PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 36/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL; Y QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

CUARTO. Uno de los paradigmas más importantes del nuevo sistema procesal penal es el principio de inmediación, el cual consiste en la presencia permanente del juzgador en el desahogo de las audiencias, para lo cual la oralidad resulta fundamental, ya que a través de esta herramienta, el órgano jurisdiccional se allega de los elementos de valoración para emitir la sentencia correspondiente, sin que pueda tomar en consideración, por regla general, probanzas que no han sido desahogadas en el plenario.

Por ello, el nuevo sistema reclama la adopción de otros esquemas de gestión judicial, propios de la forma de intervención del juzgador en el proceso penal.

El presente Acuerdo regula un nuevo diseño administrativo-judicial, basado en la creación de Centros de Justicia Penal, los cuales estarían conformados en dos vertientes, en específico la jurisdiccional y la administrativa. La primera estaría integrada por el Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Tribunal de Alzada y el Juez de Ejecución; y la segunda por el Administrador y el personal que le esté adscrito.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es establecer las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los Centros de Justicia Penal, en los cuales se integran y articulan los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, necesarios para tramitar los procesos del sistema penal acusatorio previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I.        Administración del Centro: la oficina del Administrador del Centro y las áreas especializadas que de él dependen;

II.       Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal;

III.      Áreas administrativas: Las que determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

IV.     Centro: Centro de Justicia Penal;

V.      Código: Código Nacional de Procedimientos Penales;

VI.     Comisiones permanentes: las que determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

VII.    Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;                             

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.

VII. Bis. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento;

VIII.   Juez de Control: Juez de Distrito competente para intervenir desde el principio del procedimiento hasta el dictado de apertura a juicio;

IX.     Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en ejecución de sanciones penales;

X.      Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

XI.     Tribunal de Enjuiciamiento: Juez de Distrito que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de la sentencia;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 28/10/2016.

XII.    Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito competente para conocer de los asuntos a que se refieren los artículos 60 y 67 Bis 4 de la Ley;

XIII.   Órganos jurisdiccionales: jueces de Control y de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada; y

XIV.  Pleno: Pleno del Consejo.

Artículo 3. La interpretación del presente Acuerdo corresponde al Pleno y a las Comisiones permanentes, en el ámbito de su competencia.

TÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES ORGÁNICAS

CAPÍTULO PRIMERO

CENTROS DE JUSTICIA PENAL

Artículo 4. Los Centros se integran por jueces de Control; Tribunales de Enjuiciamiento, Tribunales de Alzada y jueces de Ejecución; así como un Administrador, y el personal que determine el Consejo de conformidad con el Presupuesto del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales tendrán a su cargo a los servidores públicos que le estén directamente adscritos. Lo mismo sucederá con el Administrador respecto de su personal.

CAPÍTULO SEGUNDO

ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO

Artículo 6. Al frente de cada Administración del Centro estará un Administrador, quien se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones de las áreas especializadas que se determinen en el manual correspondiente de los Centros.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.

El Administrador será el responsable de la administración del Centro.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 22/02/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 02/06/2016.

Artículo 7. Los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio fungirán como Administradores del Centro de su adscripción de forma anual, rotativa y conforme a año calendario, el cual concluye el treinta y uno de diciembre; o durante el lapso que determine el Pleno a propuesta de la Comisión de Adscripción.

El cargo de Administrador se ejercerá en el orden que determine el Pleno, a propuesta de la Comisión de Adscripción.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 01/06/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 31/05/2016.

      Artículo 8. Los jueces de Distrito que funjan como Administradores podrán ejercer funciones jurisdiccionales y actuar en sustitución de otro juez de Distrito adscrito al respectivo Centro, en términos de lo dispuesto en los acuerdos generales mediante los cuales se creen los mismos, y en los siguientes casos:

I. Durante el período de vacaciones, en aquellos casos en que no existan más de dos jueces de Distrito en el Centro;

II. Durante el período de vigencia de una licencia, siempre y cuando no sea mayor a quince días naturales.

En caso de que el periodo sea mayor, el Administrador del Centro deberá comunicar dicha situación a la Secretaria Ejecutiva de Adscripción, para que lleve a cabo las gestiones necesarias ante la Comisión de Adscripción, para la sustitución del juez de Distrito respectivo;

III. En aquellos casos en que las actuaciones a realizarse no admitan demora y el juez de Distrito que deba conocerlas esté atendiendo una audiencia diversa;

IV. Cuando el juez de Distrito que deba conocer de un asunto esté impedido, y ninguno de los otros adscritos al Centro pueda hacerlo; y

V. En todas aquellas situaciones en que sea necesaria la intervención del Juez de Distrito que funja como Administrador, para no afectar el funcionamiento del Centro.

