PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y
de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la
Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el
Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la
Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos
generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo
previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación;
CUARTO.- Como parte del proceso de modernización institucional y mejora
administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un
proceso de simplificación y actualización normativa;
QUINTO.- El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor
número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en
específico:
1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de
las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la
eficiencia del servicio público;
2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad
jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización
institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;
3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos,
en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con
plenitud hermenéutica; y
4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y
SEXTO.- El presente instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos
generales del Consejo en materia administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por
objeto regular:
I. Las jornadas de trabajo, períodos
vacacionales; el Sistema de Registro y Control de Guardias; el funcionamiento de oficinas de
correspondencia común encargadas de la recepción,
registro y turno de los asuntos y promociones de la competencia de los órganos jurisdiccionales; así como la
actividad que debe desempeñar el Coordinador Técnico Administrativo en el
órgano jurisdiccional al que sea asignado;
II. La creación, estructura y funcionamiento de las unidades de
notificadores comunes que auxilien en las labores de actuaría de los órganos jurisdiccionales;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
III. El
contenido y registro de los libros de control electrónicos que los órganos
jurisdiccionales, están obligados a llevar oficialmente a manera de mecanismos
de control de los asuntos de sus respectivas competencias, como auxiliares en
su supervisión por parte de las y los propios titulares a fin de facilitar los
procedimientos de las visitas de inspección que se lleven a cabo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
IV. La integración y funcionamiento
del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y del Sistema Integral
de Gestión de Expedientes, así como la integración y divulgación de la
Información de Estadística Judicial y Georeferenciada
que generen los órganos jurisdiccionales; y
V. Los lineamientos para la atención de solicitudes para la publicación de
edictos y otro tipo de publicaciones, con cargo al presupuesto de egresos del
Poder Judicial de la Federación, que hagan los titulares de los órganos
jurisdiccionales.
Artículo 2. Para los efectos de este
Acuerdo se entenderá por:
I. Acuerdo:
Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia
de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022
I. Bis. AG 12/2020: Acuerdo General 12/2020 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de
expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos
competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo;
II. Áreas
administrativas: Las señaladas en el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
II
Bis. SISE CB: SISE Control
Biométrico;
III. Comisiones:
Las señaladas en el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta
la organización y funcionamiento del propio Consejo;
IV. Consejo:
Consejo de la Judicatura
Federal;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
IV. Bis. Constancias: Acuses de recibo o documentos
que acrediten la recepción de los oficios por parte de las autoridades;
V. Constitución: Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2023.
V. Bis.
Bis. Coordinación General:
Coordinación General de Planeación Institucional;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022
V. Ter. DGGJ:
Dirección General de Gestión Judicial;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022
V. Quater. DGETD:
Dirección General de Estrategia y Transformación Digital;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022
V. Quinquies. DGTI: Dirección General de
Tecnologías de la Información;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.
V. Sexies.
Escuela Judicial: Escuela Federal de Formación Judicial;
VI. Exhorto: Comunicación oficial de un órgano
jurisdiccional a otro de igual jerarquía;
VII. Exhorto
Internacional o Carta Rogatoria: Comunicación oficial que se remita al extranjero o que se reciba de él;
VIII. Despacho: Comunicación oficial de un órgano
jurisdiccional a otro inferior;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
VIII. Bis.
Jefa o Jefe de la UNC: Jefa o Jefe de la
Unidad de Notificadores Común;
IX. Ley
de Amparo: Ley
de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
X. Ley
Orgánica: Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XI. Libros
de control electrónico: Los Libros de Gobierno electrónicos que deberán llevar
los órganos jurisdiccionales, como mecanismo de control de los asuntos que
conozcan;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022
XI. Bis. OCC: Oficina de Correspondencia Común;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XII. Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de
Circuito, juzgados de Distrito, Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales
Laborales Federales;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
XII. Bis. SIRCA:
Sistema de Control de Asistencia;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
XII. Ter. Tribunal Laboral
Federal: Órgano jurisdiccional compuesto por Juezas y Jueces de Distrito
Especializados en Materia de Trabajo;
XIII. Pleno:
Pleno del Consejo;
XIV. Poder
Judicial de la Federación: Los órganos señalados en el artículo 94 de la
Constitución, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022
XIV. Bis. Portal de Servicios en Línea o Portal:
Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación;
XV. Requisitoria: Comunicación de la misma naturaleza que el
despacho, pero que se utiliza únicamente en un proceso penal;
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
XVI. Derogada;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XVII. Sistema Electrónico del Consejo de la
Judicatura Federal: Conjunto de aplicaciones, tanto de medios tecnológicos de
e-Justicia como de soluciones digitales, que se desarrollen e implementen por
el Consejo de la Judicatura Federal para realizar sus funciones, entre los que
se identifican, enunciativamente: Portal de Servicios en Línea del Poder
Judicial de la Federación; Sistema Automatizado de Turno; Sistemas de gestión,
operación e información que acompañen el trámite de los asuntos de órganos
jurisdiccionales o unidades administrativas; SISE; SIGE; Sistema de Monitoreo
de Notificaciones; Plataforma Electrónica; Buscadores de información;
Plataforma de Acceso a la Información Institucional, Plataformas o tableros de
estadística, Sistema de Gestión Interna, Sistema de Gestión Documental
(SIGDOC), Sistema de Seguimiento de Acuerdos de Comisiones (SISAC), Buzón de
Quejas y Denuncias, entre otros;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XVII. Bis. SISE:
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XVII. Ter. SIGE: Sistema Integral de Gestión de
Expedientes;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022
XVII. Quáter. UNC: Unidades de Notificadores Comunes; y
XVIII. Unidades
Administrativas: Las señaladas en el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo.
TÍTULO SEGUNDO
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 3. La
jornada de trabajo de los servidores públicos adscritos a los órganos
jurisdiccionales, será de lunes a viernes de las nueve a las quince horas
y, de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de
alimentos, fuera de las instalaciones del órgano jurisdiccional, de las quince
a las dieciséis horas, con excepción de los juzgados de Distrito que se
encuentren de turno, por el tiempo que dure la guardia respectiva, así
como de los órganos jurisdiccionales de los Centros de Justicia Penal Federal y
de los tribunales laborales federales.
En cuanto al tiempo de ingesta de alimentos, cada titular podrá
modificarlo hasta por dos horas, respecto de servidores públicos que así lo
soliciten, con la finalidad de facilitar el traslado a lugar diverso del centro
de labores, con el correspondiente ajuste al horario de trabajo.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
Cada persona titular
de juzgado de Distrito, presidenta o presidente de Tribunal Colegiado de
Circuito o de Apelación y titular de ponencia de Tribunal Colegiado de Circuito
o de Apelación, podrá reducir el horario de trabajo, en lo que respecta al
turno de la tarde, o prescindir de éste, atendiendo a las necesidades del
servicio y las medidas de organización interna que instrumente, a efecto de
mejorar el trámite y resolución de los asuntos, sin que ello afecte la debida
prestación del servicio público de justicia.
De manera excepcional, la jornada de trabajo podrá extenderse
considerando en todo caso, las necesidades del servicio y las guardias, sin que
ello implique exceder de un horario prudente y en ningún caso generar una
práctica reiterada.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Tratándose de los
tribunales laborales federales la jornada de trabajo será de lunes a viernes de
las nueve a las diecinueve horas, con dos horas intermedias para la ingesta de
alimentos, las cuales serán asignadas al personal por las personas titulares de
dichos tribunales, procurando que en todo momento exista el personal necesario
para el desarrollo de las sesiones en las salas de juicio. Dichos horarios no
resultarán aplicables al personal de los tribunales laborales federales de
asuntos colectivos, en los cuales se implementarán los esquemas de guardias que
permitan el funcionamiento continuo las veinticuatro horas del día para atender
los asuntos relacionados con procedimientos de huelga.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.
Artículo 4. En caso
de que se registren jornadas de trabajo extraordinarias en los órganos
jurisdiccionales y Centros de Justicia Penal Federal, los titulares de los
primeros y los Administradores de los referidos Centros, deberán observar lo
previsto en el Capítulo Octavo, del Título Primero, del Libro Segundo del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 5.
Dependiendo de las necesidades del servicio que presente cada órgano
jurisdiccional, conforme a la norma aplicable y a los resultados obtenidos,
cada titular de juzgado de Distrito, tribunal Colegiado de Apelación, tribunal
laboral federal, y tribunal Colegiado de Circuito, podrá implementar, de ser
aplicable, el trabajo a distancia, mediante el uso y acceso del Sistema
Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal. A través del sistema, las
personas titulares y el personal a su cargo establecerán y mantendrán la
comunicación correspondiente al desarrollo de sus funciones, a fin de coadyuvar
en el trámite y resolución de los
asuntos, de conformidad con la organización que al efecto determinen.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 6. El horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales será
de lunes a viernes de las nueve horas con treinta minutos a las catorce horas
con treinta minutos. Los órganos jurisdiccionales deberán contar con el
personal suficiente para la debida atención a las personas que asistan.
El horario antes descrito se aplicará también a los tribunales laborales
federales, con excepción de los tribunales laborales federales de asuntos
colectivos que funcionarán las veinticuatro horas del día mediante el esquema
de guardias para atender los procedimientos de huelga. Durante la jornada y el
horario de labores del personal de ambos tribunales se establecerán esquemas
escalonados que permitan mantener la atención al público y a la vez garantizar
los periodos de ingesta de alimentos del personal, así como el resto de las
actividades del órgano, conforme a la normativa aplicable del propio Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 17/06/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 7. En los accesos principales de
los inmuebles, la entrada y salida del personal de los órganos jurisdiccionales
se controlará con un sistema de emisión de Códigos QR, que se vinculará a los
expedientes personales bajo resguardo de la Dirección General de Recursos
Humanos. A través del sistema las y los servidores públicos podrán tramitar un
código vinculado a su expediente personal, que deberá ser utilizado para el
acceso o salida de su lugar de trabajo. En casos excepcionales, se podrá
utilizar la credencial institucional.
El Código QR deberá presentarse
electrónicamente en un dispositivo móvil, y excepcionalmente podrá mostrarse
impreso.
Adicionalmente, para la operación y
funcionamiento del registro automatizado de inicio y conclusión de labores, las
personas servidoras públicas adscritas a los órganos jurisdiccionales deberán
proporcionar los datos que sean necesarios.
Las personas servidoras públicas adscritas
a los órganos jurisdiccionales que ocupen puestos de los niveles salariales del
11 al 33, deberán registrar su inicio y conclusión de labores a través del
Sistema de Control de Asistencia. En su caso, la persona o personas titulares
del órgano jurisdiccional podrán exceptuar a las y los secretarios de juzgado o
tribunal, actuarios judiciales, secretario particular de persona magistrada de
Circuito o jueza de Distrito, y persona conductora de funcionario, del registro
automatizado de inicio y conclusión de labores.
En la implementación, operación y
funcionamiento del registro automatizado deberán observarse las políticas y
lineamientos generales que al efecto emita el Comité de Gobernanza Digital y la
Comisión de Administración, el Pleno y las disposiciones aplicables en materia
de transparencia, acceso a la información, resguardo y protección de datos
personales.
Las personas titulares de los órganos
jurisdiccionales y, en su caso, la o el Presidente del órgano colegiado
tratándose de áreas comunes cuando corresponda, de conformidad con la norma
aplicable, serán los únicos que podrán llevar a cabo la justificación por
omisión de registro de inicio y conclusión de labores, así como retardos y
faltas de las personas servidoras públicas a su cargo, en los términos de los
lineamientos generales a que se refiere el párrafo anterior.
En su calidad de patrón equiparado, los
titulares de órganos jurisdiccionales y de cada ponencia en el caso de los
tribunales colegiados, deberán asegurarse:
I. Que se devengue
efectivamente la contraprestación que recibe la persona servidora pública por
la función que realiza; y
II. Que las
justificaciones por omisiones de registro de inicio y conclusión de labores,
así como de retardos y faltas del personal de su adscripción, únicamente se
efectúen cuando haya existido causa justificada que se acredite en términos de
los lineamientos a que alude este artículo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 8. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas
y Servicios Personales, a través del área correspondiente, se encargará de
instrumentar la aplicación de este Capítulo, así como de atender las dudas o
consultas que surjan por parte de los titulares y demás servidores públicos
adscritos a los órganos jurisdiccionales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DÍAS INHÁBILES Y DE
DESCANSO
Artículo 9. Para los efectos del cómputo de los términos y plazos procesales en los
asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, se considerarán como
días inhábiles:
I.
Los sábados;
II.
Los domingos;
III.
Los lunes en que por
disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
IV.
El primero de enero;
V.
El cinco de febrero;
VI.
El veintiuno de
marzo;
VII.
El primero de mayo;
VIII.
El cinco de mayo;
IX.
El dieciséis de
septiembre;
X.
El doce de octubre;
XI.
El veinte de
noviembre;
XII.
El veinticinco de
diciembre;
XIII.
Aquellos en los que
un órgano jurisdiccional determine la suspensión total de actividades, en casos
urgentes.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por casos urgentes
aquellos fenómenos previstos en el artículo 2, fracciones XXII a XXVI de la Ley
General de Protección Civil, que perturben el funcionamiento del órgano
jurisdiccional; pongan en riesgo la seguridad de los visitantes y de los
servidores públicos que en ellos laboran; o bien, impidan la comparecencia de
las partes de los juicios;
XIV.
Aquellos en que los
órganos jurisdiccionales competentes en materia de amparo suspendan labores, o
cuando no puedan funcionar por causa de fuerza mayor; y
XV.
Los demás que
determine el Pleno.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Se exceptúa de esta
disposición a los tribunales laborales federales de asuntos colectivos,
que funcionarán las veinticuatro horas durante todos los días del año para
atender los procedimientos de huelga.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
Artículo 10. En los
casos a que se refieren las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, las y
los titulares de los juzgados de Distrito, de los tribunales laborales
federales, así como la presidenta o presidente de los Tribunales Colegiados de
Circuito o de Apelación deberán comunicar de inmediato la suspensión o la
imposibilidad de funcionamiento del órgano jurisdiccional por causa de fuerza
mayor, a la Secretaría Ejecutiva del Pleno, a través de cualquier medio y por
oficio dentro de las veinticuatro horas siguientes, del cual el o la titular de
dicha Secretaría dará cuenta al Pleno, en su próxima sesión.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 24/08/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2023.
Artículo 10 Bis. En casos urgentes que perturben el funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales; pongan en riesgo la seguridad de los visitantes, de quienes
vayan a comparecer en los juicios o de las personas servidoras públicas del
Poder Judicial de la Federación; a fin de salvaguardar la seguridad, la
Presidencia podrá acordar la suspensión de labores.
La suspensión
acordada se hará del conocimiento de los titulares de los órganos
jurisdiccionales, a través de un comunicado oficial suscrito por el titular de
la Secretaría Ejecutiva del Pleno. El aviso correspondiente se subirá a la
página de internet del Consejo y de estimarse necesario, se difundirá por
medios tecnológicos. Para tal efecto, el titular de la Dirección General de
Tecnologías de la Información proporcionará el apoyo que se requiera.
El titular de la
Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de la administración regional
que corresponda, mantendrá contacto con los titulares de los órganos
jurisdiccionales.
De la determinación
acordada, tomará conocimiento el Pleno en su próxima sesión.
CAPÍTULO TERCERO
PERÍODOS VACACIONALES DE
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
Artículo 11. Los periodos vacacionales de los tribunales Colegiados de Circuito, son
los siguientes:
I.
Primer semestre del
año: la primera y segunda quincena de julio y la primera quincena de agosto; y
II.
Segundo semestre del
año: la primera y segunda quincena de diciembre y la primera quincena de enero
del siguiente año.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.
Artículo 12. En las
poblaciones donde existan dos o más tribunales Colegiados de Circuito mixtos,
las y los magistrados acordarán de manera conjunta, cuál de ellos continuará
sus labores en los períodos a que se refiere el artículo 139 de la Ley Orgánica,
es decir, durante la segunda quincena de julio y la segunda quincena de
diciembre de cada año.
Tratándose de tribunales Colegiados de Circuito especializados se
requerirá que, en la misma sede, existan dos o más, para que opere la regla
anterior, aunque sólo será necesario que la continuidad en el servicio se
preste por un tribunal Colegiado por cada sede, el cual estará dotado de
competencia temporal mixta para conocer de los recursos de queja a que se
refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo; con
excepción de los tribunales Colegiados en materia Administrativa del Primer Circuito,
en el que permanecerán dos de esos órganos como mínimo y atenderán,
adicionalmente a sus asuntos normales, los referidos medios de impugnación de
su especialidad.
El número de los órganos jurisdiccionales podrá aumentar, cuando resulte
necesario por cuestiones excepcionales y debidamente justificadas.
De no existir acuerdo, corresponderá a la Comisión de Carrera Judicial
o, en su caso, a la Comisión de Receso, determinar la quincena en que deban
tomarse los períodos vacacionales.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 13. Los magistrados de Circuito
integrantes de los tribunales Colegiados de Circuito comunicarán, cuando menos
con quince días de anticipación, al titular de la Secretaría Ejecutiva de
Carrera Judicial, los términos acordados para el disfrute de sus periodos
vacacionales, para que informe a la Comisión de Carrera Judicial, y lleve el
control de las autorizaciones.
Artículo 14. Las oficinas de correspondencia común de los tribunales Colegiados de
Circuito, funcionarán durante el año de manera continua en los horarios
autorizados; por lo que el personal programará sus vacaciones a que tengan
derecho, conforme a las necesidades del servicio, atendiendo a lo previsto en
el Capítulo Quinto de este Título.
Artículo 15. En los lugares donde exista sólo un tribunal Colegiado de Circuito mixto
o especializado por materia, los dos periodos vacacionales anuales se tomarán
de la siguiente forma:
I.
Primer periodo: en
la segunda quincena de julio, y
II.
Segundo período: en
la segunda quincena de diciembre.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 31/05/2016.
El tribunal
Colegiado de Circuito de la ciudad más cercana que se encuentre laborando
durante el período vacacional, conocerá de los recursos de queja a que se
refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, así como de
los que se hubieren presentado el último día de labores del tribunal que
comenzará a gozar de ese período.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 31/05/2016.
Los recursos de
queja a que se refiere el párrafo anterior que sean presentados dentro de las
cuarenta y ocho horas previas al fenecimiento del período vacacional serán
sustanciados por el tribunal al que originalmente le correspondería su
conocimiento.
Artículo 16. Lo no previsto en este Capítulo será resuelto por la Comisión de
Carrera Judicial o, en su caso, por la Comisión de Receso.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/10/2022
CAPÍTULO TERCERO BIS
PERÍODOS VACACIONALES DE TRIBUNALES
LABORALES FEDERALES
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022
Artículo 16 Bis. Los periodos
vacacionales de los tribunales laborales federales de asuntos individuales, de
conformidad con los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica, son los siguientes:
I. La segunda quincena de julio; y
II. La segunda quincena de diciembre.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022
Artículo 16 Ter. Para
garantizar los derechos de las y los justiciables en los procesos laborales de
asuntos individuales durante los períodos vacacionales se suspenderán plazos y
términos procesales.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022
Artículo 16 Quater.
Las y los titulares de los tribunales laborales federales de asuntos
individuales deberán notificar a la Comisión de Carrera Judicial, por conducto
de la Secretaría Técnica de Carrera Judicial, del goce del período vacacional y
nombrar al menos una persona secretaria de instrucción y al menos una persona
actuaria que quedarán a cargo de las gestiones de trámite urgente.
Los tribunales laborales
federales de asuntos individuales suspenderán las guardias para días y horas
inhábiles aprobadas por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos el primer día
del período vacacional y deberán reanudarlas al día siguiente al que concluya
dicho período vacacional.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022
Artículo 16 Quinquies. El
tribunal laboral federal de asuntos colectivos funcionará las veinticuatro
horas de todos los días del año para atender los procedimientos de huelga, por
lo que las y los titulares de dicho órgano jurisdiccional deberán notificar a
la Comisión de Carrera Judicial, por conducto de la Secretaría Técnica de
Carrera Judicial, la persona titular que gozará de las vacaciones y el período
correspondiente.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.
CAPÍTULO TERCERO TER
PERÍODOS VACACIONALES DE JUZGADOS
DE DISTRITO
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.
Artículo 16 Sexies. Las vacaciones de los
Juzgados de Distrito, de conformidad con los artículos 140, 141 y 142 de la Ley
Orgánica serán quincenales, que tendrán que tomarse en los periodos siguientes:
I. Para el periodo de verano: en la segunda quincena de julio y la
primera quincena de agosto.
II. Para el periodo de invierno: en la segunda quincena de diciembre y
la primera quincena de enero.
La Comisión de Carrera Judicial emitirá anualmente un calendario de
vacaciones, en el que establecerá el periodo en que corresponde a cada Juzgado
de Distrito gozar de su periodo vacacional. Se procurará que el órgano que goce
de su periodo vacacional en julio o diciembre, al siguiente año lo tome en
agosto o enero, según corresponda. Se dará plena difusión al calendario entre
el público general y las personas servidoras públicas.
De manera excepcional, la Comisión de Carrera Judicial puede autorizar
una quincena diversa para el periodo vacacional correspondiente, atendiendo a
las cargas de trabajo o al número de órganos jurisdiccionales en cada ciudad.
Siempre que existan motivos justificados, los titulares pueden permutar entre
sí el periodo vacacional que les corresponda a sus juzgados, lo que será puesto
a consideración de la Comisión con la anticipación de hasta tres meses previos
al inicio del periodo, para su aprobación y difusión.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.
Artículo 16 Septies. Los Juzgados de Distrito
cerrarán en el periodo vacacional que les corresponda, pero dejarán una Guardia
Vacacional en los términos del artículo siguiente.
No podrán gozar de su periodo vacacional al mismo tiempo todos los
Juzgados de un Distrito con misma competencia, sino que deberá permanecer en
funcionamiento ordinario un porcentaje que garantice la adecuada prestación del
servicio de impartición de justicia, lo cual será aprobado anualmente por la
Comisión de Carrera Judicial o, en su caso, por la Comisión de Receso del
Consejo de la Judicatura Federal.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no es aplicable en las sedes en
las que exista un Juzgado de Distrito único. El periodo vacacional en este tipo
de órganos será de manera interna y escalonada en los meses de julio, agosto,
diciembre y enero, por lo que cada titular deberá organizar, autorizar y
notificar los periodos correspondientes de cada servidor público, al menos tres
meses antes de su inicio. Su modificación procede en casos plenamente
justificados o de fuerza mayor, procurando respetar el periodo originalmente
asignado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.
Artículo 16 Octies. Se crea una Guardia
Vacacional en los Juzgados de Distrito con las facultades siguientes:
I. Dar seguimiento a las suspensiones de plano, suspensiones
provisionales o medidas cautelares de cualquier materia, que se hayan dictado
en el Juzgado en asuntos iniciados antes del periodo vacacional.
II. Integrar el incidente de suspensión, celebrar la audiencia
incidental correspondiente y resolver sobre la suspensión definitiva en los
juicios de amparo iniciados con anterioridad al comienzo del periodo
vacacional, donde la programación de la audiencia respectiva coincida con éste.
III. Recibir y tramitar el recurso de queja previsto en el artículo 97,
fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.
IV. Resolver la situación jurídica de las personas procesadas en asuntos
tramitados conforme al Código Federal de Procedimientos Penales abrogado.
V. Emitir otro tipo de determinaciones análogas, tanto en materia de
amparo como en otras materias, cuando por su especial naturaleza de premura no
pueda esperar al reinicio de las labores del órgano.
Dicha Guardia Vacacional no tiene facultades para recibir asuntos
nuevos, ni de los cuales deban conocer los juzgados que no gozan su periodo
vacacional; tampoco puede dar el trámite normal a los asuntos del conocimiento
del órgano, celebrar audiencias principales o incidentales dentro del cuaderno
principal, no puede resolver en definitiva los juicios, ni dictar otro tipo de
determinaciones no incluidas en este artículo; solamente puede dar atención al
público en los asuntos de la competencia de la Guardia Vacacional pero no de
los restantes.
Lo anterior sin perjuicio que el personal de la Guardia Vacacional,
durante su jornada laboral, que será presencial, deberá realizar las
actividades propias de su cargo, asignadas por su superior jerárquico que
correspondan con la organización interna del órgano jurisdiccional.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.
Artículo 16 Nonies. La Guardia Vacacional en
los Juzgados de Distrito será nombrada por cada titular y estará integrada de
la siguiente forma:
I. Una persona secretaria encargada del despacho.
II. Una persona secretaria que dé fe.
III. Una persona actuaria judicial.
IV. Dos personas oficiales judiciales.
V. Todas aquellas personas que no tengan derecho a gozar del periodo
vacacional conforme a la normativa aplicable.
Los integrantes de la Guardia Vacacional laborarán presencialmente y
gozarán de su respectivo periodo de vacaciones, en caso de tener derecho a
éste, la quincena que determine cada titular del órgano jurisdiccional dentro
de los meses de julio, agosto, diciembre y enero, incluso de forma escalonada.
Las y los secretarios proyectistas excepcionalmente podrán ser
designados como encargados del despacho, cuando en el órgano no exista otra
persona secretaria de juzgado que cumpla los requisitos constitucionales y
legales para ser designada. Lo cual deberá ser valorado y autorizado por la
Comisión de Carrera Judicial.
Las Coordinaciones de los Juzgados de Distrito en cada ciudad deberán
recabar entre los titulares, los nombres de las personas que integrarán la
Guardia Vacacional en cada Juzgado y deberán remitir la información concentrada
a la Comisión de Carrera Judicial, a más tardar tres meses antes del inicio del
periodo, para que se realice la autorización correspondiente de la persona
encargada del despacho y se tome registro del resto del personal.
Solo por razones plenamente justificadas o de fuerza mayor, las y los
titulares de los órganos jurisdiccionales podrán proponer la modificación de
los integrantes de la Guardia Vacacional en los Juzgados de Distrito, lo que
será valorado y autorizado por la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de
Receso del Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.
Artículo 16 Decies. Se suspenden los plazos y
términos en los Juzgados de Distrito cuando se encuentren de vacaciones, con
excepción de los previstos para el seguimiento de los asuntos del conocimiento
de la Guardia Vacacional en los Juzgados de Distrito.
En el resto de los Juzgados de Distrito que no se encuentren de
vacaciones los plazos contarán de manera ordinaria.
Los órganos jurisdiccionales que estén próximos a disfrutar de su
periodo vacacional deberán publicar el calendario respectivo, treinta días
antes de su inicio, en un lugar visible en los estrados del recinto y en los
lugares más visibles en el edificio de su sede. Asimismo, deberán certificar
que se cumplió con dicha publicación.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.
Artículo 16 Undecies. Las oficinas de
correspondencia común de los Juzgados de Distrito funcionarán durante el año de
manera continua en los horarios autorizados, por lo que el personal programará
sus vacaciones a que tengan derecho, conforme a las necesidades del servicio,
atendiendo lo previsto en el Capítulo Quinto de este Título.
Para el turno de los asuntos ordinarios de nuevo ingreso se excluirá a
los órganos jurisdiccionales que gocen de su periodo vacacional. Dichos asuntos
se turnarán aleatoriamente entre los órganos jurisdiccionales que permanecen
laborando. Las cargas de trabajo se compensarán cuando aquéllos se reincorporen
a sus actividades ordinarias. En caso de que se turne un asunto que tenga
relación por conocimiento previo con un Juzgado de Distrito que goce de su
periodo vacacional, se remitirá una vez que éste se incorpore a sus labores
ordinarias.
Las oficinas de correspondencia común dejarán de turnar asuntos nuevos a
los Juzgados de Distrito que estén próximos a disfrutar de su periodo
vacacional, a partir de las 14:31 horas del penúltimo día de labores.
Las oficinas de correspondencia común no recibirán promociones físicas
en ventanilla, ni en los buzones judiciales, dirigidas a los órganos
jurisdiccionales que se encuentren gozando de su periodo vacacional. Las
promociones que encuadren en los supuestos de la Guardia Vacacional se deberán
presentar directamente ante el órgano jurisdiccional correspondiente, por
conducto del secretario respectivo, quien deberá laborar de manera presencial
en el órgano jurisdiccional.
Tampoco se deberán presentar promociones electrónicas que no encuadren
en los supuestos de la Guardia Vacacional a través del Portal de Servicios en
Línea del Poder Judicial de la Federación, ni a través del Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes, cuando el juzgado correspondiente goce de su
periodo vacacional. En caso de que se presente una promoción electrónica que no
sea de la competencia de la referida Guardia, será atendida hasta el regreso
del periodo respectivo. El personal de la Guardia Vacacional debe revisar
diariamente el buzón electrónico a efecto de recibir y tramitar únicamente las
promociones de su competencia.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2023.
Artículo
16 Duodecies. Las disposiciones de este capítulo no
son aplicables para los órganos adscritos a los Centros de Justicia Penal
Federal, al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, ni a los Tribunales
Laborales Federales de Asuntos Individuales y Colectivos.
CAPÍTULO CUARTO
SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE GUARDIAS
Artículo 17. Se establece el Sistema de Registro y Control de Guardias de los
órganos jurisdiccionales.
Artículo 18. Todos los órganos jurisdiccionales que por su actividad tengan la
necesidad de designar a un secretario de guardia, para que fuera del horario de
labores reciba promociones, asuntos urgentes o de término, deberán utilizar el
Sistema de Registro y Control de Guardias, además de fijar los avisos
correspondientes en el
local del órgano jurisdiccional y, en su caso, en la Oficina de Correspondencia
Común respectiva.
Artículo 19. La información contenida en el Sistema de Registro y Control de Guardias
podrá ser utilizada por los servidores públicos de los órganos
jurisdiccionales, por las áreas administrativas y la población en general.
Artículo 20. El secretario designado para realizar la guardia deberá, mediante la
utilización de la clave de acceso correspondiente, ingresar en el sistema los
datos necesarios para su identificación y localización, cuando menos un día antes de la fecha en que inicie su función.
Artículo 21. En caso de que se tenga que realizar un cambio en
la designación del secretario de guardia, quien deba suplirlo tendrá que
registrarse en el sistema antes del inicio del periodo para el que fue nombrado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva de
Vigilancia será la encargada de coordinar las tareas tendentes al
establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema de Registro y Control
de Guardias de los órganos jurisdiccionales.
Las áreas administrativas brindarán el apoyo
que les sea requerido por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, para el exacto
cumplimiento de lo previsto en este Capítulo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 23. Lo no previsto en este Capítulo,
así como cualquier consulta, será resuelto por la Comisión de Vigilancia.
CAPÍTULO QUINTO
OFICINAS DE
CORRESPONDENCIA COMÚN
SECCIÓN PRIMERA
NATURALEZA Y FUNCIONES
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 24. Las oficinas de correspondencia
común son unidades administrativas encargadas de la recepción, registro y turno
de los asuntos y promociones de la competencia de los órganos jurisdiccionales,
que dependen administrativamente de la Dirección General de Gestión Judicial.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022
Los asuntos podrán ser
presentados de manera electrónica a través del Portal de Servicios en Línea y de manera física a través de buzones
judiciales, así como en la ventanilla de las Oficinas de Correspondencia Común.
Artículo 25. Se establecerán diferentes oficinas de
correspondencia común para los órganos jurisdiccionales.
Cuando en un circuito o lugar existan dos o más tribunales o juzgados
especializados, se establecerán oficinas de correspondencia común para cada
especialidad.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
El funcionamiento de
las oficinas de correspondencia común de los Centros Auxiliares, se regirá por
los acuerdos generales que los crean y las disposiciones aplicables de este
Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 26. Cada
oficina de correspondencia común, estará a cargo de un jefe, quien supervisará
y coordinará las actividades de recepción, registro, turno y entrega de
asuntos, a fin de lograr el eficaz cumplimiento de las labores asignadas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Asimismo, deberá proporcionar la información
solicitada tanto por la Dirección General de Gestión Judicial, como por las y
los magistrados de Circuito o jueces de Distrito a los que les presta el
servicio.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 27. El personal de las oficinas de
correspondencia común, para ingresar al sistema automatizado de turno, contará
con una clave de acceso individual e intransferible, que será proporcionada por
la Dirección General de Tecnologías de la Información para cada operario del
sistema.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 28. El
personal adscrito a las oficinas de correspondencia común desempeñará con
eficiencia las funciones y actividades propias a su cargo y conforme a las
instrucciones que, de acuerdo con las disposiciones aplicables, emita el jefe
de la oficina o la autoridad administrativa competente para ello.
Con el fin de evitar
poner en riesgo la integridad física de los servidores públicos que prestan
servicio en las oficinas de correspondencia común, así como el de las
instalaciones, además de cuidar la confidencialidad de la información y
documentación que obre en ellas, queda prohibido el acceso de personas ajenas
al interior de dichas unidades administrativas.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022
El personal adscrito a las
Oficinas de Correspondencia Común realizará labores presenciales y,
excepcionalmente, remotas.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022
El personal que, en su caso,
realice labores a distancia, se dedicará al turno de los asuntos, recibidos a
través del Portal de Servicios en Línea y digitalizados, mientras que quienes
se encuentren físicamente en la Oficina de Correspondencia Común, privilegiarán
las labores de digitalización y firmado, y colaborarán con el turno de los
asuntos.
SECCIÓN SEGUNDA
AUXILIO A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN LA
RECEPCIÓN DE ESCRITOS DE TÉRMINO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F.,
EL 17/11/2020.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 29. Las oficinas de correspondencia
común, auxiliarán a las oficialías de partes de cada uno de los órganos
jurisdiccionales a los que prestan servicio en la recepción de los asuntos de
término, relativos a todas las materias, que estén dirigidos de manera concreta
a cada uno de ellos fuera del horario de atención al público, esto es en
ventanilla, de las ocho horas con treinta minutos a las nueve horas, y de las
quince a las veinte horas. A partir de dicha hora y hasta las veinticuatro
horas del día del vencimiento del plazo para su presentación, a través de los
buzones judiciales.
Tratándose de los
tribunales laborales federales se aplicarán las disposiciones del horario de
atención al público a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Con el fin de facilitar la recepción de los
asuntos de término, en las localidades donde coincidan, por un lado, órganos
jurisdiccionales únicos que operen con sus oficialías de partes y, por otro,
oficinas de correspondencia común, éstas las apoyarán en la recepción de
asuntos de término no urgentes fuera de su horario de labores y hasta las
veinticuatro horas, a través de los buzones judiciales.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a
propuesta que haga la Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación
con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, determinará cuál de
estas últimas será la encargada de brindar el auxilio correspondiente.
El apoyo se limitará
a la recepción del documento y su entrega al órgano jurisdiccional de inmediato
o bien, a primera hora del día hábil siguiente a través del personal
asignado, quien debe acudir a la oficina de correspondencia común respectiva
para recibir las promociones. El control de estos documentos se
realizará en un registro de promociones distinto del que corresponda al de
turno de asuntos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 30. Sólo se
recibirán en las oficinas de correspondencia común los escritos de alegatos
cuando estén dirigidos al tribunal que notificó el acuerdo relativo a la
admisión de la demanda de amparo.
SECCIÓN TERCERA
HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 31. El horario de las oficinas de
correspondencia común será de las ocho horas con treinta minutos a las veinte
horas, en días hábiles, con las excepciones previstas en este Capítulo.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022
En casos excepcionales, en los
que, derivado de la propia integración de la oficina, no haya personal
suficiente por ausencias u otorgamiento de licencias médicas, se habilitará
únicamente un turno matutino.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022
La recepción de todos los
escritos iniciales que se presenten físicamente se hará mediante su depósito en
los buzones judiciales colocados en todas las Oficinas de Correspondencia Común
del país.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022
En caso de que se trate de
asuntos presentados por órganos jurisdiccionales que se encuentren en la misma
sede o por necesidades del servicio, podrá habilitarse la recepción por
ventanilla. Lo mismo podrá implementarse cuando no existan labores de digitalización
y turno pendientes, en aras de agilizar la labor de la Oficina correspondiente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Las oficinas de correspondencia común no
laborarán durante los días de descanso o aquéllos en que los órganos
jurisdiccionales a los que presta servicio suspendan sus labores, en este
último supuesto la o el jefe de la oficina lo informará de inmediato a la
Dirección General de Gestión Judicial.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
En aquellos casos que por alguna causa de
carácter extraordinario se requiera que las oficinas de correspondencia común
suspendan temporalmente funciones, la Dirección General de Gestión Judicial de
manera coordinada con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, lo
hará del conocimiento de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. El mismo
procedimiento se seguirá para los casos de habilitación de los días de descanso
de la oficina de correspondencia común.
Cuando por causas de
fuerza mayor el Consejo estime que existe imposibilidad para que los
interesados presenten sus demandas y promociones en las sedes ordinarias de las
oficinas de correspondencia común, se podrán habilitar sedes alternas en aras
de continuar prestando el servicio encomendado. En estos supuestos se
publicarán los avisos correspondientes en el portal de Internet del Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
En el supuesto de que se presenten demandas en
forma masiva, el personal adscrito a las oficinas de correspondencia común,
tomará medidas extraordinarias para agilizar su recepción en coordinación con
la Dirección General de Gestión Judicial para que, en su caso, se implementen
las medidas emergentes conducentes.
Para no afectar la
recepción, registro y turno de los diversos asuntos y promociones que se
presenten en dichas oficinas, por excepción a lo dispuesto en el primer párrafo
del artículo 37 del presente Acuerdo, las demandas presentadas en forma masiva
se registrarán y turnarán conforme las cargas de trabajo lo permitan.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 28/2019, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 10/12/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 23/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2022.
Artículo 32. Para el turno de los nuevos
asuntos de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad
de México, las Oficinas de Correspondencia Común que les presten servicio
funcionarán durante dos semanas en cada uno de los reclusorios preventivos en
los que se encuentren ubicados esos órganos jurisdiccionales, alternando su
operación entre el reclusorio norte y el reclusorio oriente, continuando en ese
orden sucesivamente, con los lineamientos y horario que se indican en los
siguientes párrafos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2022, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 14/02/2022.
Todos los asuntos urgentes y no urgentes que se
presenten de lunes a jueves de 8:30 a 14:30 horas serán turnados de forma
aleatoria o relacionada, según sea procedente, entre los 2 juzgados de Distrito
de Procesos Penales Federales con residencia en el reclusorio correspondiente.
En las dos semanas en que funcione la Oficina
de Correspondencia Común en cada uno de los reclusorios preventivos, los
Juzgados de Distrito correspondientes deberán establecer una guardia de 1
juzgado por semana, con la finalidad de recibir todo tipo de asuntos en días y
horario inhábil e igualmente asuntos urgentes el día viernes, así como sábado y
domingo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2022, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 14/02/2022.
En la primera semana la guardia se integrará
por 1 Juzgado de Distrito, en la segunda por otro de ellos, y así
sucesivamente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2022, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 14/02/2022.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 23/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2022.
Para los efectos del párrafo anterior, los
Juzgados de Distrito seguirán el rol de guardias establecido en el Acuerdo
General 23/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
La secretaria o el secretario autorizado por
las personas titulares de los órganos jurisdiccionales a los que corresponda la
guardia semanal recibirá los asuntos conforme a lo siguiente:
I. De lunes a jueves entre las 14:31 horas y 8:29
horas del día siguiente, recibirá los asuntos urgentes y no urgentes;
II. De las 8:30 horas a las 14:30 horas de cada
viernes hábil, exclusivamente los asuntos urgentes. En ese mismo horario la
Oficina de Correspondencia Común, recibirá aquéllos que no sean urgentes para
el turno correspondiente; y
III. De las 14:31 horas del viernes a las 8:29 horas
del lunes siguiente, dicho secretario continuará recibiendo los asuntos
urgentes y no urgentes.
Si son asuntos urgentes lo recibirá el juzgado
que están de guardia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2022, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 14/02/2022.
Si no son asuntos urgentes, esperará al día
hábil siguiente para remitirlos a la Oficina de Correspondencia Común, donde se
turnarán de forma aleatoria o relacionada, según sea procedente, entre los 2
juzgados del reclusorio.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/04/2017.
Artículo 33. La Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México
tendrá un horario de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con
treinta minutos y la de los Juzgados de Procesos Penales Federales en el Estado
de Jalisco, con residencia en Puente Grande, así como la de Procesos Penales
Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, observarán un
horario de las ocho horas con treinta minutos a las dieciocho horas, todas en
días hábiles.
SECCIÓN CUARTA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.
SISTEMA
AUTOMATIZADO DE TURNO
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 34. El registro y turno de asuntos se
hará mediante el sistema automatizado de turno que administra la Dirección
General de Gestión Judicial.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Durante los periodos vacacionales, en los casos
de licencias, renuncia o cualquier tipo de ausencia del personal de las
oficinas de correspondencia común, la o el jefe de dicha unidad administrativa
deberá comunicarlo a la Dirección General de Gestión Judicial, para que con
apoyo de la DGTI se cambie el rol a la persona que ocupe el cargo de encargado,
sin que en ningún caso pueda entregarse la clave personalizada de acceso a
persona diferente a la usuaria.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 35. La Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Dirección General de Gestión
Judicial, determinará la diferencia máxima permitida en el turno global y por
rubro o tipo de asuntos, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos
Órganos.
En caso de que se
rebase la diferencia máxima, aquélla hará la revisión correspondiente y dictará
las medidas necesarias para equilibrar las cargas de trabajo.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 36. La Dirección General de Gestión
Judicial y la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, de manera
coordinada, propondrán a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las medidas
necesarias que permitan el mejoramiento del sistema de distribución de asuntos.
Los catálogos de asuntos contenidos en el
sistema de turno, así como sus reglas de turno deberán ser homogéneos, a nivel
nacional, por tipo de órgano jurisdiccional, considerando la naturaleza
jurídica de los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a los que
brindan servicios.
Con el objetivo de establecer un parámetro
uniforme para efecto de la distribución equilibrada de los asuntos turnados a
cada órgano jurisdiccional, anualmente, en el mes de junio, se iniciará la
contabilización de los asuntos turnados, salvo en los casos que amerite un
corte distinto debido al inicio o conclusión de funciones de un determinado
órgano jurisdiccional, en cuyo caso deberá establecerse de conformidad con el
acuerdo general correspondiente.
SECCIÓN QUINTA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 37. En el supuesto de
que la recepción se realice por ventanilla, previa verificación por parte del
personal de la oficina de correspondencia común de que la documentación
presentada se encuentra dirigida a los órganos jurisdiccionales a los que
presta servicio, la recibirá junto con las copias y anexos, imprimiendo el
sello respectivo en la primera hoja, que contendrá fecha y hora de presentación
y asentará el número de copias y anexos, además se precisará si obra firma,
registrándola para ser turnada al órgano jurisdiccional correspondiente.
En las Oficinas de
Correspondencia Común con altas cargas de trabajo, el registro, turno y entrega
de los asuntos físicos no urgentes, podrá extenderse hasta tres días hábiles a
partir de su recepción por ventanilla. Los asuntos urgentes deberán ser registrados,
turnados y entregados al órgano jurisdiccional el mismo día de su entrega.
En la copia que se entregará a
la persona interesada, así como en los comprobantes de registro, se deberá
anotar el número de copias y anexos, si los hubiere, asentando el nombre y
firma o rúbrica de quien haya recibido la documentación, proporcionando la
información necesaria para que la promovente pueda consultar su boleta de
turno.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 38. La
boleta correspondiente podrá ser consultada a través del Portal de Servicios en
Línea del Poder Judicial de la Federación.
Como soporte
documental o acuse de recibo, podrán imprimirse únicamente, un ejemplar de la
boleta de turno para el órgano jurisdiccional al que, en su caso, se turne el
asunto y otro para la oficina de correspondencia común, para efectos de
consulta, inspección y archivo. En ambos se asentará el nombre y firma de la
persona servidora pública que entrega y de quien recibe, así como la fecha y
hora.
En caso de que la
persona promovente solicite la impresión de la boleta de turno, la Oficina de
Correspondencia Común le hará entrega de un ejemplar de ésta.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 39. Los
titulares de los órganos jurisdiccionales a los que preste servicio la oficina
de correspondencia común, deberán enviar personal a su cargo ante dicha unidad
administrativa por lo menos dos veces al día, dentro del horario de labores del
órgano jurisdiccional, para recibir los asuntos que les hayan sido turnados.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 40. La
boleta de turno contendrá, según el caso, los datos siguientes:
I. Fecha y hora de
presentación o depósito en el buzón judicial;
II. Fecha y hora de
turno;
III. Número de registro
consecutivo que corresponda;
IV. Número de folio del
comprobante o contraseña que se otorga en el supuesto del artículo 41 de este
Acuerdo;
V. Nombre del quejoso,
inculpado, actor, recurrente o promovente;
VI. Nombre del defensor,
persona de confianza, autorizado o representante;
VII. Nombre del demandado
y tercero interesado;
VIII. Tipo de juicio,
recurso que se interpone o procedimiento que se promueve;
IX. Acto reclamado;
X. Materia;
XI. Número de expediente
que sirva como antecedente;
XII. En amparo, las
autoridades responsables;
XIII. El delito por el que
se ejerce acción penal y el número de la averiguación previa de la que deriva;
XIV. Órgano
jurisdiccional al que se turna el asunto;
XV. Número de copias y
anexos que se reciben; y el señalamiento de si cuentan con firma;
XVI. El asunto o asuntos
con el cual el sistema de turno relaciona, en los casos señalados en este
Capítulo; y
XVII. Nombre y firma del
servidor público que recibió el asunto y del que lo entregue al órgano
jurisdiccional.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 41. Cuando
encontrándose próximo a concluir el horario de actividades de la Oficina de
Correspondencia Común se presentasen varias interesadas solicitando la
recepción de sus asuntos y la recepción que se realice en ventanilla, el
personal de la citada oficina les entregará comprobantes o contraseñas a todos
aquéllos que acudan hasta el término del horario, con el objeto de atenderles y
recibir los documentos que exhibiesen y de justificar su recepción fuera del
horario establecido.
SECCIÓN SEXTA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REGISTRO SECUENCIAL O MANUAL DE ASUNTOS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 42. Cuando no pueda utilizarse el
sistema automatizado de turno, ya sea por fallas en el suministro de energía
eléctrica, desconfiguración del programa, introducción de virus o cualquier
otro caso de fuerza mayor que entorpezca o imposibilite su funcionamiento, el
personal de las oficinas de correspondencia común implementará de inmediato, de
manera transitoria, el turno manual de los asuntos en forma secuencial y en
riguroso orden de presentación a partir de la última distribución automatizada,
repartiendo de manera equilibrada las cargas de trabajo entre los órganos
jurisdiccionales.
De lo anterior se dará aviso de inmediato, vía
telefónica o mediante correo electrónico, a las y los titulares de los órganos
jurisdiccionales a los que presta servicio la oficina, así como a la Dirección
General de Gestión Judicial, sin perjuicio de hacerlo posteriormente mediante
oficio. El mismo procedimiento deberá observarse al momento de reanudación de
la operación del sistema automatizado de turno, indicando el momento de cese
del registro y turno manual de los asuntos, acompañando copia de la bitácora
correspondiente.
Para el registro y turno manual de los asuntos
se utilizarán formatos con idénticas características de los que proporciona el
sistema automatizado de turno para cada tipo de asunto, además de registrarse
en una bitácora en la que se hará constar la fecha, hora y motivos por los que
se haya interrumpido el uso del sistema, el último registro asignado por dicho
sistema, la fecha y hora de su reanudación y el último registro manual
asentado, además de la firma de la jefa o jefe o encargada o encargado de la oficina
de correspondencia común.
Al reanudarse el sistema automatizado de turno
deberán ingresarse los datos asentados en los referidos formatos.
SECCIÓN SÉPTIMA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
MOVIMIENTOS CORRECTIVOS EN EL REGISTRO
Y TURNO DE ASUNTOS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 43. En caso de error en la captura de
los asuntos, la jefa o el jefe o encargada o encargado de la OCC deberá
autorizar o realizar los movimientos correctivos en el registro de los asuntos,
bajo su estricta responsabilidad, haciendo la anotación en la bitácora
respectiva.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 44. El sistema generará dentro de los
primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe a la Dirección General de
Gestión Judicial, sobre el ingreso de asuntos recibidos en el mes inmediato
anterior, del tipo de juicio, recurso o procedimiento, la materia y el turno
realizado a cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que brindan
servicio, así como de los movimientos correctivos y cambios de turno
realizados.
En dicho informe, en
su caso, también se indicará cuántos asuntos y promociones se presentaron en el
buzón judicial.
SECCIÓN OCTAVA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
SISTEMAS DE TURNO DE ASUNTOS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 45. Los asuntos se turnarán mediante
el sistema automatizado de turno que administra la Dirección General de Gestión
Judicial de la siguiente manera:
I.
Forma aleatoria:
Una vez capturados los datos de registro del asunto que no cuente con
antecedente alguno en el sistema automatizado de turno, éste lo distribuirá
aleatoriamente, y de manera equilibrada entre los órganos jurisdiccionales; y
II.
Forma
relacionada: Si al capturar los datos de registro del asunto, el sistema
automatizado de turno arroja un antecedente que lo vincule con otro registrado
con anterioridad dentro de una temporalidad de cinco años, atendiendo a la
fecha de ingreso o recepción en la oficina de correspondencia común, ya sea por
disposición expresa de la ley o conforme a un criterio de relación, con base en
la información que proporcione el sistema y sin necesidad de consultar otros
sistemas de gestión, se turnará al órgano jurisdiccional que tenga el último
antecedente registrado, sin que para ello sea relevante si se abordó algún
análisis del fondo del asunto.
Tratándose de concentraciones de
procedimientos, exclusiones de turno, turnos a órganos jurisdiccionales de
guardia, y todos aquellos que no tengan relación con las fracciones I y II del
presente artículo, el turno se realizará de manera automática, a través del
sistema, a los órganos jurisdiccionales que corresponda, de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables o la determinación del órgano competente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 46. Son criterios generales de
relación, en aplicación de los cuales un asunto de nuevo ingreso deberá
turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir, en el sistema, un
antecedente que hace procedente la vinculación, los siguientes:
I. La demanda de amparo
adhesivo, que debe turnarse al órgano jurisdiccional que recibió el amparo
principal;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
II. Los juicios de amparo directo o indirecto,
promovidos contra actos provenientes del mismo expediente jurisdiccional o
administrativo seguido en forma de juicio, originado en una misma secuela
procesal, se turnará al órgano jurisdiccional que tenga el último juicio de
amparo registrado en el sistema en relación con esos asuntos;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
III. Los recursos de revisión, queja y la
inconformidad, relacionados con el mismo expediente jurisdiccional o
administrativo seguido en forma de juicio, originado en una misma secuela
procesal, se turnarán al órgano jurisdiccional que tenga el último antecedente
registrado en el sistema, aun si se trata de otro recurso o un amparo directo;
con excepción de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de
la Ley de Amparo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
IV. Cuando se promuevan demandas de amparo o
interpongan recursos, que se refieran a una misma carpeta de investigación o
causa penal, al que tenga el último antecedente del asunto;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
V. Las demandas de amparo en las que el acto
reclamado se emita en cumplimiento de lo ordenado en un diverso juicio de
amparo;
VI. Los recursos de
revisión fiscal, al que conozca o haya conocido del juicio de amparo directo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
VII. Los recursos de apelación que deriven del mismo
expediente o causa penal, al Tribunal Colegiado de Apelación que tenga el
último antecedente registrado;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 13/12/2016.
VIII. Derogada;
IX. En el caso de los
procedimientos penales, así como sus recursos, que cuenten con antecedentes, se
turnarán de manera relacionada;
X. Tratándose del
ejercicio de la acción penal se observará lo siguiente:
a) Cuando sea por
delito grave, perfeccionada la averiguación o subsanadas las omisiones y el
Ministerio Público las vuelva a presentar, lo hará directamente ante el juzgado
que conoció en primer término, quien deberá recibirla y dar aviso a la oficina
de correspondencia común para que el asunto le sea contabilizado según el
motivo de la devolución; y
b) Cuando el Ministerio
Público presente de nuevo un ejercicio de la acción penal por delito
clasificado como no grave y que le fue devuelto con antelación por algún órgano
jurisdiccional, deberá presentarlo por conducto de la oficina de
correspondencia común para que se turne en forma relacionada al mismo juzgado
de la siguiente manera:
1.
Si se trata de un ejercicio de la acción penal en el que se negó la
orden de aprehensión se le asignará un nuevo número de registro en el rubro de
ejercicio de la acción penal sin detenido; y
2.
Si el juzgado la devolvió por omisión de formalidades, se capturará para
efectos de control, en el tipo de asunto ejercicio de la acción penal devuelto;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
XI. Los que provengan de una averiguación previa
identificada con el mismo número de índice y autoridad, de otra ya asignada;
así como, los recursos o medios de impugnación, que se refieran a una misma
averiguación previa o acto de autoridad, aunque promuevan diversas partes, se
turnarán al órgano jurisdiccional que haya conocido en antecedente registrado;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
XII. Los casos en los que, por disposición legal
aplicable a la materia, se establezca el conocimiento de asuntos diversos a
cargo de un solo órgano jurisdiccional;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
XIII. Las demandas de amparo o recursos que se
refieran al mismo acto de autoridad, con excepción de aquellos presentados por
distintos quejosos en contra de una misma norma general u omisión o cuando se
trate de un diverso acto de aplicación de la norma;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.
