PODER
JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y
deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de
la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO
GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL
SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; Y
REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE OTROS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. - La administración, vigilancia, disciplina y
carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo,
corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los
artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. - De conformidad con el artículo 100, primer
párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del
Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para
emitir sus resoluciones;
TERCERO. - Es facultad del Consejo de la Judicatura
Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones,
de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación;
CUARTO. - Como parte del proceso de modernización
institucional y mejora administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha
puesto en marcha un proceso de compilación normativa;
QUINTO. - El proceso de compilación atiende a las
ventajas de contar con un menor número de acuerdos generales que regulen la
actividad institucional, en específico:
1. La concentración de las
normas jurídicas facilita la observancia de las mismas, así como su aplicación
e interpretación, en beneficio de la eficiencia del servicio público;
2. El fortalecimiento de la
salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad, al contar con
reglas más claras que rijan la organización institucional, y que brinden mayor
certeza a los destinatarios de la norma;
3. El incremento de carácter
sistemático de los instrumentos jurídicos, en concordancia con la aspiración de
contar con ordenamientos jurídicos con plenitud hermenéutica;
4. La reducción del umbral de
posibles anacronismos y contradicciones; y
SEXTO. - El presente instrumento normativo constituye
una compilación de acuerdos generales del Consejo en materia de organización y
funcionamiento.
Por lo anterior, se expide el
siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. - Se expide el Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización
y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia
general en el Consejo de la Judicatura Federal, correspondiendo a su
Presidente, Consejeros, y titulares de áreas administrativas, velar por su
debido cumplimiento; su objeto es regular la estructura orgánica y
funcionamiento de la Institución, para llevar a cabo la administración,
vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. Para los
efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Acuerdo: Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
II. Áreas administrativas: las unidades
administrativas y los órganos auxiliares;
III. Consejeros: Consejeros de
la Judicatura Federal;
IV. Consejo: Consejo de la
Judicatura Federal;
V. Constitución: Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/03/2019.
VI. Coordinaciones: Coordinación de
Asesores de la Presidencia, Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la
Federación y Coordinación de Administración Regional;
VII. ISSSTE: Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VIII. Ley: Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
IX. Ley Federal de Transparencia: Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
IX. Bis. Ley General de Transparencia: Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
X. Órganos jurisdiccionales: Tribunales de
Circuito y Juzgados de Distrito;
XI. Poder Judicial de la Federación: A los órganos
señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación;
XII. Pleno: Pleno del
Consejo;
XIII. Presidente: Consejero
Presidente del Consejo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XIV. Secretaría General: Secretaría General
de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal; y;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL 36/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 19/11/2014.
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 05/12/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XV. Unidades administrativas: Las
ponencias de los Consejeros, Secretaría General, secretarías ejecutivas,
coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de
Transparencia; secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales,
Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales,
las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, y demás que sean
autorizadas por el Pleno.
Artículo 3. El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de
los órganos y unidades administrativas creados en la Ley, los reglamentos y las
diversas disposiciones aplicables, así como en los acuerdos generales expedidos
por el Pleno, los que tendrán las atribuciones que en esos ordenamientos se les
señalen.
Artículo 4. La notificación de las resoluciones del Pleno y
de las Comisiones se efectuará en términos de lo dispuesto por el Libro I,
Título VII, Capítulo III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo
en el caso de los asuntos en materia laboral, los que se regirán por la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículo 5. Para los efectos del cómputo de los plazos
procesales en los asuntos de la competencia del Consejo y sus órganos
auxiliares, se considerarán como días inhábiles:
I. Los sábados;
II. Los domingos;
III. Los lunes en
que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de
laborarse;
IV. El primero de
enero;
V. El cinco de
febrero;
VI. El veintiuno de
marzo;
VII. El primero de
mayo;
VIII. El cinco de
mayo;
IX. El dieciséis de
septiembre;
X. El doce de
octubre;
XI. El veinte de
noviembre;
XII. El veinticinco
de diciembre; y
XIII. Los demás que
determine el Pleno.
Artículo 6.
Para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción
de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán días
de descanso:
I. Los sábados;
II. Los domingos;
III. Los lunes en
que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de
laborarse;
IV. El primero de
enero;
V. El primero de
mayo;
VI. El cinco de
mayo;
VII. El dieciséis de
septiembre;
VIII. El doce de
octubre;
IX. El veinticinco
de diciembre; y
X. Los demás que
determine el Pleno.
TÍTULO
SEGUNDO
DE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO
PRIMERO
DEL PLENO
Artículo 7. Las sesiones del Pleno serán ordinarias o
extraordinarias, y se desarrollarán conforme a lo que determine el propio Pleno
a propuesta de su Presidente o a solicitud de cualquiera de los Consejeros.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
El carácter público o privado de las sesiones se determinará de conformidad
con lo establecido en las disposiciones aplicables en materia de transparencia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
El Presidente dirigirá la sesión, una vez debatido el asunto ordenará al
Secretario Ejecutivo del Pleno tome la votación y con su resultado efectúe la
declaratoria de la resolución.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 8. El
Secretario Ejecutivo del Pleno remitirá la convocatoria y los asuntos a tratar
en la sesión, y tomará nota durante la misma de los acuerdos establecidos y de
las observaciones formuladas para la elaboración del acta correspondiente.
Artículo 9. De cada sesión se deberá levantar acta, la cual
contendrá las siguientes formalidades:
I. Lugar, fecha,
así como hora de apertura y clausura;
II. El nombre del
Presidente o del Ministro que presida la sesión;
III. Una relación
nominal de los Consejeros presentes y de los ausentes y, en su caso, el motivo
por el que no asistieron o por el que se hubiesen retirado de la sesión, así
como de su reincorporación o incorporación;
IV. La aprobación
del acta anterior;
V. Una relación
sucinta y clara de los asuntos tratados, en el orden en que se hayan
presentado, y la relación de aquéllos que fueron retirados o aplazados,
expresando el resultado de la votación de los acuerdos tomados, así como los
votos particulares emitidos; y
VI. Aquellas
cuestiones que los Consejeros hayan solicitado expresamente.
Artículo 10. Cuando el proyecto presentado por un Consejero
sea desechado por la mayoría, será returnado a otro
para que formule un nuevo proyecto, que se presentará al Pleno dentro del plazo
que éste determine.
Artículo 11. En caso de ausencia del Consejero ponente,
cualquier otro Consejero que se encuentre de acuerdo con el sentido del
proyecto de resolución presentado, podrá hacerlo suyo.
Asimismo, cuando el ausente
sea el Presidente de alguna de las Comisiones, podrá dar cuenta de los asuntos
que deban someterse a consideración del Pleno, cualquiera de los Consejeros
integrantes de la Comisión respectiva y hacer suyos los proyectos del
Presidente.
En los supuestos previstos en
el presente artículo, la resolución será firmada por ambos Consejeros, siempre
y cuando no exista imposibilidad para ello.
Artículo 12. Los Consejeros podrán abstenerse de exponer sus
puntos de vista sobre el asunto sujeto a debate, pero no podrán abstenerse de
votar, a menos que hubiere impedimento calificado previamente de legal o no
hubieren estado presentes en la discusión del asunto.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 13. Los reglamentos, acuerdos o resoluciones del Pleno que sean aprobados
con modificaciones, serán remitidos al Secretario Ejecutivo del Pleno dentro de
los tres días siguientes, contados a partir del día de su aprobación, para el
trámite que corresponda.
Si el asunto fuere de interés
general, deberá remitirse en algún medio de almacenamiento magnético o digital
al Secretario Ejecutivo antes mencionado, al día siguiente de su aprobación, a
fin de agilizar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de
internet del Consejo.
Artículo 14. Las atribuciones no delegables del Pleno,
contenidas en las fracciones II, XVII, XVIII, XIX, así como en la XL, del
artículo 81 de la Ley, se regirán por los lineamientos contenidos en los
acuerdos generales y demás disposiciones que emita el Pleno.
Artículo 15. El Pleno otorgará nombramiento a los titulares
a que se refiere la fracción IV del artículo 18 de este Acuerdo, por mayoría
calificada de cinco votos.
Asimismo, podrá remover a los
titulares de las áreas administrativas a que se refiere dicho precepto.
Artículo 16. Los Consejeros que integren la Comisión de
Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán
designados por el Pleno, de conformidad con el artículo 205 de la Ley.
Artículo 17. El Pleno supervisará el funcionamiento
administrativo de los Institutos Federales de Defensoría Pública y de
Especialistas de Concursos Mercantiles, en los términos de las leyes que los
regulan.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DEL
CONSEJERO PRESIDENTE
Artículo 18. De conformidad con las atribuciones previstas
en el artículo 85 de la Ley, son facultades del Consejero Presidente las
siguientes:
I. Representar al
Consejo por sí o por medio del servidor público que se designe conforme a la
normativa aplicable;
II. Designar a un
Consejero ponente para que someta un asunto dudoso o trascendental a la
consideración del Pleno, a fin de que éste determine lo que corresponda;
III. Dirigir los
debates y conservar el orden en las sesiones plenarias;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
IV. Proponer al Pleno dentro de los
quince días siguientes a que se dé la vacante respectiva, los nombramientos de
los titulares de los órganos auxiliares; secretarías ejecutivas; Coordinación
de Administración Regional; direcciones generales que no estén a su cargo;
unidades administrativas del Instituto Federal de la Defensoría Pública; así
como de los vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles; del representante del Consejo ante la Comisión Substanciadora
Única del Poder Judicial de la Federación; y de los miembros de la Junta
Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
V. Nombrar y remover a los titulares
de las unidades administrativas a su cargo;
VI. Vigilar el
funcionamiento de los órganos auxiliares;
VII. Informar al
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Senado de la República o
al Presidente de la República, según corresponda, la designación, la
terminación del encargo de los Consejeros respectivos, con dos meses de
antelación o la falta definitiva del Consejero que hubiesen designado, a efecto
de que con toda oportunidad puedan hacerse los nombramientos concernientes;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
VIII. Otorgar licencias de carácter
personal o médico que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito
y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por
temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el
mismo lapso, al Secretario General de la Presidencia, secretarios ejecutivos, titulares
de órganos auxiliares, coordinadores, titulares de las Unidades para la
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la
Reforma en materia de Justicia Laboral, y de Transparencia, de directores
generales, titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y
Asuntos Internacionales, y personal subalterno del Pleno.
Cuando las
licencias solicitadas por los servidores públicos a que se refiere el párrafo
anterior, con excepción de los titulares de órganos jurisdiccionales, tengan
como motivo asistir a eventos académicos nacionales o internacionales, podrá
solicitar la opinión de las instancias que correspondan;
IX. Firmar las
resoluciones del Pleno, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo respectivo y
el ponente, así como con quien haya hecho suyo el proyecto, en su caso;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
X. Desechar las quejas
administrativas o denuncias que se formulen en contra de los servidores
públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;
XI. Dar inicio al
procedimiento de ratificación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito,
mediante la emisión del proveído correspondiente;
XII. Dictar el auto
correspondiente a la presentación de los recursos de revisión administrativa,
interpuestos en contra de las resoluciones del Consejo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XIII. Tomar la protesta de ley en
sesión pública extraordinaria a los Consejeros designados por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito; y
por escrito a los titulares de los órganos auxiliares, secretarios ejecutivos y
a los demás servidores públicos del Consejo;
XIV. Dictar las
providencias oportunas para la corrección o remedio inmediato de los hechos
motivo de una queja administrativa, cuando la naturaleza de aquéllos lo
permita;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XIV Bis. Instruir la celebración de visitas
extraordinarias de inspección cuando estime que se ha cometido una falta grave
o cuando así lo solicite el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XV. Instruir en materia de
responsabilidad administrativa, a la Unidad General de Investigación de
Responsabilidades Administrativas y a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, en
el ámbito de sus respectivas competencias, la práctica de investigaciones de
faltas administrativas respecto de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales
y áreas administrativas, así como de particulares cuando la falta atribuida los
vincule a alguno de esos servidores públicos, o a algún procedimiento
jurisdiccional o administrativo del Consejo; además de proveer, en su caso,
sobre su tramitación;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XV Bis. Dictar dentro de la etapa de
investigación las medidas necesarias que exijan el buen servicio y la
disciplina en los órganos jurisdiccionales, así como en las oficinas de
correspondencia común y en los órganos del Consejo;
XVI. Suscribir los
nombramientos de los servidores públicos comprendidos en los niveles 2 al 9 del
Catálogo General de Puestos;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/05/2019.
XVII. Firmar las credenciales que acrediten al personal del Poder
Judicial de la Federación, de los niveles del Tabulador de Puestos 2 al 7; así
como de manera exclusiva la del titular de la Dirección General de Recursos
Humanos, cuyo nombramiento corresponde al nivel 8 de dicho Tabulador;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XVIII. Definir, por conducto de la
Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales
las directrices de los programas en dichas materias;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XIX. Determinar, por conducto de la
Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales
las acciones del Consejo en dichas materias; y
XX. Las demás que
establezca el Pleno mediante acuerdos generales.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 19. El Presidente contará con las siguientes unidades
administrativas:
I. Secretaría General de la
Presidencia:
a) Unidad para la Consolidación del
Nuevo Sistema de Justicia Penal;
b) Coordinación de Seguridad del
Poder Judicial de la Federación;
c) Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
d) Coordinación de Derechos Humanos,
Igualdad de Género y Asuntos Internacionales;
e) Unidad de Implementación de la
Reforma en materia de Justicia Laboral;
f) Unidad de Transparencia; y
g) Las demás que determine el Pleno.
II. Dirección General de Comunicación
Social y Vocería.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/03/2019.
III. Coordinación de Asesores de la
Presidencia.
CAPÍTULO
TERCERO
DE LOS DEMÁS
CONSEJEROS
Artículo 20. Son atribuciones de los Consejeros:
I.
Integrar el Pleno y al menos una
de las Comisiones permanentes del Consejo, así como las Comisiones transitorias
y los comités, conforme lo determine el Pleno;
II.
Velar por el orden y la
disciplina dentro y fuera de sus ponencias;
III.
Velar por la autonomía de los
órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e
imparcialidad de sus miembros;
IV.
Integrar la Comisión de Receso
cuando así lo determine el Pleno;
V.
Despachar la correspondencia de
sus oficinas;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
VI.
Enviar a la
Secretaría General las peticiones y promociones que los particulares presenten
relacionadas con acciones de carácter jurisdiccional;
VII. Cumplir con
aquellas comisiones que le encomiende el Pleno;
VIII. Integrar la
Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en términos del artículo 205 de la Ley;
IX.
Dar cuenta al Pleno con las
medidas urgentes tomadas durante la Comisión de Receso;
X.
Dar cuenta al Pleno con los
asuntos trascendentes;
XI.
Convocar a sesión extraordinaria
del Pleno cuando la trascendencia del caso lo amerite;
XII. Solicitar, para
el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación de los órganos jurisdiccionales
y áreas administrativas;
XIII. Presentar los
proyectos de resolución de los procedimientos administrativos de
responsabilidad y de ratificación de los servidores públicos que les
corresponda conforme al turno;
XIV. Presidir
cualquiera de las Comisiones permanentes, del Consejo, y participar, en
términos de las disposiciones aplicables, en la designación del Presidente de
cada una de las Comisiones y comités que integren;
XV. Colaborar en caso necesario, en cualquier actividad que
guarde relación directa con el propio Consejo;
XVI. Asistir a las
sesiones a las que sea convocado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o bien,
porque le haya sido encomendada alguna comisión;
XVII. Nombrar y
remover al personal adscrito a su ponencia, con excepción del nombramiento de
los secretarios técnicos que las integren;
XVIII. Otorgar
licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días, a los servidores
públicos adscritos a sus ponencias;
XIX. Someter a
consideración del Pleno el proyecto de resolución por el que se dé cumplimiento
a las resoluciones pronunciadas en los recursos de revisión administrativa en
el plazo que fija el artículo 128 de la Ley;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XX. Someter al Pleno, por conducto de
la Secretaría Ejecutiva del Pleno, iniciativas de acuerdos generales,
reglamentos, manuales internos u otras disposiciones de acatamiento
obligatorio, así como las propuestas para la reforma, modificación o derogación
de ellos;
XXI. Ordenar que les
sea entregada cualquier información elaborada, recopilada, resguardada o
investigada por cualquiera de las áreas administrativas;
XXII. Dirigir y
supervisar las funciones de la Unidad de Enlace Legislativo, en aquellos casos
en que sean designados por el Pleno;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
XXIII. Auxiliar al Presidente en el
ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de derechos
humanos, igualdad de género y asuntos internacionales; y
XXIV. Las demás que
establezcan la Ley, este Acuerdo y los acuerdos plenarios.
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
COMISIONES
SECCIÓN
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 21. El Consejo contará con Comisiones permanentes y
transitorias.
Las Comisiones permanentes son las siguientes:
I. De
Administración;
II. De Adscripción;
III. De Carrera
Judicial;
IV. De Creación de
Nuevos Órganos;
V. De Disciplina;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VI. De Vigilancia;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
VII. Derogada.
VIII. Las demás que
determine el Pleno.
Las Comisiones transitorias son:
I. La de Receso; y
II. Las demás que determine el Pleno.
Artículo 22. Cada Comisión permanente se formará por tres
Consejeros designados por el Pleno, por mayoría calificada de cinco votos, en
el año en que deba renovarse. Podrá funcionar con dos Consejeros; en caso de
ausencia del Presidente de la Comisión respectiva, presidirá el Consejero de
mayor antigüedad.
En caso de que alguna de las
Comisiones Permanentes esté integrada por dos Consejeros, ante la ausencia de
uno de ellos, dicha Comisión solicitará que se integre provisionalmente a ella
algún Consejero de otra Comisión para evitar la interrupción del despacho de
los asuntos.
En los supuestos anteriores,
la votación dividida entre los dos Consejeros presentes en la sesión, será
resuelta por el Pleno.
Las Comisiones se renovarán
cada dos años. En el caso de que se designe nuevo Consejero durante el periodo
de funcionamiento de las Comisiones, éste se integrará a las de aquél que
concluyó su encargo.
Artículo 23. Cada Comisión elegirá a su respectivo
Presidente y determinará el tiempo de su encargo de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 79 de la Ley.
Cada uno de los Consejeros
presidirá al menos una Comisión.
Artículo 24. La integración de las Comisiones será en forma
rotativa.
Artículo 25. El Pleno podrá fijar las excepciones a los
criterios contenidos en este Capítulo, para el mejor desempeño de las funciones
de las Comisiones.
Artículo 26. Las Comisiones celebrarán sesiones ordinarias
con la frecuencia y horario que determinen los Consejeros que las integran. La
convocatoria deberá contener el día y la hora de la sesión, y se acompañará con
el orden del día de los asuntos a desahogar y la documentación relativa.
Cualquiera de los Consejeros
integrantes de la Comisión podrá convocar a sesión extraordinaria, mediante
oficio dirigido al Presidente de la propia Comisión, el cual contendrá la fecha
y hora de la sesión, la situación urgente o trascendente que amerite su
celebración y la documentación correspondiente.
Artículo 27. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de
las Comisiones serán privadas.
Artículo 28. Las Comisiones calificarán de plano las excusas
o impedimentos de sus integrantes.
Si la excusa o impedimento se
presenta por más de un integrante de la Comisión, serán calificados por el
Pleno y, de resultar fundado más de uno de ellos, el asunto correspondiente
será resuelto por el propio Pleno.
Artículo 29. Los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias
de las Comisiones, se listarán en el orden del día correspondiente y la
documentación relativa se distribuirá entre los Consejeros miembros, con
cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión, excepto en
el caso de la Comisión de Disciplina, en la que deberá entregarse con cinco
días hábiles de anticipación.
Los asuntos que presenten los
integrantes de la Comisión con carácter urgente o extraordinario, serán
incluidos en el capítulo de asuntos generales, el cual se insertará en todas
las sesiones al final del orden del día correspondiente.
Artículo 30. Para la discusión de los proyectos de
resolución que se sometan al conocimiento de la Comisión de Disciplina, los
Consejeros ponentes, que no formen parte de ella, podrán asistir a la sesión
correspondiente, si así lo consideran, para exponer sus puntos de vista
respecto de dichos proyectos, quienes podrán, en su caso, designar al
Secretario Técnico que haya elaborado el proyecto respectivo para que
comparezca en su representación. Para tal efecto, se dará a conocer
oportunamente a todos los Consejeros, cuyos asuntos se incluyan en el orden del
día, la lista de asuntos a tratar en la Comisión, así como la fecha y hora en
que se habrá de realizar la sesión correspondiente.
Artículo 31. Cuando no se obtenga la aprobación de un asunto
en alguna Comisión, o bien, cuando el asunto sea de trascendencia a criterio de
la Comisión o de alguno de sus Consejeros, se someterá a consideración del
Pleno para su resolución.
Artículo 32. Las atribuciones de cada Comisión serán
consultivas o propositivas respecto de las atribuciones contempladas en las
fracciones I a XXI del artículo 81 de la Ley, y decisorias en el caso de las
atribuciones delegadas en este Acuerdo.
Artículo 33. Los presidentes de las Comisiones tendrán las
funciones siguientes:
I. Representar a
la Comisión;
II. Determinar el
contenido del orden del día de las sesiones;
III. Dirigir los
debates y conservar el orden en las sesiones;
IV. Ordenar el
trámite de los asuntos que sean competencia de la Comisión que preside, y el
despacho de la correspondencia oficial;
V. Rendir
anualmente un informe al Pleno sobre las actividades de la Comisión;
VI. A petición de
cualquiera de los miembros de su Comisión, someter a la consideración del
Pleno, para su aprobación, los asuntos que revistan importancia y trascendencia
para el Poder Judicial de la Federación o aquellos en los que no exista
consenso de los integrantes de la Comisión;
VII. Firmar,
conjuntamente con los demás Consejeros integrantes, con el Secretario Ejecutivo
correspondiente y con el Secretario Técnico de la Comisión, las actas aprobadas
de las sesiones de ésta;
VIII. Proponer al
Secretario Técnico de la Comisión, así como al personal subalterno;
IX. Otorgar
licencias que no excedan de treinta días al Secretario Técnico de la Comisión y
demás personal subalterno de sus respectivas Comisiones, conforme al artículo
172 de la Ley y a este Acuerdo; y
X. Las demás que
establezcan el Pleno, y la Comisión que preside.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LA
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 34. Corresponde a la Comisión de Administración
administrar los recursos del Poder Judicial de la Federación y el presupuesto
de egresos autorizado anualmente por la Cámara de Diputados, con apego al
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo y conforme a los
principios de honestidad, economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe y
transparencia.
Artículo 35. Son atribuciones de la Comisión de
Administración:
I. Presentar al
Pleno, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de planeación
y presupuesto, el anteproyecto de
presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación;
II. Presentar al
Pleno el Plan de Desarrollo Institucional al inicio del período del Presidente;
III. Coordinar
con las áreas administrativas competentes la administración del ejercicio
presupuestal;
IV. Informar al
Pleno, conforme a los plazos legales y términos establecidos en los acuerdos
que al respecto emita éste, de los avances sobre el ejercicio presupuestal;
V. Presentar
propuestas de evaluaciones internas sobre el ejercicio presupuestal;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 25/05/2015.
VI. Derogada;
VII. Aprobar las
adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la
prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra
pública y servicios relacionados con ésta que realice el Poder Judicial de la
Federación, en ejercicio de su presupuesto anual de egresos, conforme a los
acuerdos generales del Pleno que en cada caso resulten aplicables;
VIII. Proponer al
Pleno los proyectos de normativa y criterios aplicables para modernizar las
estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos,
así como los de servicio al público;
IX. Autorizar,
en su caso, las propuestas o solicitudes que se le presenten relacionadas con
la administración de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la
Federación, relativos a su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;
X. Auxiliar al
Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
XI. Proponer al
Pleno para su aprobación, los proyectos de normativa aplicable en materia
administrativa y de escalafón;
XII. Proponer al
Pleno las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos,
capacitación, ascensos y promociones por escalafón, y remoción del personal
administrativo de los órganos jurisdiccionales;
XIII. Presentar al
Pleno, para su aprobación, los dictámenes relativos a las licencias mayores de
treinta días y de seis meses en los supuestos a que se refieren los artículos
236 y 238 de este Acuerdo, con excepción de las relativas a magistrados de
Circuito y jueces de Distrito, 174 y 175 de la Ley;
XIV. Proponer las
medidas administrativas que exija el buen servicio de las oficinas de los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;
XV. Aprobar, en
su caso, los nombramientos que le remitan las áreas administrativas;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XVI. Opinar sobre las propuestas de
nombramiento de los directores generales adscritos a la Secretaría Ejecutiva de
Administración;
XVII. Designar, a
propuesta del Presidente, al representante del Consejo en los procesos que se
substancien ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo a la fracción
XX del artículo 11 de la Ley;
XVIII. Designar, a
propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de
Administración y determinar, en su caso, su remoción;
XIX. Nombrar al
personal subalterno que fije el presupuesto;
XX. Opinar sobre
el diseño de la política informática y de información estadística, en el ámbito
de su competencia;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XXI. Autorizar la sustitución de
plazas, la adscripción temporal de plazas de nueva creación en los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, previa solicitud de los titulares
respectivos, de la disponibilidad presupuestal y de conformidad con los
criterios que emita este órgano colegiado;
XXII. Administrar
los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación,
considerando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;
XXIII. Proponer al
Pleno, para su aprobación, el proyecto de creación de estructuras
administrativas y plazas definitivas para la atención de nuevos programas;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXIV. Autorizar las plantillas de
personal para los nuevos órganos jurisdiccionales creados por el Pleno, previo
dictamen que de manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Creación de
Nuevos Órganos, y la Visitaduría Judicial, con la participación de la Dirección
General de Estadística Judicial;
XXV. Proponer para
autorización del Pleno, las plazas definitivas de nueva creación de defensores
públicos y su personal de apoyo, así como de oficinas de correspondencia común,
que se requieran con motivo de la creación de nuevos órganos jurisdiccionales;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXVI. Proponer para la autorización del
Pleno, las plazas definitivas de nueva creación cuando tengan por objeto
homogeneizar plantillas de personal por tipo de órgano y ciudad, o para
reforzar plantillas o programas ya autorizados, previo dictamen que de manera
conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, y la
Visitaduría Judicial; con la participación de la Dirección General de
Estadística Judicial;
XXVII. Someter al
Pleno para su autorización la creación de nuevas estructuras orgánicas o la
modificación de las ya existentes, la adscripción definitiva, retabulación y
transferencia de plazas; así como contrataciones temporales por honorarios;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.
XXVIII. Autorizar comisiones para
desempeñar funciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o en el Consejo, al
personal que ocupe puestos de carrera judicial comprendidos en las fracciones
VIII a X del artículo 110 de la Ley, así como de mandos medios, homólogos a
mandos medios y personal operativo de las áreas administrativas y de los
órganos jurisdiccionales, siempre que exista la solicitud respectiva, en los
términos y con los requisitos para su otorgamiento previstos en los convenios
al efecto suscritos;
XXIX. Autorizar
los calendarios y políticas para la aplicación de incrementos salariales,
modificación de tabuladores, estímulos o pagos especiales;
XXX. Autorizar
los programas específicos en materia de recursos humanos, relativos al ingreso,
capacitación administrativa, estímulos, salarios, prestaciones y servicios, y
de administración del personal del Poder Judicial de la Federación;
XXXI. Aprobar el
monto de la remuneración y honorarios de los peritos;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXXII. Determinar, a propuesta del
Director General de Estadística Judicial, que haga por conducto de la
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, el nombramiento y remoción
del personal de las oficinas de correspondencia común;
XXXIII. Determinar
el nombramiento y remoción del titular y demás empleados de las unidades de
notificadores que se establezcan;
XXXIV. Autorizar
las adecuaciones al presupuesto, de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo General que regule el proceso presupuestario; y
XXXV. Las demás
que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 36. La Secretaría Ejecutiva de Administración, así como la
Dirección General de Gestión Administrativa estarán adscritas a la Comisión de
Administración.
SECCIÓN
TERCERA
DE LA
COMISIÓN DE ADSCRIPCIÓN
Artículo 37. La Comisión de Adscripción tiene como función
primordial, proponer al Pleno las adscripciones y cambios de adscripción, así
como la asignación de titulares a los órganos jurisdiccionales de conformidad
con lo dispuesto en la Ley y en los acuerdos generales en el que se determinen
los criterios para la adscripción, readscripción y reubicación de magistrados
de Circuito y jueces de Distrito.
Artículo 38. Las atribuciones de la Comisión de Adscripción
son:
I. Presentar al Pleno, para su aprobación, los proyectos de resolución de
primera adscripción de magistrados de Circuito o jueces de Distrito, conforme a
las bases previstas en el artículo 119 de la Ley y en el Acuerdo General en el que se determinen los
criterios para su adscripción y readscripción;
II. Presentar al Pleno, para su aprobación, los proyectos de resolución de
readscripción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, a una
competencia territorial u órgano de materia distinta, siempre que las
necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente
para ello, en términos del artículo 118 de la Ley;
III. Presentar al Pleno los proyectos de dictamen de cambios de adscripción,
readscripción y reubicación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
IV. Coordinar con las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Carrera
Judicial las acciones para determinar el número de plazas necesarias para los
nuevos órganos jurisdiccionales y proponer a la Comisión de Carrera Judicial el
número de plazas vacantes que deban someterse a concurso;
V. Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la
Comisión de Adscripción y determinar, en su caso,
su remoción;
VI. Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;
VII. Participar en el diseño de la política informática e información
estadística;
VIII. Comisionar temporalmente, cuando quede sin dos magistrados un Tribunal
Colegiado, a otro que se integre a éste, debiendo darse preferencia para la
designación a los magistrados del propio Circuito o del más cercano, cuando
esto sea posible y hacerlo del conocimiento del Pleno; y
IX. Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN CUARTA
DE LA
COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL
Artículo 39. La Comisión de Carrera Judicial velará para que
el ingreso y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional
del Poder Judicial de la Federación se efectúen mediante el sistema de la
carrera judicial, que se regirá por los principios de excelencia,
profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su
caso.
Artículo 40. Son atribuciones de la Comisión de Carrera
Judicial:
I. Conocer y
someter a consideración del Pleno los proyectos de ratificación de magistrados
de Circuito y jueces de Distrito;
II. Verificar la
legalidad de las solicitudes de ingreso y promoción de las distintas categorías
de servidores públicos que integran la carrera judicial, en los términos de las
fracciones I, II y VIII a X del artículo 110 de la Ley;
III. Intervenir en los concursos de oposición
organizados por el Consejo, de conformidad con la normativa correspondiente;
IV. Analizar las
licencias mayores de treinta días que soliciten los magistrados de Circuito o
jueces de Distrito y someter su dictamen a consideración del Pleno;
V. Resolver las
solicitudes de autorización para que los secretarios de órganos
jurisdiccionales desempeñen, respectivamente, las funciones de sus titulares en
las ausencias temporales de éstos, en términos de la fracción XXII del artículo
81 de la Ley;
VI. Resolver las
consultas de magistrados de Circuito y jueces de Distrito para otorgar
nombramientos a secretarios y actuarios en los casos no previstos en el Acuerdo
General correspondiente, y opinar respecto del incumplimiento de los requisitos
que señalen las disposiciones aplicables;
VII. Convocar a
reuniones de trabajo y congresos de magistrados, jueces, asociaciones
profesionales e instituciones de educación
superior, así como a concursos relativos a la competencia del Consejo;
VIII. Proponer, de
acuerdo a las condiciones presupuestales, en coordinación con la Comisión de
Administración, los planes de estímulos y capacitación para los servidores
públicos comprendidos en el sistema de carrera judicial y los aspirantes a
ésta;
IX. Evaluar y
presentar al Pleno las solicitudes de años sabáticos que promuevan los
magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
X. Someter a
consideración del Pleno la terna para otorgar la medalla al mérito Ignacio L.
Vallarta;
XI. Proponer al
Pleno las convocatorias para la celebración de concursos para la designación de
magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
XII. Someter a
consideración del Pleno los lineamientos para la designación de los magistrados
de Circuito y jueces de Distrito que deban acudir a cursos y seminarios a nivel
nacional o internacional, así como los juzgadores propuestos;
XIII. Conocer y
resolver las solicitudes de becas y apoyos que presenten los servidores
públicos comprendidos en las fracciones I, II, y VIII a X del artículo 110 de
la Ley, así como aquéllos que aspiren a ingresar a la carrera judicial;
XIV. Celebrar
convenios con instituciones académicas para promover el ingreso a la carrera
judicial;
XV. Coordinar
con la Comisión de Administración las acciones para que los magistrados de
Circuito y jueces de Distrito retirados cuenten con adecuadas condiciones
económicas;
XVI. Remitir al
Pleno, las propuestas de publicaciones del Consejo en términos de la normativa
que aquél emita;
XVII. Aprobar la
lista anual de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas clasificándolas por ramas, especialidades
y circuitos judiciales;
XVIII. Coordinar y
supervisar el funcionamiento del Instituto de la Judicatura Federal;
XIX. Dictaminar y
remitir al Pleno, para su aprobación, las bases de la política informática;
XX. Conocer y
autorizar las solicitudes de vacaciones de magistrados de Circuito y jueces de
Distrito, en los términos de la normativa aplicable;
XXI. Designar, a
propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Carrera
Judicial y determinar, en su caso, su remoción;
XXII. Nombrar al
personal subalterno que fije el presupuesto;
XXIII. Opinar sobre
las solicitudes de licencia a que se refiere la fracción VIII del artículo 18
de este Acuerdo; y
XXIV. Las demás
que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN
QUINTA
DE LA
COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS
Artículo 41. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos tiene
como función primordial, proponer al Pleno la creación, reubicación geográfica
y especialización de los órganos jurisdiccionales, así como los cambios en la
jurisdicción territorial de éstos, para lograr el cabal despacho de los
asuntos.
Artículo 42. Son atribuciones de la Comisión de Creación de
Nuevos Órganos:
I. Proponer al
Pleno, para su aprobación, el proyecto de acuerdo general en el que se
determine el número de circuitos en que se divida el territorio de la
República, así como fijar sus límites territoriales;
II. Proponer al
Pleno, para su aprobación, el proyecto de acuerdo general en el que se
determine número y, en su caso, especialización por materia de los órganos
jurisdiccionales que deban existir en cada uno de los circuitos a que se
refiere la fracción anterior, así como la fecha de iniciación de funciones de
éstos;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 36/2014
PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 19/11/2014.
II. Bis. Proponer al Pleno para su aprobación,
los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal;
III. Dictar las
disposiciones necesarias tendentes a regular el turno de los asuntos de la
competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya
varios de ellos;
IV. Proponer al
Pleno, para su aprobación, los cambios de residencia de los órganos
jurisdiccionales;
V. Instruir al
Secretario Ejecutivo correspondiente para que solicite a los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas,
así como a instituciones ajenas al Consejo los informes que sean necesarios;
VI. Someter a
consideración del Pleno los proyectos de acuerdos, por los que se suspenda el
turno de asuntos a determinado órgano jurisdiccional, debido a causas
excepcionales;
VII. Someter a
consideración del Pleno, al menos cada seis meses, el proyecto de creación de órganos jurisdiccionales y estudios prioritarios
de los circuitos que integran la República Mexicana;
VIII. Acordar las
acciones tendentes a la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de
los órganos jurisdiccionales, entendido este último, como el cambio de
ubicación del órgano jurisdiccional dentro de la misma ciudad o localidad en
que se encuentra; para lo cual se dará aviso a la Comisión de Administración;
IX. Designar, a
propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Creación de
Nuevos Órganos y determinar, en su caso, su remoción;
X. Nombrar al
personal subalterno que fije el presupuesto;
XI. Participar
en el diseño de la política informática y de información estadística, en el
ámbito de su competencia;
XII. Proponer a
la Comisión de Carrera Judicial el número de plazas de magistrados de Circuito
y jueces de Distrito, así como, en su caso, la especialidad, que sean
necesarias someter a concurso; y
XIII. Las demás
que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN
SEXTA
DE LA
COMISIÓN DE DISCIPLINA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
Artículo 43. La Comisión de Disciplina tiene como función primordial
conocer y resolver de las conductas posiblemente constitutivas de
responsabilidad administrativa de los servidores públicos y de particulares, en
los términos que establezca la Ley, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y el Acuerdo General en materia de responsabilidades
administrativas.
Durante el desarrollo de las
sesiones de la Comisión de Disciplina se tendrán disponibles, en el recinto,
los expedientes correspondientes a los asuntos en estudio.
Artículo 44. La Comisión de Disciplina tiene las siguientes
atribuciones:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
I. Ordenar, en el ámbito de su
competencia, el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en
contra de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, con excepción de los magistrados de Circuito, jueces de
Distrito y del titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, ordenará el inicio del
procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de particulares
cuando la falta atribuida los vincule a alguno de los servidores públicos
señalados en el párrafo anterior o a algún procedimiento jurisdiccional o
administrativo del Consejo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
II. Ejecutar el apercibimiento
público y amonestación pública de los magistrados de Circuito y jueces de
Distrito, así como notificar las suspensiones impuestas como sanción
administrativa a dichos titulares;
III. Resolver lo
relativo a la imposición de multas a aquellas personas que falten al respeto a
algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación en las promociones
que presenten con motivo de denuncias o quejas administrativas, así como a
quienes promuevan sin motivo procedimientos administrativos de responsabilidad;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
IV. Resolver los procedimientos
administrativos de responsabilidad que sean de su competencia;
V. Presentar al
Pleno un informe de los asuntos resueltos por la Comisión de Disciplina que
hayan sido declarados improcedentes, infundados, sin materia, sobreseídos o
bien, aquellos en los que esté prescrita la facultad para sancionar o no se
acredite la existencia de responsabilidad administrativa;
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
VI. Derogada;
VII. Dictar las
medidas necesarias que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas
de los órganos jurisdiccionales, así como de las oficinas de correspondencia
común y los órganos del Consejo;
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
VIII. Derogada;
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
IX. Derogada;
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
X. Derogada;
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XI. Derogada;
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XII. Derogada;
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XIII. Derogada;
XIV. Conocer de
los acuerdos trascendentales elaborados por el Secretario Ejecutivo de
Disciplina;
XV. Conocer de
aquellos asuntos generales que sean sometidos a su consideración, cuyo trámite
se estime dudoso o trascendental;
XVI. Desahogar
las audiencias a que se refiere el artículo 134, fracción III, de la Ley;
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XVII. Derogada;
XVIII. Designar, a
propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Disciplina
y determinar, en su caso, su remoción;
XIX. Nombrar al
personal subalterno que fije el presupuesto;
XX. Opinar sobre
el diseño de la política informática y de información estadística, en el ámbito
de su competencia;
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XXI. Derogada;
XXII. Las demás
que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN
SÉPTIMA
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
DE LA COMISIÓN
DE VIGILANCIA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 45. La Comisión de Vigilancia tiene como función primordial,
establecer medios adecuados para consolidar los programas del Consejo, con la
finalidad de alcanzar un óptimo funcionamiento de las áreas administrativas;
conocer del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; tomar las medidas
de apoyo que garanticen la autonomía de los órganos jurisdiccionales, preservar
la independencia e imparcialidad de sus miembros, cuidando que su actuación se
rija por los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad; así como
efectuar un seguimiento estricto y riguroso del cumplimiento de los propios
programas; así como instruir en materia de responsabilidad administrativa
investigaciones, de conformidad con este Acuerdo y con el Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en
materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y
rendición de cuentas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 46. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia, las siguientes:
I.
