PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General
12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la
integración y trámite de expediente electrónico y el uso de
videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales
a cargo del propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE
LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del
Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y del Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura
Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura
Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir
acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad
con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
CUARTO. El artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, de la
Constitución, reconoce que el Estado mexicano está obligado a garantizar el
derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías
de la información y comunicación, así como a integrar a la población a la “sociedad
de la información y del conocimiento”. La indisociable vinculación entre ambos derechos se materializa a
través del concepto de e-Justicia. Al respecto, el Consejo de la Judicatura
Federal reconoce que el avance y desarrollo de la infraestructura y servicios
de las tecnologías de la información y la comunicación son herramientas
transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia y la
protección de los derechos humanos.
QUINTO. Un análisis de las legislaciones adjetivas que
regulan las distintas materias en las que se pueden clasificar los más de 40
tipos de asuntos que conocen los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo
de la Judicatura Federal permite advertir lo siguiente:
· En
las materias de amparo, penal en el sistema acusatorio-adversarial, fiscal,
contencioso administrativo, laboral y mercantil tratándose de concursos
mercantiles, las leyes adjetivas prevén expresamente la posibilidad de tramitar
los procedimientos respectivos a través de medios electrónicos, o así se desprende
de la legislación supletoria que resulta aplicable.
· En
los juicios ordinarios y en los de oralidad mercantil (cuya regulación legal
alude a los expedientes electrónicos), y en materia de extradición (que remite
a la legislación penal que prevé la tramitación electrónica, aunque sin
reconocerla como supletoria), la interpretación de las disposiciones que rigen
los procedimientos respectivos permite concluir la posibilidad de actuar
mediante la utilización de medios electrónicos.
· En
la misma línea, tratándose de los casos penales del sistema adversarial, la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado la
posibilidad de implementar herramientas tecnológicas incluso en la tutela de
garantías fundamentales como el derecho a contar con un intérprete (ver tesis de jurisprudencia
1a./J. 61/2013). Consecuentemente, es posible
tramitar las promociones electrónicas que se formulen en dichos procesos.
· En
las materias de extinción de dominio, civil y administrativa, la falta de una
regulación expresa en torno a la utilización de medios electrónicos no impide
que su tramitación se haga utilizándolos, pues el Consejo cuenta con una
facultad amplia para regular los “expedientes electrónicos”, y porque la
evolución del derecho de acceso a la justicia exige que su tutela comprenda el
uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Además, en el
caso específico de las acciones de extinción de dominio, el artículo 64, tercer
párrafo de la ley de la materia prevé el uso de “medios técnicos” para el
desahogo de diligencias judiciales.
Finalmente, en el caso específico de las
notificaciones electrónicas respecto de las materias que carecen de regulación
expresa al respecto, el artículo 320 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicable directamente a las materias civil y administrativa, y de
manera supletoria a la mercantil y a la de extinción de dominio, el 29 de la
Ley Nacional de Extinción de Dominio y el 111 del Código Federal de
Procedimientos Penales, aplicable a la materia penal en el sistema mixto,
permiten tener por hechas las notificaciones cuando las partes se ostenten
sabedoras de una providencia, lo cual se logra incuestionablemente mediante el
sistema de notificaciones electrónicas previsto en el presente Acuerdo General,
cuya premisa esencial es que sean las propias personas justiciables quienes
expresamente soliciten dicho esquema.
SEXTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la
Judicatura Federal expedir la
normatividad para modernizar estructuras orgánicas, sistemas y procedimientos
administrativos, tanto internos como de servicios al público, dentro de los
cuales el de impartición de justicia es el más importante.
La segunda parte del precepto otorga competencia
al Consejo para “emitir la regulación suficiente, para la presentación de
escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el
empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de
conformidad con lo estipulado en la Ley de Amparo”.
El precepto en cita es claro en conferir al
Consejo de la Judicatura Federal competencia para regular la integración de
expedientes electrónicos y, en general, el uso de tecnologías para facilitar el
acceso a la justicia y acercar al Poder Judicial Federal a la ciudadanía. Lo
anterior se traduce para el Consejo en la ineludible obligación de aprovechar
al máximo su plataforma tecnológica y ponerla al servicio de las personas
justiciables, logrando con ello una justicia federal más eficiente, cercana,
sencilla y rápida, con independencia del tipo de asunto o materia.
La justicia no puede seccionarse, de modo que
resulta fundamental que funcione por igual en todos los asuntos, sin que
existan ámbitos en los que la tecnología no facilite el acceso a la misma, y
otros en los que ello sea así. En la misma línea, el Consejo de la Judicatura
Federal reconoce que el resultado de un procedimiento puede ser tan valioso
como el procedimiento mismo, de modo que su tramitación sencilla y eficiente es
una forma en sí misma de tutelar el derecho de acceso a la justicia.
Así, la emisión de una regulación de los
expedientes electrónicos y el uso de videoconferencias como una cuestión transversal
al Poder Judicial de la Federación permitirá generar certeza a las partes y al
resto de intervinientes dentro de los juicios de amparo y en el resto de
juicios que conocen los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la
Judicatura Federal, sobre los mecanismos para acceder a los expedientes
electrónicos y a carpetas digitales, los efectos de las notificaciones
electrónicas, el desahogo de diligencias por videoconferencia, así como el uso
de firmas electrónicas para ello.
SÉPTIMO. Los párrafos sexto y séptimo del artículo 3 de la Ley de Amparo
facultan al Consejo para regular la integración de expedientes físicos y
electrónicos, y las reglas para garantizar la coincidencia de ambos.
Adicionalmente, el citado precepto establece que la Firma Electrónica que
regule el Poder Judicial de la Federación será el medio de ingreso a su Sistema
Electrónico, como opción para enviar y recibir demandas, promociones,
documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como para consultar
acuerdos, resoluciones y sentencias relacionados con los asuntos de competencia
de los órganos jurisdiccionales, y producirá los mismos efectos que la firma
autógrafa.
OCTAVO. Para
la definición de las reglas previstas en el presente Acuerdo, el Consejo de la
Judicatura Federal recuerda que del contenido normativo de la Ley de Amparo se
desprende lo siguiente:
I. Del artículo 3, párrafo segundo, que la
presentación electrónica de demandas, recursos y promociones, no sujeta a la
tramitación del juicio de amparo en cualquiera de sus instancias a realizarse
únicamente a través de esta vía, puesto que tal presentación es optativa.
II. De los artículos 2, párrafo segundo y 3, párrafo
sexto, en relación con el diverso 63 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, que la coincidencia entre el expediente físico y el electrónico es
importante para la consulta de las partes, de modo que debe entenderse referida
al contenido de las constancias que los integran y no a los signos que deben
agregarse conforme al último de los numerales citados, pues en el expediente
electrónico se cumple dicha finalidad mediante signos electrónicos diversos.
En
relación con lo anterior, del citado artículo 3, párrafo octavo, se desprende
que las constancias del expediente electrónico y el físico deben ser
coincidentes, de lo cual dará fe el o la secretaria de Acuerdos. Para ello,
bastará que cuando un expediente se tramite electrónicamente, las constancias
respectivas se impriman con la evidencia criptográfica respectiva, sin
necesidad de certificar o emitir actuación judicial alguna para llevar a cabo
su incorporación al expediente físico.
III. Del artículo 26, fracción IV, en relación con el
diverso 30, que la notificación por vía electrónica sólo se realizará a las
partes que lo soliciten expresamente, por lo que la autorización de ingresar al
expediente electrónico no conlleva, necesariamente, la de recibir
notificaciones por esa vía, lo cual es relevante para la práctica y efectos de
las notificaciones, atendiendo a lo previsto en los numerales 30 y 31,
fracciones II y III, de la Ley en cita. No obstante, una vez solicitada y
autorizada la práctica de notificaciones electrónicas, éstas surtirán efectos
conforme a la Ley y a lo desarrollado en el presente Acuerdo.
IV. De los artículos 30, fracción I, y 31, fracción
III, que las notificaciones electrónicas surten sus efectos cuando se genere la
constancia de la consulta realizada por la parte respectiva, de la resolución
correspondiente. Dicha constancia será generada por el Sistema Electrónico del
Poder Judicial de la Federación cuando: (i) las partes accedan
a la determinación judicial de que se trate; o (ii) cuando
transcurran 48 horas a partir de que se realicen a través del Sistema
Electrónico del PJF, con independencia de que se hayan consultado.
V. De los artículos 180 y 123, que la interposición
de los recursos puede realizarse electrónicamente, al igual que la diligenciación de exhortos, despachos o requisitorias para
desahogar pruebas relevantes para la audiencia constitucional, pero fuera de la
residencia del órgano jurisdiccional.
NOVENO. Ninguna
de las legislaciones adjetivas que rigen los procedimientos competencia de los
órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal difiere sustantivamente de las reglas
previstas en la Ley de Amparo, más allá de la regulación específica de las
videoconferencias en algunas materias. Así se advierte del siguiente recuento,
partiendo de los ordenamientos que contienen alguna regulación relevante para
efectos de lo expuesto y no una simple mención a la tecnología o una remisión a
otras leyes:
I. En materia penal, los artículos 50, 51, 52, 71,
83, 85, 87 y 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén el uso de
las tecnologías de la información para la integración de carpetas digitales
relativas a las causas penales y a la práctica de notificaciones electrónicas,
así como el uso de firmas digitales. Asimismo, se prevé el uso de
videoconferencias u otras nuevas tecnologías, siempre y cuando se garantice
previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto (lo
anterior se relaciona con los numerales 44 y 450 del mismo ordenamiento).
Adicionalmente, la Ley Nacional de Ejecución Penal remite para lo no previsto
en ella al citado Código Nacional de Procedimientos Penales.
II. En materia laboral, los artículos 721, 724, 739,
739 Bis, 742 Bis, 742 Ter, 743, 744, 744 Bis, 745, 745 Bis, 745 Ter, 746, 747,
753, 824 Bis, de la Ley Federal de Trabajo, contemplan la creación, divulgación
y utilización de herramientas tecnológicas en las que se incluyan los sistemas
necesarios para la consulta, comunicaciones, actuación de las partes,
desarrollo de diligencias mediante videoconferencias y la práctica de notificaciones
electrónicas a través del uso del buzón electrónico, así como la interconexión
entre las instituciones públicas.
III. En concursos mercantiles, los artículos 4,
fracción III-Bis, y 23 Bis de la Ley de Concursos Mercantiles contemplan la
posibilidad de ingresar al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la
Federación a través de firma electrónica para enviar y recibir promociones,
documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, incluida la solicitud y
demanda de declaración de concurso mercantil; así como consultar acuerdos,
resoluciones y sentencias, que a su vez pueden emitirse mediante herramientas
tecnológicas.
Por lo anterior, con el objetivo de fortalecer el
derecho de acceso a la justicia en relación con el de acceso a las tecnologías
de la información y comunicación, desde el concepto de e-Justicia desarrollado
en el Considerando Cuarto de este Acuerdo, es impostergable y resulta
normativamente viable que el acceso a los servicios en línea que ya se prestan
para la materia de amparo y para el sistema penal acusatorio-adversarial, se
extiendan a todos los procedimientos jurisdiccionales que conoce el Poder
Judicial de la Federación, bajo una plataforma homologada por el Consejo de la
Judicatura Federal.
DÉCIMO. El
25 de noviembre y el 1° de diciembre de 2015, los Plenos de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal aprobaron el “Acuerdo
General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del
Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos
relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones
oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal
Federal”, modificado por última vez mediante instrumento normativo aprobado
por dichos órganos colegiados el 3 y 4 de octubre de 2018, respectivamente.
Hasta la fecha, los servicios de referencia se encuentran regulados por dicho
Acuerdo, pero resulta necesario emitir uno nuevo que, atendiendo a las
innovaciones tecnológicas y a la experiencia obtenida en el uso de las
respectivas herramientas informáticas, resulte aplicable a la totalidad de los
asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo
de la Judicatura Federal.
DÉCIMO PRIMERO. La necesidad de emitir el presente Acuerdo General resulta aún
más apremiante en el contexto de las medidas adoptadas frente a la pandemia por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19), pues la actuación mediante herramientas
tecnológicas permite que la impartición de justicia a nivel federal continúe a
gran escala, mientras se acatan las medidas de prevención y sana distancia
necesarias para hacer frente a la presente contingencia.
DÉCIMO SEGUNDO. Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos
acuerdos generales para regular la tramitación electrónica de los asuntos de su
competencia, lo que marca un avance frente a la regulación contenida en el
Acuerdo General Conjunto 1/2015, cuya parte referente al Alto Tribunal fue
expresamente derogada:
· El
21 de mayo de 2020 emitió el “Acuerdo General número 8/2020 del pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la
integración de los expedientes impreso y electrónico en controversias
constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del
sistema electrónico de este alto tribunal para la promoción, trámite, consulta,
resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos”.
· El
26 de mayo de 2020 emitió el “Acuerdo General número 9/2020 del Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la
integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la
competencia de este Alto Tribunal, salvo en controversias constitucionales y en
acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del sistema electrónico de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta,
resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos”.
DÉCIMO TERCERO. Este Acuerdo General representa un nuevo conjunto normativo que regula
el uso de la tecnología para la impartición de justicia federal, los servicios
en línea, los servicios de interconexión, así como los sistemas electrónicos
necesarios para el trámite y resolución de los asuntos competencia de los
órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. Así, se
regula la integración de los expedientes electrónicos que permitan a las
personas justiciables promover, consultar expedientes, recibir notificaciones e
interponer recursos, así como la celebración de audiencias y comparecencias a
distancia. Consecuentemente, se derogan las disposiciones del Acuerdo General
Conjunto 1/2015 en la parte aplicable al Consejo de la Judicatura Federal.
DÉCIMO CUARTO. Tomando en cuenta que los avances tecnológicos disponibles en aquel
momento, el Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General
74/2008, que pone a disposición de los Órganos Jurisdiccionales el Uso de la
Videoconferencia como un Método Alternativo para el Desahogo de Diligencias
Judiciales y el diverso Acuerdo General 11/2010 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que modificó el artículo primero del diverso 74/2008 para
ampliar el uso de esta herramienta “sin ninguna limitación sobre la materia o
la naturaleza de las diligencias a desahogar”.
Al respecto, el
presente Acuerdo General representa una nueva norma para regular el desahogo de
diversas diligencias judiciales a través del método de comunicación alternativo
denominado “videoconferencia”, impulsando con ello el aprovechamiento de la
infraestructura tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal y el uso de
tecnologías en la impartición de justicia federal para garantizar la presencia
virtual (a distancia pero en tiempo real durante su desahogo, conservándose en
resguardo del Poder Judicial de la Federación los registros y audios para su
ulterior consulta) de las y los jueces o magistrados, así como del resto de
intervinientes en audiencias, sesiones y cualesquiera diligencias judiciales.
Por lo expuesto, con fundamento en lo previsto en
los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero, cuarto y octavo, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Noveno y
Décimo Primero de la Ley de Amparo; y 81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular la
integración de los expedientes electrónicos y la utilización de
videoconferencias para el desahogo de audiencias y diligencias judiciales en
los asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial de la Federación a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como
la actuación desde el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación,
permitiendo la promoción, trámite, consulta, resolución y notificación por vía
electrónica, al igual que la celebración de audiencias y otras diligencias que
puedan desahogarse a distancia, mediante el uso de videoconferencias.
El objeto antes descrito comprende también la
necesidad de establecer los
lineamientos que deberán seguir los órganos jurisdiccionales federales para la
óptima implementación de la videoconferencia como herramienta para el desahogo
de las audiencias, sesiones y diligencias judiciales, de conformidad con la
normatividad aplicable a su ámbito de actuación y en términos de lo dispuesto
en el Anexo Técnico de este Acuerdo, para lo cual, se dispondrá de la plataforma
tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I. Anexo Técnico: Anexo Técnico del presente
Acuerdo General.
II. Áreas Técnicas: la Dirección General de
Gestión Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información, ambas
del Consejo de la Judicatura Federal.
III. Asuntos competencia del
PJF: todos los que
corresponde resolver a los órganos jurisdiccionales a cargo por el Consejo de
la Judicatura Federal conforme a lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en las leyes respectivas, en las materias de amparo,
penal (sistemas mixto y acusatorio-adversarial), laboral, revisión fiscal,
contenciosa-administrativa, mercantil (concursal y en juicios ordinarios y de
oralidad), extradición, extinción de dominio, civil y administrativa. Lo
anterior incluye todas las solicitudes, medidas, demandas, promociones,
incidentes o recursos previstos por las leyes adjetivas aplicables.
