PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN
MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y
carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo,
corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los
artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo
de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura
Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones,
de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. La Convención Americana sobre Derechos
Humanos determina que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, de
ahí que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en armonía con
esta disposición ha garantizado en su artículo 6o, que toda persona tiene
derecho al libre acceso a la información plural y oportuna;
QUINTO. El treinta de junio de dos mil diecisiete, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se establecen los lineamientos
para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información
pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia
del propio Consejo; el cual tuvo como propósito regular las estructuras y
procedimientos en la materia, de conformidad con las disposiciones de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública emitida el nueve de
mayo de dos mil dieciséis; cuyo contenido se estima debe adecuarse a la emisión
de un Acuerdo integral que regule el contenido de la citada legislación; y
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
en este instrumento jurídico ha instruido que se armonicen las disposiciones
normativas que rigen a esta instancia con las disposiciones de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como la operación y
funcionamiento administrativo de las instancias encargadas de garantizar el
ejercicio del derecho humano de acceso a la información.
Por lo anterior, se
expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.
Del objeto
El presente Acuerdo
tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con:
I. Las atribuciones y organización
de las autoridades en materia de acceso a la información pública y
transparencia del Consejo;
II. La forma y términos para el
trámite a las solicitudes de acceso a la información pública;
III. Las reglas para el cumplimiento
de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública
contempladas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; y
IV. Los mecanismos y procedimientos
especiales de acceso a la información pública generada por las áreas
administrativas y los órganos jurisdiccionales.
Artículo 2.
De la aplicación del marco normativo en
materia de acceso a la información pública y transparencia
El derecho de
acceso a la información pública o a la clasificación de la información se
interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado
mexicano sea parte, las leyes generales y federales en la materia, así como de
los lineamientos, normas y reglas que hayan sido expedidos por las autoridades
facultadas para ello.
En la aplicación e
interpretación del presente Acuerdo deberá prevalecer el principio de máxima
publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano
sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los
órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia.
Para el caso de la
interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y
opiniones de los organismos nacionales, internacionales y del propio Consejo,
en materia de acceso a la información pública y transparencia.
Artículo 3.
Del glosario
Para los efectos de
este Acuerdo, se entenderá por:
I. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Consejo;
II. Áreas: Órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas que cuenten o puedan contar con la información, de acuerdo con
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás normatividad
aplicable;
III. Comité: Comité de Transparencia del
Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Consejo: Consejo de la Judicatura
Federal;
V. Enlace: Servidor público designado ante
la Unidad de Transparencia para gestionar el acceso a la información en el área
administrativa u órgano jurisdiccional correspondiente;
VI. Instituto: El Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
VII. Ley: Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública;
VIII. Lineamientos Técnicos
Generales:
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y
estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo
Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en
los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia,
expedidos por el Sistema;
IX. Módulo de Acceso: Oficinas de las Administraciones
Regionales, Delegaciones Administrativas y Administraciones de Edificios,
localizadas en los diversos inmuebles administrados por el Consejo, encargadas
de apoyar en el trámite de solicitudes de acceso a la información y de brindar
información pública del Consejo;
X. PNT: Plataforma Nacional de
Transparencia;
XI. Pleno: Pleno del Consejo;
XII. Presidente del Comité: Presidente del Comité de
Transparencia;
XIII. Secretario del Comité: Secretario Técnico del Comité;
XIV. Sistema Nacional: Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y
XV. Unidad de Transparencia: Unidad de Transparencia del
Consejo.
Artículo 4.
De la interpretación
Las consultas de
las áreas sobre la aplicación del marco normativo en la materia y de este
Acuerdo serán resueltas por la Unidad de Transparencia, salvo en aquellos casos
en los que se requiera fijar criterio orientador, lo cual corresponderá al
Comité.
Una vez que se
establezca el criterio orientador, la Unidad de Transparencia desahogará las
consultas respectivas.
Artículo 5.
De los principios rectores
El Comité, la
Unidad de Transparencia, los Módulos de Acceso y las áreas, regirán su
funcionamiento por los principios de certeza, eficacia, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y
transparencia, al intervenir en los procedimientos administrativos de acceso a la
información pública.
En la tramitación
de los procedimientos administrativos prevalecerá el principio de la economía
procedimental, de manera que las solicitudes sean atendidas con la mayor
celeridad.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES EN
MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
DE TRANSPARENCIA
Artículo 6.
Del Comité
El Comité es la
máxima autoridad en materia de transparencia y acceso a la información pública
en el Consejo.
Estará integrado
por los siguientes servidores públicos, los cuales tendrán derecho a voz y
voto:
I.
La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, quien fungirá
como Presidente;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.
II. La
persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal; y
III. La persona titular de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Invitados con
derecho a voz, pero sin voto:
I. La persona titular de la Unidad
de Transparencia; y
II. Los asesores que designen los
integrantes del Comité.
En caso de ausencia
y de manera excepcional, los integrantes podrán designar a un suplente. Dicha
designación deberá corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía
inmediata inferior a la de los integrantes.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.
En caso de
ausencia de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, la persona
titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal fungirá como la
o el Presidente en la sesión respectiva.
El Secretario
Técnico del Comité será designado por el Presidente del Comité.
En caso de ausencia
del Secretario Técnico del Comité, el Presidente del Comité designará un
suplente para que funja con ese carácter.
