PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 36/2014
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de
Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos
acuerdos generales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y
de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 36/2014, DEL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL
FEDERAL; Y QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la
Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el
Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la
Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos
generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo
previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; y
CUARTO. Uno de los paradigmas más importantes del nuevo sistema procesal penal
es el principio de inmediación, el cual consiste en la presencia permanente del
juzgador en el desahogo de las audiencias, para lo cual la oralidad resulta
fundamental, ya que a través de esta herramienta, el órgano jurisdiccional se
allega de los elementos de valoración para emitir la sentencia correspondiente,
sin que pueda tomar en consideración, por regla general, probanzas que no han
sido desahogadas en el plenario.
Por ello, el nuevo sistema reclama la adopción de otros esquemas de
gestión judicial, propios de la forma de intervención del juzgador en el
proceso penal.
El presente Acuerdo regula un nuevo diseño administrativo-judicial,
basado en la creación de Centros de Justicia Penal, los cuales estarían
conformados en dos vertientes, en específico la jurisdiccional y la
administrativa. La primera estaría integrada por el Juez de Control, el
Tribunal de Enjuiciamiento, el Tribunal de Alzada y el Juez de Ejecución; y la
segunda por el Administrador y el personal que le esté adscrito.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como
sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es establecer las disposiciones relativas
a la organización y funcionamiento de los Centros de Justicia Penal, en los
cuales se integran y articulan los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, necesarios para tramitar los procesos del sistema penal
acusatorio previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Administración del Centro: la oficina del
Administrador del Centro y las áreas especializadas que de él dependen;
II. Administrador: Administrador del
Centro de Justicia Penal;
III. Áreas administrativas: Las que
determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
IV. Centro: Centro de Justicia
Penal;
V. Código: Código Nacional de
Procedimientos Penales;
VI. Comisiones permanentes: las que
determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
VII. Consejo: Consejo de la
Judicatura Federal;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL
13/03/2015.
VII. Bis. Jueces de
Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento;
VIII. Juez de Control: Juez de Distrito
competente para intervenir desde el principio del procedimiento hasta el
dictado de apertura a juicio;
IX. Juez de Ejecución: Juez de Distrito
especializado en ejecución de sanciones penales;
X. Ley: Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación;
XI. Tribunal de Enjuiciamiento: Juez de Distrito
que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y
explicación de la sentencia;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL
28/10/2016.
XII. Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de
Circuito competente para conocer de los asuntos a que se refieren los artículos
60 y 67 Bis 4 de la Ley;
XIII. Órganos jurisdiccionales: jueces de
Control y de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada; y
XIV. Pleno: Pleno del Consejo.
Artículo 3. La interpretación del presente Acuerdo corresponde al Pleno y a las
Comisiones permanentes, en el ámbito de su competencia.
TÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES ORGÁNICAS
CAPÍTULO PRIMERO
CENTROS DE JUSTICIA PENAL
Artículo 4. Los Centros se integran por jueces de Control; Tribunales de
Enjuiciamiento, Tribunales de Alzada y jueces de Ejecución; así como un
Administrador, y el personal que determine el Consejo de conformidad con el
Presupuesto del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales tendrán a su cargo a los servidores
públicos que le estén directamente adscritos. Lo mismo sucederá con el
Administrador respecto de su personal.
CAPÍTULO SEGUNDO
ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO
Artículo 6. Al frente de cada Administración del Centro estará un Administrador,
quien se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones de las áreas
especializadas que se determinen en el manual correspondiente de los Centros.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL
13/03/2015.
El Administrador
será el responsable de la administración del Centro.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL
13/03/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL
22/02/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F. EL 02/06/2016.
Artículo 7. Los
jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio fungirán como
Administradores del Centro de su adscripción de forma anual, rotativa y
conforme a año calendario, el cual concluye el treinta y uno de diciembre; o
durante el lapso que determine el Pleno a propuesta de la Comisión de
Adscripción.
El cargo de
Administrador se ejercerá en el orden que determine el Pleno, a propuesta de la
Comisión de Adscripción.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F. EL 01/06/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F. EL 31/05/2016.
