PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Consejo de la Judicatura Federal. - Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 3/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACION DEL NUMERO Y LIMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPUBLICA MEXICANA; Y AL NUMERO, A LA JURISDICCION TERRITORIAL Y ESPECIALIZACION POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V, VI, XX y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y los límites territoriales de los Circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana, así como el número, delimitación territorial y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito en cada uno de los mencionados Circuitos. Asimismo, que cada uno de los circuitos comprenderán los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el Consejo de la Judicatura Federal, y que en cada Distrito deberá establecerse cuando menos un juzgado;

CUARTO. Con motivo de la creación de órganos jurisdiccionales y su especialización, la creación de nuevos Distritos Judiciales y su delimitación territorial por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como la creación de Centros Regionales Auxiliares, y toda vez que el Acuerdo General 11/2011, derogado por el Acuerdo General 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ha sido reformado en múltiples ocasiones, se hace evidente la necesidad de emitir uno nuevo que lo sustituya y actualice.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. El territorio de la República se divide en treinta y dos circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente:

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 30/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/06/2016.

                I.  PRIMER CIRCUITO: Ciudad de México.

              II.  SEGUNDO CIRCUITO: Estado de México.

             III.  TERCER CIRCUITO: Estado de Jalisco.

            IV.  CUARTO CIRCUITO: Estado de Nuevo León.

              V.  QUINTO CIRCUITO: Estado de Sonora, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado.

            VI.  SEXTO CIRCUITO: Estado de Puebla.

           VII.  SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Veracruz, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.

         VIII.  OCTAVO CIRCUITO: Estado de Coahuila de Zaragoza y los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo del Estado de Durango.

            IX.  NOVENO CIRCUITO: Estado de San Luis Potosí.

              X.  DECIMO CIRCUITO: Estado de Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz.

            XI.  DECIMOPRIMER CIRCUITO: Estado de Michoacán.

           XII.  DECIMOSEGUNDO CIRCUITO: Estado de Sinaloa y Archipiélago de las Islas Marías.

         XIII.  DECIMOTERCER CIRCUITO: Estado de Oaxaca.

         XIV.  DECIMOCUARTO CIRCUITO: Estado de Yucatán.

          XV.  DECIMOQUINTO CIRCUITO: Estado de Baja California y municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.

         XVI.  DECIMOSEXTO CIRCUITO: Estado de Guanajuato.

        XVII.  DECIMOSEPTIMO CIRCUITO: Estado de Chihuahua.

      XVIII.  DECIMOCTAVO CIRCUITO: Estado de Morelos.

         XIX.  DECIMONOVENO CIRCUITO: Estado de Tamaulipas.

          XX.  VIGESIMO CIRCUITO: Estado de Chiapas.

         XXI.  VIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de Guerrero.

        XXII.  VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Querétaro.

      XXIII.  VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Estado de Zacatecas.

      XXIV.  VIGESIMO CUARTO CIRCUITO: Estado de Nayarit.

       XXV.  VIGESIMO QUINTO CIRCUITO: Estado de Durango, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo.

      XXVI.  VIGESIMO SEXTO CIRCUITO: Estado de Baja California Sur.

    XXVII.  VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Quintana Roo.

   XXVIII.  VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO: Estado de Tlaxcala.

      XXIX.  VIGESIMO NOVENO CIRCUITO: Estado de Hidalgo.

       XXX.  TRIGESIMO CIRCUITO: Estado de Aguascalientes.

      XXXI.  TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de Campeche.

    XXXII.  TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Colima.

SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:

I.         PRIMER CIRCUITO:

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 56/2014 PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/12/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 18/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 30/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/06/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 30/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 46/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/12/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/11/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 35/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2021.

1.        Sesenta y seis tribunales colegiados especializados: diez en materia penal, veintitrés en materia administrativa, dieciséis en materia civil y diecisiete en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 57/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/12/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 23/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2019.

2.        Diez tribunales unitarios especializados: seis en materia penal y cuatro en materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, todos con residencia en la Ciudad de México.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 6/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/02/2015.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 7/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 29/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/06/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 51/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 2/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 19/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/10/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 34/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2021.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/02/2022.

3.      Sesenta y dos juzgados de Distrito en la Ciudad de México especializados: seis de procesos penales federales, dieciséis de amparo en materia penal, diecisiete en materia administrativa, catorce en materia civil y nueve en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 51/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 37/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/11/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 25/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/11/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 28/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2020.

4.      Seis Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 17/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 51/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/05/2017.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.

5.      Derogado.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 51/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 13/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/09/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 33/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2020.

6.      Seis Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, todos con residencia en la Ciudad de México.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 4/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2022.

7.      Dos Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles.

II.      SEGUNDO CIRCUITO:

1.        Dieciséis tribunales colegiados, de los cuales catorce son especializados: cuatro en materia penal, cuatro en materia civil y dos en materia de trabajo, con residencia en Toluca, y cuatro tribunales colegiados en materia administrativa, con residencia en Naucalpan de Juárez; y dos tribunales colegiados en Nezahualcóyotl.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 36/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/09/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 38/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 18/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/07/2018.

2.        Ocho Tribunales Unitarios: cinco con sede en Toluca, dos con residencia en Nezahualcóyotl; y uno especializado en Materia Penal, con residencia en Almoloya de Juárez.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 15/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/04/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 16/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 31/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/12/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 26/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/09/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/11/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 53/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/01/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/10/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 16/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2021.

3.        Treinta y dos Juzgados de Distrito en el Estado de México; cuatro de Procesos Penales Federales, nueve especializados en materia de Amparo y Juicios Federales y uno en Materia Mercantil Federal, todos con residencia en Toluca; doce Juzgados de Distrito Mixtos y uno en materia Mercantil Federal, todos con sede en Naucalpan de Juárez; y cinco con sede en Nezahualcóyotl.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 17/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.

4.      Derogado.

III.     TERCER CIRCUITO:

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 33/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/09/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 43/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 44/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 5/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/03/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 33/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/10/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 29/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2020.

1.      Veintitrés tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, siete en materia administrativa, cinco en materia civil, y seis en materia de trabajo, todos con residencia en Zapopan; uno en materia penal y uno en materia civil, ambos con sede en Guadalajara, en Jalisco.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/08/2017.

2.      Seis tribunales unitarios: cinco con residencia en Zapopan y uno con sede en Guadalajara.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 24/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/08/2013.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 31/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2013.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 44/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 40/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2014.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 41/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2014.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 19/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/06/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 17/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/10/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 1/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/01/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 38/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/11/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 41/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/11/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 14/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/10/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/10/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 23/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/11/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 8/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/08/2021.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 27/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/01/2022.

3.         Treinta y un juzgados de Distrito especializados: nueve de amparo en materia penal, tres con residencia en Zapopan y seis con sede en Puente Grande; diecinueve en materias administrativa, civil y de trabajo, dieciocho con residencia en el municipio de Zapopan y uno con residencia en Guadalajara; y tres de procesos penales federales con residencia en Puente Grande.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 12/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/04/2013.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 37/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2017.

4.      Dos Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco.

IV.    CUARTO CIRCUITO:

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 10/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/05/2014.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 7/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/08/2021.

1.         Trece tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, tres en materia administrativa, tres en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con residencia en Monterrey.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 42/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 17/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/05/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 22/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/09/2017.

2.      Cuatro Tribunales Unitarios: tres con residencia en Monterrey y uno especializado en Materia Penal, con residencia en Cadereyta, todos en el Estado de Nuevo León.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 25/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/11/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 11/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/09/2021.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/06/2022.

3.      Catorce juzgados de Distrito especializados en el Estado de Nuevo León: cinco en materia penal, cuatro en materia administrativa y cinco en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Monterrey.

V.     QUINTO CIRCUITO:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/06/2015.

1.      Seis tribunales colegiados especializados; tres en materias penal y administrativa; y tres en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Hermosillo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 6/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/07/2017.

2.      Seis tribunales unitarios con sede en Hermosillo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 41/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/10/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 58/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/01/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 14/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/08/2022.

3.      Trece Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora: ocho con sede en Hermosillo, dos con residencia en Nogales, dos con sede en Ciudad Obregón y uno con residencia en Agua Prieta.

VI.    SEXTO CIRCUITO:

MODIFICADO POR ACUERDO 42/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.

MODIFICADO POR ACUERDO 43/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.

1.      Diez tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, tres en materia administrativa y tres en materia civil, todos con residencia en San Andrés Cholula; uno en materia de trabajo, con sede en Puebla, Puebla.

2.      Dos tribunales unitarios con sede en San Andrés Cholula.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 24/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 32/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/10/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 27/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 10/12/2019.

3.      Quince juzgados de Distrito especializados en el Estado de Puebla: uno de procesos penales federales; nueve de amparo en materia civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales y cinco de amparo en materia penal; los trece primeros con residencia en San Andrés Cholula y los dos restantes, con residencia en Puebla, Puebla.

4.      Un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula.

VII.   SEPTIMO CIRCUITO:

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 49/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/11/2014.

1.        Ocho tribunales colegiados especializados: dos en materia penal y dos en materia administrativa, con sede en Boca del Río; dos en materia civil y dos en materia de trabajo, con residencia en Xalapa, todos en el Estado de Veracruz.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 39/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2013.

2.        Cuatro tribunales unitarios: dos con residencia en Boca del Río, otro con sede en Xalapa y uno con residencia en Veracruz, Veracruz.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 37/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2013.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/03/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 14/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/06/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 44/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/12/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/10/2019.

3.        Diecinueve Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, dos en procesos penales federales y de amparo en materia penal, con residencia en Villa Aldama; cinco mixtos y uno en materia mercantil federal con sede en Xalapa, cuatro Juzgados de Distrito Mixtos y uno en materia Mercantil Federal todos con sede en Boca del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con residencia en Poza Rica y dos con sede en Córdoba.

VIII. OCTAVO CIRCUITO:

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 45/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 16/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/06/2018.

1.      Siete tribunales colegiados especializados: dos en materias civil y de trabajo y tres en materias penal y administrativa, con residencia en Torreón; un tribunal colegiado en materias penal y de trabajo y uno en materias administrativa y civil, con sede en Saltillo.

2.      Tres tribunales unitarios, dos con sede en Torreón y uno con sede en Saltillo.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 42/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/08/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 34/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 1/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/02/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 23/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2021.

3.      Trece juzgados de distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza: tres con residencia en Saltillo, uno con sede en Piedras Negras, uno con residencia en Monclova y ocho en La Laguna, con sede en Torreón, uno de éstos en materia mercantil federal.

IX.    NOVENO CIRCUITO:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 54/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/12/2015.

1.      Cuatro tribunales colegiados especializados: dos en materias civil y administrativa; uno en materia de trabajo, y uno en materia penal, todos con residencia en San Luis Potosí.

2.      Un tribunal unitario con sede en San Luis Potosí.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 1/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/02/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 30/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2018.

3.      Nueve Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí: seis mixtos y uno en Materia Mercantil Federal, todos con sede en la ciudad del mismo nombre; y dos mixtos con residencia en Ciudad Valles.

X.     DECIMO CIRCUITO:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 51/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/12/2018.

ACLARACIÓN AL ACUERDO GENERAL 51/2018, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 07/02/2020.

1.      Siete tribunales colegiados: Cinco especializados: uno en materia administrativa, uno en materia civil, uno en materia penal y dos en materia de trabajo, todos con residencia en Villahermosa, y, dos con residencia en Coatzacoalcos.

2.      Dos tribunales unitarios con sede en Villahermosa.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 4/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/02/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 10/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 40/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/11/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 30/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2020.

3.      Nueve juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, uno de ellos en Materia Mercantil Federal.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/06/2018.

4.      Cuatro Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos.

XI.    DECIMOPRIMER CIRCUITO:

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 38/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 27/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2017.

1.      Seis tribunales colegiados especializados: uno en materia penal, tres en materias administrativa y de trabajo, y dos en materia civil, todos con residencia en Morelia.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 23/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2017.

2.      Tres tribunales unitarios con sede en Morelia.

3.      Nueve juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán: seis con residencia en Morelia y tres con sede en Uruapan.

XII.   DECIMOSEGUNDO CIRCUITO:

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 8/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/02/2013.

MODIFICADO POR ACURDO GENERAL 19/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/08/2014.

1.      Cinco tribunales colegiados especializados: dos en materia administrativa, uno en materia civil, uno en materia de trabajo y uno en materia penal, todos con residencia en Mazatlán, Sinaloa.

2.      Tres tribunales unitarios: dos con sede en Mazatlán y uno con residencia en Culiacán.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 22/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2021.

3.      Once juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa: cuatro con residencia en Culiacán, tres con sede en Los Mochis y cuatro en Mazatlán, uno de éstos en materia mercantil federal.

XIII. DECIMOTERCER CIRCUITO:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/10/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 59/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 14/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/10/2021.

1.      Cuatro tribunales colegiados semi-especializados: Dos en materias civil y administrativa, ambos con residencia en la Ciudad de Oaxaca; y, dos en materias penal y de trabajo, ambos con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/10/2016.

2.      Dos tribunales unitarios con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/05/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/10/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 46/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/10/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 23/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2018.

3.      Doce Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca; nueve Mixtos y uno en materia Mercantil Federal, todos con residencia en San Bartolo Coyotepec, y dos con sede en Salina Cruz.

XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO:

1.      Tres tribunales colegiados especializados: uno en materias penal y administrativa, uno en materias civil y administrativa y uno en materias de trabajo y administrativa, todos con residencia en Mérida.

2.      Un tribunal unitario con sede en Mérida.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 53/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/01/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 27/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/09/2018.

3.      Seis Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán; cinco Mixtos y uno en materia Mercantil Federal, todos con sede en Mérida.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 43/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2018.

XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO:

1.      Ocho tribunales colegiados: seis con residencia en Mexicali y dos especializados en materia civil y de trabajo, con residencia en Tijuana.

2.      Nueve tribunales unitarios: cuatro con sede en Mexicali y cinco con residencia en Tijuana.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 13/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/10/2019.

3.      Veinte juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, tres de ellos con sede en Ensenada; seis Mixtos; y uno en Materia Mercantil Federal, todos con sede en Mexicali y diez con residencia en Tijuana, estos últimos comprenden tres especializados en Procesos Penales Federales y siete en Materia de Amparo y Juicios Federales.

XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO:

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 4/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/02/2013.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 39/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2013.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 50/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2016.

1.        Nueve tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, dos en materia administrativa, tres en materia civil y dos en materia de trabajo, todos con residencia en Guanajuato, Guanajuato.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 23/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/08/2014.

2.      Cuatro tribunales unitarios con sede en Guanajuato.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 7/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/04/2013.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/01/2018.

3.      Doce juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato: dos con residencia en la ciudad del mismo nombre, cinco con sede en León, tres con residencia en Celaya y dos con sede en Irapuato.

XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO:

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 1/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/02/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 14/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/09/2017.

1.      Siete tribunales colegiados: cinco especializados, dos en materias penal y administrativa; y tres en materias civil y de trabajo, todos con residencia en la ciudad de Chihuahua; así como dos con sede en Ciudad Juárez.

2.      Cuatro tribunales unitarios: dos con residencia en Chihuahua y dos con sede en Ciudad Juárez.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 49/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/10/2020.

3.      Doce juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua: siete con residencia en la ciudad del mismo nombre y cinco con sede en Ciudad Juárez.

XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/05/2013.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 1/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/02/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 4/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/03/2018.

1.      Seis tribunales colegiados especializados: dos en materia de trabajo, tres en materias penal y administrativa y uno en materia civil, todos con residencia en Cuernavaca, Morelos.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 2/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/02/2016.

2.      Dos tribunales unitarios con sede en Cuernavaca.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 32/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/09/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 52/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/01/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 26/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2021.

3.      Diez Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca.

XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO:

1.      Seis tribunales colegiados: cuatro especializados, dos en materias administrativa y civil; y dos en materias penal y de trabajo, todos con residencia en Ciudad Victoria; así como dos con sede en Reynosa, Tamaulipas.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 18/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/05/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/06/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 48/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/01/2019.

2.      Siete tribunales unitarios: uno con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en Matamoros, dos con sede en Reynosa, uno con residencia en Nuevo Laredo y uno con residencia en Tampico.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 21/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 22/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/05/2016.

3.      Quince juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas: cuatro con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en Nuevo Laredo, dos con sede en Tampico, uno en Ciudad Madero, dos con residencia en Reynosa y cuatro con sede en Matamoros, uno de ellos en materias de amparo y juicios federales y tres de Procesos Penales Federales.

XX. VIGESIMO CIRCUITO:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 43/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/11/2015.

1.      Cuatro tribunales colegiados especializados: dos en materias penal y civil, uno en materia de trabajo y uno en materia administrativa, todos con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 47/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/11/2016.

2.      Dos tribunales unitarios con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 16/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 49/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 47/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/01/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 55/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/01/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 18/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/10/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 32/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2020.

3.      Catorce Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas: dos de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Cintalapa de Figueroa; siete Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede en Tuxtla Gutiérrez; uno en Materia Mercantil Federal, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; y cuatro Juzgados de Distrito Mixtos con sede en Tapachula.

XXI. VIGESIMO PRIMER CIRCUITO:

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 43/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/11/2014

1.      Cinco tribunales colegiados especializados: tres en materias civil y de trabajo, con residencia en Chilpancingo; y dos tribunales colegiados en materias penal y administrativa, con sede en Acapulco.

2.      Dos tribunales unitarios: uno con sede en Chilpancingo y el otro con residencia en Acapulco.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 47/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2013.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 35/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/11/2018.

3.      Once juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero: tres con residencia en Chilpancingo, seis con residencia en Acapulco, uno de éstos en Materia Mercantil Federal y dos con residencia en Iguala.

XXII. VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 29/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/09/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 13/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 28/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2017.

1.      Cinco Tribunales Colegiados semiespecializados: uno en materias penal y administrativa; uno en materias administrativa y de trabajo; y tres en materias administrativa y civil, todos con residencia en Querétaro, Querétaro.

2.      Un tribunal unitario con sede en Querétaro.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 30/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/09/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 23/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 16/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/10/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/08/2022.

3.      Nueve juzgados de Distrito especializados en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre: dos en materia penal y siete en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y de juicios federales.

XXIII. VIGESIMO TERCER CIRCUITO:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/10/2019.

1.      Dos tribunales colegiados con residencia en Zacatecas.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 38/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/08/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 42/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/11/2018.

2.      Un Tribunal Unitario con sede en Zacatecas.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 42/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/11/2018.

3.      Tres Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXIV. VIGESIMO CUARTO CIRCUITO:

1.      Dos tribunales colegiados con residencia en Tepic.

2.      Dos tribunales unitarios con sede en Tepic.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 29/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 17/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/10/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2020.

3.      Ocho juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit: tres especializados en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, dos con residencia en Tepic y uno en "El Rincón", municipio de Tepic; uno en procesos penales federales con residencia en "El Rincón", municipio de Tepic, y cuatro de amparo en materia penal con residencia en Tepic.

XXV. VIGESIMO QUINTO CIRCUITO:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 37/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/08/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/10/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 9/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2018.

1.      Cuatro Tribunales Colegiados con residencia en Durango.

2.      Un tribunal unitario con sede en Durango.

3.      Tres juzgados de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXVI. VIGESIMO SEXTO CIRCUITO:

1.      Un tribunal colegiado con residencia en La Paz.

2.      Un tribunal unitario con sede en La Paz.

3.      Tres juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz.

XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO:

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 40/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2013.

1.      Tres tribunales colegiados con residencia en Cancún.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2018.

2.      Dos tribunales unitarios con sede en Cancún.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 49/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2013.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 13/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/06/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 18/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2021.

3.      Nueve Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, dos con residencia en Chetumal y siete con sede en Cancún.

4.      Un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún.

XXVIII. VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/10/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/02/2018.

1.      Dos tribunales colegiados con residencia en Apizaco, Tlaxcala.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/02/2018.

2.      Un tribunal unitario con sede en Apizaco, Tlaxcala.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/02/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 56/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/01/2019.

3.      Cuatro juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, tres mixtos y uno en Materia Mercantil Federal, todos con residencia en Apizaco.

XXIX. VIGESIMO NOVENO CIRCUITO:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.

1.      Tres tribunales colegiados con residencia en Pachuca.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 27/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/09/2013.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.

1.        Un tribunal unitario con sede en Pachuca.

3.      Cuatro juzgados de distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca.

XXX. TRIGESIMO CIRCUITO:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 19/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 25/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2018.

1.      Cuatro Tribunales Colegiados con residencia en Aguascalientes.

2.      Un tribunal unitario con sede en Aguascalientes.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 53/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/11/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 18/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 31/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2020.

3.      Siete juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXXI. TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO:

1.      Un tribunal colegiado con residencia en Campeche.

2.      Un tribunal unitario con sede en Campeche.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 50/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/12/2018.

3.      Tres juzgados de Distrito en el Estado de Campeche, dos con residencia en San Francisco de Campeche y uno con sede en Ciudad del Carmen.

XXXII. TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:

1.      Un tribunal colegiado con residencia en Colima.

2.      Un tribunal unitario con sede en Colima.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 26/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/11/2017.

3.      Tres juzgados de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

TERCERO. La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito es la que enseguida se indica:

I.          PRIMER CIRCUITO: Distrito Federal.

II.        SEGUNDO CIRCUITO: Los tribunales colegiados en materia penal, en materia administrativa, en materia civil y en materia de trabajo, es la establecida para los juzgados de Distrito con sede en Toluca y Naucalpan de Juárez, Estado de México; y en cuanto a los tribunales colegiados con residencia en Nezahualcóyotl, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en la referida ciudad.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/09/2017.

Para los Tribunales Unitarios con residencia en Toluca, y para el Tribunal Unitario especializado en Materia Penal con residencia en Almoloya de Juárez, su jurisdicción territorial será el Estado de México, con la excepción señalada en el párrafo siguiente.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 18/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/07/2018.

Los tribunales unitarios con residencia en Nezahualcóyotl, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en la referida ciudad.

III.      TERCER CIRCUITO: Estado de Jalisco.

IV.      CUARTO CIRCUITO: Estado de Nuevo León.

V.       QUINTO CIRCUITO: Estado de Sonora, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado.

VI.      SEXTO CIRCUITO: Estado de Puebla.

VII.    SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Veracruz, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.

VIII.   OCTAVO CIRCUITO: Los tribunales colegiados con residencia en Torreón, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón, Coahuila de Zaragoza.

         Los tribunales colegiados con residencia en Saltillo, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sedes en Saltillo, Piedras Negras y Monclova.

         Los tribunales unitarios con residencia en Torreón, su jurisdicción será igual a la establecida para los Juzgados de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón y para el tribunal unitario con residencia en Saltillo, su jurisdicción será igual a la establecida para los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, Piedras Negras y Monclova.

IX.      NOVENO CIRCUITO: Estado de San Luis Potosí.

X.       DECIMO CIRCUITO: Estado de Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz.

XI.      DECIMOPRIMER CIRCUITO: Estado de Michoacán.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 8/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/02/2013.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 17/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2021.

XII.    DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO: Respecto de los tribunales colegiados en el Estado de Sinaloa y el Distrito Judicial conformado por el Archipiélago de las Islas Marías.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 17/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2021.

         En los tribunales unitarios con residencia en Mazatlán, su jurisdicción será igual a la establecida para los juzgados de distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en esa misma ciudad, en los Mochis y el Distrito Judicial conformado por el Archipiélago de las Islas Marías.

         El tribunal unitario con residencia en Culiacán, tendrá la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en la citada ciudad.

XIII.   DECIMOTERCER CIRCUITO: Estado de Oaxaca.

XIV.   DECIMOCUARTO CIRCUITO: Estado de Yucatán.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 29/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/06/2016.

XV.    DECIMOQUINTO CIRCUITO: En los tribunales colegiados con residencia en Mexicali, para las materias penal y administrativa, su jurisdicción es el Estado de Baja California y el municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora y por lo que toca a las materias civil y de trabajo, dicha jurisdicción se limita al municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora y a Mexicali, Baja California.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2020.

Los tribunales colegiados en materias civil y de trabajo con residencia en Tijuana, tendrán jurisdicción en el territorio que comprende dicho municipio y en los diversos de Ensenada, San Quintín, Playas de Rosarito y Tecate, en el Estado de Baja California.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2020.

         Los tribunales unitarios con residencia en Mexicali, será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en dicha ciudad.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2020.

         Los tribunales unitarios con residencia en Tijuana tendrán la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la citada ciudad y en Ensenada.

XVI.   DECIMOSEXTO CIRCUITO: Estado de Guanajuato.

XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO: Los tribunales colegiados con sede en Chihuahua, será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en la referida ciudad.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 14/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/09/2017.

         La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados con residencia en Ciudad Juárez, será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en esa sede.

         Los tribunales unitarios con residencia en Chihuahua, será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en dicha ciudad.

         Los tribunales unitarios con residencia en Ciudad Juárez, tendrán la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en la citada ciudad.

XVIII.    DECIMOCTAVO CIRCUITO: Estado de Morelos.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 48/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/01/2019.

XIX.   DECIMONOVENO CIRCUITO: En los tribunales colegiados con sede en Ciudad Victoria, será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en la citada ciudad y en la de Tampico.

         Para los tribunales colegiados con residencia en Reynosa, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa.

         El tribunal unitario con sede en Ciudad Victoria tendrá la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad indicada.

         El tribunal unitario con residencia en Tampico tendrá la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad indicada.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 18/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/05/2016.

         En los tribunales unitarios con sede en Matamoros, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la citada ciudad.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/06/2018.

         Para los tribunales unitarios con residencia en Reynosa, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en la ciudad aludida.

         En el tribunal unitario con residencia en Nuevo Laredo, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en dicha ciudad.

XX.    VIGESIMO CIRCUITO: Estado de Chiapas.

XXI.   VIGESIMO PRIMER CIRCUITO: En los tribunales colegiados es el Estado de Guerrero.

         El tribunal unitario con residencia en Chilpancingo, tendrá su jurisdicción territorial en la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con sede en dicha ciudad y en Iguala.

         El tribunal unitario con residencia en Acapulco, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en la citada ciudad.

XXII.    VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Querétaro.

XXIII.    VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Estado de Zacatecas.

XXIV.   VIGESIMO CUARTO CIRCUITO: Estado de Nayarit.

XXV.    VIGESIMO QUINTO CIRCUITO: Estado de Durango, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo.

XXVI.   VIGESIMO SEXTO CIRCUITO: Estado de Baja California Sur.

XXVII.  VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Quintana Roo.

XXVIII.VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO: Estado de Tlaxcala.

XXIX.   VIGESIMO NOVENO CIRCUITO: Estado de Hidalgo.

XXX.    TRIGESIMO CIRCUITO: Estado de Aguascalientes.

XXXI.   TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de Campeche.

XXXII.  TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Colima.

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 3/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/04/2021.

XXXIII.   Todos los Tribunales de Circuito tendrán jurisdicción en toda la República mexicana para el dictado de sentencias en auxilio de otros con los que compartan alguna especialidad, cuando por cargas de trabajo así lo determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. Esta determinará tanto el órgano auxiliar como el que será auxiliado, el número y tipo de expedientes objeto del auxilio, su temporalidad y demás lineamientos aplicables, con base en la información estadística disponible.

CUARTO. La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:

I.     PRIMER CIRCUITO:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/05/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 4/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2022.

Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas y los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, que ejercerán jurisdicción territorial en toda la República Mexicana.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 17/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.

Derogado.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 28/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2020.

Los Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ejercerán jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana para conocer de las acciones de extinción de dominio y de los procedimientos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como de los juicios de amparo indirecto relacionados con esta materia y dentro del Distrito Judicial conformado por el territorio de la Ciudad de México para conocer de los procedimientos orales mercantiles.

II.    SEGUNDO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México y los juzgados de Distrito en materias de amparo y de juicios federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán.

Los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los siguientes municipios: Aculco, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla, Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del Carbón y Zumpango.

Los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los siguientes municipios: Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 17/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.

III.  TERCER CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan y Puente Grande, ejercerán jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado por la propia entidad federativa.

IV.  CUARTO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial que conforma el territorio de la propia entidad federativa.

V.   QUINTO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de Aconchi, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, Banámichi, Baviácora, Carbó, Divisaderos, Empalme, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huásabas, Huépac, La Colorada, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Onavas, Opodepe, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Ures, Villa Pesqueira y Yécora.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de Altar, Atil, Benjamín Hill, Caborca, Cucurpe, General Plutarco Elías Calles, Imuris, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Puerto Peñasco, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Trincheras y Tubutama.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Alamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario y San Ignacio Río Muerto.

El juzgado de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Agua Prieta, ejercerá jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de Agua Prieta, Arizpe, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cananea, Cumpas, Fronteras, Huachinera, Naco, Nacozari de García y Villa Hidalgo.

VI.  SEXTO CIRCUITO:

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 24/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/05/2015.

Los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

VII.SEPTIMO CIRCUITO:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/10/2019.

Los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa y los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, en los asuntos de amparo en materia penal, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acajete, Acatlán, Actopan, Alamo Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Apazapan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Calcahualco, Chiconquiaco, Coacoatzintla, Coatepec, Colipa, Comapa, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Emiliano Zapata, Huatusco, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Café, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Martínez de la Torre, Miahuatlán, Misantla, Naolinco, Nautla, Perote, Rafael Lucio, San Rafael, Sochiapa, Tatatila, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tonayán, Totutla, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Yecuatla y Zentla.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acula, Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Boca del Río, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Cosamaloapan de Carpio, Cotaxtla, Chacaltianguis, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacán, Jamapa, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Otatitlán, Paso de Ovejas, Playa Vicente, Puente Nacional, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Soledad de Doblado, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván y Veracruz.

El Juzgado de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Córdoba, ejercerá jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acultzingo, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Coetzala, Córdoba, Cuichapa, Cuitláhuac, Chocamán, Fortín, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso del Macho, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Xoxocotla, Yanga y Zongolica.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Benito Juárez, Cerro Azul, Citlaltépetl, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, El Higo, Huayacocotla, Llamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Naranjos Amatlán, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tlachichilco, Tuxpan, Zacualpan y Zontecomatlán de López y Fuentes.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Coahuitlán, Coatzintla, Coyutla, Coxquihui, Chumatlán, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Tecolutla, Tihuatlán y Zozocolco de Hidalgo.

Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, conocerán de los asuntos que correspondan a los reos internados en el Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, en Villa Aldama, Veracruz.

VIII.   OCTAVO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Arteaga, General Cepeda, Parras, Ramos Arizpe y Saltillo.

El juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras, ejercerá jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Progreso, Sabinas, San Juan de Sabinas, Villa Unión y Zaragoza.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2021.

El juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, ejercerá jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Abasolo, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura y Sierra Mojada.

Los juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo del Estado de Durango.

IX.  NOVENO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Ahualulco, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rioverde, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez y Zaragoza.

