PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO
General 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las
sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos
para su videograbación y difusión.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 16/2009, DEL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LAS SESIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
DE CIRCUITO Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA SU VIDEOGRABACION Y DIFUSION.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94,
párrafo segundo; 100, párrafos primero, octavo y noveno, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal
es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera
judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está
facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de
sus funciones;
SEGUNDO. El quince de enero de dos mil nueve, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformó la fracción
II y se adicionó la fracción III al artículo 184 de la Ley de Amparo; y se
reformaron las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 81 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación;
La reforma a la Ley de Amparo consistió
en establecer la obligación de videograbar las sesiones de los tribunales
colegiados de Circuito que resuelvan los juicios o recursos promovidos ante
ellos, con la finalidad de integrar un archivo digital que pueda ser difundido
posteriormente. Imponiendo la obligación al Consejo de la Judicatura Federal de
diseñar los lineamientos al tenor de los cuales deben llevarse a cabo tanto la
grabación como su difusión.
Por su parte, la reforma a la Ley
Orgánica consistió en dotar de facultades al Consejo para regular, recopilar,
documentar, seleccionar y difundir las mencionadas sesiones para conocimiento
público y para establecer los usos que deben darse a las mismas con apego a la
ley, en materia de acceso a la información y transparencia;
TERCERO. En cumplimiento a la obligación impuesta a este
Consejo de establecer los referidos lineamientos y haciendo frente a la
responsabilidad de tomar decisiones tendentes a fortalecer y transparentar el
servicio público de impartición de justicia, a fin de acrecentar la confianza
en las instituciones y en específico, en el Poder Judicial de la Federación,
mediante el presente Acuerdo se reglamenta el desarrollo de las sesiones de los
tribunales colegiados de Circuito, así como su videograbación y difusión.
En consecuencia, con fundamento en las
disposiciones constitucionales y legales referidas, el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
Capítulo 1
De las Sesiones
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 41/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/11/2020.
Artículo
1.- Las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito serán ordinarias y
extraordinarias. Ordinarias son las que se establezcan conforme al
artículo 5, fracción I, de este Acuerdo; extraordinarias serán las
adicionales a las anteriores, incluidas las que deban realizarse para resolver
los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso
b) de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ambas
sesiones podrán celebrarse de manera presencial o a través de videoconferencia,
utilizando la plataforma tecnológica prevista en el Acuerdo General
12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración
y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en
todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del
propio Consejo y su Anexo Técnico.
Cuando
las sesiones se lleven a cabo por videoconferencia, el Presidente del Tribunal,
deberá establecer las razones o causas que justifiquen y motiven la
celebración de la sesión por este método, lo cual será asentado en el acta
correspondiente.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/03/2022.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Se
deberá señalar si la sesión respectiva se celebrará presencialmente, por
videoconferencia o en un esquema híbrido.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/03/2022.
Las
sesiones que no pudieran ser transmitidas en vivo por internet por razones de
fuerza mayor, caso fortuito o fallas técnicas, deberán encontrar justificación
en un acuerdo del Tribunal debidamente fundado y motivado, que será remitido a
la unidad de transparencia, cuyo titular determinará si fuese necesaria la
reposición del video a fin de incorporarlo a la Biblioteca Virtual de Sesiones.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/03/2022.
Las
sesiones en vivo podrán ser visualizadas en la página de internet que para tal
efecto habilite el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo
2.- Las sesiones ordinarias serán
celebradas, por lo menos, una vez por semana, y tendrán lugar el día y hora que
se determine en la primera sesión plenaria del año.
Sólo podrán dejar de celebrarse cuando así lo determine el Pleno del
tribunal colegiado de Circuito en la sesión inmediata anterior, o por causa de
fuerza mayor o caso fortuito.
MODIFICADO
POR ACUERDO GENERAL 49/2009, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/10/2009.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2016.
Artículo
3.- Las sesiones
ordinarias se celebrarán dentro del horario comprendido entre las 9:00 y las
15:00 horas. Iniciando conforme
al prudente arbitrio del Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito dentro de las primeras dos horas de dicho
horario.
Cuando
así lo requiera el desahogo de los asuntos listados, el horario de las sesiones
ordinarias podrá ampliarse hasta las 19:00 horas, en términos de lo dispuesto
por el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2016.
Las sesiones ordinarias sólo podrán
ser suspendidas o postergadas excepcionalmente
por acuerdo debidamente fundado y motivado del tribunal.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2016.
En
ningún caso se podrá autorizar que los asuntos sean sesionados previamente a la
discusión pública de las sesiones a las que se refiere el artículo 1° de este
Acuerdo General.
Artículo
4.- Iniciada la sesión, sólo podrá
interrumpirse en los recesos decretados por el Presidente del tribunal en
términos del artículo 10, fracción I, del presente Acuerdo.
Artículo
5.- En la primera sesión del año, los
magistrados integrantes del tribunal colegiado de Circuito determinarán:
I. El día de la semana en que se llevarán a
cabo las sesiones ordinarias, el cual podrá variar cuando en una semana existan
días inhábiles; en este supuesto procurarán que a la brevedad se retome el que
fue previamente fijado;
II. La hora en que iniciarán;
III. El día en que se listarán los asuntos a
discutirse, el cual podrá variar en aquellos casos en que, excepcionalmente, se
cambie el día de la sesión;
IV. El orden en que corresponderá la discusión
de los asuntos de cada ponencia; y
V. El número mínimo de asuntos que cada
magistrado procurará listar en cada sesión, así como un límite máximo, en el
entendido de que previo acuerdo, éste podrá variar atendiendo a la carga de
trabajo que presente el tribunal o a causas extraordinarias, lo que deberá
asentarse en el acta de la sesión respectiva.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 41/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/11/2020.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo
6.- Cada ponencia consultará en el Sistema Electrónico del CJF la lista de los
asuntos que deban verse en cada sesión y los proyectos respectivos, a más
tardar el día de la publicación a la que se refiere el artículo 184, párrafo
primero, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este listado se fijará en los estrados del tribunal, identificando los
asuntos, el día y la hora de inicio de la sesión, y el orden en que se
discutirán de conformidad con el acuerdo al que hace referencia el artículo 5,
fracción IV, de este Acuerdo.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 24/2011, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/07/2011.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/11/2020.
Artículo
7.- El Presidente del tribunal, previo al inicio de la sesión, ordenará al
Secretario de Acuerdos o a la persona designada que active el sistema de
grabación de audio y video; y en su caso, el sistema de videoconferencia,
hecho lo anterior, hará la declaración de inicio, haciendo mención de la fecha
y la hora correspondientes.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 41/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/11/2020.
Artículo
8.- Las sesiones se llevarán a cabo en la sala habilitada para tal efecto o a
través de videoconferencia; además de los tres magistrados, participarán
el Secretario de Acuerdos, o en su caso, el secretario que el Pleno
designe, con el objeto de que dé fe de lo actuado y, levante el acta
correspondiente, así como el personal que el tribunal determine y el
público en general, de acuerdo a la capacidad de espacio del Tribunal correspondiente.
Artículo
9.- En el acta de sesión se asentará lo
siguiente:
I.
