Ficha de sentencia
Datos generales
Número de expediente
832/2021
Circuito
TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO
Órgano
Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito
Tipo de asunto
Amparo directo
Fecha de Emisión
23/06/2022
Materia
TRABAJO
Título sentencia
Derecho al pago de los salarios caídos y sus límites tras un despido justificado
Palabras clave
Despido injustificado
Relación de trabajo
Salario caído
Parte patronal
Salario
Persona trabajadora
Contenido de la sentencia
Hechos del caso
Un hombre demandó por la vía laboral del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una pensión por viudez y aguinaldo mensual, entre otras prestaciones. La Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un laudo a través del cual absolvió al IMSS del pago de la pensión de viudez y demás prestaciones demandadas por el actor. Inconforme con dicho laudo, el trabajador promovió un juicio de amparo directo, el cual fue concedido por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito en el que ordenó a la Junta responsable dejar insubsistente el laudo reclamado y emitir otro en el que condenara al Instituto demandado al pago de la pensión de viudez y prestaciones reclamadas al quejoso. En consecuencia, la Junta responsable emitió un laudo a través del cual dio cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito. Inconforme con dicha determinación, el IMSS promovió un juicio de amparo directo tras considerar que el quejoso no probó la dependencia económica respecto de su cónyuge finada, por lo que se incumplía con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo.
Sintesis
El Tribunal Colegiado calificó como inoperantes los argumentos del Instituto quejoso relativos a condena del pago tras considerar que dicho tema adquirió el carácter de cosa juzgada a través de la emisión del segundo laudo emitido por la Junta responsable. Por otro lado, calificó como fundados los conceptos de violación relativos a la omisión por parte de la Junta responsable de cuantificar los incrementos aplicables a la pensión impugnada conforme al índice nacional de precios al consumidor, ya que consideró que las prestaciones accesorias de los incrementos de la pensión de viudez y aguinaldo también debieron ser calculados por la Junta, de acuerdo con el decreto de reformas de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y lo establecido en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo. De este modo, concedió el amparo a la parte quejosa para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro a través del cual condene al Instituto demandado al reconocimiento, otorgamiento y pago de la pensión de viudez en favor del actor, así como al pago de aguinaldo, incrementos y prestaciones en especie, cuyos incrementos deben ser calculados conforme al índice nacional de precios al consumidor correspondiente al año calendario anterior.
Relaciones semánticas
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