         En todo caso el juez de Distrito que funja como Administrador, cuando ejerza funciones jurisdiccionales en sustitución, deberá fundar y motivar su competencia, y especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas.

Invariablemente, para poder llevar a cabo la sustitución, deberá observarse lo previsto en el artículo 350 del Código.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 17/04/2017.

Artículo 9. El personal de confianza de la Administración del Centro será seleccionado mediante los cursos de capacitación que al efecto imparta el Instituto de la Judicatura, conforme a las bases que defina el Pleno.

Al concluir el curso, el Instituto de la Judicatura comunicará a los jueces de Distrito la lista de resultados aprobatorios, por cada categoría, dentro del curso impartido.

Cada juez de Distrito será el responsable del nombramiento del asistente correspondiente, con funciones de despacho judicial o constancias y registro según sea el caso, el cual se otorgará a quien hubiere aprobado el curso respectivo y estará a su disposición con independencia de que posteriormente asuma funciones de administrador, control o enjuiciamiento.

Los nombramientos serán expedidos por el juez en funciones de administrador.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 17/04/2017.

Artículo 10. Los juzgadores autorizarán la expedición del nombramiento de los demás servidores públicos que estén adscritos al Centro, incluyendo las plazas vacantes y temporales, en su caso, mediante consenso mayoritario.

En caso de empate, el juez en funciones de administrador contará con voto de calidad.

SEGUNDO PÁRRAFO DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.

Artículo 11. La Dirección General de Recursos Humanos pondrá a consideración de la Comisión de Administración, la prórroga de nombramiento del personal dependiente del Administrador, por tiempo indefinido cuando:

I.        El Administrador, previo al término del nombramiento inicial, así lo solicite, o

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.

II.      Transcurran seis meses continuos de nombramiento en el mismo puesto y el Administrador solicite su renovación, aun cuando dicha petición sea por tiempo determinado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.

El Administrador podrá determinar la terminación anticipada del nombramiento, misma que deberá notificar al interesado, y dar aviso de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos respectivos.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.

Artículo 12. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.

Artículo 13. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.

Artículo 14. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.

Artículo 15. Derogado.

Artículo 16. Corresponde al Administrador:

I.        Coordinar y supervisar las acciones de soporte jurídico y los procesos complementarios siguientes:

a)    Atención al público;

b)    Acreditación de periodistas y medios de comunicación, en términos de las disposiciones aplicables;

c)    Recepción, registro y turno de correspondencia y asuntos;

d)    Programación y gestión óptima de audiencias; y

e)    Notificaciones;

II.       Coordinar la gestión logística y los servicios de información necesarios para llevar a cabo el proceso penal;

III.      Participar en las acciones de coordinación con las autoridades competentes, y con la intervención de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, para el traslado y presentación de personas, en términos de las disposiciones aplicables y conforme a las medidas de seguridad que correspondan;

IV.     Brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales del Centro en la operación, mantenimiento y supervisión de sistemas administrativos, financieros e informáticos, así como en la gestión de recursos humanos, materiales y servicios generales;

V.      Servir de enlace entre los órganos jurisdiccionales del Centro y las áreas administrativas del Consejo, en la gestión y desahogo de trámites administrativos, estadísticos e informáticos;

VI.     Apoyar a los órganos jurisdiccionales en la operación, mantenimiento y supervisión de los sistemas informáticos de gestión judicial;

VII.    Proponer la designación de su personal en los términos previstos en este Acuerdo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 31/05/2016.

VIII.   Determinar lo pertinente en relación con los proyectos de autos elaborados por el personal del área especializada correspondiente; y

IX.     Las demás que determinen el Pleno o las Comisiones permanentes.

Para el ejercicio de sus atribuciones el Administrador podrá auxiliarse del personal que le esté adscrito, en términos del manual correspondiente de los Centros.

