PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y
deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; Y REFORMA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE OTROS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la
Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el
Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la
Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos
generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo
previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación;
CUARTO.- Como parte del proceso de modernización institucional y mejora
administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un
proceso de compilación normativa;
QUINTO.- El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor
número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en
específico:
1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de
las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la
eficiencia del servicio público;
2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad
jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización
institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;
3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos,
en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con
plenitud hermenéutica;
4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y
SEXTO.- El presente instrumento normativo constituye una compilación de
acuerdos generales del Consejo en materia de organización y funcionamiento.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo,
para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia
general en el Consejo de la Judicatura Federal, correspondiendo a su
Presidente, Consejeros, y titulares de áreas administrativas, velar por su
debido cumplimiento; su objeto es regular la estructura orgánica y
funcionamiento de la Institución, para llevar a cabo la administración, vigilancia,
disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
II. Áreas
administrativas: las unidades
administrativas y los órganos auxiliares;
III. Consejeros:
Consejeros de la Judicatura
Federal;
IV. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
V. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Coordinaciones: La de Administración Regional; la de Seguridad del
Poder Judicial de la Federación; y para la Transparencia, Acceso a la
Información y Archivos del Consejo de la Judicatura Federal;
VII. ISSSTE:
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VIII. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
IX. Ley
de Transparencia: Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
X. Órganos
jurisdiccionales: Tribunales de
Circuito y Juzgados de Distrito;
XI. Poder
Judicial de la Federación: A
los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación;
XII. Pleno: Pleno del Consejo;
XIII. Presidente: Consejero Presidente del Consejo;
XIV. Reglamento
conjunto de transparencia:
Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la
Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental; y
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL
36/2014 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 19/11/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL
S/N PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 05/12/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XV. Unidades
administrativas: Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas,
coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, Coordinación
de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, así como la
Unidad de Transparencia, la Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso
a la Información, el Archivo General del Consejo, las Administraciones de los
Centros de Justicia Penal, el Centro de Manejo Documental y Digitalización del
Consejo y demás que sean autorizadas por el Pleno.
Artículo 3. El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de los órganos y unidades
administrativas creados en la Ley, los reglamentos y las diversas disposiciones
aplicables, así como en los acuerdos generales expedidos por el Pleno, los que
tendrán las atribuciones que en esos ordenamientos se les señalen.
Artículo 4. La notificación de las resoluciones del Pleno y de las Comisiones se
efectuará en términos de lo dispuesto por el Libro I, Título VII, Capítulo III,
del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo en el caso de los asuntos
en materia laboral, los que se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado.
Artículo 5. Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de
la competencia del Consejo y sus órganos auxiliares, se considerarán como días
inhábiles:
I. Los sábados;
II. Los domingos;
III. Los lunes en que por disposición del artículo 74 de
la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
IV. El primero de enero;
V. El cinco de febrero;
VI. El veintiuno de marzo;
VII. El primero de mayo;
VIII. El cinco de mayo;
IX. El dieciséis de septiembre;
X. El doce de octubre;
XI. El veinte de noviembre;
XII. El veinticinco de diciembre; y
XIII. Los demás que determine el Pleno.
Artículo 6. Para los servidores
públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación serán días de descanso:
I. Los sábados;
II. Los domingos;
III. Los lunes en que por disposición del artículo 74 de
la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
IV. El primero de enero;
V. El primero de mayo;
VI. El cinco de mayo;
VII. El dieciséis de septiembre;
VIII. El doce de octubre;
IX. El veinticinco de diciembre; y
X. Los demás que determine el Pleno.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PLENO
Artículo 7. Las sesiones del Pleno serán ordinarias o extraordinarias, y se
desarrollarán conforme a lo que determine el propio Pleno a propuesta de su
Presidente o a solicitud de cualquiera de los Consejeros.
El carácter público o privado de las sesiones se determinará de
conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley, así como de las
disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
El Presidente dirigirá la sesión, una vez debatido el asunto ordenará al
Secretario Ejecutivo del Pleno tome la votación y con su resultado efectúe la
declaratoria de la resolución.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 8. El Secretario Ejecutivo del Pleno remitirá la convocatoria y los asuntos
a tratar en la sesión, y tomará nota durante la misma de los acuerdos
establecidos y de las observaciones formuladas para la elaboración del acta
correspondiente.
Artículo 9. De cada sesión se deberá levantar acta, la cual contendrá las
siguientes formalidades:
I. Lugar, fecha, así como hora de apertura y clausura;
II. El nombre del Presidente o del Ministro que presida
la sesión;
III. Una relación nominal de los Consejeros presentes y
de los ausentes y, en su caso, el motivo por el que no asistieron o por el que
se hubiesen retirado de la sesión, así como de su reincorporación o
incorporación;
IV. La aprobación del acta anterior;
V. Una relación sucinta y clara de los asuntos
tratados, en el orden en que se hayan presentado, y la relación de aquéllos que
fueron retirados o aplazados, expresando el resultado de la votación de los
acuerdos tomados, así como los votos particulares emitidos; y
VI. Aquellas cuestiones que los Consejeros hayan
solicitado expresamente.
Artículo 10. Cuando el proyecto presentado por un Consejero sea desechado por la
mayoría, será returnado a otro para que formule un nuevo proyecto, que se
presentará al Pleno dentro del plazo que éste determine.
Artículo 11. En caso de ausencia del Consejero ponente, cualquier otro Consejero que
se encuentre de acuerdo con el sentido del proyecto de resolución presentado,
podrá hacerlo suyo.
Asimismo, cuando el ausente sea el Presidente de alguna de las
Comisiones, podrá dar cuenta de los asuntos que deban someterse a consideración
del Pleno, cualquiera de los Consejeros integrantes de la Comisión respectiva y
hacer suyos los proyectos del Presidente.
En los supuestos previstos en el presente artículo, la resolución será
firmada por ambos Consejeros, siempre y cuando no exista imposibilidad para
ello.
Artículo 12. Los Consejeros podrán abstenerse de exponer sus puntos de vista sobre
el asunto sujeto a debate, pero no podrán abstenerse de votar, a menos que
hubiere impedimento calificado previamente de legal o no hubieren estado
presentes en la discusión del asunto.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 13. Los reglamentos, acuerdos
o resoluciones del Pleno que sean aprobados con modificaciones, serán remitidos
al Secretario Ejecutivo del Pleno dentro de los tres días siguientes, contados
a partir del día de su aprobación, para el trámite que corresponda.
Si el asunto fuere de interés general, deberá remitirse en algún medio
de almacenamiento magnético o digital al Secretario Ejecutivo antes mencionado,
al día siguiente de su aprobación, a fin de agilizar su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo.
Artículo 14. Las atribuciones no delegables del Pleno, contenidas en las fracciones
II, XVII, XVIII, XIX, así como en la XL, del artículo 81 de la Ley, se regirán
por los lineamientos contenidos en los acuerdos generales y demás disposiciones
que emita el Pleno.
Artículo 15. El Pleno otorgará nombramiento a los titulares a que se refiere la
fracción IV del artículo 18 de este Acuerdo, por mayoría calificada de cinco
votos.
Asimismo, podrá remover a los titulares de las áreas administrativas a
que se refiere dicho precepto.
Artículo 16. Los Consejeros que integren la Comisión de Administración del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación serán designados por el Pleno, de
conformidad con el artículo 205 de la Ley.
Artículo 17. El Pleno supervisará el funcionamiento administrativo de los Institutos
Federales de Defensoría Pública y de Especialistas de Concursos Mercantiles, en
los términos de las leyes que los regulan.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJERO PRESIDENTE
Artículo 18. De conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 85 de la
Ley, son facultades del Consejero Presidente las siguientes:
I. Representar
al Consejo por sí o por medio del servidor público que se designe conforme a la
normativa aplicable;
II. Designar
a un Consejero ponente para que someta un asunto dudoso o trascendental a la
consideración del Pleno, a fin de que éste determine lo que corresponda;
III. Dirigir
los debates y conservar el orden en las sesiones plenarias;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
IV. Proponer al Pleno dentro de los quince
días siguientes a que se dé la vacante respectiva, los nombramientos de los
titulares de los órganos auxiliares; secretarías ejecutivas; Coordinación de
Administración Regional; direcciones generales que no estén a su cargo; unidades
administrativas del Instituto Federal de la Defensoría Pública; así como de los
vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; del
representante del Consejo ante la Comisión Substanciadora Única del Poder
Judicial de la Federación; y de los miembros de la Junta Directiva del
Instituto Federal de Defensoría Pública;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
V. Nombrar y remover a los titulares de las
unidades administrativas a su cargo;
VI. Vigilar
el funcionamiento de los órganos auxiliares;
VII. Informar
al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Senado de la
República o al Presidente de la República, según corresponda, la designación,
la terminación del encargo de los Consejeros respectivos, con dos meses de
antelación o la falta definitiva del Consejero que hubiesen designado, a efecto
de que con toda oportunidad puedan hacerse los nombramientos concernientes;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
VIII. Otorgar licencias de carácter personal o
médico que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito y jueces de
Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad
similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso, a
secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular
de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal,
directores generales, Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad
de Género y Asuntos Internacionales, y personal subalterno del Pleno.
Cuando las licencias solicitadas por los servidores públicos a que se
refiere el párrafo anterior, con excepción de los titulares de órganos
jurisdiccionales, tengan como motivo asistir a eventos académicos nacionales o
internacionales, podrá solicitar la opinión de las instancias que correspondan;
IX. Firmar
las resoluciones del Pleno, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo
respectivo y el ponente, así como con quien haya hecho suyo el proyecto, en su
caso;
X. Admitir
o desechar las quejas administrativas o denuncias que se presenten en contra de
los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;
XI. Dar
inicio al procedimiento de ratificación de magistrados de Circuito y jueces de
Distrito, mediante la emisión del proveído correspondiente;
XII. Dictar
el auto correspondiente a la presentación de los recursos de revisión
administrativa, interpuestos en contra de las resoluciones del Consejo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XIII. Tomar la protesta de ley en sesión
pública extraordinaria a los Consejeros designados por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, a
los titulares de los órganos auxiliares, a los visitadores judiciales, así como
a los secretarios ejecutivos, y por escrito al resto de los servidores públicos
del Consejo;
XIV. Dictar
las providencias oportunas para la corrección o remedio inmediato de los hechos
motivo de una queja administrativa, cuando la naturaleza de aquéllos lo
permita;
XV. Instruir
al Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación para que en el
ámbito de su competencia y bajo los parámetros que se emitan, realice los
procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de
hechos denunciados, para obtener datos de prueba;
XVI. Suscribir
los nombramientos de los servidores públicos comprendidos en los niveles 2 al 9
del Catálogo General de Puestos;
XVII. Firmar
las credenciales que acrediten al personal del Poder Judicial de la Federación,
de los niveles 2 al 7 del Tabulador de Puestos;
REFORMADAS
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XVIII. Definir,
por conducto de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y
Asuntos Internacionales las directrices de los programas en dichas materias;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XIX. Determinar, por conducto de la
Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales
las acciones del Consejo en dichas materias; y
XX. Las
demás que establezca el Pleno mediante acuerdos generales.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 19. El
Presidente contará con las siguientes unidades administrativas:
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
I.
Unidad
para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
II.
Coordinación de Seguridad del
Poder Judicial de la Federación;
III.
Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
IV.
Dirección General de
Comunicación Social;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
V. Coordinación de Derechos Humanos,
Igualdad de Género y Asuntos Internacionales;
VI.
Dirección General de la
Presidencia; y
VII.
Las demás que determine el
Pleno.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DEMÁS CONSEJEROS
Artículo 20. Son atribuciones de los Consejeros:
I. Integrar
el Pleno y al menos una de las Comisiones permanentes del Consejo, así como las
Comisiones transitorias y los comités, conforme lo determine el Pleno;
II. Velar
por el orden y la disciplina dentro y fuera de sus ponencias;
III. Velar
por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la
independencia e imparcialidad de sus miembros;
IV. Integrar
la Comisión de Receso cuando así lo determine el Pleno;
V. Despachar
la correspondencia de sus oficinas;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
VI. Enviar a la Dirección General de la
Presidencia las peticiones y promociones que los particulares presenten
relacionadas con acciones de carácter jurisdiccional;
VII. Cumplir
con aquellas comisiones que le encomiende el Pleno;
VIII. Integrar
la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en términos del artículo 205 de la Ley;
IX. Dar
cuenta al Pleno con las medidas urgentes tomadas durante la Comisión de Receso;
X. Dar
cuenta al Pleno con los asuntos trascendentes;
XI. Convocar
a sesión extraordinaria del Pleno cuando la trascendencia del caso lo amerite;
XII. Solicitar,
para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación de los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas;
XIII. Presentar
los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos de
responsabilidad y de ratificación de los servidores públicos que les
corresponda conforme al turno;
XIV. Presidir
cualquiera de las Comisiones permanentes, del Consejo, y participar, en
términos de las disposiciones aplicables, en la designación del Presidente de
cada una de las Comisiones y comités que integren;
XV. Colaborar en caso necesario, en cualquier actividad que guarde
relación directa con el propio Consejo;
XVI. Asistir
a las sesiones a las que sea convocado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o
bien, porque le haya sido encomendada alguna comisión;
XVII. Nombrar
y remover al personal adscrito a su ponencia, con excepción del nombramiento de
los secretarios técnicos que las integren;
XVIII. Otorgar licencias con o sin goce de sueldo, hasta
por treinta días, a los servidores públicos adscritos a sus ponencias;
XIX. Someter
a consideración del Pleno el proyecto de resolución por el que se dé
cumplimiento a las resoluciones pronunciadas en los recursos de revisión
administrativa en el plazo que fija el artículo 128 de la Ley;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XX. Someter al Pleno, por conducto de la
Secretaría Ejecutiva del Pleno, iniciativas de acuerdos generales, reglamentos,
manuales internos u otras disposiciones de acatamiento obligatorio, así como
las propuestas para la reforma, modificación o derogación de ellos;
XXI. Ordenar
que les sea entregada cualquier información elaborada, recopilada, resguardada
o investigada por cualquiera de las áreas administrativas;
XXII. Dirigir
y supervisar las funciones de la Unidad de Enlace Legislativo, en aquellos
casos en que sean designados por el Pleno;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
XXIII. Auxiliar
al Presidente en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en
materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales; y
XXIV. Las demás que establezcan la Ley, este Acuerdo y
los acuerdos plenarios.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS COMISIONES
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21. El Consejo contará con Comisiones permanentes y transitorias.
Las Comisiones permanentes son las siguientes:
I. De Administración;
II. De Adscripción;
III. De Carrera Judicial;
IV. De Creación de Nuevos Órganos;
V. De Disciplina;
VI. De Vigilancia, Información y Evaluación;
VII. Para la Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales; y
VIII. Las demás que determine el Pleno.
Las Comisiones transitorias son:
I. La de Receso; y
II. Las demás que determine el Pleno.
Artículo 22. Cada Comisión permanente se formará por tres Consejeros designados por
el Pleno, por mayoría calificada de cinco votos, en el año en que deba
renovarse. Podrá funcionar con dos Consejeros; en caso de ausencia del
Presidente de la Comisión respectiva, presidirá el Consejero de mayor
antigüedad.
En caso de que alguna de las Comisiones Permanentes esté integrada por
dos Consejeros, ante la ausencia de uno de ellos, dicha Comisión solicitará que
se integre provisionalmente a ella algún Consejero de otra Comisión para evitar
la interrupción del despacho de los asuntos.
En los supuestos anteriores, la votación dividida entre los dos
Consejeros presentes en la sesión, será resuelta por el Pleno.
Las Comisiones se renovarán cada dos años. En el caso de que se designe
nuevo Consejero durante el periodo de funcionamiento de las Comisiones, éste se
integrará a las de aquél que concluyó su encargo.
Artículo 23. Cada Comisión elegirá a su respectivo Presidente y determinará el
tiempo de su encargo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley.
Cada uno de los Consejeros presidirá al menos una Comisión.
Artículo 24. La integración de las Comisiones será en forma rotativa.
Artículo 25. El Pleno podrá fijar las excepciones a los criterios contenidos en este
Capítulo, para el mejor desempeño de las funciones de las Comisiones.
Artículo 26. Las Comisiones celebrarán sesiones ordinarias con la frecuencia y
horario que determinen los Consejeros que las integran. La convocatoria deberá
contener el día y la hora de la sesión, y se acompañará con el orden del día de
los asuntos a desahogar y la documentación relativa.
Cualquiera de los Consejeros integrantes de la Comisión podrá convocar a
sesión extraordinaria, mediante oficio dirigido al Presidente de la propia
Comisión, el cual contendrá la fecha y hora de la sesión, la situación urgente
o trascendente que amerite su celebración y la documentación correspondiente.
Artículo 27. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones serán
privadas.
Artículo 28. Las Comisiones calificarán de plano las excusas o impedimentos de sus
integrantes.
Si la excusa o impedimento se presenta por más de un integrante de la
Comisión, serán calificados por el Pleno y, de resultar fundado más de uno de
ellos, el asunto correspondiente será resuelto por el propio Pleno.
Artículo 29. Los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias de las Comisiones, se
listarán en el orden del día correspondiente y la documentación relativa se
distribuirá entre los Consejeros miembros, con cuarenta y ocho horas de
antelación a la celebración de la sesión, excepto en el caso de la Comisión de
Disciplina, en la que deberá entregarse con cinco días hábiles de anticipación.
Los asuntos que presenten los integrantes de la Comisión con carácter
urgente o extraordinario, serán incluidos en el capítulo de asuntos generales,
el cual se insertará en todas las sesiones al final del orden del día
correspondiente.
Artículo 30. Para la discusión de los proyectos de resolución que se sometan al
conocimiento de la Comisión de Disciplina, los Consejeros ponentes, que no
formen parte de ella, podrán asistir a la sesión correspondiente, si así lo
consideran, para exponer sus puntos de vista respecto de dichos proyectos,
quienes podrán, en su caso, designar al Secretario Técnico que haya elaborado
el proyecto respectivo para que comparezca en su representación. Para tal
efecto, se dará a conocer oportunamente a todos los Consejeros, cuyos asuntos
se incluyan en el orden del día, la lista de asuntos a tratar en la Comisión,
así como la fecha y hora en que se habrá de realizar la sesión correspondiente.
Artículo 31. Cuando no se obtenga la aprobación de un asunto en alguna Comisión, o
bien, cuando el asunto sea de trascendencia a criterio de la Comisión o de
alguno de sus Consejeros, se someterá a consideración del Pleno para su
resolución.
Artículo 32. Las atribuciones de cada Comisión serán consultivas o propositivas
respecto de las atribuciones contempladas en las fracciones I a XXI del
artículo 81 de la Ley, y decisorias en el caso de las atribuciones delegadas en
este Acuerdo.
Artículo 33. Los presidentes de las Comisiones tendrán las funciones siguientes:
I. Representar a la Comisión;
II. Determinar el contenido del orden del día de las
sesiones;
III. Dirigir los debates y conservar el orden en las
sesiones;
IV. Ordenar el trámite de los asuntos que sean
competencia de la Comisión que preside, y el despacho de la correspondencia
oficial;
V. Rendir anualmente un informe al Pleno sobre las
actividades de la Comisión;
VI. A petición de cualquiera de los miembros de su
Comisión, someter a la consideración del Pleno, para su aprobación, los asuntos
que revistan importancia y trascendencia para el Poder Judicial de la
Federación o aquellos en los que no exista consenso de los integrantes de la
Comisión;
VII. Firmar, conjuntamente con los demás Consejeros
integrantes, con el Secretario Ejecutivo correspondiente y con el Secretario
Técnico de la Comisión, las actas aprobadas de las sesiones de ésta;
VIII. Proponer al Secretario Técnico de la Comisión, así
como al personal subalterno;
IX. Otorgar licencias que no excedan de treinta días al
Secretario Técnico de la Comisión y demás personal subalterno de sus
respectivas Comisiones, conforme al artículo 172 de la Ley y a este Acuerdo; y
X. Las demás que establezcan el Pleno, y la Comisión
que preside.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 34. Corresponde a la Comisión de Administración administrar los recursos
del Poder Judicial de la Federación y el presupuesto de egresos autorizado
anualmente por la Cámara de Diputados, con apego al Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación respectivo y conforme a los principios de honestidad,
economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe y transparencia.
Artículo 35. Son atribuciones de la Comisión de Administración:
I.
Presentar al Pleno, conforme a las disposiciones legales
aplicables en materia de planeación y presupuesto,
el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la
Federación;
II.
Presentar al Pleno el Plan de Desarrollo Institucional al
inicio del período del Presidente;
III.
Coordinar con las áreas administrativas competentes la
administración del ejercicio presupuestal;
IV.
Informar al Pleno, conforme a los plazos legales y términos
establecidos en los acuerdos que al respecto emita éste, de los avances sobre
el ejercicio presupuestal;
V.
Presentar propuestas de evaluaciones internas sobre el
ejercicio presupuestal;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/05/2015.
VI.
Derogada;
VII.
Aprobar las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de
todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la
contratación de obra pública y servicios relacionados con ésta que realice el
Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de su presupuesto anual de
egresos, conforme a los acuerdos generales del Pleno que en cada caso resulten
aplicables;
VIII.
Proponer al Pleno los proyectos de normativa y criterios
aplicables para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y
procedimientos administrativos internos, así como los de servicio al público;
IX.
Autorizar, en su caso, las propuestas o solicitudes que se le
presenten relacionadas con la administración de los bienes muebles e inmuebles
del Poder Judicial de la Federación, relativos a su mantenimiento, conservación
y acondicionamiento;
X.
Auxiliar al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia;
XI.
Proponer al Pleno para su aprobación, los proyectos de
normativa aplicable en materia administrativa y de escalafón;
XII.
Proponer al Pleno las disposiciones generales necesarias para
el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón, y
remoción del personal administrativo de los órganos jurisdiccionales;
XIII.
Presentar al Pleno, para su aprobación, los dictámenes
relativos a las licencias mayores de treinta días y de seis meses en los
supuestos a que se refieren los artículos 236 y 238 de este Acuerdo, con
excepción de las relativas a magistrados de Circuito y jueces de Distrito, 174
y 175 de la Ley;
XIV.
Proponer las medidas administrativas que exija el buen
servicio de las oficinas de los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas;
XV.
Aprobar, en su caso, los nombramientos que le remitan las
áreas administrativas;
XVI.
Opinar sobre las propuestas de nombramiento de los directores
generales adscritos a la Secretaría Ejecutiva de Administración;
XVII.
Designar, a propuesta del Presidente, al representante del
Consejo en los procesos que se substancien ante la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, de acuerdo a la fracción XX del artículo 11 de la Ley;
XVIII.
Designar, a propuesta de
su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Administración y
determinar, en su caso, su remoción;
XIX.
Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;
XX.
Opinar sobre el diseño de la política informática y de
información estadística, en el ámbito de su competencia;
XXI.
Autorizar la adscripción temporal de plazas de nueva creación
y su prórroga, hasta por seis meses, en los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, en los casos en que existan circunstancias que lo justifiquen,
previa solicitud de los titulares respectivos;
XXII.
Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial
de la Federación, considerando su mantenimiento, conservación y
acondicionamiento;
XXIII.
Proponer al Pleno, para su
aprobación, el proyecto de creación de estructuras administrativas y plazas
definitivas para la atención de nuevos programas;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXIV.
Autorizar las plantillas de personal para los
nuevos órganos jurisdiccionales creados por el Pleno, previo dictamen que de
manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, y
la Visitaduría Judicial, con la participación de la Dirección General de Estadística
Judicial;
XXV.
Proponer para autorización del Pleno, las plazas definitivas
de nueva creación de defensores públicos y su personal de apoyo, así como de
oficinas de correspondencia común, que se requieran con motivo de la creación
de nuevos órganos jurisdiccionales;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXVI. Proponer
para la autorización del Pleno, las plazas definitivas de nueva creación cuando
tengan por objeto homogeneizar plantillas de personal por tipo de órgano y
ciudad, o para reforzar plantillas o programas ya autorizados, previo dictamen
que de manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, y la Visitaduría Judicial; con la participación de la Dirección
General de Estadística Judicial;
XXVII.
Someter al Pleno para su
autorización la creación de nuevas estructuras orgánicas o la modificación de
las ya existentes, la adscripción definitiva, retabulación y transferencia de
plazas; así como contrataciones temporales por honorarios;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.
XXVIII.
Autorizar comisiones para desempeñar funciones en la
Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación o en el Consejo, al personal que ocupe puestos de
carrera judicial comprendidos en las fracciones VIII a X del artículo 110 de la
Ley, así como de mandos medios, homólogos a mandos medios y personal operativo
de las áreas administrativas y de los órganos jurisdiccionales, siempre que
exista la solicitud respectiva, en los términos y con los requisitos para su
otorgamiento previstos en los convenios al efecto suscritos;
XXIX.
Autorizar los calendarios
y políticas para la aplicación de incrementos salariales, modificación de
tabuladores, estímulos o pagos especiales;
XXX.
Autorizar los programas específicos en materia de recursos
humanos, relativos al ingreso, capacitación administrativa, estímulos,
salarios, prestaciones y servicios, y de administración del personal del Poder
Judicial de la Federación;
XXXI.
Aprobar el monto de la
remuneración y honorarios de los peritos;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXXII.
Determinar, a propuesta del Director General de
Estadística Judicial, que haga por conducto de la Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos, el nombramiento y remoción del personal de las
oficinas de correspondencia común;
XXXIII.
Determinar el nombramiento
y remoción del titular y demás empleados de las unidades de notificadores que
se establezcan;
XXXIV.
Autorizar las adecuaciones
al presupuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General que
regule el proceso presupuestario; y
XXXV.
Las demás que establezcan
la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 36. La
Secretaría Ejecutiva de Administración y la Dirección General de Gestión
Administrativa estarán adscritas a la Comisión de Administración.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COMISIÓN DE ADSCRIPCIÓN
Artículo 37. La Comisión de Adscripción tiene como función primordial, proponer al
Pleno las adscripciones y cambios de adscripción, así como la asignación de
titulares a los órganos jurisdiccionales de conformidad con lo dispuesto en la
Ley y en los acuerdos generales en el que se determinen los criterios para la
adscripción, readscripción y reubicación de magistrados de Circuito y jueces de
Distrito.
Artículo 38. Las atribuciones de la Comisión de Adscripción son:
I.
Presentar al Pleno, para su aprobación,
los proyectos de resolución de primera adscripción de magistrados de Circuito o
jueces de Distrito, conforme a las bases previstas en el artículo 119 de la Ley y en el Acuerdo General en el que se
determinen los criterios para su adscripción y readscripción;
II.
Presentar al Pleno, para su aprobación,
los proyectos de resolución de readscripción de magistrados de Circuito y
jueces de Distrito, a una competencia territorial u órgano de materia distinta,
siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada
y suficiente para ello, en términos del artículo 118 de la Ley;
III.
Presentar al Pleno los proyectos de
dictamen de cambios de adscripción, readscripción y reubicación de magistrados
de Circuito y jueces de Distrito;
IV.
Coordinar con las Comisiones de Creación
de Nuevos Organos y de Carrera Judicial las acciones para determinar el número
de plazas necesarias para los nuevos órganos jurisdiccionales y proponer a la
Comisión de Carrera Judicial el número de plazas vacantes que deban someterse a
concurso;
V.
Designar, a propuesta de su presidente,
al Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción y determinar, en su caso, su remoción;
VI.
Nombrar al personal subalterno que fije
el presupuesto;
VII.
Participar en el diseño de la política
informática e información estadística;
VIII.
Comisionar temporalmente, cuando quede
sin dos magistrados un Tribunal Colegiado, a otro que se integre a éste,
debiendo darse preferencia para la designación a los magistrados del propio
Circuito o del más cercano, cuando esto sea posible y hacerlo del conocimiento
del Pleno; y
IX.
Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL
Artículo 39. La Comisión de Carrera Judicial velará para que el ingreso y promoción
de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la
Federación se efectúen mediante el sistema de la carrera judicial, que se
regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad,
imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
Artículo 40. Son atribuciones de la Comisión de Carrera Judicial:
I.
Conocer y someter a consideración del Pleno los proyectos de
ratificación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
II.
Verificar la legalidad de las solicitudes de ingreso y
promoción de las distintas categorías de servidores públicos que integran la
carrera judicial, en los términos de las fracciones I, II y VIII a X del
artículo 110 de la Ley;
III.
Intervenir en los
concursos de oposición organizados por el Consejo, de conformidad con la
normativa correspondiente;
IV.
Analizar las licencias mayores de treinta días que soliciten
los magistrados de Circuito o jueces de Distrito y someter su dictamen a
consideración del Pleno;
V.
Resolver las solicitudes de autorización para que los
secretarios de órganos jurisdiccionales desempeñen, respectivamente, las
funciones de sus titulares en las ausencias temporales de éstos, en términos de
la fracción XXII del artículo 81 de la Ley;
VI.
Resolver las consultas de magistrados de Circuito y jueces de
Distrito para otorgar nombramientos a secretarios y actuarios en los casos no
previstos en el Acuerdo General correspondiente, y opinar respecto del
incumplimiento de los requisitos que señalen las disposiciones aplicables;
VII.
Convocar a reuniones de trabajo y congresos de magistrados,
jueces, asociaciones profesionales e
instituciones de educación superior, así como a concursos relativos a la
competencia del Consejo;
VIII.
Proponer, de acuerdo a las condiciones presupuestales, en
coordinación con la Comisión de Administración, los planes de estímulos y
capacitación para los servidores públicos comprendidos en el sistema de carrera
judicial y los aspirantes a ésta;
IX.
Evaluar y presentar al Pleno las solicitudes de años sabáticos
que promuevan los magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
X.
Someter a consideración del Pleno la terna para otorgar la medalla
al mérito Ignacio L. Vallarta;
XI.
Proponer al Pleno las convocatorias para la celebración de
concursos para la designación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
XII.
Someter a consideración del Pleno los lineamientos para la
designación de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que deban
acudir a cursos y seminarios a nivel nacional o internacional, así como los
juzgadores propuestos;
XIII.
Conocer y resolver las solicitudes de becas y apoyos que
presenten los servidores públicos comprendidos en las fracciones I, II, y VIII
a X del artículo 110 de la Ley, así como aquéllos que aspiren a ingresar a la
carrera judicial;
XIV.
Celebrar convenios con instituciones académicas para promover
el ingreso a la carrera judicial;
XV.
Coordinar con la Comisión de Administración las acciones para
que los magistrados de Circuito y jueces de Distrito retirados cuenten con
adecuadas condiciones económicas;
XVI.
Remitir al Pleno, las propuestas de publicaciones del Consejo
en términos de la normativa que aquél emita;
XVII.
Aprobar la lista anual de las personas que puedan fungir como
peritos ante los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas
clasificándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales;
XVIII.
Coordinar y supervisar el
funcionamiento del Instituto de la Judicatura Federal;
XIX.
Dictaminar y remitir al Pleno, para su aprobación, las bases
de la política informática;
XX.
Conocer y autorizar las solicitudes de vacaciones de
magistrados de Circuito y jueces de Distrito, en los términos de la normativa
aplicable;
XXI.
Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico
de la Comisión de Carrera Judicial y determinar, en su caso, su remoción;
XXII.
Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;
XXIII.
Opinar sobre las
solicitudes de licencia a que se refiere la fracción VIII del artículo 18 de
este Acuerdo; y
XXIV.
Las demás que establezcan
la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN QUINTA
DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS
Artículo 41. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos tiene como función primordial,
proponer al Pleno la creación, reubicación geográfica y especialización de los
órganos jurisdiccionales, así como los cambios en la jurisdicción territorial
de éstos, para lograr el cabal despacho de los asuntos.
Artículo 42. Son atribuciones de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos:
I.
Proponer al Pleno, para su aprobación, el proyecto de acuerdo
general en el que se determine el número de circuitos en que se divida el
territorio de la República, así como fijar sus límites territoriales;
II.
Proponer al Pleno, para su aprobación, el proyecto de acuerdo
general en el que se determine número y, en su caso, especialización por
materia de los órganos jurisdiccionales que deban existir en cada uno de los
circuitos a que se refiere la fracción anterior, así como la fecha de
iniciación de funciones de éstos;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL
36/2014 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 19/11/2014.
II. Bis. Proponer al Pleno para su
aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia
Penal;
III.
Dictar las disposiciones necesarias tendentes a regular el
turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando
en un mismo lugar haya varios de ellos;
IV.
Proponer al Pleno, para su aprobación, los cambios de
residencia de los órganos jurisdiccionales;
V.
Instruir al Secretario Ejecutivo correspondiente para que
solicite a los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, así como a instituciones ajenas al Consejo los informes que
sean necesarios;
VI.
Someter a consideración del Pleno los proyectos de acuerdos,
por los que se suspenda el turno de asuntos a determinado órgano
jurisdiccional, debido a causas excepcionales;
VII.
Someter a consideración del Pleno, al menos cada seis meses,
el proyecto de creación de órganos
jurisdiccionales y estudios prioritarios de los circuitos que integran la
República Mexicana;
VIII.
Acordar las acciones tendentes a la adecuada y pronta
instalación y cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales, entendido
este último, como el cambio de ubicación del órgano jurisdiccional dentro de la
misma ciudad o localidad en que se encuentra; para lo cual se dará aviso a la
Comisión de Administración;
IX.
Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico
de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y determinar, en su caso, su remoción;
X.
Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;
XI.
Participar en el diseño de la política informática y de
información estadística, en el ámbito de su competencia;
XII.
Proponer a la Comisión de Carrera Judicial el número de plazas
de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como, en su caso, la
especialidad, que sean necesarias someter a concurso; y
XIII.
Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente
Acuerdo.
SECCIÓN SEXTA
DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Artículo 43. La Comisión de Disciplina tiene como función primordial conocer de las
conductas de los servidores públicos y del funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común del Poder Judicial de la
Federación, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e
independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la
demeriten.
Durante el desarrollo de las sesiones de la Comisión de Disciplina se
tendrán disponibles, en el recinto, los expedientes correspondientes a los
asuntos en estudio.
Artículo 44. La Comisión de Disciplina tiene las siguientes atribuciones:
I.
Conocer de todos los procedimientos administrativos de
responsabilidad en contra de magistrados de Circuito y jueces de Distrito y
demás servidores públicos, en los términos que establezca el Acuerdo General en
materia de responsabilidades administrativas correspondiente;
II.
Auxiliar al Consejo en sus funciones de apercibimiento y
amonestación a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
III.
Resolver lo relativo a la imposición de multas a aquellas
personas que falten al respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de
la Federación en las promociones que presenten con motivo de denuncias o quejas
administrativas, así como a quienes promuevan sin motivo procedimientos
administrativos de responsabilidad;
IV.
Someter a consideración del Pleno los proyectos de dictámenes
relativos a las visitas de inspección e informes circunstanciados, en los que
oficiosamente se advierta la existencia de una probable falta administrativa;
V.
Presentar al Pleno un informe de los asuntos resueltos por la
Comisión de Disciplina que hayan sido declarados improcedentes, infundados, sin
materia, sobreseídos o bien, aquellos en los que esté prescrita la facultad
para sancionar o no se acredite la existencia de responsabilidad
administrativa;
VI.
Analizar y aprobar los dictámenes relativos a las visitas de
inspección e informes circunstanciados en los que no se haya advertido la
existencia de una probable responsabilidad administrativa, y presentar al Pleno
la relación de los mismos;
VII.
Dictar las medidas necesarias que exijan el buen servicio y la
disciplina en las oficinas de los órganos jurisdiccionales, así como de las
oficinas de correspondencia común y los órganos del Consejo;
VIII.
Emitir recomendaciones a los titulares y personal de los
órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común, para que, en caso
de existir irregularidades o deficiencias en su funcionamiento, se corrijan;
IX.
De estimarlo procedente podrá emitir reconocimiento a los titulares
y personal de los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común,
por su buen desempeño;
X.
Proponer al Pleno los sistemas que permitan evaluar el
desempeño y honorabilidad de los visitadores judiciales, y darle cuenta sobre
el resultado de su aplicación;
XI.
Supervisar el funcionamiento de la Visitaduría Judicial;
XII.
Acordar las licencias solicitadas por los Visitadores
Judiciales “A”;
XIII.
Conocer de las actas que se levanten con motivo del sorteo de
los órganos jurisdiccionales entre los visitadores judiciales para la práctica
de las visitas de inspección;
XIV.
Conocer de los acuerdos trascendentales elaborados por el
Secretario Ejecutivo de Disciplina;
XV.
Conocer de aquellos asuntos generales que sean sometidos a su
consideración, cuyo trámite se estime dudoso o trascendental;
XVI.
Desahogar las audiencias a que se refiere el artículo 134,
fracción III, de la Ley;
XVII.
Aprobar la integración de los comités de investigación que
proponga el Secretario Ejecutivo de Disciplina e instruir al Secretario
Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación para que en el ámbito de su
competencia, realice los procedimientos de corroboración y constatación de
información y de hechos denunciados, para obtener datos de prueba; así como
ordenar la práctica de visitas extraordinarias e integración de comités de
investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo
solicite el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin perjuicio
de las facultades que corresponden a la Visitaduría Judicial y a la Contraloría
del Poder Judicial de la Federación;
XVIII.
Designar, a propuesta de
su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Disciplina y determinar,
en su caso, su remoción;
XIX.
Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;
XX.
Opinar sobre el diseño de la política informática y de
información estadística, en el ámbito de su competencia;
XXI.
Otorgar reconocimientos a los servidores públicos por su buen
desempeño, advertido del resultado de las visitas de inspección que se les
hayan practicado; y
XXII.
Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente
Acuerdo.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, INFORMACIÓN Y
EVALUACIÓN
Artículo 45. La Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación tiene como función
primordial, establecer medios adecuados para consolidar los programas del
Consejo, con la finalidad de alcanzar un óptimo funcionamiento de las áreas
administrativas, de tomar las medidas de apoyo que garanticen la autonomía de
los órganos jurisdiccionales, de preservar la independencia e imparcialidad de
sus miembros, cuidando que su actuación se apegue a los principios de
excelencia, profesionalismo y objetividad, así como de efectuar un seguimiento
estricto y riguroso del cumplimiento de los propios programas.
Artículo 46. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia, Información y
Evaluación, las siguientes:
I.
Vigilar el cumplimiento de los programas, así como proponer
las medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales;
II.
Establecer medios adecuados de vigilancia, información y
evaluación del Poder Judicial de la Federación, como apoyo a la toma de
decisiones tendentes a garantizar su autonomía y preservar la independencia e
imparcialidad de sus miembros, cuidando que su actuación se apegue a los principios
de excelencia, profesionalismo y objetividad; e instruir al Secretario
Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación para que en el ámbito de su
competencia, realice los procedimientos de corroboración y constatación de
información, así como de hechos denunciados, para obtener datos de prueba;
III.