XIV. La denuncia por declaratoria general de
inconstitucionalidad se turnará al órgano que tenga el último antecedente
registrado si se promueve contra actos provenientes del mismo expediente
jurisdiccional o procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, sin
importar que el antecedente sea un juicio de amparo u otra denuncia por
declaratoria general de inconstitucionalidad;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.
XV. La ampliación de demanda se turnará al órgano
jurisdiccional que la tuvo por no interpuesta o por no presentada, al ser éste
el que tiene el último antecedente registrado; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.
XVI. Los demás que determine la Comisión de Creación
de Nuevos Órganos
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Quedan exentas de crear antecedente para la
relación con posteriores asuntos las medidas precautorias de arraigo;
aseguramiento; embargo; órdenes de cateo; intervención de comunicaciones que
resulten indispensables para las averiguaciones previas o integración de
carpetas de investigación; los conflictos competenciales, los incidentes de
inejecución de sentencia, las quejas urgentes, las demandas que deriven de una
separación de juicios, los procesos civiles federales, mercantiles y
administrativos así como los concursos mercantiles.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
No se relacionarán los asuntos que no se
encuentren contemplados en el presente artículo, con excepción de las hipótesis
previstas en los criterios específicos de relación determinados por la Comisión
de Creación de Nuevos Órganos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos es el
órgano facultado para regular los aspectos relativos al turno y distribución de
los asuntos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Dicha Comisión, a propuesta de la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, podrá determinar criterios específicos
de relación, los cuales deberán comunicarse a las oficinas de correspondencia
común por conducto de la Dirección General de Gestión Judicial y publicarse
para su conocimiento general, en un listado que se difundirá en los portales de
intranet e internet del Consejo. Este listado se elaborará y mantendrá
actualizado por la citada Secretaría.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2016.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2016.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Derogado.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2021.
Artículo 46 Bis. En
el caso de solicitudes para iniciar el procedimiento de ejecución, se observará
lo siguiente:
I.
Tratándose de convenios aprobados por el Centro Federal de Conciliación
y Registro Laboral que no hubieran sido cumplidos en sus términos:
a)
Cuando el Tribunal Laboral Federal, se integre por un Titular,
corresponde a éste proveer lo conducente; y
b)
Cuando el Tribunal Laboral Federal se integre por más de un Titular, el
turno se hará de forma aleatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 45
fracción I de este Acuerdo.
La solicitud de
inicio de procedimiento de ejecución constituirá un nuevo expediente al cual
deberá asignarse un número consecutivo que corresponda para ese tipo de
asuntos.
II.
Tratándose de sentencias dictadas por los Tribunales Laborales
Federales, resoluciones dictadas en conflictos colectivos de naturaleza
económica o laudos arbitrales, se tramitarán y resolverán ante el Juez que
conoció de origen.
La solicitud de
inicio de procedimiento de ejecución se tramitará en el expediente de origen,
sin necesidad de registrarla como un nuevo asunto.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 46 Ter. Las consultas de turno
relacionado se formularán por escrito y se remitirán a la Secretaría Ejecutiva
de Creación de Nuevos Órganos, por medio del Sistema de Gestión Documental,
acompañadas de las constancias relevantes digitalizadas. Si las constancias son
muy voluminosas, pero están digitalizadas en el correspondiente expediente
electrónico, el órgano consultante señalará cuáles son las necesarias para la
solución de la consulta.
Se someterán a consideración de la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos las consultas de turno que entrañen la fijación de
un criterio relevante o novedoso, mientras que la Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos dará respuesta al resto de las consultas que se
formulen.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 46 Quater.
El procedimiento que deben seguir los órganos jurisdiccionales para formular
una consulta de turno es el siguiente:
I.
Cuando se turne
un asunto al órgano jurisdiccional y éste estime que es a otro al que
corresponde conocer del asunto por razón de turno, lo remitirá directamente con
sus anexos, al juzgado o tribunal que considere debe conocer; recibido dicho
asunto por el órgano requerido éste decidirá si acepta o no el conocimiento del
mismo;
II.
Si el órgano
requerido acepta el turno, comunicará su resolución al requirente, previa
notificación a las partes y dará aviso a la oficina de correspondencia común a
fin de equilibrar las cargas de trabajo;
III.
De no aceptar el
turno, devolverá el asunto al órgano requirente, el que determinará si insiste
en no conocer del asunto. En el supuesto de que no insista, se limitará a
comunicar su resolución al órgano requerido;
IV.
Si el órgano
requirente insiste en su postura, formulará consulta de turno sin suspender el
trámite del asunto y remitirá vía electrónica las constancias que acrediten lo
argumentado, así como la propuesta que se plantee;
V.
El planteamiento
de una consulta de turno en ningún caso justifica la suspensión del
procedimiento. En el caso de juicios de amparo indirecto, no debe reservarse la
fijación de la fecha para la audiencia constitucional o diferirse la ya
señalada;
VI.
La Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos contará con un plazo de hasta diez días
hábiles para dar respuesta a las consultas planteadas o para someter el
proyecto de solución a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. En el caso de
las consultas de turno que involucren a órganos con competencia en la materia
penal o de ejecución penal, el plazo será de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la recepción de la consulta; y
VII.
La Comisión de
Creación de Nuevos Órganos o la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos resolverán de plano la consulta de turno.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 46. Quinquies. Las consultas de turno
relacionado son improcedentes:
I.
Si se formulan
en contravención al procedimiento señalado en el artículo 46 Quater;
II.
Si involucran a
órganos jurisdiccionales a los que les prestan servicios distintas oficinas de
correspondencia común;
III.
Tratándose de
juicio de amparo indirecto, si ya fue celebrada la audiencia constitucional;
IV.
En el recurso de
apelación, si fue celebrada la audiencia de vista a que se refieren los
artículos 373 y 382 del Código Federal de Procedimientos Penales;
V.
En amparo
directo o asuntos que son de conocimiento de los Tribunales Colegiados de
Circuito, si el asunto ya fue listado para sesión;
VI.
Cuando se
plantee por segunda ocasión respecto de un mismo asunto, involucrando a los
mismos órganos; y
VII.
En los demás
casos en que la improcedencia resulte de algún criterio determinado por la
Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 47. Los recursos de inconformidad y
reclamación, los impedimentos de magistradas y magistrados de tribunal
colegiado, así como los incidentes por exceso o defecto en el cumplimiento de
la suspensión y de repetición del acto reclamado, competencia de los tribunales
colegiados de Circuito y que por sus características no inicien mediante la
presentación de un escrito en las oficinas de correspondencia común, sino que
se interpongan directamente ante dichos órganos jurisdiccionales y éstos deban
abocarse al conocimiento de los mismos, deberán hacerse del conocimiento de la
oficina de correspondencia común respectiva para su registro inmediato.
Cuando los asuntos no se ubiquen en el supuesto
previsto en el párrafo anterior, los órganos jurisdiccionales deberán enviarlos
a la oficina de correspondencia común para que realice el turno
correspondiente.
El recurso de queja previsto en el artículo 97,
fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se registrará en la oficina de
correspondencia común, y se enviará de inmediato al órgano jurisdiccional al
que por razón de turno corresponda conocer, para facilitar su trámite.
SECCIÓN NOVENA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
TURNO DE LOS ASUNTOS URGENTES
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 48. Se
consideran como asuntos urgentes para su turno, entre otros, los que a
continuación se enuncian:
I.
Ejercicio de la acción penal con detenido;
II.
Ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como
graves;
III.
Diligenciación de exhortos en que
deba resolverse sobre la situación jurídica;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
IV.
Solicitudes de
orden de cateo;
V.
Solicitudes de intervención de comunicaciones privadas;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
VI.
Solicitudes de
extradición;
VII.
Orden de expulsión del país;
VIII.
Orden de arraigo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
IX.
Demandas de
amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la
libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación
o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos
tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22
de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica
especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de
reclusión;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
X.
Declaración de
inexistencia de huelga;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XI.
Incorporación
forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XII.
Aquellos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan;
y
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
a) Los derechos humanos que
pudieran verse afectados, la trascendencia de su eventual trasgresión y las
consecuencias que pudiera traer la demora en su atención; y
b) Los posibles impactos
diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y
sociales para colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad,
destacando enunciativamente los relacionados con su salud.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Los asuntos
considerados urgentes se turnarán y entregarán de inmediato al órgano
jurisdiccional que correspondan; en la inteligencia de que esa calificación
sólo tiene carácter administrativo para su atención oportuna, distinta de la
legal del trámite que es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales. En
caso de que el órgano jurisdiccional determine que no se trata de un asunto
urgente deberá solicitar a la oficina de correspondencia común, mediante
oficio, el returno correspondiente.
Para los efectos de la regulación de ingresos y una distribución
equitativa de los asuntos urgentes entre los órganos jurisdiccionales, la
recepción y distribución se hará de la siguiente manera:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.
a)
Si los asuntos
son presentados ante la oficina de correspondencia común de lunes a jueves, de
las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos se
turnarán entre todos los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio,
conforme a las disposiciones previstas en este Capítulo;
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.
b)
De las catorce
horas con treinta y un minutos a las veinte horas y el día viernes, los oficios
y promociones urgentes se enviarán al órgano jurisdiccional que se encuentre de
guardia, para la recepción de dichos asuntos, entregándose de inmediato a la o el
secretario autorizado.
En tal horario,
no aplicará el turno relacionado para los asuntos urgentes en tanto se
privilegiará la urgencia con la que éstos deben atenderse.
Tratándose de
los juzgados de Distrito de procesos penales federales en la Ciudad de México,
para el turno de asuntos urgentes debe atenderse a lo dispuesto en el artículo
32 de este Acuerdo.
En aquellos
casos en los que los Tribunales Colegiados de Apelación, laboren conforme a
esquemas de guardia, para la atención de asuntos que así lo ameriten, deberán
hacerlo del conocimiento del personal de las oficinas de correspondencia común
que les prestan servicio, a fin de que se gestione la configuración de los
roles de guardias respectivos, en el sistema automatizado de turno; y
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.
c)
Fuera del
horario de servicio de las oficinas de correspondencia común, así como los días
sábados y domingos e inhábiles, las promociones y oficios urgentes serán
recibidos por la o el secretario autorizado del órgano jurisdiccional de
guardia para la recepción de esta clase de asuntos, quien deberá enviar un
oficio con los datos mínimos necesarios para su registro a la oficina de
correspondencia común en cuanto ésta reanude sus labores, a fin de que se
realice el registro y la compensación respectiva para equilibrar las cargas de
trabajo.
SECCIÓN DÉCIMA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
HERRAMIENTA: “SECRETARIO QUE RECIBE”
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 49. Tratándose de los asuntos
recibidos por la secretaria o el secretario de guardia, el personal adscrito a
las oficinas de correspondencia común los registrará y turnará utilizando la
herramienta del sistema automatizado de turno denominada "secretario que
recibe".
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Con esta herramienta
únicamente se registrarán y turnarán aquellos asuntos recibidos por el
secretario de guardia, en horario inhábil de la oficina de correspondencia
común.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Al hacer uso de dicha herramienta se deberá
capturar la hora y fecha de recepción asentada por la o el secretario de
guardia en los acuses respectivos o bien en los controles implementados, así
como el nombre de la referida persona servidora pública.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
DE LOS BUZONES JUDICIALES
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 50. Fuera del horario de las oficinas
de correspondencia común, la recepción de los asuntos nuevos y promociones de
término que no tengan carácter de urgente se realizará a través de buzones
judiciales.
Los buzones judiciales funcionarán de las ocho
horas con treinta minutos a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos
en días hábiles para recibir asuntos no urgentes. Los urgentes se deberán
depositar en el buzón judicial de lunes a jueves hasta las catorce horas con
treinta minutos, y a partir de las catorce horas con treinta y un minutos, los
viernes y fines de semana, deberán presentarse directamente ante el órgano
jurisdiccional de guardia.
Al realizar el depósito, la propia persona
promovente generará su acuse con el reloj fechador que se encuentra integrado
al buzón.
La DGGJ, en coordinación con la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, podrá autorizar la modificación de los
horarios de funcionamiento de las OCC y de los buzones judiciales atendiendo a
las necesidades del servicio.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 51. Los documentos depositados en los
buzones judiciales se turnarán en orden cronológico. El personal designado por
el órgano jurisdiccional acudirá a la OCC para recibirlos.
Los buzones judiciales no operarán durante las vacaciones ni aquellos
días en los que las oficinas de correspondencia común suspendan sus labores.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá autorizar la
modificación de los horarios de funcionamiento de las oficinas de
correspondencia común y de sus buzones judiciales atendiendo a las necesidades
del servicio.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.
Artículo 52. Es
responsabilidad exclusiva de las y los usuarios verificar que los asuntos y
promociones que depositen en los buzones judiciales estén debidamente firmados,
integrados y dirigidos a los tribunales Colegiados de Circuito, tribunales
colegiados de Apelación o juzgados de Distrito a los que presta servicio la
oficina de correspondencia común de que se trate.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 53. El personal de la OCC, después de
revisar que la documentación presentada se encuentra dirigida a los órganos
jurisdiccionales a los que presta servicio o auxilia, procederá a su registro y
turno a través del sistema automatizado de turno.
En las OCC con altas cargas de trabajo, el
registro, turno y entrega de los asuntos físicos no urgentes, podrá extenderse
hasta tres días hábiles a partir de su depósito en el buzón judicial. Los
asuntos urgentes deberán ser registrados, turnados y entregados al órgano
jurisdiccional el mismo día de su depósito.
Cuando por error o desconocimiento se deposite
en el buzón judicial, algún asunto de los considerados como urgentes, éste
deberá turnarse el mismo día, de acuerdo con la normativa atendiendo al horario
en el que se advierta dicha circunstancia. Asimismo, cuando ello suceda fuera
del horario de labores de la OCC, se registrará y turnará con prioridad al día
siguiente hábil con ese carácter, de manera aleatoria entre los órganos
jurisdiccionales a los que proporciona servicio la OCC.
Si la documentación que se presente en el buzón
judicial se encuentra dirigida a diverso órgano jurisdiccional de los que
brinda servicio la unidad administrativa, a la brevedad posible, se enviará a
su destinatario, por la vía más expedita, sin responsabilidad para el personal
de la OCC.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 54. Para no
interrumpir el servicio de los buzones judiciales en caso de desabasto o fallas
en los insumos, el personal de la OCC de que se trate deberá vigilar que se
cuente con los insumos indispensables; en caso de no contar con el material
necesario para el funcionamiento de los buzones, dicha oficina deberá realizar
la recepción de los asuntos por ventanilla, hasta en tanto se solucione la
problemática.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 55. Para los asuntos depositados en
los buzones judiciales, de los que genere un folio electrónico para posibilitar
el turno, la boleta correspondiente podrá ser consultada a través del Portal de
Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Para ello, como soporte
documental o acuse de recibo, podrán imprimirse únicamente, un ejemplar de la
boleta de turno para el órgano jurisdiccional al que, en su caso, se turne el
asunto y otro para la OCC, para efectos de consulta, inspección y archivo. En
ambos se asentará el nombre y firma de la persona servidora pública que entrega
y de quien recibe, así como la fecha y hora.
En caso de que el promovente solicite la
impresión de la boleta de turno, la oficina de correspondencia común le hará
entrega de un ejemplar de ésta.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2023.
Artículo 56. Los demás elementos relativos al
funcionamiento de los buzones judiciales se regularán en un protocolo que al
efecto emita la Coordinación General, a propuesta de la Dirección General de
Gestión Judicial, en conjunto con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
TURNO DE ASUNTOS DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 57. Las oficinas de correspondencia
común de los tribunales colegiados de Circuito, turnarán los asuntos mediante
el sistema automatizado de turno, incluyendo a los órganos colegiados que se
encuentren disfrutando de su periodo vacacional.
A los órganos
jurisdiccionales que estén laborando se les entregarán de inmediato los asuntos
que les hayan sido turnados; los que se encuentren de vacaciones los recibirán
al reanudar sus labores, a excepción de las quejas interpuestas con fundamento
en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, que serán
resueltas por el tribunal o tribunales colegiados de Circuito que se encuentren
funcionando.
Las oficinas de
correspondencia común que prestan servicio a tribunales colegiados
especializados únicamente recibirán, registrarán y turnarán los asuntos de la
materia a la que dan servicio, con excepción de lo previsto en la parte final
del párrafo anterior.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
PERFIL DE LOS
PUESTOS
Artículo 58. Las plazas que se adscriban a las oficinas de
correspondencia común serán de confianza; dichas unidades administrativas
contarán por lo menos con un jefe y los técnicos de enlace administrativos OCC
necesarios, atendiendo a las cargas
de trabajo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
El jefe de la
oficina de correspondencia común será el responsable de los registros en el
sistema y del uso de las bitácoras previstas en el presente Capítulo, de
supervisar las actividades de los técnicos de enlace administrativo OCC, a fin
de lograr el eficaz cumplimiento de las labores asignadas; así como, del
resguardo, uso y respaldo de la información.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 59. Para ocupar el puesto de jefe de oficina de correspondencia común se
requiere:
I.
Contar con título y
cédula profesional de licenciatura en derecho;
II.
Ser ciudadano
mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
III.
Acreditar
experiencia profesional mínima de un año en actividades relacionadas con la
profesión;
IV.
Acreditar los
exámenes de conocimientos y psicométricos;
V.
No haber sido
condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año;
y
VI.
No estar
inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Artículo 60. Para ocupar el puesto de
técnico de enlace administrativo OCC se requiere:
I.
Comprobar estudios
en la licenciatura en derecho con 50% de créditos académicos;
II.
Ser ciudadano
mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
III.
Acreditar los
exámenes de conocimientos y psicométricos;
IV.
No haber sido
condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año;
y
V.
No estar
inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 61. La Dirección General de Gestión
Judicial solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos, a las
administraciones regionales y delegaciones administrativas de la Coordinación
de Administración Regional, según corresponda, la aplicación de los exámenes de
conocimientos y psicométricos a los candidatos a ocupar las plazas en las
oficinas de correspondencia común, así como su evaluación.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2023.
Los
exámenes serán los que determine la Comisión de Administración a propuesta que
haga la Dirección General de Gestión Judicial, previo visto bueno de la persona
titular de la Coordinación General.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Las personas que
hayan causado baja en los cargos de jefe de oficina de correspondencia común y
técnico de enlace administrativo OCC por más de tres años, para poder
reingresar a dichos puestos deberán aprobar nuevamente los exámenes
respectivos.
SECCIÓN DÉCIMA
CUARTA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
NOMBRAMIENTO DEL
PERSONAL
Y OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2023.
Artículo 62. La Dirección General de Gestión
Judicial previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación General
propondrá los nombramientos del personal de las oficinas de correspondencia
común a la Comisión de Administración, de entre las y los aspirantes que hayan
aprobado los exámenes respectivos y cumplan los requisitos del puesto previstos
en el catálogo correspondiente; asimismo, autorizará las prórrogas de
nombramientos. Las administraciones regionales y delegaciones administrativas
de la Coordinación de Administración Regional, así como la Dirección General de
Recursos Humanos, según corresponda, elaborarán y suscribirán los movimientos
del personal de conformidad con las disposiciones aplicables. La Dirección
General de Recursos Humanos enviará a la Dirección General de Gestión Judicial
copia del nombramiento y demás movimientos del personal y conservará a su
disposición los expedientes que se integren.
Las administraciones
regionales y delegaciones administrativas de la Coordinación de Administración
Regional, así como la Dirección General de Recursos Humanos, según corresponda,
elaborarán y suscribirán los movimientos del personal de conformidad con las
disposiciones aplicables.
La Dirección General
de Recursos Humanos enviará a la Dirección General de Estadística Judicial
copia del nombramiento y demás movimientos del personal y conservará a su
disposición los expedientes que se integren.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 63. En el supuesto de que se encuentre
vacante la plaza de jefe de oficina de correspondencia común, se dará
preferencia en el escalafón a quienes ocupen los puestos de técnicos de enlace
administrativo OCC con mayor antigüedad en la propia oficina de que se trate o
en otras, quienes deberán cubrir el perfil y aprobar los exámenes de
conocimiento y psicométricos que correspondan.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 64. En caso de ausencia menor de tres
días, y durante los periodos vacacionales de la jefa o el jefe de la oficina de
correspondencia común, será suplido por la o el técnico de enlace
administrativo OCC de mayor antigüedad en la propia oficina, a quien se le
ampliará el acceso al sistema, durante el periodo de suplencia, a efecto de que
se encargue de coordinar la recepción, registro, turno y entrega de asuntos e
informará a la Dirección General de Gestión Judicial. Bajo ninguna
circunstancia, la clave de la jefa o jefe de la OCC, se entregará a quien lo
supla por la ausencia.
Tratándose de la ausencia de una o un técnico
de enlace administrativo OCC por un plazo igual al antes referido y durante los
periodos vacacionales, sus funciones serán cubiertas por la jefa o el jefe de
la oficina y los demás técnicos de enlace administrativos OCC. En caso de que
no los hubiere las y los titulares de los órganos jurisdiccionales, a los que
presta servicio la unidad administrativa de que se trate, comisionarán
provisionalmente, de entre su plantilla de personal, a la o el servidor público
que deberá auxiliar a la oficina de correspondencia común en sus labores, dando
aviso a la Dirección General de Gestión Judicial.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2023.
Artículo 65. La Dirección General de Gestión
Judicial, previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación General,
autorizará las licencias del personal de las oficinas de correspondencia común
de conformidad con las disposiciones aplicables.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2015.
Artículo 66.
Derogado.
SECCIÓN DÉCIMA
QUINTA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
SUPERVISIÓN
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 67. El Consejo, a través de la
Dirección General de Gestión Judicial, inspeccionará el funcionamiento de las
oficinas de correspondencia común y supervisará el desempeño tanto de las y los
titulares como de las y los servidores públicos adscritos a éstas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 68. Si con motivo de la supervisión al
funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, la Dirección General
de Gestión Judicial detectara por parte del personal adscrito a dichas
oficinas, un probable incumplimiento de sus obligaciones o la posible comisión
de alguna irregularidad que pudiera configurar responsabilidades
administrativas efectuará la denuncia correspondiente ante la Contraloría del
Consejo de la Judicatura Federal.
Lo anterior con
independencia de las responsabilidades que en materia penal, civil y laboral,
se pudieran actualizar.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2023.
Artículo 69. La remoción de las personas
servidoras públicas de las oficinas de correspondencia común, cuando se
incumpla con las obligaciones inherentes al puesto en que se desempeña, de
conformidad con las disposiciones aplicables, corresponde a la Comisión de Administración
previo dictamen que para el efecto presente la Dirección General de Gestión
Judicial, el cual deberá contar con el visto bueno de la persona titular de la
Coordinación General.
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
CONVOCATORIAS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 16/01/2023.
Artículo 70. La Dirección General de Gestión
Judicial con apoyo de la Escuela Judicial emitirá anualmente convocatorias
públicas dirigidas a profesionales y estudiantes de derecho dentro y fuera del
Poder Judicial de la Federación, a fin de promover las posibilidades de
participación y empleo que se ofrecen en las citadas oficinas en los diversos
circuitos.
Las convocatorias se
acompañarán de campañas de difusión nacional y regional en escuelas y
universidades que impartan la licenciatura en derecho, asociaciones
profesionales de abogados y bolsas de trabajo, entre otras, a fin de generar
una eventual reserva de potenciales aspirantes que, cubriendo el perfil y
requisitos del puesto, se encuentren en aptitud de incorporarse de inmediato a
las unidades administrativas en los lugares en que se requiera.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 16/01/2023.
La Dirección General de Comunicación Social y
Vocería colaborará en el diseño de la campaña promocional de las convocatorias,
empleando los medios de publicidad que se estimen pertinentes para asegurar su
difusión. La Coordinación de Administración Regional, así como la Escuela
Judicial y sus extensiones apoyarán a la Dirección General de Gestión Judicial
en la logística y trámites para su implementación en los diversos circuitos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 71. Los requisitos de las
convocatorias, su calendario, etapas, las formas de identificar a las personas
aspirantes, la vigencia de los resultados obtenidos, la instancia que aplicará
los exámenes y resolverá las circunstancias no previstas, la comunicación de
los resultados y demás elementos, se precisarán en el protocolo que al efecto
expida la Dirección General de Gestión Judicial.
SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
OBLIGACIONES DEL PERSONAL ADSCRITO
A LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 72. Son obligaciones de los servidores
públicos de las oficinas de correspondencia común, cumplir con la máxima
diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u
omisión que cause la suspensión o deficiencia de éste, debiendo entender por
servicio encomendado, al cúmulo de obligaciones, atribuciones y funciones
inherentes al cargo, las cuales se encuentran contenidas en la Ley Orgánica, en
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el presente Acuerdo, y
en las demás disposiciones aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 73. La Dirección General de Gestión
Judicial de manera potestativa y con apego a sus atribuciones, podrá dictar
medidas preventivas de carácter general, a fin de procurar el adecuado
funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, las cuales deberán
estar orientadas a prevenir y evitar conductas u omisiones que puedan propiciar
o generar actuaciones y prácticas irregulares en el desempeño de las y los
servidores públicos adscritos a éstas. Las medidas preventivas no tienen la
naturaleza de sanciones administrativas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 74. La Dirección General de Gestión
Judicial deberá llevar un control de incidencias de las personas servidoras
públicas adscritas a las oficinas de correspondencia común.
SECCIÓN DÉCIMA
OCTAVA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 75. La Dirección General de Gestión
Judicial coadyuvará en las gestiones que realicen las oficinas de
correspondencia común, para la obtención de los servicios administrativos que
en materia de recursos humanos, materiales, financieros, informáticos y de
servicios requieran para su adecuada operación, los que serán suministrados por
las unidades administrativas competentes.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 76. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 77. Las
Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración, en el ámbito de
sus respectivas atribuciones, interpretarán y resolverán cualquier cuestión
administrativa que surja con motivo de la aplicación de este Capítulo.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 78.
Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 79.
Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 80.
Derogado.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 21/05/2015.
SECCIÓN DÉCIMA NOVENA
DISPOSICIONES GENERALES
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 81.
Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 82.
Derogado.
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 17/11/2020.
SECCIÓN VIGÉSIMA
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LAS OFICINAS DE
CORRESPONDENCIA COMÚN Y OFICIALÍAS DE PARTES DE LOS TRIBUNALES LABORALES
FEDERALES
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 82 Bis. Las
disposiciones contenidas en este capítulo resultan aplicables tanto para las
oficinas de correspondencia común como para las oficialías de partes de
los Tribunales Laborales Federales.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 82 Ter. El
personal de las oficialías de partes de los tribunales laborales federales que
conozcan de asuntos individuales, entregarán a la persona que presente su
escrito inicial, entendido éste como la demanda, contestación o comparecencia
de terceros, el cuestionario generado con la intención de conocer diversos
aspectos personales de las partes para estar en posibilidad de implementar los
ajustes razonables ante una eventual situación de vulnerabilidad, así como
para generar los indicadores que permitirán medir el desempeño del sistema
de justicia laboral.
CAPÍTULO SEXTO
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
SECCIÓN PRIMERA
CREACIÓN, NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
Artículo 83. Las UNC
son unidades administrativas encargadas de la recepción, concentración,
clasificación, entrega y devolución de las notificaciones por oficio a las
autoridades en los juicios en que los órganos jurisdiccionales son competentes,
incluidas a éstas cuando actúan como partes en los procedimientos ordinarios.
Las UNC no podrán
realizar notificaciones de diversa naturaleza a las señaladas en el párrafo que
antecede.
Los magistrados y
magistradas de Circuito o jueces y juezas de Distrito, por sí o a través de las
y los coordinadores, podrán solicitar a la Dirección General de Gestión
Judicial, la creación de las UNC que consideren necesarias en el Circuito o
entidad federativa.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2023.
Dicha Dirección
General, con visto bueno de la Coordinación General y en atención a los
estudios señalados en el artículo 84, someterá a consideración de la Comisión
de Administración la propuesta para su aprobación.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
Artículo 84. Las UNC
dependen administrativamente de la Dirección General de Gestión Judicial. Para
su creación se deberá considerar:
I.
Las cargas de trabajo, para lo cual se revisará especialmente el número
de oficios y el número de autoridades a notificar; y
II.
De forma enunciativa más no limitativa, las circunstancias siguientes:
a)
Ubicación de los órganos jurisdiccionales;
b)
Características territoriales;
c)
Distancia entre éstos y las autoridades;
d)
Condiciones de movilidad u otros elementos que incorporen información
para la toma de decisiones; y
e)
Que se cuente con disponibilidad presupuestal.
La estructura de las
UNC se integrará por una Jefa o Jefe de UNC, el número de personas
notificadoras que sean necesarias para cubrir la demanda de servicio y, en su
caso, el personal operativo para su adecuado funcionamiento. Todo el personal
de las UNC será considerado de confianza.
A partir de los
criterios antes expuestos, la citada Dirección General podrá proponer también
cambios a su estructura con base en el seguimiento a su operación, así como a
la evolución de las cargas de trabajo.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
Artículo 85. La Jefa
o Jefe de la UNC tiene las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar y supervisar las actividades de recepción, registro, entrega
de oficios a las autoridades y devolución de constancias a los órganos
jurisdiccionales a los que brinda servicio;
II.
Utilizar los sistemas de gestión y seguimiento para el registro de sus
actividades;
III.
Verificar que los registros en los sistemas se realicen adecuadamente y
de manera oportuna;
IV.
Integrar y revisar el registro digital de los domicilios de las
autoridades donde se acude a notificar;
V.
Revisar y validar las justificaciones o constancias que comuniquen a los
órganos jurisdiccionales la imposibilidad para realizar una notificación;
VI.
Resguardar la información recibida por parte de los órganos
jurisdiccionales con motivo de las funciones de la UNC;
VII.
Generar los reportes mensuales sobre los oficios recibidos para
notificar, las notificaciones realizadas y las incidencias presentadas;
VIII.
Cumplir y vigilar que el personal a su cargo cumpla con las obligaciones
encomendadas conforme al Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura
Federal y el Manual Específico de Organización y de Puestos de la Dirección
General de Gestión Judicial;
IX.
Informar oportunamente a la Dirección General de Gestión Judicial, de
las ausencias del personal a su cargo, con el fin de que ésta adopte las
acciones necesarias para cubrir las necesidades del servicio;
X.
De ser necesario, cubrir las ausencias del personal a su cargo;
XI.
Conservar el soporte documental en materia administrativa;
XII.
Informar a la Dirección General de Gestión Judicial de las solicitudes
de licencias y sustituciones por maternidad, paternidad o enfermedad
presentadas por las y los notificadores;
XIII.
Remitir la información solicitada por la Dirección General de Gestión
Judicial;
XIV.
Informar a la Dirección General de Gestión Judicial de las conductas de
las notificadoras y los notificadores, cuando advierta el incumplimiento de sus
atribuciones, mediante escrito en el que, de manera fundada y motivada,
acompañando las pruebas conducentes, señale las razones particulares del caso,
para que, la citada Dirección, lo haga del conocimiento de la Contraloría del
Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos conducentes; y
XV.
Las demás que establezca la Dirección General de Gestión Judicial.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
Artículo 85 Bis.
Para ocupar el puesto de Jefa o Jefe de UNC se requiere:
I.
Contar con título y cédula profesional de licenciatura en Derecho;
II.
Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
III.
Acreditar experiencia profesional mínima de un año en actividades
relacionadas con la profesión;
IV.
Acreditar los exámenes de conocimientos y psicométricos;
V.
No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción
privativa de libertad mayor de un año; y
VI.
No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o
comisión en el servicio público.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
Artículo 86. Las y
los notificadores de las UNC contarán con las siguientes atribuciones:
I.
Auxiliar en las labores de la Jefa o Jefe de UNC dentro de su ámbito de
competencia;
II.
Verificar que los oficios entregados por los órganos jurisdiccionales
cuenten con firma y, en su caso, sello del órgano jurisdiccional, así como los
anexos correspondientes;
III.
Apoyar en la recepción y revisión de documentos entregados por los
órganos jurisdiccionales a la UNC;
IV.
Registrar, revisar y clasificar los datos de los oficios entregados por
parte de los órganos jurisdiccionales en el sistema de gestión;
V.
Registrar la entrega de oficios a la autoridad en los sistemas de
gestión que operen para tal efecto;
VI.
Alimentar y actualizar el registro digital de los domicilios de las
autoridades a notificar;
VII.
Entregar los oficios a las autoridades, recibir los acuses de recepción
y realizar su devolución a los órganos jurisdiccionales que la UNC presta
servicio, de conformidad con el procedimiento establecido para tal efecto;
VIII.
Registrar o revisar los datos de la constancia en el sistema de gestión;
IX.
Elaborar las justificaciones que comuniquen a los órganos
jurisdiccionales la imposibilidad para realizar una notificación;
X.
Cumplir con las obligaciones encomendadas conforme al Manual General de
Puestos del Consejo de la Judicatura Federal y el Manual Específico de
Organización y de Puestos de la Dirección General de Gestión Judicial; y
XI.
Las demás que establezca la Jefa o el Jefe de la UNC.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
Artículo 86 Bis.
Para ocupar el puesto de persona notificadora de UNC se requiere:
I.
Comprobar estudios de la licenciatura en derecho con 80% de créditos
académicos;
II.
Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
III.
Acreditar los exámenes de conocimientos y psicométricos;
IV.
No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción
privativa de libertad mayor de un año; y
V.
No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o
comisión en el servicio público.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
Artículo 87. Las UNC
además de los días de descanso señalados en el Capítulo Segundo, del Título
Segundo de este Acuerdo, tampoco laborarán cuando la totalidad de los órganos
jurisdiccionales a los que presta servicio suspendan sus labores. En este último
supuesto la Jefa o Jefe de la UNC lo informará de inmediato a la Dirección
General de Gestión Judicial.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
Artículo 88. En el
caso de que un órgano jurisdiccional suspenda sus actividades, la UNC no
realizará la entrega de los oficios de dicho órgano en tanto no se reanuden
términos.
El órgano
jurisdiccional deberá informar de manera oportuna dicha suspensión a la Jefa o
Jefe de la UNC.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
Artículo 89. El
horario de las UNC será de las siete a las dieciséis horas, considerando una
hora para el consumo de alimentos. La Dirección General de Gestión Judicial
podrá ajustar este horario por necesidades del servicio o a propuesta de la
Jefa o Jefe de UNC, cuando justifique las razones para ello, sin que implique
exceder un horario prudente y que, en ningún caso, deberá generar una práctica
reiterada.
Todas las personas
integrantes de las UNC, deberán registrar su horario de entrada y salida en el
SIRCA o en los sistemas electrónicos respectivos, con excepción de los
supuestos previstos en los acuerdos generales o por las áreas competentes.
En el caso de que
las o los notificadores finalicen la entrega de oficios fuera de su horario de
salida o bien, treinta minutos antes de la finalización de éste, podrá omitir
su registro en el SIRCA y justificar su salida a través del sistema de gestión,
siempre y cuando cuente con el visto bueno, en el propio sistema, de la Jefa o
Jefe de la UNC.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
Artículo 90. Las UNC
auxiliarán a cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que prestan
servicio, en la entrega física de oficios a las autoridades en los juicios del
conocimiento de los órganos jurisdiccionales que administra el Consejo.
Las UNC sólo podrán
realizar notificaciones en los domicilios de las autoridades a notificar,
conforme a la legislación aplicable.
El apoyo se limitará
a la recepción de oficios, clasificación, entrega física a las autoridades y la
devolución de las constancias al órgano jurisdiccional correspondiente, a
través del personal asignado.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
Artículo 91. La
función de las UNC no limita que las y los titulares de los órganos
jurisdiccionales puedan ordenar la entrega directa de oficios, por conducto de
las personas servidoras públicas a su cargo, cuando así lo estimen pertinente
para agilizar la substanciación de los procedimientos de su competencia.
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
SECCIÓN SEGUNDA
OPERACIÓN DE LAS UNC
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
Artículo 92. Las UNC
realizarán sus actividades de conformidad con lo siguiente:
I.
Operarán con los sistemas de gestión necesarios para facilitar la
entrega de oficios, en los cuales se registrará:
a)
La fecha de recepción de oficios;
b)
El órgano jurisdiccional que lo emite;
c)
El nombre o denominación de la autoridad;
d)
La fecha de entrega;
e)
La fecha de devolución de las constancias al órgano emisor;
f)
Las incidencias presentadas; y
g)
La demás información estratégica para el seguimiento de las actividades;
II.
Mantendrán los registros actualizados en los sistemas de gestión que
operen en las UNC, bajo supervisión de la Jefa o Jefe respectivo;
III.
Recibirán los oficios a ser diligenciados mediante los sistemas de
gestión establecidos para el registro respectivo por parte de los órganos
jurisdiccionales auxiliados.
Al respecto, se
notificarán durante el día de su recepción aquellos oficios que se registren en
los sistemas correspondientes hasta antes de las ocho horas.
Los oficios
registrados a partir de las ocho horas con un minuto serán notificados al día
hábil siguiente.
Tratándose de
oficios expedidos en juicios de amparo en materia penal, los órganos
jurisdiccionales deberán entregarlos a la UNC, a más tardar, el día siguiente
del en que se dicte la resolución, antes de las ocho horas, a fin de
notificarlos el mismo día, para cumplir lo establecido en el artículo 24,
primer párrafo, de la Ley de Amparo;
IV.
La notificación de los oficios a las autoridades sólo se realizará en
los horarios de funcionamiento de la UNC;
V.
Sólo de manera excepcional y por causas ajenas a la operación de la UNC,
se podrá posponer un día hábil la notificación de oficios. Cuando ello ocurra,
deberá registrarse la causa del diferimiento en el sistema de gestión;
VI.
Al recibir los oficios y anexos registrados por los órganos
jurisdiccionales, las y los notificadores de las UNC deberán revisar que:
a)
Los documentos sean legibles y se encuentren en buen estado físico. En
caso de que estén notoriamente dañados, mutilados o con cualquier otra anomalía
física que pueda dar motivo a su rechazo por la autoridad, se asentará lo
correspondiente en el sistema de gestión, antes de devolverlo al órgano
jurisdiccional respectivo;
b)
Los oficios estén firmados y sellados por los órganos jurisdiccionales
para ser notificados. El incumplimiento de este requisito se asentará en el
sistema de gestión, tras lo cual se devolverá al órgano jurisdiccional en
conjunto con las constancias de los oficios entregados;
c)
Una vez que el órgano jurisdiccional subsane la omisión o corrija la
deficiencia, podrá entregar nuevamente el oficio a la UNC, registrando la fecha
de entrega en el sistema de gestión; y
d)
Los órganos jurisdiccionales, bajo ninguna circunstancia, podrán
entregar a las UNC documentos de valor, tales como billetes de depósito,
pólizas, numerario, testimonios notariales, o cualquier otro documento que
requiera la fe de una actuaria o actuario judicial;
VII.
La UNC integrará un registro digital de domicilios actualizados donde se
realicen las entregas de los oficios, para lo cual podrá apoyarse de los
órganos jurisdiccionales. En cada registro podrán señalarse datos adicionales
que faciliten la entrega, como referencias y señalizaciones específicas;
VIII.
En los casos en que los domicilios de las autoridades a notificar estén
a una distancia de la UNC que implique la afectación en el funcionamiento
óptimo de dicha unidad administrativa, previa consulta a la Dirección General
de Gestión Judicial, la UNC correspondiente dará aviso a los órganos
jurisdiccionales, quienes deberán privilegiar la entrega de los oficios a
través de servicio de mensajería;
IX.
En caso de que se tenga registro o evidencia de que el domicilio con el
que se cuenta no corresponde a la autoridad, a quien se le deba realizar la
entrega o bien éste sea inexistente, la UNC deberá devolver los oficios al
órgano jurisdiccional, a efecto de que adopte las medidas necesarias para
evitar dilaciones. Esta circunstancia deberá informarla a todos los órganos
jurisdiccionales a los que presta servicio para evitar el desaprovechamiento de
recursos y realizará el registro correspondiente en los sistemas de gestión;
X.
Las UNC contarán con un sistema automatizado de gestión que genere
rutas, que se asignarán de forma aleatoria y eficiente, de acuerdo con el
número de personas notificadoras, autoridades y los domicilios de dichas
autoridades. Este sistema permitirá el seguimiento a la ruta generada y
facilitará la gestión de las notificaciones. Además, permitirá registrar el
número de oficios entregados y la salida de la dependencia, a fin de dar
seguimiento puntual al desempeño de sus actividades;
XI.
Las y los notificadores registrarán en el sistema la finalización de la
ruta correspondiente, así como las notificaciones realizadas en dichas
jornadas, las incidencias presentadas y el registro de información de aquellos
oficios que no pudieron notificarse;
XII.
La devolución de las constancias y de los oficios que no pudieron ser
notificados, se hará en los horarios de funcionamiento de la UNC, a más tardar
al día hábil siguiente de su notificación o de aquel en que haya quedado
registrada la imposibilidad de su entrega, y deberán entregarse directamente al
personal que el órgano jurisdiccional designe para tal efecto;
XIII.
Las notificaciones electrónicas serán realizadas directamente por los
órganos jurisdiccionales, ya sea a través del Portal de Servicios del Poder
Judicial de la Federación, de la interconexión de sistemas de gestión con otras
instituciones con las que se haya suscrito el correspondiente convenio o
aquellas enviadas por correo electrónico; y
XIV.
El sistema de gestión generará dentro de los primeros cinco días hábiles
de cada mes un reporte sobre la cantidad de oficios recibidos por cada uno de
los órganos jurisdiccionales a los que brindan servicio, el número, la
denominación de las autoridades notificadas en el mes inmediato anterior, y el
motivo de aquellos oficios que no pudieron entregarse y demás incidencias. Lo
anterior tendrá como finalidad dar seguimiento a la labor de las UNC.
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
SECCIÓN TERCERA
CONVOCATORIAS
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
Artículo 92 Bis. La
Dirección General de Gestión Judicial con apoyo de la Escuela Federal de
Formación Judicial, emitirá convocatorias públicas abiertas, dirigidas a
personas profesionales y estudiantes de derecho con 80% de créditos académicos,
a fin de promover las posibilidades de participación y empleo que se ofrecen en
las UNC en los diversos circuitos y residencias.
I.
Las convocatorias se acompañarán de campañas de difusión nacional o
regional en escuelas y universidades que impartan la licenciatura en derecho,
asociaciones profesionales de abogados y bolsas de trabajo, con el fin de que
quien cubra el perfil y requisitos del puesto, se encuentre en aptitud de
incorporarse a las UNC en los lugares en que se requiera;
II.
La Dirección General de Comunicación Social y Vocería colaborará en el
diseño de la campaña promocional de las convocatorias, empleando los medios de
publicidad que se estimen pertinentes para asegurar su difusión. La
Coordinación de Administración Regional, así como la Escuela Federal de
Formación Judicial y sus extensiones regionales apoyarán a la Dirección General
de Gestión Judicial en la logística y trámites para su implementación en los
diversos circuitos y regiones;
III.
Las personas aspirantes que cubran el perfil requerido y obtengan un
resultado satisfactorio en el proceso de evaluación, se incorporarán a un
listado de candidaturas para ingresar a alguna de las UNC, de acuerdo con el
número de vacantes disponibles;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2023.
IV.
La Dirección General de Gestión Judicial tramitará ante la Dirección
General de Recursos Humanos previo visto bueno de la persona titular de la
Coordinación General, la expedición de nombramientos de las y los candidatos
para ocupar las plazas vacantes de las UNC; así como determinar la prórroga de
los nombramientos respectivos; y la remoción del personal adscrito a dichas
unidades;
V.
En caso de que exista un mayor número de personas con resultados
satisfactorios, la Dirección General de Gestión Judicial será responsable de
mantener un registro de personas aspirantes para proponer como candidatas en
caso de que posteriormente se tenga una vacante disponible, siempre y cuando la
vigencia de su evaluación no exceda el plazo de un año y cumpla con los
requisitos del puesto previstos en el Manual General de Puestos del Consejo de
la Judicatura Federal;
VI.
Los requisitos de las convocatorias, su calendario, etapas, las formas
de identificar a las y los aspirantes, la vigencia de los resultados obtenidos,
la instancia que aplicará los exámenes y resolverá las circunstancias no
previstas, la comunicación de los resultados y demás elementos, se precisarán
en el protocolo que al efecto expida la Dirección General de Gestión Judicial;
y
VII.
En todo momento se procurará la integración paritaria de las UNC.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
Artículo 92 Ter. La
Dirección General de Gestión Judicial solicitará a su homóloga de Recursos
Humanos, a las administraciones regionales y delegaciones administrativas de la
Coordinación de Administración Regional, según corresponda, la aplicación de los
exámenes de conocimientos y psicométricos a las y los candidatos a ocupar las
plazas en las UNC, así como su evaluación.
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
SECCIÓN CUARTA
OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS Y PERIODOS VACACIONALES
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2023.
Artículo 92 Quater. La Dirección General de Gestión Judicial, previo
visto bueno de la Coordinación General, autorizará las licencias del personal
de las UNC, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
Artículo 92
Quinquies. De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica, el personal de
las UNC disfrutará de dos períodos vacacionales al año entre los períodos de
sesiones del Consejo. Los períodos vacacionales de las mencionadas personas
servidoras públicas podrán ser modificados por necesidades del servicio y serán
autorizados por la Dirección General de Gestión Judicial, siempre y cuando
existan causas justificadas para ello.
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
SECCION QUINTA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
Artículo 92 Sexies. La Dirección General de Gestión Judicial si con
motivo de la supervisión al funcionamiento de las UNC, detectara, por parte del
personal adscrito a dichas UNC, un probable incumplimiento de sus obligaciones
o la posible comisión de alguna irregularidad que pudiera actualizar alguna
causa de responsabilidad administrativa presentará la denuncia correspondiente
ante la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal.
Lo anterior, con
independencia de las responsabilidades que en materia penal, civil y laboral
pudieran configurarse.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2023.
Artículo 92 Septies. La remoción de las personas servidoras públicas de
las UNC corresponde a la Comisión de Administración, previo dictamen que para
el efecto presente la Dirección General de Gestión Judicial, por conducto de la
Coordinación General cuando se incumpla con las obligaciones inherentes al
puesto en que se desempeña, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/01/2022.
Artículo 92 Octies. Las cuestiones no previstas en este Capítulo serán
resueltas por la Comisión de Administración, la que, de estimarlo conveniente,
podrá someter el asunto a la consideración del Pleno.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.
Artículo 93. Los coordinadores técnicos administrativos estarán adscritos a los
órganos jurisdiccionales a que estén asignados, son personal de confianza y,
por ende, de libre designación y remoción.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Serán nombrados y
removidos por el titular del órgano jurisdiccional al que esté adscrita la
plaza. Tratándose de los tribunales laborales federales, dicha facultad se
tomará por acuerdo unánime o mayoritario de las y los jueces adscritos al
mismo.
Las personas
designadas para ocupar la plaza de Coordinador Técnico Administrativo, deberán
cumplir previamente con los requisitos que establece el artículo 95 de este
Acuerdo
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.
Artículo 94. Derogado.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.
Artículo 95. Para ser Coordinador Técnico Administrativo se requiere:
I.
Contar con título y cédula profesional de licenciatura en Derecho;
II.
Derogada;
III.
Derogada;
IV.
No haber sido condenado por
delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y
V.
No estar inhabilitado para
desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
16/01/2023.
Artículo 96. El nombramiento inicial de las y los coordinadores técnicos
administrativos será de seis meses, tiempo durante el cual deberán acreditar el
curso de inducción que determine la Escuela Judicial.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
16/01/2023.
El nombramiento definitivo se expedirá a las y los coordinadores
técnicos administrativos que acrediten el curso a que se refiere el párrafo
anterior, para lo cual, la Escuela Judicial comunicará a la persona titular del
órgano jurisdiccional respectivo, los resultados correspondientes.
En caso de que los
coordinadores técnicos administrativos no acrediten el curso, concluirán su
encargo al término de su nombramiento inicial.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.
Artículo 97. Cada órgano jurisdiccional, con excepción de los que formen parte de un
Centro de Justicia Penal, contará con un Coordinador Técnico Administrativo
quien, de conformidad con las funciones que se establezcan en el manual
específico:
I.
Brindará apoyo al órgano jurisdiccional en la operación y supervisión de
sistemas administrativos, financieros e informáticos, así como en la gestión de
recursos humanos, materiales y servicios generales;
II.
Servirá de enlace entre el propio órgano jurisdiccional al que está
adscrito y las áreas administrativas en la gestión y desahogo de trámites
administrativos, estadísticos e informáticos;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/11/2016.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
III.
Atenderá las instrucciones que le encomiende la o las personas titulares
del órgano jurisdiccional según corresponda que se relacionen con actividades
jurídico-administrativas del propio órgano; entre otras, visitas de inspección,
control y manejo de archivo, SISE CB, fungir como agentes certificadores de la
FIREL y colaborar en el desarrollo de videoconferencias. Para ello, deberán
coordinarse con la DGGJ, DGTI y DGETD;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/11/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
IV.
Fungirá como
agente certificador para tramitar la emisión, renovación y revocación de
Certificados Digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial
de la Federación, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de
actividad administrativa del propio Consejo y demás disposiciones aplicables,
cumpliendo con el rol establecido por la Dirección General de Gestión Judicial;
y
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/11/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
V.
Cumplirá con las
funciones establecidas en los manuales, lineamientos, directrices o
instrucciones que determine el Pleno, las Comisiones o el Comité de Gobernanza
Digital.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.
Artículo 98. Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de
supervisar y evaluar que los coordinadores técnicos administrativos cumplan con
las funciones encomendadas en los manuales, lineamientos, directrices e
instrucciones generales y particulares y demás disposiciones aplicables.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
En caso de que el o
los titulares del órgano jurisdiccional detecten deficiencia en el desempeño
del Coordinador Técnico Administrativo, lo conminarán al cumplimiento de
las funciones encomendadas, con independencia de las responsabilidades a que
haya lugar.
TÍTULO TERCERO
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
LIBROS DE CONTROL ELECTRÓNICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 99. Los libros de control solo serán electrónicos y para uso
exclusivo de los órganos jurisdiccionales, así como del Consejo, y su manejo
deberá realizarse estrictamente por el personal de los mismos, sin que por
ningún motivo puedan ser consultados por abogados postulantes, ni público en
general.
Los órganos jurisdiccionales deberán llevar libros electrónicos de
registro, a través del módulo “Libros de control” del SISE y SIGE, según
corresponda.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 99 Bis. Los libros de control
electrónicos contendrán los campos, rubros y columnas que prevé este Acuerdo, y
los que, en su caso, se estimen necesarios en virtud de la creación de nuevos
órganos jurisdiccionales auxiliares o especializados y de la implementación de
nuevas técnicas en informática.
El llenado de los libros electrónicos se
realizará en forma automática mediante la captura de los datos correspondientes
en el SISE y el SIGE.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 99 Ter. Durante la
práctica de las visitas de inspección que se desarrollen físicamente en la sede
de los órganos jurisdiccionales, la Visitaduría Judicial deberá verificar,
mediante el método comparativo y de forma aleatoria, la coincidencia entre los
datos asentados en los libros de control electrónico con las constancias de los
expedientes de que se trate.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 99 Quater.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos resolverá las cuestiones que se
susciten con motivo de la aplicación de este Título.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 100. En el manejo cotidiano de los libros de control, las
personas titulares de los órganos jurisdiccionales deberán tener en
consideración, las disposiciones que al efecto emita la Comisión de Creación de
Nuevos Órganos; asimismo, deberán disponer lo necesario para garantizar su
constante actualización y la corrección de errores.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
I.
La apertura de los libros, la cual deberá hacerse antes de iniciar cada
uno, en la foja destinada para tal efecto. El cierre de los mismos se hará
al concluirse las fojas útiles, en la última de ellas. Ambos actos serán
autorizados por el titular del órgano jurisdiccional de que se trate, si es
unipersonal, por su presidente en el caso de tribunales colegiados, y por
cualquiera de los jueces adscritos a los tribunales laborales federales,
asociado de un secretario de tribunal o juzgado;
II.
El secretario responsable deberá asentar certificación de la conclusión
de cada año calendario, inmediatamente después del último registro del año
concluido, para efectos de que a partir de dicha certificación se inicie la
numeración de registros correspondiente al nuevo año;
III.
Cada una de las hojas que los integren deberá estar debidamente foliada;
IV.
Mantener en buen estado los libros en general, lo que incluye que las
anotaciones se hagan con limpieza, que no se realice ninguna con lápiz y que,
en caso de que se cometan errores al realizarlas, se emplee el sistema
establecido por los artículos 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles
y 17 del Código Federal de Procedimientos Penales; y
V.