La fecha en que se lleva a cabo;
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
I. Bis. La modalidad
en que se celebrará la sesión, presencial o por videoconferencia;
II. La hora de apertura y conclusión;
III. La certificación, en la que
se hará constar que se activó el sistema de grabación, o las causas
extraordinarias que impidieron hacerlo;
IV. El tipo de sesión de que se trate;
V. La aprobación del acta
anterior;
VI. El orden en que fueron discutidos los
asuntos de cada ponencia;
VII. El resultado de la votación que a cada
asunto corresponda;
VIII. Cuando existan, la referencia
de los votos particulares que se emitan;
IX. Todo aquello que los
magistrados soliciten que se asiente;
X. La firma de los magistrados
que intervinieron en la sesión y del secretario que da fe; y
XI. La relación sucinta de la
discusión en los casos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo, de
este Acuerdo.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
Artículo
10.- En términos del artículo 28, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, corresponde a la Presidenta o al Presidente del
tribunal dirigir los debates y conservar el orden de las sesiones del Pleno,
para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Iniciar y
levantar la sesión, además de establecer, previo acuerdo con los demás
magistrados, los recesos necesarios durante las sesiones y la duración y número
de éstos;
II. Conducir los trabajos y tomar las medidas
que se requieran para el adecuado desarrollo de las sesiones;
III. Conceder el uso de la
palabra, de conformidad con este Acuerdo;
IV. Consultar a los demás
magistrados si los temas en estudio han sido suficientemente discutidos;
V. Ordenar al secretario
designado para dar fe que someta a votación los proyectos de acuerdos y
resoluciones del Pleno;
VI. Organizar el orden de las sesiones. Al
efecto, velará en todo momento por el cumplimiento del deber de respeto de los
magistrados a sus pares, a fin de que las sesiones se desarrollen en todo
momento con armonía; y
VII. Las demás que le confieran las disposiciones
legales y generales aplicables.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 41/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2014.
Artículo
11.- Iniciada la sesión, el magistrado ponente que corresponda, dará cuenta de
los proyectos de resolución de los asuntos listados en el orden predeterminado
en la lista publicada en los estrados del Tribunal; mencionando los datos de
identificación del expediente, como son el número de juicio o recurso, la
autoridad responsable o que hubiera emitido la resolución recurrida, el acto
reclamado o la resolución impugnada y el sentido de la propuesta.
En todo
caso, el Secretario dará lectura a las constancias que señalen los Magistrados.
Artículo
12.- Terminada la cuenta, el Presidente
pondrá a discusión el asunto y en primer lugar concederá la palabra al ponente,
quien no será interrumpido durante su exposición.
Siempre que se objete el sentido de un proyecto, quien formule la
objeción deberá dar cuenta de sus argumentos. El ponente deberá manifestar si
los acepta; en caso contrario, expondrá las razones por las cuales mantiene su
posición.
Artículo
13.- Después de haber intervenido los
magistrados que desearon hacerlo, el Presidente preguntará al Pleno si se
considera que el asunto ha sido suficientemente discutido, a fin de que se
proceda a tomar la votación.
Cuando el asunto no amerite discusión ni debate el Presidente tomará la
votación de manera económica.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 41/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/11/2020.
Artículo
14.- El Secretario de Acuerdos que intervenga en la sesión, concluida la
discusión, en los términos fijados en los artículos precedentes, tomará la
votación correspondiente; el Presidente del Tribunal hará la declaratoria
correspondiente.
La
votación definirá el sentido del fallo.
Artículo
15.- El Secretario de Acuerdos asentará en
el acta que se dio inicio y se puso fin a la discusión de cada asunto, haciendo
el señalamiento de si se formularon objeciones al proyecto y si éstas fueron o
no aceptadas, y hará constar cuál fue la votación definitiva.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2016.
En caso de que no sea factible
videograbar la sesión, el funcionario anterior tomará nota de la discusión para elaborar la versión estenográfica
correspondiente.
Artículo
16.- Los asuntos se fallarán en el orden en
que se listen. Si no pudieran despacharse en la sesión todos los asuntos
listados, los restantes figurarán en la lista siguiente en primer lugar, sin
perjuicio de que el tribunal acuerde que se altere el orden de la lista, que se
retire algún asunto, o que se aplace la vista del mismo, cuando exista causa
justificada.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL 18/2012, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/07/2012.
Ningún
asunto podrá dejarse en lista, aplazarse o retirarse más de una ocasión excepto
que exista causa justificada para ello.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 24/2011, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/07/2011.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 41/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2014.
Artículo
17.- Finalizado el debate de los asuntos de todas las ponencias y sin otro tema
que tratar, el Presidente declarará concluida la sesión, señalando la hora de
su terminación y ordenará al secretario que levante el acta correspondiente, y
éste publicará la lista en los estrados del Tribunal.
Capítulo 2
De la Videograbación
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 11/2013,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.
Artículo
18.- La
sala de sesiones de los tribunales colegiados de Circuito en la República
contará con un equipo de grabación de audio y video. La unidad administrativa
competente en materia informática, verificará su debido funcionamiento, para lo
cual, implementará las acciones tendentes a capacitar al personal que el Pleno
del tribunal designe, para operar el sistema de grabación.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/11/2020.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/03/2022.
Artículo
18 Bis.- La Dirección General de Tecnologías de la Información, será la
encargada de brindar atención técnica y planeación de la logística operacional
para el desarrollo de las videoconferencias, en el marco del Acuerdo General
12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la
integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias
en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del
propio Consejo y su Anexo Técnico, así como para la transmisión en vivo por
internet de las sesiones.
Artículo
19.- La instalación del equipo de grabación
referido, tendrá como finalidad videograbar las sesiones de los tribunales
colegiados de Circuito en las que se resuelvan los juicios o recursos
promovidos en ellos.
El sistema de grabación, desde el punto de vista técnico, deberá ser
instalado de tal manera que permita ubicar con facilidad, dentro de cada una de
las sesiones, el debate de aquellos asuntos que deberán ser difundidos conforme
a los lineamientos del presente Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 11/2013,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 20.- Las sesiones de los
Tribunales Colegiados de Circuito que hayan sido videograbadas, previa
verificación de la protección de los datos personales a cargo de los órganos
jurisdiccionales, se incorporarán a una biblioteca virtual que estará a
disposición del público en general. En aquellos casos en que no sea factible
incorporar la videograbación, se deberá integrar el acta de la sesión a la
biblioteca virtual, lo que deberá encontrar justificación en un acuerdo del
Tribunal debidamente fundado y motivado, el cual deberá ser remitido a la
Unidad de Transparencia, cuya persona titular determinará lo conducente.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 11/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo
21.- Derogaado.
Artículo
22.- La videograbación de la sesión no
deberá interrumpirse, sino sólo en caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo
expresarse el motivo de la interrupción y asentarse en el acta correspondiente.
Superado dicho motivo, la grabación deberá reanudarse.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL 11/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.
Al
inicio de cada receso, el Presidente deberá indicar la hora en que comienza y
el tiempo de duración, con el fin de que se pause temporalmente la grabación;
asimismo, al regreso de éste, indicará la hora en que se retoma la sesión, con
el objeto de evitar que en la videograbación aparezcan espacios sin actividad
por parte de los magistrados.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo
23.- La
persona servidora pública que haga uso indebido de los archivos digitales de
las videograbaciones, será sancionado administrativamente en términos de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La DGTI
y la DGETD en los términos que determine el Comité de Gobernanza Digital, en
coordinación con la Unidad de Transparencia, deben emitir los lineamientos para
incorporar el video y, en su caso, el acta respectiva a la Biblioteca Virtual
de Sesiones.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL 11/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.
DEROGADOS
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2014.
El servidor público que haga uso indebido de los archivos digitales de
las videograbaciones, será sancionado administrativamente en términos de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/03/2022.
La
unidad administrativa competente en materia informática emitirá los
lineamientos para incorporar el video y, en su caso, el acta respectiva a la
Biblioteca Virtual de Sesiones.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 41/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2014.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2014.
Artículo
24.- Derogado.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 11/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2014.
Artículo
25. Derogado.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 11/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2014.
Artículo
26. Derogado.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 11/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2014.
Artículo
27.- Derogado.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 11/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2014.