Artículo 7.
De las sesiones del Comité
El Comité sesionará
en forma ordinaria y en forma extraordinaria, con la periodicidad que sus
integrantes determinen.
Existirá quórum
para celebrar válidamente una sesión cuando se cuente con la asistencia de dos
de sus titulares.
Artículo 8.
De las facultades y atribuciones del Comité
El Comité tendrá
las facultades y atribuciones señaladas en el artículo 65 de la Ley y las
siguientes:
I. Definir los procedimientos para
la atención efectiva de las solicitudes de acceso a la información, así como
sus trámites, costos y resultados;
II. Promover la capacitación y
actualización de los servidores públicos de órganos jurisdiccionales, órganos
auxiliares y áreas administrativas del Consejo, en materia de transparencia; y acceso a la información;
III. Autorizar la celebración de
instrumentos convencionales en materia de promoción, capacitación,
actualización, colaboración interinstitucional y demás relacionados con la
materia de transparencia y acceso a la información pública, cuando los mismos
no generen el compromiso de recursos presupuestales a cargo del Consejo; y
IV. Las demás que determine el Pleno.
Artículo 9.
De las funciones del Presidente del Comité
I. Convocar a las sesiones del Comité;
II. Presidir, moderar y participar en
los debates de las sesiones del Comité;
III. Iniciar y levantar la sesión,
además de decretar los recesos que fueran necesarios;
IV. Declarar la existencia del quórum;
V. Dirigir los trabajos y tomar las
medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité;
VI. Someter a votación las
resoluciones, acuerdos y demás decisiones del Comité;
VII. Firmar, conjuntamente con los demás
integrantes y con el secretario técnico del Comité, las actas aprobadas de las
sesiones de éste;
VIII. Suscribir los instrumentos convencionales
que previamente sean autorizados por el Pleno; incluyendo los que tengan como
objeto auxiliar en las respuestas a solicitudes de información, en la lengua
indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente; y
IX. Las demás que determine el Pleno.
Artículo 10.
De las funciones de los integrantes del Comité
I. Asistir a las sesiones del
Comité;
II. Solicitar al Presidente del
Comité la inclusión de asuntos en el orden del día;
III. Proponer la asistencia de
servidores públicos que por la naturaleza de los asuntos a tratar, deben
asistir al Comité; y
IV. Proponer la celebración de
sesiones extraordinarias al Presidente del Comité o al propio Comité.
Artículo 11.
De las funciones del Secretario Técnico del
Comité
I. Recibir la documentación dirigida
al Comité y a su Presidente y dar cuenta de ello a éste;
II. Dar cuenta al Presidente del
Comité del estado de trámite de los asuntos en conocimiento de dicho órgano
colegiado y someter a su consideración los acuerdos conducentes para su
consecución;
III. Preparar el orden del día de las
sesiones y someterla a consideración del Presidente del Comité, así como
elaborar las respectivas convocatorias;
IV. Realizar las gestiones necesarias
para distribuir oportunamente las convocatorias a las sesiones entre los
integrantes del Comité.
Las
convocatorias de las sesiones ordinarias deberán distribuirse al menos dos días
antes de la sesión. La convocatoria de las sesiones extraordinarias se
distribuirá conforme a lo solicitado por los integrantes;
V. Verificar el quórum de asistencia
de las sesiones y dar cuenta de ello al Presidente del Comité;
VI. Tomar las votaciones de los
integrantes del Comité y dar a conocer el resultado de las mismas;
VII. Elaborar y someter a
consideración del Comité, para su aprobación y firma, las actas relativas a las
sesiones de dicho órgano;
VIII. Llevar a cabo las funciones del
control y custodia de las actas y documentos relativos al Comité;
IX. Dar fe y expedir copias
certificadas, en todo o en parte, de actas, resoluciones, criterios y demás
documentos que obren en los archivos del Comité;
X. Dar seguimiento a los acuerdos
sobre las resoluciones del Comité o al estado que éstas guarden cuando éste así
lo determine;
XI. Informar quincenalmente al Comité
sobre las actas y engroses pendientes de firma; y
XII. Las demás que le encomiende el
Comité y/o su Presidente.
Artículo 12.
De las funciones de los Invitados
I. Asistir
a las sesiones del Comité;
II. Analizar
los documentos que les sean turnados por el Secretario Técnico del Comité;
III. Emitir opinión respecto de los
asuntos que les sean requeridos en el ámbito de su competencia; y
IV. Proponer
alternativas de solución cuando les sean solicitadas o cuando así lo consideren
procedente.
Artículo 13.
Del cumplimiento de las resoluciones del
Comité
La Unidad de
Transparencia será la encargada de tramitar el cumplimiento de las resoluciones
del Comité. En caso de incumplimiento por parte de las áreas, deberá informarlo
al Comité.
El Comité deberá de
pronunciarse sobre el incumplimiento, para lo cual podrá requerir a las áreas
para que cumplan en los plazos establecidos en el marco normativo.
Si las áreas
insisten en no dar cumplimiento a lo ordenado total o parcialmente, el Comité
formulará la queja, denuncia o demanda ante la instancia competente.
Artículo 14.
De la Unidad de Transparencia
La Unidad de
Transparencia tendrá las funciones señaladas en el artículo 61 de la Ley, y
para la atención del procedimiento
contará con el personal adscrito que
ejercerá las facultades previstas en el Manual Específico de Organización.
