;
evitando el traslado de expedientes y el retraso en la impartición de justicia.
CUARTO. La Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura
Federal, deberá proveer a los tribunales colegiados que se especializan y
cambian de denominación, motivo del presente acuerdo, de los recursos
materiales necesarios de identificación (sello oficial, directorios, placas de
denominación, papelería, etc.), para que a la brevedad posible cuenten con
ellos.
QUINTO. La integración de los Plenos Especializados del Séptimo Circuito, se
realizará a partir del mes de enero del año dos mil quince, de conformidad con
lo establecido en el Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
ACUERDO
General 56/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., EL 18/12/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los
Tribunales Colegiados Decimosexto y Decimoséptimo en Materia de Trabajo del
Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, así como a las reglas
de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General 4/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/02/2015, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los
Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en
Villahermosa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad y sede
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el
dieciséis de febrero de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el CUARTOtransitorio, el cual entrará en
vigor al día siguiente de la aprobación de dicho Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo.
TERCERO. La primera guardia de turno, conforme al
sistema del artículo 5 de este Acuerdo, queda como sigue: del dos al nueve de
marzo de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Quinto de Distrito; del nueve
al dieciséis de marzo de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Sexto de
Distrito; del dieciséis al veintitrés de marzo de dos mil quince, al Juzgado
Primero de Distrito; del veintitrés al treinta de marzo de dos mil quince, al
Juzgado Segundo de Distrito; del treinta de marzo al seis de abril de dos mil
quince, al Juzgado Tercero de Distrito; del seis al trece de abril de dos mil
quince, al Juzgado Cuarto de Distrito; y así sucesivamente en ese orden de
manera semanal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
La Administración Regional del
Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, proporcionará los
elementos materiales para el traslado de expedientes de la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de la referida entidad y
sede, a los órganos jurisdiccionales de nueva creación, en virtud de su
ubicación en edificios distintos.
ACUERDO
General 6/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 27/02/2015, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimocuarto
de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, así como a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos
jurisdiccionales de la materia y sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el uno de marzo de dos mil quince,
con excepción de lo previsto en el CUARTOTransitorio,
el cual tendrá vigencia al día siguiente de la aprobación de dicho acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Las guardias de turno en días y horas inhábiles de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5 de este acuerdo serán las siguientes:
|
JUZGADO DECIMOCUARTO
DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 18
AL 25 DE MAYO DE 2015. |
|
JUZGADO PRIMERO
DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 25
DE MAYO AL 1 DE JUNIO DE 2015. |
|
JUZGADO SEGUNDO
DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 1
AL 8 DE JUNIO DE 2015. |
|
JUZGADO TERCERO
DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 8
AL 15 DE JUNIO DE 2015. |
|
JUZGADO CUARTO
DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 15
AL 22 DE JUNIO DE 2015. |
|
JUZGADO QUINTO
DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 22
AL 29 DE JUNIO DE 2015. |
|
JUZGADO SEXTO
DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 29
DE JUNIO AL 6 DE JULIO DE
2015. |
|
JUZGADO SÉPTIMO
DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 6
AL 13 DE JULIO DE 2015. |
|
JUZGADO OCTAVO
DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 13
AL 20 DE JULIO DE 2015. |
|
JUZGADO NOVENO
DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 20
AL 27 DE JULIO DE 2015. |
|
JUZGADO DÉCIMO
DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 27
DE JULIO AL 3 DE AGOSTO DE 2015. |
|
JUZGADO DÉCIMO
PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 3
AL 10 DE AGOSTO DE 2015. |
|
JUZGADO DÉCIMO
SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 10
AL 17 DE AGOSTO DE 2015 |
|
JUZGADO DÉCIMO
TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA
CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 17
AL 24 DE AGOSTO DE 2015. |
|
JUZGADO DÉCIMO
CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 24
AL 31 DE AGOSTO DE 2015. |
|
Y ASÍ
SUCESIVAMENTE DE MANERA SEMANAL |
|
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura
Federal, con apoyo de las áreas administrativas a su cargo, dotará al nuevo
órgano jurisdiccional del equipamiento necesario para el desempeño de sus
funciones.
QUINTO. El juzgado de Distrito que inicia funciones contará con una plantilla
de personal igual a la que tienen actualmente los órganos jurisdiccionales de
la misma materia y jurisdicción.
ACUERDO
General 7/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 27/02/2015, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones de los
Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en el
Distrito Federal, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia y sede
mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el uno de marzo de dos mil quince,
con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO, el cual tendrá vigencia al día siguiente de la aprobación
de dicho acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Las guardias de turno en días y horas inhábiles de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 de este acuerdo serán las siguientes:
|
JUZGADO
SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
AGOSTO DE
2015. |
|
JUZGADO
OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
SEPTIEMBRE
DE 2015. |
|
JUZGADO
NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
OCTUBRE DE
2015. |
|
JUZGADO
PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
NOVIEMBRE
DE 2015. |
|
JUZGADO
SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
DICIEMBRE
DE 2015. |
|
JUZGADO
TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
ENERO DE
2016. |
|
Y ASÍ
SUCESIVAMENTE DE MANERA MENSUAL. |
|
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura
Federal, con el apoyo de las áreas administrativas a su cargo, dotará a los
nuevos órganos jurisdiccionales del equipamiento necesario para el desempeño de
sus funciones.
ACUERDO General
3/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 05/3/2015, adiciona el similar 3/2013, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de marzo de dos mil
quince.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
Acuerdo General 17/2015 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D. O.F el
24/04/2015,que reforma el similar 23/2011, relativo a la denominación,
residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio
de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito
Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México;
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los juzgados de Distrito antes referidos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficialde la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su
mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura
Federal.
TERCERO. Los órganos jurisdiccionales y la Oficina de Correspondencia Común a que se
refiere el Acuerdo General
23/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funcionamiento de los Juzgados Primero,
Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en el
Distrito Federal; así como a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito antes
referidos, deberán colocar avisos en lugares visibles en relación a su cambio
de domicilio.
CUARTO. Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en
Ejecución de Penas y la Oficina de
Correspondencia que les presta servicio, iniciarán funciones en su nuevo
domicilioel 27 de abril de 2015.
QUINTO. A partir de la fecha señalada en el transitorio anterior, toda la
correspondencia, trámites y diligencias
relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales
en cita, deberán dirigirse y
realizarse en el domicilio precisado en el artículo PRIMERO del Acuerdo
General 23/2011, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial,
domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo
y Tercero de Distrito
Especializados en Ejecución de Penas, en el Distrito Federal; así como a las
reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes referidos.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia,
adoptará las medidasnecesarias que se relacionen con el cumplimiento de este
Acuerdo.
SÉPTIMO. Se adiciona el número 5 a la fracción I, del numeral SEGUNDO; así como un
tercer párrafo a la fracción I, del
numeral CUARTO y se deroga el número 4, de la fracción II del numeral SEGUNDO;
así como el quinto
párrafo de la fracción II, del numeral CUARTO del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se
divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 4. ...
5. Tres juzgados
de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, todos con sede en el Distrito Federal.
II. ...
1. a3....
4. Derogado.
III. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. ...
...
Los juzgados de
Distrito Especializados en Ejecución de Penas, ejercerán jurisdicción
territorial en toda la República
Mexicana.
II. ...
...
...
...
Derogado.
III. a XXXIII. ..."
ACUERDO
General 20/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/04/2015, relativo a la conclusión de funciones del Cuarto
Tribunal Unitario de Circuito y Juzgado Segundo de Distrito, ambos del Centro
Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de
Nuevos Órganos, para suspender con toda oportunidad el envío de asuntos a los
órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, así como
determinar el returno de los que tengan en existencia, a efecto de que en la
fecha señalada para el fin de sus actividades, no cuenten con expedientes
pendientes de resolución.
CUARTO. Se reforma el numeral QUINTO, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
“QUINTO. …
1. a 2. …
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará
por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con sede en
Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco
tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato,
Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito
Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en
Uruapan, Michoacán.
4. a 11. …
…”
QUINTO. Se reforma el numeral PRIMERO del Acuerdo General 18/2008, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de
la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán,
para quedar como sigue:
“PRIMERO. CONFORMACION,
UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por cinco
tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con sede en Guadalajara,
Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco Tribunales Unitarios
de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y dos
con sede en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno
con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
Todos los
órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la
República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su
denominación será la siguiente:
I. Los tribunales colegiados de Circuito se denominarán:
a) Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
b) Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
c) Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Morelia, Michoacán.
d) Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
e) Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
II. Los tribunales unitarios se denominarán:
a) Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
b) Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
c) Tercer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
d) Sexto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
e) Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
III. Los juzgados de Distrito se denominarán:
a) Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región,
con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
b) Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Uruapan, Michoacán.
ACUERDO
General 15/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/04/2015, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con
residencia en Toluca; así como a las reglas de turno, sistema de recepción,
registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la sede
referida.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el 1 de mayo de 2015.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 18/2015, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
26/05/2015, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Tribunales
Colegiados Decimonoveno y Vigésimo en Materia Administrativa del Primer
Circuito, con residencia en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil quince, con excepción de lo
previsto en el tercero transitorio, el cual entrará en vigor al día siguiente
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración con sus respectivas áreas, se
coordinarán entre sí, a efecto de realizar oportunamente la instalación de los
órganos jurisdiccionales de que se trata, dotándolos de la infraestructura y
equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. La
Dirección General de Estadística Judicial en coordinación con la Dirección
General de Tecnologías de la Información, realizarán las acciones necesarias en
el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales
Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, a fin de incluir a
los nuevos tribunales colegiados.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción I, número 1 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. Sesenta
tribunales colegiados especializados: nueve en materia penal, veinte en materia
administrativa, catorce en materia civil y diecisiete en materia de trabajo,
todos con residencia en el Distrito Federal.
2. a 4.
...
II. a XXXII.
..."
ACUERDO
General 24/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/05/2015, que adiciona el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito; así como la modificación del diverso 10/2008 por el que se crea el
Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que
lo integrarán.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de junio de dos mil
quince.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 21/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 08/06/2015, por el que se expide el relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materias
Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción V, número 1 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IV.
...
V. ...
1. Seis
tribunales colegiados especializados; tres en materias penal y administrativa;
y tres en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Hermosillo.
2. a 3.
...
VI. a XXXII...."
ACUERDO
General 29/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O,F., el 24/06/2015, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado
Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal,
con residencia en el Reclusorio Norte de esta Ciudad; así como a la
transformación de los Juzgados Cuarto y Decimoquinto de Distrito de la misma
materia y localidad indicadas, con residencia en los reclusorios Oriente y Sur,
respectivamente, en Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Distrito Federal; así como a la competencia, reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos
jurisdiccionales de la última materia y sede referidas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el
veinticuatro de junio de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el
transitorio tercero, el cual entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración del
Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de las áreas administrativas a
su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales
materia de este Acuerdo, del equipamiento necesario para el desempeño de sus
funciones.
La Dirección General de
Estadística Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías
de la Información, realizarán las acciones necesarias en el sistema de cómputo
de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Distrito Federal, a fin de incluir a los juzgados
Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el
Distrito Federal, y efectuar los ajustes correspondientes.
CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número 3 del Acuerdo General
3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. …
1. a 2. …
3. Sesenta y
nueve juzgados de Distrito en el Distrito Federal especializados: quince de
Procesos Penales Federales, dieciséis de amparo en materia penal, dieciséis en
materia administrativa, trece en materia civil y nueve en materia de trabajo,
todos con sede en el Distrito Federal.
4. a 5. …
II. a XXXII. …”
QUINTO. Para la distribución de las causas penales que físicamente se
encuentran en los Juzgados Cuarto y Decimoquinto de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en los Reclusorios
Oriente y Sur (ahora los Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de
Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, respectivamente), así como en el Juzgado Decimoséptimo de Distrito
de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el
Reclusorio Norte, se realizará lo siguiente:
A). El veinticuatro de junio de dos mil quince, cada uno de los órganos
indicados clasificará los asuntos de su índice que estén en sus instalaciones,
en los siguientes rubros:
I. Causas penales
en trámite (que estén sin audiencia celebrada; con audiencia celebrada y
pendientes de resolución; resueltas que estén subjudice, etcétera);
II. Causas suspensas en archivo
provisional;
III. Causas penales archivadas
definitivamente; y
IV. Causas penales con resolución
urgente, en estos casos, en la relación se indicará el término; y, en la
Oficina de Correspondencia Común, se hará el turno formal de esos asuntos
inmediatamente.
Posteriormente, elaborarán
listas por triplicado de las causas penales que correspondan por rubro, en las
que respecto de cada expediente incluirán la relación de sus valores y objetos,
instrumentos o productos del delito, etcétera, que en su caso tengan.
La relación de expedientes en
cada lista se hará en orden ascendente, según el número y año de los
expedientes.
B). Una vez concluidas las listas indicadas, el secretario de juzgado
designado para tal efecto, realizará una certificación de cada una de ellas, en
la cual dará fe de la existencia física de las causas penales, así como de sus valores, objetos, instrumentos o
productos del delito, etcétera.
C). De las 9:00 A.M. a las 11:00 A.M. del
veinticinco de junio de dos mil quince, los juzgados de Distrito indicados,
por medio de su actuario, entregarán por triplicado las listas referidas en el
inciso B), a la Dirección General de Estadística Judicial, donde se cotejarán
los asuntos reportados con los que los órganos tengan en el SISE; y por
triplicado se hará una relación de los expedientes de las listas, por cada uno
de los rubros I, II, III y IV, corrigiendo si es necesario el orden numérico de
su distribución, y a cada causa penal de esos rubros se le agregará un número
de cada ciclo del 1 al 5.
D). La Dirección General de Estadística Judicial, se quedará con una lista
de cada rubro del triplicado que recibió, así como de uno de los triplicados de
la relación que generó; y de las 9:00 A.M. a las 11:00 A.M. del veintiséis de junio de dos mil quince, entregará al secretario de juzgado que
designe el órgano para recibirla, las dos copias de los dos triplicados
restantes.
E). Los ciclos de números del 1 al 5 que en la nueva relación agregó la
Dirección General de Estadística Judicial a las causas penales de las listas de
los rubros I, II, III y IV, de los órganos jurisdiccionales referidos en el
primer párrafo de este artículo transitorio, corresponderán según el Reclusorio
de su residencia, al juzgado de Distrito al cual le deberán turnar cada uno de
esos asuntos, en los términos que se exponen en el siguiente cuadro:
|
Número
ordinal asignado a cada juzgado de Distrito de procesos penales federales en
el Distrito Federal, para efectos del turno de los asuntos mencionados en los
incisos A), B), C), D) y E) que anteceden. |
|||
|
Número ordinal |
RECLUSORIO |
||
|
Norte |
Sur |
Oriente |
|
|
1 |
Primero |
Séptimo |
Quinto |
|
2 |
Segundo |
Octavo |
Sexto |
|
3 |
Tercero |
Noveno |
Décimo |
|
4 |
Decimosexto |
Decimotercero |
Decimoprimero |
|
5 |
Decimoctavo |
Decimocuarto |
Decimosegundo |
F). Entre el veintiséis y el treinta de junio de dos mil quince, cada juzgado de Distrito indicado en el primer
párrafo de este artículo, al recibir la listas en comento, con apoyo en uno de
los juegos de sus triplicados y en la relación de ciclos del 1 al 5; procederá
a distribuir entre los cinco órganos del reclusorio de su residencia original,
las causas penales que les correspondan, según el sistema ordinal expuesto en
el cuadro e inciso anterior.
Para ello, entregarán a los
juzgados de Distrito receptores, una copia certificada de las listas y relación
de ciclos del 1 al 5 respectivas, a efecto de que verifiquen físicamente la
entrega de cada una de las causas penales que les correspondan, así como sus
valores y objetos, instrumentos o productos del delito, etcétera, que en su
caso tengan.
De cada entrega se levantará
un acta circunstanciada por cuadruplicado, la cual se signará por un secretario
de juzgado de cada órgano, quedando una copia para el juzgado de Distrito que
entrega los expedientes y otra para el que los recibe.
El juzgado de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que recibe las causas
penales bajo el sistema anteriormente expuesto, inmediatamente procederá a su
registro con el nuevo número que le corresponda, indicando el órgano del cual
procede, y el número que tenía asignado en éste.
F).1. Posteriormente, cada órgano jurisdiccional citado en el primer párrafo
de este artículo, realizará lo siguiente:
Entregará a la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el tercer
triplicado de las listas y el de la relación numerada en ciclos de 5 que recibió
de la Dirección General de Estadística Judicial, así como el tercer
cuadruplicado de las actas circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes
que se integró en términos del penúltimo párrafo del inciso F).
Entregará a la Dirección
General de Estadística Judicial, el cuarto cuadruplicado de las actas
circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes que integró, en términos
del penúltimo párrafo del inciso F).
G). La Oficina de Correspondencia Común en cita, con base en los documentos
recibidos, que se indican en el inciso F).1,
procederá a realizar el formal registro y turno de los asuntos según la
distribución ya realizada, indicando el órgano del cual procede cada asunto y
el número de expediente asignado al mismo.
Los juzgados de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Distrito Federal, comisionarán al actuario de su
adscripción para que acuda a la Oficina de Correspondencia Común indicada, a
recibir las boletas de turno que se emitan respecto a los expedientes que se
les entregaron en términos del inciso F), las cuales, en su momento, se
incorporarán a las causas penales correspondientes.
H). La Dirección General de Estadística Judicial, con apoyo en las actas
circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes, las relaciones numeradas en
ciclos de 5 y con las listas indicadas en el inciso D), integrará un documento
final de distribución y recepción de asuntos, que permita ubicar el origen y
destino final de los expedientes, con apoyo en los registros del SISE.
Este documento final, en el
caso de las causas suspensas de archivo provisional, por cuestiones de sigilo
no deberá incluir nombres o apodos de los encausados en contra de quienes se
dictaron las órdenes correspondientes.
J). Una vez concluido el documento final indicado en el inciso H), la
Dirección General de Estadística Judicial lo remitirá a la Procuraduría General
de la República, para los efectos conducentes, en especial, a efecto de que en
los cumplimientos de ordenes de aprehensión dictados por los Juzgados Cuarto,
Decimoquinto y Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Distrito Federal, con residencia en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte, se
conozca a qué órgano se turnó la causa penal respectiva.
SEXTO. Todas las promociones posteriores que se relacionen con causas penales
de los Juzgados Cuarto, Decimoquinto y Decimoséptimo de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Distrito Federal, que se encuentren en el archivo de
concentración; deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de
los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal,
donde se turnarán mediante el sistema aleatorio, a los órganos jurisdiccionales
a los que presta sus servicios dicha oficina.
El titular del Juzgado de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal al que se le
turne la promoción, tramitará lo necesario para que se le remita la causa penal
respectiva; y, en lo sucesivo, conocerá de todo lo relacionado con ésta.
SÉPTIMO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial y Creación de Nuevos Órganos, para que con apoyo en la Dirección
General de Estadística Judicial y en la Dirección General de Tecnologías de la
Información, resuelva todas las situaciones que surjan con motivo de la
aplicación de lo expuesto en los incisos A) a J), del artículo Quinto
Transitorio.
ACUERDO
General 35/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el
similar 3/2013, publicado en el D.O,F., el 22/07/2015, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de agosto de dos mil
quince.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 37/2015 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
03/08/2015, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal
Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango; al cambio de
denominación del Tribunal Colegiado en el mismo Circuito y residencia, así como
a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, y a la
creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el
dieciséis de agosto de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el
transitorio TERCERO, el cual entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo
órgano jurisdiccional materia de este Acuerdo, de la infraestructura y
equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones. Asimismo, proveerá
del espacio adecuado para las sesiones del Pleno de Circuito y del equipo
informático y de videograbación para su funcionamiento.
CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXV, número 1 del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. a XXIV. …
XXV. …
1. Dos
tribunales colegiados con residencia en Durango.
2. a 3. …
XXVI. a XXXII. …”
ACUERDO General 38/2015 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
03/08/2015, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Quinto de
Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas,
Zacatecas y su transformación en Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer
Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y
fecha de inicio de funciones; al cambio de denominación del Tribunal Unitario
del mismo Circuito y residencia; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito
y residencia indicados; y a la creación de la oficina de correspondencia común
que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil
quince, con excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO, el cual entrará
en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Para conformar la plantilla del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo
Tercer Circuito, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la
Judicatura Federal, vigilará que el personal del órgano jurisdiccional auxiliar
que se transforma, se integre al referido Tribunal, respetando sus derechos
laborales.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional materia de este Acuerdo, de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones, y llevará a cabo las acciones
necesarias para realizar oportunamente la transformación del órgano
jurisdiccional de que se trata.
QUINTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XXIII, número 2; y QUINTO,
número 9 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito
y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. a XXII. …
XXIII. …
1. ...
2. Dos tribunales unitarios con sede en Zacatecas.
3. …
XXIV. a XXXII. …
QUINTO. …
1. a 8. …
9. El Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas,
Zacatecas, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y
cuatro juzgados de Distrito Auxiliares.
10. a 11. …
…”
SEXTO. Se reforma el numeral PRIMERO del Acuerdo General 51/2009 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Novena
Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, así como los órganos
jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
“PRIMERO. CONFORMACION,
UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas,
Zacatecas, está conformado por dos tribunales colegiados Auxiliares y cuatro
juzgados de Distrito Auxiliares, los cuales tendrán jurisdicción en toda la
República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su
denominación es la siguiente:
I. Juzgado Primero de Distrito
del Centro Auxiliar de la Novena Región.
II. Juzgado Segundo de Distrito
del Centro Auxiliar de la Novena Región.
III. Juzgado Tercero de Distrito
del Centro Auxiliar de la Novena Región.
IV. Juzgado Cuarto de Distrito del
Centro Auxiliar de la Novena Región.
V. Primer Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región.
VI. Segundo Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región.”
ACUERDO General 40/2015 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/09/2015, relativo a la
conclusión de funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito del Centro
Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se faculta
a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos,
para suspender con toda oportunidad el envío de asuntos a los órganos
jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, así como determinar el
returno de los que tengan en existencia, a efecto de que en la fecha señalada
para el fin de sus actividades, no cuenten con expedientes pendientes de
resolución.
CUARTO. Se reforma
el numeral QUINTO, número 5 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar
como sigue:
"QUINTO. Centros
Auxiliares Regionales:
1. a 4.
...
5. El Centro
Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, se integrará
por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, tres con residencia en
Culiacán, Sinaloa, uno en Los Mochis, Sinaloa y uno en La Paz, Baja California
Sur, dos tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, ambos con sede en
Culiacán, Sinaloa, y seis juzgados de Distrito Auxiliares, cinco con residencia
en Culiacán, Sinaloa, y uno con sede en Mazatlán, Sinaloa.
6. a 11.
...
...".
QUINTO. Se reforma
el numeral PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. del
Acuerdo General 52/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el
que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, así como los órganos
jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO.
CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el
Centro Auxiliar de la Quinta Región, conformado por cinco tribunales colegiados
de Circuito auxiliares, tres con residencia en Culiacán, Sinaloa, uno con sede
en Los Mochis, Sinaloa, y uno con residencia en La Paz, Baja California Sur;
dos tribunales unitarios de Circuito auxiliares, ambos con sede en Culiacán,
Sinaloa, y seis juzgados de distrito auxiliares, cinco con residencia en
Culiacán, Sinaloa, y uno con sede en Mazatlán, Sinaloa, los cuales tendrán
jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el
dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
...
Los juzgados de Distrito se
denominarán:
Juzgado Primero de Distrito
del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Segundo de Distrito
del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Sinaloa.
Juzgado Tercero de Distrito
del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Cuarto de Distrito del
Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Quinto de Distrito del
Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Octavo de Distrito del
Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa.
El Juzgado Octavo de Distrito
del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa,
tendrá competencia mixta y jurisdicción territorial en el Distrito Judicial
conformado por el Archipiélago de las Islas Marías.
ACUERDO General 41/2015 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/10/2015, relativo a la denominación,
residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio
de funciones de los Juzgados Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito en el
Estado de Sonora, con sede en Hermosillo, así como a las reglas de turno,
sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre dichos Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el 16 de octubre de 2015.
SEGUNDO. Se reforma
el numeral segundo, fracción V, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IV.
...
V. ...
1. ...
2. ...
3. Doce
juzgados de Distrito en el Estado de Sonora: seis con sede en Hermosillo, tres
con residencia en Nogales, dos con sede en Ciudad Obregón y uno con residencia
en Agua Prieta.
VI. a XXXII.
...".
TERCERO. Publíquese
el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. Las
guardias de turno en días y horas inhábiles de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 4 de este Acuerdo serán las siguientes:
|
SEMANA DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA |
|
Del 13 a 19 octubre |
Juzgado Tercero |
|
Del 20 al 26 octubre |
Juzgado Decimoprimero |
|
Del 27 octubre al 2
noviembre |
Juzgado Decimosegundo |
|
Del 3 al 9 noviembre |
Juzgado Primero |
|
Del 10 al16 noviembre |
Juzgado Segundo |
|
Del 17 al 23 de noviembre |
Juzgado Tercero |
|
Del 24 al 30 de noviembre |
Juzgado Décimo |
|
Del 1 al 7 diciembre |
Juzgado Decimoprimero |
|
Del 8 al 14 diciembre |
Juzgado Decimosegundo |
|
Del 15 al 21 diciembre |
Juzgado Primero |
Y así sucesivamente, de forma
semanal.
ACUERDO General 42/2015 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/10/2015, relativo a la
conclusión de funciones del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se faculta
a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos,
para suspender con toda oportunidad el envío de asuntos al órgano
jurisdiccional auxiliar que concluye funciones, así como determinar el returno
de los que tenga en existencia, a efecto de que en la fecha señalada para el
fin de sus actividades, no cuente con expedientes pendientes de resolución.
CUARTO. Se reforma
el numeral QUINTO, número 1 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"QUINTO. Centros
Auxiliares Regionales:
1. El Centro
Auxiliar de la Primera Región se integrará por seis tribunales
colegiados de Circuito Auxiliares, doscon residencia en el Distrito
Federal, dos con sede en Cuernavaca, Morelos, y dos con
residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y cuatro juzgados de
Distrito auxiliares, tres con sede en el Distrito Federal, de los cuales, uno
está especializado además en materia de extinción de dominio; y uno en
Cuernavaca, Morelos.
2. a 11.
...".
QUINTO. Se reforma el
numeral PRIMERO del Acuerdo General 20/2009, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como
los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO.
CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el
Centro Auxiliar de la Primera Región, conformado por seistribunales
colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en el Distrito
Federal, dos con sede en Cuernavaca, Morelos, y doscon residencia
en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y cuatro juzgados de Distrito
auxiliares, tres con sede en el Distrito Federal y uno en Cuernavaca, Morelos.
Los órganos jurisdiccionales
antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia
mixta para apoyar en el dictado de sentencias.
Los tribunales colegiados se
denominarán:
Primer Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el
Distrito Federal.
Cuarto Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el
Distrito Federal.
Sexto Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en
Cuernavaca, Morelos.
Séptimo Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan
de Juárez, Estado de México.
Octavo Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan
de Juárez, Estado de México.
Noveno Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en
Cuernavaca, Morelos...".
ACUERDO General 43/2015 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/11/2015, relativo a la
especialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del
Vigésimo Circuito con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Órganos
Colegiados, así como al cambio de denominación de la actual oficina de
correspondencia común de los Tribunales Colegiados referidos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil quince, con
excepción de lo previsto en el transitorio tercero, el cual entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de
internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. La
Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal,
deberá proveer a los tribunales colegiados que cambian de denominación y
competencia de los recursos materiales necesarios (entre otros, letreros de
identificación, actualización de placas de directorios de edificios, sellos
oficiales, papelería), conforme a su nueva denominación, para que a la brevedad
posible cuenten con ellos.
CUARTO. El Pleno
del Vigésimo Circuito continuará con su conformación y denominación actual. Lo
anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, en relación con el
artículo 2, fracciones XV y XVI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XX, número 1 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. a XIX.
...
XX. ...
1. Cuatro
tribunales colegiados especializados: dos en materias penal y civil, uno en
materia de trabajo y uno en materia administrativa, todos con residencia en
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
2. ...
3. ...
XXI. a XXXII.
..."
ACUERDO General 51/2015 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 27/11/2015, que reforma y
adiciona el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el treinta de noviembre de dos mil quince.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 53/2015 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 27/11/2015, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en el
Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así
como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de
asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y sede
indicadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de diciembre de dos mil quince, con excepción
de lo previsto en el CUARTO transitorio, el cual iniciará su vigencia a partir
de la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la
entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, continuará aplicándose hasta el veintiocho de diciembre de dos
mil quince.
Las guardias de turno,
conforme al sistema del artículo 5 de este Acuerdo, quedan como sigue: del
veintiocho de diciembre de dos mil quince al cuatro de enero de dos mil
dieciséis, corresponderá al Juzgado Cuarto de Distrito; del cuatro al once de
enero de dos mil dieciséis, corresponderá al Juzgado Quinto de Distrito; del
once al dieciocho de enero de dos mil dieciséis, al Juzgado Primero de
Distrito; del dieciocho al veinticinco de enero de dos mil dieciséis, al
Juzgado Segundo de Distrito; del veinticinco de enero al uno de febrero de dos
mil dieciséis, al Juzgado Tercero de Distrito; del uno al ocho de febrero de
dos mil dieciséis, al Juzgado Cuarto de Distrito; y así sucesivamente en ese
orden de manera semanal.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXX, número 3 del Acuerdo
General número 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo
a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIX.
...
XXX.
TRIGÉSIMO CIRCUITO: ...
1. a 2. ...
3. Cinco
juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la
ciudad del mismo nombre.
XXXI. a XXXII.
...
