PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; Y REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE OTROS ACUERDOS GENERALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. - La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. - De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. - Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. - Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un proceso de compilación normativa;

QUINTO. - El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en específico:

1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia del servicio público;

2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;

3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos, en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con plenitud hermenéutica;

4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y

SEXTO. - El presente instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos generales del Consejo en materia de organización y funcionamiento.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. - Se expide el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Consejo de la Judicatura Federal, correspondiendo a su Presidente, Consejeros, y titulares de áreas administrativas, velar por su debido cumplimiento; su objeto es regular la estructura orgánica y funcionamiento de la Institución, para llevar a cabo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

      I.        Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

     II.        Áreas administrativas: las unidades administrativas y los órganos auxiliares;

    III.        Consejeros: Consejeros de la Judicatura Federal;

   IV.        Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

     V.        Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/03/2019.

   VI.        Coordinaciones: Coordinación de Asesores de la Presidencia, Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación y Coordinación de Administración Regional;

  VII.        ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

 VIII.        Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

   IX.        Ley Federal de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

IX.        Bis. Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

     X.        Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;

   XI.        Poder Judicial de la Federación: A los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  XII.        Pleno: Pleno del Consejo;

 XIII.        Presidente: Consejero Presidente del Consejo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

 XIV.        Secretaría General: Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal; y;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 36/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 19/11/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 05/12/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

  XV.        Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia; secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, y demás que sean autorizadas por el Pleno.

Artículo 3. El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de los órganos y unidades administrativas creados en la Ley, los reglamentos y las diversas disposiciones aplicables, así como en los acuerdos generales expedidos por el Pleno, los que tendrán las atribuciones que en esos ordenamientos se les señalen.

Artículo 4. La notificación de las resoluciones del Pleno y de las Comisiones se efectuará en términos de lo dispuesto por el Libro I, Título VII, Capítulo III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo en el caso de los asuntos en materia laboral, los que se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 5. Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia del Consejo y sus órganos auxiliares, se considerarán como días inhábiles:

      I.        Los sábados;

     II.        Los domingos;

    III.        Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;

   IV.        El primero de enero;

     V.        El cinco de febrero;

   VI.        El veintiuno de marzo;

  VII.        El primero de mayo;

 VIII.        El cinco de mayo;

   IX.        El dieciséis de septiembre;

     X.        El doce de octubre;

   XI.        El veinte de noviembre;

  XII.        El veinticinco de diciembre; y

 XIII.        Los demás que determine el Pleno.

Artículo 6. Para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán días de descanso:

      I.        Los sábados;

     II.        Los domingos;

    III.        Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;

   IV.        El primero de enero;

     V.        El primero de mayo;

   VI.        El cinco de mayo;

  VII.        El dieciséis de septiembre;

 VIII.        El doce de octubre;

   IX.        El veinticinco de diciembre; y

     X.        Los demás que determine el Pleno.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO

DEL PLENO

Artículo 7. Las sesiones del Pleno serán ordinarias o extraordinarias, y se desarrollarán conforme a lo que determine el propio Pleno a propuesta de su Presidente o a solicitud de cualquiera de los Consejeros.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

El carácter público o privado de las sesiones se determinará de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables en materia de transparencia.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

El Presidente dirigirá la sesión, una vez debatido el asunto ordenará al Secretario Ejecutivo del Pleno tome la votación y con su resultado efectúe la declaratoria de la resolución.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

Artículo 8. El Secretario Ejecutivo del Pleno remitirá la convocatoria y los asuntos a tratar en la sesión, y tomará nota durante la misma de los acuerdos establecidos y de las observaciones formuladas para la elaboración del acta correspondiente.

Artículo 9. De cada sesión se deberá levantar acta, la cual contendrá las siguientes formalidades:

      I.        Lugar, fecha, así como hora de apertura y clausura;

     II.        El nombre del Presidente o del Ministro que presida la sesión;

    III.        Una relación nominal de los Consejeros presentes y de los ausentes y, en su caso, el motivo por el que no asistieron o por el que se hubiesen retirado de la sesión, así como de su reincorporación o incorporación;

   IV.        La aprobación del acta anterior;

     V.        Una relación sucinta y clara de los asuntos tratados, en el orden en que se hayan presentado, y la relación de aquéllos que fueron retirados o aplazados, expresando el resultado de la votación de los acuerdos tomados, así como los votos particulares emitidos; y

   VI.        Aquellas cuestiones que los Consejeros hayan solicitado expresamente.

Artículo 10. Cuando el proyecto presentado por un Consejero sea desechado por la mayoría, será returnado a otro para que formule un nuevo proyecto, que se presentará al Pleno dentro del plazo que éste determine.

Artículo 11. En caso de ausencia del Consejero ponente, cualquier otro Consejero que se encuentre de acuerdo con el sentido del proyecto de resolución presentado, podrá hacerlo suyo.

Asimismo, cuando el ausente sea el Presidente de alguna de las Comisiones, podrá dar cuenta de los asuntos que deban someterse a consideración del Pleno, cualquiera de los Consejeros integrantes de la Comisión respectiva y hacer suyos los proyectos del Presidente.

En los supuestos previstos en el presente artículo, la resolución será firmada por ambos Consejeros, siempre y cuando no exista imposibilidad para ello.

Artículo 12. Los Consejeros podrán abstenerse de exponer sus puntos de vista sobre el asunto sujeto a debate, pero no podrán abstenerse de votar, a menos que hubiere impedimento calificado previamente de legal o no hubieren estado presentes en la discusión del asunto.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

Artículo 13. Los reglamentos, acuerdos o resoluciones del Pleno que sean aprobados con modificaciones, serán remitidos al Secretario Ejecutivo del Pleno dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día de su aprobación, para el trámite que corresponda.

Si el asunto fuere de interés general, deberá remitirse en algún medio de almacenamiento magnético o digital al Secretario Ejecutivo antes mencionado, al día siguiente de su aprobación, a fin de agilizar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo.

Artículo 14. Las atribuciones no delegables del Pleno, contenidas en las fracciones II, XVII, XVIII, XIX, así como en la XL, del artículo 81 de la Ley, se regirán por los lineamientos contenidos en los acuerdos generales y demás disposiciones que emita el Pleno.

Artículo 15. El Pleno otorgará nombramiento a los titulares a que se refiere la fracción IV del artículo 18 de este Acuerdo, por mayoría calificada de cinco votos.

Asimismo, podrá remover a los titulares de las áreas administrativas a que se refiere dicho precepto.

Artículo 16. Los Consejeros que integren la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán designados por el Pleno, de conformidad con el artículo 205 de la Ley.

Artículo 17. El Pleno supervisará el funcionamiento administrativo de los Institutos Federales de Defensoría Pública y de Especialistas de Concursos Mercantiles, en los términos de las leyes que los regulan.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJERO PRESIDENTE

Artículo 18. De conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 85 de la Ley, son facultades del Consejero Presidente las siguientes:

      I.        Representar al Consejo por sí o por medio del servidor público que se designe conforme a la normativa aplicable;

     II.        Designar a un Consejero ponente para que someta un asunto dudoso o trascendental a la consideración del Pleno, a fin de que éste determine lo que corresponda;

    III.        Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones plenarias;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

   IV.        Proponer al Pleno dentro de los quince días siguientes a que se dé la vacante respectiva, los nombramientos de los titulares de los órganos auxiliares; secretarías ejecutivas; Coordinación de Administración Regional; direcciones generales que no estén a su cargo; unidades administrativas del Instituto Federal de la Defensoría Pública; así como de los vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; del representante del Consejo ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación; y de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

     V.        Nombrar y remover a los titulares de las unidades administrativas a su cargo;

   VI.        Vigilar el funcionamiento de los órganos auxiliares;

  VII.        Informar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Senado de la República o al Presidente de la República, según corresponda, la designación, la terminación del encargo de los Consejeros respectivos, con dos meses de antelación o la falta definitiva del Consejero que hubiesen designado, a efecto de que con toda oportunidad puedan hacerse los nombramientos concernientes;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

 VIII.        Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso, al Secretario General de la Presidencia, secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, y de Transparencia, de directores generales, y personal subalterno del Pleno.

Cuando las licencias solicitadas por los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de los titulares de órganos jurisdiccionales, tengan como motivo asistir a eventos académicos nacionales o internacionales, podrá solicitar la opinión de las instancias que correspondan;

   IX.        Firmar las resoluciones del Pleno, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo respectivo y el ponente, así como con quien haya hecho suyo el proyecto, en su caso;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

     X.        Desechar las quejas administrativas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

   XI.        Dar inicio al procedimiento de ratificación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, mediante la emisión del proveído correspondiente;

  XII.        Dictar el auto correspondiente a la presentación de los recursos de revisión administrativa, interpuestos en contra de las resoluciones del Consejo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

 XIII.        Tomar la protesta de ley en sesión pública extraordinaria a los Consejeros designados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito; y por escrito a los titulares de los órganos auxiliares, secretarios ejecutivos y a los demás servidores públicos del Consejo;

 XIV.        Dictar las providencias oportunas para la corrección o remedio inmediato de los hechos motivo de una queja administrativa, cuando la naturaleza de aquéllos lo permita;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

XIV      Bis. Instruir la celebración de visitas extraordinarias de inspección cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

  XV.        Instruir en materia de responsabilidad administrativa, a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas y a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, en el ámbito de sus respectivas competencias, la práctica de investigaciones de faltas administrativas respecto de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como de particulares cuando la falta atribuida los vincule a alguno de esos servidores públicos, o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo; además de proveer, en su caso, sobre su tramitación;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

XV       Bis. Dictar dentro de la etapa de investigación las medidas necesarias que exijan el buen servicio y la disciplina en los órganos jurisdiccionales, así como en las oficinas de correspondencia común y en los órganos del Consejo;

 XVI.        Suscribir los nombramientos de los servidores públicos comprendidos en los niveles 2 al 9 del Catálogo General de Puestos;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/05/2019.

XVII.        Firmar las credenciales que acrediten al personal del Poder Judicial de la Federación, de los niveles del Tabulador de Puestos 2 al 7; así como de manera exclusiva la del titular de la Dirección General de Recursos Humanos, cuyo nombramiento corresponde al nivel 8 de dicho Tabulador;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

XVIII.        Definir, por conducto de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales las directrices de los programas en dichas materias;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

 XIX.        Determinar, por conducto de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales las acciones del Consejo en dichas materias; y

  XX.        Las demás que establezca el Pleno mediante acuerdos generales.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 19. El Presidente contará con las siguientes unidades administrativas:

      I.        Secretaría General de la Presidencia:

a)     Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;

b)     Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;

c)     Dirección General de Asuntos Jurídicos;

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

d)     Derogado;

e)     Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral;

f)      Unidad de Transparencia; y

g)     Las demás que determine el Pleno.

     II.        Dirección General de Comunicación Social y Vocería.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/03/2019.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

    III.        Coordinación de Asesores de la Presidencia:

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

a)     Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales;

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

b)     Dirección General de Archivo y Documentación;

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

c)     Dirección General de Estadística Judicial; y

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

d)     Dirección General de Gestión Judicial.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS DEMÁS CONSEJEROS

Artículo 20. Son atribuciones de los Consejeros:

      I.        Integrar el Pleno y al menos una de las Comisiones permanentes del Consejo, así como las Comisiones transitorias y los comités, conforme lo determine el Pleno;

     II.        Velar por el orden y la disciplina dentro y fuera de sus ponencias;

    III.        Velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros;

   IV.        Integrar la Comisión de Receso cuando así lo determine el Pleno;

     V.        Despachar la correspondencia de sus oficinas;

         REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

   VI.        Enviar a la Secretaría General las peticiones y promociones que los particulares presenten relacionadas con acciones de carácter jurisdiccional;

  VII.        Cumplir con aquellas comisiones que le encomiende el Pleno;

 VIII.        Integrar la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 205 de la Ley;

   IX.        Dar cuenta al Pleno con las medidas urgentes tomadas durante la Comisión de Receso;

     X.        Dar cuenta al Pleno con los asuntos trascendentes;

   XI.        Convocar a sesión extraordinaria del Pleno cuando la trascendencia del caso lo amerite;

  XII.        Solicitar, para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

 XIII.        Presentar los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidad y de ratificación de los servidores públicos que les corresponda conforme al turno;

 XIV.        Presidir cualquiera de las Comisiones permanentes, del Consejo, y participar, en términos de las disposiciones aplicables, en la designación del Presidente de cada una de las Comisiones y comités que integren;

  XV.        Colaborar en caso necesario, en cualquier actividad que guarde relación directa con el propio Consejo;

 XVI.        Asistir a las sesiones a las que sea convocado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o bien, porque le haya sido encomendada alguna comisión;

XVII.        Nombrar y remover al personal adscrito a su ponencia, con excepción del nombramiento de los secretarios técnicos que las integren;

XVIII.        Otorgar licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días, a los servidores públicos adscritos a sus ponencias;

 XIX.        Someter a consideración del Pleno el proyecto de resolución por el que se dé cumplimiento a las resoluciones pronunciadas en los recursos de revisión administrativa en el plazo que fija el artículo 128 de la Ley;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

  XX.        Someter al Pleno, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, iniciativas de acuerdos generales, reglamentos, manuales internos u otras disposiciones de acatamiento obligatorio, así como las propuestas para la reforma, modificación o derogación de ellos;

 XXI.        Ordenar que les sea entregada cualquier información elaborada, recopilada, resguardada o investigada por cualquiera de las áreas administrativas;

XXII.        Dirigir y supervisar las funciones de la Unidad de Enlace Legislativo, en aquellos casos en que sean designados por el Pleno;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.

XXIII.        Auxiliar al Presidente en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales; y

XXIV.        Las demás que establezcan la Ley, este Acuerdo y los acuerdos plenarios.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS COMISIONES

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21. El Consejo contará con Comisiones permanentes y transitorias.

Las Comisiones permanentes son las siguientes:

      I.        De Administración;

     II.        De Adscripción;

    III.        De Carrera Judicial;

   IV.        De Creación de Nuevos Órganos;

     V.        De Disciplina;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

   VI.        De Vigilancia;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

  VII.        Derogada.

 VIII.        Las demás que determine el Pleno.

Las Comisiones transitorias son:

      I.        La de Receso; y

     II.        Las demás que determine el Pleno.

Artículo 22. Cada Comisión permanente se formará por tres Consejeros designados por el Pleno, por mayoría calificada de cinco votos, en el año en que deba renovarse. Podrá funcionar con dos Consejeros; en caso de ausencia del Presidente de la Comisión respectiva, presidirá el Consejero de mayor antigüedad.