Formular los criterios normativos de operación y evaluación,
para hacer posible el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere la
fracción anterior y someterlos a la aprobación del Pleno;
IV.
Elaborar estudios para establecer los criterios de evaluación
en materia de reconocimientos, estímulos, ascensos y promociones del personal
del Poder Judicial de la Federación, en los que se tendrá en cuenta el
desempeño profesional, antigüedad, grado académico y los elementos adicionales
que el propio Consejo estime necesarios;
V.
Participar en la preparación de criterios de evaluación para
el ingreso, capacitación, ratificación, adscripción y remoción del personal del
Poder Judicial de la Federación, a fin de que puedan ser puestos a la
consideración del Pleno;
VI.
Coordinar la elaboración de estudios así como la
instrumentación y seguimiento de las acciones que se requieran en materia
judicial para el adecuado desarrollo de las funciones del Consejo;
VII.
Actuar como instancia consultiva en los asuntos a que se
refieren las fracciones IV y V de este artículo, con el propósito de proveer a
las áreas competentes de los elementos necesarios para la toma de decisiones;
VIII.
Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico
de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación y determinar, en su
caso, su remoción;
IX.
Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto; y
X.
Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente
Acuerdo.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA COMISIÓN PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 47. La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales del Consejo, es el órgano encargado de promover y difundir
la transparencia, el ejercicio del derecho al acceso a la información, proteger
los datos de carácter personal y resolver sobre los recursos de revisión y
reconsideración en materia de acceso a la información pública y de datos
personales en posesión de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales.
En el ejercicio de sus atribuciones gozará de plena autonomía operativa, de
gestión y de decisión.
La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales del Consejo, al dictar sus resoluciones, no estará
subordinada a autoridad alguna, gozará de plena independencia y contará con los
recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las resoluciones de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo son inimpugnables.
Artículo 48. La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales del Consejo, sesionará en forma ordinaria de acuerdo con
las cargas de trabajo y, en forma extraordinaria, a petición de cualquiera de
sus integrantes; tomará sus decisiones por mayoría de votos y, en caso de
empate, su Presidente tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, se
auxiliará de una Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo.
Las sesiones se celebrarán con la presencia de al menos dos de sus
integrantes.
Artículo 49. La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Conocer, sustanciar y resolver los recursos de revisión y
reconsideración previstos en el Título Séptimo del Reglamento conjunto de
transparencia;
II.
Vigilar que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de
Transparencia, el Reglamento conjunto de transparencia y demás disposiciones
aplicables en la materia y, en caso de incumplimiento, hacer las
recomendaciones pertinentes a las áreas administrativas y órganos
jurisdiccionales;
III.
Supervisar que se ponga a disposición del público la
información que refiere el artículo 7 de la Ley de Transparencia, y que sea
actualizada periódicamente; así como autorizar aquella información en posesión
de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales que se estime
conveniente difundir en la Página de Transparencia del Consejo;
IV.
Aprobar los criterios sostenidos al resolver asuntos en
materia de transparencia;
V.
Emitir las disposiciones de carácter general que se requieran
para el exacto cumplimiento de la Ley de
Transparencia, el Reglamento conjunto de transparencia y demás disposiciones
aplicables;
VI.
Interpretar en el orden administrativo las disposiciones de la
Ley de Transparencia, el Reglamento conjunto de transparencia y las que de
éstos emanen; así como las relativas a la Ley Federal de Archivos y la
normativa que de ella derive;
VII.
Establecer mecanismos que permitan dar orientación y asesoría
a los solicitantes respecto de las peticiones de acceso a la información y
datos de carácter personal;
VIII.
Revisar y aprobar el procedimiento y los formatos de las
solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso, rectificación,
cancelación y oposición a la publicación de datos de carácter personal, que
someta a su consideración el Comité de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Consejo;
IX.
Revisar, aprobar y expedir los procedimientos y métodos para
administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos de las
áreas administrativas y órganos jurisdiccionales; los criterios específicos en
materia de organización y conservación de archivos; así como el Plan Anual de
Desarrollo Archivístico y el Manual Institucional de Archivos;
X.
Aprobar y expedir los lineamientos y políticas generales para
la administración, seguridad y protección de los datos de carácter personal que
estén en posesión de las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales;
XI.
Determinar, conforme a la propuesta del Comité de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo, los indicadores de
gestión que permitan divulgar los principales aspectos de las funciones
jurisdiccionales y administrativas del Consejo y de los órganos
jurisdiccionales, los cuales se difundirán en medios electrónicos de consulta
pública con actualización mensual;
XII.
Aprobar el listado de los archivos,
registros o bancos de datos de carácter personal, que someta a su consideración
el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo;
XIII.
Fijar los costos por obtener la información, atendiendo a lo
dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Transparencia;
XIV.
Hacer del conocimiento de los órganos de
control interno, las presuntas infracciones o violaciones a la Ley de
Transparencia, el Reglamento conjunto de transparencia y demás disposiciones
aplicables;
XV.
Rendir anualmente un informe al Pleno sobre las actividades
realizadas, del cual deberá remitir una copia al Instituto Federal de Acceso a
la Información y Protección de Datos para los efectos del artículo 13 del
Reglamento conjunto de transparencia;
XVI.
Promover, en materia de transparencia, acceso a la información
y protección de datos personales, acciones de cooperación e intercambio,
mediante convenios y programas, con los demás sujetos obligados a que se
refiere el artículo 3, fracción XIV, de la Ley de Transparencia;
XVII.
Difundir entre los servidores públicos y los particulares los
beneficios que derivan del manejo público de la información, así como las
responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla, a fin de generar la
cultura de transparencia;
XVIII.
Autorizar la creación y
ubicación de Módulos de Acceso;
XIX.
Establecer acciones de capacitación para los servidores
públicos en materia de acceso a la información y protección de datos de
carácter personal;
XX.
Proponer al Pleno la designación de los Titulares de la
Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del
Consejo, de la Unidad de Enlace del Consejo y del Archivo General del Consejo,
a sugerencia del Presidente;
XXI.
Designar, a propuesta de su Presidente, al Secretario Técnico
de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Consejo, así como al demás personal de apoyo;
XXII.
Elaborar sus normas de operación; y
XXIII.
Las demás que le confieran
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 50. Son atribuciones del Presidente de la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, las
siguientes:
I.
Representar a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
II.
Determinar el contenido del orden del día de las sesiones
ordinarias y extraordinarias;
III.
Convocar y presidir las sesiones;
IV.
Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;
V.
Instruir el trámite de los asuntos que sean competencia de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Consejo, así como el despacho de la correspondencia oficial;
VI.
Rendir anualmente un informe al Pleno sobre las actividades de
la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Consejo;
VII.
Firmar, conjuntamente con los demás Consejeros integrantes y
con el Secretario Técnico de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo, las resoluciones y
actas aprobadas de las sesiones de ésta;
VIII.
Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos
adoptados por la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Consejo; y
IX.
Las demás que le confiera la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y las
disposiciones aplicables.
Artículo 51. Son atribuciones de los Consejeros integrantes de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo:
I.
Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones de la Comisión
para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
del Consejo;
II.
Solicitar al Presidente de la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, la
inclusión de asuntos en el orden del día;
III.
Presentar a consideración de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo, proyectos de resoluciones, acuerdos, informes y cualquier otro asunto
que estimen conveniente;
IV.
Hacer suyo el proyecto de resolución que se presente por algún
otro integrante de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Consejo, en su ausencia, y conforme al orden
previamente establecido para tales efectos;
V.
Proponer la asistencia de servidores públicos que por la
naturaleza de los asuntos a tratar, deban acudir a las sesiones de la Comisión
para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
del Consejo;
VI.
Proponer al Presidente de la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, la
celebración de sesiones extraordinarias; y
VII.
Las demás que le confiera la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y las
disposiciones aplicables.
Artículo 52. Las convocatorias a las sesiones de la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo se harán
por conducto de su Secretario Técnico, deberán realizarse por escrito y
contener el orden del día, la fecha, el lugar y la hora en que se llevará a
cabo la sesión, y remitirse a los integrantes cuando menos con cuarenta y ocho
horas de antelación a la celebración de sesiones ordinarias; para el caso de
las sesiones extraordinarias la remisión de dichos documentos se realizará, al
menos, con veinticuatro horas de anticipación.
Artículo 53. El Secretario Técnico de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo, tendrá las funciones
siguientes:
I.
Recibir la documentación dirigida a la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo y a su Presidente, y dar cuenta a éste;
II.
Turnar conforme al orden preestablecido, los asuntos para
análisis de cada integrante de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo y presentación de
proyecto de resolución;
III.
Dar cuenta al Presidente de la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo del estado
de trámite de los asuntos en conocimiento de dicho órgano colegiado y someter a
su consideración los acuerdos conducentes;
IV.
Preparar el orden del día de las sesiones y someterlo a la
consideración del Presidente de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo, así como elaborar las
respectivas convocatorias;
V.
Realizar las gestiones necesarias para distribuir
oportunamente las convocatorias a las sesiones entre los integrantes de la Comisión
para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
del Consejo;
VI.
Verificar el quórum de asistencia de las sesiones y dar cuenta
de ello al Presidente de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
VII.
Tomar las votaciones de los integrantes de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo y dar a conocer su resultado;
VIII.
Elaborar y someter a consideración de los integrantes de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Consejo para su aprobación y firma, las actas relativas a las
sesiones de dicho órgano;
IX.
Llevar a cabo las funciones de control y custodia de las actas
y documentos relativos a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
X.
Dar fe y expedir constancias de las actas, resoluciones,
criterios y demás documentos relacionados, en todo o en parte;
XI.
Dar seguimiento a los acuerdos sobre las resoluciones de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Consejo o el estado que éstas guarden; y
XII.
Las demás que le confieran la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y las
disposiciones aplicables.
SECCIÓN NOVENA
DE LA COMISIÓN DE RECESO
Artículo 54. El Pleno designará, mediante acuerdo, a cuando menos dos Consejeros para
que integren la Comisión de Receso, quienes deberán proveer los trámites y
resolver los asuntos a que se refiere el artículo 56 de este Acuerdo, así como
al respectivo secretario, y facultará a la propia Comisión de Receso para
determinar el número de secretarios y empleados necesarios para el óptimo
ejercicio de sus funciones.
Artículo 55. En la primera sesión de la Comisión de Receso los Consejeros designarán
al Presidente de la misma, quien en caso de empate tendrá voto de calidad.
Artículo 56. La Comisión de Receso estará facultada para conocer de los asuntos
previstos en las fracciones XXII, XXIII, XXXIII, XXXIX y XL del artículo 81 de
la Ley y el previsto en la fracción VIII del artículo 85 del citado
ordenamiento, así como los urgentes.
Asimismo, estará facultada para atender los asuntos de notoria urgencia
con las atribuciones legales, normativas y reglamentarias necesarias para el
manejo, operación, administración y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, con excepción de las previstas en el artículo 61,
fracciones III y IV, del presente Acuerdo.
Artículo 57. Los Consejeros comisionados, al concluir la Comisión de Receso que se
les ha conferido y al iniciar el siguiente periodo ordinario de sesiones darán
cuenta al Pleno en forma pormenorizada de su gestión, a fin de que éste acuerde
lo procedente.
Artículo 58. El Secretario de la Comisión de Receso tendrá las siguientes facultades:
I.
Recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a
consideración de la Comisión de Receso,
enviar la convocatoria con la documentación correspondiente y auxiliar al
Presidente de dicha Comisión en la
elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta en cada una de
éstas con los asuntos correspondientes;
II.
Elaborar las actas de las sesiones y presentarlas para su
aprobación, y firmarlas conjuntamente con el Presidente de la Comisión de
Receso;
III.
Recabar y certificar el sentido de la votación que se emita en
las sesiones, así como hacer constar el impedimento legal de los Consejeros en
la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los pormenores de la
sesión, de manera sucinta;
IV.
Desahogar y dar seguimiento a los asuntos que consten en las
actas de las sesiones;
V.
Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Oficialía de
Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo;
VI.
Firmar, previo acuerdo del Presidente de la Comisión de
Receso, las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte
interesada deban ser expedidas;
VII.
Notificar los asuntos que determine la Comisión de Receso;
VIII.
Legalizar la firma de los servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación, en los casos en que la ley exija dicho requisito; y
IX.
Las demás que establezcan el Pleno, y la Comisión de Receso.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS COMITÉS
Artículo 59. El Consejo contará con los siguientes Comités integrados por
Consejeros, mismos que se regirán por sus reglas de operación y demás
disposiciones aplicables:
I.
Técnico del Fondo de Apoyo
a la Administración de Justicia; y
II.
Los demás que determine el
Pleno.
SECCIÓN ÚNICA
COMITÉ TÉCNICO DEL FONDO DE APOYO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 60. La administración del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia estará a cargo del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, integrado por el Presidente, quien
fungirá como Presidente del Comité y por los otros seis Consejeros,
auxiliándose para el cumplimiento de sus funciones por un Secretario Técnico,
cuya designación recaerá en un profesionista especializado en finanzas y
administración.
Artículo 61. El Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Establecer las políticas de inversión, administración y
control de los recursos que constituyan el patrimonio del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia;
II.
Dictar las medidas que estime necesarias para la correcta
administración de los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia;
III.
Decidir sobre el destino específico de los rendimientos del
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, de conformidad con las
disposiciones de la Ley;
IV.
Nombrar y remover al Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a
la Administración de Justicia;
V.
Instruir al Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia sobre la celebración de convenios y demás
instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la operación del Fondo para
la Administración de Justicia;
VI.
Instruir al Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, para que rinda informes sobre la operación del
Fondo con la periodicidad que sea necesaria; y
VII.
Las demás que determine la Ley, así como las que resulten
necesarias para el efectivo manejo y operación del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia.
Para el desarrollo y validez de las
sesiones del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, se estará a lo dispuesto por la Ley, los acuerdos generales del Pleno y
las Reglas de Operación del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo 62. El Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a
la Administración de Justicia tendrá las siguientes funciones:
I.
Convocar a las reuniones del Comité Técnico del Fondo de Apoyo
a la Administración de Justicia;
II.
Preparar el orden del día de la sesión, así como los listados
de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos necesarios y los
apoyos que se requieran, de lo cual se remitirá copia a cada integrante del
Comité del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
III.
Elaborar y suscribir las actas de las sesiones para la
aprobación del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia e integrarlas en el expediente respectivo;
IV.
Certificar las copias de las actas que se generen con motivo
de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del
propio Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia,
cuando proceda su expedición;
V.
Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el
Comité del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia esté completo y se
mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que
establezcan las disposiciones aplicables;
VI.
Suscribir los convenios, contratos y en general, la
documentación que instruya el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia;
VII.
Llevar el registro, control y seguimiento de los depósitos que
se realicen ante los órganos jurisdiccionales, con el auxilio de la Dirección
General de Estadística Judicial;
VIII.
Proponer al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, la inversión de los recursos administrados por el
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en las opciones que resulten
más productivas;
IX.
Controlar y dar seguimiento a la información sobre los
depósitos que reciba la institución de crédito que haya sido designada para tal
efecto;
X.
Proponer al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, el grado de liquidez que deberá mantenerse para
permitir la disponibilidad a que alude el artículo 248 de la Ley;
XI.
Proponer al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, con cargo a los rendimientos del Fondo de Apoyo a
la Administración de Justicia, las erogaciones que sean necesarias para el
mejoramiento de la administración de justicia;
XII.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la
Ley y demás ordenamientos de la materia, observando en todo momento las
obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos;
XIII.
Brindar la asesoría que sea necesaria a los servidores
públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, en relación con el Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia;
XIV.
Elaborar los informes sobre la situación contable y financiera
que guarde el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, con la
periodicidad con que le sean solicitados; así como formular e informar al
Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del
presupuesto relativo a la nómina del personal que integra el Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, y los que se generen por otros conceptos de gasto;
XV.
Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por
el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015.
XVI. Formular el Programa
Anual de Trabajo del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015.
XVII. Definir, revisar y ser
responsable de los contenidos e información, que sean de su competencia, en los
portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y
actualización; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015.
XVIII.
Las
demás que le señale el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia.
Artículo 63. Los titulares del Comité de Inversión de Recursos Financieros del
Consejo, de la Dirección General de Estadística Judicial y de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, serán asesores permanentes del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia y tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir a las reuniones del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia con voz pero sin voto, en los casos que sean
citados;
II. Analizar, cuando se les requiera, los documentos relacionados con la
competencia del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia;
III. Opinar y proporcionar la asesoría que estimen conveniente en los asuntos
de su especialización, cuando se les solicite; y
IV. Proponer alternativas de solución cuando les sean solicitadas.
El Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia podrá invitar a los representantes de
grupos financieros, servidores públicos o particulares que, en razón de su
competencia o profesión, puedan aportar sus conocimientos y experiencia para la
resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité Técnico del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia, los cuales tendrán derecho a voz pero no
a voto. Dichas personas deberán guardar absoluta confidencialidad respecto de
la información a la que tengan acceso.
Artículo 64. Durante las faltas temporales del titular de la Secretaría Técnica del
Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración
de Justicia, con excepción de los
periodos de receso, el titular de la Dirección de Normatividad y Enlace
Institucional ejercerá todas las atribuciones legales, normativas y
reglamentarias asignadas a la Secretaría Técnica. A su vez, la falta temporal
del titular de la Dirección de Normatividad y Enlace Institucional será
suplida, en los mismos términos, por el titular de la Dirección de
Administración Financiera.
Artículo 65. La falta temporal del titular de la Secretaría Técnica del Comité
Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración
de Justicia, durante los periodos de
receso del Consejo, será suplida por el titular de la Dirección de Normatividad
y Enlace Institucional, quien ejercerá las atribuciones previstas en el
artículo 62 de este Acuerdo, excepto las mencionadas en las fracciones VIII, X,
XI y XVI.
La falta temporal del titular de la
Dirección de Normatividad y Enlace Institucional será suplida por el titular de
la Dirección de Administración Financiera.
Asimismo, se faculta al titular de la
Dirección de Normatividad y Enlace Institucional y al titular de la Dirección
de Administración Financiera, para determinar el número de servidores públicos
necesarios para el óptimo ejercicio de las atribuciones antes descritas.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA UNIDAD DE ENLACE LEGISLATIVO
Artículo 66. La Unidad de Enlace Legislativo representará al Consejo ante el Congreso
de la Unión y dará seguimiento integral a los procesos de reformas
constitucionales y legislativas, de interés del Poder Judicial de la
Federación.
La operación y funcionamiento de la Unidad de Enlace Legislativo se
llevará a cabo de conformidad con los lineamientos que se emitan.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE
LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS, COORDINACIONES Y UNIDAD PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
Artículo 67. Al frente de cada una de las
secretarías ejecutivas, de las coordinaciones y de la Unidad para la
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, estará un Titular, quien
deberá tener experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título
profesional, expedido legalmente, afín a las funciones que deba desempeñar;
gozar de buena reputación; y no haber sido condenado por delito doloso con
sanción privativa de libertad mayor de un año.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
En el caso de los Secretarios Ejecutivos del
Pleno; de Adscripción; de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; y de
Disciplina, el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho.
Tratándose de los titulares de las secretarías ejecutivas de Administración; de
Vigilancia, Información y Evaluación; de los coordinadores y del Titular de la
Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, el título
deberá estar relacionado con sus funciones.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
Artículo 68. Los secretarios ejecutivos, los
coordinadores, y el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo
Sistema de Justicia Penal, tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Representar a la unidad administrativa que corresponda;
II.
Tramitar los asuntos de la competencia que les asigne el
Consejo y elaborar los acuerdos correspondientes;
III.
Apoyar en el ejercicio de sus facultades al Pleno y a las
Comisiones;
IV.
Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración
del Anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación, en
términos de las disposiciones aplicables;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
V.
Desempeñar las funciones que la
Comisión respectiva les confiera y mantenerla informada sobre el desarrollo de
las mismas.
Adicionalmente, los
secretarios ejecutivos darán fe y cuenta de los asuntos que se ventilen en las
sesiones de la Comisión respectiva;
VI.
Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el
funcionamiento de las áreas adscritas a la unidad administrativa a su cargo;
VII.
Participar en la elaboración de los manuales de organización y
procedimientos internos de la unidad administrativa a su cargo;
VIII.
Dictar las medidas de coordinación que deben darse entre las
unidades administrativas a su cargo y las demás áreas administrativas;
IX.
Proponer o designar, conforme a la normativa aplicable, al
personal de la unidad administrativa a su cargo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
X.
Plantear al Instituto de la
Judicatura sus necesidades en materia de capacitación para el personal a su
cargo;
XI.
Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades
administrativas de su adscripción y en acuerdo extraordinario a cualquier otro
servidor público subalterno;
XII.
Tramitar en su ámbito de competencia los asuntos planteados
por autoridades o particulares;
XIII.
Informar al superior jerárquico de su adscripción del avance
en el cumplimiento de los proyectos y programas de las unidades administrativas
a su cargo;
XIV.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones, así como certificar las copias de los que obren en sus archivos.
La atribución de certificar documentos relacionados con
la competencia y atribuciones del área a su cargo, podrá delegarla en los
secretarios técnicos, secretarios de apoyo y directores de área adscritos al
área administrativa de que es titular, sin perjuicio de que la ejerza
directamente.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Para el control de
la facultad delegada, los titulares deberán llevar el registro de los
servidores públicos facultados, e informar a la Secretaría Ejecutiva del Pleno,
de la delegación que hagan. La fecha en que se reciba la comunicación señalada
establecerá el inicio de la vigencia de la delegación otorgada;
XV. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones permanentes a las
que sean citados;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015
XVI. Participar
en los comités, comisiones, representaciones, suplencias y recesos que se
determinen;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015
XVII. Definir,
revisar y ser responsables de los contenidos e información, que sean de su
competencia, en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su
publicación y actualización; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015
XVIII.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
Artículo 69. Las secretarías ejecutivas, las
coordinaciones y la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal, contarán con la estructura y el personal determinados por el Pleno con
base en el presupuesto autorizado.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.
Artículo 70. Las
ausencias temporales o definitivas de los titulares de áreas administrativas
serán suplidas conforme a lo siguiente:
I.
Las de los secretarios
ejecutivos por cualquier otro servidor público que designe la Comisión
respectiva, o el Pleno cuando la ausencia sea mayor a quince días; y
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
II. La del Titular de la Unidad para la
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, de los titulares de los
órganos auxiliares y de las coordinaciones, así como de los directores
generales y del Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de
Género y Asuntos Internacionales, por el servidor público que designe el
Presidente, con excepción del Director General del Instituto Federal de
Defensoría Pública, y del Director General del Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles, cuya suplencia se regirá por las
disposiciones que regulan su organización y funcionamiento.
En los casos de
ausencias que ameriten la suplencia, es obligación de los titulares de las
áreas administrativas dar aviso al Pleno, al Presidente o a la Comisión
respectiva, según corresponda, a efecto de que se haga la designación
correspondiente.
La propuesta deberá
contener el motivo y el periodo de la suplencia.
Los titulares o
quienes los suplan, harán alusión al acuerdo que determinó la suplencia en los
oficios que suscriban.
El servidor público
designado ejercerá las atribuciones propias del cargo.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA OFICIALÍA MAYOR
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 71. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 72. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 73. Derogado.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 21/04/2014.
Artículo 74. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 21/04/2014.
Artículo 75. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 76. Derogado.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS EN LO PARTICULAR
Artículo 77. El Consejo contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará
integrado por:
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
I.
El Secretario Ejecutivo del Pleno;
II.
El Secretario Ejecutivo de
Administración;
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
II. Bis. El
Secretario Ejecutivo de Adscripción;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
III. El
Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial;
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
III. Bis. El Secretario Ejecutivo de Creación de Nuevos
Órganos;
IV.
El Secretario Ejecutivo de
Disciplina;
V.
El Secretario Ejecutivo de
Vigilancia, Información y Evaluación; y
VI.
Los demás que determine el
Pleno.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 78. El
Secretario Ejecutivo del Pleno tendrá la función de auxiliar al Pleno, al
Presidente y a los Consejeros en todos aquellos asuntos que se determinen.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 79. Son
atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno:
I. Tramitar los asuntos que sean de la competencia del Pleno;
II. Recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a la
consideración del Pleno y enviar la convocatoria con la documentación
correspondiente a los Consejeros;
III. Auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día de las
sesiones, dando cuenta en cada una de éstas con los asuntos correspondientes;
IV. Verificar y hacer constar la integración en las sesiones del Pleno;
V. Elaborar las actas respectivas y presentarlas al Pleno para su
aprobación;
VI. Firmar, conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones del
Pleno;
VII. Recabar y certificar el sentido de la votación y, en su caso, de los
votos particulares que se emitan en las sesiones del Pleno, así como hacer
constar el impedimento legal de los Consejeros en la intervención, discusión y
aprobación de algún asunto y los pormenores de la sesión, de manera sucinta;
VIII. Desahogar y dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de
las sesiones del Pleno y llevar el control del archivo de los mismos;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
IX. Elaborar dictámenes y opiniones
jurídicas sobre los asuntos que se sometan a consideración del Pleno, cuando
éste o el Presidente lo solicite;
X. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y
Certificación del Edificio Sede del Consejo;
XI. Tramitar la legalización de la firma de los servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación, en los casos que la ley de la materia exija
ese requisito;
XII. Legalizar la firma de los servidores públicos a que se refiere la
fracción anterior, cuando el Presidente así lo autorice;
XIII. Citar a los servidores públicos que el Pleno o alguno de los Consejeros
determine, a la sesión correspondiente para el mejor conocimiento de los
asuntos;
XIV. Firmar, previo acuerdo del Presidente, las certificaciones que por
disposición legal o a petición de parte interesada deban ser expedidas;
XV. Expedir copia certificada de las actas del Pleno cuando así se le solicite;
XVI. Notificar los asuntos que determine el Pleno, así como tramitar su
publicación;
XVII. Participar, conforme lo disponga el Pleno, en la elaboración de
proyectos de acuerdos, bases generales de organización, disposiciones generales
y acuerdos generales que determine aquél;
XVIII. Tramitar ante el Pleno las propuestas que haga el Presidente con
respecto a nombramientos de los servidores públicos a que se refiere el
artículo 18, fracción IV, del presente Acuerdo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XIX. Llevar el registro de turnos, efectuar
el trámite requerido y realizar el control del archivo relativo a los recursos
de revisión administrativa interpuestos en contra de resoluciones del Pleno, a
que se refiere el Título Séptimo, Capítulo III, de la Ley;
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XX. Derogada.
XXI. Tramitar ante el
Presidente del Consejo las licencias que sean de su competencia establecidas en
los artículos 171 y 173 de la ley;
XXII. Preparar, con información proporcionada por las diversas áreas
administrativas y con datos obtenidos de los acuerdos asentados en las actas de
las sesiones del Pleno, el Informe Anual de Labores del Poder Judicial de la
Federación que de conformidad con el artículo 14, fracción XI, de la Ley, rinde
el Presidente al finalizar el segundo periodo de sesiones de cada año;
XXIII. Recibir y presentar a consideración del Pleno los dictámenes enviados
por la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;
REFORMADAS
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXIV. Fungir como enlace entre el Presidente y
los Titulares de las áreas administrativas, con el objeto de mantener una línea
de información directa sobre las actividades de las mismas a cargo de dichos
servidores públicos; y, en su caso, con magistrados de Circuito y jueces de
Distrito;
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXV. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXVI. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXVII. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXVIII. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXIX. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXX. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXI. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXII. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXIII. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXIV. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXV. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXVI. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXVII. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXVIII. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXIX. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XL. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLI. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLII. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLIII. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLIV. Derogada.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLV. Formular y presentar al Pleno, el Programa
Anual de Actividades de la Secretaría Ejecutiva a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLVI. Someter a la consideración de las
Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas,
lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la
Secretaría Ejecutiva a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLVII. Informar a las Comisiones, en los plazos
establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de
los proyectos y programas a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLVIII. Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de
Labores correspondiente a la Secretaría Ejecutiva a su cargo; y
XLIX. Las demás que establezcan el Pleno, y las
Comisiones.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
Artículo 80. La Secretaría Ejecutiva de Administración
programa, coordina, supervisa y evalúa los sistemas de recursos humanos,
financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles, y servicios generales;
tecnologías de la información y comunicaciones; arrendamientos, obra pública y
servicios relacionados con la misma; bienes asegurados y decomisados; así como
administración regional y planeación, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El Secretario
Ejecutivo de Administración es el responsable de proponer al Pleno y a la
Comisión de Administración el establecimiento de los programas, sistemas y
lineamientos generales para la administración eficaz, eficiente, económica,
transparente y honrada de los recursos humanos, materiales y financieros a
cargo del Consejo.
Artículo 81. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración tendrá las
siguientes atribuciones:
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
I. Planificar, coordinar, supervisar
y evaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción,
conforme a la normatividad aplicable;
II. Proponer proyectos de acuerdos y lineamientos que permitan optimizar el
aprovechamiento de los recursos del Poder Judicial de la Federación;
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 8/05/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/08/2015.
III. Aprobar los
certificados de necesidad a que se refiere el artículo 296 Bis del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
Dicha aprobación se realizará de manera
conjunta con la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuando se trate de procedimientos
de contratación necesarios para la consolidación del nuevo sistema de justicia
penal;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
IV. Informar a la Comisión de
Administración el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el
ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las unidades
administrativas que le están adscritas;
V. Formular informes periódicos en materia de recursos humanos conforme a
los lineamientos establecidos;
VI. Coordinar y vigilar la tramitación oportuna de las licencias que se
concedan a los servidores públicos administrativos del Consejo, en los términos
previstos por las disposiciones aplicables;
VII. Proponer para autorización las prórrogas de
nombramiento que por tiempo determinado o indefinido soliciten los titulares de las áreas administrativas, respecto del
personal de su adscripción;
VIII. Someter de manera fundada y motivada al superior la
adscripción temporal de plazas para órganos jurisdiccionales en los supuestos de creación de nuevos órganos, previa
solicitud de los titulares;
IX. Vigilar la ejecución de los calendarios y la observancia de los
lineamientos y procedimientos establecidos para el pago de las remuneraciones,
prestaciones y apoyos económicos que hubiere a los servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones legales y la
normatividad aplicable;
X. Participar en el proceso de mejora continua de las prestaciones
autorizadas al personal del Poder Judicial de la Federación;
XI. Supervisar la operación de los servicios médicos y el funcionamiento de
los Centros de Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Federación;
XII. Supervisar la operación de los mecanismos de registro, control,
custodia, préstamo y depuración de los expedientes laborales de los servidores
públicos a cargo del Consejo de conformidad a la normatividad;
XIII. Asegurar el otorgamiento de los servicios administrativos que en materia
de recursos humanos requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas;
XIV. Avalar las propuestas de movimientos e incidencias del personal a cargo
del Consejo, conforme a las disposiciones legales y la normatividad aplicable;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 6/10/2014.
XV. Suscribir los nombramientos de los
servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, comprendidos entre
los niveles 10 al 24 de la Tabla de Puestos contemplada en el Catálogo General
de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, así como, las credenciales del
personal de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas entre los niveles
8 a 24;
XVI. Refrendar las credenciales de los servidores públicos, niveles 2 a 33
del Catálogo General de Puestos, con el auxilio de la Coordinación de Administración
Regional;
XVII. Dirigir y supervisar las propuestas de los Programas Anuales de
Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; y de Obra
Pública;
XVIII. Controlar y administrar la operación de los inmuebles, conforme a las
disposiciones legales y normativas;
XIX. Otorgar las autorizaciones para la asignación temporal de espacios que
sometan a su consideración los Directores Generales de Recursos Materiales, de
Servicios Generales y de Inmuebles y Mantenimiento, tratándose de inmuebles
ubicados en el Distrito Federal y Zona Metropolitana, así como del Coordinador
de Administración Regional para los inmuebles ubicados en el interior de la
República;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XX. Asegurar y verificar el suministro
oportuno de bienes y servicios necesarios a los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas;
XXI. Vigilar y proponer los lineamientos en materia de protección civil,
higiene y medio ambiente en el trabajo y evaluar los resultados;
XXII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las diversas Comisiones de
Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con las disposiciones legales y
la normatividad aplicable;
XXIII. Colaborar en la instalación de órganos jurisdiccionales y oficinas de
correspondencia común, así como en la realización de eventos organizados por el
Consejo;
XXIV. Operar, con
las áreas administrativas competentes, los mecanismos de coordinación para la
recepción, custodia y conservación de bienes decomisados, asegurados, no
reclamados y abandonados, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia en la realización de acciones relativas a
su destino final;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXV. Instrumentar acciones orientadas a la
localización de inmuebles requeridos para la instalación de nuevos órganos
jurisdiccionales y la ampliación de espacios físicos, de acuerdo a la
normatividad aplicable;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
XXVI. Proponer
a la Comisión de Administración y, en su caso, al Pleno, las políticas,
directrices, normas y criterios en materia de recursos humanos, financieros,
materiales y de servicios generales; tecnologías de la información y
comunicaciones; y planeación, así como las demás acciones necesarias para su
manejo eficiente, eficaz, económico, transparente y honrado;
ADICIONADAS
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXVII. Instrumentar
y evaluar la operación de los sistemas para la administración de los bienes
muebles e inmuebles y suministros, así como el sistema correspondiente a los
bienes sujetos a desincorporación y decomisados, conforme a la normatividad
aplicable;
XXVIII. Conducir, coordinar, supervisar,
controlar y evaluar el proceso de programación, presupuestación, ejecución,
registro y evaluación presupuestal y contable del Consejo, conforme a la normatividad
aplicable;
XXIX. Proponer
a la instancia competente medidas de mejora continua de la gestión,
organización y funcionamiento de las áreas administrativas de su adscripción;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
XXX. Instrumentar
las políticas y directrices emitidas por el Pleno y la Comisión de
Administración para la operación de sistemas administrativos en materia de
recursos humanos, financieros, materiales, y de servicios generales;
tecnologías de la información y comunicaciones; planeación; y bienes asegurados
y decomisados, así como las demás que resulten de su competencia;
XXXI. Coordinar
la elaboración de manuales de organización y procedimiento interno de las
unidades administrativas que le estén adscritas, conforme a la normatividad
aplicable;
XXXII. Proponer
a la Comisión de Administración procedimientos de sistemas de recursos
materiales, servicios generales, arrendamiento y obra pública, y en su caso
instrumentarlos en la forma y términos que establezca la normatividad
aplicable;
XXXIII. Acordar
con los Titulares de las unidades administrativas que sean de su adscripción y,
en su caso, autorizarles proporcionar información a las demás instancias del
Poder Judicial de la Federación, cuando así se los requieran, con excepción de
lo establecido en los artículos 20, fracción XXI, y 79 fracción XXIV, del
presente Acuerdo, delegándoles, en su caso la facultad de firma en los actos
administrativos que considere procedentes a los titulares de dichas unidades, conforme
a las disposiciones aplicables;
XXXIV. Acordar
con los titulares de las unidades administrativas que le estén adscritas;
XXXV. Celebrar,
otorgar, suscribir y ejecutar los actos jurídicos de su competencia, conforme a
la normatividad aplicable;
XXXVI. Suscribir
los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso,
expedir copia certificada de aquellos que obren en sus archivos. La facultad de
certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a
su cargo, la podrá delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XIV
del artículo 68 de este Acuerdo;
XXXVII. Proponer a la Comisión de
Administración programas de protección civil y evaluar sus resultados;
XXXVIII. Apoyar y asesorar al Pleno,
Comisiones y Presidente en el ámbito de su competencia;
XXXIX. Informar a las instancias
competentes sobre el avance y cumplimiento de proyectos y programas a su cargo,
conforme las disposiciones aplicables;
XL. Representar
a la unidad administrativa a su cargo;
XLI. Designar
al servidor público que, en su caso, lo represente en comités, reuniones y
grupos de trabajo;
XLII. Coordinar
la presentación a la Comisión de Administración y al Pleno del Plan Estratégico
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del informe trimestral
respecto de la ejecución y avances del mismo;
XLIII. Difundir
y evaluar el cumplimiento de la normativa relativa a:
a) La conservación de equipos, inmuebles e
instalaciones, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en
los órganos auxiliares y en las áreas administrativas; y
b) La administración, suministro, prestación y
racionalización de los servicios generales, en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones en los órganos auxiliares y en las áreas
administrativas;
XLIV. Dirigir
y coordinar la elaboración e implantación de las acciones de planeación
estratégica, desarrollo y modernización administrativa del Consejo;
XLV. Proponer
a la Comisión de Administración las directrices, normas, procedimientos y
criterios técnicos para la integración y presentación de los programas anuales
de trabajo e informes de actividades a los que deban ceñirse las áreas
administrativas;
XLVI. Coordinar
la integración y actualización del Manual de Organización General del Consejo y
su presentación a la Comisión de Administración, así como aprobar los manuales
específicos de organización y procedimientos de las áreas que lo integran;
XLVII. Coordinar
la elaboración de las políticas generales en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones, y someterlas a la consideración de la Comisión de
Administración; y
XLVIII. Las
demás que establezcan la normatividad aplicable, el Pleno, y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 82. La
Secretaría Ejecutiva de Administración contará con las unidades administrativas
siguientes:
I. Coordinación de Administración Regional;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
II. DEROGADA;
III. Dirección General de Innovación, Planeación y
Desarrollo Institucional;
IV. Dirección General de Programación y Presupuesto;
V. Dirección General de Tecnologías de la Información;
VI. Dirección General de Tesorería;
VII. Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento;
VIII. Dirección General de Protección Civil y Salud en el
Trabajo;
IX. Dirección General de Recursos Humanos;
X. Dirección General de Recursos Materiales;
XI. Dirección General de Servicios al Personal;
XII. Dirección General de Servicios Generales;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
XIII. Dirección General de Servicios Médicos; y
XIV. Las demás que determine el Pleno.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 82 Bis. El
Secretario Ejecutivo de Adscripción se encargará de auxiliar a la Comisión de
Adscripción para el desempeño de las atribuciones que tiene encomendadas.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 82 Ter. El
titular de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar
los anteproyectos de bases para que los magistrados de Circuito y jueces de
Distrito puedan elegir la plaza y materia del órgano de su adscripción, siempre
que se trate de órganos jurisdiccionales de nueva creación, en los términos del
Título Séptimo, Capítulo II, de la Ley;
II. Presentar
ante la Comisión de Adscripción, para su dictamen y, en su caso, para la
aprobación del Pleno, los anteproyectos de adscripción y readscripción de
magistrados de Circuito o jueces de Distrito, cuando así lo exijan las
necesidades del servicio;
III. Analizar,
registrar y dar trámite a las solicitudes de cambio de adscripción de
magistrados de Circuito y jueces de Distrito, con base en las disposiciones
aplicables;
IV. Informar
mensualmente a la Comisión de Adscripción sobre las vacantes y las solicitudes
de cambio de adscripción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
V. Notificar a
los magistrados de Circuito, jueces de Distrito y a las áreas administrativas
correspondientes, de la adscripción o readscripción, en su caso;
VI. Mantener
actualizada una base de datos que contenga el perfil de los magistrados de
Circuito y jueces de Distrito, así como de aquellos a quienes se haya otorgado
la categoría de Juez de Distrito o magistrado de Circuito y se encuentren
pendientes de adscripción;
VII. Solicitar,
analizar y evaluar los informes de órganos jurisdiccionales que sean necesarios
para el desarrollo de las funciones de la Secretaría Ejecutiva;
VIII. Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de
Actividades de la unidad administrativa a su cargo;
IX. Someter a la
consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter
general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones
que competan a la unidad administrativa;
X. Informar a
las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las
atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo;
XI. Dar cuenta,
según corresponda, al Pleno y a la Comisión de Adscripción de los asuntos de su
competencia;
XII. Presentar
ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad
administrativa de su competencia; y
XIII. Las demás que establezcan el Pleno y las
Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 83. El Secretario Ejecutivo de Carrera
Judicial se encargará de auxiliar a la Comisión de Carrera Judicial para el
desempeño de las atribuciones que ésta tiene encomendadas.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 84. El titular de la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir los proyectos de
resoluciones o dictámenes y propuestas de acuerdos relacionados con la carrera
judicial, en los términos que define el Título Séptimo de la Ley, los cuales
serán turnados a la Comisión de Carrera
Judicial, para su análisis y, en su caso, posterior aprobación en el Pleno;
II. Revisar y comprobar que las
solicitudes de ingreso y promoción de las categorías de servidores públicos
previstas en las fracciones I, II y VIII a X del artículo 110 de la Ley, se
apeguen a las disposiciones aplicables;
III. Elaborar los estudios que sean
necesarios para el adecuado funcionamiento de los sistemas de estímulos de los
servidores públicos comprendidos en el sistema de carrera judicial;
IV. Elaborar los proyectos de
acuerdos y convocatorias para los concursos internos de oposición y de
oposición libre, así como en lo que corresponda a los exámenes de aptitud de
las categorías definidas en el Título Séptimo de la Ley;
V. Participar, en coordinación con
los órganos competentes, en la organización de congresos de magistrados, jueces, asociaciones profesionales
representativas e instituciones de educación superior;
VI. Tramitar ante la Comisión de
Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los secretarios de
órganos jurisdiccionales desempeñen las funciones de sus titulares en las
ausencias temporales de éstos, en términos de la fracción XXII del artículo 81
de la Ley;
VII. Tramitar ante la Comisión de
Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los magistrados de
Circuito y los jueces de Distrito, en casos de ausencia de alguno de sus
secretarios o actuarios, nombren a un interino, conforme a las disposiciones
aplicables;
VIII. Tramitar ante la Comisión de
Carrera Judicial, las consultas para que los magistrados de Circuito o los
jueces de Distrito otorguen nombramientos a secretarios de tribunal o de
juzgado, y de actuarios judiciales, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Tramitar ante la Comisión de
Carrera Judicial las solicitudes de los magistrados de Circuito y jueces de
Distrito, relativas al disfrute de períodos vacacionales a los que se refieren
los artículos 159 y 160 de la Ley; y llevar el control de las autorizaciones
correspondientes;
X. Colaborar en el registro de
peritos en los términos de las disposiciones aplicables;
XI. Tramitar
ante la Comisión de Carrera Judicial las licencias mayores de treinta días que
soliciten los magistrados de Circuito o los jueces de Distrito, para que se
sometan a la consideración del Pleno;
XII. Elaborar anualmente la lista de
las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas, clasificándolas por ramas, especialidades y circuitos
judiciales y someterla a la consideración de la Comisión de Carrera Judicial;
XIII. Llevar el sistema de turnos y
efectuar los trámites requeridos para las resoluciones de las ratificaciones de
magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XIV. Derogada;
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XV. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVI. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVII. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVIII. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XIX. Derogada.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XX. Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXI. Derogada;
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXII. Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXIII. Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXIV. Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXV. Derogada;
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXVI. Derogada;
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXVII. Derogada;
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXVIII. Derogada;
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXIX. Derogada;
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXX. Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXXI. Derogada;
XXXII. Formular y presentar al Pleno,
el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;
XXXIII. Someter a la consideración de
las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas,
lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la
unidad administrativa;
XXXIV. Informar a las Comisiones, en
los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y
del avance de los proyectos y programas a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXXV. Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXXVI. Derogada;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
XXXVII.