Artículo
28.- Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo
29.-Derogado.
Artículo
30.- En las visitas ordinarias de inspección
a los tribunales colegiados de Circuito, los visitadores verificarán que los
mencionados órganos jurisdiccionales hayan dado cumplimiento al presente
Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 11/2013,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/11/2020.
Artículo
31.- El Pleno del Consejo, y en su caso, el Comité de Transparencia
del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus atribuciones,
estarán facultados para interpretar el presente Acuerdo o para resolver
cualquier situación relacionada con el mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el
veintinueve de mayo de dos mil nueve.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. En la primera sesión inmediata posterior a la
vigencia del presente Acuerdo, los magistrados que integran los tribunales
colegiados de Circuito, darán cumplimiento a los puntos referidos en el
artículo 5 de este Acuerdo, sin perjuicio de que en la primera sesión del año
se acate nuevamente.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2009,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula las Sesiones de los
Tribunales Colegiados de Circuito y Establece los Lineamientos para su
Videograbación y Difusión, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en
sesión ordinaria de quince de abril de dos mil nueve, por unanimidad de votos
de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz
Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno
Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo
de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
ACUERDOS GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES
DEL PRESENTE ACUERDO.
ACUERDO
General 49/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F. el 23/10/2009, que modifica el artículo 3 del diverso Acuerdo General
16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y
establece los lineamientos para su videograbación y difusión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información
y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo
General 16/2009, que Regula las Sesiones de los Tribunales Colegiados de
Circuito y Establece los Lineamientos para su Videograbación y Difusión.
ACUERDO General 24/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F. el 13/07/2011, que reforma los artículos 7 y 17 del
diverso Acuerdo General 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales
Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y
difusión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información
y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo
General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las
sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos
para su videograbación y difusión.
ACUERDO General 18/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F. el 11/07/2012, que adiciona el artículo 16 del diverso
Acuerdo General 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados
de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, así como en las páginas de Internet e Intranet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información
y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo
General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las
sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos
para su videograbación y difusión.
ACUERDO General 11/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 09/04/2013, que reforma diversos acuerdos generales
del propio Consejo, con el objeto de actualizar atribuciones y procedimientos
en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos
personales
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Se abroga cualquier disposición emitida con
anterioridad que se oponga a lo señalado en el presente acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información
y Evaluación, deberá incorporar el texto de este instrumento, a los Acuerdos
Generales correspondientes, conforme al texto que se reforma, adiciona o deroga
en su caso particular.
ACUERDO General 41/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 02/01/2014, que reforma el diverso 16/2009, que
regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los
lineamientos para su videograbación y difusión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación
y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar
inmediatamente el texto de este Acuerdo, al diverso 16/2009, que regula las
sesiones de los tribunales colegiados de Circuito y establece los lineamientos
para su videograbación y difusión.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 06/02/2014, que establece las disposiciones en
materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos
personales y archivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura
Federal.
TERCERO. Se abrogan los siguientes acuerdos generales:
I. Acuerdo General 68/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
a través del cual se implementa la publicación en Internet de las sentencias
ejecutorias y resoluciones públicas relevantes, generadas por los Tribunales de
Circuito y Juzgados de Distrito, a fin de incentivar el interés de la población
en el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales, para fomentar una
cultura de transparencia y acceso a la información;
II. Acuerdo General 69/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que implementa la recopilación y sistematización de los criterios novedosos o
relevantes, que generan los Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de
Distrito, con el objeto de que se divulguen a la comunidad jurídica nacional;
III. Acuerdo General 28/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
en materia de comunicación social;
IV. Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así
como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de
datos personales; y
V. Acuerdo General 2/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la administración documental y archivos de las áreas administrativas
del propio Consejo.
CUARTO. Se derogan los párrafos segundo a séptimo del
artículo 23 y los artículos 24 al 28 del Acuerdo General 16/2009, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales
Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y
difusión.
QUINTO. Los asuntos en trámite deberán concluirse conforme
a las disposiciones con las que fueron iniciados.
SEXTO. Las referencias que se hagan en otras
disposiciones a la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental del Consejo de la Judicatura Federal, se entenderán
hechas a la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la
Judicatura Federal.
SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan
al presente Acuerdo General.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 28/01/2016, que reforma y adiciona el similar
16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y
establece los lineamientos para su videograbación y difusión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
El inicio de operación de la biblioteca virtual de las sesiones de los
Tribunales Colegiados de Circuito, entrará en vigor una vez que la unidad
administrativa competente en materia informática haya generado los
requerimientos tecnológicos para su implementación y emita los lineamientos
establecidos en el tercer párrafo del artículo 23 del propio Acuerdo.
TERCERO.
La biblioteca virtual de las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito
se integrará con las celebradas a partir de la entrada en vigor de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, atento a lo
previsto en el último párrafo del artículo octavo transitorio de la propia
legislación.
CUARTO.
Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
06/11/2020, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los similares
8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; y
16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de
Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión,
en relación con las videoconferencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes,
así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e
internet.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/03/2022, que reforma diversas disposiciones que regulan la difusión de las
videograbaciones de las sesiones públicas de los Tribunales Colegiados y Plenos
de Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el 10 de marzo de 2022 para los tribunales colegiados y el 1 de abril del
mismo año para los Plenos de Circuito.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de
Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en intranet e internet.
TERCERO. Se instruye a las unidades
administrativas competentes, emitir los lineamientos para incorporar el video
y, en su caso, el acta respectiva a la Biblioteca Virtual de Sesiones.
CUARTO. Las referencias hechas a los Plenos de Circuito,
se entenderán formuladas a los Plenos Regionales, hasta en tanto entren en
operación los segundos.
ACUERDO General 24/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 26/10/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su
aprobación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
SEGUNDO. Para cada Tribunal Colegiado de Apelación, este Acuerdo entrará en vigor
en la fecha en que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal disponga en
los respectivos acuerdos generales de inicio de funciones de dichos Tribunales.
Hasta en
tanto entre en vigor para cada Tribunal Colegiado de Apelación el presente
acuerdo, continuarán siendo aplicables las disposiciones que regulan la
operación y funcionamiento de los Tribunales Unitarios de Circuito, incluyendo
las relativas a su número, límites territoriales, jurisdicción territorial y
especialización por materia.
Los
acuerdos generales de inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de
Apelación deberán contener, entre otras disposiciones:
I. La denominación del órgano jurisdiccional;
II. El domicilio del órgano jurisdiccional;
III. La fecha de inicio de funciones del órgano jurisdiccional;
IV. La
jurisdicción territorial y, de ser el caso, la especialización por materia del
órgano jurisdiccional; así como la precisión acerca de la jurisdicción
territorial para conocer de juicios de amparo indirecto promovidos en contra de
actos de otro Tribunal Colegiado de Apelación de un Circuito diverso;
V. La reforma al Acuerdo General que crea el Centro de Justicia Penal Federal que corresponda, de ser el caso;
VI. En
los casos en que haya dos o más Tribunales Colegiados de Apelación en la misma
residencia o circuito, deberán establecerse las guardias para el turno de
asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles;
VII. El
destino, tramitación y traslado de los procedimientos iniciados con
anterioridad al inicio de funciones de cada Tribunal Colegiado de Apelación;
los cuales continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad
con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Con motivo de la conclusión
de funciones de cada Tribunal Unitario de Circuito, deberán preverse
disposiciones que garanticen una equitativa distribución de los asuntos entre
las tres Magistradas o Magistrados que integren el Tribunal Colegiado de
Apelación;
VIII. La obligación de los Tribunales Unitarios de Circuito que concluyan funciones de publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en los que informe acerca de la conclusión de funciones, la creación del nuevo Tribunal Colegiado de Apelación y su residencia, así como el órgano que conocerá de los juicios de amparo indirecto. La administración correspondiente mantendrá los avisos hasta dos meses después de la conclusión de funciones; y
IX. Los
demás aspectos necesarios para la operación del Tribunal Colegiado de Apelación
que determine el Pleno.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y
para su mayor difusión en el Semanario de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos someterá a
consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los acuerdos
generales de conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios de Circuito,
de creación de los Tribunales Colegiados de Apelación o de cualquier otra
medida necesaria para su instrumentación.