IV. Carpeta digital: la integración de las
actuaciones del expediente electrónico de los asuntos que son competencia de
los Centros de Justicia Penal Federal, con excepción de las audiencias.
V. CNPP: Código Nacional de
Procedimientos Penales.
VI. Constancia de
notificación: documento
generado por el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación en el
que se hace constar que una parte consultó en el expediente electrónico un
proveído, o que transcurrió el plazo respectivo sin que ésta lo hubiese
consultado.
VII. Constitución: Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII. CJF: Consejo de la Judicatura
Federal.
IX. CURP: Clave Única del Registro de
Población.
X. DGGJ: Dirección General
de Gestión Judicial.
XI. DGTI: Dirección General
de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal.
XII. Documento
digitalizado: versión electrónica de un documento impreso que se reproduce
mediante un procedimiento de escaneo u otro análogo;
XIII. Documento
electrónico: el generado, consultado, modificado o procesado por Medios
Electrónicos.
XIV. Expediente electrónico: conjunto
de Documentos electrónicos que coinciden integralmente con las actuaciones
judiciales, promociones y demás constancias que obren en los expedientes
correspondientes a los Asuntos competencia del PJF.
XV. FIREL: Firma
Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación.
XVI. Firma electrónica: documento electrónico
expedido por alguna de las autoridades certificadoras intermedias que asocia de
manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública,
permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento
Electrónico. Para efectos del presente Acuerdo General se comprenden en este
concepto la FIREL, la firma electrónica o “e.firma”
(antes firma electrónica avanzada o “FIEL”), y las firmas electrónicas o certificados
digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el PJF haya
celebrado convenios para el reconocimiento de certificados digitales
homologados. Resulta aplicable a esto último lo previsto en el artículo 5,
párrafo segundo, del “Acuerdo General Conjunto 1/2013, de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma
Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al
expediente electrónico”.
XVII. IFECOM: Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles.
XVIII. Ley de Amparo: la Ley Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
XIX. Ley Orgánica del PJF: Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
XX. Medios electrónicos: la herramienta tecnológica
relacionada con el procesamiento, impresión, despliegue, traslado, conservación
y modificación de información.
XXI. MINTERSCJN: el Módulo de
Intercomunicación de la SCJN.
XXII. OCC: Oficinas de Correspondencia
Común.
XXIII. PJF: Poder Judicial de la
Federación.
XXIV. Personal de apoyo: personal de la DGTI y de la
Coordinación de Administración Regional que, según les corresponda y junto con
el personal del órgano jurisdiccional, llevará las acciones necesarias para
brindar el apoyo técnico que permita el óptimo funcionamiento de la
videoconferencia.
XXV. Plataforma
tecnológica: la
conformada por el hardware, el software y los enlaces de telecomunicaciones
desarrollados internamente o adquiridos, que opera y supervisa la DGTI del CJF.
XXVI. Portal de Servicios en Línea o Portal: Portal
de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
XXVII. Responsable técnico: personal del órgano
jurisdiccional que realizará las pruebas que permitan confirmar la adecuada
calidad del audio y video para el desarrollo de la videoconferencia, en
coordinación con el personal de apoyo. De forma enunciativa, será su
Coordinadora o Coordinador Técnico Administrativo, la o el técnico de
videograbación adscrito a los Centros de Justicia Penales Federales o a los
órganos jurisdiccionales que cuenten con esa plaza, y las y los ingenieros de
soporte adscritos a la DGTI.
XXVIII. Sala de audiencia: espacio físico o virtual que
se encuentra habilitado para la celebración de las audiencias que establezca la
normatividad aplicable y que reúna las condiciones técnicas para la realización
de una videoconferencia.
XXIX. SCJN: Suprema Corte de Justicia de
la Nación.
XXX. SISE: Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes.
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
XXX. Bis. SIGE: Sistema
Integral de Gestión de Expedientes;
XXXI. Sistema
Electrónico del PJF: conjunto
de sistemas informáticos de gestión, operación, información, interconexión y
comunicación que se desarrollen o implementen en el PJF por el CJF, entre los
que se identifican, enunciativamente: Portal de Servicios en Línea
del Poder Judicial de la Federación; Sistema de recepción, registro, turno y
envío de asuntos utilizado por las OCC; Sistemas de gestión, operación e
información que acompañen el trámite de los asuntos órganos o unidades
administrativas; SISE; Plataforma Electrónica; y Buzón electrónico.
XXXII. Unidad: la Unidad para el Control de
Certificación de Firmas del Consejo de la Judicatura Federal.
XXXIII. Videoconferencia: método de comunicación
virtual alternativo multidireccional que tiene por objeto reproducir imágenes y
audios en tiempo real a través de una infraestructura de telecomunicaciones,
utilizando como vía las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a
esos fines (códec de videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos
inteligentes, entre otros) que permite a varios usuarios mantener una
conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a
través de internet.
Artículo 3. La integración y consulta de los expedientes electrónicos
regulados en el presente Acuerdo General se regirán por las siguientes bases:
I. Todo documento que ingrese a un expediente
electrónico deberá ser firmado con una Firma Electrónica que cuente con los
permisos necesarios.
II. El expediente electrónico se integrará
cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás
constancias que obren en el expediente respectivo.
III. La servidora o servidor público fedatario
responsable de verificar la coincidencia de contenidos del expediente impreso y
del electrónico deberá validar que: (i) toda documentación
recibida por vía electrónica se imprima y agregue al expediente impreso, en su
caso, con la evidencia criptográfica de la firma respectiva y sin necesidad de
certificación o actuación judicial; y (ii) la documentación
recibida en formato impreso se digitalice e ingrese al expediente electrónico
respectivo mediante el uso de la FIREL, ya sea por parte de la OCC, de la Oficialía
de Partes o de la servidora o servidor adscrito al órgano jurisdiccional a
quien se haya designado para tal efecto.
IV. En el caso de los medios de control de
constitucionalidad promovidos contra lo resuelto en juicios seguidos ante
tribunales que no pertenezcan al PJF, se procurará que la digitalización de los
expedientes relativos a dichos juicios se realice por las propias autoridades
responsables, particularmente mediante la celebración de convenios de
interconexión. En caso de que lo anterior no sea posible, dicha digitalización
se realizará conforme a las cargas de trabajo lo permitan por el personal de
las OCC o por el adscrito a los órganos jurisdiccionales que eventualmente
conozcan de dichos medios de control.
V. Los documentos electrónicos o digitalizados
ingresados por las partes a los sistemas electrónicos mediante el uso de
certificados digitales de Firma Electrónica producirán los mismos efectos que
los presentados con firma autógrafa.
VI. Los documentos públicos que se ingresen a un
expediente electrónico mediante el uso de Firma Electrónica conservarán el
valor probatorio que les corresponde conforme a la legislación aplicable,
siempre y cuando al presentarse por vía electrónica se manifieste bajo protesta
de decir verdad que el documento digitalizado respectivo es copia íntegra e
inalterada del documento impreso. Al respecto, la juzgadora o juzgador que
conozca del asunto podrá solicitar, de manera oficiosa o a petición de algunas
de las partes legitimadas para tal efecto, el cotejo con el documento original,
o su incorporación al expediente hasta el momento procesal oportuno.
VII. Los documentos digitalizados ingresados a los
sistemas electrónicos por las y los servidores públicos de los órganos del PJF
mediante el uso de FIREL tendrán el mismo valor que los impresos.
VIII. Las características de los documentos que podrán
ingresarse a un expediente electrónico se sujetarán a los lineamientos que
emita la DGGJ, con opinión de DGTI, sobre el formato y tamaño de aquéllos.
IX. La información relativa a los expedientes
electrónicos que se encuentren bajo el resguardo del CJF se alojará dentro de
su infraestructura de almacenamiento y procesamiento de datos.
X. El Sistema Electrónico del PJF llevará un
registro puntual de los certificados digitales de Firma Electrónica mediante
los cuales se ingrese o consulte cualquier documento de un expediente
electrónico, así como de toda incidencia que resulte relevante para el mejor
funcionamiento de los sistemas correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la
Federación
Artículo 4. El CJF promoverá el uso y validez legal del expediente
electrónico. Para este objetivo, la DGGJ, la Visitaduría Judicial y la Comisión
de Vigilancia, en el ámbito de sus competencias, supervisarán la adecuada
integración de los expedientes impreso y electrónico.
La DGTI será la responsable de velar por el
adecuado funcionamiento del Sistema Electrónico del PJF.
Artículo 5. Las y los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales
del PJF podrán acceder a los expedientes electrónicos relacionados con el
ejercicio de sus atribuciones, para lo cual deberán contar con la clave de
acceso otorgada por el órgano competente del CJF. Adicionalmente, deberán utilizar
su FIREL para agregar constancias a los referidos expedientes.
Las y los servidores públicos adscritos al CJF
podrán acceder a los expedientes electrónicos relacionados con el ejercicio de
sus atribuciones, para lo cual deberán contar con la clave de acceso antes
referida.
Artículo 6. Las partes podrán promover y acceder a los expedientes electrónicos
mediante el uso de Firma Electrónica, en los términos precisados en este
Acuerdo General.
Artículo 7. Es responsabilidad de quien hace uso del Sistema Electrónico del PJF
cumplir con lo siguiente:
I. Verificar el correcto y completo registro de la
información solicitada en los diversos campos de los módulos del Sistema.
II. Verificar el adecuado funcionamiento, integridad,
legibilidad, formato y contenido de los archivos electrónicos que envía,
incluso los digitalizados, que adjunten.
III. Corroborar que los archivos electrónicos que se
adjunten se encuentren libres de virus y, en caso contrario, aplicar los
mecanismos necesarios para eliminarlos.
IV. Denunciar las irregularidades que se adviertan en
el acceso a los expedientes electrónicos.
Artículo 8. Los órganos competentes del CJF actuarán en términos de lo
previsto en el artículo 222 del CNPP cuando tengan conocimiento de que alguna o
algún servidor público, por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya,
oculte, revele, utilice o inutilice ilícitamente la información contenida en
los expedientes electrónicos a los que tenga acceso con motivo de su cargo, de
conformidad con lo previsto por el Código Penal Federal, así como en las demás
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
De los servicios electrónicos del Consejo de la
Judicatura Federal
Artículo 9. En los órganos jurisdiccionales a cargo del CJF, la presentación de
demandas, solicitudes, recursos, incidentes y promociones, así como la consulta
del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas con
independencia del tipo de asunto o materia de que se trate, se realizarán a
través del Sistema Electrónico del PJF, conforme a las disposiciones del
presente Acuerdo General y atendiendo a la normatividad aplicable en cada
materia.
Sección Primera
Del Sistema Electrónico del PJF
Artículo 10. Las disposiciones contenidas en este Capítulo son aplicables a
todos los asuntos que tramiten los Juzgados de Distrito, Tribunales de
Circuito, Centros de Justicia Penal Federal y en los órganos jurisdiccionales
federales del nuevo modelo de justicia laboral, con independencia de que en los
Capítulos finales del presente Acuerdo se precisan algunos alcances para cada
materia, de acuerdo con la legislación adjetiva que la rige.
En todos los servicios en línea que presta el CJF
se utilizará la Firma Electrónica, salvo para la promoción de demandas
electrónicas en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo.
Artículo 11. A través del Sistema Electrónico del PJF, el CJF implementará la
tramitación electrónica del juicio de amparo y, en general, de todos los
asuntos competencia del PJF, así como de las comunicaciones oficiales.
Artículo 12. Las Áreas Técnicas del CJF serán las unidades administrativas
encargadas de velar por el adecuado funcionamiento de los servicios
tecnológicos que se prestan en el Portal de Servicios en Línea del PJF, Sistema
de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las OCC,
Sistemas de gestión, operación e información que acompañen el trámite de los
asuntos en órganos jurisdiccionales y SISE. Al respecto, DGTI supervisará lo
referente al funcionamiento técnico, mientras que la DGGJ se encargará de los
procesos y las propuestas para mejorar a su operatividad.
Además, serán responsables de coordinarse para
enviar un reporte a los órganos jurisdiccionales y a las áreas administrativas
del CJF cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se
interrumpa el servicio. En éste se señalará el tiempo y las causas de la
interrupción.
Artículo 13. Cuando las partes autorizadas para consultar expedientes
electrónicos de los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, o
bien, las servidoras o servidores públicos de los órganos jurisdiccionales
adviertan una falla en los sistemas del CJF, que impida el envío de documentos
por vía electrónica o la consulta de las determinaciones judiciales que obran
en un Expediente electrónico o carpeta digital, deberán informar a la DGTI a
través del vínculo denominado "Aviso de fallas técnicas". En caso de
que no resulte posible por esta vía, se dará el aviso respectivo a través de
los correos electrónicos destinados para tal efecto en la pantalla principal
del Portal.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al
momento en el que se presente un aviso de falla, la persona titular de la DGTI
deberá rendir un informe por vía electrónica, en el que precisará la existencia
o no de la falla reportada y, en su caso, la causa, el momento a partir del
cual se suscitó, su alcance y el día y la hora en que se subsanó. El informe se
hará del conocimiento del órgano jurisdiccional ante el cual se encuentre
radicado el asunto que suscitó el “aviso de fallas técnicas”.
En el supuesto de que en el referido informe se
haga constar la inexistencia de alguna falla, así lo acordará la o el titular
del órgano jurisdiccional que corresponda en los asuntos respectivos y ordenará
su notificación a las partes a través de la lista de acuerdos correspondiente.
Por el contrario, si del análisis que se lleve a cabo por la DGTI se advierte
que efectivamente existe una falla técnica que afecte el funcionamiento de los
sistemas, bien sea para el envío y recepción de documentos, o para la consulta
de los expedientes electrónicos o carpetas digitales, se acordará la suspensión
de los plazos correspondientes durante el tiempo que ésta haya durado. Para
estos efectos, el informe de la DGTI tendrá efectos plenos salvo prueba en
contrario.
Una vez que se restablezca el servicio
electrónico, la persona asignada por la DGTI enviará, mediante el uso de su
Firma Electrónica, un reporte al o a los órganos jurisdiccionales
correspondientes con el objeto de que éstos notifiquen a las partes el restablecimiento
del servicio, precisando la duración de la interrupción y la reanudación del
cómputo de los plazos correspondientes, a partir del día siguiente al en que
surta efectos la notificación de dicho proveído. La notificación se realizará
en la forma en que corresponda.
Sección Segunda
Del Portal de Servicios en Línea del Poder
Judicial de la Federación
Artículo 14. El Portal de Servicios en Línea es un sitio web a través del
cual las partes, sus representantes y, según sea el caso, sus autorizados,
podrán acceder electrónicamente a las OCC y a los órganos jurisdiccionales para
presentar solicitudes, demandas, recursos y promociones en general, así como
para acceder a los expedientes electrónicos y notificarse electrónicamente de
las resoluciones judiciales que se emitan en éstos.
Las promociones de las partes recibidas en el
Portal recibirán el mismo tratamiento que las presentadas en formato impreso,
siempre que se cumpla con las disposiciones previstas en el presente Acuerdo
General.
El Portal de Servicios en Línea cuenta con los
módulos para presentación de demandas, solicitudes y escritos iniciales, envío
de promociones y recursos, acceso y consulta de expediente electrónico,
generación de notificaciones, consulta de expedientes y lista de acuerdos. Los
módulos del Sistema Electrónico del PJF deberán alojarse dentro de la
infraestructura de almacenamiento y procesamiento de datos
propiedad del CJF.
Adicionalmente, en el Portal se establecerán los
vínculos necesarios para que las personas justiciables tramiten su FIREL y
tengan acceso a la normativa que rige el sistema. También se podrá acceder al
listado de las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros
órganos del Estado con los cuales el PJF haya celebrado convenio de coordinación
para el reconocimiento de certificados digitales homologados, en términos del
artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013.
Artículo 15. El Portal de Servicios en Línea funcionará las veinticuatro
horas del día, todos los días del año.
Artículo 16. Para acceder a los servicios que se prestan en el Portal de
Servicios en Línea será necesario que las personas interesadas cuenten con una
firma electrónica emitida o reconocida por el PJF a través de la Unidad en
términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 14 del presente
Acuerdo General y se registren en el sistema.
Para registrarse en el Portal las personas
usuarias deberán: (i) indicar su nombre, correo electrónico y
CURP; (ii) crear un "Nombre de Usuario" y una
"Contraseña"; y (iii) vincular su Firma Electrónica
al registro respectivo.
El registro de cada usuaria o usuario en el
sistema es de carácter personal y en ningún caso una persona podrá hacerlo a
nombre de otra.
