PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un proceso de simplificación y actualización normativa;

QUINTO.- El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en específico:

1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia del servicio público;

2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;

3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos, en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con plenitud hermenéutica; y

4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y

SEXTO.- El presente instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos generales del Consejo en materia administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular:

I.          Las jornadas de trabajo, períodos vacacionales; el Sistema de Registro y Control de Guardias; el funcionamiento de oficinas de correspondencia común encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos y promociones de la competencia de los órganos jurisdiccionales; así como la actividad que debe desempeñar el Coordinador Técnico Administrativo en el órgano jurisdiccional al que sea asignado;

II.         La creación, estructura y funcionamiento de las unidades de notificadores comunes que auxilien en las labores de actuaría de los órganos jurisdiccionales;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

III.        El contenido y registro de los libros de control electrónicos que los órganos jurisdiccionales, están obligados a llevar oficialmente a manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias, como auxiliares en su supervisión por parte de las y los propios titulares a fin de facilitar los procedimientos de las visitas de inspección que se lleven a cabo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

IV.         La integración y funcionamiento del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como la integración y divulgación de la Información de Estadística Judicial y Georeferenciada que generen los órganos jurisdiccionales; y

V.         Los lineamientos para la atención de solicitudes para la publicación de edictos y otro tipo de publicaciones, con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, que hagan los titulares de los órganos jurisdiccionales.

Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I.          Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

I.            Bis. AG 12/2020: Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo;

II.         Áreas administrativas: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

II Bis. SISE CB: SISE Control Biométrico;

III.        Comisiones: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

IV.        Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

IV. Bis.      Constancias: Acuses de recibo o documentos que acrediten la recepción de los oficios por parte de las autoridades;

V.         Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

V.  Bis.      Bis. Coordinación General: Coordinación General de Planeación Institucional;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

V. Ter. DGGJ: Dirección General de Gestión Judicial;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

V.   Quater. DGETD: Dirección General de Estrategia y Transformación Digital;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

V.   Quinquies. DGTI: Dirección General de Tecnologías de la Información;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.

V. Sexies. Escuela Judicial: Escuela Federal de Formación Judicial;

VI.        Exhorto: Comunicación oficial de un órgano jurisdiccional a otro de igual jerarquía;

VII.       Exhorto Internacional o Carta Rogatoria: Comunicación oficial que se remita al extranjero o que se reciba de él;

VIII.      Despacho: Comunicación oficial de un órgano jurisdiccional a otro inferior;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

VIII. Bis.   Jefa o Jefe de la UNC: Jefa o Jefe de la Unidad de Notificadores Común;

IX.        Ley de Amparo: Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X.         Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

XI.        Libros de control electrónico: Los Libros de Gobierno electrónicos que deberán llevar los órganos jurisdiccionales, como mecanismo de control de los asuntos que conozcan;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

XI.  Bis. OCC: Oficina de Correspondencia Común;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

XII.       Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de Circuito, juzgados de Distrito, Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

XII. Bis.    SIRCA: Sistema de Control de Asistencia;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

XII. Ter.    Tribunal Laboral Federal: Órgano jurisdiccional compuesto por Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo;

XIII.      Pleno: Pleno del Consejo;

XIV.     Poder Judicial de la Federación: Los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

XIV.  Bis. Portal de Servicios en Línea o Portal: Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación;

XV.      Requisitoria: Comunicación de la misma naturaleza que el despacho, pero que se utiliza únicamente en un proceso penal;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

XVI.     Derogada;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

XVII.    Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal: Conjunto de aplicaciones, tanto de medios tecnológicos de e-Justicia como de soluciones digitales, que se desarrollen e implementen por el Consejo de la Judicatura Federal para realizar sus funciones, entre los que se identifican, enunciativamente: Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; Sistema Automatizado de Turno; Sistemas de gestión, operación e información que acompañen el trámite de los asuntos de órganos jurisdiccionales o unidades administrativas; SISE; SIGE; Sistema de Monitoreo de Notificaciones; Plataforma Electrónica; Buscadores de información; Plataforma de Acceso a la Información Institucional, Plataformas o tableros de estadística, Sistema de Gestión Interna, Sistema de Gestión Documental (SIGDOC), Sistema de Seguimiento de Acuerdos de Comisiones (SISAC), Buzón de Quejas y Denuncias, entre otros;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

XVII. Bis. SISE: Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

XVII. Ter.     SIGE: Sistema Integral de Gestión de Expedientes;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

XVII. Quáter. UNC: Unidades de Notificadores Comunes; y

XVIII.   Unidades Administrativas: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

TÍTULO SEGUNDO

FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

Artículo 3. La jornada de trabajo de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, será de lunes a viernes de las nueve a las quince horas y, de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de alimentos, fuera de las instalaciones del órgano jurisdiccional, de las quince a las dieciséis horas, con excepción de los juzgados de Distrito que se encuentren de turno, por el tiempo que dure la guardia respectiva, así como de los órganos jurisdiccionales de los Centros de Justicia Penal Federal y de los tribunales laborales federales.

En cuanto al tiempo de ingesta de alimentos, cada titular podrá modificarlo hasta por dos horas, respecto de servidores públicos que así lo soliciten, con la finalidad de facilitar el traslado a lugar diverso del centro de labores, con el correspondiente ajuste al horario de trabajo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

Cada persona titular de juzgado de Distrito, presidenta o presidente de Tribunal Colegiado de Circuito o de Apelación y titular de ponencia de Tribunal Colegiado de Circuito o de Apelación, podrá reducir el horario de trabajo, en lo que respecta al turno de la tarde, o prescindir de éste, atendiendo a las necesidades del servicio y las medidas de organización interna que instrumente, a efecto de mejorar el trámite y resolución de los asuntos, sin que ello afecte la debida prestación del servicio público de justicia.

De manera excepcional, la jornada de trabajo podrá extenderse considerando en todo caso, las necesidades del servicio y las guardias, sin que ello implique exceder de un horario prudente y en ningún caso generar una práctica reiterada.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Tratándose de los tribunales laborales federales la jornada de trabajo será de lunes a viernes de las nueve a las diecinueve horas, con dos horas intermedias para la ingesta de alimentos, las cuales serán asignadas al personal por las personas titulares de dichos tribunales, procurando que en todo momento exista el personal necesario para el desarrollo de las sesiones en las salas de juicio. Dichos horarios no resultarán aplicables al personal de los tribunales laborales federales de asuntos colectivos, en los cuales se implementarán los esquemas de guardias que permitan el funcionamiento continuo las veinticuatro horas del día para atender los asuntos relacionados con procedimientos de huelga.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.

Artículo 4. En caso de que se registren jornadas de trabajo extraordinarias en los órganos jurisdiccionales y Centros de Justicia Penal Federal, los titulares de los primeros y los Administradores de los referidos Centros, deberán observar lo previsto en el Capítulo Octavo, del Título Primero, del Libro Segundo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 5. Dependiendo de las necesidades del servicio que presente cada órgano jurisdiccional, conforme a la norma aplicable y a los resultados obtenidos, cada titular de juzgado de Distrito, tribunal Colegiado de Apelación, tribunal laboral federal, y tribunal Colegiado de Circuito, podrá implementar, de ser aplicable, el trabajo a distancia, mediante el uso y acceso del Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal. A través del sistema, las personas titulares y el personal a su cargo establecerán y mantendrán la comunicación correspondiente al desarrollo de sus funciones, a fin de coadyuvar en el trámite  y resolución de los asuntos, de conformidad con la organización que al efecto determinen.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 6. El horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales será de lunes a viernes de las nueve horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos. Los órganos jurisdiccionales deberán contar con el personal suficiente para la debida atención a las personas que asistan.

El horario antes descrito se aplicará también a los tribunales laborales federales, con excepción de los tribunales laborales federales de asuntos colectivos que funcionarán las veinticuatro horas del día mediante el esquema de guardias para atender los procedimientos de huelga. Durante la jornada y el horario de labores del personal de ambos tribunales se establecerán esquemas escalonados que permitan mantener la atención al público y a la vez garantizar los periodos de ingesta de alimentos del personal, así como el resto de las actividades del órgano, conforme a la normativa aplicable del propio Consejo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 7. En los accesos principales de los inmuebles, la entrada y salida del personal de los órganos jurisdiccionales se controlará con un sistema de emisión de Códigos QR, que se vinculará a los expedientes personales bajo resguardo de la Dirección General de Recursos Humanos. A través del sistema las y los servidores públicos podrán tramitar un código vinculado a su expediente personal, que deberá ser utilizado para el acceso o salida de su lugar de trabajo. En casos excepcionales, se podrá utilizar la credencial institucional.

El Código QR deberá presentarse electrónicamente en un dispositivo móvil, y excepcionalmente podrá mostrarse impreso.

Adicionalmente, para la operación y funcionamiento del registro automatizado de inicio y conclusión de labores, las personas servidoras públicas adscritas a los órganos jurisdiccionales deberán proporcionar los datos que sean necesarios.

Las personas servidoras públicas adscritas a los órganos jurisdiccionales que ocupen puestos de los niveles salariales del 11 al 33, deberán registrar su inicio y conclusión de labores a través del Sistema de Control de Asistencia. En su caso, la persona o personas titulares del órgano jurisdiccional podrán exceptuar a las y los secretarios de juzgado o tribunal, actuarios judiciales, secretario particular de persona magistrada de Circuito o jueza de Distrito, y persona conductora de funcionario, del registro automatizado de inicio y conclusión de labores.

En la implementación, operación y funcionamiento del registro automatizado deberán observarse las políticas y lineamientos generales que al efecto emita el Comité de Gobernanza Digital y la Comisión de Administración, el Pleno y las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información, resguardo y protección de datos personales.

Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales y, en su caso, la o el Presidente del órgano colegiado tratándose de áreas comunes cuando corresponda, de conformidad con la norma aplicable, serán los únicos que podrán llevar a cabo la justificación por omisión de registro de inicio y conclusión de labores, así como retardos y faltas de las personas servidoras públicas a su cargo, en los términos de los lineamientos generales a que se refiere el párrafo anterior.

En su calidad de patrón equiparado, los titulares de órganos jurisdiccionales y de cada ponencia en el caso de los tribunales colegiados, deberán asegurarse:

I.            Que se devengue efectivamente la contraprestación que recibe la persona servidora pública por la función que realiza; y

II.           Que las justificaciones por omisiones de registro de inicio y conclusión de labores, así como de retardos y faltas del personal de su adscripción, únicamente se efectúen cuando haya existido causa justificada que se acredite en términos de los lineamientos a que alude este artículo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

Artículo 8. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, a través del área correspondiente, se encargará de instrumentar la aplicación de este Capítulo, así como de atender las dudas o consultas que surjan por parte de los titulares y demás servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales.

CAPÍTULO SEGUNDO

DÍAS INHÁBILES Y DE DESCANSO

Artículo 9. Para los efectos del cómputo de los términos y plazos procesales en los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, se considerarán como días inhábiles:

        I.          Los sábados;

      II.          Los domingos;

     III.          Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;

    IV.          El primero de enero;

      V.          El cinco de febrero;

    VI.          El veintiuno de marzo;

   VII.          El primero de mayo;

 VIII.          El cinco de mayo;

    IX.          El dieciséis de septiembre;

      X.          El doce de octubre;

    XI.          El veinte de noviembre;

   XII.          El veinticinco de diciembre;

 XIII.          Aquellos en los que un órgano jurisdiccional determine la suspensión total de actividades, en casos urgentes.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por casos urgentes aquellos fenómenos previstos en el artículo 2, fracciones XXII a XXVI de la Ley General de Protección Civil, que perturben el funcionamiento del órgano jurisdiccional; pongan en riesgo la seguridad de los visitantes y de los servidores públicos que en ellos laboran; o bien, impidan la comparecencia de las partes de los juicios;

 XIV.          Aquellos en que los órganos jurisdiccionales competentes en materia de amparo suspendan labores, o cuando no puedan funcionar por causa de fuerza mayor; y

  XV.          Los demás que determine el Pleno.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

Se exceptúa de esta disposición a los tribunales laborales federales de asuntos colectivos, que funcionarán las veinticuatro horas durante todos los días del año para atender los procedimientos de huelga.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

Artículo 10. En los casos a que se refieren las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, las y los titulares de los juzgados de Distrito, de los tribunales laborales federales, así como la presidenta o presidente de los Tribunales Colegiados de Circuito o de Apelación deberán comunicar de inmediato la suspensión o la imposibilidad de funcionamiento del órgano jurisdiccional por causa de fuerza mayor, a la Secretaría Ejecutiva del Pleno, a través de cualquier medio y por oficio dentro de las veinticuatro horas siguientes, del cual el o la titular de dicha Secretaría dará cuenta al Pleno, en su próxima sesión.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

Artículo 10 Bis. En casos urgentes que perturben el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; pongan en riesgo la seguridad de los visitantes, de quienes vayan a comparecer en los juicios o de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación; a fin de salvaguardar la seguridad, la Presidencia podrá acordar la suspensión de labores.

La suspensión acordada se hará del conocimiento de los titulares de los órganos jurisdiccionales, a través de un comunicado oficial suscrito por el titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno. El aviso correspondiente se subirá a la página de internet del Consejo y de estimarse necesario, se difundirá por medios tecnológicos. Para tal efecto, el titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información proporcionará el apoyo que se requiera.

El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de la administración regional que corresponda, mantendrá contacto con los titulares de los órganos jurisdiccionales.

De la determinación acordada, tomará conocimiento el Pleno en su próxima sesión.

CAPÍTULO TERCERO

PERÍODOS VACACIONALES DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

Artículo 11. Los periodos vacacionales de los tribunales Colegiados de Circuito, son los siguientes:

        I.          Primer semestre del año: la primera y segunda quincena de julio y la primera quincena de agosto; y

      II.          Segundo semestre del año: la primera y segunda quincena de diciembre y la primera quincena de enero del siguiente año.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.

Artículo 12. En las poblaciones donde existan dos o más tribunales Colegiados de Circuito mixtos, las y los magistrados acordarán de manera conjunta, cuál de ellos continuará sus labores en los períodos a que se refiere el artículo 139 de la Ley Orgánica, es decir, durante la segunda quincena de julio y la segunda quincena de diciembre de cada año.

Tratándose de tribunales Colegiados de Circuito especializados se requerirá que, en la misma sede, existan dos o más, para que opere la regla anterior, aunque sólo será necesario que la continuidad en el servicio se preste por un tribunal Colegiado por cada sede, el cual estará dotado de competencia temporal mixta para conocer de los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo; con excepción de los tribunales Colegiados en materia Administrativa del Primer Circuito, en el que permanecerán dos de esos órganos como mínimo y atenderán, adicionalmente a sus asuntos normales, los referidos medios de impugnación de su especialidad.

El número de los órganos jurisdiccionales podrá aumentar, cuando resulte necesario por cuestiones excepcionales y debidamente justificadas.

De no existir acuerdo, corresponderá a la Comisión de Carrera Judicial o, en su caso, a la Comisión de Receso, determinar la quincena en que deban tomarse los períodos vacacionales.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

Artículo 13. Los magistrados de Circuito integrantes de los tribunales Colegiados de Circuito comunicarán, cuando menos con quince días de anticipación, al titular de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, los términos acordados para el disfrute de sus periodos vacacionales, para que informe a la Comisión de Carrera Judicial, y lleve el control de las autorizaciones.

Artículo 14. Las oficinas de correspondencia común de los tribunales Colegiados de Circuito, funcionarán durante el año de manera continua en los horarios autorizados; por lo que el personal programará sus vacaciones a que tengan derecho, conforme a las necesidades del servicio, atendiendo a lo previsto en el Capítulo Quinto de este Título.

Artículo 15. En los lugares donde exista sólo un tribunal Colegiado de Circuito mixto o especializado por materia, los dos periodos vacacionales anuales se tomarán de la siguiente forma:

        I.          Primer periodo: en la segunda quincena de julio, y

      II.          Segundo período: en la segunda quincena de diciembre.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2016.

El tribunal Colegiado de Circuito de la ciudad más cercana que se encuentre laborando durante el período vacacional, conocerá de los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, así como de los que se hubieren presentado el último día de labores del tribunal que comenzará a gozar de ese período.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2016.

Los recursos de queja a que se refiere el párrafo anterior que sean presentados dentro de las cuarenta y ocho horas previas al fenecimiento del período vacacional serán sustanciados por el tribunal al que originalmente le correspondería su conocimiento.

Artículo 16. Lo no previsto en este Capítulo será resuelto por la Comisión de Carrera Judicial o, en su caso, por la Comisión de Receso.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

CAPÍTULO TERCERO BIS

PERÍODOS VACACIONALES DE TRIBUNALES LABORALES FEDERALES

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

Artículo 16 Bis. Los periodos vacacionales de los tribunales laborales federales de asuntos individuales, de conformidad con los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica, son los siguientes:

I.            La segunda quincena de julio; y

II.           La segunda quincena de diciembre.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

Artículo 16 Ter. Para garantizar los derechos de las y los justiciables en los procesos laborales de asuntos individuales durante los períodos vacacionales se suspenderán plazos y términos procesales.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

Artículo 16 Quater. Las y los titulares de los tribunales laborales federales de asuntos individuales deberán notificar a la Comisión de Carrera Judicial, por conducto de la Secretaría Técnica de Carrera Judicial, del goce del período vacacional y nombrar al menos una persona secretaria de instrucción y al menos una persona actuaria que quedarán a cargo de las gestiones de trámite urgente.

Los tribunales laborales federales de asuntos individuales suspenderán las guardias para días y horas inhábiles aprobadas por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos el primer día del período vacacional y deberán reanudarlas al día siguiente al que concluya dicho período vacacional.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

Artículo 16 Quinquies. El tribunal laboral federal de asuntos colectivos funcionará las veinticuatro horas de todos los días del año para atender los procedimientos de huelga, por lo que las y los titulares de dicho órgano jurisdiccional deberán notificar a la Comisión de Carrera Judicial, por conducto de la Secretaría Técnica de Carrera Judicial, la persona titular que gozará de las vacaciones y el período correspondiente.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

CAPÍTULO TERCERO TER

PERÍODOS VACACIONALES DE JUZGADOS DE DISTRITO

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

Artículo 16 Sexies. Las vacaciones de los Juzgados de Distrito, de conformidad con los artículos 140, 141 y 142 de la Ley Orgánica serán quincenales, que tendrán que tomarse en los periodos siguientes:

I. Para el periodo de verano: en la segunda quincena de julio y la primera quincena de agosto.

II. Para el periodo de invierno: en la segunda quincena de diciembre y la primera quincena de enero.

La Comisión de Carrera Judicial emitirá anualmente un calendario de vacaciones, en el que establecerá el periodo en que corresponde a cada Juzgado de Distrito gozar de su periodo vacacional. Se procurará que el órgano que goce de su periodo vacacional en julio o diciembre, al siguiente año lo tome en agosto o enero, según corresponda. Se dará plena difusión al calendario entre el público general y las personas servidoras públicas.

De manera excepcional, la Comisión de Carrera Judicial puede autorizar una quincena diversa para el periodo vacacional correspondiente, atendiendo a las cargas de trabajo o al número de órganos jurisdiccionales en cada ciudad. Siempre que existan motivos justificados, los titulares pueden permutar entre sí el periodo vacacional que les corresponda a sus juzgados, lo que será puesto a consideración de la Comisión con la anticipación de hasta tres meses previos al inicio del periodo, para su aprobación y difusión.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

Artículo 16 Septies. Los Juzgados de Distrito cerrarán en el periodo vacacional que les corresponda, pero dejarán una Guardia Vacacional en los términos del artículo siguiente.

No podrán gozar de su periodo vacacional al mismo tiempo todos los Juzgados de un Distrito con misma competencia, sino que deberá permanecer en funcionamiento ordinario un porcentaje que garantice la adecuada prestación del servicio de impartición de justicia, lo cual será aprobado anualmente por la Comisión de Carrera Judicial o, en su caso, por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no es aplicable en las sedes en las que exista un Juzgado de Distrito único. El periodo vacacional en este tipo de órganos será de manera interna y escalonada en los meses de julio, agosto, diciembre y enero, por lo que cada titular deberá organizar, autorizar y notificar los periodos correspondientes de cada servidor público, al menos tres meses antes de su inicio. Su modificación procede en casos plenamente justificados o de fuerza mayor, procurando respetar el periodo originalmente asignado.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

Artículo 16 Octies. Se crea una Guardia Vacacional en los Juzgados de Distrito con las facultades siguientes:

I. Dar seguimiento a las suspensiones de plano, suspensiones provisionales o medidas cautelares de cualquier materia, que se hayan dictado en el Juzgado en asuntos iniciados antes del periodo vacacional.

II. Integrar el incidente de suspensión, celebrar la audiencia incidental correspondiente y resolver sobre la suspensión definitiva en los juicios de amparo iniciados con anterioridad al comienzo del periodo vacacional, donde la programación de la audiencia respectiva coincida con éste.

III. Recibir y tramitar el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.

IV. Resolver la situación jurídica de las personas procesadas en asuntos tramitados conforme al Código Federal de Procedimientos Penales abrogado.

V. Emitir otro tipo de determinaciones análogas, tanto en materia de amparo como en otras materias, cuando por su especial naturaleza de premura no pueda esperar al reinicio de las labores del órgano.

Dicha Guardia Vacacional no tiene facultades para recibir asuntos nuevos, ni de los cuales deban conocer los juzgados que no gozan su periodo vacacional; tampoco puede dar el trámite normal a los asuntos del conocimiento del órgano, celebrar audiencias principales o incidentales dentro del cuaderno principal, no puede resolver en definitiva los juicios, ni dictar otro tipo de determinaciones no incluidas en este artículo; solamente puede dar atención al público en los asuntos de la competencia de la Guardia Vacacional pero no de los restantes.

Lo anterior sin perjuicio que el personal de la Guardia Vacacional, durante su jornada laboral, que será presencial, deberá realizar las actividades propias de su cargo, asignadas por su superior jerárquico que correspondan con la organización interna del órgano jurisdiccional.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

Artículo 16 Nonies. La Guardia Vacacional en los Juzgados de Distrito será nombrada por cada titular y estará integrada de la siguiente forma:

I. Una persona secretaria encargada del despacho.

II. Una persona secretaria que dé fe.

III. Una persona actuaria judicial.

IV. Dos personas oficiales judiciales.

V. Todas aquellas personas que no tengan derecho a gozar del periodo vacacional conforme a la normativa aplicable.

Los integrantes de la Guardia Vacacional laborarán presencialmente y gozarán de su respectivo periodo de vacaciones, en caso de tener derecho a éste, la quincena que determine cada titular del órgano jurisdiccional dentro de los meses de julio, agosto, diciembre y enero, incluso de forma escalonada.

Las y los secretarios proyectistas excepcionalmente podrán ser designados como encargados del despacho, cuando en el órgano no exista otra persona secretaria de juzgado que cumpla los requisitos constitucionales y legales para ser designada. Lo cual deberá ser valorado y autorizado por la Comisión de Carrera Judicial.

Las Coordinaciones de los Juzgados de Distrito en cada ciudad deberán recabar entre los titulares, los nombres de las personas que integrarán la Guardia Vacacional en cada Juzgado y deberán remitir la información concentrada a la Comisión de Carrera Judicial, a más tardar tres meses antes del inicio del periodo, para que se realice la autorización correspondiente de la persona encargada del despacho y se tome registro del resto del personal.

Solo por razones plenamente justificadas o de fuerza mayor, las y los titulares de los órganos jurisdiccionales podrán proponer la modificación de los integrantes de la Guardia Vacacional en los Juzgados de Distrito, lo que será valorado y autorizado por la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

Artículo 16 Decies. Se suspenden los plazos y términos en los Juzgados de Distrito cuando se encuentren de vacaciones, con excepción de los previstos para el seguimiento de los asuntos del conocimiento de la Guardia Vacacional en los Juzgados de Distrito.

En el resto de los Juzgados de Distrito que no se encuentren de vacaciones los plazos contarán de manera ordinaria.

Los órganos jurisdiccionales que estén próximos a disfrutar de su periodo vacacional deberán publicar el calendario respectivo, treinta días antes de su inicio, en un lugar visible en los estrados del recinto y en los lugares más visibles en el edificio de su sede. Asimismo, deberán certificar que se cumplió con dicha publicación.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

Artículo 16 Undecies. Las oficinas de correspondencia común de los Juzgados de Distrito funcionarán durante el año de manera continua en los horarios autorizados, por lo que el personal programará sus vacaciones a que tengan derecho, conforme a las necesidades del servicio, atendiendo lo previsto en el Capítulo Quinto de este Título.

Para el turno de los asuntos ordinarios de nuevo ingreso se excluirá a los órganos jurisdiccionales que gocen de su periodo vacacional. Dichos asuntos se turnarán aleatoriamente entre los órganos jurisdiccionales que permanecen laborando. Las cargas de trabajo se compensarán cuando aquéllos se reincorporen a sus actividades ordinarias. En caso de que se turne un asunto que tenga relación por conocimiento previo con un Juzgado de Distrito que goce de su periodo vacacional, se remitirá una vez que éste se incorpore a sus labores ordinarias.

Las oficinas de correspondencia común dejarán de turnar asuntos nuevos a los Juzgados de Distrito que estén próximos a disfrutar de su periodo vacacional, a partir de las 14:31 horas del penúltimo día de labores.

Las oficinas de correspondencia común no recibirán promociones físicas en ventanilla, ni en los buzones judiciales, dirigidas a los órganos jurisdiccionales que se encuentren gozando de su periodo vacacional. Las promociones que encuadren en los supuestos de la Guardia Vacacional se deberán presentar directamente ante el órgano jurisdiccional correspondiente, por conducto del secretario respectivo, quien deberá laborar de manera presencial en el órgano jurisdiccional.

Tampoco se deberán presentar promociones electrónicas que no encuadren en los supuestos de la Guardia Vacacional a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, ni a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, cuando el juzgado correspondiente goce de su periodo vacacional. En caso de que se presente una promoción electrónica que no sea de la competencia de la referida Guardia, será atendida hasta el regreso del periodo respectivo. El personal de la Guardia Vacacional debe revisar diariamente el buzón electrónico a efecto de recibir y tramitar únicamente las promociones de su competencia.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

Artículo 16 Duodecies. Las disposiciones de este capítulo no son aplicables para los órganos adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal, al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, ni a los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales y Colectivos.

CAPÍTULO CUARTO

SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE GUARDIAS

Artículo 17. Se establece el Sistema de Registro y Control de Guardias de los órganos jurisdiccionales.

Artículo 18. Todos los órganos jurisdiccionales que por su actividad tengan la necesidad de designar a un secretario de guardia, para que fuera del horario de labores reciba promociones, asuntos urgentes o de término, deberán utilizar el Sistema de Registro y Control de Guardias, además de fijar los avisos correspondientes en el local del órgano jurisdiccional y, en su caso, en la Oficina de Correspondencia Común respectiva.

Artículo 19. La información contenida en el Sistema de Registro y Control de Guardias podrá ser utilizada por los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, por las áreas administrativas y la población en general.

Artículo 20. El secretario designado para realizar la guardia deberá, mediante la utilización de la clave de acceso correspondiente, ingresar en el sistema los datos necesarios para su identificación y localización, cuando menos un día antes de la fecha en que inicie su función.

Artículo 21. En caso de que se tenga que realizar un cambio en la designación del secretario de guardia, quien deba suplirlo tendrá que registrarse en el sistema antes del inicio del periodo para el que fue nombrado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia será la encargada de coordinar las tareas tendentes al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema de Registro y Control de Guardias de los órganos jurisdiccionales.

Las áreas administrativas brindarán el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, para el exacto cumplimiento de lo previsto en este Capítulo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 23. Lo no previsto en este Capítulo, así como cualquier consulta, será resuelto por la Comisión de Vigilancia.

CAPÍTULO QUINTO

OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN

SECCIÓN PRIMERA

NATURALEZA Y FUNCIONES

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 24. Las oficinas de correspondencia común son unidades administrativas encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos y promociones de la competencia de los órganos jurisdiccionales, que dependen administrativamente de la Dirección General de Gestión Judicial.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

Los asuntos podrán ser presentados de manera electrónica a través del Portal de Servicios en  Línea y de manera física a través de buzones judiciales, así como en la ventanilla de las Oficinas de Correspondencia Común.

Artículo 25. Se establecerán diferentes oficinas de correspondencia común para los órganos jurisdiccionales.

Cuando en un circuito o lugar existan dos o más tribunales o juzgados especializados, se establecerán oficinas de correspondencia común para cada especialidad.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

El funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Centros Auxiliares, se regirá por los acuerdos generales que los crean y las disposiciones aplicables de este Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

Artículo 26. Cada oficina de correspondencia común, estará a cargo de un jefe, quien supervisará y coordinará las actividades de recepción, registro, turno y entrega de asuntos, a fin de lograr el eficaz cumplimiento de las labores asignadas.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Asimismo, deberá proporcionar la información solicitada tanto por la Dirección General de Gestión Judicial, como por las y los magistrados de Circuito o jueces de Distrito a los que les presta el servicio.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 27. El personal de las oficinas de correspondencia común, para ingresar al sistema automatizado de turno, contará con una clave de acceso individual e intransferible, que será proporcionada por la Dirección General de Tecnologías de la Información para cada operario del sistema.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

Artículo 28. El personal adscrito a las oficinas de correspondencia común desempeñará con eficiencia las funciones y actividades propias a su cargo y conforme a las instrucciones que, de acuerdo con las disposiciones aplicables, emita el jefe de la oficina o la autoridad administrativa competente para ello.

Con el fin de evitar poner en riesgo la integridad física de los servidores públicos que prestan servicio en las oficinas de correspondencia común, así como el de las instalaciones, además de cuidar la confidencialidad de la información y documentación que obre en ellas, queda prohibido el acceso de personas ajenas al interior de dichas unidades administrativas.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

El personal adscrito a las Oficinas de Correspondencia Común realizará labores presenciales y, excepcionalmente, remotas.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

El personal que, en su caso, realice labores a distancia, se dedicará al turno de los asuntos, recibidos a través del Portal de Servicios en Línea y digitalizados, mientras que quienes se encuentren físicamente en la Oficina de Correspondencia Común, privilegiarán las labores de digitalización y firmado, y colaborarán con el turno de los asuntos.

SECCIÓN SEGUNDA

AUXILIO A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN LA RECEPCIÓN DE ESCRITOS DE TÉRMINO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 29. Las oficinas de correspondencia común, auxiliarán a las oficialías de partes de cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicio en la recepción de los asuntos de término, relativos a todas las materias, que estén dirigidos de manera concreta a cada uno de ellos fuera del horario de atención al público, esto es en ventanilla, de las ocho horas con treinta minutos a las nueve horas, y de las quince a las veinte horas. A partir de dicha hora y hasta las veinticuatro horas del día del vencimiento del plazo para su presentación, a través de los buzones judiciales.

Tratándose de los tribunales laborales federales se aplicarán las disposiciones del horario de atención al público a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Con el fin de facilitar la recepción de los asuntos de término, en las localidades donde coincidan, por un lado, órganos jurisdiccionales únicos que operen con sus oficialías de partes y, por otro, oficinas de correspondencia común, éstas las apoyarán en la recepción de asuntos de término no urgentes fuera de su horario de labores y hasta las veinticuatro horas, a través de los buzones judiciales.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta que haga la Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, determinará cuál de estas últimas será la encargada de brindar el auxilio correspondiente.

El apoyo se limitará a la recepción del documento y su entrega al órgano jurisdiccional de inmediato o bien, a primera hora del día hábil siguiente a través del personal asignado, quien debe acudir a la oficina de correspondencia común respectiva para recibir las promociones. El control de estos documentos se realizará en un registro de promociones distinto del que corresponda al de turno de asuntos.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

Artículo 30. Sólo se recibirán en las oficinas de correspondencia común los escritos de alegatos cuando estén dirigidos al tribunal que notificó el acuerdo relativo a la admisión de la demanda de amparo.

SECCIÓN TERCERA

HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 31. El horario de las oficinas de correspondencia común será de las ocho horas con treinta minutos a las veinte horas, en días hábiles, con las excepciones previstas en este Capítulo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

En casos excepcionales, en los que, derivado de la propia integración de la oficina, no haya personal suficiente por ausencias u otorgamiento de licencias médicas, se habilitará únicamente un turno matutino.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

La recepción de todos los escritos iniciales que se presenten físicamente se hará mediante su depósito en los buzones judiciales colocados en todas las Oficinas de Correspondencia Común del país.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022

En caso de que se trate de asuntos presentados por órganos jurisdiccionales que se encuentren en la misma sede o por necesidades del servicio, podrá habilitarse la recepción por ventanilla. Lo mismo podrá implementarse cuando no existan labores de digitalización y turno pendientes, en aras de agilizar la labor de la Oficina correspondiente.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Las oficinas de correspondencia común no laborarán durante los días de descanso o aquéllos en que los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio suspendan sus labores, en este último supuesto la o el jefe de la oficina lo informará de inmediato a la Dirección General de Gestión Judicial.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

En aquellos casos que por alguna causa de carácter extraordinario se requiera que las oficinas de correspondencia común suspendan temporalmente funciones, la Dirección General de Gestión Judicial de manera coordinada con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, lo hará del conocimiento de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. El mismo procedimiento se seguirá para los casos de habilitación de los días de descanso de la oficina de correspondencia común.

Cuando por causas de fuerza mayor el Consejo estime que existe imposibilidad para que los interesados presenten sus demandas y promociones en las sedes ordinarias de las oficinas de correspondencia común, se podrán habilitar sedes alternas en aras de continuar prestando el servicio encomendado. En estos supuestos se publicarán los avisos correspondientes en el portal de Internet del Consejo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

En el supuesto de que se presenten demandas en forma masiva, el personal adscrito a las oficinas de correspondencia común, tomará medidas extraordinarias para agilizar su recepción en coordinación con la Dirección General de Gestión Judicial para que, en su caso, se implementen las medidas emergentes conducentes.

Para no afectar la recepción, registro y turno de los diversos asuntos y promociones que se presenten en dichas oficinas, por excepción a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37 del presente Acuerdo, las demandas presentadas en forma masiva se registrarán y turnarán conforme las cargas de trabajo lo permitan.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 28/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 10/12/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 23/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2022.

Artículo 32. Para el turno de los nuevos asuntos de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, las Oficinas de Correspondencia Común que les presten servicio funcionarán durante dos semanas en cada uno de los reclusorios preventivos en los que se encuentren ubicados esos órganos jurisdiccionales, alternando su operación entre el reclusorio norte y el reclusorio oriente, continuando en ese orden sucesivamente, con los lineamientos y horario que se indican en los siguientes párrafos.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/02/2022.

Todos los asuntos urgentes y no urgentes que se presenten de lunes a jueves de 8:30 a 14:30 horas serán turnados de forma aleatoria o relacionada, según sea procedente, entre los 2 juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en el reclusorio correspondiente.

En las dos semanas en que funcione la Oficina de Correspondencia Común en cada uno de los reclusorios preventivos, los Juzgados de Distrito correspondientes deberán establecer una guardia de 1 juzgado por semana, con la finalidad de recibir todo tipo de asuntos en días y horario inhábil e igualmente asuntos urgentes el día viernes, así como sábado y domingo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/02/2022.

En la primera semana la guardia se integrará por 1 Juzgado de Distrito, en la segunda por otro de ellos, y así sucesivamente.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/02/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 23/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2022.

Para los efectos del párrafo anterior, los Juzgados de Distrito seguirán el rol de guardias establecido en el Acuerdo General 23/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

La secretaria o el secretario autorizado por las personas titulares de los órganos jurisdiccionales a los que corresponda la guardia semanal recibirá los asuntos conforme a lo siguiente:

I.       De lunes a jueves entre las 14:31 horas y 8:29 horas del día siguiente, recibirá los asuntos urgentes y no urgentes;

II.      De las 8:30 horas a las 14:30 horas de cada viernes hábil, exclusivamente los asuntos urgentes. En ese mismo horario la Oficina de Correspondencia Común, recibirá aquéllos que no sean urgentes para el turno correspondiente; y

III.    De las 14:31 horas del viernes a las 8:29 horas del lunes siguiente, dicho secretario continuará recibiendo los asuntos urgentes y no urgentes.

Si son asuntos urgentes lo recibirá el juzgado que están de guardia.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/02/2022.

Si no son asuntos urgentes, esperará al día hábil siguiente para remitirlos a la Oficina de Correspondencia Común, donde se turnarán de forma aleatoria o relacionada, según sea procedente, entre los 2 juzgados del reclusorio.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/04/2017.

Artículo 33. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México tendrá un horario de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos y la de los Juzgados de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, así como la de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, observarán un horario de las ocho horas con treinta minutos a las dieciocho horas, todas en días hábiles.

SECCIÓN CUARTA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

SISTEMA AUTOMATIZADO DE TURNO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 34. El registro y turno de asuntos se hará mediante el sistema automatizado de turno que administra la Dirección General de Gestión Judicial.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Durante los periodos vacacionales, en los casos de licencias, renuncia o cualquier tipo de ausencia del personal de las oficinas de correspondencia común, la o el jefe de dicha unidad administrativa deberá comunicarlo a la Dirección General de Gestión Judicial, para que con apoyo de la DGTI se cambie el rol a la persona que ocupe el cargo de encargado, sin que en ningún caso pueda entregarse la clave personalizada de acceso a persona diferente a la usuaria.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 35. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Dirección General de Gestión Judicial, determinará la diferencia máxima permitida en el turno global y por rubro o tipo de asuntos, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.

En caso de que se rebase la diferencia máxima, aquélla hará la revisión correspondiente y dictará las medidas necesarias para equilibrar las cargas de trabajo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 36. La Dirección General de Gestión Judicial y la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, de manera coordinada, propondrán a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las medidas necesarias que permitan el mejoramiento del sistema de distribución de asuntos.

Los catálogos de asuntos contenidos en el sistema de turno, así como sus reglas de turno deberán ser homogéneos, a nivel nacional, por tipo de órgano jurisdiccional, considerando la naturaleza jurídica de los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a los que brindan servicios.

Con el objetivo de establecer un parámetro uniforme para efecto de la distribución equilibrada de los asuntos turnados a cada órgano jurisdiccional, anualmente, en el mes de junio, se iniciará la contabilización de los asuntos turnados, salvo en los casos que amerite un corte distinto debido al inicio o conclusión de funciones de un determinado órgano jurisdiccional, en cuyo caso deberá establecerse de conformidad con el acuerdo general correspondiente.

SECCIÓN QUINTA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 37. En el supuesto de que la recepción se realice por ventanilla, previa verificación por parte del personal de la oficina de correspondencia común de que la documentación presentada se encuentra dirigida a los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio, la recibirá junto con las copias y anexos, imprimiendo el sello respectivo en la primera hoja, que contendrá fecha y hora de presentación y asentará el número de copias y anexos, además se precisará si obra firma, registrándola para ser turnada al órgano jurisdiccional correspondiente.

En las Oficinas de Correspondencia Común con altas cargas de trabajo, el registro, turno y entrega de los asuntos físicos no urgentes, podrá extenderse hasta tres días hábiles a partir de su recepción por ventanilla. Los asuntos urgentes deberán ser registrados, turnados y entregados al órgano jurisdiccional el mismo día de su entrega.

En la copia que se entregará a la persona interesada, así como en los comprobantes de registro, se deberá anotar el número de copias y anexos, si los hubiere, asentando el nombre y firma o rúbrica de quien haya recibido la documentación, proporcionando la información necesaria para que la promovente pueda consultar su boleta de turno.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 38. La boleta correspondiente podrá ser consultada a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.

Como soporte documental o acuse de recibo, podrán imprimirse únicamente, un ejemplar de la boleta de turno para el órgano jurisdiccional al que, en su caso, se turne el asunto y otro para la oficina de correspondencia común, para efectos de consulta, inspección y archivo. En ambos se asentará el nombre y firma de la persona servidora pública que entrega y de quien recibe, así como la fecha y hora.

En caso de que la persona promovente solicite la impresión de la boleta de turno, la Oficina de Correspondencia Común le hará entrega de un ejemplar de ésta.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

Artículo 39. Los titulares de los órganos jurisdiccionales a los que preste servicio la oficina de correspondencia común, deberán enviar personal a su cargo ante dicha unidad administrativa por lo menos dos veces al día, dentro del horario de labores del órgano jurisdiccional, para recibir los asuntos que les hayan sido turnados.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

Artículo 40. La boleta de turno contendrá, según el caso, los datos siguientes:

             I.    Fecha y hora de presentación o depósito en el buzón judicial;

            II.    Fecha y hora de turno;

           III.    Número de registro consecutivo que corresponda;

          IV.    Número de folio del comprobante o contraseña que se otorga en el supuesto del artículo 41 de este Acuerdo;

           V.    Nombre del quejoso, inculpado, actor, recurrente o promovente;

          VI.    Nombre del defensor, persona de confianza, autorizado o representante;

         VII.    Nombre del demandado y tercero interesado;

       VIII.    Tipo de juicio, recurso que se interpone o procedimiento que se promueve;

          IX.    Acto reclamado;

           X.    Materia;

          XI.    Número de expediente que sirva como antecedente;

         XII.    En amparo, las autoridades responsables;

       XIII.    El delito por el que se ejerce acción penal y el número de la averiguación previa de la que deriva;

       XIV.    Órgano jurisdiccional al que se turna el asunto;

        XV.    Número de copias y anexos que se reciben; y el señalamiento de si cuentan con firma;

       XVI.    El asunto o asuntos con el cual el sistema de turno relaciona, en los casos señalados en este Capítulo; y

     XVII.    Nombre y firma del servidor público que recibió el asunto y del que lo entregue al órgano jurisdiccional.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 41. Cuando encontrándose próximo a concluir el horario de actividades de la Oficina de Correspondencia Común se presentasen varias interesadas solicitando la recepción de sus asuntos y la recepción que se realice en ventanilla, el personal de la citada oficina les entregará comprobantes o contraseñas a todos aquéllos que acudan hasta el término del horario, con el objeto de atenderles y recibir los documentos que exhibiesen y de justificar su recepción fuera del horario establecido.

SECCIÓN SEXTA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REGISTRO SECUENCIAL O MANUAL DE ASUNTOS

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 42. Cuando no pueda utilizarse el sistema automatizado de turno, ya sea por fallas en el suministro de energía eléctrica, desconfiguración del programa, introducción de virus o cualquier otro caso de fuerza mayor que entorpezca o imposibilite su funcionamiento, el personal de las oficinas de correspondencia común implementará de inmediato, de manera transitoria, el turno manual de los asuntos en forma secuencial y en riguroso orden de presentación a partir de la última distribución automatizada, repartiendo de manera equilibrada las cargas de trabajo entre los órganos jurisdiccionales.

De lo anterior se dará aviso de inmediato, vía telefónica o mediante correo electrónico, a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio la oficina, así como a la Dirección General de Gestión Judicial, sin perjuicio de hacerlo posteriormente mediante oficio. El mismo procedimiento deberá observarse al momento de reanudación de la operación del sistema automatizado de turno, indicando el momento de cese del registro y turno manual de los asuntos, acompañando copia de la bitácora correspondiente.

Para el registro y turno manual de los asuntos se utilizarán formatos con idénticas características de los que proporciona el sistema automatizado de turno para cada tipo de asunto, además de registrarse en una bitácora en la que se hará constar la fecha, hora y motivos por los que se haya interrumpido el uso del sistema, el último registro asignado por dicho sistema, la fecha y hora de su reanudación y el último registro manual asentado, además de la firma de la jefa o jefe o encargada o encargado de la oficina de correspondencia común.

Al reanudarse el sistema automatizado de turno deberán ingresarse los datos asentados en los referidos formatos.

SECCIÓN SÉPTIMA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

MOVIMIENTOS CORRECTIVOS EN EL REGISTRO

Y TURNO DE ASUNTOS

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 43. En caso de error en la captura de los asuntos, la jefa o el jefe o encargada o encargado de la OCC deberá autorizar o realizar los movimientos correctivos en el registro de los asuntos, bajo su estricta responsabilidad, haciendo la anotación en la bitácora respectiva.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 44. El sistema generará dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe a la Dirección General de Gestión Judicial, sobre el ingreso de asuntos recibidos en el mes inmediato anterior, del tipo de juicio, recurso o procedimiento, la materia y el turno realizado a cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que brindan servicio, así como de los movimientos correctivos y cambios de turno realizados.

En dicho informe, en su caso, también se indicará cuántos asuntos y promociones se presentaron en el buzón judicial.

SECCIÓN OCTAVA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

SISTEMAS DE TURNO DE ASUNTOS

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 45. Los asuntos se turnarán mediante el sistema automatizado de turno que administra la Dirección General de Gestión Judicial de la siguiente manera:

         I.        Forma aleatoria: Una vez capturados los datos de registro del asunto que no cuente con antecedente alguno en el sistema automatizado de turno, éste lo distribuirá aleatoriamente, y de manera equilibrada entre los órganos jurisdiccionales; y

        II.        Forma relacionada: Si al capturar los datos de registro del asunto, el sistema automatizado de turno arroja un antecedente que lo vincule con otro registrado con anterioridad dentro de una temporalidad de cinco años, atendiendo a la fecha de ingreso o recepción en la oficina de correspondencia común, ya sea por disposición expresa de la ley o conforme a un criterio de relación, con base en la información que proporcione el sistema y sin necesidad de consultar otros sistemas de gestión, se turnará al órgano jurisdiccional que tenga el último antecedente registrado, sin que para ello sea relevante si se abordó algún análisis del fondo del asunto.

Tratándose de concentraciones de procedimientos, exclusiones de turno, turnos a órganos jurisdiccionales de guardia, y todos aquellos que no tengan relación con las fracciones I y II del presente artículo, el turno se realizará de manera automática, a través del sistema, a los órganos jurisdiccionales que corresponda, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables o la determinación del órgano competente.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 46. Son criterios generales de relación, en aplicación de los cuales un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir, en el sistema, un antecedente que hace procedente la vinculación, los siguientes:

             I.    La demanda de amparo adhesivo, que debe turnarse al órgano jurisdiccional que recibió el amparo principal;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

            II.    Los juicios de amparo directo o indirecto, promovidos contra actos provenientes del mismo expediente jurisdiccional o administrativo seguido en forma de juicio, originado en una misma secuela procesal, se turnará al órgano jurisdiccional que tenga el último juicio de amparo registrado en el sistema en relación con esos asuntos;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2016.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

           III.    Los recursos de revisión, queja y la inconformidad, relacionados con el mismo expediente jurisdiccional o administrativo seguido en forma de juicio, originado en una misma secuela procesal, se turnarán al órgano jurisdiccional que tenga el último antecedente registrado en el sistema, aun si se trata de otro recurso o un amparo directo; con excepción de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

          IV.    Cuando se promuevan demandas de amparo o interpongan recursos, que se refieran a una misma carpeta de investigación o causa penal, al que tenga el último antecedente del asunto;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

           V.    Las demandas de amparo en las que el acto reclamado se emita en cumplimiento de lo ordenado en un diverso juicio de amparo;

          VI.    Los recursos de revisión fiscal, al que conozca o haya conocido del juicio de amparo directo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

         VII.    Los recursos de apelación que deriven del mismo expediente o causa penal, al Tribunal Colegiado de Apelación que tenga el último antecedente registrado;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2016.

       VIII.    Derogada;

          IX.    En el caso de los procedimientos penales, así como sus recursos, que cuenten con antecedentes, se turnarán de manera relacionada;

           X.    Tratándose del ejercicio de la acción penal se observará lo siguiente:

a)  Cuando sea por delito grave, perfeccionada la averiguación o subsanadas las omisiones y el Ministerio Público las vuelva a presentar, lo hará directamente ante el juzgado que conoció en primer término, quien deberá recibirla y dar aviso a la oficina de correspondencia común para que el asunto le sea contabilizado según el motivo de la devolución; y

b)  Cuando el Ministerio Público presente de nuevo un ejercicio de la acción penal por delito clasificado como no grave y que le fue devuelto con antelación por algún órgano jurisdiccional, deberá presentarlo por conducto de la oficina de correspondencia común para que se turne en forma relacionada al mismo juzgado de la siguiente manera:

1.      Si se trata de un ejercicio de la acción penal en el que se negó la orden de aprehensión se le asignará un nuevo número de registro en el rubro de ejercicio de la acción penal sin detenido; y

2.      Si el juzgado la devolvió por omisión de formalidades, se capturará para efectos de control, en el tipo de asunto ejercicio de la acción penal devuelto;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

          XI.    Los que provengan de una averiguación previa identificada con el mismo número de índice y autoridad, de otra ya asignada; así como, los recursos o medios de impugnación, que se refieran a una misma averiguación previa o acto de autoridad, aunque promuevan diversas partes, se turnarán al órgano jurisdiccional que haya conocido en antecedente registrado;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

         XII.    Los casos en los que, por disposición legal aplicable a la materia, se establezca el conocimiento de asuntos diversos a cargo de un solo órgano jurisdiccional;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

       XIII.    Las demandas de amparo o recursos que se refieran al mismo acto de autoridad, con excepción de aquellos presentados por distintos quejosos en contra de una misma norma general u omisión o cuando se trate de un diverso acto de aplicación de la norma;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

       XIV.    La denuncia por declaratoria general de inconstitucionalidad se turnará al órgano que tenga el último antecedente registrado si se promueve contra actos provenientes del mismo expediente jurisdiccional o procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, sin importar que el antecedente sea un juicio de amparo u otra denuncia por declaratoria general de inconstitucionalidad;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

        XV.    La ampliación de demanda se turnará al órgano jurisdiccional que la tuvo por no interpuesta o por no presentada, al ser éste el que tiene el último antecedente registrado; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

       XVI.    Los demás que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Quedan exentas de crear antecedente para la relación con posteriores asuntos las medidas precautorias de arraigo; aseguramiento; embargo; órdenes de cateo; intervención de comunicaciones que resulten indispensables para las averiguaciones previas o integración de carpetas de investigación; los conflictos competenciales, los incidentes de inejecución de sentencia, las quejas urgentes, las demandas que deriven de una separación de juicios, los procesos civiles federales, mercantiles y administrativos así como los concursos mercantiles.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

No se relacionarán los asuntos que no se encuentren contemplados en el presente artículo, con excepción de las hipótesis previstas en los criterios específicos de relación determinados por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

La Comisión de Creación de Nuevos Órganos es el órgano facultado para regular los aspectos relativos al turno y distribución de los asuntos.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Dicha Comisión, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, podrá determinar criterios específicos de relación, los cuales deberán comunicarse a las oficinas de correspondencia común por conducto de la Dirección General de Gestión Judicial y publicarse para su conocimiento general, en un listado que se difundirá en los portales de intranet e internet del Consejo. Este listado se elaborará y mantendrá actualizado por la citada Secretaría.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2016.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2016.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Derogado.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.

