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Procedencia de un juicio de amparo indirecto en contra de la dilación excesiva por parte de un órgano jurisdiccional para emitir un laudo

Queja 73/2022

Ficha de sentencia

Datos generales

Número de expediente

73/2022

Circuito

PRIMER CIRCUITO

Órgano

Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Tipo de asunto

Queja

Fecha de Emisión

30/06/2022

Materia

TRABAJO

Título sentencia

Procedencia de un juicio de amparo indirecto en contra de la dilación excesiva por parte de un órgano jurisdiccional para emitir un laudo

Tesis emitidas

AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE DICTAR EL LAUDO. PROCEDE AUN CUANDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO HAYAN TRANSCURRIDO LOS 45 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE CONCLUYÓ EL PLAZO PARA EMITIRLO, SI ÉSTE SE COLMA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO.

Palabras clave

Procedencia amparo indirecto

Omisión

Autoridad jurisdiccional

Dilación excesiva

Laudo

Contenido de la sentencia

Hechos del caso

Un hombre demandó por la vía laboral de Petróleos Mexicanos el pago de diversas prestaciones laborales. La Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje llevó a cabo el desahogo de pruebas en el juicio. Posteriormente, el actor presentó una promoción ante la Junta para solicitar el cierre de la etapa de instrucción y turnar los autos a proyecto de resolución. Ante la omisión por parte de la Junta de acordar su petición, el trabajador promovió un juicio de amparo indirecto. En respuesta, la Junta acordó la petición reclamada, ordenó el cierre de la etapa de instrucción y señaló que se presentaba una inexistencia del acto reclamado. El quejoso promovió una nueva demanda de amparo indirecto a través de la cual reclamó de la Junta responsable la paralización del procedimiento, así como la omisión de dictar el laudo y de llevar a cabo todos los trámites correspondientes al proceso laboral. El Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México desechó la demanda del quejoso debido a que consideró actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII de la Ley de Amparo y argumentó que, a la fecha de la presentación de la demanda de amparo, no existió una dilación excesiva por parte de la Junta señalada como responsable. Inconforme con dicha determinación, el trabajador quejoso interpuso un recurso de queja.

Sintesis

El Tribunal Colegiado calificó como fundados los argumentos del recurrente y señaló que es procedente el juicio de amparo indirecto que promovió en contra de la omisión por parte de la Junta de emitir un laudo que ponga fin al juicio. De este modo, el Tribunal consideró que no se cumplía con la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII de la Ley de Amparo al tratarse de un acto de naturaleza omisiva a pesar de que a la fecha de presentación de la demanda no hubieran transcurrido los 45 días naturales posteriores a la fecha en que concluyó el plazo con el que contaba la Junta responsable para emitir un laudo. Por lo anterior, el Tribunal ordenó dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenó devolver los autos al Juzgado de Distrito para que, de no advertir otro motivo de improcedencia, admita la demanda de amparo promovida por el trabajador.

Relaciones semánticas

 
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