PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona
disposiciones de diversos acuerdos generales.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la
Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 36/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL; Y QUE
REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La
administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de
la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el
Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal,
con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De
conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de
la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad
del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. Uno de los
paradigmas más importantes del nuevo sistema procesal penal es el principio de
inmediación, el cual consiste en la presencia permanente del juzgador en el
desahogo de las audiencias, para lo cual la oralidad resulta fundamental, ya
que a través de esta herramienta, el órgano jurisdiccional se allega de los
elementos de valoración para emitir la sentencia correspondiente, sin que pueda
tomar en consideración, por regla general, probanzas que no han sido
desahogadas en el plenario.
Por ello, el nuevo sistema reclama la adopción de otros esquemas de
gestión judicial, propios de la forma de intervención del juzgador en el
proceso penal.
El presente Acuerdo regula un nuevo diseño administrativo-judicial,
basado en la creación de Centros de Justicia Penal, los cuales estarían
conformados en dos vertientes, en específico la jurisdiccional y la
administrativa. La primera estaría integrada por el Juez de Control, el
Tribunal de Enjuiciamiento, el Tribunal de Alzada y el Juez de Ejecución; y la
segunda por el Administrador y el personal que le esté adscrito.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como
sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es establecer las disposiciones relativas
a la organización y funcionamiento de los Centros de Justicia Penal, en los
cuales se integran y articulan los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, necesarios para tramitar los procesos del sistema penal
acusatorio previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Administración del Centro: la oficina del
Administrador del Centro y las áreas especializadas que de él dependen;
II. Administrador: Administrador del
Centro de Justicia Penal;
III. Áreas administrativas: Las que
determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
IV. Centro: Centro de Justicia
Penal;
V. Código: Código Nacional de
Procedimientos Penales;
VI. Comisiones permanentes: las que
determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
VII. Consejo: Consejo de la
Judicatura Federal;
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL 10/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.
VII. Bis. Jueces de
Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento;
VIII. Juez de Control: Juez de Distrito
competente para intervenir desde el principio del procedimiento hasta el
dictado de apertura a juicio;
IX. Juez de Ejecución: Juez de Distrito
especializado en ejecución de sanciones penales;
X. Ley: Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación;
XI. Tribunal de Enjuiciamiento: Juez de Distrito
que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y
explicación de la sentencia;
XII. Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de
Circuito que resuelve la apelación;
XIII. Órganos jurisdiccionales: jueces de
Control y de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada; y
XIV. Pleno: Pleno del Consejo.
Artículo 3. La interpretación del presente Acuerdo corresponde al Pleno y a las
Comisiones permanentes, en el ámbito de su competencia.
TÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES ORGÁNICAS
CAPÍTULO PRIMERO
CENTROS DE JUSTICIA PENAL
Artículo 4. Los Centros se integran por jueces de Control; Tribunales de
Enjuiciamiento, Tribunales de Alzada y jueces de Ejecución; así como un
Administrador, y el personal que determine el Consejo de conformidad con el
Presupuesto del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales tendrán a su cargo a los servidores
públicos que le estén directamente adscritos. Lo mismo sucederá con el
Administrador respecto de su personal.
CAPÍTULO SEGUNDO
ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO
Artículo 6. Al frente de cada Administración del Centro estará un Administrador,
quien se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones de las áreas
especializadas que se determinen en el manual correspondiente de los Centros.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 10/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.
El Administrador
será el responsable de la administración del Centro.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 10/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.
Artículo 7. Los
jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio fungirán como
Administradores del Centro de su adscripción, por un año y de forma rotativa en
el orden de su denominación.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 10/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015 Y REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F. EL 01/06/2015.
Artículo 8. Los jueces de
Distrito que funjan como Administradores no podrán ejercer
funciones jurisdiccionales, salvo que lo hagan en sustitución de otro juez
de Distrito adscrito al respectivo Centro, en términos de lo dispuesto en
los acuerdos generales mediante los cuales se creen los mismos, y en
los siguientes casos:
I. Durante el período
de vacaciones, en aquellos casos en que no existan más de dos jueces de
Distrito en el Centro;
II. Durante el período
de vigencia de una licencia, siempre y cuando no sea mayor a quince días
naturales.