Artículo 46 Bis. En el caso de solicitudes para iniciar el procedimiento de ejecución, se observará lo siguiente:

                 I.         Tratándose de convenios aprobados por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que no hubieran sido cumplidos en sus términos:

a)      Cuando el Tribunal Laboral Federal, se integre por un Titular, corresponde a éste proveer lo conducente; y

b)      Cuando el Tribunal Laboral Federal se integre por más de un Titular, el turno se hará de forma aleatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 fracción I de este Acuerdo.

La solicitud de inicio de procedimiento de ejecución constituirá un nuevo expediente al cual deberá asignarse un número consecutivo que corresponda para ese tipo de asuntos.

                II.        Tratándose de sentencias dictadas por los Tribunales Laborales Federales, resoluciones dictadas en conflictos colectivos de naturaleza económica o laudos arbitrales, se tramitarán y resolverán ante el Juez que conoció de origen.

La solicitud de inicio de procedimiento de ejecución se tramitará en el expediente de origen, sin necesidad de registrarla como un nuevo asunto.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 46 Ter. Las consultas de turno relacionado se formularán por escrito y se remitirán a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, por medio del Sistema de Gestión Documental, acompañadas de las constancias relevantes digitalizadas. Si las constancias son muy voluminosas, pero están digitalizadas en el correspondiente expediente electrónico, el órgano consultante señalará cuáles son las necesarias para la solución de la consulta.

Se someterán a consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las consultas de turno que entrañen la fijación de un criterio relevante o novedoso, mientras que la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos dará respuesta al resto de las consultas que se formulen.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 46 Quater. El procedimiento que deben seguir los órganos jurisdiccionales para formular una consulta de turno es el siguiente:

         I.        Cuando se turne un asunto al órgano jurisdiccional y éste estime que es a otro al que corresponde conocer del asunto por razón de turno, lo remitirá directamente con sus anexos, al juzgado o tribunal que considere debe conocer; recibido dicho asunto por el órgano requerido éste decidirá si acepta o no el conocimiento del mismo;

        II.        Si el órgano requerido acepta el turno, comunicará su resolución al requirente, previa notificación a las partes y dará aviso a la oficina de correspondencia común a fin de equilibrar las cargas de trabajo;

       III.        De no aceptar el turno, devolverá el asunto al órgano requirente, el que determinará si insiste en no conocer del asunto. En el supuesto de que no insista, se limitará a comunicar su resolución al órgano requerido;

      IV.        Si el órgano requirente insiste en su postura, formulará consulta de turno sin suspender el trámite del asunto y remitirá vía electrónica las constancias que acrediten lo argumentado, así como la propuesta que se plantee;

       V.        El planteamiento de una consulta de turno en ningún caso justifica la suspensión del procedimiento. En el caso de juicios de amparo indirecto, no debe reservarse la fijación de la fecha para la audiencia constitucional o diferirse la ya señalada;

      VI.        La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos contará con un plazo de hasta diez días hábiles para dar respuesta a las consultas planteadas o para someter el proyecto de solución a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. En el caso de las consultas de turno que involucren a órganos con competencia en la materia penal o de ejecución penal, el plazo será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta; y

     VII.        La Comisión de Creación de Nuevos Órganos o la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos resolverán de plano la consulta de turno.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 46. Quinquies. Las consultas de turno relacionado son improcedentes:

         I.        Si se formulan en contravención al procedimiento señalado en el artículo 46 Quater;

        II.        Si involucran a órganos jurisdiccionales a los que les prestan servicios distintas oficinas de correspondencia común;

       III.        Tratándose de juicio de amparo indirecto, si ya fue celebrada la audiencia constitucional;

      IV.        En el recurso de apelación, si fue celebrada la audiencia de vista a que se refieren los artículos 373 y 382 del Código Federal de Procedimientos Penales;

       V.        En amparo directo o asuntos que son de conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, si el asunto ya fue listado para sesión;

      VI.        Cuando se plantee por segunda ocasión respecto de un mismo asunto, involucrando a los mismos órganos; y

     VII.        En los demás casos en que la improcedencia resulte de algún criterio determinado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 47. Los recursos de inconformidad y reclamación, los impedimentos de magistradas y magistrados de tribunal colegiado, así como los incidentes por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión y de repetición del acto reclamado, competencia de los tribunales colegiados de Circuito y que por sus características no inicien mediante la presentación de un escrito en las oficinas de correspondencia común, sino que se interpongan directamente ante dichos órganos jurisdiccionales y éstos deban abocarse al conocimiento de los mismos, deberán hacerse del conocimiento de la oficina de correspondencia común respectiva para su registro inmediato.

Cuando los asuntos no se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo anterior, los órganos jurisdiccionales deberán enviarlos a la oficina de correspondencia común para que realice el turno correspondiente.

El recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se registrará en la oficina de correspondencia común, y se enviará de inmediato al órgano jurisdiccional al que por razón de turno corresponda conocer, para facilitar su trámite.

SECCIÓN NOVENA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

TURNO DE LOS ASUNTOS URGENTES

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

Artículo 48. Se consideran como asuntos urgentes para su turno, entre otros, los que a continuación se enuncian:

        I.          Ejercicio de la acción penal con detenido;

      II.          Ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves;

     III.          Diligenciación de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

    IV.          Solicitudes de orden de cateo;

      V.          Solicitudes de intervención de comunicaciones privadas;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

    VI.          Solicitudes de extradición;

   VII.          Orden de expulsión del país;

 VIII.          Orden de arraigo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

    IX.          Demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

      X.          Declaración de inexistencia de huelga;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

    XI.          Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

   XII.          Aquellos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan; y

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

XIII.        Los asuntos que revistan carácter de urgencia conforme a las leyes que las rijan. Al respecto es importante considerar:

a)      Los derechos humanos que pudieran verse afectados, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la demora en su atención; y

b)      Los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con su salud.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Los asuntos considerados urgentes se turnarán y entregarán de inmediato al órgano jurisdiccional que correspondan; en la inteligencia de que esa calificación sólo tiene carácter administrativo para su atención oportuna, distinta de la legal del trámite que es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales. En caso de que el órgano jurisdiccional determine que no se trata de un asunto urgente deberá solicitar a la oficina de correspondencia común, mediante oficio, el returno correspondiente.

Para los efectos de la regulación de ingresos y una distribución equitativa de los asuntos urgentes entre los órganos jurisdiccionales, la recepción y distribución se hará de la siguiente manera:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

a)      Si los asuntos son presentados ante la oficina de correspondencia común de lunes a jueves, de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos se turnarán entre todos los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio, conforme a las disposiciones previstas en este Capítulo;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

b)     De las catorce horas con treinta y un minutos a las veinte horas y el día viernes, los oficios y promociones urgentes se enviarán al órgano jurisdiccional que se encuentre de guardia, para la recepción de dichos asuntos, entregándose de inmediato a la o el secretario autorizado.

En tal horario, no aplicará el turno relacionado para los asuntos urgentes en tanto se privilegiará la urgencia con la que éstos deben atenderse.

Tratándose de los juzgados de Distrito de procesos penales federales en la Ciudad de México, para el turno de asuntos urgentes debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 32 de este Acuerdo.

En aquellos casos en los que los Tribunales Colegiados de Apelación, laboren conforme a esquemas de guardia, para la atención de asuntos que así lo ameriten, deberán hacerlo del conocimiento del personal de las oficinas de correspondencia común que les prestan servicio, a fin de que se gestione la configuración de los roles de guardias respectivos, en el sistema automatizado de turno; y

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

c)      Fuera del horario de servicio de las oficinas de correspondencia común, así como los días sábados y domingos e inhábiles, las promociones y oficios urgentes serán recibidos por la o el secretario autorizado del órgano jurisdiccional de guardia para la recepción de esta clase de asuntos, quien deberá enviar un oficio con los datos mínimos necesarios para su registro a la oficina de correspondencia común en cuanto ésta reanude sus labores, a fin de que se realice el registro y la compensación respectiva para equilibrar las cargas de trabajo.

SECCIÓN DÉCIMA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

HERRAMIENTA: “SECRETARIO QUE RECIBE”

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 49. Tratándose de los asuntos recibidos por la secretaria o el secretario de guardia, el personal adscrito a las oficinas de correspondencia común los registrará y turnará utilizando la herramienta del sistema automatizado de turno denominada "secretario que recibe".

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

Con esta herramienta únicamente se registrarán y turnarán aquellos asuntos recibidos por el secretario de guardia, en horario inhábil de la oficina de correspondencia común.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Al hacer uso de dicha herramienta se deberá capturar la hora y fecha de recepción asentada por la o el secretario de guardia en los acuses respectivos o bien en los controles implementados, así como el nombre de la referida persona servidora pública.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

DE LOS BUZONES JUDICIALES

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 50. Fuera del horario de las oficinas de correspondencia común, la recepción de los asuntos nuevos y promociones de término que no tengan carácter de urgente se realizará a través de buzones judiciales.

Los buzones judiciales funcionarán de las ocho horas con treinta minutos a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos en días hábiles para recibir asuntos no urgentes. Los urgentes se deberán depositar en el buzón judicial de lunes a jueves hasta las catorce horas con treinta minutos, y a partir de las catorce horas con treinta y un minutos, los viernes y fines de semana, deberán presentarse directamente ante el órgano jurisdiccional de guardia.

Al realizar el depósito, la propia persona promovente generará su acuse con el reloj fechador que se encuentra integrado al buzón.

La DGGJ, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, podrá autorizar la modificación de los horarios de funcionamiento de las OCC y de los buzones judiciales atendiendo a las necesidades del servicio.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 51. Los documentos depositados en los buzones judiciales se turnarán en orden cronológico. El personal designado por el órgano jurisdiccional acudirá a la OCC para recibirlos.

Los buzones judiciales no operarán durante las vacaciones ni aquellos días en los que las oficinas de correspondencia común suspendan sus labores.

La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá autorizar la modificación de los horarios de funcionamiento de las oficinas de correspondencia común y de sus buzones judiciales atendiendo a las necesidades del servicio.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.

Artículo 52. Es responsabilidad exclusiva de las y los usuarios verificar que los asuntos y promociones que depositen en los buzones judiciales estén debidamente firmados, integrados y dirigidos a los tribunales Colegiados de Circuito, tribunales colegiados de Apelación o juzgados de Distrito a los que presta servicio la oficina de correspondencia común de que se trate.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 53. El personal de la OCC, después de revisar que la documentación presentada se encuentra dirigida a los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio o auxilia, procederá a su registro y turno a través del sistema automatizado de turno.

En las OCC con altas cargas de trabajo, el registro, turno y entrega de los asuntos físicos no urgentes, podrá extenderse hasta tres días hábiles a partir de su depósito en el buzón judicial. Los asuntos urgentes deberán ser registrados, turnados y entregados al órgano jurisdiccional el mismo día de su depósito.

Cuando por error o desconocimiento se deposite en el buzón judicial, algún asunto de los considerados como urgentes, éste deberá turnarse el mismo día, de acuerdo con la normativa atendiendo al horario en el que se advierta dicha circunstancia. Asimismo, cuando ello suceda fuera del horario de labores de la OCC, se registrará y turnará con prioridad al día siguiente hábil con ese carácter, de manera aleatoria entre los órganos jurisdiccionales a los que proporciona servicio la OCC.

Si la documentación que se presente en el buzón judicial se encuentra dirigida a diverso órgano jurisdiccional de los que brinda servicio la unidad administrativa, a la brevedad posible, se enviará a su destinatario, por la vía más expedita, sin responsabilidad para el personal de la OCC.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 54. Para no interrumpir el servicio de los buzones judiciales en caso de desabasto o fallas en los insumos, el personal de la OCC de que se trate deberá vigilar que se cuente con los insumos indispensables; en caso de no contar con el material necesario para el funcionamiento de los buzones, dicha oficina deberá realizar la recepción de los asuntos por ventanilla, hasta en tanto se solucione la problemática.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 55. Para los asuntos depositados en los buzones judiciales, de los que genere un folio electrónico para posibilitar el turno, la boleta correspondiente podrá ser consultada a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Para ello, como soporte documental o acuse de recibo, podrán imprimirse únicamente, un ejemplar de la boleta de turno para el órgano jurisdiccional al que, en su caso, se turne el asunto y otro para la OCC, para efectos de consulta, inspección y archivo. En ambos se asentará el nombre y firma de la persona servidora pública que entrega y de quien recibe, así como la fecha y hora.

En caso de que el promovente solicite la impresión de la boleta de turno, la oficina de correspondencia común le hará entrega de un ejemplar de ésta.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

Artículo 56. Los demás elementos relativos al funcionamiento de los buzones judiciales se regularán en un protocolo que al efecto emita la Coordinación General, a propuesta de la Dirección General de Gestión Judicial, en conjunto con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA

TURNO DE ASUNTOS DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 57. Las oficinas de correspondencia común de los tribunales colegiados de Circuito, turnarán los asuntos mediante el sistema automatizado de turno, incluyendo a los órganos colegiados que se encuentren disfrutando de su periodo vacacional.

A los órganos jurisdiccionales que estén laborando se les entregarán de inmediato los asuntos que les hayan sido turnados; los que se encuentren de vacaciones los recibirán al reanudar sus labores, a excepción de las quejas interpuestas con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, que serán resueltas por el tribunal o tribunales colegiados de Circuito que se encuentren funcionando.

Las oficinas de correspondencia común que prestan servicio a tribunales colegiados especializados únicamente recibirán, registrarán y turnarán los asuntos de la materia a la que dan servicio, con excepción de lo previsto en la parte final del párrafo anterior.

SECCIÓN DÉCIMA TERCERA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

PERFIL DE LOS PUESTOS

Artículo 58. Las plazas que se adscriban a las oficinas de correspondencia común serán de confianza; dichas unidades administrativas contarán por lo menos con un jefe y los técnicos de enlace administrativos OCC necesarios, atendiendo a las cargas de trabajo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

El jefe de la oficina de correspondencia común será el responsable de los registros en el sistema y del uso de las bitácoras previstas en el presente Capítulo, de supervisar las actividades de los técnicos de enlace administrativo OCC, a fin de lograr el eficaz cumplimiento de las labores asignadas; así como, del resguardo, uso y respaldo de la información.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

Artículo 59. Para ocupar el puesto de jefe de oficina de correspondencia común se requiere:

        I.          Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho;

      II.          Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

     III.          Acreditar experiencia profesional mínima de un año en actividades relacionadas con la profesión;

    IV.          Acreditar los exámenes de conocimientos y psicométricos;

      V.          No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y

    VI.          No estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 60. Para ocupar el puesto de técnico de enlace administrativo OCC se requiere:

        I.          Comprobar estudios en la licenciatura en derecho con 50% de créditos académicos;

      II.          Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

     III.          Acreditar los exámenes de conocimientos y psicométricos;

    IV.          No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y

      V.          No estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 61. La Dirección General de Gestión Judicial solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos, a las administraciones regionales y delegaciones administrativas de la Coordinación de Administración Regional, según corresponda, la aplicación de los exámenes de conocimientos y psicométricos a los candidatos a ocupar las plazas en las oficinas de correspondencia común, así como su evaluación.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

      Los exámenes serán los que determine la Comisión de Administración a propuesta que haga la Dirección General de Gestión Judicial, previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación General.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

Las personas que hayan causado baja en los cargos de jefe de oficina de correspondencia común y técnico de enlace administrativo OCC por más de tres años, para poder reingresar a dichos puestos deberán aprobar nuevamente los exámenes respectivos.

SECCIÓN DÉCIMA CUARTA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL

Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

Artículo 62. La Dirección General de Gestión Judicial previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación General propondrá los nombramientos del personal de las oficinas de correspondencia común a la Comisión de Administración, de entre las y los aspirantes que hayan aprobado los exámenes respectivos y cumplan los requisitos del puesto previstos en el catálogo correspondiente; asimismo, autorizará las prórrogas de nombramientos. Las administraciones regionales y delegaciones administrativas de la Coordinación de Administración Regional, así como la Dirección General de Recursos Humanos, según corresponda, elaborarán y suscribirán los movimientos del personal de conformidad con las disposiciones aplicables. La Dirección General de Recursos Humanos enviará a la Dirección General de Gestión Judicial copia del nombramiento y demás movimientos del personal y conservará a su disposición los expedientes que se integren.

Las administraciones regionales y delegaciones administrativas de la Coordinación de Administración Regional, así como la Dirección General de Recursos Humanos, según corresponda, elaborarán y suscribirán los movimientos del personal de conformidad con las disposiciones aplicables.

La Dirección General de Recursos Humanos enviará a la Dirección General de Estadística Judicial copia del nombramiento y demás movimientos del personal y conservará a su disposición los expedientes que se integren.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 63. En el supuesto de que se encuentre vacante la plaza de jefe de oficina de correspondencia común, se dará preferencia en el escalafón a quienes ocupen los puestos de técnicos de enlace administrativo OCC con mayor antigüedad en la propia oficina de que se trate o en otras, quienes deberán cubrir el perfil y aprobar los exámenes de conocimiento y psicométricos que correspondan.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 64. En caso de ausencia menor de tres días, y durante los periodos vacacionales de la jefa o el jefe de la oficina de correspondencia común, será suplido por la o el técnico de enlace administrativo OCC de mayor antigüedad en la propia oficina, a quien se le ampliará el acceso al sistema, durante el periodo de suplencia, a efecto de que se encargue de coordinar la recepción, registro, turno y entrega de asuntos e informará a la Dirección General de Gestión Judicial. Bajo ninguna circunstancia, la clave de la jefa o jefe de la OCC, se entregará a quien lo supla por la ausencia.

Tratándose de la ausencia de una o un técnico de enlace administrativo OCC por un plazo igual al antes referido y durante los periodos vacacionales, sus funciones serán cubiertas por la jefa o el jefe de la oficina y los demás técnicos de enlace administrativos OCC. En caso de que no los hubiere las y los titulares de los órganos jurisdiccionales, a los que presta servicio la unidad administrativa de que se trate, comisionarán provisionalmente, de entre su plantilla de personal, a la o el servidor público que deberá auxiliar a la oficina de correspondencia común en sus labores, dando aviso a la Dirección General de Gestión Judicial.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

Artículo 65. La Dirección General de Gestión Judicial, previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación General, autorizará las licencias del personal de las oficinas de correspondencia común de conformidad con las disposiciones aplicables.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

Artículo 66. Derogado.

SECCIÓN DÉCIMA QUINTA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

SUPERVISIÓN

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 67. El Consejo, a través de la Dirección General de Gestión Judicial, inspeccionará el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común y supervisará el desempeño tanto de las y los titulares como de las y los servidores públicos adscritos a éstas.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 68. Si con motivo de la supervisión al funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, la Dirección General de Gestión Judicial detectara por parte del personal adscrito a dichas oficinas, un probable incumplimiento de sus obligaciones o la posible comisión de alguna irregularidad que pudiera configurar responsabilidades administrativas efectuará la denuncia correspondiente ante la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal.

Lo anterior con independencia de las responsabilidades que en materia penal, civil y laboral, se pudieran actualizar.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

Artículo 69. La remoción de las personas servidoras públicas de las oficinas de correspondencia común, cuando se incumpla con las obligaciones inherentes al puesto en que se desempeña, de conformidad con las disposiciones aplicables, corresponde a la Comisión de Administración previo dictamen que para el efecto presente la Dirección General de Gestión Judicial, el cual deberá contar con el visto bueno de la persona titular de la Coordinación General.

SECCIÓN DÉCIMA SEXTA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

CONVOCATORIAS

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.

Artículo 70. La Dirección General de Gestión Judicial con apoyo de la Escuela Judicial emitirá anualmente convocatorias públicas dirigidas a profesionales y estudiantes de derecho dentro y fuera del Poder Judicial de la Federación, a fin de promover las posibilidades de participación y empleo que se ofrecen en las citadas oficinas en los diversos circuitos.

Las convocatorias se acompañarán de campañas de difusión nacional y regional en escuelas y universidades que impartan la licenciatura en derecho, asociaciones profesionales de abogados y bolsas de trabajo, entre otras, a fin de generar una eventual reserva de potenciales aspirantes que, cubriendo el perfil y requisitos del puesto, se encuentren en aptitud de incorporarse de inmediato a las unidades administrativas en los lugares en que se requiera.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.

La Dirección General de Comunicación Social y Vocería colaborará en el diseño de la campaña promocional de las convocatorias, empleando los medios de publicidad que se estimen pertinentes para asegurar su difusión. La Coordinación de Administración Regional, así como la Escuela Judicial y sus extensiones apoyarán a la Dirección General de Gestión Judicial en la logística y trámites para su implementación en los diversos circuitos.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 71. Los requisitos de las convocatorias, su calendario, etapas, las formas de identificar a las personas aspirantes, la vigencia de los resultados obtenidos, la instancia que aplicará los exámenes y resolverá las circunstancias no previstas, la comunicación de los resultados y demás elementos, se precisarán en el protocolo que al efecto expida la Dirección General de Gestión Judicial.

SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

OBLIGACIONES DEL PERSONAL ADSCRITO

A LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 72. Son obligaciones de los servidores públicos de las oficinas de correspondencia común, cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de éste, debiendo entender por servicio encomendado, al cúmulo de obligaciones, atribuciones y funciones inherentes al cargo, las cuales se encuentran contenidas en la Ley Orgánica, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el presente Acuerdo, y en las demás disposiciones aplicables.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 73. La Dirección General de Gestión Judicial de manera potestativa y con apego a sus atribuciones, podrá dictar medidas preventivas de carácter general, a fin de procurar el adecuado funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, las cuales deberán estar orientadas a prevenir y evitar conductas u omisiones que puedan propiciar o generar actuaciones y prácticas irregulares en el desempeño de las y los servidores públicos adscritos a éstas. Las medidas preventivas no tienen la naturaleza de sanciones administrativas.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 74. La Dirección General de Gestión Judicial deberá llevar un control de incidencias de las personas servidoras públicas adscritas a las oficinas de correspondencia común.

SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 75. La Dirección General de Gestión Judicial coadyuvará en las gestiones que realicen las oficinas de correspondencia común, para la obtención de los servicios administrativos que en materia de recursos humanos, materiales, financieros, informáticos y de servicios requieran para su adecuada operación, los que serán suministrados por las unidades administrativas competentes.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 76. Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

Artículo 77. Las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, interpretarán y resolverán cualquier cuestión administrativa que surja con motivo de la aplicación de este Capítulo.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

Artículo 78. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

Artículo 79. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

Artículo 80. Derogado.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

SECCIÓN DÉCIMA NOVENA

DISPOSICIONES GENERALES

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

Artículo 81. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.

Artículo 82. Derogado.

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

SECCIÓN VIGÉSIMA

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE
CORRESPONDENCIA COMÚN Y OFICIALÍAS DE PARTES DE LOS TRIBUNALES LABORALES
FEDERALES

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

Artículo 82 Bis. Las disposiciones contenidas en este capítulo resultan aplicables tanto para las oficinas de correspondencia común como para las oficialías de partes de los Tribunales Laborales Federales.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

Artículo 82 Ter. El personal de las oficialías de partes de los tribunales laborales federales que conozcan de asuntos individuales, entregarán a la persona que presente su escrito inicial, entendido éste como la demanda, contestación o comparecencia de terceros, el cuestionario generado con la intención de conocer diversos aspectos personales de las partes para estar en posibilidad de implementar los ajustes razonables ante una eventual situación de vulnerabilidad, así como para generar los indicadores que permitirán medir el desempeño del sistema de justicia laboral.

CAPÍTULO SEXTO

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

SECCIÓN PRIMERA

CREACIÓN, NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

Artículo 83. Las UNC son unidades administrativas encargadas de la recepción, concentración, clasificación, entrega y devolución de las notificaciones por oficio a las autoridades en los juicios en que los órganos jurisdiccionales son competentes, incluidas a éstas cuando actúan como partes en los procedimientos ordinarios.

Las UNC no podrán realizar notificaciones de diversa naturaleza a las señaladas en el párrafo que antecede.

Los magistrados y magistradas de Circuito o jueces y juezas de Distrito, por sí o a través de las y los coordinadores, podrán solicitar a la Dirección General de Gestión Judicial, la creación de las UNC que consideren necesarias en el Circuito o entidad federativa.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

Dicha Dirección General, con visto bueno de la Coordinación General y en atención a los estudios señalados en el artículo 84, someterá a consideración de la Comisión de Administración la propuesta para su aprobación.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

Artículo 84. Las UNC dependen administrativamente de la Dirección General de Gestión Judicial. Para su creación se deberá considerar:

I.         Las cargas de trabajo, para lo cual se revisará especialmente el número de oficios y el número de autoridades a notificar; y

II.        De forma enunciativa más no limitativa, las circunstancias siguientes:

a)    Ubicación de los órganos jurisdiccionales;

b)    Características territoriales;

c)    Distancia entre éstos y las autoridades;

d)    Condiciones de movilidad u otros elementos que incorporen información para la toma de decisiones; y

e)    Que se cuente con disponibilidad presupuestal.

La estructura de las UNC se integrará por una Jefa o Jefe de UNC, el número de personas notificadoras que sean necesarias para cubrir la demanda de servicio y, en su caso, el personal operativo para su adecuado funcionamiento. Todo el personal de las UNC será considerado de confianza.

A partir de los criterios antes expuestos, la citada Dirección General podrá proponer también cambios a su estructura con base en el seguimiento a su operación, así como a la evolución de las cargas de trabajo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

Artículo 85. La Jefa o Jefe de la UNC tiene las siguientes atribuciones:

I.         Coordinar y supervisar las actividades de recepción, registro, entrega de oficios a las autoridades y devolución de constancias a los órganos jurisdiccionales a los que brinda servicio;

II.        Utilizar los sistemas de gestión y seguimiento para el registro de sus actividades;

III.      Verificar que los registros en los sistemas se realicen adecuadamente y de manera oportuna;

IV.      Integrar y revisar el registro digital de los domicilios de las autoridades donde se acude a notificar;

V.       Revisar y validar las justificaciones o constancias que comuniquen a los órganos jurisdiccionales la imposibilidad para realizar una notificación;

VI.      Resguardar la información recibida por parte de los órganos jurisdiccionales con motivo de las funciones de la UNC;

VII.    Generar los reportes mensuales sobre los oficios recibidos para notificar, las notificaciones realizadas y las incidencias presentadas;

VIII.   Cumplir y vigilar que el personal a su cargo cumpla con las obligaciones encomendadas conforme al Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal y el Manual Específico de Organización y de Puestos de la Dirección General de Gestión Judicial;

IX.      Informar oportunamente a la Dirección General de Gestión Judicial, de las ausencias del personal a su cargo, con el fin de que ésta adopte las acciones necesarias para cubrir las necesidades del servicio;

X.       De ser necesario, cubrir las ausencias del personal a su cargo;

XI.      Conservar el soporte documental en materia administrativa;

XII.    Informar a la Dirección General de Gestión Judicial de las solicitudes de licencias y sustituciones por maternidad, paternidad o enfermedad presentadas por las y los notificadores;

XIII.   Remitir la información solicitada por la Dirección General de Gestión Judicial;

XIV.   Informar a la Dirección General de Gestión Judicial de las conductas de las notificadoras y los notificadores, cuando advierta el incumplimiento de sus atribuciones, mediante escrito en el que, de manera fundada y motivada, acompañando las pruebas conducentes, señale las razones particulares del caso, para que, la citada Dirección, lo haga del conocimiento de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos conducentes; y

XV.    Las demás que establezca la Dirección General de Gestión Judicial.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

Artículo 85 Bis. Para ocupar el puesto de Jefa o Jefe de UNC se requiere:

I.         Contar con título y cédula profesional de licenciatura en Derecho;

II.        Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

III.      Acreditar experiencia profesional mínima de un año en actividades relacionadas con la profesión;

IV.      Acreditar los exámenes de conocimientos y psicométricos;

V.       No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y

VI.      No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

Artículo 86. Las y los notificadores de las UNC contarán con las siguientes atribuciones:

I.         Auxiliar en las labores de la Jefa o Jefe de UNC dentro de su ámbito de competencia;

II.        Verificar que los oficios entregados por los órganos jurisdiccionales cuenten con firma y, en su caso, sello del órgano jurisdiccional, así como los anexos correspondientes;

III.      Apoyar en la recepción y revisión de documentos entregados por los órganos jurisdiccionales a la UNC;

IV.      Registrar, revisar y clasificar los datos de los oficios entregados por parte de los órganos jurisdiccionales en el sistema de gestión;

V.       Registrar la entrega de oficios a la autoridad en los sistemas de gestión que operen para tal efecto;

VI.      Alimentar y actualizar el registro digital de los domicilios de las autoridades a notificar;

VII.    Entregar los oficios a las autoridades, recibir los acuses de recepción y realizar su devolución a los órganos jurisdiccionales que la UNC presta servicio, de conformidad con el procedimiento establecido para tal efecto;

VIII.   Registrar o revisar los datos de la constancia en el sistema de gestión;

IX.      Elaborar las justificaciones que comuniquen a los órganos jurisdiccionales la imposibilidad para realizar una notificación;

X.       Cumplir con las obligaciones encomendadas conforme al Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal y el Manual Específico de Organización y de Puestos de la Dirección General de Gestión Judicial; y

XI.      Las demás que establezca la Jefa o el Jefe de la UNC.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

Artículo 86 Bis. Para ocupar el puesto de persona notificadora de UNC se requiere:

I.         Comprobar estudios de la licenciatura en derecho con 80% de créditos académicos;

II.        Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

III.      Acreditar los exámenes de conocimientos y psicométricos;

IV.      No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y

V.       No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

Artículo 87. Las UNC además de los días de descanso señalados en el Capítulo Segundo, del Título Segundo de este Acuerdo, tampoco laborarán cuando la totalidad de los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio suspendan sus labores. En este último supuesto la Jefa o Jefe de la UNC lo informará de inmediato a la Dirección General de Gestión Judicial.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

Artículo 88. En el caso de que un órgano jurisdiccional suspenda sus actividades, la UNC no realizará la entrega de los oficios de dicho órgano en tanto no se reanuden términos.

El órgano jurisdiccional deberá informar de manera oportuna dicha suspensión a la Jefa o Jefe de la UNC.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

Artículo 89. El horario de las UNC será de las siete a las dieciséis horas, considerando una hora para el consumo de alimentos. La Dirección General de Gestión Judicial podrá ajustar este horario por necesidades del servicio o a propuesta de la Jefa o Jefe de UNC, cuando justifique las razones para ello, sin que implique exceder un horario prudente y que, en ningún caso, deberá generar una práctica reiterada.

Todas las personas integrantes de las UNC, deberán registrar su horario de entrada y salida en el SIRCA o en los sistemas electrónicos respectivos, con excepción de los supuestos previstos en los acuerdos generales o por las áreas competentes.

En el caso de que las o los notificadores finalicen la entrega de oficios fuera de su horario de salida o bien, treinta minutos antes de la finalización de éste, podrá omitir su registro en el SIRCA y justificar su salida a través del sistema de gestión, siempre y cuando cuente con el visto bueno, en el propio sistema, de la Jefa o Jefe de la UNC.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

Artículo 90. Las UNC auxiliarán a cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicio, en la entrega física de oficios a las autoridades en los juicios del conocimiento de los órganos jurisdiccionales que administra el Consejo.

Las UNC sólo podrán realizar notificaciones en los domicilios de las autoridades a notificar, conforme a la legislación aplicable.

El apoyo se limitará a la recepción de oficios, clasificación, entrega física a las autoridades y la devolución de las constancias al órgano jurisdiccional correspondiente, a través del personal asignado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

Artículo 91. La función de las UNC no limita que las y los titulares de los órganos jurisdiccionales puedan ordenar la entrega directa de oficios, por conducto de las personas servidoras públicas a su cargo, cuando así lo estimen pertinente para agilizar la substanciación de los procedimientos de su competencia.

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

SECCIÓN SEGUNDA

OPERACIÓN DE LAS UNC

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

Artículo 92. Las UNC realizarán sus actividades de conformidad con lo siguiente:

I.         Operarán con los sistemas de gestión necesarios para facilitar la entrega de oficios, en los cuales se registrará:

a)        La fecha de recepción de oficios;

b)       El órgano jurisdiccional que lo emite;

c)        El nombre o denominación de la autoridad;

d)       La fecha de entrega;

e)        La fecha de devolución de las constancias al órgano emisor;

f)         Las incidencias presentadas; y

g)       La demás información estratégica para el seguimiento de las actividades;

II.        Mantendrán los registros actualizados en los sistemas de gestión que operen en las UNC, bajo supervisión de la Jefa o Jefe respectivo;

III.      Recibirán los oficios a ser diligenciados mediante los sistemas de gestión establecidos para el registro respectivo por parte de los órganos jurisdiccionales auxiliados.

Al respecto, se notificarán durante el día de su recepción aquellos oficios que se registren en los sistemas correspondientes hasta antes de las ocho horas.

Los oficios registrados a partir de las ocho horas con un minuto serán notificados al día hábil siguiente.

Tratándose de oficios expedidos en juicios de amparo en materia penal, los órganos jurisdiccionales deberán entregarlos a la UNC, a más tardar, el día siguiente del en que se dicte la resolución, antes de las ocho horas, a fin de notificarlos el mismo día, para cumplir lo establecido en el artículo 24, primer párrafo, de la Ley de Amparo;

IV.      La notificación de los oficios a las autoridades sólo se realizará en los horarios de funcionamiento de la UNC;

V.       Sólo de manera excepcional y por causas ajenas a la operación de la UNC, se podrá posponer un día hábil la notificación de oficios. Cuando ello ocurra, deberá registrarse la causa del diferimiento en el sistema de gestión;

VI.      Al recibir los oficios y anexos registrados por los órganos jurisdiccionales, las y los notificadores de las UNC deberán revisar que:

a)    Los documentos sean legibles y se encuentren en buen estado físico. En caso de que estén notoriamente dañados, mutilados o con cualquier otra anomalía física que pueda dar motivo a su rechazo por la autoridad, se asentará lo correspondiente en el sistema de gestión, antes de devolverlo al órgano jurisdiccional respectivo;

b)    Los oficios estén firmados y sellados por los órganos jurisdiccionales para ser notificados. El incumplimiento de este requisito se asentará en el sistema de gestión, tras lo cual se devolverá al órgano jurisdiccional en conjunto con las constancias de los oficios entregados;

c)    Una vez que el órgano jurisdiccional subsane la omisión o corrija la deficiencia, podrá entregar nuevamente el oficio a la UNC, registrando la fecha de entrega en el sistema de gestión; y

d)    Los órganos jurisdiccionales, bajo ninguna circunstancia, podrán entregar a las UNC documentos de valor, tales como billetes de depósito, pólizas, numerario, testimonios notariales, o cualquier otro documento que requiera la fe de una actuaria o actuario judicial;

VII.    La UNC integrará un registro digital de domicilios actualizados donde se realicen las entregas de los oficios, para lo cual podrá apoyarse de los órganos jurisdiccionales. En cada registro podrán señalarse datos adicionales que faciliten la entrega, como referencias y señalizaciones específicas;

VIII.   En los casos en que los domicilios de las autoridades a notificar estén a una distancia de la UNC que implique la afectación en el funcionamiento óptimo de dicha unidad administrativa, previa consulta a la Dirección General de Gestión Judicial, la UNC correspondiente dará aviso a los órganos jurisdiccionales, quienes deberán privilegiar la entrega de los oficios a través de servicio de mensajería;

IX.      En caso de que se tenga registro o evidencia de que el domicilio con el que se cuenta no corresponde a la autoridad, a quien se le deba realizar la entrega o bien éste sea inexistente, la UNC deberá devolver los oficios al órgano jurisdiccional, a efecto de que adopte las medidas necesarias para evitar dilaciones. Esta circunstancia deberá informarla a todos los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio para evitar el desaprovechamiento de recursos y realizará el registro correspondiente en los sistemas de gestión;

X.       Las UNC contarán con un sistema automatizado de gestión que genere rutas, que se asignarán de forma aleatoria y eficiente, de acuerdo con el número de personas notificadoras, autoridades y los domicilios de dichas autoridades. Este sistema permitirá el seguimiento a la ruta generada y facilitará la gestión de las notificaciones. Además, permitirá registrar el número de oficios entregados y la salida de la dependencia, a fin de dar seguimiento puntual al desempeño de sus actividades;

XI.      Las y los notificadores registrarán en el sistema la finalización de la ruta correspondiente, así como las notificaciones realizadas en dichas jornadas, las incidencias presentadas y el registro de información de aquellos oficios que no pudieron notificarse;

XII.    La devolución de las constancias y de los oficios que no pudieron ser notificados, se hará en los horarios de funcionamiento de la UNC, a más tardar al día hábil siguiente de su notificación o de aquel en que haya quedado registrada la imposibilidad de su entrega, y deberán entregarse directamente al personal que el órgano jurisdiccional designe para tal efecto;

XIII.   Las notificaciones electrónicas serán realizadas directamente por los órganos jurisdiccionales, ya sea a través del Portal de Servicios del Poder Judicial de la Federación, de la interconexión de sistemas de gestión con otras instituciones con las que se haya suscrito el correspondiente convenio o aquellas enviadas por correo electrónico; y

XIV.   El sistema de gestión generará dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes un reporte sobre la cantidad de oficios recibidos por cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que brindan servicio, el número, la denominación de las autoridades notificadas en el mes inmediato anterior, y el motivo de aquellos oficios que no pudieron entregarse y demás incidencias. Lo anterior tendrá como finalidad dar seguimiento a la labor de las UNC.

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

SECCIÓN TERCERA

CONVOCATORIAS

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

Artículo 92 Bis. La Dirección General de Gestión Judicial con apoyo de la Escuela Federal de Formación Judicial, emitirá convocatorias públicas abiertas, dirigidas a personas profesionales y estudiantes de derecho con 80% de créditos académicos, a fin de promover las posibilidades de participación y empleo que se ofrecen en las UNC en los diversos circuitos y residencias.

I.         Las convocatorias se acompañarán de campañas de difusión nacional o regional en escuelas y universidades que impartan la licenciatura en derecho, asociaciones profesionales de abogados y bolsas de trabajo, con el fin de que quien cubra el perfil y requisitos del puesto, se encuentre en aptitud de incorporarse a las UNC en los lugares en que se requiera;

II.        La Dirección General de Comunicación Social y Vocería colaborará en el diseño de la campaña promocional de las convocatorias, empleando los medios de publicidad que se estimen pertinentes para asegurar su difusión. La Coordinación de Administración Regional, así como la Escuela Federal de Formación Judicial y sus extensiones regionales apoyarán a la Dirección General de Gestión Judicial en la logística y trámites para su implementación en los diversos circuitos y regiones;

III.      Las personas aspirantes que cubran el perfil requerido y obtengan un resultado satisfactorio en el proceso de evaluación, se incorporarán a un listado de candidaturas para ingresar a alguna de las UNC, de acuerdo con el número de vacantes disponibles;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

IV.      La Dirección General de Gestión Judicial tramitará ante la Dirección General de Recursos Humanos previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación General, la expedición de nombramientos de las y los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las UNC; así como determinar la prórroga de los nombramientos respectivos; y la remoción del personal adscrito a dichas unidades;

V.       En caso de que exista un mayor número de personas con resultados satisfactorios, la Dirección General de Gestión Judicial será responsable de mantener un registro de personas aspirantes para proponer como candidatas en caso de que posteriormente se tenga una vacante disponible, siempre y cuando la vigencia de su evaluación no exceda el plazo de un año y cumpla con los requisitos del puesto previstos en el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal;

VI.      Los requisitos de las convocatorias, su calendario, etapas, las formas de identificar a las y los aspirantes, la vigencia de los resultados obtenidos, la instancia que aplicará los exámenes y resolverá las circunstancias no previstas, la comunicación de los resultados y demás elementos, se precisarán en el protocolo que al efecto expida la Dirección General de Gestión Judicial; y

VII.    En todo momento se procurará la integración paritaria de las UNC.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

Artículo 92 Ter. La Dirección General de Gestión Judicial solicitará a su homóloga de Recursos Humanos, a las administraciones regionales y delegaciones administrativas de la Coordinación de Administración Regional, según corresponda, la aplicación de los exámenes de conocimientos y psicométricos a las y los candidatos a ocupar las plazas en las UNC, así como su evaluación.

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

SECCIÓN CUARTA

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERIODOS VACACIONALES

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

Artículo 92 Quater. La Dirección General de Gestión Judicial, previo visto bueno de la Coordinación General, autorizará las licencias del personal de las UNC, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

Artículo 92 Quinquies. De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica, el personal de las UNC disfrutará de dos períodos vacacionales al año entre los períodos de sesiones del Consejo. Los períodos vacacionales de las mencionadas personas servidoras públicas podrán ser modificados por necesidades del servicio y serán autorizados por la Dirección General de Gestión Judicial, siempre y cuando existan causas justificadas para ello.

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

SECCION QUINTA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

Artículo 92 Sexies. La Dirección General de Gestión Judicial si con motivo de la supervisión al funcionamiento de las UNC, detectara, por parte del personal adscrito a dichas UNC, un probable incumplimiento de sus obligaciones o la posible comisión de alguna irregularidad que pudiera actualizar alguna causa de responsabilidad administrativa presentará la denuncia correspondiente ante la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal.

Lo anterior, con independencia de las responsabilidades que en materia penal, civil y laboral pudieran configurarse.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.

Artículo 92 Septies. La remoción de las personas servidoras públicas de las UNC corresponde a la Comisión de Administración, previo dictamen que para el efecto presente la Dirección General de Gestión Judicial, por conducto de la Coordinación General cuando se incumpla con las obligaciones inherentes al puesto en que se desempeña, de conformidad con las disposiciones aplicables.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.

Artículo 92 Octies. Las cuestiones no previstas en este Capítulo serán resueltas por la Comisión de Administración, la que, de estimarlo conveniente, podrá someter el asunto a la consideración del Pleno.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.

Artículo 93. Los coordinadores técnicos administrativos estarán adscritos a los órganos jurisdiccionales a que estén asignados, son personal de confianza y, por ende, de libre designación y remoción.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

Serán nombrados y removidos por el titular del órgano jurisdiccional al que esté adscrita la plaza. Tratándose de los tribunales laborales federales, dicha facultad se tomará por acuerdo unánime o mayoritario de las y los jueces adscritos al mismo.

Las personas designadas para ocupar la plaza de Coordinador Técnico Administrativo, deberán cumplir previamente con los requisitos que establece el artículo 95 de este Acuerdo

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.

Artículo 94. Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.

Artículo 95. Para ser Coordinador Técnico Administrativo se requiere:

        I.          Contar con título y cédula profesional de licenciatura en Derecho;

      II.          Derogada;

     III.          Derogada;

    IV.          No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y

      V.          No estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.

Artículo 96. El nombramiento inicial de las y los coordinadores técnicos administrativos será de seis meses, tiempo durante el cual deberán acreditar el curso de inducción que determine la Escuela Judicial.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.

El nombramiento definitivo se expedirá a las y los coordinadores técnicos administrativos que acrediten el curso a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual, la Escuela Judicial comunicará a la persona titular del órgano jurisdiccional respectivo, los resultados correspondientes.

En caso de que los coordinadores técnicos administrativos no acrediten el curso, concluirán su encargo al término de su nombramiento inicial.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.

Artículo 97. Cada órgano jurisdiccional, con excepción de los que formen parte de un Centro de Justicia Penal, contará con un Coordinador Técnico Administrativo quien, de conformidad con las funciones que se establezcan en el manual específico:

        I.          Brindará apoyo al órgano jurisdiccional en la operación y supervisión de sistemas administrativos, financieros e informáticos, así como en la gestión de recursos humanos, materiales y servicios generales;

      II.          Servirá de enlace entre el propio órgano jurisdiccional al que está adscrito y las áreas administrativas en la gestión y desahogo de trámites administrativos, estadísticos e informáticos;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/11/2016.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

     III.          Atenderá las instrucciones que le encomiende la o las personas titulares del órgano jurisdiccional según corresponda que se relacionen con actividades jurídico-administrativas del propio órgano; entre otras, visitas de inspección, control y manejo de archivo, SISE CB, fungir como agentes certificadores de la FIREL y colaborar en el desarrollo de videoconferencias. Para ello, deberán coordinarse con la DGGJ, DGTI y DGETD;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/11/2016.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

    IV.          Fungirá como agente certificador para tramitar la emisión, renovación y revocación de Certificados Digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo y demás disposiciones aplicables, cumpliendo con el rol establecido por la Dirección General de Gestión Judicial; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/11/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

      V.          Cumplirá con las funciones establecidas en los manuales, lineamientos, directrices o instrucciones que determine el Pleno, las Comisiones o el Comité de Gobernanza Digital.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.

Artículo 98. Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de supervisar y evaluar que los coordinadores técnicos administrativos cumplan con las funciones encomendadas en los manuales, lineamientos, directrices e instrucciones generales y particulares y demás disposiciones aplicables.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

En caso de que el o los titulares del órgano jurisdiccional detecten deficiencia en el desempeño del Coordinador Técnico Administrativo, lo conminarán al cumplimiento de las funciones encomendadas, con independencia de las responsabilidades a que haya lugar.

TÍTULO TERCERO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

LIBROS DE CONTROL ELECTRÓNICO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 99. Los libros de control solo serán electrónicos y para uso exclusivo de los órganos jurisdiccionales, así como del Consejo, y su manejo deberá realizarse estrictamente por el personal de los mismos, sin que por ningún motivo puedan ser consultados por abogados postulantes, ni público en general.

Los órganos jurisdiccionales deberán llevar libros electrónicos de registro, a través del módulo “Libros de control” del SISE y SIGE, según corresponda.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 99 Bis. Los libros de control electrónicos contendrán los campos, rubros y columnas que prevé este Acuerdo, y los que, en su caso, se estimen necesarios en virtud de la creación de nuevos órganos jurisdiccionales auxiliares o especializados y de la implementación de nuevas técnicas en informática.

El llenado de los libros electrónicos se realizará en forma automática mediante la captura de los datos correspondientes en el SISE y el SIGE.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 99 Ter. Durante la práctica de las visitas de inspección que se desarrollen físicamente en la sede de los órganos jurisdiccionales, la Visitaduría Judicial deberá verificar, mediante el método comparativo y de forma aleatoria, la coincidencia entre los datos asentados en los libros de control electrónico con las constancias de los expedientes de que se trate.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 99 Quater. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos resolverá las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación de este Título.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 100. En el manejo cotidiano de los libros de control, las personas titulares de los órganos jurisdiccionales deberán tener en consideración, las disposiciones que al efecto emita la Comisión de Creación de Nuevos Órganos; asimismo, deberán disponer lo necesario para garantizar su constante actualización y la corrección de errores.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

        I.          La apertura de los libros, la cual deberá hacerse antes de iniciar cada uno, en la foja destinada para tal efecto. El cierre de los mismos se hará al concluirse las fojas útiles, en la última de ellas. Ambos actos serán autorizados por el titular del órgano jurisdiccional de que se trate, si es unipersonal, por su presidente en el caso de tribunales colegiados, y por cualquiera de los jueces adscritos a los tribunales laborales federales, asociado de un secretario de tribunal o juzgado;

      II.          El secretario responsable deberá asentar certificación de la conclusión de cada año calendario, inmediatamente después del último registro del año concluido, para efectos de que a partir de dicha certificación se inicie la numeración de registros correspondiente al nuevo año;

     III.          Cada una de las hojas que los integren deberá estar debidamente foliada;

    IV.          Mantener en buen estado los libros en general, lo que incluye que las anotaciones se hagan con limpieza, que no se realice ninguna con lápiz y que, en caso de que se cometan errores al realizarlas, se emplee el sistema establecido por los artículos 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 17 del Código Federal de Procedimientos Penales; y

      V.          Los registros que se realicen se harán destinando el espacio vertical que se estime necesario, cuando se pueda prever que los datos que contendrán algunas de las columnas o todas, serán extensos, ya sea por el número de quejosos; de actos reclamados, etcétera, de acuerdo con el libro de que se trate.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Derogado.