Vigilar el cumplimiento de los
programas, así como proponer las medidas pertinentes para el óptimo
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
II.
Establecer
medios adecuados de vigilancia, información y evaluación del Poder Judicial de
la Federación, como apoyo a la toma de decisiones tendentes a garantizar su
autonomía y preservar la independencia e imparcialidad de sus miembros,
cuidando que su actuación se apegue a los principios de excelencia,
profesionalismo y objetividad;
III.
Formular los criterios
normativos de operación y evaluación, para hacer posible el cumplimiento de las
atribuciones a que se refiere la fracción anterior y someterlos a la aprobación
del Pleno;
IV.
Elaborar estudios para
establecer los criterios de evaluación en materia de reconocimientos, estímulos,
ascensos y promociones del personal del Poder Judicial de la Federación, en los
que se tendrá en cuenta el desempeño profesional, antigüedad, grado académico y
los elementos adicionales que el propio Consejo estime necesarios;
V.
Participar en la preparación
de criterios de evaluación para el ingreso, capacitación, ratificación,
adscripción y remoción del personal del Poder Judicial de la Federación, a fin
de que puedan ser puestos a la consideración del Pleno;
VI.
Coordinar la elaboración de
estudios así como la instrumentación y seguimiento de las acciones que se
requieran en materia judicial para el adecuado desarrollo de las funciones del
Consejo;
VII. Actuar como
instancia consultiva en los asuntos a que se refieren las fracciones IV y V de
este artículo, con el propósito de proveer a las áreas competentes de los
elementos necesarios para la toma de decisiones;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VIII. Designar, a propuesta de su
presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia y determinar, en
su caso, su remoción;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VIII Bis. Conocer de las actas que se
levanten con motivo del sorteo de los órganos jurisdiccionales entre los
visitadores judiciales "B" para la práctica de las visitas ordinarias
de inspección;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VIII Ter. Instruir en materia de
responsabilidad administrativa, a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades
Administrativas y a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, en el ámbito de sus
respectivas competencias, la práctica de investigaciones de faltas
administrativas respecto de servidores públicos adscritos a órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, así como de particulares cuando la
falta atribuida los vincule a alguno de esos servidores públicos, o a algún
procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo; además de proveer,
en su caso, sobre su tramitación;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VIII Quater.
Instruir la celebración de visitas extraordinarias de inspección;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
IX.
Nombrar al
personal subalterno que fije el presupuesto;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
X.
Analizar y
aprobar los dictámenes relativos a las visitas ordinarias de inspección e
informes circunstanciados, y presentar al Pleno la relación de los mismos;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XI.
Remitir a la
Secretaría Ejecutiva de Disciplina para los efectos correspondientes los
dictámenes relativos a las visitas ordinarias de inspección e informes
circunstanciados, en los que oficiosamente advierta la existencia de una
probable falta administrativa;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XII. Dictar, en el ámbito de su competencia,
las medidas necesarias que exijan el buen servicio en los órganos
jurisdiccionales;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XIII. Emitir, en los dictámenes de
inspección, indicaciones preventivas o recomendaciones correctivas a los
servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XIV. Otorgar reconocimiento a los servidores
públicos de los órganos jurisdiccionales por su buen desempeño;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XV. Proponer al Pleno los sistemas
que permitan evaluar el desempeño y honorabilidad de los visitadores judiciales,
y darle cuenta sobre el resultado de su aplicación;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XVI. Supervisar el funcionamiento de
la Visitaduría Judicial;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XVII. Acordar las licencias solicitadas
por los Visitadores Judiciales "A"; y
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XVIII. Las demás que establezcan la Ley,
el Pleno y el presente Acuerdo.
SECCIÓN OCTAVA
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
DEROGADA.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 47. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 48. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 49. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 50. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 51. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 52. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 53. Derogado.
SECCIÓN
NOVENA
DE LA
COMISIÓN DE RECESO
Artículo 54. El Pleno designará, mediante acuerdo, a cuando
menos dos Consejeros para que integren la Comisión de Receso, quienes deberán
proveer los trámites y resolver los asuntos a que se refiere el artículo 56 de
este Acuerdo, así como al respectivo secretario, y facultará a la propia
Comisión de Receso para determinar el número de secretarios y empleados
necesarios para el óptimo ejercicio de sus funciones.
Artículo 55. En la primera sesión de la Comisión de Receso
los Consejeros designarán al Presidente de la misma, quien en caso de empate
tendrá voto de calidad.
Artículo 56. La Comisión de Receso estará facultada para
conocer de los asuntos previstos en las fracciones XXII, XXIII, XXXIII, XXXIX y
XL del artículo 81 de la Ley y el previsto en la fracción VIII del artículo 85
del citado ordenamiento, así como los urgentes.
Asimismo, estará facultada
para atender los asuntos de notoria urgencia con las atribuciones legales,
normativas y reglamentarias necesarias para el manejo, operación, administración
y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, con
excepción de las previstas en el artículo 61, fracciones III y IV, del presente
Acuerdo.
Artículo 57. Los Consejeros comisionados, al concluir la
Comisión de Receso que se les ha conferido y al iniciar el siguiente periodo
ordinario de sesiones darán cuenta al Pleno en forma pormenorizada de su
gestión, a fin de que éste acuerde lo procedente.
Artículo 58. El Secretario de la Comisión de Receso tendrá
las siguientes facultades:
I. Recibir la
documentación de los asuntos que deban someterse a consideración de la Comisión
de Receso, enviar la convocatoria con la
documentación correspondiente y auxiliar al Presidente de dicha Comisión en la elaboración del orden del
día de las sesiones, dando cuenta en cada una de éstas con los asuntos
correspondientes;
II. Elaborar las
actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación, y firmarlas
conjuntamente con el Presidente de la Comisión de Receso;
III. Recabar y
certificar el sentido de la votación que se emita en las sesiones, así como
hacer constar el impedimento legal de los Consejeros en la intervención,
discusión y aprobación de algún asunto y los pormenores de la sesión, de manera
sucinta;
IV. Desahogar y
dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones;
V. Coordinar y
supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y Certificación del
Edificio Sede del Consejo;
VI. Firmar,
previo acuerdo del Presidente de la Comisión de Receso, las certificaciones que
por disposición legal o a petición de parte interesada deban ser expedidas;
VII. Notificar
los asuntos que determine la Comisión de Receso;
VIII. Legalizar la
firma de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en los
casos en que la ley exija dicho requisito; y
IX. Las demás
que establezcan el Pleno, y la Comisión de Receso.
CAPÍTULO
QUINTO
DE LOS
COMITÉS
Artículo 59. El Consejo contará con los siguientes Comités
integrados por Consejeros, mismos que se regirán por sus reglas de operación y
demás disposiciones aplicables:
I. Técnico del
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia; y
II. Los demás
que determine el Pleno.
SECCIÓN
ÚNICA
COMITÉ
TÉCNICO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 60. La administración del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia estará a cargo del Comité Técnico
del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, integrado por
el Presidente, quien fungirá como Presidente del Comité y por los otros seis
Consejeros, auxiliándose para el cumplimiento de sus funciones por un Secretario
Técnico, cuya designación recaerá en un profesionista especializado en finanzas
y administración.
Artículo 61. El Comité Técnico del
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Establecer
las políticas de inversión, administración y control de los recursos que
constituyan el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
II. Dictar las
medidas que estime necesarias para la correcta administración de los recursos
del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
III. Decidir
sobre el destino específico de los rendimientos del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, de conformidad con las disposiciones de la Ley;
IV. Nombrar y
remover al Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia;
V. Instruir al
Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia sobre la
celebración de convenios y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios
para la operación del Fondo para la Administración de Justicia;
VI. Instruir al
Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, para que
rinda informes sobre la operación del Fondo con la periodicidad que sea
necesaria; y
VII. Las demás
que determine la Ley, así como las que resulten necesarias para el efectivo
manejo y operación del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
Para el
desarrollo y validez de las sesiones del Comité Técnico del
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, se
estará a lo dispuesto por la Ley, los acuerdos generales del Pleno y las Reglas
de Operación del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia.
Artículo 62. El Secretario Técnico del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia tendrá
las siguientes funciones:
I. Convocar a
las reuniones del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia;
II. Preparar el
orden del día de la sesión, así como los listados de los asuntos que se
tratarán, incluyendo los documentos necesarios y los apoyos que se requieran,
de lo cual se remitirá copia a cada integrante del Comité del Fondo de Apoyo a
la Administración de Justicia;
III. Elaborar y
suscribir las actas de las sesiones para la aprobación del Comité Técnico del
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia e integrarlas en el expediente
respectivo;
IV. Certificar
las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los
demás documentos que obren en los archivos del propio Comité Técnico del Fondo
de Apoyo a la Administración de Justicia, cuando proceda su expedición;
V. Vigilar que
el archivo de los documentos analizados por el Comité del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su
conservación por el tiempo mínimo que establezcan las disposiciones aplicables;
VI. Suscribir
los convenios, contratos y en general, la documentación que instruya el Comité
Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
VII. Llevar el
registro, control y seguimiento de los depósitos que se realicen ante los
órganos jurisdiccionales, con el auxilio de la Dirección General de Estadística
Judicial;
VIII. Proponer al
Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, la inversión
de los recursos administrados por el Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia, en las opciones que resulten más productivas;
IX. Controlar y
dar seguimiento a la información sobre los depósitos que reciba la institución
de crédito que haya sido designada para tal efecto;
X. Proponer al
Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, el grado de
liquidez que deberá mantenerse para permitir la disponibilidad a que alude el
artículo 248 de la Ley;
XI. Proponer al
Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, con cargo a
los rendimientos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, las
erogaciones que sean necesarias para el mejoramiento de la administración de
justicia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XII. Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones establecidas en la Ley y demás ordenamientos de la materia,
observando en todo momento lo previsto en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
XIII. Brindar la
asesoría que sea necesaria a los servidores públicos adscritos a los órganos
jurisdiccionales, en relación con el Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia;
XIV. Elaborar los
informes sobre la situación contable y financiera que guarde el Fondo de Apoyo
a la Administración de Justicia, con la periodicidad con que le sean
solicitados; así como formular e informar al Comité Técnico del Fondo de Apoyo
a la Administración de Justicia del presupuesto relativo a la nómina del
personal que integra el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, y los
que se generen por otros conceptos de gasto;
XV. Dar
seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité Técnico del
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
03/09/2015.
XVI. Formular el Programa Anual de
Trabajo del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
03/09/2015.
XVII. Definir, revisar y ser
responsable de los contenidos e información, que sean de su competencia, en los
portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y
actualización; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
03/09/2015.
XVIII. Las demás que le señale el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia.
Artículo 63. Los titulares del Comité
de Inversión de Recursos Financieros del Consejo, de la Dirección General de
Estadística Judicial y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, serán
asesores permanentes del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia y tendrán las siguientes
funciones:
I. Asistir a
las reuniones del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia con voz pero sin voto, en los casos que sean citados;
II. Analizar, cuando se les
requiera, los documentos relacionados con la competencia del Comité Técnico del
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
III. Opinar y proporcionar la
asesoría que estimen conveniente en los asuntos de su especialización, cuando
se les solicite; y
IV. Proponer alternativas de
solución cuando les sean solicitadas.
El
Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia podrá invitar a los
representantes de grupos financieros, servidores públicos o particulares que,
en razón de su competencia o profesión, puedan aportar sus conocimientos y
experiencia para la resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité
Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto. Dichas personas
deberán guardar absoluta confidencialidad respecto de la información a la que
tengan acceso.
Artículo 64. Durante las faltas
temporales del titular de la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia, con
excepción de los periodos de receso, el titular de la Dirección de Normatividad
y Enlace Institucional ejercerá todas las atribuciones legales, normativas y
reglamentarias asignadas a la Secretaría Técnica. A su vez, la falta temporal
del titular de la Dirección de Normatividad y Enlace Institucional será
suplida, en los mismos términos, por el titular de la Dirección de
Administración Financiera.
Artículo 65. La falta temporal del
titular de la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, durante los periodos de
receso del Consejo, será suplida por el titular de la Dirección de Normatividad
y Enlace Institucional, quien ejercerá las atribuciones previstas en el
artículo 62 de este Acuerdo, excepto las mencionadas en las fracciones VIII, X,
XI y XVI.
La
falta temporal del titular de la Dirección de Normatividad y Enlace Institucional
será suplida por el titular de la Dirección de Administración Financiera.
Asimismo,
se faculta al titular de la Dirección de Normatividad y Enlace Institucional y
al titular de la Dirección de Administración Financiera, para determinar el
número de servidores públicos necesarios para el óptimo ejercicio de las
atribuciones antes descritas.
CAPÍTULO
SEXTO
DE LA UNIDAD
DE ENLACE LEGISLATIVO
Artículo 66. La Unidad de Enlace Legislativo representará al
Consejo ante el Congreso de la Unión y dará seguimiento integral a los procesos
de reformas constitucionales y legislativas, de interés del Poder Judicial de
la Federación.
La operación y funcionamiento
de la Unidad de Enlace Legislativo se llevará a cabo de conformidad con los
lineamientos que se emitan.
CAPÍTULO SÉPTIMO
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
DE LAS
SECRETARÍAS EJECUTIVAS, COORDINACIONES Y UNIDADES PARA LA CONSOLIDACIÓN
DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA
DE
JUSTICIA LABORAL; Y DE TRANSPARENCIA
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 67. Al frente de la Secretaría General, de las secretarías
ejecutivas; de las coordinaciones y de las Unidades para la Consolidación del
Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de
Justicia Laboral; y de Transparencia, estará un Titular, quien deberá tener
experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título profesional,
expedido legalmente, relacionado con las funciones que deba desempeñar; gozar
de buena reputación; y no haber sido condenado por delito doloso con sanción
privativa de libertad mayor de un año.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/03/2019.
En el caso del Secretario General de la Presidencia, del Coordinador de Asesores,
los Secretarios Ejecutivos del Pleno; de Adscripción; de Carrera Judicial; de
Creación de Nuevos Órganos; y de Disciplina; y de los titulares de las Unidades
para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de
la Reforma en materia de Justicia Laboral, el título profesional deberá ser de
Licenciado en Derecho.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 68. El Secretario General de la Presidencia, los secretarios
ejecutivos, los coordinadores, y los Titulares de las Unidades para la
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la
Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia tendrán las
siguientes atribuciones:
I.
Representar a la unidad
administrativa que corresponda;
II. Tramitar los
asuntos de la competencia que les asigne el Consejo y elaborar los acuerdos
correspondientes;
III. Apoyar en el
ejercicio de sus facultades al Pleno y a las Comisiones;
IV. Participar,
en el ámbito de su competencia, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto
del Poder Judicial de la Federación, en términos de las disposiciones
aplicables;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
V. Desempeñar las funciones que
la Comisión respectiva les confiera y mantenerla informada sobre el desarrollo
de las mismas.
Adicionalmente, los secretarios ejecutivos
darán fe y cuenta de los asuntos que se ventilen en las sesiones de la Comisión
respectiva;
VI. Planear,
programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las áreas
adscritas a la unidad administrativa a su cargo;
VII. Participar
en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos internos de
la unidad administrativa a su cargo;
VIII. Dictar las
medidas de coordinación que deben darse entre las unidades administrativas a su
cargo y las demás áreas administrativas;
IX. Proponer o
designar, conforme a la normativa aplicable, al personal de la unidad
administrativa a su cargo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
X. Plantear al Instituto de la
Judicatura sus necesidades en materia de capacitación para el personal a su
cargo;
XI. Recibir en
acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas de su
adscripción y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público
subalterno;
XII. Tramitar en
su ámbito de competencia los asuntos planteados por autoridades o particulares;
XIII. Informar al
superior jerárquico de su adscripción del avance en el cumplimiento de los
proyectos y programas de las unidades administrativas a su cargo;
XIV.
Suscribir los documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como certificar las copias de
los que obren en sus archivos.
La
atribución de certificar documentos relacionados con la competencia y
atribuciones del área a su cargo, podrá delegarla en los secretarios técnicos,
secretarios de apoyo y directores de área adscritos al área administrativa de
que es titular, sin perjuicio de que la ejerza directamente.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Para el control de la facultad delegada,
los titulares deberán llevar el registro de los servidores públicos facultados,
e informar a la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de la delegación que hagan. La
fecha en que se reciba la comunicación señalada establecerá el inicio de la
vigencia de la delegación otorgada;
XV. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones permanentes a las
que sean citados;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XVI.
Participar en los comités, comisiones,
representaciones, suplencias y recesos que se determinen; en su caso, designar
al servidor público que lo represente en calidad de suplente en los comités y
grupos de trabajo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015
XVII. Definir, revisar y ser
responsables de los contenidos e información, que sean de su competencia, en
los portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y
actualización; y
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015
XVIII. Las demás que establezcan el
Pleno y las Comisiones.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 69. La Secretaría General, las secretarías ejecutivas, las
coordinaciones y las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de
Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral;
y de Transparencia, contarán con la estructura y el personal determinados por
el Pleno con base en el presupuesto autorizado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 70. Las ausencias del titular de la Secretaría General,
secretarios ejecutivos, Contralor del Poder Judicial de la Federación,
titulares de Unidad, directores generales, coordinadores, secretarios técnicos,
directores de área y subdirectores de área, serán suplidas por los servidores
públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los
asuntos de sus respectivas competencias en el marco de la normatividad
aplicable.
Los servidores públicos que suplan por ausencia, incorporarán una leyenda
en su firma con fundamento en el presente artículo, e indicarán que actúan en
suplencia por ausencia del servidor público que suplen.
SECCIÓN
SEGUNDA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/03/2019.
DE LA
COORDINACIÓN DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/03/2019.
Artículo 71. La Coordinación de Asesores de la Presidencia es la unidad
administrativa de asesoría y apoyo técnico multidisciplinario de alto nivel que
tiene como objetivo constituirse en el área de enlace estratégico de la
Presidencia con los órganos jurisdiccionales, unidades administrativas y
órganos auxiliares; así como, fungir como enlace con otras instancias, para
dotar de información clara, pronta y precisa, de carácter cuantitativo y
cualitativo, para la toma de decisiones.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/03/2019.
Artículo 72. El titular de la Coordinación de Asesores, tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Presentar
propuestas de políticas públicas judiciales para implementar las atribuciones
constitucionales del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de
administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial;
II.
Brindar apoyo y
asesoría técnica que requiera el Ministro Presidente para el ejercicio de sus
funciones;
III.
Dar seguimiento
a los programas, proyectos, planes y tareas que el Ministro Presidente le
encomiende;
IV.
Coadyuvar con
el Secretario General de la Presidencia, en la atención a los órganos
jurisdiccionales, unidades administrativas y órganos auxiliares del propio
Consejo, para contar con información para la toma de decisiones;
V.
Asistir, en su
caso, como invitado a las sesiones de Pleno, Comités, Comisiones y grupos de
trabajo y demás reuniones institucionales que determine el Ministro Presidente.
Salvo las que se refieran a sesiones del Pleno, el Coordinador de Asesores
podrá designar a un servidor público para que lo represente en las demás
reuniones.
VI.
Recibir el
apoyo de las unidades administrativas y órganos auxiliares del propio Consejo,
que sea requerido por la Coordinación de Asesores de la Presidencia para el
cumplimiento de las atribuciones conferidas; y
VII.
Las demás que
le confieran las disposiciones legales y acuerdos generales del Consejo, así
como las que le sean encomendadas por el Ministro Presidente.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 73.
Derogado.
SECCIÓN
TERCERA
DE LA
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 74. La Secretaría General se encargará de asistir al Presidente en
los asuntos que, de conformidad con sus atribuciones le corresponde conocer.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 75. El titular de la Secretaría General, tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Por
instrucciones del Presidente, ser el enlace con los Consejeros y áreas
administrativas del Consejo;
II. Por instrucciones del Presidente,
ser el vínculo institucional con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como
con las entidades federativas, a fin de gestionar la celebración de convenios
que tengan relación con las atribuciones constitucionales del Consejo en materia
de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial;
III. Por instrucciones del Presidente,
ser el enlace con los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial de la Federación;
IV. Por instrucciones del Presidente,
ser el enlace con los coordinadores de jueces y magistrados, en términos del
artículo 3 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones
de magistrados de Circuito y jueces de Distrito ante el propio Consejo.
V. Recibir los escritos, peticiones
y avisos que magistrados de Circuito, jueces de Distrito y trabajadores del
Poder Judicial de la Federación dirijan al Presidente y canalizarlos a las
áreas administrativas que conforme a sus atribuciones, corresponda tramitar y
resolver;
VI. Recibir los escritos que
particulares, autoridades e instituciones dirijan al Presidente y remitirlos a
las áreas administrativas que correspondan o, en su caso, darles respuesta;
VII. Dar seguimiento sobre el trámite
y resultado de los escritos y peticiones mencionadas en las fracciones V y VI
de este artículo e informar al Presidente;
VIII. Brindar atención ciudadana a
quienes soliciten entrevistas con el Presidente;
IX. Llevar el archivo y
correspondencia de la Presidencia del Consejo;
X. Asesorar al Presidente en asuntos
que le requiera, y desempeñar las comisiones y funciones que le encomiende;
XI. Asistir, en su caso, como
invitado a las sesiones de Pleno, Comités, Comisiones y grupos de trabajo y
demás reuniones institucionales e interinstitucionales que determine el
Presidente; y
XII. Las demás que establezcan el
Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 76. Derogado.
SECCIÓN
CUARTA
DE LAS
SECRETARÍAS EJECUTIVAS EN LO PARTICULAR
Artículo 77. El Consejo contará con un secretariado
ejecutivo, el cual estará integrado por:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
I. El Secretario Ejecutivo del
Pleno;
II. El
Secretario Ejecutivo de Administración;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
II. Bis. El Secretario Ejecutivo de
Adscripción;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
III. El Secretario Ejecutivo de
Carrera Judicial;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
III. Bis. El Secretario Ejecutivo de
Creación de Nuevos Órganos;
IV. El
Secretario Ejecutivo de Disciplina;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
IV Bis. Derogada;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
V. El Secretario Ejecutivo de
Vigilancia; y
VI. Los demás
que determine el Pleno.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Para los efectos del artículo 86, fracción I de la Ley, por Secretario
Ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial, se entenderá el Secretario Ejecutivo
del Pleno.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 78. El Secretario Ejecutivo del Pleno tendrá la función de
auxiliar al Pleno, al Presidente y a los Consejeros en todos aquellos asuntos
que se determinen.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 79. Son atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva del
Pleno:
I. Tramitar los
asuntos que sean de la competencia del Pleno;
II. Recibir la
documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Pleno y
enviar la convocatoria con la documentación correspondiente a los Consejeros;
III. Auxiliar al
Presidente en la elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta en
cada una de éstas con los asuntos correspondientes;
IV. Verificar y
hacer constar la integración en las sesiones del Pleno;
V. Elaborar las
actas respectivas y presentarlas al Pleno para su aprobación;
VI. Firmar,
conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones del Pleno;
VII. Recabar y
certificar el sentido de la votación y, en su caso, de los votos particulares
que se emitan en las sesiones del Pleno, así como hacer constar el impedimento
legal de los Consejeros en la intervención, discusión y aprobación de algún
asunto y los pormenores de la sesión, de manera sucinta;
VIII. Desahogar y
dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones del
Pleno y llevar el control del archivo de los mismos;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
IX. Elaborar dictámenes y opiniones
jurídicas sobre los asuntos que se sometan a consideración del Pleno, cuando
éste o el Presidente lo solicite;
X. Coordinar y
supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y Certificación del
Edificio Sede del Consejo;
XI. Tramitar la
legalización de la firma de los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación, en los casos que la ley de la materia exija ese requisito;
XII. Legalizar la
firma de los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, cuando
el Presidente así lo autorice;
XIII. Citar a los
servidores públicos que el Pleno o alguno de los Consejeros determine, a la
sesión correspondiente para el mejor conocimiento de los asuntos;
XIV. Firmar,
previo acuerdo del Presidente, las certificaciones que por disposición legal o
a petición de parte interesada deban ser expedidas;
XV. Expedir
copia certificada de las actas del Pleno cuando así se le solicite;
XVI. Notificar
los asuntos que determine el Pleno, así como tramitar su publicación;
XVII. Participar,
conforme lo disponga el Pleno, en la elaboración de proyectos de acuerdos,
bases generales de organización, disposiciones generales y acuerdos generales
que determine aquél;
XVIII. Tramitar
ante el Pleno las propuestas que haga el Presidente con respecto a
nombramientos de los servidores públicos a que se refiere el artículo 18,
fracción IV, del presente Acuerdo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XIX. Llevar el registro de turnos, efectuar
el trámite requerido y realizar el control del archivo relativo a los recursos
de revisión administrativa interpuestos en contra de resoluciones del Pleno, a
que se refiere el Título Séptimo, Capítulo III, de la Ley;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XX. Derogada.
XXI. Tramitar ante el Presidente del Consejo
las licencias que sean de su competencia establecidas en los artículos 171 y
173 de la ley;
XXII. Preparar,
con información proporcionada por las diversas áreas administrativas y con
datos obtenidos de los acuerdos asentados en las actas de las sesiones del
Pleno, el Informe Anual de Labores del Poder Judicial de la Federación que de
conformidad con el artículo 14, fracción XI, de la Ley, rinde el Presidente al
finalizar el segundo periodo de sesiones de cada año;
XXIII. Recibir y
presentar a consideración del Pleno los dictámenes enviados por la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;
REFORMADAS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXIV. Fungir como enlace entre el Presidente y
los Titulares de las áreas administrativas, con el objeto de mantener una línea
de información directa sobre las actividades de las mismas a cargo de dichos
servidores públicos; y, en su caso, con magistrados de Circuito y jueces de
Distrito;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXV. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXVI. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXVII. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXVIII. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXIX. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXX. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXI. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXII. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXIII. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXIV. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXV. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXVI. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXVII. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXVIII. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXIX. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XL. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLI. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLII. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLIII. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLIV. Derogada.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLV. Formular y presentar al Pleno, el Programa
Anual de Actividades de la Secretaría Ejecutiva a su cargo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLVI. Someter a la consideración de las
Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas,
lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la
Secretaría Ejecutiva a su cargo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLVII. Informar a las Comisiones, en los plazos
establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de
los proyectos y programas a su cargo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLVIII. Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de
Labores correspondiente a la Secretaría Ejecutiva a su cargo; y
XLIX. Las demás que establezcan el Pleno, y las
Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 80. La Secretaría Ejecutiva de Administración programa, coordina,
supervisa y evalúa los sistemas de recursos humanos, financieros y de
planeación, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como los
sistema de recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, y servicios
generales; tecnologías de la información y comunicaciones; arrendamientos, obra
pública y servicios relacionados con la misma; bienes asegurados y decomisados;
la organización y archivos en el Consejo, así como la administración regional,
de conformidad con las disposiciones aplicables.
El Secretario Ejecutivo de Administración es el responsable de proponer al
Pleno y a la Comisión de Administración el establecimiento de los programas,
sistemas y lineamientos generales para la administración eficaz, eficiente,
económica, transparente y honrada de los recursos humanos, financieros y
materiales a cargo del Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 81. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración tendrá
las siguientes atribuciones:
I.
Planificar,
coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las unidades administrativas
de su adscripción, conforme a la normatividad aplicable;
II. Proponer proyectos de acuerdos y
lineamientos que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos,
financieros y materiales del Consejo;
III. Informar a la Comisión de
Administración e instancias competentes sobre el avance y logro de los
objetivos y metas programadas; así como, el cumplimiento de los proyectos y
programas a su cargo dentro del ámbito de su competencia;
IV. Presentar informes periódicos en
materia de recursos humanos conforme a los lineamientos establecidos;
V. Coordinar y presentar de manera
oportuna las licencias que se concedan a los servidores públicos
administrativos del Consejo, en los términos previstos por las disposiciones
aplicables;
VI. Proponer para autorización a la
Comisión de Administración las prórrogas de nombramiento que por tiempo
determinado o indefinido soliciten los titulares de las áreas administrativas,
respecto del personal de su adscripción;
VII. Someter a la consideración de la
Comisión de Administración la adscripción temporal de plazas de nueva creación
y su prórroga, hasta por seis meses, en los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, en los casos en que existan circunstancias que lo justifiquen,
previa solicitud de los titulares respectivos;
VIII. Vigilar la ejecución de los
calendarios y la observancia de los lineamientos y procedimientos establecidos
para el pago de las remuneraciones, prestaciones, apoyos económicos y servicios
para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, conforme a
las disposiciones aplicables;
IX. Supervisar el proceso de mejora
continua de las prestaciones autorizadas al personal del Poder Judicial de la
Federación;
X. Supervisar la operación de los
servicios médicos y el funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil y
Estancia Infantil del Poder Judicial de la Federación;
XI. Asegurar el otorgamiento de los
servicios administrativos que en materia de recursos humanos requieran para su
operación los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;
XII. Proponer a la Comisión de
Administración y, en su caso, al Pleno, las políticas, directrices, normas y
criterios en materia de recursos humanos, financieros, y de planeación, así
como las demás acciones necesarias para su manejo eficiente, eficaz, económico,
transparente y honrado;
XIII. Conducir, coordinar, supervisar,
controlar y evaluar el proceso de programación, presupuestación,
ejecución, registro y evaluación presupuestal y contable del Consejo, conforme
a las disposiciones aplicables;
XIV.
Proponer a la
instancia competente medidas de mejora continua de la gestión, organización y
funcionamiento de las áreas administrativas de su adscripción;
XV. Supervisar la instrumentación de
las políticas y directrices emitidas por el Pleno y la Comisión de
Administración para la operación de sistemas administrativos en materia de
recursos humanos, financieros y de planeación; así como las demás que resulten
de su competencia;
XVI.
Supervisar la
integración y actualización del Manual de Organización General del Consejo y su
presentación a la Comisión de Administración, así como aprobar los manuales
específicos de organización y procedimientos de las áreas que lo integran;
además de coordinar la elaboración de manuales de organización y procedimiento
interno de las unidades administrativas que le estén adscritas, conforme a la
normatividad aplicable;
XVII. Acordar con los titulares de las
unidades administrativas que sean de su adscripción y, en su caso, autorizarles
proporcionar información a las demás instancias del Poder Judicial de la
Federación, cuando así se los requieran, con excepción de lo establecido en los
artículos 20, fracción XXI, y 79, fracción XXIV, del presente Acuerdo,
delegándoles, en su caso la facultad de firma en los actos administrativos que
considere procedentes a los titulares de dichas unidades, conforme a las
disposiciones aplicables;
XVIII. Suscribir y ejecutar los actos
jurídicos de su competencia, conforme a la normatividad aplicable;
XIX.
Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, expedir
copia certificada de aquellos que obren en sus archivos. La facultad de
certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a
su cargo, la podrá delegar de conformidad con lo previsto en el artículo 68,
fracción XIV de este Acuerdo;
XX. Apoyar y asesorar al Pleno,
Comisiones y Presidente en el ámbito de su competencia;
XXI.
Representar a
la unidad administrativa a su cargo;
XXII. Designar al servidor público que,
en su caso, lo represente en comités, reuniones y grupos de trabajo;
XXIII. Supervisar la elaboración e
implementar las acciones de planeación estratégica, desarrollo y modernización
administrativa del Consejo, a efecto de proponer a la Comisión de
Administración las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos
para la integración y presentación de los programas anuales de trabajo e
informes de actividades a los que deban ceñirse las áreas administrativas;
XXIV. Supervisar los lineamientos en
materia de protección civil, higiene y medio ambiente en el trabajo y evaluar
los resultados;
XXV. Proponer a la Comisión de
Administración los programas de protección civil y evaluar sus resultados;
XXVI. Supervisar el funcionamiento de
las diversas Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con
las disposiciones legales y la normatividad aplicable;
XXVII. Supervisar las propuestas de los
Programas Anuales de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios; y de Obra Pública;
XXVIII. Controlar y administrar la
operación de los inmuebles, conforme a las disposiciones legales y normativas;
XXIX. Autorizar la asignación temporal
de espacios que sometan a su consideración el titular de la Dirección General
de Servicios Generales, tratándose de inmuebles ubicados en la Ciudad de México
y Zona Metropolitana, así como del Coordinador de Administración Regional para
los inmuebles ubicados en el interior de la República;
XXX. Asegurar y verificar el
suministro oportuno de bienes y servicios necesarios a los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas;
XXXI. Colaborar en la instalación de
órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común, así como en la
realización de eventos organizados por el Consejo;
XXXII. Operar con las áreas
administrativas competentes, los mecanismos de coordinación para la recepción,
custodia y conservación de bienes decomisados, asegurados, no reclamados y
abandonados, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia en la realización de acciones relativas a su destino
final;
XXXIII. Supervisar la instrumentación de
las acciones orientadas a la localización de inmuebles requeridos para la
instalación de nuevos órganos jurisdiccionales y la ampliación de espacios
físicos, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XXXIV. Proponer a la Comisión de
Administración y, en su caso, al Pleno, las políticas, directrices, normas y
criterios en materia de recursos materiales y de servicios generales;
tecnologías de la información y comunicaciones; así como las demás acciones
necesarias para su manejo eficiente, eficaz, económico, transparente y honrado;
XXXV. Supervisar la instrumentación y
evaluar la operación de los sistemas para la administración de los bienes
muebles, inmuebles y suministros, así como el sistema correspondiente a los
bienes sujetos a desincorporación y decomiso, conforme a la normatividad
aplicable;
XXXVI. Instrumentar las políticas y
directrices emitidas por el Pleno y la Comisión de Administración para la
operación de sistemas administrativos en materia de recursos materiales, y de
servicios generales; tecnologías de la información y comunicaciones; y bienes
asegurados y decomisados, así como las demás que resulten de su competencia;
XXXVII. Proponer a la Comisión de
Administración procedimientos de sistemas de recursos materiales, servicios
generales, arrendamiento y obra pública, y en su caso instrumentarlos en la
forma y términos que establezca la normatividad aplicable;
XXXVIII. Presentar a la Comisión de
Administración y al Pleno el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones y el informe trimestral respecto de la ejecución y avances del
mismo;
XXXIX. Someter a consideración del
Comité de Transparencia y, en su caso, a la Comisión de Administración, la
aprobación del Programa Anual de Desarrollo Archivístico; de la normativa y los
criterios específicos en materia de gestión documental y administración de
archivo de los instrumentos de control archivístico; así como de los proyectos
de preservación y difusión de la información con valor histórico; lo anterior
de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables;
XL. Solicitar al Instituto de la
Judicatura las necesidades de capacitación, en materia de archivos a los
servidores públicos de las áreas administrativas y de los órganos
jurisdiccionales; y
XLI.
Las demás que
establezcan la normatividad aplicable, el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 82. La Secretaría Ejecutiva de Administración contará con las
unidades administrativas siguientes:
I.
Coordinación de
Administración Regional;
II. Dirección General de Archivo y
Documentación;
III. Dirección General de Inmuebles y
Mantenimiento;
IV. Dirección General de Recursos
Materiales;
V. Dirección General de Servicios
Generales;
VI. Dirección General de Tecnologías
de la Información;
VII. Dirección General de Innovación,
Planeación y Desarrollo Institucional;
VIII. Dirección General de
Programación, Presupuesto y Tesorería;
IX. Dirección General de Protección
Civil y Salud en el Trabajo;
X. Dirección General de Recursos
Humanos;
XI. Dirección General de Servicios al
Personal; y
XII. Las demás que determine el Pleno.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 82 Bis. El Secretario Ejecutivo de Adscripción se encargará de
auxiliar a la Comisión de Adscripción para el desempeño de las atribuciones que
tiene encomendadas.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 82 Ter. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Elaborar los
anteproyectos de bases para que los magistrados de Circuito y jueces de
Distrito puedan elegir la plaza y materia del órgano de su adscripción, siempre
que se trate de órganos jurisdiccionales de nueva creación, en los términos del
Título Séptimo, Capítulo II, de la Ley;
II. Presentar ante la Comisión de
Adscripción, para su dictamen y, en su caso, para la aprobación del Pleno, los
anteproyectos de adscripción y readscripción de magistrados de Circuito o
jueces de Distrito, cuando así lo exijan las necesidades del servicio;
III. Analizar, registrar y dar
trámite a las solicitudes de cambio de adscripción de magistrados de Circuito y
jueces de Distrito, con base en las disposiciones aplicables;
IV. Informar mensualmente a la
Comisión de Adscripción sobre las vacantes y las solicitudes de cambio de
adscripción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
V. Notificar a los magistrados de
Circuito, jueces de Distrito y a las áreas administrativas correspondientes, de
la adscripción o readscripción, en su caso;
VI. Mantener actualizada una base
de datos que contenga el perfil de los magistrados de Circuito y jueces de
Distrito, así como de aquellos a quienes se haya otorgado la categoría de Juez
de Distrito o magistrado de Circuito y se encuentren pendientes de adscripción;
VII. Solicitar, analizar y evaluar
los informes de órganos jurisdiccionales que sean necesarios para el desarrollo
de las funciones de la Secretaría Ejecutiva;
VIII. Formular y presentar al Pleno,
el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;
IX. Someter a la consideración de
las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas,
lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la
unidad administrativa;
X. Informar a las Comisiones, en
los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y
del avance de los proyectos y programas a su cargo;
XI. Dar cuenta, según corresponda,
al Pleno y a la Comisión de Adscripción de los asuntos de su competencia;
XII. Presentar ante el Pleno, el
Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su
competencia; y
XIII. Las demás que establezcan el
Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 83. El Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial se encargará de
auxiliar a la Comisión de Carrera Judicial para el desempeño de las
atribuciones que ésta tiene encomendadas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 84. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Recibir los proyectos de
resoluciones o dictámenes y propuestas de acuerdos relacionados con la carrera
judicial, en los términos que define el Título Séptimo de la Ley, los cuales
serán turnados a la Comisión de Carrera
Judicial, para su análisis y, en su caso, posterior aprobación en el Pleno;
II.
Revisar y comprobar que las
solicitudes de ingreso y promoción de las categorías de servidores públicos
previstas en las fracciones I, II y VIII a X del artículo 110 de la Ley, se
apeguen a las disposiciones aplicables;
III.
Elaborar los estudios que sean
necesarios para el adecuado funcionamiento de los sistemas de estímulos de los
servidores públicos comprendidos en el sistema de carrera judicial;
IV.
Elaborar los proyectos de
acuerdos y convocatorias para los concursos internos de oposición y de
oposición libre, así como en lo que corresponda a los exámenes de aptitud de
las categorías definidas en el Título Séptimo de la Ley;
V.
Participar, en coordinación
con los órganos competentes, en la organización de congresos de magistrados, jueces, asociaciones profesionales
representativas e instituciones de educación superior;
VI.