ACUERDO General 54/2015 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O. F., el 24/12/2015, relativo a la
denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio, competencia y
fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno
Circuito, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí; al cambio de
denominación y especialización de los Tribunales Colegiados del referido
Circuito y sede; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los mencionados órganos jurisdiccionales; así como al cambio de
denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales
Colegiados en cita y al servicio que les brindará la oficina de correspondencia
común de que se trata.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciséis, con excepción de
lo previsto en el transitorio TERCERO, el cual iniciará su vigencia a partir
del día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el
portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal,
deberá proveer a los tribunales colegiados del Noveno Circuito, de los recursos
materiales necesarios (sello oficial, directorios, placas de identificación,
papelería, etc.), conforme a su denominación para que a la brevedad posible
cuenten con ellos.
CUARTO. Los
tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia del Noveno
Circuito, conservarán todos los asuntos de las materias administrativa, civil y
de trabajo turnados, radicados, en trámite, pendientes de resolución, turnados
a ponencia, listados (aplazados o retirados), relacionados, pendientes de
cumplimentación, así como aquellos que la ley, la jurisprudencia o la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, establezcan su conocimiento, así como los
archivados de su anterior denominación. Al efecto, se mantiene la competencia
originaria para continuar con las actuaciones que con posterioridad sean
necesarias, para su conclusión y archivo definitivo, independientemente del
cambio de denominación y competencia.
Desde la fecha señalada en el
artículo 2 de este Acuerdo los tribunales Colegiados que cambian de
denominación y competencia del Noveno Circuito, en cuanto a los asuntos de la
materia penal procederán de la siguiente manera:
A) Conservarán hasta su
conclusión, ejecución y archivo definitivo los asuntos de su conocimiento de la
materia penal que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los
relacionados, los pendientes de cumplimentación y los expedientes en archivo
definitivo.
Para la atención de los
expedientes que se conserven, se mantiene la competencia originaria para
continuar con el conocimiento de los mismos. y realizar las actuaciones que con
posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación y
competencia.
B) Remitirán dentro de los
diez días hábiles siguientes, los asuntos de la materia penal que se encuentren
en trámite y pendientes de resolución, a la oficialía de partes del Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, para su atención por el órgano
judicial hasta su conclusión, ejecución y archivo definitivo.
Si al momento de la remisión
de los asuntos a que se ha hecho mención está pendiente el dictado de una
resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de
origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el
asunto.
QUINTO. La
integración del Pleno especializado en Materias Civil y Administrativa del
Noveno Circuito, se
realizará a partir del mes de enero de dos mil
dieciséis, de conformidad con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los
Plenos de Circuito.
SEXTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción IX, número 1 del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VIII.
...
IX. ...
1. Cuatro
tribunales colegiados especializados: dos en materias civil y administrativa;
uno en materia de trabajo, y uno en materia penal, todos con residencia en San
Luis Potosí.
2. a 3.
...
X. a XXXII.
...
ACUERDO General 2/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 08/02/2016, relativo a la
conclusión de funciones del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos y su
transformación en Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, así como
a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de
funciones y residencia. Al cambio de denominación del Tribunal Unitario del
mismo Circuito y residencia. Así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito
y residencia indicados; y a la conclusión de funciones de la oficina de
correspondencia común del Centro Auxiliar de la Primera Región en Cuernavaca,
Morelos y su transformación en oficina de correspondencia común de los
Tribunales Unitarios del Decimoctavo Circuito en Cuernavaca, Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en la página de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
conclusión de funciones del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Primera Región y su transformación en Segundo Tribunal Unitario
del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, implica que
los magistrados integrantes de dicho órgano jurisdiccional sean readscritos por
la Comisión de Adscripción.
CUARTO. La
Dirección General de Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del
personal de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la
Primera Región en Cuernavaca, Morelos, que concluye funciones, atenderá la
situación laboral y adoptará las medidas que correspondan, de conformidad a lo
acordado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en las
demás disposiciones aplicables.
QUINTO. Para que
los movimientos del personal se realicen eficientemente, la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, coordinará que en
una misma fecha inicien funciones el nuevo Tribunal Unitario del Decimoctavo
Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos con los Tribunales Colegiados
Especializados del Decimoctavo Circuito, con residencia en la misma ciudad y
estado.
SEXTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracciónXVIII, número 2; y QUINTO,
número 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XVII.
...
XVIII.
DECIMOCTAVO CIRCUITO:
1. ...
2. Dos
tribunales unitarios con sede en Cuernavaca.
3. ...
XIX. a XXXII.
...
QUINTO. ...
1. El Centro
Auxiliar de la Primera Región se integrará por cinco tribunales colegiados de
Circuito Auxiliares, dos con residencia en el Distrito Federal, uno con sede en
Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de
México, y cuatro juzgados de Distrito auxiliares, tres con sede en el Distrito
Federal, de los cuales, uno está especializado además en materia de extinción
de dominio; y uno en Cuernavaca, Morelos.
2. a 11.
...
..."
SÉPTIMO. Se reforman
los numerales PRIMEROy CUARTO del Acuerdo General 20/2009, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la
Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para
quedar como sigue:
"PRIMERO.
CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro
Auxiliar de la Primera Región, está conformado por cinco tribunales colegiados
de Circuito Auxiliares, dos con residencia en el Distrito Federal, uno con sede
en Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de
México, y cuatro juzgados de Distrito auxiliares, tres con sede en el Distrito
Federal y uno en Cuernavaca, Morelos.
Los órganos jurisdiccionales antes mencionados,
tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta para apoyar en el
dictado de sentencias, y su denominación será la siguiente:
I. Tribunales
colegiados:
a) Primer
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en el Distrito Federal.
b) Cuarto
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en el Distrito Federal.
c) Sexto
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en Cuernavaca, Morelos.
d) Séptimo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
e) Octavo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
II. Juzgados de
Distrito:
a) Juzgado
Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en
el Distrito Federal.
b) Juzgado
Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en
el Distrito Federal.
c) Juzgado
Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en
el Distrito Federal.
d) Juzgado
Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en
Cuernavaca, Morelos.
CUARTO.
OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN. El Centro Auxiliar de la
Primera Región cuenta con las Oficinas de Correspondencia Común siguientes:
Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en el Distrito Federal; y Oficina de Correspondencia Común del Centro
Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de
México; éstas se integrarán con las plazas que fije la Dirección General de
Estadística Judicial.
ACUERDO General 1/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/02/2016, relativo a la
semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del
Decimoctavo Circuito con sede en Cuernavaca, Morelos; a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Órganos
Colegiados, así como al cambio de denominación de la actual oficina de
correspondencia común de los Tribunales Colegiados referidos y a la creación de
la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en materia de
Trabajo del citado Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de
internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Dese vista
a la Comisión de Adscripción para efecto de la integración de los órganos
colegiados conforme a las materias de la semiespecialización y especialización que
se ordena.
CUARTO. La
Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal,
deberá proveer a los tribunales colegiados que cambian de denominación y
competencia, a los nuevos Plenos de Circuito Especializados, así como a las
oficinas de correspondencia común, de los espacios, de los recursos materiales
necesarios (entre otros, letreros de identificación, actualización de placas de
directorios de edificios, sellos oficiales, papelería), conforme a su nueva
denominación, para que a la brevedad posible cuenten con ellos.
QUINTO. A partir
del uno de marzo de dos mil dieciséis, se establecen dos Plenos Especializados
del Decimoctavo Circuito: uno en Materia de Trabajo y otro en Materia Penal y
Administrativa, los cuales funcionarán de marzo a diciembre de la referida
anualidad. Lo anterior, en términos de lo previsto en el Acuerdo General 8/2015
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y
funcionamiento de los Plenos de Circuito.
SEXTO. Se modifica
el numeral SEGUNDO, apartado XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO, número 1,
del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
XVIII.-
DECIMOCTAVO CIRCUITO:
1. Cinco
tribunales colegiados especializados: dos en materia de trabajo, dos en
materias penal y administrativa y uno en materia civil, todos con residencia en
Cuernavaca, Morelos.
2. ...
3. ...”.
ACUERDO General 12/2016, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 26/02/2016, que reforma y
adiciona el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 13/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/03/2016, relativo a la
semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del
Vigésimo Segundo Circuito con sede en Querétaro, Querétaro; a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados
órganos colegiados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el catorce de marzo de dos mil dieciséis, con
excepción de lo dispuesto en el TERCERO y CUARTO transitorios, los cuales entrarán
en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de
internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Dese vista
a la Comisión de Adscripción para efecto de la integración de los órganos
colegiados conforme a las materias de la semiespecialización que se ordena.
CUARTO. La
Coordinación de Administración Regional, deberá proveer a los tribunales
colegiados que cambian de denominación y competencia de los recursos materiales
necesarios (entre otros, letreros de identificación, actualización de placas de
directorios de edificios, sellos oficiales, papelería), conforme a su nueva denominación,
para que a la brevedad posible cuenten con ellos.
QUINTO. El Pleno
del Vigésimo Segundo Circuito continuará con su conformación, competencia y
denominación actual. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9, en relación con el artículo 2, fracciones XV y XVI, del Acuerdo
General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
SEXTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXII, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización
por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXI.
...
XXII. ...
1. Cuatro
tribunales colegiados semiespecializados: uno en materias penal y
administrativa; uno en materias administrativa y de trabajo; y dos en materias
administrativa y civil, todos con residencia en Querétaro, Querétaro.
2. a 3.
...
XXIII. a XXXII.
...
ACUERDO General 16/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/03/2016, relativo al
conocimiento por parte de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, de
las causas penales que actualmente son competencia de los Juzgados de Distrito
en el referido estado, con sede en Tuxtla Gutiérrez; así como al cambio de
denominación y competencia de estos últimos, y a la nueva denominación de los
Juzgados de Distrito en la citada entidad federativa, con sede en Tapachula.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el catorce de marzo de dos mil dieciséis, salvo lo
dispuesto en el CUARTO transitorio que entrará en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a
la entrada en vigor de este Acuerdo, para los Juzgados de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado
de Chiapas, con residencia en Cintalapa de
Figueroa, y de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el
mismo Estado, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, iniciará el día lunes a las
ocho horas con treinta minutos, y finalizará el siguiente lunes a las ocho
horas con veintinueve minutos, quedando de la siguiente manera:
|
SEMANA DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA |
|
Del 14 al 21 de marzo de 2016 |
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
|
Del 21 al 28 de marzo de 2016 |
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
|
Del 28 de marzo al 4 de abril de 2016 |
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
|
Del 4 al 11 de abril de 2016 |
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
|
Del 11 al 18 de abril de 2016 |
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
|
Del 18 al 25 de abril de 2016 |
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
Y así sucesivamente, de forma
semanal.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos
jurisdiccionales materia del presente Acuerdo, de la infraestructura y
equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Los
titulares de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación, deberán
colocar letreros en un lugar visible de la puerta de entrada, estrados, reja de
prácticas y demás que consideren necesarios del local que cada uno ocupa, tanto
para el público como para los que en su caso se encuentren tras las rejas de la
ventanilla de prácticas judiciales, en los que se informe que en atención al
presente Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo al conocimiento por parte de los Juzgados de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de
Figueroa, de las causas penales que actualmente son competencia de los juzgados
de Distrito en el referido estado, con sede en Tuxtla Gutiérrez, así como al
cambio de denominación y competencia de estos últimos, y a la nueva
denominación de los juzgados de Distrito en la citada entidad federativa, con
sede en Tapachula, a partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis,
se instruyó el cambio de denominación y competencia de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, a Juzgados de
Distrito de Amparo y Juicios Federales, así como al cambio de denominación de
los Juzgados de Distrito con sede en Tapachula. La colocación de avisos se hará
también en las oficinas de correspondencia común correspondientes.
SEXTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XX, número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIX.
...
XX. ...
1. ...
2. ...
3. Nueve juzgados de Distrito
en el Estado de Chiapas: dos de Procesos Penales Federales, con residencia en
Cintalapa de Figueroa; cinco juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales
con sede en Tuxtla Gutiérrez; y dos juzgados de Distrito mixtos con residencia
en Tapachula.
XXI. a XXXII.
...
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 18/03/2016, que reforma los
similares 44/2015 y 52/2014 que crean los centros de Justicia Penal Federal en
los estados de Coahuila de Zaragoza y Durango, con residencia en las ciudades
de Torreón y Durango, respectivamente; así como el similar 3/2013, relativo a
la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales
en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción
territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de
los Juzgados de Distrito; para homologar la jurisdicción territorial de dichos
centros con los circuitos judiciales del Poder Judicial de la Federación, que
comprenden dichos Estados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos
que se encuentren ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Durango con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
continuarán siendo del conocimiento de dicho Centro.
TERCERO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 15/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/03/2016, relativo a la
conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del
Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz y su
transformación en el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en la referida entidad
federativa y sede, así como a su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, y fecha de inicio de funciones; y a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la
residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en el transitorio QUINTO, el cual entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la
entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de
Veracruz, con residencia en Xalapa, continuará aplicándose hasta el once de
abril de dos mil dieciséis.
Las guardias de turno,
conforme al sistema del artículo 4 de este Acuerdo, quedan como sigue: del once
al dieciocho de abril de dos mil dieciséis, corresponderá al Juzgado Décimo
Octavo de Distrito; del dieciocho al veinticinco de abril de dos mil dieciséis,
corresponderá al Juzgado Primero de Distrito; del veinticinco de abril al dos
de mayo de dos mil dieciséis, al Juzgado Segundo de Distrito; del dos al nueve
de mayo de dos mil dieciséis, al Juzgado Decimoquinto de Distrito; del nueve al
dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, al Juzgado Decimoséptimo de Distrito;
del dieciséis al veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, al Juzgado Décimo
Octavo de Distrito; y así sucesivamente en ese orden de manera semanal.
CUARTO. A la
conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del
Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, la
Comisión de Adscripción determinará la readscripción de sus titulares. Para
conformar la plantilla del juzgado de Distrito de nueva creación, la Dirección
General de Recursos Humanos, vigilará que el personal de los órganos
jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, se integre al referido
juzgado, respetando sus derechos laborales.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, deberá realizar las
acciones necesarias para la ubicación del nuevo órgano jurisdiccional, y para
dotarlo de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus
funciones.
SEXTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción VII, número 3; y QUINTO, número 4 del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VI.
...
VII. ...
1. ...
2. ...
3. Diecisiete juzgados de
Distrito en el Estado de Veracruz, dos de Procesos Penales Federales, con
residencia en Villa Aldama; cinco con sede en Xalapa, cuatro con sede en Boca
del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con sede en Poza Rica y dos con sede en
Córdoba.
VIII. a XXXII.
...
QUINTO. ...
1. a 3. ...
4. El Centro Auxiliar de la
Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, se integrará por dos
tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y tres juzgados de Distrito
Auxiliares.
5. a 11. ...
..."
SÉPTIMO. Se reforma
el numeral PRIMERO del Acuerdo General 27/2008, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con
residencia en Xalapa, Veracruz, así como los órganos jurisdiccionales que lo
integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO.
CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro
Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, está
conformado por dos tribunales colegiados Auxiliares y tres juzgados de Distrito
Auxiliares, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia
mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación es la
siguiente:
I. Juzgado
Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región;
II. Juzgado
Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región;
III. Juzgado
Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región;
IV. Primer
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región; y
V. Segundo Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región."
ACUERDO General 28/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/04/2016, que reforma,
adiciona y deroga el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de abril de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 17/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/05/2016, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Cuarto Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey,
Nuevo León, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y
distribución de asuntos entre el referido Órgano Jurisdiccional y los
Tribunales Unitarios del mismo Circuito y residencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el
dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el
TERCERO transitorio, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del
mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura
Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IV, número 2 del Acuerdo
General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. a III. …
IV. …
1. …
2. Cuatro tribunales unitarios con residencia en Monterrey.
3. …
V. a XXXII. …”.
ACUERDO General 18/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/05/2016, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funcionamiento del Quinto Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con
residencia en Matamoros, Tamaulipas; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito
y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el
dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el
transitorio TERCERO, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del
mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional y a la oficina de correspondencia común
que prestará servicio a los órganos de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Se modifica el punto SEGUNDO, apartado XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO,
número 2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. a XVIII. …
XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO:
1. …
2. Cinco
tribunales unitarios: uno con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en
Matamoros, uno con sede en Reynosa y uno con residencia en Nuevo Laredo.
3. …”.
Asimismo,
se modifica el punto TERCERO, apartado XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO, cuarto
párrafo, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia
de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como
sigue:
“TERCERO. …
I. a XVIII. …
XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO: …
…
…
En los tribunales unitarios
con sede en Matamoros, su jurisdicción territorial será igual a la establecida
para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la
citada ciudad.
…
…”.
ACUERDO General 20/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 24/05/2016, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de
Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, así como a las reglas de
turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre el
referido órgano jurisdiccional y los Juzgados de Distrito, con residencia en la
ciudad de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciséis, con excepción de
lo previsto en el CUARTO transitorio, el cual iniciará su vigencia a partir de
la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a
la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado
de Oaxaca, con sede en la ciudad del mismo nombre, continuará aplicándose hasta
el 5 de junio de 2016.
Posteriormente, las guardias
de turno conforme al sistema del artículo 5 de este Acuerdo quedarán como
sigue:
|
SEMANA DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 30 de mayo al 6 de junio
de 2016 |
Juzgado Octavo |
|
Del 6 al 13 de junio de 2016 |
Juzgado Noveno |
|
Del 13 al 20 de junio de
2016 |
Juzgado Primero |
|
Del 20 al 27 de junio de
2016 |
Juzgado Segundo |
|
Del 27 de junio al 4 de
julio de 2016 |
Juzgado Tercero |
|
Del 4 al 11 de julio de 2016 |
Juzgado Cuarto |
|
Del 11 al 18 de julio de
2016 |
Juzgado Quinto |
|
Del 18 al 25 de julio de
2016 |
Juzgado Octavo |
|
Del 25 de julio al 1 de
agosto de 2016 |
Juzgado Noveno |
Y así sucesivamente, de forma
semanal.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XIII, número 3 del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XII.
...
XIII. ...
1. ...
2. ...
3. Nueve
Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca: seis con residencia en Oaxaca, uno
con sede en San Bartolo Coyotepec, y dos con sede en Salina Cruz.
XIV. a XXXII.
...".
ACUERDO General 22/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 24/05/2016, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el
Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Madero, así como a las reglas de
turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de julio de dos mil dieciséis, con
excepción de lo dispuesto en el artículo transitorio CUARTO, que entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se modifica
el rol de guardias en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el
Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico para incorporar a éste al
juzgado de Distrito con residencia en Ciudad Madero, y quedar como sigue:
ORDEN DEL
TURNO DE LA GUARDIA PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE
LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN TAMPICO
Y CIUDAD MADERO.
|
PERIODO DE GUARDIA AÑO 2016 |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 11 al 18 de julio. |
Juzgado Noveno |
|
Del 18 al 25 de julio. |
Juzgado Décimo |
|
Del 25 de julio al 1 de
agosto. |
Juzgado Décimo Tercero |
|
Del 1 al 8 de agosto. |
Juzgado Noveno |
|
Del 8 al 15 de agosto. |
Juzgado Décimo |
|
Del 15 al 22 de agosto. |
Juzgado Décimo Tercero |
Y así, sucesivamente conforme
al orden establecido.
El Juzgado de Distrito que se
encuentre de guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que
le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que,
al reanudar sus labores, realice la compensación correspondiente y se
equilibren las cargas de trabajo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
QUINTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción XIX, número 3; y CUARTO, fracción XIX, párrafo
quinto del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XVIII.
...
XIX. ...
1. a 2.
...
3. Quince
juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas: cuatro con sede en Ciudad
Victoria, dos con residencia en Nuevo Laredo, dos con sede en Tampico, uno en
Ciudad Madero, dos con residencia en Reynosa y cuatro con sede en Matamoros,
uno de ellos en materias de amparo y juicios federales y tres de Procesos
Penales Federales.
XX. a XXXII.
...
CUARTO. ...
I. a XVIII.
...
XIX. ...
...
...
...
...
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y en Ciudad Madero, ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios
de: Aldama, Altamira, Ciudad Madero, González y Tampico.
XX. a XXXIII.
...".
ACUERDO General 23/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/05/2016, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de
Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad
del mismo nombre; así como a las reglas de turno, sistema de recepción,
registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la
entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciséis, con excepción de
lo previsto en el transitorio CUARTO, el cual iniciará su vigencia a partir de
la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se modifica
el rol de guardias en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito de
Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la
ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
ORDEN DEL
TURNO DE LA GUARDIA PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN
LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE
QUERÉTARO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.
|
PERIODO DE GUARDIA AÑO 2016 |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
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Del 30 mayo al 6 de junio. |
Juzgado Tercero |
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Del 6 al 13 de junio. |
Juzgado Cuarto |
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Del 13 al 20 de junio. |
Juzgado Quinto |
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Del 20 al 27 de junio. |
Juzgado Sexto |
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Del 27 de junio al 4 de
julio. |
Juzgado Séptimo |
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Del 4 al 11 de julio. |
Juzgado Primero |
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Del 11 al 18 de julio. |
Juzgado Segundo |
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Del 18 al 25 de julio. |
Juzgado Tercero |
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Del 25 de julio al 1 de
agosto. |
Juzgado Cuarto |
|
Del 1 al 8 de agosto. |
Juzgado Quinto |
|
Del 8 al 15 de agosto. |
Juzgado Sexto |
|
Del 15 al 22 de agosto. |
Juzgado Séptimo |
Y así, sucesivamente conforme
al orden establecido.
El Juzgado de Distrito que se
encuentre de guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que
le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que,
al reanudar sus labores, realice la compensación correspondiente y se
equilibren las cargas de trabajo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXII, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. a XXI.
...
XXII ...
1. a 2. ...
3. Nueve
juzgados de Distrito especializados en el Estado de Querétaro, con residencia
en la ciudad del mismo nombre: dos de procesos penales federales y siete de
Amparo y Juicios Federales.
ACUERDO General 30/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 08/06/2016, relativo a la
denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio, competencia y
fecha de inicio de funciones del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con
excepción de lo dispuesto en el artículo transitorio TERCERO, que entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
CUARTO. Se reforman
los artículos PRIMERO, fracción I y SEGUNDO, fracción I, numeral 1 del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"PRIMERO. El
territorio de la República se divide en treinta y dos circuitos, cuya
circunscripción territorial es la siguiente:
I. PRIMER
CIRCUITO: Ciudad de México.
...
SEGUNDO. ...
I. PRIMER
CIRCUITO:
1. Sesenta y
un tribunales colegiados especializados: diez en materia penal... todos
con residencia en la Ciudad de México.
...".
ACUERDO
General 36/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 09/06/2016, que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el catorce de junio de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet
del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 19/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/06/2016, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
órganos jurisdiccionales de la materia, entidad y sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Se modifica
el punto SEGUNDO, apartado III. TERCER CIRCUITO, número 3, del Acuerdo
General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
III. TERCER
CIRCUITO: ...
1. a 2.
...
3. Treinta y
un juzgados de Distrito especializados: siete de amparo en materia penal, ocho
en materias administrativa y de trabajo, siete en materia civil, todos con
residencia en el municipio de Zapopan; y nueve de procesos penales federales
con residencia en Puente Grande.
4. ...".
CUARTO. Se modifica
el rol de guardias para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles de
los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco a
partir del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, para quedar como sigue: del
dieciocho al veinticinco de julio de dos mil dieciséis, estará de guardia el
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan; del veinticinco de julio al uno de agosto de dos mil
dieciséis, estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del uno al ocho de
agosto de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito
de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en
Zapopan; del ocho al quince de agosto de dos mil dieciséis, estará de guardia
el Juzgado Tercero de Distrito en de Distrito de Amparo en Materia Penal en el
Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del quince al veintidós de agosto de
dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del veintidós al
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Quinto
de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en
Zapopan; del veintinueve de agosto al cinco de septiembre de dos mil dieciséis,
estará de guardia el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el
Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; del cinco al doce de septiembre
de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Séptimo de Distrito de
Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan y
así sucesivamente.
ACUERDO
General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/06/2016, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio
de dos Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto
Circuito con residencia en Tijuana, Baja California; a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Órganos
Colegiados, así como la creación de su oficina de correspondencia común y a la
nueva competencia que tendrán los seis Tribunales Colegiados del Decimoquinto
Circuito con residencia en Mexicali.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con excepción
de lo previsto en el transitorio sexto, el cual entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal para su mayor difusión.
TERCERO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción XV, número 1; y TERCERO, fracción XV, del
Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. a XIV.
...
XV. ...
1. Ocho
tribunales colegiados: seis con residencia en Mexicali y dos especializados en
materias civil y de trabajo, con residencia en Tijuana.
2. a 3. ...
XVI. a XXXII.
...
TERCERO. ...
I. a XIV.
...
XV.
DECIMOQUINTO CIRCUITO: En los tribunales colegiados
con residencia en Mexicali, para las materias penal y administrativa, su
jurisdicción es el Estado de Baja California y el municipio de San Luis Río
Colorado del Estado de Sonora y por lo que toca a las materias civil y de
trabajo, dicha jurisdicción se limita al municipio de San Luis Río Colorado del
Estado de Sonora y a Mexicali, Baja California.
Los tribunales colegiados en
materias civil y de trabajo con residencia en Tijuana, tendrán jurisdicción en
el territorio que comprende dicho municipio y en los diversos de Ensenada,
Playas de Rosarito y Tecate, en el Estado de Baja California.
Los tribunales unitarios con
residencia en Mexicali será igual a la establecida para los juzgados de
Distrito en el Estado de Baja California, con sede en dicha ciudad.
Los tribunales unitarios con
residencia en Tijuana tendrán la misma que la establecida para los juzgados de
Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la citada ciudad y en
Ensenada.
XVI. a XXXII.
...".
CUARTO. Los
Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali,
Baja California, conservarán su competencia originaria para la atención de los
asuntos que les fueron turnados antes de la entrada en vigor de este Acuerdo,
hasta su conclusión y archivo definitivo.
QUINTO. El Pleno
del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California,
continuará con su conformación y denominación actual, adecuando su competencia
territorial en términos del presente Acuerdo.
Una vez que entre en vigor el
presente Acuerdo, se deberá integrar el Pleno del Decimoquinto Circuito en
Materias Civil y de Trabajo, con residencia en Tijuana, Baja California.
Lo anterior, de conformidad
con el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
SEXTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración con sus respectivas áreas, se
coordinarán entre sí, a efecto de realizar oportunamente la instalación de los
órganos jurisdiccionales de que se trata, dotándolos de la infraestructura y
equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
ACUERDO General 39/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/06/2016, por el que se crean
Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas
de Investigación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el veintiuno de junio de 2016, con excepción de lo
dispuesto en el Transitorio OCTAVO.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los Juzgados
de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación conocerán de las solicitudes que se presenten a partir de la
entrada en vigor de este Acuerdo. Sin embargo, tratándose de las relacionadas
con el nuevo sistema procesal penal acusatorio, además, tendrán que ser
derivadas de asuntos iniciados a partir de la entrada en vigor de dicho
sistema, con independencia de que los hechos hayan acontecido con anterioridad.
CUARTO. Los asuntos
regulados en el artículo 8 de este Acuerdo que a la entrada en vigor del mismo
estén en trámite, en los Centros de Justicia Penal Federal, deberán concluirse
con las disposiciones con las que fueron iniciados.
QUINTO. Las firmas
electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Acuerdo seguirán vigentes.
SEXTO. Se deroga
toda disposición que se oponga al presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Los libros
físicos que contengan las columnas que se modifican con motivo de la entrada en
vigor de este Acuerdo que tengan en existencia el Consejo de la Judicatura
Federal o los órganos jurisdiccionales o, cuya impresión ya haya sido
contratada, podrán utilizarse.
OCTAVO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades
administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones
necesarias para que los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas
Cautelares y Control de Técnicas de Investigación inicien funciones con los
insumos necesarios, en la fecha señalada en el Transitorio Primero de este
Acuerdo.
NOVENO. Se reforma
el artículo 102, fracción VI; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo
Segundo del Título Tercero; el artículo 116, primer párrafo; las fracciones I a
III; los incisos a) y b) de la fracción IV; y las fracciones V y VI del mismo
precepto; así como la Tabla 5 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo
102. ...
I. a V.
...
VI. Libro
seis: medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación;
VII. a XVII.
...
SECCIÓN SEXTA
LIBRO SEIS DE MEDIDAS
PRECAUTORIAS Y CAUTELARES, ASÍ COMO TÉCNICAS DE
INVESTIGACIÓN
Artículo
116. El libro medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de
investigación constará de seis columnas con los rubros: Número de orden,
Autoridad solicitante, Tipo de medida o técnica solicitada, Resolución, Fecha
de notificación a la autoridad y Observaciones, las cuales deberán llenarse de
la siguiente forma:
I. Número de orden: se
anotarán con numeración progresiva y ascendente las solicitudes, atendiendo a
la fecha de su recepción, según corresponda, en la oficialía de partes o en el
sistema electrónico del propio órgano que deba conocer de la misma; si la
recibe un secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si
el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será
aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;
II. Solicitante: se señalará la denominación de la autoridad que
solicite la medida o técnica de investigación o, en su caso, el nombre de quien
promueve;
III. Tipo de solicitud: se especificará de manera clara y concreta,
el tipo de medida o técnica de investigación que corresponda, o si se trata de
una solicitud de conclusión;
IV. ...
a) Fecha de
resolución: se anotará el día, mes y año en que se pronuncie la resolución
que recaiga a la solicitud; y
b) Sentido:
se asentará la expresión "librada" o "parcialmente
librada", según corresponda, cuando se otorgue la medida o autorización de
técnica de investigación, o bien, la palabra "negada", cuando sea el
caso; o de ser procedente "concluida";
V. Fecha de notificación: se asentará el día, el mes y el año en
que se notifique a la autoridad solicitante el proveído que resuelva la
petición o, en su caso, la conclusión a quien proceda; y
VI. Observaciones:se deberán anotar los supuestos en que se promueva
la apelación en contra de la resolución, así como el resultado obtenido en el
mencionado recurso.