Artículo 101. El incumplimiento de lo previsto en este Título será sancionado en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

LIBROS PARA JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES LABORALES FEDERALES

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

Artículo 102. Los libros de control obligatorios para los juzgados de Distrito y tribunales laborales federales, conforme a su competencia, son los siguientes:

        I.          Libro uno: de juicios de amparo;

      II.          Libro dos: de causas penales;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

     III.          Libro tres: de asuntos civiles, administrativos y laborales;

    IV.          Libro cuatro: de comunicaciones oficiales enviadas;

      V.          Libro cinco: de comunicaciones oficiales recibidas;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.

    VI.          Libro seis: medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación;

   VII.          Libro siete: de procedimientos de extradición;

 VIII.          Libro ocho: de certificados de depósito;

    IX.          Libro nueve: de pólizas de fianza y garantías diversas;

      X.          Libro diez: de objetos que pueden ser producto, instrumento u objeto de delitos;

    XI.          Libro once: de armas de fuego;

   XII.          Libro doce: de narcóticos;

 XIII.          Libro trece: de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución;

 XIV.          Libro catorce: de audiencias de información a las partes sobre puntos del procedimiento;

  XV.          Libro quince: de solicitudes relacionadas con la ejecución de la pena y reparación del daño;

 XVI.          Libro dieciséis: de asuntos en revisión; y

XVII.          Libro diecisiete: de firmas de sentenciados que disfrutan de algún beneficio o sustitutivo de la pena.

Artículo 103. Los juzgados de Distrito especializados en materia penal, que conozcan de amparo y procesos penales, deberán llevar todos los libros que se mencionan en el artículo anterior, con excepción del libro tres; cuando únicamente manejen procesos penales, utilizarán los mismos libros señalados, excepto los mencionados como libros uno y tres.

Los juzgados de Distrito especializados en las materias civil y administrativa, deberán llevar únicamente los libros que en el artículo anterior se encuentran señalados como libros uno, tres, cuatro, cinco, ocho y nueve y, los especializados en materia laboral, sólo los identificados como libros uno, cinco, ocho y nueve, del artículo precedente.

Los juzgados de Distrito especializados en ejecución de penas, deberán llevar los libros señalados en el artículo anterior como cuatro, ocho, nueve, diez, once, doce, quince, dieciséis y diecisiete.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

Los tribunales laborales federales, deberán llevar únicamente los libros que en el artículo anterior se encuentran señalados como libros tres, cuatro, cinco, ocho y nueve.

SECCIÓN PRIMERA

LIBRO UNO DE JUICIOS DE AMPARO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 104. El libro de juicios de amparo constará de tres apartados que serán: Demanda, Suspensión de plano o definitiva y Expediente principal, los cuales contendrán columnas con diversos rubros.

Artículo 105. El apartado de demanda, se dividirá en once columnas con los siguientes rubros: Número de orden, Recepción, Nombre del quejoso, Tercero interesado, Autoridades responsables, Actos reclamados, Materia, Incompetencia, Prevención, Desechamiento o por no presentada y Admisión, en los que deberá anotarse:

        I.          Número de orden: se anotará el número de juicio de amparo que le corresponda, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción;

      II.          Recepción: se anotará la fecha en que la demanda sea recibida en la oficialía de partes del juzgado que deba conocer de la misma, si la recibe un secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;

     III.          Nombre del quejoso: se anotará el nombre de la parte quejosa, aun cuando la demanda se formule por medio de representante o de defensor. Cuando se trate de varios quejosos, se anotará el nombre del primero de ellos, seguido de la expresión “y otros”, procurando dejar el espacio necesario para el caso en que la resolución tuviere diversidad de sentidos (ejemplo, ampara, niega y sobresee), supuesto en el que en la columna Resolución, se anotarán los diversos sentidos y en la de Observaciones, se aclarará a qué quejoso correspondió cada sentido;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.

    IV.          Tercero interesado: se anotará el nombre de esta parte y, en caso de no existir, se asentará la expresión "No Existe". Cuando se trate de varios terceros interesados se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión "y otros".

En los supuestos en que se tenga por desechada la demanda, por no presentada, o se declare la incompetencia legal del órgano jurisdiccional, no deberá realizarse ninguna anotación en la columna "tercero interesado".

En caso de que durante la tramitación del juicio se advierta la existencia de un tercero interesado se asentará en la columna de Observaciones;

      V.          Autoridades responsables: se asentará la denominación de la autoridad responsable y, en caso de que sean varias, se anotará la primera seguida de la expresión y “otras”;

    VI.          Actos reclamados: deberán indicarse de manera breve, el acto o los actos reclamados;

   VII.          Materia: se indicará la materia a que el asunto corresponda, asentando las expresiones “penal”, “civil”, “administrativa” o “laboral”, según sea el caso;

 VIII.          Incompetencia: se utilizará únicamente en el supuesto de que el órgano jurisdiccional, en el auto inicial, se declare incompetente para conocer de la demanda de amparo, se anotará la fecha en que se pronuncie el proveído que así lo determine;

    IX.          Prevención: sólo se empleará cuando en el auto inicial se prevenga al promovente, con motivo de alguna irregularidad; para que llene alguno de los requisitos de la demanda que hubiere omitido; cuando no haya señalado con precisión el acto reclamado o bien cuando no hubiere exhibido las copias necesarias. En ella se anotará la fecha en que se pronuncie tal auto;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

      X.          Desechamiento o por no presentada: se utilizará en los casos siguientes: Cuando se haya dictado acuerdo de prevención y éste no se haya cumplido, se anotará la expresión “por no presentada” y la fecha del auto que así lo declare; o bien la expresión “desechada” ya sea que se deseche la demanda en la forma prevenida por el artículo 112 o en términos de lo dispuesto por el artículo 113, ambos de la Ley de Amparo; en el último de estos casos, la anotación se hará aun cuando alguna prevención ya hubiese sido cumplida; y

    XI.          Admisión: se utilizará en el supuesto de que se admita la demanda; es decir, cuando no se haya hecho prevención alguna o cuando habiéndose hecho, ésta fuere cumplida, caso en el que se anotará la palabra “admitida” y la fecha del auto que así lo declare.

Artículo 106. El apartado de suspensión de plano o definitiva contendrá dos rubros: Resolución y Recurso, los cuales se utilizarán de la siguiente manera, con independencia de que se trate de suspensión de oficio o a petición de parte:

        I.          Resolución: se anotarán las expresiones “concede”, “niega” o “sin materia” según sea el caso, y la fecha de dicha resolución; y

      II.          Recurso: contendrá tres subrubros: Interposición y tipo, Fecha de remisión y Resolución, que se utilizarán de la siguiente forma:

a)        Interposición y tipo: se anotará el recurso que se haya hecho valer y el día, mes y año en que se haya interpuesto;

b)        Fecha de remisión: se anotará el día, el mes y el año en que se remita físicamente el escrito de expresión de agravios con el expediente debidamente integrado, o bien las constancias relativas al tribunal Colegiado para la tramitación del recurso; y

c)        Resolución: habrán de asentarse, el sentido de la resolución del mismo, en la forma más sintética posible, verbigracia “fundado y concede suspensión”, “fundado y niega suspensión”, “fundado concede y niega suspensión”, “infundado”, “sin materia”, “desecha y confirma”, o cualquier otro resultado que pudiera darse, así como la fecha de dicha resolución.

Artículo 107. El apartado de expediente principal se integra por cuatro rubros, que son: Resolución, Revisión, Archivo y Observaciones, y en las columnas relativas se deberán anotar los siguientes datos:

        I.          Resolución: se anotarán el sentido de la misma, utilizando las expresiones: “ampara”, “niega” o “sobresee”, según sea el caso; o bien “incompetencia”, cuando sea hasta en este momento procesal que la decrete el juez de distrito, seguidas de la fecha en que se autorice la resolución;

      II.          Revisión: constará de tres subrubros: Interposición, Fecha de remisión y Resolución, que deberán ser utilizados de la siguiente forma:

a)      Interposición: se asentará la fecha en que se haya interpuesto el recurso y el tribunal al que competa conocer del mismo; para este efecto, se utilizarán las siglas que correspondan a la denominación de dicho tribunal;

b)      Fecha de remisión: se anotará el día, el mes y el año en que se remita físicamente el escrito de expresión de agravios y el expediente relativo al tribunal Colegiado o bien a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la tramitación del recurso; y

c)      Resolución: se anotará el sentido de la resolución que se pronuncie, utilizando las expresiones: “confirma y ampara”, “confirma y niega”, “confirma y sobresee”, “confirma ampara y niega”, “confirma ampara y sobresee”, “confirma ampara niega y sobresee”, “confirma niega y sobresee”, “revoca y ampara”, “revoca y niega”, “revoca y sobresee”, “revoca y ordena reponer el procedimiento”, “revoca ampara y niega”, “revoca ampara y sobresee”, “revoca niega y sobresee”, “modifica y ampara”, “modifica y niega”, “modifica y sobresee”, “modifica ampara y niega”, “modifica ampara y sobresee”, “modifica ampara niega y sobresee”, “modifica niega y sobresee”, “reserva jurisdicción”, “incompetencia”, “insubsistente sentencia ordena trámite amparo directo” o cualquier otro resultado que pudiese darse (ejemplo: “sin materia”) y la fecha del mismo;

     III.          Archivo: se asentará la fecha en que se envíe físicamente al expediente; y

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

    IV.          Observaciones: deberán anotarse los datos relativos al supuesto en que se hubiera admitido la demanda y con motivo del recurso de queja, el tribunal Colegiado revocara el auto admisorio; si la o el juez se declara impedido para conocer del expediente; si el asunto se acumula a un juicio radicado ante otra u otro juez de Distrito; si al que se tramita en el juzgado se acumula otro diverso; si en la sentencia que se pronuncie en el recurso de revisión que se promueva en contra de la resolución dictada, se ordena la reposición del procedimiento, supuesto en el cual no debe ser considerado como un nuevo ingreso, sino que debe volverse a las columnas que le correspondan en su registro inicial.

Finalmente, también podrán anotarse los datos relativos al supuesto en que la sentencia pronunciada cause ejecutoria; si se promueve queja por defecto o exceso en la ejecución de la sentencia de amparo o incidente de inejecución de la misma, en cuyo caso no deberá dársele un número de ingreso distinto a estos asuntos, así también, cualquier otro dato que sin estar contenido en los apartados anteriores resulte necesario para un mejor control de los juicios de amparo.

Este libro se llevará conforme a la tabla número uno del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN SEGUNDA

LIBRO DOS DE CAUSAS PENALES

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 108. El libro de causas penales constará de catorce columnas, con los rubros siguientes: Número de expediente, Tipo de consignación, Recepción, Autoridad remitente, Delito, Inculpado, Orden, Prescripción, Ratificación de detención o libertad, Término constitucional, Sentencia o resolución que pone fin a la causa, Apelación, Archivo y Observaciones.

Artículo 109. En las columnas se deberán anotar los siguientes datos:

I.          Número de expediente: se registrarán con numeración progresiva y ascendente, todas las averiguaciones con o sin detenido que lleguen al juzgado, atendiendo a lo siguiente:

a)      El registro atenderá rigurosamente a la fecha y a la hora de su recepción y será el número único con el que se manejará el expediente durante todo su trámite, sea que concluya con sentencia definitiva o mediante cualesquiera otra de las causas de culminación que establece la ley;

b)      Lo anterior no impedirá que tratándose de consignaciones mixtas o sin detenido se abra el correspondiente cuadernillo especial para expedientes secretos, que conservará el mismo número de expediente; y

c)      En el caso de que se ejecute una orden de aprehensión en una causa mixta o que originalmente fue sin detenido, no se abrirá un expediente nuevo, sino que se anotará la continuación del procedimiento en la columna y renglón que corresponda al nombre del inculpado de que se trate;

II.         Tipo de consignación: se asentarán las expresiones “Sin detenido”, “Con detenido”, “En lib. provisional” o “Mixta”, según sea el caso. Cuando se trate de averiguación mixta, al asentar el nombre de los inculpados en la misma columna, se señalará con la abreviatura “Det.”, a los detenidos; “No Det.”, a aquellos respecto de quienes se solicite orden de aprehensión o comparecencia y “Lib.” para aquellos a quienes se otorgó libertad provisional ante el Ministerio Público;

III.        Recepción: se anotará la hora y la fecha en que la averiguación sea recibida en la oficialía de partes del juzgado que deba conocer de la misma; si la recibe un secretario de ese juzgado, ésta será la fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;

IV.        Autoridad Remitente: se asentará la denominación de la autoridad que formule la consignación;

V.         Delito: se deberá especificar de manera clara y concreta, el delito o delitos por los que se realiza la consignación, incluyendo, en su caso, las modalidades;

VI.        Inculpado: se anotarán el nombre o los nombres de las personas en contra de las que se ejercite la acción penal y tratándose de consignación mixta, deberá atenderse a lo que establece la fracción II de este artículo;

VII.       Orden: se dividirá en tres rubros: Aprehensión o comparecencia, Entrega al Ministerio Público y Ejecución, los que se utilizarán de la siguiente manera:

a)      Aprehensión o comparecencia: se anotará el tipo de estas resoluciones que se hubiere dictado según fuere procedente, su sentido y la fecha de las mismas, asentando las expresiones "Orden de aprehensión librada", "Orden de aprehensión negada" y su fecha; o bien "Orden de comparecencia librada", "Orden de comparecencia negada” y su fecha;

b)      Entrega al Ministerio Público: se anotará precisamente la fecha en que se entregue la orden al Ministerio Público, para su ejecución; y

c)      Ejecución: se anotará la fecha en que se ponga al reo a disposición del juzgado con motivo de la orden de aprehensión o comparecencia librada, por lo que, se entenderá que a partir de la misma debe reanudarse el procedimiento;

VIII.      Prescripción: solamente se utilizará en el supuesto de que prescriba la acción ejercitada, en los casos de las órdenes de aprehensión y comparecencia, se asentará la fecha de la resolución que así lo declare;

IX.        Ratificación de detención o libertad; se asentará, en el caso de que se haya ratificado la detención decretada por el Ministerio Público, la palabra “Ratificación”, la fecha y la hora del auto relativo. En caso contrario, se asentará la palabra “Libertad” y la fecha del auto;

X.         Término constitucional: se asentarán las expresiones “Auto de Formal Prisión”, “Auto de Libertad”, “Auto de Sujeción a Proceso” o “Auto de No Sujeción a Proceso”, según se haya resuelto y la fecha de esa resolución;

XI.        Sentencia o resolución que pone fin a la causa: se anotará el sentido de la sentencia que se hubiere dictado o de la resolución que haya puesto fin a la causa, utilizando para ello las expresiones: “Condenatoria”, “Absolutoria” o “Sobreseimiento”, según sea el caso y la fecha de esa resolución;

XII.       Apelación: se dividirá en tres rubros: Interposición, Remisión y Resolución, los que se utilizarán de la siguiente manera:

a)      Interposición: se asentará la fecha en que el recurso haya sido interpuesto;

b)      Remisión: se asentará el día, mes y año en que se remitan físicamente los autos (sea original o duplicado) para la substanciación de recurso; y

c)      Resolución: se anotará el sentido en el que se haya resuelto el recurso, utilizando las expresiones: “Confirma”, “Revoca”, “Modifica”, “Sin materia”, “Repone Procedimiento”, “sobreseimiento”, “Mal admitido”, etcétera, y la fecha de dicha resolución;

XIII.      Archivo: se anotará la fecha en que se remita físicamente el expediente al archivo, por haber concluido definitivamente su trámite; y

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

XIV.     Observaciones: deberán anotarse los supuestos en que por motivo de una apelación se revoque el auto de formal prisión dictado y la orden de aprehensión. Asimismo, el caso en que esas resoluciones queden sin efecto con motivo de la concesión de un amparo. De igual manera, deberá anotarse el dato relativo cuando durante el trámite del asunto, se decrete una orden de reaprehensión, su fecha y la de su ejecución, en su caso; los relativos a las resoluciones  de incompetencia o impedimento; si en la sentencia que se dicte en el amparo directo se ordena la reposición del procedimiento, no debe ser considerado como un nuevo ingreso, sino que debe volverse a las columnas que le correspondan en su registro inicial.

            Finalmente, también podrán anotarse los datos relativos al supuesto en que al resolver la situación jurídica del inculpado, se le recluya provisionalmente en algún departamento especial; los incidentes especificados o no especificados que se promuevan, como pudieran ser, a manera de ejemplo: “de libertad”, “de acumulación”, etcétera, así como su resultado, anotando en forma ejemplificativa las expresiones “fundado”, “infundado”, “procedente”, “improcedente”, etcétera; los datos relativos al amparo directo que se llegase a promover, así como su resultado, anotando, a manera de ejemplo las expresiones: “ampara”, “niega”, “sobresee”, “desecha”, “por no interpuesto”, etcétera; cuando se niegue el mandamiento de captura solicitado y en contra de la determinación se promueva el recurso de apelación, así como el resultado de ésta, anotando a manera de ejemplo las expresiones: “confirma”, “revoca”, “revoca y gira orden”, “modifica”, “sin materia” y “mal admitida”; los datos que correspondan a la devolución de los autos al Ministerio Público en el caso de que no se obsequie la orden solicitada; y cualquier otro dato que sin estar contenido en los apartados anteriores resulte necesario para un mejor control de las causas penales.

Este libro se llevará conforme a la tabla número dos del anexo de este Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 110. Cuando se trate de averiguaciones con dos o más inculpados, las columnas previstas en las fracciones I a IV del artículo anterior, es decir, las concernientes a Número de expediente, Tipo de consignación, Recepción y Autoridad remitente, se llenarán para todos las personas inculpadas que se registren.

SECCIÓN TERCERA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

LIBRO TRES DE ASUNTOS CIVILES, ADMINISTRATIVOS Y LABORALES

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

Artículo 111. En el libro de asuntos civiles, administrativos y/o laborales se anotarán sin excepción, todos los asuntos civiles, mercantiles, administrativos y/o laborales, así como los procedimientos no contenciosos que se promuevan en el juzgado de Distrito o tribunal laboral federal respectivo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

Artículo 112. El libro de asuntos civiles, administrativos y/o laborales constará de seis apartados: Demanda o promoción inicial, Auto inicial, Sentencia, Apelación, Archivo y Observaciones, los cuales se utilizarán de la siguiente forma:

I.          Demanda o promoción inicial: se dividirá en seis rubros: Número de orden, Actor o promovente, Demandado, Materia, Naturaleza del procedimiento y Prestación demandada, en los cuales, se anotará:

a)      Número de orden: se registrarán con numeración progresiva y ascendente, los asuntos de la naturaleza mencionada que lleguen al juzgado, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción en la oficialía de partes del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe un secretario de ese juzgado, ésta será la fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;

b)      Actor o promovente: deberá anotarse el nombre completo de la persona o personas que interpongan la demanda respectiva. En el caso de ser varias, se anotarán los nombres de todas, bajo un mismo registro;

c)      Demandado: se anotará el nombre de la o las personas en contra de las cuales se interponga la demanda, cuando por la cantidad de demandados sea inconveniente anotarlos todos, únicamente se asentará el primero, seguido de la expresión "y otros";

d)      Materia: se anotará precisamente la materia a la que pertenezca el asunto que se promueva;

e)      Naturaleza del procedimiento: se indicará si se trata de un juicio ordinario, ejecutivo, etcétera, o de diligencias de jurisdicción voluntaria. Cuando se promueva un procedimiento distinto de los señalados, deberá especificarse con claridad el tipo de asunto de que se trate; y

f)       Prestación demandada: se anotarán en forma breve las prestaciones que se demanden en el juicio respectivo, o en el caso de diligencias de jurisdicción voluntaria o de cualquier otro tipo de procedimiento especial no contencioso, el objeto de los mismos;

II.         Auto inicial: constará de dos rubros: Fecha y Sentido, en los cuales se anotará:

a)      Fecha: deberá anotarse el día, mes y año en que se dicte el proveído inicial del procedimiento de que se trate; y

b)      Sentido: se anotará de manera breve, el contenido del auto inicial, en relación con el trámite que se dará a la demanda, pudiendo utilizar, por ejemplo, las expresiones “Admitida”, “Desechada”, “Incompetencia”, etcétera;

III.        Sentencia o resolución: contendrá dos rubros: Fecha y Sentido, en los que deberá anotarse:

a)      Fecha: el día, mes y año en que se dicte la sentencia definitiva o la resolución que ponga fin al procedimiento; y

b)      Sentido: se registrará el sentido de la sentencia o la resolución mencionadas, anotando a manera de ejemplo, las expresiones: “impedimento”, “incompetencia”, “desechamiento”, “acumulación”, “desistimiento”, “sin materia”, “caducidad”, “absolutoria”, “declaratoria”, “condenatoria”, etcétera;

IV.        Apelación constará de dos rubros: Fecha de remisión y Resolución, en los que se anotará:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

a)      Fecha de remisión: se indicará el día, mes y año en que se remita físicamente al Tribunal Colegiado de Apelación el expediente o el testimonio respectivo, para lo que se considerará la fecha del oficio que lo conduzca; y

b)      Resolución, existirán dos subrubros: Fecha y Sentido, en los que se harán las siguientes anotaciones:

1.      Fecha: se anotarán el día, el mes y el año en que se dicte la sentencia que resuelva el recurso; y

2.      Sentido: el sentido de ésta, utilizando las expresiones “confirma”, “modifica”, “revoca”, “desierto”, “desecha”, “desistimiento”, “caducidad”, “repone procedimiento”, etcétera;

V.         Archivo: deberá registrarse el dato relativo a la fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo; y

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

VI.        Observaciones: deberá anotarse el supuesto en que en la sentencia que se dicte en el juicio de amparo directo se ordene la reposición del procedimiento, tomando en cuenta que no debe ser considerado como un nuevo ingreso, sino que debe volverse a las columnas que le correspondan en su registro inicial.

            También podrán anotarse los datos relativos al amparo directo que se llegase a promover, así como su resultado, anotando, a manera de ejemplo las expresiones: “ampara”, “niega”, “sobresee”, “desecha”, “por no interpuesto”, etcétera y cualquier otro dato que se estime necesario para el debido control de los asuntos y que no se encuentre consignado en ninguno de los apartados anteriores.

Este libro se llevará conforme a la tabla número tres del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN CUARTA

LIBRO CUATRO DE REGISTRO DE COMUNICACIONES OFICIALES ENVIADAS

Artículo 113. En el libro de comunicaciones oficiales enviadas se anotarán todas las comunicaciones oficiales que el órgano jurisdiccional envíe a cualquier otra autoridad, sea local, foránea o internacional.

Artículo 114. El libro de comunicaciones oficiales enviadas constará de once columnas con los siguientes rubros: Número de Orden, Número de Origen, Materia, Tipo de Comunicación, Envío, Expediente, Autoridad a quien se envía, Objetivo, Fecha de diligenciación, Fecha de devolución y Observaciones, las cuales deberán llenarse de la siguiente forma:

I.          Número de orden: se registrarán cada uno de los exhortos nacionales o internacionales, cartas rogatorias, despachos y requisitorias que el órgano jurisdiccional envíe, con numeración progresiva y ascendente, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de su envío;

II.         Número de origen: se anotará el número de comunicación que el órgano jurisdiccional haya asignado a la comunicación oficial que envíe;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

III.        Materia: se anotará precisamente la materia a que se refiere la comunicación oficial de que se trate, asentando según sea el caso las expresiones: "Causa penal", "Juicio civil", "Juicio administrativo", "Juicio laboral" o bien "Juicio de amparo" o "Incidente de suspensión", etcétera;

IV.        Tipo de comunicación: se asentará precisamente el tipo de comunicación de que se trate, asentando las expresiones “Exhorto”, “Exhorto internacional”, “Carta rogatoria”, “Despacho” o “Requisitoria”;

V.         Envío: se anotará la fecha en que se envía la comunicación oficial;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

VI.        Expediente: se anotará el número del expediente y el tipo de cuaderno en que se hubiese ordenado el envío de la comunicación oficial, utilizando, enunciativamente, las expresiones "juicio principal" o "cuaderno de pruebas", etcétera, según sea el caso, tratándose de materia civil, administrativa o laboral, y cuando se refiera a materia penal o amparo se asentará "Causa penal", "Incidente", "cuaderno principal" o "incidente de suspensión", etcétera;

VII.       Autoridad a quien se envía: se anotará la denominación de la autoridad a quien se hubiese enviado la comunicación oficial;

VIII.      Objetivo: se señalará de manera breve, el objetivo de la diligencia encomendada en la comunicación de que se trate, utilizando enunciativamente las palabras “emplazamiento”, si éste fue el fin para el que se libró; “citación”, si fuere el caso o “desahogo de prueba”, en este último supuesto, etcétera;

IX.        Fecha de diligenciación: se anotará precisamente el día, mes y año en que la autoridad a quien se envió la comunicación dio cumplimiento a la encomienda solicitada;

X.         Fecha de devolución: se anotará el día, mes y año en que la autoridad requerida devolvió la comunicación oficial; y

XI.        Observaciones: se anotará el supuesto en que la autoridad requerida no hubiera podido cumplir con la diligencia encomendada, o se hubiera cumplimentado en forma parcial y las razones de ello.

            También se podrá anotar cualquier dato que sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control de las comunicaciones oficiales.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cuatro del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN QUINTA

LIBRO CINCO DE COMUNICACIONES OFICIALES RECIBIDAS

Artículo 115. En el libro de comunicaciones oficiales recibidas se anotarán los exhortos, cartas rogatorias o exhortos internacionales, despachos y requisitorias que se reciban por el órgano jurisdiccional. Constará exactamente del mismo número de columnas que el libro de comunicaciones oficiales enviadas, sólo que con la variante de que en lugar de los datos relativos al envío, se utilizarán los de recepción, por lo que para hacer los respectivos registros en él, deberá seguirse, en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo anterior.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cuatro del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN SEXTA

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.

LIBRO SEIS DE MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES, ASÍ COMO TÉCNICAS DE
INVESTIGACIÓN

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.

Artículo 116. El libro medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación constará de seis columnas con los rubros: Número de orden, Autoridad solicitante, Tipo de medida o técnica solicitada, Resolución, Fecha de notificación a la autoridad y Observaciones, las cuales deberán llenarse de la siguiente forma:

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.

I.          Número de orden: se anotarán con numeración progresiva y ascendente las solicitudes, atendiendo a la fecha de su recepción, según corresponda, en la oficialía de partes o en el sistema electrónico del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe un secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.

II.         Solicitante: se señalará la denominación de la autoridad que solicite la medida o técnica de investigación o, en su caso, el nombre de quien promueve;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.

III.        Tipo de solicitud: se especificará de manera clara y concreta, el tipo de medida o técnica de investigación que corresponda, o si se trata de una solicitud de conclusión;

IV.        Resolución: constará de dos sub rubros: Fecha de resolución y Sentido, los cuales se utilizarán de la siguiente manera:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.

a)      Fecha de resolución: se anotará el día, mes y año en que se pronuncie la resolución que recaiga a la solicitud; y

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.

b)      Sentido: se asentará la expresión "librada" o "parcialmente librada", según corresponda, cuando se otorgue la medida o autorización de técnica de investigación, o bien, la palabra "negada", cuando sea el caso; o de ser procedente "concluida";

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.

V.         Fecha de notificación: se asentará el día, el mes y el año en que se notifique a la autoridad solicitante el proveído que resuelva la petición o, en su caso, la conclusión a quien proceda; y

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.

VI.        Observaciones: se deberán anotar los supuestos en que se promueva la apelación en contra de la resolución, así como el resultado obtenido en el mencionado recurso.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cinco del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN SÉPTIMA

LIBRO SIETE DE PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICIÓN

Artículo 117. El libro de procedimientos de extradición constará de once columnas con los siguientes rubros: Número de orden, Nombre de la persona requerida, Fecha de recepción, Medidas precautorias, Resolución y fecha del auto que resuelve la medida precautoria, Fecha de cumplimiento de la medida precautoria, Fecha de recepción de la petición formal de extradición, Fecha del proveído que recae a la petición formal, Opinión jurídica del juez, Archivo y Observaciones, las cuales deberán llenarse de la siguiente forma:

I.          Número de orden: se anotarán con numeración progresiva y ascendente, los procedimientos de extradición que se tramiten en el juzgado, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción en la oficialía de partes del juzgado;

II.         Nombre de la persona requerida: se anotará el nombre de la persona respecto de la cual se solicite la extradición;

III.        Fecha de recepción: se anotará la fecha en que se reciba la solicitud con que se da inicio al procedimiento de extradición en la oficialía de partes del propio juzgado;

IV.        Medidas precautorias: se utilizará cuando en el escrito de petición de extradición se haya solicitado alguna medida precautoria distinta de la detención. En ella se anotará la expresión “arraigo”, “aseguramiento de objetos” etcétera, según se trate;

V.         Resolución y fecha del auto que resuelve la medida precautoria: se utilizará cuando se hubiese solicitado algún tipo de medida precautoria, se anotará el sentido del acuerdo que resuelva sobre ésta, asentando las expresiones “otorgada” y “negada”, según sea el caso y la fecha del proveído;

VI.        Fecha de cumplimiento de la medida precautoria: se asentará la fecha en que se dé cumplimiento a la medida precautoria librada;

VII.       Fecha de recepción de la petición formal de extradición: se anotará la fecha en que se reciba la promoción del Procurador General de la República en la que solicite al juez de distrito, auto mandando cumplir la requisitoria del Secretario de Relaciones Exteriores y se ordene la detención de la persona requerida;

VIII.      Fecha del proveído que recae a la petición formal: se anotará la fecha en que el juez de distrito pronuncie el auto que tenga por cumplida la petición formal de extradición, ya sea ejecutando la detención en el caso de que el reclamado aún no esté detenido o bien declarándolo formalmente detenido para efectos de extradición, cuando ya lo estuviere, así como el secuestro de papeles, dinero, etcétera;

IX.        Opinión jurídica del juez: se anotará el sentido de la opinión jurídica que emita el juez, utilizando la palabra “Procedente”, en el supuesto en que se considere de esta manera la petición formal de extradición, e “Improcedente”, en caso contrario, seguida de la fecha en que se pronuncie la resolución respectiva;

X.         Archivo: se asentará la fecha en que se remita físicamente a éste el expediente respectivo; y

XI.        Observaciones: podrán anotarse todos aquellos datos que sin estar comprendidos en los apartados anteriores, se estimen necesarios para un debido control de los asuntos.

Este libro se llevará conforme a la tabla número seis del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN OCTAVA

LIBRO OCHO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 118. En el libro de control electrónico de certificados de depósito se registrarán todos los certificados de depósito que sean recibidos en el juzgado, incluso los exhibidos ante la o el Agente del Ministerio Público que tengan orden de transferencia, con excepción de aquellos a los que hace referencia la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 21/07/2015.

Artículo 119. Este libro constará de siete columnas con los rubros: Número de orden, Expediente, Fecha de exhibición, Nombre del depositante, Número de certificado y cantidad, Destino y Observaciones; las que se utilizarán de la siguiente manera:

I.          Número de orden: se registrarán con numeración progresiva y ascendente, todos los certificados de depósito que se reciban en el órgano jurisdiccional y a los que se hizo referencia en el artículo anterior;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

II.         Expediente: se anotará la palabra "juicio de amparo", "incidente de suspensión", "causa penal", "juicio civil" "juicio laboral" o "juicio mercantil", según sea la materia de que se trate, seguidos del número que identifique el expediente en que se exhiba;

III.        Fecha de exhibición: se anotará el día, el mes y el año en que se reciba en el órgano jurisdiccional el documento respectivo;

IV.        Nombre del depositante se asentará el nombre de la persona que hubiere constituido el certificado de depósito;

V.         Número de certificado y cantidad: se asentará precisamente, el número de certificado de depósito que se hubiere recibido, así como la cantidad que ampare;

VI.        Destino: contendrá dos rubros, Devolución y Se hace efectivo, los que se utilizarán de la siguiente manera:

a)      Devolución: se utilizará solamente en el caso en que se ordene devolver el documento, constará, a su vez, de tres subrubros: Fecha del acuerdo, Fecha de devolución y Nombre, en los que se deberá asentar lo siguiente:

1.      Fecha del acuerdo: se anotará el día, el mes y el año en que se pronuncie el acuerdo que hubiese ordenado la devolución del billete;

2.      Fecha de devolución: se asentará el día, el mes y el año en que se entregue físicamente el mencionado valor; y

3.      Nombre: se asentará, precisamente el nombre de la persona a quien se haga entrega del documento;

b)      Se hace efectivo: se utilizará en el caso en que se ordene hacer efectivo el documento, ya sea por haber prescrito, o bien por haberse ordenado su cobro por cualquier otro motivo, constará, a su vez, de dos subrubros: Fecha y Número de oficio, en los que se deberá anotar lo siguiente:

1.      Fecha: se anotará el día, el mes y el año en que se pronuncie el acuerdo que ordene hacer efectivo el certificado de depósito; y

2.      Número de oficio: se anotará el número del oficio con el que se hubiese remitido el certificado de depósito a la autoridad exactora, seguido de la fecha en que ésta lo haya recibido;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 21/07/2015.

VII.      Derogada.

VIII.      Observaciones: deberá anotarse el caso en que el órgano jurisdiccional declare su incompetencia y por ese motivo remita el certificado de depósito al competente.

            También podrá anotarse la fecha en que la autoridad exactora acuse el recibo del mencionado valor y, todos aquellos datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados, resulten necesarios para un mejor control de los documentos.

Este libro se llevará conforme a la tabla número siete del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN NOVENA

LIBRO NUEVE DE PÓLIZAS DE FIANZA Y GARANTÍAS DIVERSAS

Artículo 120. El libro de pólizas de fianza y garantías diversas constará de siete columnas con los rubros: Número de orden, Expediente, Naturaleza de la garantía, Número de póliza y cantidad, Fecha y sentido del acuerdo, Destino y Observaciones; los que se utilizarán de la siguiente manera:

I.          Número de orden: se registrarán con numeración progresiva y ascendente, todas las pólizas de fianza y garantías otorgadas en cualquier otra forma jurídica diversa de los certificados de depósito que se reciban en el órgano jurisdiccional;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

II.         Expediente: se anotará la palabra "juicio de amparo", "incidente de suspensión", "causa penal", "juicio civil" "juicio laboral" o "juicio mercantil", según sea la materia de que se trate, seguidos del número que identifique el expediente en que se exhiba;

III.        Naturaleza de la Garantía: se anotará, precisamente, la naturaleza de la garantía que se exhiba, anotando, enunciativamente las expresiones “Póliza de fianza”, “Prenda”, “Hipoteca”, “Fideicomiso”, etcétera. En caso de que la garantía sea un bien material, se describirá el tipo de éste en la forma más sintética posible;

IV.        Número de póliza y cantidad: se utilizará cuando la garantía sea exhibida mediante póliza de fianza, se asentará, precisamente, el número de la póliza y la cantidad que ampare;

V.         Fecha y sentido del acuerdo: se anotará el día, el mes y el año en que se dicte por el órgano jurisdiccional el auto en el que se tenga por aceptada la garantía ofrecida;

VI.        Destino: se dividirá en tres rubros, Devolución, Cancelación y Se hace efectivo, los cuales se utilizarán de la siguiente manera:

a)      Devolución: se utilizará cuando sea esto lo que se haya ordenado respecto de la garantía, si por su naturaleza, debe ser entregada directamente al garante, como sería el caso de los cheques, las letras de cambio, los pagarés, etcétera, en ella se anotará la expresión “Devolución”, seguida de la fecha en que se hubiese pronunciado el acuerdo respectivo;

b)      Cancelación: se utilizará si éste fuere el sentido de la orden, en los casos en que para dejar sin efecto la garantía, resulte necesario revocar una orden de registro, como sería el caso de la hipoteca, el fideicomiso o la póliza de fianza, en ella se asentará la expresión “Cancelación”, seguida de la fecha en la que la autoridad a la que se hubiese comunicado el acuerdo respectivo haya recibido el oficio que condujo la orden, o bien la fecha en que se hubiese recibido en la afianzadora la póliza devuelta; y

c)      Se hace efectivo: ante el supuesto de que éste hubiere sido el destino que se haya determinado respecto de la garantía exhibida, como en el caso de una póliza de fianza; en ella deberá anotarse la expresión “Se hace efectivo”, seguida de la fecha en que la autoridad exactora haya recibido el oficio con el que se le envió para su cobro; y

VII.       Observaciones: se utilizará en el caso en que el órgano jurisdiccional declare su incompetencia y por ese motivo remita la póliza de fianza o la garantía otorgada al competente.

            También podrá anotarse la fecha en que la autoridad exactora acuse el recibo del mencionado valor y todos aquellos datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados, resulten necesarios para un mejor control de los documentos.

Este libro se llevará conforme a la tabla número ocho del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN DÉCIMA

LIBRO DIEZ DE OBJETOS QUE PUEDEN SER PRODUCTO, INSTRUMENTO U OBJETO DE DELITOS

Artículo 121. En el libro de objetos que pueden ser producto, instrumento u objeto de delitos, se registrarán todos los objetos, ya sean muebles o inmuebles y documentos en general, que sean puestos a disposición del juzgado, a excepción de los narcóticos y las armas de fuego, ya que éstos se registrarán en libros diversos.

Para los efectos de este Acuerdo, por “objetos” se entenderán los que denomina como “bienes” la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

LIBRO OCHO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 122. Constará de siete columnas con los siguientes rubros: Número de orden, Expediente, Descripción del objeto, Aseguramiento, Entrega al INDEP (Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado), Destino final y Observaciones, las cuales se utilizarán de la siguiente forma:

I.          Número de orden: se registrarán con numeración progresiva y ascendente, todos los objetos a que se refiere el precepto anterior, que sean puestos a disposición del juzgado de Distrito, ya sea en forma real o virtual, dentro de los que deberán incluirse tanto los que se aseguren durante la averiguación, como cuando esto suceda durante el proceso mismo, con independencia del lugar en que se encuentren.

            Si en una sola causa, fueren puestos a disposición varios objetos, éstos se anotarán bajo un solo registro.

            Si hubiere aseguramientos durante el proceso, éstos se anotarán en un nuevo registro, haciendo la indicación de que se encuentra relacionado con otro anterior en la columna de observaciones;

II.         Expediente: se anotará el número de la causa penal en la que se dejen a disposición del juzgado los objetos de que se trate;

III.        Descripción del objeto: se asentará una descripción del objeto u objetos de que se trate; anotando todas las características que permitan su identificación, estableciendo de manera principal el tipo, como podría ser numerario, inmuebles, títulos de crédito, empresas, muebles y otros;

     III.          Aseguramiento: se anotará la autoridad que haya decretado el aseguramiento, asentando las expresiones: “Ministerio Público” o “Juez de Distrito” y la fecha en que ello haya ocurrido;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

V.         Entrega al INDEP (real o virtual): se anotará la fecha en que se comunique al INDEP, organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, el auto que ordene la entrega de los objetos asegurados, seguida de la abreviatura “M.P.”, o de las palabras “Juez (a) de distrito”, según la autoridad que lo hubiese realizado;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

VI.         Destino final: se dividirá por los rubros Decomiso, Devolución y Procedimiento de abandono, los cuales se utilizarán de la siguiente manera:

a)      Decomiso: constará de dos sub rubros: Fecha de resolución y Notificación al INDEP, en los que se deberán anotar los siguientes datos:

1.      Fecha de resolución: se deberá anotar precisamente, el día, mes y año en que se hubiera decretado en resolución definitiva el decomiso de los bienes asegurados; y

2.      Notificación al INDEP: se anotará la fecha y el número de oficio mediante el cual se hubiera hecho saber la determinación de decomiso al INDEP;

b)      Devolución: constará de dos sub rubros: Determinación judicial y Notificación al INDEP, los que deberán contener los siguientes datos:

1.      Determinación judicial: se anotará la fecha en que la jueza o el juez hubiera decretado la devolución como destino final del objeto; y

2.      Notificación al INDEP: se anotará la fecha del oficio mediante el cual se le haga saber la determinación de la devolución del objeto;

c)      Procedimiento de abandono: se utilizará cuando el INDEP solicite la ratificación de abandono del objeto, constará a su vez de dos sub rubros: Solicitud de ratificación y Resolución, que deberán llenarse de la siguiente forma:

1.      Solicitud de ratificación: deberá asentarse la fecha y el número de oficio en que el INDEP solicite al órgano jurisdiccional la ratificación de la declaración de abandono en términos de las disposiciones aplicables; y

2.      Resolución: deberá asentarse la determinación que al respecto tome el juzgado, utilizando para ello las palabras “ratifica” o “repone procedimiento”, según sea el caso, la fecha y número de oficio en que se dé a conocer al INDEP la decisión.

         En caso de que se reponga el procedimiento de declaración de abandono, las nuevas anotaciones, tanto para el rubro Solicitud de ratificación, como para el de Resolución, se anotarán dentro de la misma columna;

VII.       Observaciones: se asentarán aquellos datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados, resulten necesarios para un mejor control de los objetos.

Este libro se llevará conforme a la tabla número nueve del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA

LIBRO ONCE DE ARMAS DE FUEGO

Artículo 123. El libro de armas de fuego constará de ocho columnas con los rubros: Número de orden, Expediente, Fecha acuerdo recepción arma, Descripción, Depositario y lugar de depósito, Destino final, Comunicación del decomiso y Observaciones.

Se deberá observar, al realizar las anotaciones en este libro, que la expresión "arma" o "armas de fuego", implica el registro de cartuchos, municiones, bayonetas, sables, lanzas y todo objeto que sea necesario para el uso, complemento o percusión de éstas, siempre que se trate de objetos regulados específicamente en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Los objetos o accesorios relacionados con armas, que no sean regulados por dicha ley, se registrarán en el libro previsto en la Sección Décima de este Capítulo.

Artículo 124. Las columnas se utilizarán de la siguiente forma:

I.          Número de orden: se registrarán todas las armas de fuego que se pongan a disposición física o virtual del juzgado con numeración progresiva y ascendente, atendiendo a la fecha de recepción en la oficialía de partes del juzgado, con independencia del lugar en que dichas armas se encuentren.

            Si en una sola causa, fueren puestas a disposición varias armas, éstas se anotarán bajo un mismo registro;

II.         Expediente: se señalará el número de la causa penal en la que se deje a disposición del juzgado el o las armas de fuego de que se trate;

III.        Fecha acuerdo recepción arma: se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo por medio del cual se tenga por puesta a disposición del juzgado el arma de que se trate;

IV.        Descripción: se describirá el tipo de arma de fuego de que se trate, asentando características tales como: calibre, número de serie, marca, etcétera;

V.         Depositario y lugar de depósito: se anotará la denominación de la autoridad militar, o la de cualquier otra en que recaiga esta designación; además se asentará el lugar que se haya señalado para el depósito;

VI.        Destino final: se asentará el destino final del arma de que se trate, asentando la palabra “decomiso” y la fecha en que éste se haya decretado o bien, la palabra “devolución”, en el caso de que ésta haya sido ordenada y la fecha de ello, así como el nombre de la persona o dependencia a quien haya sido entregada;

VII.       Comunicación del decomiso: se anotará el número de oficio mediante el que se comunique el decomiso a la autoridad correspondiente y la fecha en que dicho oficio haya sido recibido; y

VIII.      Observaciones: se anotarán aquellos datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados, resulten necesarios para un mejor control de las armas de fuego.

Este libro se llevará conforme a la tabla número diez del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA

LIBRO DOCE DE NARCÓTICOS

Artículo 125. El libro de narcóticos constará de doce columnas con los rubros Número de orden, Expediente, Acuerdo recepción narcótico, Tipo, Cantidad en el juzgado, Tipo, Cantidad en otro lugar, Destino del narcótico en juzgado, Autoridad receptora, Destino del narcótico fuera del juzgado, Autoridad receptora y Observaciones.

Artículo 126. Las columnas se utilizarán de la siguiente forma:

I.          Número de orden: se registrarán con numeración progresiva y ascendente, todos los narcóticos que se pongan a disposición del juzgado, con independencia del lugar en que se encuentren, atendiendo a la fecha de recepción en la oficialía de partes del juzgado.

            Si en una misma causa se encontraren relacionados varios tipos de narcóticos o se hubiese remitido una muestra y el resto se haya dejado a disposición del juzgado en un lugar diverso, a todos deberá asignarse un mismo número de registro;

II.         Expediente: se anotará el número de la causa penal en la que se ponga a disposición del juzgado el narcótico de que se trate;

III.        Acuerdo recepción narcótico: se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo por medio del cual se tenga por puesto a disposición del juzgado el narcótico de que se trate, con independencia del sitio en que se encuentre;

IV.        Tipo: se anotará, precisamente el tipo o la clase de narcótico de que se trate, utilizando, a manera de ejemplo las expresiones “Marihuana”, “Cocaína”, “Morfina”, “Pastillas psicotrópicas”, según se trate;

V.         Cantidad en el juzgado: se anotará la cantidad del narcótico que se haya puesto a disposición física del juzgado;

VI.        Tipo: se anotarán los datos asentados en la fracción IV de este artículo, cuando además se hubiese dejado a disposición del juzgado cierta cantidad de narcótico en un sitio diverso;

VII.       Cantidad en otro lugar: se utilizará cuando además del recibido físicamente en el juzgado, se deje a disposición otra cantidad de narcótico en un lugar diverso, se asentará precisamente la cantidad que haya quedado depositada en ese otro lugar, así como el sitio en que se encuentre físicamente;

VIII.      Destino del narcótico en el juzgado: se asentará el destino final que se haya dado al narcótico que estuvo en forma real en el juzgado, utilizando las expresiones “Decomiso”, si ésta hubiere sido la determinación tomada o bien, “Remisión”, si se hubiere determinado su envío a la autoridad sanitaria;

IX.        Autoridad receptora: se anotará el número de oficio y la fecha en que la autoridad sanitaria, reciba físicamente el narcótico que se encontraba en el juzgado;

X.         Destino del narcótico fuera del juzgado: se utilizará cuando además del narcótico recibido físicamente en el juzgado, se hubiese dejado a disposición otra cantidad en un lugar diverso, se referirá al destino final de este narcótico, y se asentarán las palabras “Decomiso” o “Remisión”, según se haya determinado;

XI.        Autoridad receptora: se anotará la fecha en que la autoridad que tenga físicamente el narcótico, reciba el oficio que le comunica el decomiso y que queda en libertad de realizar su destrucción o bien, proceder a su aprovechamiento; y

XII.       Observaciones: se podrá asentar el número de oficio y su fecha por el que se comunique al juzgado por parte de la autoridad que haya tenido el narcótico físicamente, que lo destruyó, sin que se hubiese decretado decomiso alguno por parte del juez; así también, aquellos datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados, resulten necesarios para un mejor control de los narcóticos.

Este libro se llevará conforme a la tabla número once del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN DÉCIMA TERCERA

LIBRO TRECE DE FIRMAS DE PROCESADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 127. Mediante el libro de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución se llevará el control y vigilancia de los mismos.

Para tal efecto, el llenado de este libro se realizará de manera automática mediante la captura de los datos correspondientes en el módulo SISE CB.

El libro será único para todo el juzgado y se llevará conforme a la tabla doce del anexo de este Acuerdo.

Artículo 128. Este libro constará de dos secciones: Índice y Control de firmas:

I.          Índice: se anotarán por orden alfabético, los nombres de los procesados que disfruten de ese beneficio, seguidos de los números de fojas relativas a la sección de “control de firmas”; y

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

II.           Control de firmas: constará de un apartado, en el que se contendrán consecutivamente y de manera vertical los rubros: Número de la causa, Nombre del inculpado y Periodicidad con la que debe firmar y, de cuatro columnas con los subrubros: Fecha de la firma, Firma del procesado, Certificación y Observaciones, las que se utilizarán de la siguiente manera.

              Los rubros y subrubros se llenarán de la forma siguiente:

a)      Número de la causa: se señalará el número de la causa en la que se hubiese concedido al inculpado ese beneficio;

b)      Nombre del inculpado: se anotará precisamente el nombre del inculpado a quien se hubiese concedido el beneficio de la libertad provisional bajo caución; y

c)      Periodicidad con la que deba firmar: se asentará la periodicidad con la que deba firmar el procesado, anotando las expresiones: “semanal”, “quincenal”, “mensual” o la que corresponda, según cada caso:

1.      Fecha de la firma: se anotará el día, el mes y el año en que el inculpado que disfrute del beneficio de la libertad provisional bajo caución, comparezca al tribunal a realizar su presentación;

2.      Firma del procesado: se registrará la información asociada a la toma de asistencia en el SISE CB;

3.      Certificación: se establecerá el nombre de la persona servidora pública facultada que certifique la comparecencia de la personal inculpada; y

4.      Observaciones: se deberá anotar el caso en que el órgano jurisdiccional declare su incompetencia; cuando se autorice al reo a firmar con diversa periodicidad de aquella con la que inició; cuando no se presente a firmar en la fecha en que le corresponda hacer sus presentaciones; cuando se tome alguna medida en su contra por ese motivo; o los datos relativos a la conclusión de la obligación de firmar y la fecha correspondiente.

         También se podrán anotar los datos relativos al supuesto en que se conceda algún permiso al inculpado y todos aquellos que, sin estar comprendidos en las columnas anteriores, resulten necesarios para un mejor control de las obligaciones de los inculpados que disfrutan del beneficio de la libertad provisional bajo caución.

