PODER
JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
DENOMINACIÓN REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 30/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2022.
ACUERDO
GENERAL 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA
DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN
QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y
ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Consejo de la Judicatura
Federal. - Secretaría Ejecutiva del Pleno.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 30/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2022
ACUERDO GENERAL 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES
TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA
MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR
MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE
APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos
de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y
octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81,
fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo
de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración,
vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito,
con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además,
está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado
ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo
17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se
le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en
los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo
94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y los artículos 81, fracciones IV, V, VI, XX y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del
Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y los límites
territoriales de los Circuitos en que se divida el territorio de la República
Mexicana, así como el número, delimitación territorial y, en su caso,
especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de
Circuito y de los juzgados de Distrito en cada uno de los mencionados
Circuitos. Asimismo, que cada uno de los
circuitos comprenderán los distritos judiciales cuyo número y límites
territoriales determine el Consejo de la Judicatura Federal, y que en
cada Distrito deberá establecerse cuando menos un juzgado;
CUARTO. Con motivo
de la creación de órganos jurisdiccionales y su especialización, la creación de
nuevos Distritos Judiciales y su delimitación territorial por parte del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, así como la creación de Centros
Regionales Auxiliares, y toda vez que el Acuerdo General 11/2011, derogado por
el Acuerdo General 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ha
sido reformado en múltiples ocasiones, se hace evidente la necesidad de emitir
uno nuevo que lo sustituya y actualice.
En consecuencia, con fundamento en las
disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El
territorio de la República se divide en treinta y dos circuitos, cuya
circunscripción territorial es la siguiente:
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 30/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/06/2016.
I. PRIMER CIRCUITO: Ciudad de
México.
II. SEGUNDO CIRCUITO: Estado de
México.
III. TERCER CIRCUITO: Estado de
Jalisco.
IV. CUARTO CIRCUITO: Estado de
Nuevo León.
V. QUINTO CIRCUITO: Estado de
Sonora, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado.
VI. SEXTO CIRCUITO: Estado de
Puebla.
VII. SEPTIMO CIRCUITO: Estado de
Veracruz, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce,
Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán,
Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán,
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan,
Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán,
Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.
VIII. OCTAVO CIRCUITO: Estado de
Coahuila de Zaragoza y los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio,
Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro
del Gallo y Tlahualilo del Estado de Durango.
IX. NOVENO CIRCUITO: Estado de San
Luis Potosí.
X. DECIMO CIRCUITO: Estado de
Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque,
Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste,
Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan,
Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas
del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan,
San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de
Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz.
XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO: Estado de
Michoacán.
XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO: Estado de
Sinaloa y Archipiélago de las Islas Marías.
XIII. DECIMOTERCER CIRCUITO: Estado de
Oaxaca.
XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO: Estado de
Yucatán.
XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO: Estado de Baja
California y municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.
XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO: Estado de
Guanajuato.
XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO: Estado de
Chihuahua.
XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO: Estado de
Morelos.
XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO: Estado de
Tamaulipas.
XX. VIGESIMO CIRCUITO: Estado de
Chiapas.
XXI. VIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de
Guerrero.
XXII. VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de
Querétaro.
XXIII. VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Estado de
Zacatecas.
XXIV. VIGESIMO CUARTO CIRCUITO: Estado de
Nayarit.
XXV. VIGESIMO QUINTO CIRCUITO: Estado de
Durango, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez
Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San
Pedro del Gallo y Tlahualilo.
XXVI. VIGESIMO SEXTO CIRCUITO: Estado de Baja
California Sur.
XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO: Estado de
Quintana Roo.
XXVIII. VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO: Estado de
Tlaxcala.
XXIX. VIGESIMO NOVENO CIRCUITO: Estado de
Hidalgo.
XXX. TRIGESIMO CIRCUITO: Estado de
Aguascalientes.
XXXI. TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de
Campeche.
XXXII. TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de
Colima.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 30/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/11/2022.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 36/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.
SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a que
se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados de circuito,
tribunales colegiados de apelación y los juzgados de Distrito que a
continuación se precisan:
I.
PRIMER
CIRCUITO:
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 56/2014 PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/12/2014.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 18/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/05/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 30/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/06/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 30/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 46/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/12/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/11/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 35/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2021.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 19/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/09/2022.
1.
Sesenta y seis tribunales colegiados especializados: diez en materia
penal, veinticuatro en materia administrativa, dieciséis en materia civil
y dieciséis en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de
México.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 57/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/12/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 23/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 30/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2022.
2.
Cuatro tribunales colegiados de apelación
especializados: dos en materia penal y dos en materias civil, administrativa y
especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones,
todos con residencia en la Ciudad de México.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 6/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/02/2015.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 7/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/02/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 29/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/06/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 51/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 2/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 19/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/10/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 34/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2021.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 3/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/02/2022.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 23/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2022.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 7/2024, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/08/2024.
3. Cincuenta y seis juzgados de
Distrito en la Ciudad de México especializados: dieciséis en materia penal,
diecisiete en materia administrativa, catorce en materia civil y nueve en
materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 51/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 37/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/11/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 25/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/11/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 28/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2020.
4. Seis Juzgados de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados
en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de
México.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 17/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 51/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 3/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/05/2017.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
5. Derogado.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 51/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 13/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/09/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 33/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2020.
6. Seis
Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, todos con residencia
en la Ciudad de México.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 4/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2022.
7. Dos
Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles.
II. SEGUNDO CIRCUITO:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 115/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.
1.
Diecisiete tribunales colegiados,
de los cuales quince son especializados: cuatro en materia penal, cuatro en
materia civil y tres en materia de trabajo, con residencia en Toluca, y cuatro
tribunales colegiados en materia administrativa, con residencia Naucalpan de
Juárez; y dos tribunales colegiados mixtos en Nezahualcóyotl.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 36/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 15/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/09/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 38/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 18/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/07/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 32/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/12/2022.
2.
Tres tribunales colegiados de
apelación: dos con residencia en Toluca y uno con residencia en Nezahualcóyotl.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 15/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/04/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 16/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 31/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/12/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 26/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/09/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 39/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/11/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 53/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/01/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 12/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/10/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 16/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2021.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 20/2024, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/09/2024.
3.
Treinta y dos Juzgados de
Distrito en el Estado de México; cuatro Penales, nueve especializados en
materias Administrativa, Civil y de Trabajo y uno en Materia Mercantil Federal,
todos con residencia en Toluca; doce Juzgados de Distrito Mixtos y uno en materia
Mercantil Federal, todos con sede en Naucalpan de Juárez; y cinco con sede en
Nezahualcóyotl.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL 17/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.
4. Derogado.
III. TERCER CIRCUITO:
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 33/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/09/2014.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 43/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 44/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 5/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/03/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 33/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/10/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 29/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2020.
1. Veintitrés tribunales colegiados
especializados: tres en materia penal, siete en materia administrativa, cinco
en materia civil, y seis en materia de trabajo, todos con residencia en
Zapopan; uno en materia penal y uno en materia civil, ambos con sede en
Guadalajara, en Jalisco.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 12/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/08/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 52/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/12/2022.
2. Dos tribunales colegiados de apelación con
residencia en Zapopan.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/08/2013.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 31/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2013.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 44/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 40/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2014.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 41/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2014.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 19/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/06/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 17/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/10/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 1/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/01/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 38/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/11/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 41/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/11/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 14/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/10/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 15/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/10/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 23/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/11/2020.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 8/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/08/2021.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 27/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/01/2022.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 19/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/09/2023.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 10/2024, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/08/2024.
3.
Treinta y un juzgados
de Distrito especializados: siete en materia penal con residencia en Puente
Grande; ocho en materia administrativa, siete con residencia en Zapopan y uno
con sede en Puente Grande; ocho en materia civil con residencia en Zapopan; y ocho
en materia de trabajo, siete con sede en Zapopan y uno con residencia en Puente
Grande.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 12/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/04/2013.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 37/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2017.
4. Dos
Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía
Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco.
IV. CUARTO CIRCUITO:
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 10/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/05/2014.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 7/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/08/2021.
1.
Trece
tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, tres en materia
administrativa, tres en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con
residencia en Monterrey.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 42/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2014.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 17/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/05/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 22/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/09/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 77/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2022.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 8/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/06/2023.
2.
Un tribunal
colegiado de apelación, con residencia en Monterrey.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 25/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/11/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 11/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/09/2021.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 12/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/06/2022.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 28/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2023.
3. Quince juzgados de Distrito especializados
en el Estado de Nuevo León: cinco en materia penal, cuatro en materia
administrativa y seis en materias civil y de trabajo, todos con residencia en
Monterrey.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 27/2023,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2023.
4. Un juzgado de Distrito en materia
mercantil federal.
V. QUINTO CIRCUITO:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 21/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/06/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 29/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2023
1. Siete tribunales colegiados especializados; cuatro en materias
penal y administrativa; y tres en materias civil y de trabajo, todos con
residencia en Hermosillo.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 6/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/07/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 40/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.
2. Un tribunal colegiado de apelación, con
residencia en Hermosillo.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 41/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/10/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 58/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/01/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 14/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/08/2022.
3.
Trece Juzgados
de Distrito en el Estado de Sonora: ocho con sede en Hermosillo, dos con
residencia en Nogales, dos con sede en Ciudad Obregón y uno con residencia en
Agua Prieta.
VI. SEXTO CIRCUITO:
MODIFICADO POR
ACUERDO 42/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.
MODIFICADO POR
ACUERDO 43/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.
1.
Diez
tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, tres en materia
administrativa y tres en materia civil, todos con residencia en San Andrés
Cholula; uno en materia de trabajo, con sede en Puebla, Puebla.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 44/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.
2. Un Tribunal Colegiado de Apelación con residencia en San Andrés Cholula,
Puebla.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/05/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 32/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/10/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 27/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 10/12/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 5/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/05/2023.
3.
Quince juzgados de Distrito especializados en el estado de Puebla: diez de
amparo en materia civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales y
cinco en materia penal, los trece primeros con residencia en San Andrés Cholula
y los dos restantes con residencia en Puebla, Puebla.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 6/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/05/2022.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 2/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2023.
4. Dos Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, especializados en
juicios orales, con residencia en San Andrés Cholula.
VII. SEPTIMO CIRCUITO:
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 49/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/11/2014.
1.
Ocho tribunales
colegiados especializados: dos en materia penal y dos en materia
administrativa, con sede en Boca del Río; dos en materia civil y dos en materia
de trabajo, con residencia en Xalapa, todos en el Estado de Veracruz.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 39/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2013.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 97/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
2.
Un tribunal
colegiado de apelación, con residencia en Xalapa.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 37/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2013.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 15/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/03/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 14/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/06/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 44/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/12/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 21/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/10/2019.
3.
Diecinueve
Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, dos en procesos penales
federales y de amparo en materia penal, con residencia en Villa Aldama; cinco
mixtos y uno en materia mercantil federal con sede en Xalapa, cuatro Juzgados
de Distrito Mixtos y uno en materia Mercantil Federal todos con sede en Boca
del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con residencia en Poza Rica y dos con sede
en Córdoba.
VIII. OCTAVO CIRCUITO:
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 45/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 16/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/06/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 36/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/12/2023.
1.
Ocho tribunales
colegiados especializados: tres en materias civil y de trabajo y tres en
materias penal y administrativa, con residencia en Torreón; un tribunal
colegiado en materias penal y de trabajo y uno en materias administrativa y
civil, con sede en Saltillo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 50/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/12/2022.
2. Un
tribunal colegiado de apelación, con residencia en Torreón.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 42/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/08/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 34/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 1/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/02/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 23/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2021.
3. Trece juzgados de distrito en el Estado de
Coahuila de Zaragoza: tres con residencia en Saltillo, uno con sede en Piedras
Negras, uno con residencia en Monclova y ocho en La Laguna, con sede en
Torreón, uno de éstos en materia mercantil federal.
IX. NOVENO CIRCUITO:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 54/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/12/2015.
1.
Cuatro
tribunales colegiados especializados: dos en materias civil y administrativa;
uno en materia de trabajo, y uno en materia penal, todos con residencia en San
Luis Potosí.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 89/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
2. Un
tribunal colegiado de apelación con residencia en San Luis Potosí.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 1/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/02/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 30/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2018.
3. Nueve Juzgados de Distrito en el Estado de
San Luis Potosí: seis mixtos y uno en Materia Mercantil Federal, todos con sede
en la ciudad del mismo nombre; y dos mixtos con residencia en Ciudad Valles.
X. DECIMO CIRCUITO:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 45/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 51/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/12/2018.
ACLARACIÓN AL ACUERDO
GENERAL 51/2018, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 07/02/2020.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 6/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/06/2023.
1.
Ocho tribunales colegiados de circuito; seis de ellos
especializados: uno en materia administrativa, uno en materia de civil, uno en
materia penal y tres en materia de trabajo, todos con residencia en
Villahermosa, Tabasco; y dos mixtos con residencia en Coatzacoalcos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 81/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
2. Un
tribunal colegiado de apelación con residencia en Villahermosa.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 4/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/02/2014.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 10/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 40/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/11/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 30/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2020.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 103/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
3. Diez juzgados de Distrito en el estado de
Tabasco, con residencia en Villahermosa, dos de ellos en materia mercantil
federal.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 15/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/06/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 19/2024, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/09/2024.
4.
Cinco Juzgados
de Distrito en el estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, uno de
ellos en materia mercantil federal.
XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO:
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 38/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2014.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 27/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2017.
1. Seis tribunales colegiados especializados:
uno en materia penal, tres en materias administrativa y de trabajo, y dos en
materia civil, todos con residencia en Morelia.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 23/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 54/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/12/2022.
2.
Un tribunal
colegiado de apelación, con residencia en Morelia, Michoacán.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 112/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.
3.
Diez juzgados de Distrito en el
Estado de Michoacán: siete con residencia en Morelia, uno de ellos en materia
mercantil federal y tres con residencia en Uruapan.
XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO:
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 8/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/02/2013.
MODIFICADO POR ACURDO GENERAL
19/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/08/2014.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 71/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/11/2022.
1.
Seis tribunales
colegiados especializados: dos en materia administrativa, dos en materia civil
y uno en materia de trabajo, con residencia en Mazatlán y uno en materia penal,
con residencia en Culiacán.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 36/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.
2. Un tribunal colegiado de apelación con sede en Culiacán.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 22/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2021.
3. Once juzgados de Distrito en el Estado de
Sinaloa: cuatro con residencia en Culiacán, tres con sede en Los Mochis y
cuatro en Mazatlán, uno de éstos en materia mercantil federal.
XIII.
DECIMOTERCER CIRCUITO:
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 45/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/10/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 59/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2019.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 14/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/10/2021.
1. Cuatro tribunales colegiados semi-especializados: Dos en materias civil y
administrativa, ambos con residencia en la Ciudad de Oaxaca; y, dos en materias
penal y de trabajo, ambos con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 45/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/10/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 26/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2022.
2. Un tribunal colegiado de apelación, con
residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 20/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/05/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 45/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/10/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 46/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/10/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 23/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2018.
3. Doce Juzgados de Distrito en el Estado de
Oaxaca; nueve Mixtos y uno en materia Mercantil Federal, todos con residencia
en San Bartolo Coyotepec, y dos con sede en Salina Cruz.
XIV.
DECIMOCUARTO CIRCUITO:
1.
Tres tribunales colegiados
especializados: uno en materias penal y administrativa, uno en materias civil y
administrativa y uno en materias de trabajo y administrativa, todos con
residencia en Mérida.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 83/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
2. Un tribunal colegiado de apelación, con residencia en Mérida.
MODIFICADO
POR ACUERDO GENERAL 53/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/01/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 27/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/09/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 104/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
3. Siete Juzgados de Distrito en el Estado de
Yucatán: seis mixtos y uno en materia mercantil federal, todos con residencia
en Mérida.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 43/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2018.
XV.
DECIMOQUINTO CIRCUITO:
1.
Ocho tribunales
colegiados: seis con residencia en Mexicali y dos especializados en materia
civil y de trabajo, con residencia en Tijuana.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 42/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022
2.
Un tribunal
colegiado de apelación, con residencia en Tijuana.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 13/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/10/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 110/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/01/2023.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 18/2024, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/09/2024.
3.
Dieciocho
juzgados de Distrito en el Estado de Baja California: dos con residencia en
Ensenada; seis mixtos y dos en materia mercantil federal con residencia en
Mexicali; y ocho mixtos con residencia en Tijuana.
XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO:
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 4/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/02/2013.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 39/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2013.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 50/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2016.
1.
Nueve
tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, dos en materia
administrativa, tres en materia civil y dos en materia de trabajo, todos con
residencia en Guanajuato, Guanajuato.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 23/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/08/2014.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 56/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/12/2022.
2. Un tribunal colegiado de apelación, con residencia en Guanajuato.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 7/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/04/2013.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 39/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/01/2018.
3. Doce juzgados de Distrito en el Estado de
Guanajuato: dos con residencia en la ciudad del mismo nombre, cinco con sede en
León, tres con residencia en Celaya y dos con sede en Irapuato.
XVII.
DECIMOSEPTIMO CIRCUITO:
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 1/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/02/2014.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 14/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/09/2017.
1.
Siete
tribunales colegiados: cinco especializados, dos en materias penal y
administrativa; y tres en materias civil y de trabajo, todos con residencia en
la ciudad de Chihuahua; así como dos con sede en Ciudad Juárez.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 46/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2022.
2. Dos tribunales colegiados de apelación:
uno con residencia en Chihuahua y uno con residencia en Ciudad Juárez.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 49/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/10/2020.
3. Doce juzgados de Distrito en el Estado de
Chihuahua: siete con residencia en la ciudad del mismo nombre y cinco con
sede en Ciudad Juárez.
XVIII.
DECIMOCTAVO CIRCUITO:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 15/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/05/2013.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 1/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/02/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 4/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/03/2018.
1. Seis tribunales colegiados especializados:
dos en materia de trabajo, tres en materias penal y administrativa y uno en
materia civil, todos con residencia en Cuernavaca, Morelos.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 2/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/02/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 58/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/12/2022.
2. Un tribunal colegiado de apelación, con residencia en Cuernavaca,
Morelos.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 32/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/09/2014.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 52/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/01/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 26/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2021.
3. Diez Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con
residencia en Cuernavaca.
XIX.
DECIMONOVENO CIRCUITO:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 116/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/01/2023.
1. Siete tribunales colegiados de
circuito: cinco especializados, dos en materias administrativa y civil, ambos
con residencia en Ciudad Victoria; tres en materias penal y de trabajo, dos de
ellos con residencia en Ciudad Victoria y uno en Tampico; así como dos mixtos
con residencia en Reynosa, Tamaulipas.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 18/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/05/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 12/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/06/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 48/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/01/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 99/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
2. Un tribunal colegiado de apelación, con
residencia en Matamoros, Tamaulipas.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 21/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 22/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/05/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 11/2022,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/06/2022.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 17/2024, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/09/2024.
3. Quince
Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas: cinco con sede en Ciudad
Victoria, uno con residencia en Nuevo Laredo, dos con sede en Tampico, uno con
sede en Ciudad Madero, dos con residencia en Reynosa y cuatro con sede en
Matamoros, uno de ellos en materias de amparo y juicios federales y tres de
procesos penales federales.
XX. VIGESIMO
CIRCUITO:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 43/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/11/2015.
1. Cuatro tribunales colegiados
especializados: dos en materias penal y civil, uno en materia de trabajo y uno
en materia administrativa, todos con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 47/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/11/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 87/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
2. Un
tribunal colegiado de apelación, con residencia en Cintalapa de Figueroa.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 16/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 49/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 47/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/01/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 55/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/01/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 18/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/10/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 32/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2020.
3. Catorce Juzgados de Distrito en el Estado
de Chiapas: dos de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con
residencia en Cintalapa de Figueroa; siete Juzgados de Distrito de Amparo y
Juicios Federales con sede en Tuxtla Gutiérrez; uno en Materia Mercantil
Federal, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; y cuatro Juzgados de Distrito
Mixtos con sede en Tapachula.
XXI.
VIGESIMO PRIMER CIRCUITO:
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 43/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/11/2014
1.
Cinco
tribunales colegiados especializados: tres en materias civil y de trabajo, con
residencia en Chilpancingo; y dos tribunales colegiados en materias penal y
administrativa, con sede en Acapulco.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL 62/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/12/2022.
2. Un
tribunal colegiado de apelación, con residencia en Acapulco, Guerrero.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 47/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 35/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/11/2018.
3. Once juzgados de Distrito en el Estado de
Guerrero: tres con residencia en Chilpancingo, seis con residencia en Acapulco,
uno de éstos en Materia Mercantil Federal y dos con residencia en Iguala.
XXII.
VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 29/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/09/2014.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 13/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 28/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2017.
1.
Cinco
Tribunales Colegiados semiespecializados: uno en
materias penal y administrativa; uno en materias administrativa y de trabajo; y
tres en materias administrativa y civil, todos con residencia en Querétaro,
Querétaro.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL 91/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
2. Un
tribunal colegiado de apelación, con residencia en Querétaro.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 30/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/09/2014.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 23/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 16/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/10/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 15/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/08/2022.
3. Nueve juzgados de Distrito especializados
en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre: dos en
materia penal y siete en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y
de juicios federales.
XXIII.
VIGESIMO TERCER CIRCUITO:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 20/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/10/2019.
1. Dos tribunales colegiados con residencia
en Zacatecas.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 38/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/08/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 42/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/11/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 79/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
2. Un tribunal colegiado de apelación, con
residencia en Zacatecas.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 42/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/11/2018.
3. Tres Juzgados de Distrito en el Estado de
Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXIV.
VIGESIMO CUARTO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL 14/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/07/2023.
1.
Tres tribunales colegiados con
residencia en Tepic.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 64/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/12/2022.
2. Un
tribunal colegiado de apelación, con residencia en Tepic.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 29/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 17/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/10/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 3/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2020.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL 13/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/07/2023.
3. Ocho juzgados de Distrito en el
estado de Nayarit: cuatro especializados en materia de amparo civil,
administrativo y de trabajo y de juicios federales, tres con residencia en
Tepic y uno en El Rincón, municipio de Tepic; y cuatro en materia penal, tres con
residencia en Tepic y uno en El Rincón, municipio de Tepic.
XXV.
VIGESIMO QUINTO CIRCUITO:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 37/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/08/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 20/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/10/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 9/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 105/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.
1.
Dos tribunales colegiados
con residencia en Durango.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 48/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2022.
2. Un
tribunal colegiado de apelación, con residencia en Durango.
3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de
Durango, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXVI.
VIGESIMO SEXTO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 114/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.
1.
Dos tribunales colegiados con
residencia en La Paz.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 38/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.
2. Un tribunal colegiado de apelación, con
residencia en La Paz.
3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de
Baja California Sur, con residencia en La Paz.
XXVII.
VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO:
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 40/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2013.
1. Tres tribunales colegiados con residencia en Cancún.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 75/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2022.
2. Un tribunal colegiado de apelación, con residencia en Cancún.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 49/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2013.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 13/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/06/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 18/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2021.
3.
Nueve Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana
Roo, dos con residencia en Chetumal y siete con sede en Cancún.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 6/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/05/2022.
4. Un Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil, especializado en juicios orales, con residencia en Cancún.
XXVIII.
VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 21/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/10/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 3/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/02/2018.
1. Dos tribunales colegiados con residencia
en Apizaco, Tlaxcala.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 3/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/02/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 73/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2022.
2. Un tribunal colegiado de apelación, con
residencia Apizaco.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 3/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/02/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 56/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/01/2019.
3. Cuatro juzgados de Distrito en el Estado
de Tlaxcala, tres mixtos y uno en Materia Mercantil Federal, todos con
residencia en Apizaco.
XXIX.
VIGESIMO NOVENO CIRCUITO:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 21/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
1. Tres tribunales colegiados con residencia
en Pachuca.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 27/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/09/2013.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 21/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 95/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
2. Un tribunal colegiado de apelación, con
residencia en Pachuca.
3. Cuatro juzgados de distrito en el Estado
de Hidalgo, con residencia en Pachuca.
XXX.
TRIGESIMO CIRCUITO:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 19/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 25/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2018.
1.
Cuatro
Tribunales Colegiados con residencia en Aguascalientes.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 85/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
2. Un
tribunal colegiado de apelación con sede en Aguascalientes.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 53/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/11/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 18/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 31/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2020.
3. Siete juzgados de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXXI.
TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO:
1.
Un tribunal colegiado con
residencia en Campeche.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 93/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
2. Un
tribunal colegiado de apelación, con residencia en San Francisco de Campeche.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 50/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/12/2018.
3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de
Campeche, dos con residencia en San Francisco de Campeche y uno con sede en
Ciudad del Carmen.
XXXII.
TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:
1.
Un tribunal colegiado con
residencia en Colima.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 66/2022,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/12/2022.
2. Un
tribunal colegiado de apelación, con residencia en Colima.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 26/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/11/2017.
3.
Tres
juzgados de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del
mismo nombre.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 30/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2022.
TERCERO. La jurisdicción territorial de los
tribunales colegiados de circuito y de apelación es la que enseguida se indica:
I.
PRIMER
CIRCUITO: Distrito Federal.
II.
SEGUNDO
CIRCUITO: Los tribunales colegiados en materia penal, en materia administrativa, en
materia civil y en materia de trabajo, es la establecida para los juzgados de
Distrito con sede en Toluca y Naucalpan de Juárez, Estado de México; y en
cuanto a los tribunales colegiados con residencia en Nezahualcóyotl, su
jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de
Distrito en el Estado de México, con sede en la referida ciudad.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 15/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/09/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 32/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/12/2022.
Para los Tribunales Colegiados de
Apelación con residencia en Toluca, su jurisdicción territorial será el Estado
de México, con la excepción señalada en el párrafo siguiente.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 18/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/07/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 32/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/12/2022.
El Tribunal Colegiado de
Apelación con residencia en Nezahualcóyotl ejerce jurisdicción en el territorio
establecido para los juzgados de Distrito en el Estado de México, con
residencia en la misma ciudad.
III. TERCER CIRCUITO: Estado de
Jalisco.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 52/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/12/2022.
Los tribunales colegiados de apelación también ejercerán jurisdicción para
conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos de los
tribunales colegiados de apelación del propio Tercer Circuito, así como de los
juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos de los tribunales
colegiados de apelación del Vigésimo Cuarto y Trigésimo Segundo Circuitos, por
su cercanía a la residencia.
IV. CUARTO CIRCUITO: Estado de Nuevo
León.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 77/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2022.
El tribunal colegiado de apelación también ejercerá jurisdicción para
conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos del
Tribunal Colegiado de Apelación del Decimonoveno Circuito, que comprende el
estado de Tamaulipas, al tratarse del tribunal más cercano a la residencia.
V.
QUINTO
CIRCUITO: Estado de Sonora, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 40/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.
El tribunal colegiado de
apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo
indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal Colegiado de Apelación del
Decimoquinto Circuito, que comprende el estado de Baja California y el municipio
de San Luis Río Colorado en el Estado de Sonora, al tratarse del tribunal más
cercano a la residencia.
VI. SEXTO CIRCUITO: Estado de
Puebla.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 44/2022,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.
El tribunal colegiado de
apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo
indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal Colegiado de Apelación del
Decimotercer Circuito, que comprende el estado de Oaxaca, al tratarse del
tribunal más cercano a la residencia.
VII. SEPTIMO CIRCUITO: Estado de
Veracruz, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce,
Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán,
Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán,
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan,
Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán,
Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL 97/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
El tribunal colegiado de
apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo
indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal Colegiado de Apelación del
Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, que comprende el estado de
Hidalgo, al tratarse del tribunal más cercano a la residencia.
VIII. OCTAVO CIRCUITO: Los tribunales
colegiados con residencia en Torreón, su jurisdicción territorial será igual a
la establecida para los juzgados de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón,
Coahuila de Zaragoza.
Los tribunales colegiados con
residencia en Saltillo, su jurisdicción territorial será la misma que la
establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza,
con sedes en Saltillo, Piedras Negras y Monclova.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 50/2022,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/12/2022.
El tribunal colegiado de apelación tendrá jurisdicción territorial en
el estado de Coahuila de Zaragoza y en los municipios de General Simón Bolívar,
Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del
Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo del estado de Durango, así como para
conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos del
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Quinto Circuito, que comprende el
estado de Durango, con excepción de los mencionados municipios, al tratarse del
tribunal más cercano a la residencia.
IX. NOVENO CIRCUITO: Estado de San
Luis Potosí.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 89/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
El tribunal colegiado de
apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo
indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal Colegiado de Apelación del
Vigesimosegundo Circuito, que comprende el estado de Querétaro, al tratarse del
tribunal más cercano a la residencia.
X.
DECIMO
CIRCUITO: Estado de Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos,
Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del
Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan,
Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas
del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan,
San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de
Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 81/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
El
tribunal colegiado de apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de
los juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal
Colegiado de Apelación del Vigésimo Circuito, con residencia en Cintalapa de
Figueroa, que comprende el Estado de Chiapas, al tratarse del tribunal más
cercano a la residencia.
XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO: Estado de
Michoacán.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 54/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/12/2022.
El
tribunal colegiado de apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de
los juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos del tribunal
colegiado de apelación del Decimosexto Circuito, que comprende el estado de
Guanajuato, al tratarse del tribunal más cercano a la residencia.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 8/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/02/2013.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 17/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2021.
XII. DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO: Respecto
de los tribunales colegiados en el Estado de Sinaloa y el Distrito Judicial
conformado por el Archipiélago de las Islas Marías.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 17/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2021.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 36/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.
El tribunal colegiado de apelación
ejerce jurisdicción en el estado de Sinaloa y en el Archipiélago de las Islas
Marías. También ejercerá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo
indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal Colegiado de Apelación del
Vigésimo Sexto Circuito, que comprende el estado de Baja California Sur y el
municipio de San Luis Río Colorado, del estado de Sonora, al tratarse del
tribunal más cercano a la residencia.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 36/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
16/11/2022.
(Derogado.).
XIII. DECIMOTERCER CIRCUITO: Estado de
Oaxaca.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 26/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2021.
El tribunal colegiado de
apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo
indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal Colegiado de Apelación del
Sexto Circuito, que comprende el estado de Puebla, al tratarse del tribunal más
cercano a la residencia.
XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO: Estado de
Yucatán.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 83/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
El tribunal colegiado de apelación tendrá
jurisdicción en el Estado de Yucatán, así como para conocer de los juicios de
amparo indirecto promovidos en contra de actos de los Tribunales Colegiados de
Apelación de Vigésimo Séptimo Circuito y del Trigésimo Primer Circuito, que
comprenden los estados de Quintana Roo y Campeche, al tratarse del tribunal más
cercano a las residencias.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 29/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/06/2016.
XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO: En los tribunales colegiados con residencia
en Mexicali, para las materias penal y administrativa, su jurisdicción es el
Estado de Baja California y el municipio de San Luis Río Colorado del Estado de
Sonora y por lo que toca a las materias civil y de trabajo, dicha jurisdicción
se limita al municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora y a
Mexicali, Baja California.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2020.
Los tribunales colegiados en materias civil y de trabajo con residencia
en Tijuana, tendrán jurisdicción en el territorio que comprende dicho
municipio y en los diversos de Ensenada, San Quintín, Playas de Rosarito
y Tecate, en el Estado de Baja California.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2020.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 42/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.
El tribunal colegiado de apelación ejerce jurisdicción en el estado de Baja
California y el municipio de San Luis Río Colorado, del estado de Sonora.
También ejercerá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo indirecto
promovidos en contra de actos del Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto
Circuito, que comprende el Estado de Sonora, con excepción del Municipio de San
Luis Rio Colorado, al tratarse del tribunal más cercano a la residencia.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2020.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 42/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.
(Derogado)
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2020.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 42/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.
(Derogado)
XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO: Estado de
Guanajuato.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL 56/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/12/2022.
El
tribunal colegiado de apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de
los juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal
Colegiado de Apelación del Decimoprimer Circuito, que comprende el estado de
Michoacán, al tratarse del tribunal más cercano a la residencia.
XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO: Los tribunales
colegiados con sede en Chihuahua, será igual a la establecida para los juzgados
de Distrito en la referida ciudad.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 14/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/09/2017.
La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados con residencia
en Ciudad Juárez, será la misma que la establecida para los juzgados de
Distrito en esa sede.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 46/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2022.
El tribunal colegiado de apelación con residencia en Chihuahua tendrá
jurisdicción territorial en el estado de Chihuahua, con la excepción señalada
en el párrafo siguiente.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 46/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2022.
El tribunal Colegiado de apelación con residencia en Ciudad Juárez
tendrá jurisdicción en el territorio establecido para los juzgados de Distrito
en el estado de Chihuahua con residencia en la misma ciudad.
XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO: Estado de
Morelos.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 58/2022,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/12/2022.
El tribunal colegiado de
apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo
indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal Colegiado de Apelación del
Vigésimo Primer Circuito, que comprende el Estado de Guerrero, al tratarse del
tribunal más cercano a la residencia.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 48/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/01/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 116/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/01/2023.
XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO: En los
tribunales colegiados con sede en Ciudad Victoria, y el localizado en Tampico,
será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de
Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, Ciudad Madero y en Tampico.
Para los tribunales
colegiados con residencia en Reynosa, su jurisdicción territorial será la misma
que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con sede en Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 99/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
El tribunal
colegiado de apelación tendrá jurisdicción en el estado de Tamaulipas, así como
para conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos
del Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito, que comprende el
Estado de Nuevo León, al tratarse del tribunal más cercano a la residencia.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL 99/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
(Derogado).
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 18/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/05/2016.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL 99/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
(Derogado).
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 12/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/06/2018.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL 99/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
(Derogado).
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL 99/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
(Derogado).
XX. VIGESIMO CIRCUITO: Estado de
Chiapas.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 87/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
El
tribunal colegiado de apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de
los juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal
Colegiado de Apelación del Décimo Circuito, que comprende el estado de Tabasco
y el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, al tratarse del tribunal más cercano
a la residencia.
XXI. VIGESIMO PRIMER CIRCUITO: En los
tribunales colegiados es el Estado de Guerrero.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 62/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/12/2022.
El tribunal
colegiado de apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de los
juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal
Colegiado de Apelación del Decimoctavo Circuito, que comprende el estado de
Morelos, al tratarse del tribunal más cercano a la residencia.
El tribunal unitario con
residencia en Chilpancingo, tendrá su jurisdicción territorial en la
establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con sede en
dicha ciudad y en Iguala.
El tribunal unitario con
residencia en Acapulco, su jurisdicción territorial será la misma que la
establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con
residencia en la citada ciudad.
XXII. VIGESIMO
SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Querétaro.
ADICIONADO POR ACUERDO
GENERAL 91/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
El tribunal colegiado de
apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo
indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal Colegiado de Apelación del
Noveno Circuito, que comprende el Estado de San Luis Potosí, al tratarse del
tribunal más cercano a la residencia.
XXIII. VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Estado de
Zacatecas.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 79/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
El
tribunal colegiado de apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de
los juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal
Colegiado de Apelación del Trigésimo Circuito, que comprende el estado de
Aguascalientes, al tratarse del tribunal más cercano a la residencia.
XXIV. VIGESIMO CUARTO CIRCUITO: Estado de
Nayarit.
XXV. VIGESIMO
QUINTO CIRCUITO: Estado de Durango, con excepción de los municipios
de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de
Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 48/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2022.
El tribunal colegiado de apelación también ejercerá jurisdicción para
conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos del
Tribunal Colegiado de Apelación del Octavo Circuito, que comprende el estado de
Coahuila y los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo,
Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo
y Tlahualilo, al tratarse del tribunal más cercano a la residencia
XXVI. VIGESIMO SEXTO CIRCUITO: Estado de Baja
California Sur.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 38/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.
El tribunal colegiado de apelación también ejercerá jurisdicción
para conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos
del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimosegundo Circuito, que comprende
el estado de Sinaloa y el Archipiélago de las Islas Marías, al tratarse del
tribunal más cercano a la residencia.
XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO: Estado de
Quintana Roo.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 75/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2022.
El tribunal colegiado de
apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo
indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal Colegiado de Apelación del
Decimocuarto Circuito, que comprende el Estado de Yucatán, al tratarse del
tribunal más cercano a la residencia.
XXVIII. VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO: Estado de
Tlaxcala.
XXIX. VIGESIMO NOVENO CIRCUITO: Estado de
Hidalgo.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 95/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
El tribunal colegiado de
apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo
indirecto promovidos en contra de actos de los Tribunales Colegiados de
Apelación del Séptimo Circuito y del Vigésimo Octavo Circuito, respectivamente,
que comprenden los estados de Veracruz y Tlaxcala.
XXX. TRIGESIMO
CIRCUITO: Estado de Aguascalientes.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 85/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
El tribunal colegiado de
apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo
indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal Colegiado de Apelación del
Vigésimo Tercer Circuito, que comprende el estado de Zacatecas, al tratarse del
tribunal más cercano a la residencia.
XXXI. TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de
Campeche.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 93/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/12/2022.
El tribunal colegiado de
apelación también ejercerá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo
indirecto promovidos en contra de actos del Tribunal Colegiado de Apelación del
Decimocuarto Circuito, que comprende el Estado de Yucatán, al tratarse del
tribunal más cercano a la residencia.
XXXII. TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de
Colima.
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 3/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/04/2021.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XXXIII.
Todos
los Tribunales tendrán jurisdicción en toda la República mexicana para:
1. Llevar a cabo diligencias por videoconferencia, incluso si la
conexión se realiza en un distrito o circuito judicial diverso al del órgano
que la instruyó, el cual deberá cumplir con las formalidades de la legislación
procesal aplicable.
2. Dictar sentencias en auxilio de otros con los que compartan
alguna especialidad, cuando por cargas de trabajo así lo determine la Comisión
de Creación de Nuevos Órganos. Ésta determinará tanto el órgano auxiliar como
el que será auxiliado, el número y tipo de expedientes objeto del auxilio, su
temporalidad y demás lineamientos aplicables, con base en la información
estadística disponible.
CUARTO. La
jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:
I. PRIMER CIRCUITO:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 3/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/05/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 4/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2022.
Los juzgados de
Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquélla,
con excepción de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas
y los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, que ejercerán
jurisdicción territorial en toda la República Mexicana.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 17/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
Derogado.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 28/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2020.
Los Juzgados de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y
Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, ejercerán jurisdicción en todo el territorio de la
República Mexicana para conocer de las acciones de extinción de dominio y de
los procedimientos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como de los
juicios de amparo indirecto relacionados con esta materia y dentro del Distrito
Judicial conformado por el territorio de la Ciudad de México para conocer de
los procedimientos orales mercantiles.
II. SEGUNDO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de México y los juzgados de Distrito en materias de
amparo y de juicios federales en el Estado de México, con residencia en Toluca,
ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los
municipios de: Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya
del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac,
Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal,
Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma,
Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec,
Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San
Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco,
Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle,
Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya,
Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa
Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán.
Los juzgados de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los siguientes municipios: Aculco, Apaxco,
Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán,
Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla,
Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Melchor Ocampo,
Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán,
Tonanitla, Soyaniquilpan de
Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz,
Tultepec, Tultitlán, Villa del Carbón y Zumpango.
Los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en
Nezahualcóyotl, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los siguientes municipios: Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla,
Axapusco, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac,
Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl,
Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac,
Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca,
Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL 17/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.
III. TERCER CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Jalisco, con residencia en Zapopan y Puente Grande, ejercerán jurisdicción
territorial en el Distrito Judicial conformado por la propia entidad
federativa.
IV. CUARTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo
León, con residencia en Monterrey, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial que conforma el territorio de la propia entidad federativa.
V. QUINTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora,
con residencia en Hermosillo, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por los municipios de Aconchi, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora,
Banámichi, Baviácora,
Carbó, Divisaderos, Empalme, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huásabas,
Huépac, La Colorada, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Onavas, Opodepe, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Felipe de Jesús,
San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache,
Ures, Villa Pesqueira y Yécora.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora,
con residencia en Nogales, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por los municipios de Altar, Atil,
Benjamín Hill, Caborca, Cucurpe, General Plutarco Elías Calles, Imuris, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Puerto Peñasco, Santa
Ana, Santa Cruz, Sáric, Trincheras y Tubutama.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora,
con residencia en Ciudad Obregón, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los municipios de: Alamos,
Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario
y San Ignacio Río Muerto.
El juzgado de Distrito en el Estado de Sonora,
con residencia en Agua Prieta, ejercerá jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por los municipios de Agua Prieta, Arizpe, Bacerac, Bacoachi, Bavispe,
Cananea, Cumpas, Fronteras, Huachinera, Naco,
Nacozari de García y Villa Hidalgo.
VI. SEXTO CIRCUITO:
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/05/2015.
Los Juzgados
de Distrito en el Estado de Puebla, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
VII.SEPTIMO CIRCUITO:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 21/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/10/2019.
Los Juzgados de
Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa y los Juzgados de
Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el
Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, en los asuntos de amparo en
materia penal, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los municipios de: Acajete, Acatlán, Actopan, Alamo Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez
Barrios, Altotonga, Apazapan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Calcahualco,
Chiconquiaco, Coacoatzintla, Coatepec, Colipa, Comapa, Cosautlán de
Carvajal, Coscomatepec, Emiliano Zapata, Huatusco, Ixhuacán
de los Reyes, Ixhuatlán del Café, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de
Ramírez, Martínez de la Torre, Miahuatlán, Misantla, Naolinco, Nautla, Perote,
Rafael Lucio, San Rafael, Sochiapa, Tatatila, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlalnelhuayocan,
Tlaltetela, Tlapacoyan, Tonayán, Totutla,
Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Yecuatla
y Zentla.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 37/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/12/2023.
Los juzgados de Distrito en el
Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acula,
Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Boca del Río, Carlos A. Carrillo,
Catemaco, Cosamaloapan de Carpio, Cotaxtla, Chacaltianguis, Hueyapan de Ocampo,
Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacán, Jamapa,
José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio
Altamirano, Medellín, Otatitlán, Paso de Ovejas, Playa
Vicente, Puente Nacional, Saltabarranca, San Andrés
Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Soledad
de Doblado, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan,
Tlalixcoyan, Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván y Veracruz. De igual forma, conocerán de los
asuntos que tengan su origen y procedencia en los municipios del Estado de
Oaxaca siguientes: Acatlán de Pérez Figueroa, Ayotzintepec,
Cosolapa, Eloxochitlán de
Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Loma
Bonita, San Andrés Teotilálpam, San Bartolomé Ayautla, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San
Francisco Huehuetlán, San Jerónimo Tecóatl, San José
Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista
Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Coatzóspam,
San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiápam, San
Miguel Soyaltepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo,
San Pedro Teutila, Santa Ana Ateixtlahuaca,
Santa Cruz Acatepec, Santa María Teopoxco, Santa
María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María
La Asunción y San Mateo Yoloxochitlán.
El Juzgado de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Córdoba, ejercerá jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los municipios de: Acultzingo, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo
Puerto, Coetzala, Córdoba, Cuichapa, Cuitláhuac, Chocamán, Fortín, Huiloapan de
Cuauhtémoc, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, La Perla, Los Reyes, Magdalena,
Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano,
Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso del Macho,
Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan,
Soledad Atzompa, Tehuipango, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Xoxocotla, Yanga y Zongolica.
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Veracruz, con residencia en Tuxpan, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los municipios de: Benito Juárez, Cerro Azul,
Citlaltépetl, Chalma, Chiconamel, Chicontepec,
Chinampa de Gorostiza, Chontla, El Higo,
Huayacocotla, Llamatlán, Ixcatepec,
Ixhuatlán de Madero, Naranjos Amatlán, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Platón
Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico
Alto, Tancoco, Tantima,
Tantoyuca, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec,
Tlachichilco, Tuxpan, Zacualpan y Zontecomatlán de López y Fuentes.
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Veracruz, con sede en Poza Rica, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los municipios de: Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Coahuitlán,
Coatzintla, Coyutla, Coxquihui, Chumatlán, Espinal,
Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Papantla,
Poza Rica de Hidalgo, Tecolutla, Tihuatlán y Zozocolco de Hidalgo.
Los juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, conocerán
de los asuntos que correspondan a los reos internados en el Centro Federal de
Readaptación Social Número Cinco Oriente, en Villa Aldama, Veracruz.
VIII. OCTAVO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Arteaga,
General Cepeda, Parras, Ramos Arizpe y Saltillo.
El juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras, ejercerá jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acuña,
Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava, Piedras
Negras, Progreso, Sabinas, San Juan de Sabinas, Villa Unión y Zaragoza.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2021.
El juzgado de Distrito
en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, ejercerá
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios
de: Abasolo, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, Lamadrid,
Monclova, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura y Sierra Mojada.
Los juzgados de Distrito en La Laguna, con
residencia en Torreón, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por los municipios de: Francisco I. Madero, Matamoros, San
Pedro, Torreón y Viesca del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los
municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San
Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo del
Estado de Durango.
IX. NOVENO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de San
Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios
de: Ahualulco, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de
San Pedro, Charcas, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic de
Carmona, Moctezuma, Rioverde, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino,
Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva,
Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa
de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez y
Zaragoza.
Los juzgados de Distrito en el Estado de San
Luis Potosí, con sede en Ciudad Valles, ejercerán jurisdicción territorial en
el distrito judicial conformado por los municipios de: Alaquines,
Aquismón, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Ciudad del
Maíz, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, El Naranjo,
Huehuetlán, Lagunillas, Matlapa, Rayón, San Antonio, San Ciro de Acosta, San
Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Tamasopo, Tamazunchale,
Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz de
Santos, Tanlajás, Tanquián
de Escobedo y Xilitla.
X. DECIMO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Tabasco, con residencia en Villahermosa, ejercerán jurisdicción territorial en
el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad
federativa.
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, ejercerán jurisdicción territorial
en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acayucan, Agua Dulce,
Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán,
Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán,
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan,
Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán,
Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.
XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Michoacán, con residencia en Morelia, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los municipios de: Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro,
Angangueo, Aporo, Ario, Carácuaro, Coeneo, Contepec,
Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucándiro, Churintzio,
Churumuco, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba,
Indaparapeo, Irimbo, Jiménez, José Sixto Verduzco,
Juárez, Jungapeo, Lagunillas, La Huacana, La Piedad,
Madero, Maravatío, Morelia, Morelos, Nocupétaro, Nuevo Urecho,
Numarán, Ocampo, Panindícuaro,
Pátzcuaro, Penjamillo, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, San Lucas, Santa Ana
Maya, Salvador Escalante, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tarímbaro, Tiquicheo
de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantla,
Tzintzuntzan, Tzitzio, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo,
Zinapécuaro y Zitácuaro.
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Michoacán, con residencia en Uruapan, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los municipios de: Aguililla, Apatzingán,
Aquila, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez
Pallares, Cojumatlán de Régules,
Cotija, Charapan, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila,
Ecuandureo, Gabriel Zamora, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, Lázaro Cárdenas, Los
Reyes, Marcos Castellanos, Múgica, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Pajacuarán, Paracho, Parácuaro, Peribán, Purépero, Sahuayo,
Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec,
Tingambato, Tinguindín, Tocumbo, Tumbiscatío,
Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa y Ziracuaretiro.
XII.
DECIMOSEGUNDO CIRCUITO:
MODIFICADO
POR ACUERDO GENERAL 8/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/02/2013.
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Sinaloa, con residencia en Culiacán, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los municipios de: Culiacán y Navolato.
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Sinaloa, con residencia en Los Mochis, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los municipios de: Ahome, Angostura,
Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 17/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2021.
Los juzgados de
Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios
de: Concordia, Cosalá, Elota, Escuinapa, Mazatlán, Rosario y San Ignacio, así
como en el Distrito Judicial conformado por el Archipiélago de las Islas
Marías.
XIII.
DECIMOTERCER CIRCUITO:
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 45/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/10/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 37/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/12/2023.
Los Juzgados de Distrito en el
Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de la propia entidad federativa, con excepción de los municipios que conforman
el distrito judicial en el que ejercen jurisdicción territorial los juzgados de
Distrito con residencia en Salina Cruz, así como los Juzgados de Distrito en el
Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca,
con residencia en Salina Cruz, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los municipios de: Asunción Ixtaltepec, Ciudad
Ixtepec, Chauites, El Barrio de la Soledad, El
Espinal, Guevea de Humboldt, Juchitán de Zaragoza,
Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero, Reforma de Pineda,
Salina Cruz, San Blás Atempa, San Dionisio del Mar,
San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Juan Guichicovi,
San Mateo del Mar, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel
Tenango, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huamelula,
San Pedro Huilotepec, San Pedro Mixtepec, San Pedro
Pochutla, San Pedro Tapanatepec, Santa María Colotepec, Santa María Chimalapa,
Santa María Guienagati, Santa María Huatulco, Santa
María Jalapa del Marqués, Santa María Mixtequilla, Santa María Petapa, Santa
María Tonameca, Santa María Totolapilla,
Santa María Xadani, Santiago Astata,
Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga,
Santiago Niltepec, Santo Domingo Chihuitán,
Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec, Santo
Domingo Zanatepec y Unión Hidalgo.
XIV.
DECIMOCUARTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Yucatán, con residencia en Mérida, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
XV.
DECIMOQUINTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja
California, con residencia en Mexicali, ejercerán jurisdicción territorial en
el distrito judicial conformado por el municipio de Mexicali del Estado de Baja
California y por el municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja
California, con residencia en Tijuana, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los municipios de: Playas de Rosarito, Tecate
y Tijuana.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2020.
Los juzgados
de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada,
ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por
el municipio del mismo nombre y en San Quintín.
XVI.
DECIMOSEXTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios
de: Atarjea, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Guanajuato, San Diego de la Unión,
San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina,
Tierra Blanca, Victoria y Xichú.
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Guanajuato, con sede en León, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por los municipios de: Manuel Doblado, León, Ocampo,
Purísima del Rincón, San Felipe y San Francisco del Rincón.
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Guanajuato, con residencia en Celaya, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los municipios de: Acámbaro, Apaseo el Alto,
Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortázar, Jaral del Progreso,
Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago
Maravatío, Tarandacuao, Tarímoro,
Uriangato, Villagrán y Yuriria.
Los Juzgados de Distrito en el Estado de
Guanajuato, con sede en Irapuato, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los municipios de: Abasolo, Cuerámaro,
Huanímaro, Irapuato, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Silao y Valle de
Santiago.
XVII.
DECIMOSEPTIMO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Aldama,
Allende, Aquiles Serdán, Bachiniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichi,
Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi, Chihuahua, Chínipas, Delicias, Doctor
Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe
y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán,
Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachi,
Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva
Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos,
San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi y
Valle de Zaragoza.
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los municipios de: Ahumada, Ascensión,
Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos,
Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis G. Guerrero.
XVIII.
DECIMOCTAVO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Morelos, con residencia en Cuernavaca, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
XIX.
DECIMONOVENO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Abasolo,
Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, El Mante, Gómez Farías, Güemez,
Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Miquihuana,
Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la
Marina, Tula, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 11/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/06/2022.
El juzgado de Distrito en el Estado de
Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, ejercerá jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por el municipio de Nuevo Laredo.
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en Matamoros, ejercerán jurisdicción territorial en
el distrito judicial conformado por los municipios de: Burgos, Cruillas,
Matamoros, Méndez, San Fernando y Valle Hermoso.
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Tamaulipas, con sede en Reynosa, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los municipios de: Camargo, Guerrero, Gustavo
Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Reynosa y Río Bravo.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 22/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/05/2016.
Los juzgados
de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y en Ciudad
Madero, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de: Aldama, Altamira, Ciudad Madero, González y Tampico.
XX. VIGESIMO
CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa y los
juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla
Gutiérrez, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los municipios de: Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango
del Valle, Angel Albino Corzo, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Cintalapa, Coapilla,
Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán,
Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla,
Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán,
Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya,
Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larrainzar, La
Concordia, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las
Rosas, Maravilla Tenajapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo,
Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó,
Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán,
Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de
las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas,
Santiago el Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa,
Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila,
Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo,
Villaflores, Yajalón y Zinacantán.
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Chiapas, con residencia en Tapachula, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los municipios de: Acacoyahua,
Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista,
Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo,
Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa,
Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate,
Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez
y Villa Comaltitlán.
XXI.
VIGESIMO PRIMER CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Guerrero, con residencia en Chilpancingo, ejercerán jurisdicción territorial en
el distrito judicial conformado por los municipios de: Acatepec, Ahuacotzingo, Alcozauca de
Guerrero, Alpoyeca, Atlamajalcingo
del Monte, Atlixtac, Cochoapa el Grande, Copanatoyac,
Cualac, Chilapa de Alvarez, Chilpancingo de los
Bravo, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán,
Iliatenco, José Joaquín de Herrera, Leonardo Bravo,
Malinaltepec, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Quechultenango,
Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Tlalixtaquilla
de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas y Zitlala.
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Guerrero, con sede en Acapulco, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los municipios de: Acapulco de Juárez, Atoyac
de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Juchitán,
Benito Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga,
Copala, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Florencio Villarreal, Igualapa, José Azueta, Juan R. Escudero, La Unión de
Isidoro Montes de Oca, Marquelia, Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San
Marcos, Tecoanapa, Tecpan de Galeana, Tlacoachistlahuaca, Xochistlahuaca y Zihuatanejo de Azueta.
Los Juzgados de Distrito en el Estado de
Guerrero, con residencia en Iguala, ejercerán jurisdicción en el distrito
judicial conformado por los municipios de Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla,
Arcelia, Atenango del Río, Buenavista de Cuéllar, Cocula , Copalillo, Coyuca de
Catalán, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón,
General Canuto A. Neri, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia,
Ixcateopan de Cuauhtémoc, Mártir de Cuilapan, Pedro
Ascencio Alquisirias, Pilcaya, Pungarabato, San
Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tlalchapa, Tlapehuala y
Zirándaro.
XXII.
VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia
entidad federativa.
XXIII.
VIGESIMO TERCER CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Zacatecas ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por el territorio de la propia entidad federativa
XXIV.
VIGESIMO CUARTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Nayarit, con residencia en Tepic, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
XXV.
