PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 16/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LAS SESIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA SU VIDEOGRABACION Y DIFUSION.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El quince de enero de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformó la fracción II y se adicionó la fracción III al artículo 184 de la Ley de Amparo; y se reformaron las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

La reforma a la Ley de Amparo consistió en establecer la obligación de videograbar las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito que resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos, con la finalidad de integrar un archivo digital que pueda ser difundido posteriormente. Imponiendo la obligación al Consejo de la Judicatura Federal de diseñar los lineamientos al tenor de los cuales deben llevarse a cabo tanto la grabación como su difusión.

Por su parte, la reforma a la Ley Orgánica consistió en dotar de facultades al Consejo para regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir las mencionadas sesiones para conocimiento público y para establecer los usos que deben darse a las mismas con apego a la ley, en materia de acceso a la información y transparencia;

TERCERO. En cumplimiento a la obligación impuesta a este Consejo de establecer los referidos lineamientos y haciendo frente a la responsabilidad de tomar decisiones tendentes a fortalecer y transparentar el servicio público de impartición de justicia, a fin de acrecentar la confianza en las instituciones y en específico, en el Poder Judicial de la Federación, mediante el presente Acuerdo se reglamenta el desarrollo de las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito, así como su videograbación y difusión.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales referidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

Capítulo 1

De las Sesiones

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 41/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/11/2020.

Artículo 1.- Las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito serán ordinarias y extraordinarias. Ordinarias son las que se establezcan conforme al artículo 5, fracción I, de este Acuerdo; extraordinarias serán las adicionales a las anteriores, incluidas las que deban realizarse para resolver los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ambas sesiones podrán celebrarse de manera presencial o a través de videoconferencia, utilizando la plataforma tecnológica prevista en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo y su Anexo Técnico.

Cuando las sesiones se lleven a cabo por videoconferencia, el Presidente del Tribunal, deberá establecer las razones o causas que justifiquen y motiven la celebración de la sesión por este método, lo cual será asentado en el acta correspondiente.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/03/2022.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Se deberá señalar si la sesión respectiva se celebrará presencialmente, por videoconferencia o en un esquema híbrido.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/03/2022.

Las sesiones que no pudieran ser transmitidas en vivo por internet por razones de fuerza mayor, caso fortuito o fallas técnicas, deberán encontrar justificación en un acuerdo del Tribunal debidamente fundado y motivado, que será remitido a la unidad de transparencia, cuyo titular determinará si fuese necesaria la reposición del video a fin de incorporarlo a la Biblioteca Virtual de Sesiones.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/03/2022.

Las sesiones en vivo podrán ser visualizadas en la página de internet que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 2.- Las sesiones ordinarias serán celebradas, por lo menos, una vez por semana, y tendrán lugar el día y hora que se determine en la primera sesión plenaria del año.

Sólo podrán dejar de celebrarse cuando así lo determine el Pleno del tribunal colegiado de Circuito en la sesión inmediata anterior, o por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 49/2009, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/10/2009.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2016.

Artículo 3.- Las sesiones ordinarias se celebrarán dentro del horario comprendido entre las 9:00 y las 15:00 horas. Iniciando conforme al prudente arbitrio del Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito dentro de las primeras dos horas de dicho horario.

Cuando así lo requiera el desahogo de los asuntos listados, el horario de las sesiones ordinarias podrá ampliarse hasta las 19:00 horas, en términos de lo dispuesto por el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2016.

Las sesiones ordinarias sólo podrán ser suspendidas o postergadas excepcionalmente por acuerdo debidamente fundado y motivado del tribunal.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2016.

En ningún caso se podrá autorizar que los asuntos sean sesionados previamente a la discusión pública de las sesiones a las que se refiere el artículo 1° de este Acuerdo General.

Artículo 4.- Iniciada la sesión, sólo podrá interrumpirse en los recesos decretados por el Presidente del tribunal en términos del artículo 10, fracción I, del presente Acuerdo.

Artículo 5.- En la primera sesión del año, los magistrados integrantes del tribunal colegiado de Circuito determinarán:

I.        El día de la semana en que se llevarán a cabo las sesiones ordinarias, el cual podrá variar cuando en una semana existan días inhábiles; en este supuesto procurarán que a la brevedad se retome el que fue previamente fijado;

II.       La hora en que iniciarán;

III.      El día en que se listarán los asuntos a discutirse, el cual podrá variar en aquellos casos en que, excepcionalmente, se cambie el día de la sesión;

IV.     El orden en que corresponderá la discusión de los asuntos de cada ponencia; y

V.      El número mínimo de asuntos que cada magistrado procurará listar en cada sesión, así como un límite máximo, en el entendido de que previo acuerdo, éste podrá variar atendiendo a la carga de trabajo que presente el tribunal o a causas extraordinarias, lo que deberá asentarse en el acta de la sesión respectiva.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 41/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/11/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 6.- Cada ponencia consultará en el Sistema Electrónico del CJF la lista de los asuntos que deban verse en cada sesión y los proyectos respectivos, a más tardar el día de la publicación a la que se refiere el artículo 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este listado se fijará en los estrados del tribunal, identificando los asuntos, el día y la hora de inicio de la sesión, y el orden en que se discutirán de conformidad con el acuerdo al que hace referencia el artículo 5, fracción IV, de este Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2011, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/07/2011.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/11/2020.

Artículo 7.- El Presidente del tribunal, previo al inicio de la sesión, ordenará al Secretario de Acuerdos o a la persona designada que active el sistema de grabación de audio y video; y en su caso, el sistema de videoconferencia, hecho lo anterior, hará la declaración de inicio, haciendo mención de la fecha y la hora correspondientes.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 41/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/11/2020.

Artículo 8.- Las sesiones se llevarán a cabo en la sala habilitada para tal efecto o a través de videoconferencia; además de los tres magistrados, participarán el Secretario de Acuerdos, o en su caso, el secretario que el Pleno designe, con el objeto de que dé fe de lo actuado y, levante el acta correspondiente, así como el personal que el tribunal determine y el público en general, de acuerdo a la capacidad de espacio del Tribunal correspondiente.

Artículo 9.- En el acta de sesión se asentará lo siguiente:

I.        La fecha en que se lleva a cabo;

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

I. Bis. La modalidad en que se celebrará la sesión, presencial o por videoconferencia;

II.       La hora de apertura y conclusión;

III.      La certificación, en la que se hará constar que se activó el sistema de grabación, o las causas extraordinarias que impidieron hacerlo;

IV.     El tipo de sesión de que se trate;

V.      La aprobación del acta anterior;

VI.     El orden en que fueron discutidos los asuntos de cada ponencia;

VII.    El resultado de la votación que a cada asunto corresponda;

VIII.   Cuando existan, la referencia de los votos particulares que se emitan;

IX.     Todo aquello que los magistrados soliciten que se asiente;

X.      La firma de los magistrados que intervinieron en la sesión y del secretario que da fe; y

XI.     La relación sucinta de la discusión en los casos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo, de este Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

Artículo 10.- En términos del artículo 28, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a la Presidenta o al Presidente del tribunal dirigir los debates y conservar el orden de las sesiones del Pleno, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

I.        Iniciar y levantar la sesión, además de establecer, previo acuerdo con los demás magistrados, los recesos necesarios durante las sesiones y la duración y número de éstos;

II.       Conducir los trabajos y tomar las medidas que se requieran para el adecuado desarrollo de las sesiones;

III.      Conceder el uso de la palabra, de conformidad con este Acuerdo;

IV.     Consultar a los demás magistrados si los temas en estudio han sido suficientemente discutidos;

V.      Ordenar al secretario designado para dar fe que someta a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones del Pleno;

VI.     Organizar el orden de las sesiones. Al efecto, velará en todo momento por el cumplimiento del deber de respeto de los magistrados a sus pares, a fin de que las sesiones se desarrollen en todo momento con armonía; y

VII.    Las demás que le confieran las disposiciones legales y generales aplicables.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 41/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2014.