En caso de que alguna de las Comisiones Permanentes esté integrada por dos Consejeros, ante la ausencia de uno de ellos, dicha Comisión solicitará que se integre provisionalmente a ella algún Consejero de otra Comisión para evitar la interrupción del despacho de los asuntos.

En los supuestos anteriores, la votación dividida entre los dos Consejeros presentes en la sesión, será resuelta por el Pleno.

Las Comisiones se renovarán cada dos años. En el caso de que se designe nuevo Consejero durante el periodo de funcionamiento de las Comisiones, éste se integrará a las de aquél que concluyó su encargo.

Artículo 23. Cada Comisión elegirá a su respectivo Presidente y determinará el tiempo de su encargo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley.

Cada uno de los Consejeros presidirá al menos una Comisión.

Artículo 24. La integración de las Comisiones será en forma rotativa.

Artículo 25. El Pleno podrá fijar las excepciones a los criterios contenidos en este Capítulo, para el mejor desempeño de las funciones de las Comisiones.

Artículo 26. Las Comisiones celebrarán sesiones ordinarias con la frecuencia y horario que determinen los Consejeros que las integran. La convocatoria deberá contener el día y la hora de la sesión, y se acompañará con el orden del día de los asuntos a desahogar y la documentación relativa.

Cualquiera de los Consejeros integrantes de la Comisión podrá convocar a sesión extraordinaria, mediante oficio dirigido al Presidente de la propia Comisión, el cual contendrá la fecha y hora de la sesión, la situación urgente o trascendente que amerite su celebración y la documentación correspondiente.

Artículo 27. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones serán privadas.

Artículo 28. Las Comisiones calificarán de plano las excusas o impedimentos de sus integrantes.

Si la excusa o impedimento se presenta por más de un integrante de la Comisión, serán calificados por el Pleno y, de resultar fundado más de uno de ellos, el asunto correspondiente será resuelto por el propio Pleno.

Artículo 29. Los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias de las Comisiones, se listarán en el orden del día correspondiente y la documentación relativa se distribuirá entre los Consejeros miembros, con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión, excepto en el caso de la Comisión de Disciplina, en la que deberá entregarse con cinco días hábiles de anticipación.

Los asuntos que presenten los integrantes de la Comisión con carácter urgente o extraordinario, serán incluidos en el capítulo de asuntos generales, el cual se insertará en todas las sesiones al final del orden del día correspondiente.

Artículo 30. Para la discusión de los proyectos de resolución que se sometan al conocimiento de la Comisión de Disciplina, los Consejeros ponentes, que no formen parte de ella, podrán asistir a la sesión correspondiente, si así lo consideran, para exponer sus puntos de vista respecto de dichos proyectos, quienes podrán, en su caso, designar al Secretario Técnico que haya elaborado el proyecto respectivo para que comparezca en su representación. Para tal efecto, se dará a conocer oportunamente a todos los Consejeros, cuyos asuntos se incluyan en el orden del día, la lista de asuntos a tratar en la Comisión, así como la fecha y hora en que se habrá de realizar la sesión correspondiente.

Artículo 31. Cuando no se obtenga la aprobación de un asunto en alguna Comisión, o bien, cuando el asunto sea de trascendencia a criterio de la Comisión o de alguno de sus Consejeros, se someterá a consideración del Pleno para su resolución.

Artículo 32. Las atribuciones de cada Comisión serán consultivas o propositivas respecto de las atribuciones contempladas en las fracciones I a XXI del artículo 81 de la Ley, y decisorias en el caso de las atribuciones delegadas en este Acuerdo.

Artículo 33. Los presidentes de las Comisiones tendrán las funciones siguientes:

      I.        Representar a la Comisión;

     II.        Determinar el contenido del orden del día de las sesiones;

    III.        Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;

   IV.        Ordenar el trámite de los asuntos que sean competencia de la Comisión que preside, y el despacho de la correspondencia oficial;

     V.        Rendir anualmente un informe al Pleno sobre las actividades de la Comisión;

   VI.        A petición de cualquiera de los miembros de su Comisión, someter a la consideración del Pleno, para su aprobación, los asuntos que revistan importancia y trascendencia para el Poder Judicial de la Federación o aquellos en los que no exista consenso de los integrantes de la Comisión;

  VII.        Firmar, conjuntamente con los demás Consejeros integrantes, con el Secretario Ejecutivo correspondiente y con el Secretario Técnico de la Comisión, las actas aprobadas de las sesiones de ésta;

 VIII.        Proponer al Secretario Técnico de la Comisión, así como al personal subalterno;

   IX.        Otorgar licencias que no excedan de treinta días al Secretario Técnico de la Comisión y demás personal subalterno de sus respectivas Comisiones, conforme al artículo 172 de la Ley y a este Acuerdo; y

     X.        Las demás que establezcan el Pleno, y la Comisión que preside.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 34. Corresponde a la Comisión de Administración administrar los recursos del Poder Judicial de la Federación y el presupuesto de egresos autorizado anualmente por la Cámara de Diputados, con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo y conforme a los principios de honestidad, economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe y transparencia.

Artículo 35. Son atribuciones de la Comisión de Administración:

      I.        Presentar al Pleno, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de planeación y presupuesto, el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación;

     II.        Presentar al Pleno el Plan de Desarrollo Institucional al inicio del período del Presidente;

    III.        Coordinar con las áreas administrativas competentes la administración del ejercicio presupuestal;

   IV.        Informar al Pleno, conforme a los plazos legales y términos establecidos en los acuerdos que al respecto emita éste, de los avances sobre el ejercicio presupuestal;

     V.        Presentar propuestas de evaluaciones internas sobre el ejercicio presupuestal;

      DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/05/2015.

   VI.        Derogada;

  VII.        Aprobar las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública y servicios relacionados con ésta que realice el Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de su presupuesto anual de egresos, conforme a los acuerdos generales del Pleno que en cada caso resulten aplicables;

 VIII.        Proponer al Pleno los proyectos de normativa y criterios aplicables para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicio al público;

   IX.        Autorizar, en su caso, las propuestas o solicitudes que se le presenten relacionadas con la administración de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, relativos a su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

     X.        Auxiliar al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

   XI.        Proponer al Pleno para su aprobación, los proyectos de normativa aplicable en materia administrativa y de escalafón;

  XII.        Proponer al Pleno las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón, y remoción del personal administrativo de los órganos jurisdiccionales;

 XIII.        Presentar al Pleno, para su aprobación, los dictámenes relativos a las licencias mayores de treinta días y de seis meses en los supuestos a que se refieren los artículos 236 y 238 de este Acuerdo, con excepción de las relativas a magistrados de Circuito y jueces de Distrito, 174 y 175 de la Ley;

 XIV.        Proponer las medidas administrativas que exija el buen servicio de las oficinas de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

  XV.        Aprobar, en su caso, los nombramientos que le remitan las áreas administrativas;

      REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

      REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

 XVI.        Opinar sobre las propuestas de nombramiento de los directores generales adscritos a la Secretaría Ejecutiva de Administración;

XVII.        Designar, a propuesta del Presidente, al representante del Consejo en los procesos que se substancien ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo a la fracción XX del artículo 11 de la Ley;

XVIII.        Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Administración y determinar, en su caso, su remoción;

 XIX.        Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;

  XX.        Opinar sobre el diseño de la política informática y de información estadística, en el ámbito de su competencia;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

 XXI.        Autorizar la sustitución de plazas, la adscripción temporal de plazas de nueva creación en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, previa solicitud de los titulares respectivos, de la disponibilidad presupuestal y de conformidad con los criterios que emita este órgano colegiado;

XXII.        Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, considerando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

XXIII.        Proponer al Pleno, para su aprobación, el proyecto de creación de estructuras administrativas y plazas definitivas para la atención de nuevos programas;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

XXIV.        Autorizar las plantillas de personal para los nuevos órganos jurisdiccionales creados por el Pleno, previo dictamen que de manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, y la Visitaduría Judicial, con la participación de la Dirección General de Gestión Judicial;

XXV.        Proponer para autorización del Pleno, las plazas definitivas de nueva creación de defensores públicos y su personal de apoyo, así como de oficinas de correspondencia común, que se requieran con motivo de la creación de nuevos órganos jurisdiccionales;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

XXVI.        Proponer para la autorización del Pleno, las plazas definitivas de nueva creación cuando tengan por objeto homogeneizar plantillas de personal por tipo de órgano y ciudad, o para reforzar plantillas o programas ya autorizados, previo dictamen que de manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, y la Visitaduría Judicial; con la participación de la Dirección General de Gestión Judicial;

XXVII.        Someter al Pleno para su autorización la creación de nuevas estructuras orgánicas o la modificación de las ya existentes, la adscripción definitiva, retabulación y transferencia de plazas; así como contrataciones temporales por honorarios;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.

XXVIII.        Autorizar comisiones para desempeñar funciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o en el Consejo, al personal que ocupe puestos de carrera judicial comprendidos en las fracciones VIII a X del artículo 110 de la Ley, así como de mandos medios, homólogos a mandos medios y personal operativo de las áreas administrativas y de los órganos jurisdiccionales, siempre que exista la solicitud respectiva, en los términos y con los requisitos para su otorgamiento previstos en los convenios al efecto suscritos;

XXIX.        Autorizar los calendarios y políticas para la aplicación de incrementos salariales, modificación de tabuladores, estímulos o pagos especiales;

XXX.        Autorizar los programas específicos en materia de recursos humanos, relativos al ingreso, capacitación administrativa, estímulos, salarios, prestaciones y servicios, y de administración del personal del Poder Judicial de la Federación;

XXXI.        Aprobar el monto de la remuneración y honorarios de los peritos;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

XXXII.        Determinar, a propuesta del Director General de Gestión Judicial, que haga por conducto de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, el nombramiento y remoción del personal de las oficinas de correspondencia común;

XXXIII.        Determinar el nombramiento y remoción del titular y demás empleados de las unidades de notificadores que se establezcan;

XXXIV.        Autorizar las adecuaciones al presupuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General que regule el proceso presupuestario; y

XXXV.        Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 36. La Secretaría Ejecutiva de Administración, así como la Dirección General de Gestión Administrativa estarán adscritas a la Comisión de Administración.

SECCIÓN TERCERA

DE LA COMISIÓN DE ADSCRIPCIÓN

Artículo 37. La Comisión de Adscripción tiene como función primordial, proponer al Pleno las adscripciones y cambios de adscripción, así como la asignación de titulares a los órganos jurisdiccionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en los acuerdos generales en el que se determinen los criterios para la adscripción, readscripción y reubicación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito.

Artículo 38. Las atribuciones de la Comisión de Adscripción son:

      I.        Presentar al Pleno, para su aprobación, los proyectos de resolución de primera adscripción de magistrados de Circuito o jueces de Distrito, conforme a las bases previstas en el artículo 119 de la Ley y en el Acuerdo General en el que se determinen los criterios para su adscripción y readscripción;

     II.        Presentar al Pleno, para su aprobación, los proyectos de resolución de readscripción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, a una competencia territorial u órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para ello, en términos del artículo 118 de la Ley;

    III.        Presentar al Pleno los proyectos de dictamen de cambios de adscripción, readscripción y reubicación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;

   IV.        Coordinar con las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Carrera Judicial las acciones para determinar el número de plazas necesarias para los nuevos órganos jurisdiccionales y proponer a la Comisión de Carrera Judicial el número de plazas vacantes que deban someterse a concurso;

     V.        Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción y determinar, en su caso, su remoción;

   VI.        Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;

  VII.        Participar en el diseño de la política informática e información estadística;

 VIII.        Comisionar temporalmente, cuando quede sin dos magistrados un Tribunal Colegiado, a otro que se integre a éste, debiendo darse preferencia para la designación a los magistrados del propio Circuito o del más cercano, cuando esto sea posible y hacerlo del conocimiento del Pleno; y

   IX.        Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.

SECCIÓN CUARTA

DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL

Artículo 39. La Comisión de Carrera Judicial velará para que el ingreso y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se efectúen mediante el sistema de la carrera judicial, que se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.

Artículo 40. Son atribuciones de la Comisión de Carrera Judicial:

      I.        Conocer y someter a consideración del Pleno los proyectos de ratificación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;

     II.        Verificar la legalidad de las solicitudes de ingreso y promoción de las distintas categorías de servidores públicos que integran la carrera judicial, en los términos de las fracciones I, II y VIII a X del artículo 110 de la Ley;

    III.        Intervenir en los concursos de oposición organizados por el Consejo, de conformidad con la normativa correspondiente;

   IV.        Analizar las licencias mayores de treinta días que soliciten los magistrados de Circuito o jueces de Distrito y someter su dictamen a consideración del Pleno;

     V.        Resolver las solicitudes de autorización para que los secretarios de órganos jurisdiccionales desempeñen, respectivamente, las funciones de sus titulares en las ausencias temporales de éstos, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley;

   VI.        Resolver las consultas de magistrados de Circuito y jueces de Distrito para otorgar nombramientos a secretarios y actuarios en los casos no previstos en el Acuerdo General correspondiente, y opinar respecto del incumplimiento de los requisitos que señalen las disposiciones aplicables;

  VII.        Convocar a reuniones de trabajo y congresos de magistrados, jueces, asociaciones profesionales e instituciones de educación superior, así como a concursos relativos a la competencia del Consejo;

 VIII.        Proponer, de acuerdo a las condiciones presupuestales, en coordinación con la Comisión de Administración, los planes de estímulos y capacitación para los servidores públicos comprendidos en el sistema de carrera judicial y los aspirantes a ésta;

   IX.        Evaluar y presentar al Pleno las solicitudes de años sabáticos que promuevan los magistrados de Circuito y jueces de Distrito;

     X.        Someter a consideración del Pleno la terna para otorgar la medalla al mérito Ignacio L. Vallarta;

   XI.        Proponer al Pleno las convocatorias para la celebración de concursos para la designación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;

  XII.        Someter a consideración del Pleno los lineamientos para la designación de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que deban acudir a cursos y seminarios a nivel nacional o internacional, así como los juzgadores propuestos;

 XIII.        Conocer y resolver las solicitudes de becas y apoyos que presenten los servidores públicos comprendidos en las fracciones I, II, y VIII a X del artículo 110 de la Ley, así como aquéllos que aspiren a ingresar a la carrera judicial;

 XIV.        Celebrar convenios con instituciones académicas para promover el ingreso a la carrera judicial;

  XV.        Coordinar con la Comisión de Administración las acciones para que los magistrados de Circuito y jueces de Distrito retirados cuenten con adecuadas condiciones económicas;

 XVI.        Remitir al Pleno, las propuestas de publicaciones del Consejo en términos de la normativa que aquél emita;

XVII.        Aprobar la lista anual de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas clasificándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales;

XVIII.        Coordinar y supervisar el funcionamiento del Instituto de la Judicatura Federal;

 XIX.        Dictaminar y remitir al Pleno, para su aprobación, las bases de la política informática;

  XX.        Conocer y autorizar las solicitudes de vacaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, en los términos de la normativa aplicable;

 XXI.        Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial y determinar, en su caso, su remoción;

XXII.        Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;

XXIII.        Opinar sobre las solicitudes de licencia a que se refiere la fracción VIII del artículo 18 de este Acuerdo; y

XXIV.        Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.

I.       SECCIÓN QUINTA

DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS

Artículo 41. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos tiene como función primordial, proponer al Pleno la creación, reubicación geográfica y especialización de los órganos jurisdiccionales, así como los cambios en la jurisdicción territorial de éstos, para lograr el cabal despacho de los asuntos.