Los registros que se realicen se harán destinando el espacio vertical
que se estime necesario, cuando se pueda prever que los datos que contendrán
algunas de las columnas o todas, serán extensos, ya sea por el número de
quejosos; de actos reclamados, etcétera, de acuerdo con el libro de que se
trate.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Derogado.
Artículo 101. El incumplimiento de lo previsto en este Título será sancionado en los
términos que establezcan las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 17/11/2020.
LIBROS PARA JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES
LABORALES FEDERALES
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 102. Los
libros de control obligatorios para los juzgados de Distrito y tribunales
laborales federales, conforme a su competencia, son los siguientes:
I.
Libro uno: de juicios de amparo;
II.
Libro dos: de causas penales;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
III.
Libro tres: de asuntos civiles, administrativos y laborales;
IV.
Libro cuatro: de comunicaciones oficiales
enviadas;
V.
Libro cinco: de comunicaciones oficiales
recibidas;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
VI.
Libro seis: medidas precautorias y
cautelares, así como técnicas de investigación;
VII.
Libro siete: de procedimientos de
extradición;
VIII.
Libro ocho: de certificados de depósito;
IX.
Libro nueve: de pólizas de fianza y
garantías diversas;
X.
Libro diez: de objetos que pueden ser
producto, instrumento u objeto de delitos;
XI.
Libro once: de armas de fuego;
XII.
Libro doce: de narcóticos;
XIII.
Libro trece: de firmas de procesados en
libertad provisional bajo caución;
XIV.
Libro catorce: de audiencias de información
a las partes sobre puntos del procedimiento;
XV.
Libro quince: de solicitudes relacionadas
con la ejecución de la pena y reparación del daño;
XVI.
Libro dieciséis: de asuntos en revisión; y
XVII.
Libro diecisiete: de firmas de sentenciados
que disfrutan de algún beneficio o sustitutivo de la pena.
Artículo 103. Los juzgados de Distrito especializados en materia penal, que conozcan
de amparo y procesos penales, deberán llevar todos los libros que se mencionan
en el artículo anterior, con excepción del libro tres; cuando únicamente
manejen procesos penales, utilizarán los mismos libros señalados, excepto los
mencionados como libros uno y tres.
Los juzgados de Distrito especializados en
las materias civil y administrativa, deberán llevar únicamente los libros que
en el artículo anterior se encuentran señalados como libros uno, tres, cuatro,
cinco, ocho y nueve y, los especializados en materia laboral, sólo los
identificados como libros uno, cinco, ocho y nueve, del artículo precedente.
Los juzgados de Distrito especializados en
ejecución de penas, deberán llevar los libros señalados en el artículo anterior
como cuatro, ocho, nueve, diez, once, doce, quince, dieciséis y diecisiete.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Los tribunales
laborales federales, deberán llevar únicamente los libros que en el artículo
anterior se encuentran señalados como libros tres, cuatro, cinco, ocho y
nueve.
SECCIÓN PRIMERA
LIBRO UNO DE JUICIOS DE
AMPARO
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 104. El libro de juicios de amparo constará de tres apartados
que serán: Demanda, Suspensión de plano o definitiva y Expediente principal,
los cuales contendrán columnas con diversos rubros.
Artículo 105. El apartado de demanda, se dividirá en once columnas con los siguientes
rubros: Número de orden, Recepción, Nombre del quejoso, Tercero interesado,
Autoridades responsables, Actos reclamados, Materia,
Incompetencia, Prevención, Desechamiento o por no
presentada y Admisión, en los que deberá anotarse:
I.
Número de orden: se anotará el número de juicio de amparo
que le corresponda, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción;
II.
Recepción: se anotará la fecha en que la demanda sea recibida
en la oficialía de partes del juzgado que deba conocer de la misma, si la
recibe un secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si
el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será
aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;
III.
Nombre del quejoso: se anotará el nombre de la parte quejosa,
aun cuando la demanda se formule por medio de representante o de defensor.
Cuando se trate de varios quejosos, se anotará el nombre del primero de ellos,
seguido de la expresión “y otros”, procurando dejar el espacio necesario para
el caso en que la resolución tuviere diversidad de sentidos (ejemplo, ampara,
niega y sobresee), supuesto en el que en la columna Resolución, se anotarán los
diversos sentidos y en la de Observaciones, se aclarará a qué quejoso correspondió
cada sentido;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
IV.
Tercero interesado: se anotará el nombre de esta parte y, en caso
de no existir, se asentará la expresión "No Existe". Cuando se trate
de varios terceros interesados se anotará el nombre del primero de ellos
seguido de la expresión "y otros".
En los supuestos en que se tenga por desechada
la demanda, por no presentada, o se declare la incompetencia legal del órgano
jurisdiccional, no deberá realizarse ninguna anotación en la columna
"tercero interesado".
En caso de que durante la tramitación del
juicio se advierta la existencia de un tercero interesado se asentará en la
columna de Observaciones;
V.
Autoridades responsables: se asentará la denominación de la
autoridad responsable y, en caso de que sean varias, se anotará la primera
seguida de la expresión y “otras”;
VI.
Actos reclamados: deberán indicarse de manera breve, el acto
o los actos reclamados;
VII.
Materia: se indicará la materia a que el asunto
corresponda, asentando las expresiones “penal”, “civil”, “administrativa” o
“laboral”, según sea el caso;
VIII.
Incompetencia: se utilizará únicamente en el supuesto de
que el órgano jurisdiccional, en el auto inicial, se declare incompetente para
conocer de la demanda de amparo, se anotará la fecha en que se pronuncie el
proveído que así lo determine;
IX.
Prevención: sólo se empleará cuando en el auto inicial se
prevenga al promovente, con motivo de alguna irregularidad; para que llene
alguno de los requisitos de la demanda que hubiere omitido; cuando no haya
señalado con precisión el acto reclamado o bien cuando no hubiere exhibido las
copias necesarias. En ella se anotará la fecha en que se pronuncie tal auto;
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
X.
Desechamiento o por no presentada: se utilizará en los casos siguientes: Cuando se
haya dictado acuerdo de prevención y éste no se haya cumplido, se anotará la
expresión “por no presentada” y la fecha del auto que así lo declare; o bien la
expresión “desechada” ya sea que se deseche la demanda en la forma prevenida
por el artículo 112 o en términos de lo dispuesto por el artículo 113, ambos de
la Ley de Amparo; en el último de estos casos, la anotación se hará aun cuando
alguna prevención ya hubiese sido cumplida; y
XI.
Admisión: se utilizará en el supuesto de que se admita la
demanda; es decir, cuando no se haya hecho prevención alguna o cuando
habiéndose hecho, ésta fuere cumplida, caso en el que se anotará la palabra
“admitida” y la fecha del auto que así lo declare.
Artículo 106. El apartado de suspensión de plano o definitiva contendrá dos rubros:
Resolución y Recurso, los cuales se utilizarán de la siguiente manera, con
independencia de que se trate de suspensión de oficio o a petición de parte:
I.
Resolución: se anotarán las expresiones “concede”, “niega” o
“sin materia” según sea el caso, y la fecha de dicha resolución; y
II.
Recurso: contendrá tres subrubros:
Interposición y tipo, Fecha de remisión y Resolución, que se utilizarán de la
siguiente forma:
a)
Interposición y tipo: se anotará el recurso que se haya hecho
valer y el día, mes y año en que se haya interpuesto;
b)
Fecha de remisión: se anotará el día, el mes y el año en que
se remita físicamente el escrito de expresión de agravios con el expediente
debidamente integrado, o bien las constancias relativas al tribunal Colegiado
para la tramitación del recurso; y
c)
Resolución: habrán de asentarse, el sentido de la resolución
del mismo, en la forma más sintética posible, verbigracia “fundado y concede
suspensión”, “fundado y niega suspensión”, “fundado concede y niega
suspensión”, “infundado”, “sin materia”, “desecha y confirma”, o cualquier otro
resultado que pudiera darse, así como la fecha de dicha resolución.
Artículo 107. El apartado de expediente principal se integra por cuatro rubros, que
son: Resolución, Revisión, Archivo y Observaciones, y en las columnas relativas
se deberán anotar los siguientes datos:
I.
Resolución: se anotarán el sentido de la misma, utilizando las
expresiones: “ampara”, “niega” o “sobresee”, según sea el caso; o bien
“incompetencia”, cuando sea hasta en este momento procesal que la decrete el
juez de distrito, seguidas de la fecha en que se autorice la resolución;
II.
Revisión: constará de tres subrubros:
Interposición, Fecha de remisión y Resolución, que deberán ser utilizados de la
siguiente forma:
a) Interposición: se asentará la fecha en que se haya
interpuesto el recurso y el tribunal al que competa conocer del mismo; para
este efecto, se utilizarán las siglas que correspondan a la denominación de
dicho tribunal;
b) Fecha
de remisión: se
anotará el día, el mes y el año en que se remita físicamente el escrito de
expresión de agravios y el expediente relativo al tribunal Colegiado o bien a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la tramitación del recurso; y
c) Resolución: se anotará el sentido de la resolución que
se pronuncie, utilizando las expresiones: “confirma y ampara”, “confirma y
niega”, “confirma y sobresee”, “confirma ampara y niega”, “confirma ampara y
sobresee”, “confirma ampara niega y sobresee”, “confirma niega y sobresee”,
“revoca y ampara”, “revoca y niega”, “revoca y sobresee”, “revoca y ordena
reponer el procedimiento”, “revoca ampara y niega”, “revoca ampara y sobresee”,
“revoca niega y sobresee”, “modifica y ampara”, “modifica y niega”, “modifica y
sobresee”, “modifica ampara y niega”, “modifica ampara y sobresee”, “modifica
ampara niega y sobresee”, “modifica niega y sobresee”, “reserva jurisdicción”,
“incompetencia”, “insubsistente sentencia ordena trámite amparo directo” o
cualquier otro resultado que pudiese darse (ejemplo: “sin materia”) y la fecha
del mismo;
III.
Archivo: se asentará la fecha en que se envíe físicamente
al expediente; y
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
IV.
Observaciones: deberán
anotarse los datos relativos al supuesto en que se hubiera admitido la demanda
y con motivo del recurso de queja, el tribunal Colegiado revocara el auto
admisorio; si la o el juez se declara impedido para conocer del expediente; si
el asunto se acumula a un juicio radicado ante otra u otro juez de Distrito; si
al que se tramita en el juzgado se acumula otro diverso; si en la sentencia que
se pronuncie en el recurso de revisión que se promueva en contra de la
resolución dictada, se ordena la reposición del procedimiento, supuesto en el
cual no debe ser considerado como un nuevo ingreso, sino que debe volverse a
las columnas que le correspondan en su registro inicial.
Finalmente, también podrán anotarse los datos relativos al
supuesto en que la sentencia pronunciada cause ejecutoria; si se promueve queja
por defecto o exceso en la ejecución de la sentencia de amparo o incidente de
inejecución de la misma, en cuyo caso no deberá dársele un número de ingreso
distinto a estos asuntos, así también, cualquier otro dato que sin estar
contenido en los apartados anteriores resulte necesario para un mejor control
de los juicios de amparo.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número uno del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SEGUNDA
LIBRO DOS DE CAUSAS
PENALES
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 108. El libro de causas penales
constará de catorce columnas, con los rubros siguientes: Número de expediente,
Tipo de consignación, Recepción, Autoridad remitente, Delito, Inculpado, Orden,
Prescripción, Ratificación de detención o libertad, Término constitucional,
Sentencia o resolución que pone fin a la causa, Apelación, Archivo y
Observaciones.
Artículo 109. En las columnas se deberán anotar los siguientes datos:
I. Número
de expediente: se
registrarán con numeración progresiva y ascendente, todas las averiguaciones
con o sin detenido que lleguen al juzgado, atendiendo a lo siguiente:
a) El registro atenderá rigurosamente a la
fecha y a la hora de su recepción y será el número único con el que se manejará
el expediente durante todo su trámite, sea que concluya con sentencia
definitiva o mediante cualesquiera otra de las causas de culminación que
establece la ley;
b) Lo anterior no impedirá que tratándose de
consignaciones mixtas o sin detenido se abra el correspondiente cuadernillo
especial para expedientes secretos, que conservará el mismo número de
expediente; y
c) En el caso de que se ejecute una orden de
aprehensión en una causa mixta o que originalmente fue sin detenido, no se
abrirá un expediente nuevo, sino que se anotará la continuación del
procedimiento en la columna y renglón que corresponda al nombre del inculpado
de que se trate;
II. Tipo
de consignación: se asentarán las expresiones “Sin detenido”, “Con detenido”, “En lib.
provisional” o “Mixta”, según sea el caso. Cuando se trate de averiguación
mixta, al asentar el nombre de los
inculpados en la misma columna, se señalará con la abreviatura “Det.”, a los detenidos; “No Det.”,
a aquellos respecto de quienes se solicite orden de aprehensión o comparecencia
y “Lib.” para aquellos a quienes se otorgó libertad provisional ante el
Ministerio Público;
III. Recepción: se anotará la hora y la fecha en que la
averiguación sea recibida en la oficialía de partes del juzgado que deba
conocer de la misma; si la recibe un secretario de ese juzgado, ésta será la
fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso,
la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del
conocimiento;
IV. Autoridad
Remitente: se
asentará la denominación de la autoridad que formule la consignación;
V. Delito: se deberá especificar de manera clara y
concreta, el delito o delitos por los que se realiza la consignación,
incluyendo, en su caso, las modalidades;
VI. Inculpado: se anotarán el nombre o los nombres de las
personas en contra de las que se ejercite la acción penal y tratándose de
consignación mixta, deberá atenderse a lo que establece la fracción II de este
artículo;
VII. Orden: se dividirá en tres rubros: Aprehensión o
comparecencia, Entrega al Ministerio Público y Ejecución, los que se utilizarán
de la siguiente manera:
a) Aprehensión
o comparecencia: se anotará el tipo de estas resoluciones que se hubiere dictado según
fuere procedente, su sentido y la fecha de las mismas, asentando las
expresiones "Orden de aprehensión librada", "Orden de
aprehensión negada" y su fecha; o bien "Orden de comparecencia
librada", "Orden de comparecencia negada” y su fecha;
b) Entrega
al Ministerio Público: se anotará precisamente la fecha en que se entregue la orden al
Ministerio Público, para su ejecución; y
c) Ejecución:
se anotará la fecha en
que se ponga al reo a disposición del juzgado con motivo de la orden de
aprehensión o comparecencia librada, por lo que, se entenderá que a partir de
la misma debe reanudarse el procedimiento;
VIII. Prescripción: solamente se utilizará en el supuesto de
que prescriba la acción ejercitada, en los casos de las órdenes de aprehensión
y comparecencia, se asentará la fecha de la resolución que así lo declare;
IX. Ratificación
de detención o libertad; se asentará, en el caso de que se haya ratificado la detención
decretada por el Ministerio Público, la palabra “Ratificación”, la fecha y la
hora del auto relativo. En caso contrario, se asentará la palabra “Libertad” y
la fecha del auto;
X. Término
constitucional: se
asentarán las expresiones “Auto de Formal Prisión”, “Auto de Libertad”, “Auto
de Sujeción a Proceso” o “Auto de No Sujeción a Proceso”, según se haya
resuelto y la fecha de esa resolución;
XI. Sentencia
o resolución que pone fin a la causa: se anotará el sentido de la sentencia que se
hubiere dictado o de la resolución que haya puesto fin a la causa, utilizando
para ello las expresiones: “Condenatoria”, “Absolutoria” o “Sobreseimiento”,
según sea el caso y la fecha de esa resolución;
XII. Apelación: se dividirá en tres rubros: Interposición,
Remisión y Resolución, los que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Interposición: se asentará la fecha en que el recurso
haya sido interpuesto;
b) Remisión: se asentará el día, mes y año en que se
remitan físicamente los autos (sea original o duplicado) para la substanciación
de recurso; y
c) Resolución:
se anotará el sentido en
el que se haya resuelto el recurso, utilizando las expresiones: “Confirma”,
“Revoca”, “Modifica”, “Sin materia”, “Repone Procedimiento”, “sobreseimiento”,
“Mal admitido”, etcétera, y la fecha de dicha resolución;
XIII. Archivo: se anotará la fecha en que se remita
físicamente el expediente al archivo, por haber concluido definitivamente su
trámite; y
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XIV. Observaciones:
deberán anotarse los supuestos en que por motivo de una apelación se revoque el
auto de formal prisión dictado y la orden de aprehensión. Asimismo, el caso en
que esas resoluciones queden sin efecto con motivo de la concesión de un
amparo. De igual manera, deberá anotarse el dato relativo cuando durante el
trámite del asunto, se decrete una orden de reaprehensión, su fecha y la de su
ejecución, en su caso; los relativos a las resoluciones de incompetencia o impedimento; si en la
sentencia que se dicte en el amparo directo se ordena la reposición del
procedimiento, no debe ser considerado como un nuevo ingreso, sino que debe
volverse a las columnas que le correspondan en su registro inicial.
Finalmente, también podrán anotarse los datos relativos
al supuesto en que al resolver la situación jurídica del inculpado, se le
recluya provisionalmente en algún departamento especial; los incidentes
especificados o no especificados que se promuevan, como pudieran ser, a manera
de ejemplo: “de libertad”, “de acumulación”, etcétera, así como su resultado,
anotando en forma ejemplificativa las expresiones “fundado”, “infundado”,
“procedente”, “improcedente”, etcétera; los datos relativos al amparo directo que
se llegase a promover, así como su resultado, anotando, a manera de ejemplo las
expresiones: “ampara”, “niega”, “sobresee”, “desecha”, “por no interpuesto”,
etcétera; cuando se niegue el mandamiento de captura solicitado y en contra de
la determinación se promueva el recurso de apelación, así como el resultado de
ésta, anotando a manera de ejemplo las expresiones: “confirma”, “revoca”,
“revoca y gira orden”, “modifica”, “sin materia” y “mal admitida”; los datos
que correspondan a la devolución de los autos al Ministerio Público en el caso
de que no se obsequie la orden solicitada; y cualquier otro dato que sin estar
contenido en los apartados anteriores resulte necesario para un mejor control
de las causas penales.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número dos del anexo de este Acuerdo.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 110. Cuando se trate de
averiguaciones con dos o más inculpados, las columnas previstas en las
fracciones I a IV del artículo anterior, es decir, las concernientes a Número
de expediente, Tipo de consignación, Recepción y Autoridad remitente, se
llenarán para todos las personas inculpadas que se registren.
SECCIÓN TERCERA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 17/11/2020.
LIBRO TRES DE ASUNTOS CIVILES, ADMINISTRATIVOS Y
LABORALES
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 111. En el
libro de asuntos civiles, administrativos y/o laborales se anotarán sin
excepción, todos los asuntos civiles, mercantiles, administrativos y/o
laborales, así como los procedimientos no contenciosos que se promuevan en
el juzgado de Distrito o tribunal laboral federal respectivo.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 112. El
libro de asuntos civiles, administrativos y/o laborales constará de seis
apartados: Demanda o promoción inicial, Auto inicial, Sentencia,
Apelación, Archivo y Observaciones, los cuales se utilizarán de la
siguiente forma:
I. Demanda
o promoción inicial: se dividirá en seis rubros: Número de orden, Actor o promovente,
Demandado, Materia, Naturaleza del procedimiento y Prestación demandada, en los
cuales, se anotará:
a) Número
de orden: se registrarán con
numeración progresiva y ascendente, los asuntos de la naturaleza mencionada que
lleguen al juzgado, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción en la
oficialía de partes del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe
un secretario de ese juzgado, ésta será la fecha que se asiente, pero si el
secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será
aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;
b) Actor
o promovente:
deberá anotarse el nombre completo de la persona o personas que interpongan la
demanda respectiva. En el caso de ser varias, se anotarán los nombres de todas,
bajo un mismo registro;
c) Demandado:
se anotará el nombre de
la o las personas en contra de las cuales se interponga la demanda, cuando por
la cantidad de demandados sea inconveniente anotarlos todos, únicamente se
asentará el primero, seguido de la expresión "y otros";
d) Materia: se anotará precisamente la materia a la
que pertenezca el asunto que se promueva;
e) Naturaleza
del procedimiento: se indicará si se trata de un juicio ordinario, ejecutivo, etcétera, o
de diligencias de jurisdicción voluntaria. Cuando se promueva un procedimiento distinto de los señalados, deberá especificarse
con claridad el tipo de asunto de que se trate; y
f) Prestación
demandada: se
anotarán en forma breve las prestaciones que se demanden en el juicio
respectivo, o en el caso de diligencias de jurisdicción voluntaria o de
cualquier otro tipo de procedimiento especial no contencioso, el objeto de los
mismos;
II. Auto
inicial: constará de dos rubros:
Fecha y Sentido, en los cuales se anotará:
a) Fecha: deberá anotarse el día, mes y año en que
se dicte el proveído inicial del procedimiento de que se trate; y
b) Sentido: se anotará de manera breve, el contenido
del auto inicial, en relación con el trámite que se dará a la demanda, pudiendo
utilizar, por ejemplo, las expresiones “Admitida”, “Desechada”,
“Incompetencia”, etcétera;
III. Sentencia
o resolución:
contendrá dos rubros: Fecha y Sentido, en los que deberá anotarse:
a) Fecha: el día, mes y año en que se dicte la
sentencia definitiva o la resolución que ponga fin al procedimiento; y
b) Sentido: se registrará el sentido de la sentencia o
la resolución mencionadas, anotando a manera de ejemplo, las expresiones:
“impedimento”, “incompetencia”, “desechamiento”,
“acumulación”, “desistimiento”, “sin materia”, “caducidad”, “absolutoria”,
“declaratoria”, “condenatoria”, etcétera;
IV. Apelación
constará de dos rubros:
Fecha de remisión y Resolución, en los que se anotará:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
a) Fecha
de remisión: se indicará el día, mes y año en que se
remita físicamente al Tribunal Colegiado de Apelación el expediente o el
testimonio respectivo, para lo que se considerará la fecha del oficio que lo
conduzca; y
b) Resolución, existirán dos subrubros:
Fecha y Sentido, en los que se harán las siguientes anotaciones:
1. Fecha: se anotarán el día, el mes y el año en que
se dicte la sentencia que resuelva el recurso; y
2. Sentido: el sentido de ésta, utilizando las
expresiones “confirma”, “modifica”, “revoca”, “desierto”, “desecha”,
“desistimiento”, “caducidad”, “repone procedimiento”, etcétera;
V. Archivo: deberá registrarse el dato relativo a la
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo; y
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
VI. Observaciones:
deberá anotarse el supuesto en que en la sentencia que se dicte en el juicio de
amparo directo se ordene la reposición del procedimiento, tomando en cuenta que
no debe ser considerado como un nuevo ingreso, sino que debe volverse a las
columnas que le correspondan en su registro inicial.
También podrán
anotarse los datos relativos al amparo directo que se llegase a promover, así
como su resultado, anotando, a manera de ejemplo las expresiones: “ampara”,
“niega”, “sobresee”, “desecha”, “por no interpuesto”, etcétera y cualquier otro
dato que se estime necesario para el debido control de los asuntos y que no se
encuentre consignado en ninguno de los apartados anteriores.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número tres del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN CUARTA
LIBRO CUATRO DE REGISTRO
DE COMUNICACIONES OFICIALES ENVIADAS
Artículo 113. En el libro de comunicaciones oficiales enviadas se anotarán todas las
comunicaciones oficiales que el órgano jurisdiccional envíe a cualquier otra
autoridad, sea local, foránea o internacional.
Artículo 114. El libro de comunicaciones oficiales enviadas constará de once columnas
con los siguientes rubros: Número de Orden, Número de Origen, Materia, Tipo de
Comunicación, Envío, Expediente, Autoridad a quien se envía, Objetivo, Fecha de
diligenciación, Fecha de devolución y Observaciones,
las cuales deberán llenarse de la siguiente forma:
I. Número
de orden: se registrarán cada uno
de los exhortos nacionales o internacionales, cartas rogatorias, despachos y
requisitorias que el órgano jurisdiccional envíe, con numeración progresiva y
ascendente, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de su envío;
II. Número
de origen: se
anotará el número de comunicación que el órgano jurisdiccional haya asignado a
la comunicación oficial que envíe;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
III. Materia: se anotará precisamente la
materia a que se refiere la comunicación oficial de que se
trate, asentando según sea el caso las expresiones: "Causa
penal", "Juicio civil", "Juicio
administrativo", "Juicio laboral" o
bien "Juicio de amparo" o "Incidente de
suspensión", etcétera;
IV. Tipo
de comunicación: se asentará precisamente el tipo de comunicación de que se trate,
asentando las expresiones “Exhorto”, “Exhorto internacional”, “Carta
rogatoria”, “Despacho” o “Requisitoria”;
V. Envío: se anotará la fecha en que se envía la
comunicación oficial;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
VI. Expediente: se anotará el número del
expediente y el tipo de cuaderno en que se hubiese ordenado el envío de la
comunicación oficial, utilizando, enunciativamente, las
expresiones "juicio principal" o "cuaderno de
pruebas", etcétera, según sea el caso, tratándose de materia civil,
administrativa o laboral, y cuando se refiera a materia penal o
amparo se asentará "Causa
penal", "Incidente", "cuaderno principal" o "incidente
de suspensión", etcétera;
VII. Autoridad
a quien se envía: se anotará la denominación de la autoridad a quien se hubiese enviado
la comunicación oficial;
VIII. Objetivo: se señalará de manera breve, el objetivo
de la diligencia encomendada en la comunicación de que se trate, utilizando
enunciativamente las palabras “emplazamiento”, si éste fue el fin para el que
se libró; “citación”, si fuere el caso o “desahogo de prueba”, en este último
supuesto, etcétera;
IX. Fecha
de diligenciación: se anotará precisamente el día, mes y año en que
la autoridad a quien se envió la comunicación dio cumplimiento a la encomienda
solicitada;
X. Fecha
de devolución: se
anotará el día, mes y año en que la autoridad requerida devolvió la
comunicación oficial; y
XI. Observaciones:
se anotará el supuesto en
que la autoridad requerida no hubiera podido cumplir con la diligencia
encomendada, o se hubiera cumplimentado en forma parcial y las razones de ello.
También se podrá anotar cualquier dato que sin estar
contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control
de las comunicaciones oficiales.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN QUINTA
LIBRO CINCO DE
COMUNICACIONES OFICIALES RECIBIDAS
Artículo 115. En el libro de comunicaciones oficiales recibidas se anotarán los exhortos, cartas rogatorias o exhortos
internacionales, despachos y requisitorias que se reciban por el órgano
jurisdiccional. Constará exactamente del mismo número de columnas que el libro
de comunicaciones oficiales enviadas, sólo que con la variante de que en lugar
de los datos relativos al envío, se utilizarán los de recepción, por lo que
para hacer los respectivos registros en él, deberá seguirse, en lo que resulte
aplicable, lo dispuesto en el artículo anterior.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SEXTA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 17/06/2016.
LIBRO SEIS DE MEDIDAS
PRECAUTORIAS Y CAUTELARES, ASÍ COMO TÉCNICAS DE
INVESTIGACIÓN
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
Artículo 116. El libro medidas
precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación constará de seis
columnas con los rubros: Número de orden, Autoridad solicitante, Tipo de medida
o técnica solicitada, Resolución, Fecha de notificación a la autoridad y Observaciones,
las cuales deberán llenarse de la siguiente forma:
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
I. Número de orden:
se anotarán con
numeración progresiva y ascendente las solicitudes, atendiendo a la fecha de su
recepción, según corresponda, en la oficialía de partes o en el sistema
electrónico del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe un
secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el
secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será
aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
II. Solicitante: se señalará la denominación de la autoridad que
solicite la medida o técnica de investigación o, en su caso, el nombre de quien
promueve;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
III. Tipo de
solicitud: se especificará de
manera clara y concreta, el tipo de medida o técnica de investigación que
corresponda, o si se trata de una solicitud de conclusión;
IV. Resolución: constará de dos sub rubros: Fecha de
resolución y Sentido, los cuales se utilizarán de la siguiente manera:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
a) Fecha de
resolución: se anotará el día, mes
y año en que se pronuncie la resolución que recaiga a la solicitud; y
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
b) Sentido: se asentará la expresión "librada"
o "parcialmente librada", según corresponda, cuando se otorgue la
medida o autorización de técnica de investigación, o bien, la palabra
"negada", cuando sea el caso; o de ser procedente "concluida";
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
V. Fecha de
notificación: se asentará el día, el
mes y el año en que se notifique a la autoridad solicitante el proveído que
resuelva la petición o, en su caso, la conclusión a quien proceda; y
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
VI. Observaciones: se deberán anotar los supuestos en que se
promueva la apelación en contra de la resolución, así como el resultado
obtenido en el mencionado recurso.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cinco del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SÉPTIMA
LIBRO SIETE DE
PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICIÓN
Artículo 117. El libro de procedimientos de extradición constará de once columnas con los siguientes rubros: Número de
orden, Nombre de la persona requerida, Fecha de recepción, Medidas
precautorias, Resolución y fecha del auto que resuelve la medida precautoria,
Fecha de cumplimiento de la medida precautoria, Fecha de recepción de la
petición formal de extradición, Fecha del proveído que recae a la petición
formal, Opinión jurídica del juez, Archivo y Observaciones, las cuales deberán
llenarse de la siguiente forma:
I. Número
de orden: se anotarán con
numeración progresiva y ascendente, los procedimientos de extradición que se
tramiten en el juzgado, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción en
la oficialía de partes del juzgado;
II. Nombre
de la persona requerida: se anotará el nombre de la persona respecto de la cual se solicite la
extradición;
III. Fecha
de recepción: se
anotará la fecha en que se reciba la solicitud con que se da inicio al
procedimiento de extradición en la oficialía de partes del propio juzgado;
IV. Medidas
precautorias: se
utilizará cuando en el escrito de petición de extradición se haya solicitado
alguna medida precautoria distinta de la detención. En ella se anotará la
expresión “arraigo”, “aseguramiento de objetos” etcétera, según se trate;
V. Resolución
y fecha del auto que resuelve la medida precautoria: se utilizará cuando se hubiese solicitado
algún tipo de medida precautoria, se anotará el sentido del acuerdo que
resuelva sobre ésta, asentando las expresiones “otorgada” y “negada”, según sea
el caso y la fecha del proveído;
VI. Fecha
de cumplimiento de la medida precautoria: se asentará la fecha en que se dé cumplimiento a
la medida precautoria librada;
VII. Fecha
de recepción de la petición formal de extradición: se anotará la fecha en que se reciba la
promoción del Procurador General de la República en la que solicite al juez de
distrito, auto mandando cumplir la requisitoria del Secretario de Relaciones
Exteriores y se ordene la detención de la persona requerida;
VIII. Fecha
del proveído que recae a la petición formal: se anotará la fecha en que el juez de distrito
pronuncie el auto que tenga por cumplida la petición formal de extradición, ya
sea ejecutando la detención en el caso de que el reclamado aún no esté detenido
o bien declarándolo formalmente detenido para efectos de extradición, cuando ya
lo estuviere, así como el secuestro de papeles, dinero, etcétera;
IX. Opinión
jurídica del juez: se anotará el sentido de la opinión jurídica que emita el juez,
utilizando la palabra “Procedente”, en el supuesto en que se considere de esta
manera la petición formal de extradición, e “Improcedente”, en caso contrario,
seguida de la fecha en que se pronuncie la resolución respectiva;
X. Archivo: se asentará la fecha en que se remita
físicamente a éste el expediente respectivo; y
XI. Observaciones: podrán anotarse todos aquellos datos que
sin estar comprendidos en los apartados anteriores, se estimen necesarios para
un debido control de los asuntos.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número seis del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN OCTAVA
LIBRO OCHO DE
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 118. En el libro de control electrónico de certificados de
depósito se registrarán todos los certificados de depósito que sean recibidos
en el juzgado, incluso los exhibidos ante la o el Agente del Ministerio Público
que tengan orden de transferencia, con excepción de aquellos a los que hace
referencia la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 21/07/2015.
Artículo 119. Este libro constará de siete columnas con los
rubros: Número de orden, Expediente, Fecha de exhibición, Nombre del depositante, Número de certificado y cantidad,
Destino y Observaciones; las que se utilizarán de la siguiente manera:
I. Número
de orden: se
registrarán con numeración progresiva y ascendente, todos los certificados de
depósito que se reciban en el órgano jurisdiccional y a los que se hizo
referencia en el artículo anterior;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
II. Expediente: se anotará la palabra
"juicio de amparo", "incidente de suspensión", "causa
penal", "juicio civil" "juicio
laboral" o "juicio mercantil", según sea la materia de que
se trate, seguidos del número que identifique el expediente en que se
exhiba;
III. Fecha
de exhibición: se
anotará el día, el mes y el año en que se reciba en el órgano jurisdiccional el
documento respectivo;
IV. Nombre
del depositante se
asentará el nombre de la persona que hubiere constituido el certificado de
depósito;
V. Número
de certificado y cantidad: se asentará precisamente, el número de certificado de depósito que se
hubiere recibido, así como la cantidad que ampare;
VI. Destino: contendrá dos rubros, Devolución y Se hace
efectivo, los que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Devolución:
se utilizará solamente en
el caso en que se ordene devolver el documento, constará, a su vez, de tres subrubros: Fecha del acuerdo, Fecha de devolución y Nombre,
en los que se deberá asentar lo siguiente:
1. Fecha
del acuerdo: se
anotará el día, el mes y el año en que se pronuncie el acuerdo que hubiese
ordenado la devolución del billete;
2. Fecha
de devolución: se
asentará el día, el mes y el año en que se entregue físicamente el mencionado
valor; y
3. Nombre: se asentará, precisamente el nombre de la
persona a quien se haga entrega del documento;
b) Se
hace efectivo: se
utilizará en el caso en que se ordene hacer efectivo el documento, ya sea por
haber prescrito, o bien por haberse ordenado su cobro por cualquier otro
motivo, constará, a su vez, de dos subrubros: Fecha y
Número de oficio, en los que se deberá anotar lo siguiente:
1. Fecha: se anotará el día, el mes y el año en que
se pronuncie el acuerdo que ordene hacer efectivo el certificado de depósito; y
2. Número
de oficio: se
anotará el número del oficio con el que se hubiese remitido el certificado de
depósito a la autoridad exactora, seguido de la fecha en que ésta lo haya
recibido;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 21/07/2015.
VII. Derogada.
VIII. Observaciones: deberá anotarse el caso en que el órgano
jurisdiccional declare su incompetencia y por ese motivo remita el certificado
de depósito al competente.
También podrá anotarse la fecha en que la autoridad
exactora acuse el recibo del mencionado valor y, todos aquellos datos que sin
estar comprendidos en los anteriores apartados, resulten necesarios para un
mejor control de los documentos.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número siete del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN NOVENA
LIBRO NUEVE DE PÓLIZAS DE
FIANZA Y GARANTÍAS DIVERSAS
Artículo 120. El libro de pólizas de fianza y garantías diversas constará de siete columnas con los rubros: Número de orden,
Expediente, Naturaleza de la garantía, Número de póliza y cantidad, Fecha y
sentido del acuerdo, Destino y Observaciones; los que se utilizarán de la
siguiente manera:
I. Número
de orden: se
registrarán con numeración progresiva y ascendente, todas las pólizas de fianza
y garantías otorgadas en cualquier otra forma jurídica diversa de los
certificados de depósito que se reciban en el órgano jurisdiccional;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
II. Expediente: se anotará la palabra
"juicio de amparo", "incidente de suspensión", "causa
penal", "juicio civil" "juicio
laboral" o "juicio mercantil", según sea la materia de que
se trate, seguidos del número que identifique el expediente en que se
exhiba;
III. Naturaleza
de la Garantía: se
anotará, precisamente, la naturaleza de la garantía que se exhiba, anotando,
enunciativamente las expresiones “Póliza de fianza”, “Prenda”, “Hipoteca”,
“Fideicomiso”, etcétera. En caso de que la garantía sea un bien material, se
describirá el tipo de éste en la forma más sintética posible;
IV. Número
de póliza y cantidad: se utilizará cuando la garantía sea exhibida mediante póliza de fianza,
se asentará, precisamente, el número de la póliza y la cantidad que ampare;
V. Fecha
y sentido del acuerdo: se anotará el día, el mes y el año en que se dicte por el órgano
jurisdiccional el auto en el que se tenga por aceptada la garantía ofrecida;
VI. Destino: se dividirá en tres rubros, Devolución,
Cancelación y Se hace efectivo, los cuales se utilizarán de la siguiente
manera:
a) Devolución: se utilizará cuando sea esto lo que se
haya ordenado respecto de la garantía, si por su naturaleza, debe ser entregada
directamente al garante, como sería el caso de los cheques, las letras de
cambio, los pagarés, etcétera, en ella se anotará la expresión “Devolución”,
seguida de la fecha en que se hubiese pronunciado el acuerdo respectivo;
b) Cancelación: se utilizará si éste fuere el sentido de
la orden, en los casos en que para dejar sin efecto la garantía, resulte
necesario revocar una orden de registro, como sería el caso de la hipoteca, el
fideicomiso o la póliza de fianza, en ella se asentará la expresión
“Cancelación”, seguida de la fecha en la que la autoridad a la que se hubiese
comunicado el acuerdo respectivo haya recibido el oficio que condujo la orden,
o bien la fecha en que se hubiese recibido en la afianzadora la póliza
devuelta; y
c) Se
hace efectivo: ante
el supuesto de que éste hubiere sido el destino que se haya determinado
respecto de la garantía exhibida, como en el caso de una póliza de fianza; en
ella deberá anotarse la expresión “Se hace efectivo”, seguida de la fecha en
que la autoridad exactora haya recibido el oficio con el que se le envió para
su cobro; y
VII. Observaciones:
se utilizará en el caso
en que el órgano jurisdiccional declare su incompetencia y por ese motivo
remita la póliza de fianza o la garantía otorgada al competente.
También podrá anotarse la fecha en que la autoridad
exactora acuse el recibo del mencionado valor y todos aquellos datos que sin
estar comprendidos en los anteriores apartados, resulten necesarios para un
mejor control de los documentos.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número ocho del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA
LIBRO DIEZ DE OBJETOS QUE
PUEDEN SER PRODUCTO, INSTRUMENTO U OBJETO DE DELITOS
Artículo 121. En el libro de objetos que pueden ser producto, instrumento u objeto de
delitos, se registrarán todos los objetos, ya sean muebles o inmuebles y
documentos en general, que sean puestos a disposición del juzgado, a excepción
de los narcóticos y las armas de fuego, ya que éstos se registrarán en libros
diversos.
Para los efectos de este Acuerdo, por
“objetos” se entenderán los que denomina como “bienes” la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
LIBRO OCHO DE
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 122. Constará de siete columnas con
los siguientes rubros: Número de orden, Expediente, Descripción del objeto,
Aseguramiento, Entrega al INDEP (Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado),
Destino final y Observaciones, las cuales se utilizarán de la siguiente forma:
I. Número
de orden: se registrarán con
numeración progresiva y ascendente, todos los objetos a que se refiere el
precepto anterior, que sean puestos a disposición del juzgado de Distrito, ya
sea en forma real o virtual, dentro de los que deberán incluirse tanto los que
se aseguren durante la averiguación, como cuando esto suceda durante el proceso
mismo, con independencia del lugar en que se encuentren.
Si en una sola causa, fueren puestos a disposición varios
objetos, éstos se anotarán bajo un solo registro.
Si hubiere aseguramientos durante el proceso, éstos se
anotarán en un nuevo registro, haciendo la indicación de que se encuentra
relacionado con otro anterior en la columna de observaciones;
II. Expediente: se anotará el número de la causa penal en
la que se dejen a disposición del juzgado los objetos de que se trate;
III. Descripción
del objeto: se
asentará una descripción del objeto u objetos de que se trate; anotando todas
las características que permitan su identificación, estableciendo de manera
principal el tipo, como podría ser numerario, inmuebles, títulos de crédito,
empresas, muebles y otros;
III.
Aseguramiento: se anotará la autoridad que haya decretado
el aseguramiento, asentando las expresiones: “Ministerio Público” o “Juez de
Distrito” y la fecha en que ello haya ocurrido;
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
V. Entrega
al INDEP (real o virtual): se anotará la fecha en que se comunique al INDEP,
organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, el auto que
ordene la entrega de los objetos asegurados, seguida de la abreviatura “M.P.”,
o de las palabras “Juez (a) de distrito”, según la autoridad que lo hubiese
realizado;
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
VI. Destino final: se dividirá por los
rubros Decomiso, Devolución y Procedimiento de abandono, los cuales se
utilizarán de la siguiente manera:
a) Decomiso: constará de dos sub rubros:
Fecha de resolución y Notificación al INDEP, en los que se deberán anotar los
siguientes datos:
1. Fecha de resolución: se
deberá anotar precisamente, el día, mes y año en que se hubiera decretado en
resolución definitiva el decomiso de los bienes asegurados; y
2. Notificación al INDEP: se
anotará la fecha y el número de oficio mediante el cual se hubiera hecho saber
la determinación de decomiso al INDEP;
b) Devolución: constará de dos sub rubros:
Determinación judicial y Notificación al INDEP, los que deberán contener los
siguientes datos:
1. Determinación judicial:
se anotará la fecha en que la jueza o el juez hubiera decretado la devolución
como destino final del objeto; y
2. Notificación al INDEP: se
anotará la fecha del oficio mediante el cual se le haga saber la determinación
de la devolución del objeto;
c) Procedimiento de abandono: se utilizará
cuando el INDEP solicite la ratificación de abandono del objeto, constará a su
vez de dos sub rubros: Solicitud de ratificación y Resolución, que deberán
llenarse de la siguiente forma:
1. Solicitud de
ratificación: deberá asentarse la fecha y el número de oficio en que el INDEP
solicite al órgano jurisdiccional la ratificación de la declaración de abandono
en términos de las disposiciones aplicables; y
2. Resolución: deberá
asentarse la determinación que al respecto tome el juzgado, utilizando para
ello las palabras “ratifica” o “repone procedimiento”, según sea el caso, la
fecha y número de oficio en que se dé a conocer al INDEP la decisión.
En caso de que se reponga el
procedimiento de declaración de abandono, las nuevas anotaciones, tanto para el
rubro Solicitud de ratificación, como para el de Resolución, se anotarán dentro
de la misma columna;
VII. Observaciones: se asentarán aquellos datos que sin estar
comprendidos en los anteriores apartados, resulten necesarios para un mejor
control de los objetos.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número nueve del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
LIBRO ONCE DE ARMAS DE
FUEGO
Artículo 123. El libro de armas de fuego constará
de ocho columnas con los rubros: Número de orden, Expediente, Fecha acuerdo
recepción arma, Descripción, Depositario y lugar de depósito, Destino final,
Comunicación del decomiso y Observaciones.
Se deberá observar, al realizar las
anotaciones en este libro, que la expresión "arma" o "armas de
fuego", implica el registro de cartuchos, municiones, bayonetas, sables,
lanzas y todo objeto que sea necesario para el uso, complemento o percusión de
éstas, siempre que se trate de objetos regulados específicamente en la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Los objetos o accesorios relacionados
con armas, que no sean regulados por dicha ley, se registrarán en el libro
previsto en la Sección Décima de este Capítulo.
Artículo 124. Las columnas se utilizarán de la siguiente forma:
I. Número
de orden: se registrarán todas las
armas de fuego que se pongan a disposición física o virtual del juzgado con
numeración progresiva y ascendente, atendiendo a la fecha de recepción en la
oficialía de partes del juzgado, con independencia del lugar en que dichas armas
se encuentren.
Si en una sola causa, fueren puestas a disposición varias
armas, éstas se anotarán bajo un mismo registro;
II. Expediente: se señalará el número de la causa penal en
la que se deje a disposición del juzgado el o las armas de fuego de que se
trate;
III. Fecha
acuerdo recepción arma: se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo por medio del cual
se tenga por puesta a disposición del juzgado el arma de que se trate;
IV. Descripción: se describirá el tipo de arma de fuego de
que se trate, asentando características tales como: calibre, número de serie,
marca, etcétera;
V. Depositario
y lugar de depósito: se anotará la denominación de la autoridad militar, o la de cualquier
otra en que recaiga esta designación; además se asentará el lugar que se haya
señalado para el depósito;
VI. Destino
final: se asentará el destino
final del arma de que se trate, asentando la palabra “decomiso” y la fecha en
que éste se haya decretado o bien, la palabra “devolución”, en el caso de que
ésta haya sido ordenada y la fecha de ello, así como el nombre de la persona o
dependencia a quien haya sido entregada;
VII. Comunicación
del decomiso: se
anotará el número de oficio mediante el que se comunique el decomiso a la
autoridad correspondiente y la fecha en que dicho oficio haya sido recibido; y
VIII. Observaciones: se anotarán aquellos datos que sin estar
comprendidos en los anteriores apartados, resulten necesarios para un mejor
control de las armas de fuego.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número diez del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
LIBRO DOCE DE NARCÓTICOS
Artículo 125. El libro de narcóticos constará de doce columnas con los rubros Número
de orden, Expediente, Acuerdo recepción narcótico, Tipo, Cantidad en el
juzgado, Tipo, Cantidad en otro lugar, Destino del narcótico en juzgado,
Autoridad receptora, Destino del narcótico fuera del juzgado, Autoridad
receptora y Observaciones.
Artículo 126. Las columnas se utilizarán de la siguiente forma:
I. Número
de orden: se registrarán con
numeración progresiva y ascendente, todos los narcóticos que se pongan a
disposición del juzgado, con independencia del lugar en que se encuentren,
atendiendo a la fecha de recepción en la oficialía de partes del juzgado.
Si en una misma causa se encontraren relacionados varios
tipos de narcóticos o se hubiese remitido una muestra y el resto se haya dejado
a disposición del juzgado en un lugar diverso, a todos deberá asignarse un
mismo número de registro;
II. Expediente: se anotará el número de la causa penal en
la que se ponga a disposición del juzgado el narcótico de que se trate;
III. Acuerdo
recepción narcótico: se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo por medio del cual
se tenga por puesto a disposición del juzgado el narcótico de que se trate, con
independencia del sitio en que se encuentre;
IV. Tipo: se anotará, precisamente el tipo o la
clase de narcótico de que se trate, utilizando, a manera de ejemplo las
expresiones “Marihuana”, “Cocaína”, “Morfina”, “Pastillas psicotrópicas”, según
se trate;
V. Cantidad
en el juzgado: se
anotará la cantidad del narcótico que se haya puesto a disposición física del
juzgado;
VI. Tipo: se anotarán los datos asentados en la
fracción IV de este artículo, cuando además se hubiese dejado a disposición del
juzgado cierta cantidad de narcótico en un sitio diverso;
VII. Cantidad
en otro lugar: se
utilizará cuando además del recibido físicamente en el juzgado, se deje a
disposición otra cantidad de narcótico en un lugar diverso, se asentará
precisamente la cantidad que haya quedado depositada en ese otro lugar, así
como el sitio en que se encuentre físicamente;
VIII. Destino
del narcótico en el juzgado: se asentará el destino final que se haya dado al narcótico que estuvo
en forma real en el juzgado, utilizando las expresiones “Decomiso”, si ésta
hubiere sido la determinación tomada o bien, “Remisión”, si se hubiere
determinado su envío a la autoridad sanitaria;
IX. Autoridad
receptora: se
anotará el número de oficio y la fecha en que la autoridad sanitaria, reciba
físicamente el narcótico que se encontraba en el juzgado;
X. Destino
del narcótico fuera del juzgado: se utilizará cuando además del narcótico recibido
físicamente en el juzgado, se hubiese dejado a disposición otra cantidad en un
lugar diverso, se referirá al destino final de este narcótico, y se asentarán
las palabras “Decomiso” o “Remisión”, según se haya determinado;
XI. Autoridad
receptora: se
anotará la fecha en que la autoridad que tenga físicamente el narcótico, reciba
el oficio que le comunica el decomiso y que queda en libertad de realizar su
destrucción o bien, proceder a su aprovechamiento; y
XII. Observaciones: se podrá asentar el número de oficio y su
fecha por el que se comunique al juzgado por parte de la autoridad que haya
tenido el narcótico físicamente, que lo destruyó, sin que se hubiese decretado
decomiso alguno por parte del juez; así también, aquellos datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados,
resulten necesarios para un mejor control de los narcóticos.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número once del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
LIBRO TRECE DE FIRMAS DE
PROCESADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Para tal efecto,
el llenado de este libro se realizará de manera automática mediante la captura
de los datos correspondientes en el módulo SISE CB.
El libro será
único para todo el juzgado y se llevará conforme a la tabla doce del anexo de
este Acuerdo.
Artículo 128. Este libro constará de dos secciones: Índice y Control de firmas:
I. Índice: se anotarán por orden alfabético, los
nombres de los procesados que disfruten de ese beneficio, seguidos de los
números de fojas relativas a la sección de “control de firmas”; y
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
II. Control
de firmas: constará de un apartado, en el que se
contendrán consecutivamente y de manera vertical los rubros: Número de la
causa, Nombre del inculpado y Periodicidad con la que debe firmar y, de cuatro
columnas con los subrubros: Fecha de la firma, Firma
del procesado, Certificación y Observaciones, las que se utilizarán de la
siguiente manera.
Los
rubros y subrubros se llenarán de la forma siguiente:
a) Número
de la causa: se señalará el número de la causa en la que se hubiese concedido
al inculpado ese beneficio;
b) Nombre
del inculpado: se anotará precisamente el nombre del inculpado a quien se
hubiese concedido el beneficio de la libertad provisional bajo caución; y
c) Periodicidad
con la que deba firmar: se asentará la periodicidad con la que deba firmar el
procesado, anotando las expresiones: “semanal”, “quincenal”, “mensual” o la que
corresponda, según cada caso:
1. Fecha
de la firma: se anotará el día, el mes y el año en que el inculpado que
disfrute del beneficio de la libertad provisional bajo caución, comparezca al
tribunal a realizar su presentación;
2. Firma
del procesado: se registrará la información asociada a la toma de asistencia en
el SISE CB;
3. Certificación:
se establecerá el nombre de la persona servidora pública facultada que
certifique la comparecencia de la personal inculpada; y
4. Observaciones:
se deberá anotar el caso en que el órgano jurisdiccional declare su
incompetencia; cuando se autorice al reo a firmar con diversa periodicidad de
aquella con la que inició; cuando no se presente a firmar en la fecha en que le
corresponda hacer sus presentaciones; cuando se tome alguna medida en su contra
por ese motivo; o los datos relativos a la conclusión de la obligación de
firmar y la fecha correspondiente.
También
se podrán anotar los datos relativos al supuesto en que se conceda algún
permiso al inculpado y todos aquellos que, sin estar comprendidos en las
columnas anteriores, resulten necesarios para un mejor control de las
obligaciones de los inculpados que disfrutan del beneficio de la libertad
provisional bajo caución.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número doce del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
LIBRO CATORCE DE AUDIENCIAS DE INFORMACIÓN A LAS
PARTES SOBRE PUNTOS DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 129. El libro de audiencias y de información a las partes sobre puntos del
procedimiento constará de cinco columnas con los rubros: Expediente,
Solicitante, Consulta, Fecha de audiencia y Observaciones, los cuales se
utilizarán de la siguiente forma:
I. Expediente: se anotará el tipo de procedimiento de que se trate, seguido del número
que identifique al expediente en que se actúa;
II. Solicitante: se asentará el nombre de la persona que hubiere requerido orientación,
en términos del artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales;
III. Consulta: contendrá una breve reseña de la interrogante planteada;
IV. Fecha de audiencia: se asentará el día, mes y año de la audiencia pública en que se haya
proporcionado la orientación requerida; y
V. Observaciones: en su caso, se anotará algún
dato que se juzgue conveniente.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número trece del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA
LIBRO QUINCE DE SOLICITUDES RELACIONADAS CON LA
EJECUCIÓN DE LA PENA Y REPARACIÓN DEL DAÑO
Artículo 130. El libro de solicitudes relacionadas con la ejecución de la pena y
reparación del daño, constará de nueve columnas con los rubros: Expediente,
Solicitante, Solicitud, Autoridad, Fecha de Recepción y del Acuerdo que le
recayó, Fecha de audiencia, Fecha de resolución, Recurso y Observaciones, los
cuales se utilizarán de la siguiente forma:
I. Expediente: deberá anotarse el tipo de solicitud de que se trate: SIPE, SM, SD, SE
y RD, que corresponden, en su orden, a solicitudes de inicio de procedimiento
de ejecución, modificación, duración y extinción de las penas, y al
procedimiento para el cumplimiento de la reparación del daño, seguido del
número que identifique al expediente en que se actúa. Cada tipo de expediente
llevará su propia numeración consecutiva, que atenderá al orden estricto de su
recepción.
Las solicitudes de inicio del procedimiento de ejecución
serán todas aquellas que versen sobre la observancia de la legalidad de la
ejecución de las sanciones penales y la solución de las controversias entre la
autoridad penitenciaria y el reo, así como la petición del control y vigilancia
sobre el cumplimiento adecuado del régimen disciplinario en el centro de
reclusión, en caso de que la legislación aplicable así lo establezca.