Artículo 8. Los jueces de Distrito que
funjan como Administradores podrán ejercer funciones jurisdiccionales y actuar
en sustitución de otro juez de Distrito adscrito al respectivo Centro, en
términos de lo dispuesto en los acuerdos generales mediante los cuales se creen
los mismos, y en los siguientes casos:
I. Durante el período
de vacaciones, en aquellos casos en que no existan más de dos jueces de
Distrito en el Centro;
II. Durante el período
de vigencia de una licencia, siempre y cuando no sea mayor a quince días
naturales.
En caso de que el
periodo sea mayor, el Administrador del Centro deberá comunicar dicha situación
a la Secretaria Ejecutiva de Adscripción, para que lleve a cabo las gestiones
necesarias ante la Comisión de Adscripción, para la sustitución del juez de
Distrito respectivo;
III. En aquellos casos en
que las actuaciones a realizarse no admitan demora y el juez de Distrito que
deba conocerlas esté atendiendo una audiencia diversa;
IV. Cuando el juez de
Distrito que deba conocer de un asunto esté impedido, y ninguno de los otros
adscritos al Centro pueda hacerlo; y
V. En todas aquellas
situaciones en que sea necesaria la intervención del Juez de Distrito que funja
como Administrador, para no afectar el funcionamiento del Centro.
En todo caso el juez de Distrito que
funja como Administrador, cuando ejerza funciones jurisdiccionales en
sustitución, deberá fundar y motivar su competencia, y especificar el carácter
de su actuación en las constancias respectivas.
Invariablemente,
para poder llevar a cabo la sustitución, deberá observarse lo previsto en el
artículo 350 del Código.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL
13/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F. EL 17/04/2017.
Artículo 9. El personal de confianza de la
Administración del Centro será seleccionado mediante los cursos de capacitación
que al efecto imparta el Instituto de la Judicatura, conforme a las bases que
defina el Pleno.
Al concluir el curso, el Instituto de la
Judicatura comunicará a los jueces de Distrito la lista de resultados
aprobatorios, por cada categoría, dentro del curso impartido.
Cada juez de Distrito será el responsable del
nombramiento del asistente correspondiente, con funciones de despacho judicial
o constancias y registro según sea el caso, el cual se otorgará a quien hubiere
aprobado el curso respectivo y estará a su disposición con independencia de que
posteriormente asuma funciones de administrador, control o enjuiciamiento.
Los nombramientos serán expedidos por el juez
en funciones de administrador.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 10/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL
13/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F. EL 17/04/2017.
Artículo 10. Los juzgadores autorizarán la
expedición del nombramiento de los demás servidores públicos que estén
adscritos al Centro, incluyendo las plazas vacantes y temporales, en su caso,
mediante consenso mayoritario.
En caso de empate, el juez en funciones de
administrador contará con voto de calidad.
SEGUNDO PÁRRAFO DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F.
EL 13/03/2015.
Artículo 11. La Dirección General de Recursos Humanos pondrá a consideración de la
Comisión de Administración, la prórroga de nombramiento del personal
dependiente del Administrador, por tiempo indefinido cuando:
I.
El Administrador,
previo al término del nombramiento inicial, así lo solicite, o
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 10/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.
II.
Transcurran seis meses continuos de nombramiento en el mismo puesto y el
Administrador solicite su renovación, aun cuando dicha petición sea por tiempo
determinado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.
El Administrador
podrá determinar la terminación anticipada del nombramiento, misma que deberá
notificar al interesado, y dar aviso de inmediato a la Dirección General de
Recursos Humanos para los efectos administrativos respectivos.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL
13/03/2015.
Artículo 12. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL
13/03/2015.
Artículo 13. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL
13/03/2015.