Los juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en Ciudad Valles, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Alaquines, Aquismón, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, El Naranjo, Huehuetlán, Lagunillas, Matlapa, Rayón, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz de Santos, Tanlajás, Tanquián de Escobedo y Xilitla.

X.   DECIMO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.

XI.  DECIMOPRIMER CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Aporo, Ario, Carácuaro, Coeneo, Contepec, Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, La Huacana, La Piedad, Madero, Maravatío, Morelia, Morelos, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Panindícuaro, Pátzcuaro, Penjamillo, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, San Lucas, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tarímbaro, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro y Zitácuaro.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cojumatlán de Régules, Cotija, Charapan, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Ecuandureo, Gabriel Zamora, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Marcos Castellanos, Múgica, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Pajacuarán, Paracho, Parácuaro, Peribán, Purépero, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tinguindín, Tocumbo, Tumbiscatío, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa y Ziracuaretiro.

XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO:

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 8/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/02/2013.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Culiacán y Navolato.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 17/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2021.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Concordia, Cosalá, Elota, Escuinapa, Mazatlán, Rosario y San Ignacio, así como en el Distrito Judicial conformado por el Archipiélago de las Islas Marías.

XIII. DECIMOTERCER CIRCUITO:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/10/2016.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa, excepto en el distrito judicial en el que ejercen jurisdicción territorial los juzgados de Distrito con residencia en Salina Cruz.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Asunción Ixtaltepec, Ciudad Ixtepec, Chauites, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Guevea de Humboldt, Juchitán de Zaragoza, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero, Reforma de Pineda, Salina Cruz, San Blás Atempa, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Juan Guichicovi, San Mateo del Mar, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Tenango, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Mixtepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Tapanatepec, Santa María Colotepec, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Huatulco, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Mixtequilla, Santa María Petapa, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santiago Astata, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santiago Niltepec, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec y Unión Hidalgo.

XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el municipio de Mexicali del Estado de Baja California y por el municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2020.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el municipio del mismo nombre y en San Quintín.

XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Atarjea, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Guanajuato, San Diego de la Unión, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria y Xichú.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en León, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Manuel Doblado, León, Ocampo, Purísima del Rincón, San Felipe y San Francisco del Rincón.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortázar, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarímoro, Uriangato, Villagrán y Yuriria.

Los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Irapuato, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Silao y Valle de Santiago.

XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachiniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichi, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi, Chihuahua, Chínipas, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachi, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis G. Guerrero.

XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Abasolo, Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, El Mante, Gómez Farías, Güemez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el municipio de Nuevo Laredo.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Burgos, Cruillas, Matamoros, Méndez, San Fernando y Valle Hermoso.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Reynosa y Río Bravo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 22/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/05/2016.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y en Ciudad Madero, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Aldama, Altamira, Ciudad Madero, González y Tampico.

XX. VIGESIMO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa y los juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larrainzar, La Concordia, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla Tenajapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y Zinacantán.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acacoyahua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán.

XXI. VIGESIMO PRIMER CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acatepec, Ahuacotzingo, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Cochoapa el Grande, Copanatoyac, Cualac, Chilapa de Alvarez, Chilpancingo de los Bravo, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Iliatenco, José Joaquín de Herrera, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Quechultenango, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas y Zitlala.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acapulco de Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Juchitán, Benito Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Florencio Villarreal, Igualapa, José Azueta, Juan R. Escudero, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Marquelia, Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Tecpan de Galeana, Tlacoachistlahuaca, Xochistlahuaca y Zihuatanejo de Azueta.

Los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Iguala, ejercerán jurisdicción en el distrito judicial conformado por los municipios de Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Buenavista de Cuéllar, Cocula , Copalillo, Coyuca de Catalán, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Mártir de Cuilapan, Pedro Ascencio Alquisirias, Pilcaya, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tlalchapa, Tlapehuala y Zirándaro.

XXII. VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XXIII. VIGESIMO TERCER CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa

XXIV. VIGESIMO CUARTO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XXV. VIGESIMO QUINTO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, El Oro, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan del Río, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia y Vicente Guerrero.

XXVI. VIGESIMO SEXTO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Othón P. Blanco y Bacalar.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, Solidaridad y Tulum.

XXVIII. VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/02/2018.

Los juzgados de Distrito con residencia en Apizaco, Tlaxcala, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XXIX. VIGESIMO NOVENO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XXX. TRIGESIMO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XXXI. TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 50/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/12/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 28/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2022.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, ejercerán jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado por los municipios de Calakmul, Calkiní, Campeche, Champotón, Dzitbalché, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Seybaplaya y Tenabo, en la propia entidad federativa.

El Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, ejercerá jurisdicción territorial en el Distrito Judicial integrado por los municipios de Carmen, Candelaria y Palizada.

XXXII. TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XXXIII. Los Jueces de Distrito de Procesos Penales Federales del Primero, Segundo y Tercer Circuito, y los Mixtos, así como los de Procesos Penales Federales que en lo futuro se lleguen a crear en aquellos lugares donde exista un centro federal de readaptación social de máxima seguridad, ejercerán jurisdicción en toda la República para conocer de aquellos asuntos que se encuentren en la hipótesis del artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales.

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 3/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/04/2021.

XXXIV. Todos los juzgados de Distrito tendrán jurisdicción en toda la República mexicana para el dictado de sentencias en auxilio de otros con los que compartan alguna especialidad, cuando por cargas de trabajo así lo determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. Esta determinará tanto el órgano auxiliar como el que será auxiliado, el número y tipo de expedientes objeto del auxilio, su temporalidad y demás lineamientos aplicables, con base en la información estadística disponible.

QUINTO. Centros Auxiliares Regionales:

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 22/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/08/2013.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 42/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/10/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 2/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/02/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 4/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/03/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 26/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 28/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2020.

1.        El Centro Auxiliar de la Primera Región se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, con residencia en la Ciudad de México, y dos juzgados de Distrito auxiliares con sede en la Ciudad de México;

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL42/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 26/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/08/2014.

ACLARACIÓN PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 10/09/2014.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 24/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 32/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/10/2018.

2.        El Centro Auxiliar de la Segunda Región, se integrará por tres tribunales colegiados de Circuito Auxiliares con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 4/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/02/2013.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 39/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2013.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 23/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/08/2014.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 38/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/04/2015

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 43/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 44/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 50/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/08/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 27/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 5/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/03/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 33/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/10/2018.

3.      El Centro Auxiliar de la Tercera Región se integrará por dos juzgados de Distrito Auxiliares uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/03/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 44/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/12/2018.

4.      El Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y un juzgado de Distrito Auxiliar.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 8/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/02/2013.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 40/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/09/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 17/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2021.

5.      El Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, se integrará por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Culiacán, Sinaloa, uno en Los Mochis, Sinaloa y uno en La Paz, Baja California Sur, dos tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, ambos con sede en Culiacán, Sinaloa, y cinco juzgados de Distrito Auxiliares, con residencia en Culiacán, Sinaloa.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 1/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/02/2014.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 49/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2018.

6.      Se deroga.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 9/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 35/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/11/2018.

7.      El Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, se integrará por un tribunal colegiado de Circuito Auxiliar, un tribunal unitario de Circuito Auxiliar y tres juzgados de Distrito Auxiliares.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 35/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2013.

MODIFICA POR ACUERDO GENERAL 40/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2013.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 49/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2013.

8.      El Centro Auxiliar de la Octava Región, se integrará por un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar con residencia en Mérida, Yucatán.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 27/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/08/2014

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 38/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/08/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/10/2019.

9.      El Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, se integrará por cuatro Juzgados de Distrito Auxiliares.

10.    El Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, se integrará por cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, y tres juzgados de Distrito Auxiliares.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/06/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2018.

11.    El Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz se integrará por un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar.

Todos los órganos jurisdiccionales antes citados tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana y su competencia será mixta, a excepción del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región que además se especializa en materia de extinción de dominio.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 53/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/11/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 35/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/07/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 51/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/11/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/02/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 36/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/06/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 7/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/07/2017.

QUINTO BIS. Centros de Justicia Penal Federal:

        I.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes con residencia en la ciudad del mismo nombre.

      II.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.

     III.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 36/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2018.

III Bis.    El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada.

    IV.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, Baja California Sur.

      V.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

    VI.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 11/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2018.

VI Bis.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.

   VII.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 29/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/10/2018.

VII Bis. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez.

 VIII.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, Coahuila.

    IX.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

      X.          El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Norte.

    XI.          El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Oriente.

   XII.          El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Sur.

 XIII.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, con residencia en Durango, Durango.

 XIV.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

  XV.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, Guerrero.

 XVI.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, Hidalgo.

XVII.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el complejo penitenciario Puente Grande.

XVIII.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.

 XIX.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez (Altiplano).

  XX.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, Michoacán.

 XXI.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, Morelos.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 3/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/05/2019.

XXII.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic, Nayarit.

XXIII.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, Nuevo León.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 11/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/07/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/02/2018.

XXIV.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/02/2018.

XXV.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXVI.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXVII.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, Quintana Roo.

XXVIII.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXIX.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, Sinaloa.

XXX.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, Sonora.

XXXI.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, Tabasco.

XXXII.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria.

XXXIII.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa.

XXXIV.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, Tlaxcala.

XXXV.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos.

XXXVI.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa.

XXXVII.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, Yucatán.

XXXVIII.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 28/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 36/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/06/2016.

QUINTO TER. Los órganos jurisdiccionales de los Centros de Justicia Penal Federal serán competentes en todo el territorio de la entidad federativa de su residencia, con excepción de lo siguiente:

        I.          Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicho municipio, así como el de San Luis Río Colorado, Sonora;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 36/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2018.

I. Bis. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicho municipio y los diversos de Tecate y Playas de Rosarito;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 36/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2018.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2020.

I. Ter. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, cuya jurisdicción territorial comprenderá dicho municipio y San Quintín;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2020.

      II.          Derogada;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 11/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2018.

II Bis. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de: Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La Concordia, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago El Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y Zinacantán; todos ellos del Estado de Chiapas.

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 11/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2018.

II Ter. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de: Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán; todos ellos del Estado de Chiapas.

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 29/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/10/2018.

II Quater. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua, cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachiniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichi, Coronado, Coyame, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi, Chihuahua, Chínipas, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachi, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza.

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 29/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/10/2018.

II Quinquies.   Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez: cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxiedis G. Guerrero.

     III.          Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, son sede en Torreón: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los municipios de Durango señalados en la fracción siguiente;

    IV.          Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, con sede en la ciudad del mismo nombre: cuya jurisdicción territorial comprenderá el Estado de Durango, salvo los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 5/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/06/2017.

IV Bis. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acolman; Amecameca; Atenco; Atlautla; Axapusco; Ayapango; Cocotitlán; Chalco; Chiautla; Chicoloapan; Chiconcuac; Chimalhuacán; Ecatzingo; Ixtapaluca; Juchitepec; La Paz; Nezahualcóyotl; Nopaltepec; Otumba; Ozumba; Papalotla; San Martín de las Pirámides; Tecámac; Temamatla; Temascalapa; Tenango del Aire; Teotihuacán; Tepetlaoxtoc; Tepetlixpa; Texcoco; Tezoyuca; Tlalmanalco; Valle de Chalco Solidaridad; Apaxco; Atizapán de Zaragoza; Coacalco de Berriozábal; Coyotepec; Cuautitlán; Cuautitlán Izcalli; Ecatepec de Morelos; Huehuetoca; Hueypoxtla; Jaltenco; Melchor Ocampo; Nextlalpan; Nicolás Romero; Polotitlán; Soyaniquilpan de Juárez; Teoloyucán; Tepotzotlán; Tequixquiac; Timilpan; Tlalnepantla de Baz; Tonanitla; Tultepec; Tultitlán y Zumpango; todos ellos del Estado de México.

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 5/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/06/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 7/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/07/2017.

IV Ter.   Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Almoloya de Juárez (Altiplano) cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acambay de Ruíz Castañeda; Almoloya de Alquisiras; Almoloya de Juárez; Almoloya del Río; Amanalco; Amatepec; Atizapán; Atlacomulco; Calimaya; Capulhuac; Coatepec Harinas; Chapultepec; Donato Guerra; El Oro; Ixtapan de la Sal; Ixtapan del Oro; Ixtlahuaca; Jiquipilco; Jocotitlán; Joquicingo; Lerma; Luvianos; Malinalco; Metepec; Mexicaltzingo; Morelos; Naucalpan de Juárez; Ocoyoacac; Ocuilan; Otzoloapan; Otzolotepec; Rayón; San Antonio la Isla; San Felipe del Progreso; San José del Rincón; San Mateo Atenco; San Simón de Guerrero; Santo Tomás; Sultepec; Tejupilco; Temascalcingo; Temascaltepec; Temoaya; Tenancingo; Tenango del Valle; Texcaltitlán; Texcalyacac; Tianguistenco; Tlatlaya; Toluca; Tonatico; Valle de Bravo; Villa de Allende; Villa Guerrero; Villa Victoria; Xalatlaco; Xonacatlán; Zacazonapan; Zacualpan; Zinacantepec; Zumpahuacán; Aculco; Chapa deMota; Huixquilucan; Isidro Fabela; Jilotepec; Jilotzingo y Villa del Carbón; todos ellos del Estado de México.

      V.          Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y el territorio del archipiélago de las Islas Marías;

    VI.          Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado;

   VII.          Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los municipios de los Distritos Judiciales de Ciudad Victoria y Tampico que integran la misma con excepción de los señalados en la fracción siguiente;

 VIII.          Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa: cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Nuevo Laredo, Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Reynosa, Río Bravo, Burgos, Cruillas, Matamoros, Méndez, San Fernardo y Valle Hermoso;

    IX.          Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos: cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza de dicho Estado;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/03/2017.

      X.          Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Xalapa: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los municipios que integran la misma con excepción de los señalados en la fracción anterior;

    XI.          Todos los Centros de Justicia Penal Federal, además de los asuntos que les correspondan por su jurisdicción territorial conocerán de aquellos que deriven de procesos penales seguidos por delitos cometidos en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/03/2017.

El Centro de Justicia Penal Federal competente será el más cercano al lugar en que se haya cometido el delito;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/03/2017.

   XII.          Tratándose de los delitos cometidos en el extranjero o en extensiones del territorio nacional se observará lo siguiente:

a) En los casos de los artículos 2°, 4° y 5°, fracción V, del Código Penal Federal será competente el Centro de Justicia Penal Federal en cuya jurisdicción territorial se encuentre el imputado; pero si éste se hallare en el extranjero, lo serán para conocer de los actos surgidos antes de la audiencia inicial, y desde ésta hasta el dictado de la sentencia, así como de los medios de impugnación respectivos, los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, y, en su caso, los habilitados; y

b) En los casos de las fracciones I y II del artículo 5° del Código Penal Federal, en términos similares a los de la fracción anterior, es competente el Centro de Justicia Penal Federal a cuya jurisdicción corresponda el primer punto del territorio nacional a donde arribe el buque; y en los supuestos de la fracción III del mismo artículo, el Centro a cuya jurisdicción pertenezca el puerto en que se encuentre o arribe el buque.

Lo previsto en el párrafo que antecede es aplicable a los delitos aludidos en la fracción IV del artículo 5° de dicho Código; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/03/2017.

 XIII.          Todos los Centros de Justicia Penal Federal, además de los asuntos que les correspondan por su jurisdicción territorial conocerán de los procedimientos de extradición.

Serán competentes los jueces de distrito especializados en el sistema penal acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal donde se encuentre el reclamado. Cuando se desconozca el paradero de éste, serán competentes los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal de la Ciudad de México.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 3/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/05/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 36/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/12/2020.

QUINTO QUATER. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, está conformado por diez jueces de Control con jurisdicción en toda la República Mexicana.

Los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito se habilitan, en su caso, como tribunales de alzada para conocer de todos los asuntos y procedimientos que se tramiten en el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

QUINTO QUINQUIES. Tribunales Laborales Federales:

        I.          Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche;

      II.          Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen;

     III.          Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez;

    IV.          Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango;

      V.          Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca;

    VI.          Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan;

   VII.          Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca;

 VIII.          Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí;

    IX.          Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

      X.          Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

    XI.          Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos, con sede en la Ciudad de México;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

   XII.          Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

 XIII.          Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

 XIV.          Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

  XV.          Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

 XVI.          Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Colima, con sede en Colima;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XVII.          Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XVIII.          Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

 XIX.          Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

  XX.          Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

 XXI.          Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXII.          Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXIII.          Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXIV.          Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXV.          Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXVI.          Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXVII.          Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXVIII.          Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXIX.          Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Querétaro, con sede en Querétaro;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXX.           Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Querétaro, con sede en Querétaro;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXXI.          Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXXII.          Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tlaxcala, con sede en Tlaxcala;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXXIII.          Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tlaxcala, con sede en Tlaxcala;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXXIV.          Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tlaxcala, con sede en Tlaxcala;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXXV.          Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXXVI.          Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXXVII.          Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXXVIII.          Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XXXIX.          Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

   XL.          Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

 XLI.          Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XLII.          Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

XLIII.          Noveno Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

QUINTO SEXIES. Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales serán competentes en todo el territorio de la entidad federativa de su residencia, con excepción de lo siguiente:

        I.          El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, tendrá jurisdicción en los municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Campeche, Hopelchén, Calakmul y Champotón;

      II.          El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, tendrá jurisdicción en los municipios de Escárcega, Carmen, Candelaria y Palizada;

     III.          El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, tendrá jurisdicción en los municipios del Estado, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo;

    IV.          El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México con residencia en Toluca tendrá jurisdicción en los municipios de Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán;

      V.          El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con residencia en Naucalpan tendrá jurisdicción en los municipios de Aculco, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla, Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del Carbón, Zumpango, Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

    VI.          El Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco tendrá jurisdicción únicamente en los municipios que comprenden a dicha entidad federativa;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

   VII.          El Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos con sede en la Ciudad de México tendrá jurisdicción para conocer de los conflictos colectivos federales que se susciten en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, con excepción de aquellos que pertenezcan a los municipios del Estado de Durango a que se refiere la fracción III.

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

 VIII.          Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, tendrá jurisdicción en los Municipios de Ensenada y San Quintín;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

    IX.          Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, tendrá jurisdicción en los municipios de Tijuana, Tecate, Mexicali y Playas de Rosarito;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

      X.          El Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, así como el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, ambos con sede en Coatzacoalcos, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios: Acayucan, Agua Dulce, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

    XI.          El Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, el Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, así como el Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, todos con sede en Boca del Río, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios: Acula, Alvarado, Amatitlán, Ángel R. Cabada, Boca del Río, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Chacaltianguis, Cosamaloapan de Carpio, Cotaxtla, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacán, Jamapa, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Otatitlán, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Soledad de Doblado, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles, Tuxtilla, Úrsulo Galván y Veracruz; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

   XII.          El Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, el Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, el Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz y el Noveno Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, todos con sede en Xalapa, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios: Acajete, Acatlán, Actopan, Acultzingo, Álamo de Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Amatlán de los Reyes, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chocamán, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, El Higo, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Huatusco, Huayacocotla, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, La Perla, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Miahuatlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naolinco, Naranjal, Naranjos-Amatlán, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, San Rafael, Sochiapa, Soledad Atzompa, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Tezonapa, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tuxpan, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes, y Zozocolco de Hidalgo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 22/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/08/2013.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/10/2021.

SEXTO. Órganos Jurisdiccionales en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, integrado por: tres juzgados de distrito y dos tribunales colegiados de circuito.

SÉPTIMO. El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretarán y resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

OCTAVO. Los asuntos que como consecuencia de la entrada en vigor de este acuerdo queden comprendidos por su procedencia dentro de la jurisdicción territorial de un tribunal de Circuito o juzgado de Distrito diferente del que se encuentre conociendo de los mismos, continuarán en estos últimos hasta su conclusión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. Se deroga el Acuerdo General 17/2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de junio de dos mil doce. Asimismo, quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a este acuerdo.

CUARTO. Los acuerdos generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal con posterioridad al inicio de la vigencia del presente acuerdo y que se refieran a la determinación del número, límites territoriales de los circuitos y distritos judiciales, así como respecto al número, límites territoriales y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, deberán ser integrados con la debida oportunidad por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia; para efectos de su actualización.

QUINTO. Las modificaciones en la conformación municipal que realicen los Estados de la República en el ámbito de sus respectivas competencias y que cambien la distribución contenida en el presente acuerdo general, serán analizadas por el Consejo de la Judicatura Federal y en su caso, las variaciones relativas a que haya lugar se efectuarán en acuerdos generales que se integren a este acuerdo; considerando que el nuevo municipio pertenecerá al distrito judicial del que formaba parte.

SEXTO. En virtud de los ajustes de nomenclatura y residencia previstos en el presente acuerdo, las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas proveerán a los órganos jurisdiccionales respectivos, de los recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios, placa conmemorativa del órgano jurisdiccional, papelería, etc.), para que a la brevedad posible cuenten con ellos.

EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintitrés de enero de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil trece.-Conste.- Rúbrica.

 

A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO.

 

ACUERDO General 4/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 15/02/2013, relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato y su transformación en Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito; así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de las Materias, Circuito y Residencia indicadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.

TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

ACUERDO General 8/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/02/2013, por el que se modifican los diversos 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República; 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, y 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. El Coordinador Técnico “A” adscrito a la Administración Regional en Mazatlán y que funge como enlace con las autoridades del Complejo Penitenciario Islas Marías, seguirá ejerciendo las funciones administrativas y de coordinación logística que le fueron asignadas, percibiendo el sobresueldo autorizado al residir en Islas Marías.

CUARTO. Quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a este acuerdo.

QUINTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, determinará lo conducente respecto al personal que se adscriba al Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, y a la Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en el Complejo Penitenciario Islas Marías.

SEXTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información, garantizará la operación adecuada y permanente de los servicios de telecomunicación entre la Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas Marías y el órgano jurisdiccional auxiliar con sede en Mazatlán, Sinaloa, estableciendo una infraestructura adecuada para la trasmisión de voz, datos y video.

SEPTIMO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de las reformas, a los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República; Acuerdo General 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; así como al Acuerdo General 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.

 


ACUERDO General 12/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 12/04/2013, relativo al inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas para el turno y la distribución de asuntos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Los juicios orales mercantiles que a la fecha del inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, se encuentren radicados ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, continuarán tramitándose ante ellos hasta su conclusión y eventual archivo definitivo.

TERCERO. En tanto se aperturan en los restantes circuitos judiciales nuevos órganos jurisdiccionales mercantiles especializados en juicios de cuantía menor, los juzgados de Distrito mixtos, especializados en materia civil y semiespecializados que incluyan esta materia y que actualmente conocen de los juicios mercantiles, continuarán haciéndolo con normalidad, registrando las audiencias de los juicios orales que se celebren a través de los medios electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio del juez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390 BIS 26 del Código de Comercio.

CUARTO. A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida de los asuntos con otros órganos jurisdiccionales, así como regular el turno, total o parcial, de los juicios de naturaleza mercantil de cuantía menor que se presenten en ese circuito.

QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información suministrará los equipos, brindará la capacitación y asistencia técnica necesaria al personal del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, para la operación del sistema informático y de videograbación que registrará las audiencias que se celebren.

SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

SÉPTIMO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

ACUERDO General 15/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/05/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito.

 

ACUERDO General 22/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/08/2013, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y su transformación como Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción territorial en toda la República. A la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y su transformación como Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción territorial en toda la República. Así como su domicilio, fecha de inicio de funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Órganos Jurisdiccionales indicados. Y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común del Centro Auxiliar de la Primera Región.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura Federal con sus respectivas áreas dotarán a los órganos jurisdiccionales que se transforman y a la Oficina de Correspondencia Común adscrita a los mismos de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Los amparos indirectos y los recursos derivados de los mismos que se presenten como asuntos nuevos a partir del diez de agosto de dos mil trece, relacionados con los temas de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, serán resueltos por los órganos jurisdiccionales de nueva creación. Los amparos indirectos y los recursos que se encuentren radicados, en trámite, pendientes de resolución, en cumplimiento o ejecución, o en archivo definitivo, anteriores a la fecha de que se trata, serán conservados por los juzgados y tribunales en que se encuentren.

QUINTO. A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer su competencia temporal compartida con otros órganos jurisdiccionales del primer circuito para el conocimiento de asuntos diversos de naturaleza administrativa, así como regular el turno, total o parcial, de los mismos.

SEXTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 20/2009 y al Acuerdo General 3/2013, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General 24/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30-08-2013, relativo a la denominación, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno del sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de las materias.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

CUARTO. La Jueza o el Juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco enviará inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva del Pleno, el rol de guardias de dichos juzgados para su inmediata publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el punto SEXTO del presente Acuerdo General.

 

ACUERDO General 27/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el D.O.F., el 30/09/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, en la misma sede; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito indicado; y a la creación, denominación y domicilio de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General 31/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/10/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia, entidad y sede mencionadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

CUARTO. La jueza o juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco enviará a la Secretaría Ejecutiva del Pleno el rol de guardias de dichos juzgados para su inmediata publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el punto SEXTO del presente Acuerdo General.

 

ACUERDO General 35/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/10/2013, relativo al cambio de residencia y domicilio del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, a Mérida, Yucatán.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal atenderá, en su caso, las incidencias laborales que lleguen a presentarse con motivo del traslado del órgano colegiado que aquí se ordena.

CUARTO. Para conocimiento del público en general y por la trascendencia del mismo, publíquese el acuerdo en la Página del Consejo de la Judicatura Federal, como aviso importante. Asimismo, los tribunales colegiados de Circuito de número que hubieran enviado asuntos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, y que aún no hubieren sido resueltos, deberán colocar avisos visibles en el local que ocupan, con el nuevo domicilio del órgano jurisdiccional de que se trata.

 

ACUERDO General 39/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/11/2013, relativo a la conclusión de funciones del Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato y su transformación en Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, y al cambio de denominación y especialización plena de los Tribunales Colegiados del referido Circuito. Así como a la creación y cambio de denominación de las respectivas oficinas de correspondencia común.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.

TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

ACUERDO General 37/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

 

ACUERDO General 40/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/11/2013,relativo a la conclusión de funciones del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región y su transformación en Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento, y a las reglas de turno para la distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad en lo que se opongan al presente acuerdo.

TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada de la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Octava Región.

La Dirección General de Estadística Judicial atenderá lo relativo al archivo de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Octava Región que concluye funciones.

QUINTO. La nueva conformación del Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito derivada de la incorporación a este del Tercer Tribunal Colegiado materia del presente Acuerdo, tendrá lugar hasta el uno de enero de dos mil catorce. Lo anterior, para ajustarse a lo dispuesto por el artículo 5, y demás dispositivos aplicables, del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

SEXTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar, de inmediato, el texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; y del Acuerdo General 32/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.

 

ACUERDO General 36/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General 38/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/11/2013, relativo al cambio de denominación, competencia y jurisdicción territorial de los ocho Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; en seis Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y dos Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; al inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y a la creación y cambio de denominación de las respectivas oficinas de correspondencia común.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. En virtud de los ajustes de nomenclatura y residencia previstos en el presente acuerdo, las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas proveerán a los órganos jurisdiccionales respectivos, de los recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios, placa conmemorativa del órgano jurisdiccional, papelería, etc.), para que a la brevedad cuenten con ellos.

CUARTO. Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes, deberán informarse oportunamente a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, remitiendo por separado el reporte estadístico mensual correspondiente.

QUINTO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación y que se trasforman, deberán colocar en un lugar visible de la puerta de entrada, estrados, reja de prácticas y demás que consideren necesarios del local que cada uno ocupa, letreros tanto para el público como para los que en su caso se encuentren tras las rejas de la ventanilla de prácticas judiciales, precisamente, para conocimiento general.

SEXTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Trasparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar con la debida oportunidad, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

 

ACUERDO General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/11/2013, relativo a la conclusión de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, y su transformación como Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, así como a la fecha de inicio de funcionamiento, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; a la nueva denominación del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, y a la creación de su oficina de correspondencia común.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Se ordena la homologación de la plantilla de personal del Tribunal que se transforma, a fin de que sea equivalente a la de su par que actualmente funciona, por lo que deben crearse dos plazas de secretario de tribunal, dos de actuario, quince de oficial administrativo, una de oficial de partes y una de oficial de servicios y mantenimiento, para hacer un total de veintiún plazas nuevas.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de las reformas, a los Acuerdos Generales: 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece y 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.

CUARTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

ACUERDO General 43/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Materia y Circuito mencionados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

ACUERDO General 44/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia, entidad y sede mencionadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

CUARTO. La jueza o juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco enviará a la Secretaría Ejecutiva del Pleno el rol de guardias de dichos juzgados para su inmediata publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el punto SEXTO del presente Acuerdo General.

 

ACUERDO General 45/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materias de Civil y de Trabajo en el Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo en el mismo Circuito y residencia; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales indicados; y a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

ACUERDO General 47/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/12/2013, relativo al inicio de funciones, así como a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio, del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de los asuntos entre los Juzgados de Distrito de la entidad y sede indicadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

ACUERDO General 49/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,13/12/2013,relativo a la conclusión de funciones del Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región y su transformación en Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento, y a las reglas de turno para la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad en lo que se opongan al presente acuerdo.

TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

CUARTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; y del Acuerdo General 32/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.

 

ACUERDO General 51/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en D.O.F. el 13/12/2013, relativo a la denominación, fecha de inicio de funciones, competencia, jurisdicción territorial y domicilio, del Juzgado Cuarto de Distrito en materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales de esa sede.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

 

ACUERDO General 50/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/01/2014, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Décimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales del Circuito y sede indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

 

ACUERDO General 52/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/01/2014, relativo al cambio de denominación de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en las ciudades de Ensenada y Mexicali; así como a la fecha de inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales de esa sede.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. En virtud de los ajustes de nomenclatura e inicio de funciones previstos en el presente acuerdo, las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas proveerán a los órganos jurisdiccionales respectivos, de los recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios, placa conmemorativa del órgano jurisdiccional, papelería, etc.), para que a la brevedad cuenten con ellos.

CUARTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

QUINTO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación, deberán colocar los avisos respectivos en un lugar visible de la puerta de entrada, estrados, reja de prácticas y demás que consideren necesarios del local que cada uno ocupa, letreros tanto para el público como para los que en su caso se encuentren tras las rejas de la ventanilla de prácticas judiciales, precisamente, para conocimiento general.

 

ACUERDO General 53/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/01/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

 

ACUERDO General 1/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 27/02/20014, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua y su transformación en Tercer Tribunal Colegiado Especializado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, con sede en la misma entidad y residencia; así como a su denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de las materias, circuito y residencia indicadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 53/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.

TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

ACUERDO General 7/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 07/04/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la sede referida.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

ACUERDO General 9/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/04/2014, relativo al inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

 

ACUERDO General 10/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,02/05/2014, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, y su transformación en Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito y sede; así como a su denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Órganos Jurisdiccionales del Circuito y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. La integración de los Plenos especializados del Cuarto Circuito, se realizará conforme a lo establecido en el diverso Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

CUARTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

 

ACUERDO General 19/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/08/2014, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, al cambio de denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del referido Circuito y sede; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados Especializados. Así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en cita.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

CUARTO. La Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, deberá proveer a los tribunales colegiados que se especializan y cambian de denominación, motivo del presente acuerdo, de los recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios, placas de identificación, papelería, etc.), para que a la brevedad posible cuenten con ellos.