Tramitar ante la Comisión de
Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los secretarios de
órganos jurisdiccionales desempeñen las funciones de sus titulares en las
ausencias temporales de éstos, en términos de la fracción XXII del artículo 81
de la Ley;
VII.
Tramitar ante la Comisión de
Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los magistrados de
Circuito y los jueces de Distrito, en casos de ausencia de alguno de sus
secretarios o actuarios, nombren a un interino, conforme a las disposiciones
aplicables;
VIII.
Tramitar ante la Comisión de
Carrera Judicial, las consultas para que los magistrados de Circuito o los
jueces de Distrito otorguen nombramientos a secretarios de tribunal o de
juzgado, y de actuarios judiciales, conforme a las disposiciones aplicables;
IX.
Tramitar ante la Comisión de
Carrera Judicial las solicitudes de los magistrados de Circuito y jueces de
Distrito, relativas al disfrute de períodos vacacionales a los que se refieren
los artículos 159 y 160 de la Ley; y llevar el control de las autorizaciones
correspondientes;
X.
Colaborar en el registro de
peritos en los términos de las disposiciones aplicables;
XI.
Tramitar
ante la Comisión de Carrera Judicial las licencias mayores de treinta días que
soliciten los magistrados de Circuito o los jueces de Distrito, para que se
sometan a la consideración del Pleno;
XII.
Elaborar anualmente la lista
de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, clasificándolas por ramas,
especialidades y circuitos judiciales y someterla a la consideración de la
Comisión de Carrera Judicial;
XIII.
Llevar el sistema de turnos y
efectuar los trámites requeridos para las resoluciones de las ratificaciones de
magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XIV.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XV.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVI.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVII.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVIII.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XIX.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XX.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXI.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXII.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXIII.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXIV.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXV.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXVI.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXVII.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXVIII.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXIX.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXX.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXXI.
Derogada;
XXXII.
Formular y presentar al Pleno,
el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;
XXXIII.
Someter a la consideración de
las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas,
lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la
unidad administrativa;
XXXIV.
Informar a las Comisiones, en
los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y
del avance de los proyectos y programas a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXXV.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXXVI.
Derogada;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
XXXVII.
Presentar
ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad
administrativa de su competencia; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
XXXVIII.
Las demás
que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 84 Bis. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos,
contará con las unidades administrativas siguientes:
I. Dirección General de
Estadística Judicial; y
II. Las demás que determine el
Pleno.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 84 Ter. El Secretario Ejecutivo de Creación de Nuevos Órganos se
encargará de auxiliar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para el
desempeño de las atribuciones que ésta tiene encomendadas.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 84 Quater. El titular de la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Analizar y
evaluar las solicitudes de creación de nuevos órganos jurisdiccionales, a fin
de determinar la prioridad de su creación, para someterlas a la consideración
de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos;
II.
Instruir a la
Dirección General de Estadística Judicial la elaboración de estudios
estadísticos, así como analizar y evaluar los mismos, con el propósito de
ponderar la viabilidad y prioridad para la creación de un órgano nuevo o
determinar la especialización, cambio de sede, competencia y sistema de turno
de los órganos jurisdiccionales;
III.
Elaborar y
aprobar los dictámenes relativos a las plantillas del personal de nuevos
órganos jurisdiccionales, que al efecto le remita la Dirección General de
Recursos Humanos;
IV.
Elaborar los
proyectos de acuerdos relativos a la creación, competencia, jurisdicción,
reglas de distribución de los asuntos y fecha de inicio de funciones de los
nuevos órganos jurisdiccionales, que conforme al análisis de las cargas de
trabajo que le presente la Dirección General de Estadística Judicial se
consideren necesarios, con la finalidad de someterlos a la consideración de la
Comisión de Creación de Nuevos Órganos;
V.
Someter a la
consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, los proyectos
relativos al número y límites territoriales de los circuitos en que se divida
el territorio de la República y, en su caso, los cambios de residencia de los
órganos jurisdiccionales, que conforme al análisis de las cargas de trabajo que
le presente la Dirección General de Estadística Judicial se consideren
convenientes;
VI.
Someter a la
consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, los proyectos
relativos al número, límites territoriales y, en su caso, especialización por
materia de los órganos jurisdiccionales en cada uno de los circuitos a que se
refiere la fracción anterior, que conforme al análisis de las cargas de trabajo
que le presente la Dirección General de Estadística Judicial se consideren
necesarios;
VII. Proponer a la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos las disposiciones necesarias para regular el turno
de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un
mismo lugar haya varios de ellos;
VIII. Proponer la normativa y
procedimientos específicos para la creación y determinación de competencia,
jurisdicción, especialización, cambio de sede y sistema de turno de órganos
jurisdiccionales;
IX.
Elaborar y
actualizar el Sistema de Turnos de Guardias de los juzgados de Distrito, para
la recepción de asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles;
X.
Dar
seguimiento, en coordinación con las áreas administrativas correspondientes, a
las etapas generales de los procedimientos de instalación de los órganos
jurisdiccionales creados para estar en posibilidad de informar periódicamente a
la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre su avance, así como proponer a
esta última la fecha de inicio de funciones de los mismos;
XI.
Evaluar el
funcionamiento del órgano jurisdiccional creado, a fin de verificar si cumple
con las expectativas consideradas para su instalación;
XII. Ejercer las atribuciones que le
confiere a la Secretaría Ejecutiva, el Acuerdo General relativo a la
integración y funcionamiento de los plenos de Circuito;
XIII. Solicitar, analizar y evaluar los
informes de órganos jurisdiccionales que sean necesarios para el desarrollo de
las funciones de la Secretaría Ejecutiva;
XIV. Programar, coordinar, supervisar
y evaluar los sistemas de estadística judicial, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
XV. Instrumentar las políticas y
directrices emitidas por el Pleno y la Comisión de Administración para la
operación de sistemas administrativos en materia de estadística judicial;
XVI. Formular y presentar al Pleno, el
Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;
XVII. Someter a la consideración de las
Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas,
lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la
unidad administrativa;
XVIII. Informar a las Comisiones, en los
plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del
avance de los proyectos y programas a su cargo;
XIX. Presentar ante el Pleno, el
Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su
competencia; y
XX. Las demás que establezcan el
Pleno, y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 85. La Secretaría Ejecutiva de Disciplina auxiliará a la Comisión
de Disciplina con el objeto de lograr un ejercicio responsable, profesional,
honorable e independiente de la función jurisdiccional, así como evitar los
actos que la demeriten.
Artículo 86. Son atribuciones del titular de la Secretaría
Ejecutiva de Disciplina:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
I.
Substanciar los
procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de servidores
públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y a la Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, del Director General del Instituto Federal de
Defensoría Pública, así como de particulares que sean de su competencia, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
I Bis.
Realizar las investigaciones que le instruya el Presidente o la Comisión
de Vigilancia cuando se involucre en una probable causa de responsabilidad a
servidores públicos adscritos a la Unidad General de Investigación de
Responsabilidades Administrativas, para lo cual podrá ejercer las atribuciones
de dicha Unidad previstas en el artículo 114 Ter, con excepción de la fracción
XII, de dicho artículo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
II.
Coordinar la
operación del centro de atención telefónica para la recepción de quejas y
denuncias del Consejo;
III.
Informar a la Comisión de Disciplina,
sobre las quejas o denuncias improcedentes que el Presidente deseche;
IV.
Solicitar a los promoventes
aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se promueva
procedimiento de responsabilidad en contra de algún servidor público del Poder
Judicial de la Federación, que sean confusos o imprecisos, para darles el
trámite correspondiente;
V.
Participar, conjuntamente con
los órganos competentes del Consejo, en la elaboración del registro,
sistematización, actualización y seguimiento de aquellas conductas calificadas
como irregulares y atribuidas a servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
VI.
Recibir las
quejas o denuncias, que sean de su competencia, formuladas por escrito o a
través de los buzones físicos o virtuales, el centro de atención telefónica o
comparecencias, respecto de las cuales deberá elaborar un proveído que someterá
a la consideración del Pleno, del Presidente o de la Comisión de Disciplina,
según corresponda;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
VII.
Ejecutar las
sanciones que determine el Pleno o la Comisión de Disciplina en los
procedimientos de responsabilidad administrativa, con excepción de las
previstas en el artículo 44, fracción II de este Acuerdo;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
VII Bis.
Vigilar el cumplimiento de las multas que impongan el Pleno, la Comisión de
Disciplina o el Presidente;
VIII.
Realizar los trámites necesarios
a fin de que se impongan las sanciones acordadas por el Pleno con apoyo en el
artículo 135 de la Ley;
IX.
Certificar las copias y
documentos que tenga a la vista en los procedimientos administrativos
disciplinarios;
X.
Girar los oficios mediante los
cuales se requiera el informe correspondiente a los servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 134 de la Ley, así
como las demás comunicaciones necesarias para el desahogo de las pruebas y
notificaciones respectivas;
XI.
Vigilar el cumplimiento de las
medidas que dicten el Pleno, el Presidente o la Comisión de Disciplina, en
términos de la fracción XXXVIII del artículo 81 de la Ley, para el buen
servicio y la disciplina en los órganos jurisdiccionales;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XII.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XIII.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XIV.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XV.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XVI.
Derogada;
XVII.
Certificar las constancias de
las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones;
XVIII.
Formular y presentar al Pleno,
el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;
XIX.
Someter a la consideración de
las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos
y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad
administrativa;
XX.
Informar a las Comisiones, en
los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y
del avance de los proyectos y programas a su cargo;
XXI.
Presentar ante el Pleno, el
Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su
competencia;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XXII.
Derogada;
XXIII.
Las demás que establezcan, el
Pleno, y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 87. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia apoyará al Consejo en la
implementación de todas aquellas acciones tendentes al eficaz funcionamiento de
los órganos y personal del Poder Judicial de la Federación; así como en la
correcta adopción de criterios con los que se arribe al cumplimiento de los
programas mediante el adecuado seguimiento y continua evaluación de sus
objetivos.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 87 Bis. Derogado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 87 Ter. Derogado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 87 Quater. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 88. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia tendrá a
su cargo las siguientes atribuciones:
I.
Vigilar, en el ámbito de su
competencia, el cumplimiento de los programas institucionales del Consejo;
II.
Verificar el debido
cumplimiento de los criterios adoptados para el ingreso, capacitación, ascenso,
promoción, adscripción, ratificación, reconocimiento, estímulo y remoción del
personal del Poder Judicial de la Federación;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
III.
Proponer a la
Comisión de Vigilancia indicaciones preventivas o recomendaciones correctivas,
y demás medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento de los órganos que
integran el Poder Judicial de la Federación;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
IV.
Apoyar, en el
ámbito de su competencia, al Pleno y a la Comisión de Vigilancia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
V.
Posibilitar el
eficaz cumplimiento de las atribuciones de vigilancia, información y
evaluación, mediante la aplicación de las medidas que establezcan el Pleno y la
Comisión de Vigilancia;
VI.
Elaborar los estudios en
materia judicial que le sean encomendados para el adecuado desarrollo de las
atribuciones del Consejo;
VII.
Dar seguimiento a las acciones
que en materia judicial determine el Consejo;
VIII.
Coordinarse con las diversas
áreas del Consejo y requerir a las unidades administrativas y órganos
jurisdiccionales la información necesaria para el oportuno y eficaz
cumplimiento de las atribuciones que les son propias;
IX.
Verificar que los informes que
presenten los diferentes órganos y miembros del Poder Judicial de la
Federación, cumplan con los requisitos de veracidad, exactitud y buena fe;
X.
Coordinar las tareas tendentes
al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema Computarizado para el Registro Único de
Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XI.
Someter a
consideración de la Comisión de Vigilancia los proyectos de protección de los
servidores públicos y, en su caso, gestionar los servicios de seguridad que
resulten conducentes;
XII.
Formular y presentar al Pleno,
el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;
XIII.
Someter a la consideración de
las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas,
lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la
unidad administrativa;
XIV.
Informar a las Comisiones, en
los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y
del avance de los proyectos y programas a su cargo;
XV.
Presentar ante el Pleno, el
Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XVI.
Resguardar los
expedientes relacionados con las visitas ordinarias de inspección;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XVII.
Elaborar los
dictámenes de las actas de las visitas ordinarias de inspección y de los
informes circunstanciados, y someterlos a la consideración de la Comisión de
Vigilancia, así como notificar lo que dicha Comisión resuelva;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XVIII.
Realizar los
sorteos periódicos a que se refiere el artículo 100 de la Ley, a fin de
designar a los visitadores que deben llevar a cabo las visitas ordinarias de
inspección a los órganos jurisdiccionales, o la modificación de los mismos
sorteos por causas supervenientes;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XIX.
Comunicar sobre
el resultado de los sorteos al Pleno y al titular de la Visitaduría Judicial,
para su conocimiento;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XX.
Derogada;
XXI.
Las demás que establezcan el
Pleno y las Comisiones.
SECCIÓN
QUINTA
DE LAS
COORDINACIONES EN PARTICULAR
Artículo 89. El Consejo contará con las siguientes
Coordinaciones:
I.
De Administración Regional;
II.
De Seguridad del Poder Judicial
de la Federación;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
III.
Derogada.
IV.
Las demás que determine el
Pleno.
Artículo 90. La Coordinación de Administración Regional
proporcionara los servicios administrativos que en materia de recursos humanos,
financieros y materiales requieran para su operación los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas que se ubican en el interior de la
República.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 91. El titular de la Coordinación de Administración Regional
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Proponer a su
superior jerárquico los anteproyectos de programas, acuerdos, disposiciones,
reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que
permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo y su
ejecución;
II. Mantener informado al superior
jerárquico, sobre el avance y logro de los objetivos y metas programadas en su
unidad administrativa;
III. Dirigir, supervisar, evaluar y
apoyar la operación de las administraciones regionales y delegaciones
administrativas y la atención de las necesidades administrativas de los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas que se ubican en el interior de la
República, salvo en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y
cableado estructural;
IV. Proponer la designación, cambio
de adscripción y remoción de servidores públicos de las administraciones
regionales y delegaciones administrativas en apego a las disposiciones legales
y la normatividad aplicable;
V. Implantar, ejecutar, dar
seguimiento y evaluar los programas que en materia de recursos humanos,
materiales, financieros y de creación de nuevos órganos, se determinen para el
ámbito regional, salvo en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y
cableado estructurado;
VI. Proponer y coordinar reuniones
nacionales para actualizar, implantar y evaluar programas, sistemas y
procedimientos inherentes a la función administrativa regional, apoyándose en
las áreas administrativas centrales competentes;
VII. Gestionar los requerimientos de
recursos humanos, materiales y financieros para la operación de los órganos
jurisdiccionales que se ubican en el interior de la República y de las
administraciones regionales y delegaciones administrativas, asimismo,
implementar acciones orientadas a la localización de inmuebles requeridos para
la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales y la adecuación de espacios
físicos de acuerdo a la normatividad aplicable;
VIII. Operar y mantener actualizado el
Programa de Vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así
como la asignación y mantenimiento de las casas-habitación, conforme a la
normatividad aplicable;
IX. En coordinación con las áreas
administrativas competentes y los órganos jurisdiccionales, operar los
mecanismos de recepción y custodia de los bienes asegurados, decomisados y
asegurados no reclamados y abandonados; coadyuvando con la Secretaría Técnica
del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en las
actividades correspondientes a su destino final;
X. Diseñar y gestionar la
publicación de edictos, cédulas de notificación y otras que requieran los
órganos jurisdiccionales que se encuentren en el interior de la República
Mexicana, y que soliciten a través de las Administraciones Regionales o
Delegaciones Administrativas;
XI. Presentar ante el Pleno el
Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su
competencia con la autorización del Secretario Ejecutivo de Administración;
XII. Definir, revisar y ser
responsable de los contenidos e información, que sean de su competencia o de
las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, en los portales
del Consejo en Intranet e Internet y gestionar su publicación y actualización;
XIII. Refrendar las credenciales de los
servidores públicos, niveles 2 a 33 del Catálogo General de Puestos, a través
de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas; y
XIV.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 92. La Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la
Federación auxiliará a la Secretaría General en la propuesta, desarrollo y
coordinación de los planes, programas, procedimientos y sistemas, tendentes a
preservar la seguridad de los servidores públicos, instalaciones, equipos y
demás bienes del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 93. El Titular de la Coordinación de Seguridad del
Poder Judicial de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Asistir,
cuando así se determine, a las sesiones del Pleno o de las Comisiones;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
II. Someter a la consideración del
Pleno y, en su caso, de la Comisión competente los proyectos de acuerdos
generales, manuales, procedimientos relacionados con las atribuciones de dicha
unidad administrativa y demás instrumentos;
III. Desarrollar,
dirigir y dar seguimiento a los planes, programas, sistemas y mecanismos
tácticos, tendentes a preservar la seguridad e integridad física de los
servidores públicos que laboran en los inmuebles; así como de las
instalaciones, equipo y demás bienes que conforman el patrimonio del Poder
Judicial de la Federación;
IV. Coordinar,
dirigir y evaluar la operación y funcionamiento de las áreas que integran la
Coordinación a su cargo;
V. Coordinar
acciones para intercambiar información con los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, para el oportuno y eficaz cumplimiento de su objeto y
atribuciones;
VI. Coordinarse
con las áreas administrativas que le soliciten auxilio para el cumplimiento de
su objeto y atribuciones;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
VII. Plantear al Instituto de la Judicatura
las necesidades de capacitación en materia de seguridad;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
VIII. Participar en los comités y grupos de
trabajo que el Pleno, las Comisiones o el Presidente determinen;
IX. Rendir los
informes que el Presidente, el Pleno, los Consejeros o las Comisiones
soliciten;
X. Operar y supervisar los sistemas de seguridad en los inmuebles del Poder
Judicial de la Federación;
XI. Elaborar y
emitir las opiniones, dictámenes, criterios y estudios de carácter técnico en
materia de seguridad que le sean solicitados;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XII. Someter a consideración del Presidente
las políticas, lineamientos y determinar las acciones específicas en materia de
seguridad que deberán difundirse para su cumplimiento;
XIII. Participar
con la Dirección General de Recursos Humanos en el diseño de las políticas y
normas para el reclutamiento, selección y permanencia del personal de la
Coordinación a su cargo;
REFORMADAS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XIV. Coordinar acciones en materia de
seguridad con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, para el cumplimiento de su objeto y
atribuciones, e informar de ello a la Secretaría General y a la Comisión de
Vigilancia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XV. Coordinar acciones con las autoridades
de los tres órdenes de gobierno para garantizar la seguridad en el Poder
Judicial de la Federación, así como con las organizaciones de la sociedad civil
e instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional en
materia de seguridad, e informar de ello al Presidente; y a la Comisión de
Vigilancia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVI. Desarrollar proyectos e implementar los
mecanismos y lineamientos para la recopilación, clasificación, análisis y
manejo de la información para el cumplimiento de su objeto y atribuciones;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVII. Formular el Programa Anual de Trabajo de
la Coordinación a su cargo y someterlo a la consideración del Presidente; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVIII. Las demás que establezcan el Pleno y las
Comisiones.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 94. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 95. Derogado.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 96. Derogado.
SECCIÓN
SEXTA
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
DE LAS UNIDADES
PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL; Y DE TRANSPARENCIA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 97. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal, es el área administrativa dependiente de la Secretaría General,
encargada del estudio, análisis y propuesta del diseño, planeación, ejecución y
evaluación de los planes, programas y acciones necesarias para dicha
consolidación; así como de la coordinación de las diversas áreas
administrativas involucradas en estos procesos; la relación interinstitucional
con las instancias de coordinación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
Federal, y con las entidades federativas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
Artículo 98. El titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo
Sistema de Justicia Penal, tendrá las siguientes atribuciones:
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
I.
Brindar el
apoyo y asesoría técnica que requiera el Pleno, la Secretaría General y los
Consejeros, con motivo de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal
en el Poder Judicial de la Federación;
II. Coordinar, elaborar y presentar
de manera conjunta, con las áreas administrativas responsables, los estudios,
análisis y propuestas de diseño, planeación, ejecución y evaluación de los
planes, programas y acciones necesarias para la consolidación del nuevo sistema
de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación;
III. Coadyuvar y apoyar a las áreas
administrativas, para el debido cumplimiento de los planes, programas y
acciones necesarias para consolidación del nuevo sistema de justicia penal en
el Poder Judicial de la Federación;
IV. Elaborar y emitir opiniones
técnicas en los asuntos en materia de la consolidación del nuevo sistema de
justicia penal en el Poder Judicial de la Federación, con el propósito de
proveer a las áreas competentes de los elementos necesarios para la toma de
decisiones;
V. Proponer, analizar y dar
seguimiento a los planes, programas y acciones necesarias para la consolidación
del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación;
VI. Plantear al Instituto de la
Judicatura las necesidades de capacitación para la consolidación del nuevo
sistema de justicia penal;
VII. Solicitar a las áreas
administrativas, la información institucional que requiera con motivo de la
consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la
Federación;
VIII. Coordinar acciones en materia de
consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la
Federación, con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las entidades
federativas;
IX. Fungir como enlace operativo e
integrante de la instancia tripartita, a la que se refiere el Acuerdo entre los
Tres Poderes de la Unión para la Consolidación del Sistema de Justicia Penal,
así como coordinar acciones en materia de consolidación del nuevo sistema de
justicia penal en el Poder Judicial de la Federación, con las diversas
instancias relacionadas del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo Federal;
X. Definir, revisar y ser
responsable de los contenidos e información, que sean de su competencia o de
los Centros de Justicia Penal Federal, en los portales de Intranet e Internet
del Consejo, y gestionar su publicación y actualización;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/11/2016.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/02/2017.
XI. Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/11/2016.
XII. Coordinar las acciones necesarias
para la implementación del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes, y ejercer las atribuciones, según corresponda, a que se refieren
las fracciones anteriores respecto de dicha implementación; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/11/2016.
XIII. Las demás que le confieran el
Pleno y las Comisiones.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.
Artículo 98 Bis. La Unidad de Implementación de la Reforma en materia de
Justicia Laboral estará encargada de coordinar las acciones necesarias para la
planeación y prospectiva, capacitación, difusión, estudios y proyectos
normativos, reorganización institucional y digital, programación, asignación,
ejecución y comprobación del presupuesto, y seguimiento necesarios para la
implementación de la reforma en materia de justicia laboral.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.
Artículo 98 Ter. Corresponde al titular de la Unidad de Implementación de
la Reforma en materia de Justicia Laboral, lo siguiente:
I. Proporcionar el apoyo y
asistencia técnica que requiera el Pleno y los Consejeros en particular, con
motivo de la implementación de la reforma en materia de justicia laboral en el
Poder Judicial de la Federación;
II. Elaborar y ejecutar, en
coordinación con las áreas administrativas competentes, los estudios, análisis
y propuestas de diseño, planeación y ejecución de los planes, programas y
acciones necesarios para la implementación de la reforma en materia de justicia
laboral;
III. Elaborar y emitir opiniones
técnicas de asuntos en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la
Federación;
IV. Dar seguimiento a los planes,
programas y acciones necesarias para la implementación de la reforma en materia
de justicia laboral;
V. Solicitar a las áreas
administrativas del Consejo la información institucional que requiera con
motivo de la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;
VI. Proponer al Instituto de la
Judicatura las necesidades de capacitación para la implementación de la reforma
en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;
VII. Coordinar las acciones necesarias
con diversas instituciones públicas para la implementación de la reforma en
materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;
VIII. Emitir opiniones consultivas al
Congreso de la Unión o a sus Cámaras, en los temas relativos a la conformación
de las normas procesales de competencia para el Poder Judicial de la
Federación, en materia de justicia laboral;
IX. Fungir como enlace y
representante ante las instituciones públicas para la implementación de la
reforma en materia de justicia laboral;
X. Someter a la consideración del
Pleno y, en su caso, de la Comisión competente los proyectos de acuerdos
generales, manuales, procedimientos relacionados con las atribuciones de dicha
unidad administrativa y demás instrumentos normativos;
XI. Rendir los informes que sean
requeridos a la Unidad, por los órganos competentes del Consejo; y
XII. Las demás que establezcan el
Pleno y las Comisiones.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 98 Quater. La Unidad de Transparencia es
el área administrativa en materia de transparencia y acceso a la información
pública del Consejo, encargada de difundir la información y fungir como vínculo
entre los solicitantes de información y las distintas áreas administrativas y
los órganos jurisdiccionales; además de desarrollar e implementar las acciones
tendentes a la protección de datos de carácter personal, que permitan su
adecuada administración y seguridad.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 98 Quinquies. El Titular de la Unidad de
Transparencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Publicar en
Internet las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas relevantes
generadas por los órganos jurisdiccionales e informar trimestralmente al Comité
de Transparencia sobre los avances en la conformación del banco de datos;
II. Operar y mantener actualizado el
diccionario biográfico a través del Sistema de Recursos Humanos;
III. Planear, programar, dirigir y
evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
IV. Representar al Consejo, ante el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales;
V. Proponer al personal de la unidad
administrativa a su cargo;
VI. Informar a las áreas competentes,
con la periodicidad que corresponda, sobre el avance y cumplimento de proyectos
y programas a su cargo;
VII. Administrar el Portal de
Transparencia;
VIII. Ejercer las atribuciones
conferidas en la Ley General de Transparencia y Ley Federal de Transparencia,
así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados;
IX. Notificar al Consejero Jurídico
del Poder Ejecutivo Federal las resoluciones del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
que se relacionen con el supuesto previsto en el artículo 110, fracción I, de
la Ley Federal de Transparencia, para que pueda valorar la posible vulneración
a la seguridad nacional y, en su caso, impugnarlas ente la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en términos del artículo 189 de la Ley General de Transparencia;
y
X. Las demás que le confiera el
Presidente, el Comité de Transparencia y las disposiciones aplicables.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 98 Sexies. La Unidad de Transparencia
contará con las secretarías que determinen los acuerdos y manuales de
organización respectivos.
CAPÍTULO
OCTAVO
DE LOS
ÓRGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO
SECCIÓN
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 99. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo
contará con los órganos auxiliares determinados
en el artículo 88 de la Ley y demás disposiciones legales aplicables, a
fin de propiciar una organización administrativa que permita el tratamiento
especializado y eficaz de los asuntos de su competencia. Dichos órganos
contarán con la estructura y personal determinado por el Pleno y el presupuesto
asignado.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 100. Los titulares de los órganos auxiliares deberán tener título
profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar;
experiencia mínima de cinco años; en el caso del titular de la Unidad General
de Investigación de Responsabilidades Administrativas, preferentemente en
materia de responsabilidades administrativas; gozar de buena reputación; y no
haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de la
libertad mayor de un año; así como reunir los requisitos que, en su caso,
prevea el acuerdo o reglamento interior de cada uno de dichos órganos, con
excepción del titular de la Visitaduría Judicial y del Director General del
Instituto Federal de Defensoría Pública cuyos requisitos para ser designados se
mencionan en las leyes de la materia correspondientes.
Artículo 101. Los titulares de los órganos auxiliares, con
excepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública y
del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, tendrán las
siguientes atribuciones:
I. Planear y
presupuestar conforme a los programas autorizados, las funciones correspondientes
del órgano auxiliar a su cargo;
II. Formular,
ejecutar y evaluar los programas para el desarrollo de sus funciones;
III. Formular y
presentar al Pleno el Programa Anual de Actividades;
IV. Formular los
dictámenes, opiniones e informes que les sean requeridos por el Pleno, las
Comisiones y demás órganos facultados;
V. Proponer o
designar, conforme a la normativa aplicable, al personal del órgano auxiliar
del Consejo a su cargo;
VI. Tramitar
ante el Pleno y demás órganos facultados, los cambios de adscripción y las
solicitudes de licencia que formulen los servidores públicos de su área de
adscripción;
VII. Recibir en
acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas adscritas al
órgano auxiliar a su cargo, en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor
público subalterno y, en su caso, conceder audiencia al público;
VIII. Coordinar
las vacaciones del personal a su cargo, autorizar los permisos económicos
debidamente justificados de éste y ordenar las suplencias correspondientes;
IX. Participar
en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos internos del
órgano auxiliar a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
X. Plantear al Instituto de la
Judicatura las necesidades de capacitación para el personal a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XI. Asesorar técnicamente, en asuntos de
su competencia, al Pleno, Comisiones, Consejeros y, en su caso, a cualquier
área administrativa;
XII. Someter a
consideración del Pleno, Comisiones y demás órganos facultados, aquellos
estudios y proyectos de acuerdo sobre normas, lineamientos y políticas que se
elaboren en el área administrativa de su responsabilidad;
XIII. Presentar
ante el Pleno el Informe Anual de Labores correspondiente al área
administrativa de su competencia;
XIV. Representar
al órgano auxiliar a su cargo, en todos los actos su competencia;
XV. Suscribir
los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso,
expedir copia certificada de aquellos que obren en sus archivos. La facultad de
certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a
su cargo, la podrá delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XIV
del artículo 68 de este Acuerdo; y
XVI. Las demás
que establezca el Pleno, y las Comisiones.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
03/09/2015.
Artículo 101
Bis. Los titulares
de los órganos auxiliares deberán definir, revisar y ser responsables de los
contenidos e información, que sean de su competencia, en los portales de
Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y actualización.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.
Artículo 102. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.
Artículo 103. Derogado.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LOS
ÓRGANOS AUXILIARES EN LO PARTICULAR
Artículo 104. El Consejo contará con los
siguientes órganos auxiliares:
I.
La Contraloría del Poder
Judicial de la Federación;
II.
El Instituto de la Judicatura
Federal;
III.
El Instituto Federal de
Defensoría Pública;
IV.
El Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
V.
La Unidad General
de Investigación de Responsabilidades Administrativas;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VI.
La Visitaduría
Judicial; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VII.
Los demás que
determine el Pleno.
Artículo 105. La Contraloría del Poder Judicial de la
Federación estará a cargo de un Contralor, a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los
asuntos de la competencia de aquélla.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
20/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 106. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación tendrá a
su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las
normas de funcionamiento administrativo que rigen a las áreas administrativas y
servidores públicos del Consejo, por lo que será competente para realizar las
auditorías, revisiones e inspecciones con el propósito de verificar el
cumplimiento a la normativa aplicable; promover, evaluar y fortalecer el buen
funcionamiento del control interno; así como para iniciar, substanciar y
resolver, según corresponda, los procedimientos de responsabilidad
administrativa de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas
y tratándose de los derivados de la situación patrimonial para iniciarlos,
substanciarlos y resolverlos en los términos establecidos en las disposiciones
aplicables.
Artículo 107. El titular
de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación tendrá las atribuciones
siguientes:
I.
Presentar a consideración del
Pleno los instrumentos normativos que se requieran para el adecuado ejercicio
de sus atribuciones y facultades;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
I Bis. Instruir, en el ámbito de su
competencia, el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en
contra de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas del
Consejo, así como substanciarlos y, en su caso, resolverlos, en términos de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones
aplicables;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
I Ter. Implementar los mecanismos de
prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de
coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que éstos
tengan;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
I Quater. Implementar
acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán
observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción;
II.
Representar al Consejo en los
términos que determine el Pleno;
III.
Coordinar la revisión y
vigilancia del proceso presupuestal, así como verificar el cumplimiento de los
objetivos, metas, estrategias, líneas de acción y programas aprobados en el
presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación;
IV.
Dirigir la supervisión del
cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de planeación,
programación, presupuestación, ingresos, egresos,
inversión, patrimonio, fondos y valores, por parte de las áreas
administrativas;
V.
Dirigir la vigilancia del
cumplimiento de la normativa en materia de: registro contable y presupuestal,
servicios personales, servicios generales, recursos materiales, bienes muebles
e inmuebles, almacenes, inventarios, arrendamientos, ejecución de obras y
mantenimiento;
VI.
Coadyuvar en la mejora de los
programas de modernización y desarrollo administrativo, simplificación de
trámites y procedimientos, así como en los relativos a desconcentración y
descentralización de la función administrativa que determine el Pleno, a través
de las revisiones que lleva a cabo;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
VI Bis. Coordinar la promoción, evaluación y
fortalecimiento del control interno para el funcionamiento institucional;
VII.
Dirigir la práctica de
auditorías, revisiones y visitas de inspección, no contempladas en el Programa
Anual de Control y Auditoría que se
requieran;
VIII.
Coordinar la elaboración del
Programa Anual de Control y Auditoría, conforme a lo señalado en la normativa
aplicable, con el fin de comprobar la observancia de las disposiciones para el
ejercicio del gasto y su congruencia con el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y proponer medidas preventivas y correctivas para el manejo de los
recursos humanos, materiales y financieros;
IX.
Presentar al Pleno, dentro de
los primeros dos meses del año, por conducto de la Comisión de Administración,
el Programa Anual de Control y Auditoría, conforme a lo señalado en los
acuerdos generales;
X.
Instruir las modificaciones al
Programa Anual de Control y Auditoría que se requieran;
XI.
Supervisar las observaciones y
acciones emitidas, por las
Direcciones Generales a su cargo derivadas de las auditorías, revisiones o
visitas de inspección que éstas realicen y, en su caso, emitir observaciones y
medidas a implementar por las áreas administrativas auditadas;
XII.
Vigilar que el ejercicio del
gasto por concepto de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y obras públicas que se realicen, se ajuste a lo
establecido en los acuerdos generales y a lo dispuesto por el artículo 134
constitucional;
XIII.
Vigilar que las operaciones
relacionadas con los fideicomisos constituidos por el Consejo, se apeguen a la
normativa aplicable;
XIV.
Dirigir la revisión de la
elaboración de la cuenta pública, a fin de comprobar que se cumpla con la
normativa respectiva y se apegue a los postulados básicos de contabilidad
gubernamental;
XV.
Colaborar
con la Auditoría Superior de la Federación, para efectos de revisión de la
cuenta pública;
XVI.
Proponer a la Comisión de
Administración y, en caso de que ésta lo considere pertinente, someter a la
aprobación del Pleno, la solicitud de contratación de auditorías técnicas
externas que se consideren necesarias;
XVII.
Verificar el cumplimiento del
Acuerdo General del Pleno que regule la atención de los asuntos relacionados
con la administración y destino de bienes asegurados no reclamados y
decomisados a disposición del Consejo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XVIII.
Coordinar la
recepción y registro de las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses que deben presentar los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación y del Tribunal Electoral de dicho Poder que le competan; y, en su
caso, instruir las acciones correspondientes por incumplimiento, en su
presentación;
XIX.
Vigilar que se lleve a cabo el
registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y, en su caso,
coordinar las acciones correspondientes de verificación de la situación
patrimonial, conforme a la normativa aplicable;
XX.
Vigilar que se lleve a cabo el
registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los
servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
que le competen, e informar los resultados a la Contraloría de dicho Tribunal;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XXI.
Instrumentar
acciones en materia de verificación financiera y patrimonial, en términos de la
normatividad aplicable;
XXII.
Vigilar que se atiendan las
quejas e inconformidades que presenten los proveedores, prestadores de servicio y contratistas por los actos del
procedimiento de adjudicación que consideren realizados en contravención
de las disposiciones emitidas en el correspondiente Acuerdo General;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXIII.
Coordinar la
recepción y trámite de las quejas o denuncias que se formulen en contra de los
servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, de las cuales dará
cuenta al Presidente o a la Comisión de Vigilancia, según corresponda, para el
efecto de instruir el inicio de la investigación por conducto de la Unidad
General de Investigación de Responsabilidades Administrativas o, en su caso, el
desechamiento;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XXIII Bis. Hacer del conocimiento del Pleno
la necesidad de formular la denuncia en términos del artículo 41 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, en los casos que proceda;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXIII Ter. Prevenir a las autoridades
competentes en materia de auditoría interna y de la Auditoría Superior de la
Federación para que subsanen los informes de presunta responsabilidad
administrativa o acciones promovidas que adolezcan de alguno o algunos de los
requisitos establecidos en las normas aplicables para su formulación o cuando
la narración de los hechos que los sustentan fuera obscura o imprecisa y no
permita identificar con exactitud la falta o faltas atribuidas y el probable o
probables responsables, en los términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, sin perjuicio de que la autoridad prevenida los pueda presentar
nuevamente, siempre que la facultad para sancionar la falta administrativa en
cuestión no hubiera prescrito;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXIV.
Dirigir el
Registro de Servidores Públicos y de Particulares Sancionados, así como
establecer convenios de colaboración con los Poderes de la Federación; de las
entidades federativas y los municipios para el intercambio de información en la
materia;
XXV.
Certificar constancias de las
actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones; y
XXVI.
Las demás que establezca la
Ley; el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 108. La Contraloría del Poder Judicial de la
Federación contará con las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección
General de Auditoría;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
II. Dirección General de
Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
III. Unidad de Control Interno; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
IV. Las demás que determine el Pleno.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
Artículo 109. El funcionamiento del Instituto de la Judicatura se regirá
por la Ley, su propio reglamento y los acuerdos generales del Pleno que le sean
aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.
Corresponde al Instituto de la Judicatura Federal auxiliar al Consejo en
materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los
miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer
a éste. Para el cumplimiento de tal fin el Instituto podrá celebrar convenios o
bases de colaboración con autoridades, organismos públicos, instituciones
académicas, asociaciones o entes, nacionales o internacionales, informando lo
conducente al Pleno.
Los programas y cursos que imparta el Instituto de la Judicatura tendrán
como objeto lograr que los integrantes del Poder Judicial de la Federación o
quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades
necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial y administrativa.
Para efectos de lo relacionado con la función administrativa, el
Instituto de la Judicatura deberá elaborar y proponer al Pleno, previo visto
bueno de la Comisión de Administración, el Programa Anual de Capacitación
Administrativa, el cual, en su caso, tomará en consideración las necesidades
que las áreas administrativas le hayan planteado.
Las áreas administrativas brindarán el apoyo necesario al Instituto de
la Judicatura, que se relacione con el Programa Anual de Capacitación
Administrativa, en su ámbito de competencia.
El Instituto de la Judicatura podrá auxiliar al Instituto Federal de
Defensoría Pública en la ejecución de su Plan Anual de Capacitación y Estímulo.
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
Artículo 109 Bis. El Instituto de la Judicatura evaluará periódicamente
y propondrá mejoras a los programas de becas; y tramitará el otorgamiento de
las mismas, con la participación que, en su caso, corresponda a otras áreas
administrativas.
Artículo 110. El Instituto Federal de Defensoría Pública se
regirá conforme a la Ley, a la Ley Federal de Defensoría Pública y a sus Bases
Generales de Organización y Funcionamiento.
El Instituto está vinculado al
Consejo en lo administrativo y en lo presupuestal.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
Artículo 111. El Director General del Instituto de la Judicatura rendirá
ante el Pleno un informe anual de actividades, relativo al desempeño de sus
funciones, lo cual tendrá lugar durante los primeros quince días de noviembre
de cada año.
El informe anual que rendirá el Director General del Instituto de la
Judicatura contendrá todas las actividades que dicho Instituto haya realizado
en el ámbito nacional, en materia de investigación, formación, capacitación y
actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes
aspiren a pertenecer a éste.
Por cuanto hace al ámbito internacional, el informe anual contendrá todo
lo relativo a los convenios de colaboración en materia académica, de
capacitación, de investigación, docencia, difusión, control y supervisión de
actividades relacionadas con la función judicial.