VIGESIMO QUINTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Durango, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Canatlán,
Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, El
Oro, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé,
Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez,
Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo,
San Dimas, San Juan del Río, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula,
Tepehuanes, Topia y Vicente Guerrero.
XXVI.
VIGESIMO SEXTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja
California Sur, con residencia en La Paz, ejercerán jurisdicción territorial en
el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad
federativa.
XXVII.
VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Quintana Roo, con residencia en Chetumal, ejercerán jurisdicción territorial en
el distrito judicial conformado por los municipios de: Felipe Carrillo Puerto,
José María Morelos, Othón P. Blanco y Bacalar.
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Quintana Roo, con residencia en Cancún, ejercerán jurisdicción territorial en
el distrito judicial conformado por los municipios de: Benito Juárez, Cozumel,
Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, Solidaridad y Tulum.
XXVIII.
VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 3/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/02/2018.
Los juzgados de
Distrito con residencia en Apizaco, Tlaxcala, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia
entidad federativa.
XXIX.
VIGESIMO NOVENO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Hidalgo, con residencia en Pachuca, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
XXX.
TRIGESIMO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de la propia entidad federativa.
XXXI.
TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 50/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/12/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 28/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2022.
Los juzgados de
Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche,
ejercerán jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado por los
municipios de Calakmul, Calkiní, Campeche, Champotón, Dzitbalché,
Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Seybaplaya y Tenabo, en la propia entidad
federativa.
El Juzgado de
Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen,
ejercerá jurisdicción territorial en el Distrito Judicial integrado por los
municipios de Carmen, Candelaria y Palizada.
XXXII.
TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Colima,
con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia
entidad federativa.
XXXIII. Los Jueces
de Distrito de Procesos Penales Federales del Primero, Segundo y Tercer
Circuito, y los Mixtos, así como los de Procesos Penales Federales que en lo
futuro se lleguen a crear en aquellos lugares donde exista un centro federal de
readaptación social de máxima seguridad, ejercerán jurisdicción en toda la
República para conocer de aquellos asuntos que se encuentren en la hipótesis
del artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales.
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 3/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/04/2021.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XXXIV. Todos los juzgados de Distrito
tendrán jurisdicción en toda la República mexicana para:
1. Llevar a cabo diligencias por videoconferencia, incluso si la
conexión se realiza en un distrito o circuito judicial diverso al del órgano
que la instruyó, el cual deberá cumplir con las formalidades de la legislación
procesal aplicable.
2. Dictar sentencias en auxilio de otros con los que compartan
alguna especialidad, cuando por cargas de trabajo así lo determine la Comisión
de Creación de Nuevos Órganos. Ésta determinará tanto el órgano auxiliar como
el que será auxiliado, el número y tipo de expedientes objeto del auxilio, su
temporalidad y demás lineamientos aplicables, con base en la información
estadística disponible.
QUINTO. Centros
Auxiliares Regionales:
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 22/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/08/2013.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 42/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/10/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 2/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/02/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 4/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/03/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 26/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 28/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2020.
1.
El Centro
Auxiliar de la Primera Región se integrará por dos tribunales colegiados de
Circuito Auxiliares, con residencia en la Ciudad de México, y dos juzgados de
Distrito auxiliares con sede en la Ciudad de México;
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL42/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 26/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/08/2014.
ACLARACIÓN
PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 10/09/2014.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/05/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 32/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/10/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 106/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.
2.
El Centro
Auxiliar de la Segunda Región, se integrará por dos tribunales colegiados de
Circuito Auxiliares con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 4/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/02/2013.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 39/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2013.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 23/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/08/2014.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 38/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2014.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 20/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/04/2015
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 43/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 44/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 50/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 12/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/08/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 27/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 5/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/03/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 33/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/10/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 111/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región se
integrará por un juzgado de Distrito Auxiliar con residencia en Guanajuato,
Guanajuato.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 15/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/03/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 44/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/12/2018.
4. El Centro Auxiliar de la Cuarta Región,
con residencia en Xalapa, Veracruz, se integrará por dos tribunales colegiados
de Circuito Auxiliares y un juzgado de Distrito Auxiliar.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 8/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/02/2013.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 40/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/09/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 17/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2021.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 33/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/11/2022.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 68/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/11/2022.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 113/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.
5. El Centro Auxiliar de la Quinta Región, con
residencia en Culiacán, Sinaloa, se integrará por un tribunal colegiado de
Circuito Auxiliar, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, y cinco juzgados de
Distrito Auxiliares, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 1/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/02/2014.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL 49/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2018.
6. Se deroga.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 9/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 35/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/11/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 61/2022,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2022.
7. El Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco,
Guerrero, se integrará por tres juzgados de Distrito Auxiliares.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 35/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2013.
MODIFICA POR
ACUERDO GENERAL 40/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 49/2013,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2013.
8. El Centro Auxiliar de la Octava
Región, se integrará por un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar con
residencia en Mérida, Yucatán.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 27/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/08/2014
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 38/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/08/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 20/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/10/2019.
9. El Centro Auxiliar de la Novena Región,
con residencia en Zacatecas, se integrará por cuatro Juzgados de Distrito
Auxiliares.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 26/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2023.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 35/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/12/2023.
10. El Centro Auxiliar de la
Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, se integrará
por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, y un juzgado de Distrito
Auxiliar.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 15/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/06/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 45/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2018.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL 100/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2022.
11. Derogado.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 53/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/11/2014.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 35/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/07/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 51/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/11/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 12/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/02/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 36/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/06/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 7/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/07/2017.
QUINTO BIS. Centros de Justicia Penal Federal:
I.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Aguascalientes con residencia en la ciudad del mismo
nombre.
II.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.
III.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 36/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2018.
III Bis. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja
California, con residencia en Ensenada.
IV.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, Baja
California Sur.
V.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
VI.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa,
Chiapas.
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 11/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2018.
VI Bis. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con
residencia en Tapachula.
VII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo
nombre.
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 29/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/10/2018.
VII Bis. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad
Juárez.
VIII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón,
Coahuila.
IX.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
X.
El Centro de Justicia Penal
Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Norte.
XI.
El Centro de Justicia Penal
Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Oriente.
XII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Sur.
XIII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Durango, con residencia en Durango, Durango.
XIV.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo
nombre.
XV.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, Guerrero.
XVI.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, Hidalgo.
XVII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el complejo penitenciario
Puente Grande.
XVIII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de
México.
XIX.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez
(Altiplano).
XX.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, Michoacán.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 101/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/11/2011.
XXI.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Morelos, con residencia en Xochitepec.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 3/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/05/2019.
XXII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de
Tepic, Nayarit.
XXIII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, Nuevo León.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 11/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/07/2017.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/02/2018.
XXIV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo
Coyotepec.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/02/2018.
XXV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del
mismo nombre.
XXVI.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo
nombre.
XXVII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, Quintana Roo.
XXVIII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo
nombre.
XXIX.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 10/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2023.
XXIX. Bis El Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis;
XXX.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, Sonora.
XXXI.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, Tabasco.
XXXII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria.
XXXIII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa.
XXXIV.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, Tlaxcala.
XXXV.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL 17/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 10/07/2023.
XXXVI.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Emiliano Zapata.
XXXVII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, Yucatán.
XXXVIII.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo
nombre.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 28/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 36/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/06/2016.
QUINTO TER. Los órganos jurisdiccionales de los Centros de Justicia Penal Federal
serán competentes en todo el territorio de la entidad federativa de su
residencia, con excepción de lo siguiente:
I.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali:
cuya jurisdicción territorial comprenderá dicho municipio, así como el de San
Luis Río Colorado, Sonora;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 36/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2018.
I. Bis. Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana: cuya jurisdicción
territorial comprenderá dicho municipio y los diversos de Tecate y Playas de
Rosarito;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 36/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2018.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 20/2020,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2020.
I. Ter. Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada,
cuya jurisdicción territorial comprenderá dicho municipio y San Quintín;
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL 20/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2020.
II.
Derogada;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 11/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2018.
II Bis. Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, cuya
jurisdicción territorial comprenderá los municipios de: Acala, Aldama,
Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Benemérito de las
Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó,
Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo,
Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán,
Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La Concordia, La
Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla
Tenejapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo
de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc,
Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo
Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto
de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San
Juan Cancuc, San Lucas, Santiago El Pinar, Simojovel,
Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa,
Sunuapa, Tapalapa, Tapilula,
Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez,
Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón
y Zinacantán; todos ellos del Estado de Chiapas.
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 11/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2018.
II Ter. Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, cuya jurisdicción
territorial comprenderá los municipios de: Acacoyagua,
Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista,
Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo,
Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa,
Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate,
Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión
Juárez y Villa Comaltitlán; todos ellos del Estado de Chiapas.
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 29/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/10/2018.
II Quater.
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en
Chihuahua, cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Aldama,
Allende, Aquiles Serdán, Bachiniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichi,
Coronado, Coyame, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi,
Chihuahua, Chínipas, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez
Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero,
Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi,
Manuel Benavides, Matachi, Matamoros, Meoqui,
Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales,
Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del
Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi,
Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza.
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 29/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/10/2018.
II Quinquies. Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez:
cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Ahumada, Ascensión,
Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos,
Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxiedis G. Guerrero.
III.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, son sede en
Torreón: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y
los municipios de Durango señalados en la fracción siguiente;
IV.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, con sede en la ciudad del mismo
nombre: cuya jurisdicción territorial comprenderá el Estado de Durango, salvo
los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas,
San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 5/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/06/2017.
IV Bis. Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl cuya jurisdicción
territorial comprenderá los municipios de Acolman; Amecameca; Atenco; Atlautla;
Axapusco; Ayapango; Cocotitlán; Chalco; Chiautla; Chicoloapan; Chiconcuac;
Chimalhuacán; Ecatzingo; Ixtapaluca; Juchitepec; La Paz; Nezahualcóyotl;
Nopaltepec; Otumba; Ozumba; Papalotla; San Martín de las Pirámides; Tecámac;
Temamatla; Temascalapa; Tenango del Aire; Teotihuacán; Tepetlaoxtoc;
Tepetlixpa; Texcoco; Tezoyuca; Tlalmanalco; Valle de Chalco Solidaridad;
Apaxco; Atizapán de Zaragoza; Coacalco de Berriozábal; Coyotepec; Cuautitlán;
Cuautitlán Izcalli; Ecatepec de Morelos; Huehuetoca; Hueypoxtla; Jaltenco;
Melchor Ocampo; Nextlalpan; Nicolás Romero; Polotitlán;
Soyaniquilpan de Juárez; Teoloyucán;
Tepotzotlán; Tequixquiac; Timilpan; Tlalnepantla de Baz; Tonanitla;
Tultepec; Tultitlán y Zumpango; todos ellos del Estado de México.
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 5/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/06/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 7/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/07/2017.
IV Ter. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede
en Almoloya de Juárez (Altiplano) cuya jurisdicción territorial comprenderá los
municipios de Acambay de Ruíz Castañeda; Almoloya de Alquisiras; Almoloya de
Juárez; Almoloya del Río; Amanalco; Amatepec; Atizapán; Atlacomulco; Calimaya;
Capulhuac; Coatepec Harinas; Chapultepec; Donato Guerra; El Oro; Ixtapan de la
Sal; Ixtapan del Oro; Ixtlahuaca; Jiquipilco; Jocotitlán; Joquicingo; Lerma;
Luvianos; Malinalco; Metepec; Mexicaltzingo; Morelos; Naucalpan de Juárez;
Ocoyoacac; Ocuilan; Otzoloapan; Otzolotepec; Rayón;
San Antonio la Isla; San Felipe del Progreso; San José del Rincón; San Mateo
Atenco; San Simón de Guerrero; Santo Tomás; Sultepec; Tejupilco; Temascalcingo;
Temascaltepec; Temoaya; Tenancingo; Tenango del Valle; Texcaltitlán; Texcalyacac;
Tianguistenco; Tlatlaya; Toluca; Tonatico; Valle de Bravo; Villa de Allende;
Villa Guerrero; Villa Victoria; Xalatlaco; Xonacatlán; Zacazonapan; Zacualpan;
Zinacantepec; Zumpahuacán; Aculco; Chapa deMota; Huixquilucan; Isidro Fabela; Jilotepec; Jilotzingo
y Villa del Carbón; todos ellos del Estado de México.
V.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic: cuya
jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y el territorio
del archipiélago de las Islas Marías;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 10/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2023.
V. Bis Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con
residencia en Culiacán cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios
de: Culiacán, Navolato, Concordia, Cosalá, Elota, Escuinapa, Mazatlán, Rosario
y San Ignacio;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 10/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2023.
V. Ter Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con
residencia en Los Mochis, cuya jurisdicción territorial comprenderá los
municipios de: Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave,
Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa;
VI.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo: cuya
jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa, con excepción
del municipio de San Luis Río Colorado;
VII.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria:
cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los
municipios de los Distritos Judiciales de Ciudad Victoria y Tampico que
integran la misma con excepción de los señalados en la fracción siguiente;
VIII.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa: cuya
jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Nuevo Laredo, Camargo,
Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Reynosa, Río Bravo, Burgos,
Cruillas, Matamoros, Méndez, San Fernardo y Valle
Hermoso;
IX.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos:
cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acayucan, Agua
Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán,
Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán,
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan,
Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán,
Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza de
dicho Estado;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/03/2017.
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL 17/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 10/07/2023.
X.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con sede en Emiliano Zapata:
cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los
municipios que integran la misma con excepción de los señalados en la fracción
anterior;
XI.
Todos los
Centros de Justicia Penal Federal, además de los asuntos que les correspondan
por su jurisdicción territorial conocerán de aquellos que deriven de procesos
penales seguidos por delitos cometidos en el resto del territorio nacional, a
que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/03/2017.
El Centro de Justicia Penal Federal competente será el más cercano al lugar
en que se haya cometido el delito;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/03/2017.
XII.
Tratándose de
los delitos cometidos en el extranjero o en extensiones del territorio nacional
se observará lo siguiente:
a) En los casos de los artículos
2°, 4° y 5°, fracción V, del Código Penal Federal será competente el Centro de
Justicia Penal Federal en cuya jurisdicción territorial se encuentre el
imputado; pero si éste se hallare en el extranjero, lo serán para conocer de
los actos surgidos antes de la audiencia inicial, y desde ésta hasta el dictado
de la sentencia, así como de los medios de impugnación respectivos, los Jueces
de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, y,
en su caso, los habilitados; y
b) En los casos de las fracciones
I y II del artículo 5° del Código Penal Federal, en términos similares a los de
la fracción anterior, es competente el Centro de Justicia Penal Federal a cuya
jurisdicción corresponda el primer punto del territorio nacional a donde arribe
el buque; y en los supuestos de la fracción III del mismo artículo, el Centro a
cuya jurisdicción pertenezca el puerto en que se encuentre o arribe el buque.
Lo previsto en el párrafo que antecede es aplicable a los delitos aludidos
en la fracción IV del artículo 5° de dicho Código; y
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/03/2017.
XIII.
Todos los
Centros de Justicia Penal Federal, además de los asuntos que les correspondan
por su jurisdicción territorial conocerán de los procedimientos de extradición.
Serán competentes los jueces de distrito especializados en el sistema penal
acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal donde se encuentre el
reclamado. Cuando se desconozca el paradero de éste, serán competentes los
Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal de la Ciudad de México.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 3/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/05/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 36/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/12/2020.
QUINTO QUATER.
El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, está conformado por
diez jueces de Control con jurisdicción en toda la República Mexicana.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 29/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2022.
Los Tribunales
Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito son los órganos
que, en su carácter de tribunal de alzada, conocerán todos los asuntos y
procedimientos que se tramiten en el Centro Nacional de Justicia Especializado
en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de
Comunicaciones.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
QUINTO QUINQUIES. Tribunales
Laborales Federales:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 40/2023,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2023.
I.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Campeche, con sede en Campeche;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 40/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2023.
I. Bis. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de Campeche, con sede en Campeche;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 41/2023, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 15/12/2023.
II.
Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Campeche, con sede en Ciudad del Carmen;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 41/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2023.
II. Bis. Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 41/2023, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 15/12/2023.
II. Ter. Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 44/2023, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 15/12/2023.
III.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 44/2023, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 15/12/2023.
III. Bis. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 44/2023, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 15/12/2023.
III. Ter. Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 20/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/09/2023.
IV.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Durango, con sede en Durango;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 20/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/09/2023.
IV. Bis. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 22/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/09/2023.
V.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de México, con sede en Toluca;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 22/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/09/2023.
V. Bis. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de México, con sede en Toluca;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 22/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/09/2023.
V. Ter. Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de México, con sede en Toluca;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 42/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2023.
VI.
Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
México, con sede en Naucalpan;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 42/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2023.
VI. Bis. Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de México, con sede en Naucalpan;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 42/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2023.
VI. Ter. Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de México, con sede en Naucalpan;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 42/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2023.
VI. Quáter. Séptimo Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 42/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2023.
VI. Quinquies. Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en
el Estado de México, con sede en Naucalpan;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 42/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2023.
VI. Sexies. Noveno Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 42/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2023.
VI. Septies. Décimo Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 14/2024, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
23/07/2024.
VI. Octies. Décimo Primer Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 21/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/09/2023.
VII.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 21/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/09/2023.
VII. Bis. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 21/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/09/2023.
VII. Ter. Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 43/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2023.
VIII.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de San
Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 43/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2023.
VIII. Bis. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 43/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2023.
VIII. Ter. Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 23/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2023.
IX.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Tabasco, con sede en Villahermosa
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 23/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2023.
IX. Bis. Segundo Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en
Villahermosa;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 23/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2023.
IX. Ter. Tercer Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en
Villahermosa;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 23/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2023.
IX. Quater.
Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Tabasco, con sede en Villahermosa;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 23/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2023.
IX. Quinquies. Quinto Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en
Villahermosa;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 23/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2023.
IX. Sexies.
Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco,
con sede en Villahermosa;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL
45/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2023.
X.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Zacatecas, con sede en Zacatecas;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL
45/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2023.
X. Bis. Segundo Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en
Zacatecas;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XI.
Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos, con
sede en la Ciudad de México;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 24/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/10/2023.
XII.
Primer Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en
Aguascalientes;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 24/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/10/2023.
XII. Bis. Segundo Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en
Aguascalientes;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XIII.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XIV.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 15/2024, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2024.
XIV. Bis. Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XV.
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XVI.
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de Colima, con sede en Colima;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XVII.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XVIII.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XIX.
Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 25/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/09/2023.
XIX. Bis. Cuarto Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en
Guanajuato;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 13/2024, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2024.
XX.
Primer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en
Acapulco;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 13/2024, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2024.
XX. Bis. Segundo Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXI.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXII.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXIII.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXIV.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXV.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXVI.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXVII.
Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXVIII.
Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXIX.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Querétaro, con sede en Querétaro;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXX.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Querétaro, con sede en Querétaro;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 12/2024, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2024.
XXXI.
Primer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede
en Cancún;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 12/2024, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2024.
XXXI. Bis. Segundo Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXXII.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Tlaxcala, con sede en Tlaxcala;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXXIII.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Tlaxcala, con sede en Tlaxcala;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXXIV.
Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Tlaxcala, con sede en Tlaxcala;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXXV.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXXVI.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXXVII.
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXXVIII.
Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XXXIX.
Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XL.
Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales
en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
XLI.
Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/10/2022.
XLII.
Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/10/2022.
XLIII.
Noveno Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/10/2022.
XLIV.
Primer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de
México;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
XLV.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de
México;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
XLVI.
Tercer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de
México;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
XLVII.
Cuarto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de
México;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
XLVIII.
Quinto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de
México;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
XLIX.
Sexto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de
México;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
L.
Séptimo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de
México;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LI.
Octavo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de
México;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LII.
Noveno
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de
México;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LIII.
Décimo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de
México;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LIV.
Décimo
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad
de México;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/10/2022.
LV.
Décimo
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad
de México;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LVI.
Décimo
Tercero Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad
de México;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LVII.
Décimo
Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad
de México;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LVIII.
Décimo
Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad
de México;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 31/2023, PUBLICADO
EN EL D.O.F. EL 15/11/2023.
LVIII. Bis Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 31/2023, PUBLICADO
EN EL D.O.F. EL 15/11/2023.
LVIII. Ter Décimo Séptimo Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LIX.
Primer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con
sede en Saltillo;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LX.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con
sede en Saltillo;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXI.
Tercer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con
sede en Saltillo;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXII.
Cuarto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con
sede en Saltillo;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXIII.
Quinto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con
sede en Torreón;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXIV. Sexto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con
sede en
Torreón;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXIV.
Séptimo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, con
sede en Torreón;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXV.
Primer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chihuahua, con
sede en Chihuahua;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXVI.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chihuahua, con
sede en Chihuahua;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXVII.
Tercer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chihuahua, con
sede en Ciudad Juárez;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXVIII.
Primer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con
sede en Zapopan;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXIX.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con
sede en Zapopan;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXX.
Tercer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con
sede en Zapopan;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXI.
Cuarto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con
sede en Zapopan;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXII.
Quinto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con
sede en Zapopan;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXIII.
Sexto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con
sede en Zapopan;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXIV.
Séptimo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con
sede en Zapopan;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXV.
Octavo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Jalisco, con
sede en Zapopan;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXVI.
Primer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Michoacán, con
sede en Morelia;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXVII.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Michoacán, con
sede en Morelia;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXVIII.
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nayarit, con sede en
Tepic;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXIX.
Primer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León,
con sede en Monterrey;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXX.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León,
con sede en Monterrey;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXXI.
Tercer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León,
con sede en Monterrey;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXXII.
Cuarto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León,
con sede en Monterrey;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXXIII.
Quinto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León,
con sede en Monterrey;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXXIV.
Sexto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León,
con sede en Monterrey;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXXV.
Séptimo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León,
con sede en Monterrey;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXXVI.
Octavo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León,
con sede en Monterrey;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXXVII.
Noveno
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León,
con sede en Monterrey;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXXVIII.
Décimo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Nuevo León,
con sede en Monterrey;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
LXXXIX.
Primer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Sinaloa, con
sede en Culiacán;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
XC.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Sinaloa, con
sede en Culiacán;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
XCI.
Primer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Sonora, con
sede en Hermosillo;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
XCII.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Sonora, con
sede en Hermosillo;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
XCIII.
Primer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas,
con sede en Ciudad Victoria;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
XCIV.
Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas,
con sede en Tampico;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
XCV.
Tercer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas,
con sede en Tampico;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
XCVI.
Cuarto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas,
con sede en Reynosa;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
XCVII.
Quinto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas,
con sede en Reynosa;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
XCVIII.
Primer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Yucatán, con
sede en Mérida, y
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/10/2022.
C.
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Yucatán, con sede en Mérida.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
QUINTO SEXIES. Los
Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales serán competentes en
todo el territorio de la entidad federativa de su residencia, con
excepción de lo siguiente:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL
40/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2023.
I.
Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de
Campeche, con sede en Campeche, tendrán jurisdicción en los municipios de
Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Campeche, Hopelchén, Calakmul y Champotón;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL
41/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2023.
II.
Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de
Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, tendrán jurisdicción en los municipios
de Escárcega, Carmen, Candelaria y Palizada.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 20/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/09/2023.
III.
Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de
Durango, con sede en Durango, tendrán jurisdicción en todos los municipios del
Estado, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez
Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San
Pedro del Gallo y Tlahualilo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 22/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/09/2023.
IV.
Los Tribunales Laborales Federales de asuntos
individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, tendrán jurisdicción
en los municipios de Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez,
Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya,
Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la
Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma,
Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec,
Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San
Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco,
Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle,
Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya,
Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa
Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 42/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
15/12/2023.
V.
Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de
México, con residencia en Naucalpan tendrán jurisdicción en los municipios de
Aculco, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec,
Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca,
Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo,
Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla, Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán,
Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del
Carbón, Zumpango, Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango,
Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo,
Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba,
Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa,
Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca,
Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 23/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2023.
VI.
Los Tribunales Laborales Federales de asuntos
individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, tendrán
jurisdicción únicamente en los municipios que comprenden a dicha entidad
federativa;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/10/2022.
VII.
El Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos con sede en la Ciudad
de México tendrá jurisdicción para conocer de los conflictos colectivos
federales que se susciten en todo el territorio de la República Mexicana;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
VIII.
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, tendrá
jurisdicción en los Municipios de Ensenada y San Quintín;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 15/2024, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2024.
IX.
Los Tribunales
Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Baja California,
con sede en Tijuana, tendrán jurisdicción en los municipios de Tijuana, Tecate,
Mexicali y Playas de Rosarito;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
X.
El Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Veracruz, así como el Segundo Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, ambos con sede en
Coatzacoalcos, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios: Acayucan,
Agua Dulce, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús
Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Sayula
de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y
Zaragoza;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/10/2022.
XI.
El Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Veracruz, el Cuarto Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de Veracruz, así como el Quinto Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, todos con
sede en Boca del Río, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios: Acula,
Alvarado, Amatitlán, Ángel R. Cabada, Boca del Río, Carlos A. Carrillo,
Carrillo Puerto, Chacaltianguis, Cosamaloapan de Carpio, Cotaxtla, Hueyapan de
Ocampo, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacán,
Jamapa, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio
Fabio Altamirano, Medellín, Otatitlán, Playa Vicente,
Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan
Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla,
Soledad de Doblado, Tierra Blanca, Tlacojalpan,
Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles, Tuxtilla,
Úrsulo Galván y Veracruz;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 28/10/2021.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/10/2022.
XII.
El Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Veracruz, el Séptimo Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de Veracruz, el Octavo Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz y el Noveno Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, todos con
sede en Xalapa, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios: Acajete,
Acatlán, Actopan, Acultzingo, Álamo de Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de
Gutiérrez Barrios, Altotonga, Amatlán de los Reyes, Apazapan,
Aquila, Astacinga, Atlahuilco,
Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco,
Banderilla, Benito Juárez, Calcahualco, Camarón de
Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Castillo de Teayo,
Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel,
Chiconquiaco, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chocamán,
Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coacoatzintla,
Coahuitlán, Coatepec, Coatzintla, Coetzala,
Colipa, Comapa, Córdoba, Cosautlán
de Carvajal, Coscomatepec, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa,
Cuitláhuac, El Higo, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez
Zamora, Huatusco, Huayacocotla, Huiloapan de
Cuauhtémoc, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuacán
de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo,
Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique
de Ferrer, La Perla, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Los
Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Miahuatlán, Misantla, Mixtla
de Altamirano, Naolinco, Naranjal, Naranjos-Amatlán, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Papantla,
Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo,
Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San
Andrés Tenejapan, San Rafael, Sochiapa,
Soledad Atzompa, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango,
Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán,
Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán,
Tezonapa, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía,
Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán,
Tonayán, Totutla, Tuxpan, Vega de Alatorre, Villa
Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla,
Zacualpan, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de López
y Fuentes, y Zozocolco de Hidalgo;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/10/2022.
XIII. El Primer Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, el Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, el
Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Coahuila y el Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en
el Estado de Coahuila, todos con sede en Saltillo, tendrán jurisdicción en
los siguientes municipios: Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga,
Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda,
Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Morelos, Múzquiz,
Nadadores, Nava, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas,
Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, San Pedro,
Villa Unión y Zaragoza;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/10/2022.
XIV. El Quinto Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Coahuila, el
Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Coahuila y Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de Coahuila, todos con sede en Torreón, tendrán jurisdicción en los
siguientes municipios: Francisco I. Madero, Matamoros, Sierra Mojada,
Ocampo, Torreón y Viesca, así como los municipios de General Simón Bolívar,
Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del
Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo del Estado de Durango;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/10/2022.
XV. El Primer Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Chihuahua y el Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el estado de Chihuahua,
ambos con sede en Chihuahua, tendrán jurisdicción en los municipios del
Estado, con excepción de los municipios de Ahumada, Ascensión,
Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos,
Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis G. Guerrero;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/10/2022.
XVI. El Tercer Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Chihuahua, con sede en
Ciudad Juárez, tendrá jurisdicción en los municipios de Ahumada,
Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza,
Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxedis G. Guerrero;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/10/2022.
XVII. El Primer Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en
Ciudad Victoria, tendrá jurisdicción en los siguientes
municipios: Abasolo, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas,
Cruillas, Gómez Farías, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero,
Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla,
Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y
Villagrán;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/10/2022.
XVIII. El Segundo Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas y
el Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el estado de
Tamaulipas, ambos con sede en Tampico, tendrán jurisdicción en los siguientes
municipios: Aldama, Altamira, Ciudad Madero, González, El Mante, Tampico y
Xicoténcatl; y
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/10/2022.
XIX. El Cuarto Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Tamaulipas y el Quinto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el estado de Tamaulipas,
ambos con sede en Reynosa, tendrán jurisdicción en los siguientes
municipios: Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Méndez,
Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y
Valle Hermoso.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 22/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
09/08/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
15/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/10/2021.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 30/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2022.
SEXTO. Órganos jurisdiccionales en
Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en
toda la República, integrado por: dos tribunales colegiados de circuito, dos
tribunales colegiados de apelación y tres juzgados de Distrito.
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
SEXTO BIS. Los Juzgados Especializados en Materia de
Ejecución con competencia en todo el país y domicilio en la Ciudad de México,
los de Procesos Penales Federales, así como las y los jueces de Distrito
Especializados en el Sistema Penal Acusatorio con competencia en Ejecución
tramitarán y resolverán:
1. Las solicitudes de beneficios de preliberaciones de las
personas sentenciadas, presentadas por el Comisionado de Prevención y
Readaptación Social, en atención a su política penitenciaria.
2. Los procedimientos de confirmación del beneficio de amnistía
que presente la Comisión prevista en la Ley de Amnistía.
También
conocerán de las solicitudes derivadas de la Ley de Amnistía los Juzgados de
Distrito de Procesos Penales Federales, o las y los jueces con competencia de
Ejecución de los Centros de Justicia Penal Federal, según sus competencias,
cuando se relacionen con personas sujetas a proceso o indiciadas cuyo paradero
se desconozca o se encuentren prófugas, en términos del artículo 3, fracción I,
de dicho ordenamiento.
SÉPTIMO. El Pleno y
la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal,
en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretarán y resolverán
cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la
aplicación del presente acuerdo.
OCTAVO. Los asuntos
que como consecuencia de la entrada en vigor de este acuerdo queden
comprendidos por su procedencia dentro de la jurisdicción territorial de un
tribunal de Circuito o juzgado de Distrito diferente del que se encuentre
conociendo de los mismos, continuarán en estos últimos hasta su conclusión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Se deroga
el Acuerdo General 17/2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
veintiséis de junio de dos mil doce. Asimismo, quedan sin efecto las
disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a este acuerdo.
CUARTO. Los
acuerdos generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal con
posterioridad al inicio de la vigencia del presente acuerdo y que se refieran a
la determinación del número, límites territoriales de los circuitos y distritos
judiciales, así como respecto al número, límites territoriales y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito, deberán ser integrados con la debida oportunidad por la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia; para efectos de su actualización.
QUINTO. Las
modificaciones en la conformación municipal que realicen los Estados de la
República en el ámbito de sus respectivas competencias y que cambien la
distribución contenida en el presente acuerdo general, serán analizadas por el
Consejo de la Judicatura Federal y en su caso, las variaciones relativas a que
haya lugar se efectuarán en acuerdos generales que se integren a este acuerdo;
considerando que el nuevo municipio pertenecerá al distrito judicial del que
formaba parte.
SEXTO. En virtud
de los ajustes de nomenclatura y residencia previstos en el presente acuerdo,
las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas proveerán a los
órganos jurisdiccionales respectivos, de los recursos materiales necesarios
(sello oficial, directorios, placa conmemorativa del órgano jurisdiccional,
papelería, etc.), para que a la brevedad posible cuenten con ellos.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2013,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de
veintitrés de enero de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores
Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de
Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa
y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a siete de febrero de
dos mil trece.-Conste.- Rúbrica.
A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN
LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO.
ACUERDO General 4/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el
15/02/2013, relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia
en Guanajuato, Guanajuato y su transformación en Cuarto Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito; así como a su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones
y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre
los Tribunales Colegiados de las Materias, Circuito y Residencia indicadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La
Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar
de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide
la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la
Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos
jurisdiccionales que lo integrarán.
TERCERO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 8/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 28/02/2013, por el que se modifican los diversos
15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de
Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la
República; 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana;
y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, y 52/2008, por el que se
crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán,
Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. El Coordinador Técnico “A”
adscrito a la Administración Regional en Mazatlán y que funge como enlace con
las autoridades del Complejo Penitenciario Islas Marías, seguirá ejerciendo las
funciones administrativas y de coordinación logística que le fueron asignadas,
percibiendo el sobresueldo autorizado al residir en Islas Marías.
CUARTO. Quedan sin efecto las
disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a este acuerdo.
QUINTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, determinará lo conducente respecto al
personal que se adscriba al Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de
la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, y a la Oficina de Enlace
y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en el Complejo
Penitenciario Islas Marías.
SEXTO. La
Dirección General de Tecnologías de la Información, garantizará la operación
adecuada y permanente de los servicios de telecomunicación entre la Oficina de
Enlace y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas Marías y
el órgano jurisdiccional auxiliar con sede en Mazatlán, Sinaloa, estableciendo
una infraestructura adecuada para la trasmisión de voz, datos y video.
SEPTIMO. La
Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar
de inmediato el texto de las reformas, a los Acuerdos Generales del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal 15/2010, relativo a la denominación,
residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio
de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas
Marías y Auxiliar en toda la República; Acuerdo General 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito; así como al Acuerdo General 52/2008, por el que se crea el Centro
Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los
órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
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ACUERDO General 12/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 12/04/2013, relativo al inicio de funciones del
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, especializado en Juicios de
Cuantía Menor, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas para el turno y la
distribución de asuntos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Los juicios orales
mercantiles que a la fecha del inicio de funciones del Juzgado Tercero de
Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con
residencia en Zapopan, Jalisco, se encuentren radicados ante los Juzgados de
Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, continuarán tramitándose
ante ellos hasta su conclusión y eventual archivo definitivo.
TERCERO. En tanto se aperturan en los restantes circuitos judiciales nuevos
órganos jurisdiccionales mercantiles especializados en juicios de cuantía
menor, los juzgados de Distrito mixtos, especializados en materia civil y semiespecializados que incluyan esta materia y que
actualmente conocen de los juicios mercantiles, continuarán haciéndolo con
normalidad, registrando las audiencias de los juicios orales que se celebren a
través de los medios electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio del juez, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390 BIS 26 del Código de
Comercio.
CUARTO. A fin de equilibrar las
cargas de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado Tercero de Distrito
en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia
en Zapopan, Jalisco, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de
la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida de
los asuntos con otros órganos jurisdiccionales, así como regular el turno,
total o parcial, de los juicios de naturaleza mercantil de cuantía menor que se
presenten en ese circuito.
QUINTO. La Dirección General de
Tecnologías de la Información suministrará los equipos, brindará la
capacitación y asistencia técnica necesaria al personal del Juzgado Tercero de
Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con
residencia en Zapopan, Jalisco, para la operación del sistema informático y de
videograbación que registrará las audiencias que se celebren.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de
Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de
la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
SÉPTIMO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 15/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/05/2013, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funcionamiento del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, con
residencia en Cuernavaca, Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito.
ACUERDO General 22/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 09/08/2013, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera
Región, y su transformación como Juzgados Primero y Segundo de Distrito en
Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción
territorial en toda la República. A la conclusión de funciones de los
Tribunales Colegiados Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la
Primera Región y su transformación como Primer y Segundo Tribunales Colegiados
de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica,
Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y
jurisdicción territorial en toda la República. Así como su domicilio, fecha de
inicio de funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Órganos Jurisdiccionales indicados. Y al
cambio de denominación de la oficina de correspondencia común del Centro
Auxiliar de la Primera Región.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta.
TERCERO. La Oficialía Mayor del
Consejo de la Judicatura Federal con sus respectivas áreas dotarán a los
órganos jurisdiccionales que se transforman y a la Oficina de Correspondencia
Común adscrita a los mismos de la infraestructura y equipamiento necesario para
el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Los amparos indirectos y los
recursos derivados de los mismos que se presenten como asuntos nuevos a partir
del diez de agosto de dos mil trece, relacionados con los temas de competencia
económica, radiodifusión y telecomunicaciones, serán resueltos por los órganos
jurisdiccionales de nueva creación. Los amparos indirectos y los recursos que
se encuentren radicados, en trámite, pendientes de resolución, en cumplimiento
o ejecución, o en archivo definitivo, anteriores a la fecha de que se trata,
serán conservados por los juzgados y tribunales en que se encuentren.
QUINTO. A fin de equilibrar las
cargas de trabajo que llegaren a presentarse en los Juzgados de Distrito y
Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en
Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el
Distrito Federal, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la
Judicatura Federal podrá establecer su competencia temporal compartida con
otros órganos jurisdiccionales del primer circuito para el conocimiento de
asuntos diversos de naturaleza administrativa, así como regular el turno, total
o parcial, de los mismos.
SEXTO. La Secretaría Técnica de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo
General 20/2009 y al Acuerdo General 3/2013, ambos del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
ACUERDO
General 24/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30-08-2013, relativo a la denominación, jurisdicción territorial,
domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en
Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en
Zapopan, así como a las reglas de turno del sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de las materias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
CUARTO. La Jueza o
el Juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados en Materias
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco enviará inmediatamente a la
Secretaría Ejecutiva del Pleno, el rol de guardias de dichos juzgados para su
inmediata publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo de la
Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el punto SEXTO
del presente Acuerdo General.
ACUERDO General 27/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado el D.O.F., el 30/09/2013, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en
Pachuca, Hidalgo; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del Vigésimo
Noveno Circuito, en la misma sede; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito
indicado; y a la creación, denominación y domicilio de la oficina de
correspondencia común que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así
como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
ACUERDO General 31/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
31/10/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Quinto y
Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con
residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia,
entidad y sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
CUARTO. La jueza o
juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados de Amparo en Materia
Penal en el Estado de Jalisco enviará a la Secretaría Ejecutiva del Pleno el
rol de guardias de dichos juzgados para su inmediata publicación en las páginas
de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con
lo dispuesto en el punto SEXTO del
presente Acuerdo General.
ACUERDO General 35/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
31/10/2013, relativo al cambio de residencia y domicilio del Segundo Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia
en Cancún, Quintana Roo, a Mérida, Yucatán.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal
atenderá, en su caso, las incidencias laborales que lleguen a presentarse con
motivo del traslado del órgano colegiado que aquí se ordena.
CUARTO. Para
conocimiento del público en general y por la trascendencia del mismo,
publíquese el acuerdo en la Página del Consejo de la Judicatura Federal, como
aviso importante. Asimismo, los tribunales colegiados de Circuito de número que
hubieran enviado asuntos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, y que aún
no hubieren sido resueltos, deberán colocar avisos visibles en el local que
ocupan, con el nuevo domicilio del órgano jurisdiccional de que se trata.
ACUERDO General 39/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/11/2013, relativo a la conclusión de funciones
del Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y su transformación en Segundo Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, y al cambio de
denominación y especialización plena de los Tribunales Colegiados del referido
Circuito. Así como a la creación y cambio de denominación de las respectivas
oficinas de correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Distritos y Circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la
Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos
jurisdiccionales que lo integrarán.
TERCERO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 37/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
15/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimoséptimo
de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa; así como a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
ACUERDO General 40/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
15/11/2013,relativo a la conclusión de funciones del Primer Tribunal Colegiado
de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región y su transformación en Tercer
Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún,
Quintana Roo, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funcionamiento, y a las reglas de turno para la distribución
de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Quedan sin
efecto las disposiciones dictadas con anterioridad en lo que se opongan al
presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese
el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO. La
Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada
de la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común del Centro
Auxiliar de la Octava Región.
La Dirección General de Estadística Judicial
atenderá lo relativo al archivo de la Oficina de Correspondencia Común del
Centro Auxiliar de la Octava Región que concluye funciones.
QUINTO. La nueva
conformación del Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito derivada de la
incorporación a este del Tercer Tribunal Colegiado materia del presente
Acuerdo, tendrá lugar hasta el uno de enero de dos mil catorce. Lo anterior,
para ajustarse a lo dispuesto por el artículo 5, y demás dispositivos
aplicables, del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
SEXTO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar, de inmediato, el
texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la Determinación del Número y Límites
Territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; y del
Acuerdo General 32/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana
Roo, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
ACUERDO General 36/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
29/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Sexto Tribunal
Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México; así
como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
ACUERDO General 38/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
29/11/2013, relativo al cambio de denominación, competencia y jurisdicción
territorial de los ocho Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana; en seis Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y dos
Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado
de Baja California, con residencia en Tijuana; al inicio de funciones del
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el
Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, así como a su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones,
y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y a la
creación y cambio de denominación de las respectivas oficinas de
correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. En virtud de
los ajustes de nomenclatura y residencia previstos en el presente acuerdo, las
Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas proveerán a los
órganos jurisdiccionales respectivos, de los recursos materiales necesarios
(sello oficial, directorios, placa conmemorativa del órgano jurisdiccional,
papelería, etc.), para que a la brevedad cuenten con ellos.
CUARTO. Los
movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes,
deberán informarse oportunamente a la Dirección General de Estadística Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, remitiendo por separado el reporte
estadístico mensual correspondiente.
QUINTO. Los
titulares de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación y que se
trasforman, deberán colocar en un lugar visible de la puerta de entrada,
estrados, reja de prácticas y demás que consideren necesarios del local que
cada uno ocupa, letreros tanto para el público como para los que en su caso se
encuentren tras las rejas de la ventanilla de prácticas judiciales,
precisamente, para conocimiento general.
SEXTO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Trasparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales, deberá integrar con la debida oportunidad, el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO General 42/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
29/11/2013, relativo a la conclusión de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado
del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla,
y su transformación como Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, así como a la fecha de inicio
de funcionamiento, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; a la nueva
denominación del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, y
a la creación de su oficina de correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Se ordena la homologación de
la plantilla de personal del Tribunal que se transforma, a fin de que sea
equivalente a la de su par que actualmente funciona, por lo que deben crearse
dos plazas de secretario de tribunal, dos de actuario, quince de oficial
administrativo, una de oficial de partes y una de oficial de servicios y
mantenimiento, para hacer un total de veintiún plazas nuevas.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, deberá integrar de inmediato el texto de las reformas, a los
Acuerdos Generales: 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el quince de febrero de dos mil trece y 10/2008 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la
Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
CUARTO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 43/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
29/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito; así como a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados
de la Materia y Circuito mencionados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato, el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 44/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
29/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Octavo y
Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con
residencia en Puente Grande, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la
materia, entidad y sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
CUARTO. La jueza o
juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados de Procesos Penales
Federales en el Estado de Jalisco enviará a la Secretaría Ejecutiva del Pleno
el rol de guardias de dichos juzgados para su inmediata publicación en las
páginas de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura Federal, de
conformidad con lo dispuesto en el punto SEXTO
del presente Acuerdo General.
ACUERDO General 45/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
29/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal
Colegiado en Materias de Civil y de Trabajo en el Octavo Circuito, con
residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; al cambio de denominación del
Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo en el mismo Circuito y
residencia; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Tribunales indicados; y a la creación de la oficina de
correspondencia común que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 47/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/12/2013, relativo al inicio de funciones, así como a la
denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio, del Juzgado
Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo,
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de los
asuntos entre los Juzgados de Distrito de la entidad y sede indicadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato, el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 49/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F.,13/12/2013,relativo a la conclusión de funciones del Juzgado de Distrito
del Centro Auxiliar de la Octava Región y su transformación en Juzgado Séptimo
de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, así como a
su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funcionamiento, y a las reglas de turno para la distribución de asuntos entre
los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Quedan sin
efecto las disposiciones dictadas con anterioridad en lo que se opongan al
presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese
el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato, el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; y del
Acuerdo General 32/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana
Roo, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
ACUERDO
General 51/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en
D.O.F. el 13/12/2013, relativo a la denominación, fecha de inicio de funciones,
competencia, jurisdicción territorial y domicilio, del Juzgado Cuarto de
Distrito en materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja
California, con residencia en Tijuana, así como a las reglas de turno, sistema
de recepción y distribución de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales de
esa sede.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO General 50/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
15/01/2014, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial,
domicilio y fecha de inicio de funciones del Décimo Tribunal Unitario del Decimoquinto
Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, así como a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos
jurisdiccionales del Circuito y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato,
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO General 52/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
15/01/2014, relativo al cambio de denominación de los Juzgados de Distrito en
el Estado de Baja California, con sede en las ciudades de Ensenada y Mexicali;
así como a la fecha de inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en el
Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio, y a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales de esa
sede.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
TERCERO. En virtud de los ajustes de
nomenclatura e inicio de funciones previstos en el presente acuerdo, las
Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas proveerán a los
órganos jurisdiccionales respectivos, de los recursos materiales necesarios (sello
oficial, directorios, placa conmemorativa del órgano jurisdiccional, papelería,
etc.), para que a la brevedad cuenten con ellos.
CUARTO. La Secretaría Técnica de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
QUINTO. Los titulares de los órganos
jurisdiccionales que cambian de denominación, deberán colocar los avisos
respectivos en un lugar visible de la puerta de entrada, estrados, reja de
prácticas y demás que consideren necesarios del local que cada uno ocupa, letreros
tanto para el público como para los que en su caso se encuentren tras las rejas
de la ventanilla de prácticas judiciales, precisamente, para conocimiento
general.
ACUERDO General 53/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
15/01/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Quinto
de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida; así como a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
ACUERDO General 1/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
27/02/20014, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua
y su transformación en Tercer Tribunal Colegiado Especializado en Materias
Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, con sede en la misma entidad y
residencia; así como a su denominación, competencia, jurisdicción territorial,
domicilio y fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de las
materias, circuito y residencia indicadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 53/2008, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la
Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, así como los órganos
jurisdiccionales que lo integrarán.
TERCERO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 7/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
07/04/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimoprimero
de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León; así como a las
reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre
los Juzgados de Distrito de la sede referida.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la
Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se
Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y
Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 9/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
11/04/2014, relativo al inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito del
Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en
el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
ACUERDO General 10/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,02/05/2014,
relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado en Materias de
Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey,
Nuevo León, y su transformación en Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del mismo Circuito y sede; así como a su denominación, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones y a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Órganos Jurisdiccionales del Circuito y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La
integración de los Plenos especializados del Cuarto Circuito, se realizará
conforme a lo establecido en el diverso Acuerdo General 14/2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato,
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO General 19/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
15/08/2014, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial,
domicilio y fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal
en el Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, al cambio de
denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del referido Circuito y
sede; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los mencionados Tribunales Colegiados Especializados. Así como al cambio
de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales
Colegiados en cita.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Distritos y Circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito.
TERCERO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO. La
Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal,
deberá proveer a los tribunales colegiados que se especializan y cambian de
denominación, motivo del presente acuerdo, de los recursos materiales
necesarios (sello oficial, directorios, placas de identificación, papelería,
etc.), para que a la brevedad posible cuenten con ellos.
ACUERDO General 21/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el
25/08/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito
de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en
Matamoros, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Órganos Jurisdiccionales de la materia, entidad y sede
mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
CUARTO. La jueza o
juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados de Procesos Penales
Federales en el Estado de Tamaulipas, enviará a la Secretaría Ejecutiva del
Pleno y de la Presidencia el rol de guardias de dichos órganos jurisdiccionales
para su inmediata publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo
de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el punto SEXTO del presente Acuerdo General.
ACUERDO General 23/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
29/08/2014, relativo a la conclusión de funciones del Quinto Tribunal Unitario
de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato,
Guanajuato y su transformación en Cuarto Tribunal Unitario del Decimosexto
Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha
de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito y
residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la
Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos
jurisdiccionales que lo integrarán.
ACUERDO General 26/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
29/08/2014, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo y
Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San
Andrés Cholula.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 10/2008, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la
Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, así como los
órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
ACUERDO General 27/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
29/08/2014, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Sexto y
Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en
Zacatecas, Zacatecas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 51/2009, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la
Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, así como los órganos
jurisdiccionales que lo integrarán.
ACUERDO General 29/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
30/09/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal
Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro; así como
a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
ACUERDO General 30/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
30/09/2014, relativo al cambio de denominación, domicilio y competencia de los
cinco juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, en juzgados Primero y Segundo
de Distrito de Procesos Penales Federales y en juzgados Primero, Segundo y
Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro,
todos con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como al inicio de
funciones, denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y
domicilio de los juzgados Cuarto y Quinto de Distrito de Amparo y Juicios
Federales en el Estado de Querétaro; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la
entidad y sede en mención, y a la creación y cambio de denominación de las
respectivas oficinas de correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Oficialía Mayor, a través de las áreas correspondientes, dotará a los órganos
jurisdiccionales materia del presente acuerdo, de la infraestructura y
equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Al
finalizar el reparto de asuntos previsto en este Acuerdo, se deberán informar
los resultados obtenidos a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial,
Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, así como a la Dirección General de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, con motivo del
reparto de expedientes, remitiendo por separado el reporte estadístico mensual
correspondiente.
QUINTO. Los
titulares de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación, deberán
colocar letreros en un lugar visible de la puerta de entrada, estrados, reja de
prácticas y demás que consideren necesarios del local que cada uno ocupa, tanto
para el público como para los que en su caso se encuentren tras las rejas de la
ventanilla de prácticas judiciales, en los que se informe que: en atención al
presente Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se
instruyó el cambio de denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en
el Estado de Querétaro, a partir del uno de octubre de dos mil catorce, a dos
Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales, y tres de Amparo y Juicios
Federales, así como la instalación de dos nuevos juzgados de Distrito de Amparo
y Juicios Federales, todos en la entidad federativa de referencia, por lo que
cada órgano jurisdiccional especificará su nueva denominación y si conserva o
cambia su domicilio, caso en el cual deberá señalar el mismo. La colocación de
avisos se hará también en las oficinas de correspondencia común
correspondientes.
SEXTO. Se derogan
todas las disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, que
se opongan al presente Acuerdo.
SÉPTIMO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
OCTAVO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, así como las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y, de Estadística Judicial, y la Coordinación de
Administración Regional, se coordinarán a efecto de realizar oportunamente el
cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales que se transforman, cuando
así sea el caso.
ACUERDO General 31/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
30/09/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Sexto Tribunal
Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja
California; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito mencionado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 32/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
30/09/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Octavo
de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO General 33/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
30/09/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Quinto Tribunal
Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en
Zapopan, Jalisco; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los tribunales de esa materia y Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 38/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
31/10/2014, relativo a la conclusión de funciones del Quinto Tribunal Colegiado
de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia,
Michoacán, y su transformación en Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Decimoprimer Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en la
Materia, Circuito y residencia indicados, así como a la creación de su oficina
de correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La integración del Pleno del
Decimoprimer Circuito, se realizará conforme a lo establecido en el diverso
Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El Presidente del órgano
jurisdiccional que cambia de denominación, deberá colocar los avisos
respectivos en un lugar visible de la puerta de entrada, y demás que consideren
necesarios del local, para conocimiento del público en general.
CUARTO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
QUINTO. La Secretaría Técnica de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la
Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
ACUERDO General 39/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
31/10/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal
Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz, Veracruz; así como a
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
tribunales unitarios del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma al Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
ACUERDO General 40/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
31/10/2014, relativo a la denominación, la jurisdicción territorial, el
domicilio y la fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en
Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
órganos jurisdiccionales de la Materia, la entidad y la sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor
el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales incorporará, de inmediato, el texto de la reforma al Acuerdo General
3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. La jueza o juez que tenga a
su cargo la coordinación de los juzgados de Distrito en materia civil en el
estado de Jalisco enviará a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la
Presidencia el rol de guardias de dichos juzgados para su actualización y publicación
en las páginas de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura Federal,
conforme a la secuencia establecida en el punto SEXTO del presente acuerdo.
ACUERDO General 41/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
31/10/2014, relativo a la denominación, la jurisdicción territorial, el
domicilio y la fecha de inicio de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en
Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en
Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los órganos jurisdiccionales de las materias, la entidad y la
sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales incorporará, de inmediato, el texto de la reforma al Acuerdo General
3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. La jueza o juez que tenga a
su cargo la coordinación de los juzgados de Distrito en materias administrativa
y de trabajo en el estado de Jalisco enviará a la Secretaría Ejecutiva del
Pleno y de la Presidencia, el rol de guardias de dichos juzgados para su
actualización y publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo
de la Judicatura Federal, conforme al punto SEXTO del presente acuerdo.
ACUERDO General 42/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
31/10/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal Unitario
del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, así como a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
órganos jurisdiccionales del Circuito y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato,
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO General 43/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
14/11/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal
Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con
residencia en Chilpancingo, Guerrero; así como las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de las
mismas materias y sede.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 53/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
21/11/2014, que adiciona el similar 3/2013, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 49/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
28/11/2014, relativo al cambio de denominación y especialización de los
Tribunales Colegiados en materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con
residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, así como la creación de la
oficina de correspondencia común en Xalapa y cambio de denominación de la
actual oficina de correspondencia común de Boca del Río, en el mismo Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo.
TERCERO. Los
tribunales Colegiados que cambian de denominación y especialización en el
Séptimo Circuito, de modo enunciativo mas no limitativo, conservarán los
asuntos turnados, radicados, en trámite, pendientes de resolución y en archivo,
de su anterior denominación y continuarán con su competencia originaria para la
atención de los mismos; evitando el traslado de expedientes y el retraso en la
impartición de justicia.
CUARTO. La
Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal,
deberá proveer a los tribunales colegiados que se especializan y cambian de
denominación, motivo del presente acuerdo, de los recursos materiales
necesarios de identificación (sello oficial, directorios, placas de
denominación, papelería, etc.), para que a la brevedad posible cuenten con
ellos.
QUINTO. La
integración de los Plenos Especializados del Séptimo Circuito, se realizará a
partir del mes de enero del año dos mil quince, de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
ACUERDO General 56/2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., EL
18/12/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Tribunales Colegiados
Decimosexto y Decimoséptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con
residencia en el Distrito Federal, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 4/2015 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
13/02/2015, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Quinto
y Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa;
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito, de la entidad y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de febrero de dos mil quince, con
excepción de lo previsto en el CUARTOtransitorio, el cual entrará en vigor al día siguiente
de la aprobación de dicho Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo.