 

ACUERDO General 21/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 25/08/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Órganos Jurisdiccionales de la materia, entidad y sede mencionadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

CUARTO. La jueza o juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, enviará a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia el rol de guardias de dichos órganos jurisdiccionales para su inmediata publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el punto SEXTO del presente Acuerdo General.

 

ACUERDO General 23/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/08/2014, relativo a la conclusión de funciones del Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato y su transformación en Cuarto Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.

 

ACUERDO General 26/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/08/2014, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.

 

ACUERDO General 27/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/08/2014, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 51/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.

 

ACUERDO General 29/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/09/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

 

ACUERDO General 30/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/09/2014, relativo al cambio de denominación, domicilio y competencia de los cinco juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, en juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y en juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como al inicio de funciones, denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y domicilio de los juzgados Cuarto y Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la entidad y sede en mención, y a la creación y cambio de denominación de las respectivas oficinas de correspondencia común.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Oficialía Mayor, a través de las áreas correspondientes, dotará a los órganos jurisdiccionales materia del presente acuerdo, de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Al finalizar el reparto de asuntos previsto en este Acuerdo, se deberán informar los resultados obtenidos a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, así como a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, con motivo del reparto de expedientes, remitiendo por separado el reporte estadístico mensual correspondiente.

QUINTO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación, deberán colocar letreros en un lugar visible de la puerta de entrada, estrados, reja de prácticas y demás que consideren necesarios del local que cada uno ocupa, tanto para el público como para los que en su caso se encuentren tras las rejas de la ventanilla de prácticas judiciales, en los que se informe que: en atención al presente Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se instruyó el cambio de denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, a partir del uno de octubre de dos mil catorce, a dos Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales, y tres de Amparo y Juicios Federales, así como la instalación de dos nuevos juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales, todos en la entidad federativa de referencia, por lo que cada órgano jurisdiccional especificará su nueva denominación y si conserva o cambia su domicilio, caso en el cual deberá señalar el mismo. La colocación de avisos se hará también en las oficinas de correspondencia común correspondientes.

SEXTO. Se derogan todas las disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, que se opongan al presente Acuerdo.

SÉPTIMO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

OCTAVO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, así como las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y, de Estadística Judicial, y la Coordinación de Administración Regional, se coordinarán a efecto de realizar oportunamente el cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales que se transforman, cuando así sea el caso.

 

ACUERDO General 31/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/09/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito mencionado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

ACUERDO General 32/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/09/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

 

ACUERDO General 33/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/09/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales de esa materia y Circuito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

ACUERDO General 38/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/10/2014, relativo a la conclusión de funciones del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, y su transformación en Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en la Materia, Circuito y residencia indicados, así como a la creación de su oficina de correspondencia común.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. La integración del Pleno del Decimoprimer Circuito, se realizará conforme a lo establecido en el diverso Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. El Presidente del órgano jurisdiccional que cambia de denominación, deberá colocar los avisos respectivos en un lugar visible de la puerta de entrada, y demás que consideren necesarios del local, para conocimiento del público en general.

CUARTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

QUINTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.

 

ACUERDO General 39/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/10/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz, Veracruz; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito indicado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

 

ACUERDO General 40/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/10/2014, relativo a la denominación, la jurisdicción territorial, el domicilio y la fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la Materia, la entidad y la sede mencionadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales incorporará, de inmediato, el texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

CUARTO. La jueza o juez que tenga a su cargo la coordinación de los juzgados de Distrito en materia civil en el estado de Jalisco enviará a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia el rol de guardias de dichos juzgados para su actualización y publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a la secuencia establecida en el punto SEXTO del presente acuerdo.

 

ACUERDO General 41/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/10/2014, relativo a la denominación, la jurisdicción territorial, el domicilio y la fecha de inicio de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de las materias, la entidad y la sede mencionadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales incorporará, de inmediato, el texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

CUARTO. La jueza o juez que tenga a su cargo la coordinación de los juzgados de Distrito en materias administrativa y de trabajo en el estado de Jalisco enviará a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, el rol de guardias de dichos juzgados para su actualización y publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura Federal, conforme al punto SEXTO del presente acuerdo.

 

ACUERDO General 42/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/10/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales del Circuito y sede indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

 

ACUERDO General 43/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/11/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, Guerrero; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de las mismas materias y sede.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

ACUERDO General 53/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 21/11/2014, que adiciona el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General 49/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/11/2014, relativo al cambio de denominación y especialización de los Tribunales Colegiados en materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, así como la creación de la oficina de correspondencia común en Xalapa y cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de Boca del Río, en el mismo Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo.

TERCERO. Los tribunales Colegiados que cambian de denominación y especialización en el Séptimo Circuito, de modo enunciativo mas no limitativo, conservarán los asuntos turnados, radicados, en trámite, pendientes de resolución y en archivo, de su anterior denominación y continuarán con su competencia originaria para la atención de los mismos; evitando el traslado de expedientes y el retraso en la impartición de justicia.

CUARTO. La Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, deberá proveer a los tribunales colegiados que se especializan y cambian de denominación, motivo del presente acuerdo, de los recursos materiales necesarios de identificación (sello oficial, directorios, placas de denominación, papelería, etc.), para que a la brevedad posible cuenten con ellos.

QUINTO. La integración de los Plenos Especializados del Séptimo Circuito, se realizará a partir del mes de enero del año dos mil quince, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General 56/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., EL 18/12/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Tribunales Colegiados Decimosexto y Decimoséptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General 4/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/02/2015, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad y sede indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de febrero de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el CUARTOtransitorio, el cual entrará en vigor al día siguiente de la aprobación de dicho Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo.

TERCERO. La primera guardia de turno, conforme al sistema del artículo 5 de este Acuerdo, queda como sigue: del dos al nueve de marzo de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Quinto de Distrito; del nueve al dieciséis de marzo de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Sexto de Distrito; del dieciséis al veintitrés de marzo de dos mil quince, al Juzgado Primero de Distrito; del veintitrés al treinta de marzo de dos mil quince, al Juzgado Segundo de Distrito; del treinta de marzo al seis de abril de dos mil quince, al Juzgado Tercero de Distrito; del seis al trece de abril de dos mil quince, al Juzgado Cuarto de Distrito; y así sucesivamente en ese orden de manera semanal.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

La Administración Regional del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, proporcionará los elementos materiales para el traslado de expedientes de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de la referida entidad y sede, a los órganos jurisdiccionales de nueva creación, en virtud de su ubicación en edificios distintos.

 

ACUERDO General 6/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 27/02/2015, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia y sede mencionadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el uno de marzo de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el CUARTOTransitorio, el cual tendrá vigencia al día siguiente de la aprobación de dicho acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. Las guardias de turno en días y horas inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de este acuerdo serán las siguientes:

JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

DEL 18 AL 25 DE MAYO DE 2015.

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

DEL 25 DE MAYO AL 1 DE JUNIO DE 2015.

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

DEL 1 AL 8 DE JUNIO DE 2015.

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

DEL 8 AL 15 DE JUNIO DE 2015.

JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

DEL 15 AL 22 DE JUNIO DE 2015.

JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

DEL 22 AL 29 DE JUNIO DE 2015.

JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

DEL 29 DE JUNIO AL 6 DE JULIO DE 2015.

JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

DEL 6 AL 13 DE JULIO DE 2015.

JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

DEL 13 AL 20 DE JULIO DE 2015.

JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

DEL 20 AL 27 DE JULIO DE 2015.

JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

DEL 27 DE JULIO AL 3 DE AGOSTO DE 2015.

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

DEL 3 AL 10 DE AGOSTO DE 2015.

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

DEL 10 AL 17 DE AGOSTO DE 2015

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

DEL 17 AL 24 DE AGOSTO DE 2015.

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

DEL 24 AL 31 DE AGOSTO DE 2015.

Y ASÍ SUCESIVAMENTE DE MANERA SEMANAL

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, con apoyo de las áreas administrativas a su cargo, dotará al nuevo órgano jurisdiccional del equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

QUINTO. El juzgado de Distrito que inicia funciones contará con una plantilla de personal igual a la que tienen actualmente los órganos jurisdiccionales de la misma materia y jurisdicción.

 

ACUERDO General 7/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 27/02/2015, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia y sede mencionadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el uno de marzo de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO, el cual tendrá vigencia al día siguiente de la aprobación de dicho acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. Las guardias de turno en días y horas inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de este acuerdo serán las siguientes:

JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL

AGOSTO DE 2015.

JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL

SEPTIEMBRE DE 2015.

JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL

OCTUBRE DE 2015.

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL

NOVIEMBRE DE 2015.

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL

DICIEMBRE DE 2015.

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL

ENERO DE 2016.

Y ASÍ SUCESIVAMENTE DE MANERA MENSUAL.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, con el apoyo de las áreas administrativas a su cargo, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales del equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

 

ACUERDO General 3/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 05/3/2015, adiciona el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de marzo de dos mil quince.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

Acuerdo General 17/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D. O.F el 24/04/2015,que reforma el similar 23/2011, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito antes referidos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los órganos jurisdiccionales y la Oficina de Correspondencia Común a que se refiere el Acuerdo General 23/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en el Distrito Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes referidos, deberán colocar avisos en lugares visibles en relación a su cambio de domicilio.

CUARTO. Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas y la Oficina de Correspondencia que les presta servicio, iniciarán funciones en su nuevo domicilioel 27 de abril de 2015.

QUINTO. A partir de la fecha señalada en el transitorio anterior, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el artículo PRIMERO del Acuerdo General 23/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en el Distrito Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes referidos.

SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidasnecesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

SÉPTIMO. Se adiciona el número 5 a la fracción I, del numeral SEGUNDO; así como un tercer párrafo a la fracción I, del numeral CUARTO y se deroga el número 4, de la fracción II del numeral SEGUNDO; así como el quinto párrafo de la fracción II, del numeral CUARTO del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. ...

1. a 4. ...

5. Tres juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, todos con sede en el Distrito Federal.

II. ...

1. a3....

4. Derogado.

III. a XXXII. ...

CUARTO. ...

I. ...

...

Los juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, ejercerán jurisdicción territorial en toda la República Mexicana.

II. ...

...

...

...

Derogado.

III. a XXXIII. ..."

 

ACUERDO General 20/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/04/2015, relativo a la conclusión de funciones del Cuarto Tribunal Unitario de Circuito y Juzgado Segundo de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, para suspender con toda oportunidad el envío de asuntos a los órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, así como determinar el returno de los que tengan en existencia, a efecto de que en la fecha señalada para el fin de sus actividades, no cuenten con expedientes pendientes de resolución.

CUARTO. Se reforma el numeral QUINTO, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

“QUINTO.

1. a 2.

3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.

4. a 11.

…”

QUINTO. Se reforma el numeral PRIMERO del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:

“PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y dos con sede en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.

Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:

I. Los tribunales colegiados de Circuito se denominarán:

a) Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

b) Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

c) Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.

d) Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

e) Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

II. Los tribunales unitarios se denominarán:

a) Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.

b) Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.

c) Tercer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.

d) Sexto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

e) Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

III. Los juzgados de Distrito se denominarán:

a) Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.

b) Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán.

 

ACUERDO General 15/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/04/2015, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la sede referida.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de mayo de 2015.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General 18/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 26/05/2015, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Tribunales Colegiados Decimonoveno y Vigésimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el tercero transitorio, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración con sus respectivas áreas, se coordinarán entre sí, a efecto de realizar oportunamente la instalación de los órganos jurisdiccionales de que se trata, dotándolos de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. La Dirección General de Estadística Judicial en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, realizarán las acciones necesarias en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, a fin de incluir a los nuevos tribunales colegiados.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número 1 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. ...

1. Sesenta tribunales colegiados especializados: nueve en materia penal, veinte en materia administrativa, catorce en materia civil y diecisiete en materia de trabajo, todos con residencia en el Distrito Federal.

2. a 4. ...

II. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 24/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/05/2015, que adiciona el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; así como la modificación del diverso 10/2008 por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de junio de dos mil quince.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General 21/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 08/06/2015, por el que se expide el relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción V, número 1 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a IV. ...

V. ...

1. Seis tribunales colegiados especializados; tres en materias penal y administrativa; y tres en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Hermosillo.

2. a 3. ...

VI. a XXXII...."

 

ACUERDO General 29/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O,F., el 24/06/2015, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Norte de esta Ciudad; así como a la transformación de los Juzgados Cuarto y Decimoquinto de Distrito de la misma materia y localidad indicadas, con residencia en los reclusorios Oriente y Sur, respectivamente, en Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; así como a la competencia, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la última materia y sede referidas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veinticuatro de junio de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el transitorio tercero, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales materia de este Acuerdo, del equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

La Dirección General de Estadística Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, realizarán las acciones necesarias en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, a fin de incluir a los juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, y efectuar los ajustes correspondientes.

CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

“SEGUNDO.

I.      

1.      a 2.

3.      Sesenta y nueve juzgados de Distrito en el Distrito Federal especializados: quince de Procesos Penales Federales, dieciséis de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, trece en materia civil y nueve en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal.

4.      a 5.

II. a XXXII. …”

QUINTO. Para la distribución de las causas penales que físicamente se encuentran en los Juzgados Cuarto y Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en los Reclusorios Oriente y Sur (ahora los Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, respectivamente), así como en el Juzgado Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Norte, se realizará lo siguiente:

A). El veinticuatro de junio de dos mil quince, cada uno de los órganos indicados clasificará los asuntos de su índice que estén en sus instalaciones, en los siguientes rubros:

I.       Causas penales en trámite (que estén sin audiencia celebrada; con audiencia celebrada y pendientes de resolución; resueltas que estén subjudice, etcétera);

II.      Causas suspensas en archivo provisional;

III.     Causas penales archivadas definitivamente; y

IV.     Causas penales con resolución urgente, en estos casos, en la relación se indicará el término; y, en la Oficina de Correspondencia Común, se hará el turno formal de esos asuntos inmediatamente.

Posteriormente, elaborarán listas por triplicado de las causas penales que correspondan por rubro, en las que respecto de cada expediente incluirán la relación de sus valores y objetos, instrumentos o productos del delito, etcétera, que en su caso tengan.

La relación de expedientes en cada lista se hará en orden ascendente, según el número y año de los expedientes.

B). Una vez concluidas las listas indicadas, el secretario de juzgado designado para tal efecto, realizará una certificación de cada una de ellas, en la cual dará fe de la existencia física de las causas penales, así como de sus valores, objetos, instrumentos o productos del delito, etcétera.

C). De las 9:00 A.M. a las 11:00 A.M. del veinticinco de junio de dos mil quince, los juzgados de Distrito indicados, por medio de su actuario, entregarán por triplicado las listas referidas en el inciso B), a la Dirección General de Estadística Judicial, donde se cotejarán los asuntos reportados con los que los órganos tengan en el SISE; y por triplicado se hará una relación de los expedientes de las listas, por cada uno de los rubros I, II, III y IV, corrigiendo si es necesario el orden numérico de su distribución, y a cada causa penal de esos rubros se le agregará un número de cada ciclo del 1 al 5.

D). La Dirección General de Estadística Judicial, se quedará con una lista de cada rubro del triplicado que recibió, así como de uno de los triplicados de la relación que generó; y de las 9:00 A.M. a las 11:00 A.M. del veintiséis de junio de dos mil quince, entregará al secretario de juzgado que designe el órgano para recibirla, las dos copias de los dos triplicados restantes.

E). Los ciclos de números del 1 al 5 que en la nueva relación agregó la Dirección General de Estadística Judicial a las causas penales de las listas de los rubros I, II, III y IV, de los órganos jurisdiccionales referidos en el primer párrafo de este artículo transitorio, corresponderán según el Reclusorio de su residencia, al juzgado de Distrito al cual le deberán turnar cada uno de esos asuntos, en los términos que se exponen en el siguiente cuadro:

Número ordinal asignado a cada juzgado de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal, para efectos del turno de los asuntos mencionados en los incisos A), B), C), D) y E) que anteceden.

Número ordinal

RECLUSORIO

Norte

Sur

Oriente

1

Primero

Séptimo

Quinto

2

Segundo

Octavo

Sexto

3

Tercero

Noveno

Décimo

4

Decimosexto

Decimotercero

Decimoprimero

5

Decimoctavo

Decimocuarto

Decimosegundo

F). Entre el veintiséis y el treinta de junio de dos mil quince, cada juzgado de Distrito indicado en el primer párrafo de este artículo, al recibir la listas en comento, con apoyo en uno de los juegos de sus triplicados y en la relación de ciclos del 1 al 5; procederá a distribuir entre los cinco órganos del reclusorio de su residencia original, las causas penales que les correspondan, según el sistema ordinal expuesto en el cuadro e inciso anterior.

Para ello, entregarán a los juzgados de Distrito receptores, una copia certificada de las listas y relación de ciclos del 1 al 5 respectivas, a efecto de que verifiquen físicamente la entrega de cada una de las causas penales que les correspondan, así como sus valores y objetos, instrumentos o productos del delito, etcétera, que en su caso tengan.

De cada entrega se levantará un acta circunstanciada por cuadruplicado, la cual se signará por un secretario de juzgado de cada órgano, quedando una copia para el juzgado de Distrito que entrega los expedientes y otra para el que los recibe.

El juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que recibe las causas penales bajo el sistema anteriormente expuesto, inmediatamente procederá a su registro con el nuevo número que le corresponda, indicando el órgano del cual procede, y el número que tenía asignado en éste.

F).1. Posteriormente, cada órgano jurisdiccional citado en el primer párrafo de este artículo, realizará lo siguiente:

Entregará a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el tercer triplicado de las listas y el de la relación numerada en ciclos de 5 que recibió de la Dirección General de Estadística Judicial, así como el tercer cuadruplicado de las actas circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes que se integró en términos del penúltimo párrafo del inciso F).

Entregará a la Dirección General de Estadística Judicial, el cuarto cuadruplicado de las actas circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes que integró, en términos del penúltimo párrafo del inciso F).

G). La Oficina de Correspondencia Común en cita, con base en los documentos recibidos, que se indican en el inciso F).1, procederá a realizar el formal registro y turno de los asuntos según la distribución ya realizada, indicando el órgano del cual procede cada asunto y el número de expediente asignado al mismo.

Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, comisionarán al actuario de su adscripción para que acuda a la Oficina de Correspondencia Común indicada, a recibir las boletas de turno que se emitan respecto a los expedientes que se les entregaron en términos del inciso F), las cuales, en su momento, se incorporarán a las causas penales correspondientes.

H). La Dirección General de Estadística Judicial, con apoyo en las actas circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes, las relaciones numeradas en ciclos de 5 y con las listas indicadas en el inciso D), integrará un documento final de distribución y recepción de asuntos, que permita ubicar el origen y destino final de los expedientes, con apoyo en los registros del SISE.

Este documento final, en el caso de las causas suspensas de archivo provisional, por cuestiones de sigilo no deberá incluir nombres o apodos de los encausados en contra de quienes se dictaron las órdenes correspondientes.

J). Una vez concluido el documento final indicado en el inciso H), la Dirección General de Estadística Judicial lo remitirá a la Procuraduría General de la República, para los efectos conducentes, en especial, a efecto de que en los cumplimientos de ordenes de aprehensión dictados por los Juzgados Cuarto, Decimoquinto y Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte, se conozca a qué órgano se turnó la causa penal respectiva.

SEXTO. Todas las promociones posteriores que se relacionen con causas penales de los Juzgados Cuarto, Decimoquinto y Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que se encuentren en el archivo de concentración; deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, donde se turnarán mediante el sistema aleatorio, a los órganos jurisdiccionales a los que presta sus servicios dicha oficina.

El titular del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal al que se le turne la promoción, tramitará lo necesario para que se le remita la causa penal respectiva; y, en lo sucesivo, conocerá de todo lo relacionado con ésta.

SÉPTIMO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, para que con apoyo en la Dirección General de Estadística Judicial y en la Dirección General de Tecnologías de la Información, resuelva todas las situaciones que surjan con motivo de la aplicación de lo expuesto en los incisos A) a J), del artículo Quinto Transitorio.

 

ACUERDO General 35/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 3/2013, publicado en el D.O,F., el 22/07/2015, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de agosto de dos mil quince.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General 37/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 03/08/2015, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado en el mismo Circuito y residencia, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, y a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional materia de este Acuerdo, de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones. Asimismo, proveerá del espacio adecuado para las sesiones del Pleno de Circuito y del equipo informático y de videograbación para su funcionamiento.

CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXV, número 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

“SEGUNDO.

I. a XXIV.

XXV.

1.      Dos tribunales colegiados con residencia en Durango.

2. a 3.

XXVI. a XXXII.

 

ACUERDO General 38/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 03/08/2015, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas y su transformación en Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de funciones; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del mismo Circuito y residencia; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Para conformar la plantilla del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, vigilará que el personal del órgano jurisdiccional auxiliar que se transforma, se integre al referido Tribunal, respetando sus derechos laborales.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional materia de este Acuerdo, de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones, y llevará a cabo las acciones necesarias para realizar oportunamente la transformación del órgano jurisdiccional de que se trata.

QUINTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XXIII, número 2; y QUINTO, número 9 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

“SEGUNDO.

I. a XXII.

XXIII.

1. ...

2. Dos tribunales unitarios con sede en Zacatecas.

3.

XXIV. a XXXII.

QUINTO.

1.      a 8.

9. El Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y cuatro juzgados de Distrito Auxiliares.

10. a 11.

SEXTO. Se reforma el numeral PRIMERO del Acuerdo General 51/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:

“PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, está conformado por dos tribunales colegiados Auxiliares y cuatro juzgados de Distrito Auxiliares, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación es la siguiente:

I.       Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región.

II.      Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región.

III.     Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región.

IV.    Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región.

V.     Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región.

VI.    Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región.

 

ACUERDO General 40/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/09/2015, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, para suspender con toda oportunidad el envío de asuntos a los órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, así como determinar el returno de los que tengan en existencia, a efecto de que en la fecha señalada para el fin de sus actividades, no cuenten con expedientes pendientes de resolución.

CUARTO. Se reforma el numeral QUINTO, número 5 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"QUINTO. Centros Auxiliares Regionales:

1. a 4. ...

5. El Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, se integrará por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Culiacán, Sinaloa, uno en Los Mochis, Sinaloa y uno en La Paz, Baja California Sur, dos tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, ambos con sede en Culiacán, Sinaloa, y seis juzgados de Distrito Auxiliares, cinco con residencia en Culiacán, Sinaloa, y uno con sede en Mazatlán, Sinaloa.

6. a 11. ...

...".

QUINTO. Se reforma el numeral PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. del Acuerdo General 52/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:

"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, conformado por cinco tribunales colegiados de Circuito auxiliares, tres con residencia en Culiacán, Sinaloa, uno con sede en Los Mochis, Sinaloa, y uno con residencia en La Paz, Baja California Sur; dos tribunales unitarios de Circuito auxiliares, ambos con sede en Culiacán, Sinaloa, y seis juzgados de distrito auxiliares, cinco con residencia en Culiacán, Sinaloa, y uno con sede en Mazatlán, Sinaloa, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:

...

Los juzgados de Distrito se denominarán:

Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.

Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Sinaloa.

Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.

Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.

Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.

Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa.

El Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, tendrá competencia mixta y jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado por el Archipiélago de las Islas Marías.

 

ACUERDO General 41/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/10/2015, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre dichos Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 16 de octubre de 2015.

SEGUNDO. Se reforma el numeral segundo, fracción V, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a IV. ...

V. ...

1. ...

2. ...

3. Doce juzgados de Distrito en el Estado de Sonora: seis con sede en Hermosillo, tres con residencia en Nogales, dos con sede en Ciudad Obregón y uno con residencia en Agua Prieta.

VI. a XXXII. ...".

TERCERO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

CUARTO. Las guardias de turno en días y horas inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de este Acuerdo serán las siguientes:

SEMANA DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA
GUARDIA

Del 13 a 19 octubre

Juzgado Tercero

Del 20 al 26 octubre

Juzgado Decimoprimero

Del 27 octubre al 2 noviembre

Juzgado Decimosegundo

Del 3 al 9 noviembre

Juzgado Primero

Del 10 al16 noviembre

Juzgado Segundo

Del 17 al 23 de noviembre

Juzgado Tercero

Del 24 al 30 de noviembre

Juzgado Décimo

Del 1 al 7 diciembre

Juzgado Decimoprimero

Del 8 al 14 diciembre

Juzgado Decimosegundo

Del 15 al 21 diciembre

Juzgado Primero

Y así sucesivamente, de forma semanal.

 

ACUERDO General 42/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/10/2015, relativo a la conclusión de funciones del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, para suspender con toda oportunidad el envío de asuntos al órgano jurisdiccional auxiliar que concluye funciones, así como determinar el returno de los que tenga en existencia, a efecto de que en la fecha señalada para el fin de sus actividades, no cuente con expedientes pendientes de resolución.

CUARTO. Se reforma el numeral QUINTO, número 1 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"QUINTO. Centros Auxiliares Regionales:

1. El Centro Auxiliar de la Primera Región se integrará por seis tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, doscon residencia en el Distrito Federal, dos con sede en Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y cuatro juzgados de Distrito auxiliares, tres con sede en el Distrito Federal, de los cuales, uno está especializado además en materia de extinción de dominio; y uno en Cuernavaca, Morelos.

2. a 11. ...".

QUINTO. Se reforma el numeral PRIMERO del Acuerdo General 20/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:

"PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, conformado por seistribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en el Distrito Federal, dos con sede en Cuernavaca, Morelos, y doscon residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y cuatro juzgados de Distrito auxiliares, tres con sede en el Distrito Federal y uno en Cuernavaca, Morelos.

Los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado de sentencias.

Los tribunales colegiados se denominarán:

Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.

Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos...".

 

ACUERDO General 43/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/11/2015, relativo a la especialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Órganos Colegiados, así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados referidos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el transitorio tercero, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la

Judicatura Federal.

TERCERO. La Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, deberá proveer a los tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia de los recursos materiales necesarios (entre otros, letreros de identificación, actualización de placas de directorios de edificios, sellos oficiales, papelería), conforme a su nueva denominación, para que a la brevedad posible cuenten con ellos.

CUARTO. El Pleno del Vigésimo Circuito continuará con su conformación y denominación actual. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, en relación con el artículo 2, fracciones XV y XVI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XX, número 1 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XIX. ...

XX. ...

1. Cuatro tribunales colegiados especializados: dos en materias penal y civil, uno en materia de trabajo y uno en materia administrativa, todos con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

2. ...

3. ...

XXI. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 51/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 27/11/2015, que reforma y adiciona el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta de noviembre de dos mil quince.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General 53/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 27/11/2015, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y sede indicadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de diciembre de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el CUARTO transitorio, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del mismo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, continuará aplicándose hasta el veintiocho de diciembre de dos mil quince.

Las guardias de turno, conforme al sistema del artículo 5 de este Acuerdo, quedan como sigue: del veintiocho de diciembre de dos mil quince al cuatro de enero de dos mil dieciséis, corresponderá al Juzgado Cuarto de Distrito; del cuatro al once de enero de dos mil dieciséis, corresponderá al Juzgado Quinto de Distrito; del once al dieciocho de enero de dos mil dieciséis, al Juzgado Primero de Distrito; del dieciocho al veinticinco de enero de dos mil dieciséis, al Juzgado Segundo de Distrito; del veinticinco de enero al uno de febrero de dos mil dieciséis, al Juzgado Tercero de Distrito; del uno al ocho de febrero de dos mil dieciséis, al Juzgado Cuarto de Distrito; y así sucesivamente en ese orden de manera semanal.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXX, número 3 del Acuerdo General número 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XXIX. ...

XXX. TRIGÉSIMO CIRCUITO: ...

1. a 2. ...

3. Cinco juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXXI. a XXXII. ...

 

ACUERDO General 54/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O. F., el 24/12/2015, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio, competencia y fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí; al cambio de denominación y especialización de los Tribunales Colegiados del referido Circuito y sede; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos jurisdiccionales; así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en cita y al servicio que les brindará la oficina de correspondencia común de que se trata.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO, el cual iniciará su vigencia a partir del día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, deberá proveer a los tribunales colegiados del Noveno Circuito, de los recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios, placas de identificación, papelería, etc.), conforme a su denominación para que a la brevedad posible cuenten con ellos.

CUARTO. Los tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia del Noveno Circuito, conservarán todos los asuntos de las materias administrativa, civil y de trabajo turnados, radicados, en trámite, pendientes de resolución, turnados a ponencia, listados (aplazados o retirados), relacionados, pendientes de cumplimentación, así como aquellos que la ley, la jurisprudencia o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establezcan su conocimiento, así como los archivados de su anterior denominación. Al efecto, se mantiene la competencia originaria para continuar con las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, para su conclusión y archivo definitivo, independientemente del cambio de denominación y competencia.

Desde la fecha señalada en el artículo 2 de este Acuerdo los tribunales Colegiados que cambian de denominación y competencia del Noveno Circuito, en cuanto a los asuntos de la materia penal procederán de la siguiente manera:

A) Conservarán hasta su conclusión, ejecución y archivo definitivo los asuntos de su conocimiento de la materia penal que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los pendientes de cumplimentación y los expedientes en archivo definitivo.

Para la atención de los expedientes que se conserven, se mantiene la competencia originaria para continuar con el conocimiento de los mismos. y realizar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación y competencia.

B) Remitirán dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos de la materia penal que se encuentren en trámite y pendientes de resolución, a la oficialía de partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, para su atención por el órgano judicial hasta su conclusión, ejecución y archivo definitivo.

Si al momento de la remisión de los asuntos a que se ha hecho mención está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto.

QUINTO. La integración del Pleno especializado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, se

realizará a partir del mes de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

SEXTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IX, número 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a VIII. ...

IX. ...

1. Cuatro tribunales colegiados especializados: dos en materias civil y administrativa; uno en materia de trabajo, y uno en materia penal, todos con residencia en San Luis Potosí.

2. a 3. ...

X. a XXXII. ...

 

ACUERDO General 2/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 08/02/2016, relativo a la conclusión de funciones del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos y su transformación en Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de funciones y residencia. Al cambio de denominación del Tribunal Unitario del mismo Circuito y residencia. Así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la conclusión de funciones de la oficina de correspondencia común del Centro Auxiliar de la Primera Región en Cuernavaca, Morelos y su transformación en oficina de correspondencia común de los Tribunales Unitarios del Decimoctavo Circuito en Cuernavaca, Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La conclusión de funciones del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y su transformación en Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, implica que los magistrados integrantes de dicho órgano jurisdiccional sean readscritos por la Comisión de Adscripción.

CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del personal de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región en Cuernavaca, Morelos, que concluye funciones, atenderá la situación laboral y adoptará las medidas que correspondan, de conformidad a lo acordado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en las demás disposiciones aplicables.

QUINTO. Para que los movimientos del personal se realicen eficientemente, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, coordinará que en una misma fecha inicien funciones el nuevo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos con los Tribunales Colegiados Especializados del Decimoctavo Circuito, con residencia en la misma ciudad y estado.

SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracciónXVIII, número 2; y QUINTO, número 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XVII. ...

XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO:

1. ...

2. Dos tribunales unitarios con sede en Cuernavaca.

3. ...

XIX. a XXXII. ...

QUINTO. ...

1. El Centro Auxiliar de la Primera Región se integrará por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en el Distrito Federal, uno con sede en Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y cuatro juzgados de Distrito auxiliares, tres con sede en el Distrito Federal, de los cuales, uno está especializado además en materia de extinción de dominio; y uno en Cuernavaca, Morelos.

2. a 11. ...

..."

SÉPTIMO. Se reforman los numerales PRIMEROy CUARTO del Acuerdo General 20/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:

"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Primera Región, está conformado por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en el Distrito Federal, uno con sede en Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y cuatro juzgados de Distrito auxiliares, tres con sede en el Distrito Federal y uno en Cuernavaca, Morelos.

Los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado de sentencias, y su denominación será la siguiente:

I. Tribunales colegiados:

a) Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

b) Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

c) Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.

d) Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.

e) Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.

II. Juzgados de Distrito:

a) Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

b) Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

c) Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

d) Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.

CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN. El Centro Auxiliar de la Primera Región cuenta con las Oficinas de Correspondencia Común siguientes: Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal; y Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México; éstas se integrarán con las plazas que fije la Dirección General de Estadística Judicial.

 

ACUERDO General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/02/2016, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito con sede en Cuernavaca, Morelos; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Órganos Colegiados, así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados referidos y a la creación de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en materia de Trabajo del citado Circuito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Dese vista a la Comisión de Adscripción para efecto de la integración de los órganos colegiados conforme a las materias de la semiespecialización y especialización que se ordena.

CUARTO. La Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, deberá proveer a los tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia, a los nuevos Plenos de Circuito Especializados, así como a las oficinas de correspondencia común, de los espacios, de los recursos materiales necesarios (entre otros, letreros de identificación, actualización de placas de directorios de edificios, sellos oficiales, papelería), conforme a su nueva denominación, para que a la brevedad posible cuenten con ellos.

QUINTO. A partir del uno de marzo de dos mil dieciséis, se establecen dos Plenos Especializados del Decimoctavo Circuito: uno en Materia de Trabajo y otro en Materia Penal y Administrativa, los cuales funcionarán de marzo a diciembre de la referida anualidad. Lo anterior, en términos de lo previsto en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

SEXTO. Se modifica el numeral SEGUNDO, apartado XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

XVIII.- DECIMOCTAVO CIRCUITO:

1. Cinco tribunales colegiados especializados: dos en materia de trabajo, dos en materias penal y administrativa y uno en materia civil, todos con residencia en Cuernavaca, Morelos.

2. ...

3. ...”.

 

ACUERDO General 12/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 26/02/2016, que reforma y adiciona el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General 13/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/03/2016, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito con sede en Querétaro, Querétaro; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el catorce de marzo de dos mil dieciséis, con excepción de lo dispuesto en el TERCERO y CUARTO transitorios, los cuales entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Dese vista a la Comisión de Adscripción para efecto de la integración de los órganos colegiados conforme a las materias de la semiespecialización que se ordena.

CUARTO. La Coordinación de Administración Regional, deberá proveer a los tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia de los recursos materiales necesarios (entre otros, letreros de identificación, actualización de placas de directorios de edificios, sellos oficiales, papelería), conforme a su nueva denominación, para que a la brevedad posible cuenten con ellos.

QUINTO. El Pleno del Vigésimo Segundo Circuito continuará con su conformación, competencia y denominación actual. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, en relación con el artículo 2, fracciones XV y XVI, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

SEXTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXII, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XXI. ...

XXII. ...

1. Cuatro tribunales colegiados semiespecializados: uno en materias penal y administrativa; uno en materias administrativa y de trabajo; y dos en materias administrativa y civil, todos con residencia en Querétaro, Querétaro.

2. a 3. ...

XXIII. a XXXII. ...

 

ACUERDO General 16/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/03/2016, relativo al conocimiento por parte de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, de las causas penales que actualmente son competencia de los Juzgados de Distrito en el referido estado, con sede en Tuxtla Gutiérrez; así como al cambio de denominación y competencia de estos últimos, y a la nueva denominación de los Juzgados de Distrito en la citada entidad federativa, con sede en Tapachula.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el catorce de marzo de dos mil dieciséis, salvo lo dispuesto en el CUARTO transitorio que entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo, para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado

de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, y de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, iniciará el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finalizará el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos, quedando de la siguiente manera:

SEMANA DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA
GUARDIA

Del 14 al 21 de marzo de 2016

Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales.

Del 21 al 28 de marzo de 2016

Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales.

Del 28 de marzo al 4 de abril de 2016

Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales.

Del 4 al 11 de abril de 2016

Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales.

Del 11 al 18 de abril de 2016

Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales.

Del 18 al 25 de abril de 2016

Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales.

Y así sucesivamente, de forma semanal.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos jurisdiccionales materia del presente Acuerdo, de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

QUINTO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación, deberán colocar letreros en un lugar visible de la puerta de entrada, estrados, reja de prácticas y demás que consideren necesarios del local que cada uno ocupa, tanto para el público como para los que en su caso se encuentren tras las rejas de la ventanilla de prácticas judiciales, en los que se informe que en atención al presente Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al conocimiento por parte de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, de las causas penales que actualmente son competencia de los juzgados de Distrito en el referido estado, con sede en Tuxtla Gutiérrez, así como al cambio de denominación y competencia de estos últimos, y a la nueva denominación de los juzgados de Distrito en la citada entidad federativa, con sede en Tapachula, a partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis, se instruyó el cambio de denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, a Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales, así como al cambio de denominación de los Juzgados de Distrito con sede en Tapachula. La colocación de avisos se hará también en las oficinas de correspondencia común correspondientes.

SEXTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XX, número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XIX. ...

XX. ...

1. ...

2. ...

3. Nueve juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas: dos de Procesos Penales Federales, con residencia en Cintalapa de Figueroa; cinco juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede en Tuxtla Gutiérrez; y dos juzgados de Distrito mixtos con residencia en Tapachula.

XXI. a XXXII. ...

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 18/03/2016, que reforma los similares 44/2015 y 52/2014 que crean los centros de Justicia Penal Federal en los estados de Coahuila de Zaragoza y Durango, con residencia en las ciudades de Torreón y Durango, respectivamente; así como el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; para homologar la jurisdicción territorial de dichos centros con los circuitos judiciales del Poder Judicial de la Federación, que comprenden dichos Estados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de dicho Centro.

TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General 15/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/03/2016, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz y su transformación en el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en la referida entidad federativa y sede, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de funciones; y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio QUINTO, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, continuará aplicándose hasta el once de abril de dos mil dieciséis.

Las guardias de turno, conforme al sistema del artículo 4 de este Acuerdo, quedan como sigue: del once al dieciocho de abril de dos mil dieciséis, corresponderá al Juzgado Décimo Octavo de Distrito; del dieciocho al veinticinco de abril de dos mil dieciséis, corresponderá al Juzgado Primero de Distrito; del veinticinco de abril al dos de mayo de dos mil dieciséis, al Juzgado Segundo de Distrito; del dos al nueve de mayo de dos mil dieciséis, al Juzgado Decimoquinto de Distrito; del nueve al dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, al Juzgado Decimoséptimo de Distrito; del dieciséis al veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, al Juzgado Décimo Octavo de Distrito; y así sucesivamente en ese orden de manera semanal.

CUARTO. A la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, la Comisión de Adscripción determinará la readscripción de sus titulares. Para conformar la plantilla del juzgado de Distrito de nueva creación, la Dirección General de Recursos Humanos, vigilará que el personal de los órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, se integre al referido juzgado, respetando sus derechos laborales.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, deberá realizar las acciones necesarias para la ubicación del nuevo órgano jurisdiccional, y para dotarlo de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción VII, número 3; y QUINTO, número 4 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a VI. ...

VII. ...

1. ...

2. ...

3. Diecisiete juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, dos de Procesos Penales Federales, con residencia en Villa Aldama; cinco con sede en Xalapa, cuatro con sede en Boca del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con sede en Poza Rica y dos con sede en Córdoba.

VIII. a XXXII. ...

QUINTO. ...

1. a 3. ...

4. El Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y tres juzgados de Distrito Auxiliares.

5. a 11. ...

..."

SÉPTIMO. Se reforma el numeral PRIMERO del Acuerdo General 27/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:

"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, está conformado por dos tribunales colegiados Auxiliares y tres juzgados de Distrito Auxiliares, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación es la siguiente:

I. Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región;

II. Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región;

III. Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región;

IV. Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región; y

V. Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región."

 

ACUERDO General 28/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/04/2016, que reforma, adiciona y deroga el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General 17/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/05/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Cuarto Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre el referido Órgano Jurisdiccional y los Tribunales Unitarios del mismo Circuito y residencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el TERCERO transitorio, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del mismo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IV, número 2 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

“SEGUNDO.

I. a III.

IV.

1.

2. Cuatro tribunales unitarios con residencia en Monterrey.

3.

V. a XXXII. …”.

 

ACUERDO General 18/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/05/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Quinto Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del mismo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional y a la oficina de correspondencia común que prestará servicio a los órganos de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Se modifica el punto SEGUNDO, apartado XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO, número 2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

“SEGUNDO.

I. a XVIII.

XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO:

1.     

2.      Cinco tribunales unitarios: uno con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en Matamoros, uno con sede en Reynosa y uno con residencia en Nuevo Laredo.

3. …”.

Asimismo, se modifica el punto TERCERO, apartado XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO, cuarto párrafo, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

“TERCERO.

I. a XVIII.

XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO:

En los tribunales unitarios con sede en Matamoros, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la citada ciudad.

…”.

 

ACUERDO General 20/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 24/05/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre el referido órgano jurisdiccional y los Juzgados de Distrito, con residencia en la ciudad de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el CUARTO transitorio, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del mismo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en la ciudad del mismo nombre, continuará aplicándose hasta el 5 de junio de 2016.

Posteriormente, las guardias de turno conforme al sistema del artículo 5 de este Acuerdo quedarán como sigue:

SEMANA DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA

Del 30 de mayo al 6 de junio de 2016

Juzgado Octavo

Del 6 al 13 de junio de 2016

Juzgado Noveno

Del 13 al 20 de junio de 2016

Juzgado Primero

Del 20 al 27 de junio de 2016

Juzgado Segundo

Del 27 de junio al 4 de julio de 2016

Juzgado Tercero

Del 4 al 11 de julio de 2016

Juzgado Cuarto

Del 11 al 18 de julio de 2016

Juzgado Quinto

Del 18 al 25 de julio de 2016

Juzgado Octavo

Del 25 de julio al 1 de agosto de 2016

Juzgado Noveno

Y así sucesivamente, de forma semanal.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XIII, número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

1. ...

2. ...

3. Nueve Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca: seis con residencia en Oaxaca, uno con sede en San Bartolo Coyotepec, y dos con sede en Salina Cruz.

XIV. a XXXII. ...".

 

ACUERDO General 22/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 24/05/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Madero, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de julio de dos mil dieciséis, con excepción de lo dispuesto en el artículo transitorio CUARTO, que entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se modifica el rol de guardias en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico para incorporar a éste al juzgado de Distrito con residencia en Ciudad Madero, y quedar como sigue:

ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN TAMPICO Y CIUDAD MADERO.

PERIODO DE GUARDIA AÑO 2016

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA

Del 11 al 18 de julio.

Juzgado Noveno

Del 18 al 25 de julio.

Juzgado Décimo

Del 25 de julio al 1 de agosto.

Juzgado Décimo Tercero

Del 1 al 8 de agosto.

Juzgado Noveno

Del 8 al 15 de agosto.

Juzgado Décimo

Del 15 al 22 de agosto.

Juzgado Décimo Tercero

Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.

El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que, al reanudar sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

QUINTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XIX, número 3; y CUARTO, fracción XIX, párrafo quinto del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XVIII. ...

XIX. ...

1. a 2. ...

3. Quince juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas: cuatro con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en Nuevo Laredo, dos con sede en Tampico, uno en Ciudad Madero, dos con residencia en Reynosa y cuatro con sede en Matamoros, uno de ellos en materias de amparo y juicios federales y tres de Procesos Penales Federales.

XX. a XXXII. ...

CUARTO. ...

I. a XVIII. ...

XIX. ...

...

...

...

...

Los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y en Ciudad Madero, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Aldama, Altamira, Ciudad Madero, González y Tampico.

XX. a XXXIII. ...".

 

ACUERDO General 23/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/05/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del mismo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se modifica el rol de guardias en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:

ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.

PERIODO DE GUARDIA AÑO 2016

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA

Del 30 mayo al 6 de junio.

Juzgado Tercero

Del 6 al 13 de junio.

Juzgado Cuarto

Del 13 al 20 de junio.

Juzgado Quinto

Del 20 al 27 de junio.

Juzgado Sexto

Del 27 de junio al 4 de julio.

Juzgado Séptimo

Del 4 al 11 de julio.

Juzgado Primero

Del 11 al 18 de julio.

Juzgado Segundo

Del 18 al 25 de julio.

Juzgado Tercero

Del 25 de julio al 1 de agosto.

Juzgado Cuarto

Del 1 al 8 de agosto.

Juzgado Quinto

Del 8 al 15 de agosto.

Juzgado Sexto

Del 15 al 22 de agosto.

Juzgado Séptimo

Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.

El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que, al reanudar sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXII, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XXI. ...

XXII ...

1. a 2. ...

3. Nueve juzgados de Distrito especializados en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre: dos de procesos penales federales y siete de Amparo y Juicios Federales.

 

ACUERDO General 30/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 08/06/2016, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio, competencia y fecha de inicio de funciones del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con excepción de lo dispuesto en el artículo transitorio TERCERO, que entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Se reforman los artículos PRIMERO, fracción I y SEGUNDO, fracción I, numeral 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"PRIMERO. El territorio de la República se divide en treinta y dos circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente:

I. PRIMER CIRCUITO: Ciudad de México.

...

SEGUNDO. ...

I. PRIMER CIRCUITO:

1. Sesenta y un tribunales colegiados especializados: diez en materia penal... todos con residencia en la Ciudad de México.

...".

 

ACUERDO General 36/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/06/2016, que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el catorce de junio de dos mil dieciséis.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General 19/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/06/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia, entidad y sede mencionadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. Se modifica el punto SEGUNDO, apartado III. TERCER CIRCUITO, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

III. TERCER CIRCUITO: ...

1. a 2. ...

3. Treinta y un juzgados de Distrito especializados: siete de amparo en materia penal, ocho en materias administrativa y de trabajo, siete en materia civil, todos con residencia en el municipio de Zapopan; y nueve de procesos penales federales con residencia en Puente Grande.

4. ...".

CUARTO. Se modifica el rol de guardias para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco a partir del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, para quedar como sigue: del dieciocho al veinticinco de julio de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del veinticinco de julio al uno de agosto de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del uno al ocho de agosto de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del ocho al quince de agosto de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Tercero de Distrito en de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del quince al veintidós de agosto de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del veintidós al veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del veintinueve de agosto al cinco de septiembre de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; del cinco al doce de septiembre de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan y así sucesivamente.

 

ACUERDO General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/06/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio de dos Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito con residencia en Tijuana, Baja California; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Órganos Colegiados, así como la creación de su oficina de correspondencia común y a la nueva competencia que tendrán los seis Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio sexto, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal para su mayor difusión.

TERCERO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XV, número 1; y TERCERO, fracción XV, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XIV. ...

XV. ...

1. Ocho tribunales colegiados: seis con residencia en Mexicali y dos especializados en materias civil y de trabajo, con residencia en Tijuana.

2. a 3. ...

XVI. a XXXII. ...

TERCERO. ...

I. a XIV. ...

XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO: En los tribunales colegiados con residencia en Mexicali, para las materias penal y administrativa, su jurisdicción es el Estado de Baja California y el municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora y por lo que toca a las materias civil y de trabajo, dicha jurisdicción se limita al municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora y a Mexicali, Baja California.

Los tribunales colegiados en materias civil y de trabajo con residencia en Tijuana, tendrán jurisdicción en el territorio que comprende dicho municipio y en los diversos de Ensenada, Playas de Rosarito y Tecate, en el Estado de Baja California.

Los tribunales unitarios con residencia en Mexicali será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en dicha ciudad.

Los tribunales unitarios con residencia en Tijuana tendrán la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la citada ciudad y en Ensenada.

XVI. a XXXII. ...".

CUARTO. Los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, conservarán su competencia originaria para la atención de los asuntos que les fueron turnados antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, hasta su conclusión y archivo definitivo.

QUINTO. El Pleno del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, continuará con su conformación y denominación actual, adecuando su competencia territorial en términos del presente Acuerdo.

Una vez que entre en vigor el presente Acuerdo, se deberá integrar el Pleno del Decimoquinto Circuito en Materias Civil y de Trabajo, con residencia en Tijuana, Baja California.

Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración con sus respectivas áreas, se coordinarán entre sí, a efecto de realizar oportunamente la instalación de los órganos jurisdiccionales de que se trata, dotándolos de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

 

ACUERDO General 39/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/06/2016, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintiuno de junio de 2016, con excepción de lo dispuesto en el Transitorio OCTAVO.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación conocerán de las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. Sin embargo, tratándose de las relacionadas con el nuevo sistema procesal penal acusatorio, además, tendrán que ser derivadas de asuntos iniciados a partir de la entrada en vigor de dicho sistema, con independencia de que los hechos hayan acontecido con anterioridad.

CUARTO. Los asuntos regulados en el artículo 8 de este Acuerdo que a la entrada en vigor del mismo estén en trámite, en los Centros de Justicia Penal Federal, deberán concluirse con las disposiciones con las que fueron iniciados.

QUINTO. Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán vigentes.

SEXTO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Acuerdo.

SÉPTIMO. Los libros físicos que contengan las columnas que se modifican con motivo de la entrada en vigor de este Acuerdo que tengan en existencia el Consejo de la Judicatura Federal o los órganos jurisdiccionales o, cuya impresión ya haya sido contratada, podrán utilizarse.

OCTAVO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para que los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación inicien funciones con los insumos necesarios, en la fecha señalada en el Transitorio Primero de este Acuerdo.

NOVENO. Se reforma el artículo 102, fracción VI; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo Segundo del Título Tercero; el artículo 116, primer párrafo; las fracciones I a III; los incisos a) y b) de la fracción IV; y las fracciones V y VI del mismo precepto; así como la Tabla 5 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:

"Artículo 102. ...

I. a V. ...

VI. Libro seis: medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación;

VII. a XVII. ...

SECCIÓN SEXTA

LIBRO SEIS DE MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES, ASÍ COMO TÉCNICAS DE
INVESTIGACIÓN

Artículo 116. El libro medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación constará de seis columnas con los rubros: Número de orden, Autoridad solicitante, Tipo de medida o técnica solicitada, Resolución, Fecha de notificación a la autoridad y Observaciones, las cuales deberán llenarse de la siguiente forma:

I.    Número de orden: se anotarán con numeración progresiva y ascendente las solicitudes, atendiendo a la fecha de su recepción, según corresponda, en la oficialía de partes o en el sistema electrónico del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe un secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;

II. Solicitante: se señalará la denominación de la autoridad que solicite la medida o técnica de investigación o, en su caso, el nombre de quien promueve;

III. Tipo de solicitud: se especificará de manera clara y concreta, el tipo de medida o técnica de investigación que corresponda, o si se trata de una solicitud de conclusión;

IV. ...

a) Fecha de resolución: se anotará el día, mes y año en que se pronuncie la resolución que recaiga a la solicitud; y

b) Sentido: se asentará la expresión "librada" o "parcialmente librada", según corresponda, cuando se otorgue la medida o autorización de técnica de investigación, o bien, la palabra "negada", cuando sea el caso; o de ser procedente "concluida";

V. Fecha de notificación: se asentará el día, el mes y el año en que se notifique a la autoridad solicitante el proveído que resuelva la petición o, en su caso, la conclusión a quien proceda; y

VI. Observaciones:se deberán anotar los supuestos en que se promueva la apelación en contra de la resolución, así como el resultado obtenido en el mencionado recurso.

...

TABLA 5.

 

NUMERO

DE ORDEN

SOLICITANTE

TIPO DE SOLICITUD

RESOLUCION

FECHA DE NOTIFICACION

OBSERVACIONES

FECHA DE RESOLUCION

SENTIDO

DÉCIMO. Se reforma el artículo 5 de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 51/2014; 52/2014; 1/2015; 2/2015; 31/2015; 32/2015; 33/2015; 34/2015; 44/2015; 45/2015; 46/2015; 47/2015; 48/2015; 49/2015; 50/2015; 3/2016; 4/2016; 5/2016; 6/2016; 7/2016; 8/2016: 9/2016; 10/2016; 11/2016; 24/2016; 25/2016; 26/2016; 27/2016; 31/2016; 32/2016; 33/2016; y 37/2016 que crean los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Puebla; Durango; Yucatán; Zacatecas; Guanajuato; Baja California Sur; Querétaro; San Luis Potosí; Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón; Sinaloa, con residencia en Culiacán; Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec; Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa; Nayarit, con residencia en Tepic; Tlaxcala con residencia en Apizaco; Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte; Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl; Morelos, con residencia en Cuernavaca;Hidalgo, con residencia en Pachuca; Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Tabasco, con residencia en Villahermosa; Nuevo León, con residencia en Cadereyta; Quintana Roo, con residencia en Cancún; Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos; Michoacán, con residencia en Morelia; Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche; Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria; Guerrero, con residencia en Acapulco; Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana; y Jalisco, con residencia en el complejo penitenciario Puente Grande; para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 8 y 9, del Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación."

DÉCIMO PRIMERO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción I, número 4; y CUARTO, fracción I, párrafo segundo; y se deroga el párrafo tercero de la fracción I del numeral CUARTO, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. ...

1. a 3. ...

4. Ocho Juzgados Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, todos con residencia en la Ciudad de México.

5. ...

II. a XXXII. ...

CUARTO. ...

I. ...

Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas; y los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación; que ejercerán jurisdicción territorial, en toda la República Mexicana.

Derogado.

II. a XXXIII. ...".

 

ACUERDO General 42/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 12/08/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en los Transitorios TERCERO y CUARTO, que entrarán en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se modifica el rol de guardias en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y HORAS
INHÁBILES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREÓN,
COAHUILA DE ZARAGOZA.

PERIODO DE GUARDIA AÑO 2016

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA

Del 8 al 14 de agosto.

Juzgado Cuarto

Del 15 al 22 de agosto.

Juzgado Primero

Del 22 al 29 de agosto.

Juzgado Segundo

Del 29 de agosto al 5 de septiembre.

Juzgado Tercero

Del 5 al 12 de septiembre.

Juzgado Cuarto

Del 12 al 19 de septiembre.

Juzgado Quinto

Del 19 al 26 de septiembre.

Juzgado Sexto

Del 26 de septiembre al 3 de octubre.

Juzgado Primero

Del 3 al 10 de octubre.

Juzgado Segundo

Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.

El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que, al reanudar sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.

La guardia del Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, correspondiente al periodo del ocho al catorce de agosto del actual, se extenderá al lunes quince de agosto a las ocho horas con veintinueve minutos.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para que los Juzgados de Distrito comiencen funciones con los insumos necesarios, en la fecha señalada en el Transitorio PRIMERO de este Acuerdo.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción VIII, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

1. a 2. ...

3. Once juzgados de distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza: dos con residencia en Saltillo, uno con sede en Piedras Negras, dos con residencia en Monclova y seis en La Laguna, con sede en Torreón.

IX. a XXXII. ...".

 

ACUERDO General 45/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 07/10/2016, relativo al cambio de residencia y domicilio, de los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo; de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa, en Materias Penal y Administrativa, y en Materias de Trabajo y Administrativa; y de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, todos en el Estado de Oaxaca, así como de las oficinas de correspondencia común que les prestan servicio.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor para los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común en él referidos, conforme a las fechas de inicio de funciones en su nuevo domicilio, señaladas en el calendario previsto en el Artículo 2 de este instrumento normativo.

Para la Secretaría Ejecutiva de Administración y para el Instituto Federal de Defensoría Pública iniciará su vigencia al día siguiente de su aprobación, a fin de dar cumplimiento a los transitorios CUARTO y QUINTOsiguientes.

Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior el Acuerdo entrará en vigor para el Consejo de la Judicatura Federal el 10 de octubre de 2016.

Para efectos del cómputo del número de juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, la reforma al numeral SEGUNDO, fracción XIII, número 3del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, prevista en el transitorio SEXTOde este Acuerdo estará vigente en su totalidad el 16 de octubre de 2016, fecha de inicio de funciones de los Juzgados Décimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el presente Acuerdo y las oficinas de correspondencia común que les prestan servicio, deberán colocar avisos en lugares visibles en relación a su cambio de residencia y domicilio.

CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, adoptará las medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común a que se refiere este Acuerdo, inicien funciones en su nuevo domicilio conforme al calendario previsto en el Artículo 2 del citado instrumento normativo.

SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracciónXIII, números 1, 2 y 3, así como el CUARTO, fracción XIII, segundo párrafo, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

1. Tres tribunales colegiados especializados: uno en materias penal y administrativa, uno en materias civil y administrativa, y uno en materias de trabajo y administrativa, todos con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.

2. Dos tribunales unitarios con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.

3. Nueve Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca: siete con residencia en San Bartolo Coyotepec, y dos con sede en Salina Cruz.

XIV. a XXXII. ...

CUARTO. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

Los juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa, excepto en el distrito judicial en el que ejercen jurisdicción territorial los juzgados de Distrito con residencia en Salina Cruz.

...

XIV. a XXXIII. ...

 

ACUERDO General 46/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/10/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Décimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los referidos órganos jurisdiccionales y los juzgados de Distrito, en la misma sede.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de octubre de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el CUARTO transitorio, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del mismo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec, continuará aplicándose hasta el 7 de noviembre de 2016, en específico:

SEMANA DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA

Del 10 al 17 de octubre de 2016

Juzgado Cuarto

Del 17 al 24 de octubre de 2016

Juzgado Quinto

Del 24 al 31 de octubre de 2016

Juzgado Octavo

Del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2016

Juzgado Noveno

A partir del propio 7 de noviembre de 2016 y posteriormente, las guardias de turno conforme al sistema del artículo 5 de este Acuerdo quedarán como sigue:

SEMANA DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA

Del 7 al 14 de noviembre de 2016

Juzgado Décimo

Del 14 al 21 de noviembre de 2016

Juzgado Decimoprimero

Del 21 al 28 de noviembre de 2016

Juzgado Primero

Del 28 de noviembre al 5 de diciembre de 2016

Juzgado Segundo

Del 5 al 12 de diciembre de 2016

Juzgado Tercero

Y así sucesivamente, de forma semanal.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XIII, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

1. ...

2. ...

3. Once Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca: nueve con residencia en San Bartolo Coyotepec, y dos con sede en Salina Cruz.

XIV. a XXXII. ...".

 

ACUERDO General 43/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/10/2016, relativo a la conclusión de funciones del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y su transformación en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones; reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito, residencia y especialidad indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con excepción de lo dispuesto en el transitorio CUARTO, que entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Dirección General de Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del personal del órgano jurisdiccional auxiliar, atenderá la situación laboral y adoptará las medidas que correspondan, de conformidad a lo acordado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en las demás disposiciones aplicables.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo

que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

QUINTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracciónIII, número 1; y QUINTO, número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a II. ...

III. TERCER CIRCUITO:

1. Dieciocho tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, cinco en materia administrativa, cinco en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con residencia en Zapopan.

2. ...

3. ...

4. ...

IV. a XXXII. ...

QUINTO. ...

1. a 2. ...

3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, tres con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.

4. a 11. ...

...".

SEXTO. Se reforma el numeral PRIMERO, párrafo primero y fracción I, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:

"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, tres con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos en Guadalajara, Jalisco, y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.

Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:

I. Los tribunales colegiados de Circuito se denominarán:

a) Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

b) Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

c) Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.

d) Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

II. ...".

 

ACUERDO General 44/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/10/2016, relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco; así como la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en el Circuito, residencia y especialidad indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO, que entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Dirección General de Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del personal de los órganos jurisdiccionales auxiliares, atenderá la situación laboral y adoptará las medidas que correspondan, de conformidad a lo acordado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en las demás disposiciones aplicables.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones

QUINTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción III, número 1; y QUINTO, número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a II. ...

III. TERCER CIRCUITO:

1. Veinte tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, siete en materia administrativa, cinco en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con residencia en Zapopan.

2. ...

3. ...

4. ...

IV. a XXXII. ...

QUINTO. ...

1. a 2. ...

3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.

4. a 11. ...

...".

SEXTO. Se reforma el numeral PRIMERO, párrafo primero y fracción I, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:

"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.

Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:

I. Los tribunales colegiados de Circuito se denominarán:

a) Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.

b) Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

II. ...".

 

ACUERDO General 47/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/11/2016, relativo al cambio de residencia y domicilio, de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo en el Estado de Chiapas, así como de la oficina de correspondencia común que les presta servicio.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con excepción de lo dispuesto en los transitorios CUARTO y QUINTO que entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el presente Acuerdo y la oficina de correspondencia común que les presta servicio, deberán colocar avisos en lugares visibles en relación a su cambio de residencia y domicilio.

CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, adoptará las medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales y la oficina de correspondencia común a que se refiere este Acuerdo, inicien funciones en su nuevo domicilio el catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

SEXTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XX, número 2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XIX. ...

XX. ...

1. ...

2. Dos tribunales unitarios con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.

3. ...

XXI. a XXXII. ...".

 

ACUERDO General 49/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/11/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los referidos órganos jurisdiccionales y los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales, en la misma entidad federativa y sede.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de diciembre de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en los transitorios TERCERO y CUARTO de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, continuará aplicándose hasta el 5 de diciembre de 2016, en específico:

PERIODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA
GUARDIA

Del 28 de noviembre al 5 de diciembre de
2016

Juzgado Quinto de Amparo y Juicios Federales y Juzgado
Segundo de Procesos Penales Federales

A partir del propio 5 de diciembre de 2016 y posteriormente, las guardias de turno quedarán como sigue:

PERIODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA
GUARDIA

Del 5 al 12 de diciembre de 2016

Juzgado Sexto de Amparo y Juicios Federales y Juzgado
Primero de Procesos Penales Federales

Del 12 al 19 de diciembre de 2016

Juzgado Séptimo de Amparo y Juicios Federales y Juzgado
Segundo de Procesos Penales Federales

Del 19 al 26 de diciembre de 2016

Juzgado Primero de Amparo y Juicios Federales y Juzgado
Primero de Procesos Penales Federales

Del 26 de diciembre de 2016 al 2 de
enero de 2017

Juzgado Segundo de Amparo y Juicios Federales y Juzgado
Segundo de Procesos Penales Federales

Del 2 al 9 de enero de 2017

Juzgado Tercero de Amparo y Juicios Federales y Juzgado
Primero de Procesos Penales Federales

Del 9 al 16 de enero de 2017

Juzgado Cuarto de Amparo y Juicios Federales y Juzgado
Segundo de Procesos Penales Federales

Y así sucesivamente de forma semanal.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XX, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XIX. ...