...
TABLA 5.
|
NUMERO DE
ORDEN |
SOLICITANTE |
TIPO
DE SOLICITUD |
RESOLUCION |
FECHA
DE NOTIFICACION |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA
DE RESOLUCION |
SENTIDO |
|||||
DÉCIMO. Se reforma
el artículo 5 de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal 51/2014; 52/2014; 1/2015; 2/2015; 31/2015; 32/2015; 33/2015;
34/2015; 44/2015; 45/2015; 46/2015; 47/2015; 48/2015; 49/2015; 50/2015; 3/2016;
4/2016; 5/2016; 6/2016; 7/2016; 8/2016: 9/2016; 10/2016; 11/2016; 24/2016;
25/2016; 26/2016; 27/2016; 31/2016; 32/2016; 33/2016; y 37/2016 que crean los
Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Puebla; Durango; Yucatán;
Zacatecas; Guanajuato; Baja California Sur; Querétaro; San Luis Potosí;
Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón; Sinaloa, con residencia en
Culiacán; Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec; Chihuahua, con
residencia en la ciudad del mismo nombre; Chiapas, con residencia en Cintalapa
de Figueroa; Nayarit, con residencia en Tepic; Tlaxcala con residencia en
Apizaco; Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte;
Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl; Morelos, con residencia en
Cuernavaca;Hidalgo, con residencia en Pachuca; Colima, con residencia en la
ciudad del mismo nombre; Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo
nombre; Tabasco, con residencia en Villahermosa; Nuevo León, con residencia en
Cadereyta; Quintana Roo, con residencia en Cancún; Sonora, con residencia en
Hermosillo; Veracruz, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos;
Michoacán, con residencia en Morelia; Campeche, con residencia en San Francisco
de Campeche; Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria; Guerrero,
con residencia en Acapulco; Baja California, con residencia en las ciudades de
Mexicali y Tijuana; y Jalisco, con residencia en el complejo penitenciario
Puente Grande; para quedar como sigue:
"Artículo
5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán
competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional
de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de
las solicitudes referidas en los artículos 8 y 9, del Acuerdo General 39/2016,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de
Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación."
DÉCIMO
PRIMERO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción I, número 4; y CUARTO, fracción
I, párrafo segundo; y se deroga el párrafo tercero de la fracción I del numeral
CUARTO, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. ...
1. a 3.
...
4. Ocho Juzgados Federales Penales Especializados: seis en Cateos,
Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y
Control de Técnicas de Investigación, todos con residencia en la Ciudad de
México.
5. ...
II. a XXXII.
...
CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con
residencia en la Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los
Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones; los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas;
y los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de
Técnicas de Investigación; que ejercerán jurisdicción territorial, en toda la
República Mexicana.
Derogado.
II. a XXXIII.
...".
ACUERDO
General 42/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 12/08/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones de los
Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón,
Coahuila de Zaragoza; así como a las reglas de turno, sistema de recepción,
registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la
entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en los Transitorios TERCERO y CUARTO, que entrarán en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se modifica
el rol de guardias en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en La
Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, para quedar como
sigue:
ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA
PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y HORAS
INHÁBILES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN
TORREÓN,
COAHUILA DE ZARAGOZA.
|
PERIODO DE GUARDIA AÑO 2016 |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 8 al 14 de agosto. |
Juzgado Cuarto |
|
Del 15 al 22 de agosto. |
Juzgado Primero |
|
Del 22 al 29 de agosto. |
Juzgado Segundo |
|
Del 29 de agosto al 5 de
septiembre. |
Juzgado Tercero |
|
Del 5 al 12 de septiembre. |
Juzgado Cuarto |
|
Del 12 al 19 de septiembre. |
Juzgado Quinto |
|
Del 19 al 26 de septiembre. |
Juzgado Sexto |
|
Del 26 de septiembre al 3 de
octubre. |
Juzgado Primero |
|
Del 3 al 10 de octubre. |
Juzgado Segundo |
Y así, sucesivamente conforme
al orden establecido.
El Juzgado de Distrito que se
encuentre de guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que
le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que,
al reanudar sus labores, realice la compensación correspondiente y se
equilibren las cargas de trabajo.
La guardia del Juzgado Cuarto
de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza,
correspondiente al periodo del ocho al catorce de agosto del actual, se
extenderá al lunes quince de agosto a las ocho horas con veintinueve minutos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades
administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones
necesarias para que los Juzgados de Distrito comiencen funciones con los
insumos necesarios, en la fecha señalada en el Transitorio PRIMERO de este
Acuerdo.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción VIII, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VII.
...
VIII. ...
1. a 2. ...
3. Once juzgados de distrito
en el Estado de Coahuila de Zaragoza: dos con residencia en Saltillo, uno con
sede en Piedras Negras, dos con residencia en Monclova y seis en La Laguna, con
sede en Torreón.
IX. a XXXII.
...".
ACUERDO General 45/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 07/10/2016, relativo al cambio
de residencia y domicilio, de los Juzgados de Distrito Primero, Segundo,
Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo; de los Tribunales Colegiados en Materias
Civil y Administrativa, en Materias Penal y Administrativa, y en Materias de
Trabajo y Administrativa; y de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo,
todos en el Estado de Oaxaca, así como de las oficinas de correspondencia común
que les prestan servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor para los órganos jurisdiccionales y oficinas de
correspondencia común en él referidos, conforme a las fechas de inicio de
funciones en su nuevo domicilio, señaladas en el calendario previsto en el
Artículo 2 de este instrumento normativo.
Para la Secretaría Ejecutiva
de Administración y para el Instituto Federal de Defensoría Pública iniciará su
vigencia al día siguiente de su aprobación, a fin de dar cumplimiento a los
transitorios CUARTO y QUINTOsiguientes.
Con excepción de lo dispuesto
en el párrafo anterior el Acuerdo entrará en vigor para el Consejo de la
Judicatura Federal el 10 de octubre de 2016.
Para efectos del cómputo del
número de juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, la reforma al numeral SEGUNDO,
fracción XIII, número 3del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, prevista
en el transitorio SEXTOde este Acuerdo estará vigente en su totalidad el
16 de octubre de 2016, fecha de inicio de funciones de los Juzgados Décimo y
Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los órganos
jurisdiccionales a que se refiere el presente Acuerdo y las oficinas de
correspondencia común que les prestan servicio, deberán colocar avisos en
lugares visibles en relación a su cambio de residencia y domicilio.
CUARTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas
a su cargo que resulten competentes, adoptará las medidas necesarias para que
los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común a que se
refiere este Acuerdo, inicien funciones en su nuevo domicilio conforme al
calendario previsto en el Artículo 2 del citado instrumento normativo.
SEXTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracciónXIII, números 1, 2 y
3, así como el CUARTO, fracción XIII, segundo párrafo, del
Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo
a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XII.
...
XIII. ...
1. Tres
tribunales colegiados especializados: uno en materias penal y administrativa,
uno en materias civil y administrativa, y uno en materias de trabajo y
administrativa, todos con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
2. Dos
tribunales unitarios con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
3. Nueve
Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca: siete con residencia en San
Bartolo Coyotepec, y dos con sede en Salina Cruz.
XIV. a XXXII.
...
CUARTO. ...
I. a XII.
...
XIII. ...
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de la propia entidad federativa, excepto en el distrito judicial en el que
ejercen jurisdicción territorial los juzgados de Distrito con residencia en
Salina Cruz.
...
XIV. a XXXIII.
...
ACUERDO General 46/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/10/2016, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones de los Juzgados Décimo y Decimoprimero de Distrito
en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, así como a las
reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre
los referidos órganos jurisdiccionales y los juzgados de Distrito, en la misma
sede.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de octubre de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en el CUARTO transitorio, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a
la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado
de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec, continuará aplicándose hasta el 7
de noviembre de 2016, en específico:
|
SEMANA DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 10 al 17 de octubre de
2016 |
Juzgado Cuarto |
|
Del 17 al 24 de octubre de
2016 |
Juzgado Quinto |
|
Del 24 al 31 de octubre de
2016 |
Juzgado Octavo |
|
Del 31 de octubre al 7 de
noviembre de 2016 |
Juzgado Noveno |
A partir del propio 7 de
noviembre de 2016 y posteriormente, las guardias de turno conforme al sistema
del artículo 5 de este Acuerdo quedarán como sigue:
|
SEMANA DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 7 al 14 de noviembre de
2016 |
Juzgado Décimo |
|
Del 14 al 21 de noviembre de
2016 |
Juzgado Decimoprimero |
|
Del 21 al 28 de noviembre de
2016 |
Juzgado Primero |
|
Del 28 de noviembre al 5 de
diciembre de 2016 |
Juzgado Segundo |
|
Del 5 al 12 de diciembre de
2016 |
Juzgado Tercero |
Y así sucesivamente, de forma
semanal.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XIII, número 3, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XII.
...
XIII. ...
1. ...
2. ...
3. Once
Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca: nueve con residencia en San
Bartolo Coyotepec, y dos con sede en Salina Cruz.
XIV. a XXXII.
...".
ACUERDO General 43/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/10/2016, relativo a la
conclusión de funciones del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y su
transformación en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer
Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones; reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales
colegiados del Circuito, residencia y especialidad indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con
excepción de lo dispuesto en el transitorio CUARTO, que entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
Dirección General de Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del
personal del órgano jurisdiccional auxiliar, atenderá la situación laboral y
adoptará las medidas que correspondan, de conformidad a lo acordado por el
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en las demás disposiciones
aplicables.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo
que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
QUINTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracciónIII, número 1; y QUINTO,
número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. a II.
...
III. TERCER
CIRCUITO:
1. Dieciocho tribunales
colegiados especializados: tres en materia penal, cinco en materia
administrativa, cinco en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con
residencia en Zapopan.
2. ...
3. ...
4. ...
IV. a XXXII.
...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar
de la Tercera Región, se integrará por cuatro tribunales colegiados de Circuito
Auxiliares, tres con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en
Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y
dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato,
Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11.
...
...".
SEXTO. Se reforma
el numeral PRIMERO, párrafo primero y fracción I, del Acuerdo General
18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el
Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que
lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO.
CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro
Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por cuatro tribunales colegiados
de Circuito Auxiliares, tres con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con
residencia en Morelia, Michoacán; cinco Tribunales Unitarios de Circuito
Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos en Guadalajara,
Jalisco, y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en
Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
Todos los órganos
jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y
competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación
será la siguiente:
I. Los
tribunales colegiados de Circuito se denominarán:
a) Tercer Tribunal Colegiado
de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guadalajara, Jalisco.
b) Cuarto Tribunal Colegiado
de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guadalajara, Jalisco.
c) Sexto Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia,
Michoacán.
d) Séptimo Tribunal Colegiado
de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guadalajara, Jalisco.
II.
...".
ACUERDO General 44/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/10/2016, relativo a la
conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en
Guadalajara, Jalisco, y su transformación en Tribunales Colegiados Sexto y
Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito con residencia en
Zapopan, Jalisco; así como la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales
colegiados en el Circuito, residencia y especialidad indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO, que entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
Dirección General de Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del
personal de los órganos jurisdiccionales auxiliares, atenderá la situación
laboral y adoptará las medidas que correspondan, de conformidad a lo acordado
por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en las demás
disposiciones aplicables.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos
órganos de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus
funciones
QUINTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción III, número 1; y QUINTO,
número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. a II. ...
III. TERCER
CIRCUITO:
1. Veinte
tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, siete en materia
administrativa, cinco en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con
residencia en Zapopan.
2. ...
3. ...
4. ...
IV. a XXXII.
...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro
Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de
Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia
en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres
con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara,
Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato,
Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11.
...
...".
SEXTO. Se reforma
el numeral PRIMERO, párrafo primero y fracción I, del Acuerdo General
18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el
Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que
lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO.
CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro
Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de
Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia
en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres
con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara,
Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en
Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
Todos los órganos
jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y
competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación
será la siguiente:
I. Los
tribunales colegiados de Circuito se denominarán:
a) Sexto Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia,
Michoacán.
b) Séptimo Tribunal Colegiado
de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guadalajara, Jalisco.
II.
...".
ACUERDO General 47/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/11/2016, relativo al cambio
de residencia y domicilio, de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo en el
Estado de Chiapas, así como de la oficina de correspondencia común que les
presta servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con
excepción de lo dispuesto en los transitorios CUARTO y QUINTO que
entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los órganos
jurisdiccionales a que se refiere el presente Acuerdo y la oficina de
correspondencia común que les presta servicio, deberán colocar avisos en
lugares visibles en relación a su cambio de residencia y domicilio.
CUARTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, adoptará las medidas necesarias
para que los órganos jurisdiccionales y la oficina de correspondencia común a
que se refiere este Acuerdo, inicien funciones en su nuevo domicilio el catorce
de noviembre de dos mil dieciséis.
SEXTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XX, número 2, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIX.
...
XX. ...
1. ...
2. Dos
tribunales unitarios con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
3. ...
XXI. a XXXII.
...".
ACUERDO General 49/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/11/2016, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de comienzo de funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de
Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla
Gutiérrez, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y
distribución de asuntos entre los referidos órganos jurisdiccionales y los Juzgados
de Distrito de Amparo y Juicios Federales, en la misma entidad federativa y
sede.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de diciembre de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en los transitorios TERCERO y CUARTO de dicho
instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la
aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a
la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito de Amparo y
Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez,
continuará aplicándose hasta el 5 de diciembre de 2016, en específico:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA |
|
Del 28 de noviembre al 5 de
diciembre de |
Juzgado Quinto de Amparo y
Juicios Federales y Juzgado |
A partir del propio 5 de
diciembre de 2016 y posteriormente, las guardias de turno quedarán como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA |
|
Del 5 al 12 de diciembre de
2016 |
Juzgado Sexto de Amparo y
Juicios Federales y Juzgado |
|
Del 12 al 19 de diciembre de
2016 |
Juzgado Séptimo de Amparo y
Juicios Federales y Juzgado |
|
Del 19 al 26 de diciembre de
2016 |
Juzgado Primero de Amparo y
Juicios Federales y Juzgado |
|
Del 26 de diciembre de 2016
al 2 de |
Juzgado Segundo de Amparo y
Juicios Federales y Juzgado |
|
Del 2 al 9 de enero de 2017 |
Juzgado Tercero de Amparo y
Juicios Federales y Juzgado |
|
Del 9 al 16 de enero de 2017 |
Juzgado Cuarto de Amparo y
Juicios Federales y Juzgado |
Y así sucesivamente de forma
semanal.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XX, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIX.
...
XX. ...
1. a 2.
...
3. Once
juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas: dos de Procesos Penales
Federales, con residencia en Cintalapa de Figueroa; siete juzgados de Distrito
de Amparo y Juicios Federales con sede en Tuxtla Gutiérrez; y dos juzgados de
Distrito mixtos con residencia en Tapachula.
XXI. a XXXII.
...".
ACUERDO General 50/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/11/2016, relativo a la
conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios Primero, Segundo y Tercero
de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guanajuato, Guanajuato, y su transformación en Segundo Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Decimosexto Circuito, así como a su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, fecha de comienzo de funciones y a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados
en la materia, circuito y residencia indicados, así como a la creación de su
oficina de correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
integración del Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito, se realizará
conforme a lo establecido en el diverso Acuerdo General 8/2015, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la
recepción y distribución de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de
los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará las nuevas adscripciones de los
magistrados de los tribunales unitarios que se transforman.
SEXTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracciónXVI, número 1; y QUINTO,
número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XV.
...
XVI. ...
1. Nueve
tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, dos en materia
administrativa, tres en materia civil y dos en materia de trabajo, todos con
residencia en Guanajuato, Guanajuato.
2. a 3. ...
XVII. a XXXII.
...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro
Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de
Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia
en Morelia, Michoacán; dos tribunales unitarios de Circuito Auxiliares con sede
en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11.
...
...".
SÉPTIMO. Se reforman
los numerales PRIMERO, primer párrafo; y CUARTO; y se derogan los
incisos a) a c) de la fracción II, del numeral PRIMERO, del Acuerdo
General 18/2008, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se crea el Centro
Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo
integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO.
CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro
Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por dos tribunales colegiados de
Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia
en Morelia, Michoacán; dos Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares con sede
en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
...
I. ...
II. ...
a) Derogado.
b) Derogado.
c) Derogado.
d) a e)
...
III. ...
CUARTO. OFICINA
DE CORRESPONDENCIA COMÚN. El Centro Auxiliar de la
Tercera Región contará con la Oficina de Correspondencia Común del Centro
Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco; ésta se
integrará con las plazas que fije la Dirección General de Estadística Judicial."
ACUERDO General 51/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/12/2016, relativo al comienzo
de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados
en Juicios de Cuantía Menor, con sede en la Ciudad de México, así como a su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas para el turno y
la distribución de asuntos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en el transitorio QUINTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los juicios
orales mercantiles que a la fecha del comienzo de funciones de los Juzgados
Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de
Cuantía Menor, materia del presente Acuerdo, se encuentren radicados ante los
Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, continuarán
tramitándose ante ellos hasta su conclusión y eventual archivo definitivo.
CUARTO. Los
Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México conservarán su
actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con las
excepciones señaladas en el presente Acuerdo.
A fin de equilibrar las cargas
de trabajo que llegaren a presentarse en los Juzgados Cuarto y Quinto de
Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con
residencia en la Ciudad de México, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos
del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal
compartida por parte de los Juzgados de Distrito en Materia Civil de la Ciudad
de México, para conocer de juicios orales mercantiles y comunicaciones
relacionadas con estos que se presenten en ese circuito, así como regular el
turno, total o parcial, de éstos.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones. Los órganos jurisdiccionales deberán contar con una
sala para la celebración de las audiencias orales, así como con un sistema
informático y de videograbación para el registro de éstas por medios
electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la
reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la
recepción y distribución de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común, de
los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México a fin de
habilitar los campos de captura necesarios.
SEXTO. La
Dirección General de Tecnologías de la Información suministrará los equipos,
brindará la capacitación y asistencia técnica necesaria al personal de los
Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en
Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de México, para la
operación del sistema informático y de videograbación que registrará las
audiencias que se celebren.
SÉPTIMO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción I, números 3 a 5; y se adiciona el número 6 a la
fracción I del mismo numeral, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 2. ...
3. Setenta
juzgados de Distrito en la Ciudad de México especializados: quince de Procesos
Penales Federales, dieciséis de amparo en materia penal, dieciséis en materia
administrativa, catorce en materia civil, y nueve en materia de trabajo, todos
con residencia en la Ciudad de México.
4. Dos Juzgados
de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor,
con residencia en la Ciudad de México.
5. Ocho
Juzgados Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de
Técnicas de Investigación, todos con residencia en la Ciudad de México.
6. Tres
juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, todos con residencia
en la Ciudad de México."
ACUERDO General 1/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/02/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de comienzo de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de
San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como a las
reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre
los juzgados de Distrito en la entidad federativa y sede indicadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, vigente a la
entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de
San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, continuará
aplicándose hasta las ocho horas con veintinueve minutos del trece de marzo de
dos mil diecisiete.
A partir de las ocho horas con
treinta minutos del propio trece de marzo de dos mil diecisiete, las guardias
de turno en términos del artículo 5 del presente Acuerdo quedarán como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA |
|
Del 13 al 20 de marzo de
2017 |
Juzgado Octavo de Distrito
en el Estado de San Luis Potosí, con |
|
Del 20 al 27 de marzo de
2017 |
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de San Luis Potosí, con |
|
Del 27 de marzo al 3 de
abril de 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de San Luis Potosí, con |
|
Del 3 al 10 de abril de 2017 |
Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de San Luis Potosí, con |
|
Del 10 al 17 de abril de
2017 |
Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de San Luis Potosí, con |
|
Del 17 al 24 de abril de 2017 |
Juzgado Sexto de Distrito en
el Estado de San Luis Potosí, con |
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Del 24 de abril al 1 de mayo
de 2017 |
Juzgado Octavo de Distrito
en el Estado de San Luis Potosí, con |
Y así sucesivamente de forma
semanal.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción IX, número 3, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VIII.
...
IX. ...
1. a 2.
...
3. Ocho juzgados
de Distrito en el Estado de San Luis Potosí: seis con sede en la ciudad del
mismo nombre; y dos con residencia en Ciudad Valles.
X. a XXXII.
...".
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 03/03/2017, por el que se
reforman y adicionan disposiciones de diversos acuerdos generales, relativo a
la competencia de los órganos jurisdiccionales adscritos a los Centros de
Justicia Penal Federal para conocer de delitos cometidos en el extranjero y extensiones
del territorio nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/05/2017, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor a las veinte horas del dieciséis de mayo de dos mil
diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio TERCERO de este
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. A las
diecinueve horas con cincuenta y nueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil
diecisiete concluye la comisión temporal de los titulares y personal de los
Juzgados Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones, y concluyen funciones los órganos
jurisdiccionales siguientes:
I.
Juzgado Tercero Federal Penal
Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;
II.
Juzgado Cuarto Federal Penal
Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;
III. Juzgado
Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;
IV. Juzgado
Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones;
V. Juzgado
Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas
de Investigación; y
VI. Juzgado
Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas
de Investigación.
Los titulares de los juzgados
referidos deberán levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de
la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Los recursos humanos,
materiales y presupuestales asignados a los órganos jurisdiccionales que
concluyen funciones, se integrarán al Centro, a partir de la fecha de su inicio
de funciones.
Para el desempeño de sus
funciones los titulares de los juzgados a que se refiere el párrafo anterior,
conservará al personal y los recursos materiales que tenían asignados a la
fecha de conclusión de funciones.
CUARTO. El turno a
que se refiere el artículo 7 de este Acuerdo se llevará, a partir de la entrada
en vigor del presente Acuerdo, conforme al siguiente orden:
|
PRIMER TURNO |
SEGUNDO TURNO |
TERCER TURNO |
|
Juez Primero y Segundo de Control |
Juez Tercero y Cuarto de Control |
Juez Quinto y Sexto de Control |
Y así sucesivamente.
QUINTO. Las
solicitudes presentadas ante los Juzgados Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto
Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones que concluyen funciones y, en su caso, las acciones y
diligencias que deriven de las mismas que estén pendientes a la entrada en
vigor del presente Acuerdo o requieran atención posterior, deberán ser
desahogadas, por los Juzgados Primero y Segundo de esa especialidad, conforme a
las disposiciones que dieron inicio.
Para lo anterior, los asuntos
que se encuentren en las condiciones señaladas, así como aquellos que no hayan
sido archivados definitivamente, deberán ser repartidos de manera equitativa
entre los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, para su posterior
conclusión.
SEXTO. Las
solicitudes presentadas ante los Juzgados Primero y Segundo de Distrito
Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación,
que concluyen funciones y, en su caso, las acciones y diligencias que deriven
de las mismas que estén pendientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo o
requieran atención posterior, deberán ser desahogadas, por los jueces de
control que comiencen con el turno al inicio de funciones del Centro, conforme
a las disposiciones con las que dieron inicio.
Con independencia de lo
anterior, aquellos asuntos que no hayan sido archivados definitivamente,
deberán ser repartidos de manera equitativa entre los Jueces de control
integrantes del Centro, para su posterior conclusión.
SÉPTIMO. Se abroga
el Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por
el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y
Control de Técnicas de Investigación, con excepción de lo dispuesto en el
Transitorio siguiente; y se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Acuerdo.
OCTAVO. Los Jueces
de control del Centro serán competentes para conocer las solicitudes a que se
refiere el texto vigente, hasta antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, del
artículo 8, fracciones II y III, del Acuerdo General 39/2016, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito
Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
Los Juzgados Federales Penales
Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones serán
competentes para conocer de las solicitudes a que se refiere el texto vigente,
hasta antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, del artículo 5, fracción I,
inciso d) del Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Lo previsto en este
Transitorio será aplicable respecto de las solicitudes que se presenten con
fundamento en los Transitorios Tercero del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16
de junio de 2016; y Segundo, último párrafo, del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de
Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas
que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI
del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de
la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de
la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado el 17 de junio
de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
Tratándose de los asuntos a
que se refiere este Transitorio, los Acuerdos Generales a que alude éste
continuarán aplicándose, en lo conducente, respecto de dichos asuntos.
NOVENO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción I, número 5; y CUARTO, fracción I, párrafo
segundo; y se adiciona el numeral QUINTO QUATER del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. ...
1. a 4. ...
5. Dos Juzgados Federales
Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones,
con residencia en la Ciudad de México.
6. ...
II. a XXXII.
...
CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con
residencia en la Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los
Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones; y los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de
Penas, que ejercerán jurisdicción territorial en toda la República Mexicana.
...
II. a XXXIII.
...
QUINTO
QUATER. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de
Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, está
conformado por seis jueces de Control y un Tribunal Unitario de Circuito, con
jurisdicción en toda la República Mexicana."
DÉCIMO. Las firmas
electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Acuerdo seguirán vigentes.
DÉCIMO
PRIMERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración; y de Finanzas y Servicios
Personales, por conducto de las unidades administrativas que les estén
adscritas a las que les resulte competencia, llevarán a cabo las acciones para
que el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones inicie funciones en la
fecha prevista en este Acuerdo.
DÉCIMO
SEGUNDO. En tanto se aplica la utilización de los libros de control
electrónicos, se deberán realizar los registros de los asuntos que ingresen en
libretas auxiliares.
DÉCIMO
TERCERO. Hasta en tanto se crea el Tribunal Unitario de Circuito a que se
refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios
en Materia Penal del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México,
para conocer, conforme al turno correspondiente, de los asuntos que se tramiten
en términos de las disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios
indicados precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con
la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales o demás disposiciones aplicables.
Estos Tribunales Unitarios
habilitados en este Transitorio quedan exceptuados de la obligación a que se
refiere el artículo 12 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 13 de dicho
instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como Tribunal
Unitario de Circuito.
DÉCIMO
CUARTO. Se reforman los artículos 1; 2; 5, fracción II; 6; 7; 12, párrafo
primero; 13, párrafo primero; y 14; y se derogan el inciso d) de la fracción I
del artículo 5; así como los artículos 10 ter; y 10 quater, del Acuerdo General
75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean
Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, para quedar como sigue:
"Artículo
1. Son competentes para conocer de los asuntos a que se refiere este
Acuerdo los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 2. La
residencia de los Juzgados a que se refiere este Acuerdo será la Ciudad de
México, en las instalaciones que determine el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 5. ...
I. ...
a) a c)
...
d) Derogado.
II. Las
solicitudes de intervención de comunicaciones privadas que hagan los titulares
del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de lo
dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, siempre y cuando no deriven de un procedimiento penal tramitado
conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, independientemente de
que se trate del sistema acusatorio o mixto.
Artículo 6. Para la
solicitud y resolución de los actos previstos en este Acuerdo, así como los
plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su
ejecución, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos
Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7. Los
Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, así como el personal adscrito a los mismos, tendrán turnos de
veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, con inicio de
labores a las ocho de la mañana.
Artículo 10
ter. Derogado.
Artículo 10
quater. Derogado.
Artículo 12. El Juez
Federal Penal Especializado deberá resolver, antes de que termine su turno,
sobre la procedencia de las solicitudes a que se refiere el artículo 5 de este
Acuerdo.
...
Artículo 13. Tan luego
se firme y autorice la resolución deberá incorporarse al sistema electrónico
con la finalidad de que, además del juez que la dictó, solo esté disponible
para el personal autorizado por las autoridades solicitantes, quienes podrán
obtener copia electrónica inmodificable para realizar la impresión
correspondiente.
...
Artículo 14. En caso de
que un juez, que conozca de un proceso penal, requiera copia certificada de una
resolución que conceda o niegue una medida cautelar que se encuentre
relacionada con esa causa penal, el Juez Federal Penal Especializado que la
haya emitido formará un testimonio de la resolución que enviará al juez
requirente, cuando así procediere.
ACUERDO General 5/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/06/2017, que crea el Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en el
Municipio de Almoloya de Juárez (Altiplano).
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de julio de dos mil diecisiete, con excepción
de lo
dispuesto en los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas
del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación,
para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el
Centro de Justicia Penal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en
la fecha señalada en este artículo.
El Administrador del Centro
llevará a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar
el funcionamiento del mismo en dicha fecha.
SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios de Circuito Primero, Segundo,
Cuarto, Quinto y Sexto, todos del Segundo Circuito y con residencia en Toluca,
Estado de México, para conocer, en el orden numérico de su denominación de los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 17, último párrafo, de este Acuerdo.
Los Tribunales Unitarios
habilitados precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con
la que actúen, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código
Federal de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios
quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este
Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se
regirá por las disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito.
TERCERO. Las Direcciones
Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información
implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de
turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del Centro y la
Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito
habilitados, para en su caso compensar entre ellos la carga de trabajo en su
doble función, prevista en los artículos 17 último párrafo y transitorio
SEGUNDO del presente Acuerdo.
CUARTO. En materia
de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo
General 28/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el
cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal
Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales.
QUINTO. En tanto se
ordena la utilización de los libros de control electrónicos, el Administrador
del Centro con el apoyo de su personal deberá realizar los registros de los
asuntos que ingresen en libretas auxiliares.
SEXTO. Los asuntos
que se encuentren ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de
dicho Centro.