Presentar ante el Pleno, el
Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su
competencia; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
XXXVIII.
Las demás que establezcan el
Pleno, y las Comisiones.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 84 Bis. La Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos, contará con las unidades administrativas
siguientes:
I.
Dirección General de Estadística Judicial; y
II.
Las demás que determine el Pleno.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 84 Ter. El Secretario Ejecutivo de
Creación de Nuevos Órganos se encargará de auxiliar a la Comisión de Creación
de Nuevos Órganos para el desempeño de las atribuciones que ésta tiene
encomendadas.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 84 Quater. El titular de la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Analizar y evaluar las solicitudes de creación de
nuevos órganos jurisdiccionales, a fin de determinar la prioridad de su
creación, para someterlas a la consideración de la Comisión de Creación de
Nuevos Órganos;
II.
Instruir a la Dirección General de Estadística
Judicial la elaboración de estudios estadísticos, así como analizar y evaluar
los mismos, con el propósito de ponderar la viabilidad y prioridad para la
creación de un órgano nuevo o determinar la especialización, cambio de sede,
competencia y sistema de turno de los órganos jurisdiccionales;
III.
Elaborar y aprobar los dictámenes relativos a las
plantillas del personal de nuevos órganos jurisdiccionales, que al efecto le
remita la Dirección General de Recursos Humanos;
IV.
Elaborar los proyectos de acuerdos relativos a la
creación, competencia, jurisdicción, reglas de distribución de los asuntos y
fecha de inicio de funciones de los nuevos órganos jurisdiccionales, que
conforme al análisis de las cargas de trabajo que le presente la Dirección
General de Estadística Judicial se consideren necesarios, con la finalidad de
someterlos a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos;
V.
Someter a la consideración de la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos, los proyectos relativos al número y límites
territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República
y, en su caso, los cambios de residencia de los órganos jurisdiccionales, que
conforme al análisis de las cargas de trabajo que le presente la Dirección
General de Estadística Judicial se consideren convenientes;
VI.
Someter a la consideración de la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos, los proyectos relativos al número, límites
territoriales y, en su caso, especialización por materia de los órganos
jurisdiccionales en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción
anterior, que conforme al análisis de las cargas de trabajo que le presente la
Dirección General de Estadística Judicial se consideren necesarios;
VII. Proponer
a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las disposiciones necesarias para
regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales,
cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
VIII. Proponer
la normativa y procedimientos específicos para la creación y determinación de
competencia, jurisdicción, especialización, cambio de sede y sistema de turno
de órganos jurisdiccionales;
IX.
Elaborar y actualizar el Sistema de Turnos de
Guardias de los juzgados de Distrito, para la recepción de asuntos de nuevo
ingreso en días y horas inhábiles;
X.
Dar seguimiento, en coordinación con las áreas
administrativas correspondientes, a las etapas generales de los procedimientos
de instalación de los órganos jurisdiccionales creados para estar en
posibilidad de informar periódicamente a la Comisión de Creación de Nuevos
Órganos sobre su avance, así como proponer a esta última la fecha de inicio de
funciones de los mismos;
XI.
Evaluar el funcionamiento del órgano jurisdiccional
creado, a fin de verificar si cumple con las expectativas consideradas para su
instalación;
XII. Ejercer
las atribuciones que le confiere a la Secretaría Ejecutiva, el Acuerdo General
relativo a la integración y funcionamiento de los plenos de Circuito;
XIII. Solicitar,
analizar y evaluar los informes de órganos jurisdiccionales que sean necesarios
para el desarrollo de las funciones de la Secretaría Ejecutiva;
XIV. Programar,
coordinar, supervisar y evaluar los sistemas de estadística judicial, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
XV. Instrumentar
las políticas y directrices emitidas por el Pleno y la Comisión de
Administración para la operación de sistemas administrativos en materia de
estadística judicial;
XVI. Formular
y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad
administrativa a su cargo;
XVII. Someter
a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las
atribuciones que competan a la unidad administrativa;
XVIII. Informar
a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las
atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo;
XIX. Presentar
ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad
administrativa de su competencia; y
XX. Las
demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 85. La Secretaría Ejecutiva de Disciplina auxiliará a la Comisión de
Disciplina con el objeto de lograr un ejercicio responsable, profesional y
honorable de la función jurisdiccional.
Artículo 86. Son atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina:
I.
Tramitar los
procedimientos administrativos disciplinarios, en términos del Título Octavo de
la Ley y de lo dispuesto en los acuerdos generales que emita el Pleno en la
materia;
II.
Practicar las
investigaciones que le encomiende el Pleno o la Comisión de Disciplina para
determinar la responsabilidad de los servidores públicos adscritos a los
órganos jurisdiccionales, mediante los procedimientos establecidos en la Ley,
reglamentos y acuerdos generales que emita el Pleno en materia disciplinaria;
III.
Informar a la Comisión de
Disciplina, sobre las quejas o denuncias improcedentes que el Presidente
deseche;
IV.
Solicitar a los
promoventes aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se promueva
procedimiento de responsabilidad en contra de algún servidor público del Poder
Judicial de la Federación, que sean confusos o imprecisos, para darles el
trámite correspondiente;
V.
Participar, conjuntamente
con los órganos competentes del Consejo, en la elaboración del registro,
sistematización, actualización y seguimiento de aquellas conductas calificadas
como irregulares y atribuidas a servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación;
VI.
Resguardar los expedientes
relacionados con las visitas de inspección;
VII.
Ejecutar los
apercibimientos y amonestaciones que le encomiende el Pleno, así como vigilar
el cumplimiento de las multas, que en términos de los artículos 81, fracción
XXVIII, y 139 de la Ley, determinen imponer tanto el Pleno como su Presidente;
VIII.
Realizar los trámites
necesarios a fin de que se impongan las sanciones acordadas por el Pleno con
apoyo en el artículo 135 de la Ley;
IX.
Certificar las copias y
documentos que tenga a la vista en los procedimientos administrativos
disciplinarios;
X.
Girar los oficios mediante
los cuales se requiera el informe correspondiente a los servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 134 de la Ley, así
como las demás comunicaciones necesarias para el desahogo de las pruebas y
notificaciones respectivas;
XI.
Vigilar el cumplimiento de
las medidas que dicten el Pleno, el Presidente o la Comisión de Disciplina, en
términos de la fracción XXXVIII del artículo 81 de la Ley, para el buen
servicio y la disciplina en los órganos jurisdiccionales;
XII.
Realizar los sorteos
periódicos a que se refiere el artículo 100 de la Ley, a fin de designar a los
visitadores que deben llevar a cabo las visitas ordinarias de inspección a los
órganos jurisdiccionales, o la modificación de los mismos sorteos por causas
supervenientes;
XIII.
Comunicar sobre el
resultado de los sorteos al Pleno y al titular de la Visitaduría Judicial, para
su conocimiento;
XIV.
Solicitar a la Visitaduría
Judicial la práctica de visitas extraordinarias de inspección o la integración
de comités de investigación cuando así lo determine el Pleno o la Comisión de
Disciplina, en los términos que dispone el artículo 102 de la Ley, indicando
específicamente la irregularidad sobre la que versará la inspección;
XV.
Elaborar el proyecto de
dictamen para ser sometido a la consideración de la Comisión de Disciplina,
dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las actas que se
levanten con motivo de una visita ordinaria o extraordinaria de inspección, con
excepción de aquellos casos en que por causa justificada se requiera mayor
tiempo para emitirlo; cuando no resulte alguna responsabilidad, dar cuenta
únicamente a dicha Comisión para que, en caso de que exista irregularidad o
deficiencia, sea ésta, a través del Secretario Ejecutivo, quien emita las
recomendaciones necesarias al órgano jurisdiccional que corresponda para que se
corrija;
XVI.
Integrar
el expediente de denuncia respectivo y dar cuenta al Presidente con el trámite,
en caso de que, del análisis de un acta de visita, el Pleno estime que pueda
existir causa de responsabilidad;
XVII.
Certificar las constancias
de las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones;
XVIII.
Formular y presentar al
Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;
XIX.
Someter a la consideración
de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general,
normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que
competan a la unidad administrativa;
XX.
Informar a las Comisiones,
en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y
del avance de los proyectos y programas a su cargo;
XXI.
Presentar ante el Pleno,
el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su
competencia;
XXII.
Proponer al Presidente, al
Pleno o a la Comisión de Disciplina los procedimientos de corroboración y
constatación de información, así como de hechos denunciados, para obtener datos
de prueba, que podrán realizarse en forma paralela con la Secretaría Ejecutiva
de Vigilancia, Información y Evaluación; y
XXIII.
Las demás que establezcan,
el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 87. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación apoyará
al Consejo en la implementación de todas aquellas acciones tendentes al eficaz
funcionamiento de los órganos y personal del Poder Judicial de la Federación;
así como en la correcta adopción de criterios con los que se arribe al
cumplimiento de los programas mediante el adecuado seguimiento y continua
evaluación de sus objetivos.
Artículo 88. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y
Evaluación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los
programas institucionales del Consejo;
II. Verificar el debido cumplimiento de los criterios adoptados para el
ingreso, capacitación, ascenso, promoción, adscripción, ratificación,
reconocimiento, estímulo y remoción del personal del Poder Judicial de la
Federación;
III. Proponer a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación las
medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento de los órganos que integran
el Poder Judicial de la Federación;
IV. Apoyar, en el ámbito de su competencia, al Pleno y a la Comisión de
Vigilancia, Información y Evaluación;
V. Posibilitar el eficaz cumplimiento de las atribuciones de vigilancia,
información y evaluación, mediante la aplicación de las medidas que establezcan
el Pleno y la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
VI. Elaborar los estudios en materia judicial que le sean encomendados para
el adecuado desarrollo de las atribuciones del Consejo;
VII. Dar seguimiento a las acciones que en materia judicial determine el
Consejo;
VIII. Coordinarse con las diversas áreas del Consejo y requerir a las unidades
administrativas y órganos jurisdiccionales la información necesaria para el
oportuno y eficaz cumplimiento de las atribuciones que les son propias;
IX. Verificar que los informes que presenten los diferentes órganos y
miembros del Poder Judicial de la Federación, cumplan con los requisitos de
veracidad, exactitud y buena fe;
X. Coordinar las tareas tendentes al establecimiento, desarrollo y
mantenimiento del Sistema Computarizado para
el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos
jurisdiccionales;
XI. Someter a consideración de la Comisión de Vigilancia, Información y
Evaluación los proyectos de protección de los servidores públicos y, en su
caso, gestionar los servicios de seguridad que resulten conducentes;
XII. Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la
unidad administrativa a su cargo;
XIII. Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas,
bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de
las atribuciones que competan a la unidad administrativa;
XIV. Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el
ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y
programas a su cargo;
XV. Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a
la unidad administrativa de su competencia;
XVI. Coordinar la operación del centro de atención telefónica para la
recepción de quejas y denuncias del Consejo;
XVII. Proveer lo conducente para la ejecución de los procedimientos de
corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados,
para obtener datos de prueba; que le encomiende el Pleno, el Presidente, la
Comisión de Disciplina, la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación o la
Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
XVIII. Recibir las quejas o denuncias formuladas a través de los buzones
físicos o virtuales, el centro de atención telefónica o comparecencias,
respecto de las cuales deberá elaborar un proveído en el que se decida
desechar, prevenir, aclarar u ordenar su remisión al área correspondiente para
los efectos legales que se estimen conducentes. El proveído por medio del cual
se decida desechar las referidas quejas o denuncias, deberá ser autorizado por
el Presidente;
XIX. Conocer de aquellas quejas o denuncias, provenientes de las diversas
áreas administrativas del Consejo, en las que por no colmar los requisitos
legales, no se hubiere ordenado el trámite del procedimiento de responsabilidad
respectivo;
XX. Para el cumplimiento de lo ordenado en las fracciones XVII, XVIII y XIX,
del presente artículo, la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y
Evaluación, aplicará en lo conducente, las normas procesales establecidas en el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de
responsabilidades administrativas, para el efecto de tramitar las quejas y
denuncias formuladas a través de los buzones físicos o virtuales, del centro de
atención telefónica o comparecencias; los procedimientos de corroboración y
constatación de información, así como de hechos denunciados, y además aquellas
quejas y denuncias provenientes de otras áreas administrativas del Consejo; y
XXI. Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS COORDINACIONES EN PARTICULAR
Artículo 89. El Consejo contará con las siguientes Coordinaciones:
I. De Administración Regional;
II. De Seguridad del Poder Judicial de la Federación;
III. Para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Consejo; y
IV. Las demás que determine el Pleno.
Artículo 90. La Coordinación de Administración Regional proporcionara los servicios
administrativos que en materia de recursos humanos, financieros y materiales
requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas que se ubican en el interior de la República.
Artículo 91. El titular de la Coordinación de Administración Regional tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico los anteproyectos de acuerdos,
disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y
políticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos del
Consejo;
II. Mantener informado al superior jerárquico, sobre el avance y logro de
los objetivos y metas programadas en su unidad administrativa;
III. Dirigir, supervisar, evaluar y apoyar la operación de las
administraciones regionales y delegaciones administrativas y la atención de las
necesidades administrativas de los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas que se ubican en el interior de la República, salvo en materia
de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructural;
IV. Proponer la designación, cambio de adscripción y remoción de servidores
públicos de las administraciones regionales y delegaciones administrativas en
apego a las disposiciones legales y la normatividad aplicable;
V. Implantar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los programas que en
materia de recursos humanos, materiales y financieros se determinen para el
ámbito regional, salvo en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y
cableado estructurado;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
VI. Proponer y coordinar reuniones
nacionales para actualizar, implantar y evaluar programas, sistemas y
procedimientos inherentes a la función administrativa regional, apoyándose en
las áreas administrativas centrales competentes;
VII. Gestionar los requerimientos de recursos humanos, materiales y
financieros para la operación de los órganos jurisdiccionales que se ubican en
el interior de la República y de las administraciones regionales y delegaciones
administrativas;
VIII. Operar y mantener actualizado el Programa de Vivienda para magistrados
de Circuito y jueces de Distrito, así como la asignación y mantenimiento de las
casas-habitación, conforme a la normatividad aplicable;
IX. En coordinación con las áreas administrativas competentes y los órganos
jurisdiccionales, operar los mecanismos de recepción y custodia de los bienes asegurados,
decomisados y asegurados no reclamados y abandonados; coadyuvando con la
Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia en las actividades correspondientes a su destino final;
X. Diseñar y gestionar la publicación de edictos, cédulas de notificación y
otras que requieran los órganos jurisdiccionales que se encuentren en el
interior de la República Mexicana, y que soliciten a través de las
Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015
XI. Presentar
ante el Pleno el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad
administrativa de su competencia con la autorización del Secretario Ejecutivo
de Administración;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015
XII. Definir,
revisar y ser responsable de los contenidos e información, que sean de su
competencia o de las Administraciones Regionales y Delegaciones
Administrativas, en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y
gestionar su publicación y actualización; y
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015
XIII. Las
demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 92. La
Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación auxiliará al
Presidente en la propuesta, desarrollo y coordinación de los planes, programas,
procedimientos y sistemas, tendentes a preservar la seguridad de los servidores
públicos, instalaciones, equipos y demás bienes del Poder Judicial de la
Federación.
Artículo 93. El Titular de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la
Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Asistir, cuando así
se determine, a las sesiones del Pleno o de las Comisiones;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
II. Someter a la consideración del
Pleno y, en su caso, de la Comisión competente los proyectos de acuerdos
generales, manuales, procedimientos relacionados con las atribuciones de dicha
unidad administrativa y demás instrumentos;
III. Desarrollar, dirigir y dar seguimiento a los planes, programas, sistemas
y mecanismos tácticos, tendentes a preservar la seguridad e integridad física
de los servidores públicos que laboran en los inmuebles; así como de las
instalaciones, equipo y demás bienes que conforman el patrimonio del Poder
Judicial de la Federación;
IV. Coordinar, dirigir y evaluar la operación y funcionamiento de las áreas
que integran la Coordinación a su cargo;
V. Coordinar acciones para intercambiar información con los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, para el oportuno y eficaz
cumplimiento de su objeto y atribuciones;
VI. Coordinarse con las áreas administrativas que le soliciten auxilio para
el cumplimiento de su objeto y atribuciones;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
VII. Plantear al Instituto de la Judicatura
las necesidades de capacitación en materia de seguridad;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
VIII. Participar en los comités y grupos de
trabajo que el Pleno, las Comisiones o el Presidente determinen;
IX. Rendir los informes que el Presidente, el Pleno, los Consejeros o las
Comisiones soliciten;
X. Operar y supervisar los sistemas de seguridad en
los inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XI. Elaborar y emitir las opiniones, dictámenes, criterios y estudios de
carácter técnico en materia de seguridad que le sean solicitados;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XII. Someter a consideración del Presidente
las políticas, lineamientos y determinar las acciones específicas en materia de
seguridad que deberán difundirse para su cumplimiento;
XIII. Participar con la Dirección General de Recursos Humanos en el diseño de
las políticas y normas para el reclutamiento, selección y permanencia del
personal de la Coordinación a su cargo;
REFORMADAS
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XIV. Coordinar acciones en materia de seguridad
con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, e
informar de ello al Presidente y a la Comisión de Vigilancia, Información y
Evaluación;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XV. Coordinar acciones con las autoridades
de los tres órdenes de gobierno para garantizar la seguridad en el Poder
Judicial de la Federación, así como con las organizaciones de la sociedad civil
e instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional en
materia de seguridad, e informar de ello al Presidente; y a la Comisión de
Vigilancia, Información y Evaluación;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVI. Desarrollar proyectos e implementar los
mecanismos y lineamientos para la recopilación, clasificación, análisis y
manejo de la información para el cumplimiento de su objeto y atribuciones;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVII. Formular el Programa Anual de Trabajo de
la Coordinación a su cargo y someterlo a la consideración del Presidente; y
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVIII. Las demás que establezcan el Pleno y las
Comisiones.
Artículo 94. La Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y
Archivos del Consejo, se encargará de auxiliar a la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo
y al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo para el desempeño de las atribuciones que tienen encomendadas; así como
de la planeación, supervisión y dirección de las acciones que en materia de
transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y
archivo realiza el Consejo.
Artículo 95. La Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y
Archivos del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Consejo, las políticas, directrices, normas
y criterios que sobre las materias de su competencia resulte necesario
implementar;
II. Verificar que la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley de
Transparencia quede a disposición del público, así como proponer a la Comisión
para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
del Consejo, cualquier otra información que considere se deba difundir en la
página de transparencia;
III. Someter a la aprobación de la Comisión para la Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, el diseño de las
páginas de transparencia;
IV. Coordinarse con las áreas administrativas del Consejo, para presentar al
Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo,
los indicadores de gestión administrativa y jurisdiccional;
V. Proponer al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Consejo, los proyectos de programas que faciliten la obtención
de información en posesión de las áreas administrativas y órganos
jurisdiccionales;
VI. Instrumentar el desarrollo de las acciones encaminadas a la protección
de datos personales;
VII. Someter al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Consejo, las propuestas para definir los criterios y medidas
necesarias para la organización y archivos en el Consejo;
VIII. Supervisar el cumplimiento de la política archivística determinada por
la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Consejo que incluye la gestión de documentos; así como el
fortalecimiento del Sistema Institucional de Archivos;
IX. Recopilar y publicar los criterios novedosos o relevantes y las
resoluciones de los Tribunales Unitarios y Juzgados de Distrito e informar
trimestralmente a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo,
sobre los avances obtenidos;
X. Publicar en Internet las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas
relevantes generadas por los órganos jurisdiccionales e informar
trimestralmente a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Consejo sobre los avances en la conformación
del banco de datos;
XI. Operar y mantener actualizado el diccionario biográfico;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
XII. Plantear al Instituto de la Judicatura
las necesidades de capacitación, en materias de transparencia, acceso a la
información, protección de datos y archivos a los servidores públicos de las
áreas administrativas y de los órganos jurisdiccionales;
XIII. Planear, programar, dirigir y evaluar el funcionamiento
de las unidades administrativas a su cargo;
XIV. Proponer o designar, conforme a la normativa aplicable, al personal de
la unidad administrativa a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015
XV. Informar
a las áreas competentes, con la periodicidad que corresponda, sobre el avance y
cumplimento de proyectos y programas a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015
XVI. Definir,
revisar y ser responsable de los contenidos e información, que sean de su
competencia o de las áreas administrativas que le estén adscritas, en los
portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y
actualización; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015
XVII.
Las
demás que le confiera la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo y las disposiciones
aplicables.
Artículo 96. La Coordinación para la Transparencia contará con:
I.
Archivo General del
Consejo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 05/12/2014.
II.
Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo;
III.
Secretaría Técnica del Comité de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Consejo; y
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 05/12/2014
IV.
Unidad de Enlace del Consejo.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
SECCIÓN SEXTA
DE
LA UNIDAD PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
Artículo 97. La Unidad para la Consolidación
del Nuevo Sistema de Justicia Penal, es el área administrativa dependiente del
Presidente, encargada del estudio, análisis y propuesta del diseño, planeación,
ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones necesarias para
dicha consolidación; así como de la coordinación de las diversas áreas
administrativas involucradas en estos procesos; la relación interinstitucional
con las instancias de coordinación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
Federal, y con las entidades federativas.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
Artículo 98. El titular de la Unidad para la
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Brindar
el apoyo y asesoría técnica que requiera el Pleno, el Presidente y los
Consejeros, con motivo de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal
en el Poder Judicial de la Federación;
II. Coordinar, elaborar y presentar de manera
conjunta, con las áreas administrativas responsables, los estudios, análisis y
propuestas de diseño, planeación, ejecución y evaluación de los planes,
programas y acciones necesarias para la consolidación del nuevo sistema de
justicia penal en el Poder Judicial de la Federación;
III. Coadyuvar y apoyar a las áreas administrativas,
para el debido cumplimiento de los planes, programas y acciones necesarias para
consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la
Federación;
IV. Elaborar y emitir opiniones técnicas en los
asuntos en materia de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en
el Poder Judicial de la Federación, con el propósito de proveer a las áreas
competentes de los elementos necesarios para la toma de decisiones;
V. Proponer, analizar y dar seguimiento a los
planes, programas y acciones necesarias para la consolidación del nuevo sistema
de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación;
VI. Plantear al Instituto de la Judicatura las
necesidades de capacitación para la consolidación del nuevo sistema de justicia
penal;
VII. Solicitar a las áreas administrativas, la
información institucional que requiera con motivo de la consolidación del nuevo
sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación;
VIII. Coordinar acciones en materia de consolidación
del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación, con
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las entidades federativas;
IX. Fungir como enlace operativo e integrante de la
instancia tripartita, a la que se refiere el Acuerdo entre los Tres Poderes de
la Unión para la Consolidación del Sistema de Justicia Penal, así como
coordinar acciones en materia de consolidación del nuevo sistema de justicia
penal en el Poder Judicial de la Federación, con las diversas instancias
relacionadas del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo Federal;
X. Definir, revisar y ser responsable de los
contenidos e información, que sean de su competencia o de los Centros de
Justicia Penal Federal, en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y
gestionar su publicación y actualización;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 11/11/2016.
XI. Aprobar de manera conjunta con la Secretaría
Ejecutiva de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los
certificados de necesidad a que se refiere el artículo 296 Bis del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, cuando
se trate de procedimientos de contratación necesarios para la consolidación del
nuevo sistema de justicia penal;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 11/11/2016.
XII. Coordinar las acciones necesarias para la
implementación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y
ejercer las atribuciones, según corresponda, a que se refieren las fracciones
anteriores respecto de dicha implementación; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 11/11/2016.
XIII. Las demás que le confieran el Pleno y las
Comisiones.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 99. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo contará con los órganos
auxiliares determinados en el
artículo 88 de la Ley y demás disposiciones legales aplicables, a fin de
propiciar una organización administrativa que permita el tratamiento
especializado y eficaz de los asuntos de su competencia. Dichos órganos
contarán con la estructura y personal determinado por el Pleno y el presupuesto
asignado.
Artículo 100. Los titulares de los órganos auxiliares deberán tener título
profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar;
experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación; y no haber sido
condenados por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de
un año; así como reunir los requisitos que al efecto prevea el acuerdo o
reglamento interior de cada uno de dichos órganos, con excepción del titular de
la Visitaduría Judicial y del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública cuyos requisitos para ser
designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes.
Artículo 101. Los titulares de los órganos auxiliares, con excepción del Director
General del Instituto Federal de Defensoría Pública y del Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Planear y presupuestar conforme a los programas autorizados, las
funciones correspondientes del órgano auxiliar a su cargo;
II. Formular, ejecutar y evaluar los programas para el desarrollo de sus
funciones;
III. Formular y presentar al Pleno el Programa Anual de Actividades;
IV. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean requeridos
por el Pleno, las Comisiones y demás órganos facultados;
V. Proponer o designar, conforme a la normativa aplicable, al personal del
órgano auxiliar del Consejo a su cargo;
VI. Tramitar ante el Pleno y demás órganos facultados, los cambios de
adscripción y las solicitudes de licencia que formulen los servidores públicos
de su área de adscripción;
VII. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades
administrativas adscritas al órgano auxiliar a su cargo, en acuerdo
extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno y, en su caso,
conceder audiencia al público;
VIII. Coordinar las vacaciones del personal a su cargo, autorizar los permisos
económicos debidamente justificados de éste y ordenar las suplencias
correspondientes;
IX. Participar en la elaboración de los manuales de organización y
procedimientos internos del órgano auxiliar a su cargo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
X. Plantear al Instituto de la
Judicatura las necesidades de capacitación para el personal a su cargo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XI. Asesorar técnicamente, en asuntos de
su competencia, al Pleno, Comisiones, Consejeros y, en su caso, a cualquier
área administrativa;
XII. Someter a consideración del Pleno, Comisiones y demás órganos
facultados, aquellos estudios y proyectos de acuerdo sobre normas, lineamientos
y políticas que se elaboren en el área administrativa de su responsabilidad;
XIII. Presentar ante el Pleno el Informe Anual de Labores correspondiente al
área administrativa de su competencia;
XIV. Representar al órgano auxiliar a su cargo, en todos los actos su
competencia;
XV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y,
en su caso, expedir copia certificada de aquellos que obren en sus archivos. La
facultad de certificar documentos relacionados con la competencia y
atribuciones del área a su cargo, la podrá delegar de conformidad con lo
previsto en la fracción XIV del artículo 68 de este Acuerdo; y
XVI. Las demás que establezca el Pleno, y las Comisiones.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015.
Artículo 101
Bis. Los titulares de los
órganos auxiliares deberán definir, revisar y ser responsables de los
contenidos e información, que sean de su competencia, en los portales de
Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y actualización.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 29/01/2016.
Artículo 102.
Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 29/01/2016.
Artículo 103.
Derogado.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES EN LO PARTICULAR
Artículo 104. El Consejo contará con los siguientes órganos auxiliares:
I. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
II. El Instituto de la Judicatura Federal;
III. El Instituto Federal de Defensoría Pública;
IV. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;
V. La Visitaduría Judicial; y
VI. Los demás que determine el Pleno.
Artículo 105. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un
Contralor, a quien corresponde originalmente
la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de
aquélla.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 20/10/2016.
Artículo 106. La Contraloría del Poder Judicial de la
Federación será competente para realizar las auditorías, revisiones e
inspecciones con el propósito de verificar el cumplimiento a la normativa
aplicable, asimismo para investigar las presuntas responsabilidades de los
servidores públicos de las áreas administrativas, en los términos y mediante
los procedimientos establecidos en la Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 107. El titular de la Contraloría del
Poder Judicial de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Presentar a consideración del Pleno los instrumentos normativos que se
requieran para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y facultades;
II. Representar al Consejo en los términos que determine el Pleno;
III. Coordinar la revisión y vigilancia del proceso presupuestal, así como
verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, estrategias, líneas de
acción y programas aprobados en el presupuesto anual de egresos del Poder
Judicial de la Federación;
IV. Dirigir la supervisión del cumplimiento de las disposiciones normativas
en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos,
inversión, patrimonio, fondos y valores, por parte de las áreas
administrativas;
V. Dirigir la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de:
registro contable y presupuestal, servicios personales, servicios generales,
recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios,
arrendamientos, ejecución de obras y mantenimiento;
VI. Coadyuvar en la mejora de los programas de modernización y desarrollo
administrativo, simplificación de trámites y procedimientos, así como en los
relativos a desconcentración y descentralización de la función administrativa
que determine el Pleno, a través de las revisiones que lleva a cabo;
VII. Dirigir la práctica de auditorías, revisiones y visitas de inspección,
no contempladas en el Programa Anual de Control y Auditoría que se requieran;
VIII. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Control y Auditoría,
conforme a lo señalado en la normativa aplicable, con el fin de comprobar la
observancia de las disposiciones para el ejercicio del gasto y su congruencia
con el Presupuesto de Egresos de la Federación, y proponer medidas preventivas
y correctivas para el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros;
IX. Presentar al Pleno, dentro de los primeros dos meses del año, por
conducto de la Comisión de Administración, el Programa Anual de Control y
Auditoría, conforme a lo señalado en los acuerdos generales;
X. Instruir las modificaciones al Programa Anual de Control y Auditoría que
se requieran;
XI. Supervisar las observaciones y acciones emitidas, por las Direcciones Generales a su cargo derivadas de las
auditorías, revisiones o visitas de inspección que éstas realicen y, en su
caso, emitir observaciones y medidas a implementar por las áreas administrativas
auditadas;
XII. Vigilar que el ejercicio del gasto por concepto de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza y obras
públicas que se realicen, se ajuste a lo establecido en los acuerdos generales
y a lo dispuesto por el artículo 134 constitucional;
XIII. Vigilar que las operaciones relacionadas con los fideicomisos
constituidos por el Consejo, se apeguen a la normativa aplicable;
XIV. Dirigir la revisión de la elaboración de la cuenta pública, a fin de comprobar
que se cumpla con la normativa respectiva y se apegue a los postulados básicos
de contabilidad gubernamental;
XV. Colaborar con la Auditoría Superior de la
Federación, para efectos de revisión de la cuenta pública;
XVI. Proponer a la Comisión de Administración y, en caso de que ésta lo
considere pertinente, someter a la aprobación del Pleno, la solicitud de
contratación de auditorías técnicas externas que se consideren necesarias;
XVII. Verificar el cumplimiento del Acuerdo General del Pleno que regule la
atención de los asuntos relacionados con la administración y destino de bienes
asegurados no reclamados y decomisados a disposición del Consejo;
XVIII. Coordinar la recepción y registro de las declaraciones de situación patrimonial que deben
presentar los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del
Tribunal Electoral de dicho Poder que le competan; y, en su caso, instruir las
acciones correspondientes por incumplimiento, en su presentación;
XIX. Vigilar que se lleve a cabo el registro y seguimiento de la evolución de
la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación y, en su caso, coordinar las acciones correspondientes de
verificación de la situación patrimonial, conforme a la normativa aplicable;
XX. Vigilar que se lleve a cabo el registro y seguimiento de la evolución de
la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación que le competen, e informar los resultados a la
Contraloría de dicho Tribunal;
XXI. Instrumentar acciones en materia de verificación e investigación
financiera y patrimonial, en términos de la normatividad aplicable;
XXII. Vigilar que se atiendan las quejas e inconformidades que presenten los
proveedores, prestadores de servicio y
contratistas por los actos del procedimiento de adjudicación que consideren
realizados en contravención de las disposiciones emitidas en el
correspondiente Acuerdo General;
XXIII. Coordinar la recepción y trámite de las quejas o denuncias que se
formulen en contra de los servidores públicos adscritos a las áreas
administrativas, a las oficinas de
correspondencia común de los órganos jurisdiccionales, así como instruir los
procedimientos disciplinarios por responsabilidad administrativa, en términos
del Título Octavo de la Ley y demás acuerdos generales que al respecto emita el
Pleno;
XXIV. Dirigir el
registro de servidores públicos sancionados por el Pleno, la Comisión de
Disciplina o por la propia Contraloría, así como establecer los convenios de
colaboración con los Poderes de la Federación; el Distrito Federal, los estados
y municipios de intercambio de información en la materia;
XXV. Certificar constancias de las actuaciones que realicen en el ejercicio
de sus funciones; y
XXVI. Las demás que
establezca la Ley; el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 108. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación contará con las
siguientes unidades administrativas:
I. Dirección General de Auditoría;
II. Dirección General de Responsabilidades; y
III. Las demás que determine el Pleno.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
Artículo 109. El
funcionamiento del Instituto de la Judicatura se regirá por la Ley, su propio
reglamento y los acuerdos generales del Pleno que le sean aplicables.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.
Corresponde al
Instituto de la Judicatura Federal auxiliar al Consejo en materia de
investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del
Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste. Para
el cumplimiento de tal fin el Instituto podrá celebrar convenios o bases de
colaboración con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas,
asociaciones o entes, nacionales o internacionales, informando lo conducente al
Pleno.
Los programas y
cursos que imparta el Instituto de la Judicatura tendrán como objeto lograr que
los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a
ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el
adecuado desempeño de la función judicial y administrativa.
Para efectos de lo
relacionado con la función administrativa, el Instituto de la Judicatura deberá
elaborar y proponer al Pleno, previo visto bueno de la Comisión de
Administración, el Programa Anual de Capacitación Administrativa, el cual, en
su caso, tomará en consideración las necesidades que las áreas administrativas
le hayan planteado.
Las áreas
administrativas brindarán el apoyo necesario al Instituto de la Judicatura, que
se relacione con el Programa Anual de Capacitación Administrativa, en su ámbito
de competencia.
El Instituto de la
Judicatura podrá auxiliar al Instituto Federal de Defensoría Pública en la
ejecución de su Plan Anual de Capacitación y Estímulo.
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
Artículo 109 Bis. El
Instituto de la Judicatura evaluará periódicamente y propondrá mejoras a los
programas de becas; y tramitará el otorgamiento de las mismas, con la participación
que, en su caso, corresponda a otras áreas administrativas.
Artículo 110. El Instituto Federal de Defensoría Pública se regirá conforme a la Ley,
a la Ley Federal de Defensoría Pública y a sus Bases Generales de Organización
y Funcionamiento.
El Instituto está vinculado al Consejo en lo administrativo y en lo
presupuestal.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
Artículo 111. El
Director General del Instituto de la Judicatura rendirá ante el Pleno un
informe anual de actividades, relativo al desempeño de sus funciones, lo cual
tendrá lugar durante los primeros quince días de noviembre de cada año.
