PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 3/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,
RELATIVO A LA DETERMINACION DEL NUMERO Y LIMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS
JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPUBLICA MEXICANA; Y AL NUMERO, A LA
JURISDICCION TERRITORIAL Y ESPECIALIZACION POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE
CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100,
párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la
administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y
juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que
permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona
tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V, VI, XX y XXIV; y
144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son
atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y los
límites territoriales de los Circuitos en que se divida el territorio de la
República Mexicana, así como el número, delimitación territorial y, en su caso,
especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de
Circuito y de los juzgados de Distrito en cada uno de los mencionados Circuitos.
Asimismo, que cada uno de los circuitos
comprenderán los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales
determine el Consejo de la Judicatura Federal, y que en cada Distrito
deberá establecerse cuando menos un juzgado;
CUARTO. Con motivo de la creación de órganos jurisdiccionales y su
especialización, la creación de nuevos Distritos Judiciales y su delimitación
territorial por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como
la creación de Centros Regionales Auxiliares, y toda vez que el Acuerdo General
11/2011, derogado por el Acuerdo General 17/2012 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, ha sido reformado en múltiples ocasiones, se hace evidente
la necesidad de emitir uno nuevo que lo sustituya y actualice.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y
legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el
siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El territorio de la República se divide en treinta y dos circuitos,
cuya circunscripción territorial es la siguiente:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 30/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/06/2016.
I. PRIMER CIRCUITO: Ciudad de México.
II. SEGUNDO CIRCUITO: Estado de México.
III. TERCER CIRCUITO: Estado de Jalisco.
IV. CUARTO CIRCUITO: Estado de Nuevo León.
V. QUINTO CIRCUITO: Estado de Sonora, con
excepción del municipio de San Luis Río Colorado.
VI. SEXTO CIRCUITO: Estado de Puebla.
VII. SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Veracruz, con
excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos,
Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús
Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro
Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de
Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y
Zaragoza.
VIII. OCTAVO CIRCUITO: Estado de Coahuila de
Zaragoza y los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo,
Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo
y Tlahualilo del Estado de Durango.
IX. NOVENO CIRCUITO: Estado de San Luis
Potosí.
X. DECIMO CIRCUITO: Estado de Tabasco y los
municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca,
Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas,
Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta,
Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan,
Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz.
XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO: Estado de Michoacán.
XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO: Estado de
Sinaloa y Archipiélago de las Islas Marías.
XIII. DECIMOTERCER CIRCUITO: Estado de Oaxaca.
XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO: Estado de
Yucatán.
XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO: Estado de Baja
California y municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.
XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO: Estado de Guanajuato.
XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO: Estado de
Chihuahua.
XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO: Estado de Morelos.
XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO: Estado de Tamaulipas.
XX. VIGESIMO CIRCUITO: Estado de Chiapas.
XXI. VIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de
Guerrero.
XXII. VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de
Querétaro.
XXIII. VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Estado de
Zacatecas.
XXIV. VIGESIMO CUARTO CIRCUITO: Estado de
Nayarit.
XXV. VIGESIMO QUINTO CIRCUITO: Estado de
Durango, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez
Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San
Pedro del Gallo y Tlahualilo.
XXVI. VIGESIMO SEXTO CIRCUITO: Estado de Baja
California Sur.
XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO: Estado de
Quintana Roo.
XXVIII. VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO: Estado de
Tlaxcala.
XXIX. VIGESIMO NOVENO CIRCUITO: Estado de
Hidalgo.
XXX. TRIGESIMO CIRCUITO: Estado de
Aguascalientes.
XXXI. TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de
Campeche.
XXXII. TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de
Colima.
SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá
los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito
que a continuación se precisan:
I.
PRIMER CIRCUITO:
MODIFICADO
POR ACUERDO GENERAL 56/2014 PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/12/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 18/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/05/2015.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 30/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/06/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 30/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2017.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 46/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/12/2018.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 24/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/11/2019.
1. Sesenta y cinco tribunales colegiados
especializados: diez en materia penal, veintitrés en materia administrativa,
quince en materia civil y diecisiete en materia de trabajo, todos con
residencia en la Ciudad de México.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 57/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/12/2018.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 23/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2019.
2.
Diez tribunales
unitarios especializados: seis en materia penal y cuatro en materias Civil,
Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, todos con residencia en la Ciudad de México.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 6/2015, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/02/2015.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 7/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 29/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/06/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 51/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 2/2019, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 20/03/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 19/2019,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/10/2019.
3. Sesenta y cuatro juzgados de Distrito en la
Ciudad de México especializados: Nueve de Procesos Penales Federales, dieciséis
de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, catorce en
materia civil y nueve en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad
de México.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 51/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 37/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/11/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 25/2019,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/11/2019.
4. Cuatro Juzgados de Distrito en Materia
Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la
Ciudad de México.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 17/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 51/2016, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 15/12/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2017, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 15/05/2017.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
5. Derogado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 51/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 13/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/09/2017.
6. Cinco Juzgados de Distrito Especializados
en Ejecución de Penas, todos con residencia en la Ciudad de México.
II. SEGUNDO CIRCUITO:
1.
Dieciséis tribunales colegiados, de los cuales catorce son
especializados: cuatro en materia penal, cuatro en materia civil y dos en
materia de trabajo, con residencia en Toluca, y cuatro tribunales colegiados en
materia administrativa, con residencia en Naucalpan de Juárez; y dos tribunales
colegiados en Nezahualcóyotl.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 36/2013,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/09/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 38/2017, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 15/12/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 18/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/07/2018.
2.
Ocho Tribunales Unitarios: cinco con sede en Toluca, dos con residencia
en Nezahualcóyotl; y uno especializado en Materia Penal, con residencia en
Almoloya de Juárez.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 15/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/04/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 16/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 31/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/12/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 26/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/09/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/11/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 53/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/01/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2019,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/10/2019.
3.
Treinta y un
Juzgados de Distrito en el Estado de México; cuatro de Procesos Penales
Federales, nueve especializados en materia de Amparo y Juicios Federales y uno
en Materia Mercantil Federal, todos con residencia en Toluca; doce Juzgados de
Distrito Mixtos y uno en materia Mercantil Federal, todos con sede en Naucalpan
de Juárez; y cuatro con sede en Nezahualcóyotl.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 17/2015, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.
4. Derogado.
III. TERCER CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 33/2014,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/09/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 43/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 44/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 5/2018, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/03/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 33/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/10/2018.
1. Veintidós tribunales colegiados
especializados: tres en materia penal; siete en materia administrativa, cinco
en materia civil, y cinco en materia de trabajo, todos con residencia en
Zapopan; uno en materia penal y uno en materia civil, ambos con sede en
Guadalajara, en Jalisco.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/08/2017.
2. Seis tribunales unitarios: cinco con
residencia en Zapopan y uno con sede en Guadalajara.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 24/2013,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/08/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 31/2013,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 44/2013,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 40/2014,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2014.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 41/2014,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2014.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 19/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/06/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 17/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/10/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 1/2018, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/01/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 38/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/11/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 41/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/11/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 14/2019,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/10/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2019,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/10/2019.
3.
Treinta y dos
juzgados de Distrito especializados: nueve de amparo en materia penal, cuatro
con residencia en Zapopan y cinco con sede en Puente Grande; diecinueve en
materias administrativa, civil y de trabajo, todos con residencia en el
municipio de Zapopan; y cuatro de procesos penales federales con residencia en
Puente Grande.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 12/2013,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/04/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 37/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2017.
4. Dos
Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía
Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco.
IV. CUARTO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 10/2014,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/05/2014.
1.
Doce tribunales
colegiados especializados: dos en materia penal, tres en materia
administrativa, tres en materia civil y cuatro en materia de trabajo, todos con
residencia en Monterrey.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 42/2014,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 17/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/05/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 22/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/09/2017.
2. Cuatro Tribunales Unitarios: tres con
residencia en Monterrey y uno especializado en Materia Penal, con residencia en
Cadereyta, todos en el Estado de Nuevo León.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 25/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/11/2017.
3. Catorce juzgados de Distrito
especializados en el Estado de Nuevo León: seis en materia penal, tres en
materia administrativa y cinco en materias civil y de trabajo, todos con
residencia en Monterrey.
V. QUINTO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/06/2015.
1. Seis tribunales colegiados especializados;
tres en materias penal y administrativa; y tres en materias civil y de trabajo,
todos con residencia en Hermosillo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 6/2017, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 14/07/2017.
2. Seis tribunales unitarios con sede en
Hermosillo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 41/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/10/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 58/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/01/2019.
3. Trece Juzgados de Distrito en el Estado de
Sonora: siete con sede en Hermosillo, tres con residencia en Nogales, dos con
sede en Ciudad Obregón y uno con residencia en Agua Prieta.
VI. SEXTO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO 42/2013, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 29/11/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO 43/2013, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 29/11/2013.
1. Diez tribunales colegiados especializados: tres en
materia penal, tres en materia administrativa y tres en materia civil, todos
con residencia en San Andrés Cholula; uno en materia de trabajo, con sede en
Puebla, Puebla.
2. Dos tribunales unitarios con sede en San
Andrés Cholula.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 24/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 32/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/10/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 27/2019,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 10/12/2019.
3. Quince juzgados de Distrito especializados
en el Estado de Puebla: uno de procesos penales federales; nueve de amparo en
materia civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales y cinco de
amparo en materia penal; los trece primeros con residencia en San Andrés
Cholula y los dos restantes, con residencia en Puebla, Puebla.
4. Un Juzgado de
Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con
residencia en San Andrés Cholula.
VII. SEPTIMO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 49/2014,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/11/2014.
1.
Ocho tribunales
colegiados especializados: dos en materia penal y dos en materia
administrativa, con sede en Boca del Río; dos en materia civil y dos en materia
de trabajo, con residencia en Xalapa, todos en el Estado de Veracruz.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 39/2014,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2013.
2.
Cuatro
tribunales unitarios: dos con residencia en Boca del Río, otro con sede en
Xalapa y uno con residencia en Veracruz, Veracruz.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 37/2013,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/03/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 14/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/06/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 44/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/12/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2019,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/10/2019.
3.
Diecinueve
Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, dos en procesos penales
federales y de amparo en materia penal, con residencia en Villa Aldama; cinco
mixtos y uno en materia mercantil federal con sede en Xalapa, cuatro Juzgados
de Distrito Mixtos y uno en materia Mercantil Federal todos con sede en Boca
del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con residencia en Poza Rica y dos con sede
en Córdoba.
VIII. OCTAVO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 45/2013,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 16/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/06/2018.
1. Siete tribunales colegiados
especializados: dos en materias civil y de trabajo y tres en materias penal y
administrativa, con residencia en Torreón; un tribunal colegiado en materias
penal y de trabajo y uno en materias administrativa y civil, con sede en
Saltillo.
2. Tres tribunales unitarios, dos con sede en
Torreón y uno con sede en Saltillo.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 42/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/08/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 34/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 1/2019, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 22/02/2019.
3. Trece juzgados de distrito en el Estado de
Coahuila de Zaragoza: dos con residencia en Saltillo, uno con sede en Piedras
Negras, dos con residencia en Monclova y ocho en La Laguna, con sede en
Torreón, uno de éstos en Materia Mercantil Federal.
IX. NOVENO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 54/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/12/2015.
1. Cuatro tribunales colegiados
especializados: dos en materias civil y administrativa; uno en materia de
trabajo, y uno en materia penal, todos con residencia en San Luis Potosí.
2. Un tribunal unitario con sede en San Luis
Potosí.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 1/2017, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 15/02/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 30/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2018.
3. Nueve Juzgados de Distrito en el Estado de
San Luis Potosí: seis mixtos y uno en Materia Mercantil Federal, todos con sede
en la ciudad del mismo nombre; y dos mixtos con residencia en Ciudad Valles.
X. DECIMO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 51/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/12/2018.
ACLARACIÓN AL
ACUERDO GENERAL 51/2018, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 07/02/2020.
1. Siete tribunales
colegiados: Cinco especializados:
uno en materia administrativa, uno en materia civil, uno en materia penal y dos
en materia de trabajo, todos con residencia en Villahermosa, y, dos con
residencia en Coatzacoalcos.
2. Dos tribunales unitarios con sede en
Villahermosa.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 4/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/02/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 10/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 40/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/11/2018.
3. Ocho juzgados de Distrito en el Estado de
Tabasco, con residencia en Villahermosa, uno de ellos en Materia Mercantil
Federal.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/06/2018.
4. Cuatro Juzgados de Distrito en el Estado
de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos.
XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 38/2014, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 31/10/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 27/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2017.
1. Seis tribunales colegiados especializados:
uno en materia penal, tres en materias administrativa y de trabajo, y dos en
materia civil, todos con residencia en Morelia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 23/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2017.
2. Tres tribunales unitarios con sede en
Morelia.
3. Nueve juzgados de Distrito en el Estado de
Michoacán: seis con residencia en Morelia y tres con sede en Uruapan.
XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 8/2013, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/02/2013.
MODIFICADO POR ACURDO GENERAL 19/2014, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 15/08/2014.
1. Cinco tribunales colegiados especializados: dos en
materia administrativa, uno en materia civil, uno en materia de trabajo y uno
en materia penal, todos con residencia en Mazatlán, Sinaloa.
2. Tres tribunales unitarios: dos con sede en
Mazatlán y uno con residencia en Culiacán.
3. Diez juzgados de Distrito en el Estado de
Sinaloa: cuatro con residencia en Culiacán, tres con sede en Los Mochis y tres
con residencia en Mazatlán.
XIII. DECIMOTERCER
CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2016, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 59/2018, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 25/01/2019.
1. Cuatro tribunales
colegiados semi-especializados: Dos en materias civil y administrativa, uno con
residencia en San Bartolo Coyotepec, y otro con residencia en la Ciudad de
Oaxaca; y, dos en materias penal y de trabajo, ambos con residencia en San
Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2016, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/10/2016.
2. Dos tribunales unitarios con sede en San
Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2016, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 24/05/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2016, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 46/2016, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 23/2018, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 17/09/2018.
3. Doce Juzgados de Distrito
en el Estado de Oaxaca; nueve Mixtos y uno en materia Mercantil Federal, todos
con residencia en San Bartolo Coyotepec, y dos con sede en Salina Cruz.
XIV. DECIMOCUARTO
CIRCUITO:
1. Tres tribunales colegiados especializados:
uno en materias penal y administrativa, uno en materias civil y administrativa
y uno en materias de trabajo y administrativa, todos con residencia en Mérida.
2. Un tribunal unitario con sede en Mérida.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 53/2013,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/01/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 27/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/09/2018.
3. Seis Juzgados de Distrito en el Estado de
Yucatán; cinco Mixtos y uno en materia Mercantil Federal, todos con sede en
Mérida.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 43/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2018.
XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO:
1. Ocho tribunales colegiados: seis con residencia
en Mexicali y dos especializados en materia civil y de trabajo, con residencia
en Tijuana.
2. Nueve tribunales unitarios: cuatro con sede en
Mexicali y cinco con residencia en Tijuana.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 13/2019,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/10/2019.
3. Veinte juzgados de Distrito en el Estado de
Baja California, tres de ellos con sede en Ensenada; seis Mixtos; y uno en
Materia Mercantil Federal, todos con sede en Mexicali y diez con residencia en
Tijuana, estos últimos comprenden tres especializados en Procesos Penales
Federales y siete en Materia de Amparo y Juicios Federales.
XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 4/2013, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 15/02/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 39/2013, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 13/11/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 50/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2016.
1.
Nueve tribunales
colegiados especializados: dos en materia penal, dos en materia administrativa,
tres en materia civil y dos en materia de trabajo, todos con residencia en
Guanajuato, Guanajuato.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 23/2014,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/08/2014.
2. Cuatro
tribunales unitarios con sede en Guanajuato.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 7/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/04/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/01/2018.
3. Doce juzgados de Distrito en el Estado de
Guanajuato: dos con residencia en la ciudad del mismo nombre, cinco con sede en
León, tres con residencia en Celaya y dos con sede en Irapuato.
XVII. DECIMOSEPTIMO
CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 1/2014,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/02/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 14/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/09/2017.
1. Siete tribunales colegiados: cinco
especializados, dos en materias penal y administrativa; y tres en materias
civil y de trabajo, todos con residencia en la ciudad de Chihuahua; así como
dos con sede en Ciudad Juárez.
2. Cuatro tribunales unitarios: dos con
residencia en Chihuahua y dos con sede en Ciudad Juárez.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 49/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2018.
3. Once juzgados de Distrito en el Estado de
Chihuahua: seis con residencia en la ciudad del mismo nombre y cinco con sede
en Ciudad Juárez.
XVIII. DECIMOCTAVO
CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2013, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 15/05/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 1/2016, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/02/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 4/2018, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/03/2018.
1. Seis tribunales colegiados
especializados: dos en materia de trabajo, tres en materias penal y
administrativa y uno en materia civil, todos con residencia en Cuernavaca,
Morelos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 2/2016, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 08/02/2016.
2. Dos tribunales unitarios con sede en
Cuernavaca.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 32/2014,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/09/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 52/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/01/2019.
3. Nueve
Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca.
XIX. DECIMONOVENO
CIRCUITO:
1. Seis tribunales colegiados: cuatro
especializados, dos en materias administrativa y civil; y dos en materias penal
y de trabajo, todos con residencia en Ciudad Victoria; así como dos con sede en
Reynosa, Tamaulipas.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 18/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/05/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 12/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/06/2018.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 48/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/01/2019.
2. Siete tribunales unitarios: uno con sede
en Ciudad Victoria, dos con residencia en Matamoros, dos con sede en Reynosa,
uno con residencia en Nuevo Laredo y uno con residencia en Tampico.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 21/2014, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 25/08/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 22/2016, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 24/05/2016.
3. Quince juzgados de Distrito en el Estado de
Tamaulipas: cuatro con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en Nuevo
Laredo, dos con sede en Tampico, uno en Ciudad Madero, dos con residencia en
Reynosa y cuatro con sede en Matamoros, uno de ellos en materias de amparo y
juicios federales y tres de Procesos Penales Federales.
XX. VIGESIMO
CIRCUITO:
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 43/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/11/2015.
1. Cuatro tribunales colegiados
especializados: dos en materias penal y civil, uno en materia de trabajo y uno
en materia administrativa, todos con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 47/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/11/2016.
2. Dos
tribunales unitarios con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 16/2016, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 49/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 47/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/01/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 55/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/01/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 18/2019,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/10/2019.
3. Trece Juzgados de Distrito en el Estado de
Chiapas; dos de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con
residencia en Cintalapa de Figueroa; siete Juzgados de Distrito de Amparo y
Juicios Federales con sede en Tuxtla Gutiérrez; uno en Materia Mercantil
Federal, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; y tres Juzgados de Distrito Mixtos
con sede en Tapachula.
XXI. VIGESIMO PRIMER
CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 43/2014,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/11/2014
1. Cinco tribunales colegiados
especializados: tres en materias civil y de trabajo, con residencia en
Chilpancingo; y dos tribunales colegiados en materias penal y administrativa,
con sede en Acapulco.
2. Dos tribunales unitarios: uno con sede en
Chilpancingo y el otro con residencia en Acapulco.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 47/2013, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 13/12/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 35/2018, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 05/11/2018.
3. Once juzgados de Distrito
en el Estado de Guerrero: tres con residencia en Chilpancingo, seis con
residencia en Acapulco, uno de éstos en Materia Mercantil Federal y dos con
residencia en Iguala.
XXII. VIGESIMO
SEGUNDO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 29/2014, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 30/09/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 13/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 28/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2017.
1. Cinco Tribunales Colegiados semiespecializados:
uno en materias penal y administrativa; uno en materias administrativa y de
trabajo; y tres en materias administrativa y civil, todos con residencia en
Querétaro, Querétaro.
2. Un tribunal unitario con sede en
Querétaro.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 30/2014, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 30/09/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 23/2016, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 31/05/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 16/2019,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/10/2019.
3. Nueve juzgados de Distrito especializados
en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre: dos de
Procesos Penales Federales y de Amparo y siete de Amparo y Juicios Federales.
XXIII. VIGESIMO
TERCER CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2019,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/10/2019.
1. Dos tribunales colegiados con residencia
en Zacatecas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 38/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/08/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 42/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/11/2018.
2. Un Tribunal Unitario con sede en
Zacatecas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 42/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/11/2018.
3. Tres Juzgados de Distrito en el Estado de
Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXIV. VIGESIMO
CUARTO CIRCUITO:
1. Dos tribunales colegiados con residencia
en Tepic.
2. Dos tribunales unitarios con sede en
Tepic.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 29/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 17/2019,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/10/2019.
3. Ocho juzgados de Distrito en el Estado de
Nayarit: dos especializados en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de
Trabajo y de Juicios Federales con residencia en Tepic; dos en procesos penales
federales y de amparo en materia penal con residencia en "El Rincón",
municipio de Tepic, y cuatro de amparo en materia penal con residencia en
Tepic.
XXV. VIGESIMO QUINTO
CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 37/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/08/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/10/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 9/2018, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 31/05/2018.
1. Cuatro Tribunales Colegiados con
residencia en Durango.
2. Un tribunal unitario con sede en Durango.
3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de
Durango, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXVI. VIGESIMO SEXTO
CIRCUITO:
1. Un tribunal colegiado con residencia en La
Paz.
2. Un tribunal unitario con sede en La Paz.
3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de
Baja California Sur, con residencia en La Paz.
XXVII. VIGESIMO
SEPTIMO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 40/2013,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2013.
1. Tres tribunales colegiados con residencia en
Cancún.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2018.
2. Dos tribunales unitarios con sede en Cancún.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 49/2013,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 13/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/06/2018.
3. Ocho Juzgados de Distrito en el Estado de
Quintana Roo, dos con residencia en Chetumal y seis con sede en Cancún.
4. Un Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún.
XXVIII. VIGESIMO
OCTAVO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/10/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2018, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 09/02/2018.
1. Dos tribunales colegiados con residencia
en Apizaco, Tlaxcala.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2018, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 09/02/2018.
2. Un tribunal unitario con sede en Apizaco,
Tlaxcala.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2018, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 09/02/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 56/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/01/2019.
3. Cuatro juzgados de Distrito en el Estado
de Tlaxcala, tres mixtos y uno en Materia Mercantil Federal, todos con
residencia en Apizaco.
XXIX. VIGESIMO
NOVENO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
1. Tres tribunales colegiados con residencia
en Pachuca.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 27/2013,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/09/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
1. Un tribunal unitario con sede en Pachuca.
3. Cuatro juzgados de distrito en el Estado
de Hidalgo, con residencia en Pachuca.
XXX. TRIGESIMO
CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 19/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 25/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2018.
1. Cuatro Tribunales Colegiados con
residencia en Aguascalientes.
2. Un tribunal unitario con sede en
Aguascalientes.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 53/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/11/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 18/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2017.
3. Seis juzgados de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXXI. TRIGESIMO
PRIMER CIRCUITO:
1. Un tribunal colegiado con residencia en
Campeche.
2. Un tribunal unitario con sede en Campeche.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 50/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/12/2018.
3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de
Campeche, dos con residencia en San Francisco de Campeche y uno con sede en
Ciudad del Carmen.
XXXII. TRIGESIMO
SEGUNDO CIRCUITO:
1. Un tribunal colegiado con residencia en
Colima.
2. Un tribunal unitario con sede en Colima.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 26/2017, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/11/2017.
3. Tres juzgados de Distrito
en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
TERCERO. La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de
Circuito es la que enseguida se indica:
I.
PRIMER CIRCUITO:
Distrito
Federal.
II. SEGUNDO CIRCUITO: Los tribunales
colegiados en materia penal, en materia administrativa, en materia civil y en
materia de trabajo, es la establecida para los juzgados de Distrito con sede en
Toluca y Naucalpan de Juárez, Estado de México; y en cuanto a los tribunales
colegiados con residencia en Nezahualcóyotl, su jurisdicción territorial será
igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de México,
con sede en la referida ciudad.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/09/2017.
Para los Tribunales Unitarios con
residencia en Toluca, y para el Tribunal Unitario especializado en Materia
Penal con residencia en Almoloya de Juárez, su jurisdicción territorial será el
Estado de México, con la excepción señalada en el párrafo siguiente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 18/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/07/2018.
Los
tribunales unitarios con residencia en Nezahualcóyotl, su jurisdicción
territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el
Estado de México, con sede en la referida ciudad.
III. TERCER
CIRCUITO: Estado
de Jalisco.
IV. CUARTO CIRCUITO: Estado de Nuevo León.
V. QUINTO CIRCUITO: Estado de Sonora, con
excepción del municipio de San Luis Río Colorado.
VI. SEXTO CIRCUITO: Estado de Puebla.
VII. SEPTIMO CIRCUITO: Estado de Veracruz, con
excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos,
Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús
Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro
Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de
Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y
Zaragoza.
VIII. OCTAVO CIRCUITO: Los tribunales
colegiados con residencia en Torreón, su jurisdicción territorial será igual a
la establecida para los juzgados de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón,
Coahuila de Zaragoza.
Los
tribunales colegiados con residencia en Saltillo, su jurisdicción territorial
será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de
Coahuila de Zaragoza, con sedes en Saltillo, Piedras Negras y Monclova.
Los
tribunales unitarios con residencia en Torreón, su jurisdicción será igual a la
establecida para los Juzgados de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón y
para el tribunal unitario con residencia en Saltillo, su jurisdicción será
igual a la establecida para los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, con residencia en Saltillo, Piedras Negras y Monclova.
IX. NOVENO CIRCUITO: Estado de San Luis
Potosí.
X. DECIMO CIRCUITO: Estado de Tabasco y los
municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca,
Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas,
Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta,
Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan
de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz.
XI. DECIMOPRIMER CIRCUITO: Estado de
Michoacán.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 8/2013,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/02/2013.
XII. DECIMOSEGUNDO CIRCUITO: Respecto de los
tribunales colegiados es el Estado de Sinaloa y el Distrito Judicial conformado
por el Archipiélago de las Islas Marías.
En los tribunales unitarios con
residencia en Mazatlán, su jurisdicción será igual a la establecida para los
juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en esa misma
ciudad, en Los Mochis y la establecida para el Juzgado Octavo de Distrito del
Centro Auxiliar de la Quita Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, en
cuanto al Distrito Judicial conformado por el territorio del Archipiélago de
las Islas Marías.
El tribunal
unitario con residencia en Culiacán, tendrá la misma que la establecida para
los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en la citada ciudad.
XIII. DECIMOTERCER CIRCUITO: Estado de
Oaxaca.
XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO: Estado de
Yucatán.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 29/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/06/2016.
XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO: En los tribunales colegiados con residencia
en Mexicali, para las materias penal y administrativa, su jurisdicción es el
Estado de Baja California y el municipio de San Luis Río Colorado del Estado de
Sonora y por lo que toca a las materias civil y de trabajo, dicha jurisdicción
se limita al municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora y a
Mexicali, Baja California.
Los tribunales colegiados en materias
civil y de trabajo con residencia en Tijuana, tendrán jurisdicción en el
territorio que comprende dicho municipio y en los diversos de Ensenada, Playas
de Rosarito y Tecate, en el Estado de Baja California.
Los tribunales unitarios con residencia
en Mexicali será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el
Estado de Baja California, con sede en dicha ciudad.
Los tribunales unitarios con residencia
en Tijuana tendrán la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en
el Estado de Baja California, con sede en la citada ciudad y en Ensenada.
XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO: Estado de
Guanajuato.
XVII. DECIMOSEPTIMO CIRCUITO: Los tribunales
colegiados con sede en Chihuahua, será igual a la establecida para los juzgados
de Distrito en la referida ciudad.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 14/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/09/2017.
La jurisdicción territorial de los
tribunales colegiados con residencia en Ciudad Juárez, será la misma que la
establecida para los juzgados de Distrito en esa sede.
Los
tribunales unitarios con residencia en Chihuahua, será igual a la establecida
para los juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en
dicha ciudad.
Los
tribunales unitarios con residencia en Ciudad Juárez, tendrán la misma que la
establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede
en la citada ciudad.
XVIII.
DECIMOCTAVO CIRCUITO: Estado de Morelos.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 48/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/01/2019.
XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO: En los
tribunales colegiados con sede en Ciudad Victoria, será igual a la establecida
para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en la citada
ciudad y en la de Tampico.
Para los
tribunales colegiados con residencia en Reynosa, su jurisdicción territorial
será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de
Tamaulipas, con sede en Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa.
El tribunal unitario con sede en Ciudad
Victoria tendrá la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en la ciudad indicada.
El tribunal unitario con residencia en
Tampico tendrá la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en la ciudad indicada.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 18/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/05/2016.
En los tribunales unitarios con sede en
Matamoros, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los
juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la citada
ciudad.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/06/2018.
Para los tribunales unitarios con
residencia en Reynosa, su jurisdicción territorial será la misma que la
establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede
en la ciudad aludida.
En el
tribunal unitario con residencia en Nuevo Laredo, su jurisdicción territorial
será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en dicha ciudad.
XX. VIGESIMO CIRCUITO: Estado de Chiapas.
XXI. VIGESIMO PRIMER CIRCUITO: En los
tribunales colegiados es el Estado de Guerrero.
El tribunal
unitario con residencia en Chilpancingo, tendrá su jurisdicción territorial en
la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con sede
en dicha ciudad y en Iguala.
El tribunal
unitario con residencia en Acapulco, su jurisdicción territorial será la misma
que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con
residencia en la citada ciudad.
XXII. VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de
Querétaro.
XXIII. VIGESIMO TERCER CIRCUITO: Estado de
Zacatecas.
XXIV. VIGESIMO CUARTO CIRCUITO: Estado de
Nayarit.
XXV. VIGESIMO QUINTO CIRCUITO: Estado de
Durango, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez
Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San
Pedro del Gallo y Tlahualilo.
XXVI. VIGESIMO SEXTO CIRCUITO: Estado de Baja
California Sur.
XXVII. VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO: Estado de
Quintana Roo.
XXVIII. VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO: Estado de
Tlaxcala.
XXIX. VIGESIMO NOVENO CIRCUITO: Estado de
Hidalgo.
XXX. TRIGESIMO CIRCUITO: Estado de
Aguascalientes.
XXXI. TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO: Estado de
Campeche.
XXXII. TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de
Colima.
CUARTO. La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la
siguiente:
I. PRIMER CIRCUITO:
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2017, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 15/05/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
Los juzgados de Distrito con residencia en la
Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los Juzgados de
Distrito Especializados en Ejecución de Penas, que ejercerán jurisdicción
territorial en toda la República Mexicana.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 17/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
Derogado.
II. SEGUNDO
CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
México y los juzgados de Distrito en materias de amparo y de juicios federales
en el Estado de México, con residencia en Toluca, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acambay,
Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec,
Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec,
Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca,
Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec,
Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San
Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo
Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo,
Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán,
Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de
Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan,
Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán.
Los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en
Naucalpan de Juárez, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los siguientes municipios: Aculco, Apaxco, Atizapán de Zaragoza,
Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota,
Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela,
Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez,
Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla, Soyaniquilpan de Juárez,
Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec,
Tultitlán, Villa del Carbón y Zumpango.
Los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en
Nezahualcóyotl, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los siguientes municipios: Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla,
Axapusco, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac,
Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl,
Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac,
Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc,
Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 17/2015, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.
III. TERCER CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en
Zapopan y Puente Grande, ejercerán jurisdicción territorial en el Distrito
Judicial conformado por la propia entidad federativa.
IV. CUARTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en
Monterrey, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial que
conforma el territorio de la propia entidad federativa.
V. QUINTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en
Hermosillo, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los municipios de Aconchi, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora,
Banámichi, Baviácora, Carbó, Divisaderos, Empalme, Granados, Guaymas,
Hermosillo, Huásabas, Huépac, La Colorada, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico,
Onavas, Opodepe, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier,
San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande,
Tepache, Ures, Villa Pesqueira y Yécora.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en
Nogales, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de Altar, Atil, Benjamín Hill, Caborca, Cucurpe, General
Plutarco Elías Calles, Imuris, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Puerto Peñasco,
Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Trincheras y Tubutama.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en
Ciudad Obregón, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los municipios de: Alamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme,
Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario y San Ignacio Río Muerto.
El juzgado de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Agua
Prieta, ejercerá jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de Agua Prieta, Arizpe, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cananea,
Cumpas, Fronteras, Huachinera, Naco, Nacozari de García y Villa Hidalgo.
VI. SEXTO CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 24/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/05/2015.
Los Juzgados de
Distrito en el Estado de Puebla, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
VII. SEPTIMO
CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 21/2019,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/10/2019.
Los Juzgados de Distrito en el Estado de
Veracruz, con residencia en Xalapa y los Juzgados de Distrito de Procesos
Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con
residencia en Villa Aldama, en los asuntos de amparo en materia penal,
ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los
municipios de: Acajete, Acatlán, Actopan, Alamo Temapache, Alpatláhuac, Alto
Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Apazapan, Atzalan, Ayahualulco,
Banderilla, Calcahualco, Chiconquiaco, Coacoatzintla, Coatepec, Colipa, Comapa,
Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Emiliano Zapata, Huatusco, Ixhuacán de los
Reyes, Ixhuatlán del Café, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de
Ferrer, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Martínez de la Torre,
Miahuatlán, Misantla, Naolinco, Nautla, Perote, Rafael Lucio, San Rafael,
Sochiapa, Tatatila, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán,
Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan,
Tonayán, Totutla, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Yecuatla y
Zentla.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en
Boca del Río, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los municipios de: Acula, Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada,
Boca del Río, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Cosamaloapan de Carpio, Cotaxtla,
Chacaltianguis, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacán,
Jamapa, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio
Fabio Altamirano, Medellín, Otatitlán, Paso de Ovejas, Playa Vicente, Puente
Nacional, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago
Tuxtla, Soledad de Doblado, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan,
Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván y Veracruz.
El Juzgado de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Córdoba,
ejercerá jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los
municipios de: Acultzingo, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco,
Atoyac, Atzacan, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto,
Coetzala, Córdoba, Cuichapa, Cuitláhuac, Chocamán, Fortín, Huiloapan de
Cuauhtémoc, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata,
Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba,
Paso del Macho, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Soledad
Atzompa, Tehuipango, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tlaquilpa, Tlilapan,
Tomatlán, Xoxocotla, Yanga y Zongolica.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en
Tuxpan, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de: Benito Juárez, Cerro Azul, Citlaltépetl, Chalma,
Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, El Higo, Huayacocotla,
Llamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Naranjos Amatlán, Ozuluama de
Mascareñas, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico
Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec,
Tlachichilco, Tuxpan, Zacualpan y Zontecomatlán de López y Fuentes.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza
Rica, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por
los municipios de: Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Coahuitlán,
Coatzintla, Coyutla, Coxquihui, Chumatlán, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez
Zamora, Mecatlán, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Tecolutla, Tihuatlán y
Zozocolco de Hidalgo.
Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
Veracruz, con residencia en Villa Aldama, conocerán de los asuntos que
correspondan a los reos internados en el Centro Federal de Readaptación Social
Número Cinco Oriente, en Villa Aldama, Veracruz.
VIII. OCTAVO
CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con
residencia en Saltillo, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por los municipios de: Arteaga, General Cepeda, Parras,
Ramos Arizpe y Saltillo.
El juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con
residencia en Piedras Negras, ejercerá jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por los municipios de: Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo,
Jiménez, Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Progreso, Sabinas, San
Juan de Sabinas, Villa Unión y Zaragoza.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con
residencia en Monclova, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por los municipios de: Abasolo, Candela, Castaños, Cuatro
Ciénegas, Escobedo, Frontera, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo,
Sacramento, San Buenaventura y Sierra Mojada.
Los juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón,
ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los
municipios de: Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los municipios de General Simón
Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis
del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo del Estado de Durango.
IX. NOVENO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia
en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por los municipios de: Ahualulco, Armadillo de los
Infante, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad
Fernández, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rioverde,
Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo
Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de
Arista, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos,
Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez y Zaragoza.
Los juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en
Ciudad Valles, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los municipios de: Alaquines, Aquismón, Axtla de Terrazas,
Cárdenas, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, El Naranjo,
Huehuetlán, Lagunillas, Matlapa, Rayón, San Antonio, San Ciro de Acosta, San
Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Tamasopo,
Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz de Santos,
Tanlajás, Tanquián de Escobedo y Xilitla.
X. DECIMO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en
Villahermosa, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en
Coatzacoalcos, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los municipios de: Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos,
Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús
Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro
Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de
Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y
Zaragoza.