SÉPTIMO. Se reforma
el artículo 6 del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
"Artículo
6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá
los siguientes municipios: Acolman; Amecameca; Atenco; Atlautla; Axapusco;
Ayapango; Cocotitlán; Chalco; Chiautla; Chicoloapan; Chiconcuac; Chimalhuacán;
Ecatzingo; Ixtapaluca; Juchitepec; La Paz; Nezahualcóyotl; Nopaltepec; Otumba;
Ozumba; Papalotla; San Martín de las Pirámides; Tecámac; Temamatla;
Temascalapa; Tenango del Aire; Teotihuacán; Tepetlaoxtoc; Tepetlixpa; Texcoco;
Tezoyuca; Tlalmanalco; Valle de Chalco Solidaridad; Apaxco; Atizapán de
Zaragoza; Coacalco de Berriozábal; Coyotepec; Cuautitlán; Cuautitlán Izcalli;
Ecatepec de Morelos; Huehuetoca; Hueypoxtla; Jaltenco; Melchor Ocampo;
Nextlalpan; Nicolás Romero; Polotitlán; Soyaniquilpan de Juárez; Teoloyucán;
Tepotzotlán; Tequixquiac; Timilpan; Tlalnepantla de Baz; Tonanitla; Tultepec;
Tultitlán y Zumpango; todos ellos del Estado de México."
OCTAVO. Se reforma
la fracción XVIII del numeral QUINTO BIS; y se adicionan una fracción XVIII Bis
al numeral QUINTO BIS, y las fracciones IV Bis y IV Ter al numeral QUINTO TER
del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción
territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO
BIS. ...
I. a XVII.
...
XVIII. El Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl,
Estado de México se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de
Alzada.
XVIII Bis. El Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de
Juárez (Altiplano) se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de
Alzada.
XIX. a XXXVII.
...
QUINTO TER. ...
I. a IV.
...
IV Bis. Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl cuya
jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acolman; Amecameca;
Atenco; Atlautla; Axapusco; Ayapango; Cocotitlán; Chalco; Chiautla;
Chicoloapan; Chiconcuac; Chimalhuacán; Ecatzingo; Ixtapaluca; Juchitepec; La
Paz; Nezahualcóyotl; Nopaltepec; Otumba; Ozumba; Papalotla; San Martín de las
Pirámides; Tecámac; Temamatla; Temascalapa; Tenango del Aire; Teotihuacán;
Tepetlaoxtoc; Tepetlixpa; Texcoco; Tezoyuca; Tlalmanalco; Valle de Chalco
Solidaridad; Apaxco; Atizapán de Zaragoza; Coacalco de Berriozábal; Coyotepec;
Cuautitlán; Cuautitlán Izcalli; Ecatepec de Morelos; Huehuetoca; Hueypoxtla;
Jaltenco; Melchor Ocampo; Nextlalpan; Nicolás Romero; Polotitlán; Soyaniquilpan
de Juárez; Teoloyucán; Tepotzotlán; Tequixquiac; Timilpan; Tlalnepantla de Baz;
Tonanitla; Tultepec; Tultitlán y Zumpango; todos ellos del Estado de México."
IV Ter. Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Almoloya de Juárez
(Altiplano): cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de La
jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá los
siguientes municipios: Acambay de Ruíz Castañeda; Almoloya de Alquisiras;
Almoloya de Juárez; Almoloya del Río; Amanalco; Amatepec; Atizapán;
Atlacomulco; Calimaya; Capulhuac; Coatepec Harinas; Chapultepec; Donato Guerra;
El Oro; Ixtapan de la Sal; Ixtapan del Oro; Ixtlahuaca; Jiquipilco; Jocotitlán;
Joquicingo; Lerma; Luvianos; Malinalco; Metepec; Mexicaltzingo; Morelos;
Naucalpan de Juárez; Ocoyoacac; Ocuilan; Otzoloapan; Otzolotepec; Rayón; San
Antonio la Isla; San Felipe del Progreso; San José del Rincón; San Mateo Atenco;
San Simón de Guerrero; Santo Tomás; Sultepec; Tejupilco; Temascalcingo;
Temascaltepec; Temoaya; Tenancingo; Tenango del Valle; Texcaltitlán;
Texcalyacac; Tianguistenco; Tlatlaya; Toluca; Tonatico; Valle de Bravo; Villa
de Allende; Villa Guerrero; Villa Victoria; Xalatlaco; Xonacatlán; Zacazonapan;
Zacualpan; Zinacantepec; Zumpahuacán; Aculco; Chapa de Mota; Huixquilucan;
Isidro Fabela; Jilotepec; Jilotzingo y Villa del Carbón; todos ellos del Estado
de México.
V. a XIII.
..."
NOVENO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General 6/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/07/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Sexto Tribunal Unitario del Quinto Circuito,
con residencia en Hermosillo, Sonora; así como a las reglas de turno, sistema
de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios
del Circuito y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil diecisiete, con excepción
de lo previsto en el transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el
cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
CUARTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción V, número 2, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. a IV.
...
V. ...
1. ...
2. Seis
tribunales unitarios con sede en Hermosillo.
3. ...
VI. a XXXII.
..."
ACUERDO General 7/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 20/07/2017, que reforma y
adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales para establecer la
adscripción de los Jueces de Distrito con competencia en ejecución, en los
centros de Justicia Penal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil diecisiete, con excepción
de lo previsto en el párrafo siguiente.
Para las áreas administrativas
del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación,
para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que los
jueces de Ejecución inicien funciones en la fecha señalada en este artículo.
SEGUNDO. Los jueces
de Distrito con competencia en ejecución conocerán y resolverán los
procedimientos de ejecución dentro del nuevo sistema de justicia penal, en la
competencia del Centro de Justicia respectivo, tanto de aquellos que se inicien
a partir de su adscripción, como de los que se encuentran en trámite en el
respectivo Centro.
TERCERO. Se reforman
el numeral QUINTO BIS; y la fracción IV Ter del numeral QUINTO TER del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO
BIS. Centros de Justicia Penal Federal:
I. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes con residencia en la
ciudad del mismo nombre.
II. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en
Mexicali.
III. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en
Tijuana.
IV. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con residencia en
La Paz, Baja California Sur.
V. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
VI. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de
Figueroa, Chiapas.
VII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
VIII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en
Torreón, Coahuila.
IX. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del
mismo nombre.
X. El Centro de
Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio
Norte.
XI. El Centro de
Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio
Oriente.
XII. El Centro de
Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio
Sur.
XIII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, con residencia en Durango,
Durango.
XIV. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
XV.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, Guerrero.
XVI. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca,
Hidalgo.
XVII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el complejo
penitenciario Puente Grande.
XVIII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en
Nezahualcóyotl, Estado de México.
XIX. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de
Juárez (Altiplano).
XX.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, Michoacán.
XXI. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca,
Morelos.
XXII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de
Tepic, Nayarit, y contará con una sala remota en la Isla María Madre.
XXIII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta,
Nuevo León.
XXIV. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad del
mismo nombre.
XXV. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés
Cholula, Puebla.
XXVI. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
XXVII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún,
Quintana Roo.
XXVIII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la
ciudad del mismo nombre.
XXIX. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán,
Sinaloa.
XXX. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo,
Sonora.
XXXI. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa,
Tabasco.
XXXII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad
Victoria.
XXXIII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa.
XXXIV. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco,
Tlaxcala.
XXXV. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en
Coatzacoalcos.
XXXVI. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de
Xalapa.
XXXVII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida,
Yucatán.
XXXVIII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
QUINTO TER.
...
I. a IV.
...
IV Ter. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en
Almoloya de Juárez (Altiplano) cuya jurisdicción territorial comprenderá los
municipios de Acambay de Ruíz Castañeda; Almoloya de Alquisiras; Almoloya de
Juárez; Almoloya del Río; Amanalco; Amatepec; Atizapán; Atlacomulco; Calimaya;
Capulhuac; Coatepec Harinas; Chapultepec; Donato Guerra; El Oro; Ixtapan de la
Sal; Ixtapan del Oro; Ixtlahuaca; Jiquipilco; Jocotitlán; Joquicingo; Lerma;
Luvianos; Malinalco; Metepec; Mexicaltzingo; Morelos; Naucalpan de Juárez;
Ocoyoacac; Ocuilan; Otzoloapan; Otzolotepec; Rayón; San Antonio la Isla; San
Felipe del Progreso; San José del Rincón; San Mateo Atenco; San Simón de
Guerrero; Santo Tomás; Sultepec; Tejupilco; Temascalcingo; Temascaltepec;
Temoaya; Tenancingo; Tenango del Valle; Texcaltitlán; Texcalyacac;
Tianguistenco; Tlatlaya; Toluca; Tonatico; Valle de Bravo; Villa de Allende;
Villa Guerrero; Villa Victoria; Xalatlaco; Xonacatlán; Zacazonapan; Zacualpan;
Zinacantepec; Zumpahuacán; Aculco; Chapa de Mota; Huixquilucan; Isidro Fabela;
Jilotepec; Jilotzingo y Villa del Carbón; todos ellos del Estado de México.
V. a XIII.
..."
CUARTO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General 11/2017 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
21/07/2017, que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, relativo
al cambio de domicilio de los Centros de Justicia Penal Federal en los estados
de Guanajuato, Puebla y Querétaro.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de agosto de 2017, con
excepción de lo previsto en el Transitorio Tercero de este Acuerdo.
A partir de
la fecha señalada en el párrafo anterior, toda la correspondencia, trámites y
diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los Centros de
Justicia Penal Federal de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en los
domicilios señalados en el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Guanajuato,
Puebla, y Querétaro, a partir del día de aprobación de este Acuerdo, deberán
colocar avisos en lugares visibles en relación con el cambio de domicilio.
ACUERDO General 12/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado
en el D.O.F., el 28/08/2017, relativo
a la conclusión de funciones del Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y
su transformación en Sexto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, así como su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre
los Tribunales Unitarios del Circuito y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de septiembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha
señalada en el mismo; y los transitorios TERCERO y CUARTO de dicho instrumento
normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación de este
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la
recepción y distribución de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de
los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará la nueva adscripción del
magistrado del tribunal Unitario que se transforma.
QUINTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción III, número 2; y QUINTO, número 3, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II....
III. ...
1. ...
2. Seis tribunales unitarios:
cinco con residencia en Zapopan y uno con sede en Guadalajara.
3. a 4. ...
IV. a XXXII.
...
QUINTO. ...
1. a 2.
...
3. El Centro
Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de
Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia
en Morelia, Michoacán; un tribunal unitario de Circuito Auxiliar con sede en
Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia
en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11.
...
..."
SÉPTIMO. Se reforma
el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se deroga el inciso e) de la fracción II,
del numeral PRIMERO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región,
así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como
sigue:
"PRIMERO.
CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro
Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por dos tribunales colegiados de
Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia
en Morelia, Michoacán; un Tribunal Unitario de Circuito Auxiliar con sede en
Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia
en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
...
I. ...
II. ...
a) a d) ...
e) Derogado.
III. ..."
ACUERDO General 14/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F, el 08/09/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo
Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua; al cambio de denominación
del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito en la misma sede; así como a
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Tribunales Colegiados del Circuito indicado; y a la creación de su oficina de
correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción
de lo previsto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el
cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
CUARTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 13/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 19/09/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito
Especializados en Ejecución de Penas, en la Ciudad de México; así como a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito antes referidos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción
de lo previsto en el transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el
cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
CUARTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción I, número 6 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. ...
1. a 5. ...
6. Cinco Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, todos
con residencia en la Ciudad de México.
II. a XXXII.
..."
ACUERDO General 15/2017 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
25/09/2017, relativo a la especialización, cambio de denominación y de
residencia del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito; a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales
Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto del Segundo Circuito; y al cambio de
denominación de la oficina de correspondencia común que les presta auxilio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción
de lo previsto en los transitorios TERCERO y QUINTO que entrarán en vigor el
día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Tribunal
Unitario especializado en Materia Penal del Segundo Circuito deberá colocar
avisos en lugares visibles con relación a la especialización y cambio de
residencia determinados.
CUARTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia,
adoptará las medidas necesarias relacionadas con el cumplimiento de este
Acuerdo.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Tribunal
Unitario especializado de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
SEXTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción II, número 2 y TERCERO, fracción II, párrafo
segundo, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II.
...
1. ...
2. Seis
Tribunales Unitarios: cuatro con sede en Toluca, uno con residencia en
Nezahualcóyotl; y uno especializado en Materia Penal, con residencia en
Almoloya de Juárez.
3. a 4. ...
III. a XXXII.
...
TERCERO. ...
I. ...
II. ...
Para los Tribunales
Unitarios con residencia en Toluca, y para el Tribunal Unitario especializado
en Materia Penal con residencia en Almoloya de Juárez, su jurisdicción
territorial será el Estado de México, con la excepción señalada en el párrafo
siguiente.
...
III. a XXXII.
..."
SÉPTIMO. Se reforman
el artículo 17, último párrafo y el Transitorio Segundo del Acuerdo General
5/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en el Municipio
de Almoloya de Juárez (Altiplano), para quedar como sigue:
"Artículo
17. ...
I. a III.
...
Tratándose de la sustitución
del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios
Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto, todos del Segundo Circuito y con residencia en
Toluca, Estado de México, para conocer, con ese carácter y en el orden numérico
de su denominación de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al
Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita al Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del
Segundo Circuito con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, para
conocer de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 17, último párrafo de este Acuerdo.
El Tribunal Unitario
habilitado precisará en los actos procesales que celebren la denominación con
la que actúe, dependiendo si lo hace conforme al citado Código o al Código
Federal de Procedimientos Penales.
Este Tribunal Unitario queda
exceptuado de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y
para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las
disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de Circuito."
OCTAVO. El Tribunal
Unitario especializado en Materia Penal del Segundo Circuito como Tribunal de Alzada
habilitado conocerá de los procedimientos que se tramiten conforme al Código
Nacional de Procedimientos Penales.
NOVENO. La Comisión
de Creación de Nuevos Órganos establecerá el rol de guardias que corresponda a
los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito.
ACUERDO General 22/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 25/09/2017, relativo a la
especialización, cambio de denominación y de residencia del Primer Tribunal
Unitario del Cuarto Circuito; a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios Segundo, Tercero y
Cuarto del Cuarto Circuito; y al cambio de denominación de la oficina de
correspondencia común que les presta auxilio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción
de lo previsto en los transitorios TERCERO y QUINTO que entrarán en vigor el
día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Tribunal
Unitario especializado en Materia Penal del Cuarto Circuito deberá colocar
avisos en lugares visibles con relación a la especialización y cambio de
residencia determinados.
CUARTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia,
adoptará las medidas necesarias relacionadas con el cumplimiento de este
Acuerdo.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Tribunal
Unitario especializado de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
SEXTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción IV, número 2, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a III.
...
IV. ...
1. ...
2. Cuatro Tribunales Unitarios: tres con residencia en Monterrey y uno
especializado en Materia Penal, con residencia en Cadereyta, todos en el Estado
de Nuevo León.
3. ...
V. a XXXII.
..."
SÉPTIMO. Se reforma
el Transitorio Segundo del Acuerdo General 10/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita al Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del
Cuarto Circuito con residencia en Cadereyta, Nuevo León, para conocer de los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 17, párrafo segundo, de este Acuerdo.
El Tribunal Unitario
habilitado precisará en los actos procesales que celebre la denominación con la
que actúe, dependiendo si lo hace conforme al citado Código o al Código Federal
de Procedimientos Penales.
Este Tribunal Unitario queda
exceptuado de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y
para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las
disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de Circuito."
OCTAVO. El Tribunal
Unitario especializado en Materia Penal del Cuarto Circuito como Tribunal de
Alzada habilitado conocerá de los procedimientos que se tramiten conforme al
Código Nacional de Procedimientos Penales.
NOVENO. La Comisión
de Creación de Nuevos Órganos establecerá el rol de guardias que corresponda a
los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito.
ACUERDO General 16/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/10/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo
y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, así como
a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito, de la materia, entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a
la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en Materia de
Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, se
modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar
como sigue:
|
PERÍODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 16 al 23 de octubre de
2017 |
Juzgado Primero de Distrito
en Materia de Amparo y |
|
Del 23 al 30 de octubre de
2017 |
Juzgado Quinto de Distrito
en Materia de Amparo y |
|
Del 30 de octubre al 6 de
noviembre de 2017 |
Juzgado Tercero de Distrito
en Materia de Amparo y |
|
Del 6 al 13 de noviembre de
2017 |
Juzgado Segundo de Distrito
en Materia de Amparo y |
|
Del 13 al 20 de noviembre de
2017 |
Juzgado Cuarto de Distrito
en Materia de Amparo y |
|
Del 20 al 27 de noviembre de
2017 |
Juzgado Sexto de Distrito en
Materia de Amparo y |
|
Del 27 de noviembre al 4 de
diciembre de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito
en Materia de Amparo y |
Y así sucesivamente en ese
orden.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción II, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
II. ...
1. a 2.
...
3. Veintisiete juzgados de Distrito en el Estado de México; siete de
Procesos Penales Federales y seis especializados en materia de Amparo y Juicios
Federales, todos con residencia en Toluca; diez juzgados de Distrito mixtos con
sede en Naucalpan de Juárez y cuatro con sede en Nezahualcóyotl.
III. a XXXII.
..."
SEXTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 18/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/10/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la
entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, continuará aplicándose hasta el uno de noviembre de dos mil
diecisiete, el cual se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva
creación, para quedar como sigue:
|
PERIODO DE
GUARDIA |
ÓRGANO
JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA
GUARDIA |
|
Del 1 al 6
de noviembre de 2017 |
Juzgado
Quinto de Distrito en el Estado de |
|
Del 6 al
13 de noviembre de 2017 |
Juzgado
Sexto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, |
|
Del 13 al
20 de noviembre de 2017 |
Juzgado
Primero de Distrito en el Estado de |
|
Del 20 al
27 noviembre de 2017 |
Juzgado
Segundo de Distrito en el Estado de |
|
Del 27 de
noviembre al 4 de diciembre de 2017 |
Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de |
|
Del 4 al
11 de diciembre de 2017 |
Juzgado
Cuarto de Distrito en el Estado de |
|
Del 11 al
18 de diciembre de 2017 |
Juzgado
Quinto de Distrito en el Estado de |
|
Del 18 al
25 de diciembre de 2017 |
Juzgado
Sexto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, |
|
25 de
diciembre de 2017 al 1 de enero de 2018 |
Juzgado
Primero de Distrito en el Estado de |
Y así sucesivamente en ese
orden de manera semanal.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXX, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIX.
...
XXX....
1. a 2. ...
3. Seis juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia
en la ciudad del mismo nombre.
XXXI. a XXXII.
..."
SEXTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 19/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/10/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo
Circuito, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes; así como a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Tribunales Colegiados del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer
Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, formará parte del Pleno del
Trigésimo Circuito a partir del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, de
conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías
Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de
Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXX, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIX.
...
XXX. ...
1. Tres
tribunales colegiados con residencia en Aguascalientes.
2. a 3. ...
XXXI. a XXXII.
..."
ACUERDO General 17/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/10/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en Materias
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan,
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos,
entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la
entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en Materias
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan,
se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para
quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA |
|
Del 4 al 11 de diciembre
2017 |
Juzgado Noveno de Distrito
en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con
residencia en Zapopan |
|
Del 11 al 18 de diciembre
2017 |
Juzgado Primero de Distrito
en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con
residencia en Zapopan |
|
Del 18 al 25 de diciembre
2017 |
Juzgado Segundo de Distrito
en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con
residencia en Zapopan |
|
Del 25 de diciembre 2017 al
1 de |
Juzgado Tercero de Distrito
en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con
residencia en Zapopan |
|
Del 1 al 8 de enero 2018 |
Juzgado Cuarto de Distrito
en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con
residencia en Zapopan |
|
Del 8 al 15 de enero 2018 |
Juzgado Quinto de Distrito
en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con
residencia en Zapopan |
|
Del 15 al 22 de enero 2018 |
Juzgado Sexto de Distrito en
Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia
en Zapopan |
|
Del 22 al 29 de enero 2018 |
Juzgado Séptimo de Distrito
en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia
en Zapopan |
|
Del 29 de enero al 5 de
febrero de |
Juzgado Octavo de Distrito
en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con
residencia en Zapopan |
Y así sucesivamente en ese
orden.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción III, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. a II. ...
III. ...
1. a 2. ...
3. Treinta y dos juzgados de Distrito especializados: siete de amparo en
materia penal, nueve en materias administrativa y de trabajo y siete en materia
civil, todos ellos con residencia en el municipio de Zapopan; y nueve de procesos
penales federales con residencia en Puente Grande.
4. ...
IV. a XXXII.
..."
SEXTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General
20/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 18/10/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer
Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango,
Durango; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete,
con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer
Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, formará parte del Pleno del
Vigésimo Quinto Circuito a partir del uno de noviembre de dos mil diecisiete,
de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías
Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de
Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que
se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXV, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. a XXIV.
...
XXV. ...
1. Tres
Tribunales Colegiados con residencia en Durango.
2. a 3. ...
XXVI. a XXXII.
..."
ACUERDO General 21/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/10/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo
Circuito, con residencia en Apizaco, Tlaxcala; al cambio de denominación del
Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito; así como a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados
del Circuito indicado; y a la creación de su oficina de correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de diciembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
integración del Pleno del Vigésimo Octavo Circuito, se realizará conforme a lo
establecido en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito,
para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial;
de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos en la
Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXVIII, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXVII. ...
XXVIII. ...
1. Dos tribunales colegiados, uno con residencia en Tlaxcala y otro con
residencia en Apizaco, ambos en el Estado de Tlaxcala.
2. a 3. ...
XXIX. a XXXII. ..."
ACUERDO General 23/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/10/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal Unitario del Decimoprimer
Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán; así como a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios
del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
CUARTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XI, número 2, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a X.
...
XI. ...
1. ...
2. Tres
tribunales unitarios con sede en Morelia.
3. ...
XII. a XXXII.
..."
ACUERDO General 27/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/10/2017, relativo a la
conclusión de funciones del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, y su
transformación en Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de
Trabajo del Decimoprimer Circuito, así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados
de la Semiespecialización y Circuito indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha
señalada en el mismo; y los Transitorios CUARTO y QUINTO, de dicho instrumento
normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del
citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer
Circuito, formará parte del Pleno del Decimoprimer Circuito a partir del uno de
noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido por el
Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo
cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial;
de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que
se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará la nueva adscripción de los
magistrados del Tribunal Colegiado que se transforma.
SEXTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción XI, número 1; y QUINTO, número 3, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a X. ...
XI. ...
1. Seis tribunales colegiados especializados: uno en materia penal, tres en
materias administrativa y de trabajo, y dos en materia civil, todos con
residencia en Morelia.
2. a 3. ...
XII. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por un tribunal
colegiado de Circuito Auxiliar, con sede en Guadalajara, Jalisco; un tribunal
unitario de Circuito Auxiliar con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados
de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con
sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
..."
SÉPTIMO. Se reforma
el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se deroga el inciso a) de la
fracción I, del numeral PRIMERO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de
la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán,
para quedar como sigue:
"PRIMERO.
CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro
Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por un tribunal Colegiado de
Circuito Auxiliar, con sede en Guadalajara, Jalisco; un Tribunal Unitario de
Circuito Auxiliar con sede en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito
Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en
Uruapan, Michoacán.
...
I. ...
a) Derogado.
b) ...
II. a III.
..."
ACUERDO General 25/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 06/11/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Tercero de Distrito en materia administrativa en el Estado de Nuevo
León, con residencia en Monterrey, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la
materia, entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la
entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, se
modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar
como sigue:
|
PERÍODO DE
GUARDIA |
ÓRGANO
JURISDICCIONAL AL |
|
Del 16 al
23 de octubre de 2017 |
Juzgado
Segundo de Distrito en |
|
Del 23 al
30 de octubre de 2017 |
Juzgado
Primero de Distrito en |
|
Del 30 de
octubre al 6 de |
Juzgado
Segundo de Distrito en |
|
Del 6 al
13 de noviembre de 2017 |
Juzgado
Primero de Distrito en |
|
Del 13 al
20 de noviembre de |
Juzgado
Segundo de Distrito en |
|
Del 20 al
27 de noviembre de |
Juzgado
Tercero de Distrito en |
Y así sucesivamente en ese
orden.
La guardia de turno inicia el
día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finaliza el siguiente lunes a
las ocho horas con veintinueve minutos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción IV, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a III.
...
IV. ...
1. a 2.
...
3. Catorce juzgados de Distrito especializados en el Estado de Nuevo León:
seis en materia penal, tres en materia administrativa y cinco en materias civil
y de trabajo, todos con residencia en Monterrey.
V. a XXXII.
..."
ACUERDO General 26/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 08/11/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de
Colima, con residenciaen la ciudad del mismo nombre, así como a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la
entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de
Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, continuará aplicándose
hasta el tres de diciembre de dos mil diecisiete, el cual se modifica para
incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 23 de octubre al 5 de
noviembre de 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de |
|
Del 6 al 19 de noviembre de
2017 |
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Colima, |
|
Del 20 de noviembre al 3 de
diciembre de 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de |
|
Del 4 al 17 de diciembre de
2017 |
Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de Colima, |
|
Del 18 al 31 de diciembre de
2017 |
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Colima, |
|
Del 1 al 14 de enero de 2018 |
Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de |
|
Del 15 al 28 de enero de
2018 |
Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de Colima, |
Y así
sucesivamente en ese orden.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones
Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del
Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la
configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se
trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXXII, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXXI.
...
XXXII. ...
1. a 2. ...
3. Tres
juzgados de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del
mismo nombre."
SEXTO. El Instituto
Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las
medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 28/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/11/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en
Querétaro, Querétaro; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la
semiespecialización y Circuito indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo
Circuito, formará parte del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito a partir del
dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido
por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo
cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial;
de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías
de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura
Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del
sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXII, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXI.
...
XXII. ...
1. Cinco Tribunales Colegiados semiespecializados: uno en materias penal y
administrativa; uno en materias administrativa y de trabajo; y tres en materias
administrativa y civil, todos con residencia en Querétaro, Querétaro.
2. a 3. ...
XXIII. a XXXII.
..."
ACUERDO General 29/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/11/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, así como a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito de la materia, entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en los Transitorios TERCERO, CUARTO
y SEXTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a
partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la
entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, se modifica
para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE |
|
Del 30 de octubre al 6 de
noviembre de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito
de Amparo en Materia Penal |
|
Del 6 al 13 de noviembre de
2017 |
Juzgado Segundo de Distrito
de Amparo en Materia Penal |
|
Del 13 al 20 de noviembre de
2017 |
Juzgado Tercero de Distrito
de Amparo en Materia Penal |
|
Del 20 al 27 de noviembre de
2017 |
Juzgado Cuarto de Distrito
de Amparo en Materia Penal en |
|
Del 27 de noviembre al 4 de
diciembre de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito
de Amparo en Materia Penal |
|
Del 4 al 11 de diciembre de
2017 |
Juzgado Segundo de Distrito
de Amparo en Materia Penal |
|
Del 11 al 18 de diciembre de
2017 |
Juzgado Tercero de Distrito
de Amparo en Materia Penal |
|
Del 18 al 25 de diciembre de
2017 |
Juzgado Cuarto de Distrito
de Amparo en Materia Penal en |
Y así sucesivamente en ese
orden.
La guardia de turno inicia el
día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finaliza el siguiente lunes a
las ocho horas con veintinueve minutos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXIV, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIII.
...
XXIV. ...
1. a 2. ...
3. Ocho juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit: dos especializados en
Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales,
cuatro de Amparo en Materia Penal y dos de Procesos Penales Federales, todos
con residencia en Tepic.
XXV. a XXXII.
..."
SEXTO. El nuevo
órgano jurisdiccional conocerá de comunicaciones oficiales en materia de
procesos penales federales, en términos de lo dispuesto por el numeral PRIMERO
del Acuerdo General 7/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la ampliación temporal de la competencia de los Juzgados de Distrito
de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de
Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios
Federales en la misma entidad federativa, para conocer de comunicaciones
oficiales en materia de procesos penales federales.
Para las comunicaciones
urgentes que se presenten en días y horas inhábiles, a que se refiere el
numeral QUINTO del Acuerdo General 7/2013 antes citado, se observará el
siguiente rol de guardias:
CALENDARIO
DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE NAYARIT, PARA LA
RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES URGENTES, EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES
|
NOVIEMBRE |
DICIEMBRE |
||
|
PERIODO |
ÓRGANO |
PERIODO |
ÓRGANO |
|
30 OCT-6 NOV |
-
PRIMERO DE AMPARO EN
MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
PRIMERO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL -
SEGUNDO EN PROCESOS PENALES
FEDERALES |
1-4 |
-
PRIMERO DE AMPARO EN
MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
PRIMERO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL -
SEGUNDO EN PROCESOS PENALES
FEDERALES |
|
6-13 |
-
SEGUNDO DE AMPARO EN
MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL -
PRIMERO EN PROCESOS PENALES
FEDERALES |
4-11 |
-
SEGUNDO DE AMPARO EN
MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL -
PRIMERO EN PROCESOS PENALES
FEDERALES |
|
13-20 |
-
PRIMERO DE AMPARO EN
MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
TERCERO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL -
SEGUNDO EN PROCESOS PENALES
FEDERALES |
11-18 |
-
PRIMERO DE AMPARO EN
MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
TERCERO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL -
SEGUNDO EN PROCESOS PENALES
FEDERALES |
|
20-27 |
-
SEGUNDO DE AMPARO EN
MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
CUARTO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL -
PRIMERO EN PROCESOS PENALES
FEDERALES |
18-25 |
-
SEGUNDO DE AMPARO EN
MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
CUARTO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL -
PRIMERO EN PROCESOS PENALES
FEDERALES |
|
27-30 |
-
PRIMERO DE AMPARO EN
MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
PRIMERO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL -
SEGUNDO EN PROCESOS PENALES
FEDERALES |
25-31* |
-
PRIMERO DE AMPARO EN
MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
PRIMERO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL -
SEGUNDO EN PROCESOS PENALES
FEDERALES |
*Esta guardia
se extiende al 1 de enero de 2018
Y así sucesivamente.