Las solicitudes de modificación de las penas serán
aquellas referentes al conocimiento y resolución, en su caso, en la vía
jurisdiccional, de beneficios que deriven de la modificación a la ley, como la
aplicación retroactiva de la ley en beneficio, la traslación del tipo penal u
otros análogos.
Las solicitudes relativas a la duración de las penas
incluirán lo relativo a la aplicación del indulto, la amnistía, la compurga
simultánea de penas, la libertad anticipada, la remisión parcial de la pena, el
tratamiento preliberacional, la aplicación de la ley
más favorable, la determinación de inimputabilidad, y otras semejantes que se
vinculen con la medición del tiempo que deba transcurrir para tener por
cumplida la pena.
Las solicitudes referentes a la extinción de las penas
comprenderán lo relativo a la declaratoria formal de extinción de la pena
privativa de libertad, la condena condicional y la substitución de las penas.
Finalmente, las solicitudes de reparación del daño serán
las atinentes a las gestiones que inicie o promueva el ofendido o su
representante, ante el juzgado especializado en ejecución o bien ante el juez
de primera instancia, para obtener el resarcimiento del daño ocasionado, en
conformidad a los términos en que se dictó la sentencia de condena;
II. Solicitante: se asentará el nombre de la persona privada de su libertad que solicita
la intervención judicial y, en su caso, por conducto de quién la solicita. En
el caso de la reparación del daño, se asentará el nombre de la persona que la
solicita. Si se acude a través de un representante se anotará también el nombre
de éste y el carácter con el que ocurre;
III. Solicitud: contendrá una breve reseña de la solicitud planteada o del cumplimiento
pedido sobre la reparación del daño;
IV. Autoridad: se asentará el nombre de la autoridad o autoridades a quienes, de ser
el caso, competa dar cumplimiento a la resolución que el juez de Distrito
emita;
V. Fecha de Recepción y del Acuerdo que le
recayó: se asentará la fecha en que la promoción se recibe
en el órgano jurisdiccional y la del acuerdo de inicio, anotando entre
paréntesis la letra “A”, cuando se trate de admisión, “D” para desechamiento, “P” para prevención y “O” para otro. En este
último supuesto se hará la aclaración respectiva en la columna de
Observaciones;
VI. Fecha de audiencia: se asentará el día, mes y año de la audiencia pública que se haya
fijado previo al dictado de la resolución respectiva;
VII. Resolución: se anotará el sentido de la resolución emitida,
asentando las expresiones “otorgada” o “negada”, “desechamiento”,
“improcedencia” u otros, según sea el caso y la fecha de aquélla;
VIII. Recurso:
contendrá tres subrubros: Interposición y tipo, Fecha de remisión y
Resolución, que se utilizarán de la siguiente forma:
a) Interposición
y tipo: se anotará el recurso que
se haya hecho valer y el día, mes y año en que se haya interpuesto;
b) Fecha de remisión: se anotará el día, el mes y el año en que se
remita físicamente el escrito de expresión de agravios con el expediente
debidamente integrado, o bien las constancias relativas al tribunal para la
tramitación del recurso; y
c) Resolución: habrán de asentarse, la fecha y el sentido de la
resolución del recurso interpuesto; y
IX. Observaciones: deberá anotarse cualquier dato que se juzgue conveniente que, sin estar comprendido en los
anteriores apartados, resulte necesario para un mejor control y conocimiento
del asunto, entre otros, el incidente que en concreto se tramite, cuando se
ordene la reaprehensión del sentenciado o bien cuando el expediente se remita
físicamente al archivo del juzgado.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número catorce del anexo de este Acuerdo.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA
LIBRO DIECISÉIS DE ASUNTOS EN REVISIÓN
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 131. Derogado
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
LIBRO DIECISIETE DE FIRMAS DE SENTENCIADOS QUE
DISFRUTAN DE ALGÚN BENEFICIO O SUSTITUTIVO DE LA PENA
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 132. Derogado
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 133. Derogado
CAPÍTULO TERCERO
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
LIBROS PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE
APELACIÓN Y SUS CARACTERÍSTICAS
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
Artículo 134. Son libros de control para los Tribunales Colegiados de
Apelación, los siguientes:
I. Libro
uno: de apelaciones penales;
II. Libro
dos: de apelaciones civiles y
administrativas;
III. Libro
tres: de denegadas
apelaciones;
IV. Libro
cuatro: de quejas;
V. Libro
cinco: de juicios de amparo
indirecto;
VI. Libro
seis: de comunicaciones
oficiales enviadas;
VII. Libro
siete: de comunicaciones
oficiales recibidas;
VIII. Libro
ocho: de excusas y
recusaciones;
IX. Libro
nueve: de conflictos
competenciales;
X. Libro
diez: de certificados de
depósito;
XI. Libro
once: de pólizas de fianza y
garantías diversas; y
XII. Libro
doce: de firmas de procesados
en libertad provisional bajo caución, concedida en segunda instancia.
SECCIÓN PRIMERA
LIBRO UNO DE APELACIONES
PENALES
Artículo 135. El libro de apelaciones penales constará de cinco apartados:
Procedimiento de apelación, Sentencia de apelación, Amparo, Archivo y
Observaciones, los cuales contendrán columnas con diversos rubros, conforme se
indica:
I. Procedimiento
de apelación: se
dividirá en nueve columnas con los rubros: Número de toca, Recepción, Número de
origen, Juzgado remitente, Delito, Nombre, Apelante, Resolución apelada y Fecha
de vista, en las cuales se anotarán los siguientes datos:
a) Número
de toca: se anotarán con
numeración progresiva y ascendente todos, los recursos de apelación de
naturaleza penal que se reciban en el tribunal, atendiendo rigurosamente a la
fecha de su recepción;
b) Recepción: se anotará la fecha en que se reciba el
recurso de apelación de naturaleza penal en la oficina de correspondencia del
propio tribunal;
c) Número
de origen: se anotará el número
del expediente que corresponda al proceso de primera instancia dentro del cual
se haya interpuesto el recurso;
d) Juzgado
remitente: se asentará la
denominación de la autoridad que hubiese emitido la resolución recurrida;
e) Delito: se asentará el delito o delitos por los
que se siga el proceso;
f) Nombre: se anotarán el nombre o los nombres de
los inculpados, procesados o sentenciados, que se encuentren afectos a la
apelación, según sea el caso;
g) Apelante, se asentará la calidad que guarde en el
proceso la parte que hubiese interpuesto el recurso, utilizando las
expresiones: "procesado", "sentenciado", "Agente del
Ministerio Público", "defensor particular", "defensor de
oficio", "ofendido" o "representantes legítimos del
ofendido", según sea el caso;
h) Resolución
apelada: se anotará el tipo de
resolución que se haya impugnado a través del recurso mencionado, utilizando,
enunciativamente, las expresiones "sentencia",
"interlocutoria" o "auto", según se trate; y
i) Fecha
de vista: se asentará la fecha
que el tribunal haya fijado para celebrar la audiencia de vista;
II. Sentencia
de apelación: se
dividirá en dos columnas con los rubros: Fecha y Sentido, los cuales se
utilizarán de la siguiente manera:
a) Fecha: se anotará la fecha en que se emita la
resolución que resuelva o ponga fin al recurso intentado; y
b) Sentido: se asentará el sentido de esa sentencia o
resolución, utilizando a manera de ejemplo las expresiones
"confirma", "modifica", "revoca",
"desierto", “repone procedimiento”, “sobreseimiento”, “sin materia”,
“mal admitido”, “impedimento”, según sea el caso, etcétera;
III. Amparo: se utilizará únicamente cuando se promueva
juicio de amparo en contra del fallo pronunciado por el tribunal. Se dividirá
en dos columnas con los rubros: Fecha de remisión y Resolución final, las
cuales se utilizarán de la siguiente manera:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
a) Fecha
de remisión: se anotará el día, mes y año en que se
remita la demanda de amparo y los anexos correspondientes al Tribunal
Colegiado, cuando se trate de amparo directo, o los autos al Tribunal Colegiado
de Apelación que corresponda, cuando se trate de amparo indirecto; y
b) Resolución
final: se dividirá en dos sub
rubros Fecha y Sentido, y en ellos se anotará:
1. Fecha: se asentará el día, el mes y el año en
que se pronuncie la sentencia que culmine el amparo en definitiva, sea de
primera o de segunda instancia según el caso; y
2. Sentido: se asentará precisamente el sentido final
del juicio de amparo en mención, utilizando las expresiones:
"ampara", "niega", “no interpuesto”, “desecha”,
"sobresee", etcétera, según sea el resultado;
IV. Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita
físicamente a éste el toca respectivo; y
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
V. Observaciones: podrán
anotarse todos los datos que, sin estar contenidos en los apartados anteriores,
resulten necesarios para un mejor control del asunto, como pudiera ser, a
manera de ejemplo, la resolución que emita el Tribunal Colegiado de Apelación
que hubiese resuelto el juicio de amparo indirecto, cuando sea éste el que se
intente y se encuentre pendiente de resolución por haberse interpuesto la
revisión.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número diecisiete del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SEGUNDA
LIBRO DOS DE APELACIONES
CIVILES Y ADMINISTRATIVAS
Artículo 136. El libro de apelaciones civiles y administrativas constará de cinco apartados con los rubros: Procedimiento de
apelación, Sentencia de apelación, Amparo, Archivo y Observaciones, los cuales
se utilizarán de la siguiente manera:
I.
Procedimiento de apelación: se dividirá en ocho columnas con los
rubros: Número de toca, Recepción, Materia, Número de origen, Juzgado
remitente, Nombres, Apelante y Resolución apelada, en las cuales se anotarán
los siguientes datos:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
a) Número
de toca: se anotarán con numeración progresiva y ascendente, los recursos de
apelación de naturaleza civil o administrativa que se reciban en el Tribunal
Colegiado de Apelación, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción;
b) Recepción: se anotará la fecha en que se reciba el
mencionado recurso en la oficialía de partes del propio tribunal;
c) Materia: se anotará la naturaleza del recurso de
apelación que se intente, asentando las expresiones “Civil”, “Mercantil” o
“Administrativa”, según se trate;
d) Número
de origen: se anotará el número
del expediente que corresponda al juicio o procedimiento de primera instancia
dentro del cual se haya interpuesto el recurso;
e) Juzgado
remitente: se indicará la
denominación de la autoridad que hubiese emitido la resolución recurrida;
f) Nombres: se
dividirá en dos subrubros, Actor o promovente y
Demandado, que se utilizarán de la siguiente manera:
1. Actor
o promovente. se
asentará el nombre precisamente de esta parte, independientemente de que tenga
algún representante y, en el caso de que se trate de un asunto no contencioso, se utilizará esta misma columna para anotar al
promovente; y
2. Demandado: que solamente se utilizará en el caso de
que se trate de un asunto contencioso, se anotará el nombre de la parte
demandada;
g) Apelante: se asentará la calidad que guarde en el
juicio la parte que hubiese promovido el recurso,
utilizando las expresiones "actora", "demandada" o
“promovente”, según sea el caso; y
h) Resolución
apelada: se anotará el tipo de
resolución que se haya impugnado a través del recurso mencionado, asentando,
enunciativamente, las palabras: “sentencia”, “interlocutoria” o “auto”, según
se trate;
II. Sentencia
de apelación: se
dividirá en dos columnas con los rubros: Fecha y Sentido, en las cuales se
anotarán los siguientes datos:
a) Fecha: se anotará el día, el mes y el año en que
se dicte esa resolución; y
b) Sentido: se anotará, precisamente, el sentido de
la resolución, utilizando a manera de ejemplo las expresiones
"confirma", "modifica", "revoca",
"desierto", “por no interpuesto”, “sin materia”, “mal admitido”,
“impedimento”, según sea el caso, etcétera;
III. Amparo: se utilizará únicamente cuando se promueva
juicio de amparo en contra del fallo pronunciado por el tribunal, se dividirá a
su vez en dos columnas: Fecha de remisión y Resolución final, en las que se anotará lo siguiente:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
a) Fecha
de remisión: se anotará el día, mes y año en que se
remita la demanda de amparo y los anexos correspondientes al Tribunal
Colegiado, cuando se trate de amparo directo, o los autos al Tribunal Colegiado
de Apelación que corresponda, cuando se trate de amparo indirecto; y
b) Resolución
final: se dividirá en dos subrubros: Fecha y Sentido, los que se utilizarán de la
siguiente manera:
1. Fecha: se asentará el día, el mes y el año en
que se pronuncie la sentencia que culmine el amparo en definitiva, sea de
primera o de segunda instancia según el caso; y
2. Sentido: se anotará, precisamente el sentido final
del juicio de amparo en mención, asentando enunciativamente las palabras:
"ampara", "niega", "sobresee" “no interpuesto”
“desecha”, etcétera, según sea el resultado;
IV. Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita
físicamente a éste el toca respectivo; y
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
V. Observaciones: se
podrán anotar todos los datos que, sin estar contenidos en los apartados
anteriores, resulten necesarios para un mejor control del asunto, como pudiera
ser, a manera de ejemplo, la resolución que pronuncie el Tribunal Colegiado de
Apelación que hubiese resuelto el juicio de amparo indirecto, cuando sea éste
el que se intente y se encuentre pendiente de resolución por haberse
interpuesto la revisión.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número dieciocho del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN TERCERA
LIBRO TRES DE DENEGADAS
APELACIONES
Artículo 137. En el libro de denegadas apelaciones
se anotarán todos los recursos de denegada apelación que se reciban en el
tribunal, con independencia de que se refieran a la materia penal, civil o
administrativa. Constará de once columnas con los rubros: Número de toca,
Recepción, Materia, Número de origen, Juzgado remitente, Recurrente, Resolución
recurrida, Sentencia o resolución, Amparo, Archivo y Observaciones, las cuales
deberán contener:
I. Número
de toca: se anotarán con
numeración progresiva y ascendente, todos los recursos de denegada apelación
que se reciban en el tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora
de recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en que se reciba el
recurso de denegada apelación en la oficialía de partes del propio tribunal;
III. Materia: se anotará la naturaleza del recurso de
denegada apelación que se intente, asentando las expresiones “Penal”, “Civil” o
“Administrativa”, según se trate;
IV. Número
de origen: se
anotará el número que corresponda al expediente de primera instancia dentro del
cual se interponga el recurso;
V. Juzgado
remitente: se
indicará la denominación de la autoridad que hubiese emitido la resolución
recurrida;
VI. Recurrente: se asentará el nombre o los nombres de la
persona o personas que promuevan el recurso;
VII. Resolución
recurrida: se
anotará la fecha del auto que se haya impugnado a través del recurso
mencionado;
VIII. Sentencia
o resolución: se
dividirá en dos subrubros: Fecha y Sentido, los que se utilizarán de la siguiente
manera:
a) Fecha: se anotará el día, el mes y el año en que
se dicte la resolución del recurso; y
b) Sentido: se anotará precisamente su sentido,
utilizando, enunciativamente, las expresiones "confirma",
"admisible la apelación", "variación del grado",
“desierto”, “fundado”, “infundado”, “impedimento”, etcétera, según sea el caso;
IX. Amparo: se utilizará únicamente cuando se promueva
juicio de amparo en contra del fallo pronunciado por el tribunal, se dividirá a
su vez en dos columnas: Fecha de remisión y Resolución final, en las que se
anotará lo siguiente:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
a) Fecha
de remisión: se anotará el día, el mes y año en que se
remita la demanda de amparo y los anexos correspondientes al tribunal
Colegiado, cuando se trate de amparo directo, o los autos al Tribunal Colegiado
de Apelación que corresponda, cuando se trate de amparo indirecto; y
b) Resolución
final: se dividirá en dos subrubros: Fecha y Sentido, los que se utilizarán de la siguiente manera:
1. Fecha: se asentará el día, el mes y el año en que
se pronuncie la sentencia que culmine el amparo en definitiva, sea de primera o
de segunda instancia según el caso; y
2. Sentido: se anotará, precisamente el sentido final
del juicio de amparo en mención, asentando enunciativamente, las palabras:
"ampara", "niega", "sobresee" “no interpuesto”
“desecha”, etcétera, según sea el resultado;
X. Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita
físicamente a éste, el toca respectivo; y
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
XI. Observaciones:
se podrán anotar todos los datos que, sin estar contenidos en los apartados
anteriores, resulten necesarios para un mejor control del asunto, como pudiera
ser, a manera de ejemplo, el caso en que se estime admisible la apelación y se
ordene tramitar la segunda instancia, caso en que deberá anotarse la expresión
“se ordenó tramitar 2a. instancia” y el número del toca de apelación que le
hubiese correspondido; también la resolución que pronuncie el Tribunal
Colegiado de Apelación que hubiese resuelto el juicio de amparo indirecto,
cuando sea éste el que se intente y se encuentre pendiente de resolución por
haberse interpuesto la revisión.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número diecinueve del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN CUARTA
LIBRO CUATRO DE QUEJAS
Artículo 138. El libro de quejas constará de ocho columnas con los siguientes rubros:
Número de queja, Recepción, Número de
origen, Juzgado, Quejoso, Resolución, Archivo y Observaciones, en las cuales se
anotarán:
I. Número
de queja: se anotarán con número
progresivo y ascendente, todos los recursos de queja que se reciban en el
tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de su recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en que se reciba el
recurso de queja en la oficialía de partes del propio tribunal;
III. Número
de origen: se
anotará el número del expediente de primera instancia que haya motivado la
interposición del recurso;
IV. Juzgado: se anotará la denominación del juzgado en
contra del cual se presenta la queja;
V. Quejoso: se indicará el nombre de la parte que
hubiese promovido el recurso, cuando se trate del procesado o sentenciado,
agregando la expresión que precisamente se refiera a esas calidades, o “Agente
del Ministerio Público”, cuando sea el caso, etcétera;
VI. Resolución: se
dividirá en dos subrubros: Fecha y Sentido, los que
se utilizarán de la siguiente forma:
a) Fecha: se anotará, el día, el mes y el año en
que se dicte la resolución; y
b) Sentido: se asentará, precisamente el sentido de
dicha resolución, utilizando, enunciativamente,
las palabras: "procedente", "improcedente", “sin materia”,
según sea el caso;
VII. Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita
físicamente a éste el expediente respectivo; y
VIII. Observaciones: en su caso, se deberá anotar el supuesto
en que el magistrado se declare impedido para conocer del asunto.
También podrá anotarse cualquier otro dato que, sin estar
contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control
del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número veinte del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN QUINTA
LIBRO CINCO DE JUICIOS DE
AMPARO INDIRECTO
Artículo 139. El libro de juicios de amparo
indirecto constará exactamente del mismo número de columnas que el libro de
registro de juicios de amparo de juzgado de Distrito, así como de los mismos
rubros, por lo que, para hacer los registros correspondientes, deberán seguirse,
en lo que resulten aplicables, lo dispuesto en los artículos del 104 al 107 de
este Acuerdo.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número uno del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SEXTA
LIBRO SEIS DE
COMUNICACIONES OFICIALES ENVIADAS
Artículo 140. El libro de comunicaciones oficiales enviadas se integrará del mismo
número de columnas que el libro de comunicaciones oficiales enviadas que llevan
los juzgados de Distrito, así como de los propios rubros, por lo que para hacer
los registros correspondientes, se atenderá, en todo lo que resulte aplicable,
lo dispuesto en el artículo 114 de este Acuerdo.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SÉPTIMA
LIBRO SIETE DE
COMUNICACIONES OFICIALES RECIBIDAS
Artículo 141. El libro de comunicaciones oficiales recibidas se integrará con el mismo
número de columnas que el libro de comunicaciones oficiales enviadas, referido
en el artículo 114 de este Acuerdo, sólo que con la variante de que en lugar de
los datos relativos al envío, se utilizarán los de recepción, por lo que para
hacer los respectivos registros en él se atenderá, en todo lo que resulte
aplicable, lo dispuesto en el artículo antes citado.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN OCTAVA
LIBRO OCHO DE EXCUSAS Y
RECUSACIONES
Artículo 142. En el libro de excusas y recusaciones se registrarán todas las excusas
que se den en los juzgados de Distrito por impedimentos que consideren los
jueces de distrito tener, así como las recusaciones que se les planteen. Todo
lo anterior, con excepción de las excusas y recusaciones que se planteen en
materia de amparo, las que son del conocimiento de los tribunales Colegiados.
Artículo 143. Este libro constará de nueve columnas con los rubros: Número de
expediente, Recepción, Número de origen, Juez y órgano, Nombre del juez, Tipo
de procedimiento, Resolución, Archivo y Observaciones, en las cuales se
anotarán los siguientes datos:
I. Número
de expediente: se
anotarán, con numeración progresiva y ascendente, todos los procedimientos de
excusas y recusaciones que se reciban en el tribunal, atendiendo rigurosamente
a la fecha y a la hora de recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en que se reciba el
expediente en la oficialía de partes del propio tribunal;
III. Número
de origen: se
anotará el número del expediente que corresponda al proceso penal, juicio civil
o administrativo de primera instancia dentro del cual se haya declarado la
excusa o bien se hubiere promovido la recusación;
IV. Juez
y órgano: se anotará el nombre del
juez que remita el expediente y la denominación completa del juzgado de
Distrito del que provenga;
V. Nombre
del juez: se anotará el nombre del
juez de distrito a quien se considere impedido para conocer del asunto, o bien,
del que estime ubicarse en ese supuesto;
VI. Tipo
de procedimiento: contendrá dos rubros: Excusa y Recusación, los que se utilizarán de la
siguiente manera:
a) Excusa: solamente se utilizará cuando se trate de
un juez de Distrito que considere tener un impedimento; en él se anotará el
nombre y la denominación completa del juez que se excuse de conocer determinado
asunto; y
b) Recusación: únicamente se utilizará cuando se hubiese
promovido este tipo de procedimiento, se dividirá en dos subrubros:
Recusado y Recusador, los cuales se utilizarán de la
siguiente manera:
1. Recusado: se anotará el nombre y la denominación
del juez que alguien considere se encuentra impedido para conocer determinado
asunto; y
2. Recusador: se anotará el nombre de la persona que haya interpuesto la recusación;
VII. Resolución: contendrá dos rubros: Fecha y Sentido, en
los que se anotará:
a) Fecha: se anotará el día, el mes y el año en que
se dicte la resolución que califique la excusa o la recusación; y
b) Sentido: se anotará, precisamente el sentido del
fallo, utilizando, entre otras, las expresiones: "procedente",
"improcedente", “Se califica de legal”, “No se califica de legal”,
etcétera, según sea el caso;
VIII. Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita
físicamente a éste el expediente; y
IX. Observaciones: se anotará cualquier otro dato que, sin
estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor
control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número veintiuno del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN NOVENA
LIBRO NUEVE DE CONFLICTOS
COMPETENCIALES
Artículo 144. En el libro de conflictos competenciales se registrarán estos, ya sea
para conocer o no conocer de determinado asunto, que se susciten entre juzgados
de Distrito, en las materias penal, civil y administrativa.
Artículo 145. Este libro constará de ocho columnas con los rubros: Número de
conflicto, Recepción, Número de origen, Órganos contendientes, Órgano
remitente, Resolución, Archivo y Observaciones, en las cuales se anotarán los
siguientes datos:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
I. Número
de conflicto: Número de conflicto: se anotarán con
numeración progresiva y ascendiente, los conflictos competenciales que conforme
al artículo 35, fracción VI, de la Ley Orgánica debe conocer el Tribunal
Colegiado de Apelación, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de
recepción;
II. Recepción: se anotará el día, el mes y el año en que
se reciba el conflicto competencial en la oficialía de partes del propio
tribunal;
III. Número
de origen: se
anotará el número del expediente que corresponda a aquél en el cual se hubiese
planteado el conflicto competencial;
IV. Órganos
contendientes: se
anotará con claridad la denominación de los órganos que intervengan en el
conflicto competencial;
V. Órgano
remitente: se
anotará, en su caso, la denominación del órgano que hubiese remitido las
actuaciones para tramitar el conflicto;
VI. Resolución: se dividirá en dos rubros: Fecha y
Sentido, los que deberán llenarse de la siguiente manera:
a) Fecha: se anotará el día, el mes y el año en que
se dicte la resolución que resuelva el conflicto; y
b) Sentido: se asentará el resultado del fallo que se
hubiese pronunciado en el conflicto, así como la denominación del órgano
jurisdiccional al que se hubiese declarado competente para conocer del asunto,
anotando además, a manera de ejemplo las expresiones “competente el requerido”,
“competente el requirente”, “competente otro órgano diferente”, “no existe
conflicto”, etcétera;
VII. Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita
físicamente a éste el expediente; y
VIII. Observaciones: se deberá anotar el caso en que el
magistrado de Circuito se declare incompetente o impedido para conocer del
asunto.
También se podrá asentar cualquier otro dato que, sin
estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor
control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número veintidós del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA
LIBRO DIEZ DE
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
Artículo 146. El libro de certificados de depósito constará exactamente del mismo
número de columnas y rubros que el libro de control de certificados de depósito
de los juzgados de Distrito, por lo que, respecto de la forma de realizar las
anotaciones correspondientes, se atenderá, en lo que resulte aplicable, a lo
dispuesto en los artículos 118 y 119 de este Acuerdo.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número siete del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
LIBRO ONCE DE PÓLIZAS DE
FIANZA Y GARANTÍAS DIVERSAS
Artículo 147. El libro de pólizas de fianza y garantías diversas constará exactamente
del mismo número de columnas y rubros que el libro de control de pólizas de
fianza y garantías diversas que llevarán los juzgados de Distrito, por lo que,
respecto de la forma de realizar las anotaciones correspondientes, se atenderá,
en lo que resulte aplicable, a las reglas contenidas en el artículo 120 de este
Acuerdo.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número ocho del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
LIBRO DOCE DE FIRMAS DE
PROCESADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN CONCEDIDA EN SEGUNDA INSTANCIA
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
Artículo 148. En el libro de firmas de procesados en libertad
provisional bajo caución concedida en segunda instancia se anotará, sin
excepción, a todas las personas inculpadas a las que se conceda por el Tribunal
Colegiado de Apelación el beneficio de la libertad provisional bajo caución. Se
compondrá del mismo número de columnas y rubros que el libro de firmas de
personas procesadas en libertad provisional bajo caución que se prevén en los
artículos 127 y 128 de este Acuerdo, razón por la cual, para realizar las
anotaciones correspondientes, se atenderá, en lo que resulte aplicable, a lo
dispuesto en los referidos artículos.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número doce del anexo de este Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.
CAPÍTULO CUARTO
LIBROS PARA LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y SUS CARACTERÍSTICAS
Artículo 149. Los libros de control obligatorios para los tribunales Colegiados de
Circuito Mixtos son los siguientes:
I. Libro
uno: de amparo directo;
II. Libro
dos: de asuntos en revisión;
III. Libro
tres: de recursos de queja;
IV. Libro
cuatro: de comunicaciones
oficiales enviadas;
V. Libro
cinco: de comunicaciones oficiales recibidas;
VI. Libro
seis: de recursos de
reclamación;
VII. Libro
siete: de excusas y
recusaciones;
VIII. Libro
ocho: de conflictos
competenciales;
IX. Libro
nueve: de recurso de revisión
fiscal. En el supuesto de que un tribunal Colegiado, según sus necesidades,
maneje la materia; y
X. Libro
diez: de recursos de revisión
contencioso-administrativa. En el supuesto de que un tribunal Colegiado, según
sus necesidades, maneje la materia.
Artículo 150. Los tribunales Colegiados especializados en las materias penal, civil y
laboral, llevarán todos los libros que se mencionan en el artículo anterior,
excepto el nueve y diez; además los tribunales especializados en materia
administrativa deberán llevar también los libros nueve y diez.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.
Artículo 150 Bis. En caso de que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal así lo
determinen, estos libros serán aplicables también a los Plenos Regionales.
SECCIÓN PRIMERA
LIBRO UNO DE AMPARO
DIRECTO
Artículo 151. El libro de amparo directo constará
de quince columnas con los siguientes rubros: Número de orden, Recepción,
Quejoso, Tercero interesado, Autoridad responsable, Actos reclamados, Materia,
Incompetencia, Prevención, Desechamiento o por no
presentada, Admisión, Resolución definitiva, Revisión S.C.J.N., Archivo y
Observaciones.
Artículo 152. Las columnas se utilizarán de la siguiente manera:
I. Número
de orden: se anotará el número de
juicio de amparo que le corresponda, atendiendo rigurosamente a la fecha de su
recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en que la demanda y
sus anexos sean recibidos en la oficialía de partes del propio órgano
jurisdiccional;
III. Quejoso: se anotará el nombre de la parte quejosa,
aun cuando la demanda se formule por medio de representante o defensor. Cuando
se trate de varios quejosos, se anotará el nombre del primero de ellos, seguido
de la expresión “y otros”, procurando dejar el espacio necesario para el caso
de que la resolución tuviere diversidad de sentidos (ejemplo, ampara, niega y
sobresee), supuesto en el que en la columna resolución definitiva se anotarán
los diversos sentidos;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
IV. Tercero
interesado: se anotará el nombre de
esta parte y, en caso de no existir, se asentará la expresión "No
Existe". Cuando se trate de varios terceros interesados se anotará el
nombre del primero de ellos seguido de la expresión "y otros".
En los supuestos en que se tenga por desechada
la demanda, por no presentada, o se declare la incompetencia legal del órgano
jurisdiccional, no deberá realizarse ninguna anotación en la columna
"tercero interesado".
En caso de que durante la tramitación del
juicio se advierta la existencia de un tercero interesado se asentará en la
columna de Observaciones;
V. Autoridad
responsable: se
asentará la denominación de la autoridad responsable y, en caso de que sean
varias, se anotará la primera seguida de la expresión y “otras”;
VI. Actos
reclamados: deberá
indicarse, de manera breve, el acto o los actos reclamados;
VII. Materia: se indicará, precisamente, la materia a
que el asunto corresponda, ya sea penal, civil, laboral o administrativa.
Cuando el amparo directo lo conozca un
tribunal Colegiado de Circuito especializado en la materia administrativa, en
esta columna deberá precisarse si se trata de un asunto administrativo, fiscal
o agrario;
VIII. Incompetencia: se utilizará únicamente en el supuesto de
que el órgano jurisdiccional, en el auto inicial, se declare incompetente para
conocer de la demanda de amparo, se anotará la fecha en que se pronuncie el
proveído que así lo determine;
VIII.
Prevención: se utilizará solamente en los siguientes dos
casos: Cuando la autoridad responsable haya prevenido al quejoso por la
presentación de copias; en este caso se asentará la expresión “autoridad
responsable” y la fecha en que se hubiese hecho la prevención; y, cuando el
propio tribunal Colegiado haya prevenido al quejoso para que satisfaga alguno
de los requisitos que establece el artículo 175 de la Ley de Amparo que hubiere
omitido; en tal caso, se asentará la palabra “tribunal” y la fecha en que éste
hubiese hecho la citada prevención;
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XI. Admisión: se utilizará en el supuesto de que se
admita la demanda, es decir, cuando no se haya hecho prevención alguna o cuando
habiéndose hecho, ésta fuere cumplida, caso en el que se anotará la palabra
“admitida” y la fecha del auto que así lo declare;
XII. Resolución
definitiva: se
deberá anotar la fecha en que se pronuncie la sentencia de amparo, así como su
sentido, utilizando las expresiones correspondientes, tales como: “concede”,
“niega”, “sobresee”, “reposición de procedimiento”, “incompetencia” o cualquier
combinación de ellos, agregando también las expresiones “unanimidad” o
“mayoría”, según sea el caso;
XIII. Revisión
S.C.J.N.: constará de tres rubros:
Interposición, Fecha de remisión y Resolución, que se llenarán de la siguiente
forma:
a) Interposición: se anotará la fecha en que se interponga
el recurso de revisión a que se refiere la fracción II del artículo 81 de la
Ley de Amparo;
b) Fecha
de remisión: se
utilizará para anotar la fecha en que se envíen los autos a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación para la substanciación del recurso; y
c) Resolución: se anotará la fecha del fallo que tenga
por resuelto dicho recurso y el sentido del mismo, utilizando las expresiones:
“confirma y ampara”, “confirma y niega”, “confirma y sobresee”, “confirma
ampara y niega”, “confirma ampara y sobresee”, “confirma ampara niega y
sobresee”, “confirma niega y sobresee”, “revoca y ampara”, “revoca y niega”,
“revoca y sobresee”, “revoca ampara y niega”, “revoca ampara y sobresee”,
“revoca niega y sobresee”, “modifica y ampara”, “modifica y niega”, “modifica y
sobresee”, “modifica ampara y niega”,
“modifica ampara y sobresee”, “modifica ampara niega y sobresee”, “modifica
niega y sobresee”, “sin materia”, “se desecha” o cualquier otro
resultado que pudiese darse;
XIV. Archivo: se asentará la fecha en que el expediente
sea enviado físicamente al archivo; y
XV. Observaciones:
en su caso, deberá
anotarse el supuesto en que se determine que dos o más magistrados se
encuentran impedidos para conocer de un asunto; también aquellos casos en que
con motivo de haberse declarado fundado un recurso de reclamación se hubiese
ordenado la admisión o bien el desechamiento de una
demanda de amparo.
De igual manera podrán anotarse las cuestiones relativas
a la cumplimentación o incumplimiento de la ejecutoria de amparo; la letra o el
número con el que se identifique internamente a la ponencia a la que se turnó
el expediente; la fecha en que ello aconteció, la fecha en que el asunto haya
sido listado y todos los datos que, sin estar comprendidos en los apartados
anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número veintitrés del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SEGUNDA
LIBRO DOS DE ASUNTOS EN
REVISIÓN
Artículo 153. El libro de asuntos en revisión constará de trece columnas con los
rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Número de origen, Principal o
incidente, Materia, Autoridad remitente, Quejoso, Tercero interesado,
Recurrente, Resolución recurrida, Ejecutoria del tribunal, Archivo y
Observaciones.
Artículo 154. Las columnas se utilizarán de la siguiente manera:
I. Número
de orden: se registrará el número
que corresponda al recurso por riguroso orden, atendiendo a la fecha de su
recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en que el escrito de
agravios con los autos o bien con el testimonio sean recibidos en la oficialía
de partes del propio tribunal;
III. Número
de origen: se
anotará el número del expediente de amparo dentro del cual se interponga el
recurso de revisión;
IV. Principal
o incidente: se
anotará la palabra “Principal”, cuando el recurso se interponga contra la
resolución dictada en el expediente principal del juicio de amparo, la palabra
“Incidente”, cuando el recurso se promueva contra la resolución pronunciada en
el incidente de suspensión relativo; cuando se impugnen proveídos en los que se
hubiese desechado la demanda por notoriamente improcedente o bien se tuviera
por no presentada, se utilizarán, según corresponda, las expresiones “Desechamiento” o “Por no presentada”;
V. Materia: se indicará la materia a que el asunto
corresponda, penal, civil, laboral o administrativa;
VI. Autoridad
remitente: se
anotará la denominación de la autoridad que hubiese remitido el escrito de
agravios y los autos o bien el testimonio, para la tramitación del recurso de
revisión hecho valer;
VII. Quejoso: se anotará el nombre de la parte quejosa, aun cuando la demanda se haya
formulado por medio de representante o defensor. Cuando se trate de varios
quejosos, se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión “y
otros”;
VIII. Tercero
interesado: se
anotará el nombre del tercero interesado si lo hubiere, en caso contrario se
asentará la expresión “no existe”. Cuando se trate de varios terceros
interesados se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión
“y otros”;
IX. Recurrente: se anotará el dato relativo a la parte que
interponga el recurso, asentando las expresiones: “quejoso”, “tercero
interesado”, “Ministerio Público” o “autoridad responsable”, según sea el caso.
Cuando se trate de varios recurrentes, se anotará el nombre del primero de
ellos seguido de la expresión “y otros”, procurando dejar el espacio necesario
para el caso de que la resolución tuviere diversidad de sentidos (ejemplo:
confirma, revoca o modifica), supuesto en el que en la columna Ejecutoria del
tribunal, se anotarán los diversos sentidos y en la de Observaciones, se
aclarará a qué recurrente correspondió cada sentido;
X. Resolución
recurrida: se
anotarán los datos relativos a la resolución en contra de la cual se hubiese
interpuesto el recurso de revisión, esto es, se anotará la palabra “Auto”,
cuando se trate de una resolución de esa naturaleza, la expresión
“Interlocutoria”, si es el caso y, la palabra “Sentencia”, cuando se refiera a
ese supuesto, seguidas de la fecha en que se hayan pronunciado;
XI. Ejecutoria
del tribunal: se
anotarán los datos relativos al sentido de la ejecutoria en la que se resuelva
el recurso de revisión, utilizando las expresiones correspondientes, tales
como: “confirma”, “modifica”, “revoca”, “revoca y ordena reposición del
procedimiento”, “incompetencia”, “sin materia”, “decreta caducidad”, “desecha”
o cualquier otro que pudiera resultar, así como la fecha en que se pronuncie;
XII. Archivo: se asentará la fecha en que el expediente
sea enviado físicamente al archivo; y
XIII. Observaciones: en su caso, se deberán anotar los
supuestos en que el tribunal se declare incompetente y decline la competencia
en favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; cuando el recurso
procedente no sea la revisión sino la queja o cuando se determine que dos o más
magistrados se encuentran impedidos para conocer del asunto.
También podrán anotarse la letra o el número con el que
se identifique internamente a la ponencia a la que se turnó el expediente, la
fecha en que ello aconteció; las fechas en que se haya listado el asunto y
todos los datos que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores,
resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número veinticuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN TERCERA
LIBRO TRES DE RECURSOS DE
QUEJA
Artículo 155. El libro de recursos de queja constará de doce columnas con los rubros
siguientes: Número de orden, Recepción, Número de origen, Órgano de origen,
Materia, Artículo 97, Recurrente, Autoridad remitente, Resolución recurrida,
Ejecutoria del tribunal, Archivo y Observaciones.
Artículo 156. Las columnas se utilizarán de la siguiente manera:
I. Número
de orden: se anotará el número que
corresponda, por riguroso orden, atendiendo a la fecha de la recepción del
recurso;
II. Recepción: se anotará la fecha en que el escrito de
agravios sea recibido en la oficialía de partes del propio tribunal, o por el
secretario autorizado para tal efecto;
III. Número
de origen: se
anotará el número del juicio de amparo del que provenga el recurso;
IV. Órgano
de origen: se
anotará la denominación de la autoridad que tenga radicado el expediente motivo
de la queja;
V. Materia: se anotará la materia del amparo en el que
se haya interpuesto la queja, ya sea penal, administrativa, civil o laboral;
VI. Artículo
97: se anotará, la fracción
e inciso del artículo 97 de la Ley de Amparo que se invoque en el escrito u
oficio en que se interponga el recurso;
VII. Recurrente: se precisará el nombre o la denominación
de la parte que promueve el recurso, si se tratara de una persona ajena a la
controversia, se asentará su nombre, seguido de la expresión: “ajeno al
juicio”;
VIII. Autoridad
remitente: se
precisará el dato relativo a la autoridad que hubiese remitido el escrito que
dio origen a la queja;
IX. Resolución
recurrida: se
anotará la fecha de la resolución impugnada;
X. Ejecutoria
del tribunal:
contendrá dos rubros: Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente
manera:
a) Sentido: se anotará precisamente el sentido del
fallo que emita el tribunal, utilizando las expresiones pertinentes, tales
como: “fundado”, “infundado”, “desechado”, “sin materia”, “incompetencia”,
etcétera; y
b) Fecha: se anotará el día, el mes y el año, en
que se haya emitido el citado fallo;
XI. Archivo: se asentará la fecha en que el expediente
sea enviado físicamente al archivo; y
XII. Observaciones: en su caso, se deberá anotar cuando se
determine que dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer del
asunto.
También se podrán anotar la letra o el número con el que
se identifique internamente a la ponencia a la que se turnó el expediente, la
fecha en que ello aconteció, y las fechas en que se haya listado el asunto, así
como todos los datos que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores,
resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número veinticinco del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN CUARTA
LIBRO CUATRO DE
COMUNICACIONES OFICIALES ENVIADAS
Artículo 157. El libro de comunicaciones oficiales enviadas constará del mismo número de columnas de los libros de
comunicaciones oficiales enviadas que deberán llevar los juzgados de Distrito,
así como de los mismos rubros, por lo que para hacer los respectivos registros
en él, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 114 de este Acuerdo,
considerando que en los tribunales Colegiados sólo se manejará la materia de
amparo en relación con los medios de comunicación oficial.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN QUINTA
LIBRO CINCO DE
COMUNICACIONES OFICIALES RECIBIDAS
Artículo 158. El libro de comunicaciones oficiales recibidas se integrará con el mismo
número de columnas que el libro de comunicaciones oficiales enviadas, referido
en el artículo 114 de este Acuerdo, sólo que con la variante de que en lugar de
los datos relativos al envío, se utilizarán los de recepción, por lo que para
hacer los respectivos registros en él se atenderá, en todo lo que resulte
aplicable, lo dispuesto en el artículo antes citado.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SEXTA
LIBRO SEIS DE RECURSOS DE
RECLAMACIÓN
Artículo 159. El libro de recursos de reclamación constará de nueve columnas con los
rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Expediente de origen, Materia,
Recurrente, Resolución recurrida, Ejecutoria, Archivo y Observaciones.
Artículo 160. Las columnas se utilizarán de la siguiente manera:
I. Número
de orden: se anotará el número que
corresponda, por riguroso orden, atendiendo a la fecha de recepción del
recurso;
II. Recepción: se anotará la fecha en que el escrito
correspondiente sea recibido en la oficialía de partes del propio tribunal o
por el secretario autorizado para tal efecto;
III. Expediente
de origen: se
anotará la clase de expediente del que proviene el recurso y su número,
asentando, enunciativamente, las expresiones: “amparo directo (y el número que
le corresponda)”; “queja (y el número que le corresponda)”, etcétera;
IV. Materia: se anotará la materia del expediente en el
que se haya interpuesto la reclamación, ya sea penal, administrativa, civil o
laboral;
V. Recurrente: se precisará el nombre de la persona que
promueve el recurso, seguido de la expresión “Quejoso”, si se trata de esa
parte, “Tercero interesado”, si se encuentra en ese supuesto y en el caso de
que se trate de una autoridad, se asentará su denominación;
VI. Resolución
recurrida: se
anotará la fecha en que el presidente del tribunal haya emitido el auto que se
recurre;
VII. Ejecutoria: contendrá dos rubros: Sentido y Fecha, los
que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Sentido: se anotará precisamente, el sentido del
fallo que emita el tribunal, utilizando las expresiones pertinentes tales como:
“Fundado”, “Infundado”, “Desechado”, “sin materia”, “incompetencia”, etcétera;
y
b) Fecha: se anotará el día, mes y el año, en el
que se haya emitido el citado fallo;
VIII. Archivo: se asentará la fecha en que el expediente
sea enviado físicamente al archivo; y
IX. Observaciones: en su caso, deberá anotarse el supuesto en
que se determine que dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer
del asunto.
También se podrá anotar la letra o el
número con el que se identifique internamente a la ponencia a la que se turnó
el expediente, la fecha en que ello aconteció y las fechas en que el asunto
haya sido listado, además de todos los datos que, sin estar comprendidos en los
apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número veintiséis del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SÉPTIMA
LIBRO SIETE DE EXCUSAS Y
RECUSACIONES
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
16/01/2023.
Artículo 161. En el libro de excusas y recusaciones se registrarán todos
los impedimentos y excusas que, en materia de amparo, propongan las y los
Jueces de Distrito y, en cualquier materia, tratándose de los tribunales
Colegiados de Circuito, tribunales Colegiados de Apelación, incluyendo la
hipótesis en que el propio tribunal Colegiado de Circuito deba conocer de estos
trámites respecto de uno de sus miembros conforme al artículo 38, fracción VII,
de la Ley Orgánica.
Artículo 162. Este libro constará de nueve columnas con los rubros: Número de orden,
Recepción, Número de origen, Órgano de origen, Nombre del promovente, Autoridad
en contra de quien se promueve, Resolución, Archivo y Observaciones, las cuales
se utilizarán de la siguiente manera:
I. Número
de orden: se anotarán con
numeración progresiva y ascendente, cada uno de los impedimentos y excusas que
sean promovidas y arriben al tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha y a
la hora de recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en que el impedimento
o la excusa sean recibidos en la oficialía de partes del propio tribunal;
III. Número
de origen: se
anotará el número del expediente que corresponda al juicio de amparo o al toca
dentro del cual se hubiese planteado el impedimento o la excusa;
IV. Órgano
de origen: se
anotará la denominación de la autoridad que tenga radicado el expediente motivo
del impedimento;
V. Nombre
del promovente: se
anotará el nombre y la calidad de la parte que hubiese planteado el impedimento
o la excusa; esto es, se anotará la palabra “Quejoso” y su nombre, si se trata
de esa parte, “Tercero interesado” y su nombre, si se encuentra en ese
supuesto; “Juez” o “Magistrado”, y su nombre, cuando sea alguno de ellos quien
manifieste su impedimento, o bien “autoridad” y su denominación, cuando sea el
caso;
VI. Autoridad
en contra de quien se promueve: se anotará la denominación de la autoridad en contra de la que se
promueva el impedimento;
VII. Resolución: contendrá dos rubros: Sentido y Fecha, los
que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Sentido: se anotará precisamente, el sentido del
fallo que emita el tribunal, utilizando las expresiones pertinentes tales como:
“legal”, “ilegal”, “sin materia”, “fundado”, “infundado” o “incompetencia”,
según sea el caso; y
b) Fecha: se anotará el día, mes y el año, en el
que se dicte la resolución que resuelva el impedimento o la excusa;
VIII. Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita
físicamente el expediente al archivo; y
IX. Observaciones:
en su caso, deberá
anotarse el supuesto en que se determine que dos o más magistrados se
encuentran impedidos para conocer del asunto.
También podrá anotarse cualquier otro dato que, sin estar
contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control
del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número veintisiete del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN OCTAVA
LIBRO OCHO DE CONFLICTOS
COMPETENCIALES
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 163. En el libro de conflictos
competenciales se registrarán los conflictos que se susciten entre Tribunales
Colegiados de Apelación o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de
amparo a que se refiere el artículo 38, fracción IX, de la Ley Orgánica; y,
además, de los conflictos que se mencionan en el punto II, del artículo cuarto
del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del
Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la
determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el
envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales
Colegiados de Circuito.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
Artículo 164. El libro de registro de conflictos competenciales constará
exactamente del mismo número de columnas que el libro de conflictos
competenciales de los Tribunales Colegiados de Apelación, así como de los
mismos rubros, por lo que, para hacer los respectivos registros en ellos,
deberá seguirse, en lo que resulte aplicable, de lo dispuesto en los artículos
144 y 145 de este Acuerdo.
Este libro se llevará conforme a la tabla número veintidós del anexo de
este Acuerdo.
SECCIÓN NOVENA
LIBRO NUEVE DE RECURSOS
DE REVISIÓN FISCAL
Artículo 165. En el libro de recursos de revisión fiscal se registrarán los recursos
que interpongan las autoridades contra las resoluciones dictadas por las Salas
Regionales o la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
Artículo 166. Este libro constará de nueve columnas con los rubros siguientes: Número
de orden, Recepción, Número de Origen, Sala de origen, Recurrente, Resolución
recurrida, Ejecutoria, Archivo y Observaciones. Las columnas se utilizarán de
la siguiente manera:
I. Número
de orden. En esta columna se
registrará el número que corresponda al recurso por riguroso orden, atendiendo
a la fecha de su recepción;
II. Recepción. En esta columna se anotará la fecha en que
el escrito de agravios sea recibido en la oficialía de partes del propio
tribunal;
III. Número
de origen. En
esta columna se anotará el número del expediente o procedimiento dentro del
cual se interponga el recurso;
IV. Sala
de origen. En
esta columna se anotará, precisamente, la denominación de la Sala que hubiese
dictado la resolución impugnada;
V. Recurrente. En esta columna se anotará el dato
relativo a la denominación de la autoridad que interponga el recurso;
VI. Contraparte
en el juicio. En
esta columna se anotará, el nombre del accionante en el juicio de origen.
Cuando se trate de varios demandantes se anotará el nombre del primero de ellos
seguido de la expresión "y otros";
VII. Resolución
recurrida. En
esta columna se anotará, con claridad, cuál es la resolución que se recurre y
su fecha;
VIII. Ejecutoria. Esta columna contendrá dos rubros: Sentido
y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Sentido: se anotará, precisamente, el sentido del
fallo que emita el tribunal, asentando las expresiones: “confirma”, “modifica”,
“revoca”, “revoca y ordena reposición del procedimiento”, “sin materia”, “incompetencia”, “sobresee”,
“decreta caducidad”, etcétera, según sea el caso; y
b) Fecha: se asentará el día, el mes y el año, en
que se emita dicha resolución;
IX. Archivo.
En esta columna se
asentará la fecha en que el expediente sea enviado físicamente al archivo; y
X. Observaciones. En esta columna deberán anotarse los
supuestos en que se deseche el recurso por notoriamente improcedente o cuando
dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer del asunto.
También podrán anotarse la letra o el
número con el que se identifique internamente a la ponencia a la que se turnó
el expediente; la fecha en que ello aconteció; la fecha en que el asunto se
liste y todos los datos que, sin estar comprendidos en los apartados
anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número veintiocho del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA
LIBRO DIEZ DE RECURSO DE
REVISIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 167. En el libro de recurso de revisión
contencioso-administrativa se registrarán los que interpongan autoridades
contra las resoluciones dictadas por los tribunales de justicia administrativa
a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73, 116, fracción V y 122,
apartado A, fracción VIII de la Constitución.
Artículo 168. Este libro constará de diez columnas con los rubros siguientes: Número
de orden, Recepción, Número de Origen, Tribunal de origen, Recurrente,
Contraparte en el juicio, Resolución recurrida, Ejecutoria, Archivo y
Observaciones. Dichas columnas deberán utilizarse de la siguiente forma:
I. Número
de orden. En
esta columna se registrará el número que corresponda al recurso por riguroso
orden, atendiendo a la fecha de su recepción;
II. Recepción.
En esta columna se
anotará la fecha en que el escrito de agravios sea recibido en la Oficialía de
Partes del propio tribunal;
III. Número
de origen. En
esta columna se anotará el número del procedimiento dentro del cual se
interpone el recurso;
IV. Tribunal
de origen. En
esta columna se anotará, la denominación del tribunal que hubiese dictado la
resolución impugnada;
V. Recurrente.
En esta columna se
anotará el dato relativo a la denominación de la autoridad que interponga el
recurso;
VI. Contraparte
en el juicio. En
esta columna se anotará el nombre del accionante en el juicio de origen. Cuando
se trate de varios demandantes se anotará el nombre del primero de ellos
seguido de la expresión “y otros”;
VII. Resolución
recurrida. En
esta columna se anotará, con claridad, cuál es la resolución que se recurre y
su fecha;
VIII. Ejecutoria.
Esta columna contendrá
dos rubros: Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Sentido: se anotará el sentido del fallo que emita
el tribunal, asentando las expresiones “confirma”, “modifica”, “revoca”,
“revoca y ordena reposición de procedimiento”, “sin materia”, “incompetencia”,
“sobresee”, “decreta caducidad”, etcétera, según sea el caso; y
b) Fecha: se asentará el día, mes y año en que se
emita la resolución;
IX. Archivo.
En esta columna se
asentará la fecha en que el expediente sea enviado físicamente al archivo; y
X. Observaciones.
En esta columna deberán
anotarse los supuestos en que se deseche el recurso por notoriamente
improcedente o cuando dos o más Magistrados se encuentren impedidos para
conocer del asunto.
También podrán anotarse la letra o el número con los que
se identifique internamente la ponencia a la que se turnó el expediente; la
fecha en que se turnó; la fecha en que el asunto se liste y todos los datos que
sin estar comprendidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un
mejor control de los asuntos.