Artículo 11.- Iniciada la sesión, el magistrado ponente que corresponda, dará cuenta de los proyectos de resolución de los asuntos listados en el orden predeterminado en la lista publicada en los estrados del Tribunal; mencionando los datos de identificación del expediente, como son el número de juicio o recurso, la autoridad responsable o que hubiera emitido la resolución recurrida, el acto reclamado o la resolución impugnada y el sentido de la propuesta.

En todo caso, el Secretario dará lectura a las constancias que señalen los Magistrados.

Artículo 12.- Terminada la cuenta, el Presidente pondrá a discusión el asunto y en primer lugar concederá la palabra al ponente, quien no será interrumpido durante su exposición.

Siempre que se objete el sentido de un proyecto, quien formule la objeción deberá dar cuenta de sus argumentos. El ponente deberá manifestar si los acepta; en caso contrario, expondrá las razones por las cuales mantiene su posición.

Artículo 13.- Después de haber intervenido los magistrados que desearon hacerlo, el Presidente preguntará al Pleno si se considera que el asunto ha sido suficientemente discutido, a fin de que se proceda a tomar la votación.

Cuando el asunto no amerite discusión ni debate el Presidente tomará la votación de manera económica.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 41/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/11/2020.

Artículo 14.- El Secretario de Acuerdos que intervenga en la sesión, concluida la discusión, en los términos fijados en los artículos precedentes, tomará la votación correspondiente; el Presidente del Tribunal hará la declaratoria correspondiente.

La votación definirá el sentido del fallo.

Artículo 15.- El Secretario de Acuerdos asentará en el acta que se dio inicio y se puso fin a la discusión de cada asunto, haciendo el señalamiento de si se formularon objeciones al proyecto y si éstas fueron o no aceptadas, y hará constar cuál fue la votación definitiva.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2016.

En caso de que no sea factible videograbar la sesión, el funcionario anterior tomará nota de la discusión para elaborar la versión estenográfica correspondiente.

Artículo 16.- Los asuntos se fallarán en el orden en que se listen. Si no pudieran despacharse en la sesión todos los asuntos listados, los restantes figurarán en la lista siguiente en primer lugar, sin perjuicio de que el tribunal acuerde que se altere el orden de la lista, que se retire algún asunto, o que se aplace la vista del mismo, cuando exista causa justificada.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 18/2012, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/07/2012.

Ningún asunto podrá dejarse en lista, aplazarse o retirarse más de una ocasión excepto que exista causa justificada para ello.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2011, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/07/2011.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 41/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2014.

Artículo 17.- Finalizado el debate de los asuntos de todas las ponencias y sin otro tema que tratar, el Presidente declarará concluida la sesión, señalando la hora de su terminación y ordenará al secretario que levante el acta correspondiente, y éste publicará la lista en los estrados del Tribunal.

Capítulo 2

De la Videograbación

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 11/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.

Artículo 18.- La sala de sesiones de los tribunales colegiados de Circuito en la República contará con un equipo de grabación de audio y video. La unidad administrativa competente en materia informática, verificará su debido funcionamiento, para lo cual, implementará las acciones tendentes a capacitar al personal que el Pleno del tribunal designe, para operar el sistema de grabación.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/11/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/03/2022.

Artículo 18 Bis.- La Dirección General de Tecnologías de la Información, será la encargada de brindar atención técnica y planeación de la logística operacional para el desarrollo de las videoconferencias, en el marco del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo y su Anexo Técnico, así como para la transmisión en vivo por internet de las sesiones.

Artículo 19.- La instalación del equipo de grabación referido, tendrá como finalidad videograbar las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito en las que se resuelvan los juicios o recursos promovidos en ellos.

El sistema de grabación, desde el punto de vista técnico, deberá ser instalado de tal manera que permita ubicar con facilidad, dentro de cada una de las sesiones, el debate de aquellos asuntos que deberán ser difundidos conforme a los lineamientos del presente Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 11/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 20.- Las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito que hayan sido videograbadas, previa verificación de la protección de los datos personales a cargo de los órganos jurisdiccionales, se incorporarán a una biblioteca virtual que estará a disposición del público en general. En aquellos casos en que no sea factible incorporar la videograbación, se deberá integrar el acta de la sesión a la biblioteca virtual, lo que deberá encontrar justificación en un acuerdo del Tribunal debidamente fundado y motivado, el cual deberá ser remitido a la Unidad de Transparencia, cuya persona titular determinará lo conducente.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 11/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 21.- Derogaado.

Artículo 22.- La videograbación de la sesión no deberá interrumpirse, sino sólo en caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo expresarse el motivo de la interrupción y asentarse en el acta correspondiente. Superado dicho motivo, la grabación deberá reanudarse.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 11/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.

Al inicio de cada receso, el Presidente deberá indicar la hora en que comienza y el tiempo de duración, con el fin de que se pause temporalmente la grabación; asimismo, al regreso de éste, indicará la hora en que se retoma la sesión, con el objeto de evitar que en la videograbación aparezcan espacios sin actividad por parte de los magistrados.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 23.- La persona servidora pública que haga uso indebido de los archivos digitales de las videograbaciones, será sancionado administrativamente en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La DGTI y la DGETD en los términos que determine el Comité de Gobernanza Digital, en coordinación con la Unidad de Transparencia, deben emitir los lineamientos para incorporar el video y, en su caso, el acta respectiva a la Biblioteca Virtual de Sesiones.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 11/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.

DEROGADOS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2014.

El servidor público que haga uso indebido de los archivos digitales de las videograbaciones, será sancionado administrativamente en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/01/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/03/2022.

La unidad administrativa competente en materia informática emitirá los lineamientos para incorporar el video y, en su caso, el acta respectiva a la Biblioteca Virtual de Sesiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 41/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2014.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2014.

Artículo 24.- Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 11/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2014.

Artículo 25. Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 11/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2014.

Artículo 26. Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 11/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2014.

Artículo 27.- Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 11/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2014.

Artículo 28.- Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.

Artículo 29.-Derogado.

Artículo 30.- En las visitas ordinarias de inspección a los tribunales colegiados de Circuito, los visitadores verificarán que los mencionados órganos jurisdiccionales hayan dado cumplimiento al presente Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 11/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/04/2013.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/11/2020.

Artículo 31.-  El Pleno del Consejo, y en su caso, el Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus atribuciones, estarán facultados para interpretar el presente Acuerdo o para resolver cualquier situación relacionada con el mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de mayo de dos mil nueve.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. En la primera sesión inmediata posterior a la vigencia del presente Acuerdo, los magistrados que integran los tribunales colegiados de Circuito, darán cumplimiento a los puntos referidos en el artículo 5 de este Acuerdo, sin perjuicio de que en la primera sesión del año se acate nuevamente.

EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula las Sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y Establece los Lineamientos para su Videograbación y Difusión, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de abril de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.

 

A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO.

 

ACUERDO General 49/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 23/10/2009, que modifica el artículo 3 del diverso Acuerdo General 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 16/2009, que Regula las Sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y Establece los Lineamientos para su Videograbación y Difusión.

 

ACUERDO General 24/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 13/07/2011, que reforma los artículos 7 y 17 del diverso Acuerdo General 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.

 

ACUERDO General 18/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 11/07/2012, que adiciona el artículo 16 del diverso Acuerdo General 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en las páginas de Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.