A fin de homologar con sus
similares de amparo en materia penal la conclusión e inicio de los periodos de
guardia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado
de Nayarit y de los Juzgados de Amparo en Materia Civil, Administrativa y de
Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, para la recepción de asuntos
urgentes en días y horas inhábiles, incluyendo en ello a las comunicaciones en
materia de procesos penales federales antes referidas, se modifican los
periodos de guardias de estos órganos los que iniciarán los días lunes a las
ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas
con veintinueve minutos.
La Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos realizará a la brevedad las modificaciones que
correspondan al Sistema de Turno de Guardias de los Juzgados de Distrito a fin
de adecuar el calendario de las guardias de los Juzgados de Distrito en el
Estado de Nayarit en sus diversas especialidades, conforme lo ordenado. Lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 84 quater, fracción
IX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Las
modificaciones al rol de guardias se publicarán en la página del Consejo de la
Judicatura Federal en internet, así como en el tablero de avisos de las
Oficinas de Correspondencia Común que prestan servicio a los Juzgados de
Distrito en el Estado de Nayarit, en sus diversas materias de especialización.
SÉPTIMO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 30/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/11/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México; así
como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Tribunales Colegiados de la especialización y Circuito indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el once de diciembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Vigésimo
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,
formará parte del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido por el
Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo
a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual
informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de
Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que
se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción I, número 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide
la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. Sesenta y dos tribunales colegiados especializados: diez en materia
penal, veintiuno en materia administrativa, catorce en materia civil y
diecisiete en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México.
2. a 6.
...
II. a XXXII.
..."
ACUERDO General 31/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 08/12/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil
Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; así como
a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad
federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciocho, con excepción de
lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el
cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y
competencia, con las excepciones señaladas en el presente Acuerdo.
A fin de equilibrar las cargas
de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura
Federal podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los
Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma residencia, para
conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se
presenten en ese circuito, así como regular el turno, total o parcial, de
éstos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la
celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de
videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen
su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el
acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción II, número 3, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
II. ...
1. a 2.
...
3. Veintiocho Juzgados de Distrito en el Estado de México; siete de
Procesos Penales Federales y seis especializados en materia de Amparo y Juicios
Federales, todos con residencia en Toluca; diez Juzgados de Distrito Mixtos y
uno en materia Mercantil Federal todos con sede en Naucalpan de Juárez; y
cuatro con sede en Nezahualcóyotl.
III. a XXXII.
..."
ACUERDO General 37/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/12/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materia
Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en
Zapopan, Jalisco; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito en Materia Civil y el diverso en Materia Mercantil, Especializado en
Juicios de Cuantía Menor en la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciocho, con excepción de
lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Se abroga
el Acuerdo CCNO/5/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la competencia temporal y turno regulado
de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de
Jalisco, con sede en Zapopan, y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil,
Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la misma entidad y residencia,
para conocer de juicios orales mercantiles y que abroga al diverso CCNO/3/2014.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la
celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de
videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen
su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el
acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción III, número 4, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II.
...
III. ...
1. a 3.
...
4. Dos Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en
Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco.
IV. a XXXII.
..."
ACUERDO General 38/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/12/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Séptimo Tribunal Unitario del Segundo
Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México; así como a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales
Unitarios del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciocho, con excepción de
lo previsto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
CUARTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción II, número 2, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. ...
II. ...
1. ...
2. Siete Tribunales Unitarios: cinco con sede en Toluca, uno con residencia
en Nezahualcóyotl; y uno especializado en Materia Penal, con residencia en
Almoloya de Juárez.
3. a 4. ...
III. a XXXII.
..."
ACUERDO General 1/2018 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/01/2018, relativo a la
conclusión de funciones y a la transformación del Juzgado Quinto de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande,
en Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo Estado y
sede, y la exclusión de turno de nuevos asuntos del órgano jurisdiccional
citado en primer lugar; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última materia y
entidad federativa indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los
Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco se
modifica para incorporar al Juzgado de Distrito que se transforma, para quedar
como sigue:
|
PERIODO DE
GUARDIA |
ÓRGANO
JURISDICCIONAL AL QUE |
|
DEL 26 DE
FEBRERO AL 5 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO
SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
5 AL 12 DE
MARZO DE 2018 |
JUZGADO
OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
DEL 12 AL
19 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO
PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
DEL 19 AL
26 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO
SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
DEL 26 DE
MARZO AL 2 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO
TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
DEL 2 AL 9
DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO
CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN |
|
DEL 9 AL
16 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO
QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN |
|
DEL 16 AL
23 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO
SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN |
|
DEL 23 AL
30 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO
SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
DEL 30 DE
ABRIL AL 7 DE MAYO DE 2018 |
JUZGADO
OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO |
Y así sucesivamente de manera
semanal.
Los turnos de guardia inician
el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente
lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que se transforma de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que se transforma.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción III, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización
por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II.
...
III. ...
1. a 2.
...
3. Treinta y dos juzgados de Distrito especializados: ocho de amparo en
materia penal, siete con residencia en Zapopan y uno con sede en Puente Grande;
nueve en materias administrativa y de trabajo y siete en materia civil, todos
con residencia en el municipio de Zapopan; y ocho de procesos penales federales
con residencia en Puente Grande.
4. ...
IV. a XXXII.
..."
SEXTO. Para la
distribución de las causas penales en trámite, como en archivo provisional o
definitivo, del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, que se transforma, se
realizará lo siguiente:
I. El
veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional que se
transforma, clasificará los asuntos de su índice, en los siguientes rubros:
a)
Causas penales en trámite (que estén sin
audiencia celebrada; con audiencia celebrada y pendientes de resolución;
resueltas que estén subjudice, etcétera);
b)
Causas suspensas en archivo provisional;
c)
Causas penales archivadas definitivamente; y
d)
Causas penales con resolución urgente, les dará
el trámite correspondiente, para posteriormente remitirlas a los juzgados de
distrito que corresponda en términos del inciso V del presente artículo, dando
aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.
Posteriormente, elaborará
listas por triplicado de las causas penales que correspondan por rubro, en las
que respecto de cada expediente incluirán la relación de sus valores,
instrumentos, objetos o productos del delito, que en su caso tenga bajo su
resguardo.
La relación de expedientes en
cada lista se hará en orden ascendente, según el número y año de los
expedientes.
II. Una vez
concluidas las listas indicadas, el Secretario del Juzgado designado para tal
efecto, realizará una certificación de cada una de ellas, en la cual dará
constancia de la existencia física de las causas penales, así como de sus
valores, instrumentos, objetos o productos del delito.
III. De las 9:00
A.M. a las 11:00 A.M. del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el Juzgado
de Distrito que se transforma y concluye funciones, por medio de su actuario,
entregará por triplicado las listas referidas en la fracción II, a la Dirección
General de Estadística Judicial, donde se cotejarán los asuntos reportados con
los que tengan registrados en el SISE; y por triplicado se hará una relación de
los expedientes de las listas, por cada uno de los rubros señalados en la
fracción I, corrigiendo si es necesario el orden numérico de su distribución, y
a cada causa penal de esos rubros se le agregará un número de cada ciclo del 1
al 2.
IV. La
Dirección General de Estadística Judicial, se quedará con una lista de cada
rubro del triplicado que recibió, así como de uno de los triplicados de la
relación que generó; y de las 9:00 A.M. a las 11:00 A.M. del veintiséis de
enero de dos mil dieciocho, entregará al Secretario de Juzgado que designe el
órgano para recibirla, las dos copias de los dos triplicados restantes.
V. Los ciclos
de números del 1 al 2 señalados en la fracción III, corresponderán al Juzgado
de Distrito al cual le deberán turnar cada uno de esos asuntos, en los términos
que se exponen en el siguiente cuadro:
|
Número
ordinal asignado a cada Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en
el Estado |
|
|
Número
ordinal |
Juzgado de
Distrito |
|
1 |
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN
PUENTE GRANDE |
|
2 |
JUZGADO NOVENO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN
PUENTE GRANDE |
VI. Entre el
veintiséis y el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el Juzgado de
Distrito indicado en el primer párrafo de este artículo, al recibir las listas
en comento, con apoyo en uno de los juegos de sus triplicados y en la relación
de ciclos del 1 al 2; procederá a distribuir entre los dos Juzgados de Distrito
mencionados en la tabla que antecede, las causas penales que le correspondan,
según el sistema ordinal expuesto en el cuadro de la fracción anterior.
Para ello, entregará a los
Juzgados de Distrito receptores, una copia certificada de las listas y relación
de ciclos del 1 al 2 respectivas, a efecto de que verifiquen físicamente la
entrega de cada una de las causas penales que les correspondan, así como sus
valores, instrumentos, objetos o productos del delito, que en su caso tengan
bajo su resguardo.
De cada entrega se levantará
un acta circunstanciada por triplicado, la cual se signará por un Secretario de
Juzgado de cada órgano, quedando una copia para el Juzgado de Distrito que
entrega los expedientes y otra para el que los recibe.
El Juzgado de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, que recibe las causas
penales bajo el sistema anteriormente expuesto, inmediatamente procederá a su
registro con el nuevo número que le corresponda, indicando el órgano del cual
procede, y el número que tenía asignado en éste.
VII.
Posteriormente, el órgano jurisdiccional citado en el primer párrafo de este
artículo, realizará lo siguiente:
Entregará a la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Estado de Jalisco, un tanto del triplicado de las listas y de la relación
numerada en ciclos de 1 y 2 que recibió de la Dirección General de Estadística
Judicial, así como el tercer triplicado de las actas circunstanciadas de
entrega-recepción de expedientes que se integró en términos del penúltimo
párrafo de la fracción VI.
Entregará a la Dirección
General de Estadística Judicial, copia de las actas circunstanciadas de
entrega-recepción de expedientes que integró, en términos del penúltimo párrafo
de la fracción VI.
VIII. La Oficina
de Correspondencia Común antes citada, con base en los documentos recibidos,
que se indican en las fracciones VI y VII, procederá a realizar el formal
registro y turno de los asuntos según la distribución ya realizada, indicando
el órgano del cual procede cada asunto y el número de expediente asignado al
mismo.
Los Juzgados Octavo y Noveno
de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia
en Puente Grande, comisionarán al actuario de su adscripción para que acuda a
la Oficina de Correspondencia Común indicada, a recibir las boletas de turno
que se emitan respecto a los expedientes que se les entregaron en términos de
la fracción VI, las cuales, en su momento, se incorporarán a las causas penales
correspondientes.
IX. La
Dirección General de Estadística Judicial, con apoyo en las actas
circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes, las relaciones numeradas
en ciclos de 1-2, y con las listas indicadas en la fracción IV, integrará un
documento final de distribución y recepción de asuntos, que permita ubicar el
origen y destino final de los expedientes, con apoyo en los registros del SISE.
Este documento final, en el
caso de las causas suspensas de archivo provisional, por cuestiones de sigilo
no deberá incluir nombres o apodos de los encausados en contra de quienes se
dictaron las órdenes correspondientes.
X. Una vez
concluido el documento final indicado en la fracción IX, la Dirección General
de Estadística Judicial lo remitirá a la Procuraduría General de la República,
para los efectos conducentes, en especial, a efecto de que en los cumplimientos
de órdenes de aprehensión dictadas por el Juzgado Quinto de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente
Grande, se conozca el órgano al que se turnó la causa penal respectiva.
SÉPTIMO. Todas las
promociones posteriores que se relacionen con causas penales del Juzgado Quinto
de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con
residencia en Puente Grande, que se encuentren en el archivo de concentración,
deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, donde se
turnarán mediante el sistema relacionado a los Juzgados Octavo y Noveno de
Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente
Grande a los que presta sus servicios dicha oficina.
OCTAVO. Se faculta
a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, para que con apoyo de
la Dirección General de Estadística Judicial y de la Dirección General de
Tecnologías de la Información, resuelva todas las situaciones que surjan con
motivo de la aplicación de lo expuesto en el Transitorio Sexto.
NOVENO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los
Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, se
modifica para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE |
|
DEL 5 AL
11 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO
SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 12 AL
18 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO
SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 19 AL
25 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO
OCTAVO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 26 DE
MARZO AL 1 DE ABRIL DE |
JUZGADO
NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 2 AL 8
DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO
PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 9 AL
15 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO
SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 16 AL
22 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO
TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 23 AL
29 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO
CUARTO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 30 DE
ABRIL AL 6 DE MAYO DE 2018 |
JUZGADO
SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS |
Y así sucesivamente de manera
semanal.
DÉCIMO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia,
adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este
Acuerdo.
ACUERDO General 39/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/01/2018, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado
de Guanajuato, con residencia en León, así como a las reglas de turno, sistema
de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la
entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de febrero de dos mil dieciocho, con excepción
de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido
para los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en
León, continuará aplicándose hasta el diecinueve de febrero de dos mil
dieciocho, y se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva
creación, para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 22 al 29 de enero de
2018 |
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de
Guanajuato, con residencia en León |
|
Del 29 de enero al 5 de
febrero de 2018 |
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Guanajuato, con residencia en León |
|
Del 5 al 12 de febrero de
2018 |
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de
Guanajuato, con residencia en León |
|
Del 12 al 19 de febrero de
2018 |
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado
de Guanajuato, con residencia en León |
|
Del 19 al 26 de febrero de
2018 |
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado
de Guanajuato, con residencia en León |
|
Del 26 de febrero al 5 de
marzo de 2018 |
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de
Guanajuato, con residencia en León |
|
Del 5 al 12 de marzo de 2018 |
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato,
con residencia en León |
Y así sucesivamente en ese
orden.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XVI, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XV.
...
XVI. ...
1. a 2. ...
3. Doce juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato: dos con residencia
en la ciudad del mismo nombre, cinco con sede en León, tres con residencia en
Celaya y dos con sede en Irapuato.
XVII. a XXXII.
..."
SEXTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 3/2018 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/02/2018, relativo al cambio
de domicilio y residencia del Primer Tribunal Colegiado y del Tribunal
Unitario, ambos del Vigésimo Octavo Circuito; de los Juzgados Primero, Segundo
y Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, así como al cambio de denominación
y domicilio de la oficina de correspondencia común de los juzgados de Distrito
de la propia entidad federativa, todos con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación, con excepción del cambio de
domicilio de los órganos jurisdiccionales, así como el cambio de denominación y
domicilio de la Oficina de Correspondencia Común indicados, los cuales
iniciarán su vigencia conforme a lo previsto en los artículos 2 y 4 de dicho
instrumento normativo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los órganos
jurisdiccionales a que se refiere el presente Acuerdo y la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata, deberán colocar avisos en lugares
visibles con relación al cambio de domicilio.
CUARTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción XXVIII, números 1 a 3; y CUARTO, fracción
XXVIII, segundo párrafo, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXVII.
...
XXVIII. ...
1. Dos
tribunales colegiados con residencia en Apizaco, Tlaxcala.
2. Un tribunal
unitario con sede en Apizaco, Tlaxcala.
3. Tres
juzgados de Distrito con residencia en Apizaco, Tlaxcala.
XXIX. a XXXII.
...
CUARTO. ...
I. a XXVII.
...
XXVIII. ...
Los juzgados de Distrito con
residencia en Apizaco, Tlaxcala, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
XXIX. a XXXIII.
..."
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/02/2018, que reforma
disposiciones de diversos acuerdos generales, respecto a la integración de los
Centros de Justicia Penal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se reforma
el numeral QUINTO BIS, fracciones XXIV y XXV del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO
BIS. ...
I. a XXIII.
...
XXIV. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con
residencia en San Bartolo Coyotepec.
XXV. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del
mismo nombre.
XXVI. a XXXVIII.
..."
TERCERO. Publíquese
el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General 4/2018 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 27/03/2018, relativo a la
conclusión de funciones del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito y del Juzgado
Sexto de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en Cuernavaca, Morelos, y la transformación en Tercer Tribunal
Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito del
Órgano Colegiado que concluye funciones, así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados
de la Especialización y Circuito indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de abril de dos mil dieciocho, con excepción
del artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y de
los Transitorios CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo, los cuales
iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito,
formará parte del Pleno del Decimoctavo Circuito en Materias Penal y
Administrativa a partir del uno de abril de dos mil dieciocho, de conformidad
con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de
Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de
Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que
se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará la nueva adscripción de los
magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa
del Decimoctavo Circuito.
SEXTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción XVIII, número 1; y QUINTO, número 1, del
Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. a XVII.
...
XVIII. ...
1. Seis tribunales colegiados especializados: dos en materia de trabajo,
tres en materias penal y administrativa y uno en materia civil, todos con
residencia en Cuernavaca, Morelos.
2. a 3. ...
XIX. a XXXII.
...
QUINTO. ...
1. El Centro Auxiliar de la Primera Región se integrará por cuatro
tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en la Ciudad
de México y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y tres
juzgados de Distrito auxiliares con sede en la Ciudad de México, de los cuales,
uno está especializado además en materia de extinción de dominio;
2. a 11. ...
..."
SÉPTIMO. Se reforma
el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se derogan los incisos c) de la
fracción I, y d) de la fracción II del Acuerdo General 20/2009 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera
Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar
como sigue:
"PRIMERO.
CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro
Auxiliar de la Primera Región está conformado por cuatro tribunales Colegiados
de Circuito Auxiliares, dos con residencia en la Ciudad de México y dos con
residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y tres juzgados de Distrito
Auxiliares con sede en la Ciudad de México.
...
I. ...
a) a b) ...
c) Derogado.
d) a e) ...
...
II.
a) a c)
d) Derogado."
OCTAVO. Los asuntos
que hayan sido de la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, conforme
a lo previsto en el "Acuerdo General 4/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo al trámite de las resoluciones emitidas por los
Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera
Región, con residencia en la Ciudad de México, respecto de los juicios de
amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se
reclame la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales, relativas a
la denominada contabilidad electrónica y por el que se abroga el diverso
5/2015", pendientes de resolver se repartirán a la entrada en vigor de este
Acuerdo de manera equitativa entre los Tribunales Colegiados de los Centros
Auxiliares Regionales de la República Mexicana, a efecto de que integren la
remesa relativa al mes de abril.
El Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en
Cuernavaca, Morelos previo a su conclusión de funciones, deberá devolver al
Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del
Decimoctavo Circuito, los asuntos pendientes de resolución en los que les estuviera
prestando auxilio.
NOVENO. Los asuntos
que se encuentren en el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la
Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, que concluye funciones
se enviarán al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda
Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, a efecto de que integre
la remesa correspondiente al mes de abril.
ACUERDO General 5/2018 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 27/03/2018, relativo a la
conclusión de funciones del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su
transformación en Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer
Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha
de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Especialización y
Circuito indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de abril de dos mil dieciocho, con excepción
del artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y de
los Transitorios CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo, los cuales
iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Sexto
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, formará parte del
Pleno del Tercer Circuito en Materia Civil a partir del uno de abril de dos mil
dieciocho, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y
funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente
a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos
Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La
Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada
de la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común del Centro
Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
La Dirección General de
Estadística Judicial atenderá lo relativo al archivo de la Oficina de
Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región que concluye
funciones.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que
se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
SEXTO. La Secretaría
Ejecutiva de Adscripción certificará la nueva adscripción de los Magistrados
del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
SÉPTIMO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción III, número 1; y QUINTO, número 3, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II.
...
III. ...
1. Veintiún tribunales colegiados especializados: tres en materia penal;
siete en materia administrativa, cinco en materia civil, y cinco en materia de
trabajo, todos con residencia en Zapopan y uno en materia civil, con sede en
Guadalajara, en Jalisco.
2. a 4. ...
IV. a XXXII.
...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región se integrará por un tribunal unitario
de Circuito con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito
Auxiliares uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en
Uruapan, Michoacán.
4. a 11.
...
..."
OCTAVO. Se reforma
el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se derogan la fracción I y el inciso b)
de esta fracción, del numeral PRIMERO; y el numeral CUARTO, del Acuerdo General
18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el
Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que
lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN,
UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera
Región, está conformado por un Tribunal Unitario de Circuito Auxiliar con sede
en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
...
I. Derogada
a) ...
b) Derogado.
II a III.
...
CUARTO. Derogado."
NOVENO. Los asuntos
que hayan sido de la competencia del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco,
conforme a lo previsto en el "Acuerdo General 4/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite de las resoluciones
emitidas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de
la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, respecto de los
juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los
que se reclame la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales,
relativas a la denominada contabilidad electrónica y por el que se abroga el
diverso 5/2015", pendientes de resolver, se repartirán a la entrada en
vigor de este Acuerdo de manera equitativa entre los Tribunales Colegiados de
Circuito de los Centros Auxiliares Regionales de la República Mexicana, a
efecto de que integren la remesa relativa al mes de abril de dos mil dieciocho.
Por otra parte, el Séptimo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guadalajara, Jalisco, previo a su conclusión de funciones, deberá
remitir los asuntos pendientes de resolución que no se encuentren en la
hipótesis referida en el párrafo que antecede, de manera equitativa a los
Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con
residencia en Zacatecas, Zacatecas. Los asuntos que reciban los Tribunales
Colegiados de Circuito Auxiliares en cita, formarán parte de la remesa de abril
de dos mil dieciocho.
ACUERDO General 9/2018 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/05/2018, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha
de inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto
Circuito, con residencia en Durango, Durango; así como a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados
del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciocho, con excepción de
lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Cuarto
Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, formará parte del Pleno del
Vigésimo Quinto Circuito a partir del uno de junio de dos mil dieciocho, de
conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías
Ejecutivas de Carrera Judicial; Creación de Nuevos Órganos; así como de
Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que
se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXV, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. a XXIV.
...
XXV. ...
1. Cuatro
Tribunales Colegiados con residencia en Durango.
2. a 3. ...
XXVI. a XXXII.
..."
ACUERDO General 10/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 31/05/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en
Villahermosa, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad
federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciocho, con excepción de
lo
previsto en el Transitorio CUARTO de dicho
instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación
del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido
para los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en
Villahermosa, continuará aplicándose hasta el cuatro de junio de dos mil
dieciocho, y se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación,
para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 28 de mayo al 4 de junio
de 2018 |
Juzgado Sexto de Distrito en
el Estado de Tabasco, |
|
Del 4 al 11 de junio de 2018 |
Juzgado Séptimo de Distrito
en el Estado de |
|
Del 11 al 18 de junio de
2018 |
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de |
|
Del 18 al 25 de junio de
2018 |
Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de |
|
Del 25 de junio al 2 de
julio de 2018 |
Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de |
|
Del 2 al 9 de julio de 2018 |
Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de |
|
Del 9 al 16 de julio de 2018 |
Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado de |
|
Del 16 al 23 de julio de
2018 |
Juzgado Sexto de Distrito en
el Estado de Tabasco, |
Y así sucesivamente en ese
orden.
Los turnos de guardia inician
el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente
lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción X, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. a IX. ...
X. ...
1. a 2. ...
3. Siete
juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.
4. ...
XI. a XXXII.
..."
SEXTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 11/2018 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/05/2018, que crea el Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciocho, con excepción de
lo dispuesto en los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas
del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación,
para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el
Centro de Justicia Penal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en
la fecha señalada en este artículo.
El Administrador del Centro
llevará a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar
el funcionamiento del mismo en dicha fecha.
SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Circuito con
residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas,
para conocer, en el orden numérico de su
denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional
de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios
indicados precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con
la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código
Federal de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios
quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este
Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se
regirán por las disposiciones aplicables como Tribunales Unitarios de Circuito.
TERCERO. Las
Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la
Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema
automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del
Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de
Circuito habilitados, para en su caso compensar entre ellos la carga de trabajo
en su doble función, prevista en los artículos 17, último párrafo y transitorio
SEGUNDO del presente Acuerdo.
CUARTO. En materia
de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo
General 28/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el
cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal
Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales.
QUINTO. Los
asuntos que se encuentren ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en
el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, con anterioridad
a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento
de dicho Centro.
SEXTO. Se reforma
el artículo 6 del Acuerdo General 48/2015, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para quedar como sigue:
"Artículo
6. La jurisdicción territorial de los Juzgadores del Centro comprenderá
los siguientes municipios: Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del
Valle, Ángel Albino Corzo, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil,
Catazajá, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán,
Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla,
Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán,
Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez,
Larráinzar, La Concordia, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las
Margaritas, Las Rosas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mitontic,
Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa,
Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo
Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés
Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas,
Santiago El Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló,
Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila,
Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo,
Villaflores, Yajalón y Zinacantán."
SÉPTIMO. Se
adicionan las fracciones VI Bis al numeral QUINTO BIS; y II Bis y II Ter al
numeral QUINTO TER del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"QUINTO
BIS. ...
I. a VI.
...
VI Bis. El Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.
VII. a XXXVIII.
...
QUINTO TER. ...
I. a II.
...
II Bis. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con
residencia en Cintalapa de Figueroa, cuya jurisdicción territorial comprenderá
los municipios de: Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle,
Ángel Albino Corzo, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá,
Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula,
Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén,
Chicomuselo, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán,
Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La
Concordia, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las
Rosas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de
Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán,
Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo
Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal,
San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago
El Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa,
Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa,
Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo,
Villaflores, Yajalón y Zinacantán; todos ellos del Estado de Chiapas.
II Ter. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con
residencia en Tapachula, cuya jurisdicción territorial comprenderá los
municipios de: Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga,
Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera
Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa
de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate,
Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán;
todos ellos del Estado de Chiapas.
III. a XIII.
..."
OCTAVO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General 13/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F.; el 15/06/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en
la ciudad de Cancún; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa
y residencia indicada.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, con
excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y
distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común
de que se trata.
CUARTO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido para
los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en
Cancún, continuará aplicándose hasta el dos de julio de dos mil dieciocho y se
modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación para quedar
como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISIDICCIONAL AL
QUE CORRESPONDE |
|
DEL 2 AL 9 DE JULIO DE 2018 |
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE |
|
DEL 9 AL 16 DE JULIO DE 2018 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN
EL ESTADO DE |
|
DEL 16 AL 23 DE JULIO DE
2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE |
|
DEL 23 AL 30 DE JULIO DE
2018 |
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE |
|
DEL 30 DE JULIO AL 6 DE
AGOSTO DE 2018 |
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE |
|
DEL 6 AL 13 DE AGOSTO DE
2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE |
|
DEL 13 AL 20 DE AGOSTO DE
2018 |
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE |
Y así sucesivamente en
ese orden.
Los turnos de guardia inician
el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente
lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXVII, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXVI. ...
XXVII. ...
1. a 2. ...
3. Ocho Juzgados de Distrito en el Estado de
Quintana Roo, dos con residencia en Chetumal y seis con sede en Cancún.
4. ...
XXVIII. a XXXII.
..."
ACUERDO General 14/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F.; el 15/06/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río; así como a la distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río,
conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con
las excepciones señaladas en el presente Acuerdo, y continuarán conociendo de
los asuntos en materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de
funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal a que se refiere
el presente acuerdo, hasta su total conclusión y archivo.
A fin de equilibrar las cargas
de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, la
Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal
podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados
de Distrito actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de
asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en
ese circuito, así como regular el turno, total o parcial, de éstos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la
celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de
videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen
su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el
acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción VII, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VI. ...
VII. ...
1. a 2. ...
3. Dieciocho Juzgados de Distrito en el Estado de
Veracruz, dos de Procesos Penales Federales, con residencia en Villa Aldama;
cinco con sede en Xalapa, cuatro Juzgados de Distrito Mixtos y uno en materia
Mercantil Federal todos con sede en Boca del Río, dos con sede en Tuxpan, dos
con residencia en Poza Rica y dos con sede en Córdoba.
VIII. a XXXII.
..."
ACUERDO General 15/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F.; el 15/06/2018, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la
Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, y su
transformación en Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Coatzacoalcos, así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito
de la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, con
excepción del artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el
mismo; y de los Transitorios CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo,
los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido
para los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en
Coatzacoalcos, continuará aplicándose hasta el dieciocho de junio de dos mil
dieciocho, y se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva
creación, para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
|
Del 18 al 25 de junio de
2018 |
Juzgado Décimo Noveno de
Distrito en el Estado de |
|
Del 25 de junio al 2 de
julio de 2018 |
Juzgado Noveno de Distrito
en el Estado de Veracruz, con |
|
Del 2 al 9 de julio de 2018 |
Juzgado Décimo de Distrito
en el Estado de Veracruz, con |
|
Del 9 al 16 de julio de 2018 |
Juzgado Décimo Cuarto de
Distrito en el Estado de |
|
Del 16 al 23 de julio de
2018 |
Juzgado Décimo Noveno de
Distrito en el Estado de |
Y así sucesivamente en
ese orden.
Los turnos de guardia inician
el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente
lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
CUARTO. La
Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada
de la conclusión de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro
Auxiliar de la Decimoprimera Región con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que
se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos.
SEXTO. Los Jueces
Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región,
con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, serán readscritos por el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.
SÉPTIMO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción X, número 4; y QUINTO, número 11, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IX. ...
X. ...
1. a 3. ...
4. Cuatro Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en
Coatzacoalcos.
XI. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 10. ...
11. El Centro
Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz
se integrará por dos tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares.
..."
OCTAVO. Se reforman
el numeral PRIMERO, párrafo primero; así como la tabla contenida en el numeral
SEXTO; y se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto del numeral PRIMERO,
así como los numerales DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO, del Acuerdo General 33/2011 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la
Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, así como los
Órganos Jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO.
CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la
Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz está conformado
por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, los cuales tendrán
jurisdicción en toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado
de sentencias, su denominación será la siguiente:
Derogado.
Derogado.
Derogado.
...
...
...
SEXTO. ...
|
Tribunal |
Magdo. |
Srios. |
Sria. de |
Analista |
Oficial |
Chofer |
Oficial de |
Total |
|
Total: |
3 |
10 |
3 |
1 |
11 |
3 |
1 |
32 |
DÉCIMO. Derogado
DÉCIMO
PRIMERO. Derogado."