Artículo 42. Son atribuciones de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos:

      I.        Proponer al Pleno, para su aprobación, el proyecto de acuerdo general en el que se determine el número de circuitos en que se divida el territorio de la República, así como fijar sus límites territoriales;

     II.        Proponer al Pleno, para su aprobación, el proyecto de acuerdo general en el que se determine número y, en su caso, especialización por materia de los órganos jurisdiccionales que deban existir en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción anterior, así como la fecha de iniciación de funciones de éstos;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 36/2014 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 19/11/2014.

II.      Bis. Proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal;

    III.        Dictar las disposiciones necesarias tendentes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

   IV.        Proponer al Pleno, para su aprobación, los cambios de residencia de los órganos jurisdiccionales;

     V.        Instruir al Secretario Ejecutivo correspondiente para que solicite a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como a instituciones ajenas al Consejo los informes que sean necesarios;

   VI.        Someter a consideración del Pleno los proyectos de acuerdos, por los que se suspenda el turno de asuntos a determinado órgano jurisdiccional, debido a causas excepcionales;

  VII.        Someter a consideración del Pleno, al menos cada seis meses, el proyecto de creación de órganos jurisdiccionales y estudios prioritarios de los circuitos que integran la República Mexicana;

 VIII.        Acordar las acciones tendentes a la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales, entendido este último, como el cambio de ubicación del órgano jurisdiccional dentro de la misma ciudad o localidad en que se encuentra; para lo cual se dará aviso a la Comisión de Administración;

   IX.        Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y determinar, en su caso, su remoción;

     X.        Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;

   XI.        Participar en el diseño de la política informática y de información estadística, en el ámbito de su competencia;

  XII.        Proponer a la Comisión de Carrera Judicial el número de plazas de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como, en su caso, la especialidad, que sean necesarias someter a concurso; y

 XIII.        Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.

SECCIÓN SEXTA

DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

Artículo 43. La Comisión de Disciplina tiene como función primordial conocer y resolver de las conductas posiblemente constitutivas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos y de particulares, en los términos que establezca la Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas.

Durante el desarrollo de las sesiones de la Comisión de Disciplina se tendrán disponibles, en el recinto, los expedientes correspondientes a los asuntos en estudio.

Artículo 44. La Comisión de Disciplina tiene las siguientes atribuciones:

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

      I.        Ordenar, en el ámbito de su competencia, el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, con excepción de los magistrados de Circuito, jueces de Distrito y del titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, ordenará el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de particulares cuando la falta atribuida los vincule a alguno de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

     II.        Ejecutar el apercibimiento público y amonestación pública de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como notificar las suspensiones impuestas como sanción administrativa a dichos titulares;

    III.        Resolver lo relativo a la imposición de multas a aquellas personas que falten al respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación en las promociones que presenten con motivo de denuncias o quejas administrativas, así como a quienes promuevan sin motivo procedimientos administrativos de responsabilidad;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

   IV.        Resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad que sean de su competencia;

     V.        Presentar al Pleno un informe de los asuntos resueltos por la Comisión de Disciplina que hayan sido declarados improcedentes, infundados, sin materia, sobreseídos o bien, aquellos en los que esté prescrita la facultad para sancionar o no se acredite la existencia de responsabilidad administrativa;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

   VI.        Derogada;

  VII.        Dictar las medidas necesarias que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los órganos jurisdiccionales, así como de las oficinas de correspondencia común y los órganos del Consejo;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

 VIII.        Derogada;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

   IX.        Derogada;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

     X.        Derogada;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

   XI.        Derogada;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

  XII.        Derogada;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

 XIII.        Derogada;

 XIV.        Conocer de los acuerdos trascendentales elaborados por el Secretario Ejecutivo de Disciplina;

  XV.        Conocer de aquellos asuntos generales que sean sometidos a su consideración, cuyo trámite se estime dudoso o trascendental;

 XVI.        Desahogar las audiencias a que se refiere el artículo 134, fracción III, de la Ley;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

XVII.        Derogada;

XVIII.        Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Disciplina y determinar, en su caso, su remoción;

 XIX.        Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;

  XX.        Opinar sobre el diseño de la política informática y de información estadística, en el ámbito de su competencia;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

 XXI.        Derogada;

XXII.        Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.

SECCIÓN SÉPTIMA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 45. La Comisión de Vigilancia tiene como función primordial, establecer medios adecuados para consolidar los programas del Consejo, con la finalidad de alcanzar un óptimo funcionamiento de las áreas administrativas; conocer del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; tomar las medidas de apoyo que garanticen la autonomía de los órganos jurisdiccionales, preservar la independencia e imparcialidad de sus miembros, cuidando que su actuación se rija por los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad; así como efectuar un seguimiento estricto y riguroso del cumplimiento de los propios programas; así como instruir en materia de responsabilidad administrativa investigaciones, de conformidad con este Acuerdo y con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 46. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia, las siguientes:

      I.        Vigilar el cumplimiento de los programas, así como proponer las medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

     II.        Establecer medios adecuados de vigilancia, información y evaluación del Poder Judicial de la Federación, como apoyo a la toma de decisiones tendentes a garantizar su autonomía y preservar la independencia e imparcialidad de sus miembros, cuidando que su actuación se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad;

    III.        Formular los criterios normativos de operación y evaluación, para hacer posible el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere la fracción anterior y someterlos a la aprobación del Pleno;

   IV.        Elaborar estudios para establecer los criterios de evaluación en materia de reconocimientos, estímulos, ascensos y promociones del personal del Poder Judicial de la Federación, en los que se tendrá en cuenta el desempeño profesional, antigüedad, grado académico y los elementos adicionales que el propio Consejo estime necesarios;

     V.        Participar en la preparación de criterios de evaluación para el ingreso, capacitación, ratificación, adscripción y remoción del personal del Poder Judicial de la Federación, a fin de que puedan ser puestos a la consideración del Pleno;

   VI.        Coordinar la elaboración de estudios así como la instrumentación y seguimiento de las acciones que se requieran en materia judicial para el adecuado desarrollo de las funciones del Consejo;

  VII.        Actuar como instancia consultiva en los asuntos a que se refieren las fracciones IV y V de este artículo, con el propósito de proveer a las áreas competentes de los elementos necesarios para la toma de decisiones;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

 VIII.        Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia y determinar, en su caso, su remoción;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

VIII          Bis. Conocer de las actas que se levanten con motivo del sorteo de los órganos jurisdiccionales entre los visitadores judiciales "B" para la práctica de las visitas ordinarias de inspección;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

VIII          Ter. Instruir en materia de responsabilidad administrativa, a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas y a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, en el ámbito de sus respectivas competencias, la práctica de investigaciones de faltas administrativas respecto de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como de particulares cuando la falta atribuida los vincule a alguno de esos servidores públicos, o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo; además de proveer, en su caso, sobre su tramitación;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

VIII          Quater.   Instruir la celebración de visitas extraordinarias de inspección;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

   IX.        Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

     X.        Analizar y aprobar los dictámenes relativos a las visitas ordinarias de inspección e informes circunstanciados, y presentar al Pleno la relación de los mismos;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

   XI.        Remitir a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina para los efectos correspondientes los dictámenes relativos a las visitas ordinarias de inspección e informes circunstanciados, en los que oficiosamente advierta la existencia de una probable falta administrativa;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

  XII.        Dictar, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias que exijan el buen servicio en los órganos jurisdiccionales;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

 XIII.        Emitir, en los dictámenes de inspección, indicaciones preventivas o recomendaciones correctivas a los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

 XIV.        Otorgar reconocimiento a los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales por su buen desempeño;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

  XV.        Proponer al Pleno los sistemas que permitan evaluar el desempeño y honorabilidad de los visitadores judiciales, y darle cuenta sobre el resultado de su aplicación;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

 XVI.        Supervisar el funcionamiento de la Visitaduría Judicial;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

XVII.        Acordar las licencias solicitadas por los Visitadores Judiciales "A"; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

XVIII.        Las demás que establezcan la Ley, el Pleno y el presente Acuerdo.

SECCIÓN OCTAVA

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

DEROGADA.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 47. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 48. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 49. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 50. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 51. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 52. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 53. Derogado.

SECCIÓN NOVENA

DE LA COMISIÓN DE RECESO

Artículo 54. El Pleno designará, mediante acuerdo, a cuando menos dos Consejeros para que integren la Comisión de Receso, quienes deberán proveer los trámites y resolver los asuntos a que se refiere el artículo 56 de este Acuerdo, así como al respectivo secretario, y facultará a la propia Comisión de Receso para determinar el número de secretarios y empleados necesarios para el óptimo ejercicio de sus funciones.

Artículo 55. En la primera sesión de la Comisión de Receso los Consejeros designarán al Presidente de la misma, quien en caso de empate tendrá voto de calidad.

Artículo 56. La Comisión de Receso estará facultada para conocer de los asuntos previstos en las fracciones XXII, XXIII, XXXIII, XXXIX y XL del artículo 81 de la Ley y el previsto en la fracción VIII del artículo 85 del citado ordenamiento, así como los urgentes.

Asimismo, estará facultada para atender los asuntos de notoria urgencia con las atribuciones legales, normativas y reglamentarias necesarias para el manejo, operación, administración y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, con excepción de las previstas en el artículo 61, fracciones III y IV, del presente Acuerdo.

Artículo 57. Los Consejeros comisionados, al concluir la Comisión de Receso que se les ha conferido y al iniciar el siguiente periodo ordinario de sesiones darán cuenta al Pleno en forma pormenorizada de su gestión, a fin de que éste acuerde lo procedente.

Artículo 58. El Secretario de la Comisión de Receso tendrá las siguientes facultades:

      I.        Recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a consideración de la Comisión de Receso, enviar la convocatoria con la documentación correspondiente y auxiliar al Presidente de dicha Comisión en la elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta en cada una de éstas con los asuntos correspondientes;

     II.        Elaborar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación, y firmarlas conjuntamente con el Presidente de la Comisión de Receso;

    III.        Recabar y certificar el sentido de la votación que se emita en las sesiones, así como hacer constar el impedimento legal de los Consejeros en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los pormenores de la sesión, de manera sucinta;

   IV.        Desahogar y dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones;

     V.        Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo;

   VI.        Firmar, previo acuerdo del Presidente de la Comisión de Receso, las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte interesada deban ser expedidas;

  VII.        Notificar los asuntos que determine la Comisión de Receso;

 VIII.        Legalizar la firma de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en los casos en que la ley exija dicho requisito; y

   IX.        Las demás que establezcan el Pleno, y la Comisión de Receso.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS COMITÉS

Artículo 59. El Consejo contará con los siguientes Comités integrados por Consejeros, mismos que se regirán por sus reglas de operación y demás disposiciones aplicables:

      I.        Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia; y

     II.        Los demás que determine el Pleno.

SECCIÓN ÚNICA

COMITÉ TÉCNICO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 60. La administración del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia estará a cargo del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, integrado por el Presidente, quien fungirá como Presidente del Comité y por los otros seis Consejeros, auxiliándose para el cumplimiento de sus funciones por un Secretario Técnico, cuya designación recaerá en un profesionista especializado en finanzas y administración.

Artículo 61. El Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Establecer las políticas de inversión, administración y control de los recursos que constituyan el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

     II.        Dictar las medidas que estime necesarias para la correcta administración de los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

    III.        Decidir sobre el destino específico de los rendimientos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, de conformidad con las disposiciones de la Ley;

   IV.        Nombrar y remover al Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

     V.        Instruir al Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia sobre la celebración de convenios y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la operación del Fondo para la Administración de Justicia;

   VI.        Instruir al Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, para que rinda informes sobre la operación del Fondo con la periodicidad que sea necesaria; y

  VII.        Las demás que determine la Ley, así como las que resulten necesarias para el efectivo manejo y operación del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.

Para el desarrollo y validez de las sesiones del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, se estará a lo dispuesto por la Ley, los acuerdos generales del Pleno y las Reglas de Operación del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.

Artículo 62. El Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia tendrá las siguientes funciones:

      I.        Convocar a las reuniones del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

     II.        Preparar el orden del día de la sesión, así como los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos necesarios y los apoyos que se requieran, de lo cual se remitirá copia a cada integrante del Comité del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

    III.        Elaborar y suscribir las actas de las sesiones para la aprobación del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia e integrarlas en el expediente respectivo;

   IV.        Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del propio Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, cuando proceda su expedición;

     V.        Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que establezcan las disposiciones aplicables;

   VI.        Suscribir los convenios, contratos y en general, la documentación que instruya el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

  VII.        Llevar el registro, control y seguimiento de los depósitos que se realicen ante los órganos jurisdiccionales, con el auxilio de la Dirección General de Estadística Judicial;

 VIII.        Proponer al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, la inversión de los recursos administrados por el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en las opciones que resulten más productivas;

   IX.        Controlar y dar seguimiento a la información sobre los depósitos que reciba la institución de crédito que haya sido designada para tal efecto;

     X.        Proponer al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, el grado de liquidez que deberá mantenerse para permitir la disponibilidad a que alude el artículo 248 de la Ley;

   XI.        Proponer al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, con cargo a los rendimientos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, las erogaciones que sean necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

  XII.        Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley y demás ordenamientos de la materia, observando en todo momento lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

 XIII.        Brindar la asesoría que sea necesaria a los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, en relación con el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

 XIV.        Elaborar los informes sobre la situación contable y financiera que guarde el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, con la periodicidad con que le sean solicitados; así como formular e informar al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del presupuesto relativo a la nómina del personal que integra el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, y los que se generen por otros conceptos de gasto;

  XV.        Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.

 XVI.        Formular el Programa Anual de Trabajo del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.

XVII.        Definir, revisar y ser responsable de los contenidos e información, que sean de su competencia, en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y actualización; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.