Artículo 17. El registro en el Portal no es obligatorio tratándose de
demandas de amparo en los que se señalen como reclamados actos que importen
peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de
procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro,
extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el
artículo 22 de la Constitución, así como la incorporación forzosa al Ejército,
Armada o Fuerza Aérea nacionales, en términos del artículo 15 de la Ley de
Amparo.
En este caso, tampoco se exigirá que el archivo
que contenga la demanda de amparo sea firmado electrónicamente. Sin embargo,
para la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones
electrónicas, será necesario que las personas usuarias se registren en el
Portal.
Artículo 18. El registro en el Portal no implica la consulta de los
expedientes electrónicos en los que la persona tenga interés, ni tampoco la
práctica de notificaciones electrónicas de las resoluciones judiciales, pues
ello depende que así lo haya solicitado quien cuente con capacidad procesal
para ello, y que, a su vez, lo haya autorizado el órgano jurisdiccional que
conozca del expediente respectivo.
Artículo 19. Una vez realizado el registro en el Portal, la persona usuaria
podrá entrar al sistema a través de su "Nombre de Usuario y
Contraseña", o bien, a través de su Firma Electrónica vigente.
Artículo 20. En el caso que los órganos del Estado figuren como partes en los
procedimientos jurisdiccionales cuenten con sistemas tecnológicos de gestión
propios, el CJF podrá celebrar convenios con éstas a fin de que exista
interconexión o intercomunicación entre el Portal de Servicios en Línea y sus
respectivos sistemas.
CAPÍTULO CUARTO
Del expediente electrónico
Sección Primera
De la integración del expediente electrónico
Artículo 21. En el Sistema Electrónico del PJF, el personal de los órganos
jurisdiccionales, conforme a sus atribuciones, recibirá las solicitudes,
incidentes, demandas, recursos y, en general, todas las promociones electrónicas,
junto con sus anexos, acuses de recibo y boletas de turno electrónicas, tras lo
cual integrarán el expediente electrónico, otorgarán los accesos para su
consulta y los permisos para notificarse electrónicamente, y ordenarán la
práctica de este tipo de notificaciones.
Artículo 22. Al integrar los expedientes electrónicos, los órganos
jurisdiccionales los registrarán dentro de la misma numeración consecutiva que
la empleada para los expedientes derivados de promociones que se presenten de
manera impresa, y en ambos casos se dará el trámite correspondiente. Las
constancias firmadas electrónicamente tienen validez legal suficiente, por lo
que no será necesaria su posterior firma autógrafa ni una certificación para
ser agregadas al expediente impreso respectivo, sino que bastará con que conste
en ellas su evidencia criptográfica.
Las y los servidores públicos autorizados para tal efecto, podrán emitir acuerdos
mediante el uso de su FIREL para generar copias certificadas de lo que obra en un expediente y agregarlas en otro.
Por su parte, las promociones recibidas
físicamente deberán integrarse a un expediente electrónico mediante la
utilización de la FIREL, atendiendo a lo dispuesto en el siguiente artículo.
El expediente físico y el electrónico deberán
contener las mismas constancias y documentos, guardando idéntico orden
cronológico. Los documentos presentados en físico con los que se formen
cuadernos auxiliares y que no se agreguen al expediente principal físico,
tampoco deberán integrarse al expediente electrónico. Se trata de los
siguientes:
I. Copias de traslado.
II. Hojas en blanco, folders, micas o cualquier tipo
de material sin leyenda relevante alguna, cuya presentación se aprecie
encaminada a la protección de los documentos que se ingresan.
III. Copias presentadas como “anexos” y que
correspondan a actuaciones del propio órgano jurisdiccional.
Los cuadernos auxiliares podrán consultarse
físicamente por las partes en los órganos jurisdiccionales con las salvaguardas
respectivas tratándose de la información reservada o confidencial.
Asimismo, la digitalización de pruebas, poderes,
valores y garantías diversas quedará al arbitrio de la juzgadora o juzgador,
pudiéndose, en su caso, incluir una certificación en el expediente electrónico
que dé cuenta de éstas e incluya una fotografía o imagen del objeto en
cuestión.
Artículo 23. En caso de que exista imposibilidad material para la
digitalización de determinadas constancias aportadas por las partes, las y los
titulares de los órganos jurisdiccionales acordarán lo conducente y valorarán
si hacen del conocimiento de las partes tal situación mediante proveído y si
las constancias se integran únicamente al expediente impreso, o bien, ordenarán
la integración de cuadernos auxiliares previstos en el artículo 22, último
párrafo.
Artículo 24. Los órganos jurisdiccionales integrarán los expedientes
electrónicos en el Sistema Electrónico del PJF. El personal designado para tal
efecto deberá digitalizar oportunamente y de manera legible las constancias de los
juicios que se presenten de manera impresa y que no hayan sido digitalizados
por las propias autoridades responsables ni por el personal de la OCC, así como
garantizar su gestión electrónica eficiente.
En última instancia, será responsabilidad de las
y los titulares vigilar la correcta integración de ambos expedientes.
Artículo 25. Al integrar el expediente electrónico, los órganos
jurisdiccionales determinarán sobre qué promociones o constancias deberán
guardar sigilo en relación a una o varias partes y, consecuentemente, si deben
restringir el acceso a esa porción del expediente electrónico. En este
supuesto, el sistema impedirá su visualización electrónica a la parte
respectiva y a sus representantes, de conformidad con el artículo 16, segundo
párrafo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013.
Artículo 26. Cuando el órgano jurisdiccional que conozca de un asunto estime
necesario consultar las constancias que obren ante uno diverso y que no hayan
sido digitalizadas, lo solicitará al diverso juzgado de Distrito o tribunal de
Circuito y, en caso de que exista imposibilidad material para dicho proceder,
requerirá las constancias de manera impresa o la remisión del cuaderno auxiliar
cuando se haya determinado integrarlo.
Sección Segunda
De las videoconferencias
Artículo 27. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales ordenarán la
celebración de audiencias, sesiones y diligencias judiciales a través de
videoconferencias en los casos que se encuentre debidamente justificado,
conforme a los siguientes supuestos:
I. Por disposición de ley.
II. Ante una situación de urgencia, emergencia, caso
fortuito, fuerza mayor o cualquiera otra que a juicio de las o los titulares,
impida o dificulte el desahogo presencial de la audiencia;
III. Cuando se estime conveniente para una impartición
de justicia más expedita, para facilitar la asistencia de alguna de las partes
intervinientes o para la protección de una o varias de las personas
involucradas en el proceso, buscando siempre el beneficio para las personas
justiciables, especialmente para aquéllas que pudieran encontrarse en una
situación de mayor vulnerabilidad, con independencia de que lo soliciten las
partes o se decrete de oficio.
IV. Ante situaciones de contingencia o emergencia
generalizada, previa declaratoria emitida por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
El uso de videoconferencia podrá realizarse en
todas aquellas audiencias, sesiones o diligencias en que se estime total o
parcialmente procedente, sin ninguna limitación sobre la materia o la
naturaleza del asunto, siempre que la o el titular determine que se cumplen las
condiciones para la utilización de este método de comunicación y que se cumplen
los principios rectores del procedimiento que corresponda.
En los casos en que se solicite la intervención
de las y los titulares de un órgano jurisdiccional diverso para el desahogo de
una audiencia, sesión o diligencia judicial a través de una videoconferencia,
la participación de este último se limita a prestar auxilio operativo para su
desarrollo, por lo que las y los titulares de los órganos jurisdiccionales que
ordenen la celebración de la audiencia deberán desahogar la videoconferencia
personalmente y, en su caso, resolver lo conducente, sin delegar esa facultad.
Artículo 28. Para la preparación, celebración e integración a
los autos de una audiencia por videoconferencia, se observarán las siguientes
reglas:
I. El órgano jurisdiccional notificará el citatorio
para audiencia, el cual permitirá que todas las partes interesadas estén en
posibilidad de acudir. El citatorio considerará un lapso de hasta quince
minutos previos que permita a los intervinientes prepararse para el desahogo de
la audiencia que establezca la normatividad aplicable, así como la
implementación de la logística operacional.
Tratándose
de audiencias o sesiones públicas, podrá generarse una clave de acceso que dará
a quien tenga interés en presenciarla la posibilidad de hacerlo, sin que pueda
participar en la misma, utilizando el formato comúnmente conocido como
seminario o conferencia web o en línea, o “webinar”.
En caso de no ser eso posible, la publicidad se garantizará con el registro de
la videoconferencia para su posterior consulta.
II. En el proveído en el que se fije la fecha y hora
en la que tendrá lugar, se deberán indicar los datos necesarios para acceder a
la respectiva videoconferencia por vía electrónica y se requerirá a las partes
para que indiquen, en la promoción electrónica mediante la que desahoguen dicho
requerimiento, la o las personas que acudirán por vía electrónica en su
representación. El citatorio se enviará únicamente a las partes que estén
legitimadas para intervenir en la diligencia respectiva.
III. Previamente al inicio
de la audiencia mediante videoconferencia, el responsable técnico y/o el
personal de apoyo realizarán las pruebas que permitan confirmar la adecuada
calidad del audio y video para su desarrollo, de conformidad con lo dispuesto
en el Anexo Técnico.
IV. Transcurrido el lapso de preparación y llegada la
hora de la audiencia, la secretaria o secretario encargado de dar fe hará
constar las partes que se encuentren presentes, se verificará su identidad, su
personalidad y capacidad procesal, y se declarará iniciada. En caso de que
ninguna persona adscrita al órgano jurisdiccional esté investida de fe pública,
la juzgadora o juzgador deberá hacer constar verbalmente esta situación.
V. Durante el desarrollo de la audiencia, las y los titulares
deberán verificar que las partes intervinientes estén en posibilidad de
observar, escuchar y comunicarse con todas las personas que participan en ésta,
de manera clara y simultánea, salvo en los casos en que por disposición de ley
sea necesaria la protección de la identidad de quien participa o cuando algunos
intervinientes no puedan estar presentes durante el desarrollo de toda la
videoconferencia, según lo dispuesto en el siguiente artículo. En todo caso
deberá velarse por los derechos de las partes y el cumplimiento a los
principios rectores de cada procedimiento.
VI. En caso de advertir
alguna falla técnica u otra situación extraordinaria que impida el desarrollo
de la audiencia, la o el juzgador determinará las medidas que estime necesarias
para continuarla o, de ser el caso, suspenderla, supuesto en el que señalará
una hora o fecha posterior para su reanudación. En los casos en que a criterio
de la o el titular del órgano jurisdiccional resulte imposible desahogar la
audiencia previamente ordenada a través del uso de videoconferencia, ordenará
su desahogo de manera presencial. En cualquier caso, se fundará y motivará la
determinación respectiva, sin que ello implique formal ni tácitamente una
revocación de su determinación inicial.
VII. Cuando así resulte procedente conforme a la
legislación aplicable, en la audiencia se dará cuenta con las promociones y las
pruebas ofrecidas por las partes previamente o durante ésta, de conformidad con
las reglas aplicables según la materia de que se trate. La DGGJ emitirá
lineamientos para que, en adición al registro mismo de la videoconferencia, las
pruebas respectivas puedan vincularse con el expediente del asunto respectivo.
VIII. Tratándose del desahogo de alegatos orales, el
día y hora previsto para el desahogo de la audiencia se dará el uso de la voz a
las partes, sus representantes o autorizados. Cuando la diligencia respectiva
se desahogue ante tribunales colegiados de Circuito, éste deberá estar
debidamente integrado. Consecuentemente, se encuentra prohibida la celebración
de audiencias que no hayan sido publicitadas, que pretendan escuchar a una o
sólo a algunas de las partes, así como las que se celebren sólo ante uno de los
integrantes de un órgano jurisdiccional colegiado.
IX. Cuando en una audiencia deba escucharse a niñas,
niños o adolescentes, las y los titulares deberán velar porque su
comparecencia, aun por videoconferencia, cumpla con los estándares
constitucionales que rigen su derecho a participar en los asuntos que afecten
sus derechos. De la misma forma, durante el desahogo de la audiencia deberá
realizar los ajustes razonables para personas con discapacidad, así como velar
por que quienes tienen derecho a ello, cuenten con traductor, intérprete,
asesor jurídico, defensor público o con la asistencia o presencia de quienes
deban participar conforme a la Constitución y las leyes aplicables.
X. Al concluir la sesión se levantará un acta en la
que se harán constar las actuaciones realizadas, las personas que intervinieron
y las incidencias que pudieran haberse presentado, salvo en aquéllos
procedimientos en los que el registro mismo de la audiencia cumpla con dicha
finalidad conforme a la legislación aplicable.
XI. Las audiencias, sesiones y diligencias judiciales
se registrarán y el personal facultado para ello deberá
relacionarla con el expediente electrónico respectivo, siguiendo para ambos
aspectos las pautas establecidas en el punto 3 del Anexo Técnico. El registro
de las diligencias, audiencias y, tratándose de sesiones, de la porción
respectiva al asunto del que se trate, será parte del expediente electrónico.
La participación de las
partes por este medio generará los mismos efectos y alcances jurídicos de la
audiencia que se realice con presencia física en los órganos jurisdiccionales
conforme a la normativa aplicable.
Lo dispuesto en el presente precepto no es
aplicable para rendir alegatos orales que no se encuentren previstos en las
legislaciones adjetivas que rijan los procedimientos respectivos, ni para
solicitar entrevistas con servidoras o servidores públicos del PJF.
Artículo 29. Cuando para el desarrollo de la diligencia o audiencia resulte
fundamental mantener la separación o exclusión de ciertos intervinientes en
determinados momentos de la misma, la juzgadora o juzgador encargado de su
conducción solicitará el apoyo del personal administrativo en su órgano
jurisdiccional para que, con la asesoría previa de la DGTI, se adopten medidas
tendientes a:
I. Verificar dicha separación física y la ausencia
de influencias o injerencias que puedan afectar un testimonio, declaración o
peritaje.
II. “Enviar” a dichos intervinientes a “salas de
espera” virtuales, utilizando para ello las funcionalidades previstas en la
herramienta tecnológica implementada por el CJF para la práctica de estas
diligencias.
Artículo 30. Los Tribunales
Colegiados de Circuito y los Plenos de Circuito podrán celebrar sesiones
utilizando la plataforma tecnológica que permita la celebración de
videoconferencias, para lo cual deberán atender en lo que corresponda a lo
previsto en el presente Acuerdo y en el Anexo Técnico. Con independencia del
método de comunicación utilizado, en lo relativo a los lineamientos que regulan
las sesiones resulta aplicable lo señalado en los Acuerdos Generales 16/2009 y
8/2015, salvo por lo que hace a la presencia física de sus participantes y del
público, quienes participarán virtualmente en la sesión, de conformidad con lo
dispuesto en el presente Acuerdo y su Anexo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/03/2022.
En el caso de las audiencias y sesiones regidas
por el principio de publicidad, se garantizará la posibilidad de que las partes
y el público en general tengan acceso en las sesiones mediante su transmisión
en vivo desde la plataforma que para tal efecto se habilite, de acuerdo con las
reglas que se generen al respecto. Con independencia de lo anterior, cualquier
persona tendrá acceso a los registros de la misma desde la Biblioteca Virtual
de Sesiones.
Artículo 31. La DGTI
implementará las acciones necesarias a fin de garantizar la óptima comunicación
entre las partes intervinientes en los procesos que se desahoguen por
videoconferencia en los recintos judiciales o bien, en sedes remotas.
Para efectos de lo
anterior, podrá utilizarse el equipo de videoconferencia o bien los tipos de
dispositivos, desarrollos o aplicaciones a través de los cuales se puede llevar
a cabo este método de comunicación. En todo caso, las videoconferencias se
desahogarán, registrarán e incorporarán a los expedientes judiciales
respectivos, conforme a las pautas establecidas en el Anexo Técnico.
Por su parte, cada
órgano jurisdiccional adoptará las acciones tendientes a garantizar que las
personas justiciables tengan la posibilidad de participar en los actos
procesales que se desahoguen mediante el uso de videoconferencias.
La persona que en cada
órgano jurisdiccional funja como responsable técnico se encargará de atender a
las personas justiciables que soliciten ayuda para utilizar dispositivos
propios para participar en videoconferencias que se desahoguen por dicho
órgano, ya sea que se encuentren en la sede jurisdiccional respectiva o en una
localidad distinta. Para lo anterior, el responsable técnico podrá solicitar el
auxilio del personal de apoyo.
Asimismo, los órganos
jurisdiccionales, con apoyo de la DGTI, tendrán a disposición un equipo que
pueda ser utilizado por las personas justiciables que no cuenten con un
dispositivo electrónico propio, para participar en las videoconferencias
haciendo uso del mismo desde el propio recinto judicial.