XX. ...

1. a 2. ...

3. Once juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas: dos de Procesos Penales Federales, con residencia en Cintalapa de Figueroa; siete juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede en Tuxtla Gutiérrez; y dos juzgados de Distrito mixtos con residencia en Tapachula.

XXI. a XXXII. ...".

 

ACUERDO General 50/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/11/2016, relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios Primero, Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y su transformación en Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de comienzo de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en la materia, circuito y residencia indicados, así como a la creación de su oficina de correspondencia común.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La integración del Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito, se realizará conforme a lo establecido en el diverso Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Decimosexto Circuito.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará las nuevas adscripciones de los magistrados de los tribunales unitarios que se transforman.

SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracciónXVI, número 1; y QUINTO, número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XV. ...

XVI. ...

1. Nueve tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, dos en materia administrativa, tres en materia civil y dos en materia de trabajo, todos con residencia en Guanajuato, Guanajuato.

2. a 3. ...

XVII. a XXXII. ...

QUINTO. ...

1. a 2. ...

3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; dos tribunales unitarios de Circuito Auxiliares con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.

4. a 11. ...

...".

SÉPTIMO. Se reforman los numerales PRIMERO, primer párrafo; y CUARTO; y se derogan los incisos a) a c) de la fracción II, del numeral PRIMERO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:

"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; dos Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares con sede en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.

...

I. ...

II. ...

a) Derogado.

b) Derogado.

c) Derogado.

d) a e) ...

III. ...

CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región contará con la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco; ésta se integrará con las plazas que fije la Dirección General de Estadística Judicial."

 

ACUERDO General 51/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/12/2016, relativo al comienzo de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con sede en la Ciudad de México, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas para el turno y la distribución de asuntos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio QUINTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los juicios orales mercantiles que a la fecha del comienzo de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor, materia del presente Acuerdo, se encuentren radicados ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, continuarán tramitándose ante ellos hasta su conclusión y eventual archivo definitivo.

CUARTO. Los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con las excepciones señaladas en el presente Acuerdo.

A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de México, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, para conocer de juicios orales mercantiles y comunicaciones relacionadas con estos que se presenten en ese circuito, así como regular el turno, total o parcial, de éstos.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones. Los órganos jurisdiccionales deberán contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común, de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México a fin de habilitar los campos de captura necesarios.

SEXTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información suministrará los equipos, brindará la capacitación y asistencia técnica necesaria al personal de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de México, para la operación del sistema informático y de videograbación que registrará las audiencias que se celebren.

SÉPTIMO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, números 3 a 5; y se adiciona el número 6 a la fracción I del mismo numeral, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. ...

1. a 2. ...

3. Setenta juzgados de Distrito en la Ciudad de México especializados: quince de Procesos Penales Federales, dieciséis de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, catorce en materia civil, y nueve en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México.

4. Dos Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de México.

5. Ocho Juzgados Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, todos con residencia en la Ciudad de México.

6. Tres juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, todos con residencia en la Ciudad de México."

 

ACUERDO General 1/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/02/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la entidad federativa y sede indicadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, vigente a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, continuará aplicándose hasta las ocho horas con veintinueve minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete.

A partir de las ocho horas con treinta minutos del propio trece de marzo de dos mil diecisiete, las guardias de turno en términos del artículo 5 del presente Acuerdo quedarán como sigue:

PERIODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA
GUARDIA

Del 13 al 20 de marzo de 2017

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con
residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 20 al 27 de marzo de 2017

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con
residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 27 de marzo al 3 de abril de 2017

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con
residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 3 al 10 de abril de 2017

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con
residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 10 al 17 de abril de 2017

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con
residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 17 al 24 de abril de 2017

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con
residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 24 de abril al 1 de mayo de 2017

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con
residencia en la ciudad del mismo nombre

Y así sucesivamente de forma semanal.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IX, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a VIII. ...

IX. ...

1. a 2. ...

3. Ocho juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí: seis con sede en la ciudad del mismo nombre; y dos con residencia en Ciudad Valles.

X. a XXXII. ...".

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 03/03/2017, por el que se reforman y adicionan disposiciones de diversos acuerdos generales, relativo a la competencia de los órganos jurisdiccionales adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal para conocer de delitos cometidos en el extranjero y extensiones del territorio nacional.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/05/2017, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

                                                                              TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a las veinte horas del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio TERCERO de este Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. A las diecinueve horas con cincuenta y nueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete concluye la comisión temporal de los titulares y personal de los Juzgados Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y concluyen funciones los órganos jurisdiccionales siguientes:

I.         Juzgado Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;

II.        Juzgado Cuarto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;

III.      Juzgado Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;

IV.      Juzgado Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;

V.       Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación; y

VI.      Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.

Los titulares de los juzgados referidos deberán levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.

Los recursos humanos, materiales y presupuestales asignados a los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, se integrarán al Centro, a partir de la fecha de su inicio de funciones.

Para el desempeño de sus funciones los titulares de los juzgados a que se refiere el párrafo anterior, conservará al personal y los recursos materiales que tenían asignados a la fecha de conclusión de funciones.

CUARTO. El turno a que se refiere el artículo 7 de este Acuerdo se llevará, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme al siguiente orden:

PRIMER TURNO

SEGUNDO TURNO

TERCER TURNO

Juez Primero y Segundo de Control

Juez Tercero y Cuarto de Control

Juez Quinto y Sexto de Control

Y así sucesivamente.

QUINTO. Las solicitudes presentadas ante los Juzgados Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones que concluyen funciones y, en su caso, las acciones y diligencias que deriven de las mismas que estén pendientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo o requieran atención posterior, deberán ser desahogadas, por los Juzgados Primero y Segundo de esa especialidad, conforme a las disposiciones que dieron inicio.

Para lo anterior, los asuntos que se encuentren en las condiciones señaladas, así como aquellos que no hayan sido archivados definitivamente, deberán ser repartidos de manera equitativa entre los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, para su posterior conclusión.

SEXTO. Las solicitudes presentadas ante los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, que concluyen funciones y, en su caso, las acciones y diligencias que deriven de las mismas que estén pendientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo o requieran atención posterior, deberán ser desahogadas, por los jueces de control que comiencen con el turno al inicio de funciones del Centro, conforme a las disposiciones con las que dieron inicio.

Con independencia de lo anterior, aquellos asuntos que no hayan sido archivados definitivamente, deberán ser repartidos de manera equitativa entre los Jueces de control integrantes del Centro, para su posterior conclusión.

SÉPTIMO. Se abroga el Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con excepción de lo dispuesto en el Transitorio siguiente; y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

OCTAVO. Los Jueces de control del Centro serán competentes para conocer las solicitudes a que se refiere el texto vigente, hasta antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, del artículo 8, fracciones II y III, del Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.

Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones serán competentes para conocer de las solicitudes a que se refiere el texto vigente, hasta antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, del artículo 5, fracción I, inciso d) del Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.

Lo previsto en este Transitorio será aplicable respecto de las solicitudes que se presenten con fundamento en los Transitorios Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016; y Segundo, último párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado el 17 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Tratándose de los asuntos a que se refiere este Transitorio, los Acuerdos Generales a que alude éste continuarán aplicándose, en lo conducente, respecto de dichos asuntos.

NOVENO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción I, número 5; y CUARTO, fracción I, párrafo segundo; y se adiciona el numeral QUINTO QUATER del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. ...

1. a 4. ...

5. Dos Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con residencia en la Ciudad de México.

6. ...

II. a XXXII. ...

CUARTO. ...

I. ...

Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; y los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, que ejercerán jurisdicción territorial en toda la República Mexicana.

...

II. a XXXIII. ...

QUINTO QUATER. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, está conformado por seis jueces de Control y un Tribunal Unitario de Circuito, con jurisdicción en toda la República Mexicana."

DÉCIMO. Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán vigentes.

DÉCIMO PRIMERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración; y de Finanzas y Servicios Personales, por conducto de las unidades administrativas que les estén adscritas a las que les resulte competencia, llevarán a cabo las acciones para que el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones inicie funciones en la fecha prevista en este Acuerdo.

DÉCIMO SEGUNDO. En tanto se aplica la utilización de los libros de control electrónicos, se deberán realizar los registros de los asuntos que ingresen en libretas auxiliares.

DÉCIMO TERCERO. Hasta en tanto se crea el Tribunal Unitario de Circuito a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, para conocer, conforme al turno correspondiente, de los asuntos que se tramiten en términos de las disposiciones aplicables.

Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales o demás disposiciones aplicables.

Estos Tribunales Unitarios habilitados en este Transitorio quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 12 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 13 de dicho instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de Circuito.

DÉCIMO CUARTO. Se reforman los artículos 1; 2; 5, fracción II; 6; 7; 12, párrafo primero; 13, párrafo primero; y 14; y se derogan el inciso d) de la fracción I del artículo 5; así como los artículos 10 ter; y 10 quater, del Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, para quedar como sigue:

"Artículo 1. Son competentes para conocer de los asuntos a que se refiere este Acuerdo los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.

Artículo 2. La residencia de los Juzgados a que se refiere este Acuerdo será la Ciudad de México, en las instalaciones que determine el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 5. ...

I. ...

a) a c) ...

d) Derogado.

II. Las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas que hagan los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no deriven de un procedimiento penal tramitado conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, independientemente de que se trate del sistema acusatorio o mixto.

Artículo 6. Para la solicitud y resolución de los actos previstos en este Acuerdo, así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7. Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, así como el personal adscrito a los mismos, tendrán turnos de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, con inicio de labores a las ocho de la mañana.

Artículo 10 ter. Derogado.

Artículo 10 quater. Derogado.

Artículo 12. El Juez Federal Penal Especializado deberá resolver, antes de que termine su turno, sobre la procedencia de las solicitudes a que se refiere el artículo 5 de este Acuerdo.

...

Artículo 13. Tan luego se firme y autorice la resolución deberá incorporarse al sistema electrónico con la finalidad de que, además del juez que la dictó, solo esté disponible para el personal autorizado por las autoridades solicitantes, quienes podrán obtener copia electrónica inmodificable para realizar la impresión correspondiente.

...

Artículo 14. En caso de que un juez, que conozca de un proceso penal, requiera copia certificada de una resolución que conceda o niegue una medida cautelar que se encuentre relacionada con esa causa penal, el Juez Federal Penal Especializado que la haya emitido formará un testimonio de la resolución que enviará al juez requirente, cuando así procediere.

 

ACUERDO General 5/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/06/2017, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en el Municipio de Almoloya de Juárez (Altiplano).

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de julio de dos mil diecisiete, con excepción de lo

dispuesto en los párrafos siguientes:

Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este artículo.

El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha.

SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios de Circuito Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto, todos del Segundo Circuito y con residencia en Toluca, Estado de México, para conocer, en el orden numérico de su denominación de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, último párrafo, de este Acuerdo.

Los Tribunales Unitarios habilitados precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúen, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.

Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito.

TERCERO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito habilitados, para en su caso compensar entre ellos la carga de trabajo en su doble función, prevista en los artículos 17 último párrafo y transitorio SEGUNDO del presente Acuerdo.

CUARTO. En materia de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo General 28/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales.

QUINTO. En tanto se ordena la utilización de los libros de control electrónicos, el Administrador del Centro con el apoyo de su personal deberá realizar los registros de los asuntos que ingresen en libretas auxiliares.

SEXTO. Los asuntos que se encuentren ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de dicho Centro.

SÉPTIMO. Se reforma el artículo 6 del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:

"Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá los siguientes municipios: Acolman; Amecameca; Atenco; Atlautla; Axapusco; Ayapango; Cocotitlán; Chalco; Chiautla; Chicoloapan; Chiconcuac; Chimalhuacán; Ecatzingo; Ixtapaluca; Juchitepec; La Paz; Nezahualcóyotl; Nopaltepec; Otumba; Ozumba; Papalotla; San Martín de las Pirámides; Tecámac; Temamatla; Temascalapa; Tenango del Aire; Teotihuacán; Tepetlaoxtoc; Tepetlixpa; Texcoco; Tezoyuca; Tlalmanalco; Valle de Chalco Solidaridad; Apaxco; Atizapán de Zaragoza; Coacalco de Berriozábal; Coyotepec; Cuautitlán; Cuautitlán Izcalli; Ecatepec de Morelos; Huehuetoca; Hueypoxtla; Jaltenco; Melchor Ocampo; Nextlalpan; Nicolás Romero; Polotitlán; Soyaniquilpan de Juárez; Teoloyucán; Tepotzotlán; Tequixquiac; Timilpan; Tlalnepantla de Baz; Tonanitla; Tultepec; Tultitlán y Zumpango; todos ellos del Estado de México."

OCTAVO. Se reforma la fracción XVIII del numeral QUINTO BIS; y se adicionan una fracción XVIII Bis al numeral QUINTO BIS, y las fracciones IV Bis y IV Ter al numeral QUINTO TER del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y

especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"QUINTO BIS. ...

I. a XVII. ...

XVIII. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.

XVIII Bis. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez (Altiplano) se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.

XIX. a XXXVII. ...

QUINTO TER. ...

I. a IV. ...

IV Bis. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acolman; Amecameca; Atenco; Atlautla; Axapusco; Ayapango; Cocotitlán; Chalco; Chiautla; Chicoloapan; Chiconcuac; Chimalhuacán; Ecatzingo; Ixtapaluca; Juchitepec; La Paz; Nezahualcóyotl; Nopaltepec; Otumba; Ozumba; Papalotla; San Martín de las Pirámides; Tecámac; Temamatla; Temascalapa; Tenango del Aire; Teotihuacán; Tepetlaoxtoc; Tepetlixpa; Texcoco; Tezoyuca; Tlalmanalco; Valle de Chalco Solidaridad; Apaxco; Atizapán de Zaragoza; Coacalco de Berriozábal; Coyotepec; Cuautitlán; Cuautitlán Izcalli; Ecatepec de Morelos; Huehuetoca; Hueypoxtla; Jaltenco; Melchor Ocampo; Nextlalpan; Nicolás Romero; Polotitlán; Soyaniquilpan de Juárez; Teoloyucán; Tepotzotlán; Tequixquiac; Timilpan; Tlalnepantla de Baz; Tonanitla; Tultepec; Tultitlán y Zumpango; todos ellos del Estado de México."

IV Ter. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Almoloya de Juárez (Altiplano): cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá los siguientes municipios: Acambay de Ruíz Castañeda; Almoloya de Alquisiras; Almoloya de Juárez; Almoloya del Río; Amanalco; Amatepec; Atizapán; Atlacomulco; Calimaya; Capulhuac; Coatepec Harinas; Chapultepec; Donato Guerra; El Oro; Ixtapan de la Sal; Ixtapan del Oro; Ixtlahuaca; Jiquipilco; Jocotitlán; Joquicingo; Lerma; Luvianos; Malinalco; Metepec; Mexicaltzingo; Morelos; Naucalpan de Juárez; Ocoyoacac; Ocuilan; Otzoloapan; Otzolotepec; Rayón; San Antonio la Isla; San Felipe del Progreso; San José del Rincón; San Mateo Atenco; San Simón de Guerrero; Santo Tomás; Sultepec; Tejupilco; Temascalcingo; Temascaltepec; Temoaya; Tenancingo; Tenango del Valle; Texcaltitlán; Texcalyacac; Tianguistenco; Tlatlaya; Toluca; Tonatico; Valle de Bravo; Villa de Allende; Villa Guerrero; Villa Victoria; Xalatlaco; Xonacatlán; Zacazonapan; Zacualpan; Zinacantepec; Zumpahuacán; Aculco; Chapa de Mota; Huixquilucan; Isidro Fabela; Jilotepec; Jilotzingo y Villa del Carbón; todos ellos del Estado de México.

V. a XIII. ..."

NOVENO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

 

ACUERDO General 6/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/07/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Sexto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción V, número 2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a IV. ...

V. ...

1. ...

2. Seis tribunales unitarios con sede en Hermosillo.

3. ...

VI. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 7/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 20/07/2017, que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales para establecer la adscripción de los Jueces de Distrito con competencia en ejecución, en los centros de Justicia Penal Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el párrafo siguiente.

Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que los jueces de Ejecución inicien funciones en la fecha señalada en este artículo.

SEGUNDO. Los jueces de Distrito con competencia en ejecución conocerán y resolverán los procedimientos de ejecución dentro del nuevo sistema de justicia penal, en la competencia del Centro de Justicia respectivo, tanto de aquellos que se inicien a partir de su adscripción, como de los que se encuentran en trámite en el respectivo Centro.

TERCERO. Se reforman el numeral QUINTO BIS; y la fracción IV Ter del numeral QUINTO TER del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"QUINTO BIS. Centros de Justicia Penal Federal:

       I.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes con residencia en la ciudad del mismo nombre.

      II.    El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.

    III.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.

    IV.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, Baja California Sur.

     V.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

    VI.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.

   VII.    El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

 VIII.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, Coahuila.

    IX.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

     X.     El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Norte.

    XI.     El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Oriente.

   XII.    El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Sur.

 XIII.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, con residencia en Durango, Durango.

 XIV.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

  XV.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, Guerrero.

 XVI.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, Hidalgo.

XVII.    El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el complejo penitenciario Puente Grande.

XVIII.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.

 XIX.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez (Altiplano).

  XX.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, Michoacán.

 XXI.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, Morelos.

XXII.    El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic, Nayarit, y contará con una sala remota en la Isla María Madre.

XXIII.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, Nuevo León.

XXIV.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXV.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.

XXVI.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXVII.    El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, Quintana Roo.

XXVIII.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXIX.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, Sinaloa.

XXX.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, Sonora.

XXXI.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, Tabasco.

XXXII.    El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria.

XXXIII.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa.

XXXIV.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, Tlaxcala.

XXXV.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos.

XXXVI.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa.

XXXVII.    El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, Yucatán.

XXXVIII.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

QUINTO TER. ...

I. a IV. ...

IV Ter. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Almoloya de Juárez (Altiplano) cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acambay de Ruíz Castañeda; Almoloya de Alquisiras; Almoloya de Juárez; Almoloya del Río; Amanalco; Amatepec; Atizapán; Atlacomulco; Calimaya; Capulhuac; Coatepec Harinas; Chapultepec; Donato Guerra; El Oro; Ixtapan de la Sal; Ixtapan del Oro; Ixtlahuaca; Jiquipilco; Jocotitlán; Joquicingo; Lerma; Luvianos; Malinalco; Metepec; Mexicaltzingo; Morelos; Naucalpan de Juárez; Ocoyoacac; Ocuilan; Otzoloapan; Otzolotepec; Rayón; San Antonio la Isla; San Felipe del Progreso; San José del Rincón; San Mateo Atenco; San Simón de Guerrero; Santo Tomás; Sultepec; Tejupilco; Temascalcingo; Temascaltepec; Temoaya; Tenancingo; Tenango del Valle; Texcaltitlán; Texcalyacac; Tianguistenco; Tlatlaya; Toluca; Tonatico; Valle de Bravo; Villa de Allende; Villa Guerrero; Villa Victoria; Xalatlaco; Xonacatlán; Zacazonapan; Zacualpan; Zinacantepec; Zumpahuacán; Aculco; Chapa de Mota; Huixquilucan; Isidro Fabela; Jilotepec; Jilotzingo y Villa del Carbón; todos ellos del Estado de México.

V. a XIII. ..."

CUARTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

 

ACUERDO General 11/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 21/07/2017, que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, relativo al cambio de domicilio de los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Guanajuato, Puebla y Querétaro.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de agosto de 2017, con excepción de lo previsto en el Transitorio Tercero de este Acuerdo.

A partir de la fecha señalada en el párrafo anterior, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los Centros de Justicia Penal Federal de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en los domicilios señalados en el presente Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Guanajuato, Puebla, y Querétaro, a partir del día de aprobación de este Acuerdo, deberán colocar avisos en lugares visibles en relación con el cambio de domicilio.

 

ACUERDO General 12/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/08/2017, relativo a la conclusión de funciones del Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en Sexto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de septiembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y los transitorios TERCERO y CUARTO de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación de este Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará la nueva adscripción del magistrado del tribunal Unitario que se transforma.

QUINTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción III, número 2; y QUINTO, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a II....

III. ...

1. ...

2. Seis tribunales unitarios: cinco con residencia en Zapopan y uno con sede en Guadalajara.

3. a 4. ...

IV. a XXXII. ...

QUINTO. ...

1. a 2. ...

3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; un tribunal unitario de Circuito Auxiliar con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.

4. a 11. ...

..."

SÉPTIMO. Se reforma el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se deroga el inciso e) de la fracción II, del numeral PRIMERO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:

"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; un Tribunal Unitario de Circuito Auxiliar con sede en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.

...

I. ...

II. ...

a) a d) ...

e) Derogado.

III. ..."

 

ACUERDO General 14/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F, el 08/09/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito en la misma sede; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado; y a la creación de su oficina de correspondencia común.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

 

ACUERDO General 13/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 19/09/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en la Ciudad de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes referidos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número 6 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. ...

1. a 5. ...

6. Cinco Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, todos con residencia en la Ciudad de México.

II. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 15/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 25/09/2017, relativo a la especialización, cambio de denominación y de residencia del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto del Segundo Circuito; y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común que les presta auxilio.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en los transitorios TERCERO y QUINTO que entrarán en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Segundo Circuito deberá colocar avisos en lugares visibles con relación a la especialización y cambio de residencia determinados.

CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias relacionadas con el cumplimiento de este Acuerdo.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Tribunal Unitario especializado de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción II, número 2 y TERCERO, fracción II, párrafo segundo, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a II. ...

1. ...

2. Seis Tribunales Unitarios: cuatro con sede en Toluca, uno con residencia en Nezahualcóyotl; y uno especializado en Materia Penal, con residencia en Almoloya de Juárez.

3. a 4. ...

III. a XXXII. ...

TERCERO. ...

I. ...

II. ...

Para los Tribunales Unitarios con residencia en Toluca, y para el Tribunal Unitario especializado en Materia Penal con residencia en Almoloya de Juárez, su jurisdicción territorial será el Estado de México, con la excepción señalada en el párrafo siguiente.

...

III. a XXXII. ..."

SÉPTIMO. Se reforman el artículo 17, último párrafo y el Transitorio Segundo del Acuerdo General 5/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en el Municipio de Almoloya de Juárez (Altiplano), para quedar como sigue:

"Artículo 17. ...

I. a III. ...

Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto, todos del Segundo Circuito y con residencia en Toluca, Estado de México, para conocer, con ese carácter y en el orden numérico de su denominación de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita al Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Segundo Circuito con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, para conocer de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, último párrafo de este Acuerdo.

El Tribunal Unitario habilitado precisará en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúe, dependiendo si lo hace conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.

Este Tribunal Unitario queda exceptuado de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de Circuito."

OCTAVO. El Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Segundo Circuito como Tribunal de Alzada habilitado conocerá de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.

NOVENO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos establecerá el rol de guardias que corresponda a los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito.

 

ACUERDO General 22/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 25/09/2017, relativo a la especialización, cambio de denominación y de residencia del Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios Segundo, Tercero y Cuarto del Cuarto Circuito; y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común que les presta auxilio.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en los transitorios TERCERO y QUINTO que entrarán en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Cuarto Circuito deberá colocar avisos en lugares visibles con relación a la especialización y cambio de residencia determinados.

CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias relacionadas con el cumplimiento de este Acuerdo.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Tribunal Unitario especializado de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

SEXTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IV, número 2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a III. ...

IV. ...

1. ...

2. Cuatro Tribunales Unitarios: tres con residencia en Monterrey y uno especializado en Materia Penal, con residencia en Cadereyta, todos en el Estado de Nuevo León.

3. ...

V. a XXXII. ..."

SÉPTIMO. Se reforma el Transitorio Segundo del Acuerdo General 10/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita al Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Cuarto Circuito con residencia en Cadereyta, Nuevo León, para conocer de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo segundo, de este Acuerdo.

El Tribunal Unitario habilitado precisará en los actos procesales que celebre la denominación con la que actúe, dependiendo si lo hace conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.

Este Tribunal Unitario queda exceptuado de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de Circuito."

OCTAVO. El Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Cuarto Circuito como Tribunal de Alzada habilitado conocerá de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.

NOVENO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos establecerá el rol de guardias que corresponda a los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito.

 

ACUERDO General 16/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/10/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la materia, entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como sigue:

PERÍODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA

Del 16 al 23 de octubre de 2017

Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales en el Estado de México, con
residencia en Toluca.

Del 23 al 30 de octubre de 2017

Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales en el Estado de México, con
residencia en Toluca.

Del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2017

Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales en el Estado de México, con
residencia en Toluca.

Del 6 al 13 de noviembre de 2017

Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales en el Estado de México, con
residencia en Toluca.

 

Del 13 al 20 de noviembre de 2017

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales en el Estado de México, con
residencia en Toluca.

Del 20 al 27 de noviembre de 2017

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales en el Estado de México, con
residencia en Toluca.

Del 27 de noviembre al 4 de diciembre de 2017

Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales en el Estado de México, con
residencia en Toluca.

Y así sucesivamente en ese orden.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción II, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. ...

II. ...

1. a 2. ...

3. Veintisiete juzgados de Distrito en el Estado de México; siete de Procesos Penales Federales y seis especializados en materia de Amparo y Juicios Federales, todos con residencia en Toluca; diez juzgados de Distrito mixtos con sede en Naucalpan de Juárez y cuatro con sede en Nezahualcóyotl.

III. a XXXII. ..."

SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

 

ACUERDO General 18/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/10/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, continuará aplicándose hasta el uno de noviembre de dos mil diecisiete, el cual se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como sigue:

PERIODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA

Del 1 al 6 de noviembre de 2017

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 6 al 13 de noviembre de 2017

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Aguascalientes,
con residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 13 al 20 de noviembre de 2017

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 20 al 27 noviembre de 2017

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 27 de noviembre al 4 de diciembre de 2017

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre

 

Del 4 al 11 de diciembre de 2017

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 11 al 18 de diciembre de 2017

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 18 al 25 de diciembre de 2017

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Aguascalientes,
con residencia en la ciudad del mismo nombre

25 de diciembre de 2017 al 1 de enero de 2018

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre

Y así sucesivamente en ese orden de manera semanal.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXX, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XXIX. ...

XXX....

1. a 2. ...

3. Seis juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXXI. a XXXII. ..."

SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

 

ACUERDO General 19/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/10/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, formará parte del Pleno del Trigésimo Circuito a partir del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXX, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XXIX. ...

XXX. ...

1. Tres tribunales colegiados con residencia en Aguascalientes.

2. a 3. ...

XXXI. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 17/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/10/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como sigue:

PERIODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA

Del 4 al 11 de diciembre 2017

Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan

Del 11 al 18 de diciembre 2017

Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan

Del 18 al 25 de diciembre 2017

Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan

Del 25 de diciembre 2017 al 1 de
enero 2018

Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan

Del 1 al 8 de enero 2018

Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan

 

Del 8 al 15 de enero 2018

Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan

Del 15 al 22 de enero 2018

Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan

Del 22 al 29 de enero 2018

Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan

Del 29 de enero al 5 de febrero de
2018

Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan

Y así sucesivamente en ese orden.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción III, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a II. ...

III. ...

1. a 2. ...

3. Treinta y dos juzgados de Distrito especializados: siete de amparo en materia penal, nueve en materias administrativa y de trabajo y siete en materia civil, todos ellos con residencia en el municipio de Zapopan; y nueve de procesos penales federales con residencia en Puente Grande.

4. ...

IV. a XXXII. ..."

SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

 

ACUERDO General 20/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 18/10/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, formará parte del Pleno del Vigésimo Quinto Circuito a partir del uno de noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXV, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XXIV. ...

XXV. ...

1. Tres Tribunales Colegiados con residencia en Durango.

2. a 3. ...

XXVI. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 21/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/10/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Apizaco, Tlaxcala; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado; y a la creación de su oficina de correspondencia común.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de diciembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La integración del Pleno del Vigésimo Octavo Circuito, se realizará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXVIII, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XXVII. ...

XXVIII. ...

1. Dos tribunales colegiados, uno con residencia en Tlaxcala y otro con residencia en Apizaco, ambos en el Estado de Tlaxcala.

2. a 3. ...

XXIX. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 23/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/10/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal Unitario del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito indicado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XI, número 2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a X. ...

XI. ...

1. ...

2. Tres tribunales unitarios con sede en Morelia.

3. ...

XII. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 27/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/10/2017, relativo a la conclusión de funciones del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, y su transformación en Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Semiespecialización y Circuito indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y los Transitorios CUARTO y QUINTO, de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, formará parte del Pleno del Decimoprimer Circuito a partir del uno de noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará la nueva adscripción de los magistrados del Tribunal Colegiado que se transforma.

SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XI, número 1; y QUINTO, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a X. ...

XI. ...

1. Seis tribunales colegiados especializados: uno en materia penal, tres en materias administrativa y de trabajo, y dos en materia civil, todos con residencia en Morelia.

2. a 3. ...

XII. a XXXII. ...

QUINTO. ...

1. a 2. ...

3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por un tribunal colegiado de Circuito Auxiliar, con sede en Guadalajara, Jalisco; un tribunal unitario de Circuito Auxiliar con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.

4. a 11. ...

..."

SÉPTIMO. Se reforma el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se deroga el inciso a) de la fracción I, del numeral PRIMERO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:

"PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por un tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, con sede en Guadalajara, Jalisco; un Tribunal Unitario de Circuito Auxiliar con sede en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.

...

I. ...

a) Derogado.

b) ...

II. a III. ..."

 

ACUERDO General 25/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 06/11/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en materia administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la materia, entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como sigue:

PERÍODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL
QUE CORRESPONDE LA GUARDIA

 

Del 16 al 23 de octubre de 2017

Juzgado Segundo de Distrito en
Materia Administrativa en el Estado
de Nuevo León, con residencia en
Monterrey.

Del 23 al 30 de octubre de 2017

Juzgado Primero de Distrito en
Materia Administrativa en el Estado
de Nuevo León, con residencia en
Monterrey.