En caso de que el periodo sea mayor, el
Administrador del Centro deberá comunicar dicha situación a la Secretaria
Ejecutiva de Adscripción, para que lleve a cabo las gestiones necesarias ante
la Comisión de Adscripción, para la sustitución del juez de Distrito
respectivo;
III. En aquellos casos en
que las actuaciones a realizarse no admitan demora y el juez de Distrito
que deba conocerlas esté atendiendo una audiencia diversa;
IV. Cuando el juez de
Distrito que deba conocer de un asunto esté impedido, y ninguno de los
otros adscritos al Centro pueda hacerlo; y
V. En todas aquellas
situaciones en que sea necesaria la intervención del Juez de Distrito que funja
como Administrador, para no afectar el funcionamiento del Centro.
En todo caso el juez de
Distrito que funja como Administrador, cuando ejerza funciones jurisdiccionales
en sustitución, deberá fundar y motivar su competencia, y especificar el
carácter de su actuación en las constancias respectivas.
Invariablemente, para poder llevar a cabo la sustitución, deberá
observarse lo previsto en el artículo 350 del Código.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 10/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.
Artículo 9. El
personal de confianza de la Administración del Centro será seleccionado
mediante los cursos de capacitación que al efecto imparta el Instituto de la
Judicatura, conforme a las bases que defina el Pleno.
Al concluir el
curso, el Instituto de la Judicatura comunicará a la Dirección General de
Recursos Humanos la lista de resultados aprobatorios, por cada categoría,
dentro del curso impartido.
La Dirección General
de Recursos Humanos expedirá el nombramiento inicial a la persona que obtenga
las calificaciones más altas en la categoría respectiva, dentro del curso que
al efecto se imparta.
En caso de que
existan vacantes de forma ulterior, el nombramiento se expedirá al siguiente
participante de la lista a que se refiere este artículo, siempre y cuando el
candidato manifieste su aceptación. En caso contrario, el nombramiento se
expedirá en favor del siguiente participante que manifieste su aceptación.
De no existir
candidatos para cubrir las vacantes, el Instituto de la Judicatura convocará a
un nuevo curso de capacitación.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 10/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.
Artículo 10. El nombramiento
inicial del personal de confianza dependiente del Administrador, será de tres
meses, salvo en los siguientes casos:
I. Que el nombramiento se
expida a favor del servidor público que cubra algún tipo de licencia u ocupe
una plaza temporal. En este caso el nombramiento no podrá ser menor de siete
días;
II. Que la propuesta de
nombramiento contenga características especiales, debidamente fundadas y
motivadas, mismas que deberán ser informadas por el Administrador, mediante
escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos; y
III. Que el servidor público con antigüedad en
el puesto de seis meses, cause baja por renuncia o por fin de nombramiento y el
Administrador le extienda nuevo nombramiento en el mismo puesto. En este caso
se elaborará de forma indefinida, siempre y cuando no exista interrupción entre
ambos nombramientos.
SEGUNDO
PÁRRAFO DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL
13/03/2015.
Artículo 11. La Dirección General de Recursos Humanos pondrá a consideración de la
Comisión de Administración, la prórroga de nombramiento del personal
dependiente del Administrador, por tiempo indefinido cuando:
I.
El Administrador,
previo al término del nombramiento inicial, así lo solicite, o
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 10/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.
II.
Transcurran seis meses continuos de nombramiento en
el mismo puesto y el Administrador solicite su renovación, aun cuando dicha
petición sea por tiempo determinado.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 10/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.
El Administrador
podrá determinar la terminación anticipada del nombramiento, misma que deberá
notificar al interesado, y dar aviso de inmediato a la Dirección General de
Recursos Humanos para los efectos administrativos respectivos.
Artículo 12. DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL 10/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.
Artículo 13. DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL 10/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.
Artículo 14. DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL 10/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.
Artículo 15. DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL 10/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.