Este libro se llevará conforme a la tabla número doce del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN DÉCIMA CUARTA

LIBRO CATORCE DE AUDIENCIAS DE INFORMACIÓN A LAS PARTES SOBRE PUNTOS DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 129. El libro de audiencias y de información a las partes sobre puntos del procedimiento constará de cinco columnas con los rubros: Expediente, Solicitante, Consulta, Fecha de audiencia y Observaciones, los cuales se utilizarán de la siguiente forma:

I.          Expediente: se anotará el tipo de procedimiento de que se trate, seguido del número que identifique al expediente en que se actúa;

II.         Solicitante: se asentará el nombre de la persona que hubiere requerido orientación, en términos del artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales;

III.        Consulta: contendrá una breve reseña de la interrogante planteada;

IV.        Fecha de audiencia: se asentará el día, mes y año de la audiencia pública en que se haya proporcionado la orientación requerida; y

V.         Observaciones: en su caso, se anotará algún dato que se juzgue conveniente.

Este libro se llevará conforme a la tabla número trece del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN DÉCIMA QUINTA

LIBRO QUINCE DE SOLICITUDES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y REPARACIÓN DEL DAÑO

Artículo 130. El libro de solicitudes relacionadas con la ejecución de la pena y reparación del daño, constará de nueve columnas con los rubros: Expediente, Solicitante, Solicitud, Autoridad, Fecha de Recepción y del Acuerdo que le recayó, Fecha de audiencia, Fecha de resolución, Recurso y Observaciones, los cuales se utilizarán de la siguiente forma:

I.          Expediente: deberá anotarse el tipo de solicitud de que se trate: SIPE, SM, SD, SE y RD, que corresponden, en su orden, a solicitudes de inicio de procedimiento de ejecución, modificación, duración y extinción de las penas, y al procedimiento para el cumplimiento de la reparación del daño, seguido del número que identifique al expediente en que se actúa. Cada tipo de expediente llevará su propia numeración consecutiva, que atenderá al orden estricto de su recepción.

            Las solicitudes de inicio del procedimiento de ejecución serán todas aquellas que versen sobre la observancia de la legalidad de la ejecución de las sanciones penales y la solución de las controversias entre la autoridad penitenciaria y el reo, así como la petición del control y vigilancia sobre el cumplimiento adecuado del régimen disciplinario en el centro de reclusión, en caso de que la legislación aplicable así lo establezca.

            Las solicitudes de modificación de las penas serán aquellas referentes al conocimiento y resolución, en su caso, en la vía jurisdiccional, de beneficios que deriven de la modificación a la ley, como la aplicación retroactiva de la ley en beneficio, la traslación del tipo penal u otros análogos.

            Las solicitudes relativas a la duración de las penas incluirán lo relativo a la aplicación del indulto, la amnistía, la compurga simultánea de penas, la libertad anticipada, la remisión parcial de la pena, el tratamiento preliberacional, la aplicación de la ley más favorable, la determinación de inimputabilidad, y otras semejantes que se vinculen con la medición del tiempo que deba transcurrir para tener por cumplida la pena.

            Las solicitudes referentes a la extinción de las penas comprenderán lo relativo a la declaratoria formal de extinción de la pena privativa de libertad, la condena condicional y la substitución de las penas.

            Finalmente, las solicitudes de reparación del daño serán las atinentes a las gestiones que inicie o promueva el ofendido o su representante, ante el juzgado especializado en ejecución o bien ante el juez de primera instancia, para obtener el resarcimiento del daño ocasionado, en conformidad a los términos en que se dictó la sentencia de condena;

II.         Solicitante: se asentará el nombre de la persona privada de su libertad que solicita la intervención judicial y, en su caso, por conducto de quién la solicita. En el caso de la reparación del daño, se asentará el nombre de la persona que la solicita. Si se acude a través de un representante se anotará también el nombre de éste y el carácter con el que ocurre;

III.        Solicitud: contendrá una breve reseña de la solicitud planteada o del cumplimiento pedido sobre la reparación del daño;

IV.        Autoridad: se asentará el nombre de la autoridad o autoridades a quienes, de ser el caso, competa dar cumplimiento a la resolución que el juez de Distrito emita;

V.         Fecha de Recepción y del Acuerdo que le recayó: se asentará la fecha en que la promoción se recibe en el órgano jurisdiccional y la del acuerdo de inicio, anotando entre paréntesis la letra “A”, cuando se trate de admisión, “D” para desechamiento, “P” para prevención y “O” para otro. En este último supuesto se hará la aclaración respectiva en la columna de Observaciones;

VI.        Fecha de audiencia: se asentará el día, mes y año de la audiencia pública que se haya fijado previo al dictado de la resolución respectiva;

VII.       Resolución: se anotará el sentido de la resolución emitida, asentando las expresiones “otorgada” o “negada”, “desechamiento”, “improcedencia” u otros, según sea el caso y la fecha de aquélla;

VIII.      Recurso: contendrá tres subrubros: Interposición y tipo, Fecha de remisión y Resolución, que se utilizarán de la siguiente forma:

a)      Interposición y tipo: se anotará el recurso que se haya hecho valer y el día, mes y año en que se haya interpuesto;

b)      Fecha de remisión: se anotará el día, el mes y el año en que se remita físicamente el escrito de expresión de agravios con el expediente debidamente integrado, o bien las constancias relativas al tribunal para la tramitación del recurso; y

c)      Resolución: habrán de asentarse, la fecha y el sentido de la resolución del recurso interpuesto; y

IX.        Observaciones: deberá anotarse cualquier dato que se juzgue conveniente que, sin estar comprendido en los anteriores apartados, resulte necesario para un mejor control y conocimiento del asunto, entre otros, el incidente que en concreto se tramite, cuando se ordene la reaprehensión del sentenciado o bien cuando el expediente se remita físicamente al archivo del juzgado.

Este libro se llevará conforme a la tabla número catorce del anexo de este Acuerdo.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

SECCIÓN DÉCIMA SEXTA

LIBRO DIECISÉIS DE ASUNTOS EN REVISIÓN

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 131. Derogado

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA

LIBRO DIECISIETE DE FIRMAS DE SENTENCIADOS QUE DISFRUTAN DE ALGÚN BENEFICIO O SUSTITUTIVO DE LA PENA

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 132. Derogado

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 133. Derogado

CAPÍTULO TERCERO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

LIBROS PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y SUS CARACTERÍSTICAS

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

Artículo 134. Son libros de control para los Tribunales Colegiados de Apelación, los siguientes:

I.          Libro uno: de apelaciones penales;

II.         Libro dos: de apelaciones civiles y administrativas;

III.        Libro tres: de denegadas apelaciones;

IV.        Libro cuatro: de quejas;

V.         Libro cinco: de juicios de amparo indirecto;

VI.        Libro seis: de comunicaciones oficiales enviadas;

VII.       Libro siete: de comunicaciones oficiales recibidas;

VIII.      Libro ocho: de excusas y recusaciones;

IX.        Libro nueve: de conflictos competenciales;

X.         Libro diez: de certificados de depósito;

XI.        Libro once: de pólizas de fianza y garantías diversas; y

XII.       Libro doce: de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución, concedida en segunda instancia.

SECCIÓN PRIMERA

LIBRO UNO DE APELACIONES PENALES

Artículo 135. El libro de apelaciones penales constará de cinco apartados: Procedimiento de apelación, Sentencia de apelación, Amparo, Archivo y Observaciones, los cuales contendrán columnas con diversos rubros, conforme se indica:

I.          Procedimiento de apelación: se dividirá en nueve columnas con los rubros: Número de toca, Recepción, Número de origen, Juzgado remitente, Delito, Nombre, Apelante, Resolución apelada y Fecha de vista, en las cuales se anotarán los siguientes datos:

a)      Número de toca: se anotarán con numeración progresiva y ascendente todos, los recursos de apelación de naturaleza penal que se reciban en el tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción;

b)      Recepción: se anotará la fecha en que se reciba el recurso de apelación de naturaleza penal en la oficina de correspondencia del propio tribunal;

c)      Número de origen: se anotará el número del expediente que corresponda al proceso de primera instancia dentro del cual se haya interpuesto el recurso;

d)      Juzgado remitente: se asentará la denominación de la autoridad que hubiese emitido la resolución recurrida;

e)      Delito: se asentará el delito o delitos por los que se siga el proceso;

f)       Nombre: se anotarán el nombre o los nombres de los inculpados, procesados o sentenciados, que se encuentren afectos a la apelación, según sea el caso;

g)      Apelante, se asentará la calidad que guarde en el proceso la parte que hubiese interpuesto el recurso, utilizando las expresiones: "procesado", "sentenciado", "Agente del Ministerio Público", "defensor particular", "defensor de oficio", "ofendido" o "representantes legítimos del ofendido", según sea el caso;

h)      Resolución apelada: se anotará el tipo de resolución que se haya impugnado a través del recurso mencionado, utilizando, enunciativamente, las expresiones "sentencia", "interlocutoria" o "auto", según se trate; y

i)       Fecha de vista: se asentará la fecha que el tribunal haya fijado para celebrar la audiencia de vista;

II.         Sentencia de apelación: se dividirá en dos columnas con los rubros: Fecha y Sentido, los cuales se utilizarán de la siguiente manera:

a)      Fecha: se anotará la fecha en que se emita la resolución que resuelva o ponga fin al recurso intentado; y

b)      Sentido: se asentará el sentido de esa sentencia o resolución, utilizando a manera de ejemplo las expresiones "confirma", "modifica", "revoca", "desierto", “repone procedimiento”, “sobreseimiento”, “sin materia”, “mal admitido”, “impedimento”, según sea el caso, etcétera;

III.        Amparo: se utilizará únicamente cuando se promueva juicio de amparo en contra del fallo pronunciado por el tribunal. Se dividirá en dos columnas con los rubros: Fecha de remisión y Resolución final, las cuales se utilizarán de la siguiente manera:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

a)      Fecha de remisión: se anotará el día, mes y año en que se remita la demanda de amparo y los anexos correspondientes al Tribunal Colegiado, cuando se trate de amparo directo, o los autos al Tribunal Colegiado de Apelación que corresponda, cuando se trate de amparo indirecto; y

b)      Resolución final: se dividirá en dos sub rubros Fecha y Sentido, y en ellos se anotará:

1.      Fecha: se asentará el día, el mes y el año en que se pronuncie la sentencia que culmine el amparo en definitiva, sea de primera o de segunda instancia según el caso; y

2.      Sentido: se asentará precisamente el sentido final del juicio de amparo en mención, utilizando las expresiones: "ampara", "niega", “no interpuesto”, “desecha”, "sobresee", etcétera, según sea el resultado;

IV.        Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita físicamente a éste el toca respectivo; y

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

V.         Observaciones: podrán anotarse todos los datos que, sin estar contenidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control del asunto, como pudiera ser, a manera de ejemplo, la resolución que emita el Tribunal Colegiado de Apelación que hubiese resuelto el juicio de amparo indirecto, cuando sea éste el que se intente y se encuentre pendiente de resolución por haberse interpuesto la revisión.

Este libro se llevará conforme a la tabla número diecisiete del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN SEGUNDA

LIBRO DOS DE APELACIONES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS

Artículo 136. El libro de apelaciones civiles y administrativas constará de cinco apartados con los rubros: Procedimiento de apelación, Sentencia de apelación, Amparo, Archivo y Observaciones, los cuales se utilizarán de la siguiente manera:

I.         Procedimiento de apelación: se dividirá en ocho columnas con los rubros: Número de toca, Recepción, Materia, Número de origen, Juzgado remitente, Nombres, Apelante y Resolución apelada, en las cuales se anotarán los siguientes datos:

 

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

a)      Número de toca: se anotarán con numeración progresiva y ascendente, los recursos de apelación de naturaleza civil o administrativa que se reciban en el Tribunal Colegiado de Apelación, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción;

b)      Recepción: se anotará la fecha en que se reciba el mencionado recurso en la oficialía de partes del propio tribunal;

c)      Materia: se anotará la naturaleza del recurso de apelación que se intente, asentando las expresiones “Civil”, “Mercantil” o “Administrativa”, según se trate;

d)      Número de origen: se anotará el número del expediente que corresponda al juicio o procedimiento de primera instancia dentro del cual se haya interpuesto el recurso;

e)      Juzgado remitente: se indicará la denominación de la autoridad que hubiese emitido la resolución recurrida;

f)       Nombres: se dividirá en dos subrubros, Actor o promovente y Demandado, que se utilizarán de la siguiente manera:

1.      Actor o promovente. se asentará el nombre precisamente de esta parte, independientemente de que tenga algún representante y, en el caso de que se trate de un asunto no contencioso, se utilizará esta misma columna para anotar al promovente; y

2.      Demandado: que solamente se utilizará en el caso de que se trate de un asunto contencioso, se anotará el nombre de la parte demandada;

g)      Apelante: se asentará la calidad que guarde en el juicio la parte que hubiese promovido el recurso, utilizando las expresiones "actora", "demandada" o “promovente”, según sea el caso; y

h)      Resolución apelada: se anotará el tipo de resolución que se haya impugnado a través del recurso mencionado, asentando, enunciativamente, las palabras: “sentencia”, “interlocutoria” o “auto”, según se trate;

II.         Sentencia de apelación: se dividirá en dos columnas con los rubros: Fecha y Sentido, en las cuales se anotarán los siguientes datos:

a)      Fecha: se anotará el día, el mes y el año en que se dicte esa resolución; y

b)      Sentido: se anotará, precisamente, el sentido de la resolución, utilizando a manera de ejemplo las expresiones "confirma", "modifica", "revoca", "desierto", “por no interpuesto”, “sin materia”, “mal admitido”, “impedimento”, según sea el caso, etcétera;

III.        Amparo: se utilizará únicamente cuando se promueva juicio de amparo en contra del fallo pronunciado por el tribunal, se dividirá a su vez en dos columnas: Fecha de remisión y Resolución final, en las que se anotará lo siguiente:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

a)      Fecha de remisión: se anotará el día, mes y año en que se remita la demanda de amparo y los anexos correspondientes al Tribunal Colegiado, cuando se trate de amparo directo, o los autos al Tribunal Colegiado de Apelación que corresponda, cuando se trate de amparo indirecto; y

b)      Resolución final: se dividirá en dos subrubros: Fecha y Sentido, los que se utilizarán de la siguiente manera:

1.      Fecha: se asentará el día, el mes y el año en que se pronuncie la sentencia que culmine el amparo en definitiva, sea de primera o de segunda instancia según el caso; y

2.      Sentido: se anotará, precisamente el sentido final del juicio de amparo en mención, asentando enunciativamente las palabras: "ampara", "niega", "sobresee" “no interpuesto” “desecha”, etcétera, según sea el resultado;

IV.        Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita físicamente a éste el toca respectivo; y

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

V.         Observaciones: se podrán anotar todos los datos que, sin estar contenidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control del asunto, como pudiera ser, a manera de ejemplo, la resolución que pronuncie el Tribunal Colegiado de Apelación que hubiese resuelto el juicio de amparo indirecto, cuando sea éste el que se intente y se encuentre pendiente de resolución por haberse interpuesto la revisión.

Este libro se llevará conforme a la tabla número dieciocho del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN TERCERA

LIBRO TRES DE DENEGADAS APELACIONES

Artículo 137. En el libro de denegadas apelaciones se anotarán todos los recursos de denegada apelación que se reciban en el tribunal, con independencia de que se refieran a la materia penal, civil o administrativa. Constará de once columnas con los rubros: Número de toca, Recepción, Materia, Número de origen, Juzgado remitente, Recurrente, Resolución recurrida, Sentencia o resolución, Amparo, Archivo y Observaciones, las cuales deberán contener:

I.          Número de toca: se anotarán con numeración progresiva y ascendente, todos los recursos de denegada apelación que se reciban en el tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de recepción;

II.         Recepción: se anotará la fecha en que se reciba el recurso de denegada apelación en la oficialía de partes del propio tribunal;

III.        Materia: se anotará la naturaleza del recurso de denegada apelación que se intente, asentando las expresiones “Penal”, “Civil” o “Administrativa”, según se trate;

IV.        Número de origen: se anotará el número que corresponda al expediente de primera instancia dentro del cual se interponga el recurso;

V.         Juzgado remitente: se indicará la denominación de la autoridad que hubiese emitido la resolución recurrida;

VI.        Recurrente: se asentará el nombre o los nombres de la persona o personas que promuevan el recurso;

VII.       Resolución recurrida: se anotará la fecha del auto que se haya impugnado a través del recurso mencionado;

VIII.      Sentencia o resolución: se dividirá en dos subrubros: Fecha y Sentido, los que se utilizarán de la siguiente manera:

a)      Fecha: se anotará el día, el mes y el año en que se dicte la resolución del recurso; y

b)      Sentido: se anotará precisamente su sentido, utilizando, enunciativamente, las expresiones "confirma", "admisible la apelación", "variación del grado", “desierto”, “fundado”, “infundado”, “impedimento”, etcétera, según sea el caso;

IX.        Amparo: se utilizará únicamente cuando se promueva juicio de amparo en contra del fallo pronunciado por el tribunal, se dividirá a su vez en dos columnas: Fecha de remisión y Resolución final, en las que se anotará lo siguiente:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

a)      Fecha de remisión: se anotará el día, el mes y año en que se remita la demanda de amparo y los anexos correspondientes al tribunal Colegiado, cuando se trate de amparo directo, o los autos al Tribunal Colegiado de Apelación que corresponda, cuando se trate de amparo indirecto; y

b)      Resolución final: se dividirá en dos subrubros: Fecha y Sentido, los que se utilizarán de la siguiente manera:

1.      Fecha: se asentará el día, el mes y el año en que se pronuncie la sentencia que culmine el amparo en definitiva, sea de primera o de segunda instancia según el caso; y

2.      Sentido: se anotará, precisamente el sentido final del juicio de amparo en mención, asentando enunciativamente, las palabras: "ampara", "niega", "sobresee" “no interpuesto” “desecha”, etcétera, según sea el resultado;

X.         Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita físicamente a éste, el toca respectivo; y

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

XI.        Observaciones: se podrán anotar todos los datos que, sin estar contenidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control del asunto, como pudiera ser, a manera de ejemplo, el caso en que se estime admisible la apelación y se ordene tramitar la segunda instancia, caso en que deberá anotarse la expresión “se ordenó tramitar 2a. instancia” y el número del toca de apelación que le hubiese correspondido; también la resolución que pronuncie el Tribunal Colegiado de Apelación que hubiese resuelto el juicio de amparo indirecto, cuando sea éste el que se intente y se encuentre pendiente de resolución por haberse interpuesto la revisión.

Este libro se llevará conforme a la tabla número diecinueve del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN CUARTA

LIBRO CUATRO DE QUEJAS

Artículo 138. El libro de quejas constará de ocho columnas con los siguientes rubros: Número de queja, Recepción, Número de origen, Juzgado, Quejoso, Resolución, Archivo y Observaciones, en las cuales se anotarán:

I.          Número de queja: se anotarán con número progresivo y ascendente, todos los recursos de queja que se reciban en el tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de su recepción;

II.         Recepción: se anotará la fecha en que se reciba el recurso de queja en la oficialía de partes del propio tribunal;

III.        Número de origen: se anotará el número del expediente de primera instancia que haya motivado la interposición del recurso;

IV.        Juzgado: se anotará la denominación del juzgado en contra del cual se presenta la queja;

V.         Quejoso: se indicará el nombre de la parte que hubiese promovido el recurso, cuando se trate del procesado o sentenciado, agregando la expresión que precisamente se refiera a esas calidades, o “Agente del Ministerio Público”, cuando sea el caso, etcétera;

VI.        Resolución: se dividirá en dos subrubros: Fecha y Sentido, los que se utilizarán de la siguiente forma:

a)      Fecha: se anotará, el día, el mes y el año en que se dicte la resolución; y

b)      Sentido: se asentará, precisamente el sentido de dicha resolución, utilizando, enunciativamente, las palabras: "procedente", "improcedente", “sin materia”, según sea el caso;

VII.       Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita físicamente a éste el expediente respectivo; y

VIII.      Observaciones: en su caso, se deberá anotar el supuesto en que el magistrado se declare impedido para conocer del asunto.

            También podrá anotarse cualquier otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número veinte del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN QUINTA

LIBRO CINCO DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO

Artículo 139. El libro de juicios de amparo indirecto constará exactamente del mismo número de columnas que el libro de registro de juicios de amparo de juzgado de Distrito, así como de los mismos rubros, por lo que, para hacer los registros correspondientes, deberán seguirse, en lo que resulten aplicables, lo dispuesto en los artículos del 104 al 107 de este Acuerdo.

Este libro se llevará conforme a la tabla número uno del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN SEXTA

LIBRO SEIS DE COMUNICACIONES OFICIALES ENVIADAS

Artículo 140. El libro de comunicaciones oficiales enviadas se integrará del mismo número de columnas que el libro de comunicaciones oficiales enviadas que llevan los juzgados de Distrito, así como de los propios rubros, por lo que para hacer los registros correspondientes, se atenderá, en todo lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo 114 de este Acuerdo.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cuatro del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN SÉPTIMA

LIBRO SIETE DE COMUNICACIONES OFICIALES RECIBIDAS

Artículo 141. El libro de comunicaciones oficiales recibidas se integrará con el mismo número de columnas que el libro de comunicaciones oficiales enviadas, referido en el artículo 114 de este Acuerdo, sólo que con la variante de que en lugar de los datos relativos al envío, se utilizarán los de recepción, por lo que para hacer los respectivos registros en él se atenderá, en todo lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo antes citado.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cuatro del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN OCTAVA

LIBRO OCHO DE EXCUSAS Y RECUSACIONES

Artículo 142. En el libro de excusas y recusaciones se registrarán todas las excusas que se den en los juzgados de Distrito por impedimentos que consideren los jueces de distrito tener, así como las recusaciones que se les planteen. Todo lo anterior, con excepción de las excusas y recusaciones que se planteen en materia de amparo, las que son del conocimiento de los tribunales Colegiados.

Artículo 143. Este libro constará de nueve columnas con los rubros: Número de expediente, Recepción, Número de origen, Juez y órgano, Nombre del juez, Tipo de procedimiento, Resolución, Archivo y Observaciones, en las cuales se anotarán los siguientes datos:

I.          Número de expediente: se anotarán, con numeración progresiva y ascendente, todos los procedimientos de excusas y recusaciones que se reciban en el tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de recepción;

II.         Recepción: se anotará la fecha en que se reciba el expediente en la oficialía de partes del propio tribunal;

III.        Número de origen: se anotará el número del expediente que corresponda al proceso penal, juicio civil o administrativo de primera instancia dentro del cual se haya declarado la excusa o bien se hubiere promovido la recusación;

IV.        Juez y órgano: se anotará el nombre del juez que remita el expediente y la denominación completa del juzgado de Distrito del que provenga;

V.         Nombre del juez: se anotará el nombre del juez de distrito a quien se considere impedido para conocer del asunto, o bien, del que estime ubicarse en ese supuesto;

VI.        Tipo de procedimiento: contendrá dos rubros: Excusa y Recusación, los que se utilizarán de la siguiente manera:

a)      Excusa: solamente se utilizará cuando se trate de un juez de Distrito que considere tener un impedimento; en él se anotará el nombre y la denominación completa del juez que se excuse de conocer determinado asunto; y

b)      Recusación: únicamente se utilizará cuando se hubiese promovido este tipo de procedimiento, se dividirá en dos subrubros: Recusado y Recusador, los cuales se utilizarán de la siguiente manera:

1.      Recusado: se anotará el nombre y la denominación del juez que alguien considere se encuentra impedido para conocer determinado asunto; y

2.      Recusador: se anotará el nombre de la persona que haya interpuesto la recusación;

VII.       Resolución: contendrá dos rubros: Fecha y Sentido, en los que se anotará:

a)      Fecha: se anotará el día, el mes y el año en que se dicte la resolución que califique la excusa o la recusación; y

b)      Sentido: se anotará, precisamente el sentido del fallo, utilizando, entre otras, las expresiones: "procedente", "improcedente", “Se califica de legal”, “No se califica de legal”, etcétera, según sea el caso;

VIII.      Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita físicamente a éste el expediente; y

IX.        Observaciones: se anotará cualquier otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número veintiuno del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN NOVENA

LIBRO NUEVE DE CONFLICTOS COMPETENCIALES

Artículo 144. En el libro de conflictos competenciales se registrarán estos, ya sea para conocer o no conocer de determinado asunto, que se susciten entre juzgados de Distrito, en las materias penal, civil y administrativa.

Artículo 145. Este libro constará de ocho columnas con los rubros: Número de conflicto, Recepción, Número de origen, Órganos contendientes, Órgano remitente, Resolución, Archivo y Observaciones, en las cuales se anotarán los siguientes datos:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

I.          Número de conflicto: Número de conflicto: se anotarán con numeración progresiva y ascendiente, los conflictos competenciales que conforme al artículo 35, fracción VI, de la Ley Orgánica debe conocer el Tribunal Colegiado de Apelación, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de recepción;

II.         Recepción: se anotará el día, el mes y el año en que se reciba el conflicto competencial en la oficialía de partes del propio tribunal;

III.        Número de origen: se anotará el número del expediente que corresponda a aquél en el cual se hubiese planteado el conflicto competencial;

IV.        Órganos contendientes: se anotará con claridad la denominación de los órganos que intervengan en el conflicto competencial;

V.         Órgano remitente: se anotará, en su caso, la denominación del órgano que hubiese remitido las actuaciones para tramitar el conflicto;

VI.        Resolución: se dividirá en dos rubros: Fecha y Sentido, los que deberán llenarse de la siguiente manera:

a)      Fecha: se anotará el día, el mes y el año en que se dicte la resolución que resuelva el conflicto; y

b)      Sentido: se asentará el resultado del fallo que se hubiese pronunciado en el conflicto, así como la denominación del órgano jurisdiccional al que se hubiese declarado competente para conocer del asunto, anotando además, a manera de ejemplo las expresiones “competente el requerido”, “competente el requirente”, “competente otro órgano diferente”, “no existe conflicto”, etcétera;

VII.       Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita físicamente a éste el expediente; y

VIII.      Observaciones: se deberá anotar el caso en que el magistrado de Circuito se declare incompetente o impedido para conocer del asunto.

            También se podrá asentar cualquier otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número veintidós del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN DÉCIMA

LIBRO DIEZ DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

Artículo 146. El libro de certificados de depósito constará exactamente del mismo número de columnas y rubros que el libro de control de certificados de depósito de los juzgados de Distrito, por lo que, respecto de la forma de realizar las anotaciones correspondientes, se atenderá, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de este Acuerdo.

Este libro se llevará conforme a la tabla número siete del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA

LIBRO ONCE DE PÓLIZAS DE FIANZA Y GARANTÍAS DIVERSAS

Artículo 147. El libro de pólizas de fianza y garantías diversas constará exactamente del mismo número de columnas y rubros que el libro de control de pólizas de fianza y garantías diversas que llevarán los juzgados de Distrito, por lo que, respecto de la forma de realizar las anotaciones correspondientes, se atenderá, en lo que resulte aplicable, a las reglas contenidas en el artículo 120 de este Acuerdo.

Este libro se llevará conforme a la tabla número ocho del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA

LIBRO DOCE DE FIRMAS DE PROCESADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN CONCEDIDA EN SEGUNDA INSTANCIA

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

Artículo 148. En el libro de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución concedida en segunda instancia se anotará, sin excepción, a todas las personas inculpadas a las que se conceda por el Tribunal Colegiado de Apelación el beneficio de la libertad provisional bajo caución. Se compondrá del mismo número de columnas y rubros que el libro de firmas de personas procesadas en libertad provisional bajo caución que se prevén en los artículos 127 y 128 de este Acuerdo, razón por la cual, para realizar las anotaciones correspondientes, se atenderá, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto en los referidos artículos.

Este libro se llevará conforme a la tabla número doce del anexo de este Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.

CAPÍTULO CUARTO

LIBROS PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y SUS CARACTERÍSTICAS

Artículo 149. Los libros de control obligatorios para los tribunales Colegiados de Circuito Mixtos son los siguientes:

I.          Libro uno: de amparo directo;

II.         Libro dos: de asuntos en revisión;

III.        Libro tres: de recursos de queja;

IV.        Libro cuatro: de comunicaciones oficiales enviadas;

V.         Libro cinco: de comunicaciones oficiales recibidas;

VI.        Libro seis: de recursos de reclamación;

VII.       Libro siete: de excusas y recusaciones;

VIII.      Libro ocho: de conflictos competenciales;

IX.        Libro nueve: de recurso de revisión fiscal. En el supuesto de que un tribunal Colegiado, según sus necesidades, maneje la materia; y

X.         Libro diez: de recursos de revisión contencioso-administrativa. En el supuesto de que un tribunal Colegiado, según sus necesidades, maneje la materia.

Artículo 150. Los tribunales Colegiados especializados en las materias penal, civil y laboral, llevarán todos los libros que se mencionan en el artículo anterior, excepto el nueve y diez; además los tribunales especializados en materia administrativa deberán llevar también los libros nueve y diez.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.

Artículo 150 Bis. En caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal así lo determinen, estos libros serán aplicables también a los Plenos Regionales.

SECCIÓN PRIMERA

LIBRO UNO DE AMPARO DIRECTO

Artículo 151. El libro de amparo directo constará de quince columnas con los siguientes rubros: Número de orden, Recepción, Quejoso, Tercero interesado, Autoridad responsable, Actos reclamados, Materia, Incompetencia, Prevención, Desechamiento o por no presentada, Admisión, Resolución definitiva, Revisión S.C.J.N., Archivo y Observaciones.

Artículo 152. Las columnas se utilizarán de la siguiente manera:

I.          Número de orden: se anotará el número de juicio de amparo que le corresponda, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción;

II.         Recepción: se anotará la fecha en que la demanda y sus anexos sean recibidos en la oficialía de partes del propio órgano jurisdiccional;

III.        Quejoso: se anotará el nombre de la parte quejosa, aun cuando la demanda se formule por medio de representante o defensor. Cuando se trate de varios quejosos, se anotará el nombre del primero de ellos, seguido de la expresión “y otros”, procurando dejar el espacio necesario para el caso de que la resolución tuviere diversidad de sentidos (ejemplo, ampara, niega y sobresee), supuesto en el que en la columna resolución definitiva se anotarán los diversos sentidos;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.

IV.       Tercero interesado: se anotará el nombre de esta parte y, en caso de no existir, se asentará la expresión "No Existe". Cuando se trate de varios terceros interesados se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión "y otros".

En los supuestos en que se tenga por desechada la demanda, por no presentada, o se declare la incompetencia legal del órgano jurisdiccional, no deberá realizarse ninguna anotación en la columna "tercero interesado".

En caso de que durante la tramitación del juicio se advierta la existencia de un tercero interesado se asentará en la columna de Observaciones;

V.         Autoridad responsable: se asentará la denominación de la autoridad responsable y, en caso de que sean varias, se anotará la primera seguida de la expresión y “otras”;

VI.        Actos reclamados: deberá indicarse, de manera breve, el acto o los actos reclamados;

VII.       Materia: se indicará, precisamente, la materia a que el asunto corresponda, ya sea penal, civil, laboral o administrativa.

            Cuando el amparo directo lo conozca un tribunal Colegiado de Circuito especializado en la materia administrativa, en esta columna deberá precisarse si se trata de un asunto administrativo, fiscal o agrario;

VIII.      Incompetencia: se utilizará únicamente en el supuesto de que el órgano jurisdiccional, en el auto inicial, se declare incompetente para conocer de la demanda de amparo, se anotará la fecha en que se pronuncie el proveído que así lo determine;

VIII.   Prevención: se utilizará solamente en los siguientes dos casos: Cuando la autoridad responsable haya prevenido al quejoso por la presentación de copias; en este caso se asentará la expresión “autoridad responsable” y la fecha en que se hubiese hecho la prevención; y, cuando el propio tribunal Colegiado haya prevenido al quejoso para que satisfaga alguno de los requisitos que establece el artículo 175 de la Ley de Amparo que hubiere omitido; en tal caso, se asentará la palabra “tribunal” y la fecha en que éste hubiese hecho la citada prevención;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

X.          Desechamiento o por no presentada: se utilizará en los casos siguientes: Cuando se haya dictado acuerdo de requerimiento y éste no se haya cumplido, se anotará la expresión “por no presentada” y la fecha del auto que así lo declare; o bien la expresión “Desechada”, cuando se deseche la demanda en la forma prevenida por el artículo 179 de la Ley de Amparo; en este caso, la anotación se hará aun cuando alguna prevención ya hubiese sido cumplida y la anotación correspondiente hubiese sido realizada;

XI.        Admisión: se utilizará en el supuesto de que se admita la demanda, es decir, cuando no se haya hecho prevención alguna o cuando habiéndose hecho, ésta fuere cumplida, caso en el que se anotará la palabra “admitida” y la fecha del auto que así lo declare;

XII.       Resolución definitiva: se deberá anotar la fecha en que se pronuncie la sentencia de amparo, así como su sentido, utilizando las expresiones correspondientes, tales como: “concede”, “niega”, “sobresee”, “reposición de procedimiento”, “incompetencia” o cualquier combinación de ellos, agregando también las expresiones “unanimidad” o “mayoría”, según sea el caso;

XIII.      Revisión S.C.J.N.: constará de tres rubros: Interposición, Fecha de remisión y Resolución, que se llenarán de la siguiente forma:

a)      Interposición: se anotará la fecha en que se interponga el recurso de revisión a que se refiere la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo;

b)      Fecha de remisión: se utilizará para anotar la fecha en que se envíen los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del recurso; y

c)      Resolución: se anotará la fecha del fallo que tenga por resuelto dicho recurso y el sentido del mismo, utilizando las expresiones: “confirma y ampara”, “confirma y niega”, “confirma y sobresee”, “confirma ampara y niega”, “confirma ampara y sobresee”, “confirma ampara niega y sobresee”, “confirma niega y sobresee”, “revoca y ampara”, “revoca y niega”, “revoca y sobresee”, “revoca ampara y niega”, “revoca ampara y sobresee”, “revoca niega y sobresee”, “modifica y ampara”, “modifica y niega”, “modifica y sobresee”, “modifica ampara y niega”, “modifica ampara y sobresee”, “modifica ampara niega y sobresee”, “modifica niega y sobresee”, “sin materia”, “se desecha” o cualquier otro resultado que pudiese darse;

XIV.     Archivo: se asentará la fecha en que el expediente sea enviado físicamente al archivo; y

XV.      Observaciones: en su caso, deberá anotarse el supuesto en que se determine que dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer de un asunto; también aquellos casos en que con motivo de haberse declarado fundado un recurso de reclamación se hubiese ordenado la admisión o bien el desechamiento de una demanda de amparo.

            De igual manera podrán anotarse las cuestiones relativas a la cumplimentación o incumplimiento de la ejecutoria de amparo; la letra o el número con el que se identifique internamente a la ponencia a la que se turnó el expediente; la fecha en que ello aconteció, la fecha en que el asunto haya sido listado y todos los datos que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.

Este libro se llevará conforme a la tabla número veintitrés del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN SEGUNDA

LIBRO DOS DE ASUNTOS EN REVISIÓN

Artículo 153. El libro de asuntos en revisión constará de trece columnas con los rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Número de origen, Principal o incidente, Materia, Autoridad remitente, Quejoso, Tercero interesado, Recurrente, Resolución recurrida, Ejecutoria del tribunal, Archivo y Observaciones.

Artículo 154. Las columnas se utilizarán de la siguiente manera:

I.          Número de orden: se registrará el número que corresponda al recurso por riguroso orden, atendiendo a la fecha de su recepción;

II.         Recepción: se anotará la fecha en que el escrito de agravios con los autos o bien con el testimonio sean recibidos en la oficialía de partes del propio tribunal;

III.        Número de origen: se anotará el número del expediente de amparo dentro del cual se interponga el recurso de revisión;

IV.        Principal o incidente: se anotará la palabra “Principal”, cuando el recurso se interponga contra la resolución dictada en el expediente principal del juicio de amparo, la palabra “Incidente”, cuando el recurso se promueva contra la resolución pronunciada en el incidente de suspensión relativo; cuando se impugnen proveídos en los que se hubiese desechado la demanda por notoriamente improcedente o bien se tuviera por no presentada, se utilizarán, según corresponda, las expresiones “Desechamiento” o “Por no presentada”;

V.         Materia: se indicará la materia a que el asunto corresponda, penal, civil, laboral o administrativa;

VI.        Autoridad remitente: se anotará la denominación de la autoridad que hubiese remitido el escrito de agravios y los autos o bien el testimonio, para la tramitación del recurso de revisión hecho valer;

VII.       Quejoso: se anotará el nombre de la parte quejosa, aun cuando la demanda se haya formulado por medio de representante o defensor. Cuando se trate de varios quejosos, se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión “y otros”;

VIII.      Tercero interesado: se anotará el nombre del tercero interesado si lo hubiere, en caso contrario se asentará la expresión “no existe”. Cuando se trate de varios terceros interesados se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión “y otros”;

IX.        Recurrente: se anotará el dato relativo a la parte que interponga el recurso, asentando las expresiones: “quejoso”, “tercero interesado”, “Ministerio Público” o “autoridad responsable”, según sea el caso. Cuando se trate de varios recurrentes, se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión “y otros”, procurando dejar el espacio necesario para el caso de que la resolución tuviere diversidad de sentidos (ejemplo: confirma, revoca o modifica), supuesto en el que en la columna Ejecutoria del tribunal, se anotarán los diversos sentidos y en la de Observaciones, se aclarará a qué recurrente correspondió cada sentido;

X.         Resolución recurrida: se anotarán los datos relativos a la resolución en contra de la cual se hubiese interpuesto el recurso de revisión, esto es, se anotará la palabra “Auto”, cuando se trate de una resolución de esa naturaleza, la expresión “Interlocutoria”, si es el caso y, la palabra “Sentencia”, cuando se refiera a ese supuesto, seguidas de la fecha en que se hayan pronunciado;

XI.        Ejecutoria del tribunal: se anotarán los datos relativos al sentido de la ejecutoria en la que se resuelva el recurso de revisión, utilizando las expresiones correspondientes, tales como: “confirma”, “modifica”, “revoca”, “revoca y ordena reposición del procedimiento”, “incompetencia”, “sin materia”, “decreta caducidad”, “desecha” o cualquier otro que pudiera resultar, así como la fecha en que se pronuncie;

XII.       Archivo: se asentará la fecha en que el expediente sea enviado físicamente al archivo; y

XIII.      Observaciones: en su caso, se deberán anotar los supuestos en que el tribunal se declare incompetente y decline la competencia en favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; cuando el recurso procedente no sea la revisión sino la queja o cuando se determine que dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer del asunto.

            También podrán anotarse la letra o el número con el que se identifique internamente a la ponencia a la que se turnó el expediente, la fecha en que ello aconteció; las fechas en que se haya listado el asunto y todos los datos que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.

Este libro se llevará conforme a la tabla número veinticuatro del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN TERCERA

LIBRO TRES DE RECURSOS DE QUEJA

Artículo 155. El libro de recursos de queja constará de doce columnas con los rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Número de origen, Órgano de origen, Materia, Artículo 97, Recurrente, Autoridad remitente, Resolución recurrida, Ejecutoria del tribunal, Archivo y Observaciones.

Artículo 156. Las columnas se utilizarán de la siguiente manera:

I.          Número de orden: se anotará el número que corresponda, por riguroso orden, atendiendo a la fecha de la recepción del recurso;

II.         Recepción: se anotará la fecha en que el escrito de agravios sea recibido en la oficialía de partes del propio tribunal, o por el secretario autorizado para tal efecto;

III.        Número de origen: se anotará el número del juicio de amparo del que provenga el recurso;

IV.        Órgano de origen: se anotará la denominación de la autoridad que tenga radicado el expediente motivo de la queja;

V.         Materia: se anotará la materia del amparo en el que se haya interpuesto la queja, ya sea penal, administrativa, civil o laboral;

VI.        Artículo 97: se anotará, la fracción e inciso del artículo 97 de la Ley de Amparo que se invoque en el escrito u oficio en que se interponga el recurso;

VII.       Recurrente: se precisará el nombre o la denominación de la parte que promueve el recurso, si se tratara de una persona ajena a la controversia, se asentará su nombre, seguido de la expresión: “ajeno al juicio”;

VIII.      Autoridad remitente: se precisará el dato relativo a la autoridad que hubiese remitido el escrito que dio origen a la queja;

IX.        Resolución recurrida: se anotará la fecha de la resolución impugnada;

X.         Ejecutoria del tribunal: contendrá dos rubros: Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente manera:

a)      Sentido: se anotará precisamente el sentido del fallo que emita el tribunal, utilizando las expresiones pertinentes, tales como: “fundado”, “infundado”, “desechado”, “sin materia”, “incompetencia”, etcétera; y

b)      Fecha: se anotará el día, el mes y el año, en que se haya emitido el citado fallo;

XI.        Archivo: se asentará la fecha en que el expediente sea enviado físicamente al archivo; y

XII.       Observaciones: en su caso, se deberá anotar cuando se determine que dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer del asunto.

            También se podrán anotar la letra o el número con el que se identifique internamente a la ponencia a la que se turnó el expediente, la fecha en que ello aconteció, y las fechas en que se haya listado el asunto, así como todos los datos que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.

Este libro se llevará conforme a la tabla número veinticinco del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN CUARTA

LIBRO CUATRO DE COMUNICACIONES OFICIALES ENVIADAS

Artículo 157. El libro de comunicaciones oficiales enviadas constará del mismo número de columnas de los libros de comunicaciones oficiales enviadas que deberán llevar los juzgados de Distrito, así como de los mismos rubros, por lo que para hacer los respectivos registros en él, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 114 de este Acuerdo, considerando que en los tribunales Colegiados sólo se manejará la materia de amparo en relación con los medios de comunicación oficial.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cuatro del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN QUINTA

LIBRO CINCO DE COMUNICACIONES OFICIALES RECIBIDAS

Artículo 158. El libro de comunicaciones oficiales recibidas se integrará con el mismo número de columnas que el libro de comunicaciones oficiales enviadas, referido en el artículo 114 de este Acuerdo, sólo que con la variante de que en lugar de los datos relativos al envío, se utilizarán los de recepción, por lo que para hacer los respectivos registros en él se atenderá, en todo lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo antes citado.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cuatro del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN SEXTA

LIBRO SEIS DE RECURSOS DE RECLAMACIÓN

Artículo 159. El libro de recursos de reclamación constará de nueve columnas con los rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Expediente de origen, Materia, Recurrente, Resolución recurrida, Ejecutoria, Archivo y Observaciones.

Artículo 160. Las columnas se utilizarán de la siguiente manera:

I.          Número de orden: se anotará el número que corresponda, por riguroso orden, atendiendo a la fecha de recepción del recurso;

II.         Recepción: se anotará la fecha en que el escrito correspondiente sea recibido en la oficialía de partes del propio tribunal o por el secretario autorizado para tal efecto;

III.        Expediente de origen: se anotará la clase de expediente del que proviene el recurso y su número, asentando, enunciativamente, las expresiones: “amparo directo (y el número que le corresponda)”; “queja (y el número que le corresponda)”, etcétera;

IV.        Materia: se anotará la materia del expediente en el que se haya interpuesto la reclamación, ya sea penal, administrativa, civil o laboral;

V.         Recurrente: se precisará el nombre de la persona que promueve el recurso, seguido de la expresión “Quejoso”, si se trata de esa parte, “Tercero interesado”, si se encuentra en ese supuesto y en el caso de que se trate de una autoridad, se asentará su denominación;

VI.        Resolución recurrida: se anotará la fecha en que el presidente del tribunal haya emitido el auto que se recurre;

VII.       Ejecutoria: contendrá dos rubros: Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente manera:

a)      Sentido: se anotará precisamente, el sentido del fallo que emita el tribunal, utilizando las expresiones pertinentes tales como: “Fundado”, “Infundado”, “Desechado”, “sin materia”, “incompetencia”, etcétera; y

b)      Fecha: se anotará el día, mes y el año, en el que se haya emitido el citado fallo;

VIII.      Archivo: se asentará la fecha en que el expediente sea enviado físicamente al archivo; y

IX.        Observaciones: en su caso, deberá anotarse el supuesto en que se determine que dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer del asunto.

También se podrá anotar la letra o el número con el que se identifique internamente a la ponencia a la que se turnó el expediente, la fecha en que ello aconteció y las fechas en que el asunto haya sido listado, además de todos los datos que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.

Este libro se llevará conforme a la tabla número veintiséis del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN SÉPTIMA

LIBRO SIETE DE EXCUSAS Y RECUSACIONES

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.

Artículo 161. En el libro de excusas y recusaciones se registrarán todos los impedimentos y excusas que, en materia de amparo, propongan las y los Jueces de Distrito y, en cualquier materia, tratándose de los tribunales Colegiados de Circuito, tribunales Colegiados de Apelación, incluyendo la hipótesis en que el propio tribunal Colegiado de Circuito deba conocer de estos trámites respecto de uno de sus miembros conforme al artículo 38, fracción VII, de la Ley Orgánica.

Artículo 162. Este libro constará de nueve columnas con los rubros: Número de orden, Recepción, Número de origen, Órgano de origen, Nombre del promovente, Autoridad en contra de quien se promueve, Resolución, Archivo y Observaciones, las cuales se utilizarán de la siguiente manera:

I.          Número de orden: se anotarán con numeración progresiva y ascendente, cada uno de los impedimentos y excusas que sean promovidas y arriben al tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de recepción;

II.         Recepción: se anotará la fecha en que el impedimento o la excusa sean recibidos en la oficialía de partes del propio tribunal;

III.        Número de origen: se anotará el número del expediente que corresponda al juicio de amparo o al toca dentro del cual se hubiese planteado el impedimento o la excusa;

IV.        Órgano de origen: se anotará la denominación de la autoridad que tenga radicado el expediente motivo del impedimento;

V.         Nombre del promovente: se anotará el nombre y la calidad de la parte que hubiese planteado el impedimento o la excusa; esto es, se anotará la palabra “Quejoso” y su nombre, si se trata de esa parte, “Tercero interesado” y su nombre, si se encuentra en ese supuesto; “Juez” o “Magistrado”, y su nombre, cuando sea alguno de ellos quien manifieste su impedimento, o bien “autoridad” y su denominación, cuando sea el caso;

VI.        Autoridad en contra de quien se promueve: se anotará la denominación de la autoridad en contra de la que se promueva el impedimento;

VII.       Resolución: contendrá dos rubros: Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente manera:

a)      Sentido: se anotará precisamente, el sentido del fallo que emita el tribunal, utilizando las expresiones pertinentes tales como: “legal”, “ilegal”, “sin materia”, “fundado”, “infundado” o “incompetencia”, según sea el caso; y

b)      Fecha: se anotará el día, mes y el año, en el que se dicte la resolución que resuelva el impedimento o la excusa;

VIII.      Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita físicamente el expediente al archivo; y

IX.        Observaciones: en su caso, deberá anotarse el supuesto en que se determine que dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer del asunto.

            También podrá anotarse cualquier otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número veintisiete del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN OCTAVA

LIBRO OCHO DE CONFLICTOS COMPETENCIALES

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 163. En el libro de conflictos competenciales se registrarán los conflictos que se susciten entre Tribunales Colegiados de Apelación o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo a que se refiere el artículo 38, fracción IX, de la Ley Orgánica; y, además, de los conflictos que se mencionan en el punto II, del artículo cuarto del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

Artículo 164. El libro de registro de conflictos competenciales constará exactamente del mismo número de columnas que el libro de conflictos competenciales de los Tribunales Colegiados de Apelación, así como de los mismos rubros, por lo que, para hacer los respectivos registros en ellos, deberá seguirse, en lo que resulte aplicable, de lo dispuesto en los artículos 144 y 145 de este Acuerdo.

Este libro se llevará conforme a la tabla número veintidós del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN NOVENA

LIBRO NUEVE DE RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL

Artículo 165. En el libro de recursos de revisión fiscal se registrarán los recursos que interpongan las autoridades contra las resoluciones dictadas por las Salas Regionales o la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 166. Este libro constará de nueve columnas con los rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Número de Origen, Sala de origen, Recurrente, Resolución recurrida, Ejecutoria, Archivo y Observaciones. Las columnas se utilizarán de la siguiente manera:

I.          Número de orden. En esta columna se registrará el número que corresponda al recurso por riguroso orden, atendiendo a la fecha de su recepción;

II.         Recepción. En esta columna se anotará la fecha en que el escrito de agravios sea recibido en la oficialía de partes del propio tribunal;

III.        Número de origen. En esta columna se anotará el número del expediente o procedimiento dentro del cual se interponga el recurso;

IV.        Sala de origen. En esta columna se anotará, precisamente, la denominación de la Sala que hubiese dictado la resolución impugnada;

V.         Recurrente. En esta columna se anotará el dato relativo a la denominación de la autoridad que interponga el recurso;

VI.        Contraparte en el juicio. En esta columna se anotará, el nombre del accionante en el juicio de origen. Cuando se trate de varios demandantes se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión "y otros";

VII.       Resolución recurrida. En esta columna se anotará, con claridad, cuál es la resolución que se recurre y su fecha;

VIII.      Ejecutoria. Esta columna contendrá dos rubros: Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente manera:

a)      Sentido: se anotará, precisamente, el sentido del fallo que emita el tribunal, asentando las expresiones: “confirma”, “modifica”, “revoca”, “revoca y ordena reposición del procedimiento”, “sin materia”, “incompetencia”, “sobresee”, “decreta caducidad”, etcétera, según sea el caso; y

b)      Fecha: se asentará el día, el mes y el año, en que se emita dicha resolución;

IX.        Archivo. En esta columna se asentará la fecha en que el expediente sea enviado físicamente al archivo; y

X.         Observaciones. En esta columna deberán anotarse los supuestos en que se deseche el recurso por notoriamente improcedente o cuando dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer del asunto.

También podrán anotarse la letra o el número con el que se identifique internamente a la ponencia a la que se turnó el expediente; la fecha en que ello aconteció; la fecha en que el asunto se liste y todos los datos que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.

Este libro se llevará conforme a la tabla número veintiocho del anexo de este Acuerdo.

SECCIÓN DÉCIMA

LIBRO DIEZ DE RECURSO DE REVISIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 167. En el libro de recurso de revisión contencioso-administrativa se registrarán los que interpongan autoridades contra las resoluciones dictadas por los tribunales de justicia administrativa a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73, 116, fracción V y 122, apartado A, fracción VIII de la Constitución.