CAPÍTULO QUINTO
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
LIBROS PARA CENTROS
DE JUSTICIA PENAL FEDERAL
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo
169. Los libros de control obligatorios para el
registro de las actuaciones de las y los jueces de control de los Centros de
Justicia Penal Federal, son los siguientes:
I. Libro uno: de causas penales ante jueza o juez de
control;
II. Libro dos: de actos de investigación con control judicial;
III. Libro tres: de providencias precautorias;
IV. Libro cuatro: de comunicaciones de ingreso a lugar sin
autorización judicial con consentimiento de quien se encuentre facultado;
V. Libro cinco: de medidas cautelares;
VI. Libro seis: de declaratorias de abandono de bienes;
VII. Libro siete: de impugnaciones contra determinaciones del
ministerio público;
VIII. Libro ocho: de acuerdos reparatorios en etapa de investigación
complementaria;
IX. Libro nueve: de pruebas anticipadas;
X. Libro diez: de solicitudes de reserva de información;
XI. Libro once: de solicitudes de restablecimiento de cosas al
estado previo; y
XII. Libro doce: de procedimientos de extradición.
De los libros de control a que
se refiere este artículo, las y los jueces de control del Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones sólo llevarán el libro dos.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo
170. El libro de causas penales constará de las
siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican,
por persona imputada, independientemente de que corresponda o no a una misma
causa penal:
I. Causa Penal: se registrará el número asignado al asunto,
en atención rigurosa a la fecha y hora de su ingreso al Centro de Justicia
Penal Federal. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro
dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;
II. Recepción: se anotará la fecha y hora en que se presentó
el asunto en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;
III. Juez de Control: se asentará el nombre de la o el Juez de
Control a quien correspondió conocer de la causa;
IV. Solicitante: se registrará la denominación de la autoridad
que formula la judicialización, o bien, el nombre de la persona víctima u
ofendida en caso de ser la persona solicitante de la acción penal;
V. Imputado:
se anotarán, por cada persona imputada:
a) El
nombre completo de la persona contra la que se ejerce la acción penal. En caso
de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante
o apoderado;
b) En
su caso, el alias o apodo correspondiente; y
c) La
forma de conducción de la persona imputada, asentando las expresiones “Sin
detenido”, “Con detenido”, “En libertad”, según sea el caso;
VI. Víctima
u ofendido: se asentará el nombre completo de cada persona que intervenga en el
expediente con tal carácter. En caso de ser persona jurídica se anotará su
denominación y no la de su representante o apoderado;
VII. Delito:
se registrarán, por persona imputada y en forma separada, cada uno de los
delitos por los cuales se ejercitó acción penal;
VIII. Órdenes
solicitadas: se anotarán, por cada persona imputada:
a) La
fecha y sentido de la resolución;
b) La
forma de resolver, asentando las expresiones “En audiencia”, “Por escrito”,
“Medio electrónico”;
c) La
fecha de notificación al Ministerio Público; y
d) Los
datos de la apelación o amparo, según sea el caso;
IX. Suspensión
del procedimiento: se registrarán, por cada persona imputada:
a) La
fecha del auto que ordene la suspensión del procedimiento y que dé lugar al
archivo provisional;
b) El
motivo de la suspensión; y
c) La
fecha en que se reanuda el proceso, seguida de la leyenda "Fecha del
levantamiento de la suspensión";
X. Audiencia
inicial: se registrarán, por cada persona imputada, la fecha y hora de
celebración de la audiencia;
XI. Medidas
cautelares: se asentarán, por cada persona imputada, en su caso:
a) El
tipo de medida cautelar solicitada;
b) La
denominación de la autoridad que formula la solicitud, o bien, el nombre de la
víctima u ofendido en caso de ser el solicitante, seguido de la leyenda
“Ministerio Público” o “Víctima u ofendido”, según sea el caso;
c) Fecha
y sentido de la resolución respecto a la medida cautelar solicitada;
d) En
su caso, tipo de medida cautelar otorgada;
e) En
caso de que se haya solicitado revisión, se anotará la fecha y sentido de la
resolución de la revisión; y
f) La
fecha y motivo de cancelación de la medida cautelar;
XII. Resoluciones
en audiencia inicial: se anotarán, por cada persona imputada, en su caso:
a) Respecto
del control de legalidad de la detención:
1. La
fecha de la resolución;
2. El
sentido de la resolución; y
3. Los
datos del amparo;
b) Respecto
a la vinculación a proceso:
1. La
fecha de la resolución;
2. El
sentido de la resolución; y
3. Los
datos de la apelación o amparo, según sea el caso;
XIII. Soluciones alternas: se registrarán, por cada persona
imputada, en su caso:
a) La fecha de presentación de la solicitud de aprobación de la
solución alterna, seguida de la leyenda "Solicitud";
b) El tipo de solución alterna;
c) La fecha y sentido de la resolución dictada; y
d) La fecha de extinción de la acción penal, seguida de la leyenda
"Extinción de la acción";
XIV. Terminación anticipada o terminación de la investigación: se
asentarán, por cada persona imputada, en su caso:
a) Terminación de la investigación:
1. La fecha en que la o el Ministerio Público notifique la
determinación;
2. La forma de terminación; y
b) Procedimiento abreviado:
1. La fecha de presentación de la solicitud, seguida de la leyenda
"Solicitud";
2. La fecha de la audiencia en la que se resolvió la solicitud,
seguida de la leyenda "Audiencia";
3. El sentido de la resolución dictada; y
4. En su caso, la fecha de extinción de la acción penal, seguida
de la leyenda "Extinción de la acción";
XV. Cierre de investigación: se anotarán, por cada persona
imputada, en su caso:
a) La fecha señalada para el cierre de la investigación
complementaria
b) En caso de solicitud de prórroga del plazo, la parte que la
solicitó.
c) La fecha en que se declara el cierre de la investigación; y
d) El sentido de las conclusiones formuladas por la o el
Ministerio Público;
e) En caso de que se ordene reapertura de la investigación, la
fecha de ésta, y la fecha en que se cierre.
XVI. Audiencia intermedia: se registrarán, por cada persona
imputada, en su caso:
a) La fecha y hora de celebración de la audiencia;
b) Dictado del auto de apertura de juicio;
c) El tribunal señalado para celebrar la audiencia de juicio; y
d) La fecha y hora fijadas para la audiencia de juicio;
XVII. Sobreseimiento: se asentará por cada persona imputada, la fecha
de éste;
XVIII. Ejecución: se anotará la fecha de remisión de la sentencia firme
a la o el Juez de ejecución;
XIX. Nulidad de actos procedimentales: se registrarán, por cada
solicitud:
a) El carácter de la persona solicitante;
b) La fecha de recepción de la solicitud;
c) Tipo de solicitud (nulidad, saneamiento, convalidación);
d) Acto procedimental sobre el que versa la solicitud;
e) La fecha de resolución, seguida de la leyenda
"Resolución"; y
f) El sentido de la resolución;
XX. Revocación: se registrarán, por cada recurso interpuesto
contra resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación:
a) El carácter de la persona recurrente;
b) La fecha de recepción del recurso;
c) Acto impugnado;
d) La fecha de resolución, seguida de la leyenda
"Resolución"; y
e) El sentido de la resolución;
XXI. Queja: se registrarán, por cada recurso interpuesto en contra
de la persona juzgadora de primera instancia por no realizar un acto procesal
dentro del plazo señalado:
a) El carácter de la persona recurrente;
b) La fecha de recepción del recurso;
c) Acto impugnado;
d) La fecha de resolución, seguida de la leyenda
"Resolución"; y
e) El sentido de la resolución;
XXII. Apelación: se registrarán, por cada recurso interpuesto contra
la resolución definitiva derivada de una solución alterna o procedimiento
abreviado:
a) El carácter de la persona recurrente;
b) La fecha de recepción del recurso;
c) La fecha de remisión del asunto, seguida de la leyenda
“Remisión”;
d) La fecha de resolución, seguida de la leyenda
"Resolución"; y
e) El sentido de la resolución;
XXIII. Archivo: se asentarán:
a) La fecha en que materialmente se remita el expediente al
archivo;
b) El resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida
de la leyenda “Centro de Concentración”; y
XXIV. Observaciones: deberán anotarse los datos relativos a los
siguientes supuestos:
a) En caso de que la o el Juez se declare legalmente incompetente
o impedido, se deberá indicar el tipo, ya sea declinatoria o inhibitoria para
el primero, o bien, excusa o recusación, en el segundo;
b) Si se tramita acumulación de procesos;
c) Si se tramita separación de procesos; y
d) Cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y
que resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a
la tabla número veintinueve del anexo de este Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo
171. El libro de actos de investigación con
control judicial constará de las siguientes columnas, en las que deberán
registrarse los datos que se indican:
I. Expediente: se registrará el número asignado a la
solicitud, en atención rigurosa a la fecha y hora de su ingreso. El número será
progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La
numeración iniciará cada año;
II. Carpeta: se asentará el número de la carpeta de
investigación de la que derive la solicitud de autorización previa de la o el
Juez de Control;
III. Recepción: se anotarán:
a) La fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía
de partes del Centro de Justicia Penal Federal;
b) La forma de presentación, asentando las expresiones “En
audiencia”, “Por escrito”, “Medio electrónico”;
IV. Juez de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de
Control a quien correspondió conocer de la solicitud;
V. Solicitante: se asentará la denominación de la autoridad
que formula la solicitud de autorización del acto de investigación;
VI. Delito: se anotarán cada uno de los delitos por los cuales
se realizó la solicitud;
VII. Acto de investigación: se registrará el tipo de acto de
investigación solicitado;
VIII. Audiencia: se asentará la fecha de la audiencia en la que se
resolvió la solicitud;
IX. Resolución:
se anotarán:
a) La
fecha y sentido de la resolución; y
b) La
fecha de notificación al Ministerio Público de la Federación;
X. Prórroga:
en caso de que se haya solicitado la prórroga del acto de investigación, se
registrará el plazo por el que se prorroga;
XI. Apelación:
se asentarán:
a) El
carácter de la persona recurrente;
b) La
fecha de recepción del recurso;
c) La
fecha de remisión del recurso, seguida de la leyenda “Remisión”;
d) La
fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y
e) El
sentido de la resolución;
XII. Amparo:
se anotarán:
a) El
tipo de amparo promovido;
b) El
promovente;
c) La
fecha de presentación del amparo;
d) La
fecha de resolución; y
e) El
sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;
XIII. Archivo:
se registrarán:
a) La
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
b) El
resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La
fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda
“Centro de Concentración”; y
XIV. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número treinta del anexo de este Acuerdo.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 172. El libro de providencias precautorias constará de las siguientes
columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Expediente:
se registrarán el número asignado a la providencia precautoria en atención
rigurosa a la fecha y hora de su ingreso; y, en su caso, el número de causa
penal relacionada con la solicitud. El número será progresivo y el año se
indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará
cada año;
II. Carpeta:
se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la
solicitud de la providencia precautoria;
III. Recepción:
se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de
partes del Centro de Justicia Penal Federal;
IV. Juez
de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien
correspondió conocer de la solicitud;
V. Solicitante:
se registrará la denominación de la autoridad que formula la solicitud, o bien,
el nombre de la víctima u ofendido en caso de ser el solicitante, seguido de la
leyenda “Ministerio Público” o “Víctima u ofendido”, según sea el caso;
VI. Imputado:
se anotarán, por cada solicitud:
a) El
nombre completo de la persona contra la que se ejerce la providencia. En caso
de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante
o apoderado; y
b) En
su caso, el alias o apodo correspondiente;
VII. Víctima
u ofendido: se asentará el nombre completo de cada persona que intervenga en el
expediente con tal carácter. En caso de ser persona jurídica se anotará su
denominación y no la de su representante o apoderado;
VIII. Delito:
se anotarán cada uno de los delitos por los cuales se realizó la solicitud;
IX. Providencia
Precautoria: se registrará el tipo de providencia precautoria solicitada;
X. Audiencia:
se asentará la fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la solicitud;
XI. Resolución:
se anotarán:
a) La
fecha y sentido de la resolución; y
b) La
fecha de notificación al Ministerio Público de la Federación, a la persona
imputada, y, en su caso, a la víctima u ofendido;
XII. Prórroga:
en caso de que se haya solicitado la prórroga de la providencia precautoria, se
registrará el plazo por el que se prorroga;
XIII. Revisión:
en caso de que se haya solicitado revisión, se anotará la fecha y sentido de la
resolución de la revisión;
XIV. Apelación:
se asentarán:
a) El
carácter de la persona recurrente;
b) La
fecha de recepción del recurso;
c) La
fecha de remisión del recurso, seguida de la leyenda “Remisión”;
d) La
fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y
e) El
sentido de la resolución;
XV. Amparo:
se anotarán:
a) El
tipo de amparo promovido;
b) El
promovente;
c) La
fecha de presentación del amparo;
d) La
fecha de resolución; y
e) El
sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;
XVI. Archivo:
se registrarán:
a) La
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
b) El
resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La
fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda
“Centro de Concentración”; y
XVII. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número treinta y uno del anexo de este Acuerdo.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. El libro de comunicaciones de ingreso a lugar sin autorización
judicial con consentimiento de quien se encuentre facultado constará de las
siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Expediente:
se registrará el número asignado a la solicitud, en atención rigurosa a la
fecha y hora de su ingreso. El número será progresivo y el año se indicará con
cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;
II. Carpeta:
se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la
solicitud de la ratificación;
III. Recepción:
se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de
partes del Centro de Justicia Penal Federal;
IV. Juez
de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien
correspondió conocer de la solicitud;
V. Autoridad:
se registrará la denominación de la autoridad que practicó el ingreso a lugar
cerrado sin orden judicial;
VI. Facultado:
se asentará el nombre de la persona que otorgó su consentimiento para el
ingreso;
VII. Delito:
se anotarán cada uno de los delitos por los cuales se realizó el ingreso;
VIII. Audiencia:
se asentará la fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la solicitud
de ratificación;
IX. Archivo:
se registrarán:
a) La
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
b) El
resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La
fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda
“Centro de Concentración”; y
X. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número treinta y dos del anexo de este Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
En los casos relacionados con la aplicación del
artículo 170 de este Acuerdo, la resolución se emitirá previo dictamen de la
Dirección General de Gestión Judicial.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Bis. El libro de medidas
cautelares constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse
los datos que se indican:
I. Expediente:
se registrarán el número asignado a la medida cautelar en atención rigurosa a
la fecha y hora de su ingreso; y, en su caso, el número de causa penal
relacionada con la solicitud. El número será progresivo y el año se indicará
con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;
II. Carpeta:
se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la
solicitud de la medida cautelar;
III. Recepción:
se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de
partes del Centro de Justicia Penal Federal;
IV. Juez
de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien
correspondió conocer de la solicitud;
V. Solicitante:
se registrará la denominación de la autoridad que formula la solicitud, o bien,
el nombre de la víctima u ofendido en caso de ser el solicitante, seguido de la
leyenda “Ministerio Público” o “Víctima u ofendido”, según sea el caso;
VI. Imputado:
se anotarán, por cada medida:
a) El
nombre completo de la persona contra la que se ejerce la medida. En caso de ser
persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o
apoderado; y
b) En
su caso, el alias o apodo correspondiente;
VII. Delito:
se anotarán cada uno de los delitos por los cuales se realizó la solicitud;
VIII. Medida
Cautelar: se registrará el tipo de medida cautelar solicitada, o bien, de la
medida de protección impuesta por la o el Ministerio Público sujeta a revisión,
según sea el caso;
IX. Audiencia:
se asentará la fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la solicitud;
X. Resolución:
se anotarán:
a) Sentido
de la resolución respecto a la medida cautelar solicitada; y
b) En
su caso, tipo de medida cautelar otorgada;
c) Autoridad
a quien corresponde vigilar la medida cautelar;
d) Duración;
XI. Revisión:
en caso de que se haya solicitado revisión, se anotará la fecha y sentido de la
resolución de la revisión;
XII. Apelación:
se asentarán:
a) El
carácter de la persona recurrente;
b) La
fecha de recepción del recurso;
c) La
fecha de remisión del recurso, seguida de la leyenda “Remisión”;
d) La
fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y
e) El
sentido de la resolución;
XIII. Amparo: se anotarán:
a) El tipo de amparo promovido;
b) El promovente;
c) La fecha de presentación del amparo;
d) La fecha de resolución; y
e) El sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;
XIV. Archivo: se registrarán:
a) La fecha en que materialmente se remita el expediente al
archivo;
b) El resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida
de la leyenda “Centro de Concentración”; y
XV. Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en
las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del
asunto.
Este libro se llevará conforme a
la tabla número treinta y tres del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Ter. El libro de
declaratorias de abandono de bienes constará de las siguientes columnas, en las
que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Expediente: se registrarán el número asignado a la
declaratoria de abandono en atención rigurosa a la fecha y hora de su ingreso;
y, en su caso, el número de causa penal relacionada con la solicitud. El número
será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una
diagonal. La numeración iniciará cada año;
II. Carpeta: se asentará el número de la carpeta de
investigación de la que derive la solicitud de la declaratoria de abandono de
bienes;
III. Recepción: se anotará la fecha y hora en que se presentó la
solicitud en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;
IV. Solicitante: se registrará la denominación de la autoridad
que formula la solicitud;
V. Juez de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de
Control a quien correspondió conocer de la solicitud;
VI. Interesado: se asentará el nombre de la persona relacionada
con el bien materia de la declaratoria de abandono de bienes. En caso de ser
persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o
apoderado, en caso de que se desconozca su identidad, se deberá registrar la
leyenda "Se desconoce";
VII. Descripción: se anotarán los datos relativos al tipo y
descripción de los bienes asegurados durante la investigación;
VIII. Audiencia: se asentará la fecha y hora de la audiencia en la
que se resolvió la declaratoria de abandono de bienes;
IX. Resolución: se anotarán:
a) El sentido de la resolución sobre la declaratoria de abandono
de bienes; y
b) La fecha de notificación a la autoridad que tiene los bienes
bajo administración;
X. Amparo: se anotarán:
a) El tipo de amparo promovido;
b) El promovente;
c) La fecha de presentación del amparo;
d) La fecha de resolución; y
e) El sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;
XI. Archivo: se registrarán:
a) La fecha en que materialmente se remita el expediente al
archivo;
b) El resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La fecha de transferencia al centro de concentración, seguida
de la leyenda “Centro de Concentración”; y
XII. Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido en
las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del
asunto.
Este libro se llevará conforme a
la tabla número treinta y cuatro del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Quater.
El libro de impugnaciones contra determinaciones del Ministerio Público
constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos
que se indican:
I. Expediente:
se registrará el número asignado a la solicitud, en atención rigurosa a la
fecha y hora de su ingreso. El número será progresivo y el año se indicará con
cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;
II. Carpeta:
se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la
impugnación;
III. Recepción:
se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de
partes del Centro de Justicia Penal Federal;
IV. Juez
de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien
correspondió conocer de la impugnación;
V. Solicitante:
se registrará el nombre de la persona que impugna la determinación del
Ministerio Público. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación
y no la de su representante o apoderado;
VI. Imputado:
se anotarán:
a) El
nombre completo de la persona imputada. En caso de ser persona jurídica se
anotará su denominación y no la de su representante o apoderado; y
b) En
su caso, el alias o apodo correspondiente;
VII. Víctima
u ofendido: se asentará el nombre completo de cada persona que intervenga en el
expediente con tal carácter. En caso de ser persona jurídica se anotará su
denominación y no la de su representante o apoderado;
VIII. Delito:
se anotarán cada uno de los delitos materia de la impugnación;
IX. Determinación
Impugnada: se anotará el tipo de determinación en contra de la cual se
interpuso la impugnación;
X. Audiencia:
se asentará la fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la
impugnación;
XI. Resolución:
se anotarán la fecha y sentido de la resolución;
XII. Amparo:
se utilizará únicamente cuando se promueva juicio de amparo en contra del fallo
pronunciado por la o el juez de control, y en el que se anotarán:
a) El
tipo de amparo promovido;
b) El
promovente;
c) La
fecha de presentación del amparo;
d) La
fecha de resolución; y
e) El
sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;
XIII. Archivo:
se registrarán:
a) La
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
b) El
resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La
fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda
“Centro de Concentración”; y
XIV. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número treinta y cinco del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Quinquies. El libro de acuerdos
reparatorios en etapa de investigación complementaria constará de las
siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Expediente:
se registrará el número de causa penal relacionada con la solicitud;
II. Carpeta:
se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la
solicitud;
III. Recepción:
se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de
partes del Centro de Justicia Penal Federal;
IV. Juez
de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien
correspondió conocer de la solicitud;
V. Solicitante:
se registrará el nombre de la persona que solicite el acuerdo reparatorio. En
caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su
representante o apoderado;
VI. Imputado:
se anotarán:
a) El
nombre completo de la persona imputada. En caso de ser persona jurídica se
anotará su denominación y no la de su representante o apoderado; y
b) En
su caso, el alias o apodo correspondiente;
VII. Víctima
u ofendido: se asentará el nombre completo de cada persona que intervenga en el
expediente con tal carácter. En caso de ser persona jurídica se anotará su
denominación y no la de su representante o apoderado;
VIII. Delito:
se anotarán cada uno de los delitos materia del acuerdo reparatorio;
IX. Audiencia:
se asentarán:
a) La
fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la solicitud; y
b) Sentido
de la resolución;
X. Conclusión:
se registrará la fecha en que se decreta la extinción de la acción penal;
XI. Medio
de Impugnación: se asentarán, en su caso:
a) El
carácter de la persona recurrente;
b) La
fecha de recepción del recurso;
c) La
fecha de remisión del recurso, seguida de la leyenda “Remisión”;
d) La
fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y
e) El
sentido de la resolución;
XII. Archivo:
se registrarán:
a) La
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
b) El
resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La
fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda
“Centro de Concentración”; y
XIII. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número treinta y seis del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Sexies.
El libro de pruebas anticipadas constará de las siguientes columnas, en las que
deberán registrarse los datos que se indican:
I. Expediente:
se registrarán el número asignado a la prueba anticipada en atención rigurosa a
la fecha y hora de su ingreso; y, en su caso, el número de causa penal
relacionada con la solicitud. El número será progresivo y el año se indicará
con cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;
II. Carpeta:
se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la
solicitud;
III. Recepción:
se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de
partes del Centro de Justicia Penal Federal;
IV. Juez
de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien
correspondió conocer de la solicitud;
V. Solicitante:
se registrará el nombre de la persona que solicite el desahogo de la prueba
anticipada. En caso de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la
de su representante o apoderado;
VI. Imputado:
se anotarán:
a) El
nombre completo de la persona imputada. En caso de ser persona jurídica se
anotará su denominación y no la de su representante o apoderado; y
b) En
su caso, el alias o apodo correspondiente;
VII. Víctima
u ofendido: se asentará el nombre completo de cada persona que intervenga en el
expediente con tal carácter. En caso de ser persona jurídica se anotará su
denominación y no la de su representante o apoderado;
VIII. Delito:
se anotarán cada uno de los delitos materia de la prueba;
IX. Prueba
Anticipada: se anotará el medio de prueba a desahogar anticipadamente;
X. Audiencia:
se asentarán:
a) La
fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la solicitud; y
b) Sentido
de la resolución;
XI. Medio
de Impugnación: se asentarán, en su caso:
a) El
carácter de la persona recurrente;
b) La
fecha de recepción del recurso;
c) La
fecha de remisión del recurso, seguida de la leyenda “Remisión”;
d) La
fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y
e) El
sentido de la resolución;
XII. Archivo:
se registrarán:
a) La
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
b) El
resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La
fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda
“Centro de Concentración”; y
XIII. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número treinta y siete del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Septies.
El libro de solicitudes de reserva de información constará de las siguientes
columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Expediente:
se registrará el número de causa penal relacionada con la solicitud;
II. Carpeta:
se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la
solicitud;
III. Recepción:
se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de
partes del Centro de Justicia Penal Federal;
IV. Juez
de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien
correspondió conocer de la solicitud;
V. Solicitante:
se asentará la denominación de la autoridad que formula la solicitud de reserva
de información;
VI. Imputado:
se anotarán:
a) El
nombre completo de la persona imputada. En caso de ser persona jurídica se
anotará su denominación y no la de su representante o apoderado; y
b) En
su caso, el alias o apodo correspondiente;
VII. Víctima
u ofendido: se asentará el nombre completo de cada persona que intervenga en el
expediente con tal carácter. En caso de ser persona jurídica se anotará su
denominación y no la de su representante o apoderado;
VIII. Delito:
se anotarán cada uno de los delitos materia de la solicitud;
IX. Audiencia:
se asentarán:
a) La
fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la solicitud; y
b) Sentido
de la resolución;
X. Prórroga:
en caso de que se haya solicitado la prórroga de la reserva, se registrará la
fecha en la que vence;
XI. Medio
de Impugnación: se asentarán, en su caso:
a) El
tipo de impugnación;
b) El
carácter de la persona recurrente;
c) La
fecha de recepción del recurso;
d) La
fecha de remisión del recurso, seguida de la leyenda “Remisión”;
e) La
fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y
f) El
sentido de la resolución;
XII. Archivo:
se registrarán:
a) La
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
b) El
resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La
fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda
“Centro de Concentración”; y
XIII. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número treinta y ocho del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo173. Octies.
El libro de solicitudes de restablecimiento de cosas al estado previo constará
de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se
indican:
I. Expediente:
se registrará el número de causa penal relacionada con la solicitud;
II. Carpeta:
se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la
solicitud;
III. Recepción:
se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de
partes del Centro de Justicia Penal Federal;
IV. Juez
de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien
correspondió conocer de la solicitud;
V. Solicitante:
se registrará el nombre de la persona que solicite el restablecimiento. En caso
de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante
o apoderado;
VI. Imputado:
se anotarán:
a) El
nombre completo de la persona imputada. En caso de ser persona jurídica se
anotará su denominación y no la de su representante o apoderado; y
b) En
su caso, el alias o apodo correspondiente;
VII. Delito:
se anotarán cada uno de los delitos materia del restablecimiento;
VIII. Audiencia:
se asentarán:
a) La
fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la solicitud; y
b) Sentido
de la resolución;
IX. Medio
de Impugnación: se asentarán:
a) El
tipo de amparo promovido;
b) El
promovente;
c) La
fecha de presentación del amparo;
d) La
fecha de resolución; y
e) El
sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;
X. Archivo:
se registrarán:
a) La
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
b) El
resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La
fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda
“Centro de Concentración”; y
XI. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número treinta y nueve del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Nonies.
El libro de procedimientos de extradición constará de las siguientes columnas,
en las que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Expediente:
se registrará el número asignado a la solicitud, en atención rigurosa a la
fecha y hora de su ingreso al Centro de Justicia Penal Federal. El número será
progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La
numeración iniciará cada año;
II. Carpeta:
se asentará el número de la carpeta de investigación de la que derive la
solicitud;
III. Recepción:
se anotará la fecha y hora en que se presentó la solicitud en la oficialía de
partes del Centro de Justicia Penal Federal;
IV. Persona
requerida: se anotará el nombre de la persona respecto de la cual se solicite
la extradición;
V. Juez
de Control: se registrará el nombre de la o el Juez de Control a quien
correspondió conocer de la solicitud;
VI. Resolución
Inicial: se anotarán:
a) Fecha
y sentido del acuerdo inicial; y
b) En
su caso, fecha y sentido de la determinación que puso fin al procedimiento
distinta a la opinión jurídica de la o el juez;
VII. Detención
Provisional: se anotará la fecha del auto que ordena la detención provisional
con fines de extradición;
VIII. Cumplimiento
de Detención Provisional: se asentará la fecha en que se dé cumplimiento a la
orden de detención provisional;
IX. Petición
Formal de Extradición: se anotará la fecha en que se reciba la promoción de la
Fiscalía General de la República en la que solicite a la Jueza o Juez de
Control, auto mandando cumplir la requisitoria de la Secretaría de Relaciones
Exteriores y se ordene la detención de la persona requerida y, en su caso, el
secuestro de papeles, dinero u otros objetos que se hallen en su poder,
relacionados con el delito imputado o que puedan ser elementos de prueba,
cuando así lo hubiere pedido el Estado solicitante;
X. Opinión
jurídica: se anotará el sentido de la opinión jurídica que emita la o el Juez,
utilizando la palabra “Procedente”, en el supuesto en que se considere de esta
manera la petición formal de extradición, e “Improcedente”, en caso contrario,
seguida de la fecha en que se pronuncie la resolución respectiva;
XI. Archivo:
se registrarán:
a) La
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
b) El
resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La
fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda
“Centro de Concentración”; y
XII. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cuarenta del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Decies.
El libro de control obligatorio para el registro de las actuaciones del
tribunal de enjuiciamiento, es el libro uno de causas penales en tribunal de
enjuiciamiento.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Undecies.
El libro de causas penales en tribunal de enjuiciamiento constará de las
siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican,
por persona imputada, independientemente de que corresponda o no a una misma
causa penal:
I. Causa
Penal: se registrará el número de la causa penal correspondiente;
II. Tribunal
de Enjuiciamiento: se asentará el nombre de la o el Juez a quien correspondió
conocer de la causa en esa etapa;
III. Imputado:
se anotarán, por cada persona imputada:
a) El
nombre completo de la persona contra la que se ejerce la acción penal. En caso
de ser persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante
o apoderado; y
b) En
su caso, el alias o apodo correspondiente;
IV. Víctima
u ofendido: se asentará el nombre completo de cada persona que intervenga en el
expediente con tal carácter. En caso de ser persona jurídica se anotará su
denominación y no la de su representante o apoderado;
V. Delito:
se registrarán, por persona imputada y en forma separada, cada uno de los
delitos por los cuales se formalizó acusación;
VI. Suspensión
del procedimiento: se registrarán, por cada persona imputada:
a) La
fecha en que se ordene suspender la audiencia de juicio;
b) El
fundamento de la suspensión; y
c) La
fecha en que se reanuda la audiencia, seguida de la leyenda "Fecha del
levantamiento de la suspensión";
VII. Sobreseimiento:
se asentará por cada persona imputada, la fecha de éste;
VIII. Audiencia
de juicio: se registrarán, por cada persona imputada, la fecha y hora de
celebración de la audiencia;
IX. Fallo:
se anotarán, por cada persona imputada, el sentido de la resolución;
X. Audiencia
de individualización y reparación del daño: se registrarán, por cada persona
imputada, la fecha y hora de celebración de la audiencia;
XI. Sentencia:
se registrarán, por cada persona imputada, la fecha de la versión escrita de
ésta;
XII. Audiencia
explicación de sentencia: se registrarán, por cada persona imputada, la fecha y
hora de celebración de la audiencia;
XIII. Ejecución:
se anotará la fecha de remisión de la sentencia firme a la o el Juez de
Ejecución;
XIV. Nulidad
de actos procedimentales: se registrarán, por cada solicitud:
a) El
carácter del solicitante;
b) La
fecha de recepción de la solicitud;
c) Tipo
de solicitud (nulidad, saneamiento, convalidación);
d) Acto
procedimental sobre el que versa la solicitud;
e) La
fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y
f) El
sentido de la resolución;
XV. Revocación:
se registrarán, por cada recurso interpuesto contra resoluciones de mero
trámite que se resuelvan sin sustanciación:
a) El
carácter de la persona recurrente;
b) La
fecha de recepción del recurso;
c) Acto
impugnado;
d) La
fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y
e) El
sentido de la resolución;
XVI. Queja:
se registrarán, por cada recurso interpuesto en contra de la persona juzgadora
de primera instancia por no realizar un acto procesal dentro del plazo
señalado:
a) El
carácter de la persona recurrente;
b) La
fecha de recepción del recurso;
c) Acto
impugnado;
d) La
fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y
e) El
sentido de la resolución;
XVII. Apelación:
se registrarán, por cada recurso interpuesto contra la sentencia:
a) El
carácter de la persona recurrente;
b) La
fecha de recepción del recurso;
c) La
fecha de remisión del asunto, seguida de la leyenda “Remisión”;
d) La
fecha de resolución, seguida de la leyenda "Resolución"; y
e) El
sentido de la resolución;
XVIII. Amparo:
se anotarán:
a) El
tipo de amparo promovido;
b) El
promovente;
c) La
fecha de presentación del amparo;
d) La
fecha de resolución; y
e) El
sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;
XIX. Archivo:
se asentarán:
a) La
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
b) El
resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La
fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda
“Centro de Concentración”; y
XX. Observaciones:
deberán anotarse los datos relativos a los siguientes supuestos:
a) En
caso de que la o el Juez se declare legalmente incompetente o impedido, se
deberá indicar el tipo, ya sea declinatoria o inhibitoria para el primero, o
bien, excusa o recusación, en el segundo;
b) Cualquier
otro dato no contenido en las columnas anteriores y que resulte necesario para
un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cuarenta y uno del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Duodecies.
El libro de solicitudes relacionadas con la Ejecución de Penas constará de las
siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican,
por procesado o sentenciado, independientemente de que corresponda o no a una
misma causa penal:
I. Expediente:
se registrará el número asignado a la solicitud, en atención rigurosa a la
fecha y hora de su ingreso. El número será progresivo y el año se indicará con
cuatro dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;
II. Tipo
de Solicitud: deberá anotarse el tipo de solicitud de que se trate: SIPE, SM,
SD, SE, SEMC, ST y C, que corresponden, en su orden, a solicitudes de inicio de
procedimiento de ejecución, modificación, duración y extinción de las penas,
ejecución de medida cautelar, solicitudes de traslado y controversias.
Las
solicitudes de inicio del procedimiento de ejecución serán todas aquellas que
se aperturen con motivo de la recepción de la
sentencia y el auto que la declare ejecutoriada.
Las
solicitudes de modificación de las penas serán aquellas referentes al
conocimiento y resolución, en su caso, de beneficios que deriven de la
modificación a la ley, como la aplicación retroactiva de la ley en beneficio,
la traslación del tipo penal u otros análogos.
Las
solicitudes relativas a la duración de las penas incluirán lo relativo a la
aplicación del indulto, la amnistía, la compurga simultánea de penas, la
libertad anticipada, la remisión parcial de la pena, el tratamiento preliberacional, la aplicación de la ley más favorable, la
determinación de inimputabilidad, y otras semejantes que se vinculen con la
medición del tiempo que deba transcurrir para tener por cumplida la pena.
Las
solicitudes referentes a la extinción de las penas comprenderán lo relativo a
la declaratoria formal de extinción de la pena privativa de libertad, la
condena condicional y la substitución de las penas.
Las
solicitudes de ejecución de medida cautelar serán todas aquellas que se aperturen con motivo de la recepción del auto por el que se
impone la medida cautelar.
Las
solicitudes referentes a los traslados incluirán lo relativo a los traslados
voluntarios e involuntarios.
Finalmente,
las controversias serán todas aquellas que versen sobre las condiciones de
internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas; el plan de actividades
de la persona privada de la libertad y cuestiones relacionadas con el mismo,
que impliquen violación de derechos fundamentales; los derechos propios de
quienes soliciten ingresar o hayan ingresado al Centro como visitantes,
defensores públicos y privados, defensores en los tribunales de amparo, y
observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil; y, de la
duración, modificación y extinción de las medidas de seguridad;
III. Recepción: se anotarán la fecha y hora en que se presentó
la solicitud en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal;
IV. Juez de Ejecución: se registrará el nombre de la o el Juez
de Ejecución a quien correspondió conocer de la solicitud;
V. Solicitante: se asentará la denominación de la autoridad, o
bien, el nombre del procesado o sentenciado que formula la solicitud;
VI. Datos de Origen: se asentarán:
a) Órgano jurisdiccional de origen;
b) Número de causa penal de la que deriva la solicitud;
c) La fecha en que se dictó la sentencia, o en su caso, la fecha
del auto de imposición de la medida cautelar; y
d) En su caso, la fecha en que causó ejecutoria la sentencia;
VII. Resolución Inicial: se registrarán la fecha y sentido del
acuerdo de inicio;
VIII. Audiencia: se asentará la fecha de la audiencia en la que se
resolvió la solicitud;
IX. Resolución: se anotarán, según sea el caso:
a) La fecha y motivo de la extinción de la pena; y
b) La fecha y sentido de resolución;
X. Impugnación: se asentarán, en su caso:
a) Apelación:
1. El carácter de la persona recurrente;
2. La fecha de recepción del recurso;
3. La fecha de remisión del recurso, seguida de la leyenda
“Remisión”;
4. La fecha de resolución, seguida de la leyenda
"Resolución"; y
5. El sentido de la resolución;
b) Amparo:
1. El tipo de amparo promovido;
2. El promovente;
3. La fecha de presentación del amparo;
4. La fecha de resolución; y
5. El sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;
XI. Archivo:
se registrarán:
a) La
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
b) El
resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La
fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda
“Centro de Concentración”; y
XII. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cuarenta y dos del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Terdecies.
Son libros de control obligatorios para el registro de las actuaciones del
tribunal de alzada, los siguientes:
I. Libro
uno: Registro de apelaciones;
II. Libro
dos: Registro de quejas;
III. Libro
tres: Registro de conflictos competenciales y excepciones de incompetencia;
IV. Libro
cuatro: Registro de excusas y recusaciones; y
V. Libro
cinco: Registro de reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Quaterdecies.
El libro de registro de apelaciones constará de las siguientes columnas, en las
que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Toca:
se registrará el número asignado a la apelación, en atención a la fecha y hora
de su ingreso. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro
dígitos después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;
II. Recepción:
se anotarán la fecha y hora en que se presentó el asunto en la oficialía de
partes del Centro de Justicia Penal Federal;
III. Tribunal
de Alzada: se asentará la denominación del tribunal de alzada al que se asignó
el toca;
IV. Apelante:
se registrarán:
a) El
carácter del apelante en el expediente de origen, en su caso, de la adherente;
y
b) El
nombre, nombres o alias de las y los apelantes, en su caso, de la adherente;
V. Datos
de origen: se anotarán:
a) El
número de expediente que corresponda al proceso de primera instancia dentro del
cual se haya interpuesto el recurso;
b) El
tipo de asunto; y
c) El
órgano jurisdiccional de origen;
VI. Resolución
apelada: se asentarán:
a) La
fecha de la resolución apelada; y
b) El
tipo de resolución que se haya impugnado a través del recurso;
VII. Resolución
inicial: se registrarán:
a) La
fecha del primer acuerdo; y
b) El
sentido del primer acuerdo;
VIII. Suspensión
del procedimiento: se anotarán:
a) La
fecha del auto que ordene la suspensión del procedimiento; y
b) La
fecha en que se reanuda el proceso, seguida de la leyenda "Fecha del
levantamiento de la suspensión";
IX. Audiencia
de alegatos aclaratorios: se asentarán la fecha y hora de celebración de la
audiencia;
X. Resolución
definitiva: se registrarán:
a) La
fecha de resolución; y
b) El
sentido de la resolución, utilizando a manera de ejemplo las expresiones
"Confirma", "Modifica", "Revoca",
"Desierto", “Repone procedimiento”, “Sobreseimiento”, “Sin materia”,
“Mal admitido”, “Impedimento”, según sea el caso, etcétera;
XI. Amparo:
se anotarán:
a) El
tipo de amparo promovido;
b) El
promovente o alias;
c) La
fecha de presentación del amparo;
d) La
fecha de resolución; y
e) El
sentido de la ejecutoria del juicio de amparo;
XII. Archivo:
se asentarán:
a) La
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
b) El
resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La
fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda
“Centro de Concentración”; y
XIII. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cuarenta y tres del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Quindecies.
El libro de registro de quejas constará de las siguientes columnas, en las que
deberán registrarse los datos que se indican:
I. Toca:
se registrará el número asignado a la queja, en atención a la fecha y hora de
su ingreso. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos
después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;
II. Recepción:
se anotarán la fecha y hora en que se presentó el asunto en la oficialía de
partes del Centro de Justicia Penal Federal;
III. Tribunal
de Alzada: se asentará la denominación del tribunal de alzada al que se asignó
el toca;
IV. Quejoso:
se registrarán:
a) El
carácter de la persona quejosa en el expediente de origen; y
b) El
nombre de la persona quejosa
V. Datos
de origen: se anotarán:
a) El
número de expediente que corresponda al proceso de primera instancia dentro del
cual se haya interpuesto el recurso;
b) El
tipo de asunto; y
c) El
nombre de la o el Juez de Control contra quien se promovió la queja;
VI. Acto
procesal impugnado: se asentará el tipo de resolución que se haya impugnado a
través del recurso;
VII. Resolución
inicial: se registrarán:
a) La
fecha del primer acuerdo; y
b) El
sentido del primer acuerdo;
VIII. Resolución
definitiva: se registrarán:
a) La
fecha de resolución; y
b) El
sentido de la resolución, utilizando a manera de ejemplo las expresiones
"Procedente", "Improcedente", “Sin materia”, según sea el
caso, etcétera;
IX. Archivo:
se asentarán:
a) La
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
b) El
resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La
fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda
“Centro de Concentración”; y
X. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cuarenta y cuatro del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Sexdecies.
El libro de registro conflictos competenciales constará de las siguientes
columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Expediente:
se registrará el número asignado al asunto, en atención rigurosa a la fecha de
su ingreso. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos
después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;
II. Recepción:
se anotarán la fecha y hora en que se presentó el asunto en la oficialía de
partes del Centro de Justicia Penal Federal;
III. Tribunal
de Alzada: se asentará la denominación del tribunal de alzada al que se asignó
el asunto;
IV. Tipo:
se registrará el tipo de incompetencia;
V. Promovente:
se anotará:
a) En
el caso de los conflictos competenciales, la denominación de la o el juez que
remitió las actuaciones; y
b) En
caso de excepciones de incompetencia, el nombre del promovente;
VI. Órganos
jurisdiccionales contendientes: se asentará con claridad la denominación de los
centros que intervengan en el conflicto competencial, o bien, el nombre de las
y los jueces contendientes;
VII. Datos
de origen: se registrará el número del expediente que corresponda a aquél en el
cual se hubiese planteado el conflicto competencial o en el que se hizo valer
la excepción de incompetencia;
VIII. Resolución
inicial: se anotarán:
a) La
fecha del primer acuerdo; y
b) El
sentido del primer acuerdo;
IX. Resolución
definitiva: se asentarán:
a) La
fecha de resolución; y
b) El
sentido de la resolución, utilizando a manera de ejemplo las expresiones
“Competente el requerido”, “Competente el requirente”, “Competente otro órgano
diferente”, “No existe conflicto”, etcétera, según sea el caso;
X. Archivo:
se registrarán:
a) La
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
b) El
resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La
fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda
“Centro de Concentración”; y
XI. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cuarenta y cinco del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Septdecies.
El libro de registro excusas y recusaciones constará de las siguientes
columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Expediente:
se registrará el número asignado al asunto, en atención rigurosa a la fecha de
su ingreso. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos
después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;
II. Recepción:
se anotarán la fecha y hora en que se presentó el asunto en la oficialía de
partes del Centro de Justicia Penal Federal;
III. Tribunal
de Alzada: se asentará la denominación del tribunal de alzada al que se asignó
el asunto;
IV. Tipo:
se registrará el tipo de procedimiento;
V. Promovente:
se anotará:
a) En
el caso de excusa, la denominación de la o el juez que remitió las actuaciones;
y
b) En
caso de recusación, el nombre del promovente;
VI. Datos
de origen: se asentarán:
a) La
denominación de la o el Juez de donde provenga la excusa o recusación;
b) Número
de expediente dentro del cual se haya presentado la excusa o promovido la
recusación; y
c) El
tipo de asunto dentro del cual se haya presentado la excusa o promovido la
recusación;
VII. Causa:
se registrará el motivo de la excusa o recusación;
VIII. Resolución
inicial: se anotarán:
a) La
fecha del primer acuerdo; y
b) El
sentido del primer acuerdo;
IX. Resolución
definitiva: se asentarán:
a) La
fecha de resolución; y
b) El
sentido de la resolución, utilizando, entre otras, las expresiones:
"Procedente", "Improcedente", “Se califica de legal”, “No
se califica de legal”, etcétera, según sea el caso;
X. Archivo:
se registrarán:
a) La
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
b) El
resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La
fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda
“Centro de Concentración”; y
XI. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cuarenta y seis del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Octodecies.
El libro de registro de reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia
constará de las siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos
que se indican:
I. Expediente:
se registrará el número asignado al asunto, en atención rigurosa a la fecha de
su ingreso. El número será progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos
después de una diagonal. La numeración iniciará cada año;
II. Recepción:
se anotarán la fecha y hora en que se presentó el asunto en la oficialía de
partes del Centro de Justicia Penal Federal;
III. Tribunal
de Alzada: se asentará la denominación del tribunal de alzada al que se asignó
el asunto;
IV. Solicitante:
se registrará el nombre de la persona que formula la solicitud. En caso de ser
persona jurídica se anotará su denominación y no la de su representante o
apoderado;
V. Datos
de Origen: se asentarán:
a) Órgano
jurisdiccional de origen;
b) Número
de causa penal de la que deriva la solicitud;
c) La
fecha en que se dictó la sentencia; y
d) La
fecha en que causó ejecutoria la sentencia;
VI. Víctima
u ofendido: se asentará el nombre completo de cada persona que intervenga en el
expediente con tal carácter. En caso de ser persona jurídica se anotará su
denominación y no la de su representante o apoderado;
VII. Delito:
se anotarán cada uno de los delitos por los cuales se realizó la solicitud;
VIII. Tipo:
se registrará el tipo de procedimiento;
IX. Causa:
se registrará el motivo por el que se promueve el procedimiento;
X. Audiencia:
se asentará la fecha y hora de la audiencia en la que se resolvió la solicitud;
XI. Resolución
definitiva: se registrarán:
a) La
fecha de resolución; y
b) El
sentido de la resolución;
XII. Archivo:
se registrarán:
a) La
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
b) El
resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La
fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda
“Centro de Concentración”; y
XIII. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cuarenta y siete del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Novodecies.
Son libros de control obligatorios para el registro de las actuaciones comunes
del Centro de Justicia Penal Federal, los siguientes:
I. Libro
de comunicaciones oficiales enviadas;
II. Libro
de comunicaciones oficiales recibidas;
III. Libro
de certificados de depósito;
IV. Libro
de pólizas de fianza y otras garantías;
V. Libro
de documentos importantes;
VI. Libro
de armas de fuego;
VII. Libro
de vehículos;
VIII. Libro
de objetos que pueden ser producto, instrumento u objeto de delitos;
IX. Libro
de drogas; y
X. Libro
de presentaciones.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Vicies. El libro de registro de
comunicaciones oficiales enviadas constará de las siguientes columnas, en las
que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Número
de orden: se registrará el número asignado a la comunicación oficial enviada,
en atención rigurosa a la fecha en que se ordena. El número será progresivo. La
numeración de las comunicaciones iniciará cada año;
II. Tipo
de comunicación: se anotará el tipo de comunicación oficial enviada asentando
las expresiones “Exhorto”, “Carta rogatoria”, “Despacho” o “Requisitoria”;
III. Envío:
se asentará la fecha en que se envía la comunicación oficial;
IV. Expediente:
se registrarán:
a) El
número del expediente del que deriva la comunicación enviada;
b) El
tipo del asunto del que deriva la comunicación;
V. Órgano
jurisdiccional: se anotará el nombre de la o el Juez o Magistrado que envía la
comunicación oficial;
VI. Objetivo:
se señalará de manera breve, el objetivo de la diligencia encomendada en la
comunicación de que se trate, utilizando enunciativamente las palabras
“Emplazamiento”, si éste fue el fin para el que se libró; “Citación”, si fuere
el caso o “Desahogo de prueba”, en este último supuesto, etcétera;
VII. Autoridad
requerida: se registrarán:
a) La
denominación oficial del órgano jurisdiccional que hubiese recibido la
comunicación para su diligenciación;
b) El
número de comunicación asignado por el órgano que hubiese recibido la
comunicación;
VIII. Diligenciación: se anotará:
a) En
caso de haberse diligenciado la fecha de la diligencia;
b) En
caso de haberse diligenciado parcialmente, la fecha de la diligencia, seguida
de la leyenda “Parcialmente”;
c) En
caso de que no se haya diligenciado, la fecha del acuerdo en que se ordena la
devolución, seguido de la leyenda “Sin diligenciar”;
IX. Devolución:
se asentará la fecha en que se recibió por devolución la comunicación en la
oficialía de partes del órgano requirente; y
X. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cuarenta y ocho del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Unvicies.
El libro de registro de comunicaciones oficiales recibidas constará de las
siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Número
de orden: se registrará el número asignado al asunto, en atención rigurosa a la
fecha y hora de su ingreso al Centro de Justicia Penal Federal. El número será
progresivo y el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal. La
numeración iniciará cada año;
II. Tipo
de comunicación: se anotará el tipo de comunicación oficial recibida, asentando
las expresiones “Exhorto”, “Carta rogatoria”, “Despacho” o “Requisitoria”;
III. Recepción:
se asentarán la fecha y hora en que se presentó el asunto en la oficialía de
partes del Centro de Justicia Penal Federal;
IV. Datos
de origen: se registrarán:
a) El
número de comunicación oficial, en su caso;
b) El
número de expediente del que deriva la comunicación oficial recibida;
c) La
autoridad remitente de la comunicación oficial recibida;
V. Órgano
jurisdiccional: se anotará el nombre de la o el Juez o Magistrado al que se
asignó el expediente;
VI. Objetivo:
se señalará de manera breve, el objetivo de la diligencia encomendada en la
comunicación de que se trate, utilizando enunciativamente las palabras
“Emplazamiento”, si éste fue el fin para el que se libró; “Citación”, si fuere
el caso o “Desahogo de prueba”, en este último supuesto, etcétera;
VII. Resolución
inicial: se asentará la fecha en que se ordenó la diligenciación;
VIII. Diligenciación: se registrará:
a) En
caso de haberse diligenciado la fecha de la diligencia;
b) En
caso de haberse diligenciado parcialmente, la fecha de la diligencia, seguida
de la leyenda “Parcialmente”;
c) En
caso de que no se haya diligenciado, la fecha del acuerdo en que se ordena la
devolución, seguido de la leyenda “Sin diligenciar”;
IX. Devolución:
se anotará la fecha en que se devuelve materialmente la comunicación;
X. Archivo:
se asentarán:
a) La
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
b) El
resultado de la valoración documental del expediente; y
c) La
fecha de transferencia al centro de concentración, seguida de la leyenda
“Centro de Concentración”;
XI. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cuarenta y nueve del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Duovicies.
El libro de registro de certificados de depósito constará de las siguientes
columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Número
de orden: se registrarán con numeración progresiva y ascendente, en atención
rigurosa a la fecha de su recepción, los certificados de depósito exhibidos
como garantía; el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal y
la numeración iniciará cada año;
II. Expediente:
se anotará el número y tipo de asunto en el que se exhiba;
III. Recepción:
se asentará la fecha y hora en que se reciba en la oficialía de partes del
Centro de Justicia Penal Federal el certificado de depósito;
IV. Órgano
jurisdiccional: se registrará el nombre de la o el Juez o Magistrado al que se
le deje a disposición el certificado de depósito;
V. Depositante:
se anotará:
a) El
nombre de la persona a cuyo favor se otorgó la garantía, seguido de su carácter
procesal;
b) En
su caso, el nombre del tercero que haya constituido la garantía;
VI. Certificado:
se asentarán:
a) La
fecha de expedición del certificado de depósito;
b) La
serie y número del certificado;
c) La
cantidad que ampare el documento;
d) El
concepto por el cual se constituye la garantía, conforme al catálogo;
VII. Acuerdo:
se registrará:
a) La
fecha del acuerdo que recaiga a la presentación de la garantía;
b) El
sentido del acuerdo;
VIII. Destino:
se asentará:
a) La
fecha del acuerdo que determine el destino del certificado, seguida de la
leyenda “Acuerdo”;
b) El
sentido del acuerdo de destino;
c) En
caso de acordarse la devolución o endoso del certificado sin que éste se haya
entregado, la fecha del acuerdo que determine la prescripción, seguida de la
leyenda “Prescripción”;
d) La
fecha de cumplimiento del acuerdo de destino o prescripción, seguida de la
leyenda “Cumplimiento”;
IX. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cincuenta del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Tervicies.
El libro de registro de pólizas de fianza y otras garantías constará de las
siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Número
de orden: se registrará el número asignado a la garantía otorgada en forma
diversa a los certificados de depósito, incluso el dinero en efectivo que se
reciba en cualquier etapa del procedimiento, en atención rigurosa a la fecha de
su recepción. El número será progresivo, el año se indicará con cuatro dígitos
después de una diagonal y la numeración iniciará cada año;
II. Expediente:
se anotará el número y tipo de asunto en el que se exhiba;
III. Recepción:
se asentará la fecha y hora en que se reciba en la oficialía de partes del
Centro de Justicia Penal Federal la póliza o garantía diversa a los
certificados de depósito;
IV. Órgano
jurisdiccional: se registrará el nombre de la o el Juez o Magistrado al que se
le deje a disposición la póliza o garantía diversa a los certificados de
depósito;
V. Parte:
se anotará:
a) El
nombre de la persona a cuyo favor se otorgó la póliza o garantía diversa,
seguido de su carácter procesal;
b) En
su caso, el nombre de la o el tercero que haya constituido la garantía
c) En
el caso de que la garantía se exhiba en efectivo o en especie, el nombre de la
persona que la deposite;
VI. Garantía:
se asentará:
a) El
tipo de garantía que se exhiba, anotando, enunciativamente las expresiones
“Póliza de fianza”, “Prenda”, “Hipoteca”, “Fideicomiso”, etcétera;
b) En
su caso, el número de documento que identifique a la garantía;
c) La
cantidad que ampare la garantía;
d) El
concepto por el cual se constituye la garantía;
VII. Acuerdo:
se registrará:
a) La
fecha del acuerdo que recaiga a la presentación de la póliza o garantía
diversa;
b) El
sentido del acuerdo;
VIII. Destino:
se anotará:
a) La
fecha del acuerdo que determine el destino de la póliza o garantía diversa;
b) El
sentido del acuerdo de destino;
c) En
caso de acordarse la devolución de la póliza o garantía prendaria sin que se
cumpla, la fecha del acuerdo que determine su destino final, seguida de la
leyenda “Se hace efectivo el apercibimiento”:
d) La
fecha de cumplimiento del acuerdo de destino, seguida de la leyenda
“Cumplimiento”;
IX. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cincuenta y uno del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Quatervicies.