Cuando algún área
se niegue a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al
superior jerárquico de aquélla para que ordene al servidor público de que se
trate, realizar sin demora las acciones conducentes.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.
Cuando persista
la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del
conocimiento de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal para que
determine lo conducente.
Artículo 15.
De los Módulos de Acceso
Los Módulos de
Acceso tendrán las siguientes funciones:
I. Recibir solicitudes de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de publicación de datos personales;
II. Recibir solicitudes de acceso de
información pública;
III. Auxiliar a los solicitantes en el
llenado de formatos de acceso a la información pública, en la medida de lo
posible;
IV. Remitir a la Unidad de
Transparencia las solicitudes de información;
V. Entregar a los requirentes,
cuando proceda, las respuestas a sus solicitudes de información y, en su caso,
hacer entrega de la información, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en la normatividad aplicable;
VI. Remitir a la Unidad de
Transparencia los comprobantes de pago que hubiese recibido para el trámite de
la solicitud que se trate;
VII. Informar mensualmente a la Unidad
de Transparencia el número de solicitudes atendidas;
VIII. Comunicar de inmediato a la
Unidad de Transparencia sobre cualquier problema o dificultad que se presente
en la atención a las solicitudes de acceso a la información; y
IX. Las demás que determine el
Comité.
Artículo 16.
De los titulares de las áreas y los enlaces
Los titulares de
las áreas en su ámbito de atribuciones, serán responsables de la gestión para
la atención inmediata de las solicitudes.
Los titulares de
las áreas designarán un servidor público que fungirá como enlace con la Unidad
de Transparencia e informarán por escrito su designación al Titular de la
misma, a efecto de mantener la comunicación para las gestiones derivadas de
trámites de las solicitudes de acceso a la información pública, recursos de
revisión presentados ante el Instituto y el cumplimiento de las obligaciones de
transparencia.
CAPÍTULO TERCERO
DEL TRÁMITE DE
ATENCIÓN A SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 17.
De la normativa aplicable para el trámite de
las solicitudes de acceso a la información
En la atención de
las solicitudes de acceso a la información, las áreas, la Unidad de
Transparencia y el Comité aplicarán en lo que corresponda lo señalado en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; así como en las
resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales
especializados; en la Ley; la normativa emitida por el Consejo y los criterios
del Comité de Transparencia.
Artículo 18.
De la capacidad institucional para la
recepción de solicitudes de acceso a la información pública
La Unidad de
Transparencia y los Módulos de Acceso deberán contar con la infraestructura
tecnológica necesaria para el ejercicio de sus funciones, además del personal
para atender a los interesados en realizar solicitudes de acceso a la
información.
Artículo 19.
De los requisitos de las solicitudes
Las solicitudes
podrán presentarse en los términos previstos en los artículos 123 y 125 de la Ley.
Cuando el
solicitante o su representante presenten una solicitud de información ante un
área distinta de la Unidad de Transparencia, deberá ser recibida y remitida a
la Unidad en cuestión para su atención, a más tardar al día siguiente.
Artículo 20.
De la información disponible
Si la información
requerida ya está disponible al público en medios impresos, tales como libros,
compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles
en internet o cualquier otro medio, la Unidad de Transparencia, en un plazo no
mayor a cinco días hábiles, hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la
forma en que podrá consultar, reproducir y/o adquirir dicha información.
Por información
disponible se entenderá aquella que no requiere ningún tipo de procesamiento y
basta orientar al solicitante sobre las condiciones particulares de
accesibilidad.
Artículo 21.
De los requerimientos de información adicional
y notoria incompetencia
El plazo para que
la Unidad de Transparencia determine si es necesario que el solicitante amplíe,
complemente o corrija su solicitud, no podrá ser mayor a cinco días hábiles
contados a partir de la presentación de ésta, interrumpiéndose el plazo de
respuesta.
El solicitante en
un término de hasta diez días hábiles, posteriores a que se le notifique alguna
de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, indicará si cuenta con
otros elementos que amplíen, complementen o corrijan su solicitud. El plazo de
respuesta comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por
parte del solicitante.
La solicitud se
tendrá por no presentada cuando el solicitante no atienda el requerimiento de
información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados,
se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de
información que no formaron parte del requerimiento.
Si la Unidad de
Transparencia determina que la solicitud es de notoria incompetencia del
Consejo, notificará tal circunstancia al solicitante en el plazo de tres días
hábiles y en caso de ser posible, lo orientará para que ingrese su solicitud
ante el sujeto obligado competente. En el caso de que la solicitud de información
sea de competencia parcial del Consejo dará respuesta respecto de dicha parte.
Artículo 22.