TERCERO. La primera
guardia de turno, conforme al sistema del artículo 5 de este Acuerdo, queda
como sigue: del dos al nueve de marzo de dos mil quince, corresponderá al
Juzgado Quinto de Distrito; del nueve al dieciséis de marzo de dos mil quince,
corresponderá al Juzgado Sexto de Distrito; del dieciséis al veintitrés de
marzo de dos mil quince, al Juzgado Primero de Distrito; del veintitrés al
treinta de marzo de dos mil quince, al Juzgado Segundo de Distrito; del treinta
de marzo al seis de abril de dos mil quince, al Juzgado Tercero de Distrito;
del seis al trece de abril de dos mil quince, al Juzgado Cuarto de Distrito; y
así sucesivamente en ese orden de manera semanal.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
La Administración Regional del Décimo Circuito,
con residencia en Villahermosa, Tabasco, proporcionará los elementos materiales
para el traslado de expedientes de la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito de la referida entidad y sede, a los órganos
jurisdiccionales de nueva creación, en virtud de su ubicación en edificios
distintos.
ACUERDO General 6/2015 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
27/02/2015, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial,
domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimocuarto de Distrito
en Materia Civil en el Distrito Federal, así como a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos
jurisdiccionales de la materia y sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará
en vigor el uno de marzo de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el CUARTOTransitorio,
el cual tendrá vigencia al día siguiente de la aprobación de dicho acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
TERCERO. Las guardias de turno en días
y horas inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de este
acuerdo serán las siguientes:
|
JUZGADO DECIMOCUARTO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 18 AL 25 DE MAYO DE
2015. |
|
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 25 DE MAYO AL 1 DE JUNIO DE
2015. |
|
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 1 AL 8 DE JUNIO DE
2015. |
|
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 8 AL 15 DE JUNIO DE
2015. |
|
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 15 AL 22 DE JUNIO DE
2015. |
|
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 22 AL 29 DE JUNIO DE
2015. |
|
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 29 DE JUNIO AL 6 DE JULIO DE 2015. |
|
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 6 AL 13 DE JULIO DE
2015. |
|
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 13 AL 20 DE JULIO DE
2015. |
|
JUZGADO NOVENO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 20 AL 27 DE JULIO DE
2015. |
|
JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 27 DE JULIO AL 3 DE AGOSTO
DE 2015. |
|
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 3 AL 10 DE AGOSTO DE 2015. |
|
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 10 AL 17 DE AGOSTO DE 2015 |
|
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 17 AL 24 DE AGOSTO DE 2015. |
|
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 24 AL 31 DE AGOSTO DE 2015. |
|
Y ASÍ
SUCESIVAMENTE DE MANERA SEMANAL |
|
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración del Consejo de la Judicatura Federal, con apoyo de las áreas
administrativas a su cargo, dotará al nuevo órgano jurisdiccional del
equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. El juzgado de Distrito que
inicia funciones contará con una plantilla de personal igual a la que tienen
actualmente los órganos jurisdiccionales de la misma materia y jurisdicción.
ACUERDO General 7/2015 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
27/02/2015, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Séptimo,
Octavo y Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, así
como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los órganos jurisdiccionales de la materia y sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará
en vigor el uno de marzo de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el
Transitorio CUARTO, el cual tendrá
vigencia al día siguiente de la aprobación de dicho acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
TERCERO. Las guardias de turno en días
y horas inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de este
acuerdo serán las siguientes:
|
JUZGADO
SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
AGOSTO DE
2015. |
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JUZGADO
OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
SEPTIEMBRE
DE 2015. |
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JUZGADO
NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
OCTUBRE DE
2015. |
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JUZGADO
PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
NOVIEMBRE
DE 2015. |
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JUZGADO
SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
DICIEMBRE
DE 2015. |
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JUZGADO
TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
ENERO DE
2016. |
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Y ASÍ
SUCESIVAMENTE DE MANERA MENSUAL. |
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CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración del Consejo de la Judicatura Federal, con el apoyo de las áreas
administrativas a su cargo, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales del
equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
ACUERDO General 3/2015 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
05/3/2015, adiciona el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará
en vigor el dieciséis de marzo de dos mil quince.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
Acuerdo General 17/2015 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D. O.F el
24/04/2015,que reforma el similar 23/2011, relativo a la denominación,
residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio
de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito
Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México;
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los juzgados de Distrito antes referidos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los órganos jurisdiccionales y la
Oficina de Correspondencia Común a que se refiere el Acuerdo General 23/2011, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial,
domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados
en Ejecución de Penas, en el Distrito Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes referidos, deberán colocar avisos en lugares
visibles en relación a su cambio de domicilio.
CUARTO. Los Juzgados Primero, Segundo y
Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas y la Oficina de Correspondencia que les presta servicio,
iniciarán funciones en su nuevo domicilioel 27 de
abril de 2015.
QUINTO. A partir de la fecha señalada en
el transitorio anterior, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la
competencia de los órganos jurisdiccionales en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el
artículo PRIMERO del Acuerdo General 23/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a
la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en el
Distrito Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito antes referidos.
SEXTO. El Instituto Federal de
Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidasnecesarias que se relacionen con el cumplimiento de
este Acuerdo.
SÉPTIMO. Se adiciona el número 5 a la
fracción I, del numeral SEGUNDO; así como un tercer párrafo a la fracción I, del numeral CUARTO y se deroga el número
4, de la fracción II del numeral SEGUNDO; así como el quinto párrafo de la fracción II, del numeral
CUARTO del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a
la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 4. ...
5. Tres juzgados de Distrito
Especializados en Ejecución de Penas, todos con sede en el Distrito Federal.
II. ...
1. a3....
4. Derogado.
III. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. ...
...
Los juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, ejercerán
jurisdicción territorial en toda la República Mexicana.
II. ...
...
...
...
Derogado.
III. a XXXIII. ..."
ACUERDO General 20/2015 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
29/04/2015, relativo a la conclusión de funciones del Cuarto Tribunal Unitario
de Circuito y Juzgado Segundo de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará
en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se faculta a la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, para suspender con
toda oportunidad el envío de asuntos a los órganos jurisdiccionales auxiliares
que concluyen funciones, así como determinar el returno
de los que tengan en existencia, a efecto de que en la fecha señalada para el
fin de sus actividades, no cuenten con expedientes pendientes de resolución.
CUARTO. Se reforma el numeral QUINTO,
número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
“QUINTO. …
1. a 2. …
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por cinco tribunales
colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con sede en Guadalajara, Jalisco y
uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de
Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con
sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. …
…”
QUINTO. Se reforma el numeral PRIMERO
del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los
órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
“PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por cinco
tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con sede en Guadalajara,
Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco Tribunales Unitarios
de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y dos
con sede en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno
con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
Todos los órganos
jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y
competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación
será la siguiente:
I. Los tribunales colegiados de
Circuito se denominarán:
a) Tercer Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guadalajara, Jalisco.
b) Cuarto Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guadalajara, Jalisco.
c) Sexto Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia,
Michoacán.
d) Séptimo Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guadalajara, Jalisco.
e) Octavo Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guadalajara, Jalisco.
II. Los tribunales unitarios se
denominarán:
a) Primer Tribunal Unitario de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guanajuato, Guanajuato.
b) Segundo Tribunal Unitario de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guanajuato, Guanajuato.
c) Tercer Tribunal Unitario de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guanajuato, Guanajuato.
d) Sexto Tribunal Unitario de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guadalajara, Jalisco.
e) Séptimo Tribunal Unitario de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guadalajara, Jalisco.
III. Los juzgados de Distrito se
denominarán:
a) Juzgado Primero de Distrito
del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato,
Guanajuato.
b) Juzgado Sexto de Distrito del
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán.
ACUERDO General 15/2015 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
30/04/2015, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito
de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca;
así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución
de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la sede referida.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el 1 de mayo de 2015.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General 18/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en
el D.O.F., el 26/05/2015, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los
Tribunales Colegiados Decimonoveno y Vigésimo en Materia Administrativa del
Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil quince, con excepción de lo
previsto en el tercero transitorio, el cual entrará en vigor al día siguiente
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración con sus respectivas áreas, se
coordinarán entre sí, a efecto de realizar oportunamente la instalación de los
órganos jurisdiccionales de que se trata, dotándolos de la infraestructura y
equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. La
Dirección General de Estadística Judicial en coordinación con la Dirección
General de Tecnologías de la Información, realizarán las acciones necesarias en
el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales
Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, a fin de incluir a
los nuevos tribunales colegiados.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción I, número 1 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. Sesenta tribunales colegiados
especializados: nueve en materia penal, veinte en materia administrativa,
catorce en materia civil y diecisiete en materia de trabajo, todos con
residencia en el Distrito Federal.
2. a 4. ...
II. a XXXII. ..."
ACUERDO General 24/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 29/05/2015, que adiciona el similar 3/2013, relativo
a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito; así como la modificación del diverso
10/2008 por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como
los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará
en vigor el primero de junio de dos mil quince.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 21/2015 del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 08/06/2015, por el que se
expide el relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal
Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en
Hermosillo, Sonora.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se
reforma el numeral SEGUNDO, fracción V, número 1 del Acuerdo General 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IV. ...
V. ...
1. Seis tribunales colegiados
especializados; tres en materias penal y administrativa; y tres en materias
civil y de trabajo, todos con residencia en Hermosillo.
2. a 3. ...
VI. a XXXII...."
ACUERDO General 29/2015 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O,F., el
24/06/2015, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Decimoséptimo de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia
en el Reclusorio Norte de esta Ciudad; así como a la transformación de los
Juzgados Cuarto y Decimoquinto de Distrito de la misma materia y localidad
indicadas, con residencia en los reclusorios Oriente y Sur, respectivamente, en
Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en
el Distrito Federal; así como a la competencia, reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la
última materia y sede referidas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el veinticuatro de junio de dos mil quince, con
excepción de lo previsto en el transitorio tercero, el cual entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal,
por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales materia de este Acuerdo, del
equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
La Dirección General de Estadística Judicial, en
coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información,
realizarán las acciones necesarias en el sistema de cómputo de la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en
el Distrito Federal, a fin de incluir a los juzgados Decimoquinto y Decimosexto
de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, y efectuar los
ajustes correspondientes.
CUARTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción I, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. …
1. a 2. …
3. Sesenta y nueve juzgados de
Distrito en el Distrito Federal especializados: quince de Procesos Penales
Federales, dieciséis de amparo en materia penal, dieciséis en materia
administrativa, trece en materia civil y nueve en materia de trabajo, todos con
sede en el Distrito Federal.
4. a 5. …
II. a XXXII. …”
QUINTO. Para la
distribución de las causas penales que físicamente se encuentran en los
Juzgados Cuarto y Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Distrito Federal, con residencia en los Reclusorios Oriente y Sur (ahora los
Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en
el Distrito Federal, respectivamente), así como en el Juzgado Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Norte, se realizará lo
siguiente:
A). El
veinticuatro de junio de dos mil quince, cada uno de los órganos indicados
clasificará los asuntos de su índice que estén en sus instalaciones, en los
siguientes rubros:
I. Causas penales
en trámite (que estén sin audiencia celebrada; con audiencia celebrada y
pendientes de resolución; resueltas que estén subjudice,
etcétera);
II. Causas suspensas en archivo
provisional;
III. Causas penales archivadas
definitivamente; y
IV. Causas penales con resolución
urgente, en estos casos, en la relación se indicará el término; y, en la
Oficina de Correspondencia Común, se hará el turno formal de esos asuntos
inmediatamente.
Posteriormente, elaborarán listas por triplicado
de las causas penales que correspondan por rubro, en las que respecto de cada
expediente incluirán la relación de sus valores y objetos, instrumentos o
productos del delito, etcétera, que en su caso tengan.
La relación de expedientes en cada lista se hará
en orden ascendente, según el número y año de los expedientes.
B). Una vez
concluidas las listas indicadas, el secretario de juzgado designado para tal
efecto, realizará una certificación de cada una de ellas, en la cual dará fe de
la existencia física de las causas penales, así como de sus valores, objetos, instrumentos o productos del delito, etcétera.
C). De las 9:00
A.M. a las 11:00 A.M. del veinticinco de
junio de dos mil quince, los juzgados de Distrito indicados, por medio de
su actuario, entregarán por triplicado las listas referidas en el inciso B), a
la Dirección General de Estadística Judicial, donde se cotejarán los asuntos
reportados con los que los órganos tengan en el SISE; y por triplicado se hará
una relación de los expedientes de las listas, por cada uno de los rubros I,
II, III y IV, corrigiendo si es necesario el orden numérico de su distribución,
y a cada causa penal de esos rubros se le agregará un número de cada ciclo del
1 al 5.
D). La
Dirección General de Estadística Judicial, se quedará con una lista de cada
rubro del triplicado que recibió, así como de uno de los triplicados de la
relación que generó; y de las 9:00 A.M. a las 11:00 A.M. del veintiséis de junio de dos mil quince, entregará al secretario de juzgado que
designe el órgano para recibirla, las dos copias de los dos triplicados
restantes.
E). Los ciclos
de números del 1 al 5 que en la nueva relación agregó la Dirección General de
Estadística Judicial a las causas penales de las listas de los rubros I, II,
III y IV, de los órganos jurisdiccionales referidos en el primer párrafo de
este artículo transitorio, corresponderán según el Reclusorio de su residencia,
al juzgado de Distrito al cual le deberán turnar cada uno de esos asuntos, en
los términos que se exponen en el siguiente cuadro:
|
Número
ordinal asignado a cada juzgado de Distrito de procesos penales federales en
el Distrito Federal, para efectos del turno de los asuntos mencionados en los
incisos A), B), C), D) y E) que anteceden. |
|||
|
Número ordinal |
RECLUSORIO |
||
|
Norte |
Sur |
Oriente |
|
|
1 |
Primero |
Séptimo |
Quinto |
|
2 |
Segundo |
Octavo |
Sexto |
|
3 |
Tercero |
Noveno |
Décimo |
|
4 |
Decimosexto |
Decimotercero |
Decimoprimero |
|
5 |
Decimoctavo |
Decimocuarto |
Decimosegundo |
F). Entre el
veintiséis y el treinta de junio de
dos mil quince, cada juzgado de Distrito indicado en el primer párrafo de este
artículo, al recibir la listas en comento, con apoyo en uno de los juegos de
sus triplicados y en la relación de ciclos del 1 al 5; procederá a distribuir
entre los cinco órganos del reclusorio de su residencia original, las causas
penales que les correspondan, según el sistema ordinal expuesto en el cuadro e
inciso anterior.
Para ello, entregarán a los juzgados de Distrito
receptores, una copia certificada de las listas y relación de ciclos del 1 al 5
respectivas, a efecto de que verifiquen físicamente la entrega de cada una de
las causas penales que les correspondan, así como sus valores y objetos,
instrumentos o productos del delito, etcétera, que en su caso tengan.
De cada entrega se levantará un acta
circunstanciada por cuadruplicado, la cual se signará por un secretario de
juzgado de cada órgano, quedando una copia para el juzgado de Distrito que
entrega los expedientes y otra para el que los recibe.
El juzgado de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Distrito Federal, que recibe las causas penales bajo el sistema
anteriormente expuesto, inmediatamente procederá a su registro con el nuevo
número que le corresponda, indicando el órgano del cual procede, y el número
que tenía asignado en éste.
F).1.
Posteriormente, cada órgano jurisdiccional citado en el primer párrafo de este
artículo, realizará lo siguiente:
Entregará a la Oficina de Correspondencia Común
de los Juzgados de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el tercer triplicado de las
listas y el de la relación numerada en ciclos de 5 que recibió de la Dirección
General de Estadística Judicial, así como el tercer cuadruplicado de las actas
circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes que se integró en términos
del penúltimo párrafo del inciso F).
Entregará a la Dirección General de Estadística
Judicial, el cuarto cuadruplicado de las actas circunstanciadas de
entrega-recepción de expedientes que integró, en términos del penúltimo párrafo
del inciso F).
G). La Oficina
de Correspondencia Común en cita, con base en los documentos recibidos, que se
indican en el inciso F).1, procederá
a realizar el formal registro y turno de los asuntos según la distribución ya
realizada, indicando el órgano del cual procede cada asunto y el número de
expediente asignado al mismo.
Los juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Distrito Federal, comisionarán al actuario de su adscripción
para que acuda a la Oficina de Correspondencia Común indicada, a recibir las
boletas de turno que se emitan respecto a los expedientes que se les entregaron
en términos del inciso F), las cuales, en su momento, se incorporarán a las
causas penales correspondientes.
H). La
Dirección General de Estadística Judicial, con apoyo en las actas
circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes, las relaciones numeradas
en ciclos de 5 y con las listas indicadas en el inciso D), integrará un
documento final de distribución y recepción de asuntos, que permita ubicar el
origen y destino final de los expedientes, con apoyo en los registros del SISE.
Este documento final, en el caso de las causas
suspensas de archivo provisional, por cuestiones de sigilo no deberá incluir
nombres o apodos de los encausados en contra de quienes se dictaron las órdenes
correspondientes.
J). Una vez
concluido el documento final indicado en el inciso H), la Dirección General de
Estadística Judicial lo remitirá a la Procuraduría General de la República,
para los efectos conducentes, en especial, a efecto de que en los cumplimientos
de ordenes de aprehensión dictados por los Juzgados Cuarto, Decimoquinto y
Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal,
con residencia en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte, se conozca a qué órgano
se turnó la causa penal respectiva.
SEXTO. Todas las
promociones posteriores que se relacionen con causas penales de los Juzgados
Cuarto, Decimoquinto y Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Distrito Federal, que se encuentren en el archivo de concentración;
deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, donde se
turnarán mediante el sistema aleatorio, a los órganos jurisdiccionales a los
que presta sus servicios dicha oficina.
El titular del Juzgado de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Distrito Federal al que se le turne la promoción,
tramitará lo necesario para que se le remita la causa penal respectiva; y, en
lo sucesivo, conocerá de todo lo relacionado con ésta.
SÉPTIMO. Se faculta
a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos,
para que con apoyo en la Dirección General de Estadística Judicial y en la
Dirección General de Tecnologías de la Información, resuelva todas las
situaciones que surjan con motivo de la aplicación de lo expuesto en los
incisos A) a J), del artículo Quinto Transitorio.
ACUERDO General 35/2015 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 3/2013,
publicado en el D.O,F., el 22/07/2015, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará
en vigor el primero de agosto de dos mil quince.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 37/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 03/08/2015, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con
residencia en Durango; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado en el
mismo Circuito y residencia, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos, y a la creación de la oficina de
correspondencia común que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil quince, con
excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO, el cual entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas a su cargo
que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional materia de este
Acuerdo, de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de
sus funciones. Asimismo, proveerá del espacio adecuado para las sesiones del
Pleno de Circuito y del equipo informático y de videograbación para su
funcionamiento.
CUARTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXV, número 1 del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. a XXIV. …
XXV. …
1. Dos tribunales colegiados con
residencia en Durango.
2. a 3. …
XXVI. a XXXII. …”
ACUERDO General 38/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 03/08/2015, relativo a la conclusión de funciones
del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con
residencia en Zacatecas, Zacatecas y su transformación en Segundo Tribunal
Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, así como a su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, y fecha de inicio de funciones; al cambio de
denominación del Tribunal Unitario del mismo Circuito y residencia; así como a
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la creación de la
oficina de correspondencia común que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará
en vigor el dieciséis de agosto de dos mil quince, con excepción de lo previsto
en el transitorio CUARTO, el cual entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Para conformar la plantilla
del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, la Dirección
General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, vigilará que
el personal del órgano jurisdiccional auxiliar que se transforma, se integre al
referido Tribunal, respetando sus derechos laborales.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional materia de este
Acuerdo, de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus
funciones, y llevará a cabo las acciones necesarias para realizar oportunamente
la transformación del órgano jurisdiccional de que se trata.
QUINTO. Se reforman los numerales
SEGUNDO, fracción XXIII, número 2; y QUINTO, número 9 del Acuerdo General
3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. a XXII. …
XXIII. …
1. ...
2. Dos tribunales unitarios con
sede en Zacatecas.
3. …
XXIV. a XXXII. …
QUINTO. …
1. a 8. …
9. El Centro Auxiliar de la
Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, se integrará por dos
tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y cuatro juzgados de Distrito
Auxiliares.
10. a 11. …
…”
SEXTO. Se reforma el numeral PRIMERO
del Acuerdo General 51/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas,
Zacatecas, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar
como sigue:
“PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas,
Zacatecas, está conformado por dos tribunales colegiados Auxiliares y cuatro
juzgados de Distrito Auxiliares, los cuales tendrán jurisdicción en toda la
República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su
denominación es la siguiente:
I. Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región.
II. Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región.
III. Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región.
IV. Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región.
V. Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena
Región.
VI. Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena
Región.”
ACUERDO General 40/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 29/09/2015, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta
Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se faculta
a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos,
para suspender con toda oportunidad el envío de asuntos a los órganos
jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, así como determinar el returno de los que tengan en existencia, a efecto de que en
la fecha señalada para el fin de sus actividades, no cuenten con expedientes
pendientes de resolución.
CUARTO. Se reforma
el numeral QUINTO, número 5 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"QUINTO. Centros
Auxiliares Regionales:
1. a 4. ...
5. El Centro Auxiliar de la
Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, se integrará por cinco
tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Culiacán,
Sinaloa, uno en Los Mochis, Sinaloa y uno en La Paz, Baja California Sur, dos
tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, ambos con sede en Culiacán,
Sinaloa, y seis juzgados de Distrito Auxiliares, cinco con residencia en
Culiacán, Sinaloa, y uno con sede en Mazatlán, Sinaloa.
6. a 11. ...
...".
QUINTO. Se reforma
el numeral PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. del
Acuerdo General 52/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el
que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, así como los órganos
jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION,
COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de
la Quinta Región, conformado por cinco tribunales colegiados de Circuito
auxiliares, tres con residencia en Culiacán, Sinaloa, uno con sede en Los
Mochis, Sinaloa, y uno con residencia en La Paz, Baja California Sur; dos tribunales
unitarios de Circuito auxiliares, ambos con sede en Culiacán, Sinaloa, y seis
juzgados de distrito auxiliares, cinco con residencia en Culiacán, Sinaloa, y
uno con sede en Mazatlán, Sinaloa, los cuales tendrán jurisdicción en toda la
República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su
denominación será la siguiente:
...
Los juzgados de Distrito se denominarán:
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar
de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar
de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Sinaloa.
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar
de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar
de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar
de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar
de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa.
El Juzgado Octavo de Distrito del Centro
Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, tendrá
competencia mixta y jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado
por el Archipiélago de las Islas Marías.
ACUERDO General 41/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/10/2015, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
de los Juzgados Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito en el Estado de
Sonora, con sede en Hermosillo, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción, registro y distribución de asuntos entre dichos Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el 16 de octubre de 2015.
SEGUNDO. Se reforma
el numeral segundo, fracción V, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IV. ...
V. ...
1. ...
2. ...
3. Doce juzgados de Distrito en
el Estado de Sonora: seis con sede en Hermosillo, tres con residencia en
Nogales, dos con sede en Ciudad Obregón y uno con residencia en Agua Prieta.
VI. a XXXII. ...".
TERCERO. Publíquese
el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. Las
guardias de turno en días y horas inhábiles de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 4 de este Acuerdo serán las siguientes:
|
SEMANA DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA |
|
Del 13 a 19 octubre |
Juzgado Tercero |
|
Del 20 al 26 octubre |
Juzgado Decimoprimero |
|
Del 27 octubre al 2 noviembre |
Juzgado Decimosegundo |
|
Del 3 al 9 noviembre |
Juzgado Primero |
|
Del 10 al16 noviembre |
Juzgado Segundo |
|
Del 17 al 23 de noviembre |
Juzgado Tercero |
|
Del 24 al 30 de noviembre |
Juzgado Décimo |
|
Del 1 al 7 diciembre |
Juzgado Decimoprimero |
|
Del 8 al 14 diciembre |
Juzgado Decimosegundo |
|
Del 15 al 21 diciembre |
Juzgado Primero |
Y así sucesivamente, de forma semanal.
ACUERDO General 42/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 30/10/2015, relativo a la conclusión de funciones
del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera
Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se faculta
a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos,
para suspender con toda oportunidad el envío de asuntos al órgano
jurisdiccional auxiliar que concluye funciones, así como determinar el returno de los que tenga en existencia, a efecto de que en
la fecha señalada para el fin de sus actividades, no cuente con expedientes
pendientes de resolución.
CUARTO. Se reforma
el numeral QUINTO, número 1 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"QUINTO. Centros
Auxiliares Regionales:
1. El Centro Auxiliar de la
Primera Región se integrará por seis tribunales colegiados de Circuito
Auxiliares, doscon residencia en el Distrito
Federal, dos con sede en Cuernavaca, Morelos, y dos con
residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y cuatro juzgados de
Distrito auxiliares, tres con sede en el Distrito Federal, de los cuales, uno
está especializado además en materia de extinción de dominio; y uno en
Cuernavaca, Morelos.
2. a 11. ...".
QUINTO. Se reforma
el numeral PRIMERO del Acuerdo General 20/2009, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así
como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y
DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, conformado por seistribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos
con residencia en el Distrito Federal, dos con sede en Cuernavaca,
Morelos, y doscon residencia en Naucalpan de
Juárez, Estado de México, y cuatro juzgados de Distrito auxiliares, tres con
sede en el Distrito Federal y uno en Cuernavaca, Morelos.
Los órganos jurisdiccionales antes mencionados,
tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta para apoyar en el
dictado de sentencias.
Los tribunales colegiados se denominarán:
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.
Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez,
Estado de México.
Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de
México.
Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos...".
ACUERDO General 43/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/11/2015, relativo a la especialización y cambio
de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito con sede en
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los mencionados Órganos Colegiados, así como al
cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los
Tribunales Colegiados referidos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil quince, con
excepción de lo previsto en el transitorio tercero, el cual entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de
internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. La
Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal,
deberá proveer a los tribunales colegiados que cambian de denominación y
competencia de los recursos materiales necesarios (entre otros, letreros de
identificación, actualización de placas de directorios de edificios, sellos
oficiales, papelería), conforme a su nueva denominación, para que a la brevedad
posible cuenten con ellos.
CUARTO. El Pleno
del Vigésimo Circuito continuará con su conformación y denominación actual. Lo
anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, en relación con el
artículo 2, fracciones XV y XVI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XX, número 1 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIX. ...
XX. ...
1. Cuatro tribunales colegiados
especializados: dos en materias penal y civil, uno en materia de trabajo y uno
en materia administrativa, todos con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
2. ...
3. ...
XXI. a XXXII. ..."
ACUERDO General 51/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 27/11/2015, que reforma y adiciona el similar
3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el treinta de noviembre de dos mil quince.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 53/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 27/11/2015, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con
residencia en la ciudad del mismo nombre; así como a las reglas de turno,
sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito, de la entidad federativa y sede indicadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de diciembre de dos mil quince, con excepción
de lo previsto en el CUARTO transitorio, el cual iniciará su vigencia a partir
de la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la
entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, continuará aplicándose hasta el veintiocho de diciembre de dos
mil quince.
Las guardias de turno, conforme al sistema del
artículo 5 de este Acuerdo, quedan como sigue: del veintiocho de diciembre de
dos mil quince al cuatro de enero de dos mil dieciséis, corresponderá al
Juzgado Cuarto de Distrito; del cuatro al once de enero de dos mil dieciséis,
corresponderá al Juzgado Quinto de Distrito; del once al dieciocho de enero de
dos mil dieciséis, al Juzgado Primero de Distrito; del dieciocho al veinticinco
de enero de dos mil dieciséis, al Juzgado Segundo de Distrito; del veinticinco
de enero al uno de febrero de dos mil dieciséis, al Juzgado Tercero de
Distrito; del uno al ocho de febrero de dos mil dieciséis, al Juzgado Cuarto de
Distrito; y así sucesivamente en ese orden de manera semanal.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXX, número 3 del Acuerdo
General número 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo
a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIX. ...
XXX. TRIGÉSIMO CIRCUITO: ...
1. a 2. ...
3. Cinco juzgados de Distrito en
el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXXI. a XXXII. ...
ACUERDO General 54/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O. F., el 24/12/2015, relativo a la denominación, residencia,
jurisdicción territorial, domicilio, competencia y fecha de inicio de funciones
del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con residencia en
San Luis Potosí, San Luis Potosí; al cambio de denominación y especialización
de los Tribunales Colegiados del referido Circuito y sede; a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados
órganos jurisdiccionales; así como al cambio de denominación de la actual
oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en cita y al
servicio que les brindará la oficina de correspondencia común de que se trata.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciséis, con excepción de
lo previsto en el transitorio TERCERO, el cual iniciará su vigencia a
partir del día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el
portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal,
deberá proveer a los tribunales colegiados del Noveno Circuito, de los recursos
materiales necesarios (sello oficial, directorios, placas de identificación,
papelería, etc.), conforme a su denominación para que a la brevedad posible
cuenten con ellos.
CUARTO. Los
tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia del Noveno
Circuito, conservarán todos los asuntos de las materias administrativa, civil y
de trabajo turnados, radicados, en trámite, pendientes de resolución, turnados
a ponencia, listados (aplazados o retirados), relacionados, pendientes de
cumplimentación, así como aquellos que la ley, la jurisprudencia o la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, establezcan su conocimiento, así como los
archivados de su anterior denominación. Al efecto, se mantiene la competencia
originaria para continuar con las actuaciones que con posterioridad sean
necesarias, para su conclusión y archivo definitivo, independientemente del
cambio de denominación y competencia.
Desde la fecha señalada en el artículo 2 de este
Acuerdo los tribunales Colegiados que cambian de denominación y competencia del
Noveno Circuito, en cuanto a los asuntos de la materia penal procederán de la
siguiente manera:
A) Conservarán hasta su conclusión, ejecución y
archivo definitivo los asuntos de su conocimiento de la materia penal que ya
hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los
pendientes de cumplimentación y los expedientes en archivo definitivo.
Para la atención de los expedientes que se
conserven, se mantiene la competencia originaria para continuar con el
conocimiento de los mismos. y realizar las actuaciones que con posterioridad
sean necesarias, independientemente del cambio de denominación y competencia.
B) Remitirán dentro de los diez días hábiles
siguientes, los asuntos de la materia penal que se encuentren en trámite y
pendientes de resolución, a la oficialía de partes del Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Noveno Circuito, para su atención por el órgano judicial
hasta su conclusión, ejecución y archivo definitivo.
Si al momento de la remisión de los asuntos a
que se ha hecho mención está pendiente el dictado de una resolución de carácter
urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que
en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto.
QUINTO. La
integración del Pleno especializado en Materias Civil y Administrativa del
Noveno Circuito, se
realizará a partir del mes de enero de dos mil dieciséis, de conformidad
con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
SEXTO. Se reforma el numeral SEGUNDO,
fracción IX, número 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VIII. ...
IX. ...
1. Cuatro
tribunales colegiados especializados: dos en materias civil y administrativa;
uno en materia de trabajo, y uno en materia penal, todos con residencia en San
Luis Potosí.
2. a 3. ...
X. a XXXII. ...
ACUERDO General 2/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 08/02/2016, relativo a la conclusión de funciones
del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera
Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos y su transformación en Segundo
Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, así como a su competencia,
jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de funciones y
residencia. Al cambio de denominación del Tribunal Unitario del mismo Circuito
y residencia. Así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y
residencia indicados; y a la conclusión de funciones de la oficina de
correspondencia común del Centro Auxiliar de la Primera Región en Cuernavaca,
Morelos y su transformación en oficina de correspondencia común de los
Tribunales Unitarios del Decimoctavo Circuito en Cuernavaca, Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en la página de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
conclusión de funciones del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Primera Región y su transformación en Segundo Tribunal Unitario
del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, implica que
los magistrados integrantes de dicho órgano jurisdiccional sean readscritos por
la Comisión de Adscripción.
CUARTO. La
Dirección General de Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del
personal de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la
Primera Región en Cuernavaca, Morelos, que concluye funciones, atenderá la
situación laboral y adoptará las medidas que correspondan, de conformidad a lo
acordado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en las
demás disposiciones aplicables.
QUINTO. Para que
los movimientos del personal se realicen eficientemente, la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, coordinará que en
una misma fecha inicien funciones el nuevo Tribunal Unitario del Decimoctavo
Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos con los Tribunales Colegiados
Especializados del Decimoctavo Circuito, con residencia en la misma ciudad y
estado.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO,
fracciónXVIII, número 2; y QUINTO,
número 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XVII.
...
XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO:
1. ...
2. Dos
tribunales unitarios con sede en Cuernavaca.
3. ...
XIX. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. El Centro
Auxiliar de la Primera Región se integrará por cinco tribunales colegiados de
Circuito Auxiliares, dos con residencia en el Distrito Federal, uno con sede en
Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de
México, y cuatro juzgados de Distrito auxiliares, tres con sede en el Distrito
Federal, de los cuales, uno está especializado además en materia de extinción
de dominio; y uno en Cuernavaca, Morelos.
2. a 11. ...
..."
SÉPTIMO. Se reforman
los numerales PRIMEROy CUARTO del
Acuerdo General 20/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos
jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y
DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Primera Región, está conformado por cinco
tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en el Distrito
Federal, uno con sede en Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan
de Juárez, Estado de México, y cuatro juzgados de Distrito auxiliares, tres con
sede en el Distrito Federal y uno en Cuernavaca, Morelos.
Los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en
toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado de sentencias,
y su denominación será la siguiente:
I. Tribunales
colegiados:
a) Primer
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en el Distrito Federal.
b) Cuarto
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en el Distrito Federal.
c) Sexto
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en Cuernavaca, Morelos.
d) Séptimo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
e) Octavo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
II. Juzgados de
Distrito:
a) Juzgado
Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en
el Distrito Federal.
b) Juzgado
Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en
el Distrito Federal.
c) Juzgado
Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en
el Distrito Federal.
d) Juzgado
Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en
Cuernavaca, Morelos.
CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN. El Centro
Auxiliar de la Primera Región cuenta con las Oficinas de Correspondencia Común
siguientes: Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera
Región, con residencia en el Distrito Federal; y Oficina de Correspondencia
Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de
Juárez, Estado de México; éstas se integrarán con las plazas que fije la
Dirección General de Estadística Judicial.
ACUERDO General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 23/02/2016, relativo a la semiespecialización
y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito
con sede en Cuernavaca, Morelos; a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los mencionados Órganos Colegiados, así como al
cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los
Tribunales Colegiados referidos y a la creación de la oficina de
correspondencia común de los Tribunales Colegiados en materia de Trabajo del
citado Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de
internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Dese vista
a la Comisión de Adscripción para efecto de la integración de los órganos
colegiados conforme a las materias de la semiespecialización
y especialización que se ordena.
CUARTO. La
Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal,
deberá proveer a los tribunales colegiados que cambian de denominación y
competencia, a los nuevos Plenos de Circuito Especializados, así como a las
oficinas de correspondencia común, de los espacios, de los recursos materiales
necesarios (entre otros, letreros de identificación, actualización de placas de
directorios de edificios, sellos oficiales, papelería), conforme a su nueva
denominación, para que a la brevedad posible cuenten con ellos.
QUINTO. A partir
del uno de marzo de dos mil dieciséis, se establecen dos Plenos Especializados
del Decimoctavo Circuito: uno en Materia de Trabajo y otro en Materia Penal y
Administrativa, los cuales funcionarán de marzo a diciembre de la referida
anualidad. Lo anterior, en términos de lo previsto en el Acuerdo General 8/2015
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y
funcionamiento de los Plenos de Circuito.
SEXTO. Se modifica el numeral SEGUNDO,
apartado XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO, número 1, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
XVIII.- DECIMOCTAVO CIRCUITO:
1. Cinco tribunales colegiados
especializados: dos en materia de trabajo, dos en materias penal y
administrativa y uno en materia civil, todos con residencia en Cuernavaca,
Morelos.
2. ...
3. ...”.
ACUERDO General 12/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 26/02/2016, que reforma y adiciona el similar
3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 13/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 11/03/2016, relativo a la semiespecialización
y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo
Circuito con sede en Querétaro, Querétaro; a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el catorce de marzo de dos mil dieciséis, con
excepción de lo dispuesto en el TERCERO y CUARTO transitorios, los cuales
entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de
internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Dese vista
a la Comisión de Adscripción para efecto de la integración de los órganos
colegiados conforme a las materias de la semiespecialización
que se ordena.
CUARTO. La
Coordinación de Administración Regional, deberá proveer a los tribunales
colegiados que cambian de denominación y competencia de los recursos materiales
necesarios (entre otros, letreros de identificación, actualización de placas de
directorios de edificios, sellos oficiales, papelería), conforme a su nueva
denominación, para que a la brevedad posible cuenten con ellos.
QUINTO. El Pleno
del Vigésimo Segundo Circuito continuará con su conformación, competencia y
denominación actual. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9, en relación con el artículo 2, fracciones XV y XVI, del Acuerdo
General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
SEXTO. Se reforma el numeral
SEGUNDO, fracción XXII, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXI.
...
XXII. ...
1. Cuatro
tribunales colegiados semiespecializados: uno en
materias penal y administrativa; uno en materias administrativa y de trabajo; y
dos en materias administrativa y civil, todos con residencia en Querétaro,
Querétaro.
2. a 3. ...
XXIII. a XXXII. ...
ACUERDO General 16/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 11/03/2016, relativo al conocimiento por parte de
los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Cintalapa de Figueroa, de las causas penales que actualmente
son competencia de los Juzgados de Distrito en el referido estado, con sede en
Tuxtla Gutiérrez; así como al cambio de denominación y competencia de estos
últimos, y a la nueva denominación de los Juzgados de Distrito en la citada
entidad federativa, con sede en Tapachula.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el catorce de marzo de dos mil dieciséis, salvo lo
dispuesto en el CUARTO transitorio que entrará en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a
la entrada en vigor de este Acuerdo, para los Juzgados de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado
de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, y de los Juzgados
de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado, con residencia en
Tuxtla Gutiérrez, iniciará el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y
finalizará el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos,
quedando de la siguiente manera:
|
SEMANA DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA |
|
Del 14 al 21 de marzo de 2016 |
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
|
Del 21 al 28 de marzo de 2016 |
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
|
Del 28 de marzo al 4 de abril de 2016 |
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
|
Del 4 al 11 de abril de 2016 |
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
|
Del 11 al 18 de abril de 2016 |
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
|
Del 18 al 25 de abril de 2016 |
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
Y así sucesivamente, de forma semanal.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos
jurisdiccionales materia del presente Acuerdo, de la infraestructura y
equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Los
titulares de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación, deberán
colocar letreros en un lugar visible de la puerta de entrada, estrados, reja de
prácticas y demás que consideren necesarios del local que cada uno ocupa, tanto
para el público como para los que en su caso se encuentren tras las rejas de la
ventanilla de prácticas judiciales, en los que se informe que en atención al
presente Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo al conocimiento por parte de los Juzgados de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de
Figueroa, de las causas penales que actualmente son competencia de los juzgados
de Distrito en el referido estado, con sede en Tuxtla Gutiérrez, así como al
cambio de denominación y competencia de estos últimos, y a la nueva
denominación de los juzgados de Distrito en la citada entidad federativa, con
sede en Tapachula, a partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis,
se instruyó el cambio de denominación y competencia de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, a Juzgados de
Distrito de Amparo y Juicios Federales, así como al cambio de denominación de
los Juzgados de Distrito con sede en Tapachula. La colocación de avisos se hará
también en las oficinas de correspondencia común correspondientes.
SEXTO. Se reforma el numeral
SEGUNDO, fracción XX, número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIX. ...
XX. ...
1. ...
2. ...
3. Nueve juzgados de Distrito en el Estado de
Chiapas: dos de Procesos Penales Federales, con residencia en Cintalapa de
Figueroa; cinco juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede en
Tuxtla Gutiérrez; y dos juzgados de Distrito mixtos con residencia en
Tapachula.
XXI. a XXXII. ...
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado
en el D.O.F., el 18/03/2016, que reforma los similares 44/2015 y 52/2014 que
crean los centros de Justicia Penal Federal en los estados de Coahuila de
Zaragoza y Durango, con residencia en las ciudades de Torreón y Durango,
respectivamente; así como el similar 3/2013, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito; para homologar la jurisdicción territorial de dichos centros con los
circuitos judiciales del Poder Judicial de la Federación, que comprenden dichos
Estados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos
que se encuentren ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Durango con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
continuarán siendo del conocimiento de dicho Centro.
TERCERO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 15/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 30/03/2016, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta
Región, con residencia en Xalapa, Veracruz y su transformación en el Juzgado
Décimo Octavo de Distrito en la referida entidad federativa y sede, así como a
su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de
funciones; y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Juzgados de Distrito de la residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en el transitorio QUINTO, el cual entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la
entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de
Veracruz, con residencia en Xalapa, continuará aplicándose hasta el once de
abril de dos mil dieciséis.
Las guardias de turno, conforme al sistema del
artículo 4 de este Acuerdo, quedan como sigue: del once al dieciocho de abril
de dos mil dieciséis, corresponderá al Juzgado Décimo Octavo de Distrito; del
dieciocho al veinticinco de abril de dos mil dieciséis, corresponderá al
Juzgado Primero de Distrito; del veinticinco de abril al dos de mayo de dos mil
dieciséis, al Juzgado Segundo de Distrito; del dos al nueve de mayo de dos mil
dieciséis, al Juzgado Decimoquinto de Distrito; del nueve al dieciséis de mayo
de dos mil dieciséis, al Juzgado Decimoséptimo de Distrito; del dieciséis al
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, al Juzgado Décimo Octavo de Distrito;
y así sucesivamente en ese orden de manera semanal.
CUARTO. A la
conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del
Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, la
Comisión de Adscripción determinará la readscripción de sus titulares. Para
conformar la plantilla del juzgado de Distrito de nueva creación, la Dirección
General de Recursos Humanos, vigilará que el personal de los órganos
jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, se integre al referido
juzgado, respetando sus derechos laborales.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, deberá realizar las
acciones necesarias para la ubicación del nuevo órgano jurisdiccional, y para
dotarlo de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus
funciones.
SEXTO. Se reforman los numerales
SEGUNDO, fracción VII, número 3; y QUINTO, número 4 del Acuerdo General 3/2013,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VI. ...
VII. ...
1. ...
2. ...
3. Diecisiete juzgados de Distrito en el Estado
de Veracruz, dos de Procesos Penales Federales, con residencia en Villa Aldama;
cinco con sede en Xalapa, cuatro con sede en Boca del Río, dos con sede en
Tuxpan, dos con sede en Poza Rica y dos con sede en Córdoba.
VIII. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 3. ...
4. El Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con
residencia en Xalapa, Veracruz, se integrará por dos tribunales colegiados de
Circuito Auxiliares y tres juzgados de Distrito Auxiliares.
5. a 11. ...
..."
SÉPTIMO. Se reforma
el numeral PRIMERO del Acuerdo General 27/2008, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con
residencia en Xalapa, Veracruz, así como los órganos jurisdiccionales que lo
integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION,
COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la
Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, está conformado por dos
tribunales colegiados Auxiliares y tres juzgados de Distrito Auxiliares, los
cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar
en el dictado de sentencias, su denominación es la siguiente:
I. Juzgado
Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región;
II. Juzgado
Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región;
III. Juzgado
Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región;
IV. Primer
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región; y
V. Segundo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región."
ACUERDO General 28/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 28/04/2016, que reforma, adiciona y deroga el
similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de abril de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 17/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/05/2016, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Cuarto Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey,
Nuevo León, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y
distribución de asuntos entre el referido Órgano Jurisdiccional y los
Tribunales Unitarios del mismo Circuito y residencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en el TERCERO transitorio, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
CUARTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción IV, número 2 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. a III. …
IV. …
1. …
2. Cuatro
tribunales unitarios con residencia en Monterrey.
3. …
V. a XXXII. …”.
ACUERDO General 18/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/05/2016, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funcionamiento del Quinto Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con
residencia en Matamoros, Tamaulipas; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito
y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional y a la oficina de correspondencia común que prestará servicio a
los órganos de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de
sus funciones.
CUARTO. Se
modifica el punto SEGUNDO, apartado XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO, número 2, del
Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. a XVIII. …
XIX.
DECIMONOVENO CIRCUITO:
1. …
2. Cinco tribunales unitarios:
uno con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en Matamoros, uno con sede
en Reynosa y uno con residencia en Nuevo Laredo.
3. …”.
Asimismo, se modifica el
punto TERCERO, apartado XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO, cuarto párrafo, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
“TERCERO. …
I. a XVIII. …
XIX.
DECIMONOVENO CIRCUITO: …
…
…
En los tribunales unitarios con sede en
Matamoros, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los
juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la citada
ciudad.
…
…”.
ACUERDO General 20/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 24/05/2016, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San
Bartolo Coyotepec, así como a las reglas de turno, sistema de recepción,
registro y distribución de asuntos entre el referido órgano jurisdiccional y
los Juzgados de Distrito, con residencia en la ciudad de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciséis, con excepción de
lo previsto en el CUARTO transitorio, el cual iniciará su vigencia a partir de
la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a
la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado
de Oaxaca, con sede en la ciudad del mismo nombre, continuará aplicándose hasta
el 5 de junio de 2016.
Posteriormente, las guardias de turno conforme
al sistema del artículo 5 de este Acuerdo quedarán como sigue:
|
SEMANA DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 30 de mayo al 6 de junio de 2016 |
Juzgado Octavo |
|
Del 6 al 13 de junio de 2016 |
Juzgado Noveno |
|
Del 13 al 20 de junio de 2016 |
Juzgado Primero |
|
Del 20 al 27 de junio de 2016 |
Juzgado Segundo |
|
Del 27 de junio al 4 de julio de 2016 |
Juzgado Tercero |
|
Del 4 al 11 de julio de 2016 |
Juzgado Cuarto |
|
Del 11 al 18 de julio de 2016 |
Juzgado Quinto |
|
Del 18 al 25 de julio de 2016 |
Juzgado Octavo |
|
Del 25 de julio al 1 de agosto de 2016 |
Juzgado Noveno |
Y así sucesivamente, de forma semanal.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XIII, número 3 del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
1. ...
2. ...
3. Nueve Juzgados de Distrito en
el Estado de Oaxaca: seis con residencia en Oaxaca, uno con sede en San Bartolo
Coyotepec, y dos con sede en Salina Cruz.
XIV. a XXXII. ...".
ACUERDO General 22/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 24/05/2016, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con
residencia en Ciudad Madero, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito,
de la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de julio de dos mil dieciséis, con
excepción de lo dispuesto en el artículo transitorio CUARTO, que entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se modifica
el rol de guardias en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el
Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico para incorporar a éste al
juzgado de Distrito con residencia en Ciudad Madero, y quedar como sigue:
ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA PARA RECIBIR
ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL
ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN TAMPICO Y CIUDAD MADERO.
|
PERIODO DE GUARDIA AÑO 2016 |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 11 al 18 de julio. |
Juzgado Noveno |
|
Del 18 al 25 de julio. |
Juzgado Décimo |
|
Del 25 de julio al 1 de agosto. |
Juzgado Décimo Tercero |
|
Del 1 al 8 de agosto. |
Juzgado Noveno |
|
Del 8 al 15 de agosto. |
Juzgado Décimo |
|
Del 15 al 22 de agosto. |
Juzgado Décimo Tercero |
Y así, sucesivamente conforme al orden
establecido.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de
guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que le presta
servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que, al
reanudar sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren
las cargas de trabajo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
QUINTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción XIX, número 3; y CUARTO, fracción XIX, párrafo
quinto del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XVIII. ...
XIX. ...
1. a 2. ...
3. Quince juzgados de Distrito
en el Estado de Tamaulipas: cuatro con sede en Ciudad Victoria, dos con
residencia en Nuevo Laredo, dos con sede en Tampico, uno en Ciudad Madero, dos
con residencia en Reynosa y cuatro con sede en Matamoros, uno de ellos en materias
de amparo y juicios federales y tres de Procesos Penales Federales.
XX. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. a XVIII. ...
XIX. ...
...
...
...
...
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en Tampico y en Ciudad Madero, ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios
de: Aldama, Altamira, Ciudad Madero, González y Tampico.
XX. a XXXIII. ...".
ACUERDO General 23/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 31/05/2016, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el
Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como a
las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciséis, con excepción de
lo previsto en el transitorio CUARTO, el cual iniciará su vigencia a partir de
la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se modifica
el rol de guardias en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito de
Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la
ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA PARA RECIBIR
ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE
AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, CON RESIDENCIA EN LA
CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.
|
PERIODO DE GUARDIA AÑO 2016 |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 30 mayo al 6 de junio. |
Juzgado Tercero |
|
Del 6 al 13 de junio. |
Juzgado Cuarto |
|
Del 13 al 20 de junio. |
Juzgado Quinto |
|
Del 20 al 27 de junio. |
Juzgado Sexto |
|
Del 27 de junio al 4 de julio. |
Juzgado Séptimo |
|
Del 4 al 11 de julio. |
Juzgado Primero |
|
Del 11 al 18 de julio. |
Juzgado Segundo |
|
Del 18 al 25 de julio. |
Juzgado Tercero |
|
Del 25 de julio al 1 de agosto. |
Juzgado Cuarto |
|
Del 1 al 8 de agosto. |
Juzgado Quinto |
|
Del 8 al 15 de agosto. |
Juzgado Sexto |
|
Del 15 al 22 de agosto. |
Juzgado Séptimo |
Y así, sucesivamente conforme al orden
establecido.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de
guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que le presta
servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que, al
reanudar sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren
las cargas de trabajo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXII, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXI. ...
XXII ...
1. a 2. ...
3. Nueve juzgados de Distrito
especializados en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo
nombre: dos de procesos penales federales y siete de Amparo y Juicios
Federales.
ACUERDO General 30/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 08/06/2016, relativo a la denominación, residencia,
jurisdicción territorial, domicilio, competencia y fecha de inicio de funciones
del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con
excepción de lo dispuesto en el artículo transitorio TERCERO, que entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
CUARTO. Se reforman
los artículos PRIMERO, fracción I y SEGUNDO, fracción I, numeral 1 del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"PRIMERO. El
territorio de la República se divide en treinta y dos circuitos, cuya
circunscripción territorial es la siguiente:
I. PRIMER
CIRCUITO: Ciudad de México.
...
SEGUNDO. ...
I. PRIMER
CIRCUITO:
1. Sesenta y un tribunales
colegiados especializados: diez en materia penal... todos con residencia
en la Ciudad de México.
...".
ACUERDO General 36/2016 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/06/2016,
que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el catorce de junio de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 19/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/06/2016, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de
Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la
materia, entidad y sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Se modifica
el punto SEGUNDO, apartado III. TERCER CIRCUITO, número 3, del Acuerdo
General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
III. TERCER CIRCUITO: ...
1. a 2. ...
3. Treinta y un juzgados de
Distrito especializados: siete de amparo en materia penal, ocho en materias
administrativa y de trabajo, siete en materia civil, todos con residencia en el
municipio de Zapopan; y nueve de procesos penales federales con residencia en
Puente Grande.
4. ...".
CUARTO. Se modifica
el rol de guardias para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles de
los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco a
partir del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, para quedar como sigue: del
dieciocho al veinticinco de julio de dos mil dieciséis, estará de guardia el
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan; del veinticinco de julio al uno de agosto de dos mil
dieciséis, estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del uno al ocho de
agosto de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito
de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en
Zapopan; del ocho al quince de agosto de dos mil dieciséis, estará de guardia
el Juzgado Tercero de Distrito en de Distrito de Amparo en Materia Penal en el
Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del quince al veintidós de agosto de
dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del veintidós al
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Quinto
de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en
Zapopan; del veintinueve de agosto al cinco de septiembre de dos mil dieciséis,
estará de guardia el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el
Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; del cinco al doce de septiembre
de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Séptimo de Distrito de
Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan y
así sucesivamente.
ACUERDO General 29/2016 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/06/2016, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio
de dos Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto
Circuito con residencia en Tijuana, Baja California; a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Órganos
Colegiados, así como la creación de su oficina de correspondencia común y a la
nueva competencia que tendrán los seis Tribunales Colegiados del Decimoquinto
Circuito con residencia en Mexicali.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en el transitorio sexto, el cual entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal para su mayor difusión.
TERCERO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción XV, número 1; y TERCERO, fracción XV, del
Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIV. ...
XV. ...
1. Ocho
tribunales colegiados: seis con residencia en Mexicali y dos especializados en
materias civil y de trabajo, con residencia en Tijuana.
2. a 3. ...
XVI. a XXXII. ...
TERCERO. ...
I. a XIV. ...
XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO: En los
tribunales colegiados con residencia en Mexicali, para las materias penal y
administrativa, su jurisdicción es el Estado de Baja California y el municipio
de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora y por lo que toca a las materias
civil y de trabajo, dicha jurisdicción se limita al municipio de San Luis Río
Colorado del Estado de Sonora y a Mexicali, Baja California.
Los tribunales colegiados en materias civil y de
trabajo con residencia en Tijuana, tendrán jurisdicción en el territorio que
comprende dicho municipio y en los diversos de Ensenada, Playas de Rosarito y
Tecate, en el Estado de Baja California.
Los tribunales unitarios con residencia en
Mexicali será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado
de Baja California, con sede en dicha ciudad.
Los tribunales unitarios con residencia en
Tijuana tendrán la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el
Estado de Baja California, con sede en la citada ciudad y en Ensenada.
XVI. a XXXII. ...".
CUARTO. Los
Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali,
Baja California, conservarán su competencia originaria para la atención de los
asuntos que les fueron turnados antes de la entrada en vigor de este Acuerdo,
hasta su conclusión y archivo definitivo.
QUINTO. El Pleno
del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California,
continuará con su conformación y denominación actual, adecuando su competencia
territorial en términos del presente Acuerdo.
Una vez que entre en vigor el presente Acuerdo,
se deberá integrar el Pleno del Decimoquinto Circuito en Materias Civil y de
Trabajo, con residencia en Tijuana, Baja California.
Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo
General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración con sus respectivas áreas, se coordinarán entre sí, a efecto de
realizar oportunamente la instalación de los órganos jurisdiccionales de que se
trata, dotándolos de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
ACUERDO General 39/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 17/06/2016, por el que se crean Juzgados de Distrito
Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el veintiuno de junio de 2016, con excepción de lo
dispuesto en el Transitorio OCTAVO.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los Juzgados
de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación conocerán de las solicitudes que se presenten a partir de la
entrada en vigor de este Acuerdo. Sin embargo, tratándose de las relacionadas
con el nuevo sistema procesal penal acusatorio, además, tendrán que ser
derivadas de asuntos iniciados a partir de la entrada en vigor de dicho
sistema, con independencia de que los hechos hayan acontecido con anterioridad.
CUARTO. Los asuntos
regulados en el artículo 8 de este Acuerdo que a la entrada en vigor del mismo
estén en trámite, en los Centros de Justicia Penal Federal, deberán concluirse
con las disposiciones con las que fueron iniciados.
QUINTO. Las firmas
electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Acuerdo seguirán vigentes.
SEXTO. Se deroga
toda disposición que se oponga al presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Los libros
físicos que contengan las columnas que se modifican con motivo de la entrada en
vigor de este Acuerdo que tengan en existencia el Consejo de la Judicatura
Federal o los órganos jurisdiccionales o, cuya impresión ya haya sido
contratada, podrán utilizarse.
OCTAVO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades
administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones
necesarias para que los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas
Cautelares y Control de Técnicas de Investigación inicien funciones con los
insumos necesarios, en la fecha señalada en el Transitorio Primero de este
Acuerdo.
NOVENO. Se reforma
el artículo 102, fracción VI; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo
Segundo del Título Tercero; el artículo 116, primer párrafo; las fracciones I a
III; los incisos a) y b) de la fracción IV; y las fracciones V y VI del mismo
precepto; así como la Tabla 5 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 102. ...
I. a V. ...
VI. Libro seis: medidas
precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación;
VII. a XVII. ...
SECCIÓN SEXTA
LIBRO SEIS DE MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES, ASÍ COMO TÉCNICAS DE
INVESTIGACIÓN
Artículo 116. El libro
medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación constará
de seis columnas con los rubros: Número de orden, Autoridad solicitante, Tipo
de medida o técnica solicitada, Resolución, Fecha de notificación a la
autoridad y Observaciones, las cuales deberán llenarse de la siguiente forma:
I. Número de orden: se anotarán con
numeración progresiva y ascendente las solicitudes, atendiendo a la fecha de su
recepción, según corresponda, en la oficialía de partes o en el sistema
electrónico del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe un
secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el
secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será
aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;
II. Solicitante:
se señalará la denominación de la autoridad que solicite la medida o
técnica de investigación o, en su caso, el nombre de quien promueve;
III. Tipo de
solicitud: se especificará de manera clara y concreta, el tipo de medida o
técnica de investigación que corresponda, o si se trata de una solicitud de
conclusión;
IV. ...
a) Fecha de
resolución: se anotará el día, mes y año en que se pronuncie la resolución
que recaiga a la solicitud; y
b) Sentido:
se asentará la expresión "librada" o "parcialmente
librada", según corresponda, cuando se otorgue la medida o autorización de
técnica de investigación, o bien, la palabra "negada", cuando sea el
caso; o de ser procedente "concluida";
V. Fecha de
notificación: se asentará el día, el mes y el año en que se notifique a la
autoridad solicitante el proveído que resuelva la petición o, en su caso, la
conclusión a quien proceda; y
VI. Observaciones:se deberán anotar los supuestos en que
se promueva la apelación en contra de la resolución, así como el resultado
obtenido en el mencionado recurso.
...
TABLA 5.
|
NUMERO DE ORDEN |
SOLICITANTE |
TIPO DE SOLICITUD |
RESOLUCION |
FECHA DE NOTIFICACION |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA DE RESOLUCION |
SENTIDO |
|||||
DÉCIMO. Se reforma
el artículo 5 de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal 51/2014; 52/2014; 1/2015; 2/2015; 31/2015; 32/2015; 33/2015;
34/2015; 44/2015; 45/2015; 46/2015; 47/2015; 48/2015; 49/2015; 50/2015; 3/2016;
4/2016; 5/2016; 6/2016; 7/2016; 8/2016: 9/2016; 10/2016; 11/2016; 24/2016;
25/2016; 26/2016; 27/2016; 31/2016; 32/2016; 33/2016; y 37/2016 que crean los
Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Puebla; Durango; Yucatán;
Zacatecas; Guanajuato; Baja California Sur; Querétaro; San Luis Potosí;
Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón; Sinaloa, con residencia en
Culiacán; Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec; Chihuahua, con
residencia en la ciudad del mismo nombre; Chiapas, con residencia en Cintalapa
de Figueroa; Nayarit, con residencia en Tepic; Tlaxcala con residencia en
Apizaco; Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte;
Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl; Morelos, con residencia en Cuernavaca;Hidalgo, con residencia en Pachuca; Colima, con
residencia en la ciudad del mismo nombre; Aguascalientes, con residencia en la
ciudad del mismo nombre; Tabasco, con residencia en Villahermosa; Nuevo León,
con residencia en Cadereyta; Quintana Roo, con residencia en Cancún; Sonora,
con residencia en Hermosillo; Veracruz, con residencia en las ciudades de
Xalapa y Coatzacoalcos; Michoacán, con residencia en Morelia; Campeche, con
residencia en San Francisco de Campeche; Tamaulipas, con residencia en Reynosa
y Ciudad Victoria; Guerrero, con residencia en Acapulco; Baja California, con
residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana; y Jalisco, con residencia en
el complejo penitenciario Puente Grande; para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 8 y 9, del Acuerdo General 39/2016, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito
Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación."
DÉCIMO PRIMERO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción I, número 4; y CUARTO, fracción I, párrafo
segundo; y se deroga el párrafo tercero de la fracción I del numeral CUARTO,
del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 3. ...
4. Ocho
Juzgados Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de
Técnicas de Investigación, todos con residencia en la Ciudad de México.
5. ...
II. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en la
Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los Juzgados
Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones; los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas;
y los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de
Técnicas de Investigación; que ejercerán jurisdicción territorial, en toda la
República Mexicana.
Derogado.
II. a XXXIII. ...".
ACUERDO General 42/2016 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 12/08/2016,
relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial,
domicilio y fecha de comienzo de funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de
Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; así
como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de
asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en los Transitorios TERCERO y CUARTO, que entrarán en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se modifica
el rol de guardias en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en La
Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, para quedar como
sigue:
ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y
HORAS
INHÁBILES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN
TORREÓN,
COAHUILA DE ZARAGOZA.
|
PERIODO DE GUARDIA AÑO 2016 |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 8 al 14 de agosto. |
Juzgado Cuarto |
|
Del 15 al 22 de agosto. |
Juzgado Primero |
|
Del 22 al 29 de agosto. |
Juzgado Segundo |
|
Del 29 de agosto al 5 de septiembre. |
Juzgado Tercero |
|
Del 5 al 12 de septiembre. |
Juzgado Cuarto |
|
Del 12 al 19 de septiembre. |
Juzgado Quinto |
|
Del 19 al 26 de septiembre. |
Juzgado Sexto |
|
Del 26 de septiembre al 3 de octubre. |
Juzgado Primero |
|
Del 3 al 10 de octubre. |
Juzgado Segundo |
Y así, sucesivamente conforme al orden
establecido.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de
guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que le presta
servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que, al
reanudar sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren
las cargas de trabajo.
La guardia del Juzgado Cuarto de Distrito en La
Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, correspondiente al
periodo del ocho al catorce de agosto del actual, se extenderá al lunes quince
de agosto a las ocho horas con veintinueve minutos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades
administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones
necesarias para que los Juzgados de Distrito comiencen funciones con los
insumos necesarios, en la fecha señalada en el Transitorio PRIMERO de este
Acuerdo.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción VIII, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VII. ...
VIII. ...
1. a 2. ...
3. Once juzgados de distrito en el Estado de
Coahuila de Zaragoza: dos con residencia en Saltillo, uno con sede en Piedras
Negras, dos con residencia en Monclova y seis en La Laguna, con sede en
Torreón.
IX. a XXXII. ...".
ACUERDO General 45/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 07/10/2016, relativo al cambio de residencia y
domicilio, de los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto,
Quinto y Octavo; de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y
Administrativa, en Materias Penal y Administrativa, y en Materias de Trabajo y
Administrativa; y de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, todos en el
Estado de Oaxaca, así como de las oficinas de correspondencia común que les
prestan servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor para los órganos jurisdiccionales y oficinas de
correspondencia común en él referidos, conforme a las fechas de inicio de
funciones en su nuevo domicilio, señaladas en el calendario previsto en el
Artículo 2 de este instrumento normativo.
Para la Secretaría Ejecutiva de Administración y
para el Instituto Federal de Defensoría Pública iniciará su vigencia al día
siguiente de su aprobación, a fin de dar cumplimiento a los transitorios CUARTO
y QUINTOsiguientes.
Con excepción de lo dispuesto en el párrafo
anterior el Acuerdo entrará en vigor para el Consejo de la Judicatura Federal
el 10 de octubre de 2016.
Para efectos del cómputo del número de juzgados
de Distrito en el Estado de Oaxaca, la reforma al numeral SEGUNDO,
fracción XIII, número 3del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, prevista
en el transitorio SEXTOde este Acuerdo estará
vigente en su totalidad el 16 de octubre de 2016, fecha de inicio de funciones
de los Juzgados Décimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los órganos
jurisdiccionales a que se refiere el presente Acuerdo y las oficinas de
correspondencia común que les prestan servicio, deberán colocar avisos en
lugares visibles en relación a su cambio de residencia y domicilio.
CUARTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, adoptará las medidas
necesarias para que los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia
común a que se refiere este Acuerdo, inicien funciones en su nuevo domicilio
conforme al calendario previsto en el Artículo 2 del citado instrumento
normativo.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO,
fracciónXIII, números 1, 2 y 3,
así como el CUARTO, fracción XIII, segundo párrafo, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
1. Tres tribunales colegiados
especializados: uno en materias penal y administrativa, uno en materias civil y
administrativa, y uno en materias de trabajo y administrativa, todos con
residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
2. Dos tribunales unitarios con
sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
3. Nueve Juzgados de Distrito en
el Estado de Oaxaca: siete con residencia en San Bartolo Coyotepec, y dos con
sede en Salina Cruz.
XIV. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
Los juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca,
con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia
entidad federativa, excepto en el distrito judicial en el que ejercen
jurisdicción territorial los juzgados de Distrito con residencia en Salina
Cruz.
...
XIV. a XXXIII. ...
ACUERDO General 46/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/10/2016, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
de los Juzgados Décimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca, con
residencia en San Bartolo Coyotepec, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción, registro y distribución de asuntos entre los referidos órganos
jurisdiccionales y los juzgados de Distrito, en la misma sede.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de octubre de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en el CUARTO transitorio, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a
la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado
de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec, continuará aplicándose hasta el 7
de noviembre de 2016, en específico:
|
SEMANA DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 10 al 17 de octubre de 2016 |
Juzgado Cuarto |
|
Del 17 al 24 de octubre de 2016 |
Juzgado Quinto |
|
Del 24 al 31 de octubre de 2016 |
Juzgado Octavo |
|
Del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2016 |
Juzgado Noveno |
A partir del propio 7 de noviembre de 2016 y
posteriormente, las guardias de turno conforme al sistema del artículo 5 de
este Acuerdo quedarán como sigue:
|
SEMANA DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 7 al 14 de noviembre de 2016 |
Juzgado Décimo |
|
Del 14 al 21 de noviembre de 2016 |
Juzgado Decimoprimero |
|
Del 21 al 28 de noviembre de 2016 |
Juzgado Primero |
|
Del 28 de noviembre al 5 de diciembre de 2016 |
Juzgado Segundo |
|
Del 5 al 12 de diciembre de 2016 |
Juzgado Tercero |
Y así sucesivamente, de forma semanal.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XIII, número 3, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
1. ...
2. ...
3. Once Juzgados de Distrito en
el Estado de Oaxaca: nueve con residencia en San Bartolo Coyotepec, y dos con
sede en Salina Cruz.
XIV. a XXXII. ...".
ACUERDO General 43/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 28/10/2016, relativo a la conclusión de funciones
del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y su transformación en el Quinto
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con sede en
Zapopan, Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones; reglas de turno, sistema
de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del
Circuito, residencia y especialidad indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con
excepción de lo dispuesto en el transitorio CUARTO, que entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
Dirección General de Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del
personal del órgano jurisdiccional auxiliar, atenderá la situación laboral y
adoptará las medidas que correspondan, de conformidad a lo acordado por el
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en las demás disposiciones
aplicables.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo
que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la
infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracciónIII,
número 1; y QUINTO, número 3 del Acuerdo General 3/2013,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización
por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. TERCER CIRCUITO:
1. Dieciocho
tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, cinco en materia
administrativa, cinco en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con
residencia en Zapopan.
2. ...
3. ...
4. ...
IV. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro
Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por cuatro tribunales colegiados de
Circuito Auxiliares, tres con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia
en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres
con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara,
Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en
Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
...".
SEXTO. Se reforma el numeral PRIMERO,
párrafo primero y fracción I, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la
Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para
quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y
DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por cuatro
tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, tres con sede en Guadalajara,
Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco Tribunales Unitarios
de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos en
Guadalajara, Jalisco, y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
Todos los órganos jurisdiccionales antes
mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta,
para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
I. Los tribunales colegiados de
Circuito se denominarán:
a) Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
b) Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
c) Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.
d) Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
II. ...".
ACUERDO General 44/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 28/10/2016, relativo a la conclusión de funciones de
los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de
la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación
en Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer
Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco; así como la denominación,
residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio
de funciones, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los tribunales colegiados en el Circuito, residencia y
especialidad indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO, que entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
Dirección General de Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del
personal de los órganos jurisdiccionales auxiliares, atenderá la situación
laboral y adoptará las medidas que correspondan, de conformidad a lo acordado
por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en las demás
disposiciones aplicables.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos
órganos de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus
funciones
QUINTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción III, número 1; y QUINTO,
número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. TERCER CIRCUITO:
1. Veinte
tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, siete en materia
administrativa, cinco en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con
residencia en Zapopan.
2. ...
3. ...
4. ...
IV. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro
Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de
Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia
en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres
con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara,
Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en
Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
...".
SEXTO. Se reforma el numeral PRIMERO,
párrafo primero y fracción I, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la
Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para
quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y
DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos
tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara,
Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios
de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con
sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
Todos los órganos jurisdiccionales antes
mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta,
para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
I. Los tribunales colegiados de
Circuito se denominarán:
a) Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.
b) Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
II. ...".
ACUERDO General 47/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 11/11/2016, relativo al cambio de residencia y
domicilio, de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo en el Estado de
Chiapas, así como de la oficina de correspondencia común que les presta
servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con
excepción de lo dispuesto en los transitorios CUARTO y QUINTO que
entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los órganos
jurisdiccionales a que se refiere el presente Acuerdo y la oficina de
correspondencia común que les presta servicio, deberán colocar avisos en
lugares visibles en relación a su cambio de residencia y domicilio.
CUARTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, adoptará las medidas
necesarias para que los órganos jurisdiccionales y la oficina de
correspondencia común a que se refiere este Acuerdo, inicien funciones en su
nuevo domicilio el catorce de noviembre de dos mil dieciséis.
SEXTO. Se reforma el numeral SEGUNDO,
fracción XX, número 2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIX. ...
XX. ...
1. ...
2. Dos
tribunales unitarios con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
3. ...
XXI. a XXXII. ...".
ACUERDO General 49/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 30/11/2016, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de
funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios
Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, así como
a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos
entre los referidos órganos jurisdiccionales y los Juzgados de Distrito de
Amparo y Juicios Federales, en la misma entidad federativa y sede.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de diciembre de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en los transitorios TERCERO y CUARTO de dicho
instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la
aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a
la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito de Amparo y
Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez,
continuará aplicándose hasta el 5 de diciembre de 2016, en específico:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA |
|
Del 28 de noviembre al 5 de diciembre de |
Juzgado Quinto de Amparo y Juicios Federales y Juzgado |
A partir del propio 5 de diciembre de 2016 y
posteriormente, las guardias de turno quedarán como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA |
|
Del 5 al 12 de diciembre de 2016 |
Juzgado Sexto de Amparo y Juicios Federales y Juzgado |
|
Del 12 al 19 de diciembre de 2016 |
Juzgado Séptimo de Amparo y Juicios Federales y Juzgado |
|
Del 19 al 26 de diciembre de 2016 |
Juzgado Primero de Amparo y Juicios Federales y Juzgado |
|
Del 26 de diciembre de 2016 al 2 de |
Juzgado Segundo de Amparo y Juicios Federales y Juzgado |
|
Del 2 al 9 de enero de 2017 |
Juzgado Tercero de Amparo y Juicios Federales y Juzgado |
|
Del 9 al 16 de enero de 2017 |
Juzgado Cuarto de Amparo y Juicios Federales y Juzgado |
Y así sucesivamente de forma semanal.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XX, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación
del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide
la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIX. ...
XX. ...
1. a 2. ...
3. Once juzgados de Distrito en
el Estado de Chiapas: dos de Procesos Penales Federales, con residencia en
Cintalapa de Figueroa; siete juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales
con sede en Tuxtla Gutiérrez; y dos juzgados de Distrito mixtos con residencia
en Tapachula.
XXI. a XXXII. ...".
ACUERDO General 50/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 30/11/2016, relativo a la conclusión de funciones de
los Tribunales Unitarios Primero, Segundo y Tercero de Circuito del Centro
Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y su
transformación en Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto
Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha
de comienzo de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en la materia, circuito
y residencia indicados, así como a la creación de su oficina de correspondencia
común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
integración del Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito, se realizará
conforme a lo establecido en el diverso Acuerdo General 8/2015, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución
de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados
en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará las nuevas adscripciones de los
magistrados de los tribunales unitarios que se transforman.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO,
fracciónXVI, número 1; y QUINTO,
número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XV. ...
XVI. ...
1. Nueve tribunales colegiados
especializados: dos en materia penal, dos en materia administrativa, tres en
materia civil y dos en materia de trabajo, todos con residencia en Guanajuato,
Guanajuato.
2. a 3. ...
XVII. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar de la
Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito
Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en
Morelia, Michoacán; dos tribunales unitarios de Circuito Auxiliares con sede en
Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia
en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
...".
SÉPTIMO. Se reforman
los numerales PRIMERO, primer párrafo; y CUARTO; y se derogan los
incisos a) a c) de la fracción II, del numeral PRIMERO, del Acuerdo
General 18/2008, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera
Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar
como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION,
COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la
Tercera Región, está conformado por dos tribunales colegiados de Circuito
Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en
Morelia, Michoacán; dos Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares con sede en
Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia
en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
...
I. ...
II. ...
a) Derogado.
b) Derogado.
c) Derogado.
d) a e) ...
III. ...
CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN. El Centro
Auxiliar de la Tercera Región contará con la Oficina de Correspondencia Común
del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara,
Jalisco; ésta se integrará con las plazas que fije la Dirección General de
Estadística Judicial."
ACUERDO General 51/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/12/2016, relativo al comienzo de funciones de los
Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en
Juicios de Cuantía Menor, con sede en la Ciudad de México, así como a su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas para el turno y
la distribución de asuntos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en el transitorio QUINTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los juicios
orales mercantiles que a la fecha del comienzo de funciones de los Juzgados
Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de
Cuantía Menor, materia del presente Acuerdo, se encuentren radicados ante los
Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, continuarán
tramitándose ante ellos hasta su conclusión y eventual archivo definitivo.
CUARTO. Los
Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México conservarán su
actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con las
excepciones señaladas en el presente Acuerdo.
A fin de equilibrar las cargas de trabajo que
llegaren a presentarse en los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia
Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la
Ciudad de México, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la
Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida por
parte de los Juzgados de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, para
conocer de juicios orales mercantiles y comunicaciones relacionadas con estos que
se presenten en ese circuito, así como regular el turno, total o parcial, de
éstos.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones. Los órganos jurisdiccionales deberán contar con una
sala para la celebración de las audiencias orales, así como con un sistema
informático y de videograbación para el registro de éstas por medios
electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la
reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución
de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común, de los Juzgados de Distrito
en Materia Civil en la Ciudad de México a fin de habilitar los campos de
captura necesarios.
SEXTO. La Dirección General de
Tecnologías de la Información suministrará los equipos, brindará la
capacitación y asistencia técnica necesaria al personal de los Juzgados Cuarto
y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía
Menor, con residencia en la Ciudad de México, para la operación del sistema
informático y de videograbación que registrará las audiencias que se celebren.
SÉPTIMO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción I, números 3 a 5; y se adiciona el número 6 a la
fracción I del mismo numeral, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 2. ...
3. Setenta
juzgados de Distrito en la Ciudad de México especializados: quince de Procesos
Penales Federales, dieciséis de amparo en materia penal, dieciséis en materia
administrativa, catorce en materia civil, y nueve en materia de trabajo, todos
con residencia en la Ciudad de México.
4. Dos Juzgados
de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor,
con residencia en la Ciudad de México.
5. Ocho
Juzgados Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de
Técnicas de Investigación, todos con residencia en la Ciudad de México.
6. Tres
juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, todos con residencia
en la Ciudad de México."
ACUERDO General 1/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/02/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de
funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con
residencia en la ciudad del mismo nombre, así como a las reglas de turno,
sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los juzgados de
Distrito en la entidad federativa y sede indicadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, vigente a la
entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de
San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, continuará
aplicándose hasta las ocho horas con veintinueve minutos del trece de marzo de
dos mil diecisiete.
A partir de las ocho horas con treinta minutos
del propio trece de marzo de dos mil diecisiete, las guardias de turno en
términos del artículo 5 del presente Acuerdo quedarán como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA |
|
Del 13 al 20 de marzo de 2017 |
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con |
|
Del 20 al 27 de marzo de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con |
|
Del 27 de marzo al 3 de abril de 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con |
|
Del 3 al 10 de abril de 2017 |
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con |
|
Del 10 al 17 de abril de 2017 |
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con |
|
Del 17 al 24 de abril de 2017 |
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con |
|
Del 24 de abril al 1 de mayo de 2017 |
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con |
Y así sucesivamente de forma semanal.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción IX, número 3, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VIII. ...
IX. ...
1. a 2. ...
3. Ocho juzgados de Distrito en
el Estado de San Luis Potosí: seis con sede en la ciudad del mismo nombre; y
dos con residencia en Ciudad Valles.
X. a XXXII. ...".
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado
en el D.O.F., el 03/03/2017, por el que se reforman y adicionan disposiciones
de diversos acuerdos generales, relativo a la competencia de los órganos
jurisdiccionales adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal para conocer
de delitos cometidos en el extranjero y extensiones del territorio nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/05/2017, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia
Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención
de Comunicaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor a las veinte horas del dieciséis de mayo de dos mil
diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio TERCERO de este
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. A las
diecinueve horas con cincuenta y nueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil
diecisiete concluye la comisión temporal de los titulares y personal de los
Juzgados Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones, y concluyen funciones los órganos
jurisdiccionales siguientes:
I.
Juzgado Tercero Federal Penal
Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;
II.
Juzgado Cuarto Federal Penal
Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;
III. Juzgado
Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones;
IV. Juzgado
Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones;
V. Juzgado
Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas
de Investigación; y
VI. Juzgado
Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas
de Investigación.
Los titulares de los juzgados referidos deberán
levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de
sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva
de Creación de Nuevos Órganos.
Los recursos humanos, materiales y
presupuestales asignados a los órganos jurisdiccionales que concluyen
funciones, se integrarán al Centro, a partir de la fecha de su inicio de
funciones.
Para el desempeño de sus funciones los titulares
de los juzgados a que se refiere el párrafo anterior, conservará al personal y
los recursos materiales que tenían asignados a la fecha de conclusión de
funciones.
CUARTO. El turno a
que se refiere el artículo 7 de este Acuerdo se llevará, a partir de la entrada
en vigor del presente Acuerdo, conforme al siguiente orden:
|
PRIMER TURNO |
SEGUNDO TURNO |
TERCER TURNO |
|
Juez Primero y Segundo de Control |
Juez Tercero y Cuarto de Control |
Juez Quinto y Sexto de Control |
Y así sucesivamente.
QUINTO. Las
solicitudes presentadas ante los Juzgados Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto
Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones que concluyen funciones y, en su caso, las acciones y
diligencias que deriven de las mismas que estén pendientes a la entrada en
vigor del presente Acuerdo o requieran atención posterior, deberán ser
desahogadas, por los Juzgados Primero y Segundo de esa especialidad, conforme a
las disposiciones que dieron inicio.
Para lo anterior, los asuntos que se encuentren
en las condiciones señaladas, así como aquellos que no hayan sido archivados
definitivamente, deberán ser repartidos de manera equitativa entre los Juzgados
Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones, para su posterior conclusión.
SEXTO. Las solicitudes presentadas
ante los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Especializados en Medidas
Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, que concluyen funciones y,
en su caso, las acciones y diligencias que deriven de las mismas que estén
pendientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo o requieran atención
posterior, deberán ser desahogadas, por los jueces de control que comiencen con
el turno al inicio de funciones del Centro, conforme a las disposiciones con
las que dieron inicio.
Con independencia de lo anterior, aquellos
asuntos que no hayan sido archivados definitivamente, deberán ser repartidos de
manera equitativa entre los Jueces de control integrantes del Centro, para su
posterior conclusión.
SÉPTIMO. Se abroga
el Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por
el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y
Control de Técnicas de Investigación, con excepción de lo dispuesto en el
Transitorio siguiente; y se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Acuerdo.
OCTAVO. Los Jueces
de control del Centro serán competentes para conocer las solicitudes a que se
refiere el texto vigente, hasta antes de la entrada en vigor de este Acuerdo,
del artículo 8, fracciones II y III, del Acuerdo General 39/2016, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito
Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
Los Juzgados Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones serán competentes para
conocer de las solicitudes a que se refiere el texto vigente, hasta antes de la
entrada en vigor de este Acuerdo, del artículo 5, fracción I, inciso d) del
Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el
que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones.
Lo previsto en este Transitorio será aplicable
respecto de las solicitudes que se presenten con fundamento en los Transitorios
Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016; y Segundo, último
párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal
Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley
Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento
Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de
los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley
Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley
de Instituciones de Crédito, publicado el 17 de junio de 2016 en el Diario
Oficial de la Federación.
Tratándose de los asuntos a que se refiere este
Transitorio, los Acuerdos Generales a que alude éste continuarán aplicándose,
en lo conducente, respecto de dichos asuntos.
NOVENO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción I, número 5; y CUARTO, fracción I, párrafo
segundo; y se adiciona el numeral QUINTO QUATER del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 4. ...
5. Dos Juzgados Federales Penales Especializados
en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con residencia en la
Ciudad de México.
6. ...
II. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en la
Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los Juzgados
Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones; y los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de
Penas, que ejercerán jurisdicción territorial en toda la República Mexicana.
...
II. a XXXIII. ...
QUINTO QUATER. El Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones, está conformado por seis jueces de
Control y un Tribunal Unitario de Circuito, con jurisdicción en toda la
República Mexicana."
DÉCIMO. Las firmas
electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Acuerdo seguirán vigentes.
DÉCIMO PRIMERO. Las
Secretarías Ejecutivas de Administración; y de Finanzas y Servicios Personales,
por conducto de las unidades administrativas que les estén adscritas a las que
les resulte competencia, llevarán a cabo las acciones para que el Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones inicie funciones en la fecha prevista
en este Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. En tanto se
aplica la utilización de los libros de control electrónicos, se deberán
realizar los registros de los asuntos que ingresen en libretas auxiliares.
DÉCIMO TERCERO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal Unitario de Circuito a que se refiere el artículo 4
de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del
Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, para conocer, conforme
al turno correspondiente, de los asuntos que se tramiten en términos de las
disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en
los actos procesales que celebren la denominación con la que actúan,
dependiendo si lo hacen conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales o
demás disposiciones aplicables.
Estos Tribunales Unitarios habilitados en este
Transitorio quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 12
de este Acuerdo, y para efectos del artículo 13 de dicho instrumento normativo
se regirán por las disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de Circuito.
DÉCIMO CUARTO. Se reforman
los artículos 1; 2; 5, fracción II; 6; 7; 12, párrafo primero; 13, párrafo
primero; y 14; y se derogan el inciso d) de la fracción I del artículo 5; así
como los artículos 10 ter; y 10 quater, del Acuerdo
General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones, para quedar como sigue:
"Artículo 1. Son
competentes para conocer de los asuntos a que se refiere este Acuerdo los
Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos
e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 2. La
residencia de los Juzgados a que se refiere este Acuerdo será la Ciudad de
México, en las instalaciones que determine el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 5. ...
I. ...
a) a c) ...
d) Derogado.
II. Las solicitudes de
intervención de comunicaciones privadas que hagan los titulares del Ministerio
Público de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
siempre y cuando no deriven de un procedimiento penal tramitado conforme al
Código Nacional de Procedimientos Penales, independientemente de que se trate
del sistema acusatorio o mixto.
Artículo 6. Para la
solicitud y resolución de los actos previstos en este Acuerdo, así como los
plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su
ejecución, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos
Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7. Los
Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, así como el personal adscrito a los mismos, tendrán turnos de
veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, con inicio de
labores a las ocho de la mañana.
Artículo 10 ter. Derogado.
Artículo 10 quater. Derogado.
Artículo 12. El Juez
Federal Penal Especializado deberá resolver, antes de que termine su turno,
sobre la procedencia de las solicitudes a que se refiere el artículo 5 de este
Acuerdo.
...
Artículo 13. Tan luego
se firme y autorice la resolución deberá incorporarse al sistema electrónico
con la finalidad de que, además del juez que la dictó, solo esté disponible
para el personal autorizado por las autoridades solicitantes, quienes podrán
obtener copia electrónica inmodificable para realizar la impresión
correspondiente.
...
Artículo 14. En caso de
que un juez, que conozca de un proceso penal, requiera copia certificada de una
resolución que conceda o niegue una medida cautelar que se encuentre
relacionada con esa causa penal, el Juez Federal Penal Especializado que la
haya emitido formará un testimonio de la resolución que enviará al juez
requirente, cuando así procediere.
ACUERDO General 5/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 29/06/2017, que crea el Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de México, con residencia en el Municipio de Almoloya de
Juárez (Altiplano).
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de julio de dos mil diecisiete, con excepción
de lo
dispuesto en los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas del Consejo de la
Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con
la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia
Penal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en
este artículo.
El Administrador del Centro llevará a cabo las
acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar el funcionamiento
del mismo en dicha fecha.
SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios de Circuito Primero, Segundo,
Cuarto, Quinto y Sexto, todos del Segundo Circuito y con residencia en Toluca,
Estado de México, para conocer, en el orden numérico de su denominación de los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 17, último párrafo, de este Acuerdo.
Los Tribunales Unitarios habilitados precisarán
en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúen,
dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de
Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de
la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos
del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones
aplicables como tribunal unitario de Circuito.
TERCERO. Las
Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la
Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema
automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del
Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de
Circuito habilitados, para en su caso compensar entre ellos la carga de trabajo
en su doble función, prevista en los artículos 17 último párrafo y transitorio
SEGUNDO del presente Acuerdo.
CUARTO. En materia
de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo
General 28/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el
cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal
Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales.
QUINTO. En tanto se
ordena la utilización de los libros de control electrónicos, el Administrador
del Centro con el apoyo de su personal deberá realizar los registros de los
asuntos que ingresen en libretas auxiliares.
SEXTO. Los asuntos que se encuentren
ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con
residencia en Nezahualcóyotl, con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de dicho Centro.
SÉPTIMO. Se reforma
el artículo 6 del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
"Artículo 6. La
jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá los
siguientes municipios: Acolman; Amecameca; Atenco; Atlautla; Axapusco;
Ayapango; Cocotitlán; Chalco; Chiautla; Chicoloapan; Chiconcuac; Chimalhuacán;
Ecatzingo; Ixtapaluca; Juchitepec; La Paz; Nezahualcóyotl; Nopaltepec; Otumba;
Ozumba; Papalotla; San Martín de las Pirámides; Tecámac; Temamatla;
Temascalapa; Tenango del Aire; Teotihuacán; Tepetlaoxtoc; Tepetlixpa; Texcoco;
Tezoyuca; Tlalmanalco; Valle de Chalco Solidaridad; Apaxco; Atizapán de
Zaragoza; Coacalco de Berriozábal; Coyotepec; Cuautitlán; Cuautitlán Izcalli;
Ecatepec de Morelos; Huehuetoca; Hueypoxtla; Jaltenco; Melchor Ocampo;
Nextlalpan; Nicolás Romero; Polotitlán; Soyaniquilpan de Juárez; Teoloyucán;
Tepotzotlán; Tequixquiac; Timilpan; Tlalnepantla de Baz; Tonanitla;
Tultepec; Tultitlán y Zumpango; todos ellos del Estado de México."
OCTAVO. Se reforma
la fracción XVIII del numeral QUINTO BIS; y se adicionan una fracción XVIII Bis
al numeral QUINTO BIS, y las fracciones IV Bis y IV Ter al numeral QUINTO TER
del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los
Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO BIS. ...
I. a XVII. ...
XVIII. El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de
México se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.
XVIII Bis. El Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de
Juárez (Altiplano) se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de
Alzada.
XIX. a XXXVII. ...
QUINTO TER. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl cuya
jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acolman; Amecameca;
Atenco; Atlautla; Axapusco; Ayapango; Cocotitlán; Chalco; Chiautla;
Chicoloapan; Chiconcuac; Chimalhuacán; Ecatzingo; Ixtapaluca; Juchitepec; La
Paz; Nezahualcóyotl; Nopaltepec; Otumba; Ozumba; Papalotla; San Martín de las
Pirámides; Tecámac; Temamatla; Temascalapa; Tenango del Aire; Teotihuacán;
Tepetlaoxtoc; Tepetlixpa; Texcoco; Tezoyuca; Tlalmanalco; Valle de Chalco
Solidaridad; Apaxco; Atizapán de Zaragoza; Coacalco de Berriozábal; Coyotepec;
Cuautitlán; Cuautitlán Izcalli; Ecatepec de Morelos; Huehuetoca; Hueypoxtla;
Jaltenco; Melchor Ocampo; Nextlalpan; Nicolás Romero; Polotitlán;
Soyaniquilpan de Juárez; Teoloyucán;
Tepotzotlán; Tequixquiac; Timilpan; Tlalnepantla de Baz; Tonanitla;
Tultepec; Tultitlán y Zumpango; todos ellos del Estado de México."
IV Ter. Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Almoloya de Juárez
(Altiplano): cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de La
jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá los
siguientes municipios: Acambay de Ruíz Castañeda; Almoloya de Alquisiras;
Almoloya de Juárez; Almoloya del Río; Amanalco; Amatepec; Atizapán;
Atlacomulco; Calimaya; Capulhuac; Coatepec Harinas; Chapultepec; Donato Guerra;
El Oro; Ixtapan de la Sal; Ixtapan del Oro; Ixtlahuaca; Jiquipilco; Jocotitlán;
Joquicingo; Lerma; Luvianos; Malinalco; Metepec; Mexicaltzingo; Morelos;
Naucalpan de Juárez; Ocoyoacac; Ocuilan; Otzoloapan;
Otzolotepec; Rayón; San Antonio la Isla; San Felipe del Progreso; San José del
Rincón; San Mateo Atenco; San Simón de Guerrero; Santo Tomás; Sultepec;
Tejupilco; Temascalcingo; Temascaltepec; Temoaya; Tenancingo; Tenango del
Valle; Texcaltitlán; Texcalyacac; Tianguistenco; Tlatlaya; Toluca; Tonatico;
Valle de Bravo; Villa de Allende; Villa Guerrero; Villa Victoria; Xalatlaco;
Xonacatlán; Zacazonapan; Zacualpan; Zinacantepec; Zumpahuacán;
Aculco; Chapa de Mota; Huixquilucan; Isidro Fabela; Jilotepec; Jilotzingo y
Villa del Carbón; todos ellos del Estado de México.
V. a XIII. ..."
NOVENO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General 6/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/07/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Sexto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo,
Sonora; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y
distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil diecisiete, con excepción
de lo previsto en el transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el
cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
CUARTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción V, número 2, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IV.
...
V. ...
1. ...
2. Seis
tribunales unitarios con sede en Hermosillo.
3. ...
VI. a XXXII. ..."
ACUERDO General 7/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 20/07/2017, que reforma y adiciona disposiciones de
diversos acuerdos generales para establecer la adscripción de los Jueces de
Distrito con competencia en ejecución, en los centros de Justicia Penal
Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil diecisiete, con excepción
de lo previsto en el párrafo siguiente.
Para las áreas administrativas del Consejo de la
Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con
la debida anticipación las medidas necesarias para que los jueces de Ejecución
inicien funciones en la fecha señalada en este artículo.
SEGUNDO. Los jueces
de Distrito con competencia en ejecución conocerán y resolverán los
procedimientos de ejecución dentro del nuevo sistema de justicia penal, en la
competencia del Centro de Justicia respectivo, tanto de aquellos que se inicien
a partir de su adscripción, como de los que se encuentran en trámite en el
respectivo Centro.
TERCERO. Se reforman
el numeral QUINTO BIS; y la fracción IV Ter del numeral QUINTO TER del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO BIS. Centros de
Justicia Penal Federal:
I. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes con residencia en la
ciudad del mismo nombre.
II. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en
Mexicali.
III. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en
Tijuana.
IV. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con residencia en
La Paz, Baja California Sur.
V. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
VI. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de
Figueroa, Chiapas.
VII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
VIII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en
Torreón, Coahuila.
IX. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del
mismo nombre.
X. El Centro de
Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio
Norte.
XI. El Centro de
Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio
Oriente.
XII. El Centro de
Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio
Sur.
XIII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, con residencia en Durango,
Durango.
XIV. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
XV.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, Guerrero.
XVI. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca,
Hidalgo.
XVII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el complejo
penitenciario Puente Grande.
XVIII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en
Nezahualcóyotl, Estado de México.
XIX. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de
Juárez (Altiplano).
XX.
El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, Michoacán.
XXI. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca,
Morelos.
XXII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de
Tepic, Nayarit, y contará con una sala remota en la Isla María Madre.
XXIII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta,
Nuevo León.
XXIV. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad del
mismo nombre.
XXV. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés
Cholula, Puebla.
XXVI. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
XXVII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún,
Quintana Roo.
XXVIII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la
ciudad del mismo nombre.
XXIX. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán,
Sinaloa.
XXX. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo,
Sonora.
XXXI. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa,
Tabasco.
XXXII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad
Victoria.
XXXIII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa.
XXXIV. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco,
Tlaxcala.
XXXV. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en
Coatzacoalcos.
XXXVI. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de
Xalapa.
XXXVII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida,
Yucatán.
XXXVIII. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
QUINTO TER. ...
I. a IV. ...
IV Ter. Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Almoloya de Juárez
(Altiplano) cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acambay
de Ruíz Castañeda; Almoloya de Alquisiras; Almoloya de Juárez; Almoloya del
Río; Amanalco; Amatepec; Atizapán; Atlacomulco; Calimaya; Capulhuac; Coatepec
Harinas; Chapultepec; Donato Guerra; El Oro; Ixtapan de la Sal; Ixtapan del
Oro; Ixtlahuaca; Jiquipilco; Jocotitlán; Joquicingo; Lerma; Luvianos;
Malinalco; Metepec; Mexicaltzingo; Morelos; Naucalpan de Juárez; Ocoyoacac;
Ocuilan; Otzoloapan; Otzolotepec; Rayón; San Antonio
la Isla; San Felipe del Progreso; San José del Rincón; San Mateo Atenco; San
Simón de Guerrero; Santo Tomás; Sultepec; Tejupilco; Temascalcingo;
Temascaltepec; Temoaya; Tenancingo; Tenango del Valle; Texcaltitlán; Texcalyacac;
Tianguistenco; Tlatlaya; Toluca; Tonatico; Valle de Bravo; Villa de Allende;
Villa Guerrero; Villa Victoria; Xalatlaco; Xonacatlán; Zacazonapan; Zacualpan;
Zinacantepec; Zumpahuacán; Aculco; Chapa de Mota;
Huixquilucan; Isidro Fabela; Jilotepec; Jilotzingo y Villa del Carbón; todos
ellos del Estado de México.
V. a XIII. ..."
CUARTO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General 11/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 21/07/2017, que reforma disposiciones de diversos
acuerdos generales, relativo al cambio de domicilio de los Centros de Justicia
Penal Federal en los estados de Guanajuato, Puebla y Querétaro.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará
en vigor el 1 de agosto de 2017, con excepción de lo previsto en el Transitorio
Tercero de este Acuerdo.
A partir de la fecha señalada
en el párrafo anterior, toda la correspondencia, trámites y diligencias
relacionados con los asuntos de la competencia de los Centros de Justicia Penal
Federal de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en los domicilios
señalados en el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los Centros de Justicia Penal
Federal en los Estados de Guanajuato, Puebla, y Querétaro, a partir del día de
aprobación de este Acuerdo, deberán colocar avisos en lugares visibles en
relación con el cambio de domicilio.
ACUERDO General 12/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/08/2017, relativo a la conclusión de funciones del Séptimo Tribunal Unitario de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guadalajara, Jalisco, y su transformación en Sexto Tribunal Unitario del Tercer
Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha
de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de septiembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha
señalada en el mismo; y los transitorios TERCERO y CUARTO de dicho instrumento
normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación de este
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución
de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios
del Tercer Circuito.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará la nueva adscripción del
magistrado del tribunal Unitario que se transforma.
QUINTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO. Se reforman los numerales
SEGUNDO, fracción III, número 2; y QUINTO, número 3, del Acuerdo General
3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II....
III. ...
1. ...
2. Seis tribunales unitarios: cinco con
residencia en Zapopan y uno con sede en Guadalajara.
3. a 4. ...
IV. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar de la
Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito
Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en
Morelia, Michoacán; un tribunal unitario de Circuito Auxiliar con sede en
Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia
en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
..."
SÉPTIMO. Se reforma
el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se deroga el inciso e) de la fracción II,
del numeral PRIMERO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región,
así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como
sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION,
COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la
Tercera Región, está conformado por dos tribunales colegiados de Circuito
Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en
Morelia, Michoacán; un Tribunal Unitario de Circuito Auxiliar con sede en
Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia
en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
...
I. ...
II. ...
a) a d) ...
e) Derogado.
III. ..."
ACUERDO General 14/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F, el 08/09/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en
Ciudad Juárez, Chihuahua; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado del
Decimoséptimo Circuito en la misma sede; así como a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados
del Circuito indicado; y a la creación de su oficina de correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción
de lo previsto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el
cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
CUARTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 13/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 19/09/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito Especializados en Ejecución de
Penas, en la Ciudad de México; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes
referidos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción
de lo previsto en el transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el
cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
CUARTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción I, número 6 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 5. ...
6. Cinco
Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, todos con residencia
en la Ciudad de México.
II. a XXXII. ..."
ACUERDO General 15/2017 del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 25/09/2017, relativo a la
especialización, cambio de denominación y de residencia del Primer Tribunal
Unitario del Segundo Circuito; a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto
y Sexto del Segundo Circuito; y al cambio de denominación de la oficina de
correspondencia común que les presta auxilio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción
de lo previsto en los transitorios TERCERO y QUINTO que entrarán en vigor el
día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Tribunal
Unitario especializado en Materia Penal del Segundo Circuito deberá colocar
avisos en lugares visibles con relación a la especialización y cambio de
residencia determinados.
CUARTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia,
adoptará las medidas necesarias relacionadas con el cumplimiento de este
Acuerdo.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Tribunal
Unitario especializado de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
SEXTO. Se reforman los numerales
SEGUNDO, fracción II, número 2 y TERCERO, fracción II, párrafo segundo, del
Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo
a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales
en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción
territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de
los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II.
...
1. ...
2. Seis Tribunales Unitarios: cuatro con sede en Toluca, uno con residencia
en Nezahualcóyotl; y uno especializado en Materia Penal, con residencia en
Almoloya de Juárez.
3. a 4. ...
III. a XXXII. ...
TERCERO. ...
I. ...
II. ...
Para los
Tribunales Unitarios con residencia en Toluca, y para el Tribunal Unitario
especializado en Materia Penal con residencia en Almoloya de Juárez, su
jurisdicción territorial será el Estado de México, con la excepción señalada en
el párrafo siguiente.
...
III. a XXXII.
..."
SÉPTIMO. Se reforman
el artículo 17, último párrafo y el Transitorio Segundo del Acuerdo General
5/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en el Municipio
de Almoloya de Juárez (Altiplano), para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III. ...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de
Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios Segundo, Cuarto,
Quinto y Sexto, todos del Segundo Circuito y con residencia en Toluca, Estado
de México, para conocer, con ese carácter y en el orden numérico de su
denominación de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código
Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita al Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del
Segundo Circuito con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, para
conocer de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 17, último párrafo de este Acuerdo.
El Tribunal Unitario habilitado precisará en los
actos procesales que celebren la denominación con la que actúe, dependiendo si
lo hace conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos
Penales.
Este Tribunal Unitario queda exceptuado de la
obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del
artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones
aplicables como Tribunal Unitario de Circuito."
OCTAVO. El Tribunal
Unitario especializado en Materia Penal del Segundo Circuito como Tribunal de
Alzada habilitado conocerá de los procedimientos que se tramiten conforme al
Código Nacional de Procedimientos Penales.
NOVENO. La Comisión
de Creación de Nuevos Órganos establecerá el rol de guardias que corresponda a
los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito.
ACUERDO General 22/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 25/09/2017, relativo a la especialización, cambio de
denominación y de residencia del Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito;
a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Tribunales Unitarios Segundo, Tercero y Cuarto del Cuarto Circuito; y al cambio
de denominación de la oficina de correspondencia común que les presta auxilio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción
de lo previsto en los transitorios TERCERO y QUINTO que entrarán en vigor el
día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Tribunal
Unitario especializado en Materia Penal del Cuarto Circuito deberá colocar
avisos en lugares visibles con relación a la especialización y cambio de
residencia determinados.
CUARTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia,
adoptará las medidas necesarias relacionadas con el cumplimiento de este
Acuerdo.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Tribunal
Unitario especializado de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
SEXTO. Se reforma el numeral
SEGUNDO, fracción IV, número 2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a III. ...
IV. ...
1. ...
2. Cuatro
Tribunales Unitarios: tres con residencia en Monterrey y uno especializado en
Materia Penal, con residencia en Cadereyta, todos en el Estado de Nuevo León.
3. ...
V. a XXXII. ..."
SÉPTIMO. Se reforma
el Transitorio Segundo del Acuerdo General 10/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita al Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del
Cuarto Circuito con residencia en Cadereyta, Nuevo León, para conocer de los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 17, párrafo segundo, de este Acuerdo.
El Tribunal Unitario habilitado precisará en los
actos procesales que celebre la denominación con la que actúe, dependiendo si
lo hace conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos
Penales.
Este Tribunal Unitario queda exceptuado de la
obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del
artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones
aplicables como Tribunal Unitario de Circuito."
OCTAVO. El Tribunal
Unitario especializado en Materia Penal del Cuarto Circuito como Tribunal de
Alzada habilitado conocerá de los procedimientos que se tramiten conforme al
Código Nacional de Procedimientos Penales.
NOVENO. La Comisión
de Creación de Nuevos Órganos establecerá el rol de guardias que corresponda a
los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito.
ACUERDO General 16/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/10/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el
Estado de México, con residencia en Toluca, así como a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito,
de la materia, entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a
la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en Materia de
Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, se
modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar
como sigue:
|
PERÍODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 16 al 23 de octubre de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y |
|
Del 23 al 30 de octubre de 2017 |
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y |
|
Del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2017 |
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y |
|
Del 6 al 13 de noviembre de 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y |
|
Del 13 al 20 de noviembre de 2017 |
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y |
|
Del 20 al 27 de noviembre de 2017 |
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo y |
|
Del 27 de noviembre al 4 de diciembre de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y |
Y así sucesivamente en ese orden.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción II, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
II. ...
1. a 2. ...
3. Veintisiete
juzgados de Distrito en el Estado de México; siete de Procesos Penales
Federales y seis especializados en materia de Amparo y Juicios Federales, todos
con residencia en Toluca; diez juzgados de Distrito mixtos con sede en
Naucalpan de Juárez y cuatro con sede en Nezahualcóyotl.
III. a XXXII. ..."
SEXTO. El Instituto Federal de
Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas
necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 18/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/10/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en
la ciudad del mismo nombre, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la
entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la
entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, continuará aplicándose hasta el uno de noviembre de dos mil
diecisiete, el cual se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva
creación, para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
|
Del 1 al 6 de noviembre de
2017 |
Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado de |
|
Del 6 al 13 de noviembre de
2017 |
Juzgado Sexto de Distrito en
el Estado de Aguascalientes, |
|
Del 13 al 20 de noviembre de
2017 |
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de |
|
Del 20 al 27 noviembre de
2017 |
Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de |
|
Del 27 de noviembre al 4 de
diciembre de 2017 |
Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de |
|
Del 4 al 11 de diciembre de
2017 |
Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de |
|
Del 11 al 18 de diciembre de
2017 |
Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado de |
|
Del 18 al 25 de diciembre de
2017 |
Juzgado Sexto de Distrito en
el Estado de Aguascalientes, |
|
25 de diciembre de 2017 al 1
de enero de 2018 |
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de |
Y así sucesivamente en ese orden de manera
semanal.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXX, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIX.
...
XXX....
1. a 2. ...
3. Seis
juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la
ciudad del mismo nombre.
XXXI. a XXXII.
..."
SEXTO. El Instituto Federal de
Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas
necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 19/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/10/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en
Aguascalientes, Aguascalientes; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del
Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer
Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, formará parte del Pleno del
Trigésimo Circuito a partir del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, de
conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías
Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de
Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXX, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIX. ...
XXX. ...
1. Tres
tribunales colegiados con residencia en Aguascalientes.
2. a 3. ...
XXXI. a XXXII. ..."
ACUERDO General 17/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 17/10/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el
Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos, entre los Juzgados de Distrito,
de la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la
entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en Materias
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan,
se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para
quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA |
|
Del 4 al 11 de diciembre 2017 |
Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
|
Del 11 al 18 de diciembre 2017 |
Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
|
Del 18 al 25 de diciembre 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
|
Del 25 de diciembre 2017 al 1 de |
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
|
Del 1 al 8 de enero 2018 |
Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
|
Del 8 al 15 de enero 2018 |
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
|
Del 15 al 22 de enero 2018 |
Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
|
Del 22 al 29 de enero 2018 |
Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
|
Del 29 de enero al 5 de febrero de |
Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
Y así sucesivamente en ese orden.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción III, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. ...
1. a 2. ...
3. Treinta y
dos juzgados de Distrito especializados: siete de amparo en materia penal,
nueve en materias administrativa y de trabajo y siete en materia civil, todos
ellos con residencia en el municipio de Zapopan; y nueve de procesos penales
federales con residencia en Puente Grande.
4. ...
IV. a XXXII. ..."
SEXTO. El Instituto Federal de
Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas
necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 20/2017 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 18/10/2017,
relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial,
domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado del
Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango; así como a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Tribunales Colegiados del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete,
con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer
Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, formará parte del Pleno del
Vigésimo Quinto Circuito a partir del uno de noviembre de dos mil diecisiete,
de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías
Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de
Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXV, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIV.
...
XXV. ...
1. Tres Tribunales Colegiados
con residencia en Durango.
2. a 3. ...
XXVI. a XXXII. ..."
ACUERDO General 21/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 23/10/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en
Apizaco, Tlaxcala; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado del
Vigésimo Octavo Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción
y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito
indicado; y a la creación de su oficina de correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de diciembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
integración del Pleno del Vigésimo Octavo Circuito, se realizará conforme a lo
establecido en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito,
para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera
Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXVIII, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXVII.
...
XXVIII. ...
1. Dos
tribunales colegiados, uno con residencia en Tlaxcala y otro con residencia en
Apizaco, ambos en el Estado de Tlaxcala.
2. a 3. ...
XXIX. a XXXII.
..."
ACUERDO General 23/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 31/10/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Tercer Tribunal Unitario del Decimoprimer Circuito, con residencia en
Morelia, Michoacán; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
CUARTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XI, número 2, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a X. ...
XI. ...
1. ...
2. Tres
tribunales unitarios con sede en Morelia.
3. ...
XII. a XXXII. ..."
ACUERDO General 27/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 31/10/2017, relativo a la conclusión de funciones
del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Morelia, Michoacán, y su transformación en Tercer
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer
Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha
de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Semiespecialización y Circuito indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha
señalada en el mismo; y los Transitorios CUARTO y QUINTO, de dicho instrumento
normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del
citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer
Circuito, formará parte del Pleno del Decimoprimer Circuito a partir del uno de
noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido por el
Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo
cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial;
de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará la nueva adscripción de los
magistrados del Tribunal Colegiado que se transforma.
SEXTO. Se reforman los numerales
SEGUNDO, fracción XI, número 1; y QUINTO, número 3, del Acuerdo General 3/2013,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a X.
...
XI. ...
1. Seis
tribunales colegiados especializados: uno en materia penal, tres en materias
administrativa y de trabajo, y dos en materia civil, todos con residencia en
Morelia.
2. a 3.
...
XII. a XXXII.
...
QUINTO. ...
1. a 2.
...
3. El Centro
Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por un tribunal colegiado de
Circuito Auxiliar, con sede en Guadalajara, Jalisco; un tribunal unitario de
Circuito Auxiliar con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito
Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en
Uruapan, Michoacán.
4. a 11.
...
..."
SÉPTIMO. Se reforma
el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se deroga el inciso a) de la
fracción I, del numeral PRIMERO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de
la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán,
para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN,
COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la
Tercera Región, está conformado por un tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar,
con sede en Guadalajara, Jalisco; un Tribunal Unitario de Circuito Auxiliar con
sede en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
...