Será posible el desahogo
de audiencias, sesiones o diligencias judiciales que cuenten con intervinientes
presenciales en sede judicial y en sedes virtuales, siempre que todos se
encuentren en igualdad de condiciones para su participación en la audiencia o
diligencia judicial respectiva.
Artículo 32. Las y los
titulares de los órganos jurisdiccionales garantizarán la protección de los
datos personales de las partes, en términos de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública en el Consejo.
Artículo 33. A propuesta de la
DGGJ o de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, la Comisión de Vigilancia
aprobará los procedimientos específicos, manuales y requerimientos técnicos que
fuesen necesarios para mejorar el uso de videoconferencias para el desahogo de
audiencias, sesiones o diligencias judiciales en los órganos jurisdiccionales.
Para lo anterior se obtendrán, en su caso, las opiniones técnicas de las
Unidades administrativas especializadas.
Sección Tercera
Del acceso y consulta al expediente electrónico
Artículo 34. Cuando las personas justiciables tengan asuntos a título
personal y en representación o como autorizadas de otras personas físicas o
morales, al acceder al Portal deberán precisar en cuál de estas calidades lo
hacen. Esto permitirá que la consulta se centre en los asuntos relacionados con
el carácter con que se ostenta la persona que realiza la consulta.
Artículo 35. Las partes en un procedimiento jurisdiccional, por sí o por conducto
de sus representantes legales, podrán solicitar para sí o para un tercero,
acceso al expediente electrónico, para lo cual deberán proporcionar el “Nombre
de Usuario” utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el
Portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización. La solicitud
podrá formularse por vía impresa o electrónica.
La solicitud respectiva podrá formularse
directamente por las partes o sus representantes legales, así como por las
personas autorizadas en términos amplios conforme a la legislación adjetiva
correspondiente, siempre que se incluya expresamente esta facultad.
Artículo 36. Las juezas, jueces, magistradas y magistrados otorgarán a las
partes, a sus representantes y a los autorizados facultados conforme al segundo
párrafo del artículo precedente, que así lo soliciten, los permisos necesarios
para la consulta de los expedientes electrónicos o, en su caso, la revocación de
los concedidos.
Las personas autorizadas para consultar un Expediente electrónico en los asuntos de la competencia
del PJF podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél.
Cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se considerarán como copias
certificadas electrónicamente.
Las y los titulares verificarán si quien autoriza
cuenta con la capacidad procesal necesaria. Se acordará favorablemente la
solicitud únicamente respecto de quienes cumplan los requisitos respectivos, a
través de una promoción electrónica o impresa. La autorización respectiva
estará en todo momento condicionada a que la Firma Electrónica se mantenga
vigente.
La autorización se puede realizar respecto de uno
o varios expedientes. En el segundo supuesto, la persona autorizada tendrá
acceso al módulo de Consulta de Expedientes, cuyos submódulos le permitirán
revisar cada expediente de manera individual, o los correspondientes a todos
los asuntos en los que haya recibido la autorización respectiva, ya sea
mediante una vista global o dentro de cada órgano jurisdiccional.
Los permisos otorgados para la consulta de
expedientes electrónicos y para la práctica de notificaciones se conservarán
para cualquier instancia o incidente.
Artículo 37. La autorización para acceder a los expedientes electrónicos sólo
será otorgada o revocada por las y los titulares. En todo caso, se atenderá a
la situación jurídica de cada usuario en los asuntos en los que se solicite, de
conformidad con su capacidad procesal y la vigencia de su firma electrónica.
Artículo 38. La autorización o revocación del acceso para consultar un
expediente electrónico surtirá efectos una vez que se acuerde favorablemente y
el proveído respectivo se notifique a las partes y se integre al expediente. Al
respecto, únicamente surtirá efectos para las personas y expedientes respecto
de los cuales se formule la solicitud correspondiente.
Artículo 39. El acceso otorgado a las partes o sus representantes y
autorizados en los juicios para consultar los expedientes electrónicos no
implicará permisos para notificarse electrónicamente de resoluciones
judiciales, salvo que se hubiere solicitado expresamente autorización para
recibir notificaciones electrónicas y la misma se haya acordado favorablemente,
en términos del artículo 55 del presente Acuerdo General.
De conformidad con lo anterior, cuando no esté
autorizada la realización de notificaciones electrónicas, la persona
específicamente carezca de dicha autorización, o si la misma ha sido revocada,
la usuaria o usuario podrá consultar los acuerdos y las constancias relacionadas con éste, con posterioridad a que se haya practicado la notificación
respectiva.
Artículo 40. Con independencia de que la demanda se presente por vía impresa
o electrónica, la parte en el procedimiento jurisdiccional, por sí, por
conducto de su representante legal o, excepcionalmente, por conducto del
autorizado que cuente con facultades expresas para ello conforme al segundo
párrafo del artículo 35, podrá solicitar en cualquier momento autorización para
ingresar al expediente electrónico. Sólo las partes y sus representantes
legales pueden solicitar dicha autorización para terceras personas.
Artículo 41. En los expedientes electrónicos podrá generarse una bitácora en
la que se indique el nombre o los nombres de las personas autorizadas para
ingresar a los Expedientes electrónicos, la cual se actualizará automáticamente
con base en los datos ingresados por la o por el servidor público responsable
de aquélla, una vez que se dicte el proveído que recaiga a la promoción en la
que se otorgue o revoque la autorización respectiva.
CAPÍTULO QUINTO
De la presentación de solicitudes, demandas,
incidentes, promociones y recursos por vía electrónica
Sección Primera
De las demandas de amparo indirecto en términos
del artículo 15 de la Ley de Amparo
Artículo 42. El Portal contará con una opción para presentar demandas de
amparo electrónicas en los que se señalen como reclamados actos que importen
peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de
procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o
destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, así como la incorporación
forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en términos del artículo
15 de la Ley de Amparo.
Para ello, se deberá ingresar el nombre de la
parte quejosa, una cuenta de correo electrónico en caso de contar con ella, y
seleccionar la OCC de los órganos jurisdiccionales a los que se solicite el
amparo o, en caso de que no exista, la Oficialía de Partes del órgano
jurisdiccional.
Además, se optará por adjuntar el archivo
electrónico que contenga la demanda de amparo, utilizar el formato
predeterminado o llenar el cuadro de texto en blanco que se encontrará a su
disposición, tras lo cual se capturará un código de seguridad y se enviará el
escrito de demanda. En cualquier opción, se podrán enviar los archivos que
contengan documentos anexos al escrito de demanda.
Artículo 43. Enviada la demanda de amparo, el Portal generará un acuse de
recepción electrónica, en el que se señalarán los datos de identificación de la
persona promovente, el archivo electrónico que contenga la demanda de amparo,
los archivos anexos, la fecha y hora de recepción, así como un folio
electrónico.
En los casos en que se proporcione una cuenta de
correo electrónico al momento de enviar la demanda de amparo, el acuse de
recepción electrónica se remitirá automáticamente a la dirección de correo
proporcionada.
Artículo 44. El número de folio electrónico vinculado al acuse de recibo
podrá utilizarse para consultar en el Portal, el órgano jurisdiccional al que
fue turnado el escrito de demanda y el número de expediente asignado. No
obstante, para consultar el Expediente electrónico será necesario el registro
respectivo mediante el uso de la Firma Electrónica.
Sección segunda
De la presentación de solicitudes, demandas y
otros escritos iniciales
Artículo 45. Para la presentación de solicitudes, demandas y otros escritos
iniciales de manera electrónica, con excepción de las señaladas en la sección
previa, las personas usuarias ya registradas deberán ingresar al Portal,
señalando el "Nombre de Usuario y Contraseña" que generaron al
momento de registrarse conforme al artículo 16 del presente Acuerdo General, o
bien, lo harán con su Firma Electrónica vigente.
Hecho lo anterior, ingresarán al módulo para
presentar demandas, solicitudes y escritos iniciales, y elegirán el apartado
para presentar escritos de demanda, donde señalarán el nombre del quejoso, una
cuenta de correo electrónico en caso de contar con ella, y seleccionarán la OCC
de los órganos jurisdiccionales a los que se solicite el amparo o, en caso de
que no exista, la Oficialía de Partes del órgano jurisdiccional.
Posteriormente, deberán ingresar el archivo
electrónico que contenga la demanda, utilizarán el formato predeterminado o
llenarán el cuadro de texto en blanco que se encontrará a su disposición.
Finalmente, agregarán a la solicitud o escrito de demanda su Firma Electrónica
vigente, capturarán un código de seguridad y lo enviarán. Asimismo, podrán
enviar los archivos electrónicos que contengan documentos anexos al escrito de
demanda.
Artículo 46. Una vez enviada la demanda, el sistema generará un acuse de
recepción electrónica en el que se señalarán los datos de identificación del
promovente, el archivo electrónico que contenga su demanda y los archivos
anexos, la fecha y hora de envío y recepción, así como un folio electrónico.
En los casos en que se proporcione una cuenta de
correo electrónico al momento de enviar la demanda, el acuse de recepción
electrónica se remitirá automáticamente al correo.
Artículo 47. El número de folio electrónico vinculado al acuse de recibo
podrá utilizarse para consultar en el Portal de Servicios en Línea, el órgano
jurisdiccional al que fue turnado el escrito de demanda y el número de
expediente asignado. No obstante, para consultar el Expediente electrónico será
necesario que se haya formulado la solicitud respectiva y que ésta se haya
acordado favorablemente, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del
presente Acuerdo General.
Sección tercera
De la presentación de promociones y recursos
Artículo 48. Para la presentación de recursos y promociones electrónicas las
usuarias y usuarios ya registrados deberán entrar al Portal e ingresar el
"Nombre de Usuario y Contraseña" que generaron al momento de
registrarse, o bien, utilizar su Firma Electrónica vigente.
Hecho lo anterior, en el módulo para presentar
promociones e interponer recursos, seleccionarán el órgano jurisdiccional al
que dirigirán su promoción, ingresarán el tipo de asunto y número de expediente
respectivo, adjuntarán el archivo que contenga su promoción o utilizarán el
cuadro de texto en blanco, y agregarán su firma electrónica vigente. Previo al
envío del archivo, deberán capturar un código de seguridad.
A través del módulo para presentar promociones y
recursos será posible enviar al órgano jurisdiccional cualquier tipo de escrito
cuyo trámite no se encuentre expresamente previsto en otra categoría o módulo
del Portal, incluyendo, de forma enunciativa, impedimentos incidentes,
contestaciones de demanda, reconvenciones y aclaraciones de sentencia. Dichas
promociones recibirán el debido curso legal siempre que se vinculen con el
expediente electrónico en el que se actúa, y que se formulen dentro de los
plazos y con los requisitos exigidos en la legislación aplicable.
Artículo 49. En caso de que las partes pretendan remitir una misma promoción
a diversos órganos jurisdiccionales o a diversos expedientes, podrán ingresar a
la opción de “Promociones masivas”, dentro del módulo para presentar
promociones. En éste, optarán por seleccionar uno a uno los órganos
jurisdiccionales a los que dirigirá la promoción, ingresando los números de
expediente y tipos de asuntos, o por llenar una plantilla con información
precargada atendiendo al tipo de usuario, en la opción de carga masiva.
Posteriormente, se adjuntará el archivo que
contenga la promoción y agregarán su firma electrónica vigente. Previo al envío
del archivo correspondiente, deberán capturar un código de seguridad.
Artículo 50. Al módulo para presentar promociones y recursos también se podrá
acceder desde el expediente electrónico respectivo, a través del diverso para
consulta de expediente electrónico. El sistema relacionará automáticamente la
promoción enviada con el expediente consultado por la persona autorizada para
ello. Aún en este supuesto se podrá seleccionar la opción de “Promociones
masivas”, descrita en el precepto anterior.
Artículo 51. Las personas que carezcan de autorización para consultar un expediente
electrónico, pero que cuenten con Firma Electrónica, podrán remitir promociones
y recursos por vía electrónica, quedando bajo su responsabilidad indicar
correctamente los datos relativos al número de expediente al que dirijan una
promoción, y en el entendido de que su admisión dependerá de que cuenten con la
capacidad procesal necesaria para actuar.
Artículo 52. El módulo para presentar promociones y recursos contará con un
mecanismo que permita registrar la fecha y hora del envío, de la conclusión del
mismo, y de la recepción de los documentos remitidos. El sistema generará un
acuse de recepción electrónica en la que se señalarán los datos de identificación
del asunto y de quien promueve, el archivo electrónico enviado, así como las
horas y fechas de envío y de recepción.
Para efectos del cómputo de los plazos, se
tomarán los datos de envío de las promociones o recursos.
Cada documento electrónico que se reciba
contendrá en la parte final una evidencia criptográfica de la Firma Electrónica
que mostrará el nombre de su titular, si el certificado es reconocido por la
Unidad y si se encuentra vigente, lo cual se tomará en consideración por los
órganos jurisdiccionales para acordar lo correspondiente.
Artículo 53. Los órganos jurisdiccionales podrán recibir electrónicamente de
las autoridades públicas interconectadas, todo tipo de promociones y recursos,
a través del Sistema Electrónico del PJF. Lo anterior generará un acuse
electrónico de recepción que contendrá la denominación de la autoridad emisora
y receptora, la fecha y hora de recepción, el número de expediente asignado al
procedimiento jurisdiccional, así como el nombre de los archivos electrónicos y
si éstos cuentan con evidencia criptográfica de Firma Electrónica.
El acuse electrónico generado por el sistema
electrónico de las autoridades públicas interconectadas servirá como constancia
de recepción e interrumpirá los plazos que estuviesen corriendo, de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 48.
Artículo 54. Por cada promoción se generará un acuse de recibo, según lo previsto en los artículos
precedentes. Dichos acuses se depositarán en un repositorio creado en cada expediente en relación con todas laspromociones generadas por el titular de una FIREL y estará disponible en el
módulo de acuses. Así, las usuarias y usuarios podrán consultar en el Portal todos los acuses que
acrediten las promociones presentadas en cadaasunto respecto del cual hayan promovido electrónicamente.
CAPÍTULO SEXTO
De las notificaciones electrónicas
Artículo 55. Las partes, sus representantes en los juicios o los autorizados
que cuenten con facultades expresas para ello conforme al segundo párrafo del
artículo 35, podrán solicitar ante el órgano jurisdiccional en el que se
tramite el asunto de su interés, que se les notifiquen electrónicamente de las
resoluciones judiciales, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de
Amparo.
Para ello, es indispensable que las partes
manifiesten expresamente la solicitud para recibir notificaciones electrónicas
a través de una promoción impresa, electrónica o, cuando la ley aplicable lo
prevea, vía comparecencia, en el asunto de que se trate, dirigida al órgano
jurisdiccional donde se tramita, en la que señalen el "Nombre de
Usuario" que crearon al registrarse en el Portal. En caso que se solicite
la autorización de notificación electrónica para personas diversas a la parte
solicitante, también deberán señalarse sus “Nombres de Usuario”.
La solicitud expresa para recibir notificaciones
por vía electrónica realizada en el expediente principal o en cualquiera de los
integrados con motivo de los recursos o incidentes derivados de aquél,
únicamente surtirá efectos en él, o en los expedientes respecto de los cuales
se formule dicha solicitud.
Artículo 56. Lo dispuesto en el artículo anterior se seguirá también para tramitar
la revocación de la autorización para recibir notificaciones electrónicas.
La revocación de la solicitud para recibir
notificaciones sólo surtirá efectos respecto de los acuerdos pendientes de
ingresar al expediente electrónico respectivo al momento en el que surta
efectos el acuerdo que recaiga a la referida revocación. Consecuentemente, los
acuerdos que ya se hubieren ingresado se notificarán por vía electrónica.
Si una parte manifestó expresamente su
autorización para recibir notificaciones por vía electrónica y se vence su
Firma Electrónica, para revocar la referida autorización será necesario que lo
solicite por vía impresa.
Artículo 57. Las y los titulares otorgarán o revocarán los permisos
necesarios para que las partes, sus representantes o autorizados puedan
notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, conforme a las
reglas establecidas en el Capítulo Cuarto del Título Primero de la Ley de
Amparo o en las legislaciones aplicables, y tras verificar que se cuenta con la
capacidad procesal para formular la solicitud respectiva. Al respecto, el
Sistema Electrónico del PJF previamente valida que se use una Firma Electrónica
vigente y que ésta se encuentre vinculada con la persona solicitante.
El otorgamiento de permisos para notificarse
electrónicamente de las resoluciones judiciales se realizará al asociar el
"Nombre de Usuario" de cada persona autorizada para tal efecto, con
los datos de las partes en los sistemas electrónicos y los de los expedientes
respectivos.