Del trámite
Ante la
presentación de una solicitud de acceso a la información que requiera la
respuesta de las áreas, el trámite de atención se realizará de conformidad con
lo siguiente:
I. La Unidad de Transparencia,
recibirá la solicitud de acceso a la información y la remitirá al área
competente que genere o deba poseer la información, dentro del plazo de un día
hábil;
II. El área realizará los trámites
que considere necesarios y emitirá una respuesta, la cual deberá remitirse a la
Unidad de Transparencia, de conformidad con lo siguiente:
a) Si los detalles proporcionados
para atender la solicitud de información resultan insuficientes, incompletos o
erróneos, informará a la Unidad de Transparencia para que formule un
requerimiento de información adicional al solicitante, dentro de un plazo que
no podrá exceder de dos días hábiles contados a partir de la recepción de la
solicitud;
b) Si el área cuenta con la
información y es pública, deberá notificarlo a la Unidad de Transparencia,
dentro de los cuatro días hábiles siguientes a que se haya recibido la
solicitud de información;
c) En caso de que la información
solicitada esté disponible públicamente, se le hará saber a la Unidad de
Transparencia dentro de un plazo no mayor a dos días hábiles, especificando la
fuente, el lugar y la forma en que se puede consultar, reproducir o adquirir
dicha información;
d) Si el área considera que la
información solicitada es total o parcialmente reservada o confidencial,
remitirá a la Unidad de Transparencia la respuesta a través de la cual se funde
y motive la clasificación, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel
en que se haya recibido la solicitud de información; y
e) En el caso de que el área
determine que la información solicitada no se encuentra en sus archivos, ya sea
por una cuestión de inexistencia o de incompetencia, deberá notificarlo a la
Unidad de Transparencia dentro de los tres días hábiles siguientes en que haya
recibido la solicitud y acompañará un informe en el que se expongan los
criterios de búsqueda utilizados para su localización, así como la orientación
correspondiente sobre su posible ubicación.
En
el caso de que en los contenidos de información solicitados se den dos o más de
los supuestos mencionados en esta fracción, se dará atención en el supuesto del
mayor plazo, con excepción del inciso a);
III. Cuando la respuesta del área se
remita por el supuesto del inciso a) de la fracción anterior, la Unidad de
Transparencia, realizará el requerimiento de manera inmediata;
IV. Cuando la respuesta del área se
remita por los supuestos de los incisos b) y c) de la fracción II, la Unidad de
Transparencia dará respuesta al solicitante dentro del plazo establecido en la
normatividad aplicable; y
V. Cuando la respuesta del área se
remita por los supuestos de los incisos d) y e) de la fracción II, la Unidad de
Transparencia la turnará en el plazo de dos días hábiles a la Secretaría para
la Gestión, para que el Comité resuelva lo conducente dentro del plazo
establecido en la normatividad aplicable.
Artículo 23.
Del desglose y acumulación
Procederá el
desglose de asuntos, en los casos en que la materia de la solicitud sea de
diversa naturaleza y los informes respectivos no encuentren vinculación entre
sí.
Se acumularán los
asuntos cuando en diversas solicitudes de un peticionario se requiera la misma
información, de manera que se integre un solo expediente. La acumulación
procede no obstante que la información obre en archivos de diversos órganos.
En los supuestos de
acumulación o desglose, la respuesta relativa a la información requerida, se
notificará sólo en el expediente que corresponde a dicha acumulación o
desglose, sin que se suspendan por éstos motivos los plazos.
Artículo 24.
De los plazos
Los plazos de todas las notificaciones
empezarán a correr al día siguiente en el que se practiquen.
Artículo 25.
De los costos
La información
deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte
hojas simples.
La Unidad de
Transparencia podrá exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las
circunstancias socioeconómicas del solicitante.
Cuando la
información corresponda a más de veinte hojas simples, deberá cubrirse de
manera previa a la entrega el costo por su reproducción, el cual será fijado
por el Pleno, para su destino al Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia.
Artículo 26.
Del medio de comunicación para el trámite
El sistema
electrónico institucional será el medio de comunicación preferente para el
trámite de los procedimientos de acceso a la información pública entre la
Unidad de Transparencia y las áreas.
Artículo 27.
Del envío de la información
La Unidad de
Transparencia, con la finalidad de reducir costos a los solicitantes, podrá
utilizar el sistema de paquetería contratado por el Consejo para el caso de
envíos de información a las diversas entidades federativas, que serán
entregados a los peticionarios en las instalaciones del Módulo de Acceso
respectivo.
Para el caso de que
el requirente solicite la entrega de la información en un lugar diverso al
domicilio del Módulo de Acceso, además de los costos de reproducción de
información, tendrá que cubrir las cuotas respectivas al servicio de correo o
paquetería según corresponda.
Artículo 28.
De la atención de los recursos de revisión
En la atención de
los recursos de revisión interpuestos por el solicitante ante el Instituto, la
Unidad de Transparencia dará trámite en los términos y plazos señalados en
normatividad aplicable.
Las áreas deberán
atender los requerimientos de la Unidad de Transparencia y del Comité de
acuerdo a los términos señalados por dichas autoridades y bajo el principio de
economía procedimental.
Artículo 29.
Del acceso a la información en el trámite de los
recursos de revisión
Cuando se requiera
en términos del artículo 153 de la Ley, que alguno de los Comisionados del
Instituto tenga acceso la información clasificada para determinar su
naturaleza, se observará lo siguiente:
I. El Comisionado del Instituto,
deberá remitir la solicitud de acceso al titular de la Unidad de Transparencia,
con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación al que pretenda llevarse a
cabo la diligencia, quien de inmediato la hará del conocimiento del titular del
área correspondiente y de los integrantes del Comité;
II. La solicitud deberá estar
debidamente fundada y motivada, precisando el objeto y alcances de la
diligencia;
III. La diligencia se entenderá
exclusivamente con el Comisionado competente;
IV. La información clasificada será
consultada en el lugar en que se encuentre para su resguardo;
V. Por ningún motivo o circunstancia
la información podrá reproducirse, divulgarse o difundirse a través de medio
alguno;
VI. El titular del área elaborará un
acta circunstanciada de la diligencia, suscrita por los participantes de la
misma. Tratándose de información reservada para el caso de seguridad nacional,
se preservará la debida secrecía de la información a la que se tuvo acceso; y
VII. En aquellos casos en que la
instancia sea un órgano jurisdiccional, con excepción de los adscritos en los
Centros de Justicia Penal Federal, el secretario de juzgado o tribunal dará fe
de la diligencia. Tratándose de dichos Centros y áreas intervendrán en el acta
dos testigos de asistencia.