I. ...
a) Derogado.
b) ...
II. a III.
..."
ACUERDO
General 25/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 06/11/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Tercero de Distrito en materia administrativa en el Estado de Nuevo León, con
residencia en Monterrey, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la materia, entidad
federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la
entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, se
modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar
como sigue:
|
PERÍODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL |
|
Del 16 al 23 de octubre de
2017 |
Juzgado Segundo de Distrito
en |
|
Del 23 al 30 de octubre de
2017 |
Juzgado Primero de Distrito
en |
|
Del 30 de octubre al 6 de |
Juzgado Segundo de Distrito
en |
|
Del 6 al 13 de noviembre de
2017 |
Juzgado Primero de Distrito
en |
|
Del 13 al 20 de noviembre de |
Juzgado Segundo de Distrito
en |
|
Del 20 al 27 de noviembre de |
Juzgado Tercero de Distrito
en |
Y así sucesivamente en ese orden.
La guardia de turno inicia el día lunes a las
ocho horas con treinta minutos y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas
con veintinueve minutos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción IV, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a III. ...
IV. ...
1. a 2. ...
3. Catorce
juzgados de Distrito especializados en el Estado de Nuevo León: seis en materia
penal, tres en materia administrativa y cinco en materias civil y de trabajo,
todos con residencia en Monterrey.
V. a XXXII. ..."
ACUERDO General 26/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 08/11/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de
Colima, con residenciaen la ciudad del mismo nombre,
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil
diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho
instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación
del citado Acuerdo.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El
turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles
establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito
en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre,
continuará aplicándose hasta el tres de diciembre de dos mil diecisiete, el
cual se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para
quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 23 de octubre al 5 de
noviembre de 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de |
|
Del 6 al 19 de noviembre de
2017 |
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Colima, |
|
Del 20 de noviembre al 3 de
diciembre de 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de |
|
Del 4 al 17 de diciembre de
2017 |
Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de Colima, |
|
Del 18 al 31 de diciembre de
2017 |
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Colima, |
|
Del 1 al 14 de enero de 2018 |
Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de |
|
Del 15 al 28 de enero de
2018 |
Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de Colima, |
Y así sucesivamente en ese orden.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral
SEGUNDO, fracción XXXII, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXXI. ...
XXXII. ...
1. a 2. ...
3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de Colima,
con residencia en la ciudad del mismo nombre."
SEXTO. El Instituto Federal de
Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas
necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 28/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/11/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo
Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro; así como a las reglas
de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales
Colegiados de la semiespecialización y Circuito
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo
Circuito, formará parte del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito a partir del
dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido
por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo
cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial;
de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXII, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXI.
...
XXII. ...
1. Cinco
Tribunales Colegiados semiespecializados: uno en
materias penal y administrativa; uno en materias administrativa y de trabajo; y
tres en materias administrativa y civil, todos con residencia en Querétaro,
Querétaro.
2. a 3. ...
XXIII. a XXXII. ..."
ACUERDO General 29/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/11/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de
Nayarit, con residencia en Tepic, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la
materia, entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en los Transitorios TERCERO, CUARTO
y SEXTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a
partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la
entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, se modifica
para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE |
|
Del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal |
|
Del 6 al 13 de noviembre de 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal |
|
Del 13 al 20 de noviembre de 2017 |
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal |
|
Del 20 al 27 de noviembre de 2017 |
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en |
|
Del 27 de noviembre al 4 de diciembre de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal |
|
Del 4 al 11 de diciembre de 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal |
|
Del 11 al 18 de diciembre de 2017 |
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal |
|
Del 18 al 25 de diciembre de 2017 |
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en |
Y así sucesivamente en ese orden.
La guardia de turno inicia el día lunes a las
ocho horas con treinta minutos y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas
con veintinueve minutos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXIV, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIII.
...
XXIV. ...
1. a 2. ...
3. Ocho
juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit: dos especializados en Materia de
Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales, cuatro de
Amparo en Materia Penal y dos de Procesos Penales Federales, todos con
residencia en Tepic.
XXV. a XXXII. ..."
SEXTO. El nuevo órgano
jurisdiccional conocerá de comunicaciones oficiales en materia de procesos
penales federales, en términos de lo dispuesto por el numeral PRIMERO del Acuerdo
General 7/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
ampliación temporal de la competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de Distrito en Materia
de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en la misma
entidad federativa, para conocer de comunicaciones oficiales en materia de
procesos penales federales.
Para las comunicaciones urgentes que se
presenten en días y horas inhábiles, a que se refiere el numeral QUINTO del
Acuerdo General 7/2013 antes citado, se observará el siguiente rol de guardias:
CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE NAYARIT, PARA LA RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES
URGENTES, EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES
|
NOVIEMBRE |
DICIEMBRE |
||
|
PERIODO |
ÓRGANO |
PERIODO |
ÓRGANO |
|
30 OCT-6 NOV |
-
PRIMERO DE AMPARO EN
MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
PRIMERO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL -
SEGUNDO EN PROCESOS PENALES
FEDERALES |
1-4 |
-
PRIMERO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y
JUICIOS FEDERALES -
PRIMERO DE AMPARO EN MATERIA PENAL -
SEGUNDO EN PROCESOS PENALES FEDERALES |
|
6-13 |
-
SEGUNDO DE AMPARO EN
MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL -
PRIMERO EN PROCESOS PENALES
FEDERALES |
4-11 |
-
SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y
JUICIOS FEDERALES -
SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIA PENAL -
PRIMERO EN PROCESOS PENALES FEDERALES |
|
13-20 |
-
PRIMERO DE AMPARO EN
MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
TERCERO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL -
SEGUNDO EN PROCESOS PENALES
FEDERALES |
11-18 |
-
PRIMERO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y
JUICIOS FEDERALES -
TERCERO DE AMPARO EN MATERIA PENAL -
SEGUNDO EN PROCESOS PENALES FEDERALES |
|
20-27 |
-
SEGUNDO DE AMPARO EN
MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
CUARTO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL -
PRIMERO EN PROCESOS PENALES
FEDERALES |
18-25 |
-
SEGUNDO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y
JUICIOS FEDERALES -
CUARTO DE AMPARO EN MATERIA PENAL -
PRIMERO EN PROCESOS PENALES FEDERALES |
|
27-30 |
-
PRIMERO DE AMPARO EN
MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
PRIMERO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL -
SEGUNDO EN PROCESOS PENALES
FEDERALES |
25-31* |
-
PRIMERO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y
JUICIOS FEDERALES -
PRIMERO DE AMPARO EN MATERIA PENAL -
SEGUNDO EN PROCESOS PENALES FEDERALES |
*Esta guardia se extiende al 1
de enero de 2018
Y así sucesivamente.
A fin de homologar con sus similares de amparo
en materia penal la conclusión e inicio de los periodos de guardia de los
Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit y de
los Juzgados de Amparo en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios
Federales en el Estado de Nayarit, para la recepción de asuntos urgentes en
días y horas inhábiles, incluyendo en ello a las comunicaciones en materia de
procesos penales federales antes referidas, se modifican los periodos de guardias
de estos órganos los que iniciarán los días lunes a las ocho horas con treinta
minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve
minutos.
La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos realizará a la brevedad las modificaciones que correspondan al Sistema
de Turno de Guardias de los Juzgados de Distrito a fin de adecuar el calendario
de las guardias de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit en sus
diversas especialidades, conforme lo ordenado. Lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en al artículo 84 quater,
fracción IX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Las
modificaciones al rol de guardias se publicarán en la página del Consejo de la
Judicatura Federal en internet, así como en el tablero de avisos de las
Oficinas de Correspondencia Común que prestan servicio a los Juzgados de
Distrito en el Estado de Nayarit, en sus diversas materias de especialización.
SÉPTIMO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 30/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 29/11/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito, con residencia en la Ciudad de México; así como a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales
Colegiados de la especialización y Circuito indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el once de diciembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Vigésimo
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,
formará parte del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido por el
Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo
cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial;
de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción I, número 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide
la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. Sesenta y
dos tribunales colegiados especializados: diez en materia penal, veintiuno en
materia administrativa, catorce en materia civil y diecisiete en materia de
trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México.
2. a 6. ...
II. a XXXII. ..."
ACUERDO General 31/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 08/12/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez; así como a la distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciocho, con excepción de
lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el
cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y
competencia, con las excepciones señaladas en el presente Acuerdo.
A fin de equilibrar las cargas de trabajo que
llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal
en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá
establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de
Distrito actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de
asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en
ese circuito, así como regular el turno, total o parcial, de éstos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la
celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de
videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen
su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el
acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción II, número 3, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
II. ...
1. a 2. ...
3. Veintiocho
Juzgados de Distrito en el Estado de México; siete de Procesos Penales
Federales y seis especializados en materia de Amparo y Juicios Federales, todos
con residencia en Toluca; diez Juzgados de Distrito Mixtos y uno en materia
Mercantil Federal todos con sede en Naucalpan de Juárez; y cuatro con sede en
Nezahualcóyotl.
III. a XXXII. ..."
ACUERDO General 37/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/12/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de
Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco; así como a la distribución
de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Civil y el diverso en
Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la entidad
federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciocho, con excepción de
lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Se abroga
el Acuerdo CCNO/5/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la competencia temporal y turno regulado
de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de
Jalisco, con sede en Zapopan, y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia
Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la misma entidad y
residencia, para conocer de juicios orales mercantiles y que abroga al diverso
CCNO/3/2014.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la
celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de
videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen
su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el
acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción III, número 4, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. ...
1. a 3. ...
4. Dos
Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía
Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco.
IV. a XXXII. ..."
ACUERDO General 38/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/12/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Séptimo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca,
Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciocho, con excepción de
lo previsto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
CUARTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción II, número 2, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
II. ...
1. ...
2. Siete
Tribunales Unitarios: cinco con sede en Toluca, uno con residencia en
Nezahualcóyotl; y uno especializado en Materia Penal, con residencia en
Almoloya de Juárez.
3. a 4. ...
III. a XXXII. ..."
ACUERDO General 1/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 23/01/2018, relativo a la conclusión de funciones y
a la transformación del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, en Juzgado Octavo
de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo Estado y sede, y la
exclusión de turno de nuevos asuntos del órgano jurisdiccional citado en primer
lugar; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última materia y entidad
federativa indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los
Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco se
modifica para incorporar al Juzgado de Distrito que se transforma, para quedar
como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
DEL 26 DE FEBRERO AL 5 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
5 AL 12 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
DEL 12 AL 19 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
DEL 19 AL 26 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
DEL 26 DE MARZO AL 2 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
DEL 2 AL 9 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN |
|
DEL 9 AL 16 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN |
|
DEL 16 AL 23 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN |
|
DEL 23 AL 30 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
DEL 30 DE ABRIL AL 7 DE MAYO DE 2018 |
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO |
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las
ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas
con veintinueve minutos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que se transforma de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional
que se transforma.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción III, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. ...
1. a 2. ...
3. Treinta y
dos juzgados de Distrito especializados: ocho de amparo en materia penal, siete
con residencia en Zapopan y uno con sede en Puente Grande; nueve en materias
administrativa y de trabajo y siete en materia civil, todos con residencia en
el municipio de Zapopan; y ocho de procesos penales federales con residencia en
Puente Grande.
4. ...
IV. a XXXII. ..."
SEXTO. Para la distribución de las
causas penales en trámite, como en archivo provisional o definitivo, del
Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
Jalisco, con residencia en Puente Grande, que se transforma, se realizará lo siguiente:
I. El veinticuatro de enero de
dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional que se transforma, clasificará los
asuntos de su índice, en los siguientes rubros:
a) Causas
penales en trámite (que estén sin audiencia celebrada; con audiencia celebrada
y pendientes de resolución; resueltas que estén subjudice,
etcétera);
b) Causas
suspensas en archivo provisional;
c) Causas
penales archivadas definitivamente; y
d) Causas
penales con resolución urgente, les dará el trámite correspondiente, para
posteriormente remitirlas a los juzgados de distrito que corresponda en
términos del inciso V del presente artículo, dando aviso de ello a la Oficina
de Correspondencia Común.
Posteriormente, elaborará listas por triplicado
de las causas penales que correspondan por rubro, en las que respecto de cada
expediente incluirán la relación de sus valores, instrumentos, objetos o
productos del delito, que en su caso tenga bajo su resguardo.
La relación de expedientes en cada lista se hará
en orden ascendente, según el número y año de los expedientes.
II. Una vez concluidas las listas
indicadas, el Secretario del Juzgado designado para tal efecto, realizará una
certificación de cada una de ellas, en la cual dará constancia de la existencia
física de las causas penales, así como de sus valores, instrumentos, objetos o
productos del delito.
III. De las 9:00 A.M. a las 11:00
A.M. del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el Juzgado de Distrito que
se transforma y concluye funciones, por medio de su actuario, entregará por
triplicado las listas referidas en la fracción II, a la Dirección General de
Estadística Judicial, donde se cotejarán los asuntos reportados con los que
tengan registrados en el SISE; y por triplicado se hará una relación de los
expedientes de las listas, por cada uno de los rubros señalados en la fracción
I, corrigiendo si es necesario el orden numérico de su distribución, y a cada
causa penal de esos rubros se le agregará un número de cada ciclo del 1 al 2.
IV. La Dirección General de
Estadística Judicial, se quedará con una lista de cada rubro del triplicado que
recibió, así como de uno de los triplicados de la relación que generó; y de las
9:00 A.M. a las 11:00 A.M. del veintiséis de enero de dos mil dieciocho,
entregará al Secretario de Juzgado que designe el órgano para recibirla, las
dos copias de los dos triplicados restantes.
V. Los ciclos de números del 1
al 2 señalados en la fracción III, corresponderán al Juzgado de Distrito al
cual le deberán turnar cada uno de esos asuntos, en los términos que se exponen
en el siguiente cuadro:
|
Número ordinal asignado a cada Juzgado de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado |
|
|
Número ordinal |
Juzgado de Distrito |
|
1 |
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO
DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE |
|
2 |
JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO
DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE |
VI. Entre el veintiséis y el
treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el Juzgado de Distrito indicado en
el primer párrafo de este artículo, al recibir las listas en comento, con apoyo
en uno de los juegos de sus triplicados y en la relación de ciclos del 1 al 2;
procederá a distribuir entre los dos Juzgados de Distrito mencionados en la
tabla que antecede, las causas penales que le correspondan, según el sistema
ordinal expuesto en el cuadro de la fracción anterior.
Para ello, entregará a los Juzgados de Distrito
receptores, una copia certificada de las listas y relación de ciclos del 1 al 2
respectivas, a efecto de que verifiquen físicamente la entrega de cada una de
las causas penales que les correspondan, así como sus valores, instrumentos,
objetos o productos del delito, que en su caso tengan bajo su resguardo.
De cada entrega se levantará un acta
circunstanciada por triplicado, la cual se signará por un Secretario de Juzgado
de cada órgano, quedando una copia para el Juzgado de Distrito que entrega los
expedientes y otra para el que los recibe.
El Juzgado de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Jalisco, que recibe las causas penales bajo el
sistema anteriormente expuesto, inmediatamente procederá a su registro con el
nuevo número que le corresponda, indicando el órgano del cual procede, y el
número que tenía asignado en éste.
VII. Posteriormente, el órgano
jurisdiccional citado en el primer párrafo de este artículo, realizará lo
siguiente:
Entregará a la Oficina de Correspondencia Común
de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
Jalisco, un tanto del triplicado de las listas y de la relación numerada en
ciclos de 1 y 2 que recibió de la Dirección General de Estadística Judicial,
así como el tercer triplicado de las actas circunstanciadas de
entrega-recepción de expedientes que se integró en términos del penúltimo
párrafo de la fracción VI.
Entregará a la Dirección General de Estadística
Judicial, copia de las actas circunstanciadas de entrega-recepción de
expedientes que integró, en términos del penúltimo párrafo de la fracción VI.
VIII. La Oficina de Correspondencia
Común antes citada, con base en los documentos recibidos, que se indican en las
fracciones VI y VII, procederá a realizar el formal registro y turno de los
asuntos según la distribución ya realizada, indicando el órgano del cual
procede cada asunto y el número de expediente asignado al mismo.
Los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente
Grande, comisionarán al actuario de su adscripción para que acuda a la Oficina
de Correspondencia Común indicada, a recibir las boletas de turno que se emitan
respecto a los expedientes que se les entregaron en términos de la fracción VI,
las cuales, en su momento, se incorporarán a las causas penales
correspondientes.
IX. La Dirección General de
Estadística Judicial, con apoyo en las actas circunstanciadas de
entrega-recepción de expedientes, las relaciones numeradas en ciclos de 1-2, y
con las listas indicadas en la fracción IV, integrará un documento final de
distribución y recepción de asuntos, que permita ubicar el origen y destino
final de los expedientes, con apoyo en los registros del SISE.
Este documento final, en el caso de las causas
suspensas de archivo provisional, por cuestiones de sigilo no deberá incluir
nombres o apodos de los encausados en contra de quienes se dictaron las órdenes
correspondientes.
X. Una vez concluido el
documento final indicado en la fracción IX, la Dirección General de Estadística
Judicial lo remitirá a la Procuraduría General de la República, para los
efectos conducentes, en especial, a efecto de que en los cumplimientos de órdenes
de aprehensión dictadas por el Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, se conozca
el órgano al que se turnó la causa penal respectiva.
SÉPTIMO. Todas las
promociones posteriores que se relacionen con causas penales del Juzgado Quinto
de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con
residencia en Puente Grande, que se encuentren en el archivo de concentración,
deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, donde se
turnarán mediante el sistema relacionado a los Juzgados Octavo y Noveno de
Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente
Grande a los que presta sus servicios dicha oficina.
OCTAVO. Se faculta
a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, para que con apoyo de
la Dirección General de Estadística Judicial y de la Dirección General de
Tecnologías de la Información, resuelva todas las situaciones que surjan con
motivo de la aplicación de lo expuesto en el Transitorio Sexto.
NOVENO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los
Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, se
modifica para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE |
|
DEL 5 AL 11 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 12 AL 18 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 19 AL 25 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 26 DE MARZO AL 1 DE ABRIL DE |
JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 2 AL 8 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 9 AL 15 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS |
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DEL 16 AL 22 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS |
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DEL 23 AL 29 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE PROCESOS |
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DEL 30 DE ABRIL AL 6 DE MAYO DE 2018 |
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS |
Y así sucesivamente de manera semanal.
DÉCIMO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia,
adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este
Acuerdo.
ACUERDO General 39/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 31/01/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con
residencia en León, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad
federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de febrero de dos mil dieciocho, con excepción
de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido
para los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en
León, continuará aplicándose hasta el diecinueve de febrero de dos mil
dieciocho, y se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva
creación, para quedar como sigue:
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PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
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Del 22 al 29 de enero de 2018 |
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia
en León |
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Del 29 de enero al 5 de febrero de 2018 |
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia
en León |
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Del 5 al 12 de febrero de 2018 |
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia
en León |
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Del 12 al 19 de febrero de 2018 |
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con
residencia en León |
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Del 19 al 26 de febrero de 2018 |
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con
residencia en León |
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Del 26 de febrero al 5 de marzo de 2018 |
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia
en León |
|
Del 5 al 12 de marzo de 2018 |
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia
en León |
Y así sucesivamente en ese orden.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XVI, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XV.
...
XVI. ...
1. a 2. ...
3. Doce
juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato: dos con residencia en la
ciudad del mismo nombre, cinco con sede en León, tres con residencia en Celaya
y dos con sede en Irapuato.
XVII. a XXXII. ..."
SEXTO. El Instituto Federal de
Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas
necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 3/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 09/02/2018, relativo al cambio de domicilio y
residencia del Primer Tribunal Colegiado y del Tribunal Unitario, ambos del
Vigésimo Octavo Circuito; de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de
Distrito en el Estado de Tlaxcala, así como al cambio de denominación y
domicilio de la oficina de correspondencia común de los juzgados de Distrito de
la propia entidad federativa, todos con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación, con excepción del cambio de
domicilio de los órganos jurisdiccionales, así como el cambio de denominación y
domicilio de la Oficina de Correspondencia Común indicados, los cuales
iniciarán su vigencia conforme a lo previsto en los artículos 2 y 4 de dicho
instrumento normativo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los órganos
jurisdiccionales a que se refiere el presente Acuerdo y la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata, deberán colocar avisos en lugares
visibles con relación al cambio de domicilio.
CUARTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción XXVIII, números 1 a 3; y CUARTO, fracción
XXVIII, segundo párrafo, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXVII. ...
XXVIII. ...
1. Dos tribunales colegiados con
residencia en Apizaco, Tlaxcala.
2. Un tribunal unitario con sede
en Apizaco, Tlaxcala.
3. Tres juzgados de Distrito con
residencia en Apizaco, Tlaxcala.
XXIX. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. a XXVII. ...
XXVIII. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en
Apizaco, Tlaxcala, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
XXIX. a XXXIII. ..."
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado
en el D.O.F., el 23/02/2018, que reforma disposiciones de diversos acuerdos
generales, respecto a la integración de los Centros de Justicia Penal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se reforma
el numeral QUINTO BIS, fracciones XXIV y XXV del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO BIS. ...
I. a XXIII.
...
XXIV. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo
Coyotepec.
XXV. El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXVI. a XXXVIII.
..."
TERCERO. Publíquese
el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General 4/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 27/03/2018, relativo a la conclusión de funciones
del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito y del Juzgado Sexto de Distrito, ambos
del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca,
Morelos, y la transformación en Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Decimoctavo Circuito del Órgano Colegiado que concluye
funciones, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha
de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Especialización y
Circuito indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de abril de dos mil dieciocho, con excepción
del artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y de
los Transitorios CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo, los cuales
iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito,
formará parte del Pleno del Decimoctavo Circuito en Materias Penal y
Administrativa a partir del uno de abril de dos mil dieciocho, de conformidad
con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de
Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de
Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará la nueva adscripción de los
magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa
del Decimoctavo Circuito.
SEXTO. Se reforman los numerales
SEGUNDO, fracción XVIII, número 1; y QUINTO, número 1, del Acuerdo General
3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XVII.
...
XVIII. ...
1. Seis
tribunales colegiados especializados: dos en materia de trabajo, tres en
materias penal y administrativa y uno en materia civil, todos con residencia en
Cuernavaca, Morelos.
2. a 3. ...
XIX. a XXXII.
...
QUINTO. ...
1. El Centro
Auxiliar de la Primera Región se integrará por cuatro tribunales colegiados de
Circuito Auxiliares, dos con residencia en la Ciudad de México y dos con
residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y tres juzgados de
Distrito auxiliares con sede en la Ciudad de México, de los cuales, uno está
especializado además en materia de extinción de dominio;
2. a 11. ...
..."
SÉPTIMO. Se reforma
el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se derogan los incisos c) de la
fracción I, y d) de la fracción II del Acuerdo General 20/2009 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera
Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar
como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y
DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Primera Región está conformado por cuatro
tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en la Ciudad
de México y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y tres
juzgados de Distrito Auxiliares con sede en la Ciudad de México.
...
I. ...
a) a b) ...
c) Derogado.
d) a e) ...
...
II.
a) a c)
d) Derogado."
OCTAVO. Los asuntos
que hayan sido de la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, conforme
a lo previsto en el "Acuerdo General 4/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo al trámite de las resoluciones emitidas por los
Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera
Región, con residencia en la Ciudad de México, respecto de los juicios de
amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se
reclame la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales, relativas a
la denominada contabilidad electrónica y por el que se abroga el diverso
5/2015", pendientes de resolver se repartirán a la entrada en vigor de
este Acuerdo de manera equitativa entre los Tribunales Colegiados de los
Centros Auxiliares Regionales de la República Mexicana, a efecto de que
integren la remesa relativa al mes de abril.
El Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos previo a
su conclusión de funciones, deberá devolver al Primer y Segundo Tribunales
Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, los
asuntos pendientes de resolución en los que les estuviera prestando auxilio.
NOVENO. Los asuntos
que se encuentren en el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la
Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, que concluye funciones
se enviarán al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda
Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, a efecto de que integre
la remesa correspondiente al mes de abril.
ACUERDO General 5/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 27/03/2018, relativo a la conclusión de funciones
del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en Sexto
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, así como su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Especialización y Circuito
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de abril de dos mil dieciocho, con excepción
del artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y de
los Transitorios CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo, los cuales
iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Sexto
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, formará parte del
Pleno del Tercer Circuito en Materia Civil a partir del uno de abril de dos mil
dieciocho, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y
funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente
a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos
Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La
Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada
de la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común del Centro
Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
La Dirección General de Estadística Judicial
atenderá lo relativo al archivo de la Oficina de Correspondencia Común del
Centro Auxiliar de la Tercera Región que concluye funciones.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de
Adscripción certificará la nueva adscripción de los Magistrados del Sexto
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
SÉPTIMO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción III, número 1; y QUINTO, número 3, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II.
...
III. ...
1. Veintiún
tribunales colegiados especializados: tres en materia penal; siete en materia
administrativa, cinco en materia civil, y cinco en materia de trabajo, todos
con residencia en Zapopan y uno en materia civil, con sede en Guadalajara, en
Jalisco.
2. a 4. ...
IV. a XXXII.
...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro
Auxiliar de la Tercera Región se integrará por un tribunal unitario de Circuito
con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares uno con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11.
...
..."
OCTAVO. Se reforma
el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se derogan la fracción I y el inciso b)
de esta fracción, del numeral PRIMERO; y el numeral CUARTO, del Acuerdo General
18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el
Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que
lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN,
UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera
Región, está conformado por un Tribunal Unitario de Circuito Auxiliar con sede
en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
...
I. Derogada
a) ...
b) Derogado.
II a III.
...
CUARTO. Derogado."
NOVENO. Los asuntos
que hayan sido de la competencia del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco,
conforme a lo previsto en el "Acuerdo General 4/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite de las resoluciones
emitidas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de
la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, respecto de los
juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los
que se reclame la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales,
relativas a la denominada contabilidad electrónica y por el que se abroga el
diverso 5/2015", pendientes de resolver, se repartirán a la entrada en
vigor de este Acuerdo de manera equitativa entre los Tribunales Colegiados de
Circuito de los Centros Auxiliares Regionales de la República Mexicana, a
efecto de que integren la remesa relativa al mes de abril de dos mil dieciocho.
Por otra parte, el Séptimo Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guadalajara, Jalisco, previo a su conclusión de funciones, deberá remitir los
asuntos pendientes de resolución que no se encuentren en la hipótesis referida
en el párrafo que antecede, de manera equitativa a los Tribunales Colegiados de
Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas,
Zacatecas. Los asuntos que reciban los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares
en cita, formarán parte de la remesa de abril de dos mil dieciocho.
ACUERDO General 9/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 31/05/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en
Durango, Durango; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciocho, con excepción de
lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Cuarto
Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, formará parte del Pleno del
Vigésimo Quinto Circuito a partir del uno de junio de dos mil dieciocho, de
conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías
Ejecutivas de Carrera Judicial; Creación de Nuevos Órganos; así como de
Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXV, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIV. ...
XXV. ...
1. Cuatro Tribunales Colegiados
con residencia en Durango.
2. a 3. ...
XXVI. a XXXII. ..."
ACUERDO
General 10/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/05/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Séptimo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa,
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciocho, con excepción de
lo
previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el
cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido
para los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en
Villahermosa, continuará aplicándose hasta el cuatro de junio de dos mil
dieciocho, y se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva
creación, para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 28 de mayo al 4 de junio de 2018 |
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, |
|
Del 4 al 11 de junio de 2018 |
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de |
|
Del 11 al 18 de junio de 2018 |
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de |
|
Del 18 al 25 de junio de 2018 |
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de |
|
Del 25 de junio al 2 de julio de 2018 |
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de |
|
Del 2 al 9 de julio de 2018 |
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de |
|
Del 9 al 16 de julio de 2018 |
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de |
|
Del 16 al 23 de julio de 2018 |
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, |
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las
ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas
con veintinueve minutos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción X, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IX. ...
X. ...
1. a 2. ...
3. Siete
juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.
4. ...
XI. a XXXII. ..."
SEXTO. El Instituto Federal de
Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas
necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 11/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 31/05/2018, que crea el Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciocho, con excepción de
lo dispuesto en los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas del Consejo de la
Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con
la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia
Penal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en
este artículo.
El Administrador del Centro llevará a cabo las
acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar el funcionamiento
del mismo en dicha fecha.
SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Circuito con
residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas,
para conocer, en el orden numérico de su denominación, de los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en
los actos procesales que celebren la denominación con la que actúan,
dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de
Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de
la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos
del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirán por las
disposiciones aplicables como Tribunales Unitarios de Circuito.
TERCERO. Las
Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la
Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema
automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del
Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de
Circuito habilitados, para en su caso compensar entre ellos la carga de trabajo
en su doble función, prevista en los artículos 17, último párrafo y transitorio
SEGUNDO del presente Acuerdo.
CUARTO. En materia
de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo
General 28/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el
cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal
Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales.
QUINTO. Los asuntos que se
encuentren ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de dicho Centro.
SEXTO. Se reforma el artículo 6 del
Acuerdo General 48/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con
residencia en Cintalapa de Figueroa, para quedar como sigue:
"Artículo
6. La jurisdicción territorial de los Juzgadores del Centro comprenderá
los siguientes municipios: Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del
Valle, Ángel Albino Corzo, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Cintalapa, Coapilla,
Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán,
Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla,
Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán,
Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas,
Jitotol, Juárez, Larráinzar, La Concordia, La
Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla
Tenejapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo
de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc,
Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo
Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto
de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San
Juan Cancuc, San Lucas, Santiago El Pinar, Simojovel,
Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa,
Sunuapa, Tapalapa, Tapilula,
Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez,
Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón
y Zinacantán."
SÉPTIMO. Se
adicionan las fracciones VI Bis al numeral QUINTO BIS; y II Bis y II Ter al
numeral QUINTO TER del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"QUINTO BIS. ...
I. a VI.
...
VI Bis. El Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.
VII. a XXXVIII.
...
QUINTO TER. ...
I. a II.
...
II Bis. Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de
Figueroa, cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de: Acala,
Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo,
Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil,
Catazajá, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez,
Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal,
Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla,
Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán,
Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya,
Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La
Concordia, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las
Rosas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mitontic,
Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de
Espinosa, Ostuacán, Osumacinta,
Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco,
Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma,
Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San
Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago El
Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango,
Solosuchiapa, Soyaló,
Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula,
Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez,
Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón
y Zinacantán; todos ellos del Estado de Chiapas.
II Ter. Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en
Tapachula, cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de: Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga,
Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera
Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa
de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec,
Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán,
Unión Juárez y Villa Comaltitlán; todos ellos del Estado de Chiapas.
III. a XIII.
..."
OCTAVO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO
General 13/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F.; el 15/06/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en la ciudad de
Cancún; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia
indicada.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, con
excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Estadística
Judicial y de Tecnologías de la Información realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y
distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común
de que se trata.
CUARTO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido para
los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en
Cancún, continuará aplicándose hasta el dos de julio de dos mil dieciocho y se
modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación para quedar
como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISIDICCIONAL AL
QUE CORRESPONDE |
|
DEL 2 AL 9 DE JULIO DE 2018 |
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE |
|
DEL 9 AL 16 DE JULIO DE 2018 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE |
|
DEL 16 AL 23 DE JULIO DE 2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE |
|
DEL 23 AL 30 DE JULIO DE 2018 |
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE |
|
DEL 30 DE JULIO AL 6 DE AGOSTO DE 2018 |
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE |
|
DEL 6 AL 13 DE AGOSTO DE 2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE |
|
DEL 13 AL 20 DE AGOSTO DE 2018 |
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE |
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las
ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas
con veintinueve minutos.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXVII, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXVI.
...
XXVII. ...
1. a 2. ...
3. Ocho
Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, dos con residencia en
Chetumal y seis con sede en Cancún.
4. ...
XXVIII. a XXXII.
..."
ACUERDO
General 14/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F.; el 15/06/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz, con
residencia en Boca del Río; así como a la distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río,
conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con
las excepciones señaladas en el presente Acuerdo, y continuarán conociendo de
los asuntos en materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de
funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal a que se refiere
el presente acuerdo, hasta su total conclusión y archivo.
A fin de equilibrar las cargas de trabajo que
llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal
en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá
establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de
Distrito actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de
asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en
ese circuito, así como regular el turno, total o parcial, de éstos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la
celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de
videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen
su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el
acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción VII, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. a VI. ...
VII. ...
1. a 2. ...
3. Dieciocho
Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, dos de Procesos Penales
Federales, con residencia en Villa Aldama; cinco con sede en Xalapa, cuatro
Juzgados de Distrito Mixtos y uno en materia Mercantil Federal todos con sede
en Boca del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con residencia en Poza Rica y dos
con sede en Córdoba.
VIII. a XXXII.
..."
ACUERDO
General 15/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F.; el 15/06/2018, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región,
con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, y su transformación en Juzgado
Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en
Coatzacoalcos, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la entidad federativa
y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, con
excepción del artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el
mismo; y de los Transitorios CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo,
los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido
para los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en
Coatzacoalcos, continuará aplicándose hasta el dieciocho de junio de dos mil
dieciocho, y se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva
creación, para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
|
Del 18 al 25 de junio de 2018 |
Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de |
|
Del 25 de junio al 2 de julio de 2018 |
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con |
|
Del 2 al 9 de julio de 2018 |
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con |
|
Del 9 al 16 de julio de 2018 |
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de |
|
Del 16 al 23 de julio de 2018 |
Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de |
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las
ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas
con veintinueve minutos.
CUARTO. La
Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada
de la conclusión de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro
Auxiliar de la Decimoprimera Región con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado
de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos.
SEXTO. Los Jueces Primero y Segundo
de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en
Coatzacoalcos, Veracruz, serán readscritos por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.
SÉPTIMO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción X, número 4; y QUINTO, número 11, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. a IX. ...
X. ...
1. a 3. ...
4. Cuatro
Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos.
XI. a XXXII.
...
QUINTO. ...
1. a 10. ...
11. El Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en
Coatzacoalcos, Veracruz se integrará por dos tribunales Colegiados de Circuito
Auxiliares.
..."
OCTAVO. Se reforman
el numeral PRIMERO, párrafo primero; así como la tabla contenida en el numeral
SEXTO; y se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto del numeral PRIMERO,
así como los numerales DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO, del Acuerdo General 33/2011 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la
Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, así como los
Órganos Jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO.
CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la
Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz está conformado
por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, los cuales tendrán
jurisdicción en toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado
de sentencias, su denominación será la siguiente:
Derogado.
Derogado.
Derogado.
...
...
...
SEXTO. ...
|
Tribunal |
Magdo. |
Srios. |
Sria. de |
Analista |
Oficial |
Chofer |
Oficial de |
Total |
|
Total: |
3 |
10 |
3 |
1 |
11 |
3 |
1 |
32 |
DÉCIMO. Derogado
DÉCIMO PRIMERO. Derogado."
NOVENO. Los
Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera
Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, previo a su conclusión de
funciones, deberán remitir los asuntos pendientes de resolución de manera
equitativa a los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región,
con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Los asuntos que reciban los
Juzgados de Distrito Auxiliares en cita, formarán parte de la remesa del mes
correspondiente de dos mil dieciocho.
DÉCIMO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará
las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 12/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/06/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Sexto
Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa,
Tamaulipas; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados y
a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de julio de dos mil dieciocho, con excepción de
lo previsto en el transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en
coordinación con las áreas competentes, dotarán a la Oficina de Correspondencia
Común que inicia funciones del personal, equipo y sistema de cómputo para la
recepción y distribución de asuntos que corresponda.
CUARTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción XIX, número 2; y TERCERO, fracción XIX, párrafo
quinto, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XVIII. ...
XIX. ...
1. ...
2. Seis tribunales unitarios: uno
con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en Matamoros, dos con sede en
Reynosa y uno con residencia en Nuevo Laredo.
3. ...
XX. a XXXII. ...
TERCERO. ...
I. a XVIII. ...
XIX. ...
...
...
...
Para los
tribunales unitarios con residencia en Reynosa, su jurisdicción territorial
será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de
Tamaulipas, con sede en la ciudad aludida.
...
XX. a XXXII.
..."
QUINTO. Se reforman
el artículo 17, párrafo segundo; y el Transitorio SEGUNDO, fracción I del
Acuerdo General 31/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con
residencia en Reynosa y Ciudad Victoria, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III.
...
Tratándose
de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, con sede en
Reynosa, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimonoveno Circuito, con
residencia en Reynosa, Tamaulipas, en el orden de su denominación y en caso de
que ello no sea posible, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del
Centro de Justicia Penal más cercano, en los mismos términos; en el entendido
que conocerán de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código
Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
...
SEGUNDO. ...
I. Tratándose del Centro con sede
en Reynosa, a los Tribunales Unitarios del Décimo Noveno Circuito, con
residencia en Reynosa, Tamaulipas, para conocer, en el orden numérico de su
denominación, de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código
Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables; y
II. ...
...
..."
ACUERDO
General 16/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el
29/06/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer Tribunal
Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con
residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados
de la Especialización y del Circuito indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de julio de dos mil dieciocho, con excepción de
lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con
residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, formará parte del Pleno del Octavo
Circuito a partir del uno de julio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo
establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de
Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de
Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción VIII, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VII.
...
VIII. ...
1. Siete tribunales colegiados
especializados: dos en materias civil y de trabajo y tres en materias penal y
administrativa, con residencia en Torreón; un tribunal colegiado en materias
penal y de trabajo y uno en materias administrativa y civil, con sede en
Saltillo.
2. a 3. ...
IX. a XXXII. ..."
ACUERDO General 18/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 24/07/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Octavo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en
Nezahualcóyotl, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito
y residencia indicados; y a la creación de la Oficina de Correspondencia Común
que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil dieciocho, con excepción
de lo previsto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el
cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en
coordinación con las áreas competentes, dotarán a la Oficina de Correspondencia
Común que inicia funciones del personal, equipo y sistema de cómputo para la
recepción y distribución de asuntos que corresponda.
CUARTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción II, número 2; y TERCERO, fracción II del
Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
II. ...
1. ...
2. Ocho
Tribunales Unitarios: cinco con sede en Toluca, dos con residencia en
Nezahualcóyotl; y uno especializado en Materia Penal, con residencia en
Almoloya de Juárez.
3. a 4.
...
III. a XXXII. ...
TERCERO. ...
I. ...
II. ...
...
Los tribunales unitarios con residencia en
Nezahualcóyotl, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para
los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en la referida
ciudad.
III. a XXXII.
..."
QUINTO. Se reforman
el artículo 17, párrafo segundo; y el Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General
4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en
Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III. ...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de
Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el orden de su
denominación y en caso de que ello no sea posible, la sustitución recaerá en
los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal más cercano, en
los mismos términos; en el entendido que conocerán de los asuntos que se
tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y
demás disposiciones aplicables.
SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito con
residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, para conocer, en el orden
numérico de su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al
Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios precisarán en los actos
procesales que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo
hacen conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de
la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos
del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirán por las
disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de Circuito."
ACUERDO
General 20/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 14/08/2018, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y
residencia en la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con
excepción del artículo 1, y del Transitorio CUADRAGÉSIMO PRIMERO de dicho
instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Se reforman
los artículos 4; 5; 7; 10; 13, párrafo segundo; 14; 16; y 19, segundo párrafo,
del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por
el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de
Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, para
quedar como sigue:
"Artículo 4. El Centro
agrupa a ocho Jueces de control y a un Tribunal Unitario de Circuito, en su
caso, habilitado como tribunal de Alzada, así como los demás juzgadores que
sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición
de justicia.
Artículo 5. Con fines
de identificación, organización, establecimiento de guardias, sustituciones y
goce de periodos vacacionales, los jueces de Control tendrán la siguiente
referencia numérica:
|
ANTERIOR DENOMINACIÓN |
ACTUAL DENOMINACIÓN |
|
Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y
Control de Técnicas de Investigación. |
Juez Primero de Control. |
|
Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y
Control de Técnicas de Investigación. |
Juez Segundo de Control. |
|
Juzgado Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e
Intervención de Comunicaciones. |
Juez Tercero de Control. |
|
Juzgado Cuarto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e
Intervención de Comunicaciones. |
Juez Cuarto de Control. |
|
Juzgado Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e
Intervención de Comunicaciones. |
Juez Quinto de Control. |
|
Juzgado Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e
Intervención de Comunicaciones. |
Juez Sexto de Control. |
|
Juzgado Primero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e
Intervención de Comunicaciones. |
Juez Séptimo de Control. |
|
Juzgado Segundo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e
Intervención de Comunicaciones. |
Juez Octavo de Control. |
Artículo 7. Tanto los
Jueces de control como su personal, tendrán turnos de veinticuatro horas de
trabajo por setenta y dos horas de descanso. Cada turno comenzará con una
diferencia de doce horas, el primer turno iniciará a las ocho horas y el
segundo a las veinte horas. Durante las primeras doce horas, recibirán las
solicitudes; y en las otras doce, sólo las resolverán.
Con independencia del turno previsto en el
párrafo anterior, cada Juez de Control designará un Secretario, el cual tendrá
un horario fijo de Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00 horas, con la finalidad de
que se desahogue de forma expedita todas las peticiones y requerimientos que se
refieran al trámite de los asuntos ya resueltos por el Juez de Control de que
se trate.
El cambio de turno de los Jueces de control,
deberá coordinarse con el objeto de que siempre se cumpla de manera eficiente
con la función que desempeñan.
Artículo 10. Conforme a
su competencia, los juzgadores llevarán los siguientes libros de control:
I.
Cuando actúen como Jueces de
Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio: El libro dos
"actos de investigación con control judicial", previsto en el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación
de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos
de control en los Centros de Justicia Penal Federal; y
II.
En los demás casos: El libro
seis "medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de
investigación", previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa
de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 13. ...
Durante los dos meses que conforma el periodo
respectivo, solamente dos jueces de control y su personal podrán de
manera simultánea gozar de sus vacaciones, de manera que durante este periodo,
los seis juzgadores restantes y su personal, en forma excepcional
tendrán jornadas de 24 horas de trabajo por 24 de descanso.
Artículo 14. Los Jueces
de control serán competentes en toda la República, desde el inicio de la etapa
de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que con motivo de
ella el imputado quede a disposición del juez de Control del Centro de Justicia
Penal Federal correspondiente para que se le formule la imputación, para
conocer y resolver de las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de
la Federación siguientes:
I.
Arraigo tratándose de la
investigación de delitos de delincuencia organizada; y cateo e intervención de
comunicaciones privadas y de correspondencia, en el caso de dicho delito y de
operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400
Bis del Código Penal Federal;
II.
Requerimiento a los
concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o proveedores de servicios de
aplicaciones y contenidos, de localización geográfica en tiempo real o entrega
de datos conservados, en términos del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada;
y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400
Bis del Código Penal Federal; y
III.
Las solicitudes presentadas
por el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa,
siguientes:
a)
Cateo;
b)
Arraigo; e
c)
Intervención de
comunicaciones.
También conocerán de la ratificación de la orden
de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos
conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o
proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, dada por el titular del
Ministerio Público de la Federación o el servidor público en quien se delegue
la facultad; de conformidad con el artículo 303 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Adicionalmente serán competentes para conocer de
las solicitudes las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas que
hagan los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas, en
términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, independientemente de que se trate del sistema
acusatorio o mixto.
En el supuesto a que se refiere la fracción III
de este artículo los Jueces de control no actuarán habilitados como jueces de
Distrito especializados en el sistema penal acusatorio, sino como jueces de
Distrito con competencia para conocer de estos asuntos.
Artículo 16. Para la
solicitud y resolución de los actos previstos en este Acuerdo, así como los
plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su
ejecución, se estará, según sea el caso, a lo dispuesto por el Código Nacional
de Procedimientos Penales, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de la Policía
Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 19. ...
En los supuestos que sea procedente, para todos
los efectos legales a que haya lugar, la primera consulta que el solicitante
haga de ese archivo electrónico deberá ser registrada automáticamente por el
sistema, con lo que se tendrá por hecha la notificación de conformidad con el
artículo 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales o con el artículo 111
del Código Federal de Procedimientos Penales, según sea el caso."
CUARTO. La Comisión
de Creación de Nuevos Órganos adoptará las medidas necesarias para que los
Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, concluyan sus funciones sin asuntos pendientes a las
veinticuatro horas del quince de agosto de dos mil dieciocho.
Los asuntos del conocimiento de los Juzgados
Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, que requieran atención en fecha posterior a la de conclusión de
sus funciones, así como aquellos que no hayan sido archivados definitivamente,
serán distribuidos equitativamente entre los Jueces de Control integrantes del
Centro.
QUINTO. Las
solicitudes presentadas ante los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales
Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones que
concluyen funciones y, en su caso, las acciones y diligencias que requieran
atención posterior, deberán ser desahogadas conforme a las disposiciones con
las que dieron inicio y por los juzgadores que actúan como jueces de Distrito
con competencia para conocer de esos asuntos.
SEXTO. Se abroga el Acuerdo General
75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean
Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones.
SÉPTIMO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 8/2016, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre,
para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15, del Acuerdo General 3/2017 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
OCTAVO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 33/2016, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal
Federal en el Estado de Baja California, con residencia en las ciudades de
Mexicali y Tijuana, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
NOVENO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 32/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 27/2016 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, para
quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO PRIMERO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 48/2015, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para quedar
como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO SEGUNDO. Se reforma
el artículo 5 del Acuerdo General 47/2015 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como
sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
DÉCIMO TERCERO. Se reforma
el artículo 5 del Acuerdo General 44/2015 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
DÉCIMO CUARTO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 7/2016, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para
quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO QUINTO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 3/2016 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea los centros de Justicia Penal Federal en la
Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte, para quedar
como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
...
...
..."
DÉCIMO SEXTO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 52/2014 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Durango, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO SÉPTIMO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 31/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO OCTAVO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 32/2016 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO NOVENO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 6/2016, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 37/2016 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma
el artículo 5 del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma
el artículo 5 del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Michoacán, con residencia en Morelia, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO TERCERO. Se reforma
el artículo 5 del Acuerdo General 5/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO CUARTO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 49/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO QUINTO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 10/2016, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, para quedar como
sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO SEXTO. Se reforma
el artículo 5 del Acuerdo General 46/2015 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 51/2014 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Puebla, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 33/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO NOVENO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 11/2016, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO. Se reforma
el artículo 5 del Acuerdo General 34/2015 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma
el artículo 5 del Acuerdo General 45/2015 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Sinaloa, con residencia en Culiacán, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 24/2016 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO TERCERO. Se reforma
el artículo 5 del Acuerdo General 9/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Tabasco, con residencia en Villahermosa, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO CUARTO. Se reforma
el artículo 5 del Acuerdo General 31/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado
de Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria, para quedar como
sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO QUINTO. Se reforma
el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 50/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO SEXTO. Se reforma
el artículo 5 del Acuerdo General 25/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y
Coatzacoalcos, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma
el artículo 5 del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma
el artículo 5 del Acuerdo General 2/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Zacatecas, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO NOVENO. Se reforman
los numerales CUARTO, fracción I, párrafo segundo; y QUINTO QUATER; y se deroga
el numeral SEGUNDO, fracción I, número 5, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 4.
...
5. Derogado.
6. ...
II. a XXXII. ..."
"CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en la
Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los Juzgados de
Distrito Especializados en Ejecución de Penas, que ejercerán jurisdicción
territorial en toda la República Mexicana.
...
II. a XXXIII. ...
QUINTO QUATER. El Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones, está conformado por ocho jueces de
Control y un Tribunal Unitario de Circuito, con jurisdicción en toda la
República Mexicana."
CUADRAGÉSIMO. Las firmas
electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Acuerdo seguirán vigentes.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo resulten competentes, llevarán a cabo las acciones
para que los Jueces de Control que se integran al Centro Nacional de Justicia
Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención
de Comunicaciones inicien funciones en la fecha prevista en este Acuerdo.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
ACUERDO
General 21/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 14/08/2018, relativo a la conclusión de funciones del Segundo
Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, al cambio de denominación del
Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, ambos con residencia en
Pachuca, Hidalgo; el inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado del
Vigésimo Noveno Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los tribunales colegiados del Circuito indicado; y a la conclusión de
funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios
del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con
excepción de los artículos 1 y 4 de este Acuerdo, los cuales entrarán en vigor
en la fecha señalada en el mismo; así como el Transitorio CUARTO de dicho
instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación
del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer
Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, formará parte del Pleno del
Vigésimo Noveno Circuito a partir del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho,
de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías
Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de
Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución
de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que
se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXIX, números 1 y 2, del Acuerdo General 3/2013,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXVIII.
...
XXIX. ...
1. Tres
tribunales colegiados con residencia en Pachuca.
2. Un tribunal
unitario con sede en Pachuca.
3. ...
XXX. a XXXII. ..."
SEXTO. Se reforman el artículo 17,
párrafo segundo; y el Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General 6/2016 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar como
sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III.
...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de
Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del
Primer Circuito, para conocer con ese carácter y en el orden numérico de su
denominación, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código
Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
...
SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita al Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con
residencia en Pachuca, Hidalgo, para conocer de los procedimientos que se
tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás
disposiciones aplicables.
El Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno
Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo precisará en los actos procesales
que celebre la denominación con la que actúa, dependiendo si lo hace conforme
al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
El Tribunal Unitario de que se trata queda
exceptuado de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y
para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las
disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito."
SÉPTIMO. Se abroga
el Acuerdo General 27/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial,
domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo Tribunal Unitario del
Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo; al cambio de
denominación del Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, en la misma
sede; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito indicado; y a la creación,
denominación y domicilio de la oficina de correspondencia común que les
prestará servicio.
OCTAVO. Los asuntos
que se encuentren en trámite, subjudice o en archivo
en el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en
Pachuca, Hidalgo, que concluye funciones se enviarán al Primer Tribunal
Unitario del Vigésimo Noveno Circuito a fin de que se emita, en su caso, la
resolución correspondiente hasta su archivo definitivo y que las promociones
posteriores que se relacionen con esos asuntos, se presenten directamente para
su atención en el órgano jurisdiccional al que se remitieron los asuntos, con
excepción de los juicios de amparo indirecto en los que la autoridad señalada
como responsable sea el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo
Noveno Circuito, en cuyo caso, deberán remitirse al Tribunal Unitario más próximo
a su residencia por conducto de la Oficina de Correspondencia Común que les
presta servicio.
El secretario de acuerdos del Segundo Tribunal
Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con el visto bueno de su titular, de
conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, deberá elaborar el listado
de los expedientes para remisión, numerados de forma consecutiva, señalando en
su caso los anexos y demás documentos respectivos.
La remisión de los asuntos, prevista en este
Transitorio, deberá formalizarse dentro de los dos días hábiles anteriores a la
conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno
Circuito.
El Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno
Circuito deberá registrar los asuntos en trámite que le hayan sido remitidos
con el nuevo número que les corresponda, y el número que tenían asignado en el
Segundo Tribunal Unitario del referido Circuito.
Asimismo, dichos órganos jurisdiccionales
elaborarán un acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los
expedientes y sus anexos; y deberán asentar la entrega efectuada en los libros
de control. De dicha acta enviarán una copia a la Oficina de Correspondencia
Común que les presta auxilio, para su conocimiento; e informar a la Dirección
General de Estadística Judicial, los movimientos originados en razón del envío
o recepción de expedientes.
NOVENO. La
Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada
de la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los
Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca,
Hidalgo.
La Dirección General de Estadística Judicial atenderá lo relativo al
archivo de la Oficina de Correspondencia Común que concluye funciones.
ACUERDO General 23/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 17/09/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Oaxaca,
con residencia en San Bartolo Coyotepec; así como a la distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho, con excepción
de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo
Coyotepec, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y
competencia, con las excepciones señaladas en el presente Acuerdo, y
continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les hayan
turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal a que se refiere el presente Acuerdo, hasta su total
conclusión y archivo.
A fin de equilibrar las cargas de trabajo que
llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal
en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá
establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de
Distrito actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de
asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en
esa jurisdicción territorial, así como regular el turno, total o parcial, de
éstos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la
celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de
videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen
su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el
acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XIII, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
1. a 2. ...
3. Doce
Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca; nueve Mixtos y uno en materia
Mercantil Federal, todos con residencia en San Bartolo Coyotepec, y dos con
sede en Salina Cruz.
XIV. a XXXII.
..."
ACUERDO
General 24/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 21/09/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo
Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún,
Quintana Roo; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del Vigésimo
Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo; así como a las reglas
de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales
Unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la creación de la oficina de
correspondencia común que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho, con excepción
de lo previsto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el
cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en
coordinación con las áreas competentes, dotarán a la Oficina de Correspondencia
Común que inicia funciones del personal, equipo y sistema de cómputo para la
recepción y distribución de asuntos que corresponda.
CUARTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXVII, número 2 del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXVI. ...
XXVII. ...
1. ...
2. Dos tribunales unitarios con
sede en Cancún.
3. a 4. ...
XXVIII. a XXXII.
..."
QUINTO. Se reforman
el artículo 17, párrafo segundo; y el Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General
11/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún,
para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III. ...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de
Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Séptimo
Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, en el orden de su
denominación y en caso de que ello no sea posible, la sustitución recaerá en
los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal más cercano, en
los mismos términos; en el entendido que conocerán de los asuntos que se
tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y
demás disposiciones aplicables.
...
SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Séptimo Circuito
con residencia en Cancún, Quintana Roo, para conocer, en el orden numérico de
su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al Código
Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios precisarán en los actos
procesales que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo
hacen conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se
refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del
mismo instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como
Tribunal Unitario de Circuito."
ACUERDO General 25/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 21/09/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en
Aguascalientes, Aguascalientes; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del
Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho, con excepción
de lo previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el
cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Cuarto
Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, formará parte del Pleno del
Trigésimo Circuito a partir del uno de octubre de dos mil dieciocho, de
conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías
Ejecutivas de Carrera Judicial; Creación de Nuevos Órganos; así como de
Adscripción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XXX, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.
