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Derecho al pago de los salarios caídos y sus límites tras un despido justificado

Amparo directo 832/2021

Ficha de sentencia

Datos generales

Número de expediente

832/2021

Circuito

TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO

Órgano

Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito

Tipo de asunto

Amparo directo

Fecha de Emisión

23/06/2022

Materia

TRABAJO

Título sentencia

Derecho al pago de los salarios caídos y sus límites tras un despido justificado

Palabras clave

Despido injustificado

Relación de trabajo

Salario caído

Parte patronal

Salario

Persona trabajadora

Contenido de la sentencia

Hechos del caso

Un hombre demandó por la vía laboral del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una pensión por viudez y aguinaldo mensual, entre otras prestaciones. La Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un laudo a través del cual absolvió al IMSS del pago de la pensión de viudez y demás prestaciones demandadas por el actor. Inconforme con dicho laudo, el trabajador promovió un juicio de amparo directo, el cual fue concedido por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito en el que ordenó a la Junta responsable dejar insubsistente el laudo reclamado y emitir otro en el que condenara al Instituto demandado al pago de la pensión de viudez y prestaciones reclamadas al quejoso. En consecuencia, la Junta responsable emitió un laudo a través del cual dio cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito. Inconforme con dicha determinación, el IMSS promovió un juicio de amparo directo tras considerar que el quejoso no probó la dependencia económica respecto de su cónyuge finada, por lo que se incumplía con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo.

Sintesis

El Tribunal Colegiado calificó como inoperantes los argumentos del Instituto quejoso relativos a condena del pago tras considerar que dicho tema adquirió el carácter de cosa juzgada a través de la emisión del segundo laudo emitido por la Junta responsable. Por otro lado, calificó como fundados los conceptos de violación relativos a la omisión por parte de la Junta responsable de cuantificar los incrementos aplicables a la pensión impugnada conforme al índice nacional de precios al consumidor, ya que consideró que las prestaciones accesorias de los incrementos de la pensión de viudez y aguinaldo también debieron ser calculados por la Junta, de acuerdo con el decreto de reformas de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y lo establecido en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo. De este modo, concedió el amparo a la parte quejosa para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro a través del cual condene al Instituto demandado al reconocimiento, otorgamiento y pago de la pensión de viudez en favor del actor, así como al pago de aguinaldo, incrementos y prestaciones en especie, cuyos incrementos deben ser calculados conforme al índice nacional de precios al consumidor correspondiente al año calendario anterior.

Relaciones semánticas

 
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Contenido de la sentencia

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