El proveído que acuerde favorablemente la solicitud
para notificarse electrónicamente se notificará por la vía que corresponda, en la inteligencia de que las siguientes
determinaciones jurisdiccionales se notificarán a laparte respectiva por vía electrónica en tanto no revoque la referida solicitud. No obstante, las notificaciones realizadas por la vía tradicional antes de la electrónica
derivada de la solicitud correspondiente, se tendrán por válidas.
La solicitud para ser notificado electrónicamente
lleva implícita la necesaria para consultar el expediente electrónico
respectivo.
Artículo 58. Las partes cuya solicitud para recibir notificaciones
electrónicas se haya acordado favorablemente, tendrán derecho a consultar por
esta vía todos los proveídos que se dicten en lo subsecuente, incluso el
acuerdo que autorice esa solicitud y las constancias relacionadas con éste, desde
el momento en el que el mismo se ingrese al expediente electrónico.
Al integrar cada resolución judicial en los
expedientes electrónicos, los órganos jurisdiccionales ordenarán su
notificación electrónica a las partes que así lo hayan solicitado, para que
puedan notificarse a través del Portal de Servicios en Línea. Tratándose del
expediente principal en un juicio de amparo, la consulta y notificación podrá
realizarse a partir de las nueve horas de la fecha que se ingrese para la
publicación de las listas de acuerdos, mientras que en el incidente de
suspensión se podrá a partir de que dicha resolución sea ingresada al Sistema
Electrónico del PJF.
Es importante destacar que basta con que el
órgano jurisdiccional ordene la notificación electrónica en el expediente
respectivo una sola vez, para que el Sistema Electrónico del PJF permita que
todas las personas que se tengan como autorizadas para recibir notificaciones,
puedan consultar el proveído respectivo.
Artículo 59. Las partes que no hayan solicitado la práctica de notificaciones
electrónicas, que habiéndola realizado no se hubiere acordado favorablemente o
que aún no se les haya notificado la autorización respectiva, o quienes la
hubieren revocado y el acuerdo respectivo ya se hubiere notificado, únicamente
podrán consultar en el Portal un acuerdo y las constancias relacionadas con
éste, hasta que ese proveído se les haya notificado por la vía tradicional que
corresponda.
Artículo 60. Las y los justiciables podrán notificarse electrónicamente de
las resoluciones judiciales en un procedimiento jurisdiccional dentro del
módulo para consultar notificaciones. Para ello, quienes ya se hayan registrado
en el Portal deberán ingresar el "Nombre de Usuario y Contraseña" que
generaron al momento de registrarse, o bien, a través de su Firma Electrónica.
Una vez que accedan, podrán notificarse
electrónicamente al ingresar al órgano jurisdiccional en el que se tramite el
asunto correspondiente, ya sea en la opción de expediente electrónico, o bien,
a través de un listado condensado que contendrá las resoluciones electrónicas
pendientes de notificarse.
Aunque existan múltiples personas autorizadas
para recibir notificaciones electrónicas, la notificación se tendrán por hecha
a partir de que la primera de ellas consulte el expediente o de que el Sistema
Electrónico del PJF genere automáticamente la constancia de notificación ante
la falta de consulta al expediente electrónico dentro de los plazos previstos
en el artículo 62 del presente Acuerdo General.
Artículo 61. Al seleccionar la resolución o resoluciones judiciales
correspondientes, las partes se notificarán electrónicamente, con lo que se
generará una constancia de consulta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo. Esta constancia contendrá los
datos del asunto y de la resolución judicial, el nombre de la persona que se
notifica, así como la fecha y hora en que se realizó la consulta, y se
visualizará automáticamente en el expediente electrónico.
Las constancias de consulta que genere el sistema
servirán como constancia de notificación, en términos de lo previsto en la
parte final de la disposición normativa antes citada. Esta constancia será
válida y no necesitará de certificación por parte de Actuario, Secretario o
funcionario. Lo mismo vale para su inclusión en el expediente físico, para lo
cual únicamente deberá imprimirse con la evidencia criptográfica de la Firma
Electrónica.
Artículo 62. La falta de ingreso al Portal por parte de quien deber ser notificado
electrónicamente dará lugar a lo siguiente:
I. Por regla general, las partes contarán con un
plazo máximo de dos días a partir del envío de la resolución para notificarse.
II. Como regla excepcional, las determinaciones
dictadas en el incidente de suspensión en amparo otorgarán a las partes un
plazo de veinticuatro horas para notificarse.
III. La falta de consulta a la resolución a notificar
dentro de los plazos antes establecidos generará en automático la constancia de
notificación y el órgano jurisdiccional que corresponda la tendrá por hecha, de
conformidad con lo previsto en el artículo 30, fracción I, quinto párrafo, y
II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.
Artículo 63. Las partes podrán notificarse simultáneamente de varias
actuaciones, incluso cuando estén contenidas en diversos expedientes
electrónicos. Para ello, podrán ingresar al módulo para consulta de
notificaciones en el Portal, en el cual se podrán seleccionar las
notificaciones pendientes a realizarse en una sola acción. La consulta generará
los acuses de notificación respectivos.
Los acuses contendrán los datos del asunto y de
la resolución judicial, el nombre de la persona que se notifica, así como la
fecha y hora en que se realizó. Tras su emisión, se visualizarán
automáticamente en el expediente electrónico. Los acuses servirán como
constancia de notificación, en términos de lo previsto en el artículo 31,
fracción III, de la Ley de Amparo. Esta constancia será válida y no necesitará
de certificación por parte de Actuario, Secretario o funcionario.
Artículo 64. Cuando estimen que no resulte posible consultar el texto del documento
remitido, las partes deberán dar aviso de inmediato al CJF, por conducto del
vínculo denominado “aviso de fallas técnicas” y se procederá
en los términos del artículo 13 de este instrumento normativo.
Si se advierte que el acuerdo materia de
notificación sí es consultable en el Sistema Electrónico del PJF, se dictará el
proveído en virtud del cual, transcurridos los plazos previstos en el artículo
62, se tenga por hecha la notificación correspondiente.
Si se corrobora la existencia de la falla, es
decir, la imposibilidad técnica de consultar el texto íntegro del acuerdo
correspondiente, además de comunicar la falla respectiva en términos de lo
señalado en el artículo 13 del presente Acuerdo General, se ordenará que la
notificación del proveído de que se trate se realice nuevamente de manera
personal, por lista o por oficio, según corresponda.
Las notificaciones realizadas en términos de lo
señalado en los párrafos precedentes se documentarán con la constancia que se
genere automáticamente por el Sistema Electrónico del PJF, una vez que la parte
de que se trate o cualquiera de las personas que haya autorizado para consultar
el respectivo expediente electrónico, ingresen a éste y hayan tenido la
posibilidad técnica de consultar el texto íntegro del acuerdo respectivo dentro
de los plazos legales. Dicha constancia contendrá los requisitos previstos en
el artículo 63.
Artículo 65. Cuando exista convenio de intercomunicación o interconexión con
un órgano del Estado, las notificaciones se tendrán por realizadas cuando su
sistema de gestión genere un acuse de recepción que contenga la denominación de
la autoridad emisora y receptora, la fecha y hora de recepción del proveído
respectivo, el número de expediente asignado, el nombre de los archivos
electrónicos y si éstos cuentan con evidencia criptográfica de la firma
electrónica respectiva.
El acuse generado por el sistema de gestión
tecnológica también se registrará en el Sistema Electrónico del PJF, con la
misma información descrita en el párrafo anterior, y servirá como constancia de
notificación.
Los órganos de referencia que sean señalados como
autoridades responsables, terceros interesados o que tuvieren intervención en
los juicios, podrán ser notificados vía electrónica de cualquier resolución,
requerimiento o comunicación, incluida la primera notificación pues la
existencia de los servicios de interconexión actualiza el supuesto de
excepcionalidad previsto en la parte final del artículo 30, fracción I, primer
párrafo de la Ley de Amparo.
En estos casos, dichos órganos se tendrán por
notificados a partir de que reciban la determinación a notificar, o, cuando se
haya regulado que ello ocurra a partir de la consulta, cuando la realicen o
mediante la constancia que se genere automáticamente ante la falta de consulta
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir del envío, con
excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión de
amparo, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. Al respecto, dentro
de las reglas previstas en los convenios respectivos no se podrán establecer
plazos más amplios que los antes mencionados.
Artículo 66. El Sistema Electrónico del PJF contendrá reportes para el
control de las notificaciones electrónicas que sean ordenadas, las cuales
servirán de referencia para los órganos jurisdiccionales cuando las partes que
cuenten con permisos para notificarse electrónicamente no lo hagan en los
plazos establecidos, lo que dará lugar a lo previsto en el artículo 62,
fracción III, del presente Acuerdo General.
Artículo 67. Tratándose de asuntos tramitados a través del Portal de
Servicios en Línea, el supuesto de excepcionalidad previsto en la parte final
del artículo 30, fracción I, primer párrafo, de la Ley de Amparo y que autoriza
la práctica de las primeras notificaciones a las autoridades señaladas como
responsables o terceras interesadas que no estén interconectadas, mediante
oficio digitalizado, en situaciones urgencia o emergencia a juicio de las y los
titulares, o decretadas previamente por el CJF, podrá permitir que el envío
respectivo se realice mediante correo electrónico institucional con oficio
generado electrónicamente o uno digitalizado con FIREL. En estos casos, deberá
obtenerse la confirmación de la recepción del correo, la cual se certificará
por la servidora o el servidor público facultado para tal efecto.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Del sistema de recepción, registro, turno y envío
de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común en el
procedimiento jurisdiccional electrónico
Artículo 68. Las demandas y promociones presentadas en el Portal, junto con
el acuse de recibo correspondiente, serán recibidas electrónicamente en la OCC
a través del Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado
por esas oficinas.
En el caso de los Centros de Justicia Penal
Federal, dichas funciones se realizarán por la administración de cada Centro.
Artículo 69. Las OCC contarán con un Sistema electrónico de recepción,
registro, turno automatizado y envío de asuntos. El sistema generará una
constancia de envío y recepción electrónica (boleta de turno) de demandas y, en
general, de todo tipo de promociones. Para ello, mostrará los archivos que se
reciban con sus anexos, les clasificará conforme a su contenido y les turnará
de acuerdo a la normativa vigente, en términos del modelo automatizado del
propio Sistema.
Artículo 70. Una vez turnadas las demandas y promociones que se presenten de
manera electrónica, serán enviadas de la misma manera por el Sistema
Electrónico utilizado por las OCC, junto con la boleta de turno electrónica a
los órganos jurisdiccionales correspondientes a través del Sistema Electrónico
del PJF.
Incluso tratándose de demandas, solicitudes, promociones
y recursos presentados físicamente, el personal de las OCC se coordinará con
las oficialías de partes de los órganos jurisdiccionales para auxiliar,
conforme las cargas de trabajo lo permitan, en la digitalización con FIREL de
las constancias que se reciban, en aras de facilitar la integración del
Expediente Electrónico respectivo.
CAPÍTULO OCTAVO
De los convenios de interconexión e
intercomunicación
Artículo 71. El CJF podrá celebrar convenios de interconexión,
intercomunicación o para compartir desarrollos tecnológicos, con otros órganos
jurisdiccionales y autoridades públicas para el trámite de todos los asuntos
competencia del PJF, así como para la consulta de expedientes y notificaciones
de manera electrónica.
Artículo 72. Mediante declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación,
el CJF hará del conocimiento de las y los justiciables que pueden presentar
promociones y recursos por vía electrónica en los órganos jurisdiccionales con
los que se hayan celebrado los convenios previstos en el artículo precedente.
Adicionalmente, el listado de órganos estatales con los que se tengan
celebrados estos convenios estará disponible en el Portal de Servicios en
Línea.
Artículo 73. En los casos de la interposición de recursos, los órganos
jurisdiccionales del PJF pondrán a disposición del órgano jurisdiccional que
corresponda, incluida la SCJN, la consulta de los expedientes electrónicos
respectivos a través del Sistema Electrónico del PJF.
Artículo 74. La intercomunicación e interconexión entre la SCJN, el CJF y los
órganos que conforman el PJF se realizará a través de los sistemas electrónicos
y bajo las reglas operativas y de seguridad que se definan y acuerden por cada
institución, procurando en todo momento la interoperabilidad entre los sistemas
y asegurando la no redundancia, así como el ágil acceso, uso y administración.
El ingreso a los sistemas que se interconecten
podrá ser vía SCJN o CJF, según se trate de aquélla o de los órganos regulados
por el segundo.
Sin embargo, tratándose de la interconexión entre
el CJF y la SCJN, a través del MINTERSCJN y el Sistema Electrónico CJF, el
ingreso al sistema por parte del personal adscrito al CJF se realizará previa
autenticación de los usuarios conforme a las políticas de seguridad que
establezca la institución. Los envíos de información por conducto del
MINTERSCJN se harán desde el Sistema Electrónico del CJF y, en el caso
específico de los órganos jurisdiccionales, desde el SISE. Al respecto, como
uno de los aspectos derivados de la interoperabilidad entre ambos sistemas, el
Sistema Electrónico del PJF permitirá el acceso directo al MINTERSCJN.
Artículo 75. La celebración de los convenios de interconexión e
intercomunicación del CJF con otros órganos estatales, en los términos
señalados en el artículo 67, dependerá de que la contraparte tenga la capacidad
tecnológica, de gestión, técnica y de recursos.
Una vez celebrados, la DGTI hará los ajustes
respectivos para que desde los órganos jurisdiccionales puedan acceder desde el
Sistema Electrónico del PJF a los buzones o repositorios desde los cuales se
genere la comunicación con los sistemas interconectados.
Artículo 76. El CJF podrá celebrar convenio de interconexión o
intercomunicación con diversos órganos del Estado, con el objeto de que puedan
recibir las notificaciones, incluyendo la primera notificación y, en general,
todo tipo de requerimiento, prevención o comunicación, a través de los
servicios de intercomunicación o interconexión, atendiendo al supuesto de
excepcionalidad previsto en el artículo 30, fracción I, primer párrafo, de la
Ley de Amparo y sin necesidad de que tuviesen que solicitar para cada
expediente electrónico la posibilidad de recibir notificaciones electrónicas.
En estos casos, los órganos del Estado podrán
solicitar por vía electrónica la recepción de notificaciones y envío de
promociones por vía electrónica o por escrito. Asimismo, podrán designar a una
o varias personas para acceder al expediente electrónico indicando su “Nombre
de Usuario” y Firma Electrónica. Si en posterior promoción alguna de aquéllas
pretende designar como delegado a una diversa persona para que tenga acceso al
expediente electrónico, bastará que lo solicite por vía impresa o electrónica,
indicando los datos antes señalados.
Cuando el CJF envíe a través del Sistema
Electrónico del PJF, oficios, constancias y otras comunicaciones a los sistemas
de gestión tecnológica de las autoridades públicas interconectadas, su
recepción generará un acuse que contendrá la denominación de la autoridad
emisora y receptora, fecha y hora de recepción, el número de expediente
asignado, así como el nombre de los archivos electrónicos y si cuentan con
evidencia criptográfica. El acuse de recepción generado en el Sistema
Electrónico del CJF servirá como constancia de notificación y no se requerirá
su posterior certificación por servidora o servidor público alguno. La
notificación se tendrá por realizada cuando se genere la constancia respectiva,
o bien, cuando transcurran los plazos de cuarenta y ocho o veinticuatro horas
previstos en el artículo 62, según corresponda.
Artículo 77. Los órganos del Estado interconectados que sean señalados como
autoridades responsables estarán obligadas a remitir las constancias
digitalizadas con Firma Electrónica de los expedientes y demás anexos relevantes
para la tramitación de la demanda, recurso o asunto correspondiente.
Artículo 78. En caso de no existir interconexión o intercomunicación, el
Portal de Servicios en Línea podrá ofrecer el acceso bajo las siguientes
modalidades: persona física, persona jurídica pública y persona jurídica
privada. Estas modalidades habilitarán módulos de acceso al expediente
electrónico, promoción y notificación de asuntos de forma individual o, en caso
de tener varios, de forma conjunta o global. Las notificaciones y el envío de
promociones o recursos podrán realizarse de manera individual o global y
aplicarán las reglas establecidas en el Capítulo Sexto.
CAPÍTULO NOVENO
De las comunicaciones oficiales electrónicas
Artículo 79. A través del Sistema Electrónico del PJF, los órganos
jurisdiccionales a cargo del CJF podrán enviarse entre ellos comunicaciones
oficiales electrónicas firmadas con la Firma Electrónica, para lo cual tendrán
acceso a todas las OCC y Oficialías de Partes correspondientes.