El informe anual que
rendirá el Director General del Instituto de la Judicatura contendrá todas las
actividades que dicho Instituto haya realizado en el ámbito nacional, en
materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los
miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer
a éste.
Por cuanto hace al
ámbito internacional, el informe anual contendrá todo lo relativo a los
convenios de colaboración en materia académica, de capacitación, de
investigación, docencia, difusión, control y supervisión de actividades
relacionadas con la función judicial.
Asimismo, dicho
informe contendrá los resultados del Programa Anual de Capacitación
Administrativa.
Artículo 112. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública en
términos de los artículos 32, fracción X, de la Ley Federal de Defensoría
Pública; y, 4o., fracción XI, de las Bases Generales de Organización del
Instituto Federal de Defensoría Pública rendirá ante el Pleno un informe anual
de labores.
El informe anual será presentado en el salón de usos múltiples del
edificio sede del Consejo.
Artículo 113. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública está
facultado para suscribir, en representación del Consejo, convenios de
coordinación y colaboración con los distintos sectores sociales, organismos
públicos y privados y, en general, con todos aquellos que puedan ayudar a la
consecución de los fines propios del órgano auxiliar.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., 23/06/2015
En forma previa a la
firma de cualquier convenio, el Director General del Instituto Federal de
Defensoría Pública deberá hacerlo del conocimiento del Pleno, proporcionando la
información relativa a los compromisos que de dicho instrumento se deriven, con
excepción de aquellos que se relacionen con el servicio social en el Instituto.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 23/06/2015
Tratándose de los
convenios en materia de servicio social, para su suscripción sólo deberá
contarse con la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y no
deberán comprometerse recursos presupuestales ni la creación de estructuras
administrativas para su cumplimiento.
Artículo 114. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles se
regirá conforme a la Ley, a la Ley de Concursos Mercantiles, y a los acuerdos
generales del Pleno que le sean aplicables.
Artículo 115. La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo competente
para:
I. Inspeccionar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales;
II. Supervisar la conducta de los servidores públicos de los órganos
jurisdiccionales; y
III. Auxiliar al Pleno, a las Comisiones o al Presidente en las tareas que le
encomienden, inherentes a su función.
La Visitaduría Judicial se regirá por lo dispuesto en la Ley, el
presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., 17/09/2014.
Artículo 116. La
Visitaduría Judicial la integran el Visitador General, los visitadores “A” y
“B”, el director general, los secretarios técnicos y demás servidores públicos
que el Pleno determine.
Artículo 117. El Visitador General, además de reunir los requisitos previstos en el
segundo párrafo del artículo 88 de la Ley, deberá:
I. Ser magistrado de Circuito ratificado;
II. Haber sido juez de Distrito;
III. Gozar de amplia experiencia y conocimiento del funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales; y
IV. No haber sido sancionado por falta grave por el Consejo o por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 118. El Visitador General será designado por el Pleno, a propuesta de su
Presidente, durará cuatro años en el ejercicio de su encargo, prorrogables por
una vez, a consideración del Pleno.
Artículo 119. El visitador judicial "A", además de reunir los requisitos
previstos en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley, deberá:
I. Ser magistrado de Circuito, ratificado en su cargo;
II. Haber sido juez de Distrito; y
III. No haber sido sancionado por falta grave por el Consejo o por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 120. Los visitadores judiciales "A" serán designados por el Pleno,
a propuesta de su Presidente. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por
una vez, a consideración del Pleno.
Artículo 121. El visitador judicial "B" deberá reunir los requisitos
previstos en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley.
Artículo 122. Los visitadores judiciales "B" serán designados por el Pleno,
mediante la celebración de un concurso de oposición, cuyas bases serán
elaboradas por la Comisión de Disciplina y sometidas a la aprobación del Pleno.
Podrá prescindirse del concurso cuando las necesidades del servicio apremien la
designación. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a
consideración del Pleno.
Artículo 123. Para ser director general de la Visitaduría Judicial, se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Tener título de licenciado en Derecho;
III. Contar con experiencia mínima profesional de cinco años, como secretario
de juzgado de Distrito o tribunal de Circuito;
IV. Gozar de buena reputación;
V. No haber sido condenado por delito doloso con
sanción privativa de la libertad mayor de un año; y
VI. No haber sido sancionado por falta grave por instancia competente.
Artículo 124. El nombramiento y designación del director general de la Visitaduría
Judicial, será aprobado por el Pleno, a propuesta del Visitador General.
Artículo 125. Para ser secretario técnico de la Visitaduría Judicial, además de los
requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley, se
requiere:
I. Tener título de licenciado en Derecho; y
II. Contar con experiencia mínima profesional de tres años, como secretario
de juzgado de Distrito o tribunal de Circuito.
Artículo 126. Los secretarios técnicos de la Visitaduría Judicial serán designados por
el Visitador General. Los secretarios técnicos adscritos a los visitadores judiciales
"A", serán designados por el Visitador General, a propuesta del
visitador judicial "A" de que se trate.
Artículo 127. Corresponde al Visitador General:
REFORMADAS POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., 17/09/2014.
I. Planear, programar, coordinar e
implementar la práctica de las visitas ordinarias de inspección. Enviar al
Secretario Ejecutivo de Disciplina la documentación relativa al plan de visitas
ordinarias de inspección para que éste realice el sorteo de los órganos
jurisdiccionales a inspeccionar entre los visitadores judiciales "B";
II. Elaborar el programa de visitas
ordinarias;
III. Enviar con la oportunidad debida los oficios de aviso a los titulares de
los distintos órganos jurisdiccionales para que comuniquen al público lo concerniente
a la visita, conforme a lo previsto por el artículo 100 de la Ley;
IV. Calificar los impedimentos de los visitadores judiciales "B";
REFORMADAS POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., 17/09/2014.
V. Cambiar al visitador judicial
"B" que deba practicar la visita ordinaria, cuando a su juicio,
exista causa fundada para ello;
VI. Cambiar la fecha de inicio o
conclusión de cualquier visita ordinaria, cuando a su juicio, exista causa
fundada para ello;
VII. Solicitar a la Comisión de Disciplina que se emitan las medidas
provisionales que por su naturaleza y urgencia así lo ameriten, en caso de que
durante el desarrollo de alguna visita de inspección, se advierta la existencia
de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia;
VIII. Velar porque impere el orden y el respeto entre los integrantes de la
Visitaduría Judicial y de éstos hacia el personal de los órganos visitados;
IX. Expresar ante la Comisión de Disciplina el
impedimento que tenga para realizar visitas de inspección;
X. Implementar las visitas extraordinarias de inspección que el Pleno o la
Comisión de Disciplina ordenen. Designar al visitador judicial "A"
para la práctica de visitas extraordinarias, en caso de que no se asigne uno en
especial;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., 17/09/2014.
XI. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., 17/09/2014.
XII. Derogada.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., 17/09/2014.
XIII. Remitir al Secretario Ejecutivo de
Disciplina las correspondientes actas de visita;
XIV. Planear, programar, implementar, coordinar y practicar los informes;
XV. Rendir los informes que sean requeridos a la Visitaduría Judicial, por
los órganos competentes del Consejo;
XVI. Solicitar a las dependencias del Consejo o a los órganos
jurisdiccionales, la información que se requiera para la realización de las
funciones de la Visitaduría Judicial;
XVII. Nombrar a los servidores públicos de la Visitaduría Judicial, con
excepción de los visitadores y del director general. Proponer el nombramiento
de este último al Pleno. En el caso de los servidores públicos adscritos a los
visitadores judiciales "A", el nombramiento se hará a propuesta de
éstos;
XVIII. Conceder a los visitadores judiciales “B” y demás servidores públicos de
la Visitaduría Judicial, licencia por causa justificada con goce de sueldo
hasta por treinta días; y sin goce de sueldo hasta por seis meses. Las
licencias de los visitadores judiciales “A” y aquellas que excedan de estos
términos serán concedidas por la Comisión de Disciplina, con arreglo a la Ley y
demás disposiciones aplicables, en el caso de los visitadores judiciales “A”,
se recabará previamente la opinión del Visitador General;
XIX. Suplir las ausencias temporales de los visitadores judiciales
"A" que no excedan de un mes;
XX. Designar a servidores públicos que deban hacerse cargo del despacho de
la Visitaduría Judicial, durante los periodos vacacionales a que se refiere el
artículo 159 de la Ley, así como al personal de apoyo que al efecto estime
necesario;
XXI. Autorizar las vacaciones a los servidores públicos a que se refiere la
fracción anterior, en los términos del artículo 159, párrafo segundo, de la
Ley;
XXII. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación del
desempeño y la conducta de los visitadores; informar a la Comisión de
Disciplina los resultados de la evaluación y, en caso de ser negativos,
proponer las medidas adecuadas;
XXIII. Emitir opinión fundada al Consejo sobre la posible prórroga del nombramiento
de los visitadores judiciales;
XXIV. Cuidar que los procedimientos de inspección, de supervisión y las actas
que se levanten, se ajusten a los lineamientos a
que se refieren la Ley, este Acuerdo, así como las disposiciones relativas;
XXV. Proponer a la Comisión de Disciplina, cuando exista razón fundada, la
práctica del instrumento correspondiente, o bien la investigación de algún
hecho o acto concreto, relacionado con el funcionamiento de un órgano
jurisdiccional o con la conducta o el desempeño de cualquier funcionario o
empleado judicial que pudiera ser constitutivo de causa de responsabilidad;
XXVI. Instruir el
cumplimiento o cumplir por sí mismo, los acuerdos emitidos por el Pleno o la
Comisión de Disciplina, para la investigación de un hecho relacionado con algún
servidor público de órgano jurisdiccional;
XXVII. Ante cualquier
circunstancia no prevista en la normatividad, implementar las acciones
necesarias para ejecutar las inspecciones o supervisiones que se programen u
ordenen. Cuidará que sus acciones no contravengan la esencia y características
de los diferentes instrumentos;
XXVIII. Implementar un
registro en el que se guarden en forma sistematizada los resultados de las
inspecciones y las supervisiones que la Visitaduría Judicial realice, con los
propósitos de control, consulta e información;
XXIX. Coordinar las
reuniones periódicas con los visitadores con el objeto de analizar y uniformar,
en su caso, los criterios que surjan en el desarrollo de su función;
XXX. Rendir a la Comisión de Disciplina, cada seis meses, un informe
detallado de labores; y previo su análisis y aprobación por ésta, remitir al
Pleno, uno anual que además de cuenta sobre los resultados generales de la
inspección y supervisión efectuadas;
XXXI. Formular y
proponer a la Comisión de Disciplina proyectos de reforma a los acuerdos
generales que se relacionen con su ámbito de competencia, a cualquier formato
de actas, informes, cuestionarios; y
XXXII. Las demás que
le confieran la Ley, este Acuerdo, así como las disposiciones que en la materia
emitan el Pleno o la Comisión de Disciplina.
Artículo 128. Los visitadores judiciales "A" tendrán las siguientes
funciones y obligaciones:
I. Practicar las visitas extraordinarias;
II. Revisar las resoluciones y proyectos de resolución formulados por los
titulares de los órganos jurisdiccionales. Dicha revisión la harán a solicitud
de cualquiera de las Comisiones o del Pleno;
III. Recibir quejas administrativas y denuncias durante la práctica de
visitas;
IV. Expresar a la Comisión respectiva, el impedimento que tengan para
realizar visitas de inspección extraordinarias, o bien para revisar
resoluciones;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 29/01/2016.
V. Suplir
las ausencias temporales de algún visitador judicial "A", cuando lo
disponga el Visitador General;
VI. Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría Judicial, como al
de los órganos jurisdiccionales;
VII. Informar al Visitador General, sobre la existencia de algún acto que
pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia;
VIII. Informar al Visitador General de cualquier hecho o acto del que se
percaten durante la práctica de las visitas y que pudiera ser constitutivo de
responsabilidad de cualquier funcionario o empleado del órgano visitado;
IX. Rendir oportunamente al Visitador General, un informe semestral de
labores;
X. Proponer al Visitador General los nombramientos de su personal;
XI. Participar en los programas para la evaluación de los visitadores
judiciales "B"; y
XII. Las que señale la Ley, este Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 129. Los visitadores judiciales "B" tendrán las siguientes
funciones y obligaciones:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., 17/09/2014.
I. Practicar visitas ordinarias a los
órganos jurisdiccionales;
II. Expresar ante el Visitador General, el impedimento que tengan para
realizar visitas de inspección o inspecciones ordinarias a distancia;
III. Recibir quejas administrativas y denuncias durante la práctica de las
visitas, siempre y cuando éstas se formulen por escrito;
IV. Suplir las ausencias temporales de otro visitador judicial
"B";
V. Tratar con respeto tanto al personal de la
Visitaduría Judicial, como al de los órganos jurisdiccionales;
VI. Auxiliar al Visitador General en las labores que les encomiende, para
cumplir con las funciones de la Visitaduría Judicial;
VII. Rendir oportunamente al Visitador General, un informe semestral de
labores; y
VIII. Las que señale la Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 130. El director general tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
I. Supervisar al personal adscrito a la Visitaduría Judicial en
cumplimiento a las disposiciones del Visitador General, con excepción de los
visitadores judiciales "A";
II. Llevar el control de la correspondencia de la Visitaduría Judicial,
según instrucciones que gire el Visitador General;
III. Dar cuenta al Visitador General, con la documentación que ingrese a la
Visitaduría Judicial;
IV. Realizar y coordinar, en términos de la Ley y demás disposiciones
aplicables, las acciones de apoyo necesarias al Visitador General o a
cualquiera de los visitadores;
V. Canalizar a las áreas correspondientes las peticiones que realicen los
integrantes de los órganos jurisdiccionales;
VI. Recibir las quejas y denuncias que se presenten por escrito ante la
Visitaduría Judicial, informar de ellas al Visitador General y turnarlas al
secretario ejecutivo correspondiente;
VII. Brindar el apoyo necesario a los visitadores judiciales, para que pueda
realizarse, con las mayores facilidades, el programa de visitas aprobado y el
relativo a las inspecciones ordinarias a distancia, elaborado por el Visitador
General;
VIII. Colaborar con el Visitador General, en la preparación y coordinación de
las acciones de inspección y supervisión de la competencia de la Visitaduría
Judicial, recabando toda la documentación necesaria para ello;
IX. Recopilar los criterios y resultados que se obtengan en las reuniones a
que se refiere la fracción XXIX del artículo 127 de este Acuerdo;
X. Administrar los recursos del fondo fijo asignado a la Visitaduría
Judicial;
XI. Atender, tramitar y responder las solicitudes que se formulen a la
Visitaduría Judicial en ausencia del Visitador General, que no sean de la
competencia exclusiva de éste;
XII. Manejar el archivo de la Visitaduría Judicial; certificar y expedir las
copias de actas y documentos que obren en aquél y que sean requeridas a la
propia Visitaduría Judicial, por órganos del Consejo u órganos
jurisdiccionales;
XIII. Remitir al Director General de Recursos Humanos, copia certificada de
las actas de visita y de inspección a distancia que se levanten, así como los
resultados de la supervisión de conducta, para ser agregadas al expediente
personal de los servidores públicos inspeccionados y al expediente del órgano
jurisdiccional;
XIV. Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría Judicial como al
de los órganos jurisdiccionales; y
XV. Las demás que le encomiende expresamente el Visitador General,
encaminadas a cumplir con las funciones de la Visitaduría Judicial.
Artículo 131. Los secretarios técnicos adscritos a la Visitaduría Judicial, tendrán
las siguientes funciones y obligaciones:
I. Asistir al Visitador General o los visitadores judiciales "A",
en la práctica de las visitas extraordinarias de inspección y demás diligencias
en que éstos intervengan;
II. Actuar como testigos de asistencia en la práctica de las visitas
extraordinarias de inspección, así como firmar el acta correspondiente;
III. Auxiliar al Visitador General y al director general, en los programas de
inspección y supervisión que efectúe la Visitaduría Judicial, así como en el
despacho de la correspondencia que se reciba en el órgano auxiliar;
IV. Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría Judicial, como al
de los órganos jurisdiccionales; y
V. Las demás que les encomienden los visitadores “A”, a fin de cumplir con
los objetivos de la Visitaduría Judicial.
Artículo 132. Las ausencias temporales del Visitador General serán cubiertas por el
visitador judicial "A" que designe la Comisión de Disciplina.
Artículo 133. Las ausencias temporales de los visitadores judiciales "A"
que no excedan de treinta días serán cubiertas por el Visitador General o por
el visitador judicial "A" que éste designe. Las que excedan de ese
plazo, por un visitador judicial "A" que designe la Comisión de
Disciplina.
Artículo 134. Las ausencias temporales de los visitadores judiciales "B"
serán cubiertas por otro visitador judicial "B", designado por el
Visitador General.
Artículo 135. Las ausencias temporales del director general serán cubiertas por un
Secretario Técnico, designado por el Visitador General.
Artículo 136. Las ausencias temporales de los secretarios técnicos serán cubiertas por
otro Secretario Técnico, designado por el Visitador General.
Artículo 137. El Visitador General y los visitadores están impedidos para practicar
visitas de inspección o revisar resoluciones o proyectos, en los términos de la
fracción II del artículo 128 de este Acuerdo, cuando se encuentren en
cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y
XV del artículo 146, en relación con el 148 de la Ley o en las leyes
aplicables.
Artículo 138. El Visitador General y los visitadores no son recusables, pero de
existir algún impedimento, deberán manifestarlo por escrito dentro de las
veinticuatro horas siguientes a su conocimiento. Tratándose de visitas
extraordinarias, si el visitador a quien le haya sido asignada, se considera
impedido, deberá informar de inmediato a la Comisión de Disciplina, en su caso,
para que proceda a su calificación.
Artículo 139. La calificación del impedimento del Visitador General o de los
visitadores judiciales "A" será competencia de la Comisión de
Disciplina; la calificación del impedimento de los visitadores judiciales
"B" corresponderá al Visitador General. En todo caso, la calificación
será de plano, admitiéndola o desechándola, dentro del plazo de tres días, si
se trata de visita ordinaria, y de inmediato, en caso de extraordinaria.
CAPÍTULO NOVENO
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
DE
LAS DIRECCIONES GENERALES Y LA COORDINACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE
GÉNERO Y ASUNTOS INTERNACIONALES
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
Artículo 140. Para el adecuado y eficaz
funcionamiento del Consejo existirán direcciones generales y una Coordinación
de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, a fin de
ejecutar las funciones administrativas, de control, informáticas y todas
aquellas que determine el Pleno.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
Artículo 141. Las direcciones generales tendrán
como titular a un director general, y la Coordinación de Derechos Humanos,
Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, un coordinador, quienes asumirán
la dirección técnica y administrativa y serán los responsables ante las
autoridades superiores de su correcto funcionamiento.
Los titulares serán auxiliados por los servidores públicos que se
requieran y fije el presupuesto.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
Artículo 142. Para ser Director General y
Coordinador de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales
se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos;
III. Contar con Título profesional o estudios superiores afines a las
funciones que deba desempeñar;
IV. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años;
V. Gozar de buena reputación; y
VI. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la
libertad mayor de un año.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
Artículo 143. Corresponde a los titulares de
las direcciones generales y de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de
Género y Asuntos Internacionales, las siguientes atribuciones:
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
I. Ejecutar, en el ámbito de su competencia,
los acuerdos del Pleno, de las Comisiones, del Presidente, o de su superior
jerárquico;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
II. Formular
el Programa Anual de trabajo de la unidad administrativa a su cargo y someterlo
a la consideración de su superior jerárquico;
III. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración del
Anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación, en términos de
las disposiciones aplicables;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
IV. Ejercer
el presupuesto asignado a la unidad administrativa a su cargo, conforme a las
normas establecidas por el Consejo, así como llevar el control respectivo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
V. Planear,
programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y
actividades encomendadas a las áreas que integran la unidad administrativa a su
cargo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
VI. Acordar con su superior jerárquico,
la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro de
su ámbito de competencia;
VII. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean requeridos, en
aquellos asuntos propios de su competencia;
VIII. Proponer al superior jerárquico, para autorización, los nombramientos
del personal a su cargo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
IX. Previo acuerdo con su superior
jerárquico, plantear al Instituto de la Judicatura, las necesidades de
capacitación para el personal a su cargo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
X. Coordinar con los titulares de las
otras unidades administrativas, cuando así se requiera, las acciones para el
desarrollo de las atribuciones que les correspondan;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XI. Formular
y presentar a su superior jerárquico, los proyectos de manuales de
organización, procedimientos y servicios correspondientes a la unidad
administrativa a su cargo, acuerdos generales, normas, reglas, bases generales,
lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones de dicha unidad;
XII. Participar en los comités, comisiones, representaciones y suplencias que
le sean asignados;
XIII. Participar, cuando sea requerido, en los eventos que promueva el
Consejo;
XIV. Presentar al superior jerárquico, el Informe Anual de Labores
correspondiente a su cargo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XV. Registrar
y controlar los bienes asignados a la unidad administrativa a su cargo;
XVI. Proporcionar información, datos; asesoría o cooperación técnica que les
sean requeridos por las áreas administrativas;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XVII. Certificar
los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su
cargo, que sean expedidos en el ejercicio de sus funciones. La atribución de
certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones de la
unidad a su cargo, la podrán delegar de conformidad con lo previsto en la
fracción XIV del artículo 68 de este Acuerdo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XVIII. Rendir,
a través del superior jerárquico, los informes a que estén obligados, los
cuales deberán ser firmados por ambos titulares, salvo las unidades
administrativas dependientes del Presidente, las cuales rendirán los informes
respectivos directamente al mismo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015
XIX. Definir,
revisar y ser responsables de los contenidos e información, que sean de su
competencia, en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su
publicación y actualización; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015
XX.
Las
demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 29/01/2016.
Artículo 144.
Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 29/01/2016.
Artículo 145.
Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 29/01/2016.
Artículo 146.
Derogado.
SECCIÓN SEGUNDA
DIRECCIONES GENERALES EN LO PARTICULAR
Artículo 147. La Dirección General de Gestión Administrativa será la encargada de
atender los requerimientos de atención y apoyo a los Consejeros o a las
personas que éstos determinen.
Artículo 148. El titular de la Dirección General de Gestión
Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar las acciones encaminadas a la atención de los Consejeros o de
las personas que éstos determinen;
II. Brindar el apoyo logístico necesario a los Consejeros durante las
visitas que les corresponda realizar a los órganos jurisdiccionales de los
circuitos en que se divide el Poder Judicial de la Federación, con el auxilio
de la Coordinación de Administración Regional; así como otorgar, cuando lo
soliciten los propios Consejeros, la asistencia y traslado que requieran en sus
comisiones y eventos;
III. Auxiliar y proporcionar apoyo a los Consejeros en los trámites
administrativos y legales ante toda clase de autoridades, instituciones
públicas y privadas, particulares y áreas administrativas; así como para los
viajes de comisión en las oficinas diplomáticas y ante la Secretaría de
Relaciones Exteriores;
IV. Proporcionar a los Consejeros información, orientación, formatos e
instructivos necesarios para efectuar trámites administrativos y legales, así
como para el traslado de documentos oficiales y confidenciales;
V. Informar a la Comisión de Administración respecto del funcionamiento de
las áreas a su cargo, así como el avance y logro de los objetivos y metas
programados; y
VI. Las que establezcan el Pleno, y la Comisión de Administración.
Artículo 149. La Dirección General de Estadística Judicial será la encargada de
proveer a las distintas áreas administrativas respecto de la información
estadística relevante, oportuna y confiable que generan los órganos
jurisdiccionales con motivo de su actividad jurisdiccional.
Artículo 150. El titular de la Dirección General de Estadística Judicial tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Captar, validar, sistematizar, analizar e interpretar la información
estadística que con motivo de sus actividades generan los órganos
jurisdiccionales y sus oficinas de correspondencia común;
II. Proporcionar la información estadística que las áreas administrativas le
soliciten y expedir copias certificadas de la misma;
III. Proponer la normativa, esquemas y criterios para el manejo y uso interno
de la información estadística, así como para su divulgación pública;
IV. Mantener actualizado el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes,
a través de las modificaciones de los esquemas y normativa para la captura de
datos;
V. Revisar y validar la congruencia de la captura de datos de los
expedientes que se tramitan en los órganos jurisdiccionales;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
VI. Proponer
al Pleno, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, la implantación de nuevos módulos, esquemas y normativa que deban
agregarse al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
VII. Verificar físicamente y de manera aleatoria la coincidencia en la
captura de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, respecto
de los diferentes tipos de asuntos del conocimiento de los órganos
jurisdiccionales;
VIII. Mantener actualizado el padrón de analistas jurídicos encargados de la
operación del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y corroborar su
capacitación y actualización para el cumplimiento de las funciones que tienen
encomendadas;
IX. Informar a las áreas administrativas correspondientes, acerca del
seguimiento de las observaciones y manifestaciones contenidas en las actas de
visita de inspección practicadas e informes circunstanciados de los órganos
jurisdiccionales, en relación con la supervisión de los reportes estadísticos;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
X. Inspeccionar el funcionamiento de las oficinas
de correspondencia común, vigilar el correcto turno de los asuntos a los
órganos jurisdiccionales y supervisar el desempeño de los servidores públicos
adscritos a éstas; así como proponer, por conducto de la Secretaría Ejecutiva
de Creación de Nuevos Órganos, a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las
medidas necesarias para el mejoramiento administrativo del sistema de
distribución de asuntos o implementarlas en casos urgentes;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XI. Proponer
a la Comisión de Administración, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos, a los candidatos para ocupar las plazas vacantes de
las oficinas de correspondencia común, cuya aprobación hará del conocimiento de
la Dirección General de Recursos Humanos para la debida expedición de sus
nombramientos, así como la remoción del personal adscrito a dichas oficinas, y
determinar la prórroga de los nombramientos respectivos;
XII. Solicitar, concentrar, analizar y sistematizar la información
administrativa de aplicación estadística que generen los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas que integran el Poder Judicial de la
Federación, para la elaboración de los estudios que las distintas áreas de éste
le soliciten;
XIII. Colaborar en el diseño e integración del anexo estadístico del Informe
Anual de Labores del Presidente;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
XIV. Proporcionar la asesoría y orientación
necesarias para el uso y operación de los diferentes módulos que conforman el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; así como plantear al Instituto
de la Judicatura las necesidades de capacitación en la materia;
XV. Asesorar al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia, en relación con los datos obtenidos del Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes;
XVI. Las inherentes al cargo de prosecretario del Comité Técnico Especial de
Estadística y de Información Geográfica;
XVII. Mantener actualizado el sitio de Internet dentro del portal del Consejo,
con la intervención de la Dirección General de Tecnologías de la Información;
XVIII. Solicitar la intervención de la Contraloría del Poder Judicial de la
Federación cuando se detecte o presuma la existencia de irregularidades en las
oficinas de correspondencia común, para el efecto de que se instruya el
procedimiento de responsabilidad correspondiente;
XIX. Fungir como unidad productora de información estadística judicial y
georeferenciada del Consejo, para coordinar el proceso sistemático para la
generación de la información judicial, que constituye parte de los Servicios
Nacionales de Estadística y de Información Geográfica;
XX. Revisar el contenido y alcance de la información, documentación,
análisis y propuestas de los asuntos que someta a consideración del superior
jerárquico al cual esté adscrito, y mantenerlo informado de aquellos relevantes
que conozca en el ámbito de su competencia;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
XXI. Coordinar
las tareas tendientes al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del SISE
Control Biométrico;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXII. Acordar
con el titular de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, los
asuntos que en ejercicio de sus atribuciones pretenda presentar a la
consideración del Pleno y de las Comisiones; y
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
XXIII.
Las
demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 151. La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo
Institucional será la responsable de integrar, proponer y ejecutar el Plan de
Desarrollo Institucional que contenga las líneas y objetivos estratégicos en
materia de planeación, innovación y desarrollo del Consejo; así como sus
programas y subprogramas.
Artículo 152. El Titular de la Dirección General de Innovación, Planeación y
Desarrollo Institucional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir y coordinar, en conjunto con las áreas administrativas que
corresponda de acuerdo a sus atribuciones, el diseño y la implantación de los
modelos y metodologías en materia de planeación, innovación y desarrollo
institucional del Consejo;
II. Proponer y coordinar los estudios sobre mejores prácticas en materia de
planeación, innovación y desarrollo institucional que coadyuven a la
optimización de los servicios que ofrecen las áreas administrativas, así como
la gestión y el desempeño del Consejo;
III. Instrumentar, en coordinación con las áreas administrativas competentes,
la planeación institucional en los ámbitos jurisdiccional y administrativo que
permita la mejora de sus resultados;
IV. Proponer, planear y coordinar los estudios, modelos, metodologías y
sistemas administrativos para coadyuvar a la eficiente y eficaz operación de
los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas con objeto de impulsar su
alto desempeño, en coordinación con las áreas administrativas competentes;
V. Dirigir y coordinar la elaboración e implantación de los planes y
programas de planeación, innovación y desarrollo institucional;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
VI. Proponer al Secretario Ejecutivo de
Administración las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos
para la integración y presentación del Plan de Desarrollo Institucional, sus
programas y subprogramas;
VII. Instrumentar los mecanismos para el seguimiento y la presentación de los
informes de avance del Plan de Desarrollo Institucional, y de los avances
mensuales, y trimestrales de los programas anuales de trabajo de las áreas
administrativas;
VIII. Consolidar la información recibida de las áreas administrativas
correspondientes a los programas anuales de trabajo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
IX. Proponer al Secretario Ejecutivo de
Administración los métodos y criterios técnicos para el sistema de evaluación
de las áreas administrativas;
X. Realizar cuando así se le solicite diagnósticos en materia de
innovación, organización y procesos de las áreas administrativas y en su caso
señalar la necesidad de modificaciones normativas;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XI. Proponer al Secretario Ejecutivo de
Administración la integración y actualización de los manuales generales de
organización y de puestos;
XII. Elaborar la propuesta de Catálogo General de Puestos del Consejo, y
someterlo a consideración de la Comisión de Administración para aprobación del
Pleno;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XIII. Elaborar y someter a la aprobación de
la Secretaría Ejecutiva de Administración, los manuales administrativos
específicos de organización y de puestos, de procesos y procedimientos, y de
operación de las áreas administrativas;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XIV. Previo acuerdo con el Secretario
Ejecutivo de Administración, validar la creación, actualización, modificación o
cancelación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las áreas
administrativas. Cuando tengan un impacto presupuestal serán sometidas a la consideración
de la Comisión de Administración y aprobación del Pleno;
XV. Efectuar la conciliación mensual de plazas adscritas de los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas con las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto y de Recursos Humanos; para la elaboración de
informes y actualización de los manuales administrativos correspondientes;
XVI. Elaborar los estudios y propuestas de reestructura organizacional que
requiera el Consejo, así como de modernización de estructuras para la implantación
de los modelos y metodologías de innovación y desarrollo institucional y
someterlo a la autorización de las instancias competentes;
XVII. Dictaminar la creación de puestos y niveles tabulares, así como la
modificación de las estructuras orgánicas del Consejo derivada de la creación
de nuevas plazas o movimientos de plazas por adscripción, cancelación,
conversión, prórroga, retabulación o transferencia, así como cualquier otra
circunstancia que las afecte; y someterlo a la autorización de las instancias
competentes;
XVIII. Participar en la integración y elaboración del proyecto de tabulador
general de remuneraciones del Consejo;
XIX. Proponer las guías técnicas para la elaboración de los documentos de
apoyo administrativo del Consejo;
XX. Participar, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de
la Información y demás áreas administrativas responsables, en el desarrollo de
sistemas automatizados de carácter administrativo;
XXI. Proponer, emitir y evaluar, conjuntamente con las áreas administrativas
competentes, los lineamientos e instrumentos para la captura, almacenamiento,
sistematización y procesamiento de datos, para la generación de información e
indicadores en materia de planeación, innovación y desarrollo institucional;
XXII. Proponer las metodologías y herramientas para la mejora de los servicios
que prestan las áreas administrativas;
XXIII. Asesorar a los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas, en
los aspectos técnico-administrativos de las materias de su competencia que le
sean requeridos; y
XXIV. Las demás que
establezcan el Pleno, y las Comisiones.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 153. La
Dirección General de Programación y Presupuesto será la encargada de dirigir, programar,
presupuestar, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de egresos
del Poder Judicial de la Federación; así como de los subsistemas de
contabilidad, ingresos y egresos de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Artículo 154. El titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto tendrá
las siguientes atribuciones:
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
I. Coordinar la elaboración, e
integrar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de
la Federación y presentarlo a la consideración de la Secretaría Ejecutiva de
Administración;
II. Elaborar la propuesta de programación, presupuestación, distribución y
calendarización del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la
Federación, y una vez autorizado por las instancias competentes, llevar a cabo
su distribución, control, seguimiento y evaluación;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
III. Proponer al Secretario Ejecutivo de
Administración, los anteproyectos de políticas, lineamientos y procedimientos
para guiar el proceso programático presupuestal en coordinación con la
Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
IV. Integrar la Cuenta Pública anual del Consejo;
V. Controlar el ejercicio y registro de los recursos presupuestales y no
presupuestales del Consejo;
VI. Dirigir, diseñar, estructurar y vigilar el subsistema de contabilidad
gubernamental, para el registro, seguimiento y evaluación del ejercicio y
aplicación de los recursos presupuestales y no presupuestales;
VII. Elaborar y emitir los estados e informes financieros consolidados; así
como los presupuestales que emanen de la contabilidad en los plazos legales y
términos establecidos en la normatividad aplicable, o como sustento del Pleno
para la toma de decisiones;
VIII. Elaborar propuestas de medidas de austeridad y disciplina presupuestal;
IX. Dirigir y vigilar la formulación de los estudios y dictámenes
presupuestales para la creación, retabulación, conversión y transferencia de
plazas administrativas que hayan sido solicitadas, conforme a los lineamientos
aplicables;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
X. Informar a la Secretaría Ejecutiva
de Administración del avance de los objetivos y metas programadas en el ámbito
de su competencia, así como el funcionamiento de las áreas a su cargo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XI. Informar a la Secretaría Ejecutiva de
Administración, al inicio de cada año, la disponibilidad presupuestal para la
creación de plazas a cargo del Consejo, así como proponer conjuntamente, los
proyectos de criterios de disposición de pago;
XII. Asesorar a las áreas administrativas en el ámbito de su competencia;
XIII. Proporcionar, recibir e intercambiar información sobre métodos,
procedimientos y ordenamientos contables, financieros y jurídicos con
dependencias y entidades del sector público;
XIV. Emitir cuando sea procedente, los dictámenes de suficiencia presupuestal
que le requieran las instancias competentes;
XV. Participar en el desarrollo de sistemas automatizados de carácter
financiero en el ámbito de su competencia;
XVI. Solicitar a la Tesorería de la Federación el calendario de ministración
de fondos autorizados e informar el avance de su cumplimiento conforme a las
disposiciones legales y normas correspondientes;
XVII. Informar al superior jerárquico el avance en el cumplimiento de
objetivos y metas de los programas institucionales y del ejercicio
presupuestal, en coordinación con la Dirección General de Innovación,
Planeación y Desarrollo Institucional;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVIII. Proponer en coordinación con la Dirección
General de Tesorería el programa de pagos y hacerlo del conocimiento de la
Secretaría Ejecutiva de Administración y vigilar su cumplimiento;
XIX. Asignar las claves presupuestales de los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas de nueva creación antes de su operación;
XX. Coordinar con la Dirección General de Tesorería los ingresos del
Consejo, y establecer los mecanismos de seguimiento correspondiente;
XXI. Solicitar a la Dirección General de Tesorería los pagos a terceros,
derivados de las retenciones efectuadas a través de nómina;
XXII. Presentar las declaraciones fiscales, y realizar los enteros a terceros,
de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables; y
XXIII. Las demás que establezca el Pleno y las Comisiones.
Artículo 155. La Dirección General de Tecnologías de la Información será la encargada
de impulsar la operación eficiente y la modernización en la automatización de
los procesos necesarios para el ejercicio de las funciones del Poder Judicial
de la Federación, a través de la generación de programas y mantenimiento de la
infraestructura de cómputo.
Artículo 156. El titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer políticas generales en materia de tecnologías de la información
y comunicaciones;
II. Elaborar y difundir las disposiciones técnicas y
administrativas a las que deberán ajustarse los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas para la planeación,
organización, desarrollo, operación, supervisión
y evaluación de las aplicaciones informáticas y herramientas de desarrollo
informático;
III. Elaborar anualmente el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones y someterlo a la autorización de la Comisión de Administración
y del Pleno;
IV. Verificar y evaluar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones, e informar trimestralmente a la Comisión de Administración y
el Pleno, respecto de su ejecución y avances;
V. Realizar la investigación tecnológica y elaborar los estudios
correspondientes para la evaluación, selección e implantación de las
tecnologías de información y comunicaciones para su aprovechamiento en los
órganos jurisdiccionales y en las áreas administrativas;
VI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al Plan
Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
VII. Plantear al Instituto de la Judicatura
las necesidades de capacitación en materia de informática que requieran los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, a fin de asegurar la correcta
operación y el aprovechamiento de los bienes y sistemas informáticos;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015
VIII. Elaborar,
determinar e implementar las políticas y medidas de seguridad necesarias para
salvaguardar la información contenida en medios electrónicos, incluyendo los
portales de Intranet e Internet del Consejo;
IX. Desarrollar estudios técnicos de viabilidad y factibilidad y emitir, en
su caso, dictámenes para la adquisición de herramientas de tecnologías de la
información y comunicaciones, necesarios para satisfacer los requerimientos de
sistematización de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas
y, así como vigilar y evaluar su manejo y funcionalidad;
X. Brindar asesoría a las áreas competentes en los aspectos técnicos y de
control administrativo para la formulación de bases de concurso, contratos,
condiciones de pago, entregas, otorgamiento de licencias, servicios y pólizas
de seguros de tecnologías de la información y comunicaciones;
XI. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la automatización y puesta
en funcionamiento de las oficinas de correspondencia común y realizar las
acciones necesarias para detectar posibles anomalías en el sistema de turno;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XII. Participar en los comités y grupos de
trabajo que el Pleno, el Presidente, la Comisión de Administración o el
Secretario Ejecutivo de Administración determinen;
XIII. Asesorar a la Dirección General de Recursos Materiales en el manejo de
los inventarios;
XIV. Diseñar, implementar y mantener los sistemas de cableado estructurado
para los servicios de voz y datos, a fin de asegurar el servicio y
funcionamiento adecuado de las redes informáticas del Consejo;
XV. Planear, diseñar, implantar y mantener la infraestructura de telefonía
que asegure el buen funcionamiento y la comunicación del Consejo;
XVI. Instalar y mantener un centro de atención para la consulta y resolución
de problemas relacionados con las tecnologías de la información y las
comunicaciones;
XVII. Participar con la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento en el
cálculo del suministro de energía eléctrica para la construcción y remodelación
de inmuebles, a fin de asegurar el servicio y funcionamiento adecuado de los
sistemas de cómputo, de telefonía y de redes del Consejo;
XVIII. Promover y coordinar el desarrollo de reuniones nacionales para transmitir
la normatividad, la actualización, implantación y evaluación de programas,
sistemas o procedimientos inherentes a la función administrativa regional, en
materia de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado;
XIX. Difundir entre el personal de los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas la normatividad en materia de informática, sistemas, telefonía,
redes y cableado estructurado;
XX. Vigilar que los servicios en materia de informática, sistemas,
telefonía, redes y cableado estructurado se proporcionen con estricto apego a
la normativa aplicable en los órganos jurisdiccionales y en las áreas
administrativas;
XXI. Supervisar que la prestación de servicios de telefonía,
telecomunicaciones, conmutadores y servicios de tecnologías de la información,
se sujeten a las condiciones establecidas en los contratos vigentes;
XXII. Diseñar, implantar y mantener la infraestructura de Centros de Cómputo,
a fin de asegurar el servicio y funcionamiento adecuado de los servicios de
tecnologías de la información en los órganos jurisdiccionales y en las áreas
administrativas;
XXIII. Verificar que se proporcione el seguimiento y atención oportuna a las
solicitudes administrativas efectuadas por los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y
cableado estructurado;
XXIV. Efectuar la
dotación de infraestructura de telecomunicaciones y redes de datos para el buen
funcionamiento de las aplicaciones informáticas en los órganos jurisdiccionales
y áreas administrativas;
XXV. Diseñar, modernizar y mantener el portal de Internet y de Intranet del
Consejo, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social;
XXVI. Diseñar,
implantar y mantener la infraestructura de videoconferencias a nivel nacional
que apoye el correcto funcionamiento de las labores sustantivas del Poder
Judicial de la Federación;
XXVII. Proporcionar
los servicios de correo electrónico e Internet a los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas, de acuerdo a las políticas definidas en la materia;
XXVIII. Administrar,
operar y mantener las diferentes bases de datos del Consejo;
XXIX. Proporcionar
los servicios de mantenimiento a las redes, sistemas, equipo informático,
comunicación, videoconferencia, digitalización y control de gestión del
Consejo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015
XXX. Proporcionar
apoyo en el rubro de transparencia y acceso a la información;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015
XXXI. Coadyuvar y, en su caso,
coordinarse con las diferentes áreas administrativas para la publicación,
gestión y actualización de la información en los portales de Intranet e
Internet, de conformidad con las reglas de arquitectura, especificaciones
técnicas y lineamientos para la publicación de contenidos que dicha Dirección
General determine.