En el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones IV y V de este artículo, el Administrador deberá observar la normatividad, procedimientos, manuales, lineamientos, directrices e instrucciones, tanto generales como particulares y demás disposiciones aplicables a las funciones de los Coordinadores Técnicos Administrativos.

Artículo 17. Las ausencias, temporales y definitivas, de los Administradores serán suplidas por los titulares de las áreas especializadas que establezca el manual correspondiente de los Centros, en el orden que en el mismo se señale. Esto último también se observará respecto de las ausencias de dichos titulares.

Artículo 18. En el ámbito de su competencia, las áreas administrativas del Consejo brindarán asesoría y apoyo al Administrador, para el debido ejercicio de sus atribuciones.

CAPÍTULO TERCERO

JUECES Y TRIBUNALES

Artículo 19. En términos de lo dispuesto en el Código, son competentes para conocer de los procedimientos penales federales regulados en el mismo, los jueces de Control y los tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada, adscritos a los Centros, dentro de su jurisdicción territorial conforme a lo previsto en este Acuerdo y en el de su creación, y en los demás que expida el Consejo.

Además de lo dispuesto por el artículo 22 de dicho Código, los jueces de Control y los tribunales de Enjuiciamiento serán competentes para conocer de procedimientos penales fuera de su jurisdicción territorial, en aquellos casos en que la Comisión de Adscripción lo determine.

Los jueces de Ejecución serán competentes para conocer de la ejecución de sanciones penales impuestas en los procedimientos penales que se tramiten y resuelvan en el Centro de su adscripción, conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que lo previsto en el párrafo anterior, también será observable respecto de dichos juzgadores.

Artículo 20. Los acuerdos generales mediante los cuales se creen los Centros deberán contener:

I.        Denominación de los órganos jurisdiccionales;

II.       Domicilio de los órganos jurisdiccionales;

III.      Jurisdicción territorial de los órganos jurisdiccionales;

IV.     Competencia material;

V.      Guardias y horarios de los órganos jurisdiccionales;

VI.     Reglas de sustitución de juzgadores;

VII.    Reglas para vacaciones;

VIII.   Sistema de turnos; y

IX.     Los demás aspectos necesarios para la operación y funcionamiento del Centro que determine el Pleno.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO

OFICIALÍA DE PARTES

Artículo 21. Los Centros contarán con una oficialía de partes dependiente del Administrador, misma que se encargará de la recepción, registro y turno, entre todos los órganos jurisdiccionales a los que preste servicio, de la correspondencia y asuntos que se presenten.

El funcionamiento de las oficialías de partes se regirá por el manual correspondiente de los Centros.

En todo caso el Administrador deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento del Centro, dando aviso de las mismas a la Comisión de Administración.

Artículo 22. El sistema de turnos deberá procurar una distribución equitativa de los asuntos y garantizar que los juzgadores que funjan como jueces de Control no participen en un mismo asunto como Tribunal de Enjuiciamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO

LIBROS DE CONTROL Y VISITAS DE INSPECCIÓN

Artículo 23. Los órganos jurisdiccionales están obligados a llevar libros electrónicos en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 24. Las visitas de inspección de los Centros se regirán conforme a las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO TERCERO

NOTIFICACIONES

Artículo 25. El Administrador auxiliará a los órganos jurisdiccionales en la práctica de las notificaciones, a que se refiere el artículo 82, fracciones I, incisos b), c) y d); II y III del Código, en términos del manual correspondiente de los Centros.

CAPÍTULO CUARTO

AUDIENCIAS

Artículo 26. El Administrador llevará a cabo el registro de la identificación de las personas que vayan a declarar en las audiencias, conforme a lo previsto en el artículo 54 del Código.

Artículo 27. El ingreso a las salas estará limitado a la capacidad de las mismas, y el acceso se llevará a cabo conforme al manual correspondiente de los Centros.

El órgano jurisdiccional podrá solicitar al Administrador el cambio de sala siempre y cuando exista la disponibilidad necesaria o, en su defecto, éste podrá proveer de otro espacio del Centro para que los periodistas, medios de comunicación y público en general puedan presenciar la audiencia, en cuyo caso, habilitará una o varias pantallas, en las cuales se transmitirá de forma directa o diferida la sesión respectiva.

Artículo 28. El Administrador integrará el padrón de periodistas y medios de comunicación acreditados, el cual se conformará por aquellos que se registren conforme a los Lineamientos que determine el Pleno, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social.