Artículo 30.
De la elaboración de las versiones públicas
Los titulares de
las áreas serán los responsables de elaborar las versiones públicas de toda la
documentación que se encuentren bajo su resguardo, de conformidad con la
normativa aplicable.
La publicidad de
las versiones públicas no requerirá de aprobación alguna.
Tratándose de
expedientes judiciales que se encuentren bajo resguardo de los órganos
jurisdiccionales, el secretario de Juzgado o de Tribunal encargado del
expediente o del engrose, o bien, el Asistente de Constancias y Registro, según
sea el caso, será responsable de elaborar las versiones públicas de los
expedientes que se encuentren bajo su responsabilidad, así como de las
resoluciones respectivas. En este último caso, podrán auxiliarse del Administrador
del Centro de Justicia Penal Federal que corresponda.
En el caso de que
exista voto particular que se emita respecto de las resoluciones de los
Tribunales Colegiados de Circuito, el secretario responsable de su elaboración
lo será de su versión pública, la que deberá entregar en formato electrónico al
secretario encargado del engrose.
Respecto de las
resoluciones del Pleno y de las Comisiones, el responsable de elaborar las
versiones públicas será el secretario técnico encargado del engrose.
En el supuesto de
que existan votos particulares, el o los secretarios encargados de su
elaboración, serán los responsables de su respectiva versión pública, la que
deberán entregar en formato electrónico al secretario encargado del engrose.
CAPÍTULO CUARTO
DEL CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Artículo 31.
De las funciones de la Unidad de Transparencia
para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia
La Unidad de
Transparencia coordinará los trabajos al interior del Consejo para cumplir en
tiempo y forma con la publicación de las obligaciones de transparencia a que
hace referencia la Ley.
Tendrá las
siguientes funciones:
I. Recabar la información generada,
organizada y preparada por las áreas únicamente para supervisar que cumplan con
los criterios establecidos en los Lineamientos Técnicos Generales; y
II. Verificar que todas las áreas
hayan publicado y actualizado en la sección de transparencia del portal del
Consejo en internet y en la PNT que le corresponda en los tiempos y periodos establecidos
en los Lineamientos Técnicos Generales.
La responsabilidad
última del contenido de la información es exclusiva de las áreas. El
incumplimiento en la publicación de las obligaciones de transparencia, se hará
del conocimiento del Comité.
Artículo 32.
De las obligaciones de las áreas
I. Deberán publicar, actualizar y/o
validar la información de las obligaciones de transparencia en la sección
correspondiente al portal del Consejo en Internet y en la PNT, en el tramo de
administración y con las claves de acceso que le sean otorgadas por el
administrador del sistema, y conforme lo establecido en los Lineamientos
Técnicos Generales; y
II. Será responsabilidad del titular
de cada área establecer los procedimientos necesarios para identificar,
organizar, publicar, actualizar y validar la información que generan y/o poseen
en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones.
Artículo 33.
De la difusión de las obligaciones de
transparencia
La difusión de la
información de las obligaciones de transparencia se realizará a través del
portal del Consejo en Internet.
La información
pública derivada de las obligaciones de transparencia forma parte de los
sistemas de archivos y gestión documental del Consejo, por tanto, los titulares
de las áreas deberán asegurarse de que lo publicado en el portal del Consejo en
Internet guarde coherencia con los documentos y expedientes que están bajo su
resguardo.
CAPÍTULO QUINTO
DEL ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CONSEJO
Artículo 34.
De la petición de sentencias o resoluciones en
trámite, no emitidas, sin engrose o sin versión pública disponibles
Si la petición
involucra sentencias y demás resoluciones, cuando aún no se cuente con el
engrose disponible o con su versión pública, se procederá de la siguiente
manera:
I. Tratándose de sentencias y
resoluciones cuyo engrose no se encuentre disponible, la instancia respectiva
informará esa circunstancia a la Unidad de Transparencia y quedará vinculada
para que, una vez que cuente con la versión pública del engrose correspondiente,
se lo remita para su debida notificación al peticionario. Para tales fines, se
deberá notificar a la mencionada Unidad de Transparencia, vía correo
electrónico, el día que el engrose se incorpore a la red;
II. Tratándose de sentencias y
resoluciones cuyo engrose se encuentre disponible, pero no así la versión
pública, se requerirá a la instancia correspondiente para que proceda a su
elaboración;
III. En el acceso de las solicitudes
que se refieran a sentencias y resoluciones que aún no se emiten, la instancia
respectiva informará esa circunstancia a la Unidad de Transparencia; y
IV. La Unidad de Transparencia o el
Módulo de Acceso correspondiente notificará lo conducente al peticionario
dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción.
Artículo 35.