La
actualización a que se refiere el párrafo anterior podrán llevarla a cabo las
áreas administrativas directamente o con el apoyo de la Dirección General de Tecnologías
de la Información; y
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015
XXXII. Las demás que establezcan el Pleno y las
Comisiones.
Artículo 157. La Dirección General de Tesorería coordinará la administración, gestión
y ejecución de los recursos financieros autorizados por la Cámara de Diputados
al Poder Judicial de la Federación, con apoyo en los lineamientos emitidos para
su registro, guarda y control; asimismo, resguardará el numerario en moneda
nacional y extranjera, documentos y valores puestos en su custodia y
establecerá los pronósticos y metas financieras del Consejo, considerando los
recursos disponibles.
Artículo 158. El titular de la Dirección General de Tesorería tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Aplicar los lineamientos aprobados para el registro, pago y control de
los recursos presupuestales, no presupuestales y financieros a cargo del
Consejo;
II. Observar las directrices, normas y criterios para la distribución de los
recursos presupuestales, no presupuestales y financieros autorizados;
III. Aplicar los sistemas, métodos y procedimientos aprobados para la
formulación, ejercicio y control del presupuesto a cargo del Consejo;
IV. Instrumentar y controlar el manejo de efectivo monetario, documentos,
cuentas bancarias y valores a cargo o propiedad del Consejo, conforme a la
normatividad y lineamientos aplicables, así como cumplimentar los
requerimientos de información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
V. Formular las propuestas de pronósticos, calendarios de pago y metas
financieras del Consejo;
VI. Gestionar los servicios que prestan las instituciones financieras bajo
una política que garantice beneficios a favor del Consejo;
VII. Proponer para consideración y aprobación en su caso, los convenios y
contratos con instituciones bancarias para la administración de fondos y
fideicomisos que administra el Consejo, previa opinión de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos;
VIII. Establecer en forma conjunta con la Dirección General de Programación y
Presupuesto la propuesta de programa de pagos y someterlo a consideración y
aprobación en su caso, de las instancias competentes;
IX. Liberar los pagos a proveedores, contratistas, prestadores de servicios
y demás acreedores del Consejo conforme a las disposiciones normativas y al
calendario de pagos establecido;
X. Supervisar las autorizaciones de pago nominales a través de cheque y
abono a cuenta bancaria que se realicen en el Consejo;
XI. Auxiliar a la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a
la Administración de Justicia, en el resguardo y custodia del numerario
nacional y extranjero, valores y documentos decomisados o asegurados no
reclamados o abandonados, puestos a disposición del Poder Judicial de la
Federación derivados de las diversas causas procesales, o los asegurados que
determine la autoridad judicial, en tanto se resuelva su situación jurídica;
XII. Informar a las instancias competentes el comportamiento mensual de los
ingresos y egresos del Consejo;
XIII. Coordinar conjuntamente con la Dirección General de Recursos Humanos, el
pago de nóminas del personal conforme al calendario de pagos;
XIV. Cumplir los compromisos de pago contraídos por el Consejo en las
contrataciones que realice;
XV. Solicitar a las áreas administrativas en materia de seguridad y
logística el apoyo para salvaguardar los recursos financieros y humanos de la
Tesorería;
XVI. Tramitar, controlar y suministrar los recursos
requeridos para el cumplimiento de comisiones oficiales;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVII. Someter a consideración del Secretario
Ejecutivo de Administración los asuntos y propuestas formulados en el ámbito de
su competencia para su autorización;
XVIII. Proponer proyectos de acuerdos y lineamientos en materia de su
competencia;
XIX. Dar seguimiento y evaluar los ingresos y egresos de los Fideicomisos e
informar su comportamiento financiero, así como del cumplimiento de las metas y
objetivos programados;
XX. Informar al superior jerárquico el avance y logro de los objetivos y
metas programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de
las áreas a su cargo; y
XXI. Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 159. La Dirección General de Asuntos Jurídicos se encargará de llevar a cabo
gestiones legales ante toda clase de autoridades, instituciones, entidades y
personas para el debido resguardo de los intereses del Poder Judicial de la
Federación, participar en la elaboración de su normativa; así como de brindar
asesoría y asistencia técnico-jurídica a los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, a efecto de que los actos que realicen se ajusten al marco
normativo.
Artículo 160. El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Dar apoyo técnico-jurídico a los
Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
II. Elaborar los proyectos de acuerdo
general y demás normatividad interna del Consejo, que instruya el Pleno, el
Presidente, o las Comisiones, y emitir opinión respecto de todos los proyectos
de Acuerdo General que pretendan someterse a la consideración del Pleno, y demás
proyectos normativos, que elaboren otras áreas;
III. Proponer a los Consejeros los proyectos de instrumentos convencionales
de colaboración, coordinación e intercambio con entidades federativas e
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, que se
consideren necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función
jurisdiccional federal y, emitir opinión sobre proyectos que se presenten al
Consejo en la misma materia;
IV. Coordinar los grupos de trabajo que se determinen para la actualización
y simplificación del marco normativo interno;
V. Resolver las consultas que, en materia técnico-jurídica, soliciten las
entidades federativas e instituciones públicas o privadas, relacionadas con las
atribuciones y facultades propias del Consejo cuando el Pleno así lo determine;
VI. Compilar, sistematizar y publicar los criterios jurídicos que establezca
el Consejo, a través del Pleno o sus
Comisiones y hacer del conocimiento del Pleno los criterios que estime
contradictorios;
VII. Dirigir y coordinar la compilación de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y circulares relacionadas con el ejercicio de las atribuciones del
Consejo, y proceder a su divulgación;
VIII. Representar al Consejo en los asuntos jurídicos que le encomiende el
Pleno;
IX. Formular denuncias o querellas y presentarlas ante la autoridad
competente, en los casos en que, en términos de la fracción XI del artículo 81
de la Ley, se deba suspender en sus cargos a magistrados de Circuito y jueces
de Distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, cuando
así lo determine el Pleno;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
X. Intervenir,
en representación del Consejo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones
exclusivas de sus integrantes, de las secretarías ejecutivas, coordinaciones,
Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y órganos
auxiliares, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con todos
los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y
morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la
contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, formular denuncias y
querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación cuando así
proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos, incluso del
juicio de amparo y otorgar el perdón si procediere, previa autorización del
Pleno, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones,
recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces
inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos
previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice
todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los
derechos del Consejo.
Por virtud de esta
disposición, se entenderán ratificadas por dicho órgano colegiado todas las
actuaciones que en los términos de ley, lleve a cabo la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y los representantes o delegados que designe, quienes gozarán
de todas las atribuciones antes enunciadas, debiendo, en todo caso, informar al
Pleno y a la Comisión de Administración de las actuaciones realizadas de manera
bimestral;
XI. Proporcionar la información o cooperación técnico-jurídica que le sea
requerida por las diversas áreas que integran el Consejo, así como emitir
opinión respecto de las consultas que para la eficaz observancia de la
normativa se le formulen;
XII. Analizar y emitir opinión o dictamen de procedencia, de todo tipo de
contratos, convenios y cualesquier otro instrumento jurídico que consigne
derechos u obligaciones al Consejo, salvo en aquellos casos en que se excluya
expresamente la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XIII. Establecer, organizar y mantener actualizado el registro de documentos
jurídicos del Consejo, en términos de las disposiciones que al efecto se
emitan;
XIV. Orientar, asesorar y apoyar en gestiones que requieran los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, para la atención de trámites ante
todo tipo de autoridades, instituciones, entidades y personas relacionadas con
el objeto y fines del propio Consejo;
XV. Coordinar las actividades que resulten necesarias para la atención de
asuntos relacionados con la adquisición de inmuebles y demás trámites
colaterales, así como para proveer a su enajenación, en su caso;
XVI. Asesorar en los procesos de adjudicación que celebren las unidades
administrativas para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo
tipo de bienes, prestación de servicios y la contratación de obras;
XVII. Emitir opinión respecto de las inconformidades que se presenten en el
desarrollo de los procedimientos de adjudicación en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obra pública, y participar, en su caso, en la
integración de los expedientes e informes que deban turnarse para los efectos
que dispone el Acuerdo General en materia de contrataciones;
XVIII. Emitir dictamen respecto del apego a la normativa de las fianzas que
otorgan los proveedores y contratistas para garantizar la legalidad de las
propuestas y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, derivadas de los
contratos que celebren con el Consejo, antes de su formalización y realizar las
gestiones necesarias ante las instancias pertinentes para su reclamación,
cuando dichos proveedores o contratistas incumplan sus propuestas o las
obligaciones que asumieron;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., 17/09/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/08/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
XIX. Aprobar de manera conjunta con la Secretaría
Ejecutiva de Administración y la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema
de Justicia Penal, los certificados de necesidad a que se refiere el artículo
296 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio
Consejo, cuando se trate de procedimientos de contratación necesarios para la
consolidación del nuevo sistema de justicia penal;
XX. Asesorar en los asuntos relacionados con los bienes asegurados y
decomisados en que tenga injerencia el Consejo;
XXI. Intervenir en los conflictos laborales de las áreas administrativas, que
se ventilen ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación;
XXII. Emitir opinión jurídica respecto de los proyectos legislativos que le
instruya cualquiera de los Consejeros encargados de la Unidad de Enlace
Legislativo;
XXIII. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desahogo de acciones relacionadas
con la atención de asuntos internacionales que incidan en el ámbito de
competencia del Consejo;
XXIV. Integrar el
Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/08/2016.
XXV. Representar al Presidente en todo tipo de
procedimientos jurisdiccionales, inclusive en los juicios de amparo en que sea
señalado como autoridad responsable.
El Director General de Asuntos Jurídicos deberá
informar al Presidente del ejercicio de la atribución a que se refiere el
párrafo anterior; y
XXVI. Las demás que
establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 161. La Dirección General de Comunicación Social será la encargada de
formular e instrumentar la política de información, difusión y comunicación
social del Poder Judicial de la Federación; y, de mantener actualizados a los
órganos jurisdiccionales y a las áreas administrativas respecto de la
información emitida por los medios de comunicación; así como desarrollar e
implementar el esquema de coordinación con las áreas de comunicación social de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, para promover de forma unificada su imagen; y,
producir directa o coordinadamente el material audiovisual que permita dar a
conocer a la ciudadanía las acciones emprendidas, a través de la televisión, la
radio, Internet, y demás medios de comunicación.
Artículo 162. El Titular de la Dirección General de Comunicación Social tendrá las
siguientes atribuciones:
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015.
I. Proponer
a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación las políticas, normas,
lineamientos y procedimientos de identidad institucional, información, difusión
y comunicación social del Consejo, y ejecutarlos a fin de promover la imagen y
cultura jurisdiccional en la opinión pública;
II. Llevar a cabo las acciones de enlace tendentes a establecer esquemas de
coordinación con las áreas de comunicación social de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación y del propio Consejo, para promover de forma unificada su imagen,
como órganos integrantes del poder judicial a nivel federal;
III. Formular, proponer y ejecutar el programa de producción de radio y
televisión del Poder Judicial de la Federación;
IV. Diseñar, proponer, dirigir y ejecutar la política de comunicación al
interior del Poder Judicial de la Federación, así como coordinar las campañas
para difundir sus objetivos y actividades, para promover de forma unificada e
integral la identidad del mismo;
V. Coordinar con el Canal Judicial el uso de tiempo aire para difundir el
quehacer de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas;
VI. Producir y post-producir programas, documentales, spots y cápsulas para
difundir el quehacer público y social de los órganos jurisdiccionales y de las
áreas administrativas en la radio, la televisión e Internet;
VII. Organizar y gestionar el uso de tiempos oficiales en radio y televisión
para la difusión de materiales audiovisuales del Poder Judicial de la Federación;
VIII. Organizar, proponer y ejecutar el programa para el aprovechamiento del
equipo televisivo de grabación, edición, producción y postproducción del Poder
Judicial de la Federación;
IX. Apoyar en la grabación, edición y postproducción de los eventos y
actividades que realicen los órganos jurisdiccionales y las áreas
administrativas;
X. Organizar, preservar e informar sobre el estado de la videoteca y
audioteca del Consejo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015.
XI. Participar
con la Dirección General de Tecnologías de la Información en el diseño y
actualización de los portales de Intranet e Internet del Consejo;
XII. Velar por la transparencia y fidelidad de la información que se
proporcione a los medios de comunicación sobre asuntos de los órganos
jurisdiccionales y de las áreas administrativas mediante boletines,
conferencias y entrevistas de prensa;
XIII. Asesorar y auxiliar a los titulares de los órganos jurisdiccionales y de
las áreas administrativas en su relación con los medios de comunicación;
XIV. Coordinar y fomentar las relaciones de los órganos jurisdiccionales y de
las áreas administrativas con los medios de comunicación;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL
36/2014 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 19/11/2014.
XV. Expedir constancias de acreditación a
medios de información para tener acceso a las instalaciones del Poder Judicial
de la Federación, con excepción de los Centros de Justicia Penal;
XVI. Efectuar investigaciones para conocer el impacto que causa en la
sociedad la información proporcionada por medios de comunicación con relación
al Poder Judicial de la Federación;
XVII. Recopilar y sintetizar la información de interés que los medios de
comunicación generan cotidianamente, en particular, la relacionada con el Poder
Judicial de la Federación;
XVIII. Organizar y ejecutar las necesidades de impresión de los órganos
jurisdiccionales y de las áreas administrativas, y operar sus talleres de
impresión;
XIX. Formular, proponer, dirigir y ejecutar el programa de ediciones para
difundir el pensamiento jurídico, la cultura y la experiencia jurisdiccional;
XX. Participar en la elaboración de las publicaciones internas que realice
el Consejo, tanto en formato impreso como por cualquier otro medio, aun en
coordinación con otros órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a las
políticas de comunicación y difusión que se establezcan;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015.
XXI. Diseñar
y gestionar oportunamente la publicación de avisos, acuerdos, convocatorias,
licitaciones y edictos, entre otros, en el Diario Oficial de la Federación y
diversos medios impresos, con excepción de lo previsto en el artículo 91,
fracción X, de este Acuerdo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015.
XXII. Vigilar
el cumplimiento de los lineamientos de identidad institucional del Consejo, así
como coadyuvar y, en su caso, coordinarse con las áreas administrativas, para
que éstas se apeguen a los diseños homogéneos para la publicación y
actualización de información en los portales de Intranet e Internet; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015.
XXIII.
Las
demás que establezca el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
Artículo 163. La Coordinación de Derechos
Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, será la responsable de
auxiliar al Presidente en la ejecución de las acciones que se determinen en
dichas materias.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
Artículo 164. El titular de la Coordinación de
Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, tendrá las
siguientes atribuciones:
REFORMADAS
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADAS
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
I. Ejecutar los programas que
establezca el Pleno y las acciones que determine el Presidente en materia de
derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales;
II. Elaborar los programas relativos a
la promoción, fomento y defensa de los derechos humanos y proponer al
Presidente las acciones conducentes en la materia;
III. Elaborar los programas respecto a la
transversalidad de la perspectiva de género y proponer al Presidente las
acciones conducentes en la materia;
IV. Fungir como enlace y apoyo del Consejo para la atención de asuntos
internacionales;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
V. Tramitar y dar seguimiento a los
casos relacionados con derechos humanos e igualdad de género, que incidan en el
ámbito de competencia del Consejo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
VI.
Coordinar las acciones de
difusión que en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos
internacionales determine el Presidente;
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
VI. Bis. Plantear al Instituto de
la Judicatura Federal las necesidades de capacitación en materia de derechos
humanos, igualdad de género y asuntos internacionales;
VII.
Promover y coordinar la celebración de
convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y de la sociedad
civil que promuevan y defiendan los derechos humanos y las acciones de
transversalidad de la perspectiva de género;
VIII. Atender las solicitudes de información provenientes de las Secretarías
de Gobernación y de Relaciones Exteriores, relacionadas con peticiones
formuladas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que se formulen al Estado Mexicano y que incidan en el ámbito competencial del Consejo, así
como aquéllas peticiones que tengan como propósito satisfacer
solicitudes de información relacionadas con mecanismos de derechos humanos cuya
competencia haya sido aceptada por el propio Estado Mexicano;
REFORMADAS
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADAS
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
IX. Informar trimestralmente, o con la
periodicidad que se determine, al Presidente, de las actividades efectuadas y
de los reportes de evaluación administrativa;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
X. Ejercer el presupuesto autorizado
para el Programa de Igualdad de Género, informando mensualmente al Presidente,
y a las instancias administrativas correspondientes, del avance en el ejercicio
de los recursos presupuestales como Unidad Ejecutora de Gasto;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/05/2015.
XI. Brindar
el apoyo a los Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/05/2015.
XII. Elaborar y remitir al Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación los reportes a que se refieren los artículos 41
de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 15 Novenus
de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, e informar al
Pleno al respecto.
Para la elaboración
de los reportes, las áreas administrativas que intervengan en la ejecución de
las medidas de nivelación e inclusión, así como en las acciones afirmativas que
adopte el Consejo, deberán auxiliar a dicha Dirección General; y
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/05/2015.
XIII. Las demás que establezcan el Pleno y el
Presidente.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 164
Bis. La Dirección General de la Presidencia se encargará de asistir al
Presidente en los asuntos que de conformidad con sus atribuciones le
corresponde conocer.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 164
Ter. El titular de la Dirección General de la Presidencia, tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Enviar a los titulares de
los órganos jurisdiccionales las peticiones y promociones presentadas a
consideración de los Consejeros por particulares, relacionadas con acciones de
carácter jurisdiccional, para que, con transparencia y en el marco de la
independencia y autonomía de los juzgadores federales, les sean remitidas para
su conocimiento;
II.
Integrar la carpeta del
Presidente con los asuntos listados para las sesiones del Pleno;
III.
Elaborar opiniones,
dictámenes y notas informativas para el Presidente, sobre los asuntos que
conozca el Pleno, las Comisiones y los comités, en el ámbito de su competencia;
IV.
Recibir los escritos,
peticiones y avisos que magistrados de Circuito, jueces de Distrito y
trabajadores del Poder Judicial de la Federación dirijan al Presidente y
canalizarlos a las áreas administrativas que conforme a sus atribuciones,
corresponda tramitar y resolver;
V.
Recibir los escritos que
particulares, autoridades e instituciones dirigen al Presidente y remitirlos a
las áreas administrativas que correspondan o, en su caso, darles respuesta;
VI.
Dar seguimiento e informar
al Presidente sobre el trámite y resultado de los escritos y peticiones
mencionadas en las fracciones IV y V de este artículo;
VII.
Brindar atención ciudadana a
quienes soliciten entrevistas con el Presidente;
VIII.
Llevar el archivo y
correspondencia de la Presidencia del Consejo;
IX.
Asistir a las reuniones
interinstitucionales en las que participe el Consejo; y actuar en el ámbito de
su competencia para el cumplimiento de los acuerdos tomados en dichas
reuniones;
X.
Asesorar al Presidente en
asuntos que le requiera, y desempeñar las comisiones y funciones que le
encomiende;
XI.
Participar, cuando así lo
acuerde el Pleno, o lo instruya el Presidente, emitiendo opinión en las
reuniones de los titulares de áreas administrativas que tengan como propósito
el estudio y análisis para la creación, reforma o derogación de normas internas
del propio Consejo;
XII.
Coordinar a las áreas
administrativas involucradas en la realización de las ceremonias de instalación
de los nuevos órganos jurisdiccionales, inicio de obra e inauguración de
Edificios Sede del Poder Judicial de la Federación;
XIII.
Coordinarse con los
Titulares de las áreas administrativas cuando sea necesario para el ejercicio
de sus atribuciones; y
XIV. Las demás que establezcan el Pleno, y las
Comisiones.
Artículo 165. La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento será la encargada de
supervisar el manejo óptimo de los inmuebles propiedad o en uso del Poder
Judicial de la Federación, y auxiliar en todo lo referente a su adquisición,
arrendamiento o desincorporación; así como verificar su adecuado mantenimiento.
Artículo 166. El titular de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos,
disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y
políticas para elevar la calidad de los servicios que proporciona y optimizar
el aprovechamiento de los recursos del Consejo;
II. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración del
subsistema y procedimientos para la construcción, asignación, utilización,
conservación, reparación, mantenimiento, rehabilitación, remodelación,
adaptación y aprovechamiento de los bienes inmuebles al servicio y a cargo del
Consejo;
III. Elaborar, integrar y proponer el anteproyecto de Programa Anual de
Ejecución de Obra Pública;
IV. Proponer la inclusión de necesidades no programadas, así como
actividades que resulten necesarias en materia de proyectos, obras y
mantenimiento de inmuebles;
V. Auxiliar, a la Dirección General de Servicios Generales, en el uso,
goce, disfrute, renta, compra y regularización de los bienes inmuebles;
VI. Realizar las actividades necesarias para la construcción, mantenimiento,
conservación, adaptación, remodelación y acondicionamiento de los bienes
inmuebles a cargo del Consejo;
VII. Localizar las edificaciones y terrenos que se juzguen convenientes y
determinar la factibilidad técnica para la habilitación de espacios físicos y
construcción a cargo del Consejo, en coordinación con las áreas administrativas
competentes;
VIII. Elaborar los estudios y proyectos concernientes a la asignación de
espacios físicos para las zonas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y de
las áreas administrativas y proponer normas para el uso de espacios físicos y
especificaciones de construcción, y someterlos a la aprobación de las
instancias competentes;
IX. Emitir opinión técnica sobre asuntos que le encomiende las instancias
superiores;
X. Preparar los concursos de adjudicación de proyectos, obras y
supervisión, y servicios relacionados con la obra pública, de acuerdo con la
normativa aplicable;
XI. Ejercer conforme al Programa Anual de Ejecución de Obra Pública, los
recursos asignados para el desarrollo de los proyectos autorizados y realizar
el seguimiento físico financiero de éstos, hasta su conclusión;
XII. Atender y resolver las urgencias que se presenten por casos fortuitos o
fuerza mayor, en los inmuebles del Consejo;
XIII. Proporcionar la información necesaria en materia de bienes inmuebles a
cargo del Consejo, e informar los siniestros para los efectos que resulten
procedentes;
XIV. Elaborar proyectos de contratos de obra, mantenimiento y servicios para
los bienes inmuebles asignados al Consejo y someterlos a la aprobación de la
superioridad, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XV. Conservar la información y documentación de las obras y servicios
realizados en inmuebles a cargo del Consejo y mantenerla a disposición de los
órganos responsables para su revisión y en su caso, defensa legal ante posibles
incumplimientos;
XVI. Dirigir, supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de proveedores o contratistas derivados de pedidos y
contratos; así como asumir la responsabilidad de que los bienes adquiridos,
inmuebles arrendados y servicios contratados cumplan con las especificaciones
técnicas y calidad pactadas;
XVII. Dirigir, supervisar, revisar y determinar con los órganos competentes,
el finiquito de las obras de construcción, adaptación y remodelación de
inmuebles a cargo del Consejo;
XVIII. Participar en los comités y grupos de trabajo;
XIX. Colaborar en la elaboración e integración del proyecto de inversiones en
inmuebles a cargo del Consejo;
XX. Solicitar ante la instancia competente, la cancelación de los saldos del
presupuesto no ejercido de las obras y las prórrogas para la ejecución de
aquéllas, así como su registro contable;
XXI. Informar al superior jerárquico, respecto del funcionamiento y sobre el
avance y logro de los objetivos y metas programadas de la unidad administrativa
a su cargo; y
XXII. Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 167. La Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo se
encargará de ejecutar las acciones en materia de protección civil y salud en el
trabajo en el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 168. El Titular de la Dirección General de Protección Civil y Salud en el
Trabajo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos,
disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y
políticas para elevar la calidad de los servicios que proporciona;
II. Integrar, operar y actualizar el Programa de Protección Civil en el
Poder Judicial de la Federación;
III. Elaborar, difundir y aplicar las normas y programas de Protección Civil
y vigilar su cumplimiento;
IV. Elaborar estudios del entorno físico en el que los servidores públicos
desarrollan sus actividades y de aquéllos que contribuyan a la prevención de
siniestros, así como proponer la instalación del equipo para los casos de
emergencia;
V. Hacer del conocimiento del área administrativa competente las
necesidades en materia de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes
muebles e inmuebles del Consejo, y dar seguimiento a la gestión;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
VI. Plantear al Instituto de la Judicatura
las necesidades de capacitación de Protección Civil, para el personal del Poder
Judicial de la Federación;
VII. Tramitar y dar seguimiento a las inconformidades que presenten los
trabajadores ante las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
participar dentro de su competencia en su solución;
VIII. Informar el estado y avances en Protección Civil conforme a la periodicidad
requerida por sus superiores y por los entes públicos competentes;
IX. Elaborar y mantener actualizado el padrón de brigadistas del Poder
Judicial de la Federación y, coordinar la aplicación de los planes de
contingencia; y
X. Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 169. La Dirección General de Recursos Humanos se encargará de establecer y
operar mecanismos de administración del personal del Poder Judicial de la
Federación; así como de vigilar que se apliquen correctamente las políticas,
procedimientos y disposiciones jurídico-laborales conforme a las normas y
lineamientos que emita el Consejo.
Artículo 170. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos,
disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y
políticas que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona y
optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo;
II. Operar los subsistemas de registro, empleo y remuneraciones del
personal, conforme a los lineamientos y normatividad aplicable;
III. Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Programación y
Presupuesto, la estimación del gasto por concepto de servicios personales, así
como el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la
Federación, para prever las partidas correspondientes;
IV. Realizar conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos el
reclutamiento, selección, nombramiento o contratación, movimientos e
incidencias del personal del Consejo;
V. Realizar el trámite de los nombramientos, prórrogas de nombramientos,
contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, cambios de
adscripción, comisiones, suspensiones, permisos y bajas del personal
administrativo y sustantivo del Consejo y, en su caso, someterlo a
consideración de las instancias competentes y registrarlos;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 6/10/2014.
VI. Suscribir los nombramientos de los
servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, comprendidos entre
los niveles 25 al 33 de la Tabla de Puestos contemplada en el Catálogo General
de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, y las credenciales del personal
de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de los niveles
mencionados; así como, los avisos de baja, de licencia, de reanudación de
labores, de suspensión y reinstalación de servidores públicos adscritos a áreas
administrativas de los niveles 10 al 33 de la referida Tabla de Puestos;
VII. Realizar los trámites de solicitudes de licencias y someterlos a
consideración de las instancias competentes para su aprobación y resolver
aquellos que conforme a sus facultades corresponda;
VIII. Desarrollar y actualizar el subsistema de registro de información y
documentación de los servidores públicos, conforme a la normatividad aplicable;
IX. Emitir y validar las nóminas para el pago de remuneraciones, así como
los recibos de pago correspondientes a los servidores públicos;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
X. Integrar, controlar y resguardar los
expedientes personales; de conformidad con los acuerdos del Pleno y la Comisión
de Administración y los lineamientos de la Secretaría Ejecutiva de
Administración, así como asesorar y brindar el apoyo requerido a la
Coordinación de Administración Regional para la prestación de los servicios
administrativos que en materia de recursos humanos se brinden por conducto de
las administraciones regionales y delegaciones administrativas;
XI. Proponer y dirigir el subsistema escalafonario, así como aplicar los
premios, estímulos y recompensas que sean de su competencia y en apego a la
normatividad aplicable;
XII. Participar en el Programa de Protección Civil en
coordinación con las diversas áreas administrativas;
XIII. Atender los asuntos planteados por los representantes sindicales ante
las autoridades del Consejo;
XIV. Dirigir, registrar, dar seguimiento y liberar la prestación de servicio
social en apoyo de las áreas administrativas;
XV. Realizar los estudios administrativos sobre plazas y plantillas de
personal, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos y emitir
las opiniones o dictámenes que le requieran;
XVI. Llevar el registro y control de las plazas por puesto, adscripción y
zona económica, así como de las plantillas y kárdex de personal;
XVII. Elaborar propuestas para el diseño y operación de los sistemas de
estímulos y productividad del personal administrativo del Consejo;
XVIII. Llevar el control y registro de las aportaciones al Fondo de Ahorro
Capitalizable de los Trabajadores del Consejo y gestionar su pago en la fecha
establecida;
XIX. Elaborar las propuestas de adscripción temporal de plazas para órganos
jurisdiccionales, previa solicitud de sus titulares, cuando éstos se encuentren
en ciudades en las que se haya autorizado por el Pleno la creación de un nuevo
órgano jurisdiccional de la misma categoría;
XX. Tramitar, las plazas de adscripción temporal para la sustitución de
secretarios que funjan como titulares de órgano jurisdiccional, hasta la
designación del Magistrado de Circuito o Juez de Distrito o reincorporación de
los mismos, conforme a la normatividad aplicable;
XXI. Elaborar las propuestas de prórroga de las plazas de adscripción
temporal cuando persistan las circunstancias que motivaron su adscripción
original instruida por parte de la Comisión de Administración;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/10/2016.
XXII. Autorizar
en el ámbito de su competencia las sustituciones por maternidad y enfermedad,
previa solicitud del titular del área administrativa u órgano jurisdiccional, o
implementar el trámite correspondiente previa verificación de la existencia de
recursos presupuestales disponibles;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/08/2016.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XXIII. Elaborar
las propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o
indefinido, soliciten los titulares de las secretarías ejecutivas,
coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal, órganos auxiliares, direcciones generales, y la Coordinación de Derechos
Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, respecto del personal a
su cargo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/01/2016.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/08/2016.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XXIV. Elaborar
las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a las
secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo
Sistema de Justicia Penal, órganos auxiliares, direcciones generales, y la
Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales,
a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se
trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño
haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable
en su expediente, y cuente con una antigüedad ininterrumpida de más de seis
meses en el puesto;
XXV. Operar, los cambios de rango de sueldo autorizados de las plazas de
subdirector de área y jefe de departamento, a solicitud de los titulares de las
áreas administrativas correspondientes, previo cumplimiento de las
disposiciones establecidas;
XXVI. Tramitar las
licencias sin goce de sueldo de los servidores públicos, previa autorización de
las instancias competentes;
XXVII. Informar, por
escrito, la improcedencia de aquellas solicitudes de licencia que no se ajusten
a los artículos 166 y 167 de la Ley y a la regulación prevista en el Acuerdo
General respectivo, así como de aquellas solicitudes que en materia de recursos
humanos sean notoriamente improcedentes conforme a la Ley y demás acuerdos
aplicables;
XXVIII. Tramitar las
licencias a que se refiere el artículo 167 de la Ley, para en su caso enviarlas
al Pleno para su autorización;
XXIX. Autorizar las
licencias prejubilatorias de los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación, con excepción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, las
que serán otorgadas por el Pleno;
XXX. Tramitar las solicitudes de comisiones sindicales con o sin goce de
sueldo, formuladas por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del
Sindicato, debiendo encontrarse, en el caso de aquellas con goce de sueldo,
dentro del número de plazas autorizadas para este efecto por el Pleno, así
como, elaborar y suscribir todos los avisos de comisión que en su caso autorice
el Consejo;
XXXI. Tramitar y en
su caso autorizar las sustituciones del personal que desempeñe comisión
sindical, a solicitud del titular de la adscripción, siempre que se trate del
número de plazas autorizadas por el Pleno;
XXXII. Tramitar las
renuncias del personal que le remitan los titulares de órganos jurisdiccionales
y áreas administrativas, así como las de magistrados de Circuito y jueces de
Distrito y cuando así proceda y, en su caso, determinar los finiquitos
correspondientes;
XXXIII. Tramitar los
pagos de marcha en los términos del artículo 73 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un monto de cuatro meses de
salario neto;
XXXIV. Calcular y
cubrir el pago de horas extras, conforme a la normativa aprobada para tal
efecto por el Pleno o la Comisión de Administración;
XXXV. Suscribir, previo dictamen favorable y en coordinación con la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, los contratos de su
competencia, que se deriven de los programas específicos autorizados;
XXXVI. Tramitar,
asesorar y, en su caso, suscribir las constancias de ingresos y antigüedad,
hojas únicas de servicios, filiaciones, certificaciones de préstamos registro y
control de licencias médicas, vigencia y cobranza del ISSSTE;
XXXVII. Denegar las
solicitudes de copias simples o certificadas de los documentos que obren en los
expedientes personales bajo su resguardo, requeridos por instancias o personas
distintas al Presidente, las Comisiones, los Consejeros, los secretarios
ejecutivos, el Contralor del Poder Judicial de la Federación y el Visitador
Judicial, con excepción de las peticiones formuladas por la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos y del propio servidor público interesado;
XXXVIII. Elaborar
el Manual de Remuneraciones, Prestaciones y demás Beneficios de los Servidores
Públicos;
XXXIX. Emitir opinión
de la propuesta del Catálogo General de Puestos del Consejo; y
XL. Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 171. La Dirección General de Recursos Materiales será la encargada de
suministrar los recursos materiales que se requieren para el adecuado
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
Artículo 172. El titular de la Dirección General de Recursos Materiales tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración del subsistema y procedimientos de recursos
materiales y registro de inmuebles del Consejo;
II. Participar en la elaboración de anteproyectos de acuerdos,
disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y
políticas para optimizar el aprovechamiento de los recursos materiales del
Consejo;
III. Elaborar, integrar y proponer en coordinación con las Direcciones
Generales de Servicios Generales y de Inmuebles y Mantenimiento, el
anteproyecto del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, así como los proyectos de políticas y los criterios
correspondientes;
IV. Ejecutar los programas para la adquisición y contratación de bienes
muebles e inmuebles requeridos por órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Proponer al superior jerárquico la inclusión de las necesidades no
programadas en materia de recursos materiales, así como las actividades que
para el efecto resulte necesario;
VI. Coordinar la recepción, registro, suministro y control de los bienes
muebles de inversión y de consumo del Poder Judicial de la Federación,
proveyendo lo necesario para su vigilancia, resguardo y conservación, así como
realizar y actualizar su inventario;
VII. Coordinar el registro y control de los bienes inmuebles del Poder
Judicial de la Federación, proveyendo lo necesario para su vigilancia,
resguardo y conservación, así como realizar y actualizar su inventario;
VIII. Dirigir, operar y vigilar el cumplimiento de las políticas de
organización y funcionamiento del almacén general del Poder Judicial de la
Federación;
IX. Llevar a cabo los procedimientos de adquisición y contratación de los
bienes muebles, inmuebles, arrendamientos y servicios generales para órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, de acuerdo con el Programa Anual de
Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la
disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;
X. Formalizar, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
las adjudicaciones de bienes muebles, inmuebles, arrendamientos y servicios
generales, así como llevar a cabo la elaboración y en su caso trámite para la
formalización y firma de los contratos correspondientes;
XI. Realizar los trámites necesarios ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, referentes a la adquisición de bienes de procedencia
extranjera y demás relacionados;
XII. Supervisar la recepción, conjunta con el área requirente y custodiar los
bienes muebles, así como instrumentar el procedimiento para su afectación y
destino, tratándose de recepción y validación de garantías;
XIII. Dar seguimiento al puntual y efectivo cumplimiento de las obligaciones a
cargo de proveedores o contratistas que se deriven de pedidos y contratos en
materia de adquisición de bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la
Federación;
XIV. Tramitar, previa validación de la Secretaría Ejecutiva de Administración
y, en su caso, opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los
contratos de arrendamiento de inmuebles que le correspondan conforme a la
normatividad aplicable al Poder Judicial de la Federación;
XV. Realizar, en coordinación con las áreas administrativas competentes, las
actividades relativas a la recepción y custodia de los bienes que por
disposición o resolución judicial se hayan asegurado o decomisado, de
conformidad con las disposiciones aplicables, y coadyuvar con la Secretaría
Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia
en las actividades correspondientes al destino de dichos bienes;
XVI. Apoyar, en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos
especiales en que participe el Consejo;
XVII. Proponer, coordinar y vigilar en el ámbito de su competencia el programa
de austeridad y disciplina presupuestal del Consejo, de conformidad con los
acuerdos que se emitan;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVIII. Participar en los comités y grupos de
trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración y la Secretaría Ejecutiva
de Administración determinen;
XIX. Informar al superior jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad
administrativa a su cargo y del avance y logro de objetivos y metas
programadas, en el ámbito de su competencia; y
XX. Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 173. La Dirección General de
Servicios al Personal será la responsable de todo lo referente a las
prestaciones, seguros y servicios de los servidores públicos del Poder Judicial
de la Federación; así como de supervisar que las acciones educativas y
asistenciales para el desarrollo integral de los hijos de los servidores
públicos que prestan sus servicios en el Poder Judicial de la Federación se
realicen de manera integral, con la finalidad de proporcionar un servicio
eficiente y de calidad con base en las disposiciones aplicables.