El Administrador dará vista a la Dirección General de Comunicación Social de las acreditaciones que otorgue para su conocimiento.

Artículo 29. Los periodistas y medios de comunicación acreditados, deberán solicitar por escrito al Administrador ser registrados para asistir a la audiencia.

En caso de que haya disponibilidad en el espacio designado para periodistas y medios de comunicación, el Administrador asentará el registro correspondiente al solicitante, o de lo contrario le comunicará dicha situación.

Artículo 30. Al entrar a la audiencia, la Administración del Centro entregará al periodista o medio de comunicación acreditado su gafete oficial, el cual deberá portar en la audiencia a la que asista. Dicho gafete será devuelto al salir de la audiencia.

Artículo 31. Los periodistas y medios de comunicación que ingresen a la sala, serán colocados en el espacio que al efecto se determine, sin que puedan sobrepasar la capacidad del mismo, sin perjuicio de que el Administrador pueda habilitar, para tal efecto, el espacio designado para el público, siempre que sea posible.

CAPÍTULO QUINTO

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 28/10/2016.

DEROGADO

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 28/10/2016.

Artículo 32. Derogado.

CAPÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 33. Los Centros funcionarán las veinticuatro horas, todos los días del año, en turnos de ocho horas, siete horas y media, así como siete horas, atendiendo al tipo de jornada de trabajo, en específico diurna, nocturna y mixta.

El Administrador tomará las medidas necesarias para garantizar que haya personal suficiente de la Administración del Centro en cada turno.

Artículo 34. Los horarios y guardias de los órganos jurisdiccionales serán determinados en sus acuerdos de creación.

Artículo 35. El Administrador deberá asentar en el sistema del registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos, el horario respectivo a cada uno de los mismos que estén obligados a registrar su entrada y salida.

Artículo 36. El inicio de las audiencias de las etapas intermedia y de juicio o su continuación, será programado entre las 9:00 y 15:00 horas, de lunes a viernes. Lo mismo se observará para las audiencias iniciales sin detenido, en aquellos casos en que medie solicitud del Ministerio Público para su programación, siempre y cuando resulte posible.

Artículo 37. Los órganos jurisdiccionales y los Administradores de los Centros, en el ámbito de su competencia, deberán observar lo dispuesto en el Título Sexto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos.

Artículo 38. La Administración del Centro deberá observar las disposiciones en materia de seguridad, e implementar las acciones que determine la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 39. Los órganos jurisdiccionales privilegiarán el uso del sistema de videoconferencias en términos de las disposiciones aplicables y en respeto al principio de inmediación.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 06/10/2016.

CAPÍTULO SÉPTIMO

ACCESO A VIDEOGRABACIONES

Artículo 40. El Juez encargado de desahogar cualquier audiencia pública, deberá garantizar que en la misma no sean expuestos aquellos datos que, aún bajo la publicidad del proceso, deben ser objeto de protección en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 41. El acceso a las videograbaciones de las audiencias se formulará a través de una solicitud de acceso a la información.

Artículo 42. El Juez Administrador será el encargado de tramitar los requerimientos que se generen con motivo de las solicitudes de acceso a la información, y en su caso, pronunciarse sobre la clasificación de reservada o confidencial.

Artículo 43. El acceso a la información contenida en la videograbación de las sesiones se desarrollará, previa determinación de su publicidad, en el espacio destinado para tal efecto dentro de las instalaciones del Centro de Justicia seleccionado por el peticionario.

Durante la proyección de la videograbación, se contará con la presencia de personal del Centro de Justicia que corresponda, quien tomará por escrito la declaración al peticionario de que, bajo protesta de decir verdad, no grabará ni reproducirá mediante medio tecnológico alguno la videograbación, apercibiéndolo de que en caso de hacerlo se procederá en los términos previstos en las legislaciones aplicables.

Al finalizar la proyección, se levantará acta para constancia del acceso a la información, suscrita por el solicitante y el personal que intervino.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en sus artículos QUINTO al OCTAVO transitorios, que entrarán en vigor al día siguiente de la aprobación del mismo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal vigentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo serán aplicables a los Centros de Justicia Penal en lo no previsto por éste, siempre y cuando no se opongan al mismo.