Artículo 168. Este libro constará de diez columnas con los rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Número de Origen, Tribunal de origen, Recurrente, Contraparte en el juicio, Resolución recurrida, Ejecutoria, Archivo y Observaciones. Dichas columnas deberán utilizarse de la siguiente forma:

I.          Número de orden. En esta columna se registrará el número que corresponda al recurso por riguroso orden, atendiendo a la fecha de su recepción;

II.         Recepción. En esta columna se anotará la fecha en que el escrito de agravios sea recibido en la Oficialía de Partes del propio tribunal;

III.        Número de origen. En esta columna se anotará el número del procedimiento dentro del cual se interpone el recurso;

IV.        Tribunal de origen. En esta columna se anotará, la denominación del tribunal que hubiese dictado la resolución impugnada;

V.         Recurrente. En esta columna se anotará el dato relativo a la denominación de la autoridad que interponga el recurso;

VI.        Contraparte en el juicio. En esta columna se anotará el nombre del accionante en el juicio de origen. Cuando se trate de varios demandantes se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión “y otros”;

VII.       Resolución recurrida. En esta columna se anotará, con claridad, cuál es la resolución que se recurre y su fecha;

VIII.      Ejecutoria. Esta columna contendrá dos rubros: Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente manera:

a)      Sentido: se anotará el sentido del fallo que emita el tribunal, asentando las expresiones “confirma”, “modifica”, “revoca”, “revoca y ordena reposición de procedimiento”, “sin materia”, “incompetencia”, “sobresee”, “decreta caducidad”, etcétera, según sea el caso; y

b)      Fecha: se asentará el día, mes y año en que se emita la resolución;

IX.        Archivo. En esta columna se asentará la fecha en que el expediente sea enviado físicamente al archivo; y

X.         Observaciones. En esta columna deberán anotarse los supuestos en que se deseche el recurso por notoriamente improcedente o cuando dos o más Magistrados se encuentren impedidos para conocer del asunto.

            También podrán anotarse la letra o el número con los que se identifique internamente la ponencia a la que se turnó el expediente; la fecha en que se turnó; la fecha en que el asunto se liste y todos los datos que sin estar comprendidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.

CAPÍTULO QUINTO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

LIBROS PARA CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 169. Los libros de control obligatorios para el registro de las actuaciones de las y los jueces de control de los Centros de Justicia Penal Federal, son los siguientes:

I.            Libro uno: de causas penales ante jueza o juez de control;

II.           Libro dos: de actos de investigación con control judicial;

III.          Libro tres: de providencias precautorias;

IV.         Libro cuatro: de comunicaciones de ingreso a lugar sin autorización judicial con consentimiento de quien se encuentre facultado;

V.          Libro cinco: de medidas cautelares;

VI.         Libro seis: de declaratorias de abandono de bienes;

VII.        Libro siete: de impugnaciones contra determinaciones del ministerio público;

VIII.       Libro ocho: de acuerdos reparatorios en etapa de investigación complementaria;

IX.         Libro nueve: de pruebas anticipadas;

X.          Libro diez: de solicitudes de reserva de información;

XI.         Libro once: de solicitudes de restablecimiento de cosas al estado previo; y

XII.        Libro doce: de procedimientos de extradición.

De los libros de control a que se refiere este artículo, las y los jueces de control del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones sólo llevarán el libro dos.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 170. El libro de causas penales constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican, por persona imputada, independientemente de que corresponda o no a una misma causa penal:

I.            Causa Penal: se registrará el número asignado al asunto, en atención rigurosa a la fecha y hora de su ingreso al Centro de Justicia Penal Federal. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;

II.           Recepción: se anotará la fecha y hora en que se presentó el asunto en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

III.          Juez de Control: se asentará el nombre de la o el Juez de Control a quien correspondió conocer de la causa;

IV.         Solicitante: se registrará la denominación de la autoridad que formula la judicialización, o bien, el nombre de la persona víctima u ofendida en caso de ser la persona solicitante de la acción penal;

V.          Imputado: se anotarán, por cada persona imputada:

a)      El nombre completo de la persona contra la que se ejerce la acción penal. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado;

b)      En su caso, el alias o apodo correspondiente; y

c)      La forma de conducción de la persona imputada, asentando las expresiones “Sin detenido”, “Con detenido”, “En libertad”, según sea el caso;

VI.         Víctima u ofendido: se asentará el nombre completo de cada persona que intervenga en el expediente con tal carácter. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado;

VII.        Delito: se registrarán, por persona imputada y en forma separada, cada uno de los delitos por los cuales se ejercitó acción penal;

VIII.       Órdenes solicitadas: se anotarán, por cada persona imputada:

a)      La fecha y sentido de la resolución;

b)      La forma de resolver, asentando las expresiones “En audiencia”, “Por escrito”, “Medio electrónico”;

c)      La fecha de notificación al Ministerio Público; y

d)      Los datos de la apelación o amparo, según sea el caso;

IX.         Suspensión del procedimiento: se registrarán, por cada persona imputada:

a)      La fecha del auto que ordene la suspensión del procedimiento y que dé lugar al archivo provisional;

b)      El motivo de la suspensión; y

c)      La fecha en que se reanuda el proceso, seguida de la leyenda "Fecha del levantamiento de la suspensión";

X.          Audiencia inicial: se registrarán, por cada persona imputada, la fecha y hora de celebración  de la audiencia;

XI.         Medidas cautelares: se asentarán, por cada persona imputada, en su caso:

a)      El tipo de medida cautelar solicitada;

b)      La denominación de la autoridad que formula la solicitud, o bien, el nombre de la víctima u ofendido en caso de ser el solicitante, seguido de la leyenda “Ministerio Público” o “Víctima u ofendido”, según sea el caso;

c)      Fecha y sentido de la resolución respecto a la medida cautelar solicitada;

d)      En su caso, tipo de medida cautelar otorgada;

e)      En caso de que se haya solicitado revisión, se anotará la fecha y sentido de la resolución de la revisión; y

f)       La fecha y motivo de cancelación de la medida cautelar;

XII.        Resoluciones en audiencia inicial: se anotarán, por cada persona imputada, en su caso:

a)      Respecto del control de legalidad de la detención:

1.      La fecha de la resolución;

2.      El sentido de la resolución; y

3.      Los datos del amparo;

b)      Respecto a la vinculación a proceso:

1.      La fecha de la resolución;

2.      El sentido de la resolución; y

3.      Los datos de la apelación o amparo, según sea el caso;

XIII.       Soluciones alternas: se registrarán, por cada persona imputada, en su caso:

a)      La fecha de presentación de la solicitud de aprobación de la solución alterna, seguida de la leyenda "Solicitud";

b)      El tipo de solución alterna;

c)      La fecha y sentido de la resolución dictada; y

d)      La fecha de extinción de la acción penal, seguida de la leyenda "Extinción de la acción";

XIV.       Terminación anticipada o terminación de la investigación: se asentarán, por cada persona imputada, en su caso:

a)      Terminación de la investigación:

1.      La fecha en que la o el Ministerio Público notifique la determinación;

2.      La forma de terminación; y

b)      Procedimiento abreviado:

1.      La fecha de presentación de la solicitud, seguida de la leyenda "Solicitud";

2.      La fecha de la audiencia en la que se resolvió la solicitud, seguida de la leyenda "Audiencia";

3.      El sentido de la resolución dictada; y

4.      En su caso, la fecha de extinción de la acción penal, seguida de la leyenda "Extinción de la acción";

XV.        Cierre de investigación: se anotarán, por cada persona imputada, en su caso:

a)      La fecha señalada para el cierre de la investigación complementaria

b)      En caso de solicitud de prórroga del plazo, la parte que la solicitó.

c)      La fecha en que se declara el cierre de la investigación; y

d)      El sentido de las conclusiones formuladas por la o el Ministerio Público;

e)      En caso de que se ordene reapertura de la investigación, la fecha de ésta, y la fecha en que se cierre.

XVI.       Audiencia intermedia: se registrarán, por cada persona imputada, en su caso:

a)      La fecha y hora de celebración de la audiencia;

b)      Dictado del auto de apertura de juicio;

c)      El tribunal señalado para celebrar la audiencia de juicio; y

d)      La fecha y hora fijadas para la audiencia de juicio;

XVII.      Sobreseimiento: se asentará por cada persona imputada, la fecha de éste;

XVIII.     Ejecución: se anotará la fecha de remisión de la sentencia firme a la o el Juez de ejecución;

XIX.       Nulidad de actos procedimentales: se registrarán, por cada solicitud:

a)      El carácter de la persona solicitante;

b)      La fecha de recepción de la solicitud;

c)      Tipo de solicitud (nulidad, saneamiento, convalidación);

d)      Acto procedimental sobre el que versa la solicitud;

e)      La fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y

f)       El sentido de la resolución;

XX.        Revocación: se registrarán, por cada recurso interpuesto contra resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación:

a)      El carácter de la persona recurrente;

b)      La fecha de recepción del recurso;

c)      Acto impugnado;

d)      La fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y

e)      El sentido de la resolución;

XXI.       Queja: se registrarán, por cada recurso interpuesto en contra de la persona juzgadora de primera instancia por no realizar un acto procesal dentro del plazo señalado:

a)      El carácter de la persona recurrente;

b)      La fecha de recepción del recurso;

c)      Acto impugnado;

d)      La fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y

e)      El sentido de la resolución;

XXII.      Apelación: se registrarán, por cada recurso interpuesto contra la resolución definitiva derivada de una solución alterna o procedimiento abreviado:

a)      El carácter de la persona recurrente;

b)      La fecha de recepción del recurso;

c)      La fecha de remisión del asunto, seguida de la leyenda “Remisión”;

d)      La fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y

e)      El sentido de la resolución;

XXIII.     Archivo: se asentarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

XXIV.    Observaciones: deberán anotarse los datos relativos a los siguientes supuestos:

a)      En caso de que la o el Juez se declare legalmente incompetente o impedido, se deberá indicar el tipo, ya sea declinatoria o inhibitoria para el primero, o bien, excusa o recusación, en el segundo;

b)      Si se tramita acumulación de procesos;

c)      Si se tramita separación de procesos; y

d)      Cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número veintinueve del anexo de este Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 171. El libro de actos de investigación con control judicial constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Expediente: se registrará el número asignado a la solicitud, en atención rigurosa a la fecha y hora de su ingreso. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;

II.           Carpeta: se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la solicitud de autorización previa de la o el Juez de Control;

III.          Recepción: se anotarán:

a)      La fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

b)      La forma de presentación, asentando las expresiones “En audiencia”, “Por escrito”, “Medio electrónico”;

IV.         Juez de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien correspondió conocer de la solicitud;

V.          Solicitante: se asentará la denominación de la autoridad que formula la solicitud de autorización del acto de investigación;

VI.         Delito: se anotarán cada uno de los delitos por los cuales se realizó la solicitud;

VII.        Acto de investigación: se registrará el tipo de acto de investigación solicitado;

VIII.       Audiencia: se asentará la fecha de la audiencia en la que se resolvió la solicitud;

IX.         Resolución: se anotarán:

a)      La fecha y sentido de la resolución; y

b)      La fecha de notificación al Ministerio Público de la Federación;

X.          Prórroga: en caso de que se haya solicitado la prórroga del acto de investigación, se registrará el plazo por el que se prorroga;

XI.         Apelación: se asentarán:

a)      El carácter de la persona recurrente;

b)      La fecha de recepción del recurso;

c)      La fecha de remisión del recurso, seguida de la leyenda “Remisión”;

d)      La fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y

e)      El sentido de la resolución;

XII.        Amparo: se anotarán:

a)      El tipo de amparo promovido;

b)      El promovente;

c)      La fecha de presentación del amparo;

d)      La fecha de resolución; y

e)      El sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;

XIII.       Archivo: se registrarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

XIV.       Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número treinta del anexo de este Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 172. El libro de providencias precautorias constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Expediente: se registrarán el número asignado a la providencia precautoria en atención rigurosa a la fecha y hora de su ingreso; y, en su caso, el número de causa penal relacionada con la solicitud. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;

II.           Carpeta: se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la solicitud de la providencia precautoria;

III.          Recepción: se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

IV.         Juez de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien correspondió conocer de la solicitud;

V.          Solicitante: se registrará la denominación de la autoridad que formula la solicitud, o bien, el nombre de la víctima u ofendido en caso de ser el solicitante, seguido de la leyenda “Ministerio Público” o “Víctima u ofendido”, según sea el caso;

VI.         Imputado: se anotarán, por cada solicitud:

a)      El nombre completo de la persona contra la que se ejerce la providencia. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado; y

b)      En su caso, el alias o apodo correspondiente;

VII.        Víctima u ofendido: se asentará el nombre completo de cada persona que intervenga en el expediente con tal carácter. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado;

VIII.       Delito: se anotarán cada uno de los delitos por los cuales se realizó la solicitud;

IX.         Providencia Precautoria: se registrará el tipo de providencia precautoria solicitada;

X.          Audiencia: se asentará la fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la solicitud;

XI.         Resolución: se anotarán:

a)      La fecha y sentido de la resolución; y

b)      La fecha de notificación al Ministerio Público de la Federación, a la persona imputada, y, en su caso, a la víctima u ofendido;

XII.        Prórroga: en caso de que se haya solicitado la prórroga de la providencia precautoria, se registrará el plazo por el que se prorroga;

XIII.       Revisión: en caso de que se haya solicitado revisión, se anotará la fecha y sentido de la resolución de la revisión;

XIV.       Apelación: se asentarán:

a)      El carácter de la persona recurrente;

b)      La fecha de recepción del recurso;

c)      La fecha de remisión del recurso, seguida de la leyenda “Remisión”;

d)      La fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y

e)      El sentido de la resolución;

XV.        Amparo: se anotarán:

a)      El tipo de amparo promovido;

b)      El promovente;

c)      La fecha de presentación del amparo;

d)      La fecha de resolución; y

e)      El sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;

XVI.       Archivo: se registrarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

XVII.      Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número treinta y uno del anexo de este Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. El libro de comunicaciones de ingreso a lugar sin autorización judicial con consentimiento de quien se encuentre facultado constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Expediente: se registrará el número asignado a la solicitud, en atención rigurosa a la fecha y hora de su ingreso. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;

II.           Carpeta: se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la solicitud de la ratificación;

III.          Recepción: se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

IV.         Juez de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien correspondió conocer de la solicitud;

V.          Autoridad: se registrará la denominación de la autoridad que practicó el ingreso a lugar cerrado sin orden judicial;

VI.         Facultado: se asentará el nombre de la persona que otorgó su consentimiento para el ingreso;

VII.        Delito: se anotarán cada uno de los delitos por los cuales se realizó el ingreso;

VIII.       Audiencia: se asentará la fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la solicitud de ratificación;

IX.         Archivo: se registrarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

X.          Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número treinta y dos del anexo de este Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

En los casos relacionados con la aplicación del artículo 170 de este Acuerdo, la resolución se emitirá previo dictamen de la Dirección General de Gestión Judicial.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Bis. El libro de medidas cautelares constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Expediente: se registrarán el número asignado a la medida cautelar en atención rigurosa a la fecha y hora de su ingreso; y, en su caso, el número de causa penal relacionada con la solicitud. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;

II.           Carpeta: se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la solicitud de la medida cautelar;

III.          Recepción: se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

IV.         Juez de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien correspondió conocer de la solicitud;

V.          Solicitante: se registrará la denominación de la autoridad que formula la solicitud, o bien, el nombre de la víctima u ofendido en caso de ser el solicitante, seguido de la leyenda “Ministerio Público” o “Víctima u ofendido”, según sea el caso;

VI.         Imputado: se anotarán, por cada medida:

a)      El nombre completo de la persona contra la que se ejerce la medida. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado; y

b)      En su caso, el alias o apodo correspondiente;

VII.        Delito: se anotarán cada uno de los delitos por los cuales se realizó la solicitud;

VIII.       Medida Cautelar: se registrará el tipo de medida cautelar solicitada, o bien, de la medida de protección impuesta por la o el Ministerio Público sujeta a revisión, según sea el caso;

IX.         Audiencia: se asentará la fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la solicitud;

X.          Resolución: se anotarán:

a)      Sentido de la resolución respecto a la medida cautelar solicitada; y

b)      En su caso, tipo de medida cautelar otorgada;

c)      Autoridad a quien corresponde vigilar la medida cautelar;

d)      Duración;

XI.         Revisión: en caso de que se haya solicitado revisión, se anotará la fecha y sentido de la resolución de la revisión;

XII.        Apelación: se asentarán:

a)      El carácter de la persona recurrente;

b)      La fecha de recepción del recurso;

c)      La fecha de remisión del recurso, seguida de la leyenda “Remisión”;

d)      La fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y

e)      El sentido de la resolución;

XIII.       Amparo: se anotarán:

a)      El tipo de amparo promovido;

b)      El promovente;

c)      La fecha de presentación del amparo;

d)      La fecha de resolución; y

e)      El sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;

XIV.       Archivo: se registrarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

XV.        Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número treinta y tres del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Ter. El libro de declaratorias de abandono de bienes constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Expediente: se registrarán el número asignado a la declaratoria de abandono en atención rigurosa a la fecha y hora de su ingreso; y, en su caso, el número de causa penal relacionada con la solicitud. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;

II.           Carpeta: se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la solicitud de la declaratoria de abandono de bienes;

III.          Recepción: se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

IV.         Solicitante: se registrará la denominación de la autoridad que formula la solicitud;

V.          Juez de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien correspondió conocer de la solicitud;

VI.         Interesado: se asentará el nombre de la persona relacionada con el bien materia de la declaratoria de abandono de bienes. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado, en caso de que se desconozca su identidad, se deberá registrar la leyenda "Se desconoce";

VII.        Descripción: se anotarán los datos relativos al tipo y descripción de los bienes asegurados durante la investigación;

VIII.       Audiencia: se asentará la fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la declaratoria de abandono de bienes;

IX.         Resolución: se anotarán:

a)      El sentido de la resolución sobre la declaratoria de abandono de bienes; y

b)      La fecha de notificación a la autoridad que tiene los bienes bajo administración;

X.          Amparo: se anotarán:

a)      El tipo de amparo promovido;

b)      El promovente;

c)      La fecha de presentación del amparo;

d)      La fecha de resolución; y

e)      El sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;

XI.         Archivo: se registrarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

XII.        Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número treinta y cuatro del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Quater. El libro de impugnaciones contra determinaciones del Ministerio Público constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Expediente: se registrará el número asignado a la solicitud, en atención rigurosa a la fecha y hora de su ingreso. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;

II.           Carpeta: se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la impugnación;

III.          Recepción: se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

IV.         Juez de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien correspondió conocer de la impugnación;

V.          Solicitante: se registrará el nombre de la persona que impugna la determinación del Ministerio Público. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado;

VI.         Imputado: se anotarán:

a)      El nombre completo de la persona imputada. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado; y

b)      En su caso, el alias o apodo correspondiente;

VII.        Víctima u ofendido: se asentará el nombre completo de cada persona que intervenga en el expediente con tal carácter. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado;

VIII.       Delito: se anotarán cada uno de los delitos materia de la impugnación;

IX.         Determinación Impugnada: se anotará el tipo de determinación en contra de la cual se interpuso la impugnación;

X.          Audiencia: se asentará la fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la impugnación;

XI.         Resolución: se anotarán la fecha y sentido de la resolución;

XII.        Amparo: se utilizará únicamente cuando se promueva juicio de amparo en contra del fallo pronunciado por la o el juez de control, y en el que se anotarán:

a)      El tipo de amparo promovido;

b)      El promovente;

c)      La fecha de presentación del amparo;

d)      La fecha de resolución; y

e)      El sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;

XIII.       Archivo: se registrarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

XIV.       Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número treinta y cinco del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Quinquies. El libro de acuerdos reparatorios en etapa de investigación complementaria constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Expediente: se registrará el número de causa penal relacionada con la solicitud;

II.           Carpeta: se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la solicitud;

III.          Recepción: se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

IV.         Juez de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien correspondió conocer de la solicitud;

V.          Solicitante: se registrará el nombre de la persona que solicite el acuerdo reparatorio. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado;

VI.         Imputado: se anotarán:

a)      El nombre completo de la persona imputada. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado; y

b)      En su caso, el alias o apodo correspondiente;

VII.        Víctima u ofendido: se asentará el nombre completo de cada persona que intervenga en el expediente con tal carácter. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado;

VIII.       Delito: se anotarán cada uno de los delitos materia del acuerdo reparatorio;

IX.         Audiencia: se asentarán:

a)      La fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la solicitud; y

b)      Sentido de la resolución;

X.          Conclusión: se registrará la fecha en que se decreta la extinción de la acción penal;

XI.         Medio de Impugnación: se asentarán, en su caso:

a)      El carácter de la persona recurrente;

b)      La fecha de recepción del recurso;

c)      La fecha de remisión del recurso, seguida de la leyenda “Remisión”;

d)      La fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y

e)      El sentido de la resolución;

XII.        Archivo: se registrarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

XIII.       Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número treinta y seis del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Sexies. El libro de pruebas anticipadas constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Expediente: se registrarán el número asignado a la prueba anticipada en atención rigurosa a la fecha y hora de su ingreso; y, en su caso, el número de causa penal relacionada con la solicitud. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;

II.           Carpeta: se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la solicitud;

III.          Recepción: se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

IV.         Juez de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien correspondió conocer de la solicitud;

V.          Solicitante: se registrará el nombre de la persona que solicite el desahogo de la prueba anticipada. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado;

VI.         Imputado: se anotarán:

a)      El nombre completo de la persona imputada. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado; y

b)      En su caso, el alias o apodo correspondiente;

VII.        Víctima u ofendido: se asentará el nombre completo de cada persona que intervenga en el expediente con tal carácter. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado;

VIII.       Delito: se anotarán cada uno de los delitos materia de la prueba;

IX.         Prueba Anticipada: se anotará el medio de prueba a desahogar anticipadamente;

X.          Audiencia: se asentarán:

a)      La fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la solicitud; y

b)      Sentido de la resolución;

XI.         Medio de Impugnación: se asentarán, en su caso:

a)      El carácter de la persona recurrente;

b)      La fecha de recepción del recurso;

c)      La fecha de remisión del recurso, seguida de la leyenda “Remisión”;

d)      La fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y

e)      El sentido de la resolución;

XII.        Archivo: se registrarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

XIII.       Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número treinta y siete del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Septies. El libro de solicitudes de reserva de información constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Expediente: se registrará el número de causa penal relacionada con la solicitud;

II.           Carpeta: se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la solicitud;

III.          Recepción: se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

IV.         Juez de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien correspondió conocer de la solicitud;

V.          Solicitante: se asentará la denominación de la autoridad que formula la solicitud de reserva de información;

VI.         Imputado: se anotarán:

a)      El nombre completo de la persona imputada. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado; y

b)      En su caso, el alias o apodo correspondiente;

VII.        Víctima u ofendido: se asentará el nombre completo de cada persona que intervenga en el expediente con tal carácter. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado;

VIII.       Delito: se anotarán cada uno de los delitos materia de la solicitud;

IX.         Audiencia: se asentarán:

a)      La fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la solicitud; y

b)      Sentido de la resolución;

X.          Prórroga: en caso de que se haya solicitado la prórroga de la reserva, se registrará la fecha en la que vence;

XI.         Medio de Impugnación: se asentarán, en su caso:

a)      El tipo de impugnación;

b)      El carácter de la persona recurrente;

c)      La fecha de recepción del recurso;

d)      La fecha de remisión del recurso, seguida de la leyenda “Remisión”;

e)      La fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y

f)       El sentido de la resolución;

XII.        Archivo: se registrarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

XIII.       Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número treinta y ocho del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo173. Octies. El libro de solicitudes de restablecimiento de cosas al estado previo constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Expediente: se registrará el número de causa penal relacionada con la solicitud;

II.           Carpeta: se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la solicitud;

III.          Recepción: se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

IV.         Juez de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien correspondió conocer de la solicitud;

V.          Solicitante: se registrará el nombre de la persona que solicite el restablecimiento. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado;

VI.         Imputado: se anotarán:

a)      El nombre completo de la persona imputada. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado; y

b)      En su caso, el alias o apodo correspondiente;

VII.        Delito: se anotarán cada uno de los delitos materia del restablecimiento;

VIII.       Audiencia: se asentarán:

a)      La fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la solicitud; y

b)      Sentido de la resolución;

IX.         Medio de Impugnación: se asentarán:

a)      El tipo de amparo promovido;

b)      El promovente;

c)      La fecha de presentación del amparo;

d)      La fecha de resolución; y

e)      El sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;

X.          Archivo: se registrarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

XI.         Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número treinta y nueve del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Nonies. El libro de procedimientos de extradición constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Expediente: se registrará el número asignado a la solicitud, en atención rigurosa a la fecha y hora de su ingreso al Centro de Justicia Penal Federal. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;

II.           Carpeta: se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la solicitud;

III.          Recepción: se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

IV.         Persona requerida: se anotará el nombre de la persona respecto de la cual se solicite la extradición;

V.          Juez de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien correspondió conocer de la solicitud;

VI.         Resolución Inicial: se anotarán:

a)      Fecha y sentido del acuerdo inicial; y

b)      En su caso, fecha y sentido de la determinación que puso fin al procedimiento distinta a la opinión jurídica de la o el juez;

VII.        Detención Provisional: se anotará la fecha del auto que ordena la detención provisional con fines de extradición;

VIII.       Cumplimiento de Detención Provisional: se asentará la fecha en que se dé cumplimiento a la orden de detención provisional;

IX.         Petición Formal de Extradición: se anotará la fecha en que se reciba la promoción de la Fiscalía General de la República en la que solicite a la Jueza o Juez de Control, auto mandando cumplir la requisitoria de la Secretaría de Relaciones Exteriores y se ordene la detención de la persona requerida y, en su caso, el secuestro de papeles, dinero u otros objetos que se hallen en su poder, relacionados con el delito imputado o que puedan ser elementos de prueba, cuando así lo hubiere pedido el Estado solicitante;

X.          Opinión jurídica: se anotará el sentido de la opinión jurídica que emita la o el Juez, utilizando la palabra “Procedente”, en el supuesto en que se considere de esta manera la petición formal de extradición, e “Improcedente”, en caso contrario, seguida de la fecha en que se pronuncie la resolución respectiva;

XI.         Archivo: se registrarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

XII.        Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cuarenta del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Decies. El libro de control obligatorio para el registro de las actuaciones del tribunal de enjuiciamiento, es el libro uno de causas penales en tribunal de enjuiciamiento.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Undecies. El libro de causas penales en tribunal de enjuiciamiento constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican, por persona imputada, independientemente de que corresponda o no a una misma causa penal:

I.            Causa Penal: se registrará el número de la causa penal correspondiente;

II.           Tribunal de Enjuiciamiento: se asentará el nombre de la o el Juez a quien correspondió conocer de la causa en esa etapa;

III.          Imputado: se anotarán, por cada persona imputada:

a)      El nombre completo de la persona contra la que se ejerce la acción penal. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado; y

b)      En su caso, el alias o apodo correspondiente;

IV.         Víctima u ofendido: se asentará el nombre completo de cada persona que intervenga en el expediente con tal carácter. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado;

V.          Delito: se registrarán, por persona imputada y en forma separada, cada uno de los delitos por los cuales se formalizó acusación;

VI.         Suspensión del procedimiento: se registrarán, por cada persona imputada:

a)      La fecha en que se ordene suspender la audiencia de juicio;

b)      El fundamento de la suspensión; y

c)      La fecha en que se reanuda la audiencia, seguida de la leyenda "Fecha del levantamiento de la suspensión";

VII.        Sobreseimiento: se asentará por cada persona imputada, la fecha de éste;

VIII.       Audiencia de juicio: se registrarán, por cada persona imputada, la fecha y hora de celebración de la audiencia;

IX.         Fallo: se anotarán, por cada persona imputada, el sentido de la resolución;

X.          Audiencia de individualización y reparación del daño: se registrarán, por cada persona imputada, la fecha y hora de celebración de la audiencia;

XI.         Sentencia: se registrarán, por cada persona imputada, la fecha de la versión escrita de ésta;

XII.        Audiencia explicación de sentencia: se registrarán, por cada persona imputada, la fecha y hora de celebración de la audiencia;

XIII.       Ejecución: se anotará la fecha de remisión de la sentencia firme a la o el Juez de Ejecución;

XIV.       Nulidad de actos procedimentales: se registrarán, por cada solicitud:

a)      El carácter del solicitante;

b)      La fecha de recepción de la solicitud;

c)      Tipo de solicitud (nulidad, saneamiento, convalidación);

d)      Acto procedimental sobre el que versa la solicitud;

e)      La fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y

f)       El sentido de la resolución;

XV.        Revocación: se registrarán, por cada recurso interpuesto contra resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación:

a)      El carácter de la persona recurrente;

b)      La fecha de recepción del recurso;

c)      Acto impugnado;

d)      La fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y

e)      El sentido de la resolución;

XVI.       Queja: se registrarán, por cada recurso interpuesto en contra de la persona juzgadora de primera instancia por no realizar un acto procesal dentro del plazo señalado:

a)      El carácter de la persona recurrente;

b)      La fecha de recepción del recurso;

c)      Acto impugnado;

d)      La fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y

e)      El sentido de la resolución;

XVII.      Apelación: se registrarán, por cada recurso interpuesto contra la sentencia:

a)      El carácter de la persona recurrente;

b)      La fecha de recepción del recurso;

c)      La fecha de remisión del asunto, seguida de la leyenda “Remisión”;

d)      La fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y

e)      El sentido de la resolución;

XVIII.     Amparo: se anotarán:

a)      El tipo de amparo promovido;

b)      El promovente;

c)      La fecha de presentación del amparo;

d)      La fecha de resolución; y

e)      El sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;

XIX.       Archivo: se asentarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

XX.        Observaciones: deberán anotarse los datos relativos a los siguientes supuestos:

a)      En caso de que la o el Juez se declare legalmente incompetente o impedido, se deberá indicar el tipo, ya sea declinatoria o inhibitoria para el primero, o bien, excusa o recusación, en el segundo;

b)      Cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cuarenta y uno del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Duodecies. El libro de solicitudes relacionadas con la Ejecución de Penas constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican, por procesado o sentenciado, independientemente de que corresponda o no a una misma causa penal:

I.            Expediente: se registrará el número asignado a la solicitud, en atención rigurosa a la fecha y hora de su ingreso. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;

II.           Tipo de Solicitud: deberá anotarse el tipo de solicitud de que se trate: SIPE, SM, SD, SE, SEMC, ST y C, que corresponden, en su orden, a solicitudes de inicio de procedimiento de ejecución, modificación, duración y extinción de las penas, ejecución de medida cautelar, solicitudes de traslado y controversias.

              Las solicitudes de inicio del procedimiento de ejecución serán todas aquellas que se aperturen con motivo de la recepción de la sentencia y el auto que la declare ejecutoriada.

              Las solicitudes de modificación de las penas serán aquellas referentes al conocimiento y resolución, en su caso, de beneficios que deriven de la modificación a la ley, como la aplicación retroactiva de la ley en beneficio, la traslación del tipo penal u otros análogos.

              Las solicitudes relativas a la duración de las penas incluirán lo relativo a la aplicación del indulto, la amnistía, la compurga simultánea de penas, la libertad anticipada, la remisión parcial de la pena, el tratamiento preliberacional, la aplicación de la ley más favorable, la determinación de inimputabilidad, y otras semejantes que se vinculen con la medición del tiempo que deba transcurrir para tener por cumplida la pena.

              Las solicitudes referentes a la extinción de las penas comprenderán lo relativo a la declaratoria formal de extinción de la pena privativa de libertad, la condena condicional y la substitución de las penas.

              Las solicitudes de ejecución de medida cautelar serán todas aquellas que se aperturen con motivo de la recepción del auto por el que se impone la medida cautelar.

              Las solicitudes referentes a los traslados incluirán lo relativo a los traslados voluntarios e involuntarios.

              Finalmente, las controversias serán todas aquellas que versen sobre las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas; el plan de actividades de la persona privada de la libertad y cuestiones relacionadas con el mismo, que impliquen violación de derechos fundamentales; los derechos propios de quienes soliciten ingresar o hayan ingresado al Centro como visitantes, defensores públicos y privados, defensores en los tribunales de amparo, y observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil; y, de la duración, modificación y extinción de las medidas de seguridad;

III.          Recepción: se anotarán la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

IV.         Juez de Ejecución: se registrará el nombre de la o el Juez de Ejecución a quien correspondió conocer de la solicitud;

V.          Solicitante: se asentará la denominación de la autoridad, o bien, el nombre del procesado o sentenciado que formula la solicitud;

VI.         Datos de Origen: se asentarán:

a)      Órgano jurisdiccional de origen;

b)      Número de causa penal de la que deriva la solicitud;

c)      La fecha en que se dictó la sentencia, o en su caso, la fecha del auto de imposición de la medida cautelar; y

d)      En su caso, la fecha en que causó ejecutoria la sentencia;

VII.        Resolución Inicial: se registrarán la fecha y sentido del acuerdo de inicio;

VIII.       Audiencia: se asentará la fecha de la audiencia en la que se resolvió la solicitud;

IX.         Resolución: se anotarán, según sea el caso:

a)      La fecha y motivo de la extinción de la pena; y

b)      La fecha y sentido de resolución;

X.          Impugnación: se asentarán, en su caso:

a)      Apelación:

1.      El carácter de la persona recurrente;

2.      La fecha de recepción del recurso;

3.      La fecha de remisión del recurso, seguida de la leyenda “Remisión”;

4.      La fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y

5.      El sentido de la resolución;

b)      Amparo:

1.      El tipo de amparo promovido;

2.      El promovente;

3.      La fecha de presentación del amparo;

4.      La fecha de resolución; y

5.      El sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;

XI.         Archivo: se registrarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

XII.        Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cuarenta y dos del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Terdecies. Son libros de control obligatorios para el registro de las actuaciones del tribunal de alzada, los siguientes:

I.            Libro uno: Registro de apelaciones;

II.           Libro dos: Registro de quejas;

III.          Libro tres: Registro de conflictos competenciales y excepciones de incompetencia;

IV.         Libro cuatro: Registro de excusas y recusaciones; y

V.          Libro cinco: Registro de reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Quaterdecies. El libro de registro de apelaciones constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Toca: se registrará el número asignado a la apelación, en atención a la fecha y hora de su ingreso. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;

II.           Recepción: se anotarán la fecha y hora en que se presentó el asunto en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

III.          Tribunal de Alzada: se asentará la denominación del tribunal de alzada al que se asignó el toca;

IV.         Apelante: se registrarán:

a)      El carácter del apelante en el expediente de origen, en su caso, de la adherente; y

b)      El nombre, nombres o alias de las y los apelantes, en su caso, de la adherente;

V.          Datos de origen: se anotarán:

a)      El número de expediente que corresponda al proceso de primera instancia dentro del cual se haya interpuesto el recurso;

b)      El tipo de asunto; y

c)      El órgano jurisdiccional de origen;

VI.         Resolución apelada: se asentarán:

a)      La fecha de la resolución apelada; y

b)      El tipo de resolución que se haya impugnado a través del recurso;

VII.        Resolución inicial: se registrarán:

a)      La fecha del primer acuerdo; y

b)      El sentido del primer acuerdo;

VIII.       Suspensión del procedimiento: se anotarán:

a)      La fecha del auto que ordene la suspensión del procedimiento; y

b)      La fecha en que se reanuda el proceso, seguida de la leyenda "Fecha del levantamiento de la suspensión";

IX.         Audiencia de alegatos aclaratorios: se asentarán la fecha y hora de celebración de la audiencia;

X.          Resolución definitiva: se registrarán:

a)      La fecha de resolución; y

b)      El sentido de la resolución, utilizando a manera de ejemplo las expresiones "Confirma", "Modifica", "Revoca", "Desierto", “Repone procedimiento”, “Sobreseimiento”, “Sin materia”, “Mal admitido”, “Impedimento”, según sea el caso, etcétera;

XI.         Amparo: se anotarán:

a)      El tipo de amparo promovido;

b)      El promovente o alias;

c)      La fecha de presentación del amparo;

d)      La fecha de resolución; y

e)      El sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;

XII.        Archivo: se asentarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

XIII.       Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cuarenta y tres del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Quindecies. El libro de registro de quejas constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Toca: se registrará el número asignado a la queja, en atención a la fecha y hora de su ingreso. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;

II.           Recepción: se anotarán la fecha y hora en que se presentó el asunto en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

III.          Tribunal de Alzada: se asentará la denominación del tribunal de alzada al que se asignó el toca;

IV.         Quejoso: se registrarán:

a)      El carácter de la persona quejosa en el expediente de origen; y

b)      El nombre de la persona quejosa

V.          Datos de origen: se anotarán:

a)      El número de expediente que corresponda al proceso de primera instancia dentro del cual se haya interpuesto el recurso;

b)      El tipo de asunto; y

c)      El nombre de la o el Juez de Control contra quien se promovió la queja;

VI.         Acto procesal impugnado: se asentará el tipo de resolución que se haya impugnado a través del recurso;

VII.        Resolución inicial: se registrarán:

a)      La fecha del primer acuerdo; y

b)      El sentido del primer acuerdo;

VIII.       Resolución definitiva: se registrarán:

a)      La fecha de resolución; y

b)      El sentido de la resolución, utilizando a manera de ejemplo las expresiones "Procedente", "Improcedente", “Sin materia”, según sea el caso, etcétera;

IX.         Archivo: se asentarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

X.          Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cuarenta y cuatro del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Sexdecies. El libro de registro conflictos competenciales constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Expediente: se registrará el número asignado al asunto, en atención rigurosa a la fecha de su ingreso. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;

II.           Recepción: se anotarán la fecha y hora en que se presentó el asunto en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

III.          Tribunal de Alzada: se asentará la denominación del tribunal de alzada al que se asignó el asunto;

IV.         Tipo: se registrará el tipo de incompetencia;

V.          Promovente: se anotará:

a)      En el caso de los conflictos competenciales, la denominación de la o el juez que remitió las actuaciones; y

b)      En caso de excepciones de incompetencia, el nombre del promovente;

VI.         Órganos jurisdiccionales contendientes: se asentará con claridad la denominación de los centros que intervengan en el conflicto competencial, o bien, el nombre de las y los jueces contendientes;

VII.        Datos de origen: se registrará el número del expediente que corresponda a aquél en el cual se hubiese planteado el conflicto competencial o en el que se hizo valer la excepción de incompetencia;

VIII.       Resolución inicial: se anotarán:

a)      La fecha del primer acuerdo; y

b)      El sentido del primer acuerdo;

IX.         Resolución definitiva: se asentarán:

a)      La fecha de resolución; y

b)      El sentido de la resolución, utilizando a manera de ejemplo las expresiones “Competente el requerido”, “Competente el requirente”, “Competente otro órgano diferente”, “No existe conflicto”, etcétera, según sea el caso;

X.          Archivo: se registrarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

XI.         Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cuarenta y cinco del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Septdecies. El libro de registro excusas y recusaciones constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Expediente: se registrará el número asignado al asunto, en atención rigurosa a la fecha de su ingreso. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;

II.           Recepción: se anotarán la fecha y hora en que se presentó el asunto en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

III.          Tribunal de Alzada: se asentará la denominación del tribunal de alzada al que se asignó el asunto;

IV.         Tipo: se registrará el tipo de procedimiento;

V.          Promovente: se anotará:

a)      En el caso de excusa, la denominación de la o el juez que remitió las actuaciones; y

b)      En caso de recusación, el nombre del promovente;

VI.         Datos de origen: se asentarán:

a)      La denominación de la o el Juez de donde provenga la excusa o recusación;

b)      Número de expediente dentro del cual se haya presentado la excusa o promovido la recusación; y

c)      El tipo de asunto dentro del cual se haya presentado la excusa o promovido la recusación;

VII.        Causa: se registrará el motivo de la excusa o recusación;

VIII.       Resolución inicial: se anotarán:

a)      La fecha del primer acuerdo; y

b)      El sentido del primer acuerdo;

IX.         Resolución definitiva: se asentarán:

a)      La fecha de resolución; y

b)      El sentido de la resolución, utilizando, entre otras, las expresiones: "Procedente", "Improcedente", “Se califica de legal”, “No se califica de legal”, etcétera, según sea el caso;

X.          Archivo: se registrarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

XI.         Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cuarenta y seis del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Octodecies. El libro de registro de reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Expediente: se registrará el número asignado al asunto, en atención rigurosa a la fecha de su ingreso. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;

II.           Recepción: se anotarán la fecha y hora en que se presentó el asunto en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

III.          Tribunal de Alzada: se asentará la denominación del tribunal de alzada al que se asignó el asunto;

IV.         Solicitante: se registrará el nombre de la persona que formula la solicitud. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado;

V.          Datos de Origen: se asentarán:

a)      Órgano jurisdiccional de origen;

b)      Número de causa penal de la que deriva la solicitud;

c)      La fecha en que se dictó la sentencia; y

d)      La fecha en que causó ejecutoria la sentencia;

VI.         Víctima u ofendido: se asentará el nombre completo de cada persona que intervenga en el expediente con tal carácter. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado;

VII.        Delito: se anotarán cada uno de los delitos por los cuales se realizó la solicitud;

VIII.       Tipo: se registrará el tipo de procedimiento;

IX.         Causa: se registrará el motivo por el que se promueve el procedimiento;

X.          Audiencia: se asentará la fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la solicitud;

XI.         Resolución definitiva: se registrarán:

a)      La fecha de resolución; y

b)      El sentido de la resolución;

XII.        Archivo: se registrarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”; y

XIII.       Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cuarenta y siete del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Novodecies. Son libros de control obligatorios para el registro de las actuaciones comunes del Centro de Justicia Penal Federal, los siguientes:

I.            Libro de comunicaciones oficiales enviadas;

II.           Libro de comunicaciones oficiales recibidas;

III.          Libro de certificados de depósito;

IV.         Libro de pólizas de fianza y otras garantías;

V.          Libro de documentos importantes;

VI.         Libro de armas de fuego;

VII.        Libro de vehículos;

VIII.       Libro de objetos que pueden ser producto, instrumento u objeto de delitos;

IX.         Libro de drogas; y

X.          Libro de presentaciones.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Vicies. El libro de registro de comunicaciones oficiales enviadas constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Número de orden: se registrará el número asignado a la comunicación oficial enviada, en atención rigurosa a la fecha en que se ordena. El número será progresivo. La numeración de las comunicaciones iniciará cada año;

II.           Tipo de comunicación: se anotará el tipo de comunicación oficial enviada asentando las expresiones “Exhorto”, “Carta rogatoria”, “Despacho” o “Requisitoria”;

III.          Envío: se asentará la fecha en que se envía la comunicación oficial;

IV.         Expediente: se registrarán:

a)      El número del expediente del que deriva la comunicación enviada;

b)      El tipo del asunto del que deriva la comunicación;

V.          Órgano jurisdiccional: se anotará el nombre de la o el Juez o Magistrado que envía la comunicación oficial;

VI.         Objetivo: se señalará de manera breve, el objetivo de la diligencia encomendada en la comunicación de que se trate, utilizando enunciativamente las palabras “Emplazamiento”, si éste fue el fin para el que se libró; “Citación”, si fuere el caso o “Desahogo de prueba”, en este último supuesto, etcétera;

VII.        Autoridad requerida: se registrarán:

a)      La denominación oficial del órgano jurisdiccional que hubiese recibido la comunicación para su diligenciación;

b)      El número de comunicación asignado por el órgano que hubiese recibido la comunicación;

VIII.       Diligenciación: se anotará:

a)      En caso de haberse diligenciado la fecha de la diligencia;

b)      En caso de haberse diligenciado parcialmente, la fecha de la diligencia, seguida de la leyenda “Parcialmente”;

c)      En caso de que no se haya diligenciado, la fecha del acuerdo en que se ordena la devolución, seguido de la leyenda “Sin diligenciar”;

IX.         Devolución: se asentará la fecha en que se recibió por devolución la comunicación en la oficialía de partes del órgano requirente; y

X.          Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cuarenta y ocho del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Unvicies. El libro de registro de comunicaciones oficiales recibidas constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Número de orden: se registrará el número asignado al asunto, en atención rigurosa a la fecha y hora de su ingreso al Centro de Justicia Penal Federal. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;

II.           Tipo de comunicación: se anotará el tipo de comunicación oficial recibida, asentando las expresiones “Exhorto”, “Carta rogatoria”, “Despacho” o “Requisitoria”;

III.          Recepción: se asentarán la fecha y hora en que se presentó el asunto en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;

IV.         Datos de origen: se registrarán:

a)      El número de comunicación oficial, en su caso;

b)      El número de expediente del que deriva la comunicación oficial recibida;

c)      La autoridad remitente de la comunicación oficial recibida;

V.          Órgano jurisdiccional: se anotará el nombre de la o el Juez o Magistrado al que se asignó el expediente;

VI.         Objetivo: se señalará de manera breve, el objetivo de la diligencia encomendada en la comunicación de que se trate, utilizando enunciativamente las palabras “Emplazamiento”, si éste fue el fin para el que se libró; “Citación”, si fuere el caso o “Desahogo de prueba”, en este último supuesto, etcétera;

VII.        Resolución inicial: se asentará la fecha en que se ordenó la diligenciación;

VIII.       Diligenciación: se registrará:

a)      En caso de haberse diligenciado la fecha de la diligencia;

b)      En caso de haberse diligenciado parcialmente, la fecha de la diligencia, seguida de la leyenda “Parcialmente”;

c)      En caso de que no se haya diligenciado, la fecha del acuerdo en que se ordena la devolución, seguido de la leyenda “Sin diligenciar”;

IX.         Devolución: se anotará la fecha en que se devuelve materialmente la comunicación;

X.          Archivo: se asentarán:

a)      La fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;

b)      El resultado de la valoración documental del expediente; y

c)      La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda “Centro de Concentración”;

XI.         Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cuarenta y nueve del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Duovicies. El libro de registro de certificados de depósito constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Número de orden: se registrarán con numeración progresiva y ascendente, en atención rigurosa a la fecha de su recepción, los certificados de depósito exhibidos como garantía; el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal y la numeración iniciará cada año;

II.           Expediente: se anotará el número y tipo de asunto en el que se exhiba;

III.          Recepción: se asentará la fecha y hora en que se reciba en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal el certificado de depósito;

IV.         Órgano jurisdiccional: se registrará el nombre de la o el Juez o Magistrado al que se le deje a disposición el certificado de depósito;

V.          Depositante: se anotará:

a)      El nombre de la persona a cuyo favor se otorgó la garantía, seguido de su carácter procesal;

b)      En su caso, el nombre del tercero que haya constituido la garantía;

VI.         Certificado: se asentarán:

a)      La fecha de expedición del certificado de depósito;

b)      La serie y número del certificado;

c)      La cantidad que ampare el documento;

d)      El concepto por el cual se constituye la garantía, conforme al catálogo;

VII.        Acuerdo: se registrará:

a)      La fecha del acuerdo que recaiga a la presentación de la garantía;

b)      El sentido del acuerdo;

VIII.       Destino: se asentará:

a)      La fecha del acuerdo que determine el destino del certificado, seguida de la leyenda “Acuerdo”;

b)      El sentido del acuerdo de destino;

c)      En caso de acordarse la devolución o endoso del certificado sin que éste se haya entregado, la fecha del acuerdo que determine la prescripción, seguida de la leyenda “Prescripción”;

d)      La fecha de cumplimiento del acuerdo de destino o prescripción, seguida de la leyenda “Cumplimiento”;

IX.         Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cincuenta del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Tervicies. El libro de registro de pólizas de fianza y otras garantías constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Número de orden: se registrará el número asignado a la garantía otorgada en forma diversa a los certificados de depósito, incluso el dinero en efectivo que se reciba en cualquier etapa del procedimiento, en atención rigurosa a la fecha de su recepción. El número será progresivo, el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal y la numeración iniciará cada año;

II.           Expediente: se anotará el número y tipo de asunto en el que se exhiba;

III.          Recepción: se asentará la fecha y hora en que se reciba en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal la póliza o garantía diversa a los certificados de depósito;

IV.         Órgano jurisdiccional: se registrará el nombre de la o el Juez o Magistrado al que se le deje a disposición la póliza o garantía diversa a los certificados de depósito;

V.          Parte: se anotará:

a)      El nombre de la persona a cuyo favor se otorgó la póliza o garantía diversa, seguido de su carácter procesal;

b)      En su caso, el nombre de la o el tercero que haya constituido la garantía

c)      En el caso de que la garantía se exhiba en efectivo o en especie, el nombre de la persona que la deposite;

VI.         Garantía: se asentará:

a)      El tipo de garantía que se exhiba, anotando, enunciativamente las expresiones “Póliza de fianza”, “Prenda”, “Hipoteca”, “Fideicomiso”, etcétera;

b)      En su caso, el número de documento que identifique a la garantía;

c)      La cantidad que ampare la garantía;

d)      El concepto por el cual se constituye la garantía;

VII.        Acuerdo: se registrará:

a)      La fecha del acuerdo que recaiga a la presentación de la póliza o garantía diversa;

b)      El sentido del acuerdo;

VIII.       Destino: se anotará:

a)      La fecha del acuerdo que determine el destino de la póliza o garantía diversa;

b)      El sentido del acuerdo de destino;

c)      En caso de acordarse la devolución de la póliza o garantía prendaria sin que se cumpla, la fecha del acuerdo que determine su destino final, seguida de la leyenda “Se hace efectivo el apercibimiento”:

d)      La fecha de cumplimiento del acuerdo de destino, seguida de la leyenda “Cumplimiento”;

IX.         Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cincuenta y uno del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Quatervicies. El libro de registro de documentos importantes constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Número de orden: se registrará el número asignado al documento exhibido con finalidad diversa a garantía en atención rigurosa a la fecha de su recepción. El número será progresivo, el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal y la numeración iniciará cada año;