Artículo 14. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL
13/03/2015.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 16. Corresponde al Administrador:
I. Coordinar y supervisar
las acciones de soporte jurídico y los procesos complementarios siguientes:
a) Atención al público;
b) Acreditación de periodistas y medios de
comunicación, en términos de las disposiciones aplicables;
c) Recepción, registro y turno de
correspondencia y asuntos;
d) Programación y gestión óptima de
audiencias; y
e) Notificaciones;
II. Coordinar la gestión
logística y los servicios de información necesarios para llevar a cabo el
proceso penal;
III. Participar en las acciones de
coordinación con las autoridades competentes, y con la intervención de la
Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, para el traslado
y presentación de personas, en términos de las disposiciones aplicables y
conforme a las medidas de seguridad que correspondan;
IV. Brindar apoyo a los órganos
jurisdiccionales del Centro en la operación, mantenimiento y supervisión de
sistemas administrativos, financieros e informáticos, así como en la gestión de
recursos humanos, materiales y servicios generales;
V. Servir de enlace entre los órganos
jurisdiccionales del Centro y las áreas administrativas del Consejo, en la
gestión y desahogo de trámites administrativos, estadísticos e informáticos;
VI. Apoyar a los órganos jurisdiccionales en
la operación, mantenimiento y supervisión de los sistemas informáticos de
gestión judicial;
VII. Proponer la designación de su personal en
los términos previstos en este Acuerdo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F. EL 31/05/2016.
VIII. Determinar lo pertinente en relación con los
proyectos de autos elaborados por el personal del área especializada
correspondiente; y
IX. Las demás que determinen el Pleno o las
Comisiones permanentes.
Para el ejercicio de sus atribuciones el Administrador podrá auxiliarse
del personal que le esté adscrito, en términos del manual correspondiente de
los Centros.
En el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones IV
y V de este artículo, el Administrador deberá observar la normatividad,
procedimientos, manuales, lineamientos, directrices e instrucciones, tanto
generales como particulares y demás disposiciones aplicables a las funciones de
los Coordinadores Técnicos Administrativos.
Artículo 17. Las ausencias, temporales y definitivas, de los Administradores serán
suplidas por los titulares de las áreas especializadas que establezca el manual
correspondiente de los Centros, en el orden que en el mismo se señale. Esto
último también se observará respecto de las ausencias de dichos titulares.
Artículo 18. En el ámbito de su competencia, las áreas administrativas del Consejo
brindarán asesoría y apoyo al Administrador, para el debido ejercicio de sus
atribuciones.
CAPÍTULO TERCERO
JUECES Y TRIBUNALES
Artículo 19. En términos de lo dispuesto en el Código, son competentes para conocer
de los procedimientos penales federales regulados en el mismo, los jueces de
Control y los tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada, adscritos a los
Centros, dentro de su jurisdicción territorial conforme a lo previsto en este
Acuerdo y en el de su creación, y en los demás que expida el Consejo.
Además de lo dispuesto por el artículo 22 de dicho Código, los jueces de
Control y los tribunales de Enjuiciamiento serán competentes para conocer de
procedimientos penales fuera de su jurisdicción territorial, en aquellos casos
en que la Comisión de Adscripción lo determine.
Los jueces de Ejecución serán competentes para conocer de la ejecución
de sanciones penales impuestas en los procedimientos penales que se tramiten y
resuelvan en el Centro de su adscripción, conforme a las disposiciones
aplicables, sin perjuicio de que lo previsto en el párrafo anterior, también
será observable respecto de dichos juzgadores.
Artículo 20. Los acuerdos generales mediante los cuales se creen los Centros deberán
contener:
I. Denominación de los
órganos jurisdiccionales;
II. Domicilio de los órganos
jurisdiccionales;
III. Jurisdicción territorial de los órganos
jurisdiccionales;
IV. Competencia material;
V. Guardias y horarios de los órganos
jurisdiccionales;
VI. Reglas de sustitución de juzgadores;
VII. Reglas para vacaciones;
VIII. Sistema de turnos; y
IX. Los demás aspectos necesarios para la
operación y funcionamiento del Centro que determine el Pleno.
TÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
OFICIALÍA DE PARTES
Artículo 21. Los Centros contarán con una oficialía de partes dependiente del
Administrador, misma que se encargará de la recepción, registro y turno, entre
todos los órganos jurisdiccionales a los que preste servicio, de la
correspondencia y asuntos que se presenten.
El funcionamiento de las oficialías de partes se regirá por el manual
correspondiente de los Centros.
En todo caso el Administrador deberá adoptar las medidas necesarias para
garantizar el funcionamiento del Centro, dando aviso de las mismas a la
Comisión de Administración.
Artículo 22. El sistema de turnos deberá procurar una distribución equitativa de los
asuntos y garantizar que los juzgadores que funjan como jueces de Control no
participen en un mismo asunto como Tribunal de Enjuiciamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
LIBROS DE CONTROL Y VISITAS DE INSPECCIÓN
Artículo 23. Los órganos jurisdiccionales están obligados a llevar libros
electrónicos en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 24. Las visitas de inspección de los Centros se regirán conforme a las
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
NOTIFICACIONES
Artículo 25. El Administrador auxiliará a los órganos jurisdiccionales en la
práctica de las notificaciones, a que se refiere el artículo 82, fracciones I,
incisos b), c) y d); II y III del Código, en términos del manual
correspondiente de los Centros.
CAPÍTULO CUARTO
AUDIENCIAS
Artículo 26. El Administrador llevará a cabo el registro de la identificación de las
personas que vayan a declarar en las audiencias, conforme a lo previsto en el
artículo 54 del Código.
Artículo 27. El ingreso a las salas estará limitado a la capacidad de las mismas, y
el acceso se llevará a cabo conforme al manual correspondiente de los Centros.
El órgano jurisdiccional podrá solicitar al Administrador el cambio de
sala siempre y cuando exista la disponibilidad necesaria o, en su defecto, éste
podrá proveer de otro espacio del Centro para que los periodistas, medios de
comunicación y público en general puedan presenciar la audiencia, en cuyo caso,
habilitará una o varias pantallas, en las cuales se transmitirá de forma
directa o diferida la sesión respectiva.
Artículo 28. El Administrador integrará el padrón de periodistas y medios de comunicación
acreditados, el cual se conformará por aquellos que se registren conforme a los
Lineamientos que determine el Pleno, a propuesta de la Dirección General de
Comunicación Social.
El Administrador dará vista a la Dirección General de Comunicación Social
de las acreditaciones que otorgue para su conocimiento.
Artículo 29. Los periodistas y medios de comunicación acreditados, deberán solicitar
por escrito al Administrador ser registrados para asistir a la audiencia.
En caso de que haya disponibilidad en el espacio designado para
periodistas y medios de comunicación, el Administrador asentará el registro
correspondiente al solicitante, o de lo contrario le comunicará dicha
situación.
Artículo 30. Al entrar a la audiencia, la Administración del Centro entregará al
periodista o medio de comunicación acreditado su gafete oficial, el cual deberá
portar en la audiencia a la que asista. Dicho gafete será devuelto al salir de
la audiencia.
Artículo 31. Los periodistas y medios de comunicación que ingresen a la sala, serán
colocados en el espacio que al efecto se determine, sin que puedan sobrepasar
la capacidad del mismo, sin perjuicio de que el Administrador pueda habilitar,
para tal efecto, el espacio designado para el público, siempre que sea posible.
CAPÍTULO QUINTO
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL
28/10/2016.
DEROGADO
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F. EL 28/10/2016.
Artículo 32.
Derogado.
CAPÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 33. Los Centros funcionarán las veinticuatro horas, todos los días del año,
en turnos de ocho horas, siete horas y media, así como siete horas, atendiendo
al tipo de jornada de trabajo, en específico diurna, nocturna y mixta.
El Administrador tomará las medidas necesarias para garantizar que haya
personal suficiente de la Administración del Centro en cada turno.
Artículo 34. Los horarios y guardias de los órganos jurisdiccionales serán
determinados en sus acuerdos de creación.
Artículo 35. El Administrador deberá asentar en el sistema del registro automatizado
de entrada y salida de servidores públicos, el horario respectivo a cada uno de
los mismos que estén obligados a registrar su entrada y salida.