CUARTO. Las referencias que se hagan en otros acuerdos generales a los juzgados de Distrito se entenderán hechas a los jueces de Control, de Ejecución y tribunales de enjuiciamiento; y aquellas que se hagan a los tribunales Unitarios de Circuito a los tribunales de Alzada.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, deberá someter, directamente, a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal, conforme el Congreso de la Unión vaya emitiendo las declaratorias de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales.

SEXTO. La Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberá someter, directamente, a consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los instrumentos normativos que se estimen necesarios, y que deben observarse en los Centros de Justicia Penal cuya creación determine el referido órgano colegiado, antes del inicio de operaciones de los mismos, a fin de que entren en vigor ese mismo día.

SÉPTIMO. La Dirección General de Comunicación Social deberá someter a consideración y, en su caso, aprobación, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los lineamientos para la acreditación de periodistas y medios de comunicación, antes del inicio de operaciones del primer Centro de Justicia Penal.

OCTAVO. La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional en coordinación con la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, deberá elaborar el proyecto del manual correspondiente de los Centros de Justicia Penal.

Las áreas administrativas del Consejo brindarán el apoyo y asesoría que sea necesario para la elaboración del proyecto respectivo.

El proyecto correspondiente deberá someterse a la consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal antes del inicio de operaciones del Centro de Justicia Penal.

El manual aprobado deberá publicarse, antes de su entrada en vigor, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

NOVENO. Los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito competentes para conocer de procedimientos penales que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, también lo son para practicar actos procesales que le sean requeridos por jueces de Control o tribunales de Enjuiciamiento o Alzada.

En tanto se crean en cada circuito judicial los Centros de Justicia Penal, los juzgados de Distrito mixtos y especializados en materia penal o de procedimientos penales federales, según la localidad de que se trate, tendrán competencia en sus jurisdicciones territoriales para conocer de las solicitudes de autorización judicial para diligencias urgentes que formule el Ministerio Público respecto de actos y medidas que requieran control judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 24 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Para dichos efectos, la Oficialía Mayor, por conducto de las unidades administrativas que le están adscritas, tomará las medidas necesarias para que los juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito cuenten con los insumos necesarios para desahogar las diligencias que les sean requeridas en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

DÉCIMO. Las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO. La creación de los jueces de Ejecución de los Centros de Justicia Penal quedará diferida hasta en tanto se expida la legislación en la materia.

DÉCIMO SEGUNDO. Para efectos del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación los Asistentes de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada, Juzgado de Control, y Tribunal de Enjuiciamiento, constituyen una especialización de las categorías de secretarios de tribunal de Circuito y de juzgado de Distrito.

EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de doce de noviembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.

 

A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO

 

ACUERDO General 10/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el D.O.F., el 13/03/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 36/2014, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los nombramientos de los Administradores de los Centros de Justicia Penal federal, que antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo hayan sido designados, cesan sus efectos, de conformidad con las disposiciones laborales aplicables.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 01/06/2015, que reforma diversos Acuerdos Generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 22/02/2016, que reforma el similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, así como los diversos acuerdos generales que crean los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Puebla, Durango, Yucatán, Zacatecas, Guanajuato, Baja California Sur, Querétaro, San Luis Potosí, Coahuila de Zaragoza, Sinaloa, Oaxaca, Chihuahua, Chiapas, Nayarit y Tlaxcala, para precisar la temporalidad en el cargo de administrador.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su aprobación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/05/2016, que reforma disposiciones del similar 36/2014, que regula los centros de Justicia Penal Federal, relacionado con las funciones de los administradores de los mismos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 02/06/2016, que reforma el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal, relativo a la duración del cargo de administrador.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Todos los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio que funjan como Administradores de los Centros de Justicia Penal Federal al 31 de diciembre de 2016, independientemente de la fecha de su designación, concluirán sus funciones de administración en dicha fecha.

CUARTO. El orden en que los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio fungirán como Administradores, a partir del 1º de enero de 2017, será determinado antes del 31 de diciembre de 2016.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 06/10/2016, que adiciona al similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en materia de acceso a la información y protección de datos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 25/10/2016, que reforma y deroga disposiciones del similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, relativo al conocimiento de la queja administrativa.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/04/2017, que reforma los artículos 9 y 10 del Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de nombramientos de los servidores públicos adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.