De las peticiones formuladas por personas
privadas de su libertad respecto a ordenamientos
Las peticiones de
versiones impresas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de la legislación penal federal, así como de las tesis relacionadas,
formuladas por personas privadas de la libertad, se atenderán de conformidad
con la estrategia que establezca la Unidad de Transparencia, de acuerdo al
volumen de instrumentos solicitados y con el fin de que todas las solicitudes
sean atendidas en igualdad de condiciones.
Su distribución y
envío serán gratuitos.
Artículo 36.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.
Del acceso a las videograbaciones de las
sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de
Apelación o Plenos Regionales.
Las partes podrán
obtener una copia de las videograbaciones que realiza el órgano jurisdiccional.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 09/03/2022.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.
Las sesiones de los tribunales Colegiados de
Circuito, tribunales Colegiados de Apelación o Plenos Regionales podrán ser
consultadas en la Biblioteca Virtual de Sesiones, a través del portal del
Consejo en Internet.
Las sesiones
ordinarias o extraordinarias deberán ser ingresadas a la Biblioteca Virtual de
Sesiones, previo a que se celebre la siguiente sesión ordinaria que
corresponda.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/01/2023.
El acceso a las
sesiones videograbadas que se hayan celebrado con anterioridad al uno de agosto
del dos mil dieciséis, fecha en que inició operaciones la referida biblioteca,
se solicitarán a través del procedimiento de acceso a la información y su
versión publica será elaborada por la o el Secretario que designe la Presidenta
o el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, de Apelación o del Pleno
Regional respectivo.
El acceso a las
videograbaciones de las audiencias por personas ajenas al juicio, se formulará
a través de una solicitud de acceso a la información.
Artículo 37.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
De las reglas sobre las
videograbaciones de audiencias públicas del Sistema Penal Acusatorio,
de los Juicios Ejecutivos Mercantiles Orales y de los procedimientos
laborales federales
El titular del
órgano jurisdiccional encargado de desahogar cualquier audiencia pública deberá
garantizar que en la misma no sean expuestos aquellos datos que, aún bajo la
publicidad del juicio, deben ser objeto de protección en términos de lo
previsto en la Ley, en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados o de la legislación aplicable en la materia
respectiva.
Ninguna persona que
asista a las audiencias podrá grabarlas a través de cualquier medio
tecnológico.
Artículo 38.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Del acceso a las videograbaciones de
audiencias públicas del Sistema Penal Acusatorio, de los Juicios
Ejecutivos Mercantiles Orales, de los procedimientos laborales federales y de
los procedimientos de extinción de dominio
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
El titular del órgano jurisdiccional, el Juez
del Centro de Justicia Penal Federal que determine el administrador propio
del Centro, o la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los
Tribunales Laborales Federales, será el encargado de tramitar las
peticiones que se generen con motivo de las solicitudes de acceso a la información,
y en su caso, pronunciarse sobre la clasificación de reservada o confidencial.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
El acceso a la información contenida en la
videograbación de las audiencias públicas del sistema penal acusatorio, de
los procedimientos laborales federales y de los procedimientos de extinción de
dominio se desarrollará, previa determinación de su publicidad, en el
espacio destinado para tal efecto en el propio Centro, Tribunal u
órgano jurisdiccional, o en el que resulte más cercano, bajo la premisa de que
la reproducción se hará como si el solicitante hubiera estado presente en
la audiencia.
El acceso a la
información contenida en la videograbación de las audiencias públicas de los
juicios ejecutivos mercantiles orales se desarrollará, previa determinación de
su publicidad, en el módulo de acceso correspondiente.
Durante la
proyección de la videograbación, se contará con la presencia de personal del
órgano jurisdiccional que corresponda, quien tomará por escrito la declaración
al peticionario de que, bajo protesta de decir verdad, no grabará ni
reproducirá mediante medio tecnológico alguno la videograbación, apercibiéndolo
de que en caso de hacerlo se dará por terminada la proyección y se procederá en
los términos previstos en las legislaciones aplicables.
Al finalizar la
proyección, se levantará acta para constancia del acceso a la información,
suscrita por el solicitante y servidores públicos que intervinieron.
Artículo 39.
De la publicación de sentencias y resoluciones
relevantes
La Unidad de
Transparencia será la encargada de coordinar las tareas tendentes a la
publicación en Internet de las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas,
generadas por los órganos jurisdiccionales que se ubiquen en alguno de los
siguientes supuestos:
I. Aquellas que incluyan criterios
de interpretación novedosos, es decir, que su contenido no sea obvio o
reiterativo;
II. Aquellas que por sus
características especiales resulten de interés, entendido éste como aquél en el
cual la sociedad o los actos de gobierno, resulten afectados de una manera
determinante con motivo de la decisión emitida;
III. Aquellas que sean de
trascendencia en virtud de alcance significativo que pueda producir sus
efectos, en la sociedad en general o en los actos de gobierno;
IV. Aquellas que por relevancia
económica, social o jurídica del asunto, resulten de interés nacional;
V. Aquellas que revistan un interés
por las partes que en ella invierten; y
VI. Aquellas que traten un negocio
excepcional, es decir, que sean distintas a la generalidad de los asuntos o
cuando los argumentos planteados no tengan similitud con la mayoría de
aquéllos.