Artículo 36. El inicio de las audiencias de las etapas intermedia y de juicio o su
continuación, será programado entre las 9:00 y 15:00 horas, de lunes a viernes.
Lo mismo se observará para las audiencias iniciales sin detenido, en aquellos
casos en que medie solicitud del Ministerio Público para su programación,
siempre y cuando resulte posible.
Artículo 37. Los órganos jurisdiccionales y los Administradores de los Centros, en
el ámbito de su competencia, deberán observar lo dispuesto en el Título Sexto
del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública,
protección de datos personales y archivos.
Artículo 38. La Administración del Centro deberá observar las disposiciones en
materia de seguridad, e implementar las acciones que determine la Coordinación
de Seguridad del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 39. Los órganos jurisdiccionales privilegiarán el uso del sistema de
videoconferencias en términos de las disposiciones aplicables y en respeto al
principio de inmediación.
ADICIONADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 06/10/2016.
CAPÍTULO SÉPTIMO
ACCESO A VIDEOGRABACIONES
Artículo 40. El Juez encargado de desahogar
cualquier audiencia pública, deberá garantizar que en la misma no sean
expuestos aquellos datos que, aún bajo la publicidad del proceso, deben ser
objeto de protección en términos de lo previsto en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Artículo 41. El acceso a las videograbaciones
de las audiencias se formulará a través de una solicitud de acceso a la
información.
Artículo 42. El Juez Administrador será el
encargado de tramitar los requerimientos que se generen con motivo de las
solicitudes de acceso a la información, y en su caso, pronunciarse sobre la
clasificación de reservada o confidencial.
Artículo 43. El acceso a la información
contenida en la videograbación de las sesiones se desarrollará, previa
determinación de su publicidad, en el espacio destinado para tal efecto dentro
de las instalaciones del Centro de Justicia seleccionado por el peticionario.
Durante la proyección de la videograbación, se contará con la presencia
de personal del Centro de Justicia que corresponda, quien tomará por escrito la
declaración al peticionario de que, bajo protesta de decir verdad, no grabará
ni reproducirá mediante medio tecnológico alguno la videograbación,
apercibiéndolo de que en caso de hacerlo se procederá en los términos previstos
en las legislaciones aplicables.
Al finalizar la proyección, se levantará acta para constancia del acceso
a la información, suscrita por el solicitante y el personal que intervino.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en sus artículos
QUINTO al OCTAVO transitorios, que entrarán en vigor al día siguiente de la
aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal vigentes a
la entrada en vigor del presente Acuerdo serán aplicables a los Centros de
Justicia Penal en lo no previsto por éste, siempre y cuando no se opongan al
mismo.
CUARTO. Las referencias que se hagan en otros acuerdos generales a los juzgados
de Distrito se entenderán hechas a los jueces de Control, de Ejecución y tribunales
de enjuiciamiento; y aquellas que se hagan a los tribunales Unitarios de
Circuito a los tribunales de Alzada.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos
Órganos, deberá someter, directamente, a consideración del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, los acuerdos generales de creación de los Centros de
Justicia Penal, conforme el Congreso de la Unión vaya emitiendo las
declaratorias de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
SEXTO. La Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberá
someter, directamente, a consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, los instrumentos normativos que se estimen
necesarios, y que deben observarse en los Centros de Justicia Penal cuya
creación determine el referido órgano colegiado, antes del inicio de
operaciones de los mismos, a fin de que entren en vigor ese mismo día.
SÉPTIMO. La Dirección General de Comunicación Social deberá someter a
consideración y, en su caso, aprobación, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, los lineamientos para la acreditación de periodistas y medios de
comunicación, antes del inicio de operaciones del primer Centro de Justicia
Penal.
OCTAVO. La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo
Institucional en coordinación con la Unidad de Implementación de las Reformas
Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la
Federación, deberá elaborar el proyecto del manual correspondiente de los
Centros de Justicia Penal.