...
I. a XXIX.
...
XXX. ...
1. Cuatro
Tribunales Colegiados con residencia en Aguascalientes.
2. a 3. ...
XXXI. a XXXII.
..."
ACUERDO
General 26/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 27/09/2018, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Cuarto
de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con
residencia en Toluca; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado órgano
jurisdiccional; el inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en
Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, su
competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito de la última materia y entidad federativa indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los
Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de
México, con residencia en Toluca se modifica para incorporar al Juzgado de
Distrito que inicia funciones, para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE |
|
DEL 1 AL 8 DE OCTUBRE DE
2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 8 AL 15 DE OCTUBRE DE
2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 15 AL 22 DE OCTUBRE DE
2018 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 22 AL 29 DE OCTUBRE DE
2018 |
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 29 DE OCTUBRE AL 5 DE
NOVIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN
MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA
EN TOLUCA |
|
DEL 5 AL 12 DE NOVIEMBRE DE
2018 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 12 AL 19 DE NOVIEMBRE DE
2018 |
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 19 AL 26 DE NOVIEMBRE DE
2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 3 DE
DICIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA |
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las
ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas
con veintinueve minutos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional
que inicia funciones.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción II, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
II.
1. a 2. ...
3. Veintiocho
Juzgados de Distrito en el Estado de México; seis de Procesos Penales Federales
y siete especializados en materia de Amparo y Juicios Federales, todos con
residencia en Toluca; diez Juzgados de Distrito Mixtos y uno en materia
Mercantil Federal todos con sede en Naucalpan de Juárez; y cuatro con sede en
Nezahualcóyotl.
4. ...
III. a XXXII. ..."
SEXTO. Para la distribución de las
causas penales en trámite, como en archivo provisional o definitivo, del
Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
México, con residencia en Toluca, que concluye funciones, se realizará lo siguiente:
El veinticuatro de septiembre de dos mil
dieciocho, el órgano jurisdiccional previo a que concluya funciones enviará los
asuntos de su índice a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia
en Toluca, a fin de que los distribuya entre los Juzgados de Distrito a los que
presta servicio, y de ser el caso, continúen con el trámite correspondiente
hasta su conclusión y archivo definitivo, salvo las causas penales con resolución
urgente, a las cuales dará el trámite correspondiente, para posteriormente
remitirlas a los Juzgados de Distrito que corresponda, dando aviso de ello a la
Oficina de Correspondencia Común.
Para la remisión de los asuntos referidos, el
titular del órgano jurisdiccional asignará a un secretario para elaborar una
relación general, en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y
por orden de antigüedad señalando, en su caso, los anexos, billetes de
depósito, fianzas, valores y demás documentos; así como para elaborar el acta
circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus
anexos, tanto a la Oficina de Correspondencia Común, como al Juzgado que correspondió
su conocimiento.
La referida Oficina turnará de forma consecutiva
los asuntos entre los seis Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Estado de México; al efecto, cuidará que los expedientes materia del
reparto se remitan a un mismo órgano jurisdiccional cuando se encuentren
relacionados de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Una vez turnados los asuntos motivos de reparto,
la unidad administrativa de que se trata informará a qué órgano jurisdiccional
fueron asignados, a efecto de que el Juzgado de Distrito de origen remita al
diverso que haya correspondido su conocimiento, los anexos, billetes de
depósito y demás documentos, para el resguardo respectivo.
Posterior a ello, la aludida Oficina de
Correspondencia Común elaborará un documento en el que conste el origen y
destino de los asuntos materia de reparto, el cual enviará a la Dirección
General de Estadística Judicial, la cual lo remitirá a la Procuraduría General
de la República, para los efectos conducentes, en especial para que en los
cumplimientos de órdenes de aprehensión libradas por el Juzgado Cuarto de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia
en Toluca, se conozca el órgano al que se turnó la causa penal respectiva.
SÉPTIMO. Todas las
promociones posteriores que se relacionen con causas penales del Juzgado Cuarto
de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con
residencia en Toluca, que se encuentren en el archivo de concentración, deberán
presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, donde se
turnarán mediante el sistema relacionado a los Juzgados Primero, Segundo,
Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en
el Estado de México, con residencia en Toluca a los que presta sus servicios
dicha oficina.
OCTAVO. Se faculta
a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, para que con apoyo de
la Dirección General de Estadística Judicial y de la Dirección General de
Tecnologías de la Información, resuelva todas las situaciones que surjan con
motivo de la aplicación del Transitorio Sexto de este Acuerdo.
NOVENO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los
Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, se
modifica para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE |
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DEL 1 AL 8 DE OCTUBRE DE
2018 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
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DEL 8 AL 15 DE OCTUBRE DE
2018 |
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
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DEL 15 AL 22 DE OCTUBRE DE
2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
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DEL 22 AL 29 DE OCTUBRE DE
2018 |
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE
PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
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DEL 29 DE OCTUBRE AL 5 DE
NOVIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
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DEL 5 AL 12 DE NOVIEMBRE DE
2018 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
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DEL 12 AL 19 DE NOVIEMBRE DE
2018 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
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DEL 19 AL 26 DE NOVIEMBRE DE
2018 |
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
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DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 3 DE
DICIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
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DEL 3 AL 10 DE DICIEMBRE DE
2018 |
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE
PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
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DEL 10 AL 17 DE DICIEMBRE DE
2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
TOLUCA |
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las
ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas
con veintinueve minutos.
DÉCIMO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia,
adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este
Acuerdo.
ACUERDO
General 27/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 27/09/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
de Distrito en materia mercantil federal en el Estado de Yucatán, con
residencia en Mérida; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados
de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho, con excepción
de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida,
conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con
las excepciones señaladas en el presente Acuerdo, y continuarán conociendo de
los asuntos en materia mercantil que se les hayan turnado antes del inicio de
funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal a que se refiere
el presente Acuerdo, hasta su total conclusión y archivo.
A fin de equilibrar las cargas de trabajo que
llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal
en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, la Comisión de Creación de
Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la
competencia temporal compartida por parte
de los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma
residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas
con éstos que se presenten en esa jurisdicción territorial, así como regular el
turno, total o parcial, de éstos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la
celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de
videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen
su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el
acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma
el numeral SEGUNDO, fracción XIV, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIII. ...
XIV. ...
1. a 2. ...
3. Seis
Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán; cinco Mixtos y uno en materia
Mercantil Federal, todos con sede en Mérida.
XV. a XXXII.
..."
ACUERDO
General 29/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/10/2018, por el que inicia funciones el Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, con
excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas del Consejo de la
Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con
la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia
Penal Federal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha
señalada en este artículo.
El Administrador del Centro llevará a cabo las
acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar el funcionamiento
del mismo en dicha fecha.
SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimoséptimo Circuito, con
residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, para conocer de los procedimientos que
se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás
disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios precisarán en los actos
procesales que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo
hacen conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de
la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos
del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirán por las
disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito.
TERCERO. Las
Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la
Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema
automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del
Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de
Circuito habilitados, para en su caso compensar entre ellos la carga de trabajo
en su doble función, prevista en los artículos 17, último párrafo y transitorio
SEGUNDO del presente Acuerdo.
CUARTO. En materia
de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo
General 28/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el
cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal
Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales.
QUINTO. Los asuntos
que se encuentren ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua, con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de dicho
Centro.
SEXTO. Se reforma el artículo 6 del
Acuerdo General 47/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con
residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
"Artículo 6. La jurisdicción
territorial de los juzgadores del Centro comprenderá los siguientes municipios:
Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachiniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichi,
Coronado, Coyame, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi,
Chihuahua, Chínipas, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez
Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero,
Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi,
Manuel Benavides, Matachi, Matamoros, Meoqui,
Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales,
Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del
Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi,
Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza".
SÉPTIMO. Se
adicionan las fracciones VII Bis al numeral QUINTO BIS; II Quater
y II Quinquies al numeral QUINTO TER del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"QUINTO
BIS. ...
I. a VII.
...
VII Bis. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad
Juárez.
VIII. a XXXVIII.
...
QUINTO TER. ...
I. a II
Ter. ...
II
Quater. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con
residencia en Chihuahua, cuya jurisdicción territorial comprenderá los
municipios de Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachiniva,
Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichi, Coronado, Coyame,
Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi, Chihuahua, Chínipas,
Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos,
Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La
Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachi, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa,
Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de
Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa
Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza.
II
Quinquies. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con sede en
Ciudad Juárez: cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de
Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio
Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxiedis
G. Guerrero.
III. a XIII.
..."
OCTAVO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO
General 31/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/10/2018, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Sexto
de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con
residencia en Tijuana; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado
órgano jurisdiccional; el inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito en
Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo estado y residencia, su
competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de
Distrito de la última materia y entidad federativa indicados; y que reforma el
similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y el
inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, implicará el traslado del
Juez en la misma calidad.
El traslado del personal con su plaza se deberá
realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General
de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la
implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano
jurisdiccional de nueva creación deberá contar con la plantilla de personal que
tienen sus homólogos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores, en un término de siete días
naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las direcciones generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones, en un término de siete días naturales
contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
SEXTO. El Instituto Federal de
Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, deberá nombrar al defensor
de oficio y adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el
cumplimiento de este Acuerdo, en un término de siete días naturales contados a
partir de la aprobación del presente Acuerdo, a efecto de que el defensor
público designado inicie funciones en la misma fecha que el Juzgado Quinto de
Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja
California, con residencia en Tijuana.
ACUERDO
General 30/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 26/10/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
de Distrito en materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con
residencia en la ciudad del mismo nombre; así como a la distribución de asuntos
entre los juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados;
y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la
ciudad del mismo nombre, conservarán su actual denominación, jurisdicción
territorial y competencia, con las excepciones señaladas en el presente
Acuerdo, y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se
les hayan turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en
Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la
ciudad del mismo nombre, hasta su total conclusión y archivo.
A fin de equilibrar las cargas de trabajo que
llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal
en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre,
la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal
podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados
de Distrito actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de
asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en
esa jurisdicción territorial, así como regular el turno, total o parcial, de
éstos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores. El órgano jurisdiccional deberá
contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así como con
un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios
electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la
reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones, en un término de siete días naturales
contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
ACUERDO
General 32/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/10/2018, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados de
Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés
Cholula, Puebla; el inicio de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de
Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios
Federales en el mismo estado y residencia, su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los juzgados de la materia y entidad federativa
indicados; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
conclusión de funciones de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Sexto de
Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés
Cholula, Puebla, y el inicio de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de
Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de
Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, implicará el traslado de dos
de sus titulares, en la misma calidad, en tanto que otros dos serán readscritos
por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión
de Adscripción.
El traslado del personal con su plaza se deberá
realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General
de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la
implementación administrativa correspondiente, en el entendido que los órganos
jurisdiccionales de nueva creación deberán contar con la plantilla de personal
que tienen sus homólogos.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores, en un término de siete días
naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los
órganos jurisdiccionales que inician funciones, en un término de siete días
naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
ACUERDO
General 33/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/10/2018, relativo a la conclusión de funciones del Sexto Tribunal
Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guadalajara, Jalisco; el inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Tercer Circuito, su competencia, jurisdicción territorial y
domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los tribunales colegiados de la especialización y Circuito
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil dieciocho, con
excepción del artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el
mismo; y de los Transitorios CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo,
los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Cuarto
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, formará parte del
Pleno del Tercer Circuito en Materia Penal a partir del uno de noviembre de dos
mil dieciocho, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y
funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente
a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos
Órganos; y de Adscripción.
CUARTO. La
Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada
de la conclusión del Sexto Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
SEXTO. Se reforman los numerales
SEGUNDO, fracción III, número 1; y QUINTO, número 3, del Acuerdo General 3/2013
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. ...
1. Veintidós
tribunales colegiados especializados: tres en materia penal; siete en materia
administrativa, cinco en materia civil, y cinco en materia de trabajo, todos
con residencia en Zapopan; uno en materia penal y uno en materia civil, ambos
con sede en Guadalajara, en Jalisco.
2. a 4. ...
IV. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro
Auxiliar de la Tercera Región se integrará por dos juzgados de Distrito
Auxiliares uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en
Uruapan, Michoacán.
4. a 11.
...
..."
SÉPTIMO. Se reforma
el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se derogan la fracción II y el inciso d)
de esta fracción, del numeral PRIMERO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de
la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán,
para quedar como sigue:
"PRIMERO.
CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de
la Tercera Región está conformado por dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno
con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
...
I. ...
II. Derogada
a) a c) ...
d) Derogado
e) ...
III. ..."
OCTAVO. El Tribunal
Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia
en Guadalajara, Jalisco, previo a su conclusión de funciones deberá remitir los
asuntos pendientes de resolución de manera equitativa a los Tribunales
Unitarios del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán,
Sinaloa. Los asuntos que reciban los Tribunales Unitarios en cita, formarán
parte de la remesa del mes correspondiente de dos mil dieciocho.
ACUERDO General 34/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 31/10/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en La Laguna, con
residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como a la distribución de
asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia
indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en
Torreón, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y
competencia y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se
les hayan turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en
Materia Mercantil Federal en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de
Zaragoza, hasta su total conclusión y archivo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO
General 35/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicada en el
D.O.F., el 05/11/2018, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con
residencia en Acapulco, Guerrero; y su transformación en Juzgado de Distrito en
Materia Mercantil Federal en el mismo Estado y residencia, inicio de funciones,
competencia, jurisdicción territorial y domicilio; reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la
entidad federativa y residencia indicados; y que reforma disposiciones de
diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
conclusión de funciones de los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del
Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, y
su transformación e inicio de funciones como Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal en el mismo Estado y residencia, implicará el traslado
de uno de sus titulares, en la misma calidad, en tanto que el otro será
readscrito por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la
Comisión de Adscripción.
El traslado del personal con su plaza se deberá
realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General
de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la
implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano
jurisdiccional que inicia funciones deberá contar con la plantilla de personal
que tienen sus homólogos.
CUARTO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco,
conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, y
continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les hayan
turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, hasta
su total conclusión y archivo.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración de los sistemas
computarizados de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que
inicia funciones y a la oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de
la Séptima Región.
ACUERDO General 38/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 09/11/2018, relativo a la conclusión de funciones
del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de nuevos
asuntos del citado órgano jurisdiccional; y su transformación e inicio de
funciones en Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo
Estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así
como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre
los Juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados; y
que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Con motivo
de la conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, y su
transformación e inicio de funciones como Juzgado Noveno de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el mismo Estado y residencia, se da vista a la Comisión de
Adscripción para que en el ámbito de sus facultades determine si al órgano
jurisdiccional de nueva creación será adscrito el titular del Juzgado que
concluye funciones o uno diverso.
El personal del Juzgado que concluye funciones
se trasladará al de nueva creación con su plaza, respetando sus derechos
laborales, con excepción del personal de confianza el cual será trasladado al
órgano jurisdiccional de nueva creación siempre y cuando sea adscrito al mismo
el titular del que concluye funciones; para lo cual la Dirección General de
Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la
implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano
jurisdiccional de nueva creación deberá contar con la plantilla de personal que
tienen sus homólogos.
En caso de que fuera readscrito el titular a un
diverso Juzgado, el personal de confianza no será trasladado al nuevo órgano
jurisdiccional, sino que podrá ser reubicado a la nueva adscripción del Juez de
Distrito, quedando a consideración del propio titular, de lo contrario,
quedarán a disposición del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 39/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 09/11/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México,
con residencia en Toluca; así como a la distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en la entidad
federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de
México, con residencia en Toluca, conservarán su actual denominación,
jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo de los asuntos
en materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de funciones del
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con
residencia en Toluca, hasta su total conclusión y archivo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 40/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 09/11/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tabasco,
con residencia en Villahermosa; así como a la distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que
reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito
y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
ERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa,
conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia y
continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les haya
turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa,
hasta su total conclusión y archivo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO
General 36/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/11/2018, por el que inicia funciones el Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada; y que
reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con
excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas del Consejo de la
Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con
la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia
Penal Federal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha
señalada en este artículo.
El Administrador del Centro llevará a cabo las
acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar el funcionamiento
del mismo en dicha fecha.
El carácter de Juez Administrador del Centro de
Justicia Penal Federal tendrá efecto a partir del inicio de funciones y hasta
el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, con posterioridad a esa fecha, se
estará al contenido del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
por el que se modifica la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el similar que regula
los Centros de Justicia Penal Federal y reforma disposiciones de diversos
acuerdos generales, en relación con la administración de estos órganos
jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de
octubre del año en curso.
SEGUNDO. Hasta en
tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimoquinto Circuito, con
residencia en Tijuana, Baja California, para conocer de los procedimientos que
se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás
disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios precisarán en los actos
procesales que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo
hacen conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de
la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos
del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirán por las
disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito.
TERCERO. Las
Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la
Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema
automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del
Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de
Circuito habilitados, para en su caso compensar entre ellos la carga de trabajo
en su doble función, prevista en los artículos 17, último párrafo y transitorio
SEGUNDO del presente Acuerdo.
CUARTO. En materia
de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo
General 28/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el
cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal
Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales.
QUINTO. Los asuntos
que se encuentren ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de
dicho Centro.
SEXTO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO
General 37/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 14/11/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Séptimo de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía
Menor con residencia en la Ciudad de México; así como a la distribución de
asuntos entre los juzgados de Distrito en Materia Mercantil Especializados en
Juicios de Cuantía Menor en la entidad federativa indicada; y que reforma el
similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus labores.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO
General 41/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 14/11/2018, relativo al cambio de denominación y competencia de los
Juzgados de Distrito en Materia Civil y los Juzgados de Distrito en Materias
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan;
la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia
en Zapopan; el cambio de denominación de la Oficina de Correspondencia Común de
los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el mismo
Estado y residencia; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa
y residencia indicados; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, realizarán las
adecuaciones necesarias para que la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el
Estado de Jalisco, albergue al personal que prestará servicio en dicha área
administrativa.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
CUARTO. La
plantilla de personal de los Juzgados de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en
Zapopan, será homologada por el Grupo de Trabajo de Plantillas Justificadas del
Consejo de la Judicatura Federal, para lo cual procederá a presentar el
dictamen correspondiente a la Comisión de Administración.
La Dirección General de Estadística Judicial
determinará el número de plazas con que deba contar la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo y, en su caso, con apoyo en la Dirección General de Recursos
Humanos reubicará al personal adscrito a la Oficina de Correspondencia Común de
los Juzgados de Distrito en Materia Civil.
ACUERDO
General 42/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 27/11/2018, relativo a la conclusión de funciones del Segundo
Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, y de la oficina de
correspondencia común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito,
ambos con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al cambio de denominación del
Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en la
ciudad del mismo nombre; el inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito
en la misma residencia, así como su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, Zacatecas; y reforma
disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer
Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, y el inicio del Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con sede en la ciudad del mismo
nombre, implicará el traslado del personal con su plaza respetando sus derechos
laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de
la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa
correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación
contará con la misma plantilla de personal que tienen sus homólogos.
Las plazas relativas a secretaria particular y
chofer, del órgano jurisdiccional que concluye funciones, quedarán a
disposición de la Dirección General de Recursos Humanos.
La Comisión de Adscripción definirá al Juez de
Distrito que sea adscrito al órgano jurisdiccional de nueva creación, de igual
manera, readscribirá al Magistrado de Circuito del Segundo Tribunal Unitario
que concluye funciones.
CUARTO. La
Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada
de la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los
Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas,
Zacatecas, quedarán a disposición del Consejo de la Judicatura Federal.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución
de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que
se trata.
SEXTO. Se abroga el Acuerdo General
38/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
conclusión de funciones del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de
la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas y su transformación en
Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, así como a su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de
funciones; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del mismo Circuito y
residencia; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados;
y a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará
servicio.
ACUERDO
General 45/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/11/2018, relativo a la conclusión de funciones del Segundo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región,
con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz; la conclusión y transformación de la
oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados del Centro
Auxiliar de la Decimoprimera Región; cambio de denominación del Tribunal
Colegiado del Décimo Circuito en el mismo Estado y residencia; el inicio de
funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en
Coatzacoalcos, Veracruz, así como su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Tribunales en la residencia indicada; y reforma disposiciones de
diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
conclusión de funciones del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz
y el inicio del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en el citado
Estado y residencia, implicará el traslado de sus magistrados, en la calidad en
que se encuentran adscritos y del personal con su plaza respetando sus derechos
laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de
la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa
correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación
contará con la misma plantilla de personal que tiene su homólogo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO
General 46/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 12/12/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Décimo
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; así como a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Tribunales Colegiados en la materia y Circuito indicados; y que reforma el
similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO
General 43/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/12/2018, relativo a la denominación, competencia, residencia,
domicilio, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones del Juzgado
de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con
residencia en Mexicali; así como a la distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que
reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en
Mexicali, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y
competencia y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se
les haya turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en
Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en
Mexicali, hasta su total conclusión y archivo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO
General 49/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/12/2018, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal
Unitario y Juzgado de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Sexta Región,
con residencia en Chihuahua, Chihuahua, así como de la oficina de
correspondencia común que les presta servicio; a la denominación, residencia,
inicio de funciones, competencia, jurisdicción territorial y domicilio del
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el mismo Estado y residencia; las reglas
de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito de la entidad federativa y sede indicados; y que reforma disposiciones
de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
conclusión de funciones del Tribunal Unitario y del Juzgado de Distrito, ambos
del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua;
y el inicio de funciones del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de
Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre implicará el traslado
del personal con su plaza respetando sus derechos laborales, para lo cual la
Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal
realizará la implementación administrativa correspondiente; en el entendido que
el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de
personal que tienen sus homólogos.
Las plazas de la Oficina de Correspondencia
Común que concluye funciones quedarán a disposición de la Dirección General de
Estadística Judicial.
CUARTO. El
Magistrado del Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con
residencia en Chihuahua, Chihuahua, será readscrito por el Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.
El Juez del Juzgado de Distrito del Centro
Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, será
readscrito al órgano jurisdiccional de nueva creación.
A efecto de respetar los derechos laborales de
los servidores públicos adscritos al Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de
la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, que concluye
funciones, se
determina que las plazas de este órgano jurisdiccional pasarán a formar
parte de las plazas adscritas a la Plantilla de Plazas a disposición del
Consejo, autorizándose la ubicación temporal de estas, conforme a lo siguiente:
Tres Secretarios de Tribunal: Pasarán a formar
parte de los Tribunales Colegiados de Circuito que se encuentran en la
residencia, uno al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y dos al
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
Tres oficiales administrativos: Pasarán a formar
parte de los Tribunales Colegiados de Circuito que se encuentran en la
residencia, uno al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y dos al
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
La Dirección General de Recursos Humanos,
determinará a qué Tribunales Colegiados se reubicarán los referidos Secretarios
de Tribunal y oficiales administrativos.
Un oficial administrativo del Tribunal Unitario
que concluye funciones: Formará parte del Juzgado de Distrito que inicia
funciones.
Un secretario particular, un Coordinador Técnico
Administrativo, un chofer, un analista jurídico SISE y un oficial de servicios
y mantenimiento serán reubicados por la Dirección General de Recursos Humanos a
algún órgano jurisdiccional o área administrativa del propio Circuito.
QUINTO. Dentro de
los tres días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 6 de este
Acuerdo, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Octavo y Décimo de Distrito en
el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, deberán
proceder de la siguiente forma:
I.
Remitir por conducto de la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que les presta
servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación 10 juicios de amparo
indirecto en trámite, con las características siguientes.
-
Que sean los más recientes, incluyendo sus
anexos, valores y objetos;
-
No se deberán incluir aquellos que sean
urgentes; los que se encuentren con audiencia celebrada; los turnados de manera
relacionada, en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;
II.
Los Titulares de los órganos
jurisdiccionales, con asistencia de un secretario deberán levantar un acta en
la que conste la entrega-recepción de expedientes y sus anexos y deberán
asentar la entrega efectuada en los libros de control correspondientes; y,
III.
Los órganos jurisdiccionales
que entreguen y el que reciba los expedientes a que se refiere este Acuerdo,
deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento
estadístico originado en razón del envío o recepción de expedientes.
SEXTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
SÉPTIMO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en
el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
ACUERDO
General 57/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 14/12/2018, relativo al cambio de denominación de los Tribunales
Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil diecinueve.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y
distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común
de que se trata.
ACUERDO
General 51/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 18/12/2018, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción
territorial, domicilio, competencia y fecha de inicio de funciones del Primer y
Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con
residencia en Villahermosa, Tabasco; al cambio de denominación y competencia de
los tribunales colegiados en materias Administrativa y de Trabajo; en materias
Civil y de Trabajo; y en materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, en
ese Estado y sede; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los tribunales colegiados citados; y al cambio de
denominación de la oficina de correspondencia común de los Tribunales
Colegiados del Décimo Circuito en el mismo Estado y residencia; y que reforma
el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los
órganos jurisdiccionales que inician funciones.
ACUERDO
General 44/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 21/12/2018, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con
residencia en Xalapa, Veracruz; y su transformación e inicio de funciones en
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el mismo estado y
residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de
Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma
disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Con motivo
de la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del
Centro Auxiliar de la Cuarta Región con residencia en Xalapa, Veracruz, y su
transformación e inicio de funciones como Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal en el mismo Estado y residencia, la Comisión de Adscripción
proveerá lo conducente en relación con los titulares de dichos órganos
jurisdiccionales.
El traslado del personal con su plaza se deberá
realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General
de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la
implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano
jurisdiccional que inicia funciones deberá contar con la plantilla tipo
inicialmente aprobada.
CUARTO. Los Juzgados
de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, conservarán su
actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, y continuarán
conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les hayan turnado antes
del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en
el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, hasta su total conclusión y
archivo.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración de los sistemas
computarizados de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que
inicia funciones y a la oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de
la Cuarta Región.
ACUERDO
General 50/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 21/12/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del
Carmen; la modificación de la jurisdicción territorial de los Juzgados de
Distrito Primero y Segundo en el Estado de Campeche, con residencia en San
Francisco de Campeche; la conformación en el Trigésimo Primer Circuito Judicial
Federal de los Distritos Judiciales de Carmen y San Francisco de Campeche y los
municipios que los integrarán; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
CUARTO. A la plantilla laboral
autorizada del nuevo órgano jurisdiccional, deberá adicionarse una plaza de
defensor público y su oficial administrativo de apoyo.
ACUERDO General 48/2018 del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/01/2019, relativo
a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio
y fecha de inicio de funciones del Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno
Circuito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico; así como a la
modificación de la jurisdicción territorial del Primer Tribunal Unitario del
Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria; y que reforma el similar
3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
ACUERDO
General 52/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
11/01/2019, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
Cuernavaca; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia
indicada; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Dentro de
los tres días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 3 de este
Acuerdo, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo
y Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca,
deberán proceder de la siguiente forma:
I.
Remitir por conducto de la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que le presta servicio al
órgano jurisdiccional de nueva creación 5 juicios de amparo indirecto en
trámite, con las características siguientes.
-
Que sean los más recientes, incluyendo sus
anexos, valores y objetos;
-
No se deberán incluir aquellos que sean
urgentes; los que se encuentren con audiencia celebrada; los turnados de manera
relacionada, en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;
II.
Los Titulares de los órganos jurisdiccionales,
con asistencia de un secretario deberán levantar un acta en la que conste la
entrega-recepción de expedientes y sus anexos y deberán asentar la entrega
efectuada en los libros de control correspondientes; y,
III.
Los órganos jurisdiccionales que entreguen y el
que reciba los expedientes a que se refiere este Acuerdo, deberán informar a la
Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento estadístico originado
en razón del envío o recepción de expedientes.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO
General 47/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el
14/01/2019, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula; así como a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicada; y que
reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito
y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Dentro de
los tres días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 3 de este
Acuerdo, los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tapachula, deberán proceder de la siguiente forma:
I.
Remitir por conducto de la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que le presta
servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación 10 juicios de amparo
indirecto en trámite, con las características siguientes:
-
Que sean los más recientes, incluyendo sus
anexos, valores y objetos;
-
No se deberán incluir aquellos que sean
urgentes; los que se encuentren con audiencia celebrada; los turnados de manera
relacionada, en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; los
asuntos con recurso interpuesto y aquellos que en términos de la ley o de la
jurisprudencia se deban conservar.
II.
Los Titulares de los órganos
jurisdiccionales, con asistencia de un secretario deberán levantar un acta en
la que conste la entrega-recepción de expedientes y sus anexos y deberán
asentar la entrega efectuada en los libros de control correspondientes; y,
III.
Los órganos jurisdiccionales
que entreguen y el que reciba los expedientes a que se refiere este Acuerdo,
deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento
estadístico originado en razón del envío o recepción de expedientes.
El Juzgado de Distrito de nueva creación, deberá
registrar los asuntos que le hayan sido remitidos por sus homólogos con el
nuevo número que les corresponda, y el número que tenían asignado en el Juzgado
de Distrito de origen.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO
General 53/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/01/2019, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los
Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en el Estado de México, con
residencia en Naucalpan de Juárez; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la
entidad federativa y residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización
por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Dentro de
los tres días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 7 de este
Acuerdo, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo,
Décimo, Decimoprimero, Decimotercero y Decimocuarto de Distrito en el Estado de
México, con residencia en Naucalpan de Juárez, deberán proceder de la siguiente
forma:
I.
Remitir por conducto de la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que les presta
servicio a los órganos jurisdiccionales de nueva creación 10 juicios de amparo
indirecto en trámite (a cada uno), con las características siguientes.
·
Que sean los más recientes, incluyendo sus
anexos, valores y objetos;
·
No se deberán incluir aquellos que sean
urgentes; los que se encuentren con audiencia celebrada; los turnados de manera
relacionada, en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;
II.
Los Titulares de los órganos
jurisdiccionales, con asistencia de un secretario deberán levantar un acta en
la que conste la entrega-recepción de expedientes y sus anexos y deberán
asentar la entrega efectuada en los libros de control correspondientes; y,
III.
Los órganos jurisdiccionales
que entreguen y el que reciba los expedientes a que se refiere este Acuerdo,
deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento
estadístico originado en razón del envío o recepción de expedientes.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado
de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio a los órganos jurisdiccionales que
inician funciones.
ACUERDO
General 56/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/01/2019, relativo a la denominación, competencia, residencia,
domicilio, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones del Juzgado
de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala, con
residencia en Apizaco; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados
de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el
similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia Apizaco,
conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia y
continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les haya
turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, hasta su
total conclusión y archivo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO
General 55/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 21/01/2019, relativo a la denominación, competencia, residencia,
domicilio, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones del Juzgado
de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con
residencia en Tuxtla Gutiérrez; así como a la distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en la entidad federativa y
residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con
residencia en Tuxtla Gutiérrez, conservarán su actual denominación,
jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo de los asuntos
en materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de funciones del
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con
residencia en Tuxtla Gutiérrez, hasta su total conclusión y archivo.
Los Juzgados de Distrito en el Estado de
Chiapas, con residencia en Tapachula, conservarán su actual denominación,
jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo de los asuntos
en materia mercantil dentro de su jurisdicción.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO
General 58/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 22/01/2019, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo;
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicada;
y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO
General 59/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 25/01/2019, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio del Segundo
Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer
Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca; al cambio de denominación del
Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer
Circuito; al inicio de funciones de la oficina de correspondencia común de los
Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa en el citado Estado y
residencia; al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común de
los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito en el mismo Estado, con
sede en San Bartolo Coyotepec; al cambio de denominación y competencia de los
Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa; en Materias de
Trabajo y Administrativa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción
y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Decimotercer
Circuito; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional y a la Oficina de Correspondencia Común que inician funciones de
la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus
funciones.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los
órganos jurisdiccionales que cambian de denominación y competencia, y del
Tribunal que inicia funciones.
ACUERDO
General 1/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 22/02/2019, relativo a la denominación, fecha de inicio de
funciones, residencia, competencia, jurisdicción territorial, y domicilio del
Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila
de Zaragoza; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la entidad federativa y residencia
indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
QUINTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, deberá
nombrar al defensor de oficio y adoptará las medidas necesarias que se
relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo, a efecto de que el defensor
público designado inicie funciones en la misma fecha que el Juzgado Séptimo de
Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza.
ACUERDO
General 2/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 20/03/2019, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Octavo, Décimo y Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la
Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Sur, Oriente y Norte,
respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos
jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la Materia y sede
indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El Juez
Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en la Ciudad de
México, será readscrito por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a
propuesta de la Comisión de Adscripción.
A efecto de respetar los derechos laborales de
los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales que concluyen
funciones, éstos formarán parte de las plazas a disposición del Consejo de la
Judicatura Federal, autorizándose la ubicación temporal de éstas, entre los
Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en esta misma Ciudad, en tanto
sean afines por materia.
En caso de que alguno de los servidores públicos
reasignados temporalmente, presente su renuncia, la plaza se cancelará, puesto
que la propuesta tiene como fin el respeto a los derechos laborales, pero con
la limitante de recursos presupuestales.
ACUERDO
General 3/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 02/05/2019, relativo a la conclusión de funciones de la oficina de
enlace y notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas Marías y
de la sala remota en Isla María Madre, del Centro de Justicia Penal Federal en
el Estado de Nayarit; y que reforma los similares 15/2010 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda
la República; 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a
la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos judiciales
en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción
territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de
los Juzgados de Distrito; y abroga el Acuerdo General 3/2014 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que modifica el diverso 15/2010, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo
Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República, para establecer la
redistribución de la plantilla laboral del Juzgado Octavo de Distrito del
Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Mazatlán, Sinaloa, y de la
oficina de enlace y notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas
Marías.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. El Juzgado
Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en
Mazatlán, Sinaloa, así como el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Nayarit, con sede en Tepic, publicarán en la ventanilla de su oficialía de
partes el aviso correspondiente, a fin de hacer del conocimiento del público lo
dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO. El personal
adscrito a las entidades que concluyen funciones deberá incorporarse al Juzgado
Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en
Mazatlán, Sinaloa, y al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Nayarit, con residencia en Tepic, según corresponda, hasta en tanto se
determine lo conducente por el Grupo de Trabajo de Plantillas Justificadas.
CUARTO. La
Contraloría del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría Ejecutiva de
Administración, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la
Federación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos atenderán en forma
coordinada con las autoridades administrativas federales que correspondan, lo
relativo al inmueble cuyo decreto para su uso y aprovechamiento fue abrogado,
así como lo relativo al resguardo y eventual traslado al continente del
archivo, mobiliario, equipo y demás bienes.
QUINTO. Se abroga
el Acuerdo 3/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica
el diverso 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda
la República, para establecer la redistribución de la plantilla laboral del
Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en
Mazatlán, Sinaloa, y de la Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder
Judicial de la Federación en Islas Marías.
SEXTO. Publíquese en el Diario
Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
ACUERDO
General 12/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 11/10/2019, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Sexto y Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
México, con residencia en Toluca; la exclusión de turno de nuevos asuntos de
los citados órganos jurisdiccionales; su cambio de denominación y competencia e
inicio de funciones como Juzgados Octavo y Noveno de Distrito en Materia de
Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, su jurisdicción
territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última materia y
entidad federativa indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento que
en el caso se requieran para el desempeño de sus labores, en un término de
siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las direcciones generales
de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones, en un término de siete días naturales
contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
QUINTO. El
Instituto Federal de la Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia,
adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este
Acuerdo.
ACUERDO
General 13/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 11/10/2019, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Cuarto y Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja
California, con residencia en Tijuana; la exclusión de turno de nuevos asuntos
de los citados órganos jurisdiccionales; cambio de denominación e inicio de
funciones como Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última materia y
entidad federativa indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia
de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento que
en el caso se requieran para el desempeño de sus labores, en un término de
siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las direcciones generales
de Tecnologías de la Información y Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones, en un término de siete días naturales
contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
QUINTO. El Instituto
Federal de la Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las
medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este acuerdo.
ACUERDO
General 14/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 11/10/2019, relativo al cambio de denominación y competencia de los
actuales Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia
Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan e inicio de funciones
como Juzgados Decimoséptimo, Decimoctavo y Decimonoveno de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el mismo Estado y residencia; a la
jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados; y
que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Se faculta
la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a la Dirección General
de Gestión Judicial y a la Dirección General de Tecnologías de la Información,
resuelvan en el ámbito de sus facultades, todas las situaciones que surjan con
motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones.
ACUERDO
General 15/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 11/10/2019, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado
de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de nuevos
asuntos de los citados órganos jurisdiccionales e inicio de funciones como
Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el
mismo Estado y residencia; a la jurisdicción territorial, competencia y
domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados; y que reforma el similar
3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Se faculta
la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a la Dirección General
de Gestión Judicial y a la Dirección General de Tecnologías de la Información,
resuelvan en el ámbito de sus facultades, todas las situaciones que surjan con
motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones.
QUINTO. El Instituto
Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las
medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 19/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 11/10/2019, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Decimoprimero, Decimotercero y Decimosexto de Distrito de Procesos Penales
Federales en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y
Norte, respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados
órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y sede
indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana,
y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
titulares de los Juzgados de Distrito que concluyen funciones serán readscritos
por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión
de Adscripción.
A efecto de respetar los derechos laborales de
los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales que concluyen
funciones, éstos formarán parte de las plazas a disposición del Consejo de la
Judicatura Federal, para posteriormente integrar el órgano jurisdiccional que
se disponga.
En caso de que algún servidor público cause baja
en el órgano jurisdiccional que se le comisionará, la plaza se transferirá a la
plantilla de plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal para el
fortalecimiento de órganos jurisdiccionales federales, puesto que la
propuesta tiene como fin el respeto a los derechos laborales, pero con la
limitante de recursos presupuestales.
ACUERDO
General 16/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 14/10/2019, relativo al cambio de denominación y ampliación de
competencia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Estado de Querétaro; a la conclusión de funciones de la oficina de
correspondencia común que les presta servicio a dichos órganos; al cambio de
denominación de la oficina de correspondencia común que brinda servicio a los
Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en la misma entidad
federativa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados en primer lugar; y que
reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesarios para
el desempeño de sus funciones.
CUARTO. La Dirección General de
Gestión Judicial atenderá lo relativo a la conclusión de la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Estado de Querétaro y el destino de su personal.
ACUERDO
General 17/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 14/10/2019, relativo al cambio de denominación y ampliación de
competencia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Estado de Nayarit, con residencia en "El Rincón", Municipio de Tepic;
a la conclusión de funciones de la oficina de correspondencia común que les
presta servicio a dichos órganos; al cambio de denominación de la oficina de
correspondencia común que presta servicio a los Juzgados de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic; así como a
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito indicados en primer término y sus similares de Amparo en
Materia Penal en la misma entidad federativa; que reforma el similar 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en internet.
TERCERO. A partir
del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve las referencias hechas a los
Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit en
el Acuerdo General 7/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la ampliación temporal de la competencia de los Juzgados de Distrito
de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de
Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios
Federales en la misma entidad federativa, para conocer de comunicaciones
oficiales en materia de procesos penales federales, se entenderán hechas en
lo que resulte aplicable a los ahora denominados Juzgados de Distrito de
Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de
Nayarit, con residencia en "El Rincón", Municipio de Tepic.
De igual forma las referencias hechas a la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en "El
Rincón", Municipio de Tepic, se entenderán hechas en lo que resulte
aplicable a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en
el Estado de Nayarit con competencia en Procesos Penales Federales y de Amparo
en Materia Penal, con residencia en Tepic.
A partir del dieciséis de octubre de dos mil
diecinueve las comunicaciones oficiales urgentes de procesos penales federales
que se presenten en días y horas inhábiles serán del conocimiento de los
órganos jurisdiccionales referidos en el artículo 5 del presente acuerdo
general, para lo cual se observará el calendario de guardias ahí dispuesto. Las
comunicaciones oficiales en la citada materia que se reciban en días y horas
hábiles serán distribuidas por la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit con competencia en Procesos
Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Tepic, entre
todos los Juzgados de Distrito de la localidad.
La Dirección General de Gestión Judicial, en
coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información,
realizará los ajustes requeridos en el sistema de cómputo de la citada oficina
para la distribución de las comunicaciones oficiales en materia de procesos
penales federales conforme lo aquí dispuesto.
CUARTO. La
Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Gestión
Judicial diseñarán e implementarán, de forma coordinada entre sí, la logística
necesaria para el envío de los asuntos a los órganos jurisdiccionales ubicados
en el Centro Federal de Readaptación Social No. 4 Noroeste, "El
Rincón", por parte de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados
de Distrito en el Estado de Nayarit con competencia en Procesos Penales
Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Tepic.
La Dirección General de Gestión Judicial
atenderá lo relativo a la conclusión de funciones de la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Estado de Nayarit, así como el destino de su personal.
ACUERDO
General 18/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 14/10/2019, relativo al cambio de denominación y ampliación de
competencia e inicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito
de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de
Figueroa, como Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo
en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de
Figueroa, al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común que
les prestará servicio y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos
jurisdiccionales que cambian de denominación de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución
de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio a los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación.
ACUERDO
General 20/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 17/10/2019, relativo a la conclusión de funciones del Primer y
Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena
Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas; cambio de denominación del
Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito; inicio de funciones del
Segundo Tribunal Colegiado del citado Circuito, así como su competencia,
jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales en el Circuito indicado; a la
creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y
que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales y abroga el Acuerdo General
53/2009.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
conclusión de funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito
del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas,
Zacatecas, y el inicio del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer
Circuito, en el citado Estado y residencia, implicará el traslado del personal
con su plaza respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección
General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la
implementación administrativa correspondiente.
Las cuatro plazas de Secretarios de los
Tribunales que concluyen funciones que no formarán parte de la plantilla del
órgano colegiado de nueva creación, se transferirán a la plantilla de plazas a
disposición del Consejo de la Judicatura Federal, comisionados temporalmente de
la manera siguiente:
Ø 2 en el
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito; y,
Ø 2 en el
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.
En caso de que algún servidor público cause baja
en el órgano jurisdiccional al que se le comisionará, la plaza se transferirá a
la plantilla de plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal para
el fortalecimiento de órganos jurisdiccionales federales, puesto que la
propuesta tiene como fin el respeto a los derechos laborales, pero con la
limitante de recursos presupuestales.
La Comisión de Adscripción definirá la
readscripción de los Magistrados de Circuito de los Tribunales Colegiados
auxiliares que concluyen funciones.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales
de Tecnologías de la Información y Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 21/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 18/10/2019, relativo al cambio de denominación y
ampliación de competencia de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa
Aldama, para conocer de juicios de amparo en Materia Penal; su jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos de amparo en Materia Penal,
entre éstos y los Juzgados de Distrito de la misma entidad federativa con sede
en Xalapa, y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, realizará la logística
para el traslado de los asuntos de amparo en materia penal de la ciudad de
Xalapa a Villa Aldama, que se turnen por la Oficina de Correspondencia Común de
los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado
de Veracruz, con residencia en Xalapa.
ACUERDO
General 25/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 05/11/2019, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Octavo de
Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con
residencia en la Ciudad de México; así como a la distribución de asuntos entre
los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de
Cuantía Menor en la entidad federativa indicada; y que reforma el similar
3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
La Dirección General de Servicios Generales
implementará lo necesario para el envío cotidiano de los asuntos que sean
turnados por la referida Oficina de Correspondencia Común al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
QUINTO. Se autoriza
por necesidades del servicio el uso temporal compartido de la sala de
audiencias instalada en el Edifico Prisma, ubicado en Avenida Insurgentes Sur
2065, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000, en la
Ciudad de México, por parte del Juzgado de Distrito que inicia funciones
materia del presente acuerdo y el Juzgado Tercero de Distrito del Centro
Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.
Los titulares de los órganos referidos deberán
coordinarse entre sí para el uso eficiente de la sala, cualquier incidencia al
respecto será resuelta por las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de
Tecnologías de la Información.
ACUERDO
General 23/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/11/2019, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Cuarto
Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en
Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito;
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Tribunales Unitarios de la Semiespecialidad
y Circuito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO
General 26/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/11/2019, relativo a la conclusión de funciones del Séptimo y
Octavo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera
Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y de la oficina
de correspondencia común que les presta servicio; y que reforma y deroga
disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Los
magistrados del Séptimo y Octavo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro
Auxiliar de la Primera Región serán readscritos por el Pleno, a propuesta de la
Comisión de Adscripción.
A efecto de respetar los derechos laborales de
los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales auxiliares que
concluyen funciones, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la
Judicatura Federal, realizará la implementación administrativa correspondiente
para integrar a los órganos jurisdiccionales que se disponga.
En caso de que algún servidor público cause baja
en el órgano jurisdiccional que se le comisionará, la plaza se transferirá a la
plantilla de plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal para el
fortalecimiento de órganos jurisdiccionales federales, puesto que las
propuestas tienen como fin el respeto a los derechos laborales, pero con la
limitante de recursos presupuestales.
La transferencia de las plazas de los titulares
que causan baja y la conversión de las plazas de los servidores públicos de
confianza, se realizará conforme a la propuesta de la Dirección General de
Recursos Humanos.
ACUERDO
General 24/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 22/11/2019, relativo al inicio de funciones, la denominación,
residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio del Vigésimo
Segundo y Vigésimo Tercer Tribunales Colegiados en materia Administrativa del
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México; así como a las reglas
de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales
Colegiados de la Especialización y Circuito indicados; y que reforma el similar
3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana, y al número, a la Jurisdicción Territorial
y Especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesarios para
el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución
de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que
se trata.
ACUERDO
General 27/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 10/12/2019, relativo al cambio de denominación del actual Juzgado
Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con
residencia en San Andrés Cholula, a Juzgado de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; a la
conclusión de funciones del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula y de la
oficina de correspondencia común que le presta servicio; al inicio de funciones
del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de
Trabajo y de Juicios Federales en el mismo Estado y residencia; a la
jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados; y
que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones.
ACUERDO
General 3/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 11/03/2020, relativo a la transformación de los Juzgados Primero y
Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, en
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El
Rincón, Municipio de Tepic y Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales
en la misma entidad federativa y sede, respectivamente; a la oficina de
correspondencia común que les prestará servicio a los órganos jurisdiccionales
referidos; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre aquéllos y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. A partir
del dieciséis de marzo de 2020 las comunicaciones oficiales en materia de
procesos penales federales que se reciban en días y horas hábiles, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 7/2013 y el transitorio
tercero del diverso 7/2019, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, continuarán siendo distribuidas y turnadas por la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit con
competencia en Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con
residencia en Tepic, entre todos los Juzgados de Distrito de la localidad,
incorporando al turno al ahora denominado Juzgado Tercero de Distrito en
Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en
el Estado de Nayarit y al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en
la misma entidad federativa.
A partir de la fecha antes señalada las
comunicaciones oficiales urgentes de procesos penales federales que se
presenten en días y horas inhábiles, serán del conocimiento de los Juzgados de
Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y del ahora
denominado Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
Nayarit, para lo cual se observará el calendario siguiente.
|
ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE
TURNO PARA RECIBIR COMUNICACIONES OFICIALES EN MATERIA DE |
|
|
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA |
|
DEL 16 AL 23 DE MARZO DE 2020 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE
NAYARIT |
|
DEL 23 AL 30 DE MARZO DE 2020 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE
NAYARIT |
|
DEL 30 DE MARZO AL 6 DE ABRIL DE 2020 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE
NAYARIT |
|
DEL 6 AL 13 DE ABRIL DE 2020 |
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE
NAYARIT |
|
DEL 13 AL 20 DE ABRIL DE 2020 |
JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE
NAYARIT. |
|
DEL 20 AL 27 DE ABRIL DE 2020 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE
NAYARIT |
|
DEL 27 DE ABRIL AL 4 DE MAYO DE 2020 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE
NAYARIT |
|
DEL 4 AL 11 DE MAYO DE 2020 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE
NAYARIT |
|
DEL 11 AL 18 DE MAYO DE 2020 |
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE
NAYARIT |
|
DEL 18 AL 25 DE MAYO DE 2020 |
JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE
NAYARIT. |
Y así, sucesivamente conforme al orden
establecido.
Los turnos de guardia semanal inician a las ocho
horas con treinta minutos del día lunes y concluirán a las ocho horas con
veintinueve minutos del lunes siguiente.
CUARTO. A partir
del dieciséis de marzo de 2020, se modifica el calendario para la recepción de
demandas de amparo en materia penal que se presenten en días y horas inhábiles,
de conformidad con lo siguiente:
ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS
INHÁBILES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA
PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
|
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA |
|
DEL 16 AL 23 DE MARZO DE
2020 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 23 AL 30 DE MARZO DE
2020 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 30 DE MARZO AL 6 DE
ABRIL DE 2020 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 6 AL 13 DE ABRIL DE 2020 |
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 13 AL 20 DE ABRIL DE
2020 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
|
DEL 20 AL 27 DE ABRIL DE
2020 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO
DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT |
Y así, sucesivamente conforme al orden
establecido.
Los turnos de guardia semanal inician a las ocho
horas con treinta minutos del día lunes y concluirán a las ocho horas con
veintinueve minutos del lunes siguiente.
QUINTO. La
Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General
de Tecnologías de la Información, realizará todos los ajustes requeridos en el
sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito en el Estado de Nayarit con competencia en Procesos Penales Federales
y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Tepic para la distribución de
las comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales conforme
a lo dispuesto en el presente acuerdo.
SEXTO. La Coordinación de
Administración Regional y la Dirección General de Gestión Judicial diseñarán e
implementarán, de forma coordinada entre sí, la logística necesaria para el
envío de los asuntos al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit,
ubicado en el Centro Federal de Readaptación Social No. 4 Noroeste, "El
Rincón", por parte de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados
de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de
Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
ACUERDO General 20/2020
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
21/09/2020, que reforma y deroga el similar 3/2013, relativo a la determinación
del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide
la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los
juzgados de Distrito, en relación con la incorporación del Municipio de San
Quintín a la jurisdicción territorial del Estado de Baja California.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
Los asuntos que se hayan recibido desde la creación del municipio de San
Quintín y antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo serán
competencia de los órganos jurisdiccionales señalados en el
presente instrumento normativo, en el entendido que ya tenían competencia
desde que el municipio creado integraba el diverso de Ensenada.
SEGUNDO. Infórmese
la presente determinación a la Unidad de Consolidación del Nuevo Sistema
de Justicia Penal, así como a las Direcciones Generales de Estadística
Judicial, Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información, para su
conocimiento y efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General 24/2020
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
30/10/2020, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en
la ciudad del mismo nombre, así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y
residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales
de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo
órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesario para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las Direcciones
Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones.
QUINTO. La Dirección General de
Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los equipos
de cómputo para el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Chihuahua,
con residencia en la ciudad del mismo nombre, que inicia funciones.
ACUERDO General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
17/11/2020, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en
relación con la implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que inicien funciones los
Tribunales Laborales Federales.
SEGUNDO. El
Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE) iniciará operaciones el día
que inicien funciones los Tribunales Laborales Federales.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva
de Administración, por conducto de sus áreas competentes, deberán llevar a
cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
QUINTO. La Dirección General de
Gestión Judicial, apoyada por las áreas competentes, deberá realizar todas
las acciones necesarias para el inicio de operaciones del SIGE.
SEXTO. En tanto se reforma la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las y los
secretarios instructores de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de
la Federación tendrán administrativamente la categoría de Secretario de
Juzgado.
SÉPTIMO. Los Tribunales Laborales
Federales llevarán obligatoriamente los libros de control interno
de manera física, hasta en tanto se determine su seguimiento únicamente
por medios electrónicos.
OCTAVO. Se crean los Tribunales
Laborales Federales que tendrán competencia material para conocer de las
diferencias o conflictos de la materia laboral, en los términos de la fracción
XX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación e iniciarán funciones el dieciocho de noviembre de
dos mil veinte en un horario de siete a diecinueve horas, según las
denominaciones, domicilios y jurisdicción territorial
expuestos a continuación.
|
Denominación |
Jurisdicción territorial |
Domicilio |
|
Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con
sede en Campeche |
Municipios de Calkiní,
Hecelchakán, Tenabo, Campeche, Hopelchén, Calakmul y Champotón en
el Estado de Campeche |
Lote 5 y 6, manzana
G, Zona Turística, sección Fundadores, área HA-KIM-PECH,
Malecón Campeche, C.P. 24014 |
|
Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con
sede en Ciudad del Carmen |
Municipios de Escárcega,
Carmen, Candelaria y Palizada en el Estado de Campeche |
Caballito de Mar
número 34, entre calles 50 y 52, por avenida de los
Pinos, colonia Playa Norte, C.P. 24115 |
|
Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Chiapas, con
sede en Tuxtla Gutiérrez |
Todos los municipios del
Estado de Chiapas |
Onceava calle
Poniente Sur del Fraccionamiento Las Terrazas, C.P. 29060 |
|
Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con
sede en Durango |
Todos los municipios del
Estado de Durango, a excepción de los municipios de General
Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de
Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo |
Boulevard Francisco
Villa número 602, colonia del Maestro, C.P. 34240 |
|
Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con
sede en Toluca |
Municipios de Acambay,
Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río,
Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac,
Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal,
Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo,
Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan,
Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San
José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo
Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec,
Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac,
Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico,
Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria,
Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán del Estado de México |
Av. Sor Juana Inés de
la Cruz número 302 Sur, colonia Centro, C.P. 50000 |
|
||
|
Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con
sede en Naucalpan |
Municipios de Aculco,
Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal,
Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec
de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela,
Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan
de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla, Soyaniquilpan de
Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan,
Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del
Carbón, Zumpango, Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco,
Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan,
Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La
Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín
de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del
Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca,
Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad del Estado de México |
Av. 16 de septiembre
No 784 Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de
Juarez. Estado de México, C.P. 53560 |
|
Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Hidalgo, con
sede en Pachuca |
Todos los municipios del
Estado de Hidalgo |
Boulevard Luis
Donaldo Colosio 4604, Fraccionamiento del Palmar, C.P. 42088 |
|
Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de San
Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí |
Todos los municipios del
Estado de San Luis Potosí |
Calle Palmira
s/n Fraccionamiento Desarrollo del Pedregal, piso 7,
ala "A", C.P. 78295 |
|
Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con
sede en Villahermosa |
Todos los municipios del
Estado de Tabasco |
Carlos Pellicer
número 3302, colonia Carrizal Tabasco 2000, C.P. 86108 |
|
Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Zacatecas, con
sede en Zacatecas |
Todos los municipios del
Estado de Zacatecas |
Edificio Sede, ubicado
en Calle Lateral número 1202, pisos 1º y 3º, colonia Ciudad
Gobierno, C.P. 98160 |
|
Tribunal Laboral
Federal de asuntos colectivos, con sede en la Ciudad de México |
Conflictos colectivos que se
susciten en los municipios de las entidades federativas mencionados
en esta tabla |
Camino Ajusco 200
col. Jardines en la montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de
México, C.P. 14210 |
ACUERDO General 23/2020
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
19/11/2020, relativo al cambio de residencia y domicilio del Juzgado
Decimonoveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el
Estado de Jalisco.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El
órgano jurisdiccional a que se refiere el presente Acuerdo y la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata, deberán colocar avisos en lugares
visibles con relación al cambio de domicilio.