El libro de registro de documentos importantes constará de las siguientes
columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Número
de orden: se registrará el número asignado al documento exhibido con finalidad
diversa a garantía en atención rigurosa a la fecha de su recepción. El número
será progresivo, el año se indicará con cuatro dígitos después de una diagonal
y la numeración iniciará cada año;
II. Expediente:
se anotará el número y tipo de asunto en el que se exhiba;
III. Recepción:
se asentará la fecha y hora en que se reciba en la oficialía de partes del
Centro de Justicia Penal Federal el documento importante;
IV. Órgano
jurisdiccional: se registrará el nombre de la o el Juez o Magistrado al que se
le deje a disposición el documento importante;
V. Documento:
se asentará:
a) El
tipo de documento que se exhiba;
b) En
su caso, el número que identifique al documento;
c) En
su caso, la cantidad que ampare el documento;
VI. Acuerdo:
se registrará:
a) La
fecha del acuerdo que recaiga a la presentación del documento;
b) El
sentido del acuerdo;
VII. Destino:
se anotará:
a) La
fecha del acuerdo que determine el destino del documento;
b) El
sentido del acuerdo de destino;
c) En
caso de acordarse la devolución del documento sin que se cumpla, la fecha del
acuerdo que determine su destino final, seguida de la leyenda “Se hace efectivo
el apercibimiento”;
d) La
fecha de cumplimiento del acuerdo de destino, seguida de la leyenda
“Cumplimiento”;
VIII. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cincuenta y dos del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Quinvicies.
El libro de registro de armas de fuego constará de las siguientes columnas, en
las que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Número
de orden: se registrarán todas las armas de fuego que se pongan a disposición
física o virtual del Centro de Justicia Penal Federal con numeración progresiva
y ascendente, atendiendo a la fecha de recepción en la oficialía de partes, con
independencia del lugar en que dichas armas se encuentren. Si en una sola
causa, fueren puestas a disposición varias armas, éstas se anotarán bajo un
mismo registro. Si hubiera aseguramientos posteriores, se anotarán en un nuevo
registro;
II. Expediente:
se señalará el número de la causa penal en la que se deje a disposición del
Centro de Justicia Penal Federal el o las armas de fuego de que se trate;
III. Recepción:
se anotará la fecha y hora en que se reciba en la oficialía de partes del
Centro de Justicia Penal Federal el arma o que se ponga a disposición de la o
el Juez o tribunal, ya sea en forma física o virtual;
IV. Órgano
jurisdiccional: se registrará el nombre de la o el Juez o Magistrado al que se
le deje a disposición el arma;
V. Descripción:
se describirá el tipo de arma de fuego de que se trate, asentando
características tales como: calibre, número de serie, marca, etcétera;
VI. Acuerdo:
se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo por medio del cual se tenga
por puesta a disposición del Centro de Justicia Penal Federal el arma de que se
trate;
VII. Depósito:
se registrará el lugar y la denominación del depositario. En caso de existir
más de un depositario, la denominación de cada uno de ellos. En caso de cambio
de depositario, actualizar la denominación;
VIII. Destino:
se anotará:
a) La
fecha de la resolución que determine el destino;
b) El
sentido del acuerdo de destino;
c) La
fecha de devolución material o de notificación de la resolución que determine
el destino;
d) En
caso de abandono:
1) La
leyenda "Abandono";
2) La
fecha de entrega o notificación a la autoridad correspondiente;
IX. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Se deberá observar, al realizar las
anotaciones en este libro, que la expresión "arma" o "armas de
fuego", implica el registro de cartuchos, municiones, bayonetas, sables,
lanzas y todo objeto que sea necesario para el uso, complemento o percusión de
éstas, siempre que se trate de objetos regulados específicamente en la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cincuenta y tres del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Sexvicies.
El libro de registro de vehículos constará de las siguientes columnas, en las
que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Número
de orden: se registrarán todos los vehículos que se pongan a disposición física
o virtual del Centro de Justicia Penal Federal con numeración progresiva y
ascendente, atendiendo a la fecha de recepción en la oficialía de partes del
centro de justicia, con independencia del lugar en que se encuentren. Si en una
sola causa, fueren puestos a disposición varios vehículos, éstos se anotarán
bajo un mismo registro. Si hubiera aseguramientos posteriores, se anotarán en
un nuevo registro;
II. Expediente:
se señalará el número de la causa penal en la que se deje a disposición del
Centro de Justicia Penal Federal el o los vehículos de que se trate;
III. Recepción:
se registrará la fecha en que se haya decretado el aseguramiento;
IV. Órgano
jurisdiccional: se anotará el nombre de la o el Juez o Magistrado al que se le
deje a disposición el vehículo;
V. Descripción:
se describirá el tipo de vehículo asegurado y las características que permitan
su identificación;
VI. Acuerdo:
se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo por medio del cual se tenga
por puesta a disposición del Centro de Justicia Penal Federal el vehículo de
que se trate;
VII. Depósito: se registrará el lugar y la denominación del
depositario. En caso de existir más de un depositario, la denominación de cada
uno de ellos. En caso de cambio de depositario, actualizar la denominación;
VIII. Destino: se anotará:
a) La fecha de la resolución que determine el destino;
b) El sentido del acuerdo de destino;
c) La fecha de devolución material o de notificación de la
resolución que determine el destino;
d) En caso de abandono:
1) La leyenda "Abandono";
2) La fecha de entrega o notificación a la autoridad
correspondiente;
IX. Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido
en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del
asunto.
Este libro se llevará conforme a
la tabla número cincuenta y cuatro del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Septvicies. El libro de registro de objetos que pueden ser
producto, instrumento u objeto de delitos constará de las siguientes columnas,
en las que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Número de orden: se registrarán los objetos denominados
como bienes en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes
del Sector Público que sean puestos a disposición física o virtual de la o el
Juez o tribunal, con numeración progresiva y ascendente, atendiendo a la fecha
de recepción en la oficialía de partes del Centro de Justicia Penal Federal,
con independencia del lugar en que se encuentren. Si en una sola causa fueran
puestos a disposición varios objetos, se anotarán bajo un mismo registro. Si
hubiera aseguramientos posteriores, se anotarán en un nuevo registro;
II. Expediente: se señalará el número de la causa penal en la
que se deje a disposición del Centro de Justicia Penal Federal el o los objetos
de que se trate;
III. Recepción: se registrará la fecha en que se haya decretado
el aseguramiento;
IV. Órgano jurisdiccional: se anotará el nombre de la o el Juez
o Magistrado al que se le deje a disposición el objeto;
V. Descripción: se describirá el tipo de objeto y las
características que permitan su identificación;
VI. Acuerdo: se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo
por medio del cual se tenga por puesta a disposición del Centro de Justicia
Penal Federal el objeto de que se trate;
VII. Depósito: se registrará el lugar y la denominación del
depositario. En caso de existir más de un depositario, la denominación de cada
uno de ellos. En caso de cambio de depositario, actualizar la denominación;
VIII. Destino: se anotará:
a) La fecha de la resolución que determine el destino;
b) El sentido del acuerdo de destino;
c) La fecha de devolución material o de notificación de la
resolución que determine el destino;
d) En caso de abandono:
1) La leyenda "Abandono";
2) La fecha de entrega o notificación a la autoridad
correspondiente;
IX. Observaciones: se anotará cualquier otro dato no contenido
en las columnas anteriores y que resulte necesario para un mejor control del
asunto.
Este libro se llevará conforme a
la tabla número cincuenta y cinco del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Octovicies. El libro de registro de drogas constará de las
siguientes columnas, en las que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Número de orden: se registrarán con numeración progresiva
y ascendente, todos los narcóticos que se pongan a disposición del Centro de
Justicia Penal Federal, con independencia del lugar en que se encuentren,
atendiendo a la fecha de recepción en la oficialía de partes. Si en una misma
causa se encontraren relacionados varios tipos de narcóticos o se hubiese
remitido una muestra y el resto se haya dejado a disposición del centro de
justicia en un lugar diverso, a todos deberá asignarse un mismo número de
registro;
II. Expediente: se señalará el número de la causa penal en la
que se deje a disposición del Centro de Justicia Penal Federal el o los
narcóticos de que se trate;
III. Recepción:
se registrará la fecha en que se haya decretado el aseguramiento;
IV. Órgano
jurisdiccional: se anotará el nombre de la o el Juez o Magistrado al que se le
deje a disposición el narcótico;
V. Descripción
en el Centro de Justicia Penal Federal: se describirá:
a) El
tipo o la clase de narcótico de que se trate, utilizando, a manera de ejemplo
las expresiones “Marihuana”, “Cocaína”, “Morfina”, “Pastillas psicotrópicas”,
según se trate;
b) La
cantidad del narcótico que se haya puesto a disposición física del Centro de
Justicia Penal Federal;
VI. Descripción
fuera del Centro de Justicia Penal Federal: se anotarán los datos asentados en
la fracción V de este artículo, cuando además se hubiese dejado a disposición
del Centro de Justicia Penal Federal cierta cantidad de narcótico en un sitio
diverso;
VII. Acuerdo:
se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo por medio del cual se tenga
por puesta a disposición del Centro de Justicia Penal Federal el narcótico de
que se trate;
VIII. Depósito:
se utilizará cuando además del recibido físicamente en el Centro de Justicia
Penal Federal, se deje a disposición otra cantidad de narcótico en un lugar
diverso, se registrará el lugar y la denominación del depositario. En caso de
existir más de un depositario, la denominación de cada uno de ellos. En caso de
cambio de depositario, actualizar la denominación;
IX. Destino
de la droga en el Centro de Justicia Penal Federal: se anotará:
a) El
destino final que se haya dado al narcótico que estuvo en forma real en el
Centro de Justicia Penal Federal, utilizando las expresiones “Decomiso”, si
ésta hubiere sido la determinación tomada o bien, “Remisión”, si se hubiere
determinado su envío a la autoridad sanitaria;
b) El
número de oficio y la fecha en que la autoridad sanitaria, reciba físicamente
el narcótico que se encontraba en el centro de justicia;
X. Destino
de la droga fuera del Centro de Justicia Penal Federal: se anotará:
a) Cuando
además del narcótico recibido físicamente en el Centro de Justicia Penal
Federal, se hubiese dejado a disposición otra cantidad en un lugar diverso, se
referirá al destino final de este narcótico, y se asentarán las palabras
“Decomiso” o “Remisión”, según se haya determinado;
b) La
fecha en que la autoridad que tenga físicamente el narcótico, reciba el oficio
que le comunica el decomiso y que queda en libertad de realizar su destrucción
o bien, proceder a su aprovechamiento; y
XI. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cincuenta y seis del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 173. Novovicies.
El libro de registro de presentaciones constará de las siguientes columnas, en
las que deberán registrarse los datos que se indican:
I. Número
de orden: se registrará el número asignado en atención rigurosa a la fecha de
registro. El número será progresivo, el año se indicará con cuatro dígitos
después de una diagonal y la numeración iniciará cada año;
II. Expediente:
se anotará el número de la causa penal o expediente en que se haya impuesto la
medida cautelar;
III. Órgano
jurisdiccional: se asentará el nombre de la o el Juez o Magistrado ante el que
se deba presentar;
IV. Alta:
se registrará la fecha en que deba realizarse la primera presentación;
V. Imputado:
se anotarán:
a) El
nombre completo de la persona imputada. En caso de ser persona jurídica se
anotará su denominación y no la de su representante o apoderado;
b) En
su caso, el alias o apodo correspondiente;
VI. Periodicidad:
se asentará la periodicidad con que deba presentarse la persona imputada ante
la o el juez o tribunal, que podría ser semanal, quincenal, mensual, así como
el día de la semana en que deba ocurrir, etcétera;
VII. Fecha:
se registrará la fecha cada vez que se presente la persona imputada ante el
juzgado o tribunal;
VIII. Presentación:
se asentará cada toma de asistencia;
IX. Incidencias:
se anotarán las incidencias que se presenten en el seguimiento de esta medida
cautelar;
X. Baja:
se registrará la fecha de la resolución y motivo por el que causa baja la
persona imputada en el seguimiento de esta medida;
XI. Observaciones:
se anotará cualquier otro dato no contenido en las columnas anteriores y que
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla
número cincuenta y siete del anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.
CAPÍTULO SEXTO
LIBROS PARA LOS PLENOS REGIONALES Y SUS
CARACTERÍSTICAS
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/01/2023.
Artículo 173 Tricies. Los libros de control
obligatorios para los Plenos Regionales son los siguientes:
I. Libro uno: Registro de
contradicciones de criterios;
II. Libro dos: Registro de
conflictos competenciales; y
III. Libro tres: Registro de
solicitudes de declaratoria general de inconstitucionalidad.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.
SECCIÓN PRIMERA
LIBRO UNO DE CONTRADICCIONES DE CRITERIOS
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/01/2023.
Artículo 173 Untricies. El libro uno
constará de apartados con los rubros siguientes: Número de expediente, Fecha de
ingreso, Materia, Criterios en contradicción, Denunciante, Tema, Fecha de
Turno, Fecha de Lista, Tipo y fecha de la sesión, Fecha y sentido de la
resolución, Votación, Fecha de engrose, Fecha de envío a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Fecha de publicación por medio electrónico, Fecha de
publicación en el medio oficial del Semanario Judicial de la Federación,
Archivo y Observaciones.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/01/2023.
Artículo 173 Duotricies. Los apartados se
utilizarán en la forma que se describe:
I. Número de expediente. En
este apartado se registrarán con numeración progresiva y ascendente, las
denuncias de contradicción presentadas a los Plenos Regionales. Dicha
numeración se reiniciará cada año;
II. Fecha de ingreso. En
este apartado se registrará la fecha en que se recibió o abrió de oficio la
denuncia de contradicción en el Pleno Regional;
III. Materia. En este
apartado se registrará la materia a la cual corresponda el asunto, asentando
las expresiones “penal”, “civil”, “administrativa”, “trabajo” o “común”, según
corresponda;
IV. Criterios en
contradicción. En este apartado se registrarán los criterios en contradicción.
Se deberá asentar, en su caso, la clave de la tesis asignada para su
publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, los números
de expedientes de los cuales se originó el criterio y la denominación de los
tribunales contendientes;
V. Denunciante. En este
apartado se registrará el nombre o denominación del denunciante;
VI. Tema. En este apartado se
registrará en forma breve el tema de los criterios en contradicción;
VII. Fecha de Turno. En este
apartado se registrarán:
a. La fecha en que
se turne electrónicamente el expediente y el nombre del magistrado ponente; y
b. La fecha de
confirmación del turno.
VIII. Fecha de Lista. En este
apartado se registrará la fecha en que el asunto se liste para sesión;
IX. Tipo y fecha de la sesión.
En este apartado se registrará si la sesión es ordinaria o extraordinaria y la
fecha de su celebración;
X. Fecha y sentido de la
resolución. En este apartado se registrará la fecha y el sentido de la
resolución que se pronuncie, así mismo se incluirán las expresiones:
“procedente”, “improcedente”, “incompetencia”, “sin materia” e “inexistente”,
según corresponda;
XI. Votación. En este apartado
se registrará el tipo de votación de cada uno de los participantes en la
sesión;
XII. Fecha de engrose. En este
apartado se registrará la fecha del engrose;
XIII. Fecha de envío a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este apartado se registrará la fecha
en que se realice el envío de la jurisprudencia o criterio sustentado;
XIV. Fecha de publicación por
medio electrónico. En este apartado se registrará la fecha y hora en la que se
incorpora al portal del Sistema Electrónico del CJF la resolución y
jurisprudencia o criterio sustentado;
XV. Fecha de Publicación en el
medio oficial del Semanario Judicial de la Federación. En este apartado se
registrará la fecha de la publicación de la jurisprudencia o criterio
sustentado en el medio oficial del Semanario Judicial de la Federación;
XVI. Archivo. En este apartado
se registrará la fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
y
XVII. Observaciones. En este
apartado se registrará cualquier otro dato que, sin estar contenido en los
apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla número cincuenta y ocho del
anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.
SECCIÓN SEGUNDA
LIBRO DOS DE CONFLICTOS COMPETENCIALES
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/01/2023.
Artículo 173 Tertricies. El libro dos
constará de apartados con los rubros siguientes: Número de expediente, Fecha de
ingreso, Materia, Tribunal Colegiado remitente, Expediente de origen, Órganos
contendientes, Fecha de Turno, Fecha de Lista, Tipo y fecha de la sesión, Fecha
y sentido de la resolución, Votación, Fecha de engrose, Archivo y
Observaciones.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/01/2023.
Artículo 173 Quaterticies. Los apartados se
utilizarán en la forma que se describe a continuación:
I. Número de expediente. En
este apartado se registrarán, con numeración progresiva y ascendente, la
solicitud de sustitución de jurisprudencia presentada en el Pleno Regional.
Dicha numeración se reiniciará cada año;
II. Fecha de ingreso. En
este apartado se registrará la fecha en que se recibió el conflicto
competencial en el Pleno Regional;
III. Materia. En este
apartado se registrará la materia a la cual corresponda el asunto, asentando
las expresiones “penal”, “civil”, “administrativa”, “trabajo” o “común”, según
corresponda;
IV. Tribunal Colegiado
remitente. En este apartado se registrará la denominación del órgano que
hubiese remitido las actuaciones para tramitar el conflicto;
V. Expediente de origen: En
este apartado se registrará el número del expediente que corresponda a aquél en
el cual se hubiese planteado el conflicto competencial;
VI. Órganos contendientes. En
este apartado se registrará la denominación de los órganos que intervengan en
el conflicto competencial;
VII. Fecha de Turno. En este
apartado se registrará la fecha en que se turne el expediente y el nombre del
magistrado ponente;
VIII. Fecha de Lista. En este
apartado se registrará la fecha en que el asunto se liste para sesión;
IX. Tipo y fecha de la sesión.
En este apartado se registrará si la sesión es ordinaria o extraordinaria y la
fecha de su celebración;
X. Fecha y sentido de la
resolución. En este apartado se registrará la fecha de resolución y el sentido
de la resolución que se pronuncie, así como la denominación del órgano
jurisdiccional al que se hubiese declarado competente para conocer del asunto,
además se incluirán las expresiones “competente el requerido”, “competente el
requirente”, “competente otro órgano diferente”, “no existe conflicto”, según
corresponda;
XI. Votación. En este apartado
se registrará el tipo de votación de cada uno de los participantes en la
sesión;
XII. Fecha de engrose. En este
apartado se registrará la fecha del engrose;
XIII. Archivo. En este apartado
se registrará la fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
y
XIV. Observaciones. En este
apartado se registrará cualquier otro dato que, sin estar contenido en los
apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla número cincuenta y nueve del
anexo de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.
SECCIÓN TERCERA
LIBRO TRES DE SOLICITUDES DE DECLARATORIA
GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/01/2023.
Artículo 173 Quintricies. El libro tres
constará de apartados con los rubros siguientes: Número de expediente, Fecha de
ingreso, Materia, Tribunal Colegiado remitente, Número de jurisprudencia, Rubro
de la jurisprudencia, Norma materia de la inconstitucionalidad, Fecha de Turno,
Fecha de Lista, Tipo y fecha de la sesión, Fecha y sentido de la resolución,
Votación, Fecha de engrose, Fecha de envío a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Fecha y sentido de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Archivo y Observaciones.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
13/01/2023.
Artículo 173 Sextricies. Los apartados se
utilizarán en la forma que se describe a continuación:
I. Número de expediente. En
este apartado se registrarán, con numeración progresiva y ascendente, la
solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad en el Pleno Regional.
Dicha numeración se reiniciará cada año;
II. Fecha de ingreso. En
este apartado se registrará la fecha en que se recibió o abrió de oficio la
solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad en el Pleno Regional;
III. Materia. En este
apartado se registrará la materia a la cual corresponda el asunto, asentando
las expresiones “penal”, “civil”, “administrativa”, “trabajo” o “común”, según
corresponda;
IV. Tribunal Colegiado
remitente. En este apartado se registrará el nombre tribunal que remite la
solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad;
V. Número de jurisprudencia.
En este apartado se registrará el número de la jurisprudencia relacionada con
la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad;
VI. Rubro de la
jurisprudencia. En este apartado se registrará el rubro de la jurisprudencia
relacionada con solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad;
VII. Norma materia de la
inconstitucionalidad. En este apartado se registrará la norma, ley, reglamento,
tratado, etcétera, materia de la solicitud de declaratoria general de
inconstitucionalidad
VIII. Fecha de Turno. En este
apartado se registrará la fecha en que se turne el expediente y el nombre del
magistrado ponente;
IX. Fecha de Lista. En este
apartado se registrará la fecha en que el asunto se liste para sesión;
X. Tipo y fecha de la sesión.
En este apartado se registrará si la sesión es ordinaria o extraordinaria y la
fecha de su celebración;
XI. Fecha y sentido de la
resolución. En este apartado se registrará la fecha de resolución y el sentido
de la resolución que se pronuncie, así mismo se incluirán las expresiones:
“procedente”, “improcedente”, “incompetencia”, “sin materia”, según corresponda;
XII. Votación. En este apartado
se registrará el tipo de votación de cada uno de los participantes en la
sesión;
XIII. Fecha de engrose. En este
apartado se registrará la fecha del engrose;
XIV. Fecha de envío a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. En este apartado se registrará la fecha en que
se realice el envío de la solicitud de declaratoria general de
inconstitucionalidad;
XV. Fecha y sentido de la
resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este apartado se
registrará la fecha de resolución y el sentido de la resolución que pronuncie
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así mismo se incluirán las expresiones:
“procedente”, “improcedente”, “incompetencia”, “sin materia”, según
corresponda;
XVI. Archivo. En este apartado
se registrará la fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo;
y
XVII. Observaciones. En este
apartado se registrará cualquier otro dato que, sin estar contenido en los
apartados anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla número sesenta del anexo de
este Acuerdo.
TÍTULO CUARTO
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.
SISTEMAS
DE GESTIÓN JUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 174. El SISE es un sistema de gestión
judicial relativo a los asuntos del conocimiento de los órganos
jurisdiccionales, con excepción de los Tribunales Laborales Federales, de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
El SIGE es un sistema de gestión judicial de
los asuntos del conocimiento de los Tribunales Laborales Federales del Poder
Judicial de la Federación.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 175. Es obligación de las y los
titulares de los órganos jurisdiccionales, así como del personal a su cargo, el
empleo del SISE o SIGE, el Sistema de Monitoreo de Notificaciones y demás
sistemas de gestión judicial, para el registro de los movimientos de los
juicios de amparo, procesos y recursos que ante ellos se tramiten; de igual
manera, bajo la supervisión de la o el secretario que al efecto designen dichos
titulares, deberá realizarse la captura diaria de datos que asegure la
permanente actualización y veracidad de la información contenida en dichas
plataformas.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
La información
obtenida de cada uno de los órganos jurisdiccionales, será utilizada para
efectos de seguimiento, control, gestión, verificación y administración interna
del Consejo, uso y generación de información que será disponible para las áreas
administrativas, para efecto de la generación de políticas judiciales y toma de
decisiones, así como para cumplir con los requerimientos de transparencia y
atender las consultas que, de manera ordinaria o extraordinaria, formulen los
órganos y áreas competentes del Consejo.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 176. Los datos capturados en los
sistemas de gestión judicial serán almacenados cumpliendo los estándares de
seguridad establecidos en las políticas institucionales en la materia. La
información almacenada se utilizará como apoyo en la toma de decisiones
relativas al control, administración, vigilancia, disciplina y planeación del
Poder Judicial de la Federación.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 177. Las características de la
información requerida, así como la normatividad para registrar los datos que
exigen los sistemas de gestión judicial, podrán adecuarse conforme lo determine
la experiencia de su operación y los avances tecnológicos que aporten nuevas
herramientas para facilitar y optimizar la extracción, concentración y
explotación de la información disponible, para control interno de los órganos
jurisdiccionales y, en un aspecto general, por los órganos de gobierno del
Consejo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
La DGTI, DGGJ, y DGETD, deberán incorporar a
los sistemas de gestión funcionalidades, formularios de captura y validaciones
para garantizar el adecuado registro de datos.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 178. La Visitaduría Judicial, con
motivo de las visitas de inspección que realice a los órganos jurisdiccionales,
supervisará que el registro de expedientes en los sistemas de gestión judicial
se realice de manera diaria y que la información almacenada corresponda
fielmente con lo actuado; en caso de omisión, será materia de recomendación, de
la que se anexará copia al expediente personal de la o el titular del órgano
jurisdiccional que infrinja las disposiciones contenidas en este Capítulo.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 179. Corresponde a la DGTI solucionar
los problemas técnicos que surjan con motivo de la operación de los sistemas de
gestión judicial, de la red de comunicaciones y del equipo de cómputo destinado
a la captura de datos y, en caso de estimar que se trata de un asunto que no es
de su competencia, lo comunicará a la DGGJ y DGETD, con independencia de que
promueva lo conducente, en el área administrativa respectiva, para resolverlo.
CAPÍTULO SEGUNDO
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
DEL PERSONAL ADSCRITO A LOS ÓRGANOS
JURISDICICONALES ENCARGADO DEL SISE Y DEMÁS SISTEMAS DE GESTIÓN JUDICIAL
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F.,
EL 28/10/2022.
Artículo 180. Salvo en los órganos en que funcione el SIGE, la persona titular del órgano jurisdiccional podrá determinar si la captura y actualización de datos de los asuntos de conocimiento del órgano será llevada a cabo de forma centralizada o distribuida. En el caso de la forma centralizada será la persona oficial judicial A y en la forma distribuida podrá asignar las funciones en esta materia a varias personas servidoras públicas de Carrera Judicial, incluyendo al oficial judicial A, adscritas al órgano jurisdiccional.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
En cualquiera de las
modalidades, la persona o personas encargadas del SISE y de los sistemas de
gestión, tendrán las siguientes funciones:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
I.
Capturar
y registrar en el sistema cada uno de los asuntos que ingresen al órgano
jurisdiccional;
II. Mantener actualizada diariamente la captura de datos conforme a los
acuerdos que emita el titular o presidente del órgano jurisdiccional, sin
perjuicio de que la síntesis de acuerdos para publicarse en la lista
correspondiente, vía Internet, estará a cargo de los actuarios judiciales;
III. Capturar oportunamente las sentencias o resoluciones emitidas por el
órgano jurisdiccional que pongan fin al juicio o procedimiento;
IV. Registrar todos los documentos que se exhiban como garantía,
inmediatamente que se reciban en el órgano jurisdiccional;
V. Cumplir con la normatividad que regula el SISE.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
En
caso de duda, respecto de lo señalado en la normatividad, deberá solicitar el
apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial mediante comunicación
telefónica o correo electrónico;
VI. Mantener actualizada la plantilla de los servidores públicos del órgano
jurisdiccional al que se encuentre adscrito;
VII. Enviar mensualmente los reportes estadísticos a la Dirección General de
Estadística Judicial;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
VIII. Asesorar a la persona que designe el titular
del órgano jurisdiccional, a efecto de que exista quien pueda suplirlo en sus
ausencias temporales o definitivas;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
IX. Apoyar al titular o presidente del órgano
jurisdiccional con los listados o reportes de asuntos, necesarios para preparar
la visita de inspección o aquellos que se requieran durante la misma, así como
en la elaboración del informe circunstanciado correspondiente;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
X. Garantizar que los campos relacionados con
las obligaciones de transparencia se encuentren debidamente registrados y
actualizados;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XI. Fungir como vínculos de transformación digital conforme a
las políticas y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital; y
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XII. Las que determine la persona titular o presidente del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito, en relación con el SISE.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F.,
EL 28/10/2022.
Artículo 181. Para el debido desempeño de sus
funciones, en el caso del esquema distribuido, las personas servidoras
encargadas del SISE y los demás sistemas de gestión judicial deberán registrar
los datos y la información relacionada con el seguimiento procesal conforme al
trámite del asunto.
En el supuesto del esquema centralizado, la
persona oficial judicial A, tendrá la facultad de solicitar y recabar los
expedientes, una vez publicados en la lista de acuerdos correspondiente, para
llevar a cabo la captura inmediata de datos en el SISE.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F.,
EL 28/10/2022.
Artículo 182. Las personas titulares de los
órganos jurisdiccionales deberán supervisar que la o las personas servidoras
públicas encargadas del SISE o los demás sistemas de gestión judicial, cumplan
con las siguientes obligaciones:
I. Aplicar
las disposiciones respectivas para cada uno de los diversos tipos de asuntos
del conocimiento de los órganos jurisdiccionales;
II. Realizar
el seguimiento y actualización de la captura de datos, de manera que asegure la
permanente actualización y veracidad de la información contenida en el SISE y
en los demás sistemas de gestión;
III. Mantener
y guardar discreción de los asuntos o información a la que tenga acceso por el
ejercicio de sus funciones;
IV. Garantizar
que los campos se encuentren debidamente registrados y actualizados; y
IV.
Observar los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el
desempeño de su actividad.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 183. Para ser designado oficial
judicial encargado del SISE, los aspirantes deberán acreditar los siguientes
requisitos:
I. Contar con título de licenciado en derecho;
II. Experiencia mínima de tres meses como oficial judicial o, en su caso,
como oficial judicial SISE o analista jurídico SISE;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F.,
EL 28/10/2022.
III. Comprobar conocimientos mínimos del sistema operativo que
sea utilizado en los órganos jurisdiccionales, así como las herramientas que
sean determinadas por el Consejo para el cumplimiento de sus funciones,
mediante el examen técnico correspondiente que se aplique respecto del
conocimiento y operación del SISE; y
IV. Aprobar examen psicométrico a fin de evaluar rasgos de personalidad,
inteligencia, trabajo bajo presión, relaciones interpersonales y capacidad de
respuesta.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
La Dirección General de Recursos Humanos
programará los exámenes técnico y psicométrico correspondientes, hará del
conocimiento de la persona titular o presidenta del órgano jurisdiccional la
fecha y hora en que se llevarán a cabo, y una vez aplicados y evaluados
informará a la persona titular o presidenta respectivo, así como a la Dirección
General de Gestión Judicial, la procedencia o improcedencia del nombramiento.
En el caso de los órganos jurisdiccionales con residencia fuera del
Distrito Federal y de su zona conurbada, la aplicación de los exámenes será
responsabilidad de los Administradores Regionales y Delegados Administrativos,
quienes remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos dichos exámenes,
con la documentación referida en las fracciones I y II de este artículo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
La Dirección General de Recursos Humanos
conservará, para consulta de la Dirección General de Gestión Judicial, la
documentación relativa al expediente que para el efecto se integre.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F.,
EL 28/10/2022.
Artículo
184. La designación de la persona o personas encargadas del SISE y demás
sistemas de gestión judicial, así como de la persona servidora pública que, en
su caso, deberá sustituirla, se realizará por la persona titular o presidenta
del órgano jurisdiccional, previo cumplimiento de los requisitos antes
señalados, quien suscribirá y tramitará el nombramiento correspondiente ante la
Dirección General de Recursos Humanos, o en su caso, a través de la
Administración Regional o Delegación Administrativa respectiva, y lo hará del
conocimiento de la DGGJ.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F.,
EL 28/10/2022.
Artículo 185. La supervisión del registro diario de movimientos de los juicios de amparo, procesos federales y recursos que se tramiten ante los órganos jurisdiccionales, que asegure la permanente actualización y veracidad de la información, estará a cargo de la persona secretaria o persona servidora pública que al efecto designen las y los titulares o presidentes de los órganos jurisdiccionales.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F.,
EL 28/10/2022.
Artículo 186. La o las personas servidoras
públicas que no cumplan con las funciones encomendadas, serán removidas de su
cargo, bajo el procedimiento de separación del cargo previsto en la normativa
correspondiente, por la persona titular o presidenta del órgano jurisdiccional
de que se trate, quien suscribirá y tramitará el aviso de baja correspondiente
ante la Dirección General de Recursos Humanos o, en su caso, a través de la
Administración Regional o Delegación Administrativa respectiva, y lo hará del conocimiento de la DGGJ.
CAPÍTULO TERCERO
REPORTES ESTADÍSTICOS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 187. Es obligatorio el uso del módulo
"Reportes Estadísticos" contenido en el SISE, como programa para la
captura y envío de los informes estadísticos mensuales, relativos a los
movimientos de los asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 188. El ingreso y envío de los reportes estadísticos deberá realizarse a más
tardar, dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente por el
que se rinda el informe correspondiente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 189. Los órganos jurisdiccionales que
no cuenten con el módulo "Reportes Estadísticos" en los sistemas de
gestión judicial, deberán rendir su estadística mediante el formato o
dispositivo electrónico de almacenamiento de información que determine la
Dirección General de Estadística Judicial, el cual les será remitido
oportunamente.
Artículo 190. La Visitaduría Judicial, con motivo de las visitas de inspección que se
realicen a los órganos jurisdiccionales, supervisará que el envío de los
informes estadísticos mensuales, relativos a los movimientos de los asuntos del
conocimiento de los órganos jurisdiccionales, se haga de manera oportuna y
verificará, en su caso, por muestreo que la información almacenada corresponda
fielmente con su contenido.
CAPÍTULO CUARTO
SENTENCIAS Y TESIS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 191. Es obligatorio el uso del módulo
Sentencias contenido en los sistemas de gestión judicial, como programa para la
captura y consulta de las sentencias que dicten los órganos jurisdiccionales.
Artículo 192. Los presidentes y titulares de los órganos jurisdiccionales, deberán
emplear el referido módulo, para la captura de las resoluciones definitivas que
pongan fin al juicio o procedimiento judicial que ante ellos se tramite.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 16/01/2023.
Artículo 193. Los órganos jurisdiccionales,
tendrán acceso a las sentencias dictadas por los tribunales Colegiados de
Circuito, tribunales Colegiados de Apelación y juzgados de Distrito, capturadas
en los sistemas de gestión judicial.
Artículo 194. La Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización
de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, continuará teniendo
acceso a las ejecutorias emitidas por los órganos jurisdiccionales, capturadas
en el SISE, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 220 de la Ley de
Amparo.
Artículo 195. En el módulo de Tesis del SISE, deberá continuarse con la captura de las
tesis aprobadas por cada uno de los tribunales Colegiados de Circuito, a fin de
que los demás órganos jurisdiccionales puedan imponerse de su contenido, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Amparo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 196. La Dirección General de Gestión
Judicial será la responsable de vigilar el correcto funcionamiento de los
sistemas de gestión judicial y del cumplimiento de lo establecido en este
Capítulo.
CAPÍTULO QUINTO
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
SISE CONTROL BIOMÉTRICO
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
Artículo 197. Es obligatorio el uso del módulo
denominado SISE CB, contenido en el SISE, como programa para el control de
presentaciones de personas bajo proceso penal en libertad provisional bajo
caución, por parte de los juzgados de Distrito no especializados, los
especializados en materia penal y/o de procesos penales federales, así como por
los Tribunales Colegiados de Apelación.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 198. La Dirección General de Gestión
Judicial será la encargada de coordinar las tareas tendientes al desarrollo y
mantenimiento del SISE CB.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
Artículo 199. El SISE CB se desarrollará bajo los más altos
estándares de calidad y seguridad que las tecnologías de la información
permitan, en el que se considerarán los aspectos siguientes:
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F.,
EL 28/10/2022.
I. Índice: e anotarán por orden alfabético los nombres de las y los procesados que disfruten del beneficio de libertad provisional, de las y los sentenciados que disfrutan de algún beneficio o sustitutivo de la pena, y de aquellas personas que determine el Pleno; y
II. Control de identificación personal: contendrá, entre otros, los rubros siguientes:
a) Nombre del
órgano jurisdiccional correspondiente;
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
b) Número de causa, juicio, proceso,
procedimiento, o toca penal;
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F.,
EL 28/10/2022.
c) Nombre del procesado, sentenciado, quejoso, recurrente o de las
personas que determine el Pleno;
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
d) Digitalización, codificación y
almacenamiento de las características físicas únicas de la persona inscrita en
el SISE CB;
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
e) En su caso, periodicidad con la que debe
acudir al órgano jurisdiccional a registrar su asistencia en forma automatizada
la persona inscrita en el SISE CB; y
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
f) Observaciones: podrán anotarse todas
aquellas circunstancias o incidencias relativas al cumplimiento del registro de
asistencia de la persona inscrita en el SISE CB, y demás que determine el
Pleno.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
Artículo 200. El secretario que designe el titular del órgano
jurisdiccional de que se trate, ingresará los datos respectivos y certificará
con su nombre de usuario y contraseña, que la información que se incorpora al
SISE CB corresponde a la persona inscrita en éste.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.
Artículo 201. Las
personas titulares de los tribunales Colegiados de Circuito, tribunales
Colegiados de Apelación y juzgados de Distrito competentes, así como de los
Centros de Justicia Penal Federal, designarán a la persona servidora pública de
su adscripción encargada de operar el SISE CB para los subsecuentes registros
de asistencia de las personas inscritas en éste.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
Artículo 202. Cuando por algún motivo justificado se
interrumpa el SISE CB, el registro de asistencia de los procesados se llevará a
cabo de manera manual en una Bitácora de Registro Temporal de Control de
Firmas, la que deberá estar autorizada con firma del secretario responsable
designado por el titular, a fin de que en ella se realicen las anotaciones a
que haya lugar. En la bitácora se hará constar la fecha, hora y motivos por los
que se haya interrumpido el uso del SISE CB; así como la fecha y hora de reanudación
del mismo.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
Artículo 203. El titular del órgano jurisdiccional en que se
siga el proceso podrá autorizar que la persona inscrita en el SISE CB se
presente en diverso órgano jurisdiccional en los periodos que determine, para
lo cual deberá informar la determinación adoptada en ese sentido.
Artículo 204. En las visitas físicas de inspección que la Visitaduría Judicial
practique en la sede de los órganos jurisdiccionales, deberá verificar, cuando
menos, lo siguiente:
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
I.
Que el SISE CB funcione correctamente;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
II.
Que los datos de la persona inscrita en el SISE CB se hayan incorporado
correcta y oportunamente; y
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
III.
Que el servidor público encargado de operar el SISE CB lleve un control
efectivo del registro de las identificaciones personales automáticas que se han
realizado en el periodo que comprende la visita.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 205. La Secretaría Ejecutiva de
Vigilancia, en el ámbito de su competencia, verificará el debido cumplimiento
de este Capítulo, para lo cual podrá acceder a la información contenida tanto
en la base de datos, como en los reportes que el SISE CB emita.
Artículo 206. El Pleno resolverá cualquier cuestión que pudiera suscitarse con motivo
de la aplicación de este Capítulo.
CAPÍTULO SEXTO
PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ACUERDOS
Artículo 207. Las listas de acuerdos de los órganos jurisdiccionales, se publicarán en
Internet, sin perjuicio de la publicación que corresponda en términos de ley.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 208. Los
órganos jurisdiccionales, deberán ingresar las listas de acuerdos al SISE o al
SIGE, según corresponda, a más tardar, a las nueve horas del día siguiente
al en que se emitan.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F.,
EL 28/10/2022.
Artículo
209. Las listas de acuerdos quedarán a disposición del público usuario para su
consulta en la página de Internet del Consejo a través del Sistema Electrónico
del Consejo de la Judicatura Federal.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo
209 Bis. Las listas de acuerdos publicadas electrónicamente tienen validez
legal suficiente, al ser las mismas que se encuentran en los Estrados de los
Juzgados y Tribunales Federales. Por ello, no es necesaria su posterior
certificación para ser agregadas al expediente respectivo.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 28/10/2022.
Artículo 210. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 211. La Comisión de Vigilancia y la
Visitaduría Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán
el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE CAPTURA DE DATOS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F.,
EL 28/10/2022.
Artículo 212. Los
listados de captura de datos de los asuntos del conocimiento de los órganos
jurisdiccionales, con excepción de los que formen parte de los Centros de
Justicia Penal, se publicarán para su consulta en Internet conforme a las
políticas y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F.,
EL 28/10/2022.
Artículo 213. Tratándose de la
materia de procesos penales federales, el listado de captura comprenderá a
partir de la declaración preparatoria y se excluirán los datos personales de la
persona inculpada; así como los acuerdos asociados y todos aquellos expedientes
que se encuentren en archivo provisional, con motivo del sigilo que se debe
guardar al respecto. En el resto de los elementos del listado, se estará a lo
dispuesto en las políticas y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza
Digital.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo
214. Los listados de captura a que se refieren los artículos anteriores,
quedarán a disposición del público usuario para su consulta en el Sistema
Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 215. Los
órganos jurisdiccionales, deberán mantener actualizados los registros de datos
de los expedientes a su cargo en el SISE o SIGE, según corresponda.
CAPÍTULO OCTAVO
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
JUDICIAL Y GEOREFERENCIADA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 216. La información estadística
judicial y georeferenciada es el conjunto de
resultados cuantitativos obtenidos mediante un proceso sistemático al que se
someten los datos primarios de los asuntos de la competencia de los órganos
jurisdiccionales y capturados en los sistemas de gestión judicial del Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 217. La Dirección General de
Estadística Judicial es la unidad productora de estadística judicial y georeferenciada del Consejo, como parte del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica, y como tal, tiene como
función el coordinar el proceso de integrar la estadística solicitada.
Artículo 218. El proceso sistemático por el que transita la información estadística
judicial y georeferenciada se compone de las fases de
captación, procesamiento y presentación.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Corresponde a la Dirección General de
Estadística Judicial coordinar el proceso sistemático para el procesamiento y
divulgación de la información judicial relativa al movimiento de los asuntos
del conocimiento de los órganos jurisdiccionales.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.
La coordinación del proceso sistemático para la
captación de información en los sistemas de gestión del Consejo corresponde a
la Dirección General de Gestión Judicial
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 219. La fase previa de los procesos de
captación, procesamiento y divulgación de la información judicial refiere al
diseño conceptual tanto de los sistemas de gestión del Consejo como de los
formatos para la presentación de los Reportes Estadísticos. Este diseño inicial
y su mejora continua incluye rubros relativos a la eficiente captación de datos
de la actividad jurisdiccional, la solución de problemas en todas las fases,
presentación de resultados bajo esquemas específicos de contenidos en productos,
así como su divulgación e intercambio.
Corresponde a la Dirección General de Gestión
Judicial lo relativo al diseño conceptual y mejora continua de los sistemas de
gestión del Consejo, y a la Dirección General de Estadística Judicial lo
relativo al diseño conceptual y mejora continua de los formatos para presentar
los reportes estadísticos.
La Dirección General de Estadística Judicial
colaborará y se coordinará con otras áreas administrativas en las actividades
relacionadas con la fase previa.
SECCIÓN PRIMERA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo
220. El Consejo contará con estadística que esté al acceso del público en
general, conforme al principio de transparencia proactiva, y relacionada con
temas de interés público o trascendencia social.
La
estadística institucional será puesta a disposición del público en general
mediante el Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal, en los
formatos y medios electrónicos que faciliten su aprovechamiento y, en su caso,
el formato físico para su divulgación.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 221. La Dirección General de Estadística Judicial generará y mantendrá actualizada la estadística institucional, en términos del artículo 220 del presente Acuerdo, y de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de gobierno de datos emitidas por el Comité de Gobernanza Digital.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 222. Para generar y mantener
actualizada la estadística institucional, la Dirección General de Estadística
Judicial utilizará la información disponible en los sistemas de gestión
institucional. En caso de ser estrictamente necesario, se podrá requerir a los
órganos jurisdiccionales la actualización de los registros. De manera
excepcional y por motivos justificados, podrá complementarla con la remitida
por los órganos jurisdiccionales.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo
223. Con la finalidad de promover la mejora constante de la estadística
publicada por el Consejo, la Dirección General de Estadística Judicial
propondrá al Comité de Gobernanza Digital los proyectos que determine del
análisis, entre otros factores, de los requerimientos de estadística recibidos,
así como de la información disponible en los sistemas de gestión
institucionales.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 224. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 225. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 226. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 227. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 228. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 229. Derogado.
SECCIÓN SEGUNDA
CAPTACIÓN DE INFORMACIÓN
JUDICIAL FEDERAL
Artículo 230. Consiste en la recolección de datos judiciales, entendidos como los
valores o características de los movimientos de los juicios, recursos o
procedimientos jurisdiccionales que se tramitan en los órganos
jurisdiccionales.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 231. La captura de los registros de
los procedimientos judiciales se realiza por los órganos jurisdiccionales, en
los sistemas de gestión judicial, según corresponda, de conformidad con lo
dispuesto en el Título Segundo de este Acuerdo y demás disposiciones
aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 232. La Dirección General de Gestión
Judicial brindará el apoyo necesario a las y los servidores públicos de los
órganos jurisdiccionales, en la captura de los registros de los procedimientos
judiciales y verificará que la misma sea ingresada de forma correcta y
oportuna.
SECCIÓN TERCERA
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2022.
CAPTURA
Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 233. La información judicial capturada
se almacena en servidores administrados por la Dirección General de Tecnologías
de la Información, y ordenada en un modelo de datos que permita la consulta por
órgano jurisdiccional y tipo de asunto, entre otras categorías.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 234. La Dirección General de Gestión
Judicial cuidará y tomará todas las medidas necesarias para que la información
judicial federal almacenada cumpla con los siguientes criterios de calidad:
I. Congruencia: que exista relación lógica entre los datos judiciales
capturados;
II. Oportunidad: que la información sea capturada al momento de generarse; y
III. Confiabilidad: que esté acorde con la realidad jurídica de los asuntos.
SECCIÓN CUARTA
PRESENTACIÓN DE
RESULTADOS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 235. Esta fase consiste en poner a
disposición del público en general la información estadística judicial y georeferenciada, ya sea por solicitud de otras
instituciones públicas o por su divulgación a través de medios impresos o
electrónicos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 236. La divulgación de la información
estadística judicial y georeferenciada que realice el
Consejo, a través de la Dirección General de Estadística Judicial, se
presentará en publicación impresa, por plataformas o medios electrónicos a
través del icono de dicha unidad administrativa, ubicada en la página de
Internet del Consejo.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 237. Derogado.
SECCIÓN QUINTA
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 238. Las situaciones no previstas en este Capítulo, serán resueltas por el
Pleno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 de este Acuerdo
TÍTULO QUINTO
PUBLICACIÓN DE EDICTOS Y OTRO TIPO DE PUBLICACIONES
SOLICITADAS POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 239. Las publicaciones de edictos son procedentes:
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
I. En aquellos juicios de amparo en que
las y los titulares de los órganos jurisdiccionales, ordenen
la publicación de edictos, en términos del artículo 27, fracción III,
inciso c) de la Ley de Amparo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
II. En las diligencias de averiguación
previa y de las etapas de investigación, en aquellos supuestos en que sean
acordadas por los órganos jurisdiccionales a solicitud del Ministerio Público y
en las decretadas de oficio por los referidos órganos jurisdiccionales,
cuando los mismos determinen que las publicaciones sean con cargo al
presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación; y
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
III. En aquellos juicios laborales en los que las
y los titulares de los órganos jurisdiccionales ordenen la publicación de
edictos en términos de lo establecido en el artículo 712 de la Ley Federal del
Trabajo y demás aplicables de ese ordenamiento.
En caso de que el titular de un órgano jurisdiccional solicite la
publicación de edictos, en procedimientos distintos a los que se refiere el
párrafo anterior o de otro tipo de publicaciones, la Dirección General de
Comunicación Social o la Coordinación de Administración Regional, según
corresponda, someterán a la consideración de la Comisión de Administración la
solicitud, para que determine la procedencia de que la publicación de que se
trate se cubra con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la
Federación, salvo en casos de notoria urgencia o fuerza mayor en los que se
observará lo dispuesto en el artículo 241 de este Acuerdo.
Artículo 240. Las solicitudes de publicación que requieran los titulares de los
órganos jurisdiccionales deberán presentarse:
I. En la Dirección General de Comunicación Social, en el caso de que el
órgano jurisdiccional esté en el Distrito Federal o en la zona conurbada; y
II. En la Administración Regional o Delegación Administrativa que
corresponda, en el caso de que el órgano jurisdiccional esté en el resto de la
República Mexicana.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 241. En los
casos en que por la importancia o premura del asunto, así como por tratarse de
días inhábiles, no se pueda gestionar con la debida anticipación la
radicación de los recursos presupuestales necesarios, el órgano
jurisdiccional podrá tramitar la publicación de los edictos a que se refiere el
artículo 239, fracciones I, II y III de este Acuerdo, y posteriormente,
solicitar el reembolso del importe erogado motivando la causa, ante:
I. La Dirección General de Comunicación Social, en el caso de que el órgano
jurisdiccional esté en el Distrito Federal o en zona conurbada; y
II. La Administración Regional o Delegación Administrativa que corresponda,
en el caso de que el órgano jurisdiccional esté en el resto de la República
Mexicana.
Lo mismo se observará en casos de notoria urgencia o fuerza mayor,
respecto de cualquier otro tipo de publicaciones.
Artículo 242. Las solicitudes de publicación deberán ser suscritas por el titular del
órgano jurisdiccional de que se trate, o por el secretario, ya sea por acuerdo
del propio titular o con motivo de su ausencia, y deberán presentarse ante las
áreas a que se refiere el artículo 240 de este Acuerdo, por lo menos con quince
días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la
publicación.
Los oficios de solicitud deberán:
I. Precisar el o los medios en los que el órgano jurisdiccional de que se
trate, determina que se hagan las publicaciones;
II. Las ocasiones y los lapsos de publicación especificando si éstas se
requieren en días naturales o hábiles; y
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
III. En el caso de las publicaciones a que se
refiere el artículo 239, fracciones I, II y III de este Acuerdo, contener
la determinación del órgano jurisdiccional de llevar a cabo la publicación de
edictos, con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la
Federación.
La atención de las solicitudes se hará de conformidad con las
disposiciones aplicables al caso concreto y con la suficiencia presupuestaria
respectiva.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 243. A los
oficios respectivos de solicitud de publicación de edictos, a los que se
refiere el artículo 239, fracciones I, II y III de este Acuerdo, se
deberán anexar:
I. Dos originales del edicto firmados por el titular o por el secretario
correspondiente del órgano jurisdiccional solicitante que contengan, por lo
menos, lugar, fecha de elaboración, la leyenda del escudo nacional, número de
expediente, y el sello íntegro y legible del citado órgano; y
II. Archivo electrónico del edicto a publicar en un dispositivo magnético
por cada edicto.
El archivo electrónico deberá hacerse con letra arial,
sin negrillas, en mayúsculas y minúsculas, tamaño nueve, espacio sencillo entre líneas y justificado. Por cada edicto,
deberá generarse un archivo en configuración Word for
Windows con extensión .doc, cuyo texto deberá
coincidir íntegramente con el impreso firmado.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
En el supuesto que
se soliciten publicaciones distintas a las previstas en el artículo 239,
fracciones I, II y III de este Acuerdo, en el oficio se deberán de señalar
las razones por las cuales se solicite la publicación, a fin de que sean
valoradas por la Comisión de Administración. En caso, de que se estime
procedente la publicación, el solicitante deberá remitir el objeto de
publicación, en la forma que determine la referida Comisión.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 244.
Tratándose de los edictos que determine la autoridad jurisdiccional en los
supuestos a que se refiere el artículo 239, fracciones I, II y III de este
Acuerdo, se deberá procurar, atendiendo a los principios de austeridad y
racionalidad presupuestal, que la extensión del edicto no sea mayor al
siguiente tamaño, con la salvedad de que por el contenido del mismo no sea
esto posible:
I. De nueve centímetros de altura, y nueve punto ocho centímetros de ancho,
cuando tengan que publicarse en diarios de circulación nacional o local; y
II. Del equivalente a un cuarto de la página del Diario, cuando tengan que
publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que en el contenido de la publicación solicitada se deban
citar varios nombres de personas físicas o morales, estos deberán redactarse en
forma continua y horizontal, separados por el signo de puntuación de coma.
En los demás casos, las publicaciones se harán con las especificaciones
a que se refiere este artículo.
Artículo 245. Los Administradores Regionales y Delegados Administrativos en el
interior de la República Mexicana, así como la Dirección General de
Comunicación Social en el Distrito Federal y zona conurbada, según sea el caso,
entregarán mediante oficio a los órganos jurisdiccionales, un ejemplar del
periódico de circulación nacional o local en donde se llevó a cabo la
publicación y, en su caso, les indicarán la fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación a efecto de que su consulta pueda realizarse a través
de Internet.
Artículo 246. La Comisión de Administración es competente para interpretar este
Título.
Artículo 247. La Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de
Comunicación Social, serán competentes para resolver cualquier aclaración o
duda que surja con motivo del contenido de este Título.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 30/06/2017.