Artículo 16. Corresponde al Administrador:
I. Coordinar y supervisar
las acciones de soporte jurídico y los procesos complementarios siguientes:
a) Atención al público;
b) Acreditación de periodistas y medios de
comunicación, en términos de las disposiciones aplicables;
c) Recepción, registro y turno de
correspondencia y asuntos;
d) Programación y gestión óptima de
audiencias; y
e) Notificaciones;
II. Coordinar la gestión
logística y los servicios de información necesarios para llevar a cabo el proceso
penal;
III. Participar en las acciones de
coordinación con las autoridades competentes, y con la intervención de la
Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, para el traslado
y presentación de personas, en términos de las disposiciones aplicables y
conforme a las medidas de seguridad que correspondan;
IV. Brindar apoyo a los órganos
jurisdiccionales del Centro en la operación, mantenimiento y supervisión de
sistemas administrativos, financieros e informáticos, así como en la gestión de
recursos humanos, materiales y servicios generales;
V. Servir de enlace entre los órganos
jurisdiccionales del Centro y las áreas administrativas del Consejo, en la
gestión y desahogo de trámites administrativos, estadísticos e informáticos;
VI. Apoyar a los órganos jurisdiccionales en
la operación, mantenimiento y supervisión de los sistemas informáticos de
gestión judicial;
VII. Proponer la designación de su personal en
los términos previstos en este Acuerdo;
VIII. Revisar los proyectos de autos elaborados
por el personal del área especializada correspondiente, en apoyo de los órganos
jurisdiccionales; a efecto de que dé cuenta con ellos a los titulares
respectivos, para que éstos en ejercicio pleno de su autonomía jurisdiccional,
determinen lo pertinente; y
IX. Las demás que determinen el Pleno o las
Comisiones permanentes.
Para el ejercicio de sus atribuciones el Administrador podrá auxiliarse
del personal que le esté adscrito, en términos del manual correspondiente de
los Centros.
En el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones IV
y V de este artículo, el Administrador deberá observar la normatividad,
procedimientos, manuales, lineamientos, directrices e instrucciones, tanto
generales como particulares y demás disposiciones aplicables a las funciones de
los Coordinadores Técnicos Administrativos.
Artículo 17. Las ausencias, temporales y definitivas, de los Administradores serán
suplidas por los titulares de las áreas especializadas que establezca el manual
correspondiente de los Centros, en el orden que en el mismo se señale. Esto
último también se observará respecto de las ausencias de dichos titulares.
Artículo 18. En el ámbito de su competencia, las áreas administrativas del Consejo
brindarán asesoría y apoyo al Administrador, para el debido ejercicio de sus
atribuciones.
CAPÍTULO TERCERO
JUECES Y TRIBUNALES
Artículo 19. En términos de lo dispuesto en el Código, son competentes para conocer
de los procedimientos penales federales regulados en el mismo, los jueces de
Control y los tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada, adscritos a los
Centros, dentro de su jurisdicción territorial conforme a lo previsto en este
Acuerdo y en el de su creación, y en los demás que expida el Consejo.
Además de lo dispuesto por el artículo 22 de dicho Código, los jueces de
Control y los tribunales de Enjuiciamiento serán competentes para conocer de
procedimientos penales fuera de su jurisdicción territorial, en aquellos casos
en que la Comisión de Adscripción lo determine.
Los jueces de Ejecución serán competentes para conocer de la ejecución
de sanciones penales impuestas en los procedimientos penales que se tramiten y
resuelvan en el Centro de su adscripción, conforme a las disposiciones
aplicables, sin perjuicio de que lo previsto en el párrafo anterior, también
será observable respecto de dichos juzgadores.
Artículo 20. Los acuerdos generales mediante los cuales se creen los Centros deberán
contener:
I. Denominación de los
órganos jurisdiccionales;
II. Domicilio de los órganos
jurisdiccionales;
III. Jurisdicción territorial de los órganos
jurisdiccionales;
IV. Competencia material;
V. Guardias y horarios de los órganos
jurisdiccionales;
VI. Reglas de sustitución de juzgadores;
VII. Reglas para vacaciones;
VIII. Sistema de turnos; y
IX. Los demás aspectos necesarios para la
operación y funcionamiento del Centro que determine el Pleno.
TÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
OFICIALÍA DE PARTES
Artículo 21. Los Centros contarán con una oficialía de partes dependiente del Administrador,
misma que se encargará de la recepción, registro y turno, entre todos los
órganos jurisdiccionales a los que preste servicio, de la correspondencia y
asuntos que se presenten.
El funcionamiento de las oficialías de partes se regirá por el manual correspondiente
de los Centros.
En todo caso el Administrador deberá adoptar las medidas necesarias para
garantizar el funcionamiento del Centro, dando aviso de las mismas a la
Comisión de Administración.
Artículo 22. El sistema de turnos deberá procurar una distribución equitativa de los
asuntos y garantizar que los juzgadores que funjan como jueces de Control no
participen en un mismo asunto como Tribunal de Enjuiciamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
LIBROS DE CONTROL Y VISITAS DE INSPECCIÓN
Artículo 23. Los órganos jurisdiccionales están obligados a llevar libros
electrónicos en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 24. Las visitas de inspección de los Centros se regirán conforme a las
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
NOTIFICACIONES
Artículo 25. El Administrador auxiliará a los órganos jurisdiccionales en la
práctica de las notificaciones, a que se refiere el artículo 82, fracciones I,
incisos b), c) y d); II y III del Código, en términos del manual
correspondiente de los Centros.