Del 30 de octubre al 6 de
noviembre de 2017

Juzgado Segundo de Distrito en
Materia Administrativa en el Estado
de Nuevo León, con residencia en
Monterrey.

Del 6 al 13 de noviembre de 2017

Juzgado Primero de Distrito en
Materia Administrativa en el Estado
de Nuevo León, con residencia en
Monterrey.

Del 13 al 20 de noviembre de
2017

Juzgado Segundo de Distrito en
Materia Administrativa en el Estado
de Nuevo León, con residencia en
Monterrey.

Del 20 al 27 de noviembre de
2017

Juzgado Tercero de Distrito en
Materia Administrativa en el Estado
de Nuevo León, con residencia en
Monterrey.

Y así sucesivamente en ese orden.

La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IV, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a III. ...

IV. ...

1. a 2. ...

3. Catorce juzgados de Distrito especializados en el Estado de Nuevo León: seis en materia penal, tres en materia administrativa y cinco en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Monterrey.

V. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 26/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 08/11/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima, con residenciaen la ciudad del mismo nombre, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, continuará aplicándose hasta el tres de diciembre de dos mil diecisiete, el cual se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como sigue:

 

PERIODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA

Del 23 de octubre al 5 de noviembre de 2017

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 6 al 19 de noviembre de 2017

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima,
con residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2017

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 4 al 17 de diciembre de 2017

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima,
con residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 18 al 31 de diciembre de 2017

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima,
con residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 1 al 14 de enero de 2018

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre

Del 15 al 28 de enero de 2018

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima,
con residencia en la ciudad del mismo nombre

Y así sucesivamente en ese orden.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXXII, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XXXI. ...

XXXII. ...

1. a 2. ...

3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre."

SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

 

ACUERDO General 28/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/11/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la semiespecialización y Circuito indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, formará parte del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito a partir del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXII, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XXI. ...

XXII. ...

1. Cinco Tribunales Colegiados semiespecializados: uno en materias penal y administrativa; uno en materias administrativa y de trabajo; y tres en materias administrativa y civil, todos con residencia en Querétaro, Querétaro.

2. a 3. ...

XXIII. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 29/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/11/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la materia, entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en los Transitorios TERCERO, CUARTO y SEXTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación:

PERIODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE
LA GUARDIA

Del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2017

Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.

Del 6 al 13 de noviembre de 2017

Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.

Del 13 al 20 de noviembre de 2017

Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.

Del 20 al 27 de noviembre de 2017

Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en
el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.

Del 27 de noviembre al 4 de diciembre de 2017

Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic

 

Del 4 al 11 de diciembre de 2017

Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic

Del 11 al 18 de diciembre de 2017

Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic

Del 18 al 25 de diciembre de 2017

Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en
el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.

Y así sucesivamente en ese orden.

La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXIV, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XXIII. ...

XXIV. ...

1. a 2. ...

3. Ocho juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit: dos especializados en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, cuatro de Amparo en Materia Penal y dos de Procesos Penales Federales, todos con residencia en Tepic.

XXV. a XXXII. ..."

SEXTO. El nuevo órgano jurisdiccional conocerá de comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales, en términos de lo dispuesto por el numeral PRIMERO del Acuerdo General 7/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la ampliación temporal de la competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en la misma entidad federativa, para conocer de comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales.

Para las comunicaciones urgentes que se presenten en días y horas inhábiles, a que se refiere el numeral QUINTO del Acuerdo General 7/2013 antes citado, se observará el siguiente rol de guardias:

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE NAYARIT, PARA LA RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES URGENTES, EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

PERIODO

ÓRGANO

PERIODO

ÓRGANO

30 OCT-6 NOV

-   PRIMERO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES

-   PRIMERO DE AMPARO EN MATERIA PENAL

-   SEGUNDO EN PROCESOS PENALES FEDERALES

1-4

-   PRIMERO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES

-   PRIMERO DE AMPARO EN MATERIA PENAL

-   SEGUNDO EN PROCESOS PENALES FEDERALES

6-13

-   SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES

-   SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIA PENAL

-   PRIMERO EN PROCESOS PENALES FEDERALES

4-11

-   SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES

-   SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIA PENAL

-   PRIMERO EN PROCESOS PENALES FEDERALES

13-20

-   PRIMERO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES

-   TERCERO DE AMPARO EN MATERIA PENAL

-   SEGUNDO EN PROCESOS PENALES FEDERALES

11-18

-   PRIMERO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES

-   TERCERO DE AMPARO EN MATERIA PENAL

-   SEGUNDO EN PROCESOS PENALES FEDERALES

20-27

-   SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES

-   CUARTO DE AMPARO EN MATERIA PENAL

-   PRIMERO EN PROCESOS PENALES FEDERALES

18-25

-   SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES

-   CUARTO DE AMPARO EN MATERIA PENAL

-   PRIMERO EN PROCESOS PENALES FEDERALES

27-30

-   PRIMERO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES

-   PRIMERO DE AMPARO EN MATERIA PENAL

-   SEGUNDO EN PROCESOS PENALES FEDERALES

25-31*

-   PRIMERO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES

-   PRIMERO DE AMPARO EN MATERIA PENAL

-   SEGUNDO EN PROCESOS PENALES FEDERALES

 

 

*Esta guardia se extiende al 1 de enero de 2018

Y así sucesivamente.

A fin de homologar con sus similares de amparo en materia penal la conclusión e inicio de los periodos de guardia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de Amparo en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, para la recepción de asuntos urgentes en días y horas inhábiles, incluyendo en ello a las comunicaciones en materia de procesos penales federales antes referidas, se modifican los periodos de guardias de estos órganos los que iniciarán los días lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.

La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos realizará a la brevedad las modificaciones que correspondan al Sistema de Turno de Guardias de los Juzgados de Distrito a fin de adecuar el calendario de las guardias de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit en sus diversas especialidades, conforme lo ordenado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 84 quater, fracción IX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Las modificaciones al rol de guardias se publicarán en la página del Consejo de la Judicatura Federal en internet, así como en el tablero de avisos de las Oficinas de Correspondencia Común que prestan servicio a los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, en sus diversas materias de especialización.

SÉPTIMO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

 

ACUERDO General 30/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/11/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la especialización y Circuito indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el once de diciembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, formará parte del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. ...

1. Sesenta y dos tribunales colegiados especializados: diez en materia penal, veintiuno en materia administrativa, catorce en materia civil y diecisiete en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México.

2. a 6. ...

II. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 31/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 08/12/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con las excepciones señaladas en el presente Acuerdo.

A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en ese circuito, así como regular el turno, total o parcial, de éstos.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción II, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. ...

II. ...

1. a 2. ...

3. Veintiocho Juzgados de Distrito en el Estado de México; siete de Procesos Penales Federales y seis especializados en materia de Amparo y Juicios Federales, todos con residencia en Toluca; diez Juzgados de Distrito Mixtos y uno en materia Mercantil Federal todos con sede en Naucalpan de Juárez; y cuatro con sede en Nezahualcóyotl.

III. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 37/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/12/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Civil y el diverso en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Se abroga el Acuerdo CCNO/5/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la competencia temporal y turno regulado de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la misma entidad y residencia, para conocer de juicios orales mercantiles y que abroga al diverso CCNO/3/2014.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción III, número 4, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a II. ...

III. ...

1. a 3. ...

4. Dos Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco.

IV. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 38/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/12/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Séptimo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito indicado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción II, número 2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. ...

II. ...

1. ...

2. Siete Tribunales Unitarios: cinco con sede en Toluca, uno con residencia en Nezahualcóyotl; y uno especializado en Materia Penal, con residencia en Almoloya de Juárez.

3. a 4. ...

III. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 1/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/01/2018, relativo a la conclusión de funciones y a la transformación del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, en Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo Estado y sede, y la exclusión de turno de nuevos asuntos del órgano jurisdiccional citado en primer lugar; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito que se transforma, para quedar como sigue:

PERIODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA

DEL 26 DE FEBRERO AL 5 DE MARZO DE 2018

JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO,
CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN

5 AL 12 DE MARZO DE 2018

JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE
JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE

DEL 12 AL 19 DE MARZO DE 2018

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO,
CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN

 

DEL 19 AL 26 DE MARZO DE 2018

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO,
CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN

DEL 26 DE MARZO AL 2 DE ABRIL DE 2018

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO,
CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN

DEL 2 AL 9 DE ABRIL DE 2018

JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN
MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO,
CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN

DEL 9 AL 16 DE ABRIL DE 2018

JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN
MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO,
CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN

DEL 16 AL 23 DE ABRIL DE 2018

JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN
MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO,
CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN

DEL 23 AL 30 DE ABRIL DE 2018

JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO,
CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN

DEL 30 DE ABRIL AL 7 DE MAYO DE 2018

JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE
JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE

Y así sucesivamente de manera semanal.

Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que se transforma de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que se transforma.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción III, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a II. ...

III. ...

1. a 2. ...

3. Treinta y dos juzgados de Distrito especializados: ocho de amparo en materia penal, siete con residencia en Zapopan y uno con sede en Puente Grande; nueve en materias administrativa y de trabajo y siete en materia civil, todos con residencia en el municipio de Zapopan; y ocho de procesos penales federales con residencia en Puente Grande.

4. ...

IV. a XXXII. ..."

SEXTO. Para la distribución de las causas penales en trámite, como en archivo provisional o definitivo, del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, que se transforma, se realizará lo siguiente:

I. El veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional que se transforma, clasificará los asuntos de su índice, en los siguientes rubros:

a)      Causas penales en trámite (que estén sin audiencia celebrada; con audiencia celebrada y pendientes de resolución; resueltas que estén subjudice, etcétera);

b)      Causas suspensas en archivo provisional;

c)      Causas penales archivadas definitivamente; y

d)      Causas penales con resolución urgente, les dará el trámite correspondiente, para posteriormente remitirlas a los juzgados de distrito que corresponda en términos del inciso V del presente artículo, dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.

Posteriormente, elaborará listas por triplicado de las causas penales que correspondan por rubro, en las que respecto de cada expediente incluirán la relación de sus valores, instrumentos, objetos o productos del delito, que en su caso tenga bajo su resguardo.

La relación de expedientes en cada lista se hará en orden ascendente, según el número y año de los expedientes.

II. Una vez concluidas las listas indicadas, el Secretario del Juzgado designado para tal efecto, realizará una certificación de cada una de ellas, en la cual dará constancia de la existencia física de las causas penales, así como de sus valores, instrumentos, objetos o productos del delito.

III. De las 9:00 A.M. a las 11:00 A.M. del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el Juzgado de Distrito que se transforma y concluye funciones, por medio de su actuario, entregará por triplicado las listas referidas en la fracción II, a la Dirección General de Estadística Judicial, donde se cotejarán los asuntos reportados con los que tengan registrados en el SISE; y por triplicado se hará una relación de los expedientes de las listas, por cada uno de los rubros señalados en la fracción I, corrigiendo si es necesario el orden numérico de su distribución, y a cada causa penal de esos rubros se le agregará un número de cada ciclo del 1 al 2.

IV. La Dirección General de Estadística Judicial, se quedará con una lista de cada rubro del triplicado que recibió, así como de uno de los triplicados de la relación que generó; y de las 9:00 A.M. a las 11:00 A.M. del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, entregará al Secretario de Juzgado que designe el órgano para recibirla, las dos copias de los dos triplicados restantes.

V. Los ciclos de números del 1 al 2 señalados en la fracción III, corresponderán al Juzgado de Distrito al cual le deberán turnar cada uno de esos asuntos, en los términos que se exponen en el siguiente cuadro:

Número ordinal asignado a cada Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado
de Jalisco, con residencia en Puente Grande para efectos del turno de los asuntos mencionados en
las fracciones I a V que anteceden

Número ordinal

Juzgado de Distrito

1

JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE

2

JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE

VI. Entre el veintiséis y el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el Juzgado de Distrito indicado en el primer párrafo de este artículo, al recibir las listas en comento, con apoyo en uno de los juegos de sus triplicados y en la relación de ciclos del 1 al 2; procederá a distribuir entre los dos Juzgados de Distrito mencionados en la tabla que antecede, las causas penales que le correspondan, según el sistema ordinal expuesto en el cuadro de la fracción anterior.

Para ello, entregará a los Juzgados de Distrito receptores, una copia certificada de las listas y relación de ciclos del 1 al 2 respectivas, a efecto de que verifiquen físicamente la entrega de cada una de las causas penales que les correspondan, así como sus valores, instrumentos, objetos o productos del delito, que en su caso tengan bajo su resguardo.

De cada entrega se levantará un acta circunstanciada por triplicado, la cual se signará por un Secretario de Juzgado de cada órgano, quedando una copia para el Juzgado de Distrito que entrega los expedientes y otra para el que los recibe.

El Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, que recibe las causas penales bajo el sistema anteriormente expuesto, inmediatamente procederá a su registro con el nuevo número que le corresponda, indicando el órgano del cual procede, y el número que tenía asignado en éste.

VII. Posteriormente, el órgano jurisdiccional citado en el primer párrafo de este artículo, realizará lo siguiente:

Entregará a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, un tanto del triplicado de las listas y de la relación numerada en ciclos de 1 y 2 que recibió de la Dirección General de Estadística Judicial, así como el tercer triplicado de las actas circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes que se integró en términos del penúltimo párrafo de la fracción VI.

Entregará a la Dirección General de Estadística Judicial, copia de las actas circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes que integró, en términos del penúltimo párrafo de la fracción VI.

VIII. La Oficina de Correspondencia Común antes citada, con base en los documentos recibidos, que se indican en las fracciones VI y VII, procederá a realizar el formal registro y turno de los asuntos según la distribución ya realizada, indicando el órgano del cual procede cada asunto y el número de expediente asignado al mismo.

Los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, comisionarán al actuario de su adscripción para que acuda a la Oficina de Correspondencia Común indicada, a recibir las boletas de turno que se emitan respecto a los expedientes que se les entregaron en términos de la fracción VI, las cuales, en su momento, se incorporarán a las causas penales correspondientes.

IX. La Dirección General de Estadística Judicial, con apoyo en las actas circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes, las relaciones numeradas en ciclos de 1-2, y con las listas indicadas en la fracción IV, integrará un documento final de distribución y recepción de asuntos, que permita ubicar el origen y destino final de los expedientes, con apoyo en los registros del SISE.

Este documento final, en el caso de las causas suspensas de archivo provisional, por cuestiones de sigilo no deberá incluir nombres o apodos de los encausados en contra de quienes se dictaron las órdenes correspondientes.

X. Una vez concluido el documento final indicado en la fracción IX, la Dirección General de Estadística Judicial lo remitirá a la Procuraduría General de la República, para los efectos conducentes, en especial, a efecto de que en los cumplimientos de órdenes de aprehensión dictadas por el Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, se conozca el órgano al que se turnó la causa penal respectiva.

SÉPTIMO. Todas las promociones posteriores que se relacionen con causas penales del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, que se encuentren en el archivo de concentración, deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, donde se turnarán mediante el sistema relacionado a los Juzgados Octavo y Noveno de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande a los que presta sus servicios dicha oficina.

OCTAVO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, para que con apoyo de la Dirección General de Estadística Judicial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, resuelva todas las situaciones que surjan con motivo de la aplicación de lo expuesto en el Transitorio Sexto.

NOVENO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, se modifica para quedar como sigue:

PERIODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE
LA GUARDIA

DEL 5 AL 11 DE MARZO DE 2018

JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS
PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO,
CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE.

DEL 12 AL 18 DE MARZO DE 2018

JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS
PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO,
CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE.

DEL 19 AL 25 DE MARZO DE 2018

JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE PROCESOS
PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO,
CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE.

DEL 26 DE MARZO AL 1 DE ABRIL DE
2018

JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS
PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO,
CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE.

DEL 2 AL 8 DE ABRIL DE 2018

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS
PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO,
CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE.

DEL 9 AL 15 DE ABRIL DE 2018

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS
PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO,
CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE.

DEL 16 AL 22 DE ABRIL DE 2018

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS
PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO,
CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE.

DEL 23 AL 29 DE ABRIL DE 2018

JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE PROCESOS
PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO,
CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE.

DEL 30 DE ABRIL AL 6 DE MAYO DE 2018

JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS
PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO,
CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE.

Y así sucesivamente de manera semanal.

DÉCIMO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

 

ACUERDO General 39/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/01/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de febrero de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido para los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, continuará aplicándose hasta el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como sigue:

PERIODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA

Del 22 al 29 de enero de 2018

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León

Del 29 de enero al 5 de febrero de 2018

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León

Del 5 al 12 de febrero de 2018

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León

Del 12 al 19 de febrero de 2018

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León

Del 19 al 26 de febrero de 2018

Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León

Del 26 de febrero al 5 de marzo de 2018

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León

Del 5 al 12 de marzo de 2018

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León

Y así sucesivamente en ese orden.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XVI, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XV. ...

XVI. ...

1. a 2. ...

3. Doce juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato: dos con residencia en la ciudad del mismo nombre, cinco con sede en León, tres con residencia en Celaya y dos con sede en Irapuato.

XVII. a XXXII. ..."

SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

 

ACUERDO General 3/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/02/2018, relativo al cambio de domicilio y residencia del Primer Tribunal Colegiado y del Tribunal Unitario, ambos del Vigésimo Octavo Circuito; de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, así como al cambio de denominación y domicilio de la oficina de correspondencia común de los juzgados de Distrito de la propia entidad federativa, todos con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación, con excepción del cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales, así como el cambio de denominación y domicilio de la Oficina de Correspondencia Común indicados, los cuales iniciarán su vigencia conforme a lo previsto en los artículos 2 y 4 de dicho instrumento normativo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el presente Acuerdo y la Oficina de Correspondencia Común de que se trata, deberán colocar avisos en lugares visibles con relación al cambio de domicilio.

CUARTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XXVIII, números 1 a 3; y CUARTO, fracción XXVIII, segundo párrafo, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XXVII. ...

XXVIII. ...

1. Dos tribunales colegiados con residencia en Apizaco, Tlaxcala.

2. Un tribunal unitario con sede en Apizaco, Tlaxcala.

3. Tres juzgados de Distrito con residencia en Apizaco, Tlaxcala.

XXIX. a XXXII. ...

CUARTO. ...

I. a XXVII. ...

XXVIII. ...

Los juzgados de Distrito con residencia en Apizaco, Tlaxcala, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.

XXIX. a XXXIII. ..."

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/02/2018, que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, respecto a la integración de los Centros de Justicia Penal Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se reforma el numeral QUINTO BIS, fracciones XXIV y XXV del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"QUINTO BIS. ...

I. a XXIII. ...

XXIV. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec.

XXV.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXVI. a XXXVIII. ..."

TERCERO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

 

ACUERDO General 4/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 27/03/2018, relativo a la conclusión de funciones del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito y del Juzgado Sexto de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, y la transformación en Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito del Órgano Colegiado que concluye funciones, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Especialización y Circuito indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de abril de dos mil dieciocho, con excepción del artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y de los Transitorios CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, formará parte del Pleno del Decimoctavo Circuito en Materias Penal y Administrativa a partir del uno de abril de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará la nueva adscripción de los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.

SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XVIII, número 1; y QUINTO, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XVII. ...

XVIII. ...

1. Seis tribunales colegiados especializados: dos en materia de trabajo, tres en materias penal y administrativa y uno en materia civil, todos con residencia en Cuernavaca, Morelos.

2. a 3. ...

XIX. a XXXII. ...

QUINTO. ...

1. El Centro Auxiliar de la Primera Región se integrará por cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en la Ciudad de México y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y tres juzgados de Distrito auxiliares con sede en la Ciudad de México, de los cuales, uno está especializado además en materia de extinción de dominio;

2. a 11. ...

..."

SÉPTIMO. Se reforma el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se derogan los incisos c) de la fracción I, y d) de la fracción II del Acuerdo General 20/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:

"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Primera Región está conformado por cuatro tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en la Ciudad de México y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y tres juzgados de Distrito Auxiliares con sede en la Ciudad de México.

...

I. ...

a) a b) ...

c) Derogado.

d) a e) ...

...

II.

a) a c)

d) Derogado."

OCTAVO. Los asuntos que hayan sido de la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, conforme a lo previsto en el "Acuerdo General 4/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite de las resoluciones emitidas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, respecto de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales, relativas a la denominada contabilidad electrónica y por el que se abroga el diverso 5/2015", pendientes de resolver se repartirán a la entrada en vigor de este Acuerdo de manera equitativa entre los Tribunales Colegiados de los Centros Auxiliares Regionales de la República Mexicana, a efecto de que integren la remesa relativa al mes de abril.

El Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos previo a su conclusión de funciones, deberá devolver al Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, los asuntos pendientes de resolución en los que les estuviera prestando auxilio.

NOVENO. Los asuntos que se encuentren en el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, que concluye funciones se enviarán al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, a efecto de que integre la remesa correspondiente al mes de abril.

 

ACUERDO General 5/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 27/03/2018, relativo a la conclusión de funciones del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Especialización y Circuito indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de abril de dos mil dieciocho, con excepción del artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y de los Transitorios CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, formará parte del Pleno del Tercer Circuito en Materia Civil a partir del uno de abril de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.

CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada de la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

La Dirección General de Estadística Judicial atenderá lo relativo al archivo de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región que concluye funciones.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará la nueva adscripción de los Magistrados del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.

SÉPTIMO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción III, número 1; y QUINTO, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a II. ...

III. ...

1. Veintiún tribunales colegiados especializados: tres en materia penal; siete en materia administrativa, cinco en materia civil, y cinco en materia de trabajo, todos con residencia en Zapopan y uno en materia civil, con sede en Guadalajara, en Jalisco.

2. a 4. ...

IV. a XXXII. ...

QUINTO. ...

1. a 2. ...

3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región se integrará por un tribunal unitario de Circuito con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.

4. a 11. ...

..."

OCTAVO. Se reforma el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se derogan la fracción I y el inciso b) de esta fracción, del numeral PRIMERO; y el numeral CUARTO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:

"PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por un Tribunal Unitario de Circuito Auxiliar con sede en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.

...

I. Derogada

a) ...

b) Derogado.

II a III. ...

CUARTO. Derogado."

NOVENO. Los asuntos que hayan sido de la competencia del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, conforme a lo previsto en el "Acuerdo General 4/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite de las resoluciones emitidas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, respecto de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales, relativas a la denominada contabilidad electrónica y por el que se abroga el diverso 5/2015", pendientes de resolver, se repartirán a la entrada en vigor de este Acuerdo de manera equitativa entre los Tribunales Colegiados de Circuito de los Centros Auxiliares Regionales de la República Mexicana, a efecto de que integren la remesa relativa al mes de abril de dos mil dieciocho.

Por otra parte, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, previo a su conclusión de funciones, deberá remitir los asuntos pendientes de resolución que no se encuentren en la hipótesis referida en el párrafo que antecede, de manera equitativa a los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. Los asuntos que reciban los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares en cita, formarán parte de la remesa de abril de dos mil dieciocho.

 

ACUERDO General 9/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/05/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, formará parte del Pleno del Vigésimo Quinto Circuito a partir del uno de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXV, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XXIV. ...

XXV. ...

1. Cuatro Tribunales Colegiados con residencia en Durango.

2. a 3. ...

XXVI. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 10/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/05/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciocho, con excepción de lo

previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido para los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, continuará aplicándose hasta el cuatro de junio de dos mil dieciocho, y se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como sigue:

PERIODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA

Del 28 de mayo al 4 de junio de 2018

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco,
con residencia en Villahermosa

Del 4 al 11 de junio de 2018

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de
Tabasco, con residencia en Villahermosa

Del 11 al 18 de junio de 2018

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de
Tabasco, con residencia en Villahermosa

Del 18 al 25 de junio de 2018

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Tabasco, con residencia en Villahermosa

Del 25 de junio al 2 de julio de 2018

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de
Tabasco, con residencia en Villahermosa

Del 2 al 9 de julio de 2018

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Tabasco, con residencia en Villahermosa

Del 9 al 16 de julio de 2018

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de
Tabasco, con residencia en Villahermosa

Del 16 al 23 de julio de 2018

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco,
con residencia en Villahermosa

Y así sucesivamente en ese orden.

Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción X, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a IX. ...

X. ...

1. a 2. ...

3. Siete juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.

4. ...

XI. a XXXII. ..."

SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

 

ACUERDO General 11/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/05/2018, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciocho, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes:

Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este artículo.

El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha.

SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Circuito con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas,

para conocer, en el orden numérico de su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.

Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como Tribunales Unitarios de Circuito.

TERCERO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito habilitados, para en su caso compensar entre ellos la carga de trabajo en su doble función, prevista en los artículos 17, último párrafo y transitorio SEGUNDO del presente Acuerdo.

CUARTO. En materia de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo General 28/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales.

QUINTO. Los asuntos que se encuentren ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de dicho Centro.

SEXTO. Se reforma el artículo 6 del Acuerdo General 48/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para quedar como sigue:

"Artículo 6. La jurisdicción territorial de los Juzgadores del Centro comprenderá los siguientes municipios: Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La Concordia, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago El Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y Zinacantán."

SÉPTIMO. Se adicionan las fracciones VI Bis al numeral QUINTO BIS; y II Bis y II Ter al numeral QUINTO TER del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"QUINTO BIS. ...

I. a VI. ...

VI Bis. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.

VII. a XXXVIII. ...

QUINTO TER. ...

I. a II. ...

II Bis. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de: Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La Concordia, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago El Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y Zinacantán; todos ellos del Estado de Chiapas.

II Ter. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de: Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán; todos ellos del Estado de Chiapas.

III. a XIII. ..."

OCTAVO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

 

ACUERDO General 13/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.; el 15/06/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en la ciudad de Cancún; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicada.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento

necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

CUARTO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido para los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, continuará aplicándose hasta el dos de julio de dos mil dieciocho y se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación para quedar como sigue:

PERIODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISIDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE
LA GUARDIA

DEL 2 AL 9 DE JULIO DE 2018

JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN

DEL 9 AL 16 DE JULIO DE 2018

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN

DEL 16 AL 23 DE JULIO DE 2018

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN

DEL 23 AL 30 DE JULIO DE 2018

JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN

DEL 30 DE JULIO AL 6 DE AGOSTO DE 2018

JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN

DEL 6 AL 13 DE AGOSTO DE 2018

JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN

DEL 13 AL 20 DE AGOSTO DE 2018

JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN

 Y así sucesivamente en ese orden.

Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXVII, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XXVI. ...

XXVII. ...

1. a 2. ...

3.  Ocho Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, dos con residencia en Chetumal y seis con sede en Cancún.

4. ...

XXVIII. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 14/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.; el 15/06/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

 

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con las excepciones señaladas en el presente Acuerdo, y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal a que se refiere el presente acuerdo, hasta su total conclusión y archivo.

A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en ese circuito, así como regular el turno, total o parcial, de éstos.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción VII, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a VI. ...

VII.  ...

1. a 2. ...

3.  Dieciocho Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, dos de Procesos Penales Federales, con residencia en Villa Aldama; cinco con sede en Xalapa, cuatro Juzgados de Distrito Mixtos y uno en materia Mercantil Federal todos con sede en Boca del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con residencia en Poza Rica y dos con sede en Córdoba.

VIII.  a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 15/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.; el 15/06/2018, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, y su transformación en Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, con excepción del artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y de los Transitorios CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido para los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, continuará aplicándose hasta el dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como sigue:

PERIODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE

CORRESPONDE LA GUARDIA

Del 18 al 25 de junio de 2018

Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de
Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos

Del 25 de junio al 2 de julio de 2018

Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con
residencia en Coatzacoalcos

Del 2 al 9 de julio de 2018

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con
residencia en Coatzacoalcos

Del 9 al 16 de julio de 2018

Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de
Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos

Del 16 al 23 de julio de 2018

Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de
Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos

 Y así sucesivamente en ese orden.

Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.

CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada de la conclusión de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos.

SEXTO. Los Jueces Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, serán readscritos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.

SÉPTIMO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción X, número 4; y QUINTO, número 11, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a IX. ...

X. ...

1. a 3. ...

 

4. Cuatro Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos.

XI. a XXXII. ...

QUINTO. ...

1. a 10. ...

11. El Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz se integrará por dos tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares.

..."

OCTAVO. Se reforman el numeral PRIMERO, párrafo primero; así como la tabla contenida en el numeral SEXTO; y se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto del numeral PRIMERO, así como los numerales DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO, del Acuerdo General 33/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, así como los Órganos Jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:

"PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz está conformado por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:

Derogado.

Derogado.

Derogado.

...

...

...

SEXTO. ...

Tribunal
Colegiado Auxiliar

Magdo.

Srios.

Sria. de
SPS

Analista
Jurídico
SISE

Oficial
admvo.

Chofer

Oficial de
Servicios y
Mant.

Total

Total:

3

10

3

1

11

3

1

32

DÉCIMO. Derogado

DÉCIMO PRIMERO. Derogado."

NOVENO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, previo a su conclusión de funciones, deberán remitir los asuntos pendientes de resolución de manera equitativa a los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Los asuntos que reciban los Juzgados de Distrito Auxiliares en cita, formarán parte de la remesa del mes correspondiente de dos mil dieciocho.

DÉCIMO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

 

ACUERDO General 12/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/06/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Sexto Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados y a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de julio de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en coordinación con las áreas competentes, dotarán a la Oficina de Correspondencia Común que inicia funciones del personal, equipo y sistema de cómputo para la recepción y distribución de asuntos que corresponda.

CUARTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XIX, número 2; y TERCERO, fracción XIX, párrafo quinto, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XVIII. ...

XIX. ...

1. ...

2.   Seis tribunales unitarios: uno con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en Matamoros, dos con sede en Reynosa y uno con residencia en Nuevo Laredo.

3. ...

XX. a XXXII. ...

TERCERO. ...

I. a XVIII. ...

XIX. ...

...

...

...

Para los tribunales unitarios con residencia en Reynosa, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en la ciudad aludida.

...

XX.  a XXXII. ..."

QUINTO. Se reforman el artículo 17, párrafo segundo; y el Transitorio SEGUNDO, fracción I del Acuerdo General 31/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria, para quedar como sigue:

"Artículo 17. ...

I. a III. ...

Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, con sede en Reynosa, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en el orden de su denominación y en caso de que ello no sea posible, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal más cercano, en los mismos términos; en el entendido que conocerán de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.

...

SEGUNDO. ...

I.    Tratándose del Centro con sede en Reynosa, a los Tribunales Unitarios del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para conocer, en el orden numérico de su denominación, de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables; y

II. ...

...

..."

 

ACUERDO General 16/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 29/06/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Especialización y del Circuito indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de julio de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, formará parte del Pleno del Octavo Circuito a partir del uno de julio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción VIII, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

1.   Siete tribunales colegiados especializados: dos en materias civil y de trabajo y tres en materias penal y administrativa, con residencia en Torreón; un tribunal colegiado en materias penal y de trabajo y uno en materias administrativa y civil, con sede en Saltillo.