 

ACUERDO General 11/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/04/2013, que reforma diversos acuerdos generales del propio Consejo, con el objeto de actualizar atribuciones y procedimientos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. Se abroga cualquier disposición emitida con anterioridad que se oponga a lo señalado en el presente acuerdo.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá incorporar el texto de este instrumento, a los Acuerdos Generales correspondientes, conforme al texto que se reforma, adiciona o deroga en su caso particular.

 

ACUERDO General 41/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 02/01/2014, que reforma el diverso 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar inmediatamente el texto de este Acuerdo, al diverso 16/2009, que regula las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 06/02/2014, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se abrogan los siguientes acuerdos generales:

I.    Acuerdo General 68/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual se implementa la publicación en Internet de las sentencias ejecutorias y resoluciones públicas relevantes, generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a fin de incentivar el interés de la población en el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales, para fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información;

II.   Acuerdo General 69/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa la recopilación y sistematización de los criterios novedosos o relevantes, que generan los Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, con el objeto de que se divulguen a la comunidad jurídica nacional;

III.  Acuerdo General 28/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de comunicación social;

IV.  Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales; y

V.   Acuerdo General 2/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la administración documental y archivos de las áreas administrativas del propio Consejo.

CUARTO. Se derogan los párrafos segundo a séptimo del artículo 23 y los artículos 24 al 28 del Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.

QUINTO. Los asuntos en trámite deberán concluirse conforme a las disposiciones con las que fueron iniciados.

SEXTO. Las referencias que se hagan en otras disposiciones a la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del Consejo de la Judicatura Federal, se entenderán hechas a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal.

SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/01/2016, que reforma y adiciona el similar 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El inicio de operación de la biblioteca virtual de las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito, entrará en vigor una vez que la unidad administrativa competente en materia informática haya generado los requerimientos tecnológicos para su implementación y emita los lineamientos establecidos en el tercer párrafo del artículo 23 del propio Acuerdo.

TERCERO. La biblioteca virtual de las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito se integrará con las celebradas a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, atento a lo previsto en el último párrafo del artículo octavo transitorio de la propia legislación.

CUARTO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 06/11/2020, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los similares 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; y 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, en relación con las videoconferencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/03/2022, que reforma diversas disposiciones que regulan la difusión de las videograbaciones de las sesiones públicas de los Tribunales Colegiados y Plenos de Circuito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 10 de marzo de 2022 para los tribunales colegiados y el 1 de abril del mismo año para los Plenos de Circuito.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.

TERCERO. Se instruye a las unidades administrativas competentes, emitir los lineamientos para incorporar el video y, en su caso, el acta respectiva a la Biblioteca Virtual de Sesiones.

CUARTO. Las referencias hechas a los Plenos de Circuito, se entenderán formuladas a los Plenos Regionales, hasta en tanto entren en operación los segundos.

ACUERDO General 24/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 26/10/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

SEGUNDO. Para cada Tribunal Colegiado de Apelación, este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal disponga en los respectivos acuerdos generales de inicio de funciones de dichos Tribunales.

Hasta en tanto entre en vigor para cada Tribunal Colegiado de Apelación el presente acuerdo, continuarán siendo aplicables las disposiciones que regulan la operación y funcionamiento de los Tribunales Unitarios de Circuito, incluyendo las relativas a su número, límites territoriales, jurisdicción territorial y especialización por materia.

Los acuerdos generales de inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación deberán contener, entre otras disposiciones:

I.        La denominación del órgano jurisdiccional;

II.       El domicilio del órgano jurisdiccional;

III.      La fecha de inicio de funciones del órgano jurisdiccional;

IV.     La jurisdicción territorial y, de ser el caso, la especialización por materia del órgano jurisdiccional; así como la precisión acerca de la jurisdicción territorial para conocer de juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos de otro Tribunal Colegiado de Apelación de un Circuito diverso;

V.      La reforma al Acuerdo General que crea el Centro de Justicia Penal Federal que corresponda, de ser el caso;

VI.     En los casos en que haya dos o más Tribunales Colegiados de Apelación en la misma residencia o circuito, deberán establecerse las guardias para el turno de asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles;

VII.    El destino, tramitación y traslado de los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones de cada Tribunal Colegiado de Apelación; los cuales continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Con motivo de la conclusión de funciones de cada Tribunal Unitario de Circuito, deberán preverse disposiciones que garanticen una equitativa distribución de los asuntos entre las tres Magistradas o Magistrados que integren el Tribunal Colegiado de Apelación;

VIII.   La obligación de los Tribunales Unitarios de Circuito que concluyan funciones de publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en los que informe acerca de la conclusión de funciones, la creación del nuevo Tribunal Colegiado de Apelación y su residencia, así como el órgano que conocerá de los juicios de amparo indirecto. La administración correspondiente mantendrá los avisos hasta dos meses después de la conclusión de funciones; y

IX.     Los demás aspectos necesarios para la operación del Tribunal Colegiado de Apelación que determine el Pleno.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos someterá a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los acuerdos generales de conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios de Circuito, de creación de los Tribunales Colegiados de Apelación o de cualquier otra medida necesaria para su instrumentación.

QUINTO. Los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal vigentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo serán aplicables a los Tribunales Colegiados de Apelación en lo no previsto por éste, siempre y cuando no se opongan al mismo. Las referencias que se hagan en otros acuerdos generales a los Tribunales Unitarios de Circuito se entenderán hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación.

SEXTO. En la primera sesión del Tribunal Colegiado de Apelación, las y los Magistrados designarán a la persona Presidenta, quien también encabezará la Presidencia durante el siguiente año calendario de 2023.

SÉPTIMO. La Comisión de Carrera Judicial podrá determinar ajustes en los periodos en que podrán gozar los periodos vacacionales las y los Magistrados que sean adscritas y adscritos a los Tribunales Colegiados de Apelación, así como del resto de su personal, en función de la fecha su inicio de funciones.

OCTAVO. Hasta en tanto se emitan las listas de personas habilitadas para desempeñar funciones de titulares a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, las Magistradas y Magistrados podrán ser sustituidos por personas secretarias pertenecientes al Tribunal Colegiado de Apelación al que pertenezcan.

NOVENO. A partir de la aprobación del presente acuerdo, las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para su implementación.

La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los Tribunales Colegiados de Apelación, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones. En especial: (i) se dotará a los Tribunales Colegiados de Apelación el equipo informático necesario para registrar las sesiones o audiencias; (ii) se realizarán las modificaciones necesarias a los espacios físicos que los albergarán y a las salas de audiencia de los Centros de Justicia Penal Federal; y (iii) se habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que vaya a darle seguimiento a sus asuntos.

DÉCIMO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción, registro y turno de los asuntos y promociones que se presenten en la oficialía de partes del tribunal de apelación o, en su caso, en la oficina de correspondencia común que preste sus servicios o a cualquier otro sistema que sea necesario ajustar para instrumentar el presente Acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO. La Visitaduría Judicial ajustará a los formatos de informes y actas de visita para la práctica de las inspecciones, en los que se refleje la nueva composición de los Tribunales Colegiados de Apelación. Por su parte, la Dirección General de Estadística Judicial generará indicadores estadísticos que reflejen adecuadamente las cargas de trabajo de los referidos órganos y la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia propondrá a la Comisión de Vigilancia indicadores de productividad.

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/10/2022, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 7 de noviembre de 2022.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.

TERCERO. Se reanudan las labores de forma regular en los órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal y las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo tanto, se concluye el esquema establecido en los Acuerdos Generales emitidos con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas competentes que le están adscritas, deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de este Acuerdo.