QUINTO. Los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal vigentes a
la entrada en vigor del presente Acuerdo serán aplicables a los Tribunales
Colegiados de Apelación en lo no previsto por éste, siempre y cuando no se
opongan al mismo. Las referencias que se hagan en otros acuerdos generales a
los Tribunales Unitarios de Circuito se entenderán hechas a los Tribunales
Colegiados de Apelación.
SEXTO. En
la primera sesión del Tribunal Colegiado de Apelación, las y los Magistrados
designarán a la persona Presidenta, quien también encabezará la Presidencia
durante el siguiente año calendario de 2023.
SÉPTIMO.
La Comisión de Carrera Judicial podrá determinar
ajustes en los periodos en que podrán gozar los periodos vacacionales las y los
Magistrados que sean adscritas y adscritos a los Tribunales Colegiados de
Apelación, así como del resto de su personal, en función de la fecha su inicio
de funciones.
OCTAVO.
Hasta en tanto se emitan las listas de
personas habilitadas para desempeñar funciones de titulares a que se refiere el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta
la Carrera Judicial, las Magistradas y Magistrados podrán ser sustituidos por
personas secretarias pertenecientes al Tribunal Colegiado de Apelación al que
pertenezcan.
NOVENO. A partir de la aprobación del presente acuerdo, las áreas
administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia,
adoptarán las medidas necesarias para su implementación.
La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los Tribunales
Colegiados de Apelación, de la infraestructura y equipamiento necesarios para
el desempeño de sus funciones. En especial: (i) se dotará a los
Tribunales Colegiados de Apelación el equipo informático necesario para
registrar las sesiones o audiencias; (ii) se
realizarán las modificaciones necesarias a los espacios físicos que los
albergarán y a las salas de audiencia de los Centros de Justicia Penal Federal;
y (iii) se habilitarán espacios suficientes para que
el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal
Colegiado de Apelación que vaya a darle seguimiento a sus asuntos.
DÉCIMO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción, registro
y turno de los asuntos y promociones que se presenten en la oficialía de partes
del tribunal de apelación o, en su caso, en la oficina de correspondencia común
que preste sus servicios o a cualquier otro sistema que sea necesario ajustar
para instrumentar el presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. La Visitaduría Judicial ajustará a los
formatos de informes y actas de visita para la práctica de las inspecciones, en
los que se refleje la nueva composición de los Tribunales Colegiados de
Apelación. Por su parte, la Dirección General de Estadística Judicial generará
indicadores estadísticos que reflejen adecuadamente las cargas de trabajo de
los referidos órganos y la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia propondrá a la
Comisión de Vigilancia indicadores de productividad.
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el 7 de noviembre de 2022.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Se reanudan las labores de forma regular en los órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal y las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo tanto, se concluye el esquema establecido en los Acuerdos Generales emitidos con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas competentes que le
están adscritas, deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido
cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. Las Oficialías de Partes Comunes habilitadas en cada edificio sede de órganos jurisdiccionales para la recepción de promociones presentadas físicamente durante la contingencia sanitaria generada por el virus Covid-19, dejarán de operar a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
SEXTO. Los órganos jurisdiccionales deberán garantizar la integridad del expediente electrónico. A partir del 1 de diciembre de 2022, los expedientes físicos deberán contener únicamente aquellos documentos recibidos por esa vía.
SÉPTIMO. Las administraciones de los edificios sede del Poder Judicial de la Federación procurarán instalar espacios con dispositivos electrónicos que permitan la consulta de expedientes y la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, en un plazo de cuatro meses, salvo cuando no exista disponibilidad de espacios y equipos.
OCTAVO. Las referencias hechas a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Apelación se entenderán aplicables a los Plenos de Circuito y Tribunales Unitarios de Circuito, hasta en tanto aquéllos entren en operación.
NOVENO. Se reanudan las visitas ordinarias de inspección en su modalidad presencial, por lo que éstas se llevarán a cabo físicamente en las instalaciones de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, con las excepciones que se precisarán en los transitorios siguientes. Al respecto, se considerarán las bases siguientes:
I. Las visitas ordinarias que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren pendientes de practicar conforme al calendario de inspecciones 2022, se llevarán a cabo bajo la recalendarización que al respecto realice la Visitaduría. Para llevar a cabo dichas inspecciones, de manera excepcional, se tomará en cuenta el informe especial que fue considerado en el mencionado calendario, el cual se rendirá conforme a lo señalado en el Acuerdo General 22/2020 del Pleno.
II. La Visitaduría Judicial emitirá una circular en la que informará la recalendarización de las visitas que a la entrada en vigor del presente Acuerdo estén pendientes de practicarse, en donde precisará si éstas se llevarán a cabo en su modalidad a distancia o física en el recinto del órgano jurisdiccional. Dicha circular indicará los plazos para la rendición de informes especiales, los formatos autorizados por la Comisión de Vigilancia para tales efectos y la duración de las visitas, en el supuesto de que la inspección sea a distancia, se señalarán las fechas para las videoconferencias respectivas con la visitadora o visitador judicial asignado para ello.
III. La Visitaduría Judicial contará con un plazo de hasta 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para emitir y notificar la circular referente a la recalendarización de las visitas contempladas para 2022 que se encuentren pendientes de practicar, la cual se publicará en las páginas de Internet e Intranet del Consejo, y se remitirá a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En los mismos términos, comunicará lo relativo a la reanudación de la obligación de los órganos para rendir sus informes circunstanciados.
IV. El esquema de visitas físicas se reanudará a partir del 15 de noviembre de 2022.
V. Con el objeto de dar cabal cumplimiento al Calendario Anual de Visitas de este año, se faculta al Visitador General para que, de ser necesario, habilite a las y los Secretarios Técnicos “A” de la Visitaduría que estime necesarios para que funjan como Visitadores Judiciales “B” y auxilien en la práctica de las visitas.
DÉCIMO. A partir de dos mil veintitrés, todas las visitas se realizarán de manera física, aun cuando algunos componentes se lleven a cabo de manera remota, con independencia de que algunas de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas; por tanto, se reanuda la obligación de los órganos jurisdiccionales de rendir sus informes circunstanciados conforme a la calendarización que realice la Visitaduría.
DÉCIMO PRIMERO. Los reportes e informes generados automáticamente a partir de los sistemas de gestión judicial para las visitas ordinarias, para estadística y para cualquier fin oficial ante el Consejo a que se refiere el último párrafo del artículo 265 de este Acuerdo, entrarán en vigor a partir del 15 de noviembre de 2022 y serán de cumplimiento progresivo conforme al calendario que para tal efecto expida la Visitaduría Judicial.
Previo al 15 de noviembre de 2022, la Visitaduría Judicial deberá someter a consideración de la Comisión de Vigilancia los ajustes a los Listados que deberán prepararse para rendir el informe especial, disponible para los Juzgados de Distrito. Posteriormente, conforme al calendario de cumplimiento progresivo, deberá presentar los ajustes correspondientes para el resto de los órganos jurisdiccionales.
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos deberá actualizar y armonizar el “Protocolo para el uso de la videoconferencia en los Juzgados de distrito en materia penal y de procesos penales federales” y la documentación relacionada conforme a lo desarrollado en el presente Acuerdo General.