II.           Expediente: se anotará el número y tipo de asunto en el que se exhiba;

III.          Recepción: se asentará la fecha y hora en que se reciba en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal el documento importante;

IV.         Órgano jurisdiccional: se registrará el nombre de la o el Juez o Magistrado al que se le deje a disposición el documento importante;

V.          Documento: se asentará:

a)      El tipo de documento que se exhiba;

b)      En su caso, el número que identifique al documento;

c)      En su caso, la cantidad que ampare el documento;

VI.         Acuerdo: se registrará:

a)      La fecha del acuerdo que recaiga a la presentación del documento;

b)      El sentido del acuerdo;

VII.        Destino: se anotará:

a)      La fecha del acuerdo que determine el destino del documento;

b)      El sentido del acuerdo de destino;

c)      En caso de acordarse la devolución del documento sin que se cumpla, la fecha del acuerdo que determine su destino final, seguida de la leyenda “Se hace efectivo el apercibimiento”;

d)      La fecha de cumplimiento del acuerdo de destino, seguida de la leyenda “Cumplimiento”;

VIII.       Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cincuenta y dos del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Quinvicies. El libro de registro de armas de fuego constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Número de orden: se registrarán todas las armas de fuego que se pongan a disposición física o virtual del Centro de Justicia Penal Federal con numeración progresiva y ascendente, atendiendo a la fecha de recepción en la oficialía de partes, con independencia del lugar en que dichas armas se encuentren. Si en una sola causa, fueren puestas a disposición varias armas, éstas se anotarán bajo un mismo registro. Si hubiera aseguramientos posteriores, se anotarán en un nuevo registro;

II.           Expediente: se señalará el número de la causa penal en la que se deje a disposición del Centro de Justicia Penal Federal el o las armas de fuego de que se trate;

III.          Recepción: se anotará la fecha y hora en que se reciba en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal el arma o que se ponga a disposición de la o el Juez o tribunal, ya sea en forma física o virtual;

IV.         Órgano jurisdiccional: se registrará el nombre de la o el Juez o Magistrado al que se le deje a disposición el arma;

V.          Descripción: se describirá el tipo de arma de fuego de que se trate, asentando características tales como: calibre, número de serie, marca, etcétera;

VI.         Acuerdo: se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo por medio del cual se tenga por puesta a disposición del Centro de Justicia Penal Federal el arma de que se trate;

VII.        Depósito: se registrará el lugar y la denominación del depositario. En caso de existir más de un depositario, la denominación de cada uno de ellos. En caso de cambio de depositario, actualizar la denominación;

VIII.       Destino: se anotará:

a)      La fecha de la resolución que determine el destino;

b)      El sentido del acuerdo de destino;

c)      La fecha de devolución material o de notificación de la resolución que determine el destino;

d)      En caso de abandono:

1)      La leyenda "Abandono";

2)      La fecha de entrega o notificación a la autoridad correspondiente;

IX.         Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Se deberá observar, al realizar las anotaciones en este libro, que la expresión "arma" o "armas de fuego", implica el registro de cartuchos, municiones, bayonetas, sables, lanzas y todo objeto que sea necesario para el uso, complemento o percusión de éstas, siempre que se trate de objetos regulados específicamente en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cincuenta y tres del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Sexvicies. El libro de registro de vehículos constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Número de orden: se registrarán todos los vehículos que se pongan a disposición física o virtual del Centro de Justicia Penal Federal con numeración progresiva y ascendente, atendiendo a la fecha de recepción en la oficialía de partes del centro de justicia, con independencia del lugar en que se encuentren. Si en una sola causa, fueren puestos a disposición varios vehículos, éstos se anotarán bajo un mismo registro. Si hubiera aseguramientos posteriores, se anotarán en un nuevo registro;

II.           Expediente: se señalará el número de la causa penal en la que se deje a disposición del Centro de Justicia Penal Federal el o los vehículos de que se trate;

III.          Recepción: se registrará la fecha en que se haya decretado el aseguramiento;

IV.         Órgano jurisdiccional: se anotará el nombre de la o el Juez o Magistrado al que se le deje a disposición el vehículo;

V.          Descripción: se describirá el tipo de vehículo asegurado y las características que permitan su identificación;

VI.         Acuerdo: se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo por medio del cual se tenga por puesta a disposición del Centro de Justicia Penal Federal el vehículo de que se trate;

VII.        Depósito: se registrará el lugar y la denominación del depositario. En caso de existir más de un depositario, la denominación de cada uno de ellos. En caso de cambio de depositario, actualizar la denominación;

VIII.       Destino: se anotará:

a)      La fecha de la resolución que determine el destino;

b)      El sentido del acuerdo de destino;

c)      La fecha de devolución material o de notificación de la resolución que determine el destino;

d)      En caso de abandono:

1)      La leyenda "Abandono";

2)      La fecha de entrega o notificación a la autoridad correspondiente;

IX.         Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cincuenta y cuatro del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Septvicies. El libro de registro de objetos que pueden ser producto, instrumento u objeto de delitos constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Número de orden: se registrarán los objetos denominados como bienes en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público que sean puestos a disposición física o virtual de la o el Juez o tribunal, con numeración progresiva y ascendente, atendiendo a la fecha de recepción en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal, con independencia del lugar en que se encuentren. Si en una sola causa fueran puestos a disposición varios objetos, se anotarán bajo un mismo registro. Si hubiera aseguramientos posteriores, se anotarán en un nuevo registro;

II.           Expediente: se señalará el número de la causa penal en la que se deje a disposición del Centro de Justicia Penal Federal el o los objetos de que se trate;

III.          Recepción: se registrará la fecha en que se haya decretado el aseguramiento;

IV.         Órgano jurisdiccional: se anotará el nombre de la o el Juez o Magistrado al que se le deje a disposición el objeto;

V.          Descripción: se describirá el tipo de objeto y las características que permitan su identificación;

VI.         Acuerdo: se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo por medio del cual se tenga por puesta a disposición del Centro de Justicia Penal Federal el objeto de que se trate;

VII.        Depósito: se registrará el lugar y la denominación del depositario. En caso de existir más de un depositario, la denominación de cada uno de ellos. En caso de cambio de depositario, actualizar la denominación;

VIII.       Destino: se anotará:

a)      La fecha de la resolución que determine el destino;

b)      El sentido del acuerdo de destino;

c)      La fecha de devolución material o de notificación de la resolución que determine el destino;

d)      En caso de abandono:

1)      La leyenda "Abandono";

2)      La fecha de entrega o notificación a la autoridad correspondiente;

IX.         Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cincuenta y cinco del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Octovicies. El libro de registro de drogas constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Número de orden: se registrarán con numeración progresiva y ascendente, todos los narcóticos que se pongan a disposición del Centro de Justicia Penal Federal, con independencia del lugar en que se encuentren, atendiendo a la fecha de recepción en la oficialía de partes. Si en una misma causa se encontraren relacionados varios tipos de narcóticos o se hubiese remitido una muestra y el resto se haya dejado a disposición del centro de justicia en un lugar diverso, a todos deberá asignarse un mismo número de registro;

II.           Expediente: se señalará el número de la causa penal en la que se deje a disposición del Centro de Justicia Penal Federal el o los narcóticos de que se trate;

III.          Recepción: se registrará la fecha en que se haya decretado el aseguramiento;

IV.         Órgano jurisdiccional: se anotará el nombre de la o el Juez o Magistrado al que se le deje a disposición el narcótico;

V.          Descripción en el Centro de Justicia Penal Federal: se describirá:

a)      El tipo o la clase de narcótico de que se trate, utilizando, a manera de ejemplo las expresiones “Marihuana”, “Cocaína”, “Morfina”, “Pastillas psicotrópicas”, según se trate;

b)      La cantidad del narcótico que se haya puesto a disposición física del Centro de Justicia Penal Federal;

VI.         Descripción fuera del Centro de Justicia Penal Federal: se anotarán los datos asentados en la fracción V de este artículo, cuando además se hubiese dejado a disposición del Centro de Justicia Penal Federal cierta cantidad de narcótico en un sitio diverso;

VII.        Acuerdo: se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo por medio del cual se tenga por puesta a disposición del Centro de Justicia Penal Federal el narcótico de que se trate;

VIII.       Depósito: se utilizará cuando además del recibido físicamente en el Centro de Justicia Penal Federal, se deje a disposición otra cantidad de narcótico en un lugar diverso, se registrará el lugar y la denominación del depositario. En caso de existir más de un depositario, la denominación de cada uno de ellos. En caso de cambio de depositario, actualizar la denominación;

IX.         Destino de la droga en el Centro de Justicia Penal Federal: se anotará:

a)      El destino final que se haya dado al narcótico que estuvo en forma real en el Centro de Justicia Penal Federal, utilizando las expresiones “Decomiso”, si ésta hubiere sido la determinación tomada o bien, “Remisión”, si se hubiere determinado su envío a la autoridad sanitaria;

b)      El número de oficio y la fecha en que la autoridad sanitaria, reciba físicamente el narcótico que se encontraba en el centro de justicia;

X.          Destino de la droga fuera del Centro de Justicia Penal Federal: se anotará:

a)      Cuando además del narcótico recibido físicamente en el Centro de Justicia Penal Federal, se hubiese dejado a disposición otra cantidad en un lugar diverso, se referirá al destino final de este narcótico, y se asentarán las palabras “Decomiso” o “Remisión”, según se haya determinado;

b)      La fecha en que la autoridad que tenga físicamente el narcótico, reciba el oficio que le comunica el decomiso y que queda en libertad de realizar su destrucción o bien, proceder a su aprovechamiento; y

XI.         Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cincuenta y seis del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 173. Novovicies. El libro de registro de presentaciones constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:

I.            Número de orden: se registrará el número asignado en atención rigurosa a la fecha de registro. El número será progresivo, el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal y la numeración iniciará cada año;

II.           Expediente: se anotará el número de la causa penal o expediente en que se haya impuesto la medida cautelar;

III.          Órgano jurisdiccional: se asentará el nombre de la o el Juez o Magistrado ante el que se deba presentar;

IV.         Alta: se registrará la fecha en que deba realizarse la primera presentación;

V.          Imputado: se anotarán:

a)      El nombre completo de la persona imputada. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o apoderado;

b)      En su caso, el alias o apodo correspondiente;

VI.         Periodicidad: se asentará la periodicidad con que deba presentarse la persona imputada ante la o el juez o tribunal, que podría ser semanal, quincenal, mensual, así como el día de la semana en que deba ocurrir, etcétera;

VII.        Fecha: se registrará la fecha cada vez que se presente la persona imputada ante el juzgado o tribunal;

VIII.       Presentación: se asentará cada toma de asistencia;

IX.         Incidencias: se anotarán las incidencias que se presenten en el seguimiento de esta medida cautelar;

X.          Baja: se registrará la fecha de la resolución y motivo por el que causa baja la persona imputada en el seguimiento de esta medida;

XI.         Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cincuenta y siete del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.

CAPÍTULO SEXTO

LIBROS PARA LOS PLENOS REGIONALES Y SUS CARACTERÍSTICAS

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.

Artículo 173 Tricies. Los libros de control obligatorios para los Plenos Regionales son los siguientes:

I.       Libro uno: Registro de contradicciones de criterios;

II.      Libro dos: Registro de conflictos competenciales; y

III.     Libro tres: Registro de solicitudes de declaratoria general de inconstitucionalidad.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.

SECCIÓN PRIMERA

LIBRO UNO DE CONTRADICCIONES DE CRITERIOS

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.

Artículo 173 Untricies. El libro uno constará de apartados con los rubros siguientes: Número de expediente, Fecha de ingreso, Materia, Criterios en contradicción, Denunciante, Tema, Fecha de Turno, Fecha de Lista, Tipo y fecha de la sesión, Fecha y sentido de la resolución, Votación, Fecha de engrose, Fecha de envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fecha de publicación por medio electrónico, Fecha de publicación en el medio oficial del Semanario Judicial de la Federación, Archivo y Observaciones.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.

Artículo 173 Duotricies. Los apartados se utilizarán en la forma que se describe:

I.       Número de expediente. En este apartado se registrarán con numeración progresiva y ascendente, las denuncias de contradicción presentadas a los Plenos Regionales. Dicha numeración se reiniciará cada año;

II.      Fecha de ingreso. En este apartado se registrará la fecha en que se recibió o abrió de oficio la denuncia de contradicción en el Pleno Regional;

III.     Materia. En este apartado se registrará la materia a la cual corresponda el asunto, asentando las expresiones “penal”, “civil”, “administrativa”, “trabajo” o “común”, según corresponda;

IV.    Criterios en contradicción. En este apartado se registrarán los criterios en contradicción. Se deberá asentar, en su caso, la clave de la tesis asignada para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, los números de expedientes de los cuales se originó el criterio y la denominación de los tribunales contendientes;

V.     Denunciante. En este apartado se registrará el nombre o denominación del denunciante;

VI.    Tema. En este apartado se registrará en forma breve el tema de los criterios en contradicción;

VII.   Fecha de Turno. En este apartado se registrarán:

a. La fecha en que se turne electrónicamente el expediente y el nombre del magistrado ponente; y

b. La fecha de confirmación del turno.

VIII.  Fecha de Lista. En este apartado se registrará la fecha en que el asunto se liste para sesión;

IX.    Tipo y fecha de la sesión. En este apartado se registrará si la sesión es ordinaria o extraordinaria y la fecha de su celebración;

X.     Fecha y sentido de la resolución. En este apartado se registrará la fecha y el sentido de la resolución que se pronuncie, así mismo se incluirán las expresiones: “procedente”, “improcedente”, “incompetencia”, “sin materia” e “inexistente”, según corresponda;

XI.    Votación. En este apartado se registrará el tipo de votación de cada uno de los participantes en la sesión;

XII.   Fecha de engrose. En este apartado se registrará la fecha del engrose;

XIII.  Fecha de envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este apartado se registrará la fecha en que se realice el envío de la jurisprudencia o criterio sustentado;

XIV.  Fecha de publicación por medio electrónico. En este apartado se registrará la fecha y hora en la que se incorpora al portal del Sistema Electrónico del CJF la resolución y jurisprudencia o criterio sustentado;

XV.   Fecha de Publicación en el medio oficial del Semanario Judicial de la Federación. En este apartado se registrará la fecha de la publicación de la jurisprudencia o criterio sustentado en el medio oficial del Semanario Judicial de la Federación;

XVI.  Archivo. En este apartado se registrará la fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo; y

XVII. Observaciones. En este apartado se registrará cualquier otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cincuenta y ocho del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.

SECCIÓN SEGUNDA

LIBRO DOS DE CONFLICTOS COMPETENCIALES

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.

Artículo 173 Tertricies. El libro dos constará de apartados con los rubros siguientes: Número de expediente, Fecha de ingreso, Materia, Tribunal Colegiado remitente, Expediente de origen, Órganos contendientes, Fecha de Turno, Fecha de Lista, Tipo y fecha de la sesión, Fecha y sentido de la resolución, Votación, Fecha de engrose, Archivo y Observaciones.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.

Artículo 173 Quaterticies. Los apartados se utilizarán en la forma que se describe a continuación:

I.       Número de expediente. En este apartado se registrarán, con numeración progresiva y ascendente, la solicitud de sustitución de jurisprudencia presentada en el Pleno Regional. Dicha numeración se reiniciará cada año;

II.      Fecha de ingreso. En este apartado se registrará la fecha en que se recibió el conflicto competencial en el Pleno Regional;

III.     Materia. En este apartado se registrará la materia a la cual corresponda el asunto, asentando las expresiones “penal”, “civil”, “administrativa”, “trabajo” o “común”, según corresponda;

IV.    Tribunal Colegiado remitente. En este apartado se registrará la denominación del órgano que hubiese remitido las actuaciones para tramitar el conflicto;

V.     Expediente de origen: En este apartado se registrará el número del expediente que corresponda a aquél en el cual se hubiese planteado el conflicto competencial;

VI.    Órganos contendientes. En este apartado se registrará la denominación de los órganos que intervengan en el conflicto competencial;

VII.   Fecha de Turno. En este apartado se registrará la fecha en que se turne el expediente y el nombre del magistrado ponente;

VIII.  Fecha de Lista. En este apartado se registrará la fecha en que el asunto se liste para sesión;

IX.    Tipo y fecha de la sesión. En este apartado se registrará si la sesión es ordinaria o extraordinaria y la fecha de su celebración;

X.     Fecha y sentido de la resolución. En este apartado se registrará la fecha de resolución y el sentido de la resolución que se pronuncie, así como la denominación del órgano jurisdiccional al que se hubiese declarado competente para conocer del asunto, además se incluirán las expresiones “competente el requerido”, “competente el requirente”, “competente otro órgano diferente”, “no existe conflicto”, según corresponda;

XI.    Votación. En este apartado se registrará el tipo de votación de cada uno de los participantes en la sesión;

XII.   Fecha de engrose. En este apartado se registrará la fecha del engrose;

XIII.  Archivo. En este apartado se registrará la fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo; y

XIV.  Observaciones. En este apartado se registrará cualquier otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número cincuenta y nueve del anexo de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.

SECCIÓN TERCERA

LIBRO TRES DE SOLICITUDES DE DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.

Artículo 173 Quintricies. El libro tres constará de apartados con los rubros siguientes: Número de expediente, Fecha de ingreso, Materia, Tribunal Colegiado remitente, Número de jurisprudencia, Rubro de la jurisprudencia, Norma materia de la inconstitucionalidad, Fecha de Turno, Fecha de Lista, Tipo y fecha de la sesión, Fecha y sentido de la resolución, Votación, Fecha de engrose, Fecha de envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fecha y sentido de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Archivo y Observaciones.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.

Artículo 173 Sextricies. Los apartados se utilizarán en la forma que se describe a continuación:

I.       Número de expediente. En este apartado se registrarán, con numeración progresiva y ascendente, la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad en el Pleno Regional. Dicha numeración se reiniciará cada año;

II.      Fecha de ingreso. En este apartado se registrará la fecha en que se recibió o abrió de oficio la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad en el Pleno Regional;

III.     Materia. En este apartado se registrará la materia a la cual corresponda el asunto, asentando las expresiones “penal”, “civil”, “administrativa”, “trabajo” o “común”, según corresponda;

IV.    Tribunal Colegiado remitente. En este apartado se registrará el nombre tribunal que remite la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad;

V.     Número de jurisprudencia. En este apartado se registrará el número de la jurisprudencia relacionada con la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad;

VI.    Rubro de la jurisprudencia. En este apartado se registrará el rubro de la jurisprudencia relacionada con solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad;

VII.   Norma materia de la inconstitucionalidad. En este apartado se registrará la norma, ley, reglamento, tratado, etcétera, materia de la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad

VIII.  Fecha de Turno. En este apartado se registrará la fecha en que se turne el expediente y el nombre del magistrado ponente;

IX.    Fecha de Lista. En este apartado se registrará la fecha en que el asunto se liste para sesión;

X.     Tipo y fecha de la sesión. En este apartado se registrará si la sesión es ordinaria o extraordinaria y la fecha de su celebración;

XI.    Fecha y sentido de la resolución. En este apartado se registrará la fecha de resolución y el sentido de la resolución que se pronuncie, así mismo se incluirán las expresiones: “procedente”, “improcedente”, “incompetencia”, “sin materia”, según corresponda;

XII.   Votación. En este apartado se registrará el tipo de votación de cada uno de los participantes en la sesión;

XIII.  Fecha de engrose. En este apartado se registrará la fecha del engrose;

XIV.  Fecha de envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este apartado se registrará la fecha en que se realice el envío de la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad;

XV.   Fecha y sentido de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este apartado se registrará la fecha de resolución y el sentido de la resolución que pronuncie la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así mismo se incluirán las expresiones: “procedente”, “improcedente”, “incompetencia”, “sin materia”, según corresponda;

XVI.  Archivo. En este apartado se registrará la fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo; y

XVII. Observaciones. En este apartado se registrará cualquier otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.

Este libro se llevará conforme a la tabla número sesenta del anexo de este Acuerdo.

TÍTULO CUARTO

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

SISTEMAS DE GESTIÓN JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 174. El SISE es un sistema de gestión judicial relativo a los asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales, con excepción de los Tribunales Laborales Federales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.

El SIGE es un sistema de gestión judicial de los asuntos del conocimiento de los Tribunales Laborales Federales del Poder Judicial de la Federación.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 175. Es obligación de las y los titulares de los órganos jurisdiccionales, así como del personal a su cargo, el empleo del SISE o SIGE, el Sistema de Monitoreo de Notificaciones y demás sistemas de gestión judicial, para el registro de los movimientos de los juicios de amparo, procesos y recursos que ante ellos se tramiten; de igual manera, bajo la supervisión de la o el secretario que al efecto designen dichos titulares, deberá realizarse la captura diaria de datos que asegure la permanente actualización y veracidad de la información contenida en dichas plataformas.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

La información obtenida de cada uno de los órganos jurisdiccionales, será utilizada para efectos de seguimiento, control, gestión, verificación y administración interna del Consejo, uso y generación de información que será disponible para las áreas administrativas, para efecto de la generación de políticas judiciales y toma de decisiones, así como para cumplir con los requerimientos de transparencia y atender las consultas que, de manera ordinaria o extraordinaria, formulen los órganos y áreas competentes del Consejo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 176. Los datos capturados en los sistemas de gestión judicial serán almacenados cumpliendo los estándares de seguridad establecidos en las políticas institucionales en la materia. La información almacenada se utilizará como apoyo en la toma de decisiones relativas al control, administración, vigilancia, disciplina y planeación del Poder Judicial de la Federación.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 177. Las características de la información requerida, así como la normatividad para registrar los datos que exigen los sistemas de gestión judicial, podrán adecuarse conforme lo determine la experiencia de su operación y los avances tecnológicos que aporten nuevas herramientas para facilitar y optimizar la extracción, concentración y explotación de la información disponible, para control interno de los órganos jurisdiccionales y, en un aspecto general, por los órganos de gobierno del Consejo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

La DGTI, DGGJ, y DGETD, deberán incorporar a los sistemas de gestión funcionalidades, formularios de captura y validaciones para garantizar el adecuado registro de datos.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 178. La Visitaduría Judicial, con motivo de las visitas de inspección que realice a los órganos jurisdiccionales, supervisará que el registro de expedientes en los sistemas de gestión judicial se realice de manera diaria y que la información almacenada corresponda fielmente con lo actuado; en caso de omisión, será materia de recomendación, de la que se anexará copia al expediente personal de la o el titular del órgano jurisdiccional que infrinja las disposiciones contenidas en este Capítulo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 179. Corresponde a la DGTI solucionar los problemas técnicos que surjan con motivo de la operación de los sistemas de gestión judicial, de la red de comunicaciones y del equipo de cómputo destinado a la captura de datos y, en caso de estimar que se trata de un asunto que no es de su competencia, lo comunicará a la DGGJ y DGETD, con independencia de que promueva lo conducente, en el área administrativa respectiva, para resolverlo.

CAPÍTULO SEGUNDO

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

DEL PERSONAL ADSCRITO A LOS ÓRGANOS JURISDICICONALES ENCARGADO DEL SISE Y DEMÁS SISTEMAS DE GESTIÓN JUDICIAL

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 180. Salvo en los órganos en que funcione el SIGE, la persona titular del órgano jurisdiccional podrá determinar si la captura y actualización de datos de los asuntos de conocimiento del órgano será llevada a cabo de forma centralizada o distribuida. En el caso de la forma centralizada será la persona oficial judicial A y en la forma distribuida podrá asignar las funciones en esta materia a varias personas servidoras públicas de Carrera Judicial, incluyendo al oficial judicial A, adscritas al órgano jurisdiccional.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

En cualquiera de las modalidades, la persona o personas encargadas del SISE y de los sistemas de gestión, tendrán las siguientes funciones:

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

I.            Capturar y registrar en el sistema cada uno de los asuntos que ingresen al órgano jurisdiccional;

II.         Mantener actualizada diariamente la captura de datos conforme a los acuerdos que emita el titular o presidente del órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que la síntesis de acuerdos para publicarse en la lista correspondiente, vía Internet, estará a cargo de los actuarios judiciales;

III.        Capturar oportunamente las sentencias o resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional que pongan fin al juicio o procedimiento;

IV.        Registrar todos los documentos que se exhiban como garantía, inmediatamente que se reciban en el órgano jurisdiccional;

V.         Cumplir con la normatividad que regula el SISE.

      REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

            En caso de duda, respecto de lo señalado en la normatividad, deberá solicitar el apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial mediante comunicación telefónica o correo electrónico;

VI.        Mantener actualizada la plantilla de los servidores públicos del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito;

VII.       Enviar mensualmente los reportes estadísticos a la Dirección General de Estadística Judicial;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

VIII.     Asesorar a la persona que designe el titular del órgano jurisdiccional, a efecto de que exista quien pueda suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

IX.      Apoyar al titular o presidente del órgano jurisdiccional con los listados o reportes de asuntos, necesarios para preparar la visita de inspección o aquellos que se requieran durante la misma, así como en la elaboración del informe circunstanciado correspondiente;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

X.       Garantizar que los campos relacionados con las obligaciones de transparencia se encuentren debidamente registrados y actualizados;

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

XI.         Fungir como vínculos de transformación digital conforme a las políticas y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital; y

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

XII.        Las que determine la persona titular o presidente del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito, en relación con el SISE.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 181. Para el debido desempeño de sus funciones, en el caso del esquema distribuido, las personas servidoras encargadas del SISE y los demás sistemas de gestión judicial deberán registrar los datos y la información relacionada con el seguimiento procesal conforme al trámite del asunto.

En el supuesto del esquema centralizado, la persona oficial judicial A, tendrá la facultad de solicitar y recabar los expedientes, una vez publicados en la lista de acuerdos correspondiente, para llevar a cabo la captura inmediata de datos en el SISE.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 182. Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales deberán supervisar que la o las personas servidoras públicas encargadas del SISE o los demás sistemas de gestión judicial, cumplan con las siguientes obligaciones:

I.       Aplicar las disposiciones respectivas para cada uno de los diversos tipos de asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales;

II.      Realizar el seguimiento y actualización de la captura de datos, de manera que asegure la permanente actualización y veracidad de la información contenida en el SISE y en los demás sistemas de gestión;

III.     Mantener y guardar discreción de los asuntos o información a la que tenga acceso por el ejercicio de sus funciones;

IV.    Garantizar que los campos se encuentren debidamente registrados y actualizados; y

    IV.          Observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su actividad.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 183. Para ser designado oficial judicial encargado del SISE, los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

I.          Contar con título de licenciado en derecho;

II.         Experiencia mínima de tres meses como oficial judicial o, en su caso, como oficial judicial SISE o analista jurídico SISE;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

III.          Comprobar conocimientos mínimos del sistema operativo que sea utilizado en los órganos jurisdiccionales, así como las herramientas que sean determinadas por el Consejo para el cumplimiento de sus funciones, mediante el examen técnico correspondiente que se aplique respecto del conocimiento y operación del SISE; y

IV.        Aprobar examen psicométrico a fin de evaluar rasgos de personalidad, inteligencia, trabajo bajo presión, relaciones interpersonales y capacidad de respuesta.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

La Dirección General de Recursos Humanos programará los exámenes técnico y psicométrico correspondientes, hará del conocimiento de la persona titular o presidenta del órgano jurisdiccional la fecha y hora en que se llevarán a cabo, y una vez aplicados y evaluados informará a la persona titular o presidenta respectivo, así como a la Dirección General de Gestión Judicial, la procedencia o improcedencia del nombramiento.

En el caso de los órganos jurisdiccionales con residencia fuera del Distrito Federal y de su zona conurbada, la aplicación de los exámenes será responsabilidad de los Administradores Regionales y Delegados Administrativos, quienes remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos dichos exámenes, con la documentación referida en las fracciones I y II de este artículo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

La Dirección General de Recursos Humanos conservará, para consulta de la Dirección General de Gestión Judicial, la documentación relativa al expediente que para el efecto se integre.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 184. La designación de la persona o personas encargadas del SISE y demás sistemas de gestión judicial, así como de la persona servidora pública que, en su caso, deberá sustituirla, se realizará por la persona titular o presidenta del órgano jurisdiccional, previo cumplimiento de los requisitos antes señalados, quien suscribirá y tramitará el nombramiento correspondiente ante la Dirección General de Recursos Humanos, o en su caso, a través de la Administración Regional o Delegación Administrativa respectiva, y lo hará del conocimiento de la DGGJ.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 185. La supervisión del registro diario de movimientos de los juicios de amparo, procesos federales y recursos que se tramiten ante los órganos jurisdiccionales, que asegure la permanente actualización y veracidad de la información, estará a cargo de la persona secretaria o persona servidora pública que al efecto designen las y los titulares o presidentes de los órganos jurisdiccionales.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 186. La o las personas servidoras públicas que no cumplan con las funciones encomendadas, serán removidas de su cargo, bajo el procedimiento de separación del cargo previsto en la normativa correspondiente, por la persona titular o presidenta del órgano jurisdiccional de que se trate, quien suscribirá y tramitará el aviso de baja correspondiente ante la Dirección General de Recursos Humanos o, en su caso, a través de la Administración Regional o Delegación Administrativa respectiva, y lo hará del conocimiento  de la DGGJ.

CAPÍTULO TERCERO

REPORTES ESTADÍSTICOS

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 187. Es obligatorio el uso del módulo "Reportes Estadísticos" contenido en el SISE, como programa para la captura y envío de los informes estadísticos mensuales, relativos a los movimientos de los asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales.

Artículo 188. El ingreso y envío de los reportes estadísticos deberá realizarse a más tardar, dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente por el que se rinda el informe correspondiente.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 189. Los órganos jurisdiccionales que no cuenten con el módulo "Reportes Estadísticos" en los sistemas de gestión judicial, deberán rendir su estadística mediante el formato o dispositivo electrónico de almacenamiento de información que determine la Dirección General de Estadística Judicial, el cual les será remitido oportunamente.

Artículo 190. La Visitaduría Judicial, con motivo de las visitas de inspección que se realicen a los órganos jurisdiccionales, supervisará que el envío de los informes estadísticos mensuales, relativos a los movimientos de los asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales, se haga de manera oportuna y verificará, en su caso, por muestreo que la información almacenada corresponda fielmente con su contenido.

CAPÍTULO CUARTO

SENTENCIAS Y TESIS

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 191. Es obligatorio el uso del módulo Sentencias contenido en los sistemas de gestión judicial, como programa para la captura y consulta de las sentencias que dicten los órganos jurisdiccionales.

Artículo 192. Los presidentes y titulares de los órganos jurisdiccionales, deberán emplear el referido módulo, para la captura de las resoluciones definitivas que pongan fin al juicio o procedimiento judicial que ante ellos se tramite.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.

Artículo 193. Los órganos jurisdiccionales, tendrán acceso a las sentencias dictadas por los tribunales Colegiados de Circuito, tribunales Colegiados de Apelación y juzgados de Distrito, capturadas en los sistemas de gestión judicial.

Artículo 194. La Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, continuará teniendo acceso a las ejecutorias emitidas por los órganos jurisdiccionales, capturadas en el SISE, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 220 de la Ley de Amparo.

Artículo 195. En el módulo de Tesis del SISE, deberá continuarse con la captura de las tesis aprobadas por cada uno de los tribunales Colegiados de Circuito, a fin de que los demás órganos jurisdiccionales puedan imponerse de su contenido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Amparo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 196. La Dirección General de Gestión Judicial será la responsable de vigilar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión judicial y del cumplimiento de lo establecido en este Capítulo.

CAPÍTULO QUINTO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

SISE CONTROL BIOMÉTRICO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

Artículo 197. Es obligatorio el uso del módulo denominado SISE CB, contenido en el SISE, como programa para el control de presentaciones de personas bajo proceso penal en libertad provisional bajo caución, por parte de los juzgados de Distrito no especializados, los especializados en materia penal y/o de procesos penales federales, así como por los Tribunales Colegiados de Apelación.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 198. La Dirección General de Gestión Judicial será la encargada de coordinar las tareas tendientes al desarrollo y mantenimiento del SISE CB.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

Artículo 199. El SISE CB se desarrollará bajo los más altos estándares de calidad y seguridad que las tecnologías de la información permitan, en el que se considerarán los aspectos siguientes:

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

I.            Índice: e anotarán por orden alfabético los nombres de las y los procesados que disfruten del beneficio de libertad provisional, de las y los sentenciados que disfrutan de algún beneficio o sustitutivo de la pena, y de aquellas personas que determine el Pleno; y

II.         Control de identificación personal: contendrá, entre otros, los rubros siguientes:

a)      Nombre del órgano jurisdiccional correspondiente;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

b)      Número de causa, juicio, proceso, procedimiento, o toca penal;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

c)      Nombre del procesado, sentenciado, quejoso, recurrente o de las personas que determine el Pleno;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

d)      Digitalización, codificación y almacenamiento de las características físicas únicas de la persona inscrita en el SISE CB;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

e)      En su caso, periodicidad con la que debe acudir al órgano jurisdiccional a registrar su asistencia en forma automatizada la persona inscrita en el SISE CB; y

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

f)       Observaciones: podrán anotarse todas aquellas circunstancias o incidencias relativas al cumplimiento del registro de asistencia de la persona inscrita en el SISE CB, y demás que determine el Pleno.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

Artículo 200. El secretario que designe el titular del órgano jurisdiccional de que se trate, ingresará los datos respectivos y certificará con su nombre de usuario y contraseña, que la información que se incorpora al SISE CB corresponde a la persona inscrita en éste.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.

Artículo 201. Las personas titulares de los tribunales Colegiados de Circuito, tribunales Colegiados de Apelación y juzgados de Distrito competentes, así como de los Centros de Justicia Penal Federal, designarán a la persona servidora pública de su adscripción encargada de operar el SISE CB para los subsecuentes registros de asistencia de las personas inscritas en éste.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

Artículo 202. Cuando por algún motivo justificado se interrumpa el SISE CB, el registro de asistencia de los procesados se llevará a cabo de manera manual en una Bitácora de Registro Temporal de Control de Firmas, la que deberá estar autorizada con firma del secretario responsable designado por el titular, a fin de que en ella se realicen las anotaciones a que haya lugar. En la bitácora se hará constar la fecha, hora y motivos por los que se haya interrumpido el uso del SISE CB; así como la fecha y hora de reanudación del mismo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

Artículo 203. El titular del órgano jurisdiccional en que se siga el proceso podrá autorizar que la persona inscrita en el SISE CB se presente en diverso órgano jurisdiccional en los periodos que determine, para lo cual deberá informar la determinación adoptada en ese sentido.

Artículo 204. En las visitas físicas de inspección que la Visitaduría Judicial practique en la sede de los órganos jurisdiccionales, deberá verificar, cuando menos, lo siguiente:

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

I.         Que el SISE CB funcione correctamente;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

II.        Que los datos de la persona inscrita en el SISE CB se hayan incorporado correcta y oportunamente; y

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

III.      Que el servidor público encargado de operar el SISE CB lleve un control efectivo del registro de las identificaciones personales automáticas que se han realizado en el periodo que comprende la visita.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 205. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, en el ámbito de su competencia, verificará el debido cumplimiento de este Capítulo, para lo cual podrá acceder a la información contenida tanto en la base de datos, como en los reportes que el SISE CB emita.

Artículo 206. El Pleno resolverá cualquier cuestión que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación de este Capítulo.

CAPÍTULO SEXTO

PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ACUERDOS

Artículo 207. Las listas de acuerdos de los órganos jurisdiccionales, se publicarán en Internet, sin perjuicio de la publicación que corresponda en términos de ley.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

Artículo 208. Los órganos jurisdiccionales, deberán ingresar las listas de acuerdos al SISE o al SIGE, según corresponda, a más tardar, a las nueve horas del día siguiente al en que se emitan.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 209. Las listas de acuerdos quedarán a disposición del público usuario para su consulta en la página de Internet del Consejo a través del Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 209 Bis. Las listas de acuerdos publicadas electrónicamente tienen validez legal suficiente, al ser las mismas que se encuentran en los Estrados de los Juzgados y Tribunales Federales. Por ello, no es necesaria su posterior certificación para ser agregadas al expediente respectivo.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 28/10/2022.

Artículo 210. Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 211. La Comisión de Vigilancia y la Visitaduría Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.

CAPÍTULO SÉPTIMO

PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE CAPTURA DE DATOS

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 212. Los listados de captura de datos de los asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales, con excepción de los que formen parte de los Centros de Justicia Penal, se publicarán para su consulta en Internet conforme a las políticas y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 213. Tratándose de la materia de procesos penales federales, el listado de captura comprenderá a partir de la declaración preparatoria y se excluirán los datos personales de la persona inculpada; así como los acuerdos asociados y todos aquellos expedientes que se encuentren en archivo provisional, con motivo del sigilo que se debe guardar al respecto. En el resto de los elementos del listado, se estará a lo dispuesto en las políticas y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 214. Los listados de captura a que se refieren los artículos anteriores, quedarán a disposición del público usuario para su consulta en el Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

Artículo 215. Los órganos jurisdiccionales, deberán mantener actualizados los registros de datos de los expedientes a su cargo en el SISE o SIGE, según corresponda.

CAPÍTULO OCTAVO

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA JUDICIAL Y GEOREFERENCIADA

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 216. La información estadística judicial y georeferenciada es el conjunto de resultados cuantitativos obtenidos mediante un proceso sistemático al que se someten los datos primarios de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales y capturados en los sistemas de gestión judicial del Consejo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 217. La Dirección General de Estadística Judicial es la unidad productora de estadística judicial y georeferenciada del Consejo, como parte del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y como tal, tiene como función el coordinar el proceso de integrar la estadística solicitada.

Artículo 218. El proceso sistemático por el que transita la información estadística judicial y georeferenciada se compone de las fases de captación, procesamiento y presentación.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Corresponde a la Dirección General de Estadística Judicial coordinar el proceso sistemático para el procesamiento y divulgación de la información judicial relativa al movimiento de los asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

La coordinación del proceso sistemático para la captación de información en los sistemas de gestión del Consejo corresponde a la Dirección General de Gestión Judicial

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 219. La fase previa de los procesos de captación, procesamiento y divulgación de la información judicial refiere al diseño conceptual tanto de los sistemas de gestión del Consejo como de los formatos para la presentación de los Reportes Estadísticos. Este diseño inicial y su mejora continua incluye rubros relativos a la eficiente captación de datos de la actividad jurisdiccional, la solución de problemas en todas las fases, presentación de resultados bajo esquemas específicos de contenidos en productos, así como su divulgación e intercambio.

Corresponde a la Dirección General de Gestión Judicial lo relativo al diseño conceptual y mejora continua de los sistemas de gestión del Consejo, y a la Dirección General de Estadística Judicial lo relativo al diseño conceptual y mejora continua de los formatos para presentar los reportes estadísticos.

La Dirección General de Estadística Judicial colaborará y se coordinará con otras áreas administrativas en las actividades relacionadas con la fase previa.

SECCIÓN PRIMERA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 220. El Consejo contará con estadística que esté al acceso del público en general, conforme al principio de transparencia proactiva, y relacionada con temas de interés público o trascendencia social.

La estadística institucional será puesta a disposición del público en general mediante el Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal, en los formatos y medios electrónicos que faciliten su aprovechamiento y, en su caso, el formato físico para su divulgación.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 221. La Dirección General de Estadística Judicial generará y mantendrá actualizada la estadística institucional, en términos del artículo 220 del presente Acuerdo, y de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de gobierno de datos emitidas por el Comité de Gobernanza Digital.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 222. Para generar y mantener actualizada la estadística institucional, la Dirección General de Estadística Judicial utilizará la información disponible en los sistemas de gestión institucional. En caso de ser estrictamente necesario, se podrá requerir a los órganos jurisdiccionales la actualización de los registros. De manera excepcional y por motivos justificados, podrá complementarla con la remitida por los órganos jurisdiccionales.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 223. Con la finalidad de promover la mejora constante de la estadística publicada por el Consejo, la Dirección General de Estadística Judicial propondrá al Comité de Gobernanza Digital los proyectos que determine del análisis, entre otros factores, de los requerimientos de estadística recibidos, así como de la información disponible en los sistemas de gestión institucionales.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 224. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 225. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 226. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 227. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 228. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 229. Derogado.

SECCIÓN SEGUNDA

CAPTACIÓN DE INFORMACIÓN JUDICIAL FEDERAL

Artículo 230. Consiste en la recolección de datos judiciales, entendidos como los valores o características de los movimientos de los juicios, recursos o procedimientos jurisdiccionales que se tramitan en los órganos jurisdiccionales.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 231. La captura de los registros de los procedimientos judiciales se realiza por los órganos jurisdiccionales, en los sistemas de gestión judicial, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo de este Acuerdo y demás disposiciones aplicables.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 232. La Dirección General de Gestión Judicial brindará el apoyo necesario a las y los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, en la captura de los registros de los procedimientos judiciales y verificará que la misma sea ingresada de forma correcta y oportuna.

SECCIÓN TERCERA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

CAPTURA Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 233. La información judicial capturada se almacena en servidores administrados por la Dirección General de Tecnologías de la Información, y ordenada en un modelo de datos que permita la consulta por órgano jurisdiccional y tipo de asunto, entre otras categorías.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 234. La Dirección General de Gestión Judicial cuidará y tomará todas las medidas necesarias para que la información judicial federal almacenada cumpla con los siguientes criterios de calidad:

I.          Congruencia: que exista relación lógica entre los datos judiciales capturados;

II.         Oportunidad: que la información sea capturada al momento de generarse; y

III.        Confiabilidad: que esté acorde con la realidad jurídica de los asuntos.

SECCIÓN CUARTA

PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 235. Esta fase consiste en poner a disposición del público en general la información estadística judicial y georeferenciada, ya sea por solicitud de otras instituciones públicas o por su divulgación a través de medios impresos o electrónicos.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 236. La divulgación de la información estadística judicial y georeferenciada que realice el Consejo, a través de la Dirección General de Estadística Judicial, se presentará en publicación impresa, por plataformas o medios electrónicos a través del icono de dicha unidad administrativa, ubicada en la página de Internet del Consejo.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.

Artículo 237. Derogado.

SECCIÓN QUINTA

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 238. Las situaciones no previstas en este Capítulo, serán resueltas por el Pleno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 de este Acuerdo

TÍTULO QUINTO

PUBLICACIÓN DE EDICTOS Y OTRO TIPO DE PUBLICACIONES SOLICITADAS POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 239. Las publicaciones de edictos son procedentes:

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

I.          En aquellos juicios de amparo en que las y los titulares de los órganos jurisdiccionales, ordenen la publicación de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

II.         En las diligencias de averiguación previa y de las etapas de investigación, en aquellos supuestos en que sean acordadas por los órganos jurisdiccionales a solicitud del Ministerio Público y en las decretadas de oficio por los referidos órganos jurisdiccionales, cuando los mismos determinen que las publicaciones sean con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

III.        En aquellos juicios laborales en los que las y los titulares de los órganos jurisdiccionales ordenen la publicación de edictos en términos de lo establecido en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo y demás aplicables de ese ordenamiento.

En caso de que el titular de un órgano jurisdiccional solicite la publicación de edictos, en procedimientos distintos a los que se refiere el párrafo anterior o de otro tipo de publicaciones, la Dirección General de Comunicación Social o la Coordinación de Administración Regional, según corresponda, someterán a la consideración de la Comisión de Administración la solicitud, para que determine la procedencia de que la publicación de que se trate se cubra con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, salvo en casos de notoria urgencia o fuerza mayor en los que se observará lo dispuesto en el artículo 241 de este Acuerdo.

Artículo 240. Las solicitudes de publicación que requieran los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán presentarse:

I.          En la Dirección General de Comunicación Social, en el caso de que el órgano jurisdiccional esté en el Distrito Federal o en la zona conurbada; y

II.         En la Administración Regional o Delegación Administrativa que corresponda, en el caso de que el órgano jurisdiccional esté en el resto de la República Mexicana.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

Artículo 241. En los casos en que por la importancia o premura del asunto, así como por tratarse de días inhábiles, no se pueda gestionar con la debida anticipación la radicación de los recursos presupuestales necesarios, el órgano jurisdiccional podrá tramitar la publicación de los edictos a que se refiere el artículo 239, fracciones I, II y III de este Acuerdo, y posteriormente, solicitar el reembolso del importe erogado motivando la causa, ante:

I.          La Dirección General de Comunicación Social, en el caso de que el órgano jurisdiccional esté en el Distrito Federal o en zona conurbada; y

II.         La Administración Regional o Delegación Administrativa que corresponda, en el caso de que el órgano jurisdiccional esté en el resto de la República Mexicana.

Lo mismo se observará en casos de notoria urgencia o fuerza mayor, respecto de cualquier otro tipo de publicaciones.

Artículo 242. Las solicitudes de publicación deberán ser suscritas por el titular del órgano jurisdiccional de que se trate, o por el secretario, ya sea por acuerdo del propio titular o con motivo de su ausencia, y deberán presentarse ante las áreas a que se refiere el artículo 240 de este Acuerdo, por lo menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la publicación.

Los oficios de solicitud deberán:

I.          Precisar el o los medios en los que el órgano jurisdiccional de que se trate, determina que se hagan las publicaciones;

II.         Las ocasiones y los lapsos de publicación especificando si éstas se requieren en días naturales o hábiles; y

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

III.        En el caso de las publicaciones a que se refiere el artículo 239, fracciones I, II y III de este Acuerdo, contener la determinación del órgano jurisdiccional de llevar a cabo la publicación de edictos, con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación.

La atención de las solicitudes se hará de conformidad con las disposiciones aplicables al caso concreto y con la suficiencia presupuestaria respectiva.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

Artículo 243. A los oficios respectivos de solicitud de publicación de edictos, a los que se refiere el artículo 239, fracciones I, II y III de este Acuerdo, se deberán anexar:

I.          Dos originales del edicto firmados por el titular o por el secretario correspondiente del órgano jurisdiccional solicitante que contengan, por lo menos, lugar, fecha de elaboración, la leyenda del escudo nacional, número de expediente, y el sello íntegro y legible del citado órgano; y

II.         Archivo electrónico del edicto a publicar en un dispositivo magnético por cada edicto.

El archivo electrónico deberá hacerse con letra arial, sin negrillas, en mayúsculas y minúsculas, tamaño nueve, espacio sencillo entre líneas y justificado. Por cada edicto, deberá generarse un archivo en configuración Word for Windows con extensión .doc, cuyo texto deberá coincidir íntegramente con el impreso firmado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

En el supuesto que se soliciten publicaciones distintas a las previstas en el artículo 239, fracciones I, II y III de este Acuerdo, en el oficio se deberán de señalar las razones por las cuales se solicite la publicación, a fin de que sean valoradas por la Comisión de Administración. En caso, de que se estime procedente la publicación, el solicitante deberá remitir el objeto de publicación, en la forma que determine la referida Comisión.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.

Artículo 244. Tratándose de los edictos que determine la autoridad jurisdiccional en los supuestos a que se refiere el artículo 239, fracciones I, II y III de este Acuerdo, se deberá procurar, atendiendo a los principios de austeridad y racionalidad presupuestal, que la extensión del edicto no sea mayor al siguiente tamaño, con la salvedad de que por el contenido del mismo no sea esto posible:

I.          De nueve centímetros de altura, y nueve punto ocho centímetros de ancho, cuando tengan que publicarse en diarios de circulación nacional o local; y

II.         Del equivalente a un cuarto de la página del Diario, cuando tengan que publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de que en el contenido de la publicación solicitada se deban citar varios nombres de personas físicas o morales, estos deberán redactarse en forma continua y horizontal, separados por el signo de puntuación de coma.

En los demás casos, las publicaciones se harán con las especificaciones a que se refiere este artículo.

Artículo 245. Los Administradores Regionales y Delegados Administrativos en el interior de la República Mexicana, así como la Dirección General de Comunicación Social en el Distrito Federal y zona conurbada, según sea el caso, entregarán mediante oficio a los órganos jurisdiccionales, un ejemplar del periódico de circulación nacional o local en donde se llevó a cabo la publicación y, en su caso, les indicarán la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que su consulta pueda realizarse a través de Internet.

Artículo 246. La Comisión de Administración es competente para interpretar este Título.

Artículo 247. La Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Comunicación Social, serán competentes para resolver cualquier aclaración o duda que surja con motivo del contenido de este Título.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/06/2017.

TÍTULO SEXTO

PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS DE SENTENCIA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 248. En los proyectos de resolución de amparos indirectos en revisión y de amparos directos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se proponga abordar el estudio de constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, y amparos colectivos, con independencia de que el planteamiento respectivo se hubiere formulado en la demanda o se introduzca con posterioridad, se observará lo previsto en el artículo 73, párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Salvo cuando los proyectos de que se trate, únicamente propongan la inoperancia de los agravios respectivos.

Artículo 249. La publicación de los proyectos de resolución, mencionados en el artículo anterior, debe realizarse al difundir la lista con la anticipación de cuando menos tres días hábiles a la fecha señalada para la celebración de la sesión respectiva, sin contar el de la publicación ni el de la sesión.