XI. DECIMOPRIMER
CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en
Morelia, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de: Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo,
Aporo, Ario, Carácuaro, Coeneo, Contepec, Copándaro, Cuitzeo, Charo,
Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Hidalgo,
Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Jiménez, José
Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, La Huacana, La Piedad, Madero,
Maravatío, Morelia, Morelos, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo,
Panindícuaro, Pátzcuaro, Penjamillo, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, San
Lucas, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Senguio, Susupuato, Tacámbaro,
Tarímbaro, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tlazazalca, Turicato,
Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo,
Zinapécuaro y Zitácuaro.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en
Uruapan, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de: Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Briseñas,
Buenavista, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cojumatlán de Régules,
Cotija, Charapan, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Ecuandureo, Gabriel
Zamora, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Marcos
Castellanos, Múgica, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Pajacuarán, Paracho,
Parácuaro, Peribán, Purépero, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro,
Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tinguindín, Tocumbo, Tumbiscatío,
Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa y Ziracuaretiro.
XII. DECIMOSEGUNDO
CIRCUITO:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 8/2013, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/02/2013.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en
Culiacán, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de: Culiacán y Navolato.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los
Mochis, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de: Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte,
Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en
Mazatlán, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de: Concordia, Cosalá, Elota, Escuinapa, Mazatlán, Rosario y
San Ignacio.
XIII. DECIMOTERCER
CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2016, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/10/2016.
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia
entidad federativa, excepto en el distrito judicial en el que ejercen
jurisdicción territorial los juzgados de Distrito con residencia en Salina Cruz.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en
Salina Cruz, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los municipios de: Asunción Ixtaltepec, Ciudad Ixtepec,
Chauites, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Guevea de Humboldt, Juchitán de
Zaragoza, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero, Reforma
de Pineda, Salina Cruz, San Blás Atempa, San Dionisio del Mar, San Francisco
del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Juan Guichicovi, San Mateo del Mar, San
Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Tenango, San Pedro
Comitancillo, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Mixtepec,
San Pedro Pochutla, San Pedro Tapanatepec, Santa María Colotepec, Santa María
Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Huatulco, Santa María Jalapa del
Marqués, Santa María Mixtequilla, Santa María Petapa, Santa María Tonameca,
Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santiago Astata, Santiago
Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santiago Niltepec, Santo Domingo Chihuitán,
Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec, Santo
Domingo Zanatepec y Unión Hidalgo.
XIV. DECIMOCUARTO
CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en
Mérida, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por el territorio de la propia entidad federativa.
XV. DECIMOQUINTO
CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia
en Mexicali, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por el municipio de Mexicali del Estado de Baja California y por el
municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia
en Tijuana, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de: Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia
en Ensenada, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por el municipio del mismo nombre.
XVI. DECIMOSEXTO
CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en
la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por los municipios de: Atarjea, Doctor Mora, Dolores
Hidalgo, Guanajuato, San Diego de la Unión, San José Iturbide, San Luis de la
Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria y Xichú.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en León,
ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los
municipios de: Manuel Doblado, León, Ocampo, Purísima del Rincón, San Felipe y
San Francisco del Rincón.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en
Celaya, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de: Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya,
Comonfort, Coroneo, Cortázar, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Moroleón,
Salvatierra, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao,
Tarímoro, Uriangato, Villagrán y Yuriria.
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en
Irapuato, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de: Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Pénjamo, Pueblo
Nuevo, Romita, Salamanca, Silao y Valle de Santiago.
XVII. DECIMOSEPTIMO
CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la
ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por los municipios de: Aldama, Allende, Aquiles Serdán,
Bachiniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichi, Coronado, Coyame del
Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi, Chihuahua, Chínipas, Delicias, Doctor
Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe
y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez,
Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachi,
Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva
Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos,
San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo,
Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad
Juárez, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de: Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes,
Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y
Práxedis G. Guerrero.
XVIII. DECIMOCTAVO
CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
Cuernavaca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en
Ciudad Victoria, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los municipios de: Abasolo, Antiguo Morelos, Bustamante, Casas,
El Mante, Gómez Farías, Güemez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero,
Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás,
Soto la Marina, Tula, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo
Laredo, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por el municipio de Nuevo Laredo.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en
Matamoros, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los municipios de: Burgos, Cruillas, Matamoros, Méndez, San
Fernando y Valle Hermoso.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en
Reynosa, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de: Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel
Alemán, Reynosa y Río Bravo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 22/2016, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 24/05/2016.
Los juzgados de
Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y en Ciudad
Madero, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de: Aldama, Altamira, Ciudad Madero, González y Tampico.
XX. VIGESIMO
CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa y los juzgados de Distrito en el
Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acala,
Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo,
Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Cintalapa, Coapilla,
Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango,
Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El
Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa,
Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larrainzar, La Concordia, La
Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla
Tenajapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz,
Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc,
Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón,
Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las
Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Simojovel,
Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa,
Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla
Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y
Zinacantán.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en
Tapachula, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los municipios de: Acacoyahua, Acapetahua, Amatenango de la
Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir,
Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La
Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla,
Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán,
Unión Juárez y Villa Comaltitlán.
XXI. VIGESIMO PRIMER
CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en
Chilpancingo, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por los municipios de: Acatepec, Ahuacotzingo, Alcozauca de
Guerrero, Alpoyeca, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Cochoapa el Grande,
Copanatoyac, Cualac, Chilapa de Alvarez, Chilpancingo de los Bravo, Eduardo
Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Iliatenco, José Joaquín de
Herrera, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá,
Quechultenango, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado,
Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas y Zitlala.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco,
ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los
municipios de: Acapulco de Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres,
Azoyú, Juchitán, Benito Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Copala,
Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Florencio Villarreal, Igualapa,
José Azueta, Juan R. Escudero, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Marquelia,
Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Tecpan de Galeana,
Tlacoachistlahuaca, Xochistlahuaca y Zihuatanejo de Azueta.
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en
Iguala, ejercerán jurisdicción en el distrito judicial conformado por los
municipios de Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río,
Buenavista de Cuéllar, Cocula , Copalillo, Coyuca de Catalán, Cuetzala del
Progreso, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, Huitzuco de los Figueroa,
Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Mártir de Cuilapan, Pedro
Ascencio Alquisirias, Pilcaya, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Taxco de
Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tlalchapa, Tlapehuala y
Zirándaro.
XXII. VIGESIMO
SEGUNDO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la
ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
XXIII. VIGESIMO
TERCER CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de la propia entidad federativa
XXIV. VIGESIMO
CUARTO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en
Tepic, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por el territorio de la propia entidad federativa.
XXV. VIGESIMO QUINTO
CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la
ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por los municipios de: Canatlán, Canelas, Coneto de
Comonfort, Cuencamé, Durango, El Oro, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo,
Indé, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de
Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas,
San Juan del Río, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula,
Tepehuanes, Topia y Vicente Guerrero.
XXVI. VIGESIMO SEXTO
CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con
residencia en La Paz, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
XXVII. VIGESIMO
SEPTIMO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en
Chetumal, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de: Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Othón P.
Blanco y Bacalar.
Los juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en
Cancún, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por los municipios de: Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas,
Solidaridad y Tulum.
XXVIII. VIGESIMO
OCTAVO CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 3/2018, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 09/02/2018.
Los juzgados de Distrito con residencia en
Apizaco, Tlaxcala, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial
conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
XXIX. VIGESIMO
NOVENO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en
Pachuca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado
por el territorio de la propia entidad federativa.
XXX. TRIGESIMO
CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia
en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
XXXI. TRIGESIMO
PRIMER CIRCUITO:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 50/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/12/2018.
Los juzgados de Distrito en el Estado de
Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, ejercerán jurisdicción
territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de Calakmul,
Calkiní, Campeche, Champotón, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén y Tenabo, en la
propia entidad federativa.
El Juzgado de Distrito en el Estado de
Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, ejercerá jurisdicción
territorial en el Distrito Judicial integrado por los municipios de Carmen,
Candelaria y Palizada.
XXXII. TRIGESIMO
SEGUNDO CIRCUITO:
Los juzgados de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la
ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa.
XXXIII. Los Jueces de Distrito de Procesos Penales Federales del Primero,
Segundo y Tercer Circuito, y los Mixtos, así como los de Procesos Penales
Federales que en lo futuro se lleguen a crear en aquellos lugares donde exista
un centro federal de readaptación social de máxima seguridad, ejercerán
jurisdicción en toda la República para conocer de aquellos asuntos que se
encuentren en la hipótesis del artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal
de Procedimientos Penales.
QUINTO. Centros Auxiliares Regionales:
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 22/2013, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 09/08/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 42/2013, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/10/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 2/2016, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/02/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 4/2018, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/03/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 26/2019, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 15/11/2019.
1. El Centro Auxiliar
de la Primera Región se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito
Auxiliares, con residencia en la Ciudad de México, y tres juzgados de Distrito
auxiliares con sede en la Ciudad de México, de los cuales uno está
especializado además en materia de extinción de dominio;
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL42/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/11/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 26/2014,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/08/2014.
ACLARACIÓN PUBLICADA EN EL D.O.F., EL
10/09/2014.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 24/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 32/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/10/2018.
2.
El Centro
Auxiliar de la Segunda Región, se integrará por tres tribunales colegiados de
Circuito Auxiliares con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 4/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/02/2013.
MODIFICADO POR
ACUERDO GENERAL 39/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 23/2014,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/08/2014.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 38/2014,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/04/2015
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 43/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 44/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 50/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/08/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 27/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 5/2018, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/03/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 33/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/10/2018.
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región se
integrará por dos juzgados de Distrito Auxiliares uno con residencia en
Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/03/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 44/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/12/2018.
4. El Centro Auxiliar de la Cuarta Región,
con residencia en Xalapa, Veracruz, se integrará por dos tribunales colegiados
de Circuito Auxiliares y un juzgado de Distrito Auxiliar.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 8/2013,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/02/2013.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 40/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/09/2015.
5. El Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en
Culiacán, Sinaloa, se integrará por cinco tribunales colegiados de Circuito
Auxiliares, tres con residencia en Culiacán, Sinaloa, uno en Los Mochis,
Sinaloa y uno en La Paz, Baja California Sur, dos tribunales unitarios de
Circuito Auxiliares, ambos con sede en Culiacán, Sinaloa, y seis juzgados de
Distrito Auxiliares, cinco con residencia en Culiacán, Sinaloa, y uno con sede
en Mazatlán, Sinaloa.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 1/2014,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/02/2014.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 49/2018, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 13/12/2018.
6. Se deroga.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 9/2014,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 35/2018, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 05/11/2018.
7. El Centro Auxiliar de la
Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, se integrará por un
tribunal colegiado de Circuito Auxiliar, un tribunal unitario de Circuito
Auxiliar y tres juzgados de Distrito Auxiliares.
MODIFICADO
POR ACUERDO GENERAL 35/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/10/2013.
MODIFICA
POR ACUERDO GENERAL 40/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/11/2013.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 49/2013, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 13/12/2013.
8. El
Centro Auxiliar de la Octava Región, se integrará por un Tribunal Colegiado de
Circuito Auxiliar con residencia en Mérida, Yucatán.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL 27/2014, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 29/08/2014
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 38/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/08/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2019,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/10/2019.
9. El Centro Auxiliar de la Novena Región,
con residencia en Zacatecas, se integrará por cuatro Juzgados de Distrito
Auxiliares.
10. El Centro Auxiliar de la Décima
Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, se integrará por
cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, y tres juzgados de
Distrito Auxiliares.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/06/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 45/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2018.
11. El Centro Auxiliar de la Decimoprimera
Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz se integrará por un Tribunal
Colegiado de Circuito Auxiliar.
Todos los órganos jurisdiccionales antes citados tendrán jurisdicción en
toda la República Mexicana y su competencia será mixta, a excepción del Juzgado
Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región que además se
especializa en materia de extinción de dominio.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 53/2014, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 21/11/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 35/2015, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 22/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 51/2015, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/11/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 12/2016, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 26/02/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 36/2016, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 09/06/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 7/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/07/2017.
QUINTO BIS. Centros de Justicia Penal Federal:
I.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes con residencia en la
ciudad del mismo nombre.
II.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en
Mexicali.
III.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en
Tijuana.
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL 36/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2018.
III Bis. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con
residencia en Ensenada.
IV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con residencia en
La Paz, Baja California Sur.
V.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
VI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de
Figueroa, Chiapas.
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL 11/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2018.
VI
Bis. El Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.
VII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL 29/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/10/2018.
VII
Bis. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en
Ciudad Juárez.
VIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en
Torreón, Coahuila.
IX.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del
mismo nombre.
X.
El Centro de
Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio
Norte.
XI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio
Oriente.
XII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio
Sur.
XIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, con residencia en Durango,
Durango.
XIV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
XV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco,
Guerrero.
XVI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, Hidalgo.
XVII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el complejo
penitenciario Puente Grande.
XVIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en
Nezahualcóyotl, Estado de México.
XIX.
El Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez
(Altiplano).
XX.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia,
Michoacán.
XXI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca,
Morelos.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL 3/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/05/2019.
XXII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de
Tepic, Nayarit.
XXIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta,
Nuevo León.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL 11/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/07/2017.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/02/2018.
XXIV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo
Coyotepec.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/02/2018.
XXV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del
mismo nombre.
XXVI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
XXVII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún,
Quintana Roo.
XXVIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la
ciudad del mismo nombre.
XXIX.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán,
Sinaloa.
XXX.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo,
Sonora.
XXXI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa,
Tabasco.
XXXII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad
Victoria.
XXXIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa.
XXXIV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco,
Tlaxcala.
XXXV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en
Coatzacoalcos.
XXXVI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de
Xalapa.
XXXVII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida,
Yucatán.
XXXVIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 28/2016, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/04/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 36/2016, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 09/06/2016.
QUINTO TER. Los órganos jurisdiccionales de los Centros de Justicia Penal Federal
serán competentes en todo el territorio de la entidad federativa de su
residencia, con excepción de lo siguiente:
I.
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con
sede en Mexicali: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicho municipio,
así como el de San Luis Río Colorado, Sonora;
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL 36/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2018.
I. Bis. Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana: cuya jurisdicción
territorial comprenderá dicho municipio y los diversos de Tecate y Playas de
Rosarito;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 36/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2018.
I. Ter. Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, cuya
jurisdicción territorial comprenderá dicho municipio;
II.
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con
sede en Tijuana: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicho municipio y
los diversos de Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito;
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL 11/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2018.
II Bis. Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, cuya
jurisdicción territorial comprenderá los municipios de: Acala, Aldama,
Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Benemérito de las
Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Cintalapa, Coapilla, Comitán de
Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó,
Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El Bosque,
Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa,
Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La Concordia, La
Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla
Tenejapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz,
Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc,
Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón,
Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las
Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago El Pinar, Simojovel,
Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa,
Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla
Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y
Zinacantán; todos ellos del Estado de Chiapas.
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL 11/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2018.
II Ter. Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, cuya jurisdicción
territorial comprenderá los municipios de: Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango
de la Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El
Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla,
La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla,
Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán,
Unión Juárez y Villa Comaltitlán; todos ellos del Estado de Chiapas.
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL 29/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/10/2018.
II Quater. Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua,
cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Aldama, Allende,
Aquiles Serdán, Bachiniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichi,
Coronado, Coyame, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi, Chihuahua, Chínipas, Delicias,
Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi,
Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán,
Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides,
Matachi, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo,
Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco
de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó,
Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza.
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL 29/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/10/2018.
II Quinquies. Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez:
cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Ahumada, Ascensión,
Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos,
Juárez, Nuevo Casas Grandes y Práxiedis G. Guerrero.
III.
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza,
son sede en Torreón: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad
federativa y los municipios de Durango señalados en la fracción siguiente;
IV.
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, con sede en la
ciudad del mismo nombre: cuya jurisdicción territorial comprenderá el Estado de
Durango, salvo los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo,
Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo
y Tlahualilo;
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL 5/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/06/2017.
IV Bis. Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl cuya
jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acolman; Amecameca;
Atenco; Atlautla; Axapusco; Ayapango; Cocotitlán; Chalco; Chiautla;
Chicoloapan; Chiconcuac; Chimalhuacán; Ecatzingo; Ixtapaluca; Juchitepec; La
Paz; Nezahualcóyotl; Nopaltepec; Otumba; Ozumba; Papalotla; San Martín de las
Pirámides; Tecámac; Temamatla; Temascalapa; Tenango del Aire; Teotihuacán;
Tepetlaoxtoc; Tepetlixpa; Texcoco; Tezoyuca; Tlalmanalco; Valle de Chalco
Solidaridad; Apaxco; Atizapán de Zaragoza; Coacalco de Berriozábal; Coyotepec;
Cuautitlán; Cuautitlán Izcalli; Ecatepec de Morelos; Huehuetoca; Hueypoxtla;
Jaltenco; Melchor Ocampo; Nextlalpan; Nicolás Romero; Polotitlán; Soyaniquilpan
de Juárez; Teoloyucán; Tepotzotlán; Tequixquiac; Timilpan; Tlalnepantla de Baz;
Tonanitla; Tultepec; Tultitlán y Zumpango; todos ellos del Estado de México.
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL 5/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/06/2017.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL 7/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/07/2017.
IV Ter. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de México, con sede en Almoloya de Juárez (Altiplano) cuya jurisdicción
territorial comprenderá los municipios de Acambay de Ruíz Castañeda; Almoloya
de Alquisiras; Almoloya de Juárez; Almoloya del Río; Amanalco; Amatepec;
Atizapán; Atlacomulco; Calimaya; Capulhuac; Coatepec Harinas; Chapultepec;
Donato Guerra; El Oro; Ixtapan de la Sal; Ixtapan del Oro; Ixtlahuaca;
Jiquipilco; Jocotitlán; Joquicingo; Lerma; Luvianos; Malinalco; Metepec;
Mexicaltzingo; Morelos; Naucalpan de Juárez; Ocoyoacac; Ocuilan; Otzoloapan;
Otzolotepec; Rayón; San Antonio la Isla; San Felipe del Progreso; San José del
Rincón; San Mateo Atenco; San Simón de Guerrero; Santo Tomás; Sultepec;
Tejupilco; Temascalcingo; Temascaltepec; Temoaya; Tenancingo; Tenango del
Valle; Texcaltitlán; Texcalyacac; Tianguistenco; Tlatlaya; Toluca; Tonatico;
Valle de Bravo; Villa de Allende; Villa Guerrero; Villa Victoria; Xalatlaco;
Xonacatlán; Zacazonapan; Zacualpan; Zinacantepec; Zumpahuacán; Aculco; Chapa
deMota; Huixquilucan; Isidro Fabela; Jilotepec; Jilotzingo y Villa del Carbón;
todos ellos del Estado de México.
V.
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en
Tepic: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y el
territorio del archipiélago de las Islas Marías;
VI.
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con sede en
Hermosillo: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa,
con excepción del municipio de San Luis Río Colorado;
VII.
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en
Ciudad Victoria: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad
federativa y los municipios de los Distritos Judiciales de Ciudad Victoria y
Tampico que integran la misma con excepción de los señalados en la fracción
siguiente;
VIII.
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en
Reynosa: cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Nuevo
Laredo, Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Reynosa,
Río Bravo, Burgos, Cruillas, Matamoros, Méndez, San Fernardo y Valle Hermoso;
IX.
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con sede en
Coatzacoalcos: cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de
Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán,
Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan,
Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan,
Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan,
Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza de dicho Estado;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/03/2017.
X.
Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Xalapa:
cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los
municipios que integran la misma con excepción de los señalados en la fracción
anterior;
XI.
Todos los Centros de Justicia Penal Federal, además de los asuntos que
les correspondan por su jurisdicción territorial conocerán de aquellos que
deriven de procesos penales seguidos por delitos cometidos en el resto del
territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/03/2017.
El Centro de Justicia Penal Federal competente
será el más cercano al lugar en que se haya cometido el delito;
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/03/2017.
XII.
Tratándose de
los delitos cometidos en el extranjero o en extensiones del territorio nacional
se observará lo siguiente:
a) En los casos de los artículos 2°, 4° y
5°, fracción V, del Código Penal Federal será competente el Centro de Justicia
Penal Federal en cuya jurisdicción territorial se encuentre el imputado; pero
si éste se hallare en el extranjero, lo serán para conocer de los actos
surgidos antes de la audiencia inicial, y desde ésta hasta el dictado de la
sentencia, así como de los medios de impugnación respectivos, los Jueces de
Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, y, en
su caso, los habilitados; y
b) En los casos de las fracciones I y II
del artículo 5° del Código Penal Federal, en términos similares a los de la
fracción anterior, es competente el Centro de Justicia Penal Federal a cuya
jurisdicción corresponda el primer punto del territorio nacional a donde arribe
el buque; y en los supuestos de la fracción III del mismo artículo, el Centro a
cuya jurisdicción pertenezca el puerto en que se encuentre o arribe el buque.
Lo previsto en el párrafo que antecede es
aplicable a los delitos aludidos en la fracción IV del artículo 5° de dicho
Código; y
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/03/2017.
XIII.
Todos los
Centros de Justicia Penal Federal, además de los asuntos que les correspondan
por su jurisdicción territorial conocerán de los procedimientos de extradición.
Serán competentes los jueces de distrito
especializados en el sistema penal acusatorio, del Centro de Justicia Penal
Federal donde se encuentre el reclamado. Cuando se desconozca el paradero de
éste, serán competentes los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal
de la Ciudad de México.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 3/2017,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/05/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
QUINTO QUATER. El Centro Nacional de Justicia
Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención
de Comunicaciones, está conformado por ocho jueces de Control y un Tribunal
Unitario de Circuito, con jurisdicción en toda la República Mexicana.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 22/2013, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 09/08/2013.
SEXTO. Órganos
Jurisdiccionales en Materia Administrativa Especializados en Competencia
Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito
Federal, y Jurisdicción en toda la República, integrado por: dos juzgados de
distrito y dos tribunales colegiados de circuito.
SÉPTIMO. El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la
Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretarán
y resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con
motivo de la aplicación del presente acuerdo.
OCTAVO. Los asuntos que como consecuencia de la entrada en vigor de este
acuerdo queden comprendidos por su procedencia dentro de la jurisdicción
territorial de un tribunal de Circuito o juzgado de Distrito diferente del que
se encuentre conociendo de los mismos, continuarán en estos últimos hasta su
conclusión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Se deroga el Acuerdo General 17/2012, publicado en el Diario Oficial de
la Federación, el veintiséis de junio de dos mil doce. Asimismo, quedan sin
efecto las disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a este
acuerdo.
CUARTO. Los acuerdos generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal
con posterioridad al inicio de la vigencia del presente acuerdo y que se
refieran a la determinación del número, límites territoriales de los circuitos
y distritos judiciales, así como respecto al número, límites territoriales y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito, deberán ser integrados con la debida oportunidad por la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia; para efectos de su actualización.
QUINTO. Las modificaciones en la conformación municipal que realicen los
Estados de la República en el ámbito de sus respectivas competencias y que
cambien la distribución contenida en el presente acuerdo general, serán analizadas
por el Consejo de la Judicatura Federal y en su caso, las variaciones relativas
a que haya lugar se efectuarán en acuerdos generales que se integren a este
acuerdo; considerando que el nuevo municipio pertenecerá al distrito judicial
del que formaba parte.
SEXTO. En virtud de los ajustes de nomenclatura y residencia previstos en el
presente acuerdo, las Administraciones Regionales y Delegaciones
Administrativas proveerán a los órganos jurisdiccionales respectivos, de los
recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios, placa conmemorativa
del órgano jurisdiccional, papelería, etc.), para que a la brevedad posible
cuenten con ellos.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA
HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,
CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de
veintitrés de enero de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores
Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de
Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa y Manuel Ernesto
Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil
trece.-Conste.- Rúbrica.
A
CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS
GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL
PRESENTE ACUERDO.
ACUERDO General 4/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 15/02/2013, relativo a la
conclusión de funciones del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato y su
transformación en Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del
Decimosexto Circuito; así como a su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de las
Materias, Circuito y Residencia indicadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá
integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la
Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos
jurisdiccionales que lo integrarán.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 8/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/02/2013, por el que se
modifican los diversos 15/2010, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías
y Auxiliar en toda la República; 3/2013, relativo a la determinación del número
y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, y 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región,
con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que
lo integrarán.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. El
Coordinador Técnico “A” adscrito a la Administración Regional en Mazatlán y que
funge como enlace con las autoridades del Complejo Penitenciario Islas Marías,
seguirá ejerciendo las funciones administrativas y de coordinación logística
que le fueron asignadas, percibiendo el sobresueldo autorizado al residir en
Islas Marías.
CUARTO. Quedan sin
efecto las disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a este
acuerdo.
QUINTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, determinará lo conducente
respecto al personal que se adscriba al Juzgado Octavo de Distrito del Centro
Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, y a la
Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en el
Complejo Penitenciario Islas Marías.
SEXTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información, garantizará la
operación adecuada y permanente de los servicios de telecomunicación entre la
Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas
Marías y el órgano jurisdiccional auxiliar con sede en Mazatlán, Sinaloa,
estableciendo una infraestructura adecuada para la trasmisión de voz, datos y
video.
SEPTIMO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá
integrar de inmediato el texto de las reformas, a los Acuerdos Generales del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 15/2010, relativo a la denominación,
residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio
de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas
Marías y Auxiliar en toda la República; Acuerdo General 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito; así como al Acuerdo General 52/2008, por el que se crea el Centro
Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los
órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
ACUERDO General 12/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 12/04/2013, relativo al inicio
de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil,
especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Zapopan, Jalisco, así
como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas para
el turno y la distribución de asuntos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Los juicios
orales mercantiles que a la fecha del inicio de funciones del Juzgado Tercero
de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor,
con residencia en Zapopan, Jalisco, se encuentren radicados ante los Juzgados
de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, continuarán tramitándose
ante ellos hasta su conclusión y eventual archivo definitivo.
TERCERO. En tanto se
aperturan en los restantes circuitos judiciales nuevos órganos jurisdiccionales
mercantiles especializados en juicios de cuantía menor, los juzgados de
Distrito mixtos, especializados en materia civil y semiespecializados que
incluyan esta materia y que actualmente conocen de los juicios mercantiles,
continuarán haciéndolo con normalidad, registrando las audiencias de los
juicios orales que se celebren a través de los medios electrónicos o cualquier
otro idóneo a juicio del juez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1390 BIS 26 del Código de Comercio.
CUARTO. A fin de
equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado
Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía
Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, la Comisión de Creación de Nuevos
Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia
temporal compartida de los asuntos con otros órganos jurisdiccionales, así como
regular el turno, total o parcial, de los juicios de naturaleza mercantil de
cuantía menor que se presenten en ese circuito.
QUINTO. La Dirección
General de Tecnologías de la Información suministrará los equipos, brindará la
capacitación y asistencia técnica necesaria al personal del Juzgado Tercero de
Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con
residencia en Zapopan, Jalisco, para la operación del sistema informático y de
videograbación que registrará las audiencias que se celebren.
SEXTO. La Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
SÉPTIMO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 15/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 15/05/2013, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funcionamiento del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo
Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos
.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito.
ACUERDO
General 22/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 09/08/2013, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y su
transformación como Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia
Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción
territorial en toda la República. A la conclusión de funciones de los
Tribunales Colegiados Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la
Primera Región y su transformación como Primer y Segundo Tribunales Colegiados
de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica,
Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y
jurisdicción territorial en toda la República. Así como su domicilio, fecha de
inicio de funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Órganos Jurisdiccionales indicados. Y al
cambio de denominación de la oficina de correspondencia común del Centro
Auxiliar de la Primera Región.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Oficialía
Mayor del Consejo de la Judicatura Federal con sus respectivas áreas dotarán a
los órganos jurisdiccionales que se transforman y a la Oficina de
Correspondencia Común adscrita a los mismos de la infraestructura y
equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Los amparos
indirectos y los recursos derivados de los mismos que se presenten como asuntos
nuevos a partir del diez de agosto de dos mil trece, relacionados con los temas
de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, serán resueltos
por los órganos jurisdiccionales de nueva creación. Los amparos indirectos y
los recursos que se encuentren radicados, en trámite, pendientes de resolución,
en cumplimiento o ejecución, o en archivo definitivo, anteriores a la fecha de
que se trata, serán conservados por los juzgados y tribunales en que se
encuentren.
QUINTO. A fin de
equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en los Juzgados de
Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa
Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones,
con residencia en el Distrito Federal, la Comisión de Creación de Nuevos
Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer su competencia
temporal compartida con otros órganos jurisdiccionales del primer circuito para
el conocimiento de asuntos diversos de naturaleza administrativa, así como
regular el turno, total o parcial, de los mismos.
SEXTO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 20/2009 y al Acuerdo General 3/2013,
ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 24/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 30-08-2013, relativo a la denominación, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de
Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con
residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno del sistema de recepción
y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de las materias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
CUARTO. La Jueza o el Juez que tenga a su cargo la
Coordinación de los Juzgados en Materias Administrativa y de Trabajo en el
Estado de Jalisco enviará inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva del Pleno,
el rol de guardias de dichos juzgados para su inmediata publicación en las
páginas de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura Federal, de
conformidad con lo dispuesto en el punto SEXTO del presente Acuerdo
General.
ACUERDO
General 27/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el D.O.F.,
el 30/09/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo
Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca,
Hidalgo; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno
Circuito, en la misma sede; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito
indicado; y a la creación, denominación y domicilio de la oficina de
correspondencia común que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo
entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este
acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Técnica
de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al
Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General 31/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los
Juzgados Quinto y Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de
Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la
materia, entidad y sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
CUARTO. La jueza o juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados de
Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco enviará a la Secretaría
Ejecutiva del Pleno el rol de guardias de dichos juzgados para su inmediata
publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura
Federal, de conformidad con lo dispuesto en el punto SEXTO del presente Acuerdo General.
ACUERDO
General 35/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2013, relativo al cambio de residencia y domicilio del Segundo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con
residencia en Cancún, Quintana Roo, a Mérida, Yucatán.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura
Federal atenderá, en su caso, las incidencias laborales que lleguen a
presentarse con motivo del traslado del órgano colegiado que aquí se ordena.
CUARTO. Para conocimiento del público en general y por la trascendencia del
mismo, publíquese el acuerdo en la Página del Consejo de la Judicatura Federal,
como aviso importante. Asimismo, los tribunales colegiados de Circuito de
número que hubieran enviado asuntos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito
del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana
Roo, y que aún no hubieren sido resueltos, deberán colocar avisos visibles en
el local que ocupan, con el nuevo domicilio del órgano jurisdiccional de que se
trata.
ACUERDO
General 39/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/11/2013, relativo a la conclusión de funciones del Primer
Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guanajuato, Guanajuato y su transformación en Segundo Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, y al cambio de denominación y
especialización plena de los Tribunales Colegiados del referido Circuito. Así
como a la creación y cambio de denominación de las respectivas oficinas de
correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Distritos y Circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la
Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos
jurisdiccionales que lo integrarán.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así
como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 37/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en
Xalapa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
ACUERDO
General 40/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/11/2013,relativo a la conclusión de funciones del Primer Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región y su
transformación en Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con
residencia en Cancún, Quintana Roo, así como a su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento, y a las reglas de
turno para la distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del
Circuito y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad en lo que
se opongan al presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral,
derivada de la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común
del Centro Auxiliar de la Octava Región.
La Dirección General de Estadística Judicial atenderá lo relativo al
archivo de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Octava
Región que concluye funciones.
QUINTO. La nueva conformación del Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito derivada
de la incorporación a este del Tercer Tribunal Colegiado materia del presente
Acuerdo, tendrá lugar hasta el uno de enero de dos mil catorce. Lo anterior,
para ajustarse a lo dispuesto por el artículo 5, y demás dispositivos
aplicables, del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
SEXTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar, de inmediato, el
texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la Determinación del Número y Límites
Territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; y del
Acuerdo General 32/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana
Roo, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
ACUERDO
General 36/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado
de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
ACUERDO
General 38/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/11/2013, relativo al cambio de denominación, competencia y
jurisdicción territorial de los ocho Juzgados de Distrito en el Estado de Baja
California, con residencia en Tijuana; en seis Juzgados de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y
dos Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el
Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; al inicio de funciones
del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en
el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, así como a su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones,
y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y a la
creación y cambio de denominación de las respectivas oficinas de
correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. En virtud de los ajustes de nomenclatura y residencia previstos en el
presente acuerdo, las Administraciones Regionales y Delegaciones
Administrativas proveerán a los órganos jurisdiccionales respectivos, de los
recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios, placa conmemorativa
del órgano jurisdiccional, papelería, etc.), para que a la brevedad cuenten con
ellos.
CUARTO. Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de
expedientes, deberán informarse oportunamente a la Dirección General de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, remitiendo por
separado el reporte estadístico mensual correspondiente.
QUINTO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que cambian de
denominación y que se trasforman, deberán colocar en un lugar visible de la
puerta de entrada, estrados, reja de prácticas y demás que consideren
necesarios del local que cada uno ocupa, letreros tanto para el público como
para los que en su caso se encuentren tras las rejas de la ventanilla de
prácticas judiciales, precisamente, para conocimiento general.
SEXTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Trasparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar con la debida
oportunidad, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO
General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/11/2013, relativo a la conclusión de funciones del Cuarto
Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San
Andrés Cholula, Puebla, y su transformación como Segundo Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, así
como a la fecha de inicio de funcionamiento, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos; a la nueva denominación del Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Sexto Circuito, y a la creación de su oficina de
correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Se ordena la
homologación de la plantilla de personal del Tribunal que se transforma, a fin
de que sea equivalente a la de su par que actualmente funciona, por lo que
deben crearse dos plazas de secretario de tribunal, dos de actuario, quince de oficial
administrativo, una de oficial de partes y una de oficial de servicios y
mantenimiento, para hacer un total de veintiún plazas nuevas.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de las reformas, a los Acuerdos Generales: 3/2013 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece y
10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el
Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que
lo integrarán.
CUARTO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 43/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito; así como a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Tribunales Colegiados de la Materia y Circuito mencionados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato, el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 44/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los
Juzgados Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado
de Jalisco, con residencia en Puente Grande, así como a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos
jurisdiccionales de la materia, entidad y sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
CUARTO. La jueza o juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados de
Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco enviará a la Secretaría
Ejecutiva del Pleno el rol de guardias de dichos juzgados para su inmediata
publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura
Federal, de conformidad con lo dispuesto en el punto SEXTO del presente Acuerdo General.
ACUERDO
General 45/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/11/2013, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Segundo Tribunal Colegiado en Materias de Civil y de Trabajo en el Octavo
Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; al cambio de
denominación del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo en el mismo
Circuito y residencia; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales indicados; y a la creación de la
oficina de correspondencia común que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 47/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
13/12/2013, relativo al inicio de funciones, así como a la denominación,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, del Juzgado Décimo de
Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, así como a
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de los asuntos entre
los Juzgados de Distrito de la entidad y sede indicadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, deberá integrar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
ACUERDO General 49/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,13/12/2013,relativo
a la conclusión de funciones del Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la
Octava Región y su transformación en Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
de Quintana Roo, con residencia en Cancún, así como a su competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento, y a
las reglas de turno para la distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Quedan sin efecto las
disposiciones dictadas con anterioridad en lo que se opongan al presente
acuerdo.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta.
CUARTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá
integrar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito; y del Acuerdo General 32/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en
Cancún, Quintana Roo, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
ACUERDO General 51/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en D.O.F. el 13/12/2013,
relativo a la denominación, fecha de inicio de funciones, competencia,
jurisdicción territorial y domicilio, del Juzgado Cuarto de Distrito en materia
de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con
residencia en Tijuana, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales de esa sede.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
ACUERDO
General 50/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/01/2014, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Décimo Tribunal
Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California,
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los órganos jurisdiccionales del Circuito y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato,
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO
General 52/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/01/2014, relativo al cambio de denominación de los Juzgados de
Distrito en el Estado de Baja California, con sede en las ciudades de Ensenada
y Mexicali; así como a la fecha de inicio de funciones del Juzgado Noveno de
Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos, entre los órganos
jurisdiccionales de esa sede.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. En virtud de
los ajustes de nomenclatura e inicio de funciones previstos en el presente
acuerdo, las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas
proveerán a los órganos jurisdiccionales respectivos, de los recursos
materiales necesarios (sello oficial, directorios, placa conmemorativa del
órgano jurisdiccional, papelería, etc.), para que a la brevedad cuenten con
ellos.
CUARTO. La Secretaría
Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la
reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito
y de los Juzgados de Distrito.
QUINTO. Los titulares
de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación, deberán colocar
los avisos respectivos en un lugar visible de la puerta de entrada, estrados,
reja de prácticas y demás que consideren necesarios del local que cada uno
ocupa, letreros tanto para el público como para los que en su caso se
encuentren tras las rejas de la ventanilla de prácticas judiciales,
precisamente, para conocimiento general.