Artículo 174. El titular de la Dirección General de Servicios al Personal tendrá las
atribuciones siguientes:
I.
Participar en la elaboración y evaluación
de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general,
normas, lineamientos y políticas que permitan optimizar el aprovechamiento de
los recursos del Consejo;
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015
II. Organizar, dirigir,
coordinar, controlar, supervisar y evaluar la operación del servicio de
desarrollo infantil que proporciona el Consejo;
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015
II. Bis. Difundir y
vigilar la aplicación de las disposiciones que dicte el Consejo en materia de
servicios de desarrollo infantil para los servidores públicos y sus familiares;
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015
II. Ter. Supervisar el
cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos derivados de la
legislación para la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo
integral infantil;
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015
II. Quater. Fomentar el
intercambio de experiencias y conocimientos con instituciones educativas,
públicas y privadas, en apoyo a las actividades de desarrollo infantil que se
realizan en el ámbito de la educación inicial y preescolar;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
III. Proponer políticas y programas
relativos al subsistema de prestaciones y servicios en las áreas y materias que
no correspondan a otra área administrativa;
IV. Vigilar la ejecución de políticas,
programas y normas que regulan el otorgamiento de prestaciones y servicios
autorizados;
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015
V. Coordinar, dirigir,
controlar y supervisar la operación del programa de apoyo para guarderías
particulares que se otorga a los servidores públicos, y asesorarlos para la
utilización de las guarderías del ISSSTE;
VI. Realizar trámites ante terceros en lo relativo a prestaciones, seguros y
servicios para el personal del Poder Judicial de la Federación y difundir esa
información entre los servidores públicos;
VII. Organizar y proponer la programación de actividades culturales, cívicas,
deportivas y recreativas para servidores públicos;
VIII. Participar, en coordinación con la Dirección General de Recursos
Humanos, en la propuesta, difusión y aplicación de las normas que regulen las relaciones
laborales, así como apoyar a los representantes del Consejo que integran la
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
IX. Atender asuntos planteados por los representantes sindicales ante el
Consejo;
X. Recibir y tramitar solicitudes de pensiones complementarias de
magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como de prestaciones médicas
complementarias y apoyos económicos extraordinarios autorizados, así como
coadyuvar en la elaboración de proyectos de resolución;
XI. Tramitar y controlar los seguros personales y asesorar sobre pensiones,
jubilaciones, prestaciones médicas complementarias, apoyos económicos
extraordinarios, y los demás relativos a servicios personales;
XII. Proponer contratos de prestación de servicios derivados de programas
autorizados por la Comisión de Administración o el Pleno y someterlos a
dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XIII. Participar en el Programa de Protección
Civil en coordinación con las áreas administrativas;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
XIV. Informar al superior
jerárquico, sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y
del avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su
competencia;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
XV.
Vigilar, en coordinación con
la Dirección General de Servicios Médicos, la aplicación de los programas de
medicina preventiva y nutricionales encaminados a mantener en buen estado de
salud a los niños que acuden a los centros de desarrollo infantil;
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015
XVI. Realizar la evaluación
en materia de recursos humanos, y verificar que se mantengan actualizados los
inventarios de insumos, equipo y mobiliario de su área;
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015
XVI. Implementar procesos informáticos para
mejorar la operación de su área;
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015
XVIII. Participar en los
procesos de adquisiciones y contratación de servicios respecto de los
requerimientos e insumos para el equipamiento y buen funcionamiento de las
actividades de su área; y
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015
XIX. Las
demás que establezcan el Pleno y, las Comisiones.
Artículo 175. La Dirección General de Servicios Generales será la encargada de
planear, programar, suministrar y controlar los servicios generales que se
requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas.
Artículo 176. El titular de la Dirección General de Servicios Generales tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración del subsistema y procedimientos de los
servicios generales;
II. Participar en la elaboración de anteproyectos de acuerdos,
disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y
políticas para optimizar el aprovechamiento de los servicios generales del
Poder Judicial de la Federación y elevar la calidad de los servicios que
proporciona;
III. Elaborar, integrar y proponer en coordinación con las Direcciones
Generales de Recursos Materiales; y de Inmuebles y Mantenimiento, el
anteproyecto del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, así como los proyectos de políticas y los criterios
técnicos correspondientes;
IV. Ejecutar programas derivados de la contratación de los servicios
generales requeridos por órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de
conformidad con la normatividad aplicable;
V. Proponer al superior jerárquico la inclusión de las necesidades no
programadas en materia de prestación de servicios generales, así como las
actividades que para el efecto resulte necesario;
VI. Coordinar la planeación, programación suministro y control de los
servicios generales, proveyendo lo necesario para su vigilancia, y correcta
prestación;
VII. Dirigir, operar y vigilar el cumplimiento de las políticas de operación
de la prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, de
conformidad con las normas y procedimientos;
VIII. Administrar el parque vehicular propiedad del Poder Judicial de la
Federación, conforme a las disposiciones y lineamientos;
IX. Solicitar y, en su caso, elaborar los requerimientos técnicos para la
contratación de los servicios para órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, de acuerdo con el Programa Anual de Ejecución de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad
presupuestal y la normatividad aplicable;
X. Administrar los bienes inmuebles en propiedad o posesión del Poder
Judicial de la Federación en el Distrito Federal y Zona Conurbada;
XI. Supervisar la prestación de los servicios en los distintos bienes
propiedad del Poder Judicial de la Federación;
XII. Llevar a cabo el trámite de exención de pago del impuesto predial y del
pago de los servicios de agua, energía eléctrica y los necesarios para el
funcionamiento de las oficinas del Poder Judicial de la Federación;
XIII. Dar seguimiento puntual y efectivo al cumplimiento
de las obligaciones a cargo de los prestadores de servicios en el marco de los
pedidos y contratos formalizados por el Poder Judicial de la Federación;
XIV. Efectuar el registro, renovación y administración de pólizas de seguros
patrimoniales que cubren los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de
la Federación;
XV. Administrar, supervisar y controlar el servicio de estacionamientos
oficiales, conforme a las disposiciones y lineamientos aplicables;
XVI. Compilar, organizar, resguardar, actualizar y controlar la información y
documentación relativa al catastro de los
inmuebles administrados por el Consejo, así como establecer y mantener
actualizado un sistema de administración de inmuebles con la información
del inventario de los mismos;
XVII. Apoyar, en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos
especiales en que participe el Consejo;
XVIII. Proponer, coordinar y vigilar en el ámbito de su competencia el programa
de austeridad y disciplina presupuestal del Consejo, de conformidad con los
acuerdos que se emitan;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XIX. Participar en los comités y grupos de
trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración y la Secretaría Ejecutiva
de Administración determinen;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015.
XX. Informar
al superior jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su
cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su
competencia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015.
XXI. Definir,
revisar y ser responsable de los contenidos e información, que sean de su
competencia o de las Administraciones de Edificios, en los portales de Intranet
e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y actualización; y
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.
XXII.
Las
demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 177. La
Dirección General de Servicios Médicos será la unidad administrativa encargada
de proporcionar el servicio médico inicial o de primer contacto, desarrollar e
instrumentar las campañas y los programas en materia de salud, elaborar el
diagnóstico institucional de salud, promover, difundir y aplicar las normas,
políticas, lineamientos y demás disposiciones para el buen funcionamiento y
operación de los servicios médicos del Consejo.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 178. El titular de la Dirección
General de Servicios Médicos tendrá las siguientes atribuciones:
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
I. Organizar, dirigir, coordinar,
controlar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en los
consultorios médicos;
II. Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos,
disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y
políticas que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona, y
optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
III. Difundir y vigilar
la aplicación de las disposiciones que dicte el Consejo en materia de salud;
IV. Promover, difundir y aplicar las normas, políticas, lineamientos y demás
disposiciones en materia de salud, para el buen funcionamiento y operación de
los servicios médicos del Consejo;
V. Organizar, dirigir, supervisar y controlar las
actividades de los servicios médicos durante la celebración de eventos oficiales, recreativos, deportivos o culturales que le sean
previamente solicitados;
VI. Programar e implementar campañas de salud en beneficio de los servidores
públicos, en coordinación con las instituciones de salud;
VII. Participar en la elaboración, difusión y aplicación de las normas y
programas autorizados por la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo y
vigilar su cumplimiento;
VIII. Gestionar ante el ISSSTE la emisión de los dictámenes relativos a las
condiciones de salud de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, para el
efecto de lo dispuesto en el Acuerdo General que regule el procedimiento para
la separación de los servidores públicos por incapacidad física o mental de
éstos, cuando lo ordene el Pleno o la Comisión de Disciplina;
IX. Integrar, orientar, supervisar y controlar el funcionamiento en los
centros de trabajo de las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así
como en los centros de desarrollo e instancias infantiles;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015
X. Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015
XI. Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015
XII. Derogada;
XIII. Realizar la evaluación en materia de recursos humanos, y verificar que
se mantengan actualizados los inventarios de insumos, equipo y mobiliario de su
área;
XIV. Implementar procesos informáticos para mejorar la operación de su área;
XV. Participar en los procesos de adquisiciones y contratación de servicios
respecto de los requerimientos e insumos para el equipamiento y buen
funcionamiento de las actividades de su área;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015
XVI. Derogada;
XVII. Coordinar el proceso para la elaboración del anteproyecto de presupuesto
de egresos del Poder Judicial de la Federación en lo relativo a su área y del
Diagnóstico Institucional de Salud del Consejo;
XVIII. Rendir informes a la Comisión de Administración; y
XIX. Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 179. A la Dirección General de Auditoría corresponde: la fiscalización
permanente de la administración de los recursos humanos, materiales y
financieros del Consejo; el seguimiento de las operaciones financieras y del
logro de los objetivos y metas durante el desarrollo de la ejecución de los
programas aprobados; el examen de las operaciones del Consejo, cualquiera que
sea su naturaleza, para verificar si los estados financieros presentan
razonablemente la situación financiera; comprobar si la utilización de recursos
se realiza en forma eficiente y si en el desarrollo de las actividades se cumplió
con las disposiciones vigentes.
Artículo 180. El titular de la Dirección General de Auditoría, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Analizar y evaluar el proceso de planeación y elaboración del
anteproyecto de presupuesto, verificando su apego a la normativa aplicable y a
los criterios de economía, eficiencia y eficacia;
II. Comprobar el cumplimiento por parte de las áreas administrativas, de las
obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación,
programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión,
patrimonio y fondos;
III. Verificar que los recursos económicos de que dispone el Poder Judicial
de la Federación, se administren con eficiencia, eficacia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados, en los términos del
artículo 134 constitucional y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, así como el Acuerdo General respectivo;
IV. Verificar que los sistemas de control interno establecidos, permitan
promover la eficiencia operativa, la observancia de los lineamientos legales, y
asegurar la confiabilidad de la información financiera y operativa del Consejo;
V. Elaborar y proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación el
Programa Anual de Control y Auditoría, así como las visitas de inspección a las
áreas administrativas, para someterlos a consideración del Pleno, previo
análisis de la Comisión de Administración;
VI. Coordinar y supervisar conforme al Programa Anual de Control y
Auditoría, las auditorías o revisiones, así como las visitas de inspección que
se requieran;
VII. Elaborar los informes correspondientes de las
auditorías, revisiones y visitas de inspección efectuadas, en apego a los lineamientos emitidos por la Contraloría del Poder
Judicial de la Federación;
VIII. Verificar que el gasto público se ajuste al monto autorizado para los
programas y partidas presupuestales, y que se realizaron los registros
contables, presupuestales y financieros, con objeto de determinar si la
información financiera que se produce se encuentra apegada a las disposiciones
aplicables;
IX. Verificar que la elaboración de la cuenta pública cumpla con la
normativa respectiva y se apegue a los postulados básicos aplicables al sector
público;
X. Participar en la coordinación de las auditorías practicadas por la
Auditoría Superior de la Federación o por los auditores externos;
XI. Participar en las actas de entrega-recepción
de las áreas administrativas;
XII. Revisar las operaciones de los fideicomisos en los que participa el
Consejo;
XIII. Realizar auditorías financieras, operacionales, administrativas, al
desempeño, e integrales de las operaciones que realizan las áreas
administrativas del Consejo;
XIV. Llevar a cabo auditorías adicionales a las programadas, instruidas por
el Contralor del Poder Judicial de la Federación;
XV. Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable para la administración
de los recursos humanos del Consejo;
XVI. Revisar y evaluar, mediante las auditorías consideradas en el Programa
Anual de Control y Auditoría, que las compras de mobiliario, consumibles y
todas aquellas adquisiciones de bienes, servicios y contratación de obras, se
efectúen observando los criterios de disciplina presupuestal y en las mejores
condiciones de precio, calidad, oportunidad y pago, así como que se apeguen a
las normas y lineamientos previstos en el Acuerdo General en materia de
contrataciones, y demás disposiciones aplicables;
XVII. Comprobar que la contratación de seguros patrimoniales, servicios en
general y de arrendamiento de inmuebles y sus modificaciones, estén debidamente
autorizados y observen los lineamientos aplicables, en las condiciones más
favorables para el Consejo, en cuanto a precio, calidad, oportunidad, así como
que cumplan los criterios de eficiencia, eficacia y economía;
XVIII. Practicar visitas de inspección a las obras para verificar que se
realicen las pruebas de resistencia que se requieran y, que la calidad de los
materiales aplicados corresponda a lo contratado, para lo que deberán efectuar
pruebas de calidad, y que el avance de la obra corresponda a lo programado;
XIX. Revisar, conjuntamente con el área operativa y, en su oportunidad, con
el contratista, el estudio para determinar el finiquito de la obra, proponiendo
las retenciones y deducciones a que haya lugar, así como, que los pagos,
adecuaciones presupuestales y registros contables se ajusten a la normativa
vigente;
XX. Identificar y proponer las normas que fortalezcan el proceso
administrativo en materia de recursos humanos, adquisiciones, informática,
servicios generales y obra pública;
XXI. Informar al titular de la Contraloría del Poder Judicial de la
Federación de todas aquellas situaciones anómalas o resultados de las
revisiones en los que se presuma responsabilidad administrativa y, en su caso,
daño patrimonial e integrar el soporte documental correspondiente;
XXII. Emitir las medidas preventivas y correctivas que solventen y eviten la
recurrencia de las observaciones derivadas de las revisiones practicadas;
XXIII. Llevar a cabo las revisiones y, en su caso, proponer las acciones de
mejora del Plan de Desarrollo Institucional;
XXIV. Solicitar a
proveedores, prestadores de servicios y contratistas información o
documentación de las operaciones realizadas con el Consejo, como parte del
cumplimiento de sus atribuciones de verificación;
XXV. Proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación la
contratación de auditorías externas en materia de obra, informática y de
control de calidad en adquisiciones, que se consideren necesarias para el mejor
desempeño de las funciones de revisión; y
XXVI. Las demás que
establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 181. La Dirección General de Responsabilidades tendrá a su cargo la
coordinación de las actividades relacionadas con el registro patrimonial de los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, seguimiento de los
bienes asegurados y decomisados, registro de servidores públicos sancionados,
así como lo referente a la investigación e instrumentación de los
procedimientos administrativos de responsabilidad, y del recurso de
inconformidad que presenten los proveedores, prestadores de servicio y
contratistas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 182. El titular de la Dirección General de Responsabilidades tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Asesorar y representar legalmente al Contralor del Poder Judicial de la
Federación en los procedimientos administrativos en los que intervenga en
ejercicio de sus funciones;
II. Formular, revisar y someter a la aprobación del Contralor del Poder
Judicial de la Federación los proyectos normativos que le hayan sido
encargados, y proponer la normativa que se requiera para el ejercicio de sus
atribuciones;
III. Recibir y tramitar las quejas o denuncias que se formulen en contra de
los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, en los términos
del artículo 132 de la Ley;
IV. Instruir, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley, las
investigaciones y los procedimientos disciplinarios por responsabilidad
administrativa en contra de los servidores públicos de las áreas
administrativas, ajustándose a las exigencias fijadas en el Acuerdo General del
Pleno respectivo, así como proponer, previa aprobación del Contralor del Poder
Judicial de la Federación, los proyectos de
resolución al Pleno o a la Comisión de Disciplina, según corresponda;
V. Elaborar los dictámenes sobre la existencia de alguna irregularidad
derivada de la obligación de rendir declaración de situación patrimonial por
parte de los servidores públicos obligados a ello conforme lo que se establezca
en el Acuerdo General del Pleno respectivo;
VI. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan resultado
sancionados por el Pleno y por los órganos jurisdiccionales;
VII. Recibir y llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que
presenten los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;
efectuar, previa solicitud del Contralor del Poder Judicial de la Federación,
las investigaciones y las diligencias necesarias para corroborar los datos
asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas por dichos servidores
públicos y elaborar los estudios de evolución patrimonial que sean requeridos,
de conformidad con la normatividad aplicable;
VIII. Recibir y llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que
presenten los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación que le competen; efectuar, previa solicitud del Contralor Interno
del propio Tribunal, las investigaciones y las diligencias necesarias para
corroborar los datos asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas
por dichos servidores públicos y elaborar los estudios de evolución patrimonial
que sean requeridos, de conformidad con la normatividad aplicable;
IX. Proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación tanto los
formatos de declaración patrimonial que deban emplearse por los servidores
públicos, como los manuales e instructivos para su llenado;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
X. Asesorar a los servidores públicos
sobre el llenado de los formatos de declaración patrimonial; y a los
administradores regionales foráneos para que, en auxilio del personal de la
dirección, también la brinden;
XI. Proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación que haga del
conocimiento del Pleno la necesidad de formular la declaratoria a que se
refiere el artículo 46 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos, en los casos que proceda;
XII. Llevar el registro de los bienes a que se refiere el artículo 45 de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
XIII. Recibir y tramitar, las inconformidades que los proveedores y
contratistas presenten por actos efectuados en contravención a los
procedimientos establecidos en el Acuerdo General en materia de contrataciones;
XIV. Elaborar y someter a la aprobación del Contralor del Poder Judicial de
la Federación el dictamen relativo a las inconformidades que los proveedores y
contratistas presenten por actos efectuados en contravención a los
procedimientos establecidos en el Acuerdo General en materia de contrataciones,
y notificar a los interesados las resoluciones emitidas por la Comisión de
Administración, relacionadas con dichas inconformidades;
XV. Efectuar la inspección de la administración y destino de los bienes
asegurados, no reclamados y decomisados; y
XVI. Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SECRETARIOS TÉCNICOS
Artículo 183. Para ser Secretario Técnico se requiere reunir los requisitos previstos
en el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley.
La experiencia mínima de tres años requerida para ser Secretario
Técnico, se computará a partir de la fecha en que el aspirante haya presentado
su examen profesional para obtener título de Licenciado en Derecho, o en alguna
materia afín a las competencias del Consejo, salvo en aquellos casos en que se
satisfagan los siguientes requisitos:
I. Que antes de recibirse el aspirante, haya laborado en órganos
jurisdiccionales, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o en el Consejo, desarrollando actividades relacionadas con la materia en
la que se desempeñará, independientemente de la categoría que tenga o del cargo
que ocupe; debiendo tener, en cualquier caso, una antigüedad de cuando menos
tres años; y
II. Que el Consejero o el titular del área solicitante
manifieste que el aspirante a ocupar la plaza, posee experiencia mínima de tres
años.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 184. Los
Consejeros propondrán a la Comisión de Administración a los secretarios
técnicos adscritos a sus ponencias, previa comprobación por parte de la
Secretaría Ejecutiva del Pleno de que se reúnen los requisitos legales
correspondientes para la aprobación del nombramiento y, hecho lo anterior, se
turnará al Pleno para su conocimiento.
Las prórrogas de estos nombramientos aprobados por la Comisión de
Administración serán enviadas por los Consejeros directamente a la Dirección
General de Recursos Humanos para el trámite correspondiente.
Artículo 185. El Secretario Técnico de cada Comisión será designado por ésta a
propuesta de su Presidente.
Artículo 186. Los secretarios técnicos de las Comisiones tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Hacer llegar las convocatorias correspondientes a los miembros de la
Comisión a que pertenezcan, así como la documentación relativa, por lo menos
con cuarenta y ocho horas de antelación, y cinco días hábiles, tratándose del
Secretario Técnico de la Comisión de Disciplina;
II. Auxiliar al Presidente de la Comisión en la preparación del orden del
día de las sesiones;
III. Coordinar los servicios de apoyo necesarios para la celebración de las
sesiones de la comisión;
IV. Suscribir, conjuntamente con el Presidente de la Comisión y con el secretario ejecutivo correspondiente, las actas
aprobadas de las sesiones y llevar el registro respectivo;
V. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por la
Comisión;
VI. Expedir, previa autorización del Presidente de la Comisión, las copias y
certificaciones solicitadas;
VII. Citar a los servidores públicos que la Comisión determine, para el mejor
conocimiento de los asuntos;
VIII. Preparar el informe anual del Presidente de la Comisión;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
IX. Enviar al Secretario Ejecutivo del
Pleno los asuntos dictaminados por su Comisión, que deban ser sometidos a la
consideración del Pleno;
X. Dar cuenta al Presidente de la Comisión con los asuntos que se turnen a
dicho secretario para su análisis;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 03/09/2015.
XI. Enviar
al Presidente, al concluir el periodo de sesiones, un volumen con copias
certificadas de todas las actas de las sesiones celebradas por dicha Comisión;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.
XII. Definir,
revisar y ser responsables de los contenidos e información, que sean de su
competencia, en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su
publicación y actualización; y
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.
XIII. Las
demás que establezcan el Pleno y la Comisión.
Artículo 187. Las ausencias de los secretarios técnicos de las Comisiones podrán ser
suplidas por cualquier otro servidor público que la Comisión designe para tal
efecto.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS ÁREAS ADSCRITAS A DIVERSAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA OFICIALÍA DE PARTES Y CERTIFICACIÓN DEL
EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 188. La Oficialía de Partes y
Certificación del Edificio Sede del Consejo contará con la estructura y el
personal que el Pleno determine con base en el presupuesto, y jerárquicamente
dependerá de la Secretaría Ejecutiva del Pleno.
Artículo 189. La Oficialía de Partes tiene como función:
I. Recibir los asuntos dirigidos al Consejo;
II. Llevar el control de ingresos y egresos a través del libro de gobierno
correspondiente;
III. Entregar los asuntos que ingresen por su conducto a las diferentes áreas
administrativas del Consejo;
IV. Enviar la documentación oficial dirigida al interior de la República al
Servicio Postal Mexicano, o entregarla al Servicio de Mensajería que remitan
las áreas del Edificio Sede;
REFORMADAS POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADAS POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
V.
Entregar
documentación oficial en domicilios particulares y oficiales cuando así lo
solicite el Pleno, las Comisiones, los Consejeros, las secretarías ejecutivas,
la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación o la Unidad
para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
VI. Certificar por conducto del
Secretario Ejecutivo del Pleno la documentación necesaria cuando así se
requiera;
VII. Realizar un informe mensual de
entradas de la documentación recibida y su respectiva entrega, y remitirlo a la
Secretaría Ejecutiva del Pleno; y
VIII. Otorgar a la Secretaría Ejecutiva del
Pleno las facilidades necesarias para su adecuada supervisión.
Artículo 190. La Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo
funcionará en días hábiles, de las nueve a las dieciocho horas para recibir
todo tipo de promociones y hasta las veinticuatro horas para recibir
promociones de término.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2016.
Artículo 190 Bis. Para la recepción
de cualquier documentación, no será impedimento que la denominación del
destinatario esté escrita incorrectamente, siempre y cuando el asunto de que
trate sea competencia del Consejo.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2016.
Artículo 190 Ter. La documentación
que se reciba cerrada será abierta para su turno, con excepción de la que esté
dirigida a los Consejeros, a la Contraloría del Poder Judicial de la
Federación, a las Secretarías Ejecutivas de Disciplina; de Vigilancia,
Información y Evaluación; así como aquella que se dirija a cualquier área
administrativa que esté rotulada con las leyendas de "confidencial" o
"reservada".
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2016.
Artículo 190 Quater. Recibida la
documentación se turnará por competencia o en su caso por destinatario.
En el caso de que el área administrativa receptora considere no ser
competente, deberá devolver el asunto a la Oficialía de Partes y Certificación
del Edificio Sede del Consejo, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2016.
Artículo 190 Quinquies. Para los efectos de
la fracción V del artículo 189 de este Acuerdo, las áreas administrativas,
previa entrega de documentación para su envío, deberán capturar la información
correspondiente en el Sistema de Apoyo a la Operación de la Oficialía de Partes
y Certificación del Edificio Sede.
Artículo 191. Se establece como domicilio oficial del Consejo, el edificio ubicado en
la avenida Insurgentes Sur número 2417, colonia San Ángel, Código Postal 01000,
Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 192. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la
competencia del Consejo, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio
señalado en el artículo anterior.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ARCHIVO GENERAL DEL CONSEJO
Artículo 193. El Archivo General del Consejo es el Área Coordinadora de Archivos,
encargada de desarrollar e implementar el sistema institucional de archivos,
que permita planear, dirigir y controlar la producción,
circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los
documentos de archivo.
Artículo 194. El titular del Archivo General del Consejo tendrá a su cargo las
siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la
Información y Archivos del Consejo, aquellos procedimientos y métodos
necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema Institucional de
Archivos, así como el Plan Anual de Desarrollo Archivístico de los archivos
bajo administración del Consejo, para someterlos a consideración del Comité de
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y
posterior aprobación de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
II. Proponer a la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la
Información y Archivos del Consejo, los criterios y lineamientos archivísticos
para la organización y conservación de los archivos bajo la administración del
Consejo, a fin de asegurar su integridad según las disposiciones aplicables,
para presentarlos al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Consejo y en su oportunidad a la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
III. Participar en la elaboración de las propuestas de la normativa relativa
a los archivos bajo la administración del Consejo;
IV. Formar parte del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Consejo con voz y voto, en aquellos casos relacionados con la
materia archivística;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
V. Plantear al Instituto de la
Judicatura las necesidades de capacitación archivística;
VI. Asesorar en materia archivística a los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas del Consejo;
VII. Promover el uso de tecnologías de la información disponibles en el
Consejo para el manejo e integración de los archivos;
VIII. En coordinación con la unidad administrativa competente en materia
Informática, determinar los métodos para la conservación de los documentos de
archivo en formato electrónico;
IX. Elaborar conjuntamente con la Coordinación para la Transparencia, Acceso
a la Información y Archivos del Consejo, y someter a consideración de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Consejo, los contenidos y actualizaciones del Manual
Institucional de Archivos, de los Reglamentos del Archivo Histórico y del
Centro de Documentación;
X. Custodiar, organizar y conservar los documentos y expedientes
administrativos que conforman los archivos de concentración e históricos, para
facilitar su localización, promover su consulta y aprovechamiento público, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Establecer un Centro de Documentación y fijar los mecanismos idóneos
para proporcionar el servicio de consulta y reproducción de documentos
históricos;
XII. Participar en la elaboración de los manuales de organización,
procedimientos y de servicios al público;
XIII. En coordinación con las áreas responsables, definir los espacios físicos
y condiciones requeridas para la guarda, mantenimiento y conservación de los
archivos bajo la administración del Consejo;
XIV. Emitir opinión técnica sobre aquellos asuntos relacionados con la
materia archivística, conforme a las atribuciones y funciones señaladas en el
presente ordenamiento y a la normativa aplicable;
XV. Expedir constancias y certificar documentos relacionados con la
competencia y atribuciones del área a su cargo;
XVI. Promover la celebración de convenios con instituciones nacionales e
internacionales, públicas o privadas, con el propósito de mejorar y modernizar
los servicios archivísticos, incorporando los avances tecnológicos en su campo;
XVII. Participar en la elaboración y revisión de los Sistemas de Manejo
Ambiental a que se refiere el artículo 17 bis de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, en el tema de la racionalidad y
sustentabilidad de los archivos institucionales;
XVIII. Proponer a la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información
y Archivos del Consejo, los mecanismos de evaluación de los archivos bajo
administración del Consejo;
XIX. Rendir informe sobre el estado que guarda el Archivo General, con la
periodicidad que determine la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales del Consejo;
XX. Presentar a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Consejo, por conducto de la Coordinación
para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo, el
informe anual de los avances alcanzados en materia archivística, para su
difusión en el Portal de Transparencia del Consejo;
XXI. Informar a la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la
Información y Archivos del Consejo, para que en su caso, comunique a la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Consejo, sobre cualquier dificultad que en el desarrollo de sus
funciones se presente; y
XXII. Las demás que establezcan el Pleno y la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 05/12/2014.
SECCIÓN SEGUNDA BIS
DEL CENTRO DE MANEJO DOCUMENTAL Y DIGITALIZACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 194 Bis. El
Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo es la unidad
administrativa encargada del resguardo provisional, organización,
digitalización, depuración y destrucción de los expedientes judiciales a cargo
de los órganos jurisdiccionales, y digitalizar los expedientes de las áreas
administrativas del propio Consejo; así como de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando
así lo requieran.
Adicionalmente, podrá
auxiliar a los órganos jurisdiccionales en la transferencia de los expedientes
judiciales, para su destino final a las áreas de resguardo documental de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el Acuerdo General
Conjunto de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la valoración, transferencia, y
baja documental de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito,
Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito,
correspondiente.
Artículo 194 Ter. El
Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo estará a cargo del
servidor público que designe la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo, a propuesta del
titular de la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y
Archivos del Consejo.
Para ser titular del
Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo se requiere cumplir
con los siguientes requisitos:
I. Contar con título y cédula
profesional en materia de archivonomía, archivología, administración, derecho,
contaduría pública o informática, con una antigüedad mínima de tres años; y
II. Contar con experiencia en manejo
documental o archivos mínima de tres años, debidamente acreditada.
Artículo 194
Quáter. El Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Dirigir y dar seguimiento a los
programas relativos a la recepción, organización, digitalización, depuración,
destrucción y resguardo provisional de los expedientes judiciales, hasta su
transferencia a las áreas de resguardo documental de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, bajo custodia del Centro de Manejo Documental;
II. Proporcionar el apoyo que requieran
los órganos jurisdiccionales, así como las áreas administrativas del Consejo,
en la digitalización de sus expedientes;
III. Coordinar las acciones para la
remisión de expedientes provenientes de los órganos jurisdiccionales, al Centro
de Manejo Documental y Digitalización del Consejo para efectos de
digitalización;
IV. Auxiliar a los órganos
jurisdiccionales en las gestiones necesarias para el traslado del archivo
judicial bajo resguardo del Centro de Manejo Documental, a las áreas de resguardo
documental de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de conformidad con lo
establecido en el Manual para la organización de los archivos judiciales
resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, autorizado por el
Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo;
V. Apoyar a los órganos jurisdiccionales
en las actividades relativas a la desintegración material del papel en desuso
correspondiente a las constancias de los expedientes previamente desincorporados
por los propios órganos;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
VI. Plantear al Instituto de la Judicatura
las necesidades de capacitación en materia de manejo documental y
digitalización;
VII. Asesorar al personal de los órganos
jurisdiccionales, en las acciones de rescate de expedientes judiciales
siniestrados, cuando así lo instruya el Pleno o la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales del
Consejo;
VIII. Someter a consideración y, en su caso,
aprobación de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Consejo, por conducto de la Coordinación
para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo, los manuales,
políticas, normas y lineamientos del Centro de Manejo Documental y
Digitalización del Consejo relacionados con la organización, resguardo,
digitalización, depuración y preservación de los expedientes judiciales, así
como de los demás documentos administrativos que se requieran;
IX. Coordinarse con la Dirección General
de Estadística Judicial, para el desarrollo de las acciones encaminadas a
incorporar al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, las copias
digitales certificadas de los expedientes judiciales, para su entrega como
parte de las transferencias al Centro de Documentación y Análisis, Archivos y
Compilación de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos
del Acuerdo General Conjunto de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la valoración,
transferencia, y baja documental de los expedientes generados en los Juzgados
de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de
Circuito, que corresponda;
X. Coordinar con las Administraciones
Regionales del Consejo, los servicios administrativos que en materia de
recursos humanos, materiales, financieros, informáticos, de conservación y
mantenimiento requieren los órganos jurisdiccionales en el traslado de la
documentación, el dispositivo de seguridad y el aseguramiento en la póliza del
Consejo correspondientes;
XI. Gestionar en coordinación con la
Dirección General de Tecnologías de la Información, las mejoras y
actualizaciones tecnológicas que se requieran, para el óptimo funcionamiento
del Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo;
XII. Instruir sobre la expedición de las
constancias de cotejo documental que soliciten los titulares de los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, respecto de los expedientes que hayan
remitido para su digitalización;
XIII. Someter a consideración de la
Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del
Consejo, los movimientos de personal adscritos al Centro de Manejo Documental y
Digitalización del Consejo, observando las disposiciones aplicables;
XIV. Presentar a la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo, por conducto de la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la
Información y Archivos del Consejo, el Programa Anual de Trabajo, así como los
informes que le sean requeridos; y
XV. Las demás que determine el Pleno y la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Consejo.
SECCIÓN TERCERA
DE LA UNIDAD DE ENLACE DEL CONSEJO
Artículo 195. La Unidad de Enlace del Consejo es el órgano operativo en materia de
transparencia y acceso a la información pública del Consejo, encargado de
difundir la información y fungir como vínculo entre los solicitantes de
información y las distintas áreas administrativas y los órganos
jurisdiccionales; además de desarrollar e implementar las acciones tendentes a
la protección de datos de carácter personal, que permitan su adecuada
administración y seguridad.
Artículo 196. La Unidad de Enlace del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Gestionar la
automatización, presentación y actualización de la información pública que
señala el artículo 7 de la Ley de Transparencia, de las áreas administrativas y
los órganos jurisdiccionales, para ponerla a disposición del público en
general;
II. Proporcionar el apoyo
técnico necesario a las diferentes áreas administrativas y órganos
jurisdiccionales, en la presentación de la información pública;
III. Recibir y dar trámite a
las solicitudes de acceso a la información pública y a las de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de publicación de datos personales, en
términos de la Ley de Transparencia y el Reglamento conjunto de transparencia;
IV. Operar los Módulos de
Acceso para que las personas que lo requieran puedan solicitar el acceso a la
información pública o a sus datos personales;
V. Auxiliar a los
solicitantes o a sus representantes en el llenado de formatos de acceso a la
información pública o aquellos relativos a datos personales;
VI. Orientar a los
solicitantes, en la medida de lo posible, en el caso de que la información
pública o sus datos personales no sean competencia del Consejo o de los órganos
jurisdiccionales;
VII. Comunicar por escrito al solicitante, cuando corresponda, que la
petición no cuenta con los datos necesarios, no cumple con los requisitos o no
es clara, precisa, concreta o particularizada;
VIII. Calificar la procedencia
de las solicitudes conforme a la normativa aplicable;
IX. Comunicar al solicitante
la disponibilidad de la información pública o de sus datos personales y, en su
caso, cotizar los costos de reproducción y recibir el comprobante de pago;
X. Entregar al solicitante
la información correspondiente preferentemente a través del medio solicitado o
por el medio existente, o bien, facilitarle los medios para que tenga acceso a
ella;
XI. Elaborar y proponer los
procedimientos internos de acceso a la información pública, que aseguren
eficiencia y eficacia en la gestión de las solicitudes;
XII. Elaborar y proponer los
procedimientos internos de solicitud de acceso, rectificación, cancelación y
oposición de publicación de datos de carácter personal, para asegurar que éstos
se pongan a disposición de sus titulares o sus representantes;
XIII. Elaborar, bajo la
supervisión de la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y
Archivos del Consejo y el apoyo técnico de la unidad administrativa competente
en materia de informática, los criterios y
políticas generales para administración, seguridad y protección de datos de
carácter personal que estén en posesión de las áreas administrativas y órganos
jurisdiccionales;
XIV. Proporcionar, el apoyo
necesario a las diferentes áreas administrativas y órganos jurisdiccionales, en
la administración, seguridad y protección de los datos de carácter personal que
tienen bajo su resguardo;
XV. Llevar el registro de las
solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de publicación de datos personales, así como de sus
trámites, costos y resultados;
XVI. Recabar y sistematizar la
información necesaria para la integración del inventario de los archivos,
registros y bancos de datos de carácter personal en posesión de las áreas
administrativas y órganos jurisdiccionales;
XVII. Verificar que los sistemas
de datos de carácter personal de las áreas administrativas y órganos
jurisdiccionales cumplan con las disposiciones establecidas para la
administración, seguridad y protección de los datos personales, y presentar el
informe correspondiente ante el Comité de Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales del Consejo;
XVIII. Ejecutar las acciones que
determine el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
del Consejo, conforme a sus funciones y en el ámbito de su competencia;
XIX. Presentar al Comité de
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo un informe
trimestral sobre las actividades realizadas, que contenga los datos necesarios
para la elaboración del informe a que se refiere el artículo 13 del Reglamento
conjunto de transparencia;
XX. Proponer actividades para
la difusión entre los servidores públicos y los particulares, de los beneficios
que se derivan del manejo público de la información, de las responsabilidades
en el manejo, uso y conservación de los datos de carácter personal, a fin de
generar la cultura de transparencia;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
XXI. Plantear al Instituto de la Judicatura
las necesidades de capacitación en materia de acceso a la información y
protección de datos de carácter personal para los servidores públicos;
XXII. Comunicar al Comité de
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo sobre
cualquier problema o dificultad que se presente en la atención de las
solicitudes de acceso a la información pública y de datos de carácter personal;
y
XXIII. Las demás que determine la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Consejo, el Comité de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Consejo y las disposiciones aplicables.
Artículo 197. La Unidad de Enlace del Consejo estará a cargo por
quien designe el Pleno, a propuesta de la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo.
Artículo 198. Las áreas administrativas y los órganos
jurisdiccionales brindarán el apoyo que sea requerido por la Unidad de Enlace
del Consejo, para el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas.
Artículo 199. El titular de la Unidad de Enlace del Consejo deberá presentar en cada
sesión del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
del Consejo:
I. Informe del número de
solicitudes de acceso a la información pública presentadas, así como de acceso,
rectificación, cancelación y oposición a la publicación de datos personales, en
razón del trámite que le correspondió, y su resultado;
II. Solicitudes de
prórroga de los plazos de respuesta;
III. Estado de cumplimiento
por parte de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales, de las
obligaciones de transparencia y protección de datos personales, referidas en
los ordenamientos aplicables;
IV. Estado de cumplimiento
por parte de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales de las
resoluciones de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Consejo y del Comité de Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales del Consejo; y
V. En su caso, las dificultades observadas en el cumplimiento de la
normativa aplicable en materia de transparencia.