2. a 3. ...

IX. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 18/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 24/07/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Octavo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la creación de la Oficina de Correspondencia Común que les prestará servicio.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en coordinación con las áreas competentes, dotarán a la Oficina de Correspondencia Común que inicia funciones del personal, equipo y sistema de cómputo para la recepción y distribución de asuntos que corresponda.

CUARTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción II, número 2; y TERCERO, fracción II del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. ...

II. ...

1. ...

2. Ocho Tribunales Unitarios: cinco con sede en Toluca, dos con residencia en Nezahualcóyotl; y uno especializado en Materia Penal, con residencia en Almoloya de Juárez.

3. a 4. ...

III. a XXXII. ...

TERCERO. ...

 I. ...

II. ...

...

Los tribunales unitarios con residencia en Nezahualcóyotl, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en la referida ciudad.

III. a XXXII. ..."

QUINTO. Se reforman el artículo 17, párrafo segundo; y el Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:

"Artículo 17. ...

I. a III. ...

Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el orden de su denominación y en caso de que ello no sea posible, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal más cercano, en los mismos términos; en el entendido que conocerán de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.

SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, para conocer, en el orden numérico de su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

Los Tribunales Unitarios precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.

Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de Circuito."

 

ACUERDO General 20/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/08/2018, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con excepción del artículo 1, y del Transitorio CUADRAGÉSIMO PRIMERO de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Se reforman los artículos 4; 5; 7; 10; 13, párrafo segundo; 14; 16; y 19, segundo párrafo, del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, para quedar como sigue:

"Artículo 4. El Centro agrupa a ocho Jueces de control y a un Tribunal Unitario de Circuito, en su caso, habilitado como tribunal de Alzada, así como los demás juzgadores que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.

Artículo 5. Con fines de identificación, organización, establecimiento de guardias, sustituciones y goce de periodos vacacionales, los jueces de Control tendrán la siguiente referencia numérica:

ANTERIOR DENOMINACIÓN

ACTUAL DENOMINACIÓN

Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.

Juez Primero de Control.

Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.

Juez Segundo de Control.

Juzgado Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.

Juez Tercero de Control.

Juzgado Cuarto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.

Juez Cuarto de Control.

Juzgado Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.

Juez Quinto de Control.

Juzgado Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.

Juez Sexto de Control.

Juzgado Primero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.

Juez Séptimo de Control.

Juzgado Segundo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.

Juez Octavo de Control.

Artículo 7. Tanto los Jueces de control como su personal, tendrán turnos de veinticuatro horas de trabajo por setenta y dos horas de descanso. Cada turno comenzará con una diferencia de doce horas, el primer turno iniciará a las ocho horas y el segundo a las veinte horas. Durante las primeras doce horas, recibirán las solicitudes; y en las otras doce, sólo las resolverán.

Con independencia del turno previsto en el párrafo anterior, cada Juez de Control designará un Secretario, el cual tendrá un horario fijo de Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00 horas, con la finalidad de que se desahogue de forma expedita todas las peticiones y requerimientos que se refieran al trámite de los asuntos ya resueltos por el Juez de Control de que se trate.

El cambio de turno de los Jueces de control, deberá coordinarse con el objeto de que siempre se cumpla de manera eficiente con la función que desempeñan.

Artículo 10. Conforme a su competencia, los juzgadores llevarán los siguientes libros de control:

        I.          Cuando actúen como Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio: El libro dos "actos de investigación con control judicial", previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal; y

      II.          En los demás casos: El libro seis "medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación", previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Artículo 13. ...

Durante los dos meses que conforma el periodo respectivo, solamente dos jueces de control y su personal podrán de manera simultánea gozar de sus vacaciones, de manera que durante este periodo, los seis juzgadores restantes y su personal, en forma excepcional tendrán jornadas de 24 horas de trabajo por 24 de descanso.

Artículo 14. Los Jueces de control serán competentes en toda la República, desde el inicio de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que con motivo de ella el imputado quede a disposición del juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal correspondiente para que se le formule la imputación, para conocer y resolver de las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación siguientes:

        I.          Arraigo tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y cateo e intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia, en el caso de dicho delito y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal;

      II.          Requerimiento a los concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, de localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados, en términos del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal; y

     III.          Las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa, siguientes:

a)    Cateo;

b)    Arraigo; e

c)    Intervención de comunicaciones.

También conocerán de la ratificación de la orden de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, dada por el titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público en quien se delegue la facultad; de conformidad con el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Adicionalmente serán competentes para conocer de las solicitudes las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas que hagan los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, independientemente de que se trate del sistema acusatorio o mixto.

En el supuesto a que se refiere la fracción III de este artículo los Jueces de control no actuarán habilitados como jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio, sino como jueces de Distrito con competencia para conocer de estos asuntos.

Artículo 16. Para la solicitud y resolución de los actos previstos en este Acuerdo, así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará, según sea el caso, a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de la Policía Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 19. ...

En los supuestos que sea procedente, para todos los efectos legales a que haya lugar, la primera consulta que el solicitante haga de ese archivo electrónico deberá ser registrada automáticamente por el sistema, con lo que se tendrá por hecha la notificación de conformidad con el artículo 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales o con el artículo 111 del Código Federal de Procedimientos Penales, según sea el caso."

CUARTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos adoptará las medidas necesarias para que los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, concluyan sus funciones sin asuntos pendientes a las veinticuatro horas del quince de agosto de dos mil dieciocho.

Los asuntos del conocimiento de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, que requieran atención en fecha posterior a la de conclusión de sus funciones, así como aquellos que no hayan sido archivados definitivamente, serán distribuidos equitativamente entre los Jueces de Control integrantes del Centro.

QUINTO. Las solicitudes presentadas ante los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones que concluyen funciones y, en su caso, las acciones y diligencias que requieran atención posterior, deberán ser desahogadas conforme a las disposiciones con las que dieron inicio y por los juzgadores que actúan como jueces de Distrito con competencia para conocer de esos asuntos.

SEXTO. Se abroga el Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.

SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 8/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15, del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

OCTAVO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 33/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

NOVENO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 32/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

DÉCIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 27/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

DÉCIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 48/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

DÉCIMO SEGUNDO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 47/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

DÉCIMO TERCERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 44/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

DÉCIMO CUARTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 7/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

DÉCIMO QUINTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 3/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

...

...

..."

DÉCIMO SEXTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 52/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

DÉCIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 31/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

DÉCIMO OCTAVO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 32/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

DÉCIMO NOVENO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 6/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

VIGÉSIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 37/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

VIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

VIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

VIGÉSIMO TERCERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 5/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

VIGÉSIMO CUARTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 49/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

VIGÉSIMO QUINTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 10/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

VIGÉSIMO SEXTO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 46/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 51/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

VIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 33/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

VIGÉSIMO NOVENO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 11/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

TRIGÉSIMO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 34/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

TRIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 45/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 24/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

TRIGÉSIMO TERCERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 9/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

TRIGÉSIMO CUARTO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 31/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

TRIGÉSIMO QUINTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 50/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

TRIGÉSIMO SEXTO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 25/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

TRIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 2/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

TRIGÉSIMO NOVENO. Se reforman los numerales CUARTO, fracción I, párrafo segundo; y QUINTO QUATER; y se deroga el numeral SEGUNDO, fracción I, número 5, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. ...

1. a 4. ...

5. Derogado.

6. ...

II. a XXXII. ..."

"CUARTO. ...

I. ...

Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, que ejercerán jurisdicción territorial en toda la República Mexicana.

...

II. a XXXIII. ...

QUINTO QUATER. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, está conformado por ocho jueces de Control y un Tribunal Unitario de Circuito, con jurisdicción en toda la República Mexicana."

CUADRAGÉSIMO. Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán vigentes.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo resulten competentes, llevarán a cabo las acciones para que los Jueces de Control que se integran al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones inicien funciones en la fecha prevista en este Acuerdo.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

ACUERDO General 21/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/08/2018, relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, al cambio de denominación del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, ambos con residencia en Pachuca, Hidalgo; el inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito indicado; y a la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con excepción de los artículos 1 y 4 de este Acuerdo, los cuales entrarán en vigor en la fecha señalada en el mismo; así como el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, formará parte del Pleno del Vigésimo Noveno Circuito a partir del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXIX, números 1 y 2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XXVIII. ...

XXIX. ...

1. Tres tribunales colegiados con residencia en Pachuca.

2. Un tribunal unitario con sede en Pachuca.

3. ...

XXX. a XXXII. ..."

SEXTO. Se reforman el artículo 17, párrafo segundo; y el Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General 6/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar como sigue:

"Artículo 17. ...

I. a III. ...

Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, para conocer con ese carácter y en el orden numérico de su denominación, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.

...

SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita al Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, para conocer de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

El Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo precisará en los actos procesales que celebre la denominación con la que actúa, dependiendo si lo hace conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.

El Tribunal Unitario de que se trata queda exceptuado de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito."

SÉPTIMO. Se abroga el Acuerdo General 27/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, en la misma sede; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito indicado; y a la creación, denominación y domicilio de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio.

OCTAVO. Los asuntos que se encuentren en trámite, subjudice o en archivo en el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, que concluye funciones se enviarán al Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito a fin de que se emita, en su caso, la resolución correspondiente hasta su archivo definitivo y que las promociones posteriores que se relacionen con esos asuntos, se presenten directamente para su atención en el órgano jurisdiccional al que se remitieron los asuntos, con excepción de los juicios de amparo indirecto en los que la autoridad señalada como responsable sea el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, en cuyo caso, deberán remitirse al Tribunal Unitario más próximo a su residencia por conducto de la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio.

El secretario de acuerdos del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con el visto bueno de su titular, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, deberá elaborar el listado de los expedientes para remisión, numerados de forma consecutiva, señalando en su caso los anexos y demás documentos respectivos.

La remisión de los asuntos, prevista en este Transitorio, deberá formalizarse dentro de los dos días hábiles anteriores a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito.

El Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito deberá registrar los asuntos en trámite que le hayan sido remitidos con el nuevo número que les corresponda, y el número que tenían asignado en el Segundo Tribunal Unitario del referido Circuito.

Asimismo, dichos órganos jurisdiccionales elaborarán un acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos; y deberán asentar la entrega efectuada en los libros de control. De dicha acta enviarán una copia a la Oficina de Correspondencia Común que les presta auxilio, para su conocimiento; e informar a la Dirección General de Estadística Judicial, los movimientos originados en razón del envío o recepción de expedientes.

NOVENO. La Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada de la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo.

La Dirección General de Estadística Judicial atenderá lo relativo al archivo de la Oficina de Correspondencia Común que concluye funciones.

 

ACUERDO General 23/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/09/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con las excepciones señaladas en el presente Acuerdo, y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les hayan turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal a que se refiere el presente Acuerdo, hasta su total conclusión y archivo.

A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en esa jurisdicción territorial, así como regular el turno, total o parcial, de éstos.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XIII, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

1. a 2. ...

3. Doce Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca; nueve Mixtos y uno en materia Mercantil Federal, todos con residencia en San Bartolo Coyotepec, y dos con sede en Salina Cruz.

XIV. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 24/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 21/09/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en coordinación con las áreas competentes, dotarán a la Oficina de Correspondencia Común que inicia funciones del personal, equipo y sistema de cómputo para la recepción y distribución de asuntos que corresponda.

CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXVII, número 2 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XXVI. ...

XXVII. ...

1. ...

2. Dos tribunales unitarios con sede en Cancún.

3. a 4. ...

XXVIII. a XXXII. ..."

QUINTO. Se reforman el artículo 17, párrafo segundo; y el Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General 11/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para quedar como sigue:

"Artículo 17. ...

I. a III. ...

Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, en el orden de su denominación y en caso de que ello no sea posible, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal más cercano, en los mismos términos; en el entendido que conocerán de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.

...

SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Séptimo Circuito con residencia en Cancún, Quintana Roo, para conocer, en el orden numérico de su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

Los Tribunales Unitarios precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.

Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de Circuito."

 

ACUERDO General 25/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 21/09/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, formará parte del Pleno del Trigésimo Circuito a partir del uno de octubre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXX, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XXIX. ...

XXX. ...

1. Cuatro Tribunales Colegiados con residencia en Aguascalientes.

2. a 3. ...

XXXI. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 26/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 27/09/2018, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; el inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito que inicia funciones, para quedar como sigue:

PERIODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE
LA GUARDIA

DEL 1 AL 8 DE OCTUBRE DE 2018

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

DEL 8 AL 15 DE OCTUBRE DE 2018

JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

DEL 15 AL 22 DE OCTUBRE DE 2018

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

 

DEL 22 AL 29 DE OCTUBRE DE 2018

JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

DEL 29 DE OCTUBRE AL 5 DE NOVIEMBRE DE 2018

JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

DEL 5 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2018

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

DEL 12 AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018

JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

DEL 19 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2018

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 3 DE DICIEMBRE DE 2018

JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

 Y así sucesivamente de manera semanal.

Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción II, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. ...

II.

1. a 2. ...

3. Veintiocho Juzgados de Distrito en el Estado de México; seis de Procesos Penales Federales y siete especializados en materia de Amparo y Juicios Federales, todos con residencia en Toluca; diez Juzgados de Distrito Mixtos y uno en materia Mercantil Federal todos con sede en Naucalpan de Juárez; y cuatro con sede en Nezahualcóyotl.

4. ...

III. a XXXII. ..."

SEXTO. Para la distribución de las causas penales en trámite, como en archivo provisional o definitivo, del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, que concluye funciones, se realizará lo siguiente:

 El veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional previo a que concluya funciones enviará los asuntos de su índice a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, a fin de que los distribuya entre los Juzgados de Distrito a los que presta servicio, y de ser el caso, continúen con el trámite correspondiente hasta su conclusión y archivo definitivo, salvo las causas penales con resolución urgente, a las cuales dará el trámite correspondiente, para posteriormente remitirlas a los Juzgados de Distrito que corresponda, dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.

Para la remisión de los asuntos referidos, el titular del órgano jurisdiccional asignará a un secretario para elaborar una relación general, en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad señalando, en su caso, los anexos, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos; así como para elaborar el acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, tanto a la Oficina de Correspondencia Común, como al Juzgado que correspondió su conocimiento.

La referida Oficina turnará de forma consecutiva los asuntos entre los seis Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México; al efecto, cuidará que los expedientes materia del reparto se remitan a un mismo órgano jurisdiccional cuando se encuentren relacionados de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Una vez turnados los asuntos motivos de reparto, la unidad administrativa de que se trata informará a qué órgano jurisdiccional fueron asignados, a efecto de que el Juzgado de Distrito de origen remita al diverso que haya correspondido su conocimiento, los anexos, billetes de depósito y demás documentos, para el resguardo respectivo.

Posterior a ello, la aludida Oficina de Correspondencia Común elaborará un documento en el que conste el origen y destino de los asuntos materia de reparto, el cual enviará a la Dirección General de Estadística Judicial, la cual lo remitirá a la Procuraduría General de la República, para los efectos conducentes, en especial para que en los cumplimientos de órdenes de aprehensión libradas por el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, se conozca el órgano al que se turnó la causa penal respectiva.

SÉPTIMO. Todas las promociones posteriores que se relacionen con causas penales del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, que se encuentren en el archivo de concentración, deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, donde se turnarán mediante el sistema relacionado a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca a los que presta sus servicios dicha oficina.

OCTAVO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, para que con apoyo de la Dirección General de Estadística Judicial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, resuelva todas las situaciones que surjan con motivo de la aplicación del Transitorio Sexto de este Acuerdo.

NOVENO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, se modifica para quedar como sigue:

PERIODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE
LA GUARDIA

DEL 1 AL 8 DE OCTUBRE DE 2018

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

DEL 8 AL 15 DE OCTUBRE DE 2018

JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

 

DEL 15 AL 22 DE OCTUBRE DE 2018

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

DEL 22 AL 29 DE OCTUBRE DE 2018

JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

DEL 29 DE OCTUBRE AL 5 DE NOVIEMBRE DE 2018

JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

DEL 5 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2018

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

DEL 12 AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

DEL 19 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2018

JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 3 DE DICIEMBRE DE 2018

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

DEL 3 AL 10 DE DICIEMBRE DE 2018

JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

DEL 10 AL 17 DE DICIEMBRE DE 2018

JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA

 Y así sucesivamente de manera semanal.

Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.

DÉCIMO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

 

ACUERDO General 27/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 27/09/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en materia mercantil federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con las excepciones señaladas en el presente Acuerdo, y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les hayan turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal a que se refiere el presente Acuerdo, hasta su total conclusión y archivo.

A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida por parte

de los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en esa jurisdicción territorial, así como regular el turno, total o parcial, de éstos.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XIV, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XIII. ...

XIV. ...

1. a 2. ...

3. Seis Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán; cinco Mixtos y uno en materia Mercantil Federal, todos con sede en Mérida.

XV. a XXXII. ..."

 

ACUERDO General 29/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/10/2018, por el que inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes:

Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal Federal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este artículo.

El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha.

SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, para conocer de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

Los Tribunales Unitarios precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.

Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito.

TERCERO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito habilitados, para en su caso compensar entre ellos la carga de trabajo en su doble función, prevista en los artículos 17, último párrafo y transitorio SEGUNDO del presente Acuerdo.

CUARTO. En materia de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo General 28/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales.

QUINTO. Los asuntos que se encuentren ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de dicho Centro.

SEXTO. Se reforma el artículo 6 del Acuerdo General 47/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:

"Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá los siguientes municipios: Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachiniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichi, Coronado, Coyame, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi, Chihuahua, Chínipas, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachi, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza".

SÉPTIMO. Se adicionan las fracciones VII Bis al numeral QUINTO BIS; II Quater y II Quinquies al numeral QUINTO TER del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"QUINTO BIS. ...

I. a VII. ...

VII Bis. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez.

VIII. a XXXVIII. ...

QUINTO TER. ...

I. a II Ter. ...

II Quater. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua, cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachiniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichi, Coronado, Coyame, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi, Chihuahua, Chínipas, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachi, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza.

II Quinquies. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez: cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxiedis G. Guerrero.

III. a XIII. ..."

OCTAVO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

 

ACUERDO General 31/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/10/2018, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; el inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y el inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, implicará el traslado del Juez en la misma calidad.

El traslado del personal con su plaza se deberá realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación deberá contar con la plantilla de personal que tienen sus homólogos.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores, en un término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las direcciones generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones, en un término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, deberá nombrar al defensor de oficio y adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo, en un término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, a efecto de que el defensor público designado inicie funciones en la misma fecha que el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.

 

ACUERDO General 30/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 26/10/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como a la distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con las excepciones señaladas en el presente Acuerdo, y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les hayan turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, hasta su total conclusión y archivo.

A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en esa jurisdicción territorial, así como regular el turno, total o parcial, de éstos.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones, en un término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

 

ACUERDO General 32/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/10/2018, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; el inicio de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de la materia y entidad federativa indicados; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La conclusión de funciones de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y el inicio de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, implicará el traslado de dos de sus titulares, en la misma calidad, en tanto que otros dos serán readscritos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.

El traslado del personal con su plaza se deberá realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que los órganos jurisdiccionales de nueva creación deberán contar con la plantilla de personal que tienen sus homólogos.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores, en un término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los órganos jurisdiccionales que inician funciones, en un término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

 

ACUERDO General 33/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/10/2018, relativo a la conclusión de funciones del Sexto Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco; el inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de la especialización y Circuito indicados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil dieciocho, con excepción del artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y de los Transitorios CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, formará parte del Pleno del Tercer Circuito en Materia Penal a partir del uno de noviembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; y de Adscripción.

CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada de la conclusión del Sexto Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción III, número 1; y QUINTO, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a II. ...

III. ...

1. Veintidós tribunales colegiados especializados: tres en materia penal; siete en materia administrativa, cinco en materia civil, y cinco en materia de trabajo, todos con residencia en Zapopan; uno en materia penal y uno en materia civil, ambos con sede en Guadalajara, en Jalisco.

2. a 4. ...

IV. a XXXII. ...

QUINTO. ...

1. a 2. ...

3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región se integrará por dos juzgados de Distrito Auxiliares uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.

4. a 11. ...

..."

SÉPTIMO. Se reforma el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se derogan la fracción II y el inciso d) de esta fracción, del numeral PRIMERO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:

"PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región está conformado por dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.

...

I. ...

II. Derogada

a) a c) ...

d) Derogado

e) ...

III. ..."

OCTAVO. El Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, previo a su conclusión de funciones deberá remitir los asuntos pendientes de resolución de manera equitativa a los Tribunales Unitarios del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Los asuntos que reciban los Tribunales Unitarios en cita, formarán parte de la remesa del mes correspondiente de dos mil dieciocho.

 

ACUERDO General 34/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/10/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les hayan turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, hasta su total conclusión y archivo.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

 

ACUERDO General 35/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicada en el D.O.F., el 05/11/2018, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero; y su transformación en Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el mismo Estado y residencia, inicio de funciones, competencia, jurisdicción territorial y domicilio; reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La conclusión de funciones de los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, y su transformación e inicio de funciones como Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el mismo Estado y residencia, implicará el traslado de uno de sus titulares, en la misma calidad, en tanto que el otro será readscrito por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.

El traslado del personal con su plaza se deberá realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá contar con la plantilla de personal que tienen sus homólogos.

CUARTO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les hayan turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, hasta su total conclusión y archivo.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración de los sistemas computarizados de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones y a la oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Séptima Región.

 

ACUERDO General 38/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/11/2018, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; y su transformación e inicio de funciones en Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo Estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Con motivo de la conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, y su transformación e inicio de funciones como Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo Estado y residencia, se da vista a la Comisión de Adscripción para que en el ámbito de sus facultades determine si al órgano jurisdiccional de nueva creación será adscrito el titular del Juzgado que concluye funciones o uno diverso.

El personal del Juzgado que concluye funciones se trasladará al de nueva creación con su plaza, respetando sus derechos laborales, con excepción del personal de confianza el cual será trasladado al órgano jurisdiccional de nueva creación siempre y cuando sea adscrito al mismo el titular del que concluye funciones; para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación deberá contar con la plantilla de personal que tienen sus homólogos.

En caso de que fuera readscrito el titular a un diverso Juzgado, el personal de confianza no será trasladado al nuevo órgano jurisdiccional, sino que podrá ser reubicado a la nueva adscripción del Juez de Distrito, quedando a consideración del propio titular, de lo contrario, quedarán a disposición del Consejo de la Judicatura Federal.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

 

ACUERDO General 39/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/11/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Toluca; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Toluca, hasta su total conclusión y archivo.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

 

ACUERDO General 40/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/11/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

ERCERO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, hasta su total conclusión y archivo.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

 

ACUERDO General 36/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/11/2018, por el que inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes:

Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal Federal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este artículo.

El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha.

El carácter de Juez Administrador del Centro de Justicia Penal Federal tendrá efecto a partir del inicio de funciones y hasta el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, con posterioridad a esa fecha, se estará al contenido del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la administración de estos órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de octubre del año en curso.

SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, para conocer de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

Los Tribunales Unitarios precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.

Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito.

TERCERO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito habilitados, para en su caso compensar entre ellos la carga de trabajo en su doble función, prevista en los artículos 17, último párrafo y transitorio SEGUNDO del presente Acuerdo.

CUARTO. En materia de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo General 28/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales.

QUINTO. Los asuntos que se encuentren ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de dicho Centro.

SEXTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

 

ACUERDO General 37/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/11/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor con residencia en la Ciudad de México; así como a la distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor en la entidad federativa indicada; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus labores.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

 

ACUERDO General 41/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/11/2018, relativo al cambio de denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Civil y los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; el cambio de denominación de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el mismo Estado y residencia; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, realizarán las adecuaciones necesarias para que la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, albergue al personal que prestará servicio en dicha área administrativa.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

CUARTO. La plantilla de personal de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, será homologada por el Grupo de Trabajo de Plantillas Justificadas del Consejo de la Judicatura Federal, para lo cual procederá a presentar el dictamen correspondiente a la Comisión de Administración.

La Dirección General de Estadística Judicial determinará el número de plazas con que deba contar la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo y, en su caso, con apoyo en la Dirección General de Recursos Humanos reubicará al personal adscrito a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil.

 

ACUERDO General 42/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 27/11/2018, relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, y de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito, ambos con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al cambio de denominación del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en la ciudad del mismo nombre; el inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en la misma residencia, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, Zacatecas; y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, y el inicio del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con sede en la ciudad del mismo nombre, implicará el traslado del personal con su plaza respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de personal que tienen sus homólogos.

Las plazas relativas a secretaria particular y chofer, del órgano jurisdiccional que concluye funciones, quedarán a disposición de la Dirección General de Recursos Humanos.

La Comisión de Adscripción definirá al Juez de Distrito que sea adscrito al órgano jurisdiccional de nueva creación, de igual manera, readscribirá al Magistrado de Circuito del Segundo Tribunal Unitario que concluye funciones.

CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada de la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, quedarán a disposición del Consejo de la Judicatura Federal.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

SEXTO. Se abroga el Acuerdo General 38/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas y su transformación en Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de funciones; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del mismo Circuito y residencia; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio.

 

ACUERDO General 45/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/11/2018, relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz; la conclusión y transformación de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región; cambio de denominación del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito en el mismo Estado y residencia; el inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales en la residencia indicada; y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La conclusión de funciones del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el inicio del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en el citado Estado y residencia, implicará el traslado de sus magistrados, en la calidad en que se encuentran adscritos y del personal con su plaza respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de personal que tiene su homólogo.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

 

ACUERDO General 46/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 12/12/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados en la materia y Circuito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

 

ACUERDO General 43/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/12/2018, relativo a la denominación, competencia, residencia, domicilio, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, hasta su total conclusión y archivo.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

 

ACUERDO General 49/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/12/2018, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Unitario y Juzgado de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, así como de la oficina de correspondencia común que les presta servicio; a la denominación, residencia, inicio de funciones, competencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el mismo Estado y residencia; las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la entidad federativa y sede indicados; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La conclusión de funciones del Tribunal Unitario y del Juzgado de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua; y el inicio de funciones del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre implicará el traslado del personal con su plaza respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente; en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de personal que tienen sus homólogos.

Las plazas de la Oficina de Correspondencia Común que concluye funciones quedarán a disposición de la Dirección General de Estadística Judicial.

CUARTO. El Magistrado del Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, será readscrito por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.

El Juez del Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, será readscrito al órgano jurisdiccional de nueva creación.

A efecto de respetar los derechos laborales de los servidores públicos adscritos al Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, que concluye funciones, se

determina que las plazas de este órgano jurisdiccional pasarán a formar parte de las plazas adscritas a la Plantilla de Plazas a disposición del Consejo, autorizándose la ubicación temporal de estas, conforme a lo siguiente:

Tres Secretarios de Tribunal: Pasarán a formar parte de los Tribunales Colegiados de Circuito que se encuentran en la residencia, uno al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y dos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.

Tres oficiales administrativos: Pasarán a formar parte de los Tribunales Colegiados de Circuito que se encuentran en la residencia, uno al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y dos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.

La Dirección General de Recursos Humanos, determinará a qué Tribunales Colegiados se reubicarán los referidos Secretarios de Tribunal y oficiales administrativos.

Un oficial administrativo del Tribunal Unitario que concluye funciones: Formará parte del Juzgado de Distrito que inicia funciones.

Un secretario particular, un Coordinador Técnico Administrativo, un chofer, un analista jurídico SISE y un oficial de servicios y mantenimiento serán reubicados por la Dirección General de Recursos Humanos a algún órgano jurisdiccional o área administrativa del propio Circuito.

QUINTO. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 6 de este Acuerdo, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Octavo y Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, deberán proceder de la siguiente forma:

        I.          Remitir por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que les presta servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación 10 juicios de amparo indirecto en trámite, con las características siguientes.

-         Que sean los más recientes, incluyendo sus anexos, valores y objetos;

-         No se deberán incluir aquellos que sean urgentes; los que se encuentren con audiencia celebrada; los turnados de manera relacionada, en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;

      II.          Los Titulares de los órganos jurisdiccionales, con asistencia de un secretario deberán levantar un acta en la que conste la entrega-recepción de expedientes y sus anexos y deberán asentar la entrega efectuada en los libros de control correspondientes; y,

     III.          Los órganos jurisdiccionales que entreguen y el que reciba los expedientes a que se refiere este Acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento estadístico originado en razón del envío o recepción de expedientes.

SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

SÉPTIMO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

 

ACUERDO General 57/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/12/2018, relativo al cambio de denominación de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

 

ACUERDO General 51/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 18/12/2018, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio, competencia y fecha de inicio de funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco; al cambio de denominación y competencia de los tribunales colegiados en materias Administrativa y de Trabajo; en materias Civil y de Trabajo; y en materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, en ese Estado y sede; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados citados; y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito en el mismo Estado y residencia; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los órganos jurisdiccionales que inician funciones.

 

ACUERDO General 44/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 21/12/2018, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz; y su transformación e inicio de funciones en Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el mismo estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Con motivo de la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con residencia en Xalapa, Veracruz, y su transformación e inicio de funciones como Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el mismo Estado y residencia, la Comisión de Adscripción proveerá lo conducente en relación con los titulares de dichos órganos jurisdiccionales.

El traslado del personal con su plaza se deberá realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá contar con la plantilla tipo inicialmente aprobada.

CUARTO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les hayan turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, hasta su total conclusión y archivo.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración de los sistemas computarizados de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones y a la oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.

 

ACUERDO General 50/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 21/12/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen; la modificación de la jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito Primero y Segundo en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche; la conformación en el Trigésimo Primer Circuito Judicial Federal de los Distritos Judiciales de Carmen y San Francisco de Campeche y los municipios que los integrarán; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. A la plantilla laboral autorizada del nuevo órgano jurisdiccional, deberá adicionarse una plaza de defensor público y su oficial administrativo de apoyo.

 

ACUERDO General 48/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/01/2019, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico; así como a la modificación de la jurisdicción territorial del Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

 

ACUERDO General 52/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/01/2019, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 3 de este Acuerdo, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, deberán proceder de la siguiente forma:

        I.          Remitir por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que le presta servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación 5 juicios de amparo indirecto en trámite, con las características siguientes.

-         Que sean los más recientes, incluyendo sus anexos, valores y objetos;

-         No se deberán incluir aquellos que sean urgentes; los que se encuentren con audiencia celebrada; los turnados de manera relacionada, en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;

      II.          Los Titulares de los órganos jurisdiccionales, con asistencia de un secretario deberán levantar un acta en la que conste la entrega-recepción de expedientes y sus anexos y deberán asentar la entrega efectuada en los libros de control correspondientes; y,

     III.          Los órganos jurisdiccionales que entreguen y el que reciba los expedientes a que se refiere este Acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento estadístico originado en razón del envío o recepción de expedientes.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

 

ACUERDO General 47/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 14/01/2019, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 3 de este Acuerdo, los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, deberán proceder de la siguiente forma:

        I.          Remitir por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que le presta servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación 10 juicios de amparo indirecto en trámite, con las características siguientes:

-         Que sean los más recientes, incluyendo sus anexos, valores y objetos;

-         No se deberán incluir aquellos que sean urgentes; los que se encuentren con audiencia celebrada; los turnados de manera relacionada, en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; los asuntos con recurso interpuesto y aquellos que en términos de la ley o de la jurisprudencia se deban conservar.