CUARTO. El personal de la
Administración Regional de Zapopan apoyará para el traslado de los
asuntos que por turno corresponda conocer al Juzgado de Distrito que
cambia de residencia y domicilio.
ACUERDO
General 29/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/11/2020, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Tercer
Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas
de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales
Colegiados en el Circuito indicado; y que reforma el similar 3/2013, relativo a
la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales
en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción
territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de
los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Sexto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Sexto Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Tercer Circuito que inicia funciones.
QUINTO. La
Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación
de los equipos de cómputo para el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Tercer Circuito que inicia funciones.
ACUERDO
General 30/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/11/2020, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco, con
residencia en Villahermosa, así como su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que
reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Octavo
de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, que inicia
funciones, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de
sus labores.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Octavo de
Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, que inicia
funciones.
QUINTO. La Dirección
General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los
equipos de cómputo para el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco,
con residencia en Villahermosa, que inicia funciones.
SEXTO. El personal de la
Administración Regional en Tabasco apoyará para el traslado de los asuntos que
por turno corresponda conocer al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de
Tabasco, con residencia en Villahermosa.
ACUERDO
General 31/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/11/2020, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con
residencia en la ciudad del mismo nombre, así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y
que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Séptimo
de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del
mismo nombre, que inicia funciones, de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo
nombre, que inicia funciones.
QUINTO. La
Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación
de los equipos de cómputo para el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, que inicia
funciones.
SEXTO. El personal de la
Administración Regional en Aguascalientes apoyará para el traslado de los
asuntos que por turno corresponda conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en el
Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
ACUERDO
General 28/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/12/2020, relativo a la transformación de los Juzgados Cuarto,
Quinto, Séptimo y Octavo de Distrito en Materia Mercantil Especializados en
Juicios de Cuantía Menor con sede en la Ciudad de México, y del Juzgado Tercero
de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región especializado en extinción
de dominio con jurisdicción en la República Mexicana, en Juzgados Primero,
Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con competencia en la República Mexicana y especializados en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México,
respectivamente; a la creación del Juzgado Sexto de Distrito con la misma semiespecialidad y residencia; la oficina de
correspondencia común que les prestará servicio, así como a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y que reforma los
similares 20/2009, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como
los Órganos Jurisdiccionales que lo integrarán; y 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La
Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General
de Tecnologías de la Información, realizará todos los ajustes requeridos en el
sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, para el reparto, distribución
y turno de los asuntos competencia de los Juzgados de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados
en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de
México, conforme lo ordenado en el presente Acuerdo General.
CUARTO. Se autoriza
por necesidades del servicio el uso temporal de la sala de audiencias instalada
en el Edificio Prisma, ubicado en Avenida Insurgentes Sur 2065, colonia San
Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000, en la Ciudad de México,
por parte del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, o de
cualquier otro espacio en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación.
Los titulares de los Juzgados de Distrito
Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México y del Juzgado Quinto
de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República
Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, deberán coordinarse entre sí para el uso
eficiente de la sala, cualquier incidencia al respecto será resuelta por las
Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información.
QUINTO. La primera
guardia para la recepción de asuntos urgentes en días y horas inhábiles,
establecida de conformidad con el calendario señalado en el artículo 11 del
presente ordenamiento, por única ocasión, comenzará a las 0:00 del 16 de
diciembre de 2020 para el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción
de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.
SEXTO. La Dirección General de
Servicios Generales prestará auxilio a los órganos jurisdiccionales en el
traslado de los expedientes ordenado en el presente Acuerdo. Además, en
coordinación con la Dirección General de Gestión Judicial, diseñará e
implementará la logística necesaria para el envío cotidiano de expedientes
entre la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en
Materia Civil en la Ciudad de México y el Juzgado Quinto de Distrito en Materia
de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, el que de
forma temporal se ubicará en un domicilio diferente al de sus similares dentro
de la Ciudad de México.
SÉPTIMO. Quedan sin
efecto las disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a este
Acuerdo.
ACUERDO
General 32/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/12/2020, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con
residencia en Tapachula, así como su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que
reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Cuarto
de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia
en Tapachula.
QUINTO. La
Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación
de los equipos de cómputo para el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Chiapas, con residencia en Tapachula.
SEXTO. El personal de la
Administración Regional en Tapachula apoyará para el traslado de los asuntos
que por turno corresponda conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Chiapas, con residencia en Tapachula.
ACUERDO
General 33/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/12/2020, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado Sexto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas, en
la Ciudad de México; así como su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas en la
entidad federativa indicada y jurisdicción en toda la República; y que reforma
el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en intranet e Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
QUINTO. La
Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación
de los equipos de cómputo para el Juzgado Sexto de Distrito Especializado en
Ejecución de Penas en la Ciudad de México.
ACUERDO
General 36/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 18/12/2020, relativo a la incorporación, denominación e inicio de
funciones de los Jueces Noveno y Décimo de Control en el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones; así como su competencia, jurisdicción
territorial, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los jueces de control adscritos a dicho Centro; y que reforma los
similares 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito; y 3/2017,
por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de
Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los Jueces Noveno
y Décimo de Control adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en
Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones
que inician funciones, de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus labores.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos.
ACUERDO
General 34/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 28/01/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la
Ciudad de México, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio,
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
juzgados de Distrito en la residencia indicada; y que reforma el similar
3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el
portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado
Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México de
la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus
funciones.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la
Ciudad de México.
QUINTO. La
Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación
de los equipos de cómputo para el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia
Administrativa en la Ciudad de México.
SEXTO. El personal de la Dirección
General de Servicios Generales apoyará para el traslado de los asuntos que por
turno corresponda conocer al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia
Administrativa en la Ciudad de México.
ACUERDO
General 35/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 28/01/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio,
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
tribunales colegiados en el Circuito indicado; y que reforma el similar 3/2013,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet e intranet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Decimosexto
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Decimosexto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que inicia funciones.
QUINTO. La
Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación
de los equipos de cómputo para el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Primer Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El personal de la Dirección
General de Servicios Generales apoyará para el traslado de los asuntos que por
turno corresponda conocer al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil de
Primer Circuito.
ACUERDO
General 3/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 22/04/2021, que adiciona el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Internet e intranet.
ACUERDO
General 8/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 02/08/2021, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado
Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con
residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado
órgano jurisdiccional; así como las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y sede
indicada; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, la Dirección General de
Gestión Judicial y a la Dirección General de Tecnologías de la Información
llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia,
adoptará las medidas necesarias que se relacionan con el cumplimiento de este
Acuerdo.
ACUERDO General 7/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 27/08/2021, relativo a la creación, denominación e
inicio de funciones del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Cuarto Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio,
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
tribunales colegiados en el Circuito indicado; y que reforma el similar 3/2013,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Cuarto Circuito de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus labores.
CUARTO. Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al Quinto Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo del Cuarto Circuito que inicia funciones.
QUINTO. La Dirección General de
Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los equipos de
cómputo para el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto
Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El personal de la Administración
Regional apoyará para el traslado de los asuntos que por turno corresponda
conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
que inicia funciones.
ACUERDO General 11/2021 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/09/2021, relativo
a la conclusión de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal
en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey; la exclusión de turno
de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; así como las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de
Distrito en la materia y sede indicada; y que reforma el similar 3/2013,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva
de Creación de Nuevos Órganos; la Dirección General de Gestión Judicial y la
Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones
necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. El Instituto Federal de
Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas
necesarias que se relacionan con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. La Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado
de Nuevo León, fijará en lugar visible un aviso que contenga el origen y
destino de los asuntos del órgano jurisdiccional que concluye funciones para
consulta de los interesados.
ACUERDO General 16/2021 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/10/2021, relativo
a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Decimoséptimo de
Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, así como su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado
y la residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación
del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide
la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado
de México, con residencia en Nezahualcóyotl de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado
Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en
Nezahualcóyotl.
ACUERDO General 17/2021 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
13/10/2021, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Octavo de
Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán,
Sinaloa; y que reforma diversas disposiciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet
e intranet.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo General
8/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifican
los diversos 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda
la República; 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, y 52/2008
por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en
Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
CUARTO. Se abroga el Acuerdo General
15/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario
Islas Marías y Auxiliar en toda la República.
QUINTO. Se abroga el Acuerdo General
4/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma al diverso
Acuerdo General 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda
la República.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos; la Dirección General de Gestión Judicial y la
Dirección General de Tecnologías de la Información y Coordinación de
Administración Regional llevarán a cabo las acciones necesarias para la
ejecución del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. El Instituto Federal de
Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas
necesarias que se relacionan con el cumplimiento de este Acuerdo.
OCTAVO. La Oficina de Correspondencia
Común que presta servicio a los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la
Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, fijará en lugar visible un
aviso que contenga el origen y destino de los asuntos del órgano que concluye
funciones, para consulta de los interesados.
ACUERDO General 14/2021 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
25/10/2021, relativo al cambio de residencia y domicilio del Primer Tribunal
Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito; y que reforma
el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
con excepción del transitorio CUARTO, el cual entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El Primer Tribunal Colegiado en
Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito y la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata, deberán colocar avisos en lugares
visibles con relación al cambio de domicilio.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que le
están adscritas, deberá realizar las acciones necesarias para que el Primer
Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer
Circuito, inicie funciones en su nuevo domicilio el 16 de enero de 2022.
ACUERDO General 15/2021 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
25/10/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en
Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la
Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, así como su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la
residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo, dotará al
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en
Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, de la infraestructura
y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Tercero de
Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica,
Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y
jurisdicción en toda la República Mexicana.
QUINTO. El personal de la Dirección
General de Servicios Generales apoyará, para el traslado de los asuntos que por
turno corresponda conocer, al Juzgado Tercero de Distrito en Materia
Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República
Mexicana.
ACUERDO General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/10/2021,
que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la implementación
de la Segunda Etapa de la reforma en materia de Justicia Laboral.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el 3 de noviembre de 2021, con excepción del transitorio TERCERO,
el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de sus áreas competentes, deberán llevar a cabo
las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
CUARTO. Los Tribunales Laborales
Federales llevarán obligatoriamente los libros de control interno de manera
física, hasta en tanto se determine su seguimiento únicamente por medios
electrónicos.
ACUERDO General 24/2021 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
29/11/2021, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, y de
la oficina de correspondencia común que presta servicio a los Juzgados de
Distrito de la residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013, relativo a
la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales
en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción
territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de
los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en internet e Intranet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva
de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la
Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de
la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del
presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y
demás insumos.
CUARTO. El Instituto Federal de
Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas
necesarias que se relacionan con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. La Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de
Zaragoza, con sede en Monclova y los Juzgados de Distrito Cuarto y Quinto en la
misma entidad federativa y sede, colocarán avisos en lugar visible de sus
accesos, informando al público lo determinado en el presente Acuerdo.
ACUERDO General 18/2021 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
30/11/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en
Cancún, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva
de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de
Quintana Roo, con residencia en Cancún, de la infraestructura y equipamiento necesarios
para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las Direcciones
Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de
la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la
configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos
que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en
Cancún.
ACUERDO General 23/2021 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
30/11/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia
en Saltillo, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio,
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el
similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet
e Internet.
TERCERO. Las Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotarán al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de
Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo.
ACUERDO General 22/2021 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
15/12/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Sinaloa, con
residencia en Mazatlán; así como su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la
entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet
e intranet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de
la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las Direcciones Generales de
Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano
jurisdiccional que inicia funciones. Asimismo, la Coordinación de
Administración Regional apoyará para el traslado de los asuntos que corresponda
conocer al órgano jurisdiccional de nueva creación.
ACUERDO General 26/2021 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
15/12/2021, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
Cuernavaca, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio,
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el
similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet
e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotarán al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de
Morelos, con residencia en Cuernavaca, de la infraestructura y equipamiento necesarios
para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Décimo de
Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca.
ACUERDO General 27/2021 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
14/01/2022, relativo al cambio de residencia y domicilio del Juzgado Cuarto de
Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en
Zapopan; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
con excepción del transitorio CUARTO, el cual entrará en vigor al día siguiente
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El Juzgado Cuarto de Distrito de
Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente
Grande y la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio, deberán
colocar avisos en lugares visibles con relación al cambio de residencia y
domicilio de que se trata.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que le
están adscritas, deberá realizar las acciones necesarias para que el Juzgado
Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con
residencia en Puente Grande, inicie funciones en su nuevo domicilio el 17 de
enero de 2022. Asimismo instrumente los mecanismos para el envío de asuntos y
demás documentos de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en
Zapopan, a la nueva residencia y domicilio del órgano jurisdiccional de que se
trata.
QUINTO. La Coordinación de
Administración Regional apoyará para el traslado de los asuntos que corresponda
conocer al Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado
de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
ACUERDO General 28/2021 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
28/01/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad
del Carmen, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio,
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en el Estado indicado; y que reforma el similar 3/2013,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet
e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de
Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet
e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de
Administración y Creación de Nuevos Órganos y la Dirección General de Gestión
Judicial llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente
Acuerdo.
CUARTO. El Instituto Federal de
Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas
necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. Las Oficinas de Correspondencia
Común que dan servicio a los órganos que concluyen funciones fijarán en un
lugar visible un aviso que contenga el origen y destino de los asuntos
reasignados, para consulta de las personas interesadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet
e internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en
Materia de Concursos Mercantiles de la infraestructura y equipamiento necesarios
para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos de la Oficina
de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos
Mercantiles.
QUINTO. A partir del inicio de funciones
de los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia
en la Ciudad de México, cesará la competencia de los juzgados de Distrito
mixtos, semiespecializados y especializados de todo
el país para conocer de nuevos concursos mercantiles y demandas de amparo
indirecto que se presenten en contra de resoluciones emitidas dentro de éstos.
Los
juzgados de Distrito mixtos, semiespecializados y
especializados de todo el país mantendrán la competencia necesaria para seguir
actuando, hasta su conclusión y archivo definitivo, en los concursos
mercantiles y amparos indirectos relacionados con ellos que, a la fecha de
inicio de funciones de los nuevos órganos en materia de concursos mercantiles,
se encuentren en trámite y deban conservar, en términos del presente Acuerdo.
SEXTO. La Visitaduría Judicial, en
coordinación con la Dirección General de Estadística Judicial, elaborará e
implementará modelos específicos de informes y actas de visita para la práctica
de las inspecciones a los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos
Mercantiles, a fin de evaluar en forma adecuada su desempeño.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en el artículo
siguiente.
SEGUNDO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación para las Direcciones
Generales de Gestión Judicial; de Tecnologías de la Información, de
Recursos Humanos y para la Coordinación de Administración Regional, para
que, en el ámbito de su competencia, realicen de forma coordinada todas
las acciones correspondientes para la instrumentación de la modificación
aquí autorizada.
TERCERO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión,
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el
portal del Consejo de la Judicatura Federal, en Intranet e Internet.
CUARTO. Los Juzgados
de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios Orales con sede
en San Andrés Cholula, Puebla y Cancún, Quintana Roo, así como las
respectivas Oficinas de Correspondencia Común que les presta servicio,
fijarán avisos en lugar visible con relación a la medida objeto del
presente Acuerdo.
QUINTO. Las menciones
hechas en otros Acuerdos Generales y normatividad del Consejo de
la Judicatura a los Juzgados Primero de Distrito en Materia Mercantil,
Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en San Andrés Cholula,
Puebla y al Juzgado Segundo de Distrito en Materia
Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Cancún,
Quintana Roo, se entenderán referidas al Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios Orales, y
al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de
Quintana Roo, Especializado en Juicios Orales, respectivamente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet
e Intranet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la
Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de
la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del
presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y
demás insumos.
CUARTO. El Instituto Federal de
Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas
necesarias que se relacionan con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. La Oficina de Correspondencia
Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencian
en Nuevo Laredo y los Juzgados de Distrito Tercero y Cuarto en la misma entidad
federativa y sede, colocarán avisos en lugar visible de sus accesos, informando
al público lo determinado en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán al Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información realizarán de manera oportuna todas las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. Los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro y los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, conservarán la competencia necesaria para seguir actuando, hasta su conclusión y archivo definitivo, en los juicios de amparo que les fueron turnados previamente al 1 de septiembre de 2022.
QUINTO. Las audiencias, diligencias o notificaciones que deban llevar a cabo los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro, conforme a la legislación de la materia, podrán desahogarse por videoconferencia, medios electrónicos o de manera presencial. Para efectos de la videoconferencia, se estará a lo previsto en el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a
su cargo que resulten competentes, dotará al Vigésimo Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y
distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al Vigésimo Cuarto
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que
inicia funciones.
QUINTO. El personal
de la Dirección General de Servicios Generales apoyará para el traslado de
los asuntos que por turno corresponda conocer al Vigésimo Cuarto
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que
inicia funciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el 3 de octubre de 2022, con excepción del
transitorio TERCERO, el cual entrará en vigor al día siguiente de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Gestión de
Expedientes; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en
internet e intranet.
TERCERO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes,
deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del
presente Acuerdo.
CUARTO. Los Tribunales
Laborales Federales llevarán obligatoriamente los libros de control interno
de manera física, hasta en tanto se determine su seguimiento únicamente
por medios electrónicos.
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 7 de noviembre de 2022.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Se reanudan las labores de forma regular en los órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal y las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo tanto, se concluye el esquema establecido en los Acuerdos Generales emitidos con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.
CUARTO.
La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas competentes que le están adscritas, deberá adoptar las acciones
a que haya lugar para el debido cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. Las Oficialías de Partes Comunes habilitadas en cada edificio sede de órganos jurisdiccionales para la recepción de promociones presentadas físicamente durante la contingencia sanitaria generada por el virus Covid-19, dejarán de operar a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
SEXTO. Los órganos jurisdiccionales deberán garantizar la integridad del expediente electrónico. A partir del 1 de diciembre de 2022, los expedientes físicos deberán contener únicamente aquellos documentos recibidos por esa vía.
SÉPTIMO. Las administraciones de los edificios sede del Poder Judicial de la Federación procurarán instalar espacios con dispositivos electrónicos que permitan la consulta de expedientes y la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, en un plazo de cuatro meses, salvo cuando no exista disponibilidad de espacios y equipos.
OCTAVO. Las referencias hechas a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Apelación se entenderán aplicables a los Plenos de Circuito y Tribunales Unitarios de Circuito, hasta en tanto aquéllos entren en operación.
NOVENO. Se reanudan las visitas ordinarias de inspección en su modalidad presencial, por lo que éstas se llevarán a cabo físicamente en las instalaciones de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, con las excepciones que se precisarán en los transitorios siguientes. Al respecto, se considerarán las bases siguientes:
I. Las visitas ordinarias que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren pendientes de practicar conforme al calendario de inspecciones 2022, se llevarán a cabo bajo la recalendarización que al respecto realice la Visitaduría. Para llevar a cabo dichas inspecciones, de manera excepcional, se tomará en cuenta el informe especial que fue considerado en el mencionado calendario, el cual se rendirá conforme a lo señalado en el Acuerdo General 22/2020 del Pleno.
II. La Visitaduría Judicial emitirá una circular en la que informará la recalendarización de las visitas que a la entrada en vigor del presente Acuerdo estén pendientes de practicarse, en donde precisará si éstas se llevarán a cabo en su modalidad a distancia o física en el recinto del órgano jurisdiccional. Dicha circular indicará los plazos para la rendición de informes especiales, los formatos autorizados por la Comisión de Vigilancia para tales efectos y la duración de las visitas, en el supuesto de que la inspección sea a distancia, se señalarán las fechas para las videoconferencias respectivas con la visitadora o visitador judicial asignado para ello.
III. La Visitaduría Judicial contará con un plazo de hasta 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para emitir y notificar la circular referente a la recalendarización de las visitas contempladas para 2022 que se encuentren pendientes de practicar, la cual se publicará en las páginas de Internet e Intranet del Consejo, y se remitirá a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En los mismos términos, comunicará lo relativo a la reanudación de la obligación de los órganos para rendir sus informes circunstanciados.
IV. El esquema de visitas físicas se reanudará a partir del 15 de noviembre de 2022.
V. Con el objeto de dar cabal cumplimiento al Calendario Anual de Visitas de este año, se faculta al Visitador General para que, de ser necesario, habilite a las y los Secretarios Técnicos “A” de la Visitaduría que estime necesarios para que funjan como Visitadores Judiciales “B” y auxilien en la práctica de las visitas.
DÉCIMO. A partir de dos mil veintitrés, todas las visitas se realizarán de manera física, aun cuando algunos componentes se lleven a cabo de manera remota, con independencia de que algunas de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas; por tanto, se reanuda la obligación de los órganos jurisdiccionales de rendir sus informes circunstanciados conforme a la calendarización que realice la Visitaduría.
DÉCIMO PRIMERO. Los reportes e informes generados automáticamente a partir de los sistemas de gestión judicial para las visitas ordinarias, para estadística y para cualquier fin oficial ante el Consejo a que se refiere el último párrafo del artículo 265 de este Acuerdo, entrarán en vigor a partir del 15 de noviembre de 2022 y serán de cumplimiento progresivo conforme al calendario que para tal efecto expida la Visitaduría Judicial.
Previo al 15 de noviembre de 2022, la Visitaduría Judicial deberá someter a consideración de la Comisión de Vigilancia los ajustes a los Listados que deberán prepararse para rendir el informe especial, disponible para los Juzgados de Distrito. Posteriormente, conforme al calendario de cumplimiento progresivo, deberá presentar los ajustes correspondientes para el resto de los órganos jurisdiccionales.
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos deberá actualizar y armonizar el “Protocolo para el uso de la videoconferencia en los Juzgados de distrito en materia penal y de procesos penales federales” y la documentación relacionada conforme a lo desarrollado en el presente Acuerdo General.
DÉCIMO TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con las de Tecnologías de la Información y Estrategia y Transformación Digital, deberán, en un plazo de 6 meses, realizar los ajustes correspondientes a los sistemas de gestión judicial para garantizar la implementación del presente Acuerdo.
DÉCIMO CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Creación de Nuevos Órganos, Vigilancia, Visitaduría Judicial, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberán realizar un análisis integral de los Libros de Control con el objetivo de determinar la estrategia de transición de los Libros Electrónicos en un plazo de 6 meses.
DÉCIMO QUINTO. Se derogan las disposiciones normativas que sean contrarias al presente Acuerdo y, se abrogan los Acuerdos Generales 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, y 22/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia.
DÉCIMO SEXTO. Se instruye a la Unidad de Transparencia, en conjunto con las direcciones generales de Gestión Judicial y de Estrategia de Transformación Digital, en el ámbito de sus atribuciones, para generar y presentar a aprobación del Comité de Gobernanza Digital los lineamientos referidos en el artículo 213 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
DÉCIMO SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección General de Archivo y Documentación, con apoyo de las direcciones generales de Estrategia y Transformación Digital y de Gestion Judicial, a presentar ante el Comité de Gobernanza Digital y la Comisión de Administración, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de este Acuerdo General, los proyectos o reformas que den cumplimiento a las políticas institucionales de Gobierno de Datos, Gobernanza Digital, Transformación Digital y e-Justicia, para el resguardo y preservación de los documentos o expedientes electrónicos, administrativos y jurisdiccionales, respectivamente.
DÉCIMO OCTAVO. La Comisión Especial se integrará por la o el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y las personas Consejeras que presidan las Comisiones de Administración y de Vigilancia, conforme a lo señalado en el artículo 58 Sexies del presente Acuerdo General, a partir del 16 de enero de 2023.
DÉCIMO NOVENO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberá presentar a consideración del Pleno del Consejo, con el visto bueno de la Comisión de Carrera Judicial, la propuesta de armonización al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2021.
ANEXO TÉCNICO
PROTOCOLO PARA EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL
Presentación
1. La videoconferencia
1.1 ¿Qué
es la videoconferencia?
1.2.
Fundamento normativo
1.3
Alternativas de videoconferencia
1.4. ¿Cómo
funciona el sistema de videoconferencia?
2. Planeación y preparación de
una diligencia por videoconferencia
2.1.
Desahogo de la videoconferencia
2.1.2. La
persona coordinadora de videoconferencia
2.1.3. La
persona responsable del ámbito técnico
3. Videograbación
4. Apoyo Técnico
Presentación
Los avances tecnológicos
benefician a la sociedad a través de herramientas que se ajustan a cualquier
disciplina profesional agilizando actividades y haciendo más eficientes los
procesos y los tiempos para llevarlos a cabo. Además, la tecnología se ha constituido
como una herramienta transversal de las instituciones públicas para el
desarrollo de sus funciones. En ese sentido, el presente protocolo fomenta la
utilización de la plataforma tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal
(“Consejo” o “CJF”) para la celebración de audiencias, sesiones y diligencias
judiciales por medio del método de comunicación “videoconferencia” que permite
el intercambio bidireccional, interactivo, de video, audio y datos.
Mediante el uso de esta tecnología se puede enlazar a dos o más personas que estén en lugares geográficamente distantes dentro o fuera de la red de comunicaciones del propio Consejo (intranet e internet); todo ello con el afán de agilizar la tramitación de los diversos procedimientos jurisdiccionales en todos los órganos jurisdiccionales que, en el ámbito de sus competencias, celebren diligencias y que, conforme a lo señalado en el Acuerdo General 12/2020, puedan utilizar el método de videoconferencia para desahogarlas.
1. La videoconferencia
1.1 ¿Qué es la videoconferencia?
Es un método de comunicación
alternativo bidireccional que tiene por objeto reproducir imágenes y audio a
través de infraestructura de telecomunicaciones utilizando como vía las
conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia,
computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, etc.). En otras palabras, la
videoconferencia no es otra cosa más que un sistema de telepresencia que
permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la
transmisión simultánea de video, audio y datos a través de redes de
telecomunicaciones (intranet e internet).

1.2. Fundamento
normativo
El artículo 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se
le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes. Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y
apartado B, fracción I, reconoce la obligación del Estado de garantizar el
derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías
de la información y comunicación. Finalmente, el artículo 81, fracción XVIII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Consejo para
emitir normatividad y criterios para modernizar sus estructuras,
sistemas y procedimientos administrativos; tanto internos como de servicios al
público. Considerando que la impartición de justicia es el principal servicio
público que presta el Poder Judicial de la Federación, es indiscutible que esta
facultad normativa modernizadora debe incluir la tramitación electrónica de
expedientes, el desahogo de diligencias y la celebración de audiencias y
sesiones mediante la utilización de videoconferencias. En ese sentido, con el fin de impartir una justicia pronta y expedita,
los órganos jurisdiccionales podrán emplear en sus audiencias, diligencias y
sesiones el método alternativo de comunicación denominado “videoconferencia”.
1.3
Alternativas de videoconferencia
Actualmente existen diversas opciones desde donde realizar la interconexión de dispositivos, así como diferentes tipos de enlaces de telecomunicaciones, a través de los cuales se puede llevar a cabo una videoconferencia. De forma enunciativa se enlistan los siguientes tipos de dispositivos y de enlaces de telecomunicación.
Tipos de dispositivos:
· Códec.
· Computadora PC o Laptop.
· Tableta.
· Smartphone (teléfonos inteligentes).
Tipos de enlace de telecomunicación:
· MPLS.
· Satelital.
· Celular (mínimo 4G).
· Wireless (Inalámbrica).
· DSL (Residencial).
Además, se podrá hacer uso de las plataformas virtuales oficiales, para su uso, las personas funcionarias públicas deberán autenticarse con las credenciales institucionales.
1.4. ¿Cómo
funciona el sistema de videoconferencia?
La videoconferencia es un sistema de
telepresencia interactivo que permite a múltiples personas usuarias, que se
encuentran en diversos sitios geográficamente distantes, mantener una
conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a
través de redes de telecomunicaciones (intranet e internet).
Existen dos tipos principales de soluciones de videoconferencia: punto a punto y multipunto. El tipo “punto a punto” es una conexión directa entre dos ubicaciones; similar a lo que sería una llamada telefónica, pero con trasmisión de video. Por otro lado, la conexión “multipunto” permite que tres o más ubicaciones participen en la misma videoconferencia: múltiples personas involucradas pueden reunirse mediante una señal de vídeo/audio en una sala virtual desde una computadora en el trabajo, una computadora en casa o incluso un dispositivo móvil (smartphone o una tablet) con conexión a Internet. Ello, a través de un cliente de software o un navegador web.
Las comunicaciones a través del método de
videoconferencia se realizan garantizando en todo momento y en cada tipo de
conexión la máxima seguridad posible. Para lo anterior, la Dirección General de
Tecnologías de la Información (“DGTI”), de conformidad con las políticas y
lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital, se asegurará de que
se lleve a cabo el cifrado de la información que se intercambie a través de los
diversos tipos de dispositivos involucrados.
El cifrado (comúnmente llamado encriptación) debe entenderse como el proceso mediante el cual los datos (archivos, voz y video) se vuelven completamente ilegibles mientras se trasladan de un punto a otro.
2.
Planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia
Como parte de la planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia, en el acuerdo que la decrete deberán justificarse las circunstancias que ameriten su utilización; de conformidad con los criterios establecidos para tal efecto en el artículo 28 del Acuerdo.
En caso de ser aplicable, conforme a la naturaleza del servicio y la modalidad de videoconferencia, al señalarse la fecha y hora en que vaya a tener verificativo una audiencia, sesión o diligencia, se deberá solicitar a la DGTI la implementación de la logística operacional considerando los ajustes que deban realizarse para la interconexión de los distintos puntos que puedan intervenir en el desahogo. Además, deberá tomarse en cuenta la ubicación de las sedes.
En caso de requerir apoyo de
la DGTI, las solicitudes deberán tramitarse través del
“Formato para la solicitud administrativa de Videoconferencia” disponible a
través de la red del Consejo en el siguiente enlace interno: http://cjfwebapp01/SCSVC/iuLogin.aspx.
Cuando a criterio de la persona juzgadora y,
conforme a la normativa aplicable, la diligencia virtual sea de naturaleza
urgente, deberá precisarlo dentro del formato antes mencionado y comunicarlo de
inmediato a las áreas administrativas involucradas en el proceso de atención al
requerimiento. Éstas deberán coadyuvar facilitando lo necesario para lograr el
otorgamiento de viáticos y transportación al personal adscrito a la Dirección
General de Tecnologías de la Información que, excepcionalmente, deba trasladarse
hasta una sede ajena a las instalaciones del CJF y, sin mayor demora, generar
el sitio virtual para realizar las conexiones de dispositivos móviles,
participando en la instalación del equipo que reciba y transmita en tiempo real
las imágenes y audio para la videoconferencia.
Cuando las diligencias a desahogar por videoconferencia se hayan decretado para ejecutarse dentro de las siguientes 72 horas, y exista una o más sedes ajenas a las administradas por el Consejo, el personal que resulte designado por el o la titular respectivo deberá coadyuvar con la DGTI (cuyo personal actuará vía remota salvo en casos extraordinarios) a efecto de manipular los equipos de videoconferencia. En su defecto, proporcionará un dispositivo móvil con acceso a internet y realizará la conexión hacia la sala virtual desde donde se le brindará el soporte técnico de manera remota por parte del personal del área de videoconferencias durante el desarrollo del enlace y hasta su conclusión.
En cualquier caso, la DGTI deberá satisfacer
las solicitudes dentro de un lapso de 48 horas por regla general (y dentro de
las 24 horas siguientes tratándose de casos urgentes), y en un tiempo menor
cuando la urgencia atienda a una situación extraordinaria. Los tiempos de
respuesta sólo podrán cambiar cuando la situación requiera del traslado de
personal de la DGTI al órgano jurisdiccional o a la sede donde se lleve a cabo
la videoconferencia.
2.1. Desahogo
de la videoconferencia
Las y los titulares celebrarán audiencias y
participarán en sesiones sin que necesariamente se encuentren físicamente
dentro del órgano jurisdiccional de su adscripción.
El personal facultado del órgano jurisdiccional deberá constituirse, física o virtualmente, en la fecha y hora que se haya señalado y dará fe que se cumplan las siguientes formalidades:
a) Certificación de la hora de inicio de la diligencia, en la que haga constar lo que se esté percibiendo por medio del sentido de la vista y oído.
b) Comprobar que la visibilidad de la imagen que en ese momento se esté proyectando sea nítida.
c) Corroborar
la audibilidad de las palabras que se articulen.
d) Identificar debidamente a las personas que vayan a participar en la diligencia procurando, en todo momento, cerciorarse de su identidad y los medios empleados para tal efecto. Lo anterior no soslaya que pueden existir casos donde la identidad de víctimas o testigos pudiera mantenerse confidencial, de conformidad con el marco normativo que rija al procedimiento en específico.
e) Tratándose de materia penal, deberá cerciorarse que se respeten los derechos de las personas imputadas, de las víctimas, testigos y demás personas que deban intervenir, así como las formalidades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
2.1.2. La
persona coordinadora de videoconferencia
El papel de la persona coordinadora de
videoconferencia lo ejercerá la o el titular del órgano jurisdiccional o quien
sea designado. Previamente al desahogo de la diligencia, quien modere la
videoconferencia se dirigirá a las partes para corroborar la identidad de los
participantes, explicar la mecánica de la videoconferencia, las reglas de uso
de la palabra y moderar la participación de las personas que intervendrán en el
desarrollo de la diligencia.
2.1.3. La
persona responsable del ámbito técnico
En el caso de los órganos jurisdiccionales, la persona responsable será la o el Coordinador Técnico Administrativo o la persona cuya plaza esté a cargo de esas funciones, en los Centros de Justicia Penales Federales será la o el Técnico de Videograbación y para todas aquellas sedes ajenas a las administradas por el Consejo, será la o el Ingeniero de soporte adscrito a la DGTI del área de videoconferencias.
La persona responsable del ámbito técnico
deberá verificar periódicamente el adecuado funcionamiento del equipo,
realizando pruebas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Deberá iniciar el funcionamiento del equipo de videoconferencia (Kit de videoconferencia, computadora personal, laptop, smartphone, tablet, dispositivo móvil, entre otros).
2. Deberá validar su correcta operación e interconexión con la plataforma o solución tecnológica de videoconferencias del CJF.
3.
Videograbación
La plataforma tecnológica administrada por la DGTI cuenta con la capacidad de llevar a cabo las videograbaciones de las audiencias, sesiones y diligencias jurisdiccionales federales que se lleven a cabo a través de videoconferencia, cuando así sea necesario o lo determine la o el titular del órgano jurisdiccional.
Para tal efecto, todos aquellos órganos jurisdiccionales que así lo requieran, con excepción de los Centros de Justicia Penales Federales, deberán designar un equipo de cómputo que deberá ser conectado a la sala virtual correspondiente como un elemento adicional a las personas participantes en la videoconferencia. En caso de que lo anterior no resulte posible, deberá buscarse una alternativa con auxilio de la DGTI, mediante la cual se respeten las garantías procesales tuteladas en el Acuerdo y en el presente anexo, debiendo justificarse la razón que haya motivado dicho curso de acción.
El equipo asignado, de preferencia el asignado al Coordinador Técnico Administrativo, deberá realizar la videograbación y resguardarla en el almacenamiento conectado en red (en adelante NAS, por sus siglas en ingles). En los casos en que no exista una solución tecnológica de almacenamiento centralizada, proporcionada por el Consejo, se deberá conservar la videograbación y se respaldará en un medio digital externo. En este supuesto, los órganos jurisdiccionales tendrán a su cargo el resguardo del archivo digital (copia máster), así como las copias que se generen de éste. En estos casos, las y los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán garantizar el almacenamiento y resguardo de las grabaciones de videoconferencias de forma ordenada, relacionándolas con las siguientes características del asunto: NEUN, fecha de videoconferencia (en formato dd-mm-yyyy), hora y minuto de inicio de videoconferencia (en formato HH-MM), hora y minuto de fin de videoconferencia, así como la fecha de determinación o acuerdo vinculado con la videoconferencia (en formato dd-mm-yyyy). Las Direcciones Generales de Gestión Judicial, Estrategia y Transformación Digital y Tecnologías de la Información deberán desarrollar las funcionalidades, sistemas y soluciones digitales para vincular las videoconferencias con los expedientes electrónicos respectivos.
Adicionalmente, la DGTI, de conformidad con las políticas y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital, deberá generar las soluciones digitales necesarias para evitar la grabación y eventual diseminación no autorizada del material videograbado, a partir de los lineamientos generados por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal.
4.
Apoyo Técnico
El apoyo técnico y planeación de la logística operacional para el desarrollo de las videoconferencias, corresponderá al personal del área de videoconferencias de la DGTI, en apoyo con el Escritorio de Soporte del Consejo, por lo que se pone a su disposición el teléfono 5554499500, extensión # 318 1580, así como el ID de videoconferencia 4024 con marcación desde el códec y el buzón de correo electrónico videoconferencias@correo.cjf.gob.mx.
ANEXO
TABLA 1.
|
DEMANDA |
|||||||||
|
NUMERO DE
ORDEN |
RECEPCION |
NOMBRE DEL
QUEJOSO |
TERCERO
INTERESADO |
AUTORIDADES
RESPONSABLES |
ACTOS
RECLAMADOS |
MATERIA |
INCOMPETENCIA |
PREVENCION |
DESECHAMIENTO
O POR NO PRESENTADA |
PÁGINA UNO
TABLA 1.
|
|
SUSPENSIÓN DE
PLANO O DEFINITIVA |
EXPEDIENTE
PRINCIPAL |
||||||||
|
ADMISION |
RESOLUCION (FECHA Y
SENTIDO) |
RECURSO |
RESOLUCION (FECHA Y
SENTIDO) |
REVISION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||||
|
INTERPOSICION
Y TIPO |
FECHA DE
REMISION |
RESOLUCION
(FECHA Y SENTIDO) |
INTERPOSICION |
FECHA DE
REMISION |
RESOLUCION
(FECHA Y SENTIDO) |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 2.
|
NUM. DE EXP. |
TIPO DE
CONSIGNACION |
RECEPCION |
AUTORIDAD
REMITENTE |
DELITO |
INCULPADO |
ORDEN |
||
|
APREHENSION,
COMPARECENCIA O PRESENTACION |
ENTREGA AL
M.P. |
EJECUCION |
||||||
PÁGINA UNO
TABLA 2.
|
PRESCRIPCION |
RATIFICACION
DE DETENCION O LIBERTAD |
TERMINO
CONSTITUCIONAL |
SENTENCIA O
RESOLUCION QUE PONE FIN A LA CAUSA |
APELACION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION |
REMISION |
RESOLUCION |
||||||
PÁGINA DOS
TABLA 3.
|
DEMANDA O
PROMOCION INICIAL |
AUTO INICIAL |
||||||
|
NUMERO DE
ORDEN |
ACTOR O
PROMOVENTE |
DEMANDADO |
MATERIA |
NATURALEZA DEL
PROCEDIMIENTO |
PRESTACION
DEMANDADA |
FECHA |
SENTIDO |
PÁGINA UNO
TABLA 3.
|
SENTENCIA O
RESOLUCION |
APELACION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION |
|
|
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 4.
|
NUM. DE ORDEN |
NUM. DE ORIGEN |
MATERIA |
TIPO DE
COMUNICACION |
RECEPCION |
EXPEDIENTE |
AUTORIDAD
REMITENTE |
OBJETIVO |
FECHA DE
DILIGENCIACION |
FECHA DE
DEVOLUCION |
OBSERVACIONES |
TABLA 5.
|
NUMERO DE ORDEN |
SOLICITANTE |
TIPO DE
SOLICITUD |
RESOLUCION |
FECHA DE
NOTIFICACION |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA DE
RESOLUCION |
SENTIDO |
|||||
TABLA 6.
|
NUMERO DE
ORDEN |
NOMBRE DE LA
PERSONA REQUERIDA |
FECHA DE
RECEPCION |
MEDIDAS
PRECAUTORIAS |
RESOLUCION Y
FECHA DEL AUTO QUE RESUELVE LA MEDIDA PRECAUTORIA |
FECHA DE
CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRECAUTORIA |
FECHA DE
RECEPCION DE LA PETICION FORMAL DE EXTRADICION |
PÁGINA UNO
TABLA 6.
|
FECHA DEL
PROVEIDO QUE RECAE A LA PETICION FORMAL |
OPINION
JURIDICA DEL JUEZ |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
TABLA 7.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
FECHA DE EXHIBICION |
NOMBRE DEL DEPOSITANTE |
CANTIDAD |
DESTINO |
OBSERVACIONES" |
||||
|
DEVOLUCION |
SE HACE EFECTIVO |
|||||||||
|
FECHA DEL ACUERDO |
FECHA DE DEVOLUCION |
NOMBRE |
FECHA |
NUM. DE OFICIO |
||||||
TABLA 8.
|
NUMERO DE
ORDEN |
EXPEDIENTE |
NATURALEZA DE
LA GARANTIA |
FECHA Y
SENTIDO DEL ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
||
|
DEVOLUCION |
CANCELACION |
SE HACE
EFECTIVO |
|||||
TABLA 9.
|
NUMERO DE
ORDEN |
EXPEDIENTE |
DESCRIPCION |
ASEGURAMIENTO |
ENTREGA AL
SERA |
PÁGINA UNO
TABLA 9.
|
DESTINO FINAL |
OBSERVACIONES |
|||||
|
DECOMISO |
DEVOLUCION |
PROCEDIMIENTO
DE ABANDONO |
|
|||
|
FECHA DE
RESOLUCION |
NOTIFICACION
AL SAE |
DETERMINACION
JUDICIAL |
NOTIFICACION
AL SAE |
SOLICITUD DE
RATIFICACION |
RESOLUCION |
|
PÁGINA DOS
TABLA 10.
|
NUMERO DE
ORDEN |
EXPEDIENTE |
FECHA ACUERDO
RECEPCION ARMA |
DESCRIPCION |
DEPOSITARIO |
LUGAR DE
DEPOSITO |
DESTINO FINAL |
COMUNICACION
DEL DECOMISO |
OBSERVACIONES |
TABLA 11.
|
NUMERO DE
ORDEN |
EXPEDIENTE |
ACUERDO
RECEPCION NARCOTICO |
TIPO |
CANTIDAD EN EL
JUZGADO |
TIPO |
CANTIDAD EN
OTRO LUGAR |
DESTINO DEL
NARCOTICO EN JUZGADO |
AUTORIDAD
RECEPTORA |
DESTINO DEL
NARCOTICO FUERA DEL JUZGADO |
AUTORIDAD
RECEPTORA |
OBSERVACIONES |
TABLA 12.
|
NUMERO DE LA CAUSA: __________ NOMBRE DEL INCULPADO:
_____________________________________________________ PERIODICIDAD CON LA QUE DEBE FIRMAR:
________________________________________ |
|||
|
FECHA DE LA
FIRMA |
FIRMA DEL
PROCESADO |
CERTIFICACION |
OBSERVACIONES |
TABLA 13.
|
EXPEDIENTE |
SOLICITANTE |
CONSULTA |
FECHA DE AUDIENCIA |
OBSERVACIONES |
TABLA 14.
|
E X P E D I E N T E |
S O L I C I T A N T E |
TIPO DE S O L I C I T U D |
J U Z G A D O DE O R I G E N |
FECHA DE
RECEPCION Y DEL ACUERDO QUE LE RECAYO |
FECHA DE
AUDIENCIA |
RESOLUCION |
RECURSO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION
Y TIPO |
FECHA DE
REMISION |
RESOLUCIÓN |
||||||||
TABLA 15.
|
I.
PROCEDIMIENTO DE REVISION |
||||||||
|
NUMERO DE
EXPEDIENTE |
RECEPCION |
NUMERO DE
ORIGEN |
AUTORIDAD
REMITENTE |
DELITO |
NOMBRE DEL
SENTENCIADO |
RECURRENTE |
RESOLUCION
RECURRIDA |
FECHA DE VISTA |
PÁGINA UNO
TABLA 15.
|
II. SENTENCIA
DE REVISION |
III. ARCHIVO |
IV.
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
||
PÁGINA DOS
TABLA 16.
|
SECCIÓN A)
INDICE. |
||
|
CONSECUTIVO |
NOMBRE DEL
SENTENCIADO |
FOJAS PARA
CONTROL |
PÁGINA UNO
TABLA 16.
|
SECCIÓN B)
CONTROL DE FIRMAS. |
|||
|
NUMERO DE LA
CAUSA |
|
||
|
NOMBRE DEL
SENTENCIADO |
|
||
|
PERIODICIDAD
CON LA QUE DEBE FIRMAR |
|
||
|
FECHA DE FIRMA |
FIRMA DEL
SENTENCIADO |
CERTIFICACION |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
TABLA 17.
|
PROCEDIMIENTO
DE APELACION |
||||||
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
NUMERO DE
ORIGEN |
JUZGADO
REMITENTE |
DELITO |
NOMBRE(S) |
APELANTE(S) |
PÁGINA UNO
TABLA 17.
|
|
SENTENCIA DE
APELACION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||||
|
RESOLUCION
APELADA |
FECHA DE VISTA |
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE
REMISION |
RESOLUCION
FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
PÁGINA DOS
TABLA 18.
|
PROCEDIMIENTO
DE APELACION |
||||||||
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
MATERIA |
NUMERO DE
ORIGEN |
JUZGADO
REMITENTE |
NOMBRES |
APELANTE |
RESOLUCION
APELADA |
|
|
ACTOR O PROMOVENTE |
DEMANDADO |
|||||||
PÁGINA UNO
TABLA 18.
|
SENTENCIA DE
APELACION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE
REMISION |
RESOLUCION
FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 19.
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
MATERIA |
NUMERO DE
ORIGEN |
JUZGADO
REMITENTE |
RECURRENTE |
RESOLUCION
RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 19.
|
SENTENCIA O
RESOLUCION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE
REMISION |
RESOLUCION
FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 20.
|
NUMERO DE
QUEJA |
RECEPCION |
NUMERO DE
ORIGEN |
JUZGADO |
QUEJOSO |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
TABLA 21.
|
NUMERO DE
EXPEDIENTE |
RECEPCION |
NUMERO DE
ORIGEN |
JUEZ Y ORGANO |
NOMBRE DEL
JUEZ |
TIPO DE
PROCEDIMIENTO |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
ENOZ EXCUSA |
RECUSACION |
FECHA |
SENTIDO |
||||||||
|
RECUSADO |
RECUSADOR |
||||||||||
TABLA 22.
|
NUMERO DE
CONFLICTO |
RECEPCION |
NUMERO DE
ORIGEN |
ORGANOS
CONTENDIENTES |
ORGANO
REMITENTE |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
TABLA 23.
|
NUMERO DE
ORDEN |
RECEPCION |
QUEJOSO |
TERCERO
INTERESADO |
AUTORIDAD
RESPONSABLE |
ACTOS
RECLAMADOS |
MATERIA |
INCOMPETENCIA |
PREVENCION |
PÁGINA UNO
TABLA 23.
|
DESECHAMIENTO
O POR NO PRESENTADA |
ADMISION |
RESOLUCION
DEFINITIVA (FECHA Y SENTIDO) |
REVISION
S.C.J.N. |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION |
FECHA DE
REMISION |
RESOLUCION
(FECHA Y SENTIDO) |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 24.
|
NUMERO DE
ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE
ORIGEN |
PRINCIPAL O
INCIDENTE |
MATERIA |
AUTORIDAD
REMITENTE |
QUEJOSO |
TERCERO
INTERESADO |
PÁGINA UNO
TABLA 24.
|
RECURRENTE |
RESOLUCION
RECURRIDA |
EJECUTORIA DEL
TRIBUNAL (FECHA Y SENTIDO) |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
TABLA 25.
|
NUMERO DE
ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE
ORIGEN |
ORGANO DE
ORIGEN |
MATERIA |
ARTÍCULO 97 |
RECURRENTE |
AUTORIDAD
REMITENTE |
PÁGINA UNO
TABLA 25.
|
RESOLUCION
RECURRIDA |
EJECUTORIA DEL
TRIBUNAL |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
|||
PÁGINA DOS
TABLA 26.
|
NUMERO DE
ORDEN |
RECEPCION |
EXPEDIENTE DE
ORIGEN |
MATERIA |
RECURRENTE |
RESOLUCION
RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 26.
|
EJECUTORIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||
PÁGINA DOS
TABLA 27.
|
NUMERO DE
ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE
ORIGEN |
ORGANO DE
ORIGEN |
NOMBRE DEL
PROMOVENTE |
AUTORIDAD EN
CONTRA DE QUIEN SE PROMUEVE |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||||||||
TABLA 28.
|
NUMERO DE
ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE
ORIGEN |
SALA O
TRIBUNAL DE ORIGEN |
RECURRENTE |
RESOLUCION
RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 28.
|
EJECUTORIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||
PÁGINA DOS
TABLA 29.
|
CAUSA PENAL |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
ÓRDENES SOLICITADAS |
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
AUDIENCIA INICIAL |
MEDIDAS CAUTELARES |
RESOLUCIONES EN AUDIENCIA INICIAL |
SOLUCIONES ALTERNAS |
CONTINÚA
|
TERMINACIÓN ANTICIPADA O TERMINACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN |
CIERRE DE INVESTIGACIÓN |
AUDIENCIA INTERMEDIA |
SOBRESEIMIENTO |
EJECUCIÓN |
NULIDAD DE
ACTOS PROCEDIMENTALES |
REVOCACIÓN |
QUEJA |
APELACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 30.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
DELITO |
ACTO DE INVESTIGACIÓN |
CONTINÚA
|
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
PRÓRROGA |
APELACIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 31.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
PROVIDENCIA PRECAUTORIA |
CONTINÚA
|
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
PRÓRROGA |
REVISIÓN |
APELACIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 32.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
AUTORIDAD |
FACULTADO |
DELITO |
AUDIENCIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 33.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
DELITO |
MEDIDA CAUTELAR |
CONTINÚA
|
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
REVISIÓN |
APELACIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 34.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
SOLICITANTE |
JUEZ DE CONTROL |
INTERESADO |
DESCRIPCIÓN |
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 35.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
CONTINÚA
|
DELITO |
DETERMINACIÓN IMPUGNADA |
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 36.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
AUDIENCIA |
CONCLUSIÓN |
MEDIO DE IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 37.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE
CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U
OFENDIDO |
DELITO |
PRUEBA
ANTICIPADA |
AUDIENCIA |
MEDIO DE
IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 38.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
AUDIENCIA |
PRÓRROGA |
MEDIO DE IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 39.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
DELITO |
AUDIENCIA |
MEDIO DE IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 40.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
PERSONA REQUERIDA |
JUEZ DE CONTROL |
RESOLUCIÓN INICIAL |
DETENCIÓN PROVISIONAL |
CUMPLIMIENTO DE DETENCIÓN PROVISIONAL |
PETICIÓN FORMAL DE EXTRADICIÓN |
OPINIÓN JURÍDICA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 41.
|
CAUSA PENAL |
TRIBUNAL DE
ENJUICIAMIENTO |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U
OFENDIDO |
DELITO |
SUSPENSIÓN
DEL PROCEDIMIENTO |
SOBRESEIMIENTO |
AUDIENCIA
DE JUICIO |
FALLO |
CONTINÚA
|
AUDIENCIA
DE INDIVIDUALIZACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO |
SENTENCIA |
AUDIENCIA
EXPLICACIÓN DE SENTENCIA |
EJECUCIÓN |
NULIDAD DE
ACTOS PROCEDIMENTALES |
REVOCACIÓN |
QUEJA |
APELACIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 42.
|
EXPEDIENTE |
TIPO DE SOLICITUD |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE EJECUCIÓN |
SOLICITANTE |
DATOS DE ORIGEN |
RESOLUCIÓN INICIAL |
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 43.
|
TOCA |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE ALZADA |
APELANTE |
DATOS DE ORIGEN |
RESOLUCIÓN APELADA |
RESOLUCIÓN INICIAL |
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
AUDIENCIA DE ALEGATOS ACLARATORIOS |
RESOLUCIÓN DEFINITIVA |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 44.
|
TOCA |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE ALZADA |
QUEJOSO |
DATOS DE ORIGEN |
ACTO PROCESAL IMPUGNADO |
RESOLUCIÓN INICIAL |
RESOLUCIÓN DEFINITIVA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 45.
|
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE ALZADA |
TIPO |
PROMOVENTE |
ÓRGANOS JURISDICCIONALES CONTENDIENTES |
DATOS DE ORIGEN |
RESOLUCIÓN INICIAL |
RESOLUCIÓN DEFINITIVA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 46.
|
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE ALZADA |
TIPO |
PROMOVENTE |
DATOS DE ORIGEN |
CAUSA |
RESOLUCIÓN INICIAL |
RESOLUCIÓN DEFINITIVA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 47.
|
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE ALZADA |
SOLICITANTE |
DATOS DE ORIGEN |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
TIPO |
CAUSA |
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN DEFINITIVA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 48.
|
NÚMERO DE
ORDEN |
TIPO DE
COMUNICACIÓN |
ENVÍO |
EXPEDIENTE |
ÓRGANO
JURISDICCIONAL |
OBJETIVO |
AUTORIDAD
REQUERIDA |
DILIGENCIACIÓN |
DEVOLUCIÓN |
OBSERVACIONES |
TABLA 49.
|
NÚMERO DE ORDEN |
TIPO DE
COMUNICACIÓN |
RECEPCIÓN |
DATOS DE
ORIGEN |
ÓRGANO
JURISDICCIONAL |
OBJETIVO |
RESOLUCIÓN
INICIAL |
DILIGENCIACIÓN |
DEVOLUCIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 50.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO
JURISDICCIONAL |
DEPOSITANTE |
CERTIFICADO |
ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 51.
|
NÚMERO DE
ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO
JURISDICCIONAL |
PARTE |
GARANTÍA |
ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 52.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DOCUMENTO |
ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 53.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DESCRIPCIÓN |
ACUERDO |
DEPÓSITO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 54.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DESCRIPCIÓN |
ACUERDO |
DEPÓSITO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 55.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DESCRIPCIÓN |
ACUERDO |
DEPÓSITO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 56.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DESCRIPCIÓN EN EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL |
DESCRIPCIÓN FUERA DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL |
ACUERDO |
DEPÓSITO |
DESTINO DE LA DROGA EN EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL |
DESTINO DE LA DROGA FUERA DEL CENTRO DE JUSTICIA
PENAL |
OBSERVACIONES |
TABLA 57.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
ALTA |
IMPUTADO |
PERIODICIDAD |
FECHA |
PRESENTACIÓN |
INCIDENCIAS |
BAJA |
OBSERVACIONES |
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración y Creación de Nuevos órganos y la Dirección General de Gestión Judicial llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. Las Oficinas de
Correspondencia Común que dan servicio a los órganos que concluyen funciones
fijarán en un lugar visible un aviso que contenga el origen y destino de los
asuntos reasignados, para consulta de las personas interesadas.