DÉCIMO TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con las de Tecnologías de la Información y Estrategia y Transformación Digital, deberán, en un plazo de 6 meses, realizar los ajustes correspondientes a los sistemas de gestión judicial para garantizar la implementación del presente Acuerdo.
DÉCIMO CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Creación de Nuevos Órganos, Vigilancia, Visitaduría Judicial, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberán realizar un análisis integral de los Libros de Control con el objetivo de determinar la estrategia de transición de los Libros Electrónicos en un plazo de 6 meses.
DÉCIMO QUINTO. Se derogan las disposiciones normativas que sean contrarias al presente Acuerdo y, se abrogan los Acuerdos Generales 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, y 22/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia.
DÉCIMO SEXTO. Se instruye a la Unidad de Transparencia, en conjunto con las direcciones generales de Gestión Judicial y de Estrategia de Transformación Digital, en el ámbito de sus atribuciones, para generar y presentar a aprobación del Comité de Gobernanza Digital los lineamientos referidos en el artículo 213 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
DÉCIMO SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección General de Archivo y Documentación, con apoyo de las direcciones generales de Estrategia y Transformación Digital y de Gestion Judicial, a presentar ante el Comité de Gobernanza Digital y la Comisión de Administración, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de este Acuerdo General, los proyectos o reformas que den cumplimiento a las políticas institucionales de Gobierno de Datos, Gobernanza Digital, Transformación Digital y e-Justicia, para el resguardo y preservación de los documentos o expedientes electrónicos, administrativos y jurisdiccionales, respectivamente.
DÉCIMO OCTAVO. La Comisión Especial se integrará por la o el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y las personas Consejeras que presidan las Comisiones de Administración y de Vigilancia, conforme a lo señalado en el artículo 58 Sexies del presente Acuerdo General, a partir del 16 de enero de 2023.
DÉCIMO NOVENO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberá presentar a consideración del Pleno del Consejo, con el visto bueno de la Comisión de Carrera Judicial, la propuesta de armonización al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2021.
ANEXO TÉCNICO
PROTOCOLO PARA EL USO DE LA
VIDEOCONFERENCIA EN LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Presentación
1. La videoconferencia
1.1 ¿Qué es la videoconferencia?
1.2. Fundamento normativo
1.3 Alternativas de videoconferencia
1.4. ¿Cómo funciona el sistema de videoconferencia?
2. Planeación y preparación de una diligencia por
videoconferencia
2.1. Desahogo de la videoconferencia
2.1.2. La persona coordinadora de videoconferencia
2.1.3. La persona responsable del ámbito técnico
3. Videograbación
4. Apoyo Técnico
Presentación
Los avances tecnológicos benefician a la sociedad a través de
herramientas que se ajustan a cualquier disciplina profesional agilizando
actividades y haciendo más eficientes los procesos y los tiempos para llevarlos
a cabo. Además, la tecnología se ha constituido como una herramienta
transversal de las instituciones públicas para el desarrollo de sus funciones.
En ese sentido, el presente protocolo fomenta la utilización de la plataforma
tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal (“Consejo” o “CJF”) para la
celebración de audiencias, sesiones y diligencias judiciales por medio del
método de comunicación “videoconferencia” que permite el intercambio
bidireccional, interactivo, de video, audio y datos.
Mediante el uso de esta tecnología se puede
enlazar a dos o más personas que estén en lugares geográficamente distantes
dentro o fuera de la red de comunicaciones del propio Consejo (intranet e
internet); todo ello con el afán de agilizar la tramitación de los diversos
procedimientos jurisdiccionales en todos los órganos jurisdiccionales que, en
el ámbito de sus competencias, celebren diligencias y que, conforme a lo
señalado en el Acuerdo General 12/2020, puedan utilizar el método de
videoconferencia para desahogarlas.
1. La videoconferencia
1.1 ¿Qué es la videoconferencia?
Es un método de comunicación alternativo bidireccional que tiene por
objeto reproducir imágenes y audio a través de infraestructura de
telecomunicaciones utilizando como vía las conexiones entre los diversos
dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia, computadoras,
tabletas, teléfonos inteligentes, etc.). En otras palabras, la videoconferencia
no es otra cosa más que un sistema de telepresencia que permite a varios
usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión
simultánea de video, audio y datos a través de redes de telecomunicaciones
(intranet e internet).

1.2. Fundamento normativo
El artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos
para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte,
el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, reconoce la obligación
del Estado de garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible
y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación. Finalmente, el
artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
faculta al Consejo para emitir normatividad y criterios para modernizar sus estructuras,
sistemas y procedimientos administrativos; tanto internos como de servicios al
público. Considerando que la impartición de justicia es el principal servicio
público que presta el Poder Judicial de la Federación, es indiscutible que esta
facultad normativa modernizadora debe incluir la tramitación electrónica de
expedientes, el desahogo de diligencias y la celebración de audiencias y
sesiones mediante la utilización de videoconferencias. En ese sentido, con el fin de impartir una justicia pronta y expedita,
los órganos jurisdiccionales podrán emplear en sus audiencias, diligencias y
sesiones el método alternativo de comunicación denominado “videoconferencia”.
1.3 Alternativas de videoconferencia
Actualmente existen diversas
opciones desde donde realizar la interconexión de dispositivos, así como
diferentes tipos de enlaces de telecomunicaciones, a través de los cuales se
puede llevar a cabo una videoconferencia. De forma enunciativa se enlistan los
siguientes tipos de dispositivos y de enlaces de telecomunicación.
Tipos de dispositivos:
· Códec.
· Computadora PC o Laptop.
· Tableta.
· Smartphone (teléfonos inteligentes).
Tipos de enlace de telecomunicación:
· MPLS.
· Satelital.
· Celular (mínimo 4G).
· Wireless (Inalámbrica).
· DSL (Residencial).
Además, se podrá hacer uso de las plataformas virtuales oficiales, para su uso, las personas funcionarias públicas deberán autenticarse con las credenciales institucionales.
1.4. ¿Cómo funciona el sistema de videoconferencia?
La videoconferencia es un
sistema de telepresencia interactivo que permite a múltiples personas usuarias,
que se encuentran en diversos sitios geográficamente distantes, mantener una
conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a
través de redes de telecomunicaciones (intranet e internet).
Existen
dos tipos principales de soluciones de videoconferencia: punto a punto y
multipunto. El tipo “punto a punto” es una conexión directa entre dos
ubicaciones; similar a lo que sería una llamada telefónica, pero con trasmisión
de video. Por otro lado, la conexión “multipunto” permite que tres o más
ubicaciones participen en la misma videoconferencia: múltiples personas
involucradas pueden reunirse mediante una señal de vídeo/audio en una sala
virtual desde una computadora en el trabajo, una computadora en casa o incluso
un dispositivo móvil (smartphone o
una tablet)
con conexión a Internet. Ello, a través de un cliente de software o un
navegador web.
Las comunicaciones a través del
método de videoconferencia se realizan garantizando en todo momento y en cada
tipo de conexión la máxima seguridad posible. Para lo anterior, la Dirección
General de Tecnologías de la Información (“DGTI”), de conformidad con las
políticas y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital, se
asegurará de que se lleve a cabo el cifrado de la información que se
intercambie a través de los diversos tipos de dispositivos involucrados.
El cifrado (comúnmente llamado
encriptación) debe entenderse como el proceso mediante el cual los datos
(archivos, voz y video) se vuelven completamente ilegibles mientras se
trasladan de un punto a otro.
2. Planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia
Como parte de la planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia, en el acuerdo que la decrete deberán justificarse las circunstancias que ameriten su utilización; de conformidad con los criterios establecidos para tal efecto en el artículo 28 del Acuerdo.
En caso de ser aplicable, conforme a la naturaleza del servicio y la modalidad de videoconferencia, al señalarse la fecha y hora en que vaya a tener verificativo una audiencia, sesión o diligencia, se deberá solicitar a la DGTI la implementación de la logística operacional considerando los ajustes que deban realizarse para la interconexión de los distintos puntos que puedan intervenir en el desahogo. Además, deberá tomarse en cuenta la ubicación de las sedes.
En caso
de requerir apoyo de la DGTI, las solicitudes deberán
tramitarse través del “Formato para la solicitud administrativa de
Videoconferencia” disponible a través de la red del Consejo en el siguiente
enlace interno: http://cjfwebapp01/SCSVC/iuLogin.aspx.
Cuando a criterio de la persona
juzgadora y, conforme a la normativa aplicable, la diligencia virtual sea de
naturaleza urgente, deberá precisarlo dentro del formato antes mencionado y
comunicarlo de inmediato a las áreas administrativas involucradas en el proceso
de atención al requerimiento. Éstas deberán coadyuvar facilitando lo necesario
para lograr el otorgamiento de viáticos y transportación al personal adscrito a
la Dirección General de Tecnologías de la Información que, excepcionalmente,
deba trasladarse hasta una sede ajena a las instalaciones del CJF y, sin mayor
demora, generar el sitio virtual para realizar las conexiones de dispositivos
móviles, participando en la instalación del equipo que reciba y transmita en
tiempo real las imágenes y audio para la videoconferencia.
Cuando
las diligencias a desahogar por videoconferencia se hayan decretado para
ejecutarse dentro de las siguientes 72 horas, y exista una o más sedes ajenas a
las administradas por el Consejo, el personal que resulte designado por el o la
titular respectivo deberá coadyuvar con la DGTI (cuyo personal actuará vía
remota salvo en casos extraordinarios) a efecto de manipular los equipos de
videoconferencia. En su defecto, proporcionará un dispositivo móvil con acceso
a internet y realizará la conexión hacia la sala virtual desde donde se le
brindará el soporte técnico de manera remota por parte del personal del área de
videoconferencias durante el desarrollo del enlace y hasta su conclusión.
En cualquier caso, la DGTI
deberá satisfacer las solicitudes dentro de un lapso de 48 horas por regla
general (y dentro de las 24 horas siguientes tratándose de casos urgentes), y
en un tiempo menor cuando la urgencia atienda a una situación extraordinaria.
Los tiempos de respuesta sólo podrán cambiar cuando la situación requiera del
traslado de personal de la DGTI al órgano jurisdiccional o a la sede donde se
lleve a cabo la videoconferencia.
2.1. Desahogo de la videoconferencia
Las y los titulares celebrarán
audiencias y participarán en sesiones sin que necesariamente se encuentren
físicamente dentro del órgano jurisdiccional de su adscripción.
El personal facultado del órgano
jurisdiccional deberá constituirse, física o virtualmente, en la fecha y hora
que se haya señalado y dará fe que se cumplan las siguientes formalidades:
a) Certificación de la hora de inicio de la diligencia, en la que haga constar lo que se esté percibiendo por medio del sentido de la vista y oído.
b) Comprobar que la visibilidad de la imagen que en ese momento se esté proyectando sea nítida.
c) Corroborar la audibilidad de las palabras que se
articulen.
d) Identificar debidamente a las
personas que vayan a participar en la diligencia procurando, en todo momento,
cerciorarse de su identidad y los medios empleados para tal efecto. Lo anterior
no soslaya que pueden existir casos donde la identidad de víctimas o testigos
pudiera mantenerse confidencial, de conformidad con el marco normativo que rija
al procedimiento en específico.
e) Tratándose de materia penal, deberá cerciorarse que se respeten los derechos de las personas imputadas, de las víctimas, testigos y demás personas que deban intervenir, así como las formalidades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
2.1.2. La persona coordinadora de videoconferencia
El papel de la persona coordinadora
de videoconferencia lo ejercerá la o el titular del órgano jurisdiccional o
quien sea designado. Previamente al desahogo de la diligencia, quien modere la
videoconferencia se dirigirá a las partes para corroborar la identidad de los
participantes, explicar la mecánica de la videoconferencia, las reglas de uso
de la palabra y moderar la participación de las personas que intervendrán en el
desarrollo de la diligencia.
2.1.3. La persona responsable del ámbito técnico
En el caso de los órganos
jurisdiccionales, la persona responsable será la o el Coordinador Técnico
Administrativo o la persona cuya plaza esté a cargo de esas funciones, en los
Centros de Justicia Penales Federales será la o el Técnico de Videograbación y
para todas aquellas sedes ajenas a las administradas por el Consejo, será la o
el Ingeniero de soporte adscrito a la DGTI del área de videoconferencias.
La persona responsable del
ámbito técnico deberá verificar periódicamente el adecuado funcionamiento del
equipo, realizando pruebas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Deberá iniciar el funcionamiento del equipo de videoconferencia (Kit de
videoconferencia, computadora personal, laptop,
smartphone, tablet, dispositivo móvil, entre
otros).
2. Deberá validar su correcta operación e interconexión con la plataforma o solución tecnológica de videoconferencias del CJF.
3. Videograbación
La plataforma tecnológica administrada por la DGTI cuenta con la capacidad de llevar a cabo las videograbaciones de las audiencias, sesiones y diligencias jurisdiccionales federales que se lleven a cabo a través de videoconferencia, cuando así sea necesario o lo determine la o el titular del órgano jurisdiccional.
Para tal efecto, todos aquellos órganos jurisdiccionales que así lo requieran, con excepción de los Centros de Justicia Penales Federales, deberán designar un equipo de cómputo que deberá ser conectado a la sala virtual correspondiente como un elemento adicional a las personas participantes en la videoconferencia. En caso de que lo anterior no resulte posible, deberá buscarse una alternativa con auxilio de la DGTI, mediante la cual se respeten las garantías procesales tuteladas en el Acuerdo y en el presente anexo, debiendo justificarse la razón que haya motivado dicho curso de acción.
El equipo asignado, de preferencia el asignado al Coordinador Técnico Administrativo, deberá realizar la videograbación y resguardarla en el almacenamiento conectado en red (en adelante NAS, por sus siglas en ingles). En los casos en que no exista una solución tecnológica de almacenamiento centralizada, proporcionada por el Consejo, se deberá conservar la videograbación y se respaldará en un medio digital externo. En este supuesto, los órganos jurisdiccionales tendrán a su cargo el resguardo del archivo digital (copia máster), así como las copias que se generen de éste. En estos casos, las y los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán garantizar el almacenamiento y resguardo de las grabaciones de videoconferencias de forma ordenada, relacionándolas con las siguientes características del asunto: NEUN, fecha de videoconferencia (en formato dd-mm-yyyy), hora y minuto de inicio de videoconferencia (en formato HH-MM), hora y minuto de fin de videoconferencia, así como la fecha de determinación o acuerdo vinculado con la videoconferencia (en formato dd-mm-yyyy). Las Direcciones Generales de Gestión Judicial, Estrategia y Transformación Digital y Tecnologías de la Información deberán desarrollar las funcionalidades, sistemas y soluciones digitales para vincular las videoconferencias con los expedientes electrónicos respectivos.
Adicionalmente, la DGTI, de conformidad con las políticas y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital, deberá generar las soluciones digitales necesarias para evitar la grabación y eventual diseminación no autorizada del material videograbado, a partir de los lineamientos generados por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal.