XVIII.        Las demás que le señale el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.

Artículo 63. Los titulares del Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo, de la Dirección General de Estadística Judicial y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, serán asesores permanentes del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia y tendrán las siguientes funciones:

      I.        Asistir a las reuniones del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia con voz pero sin voto, en los casos que sean citados;

     II.        Analizar, cuando se les requiera, los documentos relacionados con la competencia del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

    III.        Opinar y proporcionar la asesoría que estimen conveniente en los asuntos de su especialización, cuando se les solicite; y

   IV.        Proponer alternativas de solución cuando les sean solicitadas.

El Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia podrá invitar a los representantes de grupos financieros, servidores públicos o particulares que, en razón de su competencia o profesión, puedan aportar sus conocimientos y experiencia para la resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto. Dichas personas deberán guardar absoluta confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso.

Artículo 64. Durante las faltas temporales del titular de la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, con excepción de los periodos de receso, el titular de la Dirección de Normatividad y Enlace Institucional ejercerá todas las atribuciones legales, normativas y reglamentarias asignadas a la Secretaría Técnica. A su vez, la falta temporal del titular de la Dirección de Normatividad y Enlace Institucional será suplida, en los mismos términos, por el titular de la Dirección de Administración Financiera.

Artículo 65. La falta temporal del titular de la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, durante los periodos de receso del Consejo, será suplida por el titular de la Dirección de Normatividad y Enlace Institucional, quien ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 62 de este Acuerdo, excepto las mencionadas en las fracciones VIII, X, XI y XVI.

La falta temporal del titular de la Dirección de Normatividad y Enlace Institucional será suplida por el titular de la Dirección de Administración Financiera.

Asimismo, se faculta al titular de la Dirección de Normatividad y Enlace Institucional y al titular de la Dirección de Administración Financiera, para determinar el número de servidores públicos necesarios para el óptimo ejercicio de las atribuciones antes descritas.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA UNIDAD DE ENLACE LEGISLATIVO

Artículo 66. La Unidad de Enlace Legislativo representará al Consejo ante el Congreso de la Unión y dará seguimiento integral a los procesos de reformas constitucionales y legislativas, de interés del Poder Judicial de la Federación.

La operación y funcionamiento de la Unidad de Enlace Legislativo se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos que se emitan.

CAPÍTULO SÉPTIMO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS, COORDINACIONES Y UNIDADES PARA LA CONSOLIDACIÓN
DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE
JUSTICIA LABORAL; Y DE TRANSPARENCIA

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 67. Al frente de la Secretaría General, de las secretarías ejecutivas; de las coordinaciones y de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia, estará un Titular, quien deberá tener experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título profesional, expedido legalmente, relacionado con las funciones que deba desempeñar; gozar de buena reputación; y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/03/2019.

En el caso del Secretario General de la Presidencia, del Coordinador de Asesores, los Secretarios Ejecutivos del Pleno; de Adscripción; de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; y de Disciplina; y de los titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 68. El Secretario General de la Presidencia, los secretarios ejecutivos, los coordinadores, y los Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia tendrán las siguientes atribuciones:

      I.        Representar a la unidad administrativa que corresponda;

     II.        Tramitar los asuntos de la competencia que les asigne el Consejo y elaborar los acuerdos correspondientes;

    III.        Apoyar en el ejercicio de sus facultades al Pleno y a las Comisiones;

   IV.        Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.

     V.        Desempeñar las funciones que la Comisión respectiva les confiera y mantenerla informada sobre el desarrollo de las mismas.

Adicionalmente, los secretarios ejecutivos darán fe y cuenta de los asuntos que se ventilen en las sesiones de la Comisión respectiva;

   VI.        Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las áreas adscritas a la unidad administrativa a su cargo;

  VII.        Participar en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos internos de la unidad administrativa a su cargo;

 VIII.        Dictar las medidas de coordinación que deben darse entre las unidades administrativas a su cargo y las demás áreas administrativas;

   IX.        Proponer o designar, conforme a la normativa aplicable, al personal de la unidad administrativa a su cargo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

     X.        Plantear al Instituto de la Judicatura sus necesidades en materia de capacitación para el personal a su cargo;

   XI.        Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno;

  XII.        Tramitar en su ámbito de competencia los asuntos planteados por autoridades o particulares;

 XIII.        Informar al superior jerárquico de su adscripción del avance en el cumplimiento de los proyectos y programas de las unidades administrativas a su cargo;

 XIV.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como certificar las copias de los que obren en sus archivos.

La atribución de certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo, podrá delegarla en los secretarios técnicos, secretarios de apoyo y directores de área adscritos al área administrativa de que es titular, sin perjuicio de que la ejerza directamente.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

Para el control de la facultad delegada, los titulares deberán llevar el registro de los servidores públicos facultados, e informar a la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de la delegación que hagan. La fecha en que se reciba la comunicación señalada establecerá el inicio de la vigencia de la delegación otorgada;

  XV.        Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones permanentes a las que sean citados;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

 XVI.        Participar en los comités, comisiones, representaciones, suplencias y recesos que se determinen; en su caso, designar al servidor público que lo represente en calidad de suplente en los comités y grupos de trabajo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015

XVII.        Definir, revisar y ser responsables de los contenidos e información, que sean de su competencia, en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y actualización; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015

XVIII.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 69. La Secretaría General, las secretarías ejecutivas, las coordinaciones y las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia, contarán con la estructura y el personal determinados por el Pleno con base en el presupuesto autorizado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 70. Las ausencias del titular de la Secretaría General, secretarios ejecutivos, Contralor del Poder Judicial de la Federación, titulares de Unidad, directores generales, coordinadores, secretarios técnicos, directores de área y subdirectores de área, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias en el marco de la normatividad aplicable.

Los servidores públicos que suplan por ausencia, incorporarán una leyenda en su firma con fundamento en el presente artículo, e indicarán que actúan en suplencia por ausencia del servidor público que suplen.

SECCIÓN SEGUNDA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/03/2019.

DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/03/2019.

Artículo 71. La Coordinación de Asesores de la Presidencia es la unidad administrativa de asesoría y apoyo técnico multidisciplinario de alto nivel que tiene como objetivo constituirse en el área de enlace estratégico de la Presidencia con los órganos jurisdiccionales, unidades administrativas y órganos auxiliares; así como, fungir como enlace con otras instancias, para dotar de información clara, pronta y precisa, de carácter cuantitativo y cualitativo, para la toma de decisiones.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/03/2019.

Artículo 72. El titular de la Coordinación de Asesores, tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Presentar propuestas de políticas públicas judiciales para implementar las atribuciones constitucionales del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial;

     II.        Brindar apoyo y asesoría técnica que requiera el Ministro Presidente para el ejercicio de sus funciones;

    III.        Dar seguimiento a los programas, proyectos, planes y tareas que el Ministro Presidente le encomiende;

   IV.        Coadyuvar con el Secretario General de la Presidencia, en la atención a los órganos jurisdiccionales, unidades administrativas y órganos auxiliares del propio Consejo, para contar con información para la toma de decisiones;

     V.        Asistir, en su caso, como invitado a las sesiones de Pleno, Comités, Comisiones y grupos de trabajo y demás reuniones institucionales que determine el Ministro Presidente. Salvo las que se refieran a sesiones del Pleno, el Coordinador de Asesores podrá designar a un servidor público para que lo represente en las demás reuniones.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

   VI.        Recibir el apoyo de las unidades administrativas y órganos auxiliares del propio Consejo, que sea requerido por la Coordinación de Asesores de la Presidencia para el cumplimiento de las atribuciones conferidas;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

  VII.        Someter a la Comisión de Administración, la aprobación del Programa Anual de Desarrollo Archivístico; la normativa y los criterios específicos en materia de gestión documental y administración de archivo; de los instrumentos de control archivístico; así como de los proyectos de preservación y difusión de la información con valor histórico;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

 VIII.        Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a las áreas administrativas de su competencia;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

   IX.        Coordinar y supervisar el desarrollo y la implementación de los sistemas administrativos, de gestión y plataformas estadísticas en materia judicial, de conformidad con las disposiciones aplicables;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

     X.        Instrumentar las políticas y directrices emitidas por el Pleno y las Comisiones para la operación de sistemas administrativos, de gestión y plataformas estadísticas en materia judicial, de conformidad con las disposiciones aplicables; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

   XI.        Las demás que le confieran las disposiciones legales y acuerdos generales del Consejo, así como las que le sean encomendadas por el Ministro Presidente.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

Artículo 73. Derogado.

SECCIÓN TERCERA

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 74. La Secretaría General se encargará de asistir al Presidente en los asuntos que, de conformidad con sus atribuciones le corresponde conocer.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 75. El titular de la Secretaría General, tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Por instrucciones del Presidente, ser el enlace con los Consejeros y áreas administrativas del Consejo;

     II.        Por instrucciones del Presidente, ser el vínculo institucional con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como con las entidades federativas, a fin de gestionar la celebración de convenios que tengan relación con las atribuciones constitucionales del Consejo en materia de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial;

    III.        Por instrucciones del Presidente, ser el enlace con los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;

   IV.        Por instrucciones del Presidente, ser el enlace con los coordinadores de jueces y magistrados, en términos del artículo 3 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito ante el propio Consejo.

     V.        Recibir los escritos, peticiones y avisos que magistrados de Circuito, jueces de Distrito y trabajadores del Poder Judicial de la Federación dirijan al Presidente y canalizarlos a las áreas administrativas que conforme a sus atribuciones, corresponda tramitar y resolver;

   VI.        Recibir los escritos que particulares, autoridades e instituciones dirijan al Presidente y remitirlos a las áreas administrativas que correspondan o, en su caso, darles respuesta;

  VII.        Dar seguimiento sobre el trámite y resultado de los escritos y peticiones mencionadas en las fracciones V y VI de este artículo e informar al Presidente;

 VIII.        Brindar atención ciudadana a quienes soliciten entrevistas con el Presidente;

   IX.        Llevar el archivo y correspondencia de la Presidencia del Consejo;

     X.        Asesorar al Presidente en asuntos que le requiera, y desempeñar las comisiones y funciones que le encomiende;

   XI.        Asistir, en su caso, como invitado a las sesiones de Pleno, Comités, Comisiones y grupos de trabajo y demás reuniones institucionales e interinstitucionales que determine el Presidente; y

  XII.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

Artículo 76. Derogado.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS EN LO PARTICULAR

Artículo 77. El Consejo contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará integrado por:

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

      I.        El Secretario Ejecutivo del Pleno;

     II.        El Secretario Ejecutivo de Administración;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

II.         Bis. El Secretario Ejecutivo de Adscripción;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

    III.        El Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

III.        Bis. El Secretario Ejecutivo de Creación de Nuevos Órganos;

   IV.        El Secretario Ejecutivo de Disciplina;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

IV         Bis. Derogada;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

     V.        El Secretario Ejecutivo de Vigilancia; y

   VI.        Los demás que determine el Pleno.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Para los efectos del artículo 86, fracción I de la Ley, por Secretario Ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial, se entenderá el Secretario Ejecutivo del Pleno.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

Artículo 78. El Secretario Ejecutivo del Pleno tendrá la función de auxiliar al Pleno, al Presidente y a los Consejeros en todos aquellos asuntos que se determinen.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

Artículo 79. Son atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno:

      I.        Tramitar los asuntos que sean de la competencia del Pleno;

     II.        Recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Pleno y enviar la convocatoria con la documentación correspondiente a los Consejeros;

    III.        Auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta en cada una de éstas con los asuntos correspondientes;

   IV.        Verificar y hacer constar la integración en las sesiones del Pleno;

     V.        Elaborar las actas respectivas y presentarlas al Pleno para su aprobación;

   VI.        Firmar, conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones del Pleno;

  VII.        Recabar y certificar el sentido de la votación y, en su caso, de los votos particulares que se emitan en las sesiones del Pleno, así como hacer constar el impedimento legal de los Consejeros en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los pormenores de la sesión, de manera sucinta;

 VIII.        Desahogar y dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones del Pleno y llevar el control del archivo de los mismos;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

   IX.        Elaborar dictámenes y opiniones jurídicas sobre los asuntos que se sometan a consideración del Pleno, cuando éste o el Presidente lo solicite;

     X.        Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo;

   XI.        Tramitar la legalización de la firma de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en los casos que la ley de la materia exija ese requisito;

  XII.        Legalizar la firma de los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, cuando el Presidente así lo autorice;

 XIII.        Citar a los servidores públicos que el Pleno o alguno de los Consejeros determine, a la sesión correspondiente para el mejor conocimiento de los asuntos;

 XIV.        Firmar, previo acuerdo del Presidente, las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte interesada deban ser expedidas;

  XV.        Expedir copia certificada de las actas del Pleno cuando así se le solicite;

 XVI.        Notificar los asuntos que determine el Pleno, así como tramitar su publicación;

XVII.        Participar, conforme lo disponga el Pleno, en la elaboración de proyectos de acuerdos, bases generales de organización, disposiciones generales y acuerdos generales que determine aquél;

XVIII.        Tramitar ante el Pleno las propuestas que haga el Presidente con respecto a nombramientos de los servidores públicos a que se refiere el artículo 18, fracción IV, del presente Acuerdo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

 XIX.        Llevar el registro de turnos, efectuar el trámite requerido y realizar el control del archivo relativo a los recursos de revisión administrativa interpuestos en contra de resoluciones del Pleno, a que se refiere el Título Séptimo, Capítulo III, de la Ley;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

  XX.        Derogada.

 XXI.        Tramitar ante el Presidente del Consejo las licencias que sean de su competencia establecidas en los artículos 171 y 173 de la ley;

XXII.        Preparar, con información proporcionada por las diversas áreas administrativas y con datos obtenidos de los acuerdos asentados en las actas de las sesiones del Pleno, el Informe Anual de Labores del Poder Judicial de la Federación que de conformidad con el artículo 14, fracción XI, de la Ley, rinde el Presidente al finalizar el segundo periodo de sesiones de cada año;

XXIII.        Recibir y presentar a consideración del Pleno los dictámenes enviados por la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;

REFORMADAS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XXIV.        Fungir como enlace entre el Presidente y los Titulares de las áreas administrativas, con el objeto de mantener una línea de información directa sobre las actividades de las mismas a cargo de dichos servidores públicos; y, en su caso, con magistrados de Circuito y jueces de Distrito;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XXV.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XXVI.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XXVII.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XXVIII.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XXIX.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XXX.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XXXI.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XXXII.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XXXIII.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XXXIV.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XXXV.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XXXVI.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XXXVII.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XXXVIII.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XXXIX.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