TÍTULO SEXTO
PUBLICIDAD DE LOS
PROYECTOS DE SENTENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 248. En los
proyectos de resolución de amparos indirectos en revisión y de amparos directos
de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se
proponga abordar el estudio de constitucionalidad o convencionalidad de una
norma general, y amparos colectivos, con independencia de que el planteamiento
respectivo se hubiere formulado en la demanda o se introduzca con
posterioridad, se observará lo previsto en el artículo 73, párrafos segundo y
tercero de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Salvo cuando los
proyectos de que se trate, únicamente propongan la inoperancia de los agravios
respectivos.
Artículo 249. La publicación
de los proyectos de resolución, mencionados en el artículo anterior, debe
realizarse al difundir la lista con la anticipación de cuando menos tres días
hábiles a la fecha señalada para la celebración de la sesión respectiva, sin
contar el de la publicación ni el de la sesión.
Artículo 250. La versión
pública del proyecto de resolución de que se trate será generada por el
secretario de Tribunal de Circuito que
elaboró el proyecto de resolución, quien la remitirá a la secretaría de
acuerdos, a efecto de que ésta sin mayor trámite la ingrese al vínculo relativo
del SISE.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA UTILIZACIÓN PREFERENTE DE MEDIOS
TECNOLÓGICOS Y SOLUCIONES DIGITALES EN EL TRABAJO
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, DEL EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO Y OTRAS SOLUCIONES DIGITALES
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 251. El trabajo de los
órganos jurisdiccionales a través del Sistema Electrónico del Consejo de la
Judicatura Federal deberá apegarse a los siguientes principios:
a) Impulso tecnológico: por regla general, se debe optar por
documentos, servicios y procesos digitales de forma preferente a aquellos
realizados en papel, salvo en aquellos casos cuya excepción sea debidamente
justificada;
b) Acceso a la justicia: remover obstáculos en los servicios
judiciales para garantizar el acceso para toda la ciudadanía y las personas
usuarias, así como disminuir la complejidad de los procesos y servicios de
impartición de justicia;
c) Inclusión y accesibilidad: la participación digital en los
servicios de impartición de justicia debe garantizarse a todas las personas,
sin ninguna discriminación conforme a sus necesidades;
d) Interoperabilidad: fortalecer el uso de medios electrónicos
y servicios digitales que se conecten entre sí;
e) Orientación al valor público: los procesos, herramientas y
técnicas que utilicen deben mejorar la provisión de los servicios que se
imparten;
f) Eficiencia y eficacia: privilegiar el uso de medios
electrónicos y servicios digitales para fortalecer el entendimiento y las
capacidades de las personas servidoras públicas para garantizar la
simplificación de procesos y servicios, la existencia de mecanismos de consulta
dirigidos a personas usuarias para su
mejora constante, así como la disminución de tiempos para llevar a cabo un
proceso o tarea y el uso óptimo de recursos;
g) Adaptación tecnológica: impulsar el uso de medios
electrónicos y servicios digitales para fortalecer la Estrategia de
Transformación Digital del Consejo de la Judicatura Federal; y
h) Validez y certeza jurídica, así como protección de los
derechos humanos: privilegiar el uso de medios electrónicos, servicios
digitales y la tramitación electrónica que garantiza que se provean los
elementos requeridos por el marco jurídico aplicable, así como la protección de
los derechos humanos.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 252. Los órganos
jurisdiccionales tramitarán e integrarán los asuntos de su competencia a través
de medios tecnológicos y soluciones digitales. La firma electrónica FIREL, e.firma dará certeza y validez jurídica a la integridad del
expediente electrónico.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 253. Los órganos
jurisdiccionales deberán asegurar la integridad del expediente electrónico.
Para ello, se procurará que el contenido de las promociones, los acuerdos,
resoluciones o sentencias y los correspondientes registros administrativos, se
generen de manera electrónica, utilizando los medios tecnológicos y soluciones
digitales. En los casos en que un asunto se inicie y se tramite a través de
documentos físicos, los órganos jurisdiccionales deberán digitalizar las
constancias e incorporarlas al expediente electrónico correspondiente a través
del uso de firma electrónica, generando sus actuaciones en versión electrónica
e imprimiendo únicamente lo que resulte indispensable para el impulso del
asunto, como puede ser el caso de las constancias de notificación.
Bajo ninguna circunstancia se
obstaculizará la posibilidad de que las partes actúen y presenten promociones
por medios impresos.
Adicionalmente y para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 3, párrafo sexto de la Ley de Amparo,
podrán consultar su expediente haciendo uso de los dispositivos electrónicos
disponibles para tal efecto.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 254. Los órganos
jurisdiccionales privilegiarán la generación y circulación de documentos de
trabajo mediante el uso de medios tecnológicos o soluciones digitales,
utilizando aquellas que otorgue la DGTI, en coordinación con la DGETD, de
conformidad con las políticas y lineamientos en la materia.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 255. Para el resguardo
y preservación de los documentos electrónicos que generan o reciban, los
órganos jurisdiccionales deberán observar las disposiciones aplicables en
materia de archivo judicial. Dichas disposiciones deberán cumplir con las políticas
institucionales de Gobierno de Datos, Gobernanza Digital, Transformación
Digital y e-Justicia.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 256. Todas las
comunicaciones que se establezcan por escrito con las áreas administrativas del
Consejo se realizarán a través de medios tecnológicos y soluciones digitales
del Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal, tales como el
SIGDOC. En caso de que se trate para gestiones no previstas expresamente dentro
de los cauces institucionales ordinarios, se podrá hacer uso del correo
electrónico institucional.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 257. Los órganos
jurisdiccionales procurarán utilizar el Sistema Electrónico del Consejo de la
Judicatura Federal para la atención a personas justiciables, conforme a lo
siguiente:
I. Tratándose de comunicaciones no procesales, se puede
brindar atención a las personas justiciables vía telefónica y mediante el uso
de medios tecnológicos convenidos para tal efecto. En estos casos, el personal
del órgano jurisdiccional deberá conservar el registro de las comunicaciones
hasta la conclusión del trámite. En casos excepcionales, podrá emplearse esta
opción para comunicaciones procesales, siempre que la parte respectiva no tenga
acceso a actuar desde el Portal, debiendo en estos casos certificarse la
confirmación de recepción de la comunicación respectiva; y
II. Tratándose de la práctica de diligencias, audiencias y
demás comparecencias, que suelan requerir la presencia física de las partes o
de otros intervinientes, se procurarán practicar mediante el uso de medios
tecnológicos y soluciones digitales como las videoconferencias. Tratándose de
audiencias constitucionales o incidentales, se podrán realizar a partir de los
escritos presentados física o electrónicamente por las partes.
En los supuestos anteriores,
será indispensable que, solo en caso de estimarse necesario y salvo que el
Consejo desarrolle un esquema de comunicación y almacenamiento centralizado, el
órgano jurisdiccional conserve los registros de las comunicaciones y las
incorpore al expediente electrónico respectivo. Lo anterior también es
aplicable en los casos en los que la tramitación del asunto se realice bajo el
esquema físico y no mediante tramitación electrónica.
En el caso de que, aun cuando
los citados medios tecnológicos estén disponibles, sea indispensable que las
partes acudan físicamente al órgano jurisdiccional o cuando éstas deseen
asistir personalmente a consultar los expedientes ante la imposibilidad de
hacerlo por otros medios resultará aplicable lo dispuesto en los artículos 260
y 261 de este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 258. Se pondrá a
disposición de las personas la información de contacto de todos los órganos
jurisdiccionales, la lista para sesión y de acuerdos, el sistema para generar
citas, así como las distintas soluciones digitales del Sistema Electrónico del
Consejo de la Judicatura Federal.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 259. Las personas
servidoras públicas deben ser consideradas un elemento central en la
transformación digital y de cambio cultural del Consejo. Por ello, se
canalizarán sus propuestas a las áreas que administran los medios tecnológicos
y soluciones digitales que integran el Sistema Electrónico del Consejo de la
Judicatura Federal y, de ser procedentes, deberán incluirlo en las estrategias,
políticas y acciones relacionadas con los pilares y lineamientos emitidos por
el Comité de Gobernanza Digital.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 260. Las personas
servidoras públicas, adscritas a órganos jurisdiccionales, deberán registrar
los datos y la información que deriven de sus funciones en los medios
tecnológicos y soluciones digitales, así como garantizar su integridad para el
aprovechamiento institucional.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ATENCIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS Y SOLUCIONES DIGITALES
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 261. Las personas que
acudan a los órganos jurisdiccionales podrán hacer uso de los equipos de
cómputo que en cada órgano jurisdiccional se dispondrán para tal efecto, los
cuales podrán destinarse a la consulta de expedientes electrónicos, a la actuación
en el Portal de Servicios en Línea, o a la participación en videoconferencias
con el personal del órgano cuyo equipo se esté utilizando.
Asimismo, se colocará en el
área de atención al público de cada órgano jurisdiccional un teléfono con la
señalización de las extensiones del personal que acuda, a efecto de que
cualquier persona pueda contactar al personal del órgano jurisdiccional para la
atención correspondiente.
Los equipos de cómputo se
mantendrán, preferentemente, dentro del órgano jurisdiccional, de modo que su
resguardo corresponderá a la o las personas encargadas de atender las citas
para consulta de expedientes.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 262. Las
administraciones de los edificios sede del Poder Judicial de la Federación
procurarán la instalación de espacios con dispositivos electrónicos que
permitan la consulta de expedientes y la actuación desde el Portal de Servicios
en Línea, sin necesidad de ingresar a los órganos jurisdiccionales.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
CAPÍTULO TERCERO
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN EL JUICIO EN
LÍNEA
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 263. Con independencia
del esquema tradicional, híbrido o en línea con el que intervengan las partes
en un asunto, los órganos jurisdiccionales adoptarán como eje rector de su
actividad la actuación desde las aplicaciones del Sistema Electrónico del
Consejo de la Judicatura Federal, específicamente, en el SISE, en el SIGE y en
los demás sistemas de gestión judicial que se utilicen en los órganos
jurisdiccionales, en atención a las siguientes bases:
I. Todas las actuaciones judiciales que deban constar por
escrito se plasmarán en documentos generados y firmados electrónicamente.
II. Sólo se digitalizarán los documentos remitidos físicamente
por las partes, testigos, peritos, otras personas intervinientes y autoridades
ajenas al Poder Judicial de la Federación. La digitalización de documentos
requerirá la firma electrónica de quien la lleve a cabo.
Adicionalmente, los órganos jurisdiccionales procurarán
exhortar a las partes para que, cuando les sea posible, transiten hacia la
actuación desde el Portal de Servicios en Línea;
III. La única excepción a lo dispuesto en las fracciones I y II
del presente artículo será la generación de constancias y documentos necesarios
para la práctica de notificaciones que deban realizarse físicamente, así como
digitalización de las razones, constancias y acuses que deriven de las mismas;
IV. Las partes autorizadas para ello podrán consultar su
expediente desde el Portal de Servicios en Línea. Quienes no tengan habilitada
esta modalidad, podrán acudir físicamente para consultar el expediente
electrónico en los equipos dispuestos para tal efecto; y
V. Las constancias recibidas físicamente deberán coincidir con
las incorporadas al expediente electrónico mediante digitalización.
Los reportes e informes para
las visitas, para estadística y para cualquier fin oficial ante el Consejo se
generarán de manera automática a partir de los registros y de los datos que
contienen los sistemas de gestión judicial que operan en los órganos jurisdiccionales.
Para estos fines, cualquier documento o registro físico de seguimiento
implementado por el órgano jurisdiccional, así como los sistemas diversos a los
institucionalmente establecidos no se considerarán como información oficial.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA FORMACIÓN DEL DUPLICADO DE LOS
INCIDENTES DE SUSPENSIÓN
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 264. En el juicio de
amparo indirecto, por regla general, no será necesaria la formación del
duplicado físico del incidente de suspensión.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 265. Para el trámite
del recurso de queja en contra de las resoluciones dictadas en el incidente que
resuelva la suspensión provisional, en el supuesto de que no se hubiere
promovido electrónicamente, las constancias necesarias podrán ser extraídas del
cuaderno correspondiente del SISE, con motivo de su digitalización.
Tratándose del recurso de
revisión promovido, por escrito, contra la resolución incidental que resuelve
la suspensión definitiva, atendiendo a la urgencia, queda al libre arbitrio de
la persona juzgadora sustituir la formación del duplicado físico con el
electrónico existente, a partir de las constancias digitalizadas del incidente
de suspensión que deberán obrar en el SISE. Para efectos de lo dispuesto en
este párrafo, el secretario de acuerdos o el secretario encargado del trámite
del incidente cuya resolución ha sido recurrida, dará fe de la debida
integración del expediente electrónico.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo.
TERCERO. Se abrogan los siguientes acuerdos generales:
I. Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación de los Libros de Control que obligatoriamente
deberán llevar los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la
Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes;
II. Acuerdo General 28/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de
Expedientes;
III. Acuerdo General 91/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que determina la publicación por Internet de las listas de acuerdos de los
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la
Federación;
IV. Acuerdo General 88/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece el uso obligatorio del módulo
de reportes estadísticos del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
V. Acuerdo General 31/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece el módulo de consulta de expedientes por Internet, respecto de
los asuntos del conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de
Distrito del Poder Judicial de la Federación;
VI. Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso;
VII. Acuerdo General 13/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que determina la función, designación, supervisión y remoción del analista
jurídico encargado de la captura y actualización de datos en el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes de los asuntos del conocimiento de los
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la
Federación;
VIII. Acuerdo
General 29/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece y
regula el proceso de generación y divulgación de la información estadística
judicial y georeferenciada que se produzca en el
Consejo de la Judicatura Federal;
IX. Acuerdo General 77/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece el sistema de registro y control de guardias de los Tribunales de
Circuito y Juzgados de Distrito;
X. Acuerdo General 7/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que regula el establecimiento de unidades de notificadores comunes a diversos
órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
XI. Acuerdo General 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los
Tribunales Colegiados de Circuito;
XII. Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que determina el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;
XIII. Acuerdo
General 58/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
el uso obligatorio del módulo denominado Sistema Biométrico de Registro de
Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), contenido en el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
XIV. Acuerdo
General 59/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
la presentación y divulgación de la información estadística judicial que se
produzca en el Consejo de la Judicatura Federal;
XV. Acuerdo
General 77/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
la implementación de libros electrónicos de registro;
XVI. Acuerdo
General 49/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los
Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el horario de atención
al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
XVII. Acuerdo
General 5/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
los lineamientos para la atención de
solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales;
XVIII. Acuerdo
General 23/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula al
Coordinador Técnico Administrativo en Órganos Jurisdiccionales; y
XIX. Acuerdo
General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el
funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de
Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como
la designación, supervisión y responsabilidades de los servidores públicos que
las integran.
CUARTO. Los asuntos en trámite deberán concluirse conforme a las disposiciones
con las que fueron iniciados.
QUINTO. Las oficinas de correspondencia común de los Centros Auxiliares
Regionales del Poder Judicial de la Federación continuarán funcionando de
conformidad con lo dispuesto por los acuerdos generales que les dieron origen,
así como por las reglas autorizadas por la Comisión de Creación de Nuevos
Órganos y, en lo que resulte aplicable, el Capítulo Quinto del Título Segundo
de este Acuerdo.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente Acuerdo.
TABLA 1.
|
DEMANDA |
|||||||||
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NOMBRE DEL QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
AUTORIDADES RESPONSABLES |
ACTOS RECLAMADOS |
MATERIA |
INCOMPETENCIA |
PREVENCION |
DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA |
PÁGINA UNO
TABLA 1.
|
SUSPENSIÓN DE PLANO O DEFINITIVA |
EXPEDIENTE PRINCIPAL |
|||||||||
|
ADMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
RECURSO |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
REVISION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||||
|
INTERPOSICION Y TIPO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
INTERPOSICION |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 2.
|
NUM. DE EXP. |
TIPO DE CONSIGNACION |
RECEPCION |
AUTORIDAD REMITENTE |
DELITO |
INCULPADO |
ORDEN |
||
|
APREHENSION,
COMPARECENCIA O PRESENTACION |
ENTREGA AL M.P. |
EJECUCION |
||||||
PÁGINA UNO
TABLA 2.
|
PRESCRIPCION |
RATIFICACION DE DETENCION O LIBERTAD |
TERMINO CONSTITUCIONAL |
SENTENCIA O RESOLUCION
QUE PONE FIN A LA CAUSA |
APELACION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION |
REMISION |
RESOLUCION |
||||||
PÁGINA DOS
TABLA 3.
|
DEMANDA O PROMOCION INICIAL |
AUTO INICIAL |
||||||
|
NUMERO DE ORDEN |
ACTOR O PROMOVENTE |
DEMANDADO |
MATERIA |
NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO |
PRESTACION DEMANDADA |
FECHA |
SENTIDO |
PÁGINA UNO
TABLA 3.
|
SENTENCIA O RESOLUCION |
APELACION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION |
||||
|
FECHA |
SENTIDO |
||||||
PÁGINA DOS
TABLA 4.
|
NUM. DE ORDEN |
NUM. DE ORIGEN |
MATERIA |
TIPO DE COMUNICACION |
RECEPCION |
EXPEDIENTE |
AUTORIDAD REMITENTE |
OBJETIVO |
FECHA DE DILIGENCIACION |
FECHA DE DEVOLUCION |
OBSERVACIONES |
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 17/06/2016.
TABLA 5.
|
NUMERO DE ORDEN |
SOLICITANTE |
TIPO DE SOLICITUD |
RESOLUCION |
FECHA DE NOTIFICACION |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA DE RESOLUCION |
SENTIDO |
|||||
TABLA 6.
|
NUMERO DE ORDEN |
NOMBRE DE LA PERSONA
REQUERIDA |
FECHA DE RECEPCION |
MEDIDAS PRECAUTORIAS |
RESOLUCION Y FECHA DEL
AUTO QUE RESUELVE LA MEDIDA PRECAUTORIA |
FECHA DE CUMPLIMIENTO
DE LA MEDIDA PRECAUTORIA |
FECHA DE RECEPCION DE
LA PETICION FORMAL DE EXTRADICION |
PÁGINA UNO
TABLA 6.
|
FECHA DEL PROVEIDO QUE RECAE A LA PETICION FORMAL |
OPINION JURIDICA DEL JUEZ |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 21/07/2015.
TABLA 7.
|
NUMERO |
EXPEDIENTE |
FECHA DE |
NOMBRE DEL |
CANTIDAD |
DESTINO |
OBSERVACIONES" |
||||
|
DEVOLUCION |
SE HACE |
|||||||||
|
FECHA DEL |
FECHA DE |
NOMBRE |
FECHA |
NUM. |
||||||
TABLA 8.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
NATURALEZA DE LA GARANTIA |
FECHA Y SENTIDO DEL ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
||
|
DEVOLUCION |
CANCELACION |
SE HACE EFECTIVO |
|||||
TABLA 9.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
DESCRIPCION |
ASEGURAMIENTO |
ENTREGA AL SERA |
PÁGINA UNO
TABLA 9.
|
DESTINO FINAL |
OBSERVACIONES |
|||||
|
DECOMISO |
DEVOLUCION |
PROCEDIMIENTO DE ABANDONO |
||||
|
FECHA DE RESOLUCION |
NOTIFICACION AL SAE |
DETERMINACION JUDICIAL |
NOTIFICACION AL SAE |
SOLICITUD DE RATIFICACION |
RESOLUCION |
|
PÁGINA DOS
TABLA 10.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
FECHA ACUERDO RECEPCION
ARMA |
DESCRIPCION |
DEPOSITARIO |
LUGAR DE DEPOSITO |
DESTINO FINAL |
COMUNICACION DEL
DECOMISO |
OBSERVACIONES |
TABLA 11.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
ACUERDO RECEPCION NARCOTICO |
TIPO |
CANTIDAD EN EL JUZGADO |
TIPO |
CANTIDAD EN OTRO LUGAR |
DESTINO DEL NARCOTICO EN JUZGADO |
AUTORIDAD RECEPTORA |
DESTINO DEL NARCOTICO FUERA DEL JUZGADO |
AUTORIDAD RECEPTORA |
OBSERVACIONES |
TABLA 12.
|
NUMERO DE LA CAUSA: __________ NOMBRE DEL INCULPADO:
_____________________________________________________ PERIODICIDAD CON LA QUE DEBE FIRMAR:
________________________________________ |
|||
|
FECHA DE LA FIRMA |
FIRMA DEL PROCESADO |
CERTIFICACION |
OBSERVACIONES |
TABLA 13.
|
EXPEDIENTE |
SOLICITANTE |
CONSULTA |
FECHA DE AUDIENCIA |
OBSERVACIONES |
TABLA 14.
|
E X P E D I E N T E |
S O L I C I T A N T E |
TIPO DE S O L I C I T U D |
J U Z G A D O DE O R I G E N |
FECHA DE RECEPCION Y
DEL ACUERDO QUE LE RECAYO |
FECHA DE AUDIENCIA |
RESOLUCION |
RECURSO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION Y TIPO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCIÓN |
||||||||
TABLA 15.
|
I. PROCEDIMIENTO DE
REVISION |
||||||||
|
NUMERO DE EXPEDIENTE |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
AUTORIDAD REMITENTE |
DELITO |
NOMBRE DEL SENTENCIADO |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
FECHA DE VISTA |
PÁGINA UNO
TABLA 15.
|
II. SENTENCIA DE
REVISION |
III. ARCHIVO |
IV. OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
||
PÁGINA DOS
TABLA 16.
|
SECCIÓN A) INDICE. |
||
|
CONSECUTIVO |
NOMBRE DEL SENTENCIADO |
FOJAS PARA CONTROL |
PÁGINA UNO
TABLA 16.
|
SECCIÓN B) CONTROL DE
FIRMAS. |
|||
|
NUMERO DE LA CAUSA |
|||
|
NOMBRE DEL SENTENCIADO |
|||
|
PERIODICIDAD CON LA QUE
DEBE FIRMAR |
|||
|
FECHA DE FIRMA |
FIRMA DEL SENTENCIADO |
CERTIFICACION |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
TABLA 17.
|
PROCEDIMIENTO DE APELACION |
||||||
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
DELITO |
NOMBRE(S) |
APELANTE(S) |
PÁGINA UNO
TABLA 17.
|
SENTENCIA DE APELACION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||||
|
RESOLUCION APELADA |
FECHA DE VISTA |
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
PÁGINA DOS
TABLA 18.
|
PROCEDIMIENTO DE APELACION |
||||||||
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
MATERIA |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
NOMBRES |
APELANTE |
RESOLUCION APELADA |
|
|
ACTOR O PROMOVENTE |
DEMANDADO |
|||||||
PÁGINA UNO
TABLA 18.
|
SENTENCIA DE APELACION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 19.
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
MATERIA |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 19.
|
SENTENCIA O RESOLUCION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
||||
|
FECHA |
SENTIDO |
||||||
PÁGINA DOS
TABLA 20.
|
NUMERO DE QUEJA |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO |
QUEJOSO |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
TABLA 21.
|
NUMERO DE EXPEDIENTE |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUEZ Y ORGANO |
NOMBRE DEL JUEZ |
TIPO DE PROCEDIMIENTO |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
ENOZ EXCUSA |
RECUSACION |
FECHA |
SENTIDO |
||||||||
|
RECUSADO |
RECUSADOR |
||||||||||
TABLA 22.
|
NUMERO DE CONFLICTO |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANOS CONTENDIENTES |
ORGANO REMITENTE |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
TABLA 23.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
AUTORIDAD RESPONSABLE |
ACTOS RECLAMADOS |
MATERIA |
INCOMPETENCIA |
PREVENCION |
PÁGINA UNO
TABLA 23.
|
DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA |
ADMISION |
RESOLUCION DEFINITIVA (FECHA Y SENTIDO) |
REVISION S.C.J.N. |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 24.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
PRINCIPAL O INCIDENTE |
MATERIA |
AUTORIDAD REMITENTE |
QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
PÁGINA UNO
TABLA 24.
|
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
EJECUTORIA DEL TRIBUNAL (FECHA Y SENTIDO) |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
TABLA 25.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANO DE ORIGEN |
MATERIA |
ARTÍCULO 97 |
RECURRENTE |
AUTORIDAD REMITENTE |
PÁGINA UNO
TABLA 25.
|
RESOLUCION RECURRIDA |
EJECUTORIA DEL TRIBUNAL |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
|||
PÁGINA DOS
TABLA 26.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
EXPEDIENTE DE ORIGEN |
MATERIA |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 26.
|
EJECUTORIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||
PÁGINA DOS
TABLA 27.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANO DE ORIGEN |
NOMBRE DEL PROMOVENTE |
AUTORIDAD EN CONTRA DE QUIEN SE PROMUEVE |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||||||||
TABLA 28.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
SALA O TRIBUNAL DE ORIGEN |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 28.
|
EJECUTORIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||
PÁGINA DOS
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO
ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de
doce de noviembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores
Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada,
Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa,
Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya
Hernández.- México, Distrito Federal, a seis de enero de dos mil quince.-
Conste.- Rúbrica.
A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
ACUERDOS QUE REFORMAN O ADICIONAN AL PRESENTE ACUERDO.
ACUERDO General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal S/N, publicado en el D.O.F., el
19/03/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surte sus
efectos a partir del 16 de enero de 2015, sin perjuicio de las determinaciones
adoptadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con motivo de la
aprobación de la reestructura de la Institución.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. En contratos suscritos con
antelación que no estén finiquitados a la entrada en vigor del mismo, se podrán
aplicar las normas emitidas con posterioridad a su celebración, para lo cual se
deberán formalizar los convenios modificatorios respectivos con sujeción a la
normatividad vigente.
CUARTO. Se abrogan los Lineamientos relativos a la
revisión de vehículos como aplicación de las medidas adoptadas en materia de
seguridad en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración y la
Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberán revisar
el impacto de la medida de prescindir de la revisión vehicular en los contratos
celebrados en materia de seguridad, a fin de que, en su caso, se lleven a cabo
las adecuaciones contractuales respectivas.
ACUERDO General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal S/N, publicado en el D.O.F., el
20/03/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuentan las
direcciones generales de Estadística Judicial; Servicios al Personal; Derechos
Humanos, Equidad de Género, y Asuntos Internacionales; Protección Civil y Salud
en el Trabajo, y Tecnologías de la Información así como la Coordinación para la
Transparencia, Acceso a la Información y Archivos, que estén asignados para el
ejercicio de sus atribuciones en materia de capacitación, se transfieren al
Instituto de la Judicatura. Para lo cual se deberán suscribir las respectivas
actas de entrega-recepción, con la intervención de la Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones.
Tratándose de los recursos humanos, se transferirán las plantillas que
hayan estado autorizadas al 18 de febrero de 2015. En el caso de los recursos
materiales y financieros se transferirán aquellos con los que se contaba en esa
fecha siempre y cuando no hayan sido ejercidos a la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración a que, por
conducto de sus áreas administrativas competentes, se lleven a cabo las
acciones necesarias para la implementación administrativa del presente Acuerdo,
dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor
del mismo.
QUINTO. Las acciones que en materia de capacitación, a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, hayan sido aprobadas por el Consejo de la Judicatura Federal
para el ejercicio fiscal 2015, serán ejecutadas por el Instituto de la
Judicatura, salvo que ello implique afectaciones a los intereses del Consejo,
caso en el cual, el área administrativa responsable de la ejecución continuará
las acciones hasta su conclusión, previo dictamen de afectación que será
comunicado al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y al Instituto de la
Judicatura.
SEXTO. Las referencias que cualquier disposición haga a un área administrativa
distinta al Instituto de la Judicatura, en materia de capacitación, con
excepción del Instituto Federal de Defensoría Pública, se entenderán hechas al
Instituto de la Judicatura.
ACUERDO General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el
similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa
de los órganos jurisdiccionales. Publicado en el D.O.F., el 24/04/2015
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las
plazas de los coordinadores técnicos administrativos que a la entrada en vigor
de este Acuerdo estén adscritas a la Dirección General de Tecnologías de la
Información se transfieren a cada uno de los órganos jurisdiccionales a que
estén asignadas.
CUARTO. Los coordinadores técnicos administrativos que hayan sido designados
antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán en sus funciones
cuando así lo determinen los titulares de los órganos jurisdiccionales
correspondientes.
En caso de que se determine que un coordinador técnico administrativo no
continúe en funciones, se le deberá notificar la conclusión de su nombramiento
con dos meses de anticipación a la fecha de terminación, lapso en cual el
titular del órgano jurisdiccional que corresponda designará al nuevo
coordinador en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de
actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, quien entrará en
funciones al vencimiento del referido plazo, siempre y cuando acredite el curso
de inducción del Instituto de la Judicatura.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración llevará a cabo las acciones
necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
ACUERDO General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado por el D.O.F., el
21/05/2015, que reforma, adiciona y deroga el similar, que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días siguientes a su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las consultas de turno que se encuentren radicadas y en trámite ante la
Comisión de Creación de Nuevos Órganos o la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial y Creación de Nuevos Órganos a la fecha de entrada en vigor de este
Acuerdo, quedarán sin materia y será devuelta la documentación remitida por los
consultantes, a fin de que continúen con el trámite correspondiente.
Por lo que se refiere a los criterios de vinculación o relación que se
regulan en este acuerdo, su aplicación operará a partir de la entrada en vigor
del mismo.
CUARTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información contará con un
plazo de treinta días, a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación, para la implementación de las adecuaciones necesarias
en el Sistema Integral de Correspondencia Común (SICCOM).
QUINTO. Las oficinas de correspondencia común de los Centros Auxiliares
Regionales del Poder Judicial de la Federación continuarán funcionando de
conformidad con lo dispuesto por los acuerdos generales que les dieron origen,
así como por las reglas autorizadas por la Comisión de Creación de Nuevos
Órganos y, en lo que resulte aplicable, las disposiciones del Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones
en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos
Órganos someterá a la consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos, los criterios específicos a que se refiere el
artículo 46, segundo párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 17/06/2015, que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de sus áreas administrativas competentes, llevará
a cabo las adecuaciones al Registro automatizado de entrada y salida de
servidores públicos, y las demás acciones necesarias para la implementación del
presente Acuerdo, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor
del mismo.
Durante dicho plazo quedará suspendido el Registro automatizado de
entrada y salida de servidores públicos.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 21/07/2015, que reforma y deroga el similar
que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
órganos jurisdiccionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Los libros físicos que contengan la columna que se
suprime con motivo de la entrada en vigor de este Acuerdo que tengan en
existencia el Consejo de la Judicatura Federal o los órganos jurisdiccionales
o, cuya impresión ya haya sido contratada, podrán seguirse utilizando sin requisitar el espacio.
ACUERDO General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
07/09/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las
referencias que se hagan en cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de
Administración como superior jerárquico de la Dirección General de Estadística
Judicial se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y
Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 11/03/2016, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos
acuerdos generales en materia de SISE control biométrico.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El SISE CB iniciará operaciones
el catorce de marzo de dos mil dieciséis en los Juzgados de Distrito y
Tribunales Unitarios de Circuito que deban operarlo.
En los Centros de Justicia Penal Federal la operación del SISE Control
Biométrico iniciará conforme la Dirección General de Tecnologías de la
Información dote de los equipos necesarios.
CUARTO. A partir del trece de marzo de dos mil dieciséis
dejará de funcionar en los órganos jurisdiccionales el Sistema Biométrico de
Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), por lo
que, toda la información contenida y generada en ese sistema deberá
transferirse al SISE Control Biométrico (SISE CB) antes de que inicie
operaciones, con excepción de las incidencias reflejadas en la lista de tareas
del SIBAP, las cuales deberán ser atendidas por el personal responsable en cada
órgano jurisdiccional.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Estadística
Administrativa y Judicial; y de Tecnologías de la Información, de conformidad
con sus atribuciones, deberán realizar todas las acciones necesarias para el
inicio de operaciones del SISE Control Biométrico.
SEXTO. Las referencias que cualquier disposición haga al
Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad
Provisional (SIBAP), se entenderán hechas al SISE Control Biométrico (SISE CB).
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 14/03/2016, que reforma y adiciona el similar, que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos
Jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las oficinas de
correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 31/05/2016, que adiciona el similar que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, en
relación con los períodos vacacionales de los Tribunales Colegiados de
Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
ACUERDO
General 39/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 17/06/2016, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados
en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el veintiuno de junio de 2016, con excepción de lo dispuesto en el
Transitorio OCTAVO.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en
el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito
Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación
conocerán de las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor
de este Acuerdo. Sin embargo, tratándose de las relacionadas con el nuevo sistema
procesal penal acusatorio, además, tendrán que ser derivadas de asuntos
iniciados a partir de la entrada en vigor de dicho sistema, con independencia
de que los hechos hayan acontecido con anterioridad.
CUARTO. Los asuntos regulados en el artículo 8 de este
Acuerdo que a la entrada en vigor del mismo estén en trámite, en los Centros de
Justicia Penal Federal, deberán concluirse con las disposiciones con las que
fueron iniciados.
QUINTO. Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas
con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán vigentes.
SEXTO. Se deroga toda disposición que se oponga al
presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Los libros físicos que contengan
las columnas que se modifican con motivo de la entrada en vigor de este Acuerdo
que tengan en existencia el Consejo de la Judicatura Federal o los órganos
jurisdiccionales o, cuya impresión ya haya sido contratada, podrán utilizarse.
OCTAVO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, a través de las unidades administrativas competentes que le
están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para que los Juzgados
de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación inicien funciones con los insumos necesarios, en la fecha
señalada en el Transitorio Primero de este Acuerdo.
NOVENO. Se reforma el artículo 102,
fracción VI; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo Segundo del
Título Tercero; el artículo 116, primer párrafo; las fracciones I a III; los
incisos a) y b) de la fracción IV; y las fracciones V y VI del mismo precepto;
así como la Tabla 5 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa
de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 102. ...
I. a V. ...
VI. Libro seis: medidas precautorias y
cautelares, así como técnicas de investigación;
VII. a XVII. ...
SECCIÓN SEXTA
LIBRO SEIS DE MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES, ASÍ COMO TÉCNICAS DE
INVESTIGACIÓN
Artículo 116. El libro medidas precautorias y
cautelares, así como técnicas de investigación constará de seis columnas con
los rubros: Número de orden, Autoridad solicitante, Tipo de medida o técnica
solicitada, Resolución, Fecha de notificación a la autoridad y Observaciones,
las cuales deberán llenarse de la siguiente forma:
I. Número de orden: se anotarán con
numeración progresiva y ascendente las solicitudes, atendiendo a la fecha de su
recepción, según corresponda, en la oficialía de partes o en el sistema
electrónico del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe un
secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el
secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será
aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;
II. Solicitante: se
señalará la denominación de la autoridad que solicite la medida o técnica de
investigación o, en su caso, el nombre de quien promueve;
III. Tipo de
solicitud: se especificará de manera clara y concreta, el tipo de medida o
técnica de investigación que corresponda, o si se trata de una solicitud de
conclusión;
IV. ...
a) Fecha de resolución: se anotará el día, mes
y año en que se pronuncie la resolución que recaiga a la solicitud; y
b) Sentido: se asentará la expresión
"librada" o "parcialmente librada", según corresponda,
cuando se otorgue la medida o autorización de técnica de investigación, o bien,
la palabra "negada", cuando sea el caso; o de ser procedente "concluida";
V. Fecha de
notificación: se asentará el día, el mes y el año en que se notifique a la
autoridad solicitante el proveído que resuelva la petición o, en su caso, la
conclusión a quien proceda; y
VI. Observaciones:
se deberán anotar los supuestos en que se promueva la apelación en contra de la
resolución, así como el resultado obtenido en el mencionado recurso.
...
TABLA 5.
|
NUMERO DE ORDEN |
SOLICITANTE |
TIPO DE SOLICITUD |
RESOLUCION |
FECHA DE NOTIFICACION |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA DE RESOLUCION |
SENTIDO |
|||||
DÉCIMO. Se reforma el artículo 5 de los Acuerdos Generales
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 51/2014; 52/2014; 1/2015;
2/2015; 31/2015; 32/2015; 33/2015; 34/2015; 44/2015; 45/2015; 46/2015; 47/2015;
48/2015; 49/2015; 50/2015; 3/2016; 4/2016; 5/2016; 6/2016; 7/2016; 8/2016:
9/2016; 10/2016; 11/2016; 24/2016; 25/2016; 26/2016; 27/2016; 31/2016; 32/2016;
33/2016; y 37/2016 que crean los Centros de Justicia Penal Federal en los
Estados de Puebla; Durango; Yucatán; Zacatecas; Guanajuato; Baja California
Sur; Querétaro; San Luis Potosí; Coahuila de Zaragoza, con residencia en
Torreón; Sinaloa, con residencia en Culiacán; Oaxaca, con residencia en San
Bartolo Coyotepec; Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre;
Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa; Nayarit, con residencia en
Tepic; Tlaxcala con residencia en Apizaco; Ciudad de México, con sede en los
reclusorios Oriente, Sur y Norte; Estado de México, con residencia en
Nezahualcóyotl; Morelos, con residencia en Cuernavaca;Hidalgo,
con residencia en Pachuca; Colima, con residencia en la ciudad del mismo
nombre; Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Tabasco,
con residencia en Villahermosa; Nuevo León, con residencia en Cadereyta;
Quintana Roo, con residencia en Cancún; Sonora, con residencia en Hermosillo;
Veracruz, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos; Michoacán,
con residencia en Morelia; Campeche, con residencia en San Francisco de
Campeche; Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria; Guerrero,
con residencia en Acapulco; Baja California, con residencia en las ciudades de
Mexicali y Tijuana; y Jalisco, con residencia en el complejo penitenciario
Puente Grande; para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 8 y 9, del Acuerdo General 39/2016, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito
Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación."
DÉCIMO PRIMERO. Se reforman los
numerales SEGUNDO, fracción I, número 4; y CUARTO, fracción I, párrafo segundo;
y se deroga el párrafo tercero de la fracción I del numeral CUARTO, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación
del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide
la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 3. ...
4. Ocho Juzgados
Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación, todos con residencia en la Ciudad de México.
5. ...
II. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de aquélla, con excepción de los Juzgados Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; los Juzgados de Distrito
Especializados en Ejecución de Penas; y los Juzgados de Distrito Especializados
en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación; que ejercerán
jurisdicción territorial, en toda la República Mexicana.
Derogado.
II. a XXXIII. ...".
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 24/08/2016, que adiciona el similar que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en
relación con la suspensión de labores.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 18/11/2016, que reforma y adiciona el similar que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales, así como mediante el cual se actualiza el Manual General de
Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con las funciones de
los coordinadores técnicos administrativos, como agentes certificadores.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 13/12/2016, por el que se deroga la fracción VIII del artículo 46 del
diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa
de los órganos jurisdiccionales, en relación con los criterios para el turno de
asuntos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 02/01/2017, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos
acuerdos generales, respecto de la reestructuración de la Secretaría Ejecutiva
de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el 16 de enero de 2017, con excepción de lo previsto en el Transitorio
Quinto de este instrumento, cuya vigencia iniciará al día siguiente de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las referencias que se hagan en
cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación
de Nuevos Órganos como superior jerárquico de la Dirección General de
Estadística Judicial se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva de Creación
de Nuevos Órganos.
El resto que se realicen se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva
de Carrera Judicial o a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos,
según corresponda conforme a su ámbito de competencia.
CUARTO. El personal de la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial y Creación de Nuevos Órganos que a la entrada en vigor del presente
Acuerdo, desempeñe funciones relacionadas con las atribuciones que dicho
instrumento normativo confiere a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, se incorporará con su plaza a tal unidad administrativa, conservando
sus derechos laborales. El resto del personal quedará adscrito a la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial. Ello, sin perjuicio de que la Secretaría
Ejecutiva de Administración lleve a cabo las acciones necesarias para la
reorganización de los recursos humanos en las áreas administrativas objeto de
la reestructura.
Asimismo, los recursos materiales y financieros relacionados con el
desempeño de las atribuciones a que alude el párrafo anterior, con que cuenten
la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos se
transferirán a las nuevas unidades administrativas, según corresponda,
atendiendo a las atribuciones con que se relacionan.
Lo previsto en este artículo se deberá llevar a cabo dentro de los
quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
mediante la suscripción de las actas de entrega-recepción respectivas y demás
instrumentos necesarios.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las unidades administrativas competentes que le estén adscritas,
deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de
este Acuerdo.
SEXTO. Los asuntos que se encuentren en trámite en la
Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos a la
entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidos por la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial o por la Secretaría Ejecutiva de Creación de
Nuevos Órganos, según corresponda conforme a su ámbito de competencia.
SÉPTIMO. La Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su ámbito de competencia en el
cumplimiento del presente Acuerdo.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 07/04/2017, que reforma el similar, que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales en relación
con el turno de asuntos entre los Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Oficina de Correspondencia
Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de
México, continuará con el rol vigente a la entrada en vigor del presente
Acuerdo, para su instalación bisemanal en cada uno de uno de los reclusorios
preventivos, norte, oriente y sur, de dicha Ciudad.
CUARTO. El rol a que se refiere el artículo 32 Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales es el siguiente:
|
ROLES DE TURNO DE LOS 5 JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES
FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE |
|||||||||
|
PRIMER ROL DE 5 QUINCENAS |
|||||||||
|
Quincena 1ra. |
Quincena 2da. |
Quincena 3ra. |
Quincena 4ta. |
Quincena 5ta. |
|||||
|
1era. |
2da. |
1era. |
2da. |
1era. |
2da. |
1era. |
2da. |
1era. |
2da. |
|
B y C |
D y E |
A y C |
D y E |
A y B |
D y E |
A y B |
C y E |
A y B |
C y D |
|
No recibe asuntos: A |
No recibe asuntos: B |
No recibe asuntos: C |
No recibe asuntos: D |
No recibe asuntos: E |
|||||
|
SEGUNDO ROL DE 5 QUINCENAS |
|||||||||
|
Quincena 6ta. |
Quincena 7ma. |
Quincena 8va. |
Quincena 9na. |
Quincena 10ma. |
|||||
|
1era. |
2da. |
1era. |
2da. |
1era. |
2da. |
1era. |
2da. |
1era. |
2da. |
|
B y C |
D y E |
A y C |
D y E |
A y B |
D y E |
A y B |
C y E |
A y B |
C y D |
|
No recibe asuntos: A |
No recibe asuntos: B |
No recibe asuntos: C |
No recibe asuntos: D |
No recibe asuntos: E |
|||||
Las letras A, B, C, D y E del cuadro anterior, corresponden a los
órganos que enseguida se describen, según la residencia de cada uno de los
reclusorios:
|
RECLUSORIO |
RECLUSORIO |
RECLUSORIO |
|
|
JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS |
Quinto (A) |
Séptimo (A) |
Primero (A) |
|
Sexto (B) |
Octavo (B) |
Segundo (B) |
|
|
Décimo (C) |
Noveno (C) |
Tercero (C) |
|
|
Decimoprimero (D) |
Decimotercero (D) |
Decimosexto (D) |
|
|
Decimosegundo (E) |
Decimocuarto (E) |
Decimoctavo (E) |
Para determinar el inicio del rol se deberá estar al vigente al momento
del inicio de la vigencia de este Acuerdo, el cual se podrá modificar en los
términos establecidos en el quinto párrafo del precepto indicado.
QUINTO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Creación
de Nuevos Órganos para que, en caso de ser necesario, provea sobre el
cumplimiento de los transitorios TERCERO y CUARTO de este Acuerdo, así como
para resolver cualquier consulta relacionada con los mismos.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el
28/04/2017, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos
generales, en relación con la reestructuración de la Secretaría Ejecutiva de
Administración.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de mayo de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el
Transitorio QUINTO de este instrumento, cuya vigencia iniciará al día siguiente
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las referencias que se hagan en
cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de Administración como superior
jerárquico de las unidades administrativas que se adscriben en este Acuerdo a
la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales se entenderán hechas
a esta última. Lo mismo se observará, respecto de las que se hagan a la
Secretaría Ejecutiva de Administración cuando, de conformidad con la
distribución de competencias prevista en este Acuerdo, deban corresponder a la
Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales. El resto de las
referencias a la Secretaría Ejecutiva de Administración se entenderán hechas a
ésta.
CUARTO. Los recursos materiales y financieros relacionados
con el desempeño de las atribuciones que se confieren a la Secretaría Ejecutiva
de Finanzas y Servicios Personales, con que cuente a la entrada en vigor del
presente Acuerdo la Secretaría Ejecutiva de Administración, se transferirán a
la mencionada Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales. Respecto
de los recursos humanos ambas secretarías ejecutivas contarán con las
plantillas que autorice el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Lo previsto en el párrafo anterior se deberá materializar dentro de los
quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
mediante la suscripción de las actas de entrega-recepción respectivas y demás
instrumentos necesarios.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las unidades administrativas competentes que le están adscritas,
deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de
este Acuerdo.
SEXTO. Los asuntos que se relacionen con las atribuciones
que se confieren a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales,
que se encuentren en trámite en la Secretaría Ejecutiva de Administración a la
entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidos por la referida
Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales.
SÉPTIMO. La Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su ámbito de competencia en el
cumplimiento del presente Acuerdo.
OCTAVO. Las secretarías ejecutivas de Administración; y de
Finanzas y Servicios Personales deberán formular los manuales específicos de
organización y de puestos; y los manuales de procedimientos respectivos dentro
de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, y remitirlos para los efectos correspondientes a la Dirección
General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 30/06/2017, por el que se adiciona el similar que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales, relativo a la publicidad de proyectos de sentencia tratándose
de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma
general y amparos colectivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 15/08/2017, que reforma el artículo 32 del similar, que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales, en relación con el turno de asuntos entre los Juzgados de
Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El periodo de
guardia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad
de México no será modificado con motivo de la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial
de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet e Intranet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan los Lineamientos de
operación para el pago de horas extraordinarias en favor de los servidores
públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral y demás disposiciones
que se opongan al presente Acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/08/2018, que reforma el
similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa
de los órganos jurisdiccionales, respecto a las anotaciones relacionadas con el
tercero interesado en los libros de control de juicios de amparo y amparo
directo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicada en el D.O.F., el 07/12/2018, que reforma,
adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con
la reestructura organizacional en materia de responsabilidades administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el siete de diciembre de dos mil dieciocho.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
Lo anterior, con
excepción del ARTÍCULO OCTAVO de este Acuerdo, del cual el Secretario Ejecutivo
del Pleno distribuirá copia certificada a las unidades administrativas
involucradas en su aplicación o ejecución.
TERCERO. Las Secretarías
Ejecutivas de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración, por
conducto de las unidades administrativas competentes que les estén adscritas,
en su ámbito de competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para la
implementación del presente Acuerdo.
CUARTO. Se derogan
todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
QUINTO. La Dirección
General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial
conservará los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales con
los que actualmente cuenta la Dirección General de Responsabilidades, así como
la competencia para continuar conociendo de los asuntos en trámite.
SEXTO. La Unidad de
Investigación de Responsabilidades Administrativas se transforma en la Unidad
General de Investigación de Responsabilidades Administrativas con los recursos
humanos, presupuestales, financieros y materiales con que cuenta la Unidad de
Investigación, así como con las investigaciones que actualmente lleva a cabo.
SÉPTIMO. Las referencias
a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, y a la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación se entenderán hechas a la
Comisión de Vigilancia y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia,
respectivamente.
Las que se hagan a la
Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas se entenderán
referidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades
Administrativas.
Y las hechas a la
Dirección General de Responsabilidades se entenderán hechas a la Dirección
General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F, el 23/09/2019, que reforma el que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
órganos jurisdiccionales, en relación con las órdenes de traslado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General 28/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
D.O.F., el 10/12/2019, relativo a la conclusión de funciones de la oficina de
correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales
con residencia en la Ciudad de México y la de los Tribunales Unitarios en
Materia Penal del Primer Circuito; y al inicio de funciones de las oficinas de
correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales
y Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito; con sede en los
Reclusorios Norte, Sur y Oriente en la Ciudad de México; y que reforma el
similar 3/2016, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de
México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte y el Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones
en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a partir del 1 de febrero de 2020, con excepción del artículo cuarto
transitorio que será vigente a partir de la aprobación de este instrumento.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los asuntos que se encuentren
radicados en los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito
correspondientes a los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de
México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte, con anterioridad a la
entrada en vigor del presente acuerdo, continuarán siendo del conocimiento del
tribunal que los recibió, hasta su conclusión.
CUARTO. Desde la fecha de aprobación del presente acuerdo
hasta el inicio de su vigencia, la Oficina de Correspondencia Común que presta
servicio a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito,
turnará los nuevos asuntos durante dos semanas en cada uno de los reclusorios
en donde están ubicados, alternando el envío entre el reclusorio norte, oriente
y sur, continuando en ese orden sucesivamente, con los lineamientos y horarios
vigentes.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de
Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de coordinación
entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos entre las
Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos
Penales Federales y los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer
Circuito habilitados como tribunal de alzada, para, en su caso, compensar entre
ellos la carga de trabajo en su doble función, prevista en el artículo 17, penúltimo
párrafo y el Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General 3/2016 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal
Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y
Norte.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor el día en que inicien funciones los Tribunales
Laborales Federales.
SEGUNDO. El Sistema Integral de
Gestión de Expedientes (SIGE) iniciará operaciones el día que
inicien funciones los Tribunales Laborales Federales.
TERCERO. Publíquese este
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en internet e intranet.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración,
por conducto de sus áreas competentes, deberán llevar a cabo las acciones
necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
QUINTO. La Dirección General de Gestión Judicial,
apoyada por las áreas competentes, deberá realizar todas las acciones
necesarias para el inicio de operaciones del SIGE.
SEXTO. En tanto se reforma la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, las y los secretarios instructores de los
Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación tendrán
administrativamente la categoría de Secretario de Juzgado.
SÉPTIMO. Los Tribunales Laborales Federales llevarán
obligatoriamente los libros de control interno de manera física, hasta en
tanto se determine su seguimiento únicamente por medios electrónicos.
OCTAVO. Se crean los Tribunales Laborales Federales que
tendrán competencia material para conocer de las diferencias o conflictos
de la materia laboral, en los términos de la fracción XX del apartado A
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 55, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación e iniciarán funciones el dieciocho de noviembre de dos mil veinte en
un horario de siete a diecinueve horas, según las denominaciones, domicilios
y jurisdicción territorial expuestos a continuación.
|
Denominación |
Jurisdicción territorial |
Domicilio |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Campeche, con sede en Campeche |
Municipios de Calkiní, Hecelchakán,
Tenabo, Campeche, Hopelchén, Calakmul y Champotón en el Estado de
Campeche |
Lote 5 y 6, manzana G, Zona Turística,
sección Fundadores, área HA-KIM-PECH, Malecón Campeche, C.P. 24014 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del
Carmen |
Municipios de Escárcega, Carmen, Candelaria
y Palizada en el Estado de Campeche |
Caballito de Mar número 34, entre calles 50
y 52, por avenida de los Pinos, colonia Playa Norte,
C.P. 24115 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Chiapas, con sede en
Tuxtla Gutiérrez |
Todos los municipios del Estado de Chiapas |
Onceava calle Poniente Sur del
Fraccionamiento Las Terrazas, C.P. 29060 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Durango, con sede en Durango |
Todos los municipios del Estado de Durango,
a excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez
Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del
Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo |
Boulevard Francisco Villa número 602,
colonia del Maestro, C.P. 34240 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de México, con sede en Toluca |
Municipios de Acambay, Almoloya de
Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río,
Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac,
Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal,
Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo,
Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan,
Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San
José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo
Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec,
Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac,
Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico,
Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria,
Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán del Estado de México |
Av. Sor Juana Inés de la Cruz número 302
Sur, colonia Centro, C.P. 50000 |
|
||
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan |
Municipios de Aculco, Apaxco, Atizapán
de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán,
Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca,
Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo,
Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla, Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán,
Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa
del Carbón, Zumpango, Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco,
Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan,
Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La
Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín
de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del
Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca,
Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad del Estado de México |
Av. 16 de septiembre No 784
Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de
Juarez. Estado de México, C.P. 53560 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca |
Todos los municipios del Estado de Hidalgo |
Boulevard Luis Donaldo Colosio
4604, Fraccionamiento del Palmar, C.P. 42088 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de San Luis Potosí, con sede en
San Luis Potosí |
Todos los municipios del Estado de San
Luis Potosí |
Calle Palmira
s/n Fraccionamiento Desarrollo del Pedregal, piso 7,
ala "A", C.P. 78295 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa |
Todos los municipios del Estado de Tabasco |
Carlos Pellicer número 3302, colonia
Carrizal Tabasco 2000, C.P. 86108 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas |
Todos los municipios del Estado de Zacatecas |
Edificio Sede, ubicado en Calle Lateral
número 1202, pisos 1º y 3º, colonia Ciudad Gobierno, C.P.