ACUERDO General 33/2022
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/11/2022,
relativo a la conclusión de funciones del Segundo y Tercer Tribunales
Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia
en Culiacán, Sinaloa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El personal que, conforme al análisis que
emprenda la Dirección General de Recursos Humanos, con apoyo de la Secretaría
Ejecutiva de Adscripción, deba trasladarse de residencia, podrá hacerlo a
partir del lunes 7 de noviembre de 2022.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de
Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información
llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo,
incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
ACUERDO General
26/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 15/11/2022 relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del
Tribunal Colegiado de Apelación del Decimotercer Circuito, con residencia en
San Bartolo Coyotepec, así como su competencia, jurisdicción territorial y
domicilio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito, los Tribunales
Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO.
Los procedimientos iniciados
con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación
continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las
disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 18 de noviembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO.
Las Secretarías Ejecutivas de
Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de
Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la
Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones
necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al
traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de
la Información, y Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a
la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de
Apelación del Decimotercer Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública,
en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se
relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 29/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/11/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo en
Materia Penal del Primer Circuito, así como su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO.
Los procedimientos iniciados
con anterioridad al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de
Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con
las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
II. Para la distribución de los asuntos en trámite, la Oficina de Correspondencia común, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos establecida por los propios Tribunales Unitarios de Circuito que se extinguen, para lo cual éstos atenderán de manera enunciativa al número de personas imputadas en cada causa penal, el número de delitos involucrados en la causa, el tipo de delitos de que se trate, el número de recursos que se han presentado, el número de tomos que integren el expediente o las características en general de la apelación o amparo.
Se cuidará que los expedientes relacionados materia de la distribución se repartan a un mismo Tribunal Colegiado de Apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
III. La Presidenta o Presidente de cada uno de los Tribunales Colegiados de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
IV. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días 16 al 25 de noviembre de 2022, serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
V. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
VI. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO.
La Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos; la Dirección General de Servicios Generales; la
Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de
la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del
presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y
demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de
la Información, y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán
servicio a los Tribunales
Colegiados de Apelación del Primer Circuito que inician
funciones.
SEXTO. Las referencias hechas en otros ordenamientos
a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito se entenderán
realizadas a los Tribunales Colegiados de Apelación a que se refiere este
Acuerdo.
ACUERDO
General 30/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/11/2022, relativo a la creación,
denominación e inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación
Primero y Segundo en Materias Civil, Administrativa y Especializados en
Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito,
así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma el
similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad
al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación continuarán
tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones
vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Del 9 al 14 de noviembre de 2022, los Tribunales Unitarios de Circuito que concluyen funciones enviarán a la Dirección General de Gestión Judicial la relación de los asuntos de su índice, con el objeto de que la haga del conocimiento del personal que vaya a integrar la Oficina de Correspondencia Común y, una vez que inicie funciones, los distribuya de forma equitativa entre los dos Tribunales Colegiados de Apelación.
II. Para la distribución de los asuntos en trámite, la Oficina de Correspondencia común, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos establecida por los propios Tribunales Unitarios de Circuito que se extinguen, para lo cual éstos atenderán de manera enunciativa al número de recursos que se han presentado, el número de tomos que integren el expediente o las características en general de la apelación o amparo.
Se cuidará que los expedientes relacionados materia de la distribución se repartan a un mismo Tribunal Colegiado de Apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
III. La Presidenta o Presidente de cada uno de los Tribunales Colegiados de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
IV. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días 16 al 25 de noviembre de 2022, serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
V. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
VI. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO.
La Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos; la Dirección General de Servicios Generales; la
Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de
la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del
presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y
demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de
la Información y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a
la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán
servicio a los Tribunales
Colegiados de Apelación del Primer Circuito que inician
funciones.
SEXTO. Las referencias hechas en otros ordenamientos
a los Tribunales Unitarios en Materias Civil, Administrativa y Especializados
Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones se entenderán
realizadas a los Tribunales Colegiados de Apelación a que se refiere este
Acuerdo.
ACUERDO
General 36/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 16/11/2022, relativo a la creación,
denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del
Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, así como su competencia,
jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma el similar 3/2013, relativo
a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción
territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito, los
Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos:
a. Para el Tribunal Colegiado de Apelación, los días del 16 al 23 de noviembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad; y
b. Para los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, los días del 8 al 15 de noviembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad.
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Segundo Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 38/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 16/11/2022, relativo a la creación,
denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del
Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, así como su competencia,
jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma el similar 3/2013, relativo
a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción
territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito, los
Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO.
Los procedimientos iniciados
con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación
continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las
disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. El Tribunal Unitario de Circuito que concluirá funciones remitirá los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 18 de noviembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO.
Las Secretarías Ejecutivas de
Administración, y Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración
Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de
Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la
ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de
mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de
la Información, y Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a
la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de
Apelación del Vigésimo Sexto Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública,
en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se
relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 40/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 16/11/2022, relativo a la creación,
denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del
Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, así como su competencia,
jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma el similar 3/2013, relativo
a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción
territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito, los
Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO.
Los procedimientos iniciados
con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación
continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las
disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 18 de noviembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO.
Las Secretarías Ejecutivas de
Administración y Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración
Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de
Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la
ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de
mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de
la Información, y Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a
la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de
Apelación del Quinto Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública,
en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se
relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 42/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 16/11/2022, relativo a la creación,
denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del
Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, así como su
competencia, jurisdicción territorial, y domicilio; y que reforma el similar
3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos:
a. Para el Tribunal Colegiado de Apelación, los días del 16 al 23 de noviembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad; y
b. Para los Tribunales Unitarios Primero, Segundo, Séptimo y Décimo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, los días del 8 al 15 de noviembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad.
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoquinto Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 44/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 16/11/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Sexto Circuito, con
residencia en San Andrés Cholula, así como su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito, los Tribunales
Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO.
Los procedimientos iniciados
con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación
continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las
disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 18 de noviembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO.
Las Secretarías Ejecutivas de
Administración, y Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración
Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de
Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la
ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de
mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de
la Información, y Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a
la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de
Apelación del Sexto Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública,
en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se
relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 68/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 28/11/2022, relativo a la conclusión de funciones del Primer
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con
residencia en Culiacán, Sinaloa; y que reforma y deroga disposiciones de
diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. El Tribunal Colegiado de Circuito que concluye funciones, bajo su nueva denominación, mantendrá la competencia necesaria para emitir la resolución correspondiente en los asuntos que tenga pendientes de resolución.
ACUERDO
General 71/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 28/11/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo
Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, así como su competencia,
jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la materia y
circuito indicado; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado en Materia
Civil del mismo Circuito y residencia; a la creación e inicio de funciones
de la oficina de correspondencia común que prestará servicio a los órganos
jurisdiccionales de que se trata; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de
Apelación y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas a su cargo que resulten competentes, dotará al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa.
ACUERDO
General 101/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en
el D.O.F., el 28/11/2022, que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los
Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito, en relación a
la denominación del Centro de Justicia Penal Federal con sede en Cuernavaca,
Morelos derivado del cambio de domicilio a Xochitepec en la misma entidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
ACUERDO
General 46/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/11/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con
residencia en Chihuahua; y Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo
Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, así como su competencia,
jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación en sus respectivas residencias, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 1 al 8 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de
Correspondencia Común que darán
servicio a los Tribunales Colegiados de Apelación del Decimoséptimo
Circuito que inician
funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 48/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/11/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Quinto Circuito, con
residencia en Durango, Durango, así como su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. El Tribunal Unitario de Circuito que concluirá funciones remitirá los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 1 al 8 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo del Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes
del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Quinto Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 61/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/11/2022, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia
en Acapulco, Guerrero.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El personal que, conforme al análisis que emprenda la Dirección General de Recursos Humanos, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, deba trasladarse de residencia, podrá hacerlo dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de que les sea notificada la transferencia.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
ACUERDO
General 50/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 01/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Octavo Circuito, con
residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, así como su competencia,
jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos:
a. Para el Tribunal Colegiado de Apelación, los días del 1 al 8 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad; y
b. Para el Tercer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, los días del 24 al 30 de noviembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad.
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Octavo Circuito, que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 52/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 01/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Apelación del Tercer
Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, así como su competencia,
jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad
a la entrada en vigor del presente Acuerdo continuarán tramitándose hasta su
resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su
inicio, para lo cual:
I. Del 24 al 29 de noviembre de 2022, los Tribunales Unitarios de Circuito con residencia en Zapopan y Guadalajara, enviarán a la Oficina de Correspondencia Común la relación de los asuntos de su índice, con el objeto de una vez que cambie de denominación, los distribuirá de forma equitativa entre los dos Tribunales Colegiados de Apelación, conforme a las siguientes disposiciones;
II. Para la distribución de los asuntos en trámite, la Oficina de Correspondencia Común, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos establecida por los propios Tribunales Unitarios de Circuito que se extinguen, para lo cual éstos atenderán de manera enunciativa al número de personas imputadas en cada causa penal, el número de delitos involucrados en la causa, el tipo de delitos de que se trate, el número de recursos que se han presentado, el número de tomos que integren el expediente o las características en general de la apelación o amparo.
Se cuidará que los expedientes relacionados materia de la distribución se repartan a un mismo Tribunal Colegiado de Apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
III. La Presidenta o Presidente de cada uno de los Tribunales Colegiados de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
IV. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días 1 al 8 de diciembre serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
V. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
VI. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO.
Las Secretarías Ejecutivas de
Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de
Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la
Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones
necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al
traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de
la Información, y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán
servicio a los Tribunales
Colegiados de Apelación del Tercer Circuito que inician
funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 54/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 01/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoprimer Circuito, con
residencia en Morelia, Michoacán, así como su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 1 al 8 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoprimer Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 56/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 01/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimosexto Circuito, con
residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 1 al 8 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimosexto Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 58/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 01/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoctavo Circuito, con
residencia en Xochitepec, Morelos, así como su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 1 al 8 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoctavo Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 62/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 01/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Primer Circuito, con
residencia en Acapulco, Guerrero, así como su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos:
a. Para el Tribunal Colegiado de Apelación, los días del 1 al 8 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad; y
b. Para el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, Guerrero, los días del 24 al 30 de noviembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad.
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Primer Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 64/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 01/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Cuarto Circuito, con
residencia en Tepic, Nayarit, así como su competencia, jurisdicción territorial
y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 1 al 8 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Cuarto Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 66/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 01/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Segundo Circuito,
con residencia en Colima, Colima; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. El Tribunal Unitario de Circuito que concluirá funciones remitirá los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 1 al 8 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo del Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información; y, de Gestión Judicial realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes
del Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Segundo Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 32/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 09/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo del
Segundo Circuito, con residencia en Toluca; y de la creación, denominación e
inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito,
residencia en Nezahualcóyotl, así como su competencia, jurisdicción territorial
y domicilio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito, los Tribunales Colegiados
de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO.
Los procedimientos iniciados
con anterioridad al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de
Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con
las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito con residencia en Nezahualcóyotl que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación en esa residencia, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo, de acuerdo a la conformación de cada uno de ellos.
II. Del 9 al 14 de diciembre de 2022, los Tribunales Unitarios de Circuito con residencia en Toluca y el Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Almoloya de Juárez, enviarán a la Dirección General de Gestión Judicial la relación de su índice, con el objeto de que la haga del conocimiento del personal que vaya a integrar la Oficina de Correspondencia Común y, una vez que inicie funciones, los distribuya de forma equitativa entre los dos Tribunales Colegiados de Apelación.
III. Para la distribución de los asuntos en trámite, la Oficina de Correspondencia común, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos establecida por los propios Tribunales Unitarios de Circuito que se extinguen, para lo cual éstos atenderán de manera enunciativa al número de personas imputadas en cada causa penal, el número de delitos involucrados en la causa, el tipo de delitos de que se trate, el número de recursos que se han presentado, el número de tomos que integren el expediente o las características en general de la apelación o amparo.
Se cuidará que los expedientes relacionados materia de la distribución se repartan a un mismo Tribunal Colegiado de Apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
La Oficina de Correspondencia Común elaborará una relación de los asuntos en trámite en la que conste su origen y destino, que enviará a la Dirección General de Gestión Judicial, quien la remitirá a la Fiscalía General de la República para los efectos conducentes.
IV. La Presidenta o Presidente de cada uno de los Tribunales Colegiados de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
V. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos los días 16 al 23 de diciembre de 2022, serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
VI. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
VII. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO.
La Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos; la Dirección General de Servicios Generales; la
Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión
Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo
las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las
relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de
la Información, y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán
servicio a los Tribunales
Colegiados de Apelación del Segundo Circuito que inician
funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 73/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Octavo Circuito, con
residencia en Apizaco, Tlaxcala, así como su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. El Tribunal Unitario de Circuito que concluirá funciones remitirá los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 20 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo del Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes
del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Octavo Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 75/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Séptimo Circuito,
con residencia en Cancún, Quintana Roo, así como su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 20 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Séptimo Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 77/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito, con
residencia en Cadereyta, Nuevo León, así como su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 20 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 100/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en
el D.O.F., el 15/12/2022, relativo a la conclusión de funciones del Primer
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Primera Región,
con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz; y que reforma diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
CUARTO. Se abroga Acuerdo General 33/2011 del Pleno del Consejo la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, así como los Órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
ACUERDO
General 79/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 16/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Tercer Circuito, con
residencia en Zacatecas, Zacatecas, así como su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. El Tribunal Unitario de Circuito que concluirá funciones remitirá los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 20 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Tercer Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 81/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 16/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Circuito, con
residencia en Villahermosa, Tabasco, así como su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 20 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo del Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes
del Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 83/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 16/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimocuarto Circuito, con
residencia en Mérida, Yucatán, así como su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. El Tribunal Unitario de Circuito que concluirá funciones remitirá los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 20 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimocuarto Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 85/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 16/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Circuito, con
residencia en Aguascalientes, Aguascalientes, así como su competencia,
jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. El Tribunal Unitario de Circuito que concluirá funciones remitirá los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 20 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo del Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes
del Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 87/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 16/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Circuito, con
residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, así como su competencia,
jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 18 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de la Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 89/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 16/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Noveno Circuito, con
residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, así como su competencia,
jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. El Tribunal Unitario de Circuito que concluirá funciones remitirá los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 20 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo del Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes
del Tribunal Colegiado de Apelación del Noveno Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 91/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 16/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Segundo Circuito,
con residencia en Querétaro, Querétaro, así como su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. El Tribunal Unitario de Circuito que concluirá funciones, remitirá los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 20 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Segundo Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 93/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 16/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Primer Circuito,
con residencia en San Francisco de Campeche, Campeche, así como su competencia,
jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. El Tribunal Unitario de Circuito que concluirá funciones remitirá los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 20 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Primer Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 95/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 16/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Noveno Circuito, con
residencia en Pachuca, Hidalgo, así como su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. El Tribunal Unitario de Circuito que concluirá funciones remitirá los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 20 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo del Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes
del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Noveno Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 97/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 16/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito, con
residencia en Xalapa, Veracruz, así como su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos:
a. Para el Tribunal Colegiado de Apelación, los días del 16 al 23 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad; y
b. Para los Tribunales Unitarios Primero, Segundo y Cuarto del Séptimo Circuito los días del 8 al 15 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborales, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa calidad.
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes
del Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 99/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 16/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimonoveno Circuito, con
residencia en Matamoros, Tamaulipas, así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos:
a. Para el Tribunal Colegiado de Apelación, los días del 16 al 23 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad; y
b. Para los Tribunales Unitarios Primero, Cuarto, Tercero, Sexto y Séptimo del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Nuevo Laredo, Reynosa y Tampico, los días del 8 al 15 de diciembre de 2022, serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad.
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información; y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimonoveno Circuito que inicia funciones.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 103/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en
el D.O.F., el 16/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el
Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, así como su competencia,
jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la materia indicada;
al cambio de denominación del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal
del mismo Distrito y residencia; a la creación e inicio de funciones de la
oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el
similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de
los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tabasco de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal en el estado de Tabasco.
ACUERDO
General 104/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en
el D.O.F., el 16/12/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia
en Mérida, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que reforma el
similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de
los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida.
ACUERDO General 105/2022 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado
en el D.O.F., el 13/01/2023, relativo a la conclusión de funciones del Tercer y
Cuarto Tribunales Colegiados del Vigesimoquinto Circuito, con residencia en
Durango, Durango; y que
reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización
por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados
de Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al destino del mobiliario, equipo y demás insumos.
CUARTO. Se abrogan los Acuerdos Generales 20/2017 y 9/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados del Vigesimoquinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, respectivamente.
ACUERDO
General 106/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en
el D.O.F., el 13/01/2023, relativo a la conclusión de funciones del Tercer
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con
residencia en San Andrés Cholula, Puebla; y que reforma y deroga disposiciones
de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
ACUERDO
General 111/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en
el D.O.F., el 13/01/2023, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado
Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Uruapan, Michoacán, y que reforma y deroga diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
ACUERDO
General 113/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en
el D.O.F., el 13/01/2023, relativo a la conclusión de funciones del Quinto
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con
residencia en La Paz, Baja California Sur; y que reforma y deroga disposiciones
de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La plantilla de personal del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur estará adscrita al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito a partir del 16 de enero de 2023.
CUARTO. El Tribunal Colegiado de Circuito que concluye funciones, bajo su nueva denominación, mantendrá la competencia necesaria para emitir la resolución correspondiente en los asuntos que tenga pendientes de resolución.
QUINTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
ACUERDO
General 112/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en
el D.O.F., el 16/01/2023, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de
Michoacán, con residencia en Morelia, así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito
en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar
3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales
Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los
Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su
cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia
funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de
sus labores.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO
General 114/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en
el D.O.F., el 16/01/2023, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con
residencia en La Paz, Baja California Sur, así como su competencia,
jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado;
al cambio de denominación del Tribunal Colegiado del propio circuito
y residencia; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los
Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La plantilla de personal del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur estará adscrita al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito a partir del 16 de enero 2023.
CUARTO. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito tendrá competencia para emitir la resolución correspondiente a los asuntos que, al 15 de enero de 2023, tenga pendientes de resolución el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas a su cargo que resulten competentes, dotará al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito de la infraestructura y equipamiento para el desempeño de sus labores. En tanto se adaptan los espacios necesarios para albergar a la totalidad de la plantilla del órgano de nueva creación, el personal que no pueda ser ubicado en las instalaciones del anterior Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, laborará en la modalidad de teletrabajo.
SEXTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten a partir del 16 de enero de 2023 en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los Tribunales Colegiados del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur.
ACUERDO
General 115/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en
el D.O.F., el 16/01/2023, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tercer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Segundo
Circuito, con residencia en Toluca, así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado; y que reforma el
similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de
los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos de la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito que inicia funciones.
QUINTO. El personal de la Administración Regional apoyará para el traslado de los asuntos que por turno corresponda conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito que inicia funciones.
ACUERDO
General 110/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en
el D.O.F., el 31/01/2023, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el
Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, así como su competencia,
jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la materia indicada;
al cambio de denominación del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal
del mismo Distrito y residencia; a la creación e inicio de funciones de la
oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el
similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de
los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.
ACUERDO
General 116/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en
el D.O.F., el 31/01/2023, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del
Decimonoveno Circuito, con residencia en Tampico, Tamaulipas, así como su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del
Circuito y materia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los
Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con residencia en Tampico, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos para la asignación de asuntos al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con residencia en Tampico.
QUINTO. El personal de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, apoyará para el traslado de los asuntos que por turno corresponda conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con residencia en Tampico.
ACUERDO General 2/2023 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 28/04/2023, relativo a la
creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Segundo de Distrito en
Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios
Orales, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito de la materia indicada; al cambio de denominación del Juzgado de Distrito
en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios
Orales; a la creación e inicio de funciones de la oficina de correspondencia
común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los
Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán al Juzgado Segundo
de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado
en Juicios Orales, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializados en Juicios Orales.
ACUERDO General 5/2023 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/05/2023, relativo a la
creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Décimo de Distrito en
Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el
Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, así como su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado
y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los
Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO.
La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotarán al Juzgado Décimo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de
Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de
la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Décimo de
Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios
Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de dos mil veintitrés.
Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal Federal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este artículo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Se establece como medida de carácter temporal y con el fin de atender la situación que presenta el Centro de Justicia Penal en Hermosillo, Sonora, con relación a sus cargas de trabajo, que la distribución de las competencias territoriales de los Centros de Justicia Penal Federal en Los Mochis y Hermosillo estén conformadas de acuerdo a lo siguiente:
I. Centro de Justicia Penal Federal con sede en Los Mochis: Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa, en el Estado de Sinaloa; así como Álamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario y San Ignacio Río Muerto en el Estado de Sonora; y
II. Centro de Justicia Penal Federal con sede en Hermosillo: Aconchi, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, Banámichi, Baviácora, Carbó, Divisaderos, Empalme, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huásabas, Huépac, La Colorada, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Onavas, Opodepe, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Ures, Villa Pesqueira y Yécora, Altar, Atil, Benjamín Hill, Caborca, Cucurpe, General Plutarco Elías Calles, Imuris, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Puerto Peñasco, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Trincheras y Tubutama; Agua Prieta, Arizpe, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cananea, Cumpas, Fronteras, Huachinera, Naco, Nacozari de García y Villa Hidalgo.
Las competencias territoriales señaladas, permanecerán vigentes a partir del 1 de junio de 2023 y hasta en tanto inicien funciones cualquiera de las sedes contempladas en las ciudades de Nogales y Ciudad Obregón en el Estado de Sonora, debiendo regresar el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis a su competencia de origen señalada en el artículo 6 del presente Acuerdo.
CUARTO. Se habilita la competencia de las personas Juzgadoras de Distrito adscritas al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad del Culiacán, para auxiliar al diverso Centro de Justicia Penal Federal en Los Mochis, hasta en tanto se determine la necesidad de fortalecer la plantilla de juzgadores en ese último Centro de Justicia. La habilitación competencial para el auxilio en caso de guardias o ausencia por licencia o vacaciones se efectuará de manera enunciativa, mas no limitativa en los casos siguientes:
· Técnicas de control.
· Controles de detención.
· Solicitud y cancelación de orden de aprehensión.
· Cumplimentación de orden aprehensión.
· Revisión de medida cautelar.
· Sobreseimiento.
· Abreviados si las personas se encuentran privadas de su libertad.
· Suspensiones condicionales si las personas se encuentran privadas de su libertad.
· Audiencias Intermedias, solo en el caso que los Jueces disponibles se encuentren atendiendo una audiencia de Juicio y no exista espacio en la agenda de audiencias de manera inmediata para cumplir con los plazos legales.
· Los asuntos que conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal se consideren urgentes, así como aquellos que puedan implicar libertad o excarcelamiento.
· Cumplimiento de ejecutorias de amparo.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren ingresados en los diversos Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa con residencia en Culiacán y en el Estado de Sonora con sede en Hermosillo, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de dichos Centros.
SEXTO. Se instruye a la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal para que integre el presente régimen transitorio al Acuerdo General 24/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, para observancia de los artículos PRIMERO y TERCERO TRANSITORIOS de este Acuerdo.
ACUERDO General 6/2023 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 02/06/2023, relativo
a la creación, denominación e inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado
en materia de trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, así
como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados
del Circuito indicado; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los
Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos de la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito que inicia funciones.
QUINTO. El personal de la Administración Regional apoyará para el traslado de los asuntos que por turno corresponda conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito que inicia funciones.
ACUERDO
General 8/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F. el 19/06/2023, relativo al cambio de residencia y domicilio del Tribunal
Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito; y que reforma diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet
e Internet.
TERCERO. El Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito, con residencia en Cadereyta, deberá publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con su cambio de residencia y domicilio dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas con las que cuenta, prestará auxilio en el traslado del Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito a su nuevo domicilio.
ACUERDO General 17/2023 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal publicado en el D.O.F. el 10/07/2023, que reforma el similar
25/2016 que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y
Coatzacoalcos, así como el diverso 3/2013, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de
Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el diez de julio de
dos mil veintitrés.
Para las áreas
administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día
de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas
necesarias para que el Centro de Justicia Penal Federal referido en este
Acuerdo entre en operación en la fecha autorizada.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
ACUERDO
General 13/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F. el 11/07/2023, relativo al cambio de denominación y ampliación de
competencia de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic; a la
modificación de la denominación de la oficina de correspondencia común que
presta servicio a los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el
Estado de Nayarit; que abroga el diverso 7/2013, relativo a la ampliación
temporal de la competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia
Penal en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en la misma
entidad federativa, para conocer de comunicaciones oficiales en materia de
procesos penales federales; y que reforma el similar 3/2023, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los
Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos y la Dirección General de Gestión Judicial llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. En caso de que la persona titular de un Juzgado de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, considere que para el desahogo de alguna diligencia es necesaria la comparecencia presencial de alguna persona en reclusión en la jurisdicción del órgano y no cuente con las áreas necesarias para ello, coordinará dicha actuación con las autoridades administrativas que corresponda y con el personal del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, el que dará todas las facilidades necesarias para programar la diligencia en las instalaciones del Centro.
QUINTO. A partir del 1 de agosto de 2023, las comunicaciones oficiales de procesos penales federales que se presenten en días y horas inhábiles serán del conocimiento de los órganos jurisdiccionales especializados en materia penal, para lo cual se observará el calendario de guardias dispuesto. Las comunicaciones oficiales en la citada materia, que se reciban en días y horas hábiles, serán distribuidas por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, entre todos los Juzgados de Distrito a los que presta servicio.
SEXTO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, con competencia en procesos penales federales y de amparo en materia penal, con residencia en Tepic, colocará avisos en lugares visibles de sus accesos, informando al público lo determinado en el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
OCTAVO. La Coordinación de Administración Regional brindará todo el apoyo a los órganos jurisdiccionales para el traslado de los expedientes y de sus anexos.
NOVENO. A partir del 1 de agosto de 2023, se abroga el Acuerdo General 7/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la ampliación temporal de la competencia de los Juzgados de
Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit y de los Juzgados
de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de
Juicios Federales en la misma entidad federativa, para conocer de
comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales.
ACUERDO General 14/2023 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 11/07/2023, relativo
a la creación, denominación e inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado
del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, así como su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del
Circuito indicado; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número
y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización
por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados
de Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su
cargo que resulten competentes, dotará al Tercer Tribunal Colegiado del
Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO.
La Dirección General de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del
Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la
configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos
de la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Tercer Tribunal
Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, que
inicia funciones.
QUINTO.
El personal de la Administración Regional apoyará para el traslado de los
asuntos que por turno corresponda conocer al Tercer Tribunal Colegiado del
Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, que inicia
funciones.
ACUERDO
General 19/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F. el 22/09/2023, relativo al cambio de residencia y domicilio del Juzgado
Decimonoveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el
Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara; y que reforma y abroga
diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El Juzgado Decimonoveno de Distrito en
Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, y la
Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio, deberán publicar
avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con el
cambio de residencia y domicilio dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO. Se abroga el Acuerdo General 23/2020 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y
domicilio del Juzgado Decimonoveno
de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de
Jalisco.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a
través de las unidades administrativas con las que cuenta, prestará auxilio en
el traslado del órgano jurisdiccional que cambia de residencia y domicilio.
ACUERDO
General 20/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F, el 29/09/2023, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Durango, con sede en
Durango; a la creación, denominación e inicio de funciones del Primer y Segundo
Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de Durango,
con sede en Durango, así como su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio y distribución de asuntos; de la oficina de correspondencia común que
les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los
Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para
su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales a que se
refiere el presente Acuerdo General, deberán publicar avisos en lugares
visibles para conocimiento del público, en relación con el inicio de sus
funciones de manera individual.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades
administrativas con las que cuenta, dotarán al Primer Tribunal Laboral Federal
de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango, al
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Durango, con sede en Durango, y a la Oficina de Correspondencia Común que les
brindará servicio, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a
la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de Durango, con sede en Durango y el Segundo Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango.
SEXTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la
Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios
necesarios en el sistema de cómputo de la oficina de correspondencia común y
del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, para trasladar los expedientes
electrónicos de los asuntos en trámite, del Tribunal de origen que correspondan
al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Durango, con sede en Durango y al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango.
SÉPTIMO. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción, distribución
y registro de los asuntos en trámite, se declaran inhábiles pero laborales los
días comprendidos del 2 al 6 de octubre de 2023, por lo que no correrán plazos
y términos; sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos y promociones, a
los cuales se les dará registro conforme al orden y fecha de recepción.
ACUERDO
General 21/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/09/2023, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en
Pachuca; a la creación, denominación e inicio de funciones del Primer, Segundo
y Tercer Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de
Hidalgo, con sede en Pachuca; así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y distribución de asuntos; de la oficina de
correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar
3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales
Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para
su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales a que se
refiere el presente Acuerdo General, deberán publicar avisos en lugares
visibles para conocimiento del público, en relación con el inicio de sus
funciones de manera individual.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades
administrativas con las que cuenta, dotarán al Primer Tribunal Laboral Federal
de asuntos individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, al
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Hidalgo, con sede en Pachuca, al Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, y a la Oficina de
Correspondencia Común que les brindará servicio, de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a
la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, al Segundo Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca y al Tercer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Hidalgo, con
sede en Pachuca.
SEXTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la
Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios
necesarios en el sistema de cómputo de la oficina de correspondencia común y
del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, para trasladar los expedientes
electrónicos de los asuntos en trámite, del Tribunal de origen que correspondan
al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Hidalgo, con sede en Pachuca, al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca y al Tercer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en
Pachuca.
SÉPTIMO. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción, distribución
y registro de los asuntos en trámite, se declaran inhábiles pero laborales los
días comprendidos del 2 al 6 de octubre de 2023, por lo que no correrán plazos
y términos; sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos y promociones, a
los cuales se les dará registro conforme al orden y fecha de recepción.
ACUERDO General 22/2023 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/09/2023, relativo a la
conclusión de funciones del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en
el Estado de México, con sede en Toluca; a la creación, denominación e inicio
de funciones del Primer, Segundo y Tercer Tribunales Laborales Federales de
Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, así como su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos; de
la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el
similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los
Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para
su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales a que se
refiere el presente Acuerdo General, deberán publicar avisos en lugares
visibles para conocimiento del público, en relación con el inicio de sus
funciones de manera individual.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades
administrativas con las que cuenta, dotarán al Primer Tribunal Laboral Federal
de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca, al Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con
sede en Toluca, al Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en
el Estado de México, con sede en Toluca, y a la Oficina de Correspondencia
Común que les brindará servicio, de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a
la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de México, con sede en Toluca, al Segundo Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca y al Tercer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con
sede en Toluca.
SEXTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la
Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios
necesarios en el sistema de cómputo de la oficina de correspondencia común y
del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, para trasladar los expedientes
electrónicos de los asuntos en trámite, del Tribunal de origen que correspondan
al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
México, con sede en Toluca, al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de México, con sede en Toluca y al Tercer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en
Toluca.
SÉPTIMO. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción, distribución
y registro de los asuntos en trámite, se declaran inhábiles pero laborales los
días comprendidos del 2 al 6 de octubre de 2023, por lo que no correrán plazos
y términos; sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos y promociones, a
los cuales se les dará registro conforme al orden y fecha de recepción.
ACUERDO General 25/2023 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/09/2023, relativo a la
creación e inicio de funciones del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato; y que reforma
el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de
Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El Cuarto Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en
Guanajuato a que se refiere el presente Acuerdo General, deberá publicar avisos
en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con el inicio de
sus funciones.
CUARTO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas con las que
cuenta, dotará al Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato, de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones
Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de
la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a la configuración del Sistema
Integral de Gestión de Expedientes, al sistema computarizado de recepción y distribución
de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio,
además del Cuarto Tribunal Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato,
con sede en Guanajuato, al Primer, Segundo y Tercer Tribunales Laborales Federales
de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato.
ACUERDO General 23/2023 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/10/2023, relativo a la
conclusión de funciones del Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en
el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa; a la creación, denominación e
inicio de funciones del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto
Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Tabasco,
con sede en Villahermosa, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio
y distribución de asuntos; de la oficina de correspondencia común que les
prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación
del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide
la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los
Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los Tribunales Laborales
Federales de asuntos individuales a que se refiere el presente Acuerdo General,
deberán publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación
con el inicio de sus funciones de manera individual.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva
de Administración, a través de las unidades administrativas con las que cuenta,
dotarán al Primer, Segundo, Tercer, Cuarto,
Quinto y Sexto Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado
de Tabasco, con sede en Villahermosa y a la Oficina de Correspondencia Común
que les brindará servicio de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información
y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos
que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los
mencionados Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales.
SEXTO. La Dirección General
de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de
la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de
la oficina de correspondencia común y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes,
para trasladar los expedientes electrónicos de los asuntos en trámite, del Tribunal
de origen que correspondan al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales
en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, al Segundo Tribunal Laboral Federal
de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, al Tercer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede
en Villahermosa, al Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, al Quinto Tribunal Laboral Federal
de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa y al Sexto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede
en Villahermosa.
SÉPTIMO. Con el objeto de llevar
a cabo adecuadamente la recepción, distribución y registro de los asuntos en trámite,
se declaran inhábiles pero laborales los días comprendidos del 16 al 20 de octubre
de 2023, por lo que no correrán plazos y términos; sin perjuicio de que se recibirán
asuntos nuevos y promociones, a los cuales se les dará registro conforme al orden
y fecha de recepción.
ACUERDO
General 24/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 16/10/2023, relativo al cambio de denominación del Tribunal Laboral
Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en
Aguascalientes; así como la creación e inicio de funciones del Segundo Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Aguascalientes, con
sede en Aguascalientes; y de la oficina de correspondencia común que les
prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación
del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide
la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los
Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales a que se refiere el presente Acuerdo General, deberán publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con el inicio de sus funciones de manera individual.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas con las que cuenta, dotarán al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes y a la Oficina de Correspondencia Común que les brindará servicio, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes y al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.
SEXTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la oficina de correspondencia común y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, para trasladar los expedientes electrónicos de los asuntos en trámite, del Tribunal que cambia de denominación al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.
ACUERDO
General 26/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2023, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Segundo y Tercero de Distrito, y del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito,
todos del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo,
Coahuila de Zaragoza; y que reforma y deroga diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial, la Dirección General de Estadística Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
ACUERDO
General 27/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2023, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de
Nuevo León, con residencia en Monterrey; así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito
en la entidad federativa y residencia indicados; y que adiciona el similar
3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales
Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO
General 28/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F, el 31/10/2023, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el
Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, así como su competencia,
jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado y
residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales
Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán al Juzgado Sexto
de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede
en Monterrey, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio al Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el
Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey.
ACUERDO
General 29/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F, el 15/11/2023, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del
Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, así como su competencia,
jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito y materia
indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización
por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados
de Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO.
La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán al Cuarto Tribunal
Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con sede en
Hermosillo, Sonora, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
CUARTO.
Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias
a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de
asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio al Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del
Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora.
ACUERDO
General 31/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F, el 15/11/2023, relativo a la creación e inicio de funciones del Décimo
Sexto y Décimo Séptimo Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los
Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su
mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El Décimo Sexto y Décimo Séptimo Tribunales Laborales Federales de
asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México, a que se refiere el
presente Acuerdo General, deberán publicar mediante avisos en lugares visibles
el inicio de sus funciones.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades
administrativas con las que cuenta, dotarán al Décimo Sexto y al Décimo Séptimo
Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales, con sede en la Ciudad
de México, y a la Oficina de Correspondencia Común que les prestará servicio de
la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus
funciones.
QUINTO.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a la configuración del
sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los mencionados
Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales con sede en la Ciudad de México.
SEXTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la
Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios
necesarios en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común y
del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, para el turno y trámite de los
asuntos que le correspondan al Décimo Sexto y al Décimo Séptimo Tribunales
Laborales Federales de asuntos individuales, con sede en la Ciudad de México.
ACUERDO
General 35/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 14/12/2023, relativo a la conclusión de funciones del Tercer
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con
residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza; y que reforma y deroga diversos
acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; las Direcciones Generales de Gestión Judicial; de Estadística Judicial; y de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
ACUERDO
General 36/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 14/12/2023, el relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del
Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, así como a su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del
Circuito y materia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los
Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Tercer Tribunal
Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en
Torreón, Coahuila de Zaragoza, de la infraestructura y equipamiento necesarios
para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. La Dirección General de Tecnologías de la
Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de asuntos de la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón,
Coahuila de Zaragoza, que inicia funciones.
ACUERDO
General 40/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F. el 15/12/2023, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en
Campeche; a la creación, denominación e inicio de funciones del Primer y
Segundo Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de
Campeche, con sede en Campeche, así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y distribución de asuntos; de la oficina de
correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar
3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales
Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO.
Los Tribunales Laborales
Federales de asuntos individuales a que se refiere el presente Acuerdo General
deberán publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en
relación con el inicio de sus funciones de manera individual.
CUARTO.
La Secretaría Ejecutiva de
Administración, a través de las unidades administrativas con las que cuenta,
dotarán al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado
de Campeche, con sede en Campeche, al Segundo Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche, y a la
Oficina de Correspondencia Común que les brindará servicio, de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a la configuración del
sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Primer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en
Campeche y el Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de Campeche, con sede en Campeche.
SEXTO.
La Dirección General de
Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la
Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de
la oficina de correspondencia común y del Sistema Integral de Gestión de
Expedientes, para trasladar los expedientes electrónicos de los asuntos en
trámite, del Tribunal de origen que correspondan al Primer Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche
y al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Campeche, con sede en Campeche.
SÉPTIMO.
Con el objeto de llevar a
cabo adecuadamente la recepción, distribución y registro de los asuntos en
trámite, se declaran inhábiles pero laborales los días comprendidos del 2 al 9
de enero de 2024, por lo que no correrán plazos y términos; sin perjuicio de
que se recibirán asuntos nuevos y promociones, a los cuales se les dará
registro conforme al orden y fecha de recepción.
ACUERDO
General 41/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/12/2023, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en
Ciudad del Carmen; a la creación, denominación e inicio de funciones del
Tercer, Cuarto y Quinto Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales
en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, así como su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos; de
la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el
similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los
Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO.
Los Tribunales Laborales
Federales de asuntos individuales a que se refiere el presente Acuerdo General,
deberán publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en
relación con el inicio de sus funciones de manera individual.
CUARTO.
La Secretaría Ejecutiva de
Administración, a través de las unidades administrativas con las que cuenta,
dotarán al Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado
de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, al Cuarto Tribunal Laboral Federal
de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen
y al Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, y a la Oficina de Correspondencia
Común que les brindará servicio, de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO.
Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a la configuración del
sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Tercer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en
Ciudad del Carmen, al Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales
en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen y al Quinto Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en
Ciudad del Carmen.
SEXTO.
La Dirección General de
Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la
Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de
la oficina de correspondencia común y del Sistema Integral de Gestión de
Expedientes, para trasladar los expedientes electrónicos de los asuntos en
trámite, del Tribunal de origen que correspondan al Tercer Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad
del Carmen, al Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen y al Quinto Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad
del Carmen.
SÉPTIMO.
Con el objeto de llevar a
cabo adecuadamente la recepción, distribución y registro de los asuntos en
trámite, se declaran inhábiles pero laborales los días comprendidos del 2 al 9
de enero de 2024, por lo que no correrán plazos y términos; sin perjuicio de
que se recibirán asuntos nuevos y promociones, a los cuales se les dará
registro conforme al orden y fecha de recepción.
ACUERDO
General 42/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/12/2023, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en
Naucalpan; a la creación, denominación e inicio de funciones del Cuarto,
Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo Tribunales Laborales Federales
de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan, así como
su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos;
y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de
Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los Tribunales Laborales Federales de asuntos
individuales a que se refiere el presente Acuerdo General, deberán publicar
avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con el
inicio de sus funciones de manera individual.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a
través de las unidades administrativas con las que cuenta, dotarán al Cuarto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con
sede en Naucalpan, al Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan, al Sexto Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan,
al Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan, al Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan, al Noveno Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en
Naucalpan y al Décimo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de México, con sede en Naucalpan de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de
la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio Cuarto Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan, al Quinto
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con
sede en Naucalpan, al Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en
el Estado de México, con sede en Naucalpan, al Séptimo Tribunal Laboral Federal
de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan, al
Octavo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan, al Noveno Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan y al Décimo Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en
Naucalpan.
SEXTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en
coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información,
instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la oficina de
correspondencia común y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, para
trasladar los expedientes electrónicos de los asuntos en trámite, del Tribunal
de origen que correspondan Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan, al Quinto Tribunal Laboral
Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan,
al Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
México, con sede en Naucalpan, al Séptimo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan, al Octavo Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan,
al Noveno Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
México, con sede en Naucalpan y al Décimo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan.
SÉPTIMO. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente
la recepción, distribución y registro de los asuntos en trámite, se declaran
inhábiles pero laborales los días comprendidos del 2 al 9 de enero de 2024, por
lo que no correrán plazos y términos; sin perjuicio de que se recibirán asuntos
nuevos y promociones, a los cuales se les dará registro conforme al orden y
fecha de recepción.
ACUERDO
General 43/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/12/2023, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de San Luis Potosí, con
sede en San Luis Potosí; a la creación, denominación e inicio de funciones del
Primer, Segundo y Tercer Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales
en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí, así como su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos; y
que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de
Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los Tribunales Laborales Federales de asuntos
individuales a que se refiere el presente Acuerdo General, deberán publicar
avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con el
inicio de sus funciones de manera individual.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a
través de las unidades administrativas con las que cuenta, dotarán al Primer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de San Luis
Potosí, con sede en San Luis Potosí, al Segundo Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis
Potosí y al Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de
la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al Primer Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis
Potosí, al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el
Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí y al Tercer Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de San Luis Potosí, con
sede en San Luis Potosí.
SEXTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en
coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información,
instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la oficina de
correspondencia común y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, para
trasladar los expedientes electrónicos de los asuntos en trámite, del Tribunal
de origen que correspondan al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí, al Segundo
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de San Luis
Potosí, con sede en San Luis Potosí y al Tercer Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis
Potosí.
SÉPTIMO. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente
la recepción, distribución y registro de los asuntos en trámite, se declaran
inhábiles pero laborales los días comprendidos del 2 al 9 de enero de 2024, por
lo que no correrán plazos y términos; sin perjuicio de que se recibirán asuntos
nuevos y promociones, a los cuales se les dará registro conforme al orden y
fecha de recepción.
ACUERDO
General 44/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/12/2023, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Chiapas, con sede en
Tuxtla Gutiérrez; a la creación, denominación e inicio de funciones del Primer,
Segundo y Tercer Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el
Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, así como su competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos; y que reforma el
similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los
Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los Tribunales Laborales Federales de asuntos
individuales a que se refiere el presente Acuerdo General, deberán publicar
avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con el
inicio de sus funciones de manera individual.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a
través de las unidades administrativas con las que cuenta, dotarán al Primer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chiapas, con
sede en Tuxtla Gutiérrez, al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez y al Tercer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chiapas, con
sede en Tuxtla Gutiérrez de la infraestructura y equipamiento necesarios para
el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de
la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al Primer Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, al
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez y al Tercer Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez.
SEXTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en
coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información,
instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la oficina de
correspondencia común y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, para
trasladar los expedientes electrónicos de los asuntos en trámite, del Tribunal
de origen que correspondan al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, al Segundo Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chiapas, con sede en
Tuxtla Gutiérrez y al Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales
en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez.
SÉPTIMO. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente
la recepción, distribución y registro de los asuntos en trámite, se declaran
inhábiles pero laborales los días comprendidos del 2 al 9 de enero de 2024, por
lo que no correrán plazos y términos; sin perjuicio de que se recibirán asuntos
nuevos y promociones, a los cuales se les dará registro conforme al orden y
fecha de recepción.
ACUERDO
General 45/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/12/2023, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en
Zacatecas; a la creación, denominación e inicio de funciones del Primer y
Segundo Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de
Zacatecas, con sede en Zacatecas, así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y distribución de asuntos; de la oficina de
correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar
3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales
Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los Tribunales Laborales Federales de asuntos
individuales a que se refiere el presente Acuerdo General, deberán publicar
avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con el
inicio de sus funciones de manera individual.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a
través de las unidades administrativas con las que cuenta, dotarán al Primer
Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Zacatecas, con
sede en Zacatecas; al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales
en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas y; a la Oficina de
Correspondencia Común que les brindará servicio, de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de
la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al Primer Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas y al
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Zacatecas, con sede en Zacatecas.
SEXTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en
coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información,
instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la oficina de
correspondencia común y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, para
trasladar los expedientes electrónicos de los asuntos en trámite, del Tribunal
de origen que correspondan al Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas y al Segundo Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en
Zacatecas.
SÉPTIMO. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente
la recepción, distribución y registro de los asuntos en trámite, se declaran
inhábiles pero laborales los días comprendidos del 2 al 9 de enero de 2024, por
lo que no correrán plazos y términos; sin perjuicio de que se recibirán asuntos
nuevos y promociones, a los cuales se les dará registro conforme al orden y
fecha de recepción.
ACUERDO General 37/2023 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 26/12/2023, relativo a la modificación de la jurisdicción
territorial de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia
en San Bartolo Coyotepec; la modificación de la jurisdicción territorial de los
Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río;
y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de
Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO.
Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a la
Dirección General de Gestión Judicial y a la Dirección General de Tecnologías
de la Información, para que resuelvan en el ámbito de sus facultades, todas las
situaciones que surjan con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
CUARTO.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y
distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia
Común que dan servicio a los órganos jurisdiccionales motivo del presente
Acuerdo.
QUINTO.
Los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Octavo,
Noveno, Décimo y Decimoprimero, todos en el Estado de Oaxaca, con residencia en
San Bartolo Coyotepec, continuarán con el trámite, resolución y cumplimiento
hasta su conclusión y archivo definitivo de los asuntos que tengan actualmente,
cuyo origen y procedencia provengan de los municipios del Estado de Oaxaca a
que se refiere el presente Acuerdo General. Para tal efecto la Dirección
General de Gestión Judicial realizará las modificaciones necesarias en la base
de datos del SISE.
ACUERDO
General 12/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 23/07/2024, relativo al cambio de denominación del Tribunal Laboral
Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en
Cancún; así como la creación e inicio de funciones del Segundo Tribunal Laboral
Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en
Cancún; y de la oficina de correspondencia común que les brindará servicio; y
que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de
Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales a que se refiere el presente Acuerdo General, deberán publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con el inicio de sus funciones.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas con las que cuenta, dotarán al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, y a la Oficina de Correspondencia Común que le prestará servicio de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los mencionados Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún.
SEXTO. La Dirección General de Gestión
Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la
Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de
la Oficina de Correspondencia Común y del Sistema Integral de Gestión de
Expedientes, para el turno y trámite de los asuntos que le correspondan al
Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Quintana Roo, con sede en Cancún.
ACUERDO
General 13/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 23/07/2024, relativo al cambio de denominación del Tribunal Laboral
Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco;
así como la creación e inicio de funciones del Segundo Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco; y de la
oficina de correspondencia común que les brindará servicio; y que reforma el
similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los
Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales a que se refiere el presente Acuerdo General, deberán publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con el inicio de sus funciones.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas con las que cuenta, dotarán al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco, y a la Oficina de Correspondencia Común que le prestará servicio de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los mencionados Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco.
SEXTO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, para el turno y trámite de los asuntos que le correspondan al Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco.
ACUERDO
General 14/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 23/07/2024, relativo a la creación e inicio de funciones del Décimo
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los
Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, a
que se refiere el presente Acuerdo General, deberá publicar avisos en lugares
visibles para conocimiento del público, en relación con el inicio de sus
funciones.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a
través de las unidades administrativas con las que cuenta, dotarán al Décimo
Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez, de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de
la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones a la configuración del Sistema Integral de
Gestión de Expedientes, y al sistema computarizado de recepción y distribución
de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio al Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en
el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez.
ACUERDO
General 15/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 23/07/2024, relativo a la creación e inicio de funciones del Tercer
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja
California, con sede en Tijuana; así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y distribución de asuntos; de la oficina de
correspondencia común que les prestará servicio en esa sede; y que reforma el
similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los
Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, a que se refiere el presente Acuerdo General, deberá publicar mediante avisos en lugares visibles el inicio de sus funciones.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas con las que cuenta, dotarán al Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, y a la Oficina de Correspondencia Común que prestará servicio de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los mencionados Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana.
SEXTO. La Dirección General de Gestión
Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la
Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de
la Oficina de Correspondencia Común y del Sistema Integral de Gestión de
Expedientes, para el turno y trámite de los asuntos que le correspondan al
Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja
California, con sede en Tijuana.
ACUERDO
General 7/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/08/2024, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados de
Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los
Reclusorios Norte y Oriente, y de la oficina de correspondencia común que les
presta servicio; al cambio de denominación y ampliación de competencia de los
Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, y de la
oficina de correspondencia común que les presta servicio; y que reforma el
similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los
Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración
y Creación de Nuevos Órganos y la Dirección General de Gestión Judicial
llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública,
en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se
relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. Las Oficinas de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en los Reclusorios
Norte y Oriente; la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, y los Juzgados de
Distrito a los que les prestan servicio, colocarán avisos en lugar visible de
sus accesos, informando al público lo determinado en el presente Acuerdo.
SEXTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de
la Información, y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los Juzgados de Distrito
en Materia Penal en la Ciudad de México.
ACUERDO
General 10/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/08/2024, relativo al
cambio de denominación de los Juzgados Decimotercero, Decimocuarto,
Decimoquinto, Decimosexto, Decimoséptimo y Decimoctavo de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo, con residencia en Zapopan y Juzgados
Segundo y Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal, uno con residencia en
Zapopan y otro con sede en Puente Grande, todos en el Estado de Jalisco, e
inicio de funciones como Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto,
Sexto, Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el mismo Estado,
los primeros siete con residencia en Zapopan y el último con sede en Puente
Grande, respectivamente; así como su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y
que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de
Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos, así como las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Gestión Judicial, Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, colocará avisos en lugar visible de su acceso, informando al público lo determinado en el presente Acuerdo.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco.
SEXTO. La Coordinación de Administración Regional brindará todo el apoyo a los órganos jurisdiccionales para el traslado y recepción de los expedientes, y de sus anexos. Asimismo, para el traslado de los asuntos que corresponda conocer al ahora denominado Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
SÉPTIMO. El cambio de denominación y competencia de los órganos jurisdiccionales de que se trata se realizará respetando los derechos laborales de las personas servidoras públicas, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, instrumentará las acciones administrativas correspondientes.
ACUERDO
General 17/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/09/2024, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con
residencia en Ciudad Victoria, así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y
residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los
Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General
entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal, en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado
Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad
Victoria, de la infraestructura y
equipamiento requeridos para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y
distribución de asuntos de la Oficina de Correspondencia Común que dará
servicio al Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Ciudad Victoria.
ACUERDO
General 18/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/09/2024, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Baja
California, con residencia en Tijuana, así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y
que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de
Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana, de la infraestructura y equipamiento necesarios para
el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y
distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común
que dará servicio al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Baja
California, con residencia en Tijuana.
ACUERDO
General 19/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/09/2024, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de
Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos; así como su competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que
reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de
Apelación y los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán al Juzgado de
Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz, con residencia
en Coatzacoalcos, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el
desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO
General 20/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/09/2024, relativo al cambio de denominación de los Juzgados
Primero, Segundo, Tercero y Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en
el Estado de México, con residencia en Toluca, e inicio de funciones como
Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en Materia Penal en el
mismo Estado y residencia; así como el cambio de denominación de los Juzgados
Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de
Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia
en Toluca e inicio de funciones como Juzgados Primero, Segundo, Tercero,
Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el mismo Estado y residencia, al igual
que su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos; y que reforma el similar
3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales
Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados
de Distrito.
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración y de Creación de Nuevos Órganos, así como las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Gestión Judicial, Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. A partir de la fecha señalada en el artículo 1 del presente Acuerdo, las comunicaciones oficiales urgentes de procesos penales federales que se presenten en días y horas inhábiles serán del conocimiento de los órganos jurisdiccionales ahora especializados en materia penal, para lo cual se observará el calendario de guardias aquí dispuesto.
SEXTO. Las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Toluca, colocarán avisos en lugares visibles de su acceso, informando al público lo determinado en el presente Acuerdo.
OCTAVO. La Coordinación de Administración Regional brindará todo el apoyo a los órganos jurisdiccionales para el traslado y recepción de los expedientes, y de sus anexos.
NOVENO. El cambio de denominación y competencia de los órganos jurisdiccionales de que se trata se realizará respetando los derechos laborales de las personas servidoras públicas, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, instrumentará las acciones administrativas correspondientes.