  XL.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

 XLI.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XLII.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XLIII.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XLIV.        Derogada.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XLV.        Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la Secretaría Ejecutiva a su cargo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XLVI.        Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la Secretaría Ejecutiva a su cargo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XLVII.        Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XLVIII.        Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la Secretaría Ejecutiva a su cargo; y

XLIX.        Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

Artículo 80. La Secretaría Ejecutiva de Administración programa, coordina, supervisa y evalúa los sistemas de recursos humanos, financieros y de planeación, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como los sistemas de recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, y servicios generales; tecnologías de la información y comunicaciones; arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con la misma; bienes asegurados y decomisados; así como la administración regional, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El Secretario Ejecutivo de Administración es el responsable de proponer al Pleno y a la Comisión de Administración el establecimiento de los programas, sistemas y lineamientos generales para la administración eficaz, eficiente, económica, transparente y honrada de los recursos humanos, financieros y materiales a cargo del Consejo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 81. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción, conforme a la normatividad aplicable;

     II.        Proponer proyectos de acuerdos y lineamientos que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales del Consejo;

    III.        Informar a la Comisión de Administración e instancias competentes sobre el avance y logro de los objetivos y metas programadas; así como, el cumplimiento de los proyectos y programas a su cargo dentro del ámbito de su competencia;

   IV.        Presentar informes periódicos en materia de recursos humanos conforme a los lineamientos establecidos;

     V.        Coordinar y presentar de manera oportuna las licencias que se concedan a los servidores públicos administrativos del Consejo, en los términos previstos por las disposiciones aplicables;

   VI.        Proponer para autorización a la Comisión de Administración las prórrogas de nombramiento que por tiempo determinado o indefinido soliciten los titulares de las áreas administrativas, respecto del personal de su adscripción;

  VII.        Someter a la consideración de la Comisión de Administración la adscripción temporal de plazas de nueva creación y su prórroga, hasta por seis meses, en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en los casos en que existan circunstancias que lo justifiquen, previa solicitud de los titulares respectivos;

 VIII.        Vigilar la ejecución de los calendarios y la observancia de los lineamientos y procedimientos establecidos para el pago de las remuneraciones, prestaciones, apoyos económicos y servicios para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables;

   IX.        Supervisar el proceso de mejora continua de las prestaciones autorizadas al personal del Poder Judicial de la Federación;

     X.        Supervisar la operación de los servicios médicos y el funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil y Estancia Infantil del Poder Judicial de la Federación;

   XI.        Asegurar el otorgamiento de los servicios administrativos que en materia de recursos humanos requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

  XII.        Proponer a la Comisión de Administración y, en su caso, al Pleno, las políticas, directrices, normas y criterios en materia de recursos humanos, financieros, y de planeación, así como las demás acciones necesarias para su manejo eficiente, eficaz, económico, transparente y honrado;

 XIII.        Conducir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el proceso de programación, presupuestación, ejecución, registro y evaluación presupuestal y contable del Consejo, conforme a las disposiciones aplicables;

 XIV.        Proponer a la instancia competente medidas de mejora continua de la gestión, organización y funcionamiento de las áreas administrativas de su adscripción;

  XV.        Supervisar la instrumentación de las políticas y directrices emitidas por el Pleno y la Comisión de Administración para la operación de sistemas administrativos en materia de recursos humanos, financieros y de planeación; así como las demás que resulten de su competencia;

 XVI.        Supervisar la integración y actualización del Manual de Organización General del Consejo y su presentación a la Comisión de Administración, así como aprobar los manuales específicos de organización y procedimientos de las áreas que lo integran; además de coordinar la elaboración de manuales de organización y procedimiento interno de las unidades administrativas que le estén adscritas, conforme a la normatividad aplicable;

XVII.        Acordar con los titulares de las unidades administrativas que sean de su adscripción y, en su caso, autorizarles proporcionar información a las demás instancias del Poder Judicial de la Federación, cuando así se los requieran, con excepción de lo establecido en los artículos 20, fracción XXI, y 79, fracción XXIV, del presente Acuerdo, delegándoles, en su caso la facultad de firma en los actos administrativos que considere procedentes a los titulares de dichas unidades, conforme a las disposiciones aplicables;

XVIII.        Suscribir y ejecutar los actos jurídicos de su competencia, conforme a la normatividad aplicable;

 XIX.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, expedir copia certificada de aquellos que obren en sus archivos. La facultad de certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo, la podrá delegar de conformidad con lo previsto en el artículo 68, fracción XIV de este Acuerdo;

  XX.        Apoyar y asesorar al Pleno, Comisiones y Presidente en el ámbito de su competencia;

 XXI.        Representar a la unidad administrativa a su cargo;

XXII.        Designar al servidor público que, en su caso, lo represente en comités, reuniones y grupos de trabajo;

XXIII.        Supervisar la elaboración e implementar las acciones de planeación estratégica, desarrollo y modernización administrativa del Consejo, a efecto de proponer a la Comisión de Administración las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos para la integración y presentación de los programas anuales de trabajo e informes de actividades a los que deban ceñirse las áreas administrativas;

XXIV.        Supervisar los lineamientos en materia de protección civil, higiene y medio ambiente en el trabajo y evaluar los resultados;

XXV.        Proponer a la Comisión de Administración los programas de protección civil y evaluar sus resultados;

XXVI.        Supervisar el funcionamiento de las diversas Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable;

XXVII.        Supervisar las propuestas de los Programas Anuales de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; y de Obra Pública;

XXVIII.        Controlar y administrar la operación de los inmuebles, conforme a las disposiciones legales y normativas;

XXIX.        Autorizar la asignación temporal de espacios que sometan a su consideración el titular de la Dirección General de Servicios Generales, tratándose de inmuebles ubicados en la Ciudad de México y Zona Metropolitana, así como del Coordinador de Administración Regional para los inmuebles ubicados en el interior de la República;

XXX.        Asegurar y verificar el suministro oportuno de bienes y servicios necesarios a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

XXXI.        Colaborar en la instalación de órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común, así como en la realización de eventos organizados por el Consejo;

XXXII.        Operar con las áreas administrativas competentes, los mecanismos de coordinación para la recepción, custodia y conservación de bienes decomisados, asegurados, no reclamados y abandonados, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en la realización de acciones relativas a su destino final;

XXXIII.        Supervisar la instrumentación de las acciones orientadas a la localización de inmuebles requeridos para la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales y la ampliación de espacios físicos, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XXXIV.        Proponer a la Comisión de Administración y, en su caso, al Pleno, las políticas, directrices, normas y criterios en materia de recursos materiales y de servicios generales; tecnologías de la información y comunicaciones; así como las demás acciones necesarias para su manejo eficiente, eficaz, económico, transparente y honrado;

XXXV.        Supervisar la instrumentación y evaluar la operación de los sistemas para la administración de los bienes muebles, inmuebles y suministros, así como el sistema correspondiente a los bienes sujetos a desincorporación y decomiso, conforme a la normatividad aplicable;

XXXVI.        Instrumentar las políticas y directrices emitidas por el Pleno y la Comisión de Administración para la operación de sistemas administrativos en materia de recursos materiales, y de servicios generales; tecnologías de la información y comunicaciones; y bienes asegurados y decomisados, así como las demás que resulten de su competencia;

XXXVII.        Proponer a la Comisión de Administración procedimientos de sistemas de recursos materiales, servicios generales, arrendamiento y obra pública, y en su caso instrumentarlos en la forma y términos que establezca la normatividad aplicable;

XXXVIII.        Presentar a la Comisión de Administración y al Pleno el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y el informe trimestral respecto de la ejecución y avances del mismo;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

XXXIX.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

  XL.        Derogada.

 XLI.        Las demás que establezcan la normatividad aplicable, el Pleno y las Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 82. La Secretaría Ejecutiva de Administración contará con las unidades administrativas siguientes:

      I.        Coordinación de Administración Regional;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

     II.        Derogada.

    III.        Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento;

   IV.        Dirección General de Recursos Materiales;

     V.        Dirección General de Servicios Generales;

   VI.        Dirección General de Tecnologías de la Información;

  VII.        Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;

 VIII.        Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería;

   IX.        Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo;

     X.        Dirección General de Recursos Humanos;

   XI.        Dirección General de Servicios al Personal; y

  XII.        Las demás que determine el Pleno.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

Artículo 82 Bis. El Secretario Ejecutivo de Adscripción se encargará de auxiliar a la Comisión de Adscripción para el desempeño de las atribuciones que tiene encomendadas.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

Artículo 82 Ter. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Elaborar los anteproyectos de bases para que los magistrados de Circuito y jueces de Distrito puedan elegir la plaza y materia del órgano de su adscripción, siempre que se trate de órganos jurisdiccionales de nueva creación, en los términos del Título Séptimo, Capítulo II, de la Ley;

     II.        Presentar ante la Comisión de Adscripción, para su dictamen y, en su caso, para la aprobación del Pleno, los anteproyectos de adscripción y readscripción de magistrados de Circuito o jueces de Distrito, cuando así lo exijan las necesidades del servicio;

    III.        Analizar, registrar y dar trámite a las solicitudes de cambio de adscripción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, con base en las disposiciones aplicables;

   IV.        Informar mensualmente a la Comisión de Adscripción sobre las vacantes y las solicitudes de cambio de adscripción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;

     V.        Notificar a los magistrados de Circuito, jueces de Distrito y a las áreas administrativas correspondientes, de la adscripción o readscripción, en su caso;

   VI.        Mantener actualizada una base de datos que contenga el perfil de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como de aquellos a quienes se haya otorgado la categoría de Juez de Distrito o magistrado de Circuito y se encuentren pendientes de adscripción;

  VII.        Solicitar, analizar y evaluar los informes de órganos jurisdiccionales que sean necesarios para el desarrollo de las funciones de la Secretaría Ejecutiva;

 VIII.        Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;

   IX.        Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad administrativa;

     X.        Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo;

   XI.        Dar cuenta, según corresponda, al Pleno y a la Comisión de Adscripción de los asuntos de su competencia;

  XII.        Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia; y

 XIII.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

Artículo 83. El Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial se encargará de auxiliar a la Comisión de Carrera Judicial para el desempeño de las atribuciones que ésta tiene encomendadas.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

Artículo 84. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Recibir los proyectos de resoluciones o dictámenes y propuestas de acuerdos relacionados con la carrera judicial, en los términos que define el Título Séptimo de la Ley, los cuales serán turnados a la Comisión de Carrera Judicial, para su análisis y, en su caso, posterior aprobación en el Pleno;

     II.        Revisar y comprobar que las solicitudes de ingreso y promoción de las categorías de servidores públicos previstas en las fracciones I, II y VIII a X del artículo 110 de la Ley, se apeguen a las disposiciones aplicables;

    III.        Elaborar los estudios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de los sistemas de estímulos de los servidores públicos comprendidos en el sistema de carrera judicial;

   IV.        Elaborar los proyectos de acuerdos y convocatorias para los concursos internos de oposición y de oposición libre, así como en lo que corresponda a los exámenes de aptitud de las categorías definidas en el Título Séptimo de la Ley;

     V.        Participar, en coordinación con los órganos competentes, en la organización de congresos de magistrados, jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior;

   VI.        Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los secretarios de órganos jurisdiccionales desempeñen las funciones de sus titulares en las ausencias temporales de éstos, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley;

  VII.        Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, en casos de ausencia de alguno de sus secretarios o actuarios, nombren a un interino, conforme a las disposiciones aplicables;

 VIII.        Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial, las consultas para que los magistrados de Circuito o los jueces de Distrito otorguen nombramientos a secretarios de tribunal o de juzgado, y de actuarios judiciales, conforme a las disposiciones aplicables;

   IX.        Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial las solicitudes de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, relativas al disfrute de períodos vacacionales a los que se refieren los artículos 159 y 160 de la Ley; y llevar el control de las autorizaciones correspondientes;

     X.        Colaborar en el registro de peritos en los términos de las disposiciones aplicables;

   XI.        Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial las licencias mayores de treinta días que soliciten los magistrados de Circuito o los jueces de Distrito, para que se sometan a la consideración del Pleno;

  XII.        Elaborar anualmente la lista de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, clasificándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales y someterla a la consideración de la Comisión de Carrera Judicial;

 XIII.        Llevar el sistema de turnos y efectuar los trámites requeridos para las resoluciones de las ratificaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

 XIV.        Derogada;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

  XV.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

 XVI.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XVII.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XVIII.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

 XIX.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

  XX.        Derogada;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

 XXI.        Derogada;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

XXII.        Derogada;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

XXIII.        Derogada;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

XXIV.        Derogada;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

XXV.        Derogada;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

XXVI.        Derogada;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

XXVII.        Derogada;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

XXVIII.        Derogada;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

XXIX.        Derogada;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

XXX.        Derogada;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

XXXI.        Derogada;

XXXII.        Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;

XXXIII.        Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad administrativa;

XXXIV.        Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

XXXV.        Derogada;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

XXXVI.        Derogada;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

XXXVII.        Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

XXXVIII.        Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

Artículo 84 Bis. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, contará con las unidades administrativas que determine el Pleno.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

Artículo 84 Ter. El Secretario Ejecutivo de Creación de Nuevos Órganos se encargará de auxiliar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para el desempeño de las atribuciones que ésta tiene encomendadas.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.