NOVENO. Los
Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera
Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, previo a su conclusión de
funciones, deberán remitir los asuntos pendientes de resolución de manera
equitativa a los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región,
con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Los asuntos que reciban los
Juzgados de Distrito Auxiliares en cita, formarán parte de la remesa del mes
correspondiente de dos mil dieciocho.
DÉCIMO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 12/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 29/06/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Sexto Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en
Reynosa, Tamaulipas; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y
residencia indicados y a la creación de la oficina de correspondencia común que
les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de julio de dos mil dieciocho, con excepción de
lo previsto en el transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, en coordinación con las áreas competentes, dotarán a la
Oficina de Correspondencia Común que inicia funciones del personal, equipo y
sistema de cómputo para la recepción y distribución de asuntos que corresponda.
CUARTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción XIX, número 2; y TERCERO, fracción XIX, párrafo
quinto, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XVIII.
...
XIX. ...
1. ...
2. Seis
tribunales unitarios: uno con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en
Matamoros, dos con sede en Reynosa y uno con residencia en Nuevo Laredo.
3. ...
XX. a XXXII.
...
TERCERO. ...
I. a XVIII.
...
XIX. ...
...
...
...
Para los tribunales unitarios con residencia en Reynosa, su jurisdicción
territorial será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en
el Estado de Tamaulipas, con sede en la ciudad aludida.
...
XX. a XXXII.
..."
QUINTO. Se reforman
el artículo 17, párrafo segundo; y el Transitorio SEGUNDO, fracción I del
Acuerdo General 31/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con
residencia en Reynosa y Ciudad Victoria, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III.
...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro,
con sede en Reynosa, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimonoveno
Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en el orden de su denominación
y en caso de que ello no sea posible, la sustitución recaerá en los Tribunales
de Alzada del Centro de Justicia Penal más cercano, en los mismos términos; en
el entendido que conocerán de los asuntos que se tramiten en el Centro,
conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones
aplicables.
...
SEGUNDO. ...
I. Tratándose
del Centro con sede en Reynosa, a los Tribunales Unitarios del Décimo Noveno
Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para conocer, en el orden
numérico de su denominación, de los asuntos que se tramitan en el Centro,
conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones
aplicables; y
II. ...
...
..."
ACUERDO General 16/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado el 29/06/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con
residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados
de la Especialización y del Circuito indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de julio de dos mil dieciocho, con excepción de
lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con
residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, formará parte del Pleno del Octavo
Circuito a partir del uno de julio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo
establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito,
para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera
Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías
de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura
Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del
sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción VIII, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VII.
...
VIII. ...
1. Siete
tribunales colegiados especializados: dos en materias civil y de trabajo y tres
en materias penal y administrativa, con residencia en Torreón; un tribunal
colegiado en materias penal y de trabajo y uno en materias administrativa y
civil, con sede en Saltillo.
2. a 3. ...
IX. a XXXII. ..."
ACUERDO General 18/2018 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 24/07/2018, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Octavo Tribunal Unitario del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México; así como a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales
Unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la creación de la Oficina de
Correspondencia Común que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil dieciocho, con excepción
de lo previsto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el
cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, en coordinación con las áreas competentes, dotarán a la
Oficina de Correspondencia Común que inicia funciones del personal, equipo y
sistema de cómputo para la recepción y distribución de asuntos que corresponda.
CUARTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción II, número 2; y TERCERO, fracción II del
Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
II. ...
1. ...
2. Ocho
Tribunales Unitarios: cinco con sede en Toluca, dos con residencia en
Nezahualcóyotl; y uno especializado en Materia Penal, con residencia en
Almoloya de Juárez.
3. a 4. ...
III. a XXXII.
...
TERCERO. ...
I. ...
II. ...
...
Los tribunales unitarios con
residencia en Nezahualcóyotl, su jurisdicción territorial será igual a la
establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en
la referida ciudad.
III. a XXXII.
..."
QUINTO. Se reforman
el artículo 17, párrafo segundo; y el Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General
4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en
Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III. ...
Tratándose de la sustitución
del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del
Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el
orden de su denominación y en caso de que ello no sea posible, la sustitución
recaerá en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal más
cercano, en los mismos términos; en el entendido que conocerán de los asuntos
que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales, y demás disposiciones aplicables.
SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito con
residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, para conocer, en el orden
numérico de su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al
Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios
precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que
actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal
de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios
quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este
Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se
regirán por las disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de
Circuito."
ACUERDO General 20/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/08/2018, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos,
Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República
y residencia en la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con
excepción del artículo 1, y del Transitorio CUADRAGÉSIMO PRIMERO de dicho
instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Se reforman
los artículos 4; 5; 7; 10; 13, párrafo segundo; 14; 16; y 19, segundo párrafo,
del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por
el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de
Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, para
quedar como sigue:
"Artículo
4. El Centro agrupa a ocho Jueces de control y a un Tribunal Unitario de
Circuito, en su caso, habilitado como tribunal de Alzada, así como los demás
juzgadores que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para
la impartición de justicia.
Artículo 5. Con fines
de identificación, organización, establecimiento de guardias, sustituciones y
goce de periodos vacacionales, los jueces de Control tendrán la siguiente
referencia numérica:
|
ANTERIOR DENOMINACIÓN |
ACTUAL DENOMINACIÓN |
|
Juzgado Primero de Distrito Especializado en
Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación. |
Juez Primero de Control. |
|
Juzgado Segundo de Distrito Especializado en
Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación. |
Juez Segundo de Control. |
|
Juzgado Tercero Federal Penal Especializado en
Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones. |
Juez Tercero de Control. |
|
Juzgado Cuarto Federal Penal Especializado en
Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones. |
Juez Cuarto de Control. |
|
Juzgado Quinto Federal Penal Especializado en
Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones. |
Juez Quinto de Control. |
|
Juzgado Sexto Federal Penal Especializado en
Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones. |
Juez Sexto de Control. |
|
Juzgado Primero Federal Penal Especializado en
Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones. |
Juez Séptimo de Control. |
|
Juzgado Segundo Federal Penal Especializado en
Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones. |
Juez Octavo de Control. |
Artículo 7. Tanto los
Jueces de control como su personal, tendrán turnos de veinticuatro horas de
trabajo por setenta y dos horas de descanso. Cada turno comenzará con una
diferencia de doce horas, el primer turno iniciará a las ocho horas y el
segundo a las veinte horas. Durante las primeras doce horas, recibirán las
solicitudes; y en las otras doce, sólo las resolverán.
Con independencia del turno
previsto en el párrafo anterior, cada Juez de Control designará un Secretario,
el cual tendrá un horario fijo de Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00 horas, con la
finalidad de que se desahogue de forma expedita todas las peticiones y
requerimientos que se refieran al trámite de los asuntos ya resueltos por el
Juez de Control de que se trate.
El cambio de turno de los
Jueces de control, deberá coordinarse con el objeto de que siempre se cumpla de
manera eficiente con la función que desempeñan.
Artículo 10. Conforme a
su competencia, los juzgadores llevarán los siguientes libros de control:
I.
Cuando actúen como Jueces de Distrito
Especializados en el Sistema Penal Acusatorio: El libro dos "actos de
investigación con control judicial", previsto en el Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de
audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de
control en los Centros de Justicia Penal Federal; y
II.
En los demás casos: El libro
seis "medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de
investigación", previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 13. ...
Durante los dos meses que
conforma el periodo respectivo, solamente dos jueces de control y su
personal podrán de manera simultánea gozar de sus vacaciones, de manera que
durante este periodo, los seis juzgadores restantes y su personal, en
forma excepcional tendrán jornadas de 24 horas de trabajo por 24 de descanso.
Artículo 14. Los Jueces
de control serán competentes en toda la República, desde el inicio de la etapa
de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que con motivo de
ella el imputado quede a disposición del juez de Control del Centro de Justicia
Penal Federal correspondiente para que se le formule la imputación, para
conocer y resolver de las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de
la Federación siguientes:
I.
Arraigo tratándose de la
investigación de delitos de delincuencia organizada; y cateo e intervención de
comunicaciones privadas y de correspondencia, en el caso de dicho delito y de
operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400
Bis del Código Penal Federal;
II.
Requerimiento a los
concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o proveedores de servicios de
aplicaciones y contenidos, de localización geográfica en tiempo real o entrega
de datos conservados, en términos del artículo 303 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, tratándose de la investigación de delitos de
delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia ilícita,
previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal; y
III.
Las solicitudes presentadas
por el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa,
siguientes:
a) Cateo;
b) Arraigo; e
c) Intervención
de comunicaciones.
También conocerán de la
ratificación de la orden de la localización geográfica en tiempo real o la
entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones,
los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, dada
por el titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público en
quien se delegue la facultad; de conformidad con el artículo 303 del Código
Nacional de Procedimientos Penales.
Adicionalmente serán
competentes para conocer de las solicitudes las solicitudes de intervención de
comunicaciones privadas que hagan los titulares del Ministerio Público de las
entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, independientemente de
que se trate del sistema acusatorio o mixto.
En el supuesto a que se
refiere la fracción III de este artículo los Jueces de control no actuarán
habilitados como jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio,
sino como jueces de Distrito con competencia para conocer de estos asuntos.
Artículo 16. Para la
solicitud y resolución de los actos previstos en este Acuerdo, así como los
plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su
ejecución, se estará, según sea el caso, a lo dispuesto por el Código Nacional
de Procedimientos Penales, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de la Policía
Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 19. ...
En los supuestos que sea
procedente, para todos los efectos legales a que haya lugar, la primera
consulta que el solicitante haga de ese archivo electrónico deberá ser
registrada automáticamente por el sistema, con lo que se tendrá por hecha la
notificación de conformidad con el artículo 89 del Código Nacional de
Procedimientos Penales o con el artículo 111 del Código Federal de
Procedimientos Penales, según sea el caso."
CUARTO. La Comisión
de Creación de Nuevos Órganos adoptará las medidas necesarias para que los
Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, concluyan sus funciones sin asuntos pendientes a las
veinticuatro horas del quince de agosto de dos mil dieciocho.
Los asuntos del conocimiento
de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones, que requieran atención en fecha posterior a la
de conclusión de sus funciones, así como aquellos que no hayan sido archivados
definitivamente, serán distribuidos equitativamente entre los Jueces de Control
integrantes del Centro.
QUINTO. Las
solicitudes presentadas ante los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales
Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones que
concluyen funciones y, en su caso, las acciones y diligencias que requieran
atención posterior, deberán ser desahogadas conforme a las disposiciones con
las que dieron inicio y por los juzgadores que actúan como jueces de Distrito
con competencia para conocer de esos asuntos.
SEXTO. Se abroga
el Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por
el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones.
SÉPTIMO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 8/2016, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre,
para quedar como sigue:
"Artículo
5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia
en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las
solicitudes referidas en los artículos 14 y 15, del Acuerdo General
3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el
Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
OCTAVO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 33/2016, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal
Federal en el Estado de Baja California, con residencia en las ciudades de
Mexicali y Tijuana, para quedar como sigue:
"Artículo
5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán
competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional
de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de
las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
NOVENO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 32/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
"Artículo
5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia
en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las
solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 27/2016 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, para
quedar como sigue:
"Artículo
5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia
en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las
solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO
PRIMERO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 48/2015,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa,
para quedar como sigue:
"Artículo
5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia
en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las
solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO
SEGUNDO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 47/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para
quedar como sigue:
"Artículo
5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia
en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las
solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
DÉCIMO
TERCERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 44/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, para quedar
como sigue:
"Artículo
5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia
en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las
solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
DÉCIMO
CUARTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 7/2016,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo
nombre, para quedar como sigue:
"Artículo
5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia
en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las
solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO
QUINTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 3/2016
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los centros de
Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios
Oriente, Sur y Norte, para quedar como sigue:
"Artículo
5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán
competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional
de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de
las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
...
...
..."
DÉCIMO
SEXTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 52/2014
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Durango, para quedar como sigue:
"Artículo
5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia
en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las
solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO
SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 31/2015
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO
OCTAVO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 32/2016
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, para quedar
como sigue:
"Artículo
5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia
en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las
solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO
NOVENO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 6/2016,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar
como sigue:
"Artículo
5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia
en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las
solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 37/2016 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, para quedar como sigue:
"Artículo
5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia
en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las
solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO
PRIMERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como
sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO
SEGUNDO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO
TERCERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 5/2016, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca,
para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO
CUARTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 49/2015
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para quedar
como sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO
QUINTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 10/2016,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, para
quedar como sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO
SEXTO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 46/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, para quedar
como sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO
SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 51/2014
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Puebla, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO
OCTAVO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 33/2015
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO
NOVENO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 11/2016,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para
quedar como sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO. Se reforma
el artículo 5 del Acuerdo General 34/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis
Potosí, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO
PRIMERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 45/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO
SEGUNDO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 24/2016
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, para quedar
como sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO
TERCERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 9/2016, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, para quedar como
sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO
CUARTO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 31/2016 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal
Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad
Victoria, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO
QUINTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 50/2015
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, para quedar
como sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO
SEXTO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 25/2016 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal
Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las
ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO
SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO
OCTAVO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 2/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los
órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO
NOVENO. Se reforman los numerales CUARTO, fracción I, párrafo segundo; y QUINTO
QUATER; y se deroga el numeral SEGUNDO, fracción I, número 5, del Acuerdo
General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 4. ...
5. Derogado.
6. ...
II. a XXXII.
..."
"CUARTO.
...
I. ...
Los juzgados de Distrito con
residencia en la Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los
Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, que ejercerán
jurisdicción territorial en toda la República Mexicana.
...
II. a XXXIII.
...
QUINTO
QUATER. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, está conformado por
ocho jueces de Control y un Tribunal Unitario de Circuito, con jurisdicción en
toda la República Mexicana."
CUADRAGÉSIMO.
Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán vigentes.
CUADRAGÉSIMO
PRIMERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo resulten competentes, llevarán a cabo las acciones
para que los Jueces de Control que se integran al Centro Nacional de Justicia
Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención
de Comunicaciones inicien funciones en la fecha prevista en este Acuerdo.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Se derogan
todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
ACUERDO General 21/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/08/2018, relativo a la conclusión de funciones
del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, al cambio de
denominación del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, ambos
con residencia en Pachuca, Hidalgo; el inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado
del Vigésimo Noveno Circuito, así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito indicado; y a la
conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los
Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca,
Hidalgo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con
excepción de los artículos 1 y 4 de este Acuerdo, los cuales entrarán en vigor
en la fecha señalada en el mismo; así como el Transitorio CUARTO de dicho
instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación
del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer
Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, formará parte del Pleno del
Vigésimo Noveno Circuito a partir del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho,
de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías
Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de
Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXIX, números 1 y 2, del Acuerdo General 3/2013,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXVIII.
...
XXIX. ...
1. Tres
tribunales colegiados con residencia en Pachuca.
2. Un tribunal
unitario con sede en Pachuca.
3. ...
XXX. a XXXII.
..."
SEXTO. Se reforman
el artículo 17, párrafo segundo; y el Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General
6/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para
quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III.
...
Tratándose de la sustitución
del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios en
Materia Penal del Primer Circuito, para conocer con ese carácter y en el orden
numérico de su denominación, de los asuntos que se tramiten en el Centro,
conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones
aplicables.
...
SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita al Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con
residencia en Pachuca, Hidalgo, para conocer de los procedimientos que se
tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás
disposiciones aplicables.
El Tribunal Unitario del
Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo precisará en los
actos procesales que celebre la denominación con la que actúa, dependiendo si
lo hace conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos
Penales.
El Tribunal Unitario de que se
trata queda exceptuado de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este
Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se
regirá por las disposiciones aplicables como tribunal unitario de
Circuito."
SÉPTIMO. Se abroga
el Acuerdo General 27/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial,
domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo Tribunal Unitario del
Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo; al cambio de
denominación del Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, en la misma
sede; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito indicado; y a la creación,
denominación y domicilio de la oficina de correspondencia común que les
prestará servicio.
OCTAVO. Los asuntos
que se encuentren en trámite, subjudice o en archivo en el Segundo Tribunal
Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, que
concluye funciones se enviarán al Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno
Circuito a fin de que se emita, en su caso, la resolución correspondiente hasta
su archivo definitivo y que las promociones posteriores que se relacionen con
esos asuntos, se presenten directamente para su atención en el órgano
jurisdiccional al que se remitieron los asuntos, con excepción de los juicios
de amparo indirecto en los que la autoridad señalada como responsable sea el
Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, en cuyo
caso, deberán remitirse al Tribunal Unitario más próximo a su residencia por
conducto de la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio.
El secretario de acuerdos del
Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con el visto bueno de
su titular, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, deberá
elaborar el listado de los expedientes para remisión, numerados de forma
consecutiva, señalando en su caso los anexos y demás documentos respectivos.
La remisión de los asuntos,
prevista en este Transitorio, deberá formalizarse dentro de los dos días
hábiles anteriores a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario
del Vigésimo Noveno Circuito.
El Primer Tribunal Unitario
del Vigésimo Noveno Circuito deberá registrar los asuntos en trámite que le
hayan sido remitidos con el nuevo número que les corresponda, y el número que
tenían asignado en el Segundo Tribunal Unitario del referido Circuito.
Asimismo, dichos órganos
jurisdiccionales elaborarán un acta circunstanciada en la que conste la
entrega-recepción de los expedientes y sus anexos; y deberán asentar la entrega
efectuada en los libros de control. De dicha acta enviarán una copia a la
Oficina de Correspondencia Común que les presta auxilio, para su conocimiento;
e informar a la Dirección General de Estadística Judicial, los movimientos
originados en razón del envío o recepción de expedientes.
NOVENO. La
Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada
de la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los
Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca,
Hidalgo.
La Dirección General de Estadística Judicial
atenderá lo relativo al archivo de la Oficina de Correspondencia Común que
concluye funciones.
ACUERDO General 23/2018 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/09/2018, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil
Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec; así
como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad
federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho, con excepción
de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo
Coyotepec, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y
competencia, con las excepciones señaladas en el presente Acuerdo, y
continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les hayan
turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal a que se refiere el presente Acuerdo, hasta su total
conclusión y archivo.
A fin de equilibrar las cargas
de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo
Coyotepec, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la
Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida por
parte de los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma
residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas
con éstos que se presenten en esa jurisdicción territorial, así como regular el
turno, total o parcial, de éstos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la
celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de
videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen
su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el acceso
a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XIII, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XII.
...
XIII. ...
1. a 2. ...
3. Doce Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca; nueve Mixtos y uno en
materia Mercantil Federal, todos con residencia en San Bartolo Coyotepec, y dos
con sede en Salina Cruz.
XIV. a XXXII.
..."
ACUERDO General 24/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 21/09/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en
Cancún, Quintana Roo; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del
Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo; así como a
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la creación de la
oficina de correspondencia común que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho, con excepción
de lo previsto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el
cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, en coordinación con las áreas competentes, dotarán a la
Oficina de Correspondencia Común que inicia funciones del personal, equipo y
sistema de cómputo para la recepción y distribución de asuntos que corresponda.
CUARTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXVII, número 2 del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. a XXVI.
...
XXVII. ...
1. ...
2. Dos
tribunales unitarios con sede en Cancún.
3. a 4. ...
XXVIII. a XXXII.
..."
QUINTO. Se reforman
el artículo 17, párrafo segundo; y el Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General
11/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún,
para quedar como sigue:
"Artículo
17. ...
I. a III.
...
Tratándose de la sustitución
del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del
Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, en el orden
de su denominación y en caso de que ello no sea posible, la sustitución recaerá
en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal más cercano,
en los mismos términos; en el entendido que conocerán de los asuntos que se
tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y
demás disposiciones aplicables.
...
SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Séptimo Circuito
con residencia en Cancún, Quintana Roo, para conocer, en el orden numérico de
su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al Código
Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios
precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que
actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal
de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de
la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos
del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirán por las
disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de Circuito."
ACUERDO General 25/2018 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 21/09/2018, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo
Circuito, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes; así como a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Tribunales Colegiados del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho, con excepción
de lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el
cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Cuarto
Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, formará parte del Pleno del
Trigésimo Circuito a partir del uno de octubre de dos mil dieciocho, de
conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías
Ejecutivas de Carrera Judicial; Creación de Nuevos Órganos; así como de
Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que
se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXX, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIX. ...
XXX. ...
1. Cuatro Tribunales Colegiados con residencia en Aguascalientes.
2. a 3. ...
XXXI. a XXXII. ..."
ACUERDO General 26/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 27/09/2018, relativo a la conclusión de funciones
del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
México, con residencia en Toluca; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado
órgano jurisdiccional; el inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito
en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, su
competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito de la última materia y entidad federativa indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los
Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de
México, con residencia en Toluca se modifica para incorporar al Juzgado de
Distrito que inicia funciones, para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE |
|
DEL 1 AL 8 DE OCTUBRE DE
2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 8 AL 15 DE OCTUBRE DE
2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 15 AL 22 DE OCTUBRE DE
2018 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 22 AL 29 DE OCTUBRE DE
2018 |
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 29 DE OCTUBRE AL 5 DE
NOVIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN
MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA
EN TOLUCA |
|
DEL 5 AL 12 DE NOVIEMBRE DE
2018 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 12 AL 19 DE NOVIEMBRE DE
2018 |
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 19 AL 26 DE NOVIEMBRE DE
2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 3 DE
DICIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA |
Y así sucesivamente de
manera semanal.
Los turnos de guardia inician
el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente
lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción II, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
II.
1. a 2. ...
3. Veintiocho Juzgados de Distrito en el Estado de México; seis de Procesos
Penales Federales y siete especializados en materia de Amparo y Juicios
Federales, todos con residencia en Toluca; diez Juzgados de Distrito Mixtos y
uno en materia Mercantil Federal todos con sede en Naucalpan de Juárez; y
cuatro con sede en Nezahualcóyotl.
4. ...
III. a XXXII.
..."
SEXTO. Para la
distribución de las causas penales en trámite, como en archivo provisional o
definitivo, del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Estado de México, con residencia en Toluca, que concluye funciones, se
realizará lo siguiente:
El veinticuatro de
septiembre de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional previo a que concluya
funciones enviará los asuntos de su índice a la Oficina de Correspondencia
Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
México, con residencia en Toluca, a fin de que los distribuya entre los
Juzgados de Distrito a los que presta servicio, y de ser el caso, continúen con
el trámite correspondiente hasta su conclusión y archivo definitivo, salvo las
causas penales con resolución urgente, a las cuales dará el trámite
correspondiente, para posteriormente remitirlas a los Juzgados de Distrito que
corresponda, dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.
Para la remisión de los
asuntos referidos, el titular del órgano jurisdiccional asignará a un
secretario para elaborar una relación general, en la que se numeren los
expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad señalando, en su
caso, los anexos, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos;
así como para elaborar el acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción
de los expedientes y sus anexos, tanto a la Oficina de Correspondencia Común,
como al Juzgado que correspondió su conocimiento.
La referida Oficina turnará de
forma consecutiva los asuntos entre los seis Juzgados de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de México; al efecto, cuidará que los
expedientes materia del reparto se remitan a un mismo órgano jurisdiccional
cuando se encuentren relacionados de conformidad con el Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Una vez turnados los asuntos
motivos de reparto, la unidad administrativa de que se trata informará a qué
órgano jurisdiccional fueron asignados, a efecto de que el Juzgado de Distrito
de origen remita al diverso que haya correspondido su conocimiento, los anexos,
billetes de depósito y demás documentos, para el resguardo respectivo.
Posterior a ello, la aludida
Oficina de Correspondencia Común elaborará un documento en el que conste el
origen y destino de los asuntos materia de reparto, el cual enviará a la
Dirección General de Estadística Judicial, la cual lo remitirá a la
Procuraduría General de la República, para los efectos conducentes, en especial
para que en los cumplimientos de órdenes de aprehensión libradas por el Juzgado
Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con
residencia en Toluca, se conozca el órgano al que se turnó la causa penal
respectiva.
SÉPTIMO. Todas las
promociones posteriores que se relacionen con causas penales del Juzgado Cuarto
de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con
residencia en Toluca, que se encuentren en el archivo de concentración, deberán
presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, donde se
turnarán mediante el sistema relacionado a los Juzgados Primero, Segundo,
Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en
el Estado de México, con residencia en Toluca a los que presta sus servicios
dicha oficina.
OCTAVO. Se faculta
a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, para que con apoyo de
la Dirección General de Estadística Judicial y de la Dirección General de
Tecnologías de la Información, resuelva todas las situaciones que surjan con
motivo de la aplicación del Transitorio Sexto de este Acuerdo.
NOVENO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los
Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, se
modifica para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE |
|
DEL 1 AL 8 DE OCTUBRE DE
2018 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
|
DEL 8 AL 15 DE OCTUBRE DE
2018 |
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
|
DEL 15 AL 22 DE OCTUBRE DE
2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
|
DEL 22 AL 29 DE OCTUBRE DE
2018 |
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE
PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 29 DE OCTUBRE AL 5 DE
NOVIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
|
DEL 5 AL 12 DE NOVIEMBRE DE
2018 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
|
DEL 12 AL 19 DE NOVIEMBRE DE
2018 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
|
DEL 19 AL 26 DE NOVIEMBRE DE
2018 |
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
|
DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 3 DE
DICIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
|
DEL 3 AL 10 DE DICIEMBRE DE
2018 |
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE
PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 10 AL 17 DE DICIEMBRE DE
2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
Y así sucesivamente de
manera semanal.
Los turnos de guardia inician
el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente
lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
DÉCIMO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su
competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el
cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 27/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 27/09/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado de Distrito en materia mercantil federal en el Estado de Yucatán,
con residencia en Mérida; así como a la distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho, con excepción
de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida,
conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con
las excepciones señaladas en el presente Acuerdo, y continuarán conociendo de
los asuntos en materia mercantil que se les hayan turnado antes del inicio de
funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal a que se refiere
el presente Acuerdo, hasta su total conclusión y archivo.
A fin de equilibrar las cargas
de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, la
Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal
podrá establecer la competencia temporal compartida por parte
de los Juzgados de Distrito actualmente en
funciones en la misma residencia, para conocer de asuntos mercantiles y
comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en esa jurisdicción territorial,
así como regular el turno, total o parcial, de éstos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la
celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de
videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen
su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el
acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XIV, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIII.
...
XIV. ...
1. a 2.
...
3. Seis Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán; cinco Mixtos y uno en
materia Mercantil Federal, todos con sede en Mérida.
XV. a XXXII.
..."
ACUERDO General 29/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/10/2018, por el que inicia funciones el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad
Juárez.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, con
excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas
del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación,
para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el
Centro de Justicia Penal Federal a que se refiere este Acuerdo, entre en
operación en la fecha señalada en este artículo.
El Administrador del Centro
llevará a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar
el funcionamiento del mismo en dicha fecha.
SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimoséptimo Circuito, con
residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, para conocer de los procedimientos que
se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás
disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios
precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que
actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal
de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios
quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este
Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se
regirán por las disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito.
TERCERO. Las
Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la
Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema
automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del
Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de
Circuito habilitados, para en su caso compensar entre ellos la carga de trabajo
en su doble función, prevista en los artículos 17, último párrafo y transitorio
SEGUNDO del presente Acuerdo.
CUARTO. En materia
de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo
General 28/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el
cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal
Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales.
QUINTO. Los asuntos
que se encuentren ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua, con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de dicho
Centro.
SEXTO. Se reforma
el artículo 6 del Acuerdo General 47/2015 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
"Artículo 6. La
jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá los
siguientes municipios: Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachiniva, Balleza,
Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichi, Coronado, Coyame, Cuauhtémoc,
Cusihuiriáchi, Chihuahua, Chínipas, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El
Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares,
Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La Cruz, López,
Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachi, Matamoros, Meoqui, Morelos,
Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San
Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa
Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de
Zaragoza".
SÉPTIMO. Se
adicionan las fracciones VII Bis al numeral QUINTO BIS; II Quater y II
Quinquies al numeral QUINTO TER del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"QUINTO
BIS. ...
I. a VII.
...
VII Bis. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad
Juárez.
VIII. a XXXVIII.
...
QUINTO TER. ...
I. a II
Ter. ...
II
Quater. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con
residencia en Chihuahua, cuya jurisdicción territorial comprenderá los
municipios de Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachiniva, Balleza, Batopilas,
Bocoyna, Camargo, Carichi, Coronado, Coyame, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi,
Chihuahua, Chínipas, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez
Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero,
Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi,
Manuel Benavides, Matachi, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa,
Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de
Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa
Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza.
II
Quinquies. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con sede en
Ciudad Juárez: cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de
Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio
Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxiedis G. Guerrero.
III. a XIII.
..."
OCTAVO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General 31/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/10/2018, relativo a la conclusión de funciones
del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
Baja California, con residencia en Tijuana; la exclusión de turno de nuevos
asuntos del citado órgano jurisdiccional; el inicio de funciones del Juzgado
Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo estado
y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados; y que
reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y el
inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, implicará el traslado del
Juez en la misma calidad.
El traslado del personal con
su plaza se deberá realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la
Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal
realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que
el órgano jurisdiccional de nueva creación deberá contar con la plantilla de
personal que tienen sus homólogos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores, en un término de siete días
naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las direcciones generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones, en un término de siete días naturales
contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
SEXTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, deberá
nombrar al defensor de oficio y adoptará las medidas necesarias que se
relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo, en un término de siete días
naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, a efecto de
que el defensor público designado inicie funciones en la misma fecha que el
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el
Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
ACUERDO General 30/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 26/10/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado de Distrito en materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis
Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como a la
distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la entidad federativa
y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana;
y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la
ciudad del mismo nombre, conservarán su actual denominación, jurisdicción
territorial y competencia, con las excepciones señaladas en el presente
Acuerdo, y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se
les hayan turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en
Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la
ciudad del mismo nombre, hasta su total conclusión y archivo.