ACUERDO
General 53/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/01/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida;
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
ACUERDO
General 1/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 27/02/20014, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en
Chihuahua, Chihuahua y su transformación en Tercer Tribunal Colegiado
Especializado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, con
sede en la misma entidad y residencia; así como a su denominación, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones y a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales
colegiados de las materias, circuito y residencia indicadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 53/2008, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la
Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, así como los órganos
jurisdiccionales que lo integrarán.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 7/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 07/04/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León;
así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución
de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la sede referida.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites
Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al
Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 9/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 11/04/2014, relativo al inicio de funciones del Juzgado Quinto de
Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco,
Guerrero
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO
General 10/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F.,02/05/2014, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado
en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en
Monterrey, Nuevo León, y su transformación en Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del mismo Circuito y sede; así como a su denominación,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Órganos Jurisdiccionales del Circuito y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La integración de los Plenos especializados del Cuarto Circuito, se
realizará conforme a lo establecido en el diverso Acuerdo General 14/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato,
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO
General 19/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/08/2014, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en
Materia Penal en el Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán,
Sinaloa, al cambio de denominación y competencia de los Tribunales Colegiados
del referido Circuito y sede; a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados
Especializados. Así como al cambio de denominación de la actual oficina de
correspondencia común de los Tribunales Colegiados en cita.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Distritos y Circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta.
CUARTO. La Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura
Federal, deberá proveer a los tribunales colegiados que se especializan y
cambian de denominación, motivo del presente acuerdo, de los recursos
materiales necesarios (sello oficial, directorios, placas de identificación,
papelería, etc.), para que a la brevedad posible cuenten con ellos.
ACUERDO
General 21/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F. el 25/08/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Matamoros, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Órganos Jurisdiccionales de la
materia, entidad y sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
CUARTO. La jueza o juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados de
Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, enviará a la Secretaría
Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia el rol de guardias de dichos órganos
jurisdiccionales para su inmediata publicación en las páginas de Intranet e
Internet del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto
en el punto SEXTO del presente
Acuerdo General.
ACUERDO
General 23/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/08/2014, relativo a la conclusión de funciones del Quinto
Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y su transformación en Cuarto Tribunal
Unitario del Decimosexto Circuito, así como a su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios
del Circuito y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de
la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General
18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato,
así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
ACUERDO
General 26/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/08/2014, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Séptimo y Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con
residencia en San Andrés Cholula.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato,
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo,
la reforma al Acuerdo General 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con
residencia en San Andrés Cholula, Puebla, así como los órganos jurisdiccionales
que lo integrarán.
ACUERDO
General 27/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/08/2014, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con
residencia en Zacatecas, Zacatecas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 51/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
ACUERDO
General 29/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/09/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en
Querétaro; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
ACUERDO
General 30/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/09/2014, relativo al cambio de denominación, domicilio y
competencia de los cinco juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, en
juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y en
juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales
en el Estado de Querétaro, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre;
así como al inicio de funciones, denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial y domicilio de los juzgados Cuarto y Quinto de
Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro; así como a
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
órganos jurisdiccionales de la entidad y sede en mención, y a la creación y
cambio de denominación de las respectivas oficinas de correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Oficialía Mayor, a través de las áreas correspondientes, dotará a
los órganos jurisdiccionales materia del presente acuerdo, de la
infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Al finalizar el reparto de asuntos previsto en este Acuerdo, se deberán
informar los resultados obtenidos a la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, así como a la Dirección
General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, con
motivo del reparto de expedientes, remitiendo por separado el reporte
estadístico mensual correspondiente.
QUINTO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que cambian de
denominación, deberán colocar letreros en un lugar visible de la puerta de
entrada, estrados, reja de prácticas y demás que consideren necesarios del
local que cada uno ocupa, tanto para el público como para los que en su caso se
encuentren tras las rejas de la ventanilla de prácticas judiciales, en los que
se informe que: en atención al presente Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, se instruyó el cambio de denominación y competencia
de los Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, a partir del uno de
octubre de dos mil catorce, a dos Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales, y tres de Amparo y Juicios Federales, así como la instalación de dos
nuevos juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales, todos en la entidad
federativa de referencia, por lo que cada órgano jurisdiccional especificará su
nueva denominación y si conserva o cambia su domicilio, caso en el cual deberá
señalar el mismo. La colocación de avisos se hará también en las oficinas de
correspondencia común correspondientes.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones emitidas por el Consejo de la
Judicatura Federal, que se opongan al presente Acuerdo.
SÉPTIMO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el
texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
OCTAVO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, así como las Direcciones
Generales de Tecnologías de la Información y, de Estadística Judicial, y la
Coordinación de Administración Regional, se coordinarán a efecto de realizar
oportunamente el cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales que se
transforman, cuando así sea el caso.
ACUERDO
General 31/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/09/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali,
Baja California; así como las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito
mencionado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana;
y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 32/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/09/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO
General 33/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/09/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito, con
residencia en Zapopan, Jalisco; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los tribunales de esa materia y
Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados
de Distrito.
TERCERO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 38/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2014, relativo a la conclusión de funciones del Quinto
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Morelia, Michoacán, y su transformación en Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, así como a su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones
y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre
los tribunales colegiados en la Materia, Circuito y residencia indicados, así
como a la creación de su oficina de correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La
integración del Pleno del Decimoprimer Circuito, se realizará conforme a lo
establecido en el diverso Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. El
Presidente del órgano jurisdiccional que cambia de denominación, deberá colocar
los avisos respectivos en un lugar visible de la puerta de entrada, y demás que
consideren necesarios del local, para conocimiento del público en general.
CUARTO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
QUINTO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato,
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo,
la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como
los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
ACUERDO
General 39/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Cuarto Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz,
Veracruz; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la
reforma al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO
General 40/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2014, relativo a la denominación, la jurisdicción territorial,
el domicilio y la fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito
en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
órganos jurisdiccionales de la Materia, la entidad y la sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo
entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales incorporará, de inmediato, el
texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
CUARTO. La jueza o
juez que tenga a su cargo la coordinación de los juzgados de Distrito en
materia civil en el estado de Jalisco enviará a la Secretaría Ejecutiva del
Pleno y de la Presidencia el rol de guardias de dichos juzgados para su
actualización y publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo
de la Judicatura Federal, conforme a la secuencia establecida en el punto SEXTO
del presente acuerdo.
ACUERDO
General 41/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2014, relativo a la denominación, la jurisdicción territorial,
el domicilio y la fecha de inicio de funciones del Juzgado Octavo de Distrito
en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia
en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de las materias, la entidad y la
sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La
Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales incorporará, de inmediato, el
texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
CUARTO. La jueza o
juez que tenga a su cargo la coordinación de los juzgados de Distrito en
materias administrativa y de trabajo en el estado de Jalisco enviará a la
Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, el rol de guardias de
dichos juzgados para su actualización y publicación en las páginas de Intranet
e Internet del Consejo de la Judicatura Federal, conforme al punto SEXTO del
presente acuerdo.
ACUERDO
General 42/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer
Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León,
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los órganos jurisdiccionales del Circuito y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato,
el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
ACUERDO
General 43/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 14/11/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer
Circuito, con residencia en Chilpancingo, Guerrero; así como las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados
de las mismas materias y sede.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el
texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACUERDO
General 53/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 21/11/2014, que adiciona el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veinticuatro de noviembre de
dos mil catorce.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General 49/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 28/11/2014, relativo al cambio de denominación y especialización de
los Tribunales Colegiados en materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito,
con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, así como la creación de la
oficina de correspondencia común en Xalapa y cambio de denominación de la
actual oficina de correspondencia común de Boca del Río, en el mismo Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo.
TERCERO. Los tribunales Colegiados que cambian de denominación y especialización
en el Séptimo Circuito, de modo enunciativo mas no limitativo, conservarán los
asuntos turnados, radicados, en trámite, pendientes de resolución y en archivo,
de su anterior denominación y continuarán con su competencia originaria para la
atención de los mismos; evitando el traslado de expedientes y el retraso en la
impartición de justicia.
CUARTO. La Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura
Federal, deberá proveer a los tribunales colegiados que se especializan y
cambian de denominación, motivo del presente acuerdo, de los recursos
materiales necesarios de identificación (sello oficial, directorios, placas de
denominación, papelería, etc.), para que a la brevedad posible cuenten con
ellos.
QUINTO. La integración de los Plenos Especializados del Séptimo Circuito, se
realizará a partir del mes de enero del año dos mil quince, de conformidad con
lo establecido en el Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
ACUERDO
General 56/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., EL 18/12/2014, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los
Tribunales Colegiados Decimosexto y Decimoséptimo en Materia de Trabajo del
Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, así como a las reglas
de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 4/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/02/2015, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de febrero de dos mil
quince, con excepción de lo previsto en el CUARTOtransitorio,
el cual entrará en vigor al día siguiente de la aprobación de dicho Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo.
TERCERO. La primera guardia de turno, conforme al sistema del artículo 5 de este
Acuerdo, queda como sigue: del dos al nueve de marzo de dos mil quince,
corresponderá al Juzgado Quinto de Distrito; del nueve al dieciséis de marzo de
dos mil quince, corresponderá al Juzgado Sexto de Distrito; del dieciséis al
veintitrés de marzo de dos mil quince, al Juzgado Primero de Distrito; del
veintitrés al treinta de marzo de dos mil quince, al Juzgado Segundo de
Distrito; del treinta de marzo al seis de abril de dos mil quince, al Juzgado
Tercero de Distrito; del seis al trece de abril de dos mil quince, al Juzgado
Cuarto de Distrito; y así sucesivamente en ese orden de manera semanal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos
órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
La Administración Regional del Décimo Circuito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco, proporcionará los elementos materiales para el traslado
de expedientes de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito de la referida entidad y sede, a los órganos jurisdiccionales de nueva
creación, en virtud de su ubicación en edificios distintos.
ACUERDO
General 6/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 27/02/2015, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimocuarto
de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, así como a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos
jurisdiccionales de la materia y sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el uno de marzo de dos mil quince, con excepción de lo
previsto en el CUARTOTransitorio, el
cual tendrá vigencia al día siguiente de la aprobación de dicho acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Las guardias
de turno en días y horas inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5 de este acuerdo serán las siguientes:
|
JUZGADO DECIMOCUARTO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 18 AL 25 DE MAYO DE
2015. |
|
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 25 DE MAYO AL 1 DE JUNIO DE
2015. |
|
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 1 AL 8 DE JUNIO DE
2015. |
|
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 8 AL 15 DE JUNIO DE
2015. |
|
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 15 AL 22 DE JUNIO DE
2015. |
|
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 22 AL 29 DE JUNIO DE
2015. |
|
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 29 DE JUNIO AL 6 DE JULIO DE 2015. |
|
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 6 AL 13 DE JULIO DE
2015. |
|
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 13 AL 20 DE JULIO DE
2015. |
|
JUZGADO NOVENO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 20 AL 27 DE JULIO DE
2015. |
|
JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 27 DE JULIO AL 3 DE AGOSTO
DE 2015. |
|
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 3 AL 10 DE AGOSTO DE 2015. |
|
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 10 AL 17 DE AGOSTO DE 2015 |
|
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 17 AL 24 DE AGOSTO DE 2015. |
|
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
DEL 24 AL 31 DE AGOSTO DE 2015. |
|
Y ASÍ
SUCESIVAMENTE DE MANERA SEMANAL |
|
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal,
con apoyo de las áreas administrativas a su cargo, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional del equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. El juzgado
de Distrito que inicia funciones contará con una plantilla de personal igual a
la que tienen actualmente los órganos jurisdiccionales de la misma materia y
jurisdicción.
ACUERDO
General 7/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 27/02/2015, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones de los
Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en el
Distrito Federal, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia y sede
mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor el uno de marzo de dos mil quince, con excepción de lo
previsto en el Transitorio CUARTO,
el cual tendrá vigencia al día siguiente de la aprobación de dicho acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Las guardias
de turno en días y horas inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de este acuerdo serán las siguientes:
|
JUZGADO SÉPTIMO DE
DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
AGOSTO DE 2015. |
|
JUZGADO OCTAVO DE
DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
SEPTIEMBRE DE
2015. |
|
JUZGADO NOVENO DE
DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
OCTUBRE DE 2015. |
|
JUZGADO PRIMERO DE
DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
NOVIEMBRE DE 2015. |
|
JUZGADO SEGUNDO DE
DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
DICIEMBRE DE 2015. |
|
JUZGADO TERCERO DE
DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL |
ENERO DE 2016. |
|
Y ASÍ
SUCESIVAMENTE DE MANERA MENSUAL. |
|
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal,
con el apoyo de las áreas administrativas a su cargo, dotará a los nuevos órganos
jurisdiccionales del equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
ACUERDO
General 3/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 05/3/2015, adiciona el similar 3/2013, relativo a la determinación
del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide
la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de marzo de dos mil quince.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
Acuerdo General
17/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D. O.F
el 24/04/2015,que reforma el similar 23/2011, relativo a la denominación,
residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio
de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito
Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México;
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los juzgados de Distrito antes referidos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficialde
la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura
Federal.
TERCERO. Los órganos
jurisdiccionales y la Oficina de Correspondencia Común a que se refiere el Acuerdo General
23/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados
en Ejecución de Penas, en el Distrito Federal; así como a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito
antes
referidos, deberán colocar avisos en lugares visibles en relación a su cambio
de domicilio.
CUARTO. Los Juzgados
Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas y la Oficina de
Correspondencia que les presta servicio, iniciarán funciones en su nuevo
domicilioel 27 de abril de
2015.
QUINTO. A partir de la
fecha señalada en el transitorio anterior, toda la correspondencia, trámites y diligencias
relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales
en cita, deberán dirigirse
y realizarse en el domicilio precisado en el artículo PRIMERO del Acuerdo
General 23/2011, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados
en Ejecución de Penas, en el Distrito Federal; así como a las reglas de turno,
sistema
de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes
referidos.
SEXTO. El Instituto
Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las
medidasnecesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
SÉPTIMO. Se adiciona el
número 5 a la fracción I, del numeral SEGUNDO; así como un tercer párrafo a la fracción I, del
numeral CUARTO y se deroga el número 4, de la fracción II del numeral SEGUNDO;
así como
el
quinto párrafo de la fracción II, del numeral CUARTO del Acuerdo General
3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide
la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 4. ...
5. Tres juzgados
de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, todos con sede en el Distrito Federal.
II. ...
1. a3....
4. Derogado.
III. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. ...
...
Los
juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, ejercerán
jurisdicción territorial en toda la República Mexicana.
II. ...
...
...
...
Derogado.
III. a XXXIII. ..."
ACUERDO
General 20/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/04/2015, relativo a la conclusión de funciones del Cuarto Tribunal
Unitario de Circuito y Juzgado Segundo de Distrito, ambos del Centro Auxiliar
de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se faculta a
la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, para
suspender con toda oportunidad el envío de asuntos a los órganos
jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, así como determinar el
returno de los que tengan en existencia, a efecto de que en la fecha señalada
para el fin de sus actividades, no cuenten con expedientes pendientes de
resolución.
CUARTO. Se reforma
el numeral QUINTO, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
“QUINTO. …
1. a 2. …
3. El Centro
Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por cinco tribunales colegiados de
Circuito Auxiliares, cuatro con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con
residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares,
tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara,
Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en
Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. …
…”
QUINTO. Se reforma
el numeral PRIMERO del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región,
así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como
sigue:
“PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está
conformado por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con
sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco
Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato,
Guanajuato, y dos con sede en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito
Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en
Uruapan, Michoacán.
Todos los órganos jurisdiccionales antes
mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta,
para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
I. Los
tribunales colegiados de Circuito se denominarán:
a) Tercer
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guadalajara, Jalisco.
b) Cuarto
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guadalajara, Jalisco.
c) Sexto
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Morelia, Michoacán.
d) Séptimo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guadalajara, Jalisco.
e) Octavo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guadalajara, Jalisco.
II. Los
tribunales unitarios se denominarán:
a) Primer
Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guanajuato, Guanajuato.
b) Segundo
Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guanajuato, Guanajuato.
c) Tercer
Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guanajuato, Guanajuato.
d) Sexto Tribunal
Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia
en Guadalajara, Jalisco.
e) Séptimo
Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guadalajara, Jalisco.
III. Los juzgados
de Distrito se denominarán:
a) Juzgado
Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guanajuato, Guanajuato.
b) Juzgado Sexto
de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Uruapan, Michoacán.
ACUERDO
General 15/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/04/2015, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con
residencia en Toluca; así como a las reglas de turno, sistema de recepción,
registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la sede
referida.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en
vigor el 1 de mayo de 2015.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 18/2015, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 26/05/2015, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funcionamiento de los Tribunales Colegiados Decimonoveno y
Vigésimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en el
Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de junio de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el
tercero transitorio, el cual entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración con sus respectivas áreas, se coordinarán entre sí, a efecto de
realizar oportunamente la instalación de los órganos jurisdiccionales de que se
trata, dotándolos de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones.
CUARTO. La Dirección General de Estadística Judicial en
coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información,
realizarán las acciones necesarias en el sistema de cómputo de la Oficina de
Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa
del Primer Circuito, a fin de incluir a los nuevos tribunales colegiados.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número
1 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. Sesenta tribunales colegiados especializados:
nueve en materia penal, veinte en materia administrativa, catorce en materia
civil y diecisiete en materia de trabajo, todos con residencia en el Distrito
Federal.
2. a 4. ...
II. a XXXII. ..."
ACUERDO
General 24/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/05/2015, que adiciona el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito; así como la modificación del diverso 10/2008 por el que se crea el
Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que
lo integrarán.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el primero de junio de dos mil quince.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 21/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 08/06/2015, por el que se expide el relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materias
Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se reforma el
numeral SEGUNDO, fracción V, número 1 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IV. ...
V. ...
1. Seis tribunales
colegiados especializados; tres en materias penal y administrativa; y tres en
materias civil y de trabajo, todos con residencia en Hermosillo.
2. a 3. ...
VI. a XXXII...."
ACUERDO
General 29/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O,F., el 24/06/2015, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado
Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal,
con residencia en el Reclusorio Norte de esta Ciudad; así como a la
transformación de los Juzgados Cuarto y Decimoquinto de Distrito de la misma
materia y localidad indicadas, con residencia en los reclusorios Oriente y Sur,
respectivamente, en Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Distrito Federal; así como a la competencia, reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos
jurisdiccionales de la última materia y sede referidas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veinticuatro de junio de dos
mil quince, con excepción de lo previsto en el transitorio tercero, el cual
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura
Federal, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten
competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales materia de este
Acuerdo, del equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
La Dirección General de Estadística Judicial, en coordinación con la
Dirección General de Tecnologías de la Información, realizarán las acciones
necesarias en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de
los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, a
fin de incluir a los juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Distrito Federal, y efectuar los ajustes
correspondientes.
CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número 3 del Acuerdo General
3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. …
1. a 2. …
3. Sesenta y
nueve juzgados de Distrito en el Distrito Federal especializados: quince de
Procesos Penales Federales, dieciséis de amparo en materia penal, dieciséis en
materia administrativa, trece en materia civil y nueve en materia de trabajo,
todos con sede en el Distrito Federal.
4. a 5. …
II. a XXXII. …”
QUINTO. Para la distribución de las causas penales que físicamente se
encuentran en los Juzgados Cuarto y Decimoquinto de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en los Reclusorios
Oriente y Sur (ahora los Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de
Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, respectivamente), así como en el Juzgado Decimoséptimo de Distrito
de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el
Reclusorio Norte, se realizará lo siguiente:
A). El veinticuatro de junio de dos mil quince, cada uno de los órganos
indicados clasificará los asuntos de su índice que estén en sus instalaciones,
en los siguientes rubros:
I. Causas penales en
trámite (que estén sin audiencia celebrada; con audiencia celebrada y
pendientes de resolución; resueltas que estén subjudice, etcétera);
II. Causas suspensas en
archivo provisional;
III. Causas penales archivadas
definitivamente; y
IV. Causas penales con resolución urgente, en
estos casos, en la relación se indicará el término; y, en la Oficina de
Correspondencia Común, se hará el turno formal de esos asuntos inmediatamente.
Posteriormente, elaborarán listas por triplicado de las causas penales
que correspondan por rubro, en las que respecto de cada expediente incluirán la
relación de sus valores y objetos, instrumentos o productos del delito,
etcétera, que en su caso tengan.
La relación de expedientes en cada lista se hará en orden ascendente,
según el número y año de los expedientes.
B). Una vez concluidas las listas indicadas, el secretario de juzgado
designado para tal efecto, realizará una certificación de cada una de ellas, en
la cual dará fe de la existencia física de las causas penales, así como de sus valores, objetos, instrumentos o
productos del delito, etcétera.
C). De las 9:00 A.M. a las 11:00 A.M. del
veinticinco de junio de dos mil quince, los juzgados de Distrito indicados,
por medio de su actuario, entregarán por triplicado las listas referidas en el
inciso B), a la Dirección General de Estadística Judicial, donde se cotejarán
los asuntos reportados con los que los órganos tengan en el SISE; y por
triplicado se hará una relación de los expedientes de las listas, por cada uno
de los rubros I, II, III y IV, corrigiendo si es necesario el orden numérico de
su distribución, y a cada causa penal de esos rubros se le agregará un número
de cada ciclo del 1 al 5.
D). La Dirección General de Estadística Judicial, se quedará con una lista
de cada rubro del triplicado que recibió, así como de uno de los triplicados de
la relación que generó; y de las 9:00 A.M. a las 11:00 A.M. del veintiséis de junio de dos mil quince, entregará al secretario de juzgado que
designe el órgano para recibirla, las dos copias de los dos triplicados
restantes.
E). Los ciclos de números del 1 al 5 que en la nueva relación agregó la
Dirección General de Estadística Judicial a las causas penales de las listas de
los rubros I, II, III y IV, de los órganos jurisdiccionales referidos en el
primer párrafo de este artículo transitorio, corresponderán según el Reclusorio
de su residencia, al juzgado de Distrito al cual le deberán turnar cada uno de
esos asuntos, en los términos que se exponen en el siguiente cuadro:
|
Número
ordinal asignado a cada juzgado de Distrito de procesos penales federales en
el Distrito Federal, para efectos del turno de los asuntos mencionados en los
incisos A), B), C), D) y E) que anteceden. |
|||
|
Número ordinal |
RECLUSORIO |
||
|
Norte |
Sur |
Oriente |
|
|
1 |
Primero |
Séptimo |
Quinto |
|
2 |
Segundo |
Octavo |
Sexto |
|
3 |
Tercero |
Noveno |
Décimo |
|
4 |
Decimosexto |
Decimotercero |
Decimoprimero |
|
5 |
Decimoctavo |
Decimocuarto |
Decimosegundo |
F). Entre el veintiséis y el treinta de junio de dos mil quince, cada juzgado de Distrito indicado en el primer
párrafo de este artículo, al recibir la listas en comento, con apoyo en uno de
los juegos de sus triplicados y en la relación de ciclos del 1 al 5; procederá
a distribuir entre los cinco órganos del reclusorio de su residencia original,
las causas penales que les correspondan, según el sistema ordinal expuesto en el
cuadro e inciso anterior.
Para ello, entregarán a los juzgados de Distrito receptores, una copia
certificada de las listas y relación de ciclos del 1 al 5 respectivas, a efecto
de que verifiquen físicamente la entrega de cada una de las causas penales que
les correspondan, así como sus valores y objetos, instrumentos o productos del
delito, etcétera, que en su caso tengan.
De cada entrega se levantará un acta circunstanciada por cuadruplicado,
la cual se signará por un secretario de juzgado de cada órgano, quedando una
copia para el juzgado de Distrito que entrega los expedientes y otra para el
que los recibe.
El juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito
Federal, que recibe las causas penales bajo el sistema anteriormente expuesto,
inmediatamente procederá a su registro con el nuevo número que le corresponda,
indicando el órgano del cual procede, y el número que tenía asignado en éste.
F).1. Posteriormente, cada órgano jurisdiccional citado en el primer párrafo
de este artículo, realizará lo siguiente:
Entregará a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Distrito Federal, el tercer triplicado de las listas y el de la relación
numerada en ciclos de 5 que recibió de la Dirección General de Estadística
Judicial, así como el tercer cuadruplicado de las actas circunstanciadas de
entrega-recepción de expedientes que se integró en términos del penúltimo
párrafo del inciso F).
Entregará a la Dirección General de Estadística Judicial, el cuarto
cuadruplicado de las actas circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes
que integró, en términos del penúltimo párrafo del inciso F).
G). La Oficina de Correspondencia Común en cita, con base en los documentos
recibidos, que se indican en el inciso F).1,
procederá a realizar el formal registro y turno de los asuntos según la
distribución ya realizada, indicando el órgano del cual procede cada asunto y
el número de expediente asignado al mismo.
Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito
Federal, comisionarán al actuario de su adscripción para que acuda a la Oficina
de Correspondencia Común indicada, a recibir las boletas de turno que se emitan
respecto a los expedientes que se les entregaron en términos del inciso F), las
cuales, en su momento, se incorporarán a las causas penales correspondientes.
H). La Dirección General de Estadística Judicial, con apoyo en las actas
circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes, las relaciones numeradas
en ciclos de 5 y con las listas indicadas en el inciso D), integrará un
documento final de distribución y recepción de asuntos, que permita ubicar el
origen y destino final de los expedientes, con apoyo en los registros del SISE.
Este documento final, en el caso de las causas suspensas de archivo
provisional, por cuestiones de sigilo no deberá incluir nombres o apodos de los
encausados en contra de quienes se dictaron las órdenes correspondientes.
J). Una vez concluido el documento final indicado en el inciso H), la
Dirección General de Estadística Judicial lo remitirá a la Procuraduría General
de la República, para los efectos conducentes, en especial, a efecto de que en
los cumplimientos de ordenes de aprehensión dictados por los Juzgados Cuarto,
Decimoquinto y Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Distrito Federal, con residencia en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte, se
conozca a qué órgano se turnó la causa penal respectiva.
SEXTO. Todas las promociones posteriores que se relacionen con causas penales
de los Juzgados Cuarto, Decimoquinto y Decimoséptimo de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Distrito Federal, que se encuentren en el archivo de
concentración; deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de
los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal,
donde se turnarán mediante el sistema aleatorio, a los órganos jurisdiccionales
a los que presta sus servicios dicha oficina.
El titular del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Distrito Federal al que se le turne la promoción, tramitará lo necesario para
que se le remita la causa penal respectiva; y, en lo sucesivo, conocerá de todo
lo relacionado con ésta.
SÉPTIMO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de
Nuevos Órganos, para que con apoyo en la Dirección General de Estadística
Judicial y en la Dirección General de Tecnologías de la Información, resuelva
todas las situaciones que surjan con motivo de la aplicación de lo expuesto en
los incisos A) a J), del artículo Quinto Transitorio.
ACUERDO
General 35/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el
similar 3/2013, publicado en el D.O,F., el 22/07/2015, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el primero de agosto de dos mil quince.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 37/2015 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 03/08/2015, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo
Quinto Circuito, con residencia en Durango; al cambio de denominación del
Tribunal Colegiado en el mismo Circuito y residencia, así como a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, y a la creación de la oficina
de correspondencia común que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil
quince, con excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO, el cual entrará
en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas a
su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional
materia de este Acuerdo, de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones. Asimismo, proveerá del espacio adecuado para las
sesiones del Pleno de Circuito y del equipo informático y de videograbación
para su funcionamiento.
CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXV, número 1 del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. a XXIV. …
XXV. …
1. Dos tribunales
colegiados con residencia en Durango.
2. a 3. …
XXVI. a XXXII. …”
ACUERDO General 38/2015 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 03/08/2015, relativo a la
conclusión de funciones del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de
la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas y su transformación en
Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, así como a su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de
funciones; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del mismo Circuito y
residencia; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados;
y a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará
servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil quince, con excepción
de lo previsto en el transitorio CUARTO, el cual entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Para
conformar la plantilla del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer
Circuito, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura
Federal, vigilará que el personal del órgano jurisdiccional auxiliar que se
transforma, se integre al referido Tribunal, respetando sus derechos laborales.
CUARTO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su
cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional materia
de este Acuerdo, de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones, y llevará a cabo las acciones necesarias para
realizar oportunamente la transformación del órgano jurisdiccional de que se
trata.
QUINTO. Se reforman
los numerales SEGUNDO, fracción XXIII, número 2; y QUINTO, número 9 del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. a XXII. …
XXIII. …
1. ...
2. Dos
tribunales unitarios con sede en Zacatecas.
3. …
XXIV. a XXXII. …
QUINTO. …
1. a 8. …
9. El Centro
Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, se
integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y cuatro
juzgados de Distrito Auxiliares.
10. a 11. …
…”
SEXTO. Se reforma el
numeral PRIMERO del Acuerdo General 51/2009 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Novena Región, con
residencia en Zacatecas, Zacatecas, así como los órganos jurisdiccionales que
lo integrarán, para quedar como sigue:
“PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Novena Región, con
residencia en Zacatecas, Zacatecas, está conformado por dos tribunales
colegiados Auxiliares y cuatro juzgados de Distrito Auxiliares, los cuales
tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en
el dictado de sentencias, su denominación es la siguiente:
I. Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de
la Novena Región.
II. Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de
la Novena Región.
III. Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de
la Novena Región.
IV. Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de
la Novena Región.
V. Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Novena Región.
VI. Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Novena Región.”
ACUERDO
General 40/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/09/2015, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con
residencia en Culiacán, Sinaloa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se faculta a la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, para suspender con
toda oportunidad el envío de asuntos a los órganos jurisdiccionales auxiliares
que concluyen funciones, así como determinar el returno de los que tengan en
existencia, a efecto de que en la fecha señalada para el fin de sus
actividades, no cuenten con expedientes pendientes de resolución.
CUARTO. Se reforma el numeral QUINTO, número 5 del Acuerdo
General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO. Centros Auxiliares Regionales:
1. a 4. ...
5. El Centro Auxiliar de la Quinta Región, con
residencia en Culiacán, Sinaloa, se integrará por cinco tribunales colegiados
de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Culiacán, Sinaloa, uno en Los
Mochis, Sinaloa y uno en La Paz, Baja California Sur, dos tribunales unitarios
de Circuito Auxiliares, ambos con sede en Culiacán, Sinaloa, y seis juzgados de
Distrito Auxiliares, cinco con residencia en Culiacán, Sinaloa, y uno con sede
en Mazatlán, Sinaloa.
6. a 11. ...
...".
QUINTO. Se reforma el numeral PRIMERO. CONFORMACION,
COMPETENCIA Y DENOMINACION. del Acuerdo General 52/2008, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la
Quinta Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para
quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, conformado por cinco
tribunales colegiados de Circuito auxiliares, tres con residencia en Culiacán,
Sinaloa, uno con sede en Los Mochis, Sinaloa, y uno con residencia en La Paz,
Baja California Sur; dos tribunales unitarios de Circuito auxiliares, ambos con
sede en Culiacán, Sinaloa, y seis juzgados de distrito auxiliares, cinco con
residencia en Culiacán, Sinaloa, y uno con sede en Mazatlán, Sinaloa, los
cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para
apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
...
Los juzgados de Distrito se denominarán:
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con
residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con
residencia en Culiacán Sinaloa.
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con
residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con
residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con
residencia en Culiacán, Sinaloa.
Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con
residencia en Mazatlán, Sinaloa.
El Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región,
con residencia en Mazatlán, Sinaloa, tendrá competencia mixta y jurisdicción
territorial en el Distrito Judicial conformado por el Archipiélago de las Islas
Marías.
ACUERDO
General 41/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/10/2015, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los
Juzgados Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, con
sede en Hermosillo, así como a las reglas de turno, sistema de recepción,
registro y distribución de asuntos entre dichos Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el 16 de octubre de 2015.
SEGUNDO. Se reforma el numeral segundo,
fracción V, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IV. ...
V. ...
1. ...
2. ...
3. Doce juzgados de Distrito en el Estado de Sonora:
seis con sede en Hermosillo, tres con residencia en Nogales, dos con sede en
Ciudad Obregón y uno con residencia en Agua Prieta.
VI. a XXXII. ...".
TERCERO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. Las guardias de turno en días y horas inhábiles de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de este Acuerdo serán las
siguientes:
|
SEMANA DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA |
|
Del 13 a 19 octubre |
Juzgado Tercero |
|
Del 20 al 26 octubre |
Juzgado Decimoprimero |
|
Del 27 octubre al 2 noviembre |
Juzgado Decimosegundo |
|
Del 3 al 9 noviembre |
Juzgado Primero |
|
Del 10 al16 noviembre |
Juzgado Segundo |
|
Del 17 al 23 de noviembre |
Juzgado Tercero |
|
Del 24 al 30 de noviembre |
Juzgado Décimo |
|
Del 1 al 7 diciembre |
Juzgado Decimoprimero |
|
Del 8 al 14 diciembre |
Juzgado Decimosegundo |
|
Del 15 al 21 diciembre |
Juzgado Primero |
Y así sucesivamente, de forma semanal.
ACUERDO
General 42/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/10/2015, relativo a la conclusión de funciones del Quinto
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en Cuernavaca, Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se faculta a la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, para suspender con
toda oportunidad el envío de asuntos al órgano jurisdiccional auxiliar que
concluye funciones, así como determinar el returno de los que tenga en
existencia, a efecto de que en la fecha señalada para el fin de sus
actividades, no cuente con expedientes pendientes de resolución.
CUARTO. Se reforma el numeral QUINTO, número 1 del
Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo
a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO. Centros Auxiliares Regionales:
1. El Centro Auxiliar de la Primera Región se
integrará por seis tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, doscon
residencia en el Distrito Federal, dos con sede en Cuernavaca, Morelos,
y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y cuatro
juzgados de Distrito auxiliares, tres con sede en el Distrito Federal, de los
cuales, uno está especializado además en materia de extinción de dominio; y uno
en Cuernavaca, Morelos.
2. a 11. ...".
QUINTO. Se reforma el numeral PRIMERO del Acuerdo
General 20/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el
Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que
lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, conformado por seistribunales
colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en el Distrito
Federal, dos con sede en Cuernavaca, Morelos, y doscon residencia
en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y cuatro juzgados de Distrito
auxiliares, tres con sede en el Distrito Federal y uno en Cuernavaca, Morelos.
Los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en
toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado de sentencias.
Los tribunales colegiados se denominarán:
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera
Región, con residencia en el Distrito Federal.
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera
Región, con residencia en el Distrito Federal.
Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera
Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera
Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera
Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera
Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos...".
ACUERDO
General 43/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/11/2015, relativo a la especialización y cambio de denominación
de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito con sede en Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los mencionados Órganos Colegiados, así como al cambio de
denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales
Colegiados referidos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de noviembre de dos mil quince, con excepción de lo previsto
en el transitorio tercero, el cual entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del
Consejo de la
Judicatura
Federal.
TERCERO. La Coordinación de
Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, deberá proveer a
los tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia de los
recursos materiales necesarios (entre otros, letreros de identificación,
actualización de placas de directorios de edificios, sellos oficiales,
papelería), conforme a su nueva denominación, para que a la brevedad posible
cuenten con ellos.
CUARTO. El Pleno del Vigésimo Circuito continuará con su
conformación y denominación actual. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 9, en relación con el artículo 2, fracciones XV y XVI, del Acuerdo
General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XX, número
1 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIX. ...
XX. ...
1. Cuatro tribunales colegiados especializados: dos
en materias penal y civil, uno en materia de trabajo y uno en materia
administrativa, todos con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
2. ...
3. ...
XXI. a XXXII. ..."
ACUERDO
General 51/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 27/11/2015, que reforma y adiciona el similar 3/2013, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
el treinta de noviembre de dos mil quince.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General 53/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 27/11/2015, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados
Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en
la ciudad del mismo nombre; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito,
de la entidad federativa y sede indicadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de diciembre de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el
CUARTO transitorio, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del
mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en
vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, continuará aplicándose hasta el veintiocho de diciembre de dos
mil quince.
Las guardias de turno, conforme al sistema del artículo 5 de este
Acuerdo, quedan como sigue: del veintiocho de diciembre de dos mil quince al
cuatro de enero de dos mil dieciséis, corresponderá al Juzgado Cuarto de
Distrito; del cuatro al once de enero de dos mil dieciséis, corresponderá al Juzgado
Quinto de Distrito; del once al dieciocho de enero de dos mil dieciséis, al
Juzgado Primero de Distrito; del dieciocho al veinticinco de enero de dos mil
dieciséis, al Juzgado Segundo de Distrito; del veinticinco de enero al uno de
febrero de dos mil dieciséis, al Juzgado Tercero de Distrito; del uno al ocho
de febrero de dos mil dieciséis, al Juzgado Cuarto de Distrito; y así
sucesivamente en ese orden de manera semanal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y
equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXX,
número 3 del Acuerdo General número 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIX. ...