4. Apoyo Técnico
El apoyo técnico y planeación de la logística operacional para el desarrollo de las videoconferencias, corresponderá al personal del área de videoconferencias de la DGTI, en apoyo con el Escritorio de Soporte del Consejo, por lo que se pone a su disposición el teléfono 5554499500, extensión # 318 1580, así como el ID de videoconferencia 4024 con marcación desde el códec y el buzón de correo electrónico videoconferencias@correo.cjf.gob.mx.
ANEXO
TABLA 1.
|
DEMANDA |
|||||||||
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NOMBRE DEL QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
AUTORIDADES RESPONSABLES |
ACTOS RECLAMADOS |
MATERIA |
INCOMPETENCIA |
PREVENCION |
DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA |
PÁGINA UNO
TABLA 1.
|
|
SUSPENSIÓN DE PLANO O DEFINITIVA |
EXPEDIENTE PRINCIPAL |
||||||||
|
ADMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
RECURSO |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
REVISION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||||
|
INTERPOSICION Y TIPO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
INTERPOSICION |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 2.
|
NUM. DE EXP. |
TIPO DE CONSIGNACION |
RECEPCION |
AUTORIDAD REMITENTE |
DELITO |
INCULPADO |
ORDEN |
||
|
APREHENSION, COMPARECENCIA O PRESENTACION |
ENTREGA AL M.P. |
EJECUCION |
||||||
PÁGINA UNO
TABLA 2.
|
PRESCRIPCION |
RATIFICACION DE DETENCION O LIBERTAD |
TERMINO CONSTITUCIONAL |
SENTENCIA O RESOLUCION QUE PONE FIN A LA CAUSA |
APELACION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION |
REMISION |
RESOLUCION |
||||||
PÁGINA DOS
TABLA 3.
|
DEMANDA O PROMOCION INICIAL |
AUTO INICIAL |
||||||
|
NUMERO DE ORDEN |
ACTOR O PROMOVENTE |
DEMANDADO |
MATERIA |
NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO |
PRESTACION DEMANDADA |
FECHA |
SENTIDO |
PÁGINA UNO
TABLA 3.
|
SENTENCIA O RESOLUCION |
APELACION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION |
|
|
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 4.
|
NUM. DE ORDEN |
NUM. DE ORIGEN |
MATERIA |
TIPO DE COMUNICACION |
RECEPCION |
EXPEDIENTE |
AUTORIDAD REMITENTE |
OBJETIVO |
FECHA DE DILIGENCIACION |
FECHA DE DEVOLUCION |
OBSERVACIONES |
TABLA 5.
|
NUMERO DE ORDEN |
SOLICITANTE |
TIPO DE SOLICITUD |
RESOLUCION |
FECHA DE NOTIFICACION |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA DE RESOLUCION |
SENTIDO |
|||||
TABLA 6.
|
NUMERO DE ORDEN |
NOMBRE DE LA PERSONA REQUERIDA |
FECHA DE RECEPCION |
MEDIDAS PRECAUTORIAS |
RESOLUCION Y FECHA DEL AUTO QUE RESUELVE LA MEDIDA PRECAUTORIA |
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRECAUTORIA |
FECHA DE RECEPCION DE LA PETICION FORMAL DE EXTRADICION |
PÁGINA UNO
TABLA 6.
|
FECHA DEL PROVEIDO QUE RECAE A LA PETICION FORMAL |
OPINION JURIDICA DEL JUEZ |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
TABLA 7.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
FECHA DE EXHIBICION |
NOMBRE DEL DEPOSITANTE |
CANTIDAD |
DESTINO |
OBSERVACIONES" |
||||
|
DEVOLUCION |
SE HACE EFECTIVO |
|||||||||
|
FECHA DEL ACUERDO |
FECHA DE DEVOLUCION |
NOMBRE |
FECHA |
NUM. DE OFICIO |
||||||
TABLA 8.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
NATURALEZA DE LA GARANTIA |
FECHA Y SENTIDO DEL ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
||
|
DEVOLUCION |
CANCELACION |
SE HACE EFECTIVO |
|||||
TABLA 9.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
DESCRIPCION |
ASEGURAMIENTO |
ENTREGA AL SERA |
PÁGINA UNO
TABLA 9.
|
DESTINO FINAL |
OBSERVACIONES |
|||||
|
DECOMISO |
DEVOLUCION |
PROCEDIMIENTO DE ABANDONO |
|
|||
|
FECHA DE RESOLUCION |
NOTIFICACION AL SAE |
DETERMINACION JUDICIAL |
NOTIFICACION AL SAE |
SOLICITUD DE RATIFICACION |
RESOLUCION |
|
PÁGINA DOS
TABLA 10.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
FECHA ACUERDO RECEPCION ARMA |
DESCRIPCION |
DEPOSITARIO |
LUGAR DE DEPOSITO |
DESTINO FINAL |
COMUNICACION DEL DECOMISO |
OBSERVACIONES |
TABLA 11.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
ACUERDO RECEPCION NARCOTICO |
TIPO |
CANTIDAD EN EL JUZGADO |
TIPO |
CANTIDAD EN OTRO LUGAR |
DESTINO DEL NARCOTICO EN JUZGADO |
AUTORIDAD RECEPTORA |
DESTINO DEL NARCOTICO FUERA DEL JUZGADO |
AUTORIDAD RECEPTORA |
OBSERVACIONES |
TABLA 12.
|
NUMERO DE LA
CAUSA: __________ NOMBRE DEL
INCULPADO: _____________________________________________________ PERIODICIDAD
CON LA QUE DEBE FIRMAR: ________________________________________ |
|||
|
FECHA DE LA FIRMA |
FIRMA DEL PROCESADO |
CERTIFICACION |
OBSERVACIONES |
TABLA 13.
|
EXPEDIENTE |
SOLICITANTE |
CONSULTA |
FECHA DE AUDIENCIA |
OBSERVACIONES |
TABLA 14.
|
E X P E D I E N T E |
S O L I C I T A N T E |
TIPO DE S O L I C I T U D |
J U Z G A D O DE O R I G E N |
FECHA DE RECEPCION Y DEL ACUERDO QUE LE RECAYO |
FECHA DE AUDIENCIA |
RESOLUCION |
RECURSO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION Y TIPO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCIÓN |
||||||||
TABLA 15.
|
I. PROCEDIMIENTO DE REVISION |
||||||||
|
NUMERO DE EXPEDIENTE |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
AUTORIDAD REMITENTE |
DELITO |
NOMBRE DEL SENTENCIADO |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
FECHA DE VISTA |
PÁGINA UNO
TABLA 15.
|
II. SENTENCIA DE REVISION |
III. ARCHIVO |
IV. OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
||
PÁGINA DOS
TABLA 16.
|
SECCIÓN A) INDICE. |
||
|
CONSECUTIVO |
NOMBRE DEL SENTENCIADO |
FOJAS PARA CONTROL |
PÁGINA UNO
TABLA 16.
|
SECCIÓN B) CONTROL DE FIRMAS. |
|||
|
NUMERO DE LA CAUSA |
|
||
|
NOMBRE DEL SENTENCIADO |
|
||
|
PERIODICIDAD CON LA QUE DEBE FIRMAR |
|
||
|
FECHA DE FIRMA |
FIRMA DEL SENTENCIADO |
CERTIFICACION |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
TABLA 17.
|
PROCEDIMIENTO DE APELACION |
||||||
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
DELITO |
NOMBRE(S) |
APELANTE(S) |
PÁGINA UNO
TABLA 17.
|
|
SENTENCIA DE APELACION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||||
|
RESOLUCION APELADA |
FECHA DE VISTA |
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
PÁGINA DOS
TABLA 18.
|
PROCEDIMIENTO DE APELACION |
||||||||
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
MATERIA |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
NOMBRES |
APELANTE |
RESOLUCION APELADA |
|
|
ACTOR O PROMOVENTE |
DEMANDADO |
|||||||
PÁGINA UNO
TABLA 18.
|
SENTENCIA DE APELACION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 19.