Asimismo, dicho informe contendrá los resultados del Programa Anual de Capacitación
Administrativa.
Artículo 112. El Director General del
Instituto Federal de Defensoría Pública en términos de los artículos 32,
fracción X, de la Ley Federal de Defensoría Pública; y, 4o., fracción XI, de
las Bases Generales de Organización del Instituto Federal de Defensoría Pública
rendirá ante el Pleno un informe anual de labores.
El informe anual será
presentado en el salón de usos múltiples del edificio sede del Consejo.
Artículo 113. El Director General del Instituto Federal de
Defensoría Pública está facultado para suscribir, en representación del
Consejo, convenios de coordinación y colaboración con los distintos sectores
sociales, organismos públicos y privados y, en general, con todos aquellos que
puedan ayudar a la consecución de los fines propios del órgano auxiliar.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
23/06/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
19/09/2017.
En forma previa a la firma de cualquier convenio, el Director General
del Instituto Federal de Defensoría Pública deberá hacerlo del conocimiento del
Pleno, proporcionando la información relativa a los compromisos que de dicho
instrumento se deriven, con excepción de aquellos que se relacionen con el
servicio social en el Instituto, así como el préstamo interbibliotecario
con instituciones públicas, sociales y privadas.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
23/06/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
19/09/2017.
Para la suscripción de los convenios en materia de servicio social, así
como de préstamo interbibliotecario con instituciones
públicas, sociales y privadas, sólo deberá contarse con la opinión de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, y no deberán comprometerse recursos
presupuestales ni la creación de estructuras administrativas para su
cumplimiento.
Artículo 114. El Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles se regirá conforme a la Ley, a la Ley de Concursos
Mercantiles, y a los acuerdos generales del Pleno que le sean aplicables.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 114 Bis. La Unidad General de Investigación de Responsabilidades
Administrativas fungirá como autoridad investigadora, en términos de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, se encargará de practicar las
investigaciones de los hechos que demuestren la existencia de faltas
administrativas, así como la intervención de aquellos a quienes se imputen.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 114 Ter. El titular de la Unidad General de Investigación de
Responsabilidades Administrativas tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Realizar las
investigaciones que le instruya el Presidente o la Comisión de Vigilancia por
faltas administrativas en contra de servidores públicos de los órganos del
Poder Judicial de la Federación;
II.
Solicitar a los
promoventes, en los casos en que sea necesario, aclaraciones o mayores datos de
los escritos en los que se promueva procedimiento de responsabilidad en contra
de algún servidor público adscrito a las áreas administrativas u órganos
jurisdiccionales, para el esclarecimiento de los hechos;
III.
Recibir las
actas de las visitas extraordinarias y proveer su trámite;
IV.
Solicitar a las
áreas administrativas y órganos jurisdiccionales acceso a la información
necesaria para el esclarecimiento de los hechos probablemente constitutivos de
responsabilidad administrativa;
V.
Requerir a
personas físicas o morales, públicas o privadas, información relacionada con la
práctica de investigaciones de presuntas responsabilidades, en los términos
previstos en los artículos 95 y 96 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
VI.
Imponer medidas
de apremio, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas;
VII.
Ordenar o
supervisar, según corresponda, las diligencias y trámites necesarios para
impedir que los elementos materia de la investigación se pierdan, oculten,
destruyan o alteren;
VIII.
Ordenar la
recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a
la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en su momento procesal
oportuno;
IX.
Realizar el
análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de
determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que constituyan
faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;
X.
Emitir los
informes de presunta responsabilidad administrativa;
XI.
Emitir los
dictámenes conclusivos correspondientes en los casos en que no se acredite la
probable comisión de faltas administrativas y someterlos a la consideración del
Presidente o de la Comisión de Vigilancia, según corresponda;
XII.
Requerir
informes y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
para que provean la información contable y financiera necesaria para el trámite
de una investigación;
XIII.
Solicitar a la
autoridad resolutora, en los procedimientos de responsabilidad administrativa,
las medidas cautelares previstas en las disposiciones jurídicas aplicables; y
XIV.
Las demás que
establezcan la Ley, el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 115. La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo
competente para inspeccionar e investigar el funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e
independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la
demeriten.
La Visitaduría Judicial se regirá por lo dispuesto en la Ley, el presente
Acuerdo y demás disposiciones aplicables; y auxiliará al Pleno, al Presidente o
a las Comisiones en las tareas que le encomienden, inherentes a su función.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.
Artículo 116. La Visitaduría Judicial la integran el Visitador General,
los visitadores “A” y “B”, el director general, los secretarios técnicos y
demás servidores públicos que el Pleno determine.
Artículo 117. El Visitador General, además
de reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 88 de la
Ley, deberá:
I. Ser
magistrado de Circuito ratificado;
II. Haber sido
juez de Distrito;
III. Gozar de
amplia experiencia y conocimiento del funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales; y
IV. No haber
sido sancionado por falta grave por el Consejo o por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Artículo 118. El Visitador General será
designado por el Pleno, a propuesta de su Presidente, durará cuatro años en el
ejercicio de su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.
Artículo 119. El visitador judicial
"A", además de reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo
del artículo 99 de la Ley, deberá:
I. Ser
magistrado de Circuito, ratificado en su cargo;
II. Haber sido
juez de Distrito; y
III. No haber
sido sancionado por falta grave por el Consejo o por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Artículo 120. Los visitadores judiciales
"A" serán designados por el Pleno, a propuesta de su Presidente.
Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del
Pleno.
Artículo 121. El visitador judicial
"B" deberá reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del
artículo 99 de la Ley.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 122. Los visitadores judiciales "B" serán designados por
el Pleno, mediante la celebración de un concurso de oposición, cuyas bases
serán elaboradas por la Comisión de Vigilancia y sometidas a la aprobación del
Pleno. Podrá prescindirse del concurso cuando las necesidades del servicio
apremien la designación. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una
vez, a consideración del Pleno.
Artículo 123. Para ser director general de
la Visitaduría Judicial, se requiere:
I. Ser de
nacionalidad mexicana;
II. Tener título
de licenciado en Derecho;
III. Contar con
experiencia mínima profesional de cinco años, como secretario de juzgado de
Distrito o tribunal de Circuito;
IV. Gozar de
buena reputación;
V. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la
libertad mayor de un año; y
VI. No haber
sido sancionado por falta grave por instancia competente.
Artículo 124. El nombramiento y designación
del director general de la Visitaduría Judicial, será aprobado por el Pleno, a
propuesta del Visitador General.
Artículo 125. Para ser secretario técnico de
la Visitaduría Judicial, además de los requisitos previstos en el segundo
párrafo del artículo 87 de la Ley, se requiere:
I. Tener título
de licenciado en Derecho; y
II. Contar con
experiencia mínima profesional de tres años, como secretario de juzgado de
Distrito o tribunal de Circuito.
Artículo 126. Los secretarios técnicos de la
Visitaduría Judicial serán designados por el Visitador General. Los secretarios
técnicos adscritos a los visitadores judiciales "A", serán designados
por el Visitador General, a propuesta del visitador judicial "A" de
que se trate.
Artículo 127. Corresponde al Visitador
General:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
I. Planear,
programar, coordinar e implementar la práctica de las visitas ordinarias de
inspección. Enviar al Secretario Ejecutivo de Vigilancia la documentación
relativa al plan de visitas ordinarias de inspección para que éste realice el
sorteo de los órganos jurisdiccionales a inspeccionar entre los visitadores judiciales
"B";
II. Elaborar el programa de visitas ordinarias;
III. Enviar con la oportunidad debida los oficios
de aviso a los titulares de los distintos órganos jurisdiccionales para que
comuniquen al público lo concerniente a la visita, conforme a lo previsto por
el artículo 100 de la Ley;
IV. Calificar los impedimentos de los visitadores
judiciales "B";
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.
V. Cambiar al visitador judicial "B" que deba practicar la
visita ordinaria, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello;
VI. Cambiar la fecha de inicio o conclusión de cualquier visita
ordinaria, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VII. Solicitar
a la Comisión de Vigilancia que se emitan las medidas provisionales que por su
naturaleza y urgencia así lo ameriten, en caso de que, durante el desarrollo de
alguna visita de inspección, se advierta la existencia de algún acto que
pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia;
VIII. Velar porque impere el orden y el respeto
entre los integrantes de la Visitaduría Judicial y de éstos hacia el personal
de los órganos visitados;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
IX. Expresar
ante la Comisión de Vigilancia las razones y causas que le impidan realizar
visitas de inspección;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
X. Implementar
las visitas extraordinarias de inspección que el Presidente ordene; y designar
al visitador judicial "A" que habrá de practicarlas, en caso de que
no se asigne uno en especial;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.
XI. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.
XII. Derogada.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XIII. Remitir
a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia las correspondientes actas de visita
ordinaria; y a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades
Administrativas las actas de las visitas extraordinarias;
XIV. Planear, programar, implementar, coordinar y
practicar los informes;
XV. Rendir los informes que sean requeridos a la
Visitaduría Judicial, por los órganos competentes del Consejo;
XVI. Solicitar a las dependencias del Consejo o a
los órganos jurisdiccionales, la información que se requiera para la
realización de las funciones de la Visitaduría Judicial;
XVII. Nombrar a los servidores públicos de la
Visitaduría Judicial, con excepción de los visitadores y del director general.
Proponer el nombramiento de este último al Pleno. En el caso de los servidores
públicos adscritos a los visitadores judiciales "A", el nombramiento
se hará a propuesta de éstos;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XVIII. Conceder a los visitadores
judiciales "B" y demás servidores públicos de la Visitaduría
Judicial, licencia por causa justificada con goce de sueldo hasta por treinta
días; y sin goce de sueldo hasta por seis meses. Las licencias de los
visitadores judiciales "A" y aquellas que excedan de estos términos
serán concedidas por la Comisión de Vigilancia, de conformidad con la Ley y
demás disposiciones aplicables, en el caso de los visitadores judiciales
"A", se recabará previamente la opinión del Visitador General;
XIX. Suplir las ausencias temporales de los
visitadores judiciales "A" que no excedan de un mes;
XX. Designar a servidores públicos que deban hacerse
cargo del despacho de la Visitaduría Judicial, durante los periodos
vacacionales a que se refiere el artículo 159 de la Ley, así como al personal
de apoyo que al efecto estime necesario;
XXI. Autorizar las vacaciones a los servidores
públicos a que se refiere la fracción anterior, en los términos del artículo
159, párrafo segundo, de la Ley;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXII. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación del
desempeño y la conducta de los visitadores; informar a la Comisión de
Vigilancia los resultados de la evaluación y, en caso de ser negativos,
proponer las medidas adecuadas;
XXIII. Emitir
opinión fundada al Consejo sobre la posible prórroga del nombramiento de los
visitadores judiciales;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXIV. Cuidar que los procedimientos de
inspección, las investigaciones y las actas que se levanten, se ajusten a los
lineamientos a que se refieren la Ley, este Acuerdo, así como las disposiciones
relativas;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XXV. Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XXVI. Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXVII. Ante cualquier
circunstancia no prevista en la normatividad, implementar las acciones
necesarias para ejecutar las inspecciones o investigaciones que se programen u
ordenen. Cuidará que sus acciones no contravengan la esencia y características
de los diferentes instrumentos;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXVIII. Implementar un registro en el que
se guarden en forma sistematizada los resultados de las inspecciones y las
investigaciones que la Visitaduría Judicial realice, con los propósitos de
control, consulta e información;
XXIX. Coordinar
las reuniones periódicas con los visitadores con el objeto de analizar y
uniformar, en su caso, los criterios que surjan en el desarrollo de su función;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXX. Rendir
a la Comisión de Vigilancia, cada seis meses, un informe detallado de labores;
y previo su análisis y aprobación por ésta, remitir al Pleno, uno anual que
además dé cuenta sobre los resultados generales de la inspección e
investigaciones efectuadas;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXXI. Formular y proponer a la Comisión
de Vigilancia proyectos de reforma a los acuerdos generales que se relacionen
con su ámbito de competencia, a cualquier formato de actas, informes,
cuestionarios; y
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXXII. Las demás que le confieran la
Ley, este Acuerdo, así como las disposiciones que en la materia emitan el Pleno
o la Comisión de Vigilancia.
Artículo 128. Los visitadores judiciales
"A" tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
I. Practicar
las visitas extraordinarias;
II. Revisar las
resoluciones y proyectos de resolución formulados por los titulares de los
órganos jurisdiccionales. Dicha revisión la harán a solicitud de cualquiera de
las Comisiones o del Pleno;
III. Recibir
quejas administrativas y denuncias durante la práctica de visitas;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
IV. Expresar ante el Pleno el
impedimento que tengan para realizar visitas de inspección extraordinarias o
para revisar resoluciones;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/01/2016.
V. Suplir las ausencias temporales
de algún visitador judicial "A", cuando lo disponga el Visitador
General;
VI. Tratar con
respeto tanto al personal de la Visitaduría Judicial, como al de los órganos
jurisdiccionales;
VII. Informar al
Visitador General, sobre la existencia de algún acto que pudiera lesionar
gravemente la impartición de justicia;
VIII. Informar al
Visitador General de cualquier hecho o acto del que se percaten durante la
práctica de las visitas y que pudiera ser constitutivo de responsabilidad de
cualquier funcionario o empleado del órgano visitado;
IX. Rendir
oportunamente al Visitador General, un informe semestral de labores;
X. Proponer al
Visitador General los nombramientos de su personal;
XI. Participar
en los programas para la evaluación de los visitadores judiciales
"B"; y
XII. Las que
señale la Ley, este Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 129. Los visitadores judiciales
"B" tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.
I. Practicar visitas ordinarias a
los órganos jurisdiccionales;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
II. Expresar ante el Visitador
General, el impedimento que tengan para realizar visitas de inspección
ordinarias;
III. Recibir
quejas administrativas y denuncias durante la práctica de las visitas, siempre
y cuando éstas se formulen por escrito;
IV. Suplir las
ausencias temporales de otro visitador judicial "B";
V. Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría Judicial, como al
de los órganos jurisdiccionales;
VI. Auxiliar al
Visitador General en las labores que les encomiende, para cumplir con las
funciones de la Visitaduría Judicial;
VII. Rendir
oportunamente al Visitador General, un informe semestral de labores; y
VIII. Las que
señale la Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 130. El director general tendrá las
siguientes funciones y obligaciones:
I.
Supervisar al personal
adscrito a la Visitaduría Judicial en cumplimiento a las disposiciones del
Visitador General, con excepción de los visitadores judiciales "A";
II. Llevar el
control de la correspondencia de la Visitaduría Judicial, según instrucciones
que gire el Visitador General;
III. Dar cuenta
al Visitador General, con la documentación que ingrese a la Visitaduría
Judicial;
IV. Realizar y
coordinar, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables, las acciones
de apoyo necesarias al Visitador General o a cualquiera de los visitadores;
V. Canalizar a
las áreas correspondientes las peticiones que realicen los integrantes de los
órganos jurisdiccionales;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
VI. Recibir las quejas y denuncias
que se presenten por escrito ante la Visitaduría Judicial, informar de ellas al
Visitador General y remitirlas a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina o a la
Contraloría del Poder Judicial de la Federación, según corresponda;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VII. Brindar el apoyo necesario a los
visitadores judiciales, para que pueda realizarse, con las mayores facilidades,
el programa de visitas aprobado;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VIII. Colaborar con el Visitador
General, en la preparación y coordinación de las acciones de inspección e
investigación de la competencia de la Visitaduría Judicial, recabando toda la
documentación necesaria para ello;
IX. Recopilar
los criterios y resultados que se obtengan en las reuniones a que se refiere la
fracción XXIX del artículo 127 de este Acuerdo;
X. Administrar
los recursos del fondo fijo asignado a la Visitaduría Judicial;
XI. Atender,
tramitar y responder las solicitudes que se formulen a la Visitaduría Judicial
en ausencia del Visitador General, que no sean de la competencia exclusiva de
éste;
XII. Manejar el
archivo de la Visitaduría Judicial; certificar y expedir las copias de actas y
documentos que obren en aquél y que sean requeridas a la propia Visitaduría
Judicial, por órganos del Consejo u órganos jurisdiccionales;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XIII. Remitir al Director General de
Recursos Humanos, copia certificada de las actas de visita que se levanten, así
como de sus resultados para ser agregadas al expediente personal de los
servidores públicos inspeccionados y al expediente del órgano jurisdiccional;
XIV. Tratar con
respeto tanto al personal de la Visitaduría Judicial como al de los órganos
jurisdiccionales; y
XV. Las demás
que le encomiende expresamente el Visitador General, encaminadas a cumplir con
las funciones de la Visitaduría Judicial.
Artículo 131. Los secretarios técnicos
adscritos a la Visitaduría Judicial, tendrán las siguientes funciones y
obligaciones:
I.
Asistir al Visitador General o
los visitadores judiciales "A", en la práctica de las visitas
extraordinarias de inspección y demás diligencias en que éstos intervengan;
II. Actuar como
testigos de asistencia en la práctica de las visitas extraordinarias de
inspección, así como firmar el acta correspondiente;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
III. Auxiliar al Visitador General y
al director general, en los programas de inspección y en las investigaciones
que efectúe la Visitaduría Judicial, así como en el despacho de la
correspondencia que se reciba en el órgano auxiliar;
IV. Tratar con
respeto tanto al personal de la Visitaduría Judicial, como al de los órganos
jurisdiccionales; y
V. Las demás
que les encomienden los visitadores “A”, a fin de cumplir con los objetivos de
la Visitaduría Judicial.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 132. Las ausencias temporales del Visitador General serán
cubiertas por el visitador judicial "A" que designe la Comisión de
Vigilancia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 133. Las ausencias temporales de los visitadores judiciales
"A", que no excedan de treinta días, serán cubiertas por el Visitador
General o por el visitador judicial "A" que éste designe. Las que
excedan de ese plazo, serán cubiertas por un visitador judicial "A"
que designe la Comisión de Vigilancia.
Artículo 134. Las ausencias temporales de
los visitadores judiciales "B" serán cubiertas por otro visitador
judicial "B", designado por el Visitador General.
Artículo 135. Las ausencias temporales del
director general serán cubiertas por un Secretario Técnico, designado por el
Visitador General.
Artículo 136. Las ausencias temporales de
los secretarios técnicos serán cubiertas por otro Secretario Técnico, designado
por el Visitador General.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 137. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 138. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 139. Derogado.
CAPÍTULO
NOVENO
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
DE LAS
DIRECCIONES GENERALES Y LA COORDINACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE
GÉNERO Y ASUNTOS INTERNACIONALES
SECCIÓN
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 140. Para el adecuado y eficaz funcionamiento del Consejo
existirán direcciones generales, y una Coordinación de Derechos Humanos,
Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, a fin de ejecutar las funciones
administrativas, de control, informáticas y todas aquellas que determine el
Pleno.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 141. Las direcciones generales tendrán como titular a un director
general, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos
Internacionales, un coordinador, quienes asumirán la dirección técnica y
administrativa y serán los responsables ante las autoridades superiores de su
correcto funcionamiento.
Los titulares serán auxiliados
por los servidores públicos que se requieran y fije el presupuesto.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 142. Para ser Director General, y Coordinador de Derechos Humanos,
Igualdad de Género y Asuntos Internacionales se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Encontrarse en pleno ejercicio
de sus derechos;
III. Contar con Título profesional
o estudios superiores afines a las funciones que deba desempeñar;
IV. Contar con experiencia
profesional mínima de cinco años;
V. Gozar de buena reputación; y
VI. No haber sido condenado por
delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 143. Los titulares de las direcciones generales, y de la
Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales,
tendrán, según corresponda y salvo que existan disposiciones específicas
diversas, las atribuciones siguientes:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
I. Ejecutar, en el ámbito de su competencia,
los acuerdos del Pleno, del Presidente, de las Comisiones, de la Secretaría
General, o de su superior jerárquico;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
II. Formular el Programa Anual de trabajo de
la unidad administrativa a su cargo y someterlo a la consideración de su
superior jerárquico;
III. Participar, en el ámbito de su
competencia, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Poder
Judicial de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
IV. Ejercer el presupuesto asignado a
la unidad administrativa a su cargo, conforme a las normas establecidas por el
Consejo, así como llevar el control respectivo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
V. Planear, programar, organizar,
dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y actividades encomendadas a
las áreas que integran la unidad administrativa a su cargo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
VI. Acordar con su superior jerárquico, la
resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro de su
ámbito de competencia;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
VI. Bis. Suscribir los documentos y llevar
a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, en
representación del Consejo;
VII. Formular dictámenes, opiniones
e informes que le sean requeridos, en aquellos asuntos propios de su
competencia;
VIII. Proponer al superior
jerárquico, para autorización, los nombramientos del personal a su cargo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
IX. Previo acuerdo con su superior jerárquico,
plantear al Instituto de la Judicatura, las necesidades de capacitación para el
personal a su cargo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
X. Coordinar con los titulares de las otras
unidades administrativas, cuando así se requiera, las acciones para el
desarrollo de las atribuciones que les correspondan;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XI. Formular y presentar a su superior
jerárquico, los proyectos de manuales de organización, procedimientos y
servicios correspondientes a la unidad administrativa a su cargo, acuerdos
generales, normas, reglas, bases generales, lineamientos y políticas
relacionadas con las atribuciones de dicha unidad;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XI. Bis. Desarrollar sus atribuciones a
través de las áreas adscritas, conforme a lo dispuesto en los manuales de
organización, procedimientos y servicios vigentes;
XII. Participar en los comités,
comisiones, representaciones y suplencias que le sean asignados;
XIII. Participar, cuando sea
requerido, en los eventos que promueva el Consejo;
XIV. Presentar al superior
jerárquico, el Informe Anual de Labores correspondiente a su cargo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XV. Registrar y controlar los bienes asignados a
la unidad administrativa a su cargo;
XVI. Proporcionar información,
datos; asesoría o cooperación técnica que les sean requeridos por las áreas
administrativas;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XVII. Certificar los
documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo,
que sean expedidos en el ejercicio de sus funciones. La atribución de
certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones de la
unidad a su cargo, la podrán delegar de conformidad con lo previsto en la
fracción XIV del artículo 68 de este Acuerdo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XVIII. Rendir, a través del superior jerárquico, los
informes a que estén obligados, los cuales deberán ser firmados por ambos
titulares, salvo las unidades administrativas dependientes del Presidente, las
cuales rendirán los informes respectivos directamente al mismo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015
XIX. Definir, revisar y ser responsables de los contenidos e información, que
sean de su competencia, en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y
gestionar su publicación y actualización; y
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015
XX. Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.
Artículo 144. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.
Artículo 145. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.
Artículo 146. Derogado.
SECCIÓN
SEGUNDA
DIRECCIONES
GENERALES EN LO PARTICULAR
Artículo 147. La Dirección General de
Gestión Administrativa será la encargada de atender los requerimientos de
atención y apoyo a los Consejeros o a las personas que éstos determinen.
Artículo 148. El
titular de la Dirección General de Gestión Administrativa tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Realizar las acciones
encaminadas a la atención de los Consejeros o de las personas que éstos
determinen;
II. Brindar el apoyo logístico
necesario a los Consejeros durante las visitas que les corresponda realizar a
los órganos jurisdiccionales de los circuitos en que se divide el Poder
Judicial de la Federación, con el auxilio de la Coordinación de Administración
Regional; así como otorgar, cuando lo soliciten los propios Consejeros, la
asistencia y traslado que requieran en sus comisiones y eventos;
III. Auxiliar y proporcionar apoyo
a los Consejeros en los trámites administrativos y legales ante toda clase de
autoridades, instituciones públicas y privadas, particulares y áreas
administrativas; así como para los viajes de comisión en las oficinas
diplomáticas y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Proporcionar a los Consejeros
información, orientación, formatos e instructivos necesarios para efectuar
trámites administrativos y legales, así como para el traslado de documentos
oficiales y confidenciales;
V. Informar a la Comisión de
Administración respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo, así como el
avance y logro de los objetivos y metas programados; y
VI. Las que establezcan el Pleno,
y la Comisión de Administración.
Artículo 149. La Dirección General de Estadística Judicial
será la encargada de proveer a las distintas áreas administrativas respecto de
la información estadística relevante, oportuna y confiable que generan los
órganos jurisdiccionales con motivo de su actividad jurisdiccional.
Artículo 150. El titular de la Dirección General de
Estadística Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Captar,
validar, sistematizar, analizar e interpretar la información estadística que
con motivo de sus actividades generan los órganos jurisdiccionales y sus
oficinas de correspondencia común;
II. Proporcionar
la información estadística que las áreas administrativas le soliciten y expedir
copias certificadas de la misma;
III. Proponer la
normativa, esquemas y criterios para el manejo y uso interno de la información
estadística, así como para su divulgación pública;
IV. Mantener
actualizado el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a través de las
modificaciones de los esquemas y normativa para la captura de datos;
V. Revisar y
validar la congruencia de la captura de datos de los expedientes que se
tramitan en los órganos jurisdiccionales;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
VI. Proponer al Pleno, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Creación de
Nuevos Órganos, la implantación de nuevos módulos, esquemas y normativa que
deban agregarse al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
VII. Verificar
físicamente y de manera aleatoria la coincidencia en la captura de datos en el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, respecto de los diferentes
tipos de asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales;
VIII. Mantener
actualizado el padrón de analistas jurídicos encargados de la operación del
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y corroborar su capacitación y
actualización para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas;
IX. Informar a
las áreas administrativas correspondientes, acerca del seguimiento de las
observaciones y manifestaciones contenidas en las actas de visita de inspección
practicadas e informes circunstanciados de los órganos jurisdiccionales, en
relación con la supervisión de los reportes estadísticos;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
X. Inspeccionar el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común,
vigilar el correcto turno de los asuntos a los órganos jurisdiccionales y
supervisar el desempeño de los servidores públicos adscritos a éstas; así como
proponer, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las medidas necesarias para
el mejoramiento administrativo del sistema de distribución de asuntos o
implementarlas en casos urgentes;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XI. Proponer a la Comisión de Administración, por conducto de la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a los candidatos para ocupar las
plazas vacantes de las oficinas de correspondencia común, cuya aprobación hará
del conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos para la debida
expedición de sus nombramientos, así como la remoción del personal adscrito a
dichas oficinas, y determinar la prórroga de los nombramientos respectivos;
XII. Solicitar,
concentrar, analizar y sistematizar la información administrativa de aplicación
estadística que generen los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas
que integran el Poder Judicial de la Federación, para la elaboración de los
estudios que las distintas áreas de éste le soliciten;
XIII. Colaborar en
el diseño e integración del anexo estadístico del Informe Anual de Labores del
Presidente;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
XIV. Proporcionar la asesoría y orientación
necesarias para el uso y operación de los diferentes módulos que conforman el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; así como plantear al Instituto
de la Judicatura las necesidades de capacitación en la materia;
XV. Asesorar al
Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en relación
con los datos obtenidos del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
XVI. Las
inherentes al cargo de prosecretario del Comité Técnico Especial de Estadística
y de Información Geográfica;
XVII. Mantener
actualizado el sitio de Internet dentro del portal del Consejo, con la
intervención de la Dirección General de Tecnologías de la Información;
XVIII. Solicitar la
intervención de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación cuando se
detecte o presuma la existencia de irregularidades en las oficinas de
correspondencia común, para el efecto de que se instruya el procedimiento de
responsabilidad correspondiente;
XIX. Fungir como
unidad productora de información estadística judicial y georeferenciada
del Consejo, para coordinar el proceso sistemático para la generación de la
información judicial, que constituye parte de los Servicios Nacionales de
Estadística y de Información Geográfica;
XX. Revisar el
contenido y alcance de la información, documentación, análisis y propuestas de
los asuntos que someta a consideración del superior jerárquico al cual esté
adscrito, y mantenerlo informado de aquellos relevantes que conozca en el
ámbito de su competencia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
XXI. Coordinar las tareas tendientes al establecimiento, desarrollo y
mantenimiento del SISE Control Biométrico;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXII. Acordar con el titular de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, los asuntos que en ejercicio de sus atribuciones pretenda presentar a
la consideración del Pleno y de las Comisiones; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
XXIII. Las demás que establezcan el
Pleno, y las Comisiones.
Artículo 151. La Dirección General de Innovación, Planeación
y Desarrollo Institucional será la responsable de integrar, proponer y ejecutar
el Plan de Desarrollo Institucional que contenga las líneas y objetivos
estratégicos en materia de planeación, innovación y desarrollo del Consejo; así
como sus programas y subprogramas.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 152. El Titular de la Dirección General de Innovación, Planeación
y Desarrollo Institucional tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Dirigir y
coordinar, en conjunto con las áreas administrativas que corresponda de acuerdo
a sus atribuciones, el diseño y la implantación de los modelos y metodologías
en materia de planeación, innovación y desarrollo institucional y de Estudios
de Gestión de la Información del Consejo;
II. Proponer y coordinar los proyectos
y acciones sobre mejores prácticas en materia de planeación, innovación y
desarrollo institucional y de Estudios de Gestión de la Información, que
coadyuven a la optimización de los servicios que ofrecen las áreas
administrativas, así como la gestión y el desempeño del Consejo;
III. Instrumentar, en coordinación con
las áreas administrativas competentes, la planeación institucional en los
ámbitos jurisdiccional y administrativo que permita la mejora de sus
resultados;
IV. Proponer, planear y coordinar
modelos, metodologías y sistemas administrativos para lograr la eficiente y
eficaz operación de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, con
el propósito de que, en coordinación con las áreas administrativas competentes,
se impulsen acciones de innovación orientadas al cumplimiento de óptimos
resultados;
V. Dirigir y coordinar la
elaboración e implantación de los planes y programas de planeación, innovación,
desarrollo institucional y de Estudios de Gestión de la Información;
VI. Proponer al Secretario Ejecutivo
de Administración las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos
para la integración y presentación del Plan de Desarrollo Institucional, sus
programas, proyectos y procesos;
VII. Instrumentar los mecanismos para
el seguimiento, control y evaluación de la Planeación Institucional y del Plan
de Desarrollo Institucional;
VIII. Consolidar la información
recibida de las áreas administrativas correspondientes a los Programas Anuales
de Trabajo para la elaboración de los diversos informes de cumplimiento de la
planeación Institucional, tanto mensuales, trimestrales y anuales;
IX. Proponer al Secretario Ejecutivo
de Administración los métodos y criterios técnicos para el sistema de
evaluación de las áreas administrativas;
X. Realizar cuando así se le
solicite diagnósticos en materia de innovación y de Estudios de Gestión de la
Información, organización y procesos de las áreas administrativas, y en su
caso, señalar la necesidad de modificaciones normativas o aplicación de
sistemas informáticos para la automatización de los procesos;
XI. Proponer al Secretario Ejecutivo
de Administración la integración y actualización de los manuales generales de
organización y de puestos;
XII. Elaborar la propuesta de Catálogo
General de Puestos del Consejo, y someterlo a consideración de la Comisión de
Administración para aprobación del Pleno;
XIII. Elaborar y someter a
consideración del Secretario Ejecutivo de Administración, los manuales
administrativos específicos de organización y de puestos, de procesos y
procedimientos, y de operación de las áreas administrativas;
XIV.
Previo acuerdo
con el Secretario Ejecutivo de Administración, validar la creación,
actualización, modificación o cancelación de las estructuras orgánicas y
ocupacionales de las áreas administrativas. Cuando tengan un impacto presupuestal,
serán sometidas a la consideración de la Comisión de Administración y
aprobación del Pleno;
XV. Efectuar la conciliación mensual
de plazas adscritas de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas con
las Direcciones Generales de Programación, Presupuesto y Tesorería; y de
Recursos Humanos; para la elaboración de informes y actualización de los
manuales administrativos correspondientes;
XVI.
Elaborar los
estudios y propuestas de reestructura organizacional que requiera el Consejo,
así como de modernización de estructuras para la implantación de los modelos y
metodologías de innovación y desarrollo institucional y someterlo a la
autorización de las instancias competentes;
XVII. Dictaminar la creación de puestos
y niveles tabulares, así como la modificación de las estructuras orgánicas del
Consejo derivada de la creación de nuevas plazas o movimientos de plazas por
adscripción, cancelación, conversión, prórroga, retabulación o transferencia,
así como cualquier otra circunstancia que las afecte; y someterlo a la autorización
de las instancias competentes;
XVIII. Participar con las áreas
administrativas para la integración y elaboración del proyecto de tabulador
general de remuneraciones del Consejo;
XIX.
Proponer para
su aprobación al Secretario Ejecutivo de Administración, las guías técnicas
para la elaboración de los documentos de apoyo administrativo del Consejo;
XX. Participar, en coordinación con
la Dirección General de Tecnologías de la Información y demás áreas
administrativas responsables, en el desarrollo de sistemas informáticos de
carácter administrativo;
XXI.
Proponer,
emitir y evaluar, conjuntamente con las áreas administrativas competentes, los
lineamientos e instrumentos para la captura, almacenamiento, sistematización y
procesamiento de datos, para la generación de información e indicadores en
materia de planeación, innovación, desarrollo institucional y de Estudios de
Gestión de Información;
XXII. Proponer las metodologías y
herramientas para la mejora de los servicios que prestan las áreas
administrativas; y
XXIII. Las demás que establezcan el
Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 153. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería
será la encargada de dirigir, programar, presupuestar, controlar y evaluar el
ejercicio del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación;
así como de los subsistemas de contabilidad, ingresos y egresos de conformidad
con las disposiciones aplicables; y coordinar la administración, gestión y
ejecución de los recursos financieros autorizados por la Cámara de Diputados al
Poder Judicial de la Federación, con apoyo en los lineamientos emitidos para su
registro, guarda y control; asimismo, resguardará el numerario en moneda
nacional y extranjera, documentos y valores puestos en su custodia y
establecerá los pronósticos y metas financieras del Consejo, considerando los
recursos disponibles.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 154. El titular de la Dirección General de Programación,
Presupuesto y Tesorería tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar la
elaboración e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del
Poder Judicial de la Federación, y presentarlo a la consideración de la
Secretaría Ejecutiva de Administración;
II.
Elaborar la
propuesta de programación, presupuestación,
distribución y calendarización del presupuesto anual de egresos del Poder
Judicial de la Federación, y una vez autorizado por las instancias competentes,
aplicar los sistemas, métodos y procedimientos aprobados para llevar a cabo su
distribución, registro, pago, control, seguimiento y evaluación;
III.
Proponer al
Secretario Ejecutivo de Administración, los anteproyectos de políticas,
lineamientos y procedimientos para guiar el proceso programático presupuestal
en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo
Institucional;
IV.
Integrar la
Cuenta Pública anual del Consejo;
V.
Observar las
directrices, normas y criterios para la distribución de los recursos
presupuestales, no presupuestales y financieros autorizados, así como controlar
su ejercicio y registro;
VI.
Dirigir,
diseñar, estructurar y vigilar el subsistema de contabilidad gubernamental, para
el registro, seguimiento y evaluación del ejercicio y aplicación de los
recursos presupuestales y no presupuestales;
VII.
Elaborar y
emitir los estados e informes financieros consolidados; así como los
presupuestales que emanen de la contabilidad en los plazos legales y términos
establecidos en la normatividad aplicable, o como sustento del Pleno para la
toma de decisiones;
VIII.
Elaborar
propuestas de medidas de austeridad y disciplina presupuestal;
IX.
Dirigir y
vigilar la formulación de los estudios y dictámenes presupuestales para la
creación, retabulación, conversión y transferencia de plazas administrativas
que hayan sido solicitadas, conforme a los lineamientos aplicables;
X.
Informar a la
Secretaría Ejecutiva de Administración del avance de los objetivos y metas programadas
en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las áreas
administrativas a su cargo;
XI.
Informar a la
Secretaría Ejecutiva de Administración, al inicio de cada año, la
disponibilidad presupuestal para la creación de plazas a cargo del Consejo, así
como proponer conjuntamente, los proyectos de criterios de disposición de pago;
XII.
Asesorar a las
áreas administrativas en el ámbito de su competencia;
XIII.
Proporcionar,
recibir e intercambiar información sobre métodos, procedimientos y ordenamientos
contables, financieros y jurídicos con dependencias y entidades del sector
público;
XIV.
Emitir cuando
sea procedente, los dictámenes de suficiencia presupuestal que le requieran las
instancias competentes;
XV.
Participar en
el desarrollo de sistemas automatizados de carácter financiero en el ámbito de
su competencia;
XVI.
Informar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público el calendario de ministración de
fondos autorizados, solicitar a la Tesorería de la Federación los fondos
conforme al calendario requerido, e informar el avance de su cumplimiento
conforme a las disposiciones legales correspondientes;
XVII.
Informar al
superior jerárquico el avance en el cumplimiento de objetivos y metas de los
programas institucionales y del ejercicio presupuestal, en coordinación con la
Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
XVIII.
Proponer el
programa de pagos y hacerlo del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de
Administración y vigilar su cumplimiento;
XIX.
Asignar las
claves presupuestales de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas
de nueva creación antes de su operación;
XX.
Coordinar los
ingresos del Consejo, y establecer los mecanismos de seguimiento
correspondiente;
XXI.
Realizar los
pagos a terceros, derivados de las retenciones efectuadas a través de nómina;
XXII.
Presentar las
declaraciones fiscales, y realizar los enteros a terceros, de conformidad con
lo establecido en las disposiciones aplicables;
XXIII.
Instrumentar y
controlar el manejo de efectivo monetario, documentos, cuentas bancarias y
valores a cargo o propiedad del Consejo, conforme a la normatividad y
lineamientos aplicables, así como cumplimentar los requerimientos de
información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XXIV.
Formular las
propuestas de pronósticos, calendarios de pago y metas financieras del Consejo
y someterlas a consideración de la Secretaría Ejecutiva de Administración;
XXV.
Gestionar los
servicios que prestan las instituciones financieras bajo una política que
garantice beneficios a favor del Consejo;
XXVI.
Proponer para
consideración y aprobación en su caso, los convenios y contratos con
instituciones bancarias para la administración de fondos y fideicomisos que
administra el Consejo, previa opinión de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
XXVII.
Establecer la
propuesta de programa de pagos y someterlo a consideración y aprobación en su
caso, de las instancias competentes;
XXVIII.
Liberar los
pagos a proveedores, contratistas, prestadores de servicios y demás acreedores
del Consejo conforme a las disposiciones normativas y al calendario de pagos
establecido;
XXIX.
Supervisar las
autorizaciones de pago nominales a través de cheque y abono a cuenta bancaria
que se realicen en el Consejo;
XXX.
Auxiliar a la
Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia, en el resguardo y custodia del numerario nacional y extranjero,
valores y documentos decomisados o asegurados no reclamados o abandonados,
puestos a disposición del Poder Judicial de la Federación derivados de las
diversas causas procesales, o los asegurados que determine la autoridad
judicial, en tanto se resuelva su situación jurídica;
XXXI.
Informar a las
instancias competentes el comportamiento mensual de los ingresos y egresos del
Consejo;
XXXII.
Coordinar
conjuntamente con la Dirección General de Recursos Humanos, el pago de nóminas
del personal conforme al calendario de pagos;
XXXIII.