A fin de equilibrar las cargas
de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad
del mismo nombre, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la
Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida por
parte de los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma
residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas
con éstos que se presenten en esa jurisdicción territorial, así como regular el
turno, total o parcial, de éstos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores. El órgano jurisdiccional deberá
contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así como con
un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios
electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la
reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones, en un término de siete días naturales
contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
ACUERDO General 32/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 29/10/2018, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con
residencia en San Andrés Cholula, Puebla; el inicio de funciones de los
Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo estado y residencia, su
competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de la
materia y entidad federativa indicados; y que reforma disposiciones de diversos
acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
conclusión de funciones de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Sexto de
Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés
Cholula, Puebla, y el inicio de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de
Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de
Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, implicará el traslado de dos
de sus titulares, en la misma calidad, en tanto que otros dos serán readscritos
por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión
de Adscripción.
El traslado del personal con
su plaza se deberá realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la
Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal
realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que
los órganos jurisdiccionales de nueva creación deberán contar con la plantilla
de personal que tienen sus homólogos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores, en un término de siete días
naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los
órganos jurisdiccionales que inician funciones, en un término de siete días
naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
ACUERDO General 33/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 29/10/2018, relativo a la conclusión de funciones
del Sexto Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guadalajara, Jalisco; el inicio de funciones del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de la especialización y
Circuito indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil dieciocho, con
excepción del artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el
mismo; y de los Transitorios CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo,
los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Cuarto
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, formará parte del
Pleno del Tercer Circuito en Materia Penal a partir del uno de noviembre de dos
mil dieciocho, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y
funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente
a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos
Órganos; y de Adscripción.
CUARTO. La Dirección
General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada de la
conclusión del Sexto Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que
se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
SEXTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción III, número 1; y QUINTO, número 3, del Acuerdo
General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II.
...
III. ...
1. Veintidós tribunales colegiados especializados: tres en materia penal;
siete en materia administrativa, cinco en materia civil, y cinco en materia de
trabajo, todos con residencia en Zapopan; uno en materia penal y uno en materia
civil, ambos con sede en Guadalajara, en Jalisco.
2. a 4. ...
IV. a XXXII.
...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región se integrará por dos juzgados de
Distrito Auxiliares uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede
en Uruapan, Michoacán.
4. a 11.
...
..."
SÉPTIMO. Se reforma
el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se derogan la fracción II y el inciso d)
de esta fracción, del numeral PRIMERO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de
la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán,
para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN.
El Centro Auxiliar de la Tercera Región está conformado por dos Juzgados de
Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con
sede en Uruapan, Michoacán.
...
I. ...
II. Derogada
a) a c)
...
d) Derogado
e) ...
III. ..."
OCTAVO. El Tribunal
Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia
en Guadalajara, Jalisco, previo a su conclusión de funciones deberá remitir los
asuntos pendientes de resolución de manera equitativa a los Tribunales
Unitarios del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán,
Sinaloa. Los asuntos que reciban los Tribunales Unitarios en cita, formarán
parte de la remesa del mes correspondiente de dos mil dieciocho.
ACUERDO General 34/2018 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/10/2018, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil
Federal en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como
a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad
federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal
en Internet.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en
Torreón, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y
competencia y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se
les hayan turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en
Materia Mercantil Federal en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de
Zaragoza, hasta su total conclusión y archivo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 35/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicada en el D.O.F., el 05/11/2018, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima
Región, con residencia en Acapulco, Guerrero; y su transformación en Juzgado de
Distrito en Materia Mercantil Federal en el mismo Estado y residencia, inicio
de funciones, competencia, jurisdicción territorial y domicilio; reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma
disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
conclusión de funciones de los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del
Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, y
su transformación e inicio de funciones como Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal en el mismo Estado y residencia, implicará el traslado
de uno de sus titulares, en la misma calidad, en tanto que el otro será
readscrito por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la
Comisión de Adscripción.
El traslado del personal con
su plaza se deberá realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la
Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal
realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que
el órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá contar con la plantilla de
personal que tienen sus homólogos.
CUARTO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco,
conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, y
continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les hayan turnado
antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil
Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, hasta su total
conclusión y archivo.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
SEXTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
de los sistemas computarizados de recepción y distribución de asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones y a la oficina de Correspondencia Común del
Centro Auxiliar de la Séptima Región.
ACUERDO General 38/2018 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/11/2018, relativo a la
conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la
exclusión de turno de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; y su
transformación e inicio de funciones en Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el mismo Estado y residencia, su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última materia y
entidad federativa indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Con motivo
de la conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, y su
transformación e inicio de funciones como Juzgado Noveno de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el mismo Estado y residencia, se da vista a la Comisión de
Adscripción para que en el ámbito de sus facultades determine si al órgano
jurisdiccional de nueva creación será adscrito el titular del Juzgado que
concluye funciones o uno diverso.
El personal del Juzgado que
concluye funciones se trasladará al de nueva creación con su plaza, respetando
sus derechos laborales, con excepción del personal de confianza el cual será
trasladado al órgano jurisdiccional de nueva creación siempre y cuando sea
adscrito al mismo el titular del que concluye funciones; para lo cual la
Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal
realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que
el órgano jurisdiccional de nueva creación deberá contar con la plantilla de
personal que tienen sus homólogos.
En caso de que fuera
readscrito el titular a un diverso Juzgado, el personal de confianza no será
trasladado al nuevo órgano jurisdiccional, sino que podrá ser reubicado a la
nueva adscripción del Juez de Distrito, quedando a consideración del propio
titular, de lo contrario, quedarán a disposición del Consejo de la Judicatura
Federal.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas
a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia
funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de
sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 39/2018 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/11/2018, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil
Federal en el Estado de México, con residencia en Toluca; así como a la
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales en la entidad federativa y residencia indicados; y que
reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de
México, con residencia en Toluca, conservarán su actual denominación,
jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo de los asuntos
en materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de funciones del
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con
residencia en Toluca, hasta su total conclusión y archivo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 40/2018 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/11/2018, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil
Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa; así como a la
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa
y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
ERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa,
conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia y
continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les haya
turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil
Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, hasta su total
conclusión y archivo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional
que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 36/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/11/2018, por el que inicia funciones el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en
Ensenada; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con
excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas
del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación,
para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el
Centro de Justicia Penal Federal a que se refiere este Acuerdo, entre en
operación en la fecha señalada en este artículo.
El Administrador del Centro
llevará a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar
el funcionamiento del mismo en dicha fecha.
El carácter de Juez
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal tendrá efecto a partir del
inicio de funciones y hasta el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, con
posterioridad a esa fecha, se estará al contenido del Acuerdo del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la entrada en vigor
del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma
y deroga el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal y reforma
disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la administración
de estos órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el cinco de octubre del año en curso.
SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimoquinto Circuito, con
residencia en Tijuana, Baja California, para conocer de los procedimientos que
se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás
disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios
precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que
actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal
de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios
quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este
Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se
regirán por las disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito.
TERCERO. Las
Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la
Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema
automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del
Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de
Circuito habilitados, para en su caso compensar entre ellos la carga de trabajo
en su doble función, prevista en los artículos 17, último párrafo y transitorio
SEGUNDO del presente Acuerdo.
CUARTO. En materia
de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo
General 28/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el
cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal
Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales.
QUINTO. Los asuntos
que se encuentren ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de
dicho Centro.
SEXTO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General 37/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/11/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios
de Cuantía Menor con residencia en la Ciudad de México; así como a la
distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en Materia Mercantil
Especializados en Juicios de Cuantía Menor en la entidad federativa indicada; y
que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus labores.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 41/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/11/2018, relativo al cambio de denominación y
competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Civil y los Juzgados de
Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con
residencia en Zapopan; la conclusión de funciones de la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado
de Jalisco, con residencia en Zapopan; el cambio de denominación de la Oficina
de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa
y de Trabajo en el mismo Estado y residencia; así como a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito
en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma disposiciones de
diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, realizarán las
adecuaciones necesarias para que la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el
Estado de Jalisco, albergue al personal que prestará servicio en dicha área
administrativa.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
CUARTO. La
plantilla de personal de los Juzgados de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en
Zapopan, será homologada por el Grupo de Trabajo de Plantillas Justificadas del
Consejo de la Judicatura Federal, para lo cual procederá a presentar el
dictamen correspondiente a la Comisión de Administración.
La Dirección General de
Estadística Judicial determinará el número de plazas con que deba contar la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo y, en su caso, con apoyo en la Dirección
General de Recursos Humanos reubicará al personal adscrito a la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil.
ACUERDO General 42/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 27/11/2018, relativo a la conclusión de funciones
del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, y de la oficina de
correspondencia común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito,
ambos con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al cambio de denominación del
Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en la
ciudad del mismo nombre; el inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito
en la misma residencia, así como su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, Zacatecas; y reforma
disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer
Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, y el inicio del Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con sede en la ciudad del mismo
nombre, implicará el traslado del personal con su plaza respetando sus derechos
laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de
la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa
correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación
contará con la misma plantilla de personal que tienen sus homólogos.
Las plazas relativas a
secretaria particular y chofer, del órgano jurisdiccional que concluye
funciones, quedarán a disposición de la Dirección General de Recursos Humanos.
La Comisión de Adscripción
definirá al Juez de Distrito que sea adscrito al órgano jurisdiccional de nueva
creación, de igual manera, readscribirá al Magistrado de Circuito del Segundo
Tribunal Unitario que concluye funciones.
CUARTO. La
Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada
de la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los
Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas,
Zacatecas, quedarán a disposición del Consejo de la Judicatura Federal.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
SEXTO. Se abroga
el Acuerdo General 38/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Quinto de Distrito del Centro
Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas y su
transformación en Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, así
como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio
de funciones; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del mismo
Circuito y residencia; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y
residencia indicados; y a la creación de la oficina de correspondencia común
que les prestará servicio.
ACUERDO General 45/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 30/11/2018, relativo a la conclusión de funciones
del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz; la conclusión
y transformación de la oficina de correspondencia común de los Tribunales
Colegiados del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región; cambio de
denominación del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito en el mismo Estado y
residencia; el inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo
Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, así como su competencia,
jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales en la residencia indicada; y
reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
conclusión de funciones del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz
y el inicio del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en el citado
Estado y residencia, implicará el traslado de sus magistrados, en la calidad en
que se encuentran adscritos y del personal con su plaza respetando sus derechos
laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de
la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa
correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación
contará con la misma plantilla de personal que tiene su homólogo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 46/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 12/12/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; así
como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Tribunales Colegiados en la materia y Circuito indicados; y que
reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 43/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/12/2018, relativo a la denominación, competencia,
residencia, domicilio, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones
del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja
California, con residencia en Mexicali; así como a la distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados;
y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en
Mexicali, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y
competencia y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se
les haya turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en
Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en
Mexicali, hasta su total conclusión y archivo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 49/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/12/2018, relativo a la conclusión de funciones
del Tribunal Unitario y Juzgado de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la
Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, así como de la oficina de
correspondencia común que les presta servicio; a la denominación, residencia,
inicio de funciones, competencia, jurisdicción territorial y domicilio del
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el mismo Estado y residencia; las reglas
de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito de la entidad federativa y sede indicados; y que reforma disposiciones
de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
conclusión de funciones del Tribunal Unitario y del Juzgado de Distrito, ambos
del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua;
y el inicio de funciones del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de
Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre implicará el traslado
del personal con su plaza respetando sus derechos laborales, para lo cual la
Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal
realizará la implementación administrativa correspondiente; en el entendido que
el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de
personal que tienen sus homólogos.
Las plazas de la Oficina de
Correspondencia Común que concluye funciones quedarán a disposición de la
Dirección General de Estadística Judicial.
CUARTO. El
Magistrado del Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con
residencia en Chihuahua, Chihuahua, será readscrito por el Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.
El Juez del Juzgado de
Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua,
Chihuahua, será readscrito al órgano jurisdiccional de nueva creación.
A efecto de respetar los
derechos laborales de los servidores públicos adscritos al Tribunal Unitario
del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua,
que concluye funciones, se
determina que las plazas de este órgano
jurisdiccional pasarán a formar parte de las plazas adscritas a la Plantilla de
Plazas a disposición del Consejo, autorizándose la ubicación temporal de estas,
conforme a lo siguiente:
Tres Secretarios de Tribunal:
Pasarán a formar parte de los Tribunales Colegiados de Circuito que se
encuentran en la residencia, uno al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de
Trabajo y dos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
Tres oficiales
administrativos: Pasarán a formar parte de los Tribunales Colegiados de
Circuito que se encuentran en la residencia, uno al Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo y dos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa.
La Dirección General de
Recursos Humanos, determinará a qué Tribunales Colegiados se reubicarán los
referidos Secretarios de Tribunal y oficiales administrativos.
Un oficial administrativo del
Tribunal Unitario que concluye funciones: Formará parte del Juzgado de Distrito
que inicia funciones.
Un secretario particular, un
Coordinador Técnico Administrativo, un chofer, un analista jurídico SISE y un
oficial de servicios y mantenimiento serán reubicados por la Dirección General
de Recursos Humanos a algún órgano jurisdiccional o área administrativa del
propio Circuito.
QUINTO. Dentro de
los tres días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 6 de este
Acuerdo, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Octavo y Décimo de Distrito en
el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, deberán
proceder de la siguiente forma:
I.
Remitir por conducto de la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que les presta
servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación 10 juicios de amparo
indirecto en trámite, con las características siguientes.
-
Que sean los más recientes, incluyendo sus
anexos, valores y objetos;
-
No se deberán incluir aquellos que sean urgentes;
los que se encuentren con audiencia celebrada; los turnados de manera
relacionada, en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;
II.
Los Titulares de los órganos
jurisdiccionales, con asistencia de un secretario deberán levantar un acta en
la que conste la entrega-recepción de expedientes y sus anexos y deberán
asentar la entrega efectuada en los libros de control correspondientes; y,
III.
Los órganos jurisdiccionales
que entreguen y el que reciba los expedientes a que se refiere este Acuerdo,
deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento
estadístico originado en razón del envío o recepción de expedientes.
SEXTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios
para el desempeño de sus funciones.
SÉPTIMO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en
el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
ACUERDO General 57/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/12/2018, relativo al cambio de denominación de
los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer
Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil diecinueve.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y
distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común
de que se trata.
ACUERDO General 51/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 18/12/2018, relativo a la denominación, residencia,
jurisdicción territorial, domicilio, competencia y fecha de inicio de funciones
del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo
Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco; al cambio de denominación y
competencia de los tribunales colegiados en materias Administrativa y de
Trabajo; en materias Civil y de Trabajo; y en materias Penal y de Trabajo del
Décimo Circuito, en ese Estado y sede; así como a las reglas de turno, sistema
de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados citados;
y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común de los
Tribunales Colegiados del Décimo Circuito en el mismo Estado y residencia; y
que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los
órganos jurisdiccionales que inician funciones.
ACUERDO General 44/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 21/12/2018, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta
Región, con residencia en Xalapa, Veracruz; y su transformación e inicio de
funciones en Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el mismo
estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio;
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que
reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Con motivo
de la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del
Centro Auxiliar de la Cuarta Región con residencia en Xalapa, Veracruz, y su
transformación e inicio de funciones como Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal en el mismo Estado y residencia, la Comisión de Adscripción
proveerá lo conducente en relación con los titulares de dichos órganos
jurisdiccionales.
El traslado del personal con
su plaza se deberá realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la
Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal
realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que
el órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá contar con la plantilla
tipo inicialmente aprobada.
CUARTO. Los Juzgados
de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, conservarán su
actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, y continuarán
conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les hayan turnado antes
del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en
el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, hasta su total conclusión y
archivo.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
SEXTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
de los sistemas computarizados de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones y a la oficina de Correspondencia Común del
Centro Auxiliar de la Cuarta Región.
ACUERDO General 50/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 21/12/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en
Ciudad del Carmen; la modificación de la jurisdicción territorial de los
Juzgados de Distrito Primero y Segundo en el Estado de Campeche, con residencia
en San Francisco de Campeche; la conformación en el Trigésimo Primer Circuito
Judicial Federal de los Distritos Judiciales de Carmen y San Francisco de
Campeche y los municipios que los integrarán; y que reforma el similar 3/2013
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
CUARTO. A la
plantilla laboral autorizada del nuevo órgano jurisdiccional, deberá
adicionarse una plaza de defensor público y su oficial administrativo de apoyo.
ACUERDO General 48/2018 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
11/01/2019, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en Tampico; así como a la modificación de la
jurisdicción territorial del Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno
Circuito, con residencia en Ciudad Victoria; y que reforma el similar 3/2013
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
ACUERDO General 52/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
11/01/2019, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca;
así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicada;
y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Dentro de
los tres días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 3 de este
Acuerdo, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo
y Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca,
deberán proceder de la siguiente forma:
I.
Remitir por conducto de la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que le presta servicio al
órgano jurisdiccional de nueva creación 5 juicios de amparo indirecto en
trámite, con las características siguientes.
-
Que sean los más recientes, incluyendo sus anexos,
valores y objetos;
-
No se deberán incluir aquellos que sean
urgentes; los que se encuentren con audiencia celebrada; los turnados de manera
relacionada, en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;
II.
Los Titulares de los órganos jurisdiccionales,
con asistencia de un secretario deberán levantar un acta en la que conste la
entrega-recepción de expedientes y sus anexos y deberán asentar la entrega
efectuada en los libros de control correspondientes; y,
III.
Los órganos jurisdiccionales que entreguen y el
que reciba los expedientes a que se refiere este Acuerdo, deberán informar a la
Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento estadístico originado
en razón del envío o recepción de expedientes.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 47/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado el 14/01/2019, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula; así
como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicada;
y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Dentro de
los tres días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 3 de este
Acuerdo, los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tapachula, deberán proceder de la siguiente forma:
I.
Remitir por conducto de la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que le presta
servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación 10 juicios de amparo
indirecto en trámite, con las características siguientes:
-
Que sean los más recientes, incluyendo sus
anexos, valores y objetos;
-
No se deberán incluir aquellos que sean
urgentes; los que se encuentren con audiencia celebrada; los turnados de manera
relacionada, en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; los
asuntos con recurso interpuesto y aquellos que en términos de la ley o de la
jurisprudencia se deban conservar.
II.
Los Titulares de los órganos
jurisdiccionales, con asistencia de un secretario deberán levantar un acta en
la que conste la entrega-recepción de expedientes y sus anexos y deberán
asentar la entrega efectuada en los libros de control correspondientes; y,
III.
Los órganos jurisdiccionales
que entreguen y el que reciba los expedientes a que se refiere este Acuerdo,
deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento
estadístico originado en razón del envío o recepción de expedientes.
El Juzgado de Distrito de
nueva creación, deberá registrar los asuntos que le hayan sido remitidos por
sus homólogos con el nuevo número que les corresponda, y el número que tenían
asignado en el Juzgado de Distrito de origen.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 53/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/01/2019, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
de los Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez; así como a las reglas de turno, sistema
de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la
entidad federativa y residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Dentro de
los tres días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 7 de este
Acuerdo, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo,
Décimo, Decimoprimero, Decimotercero y Decimocuarto de Distrito en el Estado de
México, con residencia en Naucalpan de Juárez, deberán proceder de la siguiente
forma:
I.
Remitir por conducto de la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que les presta
servicio a los órganos jurisdiccionales de nueva creación 10 juicios de amparo
indirecto en trámite (a cada uno), con las características siguientes.
·
Que sean los más recientes, incluyendo sus
anexos, valores y objetos;
·
No se deberán incluir aquellos que sean
urgentes; los que se encuentren con audiencia celebrada; los turnados de manera
relacionada, en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;
II.
Los Titulares de los órganos
jurisdiccionales, con asistencia de un secretario deberán levantar un acta en
la que conste la entrega-recepción de expedientes y sus anexos y deberán
asentar la entrega efectuada en los libros de control correspondientes; y,
III.
Los órganos jurisdiccionales
que entreguen y el que reciba los expedientes a que se refiere este Acuerdo,
deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento
estadístico originado en razón del envío o recepción de expedientes.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los
órganos jurisdiccionales que inician funciones.
ACUERDO General 56/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/01/2019, relativo a la denominación, competencia,
residencia, domicilio, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones
del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala,
con residencia en Apizaco; así como a la distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que
reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia Apizaco,
conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia y
continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les haya
turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, hasta su
total conclusión y archivo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 55/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 21/01/2019, relativo a la denominación, competencia,
residencia, domicilio, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones del
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con
residencia en Tuxtla Gutiérrez; así como a la distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en la entidad federativa y
residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con
residencia en Tuxtla Gutiérrez, conservarán su actual denominación,
jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo de los asuntos
en materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de funciones del Juzgado
de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con
residencia en Tuxtla Gutiérrez, hasta su total conclusión y archivo.
Los Juzgados de Distrito en el
Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, conservarán su actual
denominación, jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo
de los asuntos en materia mercantil dentro de su jurisdicción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 58/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 22/01/2019, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en
Hermosillo; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia
indicada; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
CUARTO. La Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 59/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 25/01/2019, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio
del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del
Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca; al cambio de
denominación del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del
Decimotercer Circuito; al inicio de funciones de la oficina de correspondencia
común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa en el citado
Estado y residencia; al cambio de denominación de la oficina de correspondencia
común de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito en el mismo
Estado, con sede en San Bartolo Coyotepec; al cambio de denominación y
competencia de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa; en
Materias de Trabajo y Administrativa; así como a las reglas de turno, sistema
de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del
Decimotercer Circuito; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional y a la Oficina de Correspondencia Común que inician funciones de
la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus
funciones.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los
órganos jurisdiccionales que cambian de denominación y competencia, y del
Tribunal que inicia funciones.
ACUERDO General 1/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 22/02/2019, relativo a la denominación, fecha de
inicio de funciones, residencia, competencia, jurisdicción territorial, y
domicilio del Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, con residencia en
Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la
entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
QUINTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, deberá
nombrar al defensor de oficio y adoptará las medidas necesarias que se
relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo, a efecto de que el defensor
público designado inicie funciones en la misma fecha que el Juzgado Séptimo de
Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza.
ACUERDO General 2/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 20/03/2019, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Octavo, Décimo y Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales
Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Sur, Oriente y
Norte, respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados
órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la Materia y sede
indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Juez
Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en la Ciudad de
México, será readscrito por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a
propuesta de la Comisión de Adscripción.
A efecto de respetar los
derechos laborales de los servidores públicos adscritos a los órganos
jurisdiccionales que concluyen funciones, éstos formarán parte de las plazas a
disposición del Consejo de la Judicatura Federal, autorizándose la ubicación
temporal de éstas, entre los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en
esta misma Ciudad, en tanto sean afines por materia.
En caso de que alguno de los
servidores públicos reasignados temporalmente, presente su renuncia, la plaza
se cancelará, puesto que la propuesta tiene como fin el respeto a los derechos
laborales, pero con la limitante de recursos presupuestales.
ACUERDO General 3/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 02/05/2019, relativo a la conclusión de funciones de
la oficina de enlace y notificaciones del Poder Judicial de la Federación en
Islas Marías y de la sala remota en Isla María Madre, del Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Nayarit; y que reforma los similares 15/2010 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación,
residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio
de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas
Marías y Auxiliar en toda la República; 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; y abroga
el Acuerdo General 3/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
modifica el diverso 15/2010, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías
y Auxiliar en toda la República, para establecer la redistribución de la
plantilla laboral del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la
Quinta Región, con sede en Mazatlán, Sinaloa, y de la oficina de enlace y
notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas Marías.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. El Juzgado
Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en
Mazatlán, Sinaloa, así como el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Nayarit, con sede en Tepic, publicarán en la ventanilla de su oficialía de
partes el aviso correspondiente, a fin de hacer del conocimiento del público lo
dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO. El personal
adscrito a las entidades que concluyen funciones deberá incorporarse al Juzgado
Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en
Mazatlán, Sinaloa, y al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Nayarit, con residencia en Tepic, según corresponda, hasta en tanto se
determine lo conducente por el Grupo de Trabajo de Plantillas Justificadas.
CUARTO. La
Contraloría del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría Ejecutiva de
Administración, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la
Federación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos atenderán en forma
coordinada con las autoridades administrativas federales que correspondan, lo
relativo al inmueble cuyo decreto para su uso y aprovechamiento fue abrogado,
así como lo relativo al resguardo y eventual traslado al continente del
archivo, mobiliario, equipo y demás bienes.
QUINTO. Se abroga
el Acuerdo 3/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica
el diverso 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda
la República, para establecer la redistribución de la plantilla laboral del
Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en
Mazatlán, Sinaloa, y de la Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder
Judicial de la Federación en Islas Marías.
SEXTO. Publíquese
en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en internet.
ACUERDO General 12/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 11/10/2019, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Estado de México, con residencia en Toluca; la exclusión de turno de nuevos
asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; su cambio de denominación y
competencia e inicio de funciones como Juzgados Octavo y Noveno de Distrito en
Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, su
jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última
materia y entidad federativa indicados; y que reforma el similar 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento que
en el caso se requieran para el desempeño de sus labores, en un término de
siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las direcciones generales
de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones, en un término de siete días naturales
contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
QUINTO. El
Instituto Federal de la Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia,
adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este
Acuerdo.
ACUERDO General 13/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 11/10/2019, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; la exclusión de turno de
nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; cambio de denominación
e inicio de funciones como Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito en Materia de
Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, su competencia,
jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última
materia y entidad federativa indicados; y que reforma el similar 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número
y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento que
en el caso se requieran para el desempeño de sus labores, en un término de
siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las direcciones generales
de Tecnologías de la Información y Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones, en un término de siete días naturales
contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
QUINTO. El Instituto
Federal de la Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las
medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este acuerdo.
ACUERDO General 14/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 11/10/2019, relativo al cambio de denominación y
competencia de los actuales Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de
Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan e
inicio de funciones como Juzgados Decimoséptimo, Decimoctavo y Decimonoveno de
Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el mismo Estado y
residencia; a la jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Se faculta
la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a la Dirección General
de Gestión Judicial y a la Dirección General de Tecnologías de la Información,
resuelvan en el ámbito de sus facultades, todas las situaciones que surjan con
motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los
órganos jurisdiccionales que inician funciones.
ACUERDO General 15/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 11/10/2019, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno
de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales e inicio de funciones
como Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en
el mismo Estado y residencia; a la jurisdicción territorial, competencia y
domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados; y que reforma el similar
3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Se faculta
la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a la Dirección General
de Gestión Judicial y a la Dirección General de Tecnologías de la Información,
resuelvan en el ámbito de sus facultades, todas las situaciones que surjan con
motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
CUARTO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su
cargo que resulten competentes, dotará a los órganos jurisdiccionales que
inician funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten
en las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones.
QUINTO. El Instituto
Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las
medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 19/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 11/10/2019, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Decimoprimero, Decimotercero y Decimosexto de Distrito de Procesos
Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente,
Sur y Norte, respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los
citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la
materia y sede indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
titulares de los Juzgados de Distrito que concluyen funciones serán readscritos
por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión
de Adscripción.
A efecto de respetar los
derechos laborales de los servidores públicos adscritos a los órganos
jurisdiccionales que concluyen funciones, éstos formarán parte de las plazas a
disposición del Consejo de la Judicatura Federal, para posteriormente integrar
el órgano jurisdiccional que se disponga.
En caso de que algún servidor
público cause baja en el órgano jurisdiccional que se le comisionará, la plaza
se transferirá a la plantilla de plazas a disposición del Consejo de la
Judicatura Federal para el fortalecimiento de órganos jurisdiccionales
federales, puesto que la propuesta tiene como fin el respeto a los
derechos laborales, pero con la limitante de recursos presupuestales.
ACUERDO General 16/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/10/2019, relativo al cambio de denominación y
ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Querétaro; a la conclusión de funciones de la oficina
de correspondencia común que les presta servicio a dichos órganos; al cambio de
denominación de la oficina de correspondencia común que brinda servicio a los
Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en la misma entidad
federativa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados en primer lugar; y que
reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesarios para
el desempeño de sus funciones.
CUARTO. La
Dirección General de Gestión Judicial atenderá lo relativo a la conclusión de
la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de Querétaro y el destino de su personal.
ACUERDO General 17/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/10/2019, relativo al cambio de denominación y
ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en "El Rincón",
Municipio de Tepic; a la conclusión de funciones de la oficina de
correspondencia común que les presta servicio a dichos órganos; al cambio de
denominación de la oficina de correspondencia común que presta servicio a los
Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con
residencia en Tepic; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados en primer
término y sus similares de Amparo en Materia Penal en la misma entidad
federativa; que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en internet.
TERCERO. A partir
del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve las referencias hechas a los
Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit en
el Acuerdo General 7/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la ampliación temporal de la competencia de los Juzgados de Distrito
de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de
Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios
Federales en la misma entidad federativa, para conocer de comunicaciones
oficiales en materia de procesos penales federales, se entenderán hechas en
lo que resulte aplicable a los ahora denominados Juzgados de Distrito de
Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de
Nayarit, con residencia en "El Rincón", Municipio de Tepic.
De igual forma las referencias
hechas a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en "El
Rincón", Municipio de Tepic, se entenderán hechas en lo que resulte
aplicable a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en
el Estado de Nayarit con competencia en Procesos Penales Federales y de Amparo
en Materia Penal, con residencia en Tepic.
A partir del dieciséis de
octubre de dos mil diecinueve las comunicaciones oficiales urgentes de procesos
penales federales que se presenten en días y horas inhábiles serán del
conocimiento de los órganos jurisdiccionales referidos en el artículo 5 del
presente acuerdo general, para lo cual se observará el calendario de guardias
ahí dispuesto. Las comunicaciones oficiales en la citada materia que se reciban
en días y horas hábiles serán distribuidas por la Oficina de Correspondencia
Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit con competencia en
Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en
Tepic, entre todos los Juzgados de Distrito de la localidad.