Artículo 80. Las OCC recibirán las comunicaciones oficiales electrónicas en
el Sistema centralizado de recepción, registro, turno y envío de asuntos que
remitan los órganos jurisdiccionales, las registrarán y enviarán al órgano
jurisdiccional que por turno deba tramitarlas conforme a la normativa vigente.
Artículo 81. Una vez turnadas las comunicaciones oficiales electrónicas en el
Sistema centralizado de recepción, registro, turno y envío de asuntos, se
remitirán de manera electrónica al órgano jurisdiccional correspondiente, el
que las recibirá a través del módulo de Oficialía de Partes del Sistema
Electrónico del PJF. Lo anterior se entiende con independencia de que las
comunicaciones respectivas se integren en formato impreso, tanto en el órgano
jurisdiccional requirente como en el requerido.
Artículo 82. El resultado del trámite de las comunicaciones oficiales
electrónicas será enviado de la misma manera al órgano jurisdiccional que la
libró a través del Sistema Electrónico del PJF.
Tratándose de órganos jurisdiccionales que no
cuenten con OCC, las comunicaciones oficiales electrónicas se enviarán
directamente a las Oficialías de Partes a través del Sistema Electrónico del
PJF.
CAPÍTULO DÉCIMO
De los servicios en línea en los Centros de
Justicia Penal Federal
Artículo 83. Salvo disposición expresa en el presente apartado, resultan
aplicables a la materia penal las reglas previstas en los Capítulos
precedentes.
Consecuentemente, el acceso a los servicios en
línea mediante Firma Electrónica, el registro en el Portal, la solicitud de
autorización o revocación para consultar expedientes o para la práctica de
notificaciones electrónicas, su autorización por parte de los Centros de
Justicia Penal Federal, la práctica de notificaciones mediante Firma
Electrónica y las demás generalidades de las notificaciones electrónicas, se
regirán por las disposiciones comunes del presente Acuerdo. Lo anterior resulta
aplicable a la etapa de ejecución de sentencias, siempre que las reglas no
contravengan las disposiciones contenidas en el CNPP y en la Ley Nacional de
Ejecución Penal.
Artículo 84. En los Centros de Justicia Penal Federal se hará uso del Portal de
Servicios en Línea para la tramitación de los asuntos de su conocimiento, lo
cual incluye, enunciativamente, la presentación de solicitudes, recursos,
incidentes y promociones, integración y consulta de carpetas digitales, así
como la práctica de notificaciones electrónicas. Asimismo, se podrán celebrar
audiencias mediante videoconferencia, conforme la normativa aplicable emitida
por el CJF y a la legislación de la materia.
Para la consulta de carpetas digitales y la
práctica de notificaciones electrónicas, las partes deberán formular
expresamente la solicitud respectiva, en términos de la regulación contenida en
el Capítulo Sexto, o, tratándose de órganos estatales, contar con un convenio
de interconexión, de conformidad con la regulación contenida en el Capítulo
Octavo.
Artículo 85. La presentación de solicitudes, recursos, incidentes y
promociones de manera electrónica, no impide a las partes exhibir de manera
impresa tales documentos ante los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 86. Las actuaciones públicas dentro de las carpetas digitales
también podrán ser consultadas por terceros a través del Portal, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 del CNPP.
Artículo 87. En el caso que la Fiscalía General de la República, el Instituto
Federal de la Defensoría Pública, la Comisión Ejecutiva de Atención Víctimas,
el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social o
las demás autoridades competentes, cuenten con sistemas tecnológicos de gestión
propios, podrán solicitar la interconexión entre el Portal de Servicios en
Línea y sus respectivos sistemas conforme a lo dispuesto en el Capítulo
Séptimo, o bien, solicitar la autorización para el envío de solicitudes y
medidas o técnicas a través del Sistema Electrónico del CJF.
Artículo 88. Para la presentación de solicitudes y promociones electrónicas
ante los Centros de Justicia Penal Federal, las usuarias y usuarios deberán
acceder al módulo de “Ingresa al Portal”, seleccionar la opción “Centros de
Justicia Penal Federal” e ingresar a través de la Firma Electrónica vigente que
se vinculó al registrarse en el Portal.
Para la presentación de solicitudes se ingresará
a la opción para presentar solicitudes, después anotarán los datos
correspondientes y seleccionarán el Centro de Justicia Penal Federal que
corresponda. Dentro del módulo, deberán ingresar el archivo electrónico que
contenga la solicitud, o bien, utilizarán el cuadro de texto en blanco que se
encontrará a su disposición. A continuación, agregarán su firma electrónica
vigente, capturarán un código de seguridad y enviarán su archivo. Asimismo,
podrán enviar los archivos electrónicos que contengan documentos anexos a la
solicitud.
Artículo 89. Una vez enviada la solicitud o promoción, el sistema generará un
acuse de recepción electrónica en el que se señalarán los datos de
identificación del promovente, el nombre del archivo electrónico que contenga
los documentos, la fecha y hora de envío y recepción, así como un folio
electrónico. En los casos en que se proporcione una cuenta de correo
electrónico al momento de enviar la solicitud, el acuse de recepción
electrónica se remitirá automáticamente al correo.
Cada documento electrónico que se reciba
contendrá en la parte final una evidencia criptográfica de la Firma Electrónica
que mostrará, entre otros datos, si el certificado con el que se firmó se
encuentra vigente a la fecha de su incorporación al sistema. La incorporación
de la promoción respectiva al expediente físico deberá incluir la evidencia
criptográfica de la firma.
Artículo 90. Tratándose de las notificaciones que practiquen los Centros de
Justicia Penal Federal, el archivo electrónico que contenga la determinación
judicial se tendrá por recibido y notificado a las partes desde el momento en
que el Sistema Electrónico del PJF confirme la recepción, pues de inmediato se
hace visible en el Portal, en términos del artículo 87 del CNPP. Así, la ley
adjetiva no exige la consulta de la constancia ni el transcurso de cierto
tiempo para que la notificación se tenga por realizada y surta efectos.
Artículo 91. A través del Portal los Centros de Justicia Penal Federal
recibirán las solicitudes y promociones electrónicas de las partes, junto con
sus anexos, integrarán las carpetas digitales, otorgarán los accesos para su
consulta y los permisos para notificarse electrónicamente, y ordenarán la
práctica de este tipo de notificaciones.
Al respecto, las solicitudes y promociones se registrarán
en el módulo de Oficialía de Partes del Sistema Electrónico del PJF,
conjuntamente con las que se presenten de manera impresa, y se dará el trámite
correspondiente.
Artículo 92. La Administración de cada Centro estará facultada para realizar
los ajustes logísticos (de agenda, de disponibilidad de salas, de recursos
humanos y materiales) que hagan compatible la realización ordinaria de
audiencias presenciales con las practicadas mediante videoconferencias,
optimizando los recursos institucionales y garantizando el adecuado desahogo de
las mismas.
Asimismo, dicha Administración será la
responsable de vigilar que los registros de las audiencias se resguarden y
vinculen con la carpeta digital respectiva, y que se digitalicen oportunamente
y de manera legible las constancias complementarias impresas.
En caso de que exista imposibilidad material para
la digitalización de determinadas constancias complementarias aportadas por las
partes, se hará de su conocimiento tal situación y se informará que las mismas
se encuentran físicamente para su consulta en el Centro de Justicia Penal
Federal.
Artículo 93. Al integrar las carpetas digitales, los Centros de Justicia
Penal Federal determinarán sobre qué promociones o constancias deberá guardarse
sigilo en relación a una o varias partes, lo que les impedirá su visualización
electrónica.
Artículo 94. Al integrarse cada resolución judicial en las carpetas
digitales, las o los titulares del Centros de Justicia Penal Federal ordenarán,
en su caso, que se notifique electrónicamente a una o a varias de las partes.
Al notificarse electrónicamente las partes de las
resoluciones judiciales en que así se haya ordenado, se generará la constancia
de consulta, que podrá visualizarse en la carpeta digital del Portal y del Sistema
Electrónico del PJF.
Artículo 95. Cuando se presenten demandas de amparo o se interpongan
recursos, los Centros de Justicia Penal Federal pondrán a disposición del
órgano jurisdiccional que corresponda, la consulta de las carpetas digitales a
través del Sistema Electrónico del PJF, a reserva de que se remitan los
registros electrónicos respectivos al tribunal de alzada o al juzgado de
amparo.
Cuando el órgano jurisdiccional que conozca del
recurso o procedimiento jurisdiccional estime necesario consultar las
constancias que no fueron digitalizadas, requerirá dichas constancias de manera
impresa.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Del resto de los asuntos competencia del PJF
Artículo 96. Salvo disposición expresa en el presente apartado, resultan aplicables
a todos los asuntos competencia del PJF las reglas previstas en el presente
Acuerdo, salvo lo dispuesto en el Capítulo Décimo.
Dado que la regulación desarrollada en el
presente Acuerdo General adopta como base lo dispuesto en la Ley de Amparo, la
tramitación de las revisiones fiscales y de procedimientos contenciosos
administrativos que remite a la misma, no requiere de reglas especiales.
Artículo 97. Para efectos de los procedimientos a los que resulta aplicable en el
presente Capítulo, la constancia de notificación regulada en los artículos 61 y
62 del presente Acuerdo se generará cuando las partes consulten el proveído a
notificar o cuando no lo hagan y transcurran cuarenta y ocho horas a partir de
que apareciese en el Portal. Con independencia de lo anterior, la notificación
que se tenga hecha conforme a estas reglas surtirá efectos en términos de lo
dispuesto en la legislación adjetiva que regula cada materia, según se precisa
en las disposiciones subsecuentes.
Artículo 98. Tratándose de procedimientos civiles y administrativos federales, las
notificaciones electrónicas a quienes así lo soliciten expresamente surtirán
efectos al día siguiente al en que se expida la Constancia de notificación
regulada en los artículos 61 y 62 del presente Acuerdo General, con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos
Civiles. Adicionalmente, cuando una de las partes esté conformada por varias
personas y los términos procesales resulten comunes, éstos empezarán a correr a
partir de que todas hayan sido notificadas, en términos del numeral 285 del
Código antes citado.
Artículo 99. Las reglas antes previstas son aplicables a los procedimientos de
extinción de dominio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 48,
53 y 87 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Cuando en estos procedimientos se lleve a cabo
una audiencia por videoconferencia, sólo el abandono de la misma que no atienda
a fallas o problemas de carácter técnico podrá ser calificado como la
“rebeldía” prevista en el artículo 74 de la ley de la materia.
Adicionalmente, cuando estas acciones se tramiten
por medios electrónicos, a las publicaciones previstas en el artículo 86 de la
ley respectiva para las personas que pudieran resultar afectadas, se agregarán
publicaciones en los estrados electrónicos del PJF. De la misma forma, las
publicaciones en lista deberán realizarse también en el Portal de Servicios en
Línea.
Artículo 100. En los procedimientos de extradición, será posible que la
audiencia prevista en los artículos 24 y 25 de la Ley de Extradición
Internacional se desahogue por videoconferencia.
Asimismo, el CJF procurará la celebración de
convenios de interconexión con la Fiscalía General de la República y la
Secretaría de Relaciones Exteriores para dotar de mayor celeridad a los
trámites respectivos.
Finalmente, las juezas y jueces que conozcan de
las solicitudes de extradición y de las medidas precautorias respectivas,
garantizarán que los expedientes electrónicos que tengan radicados se
encuentren debidamente integrados, para los efectos previstos en el artículo 95
del presente Acuerdo General.
Artículo 101. En los procesos penales federales tramitados conforme al sistema
mixto, tanto en el proceso como en la etapa de ejecución de sentencia, será
posible utilizar videoconferencias para la celebración de audiencias y la
práctica de las diligencias cuya naturaleza lo permita.
Adicionalmente, será posible recibir y tramitar
promociones electrónicas, así como realizar notificaciones electrónicas. No
obstante, la integración de las constancias generadas con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Acuerdo General, a los expedientes electrónicos
que al efecto se formen, estará sujeta a las cargas de trabajo, atendiendo al
volumen y antigüedad de las causas tramitadas.
ACLARACIÓN AL ACUERDO GENERAL 12/2020, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL
24/07/2020.
Las notificaciones electrónicas surtirán efectos
el día en que se consulten o cuando se genere la constancia de
notificación, conforme a la regla prevista en el artículo 71 del Código Federal
de Procedimientos Penales.
Artículo 102. En los juicios ordinarios mercantiles se observarán las siguientes
reglas especiales:
I. Dentro de las posibilidades del “procedimiento
convencional” previsto en el artículo 1052 del Código de Comercio y con
independencia de las notificaciones electrónicas desde el Portal, es posible
que las partes elijan voluntaria y expresamente la recepción de notificaciones
mediante correo electrónico, seguido de publicación del proveído respectivo en la
lista electrónica del juzgado respectivo. En caso contrario y de no haberse
solicitado tampoco la notificación electrónica, se estará a las reglas del
citado Código.
II. Las notificaciones electrónicas surtirán efectos
al día siguiente al en que se genere la Constancia de notificación prevista en
los artículos 61 y 62 del presente Acuerdo General, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio.
III. Cuando las audiencias se desahoguen mediante el
uso de videoconferencias, la jueza o juez encargado de su conducción podrá
decretar la “expulsión” de la misma mediante las funcionalidades de la
herramienta tecnológica proporcionada por el CJF, cumpliendo con ello lo
dispuesto en el artículo 1080, fracción III, del Código de Comercio.
IV. Tanto los medios preparatorios a juicio como las
providencias precautorias podrán tramitarse en vía electrónica.
V. Será posible practicar las diligencias
probatorias cuya naturaleza lo permita mediante el uso de videoconferencias,
cuyos registros deberán resguardarse en el juzgado de Distrito y vincularse al
Expediente Electrónico respectivo. Para el desahogo de pruebas periciales y
testimoniales, se estará a lo previsto en el artículo 29 del presente Acuerdo
General.
VI. Para el trámite de apelaciones, con independencia
de que éstas sean en el efecto devolutivo o en ambos efectos, se remitirá al
tribunal de alzada únicamente el Expediente Electrónico, salvo que sea
necesaria la consulta de constancias que no se encuentren integradas al mismo.
Artículo 103. En los juicios orales mercantiles se observarán las reglas antes
previstas en lo que resulten aplicables, y además se estará a lo siguiente:
I. Las
audiencias incidentales, así como la preliminar y la de juicio, podrán
practicarse mediante el uso de videoconferencias, cuyos registros deberán
resguardarse en el juzgado de Distrito y vincularse al expediente electrónico
respectivo.
II. En
adición a los requisitos previstos en el artículo 28, fracción X, del presente
Acuerdo, el acta que se levante con motivo de las audiencias en los juicios
orales mercantiles deberá contener una relación sucinta de su desarrollo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 27, fracción III, del Código de
Comercio.
Artículo 104. Tratándose de procedimientos de concurso mercantil, para la actuación
a través de medios electrónicos se observarán las siguientes reglas:
I. Los formatos de solicitud y de demanda de
declaración de concurso mercantil que dé a conocer el IFECOM estarán
disponibles en el módulo de “Demandas, solicitudes y otros escritos iniciales”.
II. Podrán solicitarse electrónicamente las
providencias precautorias que se estimen necesarias, así como la modificación o
levantamiento de las que se hubiesen constituido.
III. Se procurará la celebración de convenios de
interconexión con las autoridades usualmente involucradas en el trámite de
concursos mercantiles para dotar de mayor celeridad a los trámites respectivos.
IV. Las visitas de verificación podrán desahogarse a
distancia para la revisión de documentos electrónicos, y mediante
videoconferencias para las entrevistas con el personal directivo, gerencial y
administrativo de los comerciantes, así como con sus asesores externos, ya sean
financieros, contables o legales. La visitadora o visitador deberá hacer del
conocimiento de la autoridad judicial que realizará la visita a distancia y los
medios electrónicos a utilizar; igualmente, deberá incluir o vincular al
dictamen de la visita los registros respectivos.
V. Las funciones que desempeñe la o el conciliador o
síndico, con acreedores y la parte comerciante, podrán ser practicadas
utilizando los medios electrónicos a su alcance, incluyendo las herramientas
para el uso de videoconferencias. Para lo anterior, las partes podrán
proporcionar su correo electrónico, número de teléfono celular o clave o número
de identificación del medio por el cual se pueda acceder a ellas. Esta
situación deberá hacerse del conocimiento de la autoridad judicial.
VI. La notificación electrónica es uno de los “medios
establecidos en las leyes aplicables” a que se refiere el artículo 44 de la Ley
de Concursos Mercantiles, y procederá para las partes que así lo hayan
solicitado expresamente.