CAPÍTULO CUARTO
AUDIENCIAS
Artículo 26. El Administrador llevará a cabo el registro de la identificación de las
personas que vayan a declarar en las audiencias, conforme a lo previsto en el
artículo 54 del Código.
Artículo 27. El ingreso a las salas estará limitado a la capacidad de las mismas, y
el acceso se llevará a cabo conforme al manual correspondiente de los Centros.
El órgano jurisdiccional podrá solicitar al Administrador el cambio de
sala siempre y cuando exista la disponibilidad necesaria o, en su defecto, éste
podrá proveer de otro espacio del Centro para que los periodistas, medios de
comunicación y público en general puedan presenciar la audiencia, en cuyo caso, habilitará una o varias pantallas, en
las cuales se transmitirá de forma directa o diferida la sesión respectiva.
Artículo 28. El Administrador integrará el padrón de periodistas y medios de
comunicación acreditados, el cual se conformará por aquellos que se registren
conforme a los Lineamientos que determine el Pleno, a propuesta de la Dirección
General de Comunicación Social.
El Administrador dará vista a la Dirección General de Comunicación
Social de las acreditaciones que otorgue para su conocimiento.
Artículo 29. Los periodistas y medios de comunicación acreditados, deberán solicitar
por escrito al Administrador ser registrados para asistir a la audiencia.
En caso de que haya disponibilidad en el espacio designado para
periodistas y medios de comunicación, el Administrador asentará el registro
correspondiente al solicitante, o de lo contrario le comunicará dicha
situación.
Artículo 30. Al entrar a la audiencia, la Administración del Centro entregará al
periodista o medio de comunicación acreditado su gafete oficial, el cual deberá
portar en la audiencia a la que asista. Dicho gafete será devuelto al salir de
la audiencia.
Artículo 31. Los periodistas y medios de comunicación que ingresen a la sala, serán
colocados en el espacio que al efecto se determine, sin que puedan sobrepasar
la capacidad del mismo, sin perjuicio de que el Administrador pueda habilitar,
para tal efecto, el espacio designado para el público, siempre que sea posible.
CAPÍTULO QUINTO
QUEJA ADMINISTRATIVA
Artículo 32. La Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación conocerá de las
quejas a que se refiere el artículo 135 del Código.
Para dar celeridad a la remisión del informe, el recurso y los
documentos justificativos, se autoriza a los órganos jurisdiccionales para
disponer su envío por medio de correo electrónico o fax, previa certificación
que realice el órgano receptor.
El proyecto de resolución será elaborado por la
Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación.
La determinación de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación
no prejuzga sobre la responsabilidad del juzgador.
CAPÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 33. Los Centros funcionarán las veinticuatro horas, todos los días del año,
en turnos de ocho horas, siete horas y media, así como siete horas, atendiendo
al tipo de jornada de trabajo, en específico diurna, nocturna y mixta.
El Administrador tomará las medidas necesarias para garantizar que haya
personal suficiente de la Administración del Centro en cada turno.
Artículo 34. Los horarios y guardias de los órganos jurisdiccionales serán
determinados en sus acuerdos de creación.
Artículo 35. El Administrador deberá asentar en el sistema del registro automatizado
de entrada y salida de servidores públicos, el horario respectivo a cada uno de
los mismos que estén obligados a registrar su entrada y salida.
Artículo 36. El inicio de las audiencias de las etapas intermedia y de juicio o su
continuación, será programado entre las 9:00 y 15:00 horas, de lunes a viernes.
Lo mismo se observará para las audiencias iniciales sin detenido, en aquellos
casos en que medie solicitud del Ministerio Público para su programación,
siempre y cuando resulte posible.
Artículo 37. Los órganos jurisdiccionales y los Administradores de los Centros, en
el ámbito de su competencia, deberán observar lo dispuesto en el Título Sexto
del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la
información pública, protección de datos personales y archivos.
Artículo 38. La Administración del Centro deberá observar las disposiciones en materia
de seguridad, e implementar las acciones que determine la Coordinación de
Seguridad del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 39. Los órganos jurisdiccionales privilegiarán el uso del sistema de
videoconferencias en términos de las disposiciones aplicables y en respeto al
principio de inmediación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 13, 14 y 18 del Acuerdo General 23/2012 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de seguridad en
las instalaciones del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, para quedar
como sigue:
“Artículo 13. El acceso de Visitantes a los inmuebles sólo podrá ser autorizado por la
Administración de éstos o por los Administradores de los Centros de Justicia
Penal, sin perjuicio de que deberán observarse los protocolos, manuales,
normas, lineamientos y políticas aplicables.