98160 |
|
Tribunal Laboral Federal de asuntos
colectivos, con sede en la Ciudad de México |
Conflictos colectivos que se susciten en
los municipios de las entidades federativas mencionados en esta
tabla |
Camino Ajusco 200 col. Jardines en la
montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210 |
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/10/2021, que reforma y
adiciona diversas disposiciones en relación con la implementación de la Segunda
Etapa de la reforma en materia de Justicia Laboral.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el 3 de noviembre de 2021, con excepción del
transitorio TERCERO, el cual entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes; así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.
TERCERO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes, deberán
llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente
Acuerdo.
CUARTO. Los Tribunales
Laborales Federales llevarán obligatoriamente los libros de control interno de
manera física, hasta en tanto se determine su seguimiento únicamente por medios
electrónicos.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 25/01/2022, que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las Unidades de
Notificadores Comunes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral del
Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes,
así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e
Internet.
TERCERO. La Dirección
General de Gestión Judicial en coordinación con sus homólogas de Tecnologías de
la Información; y de Estrategia y Transformación Digital, deberán realizar el
desarrollo, implementación e inicio de operación de los sistemas de gestión que
operarán en las Unidades de Notificadores Comunes, en un plazo de seis meses,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO. Hasta en tanto
la Dirección General de Gestión Judicial en coordinación con sus homólogas de
Tecnologías de la Información; y de Estrategia y Transformación Digital
completen el desarrollo, implementación e inicio de operación de los sistemas
de gestión relacionados con la inspección a las Unidades de Notificadores
Comunes, la Visitaduría Judicial continuará realizando las visitas ordinarias a
dichas Unidades de conformidad con el Programa Anual de Visitas en los términos
que las lleva a cabo actualmente.
QUINTO. Las y los
servidores públicos que ocupan el puesto de Jefa o Jefe de la Unidad de
Notificadores Comunes, cuya plaza corresponda a la categoría de Actuario o
Actuaria Judicial, quedarán comisionadas a la unidad administrativa de su
actual adscripción hasta en tanto causen baja, en cuyo caso se transformarán en
Jefa o Jefe de Unidades de Notificadores Comunes.
Por cuanto hace a las y
los servidores públicos que ocupan el puesto de Auxiliar de actuario, quedarán
comisionados a la unidad administrativa de su actual adscripción hasta el
momento de su baja. Estas plazas se transformarán en las de notificadora o notificador
de Unidad de Notificadores Comunes.
SEXTO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su
cargo, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente
Acuerdo, elaborará la propuesta de la nueva estructura orgánica de la Dirección
General de Gestión Judicial, así como de los documentos administrativos
relacionados con la implementación de este Acuerdo, y la instalación del
mobiliario y equipo técnico suficiente, a fin de que las Unidades de
Notificadores Comunes cuenten con los elementos necesarios para desempeñar sus
funciones, así como las acciones conducentes para hacer efectiva la
implementación de las presentes disposiciones.
SÉPTIMO. Los derechos
laborales de las personas servidoras públicas de base, comisionadas o adscritas
actualmente a las Unidades de Notificadores Comunes, serán respetados. La
implementación administrativa de este Acuerdo no implicará, en ninguna
circunstancia, la afectación a estos derechos.
OCTAVO. Se derogan todas
las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet
e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de
Administración y Creación de Nuevos Órganos y la Dirección General de Gestión
Judicial llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente
Acuerdo.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el
ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con
el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. Las Oficinas de Correspondencia Común que dan
servicio a los órganos que concluyen funciones fijarán en un lugar visible un
aviso que contenga el origen y destino de los asuntos reasignados, para
consulta de las personas interesadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral del
Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes,
así como en los portales electrónicos del Consejo de la Judicatura Federal en
Intranet e Internet.
TERCERO. Las Direcciones
Generales de Gestión Judicial y Tecnologías de la Información llevarán a cabo
las acciones necesarias para ajustar el sistema computarizado de turno en
términos de las reglas establecidas en este Acuerdo General, en un plazo no
mayor de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente
instrumento.
CUARTO. Las referencias
hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación se entenderán formuladas
respecto de los Tribunales Unitarios de Circuito, hasta en tanto aquéllos
entren en operación.
QUINTO. La Unidad para
la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal deberá actualizar, dentro
de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, los
criterios de turno establecidos en la normativa aplicable a los tribunales
Unitarios de Circuito, cuando se constituyan como Tribunal de Alzada para la
atención de los asuntos del sistema penal acusatorio, de conformidad con lo
establecido en el presente Acuerdo.
SEXTO. El cambio en la
vigencia del certificado digital de la FIREL surtirá efecto a partir del 16 de
marzo de 2022.
SÉPTIMO. Las consultas a
que se refiere el artículo 46 Ter del Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales, serán recibidas a través del Sistema
de Gestión Documental (SIGDOC) a partir del 16 de marzo de 2022. Se instruye a
las direcciones generales de Estrategia y Transformación Digital y Tecnologías
de la Información la realización de todas las acciones necesarias para
implementar la conexión de los órganos jurisdiccionales con la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a través del referido Sistema.
ACUERDO General 24/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 26/10/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo lo
previsto en el artículo siguiente.
SEGUNDO. Para cada
Tribunal Colegiado de Apelación, este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en
que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal disponga en los respectivos
acuerdos generales de inicio de funciones de dichos Tribunales.
Hasta en tanto entre en vigor
para cada Tribunal Colegiado de Apelación el presente acuerdo, continuarán
siendo aplicables las disposiciones que regulan la operación y funcionamiento
de los Tribunales Unitarios de Circuito, incluyendo las relativas a su número,
límites territoriales, jurisdicción territorial y especialización por materia.
Los acuerdos generales de
inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación deberán contener,
entre otras disposiciones:
I. La denominación
del órgano jurisdiccional;
II. El domicilio del
órgano jurisdiccional;
III. La fecha de inicio
de funciones del órgano jurisdiccional;
IV. La jurisdicción
territorial y, de ser el caso, la especialización por materia del órgano
jurisdiccional; así como la precisión acerca de la jurisdicción territorial
para conocer de juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos de
otro Tribunal Colegiado de Apelación de un Circuito diverso;
V. La reforma al Acuerdo General que crea el Centro de Justicia Penal Federal que corresponda, de ser el caso;
VI. En los casos en
que haya dos o más Tribunales Colegiados de Apelación en la misma residencia o
circuito, deberán establecerse las guardias para el turno de asuntos de nuevo
ingreso en días y horas inhábiles;
VII. El destino,
tramitación y traslado de los procedimientos iniciados con anterioridad al
inicio de funciones de cada Tribunal Colegiado de Apelación; los cuales
continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las
disposiciones vigentes al momento de su inicio. Con motivo de la conclusión de
funciones de cada Tribunal Unitario de Circuito, deberán preverse disposiciones
que garanticen una equitativa distribución de los asuntos entre las tres
Magistradas o Magistrados que integren el Tribunal Colegiado de Apelación;
VIII. La obligación de los Tribunales Unitarios de Circuito que concluyan funciones de publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en los que informe acerca de la conclusión de funciones, la creación del nuevo Tribunal Colegiado de Apelación y su residencia, así como el órgano que conocerá de los juicios de amparo indirecto. La administración correspondiente mantendrá los avisos hasta dos meses después de la conclusión de funciones; y
IX. Los demás aspectos
necesarios para la operación del Tribunal Colegiado de Apelación que determine
el Pleno.
TERCERO. Publíquese el
presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor
difusión en el Semanario de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
CUARTO. La Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos someterá a consideración del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal los acuerdos generales de conclusión de
funciones de los Tribunales Unitarios de Circuito, de creación de los
Tribunales Colegiados de Apelación o de cualquier otra medida necesaria para su
instrumentación.
QUINTO. Los acuerdos
generales del Consejo de la Judicatura Federal vigentes a la entrada en vigor
del presente Acuerdo serán aplicables a los Tribunales Colegiados de Apelación
en lo no previsto por éste, siempre y cuando no se opongan al mismo. Las
referencias que se hagan en otros acuerdos generales a los Tribunales Unitarios
de Circuito se entenderán hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación.
SEXTO. En la primera sesión del
Tribunal Colegiado de Apelación, las y los Magistrados designarán a la persona
Presidenta, quien también encabezará la Presidencia durante el siguiente año
calendario de 2023.
SÉPTIMO. La
Comisión de Carrera Judicial podrá determinar ajustes en los periodos en que
podrán gozar los periodos vacacionales las y los Magistrados que sean adscritas
y adscritos a los Tribunales Colegiados de Apelación, así como del resto de su
personal, en función de la fecha su inicio de funciones.
OCTAVO. Hasta
en tanto se emitan las listas de personas habilitadas para desempeñar funciones
de titulares a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, las Magistradas y
Magistrados podrán ser sustituidos por personas secretarias pertenecientes al
Tribunal Colegiado de Apelación al que pertenezcan.
NOVENO. A partir de la
aprobación del presente acuerdo, las áreas administrativas del Consejo de la
Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas
necesarias para su implementación.
La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotarán a los Tribunales Colegiados de Apelación, de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
En especial: (i) se dotará a los Tribunales Colegiados de Apelación el
equipo informático necesario para registrar las sesiones o audiencias; (ii) se realizarán las modificaciones necesarias a
los espacios físicos que los albergarán y a las salas de audiencia de los
Centros de Justicia Penal Federal; y (iii) se
habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario
de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que vaya a darle
seguimiento a sus asuntos.
DÉCIMO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las modificaciones necesarias a
la configuración del sistema computarizado de recepción, registro y turno de
los asuntos y promociones que se presenten en la oficialía de partes del
tribunal de apelación o, en su caso, en la oficina de correspondencia común que
preste sus servicios o a cualquier otro sistema que sea necesario ajustar para
instrumentar el presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. La
Visitaduría Judicial ajustará a los formatos de informes y actas de visita para
la práctica de las inspecciones, en los que se refleje la nueva composición de
los Tribunales Colegiados de Apelación. Por su parte, la Dirección General de
Estadística Judicial generará indicadores estadísticos que reflejen
adecuadamente las cargas de trabajo de los referidos órganos y la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia propondrá a la Comisión de Vigilancia indicadores de
productividad.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/10/2022, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo.
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el 7 de noviembre de 2022.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Se reanudan las labores de forma regular en los órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal y las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo tanto, se concluye el esquema establecido en los Acuerdos Generales emitidos con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas competentes que le
están adscritas, deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido
cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. Las Oficialías de Partes Comunes habilitadas en cada edificio sede de órganos jurisdiccionales para la recepción de promociones presentadas físicamente durante la contingencia sanitaria generada por el virus Covid-19, dejarán de operar a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
SEXTO. Los órganos jurisdiccionales deberán garantizar la integridad del expediente electrónico. A partir del 1 de diciembre de 2022, los expedientes físicos deberán contener únicamente aquellos documentos recibidos por esa vía.
SÉPTIMO. Las administraciones de los edificios sede del Poder Judicial de la Federación procurarán instalar espacios con dispositivos electrónicos que permitan la consulta de expedientes y la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, en un plazo de cuatro meses, salvo cuando no exista disponibilidad de espacios y equipos.
OCTAVO. Las referencias hechas a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Apelación se entenderán aplicables a los Plenos de Circuito y Tribunales Unitarios de Circuito, hasta en tanto aquéllos entren en operación.
NOVENO. Se reanudan las visitas ordinarias de inspección en su modalidad presencial, por lo que éstas se llevarán a cabo físicamente en las instalaciones de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, con las excepciones que se precisarán en los transitorios siguientes. Al respecto, se considerarán las bases siguientes:
I. Las visitas ordinarias que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren pendientes de practicar conforme al calendario de inspecciones 2022, se llevarán a cabo bajo la recalendarización que al respecto realice la Visitaduría. Para llevar a cabo dichas inspecciones, de manera excepcional, se tomará en cuenta el informe especial que fue considerado en el mencionado calendario, el cual se rendirá conforme a lo señalado en el Acuerdo General 22/2020 del Pleno.
II. La Visitaduría Judicial emitirá una circular en la que informará la recalendarización de las visitas que a la entrada en vigor del presente Acuerdo estén pendientes de practicarse, en donde precisará si éstas se llevarán a cabo en su modalidad a distancia o física en el recinto del órgano jurisdiccional. Dicha circular indicará los plazos para la rendición de informes especiales, los formatos autorizados por la Comisión de Vigilancia para tales efectos y la duración de las visitas, en el supuesto de que la inspección sea a distancia, se señalarán las fechas para las videoconferencias respectivas con la visitadora o visitador judicial asignado para ello.
III. La Visitaduría Judicial contará con un plazo de hasta 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para emitir y notificar la circular referente a la recalendarización de las visitas contempladas para 2022 que se encuentren pendientes de practicar, la cual se publicará en las páginas de Internet e Intranet del Consejo, y se remitirá a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En los mismos términos, comunicará lo relativo a la reanudación de la obligación de los órganos para rendir sus informes circunstanciados.
IV. El esquema de visitas físicas se reanudará a partir del 15 de noviembre de 2022.
V. Con el objeto de dar cabal cumplimiento al Calendario Anual de Visitas de este año, se faculta al Visitador General para que, de ser necesario, habilite a las y los Secretarios Técnicos “A” de la Visitaduría que estime necesarios para que funjan como Visitadores Judiciales “B” y auxilien en la práctica de las visitas.
DÉCIMO. A partir de dos mil veintitrés, todas las visitas se realizarán de manera física, aun cuando algunos componentes se lleven a cabo de manera remota, con independencia de que algunas de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas; por tanto, se reanuda la obligación de los órganos jurisdiccionales de rendir sus informes circunstanciados conforme a la calendarización que realice la Visitaduría.
DÉCIMO PRIMERO. Los reportes e informes generados automáticamente a partir de los sistemas de gestión judicial para las visitas ordinarias, para estadística y para cualquier fin oficial ante el Consejo a que se refiere el último párrafo del artículo 265 de este Acuerdo, entrarán en vigor a partir del 15 de noviembre de 2022 y serán de cumplimiento progresivo conforme al calendario que para tal efecto expida la Visitaduría Judicial.
Previo al 15 de noviembre de 2022, la Visitaduría Judicial deberá someter a consideración de la Comisión de Vigilancia los ajustes a los Listados que deberán prepararse para rendir el informe especial, disponible para los Juzgados de Distrito. Posteriormente, conforme al calendario de cumplimiento progresivo, deberá presentar los ajustes correspondientes para el resto de los órganos jurisdiccionales.
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos deberá actualizar y armonizar el “Protocolo para el uso de la videoconferencia en los Juzgados de distrito en materia penal y de procesos penales federales” y la documentación relacionada conforme a lo desarrollado en el presente Acuerdo General.
DÉCIMO TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con las de Tecnologías de la Información y Estrategia y Transformación Digital, deberán, en un plazo de 6 meses, realizar los ajustes correspondientes a los sistemas de gestión judicial para garantizar la implementación del presente Acuerdo.
DÉCIMO CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Creación de Nuevos Órganos, Vigilancia, Visitaduría Judicial, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberán realizar un análisis integral de los Libros de Control con el objetivo de determinar la estrategia de transición de los Libros Electrónicos en un plazo de 6 meses.
DÉCIMO QUINTO. Se derogan las disposiciones normativas que sean contrarias al presente Acuerdo y, se abrogan los Acuerdos Generales 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, y 22/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia.
DÉCIMO SEXTO. Se instruye a la Unidad de Transparencia, en conjunto con las direcciones generales de Gestión Judicial y de Estrategia de Transformación Digital, en el ámbito de sus atribuciones, para generar y presentar a aprobación del Comité de Gobernanza Digital los lineamientos referidos en el artículo 213 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
DÉCIMO SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección General de Archivo y Documentación, con apoyo de las direcciones generales de Estrategia y Transformación Digital y de Gestion Judicial, a presentar ante el Comité de Gobernanza Digital y la Comisión de Administración, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de este Acuerdo General, los proyectos o reformas que den cumplimiento a las políticas institucionales de Gobierno de Datos, Gobernanza Digital, Transformación Digital y e-Justicia, para el resguardo y preservación de los documentos o expedientes electrónicos, administrativos y jurisdiccionales, respectivamente.
DÉCIMO OCTAVO. La Comisión Especial se integrará por la o el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y las personas Consejeras que presidan las Comisiones de Administración y de Vigilancia, conforme a lo señalado en el artículo 58 Sexies del presente Acuerdo General, a partir del 16 de enero de 2023.
DÉCIMO NOVENO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberá presentar a consideración del Pleno del Consejo, con el visto bueno de la Comisión de Carrera Judicial, la propuesta de armonización al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2021.
ACUERDO General 23/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/10/2022, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo y Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con residencia en el Reclusorio Sur de esta Ciudad; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y las sedes indicadas; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración y Creación de Nuevos órganos y la Dirección General de Gestión Judicial llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. Las Oficinas de
Correspondencia Común que dan servicio a los órganos que concluyen funciones
fijarán en un lugar visible un aviso que contenga el origen y destino de los
asuntos reasignados, para consulta de las personas interesadas.
ACUERDO General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/01/2023, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
SEGUNDO. Para cada Pleno Regional, este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal disponga en los respectivos acuerdos generales para el inicio de sus funciones.
Los acuerdos generales de inicio de funciones de los Plenos Regionales deberán contener, entre otras disposiciones:
I. La denominación del órgano
jurisdiccional;
II. El domicilio del órgano
jurisdiccional;
III. La fecha de inicio de funciones del
órgano jurisdiccional;
IV. La jurisdicción territorial y la especialización por materia del órgano jurisdiccional;
V. El envío de los asuntos pendientes
de resolver por los Plenos de Circuito; y
VI. Los demás aspectos necesarios para
la operación del Pleno Regional que determine el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO.
En la fecha en que estén en funciones los ocho Plenos Regionales, se
abrogan los Acuerdos Generales 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito y
25/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la
implementación de libros electrónicos de registro para Plenos de Circuito.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos someterá a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los acuerdos generales de creación de los Plenos Regionales o de cualquier otra medida necesaria para su instrumentación.
SEXTO. Los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal vigentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo serán aplicables a los Plenos Regionales en lo no previsto por éste, siempre y cuando no se opongan al mismo. Las referencias que se hagan en otros acuerdos generales a los Plenos de Circuito se entenderán hechas a los Plenos Regionales.
SÉPTIMO. Las Magistradas y Magistrados que se designen para formar parte de la primera integración de cada Pleno Regional durarán en su encargo, respectivamente, uno, dos y tres años, para lograr un reemplazo escalonado. En la designación que se formule de cada Magistrada o Magistrado se indicará la duración de su nombramiento, sin perjuicio de que a su término pueda ser designada o designado por un nuevo periodo de tres años.
OCTAVO. Hasta en tanto se emitan las listas de personas habilitadas para desempeñar funciones de titulares a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, las Magistradas y Magistrados podrán ser sustituidos para la atención de asuntos urgentes y de trámite por personas secretarias pertenecientes al Pleno Regional al que estén adscritas o adscritos.
NOVENO. A partir de la aprobación del presente acuerdo, las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para su implementación.
La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los Plenos Regionales de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones. En especial: (i) se dotará a los Plenos Regionales el equipo informático necesario para registrar las sesiones o audiencias; y (ii) se realizarán las modificaciones necesarias a los espacios físicos que los albergarán.
DÉCIMO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información; y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción, registro y turno de los asuntos y promociones que se presenten en la oficialía de partes del Pleno Regional o a cualquier otro sistema que sea necesario ajustar para instrumentar el presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. La Visitaduría Judicial ajustará los formatos de informes y actas de visita para la práctica de las inspecciones, en los que se refleje la nueva composición de los Plenos Regionales. Por su parte, la Dirección General de Estadística Judicial generará indicadores estadísticos que reflejen adecuadamente las cargas de trabajo de los referidos órganos y la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia propondrá a la Comisión de Vigilancia indicadores de productividad.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 16/01/2023, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas al
cambio de denominaciones de áreas administrativas y remisiones a la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley de Carrera Judicial.
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F. el 07/09/2023, que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones en relación con la armonización normativa derivada de la
reestructuración y fortalecimiento de las áreas administrativas adscritas a la
Secretaría General de la Presidencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para
su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 07/09/2023, que reforma y adiciona diversas
disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de
Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las disposiciones de este Acuerdo General serán aplicables a partir del
periodo vacacional de invierno de 2023, conforme al calendario que debe aprobar
la Comisión de Carrera Judicial a más tardar dentro de los treinta días
naturales siguientes a la aprobación del presente Acuerdo; para lo cual puede
modificarse el calendario de guardias para la presente anualidad.
CUARTO. Los calendarios anuales de vacaciones se emitirán por parte de la
Comisión de Carrera Judicial, en colaboración con la Visitaduría Judicial, la
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y las Direcciones Generales
de Estadística Judicial y Gestión Judicial, dentro de los primeros dos meses de
cada año.
QUINTO. Cuando por disposición del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
se apruebe la creación, extinción o modificación de algún Juzgado de Distrito,
deberá presentarse el proyecto de modificación del calendario de vacaciones
correspondiente, donde se incluya o excluya a dicho órgano.
SEXTO. Para la programación de las visitas ordinarias de inspección en los
Juzgados de Distrito y las fechas de rendición del Informe Circunstanciado, la
Visitaduría Judicial deberá tomar en cuenta los calendarios de vacaciones.
SÉPTIMO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos tomará en cuenta
el calendario vacacional a efecto de que coincida con el calendario de guardias
de los Juzgados de Distrito que emite anualmente.
OCTAVO. El órgano jurisdiccional que se encuentre gozando su periodo
vacacional en las fechas en las que corresponda rendir el informe estadístico
mensual a la Dirección General de Estadística Judicial, contará con un plazo de
5 días naturales para remitirlo, contados a partir de que se reincorpore a sus
labores.
NOVENO. Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información y
a la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura
Federal, para que a más tardar a los dos meses después de la entrada en vigor
del presente Acuerdo, realicen los ajustes necesarios en el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes y en el Portal de Servicios en Línea del Poder
Judicial de la Federación, a efecto de que las partes que pretendan presentar
una promoción electrónica dirigida a un Juzgados de Distrito que se encuentre
gozando de su periodo vacacional conforme al calendario, sean informadas que
únicamente se dará trámite si corresponde a los supuestos de la Guardia
Vacacional, en caso contrario, será atendida hasta el regreso de actividades del
órgano jurisdiccional, así como para que se informe que no corren plazos ni
términos durante el periodo vacacional de cada juzgado en asuntos que no son
competencia de la referida Guardia.
DÉCIMO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social del Consejo
de la Judicatura Federal para que realice las campañas necesarias para dar
plena difusión al contenido del presente Acuerdo y el calendario anexo entre
los integrantes de la sociedad y el foro jurídico para su pleno conocimiento.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
ANEXO TÉCNICO
PROTOCOLO PARA EL USO
DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA FEDERAL
Presentación
1. La videoconferencia
1.1 ¿Qué es la videoconferencia?
1.2. Fundamento normativo
1.3 Alternativas de videoconferencia
1.4. ¿Cómo funciona el sistema de videoconferencia?
2. Planeación y preparación de una diligencia por
videoconferencia
2.1. Desahogo de la videoconferencia
2.1.2. La persona coordinadora de videoconferencia
2.1.3. La persona responsable del ámbito técnico
3. Videograbación
4. Apoyo Técnico
Presentación
Los avances tecnológicos benefician a la sociedad a través de
herramientas que se ajustan a cualquier disciplina profesional agilizando
actividades y haciendo más eficientes los procesos y los tiempos para llevarlos
a cabo. Además, la tecnología se ha constituido como una herramienta
transversal de las instituciones públicas para el desarrollo de sus funciones.
En ese sentido, el presente protocolo fomenta la utilización de la plataforma
tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal (“Consejo” o “CJF”) para la
celebración de audiencias, sesiones y diligencias judiciales por medio del
método de comunicación “videoconferencia” que permite el intercambio
bidireccional, interactivo, de video, audio y datos.
Mediante el uso de esta tecnología se puede enlazar a dos o más personas que estén en lugares geográficamente distantes dentro o fuera de la red de comunicaciones del propio Consejo (intranet e internet); todo ello con el afán de agilizar la tramitación de los diversos procedimientos jurisdiccionales en todos los órganos jurisdiccionales que, en el ámbito de sus competencias, celebren diligencias y que, conforme a lo señalado en el Acuerdo General 12/2020, puedan utilizar el método de videoconferencia para desahogarlas.
1. La videoconferencia
1.1 ¿Qué es la videoconferencia?
Es un método de comunicación alternativo bidireccional que tiene por
objeto reproducir imágenes y audio a través de infraestructura de
telecomunicaciones utilizando como vía las conexiones entre los diversos
dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia, computadoras,
tabletas, teléfonos inteligentes, etc.). En otras palabras, la videoconferencia
no es otra cosa más que un sistema de telepresencia que permite a varios
usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión simultánea
de video, audio y datos a través de redes de telecomunicaciones (intranet e
internet).

1.2. Fundamento normativo
El artículo 17 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos
para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte,
el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, reconoce la obligación
del Estado de garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible
y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación. Finalmente, el
artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación faculta al Consejo para emitir normatividad y criterios para
modernizar sus estructuras, sistemas y procedimientos administrativos;
tanto internos como de servicios al público. Considerando que la impartición de
justicia es el principal servicio público que presta el Poder Judicial de la
Federación, es indiscutible que esta facultad normativa modernizadora debe
incluir la tramitación electrónica de expedientes, el desahogo de diligencias y
la celebración de audiencias y sesiones mediante la utilización de
videoconferencias. En ese
sentido, con el fin de impartir una justicia pronta y expedita, los órganos
jurisdiccionales podrán emplear en sus audiencias, diligencias y sesiones el
método alternativo de comunicación denominado “videoconferencia”.
1.3 Alternativas de videoconferencia
Actualmente existen diversas opciones desde donde realizar la interconexión de dispositivos, así como diferentes tipos de enlaces de telecomunicaciones, a través de los cuales se puede llevar a cabo una videoconferencia. De forma enunciativa se enlistan los siguientes tipos de dispositivos y de enlaces de telecomunicación.
Tipos de dispositivos:
· Códec.
· Computadora PC o Laptop.
· Tableta.
· Smartphone (teléfonos inteligentes).
Tipos de enlace de telecomunicación:
· MPLS.
· Satelital.
· Celular (mínimo 4G).
· Wireless (Inalámbrica).
· DSL (Residencial).
Además, se podrá hacer uso de las plataformas virtuales oficiales, para su uso, las personas funcionarias públicas deberán autenticarse con las credenciales institucionales.
1.4. ¿Cómo funciona el sistema de
videoconferencia?
La
videoconferencia es un sistema de telepresencia interactivo que permite a
múltiples personas usuarias, que se encuentran en diversos sitios
geográficamente distantes, mantener una conversación virtual por medio de la
transmisión de video, audio y datos a través de redes de telecomunicaciones
(intranet e internet).
Existen dos tipos principales de soluciones de videoconferencia: punto a punto y multipunto. El tipo “punto a punto” es una conexión directa entre dos ubicaciones; similar a lo que sería una llamada telefónica, pero con trasmisión de video. Por otro lado, la conexión “multipunto” permite que tres o más ubicaciones participen en la misma videoconferencia: múltiples personas involucradas pueden reunirse mediante una señal de vídeo/audio en una sala virtual desde una computadora en el trabajo, una computadora en casa o incluso un dispositivo móvil (smartphone o una tablet) con conexión a Internet. Ello, a través de un cliente de software o un navegador web.
Las
comunicaciones a través del método de videoconferencia se realizan garantizando
en todo momento y en cada tipo de conexión la máxima seguridad posible. Para lo
anterior, la Dirección General de Tecnologías de la Información (“DGTI”), de
conformidad con las políticas y lineamientos emitidos por el Comité de
Gobernanza Digital, se asegurará de que se lleve a cabo el cifrado de la
información que se intercambie a través de los diversos tipos de dispositivos
involucrados.
El cifrado (comúnmente llamado encriptación) debe entenderse como el proceso mediante el cual los datos (archivos, voz y video) se vuelven completamente ilegibles mientras se trasladan de un punto a otro.
2. Planeación y preparación de una
diligencia por videoconferencia
Como parte de la planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia, en el acuerdo que la decrete deberán justificarse las circunstancias que ameriten su utilización; de conformidad con los criterios establecidos para tal efecto en el artículo 28 del Acuerdo.
En caso de ser aplicable, conforme a la naturaleza del servicio y la modalidad de videoconferencia, al señalarse la fecha y hora en que vaya a tener verificativo una audiencia, sesión o diligencia, se deberá solicitar a la DGTI la implementación de la logística operacional considerando los ajustes que deban realizarse para la interconexión de los distintos puntos que puedan intervenir en el desahogo. Además, deberá tomarse en cuenta la ubicación de las sedes.
En caso de requerir apoyo de la DGTI, las solicitudes deberán tramitarse través del
“Formato para la solicitud administrativa de Videoconferencia” disponible a
través de la red del Consejo en el siguiente enlace interno: http://cjfwebapp01/SCSVC/iuLogin.aspx.
Cuando a criterio
de la persona juzgadora y, conforme a la normativa aplicable, la diligencia
virtual sea de naturaleza urgente, deberá precisarlo dentro del formato antes
mencionado y comunicarlo de inmediato a las áreas administrativas involucradas
en el proceso de atención al requerimiento. Éstas deberán coadyuvar facilitando
lo necesario para lograr el otorgamiento de viáticos y transportación al
personal adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información que,
excepcionalmente, deba trasladarse hasta una sede ajena a las instalaciones del
CJF y, sin mayor demora, generar el sitio virtual para realizar las conexiones
de dispositivos móviles, participando en la instalación del equipo que reciba y
transmita en tiempo real las imágenes y audio para la videoconferencia.
Cuando las diligencias a desahogar por videoconferencia se hayan decretado para ejecutarse dentro de las siguientes 72 horas, y exista una o más sedes ajenas a las administradas por el Consejo, el personal que resulte designado por el o la titular respectivo deberá coadyuvar con la DGTI (cuyo personal actuará vía remota salvo en casos extraordinarios) a efecto de manipular los equipos de videoconferencia. En su defecto, proporcionará un dispositivo móvil con acceso a internet y realizará la conexión hacia la sala virtual desde donde se le brindará el soporte técnico de manera remota por parte del personal del área de videoconferencias durante el desarrollo del enlace y hasta su conclusión.
En cualquier
caso, la DGTI deberá satisfacer las solicitudes dentro de un lapso de 48 horas
por regla general (y dentro de las 24 horas siguientes tratándose de casos
urgentes), y en un tiempo menor cuando la urgencia atienda a una situación
extraordinaria. Los tiempos de respuesta sólo podrán cambiar cuando la
situación requiera del traslado de personal de la DGTI al órgano jurisdiccional
o a la sede donde se lleve a cabo la videoconferencia.
2.1. Desahogo de la videoconferencia
Las y los
titulares celebrarán audiencias y participarán en sesiones sin que
necesariamente se encuentren físicamente dentro del órgano jurisdiccional de su
adscripción.
El personal facultado del órgano jurisdiccional deberá constituirse, física o virtualmente, en la fecha y hora que se haya señalado y dará fe que se cumplan las siguientes formalidades:
a) Certificación de la hora de inicio de la diligencia, en la que haga constar lo que se esté percibiendo por medio del sentido de la vista y oído.
b) Comprobar que la visibilidad de la imagen que en ese momento se esté proyectando sea nítida.
c) Corroborar la audibilidad de las
palabras que se articulen.
d) Identificar debidamente a las personas que vayan a participar en la diligencia procurando, en todo momento, cerciorarse de su identidad y los medios empleados para tal efecto. Lo anterior no soslaya que pueden existir casos donde la identidad de víctimas o testigos pudiera mantenerse confidencial, de conformidad con el marco normativo que rija al procedimiento en específico.
e) Tratándose de materia penal, deberá cerciorarse que se respeten los derechos de las personas imputadas, de las víctimas, testigos y demás personas que deban intervenir, así como las formalidades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
2.1.2. La persona coordinadora de
videoconferencia
El papel de la
persona coordinadora de videoconferencia lo ejercerá la o el titular del órgano
jurisdiccional o quien sea designado. Previamente al desahogo de la diligencia,
quien modere la videoconferencia se dirigirá a las partes para corroborar la identidad
de los participantes, explicar la mecánica de la videoconferencia, las reglas
de uso de la palabra y moderar la participación de las personas que
intervendrán en el desarrollo de la diligencia.
2.1.3. La persona responsable del ámbito
técnico
En el caso de los órganos jurisdiccionales, la persona responsable será la o el Coordinador Técnico Administrativo o la persona cuya plaza esté a cargo de esas funciones, en los Centros de Justicia Penales Federales será la o el Técnico de Videograbación y para todas aquellas sedes ajenas a las administradas por el Consejo, será la o el Ingeniero de soporte adscrito a la DGTI del área de videoconferencias.
La persona
responsable del ámbito técnico deberá verificar periódicamente el adecuado
funcionamiento del equipo, realizando pruebas de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
1. Deberá iniciar el funcionamiento del equipo de videoconferencia (Kit de videoconferencia, computadora personal, laptop, smartphone, tablet, dispositivo móvil, entre otros).
2. Deberá validar su correcta operación e interconexión con la plataforma o solución tecnológica de videoconferencias del CJF.
3. Videograbación
La plataforma tecnológica administrada por la DGTI cuenta con la capacidad de llevar a cabo las videograbaciones de las audiencias, sesiones y diligencias jurisdiccionales federales que se lleven a cabo a través de videoconferencia, cuando así sea necesario o lo determine la o el titular del órgano jurisdiccional.
Para tal efecto, todos aquellos órganos jurisdiccionales que así lo requieran, con excepción de los Centros de Justicia Penales Federales, deberán designar un equipo de cómputo que deberá ser conectado a la sala virtual correspondiente como un elemento adicional a las personas participantes en la videoconferencia. En caso de que lo anterior no resulte posible, deberá buscarse una alternativa con auxilio de la DGTI, mediante la cual se respeten las garantías procesales tuteladas en el Acuerdo y en el presente anexo, debiendo justificarse la razón que haya motivado dicho curso de acción.
El equipo asignado, de preferencia el asignado al Coordinador Técnico Administrativo, deberá realizar la videograbación y resguardarla en el almacenamiento conectado en red (en adelante NAS, por sus siglas en ingles). En los casos en que no exista una solución tecnológica de almacenamiento centralizada, proporcionada por el Consejo, se deberá conservar la videograbación y se respaldará en un medio digital externo. En este supuesto, los órganos jurisdiccionales tendrán a su cargo el resguardo del archivo digital (copia máster), así como las copias que se generen de éste. En estos casos, las y los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán garantizar el almacenamiento y resguardo de las grabaciones de videoconferencias de forma ordenada, relacionándolas con las siguientes características del asunto: NEUN, fecha de videoconferencia (en formato dd-mm-yyyy), hora y minuto de inicio de videoconferencia (en formato HH-MM), hora y minuto de fin de videoconferencia, así como la fecha de determinación o acuerdo vinculado con la videoconferencia (en formato dd-mm-yyyy). Las Direcciones Generales de Gestión Judicial, Estrategia y Transformación Digital y Tecnologías de la Información deberán desarrollar las funcionalidades, sistemas y soluciones digitales para vincular las videoconferencias con los expedientes electrónicos respectivos.
Adicionalmente, la DGTI, de conformidad con las políticas y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital, deberá generar las soluciones digitales necesarias para evitar la grabación y eventual diseminación no autorizada del material videograbado, a partir de los lineamientos generados por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal.
4. Apoyo Técnico
El apoyo técnico y planeación de la logística operacional para el desarrollo de las videoconferencias, corresponderá al personal del área de videoconferencias de la DGTI, en apoyo con el Escritorio de Soporte del Consejo, por lo que se pone a su disposición el teléfono 5554499500, extensión # 318 1580, así como el ID de videoconferencia 4024 con marcación desde el códec y el buzón de correo electrónico videoconferencias@correo.cjf.gob.mx.
ANEXO
TABLA 1.
|
DEMANDA |
|||||||||
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NOMBRE DEL QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
AUTORIDADES RESPONSABLES |
ACTOS RECLAMADOS |
MATERIA |
INCOMPETENCIA |
PREVENCION |
DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA |
PÁGINA UNO
TABLA 1.
|
|
SUSPENSIÓN DE PLANO O DEFINITIVA |
EXPEDIENTE PRINCIPAL |
||||||||
|
ADMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
RECURSO |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
REVISION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||||
|
INTERPOSICION Y TIPO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
INTERPOSICION |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 2.
|
NUM. DE EXP. |
TIPO DE CONSIGNACION |
RECEPCION |
AUTORIDAD REMITENTE |
DELITO |
INCULPADO |
ORDEN |
||
|
APREHENSION, COMPARECENCIA O PRESENTACION |
ENTREGA AL M.P. |
EJECUCION |
||||||
PÁGINA UNO
TABLA 2.
|
PRESCRIPCION |
RATIFICACION DE DETENCION O LIBERTAD |
TERMINO CONSTITUCIONAL |
SENTENCIA O RESOLUCION QUE PONE FIN A LA CAUSA |
APELACION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION |
REMISION |
RESOLUCION |
||||||
PÁGINA DOS
TABLA 3.
|
DEMANDA O PROMOCION INICIAL |
AUTO INICIAL |
||||||
|
NUMERO DE ORDEN |
ACTOR O PROMOVENTE |
DEMANDADO |
MATERIA |
NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO |
PRESTACION DEMANDADA |
FECHA |
SENTIDO |
PÁGINA UNO
TABLA 3.
|
SENTENCIA O RESOLUCION |
APELACION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION |
|
|
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 4.
|
NUM. DE ORDEN |
NUM. DE ORIGEN |
MATERIA |
TIPO DE COMUNICACION |
RECEPCION |
EXPEDIENTE |
AUTORIDAD REMITENTE |
OBJETIVO |
FECHA DE DILIGENCIACION |
FECHA DE DEVOLUCION |
OBSERVACIONES |
TABLA 5.
|
NUMERO DE ORDEN |
SOLICITANTE |
TIPO DE SOLICITUD |
RESOLUCION |
FECHA DE NOTIFICACION |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA DE RESOLUCION |
SENTIDO |
|||||
TABLA 6.
|
NUMERO DE ORDEN |
NOMBRE DE LA PERSONA REQUERIDA |
FECHA DE RECEPCION |
MEDIDAS PRECAUTORIAS |
RESOLUCION Y FECHA DEL AUTO QUE RESUELVE LA MEDIDA
PRECAUTORIA |
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRECAUTORIA |
FECHA DE RECEPCION DE LA PETICION FORMAL DE
EXTRADICION |
PÁGINA UNO
TABLA 6.
|
FECHA DEL PROVEIDO QUE RECAE A LA PETICION FORMAL |
OPINION JURIDICA DEL JUEZ |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
TABLA 7.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
FECHA DE
EXHIBICION |
NOMBRE DEL
DEPOSITANTE |
CANTIDAD |
DESTINO |
OBSERVACIONES" |
||||
|
DEVOLUCION |
SE HACE EFECTIVO |
|||||||||
|
FECHA DEL
ACUERDO |
FECHA DE
DEVOLUCION |
NOMBRE |
FECHA |
NUM. DE OFICIO |
||||||
TABLA 8.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
NATURALEZA DE LA GARANTIA |
FECHA Y SENTIDO DEL ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
||
|
DEVOLUCION |
CANCELACION |
SE HACE EFECTIVO |
|||||
TABLA 9.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
DESCRIPCION |
ASEGURAMIENTO |
ENTREGA AL SERA |
PÁGINA UNO
TABLA 9.
|
DESTINO FINAL |
OBSERVACIONES |
|||||
|
DECOMISO |
DEVOLUCION |
PROCEDIMIENTO DE ABANDONO |
|
|||
|
FECHA DE RESOLUCION |
NOTIFICACION AL SAE |
DETERMINACION JUDICIAL |
NOTIFICACION AL SAE |
SOLICITUD DE RATIFICACION |
RESOLUCION |
|
PÁGINA DOS
TABLA 10.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
FECHA ACUERDO RECEPCION ARMA |
DESCRIPCION |
DEPOSITARIO |
LUGAR DE DEPOSITO |
DESTINO FINAL |
COMUNICACION DEL DECOMISO |
OBSERVACIONES |
TABLA 11.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
ACUERDO RECEPCION NARCOTICO |
TIPO |
CANTIDAD EN EL JUZGADO |
TIPO |
CANTIDAD EN OTRO LUGAR |
DESTINO DEL NARCOTICO EN JUZGADO |
AUTORIDAD RECEPTORA |
DESTINO DEL NARCOTICO FUERA DEL JUZGADO |
AUTORIDAD RECEPTORA |
OBSERVACIONES |
TABLA 12.
|
NUMERO DE LA
CAUSA: __________ NOMBRE DEL
INCULPADO: _____________________________________________________ PERIODICIDAD
CON LA QUE DEBE FIRMAR: ________________________________________ |
|||
|
FECHA DE LA FIRMA |
FIRMA DEL PROCESADO |
CERTIFICACION |
OBSERVACIONES |
TABLA 13.
|
EXPEDIENTE |
SOLICITANTE |
CONSULTA |
FECHA DE
AUDIENCIA |
OBSERVACIONES |
TABLA 14.
|
E X P E D I E N T E |
S O L I C I T A N T E |
TIPO DE S O L I C I T U D |
J U Z G A D O DE O R I G E N |
FECHA DE RECEPCION Y DEL ACUERDO QUE LE RECAYO |
FECHA DE AUDIENCIA |
RESOLUCION |
RECURSO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION Y TIPO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCIÓN |
||||||||
TABLA 15.
|
I. PROCEDIMIENTO DE REVISION |
||||||||
|
NUMERO DE EXPEDIENTE |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
AUTORIDAD REMITENTE |
DELITO |
NOMBRE DEL SENTENCIADO |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
FECHA DE VISTA |
PÁGINA UNO
TABLA 15.
|
II. SENTENCIA DE REVISION |
III. ARCHIVO |
IV. OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
||
PÁGINA DOS
TABLA 16.
|
SECCIÓN A) INDICE. |
||
|
CONSECUTIVO |
NOMBRE DEL SENTENCIADO |
FOJAS PARA CONTROL |
PÁGINA UNO
TABLA 16.
|
SECCIÓN B) CONTROL DE FIRMAS. |
|||
|
NUMERO DE LA CAUSA |
|
||
|
NOMBRE DEL SENTENCIADO |
|
||
|
PERIODICIDAD CON LA QUE DEBE FIRMAR |
|
||
|
FECHA DE FIRMA |
FIRMA DEL SENTENCIADO |
CERTIFICACION |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
TABLA 17.
|
PROCEDIMIENTO DE APELACION |
||||||
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
DELITO |
NOMBRE(S) |
APELANTE(S) |
PÁGINA UNO
TABLA 17.
|
|
SENTENCIA DE APELACION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||||
|
RESOLUCION APELADA |
FECHA DE VISTA |
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
PÁGINA DOS
TABLA 18.
|
PROCEDIMIENTO DE APELACION |
||||||||
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
MATERIA |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
NOMBRES |
APELANTE |
RESOLUCION APELADA |
|
|
ACTOR O PROMOVENTE |
DEMANDADO |
|||||||
PÁGINA UNO
TABLA 18.
|
SENTENCIA DE APELACION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 19.
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
MATERIA |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 19.
|
SENTENCIA O RESOLUCION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 20.
|
NUMERO DE QUEJA |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO |
QUEJOSO |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
TABLA 21.
|
NUMERO DE EXPEDIENTE |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUEZ Y ORGANO |
NOMBRE DEL JUEZ |
TIPO DE PROCEDIMIENTO |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
ENOZ EXCUSA |
RECUSACION |
FECHA |
SENTIDO |
||||||||
|
RECUSADO |
RECUSADOR |
||||||||||
TABLA 22.
|
NUMERO DE CONFLICTO |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANOS CONTENDIENTES |
ORGANO REMITENTE |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
TABLA 23.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
AUTORIDAD RESPONSABLE |
ACTOS RECLAMADOS |
MATERIA |
INCOMPETENCIA |
PREVENCION |
PÁGINA UNO
TABLA 23.
|
DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA |
ADMISION |
RESOLUCION DEFINITIVA (FECHA Y SENTIDO) |
REVISION S.C.J.N. |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 24.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
PRINCIPAL O INCIDENTE |
MATERIA |
AUTORIDAD REMITENTE |
QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
PÁGINA UNO
TABLA 24.
|
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
EJECUTORIA DEL TRIBUNAL (FECHA Y SENTIDO) |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
TABLA 25.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANO DE ORIGEN |
MATERIA |
ARTÍCULO 97 |
RECURRENTE |
AUTORIDAD REMITENTE |
PÁGINA UNO
TABLA 25.
|
RESOLUCION RECURRIDA |
EJECUTORIA DEL TRIBUNAL |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
|||
PÁGINA DOS
TABLA 26.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
EXPEDIENTE DE ORIGEN |
MATERIA |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 26.
|
EJECUTORIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||
PÁGINA DOS
TABLA 27.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANO DE ORIGEN |
NOMBRE DEL PROMOVENTE |
AUTORIDAD EN CONTRA DE QUIEN SE PROMUEVE |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||||||||
TABLA 28.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
SALA O TRIBUNAL DE ORIGEN |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 28.
|
EJECUTORIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||
PÁGINA DOS
TABLA 29.
|
CAUSA PENAL |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U
OFENDIDO |
DELITO |
ÓRDENES
SOLICITADAS |
SUSPENSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO |
AUDIENCIA
INICIAL |
MEDIDAS
CAUTELARES |
RESOLUCIONES EN
AUDIENCIA INICIAL |
SOLUCIONES
ALTERNAS |
CONTINÚA
|
TERMINACIÓN
ANTICIPADA O TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN |
CIERRE DE
INVESTIGACIÓN |
AUDIENCIA
INTERMEDIA |
SOBRESEIMIENTO |
EJECUCIÓN |
NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES |
REVOCACIÓN |
QUEJA |
APELACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 30.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
DELITO |
ACTO DE
INVESTIGACIÓN |
CONTINÚA
|
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
PRÓRROGA |
APELACIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 31.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U
OFENDIDO |
DELITO |
PROVIDENCIA
PRECAUTORIA |
CONTINÚA
|
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
PRÓRROGA |
REVISIÓN |
APELACIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 32.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
AUTORIDAD |
FACULTADO |
DELITO |
AUDIENCIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 33.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
DELITO |
MEDIDA CAUTELAR |
CONTINÚA
|
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
REVISIÓN |
APELACIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 34.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
SOLICITANTE |
JUEZ DE CONTROL |
INTERESADO |
DESCRIPCIÓN |
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 35.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U
OFENDIDO |
CONTINÚA
|
DELITO |
DETERMINACIÓN
IMPUGNADA |
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 36.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U
OFENDIDO |
DELITO |
AUDIENCIA |
CONCLUSIÓN |
MEDIO DE
IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 37.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
PRUEBA ANTICIPADA |
AUDIENCIA |
MEDIO DE IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 38.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U
OFENDIDO |
DELITO |
AUDIENCIA |
PRÓRROGA |
MEDIO DE
IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 39.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
DELITO |
AUDIENCIA |
MEDIO DE
IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 40.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
PERSONA
REQUERIDA |
JUEZ DE CONTROL |
RESOLUCIÓN
INICIAL |
DETENCIÓN
PROVISIONAL |
CUMPLIMIENTO DE
DETENCIÓN PROVISIONAL |
PETICIÓN FORMAL
DE EXTRADICIÓN |
OPINIÓN JURÍDICA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 41.
|
CAUSA PENAL |
TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
SOBRESEIMIENTO |
AUDIENCIA DE JUICIO |
FALLO |
CONTINÚA
|
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO |
SENTENCIA |
AUDIENCIA EXPLICACIÓN DE SENTENCIA |
EJECUCIÓN |
NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES |
REVOCACIÓN |
QUEJA |
APELACIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 42.
|
EXPEDIENTE |
TIPO DE
SOLICITUD |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE
EJECUCIÓN |
SOLICITANTE |
DATOS DE ORIGEN |
RESOLUCIÓN
INICIAL |
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 43.
|
TOCA |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE
ALZADA |
APELANTE |
DATOS DE ORIGEN |
RESOLUCIÓN
APELADA |
RESOLUCIÓN
INICIAL |
SUSPENSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO |
AUDIENCIA DE
ALEGATOS ACLARATORIOS |
RESOLUCIÓN
DEFINITIVA |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 44.
|
TOCA |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE
ALZADA |
QUEJOSO |
DATOS DE ORIGEN |
ACTO PROCESAL
IMPUGNADO |
RESOLUCIÓN
INICIAL |
RESOLUCIÓN
DEFINITIVA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 45.
|
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE
ALZADA |
TIPO |
PROMOVENTE |
ÓRGANOS
JURISDICCIONALES CONTENDIENTES |
DATOS DE ORIGEN |
RESOLUCIÓN
INICIAL |
RESOLUCIÓN
DEFINITIVA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 46.
|
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE
ALZADA |
TIPO |
PROMOVENTE |
DATOS DE ORIGEN |
CAUSA |
RESOLUCIÓN
INICIAL |
RESOLUCIÓN
DEFINITIVA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 47.
|
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE
ALZADA |
SOLICITANTE |
DATOS DE ORIGEN |
VÍCTIMA U
OFENDIDO |
DELITO |
TIPO |
CAUSA |
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN
DEFINITIVA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 48.
|
NÚMERO DE ORDEN |
TIPO DE COMUNICACIÓN |
ENVÍO |
EXPEDIENTE |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
OBJETIVO |
AUTORIDAD REQUERIDA |
DILIGENCIACIÓN |
DEVOLUCIÓN |
OBSERVACIONES |
TABLA 49.
|
NÚMERO DE ORDEN |
TIPO DE COMUNICACIÓN |
RECEPCIÓN |
DATOS DE ORIGEN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
OBJETIVO |
RESOLUCIÓN INICIAL |
DILIGENCIACIÓN |
DEVOLUCIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 50.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DEPOSITANTE |
CERTIFICADO |
ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 51.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
PARTE |
GARANTÍA |
ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 52.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO
JURISDICCIONAL |
DOCUMENTO |
ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 53.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO
JURISDICCIONAL |
DESCRIPCIÓN |
ACUERDO |
DEPÓSITO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 54.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO
JURISDICCIONAL |
DESCRIPCIÓN |
ACUERDO |
DEPÓSITO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 55.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO
JURISDICCIONAL |
DESCRIPCIÓN |
ACUERDO |
DEPÓSITO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 56.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO
JURISDICCIONAL |
DESCRIPCIÓN EN
EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL |
DESCRIPCIÓN
FUERA DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL |
ACUERDO |
DEPÓSITO |
DESTINO DE LA
DROGA EN EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL |
DESTINO DE LA
DROGA FUERA DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL |
OBSERVACIONES |
TABLA 57.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
ÓRGANO
JURISDICCIONAL |
ALTA |
IMPUTADO |
PERIODICIDAD |
FECHA |
PRESENTACIÓN |
INCIDENCIAS |
BAJA |
OBSERVACIONES |
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 67/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/01/2023.
TABLA 58.
|
NÚMERO DE E X P E D I E N T E |
FECHA DE I N G R E S O |
M A T E R I A |
CRITERIOS EN CONTRADICCIÓN |
D E N U N C I A N T E |
T E M A |
FECHA DE TURNO |
FECHA DE LISTA |
TIPO Y FECHA DE LA SESIÓN |
FECHA Y SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN |
V O T A C I Ó N |
FECHA DE ENGROSE |
FECHA DE ENVÍO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN |
FECHA DE PUBLICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO |
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL MEDIO OFICIAL DEL SEMANARIO JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN |
A R C H I V O |
O B S E R V A C I O N E S |
TABLA 59.
|
NÚMERO DE
EXPEDIENTE |
FECHA DE INGRESO |
MATERIA |
TRIBUNAL
COLEGIADO REMITENTE |
EXPEDIENTE DE
ORIGEN |
ÓRGANOS
CONTENDIENTES |
FECHA DE TURNO |
FECHA DE LISTA |
TIPO Y FECHA DE
LA SESIÓN |
FECHA Y SENTIDO
DE LA RESOLUCIÓN |
V O T A C I Ó N |
A R C H I V O |
O B S E R V A C I O N E S |
TABLA 60.
|
NÚMERO DE E X P E D I E N T E |
F E C H A D E I N G R E S O |
M A T E R I A |
TRIBUNAL
COLEGIADO REMITENTE |
NÚMERO DE J U R I S P R U D E N C I A |
RUBRO DE LA J U R I S P R U D E N C I A |
NORMA MATERIA DE
LA INCONSTITUCIONALIDAD |
F E C H A D E T U R N O |
F E C H A D E L I S T A |
TIPO Y FECHA DE
LA SESIÓN |
FECHA Y SENTIDO
DE LA R E S O L U C I Ó N |
V O T A C I Ó N |
F E C H A D E E N G R O S E |
FECHA DE ENVÍO A
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN |
FECHA Y SENTIDO
DE LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN |
A R C H I V O |
O B S E R V A C I O N E S |