Cumplir los
compromisos de pago contraídos por el Consejo en las contrataciones que
realice;
XXXIV.
Solicitar a las
áreas administrativas en materia de seguridad y logística el apoyo para
salvaguardar los recursos financieros y humanos de la Dirección General;
XXXV.
Tramitar,
controlar, suministrar, validar su comprobación y registrar los recursos
requeridos para el cumplimiento de comisiones oficiales;
XXXVI.
Someter a
consideración de la Secretaría Ejecutiva de Administración los asuntos y
propuestas formulados en el ámbito de su competencia para su autorización;
XXXVII.
Proponer
proyectos de acuerdos y lineamientos en materia de su competencia;
XXXVIII.
Dar seguimiento
y evaluar los ingresos y egresos de los Fideicomisos e informar su comportamiento
financiero, así como del cumplimiento de las metas y objetivos programados;
XXXIX.
Informar al
superior jerárquico el avance y logro de los objetivos y metas programadas en
el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las áreas
administrativas a su cargo; y
XL.
Las demás que
establezca el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 155. La Dirección General de Tecnologías de la Información será la
encargada de impulsar la operación eficiente y la modernización en la
automatización de los procesos necesarios para el ejercicio de las funciones
del Poder Judicial de la Federación, a través de la generación de sistemas y
administración de la infraestructura de cómputo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 156. El titular de la Dirección General de Tecnologías de la
Información tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Dirigir y
proponer la elaboración de las políticas y lineamientos en materia de tecnologías
de la información y comunicaciones; las disposiciones técnicas y
administrativas a las que deberán ajustarse los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas para el uso de las aplicaciones y herramientas
informáticas; así como las políticas y medidas de seguridad necesarias para
salvaguardar la información contenida en medios electrónicos, incluyendo los
portales del Consejo en Intranet e Internet;
II.
Dirigir la
formulación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, e informar trimestralmente a la Comisión de Administración y al
Pleno, respecto de su ejecución y avances;
III.
Coordinar la
elaboración anual del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones y someterlo a la autorización de la Comisión de Administración y
del Pleno;
IV.
Coordinar, en
su caso, la investigación tecnológica y estudios correspondientes para la
evaluación, selección e implantación de las tecnologías de información y
comunicaciones para su aprovechamiento en los órganos jurisdiccionales y en las
áreas administrativas;
V.
Dirigir la
elaboración del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al Plan
Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
VI.
Proponer al
Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en materia de
informática que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas,
a fin de asegurar la correcta operación y el aprovechamiento de los bienes y
sistemas informáticos;
VII.
Coordinar la
elaboración de estudios técnicos de viabilidad y factibilidad y emisión, en su
caso, de dictámenes para la adquisición de herramientas de tecnologías de la
información y comunicaciones, necesarios para satisfacer los requerimientos de
sistematización de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas;
VIII.
Dirigir el
proceso de evaluación de solicitudes de desarrollos, proyectos y requerimientos
de infraestructura y equipamiento de los órganos jurisdiccionales y de las
áreas administrativas, de conformidad con las políticas y lineamientos en
materia de tecnologías de la información;
IX.
Proporcionar
asesoría a las áreas competentes en los aspectos técnicos y administrativos en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
X.
Dirigir los
procesos de administración de tecnologías de la información: desarrollo de
sistemas de información, servicios de voz y datos, redes, atención a usuarios,
equipamiento, infraestructura de servidores, bases de datos, centro de datos,
servicios de videoconferencia, páginas web, correo electrónico; a fin de
asegurar el servicio y funcionamiento adecuado de los servicios de tecnologías
de la información del Consejo;
XI.
Coordinar la
implementación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y el Plan
Anual de Trabajo, tomando en consideración los recursos presupuestales
asignados a su área;
XII.
Participar en
los comités y grupos de trabajo que el Pleno, el Presidente, la Comisión de
Administración o el Secretario Ejecutivo de Administración determinen;
XIII.
Difundir entre
el personal de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas la
normatividad en materia de tecnologías de la información;
XIV.
Coordinar el
establecimiento de mecanismos de supervisión y vigilancia, cuya implementación
sea viable, para el aseguramiento del cumplimiento de la normatividad en
materia de tecnologías de la información en los órganos jurisdiccionales y en
las áreas administrativas;
XV.
Asignar la
supervisión de contratos a las áreas de la Dirección General de Tecnologías de
la Información responsables de su vigilancia y operación para que se sujeten a
las condiciones establecidas en ellos y aseguren su cumplimiento;
XVI.
Coordinar la
implementación de un mecanismo que habilite el seguimiento, atención oportuna y
verificación de las solicitudes administrativas efectuadas por los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, en materia de tecnologías de la
información;
XVII.
Asegurar la
dotación de infraestructura en materia de tecnologías de la información en los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de conformidad con los
recursos presupuestales disponibles y las políticas establecidas en la materia;
XVIII.
Colaborar con
la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para el establecimiento
de mecanismos para que las diferentes áreas administrativas soliciten la
publicación o actualización de la información en los portales de Intranet e
Internet, de conformidad con las reglas de arquitectura, especificaciones
técnicas y lineamientos para la publicación de contenidos que se determinen;
XIX.
Dirigir los
procesos de administración de continuidad que incluyen las actividades de
mantenimiento a la infraestructura de tecnologías de la información;
XX.
Proporcionar
apoyo en el rubro de transparencia y acceso a la información; y
XXI.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 157.
Derogado.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 158. Derogado.
Artículo 159. La Dirección General de Asuntos Jurídicos se
encargará de llevar a cabo gestiones legales ante toda clase de autoridades,
instituciones, entidades y personas para el debido resguardo de los intereses
del Poder Judicial de la Federación, participar en la elaboración de su
normativa; así como de brindar asesoría y asistencia técnico-jurídica a los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, a efecto de que los actos que
realicen se ajusten al marco normativo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 160. El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Dar apoyo
técnico-jurídico a los Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden;
II. Elaborar los proyectos de acuerdo
general y demás normatividad interna del Consejo, que instruya el Pleno, el
Presidente, la Secretaría General o las Comisiones, y emitir opinión respecto
de todos los proyectos de Acuerdo General que pretendan someterse a la
consideración del Pleno, y demás proyectos normativos, que elaboren otras
áreas;
III. Proponer a los Consejeros los
proyectos de instrumentos convencionales de colaboración, coordinación e
intercambio con entidades federativas e instituciones públicas o privadas,
nacionales o internacionales, que se consideren necesarios para asegurar un
adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal y, emitir opinión sobre
proyectos que se presenten al Consejo en la misma materia;
IV. Coordinar los grupos de trabajo
que se determinen para la actualización y simplificación del marco normativo
interno;
V. Resolver las consultas que, en
materia técnico-jurídica, soliciten las entidades federativas e instituciones
públicas o privadas, relacionadas con las atribuciones y facultades propias del
Consejo cuando el Pleno así lo determine;
VI. Llevar a cabo las acciones para
la inscripción y actualización de la base de datos del Registro de las
Asociaciones Civiles, y expedir las constancias de inscripción a que se refiere
la fracción III del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
VII. Representar al Consejo en los
asuntos jurídicos que le encomiende el Pleno;
VIII. Formular denuncias o querellas y
presentarlas ante la autoridad competente, en los casos en que, en términos de
la fracción XI del artículo 81 de la Ley, se deba suspender en sus cargos a
magistrados de Circuito y jueces de Distrito que aparecieren involucrados en la
comisión de un delito, cuando así lo determine el Pleno;
IX. Intervenir, en representación del
Consejo, Consejeros, así como de sus órganos auxiliares y unidades
administrativas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de
sus integrantes, de la Secretaría General, secretarías ejecutivas,
coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de
Transparencia, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con
todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y
morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la
contraparte, ejercer acciones y oponer excepciones, formular denuncias y
querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación cuando así
proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos y otorgar el
perdón si procediere, previa autorización del Pleno; transigir, comprometer en
árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda
clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, promover
juicio de amparo e interponer los recursos previstos por la ley de la materia;
otorgar poderes para comparecer en controversias laborales; otorgar y revocar
poderes generales y especiales, incluyendo los que requieran de cláusula o
autorización especial y, en general, para que promueva o realice todos los
actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los derechos del
Consejo.
La representación que se
establece en esta fracción también se confiere a los secretarios técnicos
adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, sin perjuicio de los mandatarios judiciales,
delegados y autorizados, que para el efecto se designe conforme a la ley
procesal de la materia;
X. Proporcionar la información o
cooperación técnico-jurídica que le sea requerida por las diversas áreas que
integran el Consejo, así como emitir opinión respecto de las consultas que para
la eficaz observancia de la normativa se le formulen;
XI. Analizar y emitir opinión o
dictamen de procedencia, de todo tipo de contratos, convenios y cualquier otro
instrumento jurídico que consigne derechos u obligaciones al Consejo, salvo en
aquellos casos en que se excluya expresamente la intervención de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos;
XII. Establecer, organizar y mantener
actualizado el registro de documentos jurídicos del Consejo, en términos de las
disposiciones que al efecto se emitan;
XIII. Orientar, asesorar y apoyar en
gestiones que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas,
para la atención de trámites ante todo tipo de autoridades, instituciones,
entidades y personas relacionadas con el objeto y fines del propio Consejo;
XIV.
Coordinar las
actividades que resulten necesarias para la atención de asuntos relacionados
con la adquisición de inmuebles y demás trámites colaterales, así como para
proveer a su enajenación, en su caso;
XV. Asesorar en los procesos de
adjudicación que celebren las unidades administrativas para las adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios
y la contratación de obras;
XVI.
Emitir opinión
respecto de las inconformidades que se presenten en el desarrollo de los
procedimientos de adjudicación en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios y obra pública, y participar, en su caso, en la integración de los
expedientes e informes que deban turnarse para los efectos que dispone el
Acuerdo General en materia de contrataciones;
XVII. Emitir dictamen respecto del
apego a la normativa de las fianzas que otorgan los proveedores y contratistas
para garantizar la legalidad de las propuestas y el cumplimiento de las
obligaciones a su cargo, derivadas de los contratos que celebren con el
Consejo, antes de su formalización y realizar las gestiones necesarias ante las
instancias pertinentes para su reclamación, cuando dichos proveedores o
contratistas incumplan sus propuestas o las obligaciones que asumieron;
XVIII. Asesorar en los asuntos
relacionados con los bienes asegurados y decomisados en que tenga injerencia el
Consejo;
XIX.
Intervenir en
los conflictos laborales de las áreas administrativas, que se ventilen ante la
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;
XX. Emitir opinión jurídica respecto
de los proyectos legislativos que le instruya cualquiera de los Consejeros;
XXI.
Intervenir, en
el ámbito de su competencia, en el desahogo de acciones relacionadas con la
atención de asuntos internacionales que incidan en el ámbito de competencia del
Consejo, salvo cuando su atención corresponda a la Coordinación de Derechos
Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales;
XXII. Rendir por sí o por conducto de
los secretarios técnicos adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos en
contra del Consejo, del Presidente, de los Consejeros, y de las unidades
administrativas que lo integran, así como de sus órganos auxiliares, en
términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIII. Intervenir en el proceso de
integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los
órganos del Poder Judicial de la Federación; en la propuesta de peritos; en la
estimación de honorarios; así como en el procedimiento para la investigación
del incumplimiento de las obligaciones de éstos, en términos de las
disposiciones aplicables; y
XXIV. Las demás que establezcan el
Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 161. La Dirección General de Comunicación Social y Vocería fungirá
como vocera del Consejo, y será la encargada de formular e instrumentar la
política de información, difusión y comunicación social del Poder Judicial de
la Federación; y, de mantener actualizados a los órganos jurisdiccionales y a
las áreas administrativas respecto de la información emitida por los medios de
comunicación; así como desarrollar e implementar el esquema de coordinación con
las áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para promover de
forma unificada su imagen; y, producir directa o coordinadamente el material
audiovisual que permita dar a conocer a la ciudadanía las acciones emprendidas,
a través de la televisión, la radio, Internet, y demás medios de comunicación.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 162. El Titular de la Dirección General de Comunicación Social y
Vocería tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Proponer a la
Comisión de Vigilancia las políticas, normas, lineamientos y procedimientos de
identidad institucional, información, difusión y comunicación social del
Consejo, y ejecutarlos a fin de promover la imagen y cultura jurisdiccional en
la opinión pública;
II. Fungir como vocero del Consejo
para los asuntos del Poder Judicial de la Federación, así como designar previo
acuerdo con el Presidente, al servidor público que en asuntos específicos podrá
desarrollar esta función;
III. Informar a la opinión pública y a
los medios de comunicación sobre los asuntos competencia del Consejo y del
Poder Judicial de la Federación;
IV. Atender las actividades de
relaciones públicas del Consejo y del Poder Judicial de la Federación con los
medios de comunicación, en coordinación con los órganos jurisdiccionales y las
áreas administrativas;
V. Llevar a cabo las acciones de
enlace tendentes a establecer esquemas de coordinación con las áreas de
comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación y del propio Consejo, para
promover de forma unificada su imagen, como órganos integrantes del poder
judicial a nivel federal;
VI. Formular, proponer y ejecutar el
programa de producción de radio y televisión del Poder Judicial de la
Federación;
VII. Diseñar, proponer, dirigir y
ejecutar la política de comunicación al interior del Poder Judicial de la
Federación, así como coordinar las campañas para difundir sus objetivos y
actividades, para promover de forma unificada e integral la identidad del
mismo;
VIII. Coordinar con el Canal Judicial
el uso de tiempo aire para difundir el quehacer de los órganos jurisdiccionales
y de las áreas administrativas;
IX. Producir y post-producir
programas, documentales, spots y cápsulas para difundir el quehacer público y
social de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas en medios
electrónicos y digitales;
X. Coordinar y gestionar el uso de
tiempos oficiales en radio y televisión para la difusión de materiales
audiovisuales del Poder Judicial de la Federación;
XI. Diseñar, proponer y ejecutar el
programa para el aprovechamiento del equipo televisivo de grabación, edición,
producción y postproducción del Poder Judicial de la Federación;
XII. Apoyar en la grabación, edición y
postproducción de los eventos y actividades que realicen los órganos
jurisdiccionales y las áreas administrativas, así como diseñar y producir los
materiales informativos y de difusión de dichos eventos en medios electrónicos,
impresos y digitales;
XIII. Organizar, preservar e informar
sobre el estado de la videoteca y audioteca del
Consejo;
XIV.
Participar con
la Dirección General de Tecnologías de la Información en el diseño y
actualización de los portales del Consejo en Intranet e Internet;
XV. Velar por la transparencia y
fidelidad de la información que se proporcione a los medios de comunicación
sobre asuntos de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas
mediante boletines, conferencias y entrevistas de prensa;
XVI.
Asesorar y
auxiliar a los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas
administrativas en su relación con los medios de comunicación;
XVII. Coordinar y fomentar las
relaciones de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas con
los medios de comunicación;
XVIII. Expedir constancias de
acreditación a medios de información para tener acceso a las instalaciones del
Poder Judicial de la Federación, con excepción de los Centros de Justicia
Penal;
XIX.
Efectuar
investigaciones para conocer el impacto que causa en la sociedad la información
proporcionada por medios de comunicación en relación con el Poder Judicial de
la Federación;
XX. Suscribir acuerdos y convenios
con los sectores público, social y privado, en las materias de su competencia,
para la consecución de sus objetivos;
XXI.
Compilar y
distribuir entre los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas la
información publicada y difundida en los medios de comunicación del país,
particularmente la relacionada con el Poder Judicial de la Federación;
XXII. Organizar y ejecutar las
necesidades de impresión de los órganos jurisdiccionales y de las áreas
administrativas, y operar sus talleres de impresión;
XXIII. Formular, proponer, dirigir y ejecutar
el programa de ediciones para difundir el pensamiento jurídico, la cultura y la
experiencia jurisdiccional;
XXIV. Participar en la elaboración de
las publicaciones internas que realice el Consejo, tanto en formato impreso
como por cualquier otro medio, aun en coordinación con otros órganos de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, conforme a las políticas de comunicación y difusión
que se establezcan;
XXV. Diseñar y gestionar oportunamente
la publicación de avisos, acuerdos, convocatorias, licitaciones y edictos,
entre otros, en el Diario Oficial de la Federación y diversos medios impresos,
con excepción de lo previsto en el artículo 91, fracción X, de este Acuerdo;
XXVI. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos
de identidad institucional del Consejo, así como coadyuvar y, en su caso,
coordinarse con las áreas administrativas, para que éstas se apeguen a los
diseños homogéneos para la publicación y actualización de información en los
portales de Intranet e Internet; y
XXVII. Las demás que establezcan el
Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 163. La Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y
Asuntos Internacionales será la responsable de auxiliar a la Secretaría General
en la ejecución de las acciones que se determinen en dichas materias.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
Artículo 164. El titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad
de Género y Asuntos Internacionales, tendrá las siguientes atribuciones:
REFORMADAS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADAS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
I.
Ejecutar los
programas que establezca el Pleno y las acciones que determine la Secretaría
General en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos
internacionales;
II. Elaborar los programas
relativos a la promoción, fomento y defensa de los derechos humanos y proponer
al Presidente las acciones conducentes en la materia;
III. Elaborar los programas
respecto a la transversalidad de la perspectiva de género y proponer al
Presidente las acciones conducentes en la materia;
IV. Fungir como
enlace y apoyo del Consejo para la atención de asuntos internacionales;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
V. Tramitar y dar seguimiento a
los casos relacionados con derechos humanos e igualdad de género, que incidan
en el ámbito de competencia del Consejo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
VI. Coordinar las acciones de
difusión que en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos
internacionales determine la Secretaría General;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
VI. Bis. Plantear al Instituto de la Judicatura Federal
las necesidades de capacitación en materia de derechos humanos, igualdad de
género y asuntos internacionales;
VII. Promover y
coordinar la celebración de convenios de colaboración con instituciones
públicas, privadas y de la sociedad civil que promuevan y defiendan los
derechos humanos y las acciones de transversalidad de la perspectiva de género;
MODIFICADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
VIII. Atender las solicitudes de
información provenientes de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones
Exteriores, relacionadas con peticiones formuladas ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se
formulen al Estado mexicano y que incidan en el ámbito competencial del
Consejo, así como aquellas peticiones que tengan como propósito satisfacer
solicitudes de información relacionadas con mecanismos de derechos humanos cuya
competencia haya sido aceptada por el propio Estado mexicano;
REFORMADAS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADAS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
IX. Informar trimestralmente, o
con la periodicidad que se determine, a la Secretaría General, de las
actividades efectuadas y de los reportes de evaluación administrativa;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
X. Ejercer el presupuesto
autorizado para el Programa de Igualdad de Género, informando mensualmente al
Presidente, y a las instancias administrativas correspondientes, del avance en
el ejercicio de los recursos presupuestales como Unidad Ejecutora de Gasto;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/05/2015.
XI. Brindar el apoyo a los Consejeros
en los asuntos que éstos le encomienden;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/05/2015.
XII. Elaborar y remitir al Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación los reportes a que se refieren los
artículos 41 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y
15 Novenus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar
la Discriminación, e informar al Pleno al respecto.
Para la elaboración de los
reportes, las áreas administrativas que intervengan en la ejecución de las
medidas de nivelación e inclusión, así como en las acciones afirmativas que
adopte el Consejo, deberán auxiliar a dicha Dirección General; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/05/2015.
XIII. Las demás que establezcan el Pleno y el
Presidente.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 164 Bis. Derogado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 164 Ter. Derogado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 164 Quater. Derogado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 164 Quinquies. Derogado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 164 Sexies. La Dirección General de
Archivo y Documentación, será el área administrativa encargada de desarrollar,
implementar y coordinar el Sistema Institucional de Archivos, tanto del orden
administrativo como del jurisdiccional, que permita planear, dirigir y
controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso,
selección, digitalización, depuración y destino final de los documentos de
archivo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 164 Septies. El titular de la Dirección
General de Archivo y Documentación, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Participar en
la elaboración de las propuestas de la normativa y los criterios específicos en
materia de gestión documental y administración de archivos;
II.
Asesorar al
Comité de Transparencia, en aquellos casos relacionados con la materia de
gestión documental y administración de archivos;
III.
Plantear al
Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en gestión
documental y administración de archivos;
IV.
Asesorar en
materia de gestión documental y administración de archivos a los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo;
V.
Coadyuvar en la
promoción del uso de tecnologías de la información disponibles en el Consejo
para el manejo e integración de los archivos;
VI.
Participar en
la elaboración de los manuales de organización, procedimientos y de servicios
al público;
VII.
Emitir opinión
técnica sobre aquellos asuntos relacionados con la materia de gestión
documental y administración de archivos, conforme a las atribuciones y
funciones señaladas en el presente ordenamiento y en la normativa aplicable;
VIII.
Expedir
constancias y certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones
del área a su cargo;
IX.
Promover la
celebración de convenios con instituciones nacionales e internacionales,
públicas o privadas, con el propósito de mejorar y modernizar los servicios
archivísticos, incorporando los avances tecnológicos en su campo;
X.
Representar al
Consejo ante el Sistema Nacional de Archivos en términos de las disposiciones
aplicables;
XI.
Coordinar la
elaboración del Programa Anual de Desarrollo Archivístico y someterlo a
consideración de la Secretaría Ejecutiva de Administración y de la Comisión de
Administración;
XII.
Dictaminar
sobre la organización y condiciones de los archivos bajo administración del
Consejo, así como el estado de las instalaciones que estos ocupan, para
establecer acciones de mejora y conservación;
XIII.
Participar en
el ámbito de su competencia en los procesos de entrega y recepción de las áreas
administrativas, cuando así lo determine la Contraloría del Poder Judicial de
la Federación; y
XIV.
Las demás que
establezcan el Pleno y la Comisión de Administración.
Artículo 165. La Dirección General de Inmuebles y
Mantenimiento será la encargada de supervisar el manejo óptimo de los inmuebles
propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, y auxiliar en todo lo
referente a su adquisición, arrendamiento o desincorporación; así como
verificar su adecuado mantenimiento.
Artículo 166. El titular de la Dirección General de Inmuebles
y Mantenimiento tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Participar en la elaboración y
evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas para elevar la calidad de
los servicios que proporciona y optimizar el aprovechamiento de los recursos
del Consejo;
II. Participar,
en el ámbito de su competencia, en la elaboración del subsistema y procedimientos
para la construcción, asignación, utilización, conservación, reparación,
mantenimiento, rehabilitación, remodelación, adaptación y aprovechamiento de
los bienes inmuebles al servicio y a cargo del Consejo;
III. Elaborar,
integrar y proponer el anteproyecto de Programa Anual de Ejecución de Obra
Pública;
IV. Proponer la
inclusión de necesidades no programadas, así como actividades que resulten
necesarias en materia de proyectos, obras y mantenimiento de inmuebles;
V. Auxiliar, a
la Dirección General de Servicios Generales, en el uso, goce, disfrute, renta,
compra y regularización de los bienes inmuebles;
VI. Realizar las
actividades necesarias para la construcción, mantenimiento, conservación,
adaptación, remodelación y acondicionamiento de los bienes inmuebles a cargo
del Consejo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
VII. Atender las solicitudes de
dictamen técnico de la Coordinación de Administración Regional, y de la
Dirección General de Servicios Generales, sobre las edificaciones y terrenos
que se juzguen convenientes y determinar la factibilidad técnica para la
habilitación de espacios físicos y construcción a cargo del Consejo, en
coordinación con las áreas administrativas competentes;
VIII. Elaborar los
estudios y proyectos concernientes a la asignación de espacios físicos para las
zonas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas
y proponer normas para el uso de espacios físicos y especificaciones de
construcción, y someterlos a la aprobación de las instancias competentes;
IX. Emitir
opinión técnica sobre asuntos que le encomiende las instancias superiores;
X. Preparar los
concursos de adjudicación de proyectos, obras y supervisión, y servicios
relacionados con la obra pública, de acuerdo con la normativa aplicable;
XI. Ejercer
conforme al Programa Anual de Ejecución de Obra Pública, los recursos asignados
para el desarrollo de los proyectos autorizados y realizar el seguimiento
físico financiero de éstos, hasta su conclusión;
XII. Atender y
resolver las urgencias que se presenten por casos fortuitos o fuerza mayor, en
los inmuebles del Consejo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XIII. Proporcionar la información
necesaria en materia de bienes inmuebles a cargo del Consejo, para los efectos
que resulten procedentes; y en materia de siniestros de inmuebles de obras en
proceso, coadyuvar con las Administraciones Regionales y de Edificios;
XIV.
Elaborar proyectos de
contratos de obra, mantenimiento y servicios para los bienes inmuebles
asignados al Consejo y someterlos a la aprobación de la superioridad, previo
dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XV. Conservar la
información y documentación de las obras y servicios realizados en inmuebles a
cargo del Consejo y mantenerla a disposición de los órganos responsables para
su revisión y en su caso, defensa legal ante posibles incumplimientos;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XVI.
Dirigir,
supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo
de proveedores o contratistas derivados de pedidos y contratos; así como
vigilar que los bienes adquiridos, inmuebles arrendados y servicios contratados
cumplan con las especificaciones técnicas y calidad pactadas;
XVII. Dirigir,
supervisar, revisar y determinar con los órganos competentes, el finiquito de
las obras de construcción, adaptación y remodelación de inmuebles a cargo del
Consejo;
XVIII. Participar
en los comités y grupos de trabajo;
XIX.
Colaborar en la elaboración e
integración del proyecto de inversiones en inmuebles a cargo del Consejo;
XX. Solicitar
ante la instancia competente, la cancelación de los saldos del presupuesto no
ejercido de las obras y las prórrogas para la ejecución de aquéllas, así como
su registro contable;
XXI.
Informar al superior
jerárquico, respecto del funcionamiento y sobre el avance y logro de los
objetivos y metas programadas de la unidad administrativa a su cargo; y
XXII. Las demás
que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 167. La Dirección General de Protección Civil y Salud en el
Trabajo se encargará de vigilar que se implementen y actualicen los Programas
Internos de Protección Civil, asimismo llevará a cabo las acciones en materia
de Protección Civil y Salud en el Trabajo en el Consejo y los inmuebles del
Poder Judicial de la Federación que sean requeridos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 168. El Titular de la Dirección General de Protección Civil y
Salud en el Trabajo tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Participar en
la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones,
reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas en materia
de Protección Civil y Salud en el Trabajo;
II.
Integrar y
actualizar el Programa Anual de Protección Civil en el Poder Judicial de la
Federación;
III.
Coordinar,
difundir y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas,
lineamientos y programas de Protección Civil en las instalaciones del Poder
Judicial de la Federación a nivel nacional y de acuerdo a la regionalización
correspondiente;
IV.
Elaborar
estudios de vulnerabilidad del entorno físico en el que los servidores públicos
desarrollan sus actividades y de aquéllos que contribuyan a la prevención de
siniestros, así como proponer estrategias y, en su caso, la instalación de
sistemas y equipo para la prevención de riesgos y la atención de emergencias en
los inmuebles administrados por el Consejo;
V.
Hacer del
conocimiento del área administrativa competente las necesidades en materia de
mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles del
Consejo, y dar seguimiento a la gestión;
VI.
Plantear al
Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación de Protección Civil,
para el personal del Poder Judicial de la Federación;
VII.
Elaborar la
Estadística Nacional de Accidentes de Trabajo del Consejo y reportarla al
ISSSTE;
VIII.
Informar el
estado y avances en protección civil conforme a la periodicidad requerida por
sus superiores y por los entes públicos competentes;
IX.
Solicitar a la
Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Servicios
Generales el padrón actualizado de brigadistas del Poder Judicial de la
Federación y compilar la información para la integración del censo a nivel
institucional;
X.
Promover la
suscripción de convenios de colaboración y/o concertación con los sectores
público, privado y académico en materia de Protección Civil y Salud en el
Trabajo que faciliten el intercambio de experiencias y mejores prácticas;
XI.
Elaborar en
colaboración con las unidades administrativas correspondientes los dictámenes
de habitabilidad de los edificios de reciente construcción o remodelación que
serán administrados por el Consejo;
XII.
Coordinar y
gestionar acciones para que las instalaciones del Poder Judicial de la
Federación sean más resilientes, en colaboración de
los titulares de los órganos jurisdiccionales, auxiliares y unidades
administrativas;
XIII.
Elaborar
estudios de accesibilidad y aprovechamiento de los espacios de los inmuebles a
cargo del Consejo, a fin de proponer acciones de mejora en su uso, en
coordinación con las áreas administrativas, en apego a las normas técnicas de
la materia;
XIV.
Determinar los
lineamientos para la elaboración de los manuales de procedimientos a llevar a
cabo en caso de emergencias y/o afectaciones derivada de la ocurrencia de
fenómenos perturbadores de cualquier índole; y
XV.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 169. La Dirección General de Recursos Humanos se
encargará de establecer y operar mecanismos de administración del personal del
Poder Judicial de la Federación; así como de vigilar que se apliquen
correctamente las políticas, procedimientos y disposiciones jurídico-laborales
conforme a las normas y lineamientos que emita el Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 170. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos tendrá
las siguientes atribuciones:
I.
Participar en
la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones,
reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que
permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona y optimizar el
aprovechamiento de los recursos del Consejo;
II.
Operar los
sistemas en materia de recursos humanos, conforme a los lineamientos y
normatividad aplicable;
III.
Apoyar a la
Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, en la estimación
del gasto por concepto de servicios personales, y en la elaboración del
anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la
Federación, para prever las partidas correspondientes;
IV.
Realizar
conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos el reclutamiento, y
evaluación de candidatos a ocupar una plaza en algún órgano jurisdiccional o
área administrativa a cargo del Consejo;
V.
Realizar el
trámite de los nombramientos, prórrogas de nombramientos, contrataciones,
promociones, transferencias, reubicaciones, cambios de adscripción, comisiones,
suspensiones, permisos y bajas del personal administrativo y sustantivo del
Consejo y, en su caso, someterlo a consideración de las instancias competentes
y registrarlos;
VI.
Suscribir los
nombramientos de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas,
comprendidos entre los niveles 10 al 33 de la Tabla de Puestos contemplada en
el Catálogo General de Puestos del Consejo, y las credenciales del personal de
los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de los niveles 8 a 33; así
como, los avisos de baja, de licencia, de reanudación de labores, de suspensión
y reinstalación de servidores públicos adscritos a áreas administrativas de los
niveles 10 al 33 de la referida Tabla de Puestos;
VII.
Desarrollar y
actualizar el sistema de registro de información y documentación de los
servidores públicos, conforme a la normatividad aplicable;
VIII.
Generar las
nóminas ordinarias y extraordinarias para el pago de remuneraciones a los
servidores públicos a cargo del Consejo en la Ciudad de México y Zona
Metropolitana y emitir los recibos de pago correspondientes;
IX.
Integrar,
controlar y resguardar los expedientes personales; de conformidad con los
acuerdos del Pleno y la Comisión de Administración y los lineamientos de la
Secretaría Ejecutiva de Administración, así como asesorar y brindar el apoyo
requerido a la Coordinación de Administración Regional para la prestación de
los servicios administrativos que en materia de recursos humanos se brinden por
conducto de las administraciones regionales y delegaciones administrativas;
X.
Participar en
el Programa de Protección Civil en coordinación con las diversas áreas
administrativas;
XI.
Atender los
asuntos planteados por los representantes sindicales ante las autoridades del
Consejo;
XII.
Dirigir,
registrar, dar seguimiento y liberar la prestación de servicio social en apoyo
de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, y suscribir los
registros, convenios y acuerdos de colaboración ante las instituciones
académicas que permitan la captación de prestadores;
XIII.
Realizar los
estudios administrativos sobre plazas y plantillas de personal, conforme a los
lineamientos y procedimientos establecidos y emitir las opiniones o dictámenes
que le requieran;
XIV.
Llevar el
registro y control de las plazas por puesto, adscripción y zona económica, así
como de las plantillas y kárdex de personal;
XV.
Operar la
administración del Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores del
Consejo y realizar la liquidación en la fecha establecida por la autoridad
hacendaria;
XVI.
Elaborar las
propuestas de adscripción temporal de plazas para órganos jurisdiccionales, previa
solicitud de sus titulares, cuando éstos se encuentren en ciudades en las que
se haya autorizado por el Pleno la creación de un nuevo órgano jurisdiccional
de la misma categoría;
XVII.
Tramitar las
plazas de adscripción temporal para la sustitución de secretarios que funjan
como titulares de órgano jurisdiccional, hasta la designación del Magistrado de
Circuito o Juez de Distrito o reincorporación de los mismos, conforme a la
normatividad aplicable;
XVIII.
Elaborar las
propuestas de prórroga de las plazas de adscripción temporal cuando persistan
las circunstancias que motivaron su adscripción original instruida por parte de
la Comisión de Administración;
XIX.
Autorizar en el
ámbito de su competencia las sustituciones por maternidad y enfermedad, previa
solicitud del titular del área administrativa u órgano jurisdiccional, o
implementar el trámite correspondiente, verificando la existencia de recursos
presupuestales disponibles y observando los criterios que emita la Comisión de
Administración;
XX.
Elaborar las
propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o
indefinido, soliciten los titulares de la Secretaría General, secretarías
ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de
Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral;
y de Transparencia, órganos auxiliares, direcciones generales, y la
Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales,
respecto del personal a su cargo;
XXI.
Elaborar las
propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a la
Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la
Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia, órganos auxiliares,
direcciones generales, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de
Género y Asuntos Internacionales, a solicitud del titular de la adscripción del
servidor público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla
autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio
titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigüedad
ininterrumpida de más de seis meses en el puesto;
XXII.
Operar los
cambios de rango salarial de las plazas de mandos medios; y homólogos que en su
caso corresponde, a solicitud de los titulares de las áreas administrativas
respectivas, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas;
XXIII.
Tramitar las
licencias sin goce de sueldo de los servidores públicos, previa autorización de
las instancias competentes;
XXIV.
Informar por
escrito, la improcedencia de aquellas solicitudes de licencia que no se ajusten
a los artículos 166 y 167 de la Ley y a la regulación prevista en el Acuerdo
General respectivo, así como de aquellas solicitudes que en materia de recursos
humanos sean notoriamente improcedentes conforme a la Ley y demás acuerdos
aplicables;
XXV.
Tramitar las
licencias a que se refiere el artículo 167 de la Ley, para en su caso enviarlas
al Pleno para su autorización;
XXVI.
Autorizar las
licencias prejubilatorias de los servidores públicos
del Poder Judicial de la Federación, con excepción de magistrados de Circuito y
jueces de Distrito, que serán otorgadas por el Pleno;
XXVII.
Tramitar las
solicitudes de comisiones sindicales con o sin goce de sueldo, formuladas por
el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, debiendo
encontrarse, en el caso de aquellas con goce de sueldo, dentro del número de
plazas autorizadas para este efecto por el Pleno, así como, elaborar y suscribir
todos los avisos de comisión que en su caso autorice el Consejo;
XXVIII.
Tramitar y en
su caso autorizar las sustituciones del personal que desempeñe comisión
sindical, a solicitud del titular de la adscripción, siempre que se trate del
número de plazas autorizadas por el Pleno;
XXIX.
Tramitar las
renuncias del personal de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas
a cargo del Consejo;
XXX.
Tramitar la
ayuda de gastos funerarios y/o pago de defunción en términos de las
disposiciones normativas aplicable para tal efecto;
XXXI.
Generar el pago
de horas extraordinarias del personal a cargo del Consejo en la Ciudad de
México y Zona Metropolitana, conforme a la normativa vigente;
XXXII.
Suscribir,
previo dictamen favorable y en coordinación con la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, los contratos de su competencia, que se deriven de los programas
específicos autorizados;
XXXIII.
Asesorar,
tramitar y en su caso, suscribir las constancias laborales, hojas únicas de
servicios, certificaciones de préstamos, registro y control de licencias
médicas, afiliación, vigencia y cobranza del ISSSTE;
XXXIV.
Denegar las
solicitudes de copias simples o certificadas de los documentos que obren en los
expedientes personales bajo su resguardo, requeridos por instancias o personas
distintas al Presidente, las Comisiones, los Consejeros, los secretarios
ejecutivos, el Contralor del Poder Judicial de la Federación y el Visitador
Judicial, con excepción de las peticiones formuladas por la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos y del propio servidor público interesado;
XXXV.
Participar en
la elaboración del Manual de Remuneraciones, Prestaciones y demás Beneficios de
los servidores públicos;
XXXVI.
Emitir opinión
de la propuesta del Catálogo General de Puestos del Consejo;
XXXVII.
Realizar el
entero a los terceros institucionales del personal a cargo del Consejo en la
Ciudad de México y Zona Metropolitana;
XXXVIII.
Validar las
propuestas de movimientos e incidencias del personal a cargo del Consejo,
conforme a las disposiciones aplicables;
XXXIX.
Refrendar las
credenciales de los servidores públicos, niveles 2 a 33 del Catálogo General de
Puestos, en la Ciudad de México y Zona Conurbada; y
XL.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 171. La Dirección General de Recursos
Materiales será la encargada de suministrar los recursos materiales que se
requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 172. El titular de la Dirección General de Recursos Materiales
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Participar en
la elaboración del subsistema y procedimientos de recursos materiales del
Consejo;
II.
Participar en
la elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el
aprovechamiento de los recursos materiales del Consejo;
III.
Elaborar,
integrar y proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Servicios
Generales y de Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual de
Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como
los proyectos de políticas y los criterios correspondientes;
IV.
Ejecutar los
programas para la adquisición y contratación de bienes muebles requeridos por
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de conformidad con la
normatividad aplicable;
V.
Proponer al
superior jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia
de recursos materiales, así como las actividades que para el efecto resulte
necesario;
VI.
Coordinar la
recepción, registro, suministro y control de los bienes muebles de inversión y
de consumo del Poder Judicial de la Federación, proveyendo lo necesario para su
vigilancia, resguardo y conservación, así como realizar y actualizar su
inventario;
VII.
Dirigir, operar
y vigilar el cumplimiento de las políticas de organización y funcionamiento del
almacén general del Poder Judicial de la Federación;
VIII.
Llevar a cabo
los procedimientos de adquisición y contratación de los bienes muebles,
arrendamientos de éstos y servicios generales para órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas, de acuerdo con el Programa Anual de Ejecución de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad
presupuestal y la normatividad aplicable;
IX.
Formalizar,
previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las adjudicaciones
de bienes muebles, arrendamientos de estos y servicios generales, así como
llevar a cabo la elaboración y en su caso trámite para la formalización y firma
de los contratos correspondientes;
X.
Realizar los
trámites necesarios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Secretaría de Economía, referentes a la adquisición de bienes de procedencia
extranjera y demás relacionados;
XI.
Supervisar la
recepción, conjunta con el área requirente y custodiar los bienes muebles, así
como instrumentar el procedimiento para su afectación y destino, tratándose de
recepción y validación de garantías;
XII.
Dar seguimiento
al puntual y efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores o
contratistas que se deriven de pedidos y contratos en materia de adquisición de
bienes muebles del Poder Judicial de la Federación;
XIII.