XXX. TRIGÉSIMO CIRCUITO: ...
1. a 2. ...
3. Cinco juzgados de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXXI. a XXXII. ...
ACUERDO
General 54/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O. F., el 24/12/2015, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción
territorial, domicilio, competencia y fecha de inicio de funciones del Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con residencia en San Luis
Potosí, San Luis Potosí; al cambio de denominación y especialización de los
Tribunales Colegiados del referido Circuito y sede; a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos
jurisdiccionales; así como al cambio de denominación de la actual oficina de
correspondencia común de los Tribunales Colegiados en cita y al servicio que
les brindará la oficina de correspondencia común de que se trata.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de enero de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el
transitorio TERCERO, el cual iniciará su vigencia a partir del día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de
internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Coordinación de
Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, deberá proveer a
los tribunales colegiados del Noveno Circuito, de los recursos materiales
necesarios (sello oficial, directorios, placas de identificación, papelería,
etc.), conforme a su denominación para que a la brevedad posible cuenten con
ellos.
CUARTO. Los tribunales colegiados que cambian de
denominación y competencia del Noveno Circuito, conservarán todos los asuntos
de las materias administrativa, civil y de trabajo turnados, radicados, en
trámite, pendientes de resolución, turnados a ponencia, listados (aplazados o
retirados), relacionados, pendientes de cumplimentación, así como aquellos que
la ley, la jurisprudencia o la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
establezcan su conocimiento, así como los archivados de su anterior
denominación. Al efecto, se mantiene la competencia originaria para continuar
con las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, para su conclusión y
archivo definitivo, independientemente del cambio de denominación y
competencia.
Desde la fecha señalada en el artículo 2 de este Acuerdo los tribunales
Colegiados que cambian de denominación y competencia del Noveno Circuito, en
cuanto a los asuntos de la materia penal procederán de la siguiente manera:
A) Conservarán hasta su conclusión, ejecución y archivo definitivo los
asuntos de su conocimiento de la materia penal que ya hubiesen sido listados
(aplazados o retirados), los relacionados, los pendientes de cumplimentación y
los expedientes en archivo definitivo.
Para la atención de los expedientes que se conserven, se mantiene la
competencia originaria para continuar con el conocimiento de los mismos. y
realizar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias,
independientemente del cambio de denominación y competencia.
B) Remitirán dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos de
la materia penal que se encuentren en trámite y pendientes de resolución, a la
oficialía de partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno
Circuito, para su atención por el órgano judicial hasta su conclusión,
ejecución y archivo definitivo.
Si al momento de la remisión de los asuntos a que se ha hecho mención
está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal
colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda,
hecho lo anterior, enviará el asunto.
QUINTO. La integración del Pleno especializado en Materias
Civil y Administrativa del Noveno Circuito, se
realizará a
partir del mes de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con el Acuerdo
General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
SEXTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IX,
número 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VIII. ...
IX. ...
1. Cuatro tribunales
colegiados especializados: dos en materias civil y administrativa; uno en
materia de trabajo, y uno en materia penal, todos con residencia en San Luis
Potosí.
2. a 3. ...
X. a XXXII. ...
ACUERDO
General 2/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 08/02/2016, relativo a la conclusión de funciones del Noveno
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en Cuernavaca, Morelos y su transformación en Segundo Tribunal
Unitario del Decimoctavo Circuito, así como a su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, y fecha de inicio de funciones y residencia. Al cambio
de denominación del Tribunal Unitario del mismo Circuito y residencia. Así como
a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la conclusión de
funciones de la oficina de correspondencia común del Centro Auxiliar de la
Primera Región en Cuernavaca, Morelos y su transformación en oficina de
correspondencia común de los Tribunales Unitarios del Decimoctavo Circuito en
Cuernavaca, Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en la página de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La conclusión de funciones del
Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región
y su transformación en Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, con
residencia en Cuernavaca, Morelos, implica que los magistrados integrantes de
dicho órgano jurisdiccional sean readscritos por la Comisión de Adscripción.
CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos,
respetando los derechos laborales del personal de la Oficina de Correspondencia
Común del Centro Auxiliar de la Primera Región en Cuernavaca, Morelos, que
concluye funciones, atenderá la situación laboral y adoptará las medidas que
correspondan, de conformidad a lo acordado por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, así como en las demás disposiciones aplicables.
QUINTO. Para que los movimientos del personal se realicen
eficientemente, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de
Nuevos Órganos, coordinará que en una misma fecha inicien funciones el nuevo
Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca,
Morelos con los Tribunales Colegiados Especializados del Decimoctavo Circuito,
con residencia en la misma ciudad y estado.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracciónXVIII,
número 2; y QUINTO, número 1 del Acuerdo General 3/2013,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XVII. ...
XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO:
1. ...
2. Dos tribunales
unitarios con sede en Cuernavaca.
3. ...
XIX. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. El Centro Auxiliar
de la Primera Región se integrará por cinco tribunales colegiados de Circuito
Auxiliares, dos con residencia en el Distrito Federal, uno con sede en
Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de
México, y cuatro juzgados de Distrito auxiliares, tres con sede en el Distrito
Federal, de los cuales, uno está especializado además en materia de extinción
de dominio; y uno en Cuernavaca, Morelos.
2. a 11. ...
..."
SÉPTIMO. Se reforman los numerales PRIMEROy
CUARTO del Acuerdo General 20/2009, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como
los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Primera Región, está conformado por cinco
tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en el Distrito
Federal, uno con sede en Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan
de Juárez, Estado de México, y cuatro juzgados de Distrito auxiliares, tres con
sede en el Distrito Federal y uno en Cuernavaca, Morelos.
Los órganos
jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y
competencia mixta para apoyar en el dictado de sentencias, y su denominación
será la siguiente:
I. Tribunales
colegiados:
a) Primer Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia
en el Distrito Federal.
b) Cuarto Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia
en el Distrito Federal.
c) Sexto Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia
en Cuernavaca, Morelos.
d) Séptimo Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia
en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
e) Octavo Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia
en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
II. Juzgados de
Distrito:
a) Juzgado Primero de
Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el
Distrito Federal.
b) Juzgado Segundo de
Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el
Distrito Federal.
c) Juzgado Tercero de
Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el
Distrito Federal.
d) Juzgado Sexto de
Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en
Cuernavaca, Morelos.
CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN. El Centro Auxiliar de la Primera Región cuenta con las Oficinas de
Correspondencia Común siguientes: Oficina de Correspondencia Común del Centro
Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal; y Oficina
de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México; éstas se integrarán con
las plazas que fije la Dirección General de Estadística Judicial.
ACUERDO
General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 23/02/2016, relativo a la semiespecialización y cambio de
denominación de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito con sede en
Cuernavaca, Morelos; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los mencionados Órganos Colegiados, así como al cambio de
denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales
Colegiados referidos y a la creación de la oficina de correspondencia común de
los Tribunales Colegiados en materia de Trabajo del citado Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Dese vista a la Comisión de
Adscripción para efecto de la integración de los órganos colegiados conforme a
las materias de la semiespecialización y especialización que se ordena.
CUARTO. La Coordinación de Administración Regional del
Consejo de la Judicatura Federal, deberá proveer a los tribunales colegiados
que cambian de denominación y competencia, a los nuevos Plenos de Circuito
Especializados, así como a las oficinas de correspondencia común, de los
espacios, de los recursos materiales necesarios (entre otros, letreros de
identificación, actualización de placas de directorios de edificios, sellos
oficiales, papelería), conforme a su nueva denominación, para que a la brevedad
posible cuenten con ellos.
QUINTO. A partir del uno de marzo de dos mil dieciséis, se
establecen dos Plenos Especializados del Decimoctavo Circuito: uno en Materia
de Trabajo y otro en Materia Penal y Administrativa, los cuales funcionarán de
marzo a diciembre de la referida anualidad. Lo anterior, en términos de lo
previsto en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
SEXTO. Se modifica el numeral SEGUNDO, apartado XVIII.
DECIMOCTAVO CIRCUITO, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
XVIII.- DECIMOCTAVO CIRCUITO:
1. Cinco tribunales colegiados especializados: dos en
materia de trabajo, dos en materias penal y administrativa y uno en materia
civil, todos con residencia en Cuernavaca, Morelos.
2. ...
3. ...”.
ACUERDO
General 12/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en
el D.O.F., el 26/02/2016, que reforma y adiciona el similar 3/2013, relativo a
la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales
en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción
territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de
los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
ACUERDO
General 13/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 11/03/2016, relativo a la semiespecialización y cambio de
denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito con
sede en Querétaro, Querétaro; a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el catorce de marzo de dos mil dieciséis, con excepción de lo dispuesto
en el TERCERO y CUARTO transitorios, los cuales entrarán en vigor al día
siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Dese vista a la Comisión de
Adscripción para efecto de la integración de los órganos colegiados conforme a
las materias de la semiespecialización que se ordena.
CUARTO. La Coordinación de Administración Regional, deberá
proveer a los tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia
de los recursos materiales necesarios (entre otros, letreros de identificación,
actualización de placas de directorios de edificios, sellos oficiales,
papelería), conforme a su nueva denominación, para que a la brevedad posible
cuenten con ellos.
QUINTO. El Pleno del Vigésimo Segundo Circuito continuará
con su conformación, competencia y denominación actual. Lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, en relación con el artículo 2,
fracciones XV y XVI, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de
Circuito.
SEXTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXII,
número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXI. ...
XXII. ...
1. Cuatro tribunales
colegiados semiespecializados: uno en materias penal y administrativa; uno en
materias administrativa y de trabajo; y dos en materias administrativa y civil,
todos con residencia en Querétaro, Querétaro.
2. a 3. ...
XXIII. a XXXII. ...
ACUERDO
General 16/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 11/03/2016, relativo al conocimiento por parte de los Juzgados de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia
en Cintalapa de Figueroa, de las causas penales que actualmente son competencia
de los Juzgados de Distrito en el referido estado, con sede en Tuxtla
Gutiérrez; así como al cambio de denominación y competencia de estos últimos, y
a la nueva denominación de los Juzgados de Distrito en la citada entidad
federativa, con sede en Tapachula.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el catorce de marzo de dos mil dieciséis, salvo lo dispuesto en el CUARTO
transitorio que entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a la entrada en
vigor de este Acuerdo, para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado
de Chiapas,
con residencia en Cintalapa de Figueroa, y de los Juzgados de Distrito de
Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado, con residencia en Tuxtla
Gutiérrez, iniciará el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y
finalizará el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos,
quedando de la siguiente manera:
|
SEMANA DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA |
|
Del 14 al 21 de marzo de 2016 |
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
|
Del 21 al 28 de marzo de 2016 |
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
|
Del 28 de marzo al 4 de abril de 2016 |
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
|
Del 4 al 11 de abril de 2016 |
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
|
Del 11 al 18 de abril de 2016 |
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
|
Del 18 al 25 de abril de 2016 |
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado
Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
Y así sucesivamente, de forma semanal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará a los órganos jurisdiccionales materia del presente Acuerdo, de la
infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que
cambian de denominación, deberán colocar letreros en un lugar visible de la
puerta de entrada, estrados, reja de prácticas y demás que consideren
necesarios del local que cada uno ocupa, tanto para el público como para los
que en su caso se encuentren tras las rejas de la ventanilla de prácticas
judiciales, en los que se informe que en atención al presente Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al conocimiento por
parte de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, de las causas penales que
actualmente son competencia de los juzgados de Distrito en el referido estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, así como al cambio de denominación y competencia
de estos últimos, y a la nueva denominación de los juzgados de Distrito en la
citada entidad federativa, con sede en Tapachula, a partir del catorce
de marzo de dos mil dieciséis, se instruyó el cambio de denominación y
competencia de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia
en Tuxtla Gutiérrez, a Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales, así
como al cambio de denominación de los Juzgados de Distrito con sede en
Tapachula. La colocación de avisos se hará también en las oficinas de
correspondencia común correspondientes.
SEXTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XX, número
3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIX. ...
XX. ...
1. ...
2. ...
3. Nueve juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas: dos de Procesos
Penales Federales, con residencia en Cintalapa de Figueroa; cinco juzgados de
Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede en Tuxtla Gutiérrez; y dos
juzgados de Distrito mixtos con residencia en Tapachula.
XXI. a XXXII. ...
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 18/03/2016, que reforma los similares 44/2015 y 52/2014 que crean los
centros de Justicia Penal Federal en los estados de Coahuila de Zaragoza y
Durango, con residencia en las ciudades de Torreón y Durango, respectivamente;
así como el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; para
homologar la jurisdicción territorial de dichos centros con los circuitos
judiciales del Poder Judicial de la Federación, que comprenden dichos Estados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren
ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del
conocimiento de dicho Centro.
TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General 15/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/03/2016, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados
Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con
residencia en Xalapa, Veracruz y su transformación en el Juzgado Décimo Octavo
de Distrito en la referida entidad federativa y sede, así como a su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de funciones;
y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre
los Juzgados de Distrito de la residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, con excepción de lo
previsto en el transitorio QUINTO, el cual entrará en vigor al día siguiente de
su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en
vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Xalapa, continuará aplicándose hasta el once de abril de dos
mil dieciséis.
Las guardias de turno, conforme al sistema del artículo 4 de este
Acuerdo, quedan como sigue: del once al dieciocho de abril de dos mil
dieciséis, corresponderá al Juzgado Décimo Octavo de Distrito; del dieciocho al
veinticinco de abril de dos mil dieciséis, corresponderá al Juzgado Primero de
Distrito; del veinticinco de abril al dos de mayo de dos mil dieciséis, al
Juzgado Segundo de Distrito; del dos al nueve de mayo de dos mil dieciséis, al
Juzgado Decimoquinto de Distrito; del nueve al dieciséis de mayo de dos mil
dieciséis, al Juzgado Decimoséptimo de Distrito; del dieciséis al veintitrés de
mayo de dos mil dieciséis, al Juzgado Décimo Octavo de Distrito; y así
sucesivamente en ese orden de manera semanal.
CUARTO. A la conclusión de funciones de los Juzgados
Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con
residencia en Xalapa, Veracruz, la Comisión de Adscripción determinará la readscripción
de sus titulares. Para conformar la plantilla del juzgado de Distrito de nueva
creación, la Dirección General de Recursos Humanos, vigilará que el personal de
los órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, se integre al
referido juzgado, respetando sus derechos laborales.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
deberá realizar las acciones necesarias para la ubicación del nuevo órgano
jurisdiccional, y para dotarlo de la infraestructura y equipamiento necesario
para el desempeño de sus funciones.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción VII,
número 3; y QUINTO, número 4 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VI. ...
VII. ...
1. ...
2. ...
3. Diecisiete juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, dos de
Procesos Penales Federales, con residencia en Villa Aldama; cinco con sede en
Xalapa, cuatro con sede en Boca del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con sede
en Poza Rica y dos con sede en Córdoba.
VIII. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 3. ...
4. El Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa,
Veracruz, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y
tres juzgados de Distrito Auxiliares.
5. a 11. ...
..."
SÉPTIMO. Se reforma el numeral PRIMERO
del Acuerdo General 27/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que crea el Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa,
Veracruz, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar
como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa,
Veracruz, está conformado por dos tribunales colegiados Auxiliares y tres
juzgados de Distrito Auxiliares, los cuales tendrán jurisdicción en toda la
República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su
denominación es la siguiente:
I. Juzgado Tercero de
Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región;
II. Juzgado Cuarto de
Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región;
III. Juzgado Quinto de
Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región;
IV. Primer Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región; y
V. Segundo Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región."
ACUERDO
General 28/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 28/04/2016, que reforma, adiciona y deroga el similar 3/2013,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito
y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el veintinueve de abril de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de
la Judicatura Federal.
ACUERDO General 17/2016
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
13/05/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Cuarto Tribunal
Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, así como
a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos
entre el referido Órgano Jurisdiccional y los Tribunales Unitarios del mismo
Circuito y residencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de mayo de dos mil
dieciséis, con excepción de lo previsto en el TERCERO transitorio, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño
de sus funciones.
CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IV, número 2 del Acuerdo
General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. a III. …
IV. …
1. …
2. Cuatro tribunales unitarios con residencia en Monterrey.
3. …
V. a XXXII. …”.
ACUERDO General 18/2016
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
13/05/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Quinto Tribunal
Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas;
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el dieciséis de mayo de dos mil
dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas
administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano
jurisdiccional y a la oficina de correspondencia común que prestará servicio a
los órganos de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de
sus funciones.
CUARTO. Se modifica el punto
SEGUNDO, apartado XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO, número 2, del Acuerdo General
3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. a XVIII. …
XIX. DECIMONOVENO
CIRCUITO:
1. …
2. Cinco
tribunales unitarios: uno con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en
Matamoros, uno con sede en Reynosa y uno con residencia en Nuevo Laredo.
3. …”.
Asimismo, se modifica el punto TERCERO,
apartado XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO, cuarto párrafo, del Acuerdo General
3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
“TERCERO. …
I. a XVIII. …
XIX. DECIMONOVENO
CIRCUITO: …
…
…
En los tribunales unitarios con sede en Matamoros, su jurisdicción
territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el
Estado de Tamaulipas, con residencia en la citada ciudad.
…
…”.
ACUERDO
General 20/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 24/05/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo
Coyotepec, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y
distribución de asuntos entre el referido órgano jurisdiccional y los Juzgados
de Distrito, con residencia en la ciudad de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de junio de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el
CUARTO transitorio, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del
mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de
la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a la entrada en
vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con
sede en la ciudad del mismo nombre, continuará aplicándose hasta el 5 de junio
de 2016.
Posteriormente, las guardias de turno conforme al sistema del artículo 5
de este Acuerdo quedarán como sigue:
|
SEMANA DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 30 de mayo al 6 de junio de 2016 |
Juzgado Octavo |
|
Del 6 al 13 de junio de 2016 |
Juzgado Noveno |
|
Del 13 al 20 de junio de 2016 |
Juzgado Primero |
|
Del 20 al 27 de junio de 2016 |
Juzgado Segundo |
|
Del 27 de junio al 4 de julio de 2016 |
Juzgado Tercero |
|
Del 4 al 11 de julio de 2016 |
Juzgado Cuarto |
|
Del 11 al 18 de julio de 2016 |
Juzgado Quinto |
|
Del 18 al 25 de julio de 2016 |
Juzgado Octavo |
|
Del 25 de julio al 1 de agosto de 2016 |
Juzgado Noveno |
Y así sucesivamente, de forma semanal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XIII,
número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
1. ...
2. ...
3. Nueve Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca:
seis con residencia en Oaxaca, uno con sede en San Bartolo Coyotepec, y dos con
sede en Salina Cruz.
XIV. a XXXII. ...".
ACUERDO
General 22/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 24/05/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad
Madero, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad
federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de julio de dos mil dieciséis, con excepción de lo dispuesto
en el artículo transitorio CUARTO, que entrará en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se modifica el rol de guardias
en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en Tampico para incorporar a éste al juzgado de
Distrito con residencia en Ciudad Madero, y quedar como sigue:
ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y
HORAS INHÁBILES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON
RESIDENCIA EN TAMPICO Y CIUDAD MADERO.
|
PERIODO DE GUARDIA AÑO 2016 |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 11 al 18 de julio. |
Juzgado Noveno |
|
Del 18 al 25 de julio. |
Juzgado Décimo |
|
Del 25 de julio al 1 de agosto. |
Juzgado Décimo Tercero |
|
Del 1 al 8 de agosto. |
Juzgado Noveno |
|
Del 8 al 15 de agosto. |
Juzgado Décimo |
|
Del 15 al 22 de agosto. |
Juzgado Décimo Tercero |
Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la
oficina de correspondencia común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos
durante la misma, a fin de que, al reanudar sus labores, realice la
compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XIX,
número 3; y CUARTO, fracción XIX, párrafo quinto del Acuerdo General 3/2013,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización
por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XVIII. ...
XIX. ...
1. a 2. ...
3. Quince juzgados de Distrito en el Estado de
Tamaulipas: cuatro con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en Nuevo
Laredo, dos con sede en Tampico, uno en Ciudad Madero, dos con residencia en
Reynosa y cuatro con sede en Matamoros, uno de ellos en materias de amparo y
juicios federales y tres de Procesos Penales Federales.
XX. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. a XVIII. ...
XIX. ...
...
...
...
...
Los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en
Tampico y en Ciudad Madero, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por los municipios de: Aldama, Altamira, Ciudad Madero,
González y Tampico.
XX. a XXXIII. ...".
ACUERDO
General 23/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/05/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los
Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado
de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como a las
reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre
los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de junio de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el
transitorio CUARTO, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del
mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de
la Judicatura Federal.
TERCERO. Se modifica el rol de guardias
en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios
Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo
nombre, para quedar como sigue:
ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y
HORAS INHÁBILES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.
|
PERIODO DE GUARDIA AÑO 2016 |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 30 mayo al 6 de junio. |
Juzgado Tercero |
|
Del 6 al 13 de junio. |
Juzgado Cuarto |
|
Del 13 al 20 de junio. |
Juzgado Quinto |
|
Del 20 al 27 de junio. |
Juzgado Sexto |
|
Del 27 de junio al 4 de julio. |
Juzgado Séptimo |
|
Del 4 al 11 de julio. |
Juzgado Primero |
|
Del 11 al 18 de julio. |
Juzgado Segundo |
|
Del 18 al 25 de julio. |
Juzgado Tercero |
|
Del 25 de julio al 1 de agosto. |
Juzgado Cuarto |
|
Del 1 al 8 de agosto. |
Juzgado Quinto |
|
Del 8 al 15 de agosto. |
Juzgado Sexto |
|
Del 15 al 22 de agosto. |
Juzgado Séptimo |
Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la
oficina de correspondencia común que le presta servicio sobre los asuntos
recibidos durante la misma, a fin de que, al reanudar sus labores, realice la
compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
CUARTO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su
cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de
la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXII,
número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXI. ...
XXII ...
1. a 2. ...
3. Nueve juzgados de Distrito especializados en el
Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre: dos de
procesos penales federales y siete de Amparo y Juicios Federales.
ACUERDO
General 30/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 08/06/2016, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción
territorial, domicilio, competencia y fecha de inicio de funciones del Décimo
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la
Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con excepción de lo dispuesto
en el artículo transitorio TERCERO, que entrará en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el
Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la
infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Se reforman los artículos PRIMERO, fracción I y
SEGUNDO, fracción I, numeral 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"PRIMERO. El territorio de la
República se divide en treinta y dos circuitos, cuya circunscripción
territorial es la siguiente:
I. PRIMER CIRCUITO: Ciudad de México.
...
SEGUNDO. ...
I. PRIMER CIRCUITO:
1. Sesenta y un tribunales colegiados especializados:
diez en materia penal... todos con residencia en la Ciudad de México.
...".
ACUERDO General
36/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 09/06/2016, que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el catorce de junio de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General 19/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/06/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con
residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia,
entidad y sede mencionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
TERCERO. Se modifica el punto SEGUNDO,
apartado III. TERCER CIRCUITO, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
III. TERCER CIRCUITO: ...
1. a 2. ...
3. Treinta y un juzgados de Distrito especializados:
siete de amparo en materia penal, ocho en materias administrativa y de trabajo,
siete en materia civil, todos con residencia en el municipio de Zapopan; y
nueve de procesos penales federales con residencia en Puente Grande.
4. ...".
CUARTO. Se modifica el rol de guardias para la recepción
de asuntos en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Estado de Jalisco a partir del dieciocho de julio de dos
mil dieciséis, para quedar como sigue: del dieciocho al veinticinco de julio de
dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del veinticinco
de julio al uno de agosto de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado
Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con
sede en Zapopan; del uno al ocho de agosto de dos mil dieciséis, estará de
guardia el Juzgado Segundo de Distrito de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del ocho al quince de agosto de
dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Tercero de Distrito en de
Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en
Zapopan; del quince al veintidós de agosto de dos mil dieciséis, estará de
guardia el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado
de Jalisco, con sede en Zapopan; del veintidós al veintinueve de agosto de dos
mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del veintinueve de
agosto al cinco de septiembre de dos mil dieciséis, estará de guardia el
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan; del cinco al doce de septiembre de dos mil dieciséis,
estará de guardia el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan y así sucesivamente.
ACUERDO General
29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 13/06/2016, relativo
a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, fecha de
inicio de funciones y domicilio de dos Tribunales Colegiados en Materias Civil
y de Trabajo del Decimoquinto Circuito con residencia en Tijuana, Baja
California; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los mencionados Órganos Colegiados, así como la creación de su
oficina de correspondencia común y a la nueva competencia que tendrán los seis
Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto
en el transitorio sexto, el cual entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal para su mayor difusión.
TERCERO. Se reforman los numerales
SEGUNDO, fracción XV, número 1; y TERCERO, fracción XV, del Acuerdo General
3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIV. ...
XV. ...
1. Ocho tribunales
colegiados: seis con residencia en Mexicali y dos especializados en materias
civil y de trabajo, con residencia en Tijuana.
2. a 3. ...
XVI. a XXXII. ...
TERCERO. ...
I. a XIV. ...
XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO: En los
tribunales colegiados con residencia en Mexicali, para las materias penal y
administrativa, su jurisdicción es el Estado de Baja California y el municipio
de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora y por lo que toca a las materias
civil y de trabajo, dicha jurisdicción se limita al municipio de San Luis Río
Colorado del Estado de Sonora y a Mexicali, Baja California.
Los tribunales colegiados en materias civil y de trabajo con residencia
en Tijuana, tendrán jurisdicción en el territorio que comprende dicho municipio
y en los diversos de Ensenada, Playas de Rosarito y Tecate, en el Estado de
Baja California.
Los tribunales unitarios con residencia en Mexicali será igual a la
establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con
sede en dicha ciudad.
Los tribunales unitarios con residencia en Tijuana tendrán la misma que
la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California,
con sede en la citada ciudad y en Ensenada.
XVI. a XXXII. ...".
CUARTO. Los Tribunales Colegiados del Decimoquinto
Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, conservarán su
competencia originaria para la atención de los asuntos que les fueron turnados
antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, hasta su conclusión y archivo
definitivo.
QUINTO. El Pleno del Decimoquinto Circuito con residencia
en Mexicali, Baja California, continuará con su conformación y denominación
actual, adecuando su competencia territorial en términos del presente Acuerdo.
Una vez que entre en vigor el presente Acuerdo, se deberá integrar el
Pleno del Decimoquinto Circuito en Materias Civil y de Trabajo, con residencia
en Tijuana, Baja California.
Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración con sus
respectivas áreas, se coordinarán entre sí, a efecto de realizar oportunamente
la instalación de los órganos jurisdiccionales de que se trata, dotándolos de
la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
ACUERDO
General 39/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 17/06/2016, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados
en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el veintiuno de junio de 2016, con excepción de lo dispuesto en el
Transitorio OCTAVO.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en
el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito
Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación
conocerán de las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor
de este Acuerdo. Sin embargo, tratándose de las relacionadas con el nuevo
sistema procesal penal acusatorio, además, tendrán que ser derivadas de asuntos
iniciados a partir de la entrada en vigor de dicho sistema, con independencia
de que los hechos hayan acontecido con anterioridad.
CUARTO. Los asuntos regulados en el artículo 8 de este
Acuerdo que a la entrada en vigor del mismo estén en trámite, en los Centros de
Justicia Penal Federal, deberán concluirse con las disposiciones con las que
fueron iniciados.
QUINTO. Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas
con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán vigentes.
SEXTO. Se deroga toda disposición que se oponga al
presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Los libros físicos que contengan
las columnas que se modifican con motivo de la entrada en vigor de este Acuerdo
que tengan en existencia el Consejo de la Judicatura Federal o los órganos
jurisdiccionales o, cuya impresión ya haya sido contratada, podrán utilizarse.
OCTAVO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, a través de las unidades administrativas competentes que le
están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para que los Juzgados
de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación inicien funciones con los insumos necesarios, en la fecha
señalada en el Transitorio Primero de este Acuerdo.
NOVENO. Se reforma el artículo 102,
fracción VI; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo Segundo del
Título Tercero; el artículo 116, primer párrafo; las fracciones I a III; los
incisos a) y b) de la fracción IV; y las fracciones V y VI del mismo precepto;
así como la Tabla 5 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa
de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 102. ...
I. a V. ...
VI. Libro seis: medidas precautorias y
cautelares, así como técnicas de investigación;
VII. a XVII. ...
SECCIÓN SEXTA
LIBRO SEIS DE MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES, ASÍ COMO TÉCNICAS DE
INVESTIGACIÓN
Artículo 116. El libro medidas precautorias y
cautelares, así como técnicas de investigación constará de seis columnas con
los rubros: Número de orden, Autoridad solicitante, Tipo de medida o técnica
solicitada, Resolución, Fecha de notificación a la autoridad y Observaciones,
las cuales deberán llenarse de la siguiente forma:
I. Número de orden: se anotarán con
numeración progresiva y ascendente las solicitudes, atendiendo a la fecha de su
recepción, según corresponda, en la oficialía de partes o en el sistema
electrónico del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe un
secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el
secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será
aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;
II. Solicitante: se
señalará la denominación de la autoridad que solicite la medida o técnica de
investigación o, en su caso, el nombre de quien promueve;
III. Tipo de
solicitud: se especificará de manera clara y concreta, el tipo de medida o
técnica de investigación que corresponda, o si se trata de una solicitud de
conclusión;
IV. ...
a) Fecha de resolución: se anotará el día, mes
y año en que se pronuncie la resolución que recaiga a la solicitud; y
b) Sentido: se asentará la expresión
"librada" o "parcialmente librada", según corresponda,
cuando se otorgue la medida o autorización de técnica de investigación, o bien,
la palabra "negada", cuando sea el caso; o de ser procedente
"concluida";
V. Fecha de
notificación: se asentará el día, el mes y el año en que se notifique a la
autoridad solicitante el proveído que resuelva la petición o, en su caso, la
conclusión a quien proceda; y
VI. Observaciones:se
deberán anotar los supuestos en que se promueva la apelación en contra de la
resolución, así como el resultado obtenido en el mencionado recurso.
...
TABLA 5.
|
NUMERO DE ORDEN |
SOLICITANTE |
TIPO DE SOLICITUD |
RESOLUCION |
FECHA DE NOTIFICACION |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA DE RESOLUCION |
SENTIDO |
|||||
DÉCIMO. Se reforma el artículo 5 de los Acuerdos Generales
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 51/2014; 52/2014; 1/2015;
2/2015; 31/2015; 32/2015; 33/2015; 34/2015; 44/2015; 45/2015; 46/2015; 47/2015;
48/2015; 49/2015; 50/2015; 3/2016; 4/2016; 5/2016; 6/2016; 7/2016; 8/2016:
9/2016; 10/2016; 11/2016; 24/2016; 25/2016; 26/2016; 27/2016; 31/2016; 32/2016;
33/2016; y 37/2016 que crean los Centros de Justicia Penal Federal en los
Estados de Puebla; Durango; Yucatán; Zacatecas; Guanajuato; Baja California
Sur; Querétaro; San Luis Potosí; Coahuila de Zaragoza, con residencia en
Torreón; Sinaloa, con residencia en Culiacán; Oaxaca, con residencia en San
Bartolo Coyotepec; Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre;
Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa; Nayarit, con residencia en
Tepic; Tlaxcala con residencia en Apizaco; Ciudad de México, con sede en los
reclusorios Oriente, Sur y Norte; Estado de México, con residencia en
Nezahualcóyotl; Morelos, con residencia en Cuernavaca;Hidalgo, con residencia
en Pachuca; Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre;
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Tabasco, con
residencia en Villahermosa; Nuevo León, con residencia en Cadereyta; Quintana
Roo, con residencia en Cancún; Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz,
con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos; Michoacán, con
residencia en Morelia; Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche;
Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria; Guerrero, con
residencia en Acapulco; Baja California, con residencia en las ciudades de
Mexicali y Tijuana; y Jalisco, con residencia en el complejo penitenciario
Puente Grande; para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 8 y 9, del Acuerdo General 39/2016, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito
Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación."
DÉCIMO PRIMERO. Se reforman los
numerales SEGUNDO, fracción I, número 4; y CUARTO, fracción I, párrafo segundo;
y se deroga el párrafo tercero de la fracción I del numeral CUARTO, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 3. ...
4. Ocho Juzgados
Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación, todos con residencia en la Ciudad de México.
5. ...
II. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de aquélla, con excepción de los Juzgados Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; los Juzgados de Distrito
Especializados en Ejecución de Penas; y los Juzgados de Distrito Especializados
en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación; que ejercerán
jurisdicción territorial, en toda la República Mexicana.
Derogado.
II. a XXXIII. ...".
ACUERDO General
42/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 12/08/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones de los
Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón,
Coahuila de Zaragoza; así como a las reglas de turno, sistema de recepción,
registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la
entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto
en los Transitorios TERCERO y CUARTO, que entrarán en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de
la Judicatura Federal.
TERCERO. Se modifica el rol de guardias
en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en La Laguna, con
residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y
HORAS
INHÁBILES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN
TORREÓN,
COAHUILA DE ZARAGOZA.
|
PERIODO DE GUARDIA AÑO 2016 |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 8 al 14 de agosto. |
Juzgado Cuarto |
|
Del 15 al 22 de agosto. |
Juzgado Primero |
|
Del 22 al 29 de agosto. |
Juzgado Segundo |
|
Del 29 de agosto al 5 de septiembre. |
Juzgado Tercero |
|
Del 5 al 12 de septiembre. |
Juzgado Cuarto |
|
Del 12 al 19 de septiembre. |
Juzgado Quinto |
|
Del 19 al 26 de septiembre. |
Juzgado Sexto |
|
Del 26 de septiembre al 3 de octubre. |
Juzgado Primero |
|
Del 3 al 10 de octubre. |
Juzgado Segundo |
Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la
oficina de correspondencia común que le presta servicio sobre los asuntos
recibidos durante la misma, a fin de que, al reanudar sus labores, realice la
compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
La guardia del Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, con residencia
en Torreón, Coahuila de Zaragoza, correspondiente al periodo del ocho al
catorce de agosto del actual, se extenderá al lunes quince de agosto a las ocho
horas con veintinueve minutos.
CUARTO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas
competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para
que los Juzgados de Distrito comiencen funciones con los insumos necesarios, en
la fecha señalada en el Transitorio PRIMERO de este Acuerdo.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción VIII,
número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VII. ...
VIII. ...
1. a 2. ...
3. Once juzgados de distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza: dos
con residencia en Saltillo, uno con sede en Piedras Negras, dos con residencia
en Monclova y seis en La Laguna, con sede en Torreón.
IX. a XXXII. ...".
ACUERDO
General 45/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 07/10/2016, relativo al cambio de residencia y domicilio, de los
Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo; de los
Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa, en Materias Penal y
Administrativa, y en Materias de Trabajo y Administrativa; y de los Tribunales
Unitarios Primero y Segundo, todos en el Estado de Oaxaca, así como de las
oficinas de correspondencia común que les prestan servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor para los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común en
él referidos, conforme a las fechas de inicio de funciones en su nuevo
domicilio, señaladas en el calendario previsto en el Artículo 2 de este
instrumento normativo.
Para la Secretaría Ejecutiva de Administración y para el Instituto
Federal de Defensoría Pública iniciará su vigencia al día siguiente de su
aprobación, a fin de dar cumplimiento a los transitorios CUARTO y QUINTOsiguientes.
Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior el Acuerdo entrará
en vigor para el Consejo de la Judicatura Federal el 10 de octubre de 2016.
Para efectos del cómputo del número de juzgados de Distrito en el Estado
de Oaxaca, la reforma al numeral SEGUNDO, fracción XIII, número 3del
Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo
a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito, prevista en el transitorio SEXTOde
este Acuerdo estará vigente en su totalidad el 16 de octubre de 2016, fecha de
inicio de funciones de los Juzgados Décimo y Decimoprimero de Distrito en el
Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los órganos jurisdiccionales a
que se refiere el presente Acuerdo y las oficinas de correspondencia común que
les prestan servicio, deberán colocar avisos en lugares visibles en relación a
su cambio de residencia y domicilio.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su
ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el
cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
adoptará las medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales y
oficinas de correspondencia común a que se refiere este Acuerdo, inicien
funciones en su nuevo domicilio conforme al calendario previsto en el Artículo
2 del citado instrumento normativo.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracciónXIII,
números 1, 2 y 3, así como el CUARTO, fracción XIII,
segundo párrafo, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
1. Tres tribunales colegiados especializados: uno en
materias penal y administrativa, uno en materias civil y administrativa, y uno
en materias de trabajo y administrativa, todos con residencia en San Bartolo Coyotepec,
Oaxaca.