Artículo 200. La Unidad de Enlace del Consejo operará en los
Módulos de Acceso, con el apoyo de las Administraciones Regionales y
Delegaciones Administrativas, en donde las personas que lo requieran, podrán realizar consultas
mediante el llenado de formatos, o en su caso, a través de los medios
electrónicos dispuestos para tal caso.
Las Administraciones Regionales y las
Delegaciones Administrativas harán del conocimiento de la Unidad de Enlace del
Consejo el nombre del servidor público designado como responsable del Módulo de
Acceso.
Con el objeto de orientar a los
solicitantes en la consulta de las terminales electrónicas y en el llenado de
formatos, los módulos contarán con personal capacitado.
Artículo 201. Los Módulos de Acceso tendrán las siguientes atribuciones:
I. Recibir solicitudes de acceso de información pública y de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de publicación de datos personales;
II. Auxiliar a los solicitantes en el llenado de formatos de acceso a la
información pública o aquellos relativos a datos personales y orientarlos, en
la medida de lo posible, en el caso de que la información pública o sus datos
personales no sean competencia del Consejo o de los órganos jurisdiccionales;
III. Remitir a la Unidad de Enlace del Consejo las solicitudes de
información;
IV. Entregar a los requirentes,
cuando proceda, las respuestas a sus solicitudes de información y, en su caso,
hacer entrega de la información, previo cumplimiento de requisitos legales y
reglamentarios;
V. Remitir a la Unidad de Enlace del Consejo los comprobantes de pago que
hubiese recibido para el trámite de la solicitud de que se trate;
VI. Informar mensualmente a la Unidad de Enlace del Consejo el número de
solicitudes atendidas; y
VII. Comunicar de inmediato a la Unidad de Enlace del Consejo sobre cualquier
problema o dificultad que se presente en las solicitudes de acceso a la
información y de datos personales.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
ADMINISTRACIONES REGIONALES Y DELEGACIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 202. Las Administraciones Regionales son órganos desconcentrados del Consejo
y para el cumplimiento de sus atribuciones contarán con la estructura y el
personal que el Pleno determine con base en el presupuesto, y dependerán de la
Coordinación de Administración Regional.
Artículo 203. Las Administraciones Regionales serán las responsables de proporcionar
los servicios administrativos que en materia de recursos humanos, materiales y
financieros requieren para su operación los órganos jurisdiccionales y las
unidades administrativas del Consejo, ubicados en el interior de la República.
Artículo 204. Las Administraciones Regionales deberán acatar los criterios de
operación que establezcan la Coordinación de Administración Regional, siendo
ésta la responsable de vigilar su aplicación, en coordinación con las
Direcciones Generales competentes.
Artículo 205. Las Administraciones Regionales tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Atender las
necesidades administrativas de las Unidades Foráneas, informarles sobre la
evolución de sus gestiones, el cumplimiento de sus solicitudes y demás reportes
que les soliciten;
II.
Llevar a cabo los
procesos en materia de administración de recursos humanos, materiales, y
financieros en las Unidades Foráneas;
III.
Difundir y aplicar
las políticas, normas y criterios vigentes en materia de administración de
recursos humanos, materiales, y financieros en las Unidades Foráneas;
IV.
Proponer a la
Coordinación de Administración Regional modificaciones y mejoras a los planes,
programas, organización, procedimientos y presupuesto para atender las
necesidades y requerimientos de las Unidades Foráneas;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
V.
Elaborar los informes de avance de los programas anuales de trabajo de la
Administración Regional, con la periodicidad que establezcan la Secretaría
Ejecutiva de Administración y la Coordinación de Administración Regional;
VI.
Vigilar
que las Delegaciones Administrativas a su cargo cumplan puntualmente con sus
obligaciones; y
VII.
Las demás que
determinen el Pleno y las Comisiones.
Artículo 206. En materia de recursos humanos se desconcentran a las Administraciones
Regionales las siguientes funciones:
I.
Aplicar los programas de
administración y evaluación del personal, así como los programas de actividades
culturales, cívicas, deportivas y recreativas para los servidores públicos;
II.
Aplicar y difundir las políticas,
normas y criterios vigentes en materia de administración de recursos humanos y
proponer a la Dirección General de Recursos Humanos los que se consideren
necesarios;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
III.
Aplicar
y difundir las políticas, normas y criterios del sistema escalafonario; y
aplicar los premios, estímulos y recompensas que sean de su
competencia;
IV.
Apoyar
en la aplicación del programa de servicio social;
V.
Aplicar y difundir las
normas que regulan las relaciones laborales, así como los reglamentos de las
Comisiones de Seguridad y Salud en el trabajo, vigilando su cumplimiento;
VI.
Proporcionar y tramitar las
prestaciones y servicios que se otorgan a los servidores públicos;
VII.
Tramitar ante la Dirección
General de Recursos Humanos los nombramientos, prórrogas de nombramientos,
contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, cambios de
adscripción, sustituciones, suspensiones, licencias y bajas del personal, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así
como llevar el registro actualizado y permanente de los mismos;
VIII.
Proporcionar a la Dirección
General de Recursos Humanos todos los documentos e información que se les
requiera para los trámites administrativos de nombramientos, ratificación,
adscripción, remoción, renuncias, suspensión y retiro forzoso de los
Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito;
IX.
Mantener actualizado el
sistema de registro de información en materia de personal;
X.
Atender los asuntos
planteados por los representantes sindicales;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/03/2015.
XI.
Derogada;
XII.
Participar en el Programa de
Protección Civil, en coordinación con las áreas administrativas competentes;
XIII.
Proporcionar a la Dirección
General de Recursos Humanos la información necesaria sobre la elaboración de la
nómina, pago o descuento de las remuneraciones al personal en el interior del
país, de conformidad con la legislación vigente;
XIV.
Proporcionar a la Dirección
General de Recursos Humanos la información necesaria para llevar a cabo el pago
de nómina de sueldos, aguinaldo y parte proporcional de estímulo de fin de año
y parte proporcional de nómina extraordinaria, de prima quinquenal y de prima
vacacional;
XV.
Efectuar el pago de gastos
de marcha;
XVI.
Efectuar el pago de tiempo
extraordinario;
XVII.
Llevar el control de las
plantillas y adscripción del personal en el interior del país;
XVIII.
Aplicar las incidencias en el Sistema de Ahorro para el Retiro y la
aportación patronal del seguro institucional;
XIX.
Efectuar los avisos de alta,
baja y modificación de sueldos ante el ISSSTE; así como tramitar, aplicar y
elaborar el certificado de liquidación de créditos otorgados por dicho
Instituto;
XX.
Llevar a cabo el control de
tiempos laborados y puestos desempeñados, y elaborar constancias de antigüedad,
ingresos, percepciones y deducciones, así como las hojas únicas de servicios
requeridas por los servidores públicos;
XXI.
Efectuar el pago del
estímulo del Día de las Madres y del estímulo del Empleado del Mes;
XXII.
Llevar a cabo la inscripción
y liquidación del Fondo de Ahorro Capitalizable;
XXIII.
Integrar la Comisión Auxiliar respectiva;
XXIV.
Integrar, controlar y resguardar los expedientes de personal, de
conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la Comisión de
Administración y el Pleno;
XXV.
Realizar el reclutamiento y
selección de personal de nuevo ingreso;
XXVI.
Efectuar el trámite de la filiación al personal y el trámite y
reposición de credenciales;
XXVII.
Prestar los servicios de guardería y desarrollo infantil a los hijos de
las trabajadoras, durante la jornada laboral, en las ciudades en que se tengan
establecidos centros de desarrollo infantil;
XXVIII.
Prestar el servicio médico y odontológico que requiera el personal,
durante la jornada laboral, en las ciudades en que se tengan establecidos
consultorios médicos;
XXIX.
Efectuar los trámites para la administración de los seguros que el
Consejo tenga contratados;
XXX.
Llevar el registro y control
de licencias médicas expedidas por el ISSSTE;
XXXI.
Efectuar el trámite de sustituciones por maternidad; y
XXXII.
Las demás que determinen el Pleno y las Comisiones.
Artículo 207. En materia de recursos materiales se desconcentran a las
Administraciones Regionales las siguientes funciones:
I. Aplicar el programa de ejecución de
adquisiciones, obras, mantenimiento, arrendamiento y prestación de servicios y
los criterios técnicos para la administración de los recursos materiales y la
prestación de servicios generales, de seguridad y de vigilancia;
II. Administrar, registrar, controlar,
resguardar, mantener y conservar los bienes muebles de las Unidades Foráneas;
III. Aplicar los programas, sistemas y
procedimientos para la adquisición y suministro de los recursos materiales y la
contratación y prestación de los servicios generales;
IV. Aplicar las políticas, criterios, normas y
lineamientos para la utilización, conservación, mantenimiento preventivo y
correctivo, rehabilitación, remodelación, adaptación y aprovechamiento de los
bienes inmuebles al servicio de las Unidades Foráneas;
V. Apoyar en el ámbito de sus responsabilidades,
la realización de eventos especiales en que participe u organice el Consejo;
VI. Aplicar el programa de austeridad y
disciplina presupuestal del Consejo;
VII. Proponer a la unidad administrativa
competente la adquisición, construcción, remodelación y renta de inmuebles;
VIII. Localizar los inmuebles que se juzguen
convenientes para la construcción o habilitación de espacios físicos al
servicio de las Unidades Foráneas;
IX. Supervisar el avance físico y financiero de
los proyectos contratados de adaptación y remodelación de espacios físicos
autorizados;
X. Elaborar el programa anual de
requerimientos de bienes y servicios para las Unidades Foráneas;
XI. Integrar y actualizar los catálogos de
proveedores y de contratistas del Circuito, conforme a los lineamientos de las
Direcciones Generales competentes;
XII. Operar el sistema de control de inventarios
de bienes de consumo y de inversión en las Unidades Foráneas;
XIII. Suministrar los recursos materiales a las
Unidades Foráneas, según requerimientos y necesidades, exceptuando los que el
Pleno reserve a las áreas centrales;
XIV. Coordinar los trámites de los contratos de
arrendamiento de inmuebles que satisfagan las necesidades de operación de las
Unidades Foráneas;
XV. Renovar los contratos de arrendamiento de
inmuebles;
XVI. Administrar y conservar el parque vehicular
propiedad del Consejo en el interior del país;
XVII. Formular el programa anual de mantenimiento
y conservación de los inmuebles propiedad del Consejo o arrendados por el
mismo, en el interior del país;
XVIII. Coordinar los trámites de los contratos
derivados de los conceptos de obras de conservación y mantenimiento a los
inmuebles propiedad del Consejo o arrendados por el mismo en el interior del
país;
XIX. Preparar y proporcionar la información para
el aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, en el interior del país;
administrar las pólizas correspondientes; e informar sobre los
siniestros para su reclamación a la aseguradora correspondiente;
XX. Colaborar en la elaboración e integración
del proyecto de inversiones en bienes inmuebles, con base en las necesidades de
las Unidades Foráneas;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXI. Apoyar a la
Dirección General correspondiente con la información necesaria para la
ejecución de obras, conservación y mantenimiento en los inmuebles del Consejo
en el interior del país, e integrarlos en el anteproyecto de presupuesto, de
conformidad con los lineamientos de la Secretaría Ejecutiva de Administración;
XXII. Adquirir y, en su caso, supervisar la
adquisición de bienes de consumo, mobiliario, equipo de oficina y eléctrico,
exceptuando los que el Pleno reserve a las áreas centrales, procurando las
mejores condiciones económicas, de calidad y tiempo de entrega de las
mercancías para las Unidades Foráneas;
XXIII. Efectuar el pago y, en su caso, supervisar
el proceso de pago a los proveedores, con motivo de las adquisiciones
autorizadas;
XXIV. Autorizar y supervisar las compras de
bienes de consumo mediante el fondo revolvente;
XXV. Llevar a cabo y, en su caso, supervisar la
recepción de los bienes de consumo, mobiliario y equipo de administración
adquiridos, para su custodia y control de suministro, vigilando que se apliquen
las políticas de procedimientos establecidos para tal efecto;
XXVI. Llevar a cabo y, en su caso, supervisar el
suministro de los bienes de consumo, mobiliario y equipo de administración
solicitados mediante pedido por las Unidades Foráneas;
XXVII. Realizar y controlar el levantamiento y
actualización de los inventarios y resguardo de los bienes muebles y de
consumo, otorgados en uso y cuidado a las Unidades Foráneas;
XXVIII. Efectuar el pago de
suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado de las Unidades Foráneas;
XXIX. Coordinar los trámites para contratar, y en
su caso suscribir, de conformidad con los lineamientos que determine el Pleno,
los siguientes servicios:
a) Mantenimiento preventivo y correctivo a
conmutadores;
b) Mantenimiento y recarga de extintores;
c) Mantenimiento de instalaciones eléctricas;
d) Mantenimiento de instalaciones
hidrosanitarias;
e) Mantenimiento de equipo electromecánico;
f) Mantenimiento de equipos de aire
acondicionado;
g) Mantenimiento preventivo y correctivo de
elevadores;
h) Mantenimiento y conservación de inmuebles;
i) Limpieza de áreas comunes;
j) Limpieza de cristales y herrajes;
k) Limpieza de pisos y lavado de alfombras;
l) Fumigación y control de fauna nociva;
m) Jardinería;
n) Recolección y transportación de residuos
domésticos y similares;
o) Servicio de energía eléctrica;
p) Líneas telefónicas y adquisición de
aparatos para las Unidades Foráneas conforme a la plantilla autorizada;
q) Mudanzas de menaje de casas de magistrados
de Circuito y jueces de Distrito;
r) Los demás que determinen el Pleno y las
Comisiones;
XXX. Coordinar los trámites para contratar, y en
su caso suscribir, de conformidad con los lineamientos que determine el Pleno,
el servicio de estacionamiento para el personal de las Unidades Foráneas, así
como llevar a cabo su asignación y control;
XXXI. Llevar a cabo la desincorporación de
mobiliario y equipo en desuso del patrimonio asignado a las Unidades Foráneas,
previo acuerdo del Pleno;
XXXII. Tramitar la contratación de suministro de
servicios generales y pólizas de servicio de mantenimiento; así como efectuar
el pago del consumo o ejercicio de los mismos y el entero del impuesto predial,
de las casas-habitación del Programa de Vivienda para magistrados de Circuito y
jueces de Distrito;
XXXIII. Autorizar y efectuar el pago por
reparaciones y mantenimiento preventivo y correctivo, así como por
sustituciones de equipos e instalaciones de las casas del Programa de Vivienda
para magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
XXXIV. Efectuar la recepción y entrega física y
documental de casas-habitación, por cambio de adscripción del titular; y
XXXV. Las demás que determinen el Pleno y las
Comisiones.
Artículo 208. En materia de recursos financieros se desconcentran a las
Administraciones Regionales las siguientes funciones:
I. Ejercer los recursos financieros, conforme
a los techos financieros y el calendario de pagos que establezcan la Comisión
de Administración y el Pleno;
II. Controlar el adecuado ejercicio del gasto
de las Unidades Foráneas;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/08/2014.
III. Conservar,
custodiar y, en su caso, expedir copias certificadas de la documentación
comprobatoria y justificatoria de las operaciones financieras y resguardarla
por el tiempo previsto conforme a la normatividad aplicable y conforme a las
instrucciones o directivas que dé a conocer la Dirección General de
Programación y Presupuesto;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/08/2014.
IV. Recibir,
verificar, autorizar, conservar, custodiar y, en su caso, expedir copias
certificadas de la documentación comprobatoria y justificatoria de las Unidades
Foráneas, relativa al compromiso y ejercicio del gasto; así como revisar que se
cumpla con los requisitos administrativos y fiscales; y liberar los pagos
correspondientes;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
V. Informar
mensualmente del ejercicio del gasto de la Administración Regional, con base en
los lineamientos establecidos por la Secretaría Ejecutiva de Administración;
VI. Realizar el registro de todas las
operaciones contables que se realicen en la Administración Regional, con base
en los lineamientos que para el efecto establezca la Dirección General
normativa correspondiente;
VII. Proporcionar a los auditores internos la
información que requieran en sus revisiones respecto de la Administración
Regional; y a los externos, previa autorización de la Comisión de
Administración o el Pleno; debiendo acatar y dar cumplimiento a sus observaciones
y recomendaciones;
VIII. Controlar e informar sobre el manejo de
documentos, cuentas bancarias, efectivo y valores del Consejo en poder de la
Administración Regional, así como efectuar las conciliaciones mensuales;
IX. Expedir los contra-recibos a los
proveedores, contratistas y prestadores de servicios, conforme al calendario de
pagos establecido;
X. Librar los cheques para el pago a
proveedores, acreedores, contratistas y prestadores de servicios, así como a
trabajadores del Poder Judicial de la Federación adscritos a las Unidades
Foráneas, que por alguna circunstancia especial no fuere depositado a través de
la nómina;
XI. Proporcionar la información necesaria para
la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las Unidades Foráneas;
XII. Elaborar el
Programa Anual de Trabajo, respecto de las funciones administrativas de su
competencia;
XIII. Efectuar los pagos de aportaciones del 2%
al Sistema de Ahorro para el Retiro, y del 12.75% por concepto de Seguridad
Social del ISSSTE;
XIV. Efectuar la recuperación de créditos del
Fondo para la Vivienda del ISSSTE;
XV. Controlar presupuestalmente la plantilla de
plazas autorizada y efectuar las conciliaciones correspondientes con las
Direcciones Generales competentes;
XVI. Proponer las
modificaciones que deban efectuarse a los programas, objetivos y metas
autorizados;
XVII. Operar y controlar el fondo fijo asignado;
y
XVIII. Las demás que determinen el Pleno y la
Comisión de Administración.
Artículo 209. Las Administraciones Regionales contarán con Delegaciones
Administrativas en todas las localidades del Circuito correspondiente, en que
estén instalados órganos jurisdiccionales y que no sean la sede de la
Administración.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 210. Las Delegaciones Administrativas, bajo la supervisión de
las Administraciones Regionales, serán las responsables de otorgar el apoyo
administrativo a las Unidades Foráneas ubicadas en la ciudad respectiva, y
contarán con la estructura y el personal que el Pleno determine con base en el
presupuesto, a propuesta de la Coordinación de Administración Regional y la
Secretaría Ejecutiva de Administración.
Artículo 211. Las Administraciones Regionales deberán ejercer sus atribuciones de
conformidad con la normatividad que al efecto emitan el Pleno y las Comisiones.
TÍTULO TERCERO
DE LOS IMPEDIMENTOS
Artículo 212. Para efectos del artículo 146 de la Ley y de este Acuerdo, se entenderá
por miembros del Consejo exclusivamente a los Consejeros.
Artículo 213. Los Consejeros tienen el deber de excusarse del conocimiento de los
asuntos en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo 146
de la Ley, así como de los señalados en la fracción XI del artículo 8 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
expresando concretamente en qué consiste el impedimento en la sesión en que
ello ocurra, previamente a la discusión del asunto, en ese caso el Pleno o la
Comisión correspondiente que conozca del asunto resolverá de plano lo
conducente.
Artículo 214. Los Consejeros no son recusables, pero de advertir el Consejero a quien
se haya turnado el asunto un motivo de impedimento, deberá comunicarlo al Pleno
o a la Comisión correspondiente que conozca del asunto en la sesión inmediata
siguiente, para que resuelva de plano lo conducente; si el impedimento fuere
calificado fundado, el Pleno ordenará que el asunto se envíe al Consejero al
que por turno corresponda; de no calificarse así, el Consejero que lo planteó
se avocará a conocer del asunto y formular el proyecto de resolución
respectivo.
Artículo 215. Los impedimentos del Visitador General y de los visitadores se
regularán por lo dispuesto en los acuerdos generales que se emitan.
TÍTULO CUARTO
DE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 216. Los
secretarios ejecutivos, titulares de los órganos auxiliares y visitadores
judiciales rendirán la protesta constitucional ante el Pleno en sesión
extraordinaria pública.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
Artículo 217. Los secretarios técnicos de
Comisión Permanente, los coordinadores, los directores generales, y el titular
de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos
Internacionales, rendirán la protesta constitucional por escrito ante el
Presidente.
Artículo 218. La protesta constitucional de los servidores públicos, que conforme a
este Acuerdo se otorguen ante el Pleno, será tomada por el Presidente.
Artículo 219. Toda protesta constitucional constará por escrito y se agregará al
expediente personal del servidor público respectivo.
TÍTULO QUINTO
DE LAS COMISIONES A SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 220. Las comisiones que el Pleno otorgue a algún Consejero serán sin
perjuicio de aquellas que se asignen a otros servidores públicos.
Artículo 221. Cuando un Consejero deba practicar diligencias fuera de las oficinas
del Consejo, el Pleno determinará si deben efectuarse con la asistencia de otra
persona.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.
Artículo 222. El Pleno otorgará comisiones, con o sin goce de
sueldo, a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación de mandos
superiores y homólogos a mandos superiores, para desempeñar encomiendas dentro
de éste.
Artículo 223. Las comisiones tendrán vigencia por
el tiempo que dure el encargo para el que fueron otorgadas.
Artículo 224. Durante el desempeño de la comisión, los servidores públicos de que se
trate percibirán la remuneración correspondiente.
Artículo 225. Una vez terminada la comisión, los servidores públicos regresarán a la
plaza y adscripción que ocupaban con anterioridad a la comisión.
Artículo 226. Cuando por una comisión con goce de sueldo se afecten las labores del
centro de trabajo de adscripción original, se nombrará para éste un interino en
una plaza temporal.
Artículo 227. El Pleno otorgará comisiones a los trabajadores de base para realizar
funciones dentro del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la
Federación, éstas no podrán exceder el número de plazas actualmente
comisionadas al propio Sindicato.
El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato formulará la solicitud
correspondiente con una anticipación mínima de diez días a que se tenga
programado el inicio de la comisión respectiva.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 228. El
Pleno otorgará comisiones a los servidores públicos a que se refiere este
Acuerdo, las que se cumplimentarán por el Secretario Ejecutivo del Pleno y por
el Secretario Ejecutivo de Administración, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo 229. Las comisiones de los servidores públicos deberán estar debidamente
fundadas y redundar en beneficio de las funciones sustantivas del Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 05/06/2014.
TÍTULO SEXTO
DE LAS LICENCIAS Y DÍAS ECONÓMICOS
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 230. Toda licencia deberá solicitarse
por escrito ante el área administrativa correspondiente, conforme a los
términos del presente Acuerdo, con copia dirigida a la Secretaría Ejecutiva de
Administración, expresando las razones que la motivan.
La autorización de
la licencia será por escrito, con copia dirigida a la Secretaría Ejecutiva de
Administración.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
Artículo 231. Las licencias con o sin goce de
sueldo, hasta por treinta días de los secretarios ejecutivos, titulares de
órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad para la Consolidación
del Nuevo Sistema de Justicia Penal, directores generales, Titular de la
Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales,
y personal subalterno del Pleno serán resueltas por el Presidente; las que
excedan de este término será el Pleno quien resuelva.
Artículo 232. Las licencias, con o sin goce de sueldo, de los servidores públicos
adscritos a ponencia, hasta por treinta días, serán otorgadas por el Consejero
que corresponda; las que excedan de este término serán sometidas a
consideración del Pleno.
Artículo 233. Las licencias prejubilatorias de los servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación deberán tramitarse ante la Dirección General de
Recursos Humanos. Tratándose de magistrados de Circuito y jueces de Distrito
deberán ser autorizadas por el Pleno.
Artículo 234. Podrán autorizarse sustituciones de los servidores públicos que se
encuentren disfrutando de licencias prejubilatorias mediante plazas temporales,
siempre que los recursos presupuestales lo permitan y se autorice por la
Comisión de Administración.
Artículo 235. El Pleno, a propuesta de la Comisión de Administración, resolverá las
solicitudes de licencias no previstas en estas disposiciones, mediante acuerdos
específicos que permitan atender las necesidades y continuidad del servicio.
Artículo 236. Las solicitudes de licencias de servidores públicos del Consejo,
mayores a seis meses, deberán tramitarse ante la Secretaría Ejecutiva de
Administración, quien las someterá a la consideración del Pleno, previo
dictamen de la Comisión de Administración.
Artículo 237. Cuando se otorguen licencias por un término mayor a seis meses, no
podrá concederse otra en el transcurso de un año; y si hubiese gozado de una
menor a seis meses, en el transcurso de cuatro meses no podrá solicitarse
licencia de carácter personal con goce de sueldo.
Artículo 238. Las licencias sin goce de sueldo no se computarán como tiempo de
servicio prestado al Poder Judicial de la Federación, salvo en los casos en que
el ISSSTE conceda licencia por enfermedad, en términos del artículo 37 de la
Ley del citado Instituto, en correlación con el antepenúltimo párrafo del
artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/06/2014.
Artículo 238 Bis. Se
entiende por días económicos, a aquellos que podrán tener los trabajadores para
inasistir a sus labores, con goce de sueldo, hasta por cinco días al año, para
la atención de asuntos particulares de urgencia, conforme al procedimiento que
al efecto establezca el Consejo.
Los días económicos
a que se refiere el párrafo anterior no serán acumulables año con año y se
autorizarán con independencia del día de la semana de que se trate, pero no
podrán otorgarse, en ningún caso, en períodos inmediatos a vacaciones.
Podrán solicitar
días económicos todos los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas que tengan cuando menos un año de antigüedad
ininterrumpido en el Poder Judicial de la Federación.
La solicitud deberá
hacerse por escrito al titular del órgano jurisdiccional o área administrativa
de la adscripción del servidor público que lo solicite con cinco días de
anticipación, a fin de no entorpecer las labores propias de su adscripción.
Sólo en caso de extrema urgencia debidamente justificada, se hará el pedimento
previo al otorgamiento de dicha prerrogativa con la anticipación que demande el
caso.
Para tales efectos
los titulares deberán considerar que la causa por la que se solicita sea
suficiente, válida y justificada, así como verificar que en ningún caso se
entorpezca o afecte la administración de la justicia o el funcionamiento
expedido de las actividades del órgano jurisdiccional o área administrativa,
respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS COMISIONES INTERINSTITUCIONALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 239. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación es
el órgano administrativo encargado de tramitar los conflictos de trabajo que se
susciten entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos;
así como de elaborar, con absoluta independencia, los proyectos de resolución
correspondientes, los que se pondrán a consideración del Pleno.
Artículo 240. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación se
regirá por lo dispuesto en su propio reglamento.
Artículo 241. Se establece como domicilio oficial de la Comisión Substanciadora Única
del Poder Judicial de la Federación, el edificio ubicado en avenida Insurgentes
Sur 1888, piso 8, colonia Florida, Código Postal 01030, Delegación Álvaro
Obregón, México, Distrito Federal.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 242. El
titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno suplirá las ausencias temporales
del Presidente de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y
SUS COMISIONES AUXILIARES
Artículo 243. Para la operación interna de la Comisión de Seguridad y Salud en el
Trabajo del Consejo y sus Comisiones Auxiliares, se observará lo dispuesto en
el Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución; en la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del
Artículo 123 constitucional; en la Ley del ISSSTE; en la Ley Federal del
Trabajo, de aplicación supletoria; el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente en el Trabajo el Sector Público Federal y en las demás disposiciones
aplicables.
Artículo 244. El Pleno y la Comisión de Administración en el ámbito de sus respectivas
competencias resolverán cualquier cuestión administrativa que pudieran suscitarse
por la aplicación de este Capítulo.
Artículo 245. La Comisión de
Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano encargado de proponer las medidas
preventivas de riesgos laborales y promover y vigilar su cumplimiento, una vez
establecidas.
Artículo 246. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, está integrada por seis
representantes del Consejo y seis del Sindicato; por cada comisionado titular
existirá un suplente, quien sólo entrará en funciones en ausencia del primero.
Artículo 247. Integran la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en
representación del Consejo:
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
I. El Secretario Ejecutivo de
Administración;
II. El Director General de Recursos Materiales;
III. El Director General de Recursos Humanos;
IV. El Director General de Protección Civil y Salud en el Trabajo;
V. El Director General de Servicios Generales; y
VI. El Director General de Inmuebles y Mantenimiento.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Los titulares de la
Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección
General de Servicios Médicos apoyarán, en todo momento, a los integrantes de la
Comisión, para lo cual podrán participar en las sesiones de la Comisión con voz
pero sin voto.
Adicionalmente, el titular de la
Contraloría del Poder Judicial de la Federación podrá participar en las
sesiones de la Comisión como invitado con voz pero sin voto.
Artículo 248. Los representantes titulares y suplentes de los trabajadores, serán
designados y removidos por el Sindicato, en los términos de las disposiciones
que lo rigen.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 249. Los
representantes titulares por parte del Consejo, podrán nombrar y remover
libremente a sus respectivos suplentes.
Artículo 250. Las funciones de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo son las
siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de Seguridad
e Higiene se establezcan, así como atender, en su caso, las recomendaciones que
emita el ISSSTE;
II. Promover la realización de estudios del medio ambiente, en el que los
trabajadores desarrollen sus actividades;
III. Proponer estudios que contribuyan a la prevención de siniestros y
gestionar el equipo mínimo indispensable con que deben contar los centros de
trabajo para los casos de emergencia;
IV. Verificar el cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo y
correctivo en los centros de trabajo;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
V. Plantear al Instituto de la
Judicatura las necesidades de capacitación en materia de seguridad e higiene;
así como la difusión de los distintos programas de la propia Comisión;
VI. Instalar, coordinar y supervisar el funcionamiento de las Comisiones
Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de detectar las
necesidades en materia de Seguridad e Higiene;
VII. Establecer el control y seguimiento ante la Dirección General de
Protección Civil y Salud en el Trabajo, de los dictámenes de riesgos de trabajo
emitidos por el ISSSTE;
VIII. Resolver, en segunda instancia, las inconformidades que presenten los
trabajadores ante las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo;
y
IX. Formular los informes que le sean requeridos por el Consejo y el ISSSTE,
sobre las actividades desarrolladas en materia de Seguridad e Higiene.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 251. La
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo será presidida por el Secretario
Ejecutivo de Administración, quien tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar a la Comisión ante el Consejo y el ISSSTE;
II. Presentar ante el Consejo el informe anual elaborado por la Comisión;
III. Vigilar que se cumpla el programa de actividades aprobado por la
Comisión;
IV. Presidir las sesiones;
V. Autorizar con su firma las actas de las sesiones;
VI. Informar en cada sesión de la marcha de los asuntos de su competencia;
VII. Firmar la correspondencia de trámite; y
VIII. Convocar a las sesiones de la Comisión.
Artículo 252. El Presidente determinará el lugar y hora de las sesiones.
Artículo 253. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sesionará semestralmente
de manera ordinaria.
Artículo 254. Las convocatorias para las sesiones deberán entregarse con una
anticipación mínima de setenta y dos horas, debiendo acompañarse a éstas, el
orden del día, así como la documentación e información de apoyo de cada uno de
los asuntos programados para analizarse.
Artículo 255. En los casos que así lo considere conveniente su Presidente, la
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sesionará de manera extraordinaria.
La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sesionará válidamente,
con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
La adopción de los acuerdos tomados por la Comisión de Seguridad y Salud
en el Trabajo será por voto de la mayoría de sus miembros presentes.
Artículo 256. La resolución de las votaciones empatadas estará a cargo de su
Presidente, mediante su voto de calidad.
Artículo 257. De todas las sesiones de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo
se levantará acta, a las cuales se les asignará un número progresivo y en ellas
se consignará: el carácter de la sesión; fecha de celebración; lista de
asistencia; relación sucinta del desahogo del orden del día, así como los
acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con número progresivo,
números de acta y año. Las actas podrán acompañarse de anexos relacionados con
cuestiones relativas a las sesiones pudiendo, en su caso, formar parte de las
mismas. El acta se levantará en original y copia que deberá ser firmada por
todos los integrantes presentes en la sesión y por el Secretario Técnico,
formando con el original el registro autorizado.
Artículo 258. Fungirá como Secretario Técnico de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo el Director de Recursos Humanos, quien tendrá las
siguientes funciones:
I. Formular el libro de acuerdos de los plenos ordinarios y extraordinarios
de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo y efectuar su desahogo
mediante las gestiones administrativas necesarias para el cumplimiento de los
mismos;
II. Dar fe de los actos de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo en
las sesiones;
III. Formalizar la integración de la Comisión de Seguridad y Salud en el
Trabajo mediante el Acta Constitutiva que será elaborada en el formato expedido
por el ISSSTE, conteniendo los siguientes datos:
a) Lugar, fecha y
hora de la reunión;
b) Tipo de la
Comisión que se constituye;
c) Nombre del
Consejo;
d) Nombre
completo y categoría o puesto de los representantes propietarios y suplentes,
tanto del Consejo, como de los trabajadores;
e) Número de
trabajadores que lo integran;
f) Firma de los miembros de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
IV. Aplicar las presentes bases, así como los procedimientos que dicte la
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
V. Proponer los planes y programas de trabajo anual y específicos de la
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
VI. Elaborar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias,
y someterlas a la aprobación del Presidente de la Comisión de Seguridad y Salud
en el Trabajo;
VII. Asesorar y supervisar en cuanto a su funcionamiento a las Comisiones
Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el desahogo de sus asuntos
y atención a las inconformidades que formulen los servidores públicos, de lo
cual deberá informar a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
VIII. Elaborar registros y estadísticas de los accidentes y enfermedades de
trabajo;
IX. Mantener actualizado el archivo de los asuntos derivados de las
actividades de la Comisión;
X. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las sesiones de trabajo de la
Comisión y efectuar el seguimiento de los mismos;
XI. Analizar, dictaminar y, en su caso, presentar a la Comisión los asuntos
que sean de la competencia del mismo;
XII. Realizar los trámites de registro de la Comisión ante la Subdelegación
de Prestaciones Económicas del ISSSTE y verificar el registro de las Comisiones
Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo ante las Delegaciones Estatales
del ISSSTE que correspondan; y
XIII. Formular los informes que le requiera la Comisión, el Consejo y el
ISSSTE.
Artículo 259. Son obligaciones de los miembros de la Comisión de Seguridad y Salud en
el Trabajo:
I. Asistir a las sesiones en el lugar, hora y fecha señalados;
II. Participar y formular las observaciones y propuestas de los asuntos a
tratar en el orden del día;
III. Votar en los acuerdos que se propongan en las sesiones;
IV. Cumplir con las responsabilidades y obligaciones que resulten de los
acuerdos tomados en las sesiones;
V. Comunicar oportunamente al Presidente o al Secretario Técnico de la
imposibilidad para concurrir a las sesiones, lo que también será obligación de
los suplentes; y
VI. Las demás que les fijen las disposiciones aplicables y aquéllas que
expresamente les asigne la Comisión.
Artículo 260. Serán funciones de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el
Trabajo las siguientes:
I. La operación de las comisiones se ajustará a las disposiciones de la Ley
del ISSSTE y del Reglamento respectivo;
II. Elaborar su calendario anual de actividades, del que enviarán copia a la
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo para su autorización, y una vez
aprobado turnarán copia a la representación del ISSSTE en la Entidad Federativa
de su residencia, dentro de los primeros treinta días naturales después de su
constitución, y una vez constituida, los primeros treinta días del año que se
inicia;
III. Efectuar recorridos trimestrales en sus centros de trabajo, para
observar las condiciones y requerimientos de los mismos en materia de seguridad
e higiene, a fin de verificar el estado físico de las instalaciones, y
recorridos extraordinarios cuando se presenten situaciones de carácter especial
que demanden corrección inmediata para preservar la vida y la integridad física
de los trabajadores, informando a la Delegación del ISSSTE correspondiente y a
la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de los quince días
naturales posteriores a su realización;
IV. Informar trimestralmente a los trabajadores sobre los riesgos propios de
las actividades que les correspondan en función de la naturaleza de sus puestos
y de las tareas inherentes, para que observen medidas para prevenir riesgos;
V. Solicitar a la Comisión de Seguridad y Salud en el
Trabajo que provea lo necesario para la práctica de los estudios ambientales
que correspondan para la determinación del grado de insalubridad de su centro de trabajo, incluyendo estados de emergencia
circunstancialmente generados;
VI. Llevar a cabo las acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento
a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Comisión de Seguridad y
Salud en el Trabajo;
VII. Levantar los reportes de accidentes ocurridos e investigar las causas de
éstos, así como de enfermedades profesionales y detectar las necesidades de
adopción de medidas para eliminar o disminuir las causas que los hayan
producido;
VIII. Llevar el registro de riesgos e informar a la Comisión de Seguridad y
Salud en el Trabajo respecto de sus causas, efectos y resultados de las medidas
adoptadas;
IX. Informar a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los
avances y actividades desarrolladas, conforme al programa de trabajo;
X. Orientar a los trabajadores que hayan sufrido un accidente o enfermedad
de trabajo o, en su defecto, a sus derechohabientes sobre la naturaleza y
alcance de los derechos que la Ley del ISSSTE concede y los trámites necesarios
para su otorgamiento; y
XI. Las demás que le señale la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo,
que sean afines a las anteriores.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., 17/09/2014.
TÍTULO OCTAVO
DEL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO
Artículo 261. Es obligatorio el uso del Sistema Computarizado para el Registro Único
de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales, en las materias
penal, civil, mercantil y administrativa, en los términos de las disposiciones
aplicables.
Artículo 262. El Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del
Derecho ante los órganos jurisdiccionales es una base de datos clasificada como
información confidencial, de uso interno en todos los órganos jurisdiccionales
y del área administrativa responsable.
Artículo 263. Los requisitos para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante
los órganos jurisdiccionales, son los siguientes:
I. Nombre (s) y apellido (s) del abogado postulante;
II. Domicilio particular o laboral;
III. Comprobante de domicilio;
IV. Credencial de elector o identificación oficial vigente con fotografía;
V. Número telefónico y correo electrónico;
VI. Nombre de la institución que expidió el título
profesional, número de registro y fecha de expedición;
VII. Número y fecha de expedición de la cédula profesional; y
VIII. Nivel y grado académico registrado ante la
Secretaría de Educación Pública, o bien ante la institución análoga de las
entidades federativas, con efectos de patente en alguna rama del Derecho en la
que desempeña su actividad profesional.