Realizar en
coordinación con las áreas administrativas competentes, las actividades
relativas a la recepción y custodia de los bienes que por disposición o
resolución judicial se hayan asegurado o decomisado, de conformidad con las
disposiciones aplicables, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Comité
Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en las actividades
correspondientes al destino de dichos bienes;
XIV.
Apoyar en el
ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que
participe el Consejo;
XV.
Proponer,
coordinar y vigilar en el ámbito de su competencia el programa de austeridad y
disciplina presupuestal del Consejo, de conformidad con los acuerdos que se
emitan;
XVI.
Participar en
los comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración y
la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;
XVII.
Informar al
superior jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su
cargo, del avance y logro de objetivos y metas programadas, en el ámbito de su
competencia; y
XVIII.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 173. La Dirección General de Servicios al Personal será la
responsable de todo lo referente a las prestaciones, seguros y servicios de los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; y de proporcionar el
servicio médico inicial o de primer contacto, desarrollar e instrumentar las
campañas y programas en materia de salud, elaborar el diagnóstico institucional
de salud, promover, difundir y aplicar las normas, políticas, lineamientos y
demás disposiciones para el buen funcionamiento y operación de los servicios
médicos del Consejo; así como supervisar que las acciones educativas y
asistenciales para el desarrollo integral de los hijos de los servidores
públicos que prestan sus servicios en el Poder Judicial de la Federación se
realicen de manera integral, con la finalidad de proporcionar un servicio
eficiente y de calidad.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 174. El titular de la Dirección General de Servicios al Personal
tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Participar en
la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones,
reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que
permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona, y optimizar el
aprovechamiento de los recursos del Consejo;
II.
Elaborar la
estimación del gasto por concepto de prestaciones, seguros y servicios, y
proporcionar la información para el anteproyecto del presupuesto anual de
egresos del Poder Judicial de la Federación;
III.
Organizar,
dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar la operación del servicio
de desarrollo infantil que proporciona el Consejo;
IV.
Difundir y
vigilar la aplicación de las disposiciones que dicte el Consejo en materia de
salud y de servicios de desarrollo infantil para los servidores públicos y sus
familiares;
V.
Supervisar el
cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos derivados de la
legislación para la prestación de servicios para la atención, cuidado y
desarrollo integral infantil;
VI.
Fomentar el
intercambio de experiencias y conocimientos con instituciones educativas,
públicas y privadas, en apoyo a las actividades de desarrollo infantil que se
realizan en el ámbito de la educación inicial y preescolar;
VII.
Coordinar,
dirigir, controlar y supervisar la operación del programa de apoyo para
guarderías particulares que se otorga a los servidores públicos y asesorarlos
para la utilización de las guarderías del ISSSTE;
VIII.
Proponer
políticas y programas relativos al subsistema de prestaciones y servicios que
no correspondan a otra unidad administrativa;
IX.
Vigilar la
ejecución de políticas, programas y normas que regulan el otorgamiento de
prestaciones y servicios autorizados;
X.
Realizar
trámites ante terceros en lo relativo a prestaciones, seguros y servicios para
el personal del Poder Judicial de la Federación y difundir esa información
entre los servidores públicos;
XI.
Organizar y
proponer la programación de actividades culturales, cívicas, deportivas y
recreativas para servidores públicos;
XII.
Participar, en
coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, en la propuesta,
difusión y aplicación de las normas que regulen las relaciones laborales, así
como apoyar a los representantes del Consejo que integran la Comisión de
Seguridad y Salud en el Trabajo;
XIII.
Atender asuntos
planteados por los representantes sindicales ante el Consejo;
XIV.
Recibir y
tramitar solicitudes de pensiones complementarias de Magistrados de Circuito y
Jueces de Distrito en retiro, y proporcionar los apoyos autorizados para
magistrados de Circuito y jueces de Distrito en activo; así como de
prestaciones médicas complementarias y apoyos económicos extraordinarios
autorizados, mediante la elaboración de proyectos de resolución;
XV.
Tramitar y
controlar los seguros personales y asesorar sobre pensiones, jubilaciones, prestaciones
médicas complementarias, apoyos económicos extraordinarios, y los demás
relativos a servicios personales;
XVI.
Proponer
contratos de prestación de servicios derivados de programas autorizados por la
Comisión de Administración o el Pleno y someterlos a dictamen de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos;
XVII.
Participar en
el Programa de Protección Civil en coordinación con las áreas administrativas;
XVIII.
Informar al
superior jerárquico, sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su
cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su
competencia;
XIX.
Vigilar la
aplicación de los programas de medicina preventiva y nutricionales encaminados
a mantener en buen estado de salud a los niños que acuden a los centros de
desarrollo infantil;
XX.
Realizar la
evaluación en materia de recursos humanos, y verificar que se mantengan
actualizados los inventarios de insumos, equipo y mobiliario de su área;
XXI.
Implementar con
apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información los procesos informáticos
para mejorar la operación de su área;
XXII.
Participar en
los procesos de adquisiciones y contratación de servicios respecto de los
requerimientos e insumos para el equipamiento y buen funcionamiento de las
actividades de su área;
XXIII.
Organizar,
dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar la prestación de los
servicios de salud en los consultorios médicos;
XXIV.
Participar en
la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones,
reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que
permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona, y optimizar el
aprovechamiento de los recursos del Consejo;
XXV.
Difundir y
vigilar la aplicación de las disposiciones que dicte el Consejo en materia de
salud;
XXVI.
Promover,
difundir y aplicar las normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones en
materia de salud, para el buen funcionamiento y operación de los servicios
médicos del Consejo;
XXVII.
Organizar,
dirigir, supervisar y controlar las actividades de los servicios médicos
durante la celebración de eventos oficiales, recreativos, deportivos o
culturales que le sean previamente solicitados;
XXVIII.
Programar e
implementar campañas de salud en beneficio de los servidores públicos, en
coordinación con las instituciones de salud;
XXIX.
Participar en la
elaboración, difusión y aplicación de las normas y programas autorizados por la
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo y vigilar su cumplimiento;
XXX.
Gestionar ante
el ISSSTE la emisión de los dictámenes relativos a las condiciones de salud de
magistrados de Circuito y jueces de Distrito, para el efecto de lo dispuesto en
el Acuerdo General que regule el procedimiento para la separación de los
servidores públicos por incapacidad física o mental de éstos, cuando lo ordene
el Pleno o la Comisión de Disciplina;
XXXI.
Integrar,
orientar, supervisar y controlar el funcionamiento en los centros de trabajo de
las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en los centros de
desarrollo e instancias infantiles;
XXXII.
Realizar la
evaluación en materia de recursos humanos, y verificar que se mantengan
actualizados los inventarios de insumos, equipo y mobiliario del servicio
médico;
XXXIII.
Implementar
procesos informáticos para mejorar la operación de los servicios médicos;
XXXIV.
Participar en
los procesos de adquisiciones y contratación de servicios respecto de los
requerimientos e insumos para el equipamiento y buen funcionamiento de las
actividades médicas;
XXXV.
Coordinar el
proceso para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos del
Poder Judicial de la Federación en lo relativo a su área y del diagnóstico
institucional de salud del Consejo;
XXXVI.
Rendir informes
a la Comisión de Administración; y
XXXVII.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 175. La Dirección General de
Servicios Generales será la encargada de planear, programar, suministrar y
controlar los servicios generales que se requieren para el adecuado
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 176. El titular de la Dirección General de Servicios Generales
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Intervenir en
la elaboración del subsistema y procedimientos de los servicios generales e
Inmuebles;
II.
Participar en
la elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el
aprovechamiento de los servicios generales del Poder Judicial de la Federación
y elevar la calidad de los servicios que proporciona;
III.
Elaborar, integrar
y proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Recursos
Materiales; y de Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual
de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así
como los proyectos de políticas y los criterios técnicos correspondientes;
IV.
Ejecutar
programas derivados de la contratación de los servicios generales requeridos
por órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de conformidad con la
normatividad aplicable;
V.
Ejecutar los
programas para la adquisición y contratación de bienes inmuebles requeridos por
los órganos jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas, de
conformidad con la normatividad aplicable;
VI.
Llevar a cabo
el procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles para los órganos
jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas del Consejo a nivel
nacional de conformidad con el Programa Anual correspondiente, así como la
contratación de inmuebles en arrendamiento para atender las necesidades de
espacio de la Ciudad de México y Zona Metropolitana, la disponibilidad
presupuestal y normatividad aplicable;
VII.
Formalizar,
previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la contratación de
inmuebles en arrendamiento en la Ciudad de México y zona conurbada, así como de
la documentación para adquisición de bienes inmuebles a nivel nacional;
VIII.
Coordinar el
registro y control de los bienes inmuebles administrados por el Consejo,
proveyendo lo necesario para la vigilancia, resguardo y conservación, así como
realizar y actualizar su inventario;
IX.
Proponer al
superior jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia
de prestación de servicios generales, así como las actividades que para el
efecto resulte necesario;
X.
Coordinar la
planeación, programación, suministro y control de los servicios generales,
proveyendo lo necesario para su vigilancia, y correcta prestación;
XI.
Dirigir, operar
y vigilar el cumplimiento de las políticas de operación de la prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las normas y
procedimientos;
XII.
Administrar el
parque vehicular propiedad del Poder Judicial de la Federación, conforme a las
disposiciones y lineamientos;
XIII.
Solicitar y, en
su caso, elaborar los requerimientos técnicos para la contratación de los
servicios para órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de acuerdo con
el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;
XIV.
Administrar los
bienes inmuebles en propiedad o posesión del Poder Judicial de la Federación,
por conducto del Consejo, en la Ciudad de México y zona conurbada;
XV.
Llevar a cabo
el procedimiento para el arrendamiento de los bienes inmuebles para los órganos
jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas del Consejo, en la Ciudad
de México y zona conurbada, de conformidad con el Programa Anual
correspondiente, disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;
XVI.
Tramitar,
previa opinión y validación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los
contratos de arrendamiento de inmuebles que le correspondan conforme a la
normatividad aplicable al Consejo;
XVII.
Supervisar la
prestación de los servicios en los distintos bienes propiedad del Poder
Judicial de la Federación;
XVIII.
Llevar a cabo
el trámite de exención de pago del impuesto predial y del pago de los servicios
de agua, energía eléctrica y los necesarios para el funcionamiento de las
oficinas del Poder Judicial de la Federación;
XIX.
Dar seguimiento
puntual y efectivo al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los
prestadores de servicios en el marco de los pedidos y contratos formalizados
por el Poder Judicial de la Federación;
XX.
Efectuar el
registro, renovación y administración de pólizas de seguros patrimoniales que
cubren los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XXI.
Administrar,
supervisar y controlar el servicio de estacionamientos oficiales, conforme a
las disposiciones y lineamientos aplicables;
XXII.
Compilar,
organizar, resguardar, actualizar y controlar la información y documentación
relativa al catastro de los inmuebles administrados por el Consejo, así como
establecer y mantener actualizado un sistema de administración de inmuebles con
la información del inventario de los mismos;
XXIII.
Apoyar, en el
ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que
participe el Consejo;
XXIV.
Proponer,
coordinar y vigilar en el ámbito de su competencia el programa de austeridad y
disciplina presupuestal del Consejo, de conformidad con los acuerdos que se emitan;
XXV.
Participar en
los comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración y
la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;
XXVI.
Informar al
superior jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su
cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su
competencia;
XXVII.
Definir,
revisar y ser responsable de los contenidos e información, que sean de su
competencia o de las Administraciones de Edificios, en los portales del Consejo
en Intranet e Internet, y gestionar su publicación y actualización; y
XXVIII.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 177. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 178. Derogado.
Artículo 179. A la Dirección General de Auditoría corresponde:
la fiscalización permanente de la administración de los recursos humanos,
materiales y financieros del Consejo; el seguimiento de las operaciones
financieras y del logro de los objetivos y metas durante el desarrollo de la
ejecución de los programas aprobados; el examen de las operaciones del Consejo,
cualquiera que sea su naturaleza, para verificar si los estados financieros
presentan razonablemente la situación financiera; comprobar si la utilización
de recursos se realiza en forma eficiente y si en el desarrollo de las
actividades se cumplió con las disposiciones vigentes.
Artículo 180. El titular de la Dirección General de
Auditoría, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Analizar y evaluar el proceso
de planeación y elaboración del anteproyecto de presupuesto, verificando su
apego a la normativa aplicable y a los criterios de economía, eficiencia y
eficacia;
II. Comprobar el
cumplimiento por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones
derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento,
inversión, patrimonio y fondos;
III. Verificar
que los recursos económicos de que dispone el Poder Judicial de la Federación,
se administren con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos
a los que estén destinados, en los términos del artículo 134 constitucional y
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo
General respectivo;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
IV. Derogada;
V. Elaborar y
proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación el Programa Anual de
Control y Auditoría, así como las visitas de inspección a las áreas
administrativas, para someterlos a consideración del Pleno, previo análisis de
la Comisión de Administración;
VI. Coordinar y
supervisar conforme al Programa Anual de Control y Auditoría, las auditorías o
revisiones, así como las visitas de inspección que se requieran;
VII. Elaborar los
informes correspondientes de las auditorías, revisiones y visitas de inspección
efectuadas, en apego a los lineamientos emitidos por la Contraloría del Poder
Judicial de la Federación;
VIII. Verificar
que el gasto público se ajuste al monto autorizado para los programas y
partidas presupuestales, y que se realizaron los registros contables,
presupuestales y financieros, con objeto de determinar si la información
financiera que se produce se encuentra apegada a las disposiciones aplicables;
IX. Verificar
que la elaboración de la cuenta pública cumpla con la normativa respectiva y se
apegue a los postulados básicos aplicables al sector público;
X. Participar
en la coordinación de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de
la Federación o por los auditores externos;
XI. Participar
en las actas de entrega-recepción de las áreas administrativas;
XII. Revisar las
operaciones de los fideicomisos en los que participa el Consejo;
XIII. Realizar
auditorías financieras, operacionales, administrativas, al desempeño, e
integrales de las operaciones que realizan las áreas administrativas del
Consejo;
XIV.
Llevar a cabo auditorías
adicionales a las programadas, instruidas por el Contralor del Poder Judicial
de la Federación;
XV. Vigilar el
cumplimiento de la normativa aplicable para la administración de los recursos
humanos del Consejo;
XVI.
Revisar y evaluar, mediante
las auditorías consideradas en el Programa Anual de Control y Auditoría, que
las compras de mobiliario, consumibles y todas aquellas adquisiciones de
bienes, servicios y contratación de obras, se efectúen observando los criterios
de disciplina presupuestal y en las mejores condiciones de precio, calidad,
oportunidad y pago, así como que se apeguen a las normas y lineamientos
previstos en el Acuerdo General en materia de contrataciones, y demás
disposiciones aplicables;
XVII. Comprobar
que la contratación de seguros patrimoniales, servicios en general y de
arrendamiento de inmuebles y sus modificaciones, estén debidamente autorizados
y observen los lineamientos aplicables, en las condiciones más favorables para
el Consejo, en cuanto a precio, calidad, oportunidad, así como que cumplan los
criterios de eficiencia, eficacia y economía;
XVIII. Practicar
visitas de inspección a las obras para verificar que se realicen las pruebas de
resistencia que se requieran y, que la calidad de los materiales aplicados
corresponda a lo contratado, para lo que deberán efectuar pruebas de calidad, y
que el avance de la obra corresponda a lo programado;
XIX.
Revisar, conjuntamente con el
área operativa y, en su oportunidad, con el contratista, el estudio para
determinar el finiquito de la obra, proponiendo las retenciones y deducciones a
que haya lugar, así como, que los pagos, adecuaciones presupuestales y
registros contables se ajusten a la normativa vigente;
XX. Identificar
y proponer las normas que fortalezcan el proceso administrativo en materia de
recursos humanos, adquisiciones, informática, servicios generales y obra
pública;
XXI.
Informar al titular de la
Contraloría del Poder Judicial de la Federación de todas aquellas situaciones
anómalas o resultados de las revisiones en los que se presuma responsabilidad
administrativa y, en su caso, daño patrimonial e integrar el soporte documental
correspondiente;
XXII. Emitir las
medidas preventivas y correctivas que solventen y eviten la recurrencia de las
observaciones derivadas de las revisiones practicadas;
XXIII. Llevar a
cabo las revisiones y, en su caso, proponer las acciones de mejora del Plan de
Desarrollo Institucional;
XXIV. Solicitar a
proveedores, prestadores de servicios y contratistas información o
documentación de las operaciones realizadas con el Consejo, como parte del
cumplimiento de sus atribuciones de verificación;
XXV. Proponer al
Contralor del Poder Judicial de la Federación la contratación de auditorías
externas en materia de obra, informática y de control de calidad en
adquisiciones, que se consideren necesarias para el mejor desempeño de las
funciones de revisión; y
XXVI. Las demás
que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 181. La Dirección General de Substanciación, Registro y
Seguimiento de la Evolución Patrimonial tendrá a su cargo la coordinación de
las actividades relacionadas con el registro patrimonial de los servidores
públicos del Poder Judicial de la Federación, seguimiento de los bienes
asegurados y decomisados, registro de servidores públicos y de particulares
sancionados, así como lo referente a la substanciación de los procedimientos
administrativos de responsabilidad; y del recurso de inconformidad que
presenten los proveedores, prestadores de servicios y contratistas; de
conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 182. El titular de la Dirección General de Substanciación,
Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Asesorar y representar
legalmente al Contralor del Poder Judicial de la Federación en los
procedimientos administrativos en los que intervenga en ejercicio de sus
funciones;
II.
Formular, revisar y someter a
la aprobación del Contralor del Poder Judicial de la Federación los proyectos
normativos que le hayan sido encargados, y proponer la normativa que se
requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
III.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
IV.
Substanciar los
procedimientos de responsabilidad administrativa, en los términos que establece
la Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo
General en materia de responsabilidades administrativas, así como proponer por
conducto del Contralor del Poder Judicial de la Federación, los proyectos de
resolución al Pleno o a la Comisión de Disciplina, según corresponda;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
V.
Presentar al
titular de la Contraloría para los efectos correspondientes los dictámenes
sobre la existencia de alguna irregularidad derivada de la obligación de rendir
declaración de situación patrimonial por parte de los servidores públicos
conforme lo que se establezca en el Acuerdo General en materia de
responsabilidades administrativas;
VI.
Llevar el registro de los
servidores públicos que hayan resultado sancionados por el Pleno y por los
órganos jurisdiccionales;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
VII.
Recibir y
llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que presenten los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; efectuar, previa
solicitud del Contralor del Poder Judicial de la Federación, la corroboración
de los datos asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas por
dichos servidores públicos y elaborar los estudios de evolución patrimonial que
sean requeridos, de conformidad con la normatividad aplicable;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
VIII.
Recibir y
llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que presenten los
servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
que le competen; efectuar, previa solicitud del Contralor Interno del propio
Tribunal, la corroboración de los datos asentados en las declaraciones
patrimoniales presentadas por dichos servidores públicos y los estudios de
evolución patrimonial que sean requeridos, de conformidad con la normatividad
aplicable;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
IX.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
X.
Asesorar a
los servidores públicos sobre el llenado de los formatos de declaración
patrimonial; y a los administradores regionales foráneos para que, en auxilio
del personal de la dirección, también la brinden;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XI.
Proponer al
Contralor del Poder Judicial de la Federación que haga del conocimiento del
Pleno la necesidad de formular la denuncia a que se refiere el artículo 41 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los casos que proceda;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XII.
Llevar el
registro interno de los bienes a que se refiere el artículo 40 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, conforme a las disposiciones
aplicables;
XIII.
Recibir y tramitar, las
inconformidades que los proveedores y contratistas presenten por actos
efectuados en contravención a los procedimientos establecidos en el Acuerdo
General en materia de contrataciones;
XIV.
Elaborar y someter a la
aprobación del Contralor del Poder Judicial de la Federación el dictamen
relativo a las inconformidades que los proveedores y contratistas presenten por
actos efectuados en contravención a los procedimientos establecidos en el
Acuerdo General en materia de contrataciones, y notificar a los interesados las
resoluciones emitidas por la Comisión de Administración, relacionadas con
dichas inconformidades;
XV.
Efectuar la inspección de la
administración y destino de los bienes asegurados, no reclamados y decomisados;
y
XVI.
Las demás que establezcan el
Pleno, y las Comisiones.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
Artículo 182 Bis. A la Unidad de Control Interno corresponde promover,
evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, con el objeto
de que sean adoptadas las medidas necesarias para el fortalecimiento
institucional en su desempeño y prevenir faltas administrativas y hechos de corrupción.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
Artículo 182 Ter. El titular de la Unidad de Control Interno tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Verificar que
los sistemas de control interno establecidos en el Consejo permitan promover la
eficiencia operativa y la observancia de las disposiciones jurídicas
aplicables; así como asegurar la confiabilidad de la información financiera y
operativa del Consejo;
II.
Coordinar la
autoevaluación del control interno que realice cada área administrativa del
Consejo en su ámbito de competencia;
III.
Difundir,
capacitar, asesorar y evaluar el control interno institucional, así como
promover su mejora continua;
IV.
Fomentar la
cultura de administración de riesgos, así como capacitar y asesorar a las áreas
administrativas en la elaboración de matrices de riesgos;
V.
Promover y
verificar que las áreas administrativas atiendan oportunamente las
recomendaciones y propuestas de mejora en materia de control interno; y
VI.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
CAPÍTULO
DÉCIMO
DE LOS
SECRETARIOS TÉCNICOS
Artículo 183. Para ser Secretario Técnico se requiere reunir
los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley.
La experiencia mínima de tres
años requerida para ser Secretario Técnico, se computará a partir de la fecha
en que el aspirante haya presentado su examen profesional para obtener título
de Licenciado en Derecho, o en alguna materia afín a las competencias del
Consejo, salvo en aquellos casos en que se satisfagan los siguientes
requisitos:
I. Que antes de recibirse el aspirante, haya laborado en órganos
jurisdiccionales, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación o en el
Consejo, desarrollando actividades relacionadas con la materia en la que se
desempeñará, independientemente de la categoría que tenga o del cargo que
ocupe; debiendo tener, en cualquier caso, una antigüedad de cuando menos tres
años; y
II. Que el Consejero o el titular del área solicitante manifieste que el
aspirante a ocupar la plaza, posee experiencia mínima de tres años.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 184. Los Consejeros propondrán a la Comisión de Administración
a los secretarios técnicos adscritos a sus ponencias, previa comprobación por
parte de la Secretaría Ejecutiva del Pleno de que se reúnen los requisitos
legales correspondientes para la aprobación del nombramiento y, hecho lo
anterior, se turnará al Pleno para su conocimiento.
Las prórrogas de estos
nombramientos aprobados por la Comisión de Administración serán enviadas por
los Consejeros directamente a la Dirección General de Recursos Humanos para el
trámite correspondiente.
Artículo 185. El Secretario Técnico de cada Comisión será
designado por ésta a propuesta de su Presidente.
Artículo 186. Los secretarios técnicos de las Comisiones
tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Hacer llegar las convocatorias
correspondientes a los miembros de la Comisión a que pertenezcan, así como la
documentación relativa, por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación, y
cinco días hábiles, tratándose del Secretario Técnico de la Comisión de
Disciplina;
II.
Auxiliar al Presidente de la
Comisión en la preparación del orden del día de las sesiones;
III.
Coordinar los servicios de
apoyo necesarios para la celebración de las sesiones de la comisión;
IV.
Suscribir, conjuntamente con
el Presidente de la Comisión y con el secretario ejecutivo correspondiente, las
actas aprobadas de las sesiones y llevar el registro respectivo;
V.
Dar seguimiento al
cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Comisión;
VI.
Expedir, previa autorización
del Presidente de la Comisión, las copias y certificaciones solicitadas;
VII.
Citar a los servidores
públicos que la Comisión determine, para el mejor conocimiento de los asuntos;
VIII.
Preparar el informe anual del
Presidente de la Comisión;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
IX.
Enviar al Secretario Ejecutivo
del Pleno los asuntos dictaminados por su Comisión, que deban ser sometidos a
la consideración del Pleno;
X.
Dar cuenta al Presidente de la
Comisión con los asuntos que se turnen a dicho secretario para su análisis;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
03/09/2015.
XI.
Enviar al Presidente, al
concluir el periodo de sesiones, un volumen con copias certificadas de todas
las actas de las sesiones celebradas por dicha Comisión;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.
XII.
Definir,
revisar y ser responsables de los contenidos e información, que sean de su
competencia, en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su
publicación y actualización; y
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.
XIII.
Las demás que
establezcan el Pleno y la Comisión.
Artículo 187. Las ausencias de los secretarios técnicos de
las Comisiones podrán ser suplidas por cualquier otro servidor público que la
Comisión designe para tal efecto.
CAPITULO
DÉCIMO PRIMERO
DE LAS ÁREAS
ADSCRITAS A DIVERSAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN
PRIMERA
DE LA
OFICIALÍA DE PARTES Y CERTIFICACIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 188. La
Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo contará con
la estructura y el personal que el Pleno determine con base en el presupuesto,
y jerárquicamente dependerá de la Secretaría Ejecutiva del Pleno.
Artículo 189. La Oficialía de Partes tiene como función:
I.
Recibir los asuntos dirigidos
al Consejo;
II.
Llevar el control de ingresos
y egresos a través del libro de gobierno correspondiente;
III.
Entregar los asuntos que
ingresen por su conducto a las diferentes áreas administrativas del Consejo;
IV.
Enviar la documentación
oficial dirigida al interior de la República al Servicio Postal Mexicano, o entregarla
al Servicio de Mensajería que remitan las áreas del Edificio Sede;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
V.
Entregar
documentación oficial en domicilios particulares y oficiales cuando así lo
solicite el Pleno, las Comisiones, los Consejeros, la Secretaría General, las
secretarías ejecutivas, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la
Federación o las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de
Transparencia;
VI.
Certificar
por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno la documentación necesaria
cuando así se requiera;
VII.
Realizar un
informe mensual de entradas de la documentación recibida y su respectiva
entrega, y remitirlo a la Secretaría Ejecutiva del Pleno; y
VIII.
Otorgar a la
Secretaría Ejecutiva del Pleno las facilidades necesarias para su adecuada
supervisión.
Artículo 190. La Oficialía de Partes y Certificación del
Edificio Sede del Consejo funcionará en días hábiles, de las nueve a las
dieciocho horas para recibir todo tipo de promociones y hasta las veinticuatro
horas para recibir promociones de término.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2016.
Artículo 190
Bis. Para la recepción de cualquier documentación, no será impedimento que
la denominación del destinatario esté escrita incorrectamente, siempre y cuando
el asunto de que trate sea competencia del Consejo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 190 Ter. La documentación que se reciba cerrada será abierta para
su turno, con excepción de la que esté dirigida a los Consejeros, a la
Contraloría del Poder Judicial de la Federación, a la Unidad General de
Investigación de Responsabilidades Administrativas, a las Secretarías
Ejecutivas de Disciplina; de Vigilancia; así como aquella que se dirija a
cualquier área administrativa que esté rotulada con las leyendas de
"confidencial" o "reservada".
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2016.
Artículo 190
Quater. Recibida la documentación se
turnará por competencia o en su caso por destinatario.
En el caso de que el área
administrativa receptora considere no ser competente, deberá devolver el asunto
a la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo, dentro
de las veinticuatro horas siguientes.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2016.
Artículo 190
Quinquies. Para los efectos de la
fracción V del artículo 189 de este Acuerdo, las áreas administrativas, previa
entrega de documentación para su envío, deberán capturar la información
correspondiente en el Sistema de Apoyo a la Operación de la Oficialía de Partes
y Certificación del Edificio Sede.
Artículo 191. Se establece como domicilio oficial del
Consejo, el edificio ubicado en la avenida Insurgentes Sur número 2417, colonia
San Ángel, Código Postal 01000, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de
México, Distrito Federal.
Artículo 192. Toda la correspondencia y trámites relacionados
con los asuntos de la competencia del Consejo, deberán dirigirse y realizarse
en el domicilio señalado en el artículo anterior.
SECCIÓN
SEGUNDA
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
DEROGADA.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 193. Derogado.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 194. Derogado.
ADICIONADO
POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 05/12/2014.
SECCIÓN
SEGUNDA BIS
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
DEROGADA.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 194 Bis. Derogado.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 194 Ter. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 194 Quáter. Derogado.
SECCIÓN
TERCERA
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
DEROGADA.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 195.
Derogado.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 196.
Derogado.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 197.
Derogado.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 198.
Derogado.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 199.
Derogado.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 200.
Derogado.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 201.
Derogado.
CAPÍTULO
DÉCIMO SEGUNDO
ADMINISTRACIONES
REGIONALES Y DELEGACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 202. Las Administraciones
Regionales son órganos desconcentrados del Consejo y para el cumplimiento de
sus atribuciones contarán con la estructura y el personal que el Pleno
determine con base en el presupuesto, y dependerán de la Coordinación de
Administración Regional.
Artículo 203. Las Administraciones
Regionales serán las responsables de proporcionar los servicios administrativos
que en materia de recursos humanos, materiales y financieros requieren para su
operación los órganos jurisdiccionales y las unidades administrativas del
Consejo, ubicados en el interior de la República.
Artículo 204. Las Administraciones
Regionales deberán acatar los criterios de operación que establezcan la
Coordinación de Administración Regional, siendo ésta la responsable de vigilar
su aplicación, en coordinación con las Direcciones Generales competentes.
Artículo 205. Las Administraciones
Regionales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Atender
las necesidades administrativas de las Unidades Foráneas, informarles sobre la
evolución de sus gestiones, el cumplimiento de sus solicitudes y demás reportes
que les soliciten;
II. Llevar
a cabo los procesos en materia de administración de recursos humanos,
materiales, y financieros en las Unidades Foráneas;
III. Difundir
y aplicar las políticas, normas y criterios vigentes en materia de
administración de recursos humanos, materiales, y financieros en las Unidades
Foráneas;
IV. Proponer
a la Coordinación de Administración Regional modificaciones y mejoras a los
planes, programas, organización, procedimientos y presupuesto para atender las
necesidades y requerimientos de las Unidades Foráneas;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
V. Elaborar los informes de
avance de los programas anuales de trabajo de la Administración Regional, con
la periodicidad que establezcan la Secretaría Ejecutiva de Administración y la
Coordinación de Administración Regional;
VI. Vigilar que las Delegaciones Administrativas a su cargo cumplan
puntualmente con sus obligaciones; y
VII. Las
demás que determinen el Pleno y las Comisiones.
Artículo 206. En materia de recursos
humanos se desconcentran a las Administraciones Regionales las siguientes funciones:
I.
Aplicar los programas de
administración y evaluación del personal, así como los programas de actividades
culturales, cívicas, deportivas y recreativas para los servidores públicos;
II.
Aplicar y difundir las
políticas, normas y criterios vigentes en materia de administración de recursos
humanos y proponer a la Dirección General de Recursos Humanos los que se
consideren necesarios;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
III.
Aplicar
y difundir las políticas, normas y criterios del sistema escalafonario;
y aplicar los premios, estímulos y recompensas que sean de su competencia;
IV.
Apoyar en la aplicación
del programa de servicio social;
V.
Aplicar y difundir las
normas que regulan las relaciones laborales, así como los reglamentos de las
Comisiones de Seguridad y Salud en el trabajo, vigilando su cumplimiento;
VI.
Proporcionar y tramitar
las prestaciones y servicios que se otorgan a los servidores públicos;
VII.
Tramitar ante la
Dirección General de Recursos Humanos los nombramientos, prórrogas de
nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones,
cambios de adscripción, sustituciones, suspensiones, licencias y bajas del
personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, así como llevar el registro actualizado y permanente de los mismos;
VIII.
Proporcionar a la
Dirección General de Recursos Humanos todos los documentos e información que se
les requiera para los trámites administrativos de nombramientos, ratificación,
adscripción, remoción, renuncias, suspensión y retiro forzoso de los
Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito;
IX.
Mantener actualizado el
sistema de registro de información en materia de personal;
X.
Atender los asuntos
planteados por los representantes sindicales;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
XI.
Derogada;
XII.
Participar en el Programa
de Protección Civil, en coordinación con las áreas administrativas competentes;
XIII.
Proporcionar a la
Dirección General de Recursos Humanos la información necesaria sobre la
elaboración de la nómina, pago o descuento de las remuneraciones al personal en
el interior del país, de conformidad con la legislación vigente;
XIV.
Proporcionar a la
Dirección General de Recursos Humanos la información necesaria para llevar a
cabo el pago de nómina de sueldos, aguinaldo y parte proporcional de estímulo
de fin de año y parte proporcional de nómina extraordinaria, de prima
quinquenal y de prima vacacional;
XV.
Efectuar el pago de
gastos de marcha;
XVI.
Efectuar el pago de
tiempo extraordinario;
XVII.
Llevar el control de las
plantillas y adscripción del personal en el interior del país;
XVIII.
Aplicar las incidencias
en el Sistema de Ahorro para el Retiro y la aportación patronal del seguro
institucional;
XIX.
Efectuar los avisos de
alta, baja y modificación de sueldos ante el ISSSTE; así como tramitar, aplicar
y elaborar el certificado de liquidación de créditos otorgados por dicho
Instituto;
XX.
Llevar a cabo el control
de tiempos laborados y puestos desempeñados, y elaborar constancias de
antigüedad, ingresos, percepciones y deducciones, así como las hojas únicas de
servicios requeridas por los servidores públicos;
XXI.
Efectuar el pago del
estímulo del Día de las Madres y del estímulo del Empleado del Mes;
XXII.
Llevar a cabo la
inscripción y liquidación del Fondo de Ahorro Capitalizable;
XXIII.
Integrar la Comisión
Auxiliar respectiva;
XXIV.
Integrar, controlar y
resguardar los expedientes de personal, de conformidad con las normas y
procedimientos establecidos por la Comisión de Administración y el Pleno;
XXV.
Realizar el reclutamiento
y selección de personal de nuevo ingreso;
XXVI.
Efectuar el trámite de la
filiación al personal y el trámite y reposición de credenciales;
XXVII.
Prestar los servicios de
guardería y desarrollo infantil a los hijos de las trabajadoras, durante la
jornada laboral, en las ciudades en que se tengan establecidos centros de
desarrollo infantil;
XXVIII.
Prestar el servicio
médico y odontológico que requiera el personal, durante la jornada laboral, en
las ciudades en que se tengan establecidos consultorios médicos;
XXIX.
Efectuar los trámites para
la administración de los seguros que el Consejo tenga contratados;
XXX.
Llevar el registro y
control de licencias médicas expedidas por el ISSSTE;
XXXI.
Efectuar el trámite de
sustituciones por maternidad; y
XXXII.
Las demás que determinen
el Pleno y las Comisiones.
Artículo 207. En materia de recursos
materiales se desconcentran a las Administraciones Regionales las siguientes
funciones:
I.
Aplicar el programa de
ejecución de adquisiciones, obras, mantenimiento, arrendamiento y prestación de
servicios y los criterios técnicos para la administración de los recursos
materiales y la prestación de servicios generales, de seguridad y de
vigilancia;
II.
Administrar, registrar,
controlar, resguardar, mantener y conservar los bienes muebles de las Unidades
Foráneas;
III.
Aplicar los programas,
sistemas y procedimientos para la adquisición y suministro de los recursos
materiales y la contratación y prestación de los servicios generales;
IV.
Aplicar las políticas,
criterios, normas y lineamientos para la utilización, conservación,
mantenimiento preventivo y correctivo, rehabilitación, remodelación, adaptación
y aprovechamiento de los bienes inmuebles al servicio de las Unidades Foráneas;
V.
Apoyar en el ámbito de
sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe u
organice el Consejo;
VI.
Aplicar el programa de
austeridad y disciplina presupuestal del Consejo;
VII.
Proponer a la unidad
administrativa competente la adquisición, construcción, remodelación y renta de
inmuebles;
VIII.
Localizar los inmuebles
que se juzguen convenientes para la construcción o habilitación de espacios
físicos al servicio de las Unidades Foráneas;
IX.
Supervisar el avance
físico y financiero de los proyectos contratados de adaptación y remodelación
de espacios físicos autorizados;
X.
Elaborar el programa
anual de requerimientos de bienes y servicios para las Unidades Foráneas;
XI.
Integrar y actualizar los
catálogos de proveedores y de contratistas del Circuito, conforme a los
lineamientos de las Direcciones Generales competentes;
XII.
Operar el sistema de
control de inventarios de bienes de consumo y de inversión en las Unidades
Foráneas;
XIII.
Suministrar los recursos
materiales a las Unidades Foráneas, según requerimientos y necesidades,
exceptuando los que el Pleno reserve a las áreas centrales;
XIV.
Coordinar los trámites de
los contratos de arrendamiento de inmuebles que satisfagan las necesidades de
operación de las Unidades Foráneas;
XV.
Renovar los contratos de
arrendamiento de inmuebles;
XVI.
Administrar y conservar
el parque vehicular propiedad del Consejo en el interior del país;
XVII.
Formular el programa
anual de mantenimiento y conservación de los inmuebles propiedad del Consejo o
arrendados por el mismo, en el interior del país;
XVIII.
Coordinar los trámites de
los contratos derivados de los conceptos de obras de conservación y
mantenimiento a los inmuebles propiedad del Consejo o arrendados por el mismo
en el interior del país;
XIX.
Preparar y proporcionar
la información para el aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles del
Poder Judicial de la Federación, en el interior del país; administrar las pólizas
correspondientes; e informar sobre los siniestros para su reclamación a la
aseguradora correspondiente;
XX.
Colaborar en la
elaboración e integración del proyecto de inversiones en bienes inmuebles, con
base en las necesidades de las Unidades Foráneas;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXI.
Apoyar
a la Dirección General correspondiente con la información necesaria para la
ejecución de obras, conservación y mantenimiento en los inmuebles del Consejo
en el interior del país, e integrarlos en el anteproyecto de presupuesto, de
conformidad con los lineamientos de la Secretaría Ejecutiva de Administración;
XXII.
Adquirir y, en su caso,
supervisar la adquisición de bienes de consumo, mobiliario, equipo de oficina y
eléctrico, exceptuando los que el Pleno reserve a las áreas centrales,
procurando las mejores condiciones económicas, de calidad y tiempo de entrega
de las mercancías para las Unidades Foráneas;
XXIII.
Efectuar el pago y, en su
caso, supervisar el proceso de pago a los proveedores, con motivo de las
adquisiciones autorizadas;
XXIV.
Autorizar y supervisar
las compras de bienes de consumo mediante el fondo revolvente;
XXV.
Llevar a cabo y, en su
caso, supervisar la recepción de los bienes de consumo, mobiliario y equipo de
administración adquiridos, para su custodia y control de suministro, vigilando
que se apliquen las políticas de procedimientos establecidos para tal efecto;
XXVI.
Llevar a cabo y, en su
caso, supervisar el suministro de los bienes de consumo, mobiliario y equipo de
administración solicitados mediante pedido por las Unidades Foráneas;
XXVII.
Realizar y controlar el
levantamiento y actualización de los inventarios y resguardo de los bienes
muebles y de consumo, otorgados en uso y cuidado a las Unidades Foráneas;
XXVIII.