Artículo 14. Queda prohibido ingresar cualquier tipo de armas, sustancias o material
peligroso a las instalaciones, con excepción de aquellas personas que con
motivo de sus funciones deban ingresarlas, caso en el cual la Coordinación de
Seguridad deberá llevar un registro específico de dichas personas.
Artículo 18. El ingreso y estancia de periodistas y medios de comunicación en las
instalaciones, requerirá la previa autorización de la Dirección General de
Comunicación Social o del Administrador del Centro de Justicia Penal, quienes,
en todo caso, deberán dar aviso a la Coordinación de Seguridad a efecto de que
se apliquen los protocolos o manuales correspondientes.”
ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el numeral ÚNICO, Apartado A, primer párrafo, del Acuerdo
General 48/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
la jornada y el horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a las
áreas administrativas del propio Consejo, para quedar como sigue:
“A. Se establece una
jornada de trabajo en las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura
Federal con un máximo de ocho horas efectivas diarias, que comprenderá de las
9:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes,
con excepción de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del
propio Consejo, así como de las
Administraciones de los Centros de Justicia Penal.
…
…
…”
ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el numeral PRIMERO, primer párrafo, del Acuerdo General
49/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la
jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los
Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el horario de atención
al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación,
para quedar como sigue:
“PRIMERO. La jornada de
trabajo de los servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito y
tribunales de Circuito, será de lunes a viernes de las nueve a las quince horas
y, de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de
alimentos, fuera de las instalaciones del órgano jurisdiccional, de las quince
a las dieciséis horas, con excepción de los juzgados de Distrito que se
encuentren de turno, por el tiempo que dure la guardia respectiva, así como de
los órganos jurisdiccionales de los Centros de Justicia Penal.
…
…
…”
ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 41, fracción I, inciso a) y la fracción II,
incisos h) e i); 51, primer párrafo; 52, primer párrafo; 56; 69, tercer
párrafo; 72, segundo párrafo; 75, primer párrafo; así como 77, párrafos primero
y tercero; y se adicionan las fracciones III. Bis y IV. Bis al artículo 3, así
como el artículo 98 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los
funcionarios judiciales, para quedar como sigue:
“Artículo 3.- …
I. a III. …
III. Bis. Asistente de
Constancias y Registro de Tribunal de Alzada;
IV. …
IV. Bis. Asistente de
Constancias y Registro de juez de control o juez de enjuiciamiento; y
V. a VI. …
Artículo 41.- …
I. …
a) Especialidad en
Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito, así como en
Asistencia de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada, Juzgado de Control
y Tribunal de Enjuiciamiento: cinco puntos;
b) a e) …
…
…
II. …
a) a g) …
h) Secretario de
Tribunal de Circuito, Asistente de
Constancias y Registro de Tribunal de Alzada o Secretario de Estudio y Cuenta
de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación; hasta 4 puntos, considerando 1 punto por cada año de servicios
hasta llegar a un máximo de cuatro años.
i) Secretario de
Juzgado de Distrito o Asistente de Constancias y Registro de juez de control o
de juez de enjuiciamiento; hasta 4 puntos, considerando 1 punto por cada año de
servicios hasta llegar a un máximo de cuatro años.
j) …
III. …
a) a g) …
…
Artículo 51.- Para poder ser designado Secretario de Tribunal de Circuito o de
Juzgado de Distrito, así como Asistente de Constancias y Registro de Tribunal
de Alzada, de juez de control o de juez de enjuiciamiento, se requiere lo
siguiente:
I. a VIII. …
Artículo 52.- La experiencia profesional de tres años requerida para ser designado
Secretario de Tribunal de Circuito o de Juzgado de Distrito, así como Asistente
de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada, de juez de control o de juez
de enjuiciamiento, se computará a partir de la fecha en que el aspirante haya
aprobado su examen profesional para obtener título de licenciado en derecho,
salvo en aquellos casos en que se satisfagan los siguientes requisitos:
I. a II. …
Artículo 56.- El Plan de Estudios de la Especialidad, será elaborado por el Comité
Académico del Instituto, en coordinación con el Director General. En dicho
documento deberán especificarse las habilidades, conocimientos y aptitudes
básicas de los alumnos, indispensables para desempeñar el cargo de secretario
de órgano jurisdiccional, así como Asistente de Constancias y Registro de
Tribunal de Alzada, de juez de control o de juez de enjuiciamiento.