Artículo 264. Para el registro de la información especificada en el artículo anterior,
los órganos jurisdiccionales realizarán el siguiente procedimiento:
I. El abogado postulante deberá solicitar por escrito y bajo protesta de
decir verdad la inscripción de su cédula profesional, en la que asiente los
datos requeridos en el artículo anterior;
II. Con la solicitud presentará el original de la cédula profesional del
abogado postulante, así como dos copias simples, tanto de la cédula como de los
documentos señalados en las fracciones III y IV del artículo anterior;
III. EI servidor público para llevar a cabo el
registro deberá verificar los datos contenidos en la cédula profesional en la
página web correspondiente de la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública; o bien de la institución análoga de las
entidades federativas; y, en caso de que los datos de la cédula sean
coincidentes, procederá a ingresar al sistema los datos proporcionados por el
abogado postulante en la solicitud y a registrar la cédula en el sistema
computarizado; el servidor público que realice el registro debe asentar su
nombre, cargo y órgano jurisdiccional de adscripción;
IV. Se hará entrega del original de la cédula, de la identificación exhibida
y del comprobante de domicilio; del acuse de recibo generado por el sistema al
interesado, quien a su vez firmará de recibido y de conformidad, después de que
el servidor público que realizó el registro certifique las copias simples
exhibidas;
V. El órgano jurisdiccional en donde se lleve a cabo el registro conservará
para su resguardo un tanto de las copias certificadas y de la solicitud
correspondiente, y remitirá el otro tanto a la Secretaría Ejecutiva de
Vigilancia, Información y Evaluación;
VI. En caso de que los datos de la cédula
profesional que exhiba el abogado postulante no sean coincidentes con los
contenidos en la página web de la Dirección General de Profesiones, o en la
correspondiente a su similar de las entidades federativas, el servidor público
deberá dar cuenta al titular del órgano jurisdiccional de su adscripción,
levantará un acta en la que haga constar esta situación y certificará las
copias que le fueron exhibidas, haciendo la devolución de los documentos al
interesado. Un tanto de las copias certificadas se enviarán a la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación para que lleve a cabo ante la
Dirección General mencionada o bien en la institución análoga de las entidades
federativas, la validación correspondiente y de resultar que no existen
antecedentes en sus registros de la cédula respectiva, la Secretaría Ejecutiva
le enviara la copia certificada de los documentos para los efectos que estime
pertinentes;
VII. De no ser posible el registro del litigante
por causas no imputables al servidor público encargado de realizar su
inscripción, ya sea debido a la imposibilidad de acceder a la base de datos de
la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública, o
de sus homólogas en las entidades federativas cuando cuenten con ellas, para
verificar la información de la cédula profesional proporcionada por el
solicitante; o, en caso de que no exista un sistema de consulta pública en
internet perteneciente a la dependencia o unidad administrativa que hubiere
expedido la cédula con efectos de patente sometida a registro, el servidor
público notificará tal situación al litigante que lo haya solicitado e
inmediatamente, remitirá a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y
Evaluación, la documentación en que consten tales hechos para que, dentro del
marco de sus atribuciones, ésta lleve a cabo la verificación respectiva
haciendo uso de mecanismos alternos. Hecha la verificación de validez, la
Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación notificará el
resultado obtenido al órgano jurisdiccional que le hubiere remitido la
documentación, para que, atendiendo al mismo, efectúe el registro del
litigante; y
VIII. Lo anterior en ningún sentido menoscaba el
derecho de los litigantes para ser autorizados en los términos de las leyes
aplicables.
Artículo 265. Las áreas administrativas brindarán el apoyo que les sea requerido por
la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, para el exacto
cumplimiento de las funciones que en razón de este Título se le confieren.
Artículo 266. Cualquier consulta o situación no prevista suscitada con motivo de la
aplicación de este Título, será competencia de la Comisión de Vigilancia,
Información y Evaluación.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., 17/09/2014.
TÍTULO NOVENO
DEL REGISTRO DE LAS
ASOCIACIONES CIVILES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 267. El Registro a que se refiere el artículo 619 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, tiene como finalidad la inscripción de las asociaciones
civiles previstas en el diverso numeral 585, fracción III, del mismo
ordenamiento.
Artículo 268. El Registro será público y su información estará disponible en la página
electrónica del Consejo.
Las asociaciones civiles podrán presentar
sus solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación o
cancelación del mismo, por escrito en las oficinas del Edificio Sede del
Consejo, de las Administraciones Regionales y de las Delegaciones
Administrativas, o a través de la página electrónica del Consejo. En ambos
casos lo harán bajo protesta de decir verdad.
Artículo 269. Las asociaciones civiles, cuya solicitud de inscripción resulte
procedente, serán dadas de alta, mediante folios identificados por el año de su
apertura, numerados de manera consecutiva y cronológica, siendo que cada año
reiniciará la numeración.
El folio contendrá:
I. La fecha de inscripción;
II. La razón o denominación social;
III. El objeto social, duración y domicilio
fiscal;
IV. Los nombres de los socios o asociados; y
V. El nombre de los representantes y de
quienes ejerzan cargos directivos.
En caso de modificación, cancelación o
revocación del Registro, se asentarán éstas en el folio y las fechas en que se
modifique, cancele o revoque el Registro. Y en el primer caso, además, las
modificaciones de los datos a que se refieren las fracciones II a V del párrafo
anterior.
CAPÍTULO SEGUNDO
ADMINISTRACIÓN DEL
REGISTRO
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 270. El Registro será administrado por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, la Dirección General de Tecnologías de la Información, la Secretaría
Ejecutiva del Pleno, así como la Coordinación de Administración Regional, en el
ámbito de sus competencias previstas en este Acuerdo.
Artículo 271. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Determinar la procedencia de las
solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación y
cancelación del mismo;
II. Inscribir en el Registro a las asociaciones
civiles, cuya solicitud resulte procedente y, en su caso, asentar las
modificaciones, cancelaciones o revocaciones del Registro, en el folio
respectivo;
III. Tramitar y resolver los procedimientos de
revocación de la inscripción en el Registro, en aquellos casos en que las
asociaciones civiles incumplan con las obligaciones a que alude el artículo 623
del Código Federal de Procedimientos Civiles;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., 17/09/2014.
IV. Expedir constancias
de la inscripción en el Registro, de las asociaciones civiles a que se refiere
la fracción III del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
así como de modificación o cancelación o revocación del mismo;
V. Mantener actualizada la base de datos del
Registro;
VI. Revisar el Informe anual que presenten las
asociaciones civiles, a fin de verificar que cumplan con sus obligaciones para
mantener el Registro y dejar constancia de ello en el expediente respectivo,
así como, en su caso, iniciar el procedimiento de revocación correspondiente; y
VII. Brindar asesoría jurídica sobre el uso del
sistema electrónico de Registro.
Artículo 272. La Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Desarrollar e instalar el sistema
electrónico para permitir el registro de las solicitudes en forma escrita o en
línea, a través de la página de internet del Consejo;
II. Crear el micro-sitio de la página de
internet del Consejo con los campos necesarios para que el Registro pueda ser
fácilmente consultable y utilizable en línea;
III. Incorporar al sistema electrónico de
Registro, las instrucciones para su uso;
IV. Mantener el acceso permanente al Registro
en la página electrónica del Consejo;
V. Autenticar la información contenida en el
Registro; y
VI. Asesorar técnicamente en el uso del sistema
electrónico de Registro.
Artículo 273. Corresponde al personal autorizado de las Administraciones Regionales,
de las Delegaciones Administrativas y del Edificio Sede del Consejo:
I. Recibir las solicitudes de inscripción en
el Registro, así como de modificación o cancelación del mismo, que presenten
las asociaciones civiles y remitirlas digitalizadas, a través de medios
electrónicos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su tramitación;
II. Cotejar los documentos
originales que presenten las asociaciones civiles para el trámite de su
solicitud, y dejar constancia de ello; y
III. Certificar las copias de
los documentos a que se refiere la fracción anterior, y remitirlas, digitalizadas
a través de medios electrónicos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
REFORMADOS
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADOS
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
La Coordinación de
Administración Regional, asesorará a los servidores públicos adscritos a las
Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, en el uso del
sistema electrónico de Registro, en coordinación con las Direcciones Generales
de Asuntos Jurídicos y de Tecnologías de la Información. La Secretaría
Ejecutiva del Pleno llevará a cabo la asesoría en los mismos términos respecto
del personal de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del
Consejo.
El Secretario
Ejecutivo del Pleno, así como el Coordinador de Administración Regional
designarán al personal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en
su ámbito de competencia
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO,
SU MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 274. Las asociaciones civiles que podrán solicitar su inscripción en el
Registro son aquellas sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyo objeto
social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses en materia de
relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio
ambiente, independientemente del número de sus miembros, que tengan al menos un
año de haberse constituido y que acrediten haber realizado actividades
inherentes al cumplimiento de su objeto social.
Las asociaciones registradas deberán
informar al Consejo las modificaciones que sufra la información a que se
refiere el artículo 269, fracciones II a V de este Acuerdo, dentro de los diez
días hábiles siguientes a que se haya realizado.
Las asociaciones
civiles podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su inscripción
en el Registro.
Artículo 275. En caso de que la solicitud sea presentada en el Edificio Sede del Consejo,
en las Administraciones Regionales, o en las Delegaciones Administrativas, la
asociación civil deberá acompañar a la solicitud de inscripción la siguiente
documentación en original y copia para su cotejo:
I. Solicitud con firma autógrafa del representante
de la asociación civil, que esté facultado para hacer el trámite;
II. Los estatutos sociales;
III. Testimonio del acta constitutiva de la
asociación civil, con sus modificaciones;
IV. La cédula fiscal de la asociación civil;
V. Identificación oficial con fotografía del
representante de la asociación civil que pretende llevar a cabo el trámite; y
VI. El poder general o especial que faculte al
representante a llevar a cabo el trámite de solicitud.
Si la solicitud es de modificación del
Registro se deberá anexar la documentación, en original y copia, a que se
refieren las fracciones I, V y VI de este artículo, y la correspondiente a la
modificación, prevista en las fracciones II a IV, del mismo precepto. En el
caso de las solicitudes de cancelación los documentos que deben presentarse
sólo serán los previstos en las fracciones V y VI antes mencionadas.
Presentada la solicitud en los lugares a
que se refiere el primer párrafo de este artículo, el servidor público
autorizado llevará a cabo el cotejo de la documentación y certificará su
contenido.
En el supuesto de que la solicitud sea
presentada a través de la página electrónica del Consejo, la asociación civil
deberá remitir, mediante correo certificado la solicitud a que se refiere la
fracción I del primer párrafo de este artículo, así como copias certificadas
ante notario público del resto de la documentación a que aluden las fracciones
II a VI del citado párrafo de este artículo, indicando el número de trámite, o
presentarla en original y copia para cotejo en el Edificio Sede del Consejo, en
la Administración Regional o en la Delegación Administrativa que corresponda,
dentro de los tres días hábiles siguientes al de la presentación de la
solicitud. En este último caso se observará lo previsto en el párrafo anterior.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SOLICITUDES DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, ASÍ COMO DE MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL MISMO,
PRESENTADAS POR ESCRITO
Artículo 276. Las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación
y cancelación del mismo, podrán ser presentadas por escrito, en la Oficialía de
Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo en un horario de atención
de las nueve a las dieciocho horas, en días hábiles, conforme a lo dispuesto
por el artículo 190 de este Acuerdo.
Artículo 277. Las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación
y cancelación del mismo, que se formulen por escrito, también podrán ser
presentadas en la Administración Regional o Delegación Administrativa que
corresponda al domicilio fiscal de la asociación, en un horario de atención de
las nueve a las quince y de las dieciséis a las dieciocho horas, en días
hábiles, en términos de lo previsto por el Acuerdo General que regule la
jornada y el horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a las
áreas administrativas del Consejo.
Artículo 278. Recibidos los escritos de solicitud de inscripción en el Registro, así
como de modificación o cancelación del mismo, el personal administrativo
autorizado, adscrito a la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede
del Consejo, a las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas,
según sea el caso, procederá al cotejo y, en caso, certificación de los
documentos anexos y los enviará digitalizados a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SOLICITUDES DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, ASÍ COMO DE MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL MISMO,
PRESENTADAS EN LÍNEA, A TRAVÉS DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL CONSEJO
Artículo 279. La solicitud de inscripción, modificación o cancelación en el Registro
podrá efectuarse en línea, a través de la página electrónica del Consejo, las
veinticuatro horas, todos los días del año. En caso de que sean presentadas en
días y horas inhábiles, la fecha y hora de recepción serán las que correspondan
al primer día hábil subsecuente al envío para los efectos del cómputo de los
plazos a que se refiere este Título.
Artículo 280. Para ingresar en línea la solicitud de inscripción, modificación o
cancelación, el sistema electrónico de Registro proporcionará una clave de
usuario y una contraseña cuyo uso, confidencialidad y administración, será
responsabilidad exclusiva del solicitante.
Una vez dada de alta la solicitud, el
sistema emitirá automáticamente un acuse de recibo electrónico, que contendrá
la fecha y la hora de recepción, así como el número de trámite.
SECCIÓN CUARTA
DEL RESULTADO DE LA
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN
Artículo 281. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la
solicitud de inscripción, modificación o cancelación y de las copias
certificadas de los documentos anexos a la misma que le remita la Oficialía de
Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo, las Administraciones
Regionales o las Delegaciones Administrativas, la Dirección General de Asuntos
Jurídicos revisará el cumplimiento de los requisitos y generará una respuesta
en la que se hará constar la inscripción, la procedencia de la modificación o
cancelación, o bien, la improcedencia de la solicitud, y será enviada digitalizada
a través del sistema a la dirección de correo electrónico que hubiere
proporcionado la asociación civil solicitante, con la firma autógrafa del
Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin perjuicio de que la
respuesta se notifique a través de correo certificado en el domicilio de la
asociación civil solicitante.
Artículo 282. La negativa de inscripción en el Registro no impide que la asociación
interesada presente nuevamente su solicitud.
Artículo 283. El resultado de la solicitud será consultable a través de la página
electrónica del Consejo, el día hábil siguiente a aquél en que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos la hubiese resuelto; esto último sin perjuicio de
que la solicitud se haya presentado por escrito, ni de que se haya enviado la
respuesta al correo electrónico proporcionado por la asociación solicitante.
CAPÍTULO CUARTO
DEL MANTENIMIENTO DEL
FOLIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 284. Para mantener su registro las asociaciones deberán:
I. Evitar que sus asociados, socios,
representantes o aquéllos que ejerzan cargos directivos, incurran en
situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan,
en términos de lo dispuesto en el Título Único del Libro Quinto del Código
Federal de Procedimientos Civiles;
II. Dedicarse a actividades compatibles con su
objeto social;
III. Conducirse con diligencia, probidad y en
estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
IV. Entregar en las oficinas del Edificio Sede
del Consejo, bajo protesta de decir verdad, el informe anual sobre su operación
y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día
hábil del mes de abril de cada año, mediante correo certificado o
personalmente; y
V. Mantener actualizada en forma permanente la
información que deba entregar al Consejo, en términos de lo dispuesto en este
Acuerdo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA REVOCACIÓN DEL
REGISTRO
Artículo 285. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 284 de
este Acuerdo, generará la revocación del registro.
Artículo 286. El procedimiento de revocación del Registro puede iniciar de oficio o a
petición de parte que tenga interés jurídico en ello.
Quien tenga interés jurídico en la
revocación deberá hacer del conocimiento del Consejo por escrito, los hechos
que presuntamente actualicen los supuestos de revocación, acompañando las
pruebas que acrediten el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 287. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos tramitar y
resolver el procedimiento de revocación.
En los casos en que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos tenga conocimiento de alguna causal de revocación de la
inscripción en el Registro, notificará a los representantes legales de la
asociación que obren en el folio del Registro, en el domicilio asentado en el
mismo, el inicio del procedimiento de revocación, para que dentro de los quince
días hábiles siguientes expongan lo que a su derecho convenga y, en su caso,
ofrezcan las pruebas con las que cuenten.
Una vez desahogadas las pruebas admitidas,
así como recibidos los alegatos de los representantes legales de la asociación
civil, dentro de los diez días hábiles siguientes, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos dictará la resolución que proceda, la cual será notificada en
forma personal o por correo certificado.
Artículo 288. En todo lo no previsto en este Capítulo se aplicará supletoriamente el
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 289. Las circunstancias no previstas en este Título serán resueltas por el Pleno.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., 17/09/2014.
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS REFORMAS A LOS
ACUERDOS GENERALES DEL PLENO
Artículo 290. El Pleno podrá modificar el contenido de los acuerdos generales que
emita.
Artículo 291. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos, deberá incorporar las modificaciones que se
realicen a los acuerdos generales del Pleno, al texto del instrumento que se
modifica, a efecto de que se sustituyan, adicionen o supriman en el articulado,
para efectos de compilación normativa.
A los acuerdos generales que tengan por objeto modificar los acuerdos
generales no se les asignará número alguno. Para efectos de su identificación,
será suficiente con la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el numeral PRIMERO, párrafo primero, y se deroga el SEGUNDO
del Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, para
quedar como sigue:
“PRIMERO.- Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de
la competencia de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días
inhábiles:
a) a m) ….
SEGUNDO.- Derogado.”
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan los artículos 37 a 40, así como 69 y 70 del Acuerdo General
17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia, para quedar como sigue:
“Artículo 37.- Derogado.
Artículo 38.- Derogado.
Artículo 39.- Derogado.
Artículo 40.- Derogado.
Artículo 69.- Derogado.
Artículo 70.- Derogado.”
ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan los artículos 4 a 27 del Acuerdo General 7/2008 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que regula la organización y funcionamiento
de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga el
diverso Acuerdo General 28/2003, del propio Cuerpo Colegiado, para quedar como
sigue:
“Artículo 4. Derogado.
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Derogado.
Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 16. Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
Artículo 21. Derogado.
Artículo 22. Derogado.
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 25. Derogado.
Artículo 26. Derogado.
Artículo 27. Derogado.”
ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan los artículos 4 a 10 y 19 Bis a 26 del Acuerdo General
84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los
procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos
personales, para quedar como sigue:
“Artículo 4. Derogado.
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 19 Bis. Derogado.
Artículo 19 Ter. Derogado.
Artículo 19 Quater. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
Artículo 21. Derogado.
Artículo 22. Derogado.
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 24 Bis. Derogado.
Artículo 24 Ter. Derogado.
Artículo 25. Derogado.
Artículo 26. Derogado”.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se abrogan los siguientes acuerdos generales:
I. Acuerdo General número 15/1996, del pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que establece las Bases de Operación y Funcionamiento de la Comisión
Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Consejo de la Judicatura
Federal;
II. Acuerdo General número 24/1996, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo al domicilio oficial del propio Consejo;
III. Acuerdo General número 18/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, por el que se desconcentra a las Administraciones Regionales la
función administrativa de atención a los órganos jurisdiccionales federales y
áreas del propio Consejo en el interior de la República;
IV. Acuerdo General 39/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
por el que se delegan facultades en favor del Director General del Instituto
Federal de Defensoría Pública, para la celebración de convenios;
V. Acuerdo General 33/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que ordena recibir los informes anuales de actividades del Instituto de la
Judicatura Federal y del Instituto Federal de Defensoría Pública en el salón de
usos múltiples del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal y abroga los diversos acuerdos generales
66/2001 y 27/2003, del propio Cuerpo Colegiado;
VI. Acuerdo General 6/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
por el que se establecen reglas para suplir a los servidores públicos del
propio Consejo, en sus ausencias;
VII. Acuerdo General 2/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo al cambio de domicilio de la Comisión Substanciadora Única del Poder
Judicial de la Federación;
VIII. Acuerdo General 28/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo al procedimiento para sustituir las ausencias temporales en la
presidencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación; y
IX. Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
CUARTO. Las referencias que se hagan en otras disposiciones a la Comisión Mixta
de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo o a la Comisión Mixta
Central de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, se entenderán
hechas a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y las que se hagan a las Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente se entenderán hechas a las Comisiones Auxiliares de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo
General.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA
HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de
otros acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del
Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de septiembre de dos mil trece, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N.
Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo,
César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito
Federal, a doce de noviembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
A
CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS
GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL
PRESENTE ACUERDO
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 21/04/2014, que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las referencias que se hagan en otras disposiciones a la Secretaría
Ejecutiva del Pleno o a la Secretaría General de la Presidencia, se entenderán
hechas a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
CUARTO. Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la
Secretaría Ejecutiva del Pleno y a la Secretaría General de la Presidencia,
deberán ser transferidos a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la
Presidencia.
QUINTO. Los asuntos que estén siendo tramitados por la Secretaría Ejecutiva del
Pleno y por la Secretaría General de la Presidencia, deberán ser atendidos por
la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
05/06/2014, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el
13/0/8/2014, que reforma diversas disposiciones de los similares que reglamenta
la organización y funcionamiento del propio Consejo, y 66/2006 que reglamenta
el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Las Administraciones Regionales deberán prever los espacios físicos
necesarios para la conservación de los documentos y apegarse a las normas
presupuestarias, de contabilidad, y demás que resulten aplicables, así como a
las disposiciones que en materia de archivos proceda.
ACUERDO General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
17/09/2014, que reforma y deroga diversas disposiciones de los similares que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y que establece
las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación
patrimonial, control y rendición de cuentas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Comisión
de Disciplina acordará la fecha de inicio de las inspecciones a distancia a los
órganos jurisdiccionales, previa implementación de las pruebas piloto
respectivas. En tanto acuerde el inicio del sistema de inspección a distancia,
continuará vigente el de informe circunstanciado que regula el Acuerdo General
28/2003 del Pleno del Consejo. Para los informes de terminación o de conclusión
de funciones regirá igual disposición.
Las actas de visita ordinaria junto con los
informes circunstanciados se dictaminarán en la forma, períodos y oportunidad
con que se ha venido haciendo, aunque se hayan rendido dos informes
circunstanciados o practicado dos visitas ordinarias de manera consecutiva, con
motivo del calendario de inspecciones del año dos mil catorce. En ambos casos
el dictamen respectivo se emitirá inmediatamente después de que se practique la
última visita ordinaria.
ACUERDO General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
06/10/2014, que reforma diversas disposiciones del similar que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 36/2014 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 19/11/2014, que regula los
Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de
diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en sus artículos
QUINTO al OCTAVO transitorios, que entrarán en vigor al día siguiente de la
aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal vigentes a
la entrada en vigor del presente Acuerdo serán aplicables a los Centros de
Justicia Penal en lo no previsto por éste, siempre y cuando no se opongan al
mismo.
CUARTO. Las referencias que se hagan en otros acuerdos generales a los juzgados
de Distrito se entenderán hechas a los jueces de Control, de Ejecución y
tribunales de enjuiciamiento; y aquellas que se hagan a los tribunales
Unitarios de Circuito a los tribunales de Alzada.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos
Órganos, deberá someter, directamente, a consideración del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, los acuerdos generales de creación de los Centros de
Justicia Penal, conforme el Congreso de la Unión vaya emitiendo las
declaratorias de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
SEXTO. La Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberá
someter, directamente, a consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, los instrumentos normativos que se estimen
necesarios, y que deben observarse en los Centros de Justicia Penal cuya
creación determine el referido órgano colegiado, antes del inicio de
operaciones de los mismos, a fin de que entren en vigor ese mismo día.
SÉPTIMO. La Dirección General de Comunicación Social deberá someter a
consideración y, en su caso, aprobación, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, los lineamientos para la acreditación de periodistas y medios de
comunicación, antes del inicio de operaciones del primer Centro de Justicia
Penal.
OCTAVO. La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo
Institucional en coordinación con la Unidad de Implementación de las Reformas
Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la
Federación, deberá elaborar el proyecto del manual correspondiente de los
Centros de Justicia Penal.
Las áreas administrativas del Consejo brindarán el apoyo y asesoría que
sea necesario para la elaboración del proyecto respectivo.
El proyecto correspondiente deberá someterse a la consideración y, en su
caso, aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal antes del
inicio de operaciones del Centro de Justicia Penal.
El manual aprobado deberá publicarse, antes de su entrada en vigor, en
el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura
Federal.
NOVENO. Los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito competentes para
conocer de procedimientos penales que se tramiten conforme al Código Federal de
Procedimientos Penales, también lo son para practicar actos procesales que le
sean requeridos por jueces de Control o tribunales de Enjuiciamiento o Alzada.
En tanto se crean en cada circuito judicial los Centros de Justicia
Penal, los juzgados de Distrito mixtos y especializados en materia penal o de
procedimientos penales federales, según la localidad de que se trate, tendrán
competencia en sus jurisdicciones territoriales para conocer de las solicitudes
de autorización judicial para diligencias urgentes que formule el Ministerio
Público respecto de actos y medidas que requieran control judicial, conforme lo
dispuesto en el artículo 24 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Para dichos efectos, la Oficialía Mayor, por conducto de las unidades
administrativas que le están adscritas, tomará las medidas necesarias para que
los juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito cuenten con los insumos
necesarios para desahogar las diligencias que les sean requeridas en términos
del Código Nacional de Procedimientos Penales.
DÉCIMO. Las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el
ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para la
implementación del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. La creación de los jueces de Ejecución de los Centros de Justicia Penal
quedará diferida hasta en tanto se expida la legislación en la materia.
DÉCIMO SEGUNDO. Para efectos del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación los Asistentes de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada, Juzgado de Control, y Tribunal de Enjuiciamiento, constituyen una especialización de las categorías de secretarios de tribunal de Circuito y de juzgado de Distrito.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 05/12/2014, que reforma y
adiciona diversas disposiciones de los similares que reglamenta la organización
y funcionamiento del propio Consejo; y que establece las disposiciones en
materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos
personales y archivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El domicilio
y fecha de inicio de operaciones del Centro de Manejo Documental y Digitalización
del Consejo de la Judicatura Federal se notificará mediante aviso que se
publicará en los medios de difusión a que se refiere el artículo anterior.
CUARTO. El titular
del Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura
Federal someterá a consideración y, en su caso, aprobación, de la Comisión para
la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Coordinación para la
Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo de la Judicatura
Federal, los manuales del Centro de Manejo Documental y Digitalización del
Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los noventa días hábiles
posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
QUINTO. La
digitalización de los expedientes se llevará a cabo conforme a la
calendarización que determine la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura
Federal, a propuesta del Centro de Manejo Documental y Digitalización del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.
el 18/02/2015, que reforma, adiciona y deroga el similar que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del 16 de enero de 2015, sin
perjuicio de las determinaciones adoptadas por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal con motivo de la aprobación de la reestructura de la
Institución.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Las referencias
que se hagan a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y
Creación de Nuevos Órganos, se entenderán referidas a las secretarías
ejecutivas de Carrera Judicial y
Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción, según corresponda, de
conformidad con la distribución de competencias prevista en este Acuerdo.
QUINTO. Las referencias
que se hagan a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, deberán
entenderse a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y a la Dirección General de la
Presidencia, según corresponda, de conformidad con la distribución de
competencias prevista en este Acuerdo.
SEXTO. Las referencias
que se hagan a la Oficialía Mayor se entenderán hechas a la Secretaría
Ejecutiva de Administración.
SÉPTIMO.
Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a presentar a la
consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los proyectos de
acuerdos generales para adecuar los instrumentos normativos de la Compilación
Normativa y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios
judiciales, dentro de los quince días naturales siguientes a la aprobación del
presente Acuerdo.
OCTAVO. Los recursos
humanos, financieros y materiales asignados a la Oficialía Mayor serán
transferidos a la Secretaría Ejecutiva de Administración.
El personal de la Secretaría Ejecutiva del
Pleno y de la Presidencia; así como de la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos que al 16 de enero de 2015
desempeñaban funciones relacionadas con las atribuciones que este Acuerdo
confiere a la Dirección General de la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva
de Adscripción, respectivamente, se incorporará con su plaza a dichas unidades
administrativas, según corresponda, conservando sus derechos laborales. El
resto del personal se incorpora a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y a la
Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, según
sea el caso, atendiendo a sus funciones. Ello, sin perjuicio de que la
Secretaría Ejecutiva de Administración lleve a cabo las acciones necesarias
para la reorganización de los recursos humanos en la áreas administrativas
objeto de la reestructura.
Asimismo, los recursos materiales y
financieros relacionados con el desempeño de las atribuciones a que alude el
párrafo anterior, con que cuenten las referidas secretarías ejecutivas que se
transforman, se transferirán a las nuevas unidades administrativas, según
corresponda, atendiendo a las atribuciones con que se relacionan.
En su caso, lo previsto en este artículo se
deberá llevar a cabo dentro de los quince días naturales siguientes a la
aprobación del presente Acuerdo, mediante la suscripción de las actas de
entrega recepción respectivas y demás instrumentos necesarios.
NOVENO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración deberá adoptar las acciones a que haya lugar para
el debido cumplimiento de este Acuerdo.
DÉCIMO. Los asuntos que se
encuentren en trámite en las secretarías ejecutivas del Pleno y de la
Presidencia; así como de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos
Órganos al 16 de enero de 2015, de los cuales conozcan en ejercicio de las
atribuciones que se transfieren a la Dirección General de la Presidencia y la
Secretaría Ejecutiva de Adscripción, serán atendidos por estas nuevas unidades
administrativas, salvo en aquellos casos en que pueda causarse alguna
afectación al funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, supuesto en
el cual la Secretaría Ejecutiva del Pleno y la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial y Creación de Nuevos Órganos atenderán dichos asuntos hasta su
conclusión, previo dictamen de la posible afectación e informe al Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal.
Los asuntos que no se relacionen con las
atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, serán atendidos por la
Secretaría Ejecutiva del Pleno y la Dirección General de la Presidencia, según
corresponda.
Los asuntos en trámite del conocimiento de
la Oficialía Mayor serán atendidos por la Secretaría Ejecutiva de
Administración.
DÉCIMO PRIMERO. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación, intervendrá dentro
de su ámbito de competencia en el cumplimiento del presente Acuerdo.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 19/03/2015
en el D.O.F., que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 16 de enero de 2015,
sin perjuicio de las determinaciones adoptadas por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal con motivo de la aprobación de la reestructura de la
Institución.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
En contratos suscritos con antelación que no estén finiquitados a la entrada en
vigor del mismo, se podrán aplicar las normas emitidas con posterioridad a su
celebración, para lo cual se deberán formalizar los convenios modificatorios
respectivos con sujeción a la normatividad vigente.
CUARTO. Se abrogan los Lineamientos relativos a la revisión de vehículos como
aplicación de las medidas adoptadas en materia de seguridad en los inmuebles
del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración y la Coordinación de
Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberán revisar el impacto de la
medida de prescindir de la revisión vehicular en los contratos celebrados en
materia de seguridad, a fin de que, en su caso, se lleven a cabo las
adecuaciones contractuales respectivas.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 20/03/2015
en el D.O.F., que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuentan las
direcciones generales de Estadística Judicial; Servicios al Personal; Derechos
Humanos, Equidad de Género, y Asuntos Internacionales; Protección Civil y Salud
en el Trabajo, y Tecnologías de la Información así como la Coordinación para la
Transparencia, Acceso a la Información y Archivos, que estén asignados para el
ejercicio de sus atribuciones en materia de capacitación, se transfieren al
Instituto de la Judicatura. Para lo cual se deberán suscribir las respectivas
actas de entrega-recepción, con la intervención de la Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones.
Tratándose de los recursos humanos, se transferirán las plantillas que
hayan estado autorizadas al 18 de febrero de 2015. En el caso de los recursos
materiales y financieros se transferirán aquellos con los que se contaba en esa
fecha siempre y cuando no hayan sido ejercidos a la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración a que, por
conducto de sus áreas administrativas competentes, se lleven a cabo las
acciones necesarias para la implementación administrativa del presente Acuerdo,
dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor
del mismo.
QUINTO. Las acciones que en materia de capacitación, a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, hayan sido aprobadas por el Consejo de la Judicatura Federal
para el ejercicio fiscal 2015, serán ejecutadas por el Instituto de la
Judicatura, salvo que ello implique afectaciones a los intereses del Consejo,
caso en el cual, el área administrativa responsable de la ejecución continuará
las acciones hasta su conclusión, previo dictamen de afectación que será
comunicado al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y al Instituto de la
Judicatura.
SEXTO. Las referencias que cualquier disposición haga a un área administrativa
distinta al Instituto de la Judicatura, en materia de capacitación, con
excepción del Instituto Federal de Defensoría Pública, se entenderán hechas al
Instituto de la Judicatura.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 08/05/2015, que reforma los artículos 296, primero y último párrafos, así
como la fracción VII, 343, fracción I, y adiciona los artículos 296 Bis y 296
Ter, del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones en materia
administrativa del propio Consejo; y reforma disposiciones de otros acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 23/06/2015, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización
y funcionamiento del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/07/2015, que reforma,
adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la
Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil, que estén
asignados para el ejercicio de sus atribuciones en materia de desarrollo
infantil, se transfieren Dirección General de Servicios al Personal.
Para la transferencia se deberán suscribir las respectivas actas de entrega-recepción,
con la intervención de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, en
el ámbito de sus atribuciones.
CUARTO. Las referencias que cualquier disposición haga a la Dirección General
de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil, se entenderán hechas a la Dirección
General de Servicios Médicos, con excepción de aquellas que se relacionen con
sus atribuciones en materia de desarrollo infantil, mismas que se entenderán a
la Dirección General de Servicios al Personal.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva
de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que
le estén adscritas, adoptará las acciones necesarias para la implementación del
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los certificados de necesidad
que a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo se encuentren en trámite
ante la Unidad de Evaluación de Proyectos, deberán ser remitidos por ésta al
grupo a que se refiere este Acuerdo para su análisis y, en su caso, aprobación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
Las referencias que se hagan en cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva
de Administración como superior jerárquico de la Dirección General de Estadística
Judicial se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y
Creación de Nuevos Órganos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
El SISE CB iniciará operaciones el catorce de marzo de dos mil dieciséis en los
Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito que deban operarlo.
En los Centros de Justicia Penal Federal la operación del SISE Control
Biométrico iniciará conforme la Dirección General de Tecnologías de la
Información dote de los equipos necesarios.
CUARTO. A
partir del trece de marzo de dos mil dieciséis dejará de funcionar en los
órganos jurisdiccionales el Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de
Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), por lo que, toda la información
contenida y generada en ese sistema deberá transferirse al SISE Control
Biométrico (SISE CB) antes de que inicie operaciones, con excepción de las
incidencias reflejadas en la lista de tareas del SIBAP, las cuales deberán ser
atendidas por el personal responsable en cada órgano jurisdiccional.
QUINTO.
Las Direcciones Generales de Estadística Administrativa y Judicial; y de
Tecnologías de la Información, de conformidad con sus atribuciones, deberán
realizar todas las acciones necesarias para el inicio de operaciones del SISE
Control Biométrico.
SEXTO.
Las referencias que cualquier disposición haga al Sistema Biométrico de
Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), se
entenderán hechas al SISE Control Biométrico (SISE CB).
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Las disposiciones materia del presente Acuerdo anteriores a la entrada
en vigor del mismo, continuarán vigentes respecto de los ordenamientos legales
e inclusive, reglamentarios que hagan alusión al concepto de equidad de género.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las referencias que se hagan en
otras disposiciones del Consejo de la Judicatura Federal al concepto de
"equidad de género" se entenderán hechas a "igualdad de
género", sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio PRIMERO de
este Acuerdo General.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El Secretario del Comité
Técnico del Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura del nuevo sistema
de justicia penal realizará las acciones necesarias para que se lleven a cabo
las adecuaciones respectivas a las Reglas de Operación del Fideicomiso y al
contrato correspondiente, sin que ello implique la modificación de su objeto.
CUARTO. Las referencias que se hagan a la Unidad para la
Implementación de la Reforma Penal, se entenderán hechas a la Unidad
para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Asimismo, las referencias que se hagan al Fideicomiso para el desarrollo
de infraestructura que implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal,
se entenderán hechas al Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura del
Nuevo Sistema de Justicia Penal.
QUINTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema
de Justicia Penal mantendrá los recursos humanos, materiales y financieros
asignados a la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal.
SEXTO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente
Acuerdo estén en trámite, incluyendo su ejecución, serán atendidos hasta su
conclusión de conformidad con las disposiciones con las que fueron iniciados.
Aquellos que estén a cargo de la Unidad para la Implementación de la
Reforma Penal, serán atendidos con su nueva denominación, es decir Unidad para
la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
SÉPTIMO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas competentes que le
están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para la implementación
del presente Acuerdo.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan
al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
En la Primera Sección,
página 64, líneas de la 17 a la 19, dice:
Artículo 19. ...
Unidad para la
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
II. a VII. ...
Debe decir:
Artículo 19. ...
I. Unidad para la
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
II. a VII. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá
efectos de conformidad con lo que señala el punto 38.- GEN./013 de la
sesión ordinaria treinta del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas competentes que le
están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para la implementación
del presente Acuerdo.
CUARTO. La Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de
Género y Asuntos Internacionales mantendrá los recursos humanos, materiales y
financieros asignados a la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de
Género y Asuntos Internacionales.
Se instruye a la Dirección General de Innovación, Planeación y
Desarrollo Institucional para que analice la estructura orgánica de la Coordinación
de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, a fin de
que, en su caso, proponga los cambios y ajustes correspondientes en las plazas
con que cuenta, tomando en consideración que esta unidad administrativa deja de
ser una Dirección General.
QUINTO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente
Acuerdo estén a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de
Género y Asuntos Internacionales, serán atendidos con su nueva denominación, es
decir Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos
Internacionales.
SEXTO. Las referencias que se hagan a la Dirección
General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, se
entenderán hechas a la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de
Género y Asuntos Internacionales.
SÉPTIMO. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los procedimientos en trámite a la entrada en vigor del presente
Acuerdo, deberán concluirse con las disposiciones con las que dieron inicio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el 16 de enero de 2017, con excepción de lo previsto en el Transitorio
Quinto de este instrumento, cuya vigencia iniciará al día siguiente de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las referencias que se hagan en
cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación
de Nuevos Órganos como superior jerárquico de la Dirección General de
Estadística Judicial se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva de Creación
de Nuevos Órganos.
El resto que se realicen se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva
de Carrera Judicial o a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos,
según corresponda conforme a su ámbito de competencia.
CUARTO. El personal de la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial y Creación de Nuevos Órganos que a la entrada en vigor del presente
Acuerdo, desempeñe funciones relacionadas con las atribuciones que dicho
instrumento normativo confiere a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, se incorporará con su plaza a tal unidad administrativa, conservando
sus derechos laborales. El resto del personal quedará adscrito a la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial. Ello, sin perjuicio de que la Secretaría Ejecutiva
de Administración lleve a cabo las acciones necesarias para la reorganización
de los recursos humanos en las áreas administrativas objeto de la reestructura.
Asimismo, los recursos materiales y financieros relacionados con el
desempeño de las atribuciones a que alude el párrafo anterior, con que cuenten
la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos se
transferirán a las nuevas unidades administrativas, según corresponda,
atendiendo a las atribuciones con que se relacionan.
Lo previsto en este artículo se deberá llevar a cabo dentro de los
quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
mediante la suscripción de las actas de entrega-recepción respectivas y demás
instrumentos necesarios.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las unidades administrativas competentes que le estén adscritas,
deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de
este Acuerdo.
SEXTO. Los asuntos que se encuentren en trámite en la
Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos a la
entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidos por la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial o por la Secretaría Ejecutiva de Creación de
Nuevos Órganos, según corresponda conforme a su ámbito de competencia.
SÉPTIMO. La Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su ámbito de competencia en el
cumplimiento del presente Acuerdo.