Efectuar el pago de
suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado de las Unidades Foráneas;
XXIX.
Coordinar los trámites
para contratar, y en su caso suscribir, de conformidad con los lineamientos que
determine el Pleno, los siguientes servicios:
a) Mantenimiento
preventivo y correctivo a conmutadores;
b) Mantenimiento
y recarga de extintores;
c) Mantenimiento
de instalaciones eléctricas;
d) Mantenimiento
de instalaciones hidrosanitarias;
e) Mantenimiento
de equipo electromecánico;
f) Mantenimiento
de equipos de aire acondicionado;
g) Mantenimiento
preventivo y correctivo de elevadores;
h) Mantenimiento
y conservación de inmuebles;
i) Limpieza
de áreas comunes;
j) Limpieza
de cristales y herrajes;
k) Limpieza
de pisos y lavado de alfombras;
l) Fumigación
y control de fauna nociva;
m) Jardinería;
n) Recolección
y transportación de residuos domésticos y similares;
o) Servicio
de energía eléctrica;
p) Líneas
telefónicas y adquisición de aparatos para las Unidades Foráneas conforme a la
plantilla autorizada;
q) Mudanzas
de menaje de casas de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
r) Los demás
que determinen el Pleno y las Comisiones;
XXX.
Coordinar los trámites
para contratar, y en su caso suscribir, de conformidad con los lineamientos que
determine el Pleno, el servicio de estacionamiento para el personal de las
Unidades Foráneas, así como llevar a cabo su asignación y control;
XXXI.
Llevar a cabo la
desincorporación de mobiliario y equipo en desuso del patrimonio asignado a las
Unidades Foráneas, previo acuerdo del Pleno;
XXXII.
Tramitar la contratación
de suministro de servicios generales y pólizas de servicio de mantenimiento;
así como efectuar el pago del consumo o ejercicio de los mismos y el entero del
impuesto predial, de las casas-habitación del Programa de Vivienda para
magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
XXXIII.
Autorizar y efectuar el
pago por reparaciones y mantenimiento preventivo y correctivo, así como por
sustituciones de equipos e instalaciones de las casas del Programa de Vivienda
para magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
XXXIV.
Efectuar la recepción y
entrega física y documental de casas-habitación, por cambio de adscripción del
titular; y
XXXV.
Las demás que determinen
el Pleno y las Comisiones.
Artículo 208. En materia de recursos
financieros se desconcentran a las Administraciones Regionales las siguientes
funciones:
I.
Ejercer los recursos financieros,
conforme a los techos financieros y el calendario de pagos que establezcan la
Comisión de Administración y el Pleno;
II.
Controlar el adecuado
ejercicio del gasto de las Unidades Foráneas;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/08/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
III.
Conservar,
custodiar y, en su caso, expedir copias certificadas de la documentación
comprobatoria y justificatoria de las operaciones
financieras y resguardarla por el tiempo previsto conforme a la normatividad
aplicable y conforme a las instrucciones o directivas que dé a conocer la
Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/08/2014.
IV.
Recibir,
verificar, autorizar, conservar, custodiar y, en su caso, expedir copias
certificadas de la documentación comprobatoria y justificatoria
de las Unidades Foráneas, relativa al compromiso y ejercicio del gasto; así
como revisar que se cumpla con los requisitos administrativos y fiscales; y
liberar los pagos correspondientes;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
V.
Informar
mensualmente del ejercicio del gasto de la Administración Regional, con base en
los lineamientos establecidos por la Secretaría Ejecutiva de Administración;
VI.
Realizar el
registro de todas las operaciones contables que se realicen en la
Administración Regional, con base en los lineamientos que para el efecto
establezca la Dirección General normativa correspondiente;
VII.
Proporcionar a
los auditores internos la información que requieran en sus revisiones respecto
de la Administración Regional; y a los externos, previa autorización de la
Comisión de Administración o el Pleno; debiendo acatar y dar cumplimiento a sus
observaciones y recomendaciones;
VIII.
Controlar e
informar sobre el manejo de documentos, cuentas bancarias, efectivo y valores
del Consejo en poder de la Administración Regional, así como efectuar las
conciliaciones mensuales;
IX.
Expedir los
contra-recibos a los proveedores, contratistas y prestadores de servicios,
conforme al calendario de pagos establecido;
X.
Librar los
cheques para el pago a proveedores, acreedores, contratistas y prestadores de
servicios, así como a trabajadores del Poder Judicial de la Federación
adscritos a las Unidades Foráneas, que por alguna circunstancia especial no
fuere depositado a través de la nómina;
XI.
Proporcionar la
información necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de
las Unidades Foráneas;
XII.
Elaborar el
Programa Anual de Trabajo, respecto de las funciones administrativas de su
competencia;
XIII.
Efectuar los
pagos de aportaciones del 2% al Sistema de Ahorro para el Retiro, y del 12.75%
por concepto de Seguridad Social del ISSSTE;
XIV.
Efectuar la
recuperación de créditos del Fondo para la Vivienda del ISSSTE;
XV.
Controlar
presupuestalmente la plantilla de plazas autorizada y efectuar las
conciliaciones correspondientes con las Direcciones Generales competentes;
XVI.
Proponer las
modificaciones que deban efectuarse a los programas, objetivos y metas
autorizados;
XVII.
Operar y
controlar el fondo fijo asignado; y
XVIII.
Las demás que
determinen el Pleno y la Comisión de Administración.
Artículo 209. Las Administraciones
Regionales contarán con Delegaciones Administrativas en todas las localidades
del Circuito correspondiente, en que estén instalados órganos jurisdiccionales
y que no sean la sede de la Administración.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 210. Las Delegaciones Administrativas, bajo la supervisión de
las Administraciones Regionales, serán las responsables de otorgar el apoyo
administrativo a las Unidades Foráneas ubicadas en la ciudad respectiva, y
contarán con la estructura y el personal que el Pleno determine con base en el
presupuesto, a propuesta de la Coordinación de Administración Regional y la
Secretaría Ejecutiva de Administración.
Artículo 211. Las Administraciones
Regionales deberán ejercer sus atribuciones de conformidad con la normatividad
que al efecto emitan el Pleno y las Comisiones.
TÍTULO
TERCERO
DE LOS
IMPEDIMENTOS
Artículo 212. Para efectos del artículo 146 de la Ley y de
este Acuerdo, se entenderá por miembros del Consejo exclusivamente a los
Consejeros.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 213. Los Consejeros tienen el deber de excusarse del conocimiento
de los asuntos en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el
artículo 146 de la Ley, así como de los señalados en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas expresando concretamente en qué consiste el
impedimento en la sesión en que ello ocurra, previamente a la discusión del
asunto, en ese caso el Pleno o la Comisión correspondiente que conozca del
asunto resolverá de plano lo conducente.
Artículo 214. Los Consejeros no son recusables, pero de
advertir el Consejero a quien se haya turnado el asunto un motivo de impedimento,
deberá comunicarlo al Pleno o a la Comisión correspondiente que conozca del
asunto en la sesión inmediata siguiente, para que resuelva de plano lo
conducente; si el impedimento fuere calificado fundado, el Pleno ordenará que
el asunto se envíe al Consejero al que por turno corresponda; de no calificarse
así, el Consejero que lo planteó se avocará a conocer
del asunto y formular el proyecto de resolución respectivo.
Artículo 215. Los impedimentos del Visitador General y de los
visitadores se regularán por lo dispuesto en los acuerdos generales que se
emitan.
TÍTULO
CUARTO
DE LA
PROTESTA CONSTITUCIONAL
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 216. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 217. Derogado.
Artículo 218. La protesta constitucional de los servidores
públicos, que conforme a este Acuerdo se otorguen ante el Pleno, será tomada
por el Presidente.
Artículo 219. Toda protesta constitucional constará por
escrito y se agregará al expediente personal del servidor público respectivo.
TÍTULO
QUINTO
DE LAS
COMISIONES A SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 220. Las comisiones que el Pleno otorgue a algún
Consejero serán sin perjuicio de aquellas que se asignen a otros servidores
públicos.
Artículo 221. Cuando un Consejero deba practicar diligencias
fuera de las oficinas del Consejo, el Pleno determinará si deben efectuarse con
la asistencia de otra persona.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.
Artículo 222. El Pleno otorgará
comisiones, con o sin goce de sueldo, a los servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación de mandos superiores y homólogos a mandos superiores,
para desempeñar encomiendas dentro de éste.
Artículo 223. Las
comisiones tendrán vigencia por el tiempo que dure el encargo para el que
fueron otorgadas.
Artículo 224. Durante el desempeño de la comisión, los
servidores públicos de que se trate percibirán la remuneración correspondiente.
Artículo 225. Una vez terminada la comisión, los servidores públicos
regresarán a la plaza y adscripción que ocupaban con anterioridad a la
comisión.
Artículo 226. Cuando por una comisión con goce de sueldo se
afecten las labores del centro de trabajo de adscripción original, se nombrará
para éste un interino en una plaza temporal.
Artículo 227. El Pleno otorgará comisiones a los trabajadores
de base para realizar funciones dentro del Sindicato de Trabajadores del Poder
Judicial de la Federación, éstas no podrán exceder el número de plazas
actualmente comisionadas al propio Sindicato.
El Comité Ejecutivo Nacional
del Sindicato formulará la solicitud correspondiente con una anticipación
mínima de diez días a que se tenga programado el inicio de la comisión
respectiva.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 228. El Pleno otorgará comisiones a los servidores públicos a que
se refiere este Acuerdo, las que se cumplimentarán por el Secretario Ejecutivo
del Pleno y por el Secretario Ejecutivo de Administración, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo 229. Las comisiones de los servidores públicos
deberán estar debidamente fundadas y redundar en beneficio de las funciones
sustantivas del Consejo.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/06/2014.
TÍTULO SEXTO
DE LAS
LICENCIAS Y DÍAS ECONÓMICOS
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 230. Toda licencia deberá solicitarse por escrito ante el área
administrativa correspondiente, conforme a los términos del presente Acuerdo,
con copia dirigida a la Secretaría Ejecutiva de Administración, expresando las
razones que la motivan.
La autorización de la licencia será por escrito, con copia dirigida a la
Secretaría Ejecutiva de Administración.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 231. Las licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta
días del Secretario General de la Presidencia, de los secretarios ejecutivos,
titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titulares de las Unidades para
la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la
Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia, directores
generales, Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y
Asuntos Internacionales, y personal subalterno del Pleno, serán resueltas por
el Presidente; en las que excedan de este término será el Pleno quien resuelva.
Artículo 232. Las licencias, con o sin goce de sueldo, de los
servidores públicos adscritos a ponencia, hasta por treinta días, serán
otorgadas por el Consejero que corresponda; las que excedan de este término
serán sometidas a consideración del Pleno.
Artículo 233. Las licencias prejubilatorias
de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación deberán
tramitarse ante la Dirección General de Recursos Humanos. Tratándose de
magistrados de Circuito y jueces de Distrito deberán ser autorizadas por el
Pleno.
Artículo 234. Podrán autorizarse sustituciones de los
servidores públicos que se encuentren disfrutando de licencias prejubilatorias mediante plazas temporales, siempre que los
recursos presupuestales lo permitan y se autorice por la Comisión de
Administración.
Artículo 235. El Pleno, a propuesta de la Comisión de
Administración, resolverá las solicitudes de licencias no previstas en estas
disposiciones, mediante acuerdos específicos que permitan atender las
necesidades y continuidad del servicio.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 236. Las solicitudes de licencias de servidores públicos del
Consejo mayores a seis meses, deberán tramitarse ante la Secretaría Ejecutiva
de Administración, quien las someterá a la consideración del Pleno, previo
dictamen de la Comisión de Administración.
Artículo 237. Cuando se otorguen licencias por un término
mayor a seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año; y si
hubiese gozado de una menor a seis meses, en el transcurso de cuatro meses no
podrá solicitarse licencia de carácter personal con goce de sueldo.
Artículo 238. Las licencias sin goce de sueldo no se
computarán como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial de la Federación,
salvo en los casos en que el ISSSTE conceda licencia por enfermedad, en
términos del artículo 37 de la Ley del citado Instituto, en correlación con el
antepenúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123
constitucional.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/06/2014.
Artículo 238 Bis. Se entiende por días económicos, a aquellos que podrán
tener los trabajadores para inasistir a sus labores,
con goce de sueldo, hasta por cinco días al año, para la atención de asuntos
particulares de urgencia, conforme al procedimiento que al efecto establezca el
Consejo.
Los días económicos a que se refiere el párrafo anterior no serán
acumulables año con año y se autorizarán con independencia del día de la semana
de que se trate, pero no podrán otorgarse, en ningún caso, en períodos
inmediatos a vacaciones.
Podrán solicitar días económicos todos los servidores públicos de los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que tengan cuando menos un año
de antigüedad ininterrumpido en el Poder Judicial de la Federación.
La solicitud deberá hacerse por escrito al titular del órgano
jurisdiccional o área administrativa de la adscripción del servidor público que
lo solicite con cinco días de anticipación, a fin de no entorpecer las labores
propias de su adscripción. Sólo en caso de extrema urgencia debidamente
justificada, se hará el pedimento previo al otorgamiento de dicha prerrogativa
con la anticipación que demande el caso.
Para tales efectos los titulares deberán considerar que la causa por la
que se solicita sea suficiente, válida y justificada, así como verificar que en
ningún caso se entorpezca o afecte la administración de la justicia o el
funcionamiento expedido de las actividades del órgano jurisdiccional o área administrativa,
respectivamente.
TÍTULO
SÉPTIMO
DE LAS
COMISIONES INTERINSTITUCIONALES
CAPÍTULO
PRIMERO
DE LA
COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 239. La Comisión Substanciadora Única del Poder
Judicial de la Federación es el órgano administrativo encargado de tramitar los
conflictos de trabajo que se susciten entre el Poder Judicial de la Federación
y sus servidores públicos; así como de elaborar, con absoluta independencia,
los proyectos de resolución correspondientes, los que se pondrán a
consideración del Pleno.
Artículo 240. La Comisión Substanciadora Única del Poder
Judicial de la Federación se regirá por lo dispuesto en su propio reglamento.
Artículo 241. Se establece como domicilio
oficial de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, el edificio ubicado en avenida Insurgentes Sur 1888, piso 8,
colonia Florida, Código Postal 01030, Delegación Álvaro Obregón, México,
Distrito Federal.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 242. El titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno suplirá
las ausencias temporales del Presidente de la Comisión Substanciadora Única del
Poder Judicial de la Federación.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LA
COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SUS COMISIONES AUXILIARES
Artículo 243.
Para la operación interna de la Comisión de Seguridad y Salud en el
Trabajo del Consejo y sus Comisiones Auxiliares, se observará lo dispuesto en
el Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución; en la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del
Artículo 123 constitucional; en la Ley del ISSSTE; en la Ley Federal del
Trabajo, de aplicación supletoria; el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente en el Trabajo el Sector Público Federal y en las demás disposiciones
aplicables.
Artículo 244. El Pleno y la Comisión de
Administración en el ámbito de sus respectivas competencias resolverán
cualquier cuestión administrativa que pudieran suscitarse por la aplicación de
este Capítulo.
Artículo 245.
La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano encargado de
proponer las medidas preventivas de riesgos laborales y promover y vigilar su
cumplimiento, una vez establecidas.
Artículo 246. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo,
está integrada por seis representantes del Consejo y seis del Sindicato; por
cada comisionado titular existirá un suplente, quien sólo entrará en funciones
en ausencia del primero.
Artículo 247. Integran la Comisión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en representación del Consejo:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
I.
El Secretario
Ejecutivo de Administración;
II.
El Director General de Recursos
Materiales;
III.
El Director General de Recursos
Humanos;
IV.
El Director General de Protección
Civil y Salud en el Trabajo;
V.
El Director General de Servicios
Generales; y
VI.
El Director General de Inmuebles
y Mantenimiento.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Los titulares de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la
Federación y de la Dirección General de Servicios al Personal apoyarán, en todo
momento, a los integrantes de la Comisión, para lo cual podrán participar en
las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.
Adicionalmente,
el titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación podrá
participar en las sesiones de la Comisión como invitado con voz pero sin voto.
Artículo 248. Los representantes titulares y suplentes de los
trabajadores, serán designados y removidos por el Sindicato, en los términos de
las disposiciones que lo rigen.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 249. Los representantes titulares por parte del Consejo, podrán
nombrar y remover libremente a sus respectivos suplentes.
Artículo 250. Las funciones de la Comisión de Seguridad y
Salud en el Trabajo son las siguientes:
I.
Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones que en materia de Seguridad e Higiene se establezcan, así como
atender, en su caso, las recomendaciones que emita el ISSSTE;
II.
Promover la realización de
estudios del medio ambiente, en el que los trabajadores desarrollen sus
actividades;
III.
Proponer estudios que
contribuyan a la prevención de siniestros y gestionar el equipo mínimo
indispensable con que deben contar los centros de trabajo para los casos de
emergencia;
IV.
Verificar el cumplimiento de
los programas de mantenimiento preventivo y correctivo en los centros de
trabajo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
V.
Plantear al
Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en materia de
seguridad e higiene; así como la difusión de los distintos programas de la
propia Comisión;
VI.
Instalar, coordinar y
supervisar el funcionamiento de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud
en el Trabajo, a fin de detectar las necesidades en materia de Seguridad e
Higiene;
VII.
Establecer el control y
seguimiento ante la Dirección General de Protección Civil y Salud en el
Trabajo, de los dictámenes de riesgos de trabajo emitidos por el ISSSTE;
VIII.
Resolver, en segunda
instancia, las inconformidades que presenten los trabajadores ante las
Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo; y
IX.
Formular los informes que le
sean requeridos por el Consejo y el ISSSTE, sobre las actividades desarrolladas
en materia de Seguridad e Higiene.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 251. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo será presidida
por el Secretario Ejecutivo de Administración, quien tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Representar a la Comisión ante
el Consejo y el ISSSTE;
II.
Presentar ante el Consejo el
informe anual elaborado por la Comisión;
III.
Vigilar que se cumpla el
programa de actividades aprobado por la Comisión;
IV.
Presidir las sesiones;
V.
Autorizar con su firma las
actas de las sesiones;
VI.
Informar en cada sesión de la
marcha de los asuntos de su competencia;
VII.
Firmar la correspondencia de
trámite; y
VIII.
Convocar a las sesiones de la
Comisión.
Artículo 252. El Presidente determinará el lugar y hora de
las sesiones.
Artículo 253. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo
sesionará semestralmente de manera ordinaria.
Artículo 254. Las convocatorias para las sesiones deberán
entregarse con una anticipación mínima de setenta y dos horas, debiendo
acompañarse a éstas, el orden del día, así como la documentación e información
de apoyo de cada uno de los asuntos programados para analizarse.
Artículo 255. En los casos que así lo considere conveniente
su Presidente, la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sesionará de
manera extraordinaria.
La Comisión de Seguridad y
Salud en el Trabajo sesionará válidamente, con la presencia de la mitad más uno
de sus integrantes.
La adopción de los acuerdos
tomados por la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo será por voto de la
mayoría de sus miembros presentes.
Artículo 256. La resolución de las votaciones empatadas
estará a cargo de su Presidente, mediante su voto de calidad.
Artículo 257. De todas las sesiones de la Comisión de
Seguridad y Salud en el Trabajo se levantará acta, a las cuales se les asignará
un número progresivo y en ellas se consignará: el carácter de la sesión; fecha
de celebración; lista de asistencia; relación sucinta del desahogo del orden
del día, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser
identificados con número progresivo, números de acta y año. Las actas podrán
acompañarse de anexos relacionados con cuestiones relativas a las sesiones
pudiendo, en su caso, formar parte de las mismas. El acta se levantará en
original y copia que deberá ser firmada por todos los integrantes presentes en
la sesión y por el Secretario Técnico, formando con el original el registro
autorizado.
Artículo 258. Fungirá como Secretario
Técnico de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo el
Director de Recursos Humanos, quien tendrá las siguientes funciones:
I. Formular el
libro de acuerdos de los plenos ordinarios y extraordinarios de la Comisión de
Seguridad y Salud en el Trabajo y efectuar su desahogo mediante las gestiones
administrativas necesarias para el cumplimiento de los mismos;
II. Dar fe de
los actos de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las sesiones;
III. Formalizar
la integración de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante el
Acta Constitutiva que será elaborada en el formato expedido por el ISSSTE,
conteniendo los siguientes datos:
a) Lugar, fecha y hora de la
reunión;
b) Tipo de la Comisión que se
constituye;
c) Nombre del Consejo;
d) Nombre completo y categoría o
puesto de los representantes propietarios y suplentes, tanto del Consejo, como
de los trabajadores;
e) Número de trabajadores que lo
integran;
f) Firma de los
miembros de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
IV. Aplicar las
presentes bases, así como los procedimientos que dicte la Comisión de Seguridad
y Salud en el Trabajo;
V. Proponer los
planes y programas de trabajo anual y específicos de la Comisión de Seguridad y
Salud en el Trabajo;
VI. Elaborar las
convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y someterlas a la
aprobación del Presidente de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
VII. Asesorar y
supervisar en cuanto a su funcionamiento a las Comisiones Auxiliares de
Seguridad y Salud en el Trabajo, para el desahogo de sus asuntos y atención a
las inconformidades que formulen los servidores públicos, de lo cual deberá
informar a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
VIII. Elaborar
registros y estadísticas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
IX. Mantener
actualizado el archivo de los asuntos derivados de las actividades de la
Comisión;
X. Vigilar el
cumplimiento de los acuerdos de las sesiones de trabajo de la Comisión y
efectuar el seguimiento de los mismos;
XI. Analizar,
dictaminar y, en su caso, presentar a la Comisión los asuntos que sean de la
competencia del mismo;
XII. Realizar los
trámites de registro de la Comisión ante la Subdelegación de Prestaciones
Económicas del ISSSTE y verificar el registro de las Comisiones Auxiliares de
Seguridad y Salud en el Trabajo ante las Delegaciones Estatales del ISSSTE que
correspondan; y
XIII. Formular los
informes que le requiera la Comisión, el Consejo y el ISSSTE.
Artículo 259. Son obligaciones de los miembros de la Comisión
de Seguridad y Salud en el Trabajo:
I. Asistir a
las sesiones en el lugar, hora y fecha señalados;
II. Participar y
formular las observaciones y propuestas de los asuntos a tratar en el orden del
día;
III. Votar en los
acuerdos que se propongan en las sesiones;
IV. Cumplir con
las responsabilidades y obligaciones que resulten de los acuerdos tomados en
las sesiones;
V. Comunicar
oportunamente al Presidente o al Secretario Técnico de la imposibilidad para
concurrir a las sesiones, lo que también será obligación de los suplentes; y
VI. Las demás
que les fijen las disposiciones aplicables y aquéllas que expresamente les
asigne la Comisión.
Artículo 260. Serán funciones de las Comisiones Auxiliares de
Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:
I. La operación
de las comisiones se ajustará a las disposiciones de la Ley del ISSSTE y del
Reglamento respectivo;
II. Elaborar su
calendario anual de actividades, del que enviarán copia a la Comisión de
Seguridad y Salud en el Trabajo para su autorización, y una vez aprobado
turnarán copia a la representación del ISSSTE en la Entidad Federativa de su
residencia, dentro de los primeros treinta días naturales después de su
constitución, y una vez constituida, los primeros treinta días del año que se
inicia;
III. Efectuar
recorridos trimestrales en sus centros de trabajo, para observar las
condiciones y requerimientos de los mismos en materia de seguridad e higiene, a
fin de verificar el estado físico de las instalaciones, y recorridos
extraordinarios cuando se presenten situaciones de carácter especial que
demanden corrección inmediata para preservar la vida y la integridad física de
los trabajadores, informando a la Delegación del ISSSTE correspondiente y a la
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de los quince días naturales
posteriores a su realización;
IV. Informar
trimestralmente a los trabajadores sobre los riesgos propios de las actividades
que les correspondan en función de la naturaleza de sus puestos y de las tareas
inherentes, para que observen medidas para prevenir riesgos;
V. Solicitar a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo que provea lo
necesario para la práctica de los estudios ambientales que correspondan para la
determinación del grado de insalubridad de su centro de
trabajo, incluyendo estados de emergencia circunstancialmente generados;
VI. Llevar a
cabo las acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a las
disposiciones y recomendaciones emitidas por la Comisión de Seguridad y Salud
en el Trabajo;
VII. Levantar los
reportes de accidentes ocurridos e investigar las causas de éstos, así como de
enfermedades profesionales y detectar las necesidades de adopción de medidas
para eliminar o disminuir las causas que los hayan producido;
VIII. Llevar el
registro de riesgos e informar a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo
respecto de sus causas, efectos y resultados de las medidas adoptadas;
IX. Informar a
la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los avances y actividades
desarrolladas, conforme al programa de trabajo;
X. Orientar a
los trabajadores que hayan sufrido un accidente o enfermedad de trabajo o, en
su defecto, a sus derechohabientes sobre la naturaleza y alcance de los
derechos que la Ley del ISSSTE concede y los trámites necesarios para su
otorgamiento; y
XI. Las demás
que le señale la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que sean afines a
las anteriores.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., 17/09/2014.
TÍTULO
OCTAVO
DEL REGISTRO
ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO
Artículo 261. Es obligatorio el uso del Sistema Computarizado
para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos
jurisdiccionales, en las materias penal, civil, mercantil y administrativa, en
los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 262. El Sistema Computarizado para el Registro Único
de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales es una base de
datos clasificada como información confidencial, de uso interno en todos los
órganos jurisdiccionales y del área administrativa responsable.
Artículo 263. Los requisitos para el
Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales,
son los siguientes:
I. Nombre (s) y
apellido (s) del abogado postulante;
II. Domicilio
particular o laboral;
III. Comprobante
de domicilio;
IV. Credencial de
elector o identificación oficial vigente con fotografía;
V. Número
telefónico y correo electrónico;
VI. Nombre de la institución que expidió el título profesional, número de
registro y fecha de expedición;
VII. Número y
fecha de expedición de la cédula profesional; y
VIII. Nivel y
grado académico registrado ante la Secretaría de Educación Pública, o bien ante
la institución análoga de las entidades federativas, con efectos de patente en
alguna rama del Derecho en la que desempeña su actividad profesional.
Artículo 264. Para el registro de la
información especificada en el artículo anterior, los órganos jurisdiccionales
realizarán el siguiente procedimiento:
I. El abogado
postulante deberá solicitar por escrito y bajo protesta de decir verdad la
inscripción de su cédula profesional, en la que asiente los datos requeridos en
el artículo anterior;
II. Con la
solicitud presentará el original de la cédula profesional del abogado
postulante, así como dos copias simples, tanto de la cédula como de los
documentos señalados en las fracciones III y IV del artículo anterior;
III. EI
servidor público para llevar a cabo el registro deberá verificar los datos
contenidos en la cédula profesional en la página web correspondiente de la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; o bien
de la institución análoga de las entidades federativas; y, en caso de que los
datos de la cédula sean coincidentes, procederá a ingresar al sistema los datos
proporcionados por el abogado postulante en la solicitud y a registrar la
cédula en el sistema computarizado; el servidor público que realice el registro
debe asentar su nombre, cargo y órgano jurisdiccional de adscripción;
IV. Se hará
entrega del original de la cédula, de la identificación exhibida y del comprobante
de domicilio; del acuse de recibo generado por el sistema al interesado, quien
a su vez firmará de recibido y de conformidad, después de que el servidor
público que realizó el registro certifique las copias simples exhibidas;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
V. El órgano jurisdiccional en donde se
lleve a cabo el registro conservará para su resguardo un tanto de las copias
certificadas y de la solicitud correspondiente, y remitirá el otro tanto a la
Secretaría Ejecutiva de Vigilancia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VI. En caso de que los datos de la cédula
profesional que exhiba el abogado postulante no sean coincidentes con los
contenidos en la página web de la Dirección General de Profesiones, o en la
correspondiente a su similar de las entidades federativas, el servidor público
deberá dar cuenta al titular del órgano jurisdiccional de su adscripción,
levantará un acta en la que haga constar esta situación y certificará las
copias que le fueron exhibidas, haciendo la devolución de los documentos al
interesado. Un tanto de las copias certificadas se enviará a la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia para que lleve a cabo ante la Dirección General
mencionada o bien en la institución análoga de las entidades federativas, la
validación correspondiente y de resultar que no existen antecedentes en sus
registros de la cédula respectiva, la Secretaría Ejecutiva le enviará la copia
certificada de los documentos para los efectos que estime pertinentes;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VII. De no ser posible el registro del
litigante por causas no imputables al servidor público encargado de realizar su
inscripción, ya sea debido a la imposibilidad de acceder a la base de datos de
la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública, o
de sus homólogas en las entidades federativas cuando cuenten con ellas, para
verificar la información de la cédula profesional proporcionada por el
solicitante; o, en caso de que no exista un sistema de consulta pública en
internet perteneciente a la dependencia o unidad administrativa que hubiere
expedido la cédula con efectos de patente sometida a registro, el servidor
público notificará tal situación al litigante que lo haya solicitado e
inmediatamente, remitirá a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, la
documentación en que consten tales hechos para que, dentro del marco de sus
atribuciones, ésta lleve a cabo la verificación respectiva haciendo uso de
mecanismos alternos. Hecha la verificación de validez, la Secretaría Ejecutiva
de Vigilancia notificará el resultado obtenido al órgano jurisdiccional que le
hubiere remitido la documentación, para que, atendiendo al mismo, efectúe el
registro del litigante; y
VIII. Lo
anterior en ningún sentido menoscaba el derecho de los litigantes para ser
autorizados en los términos de las leyes aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 265. Las áreas administrativas brindarán el apoyo que les sea
requerido por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, para el exacto
cumplimiento de las funciones que en razón de este Título se le confieren.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 266. Cualquier consulta o situación no prevista suscitada con
motivo de la aplicación de este Título, será competencia de la Comisión de
Vigilancia.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., 17/09/2014.
TÍTULO
NOVENO
DEL
REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 267. El Registro a que se
refiere el artículo 619 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tiene
como finalidad la inscripción de las asociaciones civiles previstas en el diverso
numeral 585, fracción III, del mismo ordenamiento.
Artículo 268. El Registro será público
y su información estará disponible en la página electrónica del Consejo.
Las
asociaciones civiles podrán presentar sus solicitudes de inscripción en el
Registro, así como de modificación o cancelación del mismo, por escrito en las
oficinas del Edificio Sede del Consejo, de las Administraciones Regionales y de
las Delegaciones Administrativas, o a través de la página electrónica del
Consejo. En ambos casos lo harán bajo protesta de decir verdad.
Artículo 269. Las asociaciones civiles,
cuya solicitud de inscripción resulte procedente, serán dadas de alta, mediante
folios identificados por el año de su apertura, numerados de manera consecutiva
y cronológica, siendo que cada año reiniciará la numeración.
El
folio contendrá:
I. La
fecha de inscripción;
II. La
razón o denominación social;
III. El
objeto social, duración y domicilio fiscal;
IV. Los
nombres de los socios o asociados; y
V. El
nombre de los representantes y de quienes ejerzan cargos directivos.
En caso
de modificación, cancelación o revocación del Registro, se asentarán éstas en
el folio y las fechas en que se modifique, cancele o revoque el Registro. Y en
el primer caso, además, las modificaciones de los datos a que se refieren las
fracciones II a V del párrafo anterior.
CAPÍTULO
SEGUNDO
ADMINISTRACIÓN
DEL REGISTRO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 270. El Registro
será administrado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección
General de Tecnologías de la Información, la Secretaría Ejecutiva del Pleno,
así como la Coordinación de Administración Regional, en el ámbito de sus
competencias previstas en este Acuerdo.
Artículo 271. La Dirección General de
Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Determinar
la procedencia de las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de
modificación y cancelación del mismo;
II. Inscribir
en el Registro a las asociaciones civiles, cuya solicitud resulte procedente y,
en su caso, asentar las modificaciones, cancelaciones o revocaciones del
Registro, en el folio respectivo;
III. Tramitar
y resolver los procedimientos de revocación de la inscripción en el Registro,
en aquellos casos en que las asociaciones civiles incumplan con las
obligaciones a que alude el artículo 623 del Código Federal de Procedimientos
Civiles;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., 17/09/2014.
IV. Expedir constancias de la inscripción en el Registro, de las
asociaciones civiles a que se refiere la fracción III del artículo 585 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, así como de modificación o
cancelación o revocación del mismo;
V. Mantener
actualizada la base de datos del Registro;
VI. Revisar
el Informe anual que presenten las asociaciones civiles, a fin de verificar que
cumplan con sus obligaciones para mantener el Registro y dejar constancia de
ello en el expediente respectivo, así como, en su caso, iniciar el
procedimiento de revocación correspondiente; y
VII. Brindar
asesoría jurídica sobre el uso del sistema electrónico de Registro.
Artículo 272. La Dirección General de
Tecnologías de la Información tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar
e instalar el sistema electrónico para permitir el registro de las solicitudes
en forma escrita o en línea, a través de la página de internet del Consejo;
II. Crear
el micro-sitio de la página de internet del Consejo con los campos necesarios
para que el Registro pueda ser fácilmente consultable y utilizable en línea;
III. Incorporar
al sistema electrónico de Registro, las instrucciones para su uso;
IV. Mantener
el acceso permanente al Registro en la página electrónica del Consejo;
V. Autenticar
la información contenida en el Registro; y
VI. Asesorar
técnicamente en el uso del sistema electrónico de Registro.
Artículo 273. Corresponde al personal
autorizado de las Administraciones Regionales, de las Delegaciones
Administrativas y del Edificio Sede del Consejo:
I. Recibir
las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación o
cancelación del mismo, que presenten las asociaciones civiles y remitirlas
digitalizadas, a través de medios electrónicos, a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos para su tramitación;
II. Cotejar los documentos originales
que presenten las asociaciones civiles para el trámite de su solicitud, y dejar
constancia de ello; y
III. Certificar las copias de los documentos a
que se refiere la fracción anterior, y remitirlas, digitalizadas a través de
medios electrónicos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
REFORMADOS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADOS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
La Coordinación de Administración Regional, asesorará a los servidores
públicos adscritos a las Administraciones Regionales y Delegaciones
Administrativas, en el uso del sistema electrónico de Registro, en coordinación
con las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Tecnologías de la
Información. La Secretaría Ejecutiva del Pleno llevará a cabo la asesoría en
los mismos términos respecto del personal de la Oficialía de Partes y
Certificación del Edificio Sede del Consejo.
El Secretario Ejecutivo del Pleno, así como el Coordinador de
Administración Regional designarán al personal a que se refiere el primer
párrafo de este artículo, en su ámbito de competencia
CAPÍTULO
TERCERO
DE LA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, SU MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
SECCIÓN
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 274. Las asociaciones civiles
que podrán solicitar su inscripción en el Registro son aquellas sin fines de
lucro, legalmente constituidas, cuyo objeto social incluya la promoción o
defensa de los derechos e intereses en materia de relaciones de consumo de
bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente, independientemente
del número de sus miembros, que tengan al menos un año de haberse constituido y
que acrediten haber realizado actividades inherentes al cumplimiento de su
objeto social.
Las
asociaciones registradas deberán informar al Consejo las modificaciones que
sufra la información a que se refiere el artículo 269, fracciones II a V de
este Acuerdo, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se haya
realizado.
Las asociaciones civiles podrán solicitar en cualquier momento la
cancelación de su inscripción en el Registro.
Artículo 275. En caso de que la
solicitud sea presentada en el Edificio Sede del Consejo, en las
Administraciones Regionales, o en las Delegaciones Administrativas, la
asociación civil deberá acompañar a la solicitud de inscripción la siguiente
documentación en original y copia para su cotejo:
I. Solicitud
con firma autógrafa del representante de la asociación civil, que esté
facultado para hacer el trámite;
II. Los
estatutos sociales;
III. Testimonio
del acta constitutiva de la asociación civil, con sus modificaciones;
IV. La
cédula fiscal de la asociación civil;
V. Identificación
oficial con fotografía del representante de la asociación civil que pretende
llevar a cabo el trámite; y
VI. El
poder general o especial que faculte al representante a llevar a cabo el
trámite de solicitud.
Si la
solicitud es de modificación del Registro se deberá anexar la documentación, en
original y copia, a que se refieren las fracciones I, V y VI de este artículo,
y la correspondiente a la modificación, prevista en las fracciones II a IV, del
mismo precepto. En el caso de las solicitudes de cancelación los documentos que
deben presentarse sólo serán los previstos en las fracciones V y VI antes
mencionadas.
Presentada
la solicitud en los lugares a que se refiere el primer párrafo de este
artículo, el servidor público autorizado llevará a cabo el cotejo de la
documentación y certificará su contenido.
En el
supuesto de que la solicitud sea presentada a través de la página electrónica
del Consejo, la asociación civil deberá remitir, mediante correo certificado la
solicitud a que se refiere la fracción I del primer párrafo de este artículo,
así como copias certificadas ante notario público del resto de la documentación
a que aluden las fracciones II a VI del citado párrafo de este artículo,
indicando el número de trámite, o presentarla en original y copia para cotejo
en el Edificio Sede del Consejo, en la Administración Regional o en la
Delegación Administrativa que corresponda, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la presentación de la solicitud. En este último caso se
observará lo previsto en el párrafo anterior.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LAS
SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, ASÍ COMO DE MODIFICACIÓN Y
CANCELACIÓN DEL MISMO, PRESENTADAS POR ESCRITO
Artículo 276. Las solicitudes de
inscripción en el Registro, así como de modificación y cancelación del mismo,
podrán ser presentadas por escrito, en la Oficialía de Partes y Certificación
del Edificio Sede del Consejo en un horario de atención de las nueve a las
dieciocho horas, en días hábiles, conforme a lo dispuesto por el artículo 190
de este Acuerdo.
Artículo 277. Las solicitudes de
inscripción en el Registro, así como de modificación y cancelación del mismo,
que se formulen por escrito, también podrán ser presentadas en la
Administración Regional o Delegación Administrativa que corresponda al
domicilio fiscal de la asociación, en un horario de atención de las nueve a las
quince y de las dieciséis a las dieciocho horas, en días hábiles, en términos
de lo previsto por el Acuerdo General que regule la jornada y el horario de
trabajo de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas del
Consejo.
Artículo 278. Recibidos los escritos de
solicitud de inscripción en el Registro, así como de modificación o cancelación
del mismo, el personal administrativo autorizado, adscrito a la Oficialía de
Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo, a las Administraciones
Regionales o Delegaciones Administrativas, según sea el caso, procederá al
cotejo y, en caso, certificación de los documentos anexos y los enviará digitalizados
a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
SECCIÓN
TERCERA
DE LA
SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, ASÍ COMO DE MODIFICACIÓN Y
CANCELACIÓN DEL MISMO, PRESENTADAS EN LÍNEA, A TRAVÉS DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA
DEL CONSEJO
Artículo 279. La solicitud de
inscripción, modificación o cancelación en el Registro podrá efectuarse en
línea, a través de la página electrónica del Consejo, las veinticuatro horas,
todos los días del año. En caso de que sean presentadas en días y horas
inhábiles, la fecha y hora de recepción serán las que correspondan al primer
día hábil subsecuente al envío para los efectos del cómputo de los plazos a que
se refiere este Título.