Artículo 69.- …
…
Las personas que hayan causado baja del Poder Judicial de la Federación
por más de tres años, para poder reingresar a los cargos de secretario de
tribunal de Circuito o de juzgado de Distrito; así como de Asistente de
Constancias y Registro de Tribunal de Alzada, de juez de control, o de juez de enjuiciamiento; y de actuario
judicial deberán aprobar nuevamente el examen de aptitud a que hace referencia
el párrafo segundo del artículo 112 de la Ley o el curso para secretarios.
…
Artículo 72.- …
En el caso de que en algún órgano jurisdiccional se hubiere extendido un
nombramiento de base o interino, en las categorías de secretario de Juzgado; o
de Tribunal de Circuito; de actuario de los mismos; o bien de Asistente de Constancias y Registro
de Tribunal de Alzada, de juez de control, o de juez de enjuiciamiento; a
persona o personas que fueren cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad
hasta el cuarto grado de algún titular; éste no podrá a su vez, extender
nombramientos en los mismos términos respecto de personas que resultaren
cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado del
titular del órgano donde se encuentren adscritos sus allegados. El titular que
designe en alguno de los citados cargos a personas que se ubiquen en los
supuestos citados, deberá dar aviso de esa circunstancia a la Dirección General
de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal.
...
Artículo 75.- Para expedir un nombramiento de Secretario de Tribunal de Circuito; o
de Juzgado de Distrito; así como de Asistente de Constancias y Registro de
Tribunal de Alzada, de juez de control; o de juez de enjuiciamiento; y de
Actuario del Poder Judicial de la Federación, los titulares podrán solicitar al
Instituto la información profesional y, en su caso, académica del integrante de
la lista que pretendan designar.
…
…
…
Artículo 77.- Los titulares de los órganos jurisdiccionales pueden otorgar, en
cualquier momento, la base a los servidores públicos de su adscripción, con
nombramiento de Secretario de Tribunal de Circuito; de Juzgado de Distrito;
Asistente de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada, de juez de control,
o de juez de enjuiciamiento; o Actuario del Poder Judicial de la Federación,
cuando a su juicio resulte procedente, siempre que la plaza correspondiente se
encuentre vacante y sea definitiva en la plantilla autorizada, tomando en
consideración las prevenciones señaladas en la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional.
…
Los Jueces y Magistrados Interinos y los Secretarios de Tribunal de
Circuito o Juzgado de Distrito autorizados para realizar las funciones de
magistrados y jueces, respectivamente, por las ausencias temporales de los
titulares, sólo podrán extender nombramientos de Secretarios de Tribunal de
Circuito, Juzgados de Distrito o Actuario del Poder Judicial de la Federación,
de manera temporal, cuando la plaza correspondiente se encuentre desocupada;
salvo aquellos casos en que la base se deba otorgar por disposición legal. Lo
mismo se observará en caso de nombramientos de Asistente de Constancias y
Registro que extiendan los jueces de Control o juzgadores de tribunales de
Enjuiciamiento y de Alzada Interinos.
Artículo 98 Bis.- Tratándose del sistema penal acusatorio, cuando un juez de Control,
juzgador de Tribunal de Enjuiciamiento o de Tribunal de Alzada se encuentre
impedido para conocer de un asunto, conocerá otro juzgador similar del mismo
Centro de Justicia Penal.
En caso de que no sea posible, podrá conocer un juzgador de otro Centro
de Justicia Penal, en términos de las disposiciones aplicables.”
ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el artículo 1o, fracción I, del Acuerdo General 34/2000 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los
Libros de Control que obligatoriamente deberán llevar los Órganos
Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e
instructivos correspondientes, para quedar como sigue:
“Artículo 1o.- …
I. Los libros de gobierno que los Juzgados de
Distrito, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito del Poder Judicial de
la Federación, con excepción de los que formen parte de un Centro de Justicia
Penal, están obligados a llevar oficialmente a manera de mecanismos de control
de los asuntos de sus respectivas competencias, como auxiliares en su supervisión
por parte de los propios titulares; para los efectos de la rendición de
estadística y, finalmente, a fin de facilitar los procedimientos de las visitas
de inspección que se lleven a cabo;
II. a III.
…”
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el numeral PRIMERO del Acuerdo
General 28/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes,
para quedar como sigue:
“PRIMERO.- Establecimiento
del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.- Se establece el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa
automatizado de captura y reporte de datos estadísticos sobre el movimiento de
asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de
la Federación, con excepción de los que formen parte de los Centros de Justicia
Penal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.”
ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma el numeral PRIMERO del Acuerdo General 31/2005 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que establece el módulo de consulta de
expedientes por Internet, respecto de los asuntos del conocimiento de los
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la
Federación, para quedar como sigue:
“PRIMERO.- Los listados de captura de datos de los asuntos del conocimiento de los
tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la
Federación, con excepción de los que formen parte de los Centros de Justicia
Penal, se publicarán para su consulta en el medio de comunicación informático
denominado Internet.”
ARTÍCULO NOVENO. Se reforma el artículo 7, primer párrafo,
del Acuerdo General 23/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
regula al Coordinador Técnico Administrativo en Órganos Jurisdiccionales, para
quedar como sigue:
“Artículo 7. Cada órgano jurisdiccional, con excepción de los que formen parte de un
Centro de Justicia Penal, contará con un Coordinador Técnico Administrativo
quien, de conformidad con las funciones que se establezcan en el manual
específico:
I. a II. …”
ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforma el artículo 2, fracción II, del Acuerdo General 5/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos para
la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos
jurisdiccionales, para quedar como sigue:
“Artículo 2.- …
I. …
II. En las diligencias
de averiguación previa y de las etapas de investigación, en aquellos supuestos
en que sean acordadas por los órganos jurisdiccionales a solicitud del
Ministerio Público y en las decretadas de oficio por los referidos órganos
jurisdiccionales, cuando los mismos determinen que las publicaciones sean con
cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación.
…”
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 65, párrafo primero; y se adiciona un cuarto
párrafo al artículo 149 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de
transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales
y archivos, para quedar como sigue:
“Artículo 65. Tratándose de expedientes judiciales que se encuentren bajo resguardo
de los órganos jurisdiccionales, el secretario de Juzgado o de Tribunal
encargado del expediente o del engrose, o bien, el Asistente de Constancias y
Registro respectivo, según sea el caso, será responsable de elaborar las
versiones públicas de los expedientes que se encuentren bajo su
responsabilidad, así como de las resoluciones respectivas. El Asistente, para
tal fin, podrá auxiliarse del Administrador del Centro de Justicia Penal que
corresponda.
…
Artículo 149. …
…
…
Para efectos de este artículo, los órganos jurisdiccionales de los
Centros de Justicia Penal deberán remitir la sentencia en su versión pública y
escrita.”
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se reforma el artículo 2, fracción XV; 162, fracción XV; y se adiciona
una fracción II Bis al artículo 42 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del
propio Consejo, para quedar como sigue:
“Artículo 2. …
I. a XIV. …
XV. Unidades administrativas: Las ponencias
de los Consejeros, Oficialía Mayor, secretarías ejecutivas, coordinaciones,
Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos
Humanos en el Poder Judicial de la Federación, secretarías técnicas de
Comisiones, direcciones generales, así como la Unidad de Enlace del Consejo; el
Archivo General del Consejo, las Administraciones de los Centros de Justicia
Penal, y demás que sean autorizadas por el Pleno.
Artículo 42. …
I. a II. …
II. Bis. Proponer al
Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de
Justicia Penal;
III. a XIII. …
Artículo 162. …
I. a XIV. …
XV. Expedir constancias
de acreditación a medios de información para tener acceso a las instalaciones
del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los Centros de Justicia
Penal;
XVI. a XXII. …”
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se reforma el artículo 2, fracciones XXIII y XXXII, y se adiciona un
numeral 3 Bis. a la fracción I, del artículo 33 del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y
rendición de cuentas, para quedar como sigue:
Artículo 2. …
I. a XXII. …
XXIII. Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
Las referencias que se hagan en este Acuerdo a los juzgados de Distrito
o a sus titulares también se entenderán hechas a los jueces de Control, de
Ejecución y tribunales de enjuiciamiento; y aquellas que se hagan a los
tribunales Unitarios de Circuito o sus titulares, a los tribunales de Alzada;
XXIV. a XXXI. …
XXXII. Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, Oficialía Mayor, secretarías
ejecutivas, Coordinaciones, Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de
Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación,
secretarías técnicas de Comisiones o de Comités, direcciones generales, las
Administraciones de los Centros de Justicia Penal, así como la Unidad de Enlace
del Consejo y el Archivo General del Consejo, y cualquier otro órgano
administrativo creado por ley o acuerdo general del Pleno.