QUINTO. Las Oficialías de Partes Comunes habilitadas en cada edificio sede de órganos jurisdiccionales para la recepción de promociones presentadas físicamente durante la contingencia sanitaria generada por el virus Covid-19, dejarán de operar a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

SEXTO. Los órganos jurisdiccionales deberán garantizar la integridad del expediente electrónico. A partir del 1 de diciembre de 2022, los expedientes físicos deberán contener únicamente aquellos documentos recibidos por esa vía.

SÉPTIMO. Las administraciones de los edificios sede del Poder Judicial de la Federación procurarán instalar espacios con dispositivos electrónicos que permitan la consulta de expedientes y la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, en un plazo de cuatro meses, salvo cuando no exista disponibilidad de espacios y equipos.

OCTAVO. Las referencias hechas a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Apelación se entenderán aplicables a los Plenos de Circuito y Tribunales Unitarios de Circuito, hasta en tanto aquéllos entren en operación.

NOVENO. Se reanudan las visitas ordinarias de inspección en su modalidad presencial, por lo que éstas se llevarán a cabo físicamente en las instalaciones de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, con las excepciones que se precisarán en los transitorios siguientes. Al respecto, se considerarán las bases siguientes:

I.            Las visitas ordinarias que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren pendientes de practicar conforme al calendario de inspecciones 2022, se llevarán a cabo bajo la recalendarización que al respecto realice la Visitaduría. Para llevar a cabo dichas inspecciones, de manera excepcional, se tomará en cuenta el informe especial que fue considerado en el mencionado calendario, el cual se rendirá conforme a lo señalado en el Acuerdo General 22/2020 del Pleno.

II.           La Visitaduría Judicial emitirá una circular en la que informará la recalendarización de las visitas que a la entrada en vigor del presente Acuerdo estén pendientes de practicarse, en donde precisará si éstas se llevarán a cabo en su modalidad a distancia o física en el recinto del órgano jurisdiccional. Dicha circular indicará los plazos para la rendición de informes especiales, los formatos autorizados por la Comisión de Vigilancia para tales efectos y la duración de las visitas, en el supuesto de que la inspección sea a distancia, se señalarán las fechas para las videoconferencias respectivas con la visitadora o visitador judicial asignado para ello.

III.          La Visitaduría Judicial contará con un plazo de hasta 10 días hábiles contados a partir de  la entrada en vigor del presente Acuerdo para emitir y notificar la circular referente a la recalendarización de las visitas contempladas para 2022 que se encuentren pendientes de practicar, la cual se publicará en las páginas de Internet e Intranet del Consejo, y se remitirá a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En los mismos términos, comunicará lo relativo a la reanudación de la obligación de los órganos para rendir sus informes circunstanciados.

IV.          El esquema de visitas físicas se reanudará a partir del 15 de noviembre de 2022.

V.           Con el objeto de dar cabal cumplimiento al Calendario Anual de Visitas de este año, se faculta al Visitador General para que, de ser necesario, habilite a las y los Secretarios Técnicos “A” de la Visitaduría que estime necesarios para que funjan como Visitadores Judiciales “B” y auxilien en  la práctica de las visitas.

DÉCIMO. A partir de dos mil veintitrés, todas las visitas se realizarán de manera física, aun cuando algunos componentes se lleven a cabo de manera remota, con independencia de que algunas de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas; por tanto, se reanuda la obligación de los órganos jurisdiccionales de rendir sus informes circunstanciados conforme a la calendarización que realice la Visitaduría.

DÉCIMO PRIMERO. Los reportes e informes generados automáticamente a partir de los sistemas de gestión judicial para las visitas ordinarias, para estadística y para cualquier fin oficial ante el Consejo a que se refiere el último párrafo del artículo 265 de este Acuerdo, entrarán en vigor a partir del 15 de noviembre de 2022 y serán de cumplimiento progresivo conforme al calendario que para tal efecto expida la Visitaduría Judicial.

Previo al 15 de noviembre de 2022, la Visitaduría Judicial deberá someter a consideración de la Comisión de Vigilancia los ajustes a los Listados que deberán prepararse para rendir el informe especial, disponible para los Juzgados de Distrito. Posteriormente, conforme al calendario de cumplimiento progresivo, deberá presentar los ajustes correspondientes para el resto de los órganos jurisdiccionales.

DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos deberá actualizar y armonizar el “Protocolo para el uso de la videoconferencia en los Juzgados de distrito en materia penal y de procesos penales federales” y la documentación relacionada conforme a lo desarrollado en el presente Acuerdo General.

DÉCIMO TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con las de Tecnologías de la Información y Estrategia y Transformación Digital, deberán, en un plazo de 6 meses, realizar los ajustes correspondientes a los sistemas de gestión judicial para garantizar la implementación del presente Acuerdo.

DÉCIMO CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Creación de Nuevos Órganos, Vigilancia, Visitaduría Judicial, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberán realizar un análisis integral de los Libros de Control con el objetivo de determinar la estrategia de transición de los Libros Electrónicos en un plazo de 6 meses.

DÉCIMO QUINTO. Se derogan las disposiciones normativas que sean contrarias al presente Acuerdo y, se abrogan los Acuerdos Generales 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, y 22/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia.

DÉCIMO SEXTO. Se instruye a la Unidad de Transparencia, en conjunto con las direcciones generales de Gestión Judicial y de Estrategia de Transformación Digital, en el ámbito de sus atribuciones, para generar y presentar a aprobación del Comité de Gobernanza Digital los lineamientos referidos en el artículo 213 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

DÉCIMO SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección General de Archivo y Documentación, con apoyo de las direcciones generales de Estrategia y Transformación Digital y de Gestion Judicial, a presentar ante el Comité de Gobernanza Digital y la Comisión de Administración, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de este Acuerdo General, los proyectos o reformas que den cumplimiento a las políticas institucionales de Gobierno de Datos, Gobernanza Digital, Transformación Digital y e-Justicia, para el resguardo y preservación de los documentos o expedientes electrónicos, administrativos y jurisdiccionales, respectivamente.

DÉCIMO OCTAVO. La Comisión Especial se integrará por la o el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y las personas Consejeras que presidan las Comisiones de Administración y de Vigilancia, conforme a lo señalado en el artículo 58 Sexies del presente Acuerdo General, a partir del 16 de enero de 2023.

DÉCIMO NOVENO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberá presentar a consideración del Pleno del Consejo, con el visto bueno de la Comisión de Carrera Judicial, la propuesta de armonización al Acuerdo General del Pleno del Consejo  de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2021.

ANEXO TÉCNICO

PROTOCOLO PARA EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LOS ÓRGANOS  JURISDICCIONALES A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Presentación

1. La videoconferencia

1.1 ¿Qué es la videoconferencia?

1.2. Fundamento normativo

1.3 Alternativas de videoconferencia

1.4. ¿Cómo funciona el sistema de videoconferencia?

2. Planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia

2.1. Desahogo de la videoconferencia

2.1.2. La persona coordinadora de videoconferencia

2.1.3. La persona responsable del ámbito técnico

3. Videograbación

4. Apoyo Técnico

Presentación

Los avances tecnológicos benefician a la sociedad a través de herramientas que se ajustan a cualquier disciplina profesional agilizando actividades y haciendo más eficientes los procesos y los tiempos para llevarlos a cabo. Además, la tecnología se ha constituido como una herramienta transversal de las instituciones públicas para el desarrollo de sus funciones. En ese sentido, el presente protocolo fomenta la utilización de la plataforma tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal (“Consejo” o “CJF”) para la celebración de audiencias, sesiones y diligencias judiciales por medio del método de comunicación “videoconferencia” que permite el intercambio bidireccional, interactivo, de video, audio y datos.