2. Dos tribunales unitarios con sede en San Bartolo
Coyotepec, Oaxaca.
3. Nueve Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca:
siete con residencia en San Bartolo Coyotepec, y dos con sede en Salina Cruz.
XIV. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
Los juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San
Bartolo Coyotepec, Oaxaca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito
judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa, excepto
en el distrito judicial en el que ejercen jurisdicción territorial los juzgados
de Distrito con residencia en Salina Cruz.
...
XIV. a XXXIII. ...
ACUERDO
General 46/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 14/10/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los
Juzgados Décimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca, con
residencia en San Bartolo Coyotepec, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción, registro y distribución de asuntos entre los referidos órganos
jurisdiccionales y los juzgados de Distrito, en la misma sede.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de octubre de dos mil dieciséis, con excepción de lo
previsto en el CUARTO transitorio, el cual iniciará su vigencia a partir
de la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de
la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a la entrada en
vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con
sede en San Bartolo Coyotepec, continuará aplicándose hasta el 7 de noviembre
de 2016, en específico:
|
SEMANA DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 10 al 17 de octubre de 2016 |
Juzgado Cuarto |
|
Del 17 al 24 de octubre de 2016 |
Juzgado Quinto |
|
Del 24 al 31 de octubre de 2016 |
Juzgado Octavo |
|
Del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2016 |
Juzgado Noveno |
A partir del propio 7 de noviembre de 2016 y posteriormente, las
guardias de turno conforme al sistema del artículo 5 de este Acuerdo quedarán
como sigue:
|
SEMANA DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 7 al 14 de noviembre de 2016 |
Juzgado Décimo |
|
Del 14 al 21 de noviembre de 2016 |
Juzgado Decimoprimero |
|
Del 21 al 28 de noviembre de 2016 |
Juzgado Primero |
|
Del 28 de noviembre al 5 de diciembre de 2016 |
Juzgado Segundo |
|
Del 5 al 12 de diciembre de 2016 |
Juzgado Tercero |
Y así sucesivamente, de forma semanal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotarán a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y
equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XIII,
número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
1. ...
2. ...
3. Once Juzgados de
Distrito en el Estado de Oaxaca: nueve con residencia en San Bartolo Coyotepec,
y dos con sede en Salina Cruz.
XIV. a XXXII. ...".
ACUERDO
General 43/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 28/10/2016, relativo a la conclusión de funciones del Octavo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guadalajara, Jalisco y su transformación en el Quinto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con sede en Zapopan,
Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio,
residencia y fecha de inicio de funciones; reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del
Circuito, residencia y especialidad indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con excepción de lo
dispuesto en el transitorio CUARTO, que entrará en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Dirección General de
Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del personal del órgano
jurisdiccional auxiliar, atenderá la situación laboral y adoptará las medidas
que correspondan, de conformidad a lo acordado por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, así como en las demás disposiciones aplicables.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo
que resulten
competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y
equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracciónIII,
número 1; y QUINTO, número 3 del Acuerdo General 3/2013,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización
por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. TERCER CIRCUITO:
1. Dieciocho tribunales
colegiados especializados: tres en materia penal, cinco en materia
administrativa, cinco en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con
residencia en Zapopan.
2. ...
3. ...
4. ...
IV. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar
de la Tercera Región, se integrará por cuatro tribunales colegiados de Circuito
Auxiliares, tres con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en
Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y
dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato,
Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
...".
SEXTO. Se reforma el numeral PRIMERO, párrafo
primero y fracción I, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región,
así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como
sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por cuatro
tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, tres con sede en Guadalajara,
Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco Tribunales Unitarios
de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos en
Guadalajara, Jalisco, y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán
jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el
dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
I. Los tribunales colegiados de Circuito se
denominarán:
a) Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
b) Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
c) Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.
d) Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
II. ...".
ACUERDO
General 44/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 28/10/2016, relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales
Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en
Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer
Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco; así como la denominación,
residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio
de funciones, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los tribunales colegiados en el Circuito, residencia y
especialidad indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con excepción de lo
previsto en el transitorio CUARTO, que entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Dirección General de
Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del personal de los órganos
jurisdiccionales auxiliares, atenderá la situación laboral y adoptará las
medidas que correspondan, de conformidad a lo acordado por el Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, así como en las demás disposiciones aplicables.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará a los nuevos órganos de la infraestructura y equipamiento necesario para
el desempeño de sus funciones
QUINTO. Se reforman los numerales SEGUNDO,
fracción III, número 1; y QUINTO, número 3 del
Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. TERCER CIRCUITO:
1. Veinte tribunales
colegiados especializados: tres en materia penal, siete en materia
administrativa, cinco en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con
residencia en Zapopan.
2. ...
3. ...
4. ...
IV. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar
de la Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito
Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en
Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y
dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato,
Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
...".
SEXTO. Se reforma el numeral PRIMERO, párrafo
primero y fracción I, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región,
así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como
sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos
tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara,
Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios
de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con
sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán
jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el
dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
I. Los tribunales colegiados de Circuito se
denominarán:
a) Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.
b) Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
II. ...".
ACUERDO
General 47/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 11/11/2016, relativo al cambio de residencia y domicilio, de los
Tribunales Unitarios Primero y Segundo en el Estado de Chiapas, así como de la
oficina de correspondencia común que les presta servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con excepción de lo
dispuesto en los transitorios CUARTO y QUINTO que entrarán en
vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los órganos jurisdiccionales a
que se refiere el presente Acuerdo y la oficina de correspondencia común que
les presta servicio, deberán colocar avisos en lugares visibles en relación a
su cambio de residencia y domicilio.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su
ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el
cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
adoptará las medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales y la
oficina de correspondencia común a que se refiere este Acuerdo, inicien
funciones en su nuevo domicilio el catorce de noviembre de dos mil dieciséis.
SEXTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XX,
número 2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIX. ...
XX. ...
1. ...
2. Dos tribunales
unitarios con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
3. ...
XXI. a XXXII. ...".
ACUERDO
General 49/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/11/2016, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones de los Juzgados
Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de
Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, así como a las reglas de turno,
sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los referidos
órganos jurisdiccionales y los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios
Federales, en la misma entidad federativa y sede.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de diciembre de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en
los transitorios TERCERO y CUARTO de dicho instrumento normativo, los cuales
iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de
la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a la entrada en
vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios
Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez,
continuará aplicándose hasta el 5 de diciembre de 2016, en específico:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA |
|
Del 28 de noviembre al 5 de diciembre de |
Juzgado Quinto de Amparo y Juicios Federales y Juzgado |
A partir del propio 5 de diciembre de 2016 y posteriormente, las
guardias de turno quedarán como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA |
|
Del 5 al 12 de diciembre de 2016 |
Juzgado Sexto de Amparo y Juicios Federales y Juzgado |
|
Del 12 al 19 de diciembre de 2016 |
Juzgado Séptimo de Amparo y Juicios Federales y Juzgado |
|
Del 19 al 26 de diciembre de 2016 |
Juzgado Primero de Amparo y Juicios Federales y Juzgado |
|
Del 26 de diciembre de 2016 al 2 de |
Juzgado Segundo de Amparo y Juicios Federales y Juzgado |
|
Del 2 al 9 de enero de 2017 |
Juzgado Tercero de Amparo y Juicios Federales y Juzgado |
|
Del 9 al 16 de enero de 2017 |
Juzgado Cuarto de Amparo y Juicios Federales y Juzgado |
Y así sucesivamente de forma semanal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y
equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XX, número
3, del Acuerdo General 3/2013 del
Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIX. ...
XX. ...
1. a 2. ...
3. Once juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas:
dos de Procesos Penales Federales, con residencia en Cintalapa de Figueroa;
siete juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede en Tuxtla
Gutiérrez; y dos juzgados de Distrito mixtos con residencia en Tapachula.
XXI. a XXXII. ...".
ACUERDO
General 50/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 30/11/2016, relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios
Primero, Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y su transformación en
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, así como
a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de comienzo de
funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los tribunales colegiados en la materia, circuito y residencia
indicados, así como a la creación de su oficina de correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con excepción de lo
previsto en el transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de
la Judicatura Federal.
TERCERO. La integración del Pleno en
Materia Penal del Decimosexto Circuito, se realizará conforme a lo establecido
en el diverso Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la
configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de
asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en
Materia Penal del Decimosexto Circuito.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará
las nuevas adscripciones de los magistrados de los tribunales unitarios que se
transforman.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracciónXVI,
número 1; y QUINTO, número 3 del Acuerdo General 3/2013,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XV. ...
XVI. ...
1. Nueve tribunales colegiados especializados: dos en
materia penal, dos en materia administrativa, tres en materia civil y dos en
materia de trabajo, todos con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
2. a 3. ...
XVII. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se
integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en
Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; dos tribunales
unitarios de Circuito Auxiliares con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos
juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y
uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
...".
SÉPTIMO. Se reforman los numerales PRIMERO,
primer párrafo; y CUARTO; y se derogan los incisos a) a c) de la
fracción II, del numeral PRIMERO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno
del Consejo de la
Judicatura
Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como
los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por dos
tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara,
Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; dos Tribunales Unitarios de
Circuito Auxiliares con sede en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de
Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con
sede en Uruapan, Michoacán.
...
I. ...
II. ...
a) Derogado.
b) Derogado.
c) Derogado.
d) a e) ...
III. ...
CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región contará con la Oficina de
Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia
en Guadalajara, Jalisco; ésta se integrará con las plazas que fije la Dirección
General de Estadística Judicial."
ACUERDO
General 51/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/12/2016, relativo al comienzo de funciones de los Juzgados Cuarto
y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía
Menor, con sede en la Ciudad de México, así como a su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y a las reglas para el turno y la distribución de
asuntos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con excepción de lo
previsto en el transitorio QUINTO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de
la Judicatura Federal.
TERCERO. Los juicios orales mercantiles
que a la fecha del comienzo de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de
Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor,
materia del presente Acuerdo, se encuentren radicados ante los Juzgados de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, continuarán tramitándose ante
ellos hasta su conclusión y eventual archivo definitivo.
CUARTO. Los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y
competencia, con las excepciones señaladas en el presente Acuerdo.
A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en
los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados
en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de México, la Comisión
de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá
establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de
Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, para conocer de juicios
orales mercantiles y comunicaciones relacionadas con estos que se presenten en
ese circuito, así como regular el turno, total o parcial, de éstos.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones. Los órganos jurisdiccionales
deberán contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así
como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas
por medios electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación,
la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la
configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de
asuntos en la Oficina de Correspondencia Común, de los Juzgados de Distrito en
Materia Civil en la Ciudad de México a fin de habilitar los campos de captura necesarios.
SEXTO. La Dirección General de Tecnologías de la
Información suministrará los equipos, brindará la capacitación y asistencia
técnica necesaria al personal de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en
Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con residencia
en la Ciudad de México, para la operación del sistema informático y de
videograbación que registrará las audiencias que se celebren.
SÉPTIMO. Se reforma el numeral SEGUNDO,
fracción I, números 3 a 5; y se adiciona el número 6 a la fracción I del mismo
numeral, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 2. ...
3. Setenta juzgados de Distrito en la Ciudad de México
especializados: quince de Procesos Penales Federales, dieciséis de amparo en
materia penal, dieciséis en materia administrativa, catorce en materia civil, y
nueve en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México.
4. Dos Juzgados de
Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con
residencia en la Ciudad de México.
5. Ocho Juzgados
Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación,
todos con residencia en la Ciudad de México.
6. Tres juzgados de
Distrito Especializados en Ejecución de Penas, todos con residencia en la
Ciudad de México."
ACUERDO
General 1/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/02/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones del
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en
la ciudad del mismo nombre, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción, registro y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en
la entidad federativa y sede indicadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con excepción de lo
previsto en el transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de
la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles, vigente a la entrada en vigor
de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí,
con residencia en la ciudad del mismo nombre, continuará aplicándose hasta las
ocho horas con veintinueve minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete.
A partir de las ocho horas con treinta minutos del propio trece de marzo
de dos mil diecisiete, las guardias de turno en términos del artículo 5 del
presente Acuerdo quedarán como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA |
|
Del 13 al 20 de marzo de 2017 |
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con |
|
Del 20 al 27 de marzo de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con |
|
Del 27 de marzo al 3 de abril de 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con |
|
Del 3 al 10 de abril de 2017 |
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con |
|
Del 10 al 17 de abril de 2017 |
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con |
|
Del 17 al 24 de abril de 2017 |
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con |
|
Del 24 de abril al 1 de mayo de 2017 |
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con |
Y así sucesivamente de forma semanal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IX,
número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VIII. ...
IX. ...
1. a 2. ...
3. Ocho juzgados de Distrito en el Estado de San Luis
Potosí: seis con sede en la ciudad del mismo nombre; y dos con residencia en
Ciudad Valles.
X. a XXXII. ...".
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 03/03/2017, por el que se reforman y adicionan disposiciones de diversos
acuerdos generales, relativo a la competencia de los órganos jurisdiccionales
adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal para conocer de delitos
cometidos en el extranjero y extensiones del territorio nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/05/2017, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a las veinte horas del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio TERCERO de este Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. A las diecinueve horas con
cincuenta y nueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete concluye
la comisión temporal de los titulares y personal de los Juzgados Quinto y Sexto
Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, y concluyen funciones los órganos jurisdiccionales siguientes:
I.
Juzgado Tercero
Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones;
II.
Juzgado Cuarto
Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;
III.
Juzgado Quinto
Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones;
IV.
Juzgado Sexto
Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones;
V.
Juzgado Primero de
Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación; y
VI.
Juzgado Segundo de
Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación.
Los titulares de los juzgados referidos deberán levantar por duplicado
un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo
un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos.
Los recursos humanos, materiales y presupuestales asignados a los
órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, se integrarán al Centro, a
partir de la fecha de su inicio de funciones.
Para el desempeño de sus funciones los titulares de los juzgados a que
se refiere el párrafo anterior, conservará al personal y los recursos
materiales que tenían asignados a la fecha de conclusión de funciones.
CUARTO. El turno a que se refiere el artículo 7 de este
Acuerdo se llevará, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo,
conforme al siguiente orden:
|
PRIMER TURNO |
SEGUNDO TURNO |
TERCER TURNO |
|
Juez Primero
y Segundo de Control |
Juez Tercero
y Cuarto de Control |
Juez Quinto
y Sexto de Control |
Y así sucesivamente.
QUINTO. Las solicitudes presentadas ante los Juzgados
Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en Cateos,
Arraigos e Intervención de Comunicaciones que concluyen funciones y, en su
caso, las acciones y diligencias que deriven de las mismas que estén pendientes
a la entrada en vigor del presente Acuerdo o requieran atención posterior,
deberán ser desahogadas, por los Juzgados Primero y Segundo de esa especialidad,
conforme a las disposiciones que dieron inicio.
Para lo anterior, los asuntos que se encuentren en las condiciones
señaladas, así como aquellos que no hayan sido archivados definitivamente,
deberán ser repartidos de manera equitativa entre los Juzgados Primero y
Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, para su posterior conclusión.
SEXTO. Las solicitudes presentadas ante los Juzgados
Primero y Segundo de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de
Técnicas de Investigación, que concluyen funciones y, en su caso, las acciones
y diligencias que deriven de las mismas que estén pendientes a la entrada en
vigor del presente Acuerdo o requieran atención posterior, deberán ser desahogadas,
por los jueces de control que comiencen con el turno al inicio de funciones del
Centro, conforme a las disposiciones con las que dieron inicio.
Con independencia de lo anterior, aquellos asuntos que no hayan sido
archivados definitivamente, deberán ser repartidos de manera equitativa entre
los Jueces de control integrantes del Centro, para su posterior conclusión.
SÉPTIMO. Se abroga el Acuerdo General
39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean
Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas
de Investigación, con excepción de lo dispuesto en el Transitorio siguiente; y
se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
OCTAVO. Los Jueces de control del Centro serán competentes
para conocer las solicitudes a que se refiere el texto vigente, hasta antes de
la entrada en vigor de este Acuerdo, del artículo 8, fracciones II y III, del
Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el
que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y
Control de Técnicas de Investigación.
Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones serán competentes para conocer de las
solicitudes a que se refiere el texto vigente, hasta antes de la entrada en
vigor de este Acuerdo, del artículo 5, fracción I, inciso d) del Acuerdo
General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones.
Lo previsto en este Transitorio será aplicable respecto de las
solicitudes que se presenten con fundamento en los Transitorios Tercero del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016; y Segundo, último párrafo, del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la
Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley
General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley
Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley
de Instituciones de Crédito, publicado el 17 de junio de 2016 en el Diario
Oficial de la Federación.
Tratándose de los asuntos a que se refiere este Transitorio, los
Acuerdos Generales a que alude éste continuarán aplicándose, en lo conducente,
respecto de dichos asuntos.
NOVENO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción I,
número 5; y CUARTO, fracción I, párrafo segundo; y se adiciona el numeral
QUINTO QUATER del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 4. ...
5. Dos Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones, con residencia en la Ciudad de México.
6. ...
II. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de aquélla, con excepción de los Juzgados Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; y los Juzgados de Distrito
Especializados en Ejecución de Penas, que ejercerán jurisdicción territorial en
toda la República Mexicana.
...
II. a XXXIII. ...
QUINTO QUATER. El Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones, está conformado por seis jueces de
Control y un Tribunal Unitario de Circuito, con jurisdicción en toda la
República Mexicana."
DÉCIMO. Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas
con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán vigentes.
DÉCIMO PRIMERO. Las Secretarías
Ejecutivas de Administración; y de Finanzas y Servicios Personales, por
conducto de las unidades administrativas que les estén adscritas a las que les
resulte competencia, llevarán a cabo las acciones para que el Centro Nacional
de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones inicie funciones en la fecha prevista en este
Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. En tanto se aplica
la utilización de los libros de control electrónicos, se deberán realizar los
registros de los asuntos que ingresen en libretas auxiliares.
DÉCIMO TERCERO. Hasta en tanto se
crea el Tribunal Unitario de Circuito a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer
Circuito con residencia en la Ciudad de México, para conocer, conforme al turno
correspondiente, de los asuntos que se tramiten en términos de las
disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en los actos procesales
que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen
conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales o demás disposiciones
aplicables.
Estos Tribunales Unitarios habilitados en este Transitorio quedan
exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 12 de este Acuerdo, y
para efectos del artículo 13 de dicho instrumento normativo se regirán por las
disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de Circuito.
DÉCIMO CUARTO. Se reforman los
artículos 1; 2; 5, fracción II; 6; 7; 12, párrafo primero; 13, párrafo primero;
y 14; y se derogan el inciso d) de la fracción I del artículo 5; así como los
artículos 10 ter; y 10 quater, del Acuerdo General 75/2008, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales
Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones,
para quedar como sigue:
"Artículo 1. Son competentes
para conocer de los asuntos a que se refiere este Acuerdo los Juzgados Primero
y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención
de Comunicaciones.
Artículo 2. La residencia de los Juzgados a
que se refiere este Acuerdo será la Ciudad de México, en las instalaciones que
determine el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 5. ...
I. ...
a) a c) ...
d) Derogado.
II. Las solicitudes de intervención de comunicaciones
privadas que hagan los titulares del Ministerio Público de las entidades
federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no deriven de un
procedimiento penal tramitado conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales, independientemente de que se trate del sistema acusatorio o mixto.
Artículo 6. Para la solicitud y resolución
de los actos previstos en este Acuerdo, así como los plazos a observar y el
procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará a
lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 7. Los Juzgados Federales Penales
Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, así como
el personal adscrito a los mismos, tendrán turnos de veinticuatro horas de
trabajo por veinticuatro horas de descanso, con inicio de labores a las ocho de
la mañana.
Artículo 10 ter. Derogado.
Artículo 10 quater. Derogado.
Artículo 12. El Juez Federal Penal
Especializado deberá resolver, antes de que termine su turno, sobre la
procedencia de las solicitudes a que se refiere el artículo 5 de este Acuerdo.
...
Artículo 13. Tan luego se firme y autorice
la resolución deberá incorporarse al sistema electrónico con la finalidad de
que, además del juez que la dictó, solo esté disponible para el personal
autorizado por las autoridades solicitantes, quienes podrán obtener copia
electrónica inmodificable para realizar la impresión correspondiente.
...
Artículo 14. En caso de que un juez, que
conozca de un proceso penal, requiera copia certificada de una resolución que
conceda o niegue una medida cautelar que se encuentre relacionada con esa causa
penal, el Juez Federal Penal Especializado que la haya emitido formará un
testimonio de la resolución que enviará al juez requirente, cuando así
procediere.
ACUERDO
General 5/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/06/2017, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de México, con residencia en el Municipio de Almoloya de Juárez
(Altiplano).
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de julio de dos mil diecisiete, con excepción de lo
dispuesto en
los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal,
entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida
anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal a que
se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este
artículo.
El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación
que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha.
SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el
Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita
a los Tribunales Unitarios de Circuito Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y
Sexto, todos del Segundo Circuito y con residencia en Toluca, Estado de México,
para conocer, en el orden numérico de su denominación de los procedimientos que
se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás
disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17,
último párrafo, de este Acuerdo.
Los Tribunales Unitarios habilitados precisarán en los actos procesales
que celebren la denominación con la que actúen, dependiendo si lo hacen
conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se
refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del
mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como
tribunal unitario de Circuito.
TERCERO. Las Direcciones Generales de Estadística
Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de
coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos
de la Oficialía de Partes del Centro y la Oficina de Correspondencia Común de
los Tribunales Unitarios de Circuito habilitados, para en su caso compensar
entre ellos la carga de trabajo en su doble función, prevista en los artículos
17 último párrafo y transitorio SEGUNDO del presente Acuerdo.
CUARTO. En materia de ejecución de sanciones penales se
deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo General 28/2015, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de
Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de
ejecución de sanciones penales.
QUINTO. En tanto se ordena la utilización de los libros de
control electrónicos, el Administrador del Centro con el apoyo de su personal
deberá realizar los registros de los asuntos que ingresen en libretas
auxiliares.
SEXTO. Los asuntos que se encuentren ingresados en el
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en
Nezahualcóyotl, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
continuarán siendo del conocimiento de dicho Centro.
SÉPTIMO. Se reforma el artículo 6 del
Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia
en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
"Artículo 6. La jurisdicción
territorial de los juzgadores del Centro comprenderá los siguientes municipios:
Acolman; Amecameca; Atenco; Atlautla; Axapusco; Ayapango; Cocotitlán; Chalco;
Chiautla; Chicoloapan; Chiconcuac; Chimalhuacán; Ecatzingo; Ixtapaluca;
Juchitepec; La Paz; Nezahualcóyotl; Nopaltepec; Otumba; Ozumba; Papalotla; San
Martín de las Pirámides; Tecámac; Temamatla; Temascalapa; Tenango del Aire;
Teotihuacán; Tepetlaoxtoc; Tepetlixpa; Texcoco; Tezoyuca; Tlalmanalco; Valle de
Chalco Solidaridad; Apaxco; Atizapán de Zaragoza; Coacalco de Berriozábal;
Coyotepec; Cuautitlán; Cuautitlán Izcalli; Ecatepec de Morelos; Huehuetoca;
Hueypoxtla; Jaltenco; Melchor Ocampo; Nextlalpan; Nicolás Romero; Polotitlán;
Soyaniquilpan de Juárez; Teoloyucán; Tepotzotlán; Tequixquiac; Timilpan;
Tlalnepantla de Baz; Tonanitla; Tultepec; Tultitlán y Zumpango; todos ellos del
Estado de México."
OCTAVO. Se reforma la fracción XVIII del numeral QUINTO
BIS; y se adicionan una fracción XVIII Bis al numeral QUINTO BIS, y las
fracciones IV Bis y IV Ter al numeral QUINTO TER del Acuerdo General 3/2013,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización
por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"QUINTO BIS. ...
I. a XVII. ...
XVIII. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de México, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México se integrará por
tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.
XVIII Bis. El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez
(Altiplano) se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.
XIX. a XXXVII. ...
QUINTO TER. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en
Nezahualcóyotl cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de
Acolman; Amecameca; Atenco; Atlautla; Axapusco; Ayapango; Cocotitlán; Chalco;
Chiautla; Chicoloapan; Chiconcuac; Chimalhuacán; Ecatzingo; Ixtapaluca;
Juchitepec; La Paz; Nezahualcóyotl; Nopaltepec; Otumba; Ozumba; Papalotla; San
Martín de las Pirámides; Tecámac; Temamatla; Temascalapa; Tenango del Aire;
Teotihuacán; Tepetlaoxtoc; Tepetlixpa; Texcoco; Tezoyuca; Tlalmanalco; Valle de
Chalco Solidaridad; Apaxco; Atizapán de Zaragoza; Coacalco de Berriozábal;
Coyotepec; Cuautitlán; Cuautitlán Izcalli; Ecatepec de Morelos; Huehuetoca;
Hueypoxtla; Jaltenco; Melchor Ocampo; Nextlalpan; Nicolás Romero; Polotitlán;
Soyaniquilpan de Juárez; Teoloyucán; Tepotzotlán; Tequixquiac; Timilpan;
Tlalnepantla de Baz; Tonanitla; Tultepec; Tultitlán y Zumpango; todos ellos del
Estado de México."
IV Ter. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
México, con sede en Almoloya de Juárez (Altiplano): cuya jurisdicción
territorial comprenderá los municipios de La jurisdicción territorial de los
juzgadores del Centro comprenderá los siguientes municipios: Acambay de Ruíz Castañeda;
Almoloya de Alquisiras; Almoloya de Juárez; Almoloya del Río; Amanalco;
Amatepec; Atizapán; Atlacomulco; Calimaya; Capulhuac; Coatepec Harinas;
Chapultepec; Donato Guerra; El Oro; Ixtapan de la Sal; Ixtapan del Oro;
Ixtlahuaca; Jiquipilco; Jocotitlán; Joquicingo; Lerma; Luvianos; Malinalco;
Metepec; Mexicaltzingo; Morelos; Naucalpan de Juárez; Ocoyoacac; Ocuilan;
Otzoloapan; Otzolotepec; Rayón; San Antonio la Isla; San Felipe del Progreso;
San José del Rincón; San Mateo Atenco; San Simón de Guerrero; Santo Tomás;
Sultepec; Tejupilco; Temascalcingo; Temascaltepec; Temoaya; Tenancingo; Tenango
del Valle; Texcaltitlán; Texcalyacac; Tianguistenco; Tlatlaya; Toluca;
Tonatico; Valle de Bravo; Villa de Allende; Villa Guerrero; Villa Victoria;
Xalatlaco; Xonacatlán; Zacazonapan; Zacualpan; Zinacantepec; Zumpahuacán;
Aculco; Chapa de Mota; Huixquilucan; Isidro Fabela; Jilotepec; Jilotzingo y
Villa del Carbón; todos ellos del Estado de México.
V. a XIII. ..."
NOVENO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en
Internet.
ACUERDO
General 6/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 14/07/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Sexto
Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora;
así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución
de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de agosto de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en
el transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la
infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su
ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el
cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción V,
número 2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IV. ...
V. ...
1. ...
2. Seis tribunales
unitarios con sede en Hermosillo.
3. ...
VI. a XXXII. ..."
ACUERDO
General 7/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 20/07/2017, que reforma y adiciona disposiciones de diversos
acuerdos generales para establecer la adscripción de los Jueces de Distrito con
competencia en ejecución, en los centros de Justicia Penal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de agosto de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en
el párrafo siguiente.
Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal,
entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida
anticipación las medidas necesarias para que los jueces de Ejecución inicien
funciones en la fecha señalada en este artículo.
SEGUNDO. Los jueces de Distrito con
competencia en ejecución conocerán y resolverán los procedimientos de ejecución
dentro del nuevo sistema de justicia penal, en la competencia del Centro de
Justicia respectivo, tanto de aquellos que se inicien a partir de su adscripción,
como de los que se encuentran en trámite en el respectivo Centro.
TERCERO. Se reforman el numeral QUINTO
BIS; y la fracción IV Ter del numeral QUINTO TER del Acuerdo General 3/2013,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO BIS. Centros de Justicia
Penal Federal:
I. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes con
residencia en la ciudad del mismo nombre.
II. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con
residencia en Mexicali.
III. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con
residencia en Tijuana.
IV. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur,
con residencia en La Paz, Baja California Sur.
V. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con
residencia en la ciudad del mismo nombre.
VI. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con
residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
VII. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con
residencia en la ciudad del mismo nombre.
VIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en
Torreón, Coahuila.
IX. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, con
residencia en la ciudad del mismo nombre.
X. El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con
residencia en el reclusorio Norte.
XI. El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con
residencia en el reclusorio Oriente.
XII. El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con
residencia en el reclusorio Sur.
XIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, con residencia en Durango,
Durango.
XIV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
XV. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con
residencia en Acapulco, Guerrero.
XVI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca,
Hidalgo.
XVII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el complejo
penitenciario Puente Grande.
XVIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en
Nezahualcóyotl, Estado de México.
XIX.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de
Juárez (Altiplano).
XX. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con
residencia en Morelia, Michoacán.
XXI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca,
Morelos.
XXII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de
Tepic, Nayarit, y contará con una sala remota en la Isla María Madre.
XXIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta,
Nuevo León.
XXIV.
El Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad del mismo
nombre.
XXV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés
Cholula, Puebla.
XXVI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
XXVII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún,
Quintana Roo.
XXVIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la
ciudad del mismo nombre.
XXIX.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán,
Sinaloa.
XXX.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo,
Sonora.
XXXI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa,
Tabasco.
XXXII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad
Victoria.
XXXIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa.
XXXIV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco,
Tlaxcala.
XXXV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en
Coatzacoalcos.
XXXVI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de
Xalapa.
XXXVII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida,
Yucatán.
XXXVIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
QUINTO TER. ...
I. a IV. ...
IV Ter. Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Almoloya de Juárez
(Altiplano) cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acambay
de Ruíz Castañeda; Almoloya de Alquisiras; Almoloya de Juárez; Almoloya del
Río; Amanalco; Amatepec; Atizapán; Atlacomulco; Calimaya; Capulhuac; Coatepec
Harinas; Chapultepec; Donato Guerra; El Oro; Ixtapan de la Sal; Ixtapan del
Oro; Ixtlahuaca; Jiquipilco; Jocotitlán; Joquicingo; Lerma; Luvianos;
Malinalco; Metepec; Mexicaltzingo; Morelos; Naucalpan de Juárez; Ocoyoacac;
Ocuilan; Otzoloapan; Otzolotepec; Rayón; San Antonio la Isla; San Felipe del
Progreso; San José del Rincón; San Mateo Atenco; San Simón de Guerrero; Santo
Tomás; Sultepec; Tejupilco; Temascalcingo; Temascaltepec; Temoaya; Tenancingo;
Tenango del Valle; Texcaltitlán; Texcalyacac; Tianguistenco; Tlatlaya; Toluca;
Tonatico; Valle de Bravo; Villa de Allende; Villa Guerrero; Villa Victoria;
Xalatlaco; Xonacatlán; Zacazonapan; Zacualpan; Zinacantepec; Zumpahuacán;
Aculco; Chapa de Mota; Huixquilucan; Isidro Fabela; Jilotepec; Jilotzingo y
Villa del Carbón; todos ellos del Estado de México.
V. a XIII. ..."
CUARTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en
Internet.
ACUERDO General 11/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 21/07/2017, que reforma
disposiciones de diversos acuerdos generales, relativo al cambio de domicilio
de los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Guanajuato, Puebla y
Querétaro.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el 1 de agosto de 2017, con excepción de lo previsto
en el Transitorio Tercero de este Acuerdo.
A partir de la fecha señalada en el párrafo
anterior, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los
asuntos de la competencia de los Centros de Justicia Penal Federal de que se
trata, deberán dirigirse y realizarse en los domicilios señalados en el
presente Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo
de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los Centros
de Justicia Penal Federal en los Estados de Guanajuato, Puebla, y Querétaro, a
partir del día de aprobación de este Acuerdo, deberán colocar avisos en lugares
visibles en relación con el cambio de domicilio.
ACUERDO
General 12/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/08/2017, relativo a la conclusión de
funciones del Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la
Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en
Sexto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, así como su competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones y a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Tribunales Unitarios del Circuito y sede indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de septiembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto
en el artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y
los transitorios TERCERO y CUARTO de dicho instrumento normativo, los cuales
iniciarán su vigencia a partir de la aprobación de este Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la
infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la
configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de
asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del
Tercer Circuito.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará
la nueva adscripción del magistrado del tribunal Unitario que se transforma.
QUINTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su
ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el
cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción III,
número 2; y QUINTO, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana;
y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II....
III. ...
1. ...
2. Seis tribunales unitarios: cinco con residencia en Zapopan y uno con
sede en Guadalajara.
3. a 4. ...
IV. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se
integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en
Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; un tribunal
unitario de Circuito Auxiliar con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados
de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con
sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
..."
SÉPTIMO. Se reforma el numeral PRIMERO,
primer párrafo; y se deroga el inciso e) de la fracción II, del numeral
PRIMERO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como
los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por dos
tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara,
Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; un Tribunal Unitario de
Circuito Auxiliar con sede en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito
Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan,
Michoacán.
...
I. ...
II. ...
a) a d) ...
e) Derogado.
III. ..."
ACUERDO
General 14/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F, el 08/09/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo
Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez,
Chihuahua; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo
Circuito en la misma sede; así como a las reglas de turno, sistema de recepción
y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito
indicado; y a la creación de su oficina de correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en
el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la
infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su
ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el
cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 13/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 19/09/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los
Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en
la Ciudad de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes referidos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en
el transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la
infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número
6 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 5. ...
6. Cinco Juzgados de
Distrito Especializados en Ejecución de Penas, todos con residencia en la Ciudad
de México.
II. a XXXII. ..."
ACUERDO
General 15/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 25/09/2017, relativo a la especialización, cambio de denominación y
de residencia del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito; a las reglas
de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales
Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto del Segundo Circuito; y al cambio de
denominación de la oficina de correspondencia común que les presta auxilio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en
los transitorios TERCERO y QUINTO que entrarán en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Tribunal Unitario
especializado en Materia Penal del Segundo Circuito deberá colocar avisos en
lugares visibles con relación a la especialización y cambio de residencia
determinados.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el
ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias relacionadas con el
cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las unidades administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al Tribunal Unitario especializado de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción II,
número 2 y TERCERO, fracción II, párrafo segundo, del Acuerdo General 3/2013
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
1. ...
2. Seis Tribunales Unitarios: cuatro con sede en
Toluca, uno con residencia en Nezahualcóyotl; y uno especializado en Materia
Penal, con residencia en Almoloya de Juárez.
3. a 4. ...
III. a XXXII. ...
TERCERO. ...
I. ...
II. ...
Para los Tribunales Unitarios con residencia en Toluca, y para el
Tribunal Unitario especializado en Materia Penal con residencia en Almoloya de
Juárez, su jurisdicción territorial será el Estado de México, con la excepción
señalada en el párrafo siguiente.
...
III. a XXXII. ..."
SÉPTIMO. Se reforman el artículo 17,
último párrafo y el Transitorio Segundo del Acuerdo General 5/2017 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de México, con residencia en el Municipio de Almoloya de
Juárez (Altiplano), para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III. ...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se
habilita a los Tribunales Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto, todos del
Segundo Circuito y con residencia en Toluca, Estado de México, para conocer,
con ese carácter y en el orden numérico de su denominación de los asuntos que
se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales
y demás disposiciones aplicables.
SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el
Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita
al Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Segundo Circuito con
residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, para conocer de los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 17, último párrafo de este Acuerdo.
El Tribunal Unitario habilitado precisará en los actos procesales que
celebren la denominación con la que actúe, dependiendo si lo hace conforme al
citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Este Tribunal Unitario queda exceptuado de la obligación a que se
refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del
mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como
Tribunal Unitario de Circuito."
OCTAVO. El Tribunal Unitario especializado en Materia
Penal del Segundo Circuito como Tribunal de Alzada habilitado conocerá de los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales.
NOVENO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos
establecerá el rol de guardias que corresponda a los Tribunales Unitarios del
Segundo Circuito.