Los órganos
jurisdiccionales deberán enviar vía electrónica a la Unidad de Transparencia, a
través del Sistema de Captura de Sentencias Ejecutorias y Resoluciones Públicas
Relevantes, las sentencias o resoluciones que estén en algunos de los supuestos
señalados, cuya versión deberá ser pública, es decir, con la supresión de la
información considerada legalmente como reservada y confidencial, conforme a
las disposiciones aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Para efectos de este artículo, los órganos
jurisdiccionales de los Centros de Justicia Penal Federal y de
los Tribunales Laborales Federales deberán remitir la sentencia en su
versión pública y escrita.
La Unidad de
Transparencia verificará que se actualicen los supuestos. Asimismo, tendrá bajo
su responsabilidad su publicación en Internet, la que deberá actualizar en
forma mensual.
La Unidad de
Transparencia, rendirá informes trimestralmente al Comité en donde se
contendrán por lo menos, los avances en la conformación del banco de datos, el
número de sentencias ejecutorias y demás resoluciones publicadas en dicha
página, debiendo informar del número de documentos electrónicos recibidos por
cada órgano jurisdiccional.
Artículo 40.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 26/03/2020.
De la difusión de sentencias y resoluciones
relevantes
Los jueces de
Distrito y los magistrados de Circuito, tratándose de decisiones
jurisdiccionales que a su consideración constituyan un criterio relevante o de
interés público, podrán dar a conocer a la Dirección General de Comunicación
Social y Vocería, por vía electrónica simultáneamente a la notificación de las
partes, el contenido de tales decisiones, acompañando una síntesis que de
manera clara y sencilla explique los fundamentos y motivos del fallo
respectivo, con el objeto de que, en caso de que se estime oportuno, se proceda
a su difusión.
Artículo 41.
De la obligación del resguardo de información
de las sentencias y resoluciones relevantes
Los jueces de
Distrito y los magistrados de Circuito, serán los responsables de la supresión
de información clasificada como reservada o confidencial en el contenido de la
síntesis referida.
El Director General
de Comunicación Social y Vocería dará cuenta, con toda oportunidad al Comité,
sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/03/2020.
Artículo 42.
De la publicación de las versiones públicas de
la totalidad de las sentencias y, resoluciones con que culminen los
procedimientos competencia de los órganos jurisdiccionales
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
El servidor público facultado tendrá la
obligación de integrar al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes
o, en su caso, al Sistema Integral de Gestión de Expedientes, la versión
pública de las sentencias o resoluciones con que culminen los
procedimientos competencia de los órganos jurisdiccionales, que sean
emitidas en los expedientes del índice del órgano jurisdiccional de su
adscripción, así como todos los datos de registro que se requieran para
garantizar efectivamente el derecho de acceso a la información.
La responsabilidad
de verificar que se realice dicha integración corresponderá a los jueces de
Distrito y magistrados de Circuito que hayan emitido o sido ponentes en la
sentencia o resolución con que culminó el procedimiento de su competencia.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/03/2020.
Artículo 43.
De la consulta a las versiones públicas de la
totalidad de las sentencias y de las resoluciones con que culminen los
procedimientos competencia de los órganos jurisdiccionales
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Las sentencias podrán consultarse por
cualquier persona una vez que se emitan, por lo que deberán incorporarse al
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes o, en su caso, al Sistema
Integral de Gestión de Expedientes, en versión pública, salvo que se
actualice alguna de las hipótesis legales que restrinjan la totalidad del
documento, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
La consulta de las
versiones públicas de las sentencias emitidas por los jueces de Distrito o
magistrados de Circuito de los Centros de Justicia Penal Federal, se realizará
a través del Buscador de sentencias especializado en el sistema de justicia
penal adversarial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con
excepción de los supuestos referidos en los artículos QUINTO y SEXTO
transitorios del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones
normativas que se opongan al presente Acuerdo General, y se abroga el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
establecen los lineamientos para regular el procedimiento administrativo
interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y
atribuciones del Comité de Transparencia del propio Consejo.
CUARTO. Los asuntos y procedimientos que se
encuentren en trámite antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo,
deberán concluirse conforme a las disposiciones con las que fueron iniciados.
QUINTO. Los plazos previstos en el artículo 22 y el
sistema electrónico institucional referido en el numeral 26 del presente Acuerdo,
entrarán en vigor una vez que se implemente e inicie operaciones el sistema
tecnológico respectivo. Mientras tanto, la Unidad de Transparencia remitirá las
solicitudes a las áreas dentro del plazo de dos días hábiles, quienes emitirán
su respuesta a los tres días hábiles siguientes al día de la recepción del
requerimiento respectivo, todo ello, a través del correo electrónico
institucional.
SEXTO. Lo previsto en el artículo 38, relativo al
acceso a las videograbaciones de audiencias públicas de los Juicios Ejecutivos
Mercantiles Orales, entrará en vigor hasta en tanto se genere la
infraestructura material y humana necesaria para atender las solicitudes en los
términos dispuestos.
EL
LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA,
SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA:
Que este Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en
el Consejo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria
de 29 de mayo de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros:
Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Felipe Borrego Estrada,
Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado, Martha María del
Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 29 de
agosto de 2019.- Conste.- Rúbrica.
A CONTINUACIÓN, SE
TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS GENERALES QUE MODIFICAN,
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 26/03/2020, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Consejo, en relación con la publicación de la totalidad de las sentencias, así como la implementación del buscador de sentencias especializado en el Sistema de Justicia Penal Adversarial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de
su publicación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en
internet.