Mediante el uso de esta tecnología se puede enlazar a dos o más personas que estén en lugares geográficamente distantes dentro o fuera de la red de comunicaciones del propio Consejo (intranet e internet); todo ello con el afán de agilizar la tramitación de los diversos procedimientos jurisdiccionales en todos los órganos jurisdiccionales que, en el ámbito de sus competencias, celebren diligencias y que, conforme a lo señalado en el Acuerdo General 12/2020, puedan utilizar el método de videoconferencia para desahogarlas.

1. La videoconferencia

1.1 ¿Qué es la videoconferencia?

Es un método de comunicación alternativo bidireccional que tiene por objeto reproducir imágenes y audio a través de infraestructura de telecomunicaciones utilizando como vía las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, etc.). En otras palabras, la videoconferencia no es otra cosa más que un sistema de telepresencia que permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión simultánea de video, audio y datos a través de redes de telecomunicaciones (intranet e internet).

1.2. Fundamento normativo

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, reconoce la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación. Finalmente, el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Consejo para emitir normatividad y criterios para modernizar sus estructuras, sistemas y procedimientos administrativos; tanto internos como de servicios al público. Considerando que la impartición de justicia es el principal servicio público que presta el Poder Judicial de la Federación, es indiscutible que esta facultad normativa modernizadora debe incluir la tramitación electrónica de expedientes, el desahogo de diligencias y la celebración de audiencias y sesiones mediante la utilización de videoconferencias. En ese sentido, con el fin de impartir una justicia pronta y expedita, los órganos jurisdiccionales podrán emplear en sus audiencias, diligencias y sesiones el método alternativo de comunicación denominado “videoconferencia”.

1.3 Alternativas de videoconferencia

Actualmente existen diversas opciones desde donde realizar la interconexión de dispositivos, así como diferentes tipos de enlaces de telecomunicaciones, a través de los cuales se puede llevar a cabo una videoconferencia. De forma enunciativa se enlistan los siguientes tipos de dispositivos y de enlaces de telecomunicación.

Tipos de dispositivos:

·        Códec.

·        Computadora PC o Laptop.

·        Tableta.

·        Smartphone (teléfonos inteligentes).

Tipos de enlace de telecomunicación:

·        MPLS.

·        Satelital.

·        Celular (mínimo 4G).

·        Wireless (Inalámbrica).

·        DSL (Residencial).

Además, se podrá hacer uso de las plataformas virtuales oficiales, para su uso, las personas funcionarias públicas deberán autenticarse con las credenciales institucionales.

1.4. ¿Cómo funciona el sistema de videoconferencia?

La videoconferencia es un sistema de telepresencia interactivo que permite a múltiples personas usuarias, que se encuentran en diversos sitios geográficamente distantes, mantener una conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a través de redes de telecomunicaciones (intranet e internet).

Existen dos tipos principales de soluciones de videoconferencia: punto a punto y multipunto. El tipo “punto a punto” es una conexión directa entre dos ubicaciones; similar a lo que sería una llamada telefónica, pero con trasmisión de video. Por otro lado, la conexión “multipunto” permite que tres o más ubicaciones participen en la misma videoconferencia: múltiples personas involucradas pueden reunirse mediante una señal de vídeo/audio en una sala virtual desde una computadora en el trabajo, una computadora en casa o incluso un dispositivo móvil (smartphone o una tablet) con conexión a Internet. Ello, a través de un cliente de software o un navegador web.

Las comunicaciones a través del método de videoconferencia se realizan garantizando en todo momento y en cada tipo de conexión la máxima seguridad posible. Para lo anterior, la Dirección General de Tecnologías de la Información (“DGTI”), de conformidad con las políticas y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital, se asegurará de que se lleve a cabo el cifrado de la información que se intercambie a través de los diversos tipos de dispositivos involucrados.

El cifrado (comúnmente llamado encriptación) debe entenderse como el proceso mediante el cual los datos (archivos, voz y video) se vuelven completamente ilegibles mientras se trasladan de un punto a otro.

2. Planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia

Como parte de la planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia, en el acuerdo que la decrete deberán justificarse las circunstancias que ameriten su utilización; de conformidad con los criterios establecidos para tal efecto en el artículo 28 del Acuerdo.

En caso de ser aplicable, conforme a la naturaleza del servicio y la modalidad de videoconferencia, al señalarse la fecha y hora en que vaya a tener verificativo una audiencia, sesión o diligencia, se deberá solicitar a la DGTI la implementación de la logística operacional considerando los ajustes que deban realizarse para la interconexión de los distintos puntos que puedan intervenir en el desahogo. Además, deberá tomarse en cuenta la ubicación de las sedes.

En caso de requerir apoyo de la DGTI, las solicitudes deberán tramitarse través del “Formato para la solicitud administrativa de Videoconferencia” disponible a través de la red del Consejo en el siguiente enlace interno: http://cjfwebapp01/SCSVC/iuLogin.aspx.

Cuando a criterio de la persona juzgadora y, conforme a la normativa aplicable, la diligencia virtual sea de naturaleza urgente, deberá precisarlo dentro del formato antes mencionado y comunicarlo de inmediato a las áreas administrativas involucradas en el proceso de atención al requerimiento. Éstas deberán coadyuvar facilitando lo necesario para lograr el otorgamiento de viáticos y transportación al personal adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información que, excepcionalmente, deba trasladarse hasta una sede ajena a las instalaciones del CJF y, sin mayor demora, generar el sitio virtual para realizar las conexiones de dispositivos móviles, participando en la instalación del equipo que reciba y transmita en tiempo real las imágenes y audio para la videoconferencia.

Cuando las diligencias a desahogar por videoconferencia se hayan decretado para ejecutarse dentro de las siguientes 72 horas, y exista una o más sedes ajenas a las administradas por el Consejo, el personal que resulte designado por el o la titular respectivo deberá coadyuvar con la DGTI (cuyo personal actuará vía remota salvo en casos extraordinarios) a efecto de manipular los equipos de videoconferencia. En su defecto, proporcionará un dispositivo móvil con acceso a internet y realizará la conexión hacia la sala virtual desde donde se le brindará el soporte técnico de manera remota por parte del personal del área de videoconferencias durante el desarrollo del enlace y hasta su conclusión.

En cualquier caso, la DGTI deberá satisfacer las solicitudes dentro de un lapso de 48 horas por regla general (y dentro de las 24 horas siguientes tratándose de casos urgentes), y en un tiempo menor cuando la urgencia atienda a una situación extraordinaria. Los tiempos de respuesta sólo podrán cambiar cuando la situación requiera del traslado de personal de la DGTI al órgano jurisdiccional o a la sede donde se lleve a cabo la videoconferencia.

2.1. Desahogo de la videoconferencia

Las y los titulares celebrarán audiencias y participarán en sesiones sin que necesariamente se encuentren físicamente dentro del órgano jurisdiccional de su adscripción.