      II.          Los Titulares de los órganos jurisdiccionales, con asistencia de un secretario deberán levantar un acta en la que conste la entrega-recepción de expedientes y sus anexos y deberán asentar la entrega efectuada en los libros de control correspondientes; y,

     III.          Los órganos jurisdiccionales que entreguen y el que reciba los expedientes a que se refiere este Acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento estadístico originado en razón del envío o recepción de expedientes.

El Juzgado de Distrito de nueva creación, deberá registrar los asuntos que le hayan sido remitidos por sus homólogos con el nuevo número que les corresponda, y el número que tenían asignado en el Juzgado de Distrito de origen.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

 

ACUERDO General 53/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/01/2019, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 7 de este Acuerdo, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo, Décimo, Decimoprimero, Decimotercero y Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, deberán proceder de la siguiente forma:

        I.          Remitir por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que les presta servicio a los órganos jurisdiccionales de nueva creación 10 juicios de amparo indirecto en trámite (a cada uno), con las características siguientes.

·      Que sean los más recientes, incluyendo sus anexos, valores y objetos;

·      No se deberán incluir aquellos que sean urgentes; los que se encuentren con audiencia celebrada; los turnados de manera relacionada, en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;

      II.          Los Titulares de los órganos jurisdiccionales, con asistencia de un secretario deberán levantar un acta en la que conste la entrega-recepción de expedientes y sus anexos y deberán asentar la entrega efectuada en los libros de control correspondientes; y,

     III.          Los órganos jurisdiccionales que entreguen y el que reciba los expedientes a que se refiere este Acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento estadístico originado en razón del envío o recepción de expedientes.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los órganos jurisdiccionales que inician funciones.

 

ACUERDO General 56/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/01/2019, relativo a la denominación, competencia, residencia, domicilio, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia Apizaco, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, hasta su total conclusión y archivo.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

 

ACUERDO General 55/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 21/01/2019, relativo a la denominación, competencia, residencia, domicilio, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, hasta su total conclusión y archivo.

Los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil dentro de su jurisdicción.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

 

ACUERDO General 58/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 22/01/2019, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

 

ACUERDO General 59/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 25/01/2019, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito; al inicio de funciones de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa en el citado Estado y residencia; al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito en el mismo Estado, con sede en San Bartolo Coyotepec; al cambio de denominación y competencia de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa; en Materias de Trabajo y Administrativa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional y a la Oficina de Correspondencia Común que inician funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación y competencia, y del Tribunal que inicia funciones.

 

ACUERDO General 1/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 22/02/2019, relativo a la denominación, fecha de inicio de funciones, residencia, competencia, jurisdicción territorial, y domicilio del Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

QUINTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, deberá nombrar al defensor de oficio y adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo, a efecto de que el defensor público designado inicie funciones en la misma fecha que el Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza.

 

ACUERDO General 2/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 20/03/2019, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Octavo, Décimo y Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Sur, Oriente y Norte, respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la Materia y sede indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El Juez Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en la Ciudad de México, será readscrito por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.

A efecto de respetar los derechos laborales de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, éstos formarán parte de las plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal, autorizándose la ubicación temporal de éstas, entre los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en esta misma Ciudad, en tanto sean afines por materia.

En caso de que alguno de los servidores públicos reasignados temporalmente, presente su renuncia, la plaza se cancelará, puesto que la propuesta tiene como fin el respeto a los derechos laborales, pero con la limitante de recursos presupuestales.

 

ACUERDO General 3/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 02/05/2019, relativo a la conclusión de funciones de la oficina de enlace y notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas Marías y de la sala remota en Isla María Madre, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit; y que reforma los similares 15/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República; 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; y abroga el Acuerdo General 3/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República, para establecer la redistribución de la plantilla laboral del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Mazatlán, Sinaloa, y de la oficina de enlace y notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas Marías.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. El Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, así como el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, publicarán en la ventanilla de su oficialía de partes el aviso correspondiente, a fin de hacer del conocimiento del público lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TERCERO. El personal adscrito a las entidades que concluyen funciones deberá incorporarse al Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Mazatlán, Sinaloa, y al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, según corresponda, hasta en tanto se determine lo conducente por el Grupo de Trabajo de Plantillas Justificadas.

CUARTO. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría Ejecutiva de Administración, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos atenderán en forma coordinada con las autoridades administrativas federales que correspondan, lo relativo al inmueble cuyo decreto para su uso y aprovechamiento fue abrogado, así como lo relativo al resguardo y eventual traslado al continente del archivo, mobiliario, equipo y demás bienes.

QUINTO. Se abroga el Acuerdo 3/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República, para establecer la redistribución de la plantilla laboral del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Mazatlán, Sinaloa, y de la Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas Marías.

SEXTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.

 

ACUERDO General 12/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/10/2019, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; su cambio de denominación y competencia e inicio de funciones como Juzgados Octavo y Noveno de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, su jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los órganos jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento que en el caso se requieran para el desempeño de sus labores, en un término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las direcciones generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones, en un término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

QUINTO. El Instituto Federal de la Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

 

ACUERDO General 13/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/10/2019, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; cambio de denominación e inicio de funciones como Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los órganos jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento que en el caso se requieran para el desempeño de sus labores, en un término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las direcciones generales de Tecnologías de la Información y Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones, en un término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

QUINTO. El Instituto Federal de la Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este acuerdo.

 

ACUERDO General 14/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/10/2019, relativo al cambio de denominación y competencia de los actuales Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan e inicio de funciones como Juzgados Decimoséptimo, Decimoctavo y Decimonoveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el mismo Estado y residencia; a la jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Se faculta la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a la Dirección General de Gestión Judicial y a la Dirección General de Tecnologías de la Información, resuelvan en el ámbito de sus facultades, todas las situaciones que surjan con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los órganos jurisdiccionales que inician funciones.

 

ACUERDO General 15/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/10/2019, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales e inicio de funciones como Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo Estado y residencia; a la jurisdicción territorial, competencia y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Se faculta la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a la Dirección General de Gestión Judicial y a la Dirección General de Tecnologías de la Información, resuelvan en el ámbito de sus facultades, todas las situaciones que surjan con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los órganos jurisdiccionales que inician funciones.

QUINTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

 

ACUERDO General 19/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/10/2019, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Decimoprimero, Decimotercero y Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte, respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y sede indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Los titulares de los Juzgados de Distrito que concluyen funciones serán readscritos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.

A efecto de respetar los derechos laborales de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, éstos formarán parte de las plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal, para posteriormente integrar el órgano jurisdiccional que se disponga.

En caso de que algún servidor público cause baja en el órgano jurisdiccional que se le comisionará, la plaza se transferirá a la plantilla de plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal para el fortalecimiento de órganos jurisdiccionales federales, puesto que la propuesta tiene como fin el respeto a los derechos laborales, pero con la limitante de recursos presupuestales.

 

ACUERDO General 16/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/10/2019, relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Querétaro; a la conclusión de funciones de la oficina de correspondencia común que les presta servicio a dichos órganos; al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común que brinda servicio a los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en la misma entidad federativa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados en primer lugar; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. La Dirección General de Gestión Judicial atenderá lo relativo a la conclusión de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Querétaro y el destino de su personal.

 

ACUERDO General 17/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/10/2019, relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en "El Rincón", Municipio de Tepic; a la conclusión de funciones de la oficina de correspondencia común que les presta servicio a dichos órganos; al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común que presta servicio a los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados en primer término y sus similares de Amparo en Materia Penal en la misma entidad federativa; que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.

TERCERO. A partir del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve las referencias hechas a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit en el Acuerdo General 7/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la ampliación temporal de la competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en la misma entidad federativa, para conocer de comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales, se entenderán hechas en lo que resulte aplicable a los ahora denominados Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en "El Rincón", Municipio de Tepic.

De igual forma las referencias hechas a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en "El Rincón", Municipio de Tepic, se entenderán hechas en lo que resulte aplicable a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit con competencia en Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Tepic.

A partir del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve las comunicaciones oficiales urgentes de procesos penales federales que se presenten en días y horas inhábiles serán del conocimiento de los órganos jurisdiccionales referidos en el artículo 5 del presente acuerdo general, para lo cual se observará el calendario de guardias ahí dispuesto. Las comunicaciones oficiales en la citada materia que se reciban en días y horas hábiles serán distribuidas por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit con competencia en Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Tepic, entre todos los Juzgados de Distrito de la localidad.

La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, realizará los ajustes requeridos en el sistema de cómputo de la citada oficina para la distribución de las comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales conforme lo aquí dispuesto.

CUARTO. La Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Gestión Judicial diseñarán e implementarán, de forma coordinada entre sí, la logística necesaria para el envío de los asuntos a los órganos jurisdiccionales ubicados en el Centro Federal de Readaptación Social No. 4 Noroeste, "El Rincón", por parte de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit con competencia en Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Tepic.

La Dirección General de Gestión Judicial atenderá lo relativo a la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, así como el destino de su personal.

 

ACUERDO General 18/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/10/2019, relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia e inicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, como Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación.

 

ACUERDO General 20/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/10/2019, relativo a la conclusión de funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas; cambio de denominación del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito; inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del citado Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales en el Circuito indicado; a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales y abroga el Acuerdo General 53/2009.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La conclusión de funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, y el inicio del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, en el citado Estado y residencia, implicará el traslado del personal con su plaza respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente.

Las cuatro plazas de Secretarios de los Tribunales que concluyen funciones que no formarán parte de la plantilla del órgano colegiado de nueva creación, se transferirán a la plantilla de plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal, comisionados temporalmente de la manera siguiente:

Ø   2 en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito; y,

Ø   2 en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.

En caso de que algún servidor público cause baja en el órgano jurisdiccional al que se le comisionará, la plaza se transferirá a la plantilla de plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal para el fortalecimiento de órganos jurisdiccionales federales, puesto que la propuesta tiene como fin el respeto a los derechos laborales, pero con la limitante de recursos presupuestales.

La Comisión de Adscripción definirá la readscripción de los Magistrados de Circuito de los Tribunales Colegiados auxiliares que concluyen funciones.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

 

ACUERDO General 21/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 18/10/2019, relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, para conocer de juicios de amparo en Materia Penal; su jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos de amparo en Materia Penal, entre éstos y los Juzgados de Distrito de la misma entidad federativa con sede en Xalapa, y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, realizará la logística para el traslado de los asuntos de amparo en materia penal de la ciudad de Xalapa a Villa Aldama, que se turnen por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.

 

ACUERDO General 25/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 05/11/2019, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de México; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor en la entidad federativa indicada; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus labores.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

La Dirección General de Servicios Generales implementará lo necesario para el envío cotidiano de los asuntos que sean turnados por la referida Oficina de Correspondencia Común al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

QUINTO. Se autoriza por necesidades del servicio el uso temporal compartido de la sala de audiencias instalada en el Edifico Prisma, ubicado en Avenida Insurgentes Sur 2065, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000, en la Ciudad de México, por parte del Juzgado de Distrito que inicia funciones materia del presente acuerdo y el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.

Los titulares de los órganos referidos deberán coordinarse entre sí para el uso eficiente de la sala, cualquier incidencia al respecto será resuelta por las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información.

 

ACUERDO General 23/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/11/2019, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Cuarto Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios de la Semiespecialidad y Circuito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

 

ACUERDO General 26/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/11/2019, relativo a la conclusión de funciones del Séptimo y Octavo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y de la oficina de correspondencia común que les presta servicio; y que reforma y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Los magistrados del Séptimo y Octavo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región serán readscritos por el Pleno, a propuesta de la Comisión de Adscripción.

A efecto de respetar los derechos laborales de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, realizará la implementación administrativa correspondiente para integrar a los órganos jurisdiccionales que se disponga.

En caso de que algún servidor público cause baja en el órgano jurisdiccional que se le comisionará, la plaza se transferirá a la plantilla de plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal para el fortalecimiento de órganos jurisdiccionales federales, puesto que las propuestas tienen como fin el respeto a los derechos laborales, pero con la limitante de recursos presupuestales.

La transferencia de las plazas de los titulares que causan baja y la conversión de las plazas de los servidores públicos de confianza, se realizará conforme a la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos.

 

ACUERDO General 24/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 22/11/2019, relativo al inicio de funciones, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio del Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercer Tribunales Colegiados en materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Especialización y Circuito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.

 

ACUERDO General 27/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 10/12/2019, relativo al cambio de denominación del actual Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; a la conclusión de funciones del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula y de la oficina de correspondencia común que le presta servicio; al inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo Estado y residencia; a la jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los órganos jurisdiccionales que inician funciones.

 

ACUERDO General 3/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/03/2020, relativo a la transformación de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, en Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic y Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en la misma entidad federativa y sede, respectivamente; a la oficina de correspondencia común que les prestará servicio a los órganos jurisdiccionales referidos; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre aquéllos y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. A partir del dieciséis de marzo de 2020 las comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales que se reciban en días y horas hábiles, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 7/2013 y el transitorio tercero del diverso 7/2019, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, continuarán siendo distribuidas y turnadas por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit con competencia en Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Tepic, entre todos los Juzgados de Distrito de la localidad, incorporando al turno al ahora denominado Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit y al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en la misma entidad federativa.

A partir de la fecha antes señalada las comunicaciones oficiales urgentes de procesos penales federales que se presenten en días y horas inhábiles, serán del conocimiento de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y del ahora denominado Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, para lo cual se observará el calendario siguiente.

ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR COMUNICACIONES OFICIALES EN MATERIA DE
PROCESOS PENALES FEDERALES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, EN EL JUZGADO DE DISTRITO DE
PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN "EL RINCÓN",
MUNICIPIO DE TEPIC Y EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO
DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN TEPIC

TURNO Y PERIODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA

DEL 16 AL 23 DE MARZO DE 2020

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

DEL 23 AL 30 DE MARZO DE 2020

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

DEL 30 DE MARZO AL 6 DE ABRIL DE 2020

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

DEL 6 AL 13 DE ABRIL DE 2020

JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

DEL 13 AL 20 DE ABRIL DE 2020

JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT.

DEL 20 AL 27 DE ABRIL DE 2020

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

DEL 27 DE ABRIL AL 4 DE MAYO DE 2020

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

DEL 4 AL 11 DE MAYO DE 2020

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

DEL 11 AL 18 DE MAYO DE 2020

JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

DEL 18 AL 25 DE MAYO DE 2020

JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT.

Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.

Los turnos de guardia semanal inician a las ocho horas con treinta minutos del día lunes y concluirán a las ocho horas con veintinueve minutos del lunes siguiente.

CUARTO. A partir del dieciséis de marzo de 2020, se modifica el calendario para la recepción de demandas de amparo en materia penal que se presenten en días y horas inhábiles, de conformidad con lo siguiente:

ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

TURNO Y PERIODO DE GUARDIA

ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA

DEL 16 AL 23 DE MARZO DE 2020

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

DEL 23 AL 30 DE MARZO DE 2020

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

DEL 30 DE MARZO AL 6 DE ABRIL DE 2020

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

DEL 6 AL 13 DE ABRIL DE 2020

JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

DEL 13 AL 20 DE ABRIL DE 2020

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

DEL 20 AL 27 DE ABRIL DE 2020

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.

Los turnos de guardia semanal inician a las ocho horas con treinta minutos del día lunes y concluirán a las ocho horas con veintinueve minutos del lunes siguiente.

QUINTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, realizará todos los ajustes requeridos en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit con competencia en Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Tepic para la distribución de las comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo.

SEXTO. La Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Gestión Judicial diseñarán e implementarán, de forma coordinada entre sí, la logística necesaria para el envío de los asuntos al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, ubicado en el Centro Federal de Readaptación Social No. 4 Noroeste, "El Rincón", por parte de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.

 

ACUERDO General 20/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 21/09/2020, que reforma y deroga el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, en relación con la incorporación del Municipio de San Quintín a la jurisdicción territorial del Estado de Baja California.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Los asuntos que se hayan recibido desde la creación del municipio de San Quintín y antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo serán competencia de los órganos jurisdiccionales señalados en el presente instrumento normativo, en el entendido que ya tenían competencia desde que el municipio creado integraba el diverso de Ensenada.

SEGUNDO. Infórmese la presente determinación a la Unidad de Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, así como a las Direcciones Generales de Estadística Judicial, Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información, para su conocimiento y efectos procedentes.

TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

 

ACUERDO General 24/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/10/2020, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus labores.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los equipos de cómputo para el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, que inicia funciones.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/11/2020, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que inicien funciones los Tribunales Laborales Federales.

SEGUNDO. El Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE) iniciará operaciones el día que inicien funciones los Tribunales Laborales Federales.

TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

QUINTO. La Dirección General de Gestión Judicial, apoyada por las áreas competentes, deberá realizar todas las acciones necesarias para el inicio de operaciones del SIGE.

SEXTO. En tanto se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las y los secretarios instructores de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación tendrán administrativamente la categoría de Secretario de Juzgado.

SÉPTIMO. Los Tribunales Laborales Federales llevarán obligatoriamente los libros de control interno de manera física, hasta en tanto se determine su seguimiento únicamente por medios electrónicos.

OCTAVO. Se crean los Tribunales Laborales Federales que tendrán competencia material para conocer de las diferencias o conflictos de la materia laboral, en los términos de la fracción XX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación e iniciarán funciones el dieciocho de noviembre de dos mil veinte en un horario de siete a diecinueve horas, según las denominaciones, domicilios y jurisdicción territorial expuestos a continuación.

Denominación

Jurisdicción territorial

Domicilio

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche

Municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Campeche, Hopelchén, Calakmul y Champotón en el Estado de Campeche

Lote 5 y 6, manzana G, Zona Turística, sección Fundadores, área HA-KIM-PECH, Malecón Campeche, C.P. 24014

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen

Municipios de Escárcega, Carmen, Candelaria y Palizada en el Estado de Campeche

Caballito de Mar número 34, entre calles 50 y 52, por avenida de los Pinos, colonia Playa Norte, C.P. 24115

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez

Todos los municipios del Estado de Chiapas

Onceava calle Poniente Sur del Fraccionamiento Las Terrazas, C.P. 29060

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango

Todos los municipios del Estado de Durango, a excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo

Boulevard Francisco Villa número 602, colonia del Maestro, C.P. 34240

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca

Municipios de Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán del Estado de México

Av. Sor Juana Inés de la Cruz número 302 Sur, colonia Centro, C.P. 50000

 

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan

Municipios de Aculco, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla, Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del Carbón, Zumpango, Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad del Estado de México

Av. 16 de septiembre No 784 Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juarez. Estado de México, C.P. 53560

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca

Todos los municipios del Estado de Hidalgo

Boulevard Luis Donaldo Colosio 4604, Fraccionamiento del Palmar, C.P. 42088

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí

Todos los municipios del Estado de San Luis Potosí

Calle Palmira s/n Fraccionamiento Desarrollo del Pedregal, piso 7, ala "A", C.P. 78295

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa

Todos los municipios del Estado de Tabasco

Carlos Pellicer número 3302, colonia Carrizal Tabasco 2000, C.P. 86108

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas

Todos los municipios del Estado de Zacatecas

Edificio Sede, ubicado en Calle Lateral número 1202, pisos 1º y 3º, colonia Ciudad Gobierno, C.P. 98160

Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos, con sede en la Ciudad de México

Conflictos colectivos que se susciten en los municipios de las entidades federativas mencionados en esta tabla

Camino Ajusco 200 col. Jardines en la montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210

 

ACUERDO General 23/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 19/11/2020, relativo al cambio de residencia y domicilio del Juzgado Decimonoveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El órgano jurisdiccional a que se refiere el presente Acuerdo y la Oficina de Correspondencia Común de que se trata, deberán colocar avisos en lugares visibles con relación al cambio de domicilio.

CUARTO. El personal de la Administración Regional de Zapopan apoyará para el traslado de los asuntos que por turno corresponda conocer al Juzgado de Distrito que cambia de residencia y domicilio.

 

ACUERDO General 29/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/11/2020, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Tercer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados en el Circuito indicado; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito que inicia funciones.

QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los equipos de cómputo para el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito que inicia funciones.

 

ACUERDO General 30/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/11/2020, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, que inicia funciones, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, que inicia funciones.

QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los equipos de cómputo para el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, que inicia funciones.

SEXTO. El personal de la Administración Regional en Tabasco apoyará para el traslado de los asuntos que por turno corresponda conocer al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.

 

ACUERDO General 31/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/11/2020, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, que inicia funciones, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, que inicia funciones.

QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los equipos de cómputo para el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, que inicia funciones.

SEXTO. El personal de la Administración Regional en Aguascalientes apoyará para el traslado de los asuntos que por turno corresponda conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

 

ACUERDO General 28/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/12/2020, relativo a la transformación de los Juzgados Cuarto, Quinto, Séptimo y Octavo de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor con sede en la Ciudad de México, y del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región especializado en extinción de dominio con jurisdicción en la República Mexicana, en Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, respectivamente; a la creación del Juzgado Sexto de Distrito con la misma semiespecialidad y residencia; la oficina de correspondencia común que les prestará servicio, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y que reforma los similares 20/2009, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los Órganos Jurisdiccionales que lo integrarán; y 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, realizará todos los ajustes requeridos en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, para el reparto, distribución y turno de los asuntos competencia de los Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, conforme lo ordenado en el presente Acuerdo General.

CUARTO. Se autoriza por necesidades del servicio el uso temporal de la sala de audiencias instalada en el Edificio Prisma, ubicado en Avenida Insurgentes Sur 2065, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000, en la Ciudad de México, por parte del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, o de cualquier otro espacio en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación.

Los titulares de los Juzgados de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México y del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, deberán coordinarse entre sí para el uso eficiente de la sala, cualquier incidencia al respecto será resuelta por las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información.

QUINTO. La primera guardia para la recepción de asuntos urgentes en días y horas inhábiles, establecida de conformidad con el calendario señalado en el artículo 11 del presente ordenamiento, por única ocasión, comenzará a las 0:00 del 16 de diciembre de 2020 para el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.

SEXTO. La Dirección General de Servicios Generales prestará auxilio a los órganos jurisdiccionales en el traslado de los expedientes ordenado en el presente Acuerdo. Además, en coordinación con la Dirección General de Gestión Judicial, diseñará e implementará la logística necesaria para el envío cotidiano de expedientes entre la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, el que de forma temporal se ubicará en un domicilio diferente al de sus similares dentro de la Ciudad de México.

SÉPTIMO. Quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a este Acuerdo.

 

ACUERDO General 32/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/12/2020, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.

QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los equipos de cómputo para el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.

SEXTO. El personal de la Administración Regional en Tapachula apoyará para el traslado de los asuntos que por turno corresponda conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.

 

ACUERDO General 33/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/12/2020, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas, en la Ciudad de México; así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas en la entidad federativa indicada y jurisdicción en toda la República; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus labores.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.

QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los equipos de cómputo para el Juzgado Sexto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México.

 

ACUERDO General 36/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 18/12/2020, relativo a la incorporación, denominación e inicio de funciones de los Jueces Noveno y Décimo de Control en el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones; así como su competencia, jurisdicción territorial, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los jueces de control adscritos a dicho Centro; y que reforma los similares 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito; y 3/2017, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los Jueces Noveno y Décimo de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones que inician funciones, de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus labores.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos.

 

ACUERDO General 34/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/01/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los equipos de cómputo para el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

SEXTO. El personal de la Dirección General de Servicios Generales apoyará para el traslado de los asuntos que por turno corresponda conocer al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

 

ACUERDO General 35/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/01/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en el Circuito indicado; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet e intranet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que inicia funciones.

QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los equipos de cómputo para el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que inicia funciones.

SEXTO. El personal de la Dirección General de Servicios Generales apoyará para el traslado de los asuntos que por turno corresponda conocer al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil de Primer Circuito.

 

ACUERDO General 3/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 22/04/2021, que adiciona el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet e intranet.

 

ACUERDO General 8/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 02/08/2021, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y sede indicada; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, la Dirección General de Gestión Judicial y a la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionan con el cumplimiento de este Acuerdo.

 

ACUERDO General 7/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 27/08/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en el Circuito indicado; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito que inicia funciones.

QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los equipos de cómputo para el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito que inicia funciones.

SEXTO. El personal de la Administración Regional apoyará para el traslado de los asuntos que por turno corresponda conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito que inicia funciones.

 

ACUERDO General 11/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/09/2021, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la materia y sede indicada; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos; la Dirección General de Gestión Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionan con el cumplimiento de este Acuerdo.

QUINTO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, fijará en lugar visible un aviso que contenga el origen y destino de los asuntos del órgano jurisdiccional que concluye funciones para consulta de los interesados.

 

ACUERDO General 16/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/10/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado y la residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl.

 

ACUERDO General 17/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/10/2021, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa; y que reforma diversas disposiciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.

TERCERO. Se abroga el Acuerdo General 8/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifican los diversos 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República; 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, y 52/2008 por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.

CUARTO. Se abroga el Acuerdo General 15/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República.

QUINTO. Se abroga el Acuerdo General 4/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma al diverso Acuerdo General 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República.

SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos; la Dirección General de Gestión Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información y Coordinación de Administración Regional llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

SÉPTIMO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionan con el cumplimiento de este Acuerdo.

OCTAVO. La Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, fijará en lugar visible un aviso que contenga el origen y destino de los asuntos del órgano que concluye funciones, para consulta de los interesados.

 

ACUERDO General 14/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 25/10/2021, relativo al cambio de residencia y domicilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; con excepción del transitorio CUARTO, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito y la Oficina de Correspondencia Común de que se trata, deberán colocar avisos en lugares visibles con relación al cambio de domicilio.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que le están adscritas, deberá realizar las acciones necesarias para que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, inicie funciones en su nuevo domicilio el 16 de enero de 2022.

 

ACUERDO General 15/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 25/10/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo, dotará al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana.

QUINTO. El personal de la Dirección General de Servicios Generales apoyará, para el traslado de los asuntos que por turno corresponda conocer, al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/10/2021, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la implementación de la Segunda Etapa de la reforma en materia de Justicia Laboral.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 3 de noviembre de 2021, con excepción del transitorio TERCERO, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

CUARTO. Los Tribunales Laborales Federales llevarán obligatoriamente los libros de control interno de manera física, hasta en tanto se determine su seguimiento únicamente por medios electrónicos.

 

ACUERDO General 24/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/11/2021, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, y de la oficina de correspondencia común que presta servicio a los Juzgados de Distrito de la residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e Intranet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.

CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionan con el cumplimiento de este Acuerdo.

QUINTO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Monclova y los Juzgados de Distrito Cuarto y Quinto en la misma entidad federativa y sede, colocarán avisos en lugar visible de sus accesos, informando al público lo determinado en el presente Acuerdo.

 

ACUERDO General 18/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/11/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún.

 

ACUERDO General 23/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/11/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. Las Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo.

 

ACUERDO General 22/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/12/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán; así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones. Asimismo, la Coordinación de Administración Regional apoyará para el traslado de los asuntos que corresponda conocer al órgano jurisdiccional de nueva creación.

 

ACUERDO General 26/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/12/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca.

 

ACUERDO General 27/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/01/2022, relativo al cambio de residencia y domicilio del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; con excepción del transitorio CUARTO, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. El Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande y la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio, deberán colocar avisos en lugares visibles con relación al cambio de residencia y domicilio de que se trata.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que le están adscritas, deberá realizar las acciones necesarias para que el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, inicie funciones en su nuevo domicilio el 17 de enero de 2022. Asimismo instrumente los mecanismos para el envío de asuntos y demás documentos de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, a la nueva residencia y domicilio del órgano jurisdiccional de que se trata.

QUINTO. La Coordinación de Administración Regional apoyará para el traslado de los asuntos que corresponda conocer al Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.

 

ACUERDO General 28/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/01/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado indicado; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

 

ACUERDO General 3/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/02/2022, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Tercero, Noveno y Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Norte, Sur y Oriente respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y sedes indicadas; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; así como el diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración y Creación de Nuevos Órganos y la Dirección General de Gestión Judicial llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

QUINTO. Las Oficinas de Correspondencia Común que dan servicio a los órganos que concluyen funciones fijarán en un lugar visible un aviso que contenga el origen y destino de los asuntos reasignados, para consulta de las personas interesadas.

 

ACUERDO General 4/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 04/03/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; a la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles.

QUINTO. A partir del inicio de funciones de los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México, cesará la competencia de los juzgados de Distrito mixtos, semiespecializados y especializados de todo el país para conocer de nuevos concursos mercantiles y demandas de amparo indirecto que se presenten en contra de resoluciones emitidas dentro de éstos.

Los juzgados de Distrito mixtos, semiespecializados y especializados de todo el país mantendrán la competencia necesaria para seguir actuando, hasta su conclusión y archivo definitivo, en los concursos mercantiles y amparos indirectos relacionados con ellos que, a la fecha de inicio de funciones de los nuevos órganos en materia de concursos mercantiles, se encuentren en trámite y deban conservar, en términos del presente Acuerdo.

SEXTO. La Visitaduría Judicial, en coordinación con la Dirección General de Estadística Judicial, elaborará e implementará modelos específicos de informes y actas de visita para la práctica de las inspecciones a los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, a fin de evaluar en forma adecuada su desempeño.

 

ACUERDO General 12/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/06/2022,  relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. Las Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.

ACUERDO General 14/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/08/2022 relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; y que reforma y deroga el Acuerdo General 5/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula de forma temporal la diligenciación de comunicaciones oficiales de procesos penales federales, que impliquen afectación de la situación jurídica del procesado, en los Juzgados de Distrito en los estados de Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz, con sede en Villa Aldama; Tamaulipas, con residencia en Matamoros y Nayarit, con sede en la localidad de "El Rincón" y en la ciudad de Tepic; así como en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán al Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.

 

ACUERDO General 15/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación de la especialización de los Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en Querétaro; a las oficinas de correspondencia común que les prestarán servicio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito referidos; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información realizarán de manera oportuna todas las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

CUARTO. Los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro y los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, conservarán la competencia necesaria para seguir actuando, hasta su conclusión y archivo definitivo, en los juicios de amparo que les fueron turnados previamente al 1 de septiembre de 2022.

QUINTO. Las audiencias, diligencias o notificaciones que deban llevar a cabo los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro, conforme a la legislación de la materia, podrán desahogarse por videoconferencia, medios electrónicos o de manera presencial. Para efectos de la videoconferencia, se estará a lo previsto en el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.