Artículo 84 Quater. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Analizar y evaluar las solicitudes de creación de nuevos órganos jurisdiccionales, a fin de determinar la prioridad de su creación, para someterlas a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

     II.        Solicitar a la Dirección General de Estadística Judicial la elaboración de estudios estadísticos, así como analizar y evaluar los mismos, con el propósito de ponderar la viabilidad y prioridad para la creación de un órgano jurisdiccional nuevo o determinar la especialización, cambio de sede, competencia y sistema de turno de los órganos jurisdiccionales;

    III.        Elaborar y aprobar los dictámenes relativos a las plantillas del personal de nuevos órganos jurisdiccionales, que al efecto le remita la Dirección General de Recursos Humanos;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

   IV.        Elaborar los proyectos de acuerdos relativos a la creación, competencia, jurisdicción, reglas de distribución de los asuntos y fecha de inicio de funciones de los nuevos órganos jurisdiccionales que a partir de la información de las cargas de trabajo que le presente la Dirección General de Estadística Judicial, considere necesarios, con la finalidad de someterlos a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

     V.        Someter a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, los proyectos relativos al número y límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana y, en su caso, los cambios de residencia de los órganos jurisdiccionales que a partir de la información de las cargas de trabajo que le presente la Dirección General de Estadística Judicial, considere necesarios;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

   VI.        Someter a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, los proyectos relativos al número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los órganos jurisdiccionales en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción anterior que a partir de la información de las cargas de trabajo que le presente la Dirección General de Estadística Judicial, considere necesarios;

  VII.        Proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

 VIII.        Proponer la normativa y procedimientos específicos para la creación y determinación de competencia, jurisdicción, especialización, cambio de sede y sistema de turno de órganos jurisdiccionales;

   IX.        Elaborar y actualizar el Sistema de Turnos de Guardias de los juzgados de Distrito, para la recepción de asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles;

     X.        Dar seguimiento, en coordinación con las áreas administrativas correspondientes, a las etapas generales de los procedimientos de instalación de los órganos jurisdiccionales creados para estar en posibilidad de informar periódicamente a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre su avance, así como proponer a esta última la fecha de inicio de funciones de los mismos;

   XI.        Evaluar el funcionamiento del órgano jurisdiccional creado, a fin de verificar si cumple con las expectativas consideradas para su instalación;

  XII.        Ejercer las atribuciones que le confiere a la Secretaría Ejecutiva, el Acuerdo General relativo a la integración y funcionamiento de los plenos de Circuito;

 XIII.        Solicitar, analizar y evaluar los informes de órganos jurisdiccionales que sean necesarios para el desarrollo de las funciones de la Secretaría Ejecutiva;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

 XIV.        Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

  XV.        Derogada.

 XVI.        Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;

XVII.        Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad administrativa;

XVIII.        Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

 XIX.        Derogada.

  XX.        Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 85. La Secretaría Ejecutiva de Disciplina auxiliará a la Comisión de Disciplina con el objeto de lograr un ejercicio responsable, profesional, honorable e independiente de la función jurisdiccional, así como evitar los actos que la demeriten.

Artículo 86. Son atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina:

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

      I.        Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como de particulares que sean de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

I        Bis.  Realizar las investigaciones que le instruya el Presidente o la Comisión de Vigilancia cuando se involucre en una probable causa de responsabilidad a servidores públicos adscritos a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, para lo cual podrá ejercer las atribuciones de dicha Unidad previstas en el artículo 114 Ter, con excepción de la fracción XII, de dicho artículo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

     II.        Coordinar la operación del centro de atención telefónica para la recepción de quejas y denuncias del Consejo;

    III.        Informar a la Comisión de Disciplina, sobre las quejas o denuncias improcedentes que el Presidente deseche;

   IV.        Solicitar a los promoventes aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se promueva procedimiento de responsabilidad en contra de algún servidor público del Poder Judicial de la Federación, que sean confusos o imprecisos, para darles el trámite correspondiente;

     V.        Participar, conjuntamente con los órganos competentes del Consejo, en la elaboración del registro, sistematización, actualización y seguimiento de aquellas conductas calificadas como irregulares y atribuidas a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

   VI.        Recibir las quejas o denuncias, que sean de su competencia, formuladas por escrito o a través de los buzones físicos o virtuales, el centro de atención telefónica o comparecencias, respecto de las cuales deberá elaborar un proveído que someterá a la consideración del Pleno, del Presidente o de la Comisión de Disciplina, según corresponda;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

  VII.        Ejecutar las sanciones que determine el Pleno o la Comisión de Disciplina en los procedimientos de responsabilidad administrativa, con excepción de las previstas en el artículo 44, fracción II de este Acuerdo;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

VII        Bis. Vigilar el cumplimiento de las multas que impongan el Pleno, la Comisión de Disciplina o el Presidente;

 VIII.        Realizar los trámites necesarios a fin de que se impongan las sanciones acordadas por el Pleno con apoyo en el artículo 135 de la Ley;

   IX.        Certificar las copias y documentos que tenga a la vista en los procedimientos administrativos disciplinarios;

     X.        Girar los oficios mediante los cuales se requiera el informe correspondiente a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 134 de la Ley, así como las demás comunicaciones necesarias para el desahogo de las pruebas y notificaciones respectivas;

   XI.        Vigilar el cumplimiento de las medidas que dicten el Pleno, el Presidente o la Comisión de Disciplina, en términos de la fracción XXXVIII del artículo 81 de la Ley, para el buen servicio y la disciplina en los órganos jurisdiccionales;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

  XII.        Derogada;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

 XIII.        Derogada;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

 XIV.        Derogada;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

  XV.        Derogada;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

 XVI.        Derogada;

XVII.        Certificar las constancias de las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones;

XVIII.        Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;

 XIX.        Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad administrativa;

  XX.        Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo;

 XXI.        Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

XXII.        Derogada;

XXIII.        Las demás que establezcan, el Pleno, y las Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 87. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia apoyará al Consejo en la implementación de todas aquellas acciones tendentes al eficaz funcionamiento de los órganos y personal del Poder Judicial de la Federación; así como en la correcta adopción de criterios con los que se arribe al cumplimiento de los programas mediante el adecuado seguimiento y continua evaluación de sus objetivos.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 87 Bis. Derogado.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 87 Ter. Derogado.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 87 Quater. Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 88. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

      I.        Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los programas institucionales del Consejo;

     II.        Verificar el debido cumplimiento de los criterios adoptados para el ingreso, capacitación, ascenso, promoción, adscripción, ratificación, reconocimiento, estímulo y remoción del personal del Poder Judicial de la Federación;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

    III.        Proponer a la Comisión de Vigilancia indicaciones preventivas o recomendaciones correctivas, y demás medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

   IV.        Apoyar, en el ámbito de su competencia, al Pleno y a la Comisión de Vigilancia;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

     V.        Posibilitar el eficaz cumplimiento de las atribuciones de vigilancia, información y evaluación, mediante la aplicación de las medidas que establezcan el Pleno y la Comisión de Vigilancia;

   VI.        Elaborar los estudios en materia judicial que le sean encomendados para el adecuado desarrollo de las atribuciones del Consejo;

  VII.        Dar seguimiento a las acciones que en materia judicial determine el Consejo;

 VIII.        Coordinarse con las diversas áreas del Consejo y requerir a las unidades administrativas y órganos jurisdiccionales la información necesaria para el oportuno y eficaz cumplimiento de las atribuciones que les son propias;

   IX.        Verificar que los informes que presenten los diferentes órganos y miembros del Poder Judicial de la Federación, cumplan con los requisitos de veracidad, exactitud y buena fe;

     X.        Coordinar las tareas tendentes al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

   XI.        Someter a consideración de la Comisión de Vigilancia los proyectos de protección de los servidores públicos y, en su caso, gestionar los servicios de seguridad que resulten conducentes;

  XII.        Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;

 XIII.        Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad administrativa;

 XIV.        Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo;

  XV.        Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

 XVI.        Resguardar los expedientes relacionados con las visitas ordinarias de inspección;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

XVII.        Elaborar los dictámenes de las actas de las visitas ordinarias de inspección y de los informes circunstanciados, y someterlos a la consideración de la Comisión de Vigilancia, así como notificar lo que dicha Comisión resuelva;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

XVIII.        Realizar los sorteos periódicos a que se refiere el artículo 100 de la Ley, a fin de designar a los visitadores que deben llevar a cabo las visitas ordinarias de inspección a los órganos jurisdiccionales, o la modificación de los mismos sorteos por causas supervenientes;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

 XIX.        Comunicar sobre el resultado de los sorteos al Pleno y al titular de la Visitaduría Judicial, para su conocimiento;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

  XX.        Derogada;

 XXI.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

SECCIÓN QUINTA

DE LAS COORDINACIONES EN PARTICULAR

Artículo 89. El Consejo contará con las siguientes Coordinaciones:

      I.        De Administración Regional;

     II.        De Seguridad del Poder Judicial de la Federación;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

    III.        Derogada.

   IV.        Las demás que determine el Pleno.

Artículo 90. La Coordinación de Administración Regional proporcionara los servicios administrativos que en materia de recursos humanos, financieros y materiales requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que se ubican en el interior de la República.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 91. El titular de la Coordinación de Administración Regional tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Proponer a su superior jerárquico los anteproyectos de programas, acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo y su ejecución;

     II.        Mantener informado al superior jerárquico, sobre el avance y logro de los objetivos y metas programadas en su unidad administrativa;

    III.        Dirigir, supervisar, evaluar y apoyar la operación de las administraciones regionales y delegaciones administrativas y la atención de las necesidades administrativas de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que se ubican en el interior de la República, salvo en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructural;

   IV.        Proponer la designación, cambio de adscripción y remoción de servidores públicos de las administraciones regionales y delegaciones administrativas en apego a las disposiciones legales y la normatividad aplicable;

     V.        Implantar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los programas que en materia de recursos humanos, materiales, financieros y de creación de nuevos órganos, se determinen para el ámbito regional, salvo en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado;

   VI.        Proponer y coordinar reuniones nacionales para actualizar, implantar y evaluar programas, sistemas y procedimientos inherentes a la función administrativa regional, apoyándose en las áreas administrativas centrales competentes;

  VII.        Gestionar los requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros para la operación de los órganos jurisdiccionales que se ubican en el interior de la República y de las administraciones regionales y delegaciones administrativas, asimismo, implementar acciones orientadas a la localización de inmuebles requeridos para la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales y la adecuación de espacios físicos de acuerdo a la normatividad aplicable;

 VIII.        Operar y mantener actualizado el Programa de Vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como la asignación y mantenimiento de las casas-habitación, conforme a la normatividad aplicable;

   IX.        En coordinación con las áreas administrativas competentes y los órganos jurisdiccionales, operar los mecanismos de recepción y custodia de los bienes asegurados, decomisados y asegurados no reclamados y abandonados; coadyuvando con la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en las actividades correspondientes a su destino final;

     X.        Diseñar y gestionar la publicación de edictos, cédulas de notificación y otras que requieran los órganos jurisdiccionales que se encuentren en el interior de la República Mexicana, y que soliciten a través de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas;

   XI.        Presentar ante el Pleno el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia con la autorización del Secretario Ejecutivo de Administración;

  XII.        Definir, revisar y ser responsable de los contenidos e información, que sean de su competencia o de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, en los portales del Consejo en Intranet e Internet y gestionar su publicación y actualización;

 XIII.        Refrendar las credenciales de los servidores públicos, niveles 2 a 33 del Catálogo General de Puestos, a través de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas; y

 XIV.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 92. La Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación auxiliará a la Secretaría General en la propuesta, desarrollo y coordinación de los planes, programas, procedimientos y sistemas, tendentes a preservar la seguridad de los servidores públicos, instalaciones, equipos y demás bienes del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 93. El Titular de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

      I.        Asistir, cuando así se determine, a las sesiones del Pleno o de las Comisiones;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

     II.        Someter a la consideración del Pleno y, en su caso, de la Comisión competente los proyectos de acuerdos generales, manuales, procedimientos relacionados con las atribuciones de dicha unidad administrativa y demás instrumentos;

    III.        Desarrollar, dirigir y dar seguimiento a los planes, programas, sistemas y mecanismos tácticos, tendentes a preservar la seguridad e integridad física de los servidores públicos que laboran en los inmuebles; así como de las instalaciones, equipo y demás bienes que conforman el patrimonio del Poder Judicial de la Federación;

   IV.        Coordinar, dirigir y evaluar la operación y funcionamiento de las áreas que integran la Coordinación a su cargo;

     V.        Coordinar acciones para intercambiar información con los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, para el oportuno y eficaz cumplimiento de su objeto y atribuciones;

   VI.        Coordinarse con las áreas administrativas que le soliciten auxilio para el cumplimiento de su objeto y atribuciones;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

  VII.        Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en materia de seguridad;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

 VIII.        Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, las Comisiones o el Presidente determinen;

   IX.        Rendir los informes que el Presidente, el Pleno, los Consejeros o las Comisiones soliciten;

     X.        Operar y supervisar los sistemas de seguridad en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación;

   XI.        Elaborar y emitir las opiniones, dictámenes, criterios y estudios de carácter técnico en materia de seguridad que le sean solicitados;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

  XII.        Someter a consideración del Presidente las políticas, lineamientos y determinar las acciones específicas en materia de seguridad que deberán difundirse para su cumplimiento;

 XIII.        Participar con la Dirección General de Recursos Humanos en el diseño de las políticas y normas para el reclutamiento, selección y permanencia del personal de la Coordinación a su cargo;

REFORMADAS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

 XIV.        Coordinar acciones en materia de seguridad con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, e informar de ello a la Secretaría General y a la Comisión de Vigilancia;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

  XV.        Coordinar acciones con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar la seguridad en el Poder Judicial de la Federación, así como con las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional en materia de seguridad, e informar de ello al Presidente; y a la Comisión de Vigilancia;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

 XVI.        Desarrollar proyectos e implementar los mecanismos y lineamientos para la recopilación, clasificación, análisis y manejo de la información para el cumplimiento de su objeto y atribuciones;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XVII.        Formular el Programa Anual de Trabajo de la Coordinación a su cargo y someterlo a la consideración del Presidente; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

XVIII.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 94. Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 95. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 96. Derogado.

SECCIÓN SEXTA

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

DE LAS UNIDADES PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL; Y DE TRANSPARENCIA

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 97. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, es el área administrativa dependiente de la Secretaría General, encargada del estudio, análisis y propuesta del diseño, planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones necesarias para dicha consolidación; así como de la coordinación de las diversas áreas administrativas involucradas en estos procesos; la relación interinstitucional con las instancias de coordinación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, y con las entidades federativas.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.

Artículo 98. El titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, tendrá las siguientes atribuciones:

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

      I.        Brindar el apoyo y asesoría técnica que requiera el Pleno, la Secretaría General y los Consejeros, con motivo de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación;

     II.        Coordinar, elaborar y presentar de manera conjunta, con las áreas administrativas responsables, los estudios, análisis y propuestas de diseño, planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones necesarias para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación;

    III.        Coadyuvar y apoyar a las áreas administrativas, para el debido cumplimiento de los planes, programas y acciones necesarias para consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación;

   IV.        Elaborar y emitir opiniones técnicas en los asuntos en materia de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación, con el propósito de proveer a las áreas competentes de los elementos necesarios para la toma de decisiones;

     V.        Proponer, analizar y dar seguimiento a los planes, programas y acciones necesarias para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación;

   VI.        Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal;

  VII.        Solicitar a las áreas administrativas, la información institucional que requiera con motivo de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación;

 VIII.        Coordinar acciones en materia de consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación, con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las entidades federativas;

   IX.        Fungir como enlace operativo e integrante de la instancia tripartita, a la que se refiere el Acuerdo entre los Tres Poderes de la Unión para la Consolidación del Sistema de Justicia Penal, así como coordinar acciones en materia de consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación, con las diversas instancias relacionadas del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo Federal;

     X.        Definir, revisar y ser responsable de los contenidos e información, que sean de su competencia o de los Centros de Justicia Penal Federal, en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y actualización;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/11/2016.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/02/2017.