La Dirección General de
Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la
Información, realizará los ajustes requeridos en el sistema de cómputo de la
citada oficina para la distribución de las comunicaciones oficiales en materia
de procesos penales federales conforme lo aquí dispuesto.
CUARTO. La
Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Gestión
Judicial diseñarán e implementarán, de forma coordinada entre sí, la logística
necesaria para el envío de los asuntos a los órganos jurisdiccionales ubicados
en el Centro Federal de Readaptación Social No. 4 Noroeste, "El
Rincón", por parte de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados
de Distrito en el Estado de Nayarit con competencia en Procesos Penales
Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Tepic.
La Dirección General de
Gestión Judicial atenderá lo relativo a la conclusión de funciones de la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Nayarit, así como el destino de su personal.
ACUERDO General 18/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/10/2019, relativo al cambio de denominación y
ampliación de competencia e inicio de funciones de los Juzgados Primero y
Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con
sede en Cintalapa de Figueroa, como Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia
en Cintalapa de Figueroa, al cambio de denominación de la oficina de
correspondencia común que les prestará servicio y que reforma el similar 3/2013
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos
jurisdiccionales que cambian de denominación de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución
de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio a los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación.
ACUERDO General 20/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 17/10/2019, relativo a la conclusión de funciones
del Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de
la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas; cambio de
denominación del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito; inicio de
funciones del Segundo Tribunal Colegiado del citado Circuito, así como su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales en el Circuito indicado;
a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio;
y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales y abroga el Acuerdo
General 53/2009.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
conclusión de funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito
del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas,
Zacatecas, y el inicio del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer
Circuito, en el citado Estado y residencia, implicará el traslado del personal
con su plaza respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección
General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la
implementación administrativa correspondiente.
Las cuatro plazas de
Secretarios de los Tribunales que concluyen funciones que no formarán parte de
la plantilla del órgano colegiado de nueva creación, se transferirán a la
plantilla de plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal,
comisionados temporalmente de la manera siguiente:
Ø 2 en el
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito; y,
Ø 2 en el
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.
En caso de que algún servidor
público cause baja en el órgano jurisdiccional al que se le comisionará, la
plaza se transferirá a la plantilla de plazas a disposición del Consejo de la
Judicatura Federal para el fortalecimiento de órganos jurisdiccionales
federales, puesto que la propuesta tiene como fin el respeto a los derechos
laborales, pero con la limitante de recursos presupuestales.
La Comisión de Adscripción
definirá la readscripción de los Magistrados de Circuito de los Tribunales
Colegiados auxiliares que concluyen funciones.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 21/2019 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 18/10/2019, relativo al cambio
de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados Primero y Segundo
de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con
residencia en Villa Aldama, para conocer de juicios de amparo en Materia Penal;
su jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos de amparo en
Materia Penal, entre éstos y los Juzgados de Distrito de la misma entidad
federativa con sede en Xalapa, y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, realizará la logística
para el traslado de los asuntos de amparo en materia penal de la ciudad de
Xalapa a Villa Aldama, que se turnen por la Oficina de Correspondencia Común de
los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que
se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.
ACUERDO General 25/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 05/11/2019, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de
Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de México; así como a la
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil
Especializados en Juicios de Cuantía Menor en la entidad federativa indicada; y
que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción
territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de
los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
La Dirección General de
Servicios Generales implementará lo necesario para el envío cotidiano de los
asuntos que sean turnados por la referida Oficina de Correspondencia Común al
órgano jurisdiccional que inicia funciones.
QUINTO. Se autoriza
por necesidades del servicio el uso temporal compartido de la sala de
audiencias instalada en el Edifico Prisma, ubicado en Avenida Insurgentes Sur
2065, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000, en la
Ciudad de México, por parte del Juzgado de Distrito que inicia funciones
materia del presente acuerdo y el Juzgado Tercero de Distrito del Centro
Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.
Los titulares de los órganos
referidos deberán coordinarse entre sí para el uso eficiente de la sala,
cualquier incidencia al respecto será resuelta por las Direcciones Generales de
Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información.
ACUERDO General 23/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/11/2019, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Cuarto Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado
en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer
Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Tribunales Unitarios de la Semiespecialidad y Circuito
indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio
al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 26/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/11/2019, relativo a la conclusión de funciones
del Séptimo y Octavo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de
la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y de
la oficina de correspondencia común que les presta servicio; y que reforma y
deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
magistrados del Séptimo y Octavo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro
Auxiliar de la Primera Región serán readscritos por el Pleno, a propuesta de la
Comisión de Adscripción.
A efecto de respetar los
derechos laborales de los servidores públicos adscritos a los órganos
jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, la Dirección General de
Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, realizará la
implementación administrativa correspondiente para integrar a los órganos
jurisdiccionales que se disponga.
En caso de que algún servidor
público cause baja en el órgano jurisdiccional que se le comisionará, la plaza
se transferirá a la plantilla de plazas a disposición del Consejo de la
Judicatura Federal para el fortalecimiento de órganos jurisdiccionales
federales, puesto que las propuestas tienen como fin el respeto a los derechos
laborales, pero con la limitante de recursos presupuestales.
La transferencia de las plazas
de los titulares que causan baja y la conversión de las plazas de los
servidores públicos de confianza, se realizará conforme a la propuesta de la
Dirección General de Recursos Humanos.
ACUERDO General 24/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 22/11/2019, relativo al inicio de funciones, la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio del
Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercer Tribunales Colegiados en materia
Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México; así
como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Tribunales Colegiados de la Especialización y Circuito indicados; y
que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la
Jurisdicción Territorial y Especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesarios para
el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución
de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que
se trata.
ACUERDO General 27/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 10/12/2019, relativo al cambio de denominación del
actual Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado
de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a Juzgado de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés
Cholula; a la conclusión de funciones del Juzgado Segundo de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés
Cholula y de la oficina de correspondencia común que le presta servicio; al
inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo Estado y
residencia; a la jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los
órganos jurisdiccionales que inician funciones.
ACUERDO General 3/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 11/03/2020, relativo a la transformación de los
Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de
Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón,
Municipio de Tepic, en Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con
residencia en El Rincón, Municipio de Tepic y Juzgado de Distrito de Procesos
Penales Federales en la misma entidad federativa y sede, respectivamente; a la
oficina de correspondencia común que les prestará servicio a los órganos
jurisdiccionales referidos; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre aquéllos y que reforma el similar
3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. A partir
del dieciséis de marzo de 2020 las comunicaciones oficiales en materia de
procesos penales federales que se reciban en días y horas hábiles, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 7/2013 y el transitorio
tercero del diverso 7/2019, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, continuarán siendo distribuidas y turnadas por la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit con
competencia en Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con
residencia en Tepic, entre todos los Juzgados de Distrito de la localidad,
incorporando al turno al ahora denominado Juzgado Tercero de Distrito en
Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en
el Estado de Nayarit y al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en
la misma entidad federativa.
A partir de la fecha antes
señalada las comunicaciones oficiales urgentes de procesos penales federales
que se presenten en días y horas inhábiles, serán del conocimiento de los
Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y del
ahora denominado Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado
de Nayarit, para lo cual se observará el calendario siguiente.
|
ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE
TURNO PARA RECIBIR COMUNICACIONES OFICIALES EN MATERIA DE |
|
|
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA |
|
DEL 16 AL 23 DE MARZO DE
2020 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 23 AL 30 DE MARZO DE
2020 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 30 DE MARZO AL 6 DE
ABRIL DE 2020 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE
AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 6 AL 13 DE ABRIL DE 2020 |
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 13 AL 20 DE ABRIL DE 2020 |
JUZGADO DE DISTRITO DE
PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT. |
|
DEL 20 AL 27 DE ABRIL DE
2020 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 27 DE ABRIL AL 4 DE MAYO
DE 2020 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 4 AL 11 DE MAYO DE 2020 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 11 AL 18 DE MAYO DE 2020 |
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 18 AL 25 DE MAYO DE 2020 |
JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS
PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT. |
Y así, sucesivamente conforme
al orden establecido.
Los turnos de guardia semanal
inician a las ocho horas con treinta minutos del día lunes y concluirán a las
ocho horas con veintinueve minutos del lunes siguiente.
CUARTO. A partir
del dieciséis de marzo de 2020, se modifica el calendario para la recepción de
demandas de amparo en materia penal que se presenten en días y horas inhábiles,
de conformidad con lo siguiente:
ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO
PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN LOS JUZGADOS
DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
|
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA |
|
DEL 16 AL 23 DE MARZO DE
2020 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 23 AL 30 DE MARZO DE
2020 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 30 DE MARZO AL 6 DE
ABRIL DE 2020 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 6 AL 13 DE ABRIL DE 2020 |
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 13 AL 20 DE ABRIL DE
2020 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 20 AL 27 DE ABRIL DE
2020 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
Y así, sucesivamente conforme
al orden establecido.
Los turnos de guardia semanal
inician a las ocho horas con treinta minutos del día lunes y concluirán a las
ocho horas con veintinueve minutos del lunes siguiente.
QUINTO. La
Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General
de Tecnologías de la Información, realizará todos los ajustes requeridos en el
sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito en el Estado de Nayarit con competencia en Procesos Penales Federales
y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Tepic para la distribución de
las comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales conforme
a lo dispuesto en el presente acuerdo.
SEXTO. La
Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Gestión
Judicial diseñarán e implementarán, de forma coordinada entre sí, la logística
necesaria para el envío de los asuntos al Juzgado Tercero de Distrito en
Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en
el Estado de Nayarit, ubicado en el Centro Federal de Readaptación Social No. 4
Noroeste, "El Rincón", por parte de la Oficina de Correspondencia
Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y
de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en
Tepic.
ACUERDO General 20/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 21/09/2020, que reforma y deroga el similar
3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, en relación con la
incorporación del Municipio de San Quintín a la jurisdicción territorial
del Estado de Baja California.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
Los asuntos
que se hayan recibido desde la creación del municipio de San Quintín y antes de
la entrada en vigor del presente Acuerdo serán competencia de los órganos
jurisdiccionales señalados en el presente instrumento normativo, en el
entendido que ya tenían competencia desde que el municipio creado integraba
el diverso de Ensenada.
SEGUNDO. Infórmese
la presente determinación a la Unidad de Consolidación del Nuevo Sistema
de Justicia Penal, así como a las Direcciones Generales de Estadística
Judicial, Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información, para su
conocimiento y efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General 24/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 30/10/2020, relativo a la creación,
denominación e inicio de funciones del Juzgado Decimosegundo de Distrito
en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre,
así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados
de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que reforma el similar
3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de
los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas
a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional
que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesario para
el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que
inicia funciones.
QUINTO. La
Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación
de los equipos de cómputo para el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el
Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, que inicia
funciones.
ACUERDO General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/11/2020, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la
implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día en que inicien funciones los Tribunales
Laborales Federales.
SEGUNDO. El
Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE) iniciará operaciones el día
que inicien funciones los Tribunales Laborales Federales.
TERCERO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en internet e intranet.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes,
deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del
presente Acuerdo.
QUINTO. La
Dirección General de Gestión Judicial, apoyada por las áreas competentes,
deberá realizar todas las acciones necesarias para el inicio de
operaciones del SIGE.
SEXTO. En tanto
se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las y los
secretarios instructores de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de
la Federación tendrán administrativamente la categoría de Secretario de
Juzgado.
SÉPTIMO. Los
Tribunales Laborales Federales llevarán obligatoriamente los libros de control
interno de manera física, hasta en tanto se determine su seguimiento
únicamente por medios electrónicos.
OCTAVO. Se crean
los Tribunales Laborales Federales que tendrán competencia material para
conocer de las diferencias o conflictos de la materia laboral, en los
términos de la fracción XX del apartado A del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción VI, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación e iniciarán funciones el
dieciocho de noviembre de dos mil veinte en un horario de siete a
diecinueve horas, según las denominaciones, domicilios y jurisdicción
territorial expuestos a continuación.
|
Denominación |
Jurisdicción territorial |
Domicilio |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche |
Municipios de Calkiní, Hecelchakán,
Tenabo, Campeche, Hopelchén, Calakmul y Champotón en el Estado de
Campeche |
Lote 5 y 6, manzana G, Zona Turística,
sección Fundadores, área HA-KIM-PECH, Malecón Campeche, C.P. 24014 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del
Carmen |
Municipios de Escárcega, Carmen, Candelaria
y Palizada en el Estado de Campeche |
Caballito de Mar número 34, entre calles
50 y 52, por avenida de los Pinos, colonia Playa Norte,
C.P. 24115 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Chiapas, con sede en
Tuxtla Gutiérrez |
Todos los municipios del Estado de Chiapas |
Onceava calle Poniente Sur del
Fraccionamiento Las Terrazas, C.P. 29060 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango |
Todos los municipios del Estado de Durango,
a excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez
Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del
Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo |
Boulevard Francisco Villa número 602,
colonia del Maestro, C.P. 34240 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de México, con sede en Toluca |
Municipios de Acambay, Almoloya de
Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río,
Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac,
Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal,
Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo,
Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac,
Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San
Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón
de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo,
Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle,
Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya,
Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero,
Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan,
Zinacantepec y Zumpahuacán del Estado de México |
Av. Sor Juana Inés de la Cruz número 302
Sur, colonia Centro, C.P. 50000 |
|
||
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan |
Municipios de Aculco, Apaxco, Atizapán
de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán,
Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca,
Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo,
Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero,
Polotitlán, Tonanitla, Soyaniquilpan de Juárez,
Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de
Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del Carbón, Zumpango, Acolman, Amecameca,
Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla,
Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca,
Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba,
Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa,
Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco,
Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad del Estado de México |
Av. 16 de septiembre No 784
Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de
Juarez. Estado de México, C.P. 53560 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca |
Todos los municipios del Estado de Hidalgo |
Boulevard Luis Donaldo Colosio
4604, Fraccionamiento del Palmar, C.P. 42088 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en
el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí |
Todos los municipios del Estado de San
Luis Potosí |
Calle Palmira
s/n Fraccionamiento Desarrollo del Pedregal, piso 7,
ala "A", C.P. 78295 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en
el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa |
Todos los municipios del Estado de Tabasco |
Carlos Pellicer número 3302, colonia
Carrizal Tabasco 2000, C.P. 86108 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas |
Todos los municipios del Estado de Zacatecas |
Edificio Sede, ubicado en Calle Lateral
número 1202, pisos 1º y 3º, colonia Ciudad Gobierno, C.P.
98160 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
colectivos, con sede en la Ciudad de México |
Conflictos colectivos que se susciten en
los municipios de las entidades federativas mencionados en esta
tabla |
Camino Ajusco 200 col. Jardines en la
montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210 |
ACUERDO General 23/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 19/11/2020, relativo al cambio de
residencia y domicilio del Juzgado Decimonoveno de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El
órgano jurisdiccional a que se refiere el presente Acuerdo y la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata, deberán colocar avisos en lugares
visibles con relación al cambio de domicilio.
CUARTO. El
personal de la Administración Regional de Zapopan apoyará para el traslado de
los asuntos que por turno corresponda conocer al Juzgado de Distrito que
cambia de residencia y domicilio.
ACUERDO General 29/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado
en el D.O.F., el 30/11/2020, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Tercer
Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas
de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales
Colegiados en el Circuito indicado; y que reforma el similar 3/2013, relativo a
la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales
en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción
territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de
los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Sexto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Sexto Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Tercer Circuito que inicia funciones.
QUINTO. La
Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación
de los equipos de cómputo para el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Tercer Circuito que inicia funciones.
ACUERDO General 30/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 30/11/2020, relativo a la creación, denominación e
inicio de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco, con
residencia en Villahermosa, así como su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que
reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Octavo
de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, que inicia
funciones, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de
sus labores.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Octavo de Distrito
en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, que inicia funciones.
QUINTO. La Dirección
General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los
equipos de cómputo para el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco,
con residencia en Villahermosa, que inicia funciones.
SEXTO. El personal
de la Administración Regional en Tabasco apoyará para el traslado de los
asuntos que por turno corresponda conocer al Juzgado Octavo de Distrito en el
Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.
ACUERDO General 31/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 30/11/2020, relativo a la creación, denominación e
inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado
y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Séptimo
de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del
mismo nombre, que inicia funciones, de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo
nombre, que inicia funciones.
QUINTO. La
Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación
de los equipos de cómputo para el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, que inicia
funciones.
SEXTO. El personal
de la Administración Regional en Aguascalientes apoyará para el traslado de los
asuntos que por turno corresponda conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en el
Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
ACUERDO General 28/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/12/2020, relativo a la transformación de los
Juzgados Cuarto, Quinto, Séptimo y Octavo de Distrito en Materia Mercantil
Especializados en Juicios de Cuantía Menor con sede en la Ciudad de México, y
del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región
especializado en extinción de dominio con jurisdicción en la República
Mexicana, en Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, respectivamente; a la creación del Juzgado Sexto de
Distrito con la misma semiespecialidad y residencia; la oficina de
correspondencia común que les prestará servicio, así como a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y que reforma los
similares 20/2009, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como
los Órganos Jurisdiccionales que lo integrarán; y 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General
de Tecnologías de la Información, realizará todos los ajustes requeridos en el
sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, para el reparto, distribución
y turno de los asuntos competencia de los Juzgados de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados
en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de
México, conforme lo ordenado en el presente Acuerdo General.
CUARTO. Se autoriza
por necesidades del servicio el uso temporal de la sala de audiencias instalada
en el Edificio Prisma, ubicado en Avenida Insurgentes Sur 2065, colonia San
Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000, en la Ciudad de México,
por parte del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, o de
cualquier otro espacio en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación.
Los titulares de los Juzgados
de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México y del
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, deberán coordinarse entre sí
para el uso eficiente de la sala, cualquier incidencia al respecto será
resuelta por las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de
la Información.
QUINTO. La primera
guardia para la recepción de asuntos urgentes en días y horas inhábiles,
establecida de conformidad con el calendario señalado en el artículo 11 del
presente ordenamiento, por única ocasión, comenzará a las 0:00 del 16 de
diciembre de 2020 para el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción
de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.
SEXTO. La
Dirección General de Servicios Generales prestará auxilio a los órganos
jurisdiccionales en el traslado de los expedientes ordenado en el presente
Acuerdo. Además, en coordinación con la Dirección General de Gestión Judicial,
diseñará e implementará la logística necesaria para el envío cotidiano de
expedientes entre la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y el Juzgado Quinto de
Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana
y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, el que de
forma temporal se ubicará en un domicilio diferente al de sus similares dentro
de la Ciudad de México.
SÉPTIMO. Quedan sin
efecto las disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a este
Acuerdo.
ACUERDO General 32/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/12/2020, relativo a la creación, denominación e
inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con
residencia en Tapachula, así como su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que
reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Cuarto
de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia
en Tapachula.
QUINTO. La
Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación
de los equipos de cómputo para el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Chiapas, con residencia en Tapachula.
SEXTO. El personal
de la Administración Regional en Tapachula apoyará para el traslado de los
asuntos que por turno corresponda conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en el
Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.
ACUERDO General 33/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/12/2020, relativo a la creación, denominación e
inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito Especializado en Ejecución de
Penas, en la Ciudad de México; así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas en
la entidad federativa indicada y jurisdicción en toda la República; y que
reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en intranet e Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
QUINTO. La
Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación
de los equipos de cómputo para el Juzgado Sexto de Distrito Especializado en
Ejecución de Penas en la Ciudad de México.
ACUERDO General 36/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 18/12/2020, relativo a la incorporación,
denominación e inicio de funciones de los Jueces Noveno y Décimo de Control en
el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones; así como su
competencia, jurisdicción territorial, reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los jueces de control adscritos a dicho Centro; y
que reforma los similares 3/2013, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito; y 3/2017,
por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de
Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los Jueces Noveno
y Décimo de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en
Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones
que inician funciones, de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus labores.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos.
ACUERDO General 34/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 28/01/2021, relativo a la creación, denominación e
inicio de funciones del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia
Administrativa en la Ciudad de México, así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los juzgados de Distrito en la residencia indicada; y que reforma
el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el
portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado
Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México de
la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus
funciones.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la
Ciudad de México.
QUINTO. La
Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación
de los equipos de cómputo para el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia
Administrativa en la Ciudad de México.
SEXTO. El personal
de la Dirección General de Servicios Generales apoyará para el traslado de los
asuntos que por turno corresponda conocer al Juzgado Decimoséptimo de Distrito
en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
ACUERDO General 35/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado
en el D.O.F., el 28/01/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio,
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
tribunales colegiados en el Circuito indicado; y que reforma el similar 3/2013,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet e intranet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Decimosexto
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Decimosexto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que inicia funciones.
QUINTO. La
Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación
de los equipos de cómputo para el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Primer Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El personal
de la Dirección General de Servicios Generales apoyará para el traslado de los
asuntos que por turno corresponda conocer al Decimosexto Tribunal Colegiado en
Materia Civil de Primer Circuito.
ACUERDO General 3/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 22/04/2021, que adiciona el similar 3/2013, relativo
a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Internet e intranet.
ACUERDO General 8/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 02/08/2021, relativo a la conclusión de funciones
del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de nuevos
asuntos del citado órgano jurisdiccional; así como las reglas de turno, sistema
de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la
materia y sede indicada; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, la Dirección General de
Gestión Judicial y a la Dirección General de Tecnologías de la Información
llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia,
adoptará las medidas necesarias que se relacionan con el cumplimiento de este
Acuerdo.
ACUERDO General 7/2021 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 27/08/2021, relativo a la
creación, denominación e inicio de funciones del Quinto Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los tribunales colegiados en el Circuito indicado; y que reforma
el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los Circuitos Judiciales en que se divide la república mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su
cargo que resulten competentes, dotará al Quinto Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo del Cuarto Circuito de la infraestructura y equipamiento necesarios
para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Quinto Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito que inicia funciones.
QUINTO. La Dirección
General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los
equipos de cómputo para el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Cuarto Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El personal de
la Administración Regional apoyará para el traslado de los asuntos que por
turno corresponda conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Cuarto Circuito que inicia funciones.
ACUERDO
General 11/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/09/2021, relativo
a la conclusión de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal
en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey; la exclusión de turno
de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; así como las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de
Distrito en la materia y sede indicada; y que reforma el similar 3/2013,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos; la Dirección General de Gestión Judicial y la Dirección General de
Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la
ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en
el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionan
con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. La Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, fijará en
lugar visible un aviso que contenga el origen y destino de los asuntos del
órgano jurisdiccional que concluye funciones para consulta de los interesados.
ACUERDO
General 16/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/10/2021, relativo
a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Decimoséptimo de
Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, así como su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado
y la residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México, con
residencia en Nezahualcóyotl de la infraestructura y equipamiento necesarios
para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán
las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en
el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl.
ACUERDO
General 17/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/10/2021, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Octavo
de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en
Mazatlán, Sinaloa; y que reforma diversas disposiciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en internet e intranet.
TERCERO. Se abroga el
Acuerdo General 8/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el
que se modifican los diversos 15/2010, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías
y Auxiliar en toda la República; 3/2013, relativo a la determinación del número
y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, y 52/2008 por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región,
con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que
lo integrarán.
CUARTO. Se abroga el
Acuerdo General 15/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial,
domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del
Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República.
QUINTO. Se abroga el
Acuerdo General 4/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reforma al diverso Acuerdo General 15/2010, relativo a la denominación,
residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio
de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas
Marías y Auxiliar en toda la República.
SEXTO. La Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos; la Dirección General de Gestión Judicial
y la Dirección General de Tecnologías de la Información y Coordinación de
Administración Regional llevarán a cabo las acciones necesarias para la
ejecución del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. El Instituto
Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las
medidas necesarias que se relacionan con el cumplimiento de este Acuerdo.
OCTAVO. La Oficina de
Correspondencia Común que presta servicio a los Juzgados de Distrito del Centro
Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, fijará en
lugar visible un aviso que contenga el origen y destino de los asuntos del
órgano que concluye funciones, para consulta de los interesados.
ACUERDO
General 14/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 25/10/2021, relativo al cambio de residencia y domicilio del Primer
Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer
Circuito; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; con
excepción del transitorio CUARTO, el cual entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en
Intranet e Internet.
TERCERO. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y
Administrativa del Decimotercer Circuito y la Oficina de Correspondencia Común
de que se trata, deberán colocar avisos en lugares visibles con relación al
cambio de domicilio.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las unidades administrativas competentes que le están adscritas,
deberá realizar las acciones necesarias para que el Primer Tribunal Colegiado
en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, inicie funciones
en su nuevo domicilio el 16 de enero de 2022.
ACUERDO General
15/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 25/10/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en
Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la
Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, así como su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la
residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en intranet e internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo, dotará al Juzgado Tercero de
Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica,
Radiodifusión y Telecomunicaciones, de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Tercero de
Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica,
Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y
jurisdicción en toda la República Mexicana.
QUINTO. El personal de la Dirección General de Servicios
Generales apoyará, para el traslado de los asuntos que por turno corresponda
conocer, al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado
en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en
la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 28/10/2021, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la
implementación de la Segunda Etapa de la reforma en materia de Justicia
Laboral.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el 3 de noviembre de 2021, con excepción del
transitorio TERCERO, el cual entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.
TERCERO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes, deberán
llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente
Acuerdo.
CUARTO. Los Tribunales
Laborales Federales llevarán obligatoriamente los libros de control interno de
manera física, hasta en tanto se determine su seguimiento únicamente por medios
electrónicos.
ACUERDO
General 24/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/11/2021, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Quinto
de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, y
de la oficina de correspondencia común que presta servicio a los Juzgados de
Distrito de la residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013, relativo a
la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales
en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción
territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de
los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e Intranet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de
Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información
llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo,
incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en
el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionan
con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. La Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Monclova
y los Juzgados de Distrito Cuarto y Quinto en la misma entidad federativa y
sede, colocarán avisos en lugar visible de sus accesos, informando al público
lo determinado en el presente Acuerdo.
ACUERDO
General 18/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/11/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con
residencia en Cancún, así como su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que
reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con
residencia en Cancún, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus labores.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Noveno de
Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún.
ACUERDO
General 23/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/11/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza,
con residencia en Saltillo, así como su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma
el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotarán al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con
residencia en Saltillo, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo.
ACUERDO
General 22/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/12/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de
Sinaloa, con residencia en Mazatlán; así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito
en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar
3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en
el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de
Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán
las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia
funciones. Asimismo, la Coordinación de Administración Regional apoyará para el
traslado de los asuntos que corresponda conocer al órgano jurisdiccional de
nueva creación.
ACUERDO
General 26/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/12/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Morelos, con
residencia en Cuernavaca, así como a su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que
reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en
el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotarán al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia
en Cuernavaca, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Décimo de
Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca.
ACUERDO
General 27/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 14/01/2022, relativo al cambio de residencia y domicilio del Juzgado
Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con
residencia en Zapopan; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; con
excepción del transitorio CUARTO, el cual entrará en vigor al día siguiente de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en
Intranet e Internet.
TERCERO. El Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia
Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande y la Oficina de
Correspondencia Común que le presta servicio, deberán colocar avisos en lugares
visibles con relación al cambio de residencia y domicilio de que se trata.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las unidades administrativas competentes que le están adscritas,
deberá realizar las acciones necesarias para que el Juzgado Cuarto de Distrito
de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente
Grande, inicie funciones en su nuevo domicilio el 17 de enero de 2022. Asimismo
instrumente los mecanismos para el envío de asuntos y demás documentos de la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, a la nueva
residencia y domicilio del órgano jurisdiccional de que se trata.
QUINTO. La Coordinación de Administración Regional apoyará
para el traslado de los asuntos que corresponda conocer al Juzgado Cuarto de
Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en
Puente Grande.
ACUERDO
General 28/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 28/01/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con
residencia en Ciudad del Carmen, así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado indicado; y que reforma el
similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en
el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia
en Ciudad del Carmen, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus labores.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en
el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración y
Creación de Nuevos Órganos y la Dirección General de Gestión Judicial llevarán
a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito
de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el
cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. Las Oficinas de Correspondencia Común que dan
servicio a los órganos que concluyen funciones fijarán en un lugar visible un
aviso que contenga el origen y destino de los asuntos reasignados, para
consulta de las personas interesadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en
el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos
Mercantiles de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño
de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de asuntos de la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos
Mercantiles.
QUINTO. A partir del inicio de funciones de los Juzgados
de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de
México, cesará la competencia de los juzgados de Distrito mixtos,
semiespecializados y especializados de todo el país para conocer de nuevos
concursos mercantiles y demandas de amparo indirecto que se presenten en contra
de resoluciones emitidas dentro de éstos.
Los juzgados de Distrito mixtos, semiespecializados
y especializados de todo el país mantendrán la competencia necesaria para
seguir actuando, hasta su conclusión y archivo definitivo, en los concursos
mercantiles y amparos indirectos relacionados con ellos que, a la fecha de
inicio de funciones de los nuevos órganos en materia de concursos mercantiles,
se encuentren en trámite y deban conservar, en términos del presente Acuerdo.
SEXTO. La Visitaduría Judicial, en coordinación con la
Dirección General de Estadística Judicial, elaborará e implementará modelos
específicos de informes y actas de visita para la práctica de las inspecciones
a los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, a fin de
evaluar en forma adecuada su desempeño.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán al Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información realizarán de manera oportuna todas las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. Los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro y los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, conservarán la competencia necesaria para seguir actuando, hasta su conclusión y archivo definitivo, en los juicios de amparo que les fueron turnados previamente al 1 de septiembre de 2022.
QUINTO. Las audiencias, diligencias o notificaciones que deban llevar a cabo los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro, conforme a la legislación de la materia, podrán desahogarse por videoconferencia, medios electrónicos o de manera presencial. Para efectos de la videoconferencia, se estará a lo previsto en el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.