El personal facultado del órgano jurisdiccional deberá constituirse, física o virtualmente, en la fecha y hora que se haya señalado y dará fe que se cumplan las siguientes formalidades:

a)           Certificación de la hora de inicio de la diligencia, en la que haga constar lo que se esté percibiendo por medio del sentido de la vista y oído.

b)           Comprobar que la visibilidad de la imagen que en ese momento se esté proyectando sea nítida.

c)           Corroborar la audibilidad de las palabras que se articulen.

d)           Identificar debidamente a las personas que vayan a participar en la diligencia procurando, en todo momento, cerciorarse de su identidad y los medios empleados para tal efecto. Lo anterior no soslaya que pueden existir casos donde la identidad de víctimas o testigos pudiera mantenerse confidencial, de conformidad con el marco normativo que rija al procedimiento en específico.

e)           Tratándose de materia penal, deberá cerciorarse que se respeten los derechos de las personas imputadas, de las víctimas, testigos y demás personas que deban intervenir, así como las formalidades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

2.1.2. La persona coordinadora de videoconferencia

El papel de la persona coordinadora de videoconferencia lo ejercerá la o el titular del órgano jurisdiccional o quien sea designado. Previamente al desahogo de la diligencia, quien modere la videoconferencia se dirigirá a las partes para corroborar la identidad de los participantes, explicar la mecánica de la videoconferencia, las reglas de uso de la palabra y moderar la participación de las personas que intervendrán en el desarrollo de la diligencia.

2.1.3. La persona responsable del ámbito técnico

En el caso de los órganos jurisdiccionales, la persona responsable será la o el Coordinador Técnico Administrativo o la persona cuya plaza esté a cargo de esas funciones, en los Centros de Justicia Penales Federales será la o el Técnico de Videograbación y para todas aquellas sedes ajenas a las administradas por el Consejo, será la o el Ingeniero de soporte adscrito a la DGTI del área de videoconferencias.

La persona responsable del ámbito técnico deberá verificar periódicamente el adecuado funcionamiento del equipo, realizando pruebas de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.           Deberá iniciar el funcionamiento del equipo de videoconferencia (Kit de videoconferencia, computadora personal, laptop, smartphone, tablet, dispositivo móvil, entre otros).

2.           Deberá validar su correcta operación e interconexión con la plataforma o solución tecnológica de videoconferencias del CJF.

3. Videograbación

La plataforma tecnológica administrada por la DGTI cuenta con la capacidad de llevar a cabo las videograbaciones de las audiencias, sesiones y diligencias jurisdiccionales federales que se lleven a cabo a través de videoconferencia, cuando así sea necesario o lo determine la o el titular del órgano jurisdiccional.

Para tal efecto, todos aquellos órganos jurisdiccionales que así lo requieran, con excepción de los Centros de Justicia Penales Federales, deberán designar un equipo de cómputo que deberá ser conectado a la sala virtual correspondiente como un elemento adicional a las personas participantes en la videoconferencia. En caso de que lo anterior no resulte posible, deberá buscarse una alternativa con auxilio de la DGTI, mediante la cual se respeten las garantías procesales tuteladas en el Acuerdo y en el presente anexo, debiendo justificarse la razón que haya motivado dicho curso de acción.

El equipo asignado, de preferencia el asignado al Coordinador Técnico Administrativo, deberá realizar la videograbación y resguardarla en el almacenamiento conectado en red (en adelante NAS, por sus siglas en ingles). En los casos en que no exista una solución tecnológica de almacenamiento centralizada, proporcionada por el Consejo, se deberá conservar la videograbación y se respaldará en un medio digital externo. En este supuesto, los órganos jurisdiccionales tendrán a su cargo el resguardo del archivo digital (copia máster), así como las copias que se generen de éste. En estos casos, las y los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán garantizar el almacenamiento y resguardo de las grabaciones de videoconferencias de forma ordenada, relacionándolas con las siguientes características del asunto: NEUN, fecha de videoconferencia (en formato dd-mm-yyyy), hora y minuto de inicio de videoconferencia (en formato HH-MM), hora y minuto de fin de videoconferencia, así como la fecha de determinación o acuerdo vinculado con la videoconferencia (en formato dd-mm-yyyy). Las Direcciones Generales de Gestión Judicial, Estrategia y Transformación Digital y Tecnologías de la Información deberán desarrollar las funcionalidades, sistemas y soluciones digitales para vincular las videoconferencias con los expedientes electrónicos respectivos.

Adicionalmente, la DGTI, de conformidad con las políticas y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital, deberá generar las soluciones digitales necesarias para evitar la grabación y eventual diseminación no autorizada del material videograbado, a partir de los lineamientos generados por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal.

4. Apoyo Técnico

El apoyo técnico y planeación de la logística operacional para el desarrollo de las videoconferencias, corresponderá al personal del área de videoconferencias de la DGTI, en apoyo con el Escritorio de Soporte del Consejo, por lo que se pone a su disposición el teléfono 5554499500, extensión # 318 1580, así como el ID de videoconferencia 4024 con marcación desde el códec y el buzón de correo electrónico videoconferencias@correo.cjf.gob.mx.

ANEXO

TABLA 1.

DEMANDA

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

NOMBRE DEL QUEJOSO

TERCERO INTERESADO

AUTORIDADES RESPONSABLES

ACTOS RECLAMADOS

MATERIA

INCOMPETENCIA

PREVENCION

DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA

PÁGINA UNO

TABLA 1.

 

SUSPENSIÓN DE PLANO O DEFINITIVA

EXPEDIENTE PRINCIPAL

ADMISION

RESOLUCION

(FECHA Y SENTIDO)

RECURSO

RESOLUCION

(FECHA Y SENTIDO)

REVISION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

INTERPOSICION Y TIPO

FECHA DE REMISION

RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO)

INTERPOSICION

FECHA DE REMISION

RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO)

PÁGINA DOS

TABLA 2.

NUM. DE EXP.

TIPO DE CONSIGNACION

RECEPCION

AUTORIDAD REMITENTE

DELITO

INCULPADO

ORDEN

APREHENSION, COMPARECENCIA O PRESENTACION

ENTREGA AL M.P.

EJECUCION

PÁGINA UNO

TABLA 2.

PRESCRIPCION

RATIFICACION DE DETENCION O

LIBERTAD

TERMINO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA O RESOLUCION QUE PONE FIN A LA CAUSA

APELACION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

INTERPOSICION

REMISION

RESOLUCION

PÁGINA DOS

TABLA 3.

DEMANDA O PROMOCION INICIAL

AUTO INICIAL

NUMERO DE ORDEN

ACTOR O PROMOVENTE

DEMANDADO

MATERIA

NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO

PRESTACION DEMANDADA

FECHA

SENTIDO

PÁGINA UNO

TABLA 3.

SENTENCIA O RESOLUCION

APELACION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

FECHA DE

REMISION

RESOLUCION

 

 

FECHA

SENTIDO

PÁGINA DOS

TABLA 4.

NUM. DE ORDEN

NUM. DE ORIGEN

MATERIA

TIPO DE COMUNICACION

RECEPCION

EXPEDIENTE

AUTORIDAD REMITENTE

OBJETIVO

FECHA DE DILIGENCIACION

FECHA DE DEVOLUCION

OBSERVACIONES

TABLA 5.

NUMERO

DE ORDEN

SOLICITANTE

TIPO DE SOLICITUD

RESOLUCION

FECHA DE NOTIFICACION

OBSERVACIONES

FECHA DE RESOLUCION

SENTIDO

TABLA 6.

NUMERO DE ORDEN

NOMBRE DE LA PERSONA REQUERIDA

FECHA DE RECEPCION

MEDIDAS PRECAUTORIAS

RESOLUCION Y FECHA DEL AUTO QUE RESUELVE LA MEDIDA PRECAUTORIA

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRECAUTORIA

FECHA DE RECEPCION DE LA PETICION FORMAL DE EXTRADICION

PÁGINA UNO

TABLA 6.

FECHA DEL PROVEIDO QUE RECAE A LA PETICION FORMAL

OPINION JURIDICA DEL JUEZ

ARCHIVO

OBSERVACIONES

PÁGINA DOS

TABLA 7.

NUMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

FECHA DE EXHIBICION

NOMBRE DEL DEPOSITANTE

CANTIDAD

DESTINO

OBSERVACIONES"

DEVOLUCION

SE HACE EFECTIVO

FECHA DEL ACUERDO

FECHA DE DEVOLUCION

NOMBRE

FECHA

NUM. DE OFICIO

TABLA 8.

NUMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

NATURALEZA DE LA GARANTIA

FECHA Y SENTIDO DEL ACUERDO

DESTINO

OBSERVACIONES

DEVOLUCION

CANCELACION

SE HACE EFECTIVO

TABLA 9.

NUMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

DESCRIPCION

ASEGURAMIENTO

ENTREGA AL SERA

PÁGINA UNO

TABLA 9.

DESTINO FINAL

OBSERVACIONES

DECOMISO

DEVOLUCION

PROCEDIMIENTO DE ABANDONO

 

FECHA DE RESOLUCION

NOTIFICACION AL SAE

DETERMINACION JUDICIAL

NOTIFICACION AL SAE

SOLICITUD DE RATIFICACION

RESOLUCION

PÁGINA DOS

TABLA 10.

NUMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

FECHA ACUERDO RECEPCION ARMA

DESCRIPCION

DEPOSITARIO

LUGAR DE DEPOSITO

DESTINO FINAL

COMUNICACION DEL DECOMISO

OBSERVACIONES

TABLA 11.

NUMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

ACUERDO RECEPCION NARCOTICO

TIPO

CANTIDAD EN EL JUZGADO

TIPO

CANTIDAD EN OTRO LUGAR

DESTINO DEL NARCOTICO EN JUZGADO

AUTORIDAD RECEPTORA

DESTINO DEL NARCOTICO FUERA DEL JUZGADO

AUTORIDAD RECEPTORA

OBSERVACIONES

TABLA 12.

 

NUMERO DE LA CAUSA: __________

NOMBRE DEL INCULPADO: _____________________________________________________

PERIODICIDAD CON LA QUE DEBE FIRMAR: ________________________________________

FECHA DE LA FIRMA

FIRMA DEL PROCESADO

CERTIFICACION

OBSERVACIONES

TABLA 13.

EXPEDIENTE

SOLICITANTE

CONSULTA

FECHA DE AUDIENCIA

OBSERVACIONES

 

TABLA 14.

E

X

P

E

D

I

E

N

T

E

S

O

L

I

C

I

T

A

N

T

E

TIPO DE

S

O

L

I

C

I

T

U

D

J

U

Z

G

A

D

O

DE

O

R

I

G

E

N

FECHA DE RECEPCION Y DEL ACUERDO QUE LE RECAYO

FECHA DE AUDIENCIA

RESOLUCION

RECURSO

OBSERVACIONES

INTERPOSICION Y TIPO

FECHA DE REMISION

RESOLUCIÓN

TABLA 15.

I. PROCEDIMIENTO DE REVISION

NUMERO DE EXPEDIENTE

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

AUTORIDAD REMITENTE

DELITO

NOMBRE DEL SENTENCIADO

RECURRENTE

RESOLUCION RECURRIDA

FECHA DE VISTA

PÁGINA UNO

TABLA 15.

II. SENTENCIA DE REVISION

III. ARCHIVO

IV. OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

PÁGINA DOS

TABLA 16.

SECCIÓN A) INDICE.

CONSECUTIVO

NOMBRE DEL SENTENCIADO

FOJAS PARA CONTROL

PÁGINA UNO

TABLA 16.

SECCIÓN B) CONTROL DE FIRMAS.

NUMERO DE LA CAUSA

 

NOMBRE DEL SENTENCIADO

 

PERIODICIDAD CON LA QUE DEBE FIRMAR

 

FECHA DE FIRMA

FIRMA DEL SENTENCIADO

CERTIFICACION

OBSERVACIONES

PÁGINA DOS

TABLA 17.

PROCEDIMIENTO DE APELACION

NUMERO DE TOCA

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

JUZGADO REMITENTE

DELITO

NOMBRE(S)

APELANTE(S)

PÁGINA UNO

TABLA 17.

 

SENTENCIA DE APELACION

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

RESOLUCION APELADA

FECHA DE VISTA

FECHA

SENTIDO

FECHA DE REMISION

RESOLUCION FINAL

FECHA

SENTIDO

PÁGINA DOS

TABLA 18.

PROCEDIMIENTO DE APELACION

NUMERO DE TOCA

RECEPCION

MATERIA

NUMERO DE ORIGEN

JUZGADO REMITENTE

NOMBRES

APELANTE

RESOLUCION APELADA

ACTOR O PROMOVENTE

DEMANDADO

PÁGINA UNO

TABLA 18.

SENTENCIA DE APELACION

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

FECHA DE REMISION

RESOLUCION FINAL

FECHA

SENTIDO

PÁGINA DOS

TABLA 19.

NUMERO DE TOCA

RECEPCION

MATERIA

NUMERO DE ORIGEN

JUZGADO REMITENTE

RECURRENTE

RESOLUCION RECURRIDA

PÁGINA UNO

TABLA 19.

SENTENCIA O RESOLUCION

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

FECHA DE REMISION

RESOLUCION FINAL

FECHA

SENTIDO

PÁGINA DOS

TABLA 20.

NUMERO DE QUEJA

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

JUZGADO

QUEJOSO

RESOLUCION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

TABLA 21.

NUMERO DE EXPEDIENTE

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

JUEZ Y ORGANO

NOMBRE DEL JUEZ

TIPO DE PROCEDIMIENTO

RESOLUCION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

ENOZ

EXCUSA

RECUSACION

FECHA

SENTIDO

RECUSADO

RECUSADOR

TABLA 22.

NUMERO DE CONFLICTO

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

ORGANOS CONTENDIENTES

ORGANO REMITENTE

RESOLUCION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

FECHA

SENTIDO

TABLA 23.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

QUEJOSO

TERCERO INTERESADO

AUTORIDAD RESPONSABLE

ACTOS RECLAMADOS

MATERIA

INCOMPETENCIA

PREVENCION

PÁGINA UNO

TABLA 23.

DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA

ADMISION

RESOLUCION DEFINITIVA (FECHA Y SENTIDO)

REVISION S.C.J.N.

ARCHIVO

OBSERVACIONES

INTERPOSICION

FECHA DE REMISION

RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO)

PÁGINA DOS

TABLA 24.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

PRINCIPAL O INCIDENTE

MATERIA

AUTORIDAD REMITENTE

QUEJOSO

TERCERO INTERESADO

PÁGINA UNO

TABLA 24.

RECURRENTE

RESOLUCION RECURRIDA

EJECUTORIA DEL TRIBUNAL (FECHA Y SENTIDO)

ARCHIVO

OBSERVACIONES

PÁGINA DOS

TABLA 25.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

ORGANO DE ORIGEN

MATERIA

ARTÍCULO 97

RECURRENTE

AUTORIDAD REMITENTE

PÁGINA UNO

TABLA 25.

RESOLUCION RECURRIDA

EJECUTORIA DEL TRIBUNAL

ARCHIVO

OBSERVACIONES

SENTIDO

FECHA

PÁGINA DOS

TABLA 26.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

EXPEDIENTE DE ORIGEN

MATERIA

RECURRENTE

RESOLUCION RECURRIDA

PÁGINA UNO

TABLA 26.

EJECUTORIA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

SENTIDO

FECHA

PÁGINA DOS

TABLA 27.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

ORGANO DE ORIGEN

NOMBRE DEL PROMOVENTE

AUTORIDAD EN CONTRA DE QUIEN SE PROMUEVE

RESOLUCION

ARCHIVO

OBSERVACIONES

SENTIDO

FECHA

TABLA 28.