   XI.        Derogada;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/11/2016.

  XII.        Coordinar las acciones necesarias para la implementación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y ejercer las atribuciones, según corresponda, a que se refieren las fracciones anteriores respecto de dicha implementación; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/11/2016.

 XIII.        Las demás que le confieran el Pleno y las Comisiones.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.

Artículo 98 Bis. La Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral estará encargada de coordinar las acciones necesarias para la planeación y prospectiva, capacitación, difusión, estudios y proyectos normativos, reorganización institucional y digital, programación, asignación, ejecución y comprobación del presupuesto, y seguimiento necesarios para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.

Artículo 98 Ter. Corresponde al titular de la Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, lo siguiente:

      I.        Proporcionar el apoyo y asistencia técnica que requiera el Pleno y los Consejeros en particular, con motivo de la implementación de la reforma en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;

     II.        Elaborar y ejecutar, en coordinación con las áreas administrativas competentes, los estudios, análisis y propuestas de diseño, planeación y ejecución de los planes, programas y acciones necesarios para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;

    III.        Elaborar y emitir opiniones técnicas de asuntos en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;

   IV.        Dar seguimiento a los planes, programas y acciones necesarias para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;

     V.        Solicitar a las áreas administrativas del Consejo la información institucional que requiera con motivo de la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;

   VI.        Proponer al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;

  VII.        Coordinar las acciones necesarias con diversas instituciones públicas para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;

 VIII.        Emitir opiniones consultivas al Congreso de la Unión o a sus Cámaras, en los temas relativos a la conformación de las normas procesales de competencia para el Poder Judicial de la Federación, en materia de justicia laboral;

   IX.        Fungir como enlace y representante ante las instituciones públicas para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;

     X.        Someter a la consideración del Pleno y, en su caso, de la Comisión competente los proyectos de acuerdos generales, manuales, procedimientos relacionados con las atribuciones de dicha unidad administrativa y demás instrumentos normativos;

   XI.        Rendir los informes que sean requeridos a la Unidad, por los órganos competentes del Consejo; y

  XII.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 98 Quater. La Unidad de Transparencia es el área administrativa en materia de transparencia y acceso a la información pública del Consejo, encargada de difundir la información y fungir como vínculo entre los solicitantes de información y las distintas áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales; además de desarrollar e implementar las acciones tendentes a la protección de datos de carácter personal, que permitan su adecuada administración y seguridad.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 98 Quinquies. El Titular de la Unidad de Transparencia, tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Publicar en Internet las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas relevantes generadas por los órganos jurisdiccionales e informar trimestralmente al Comité de Transparencia sobre los avances en la conformación del banco de datos;

     II.        Operar y mantener actualizado el diccionario biográfico a través del Sistema de Recursos Humanos;

    III.        Planear, programar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;

   IV.        Representar al Consejo, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

     V.        Proponer al personal de la unidad administrativa a su cargo;

   VI.        Informar a las áreas competentes, con la periodicidad que corresponda, sobre el avance y cumplimento de proyectos y programas a su cargo;

  VII.        Administrar el Portal de Transparencia;

 VIII.        Ejercer las atribuciones conferidas en la Ley General de Transparencia y Ley Federal de Transparencia, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

   IX.        Notificar al Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo Federal las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales que se relacionen con el supuesto previsto en el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia, para que pueda valorar la posible vulneración a la seguridad nacional y, en su caso, impugnarlas ente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 189 de la Ley General de Transparencia; y

     X.        Las demás que le confiera el Presidente, el Comité de Transparencia y las disposiciones aplicables.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 98 Sexies. La Unidad de Transparencia contará con las secretarías que determinen los acuerdos y manuales de organización respectivos.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 99. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo contará con los órganos auxiliares determinados en el artículo 88 de la Ley y demás disposiciones legales aplicables, a fin de propiciar una organización administrativa que permita el tratamiento especializado y eficaz de los asuntos de su competencia. Dichos órganos contarán con la estructura y personal determinado por el Pleno y el presupuesto asignado.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 100. Los titulares de los órganos auxiliares deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar; experiencia mínima de cinco años; en el caso del titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, preferentemente en materia de responsabilidades administrativas; gozar de buena reputación; y no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año; así como reunir los requisitos que, en su caso, prevea el acuerdo o reglamento interior de cada uno de dichos órganos, con excepción del titular de la Visitaduría Judicial y del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública cuyos requisitos para ser designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes.

Artículo 101. Los titulares de los órganos auxiliares, con excepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública y del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, tendrán las siguientes atribuciones:

      I.        Planear y presupuestar conforme a los programas autorizados, las funciones correspondientes del órgano auxiliar a su cargo;

     II.        Formular, ejecutar y evaluar los programas para el desarrollo de sus funciones;

    III.        Formular y presentar al Pleno el Programa Anual de Actividades;

   IV.        Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean requeridos por el Pleno, las Comisiones y demás órganos facultados;

     V.        Proponer o designar, conforme a la normativa aplicable, al personal del órgano auxiliar del Consejo a su cargo;

   VI.        Tramitar ante el Pleno y demás órganos facultados, los cambios de adscripción y las solicitudes de licencia que formulen los servidores públicos de su área de adscripción;

  VII.        Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas adscritas al órgano auxiliar a su cargo, en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno y, en su caso, conceder audiencia al público;

 VIII.        Coordinar las vacaciones del personal a su cargo, autorizar los permisos económicos debidamente justificados de éste y ordenar las suplencias correspondientes;

   IX.        Participar en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos internos del órgano auxiliar a su cargo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

     X.        Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación para el personal a su cargo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

   XI.        Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, al Pleno, Comisiones, Consejeros y, en su caso, a cualquier área administrativa;

  XII.        Someter a consideración del Pleno, Comisiones y demás órganos facultados, aquellos estudios y proyectos de acuerdo sobre normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área administrativa de su responsabilidad;

 XIII.        Presentar ante el Pleno el Informe Anual de Labores correspondiente al área administrativa de su competencia;

 XIV.        Representar al órgano auxiliar a su cargo, en todos los actos su competencia;

  XV.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, expedir copia certificada de aquellos que obren en sus archivos. La facultad de certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo, la podrá delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XIV del artículo 68 de este Acuerdo; y

 XVI.        Las demás que establezca el Pleno, y las Comisiones.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.

Artículo 101 Bis. Los titulares de los órganos auxiliares deberán definir, revisar y ser responsables de los contenidos e información, que sean de su competencia, en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y actualización.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.

Artículo 102. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.

Artículo 103. Derogado.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES EN LO PARTICULAR

Artículo 104. El Consejo contará con los siguientes órganos auxiliares:

      I.        La Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

     II.        El Instituto de la Judicatura Federal;

    III.        El Instituto Federal de Defensoría Pública;

   IV.        El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

     V.        La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

   VI.        La Visitaduría Judicial; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

  VII.        Los demás que determine el Pleno.

Artículo 105. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un Contralor, a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de aquélla.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/10/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 106. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación tendrá a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rigen a las áreas administrativas y servidores públicos del Consejo, por lo que será competente para realizar las auditorías, revisiones e inspecciones con el propósito de verificar el cumplimiento a la normativa aplicable; promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno; así como para iniciar, substanciar y resolver, según corresponda, los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas y tratándose de los derivados de la situación patrimonial para iniciarlos, substanciarlos y resolverlos en los términos establecidos en las disposiciones aplicables.

Artículo 107. El titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

      I.        Presentar a consideración del Pleno los instrumentos normativos que se requieran para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y facultades;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

I        Bis.     Instruir, en el ámbito de su competencia, el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas del Consejo, así como substanciarlos y, en su caso, resolverlos, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

I        Ter.     Implementar los mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que éstos tengan;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

I        Quater. Implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción;

     II.        Representar al Consejo en los términos que determine el Pleno;

    III.        Coordinar la revisión y vigilancia del proceso presupuestal, así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción y programas aprobados en el presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación;

   IV.        Dirigir la supervisión del cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, inversión, patrimonio, fondos y valores, por parte de las áreas administrativas;

     V.        Dirigir la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de: registro contable y presupuestal, servicios personales, servicios generales, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, arrendamientos, ejecución de obras y mantenimiento;

   VI.        Coadyuvar en la mejora de los programas de modernización y desarrollo administrativo, simplificación de trámites y procedimientos, así como en los relativos a desconcentración y descentralización de la función administrativa que determine el Pleno, a través de las revisiones que lleva a cabo;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

VI         Bis. Coordinar la promoción, evaluación y fortalecimiento del control interno para el funcionamiento institucional;

  VII.        Dirigir la práctica de auditorías, revisiones y visitas de inspección, no contempladas en el Programa Anual de Control y Auditoría que se requieran;

 VIII.        Coordinar la elaboración del Programa Anual de Control y Auditoría, conforme a lo señalado en la normativa aplicable, con el fin de comprobar la observancia de las disposiciones para el ejercicio del gasto y su congruencia con el Presupuesto de Egresos de la Federación, y proponer medidas preventivas y correctivas para el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros;

   IX.        Presentar al Pleno, dentro de los primeros dos meses del año, por conducto de la Comisión de Administración, el Programa Anual de Control y Auditoría, conforme a lo señalado en los acuerdos generales;

     X.        Instruir las modificaciones al Programa Anual de Control y Auditoría que se requieran;

   XI.        Supervisar las observaciones y acciones emitidas, por las Direcciones Generales a su cargo derivadas de las auditorías, revisiones o visitas de inspección que éstas realicen y, en su caso, emitir observaciones y medidas a implementar por las áreas administrativas auditadas;

  XII.        Vigilar que el ejercicio del gasto por concepto de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza y obras públicas que se realicen, se ajuste a lo establecido en los acuerdos generales y a lo dispuesto por el artículo 134 constitucional;

 XIII.        Vigilar que las operaciones relacionadas con los fideicomisos constituidos por el Consejo, se apeguen a la normativa aplicable;

 XIV.        Dirigir la revisión de la elaboración de la cuenta pública, a fin de comprobar que se cumpla con la normativa respectiva y se apegue a los postulados básicos de contabilidad gubernamental;

  XV.        Colaborar con la Auditoría Superior de la Federación, para efectos de revisión de la cuenta pública;

 XVI.        Proponer a la Comisión de Administración y, en caso de que ésta lo considere pertinente, someter a la aprobación del Pleno, la solicitud de contratación de auditorías técnicas externas que se consideren necesarias;

XVII.        Verificar el cumplimiento del Acuerdo General del Pleno que regule la atención de los asuntos relacionados con la administración y destino de bienes asegurados no reclamados y decomisados a disposición del Consejo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

XVIII.        Coordinar la recepción y registro de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que deben presentar los servidores públicos del Consejo y de los órganos jurisdiccionales; y, en su caso, instruir las acciones correspondientes por incumplimiento en su presentación;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

 XIX.        Vigilar que se lleve a cabo el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral; y, en su caso, coordinar las acciones correspondientes de verificación de la situación patrimonial conforme a la normativa aplicable;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

  XX.        Derogada;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

 XXI.        Instrumentar acciones en materia de verificación financiera y patrimonial, en términos de la normatividad aplicable;

XXII.        Vigilar que se atiendan las quejas e inconformidades que presenten los proveedores, prestadores de servicio y contratistas por los actos del procedimiento de adjudicación que consideren realizados en contravención de las disposiciones emitidas en el correspondiente Acuerdo General;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

XXIII.        Coordinar la recepción y trámite de las quejas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, de las cuales dará cuenta al Presidente o a la Comisión de Vigilancia, según corresponda, para el efecto de instruir el inicio de la investigación por conducto de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas o, en su caso, el desechamiento;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

XXIII          Bis. Hacer del conocimiento del Pleno la necesidad de formular la denuncia en términos del artículo 41 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los casos que proceda;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

XXIII             Ter. Prevenir a las autoridades competentes en materia de auditoría interna y de la Auditoría Superior de la Federación para que subsanen los informes de presunta responsabilidad administrativa o acciones promovidas que adolezcan de alguno o algunos de los requisitos establecidos en las normas aplicables para su formulación o cuando la narración de los hechos que los sustentan fuera obscura o imprecisa y no permita identificar con exactitud la falta o faltas atribuidas y el probable o probables responsables, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de que la autoridad prevenida los pueda presentar nuevamente, siempre que la facultad para sancionar la falta administrativa en cuestión no hubiera prescrito;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

XXIV.        Dirigir el Registro de Servidores Públicos y de Particulares Sancionados, así como establecer convenios de colaboración con los Poderes de la Federación; de las entidades federativas y los municipios para el intercambio de información en la materia;

XXV.        Certificar constancias de las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones; y

XXVI.        Las demás que establezca la Ley; el Pleno, y las Comisiones.

Artículo 108. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación contará con las siguientes unidades administrativas:

      I.        Dirección General de Auditoría;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

     II.        Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

    III.        Unidad de Control Interno; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

   IV.        Las demás que determine el Pleno.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

Artículo 109. El funcionamiento del Instituto de la Judicatura se regirá por la Ley, su propio reglamento y los acuerdos generales del Pleno que le sean aplicables.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.

Corresponde al Instituto de la Judicatura Federal auxiliar al Consejo en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste. Para el cumplimiento de tal fin el Instituto podrá celebrar convenios o bases de colaboración con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas, asociaciones o entes, nacionales o internacionales, informando lo conducente al Pleno.

Los programas y cursos que imparta el Instituto de la Judicatura tendrán como objeto lograr que los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial y administrativa.

Para efectos de lo relacionado con la función administrativa, el Instituto de la Judicatura deberá elaborar y proponer al Pleno, previo visto bueno de la Comisión de Administración, el Programa Anual de Capacitación Administrativa, el cual, en su caso, tomará en consideración las necesidades que las áreas administrativas le hayan planteado.

Las áreas administrativas brindarán el apoyo necesario al Instituto de la Judicatura, que se relacione con el Programa Anual de Capacitación Administrativa, en su ámbito de competencia.

El Instituto de la Judicatura podrá auxiliar al Instituto Federal de Defensoría Pública en la ejecución de su Plan Anual de Capacitación y Estímulo.

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

Artículo 109 Bis. El Instituto de la Judicatura evaluará periódicamente y propondrá mejoras a los programas de becas; y tramitará el otorgamiento de las mismas, con la participación que, en su caso, corresponda a otras áreas administrativas.