VII. Pueden promoverse electrónicamente todas las
acciones, promociones, recursos, solicitudes e incidentes previstos en la ley
de la materia. Enunciativamente se destacan las siguientes: la solicitud de
autorización de visitadores, conciliadores y síndicos para contratar auxiliares;
la impugnación del nombramiento de dichas figuras; los informes bimestrales de
labores; las denuncias por falta de diligencia de visitadores, conciliadores o
síndicos; las solicitudes de designación de interventores; la acción de
separación de bienes; la solicitud de cierre de la empresa; la remoción o
sustitución del visitador, conciliador o síndico; la presentación de la lista
provisional de créditos a cargo del comerciante en el formato definido por el
IFECOM y la de las objeciones a la misma; la presentación de la lista
definitiva de créditos a cargo del comerciante; el convenio conciliatorio
presentado en los formatos aprobados por el IFECOM, atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 161 de la Ley respectiva y siempre que quien lo presente cuente
con Firma Electrónica; el veto al convenio conciliatorio; la acción de
modificación de convenio; y la solicitud de quiebra.
VIII. El síndico podrá remitir electrónicamente los
documentos previstos en el artículo 190 de la Ley de Concursos Mercantiles,
utilizando para ello los formatos elaborados por el IFECOM.
IX. La autoridad judicial podrá emitir
electrónicamente y mediante el uso de la FIREL la sentencia de concurso
mercantil, la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, la que
aprueba el convenio conciliatorio, la de declaración de quiebra y la de
terminación del concurso mercantil. En estos casos, además de lo exigido por la
ley, la sentencia se notificará también mediante lista electrónica.
X. Podrán interponerse electrónicamente los recursos
de apelación, entre otros, contra las sentencias de concurso mercantil, la de
reconocimiento, graduación y prelación de créditos, la de quiebra y la de
terminación del concurso mercantil, en términos de lo previsto en los artículos
50, 135 y 175 de la ley de la materia.
XI. Adicionalmente, podrán tramitarse de manera
electrónica aquéllas diligencias en la etapa de enajenación de bienes y las
referentes a los concursos especiales cuya naturaleza lo permita.
XII. El desahogo de las audiencias incidentales se
podrá practicar mediante el uso de videoconferencias.
Artículo 105. La tramitación electrónica de pedimentos ante el Centro Nacional
de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones se regirá por el Acuerdo General 3/2017. Al
respecto, las solicitudes, resoluciones y, en general, el acceso al Sistema
Electrónico del PJF se regirá por lo dispuesto en los artículos 17 a 22 del
ordenamiento en cita.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
De los servicios en línea en los Tribunales
Laborales Federales
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 106. Salvo disposición
expresa en el presente apartado, resultan aplicables a la materia
laboral las reglas previstas en los capítulos precedentes.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 107. En los Tribunales
Laborales Federales se hará uso del Portal de Servicios en Línea para
la tramitación de los asuntos de su conocimiento, lo cual incluye,
enunciativamente, la presentación de demandas, recursos, incidentes y
promociones, integración y consulta de expedientes digitales, así como
la práctica de notificaciones electrónicas. Asimismo, se podrán celebrar
audiencias mediante videoconferencia, conforme la normativa aplicable
emitida por el CJF y la Ley Federal del Trabajo.
En términos de lo dispuesto en los
artículos 739, 739 Ter, 742 Bis, 742 Ter, 744 y demás relativos aplicables
de la Ley Federal del Trabajo, para la consulta del expediente electrónico y
para la práctica de notificaciones electrónicas, el usuario del Portal de
Servicios en Línea servirá como buzón electrónico ante el órgano jurisdiccional.
Para actuar desde dicho Portal, las partes deberán contar con Firma
Electrónica.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 108. Para la
presentación de demandas y promociones electrónicas ante los
Tribunales Federales de Justicia Laboral, las usuarias y usuarios deberán
acceder al módulo de "Ingresa al Portal", seleccionar la
opción "Tribunales Laborales Federales", ingresar a través de la
Firma Electrónica vigente que se vinculó al registrarse en el Portal,
anotar la información solicitada y seleccionar el Tribunal
que corresponda. Dentro del módulo, deberán ingresar el archivo
electrónico que contenga la demanda o promoción, o bien, utilizarán el
cuadro de texto en blanco que se encontrará a su disposición. A continuación, agregarán
su firma electrónica vigente, capturarán un código de seguridad y enviarán su
archivo. Asimismo, podrán enviar los archivos electrónicos que contengan
documentos anexos a la solicitud.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 109. Una vez enviada la
demanda o promoción, el sistema generará un acuse de recepción electrónica
en el que se señalarán los datos de identificación del promovente, el nombre
del archivo electrónico que contenga los documentos, la fecha y hora de
envío y recepción, así como un folio electrónico. En los casos en que se
proporcione una cuenta de correo electrónico al momento de enviar la solicitud,
el acuse de recepción electrónica se remitirá automáticamente al correo.
Cada documento electrónico que se
reciba contendrá en la parte final una evidencia criptográfica de la Firma
Electrónica que mostrará, entre otros datos, si el certificado con el que se
firmó se encuentra vigente a la fecha de su incorporación al sistema. La
incorporación de la promoción respectiva al expediente físico deberá
incluir la evidencia criptográfica de la firma.
Al respecto, las demandas y
promociones se registrarán en el módulo de Oficialía de Partes del
Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, conjuntamente con
las que se presenten de manera impresa, y se dará el trámite
correspondiente.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 110. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 745 Ter de la Ley Federal del Trabajo,
las partes contarán con un plazo máximo de dos días, contados a partir de
que el Tribunal envíe la notificación electrónica correspondiente, para
obtener la constancia respectiva. De no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá
por hecha la notificación, excepto en los casos en que el Tribunal estime
conveniente ordenar la notificación vía actuario.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 111. Los Tribunales,
apoyados por las áreas administrativas correspondientes, deberán
realizar los ajustes logísticos, de agenda, de disponibilidad de salas, de
recursos humanos y materiales, que hagan compatible la realización
ordinaria de audiencias presenciales con las practicadas mediante videoconferencias,
optimizando los recursos institucionales y garantizando el adecuado desahogo de
las mismas.
Asimismo, cada Tribunal será
responsable de vigilar que los registros de las audiencias se resguarden
y vinculen con el expediente electrónico respectivo, y que se digitalicen
oportunamente y de manera legible las constancias complementarias
impresas.
En caso de que exista imposibilidad
material para la digitalización de determinadas
constancias complementarias aportadas por las partes, se hará de su
conocimiento tal situación y se informará que las mismas se encuentran
físicamente para su consulta en el Tribunal que corresponda.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 112. Al integrar los
expedientes electrónicos, los Tribunales determinarán sobre qué
promociones o constancias deberá guardarse sigilo en relación a una o
varias partes, lo que les impedirá su visualización electrónica.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 113. Cuando se
presenten demandas de amparo o se interpongan recursos o incidentes
cuya tramitación deba hacerla un Tribunal u órgano jurisdiccional distinto
al que conoce del asunto, los Tribunales pondrán a disposición de tal
órgano la consulta del expediente electrónico a través de la
plataforma correspondiente, a reserva de que se remitan los registros
electrónicos respectivos.
Cuando el órgano jurisdiccional que
conozca del recurso o procedimiento jurisdiccional estime
necesario consultar las constancias que no fueron digitalizadas, requerirá
dichas constancias de manera impresa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en intranet e internet.
TERCERO. Se deroga el Título Cuarto, De los servicios electrónicos
del CJF, del “Acuerdo General conjunto 1/2015 de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los
servicios tecnológicos relativos a la tramitación tecnológica del juicio de
amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los
Centros de Justicia Penal Federal”. Dado que se trata de un Acuerdo General
Conjunto, infórmese de esta determinación a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
CUARTO. Se deroga el Acuerdo General 74/2008 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el
uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de
diligencias judiciales, así como el Protocolo para el uso de la videoconferencia
en los juzgados de Distrito en materia Penal y de Procesos Penales Federales,
en aquellas disposiciones que contravengan o se opongan al presente Acuerdo y
su Anexo Técnico.
En lo que no se oponga al presente Acuerdo,
continúa vigente el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre
los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas”. Los
convenios de interconexión celebrados conforme a lo previsto en el Acuerdo
antes citado, así como las declaratorias de publicidad continuarán vigentes en
lo que no se opongan a este instrumento normativo.
QUINTO. Toda
vez que el presente Acuerdo se emite durante la contingencia sanitaria por
Covid-19, el acatamiento a algunas de sus disposiciones se modificará
atendiendo a las reglas contenidas en los Acuerdos Generales vigentes y los que
se emitan para hacerle frente. En específico:
I. La obligación prevista en el artículo 22, párrafo
cuarto, referente a la inclusión de las constancias generadas electrónicamente
a los expedientes físicos y a la identidad entre ambos expedientes, se
satisfará en los términos en que el CJF lo determine, a partir de la
regularización de las actividades dentro del PJF.
II. La utilización de videoconferencias para el
desahogo de audiencias, prevista en el artículo 27 y demás relacionados, se
estimará como la regla general, de modo que sólo de forma excepcional se
celebrarán audiencias con presencia física de las partes y demás intervinientes.
En el sistema penal adversarial se estará a las reglas específicamente
previstas para dichos asuntos durante el período de contingencia.
III. Podrá restringirse el acceso del público a las
sesiones de los tribunales colegiados de Circuito, incluso cuando se realicen
por videoconferencia, para lo cual se adoptarán las medidas pertinentes para
garantizar la publicidad de las mismas mediante la posibilidad de consultar los
registros correspondientes a partir de la regularización de actividades en el
Poder Judicial de la Federación. Lo anterior se hará aplicable a los Plenos de
Circuito en caso de que se reestablezcan sus actividades durante el período de
contingencia.
SEXTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de sus unidades administrativas
adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias a efecto de que cada órgano
jurisdiccional cuente con el equipo y tecnología indispensable para el buen
desarrollo de las videoconferencias.
En específico, la Dirección General de
Tecnologías de la Información llevará a cabo las acciones necesarias para
optimizar y, en su caso, modificar la estrategia tecnológica y de
infraestructura que apoye el servicio de “videoconferencia” en los órganos
jurisdiccionales, como una herramienta tecnológica que permanentemente esté a
disposición de los órganos jurisdiccionales. Para lo anterior, deberá actuarse
en observancia a la normatividad interna y a los principios contenidos en el
artículo 134 Constitucional.
SÉPTIMO. Las obligaciones previstas en el quinto párrafo del artículo 31 y en
el primer párrafo del SEXTO transitorio quedarán sujetas a la existencia de
disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la adquisición y distribución de
los equipos de conformidad con la normativa administrativa del Consejo que rige
este tipo de procedimientos. Para su cumplimiento, la Dirección General de
Tecnologías de la Información, en conjunto con las unidades administrativas
competentes, elaborará de inmediato e implementará un plan gradual que permita
dar cumplimiento a esta obligación.
OCTAVO. El registro y
resguardo de las videoconferencias se realizará en los medios de almacenamiento
de datos institucionales u otros que la Dirección General de Tecnologías de la
Información disponga para tal fin, especificando el número de expediente y NEUN
de los asuntos sesionados, y garantizando en todo momento la seguridad de la
información y su disponibilidad para ulterior consulta.
NOVENO. El
Consejo de la Judicatura Federal tendrá un plazo de un año a partir de la
publicación del presente Acuerdo para liberar el sistema centralizado previsto
en el Capítulo Séptimo, que regirá en todas las Oficinas de Correspondencia
Común que pertenecen al Poder Judicial Federal.
DÉCIMO. El
Consejo de la Judicatura Federal tendrá un plazo de un año a partir de la
publicación del presente Acuerdo para incorporar el Capítulo Décimo Segundo
relativo a la regulación aplicable para la reforma en materia laboral. Para dar
cumplimiento a este mandato, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad
de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral se coordinarán
para la presentación de la propuesta respectiva antes de la entrada en vigor
del sistema de justicia laboral.
DÉCIMO PRIMERO. La Dirección General de Gestión Judicial tendrá 30 días
naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para emitir los
Lineamientos referidos en el artículo 3, fracción VIII, y los diversos previsto
en el artículo 28, fracción VII. Asimismo, tendrá tres meses para proponer e
implementar los ajustes necesarios para que el personal de las OCC pueda
contribuir a la digitalización de constancias para la integración de
expedientes electrónicos.
DÉCIMO SEGUNDO. La Dirección General de Tecnologías de la Información liberará
las funcionalidades del Portal de Servicios en Línea y del SISE que permitan la
tramitación electrónica de todos los asuntos competencia del Poder Judicial de
la Federación a más tardar el 16 de junio de 2020.
DÉCIMO TERCERO. La Dirección General de Asuntos Jurídicos contará con tres meses para
presentar al Pleno una propuesta de reforma a los Acuerdos Generales “8/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito”, y “16/2009
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los
tribunales colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su
videograbación y difusión, en relación con las videoconferencias”, para
ajustarlos a lo dispuesto en el presente Acuerdo General.
DÉCIMO CUARTO. La entrada en vigor de lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 74 estará condicionado a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
modifique el “Acuerdo General 12/2014, de 19 de mayo de 2014, del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los lineamientos que rigen
el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de
documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia
Suprema Corte”, para permitir esta posibilidad. Mientras tanto, el acceso al
MINTERSCJN se realizará en los términos en que actualmente funciona.
ANEXO
TÉCNICO
PROTOCOLO
PARA EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A
CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ÍNDICE
Presentación
1. La
videoconferencia
1.1. ¿Qué
es la videoconferencia?
1.2. Su
fundamento normativo
1.3. Alternativas
de videoconferencia
1.4. ¿Cómo
funciona el sistema de videoconferencia?
2. Planeación
y preparación de una diligencia por videoconferencia
2.1. Desahogo
de la videoconferencia
2.1.2. La
persona coordinadora de la videoconferencia
2.1.3. La
persona responsable del ámbito técnico
3. Videograbación
4. Apoyo
Técnico
Presentación
Los avances tecnológicos
benefician a la sociedad a través de herramientas que se ajustan a cualquier
disciplina profesional, agilizando actividades, haciendo más eficientes los
procesos y los tiempos para llevarlos a cabo. Además, la tecnología se ha
constituido como una herramienta transversal de las instituciones públicas para
el desarrollo de sus funciones. En ese sentido, el presente protocolo fomenta
la utilización de la plataforma tecnológica del Consejo de la Judicatura
Federal (“Consejo” o “CJF”) para la celebración de audiencias, sesiones y
diligencias judiciales por medio del método de comunicación “videoconferencia”
que permite el intercambio bidireccional, interactivo, de video, audio y datos.
Mediante el uso de esta
tecnología se puede enlazar a dos o más personas que estén en lugares
geográficamente distantes, dentro o fuera de la red de comunicaciones del
propio Consejo, todo ello con el afán de agilizar la tramitación de los
diversos procedimientos jurisdiccionales en todos los órganos jurisdiccionales
que, en el ámbito de sus competencias, celebren diligencias y que, conforme a
lo señalado en el Acuerdo General 12/2020, puedan utilizar el método de
videoconferencia para desahogarlas.
1. La
videoconferencia
1.1 ¿Qué es la
videoconferencia?
Es un método de
comunicación alternativo bidireccional que tiene por objeto reproducir imágenes
y audio a través de infraestructura de telecomunicaciones, utilizando como vía
las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códec de
videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, etc.). En
otras palabras, la videoconferencia no es otra cosa más que un sistema de telepresencia que
permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la
transmisión simultánea de video, audio y datos a través de redes de
telecomunicaciones (intranet e internet).

1.2. Su fundamento
normativo
El artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, que
reconoce la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso universal,
equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y
comunicación. Finalmente, el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, faculta al Consejo para emitir
normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras, sistemas y procedimientos administrativos, tanto internos
como de servicios al público. Considerando que la impartición de justicia es el
principal servicio público que presta el Poder Judicial de la Federación, es
indiscutible que esta facultad normativa modernizadora debe incluir la
tramitación de expedientes y el desahogo de diligencias judiciales.
Así, el Consejo reconoce que el avance y
desarrollo de la infraestructura y servicios de las tecnologías de la
información y comunicación son herramientas transversales para el
fortalecimiento de la impartición de justicia y la protección de los derechos
humanos.