TERCERO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo
Sistema de Justicia Penal, en coordinación con la Dirección General de
Gestión Judicial en un término de 30 días hábiles a partir de la entrada
en vigor del presente Acuerdo, informarán sobre las acciones de la
implementación del Buscador de sentencias especializado en el sistema
de justicia penal adversarial, y en su caso, propondrán la normativa
necesaria para el correcto funcionamiento de la citada herramienta.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
17/11/2020, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la
implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que inicien funciones los
Tribunales Laborales Federales.
SEGUNDO. El
Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE) iniciará operaciones el día
que inicien funciones los Tribunales Laborales Federales.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes,
deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del
presente Acuerdo.
QUINTO. La
Dirección General de Gestión Judicial, apoyada por las áreas competentes,
deberá realizar todas las acciones necesarias para el inicio de
operaciones del SIGE.
SEXTO. En tanto se
reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las y los
secretarios instructores de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de
la Federación tendrán administrativamente la categoría de Secretario de
Juzgado.
SÉPTIMO. Los
Tribunales Laborales Federales llevarán obligatoriamente los libros de control
interno de manera física, hasta en tanto se determine su seguimiento
únicamente por medios electrónicos.
OCTAVO. Se crean los
Tribunales Laborales Federales que tendrán competencia material para
conocer de las diferencias o conflictos de la materia laboral, en los
términos de la fracción XX del apartado A del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción VI, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación e iniciarán funciones el
dieciocho de noviembre de dos mil veinte en un horario de siete a
diecinueve horas, según las denominaciones, domicilios y jurisdicción
territorial expuestos a continuación.
|
Denominación |
Jurisdicción territorial |
Domicilio |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado
de Campeche, con sede en Campeche |
Municipios
de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Campeche, Hopelchén, Calakmul y
Champotón en el Estado de Campeche |
Lote 5 y 6,
manzana G, Zona Turística, sección Fundadores, área HA-KIM-PECH,
Malecón Campeche, C.P. 24014 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado
de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen |
Municipios
de Escárcega, Carmen, Candelaria y Palizada en el Estado de Campeche |
Caballito de
Mar número 34, entre calles 50 y 52, por avenida de los
Pinos, colonia Playa Norte, C.P. 24115 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez |
Todos los
municipios del Estado de Chiapas |
Onceava
calle Poniente Sur del Fraccionamiento Las Terrazas, C.P. 29060 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Durango, con sede en Durango |
Todos los
municipios del Estado de Durango, a excepción de los municipios de
General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San
Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y
Tlahualilo |
Boulevard
Francisco Villa número 602, colonia del Maestro, C.P. 34240 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
México, con sede en Toluca |
Municipios
de Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del
Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco,
Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra,
El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco,
Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco,
Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla,
San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San
Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo,
Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle,
Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya,
Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero,
Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan,
Zinacantepec y Zumpahuacán del Estado de
México |
Av. Sor
Juana Inés de la Cruz número 302 Sur, colonia Centro, C.P. 50000 |
|
||
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
México, con sede en Naucalpan |
Municipios
de Aculco, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal,
Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec
de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela,
Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan
de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla, Soyaniquilpan de
Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan,
Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del
Carbón, Zumpango, Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango,
Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan,
Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La
Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín
de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del
Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca,
Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad del Estado de México |
Av. 16 de
septiembre No 784 Fraccionamiento Industrial Alce
Blanco, Naucalpan de Juarez. Estado de México, C.P. 53560 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Hidalgo, con sede en Pachuca |
Todos los
municipios del Estado de Hidalgo |
Boulevard
Luis Donaldo Colosio 4604, Fraccionamiento del Palmar, C.P.
42088 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de San
Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí |
Todos los
municipios del Estado de San Luis Potosí |
Calle
Palmira s/n Fraccionamiento Desarrollo del Pedregal, piso 7,
ala "A", C.P. 78295 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Tabasco, con sede en Villahermosa |
Todos los
municipios del Estado de Tabasco |
Carlos
Pellicer número 3302, colonia Carrizal Tabasco 2000, C.P. 86108 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado
de Zacatecas, con sede en Zacatecas |
Todos los
municipios del Estado de Zacatecas |
Edificio
Sede, ubicado en Calle Lateral número 1202, pisos 1º y
3º, colonia Ciudad Gobierno, C.P. 98160 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos colectivos, con sede en la Ciudad
de México |
Conflictos
colectivos que se susciten en los municipios de las entidades
federativas mencionados en esta tabla |
Camino
Ajusco 200 col. Jardines en la montaña, Alcaldía Tlalpan,
Ciudad de México, C.P. 14210 |
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/03/2022, que reforma diversas disposiciones que regulan la difusión de las
videograbaciones de las sesiones públicas de los Tribunales Colegiados y Plenos
de Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el 10 de marzo de 2022 para los tribunales colegiados y el 1 de abril del
mismo año para los Plenos de Circuito.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de
Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en intranet e internet.
TERCERO. Se instruye a las unidades
administrativas competentes, emitir los lineamientos para incorporar el video
y, en su caso, el acta respectiva a la Biblioteca Virtual de Sesiones.
CUARTO. Las referencias hechas a los Plenos de Circuito,
se entenderán formuladas a los Plenos Regionales, hasta en tanto entren en
operación los segundos.
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el presente Acuerdo en
el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Intranet e Internet.