ACUERDO
General 22/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 25/09/2017, relativo a la especialización, cambio de denominación y
de residencia del Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito; a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales
Unitarios Segundo, Tercero y Cuarto del Cuarto Circuito; y al cambio de
denominación de la oficina de correspondencia común que les presta auxilio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en
los transitorios TERCERO y QUINTO que entrarán en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Tribunal Unitario
especializado en Materia Penal del Cuarto Circuito deberá colocar avisos en
lugares visibles con relación a la especialización y cambio de residencia
determinados.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el
ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias relacionadas con el
cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las unidades administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al Tribunal Unitario especializado de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones.
SEXTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IV, número
2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a III. ...
IV. ...
1. ...
2. Cuatro Tribunales Unitarios: tres con residencia en Monterrey y uno
especializado en Materia Penal, con residencia en Cadereyta, todos en el Estado
de Nuevo León.
3. ...
V. a XXXII. ..."
SÉPTIMO. Se reforma el Transitorio
Segundo del Acuerdo General 10/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo
León, con residencia en Cadereyta, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. Hasta en tanto se
crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se
habilita al Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Cuarto
Circuito con residencia en Cadereyta, Nuevo León, para conocer de los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 17, párrafo segundo, de este Acuerdo.
El Tribunal Unitario habilitado precisará en los actos procesales que
celebre la denominación con la que actúe, dependiendo si lo hace conforme al
citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Este Tribunal Unitario queda exceptuado de la obligación a que se
refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del
mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como
Tribunal Unitario de Circuito."
OCTAVO. El Tribunal Unitario especializado en Materia
Penal del Cuarto Circuito como Tribunal de Alzada habilitado conocerá de los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales.
NOVENO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos
establecerá el rol de guardias que corresponda a los Tribunales Unitarios del
Cuarto Circuito.
ACUERDO
General 16/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/10/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Sexto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de
México, con residencia en Toluca, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la
materia, entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto
en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a la entrada en
vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, se modifica
para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como
sigue:
|
PERÍODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 16 al 23 de octubre de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y |
|
Del 23 al 30 de octubre de 2017 |
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y |
|
Del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2017 |
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y |
|
Del 6 al 13 de noviembre de 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y |
|
Del 13 al 20 de noviembre de 2017 |
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y |
|
Del 20 al 27 de noviembre de 2017 |
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo y |
|
Del 27 de noviembre al 4 de diciembre de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y |
Y así sucesivamente en ese orden.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción II, número
3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
II. ...
1. a 2. ...
3. Veintisiete
juzgados de Distrito en el Estado de México; siete de Procesos Penales
Federales y seis especializados en materia de Amparo y Juicios Federales, todos
con residencia en Toluca; diez juzgados de Distrito mixtos con sede en
Naucalpan de Juárez y cuatro con sede en Nezahualcóyotl.
III. a XXXII. ..."
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su
ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el
cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 18/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/10/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Sexto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad
del mismo nombre, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad
federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, con excepción de lo
previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en
vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, continuará aplicándose hasta el uno de noviembre de dos mil
diecisiete, el cual se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva
creación, para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
|
Del 1 al 6 de noviembre de 2017 |
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de |
|
Del 6 al 13 de noviembre de 2017 |
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, |
|
Del 13 al 20 de noviembre de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de |
|
Del 20 al 27 noviembre de 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de |
|
Del 27 de noviembre al 4 de diciembre de 2017 |
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de |
|
Del 4 al 11 de diciembre de 2017 |
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de |
|
Del 11 al 18 de diciembre de 2017 |
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de |
|
Del 18 al 25 de diciembre de 2017 |
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, |
|
25 de diciembre de 2017 al 1 de enero de 2018 |
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de |
Y así sucesivamente en ese orden de manera semanal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXX,
número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIX. ...
XXX....
1. a 2. ...
3. Seis juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia
en la ciudad del mismo nombre.
XXXI. a XXXII. ..."
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su
ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el
cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 19/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/10/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer
Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes,
Aguascalientes; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, con excepción de lo
previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado
del Trigésimo Circuito, formará parte del Pleno del Trigésimo Circuito a partir
del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo
establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de
Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de
Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia
Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXX,
número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIX. ...
XXX. ...
1. Tres tribunales
colegiados con residencia en Aguascalientes.
2. a 3. ...
XXXI. a XXXII. ..."
ACUERDO
General 17/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 17/10/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de
Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos, entre los Juzgados de Distrito, de la
entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto
en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en
vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa
y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, se modifica
para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como
sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
|
Del 4 al 11 de diciembre 2017 |
Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
|
Del 11 al 18 de diciembre 2017 |
Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
|
Del 18 al 25 de diciembre 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
|
Del 25 de diciembre 2017 al 1 de |
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
|
Del 1 al 8 de enero 2018 |
Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
|
Del 8 al 15 de enero 2018 |
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
|
Del 15 al 22 de enero 2018 |
Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
|
Del 22 al 29 de enero 2018 |
Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
|
Del 29 de enero al 5 de febrero de |
Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en
el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
Y así sucesivamente en ese orden.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción III,
número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. ...
1. a 2. ...
3. Treinta y dos
juzgados de Distrito especializados: siete de amparo en materia penal, nueve en
materias administrativa y de trabajo y siete en materia civil, todos ellos con
residencia en el municipio de Zapopan; y nueve de procesos penales federales
con residencia en Puente Grande.
4. ...
IV. a XXXII. ..."
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su
ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el
cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General
20/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 18/10/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer
Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango,
Durango; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de
noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio
CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir
de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado
del Vigésimo Quinto Circuito, formará parte del Pleno del Vigésimo Quinto
Circuito a partir del uno de noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad
con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de
Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de
Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y
distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia
Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXV,
número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIV. ...
XXV. ...
1. Tres Tribunales Colegiados con residencia en
Durango.
2. a 3. ...
XXVI. a XXXII. ..."
ACUERDO
General 21/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 23/10/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo
Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Apizaco,
Tlaxcala; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo
Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado; y a la
creación de su oficina de correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de diciembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto
en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La integración del Pleno del
Vigésimo Octavo Circuito, se realizará conforme a lo establecido en el Acuerdo
General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará
lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de
Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de
que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXVIII,
número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXVII. ...
XXVIII. ...
1. Dos tribunales colegiados, uno con residencia en Tlaxcala y otro con
residencia en Apizaco, ambos en el Estado de Tlaxcala.
2. a 3. ...
XXIX. a XXXII.
..."
ACUERDO
General 23/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer
Tribunal Unitario del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia,
Michoacán; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto
en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XI, número
2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos
y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a
la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a X. ...
XI. ...
1. ...
2. Tres tribunales
unitarios con sede en Morelia.
3. ...
XII. a XXXII. ..."
ACUERDO
General 27/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2017, relativo a la conclusión de funciones del Sexto Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia
en Morelia, Michoacán, y su transformación en Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, así como su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Semiespecialización y Circuito
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto
en el artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y
los Transitorios CUARTO y QUINTO, de dicho instrumento normativo, los cuales
iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en
Internet.
TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, formará parte
del Pleno del Decimoprimer Circuito a partir del uno de noviembre de dos mil diecisiete,
de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías
Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de
Adscripción.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará
la nueva adscripción de los magistrados del Tribunal Colegiado que se
transforma.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XI,
número 1; y QUINTO, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a X. ...
XI. ...
1. Seis tribunales colegiados especializados: uno en materia penal, tres en
materias administrativa y de trabajo, y dos en materia civil, todos con
residencia en Morelia.
2. a 3. ...
XII. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar
de la Tercera Región, se integrará por un tribunal colegiado de Circuito
Auxiliar, con sede en Guadalajara, Jalisco; un tribunal unitario de Circuito
Auxiliar con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito
Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en
Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
..."
SÉPTIMO. Se reforma el numeral PRIMERO,
primer párrafo; y se deroga el inciso a) de la fracción I, del numeral PRIMERO,
del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los
órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por un
tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, con sede en Guadalajara, Jalisco; un
Tribunal Unitario de Circuito Auxiliar con sede en Guadalajara, Jalisco y, dos
Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y
uno con sede en Uruapan, Michoacán.
...
I. ...
a) Derogado.
b) ...
II. a III. ..."
ACUERDO General 25/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 06/11/2017, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Tercero de Distrito en materia administrativa en el Estado de Nuevo
León, con residencia en Monterrey, así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la
materia, entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo
previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en
vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa
en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, se modifica para
incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como sigue:
|
PERÍODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL |
|
Del 16 al 23 de octubre de 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito en |
|
Del 23 al 30 de octubre de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito en |
|
Del 30 de octubre al 6 de |
Juzgado Segundo de Distrito en |
|
Del 6 al 13 de noviembre de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito en |
|
Del 13 al 20 de noviembre de |
Juzgado Segundo de Distrito en |
|
Del 20 al 27 de noviembre de |
Juzgado Tercero de Distrito en |
Y así sucesivamente en ese orden.
La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta
minutos y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IV, número
3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos
y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a
la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a III. ...
IV. ...
1. a 2. ...
3. Catorce juzgados de
Distrito especializados en el Estado de Nuevo León: seis en materia penal, tres
en materia administrativa y cinco en materias civil y de trabajo, todos con
residencia en Monterrey.
V. a XXXII. ..."
ACUERDO General 26/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 08/11/2017, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de
Colima, con residenciaen la ciudad del mismo nombre, así como a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. El turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la
entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de
Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, continuará aplicándose
hasta el tres de diciembre de dos mil diecisiete, el cual se modifica para
incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 23 de octubre al 5 de noviembre de 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de |
|
Del 6 al 19 de noviembre de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, |
|
Del 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de |
|
Del 4 al 17 de diciembre de 2017 |
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima, |
|
Del 18 al 31 de diciembre de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, |
|
Del 1 al 14 de enero de 2018 |
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de |
|
Del 15 al 28 de enero de 2018 |
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima, |
Y así sucesivamente en ese orden.
CUARTO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su
cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en
la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el
numeral SEGUNDO, fracción XXXII, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXXI. ...
XXXII. ...
1. a 2. ...
3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la
ciudad del mismo nombre."
SEXTO. El Instituto
Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las
medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 28/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 13/11/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo
Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro; así como a las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales
Colegiados de la semiespecialización y Circuito indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo
previsto en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual
iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, formará parte
del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito a partir del dieciséis de noviembre de
dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General
8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará
lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de
Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXII,
número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXI. ...
XXII. ...
1. Cinco Tribunales
Colegiados semiespecializados: uno en materias penal y administrativa; uno en
materias administrativa y de trabajo; y tres en materias administrativa y
civil, todos con residencia en Querétaro, Querétaro.
2. a 3. ...
XXIII. a XXXII. ..."
ACUERDO
General 29/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/11/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con
residencia en Tepic, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la materia, entidad
federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo
previsto en los Transitorios TERCERO, CUARTO y SEXTO
de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la
aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en
vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, se modifica para incorporar
al Juzgado de Distrito de nueva creación:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE |
|
Del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal |
|
Del 6 al 13 de noviembre de 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal |
|
Del 13 al 20 de noviembre de 2017 |
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal |
|
Del 20 al 27 de noviembre de 2017 |
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en |
|
Del 27 de noviembre al 4 de diciembre de 2017 |
Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal |
|
Del 4 al 11 de diciembre de 2017 |
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal |
|
Del 11 al 18 de diciembre de 2017 |
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal |
|
Del 18 al 25 de diciembre de 2017 |
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en |
Y así sucesivamente en ese orden.
La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta
minutos y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXIV,
número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIII. ...
XXIV. ...
1. a 2. ...
3. Ocho juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit: dos especializados en
Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales,
cuatro de Amparo en Materia Penal y dos de Procesos Penales Federales, todos
con residencia en Tepic.
XXV. a XXXII. ..."
SEXTO. El nuevo órgano jurisdiccional conocerá de
comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales, en términos
de lo dispuesto por el numeral PRIMERO del Acuerdo General 7/2013, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la ampliación temporal de la
competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado
de Nayarit y de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en la misma entidad
federativa, para conocer de comunicaciones oficiales en materia de procesos
penales federales.
Para las comunicaciones urgentes que se presenten en días y horas
inhábiles, a que se refiere el numeral QUINTO del Acuerdo General 7/2013 antes
citado, se observará el siguiente rol de guardias:
CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
NAYARIT, PARA LA RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES URGENTES, EN DÍAS Y
HORAS INHÁBILES
|
NOVIEMBRE |
DICIEMBRE |
||
|
PERIODO |
ÓRGANO |
PERIODO |
ÓRGANO |
|
30 OCT-6 NOV |
-
PRIMERO DE AMPARO
EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
PRIMERO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL -
SEGUNDO EN
PROCESOS PENALES FEDERALES |
1-4 |
-
PRIMERO DE AMPARO
EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
PRIMERO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL -
SEGUNDO EN
PROCESOS PENALES FEDERALES |
|
6-13 |
-
SEGUNDO DE AMPARO EN
MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
SEGUNDO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL -
PRIMERO EN
PROCESOS PENALES FEDERALES |
4-11 |
-
SEGUNDO DE AMPARO
EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
SEGUNDO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL -
PRIMERO EN
PROCESOS PENALES FEDERALES |
|
13-20 |
-
PRIMERO DE AMPARO
EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
TERCERO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL -
SEGUNDO EN
PROCESOS PENALES FEDERALES |
11-18 |
-
PRIMERO DE AMPARO
EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
TERCERO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL -
SEGUNDO EN
PROCESOS PENALES FEDERALES |
|
20-27 |
-
SEGUNDO DE AMPARO
EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
CUARTO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL -
PRIMERO EN
PROCESOS PENALES FEDERALES |
18-25 |
-
SEGUNDO DE AMPARO
EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
CUARTO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL -
PRIMERO EN
PROCESOS PENALES FEDERALES |
|
27-30 |
-
PRIMERO DE AMPARO
EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
PRIMERO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL -
SEGUNDO EN
PROCESOS PENALES FEDERALES |
25-31* |
-
PRIMERO DE AMPARO
EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES -
PRIMERO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL -
SEGUNDO EN
PROCESOS PENALES FEDERALES |
*Esta guardia se extiende al 1 de enero de 2018
Y así sucesivamente.
A fin de homologar con sus similares de amparo en materia penal la
conclusión e inicio de los periodos de guardia de los Juzgados de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de Amparo
en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado
de Nayarit, para la recepción de asuntos urgentes en días y horas inhábiles,
incluyendo en ello a las comunicaciones en materia de procesos penales
federales antes referidas, se modifican los periodos de guardias de estos
órganos los que iniciarán los días lunes a las ocho horas con treinta minutos y
finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos realizará a la
brevedad las modificaciones que correspondan al Sistema de Turno de Guardias de
los Juzgados de Distrito a fin de adecuar el calendario de las guardias de los
Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit en sus diversas especialidades,
conforme lo ordenado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en al
artículo 84 quater, fracción IX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del
propio Consejo. Las modificaciones al rol de guardias se publicarán en la
página del Consejo de la Judicatura Federal en internet, así como en el tablero
de avisos de las Oficinas de Correspondencia Común que prestan servicio a los
Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit, en sus diversas materias de
especialización.
SÉPTIMO. El Instituto Federal de
Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas
necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 30/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 29/11/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Vigésimo
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México; así como a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la
especialización y Circuito indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el once de diciembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto
en el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Vigésimo Primer Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, formará parte del
Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la
Ciudad de México, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General
8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará
lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de
Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número
1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos
y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a
la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. Sesenta y dos tribunales colegiados especializados: diez en materia
penal, veintiuno en materia administrativa, catorce en materia civil y
diecisiete en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México.
2. a 6. ...
II. a XXXII. ..."
ACUERDO
General 31/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 08/12/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia
en Naucalpan de Juárez; así como a la distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de enero de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el
Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el
Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, conservarán su actual
denominación, jurisdicción territorial y competencia, con las excepciones
señaladas en el presente Acuerdo.
A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en
el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con
residencia en Naucalpan de Juárez, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos
del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal
compartida por parte de los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la
misma residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones
relacionadas con éstos que se presenten en ese circuito, así como regular el
turno, total o parcial, de éstos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá
contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así como con
un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios
electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la
reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción II,
número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
II. ...
1. a 2. ...
3. Veintiocho Juzgados
de Distrito en el Estado de México; siete de Procesos Penales Federales y seis
especializados en materia de Amparo y Juicios Federales, todos con residencia
en Toluca; diez Juzgados de Distrito Mixtos y uno en materia Mercantil Federal
todos con sede en Naucalpan de Juárez; y cuatro con sede en Nezahualcóyotl.
III. a XXXII. ..."
ACUERDO
General 37/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/12/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Sexto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía
Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco; así como a la distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito en Materia Civil y el diverso en Materia
Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la entidad federativa y
residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de enero de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el
Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia
a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo
CCNO/5/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la competencia temporal y turno regulado de
asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de
Jalisco, con sede en Zapopan, y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia
Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la misma entidad y
residencia, para conocer de juicios orales mercantiles y que abroga al diverso
CCNO/3/2014.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá
contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así como con
un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios
electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la
reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción III,
número 4, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. ...
1. a 3. ...
4. Dos Juzgados de
Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con
residencia en Zapopan, Jalisco.
IV. a XXXII. ..."
ACUERDO
General 38/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 15/12/2017, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Séptimo
Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de
México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de enero de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el
Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción II, número
2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
II. ...
1. ...
2. Siete Tribunales Unitarios: cinco con sede en Toluca, uno con residencia
en Nezahualcóyotl; y uno especializado en Materia Penal, con residencia en
Almoloya de Juárez.
3. a 4. ...
III. a XXXII. ..."
ACUERDO
General 1/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 23/01/2018, relativo a la conclusión de funciones y a la
transformación del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en
el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, en Juzgado Octavo de Distrito
de Amparo en Materia Penal en el mismo Estado y sede, y la exclusión de turno
de nuevos asuntos del órgano jurisdiccional citado en primer lugar; así como a
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de
Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco se modifica para incorporar al
Juzgado de Distrito que se transforma, para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
DEL 26 DE FEBRERO AL 5 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
5 AL 12 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
DEL 12 AL 19 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
DEL 19 AL 26 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
DEL 26 DE MARZO AL 2 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
DEL 2 AL 9 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN |
|
DEL 9 AL 16 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN |
|
DEL 16 AL 23 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN |
|
DEL 23 AL 30 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO |
|
DEL 30 DE ABRIL AL 7 DE MAYO DE 2018 |
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO |
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta
minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve
minutos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que se transforma de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que se
transforma.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción III,
número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. ...
1. a 2. ...
3. Treinta y dos
juzgados de Distrito especializados: ocho de amparo en materia penal, siete con
residencia en Zapopan y uno con sede en Puente Grande; nueve en materias
administrativa y de trabajo y siete en materia civil, todos con residencia en
el municipio de Zapopan; y ocho de procesos penales federales con residencia en
Puente Grande.
4. ...
IV. a XXXII. ..."
SEXTO. Para la distribución de las causas penales en
trámite, como en archivo provisional o definitivo, del Juzgado Quinto de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia
en Puente Grande, que se transforma, se realizará lo siguiente:
I. El veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el
órgano jurisdiccional que se transforma, clasificará los asuntos de su índice,
en los siguientes rubros:
a) Causas penales en trámite (que estén sin audiencia celebrada; con
audiencia celebrada y pendientes de resolución; resueltas que estén subjudice,
etcétera);
b) Causas suspensas en archivo provisional;
c) Causas penales archivadas definitivamente; y
d) Causas penales con resolución urgente, les dará el trámite
correspondiente, para posteriormente remitirlas a los juzgados de distrito que
corresponda en términos del inciso V del presente artículo, dando aviso de ello
a la Oficina de Correspondencia Común.
Posteriormente, elaborará listas por triplicado de las causas penales
que correspondan por rubro, en las que respecto de cada expediente incluirán la
relación de sus valores, instrumentos, objetos o productos del delito, que en
su caso tenga bajo su resguardo.
La relación de expedientes en cada lista se hará en orden ascendente,
según el número y año de los expedientes.
II. Una vez concluidas las listas indicadas, el Secretario
del Juzgado designado para tal efecto, realizará una certificación de cada una
de ellas, en la cual dará constancia de la existencia física de las causas
penales, así como de sus valores, instrumentos, objetos o productos del delito.
III. De las 9:00 A.M. a las 11:00 A.M. del veinticinco
de enero de dos mil dieciocho, el Juzgado de Distrito que se transforma y
concluye funciones, por medio de su actuario, entregará por triplicado las
listas referidas en la fracción II, a la Dirección General de Estadística
Judicial, donde se cotejarán los asuntos reportados con los que tengan
registrados en el SISE; y por triplicado se hará una relación de los
expedientes de las listas, por cada uno de los rubros señalados en la fracción
I, corrigiendo si es necesario el orden numérico de su distribución, y a cada
causa penal de esos rubros se le agregará un número de cada ciclo del 1 al 2.
IV. La Dirección General de Estadística Judicial, se
quedará con una lista de cada rubro del triplicado que recibió, así como de uno
de los triplicados de la relación que generó; y de las 9:00 A.M. a las 11:00
A.M. del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, entregará al Secretario de
Juzgado que designe el órgano para recibirla, las dos copias de los dos
triplicados restantes.
V. Los ciclos de números del 1 al 2 señalados en la
fracción III, corresponderán al Juzgado de Distrito al cual le deberán turnar
cada uno de esos asuntos, en los términos que se exponen en el siguiente
cuadro:
|
Número ordinal asignado a cada Juzgado de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado |
|
|
Número ordinal |
Juzgado de Distrito |
|
1 |
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO
DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE |
|
2 |
JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO
DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE |
VI. Entre el veintiséis y el treinta y uno de enero de
dos mil dieciocho, el Juzgado de Distrito indicado en el primer párrafo de este
artículo, al recibir las listas en comento, con apoyo en uno de los juegos de
sus triplicados y en la relación de ciclos del 1 al 2; procederá a distribuir
entre los dos Juzgados de Distrito mencionados en la tabla que antecede, las
causas penales que le correspondan, según el sistema ordinal expuesto en el
cuadro de la fracción anterior.
Para ello, entregará a los Juzgados de Distrito receptores, una copia
certificada de las listas y relación de ciclos del 1 al 2 respectivas, a efecto
de que verifiquen físicamente la entrega de cada una de las causas penales que
les correspondan, así como sus valores, instrumentos, objetos o productos del
delito, que en su caso tengan bajo su resguardo.
De cada entrega se levantará un acta circunstanciada por triplicado, la
cual se signará por un Secretario de Juzgado de cada órgano, quedando una copia
para el Juzgado de Distrito que entrega los expedientes y otra para el que los
recibe.
El Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
Jalisco, que recibe las causas penales bajo el sistema anteriormente expuesto,
inmediatamente procederá a su registro con el nuevo número que le corresponda,
indicando el órgano del cual procede, y el número que tenía asignado en éste.
VII. Posteriormente, el órgano jurisdiccional citado en
el primer párrafo de este artículo, realizará lo siguiente:
Entregará a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, un tanto del
triplicado de las listas y de la relación numerada en ciclos de 1 y 2 que
recibió de la Dirección General de Estadística Judicial, así como el tercer
triplicado de las actas circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes
que se integró en términos del penúltimo párrafo de la fracción VI.
Entregará a la Dirección General de Estadística Judicial, copia de las
actas circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes que integró, en
términos del penúltimo párrafo de la fracción VI.
VIII. La Oficina de Correspondencia Común antes citada,
con base en los documentos recibidos, que se indican en las fracciones VI y
VII, procederá a realizar el formal registro y turno de los asuntos según la
distribución ya realizada, indicando el órgano del cual procede cada asunto y
el número de expediente asignado al mismo.
Los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, comisionarán al
actuario de su adscripción para que acuda a la Oficina de Correspondencia Común
indicada, a recibir las boletas de turno que se emitan respecto a los
expedientes que se les entregaron en términos de la fracción VI, las cuales, en
su momento, se incorporarán a las causas penales correspondientes.
IX. La Dirección General de Estadística Judicial, con
apoyo en las actas circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes, las
relaciones numeradas en ciclos de 1-2, y con las listas indicadas en la
fracción IV, integrará un documento final de distribución y recepción de
asuntos, que permita ubicar el origen y destino final de los expedientes, con
apoyo en los registros del SISE.
Este documento final, en el caso de las causas suspensas de archivo
provisional, por cuestiones de sigilo no deberá incluir nombres o apodos de los
encausados en contra de quienes se dictaron las órdenes correspondientes.
X. Una vez concluido el documento final indicado en
la fracción IX, la Dirección General de Estadística Judicial lo remitirá a la
Procuraduría General de la República, para los efectos conducentes, en
especial, a efecto de que en los cumplimientos de órdenes de aprehensión
dictadas por el Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, se conozca el órgano al que
se turnó la causa penal respectiva.
SÉPTIMO. Todas las promociones
posteriores que se relacionen con causas penales del Juzgado Quinto de Distrito
de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente
Grande, que se encuentren en el archivo de concentración, deberán presentarse
ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, donde se turnarán mediante
el sistema relacionado a los Juzgados Octavo y Noveno de Procesos Penales
Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande a los que
presta sus servicios dicha oficina.
OCTAVO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Creación
de Nuevos Órganos, para que con apoyo de la Dirección General de Estadística
Judicial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, resuelva
todas las situaciones que surjan con motivo de la aplicación de lo expuesto en
el Transitorio Sexto.
NOVENO. El turno de guardia para la recepción de asuntos
en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Jalisco, se modifica para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE |
|
DEL 5 AL 11 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 12 AL 18 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 19 AL 25 DE MARZO DE 2018 |
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 26 DE MARZO AL 1 DE ABRIL DE |
JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 2 AL 8 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 9 AL 15 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 16 AL 22 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 23 AL 29 DE ABRIL DE 2018 |
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE PROCESOS |
|
DEL 30 DE ABRIL AL 6 DE MAYO DE 2018 |
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS |
Y así sucesivamente de manera semanal.
DÉCIMO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el
ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con
el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 39/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/01/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León,
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de febrero de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en
el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido para los Juzgados
de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, continuará
aplicándose hasta el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y se modifica
para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 22 al 29 de enero de 2018 |
Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León |
|
Del 29 de enero al 5 de febrero de 2018 |
Juzgado
Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León |
|
Del 5 al 12 de febrero de 2018 |
Juzgado
Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León |
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Del 12 al 19 de febrero de 2018 |
Juzgado
Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León |
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Del 19 al 26 de febrero de 2018 |
Juzgado
Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León |
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Del 26 de febrero al 5 de marzo de 2018 |
Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León |
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Del 5 al 12 de marzo de 2018 |
Juzgado
Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León |
Y así sucesivamente en ese orden.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XVI,
número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XV. ...
XVI. ...
1. a 2. ...
3. Doce juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato: dos con residencia
en la ciudad del mismo nombre, cinco con sede en León, tres con residencia en
Celaya y dos con sede en Irapuato.
XVII. a XXXII. ..."
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su
ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el
cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 3/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 09/02/2018, relativo al cambio de domicilio y residencia del Primer
Tribunal Colegiado y del Tribunal Unitario, ambos del Vigésimo Octavo Circuito;
de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de
Tlaxcala, así como al cambio de denominación y domicilio de la oficina de
correspondencia común de los juzgados de Distrito de la propia entidad
federativa, todos con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación, con excepción del cambio de domicilio de los
órganos jurisdiccionales, así como el cambio de denominación y domicilio de la
Oficina de Correspondencia Común indicados, los cuales iniciarán su vigencia
conforme a lo previsto en los artículos 2 y 4 de dicho instrumento normativo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los órganos jurisdiccionales a
que se refiere el presente Acuerdo y la Oficina de Correspondencia Común de que
se trata, deberán colocar avisos en lugares visibles con relación al cambio de
domicilio.
CUARTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción
XXVIII, números 1 a 3; y CUARTO, fracción XXVIII, segundo párrafo, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXVII. ...
XXVIII. ...
1. Dos tribunales colegiados con residencia en
Apizaco, Tlaxcala.
2. Un tribunal unitario con sede en Apizaco, Tlaxcala.
3. Tres juzgados de Distrito con residencia en
Apizaco, Tlaxcala.
XXIX. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. a XXVII. ...
XXVIII. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en Apizaco, Tlaxcala, ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de la propia entidad federativa.
XXIX. a XXXIII. ..."
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 23/02/2018, que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales,
respecto a la integración de los Centros de Justicia Penal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Se reforma el numeral QUINTO
BIS, fracciones XXIV y XXV del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"QUINTO BIS. ...
I. a XXIII. ...
XXIV. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con
residencia en San Bartolo Coyotepec.
XXV. El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del
mismo nombre.
XXVI. a XXXVIII. ..."
TERCERO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO
General 4/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 27/03/2018, relativo a la conclusión de funciones del Sexto Tribunal
Colegiado de Circuito y del Juzgado Sexto de Distrito, ambos del Centro
Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, y la
transformación en Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa
del Decimoctavo Circuito del Órgano Colegiado que concluye funciones, así como
su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Especialización y Circuito
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de abril de dos mil dieciocho, con excepción del artículo 1, el
cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y de los Transitorios
CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia
a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, formará parte del
Pleno del Decimoctavo Circuito en Materias Penal y Administrativa a partir del
uno de abril de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido por el
Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo
cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial;
de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará
la nueva adscripción de los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XVIII,
número 1; y QUINTO, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XVII. ...
XVIII. ...
1. Seis tribunales colegiados especializados: dos en materia de trabajo,
tres en materias penal y administrativa y uno en materia civil, todos con
residencia en Cuernavaca, Morelos.
2. a 3. ...
XIX. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. El Centro Auxiliar de la Primera Región se integrará por cuatro
tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en la Ciudad
de México y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y tres
juzgados de Distrito auxiliares con sede en la Ciudad de México, de los cuales,
uno está especializado además en materia de extinción de dominio;
2. a 11. ...
..."
SÉPTIMO. Se reforma el numeral PRIMERO,
primer párrafo; y se derogan los incisos c) de la fracción I, y d) de la
fracción II del Acuerdo General 20/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos
jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Primera Región está conformado por cuatro
tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en la Ciudad
de México y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y tres
juzgados de Distrito Auxiliares con sede en la Ciudad de México.
...
I. ...
a) a b) ...
c) Derogado.
d) a e) ...
...
II.
a) a c)
d) Derogado."
OCTAVO. Los asuntos que hayan sido de la competencia del
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en Cuernavaca, Morelos, conforme a lo previsto en el "Acuerdo
General 4/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al
trámite de las resoluciones emitidas por los Juzgados Primero y Segundo de
Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad
de México, respecto de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de
enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad de
diversas disposiciones fiscales, relativas a la denominada contabilidad
electrónica y por el que se abroga el diverso 5/2015", pendientes de
resolver se repartirán a la entrada en vigor de este Acuerdo de manera
equitativa entre los Tribunales Colegiados de los Centros Auxiliares Regionales
de la República Mexicana, a efecto de que integren la remesa relativa al mes de
abril.
El Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera
Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos previo a su conclusión de
funciones, deberá devolver al Primer y Segundo Tribunales Colegiados en
Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, los asuntos
pendientes de resolución en los que les estuviera prestando auxilio.
NOVENO. Los asuntos que se encuentren en el Juzgado Sexto
de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en
Cuernavaca, Morelos, que concluye funciones se enviarán al Juzgado Primero de
Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés
Cholula, Puebla, a efecto de que integre la remesa correspondiente al mes de
abril.
ACUERDO
General 5/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 27/03/2018, relativo a la conclusión de funciones del Séptimo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en Sexto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, así como su competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Tribunales Colegiados de la Especialización y Circuito indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de abril de dos mil dieciocho, con excepción del artículo 1, el
cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y de los Transitorios
CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Sexto Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Tercer Circuito, formará parte del Pleno del Tercer Circuito
en Materia Civil a partir del uno de abril de dos mil dieciocho, de conformidad
con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de
Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de
Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos atenderá
la situación laboral, derivada de la conclusión de funciones de la Oficina de
Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia
en Guadalajara, Jalisco.
La Dirección General de Estadística Judicial atenderá lo relativo al
archivo de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la
Tercera Región que concluye funciones.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará
la nueva adscripción de los Magistrados del Sexto Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Tercer Circuito.
SÉPTIMO. Se reforman los numerales
SEGUNDO, fracción III, número 1; y QUINTO, número 3, del Acuerdo General
3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. ...
1. Veintiún tribunales colegiados especializados: tres en materia penal;
siete en materia administrativa, cinco en materia civil, y cinco en materia de
trabajo, todos con residencia en Zapopan y uno en materia civil, con sede en
Guadalajara, en Jalisco.
2. a 4. ...
IV. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región se integrará por un tribunal
unitario de Circuito con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de
Distrito Auxiliares uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede
en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
..."
OCTAVO. Se reforma el numeral PRIMERO, primer párrafo; y
se derogan la fracción I y el inciso b) de esta fracción, del numeral PRIMERO;
y el numeral CUARTO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región,
así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como
sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN,
UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera
Región, está conformado por un Tribunal Unitario de Circuito Auxiliar con sede
en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
...
I. Derogada
a) ...
b) Derogado.
II a III. ...
CUARTO. Derogado."
NOVENO. Los asuntos que hayan sido de la competencia del
Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, conforme a lo previsto en el
"Acuerdo General 4/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo al trámite de las resoluciones emitidas por los Juzgados Primero y
Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en
la Ciudad de México, respecto de los juicios de amparo promovidos a partir del
uno de enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad de
diversas disposiciones fiscales, relativas a la denominada contabilidad
electrónica y por el que se abroga el diverso 5/2015", pendientes de
resolver, se repartirán a la entrada en vigor de este Acuerdo de manera
equitativa entre los Tribunales Colegiados de Circuito de los Centros
Auxiliares Regionales de la República Mexicana, a efecto de que integren la
remesa relativa al mes de abril de dos mil dieciocho.
Por otra parte, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, previo a
su conclusión de funciones, deberá remitir los asuntos pendientes de resolución
que no se encuentren en la hipótesis referida en el párrafo que antecede, de
manera equitativa a los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar
de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. Los asuntos que
reciban los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares en cita, formarán
parte de la remesa de abril de dos mil dieciocho.
ACUERDO
General 9/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/05/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Cuarto
Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango,
Durango; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de junio de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el
Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Cuarto Tribunal Colegiado
del Vigésimo Quinto Circuito, formará parte del Pleno del Vigésimo Quinto
Circuito a partir del uno de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo
establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de
Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de
Carrera Judicial; Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXV,
número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIV. ...
XXV. ...
1. Cuatro Tribunales Colegiados con residencia en
Durango.
2. a 3. ...
XXVI. a XXXII. ..."
ACUERDO General 10/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 31/05/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Séptimo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa,
así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia
indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de junio de dos mil dieciocho, con excepción de lo
previsto en el
Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia
a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido para los Juzgados
de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, continuará
aplicándose hasta el cuatro de junio de dos mil dieciocho, y se modifica para
incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE |
|
Del 28 de mayo al 4 de junio de 2018 |
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, |
|
Del 4 al 11 de junio de 2018 |
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de |
|
Del 11 al 18 de junio de 2018 |
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de |
|
Del 18 al 25 de junio de 2018 |
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de |
|
Del 25 de junio al 2 de julio de 2018 |
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de |
|
Del 2 al 9 de julio de 2018 |
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de |
|
Del 9 al 16 de julio de 2018 |
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de |
|
Del 16 al 23 de julio de 2018 |
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, |
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta
minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve
minutos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción X, número
3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IX. ...
X. ...
1. a 2. ...
3. Siete juzgados de
Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.
4. ...
XI. a XXXII. ..."
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su
ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el
cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO
General 11/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/05/2018, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de junio de dos mil dieciocho, con excepción de lo dispuesto en
los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal,
entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida
anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal a que
se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este
artículo.
El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación
que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha.
SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el
Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita
a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Circuito con residencia en Cintalapa de
Figueroa, Chiapas,
para conocer,
en el orden numérico de su denominación, de los procedimientos que se tramiten
conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones
aplicables.
Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en los actos procesales
que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen
conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se
refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del
mismo instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como
Tribunales Unitarios de Circuito.
TERCERO. Las Direcciones Generales de Estadística
Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de
coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos
de la Oficialía de Partes del Centro y la Oficina de Correspondencia Común de
los Tribunales Unitarios de Circuito habilitados, para en su caso compensar
entre ellos la carga de trabajo en su doble función, prevista en los artículos
17, último párrafo y transitorio SEGUNDO del presente Acuerdo.
CUARTO. En materia de ejecución de sanciones penales se
deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo General 28/2015, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de
Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de
ejecución de sanciones penales.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren ingresados en el
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en
Cintalapa de Figueroa, con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de dicho Centro.