En ese sentido, con el
fin de impartir una justicia pronta y expedita, los órganos jurisdiccionales
podrán emplear en sus audiencias y sesiones colegiadas el método alternativo de
comunicación denominado “videoconferencia”, para garantizar los principios
relacionados con el aseguramiento de la presencia de las y los jueces, o
magistrados y todos los intervinientes en las salas de audiencia (presencial o
virtual), y hacer frente a cualquier contingencia, ya sea por situación de
urgencia, emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, a cualquiera otra situación
que a consideración del titular del órgano jurisdiccional impida o dificulte el
desahogo presencial de las audiencias que establezca la Ley, o cuando se
procure mejorar el acceso a la justicia para las personas justiciables.
1.3 Alternativas de
videoconferencia
Actualmente existen
diversas opciones desde donde realizar la interconexión de dispositivos, así
como diferentes tipos de enlaces de telecomunicaciones, a través de los cuales
se puede llevar a cabo una videoconferencia. De forma enunciativa se enlistan
los siguientes tipos de dispositivos y de enlaces de telecomunicación.
Tipos de dispositivos:
· Códec
· Computadora PC o Laptop
· Tableta
· Smartphone (teléfonos
inteligentes)
Tipos de enlace de
telecomunicación:
· MPLS
· Satelital
· Celular
(mínimo 4G)
· Wireless
(Inalámbrica)
· DSL
(Residencial)
1.4. ¿Cómo funciona el
sistema de videoconferencia?
La videoconferencia es
un sistema de telepresencia interactivo que permite a
múltiples usuarios, que se encuentran en diversos sitios geográficamente
distantes, mantener una conversación virtual por medio de la transmisión de
video, audio y datos a través de redes de telecomunicaciones (intranet e
internet).
Existen dos tipos
principales de soluciones de videoconferencia: punto a punto y multipunto. El
tipo “punto a punto” es una conexión directa entre dos ubicaciones, similar a
lo que sería una llamada telefónica, pero con trasmisión de video. Por otro
lado, la conexión “multipunto” permite que tres o más ubicaciones participen en
la misma videoconferencia; esto es, múltiples involucrados pueden reunirse
mediante una señal de vídeo/audio en una sala virtual, desde un escritorio en
el trabajo, desde una computadora en casa, un Smartphone o una
Tablet con conexión a Internet. Ello, a través de un cliente de software o un
navegador web.
La plataforma
tecnológica del Consejo permite realizar videoconferencias con una cobertura
proyectada para cubrir, gradualmente, a todos los órganos jurisdiccionales y
que requiere de las y los usuarios mínimas configuraciones adicionales o
intervención, aunque su participación exitosa depende no sólo del Consejo, sino
de la funcionalidad de sus equipos y de su cobertura de internet.
Las comunicaciones a
través del método de videoconferencia se realizan garantizando en todo momento
y en cada tipo de conexión, la máxima seguridad. Para lo anterior, la Dirección
General de Tecnologías de la Información (“DGTI”) se asegurará de que se lleve
a cabo el cifrado de la información que se intercambie a través de los diversos
tipos de dispositivos involucrados. El cifrado (comúnmente llamado encriptación)
debe entenderse como el proceso mediante el cual los datos (archivos, voz y
video) se vuelven completamente ilegibles mientras se trasladan de un punto a
otro.
2. Planeación y
preparación de una diligencia por videoconferencia
Como parte de la
planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia, en el acuerdo
que la decrete deberán justificarse las circunstancias que ameriten su
utilización, de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en
el artículo 28 del Acuerdo.
Al decretarse la fecha
y hora en que vaya a tener verificativo una audiencia o diligencia, se sugiere
señalar una fecha prudente y no remota, solicitando a la DGTI la implementación
de la logística operacional, considerando los ajustes que deban realizarse para
la interconexión de los distintos puntos que puedan intervenir en el desahogo
de la diligencia judicial, tomando en cuenta además la ubicación de las sedes.
De hecho, durante ese tiempo puede llamarse la atención de las partes a fin de
que propongan el desahogo de diversas probanzas a través de este medio,
procurando en todo momento y de manera escrupulosa la optimización de los
tiempos de transmisión, por lo que el trabajo de preparación del evento resulta
crucial para garantizar la calidad del mismo y el cumplimiento de sus
objetivos.
Las solicitudes deberán
tramitarse través del “Formato para la solicitud administrativa de
Videoconferencia” disponible a través de la red del Consejo en el siguiente
enlace interno:
http://cjfwebapp01/SCSVC/iuLogin.aspx?ReturnUrl=%2fscvc%2f
Cuando a criterio del
juzgador y conforme a la normativa aplicable, la diligencia virtual sea de
naturaleza urgente, deberá precisarlo dentro del formato antes mencionado, y
comunicarlo de inmediato a las áreas administrativas internas del Consejo
involucradas en el proceso de atención al requerimiento. Éstas deberán
coadyuvar facilitando lo necesario para lograr el otorgamiento de viáticos y
transportación al personal adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la
Información que, excepcionalmente, deba trasladarse hasta una sede ajena a las
instalaciones del CJF, y sin mayor demora, generar el sitio virtual para
realizar las conexiones de dispositivos móviles, participando en la instalación
del equipo que reciba y transmita en tiempo real las imágenes y audio para la
videoconferencia.
Cuando las diligencias
a desahogar por videoconferencia se hayan decretado para ejecutarse dentro de
las siguientes 72 horas, y exista una o más sedes ajenas a las administradas
por el Consejo, el personal que resulte designado por el o la titular
respectivo deberá coadyuvar con la DGTI (cuyo personal actuará vía remota salvo
en casos extraordinarios), a efecto de manipular los equipos de
videoconferencia o, en su defecto, proporcionará un dispositivo móvil con
acceso a internet y realizará la conexión hacia la sala virtual, desde donde se
le brindará el soporte técnico de manera remota por parte del personal del área
de videoconferencias, durante el desarrollo del enlace y hasta su conclusión.
En cualquier caso, la
DGTI deberá satisfacer las solicitudes dentro de un lapso de 48 horas por regla
general, dentro de las 24 horas siguientes tratándose de casos urgentes, y en un
tiempo menor cuando la urgencia atienda a una situación extraordinaria, siempre
que así se justifique en el Formato. Los tiempos de respuesta sólo podrán
cambiar cuando la situación requiera del traslado de personal de la DGTI al
órgano jurisdiccional o a la sede donde se lleve a cabo la videoconferencia.
2.1. Desahogo de la
videoconferencia
Las y los titulares
celebrarán audiencias y participarán en sesiones en los lugares donde ejerzan
jurisdicción, sin que necesariamente se encuentren físicamente dentro del
órgano jurisdiccional de su adscripción. Si para el desarrollo de la audiencia
se solicita, vía exhorto, el auxilio de otro órgano jurisdiccional en el país,
el personal del órgano jurisdiccional exhortado (actuarios, secretarios o
personal facultado) deberá dar fe, vía remota o física, de la celebración de la
videoconferencia.
El personal facultado
del órgano jurisdiccional deberá constituirse, física o virtualmente, en la
fecha y hora que se haya señalado y dará fe que se cumplan las siguientes formalidades:
a) Certificación
de la hora de inicio de la diligencia, en la que haga constar lo que se esté
percibiendo por medio del sentido de la vista y oído.
b) Comprobar
que la visibilidad de la imagen que en ese momento se esté proyectando sea
nítida.
c) Corroborar
la audibilidad de las palabras que se articulen.
d) Identificar
debidamente a las personas que vayan a participar en la diligencia procurando,
en todo momento, cerciorarse de su identidad y los medios empleados para tal
efecto. Lo anterior no soslaya que pueden existir casos donde la identidad de
víctimas o testigos pudiera mantenerse confidencial, de conformidad con el
marco normativo que rija al procedimiento en específico.
e) Tratándose
de materia penal, deberá cerciorarse que se respeten los derechos de las
personas imputadas, de las víctimas, testigos y demás personas que deban
intervenir, así como las formalidades previstas en el Código Nacional de
Procedimientos Penales.
2.1.2. La persona
coordinadora de videoconferencia
El papel de
Coordinador(a) de Videoconferencia lo ejercerá la o el titular del órgano
jurisdiccional, incluido el de un órgano que colabore en el desahogo de la
audiencia en caso de que se le solicite su auxilio vía exhorto. Previamente al
desahogo de la diligencia, quien modere la videoconferencia se dirigirá a las
partes para corroborar la identidad de los participantes, explicar la mecánica
de la videoconferencia, las reglas de uso de la palabra y moderar la
participación de las personas que intervendrán en el desarrollo de la
diligencia.
2.1.3. La persona
responsable del ámbito técnico
En el caso de los
órganos jurisdiccionales, la persona responsable será la o el Coordinador
Técnico Administrativo o la persona cuya plaza esté a cargo de esas funciones,
en los Centros de Justicia Penales Federales será la o el Técnico de
Videograbación y para todas aquellas sedes ajenas a las administradas por el
Consejo, será la o el Ingeniero de soporte adscrito a la DGTI del área de
videoconferencias.
La persona responsable
del ámbito técnico deberá verificar periódicamente el adecuado funcionamiento
del equipo, realizando pruebas de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Deberá
iniciar el funcionamiento
del equipo de videoconferencia (Kit de videoconferencia, computadora
personal, Laptop, Smartphone, Tablet,
dispositivo móvil, entre otros).
2. Deberá
validar su correcta operación e interconexión con la plataforma tecnológica de
videoconferencias propiedad del CJF.
3. Videograbación
La plataforma tecnológica
administrada por la DGTI cuenta con la capacidad de llevar a cabo las
videograbaciones de las audiencias, sesiones y diligencias jurisdiccionales
federales que se lleven a cabo a través de videoconferencia, cuando así sea
necesario o lo determine la o el titular del órgano jurisdiccional.
Para tal efecto, todos
aquellos órganos jurisdiccionales que así lo requieran, con excepción de los
Centros de Justicia Penales Federales, deberán designar un equipo de cómputo
que deberá ser conectado a la sala virtual correspondiente como un elemento
adicional a los participantes en la videoconferencia. En caso de que lo
anterior no resulte posible, deberá buscarse una alternativa con auxilio de la
DGTI, mediante la cual se respeten las garantías procesales tuteladas en el
Acuerdo y en el presente anexo, debiendo justificarse la razón que haya
motivado dicho curso de acción.
El equipo asignado, de
preferencia el asignado al Coordinador Técnico Administrativo, deberá realizar
y almacenar la videograbación correspondiente. Una vez concluida la
videoconferencia, deberá conservar la videograbación o, en su caso, la
respaldará en un medio digital externo. Los órganos jurisdiccionales tendrán a
su cargo el resguardo del archivo digital (copia máster), así como las copias
que se generen de éste, sin que la DGTI conserve copia de su contenido.
Las y los titulares de
los órganos jurisdiccionales deberán garantizar el almacenamiento y resguardo
de las grabaciones de videoconferencias de forma ordenada, relacionándolas con
las siguientes características del asunto: NEUN, fecha de videoconferencia (en
formato 00-00-0000), hora y minuto de inicio de videoconferencia (en formato
00-00), hora y minuto de fin de videoconferencia, y fecha de determinación o
acuerdo vinculado con la videoconferencia (en formato 00-00-0000). Las
Direcciones Generales de Gestión Judicial y Tecnologías de la Información
deberán de desarrollar las funcionalidades necesarias en SISE para vincular las
videoconferencias con los expedientes electrónicos respectivos.
Adicionalmente, la DGTI
deberá generar las soluciones tecnológicas necesarias para evitar la grabación
y eventual diseminación no autorizada del material videograbado, a partir de
los lineamientos generados por la Unidad de Transparencia del Consejo de la
Judicatura Federal.
4. Apoyo
Técnico
El apoyo técnico y
planeación de la logística operacional para el desarrollo de una
videoconferencia, corresponderá al personal del área de videoconferencias de la
DGTI y, de manera emergente, al Escritorio de Soporte del Consejo, por lo que
se pone a su disposición el teléfono 5554499500, extensión # 318 1580, así como
el ID de videoconferencia 4024 con marcación desde el códec y el buzón de
correo electrónico videoconferencias@correo.cjf.gob.mx.
A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
ACUERDOS GENERALES QUE MODIFICAN,
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
17/11/2020, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la
implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que inicien funciones los
Tribunales Laborales Federales.
SEGUNDO. El
Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE) iniciará operaciones el día
que inicien funciones los Tribunales Laborales Federales.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes,
deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del
presente Acuerdo.
QUINTO. La
Dirección General de Gestión Judicial, apoyada por las áreas competentes,
deberá realizar todas las acciones necesarias para el inicio de
operaciones del SIGE.
SEXTO. En tanto se
reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las y los
secretarios instructores de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de
la Federación tendrán administrativamente la categoría de Secretario de
Juzgado.
SÉPTIMO. Los
Tribunales Laborales Federales llevarán obligatoriamente los libros de control
interno de manera física, hasta en tanto se determine su seguimiento
únicamente por medios electrónicos.
OCTAVO. Se crean los
Tribunales Laborales Federales que tendrán competencia material para
conocer de las diferencias o conflictos de la materia laboral, en los
términos de la fracción XX del apartado A del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción VI, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación e iniciarán funciones el
dieciocho de noviembre de dos mil veinte en un horario de siete a
diecinueve horas, según las denominaciones, domicilios y jurisdicción
territorial expuestos a continuación.
|
Denominación |
Jurisdicción territorial |
Domicilio |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado
de Campeche, con sede en Campeche |
Municipios
de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Campeche, Hopelchén, Calakmul y
Champotón en el Estado de Campeche |
Lote 5 y 6,
manzana G, Zona Turística, sección Fundadores, área HA-KIM-PECH,
Malecón Campeche, C.P. 24014 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado
de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen |
Municipios
de Escárcega, Carmen, Candelaria y Palizada en el Estado de Campeche |
Caballito de
Mar número 34, entre calles 50 y 52, por avenida de los
Pinos, colonia Playa Norte, C.P. 24115 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez |
Todos los
municipios del Estado de Chiapas |
Onceava
calle Poniente Sur del Fraccionamiento Las Terrazas, C.P. 29060 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Durango, con sede en Durango |
Todos los
municipios del Estado de Durango, a excepción de los municipios de
General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San
Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y
Tlahualilo |
Boulevard
Francisco Villa número 602, colonia del Maestro, C.P. 34240 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
México, con sede en Toluca |
Municipios
de Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del
Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco,
Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra,
El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco,
Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco,
Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla,
San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San
Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo,
Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle,
Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya,
Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero,
Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan,
Zinacantepec y Zumpahuacán del Estado de
México |
Av. Sor
Juana Inés de la Cruz número 302 Sur, colonia Centro, C.P. 50000 |
|
||
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
México, con sede en Naucalpan |
Municipios
de Aculco, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal,
Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec
de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela,
Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan
de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla, Soyaniquilpan de
Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan,
Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del
Carbón, Zumpango, Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco,
Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan,
Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La
Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín
de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del
Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca,
Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad del Estado de México |
Av. 16 de
septiembre No 784 Fraccionamiento Industrial Alce
Blanco, Naucalpan de Juarez. Estado de México, C.P. 53560 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Hidalgo, con sede en Pachuca |
Todos los
municipios del Estado de Hidalgo |
Boulevard
Luis Donaldo Colosio 4604, Fraccionamiento del Palmar, C.P.
42088 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de San
Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí |
Todos los
municipios del Estado de San Luis Potosí |
Calle
Palmira s/n Fraccionamiento Desarrollo del Pedregal, piso 7,
ala "A", C.P. 78295 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Tabasco, con sede en Villahermosa |
Todos los
municipios del Estado de Tabasco |
Carlos
Pellicer número 3302, colonia Carrizal Tabasco 2000, C.P. 86108 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado
de Zacatecas, con sede en Zacatecas |
Todos los
municipios del Estado de Zacatecas |
Edificio
Sede, ubicado en Calle Lateral número 1202, pisos 1º y
3º, colonia Ciudad Gobierno, C.P. 98160 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos colectivos, con sede en la Ciudad
de México |
Conflictos
colectivos que se susciten en los municipios de las entidades
federativas mencionados en esta tabla |
Camino
Ajusco 200 col. Jardines en la montaña, Alcaldía Tlalpan,
Ciudad de México, C.P. 14210 |
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/03/2022, que reforma diversas disposiciones que regulan la difusión de las
videograbaciones de las sesiones públicas de los Tribunales Colegiados y Plenos
de Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el 10 de marzo de 2022 para los tribunales colegiados y el 1 de abril del
mismo año para los Plenos de Circuito.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de
Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en intranet e internet.
TERCERO. Se instruye a las unidades
administrativas competentes, emitir los lineamientos para incorporar el video
y, en su caso, el acta respectiva a la Biblioteca Virtual de Sesiones.
CUARTO. Las referencias hechas a los Plenos de Circuito,
se entenderán formuladas a los Plenos Regionales, hasta en tanto entren en
operación los segundos.