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
MATERIA |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 19.
|
SENTENCIA O RESOLUCION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 20.
|
NUMERO DE QUEJA |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO |
QUEJOSO |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
TABLA 21.
|
NUMERO DE EXPEDIENTE |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUEZ Y ORGANO |
NOMBRE DEL JUEZ |
TIPO DE PROCEDIMIENTO |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
ENOZ EXCUSA |
RECUSACION |
FECHA |
SENTIDO |
||||||||
|
RECUSADO |
RECUSADOR |
||||||||||
TABLA 22.
|
NUMERO DE CONFLICTO |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANOS CONTENDIENTES |
ORGANO REMITENTE |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
TABLA 23.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
AUTORIDAD RESPONSABLE |
ACTOS RECLAMADOS |
MATERIA |
INCOMPETENCIA |
PREVENCION |
PÁGINA UNO
TABLA 23.
|
DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA |
ADMISION |
RESOLUCION DEFINITIVA (FECHA Y SENTIDO) |
REVISION S.C.J.N. |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 24.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
PRINCIPAL O INCIDENTE |
MATERIA |
AUTORIDAD REMITENTE |
QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
PÁGINA UNO
TABLA 24.
|
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
EJECUTORIA DEL TRIBUNAL (FECHA Y SENTIDO) |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
TABLA 25.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANO DE ORIGEN |
MATERIA |
ARTÍCULO 97 |
RECURRENTE |
AUTORIDAD REMITENTE |
PÁGINA UNO
TABLA 25.
|
RESOLUCION RECURRIDA |
EJECUTORIA DEL TRIBUNAL |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
|||
PÁGINA DOS
TABLA 26.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
EXPEDIENTE DE ORIGEN |
MATERIA |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 26.
|
EJECUTORIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||
PÁGINA DOS
TABLA 27.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANO DE ORIGEN |
NOMBRE DEL PROMOVENTE |
AUTORIDAD EN CONTRA DE QUIEN SE PROMUEVE |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||||||||
TABLA 28.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
SALA O TRIBUNAL DE ORIGEN |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 28.
|
EJECUTORIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||
PÁGINA DOS
TABLA 29.
|
CAUSA PENAL |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
ÓRDENES SOLICITADAS |
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
AUDIENCIA INICIAL |
MEDIDAS CAUTELARES |
RESOLUCIONES EN AUDIENCIA INICIAL |
SOLUCIONES ALTERNAS |
CONTINÚA
|
TERMINACIÓN ANTICIPADA O TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN |
CIERRE DE INVESTIGACIÓN |
AUDIENCIA INTERMEDIA |
SOBRESEIMIENTO |
EJECUCIÓN |
NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES |
REVOCACIÓN |
QUEJA |
APELACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 30.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
DELITO |
ACTO DE INVESTIGACIÓN |
CONTINÚA
|
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
PRÓRROGA |
APELACIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 31.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
PROVIDENCIA PRECAUTORIA |
CONTINÚA
|
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
PRÓRROGA |
REVISIÓN |
APELACIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 32.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
AUTORIDAD |
FACULTADO |
DELITO |
AUDIENCIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 33.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
DELITO |
MEDIDA CAUTELAR |
CONTINÚA
|
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
REVISIÓN |
APELACIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 34.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
SOLICITANTE |
JUEZ DE CONTROL |
INTERESADO |
DESCRIPCIÓN |
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 35.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
CONTINÚA
|
DELITO |
DETERMINACIÓN IMPUGNADA |
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 36.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
AUDIENCIA |
CONCLUSIÓN |
MEDIO DE IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 37.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
PRUEBA ANTICIPADA |
AUDIENCIA |
MEDIO DE IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 38.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
AUDIENCIA |
PRÓRROGA |
MEDIO DE IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 39.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
DELITO |
AUDIENCIA |
MEDIO DE IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 40.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
PERSONA REQUERIDA |
JUEZ DE CONTROL |
RESOLUCIÓN INICIAL |
DETENCIÓN PROVISIONAL |
CUMPLIMIENTO DE DETENCIÓN PROVISIONAL |
PETICIÓN FORMAL DE EXTRADICIÓN |
OPINIÓN JURÍDICA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 41.
|
CAUSA PENAL |
TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
SOBRESEIMIENTO |
AUDIENCIA DE JUICIO |
FALLO |
CONTINÚA
|
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO |
SENTENCIA |
AUDIENCIA EXPLICACIÓN DE SENTENCIA |
EJECUCIÓN |
NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES |
REVOCACIÓN |
QUEJA |
APELACIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 42.
|
EXPEDIENTE |
TIPO DE SOLICITUD |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE EJECUCIÓN |
SOLICITANTE |
DATOS DE ORIGEN |
RESOLUCIÓN INICIAL |
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 43.
|
TOCA |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE ALZADA |
APELANTE |
DATOS DE ORIGEN |
RESOLUCIÓN APELADA |
RESOLUCIÓN INICIAL |
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
AUDIENCIA DE ALEGATOS ACLARATORIOS |
RESOLUCIÓN DEFINITIVA |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 44.
|
TOCA |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE ALZADA |
QUEJOSO |
DATOS DE ORIGEN |
ACTO PROCESAL IMPUGNADO |
RESOLUCIÓN INICIAL |
RESOLUCIÓN DEFINITIVA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 45.
|
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE ALZADA |
TIPO |
PROMOVENTE |
ÓRGANOS JURISDICCIONALES CONTENDIENTES |
DATOS DE ORIGEN |
RESOLUCIÓN INICIAL |
RESOLUCIÓN DEFINITIVA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 46.
|
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE ALZADA |
TIPO |
PROMOVENTE |
DATOS DE ORIGEN |
CAUSA |
RESOLUCIÓN INICIAL |
RESOLUCIÓN DEFINITIVA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 47.
|
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE ALZADA |
SOLICITANTE |
DATOS DE ORIGEN |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
TIPO |
CAUSA |
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN DEFINITIVA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 48.
|
NÚMERO DE ORDEN |
TIPO DE COMUNICACIÓN |
ENVÍO |
EXPEDIENTE |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
OBJETIVO |
AUTORIDAD REQUERIDA |
DILIGENCIACIÓN |
DEVOLUCIÓN |
OBSERVACIONES |
TABLA 49.
|
NÚMERO DE ORDEN |
TIPO DE COMUNICACIÓN |
RECEPCIÓN |
DATOS DE ORIGEN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
OBJETIVO |
RESOLUCIÓN INICIAL |
DILIGENCIACIÓN |
DEVOLUCIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 50.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DEPOSITANTE |
CERTIFICADO |
ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 51.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
PARTE |
GARANTÍA |
ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 52.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DOCUMENTO |
ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 53.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DESCRIPCIÓN |
ACUERDO |
DEPÓSITO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 54.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DESCRIPCIÓN |
ACUERDO |
DEPÓSITO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 55.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DESCRIPCIÓN |
ACUERDO |
DEPÓSITO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 56.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DESCRIPCIÓN EN EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL |
DESCRIPCIÓN FUERA DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL |
ACUERDO |
DEPÓSITO |
DESTINO DE LA DROGA EN EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL |
DESTINO DE LA DROGA FUERA DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL |
OBSERVACIONES |
TABLA 57.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
ALTA |
IMPUTADO |
PERIODICIDAD |
FECHA |
PRESENTACIÓN |
INCIDENCIAS |
BAJA |
OBSERVACIONES |