Las áreas administrativas del Consejo brindarán el apoyo y asesoría que
sea necesario para la elaboración del proyecto respectivo.
El proyecto correspondiente deberá someterse a la consideración y, en su
caso, aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal antes del
inicio de operaciones del Centro de Justicia Penal.
El manual aprobado deberá publicarse, antes de su entrada en vigor, en
el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura
Federal.
NOVENO. Los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito competentes para
conocer de procedimientos penales que se tramiten conforme al Código Federal de
Procedimientos Penales, también lo son para practicar actos procesales que le
sean requeridos por jueces de Control o tribunales de Enjuiciamiento o Alzada.
En tanto se crean en cada circuito judicial los Centros de Justicia
Penal, los juzgados de Distrito mixtos y especializados en materia penal o de
procedimientos penales federales, según la localidad de que se trate, tendrán
competencia en sus jurisdicciones territoriales para conocer de las solicitudes
de autorización judicial para diligencias urgentes que formule el Ministerio
Público respecto de actos y medidas que requieran control judicial, conforme lo
dispuesto en el artículo 24 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Para dichos efectos, la Oficialía Mayor, por conducto de las unidades
administrativas que le están adscritas, tomará las medidas necesarias para que
los juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito cuenten con los insumos
necesarios para desahogar las diligencias que les sean requeridas en términos
del Código Nacional de Procedimientos Penales.
DÉCIMO. Las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el
ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para la
implementación del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. La creación de los jueces de Ejecución de los Centros de Justicia Penal
quedará diferida hasta en tanto se expida la legislación en la materia.
DÉCIMO SEGUNDO. Para efectos del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación los Asistentes de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada,
Juzgado de Control, y Tribunal de Enjuiciamiento, constituyen una
especialización de las categorías de secretarios de tribunal de Circuito y de
juzgado de Distrito.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO
ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que
reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, fue aprobado
por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de doce de noviembre de
dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente
Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de
Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa,
Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a doce de
noviembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
A
CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS
GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL
PRESENTE ACUERDO
ACUERDO
General 10/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el D.O.F., el 13/03/2015, que reforma, adiciona y deroga
disposiciones del similar 36/2014, que regula los Centros de Justicia Penal
Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los nombramientos de los Administradores de los Centros de Justicia Penal
federal, que antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo hayan sido
designados, cesan sus efectos, de conformidad con las disposiciones laborales
aplicables.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 01/06/2015, que reforma diversos Acuerdos
Generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en
el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 22/02/2016, que reforma el similar 36/2014 que
regula los Centros de Justicia Penal Federal, así como los diversos acuerdos
generales que crean los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de
Puebla, Durango, Yucatán, Zacatecas, Guanajuato, Baja California Sur,
Querétaro, San Luis Potosí, Coahuila de Zaragoza, Sinaloa, Oaxaca, Chihuahua,
Chiapas, Nayarit y Tlaxcala, para precisar la temporalidad en el cargo de
administrador.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día de su aprobación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan
al presente Acuerdo.
TERCERO. Publíquese el
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet
del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/05/2016, que reforma disposiciones del
similar 36/2014, que regula los centros de Justicia Penal Federal, relacionado
con las funciones de los administradores de los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 02/06/2016, que reforma el similar que regula
los Centros de Justicia Penal Federal, relativo a la duración del cargo de
administrador.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Todos los jueces de Distrito
especializados en el sistema penal acusatorio que funjan como Administradores
de los Centros de Justicia Penal Federal al 31 de diciembre de 2016,
independientemente de la fecha de su designación, concluirán sus funciones de
administración en dicha fecha.
CUARTO. El orden en que los jueces de Distrito
especializados en el sistema penal acusatorio fungirán como Administradores, a
partir del 1º de enero de 2017, será determinado antes del 31 de diciembre de
2016.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 06/10/2016, que adiciona al similar 36/2014 que
regula los Centros de Justicia Penal Federal, en materia de acceso a la
información y protección de datos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 25/10/2016, que reforma y deroga disposiciones
del similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, relativo
al conocimiento de la queja administrativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.