Artículo 250. La versión pública del proyecto de resolución de que se trate será generada por el secretario de Tribunal de Circuito que elaboró el proyecto de resolución, quien la remitirá a la secretaría de acuerdos, a efecto de que ésta sin mayor trámite la ingrese al vínculo relativo del SISE.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA UTILIZACIÓN PREFERENTE DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y SOLUCIONES DIGITALES EN EL TRABAJO

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y OTRAS SOLUCIONES DIGITALES

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 251. El trabajo de los órganos jurisdiccionales a través del Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal deberá apegarse a los siguientes principios:

a)          Impulso tecnológico: por regla general, se debe optar por documentos, servicios y procesos digitales de forma preferente a aquellos realizados en papel, salvo en aquellos casos cuya excepción sea debidamente justificada;

b)          Acceso a la justicia: remover obstáculos en los servicios judiciales para garantizar el acceso para toda la ciudadanía y las personas usuarias, así como disminuir la complejidad de los procesos y servicios de impartición de justicia;

c)          Inclusión y accesibilidad: la participación digital en los servicios de impartición de justicia debe garantizarse a todas las personas, sin ninguna discriminación conforme a sus necesidades;

d)          Interoperabilidad: fortalecer el uso de medios electrónicos y servicios digitales que se conecten entre sí;

e)          Orientación al valor público: los procesos, herramientas y técnicas que utilicen deben mejorar la provisión de los servicios que se imparten;

f)           Eficiencia y eficacia: privilegiar el uso de medios electrónicos y servicios digitales para fortalecer el entendimiento y las capacidades de las personas servidoras públicas para garantizar la simplificación de procesos y servicios, la existencia de mecanismos de consulta dirigidos  a personas usuarias para su mejora constante, así como la disminución de tiempos para llevar a cabo un proceso o tarea y el uso óptimo de recursos;

g)          Adaptación tecnológica: impulsar el uso de medios electrónicos y servicios digitales para fortalecer la Estrategia de Transformación Digital del Consejo de la Judicatura Federal; y

h)          Validez y certeza jurídica, así como protección de los derechos humanos: privilegiar el uso de medios electrónicos, servicios digitales y la tramitación electrónica que garantiza que se provean los elementos requeridos por el marco jurídico aplicable, así como la protección de los  derechos humanos.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 252. Los órganos jurisdiccionales tramitarán e integrarán los asuntos de su competencia a través de medios tecnológicos y soluciones digitales. La firma electrónica FIREL, e.firma dará certeza y validez jurídica a la integridad del expediente electrónico.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 253. Los órganos jurisdiccionales deberán asegurar la integridad del expediente electrónico. Para ello, se procurará que el contenido de las promociones, los acuerdos, resoluciones o sentencias y los correspondientes registros administrativos, se generen de manera electrónica, utilizando los medios tecnológicos y soluciones digitales. En los casos en que un asunto se inicie y se tramite a través de documentos físicos, los órganos jurisdiccionales deberán digitalizar las constancias e incorporarlas al expediente electrónico correspondiente a través del uso de firma electrónica, generando sus actuaciones en versión electrónica e imprimiendo únicamente lo que resulte indispensable para el impulso del asunto, como puede ser el caso de las constancias de notificación.

Bajo ninguna circunstancia se obstaculizará la posibilidad de que las partes actúen y presenten promociones por medios impresos.

Adicionalmente y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3, párrafo sexto de la Ley de Amparo, podrán consultar su expediente haciendo uso de los dispositivos electrónicos disponibles para tal efecto.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 254. Los órganos jurisdiccionales privilegiarán la generación y circulación de documentos de trabajo mediante el uso de medios tecnológicos o soluciones digitales, utilizando aquellas que otorgue la DGTI, en coordinación con la DGETD, de conformidad con las políticas y lineamientos en la materia.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 255. Para el resguardo y preservación de los documentos electrónicos que generan o reciban, los órganos jurisdiccionales deberán observar las disposiciones aplicables en materia de archivo judicial. Dichas disposiciones deberán cumplir con las políticas institucionales de Gobierno de Datos, Gobernanza Digital, Transformación Digital y e-Justicia.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 256. Todas las comunicaciones que se establezcan por escrito con las áreas administrativas del Consejo se realizarán a través de medios tecnológicos y soluciones digitales del Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal, tales como el SIGDOC. En caso de que se trate para gestiones no previstas expresamente dentro de los cauces institucionales ordinarios, se podrá hacer uso del correo electrónico institucional.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 257. Los órganos jurisdiccionales procurarán utilizar el Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal para la atención a personas justiciables, conforme a lo siguiente:

I.            Tratándose de comunicaciones no procesales, se puede brindar atención a las personas justiciables vía telefónica y mediante el uso de medios tecnológicos convenidos para tal efecto. En estos casos, el personal del órgano jurisdiccional deberá conservar el registro de las comunicaciones hasta la conclusión del trámite. En casos excepcionales, podrá emplearse esta opción para comunicaciones procesales, siempre que la parte respectiva no tenga acceso a actuar desde el Portal, debiendo en estos casos certificarse la confirmación de recepción de la comunicación respectiva; y

II.           Tratándose de la práctica de diligencias, audiencias y demás comparecencias, que suelan requerir la presencia física de las partes o de otros intervinientes, se procurarán practicar mediante el uso de medios tecnológicos y soluciones digitales como las videoconferencias. Tratándose de audiencias constitucionales o incidentales, se podrán realizar a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes.

En los supuestos anteriores, será indispensable que, solo en caso de estimarse necesario y salvo que el Consejo desarrolle un esquema de comunicación y almacenamiento centralizado, el órgano jurisdiccional conserve los registros de las comunicaciones y las incorpore al expediente electrónico respectivo. Lo anterior también es aplicable en los casos en los que la tramitación del asunto se realice bajo el esquema físico y no mediante tramitación electrónica.

En el caso de que, aun cuando los citados medios tecnológicos estén disponibles, sea indispensable que las partes acudan físicamente al órgano jurisdiccional o cuando éstas deseen asistir personalmente a consultar los expedientes ante la imposibilidad de hacerlo por otros medios resultará aplicable lo dispuesto en los artículos 260 y 261 de este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 258. Se pondrá a disposición de las personas la información de contacto de todos los órganos jurisdiccionales, la lista para sesión y de acuerdos, el sistema para generar citas, así como las distintas soluciones digitales del Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 259. Las personas servidoras públicas deben ser consideradas un elemento central en la transformación digital y de cambio cultural del Consejo. Por ello, se canalizarán sus propuestas a las áreas que administran los medios tecnológicos y soluciones digitales que integran el Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal y, de ser procedentes, deberán incluirlo en las estrategias, políticas y acciones relacionadas con los pilares y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 260. Las personas servidoras públicas, adscritas a órganos jurisdiccionales, deberán registrar los datos y la información que deriven de sus funciones en los medios tecnológicos y soluciones digitales, así como garantizar su integridad para el aprovechamiento institucional.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ATENCIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SOLUCIONES DIGITALES

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 261. Las personas que acudan a los órganos jurisdiccionales podrán hacer uso de los equipos de cómputo que en cada órgano jurisdiccional se dispondrán para tal efecto, los cuales podrán destinarse a la consulta de expedientes electrónicos, a la actuación en el Portal de Servicios en Línea, o a la participación en videoconferencias con el personal del órgano cuyo equipo se esté utilizando.

Asimismo, se colocará en el área de atención al público de cada órgano jurisdiccional un teléfono con la señalización de las extensiones del personal que acuda, a efecto de que cualquier persona pueda contactar al personal del órgano jurisdiccional para la atención correspondiente.

Los equipos de cómputo se mantendrán, preferentemente, dentro del órgano jurisdiccional, de modo que su resguardo corresponderá a la o las personas encargadas de atender las citas para consulta de expedientes.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 262. Las administraciones de los edificios sede del Poder Judicial de la Federación procurarán la instalación de espacios con dispositivos electrónicos que permitan la consulta de expedientes y la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, sin necesidad de ingresar a los órganos jurisdiccionales.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

CAPÍTULO TERCERO

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN EL JUICIO EN LÍNEA

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 263. Con independencia del esquema tradicional, híbrido o en línea con el que intervengan las partes en un asunto, los órganos jurisdiccionales adoptarán como eje rector de su actividad la actuación desde las aplicaciones del Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal, específicamente, en el SISE, en el SIGE y en los demás sistemas de gestión judicial que se utilicen en los órganos jurisdiccionales, en atención a las siguientes bases:

I.            Todas las actuaciones judiciales que deban constar por escrito se plasmarán en documentos generados y firmados electrónicamente.

II.           Sólo se digitalizarán los documentos remitidos físicamente por las partes, testigos, peritos, otras personas intervinientes y autoridades ajenas al Poder Judicial de la Federación. La digitalización de documentos requerirá la firma electrónica de quien la lleve a cabo.

              Adicionalmente, los órganos jurisdiccionales procurarán exhortar a las partes para que, cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea;

III.          La única excepción a lo dispuesto en las fracciones I y II del presente artículo será la generación de constancias y documentos necesarios para la práctica de notificaciones que deban realizarse físicamente, así como digitalización de las razones, constancias y acuses que deriven de las mismas;

IV.         Las partes autorizadas para ello podrán consultar su expediente desde el Portal de Servicios en Línea. Quienes no tengan habilitada esta modalidad, podrán acudir físicamente para consultar el expediente electrónico en los equipos dispuestos para tal efecto; y

V.          Las constancias recibidas físicamente deberán coincidir con las incorporadas al expediente electrónico mediante digitalización.

Los reportes e informes para las visitas, para estadística y para cualquier fin oficial ante el Consejo se generarán de manera automática a partir de los registros y de los datos que contienen los sistemas de gestión judicial que operan en los órganos jurisdiccionales. Para estos fines, cualquier documento o registro físico de seguimiento implementado por el órgano jurisdiccional, así como los sistemas diversos a los institucionalmente establecidos no se considerarán como información oficial.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA FORMACIÓN DEL DUPLICADO DE LOS INCIDENTES DE SUSPENSIÓN

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 264. En el juicio de amparo indirecto, por regla general, no será necesaria la formación del duplicado físico del incidente de suspensión.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 265. Para el trámite del recurso de queja en contra de las resoluciones dictadas en el incidente que resuelva la suspensión provisional, en el supuesto de que no se hubiere promovido electrónicamente, las constancias necesarias podrán ser extraídas del cuaderno correspondiente del SISE, con motivo de su digitalización.

Tratándose del recurso de revisión promovido, por escrito, contra la resolución incidental que resuelve la suspensión definitiva, atendiendo a la urgencia, queda al libre arbitrio de la persona juzgadora sustituir la formación del duplicado físico con el electrónico existente, a partir de las constancias digitalizadas del incidente de suspensión que deberán obrar en el SISE. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el secretario de acuerdos o el secretario encargado del trámite del incidente cuya resolución ha sido recurrida, dará fe de la debida integración del expediente electrónico.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo.

TERCERO. Se abrogan los siguientes acuerdos generales:

I.          Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los Libros de Control que obligatoriamente deberán llevar los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes;

II.         Acuerdo General 28/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;

III.        Acuerdo General 91/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la publicación por Internet de las listas de acuerdos de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;

IV.        Acuerdo General 88/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de reportes estadísticos del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;

V.         Acuerdo General 31/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el módulo de consulta de expedientes por Internet, respecto de los asuntos del conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;

VI.        Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso;

VII.       Acuerdo General 13/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la función, designación, supervisión y remoción del analista jurídico encargado de la captura y actualización de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los asuntos del conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;

VIII.      Acuerdo General 29/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece y regula el proceso de generación y divulgación de la información estadística judicial y georeferenciada que se produzca en el Consejo de la Judicatura Federal;

IX.        Acuerdo General 77/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el sistema de registro y control de guardias de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;

X.         Acuerdo General 7/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el establecimiento de unidades de notificadores comunes a diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;

XI.        Acuerdo General 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito;

XII.       Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;

XIII.      Acuerdo General 58/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo denominado Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;

XIV.     Acuerdo General 59/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la presentación y divulgación de la información estadística judicial que se produzca en el Consejo de la Judicatura Federal;

XV.      Acuerdo General 77/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la implementación de libros electrónicos de registro;

XVI.     Acuerdo General 49/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;

XVII.    Acuerdo General 5/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales;

XVIII.   Acuerdo General 23/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula al Coordinador Técnico Administrativo en Órganos Jurisdiccionales; y

XIX.     Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como la designación, supervisión y responsabilidades de los servidores públicos que las integran.

CUARTO. Los asuntos en trámite deberán concluirse conforme a las disposiciones con las que fueron iniciados.

QUINTO. Las oficinas de correspondencia común de los Centros Auxiliares Regionales del Poder Judicial de la Federación continuarán funcionando de conformidad con lo dispuesto por los acuerdos generales que les dieron origen, así como por las reglas autorizadas por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y, en lo que resulte aplicable, el Capítulo Quinto del Título Segundo de este Acuerdo.

SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente Acuerdo.

TABLA 1.

DEMANDA

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

NOMBRE DEL QUEJOSO

TERCERO INTERESADO

AUTORIDADES RESPONSABLES

ACTOS RECLAMADOS

MATERIA

INCOMPETENCIA

PREVENCION

DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA

PÁGINA UNO

TABLA 1.

SUSPENSIÓN DE PLANO O DEFINITIVA

EXPEDIENTE PRINCIPAL

 

ADMISION

RESOLUCION

(FECHA Y SENTIDO)

RECURSO

RESOLUCION

(FECHA Y SENTIDO)

REVISION

 

ARCHIVO

 

OBSERVACIONES

INTERPOSICION Y TIPO

FECHA DE REMISION

RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO)

INTERPOSICION

FECHA DE REMISION

RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO)

PÁGINA DOS

TABLA 2.

 

NUM. DE EXP.

 

TIPO DE CONSIGNACION

 

RECEPCION

 

AUTORIDAD REMITENTE

 

DELITO

 

INCULPADO

ORDEN

APREHENSION, COMPARECENCIA O PRESENTACION

ENTREGA AL M.P.

EJECUCION

PÁGINA UNO

TABLA 2.

PRESCRIPCION

RATIFICACION DE DETENCION O

LIBERTAD

TERMINO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA O RESOLUCION QUE PONE FIN A LA CAUSA

APELACION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

INTERPOSICION

REMISION

RESOLUCION

PÁGINA DOS

TABLA 3.

DEMANDA O PROMOCION INICIAL

AUTO INICIAL

NUMERO DE ORDEN

ACTOR O PROMOVENTE

DEMANDADO

MATERIA

NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO

PRESTACION DEMANDADA

FECHA

SENTIDO

PÁGINA UNO

TABLA 3.

SENTENCIA O RESOLUCION

APELACION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

FECHA DE

REMISION

RESOLUCION

FECHA

SENTIDO

PÁGINA DOS

TABLA 4.

NUM. DE ORDEN

NUM. DE ORIGEN

MATERIA

TIPO DE COMUNICACION

RECEPCION

EXPEDIENTE

AUTORIDAD REMITENTE

OBJETIVO

FECHA DE DILIGENCIACION

FECHA DE DEVOLUCION

OBSERVACIONES

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.

TABLA 5.

NUMERO

DE ORDEN

SOLICITANTE

TIPO DE SOLICITUD

RESOLUCION

FECHA DE NOTIFICACION

OBSERVACIONES

FECHA DE RESOLUCION

SENTIDO

 

TABLA 6.

NUMERO DE ORDEN

NOMBRE DE LA PERSONA REQUERIDA

FECHA DE RECEPCION

MEDIDAS PRECAUTORIAS

RESOLUCION Y FECHA DEL AUTO QUE RESUELVE LA MEDIDA PRECAUTORIA

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRECAUTORIA

FECHA DE RECEPCION DE LA PETICION FORMAL DE EXTRADICION

PÁGINA UNO

TABLA 6.

FECHA DEL PROVEIDO QUE RECAE A LA PETICION FORMAL

OPINION JURIDICA DEL JUEZ

ARCHIVO

OBSERVACIONES

PÁGINA DOS

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/07/2015.

TABLA 7.

NUMERO
DE
ORDEN

EXPEDIENTE

FECHA DE
EXHIBICION

NOMBRE DEL
DEPOSITANTE

CANTIDAD

DESTINO

OBSERVACIONES"

DEVOLUCION

SE HACE
EFECTIVO

FECHA DEL
ACUERDO

FECHA DE
DEVOLUCION

NOMBRE

FECHA

NUM.
DE
OFICIO

TABLA 8.

NUMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

NATURALEZA DE LA GARANTIA

FECHA Y SENTIDO DEL ACUERDO

DESTINO

OBSERVACIONES

DEVOLUCION

CANCELACION

SE HACE EFECTIVO

TABLA 9.

NUMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

DESCRIPCION

ASEGURAMIENTO

ENTREGA AL SERA

PÁGINA UNO

TABLA 9.

DESTINO FINAL

 

OBSERVACIONES

DECOMISO

DEVOLUCION

PROCEDIMIENTO DE ABANDONO

FECHA DE RESOLUCION

NOTIFICACION AL SAE

DETERMINACION JUDICIAL

NOTIFICACION AL SAE

SOLICITUD DE RATIFICACION

RESOLUCION

PÁGINA DOS

TABLA 10.

NUMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

FECHA ACUERDO RECEPCION ARMA

DESCRIPCION

DEPOSITARIO

LUGAR DE DEPOSITO

DESTINO FINAL

COMUNICACION DEL DECOMISO

OBSERVACIONES

TABLA 11.

NUMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

ACUERDO RECEPCION NARCOTICO

TIPO

CANTIDAD EN EL JUZGADO

TIPO

CANTIDAD EN OTRO LUGAR

DESTINO DEL NARCOTICO EN JUZGADO

AUTORIDAD RECEPTORA

DESTINO DEL NARCOTICO FUERA DEL JUZGADO

AUTORIDAD RECEPTORA

OBSERVACIONES

TABLA 12.

 

NUMERO DE LA CAUSA: __________

NOMBRE DEL INCULPADO: _____________________________________________________

PERIODICIDAD CON LA QUE DEBE FIRMAR: ________________________________________

FECHA DE LA FIRMA

FIRMA DEL PROCESADO

CERTIFICACION

OBSERVACIONES

TABLA 13.

EXPEDIENTE

SOLICITANTE

CONSULTA

FECHA DE AUDIENCIA

OBSERVACIONES

TABLA 14.

E

X

P

E

D

I

E

N

T

E

S

O

L

I

C

I

T

A

N

T

E

TIPO DE

S

O

L

I

C

I

T

U

D

J

U

Z

G

A

D

O

DE

O

R

I

G

E

N

FECHA DE RECEPCION Y DEL ACUERDO QUE LE RECAYO

FECHA DE AUDIENCIA

RESOLUCION

RECURSO

OBSERVACIONES

INTERPOSICION Y TIPO

FECHA DE REMISION

RESOLUCIÓN

TABLA 15.

I. PROCEDIMIENTO DE REVISION

NUMERO DE EXPEDIENTE

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

AUTORIDAD REMITENTE

DELITO

NOMBRE DEL SENTENCIADO

RECURRENTE

RESOLUCION RECURRIDA

FECHA DE VISTA

PÁGINA UNO

TABLA 15.

II. SENTENCIA DE REVISION

III. ARCHIVO

IV. OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

PÁGINA DOS

TABLA 16.

SECCIÓN A) INDICE.

CONSECUTIVO

NOMBRE DEL SENTENCIADO

FOJAS PARA CONTROL

PÁGINA UNO

TABLA 16.

SECCIÓN B) CONTROL DE FIRMAS.

NUMERO DE LA CAUSA

NOMBRE DEL SENTENCIADO

PERIODICIDAD CON LA QUE DEBE FIRMAR

FECHA DE FIRMA

FIRMA DEL SENTENCIADO

CERTIFICACION

OBSERVACIONES

PÁGINA DOS

TABLA 17.

PROCEDIMIENTO DE APELACION

NUMERO DE TOCA

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

JUZGADO REMITENTE

DELITO

NOMBRE(S)

APELANTE(S)

PÁGINA UNO

TABLA 17.

SENTENCIA DE APELACION

AMPARO

 

ARCHIVO

 

OBSERVACIONES

RESOLUCION APELADA

FECHA DE VISTA

FECHA

SENTIDO

FECHA DE REMISION

RESOLUCION FINAL

FECHA

SENTIDO

PÁGINA DOS

TABLA 18.

PROCEDIMIENTO DE APELACION

NUMERO DE TOCA

RECEPCION

MATERIA

NUMERO DE ORIGEN

JUZGADO REMITENTE

NOMBRES

APELANTE

RESOLUCION APELADA

ACTOR O PROMOVENTE

DEMANDADO

PÁGINA UNO

TABLA 18.

SENTENCIA DE APELACION

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

FECHA DE REMISION

RESOLUCION FINAL

FECHA

SENTIDO

PÁGINA DOS

TABLA 19.

NUMERO DE TOCA

RECEPCION

MATERIA

NUMERO DE ORIGEN

JUZGADO REMITENTE

RECURRENTE

RESOLUCION RECURRIDA

PÁGINA UNO

TABLA 19.

SENTENCIA O RESOLUCION

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

FECHA DE REMISION

RESOLUCION FINAL

FECHA

SENTIDO

PÁGINA DOS

TABLA 20.

NUMERO DE QUEJA

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

JUZGADO

QUEJOSO

RESOLUCION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

TABLA 21.

NUMERO DE EXPEDIENTE

RECEPCION

 

NUMERO DE ORIGEN

JUEZ Y ORGANO

 

NOMBRE DEL JUEZ

TIPO DE PROCEDIMIENTO

RESOLUCION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

ENOZ

EXCUSA

RECUSACION

FECHA

SENTIDO

RECUSADO

RECUSADOR

TABLA 22.

NUMERO DE CONFLICTO

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

ORGANOS CONTENDIENTES

ORGANO REMITENTE

RESOLUCION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

TABLA 23.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

QUEJOSO

TERCERO INTERESADO

AUTORIDAD RESPONSABLE

ACTOS RECLAMADOS

MATERIA

INCOMPETENCIA

PREVENCION

PÁGINA UNO

TABLA 23.

DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA

ADMISION

RESOLUCION DEFINITIVA (FECHA Y SENTIDO)

REVISION S.C.J.N.

ARCHIVO

OBSERVACIONES

INTERPOSICION

FECHA DE REMISION

RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO)

PÁGINA DOS

TABLA 24.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

PRINCIPAL O INCIDENTE

MATERIA

AUTORIDAD REMITENTE

QUEJOSO

TERCERO INTERESADO

PÁGINA UNO

TABLA 24.

RECURRENTE

RESOLUCION RECURRIDA

EJECUTORIA DEL TRIBUNAL (FECHA Y SENTIDO)

ARCHIVO

OBSERVACIONES

PÁGINA DOS

TABLA 25.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

ORGANO DE ORIGEN

MATERIA

ARTÍCULO 97

RECURRENTE

AUTORIDAD REMITENTE

PÁGINA UNO

TABLA 25.

RESOLUCION RECURRIDA

EJECUTORIA DEL TRIBUNAL

ARCHIVO

OBSERVACIONES

SENTIDO

FECHA

PÁGINA DOS

TABLA 26.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

EXPEDIENTE DE ORIGEN

MATERIA

RECURRENTE

RESOLUCION RECURRIDA

PÁGINA UNO

TABLA 26.

EJECUTORIA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

SENTIDO

FECHA

PÁGINA DOS

TABLA 27.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

ORGANO DE ORIGEN

NOMBRE DEL PROMOVENTE

AUTORIDAD EN CONTRA DE QUIEN SE PROMUEVE

RESOLUCION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

SENTIDO

FECHA

TABLA 28.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

SALA O TRIBUNAL DE ORIGEN

RECURRENTE

RESOLUCION RECURRIDA

PÁGINA UNO

TABLA 28.

EJECUTORIA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

SENTIDO

FECHA

PÁGINA DOS

EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de doce de noviembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a seis de enero de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

 

A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS QUE REFORMAN O ADICIONAN AL PRESENTE ACUERDO.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal S/N, publicado en el D.O.F., el 19/03/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 16 de enero de 2015, sin perjuicio de las determinaciones adoptadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con motivo de la aprobación de la reestructura de la Institución.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. En contratos suscritos con antelación que no estén finiquitados a la entrada en vigor del mismo, se podrán aplicar las normas emitidas con posterioridad a su celebración, para lo cual se deberán formalizar los convenios modificatorios respectivos con sujeción a la normatividad vigente.

CUARTO. Se abrogan los Lineamientos relativos a la revisión de vehículos como aplicación de las medidas adoptadas en materia de seguridad en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración y la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberán revisar el impacto de la medida de prescindir de la revisión vehicular en los contratos celebrados en materia de seguridad, a fin de que, en su caso, se lleven a cabo las adecuaciones contractuales respectivas.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal S/N, publicado en el D.O.F., el 20/03/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuentan las direcciones generales de Estadística Judicial; Servicios al Personal; Derechos Humanos, Equidad de Género, y Asuntos Internacionales; Protección Civil y Salud en el Trabajo, y Tecnologías de la Información así como la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos, que estén asignados para el ejercicio de sus atribuciones en materia de capacitación, se transfieren al Instituto de la Judicatura. Para lo cual se deberán suscribir las respectivas actas de entrega-recepción, con la intervención de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones.

Tratándose de los recursos humanos, se transferirán las plantillas que hayan estado autorizadas al 18 de febrero de 2015. En el caso de los recursos materiales y financieros se transferirán aquellos con los que se contaba en esa fecha siempre y cuando no hayan sido ejercidos a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración a que, por conducto de sus áreas administrativas competentes, se lleven a cabo las acciones necesarias para la implementación administrativa del presente Acuerdo, dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.

QUINTO. Las acciones que en materia de capacitación, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, hayan sido aprobadas por el Consejo de la Judicatura Federal para el ejercicio fiscal 2015, serán ejecutadas por el Instituto de la Judicatura, salvo que ello implique afectaciones a los intereses del Consejo, caso en el cual, el área administrativa responsable de la ejecución continuará las acciones hasta su conclusión, previo dictamen de afectación que será comunicado al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y al Instituto de la Judicatura.

SEXTO. Las referencias que cualquier disposición haga a un área administrativa distinta al Instituto de la Judicatura, en materia de capacitación, con excepción del Instituto Federal de Defensoría Pública, se entenderán hechas al Instituto de la Judicatura.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Publicado en el D.O.F., el 24/04/2015

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Las plazas de los coordinadores técnicos administrativos que a la entrada en vigor de este Acuerdo estén adscritas a la Dirección General de Tecnologías de la Información se transfieren a cada uno de los órganos jurisdiccionales a que estén asignadas.

CUARTO. Los coordinadores técnicos administrativos que hayan sido designados antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán en sus funciones cuando así lo determinen los titulares de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

En caso de que se determine que un coordinador técnico administrativo no continúe en funciones, se le deberá notificar la conclusión de su nombramiento con dos meses de anticipación a la fecha de terminación, lapso en cual el titular del órgano jurisdiccional que corresponda designará al nuevo coordinador en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, quien entrará en funciones al vencimiento del referido plazo, siempre y cuando acredite el curso de inducción del Instituto de la Judicatura.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración llevará a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado por el D.O.F., el 21/05/2015, que reforma, adiciona y deroga el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Las consultas de turno que se encuentren radicadas y en trámite ante la Comisión de Creación de Nuevos Órganos o la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, quedarán sin materia y será devuelta la documentación remitida por los consultantes, a fin de que continúen con el trámite correspondiente.

Por lo que se refiere a los criterios de vinculación o relación que se regulan en este acuerdo, su aplicación operará a partir de la entrada en vigor del mismo.

CUARTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información contará con un plazo de treinta días, a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para la implementación de las adecuaciones necesarias en el Sistema Integral de Correspondencia Común (SICCOM).

QUINTO. Las oficinas de correspondencia común de los Centros Auxiliares Regionales del Poder Judicial de la Federación continuarán funcionando de conformidad con lo dispuesto por los acuerdos generales que les dieron origen, así como por las reglas autorizadas por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y, en lo que resulte aplicable, las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos someterá a la consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, los criterios específicos a que se refiere el artículo 46, segundo párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/06/2015, que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas administrativas competentes, llevará a cabo las adecuaciones al Registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos, y las demás acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Durante dicho plazo quedará suspendido el Registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 21/07/2015, que reforma y deroga el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

CUARTO. Los libros físicos que contengan la columna que se suprime con motivo de la entrada en vigor de este Acuerdo que tengan en existencia el Consejo de la Judicatura Federal o los órganos jurisdiccionales o, cuya impresión ya haya sido contratada, podrán seguirse utilizando sin requisitar el espacio.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 07/09/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Las referencias que se hagan en cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de Administración como superior jerárquico de la Dirección General de Estadística Judicial se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/03/2016, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de SISE control biométrico.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. El SISE CB iniciará operaciones el catorce de marzo de dos mil dieciséis en los Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito que deban operarlo.

En los Centros de Justicia Penal Federal la operación del SISE Control Biométrico iniciará conforme la Dirección General de Tecnologías de la Información dote de los equipos necesarios.

CUARTO. A partir del trece de marzo de dos mil dieciséis dejará de funcionar en los órganos jurisdiccionales el Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), por lo que, toda la información contenida y generada en ese sistema deberá transferirse al SISE Control Biométrico (SISE CB) antes de que inicie operaciones, con excepción de las incidencias reflejadas en la lista de tareas del SIBAP, las cuales deberán ser atendidas por el personal responsable en cada órgano jurisdiccional.

QUINTO. Las Direcciones Generales de Estadística Administrativa y Judicial; y de Tecnologías de la Información, de conformidad con sus atribuciones, deberán realizar todas las acciones necesarias para el inicio de operaciones del SISE Control Biométrico.

SEXTO. Las referencias que cualquier disposición haga al Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), se entenderán hechas al SISE Control Biométrico (SISE CB).

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/03/2016, que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/05/2016, que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, en relación con los períodos vacacionales de los Tribunales Colegiados de Circuito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

ACUERDO General 39/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/06/2016, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintiuno de junio de 2016, con excepción de lo dispuesto en el Transitorio OCTAVO.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación conocerán de las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. Sin embargo, tratándose de las relacionadas con el nuevo sistema procesal penal acusatorio, además, tendrán que ser derivadas de asuntos iniciados a partir de la entrada en vigor de dicho sistema, con independencia de que los hechos hayan acontecido con anterioridad.

CUARTO. Los asuntos regulados en el artículo 8 de este Acuerdo que a la entrada en vigor del mismo estén en trámite, en los Centros de Justicia Penal Federal, deberán concluirse con las disposiciones con las que fueron iniciados.

QUINTO. Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán vigentes.

SEXTO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Acuerdo.

SÉPTIMO. Los libros físicos que contengan las columnas que se modifican con motivo de la entrada en vigor de este Acuerdo que tengan en existencia el Consejo de la Judicatura Federal o los órganos jurisdiccionales o, cuya impresión ya haya sido contratada, podrán utilizarse.

OCTAVO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para que los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación inicien funciones con los insumos necesarios, en la fecha señalada en el Transitorio Primero de este Acuerdo.

NOVENO. Se reforma el artículo 102, fracción VI; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo Segundo del Título Tercero; el artículo 116, primer párrafo; las fracciones I a III; los incisos a) y b) de la fracción IV; y las fracciones V y VI del mismo precepto; así como la Tabla 5 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:

"Artículo 102. ...

I. a V. ...

VI. Libro seis: medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación;

VII. a XVII. ...

SECCIÓN SEXTA

LIBRO SEIS DE MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES, ASÍ COMO TÉCNICAS DE
INVESTIGACIÓN

Artículo 116. El libro medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación constará de seis columnas con los rubros: Número de orden, Autoridad solicitante, Tipo de medida o técnica solicitada, Resolución, Fecha de notificación a la autoridad y Observaciones, las cuales deberán llenarse de la siguiente forma:

I.    Número de orden: se anotarán con numeración progresiva y ascendente las solicitudes, atendiendo a la fecha de su recepción, según corresponda, en la oficialía de partes o en el sistema electrónico del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe un secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;

II. Solicitante: se señalará la denominación de la autoridad que solicite la medida o técnica de investigación o, en su caso, el nombre de quien promueve;

III. Tipo de solicitud: se especificará de manera clara y concreta, el tipo de medida o técnica de investigación que corresponda, o si se trata de una solicitud de conclusión;

IV. ...

a) Fecha de resolución: se anotará el día, mes y año en que se pronuncie la resolución que recaiga a la solicitud; y

b) Sentido: se asentará la expresión "librada" o "parcialmente librada", según corresponda, cuando se otorgue la medida o autorización de técnica de investigación, o bien, la palabra "negada", cuando sea el caso; o de ser procedente "concluida";

V. Fecha de notificación: se asentará el día, el mes y el año en que se notifique a la autoridad solicitante el proveído que resuelva la petición o, en su caso, la conclusión a quien proceda; y

VI. Observaciones: se deberán anotar los supuestos en que se promueva la apelación en contra de la resolución, así como el resultado obtenido en el mencionado recurso.

...

TABLA 5.

NUMERO

DE ORDEN

SOLICITANTE

TIPO DE SOLICITUD

RESOLUCION

FECHA DE NOTIFICACION

OBSERVACIONES

FECHA DE RESOLUCION

SENTIDO

DÉCIMO. Se reforma el artículo 5 de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 51/2014; 52/2014; 1/2015; 2/2015; 31/2015; 32/2015; 33/2015; 34/2015; 44/2015; 45/2015; 46/2015; 47/2015; 48/2015; 49/2015; 50/2015; 3/2016; 4/2016; 5/2016; 6/2016; 7/2016; 8/2016: 9/2016; 10/2016; 11/2016; 24/2016; 25/2016; 26/2016; 27/2016; 31/2016; 32/2016; 33/2016; y 37/2016 que crean los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Puebla; Durango; Yucatán; Zacatecas; Guanajuato; Baja California Sur; Querétaro; San Luis Potosí; Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón; Sinaloa, con residencia en Culiacán; Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec; Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa; Nayarit, con residencia en Tepic; Tlaxcala con residencia en Apizaco; Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte; Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl; Morelos, con residencia en Cuernavaca;Hidalgo, con residencia en Pachuca; Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Tabasco, con residencia en Villahermosa; Nuevo León, con residencia en Cadereyta; Quintana Roo, con residencia en Cancún; Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos; Michoacán, con residencia en Morelia; Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche; Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria; Guerrero, con residencia en Acapulco; Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana; y Jalisco, con residencia en el complejo penitenciario Puente Grande; para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 8 y 9, del Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación."

DÉCIMO PRIMERO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción I, número 4; y CUARTO, fracción I, párrafo segundo; y se deroga el párrafo tercero de la fracción I del numeral CUARTO, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. ...

1. a 3. ...

4. Ocho Juzgados Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, todos con residencia en la Ciudad de México.

5. ...

II. a XXXII. ...

CUARTO. ...

I. ...

Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas; y los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación; que ejercerán jurisdicción territorial, en toda la República Mexicana.

Derogado.

II. a XXXIII. ...".

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 24/08/2016, que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con la suspensión de labores.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 18/11/2016, que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, así como mediante el cual se actualiza el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con las funciones de los coordinadores técnicos administrativos, como agentes certificadores.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/12/2016, por el que se deroga la fracción VIII del artículo 46 del diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con los criterios para el turno de asuntos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 02/01/2017, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, respecto de la reestructuración de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 16 de enero de 2017, con excepción de lo previsto en el Transitorio Quinto de este instrumento, cuya vigencia iniciará al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Las referencias que se hagan en cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos como superior jerárquico de la Dirección General de Estadística Judicial se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.

El resto que se realicen se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial o a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, según corresponda conforme a su ámbito de competencia.

CUARTO. El personal de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, desempeñe funciones relacionadas con las atribuciones que dicho instrumento normativo confiere a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, se incorporará con su plaza a tal unidad administrativa, conservando sus derechos laborales. El resto del personal quedará adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial. Ello, sin perjuicio de que la Secretaría Ejecutiva de Administración lleve a cabo las acciones necesarias para la reorganización de los recursos humanos en las áreas administrativas objeto de la reestructura.

Asimismo, los recursos materiales y financieros relacionados con el desempeño de las atribuciones a que alude el párrafo anterior, con que cuenten la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos se transferirán a las nuevas unidades administrativas, según corresponda, atendiendo a las atribuciones con que se relacionan.

Lo previsto en este artículo se deberá llevar a cabo dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, mediante la suscripción de las actas de entrega-recepción respectivas y demás instrumentos necesarios.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que le estén adscritas, deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de este Acuerdo.

SEXTO. Los asuntos que se encuentren en trámite en la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidos por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial o por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, según corresponda conforme a su ámbito de competencia.

SÉPTIMO. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su ámbito de competencia en el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 07/04/2017, que reforma el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales en relación con el turno de asuntos entre los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, continuará con el rol vigente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, para su instalación bisemanal en cada uno de uno de los reclusorios preventivos, norte, oriente y sur, de dicha Ciudad.

CUARTO. El rol a que se refiere el artículo 32 Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales es el siguiente:

ROLES DE TURNO DE LOS 5 JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE
CADA RECLUSORIO, EN EL ORDEN ALFABÉTICO DE LETRAS A, B, C, D y E, QUE SUSTITUYE EL ORDEN ASCENDENTE DE
LOS NÚMEROS QUE CADA ÓRGANO TIENE ASIGNADO

PRIMER ROL DE 5 QUINCENAS

Quincena 1ra.

Quincena 2da.

Quincena 3ra.

Quincena 4ta.

Quincena 5ta.

1era.
Semana

2da.
Semana

1era.
Semana

2da.
Semana

1era.
Semana

2da.
Semana

1era.
Semana

2da.
Semana

1era.
Semana

2da.
Semana

B y C

D y E

A y C

D y E

A y B

D y E

A y B

C y E

A y B

C y D

No recibe asuntos: A

No recibe asuntos: B

No recibe asuntos: C

No recibe asuntos: D

No recibe asuntos: E

SEGUNDO ROL DE 5 QUINCENAS

Quincena 6ta.

Quincena 7ma.

Quincena 8va.

Quincena 9na.

Quincena 10ma.

1era.
Semana

2da.
Semana

1era.
Semana

2da.
Semana

1era.
Semana

2da.
Semana

1era.
Semana

2da.
Semana

1era.
Semana

2da.
Semana

B y C

D y E

A y C

D y E

A y B

D y E

A y B

C y E

A y B

C y D

No recibe asuntos: A

No recibe asuntos: B

No recibe asuntos: C

No recibe asuntos: D

No recibe asuntos: E

Las letras A, B, C, D y E del cuadro anterior, corresponden a los órganos que enseguida se describen, según la residencia de cada uno de los reclusorios:

RECLUSORIO
ORIENTE

RECLUSORIO
SUR

RECLUSORIO
NORTE

JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS
PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO

Quinto (A)

Séptimo (A)

Primero (A)

Sexto (B)

Octavo (B)

Segundo (B)

Décimo (C)

Noveno (C)

Tercero (C)

Decimoprimero (D)

Decimotercero (D)

Decimosexto (D)

Decimosegundo (E)

Decimocuarto (E)

Decimoctavo (E)

Para determinar el inicio del rol se deberá estar al vigente al momento del inicio de la vigencia de este Acuerdo, el cual se podrá modificar en los términos establecidos en el quinto párrafo del precepto indicado.

QUINTO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos para que, en caso de ser necesario, provea sobre el cumplimiento de los transitorios TERCERO y CUARTO de este Acuerdo, así como para resolver cualquier consulta relacionada con los mismos.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 28/04/2017, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la reestructuración de la Secretaría Ejecutiva de Administración.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de mayo de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio QUINTO de este instrumento, cuya vigencia iniciará al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Las referencias que se hagan en cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de Administración como superior jerárquico de las unidades administrativas que se adscriben en este Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales se entenderán hechas a esta última. Lo mismo se observará, respecto de las que se hagan a la Secretaría Ejecutiva de Administración cuando, de conformidad con la distribución de competencias prevista en este Acuerdo, deban corresponder a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales. El resto de las referencias a la Secretaría Ejecutiva de Administración se entenderán hechas a ésta.

CUARTO. Los recursos materiales y financieros relacionados con el desempeño de las atribuciones que se confieren a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, con que cuente a la entrada en vigor del presente Acuerdo la Secretaría Ejecutiva de Administración, se transferirán a la mencionada Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales. Respecto de los recursos humanos ambas secretarías ejecutivas contarán con las plantillas que autorice el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Lo previsto en el párrafo anterior se deberá materializar dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, mediante la suscripción de las actas de entrega-recepción respectivas y demás instrumentos necesarios.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que le están adscritas, deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de este Acuerdo.

SEXTO. Los asuntos que se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, que se encuentren en trámite en la Secretaría Ejecutiva de Administración a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidos por la referida Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales.

SÉPTIMO. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su ámbito de competencia en el cumplimiento del presente Acuerdo.

OCTAVO. Las secretarías ejecutivas de Administración; y de Finanzas y Servicios Personales deberán formular los manuales específicos de organización y de puestos; y los manuales de procedimientos respectivos dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y remitirlos para los efectos correspondientes a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/06/2017, por el que se adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, relativo a la publicidad de proyectos de sentencia tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/08/2017, que reforma el artículo 32 del similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el turno de asuntos entre los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El periodo de guardia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México no será modificado con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 06/10/2017, por el que se reforman y adicionan disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la remuneración de horas extraordinarias.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se derogan los Lineamientos de operación para el pago de horas extraordinarias en favor de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral y demás disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/08/2018, que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, respecto a las anotaciones relacionadas con el tercero interesado en los libros de control de juicios de amparo y amparo directo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicada en el D.O.F., el 07/12/2018, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la reestructura organizacional en materia de responsabilidades administrativas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el siete de diciembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

Lo anterior, con excepción del ARTÍCULO OCTAVO de este Acuerdo, del cual el Secretario Ejecutivo del Pleno distribuirá copia certificada a las unidades administrativas involucradas en su aplicación o ejecución.

TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que les estén adscritas, en su ámbito de competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

QUINTO. La Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial conservará los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Dirección General de Responsabilidades, así como la competencia para continuar conociendo de los asuntos en trámite.

SEXTO. La Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas se transforma en la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas con los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales con que cuenta la Unidad de Investigación, así como con las investigaciones que actualmente lleva a cabo.

SÉPTIMO. Las referencias a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación se entenderán hechas a la Comisión de Vigilancia y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, respectivamente.

Las que se hagan a la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas se entenderán referidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.

Y las hechas a la Dirección General de Responsabilidades se entenderán hechas a la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F, el 23/09/2019, que reforma el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con las órdenes de traslado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

 

ACUERDO General 28/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, D.O.F., el 10/12/2019, relativo a la conclusión de funciones de la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en la Ciudad de México y la de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito; y al inicio de funciones de las oficinas de correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito; con sede en los Reclusorios Norte, Sur y Oriente en la Ciudad de México; y que reforma el similar 3/2016, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de febrero de 2020, con excepción del artículo cuarto transitorio que será vigente a partir de la aprobación de este instrumento.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Los asuntos que se encuentren radicados en los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito correspondientes a los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte, con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, continuarán siendo del conocimiento del tribunal que los recibió, hasta su conclusión.

CUARTO. Desde la fecha de aprobación del presente acuerdo hasta el inicio de su vigencia, la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, turnará los nuevos asuntos durante dos semanas en cada uno de los reclusorios en donde están ubicados, alternando el envío entre el reclusorio norte, oriente y sur, continuando en ese orden sucesivamente, con los lineamientos y horarios vigentes.

QUINTO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos entre las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito habilitados como tribunal de alzada, para, en su caso, compensar entre ellos la carga de trabajo en su doble función, prevista en el artículo 17, penúltimo párrafo y el Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General 3/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/11/2020, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que inicien funciones los Tribunales Laborales Federales.

SEGUNDO. El Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE) iniciará operaciones el día que inicien funciones los Tribunales Laborales Federales.

TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

QUINTO. La Dirección General de Gestión Judicial, apoyada por las áreas competentes, deberá realizar todas las acciones necesarias para el inicio de operaciones del SIGE.

SEXTO. En tanto se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las y los secretarios instructores de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación tendrán administrativamente la categoría de Secretario de Juzgado.

SÉPTIMO. Los Tribunales Laborales Federales llevarán obligatoriamente los libros de control interno de manera física, hasta en tanto se determine su seguimiento únicamente por medios electrónicos.

OCTAVO. Se crean los Tribunales Laborales Federales que tendrán competencia material para conocer de las diferencias o conflictos de la materia laboral, en los términos de la fracción XX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación e iniciarán funciones el dieciocho de noviembre de dos mil veinte en un horario de siete a diecinueve horas, según las denominaciones, domicilios y jurisdicción territorial expuestos a continuación.

Denominación

Jurisdicción territorial

Domicilio

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche

Municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Campeche, Hopelchén, Calakmul y Champotón en el Estado de Campeche

Lote 5 y 6, manzana G, Zona Turística, sección Fundadores, área HA-KIM-PECH, Malecón Campeche, C.P. 24014

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen

Municipios de Escárcega, Carmen, Candelaria y Palizada en el Estado de Campeche

Caballito de Mar número 34, entre calles 50 y 52, por avenida de los Pinos, colonia Playa Norte, C.P. 24115

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez

Todos los municipios del Estado de Chiapas

Onceava calle Poniente Sur del Fraccionamiento Las Terrazas, C.P. 29060

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango

Todos los municipios del Estado de Durango, a excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo

Boulevard Francisco Villa número 602, colonia del Maestro, C.P. 34240

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Toluca

Municipios de Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, OcuilánOtzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán del Estado de México

Av. Sor Juana Inés de la Cruz número 302 Sur, colonia Centro, C.P. 50000

 

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan

Municipios de Aculco, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, PolotitlánTonanitla, Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del Carbón, Zumpango, Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad del Estado de México

Av. 16 de septiembre No 784 Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juarez. Estado de México, C.P. 53560

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca

Todos los municipios del Estado de Hidalgo

Boulevard Luis Donaldo Colosio 4604, Fraccionamiento del Palmar, C.P. 42088

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí

Todos los municipios del Estado de San Luis Potosí

Calle Palmira s/n Fraccionamiento Desarrollo del Pedregal, piso 7, ala "A", C.P. 78295

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa

Todos los municipios del Estado de Tabasco

Carlos Pellicer número 3302, colonia Carrizal Tabasco 2000, C.P. 86108

Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas

Todos los municipios del Estado de Zacatecas

Edificio Sede, ubicado en Calle Lateral número 1202, pisos 1º y 3º, colonia Ciudad Gobierno, C.P. 98160

Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos, con sede en la Ciudad de México

Conflictos colectivos que se susciten en los municipios de las entidades federativas mencionados en esta tabla

Camino Ajusco 200 col. Jardines en la montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/10/2021, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la implementación de la Segunda Etapa de la reforma en materia de Justicia Laboral.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 3 de noviembre de 2021, con excepción del transitorio TERCERO, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

CUARTO. Los Tribunales Laborales Federales llevarán obligatoriamente los libros de control interno de manera física, hasta en tanto se determine su seguimiento únicamente por medios electrónicos.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 25/01/2022, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las Unidades de Notificadores Comunes.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial en coordinación con sus homólogas de Tecnologías de la Información; y de Estrategia y Transformación Digital, deberán realizar el desarrollo, implementación e inicio de operación de los sistemas de gestión que operarán en las Unidades de Notificadores Comunes, en un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO. Hasta en tanto la Dirección General de Gestión Judicial en coordinación con sus homólogas de Tecnologías de la Información; y de Estrategia y Transformación Digital completen el desarrollo, implementación e inicio de operación de los sistemas de gestión relacionados con la inspección a las Unidades de Notificadores Comunes, la Visitaduría Judicial continuará realizando las visitas ordinarias a dichas Unidades de conformidad con el Programa Anual de Visitas en los términos que las lleva a cabo actualmente.

QUINTO. Las y los servidores públicos que ocupan el puesto de Jefa o Jefe de la Unidad de Notificadores Comunes, cuya plaza corresponda a la categoría de Actuario o Actuaria Judicial, quedarán comisionadas a la unidad administrativa de su actual adscripción hasta en tanto causen baja, en cuyo caso se transformarán en Jefa o Jefe de Unidades de Notificadores Comunes.

Por cuanto hace a las y los servidores públicos que ocupan el puesto de Auxiliar de actuario, quedarán comisionados a la unidad administrativa de su actual adscripción hasta el momento de su baja. Estas plazas se transformarán en las de notificadora o notificador de Unidad de Notificadores Comunes.

SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, elaborará la propuesta de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Gestión Judicial, así como de los documentos administrativos relacionados con la implementación de este Acuerdo, y la instalación del mobiliario y equipo técnico suficiente, a fin de que las Unidades de Notificadores Comunes cuenten con los elementos necesarios para desempeñar sus funciones, así como las acciones conducentes para hacer efectiva la implementación de las presentes disposiciones.

SÉPTIMO. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas de base, comisionadas o adscritas actualmente a las Unidades de Notificadores Comunes, serán respetados. La implementación administrativa de este Acuerdo no implicará, en ninguna circunstancia, la afectación a estos derechos.

OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General.

 

ACUERDO General 3/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/02/2022, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Tercero, Noveno y Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Norte, Sur y Oriente respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y sedes indicadas; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; así como el diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración y Creación de Nuevos Órganos y la Dirección General de Gestión Judicial llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

QUINTO. Las Oficinas de Correspondencia Común que dan servicio a los órganos que concluyen funciones fijarán en un lugar visible un aviso que contenga el origen y destino de los asuntos reasignados, para consulta de las personas interesadas.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/03/2022, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos; y las consultas de turno.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en los portales electrónicos del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para ajustar el sistema computarizado de turno en términos de las reglas establecidas en este Acuerdo General, en un plazo no mayor de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

CUARTO. Las referencias hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación se entenderán formuladas respecto de los Tribunales Unitarios de Circuito, hasta en tanto aquéllos entren en operación.

QUINTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal deberá actualizar, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, los criterios de turno establecidos en la normativa aplicable a los tribunales Unitarios de Circuito, cuando se constituyan como Tribunal de Alzada para la atención de los asuntos del sistema penal acusatorio, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

SEXTO. El cambio en la vigencia del certificado digital de la FIREL surtirá efecto a partir del 16 de marzo de 2022.