Artículo 280. Para ingresar en línea la
solicitud de inscripción, modificación o cancelación, el sistema electrónico de
Registro proporcionará una clave de usuario y una contraseña cuyo uso,
confidencialidad y administración, será responsabilidad exclusiva del
solicitante.
Una vez
dada de alta la solicitud, el sistema emitirá automáticamente un acuse de
recibo electrónico, que contendrá la fecha y la hora de recepción, así como el
número de trámite.
SECCIÓN
CUARTA
DEL
RESULTADO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN
Artículo 281. Dentro de los tres días
hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción, modificación
o cancelación y de las copias certificadas de los documentos anexos a la misma
que le remita la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del
Consejo, las Administraciones Regionales o las Delegaciones Administrativas, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos revisará el cumplimiento de los
requisitos y generará una respuesta en la que se hará constar la inscripción,
la procedencia de la modificación o cancelación, o bien, la improcedencia de la
solicitud, y será enviada digitalizada a través del sistema a la dirección de
correo electrónico que hubiere proporcionado la asociación civil solicitante,
con la firma autógrafa del Titular de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, sin perjuicio de que la respuesta se notifique a través de correo
certificado en el domicilio de la asociación civil solicitante.
Artículo 282. La negativa de
inscripción en el Registro no impide que la asociación interesada presente
nuevamente su solicitud.
Artículo 283. El resultado de la
solicitud será consultable a través de la página electrónica del Consejo, el
día hábil siguiente a aquél en que la Dirección General de Asuntos Jurídicos la
hubiese resuelto; esto último sin perjuicio de que la solicitud se haya presentado
por escrito, ni de que se haya enviado la respuesta al correo electrónico
proporcionado por la asociación solicitante.
CAPÍTULO
CUARTO
DEL
MANTENIMIENTO DEL FOLIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 284. Para mantener su registro
las asociaciones deberán:
I. Evitar
que sus asociados, socios, representantes o aquéllos que ejerzan cargos
directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las
actividades que realizan, en términos de lo dispuesto en el Título Único del
Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;
II. Dedicarse
a actividades compatibles con su objeto social;
III. Conducirse
con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales
aplicables;
IV. Entregar
en las oficinas del Edificio Sede del Consejo, bajo protesta de decir verdad,
el informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato
anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año,
mediante correo certificado o personalmente; y
V. Mantener
actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo, en
términos de lo dispuesto en este Acuerdo.
CAPÍTULO
QUINTO
DE LA
REVOCACIÓN DEL REGISTRO
Artículo 285. El incumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 284 de este Acuerdo, generará la
revocación del registro.
Artículo 286. El procedimiento de
revocación del Registro puede iniciar de oficio o a petición de parte que tenga
interés jurídico en ello.
Quien
tenga interés jurídico en la revocación deberá hacer del conocimiento del
Consejo por escrito, los hechos que presuntamente actualicen los supuestos de
revocación, acompañando las pruebas que acrediten el incumplimiento a que se
refiere el artículo anterior.
Artículo 287. Corresponde a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos tramitar y resolver el procedimiento de
revocación.
En los
casos en que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tenga conocimiento de
alguna causal de revocación de la inscripción en el Registro, notificará a los
representantes legales de la asociación que obren en el folio del Registro, en
el domicilio asentado en el mismo, el inicio del procedimiento de revocación,
para que dentro de los quince días hábiles siguientes expongan lo que a su
derecho convenga y, en su caso, ofrezcan las pruebas con las que cuenten.
Una vez
desahogadas las pruebas admitidas, así como recibidos los alegatos de los
representantes legales de la asociación civil, dentro de los diez días hábiles
siguientes, la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictará la resolución que
proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.
Artículo 288. En todo lo no previsto en
este Capítulo se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos
Civiles.
Artículo 289. Las circunstancias no
previstas en este Título serán resueltas por el Pleno.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., 17/09/2014.
TÍTULO
DÉCIMO
DE LAS
REFORMAS A LOS ACUERDOS GENERALES DEL PLENO
Artículo 290. El Pleno podrá modificar el
contenido de los acuerdos generales que emita.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 291. Derogado.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se reforma el numeral PRIMERO,
párrafo primero, y se deroga el SEGUNDO del Acuerdo General 10/2006 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días
inhábiles y los de descanso, para quedar como sigue:
“PRIMERO. - Para los efectos del cómputo de los plazos
procesales en los asuntos de la competencia de órganos jurisdiccionales del
Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se
considerarán como días inhábiles:
a) a m) ….
SEGUNDO. - Derogado.”
ARTÍCULO TERCERO. - Se derogan los artículos 37 a
40, así como 69 y 70 del Acuerdo General 17/2007 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se regula la organización y funcionamiento del
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, para quedar como sigue:
“Artículo 37.- Derogado.
Artículo 38.- Derogado.
Artículo 39.- Derogado.
Artículo 40.- Derogado.
Artículo 69.- Derogado.
Artículo 70.- Derogado.”
ARTÍCULO CUARTO. - Se derogan los artículos 4 a
27 del Acuerdo General 7/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del
Consejo de la Judicatura Federal y abroga el diverso Acuerdo General 28/2003,
del propio Cuerpo Colegiado, para quedar como sigue:
“Artículo 4. Derogado.
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Derogado.
Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 16. Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
Artículo 21. Derogado.
Artículo 22. Derogado.
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 25. Derogado.
Artículo 26. Derogado.
Artículo 27. Derogado.”
ARTÍCULO QUINTO. - Se derogan los artículos 4 a
10 y 19 Bis a 26 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de
transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y
protección de datos personales, para quedar como sigue:
“Artículo 4. Derogado.
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 19 Bis. Derogado.
Artículo 19 Ter. Derogado.
Artículo 19 Quater. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
Artículo 21. Derogado.
Artículo 22. Derogado.
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 24 Bis. Derogado.
Artículo 24 Ter. Derogado.
Artículo 25. Derogado.
Artículo 26. Derogado”.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Se abrogan los siguientes acuerdos generales:
I.
Acuerdo General número
15/1996, del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Bases
de Operación y Funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el
Trabajo del Consejo de la Judicatura Federal;
II.
Acuerdo General número
24/1996, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al domicilio
oficial del propio Consejo;
III.
Acuerdo General número 18/2000
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se desconcentra a
las Administraciones Regionales la función administrativa de atención a los
órganos jurisdiccionales federales y áreas del propio Consejo en el interior de
la República;
IV.
Acuerdo General 39/2001 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se delegan facultades en
favor del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, para la
celebración de convenios;
V.
Acuerdo General 33/2003, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que ordena recibir los informes
anuales de actividades del Instituto de la Judicatura Federal y del Instituto
Federal de Defensoría Pública en el salón de usos múltiples del edificio sede
del Consejo de la Judicatura Federal y abroga los diversos acuerdos generales
66/2001 y 27/2003, del propio Cuerpo Colegiado;
VI.
Acuerdo General 6/2007 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se establecen reglas
para suplir a los servidores públicos del propio Consejo, en sus ausencias;
VII.
Acuerdo General 2/2009 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de
la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;
VIII.
Acuerdo General 28/2009, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al procedimiento para
sustituir las ausencias temporales en la presidencia de la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación; y
IX.
Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo.
CUARTO. Las referencias que se hagan en otras disposiciones a la Comisión Mixta
de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo o a la Comisión Mixta
Central de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, se entenderán
hechas a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y las que se hagan a las
Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente se entenderán
hechas a las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo
General.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ,
SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA:
Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el
que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del
propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos
generales, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de
veinticinco de septiembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los
señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco
Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui
Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a doce de
noviembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
A
CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS
GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL
PRESENTE ACUERDO
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 21/04/2014, que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del
propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Las referencias que se hagan en otras
disposiciones a la Secretaría Ejecutiva del Pleno o a la Secretaría General de
la Presidencia, se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de
la Presidencia.
CUARTO. Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la
Secretaría Ejecutiva del Pleno y a la Secretaría General de la Presidencia,
deberán ser transferidos a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la
Presidencia.
QUINTO. Los asuntos que estén siendo tramitados por la Secretaría Ejecutiva del
Pleno y por la Secretaría General de la Presidencia, deberán ser atendidos por
la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
05/06/2014, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el
13/0/8/2014, que reforma diversas disposiciones de los similares que reglamenta
la organización y funcionamiento del propio Consejo, y 66/2006 que reglamenta
el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Las Administraciones Regionales deberán prever los espacios físicos
necesarios para la conservación de los documentos y apegarse a las normas
presupuestarias, de contabilidad, y demás que resulten aplicables, así como a
las disposiciones que en materia de archivos proceda.
ACUERDO General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
17/09/2014, que reforma y deroga diversas disposiciones de los similares que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y que establece
las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación
patrimonial, control y rendición de cuentas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. La Comisión de Disciplina acordará la fecha de
inicio de las inspecciones a distancia a los órganos jurisdiccionales, previa
implementación de las pruebas piloto respectivas. En tanto acuerde el inicio
del sistema de inspección a distancia, continuará vigente el de informe
circunstanciado que regula el Acuerdo General 28/2003 del Pleno del Consejo.
Para los informes de terminación o de conclusión de funciones regirá igual
disposición.
Las actas de visita ordinaria
junto con los informes circunstanciados se dictaminarán en la forma, períodos y
oportunidad con que se ha venido haciendo, aunque se hayan rendido dos informes
circunstanciados o practicado dos visitas ordinarias de manera consecutiva, con
motivo del calendario de inspecciones del año dos mil catorce. En ambos casos
el dictamen respectivo se emitirá inmediatamente después de que se practique la
última visita ordinaria.
ACUERDO General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
06/10/2014, que reforma diversas disposiciones del similar que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de
la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
ACUERDO General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 19/11/2014, que regula los Centros de Justicia Penal
Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en
sus artículos QUINTO al OCTAVO transitorios, que entrarán en vigor al día
siguiente de la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Los acuerdos generales del Consejo de la
Judicatura Federal vigentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo serán
aplicables a los Centros de Justicia Penal en lo no previsto por éste, siempre
y cuando no se opongan al mismo.
CUARTO. Las referencias que se hagan en otros acuerdos generales a los juzgados
de Distrito se entenderán hechas a los jueces de Control, de Ejecución y
tribunales de enjuiciamiento; y aquellas que se hagan a los tribunales
Unitarios de Circuito a los tribunales de Alzada.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos
Órganos, deberá someter, directamente, a consideración del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, los acuerdos generales de creación de los Centros de
Justicia Penal, conforme el Congreso de la Unión vaya emitiendo las
declaratorias de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
SEXTO. La Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberá
someter, directamente, a consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, los instrumentos normativos que se estimen
necesarios, y que deben observarse en los Centros de Justicia Penal cuya
creación determine el referido órgano colegiado, antes del inicio de
operaciones de los mismos, a fin de que entren en vigor ese mismo día.
SÉPTIMO. La Dirección General de Comunicación Social
deberá someter a consideración y, en su caso, aprobación, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, los lineamientos para la acreditación de periodistas
y medios de comunicación, antes del inicio de operaciones del primer Centro de
Justicia Penal.
OCTAVO. La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo
Institucional en coordinación con la Unidad de Implementación de las Reformas
Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la
Federación, deberá elaborar el proyecto del manual correspondiente de los
Centros de Justicia Penal.
Las áreas administrativas del
Consejo brindarán el apoyo y asesoría que sea necesario para la elaboración del
proyecto respectivo.
El proyecto correspondiente
deberá someterse a la consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal antes del inicio de operaciones del Centro de
Justicia Penal.
El manual aprobado deberá
publicarse, antes de su entrada en vigor, en el Diario Oficial de la Federación,
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO. Los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito competentes para
conocer de procedimientos penales que se tramiten conforme al Código Federal de
Procedimientos Penales, también lo son para practicar actos procesales que le
sean requeridos por jueces de Control o tribunales de Enjuiciamiento o Alzada.
En tanto se crean en cada
circuito judicial los Centros de Justicia Penal, los juzgados de Distrito
mixtos y especializados en materia penal o de procedimientos penales federales,
según la localidad de que se trate, tendrán competencia en sus jurisdicciones
territoriales para conocer de las solicitudes de autorización judicial para
diligencias urgentes que formule el Ministerio Público respecto de actos y
medidas que requieran control judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 24
del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Para dichos efectos, la
Oficialía Mayor, por conducto de las unidades administrativas que le están
adscritas, tomará las medidas necesarias para que los juzgados de Distrito y
Tribunales de Circuito cuenten con los insumos necesarios para desahogar las
diligencias que les sean requeridas en términos del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
DÉCIMO. Las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el
ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para la
implementación del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. La creación de los jueces de
Ejecución de los Centros de Justicia Penal quedará diferida hasta en tanto se
expida la legislación en la materia.
DÉCIMO SEGUNDO. Para efectos del artículo 110
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación los Asistentes de Constancias
y Registro de Tribunal de Alzada, Juzgado de Control, y Tribunal de
Enjuiciamiento, constituyen una especialización de las categorías de
secretarios de tribunal de Circuito y de juzgado de Distrito.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F. el 05/12/2014, que reforma y adiciona diversas
disposiciones de los similares que reglamenta la organización y funcionamiento
del propio Consejo; y que establece las disposiciones en materia de
transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales
y archivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial
de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. El domicilio y fecha de inicio de operaciones
del Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura
Federal se notificará mediante aviso que se publicará en los medios de difusión
a que se refiere el artículo anterior.
CUARTO. El titular del Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo
de la Judicatura Federal someterá a consideración y, en su caso, aprobación, de
la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la
Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del
Consejo de la Judicatura Federal, los manuales del Centro de Manejo Documental
y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los noventa
días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
QUINTO. La digitalización de los expedientes se llevará a cabo conforme a la
calendarización que determine la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura
Federal, a propuesta del Centro de Manejo Documental y Digitalización del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.
el 18/02/2015, que reforma, adiciona y deroga el similar que reglamenta la organización
y funcionamiento del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir del 16 de enero de 2015, sin perjuicio de las determinaciones adoptadas
por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con motivo de la aprobación
de la reestructura de la Institución.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario
Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Las referencias que se hagan a la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, se
entenderán referidas a las secretarías ejecutivas de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; así como de
Adscripción, según corresponda, de conformidad con la distribución de
competencias prevista en este Acuerdo.
QUINTO. Las referencias que se hagan a la Secretaría Ejecutiva
del Pleno y de la Presidencia, deberán entenderse a la Secretaría Ejecutiva del
Pleno y a la Dirección General de la Presidencia, según corresponda, de
conformidad con la distribución de competencias prevista en este Acuerdo.
SEXTO. Las referencias que se hagan a la Oficialía
Mayor se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva de Administración.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, a presentar a la consideración del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, los proyectos de acuerdos generales para adecuar los
instrumentos normativos de la Compilación Normativa y el Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial
y las condiciones de los funcionarios judiciales, dentro de los quince días
naturales siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.
OCTAVO. Los recursos humanos, financieros y materiales
asignados a la Oficialía Mayor serán transferidos a la Secretaría Ejecutiva de
Administración.
El personal de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia;
así como de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación
de Nuevos Órganos que al 16 de enero de 2015 desempeñaban funciones
relacionadas con las atribuciones que este Acuerdo confiere a la Dirección
General de la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de Adscripción,
respectivamente, se incorporará con su plaza a dichas unidades administrativas,
según corresponda, conservando sus derechos laborales. El resto del personal se
incorpora a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y a la Secretaría Ejecutiva de
Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, según sea el caso, atendiendo a
sus funciones. Ello, sin perjuicio de que la Secretaría Ejecutiva de
Administración lleve a cabo las acciones necesarias para la reorganización de
los recursos humanos en la áreas administrativas objeto de la reestructura.
Asimismo, los recursos materiales y financieros relacionados con el
desempeño de las atribuciones a que alude el párrafo anterior, con que cuenten
las referidas secretarías ejecutivas que se transforman, se transferirán a las
nuevas unidades administrativas, según corresponda, atendiendo a las
atribuciones con que se relacionan.
En su caso, lo previsto en este artículo se deberá llevar a cabo dentro
de los quince días naturales siguientes a la aprobación del presente Acuerdo,
mediante la suscripción de las actas de entrega recepción respectivas y demás
instrumentos necesarios.
NOVENO. La Secretaría Ejecutiva de Administración
deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de
este Acuerdo.
DÉCIMO. Los asuntos que se encuentren en trámite en las
secretarías ejecutivas del Pleno y de la Presidencia; así como de Carrera
Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos al 16 de enero de 2015, de
los cuales conozcan en ejercicio de las atribuciones que se transfieren a la
Dirección General de la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de Adscripción,
serán atendidos por estas nuevas unidades administrativas, salvo en aquellos
casos en que pueda causarse alguna afectación al funcionamiento del Poder
Judicial de la Federación, supuesto en el cual la Secretaría Ejecutiva del
Pleno y la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos
Órganos atenderán dichos asuntos hasta su conclusión, previo dictamen de la
posible afectación e informe al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Los asuntos que no se relacionen con las atribuciones a que se refiere
el párrafo anterior, serán atendidos por la Secretaría Ejecutiva del Pleno y la
Dirección General de la Presidencia, según corresponda.
Los asuntos en trámite del conocimiento de la Oficialía Mayor serán
atendidos por la Secretaría Ejecutiva de Administración.
DÉCIMO PRIMERO. La Contraloría del Poder Judicial de la
Federación, intervendrá dentro de su ámbito de competencia en el cumplimiento
del presente Acuerdo.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 19/03/2015
en el D.O.F., que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
del 16 de enero de 2015, sin perjuicio de las determinaciones adoptadas por el
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con motivo de la aprobación de la
reestructura de la Institución.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario
Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente Acuerdo. En contratos suscritos con antelación que no estén
finiquitados a la entrada en vigor del mismo, se podrán aplicar las normas
emitidas con posterioridad a su celebración, para lo cual se deberán formalizar
los convenios modificatorios respectivos con sujeción a la normatividad
vigente.
CUARTO. Se abrogan los Lineamientos relativos a la revisión de vehículos como
aplicación de las medidas adoptadas en materia de seguridad en los inmuebles
del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración y la Coordinación de
Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberán revisar el impacto de la
medida de prescindir de la revisión vehicular en los contratos celebrados en
materia de seguridad, a fin de que, en su caso, se lleven a cabo las
adecuaciones contractuales respectivas.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 20/03/2015
en el D.O.F., que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario
Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales
con los que cuentan las direcciones generales de Estadística Judicial;
Servicios al Personal; Derechos Humanos, Equidad de Género, y Asuntos
Internacionales; Protección Civil y Salud en el Trabajo, y Tecnologías de la
Información así como la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la
Información y Archivos, que estén asignados para el ejercicio de sus
atribuciones en materia de capacitación, se transfieren al Instituto de la
Judicatura. Para lo cual se deberán suscribir las respectivas actas de
entrega-recepción, con la intervención de la Contraloría del Poder Judicial de
la Federación, en el ámbito de sus atribuciones.
Tratándose de los recursos
humanos, se transferirán las plantillas que hayan estado autorizadas al 18 de
febrero de 2015. En el caso de los recursos materiales y financieros se
transferirán aquellos con los que se contaba en esa fecha siempre y cuando no
hayan sido ejercidos a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración a que, por
conducto de sus áreas administrativas competentes, se lleven a cabo las
acciones necesarias para la implementación administrativa del presente Acuerdo,
dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor
del mismo.
QUINTO. Las acciones que en materia de capacitación, a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, hayan sido aprobadas por el Consejo de la Judicatura Federal
para el ejercicio fiscal 2015, serán ejecutadas por el Instituto de la
Judicatura, salvo que ello implique afectaciones a los intereses del Consejo,
caso en el cual, el área administrativa responsable de la ejecución continuará
las acciones hasta su conclusión, previo dictamen de afectación que será
comunicado al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y al Instituto de la
Judicatura.
SEXTO. Las referencias que cualquier disposición haga a un área administrativa
distinta al Instituto de la Judicatura, en materia de capacitación, con
excepción del Instituto Federal de Defensoría Pública, se entenderán hechas al
Instituto de la Judicatura.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 08/05/2015, que reforma los artículos 296, primero y último párrafos, así
como la fracción VII, 343, fracción I, y adiciona los artículos 296 Bis y 296
Ter, del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones en materia
administrativa del propio Consejo; y reforma disposiciones de otros acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 23/06/2015, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización
y funcionamiento del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario
Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente Acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/07/2015, que reforma,
adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales
con los que cuenta la Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo
Infantil, que estén asignados para el ejercicio de sus atribuciones en materia
de desarrollo infantil, se transfieren Dirección General de Servicios al
Personal.
Para la transferencia se
deberán suscribir las respectivas actas de entrega-recepción, con la
intervención de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, en el
ámbito de sus atribuciones.
CUARTO. Las referencias que cualquier disposición haga a la Dirección General
de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil, se entenderán hechas a la Dirección
General de Servicios Médicos, con excepción de aquellas que se relacionen con
sus atribuciones en materia de desarrollo infantil, mismas que se entenderán a
la Dirección General de Servicios al Personal.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades
administrativas competentes que le estén adscritas, adoptará las acciones
necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 28/08/2015, que reforma, adiciona y deroga
disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de certificados de
necesidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los
certificados de necesidad que a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo se
encuentren en trámite ante la Unidad de Evaluación de Proyectos, deberán ser
remitidos por ésta al grupo a que se refiere este Acuerdo para su análisis y,
en su caso, aprobación.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 03/09/2015, que reforma y
adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio
Consejo, en materia de portales de intranet e internet.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 07/09/2015, que reforma, adiciona
y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
Las referencias que se hagan en cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva
de Administración como superior jerárquico de la Dirección General de
Estadística Judicial se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 18/01/2016, que
modifica el artículo 170, fracción XXIV, del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y
deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/01/2016, que reforma y deroga
diversas disposiciones del similar, que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo, relativo a la regulación de la suplencia por
ausencia de los titulares de las áreas administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/03/2016, que
reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales en
materia de SISE control biométrico.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
El SISE CB iniciará operaciones el catorce de marzo de dos mil dieciséis en los
Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito que deban operarlo.
En los Centros de
Justicia Penal Federal la operación del SISE Control Biométrico iniciará
conforme la Dirección General de Tecnologías de la Información dote de los
equipos necesarios.
CUARTO.
A partir del trece de marzo de dos mil dieciséis dejará de funcionar en los
órganos jurisdiccionales el Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de
Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), por lo que, toda la información
contenida y generada en ese sistema deberá transferirse al SISE Control
Biométrico (SISE CB) antes de que inicie operaciones, con excepción de las
incidencias reflejadas en la lista de tareas del SIBAP, las cuales deberán ser
atendidas por el personal responsable en cada órgano jurisdiccional.
QUINTO.
Las Direcciones Generales de Estadística Administrativa y Judicial; y de
Tecnologías de la Información, de conformidad con sus atribuciones, deberán
realizar todas las acciones necesarias para el inicio de operaciones del SISE
Control Biométrico.
SEXTO.
Las referencias que cualquier disposición haga al Sistema Biométrico de
Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), se
entenderán hechas al SISE Control Biométrico (SISE CB).
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 18/05/2016, que reforma
disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de igualdad de género.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo
siguiente.
Las disposiciones materia del
presente Acuerdo anteriores a la entrada en vigor del mismo, continuarán
vigentes respecto de los ordenamientos legales e inclusive, reglamentarios que
hagan alusión al concepto de equidad de género.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las
referencias que se hagan en otras disposiciones del Consejo de la Judicatura
Federal al concepto de "equidad de género" se entenderán hechas a
"igualdad de género", sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio
PRIMERO de este Acuerdo General.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/06/2016, que reforma los
artículos 35, fracción XXVIII, y 222 del similar que reglamenta la organización
y funcionamiento del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/06/2016, que reforma el artículo 109, párrafo segundo, del
similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y
que reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 25/08/2016, por el que se
reforman disposiciones de diversos acuerdos generales, relativo a la
denominación de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal y su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El
Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso para el desarrollo de
infraestructura del nuevo sistema de justicia penal realizará las acciones
necesarias para que se lleven a cabo las adecuaciones respectivas a las Reglas
de Operación del Fideicomiso y al contrato correspondiente, sin que ello
implique la modificación de su objeto.
CUARTO. Las
referencias que se hagan a la Unidad para la Implementación de la Reforma
Penal, se entenderán hechas a la Unidad para la Consolidación del Nuevo
Sistema de Justicia Penal.
Asimismo, las referencias que
se hagan al Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la
Reforma Constitucional en Materia Penal, se entenderán hechas al Fideicomiso
para el Desarrollo de Infraestructura del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
QUINTO. La Unidad
para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal mantendrá los
recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Unidad para la
Implementación de la Reforma Penal.
SEXTO. Los asuntos
que a la entrada en vigor del presente Acuerdo estén en trámite, incluyendo su
ejecución, serán atendidos hasta su conclusión de conformidad con las
disposiciones con las que fueron iniciados.
Aquellos que estén a cargo de
la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal, serán atendidos con su
nueva denominación, es decir Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de
Justicia Penal.
SÉPTIMO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones
necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
OCTAVO. Se derogan
todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/08/2016, que
reforma el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio
Consejo, en materia de representación del Ministro Presidente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
FE de erratas al Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/08/2016, por el
que se reforman disposiciones de diversos acuerdos generales, relativo a la
denominación de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal y su competencia, publicado el 25 de agosto de 2016.
En la Primera Sección, página 64,
líneas de la 17 a la 19, dice:
Artículo 19. ...
Unidad para la Consolidación del
Nuevo Sistema de Justicia Penal;
II. a VII. ...
Debe decir:
Artículo 19. ...
I. Unidad para la
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
II. a VII. ...
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.OF., el 12/09/2016, que reforma
disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación a la Coordinación de
Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo surtirá efectos de conformidad con lo que señala el punto 38.-
GEN./013 de la sesión ordinaria treinta del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones
necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
CUARTO. La
Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales
mantendrá los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la
Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos
Internacionales.
Se instruye a la Dirección
General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional para que analice
la estructura orgánica de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de
Género y Asuntos Internacionales, a fin de que, en su caso, proponga los
cambios y ajustes correspondientes en las plazas con que cuenta, tomando en
consideración que esta unidad administrativa deja de ser una Dirección General.
QUINTO. Los asuntos
que a la entrada en vigor del presente Acuerdo estén a cargo de la Dirección
General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales,
serán atendidos con su nueva denominación, es decir Coordinación de Derechos
Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.
SEXTO. Las
referencias que se hagan a la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad
de Género y Asuntos Internacionales, se entenderán hechas a la Coordinación
de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.
SÉPTIMO. Se derogan
todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 05/10/2016, que adiciona el
similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo,
relacionado con la operación de la Oficialía de Partes y Certificación del
edificio sede del Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
20/10/2016, que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos
generales, en relación con la temporalidad de la licencia de paternidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 20/10/2016, que reforma diversos
acuerdos generales, respecto de investigaciones derivadas de quejas que se
presenten contra los defensores públicos y asesores jurídicos del Instituto
Federal de Defensoría Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Los procedimientos en trámite a la entrada en
vigor del presente Acuerdo, deberán concluirse con las disposiciones con las
que dieron inicio.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/11/2016, que reforma y
adiciona disposiciones del similar que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo, en relación con las atribuciones de la
Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 02/01/2017, que reforma,
adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, respecto de la
reestructuración de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de
Nuevos Órganos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el 16 de enero de 2017, con excepción de lo previsto
en el Transitorio Quinto de este instrumento, cuya vigencia iniciará al día
siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las
referencias que se hagan en cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de
Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos como superior jerárquico de la
Dirección General de Estadística Judicial se entenderán hechas a la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
El resto que se realicen se
entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial o a la
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, según corresponda conforme
a su ámbito de competencia.
CUARTO. El personal
de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos que
a la entrada en vigor del presente Acuerdo, desempeñe funciones relacionadas
con las atribuciones que dicho instrumento normativo confiere a la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, se incorporará con su plaza a tal
unidad administrativa, conservando sus derechos laborales. El resto del
personal quedará adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial. Ello,
sin perjuicio de que la Secretaría Ejecutiva de Administración lleve a cabo las
acciones necesarias para la reorganización de los recursos humanos en las áreas
administrativas objeto de la reestructura.
Asimismo, los recursos
materiales y financieros relacionados con el desempeño de las atribuciones a
que alude el párrafo anterior, con que cuenten la Secretaría Ejecutiva de
Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos se transferirán a las nuevas
unidades administrativas, según corresponda, atendiendo a las atribuciones con
que se relacionan.
Lo previsto en este artículo
se deberá llevar a cabo dentro de los quince días naturales siguientes a la
entrada en vigor del presente Acuerdo, mediante la suscripción de las actas de
entrega-recepción respectivas y demás instrumentos necesarios.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades
administrativas competentes que le estén adscritas, deberá adoptar las acciones
a que haya lugar para el debido cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO. Los asuntos
que se encuentren en trámite en la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y
Creación de Nuevos Órganos a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán
atendidos por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial o por la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, según corresponda conforme a su ámbito
de competencia.
SÉPTIMO. La
Contraloría del Poder Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su
ámbito de competencia en el cumplimiento del presente Acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/02/2017, por el que se
reforman y derogan disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de
Certificados de Necesidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado el 28/04/2017, que reforma, adiciona y deroga
disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la
reestructuración de la Secretaría Ejecutiva de Administración.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el uno de mayo de dos mil diecisiete, con excepción de
lo previsto en el Transitorio QUINTO de este instrumento, cuya vigencia
iniciará al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las
referencias que se hagan en cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de
Administración como superior jerárquico de las unidades administrativas que se
adscriben en este Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios
Personales se entenderán hechas a esta última. Lo mismo se observará, respecto
de las que se hagan a la Secretaría Ejecutiva de Administración cuando, de
conformidad con la distribución de competencias prevista en este Acuerdo, deban
corresponder a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales. El
resto de las referencias a la Secretaría Ejecutiva de Administración se
entenderán hechas a ésta.
CUARTO. Los
recursos materiales y financieros relacionados con el desempeño de las
atribuciones que se confieren a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios
Personales, con que cuente a la entrada en vigor del presente Acuerdo la
Secretaría Ejecutiva de Administración, se transferirán a la mencionada
Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales. Respecto de los
recursos humanos ambas secretarías ejecutivas contarán con las plantillas que
autorice el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Lo previsto en el párrafo
anterior se deberá materializar dentro de los quince días naturales siguientes
a la entrada en vigor del presente Acuerdo, mediante la suscripción de las
actas de entrega-recepción respectivas y demás instrumentos necesarios.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades
administrativas competentes que le están adscritas, deberá adoptar las acciones
a que haya lugar para el debido cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO. Los asuntos
que se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Secretaría
Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, que se encuentren en trámite en la
Secretaría Ejecutiva de Administración a la entrada en vigor del presente
Acuerdo, serán atendidos por la referida Secretaría Ejecutiva de Finanzas y
Servicios Personales.
SÉPTIMO. La
Contraloría del Poder Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su
ámbito de competencia en el cumplimiento del presente Acuerdo.
OCTAVO. Las
secretarías ejecutivas de Administración; y de Finanzas y Servicios Personales
deberán formular los manuales específicos de organización y de puestos; y los
manuales de procedimientos respectivos dentro de los cuarenta y cinco días
hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y remitirlos
para los efectos correspondientes a la Dirección General de Innovación,
Planeación y Desarrollo Institucional.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 19/09/2017, que reforma el
similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en
materia de celebración de convenios de préstamo interbibliotecario
del Instituto Federal de Defensoría Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 24/11/2017, que
modifica el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo, en relación con la atención de las
solicitudes de información en materia de derechos humanos, formuladas por
organismos internacionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación, así como en el portal
de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/11/2017, que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la reestructura
organizacional en materia de responsabilidades administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el primero de diciembre de dos mil diecisiete, con
excepción del Transitorio Tercero que iniciará su vigencia a partir de la
aprobación de dicho instrumento normativo.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Las
Secretarías Ejecutivas de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración,
por conducto de las unidades administrativas competentes que les estén
adscritas, en su ámbito de competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias
para la implementación del presente Acuerdo.
CUARTO. Las menciones
que la Ley General de Responsabilidades Administrativas haga a los órganos
internos de control, respecto de la regulación no excluida por el artículo 9,
fracción V de dicho ordenamiento legal, se entenderán hechas a la Contraloría
del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. Se derogan
todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
SEXTO. Los
procedimientos en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se
continuarán hasta su conclusión con las disposiciones jurídicas con las que
dieron inicio.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/05/2018, que reforma y
adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio
Consejo, en relación con la creación de la Unidad de Implementación de la
Reforma en Materia de Justicia Laboral.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Las
Secretarías Ejecutivas de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración,
por conducto de las unidades administrativas competentes que les estén adscritas,
en su ámbito de competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para el
cumplimiento del presente Acuerdo.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicada en el D.O.F.,
el 07/12/2018, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos
acuerdos generales, en relación con la reestructura organizacional en materia
de responsabilidades administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el siete de diciembre de dos mil dieciocho.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
Lo anterior, con excepción del
ARTÍCULO OCTAVO de este Acuerdo, del cual el Secretario Ejecutivo del Pleno
distribuirá copia certificada a las unidades administrativas involucradas en su
aplicación o ejecución.
TERCERO. Las
Secretarías Ejecutivas de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración,
por conducto de las unidades administrativas competentes que les estén
adscritas, en su ámbito de competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias
para la implementación del presente Acuerdo.
CUARTO. Se derogan
todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
QUINTO. La Dirección
General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial
conservará los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales con
los que actualmente cuenta la Dirección General de Responsabilidades, así como
la competencia para continuar conociendo de los asuntos en trámite.
SEXTO. La Unidad de
Investigación de Responsabilidades Administrativas se transforma en la Unidad
General de Investigación de Responsabilidades Administrativas con los recursos
humanos, presupuestales, financieros y materiales con que cuenta la Unidad de
Investigación, así como con las investigaciones que actualmente lleva a cabo.
SÉPTIMO. Las referencias
a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, y a la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación se entenderán hechas a la
Comisión de Vigilancia y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia,
respectivamente.
Las que se hagan a la Unidad de
Investigación de Responsabilidades Administrativas se entenderán referidas a la
Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
Y las hechas a la Dirección
General de Responsabilidades se entenderán hechas a la Dirección General de
Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 08/03/2019, que reforma, adiciona y deroga el similar que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la estructura
organizacional del Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Las
referencias que se hagan a la Dirección General de la Presidencia se entenderán
referidas a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la
Judicatura Federal, de conformidad con la distribución de competencias prevista
en este Acuerdo.
CUARTO. Las
referencias que se hagan a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios
Personales, deberán entenderse a la Secretaría Ejecutiva de Administración,
de conformidad con la distribución de competencias prevista en este Acuerdo.
QUINTO. Las
referencias que se hagan a la Dirección General de Programación y Presupuesto,
y a la Dirección General de Tesorería, se entenderán hechas a la Dirección
General de Programación, Presupuesto y Tesorería.
SEXTO. Las
referencias que se hagan a la Dirección General de Servicios Médicos, se
entenderán hechas a la Dirección General de Servicios al Personal.
SÉPTIMO. Se instruye a
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, presentar a consideración del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, los proyectos de acuerdos generales para
adecuar los instrumentos normativos de la Compilación Normativa, dentro de los
treinta días naturales siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.
OCTAVO. Modifíquese el
Tabulador General de sueldos y prestaciones del Consejo de la Judicatura
Federal para adicionar el puesto de Secretario General de la Presidencia del
Consejo de la Judicatura Federal, correspondiéndole el nivel 6B, con las
prestaciones adicionales que correspondan al cargo de Secretario Ejecutivo.
Deberá utilizarse la plaza de
Secretario Ejecutivo que quedará vacante en la Secretaría Ejecutiva de Finanzas
y Servicios Personales, para crear el puesto de Secretario General de la
Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO. Los recursos
materiales y financieros con que cuenta la Dirección General de la Presidencia,
se transferirán a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la
Judicatura Federal.
El personal de la Dirección
General de la Presidencia deberá integrar la estructura inicial de la
Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, lo
que deberá hacerse del conocimiento de la Dirección General de Programación,
Presupuesto y Tesorería y de la Dirección General de Recursos Humanos.
Tanto lo referente a los recursos
materiales y financieros, como lo relativo al personal, se entienden, con la
excepción de la Dirección General de Comunicación Social y Vocería, que
permanecerán adscritos directamente al Presidente.
DÉCIMO. Los recursos
materiales y financieros con que cuenta la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y
Servicios Personales, se transferirán a la Secretaría Ejecutiva de
Administración.
El personal de la Secretaría
Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales se incorporará con su plaza a la
Secretaría Ejecutiva de Administración. Ello, sin perjuicio de que se lleven a
cabo las acciones necesarias para la reorganización de los recursos humanos.
DECIMOPRIMERO. Los recursos
materiales y financieros con que cuenta la Dirección General de Tesorería, se
transferirán a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería.
El personal de la Dirección
General de Tesorería se incorporará con su plaza a la Dirección General de
Programación, Presupuesto y Tesorería. Ello, sin perjuicio de que se lleven a
cabo las acciones necesarias para la reorganización de los recursos humanos.
DECIMOSEGUNDO. Los recursos
materiales y financieros con que cuenta la Dirección General de Servicios
Médicos, se transferirán a la Dirección General de Servicios al Personal.
El personal de la Dirección
General de Servicios Médicos se incorporará con su plaza a la Dirección General
de Servicios al Personal. Ello, sin perjuicio de que se lleven a cabo las
acciones necesarias para la reorganización de los recursos humanos.
DECIMOTERCERO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración deberá adoptar las acciones a que haya lugar para
el debido cumplimiento de este Acuerdo.
DECIMOCUARTO. Los asuntos
que se encuentren en trámite ante la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y
Servicios Personales, serán atendidos por la Secretaría Ejecutiva de
Administración.
De igual forma, los asuntos que
se encuentren en trámite en la Dirección General de Tesorería, serán atendidos
por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, mientras que
los que se encuentren en trámite en la Dirección General de Servicios Médicos,
serán atendidos por la Dirección General de Servicios al Personal.
DECIMOQUINTO. La Contraloría
del Poder Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su ámbito de
competencia en el cumplimiento del presente Acuerdo.
DECIMOSEXTO. Se instruye a
la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, para
que elabore la propuesta de estructura orgánica y documentos administrativos
que correspondan.
DECIMOSÉPTIMO. Los servidores
públicos que previo a la publicación de la presente reforma iniciaron funciones
y no hayan protestado en sesión pública su cargo, deberán rendir la protesta
descrita en el nuevo texto del artículo 18, fracción XIII, por escrito y dentro
de los 30 días siguientes a aquel en que se publique el presente Acuerdo.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 29/03/2019, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del
similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en
relación con la creación de la Coordinación de Asesores de la Presidencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas de su
adscripción deberá ejecutar las acciones necesarias para la implementación de
este acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/05/2019, que reforma el
similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo,
relativo a la firma de la credencial del titular de la Dirección General de Recursos
Humanos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de
su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario
Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.