Artículo 33. …
I. …
1. a 3. …
3. Bis. Asistente de Constancias y Registro de
Tribunal de Alzada, de juez de control o de juez de enjuiciamiento;
4. a 6. …
II. a III. …
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, salvo lo previsto en sus artículos QUINTO al OCTAVO
transitorios, que entrarán en vigor al día siguiente de la aprobación del
mismo.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los acuerdos
generales del Consejo de la Judicatura Federal vigentes a la entrada en vigor
del presente Acuerdo serán aplicables a los Centros de Justicia Penal en lo no
previsto por éste, siempre y cuando no se opongan al mismo.
CUARTO. Las
referencias que se hagan en otros acuerdos generales a los juzgados de Distrito
se entenderán hechas a los jueces de Control, de Ejecución y tribunales de
enjuiciamiento; y aquellas que se hagan a los tribunales Unitarios de Circuito
a los tribunales de Alzada.
QUINTO. La Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, deberá someter,
directamente, a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal, conforme
el Congreso de la Unión vaya emitiendo las declaratorias de entrada en vigor
del Código Nacional de Procedimientos Penales.
SEXTO. La
Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberá someter,
directamente, a consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, los instrumentos normativos que se estimen
necesarios, y que deben observarse en los Centros de Justicia Penal cuya
creación determine el referido órgano colegiado, antes del inicio de
operaciones de los mismos, a fin de que entren en vigor ese mismo día.
SÉPTIMO. La Dirección
General de Comunicación Social deberá someter a consideración y, en su caso,
aprobación, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los lineamientos
para la acreditación de periodistas y medios de comunicación, antes del inicio
de operaciones del primer Centro de Justicia Penal.
OCTAVO. La Dirección
General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional en coordinación
con la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y
Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, deberá elaborar el
proyecto del manual correspondiente de los Centros de Justicia Penal.
Las áreas administrativas del Consejo brindarán el apoyo y asesoría que
sea necesario para la elaboración del proyecto respectivo.
El proyecto correspondiente deberá someterse a la consideración y, en su
caso, aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal antes del
inicio de operaciones del Centro de Justicia Penal.
El manual aprobado deberá publicarse, antes de su entrada en vigor, en
el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura
Federal.
NOVENO. Los juzgados
de Distrito y tribunales de Circuito competentes para conocer de procedimientos
penales que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, también
lo son para practicar actos procesales que le sean requeridos por jueces de
Control o tribunales de Enjuiciamiento o Alzada.
En tanto se crean en cada circuito judicial los Centros de Justicia
Penal, los juzgados de Distrito mixtos y especializados en materia penal o de
procedimientos penales federales, según la localidad de que se trate, tendrán
competencia en sus jurisdicciones territoriales para conocer de las solicitudes
de autorización judicial para diligencias urgentes que formule el Ministerio
Público respecto de actos y medidas que requieran control judicial, conforme lo
dispuesto en el artículo 24 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Para dichos efectos, la Oficialía Mayor, por conducto de las unidades
administrativas que le están adscritas, tomará las medidas necesarias para que
los juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito cuenten con los insumos
necesarios para desahogar las diligencias que les sean requeridas en términos
del Código Nacional de Procedimientos Penales.
DÉCIMO. Las áreas
administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su
competencia, adoptarán las medidas necesarias para la implementación del
presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. La creación de los jueces de Ejecución de los Centros de Justicia Penal
quedará diferida hasta en tanto se expida la legislación en la materia.
DÉCIMO SEGUNDO. Para efectos del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación los Asistentes de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada,
Juzgado de Control, y Tribunal de Enjuiciamiento, constituyen una
especialización de las categorías de secretarios de tribunal de Circuito y de
juzgado de Distrito.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO
ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 36/2014, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal
Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales,
fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de doce de
noviembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores
Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada,
Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca
Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera
y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito
Federal, a doce de noviembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
CONTINUACIÓN SE
TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS GENERALES QUE REFORMAN,
MODIFICAN O ADICIONAL AL PRESENTE ACUERDO.
ACUERDO General
10/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el D.O.F.,
el 13/03/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar
36/2014, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los
nombramientos de los Administradores de los Centros de Justicia Penal federal,
que antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo hayan sido designados,
cesan sus efectos, de conformidad con las disposiciones laborales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para
su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.