SEXTO. Se reforma el artículo 6 del Acuerdo General
48/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de
Figueroa, para quedar como sigue:
"Artículo 6. La jurisdicción
territorial de los Juzgadores del Centro comprenderá los siguientes municipios:
Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo,
Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Cintalapa, Coapilla,
Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango,
Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El
Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya,
Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La Concordia, La Independencia, La
Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla Tenejapa, Marqués
de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo,
Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque,
Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma,
Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San
Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago El Pinar, Simojovel, Sitalá,
Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula,
Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez,
Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y Zinacantán."
SÉPTIMO. Se adicionan las fracciones VI
Bis al numeral QUINTO BIS; y II Bis y II Ter al numeral QUINTO TER del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO BIS. ...
I. a VI. ...
VI Bis. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Chiapas, con residencia en Tapachula.
VII. a XXXVIII. ...
QUINTO TER. ...
I. a II. ...
II Bis. Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de
Figueroa, cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de: Acala,
Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo,
Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Cintalapa, Coapilla,
Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango,
Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, El
Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa,
Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La Concordia, La Independencia,
La Libertad, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla Tenejapa,
Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo,
Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque,
Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma,
Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San
Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago El Pinar, Simojovel, Sitalá,
Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula,
Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez,
Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón y Zinacantán;
todos ellos del Estado de Chiapas.
II Ter. Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en
Tapachula, cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de:
Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo,
Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera
Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero,
Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tonalá,
Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán; todos ellos del Estado
de Chiapas.
III. a XIII. ..."
OCTAVO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en
Internet.
ACUERDO General 13/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F.; el 15/06/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en
la ciudad de Cancún; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa
y residencia indicada.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto
en el transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la
infraestructura y equipamiento
necesarios
para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la
Información realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del
sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
CUARTO. El turno de guardia para la recepción de asuntos
en días y horas inhábiles establecido para los Juzgados de Distrito en el
Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, continuará aplicándose hasta
el dos de julio de dos mil dieciocho y se modifica para incorporar al Juzgado
de Distrito de nueva creación para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISIDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE |
|
DEL 2 AL 9 DE JULIO DE 2018 |
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE |
|
DEL 9 AL 16 DE JULIO DE 2018 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE |
|
DEL 16 AL 23 DE JULIO DE 2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE |
|
DEL 23 AL 30 DE JULIO DE 2018 |
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE |
|
DEL 30 DE JULIO AL 6 DE AGOSTO DE 2018 |
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE |
|
DEL 6 AL 13 DE AGOSTO DE 2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE |
|
DEL 13 AL 20 DE AGOSTO DE 2018 |
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE |
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta
minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve
minutos.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO,
fracción XXVII, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXVI. ...
XXVII. ...
1. a 2. ...
3. Ocho Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, dos con
residencia en Chetumal y seis con sede en Cancún.
4. ...
XXVIII. a XXXII. ..."
ACUERDO General 14/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F.; el 15/06/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río; así como a la distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto
en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el
Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, conservarán su actual
denominación, jurisdicción territorial y competencia, con las excepciones
señaladas en el presente Acuerdo, y continuarán conociendo de los asuntos en
materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de funciones del
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal a que se refiere el presente
acuerdo, hasta su total conclusión y archivo.
A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en
el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del
Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal
compartida por parte de los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la
misma residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas
con éstos que se presenten en ese circuito, así como regular el turno, total o
parcial, de éstos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá
contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así como con
un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios
electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la
reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y
distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común
de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO,
fracción VII, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VI. ...
VII. ...
1. a 2. ...
3. Dieciocho Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, dos de Procesos
Penales Federales, con residencia en Villa Aldama; cinco con sede en Xalapa,
cuatro Juzgados de Distrito Mixtos y uno en materia Mercantil Federal todos con
sede en Boca del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con residencia en Poza Rica y
dos con sede en Córdoba.
VIII. a XXXII.
..."
ACUERDO General 15/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F.; el 15/06/2018, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la
Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, y su
transformación en Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Coatzacoalcos, así como su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la
entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, con excepción del artículo 1,
el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y de los
Transitorios CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo, los cuales
iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido para los Juzgados
de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos,
continuará aplicándose hasta el dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y se
modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar
como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
|
Del 18 al 25 de junio de 2018 |
Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de |
|
Del 25 de junio al 2 de julio de 2018 |
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con |
|
Del 2 al 9 de julio de 2018 |
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con |
|
Del 9 al 16 de julio de 2018 |
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de |
|
Del 16 al 23 de julio de 2018 |
Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de |
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta
minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve
minutos.
CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos atenderá
la situación laboral, derivada de la conclusión de los Juzgados Primero y
Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región con
residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con
residencia en Coatzacoalcos.
SEXTO. Los Jueces Primero y Segundo de Distrito del
Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos,
Veracruz, serán readscritos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
a propuesta de la Comisión de Adscripción.
SÉPTIMO. Se reforman los numerales
SEGUNDO, fracción X, número 4; y QUINTO, número 11, del Acuerdo General 3/2013,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IX. ...
X. ...
1. a 3. ...
4. Cuatro Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en
Coatzacoalcos.
XI. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 10. ...
11. El Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con
residencia en Coatzacoalcos, Veracruz se integrará por dos tribunales
Colegiados de Circuito Auxiliares.
..."
OCTAVO. Se reforman el numeral PRIMERO, párrafo primero;
así como la tabla contenida en el numeral SEXTO; y se derogan los párrafos
segundo, tercero y cuarto del numeral PRIMERO, así como los numerales DÉCIMO y
DÉCIMO PRIMERO, del Acuerdo General 33/2011 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con
residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, así como los Órganos Jurisdiccionales
que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN,
UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Decimoprimera
Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz está conformado por dos
tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, los cuales tendrán jurisdicción
en toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado de
sentencias, su denominación será la siguiente:
Derogado.
Derogado.
Derogado.
...
...
...
SEXTO. ...
|
Tribunal |
Magdo. |
Srios. |
Sria. de |
Analista |
Oficial |
Chofer |
Oficial de |
Total |
|
Total: |
3 |
10 |
3 |
1 |
11 |
3 |
1 |
32 |
DÉCIMO. Derogado
DÉCIMO PRIMERO. Derogado."
NOVENO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del
Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos,
Veracruz, previo a su conclusión de funciones, deberán remitir los asuntos
pendientes de resolución de manera equitativa a los Juzgados de Distrito del
Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula,
Puebla. Los asuntos que reciban los Juzgados de Distrito Auxiliares en cita,
formarán parte de la remesa del mes correspondiente de dos mil dieciocho.
DÉCIMO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su
ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el
cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 12/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 29/06/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Sexto Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en
Reynosa, Tamaulipas; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y
residencia indicados y a la creación de la oficina de correspondencia común que
les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de julio de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el
transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en coordinación con
las áreas competentes, dotarán a la Oficina de Correspondencia Común que inicia
funciones del personal, equipo y sistema de cómputo para la recepción y
distribución de asuntos que corresponda.
CUARTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XIX,
número 2; y TERCERO, fracción XIX, párrafo quinto, del Acuerdo General 3/2013,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización
por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XVIII. ...
XIX. ...
1. ...
2. Seis tribunales unitarios: uno con sede en Ciudad Victoria, dos con
residencia en Matamoros, dos con sede en Reynosa y uno con residencia en Nuevo
Laredo.
3. ...
XX. a XXXII. ...
TERCERO. ...
I. a XVIII. ...
XIX. ...
...
...
...
Para los tribunales unitarios con residencia en
Reynosa, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los
juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en la ciudad aludida.
...
XX. a XXXII.
..."
QUINTO. Se reforman el artículo 17,
párrafo segundo; y el Transitorio SEGUNDO, fracción I del Acuerdo General
31/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa y
Ciudad Victoria, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III. ...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada
del Centro, con sede en Reynosa, se habilita a los Tribunales Unitarios
del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en el orden
de su denominación y en caso de que ello no sea posible, la sustitución recaerá
en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal más cercano, en los
mismos términos; en el entendido que conocerán de los asuntos que se tramiten
en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás
disposiciones aplicables.
...
SEGUNDO. ...
I. Tratándose del Centro con sede en Reynosa, a los Tribunales Unitarios
del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para
conocer, en el orden numérico de su denominación, de los asuntos que se
tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y
demás disposiciones aplicables; y
II. ...
...
..."
ACUERDO General 16/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado el 29/06/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tercer
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con
residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados
de la Especialización y del Circuito indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de julio de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el
Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón,
Coahuila de Zaragoza, formará parte del Pleno del Octavo Circuito a partir del
uno de julio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido por el
Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo
cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial;
de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción VIII,
número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VII. ...
VIII. ...
1. Siete tribunales colegiados especializados: dos en materias civil y de
trabajo y tres en materias penal y administrativa, con residencia en Torreón;
un tribunal colegiado en materias penal y de trabajo y uno en materias
administrativa y civil, con sede en Saltillo.
2. a 3. ...
IX. a XXXII. ..."
ACUERDO
General 18/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 24/07/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Octavo
Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl,
Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y
residencia indicados; y a la creación de la Oficina de Correspondencia Común
que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de agosto de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el
Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en coordinación con
las áreas competentes, dotarán a la Oficina de Correspondencia Común que inicia
funciones del personal, equipo y sistema de cómputo para la recepción y
distribución de asuntos que corresponda.
CUARTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción II,
número 2; y TERCERO, fracción II del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
II. ...
1. ...
2. Ocho Tribunales
Unitarios: cinco con sede en Toluca, dos con residencia en Nezahualcóyotl; y
uno especializado en Materia Penal, con residencia en Almoloya de Juárez.
3. a 4. ...
III. a XXXII. ...
TERCERO. ...
I. ...
II. ...
...
Los tribunales unitarios con residencia en Nezahualcóyotl, su
jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de
Distrito en el Estado de México, con sede en la referida ciudad.
III. a XXXII. ..."
QUINTO. Se reforman el artículo 17, párrafo segundo; y el
Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III. ...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita
a los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en
Nezahualcóyotl, Estado de México, en el orden de su denominación y en caso de
que ello no sea posible, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del
Centro de Justicia Penal Federal más cercano, en los mismos términos; en el
entendido que conocerán de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el
Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita
a los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito con residencia en
Nezahualcóyotl, Estado de México, para conocer, en el orden numérico de su
denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional
de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios precisarán en los actos procesales que celebren
la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado
Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se
refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del
mismo instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como
Tribunal Unitario de Circuito."
ACUERDO General 20/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/08/2018, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos,
Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República
y residencia en la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con excepción del artículo
1, y del Transitorio CUADRAGÉSIMO PRIMERO de dicho instrumento normativo, los
cuales iniciarán su vigencia a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Se reforman los artículos 4; 5;
7; 10; 13, párrafo segundo; 14; 16; y 19, segundo párrafo, del Acuerdo General
3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el
Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, para quedar como
sigue:
"Artículo 4. El Centro agrupa a
ocho Jueces de control y a un Tribunal Unitario de Circuito, en su caso,
habilitado como tribunal de Alzada, así como los demás juzgadores que sean
adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de
justicia.
Artículo 5. Con fines de identificación,
organización, establecimiento de guardias, sustituciones y goce de periodos
vacacionales, los jueces de Control tendrán la siguiente referencia numérica:
|
ANTERIOR DENOMINACIÓN |
ACTUAL DENOMINACIÓN |
|
Juzgado
Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas
de Investigación. |
Juez Primero de Control. |
|
Juzgado
Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas
de Investigación. |
Juez Segundo de Control. |
|
Juzgado
Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Tercero de Control. |
|
Juzgado
Cuarto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Cuarto de Control. |
|
Juzgado
Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Quinto de Control. |
|
Juzgado
Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Sexto de Control. |
|
Juzgado
Primero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Séptimo de Control. |
|
Juzgado
Segundo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Octavo de Control. |
Artículo 7. Tanto los Jueces de control
como su personal, tendrán turnos de veinticuatro horas de trabajo por setenta y
dos horas de descanso. Cada turno comenzará con una diferencia de doce horas,
el primer turno iniciará a las ocho horas y el segundo a las veinte horas.
Durante las primeras doce horas, recibirán las solicitudes; y en las otras
doce, sólo las resolverán.
Con independencia del turno previsto en el párrafo anterior, cada Juez
de Control designará un Secretario, el cual tendrá un horario fijo de Lunes a
Viernes de 9:00 a 19:00 horas, con la finalidad de que se desahogue de forma
expedita todas las peticiones y requerimientos que se refieran al trámite de
los asuntos ya resueltos por el Juez de Control de que se trate.
El cambio de turno de los Jueces de control, deberá coordinarse con el
objeto de que siempre se cumpla de manera eficiente con la función que
desempeñan.
Artículo 10. Conforme a su competencia, los
juzgadores llevarán los siguientes libros de control:
I.
Cuando actúen como
Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio: El libro dos
"actos de investigación con control judicial", previsto en el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la
asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros
electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal; y
II.
En los demás casos:
El libro seis "medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de
investigación", previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 13. ...
Durante los dos meses que conforma el periodo respectivo, solamente dos
jueces de control y su personal podrán de manera simultánea gozar de sus
vacaciones, de manera que durante este periodo, los seis juzgadores
restantes y su personal, en forma excepcional tendrán jornadas de 24 horas de
trabajo por 24 de descanso.
Artículo 14. Los Jueces de control serán
competentes en toda la República, desde el inicio de la etapa de investigación
inicial, durante la misma y hasta antes de que con motivo de ella el imputado
quede a disposición del juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal
correspondiente para que se le formule la imputación, para conocer y resolver
de las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación
siguientes:
I.
Arraigo tratándose
de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y cateo e
intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia, en el caso de
dicho delito y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en
el artículo 400 Bis del Código Penal Federal;
II.
Requerimiento a los
concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o proveedores de servicios de
aplicaciones y contenidos, de localización geográfica en tiempo real o entrega
de datos conservados, en términos del artículo 303 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, tratándose de la investigación de delitos de
delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia ilícita,
previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal; y
III.
Las solicitudes
presentadas por el Ministerio Público de la Federación en la etapa de
averiguación previa, siguientes:
a)
Cateo;
b)
Arraigo; e
c)
Intervención de
comunicaciones.
También conocerán de la ratificación de la orden de la localización
geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los
concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de
servicios de aplicaciones y contenidos, dada por el titular del Ministerio
Público de la Federación o el servidor público en quien se delegue la facultad;
de conformidad con el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Adicionalmente serán competentes para conocer de las solicitudes las
solicitudes de intervención de comunicaciones privadas que hagan los titulares
del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de lo
dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, independientemente de que se trate del sistema acusatorio o mixto.
En el supuesto a que se refiere la fracción III de este artículo los
Jueces de control no actuarán habilitados como jueces de Distrito
especializados en el sistema penal acusatorio, sino como jueces de Distrito con
competencia para conocer de estos asuntos.
Artículo 16. Para la solicitud y resolución
de los actos previstos en este Acuerdo, así como los plazos a observar y el
procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará,
según sea el caso, a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos
Penales, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de la Policía Federal, el Código
Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 19. ...
En los supuestos que sea procedente, para todos los efectos legales a
que haya lugar, la primera consulta que el solicitante haga de ese archivo
electrónico deberá ser registrada automáticamente por el sistema, con lo que se
tendrá por hecha la notificación de conformidad con el artículo 89 del Código
Nacional de Procedimientos Penales o con el artículo 111 del Código Federal de
Procedimientos Penales, según sea el caso."
CUARTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos adoptará
las medidas necesarias para que los Juzgados Federales Penales Especializados
en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, concluyan sus funciones
sin asuntos pendientes a las veinticuatro horas del quince de agosto de dos mil
dieciocho.
Los asuntos del conocimiento de los Juzgados Federales Penales
Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, que requieran
atención en fecha posterior a la de conclusión de sus funciones, así como
aquellos que no hayan sido archivados definitivamente, serán distribuidos
equitativamente entre los Jueces de Control integrantes del Centro.
QUINTO. Las solicitudes presentadas ante los Juzgados
Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones que concluyen funciones y, en su caso, las
acciones y diligencias que requieran atención posterior, deberán ser
desahogadas conforme a las disposiciones con las que dieron inicio y por los
juzgadores que actúan como jueces de Distrito con competencia para conocer de
esos asuntos.
SEXTO. Se abroga el Acuerdo General 75/2008, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales
Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5,
párrafo primero del Acuerdo General 8/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar
como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15, del Acuerdo General 3/2017 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
OCTAVO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del
Acuerdo General 33/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con
residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
NOVENO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del
Acuerdo General 32/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur,
para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del
Acuerdo General 27/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con
residencia en San Francisco de Campeche, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO PRIMERO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 48/2015, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para quedar como
sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO SEGUNDO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 47/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como
sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
DÉCIMO TERCERO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 44/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, con residencia en Torreón, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
DÉCIMO CUARTO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 7/2016, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar
como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO QUINTO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 3/2016 del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que crea los centros de Justicia Penal Federal en la
Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte, para quedar
como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
...
...
..."
DÉCIMO SEXTO. Se reforma el artículo 5,
párrafo primero del Acuerdo General 52/2014 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Durango, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO SÉPTIMO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 31/2015 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO OCTAVO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 32/2016 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO NOVENO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 6/2016, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO. Se reforma el artículo 5,
párrafo primero del Acuerdo General 37/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, para quedar
como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán,
con residencia en Morelia, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO TERCERO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 5/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO CUARTO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 49/2015 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO QUINTO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 10/2016, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO SEXTO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 46/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca,
con residencia en San Bartolo Coyotepec, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 51/2014 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Puebla, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 33/2015 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO NOVENO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 11/2016, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo
General 34/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, para quedar
como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 45/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Culiacán, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 24/2016 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea
el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO TERCERO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 9/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco,
con residencia en Villahermosa, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO CUARTO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 31/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria, para quedar como
sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO QUINTO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 50/2015 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO SEXTO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 25/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y
Coatzacoalcos, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 2/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Zacatecas, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO NOVENO. Se reforman los
numerales CUARTO, fracción I, párrafo segundo; y QUINTO QUATER; y se deroga el
numeral SEGUNDO, fracción I, número 5, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 4. ...
5. Derogado.
6. ...
II. a XXXII. ..."
"CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de aquélla, con excepción de los Juzgados de Distrito Especializados en
Ejecución de Penas, que ejercerán jurisdicción territorial en toda la República
Mexicana.
...
II. a XXXIII. ...
QUINTO QUATER. El Centro Nacional
de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones, está conformado por ocho jueces de Control y un
Tribunal Unitario de Circuito, con jurisdicción en toda la República
Mexicana."
CUADRAGÉSIMO. Las firmas
electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Acuerdo seguirán vigentes.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su
cargo resulten competentes, llevarán a cabo las acciones para que los Jueces de
Control que se integran al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control
de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones inicien
funciones en la fecha prevista en este Acuerdo.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Se derogan todas
las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
ACUERDO General 21/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/08/2018, relativo a la conclusión de funciones del
Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, al cambio de
denominación del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, ambos
con residencia en Pachuca, Hidalgo; el inicio de funciones del Tercer Tribunal
Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, así como su competencia, jurisdicción
territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito indicado; y a la
conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los
Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca,
Hidalgo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con excepción de los
artículos 1 y 4 de este Acuerdo, los cuales entrarán en vigor en la fecha
señalada en el mismo; así como el Transitorio CUARTO de dicho instrumento
normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado
del Vigésimo Noveno Circuito, formará parte del Pleno del Vigésimo Noveno
Circuito a partir del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, de conformidad
con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de
Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de
Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial, realizarán las modificaciones necesarias a la
configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de
los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se
trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXIX,
números 1 y 2, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXVIII. ...
XXIX. ...
1. Tres tribunales
colegiados con residencia en Pachuca.
2. Un tribunal unitario
con sede en Pachuca.
3. ...
XXX. a XXXII. ..."
SEXTO. Se reforman el artículo 17, párrafo segundo; y el
Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General 6/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III. ...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se
habilita a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, para
conocer con ese carácter y en el orden numérico de su denominación, de los
asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
...
SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el
Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita
al Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca,
Hidalgo, para conocer de los procedimientos que se tramiten conforme al Código
Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
El Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en
Pachuca, Hidalgo precisará en los actos procesales que celebre la denominación
con la que actúa, dependiendo si lo hace conforme al citado Código o al Código
Federal de Procedimientos Penales.
El Tribunal Unitario de que se trata queda exceptuado de la obligación a
que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18
del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como
tribunal unitario de Circuito."
SÉPTIMO. Se abroga el Acuerdo General
27/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno
Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo; al cambio de denominación del
Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, en la misma sede; así como a
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Tribunales Unitarios del Circuito indicado; y a la creación, denominación y
domicilio de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio.
OCTAVO. Los asuntos que se encuentren en trámite,
subjudice o en archivo en el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno
Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, que concluye funciones se
enviarán al Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito a fin de que
se emita, en su caso, la resolución correspondiente hasta su archivo definitivo
y que las promociones posteriores que se relacionen con esos asuntos, se
presenten directamente para su atención en el órgano jurisdiccional al que se
remitieron los asuntos, con excepción de los juicios de amparo indirecto en los
que la autoridad señalada como responsable sea el Magistrado del Primer
Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, en cuyo caso, deberán remitirse
al Tribunal Unitario más próximo a su residencia por conducto de la Oficina de
Correspondencia Común que les presta servicio.
El secretario de acuerdos del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo
Noveno Circuito, con el visto bueno de su titular, de conformidad con lo
previsto en el párrafo anterior, deberá elaborar el listado de los expedientes
para remisión, numerados de forma consecutiva, señalando en su caso los anexos
y demás documentos respectivos.
La remisión de los asuntos, prevista en este Transitorio, deberá
formalizarse dentro de los dos días hábiles anteriores a la conclusión de
funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito.
El Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito deberá
registrar los asuntos en trámite que le hayan sido remitidos con el nuevo
número que les corresponda, y el número que tenían asignado en el Segundo
Tribunal Unitario del referido Circuito.
Asimismo, dichos órganos jurisdiccionales elaborarán un acta
circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus
anexos; y deberán asentar la entrega efectuada en los libros de control. De
dicha acta enviarán una copia a la Oficina de Correspondencia Común que les
presta auxilio, para su conocimiento; e informar a la Dirección General de
Estadística Judicial, los movimientos originados en razón del envío o recepción
de expedientes.
NOVENO. La Dirección General de Recursos Humanos atenderá
la situación laboral, derivada de la conclusión de funciones de la Oficina de
Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito,
con residencia en Pachuca, Hidalgo.
La Dirección
General de Estadística Judicial atenderá lo relativo al archivo de la Oficina
de Correspondencia Común que concluye funciones.
ACUERDO
General 23/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 17/09/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia
en San Bartolo Coyotepec; así como a la distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en
el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia
a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el
Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, conservarán su
actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con las
excepciones señaladas en el presente Acuerdo, y continuarán conociendo de los
asuntos en materia mercantil que se les hayan turnado antes del inicio de
funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal a que se refiere
el presente Acuerdo, hasta su total conclusión y archivo.
A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en
el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Oaxaca, con
residencia en San Bartolo Coyotepec, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos
del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal
compartida por parte de los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la
misma residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones
relacionadas con éstos que se presenten en esa jurisdicción territorial, así
como regular el turno, total o parcial, de éstos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la
infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones. El
órgano jurisdiccional deberá contar con una sala para la celebración de las
audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para
el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen su fidelidad,
integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes
tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XIII,
número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
1. a 2. ...
3. Doce Juzgados de
Distrito en el Estado de Oaxaca; nueve Mixtos y uno en materia Mercantil
Federal, todos con residencia en San Bartolo Coyotepec, y dos con sede en
Salina Cruz.
XIV. a XXXII. ..."
ACUERDO General 24/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 21/09/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en
Cancún, Quintana Roo; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del
Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo; así como a
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la creación de la
oficina de correspondencia común que les prestará servicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en
el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en coordinación con
las áreas competentes, dotarán a la Oficina de Correspondencia Común que inicia
funciones del personal, equipo y sistema de cómputo para la recepción y
distribución de asuntos que corresponda.
CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXVII,
número 2 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXVI. ...
XXVII. ...
1. ...
2. Dos tribunales unitarios con sede en Cancún.
3. a 4. ...
XXVIII. a XXXII. ..."
QUINTO. Se reforman el artículo 17, párrafo segundo; y el
Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General 11/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III. ...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se
habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Séptimo Circuito, con
residencia en Cancún, Quintana Roo, en el orden de su denominación y en caso de
que ello no sea posible, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del
Centro de Justicia Penal Federal más cercano, en los mismos términos; en el
entendido que conocerán de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
...
SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el
Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita
a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Séptimo Circuito con residencia en
Cancún, Quintana Roo, para conocer, en el orden numérico de su denominación, de
los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios precisarán en los actos procesales que celebren
la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado
Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de Circuito."
ACUERDO
General 25/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 21/09/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Cuarto
Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes,
Aguascalientes; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en
el Transitorio CUARTO, de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Cuarto Tribunal Colegiado
del Trigésimo Circuito, formará parte del Pleno del Trigésimo Circuito a partir
del uno de octubre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido por
el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo
cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial;
Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXX,
número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIX. ...
XXX. ...
1. Cuatro Tribunales
Colegiados con residencia en Aguascalientes.
2. a 3. ...
XXXI. a XXXII.
..."
ACUERDO General 26/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 27/09/2018, relativo a la conclusión de funciones
del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
México, con residencia en Toluca; la exclusión de turno de nuevos asuntos del
citado órgano jurisdiccional; el inicio de funciones del Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y
residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas
de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito de la última materia y entidad federativa indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El turno de guardia para la
recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito en
Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en
Toluca se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito que inicia funciones,
para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE |
|
DEL 1 AL 8 DE OCTUBRE DE 2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES
EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 8 AL 15 DE OCTUBRE DE 2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES
EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 15 AL 22 DE OCTUBRE DE 2018 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES
EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 22 AL 29 DE OCTUBRE DE 2018 |
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN
EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 29 DE OCTUBRE AL 5 DE NOVIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN
EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 5 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES
EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 12 AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN
EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 19 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES
EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES
EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta
minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve
minutos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia
funciones.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción II, número
3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
II.
1. a 2. ...
3. Veintiocho Juzgados
de Distrito en el Estado de México; seis de Procesos Penales Federales y siete
especializados en materia de Amparo y Juicios Federales, todos con residencia
en Toluca; diez Juzgados de Distrito Mixtos y uno en materia Mercantil Federal
todos con sede en Naucalpan de Juárez; y cuatro con sede en Nezahualcóyotl.
4. ...
III. a XXXII. ..."
SEXTO. Para la distribución de las causas penales en
trámite, como en archivo provisional o definitivo, del Juzgado Cuarto de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia
en Toluca, que concluye funciones, se realizará lo siguiente:
El veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, el órgano
jurisdiccional previo a que concluya funciones enviará los asuntos de su índice
a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, a fin de
que los distribuya entre los Juzgados de Distrito a los que presta servicio, y
de ser el caso, continúen con el trámite correspondiente hasta su conclusión y
archivo definitivo, salvo las causas penales con resolución urgente, a las
cuales dará el trámite correspondiente, para posteriormente remitirlas a los
Juzgados de Distrito que corresponda, dando aviso de ello a la Oficina de
Correspondencia Común.
Para la remisión de los asuntos referidos, el titular del órgano
jurisdiccional asignará a un secretario para elaborar una relación general, en
la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de
antigüedad señalando, en su caso, los anexos, billetes de depósito, fianzas,
valores y demás documentos; así como para elaborar el acta circunstanciada en
la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, tanto a la
Oficina de Correspondencia Común, como al Juzgado que correspondió su
conocimiento.
La referida Oficina turnará de forma consecutiva los asuntos entre los
seis Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México;
al efecto, cuidará que los expedientes materia del reparto se remitan a un
mismo órgano jurisdiccional cuando se encuentren relacionados de conformidad
con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
órganos jurisdiccionales.
Una vez turnados los asuntos motivos de reparto, la unidad administrativa
de que se trata informará a qué órgano jurisdiccional fueron asignados, a
efecto de que el Juzgado de Distrito de origen remita al diverso que haya
correspondido su conocimiento, los anexos, billetes de depósito y demás
documentos, para el resguardo respectivo.
Posterior a ello, la aludida Oficina de Correspondencia Común elaborará
un documento en el que conste el origen y destino de los asuntos materia de
reparto, el cual enviará a la Dirección General de Estadística Judicial, la
cual lo remitirá a la Procuraduría General de la República, para los efectos
conducentes, en especial para que en los cumplimientos de órdenes de
aprehensión libradas por el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, se conozca el
órgano al que se turnó la causa penal respectiva.
SÉPTIMO. Todas las promociones
posteriores que se relacionen con causas penales del Juzgado Cuarto de Distrito
de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca,
que se encuentren en el archivo de concentración, deberán presentarse ante la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de México, donde se turnarán mediante el sistema
relacionado a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo
de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con
residencia en Toluca a los que presta sus servicios dicha oficina.
OCTAVO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Creación de
Nuevos Órganos, para que con apoyo de la Dirección General de Estadística
Judicial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, resuelva
todas las situaciones que surjan con motivo de la aplicación del Transitorio
Sexto de este Acuerdo.
NOVENO. El turno de guardia para la recepción de asuntos
en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de México, se modifica para quedar como sigue:
|
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE |
|
DEL 1 AL 8 DE OCTUBRE DE 2018 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO
DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 8 AL 15 DE OCTUBRE DE 2018 |
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE
MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 15 AL 22 DE OCTUBRE DE 2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO
DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 22 AL 29 DE OCTUBRE DE 2018 |
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO
DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 29 DE OCTUBRE AL 5 DE NOVIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO
DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 5 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO
DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 12 AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO
DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 19 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO
DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO
DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 3 AL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO
DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
|
DEL 10 AL 17 DE DICIEMBRE DE 2018 |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO
DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA |
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta
minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve
minutos.
DÉCIMO. El Instituto
Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las
medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 27/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 27/09/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado de Distrito en materia mercantil federal en el Estado de Yucatán,
con residencia en Mérida; así como a la distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en
el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su
vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el
Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, conservarán su actual
denominación, jurisdicción territorial y competencia, con las excepciones
señaladas en el presente Acuerdo, y continuarán conociendo de los asuntos en
materia mercantil que se les hayan turnado antes del inicio de funciones del
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal a que se refiere el presente
Acuerdo, hasta su total conclusión y archivo.
A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en
el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Yucatán,
con residencia en Mérida, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo
de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida
por parte
de los
Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma residencia, para
conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se
presenten en esa jurisdicción territorial, así como regular el turno, total o
parcial, de éstos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones. El órgano jurisdiccional deberá
contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así como con
un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios
electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la
reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XIV, número
3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIII. ...
XIV. ...
1. a 2. ...
3. Seis Juzgados de
Distrito en el Estado de Yucatán; cinco Mixtos y uno en materia Mercantil
Federal, todos con sede en Mérida.
XV. a XXXII. ..."
ACUERDO General 29/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/10/2018, por el que inicia funciones el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad
Juárez.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, con excepción de lo
dispuesto en los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal,
entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida
anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal
Federal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada
en este artículo.
El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación
que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha.
SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el
Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita
a los Tribunales Unitarios del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad
Juárez, Chihuahua, para conocer de los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios precisarán en los actos procesales que celebren
la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado
Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se
refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del
mismo instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como
tribunal unitario de Circuito.
TERCERO. Las Direcciones Generales de
Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los
mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y
distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del Centro y la Oficina de
Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito habilitados, para
en su caso compensar entre ellos la carga de trabajo en su doble función,
prevista en los artículos 17, último párrafo y transitorio SEGUNDO del presente
Acuerdo.
CUARTO. En materia de ejecución de sanciones penales se
deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo General 28/2015, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de
Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de
ejecución de sanciones penales.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren ingresados en el
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en
Chihuahua, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
continuarán siendo del conocimiento de dicho Centro.
SEXTO. Se reforma el artículo 6 del Acuerdo General
47/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad
del mismo nombre, para quedar como sigue:
"Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores
del Centro comprenderá los siguientes municipios: Aldama, Allende, Aquiles
Serdán, Bachiniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichi, Coronado,
Coyame, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi, Chihuahua, Chínipas, Delicias, Doctor
Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe
y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez,
Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachi,
Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva
Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos,
San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo,
Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza".
SÉPTIMO. Se adicionan las fracciones VII
Bis al numeral QUINTO BIS; II Quater y II Quinquies al numeral QUINTO TER del
Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO BIS. ...
I. a VII. ...
VII Bis. El Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez.
VIII. a XXXVIII. ...
QUINTO TER. ...
I. a II Ter. ...
II Quater. Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua, cuya
jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Aldama, Allende, Aquiles
Serdán, Bachiniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichi, Coronado,
Coyame, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi, Chihuahua, Chínipas, Delicias, Doctor
Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe
y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez,
Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachi,
Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva
Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos,
San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo,
Temósachi, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza.
II Quinquies. Centro de Justicia Penal Federal
en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez: cuya jurisdicción
territorial comprenderá los municipios de Ahumada, Ascensión, Buenaventura,
Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas
Grandes y Práxiedis G. Guerrero.
III. a XIII. ..."
OCTAVO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General 31/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/10/2018, relativo a la conclusión de funciones
del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
Baja California, con residencia en Tijuana; la exclusión de turno de nuevos
asuntos del citado órgano jurisdiccional; el inicio de funciones del Juzgado
Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo estado
y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como
las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados; y que
reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La conclusión de funciones del
Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja
California, con residencia en Tijuana, y el inicio de funciones del Juzgado
Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado
y residencia, implicará el traslado del Juez en la misma calidad.
El traslado del personal con su plaza se deberá realizar respetando sus
derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del
Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa
correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación
deberá contar con la plantilla de personal que tienen sus homólogos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores, en un término de siete
días naturales contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las direcciones generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia
funciones, en un término de siete días naturales contados a partir de la
aprobación del presente Acuerdo.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el
ámbito de su competencia, deberá nombrar al defensor de oficio y adoptará las
medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo, en un
término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente
Acuerdo, a efecto de que el defensor público designado inicie funciones en la
misma fecha que el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios
Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
ACUERDO General 30/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 26/10/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado de Distrito en materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis
Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como a la
distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la entidad federativa
y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el
Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre,
conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con
las excepciones señaladas en el presente Acuerdo, y continuarán conociendo de
los asuntos en materia mercantil que se les hayan turnado antes del inicio de
funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de
San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, hasta su total
conclusión y archivo.
A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en
el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis
Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, la Comisión de Creación
de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la
competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito
actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de asuntos
mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en esa
jurisdicción territorial, así como regular el turno, total o parcial, de éstos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores. El órgano
jurisdiccional deberá contar con una sala para la celebración de las audiencias
orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el
registro de éstas por medios electrónicos que garanticen su fidelidad,
integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes
tuvieren derecho a ello.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y
distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común
que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones, en un término
de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente
Acuerdo.
ACUERDO General 32/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 29/10/2018, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con
residencia en San Andrés Cholula, Puebla; el inicio de funciones de los
Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo estado y residencia, su
competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de la
materia y entidad federativa indicados; y que reforma disposiciones de diversos
acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La conclusión de funciones de
los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar
de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y el inicio
de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo
Estado y residencia, implicará el traslado de dos de sus titulares, en la misma
calidad, en tanto que otros dos serán readscritos por el Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.
El traslado del personal con su plaza se deberá realizar respetando sus
derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del
Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa
correspondiente, en el entendido que los órganos jurisdiccionales de nueva
creación deberán contar con la plantilla de personal que tienen sus homólogos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará a los órganos jurisdiccionales que inician funciones de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores, en
un término de siete días naturales contados a partir de la aprobación del
presente Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio a los órganos jurisdiccionales que
inician funciones, en un término de siete días naturales contados a partir de
la aprobación del presente Acuerdo.
ACUERDO General 33/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 29/10/2018, relativo a la conclusión de funciones
del Sexto Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guadalajara, Jalisco; el inicio de funciones del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, su competencia, jurisdicción
territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de la especialización y
Circuito indicados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de noviembre de dos mil dieciocho, con excepción del artículo 1,
el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y de los
Transitorios CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo, los cuales
iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Tercer Circuito, formará parte del Pleno del Tercer Circuito
en Materia Penal a partir del uno de noviembre de dos mil dieciocho, de
conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías
Ejecutivas de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; y de
Adscripción.
CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos atenderá
la situación laboral, derivada de la conclusión del Sexto Tribunal Unitario del
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción III,
número 1; y QUINTO, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. ...