SÉPTIMO. Las consultas a que se refiere el artículo 46 Ter del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, serán recibidas a través del Sistema de Gestión Documental (SIGDOC) a partir del 16 de marzo de 2022. Se instruye a las direcciones generales de Estrategia y Transformación Digital y Tecnologías de la Información la realización de todas las acciones necesarias para implementar la conexión de los órganos jurisdiccionales con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a través del referido Sistema.

ACUERDO General 24/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 26/10/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

SEGUNDO. Para cada Tribunal Colegiado de Apelación, este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal disponga en los respectivos acuerdos generales de inicio de funciones de dichos Tribunales.

Hasta en tanto entre en vigor para cada Tribunal Colegiado de Apelación el presente acuerdo, continuarán siendo aplicables las disposiciones que regulan la operación y funcionamiento de los Tribunales Unitarios de Circuito, incluyendo las relativas a su número, límites territoriales, jurisdicción territorial y especialización por materia.

Los acuerdos generales de inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación deberán contener, entre otras disposiciones:

I.       La denominación del órgano jurisdiccional;

II.      El domicilio del órgano jurisdiccional;

III.     La fecha de inicio de funciones del órgano jurisdiccional;

IV.     La jurisdicción territorial y, de ser el caso, la especialización por materia del órgano jurisdiccional; así como la precisión acerca de la jurisdicción territorial para conocer de juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos de otro Tribunal Colegiado de Apelación de un Circuito diverso;

V.      La reforma al Acuerdo General que crea el Centro de Justicia Penal Federal que corresponda, de ser el caso;

VI.     En los casos en que haya dos o más Tribunales Colegiados de Apelación en la misma residencia o circuito, deberán establecerse las guardias para el turno de asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles;

VII.    El destino, tramitación y traslado de los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones de cada Tribunal Colegiado de Apelación; los cuales continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Con motivo de la conclusión de funciones de cada Tribunal Unitario de Circuito, deberán preverse disposiciones que garanticen una equitativa distribución de los asuntos entre las tres Magistradas o Magistrados que integren el Tribunal Colegiado de Apelación;

VIII.   La obligación de los Tribunales Unitarios de Circuito que concluyan funciones de publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en los que informe acerca de la conclusión de funciones, la creación del nuevo Tribunal Colegiado de Apelación y su residencia, así como el órgano que conocerá de los juicios de amparo indirecto. La administración correspondiente mantendrá los avisos hasta dos meses después de la conclusión de funciones; y

IX.     Los demás aspectos necesarios para la operación del Tribunal Colegiado de Apelación que determine el Pleno.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos someterá a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los acuerdos generales de conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios de Circuito, de creación de los Tribunales Colegiados de Apelación o de cualquier otra medida necesaria para su instrumentación.

QUINTO. Los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal vigentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo serán aplicables a los Tribunales Colegiados de Apelación en lo no previsto por éste, siempre y cuando no se opongan al mismo. Las referencias que se hagan en otros acuerdos generales a los Tribunales Unitarios de Circuito se entenderán hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación.

SEXTO. En la primera sesión del Tribunal Colegiado de Apelación, las y los Magistrados designarán a la persona Presidenta, quien también encabezará la Presidencia durante el siguiente año calendario de 2023.

SÉPTIMO. La Comisión de Carrera Judicial podrá determinar ajustes en los periodos en que podrán gozar los periodos vacacionales las y los Magistrados que sean adscritas y adscritos a los Tribunales Colegiados de Apelación, así como del resto de su personal, en función de la fecha su inicio de funciones.

OCTAVO. Hasta en tanto se emitan las listas de personas habilitadas para desempeñar funciones de titulares a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, las Magistradas y Magistrados podrán ser sustituidos por personas secretarias pertenecientes al Tribunal Colegiado de Apelación al que pertenezcan.

NOVENO. A partir de la aprobación del presente acuerdo, las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para su implementación.

La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los Tribunales Colegiados de Apelación, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones. En especial: (i) se dotará a los Tribunales Colegiados de Apelación el equipo informático necesario para registrar las sesiones o audiencias; (ii) se realizarán las modificaciones necesarias a los espacios físicos que los albergarán y a las salas de audiencia de los Centros de Justicia Penal Federal; y (iii) se habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que vaya a darle seguimiento a sus asuntos.

DÉCIMO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción, registro y turno de los asuntos y promociones que se presenten en la oficialía de partes del tribunal de apelación o, en su caso, en la oficina de correspondencia común que preste sus servicios o a cualquier otro sistema que sea necesario ajustar para instrumentar el presente Acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO. La Visitaduría Judicial ajustará a los formatos de informes y actas de visita para la práctica de las inspecciones, en los que se refleje la nueva composición de los Tribunales Colegiados de Apelación. Por su parte, la Dirección General de Estadística Judicial generará indicadores estadísticos que reflejen adecuadamente las cargas de trabajo de los referidos órganos y la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia propondrá a la Comisión de Vigilancia indicadores de productividad.

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/10/2022, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 7 de noviembre de 2022.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.

TERCERO. Se reanudan las labores de forma regular en los órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal y las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo tanto, se concluye el esquema establecido en los Acuerdos Generales emitidos con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas competentes que le están adscritas, deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de este Acuerdo.

QUINTO. Las Oficialías de Partes Comunes habilitadas en cada edificio sede de órganos jurisdiccionales para la recepción de promociones presentadas físicamente durante la contingencia sanitaria generada por el virus Covid-19, dejarán de operar a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

SEXTO. Los órganos jurisdiccionales deberán garantizar la integridad del expediente electrónico. A partir del 1 de diciembre de 2022, los expedientes físicos deberán contener únicamente aquellos documentos recibidos por esa vía.

SÉPTIMO. Las administraciones de los edificios sede del Poder Judicial de la Federación procurarán instalar espacios con dispositivos electrónicos que permitan la consulta de expedientes y la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, en un plazo de cuatro meses, salvo cuando no exista disponibilidad de espacios y equipos.

OCTAVO. Las referencias hechas a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Apelación se entenderán aplicables a los Plenos de Circuito y Tribunales Unitarios de Circuito, hasta en tanto aquéllos entren en operación.

NOVENO. Se reanudan las visitas ordinarias de inspección en su modalidad presencial, por lo que éstas se llevarán a cabo físicamente en las instalaciones de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, con las excepciones que se precisarán en los transitorios siguientes. Al respecto, se considerarán las bases siguientes:

I.            Las visitas ordinarias que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren pendientes de practicar conforme al calendario de inspecciones 2022, se llevarán a cabo bajo la recalendarización que al respecto realice la Visitaduría. Para llevar a cabo dichas inspecciones, de manera excepcional, se tomará en cuenta el informe especial que fue considerado en el mencionado calendario, el cual se rendirá conforme a lo señalado en el Acuerdo General 22/2020 del Pleno.

II.           La Visitaduría Judicial emitirá una circular en la que informará la recalendarización de las visitas que a la entrada en vigor del presente Acuerdo estén pendientes de practicarse, en donde precisará si éstas se llevarán a cabo en su modalidad a distancia o física en el recinto del órgano jurisdiccional. Dicha circular indicará los plazos para la rendición de informes especiales, los formatos autorizados por la Comisión de Vigilancia para tales efectos y la duración de las visitas, en el supuesto de que la inspección sea a distancia, se señalarán las fechas para las videoconferencias respectivas con la visitadora o visitador judicial asignado para ello.

III.          La Visitaduría Judicial contará con un plazo de hasta 10 días hábiles contados a partir de  la entrada en vigor del presente Acuerdo para emitir y notificar la circular referente a la recalendarización de las visitas contempladas para 2022 que se encuentren pendientes de practicar, la cual se publicará en las páginas de Internet e Intranet del Consejo, y se remitirá a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En los mismos términos, comunicará lo relativo a la reanudación de la obligación de los órganos para rendir sus informes circunstanciados.

IV.         El esquema de visitas físicas se reanudará a partir del 15 de noviembre de 2022.

V.          Con el objeto de dar cabal cumplimiento al Calendario Anual de Visitas de este año, se faculta al Visitador General para que, de ser necesario, habilite a las y los Secretarios Técnicos “A” de la Visitaduría que estime necesarios para que funjan como Visitadores Judiciales “B” y auxilien en  la práctica de las visitas.

DÉCIMO. A partir de dos mil veintitrés, todas las visitas se realizarán de manera física, aun cuando algunos componentes se lleven a cabo de manera remota, con independencia de que algunas de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas; por tanto, se reanuda la obligación de los órganos jurisdiccionales de rendir sus informes circunstanciados conforme a la calendarización que realice la Visitaduría.

DÉCIMO PRIMERO. Los reportes e informes generados automáticamente a partir de los sistemas de gestión judicial para las visitas ordinarias, para estadística y para cualquier fin oficial ante el Consejo a que se refiere el último párrafo del artículo 265 de este Acuerdo, entrarán en vigor a partir del 15 de noviembre de 2022 y serán de cumplimiento progresivo conforme al calendario que para tal efecto expida la Visitaduría Judicial.

Previo al 15 de noviembre de 2022, la Visitaduría Judicial deberá someter a consideración de la Comisión de Vigilancia los ajustes a los Listados que deberán prepararse para rendir el informe especial, disponible para los Juzgados de Distrito. Posteriormente, conforme al calendario de cumplimiento progresivo, deberá presentar los ajustes correspondientes para el resto de los órganos jurisdiccionales.

DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos deberá actualizar y armonizar el “Protocolo para el uso de la videoconferencia en los Juzgados de distrito en materia penal y de procesos penales federales” y la documentación relacionada conforme a lo desarrollado en el presente Acuerdo General.

DÉCIMO TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con las de Tecnologías de la Información y Estrategia y Transformación Digital, deberán, en un plazo de 6 meses, realizar los ajustes correspondientes a los sistemas de gestión judicial para garantizar la implementación del presente Acuerdo.

DÉCIMO CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Creación de Nuevos Órganos, Vigilancia, Visitaduría Judicial, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberán realizar un análisis integral de los Libros de Control con el objetivo de determinar la estrategia de transición de los Libros Electrónicos en un plazo de 6 meses.

DÉCIMO QUINTO. Se derogan las disposiciones normativas que sean contrarias al presente Acuerdo y, se abrogan los Acuerdos Generales 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, y 22/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia.

DÉCIMO SEXTO. Se instruye a la Unidad de Transparencia, en conjunto con las direcciones generales de Gestión Judicial y de Estrategia de Transformación Digital, en el ámbito de sus atribuciones, para generar y presentar a aprobación del Comité de Gobernanza Digital los lineamientos referidos en el artículo 213 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

DÉCIMO SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección General de Archivo y Documentación, con apoyo de las direcciones generales de Estrategia y Transformación Digital y de Gestion Judicial, a presentar ante el Comité de Gobernanza Digital y la Comisión de Administración, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de este Acuerdo General, los proyectos o reformas que den cumplimiento a las políticas institucionales de Gobierno de Datos, Gobernanza Digital, Transformación Digital y e-Justicia, para el resguardo y preservación de los documentos o expedientes electrónicos, administrativos y jurisdiccionales, respectivamente.

DÉCIMO OCTAVO. La Comisión Especial se integrará por la o el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y las personas Consejeras que presidan las Comisiones de Administración y de Vigilancia, conforme a lo señalado en el artículo 58 Sexies del presente Acuerdo General, a partir del 16 de enero de 2023.

DÉCIMO NOVENO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberá presentar a consideración del Pleno del Consejo, con el visto bueno de la Comisión de Carrera Judicial, la propuesta de armonización al Acuerdo General del Pleno del Consejo  de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2021.

ACUERDO General 23/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/10/2022,  relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo y Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con residencia en el Reclusorio Sur de esta Ciudad; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y las sedes indicadas; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración y Creación de Nuevos órganos y la Dirección General de Gestión Judicial llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

QUINTO. Las Oficinas de Correspondencia Común que dan servicio a los órganos que concluyen funciones fijarán en un lugar visible un aviso que contenga el origen y destino de los asuntos reasignados, para consulta de las personas interesadas.

ACUERDO General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/01/2023, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

SEGUNDO. Para cada Pleno Regional, este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal disponga en los respectivos acuerdos generales para el inicio de sus funciones.

Los acuerdos generales de inicio de funciones de los Plenos Regionales deberán contener, entre otras disposiciones:

I.           La denominación del órgano jurisdiccional;

II.          El domicilio del órgano jurisdiccional;

III.         La fecha de inicio de funciones del órgano jurisdiccional;

IV.        La jurisdicción territorial y la especialización por materia del órgano jurisdiccional;

V.         El envío de los asuntos pendientes de resolver por los Plenos de Circuito; y

VI.        Los demás aspectos necesarios para la operación del Pleno Regional que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. En la fecha en que estén en funciones los ocho Plenos Regionales, se abrogan los Acuerdos Generales 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito y 25/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la implementación de libros electrónicos de registro para Plenos de Circuito.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos someterá a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los acuerdos generales de creación de los Plenos Regionales o de cualquier otra medida necesaria para su instrumentación.

SEXTO. Los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal vigentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo serán aplicables a los Plenos Regionales en lo no previsto por éste, siempre y cuando no se opongan al mismo. Las referencias que se hagan en otros acuerdos generales a los Plenos de Circuito se entenderán hechas a los Plenos Regionales.

SÉPTIMO. Las Magistradas y Magistrados que se designen para formar parte de la primera integración de cada Pleno Regional durarán en su encargo, respectivamente, uno, dos y tres años, para lograr un reemplazo escalonado. En la designación que se formule de cada Magistrada o Magistrado se indicará la duración de su nombramiento, sin perjuicio de que a su término pueda ser designada o designado por un nuevo periodo de tres años.

OCTAVO. Hasta en tanto se emitan las listas de personas habilitadas para desempeñar funciones de titulares a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, las Magistradas y Magistrados podrán ser sustituidos para la atención de asuntos urgentes y de trámite por personas secretarias pertenecientes al Pleno Regional al que estén adscritas o adscritos.

NOVENO. A partir de la aprobación del presente acuerdo, las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para su implementación.

La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los Plenos Regionales de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones. En especial: (i) se dotará a los Plenos Regionales el equipo informático necesario para registrar las sesiones o audiencias; y (ii) se realizarán las modificaciones necesarias a los espacios físicos que los albergarán.

DÉCIMO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información; y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción, registro y turno de los asuntos y promociones que se presenten en la oficialía de partes del Pleno Regional o a cualquier otro sistema que sea necesario ajustar para instrumentar el presente Acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO. La Visitaduría Judicial ajustará los formatos de informes y actas de visita para la práctica de las inspecciones, en los que se refleje la nueva composición de los Plenos Regionales. Por su parte, la Dirección General de Estadística Judicial generará indicadores estadísticos que reflejen adecuadamente las cargas de trabajo de los referidos órganos y la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia propondrá a la Comisión de Vigilancia indicadores de productividad.

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 16/01/2023, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas al cambio de denominaciones de áreas administrativas y remisiones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley de Carrera Judicial.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 07/09/2023, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con la armonización normativa derivada de la reestructuración y fortalecimiento de las áreas administrativas adscritas a la Secretaría General de la Presidencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 07/09/2023, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. Las disposiciones de este Acuerdo General serán aplicables a partir del periodo vacacional de invierno de 2023, conforme al calendario que debe aprobar la Comisión de Carrera Judicial a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la aprobación del presente Acuerdo; para lo cual puede modificarse el calendario de guardias para la presente anualidad.

CUARTO. Los calendarios anuales de vacaciones se emitirán por parte de la Comisión de Carrera Judicial, en colaboración con la Visitaduría Judicial, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y las Direcciones Generales de Estadística Judicial y Gestión Judicial, dentro de los primeros dos meses de cada año.

QUINTO. Cuando por disposición del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se apruebe la creación, extinción o modificación de algún Juzgado de Distrito, deberá presentarse el proyecto de modificación del calendario de vacaciones correspondiente, donde se incluya o excluya a dicho órgano.

SEXTO. Para la programación de las visitas ordinarias de inspección en los Juzgados de Distrito y las fechas de rendición del Informe Circunstanciado, la Visitaduría Judicial deberá tomar en cuenta los calendarios de vacaciones.

SÉPTIMO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos tomará en cuenta el calendario vacacional a efecto de que coincida con el calendario de guardias de los Juzgados de Distrito que emite anualmente.

OCTAVO. El órgano jurisdiccional que se encuentre gozando su periodo vacacional en las fechas en las que corresponda rendir el informe estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial, contará con un plazo de 5 días naturales para remitirlo, contados a partir de que se reincorpore a sus labores.

NOVENO. Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información y a la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para que a más tardar a los dos meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, realicen los ajustes necesarios en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que las partes que pretendan presentar una promoción electrónica dirigida a un Juzgados de Distrito que se encuentre gozando de su periodo vacacional conforme al calendario, sean informadas que únicamente se dará trámite si corresponde a los supuestos de la Guardia Vacacional, en caso contrario, será atendida hasta el regreso de actividades del órgano jurisdiccional, así como para que se informe que no corren plazos ni términos durante el periodo vacacional de cada juzgado en asuntos que no son competencia de la referida Guardia.

DÉCIMO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura Federal para que realice las campañas necesarias para dar plena difusión al contenido del presente Acuerdo y el calendario anexo entre los integrantes de la sociedad y el foro jurídico para su pleno conocimiento.

 

 

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

ANEXO TÉCNICO

PROTOCOLO PARA EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Presentación

1. La videoconferencia

1.1 ¿Qué es la videoconferencia?

1.2. Fundamento normativo

1.3 Alternativas de videoconferencia

1.4. ¿Cómo funciona el sistema de videoconferencia?

2. Planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia

2.1. Desahogo de la videoconferencia

2.1.2. La persona coordinadora de videoconferencia

2.1.3. La persona responsable del ámbito técnico

3. Videograbación

4. Apoyo Técnico

Presentación

Los avances tecnológicos benefician a la sociedad a través de herramientas que se ajustan a cualquier disciplina profesional agilizando actividades y haciendo más eficientes los procesos y los tiempos para llevarlos a cabo. Además, la tecnología se ha constituido como una herramienta transversal de las instituciones públicas para el desarrollo de sus funciones. En ese sentido, el presente protocolo fomenta la utilización de la plataforma tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal (“Consejo” o “CJF”) para la celebración de audiencias, sesiones y diligencias judiciales por medio del método de comunicación “videoconferencia” que permite el intercambio bidireccional, interactivo, de video, audio y datos.

Mediante el uso de esta tecnología se puede enlazar a dos o más personas que estén en lugares geográficamente distantes dentro o fuera de la red de comunicaciones del propio Consejo (intranet e internet); todo ello con el afán de agilizar la tramitación de los diversos procedimientos jurisdiccionales en todos los órganos jurisdiccionales que, en el ámbito de sus competencias, celebren diligencias y que, conforme a lo señalado en el Acuerdo General 12/2020, puedan utilizar el método de videoconferencia para desahogarlas.

1. La videoconferencia

1.1 ¿Qué es la videoconferencia?

Es un método de comunicación alternativo bidireccional que tiene por objeto reproducir imágenes y audio a través de infraestructura de telecomunicaciones utilizando como vía las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, etc.). En otras palabras, la videoconferencia no es otra cosa más que un sistema de telepresencia que permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión simultánea de video, audio y datos a través de redes de telecomunicaciones (intranet e internet).

1.2. Fundamento normativo

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, reconoce la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación. Finalmente, el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Consejo para emitir normatividad y criterios para modernizar sus estructuras, sistemas y procedimientos administrativos; tanto internos como de servicios al público. Considerando que la impartición de justicia es el principal servicio público que presta el Poder Judicial de la Federación, es indiscutible que esta facultad normativa modernizadora debe incluir la tramitación electrónica de expedientes, el desahogo de diligencias y la celebración de audiencias y sesiones mediante la utilización de videoconferencias. En ese sentido, con el fin de impartir una justicia pronta y expedita, los órganos jurisdiccionales podrán emplear en sus audiencias, diligencias y sesiones el método alternativo de comunicación denominado “videoconferencia”.

1.3 Alternativas de videoconferencia

Actualmente existen diversas opciones desde donde realizar la interconexión de dispositivos, así como diferentes tipos de enlaces de telecomunicaciones, a través de los cuales se puede llevar a cabo una videoconferencia. De forma enunciativa se enlistan los siguientes tipos de dispositivos y de enlaces de telecomunicación.

Tipos de dispositivos:

·        Códec.

·        Computadora PC o Laptop.

·        Tableta.

·        Smartphone (teléfonos inteligentes).

Tipos de enlace de telecomunicación:

·        MPLS.

·        Satelital.

·        Celular (mínimo 4G).

·        Wireless (Inalámbrica).

·        DSL (Residencial).

Además, se podrá hacer uso de las plataformas virtuales oficiales, para su uso, las personas funcionarias públicas deberán autenticarse con las credenciales institucionales.

1.4. ¿Cómo funciona el sistema de videoconferencia?

La videoconferencia es un sistema de telepresencia interactivo que permite a múltiples personas usuarias, que se encuentran en diversos sitios geográficamente distantes, mantener una conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a través de redes de telecomunicaciones (intranet e internet).

Existen dos tipos principales de soluciones de videoconferencia: punto a punto y multipunto. El tipo “punto a punto” es una conexión directa entre dos ubicaciones; similar a lo que sería una llamada telefónica, pero con trasmisión de video. Por otro lado, la conexión “multipunto” permite que tres o más ubicaciones participen en la misma videoconferencia: múltiples personas involucradas pueden reunirse mediante una señal de vídeo/audio en una sala virtual desde una computadora en el trabajo, una computadora en casa o incluso un dispositivo móvil (smartphone o una tablet) con conexión a Internet. Ello, a través de un cliente de software o un navegador web.

Las comunicaciones a través del método de videoconferencia se realizan garantizando en todo momento y en cada tipo de conexión la máxima seguridad posible. Para lo anterior, la Dirección General de Tecnologías de la Información (“DGTI”), de conformidad con las políticas y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital, se asegurará de que se lleve a cabo el cifrado de la información que se intercambie a través de los diversos tipos de dispositivos involucrados.

El cifrado (comúnmente llamado encriptación) debe entenderse como el proceso mediante el cual los datos (archivos, voz y video) se vuelven completamente ilegibles mientras se trasladan de un punto a otro.

2. Planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia

Como parte de la planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia, en el acuerdo que la decrete deberán justificarse las circunstancias que ameriten su utilización; de conformidad con los criterios establecidos para tal efecto en el artículo 28 del Acuerdo.

En caso de ser aplicable, conforme a la naturaleza del servicio y la modalidad de videoconferencia, al señalarse la fecha y hora en que vaya a tener verificativo una audiencia, sesión o diligencia, se deberá solicitar a la DGTI la implementación de la logística operacional considerando los ajustes que deban realizarse para la interconexión de los distintos puntos que puedan intervenir en el desahogo. Además, deberá tomarse en cuenta la ubicación de las sedes.

En caso de requerir apoyo de la DGTI, las solicitudes deberán tramitarse través del “Formato para la solicitud administrativa de Videoconferencia” disponible a través de la red del Consejo en el siguiente enlace interno: http://cjfwebapp01/SCSVC/iuLogin.aspx.

Cuando a criterio de la persona juzgadora y, conforme a la normativa aplicable, la diligencia virtual sea de naturaleza urgente, deberá precisarlo dentro del formato antes mencionado y comunicarlo de inmediato a las áreas administrativas involucradas en el proceso de atención al requerimiento. Éstas deberán coadyuvar facilitando lo necesario para lograr el otorgamiento de viáticos y transportación al personal adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información que, excepcionalmente, deba trasladarse hasta una sede ajena a las instalaciones del CJF y, sin mayor demora, generar el sitio virtual para realizar las conexiones de dispositivos móviles, participando en la instalación del equipo que reciba y transmita en tiempo real las imágenes y audio para la videoconferencia.

Cuando las diligencias a desahogar por videoconferencia se hayan decretado para ejecutarse dentro de las siguientes 72 horas, y exista una o más sedes ajenas a las administradas por el Consejo, el personal que resulte designado por el o la titular respectivo deberá coadyuvar con la DGTI (cuyo personal actuará vía remota salvo en casos extraordinarios) a efecto de manipular los equipos de videoconferencia. En su defecto, proporcionará un dispositivo móvil con acceso a internet y realizará la conexión hacia la sala virtual desde donde se le brindará el soporte técnico de manera remota por parte del personal del área de videoconferencias durante el desarrollo del enlace y hasta su conclusión.

En cualquier caso, la DGTI deberá satisfacer las solicitudes dentro de un lapso de 48 horas por regla general (y dentro de las 24 horas siguientes tratándose de casos urgentes), y en un tiempo menor cuando la urgencia atienda a una situación extraordinaria. Los tiempos de respuesta sólo podrán cambiar cuando la situación requiera del traslado de personal de la DGTI al órgano jurisdiccional o a la sede donde se lleve a cabo la videoconferencia.

2.1. Desahogo de la videoconferencia

Las y los titulares celebrarán audiencias y participarán en sesiones sin que necesariamente se encuentren físicamente dentro del órgano jurisdiccional de su adscripción.

El personal facultado del órgano jurisdiccional deberá constituirse, física o virtualmente, en la fecha y hora que se haya señalado y dará fe que se cumplan las siguientes formalidades:

a)          Certificación de la hora de inicio de la diligencia, en la que haga constar lo que se esté percibiendo por medio del sentido de la vista y oído.

b)          Comprobar que la visibilidad de la imagen que en ese momento se esté proyectando sea nítida.

c)          Corroborar la audibilidad de las palabras que se articulen.

d)          Identificar debidamente a las personas que vayan a participar en la diligencia procurando, en todo momento, cerciorarse de su identidad y los medios empleados para tal efecto. Lo anterior no soslaya que pueden existir casos donde la identidad de víctimas o testigos pudiera mantenerse confidencial, de conformidad con el marco normativo que rija al procedimiento en específico.

e)          Tratándose de materia penal, deberá cerciorarse que se respeten los derechos de las personas imputadas, de las víctimas, testigos y demás personas que deban intervenir, así como las formalidades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

2.1.2. La persona coordinadora de videoconferencia

El papel de la persona coordinadora de videoconferencia lo ejercerá la o el titular del órgano jurisdiccional o quien sea designado. Previamente al desahogo de la diligencia, quien modere la videoconferencia se dirigirá a las partes para corroborar la identidad de los participantes, explicar la mecánica de la videoconferencia, las reglas de uso de la palabra y moderar la participación de las personas que intervendrán en el desarrollo de la diligencia.

2.1.3. La persona responsable del ámbito técnico

En el caso de los órganos jurisdiccionales, la persona responsable será la o el Coordinador Técnico Administrativo o la persona cuya plaza esté a cargo de esas funciones, en los Centros de Justicia Penales Federales será la o el Técnico de Videograbación y para todas aquellas sedes ajenas a las administradas por el Consejo, será la o el Ingeniero de soporte adscrito a la DGTI del área de videoconferencias.

La persona responsable del ámbito técnico deberá verificar periódicamente el adecuado funcionamiento del equipo, realizando pruebas de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.           Deberá iniciar el funcionamiento del equipo de videoconferencia (Kit de videoconferencia, computadora personal, laptop, smartphone, tablet, dispositivo móvil, entre otros).

2.           Deberá validar su correcta operación e interconexión con la plataforma o solución tecnológica de videoconferencias del CJF.

3. Videograbación

La plataforma tecnológica administrada por la DGTI cuenta con la capacidad de llevar a cabo las videograbaciones de las audiencias, sesiones y diligencias jurisdiccionales federales que se lleven a cabo a través de videoconferencia, cuando así sea necesario o lo determine la o el titular del órgano jurisdiccional.

Para tal efecto, todos aquellos órganos jurisdiccionales que así lo requieran, con excepción de los Centros de Justicia Penales Federales, deberán designar un equipo de cómputo que deberá ser conectado a la sala virtual correspondiente como un elemento adicional a las personas participantes en la videoconferencia. En caso de que lo anterior no resulte posible, deberá buscarse una alternativa con auxilio de la DGTI, mediante la cual se respeten las garantías procesales tuteladas en el Acuerdo y en el presente anexo, debiendo justificarse la razón que haya motivado dicho curso de acción.

El equipo asignado, de preferencia el asignado al Coordinador Técnico Administrativo, deberá realizar la videograbación y resguardarla en el almacenamiento conectado en red (en adelante NAS, por sus siglas en ingles). En los casos en que no exista una solución tecnológica de almacenamiento centralizada, proporcionada por el Consejo, se deberá conservar la videograbación y se respaldará en un medio digital externo. En este supuesto, los órganos jurisdiccionales tendrán a su cargo el resguardo del archivo digital (copia máster), así como las copias que se generen de éste. En estos casos, las y los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán garantizar el almacenamiento y resguardo de las grabaciones de videoconferencias de forma ordenada, relacionándolas con las siguientes características del asunto: NEUN, fecha de videoconferencia (en formato dd-mm-yyyy), hora y minuto de inicio de videoconferencia (en formato HH-MM), hora y minuto de fin de videoconferencia, así como la fecha de determinación o acuerdo vinculado con la videoconferencia (en formato dd-mm-yyyy). Las Direcciones Generales de Gestión Judicial, Estrategia y Transformación Digital y Tecnologías de la Información deberán desarrollar las funcionalidades, sistemas y soluciones digitales para vincular las videoconferencias con los expedientes electrónicos respectivos.

Adicionalmente, la DGTI, de conformidad con las políticas y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital, deberá generar las soluciones digitales necesarias para evitar la grabación y eventual diseminación no autorizada del material videograbado, a partir de los lineamientos generados por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal.

4. Apoyo Técnico

El apoyo técnico y planeación de la logística operacional para el desarrollo de las videoconferencias, corresponderá al personal del área de videoconferencias de la DGTI, en apoyo con el Escritorio de Soporte del Consejo, por lo que se pone a su disposición el teléfono 5554499500, extensión # 318 1580, así como el ID de videoconferencia 4024 con marcación desde el códec y el buzón de correo electrónico videoconferencias@correo.cjf.gob.mx.

ANEXO

TABLA 1.

DEMANDA

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

NOMBRE DEL QUEJOSO

TERCERO INTERESADO

AUTORIDADES RESPONSABLES

ACTOS RECLAMADOS

MATERIA

INCOMPETENCIA

PREVENCION

DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA

PÁGINA UNO

TABLA 1.

 

SUSPENSIÓN DE PLANO O DEFINITIVA

EXPEDIENTE PRINCIPAL

ADMISION

RESOLUCION

(FECHA Y SENTIDO)

RECURSO

RESOLUCION

(FECHA Y SENTIDO)

REVISION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

INTERPOSICION Y TIPO

FECHA DE REMISION

RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO)

INTERPOSICION

FECHA DE REMISION

RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO)

PÁGINA DOS

TABLA 2.

NUM. DE EXP.

TIPO DE CONSIGNACION

RECEPCION

AUTORIDAD REMITENTE

DELITO

INCULPADO

ORDEN

APREHENSION, COMPARECENCIA O PRESENTACION

ENTREGA AL M.P.

EJECUCION

PÁGINA UNO

TABLA 2.

PRESCRIPCION

RATIFICACION DE DETENCION O

LIBERTAD

TERMINO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA O RESOLUCION QUE PONE FIN A LA CAUSA

APELACION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

INTERPOSICION

REMISION

RESOLUCION

PÁGINA DOS

TABLA 3.

DEMANDA O PROMOCION INICIAL

AUTO INICIAL

NUMERO DE ORDEN

ACTOR O PROMOVENTE

DEMANDADO

MATERIA

NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO

PRESTACION DEMANDADA

FECHA

SENTIDO

PÁGINA UNO

TABLA 3.

SENTENCIA O RESOLUCION

APELACION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

FECHA DE

REMISION

RESOLUCION

 

 

FECHA

SENTIDO

PÁGINA DOS

TABLA 4.

NUM. DE ORDEN

NUM. DE ORIGEN

MATERIA

TIPO DE COMUNICACION

RECEPCION

EXPEDIENTE

AUTORIDAD REMITENTE

OBJETIVO

FECHA DE DILIGENCIACION

FECHA DE DEVOLUCION

OBSERVACIONES

TABLA 5.

NUMERO

DE ORDEN

SOLICITANTE

TIPO DE SOLICITUD

RESOLUCION

FECHA DE NOTIFICACION

OBSERVACIONES

FECHA DE RESOLUCION

SENTIDO

TABLA 6.

NUMERO DE ORDEN

NOMBRE DE LA PERSONA REQUERIDA

FECHA DE RECEPCION

MEDIDAS PRECAUTORIAS

RESOLUCION Y FECHA DEL AUTO QUE RESUELVE LA MEDIDA PRECAUTORIA

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRECAUTORIA

FECHA DE RECEPCION DE LA PETICION FORMAL DE EXTRADICION

PÁGINA UNO

TABLA 6.

FECHA DEL PROVEIDO QUE RECAE A LA PETICION FORMAL

OPINION JURIDICA DEL JUEZ

ARCHIVO

OBSERVACIONES

PÁGINA DOS

TABLA 7.

NUMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

FECHA DE EXHIBICION

NOMBRE DEL DEPOSITANTE

CANTIDAD

DESTINO

OBSERVACIONES"

DEVOLUCION

SE HACE EFECTIVO

FECHA DEL ACUERDO

FECHA DE DEVOLUCION

NOMBRE

FECHA

NUM. DE OFICIO

TABLA 8.

NUMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

NATURALEZA DE LA GARANTIA

FECHA Y SENTIDO DEL ACUERDO

DESTINO

OBSERVACIONES

DEVOLUCION

CANCELACION

SE HACE EFECTIVO

TABLA 9.

NUMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

DESCRIPCION

ASEGURAMIENTO

ENTREGA AL SERA

PÁGINA UNO

TABLA 9.

DESTINO FINAL

OBSERVACIONES

DECOMISO

DEVOLUCION

PROCEDIMIENTO DE ABANDONO

 

FECHA DE RESOLUCION

NOTIFICACION AL SAE

DETERMINACION JUDICIAL

NOTIFICACION AL SAE

SOLICITUD DE RATIFICACION

RESOLUCION

PÁGINA DOS

TABLA 10.

NUMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

FECHA ACUERDO RECEPCION ARMA

DESCRIPCION

DEPOSITARIO

LUGAR DE DEPOSITO

DESTINO FINAL

COMUNICACION DEL DECOMISO

OBSERVACIONES

TABLA 11.

NUMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

ACUERDO RECEPCION NARCOTICO

TIPO

CANTIDAD EN EL JUZGADO

TIPO

CANTIDAD EN OTRO LUGAR

DESTINO DEL NARCOTICO EN JUZGADO

AUTORIDAD RECEPTORA

DESTINO DEL NARCOTICO FUERA DEL JUZGADO

AUTORIDAD RECEPTORA

OBSERVACIONES

TABLA 12.

 

NUMERO DE LA CAUSA: __________

NOMBRE DEL INCULPADO: _____________________________________________________

PERIODICIDAD CON LA QUE DEBE FIRMAR: ________________________________________

FECHA DE LA FIRMA

FIRMA DEL PROCESADO

CERTIFICACION

OBSERVACIONES

TABLA 13.

EXPEDIENTE

SOLICITANTE

CONSULTA

FECHA DE AUDIENCIA

OBSERVACIONES

 

TABLA 14.

E

X

P

E

D

I

E

N

T

E

S

O

L

I

C

I

T

A

N

T

E

TIPO DE

S

O

L

I

C

I

T

U

D

J

U

Z

G

A

D

O

DE

O

R

I

G

E

N

FECHA DE RECEPCION Y DEL ACUERDO QUE LE RECAYO

FECHA DE AUDIENCIA

RESOLUCION

RECURSO

OBSERVACIONES

INTERPOSICION Y TIPO

FECHA DE REMISION

RESOLUCIÓN

TABLA 15.

I. PROCEDIMIENTO DE REVISION

NUMERO DE EXPEDIENTE

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

AUTORIDAD REMITENTE

DELITO

NOMBRE DEL SENTENCIADO

RECURRENTE

RESOLUCION RECURRIDA

FECHA DE VISTA

PÁGINA UNO

TABLA 15.

II. SENTENCIA DE REVISION

III. ARCHIVO

IV. OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

PÁGINA DOS

TABLA 16.

SECCIÓN A) INDICE.

CONSECUTIVO

NOMBRE DEL SENTENCIADO

FOJAS PARA CONTROL

PÁGINA UNO

TABLA 16.

SECCIÓN B) CONTROL DE FIRMAS.

NUMERO DE LA CAUSA

 

NOMBRE DEL SENTENCIADO

 

PERIODICIDAD CON LA QUE DEBE FIRMAR

 

FECHA DE FIRMA

FIRMA DEL SENTENCIADO

CERTIFICACION

OBSERVACIONES

PÁGINA DOS

TABLA 17.

PROCEDIMIENTO DE APELACION

NUMERO DE TOCA

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

JUZGADO REMITENTE

DELITO

NOMBRE(S)

APELANTE(S)

PÁGINA UNO

TABLA 17.

 

SENTENCIA DE APELACION

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

RESOLUCION APELADA

FECHA DE VISTA

FECHA

SENTIDO

FECHA DE REMISION

RESOLUCION FINAL

FECHA

SENTIDO

PÁGINA DOS

TABLA 18.

PROCEDIMIENTO DE APELACION

NUMERO DE TOCA

RECEPCION

MATERIA

NUMERO DE ORIGEN

JUZGADO REMITENTE

NOMBRES

APELANTE

RESOLUCION APELADA

ACTOR O PROMOVENTE

DEMANDADO

PÁGINA UNO

TABLA 18.

SENTENCIA DE APELACION

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

FECHA DE REMISION

RESOLUCION FINAL

FECHA

SENTIDO

PÁGINA DOS

TABLA 19.

NUMERO DE TOCA

RECEPCION

MATERIA

NUMERO DE ORIGEN

JUZGADO REMITENTE

RECURRENTE

RESOLUCION RECURRIDA

PÁGINA UNO

TABLA 19.

SENTENCIA O RESOLUCION

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

FECHA DE REMISION

RESOLUCION FINAL

FECHA

SENTIDO

PÁGINA DOS

TABLA 20.

NUMERO DE QUEJA

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

JUZGADO

QUEJOSO

RESOLUCION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

TABLA 21.

NUMERO DE EXPEDIENTE

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

JUEZ Y ORGANO

NOMBRE DEL JUEZ

TIPO DE PROCEDIMIENTO

RESOLUCION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

ENOZ

EXCUSA

RECUSACION

FECHA

SENTIDO

RECUSADO

RECUSADOR

TABLA 22.

NUMERO DE CONFLICTO

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

ORGANOS CONTENDIENTES

ORGANO REMITENTE

RESOLUCION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

TABLA 23.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

QUEJOSO

TERCERO INTERESADO

AUTORIDAD RESPONSABLE

ACTOS RECLAMADOS

MATERIA

INCOMPETENCIA

PREVENCION

PÁGINA UNO

TABLA 23.

DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA

ADMISION

RESOLUCION DEFINITIVA (FECHA Y SENTIDO)

REVISION S.C.J.N.

ARCHIVO

OBSERVACIONES

INTERPOSICION

FECHA DE REMISION

RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO)

PÁGINA DOS

TABLA 24.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

PRINCIPAL O INCIDENTE

MATERIA

AUTORIDAD REMITENTE

QUEJOSO

TERCERO INTERESADO

PÁGINA UNO

TABLA 24.

RECURRENTE

RESOLUCION RECURRIDA

EJECUTORIA DEL TRIBUNAL (FECHA Y SENTIDO)

ARCHIVO

OBSERVACIONES

PÁGINA DOS

TABLA 25.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

ORGANO DE ORIGEN

MATERIA

ARTÍCULO 97

RECURRENTE

AUTORIDAD REMITENTE

PÁGINA UNO

TABLA 25.

RESOLUCION RECURRIDA

EJECUTORIA DEL TRIBUNAL

ARCHIVO

OBSERVACIONES

SENTIDO

FECHA

PÁGINA DOS

TABLA 26.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

EXPEDIENTE DE ORIGEN

MATERIA

RECURRENTE

RESOLUCION RECURRIDA

PÁGINA UNO

TABLA 26.

EJECUTORIA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

SENTIDO

FECHA

PÁGINA DOS

TABLA 27.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

ORGANO DE ORIGEN

NOMBRE DEL PROMOVENTE

AUTORIDAD EN CONTRA DE QUIEN SE PROMUEVE

RESOLUCION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

SENTIDO

FECHA

TABLA 28.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

SALA O TRIBUNAL DE ORIGEN

RECURRENTE

RESOLUCION RECURRIDA

PÁGINA UNO

TABLA 28.

EJECUTORIA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

SENTIDO

FECHA

PÁGINA DOS

TABLA 29.

CAUSA PENAL

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

IMPUTADO

VÍCTIMA U OFENDIDO

DELITO

ÓRDENES SOLICITADAS

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

AUDIENCIA INICIAL

MEDIDAS CAUTELARES

RESOLUCIONES EN AUDIENCIA INICIAL

SOLUCIONES ALTERNAS

CONTINÚA

TERMINACIÓN ANTICIPADA O TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

CIERRE DE INVESTIGACIÓN

AUDIENCIA INTERMEDIA

SOBRESEIMIENTO

EJECUCIÓN

NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES

REVOCACIÓN

QUEJA

APELACIÓN

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TERMINA

TABLA 30.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

DELITO

ACTO DE INVESTIGACIÓN

CONTINÚA

AUDIENCIA

RESOLUCIÓN

PRÓRROGA

APELACIÓN

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TERMINA

TABLA 31.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

IMPUTADO

VÍCTIMA U OFENDIDO

DELITO

PROVIDENCIA PRECAUTORIA

CONTINÚA

AUDIENCIA

RESOLUCIÓN

PRÓRROGA

REVISIÓN

APELACIÓN

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TERMINA

TABLA 32.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

AUTORIDAD

FACULTADO

DELITO

AUDIENCIA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 33.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

IMPUTADO

DELITO

MEDIDA CAUTELAR

CONTINÚA

AUDIENCIA

RESOLUCIÓN

REVISIÓN

APELACIÓN

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TERMINA

TABLA 34.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

SOLICITANTE

JUEZ DE CONTROL

INTERESADO

DESCRIPCIÓN

AUDIENCIA

RESOLUCIÓN

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 35.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

IMPUTADO

VÍCTIMA U OFENDIDO

CONTINÚA

DELITO

DETERMINACIÓN IMPUGNADA

AUDIENCIA

RESOLUCIÓN

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TERMINA

TABLA 36.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

IMPUTADO

VÍCTIMA U OFENDIDO

DELITO

AUDIENCIA

CONCLUSIÓN

MEDIO DE IMPUGNACIÓN

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 37.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

IMPUTADO

VÍCTIMA U OFENDIDO

DELITO

PRUEBA ANTICIPADA

AUDIENCIA

MEDIO DE IMPUGNACIÓN

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 38.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

IMPUTADO

VÍCTIMA U OFENDIDO

DELITO

AUDIENCIA

PRÓRROGA

MEDIO DE IMPUGNACIÓN

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 39.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

IMPUTADO

DELITO

AUDIENCIA

MEDIO DE IMPUGNACIÓN

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 40.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

PERSONA REQUERIDA

JUEZ DE CONTROL

RESOLUCIÓN INICIAL

DETENCIÓN PROVISIONAL

CUMPLIMIENTO DE DETENCIÓN PROVISIONAL

PETICIÓN FORMAL DE EXTRADICIÓN

OPINIÓN JURÍDICA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 41.

CAUSA PENAL

TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

IMPUTADO

VÍCTIMA U OFENDIDO

DELITO

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SOBRESEIMIENTO

AUDIENCIA DE JUICIO

FALLO

CONTINÚA

AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO

SENTENCIA

AUDIENCIA EXPLICACIÓN DE SENTENCIA

EJECUCIÓN

NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES

REVOCACIÓN

QUEJA

APELACIÓN

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TERMINA

TABLA 42.

EXPEDIENTE

TIPO DE SOLICITUD

RECEPCIÓN

JUEZ DE EJECUCIÓN

SOLICITANTE

DATOS DE ORIGEN

RESOLUCIÓN INICIAL

AUDIENCIA

RESOLUCIÓN

IMPUGNACIÓN

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 43.

TOCA

RECEPCIÓN

TRIBUNAL DE ALZADA

APELANTE

DATOS DE ORIGEN

RESOLUCIÓN APELADA

RESOLUCIÓN INICIAL

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

AUDIENCIA DE ALEGATOS ACLARATORIOS

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 44.

TOCA

RECEPCIÓN

TRIBUNAL DE ALZADA

QUEJOSO

DATOS DE ORIGEN

ACTO PROCESAL IMPUGNADO

RESOLUCIÓN INICIAL

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 45.

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

TRIBUNAL DE ALZADA

TIPO

PROMOVENTE

ÓRGANOS JURISDICCIONALES CONTENDIENTES

DATOS DE ORIGEN

RESOLUCIÓN INICIAL

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 46.

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

TRIBUNAL DE ALZADA

TIPO

PROMOVENTE

DATOS DE ORIGEN

CAUSA

RESOLUCIÓN INICIAL

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 47.

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

TRIBUNAL DE ALZADA

SOLICITANTE

DATOS DE ORIGEN

VÍCTIMA U OFENDIDO

DELITO

TIPO

CAUSA

AUDIENCIA

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 48.

NÚMERO DE ORDEN

TIPO DE COMUNICACIÓN

ENVÍO

EXPEDIENTE

ÓRGANO JURISDICCIONAL

OBJETIVO

AUTORIDAD REQUERIDA

DILIGENCIACIÓN

DEVOLUCIÓN

OBSERVACIONES

TABLA 49.

NÚMERO DE ORDEN

TIPO DE COMUNICACIÓN

RECEPCIÓN

DATOS DE ORIGEN

ÓRGANO JURISDICCIONAL

OBJETIVO

RESOLUCIÓN INICIAL

DILIGENCIACIÓN

DEVOLUCIÓN

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 50.

NÚMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

ÓRGANO JURISDICCIONAL

DEPOSITANTE

CERTIFICADO

ACUERDO

DESTINO

OBSERVACIONES

TABLA 51.

NÚMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

ÓRGANO JURISDICCIONAL

PARTE

GARANTÍA

ACUERDO

DESTINO

OBSERVACIONES

TABLA 52.

NÚMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

ÓRGANO JURISDICCIONAL

DOCUMENTO

ACUERDO

DESTINO

OBSERVACIONES

TABLA 53.

NÚMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

ÓRGANO JURISDICCIONAL

DESCRIPCIÓN

ACUERDO

DEPÓSITO

DESTINO

OBSERVACIONES

TABLA 54.

NÚMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

ÓRGANO JURISDICCIONAL

DESCRIPCIÓN

ACUERDO

DEPÓSITO

DESTINO

OBSERVACIONES

TABLA 55.

NÚMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

ÓRGANO JURISDICCIONAL

DESCRIPCIÓN

ACUERDO

DEPÓSITO

DESTINO

OBSERVACIONES

TABLA 56.

NÚMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

ÓRGANO JURISDICCIONAL

DESCRIPCIÓN EN EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL

DESCRIPCIÓN FUERA DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL

ACUERDO

DEPÓSITO

DESTINO DE LA DROGA EN EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL

DESTINO DE LA DROGA FUERA DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL

OBSERVACIONES

TABLA 57.

NÚMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

ÓRGANO JURISDICCIONAL

ALTA

IMPUTADO

PERIODICIDAD

FECHA

PRESENTACIÓN

INCIDENCIAS

BAJA

OBSERVACIONES

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.

TABLA 58.

NÚMERO DE

E

X

P

E

D

I

E

N

T

E

FECHA DE

I

N

G

R

E

S

O

M

A

T

E

R

I

A

CRITERIOS EN CONTRADICCIÓN

D

E

N

U

N

C

I

A

N

T

E

T

E

M

A

FECHA DE TURNO

FECHA DE LISTA

TIPO Y FECHA DE LA SESIÓN

FECHA Y SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN

V

O

T

A

C

I

Ó

N

FECHA DE ENGROSE

FECHA DE ENVÍO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL MEDIO OFICIAL DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

A

R

C

H

I

V

O

O

B

S

E

R

V

A

C

I

O

N

E

S

TABLA 59.

NÚMERO DE EXPEDIENTE

FECHA DE INGRESO

MATERIA

TRIBUNAL COLEGIADO REMITENTE

EXPEDIENTE DE ORIGEN

ÓRGANOS CONTENDIENTES

FECHA DE TURNO

FECHA DE LISTA

TIPO Y FECHA DE LA SESIÓN

FECHA Y SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN

V

O

T

A

C

I

Ó

N

A

R

C

H

I

V

O

O

B

S

E

R

V

A

C

I

O

N

E

S

TABLA 60.

NÚMERO DE

E

X

P

E

D

I

E

N

T

E

F

E

C

H

A

D

E

I

N

G

R

E

S

O

M

A

T

E

R

I

A

TRIBUNAL COLEGIADO REMITENTE

NÚMERO DE

J

U

R

I

S

P

R

U

D

E

N

C

I

A

RUBRO DE LA

J

U

R

I

S

P

R

U

D

E

N

C

I

A

NORMA MATERIA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

F

E

C

H

A

D

E

T

U

R

N

O

F

E

C

H

A

D

E

L

I

S

T

A

TIPO Y FECHA DE LA SESIÓN

FECHA Y SENTIDO DE LA

R

E

S

O

L

U

C

I

Ó

N

V

O

T

A

C

I

Ó

N

F

E

C

H

A

D

E

E

N

G

R

O

S

E

FECHA DE ENVÍO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

FECHA Y SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

A

R

C

H

I

V

O

O

B

S

E

R

V

A

C

I

O

N

E

S