NUMERO DE ORDEN

RECEPCION

NUMERO DE ORIGEN

SALA O TRIBUNAL DE ORIGEN

RECURRENTE

RESOLUCION RECURRIDA

PÁGINA UNO

TABLA 28.

EJECUTORIA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

SENTIDO

FECHA

PÁGINA DOS

TABLA 29.

CAUSA PENAL

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

IMPUTADO

VÍCTIMA U OFENDIDO

DELITO

ÓRDENES SOLICITADAS

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

AUDIENCIA INICIAL

MEDIDAS CAUTELARES

RESOLUCIONES EN AUDIENCIA INICIAL

SOLUCIONES ALTERNAS

CONTINÚA

TERMINACIÓN ANTICIPADA O TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

CIERRE DE INVESTIGACIÓN

AUDIENCIA INTERMEDIA

SOBRESEIMIENTO

EJECUCIÓN

NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES

REVOCACIÓN

QUEJA

APELACIÓN

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TERMINA

TABLA 30.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

DELITO

ACTO DE INVESTIGACIÓN

CONTINÚA

AUDIENCIA

RESOLUCIÓN

PRÓRROGA

APELACIÓN

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TERMINA

TABLA 31.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

IMPUTADO

VÍCTIMA U OFENDIDO

DELITO

PROVIDENCIA PRECAUTORIA

CONTINÚA

AUDIENCIA

RESOLUCIÓN

PRÓRROGA

REVISIÓN

APELACIÓN

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TERMINA

TABLA 32.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

AUTORIDAD

FACULTADO

DELITO

AUDIENCIA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 33.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

IMPUTADO

DELITO

MEDIDA CAUTELAR

CONTINÚA

AUDIENCIA

RESOLUCIÓN

REVISIÓN

APELACIÓN

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TERMINA

TABLA 34.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

SOLICITANTE

JUEZ DE CONTROL

INTERESADO

DESCRIPCIÓN

AUDIENCIA

RESOLUCIÓN

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 35.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

IMPUTADO

VÍCTIMA U OFENDIDO

CONTINÚA

DELITO

DETERMINACIÓN IMPUGNADA

AUDIENCIA

RESOLUCIÓN

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TERMINA

TABLA 36.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

IMPUTADO

VÍCTIMA U OFENDIDO

DELITO

AUDIENCIA

CONCLUSIÓN

MEDIO DE IMPUGNACIÓN

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 37.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

IMPUTADO

VÍCTIMA U OFENDIDO

DELITO

PRUEBA ANTICIPADA

AUDIENCIA

MEDIO DE IMPUGNACIÓN

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 38.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

IMPUTADO

VÍCTIMA U OFENDIDO

DELITO

AUDIENCIA

PRÓRROGA

MEDIO DE IMPUGNACIÓN

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 39.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

JUEZ DE CONTROL

SOLICITANTE

IMPUTADO

DELITO

AUDIENCIA

MEDIO DE IMPUGNACIÓN

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 40.

EXPEDIENTE

CARPETA

RECEPCIÓN

PERSONA REQUERIDA

JUEZ DE CONTROL

RESOLUCIÓN INICIAL

DETENCIÓN PROVISIONAL

CUMPLIMIENTO DE DETENCIÓN PROVISIONAL

PETICIÓN FORMAL DE EXTRADICIÓN

OPINIÓN JURÍDICA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 41.

CAUSA PENAL

TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

IMPUTADO

VÍCTIMA U OFENDIDO

DELITO

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SOBRESEIMIENTO

AUDIENCIA DE JUICIO

FALLO

CONTINÚA

AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO

SENTENCIA

AUDIENCIA EXPLICACIÓN DE SENTENCIA

EJECUCIÓN

NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES

REVOCACIÓN

QUEJA

APELACIÓN

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TERMINA

TABLA 42.

EXPEDIENTE

TIPO DE SOLICITUD

RECEPCIÓN

JUEZ DE EJECUCIÓN

SOLICITANTE

DATOS DE ORIGEN

RESOLUCIÓN INICIAL

AUDIENCIA

RESOLUCIÓN

IMPUGNACIÓN

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 43.

TOCA

RECEPCIÓN

TRIBUNAL DE ALZADA

APELANTE

DATOS DE ORIGEN

RESOLUCIÓN APELADA

RESOLUCIÓN INICIAL

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

AUDIENCIA DE ALEGATOS ACLARATORIOS

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

AMPARO

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 44.

TOCA

RECEPCIÓN

TRIBUNAL DE ALZADA

QUEJOSO

DATOS DE ORIGEN

ACTO PROCESAL IMPUGNADO

RESOLUCIÓN INICIAL

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 45.

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

TRIBUNAL DE ALZADA

TIPO

PROMOVENTE

ÓRGANOS JURISDICCIONALES CONTENDIENTES

DATOS DE ORIGEN

RESOLUCIÓN INICIAL

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 46.

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

TRIBUNAL DE ALZADA

TIPO

PROMOVENTE

DATOS DE ORIGEN

CAUSA

RESOLUCIÓN INICIAL

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 47.

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

TRIBUNAL DE ALZADA

SOLICITANTE

DATOS DE ORIGEN

VÍCTIMA U OFENDIDO

DELITO

TIPO

CAUSA

AUDIENCIA

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 48.

NÚMERO DE ORDEN

TIPO DE COMUNICACIÓN

ENVÍO

EXPEDIENTE

ÓRGANO JURISDICCIONAL

OBJETIVO

AUTORIDAD REQUERIDA

DILIGENCIACIÓN

DEVOLUCIÓN

OBSERVACIONES

TABLA 49.

NÚMERO DE ORDEN

TIPO DE COMUNICACIÓN

RECEPCIÓN

DATOS DE ORIGEN

ÓRGANO JURISDICCIONAL

OBJETIVO

RESOLUCIÓN INICIAL

DILIGENCIACIÓN

DEVOLUCIÓN

ARCHIVO

OBSERVACIONES

TABLA 50.

NÚMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

ÓRGANO JURISDICCIONAL

DEPOSITANTE

CERTIFICADO

ACUERDO

DESTINO

OBSERVACIONES

TABLA 51.

NÚMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

ÓRGANO JURISDICCIONAL

PARTE

GARANTÍA

ACUERDO

DESTINO

OBSERVACIONES

TABLA 52.

NÚMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

ÓRGANO JURISDICCIONAL

DOCUMENTO

ACUERDO

DESTINO

OBSERVACIONES

TABLA 53.

NÚMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

ÓRGANO JURISDICCIONAL

DESCRIPCIÓN

ACUERDO

DEPÓSITO

DESTINO

OBSERVACIONES

TABLA 54.

NÚMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

ÓRGANO JURISDICCIONAL

DESCRIPCIÓN

ACUERDO

DEPÓSITO

DESTINO

OBSERVACIONES

TABLA 55.

NÚMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

ÓRGANO JURISDICCIONAL

DESCRIPCIÓN

ACUERDO

DEPÓSITO

DESTINO

OBSERVACIONES

TABLA 56.

NÚMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

RECEPCIÓN

ÓRGANO JURISDICCIONAL

DESCRIPCIÓN EN EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL

DESCRIPCIÓN FUERA DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL

ACUERDO

DEPÓSITO

DESTINO DE LA DROGA EN EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL

DESTINO DE LA DROGA FUERA DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL

OBSERVACIONES

TABLA 57.

NÚMERO DE ORDEN

EXPEDIENTE

ÓRGANO JURISDICCIONAL

ALTA

IMPUTADO

PERIODICIDAD

FECHA

PRESENTACIÓN

INCIDENCIAS

BAJA

OBSERVACIONES