1. Veintidós tribunales
colegiados especializados: tres en materia penal; siete en materia
administrativa, cinco en materia civil, y cinco en materia de trabajo, todos
con residencia en Zapopan; uno en materia penal y uno en materia civil, ambos
con sede en Guadalajara, en Jalisco.
2. a 4. ...
IV. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 2.
...
3. El Centro Auxiliar
de la Tercera Región se integrará por dos juzgados de Distrito Auxiliares uno
con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
..."
SÉPTIMO. Se reforma el numeral PRIMERO,
primer párrafo; y se derogan la fracción II y el inciso d) de esta fracción,
del numeral PRIMERO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región,
así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como
sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN,
COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región está
conformado por dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en
Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
...
I. ...
II. Derogada
a) a c) ...
d) Derogado
e) ...
III. ..."
OCTAVO. El Tribunal Unitario de Circuito del Centro
Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, previo a
su conclusión de funciones deberá remitir los asuntos pendientes de resolución
de manera equitativa a los Tribunales Unitarios del Centro Auxiliar de la
Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Los asuntos que reciban los
Tribunales Unitarios en cita, formarán parte de la remesa del mes
correspondiente de dos mil dieciocho.
ACUERDO
General 34/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 31/10/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
de Distrito en Materia Mercantil Federal en La Laguna, con residencia en
Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como a la distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que
reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el
Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, conservarán su
actual denominación, jurisdicción territorial y competencia y continuarán
conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les hayan turnado antes
del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en
La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, hasta su total
conclusión y archivo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y
distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común
que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 35/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicada en el D.O.F., el 05/11/2018, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima
Región, con residencia en Acapulco, Guerrero; y su transformación en Juzgado de
Distrito en Materia Mercantil Federal en el mismo Estado y residencia, inicio
de funciones, competencia, jurisdicción territorial y domicilio; reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito
en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma disposiciones de
diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La conclusión de funciones de
los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima
Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, y su transformación e inicio de
funciones como Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el
mismo Estado y residencia, implicará el traslado de uno de sus titulares, en la
misma calidad, en tanto que el otro será readscrito por el Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.
El traslado del personal con su plaza se deberá realizar respetando sus
derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del
Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa
correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional que inicia
funciones deberá contar con la plantilla de personal que tienen sus homólogos.
CUARTO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero,
con residencia en Acapulco, conservarán su actual denominación, jurisdicción
territorial y competencia, y continuarán conociendo de los asuntos en materia
mercantil que se les hayan turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de
Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Guerrero, con residencia
en Acapulco, hasta su total conclusión y archivo.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración de los sistemas computarizados de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones y a la oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Séptima Región.
ACUERDO
General 38/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 09/11/2018, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Sexto
de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con
residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado
órgano jurisdiccional; y su transformación e inicio de funciones en Juzgado
Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo Estado y residencia,
su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito de la última materia y entidad federativa indicados; y que reforma el
similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Con motivo de la conclusión de
funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, y su transformación e
inicio de funciones como Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el mismo Estado y residencia, se da vista a la Comisión de Adscripción para
que en el ámbito de sus facultades determine si al órgano jurisdiccional de
nueva creación será adscrito el titular del Juzgado que concluye funciones o
uno diverso.
El personal del Juzgado que concluye funciones se trasladará al de nueva
creación con su plaza, respetando sus derechos laborales, con excepción del
personal de confianza el cual será trasladado al órgano jurisdiccional de nueva
creación siempre y cuando sea adscrito al mismo el titular del que concluye
funciones; para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de
la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa
correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación
deberá contar con la plantilla de personal que tienen sus homólogos.
En caso de que fuera readscrito el titular a un diverso Juzgado, el
personal de confianza no será trasladado al nuevo órgano jurisdiccional, sino
que podrá ser reubicado a la nueva adscripción del Juez de Distrito, quedando a
consideración del propio titular, de lo contrario, quedarán a disposición del
Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia
funciones.
ACUERDO
General 39/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 09/11/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia
en Toluca; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito
en Materia de Amparo y Juicios Federales en la entidad federativa y residencia
indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito en
Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en
Toluca, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y
competencia y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se
les haya turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en
Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Toluca,
hasta su total conclusión y archivo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia
funciones.
ACUERDO
General 40/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 09/11/2018, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tabasco, con
residencia en Villahermosa; así como a la distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que
reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ERCERO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco,
con residencia en Villahermosa, conservarán su actual denominación,
jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo de los asuntos
en materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de funciones del
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tabasco, con
residencia en Villahermosa, hasta su total conclusión y archivo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia
funciones.
ACUERDO General 36/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/11/2018, por el que inicia funciones el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en
Ensenada; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con excepción de lo
dispuesto en los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal,
entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida
anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal
Federal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada
en este artículo.
El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación
que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha.
El carácter de Juez Administrador del Centro de Justicia Penal Federal
tendrá efecto a partir del inicio de funciones y hasta el treinta de noviembre
de dos mil dieciocho, con posterioridad a esa fecha, se estará al contenido del
Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica
la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que reforma y deroga el similar que regula los Centros de Justicia
Penal Federal y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en
relación con la administración de estos órganos jurisdiccionales, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el cinco de octubre del año en curso.
SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el
Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita
a los Tribunales Unitarios del Decimoquinto Circuito, con residencia en
Tijuana, Baja California, para conocer de los procedimientos que se tramiten
conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones
aplicables.
Los Tribunales Unitarios precisarán en los actos procesales que celebren
la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado
Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se
refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del
mismo instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como
tribunal unitario de Circuito.
TERCERO. Las Direcciones Generales de
Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los
mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y
distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del Centro y la Oficina de
Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito habilitados, para
en su caso compensar entre ellos la carga de trabajo en su doble función,
prevista en los artículos 17, último párrafo y transitorio SEGUNDO del presente
Acuerdo.
CUARTO. En materia de ejecución de sanciones penales se
deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo General 28/2015, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de Distrito
de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de
ejecución de sanciones penales.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren ingresados en el
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con
residencia en Tijuana, con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de dicho Centro.
SEXTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en
Internet.
ACUERDO General 37/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/11/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios
de Cuantía Menor con residencia en la Ciudad de México; así como a la
distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en Materia Mercantil
Especializados en Juicios de Cuantía Menor en la entidad federativa indicada; y
que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional que inicia
funciones de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de
sus labores.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y
distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común
que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 41/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/11/2018, relativo al cambio de denominación y
competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Civil y los Juzgados de
Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con
residencia en Zapopan; la conclusión de funciones de la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado
de Jalisco, con residencia en Zapopan; el cambio de denominación de la Oficina
de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa
y de Trabajo en el mismo Estado y residencia; así como a las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito
en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma disposiciones de
diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, realizarán las adecuaciones necesarias para que la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, albergue al
personal que prestará servicio en dicha área administrativa.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común de que se trata.
CUARTO. La plantilla de personal de los Juzgados de
Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de
Jalisco, con residencia en Zapopan, será homologada por el Grupo de Trabajo de
Plantillas Justificadas del Consejo de la Judicatura Federal, para lo cual
procederá a presentar el dictamen correspondiente a la Comisión de
Administración.
La Dirección General de Estadística Judicial determinará el número de
plazas con que deba contar la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados
de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo y, en su caso, con
apoyo en la Dirección General de Recursos Humanos reubicará al personal
adscrito a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en
Materia Civil.
ACUERDO General 42/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 27/11/2018, relativo a la conclusión de funciones
del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, y de la oficina de
correspondencia común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito,
ambos con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al cambio de denominación del
Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en la
ciudad del mismo nombre; el inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito
en la misma residencia, así como su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, Zacatecas; y reforma
disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La conclusión de funciones del
Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en
Zacatecas, Zacatecas, y el inicio del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
de Zacatecas, con sede en la ciudad del mismo nombre, implicará el traslado del
personal con su plaza respetando sus derechos laborales, para lo cual la
Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal
realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que
el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de
personal que tienen sus homólogos.
Las plazas relativas a secretaria particular y chofer, del órgano
jurisdiccional que concluye funciones, quedarán a disposición de la Dirección
General de Recursos Humanos.
La Comisión de Adscripción definirá al Juez de Distrito que sea adscrito
al órgano jurisdiccional de nueva creación, de igual manera, readscribirá al
Magistrado de Circuito del Segundo Tribunal Unitario que concluye funciones.
CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos atenderá
la situación laboral, derivada de la conclusión de funciones de la Oficina de
Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito,
con residencia en Zacatecas, Zacatecas, quedarán a disposición del Consejo de
la Judicatura Federal.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial, realizarán las modificaciones necesarias a la
configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de
los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se
trata.
SEXTO. Se abroga el Acuerdo General 38/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas y su transformación en Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de funciones; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del mismo Circuito y residencia; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio.
ACUERDO General 45/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 30/11/2018, relativo a la conclusión de funciones
del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz; la conclusión
y transformación de la oficina de correspondencia común de los Tribunales
Colegiados del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región; cambio de
denominación del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito en el mismo Estado y
residencia; el inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo
Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, así como su competencia,
jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Tribunales en la residencia indicada; y
reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La conclusión de funciones del
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera
Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el inicio del Segundo
Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en el citado Estado y residencia,
implicará el traslado de sus magistrados, en la calidad en que se encuentran
adscritos y del personal con su plaza respetando sus derechos laborales, para
lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura
Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el
entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma
plantilla de personal que tiene su homólogo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia
funciones.
ACUERDO General 46/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 12/12/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; así
como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Tribunales Colegiados en la materia y Circuito indicados; y que
reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración,
por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia
funciones.
ACUERDO General 43/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/12/2018, relativo a la denominación, competencia,
residencia, domicilio, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones
del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Baja
California, con residencia en Mexicali; así como a la distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados;
y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el Estado
de Baja California, con residencia en Mexicali, conservarán su actual
denominación, jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo
de los asuntos en materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de
funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de
Baja California, con residencia en Mexicali, hasta su total conclusión y
archivo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia
funciones.
ACUERDO General 49/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/12/2018, relativo a la conclusión de funciones
del Tribunal Unitario y Juzgado de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la
Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, así como de la oficina de
correspondencia común que les presta servicio; a la denominación, residencia,
inicio de funciones, competencia, jurisdicción territorial y domicilio del
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el mismo Estado y residencia; las reglas
de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito de la entidad federativa y sede indicados; y que reforma disposiciones
de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La conclusión de funciones del
Tribunal Unitario y del Juzgado de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la
Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua; y el inicio de funciones
del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia
en la ciudad del mismo nombre implicará el traslado del personal con su plaza
respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de
Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la
implementación administrativa correspondiente; en el entendido que el órgano
jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de personal que
tienen sus homólogos.
Las plazas de la Oficina de Correspondencia Común que concluye funciones
quedarán a disposición de la Dirección General de Estadística Judicial.
CUARTO. El Magistrado del Tribunal Unitario del Centro
Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, será
readscrito por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la
Comisión de Adscripción.
El Juez del Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región,
con residencia en Chihuahua, Chihuahua, será readscrito al órgano
jurisdiccional de nueva creación.
A efecto de respetar los derechos laborales de los servidores públicos
adscritos al Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con
residencia en Chihuahua, Chihuahua, que concluye funciones, se
determina que
las plazas de este órgano jurisdiccional pasarán a formar parte de las plazas
adscritas a la Plantilla de Plazas a disposición del Consejo, autorizándose la
ubicación temporal de estas, conforme a lo siguiente:
Tres Secretarios de Tribunal: Pasarán a formar parte de los Tribunales
Colegiados de Circuito que se encuentran en la residencia, uno al Tribunal
Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y dos al Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa.
Tres oficiales administrativos: Pasarán a formar parte de los Tribunales
Colegiados de Circuito que se encuentran en la residencia, uno al Tribunal
Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y dos al Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa.
La Dirección General de Recursos Humanos, determinará a qué Tribunales
Colegiados se reubicarán los referidos Secretarios de Tribunal y oficiales
administrativos.
Un oficial administrativo del Tribunal Unitario que concluye funciones:
Formará parte del Juzgado de Distrito que inicia funciones.
Un secretario particular, un Coordinador Técnico Administrativo, un
chofer, un analista jurídico SISE y un oficial de servicios y mantenimiento
serán reubicados por la Dirección General de Recursos Humanos a algún órgano
jurisdiccional o área administrativa del propio Circuito.
QUINTO. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la
fecha señalada en el artículo 6 de este Acuerdo, los Juzgados Primero, Segundo,
Tercero, Octavo y Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia
en la ciudad del mismo nombre, deberán proceder de la siguiente forma:
I.
Remitir por conducto
de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que les
presta servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación 10 juicios de amparo
indirecto en trámite, con las características siguientes.
- Que sean los más recientes, incluyendo sus anexos, valores y objetos;
- No se deberán incluir aquellos que sean urgentes; los que se encuentren
con audiencia celebrada; los turnados de manera relacionada, en términos de los
artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa
de los órganos jurisdiccionales;
II.
Los Titulares de los
órganos jurisdiccionales, con asistencia de un secretario deberán levantar un
acta en la que conste la entrega-recepción de expedientes y sus anexos y
deberán asentar la entrega efectuada en los libros de control correspondientes;
y,
III.
Los órganos
jurisdiccionales que entreguen y el que reciba los expedientes a que se refiere
este Acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial,
el movimiento estadístico originado en razón del envío o recepción de
expedientes.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
SÉPTIMO. La Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de
Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
ACUERDO General 57/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/12/2018, relativo al cambio de denominación de
los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer
Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de enero de dos mil diecinueve.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
ACUERDO General 51/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 18/12/2018, relativo a la denominación, residencia,
jurisdicción territorial, domicilio, competencia y fecha de inicio de funciones
del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo
Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco; al cambio de denominación y
competencia de los tribunales colegiados en materias Administrativa y de
Trabajo; en materias Civil y de Trabajo; y en materias Penal y de Trabajo del
Décimo Circuito, en ese Estado y sede; así como a las reglas de turno, sistema
de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados citados;
y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común de los
Tribunales Colegiados del Décimo Circuito en el mismo Estado y residencia; y
que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de
Circuito y de los juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará a los órganos jurisdiccionales que inician
funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de
sus funciones.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los órganos
jurisdiccionales que inician funciones.
ACUERDO General 44/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 21/12/2018, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta
Región, con residencia en Xalapa, Veracruz; y su transformación e inicio de
funciones en Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el mismo
estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio;
reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los
juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que
reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Con motivo de la conclusión de
funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la
Cuarta Región con residencia en Xalapa, Veracruz, y su transformación e inicio
de funciones como Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el mismo
Estado y residencia, la Comisión de Adscripción proveerá lo conducente en
relación con los titulares de dichos órganos jurisdiccionales.
El traslado del personal con su plaza se deberá realizar respetando sus
derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del
Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa
correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional que inicia
funciones deberá contar con la plantilla tipo inicialmente aprobada.
CUARTO. Los Juzgados de Distrito en el
Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, conservarán su actual
denominación, jurisdicción territorial y competencia, y continuarán conociendo
de los asuntos en materia mercantil que se les hayan turnado antes del inicio
de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado
de Veracruz, con residencia en Xalapa, hasta su total conclusión y archivo.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto
de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al
órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus labores.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración de los sistemas computarizados de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia
funciones y a la oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la
Cuarta Región.
ACUERDO General 50/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 21/12/2018, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en
Ciudad del Carmen; la modificación de la jurisdicción territorial de los
Juzgados de Distrito Primero y Segundo en el Estado de Campeche, con residencia
en San Francisco de Campeche; la conformación en el Trigésimo Primer Circuito
Judicial Federal de los Distritos Judiciales de Carmen y San Francisco de
Campeche y los municipios que los integrarán; y que reforma el similar 3/2013
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración,
por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. A la plantilla laboral autorizada del nuevo
órgano jurisdiccional, deberá adicionarse una plaza de defensor público y su
oficial administrativo de apoyo.
ACUERDO
General 48/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 11/01/2019, relativo
a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio
y fecha de inicio de funciones del Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno
Circuito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico; así como a la
modificación de la jurisdicción territorial del Primer Tribunal Unitario del
Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria; y que reforma el
similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración,
por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
ACUERDO General 52/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado
en el D.O.F., el 11/01/2019, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de
Morelos, con residencia en Cuernavaca; así como las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la
entidad federativa y residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. Dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha señalada en el artículo 3 de este Acuerdo, los Juzgados
Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, deberán proceder de la
siguiente forma:
I.
Remitir por conducto de la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que le presta
servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación 5 juicios de amparo
indirecto en trámite, con las características siguientes.
- Que sean los más recientes, incluyendo sus anexos, valores y objetos;
- No se deberán incluir aquellos que sean urgentes; los que se encuentren
con audiencia celebrada; los turnados de manera relacionada, en términos de los
artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa
de los órganos jurisdiccionales;
II.
Los Titulares de los órganos jurisdiccionales,
con asistencia de un secretario deberán levantar un acta en la que conste la
entrega-recepción de expedientes y sus anexos y deberán asentar la entrega
efectuada en los libros de control correspondientes; y,
III.
Los órganos jurisdiccionales que
entreguen y el que reciba los expedientes a que se refiere este Acuerdo,
deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento
estadístico originado en razón del envío o recepción de expedientes.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia
funciones.
ACUERDO General 47/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado el 14/01/2019, relativo a la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula; así
como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicada;
y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha señalada en el artículo 3 de este Acuerdo, los Juzgados
Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en
Tapachula, deberán proceder de la siguiente forma:
I.
Remitir por conducto
de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que le
presta servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación 10 juicios de amparo
indirecto en trámite, con las características siguientes:
- Que sean los más recientes, incluyendo sus anexos, valores y objetos;
- No se deberán incluir aquellos que sean urgentes; los que se encuentren
con audiencia celebrada; los turnados de manera relacionada, en términos de los
artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa
de los órganos jurisdiccionales; los asuntos con recurso interpuesto y aquellos
que en términos de la ley o de la jurisprudencia se deban conservar.
II.
Los Titulares de los
órganos jurisdiccionales, con asistencia de un secretario deberán levantar un
acta en la que conste la entrega-recepción de expedientes y sus anexos y
deberán asentar la entrega efectuada en los libros de control correspondientes;
y,
III.
Los órganos
jurisdiccionales que entreguen y el que reciba los expedientes a que se refiere
este Acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial,
el movimiento estadístico originado en razón del envío o recepción de
expedientes.
El Juzgado de Distrito de nueva creación, deberá registrar los asuntos
que le hayan sido remitidos por sus homólogos con el nuevo número que les
corresponda, y el número que tenían asignado en el Juzgado de Distrito de
origen.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia
funciones.
ACUERDO General 53/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/01/2019, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
de los Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez; así como a las reglas de turno, sistema
de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la
entidad federativa y residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en
Internet.
TERCERO. Dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha señalada en el artículo 7 de este Acuerdo, los Juzgados
Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo, Décimo, Decimoprimero,
Decimotercero y Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia
en Naucalpan de Juárez, deberán proceder de la siguiente forma:
I.
Remitir por conducto
de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que les
presta servicio a los órganos jurisdiccionales de nueva creación 10 juicios de
amparo indirecto en trámite (a cada uno), con las características siguientes.
·
Que sean los más recientes,
incluyendo sus anexos, valores y objetos;
·
No se deberán incluir aquellos
que sean urgentes; los que se encuentren con audiencia celebrada; los turnados
de manera relacionada, en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones
en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;
II.
Los Titulares de los
órganos jurisdiccionales, con asistencia de un secretario deberán levantar un
acta en la que conste la entrega-recepción de expedientes y sus anexos y
deberán asentar la entrega efectuada en los libros de control correspondientes;
y,
III.
Los órganos
jurisdiccionales que entreguen y el que reciba los expedientes a que se refiere
este Acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial,
el movimiento estadístico originado en razón del envío o recepción de
expedientes.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará a los órganos jurisdiccionales que inician funciones de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio a los órganos jurisdiccionales que
inician funciones.
ACUERDO General 56/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/01/2019, relativo a la denominación, competencia,
residencia, domicilio, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones
del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala,
con residencia en Apizaco; así como a la distribución de asuntos entre los
Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que
reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito en el
Estado de Tlaxcala, con residencia Apizaco, conservarán su actual denominación,
jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo de los asuntos
en materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de funciones del
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala, con
residencia en Apizaco, hasta su total conclusión y archivo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia
funciones.
ACUERDO General 55/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 21/01/2019, relativo a la denominación, competencia,
residencia, domicilio, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones
del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez; así como a la distribución de asuntos entre
los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en la entidad federativa
y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia
de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito de
Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla
Gutiérrez, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y
competencia y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se
les haya turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en
Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez,
hasta su total conclusión y archivo.
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en
Tapachula, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y
competencia y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil dentro
de su jurisdicción.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia
funciones.
ACUERDO General 58/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 22/01/2019, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en
Hermosillo; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia
indicada; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y
distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común
que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO General 59/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 25/01/2019, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio
del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del
Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca; al cambio de
denominación del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del
Decimotercer Circuito; al inicio de funciones de la oficina de correspondencia
común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa en el
citado Estado y residencia; al cambio de denominación de la oficina de
correspondencia común de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito en
el mismo Estado, con sede en San Bartolo Coyotepec; al cambio de denominación y
competencia de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa; en
Materias de Trabajo y Administrativa; así como a las reglas de turno, sistema
de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del
Decimotercer Circuito; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional y a la Oficina de
Correspondencia Común que inician funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de
Correspondencia Común que darán servicio a los órganos jurisdiccionales que
cambian de denominación y competencia, y del Tribunal que inicia funciones.
ACUERDO General 1/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 22/02/2019, relativo a la denominación, fecha de
inicio de funciones, residencia, competencia, jurisdicción territorial, y
domicilio del Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, con residencia en
Torreón, Coahuila de Zaragoza; así como las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la
entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de
la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de
Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de
recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia
funciones.
QUINTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el
ámbito de su competencia, deberá nombrar al defensor de oficio y adoptará las
medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo, a
efecto de que el defensor público designado inicie funciones en la misma fecha
que el Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón,
Coahuila de Zaragoza.
ACUERDO General 2/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 20/03/2019, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Octavo, Décimo y Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales
Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Sur, Oriente y
Norte, respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados
órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la Materia y sede
indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al
número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Juez Decimoctavo de Distrito
de Procesos Penales Federales, con sede en la Ciudad de México, será readscrito
por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión
de Adscripción.
A efecto de respetar los derechos laborales de los servidores públicos
adscritos a los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, éstos
formarán parte de las plazas a disposición del Consejo de la Judicatura
Federal, autorizándose la ubicación temporal de éstas, entre los Juzgados de
Distrito de Amparo en Materia Penal en esta misma Ciudad, en tanto sean afines
por materia.
En caso de que alguno de los servidores públicos reasignados
temporalmente, presente su renuncia, la plaza se cancelará, puesto que la
propuesta tiene como fin el respeto a los derechos laborales, pero con la
limitante de recursos presupuestales.
ACUERDO General 3/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 02/05/2019, relativo a la conclusión de funciones de
la oficina de enlace y notificaciones del Poder Judicial de la Federación en
Islas Marías y de la sala remota en Isla María Madre, del Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Nayarit; y que reforma los similares 15/2010 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación,
residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio
de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas
Marías y Auxiliar en toda la República; 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; y abroga
el Acuerdo General 3/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
modifica el diverso 15/2010, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías
y Auxiliar en toda la República, para establecer la redistribución de la
plantilla laboral del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la
Quinta Región, con sede en Mazatlán, Sinaloa, y de la oficina de enlace y
notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas Marías.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. El Juzgado Octavo de Distrito
del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán,
Sinaloa, así como el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit,
con sede en Tepic, publicarán en la ventanilla de su oficialía de partes el
aviso correspondiente, a fin de hacer del conocimiento del público lo dispuesto
en el presente Acuerdo.
TERCERO. El personal adscrito a las
entidades que concluyen funciones deberá incorporarse al Juzgado Octavo de
Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Mazatlán,
Sinaloa, y al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con
residencia en Tepic, según corresponda, hasta en tanto se determine lo
conducente por el Grupo de Trabajo de Plantillas Justificadas.
CUARTO. La Contraloría del Poder Judicial de la
Federación, la Secretaría Ejecutiva de Administración, la Coordinación de
Seguridad del Poder Judicial de la Federación y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos atenderán en forma coordinada con las autoridades administrativas
federales que correspondan, lo relativo al inmueble cuyo decreto para su uso y
aprovechamiento fue abrogado, así como lo relativo al resguardo y eventual
traslado al continente del archivo, mobiliario, equipo y demás bienes.
QUINTO. Se abroga el Acuerdo 3/2014, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que modifica el diverso 15/2010, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y
fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo
Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República, para establecer la
redistribución de la plantilla laboral del Juzgado Octavo de Distrito del
Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Mazatlán, Sinaloa, y de la
Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas
Marías.
SEXTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación,
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
ACUERDO General 12/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 11/10/2019, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Estado de México, con residencia en Toluca; la exclusión de turno de nuevos
asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; su cambio de denominación y
competencia e inicio de funciones como Juzgados Octavo y Noveno de Distrito en
Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, su
jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última
materia y entidad federativa indicados; y que reforma el similar 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotarán a los órganos jurisdiccionales que inician
funciones de la infraestructura y equipamiento que en el caso se requieran para
el desempeño de sus labores, en un término de siete días naturales contados a
partir de la aprobación del presente Acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las direcciones generales de Tecnologías de la Información y de Gestión
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y
distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común
que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones, en un término
de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente
Acuerdo.
QUINTO. El Instituto Federal de la Defensoría Pública, en
el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen
con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 13/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 11/10/2019, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; la exclusión de turno de
nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; cambio de denominación
e inicio de funciones como Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito en Materia de
Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, su competencia,
jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última
materia y entidad federativa indicados; y que reforma el similar 3/2013 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten
competentes, dotarán a los órganos jurisdiccionales que inician funciones de la
infraestructura y equipamiento que en el caso se requieran para el desempeño de
sus labores, en un término de siete días naturales contados a partir de la
aprobación del presente Acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las direcciones generales de Tecnologías de la Información y Gestión
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y
distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común
que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones, en un término
de siete días naturales contados a partir de la aprobación del presente
Acuerdo.
QUINTO. El Instituto Federal de la
Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas
necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este acuerdo.
ACUERDO General 14/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 11/10/2019, relativo al cambio de denominación y
competencia de los actuales Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de
Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan e
inicio de funciones como Juzgados Decimoséptimo, Decimoctavo y Decimonoveno de
Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el mismo Estado y
residencia; a la jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Se faculta la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a la Dirección General de Gestión
Judicial y a la Dirección General de Tecnologías de la Información, resuelvan
en el ámbito de sus facultades, todas las situaciones que surjan con motivo de
la aplicación del presente Acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará a los órganos jurisdiccionales que inician funciones de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y
distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia
Común que darán servicio a los órganos jurisdiccionales que inician funciones.
ACUERDO General 15/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 11/10/2019, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno
de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales e inicio de funciones
como Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en
el mismo Estado y residencia; a la jurisdicción territorial, competencia y
domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados; y que reforma el similar
3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Se faculta la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a la Dirección General de Gestión
Judicial y a la Dirección General de Tecnologías de la Información, resuelvan
en el ámbito de sus facultades, todas las situaciones que surjan con motivo de
la aplicación del presente Acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará a los órganos jurisdiccionales que inician funciones de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y
distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia
Común que darán servicio a los órganos jurisdiccionales que inician funciones.
QUINTO. El Instituto Federal de
Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas
necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
ACUERDO General 19/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 11/10/2019, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Decimoprimero, Decimotercero y Decimosexto de Distrito de Procesos
Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente,
Sur y Norte, respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los
citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la
materia y sede indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los titulares de los Juzgados de
Distrito que concluyen funciones serán readscritos por el Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.
A efecto de respetar los derechos laborales de los servidores públicos
adscritos a los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, éstos
formarán parte de las plazas a disposición del Consejo de la Judicatura
Federal, para posteriormente integrar el órgano jurisdiccional que se disponga.
En caso de que algún servidor público cause baja en el órgano
jurisdiccional que se le comisionará, la plaza se transferirá a la plantilla de
plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal para el
fortalecimiento de órganos jurisdiccionales federales, puesto que la
propuesta tiene como fin el respeto a los derechos laborales, pero con la
limitante de recursos presupuestales.
ACUERDO General 16/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/10/2019, relativo al cambio de denominación y
ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Querétaro; a la conclusión de funciones de la oficina
de correspondencia común que les presta servicio a dichos órganos; al cambio de
denominación de la oficina de correspondencia común que brinda servicio a los
Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en la misma entidad
federativa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados en primer lugar; y que
reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo
a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. La Dirección General de Gestión Judicial atenderá
lo relativo a la conclusión de la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Querétaro y
el destino de su personal.
ACUERDO General 17/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/10/2019, relativo al cambio de denominación y
ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en "El Rincón",
Municipio de Tepic; a la conclusión de funciones de la oficina de
correspondencia común que les presta servicio a dichos órganos; al cambio de
denominación de la oficina de correspondencia común que presta servicio a los
Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con
residencia en Tepic; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados en primer
término y sus similares de Amparo en Materia Penal en la misma entidad
federativa; que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
TERCERO. A partir del dieciséis de
octubre de dos mil diecinueve las referencias hechas a los Juzgados de Distrito
de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit en el Acuerdo General
7/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
ampliación temporal de la competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Estado de Nayarit y de los Juzgados de Distrito en Materia
de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en la misma
entidad federativa, para conocer de comunicaciones oficiales en materia de
procesos penales federales, se entenderán hechas en lo que resulte
aplicable a los ahora denominados Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia
en "El Rincón", Municipio de Tepic.
De igual forma las referencias hechas a la Oficina de Correspondencia
Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
Nayarit, con residencia en "El Rincón", Municipio de Tepic, se
entenderán hechas en lo que resulte aplicable a la Oficina de Correspondencia
Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit con competencia en
Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en
Tepic.
A partir del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve las
comunicaciones oficiales urgentes de procesos penales federales que se
presenten en días y horas inhábiles serán del conocimiento de los órganos
jurisdiccionales referidos en el artículo 5 del presente acuerdo general, para
lo cual se observará el calendario de guardias ahí dispuesto. Las
comunicaciones oficiales en la citada materia que se reciban en días y horas
hábiles serán distribuidas por la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit con competencia en Procesos
Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Tepic, entre
todos los Juzgados de Distrito de la localidad.
La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la
Dirección General de Tecnologías de la Información, realizará los ajustes requeridos
en el sistema de cómputo de la citada oficina para la distribución de las
comunicaciones oficiales en materia de procesos penales federales conforme lo
aquí dispuesto.
CUARTO. La Coordinación de Administración Regional y la
Dirección General de Gestión Judicial diseñarán e implementarán, de forma
coordinada entre sí, la logística necesaria para el envío de los asuntos a los
órganos jurisdiccionales ubicados en el Centro Federal de Readaptación Social
No. 4 Noroeste, "El Rincón", por parte de la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nayarit con
competencia en Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con
residencia en Tepic.
La Dirección General de Gestión Judicial atenderá lo relativo a la conclusión
de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, así como el destino de
su personal.
ACUERDO General 18/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/10/2019, relativo al cambio de denominación y
ampliación de competencia e inicio de funciones de los Juzgados Primero y
Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con
sede en Cintalapa de Figueroa, como Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia
en Cintalapa de Figueroa, al cambio de denominación de la oficina de
correspondencia común que les prestará servicio y que reforma el similar 3/2013
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización
por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará a los órganos jurisdiccionales que cambian de
denominación de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño
de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de
Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración
del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se
presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los
órganos jurisdiccionales que cambian de denominación.
ACUERDO General 20/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 17/10/2019, relativo a la conclusión de funciones
del Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de
la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas; cambio de
denominación del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito; inicio de
funciones del Segundo Tribunal Colegiado del citado Circuito, así como su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales en el Circuito
indicado; a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará
servicio; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales y abroga
el Acuerdo General 53/2009.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La conclusión de funciones del
Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la
Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, y el inicio del Segundo
Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, en el citado Estado y
residencia, implicará el traslado del personal con su plaza respetando sus
derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del
Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa
correspondiente.
Las cuatro plazas de Secretarios de los Tribunales que concluyen
funciones que no formarán parte de la plantilla del órgano colegiado de nueva
creación, se transferirán a la plantilla de plazas a disposición del Consejo de
la Judicatura Federal, comisionados temporalmente de la manera siguiente:
Ø 2 en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito; y,
Ø 2 en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.
En caso de que algún servidor público cause baja en el órgano
jurisdiccional al que se le comisionará, la plaza se transferirá a la plantilla
de plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal para el
fortalecimiento de órganos jurisdiccionales federales, puesto que la propuesta
tiene como fin el respeto a los derechos laborales, pero con la limitante de
recursos presupuestales.
La Comisión de Adscripción definirá la readscripción de los Magistrados
de Circuito de los Tribunales Colegiados auxiliares que concluyen funciones.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y Gestión
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y
distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común
que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
ACUERDO
General 21/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 18/10/2019, relativo al cambio de denominación y ampliación de
competencia de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, para
conocer de juicios de amparo en Materia Penal; su jurisdicción territorial,
domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de
recepción y distribución de asuntos de amparo en Materia Penal, entre éstos y
los Juzgados de Distrito de la misma entidad federativa con sede en Xalapa, y
que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, realizará la logística para el traslado de los asuntos de
amparo en materia penal de la ciudad de Xalapa a Villa Aldama, que se turnen
por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el
Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y
distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia
Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en
Xalapa.
ACUERDO General 25/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 05/11/2019, relativo
a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio
y fecha de inicio de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en Materia
Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la
Ciudad de México; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor en la
entidad federativa indicada; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional que inicia
funciones de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de
sus labores.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado
de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de
Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia
funciones.
La Dirección General de Servicios Generales implementará lo necesario
para el envío cotidiano de los asuntos que sean turnados por la referida
Oficina de Correspondencia Común al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
QUINTO. Se autoriza por necesidades del servicio el uso
temporal compartido de la sala de audiencias instalada en el Edifico Prisma,
ubicado en Avenida Insurgentes Sur 2065, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro
Obregón, código postal 01000, en la Ciudad de México, por parte del Juzgado de
Distrito que inicia funciones materia del presente acuerdo y el Juzgado Tercero
de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la
Ciudad de México.
Los titulares de los órganos referidos deberán coordinarse entre sí para
el uso eficiente de la sala, cualquier incidencia al respecto será resuelta por
las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la
Información.
ACUERDO General 23/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 13/11/2019, relativo a la denominación, residencia,
competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones
del Cuarto Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado
en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer
Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los Tribunales Unitarios de la Semiespecialidad y Circuito
indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración,
por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la
Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que
inicia funciones.
ACUERDO General 26/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 15/11/2019, relativo a la conclusión de funciones
del Séptimo y Octavo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de
la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y de
la oficina de correspondencia común que les presta servicio; y que reforma y
deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los magistrados del Séptimo y
Octavo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera
Región serán readscritos por el Pleno, a propuesta de la Comisión de
Adscripción.
A efecto de respetar los derechos laborales de los servidores públicos
adscritos a los órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, la
Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal,
realizará la implementación administrativa correspondiente para integrar a los
órganos jurisdiccionales que se disponga.
En caso de que algún servidor público cause baja en el órgano
jurisdiccional que se le comisionará, la plaza se transferirá a la plantilla de
plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal para el
fortalecimiento de órganos jurisdiccionales federales, puesto que las
propuestas tienen como fin el respeto a los derechos laborales, pero con la
limitante de recursos presupuestales.
La transferencia de las plazas de los titulares que causan baja y la
conversión de las plazas de los servidores públicos de confianza, se realizará
conforme a la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos.
ACUERDO General 24/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 22/11/2019, relativo al inicio de funciones, la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio del
Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercer Tribunales Colegiados en materia
Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México; así
como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos
entre los Tribunales Colegiados de la Especialización y Circuito indicados; y
que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la
Jurisdicción Territorial y Especialización por materia de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotarán a los nuevos órganos jurisdiccionales de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten
en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
ACUERDO General 27/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 10/12/2019, relativo al cambio de denominación del
actual Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado
de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a Juzgado de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés
Cholula; a la conclusión de funciones del Juzgado Segundo de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés
Cholula y de la oficina de correspondencia común que le presta servicio; al
inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo Estado y
residencia; a la jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten
competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones
necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y
distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia
Común que darán servicio a los órganos jurisdiccionales que inician
funciones.