Artículo 110. El Instituto Federal de Defensoría Pública se regirá conforme a la Ley, a la Ley Federal de Defensoría Pública y a sus Bases Generales de Organización y Funcionamiento.

El Instituto está vinculado al Consejo en lo administrativo y en lo presupuestal.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

Artículo 111. El Director General del Instituto de la Judicatura rendirá ante el Pleno un informe anual de actividades, relativo al desempeño de sus funciones, lo cual tendrá lugar durante los primeros quince días de noviembre de cada año.

El informe anual que rendirá el Director General del Instituto de la Judicatura contendrá todas las actividades que dicho Instituto haya realizado en el ámbito nacional, en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste.

Por cuanto hace al ámbito internacional, el informe anual contendrá todo lo relativo a los convenios de colaboración en materia académica, de capacitación, de investigación, docencia, difusión, control y supervisión de actividades relacionadas con la función judicial.

Asimismo, dicho informe contendrá los resultados del Programa Anual de Capacitación Administrativa.

Artículo 112. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública en términos de los artículos 32, fracción X, de la Ley Federal de Defensoría Pública; y, 4o., fracción XI, de las Bases Generales de Organización del Instituto Federal de Defensoría Pública rendirá ante el Pleno un informe anual de labores.

El informe anual será presentado en el salón de usos múltiples del edificio sede del Consejo.

Artículo 113. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública está facultado para suscribir, en representación del Consejo, convenios de coordinación y colaboración con los distintos sectores sociales, organismos públicos y privados y, en general, con todos aquellos que puedan ayudar a la consecución de los fines propios del órgano auxiliar.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/09/2017.

En forma previa a la firma de cualquier convenio, el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública deberá hacerlo del conocimiento del Pleno, proporcionando la información relativa a los compromisos que de dicho instrumento se deriven, con excepción de aquellos que se relacionen con el servicio social en el Instituto, así como el préstamo interbibliotecario con instituciones públicas, sociales y privadas.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/09/2017.

Para la suscripción de los convenios en materia de servicio social, así como de préstamo interbibliotecario con instituciones públicas, sociales y privadas, sólo deberá contarse con la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y no deberán comprometerse recursos presupuestales ni la creación de estructuras administrativas para su cumplimiento.

Artículo 114. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles se regirá conforme a la Ley, a la Ley de Concursos Mercantiles, y a los acuerdos generales del Pleno que le sean aplicables.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 114 Bis. La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas fungirá como autoridad investigadora, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se encargará de practicar las investigaciones de los hechos que demuestren la existencia de faltas administrativas, así como la intervención de aquellos a quienes se imputen.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 114 Ter. El titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas tendrá las atribuciones siguientes:

      I.        Realizar las investigaciones que le instruya el Presidente o la Comisión de Vigilancia por faltas administrativas en contra de servidores públicos de los órganos del Poder Judicial de la Federación;

     II.        Solicitar a los promoventes, en los casos en que sea necesario, aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se promueva procedimiento de responsabilidad en contra de algún servidor público adscrito a las áreas administrativas u órganos jurisdiccionales, para el esclarecimiento de los hechos;

    III.        Recibir las actas de las visitas extraordinarias y proveer su trámite;

   IV.        Solicitar a las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos probablemente constitutivos de responsabilidad administrativa;

     V.        Requerir a personas físicas o morales, públicas o privadas, información relacionada con la práctica de investigaciones de presuntas responsabilidades, en los términos previstos en los artículos 95 y 96 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

   VI.        Imponer medidas de apremio, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  VII.        Ordenar o supervisar, según corresponda, las diligencias y trámites necesarios para impedir que los elementos materia de la investigación se pierdan, oculten, destruyan o alteren;

 VIII.        Ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en su momento procesal oportuno;

   IX.        Realizar el análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que constituyan faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;

     X.        Emitir los informes de presunta responsabilidad administrativa;

   XI.        Emitir los dictámenes conclusivos correspondientes en los casos en que no se acredite la probable comisión de faltas administrativas y someterlos a la consideración del Presidente o de la Comisión de Vigilancia, según corresponda;

  XII.        Requerir informes y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que provean la información contable y financiera necesaria para el trámite de una investigación;

 XIII.        Solicitar a la autoridad resolutora, en los procedimientos de responsabilidad administrativa, las medidas cautelares previstas en las disposiciones jurídicas aplicables; y

 XIV.        Las demás que establezcan la Ley, el Pleno y las Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 115. La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo competente para inspeccionar e investigar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten.

La Visitaduría Judicial se regirá por lo dispuesto en la Ley, el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables; y auxiliará al Pleno, al Presidente o a las Comisiones en las tareas que le encomienden, inherentes a su función.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.

Artículo 116. La Visitaduría Judicial la integran el Visitador General, los visitadores “A” y “B”, el director general, los secretarios técnicos y demás servidores públicos que el Pleno determine.

Artículo 117. El Visitador General, además de reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley, deberá:

      I.        Ser magistrado de Circuito ratificado;

     II.        Haber sido juez de Distrito;

    III.        Gozar de amplia experiencia y conocimiento del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; y

   IV.        No haber sido sancionado por falta grave por el Consejo o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 118. El Visitador General será designado por el Pleno, a propuesta de su Presidente, durará cuatro años en el ejercicio de su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.

Artículo 119. El visitador judicial "A", además de reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley, deberá:

      I.        Ser magistrado de Circuito, ratificado en su cargo;

     II.        Haber sido juez de Distrito; y

    III.        No haber sido sancionado por falta grave por el Consejo o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 120. Los visitadores judiciales "A" serán designados por el Pleno, a propuesta de su Presidente. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.

Artículo 121. El visitador judicial "B" deberá reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 122. Los visitadores judiciales "B" serán designados por el Pleno, mediante la celebración de un concurso de oposición, cuyas bases serán elaboradas por la Comisión de Vigilancia y sometidas a la aprobación del Pleno. Podrá prescindirse del concurso cuando las necesidades del servicio apremien la designación. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.

Artículo 123. Para ser director general de la Visitaduría Judicial, se requiere:

      I.        Ser de nacionalidad mexicana;

     II.        Tener título de licenciado en Derecho;

    III.        Contar con experiencia mínima profesional de cinco años, como secretario de juzgado de Distrito o tribunal de Circuito;

   IV.        Gozar de buena reputación;

     V.        No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año; y

   VI.        No haber sido sancionado por falta grave por instancia competente.

Artículo 124. El nombramiento y designación del director general de la Visitaduría Judicial, será aprobado por el Pleno, a propuesta del Visitador General.

Artículo 125. Para ser secretario técnico de la Visitaduría Judicial, además de los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley, se requiere:

      I.        Tener título de licenciado en Derecho; y

     II.        Contar con experiencia mínima profesional de tres años, como secretario de juzgado de Distrito o tribunal de Circuito.

Artículo 126. Los secretarios técnicos de la Visitaduría Judicial serán designados por el Visitador General. Los secretarios técnicos adscritos a los visitadores judiciales "A", serán designados por el Visitador General, a propuesta del visitador judicial "A" de que se trate.

Artículo 127. Corresponde al Visitador General:

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

      I.        Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de las visitas ordinarias de inspección. Enviar al Secretario Ejecutivo de Vigilancia la documentación relativa al plan de visitas ordinarias de inspección para que éste realice el sorteo de los órganos jurisdiccionales a inspeccionar entre los visitadores judiciales "B";

     II.        Elaborar el programa de visitas ordinarias;

    III.        Enviar con la oportunidad debida los oficios de aviso a los titulares de los distintos órganos jurisdiccionales para que comuniquen al público lo concerniente a la visita, conforme a lo previsto por el artículo 100 de la Ley;

   IV.        Calificar los impedimentos de los visitadores judiciales "B";

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.

     V.        Cambiar al visitador judicial "B" que deba practicar la visita ordinaria, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello;

   VI.        Cambiar la fecha de inicio o conclusión de cualquier visita ordinaria, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

  VII.        Solicitar a la Comisión de Vigilancia que se emitan las medidas provisionales que por su naturaleza y urgencia así lo ameriten, en caso de que, durante el desarrollo de alguna visita de inspección, se advierta la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia;

 VIII.        Velar porque impere el orden y el respeto entre los integrantes de la Visitaduría Judicial y de éstos hacia el personal de los órganos visitados;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

   IX.        Expresar ante la Comisión de Vigilancia las razones y causas que le impidan realizar visitas de inspección;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

     X.        Implementar las visitas extraordinarias de inspección que el Presidente ordene; y designar al visitador judicial "A" que habrá de practicarlas, en caso de que no se asigne uno en especial;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

   XI.        Elaborar y aprobar, de manera conjunta con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y la Dirección General de Gestión Judicial, los dictámenes relativos a las plantillas del personal de nuevos órganos jurisdiccionales, que al efecto le remita la Dirección General de Recursos Humanos;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.

  XII.        Derogada.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

 XIII.        Remitir a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia las correspondientes actas de visita ordinaria; y a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas las actas de las visitas extraordinarias;

 XIV.        Planear, programar, implementar, coordinar y practicar los informes;

  XV.        Rendir los informes que sean requeridos a la Visitaduría Judicial, por los órganos competentes del Consejo;

 XVI.        Solicitar a las dependencias del Consejo o a los órganos jurisdiccionales, la información que se requiera para la realización de las funciones de la Visitaduría Judicial;

XVII.        Nombrar a los servidores públicos de la Visitaduría Judicial, con excepción de los visitadores y del director general. Proponer el nombramiento de este último al Pleno. En el caso de los servidores públicos adscritos a los visitadores judiciales "A", el nombramiento se hará a propuesta de éstos;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

XVIII.        Conceder a los visitadores judiciales "B" y demás servidores públicos de la Visitaduría Judicial, licencia por causa justificada con goce de sueldo hasta por treinta días; y sin goce de sueldo hasta por seis meses. Las licencias de los visitadores judiciales "A" y aquellas que excedan de estos términos serán concedidas por la Comisión de Vigilancia, de conformidad con la Ley y demás disposiciones aplicables, en el caso de los visitadores judiciales "A", se recabará previamente la opinión del Visitador General;

 XIX.        Suplir las ausencias temporales de los visitadores judiciales "A" que no excedan de un mes;

  XX.        Designar a servidores públicos que deban hacerse cargo del despacho de la Visitaduría Judicial, durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo 159 de la Ley, así como al personal de apoyo que al efecto estime necesario;

 XXI.        Autorizar las vacaciones a los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, en los términos del artículo 159, párrafo segundo, de la Ley;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

XXII.         Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación del desempeño y la conducta de los visitadores; informar a la Comisión de Vigilancia los resultados de la evaluación y, en caso de ser negativos, proponer las medidas adecuadas;

XXIII.        Emitir opinión fundada al Consejo sobre la posible prórroga del nombramiento de los visitadores judiciales;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

XXIV.        Cuidar que los procedimientos de inspección, las investigaciones y las actas que se levanten, se ajusten a los lineamientos a que se refieren la Ley, este Acuerdo, así como las disposiciones relativas;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

XXV.        Derogada;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

XXVI.        Derogada;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

XXVII.        Ante cualquier circunstancia no prevista en la normatividad, implementar las acciones necesarias para ejecutar las inspecciones o investigaciones que se programen u ordenen. Cuidará que sus acciones no contravengan la esencia y características de los diferentes instrumentos;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

XXVIII.        Implementar un registro en el que se guarden en forma sistematizada los resultados de las inspecciones y las investigaciones que la Visitaduría Judicial realice, con los propósitos de control, consulta e información;

XXIX.        Coordinar las reuniones periódicas con los visitadores con el objeto de analizar y uniformar, en su caso, los criterios que surjan en el desarrollo de su función;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

XXX.        Rendir a la Comisión de Vigilancia, cada seis meses, un informe detallado de labores; y previo su análisis y aprobación por ésta, remitir al Pleno, uno anual que además dé cuenta sobre los resultados generales de la inspección e investigaciones efectuadas;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

XXXI.        Formular y proponer a la Comisión de Vigilancia proyectos de reforma a los acuerdos generales que se relacionen con su ámbito de competencia, a cualquier formato de actas, informes, cuestionarios; y

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

XXXII.        Las demás que le confieran la Ley, este Acuerdo, así como las disposiciones que en la materia emitan el Pleno o la Comisión de Vigilancia.

Artículo 128. Los visitadores judiciales "A" tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

      I.        Practicar las visitas extraordinarias;

     II.        Revisar las resoluciones y proyectos de resolución formulados por los titulares de los órganos jurisdiccionales. Dicha revisión la harán a solicitud de cualquiera de las Comisiones o del Pleno;

    III.        Recibir quejas administrativas y denuncias durante la práctica de visitas;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

   IV.        Expresar ante el Pleno el impedimento que tengan para realizar visitas de inspección extraordinarias o para revisar resoluciones;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.

     V.        Suplir las ausencias temporales de algún visitador judicial "A", cuando lo disponga el Visitador General;

   VI.        Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría Judicial, como al de los órganos jurisdiccionales;

  VII.        Informar al Visitador General, sobre la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia;

 VIII.        Informar al Visitador General de cualquier hecho o acto del que se percaten durante la práctica de las visitas y que pudiera ser constitutivo de responsabilidad de cualquier funcionario o empleado del órgano visitado;

   IX.        Rendir oportunamente al Visitador General, un informe semestral de labores;

     X.        Proponer al Visitador General los nombramientos de su personal;

   XI.        Participar en los programas para la evaluación de los visitadores judiciales "B"; y

  XII.        Las que señale la Ley, este Acuerdo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 129. Los visitadores judiciales "B" tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.

      I.        Practicar visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

     II.        Expresar ante el Visitador General, el impedimento que tengan para realizar visitas de inspección ordinarias;

    III.        Recibir quejas administrativas y denuncias durante la práctica de las visitas, siempre y cuando éstas se formulen por escrito;

   IV.        Suplir las ausencias temporales de otro visitador judicial "B";

     V.        Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría Judicial, como al de los órganos jurisdiccionales;

   VI.        Auxiliar al Visitador General en las labores que les encomiende, para cumplir con las funciones de la Visitaduría Judicial;

  VII.        Rendir oportunamente al Visitador General, un informe semestral de labores; y

 VIII.        Las que señale la Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 130. El director general tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

      I.        Supervisar al personal adscrito a la Visitaduría Judicial en cumplimiento a las disposiciones del Visitador General, con excepción de los visitadores judiciales "A";

     II.        Llevar el control de la correspondencia de la Visitaduría Judicial, según instrucciones que gire el Visitador General;

    III.        Dar cuenta al Visitador General, con la documentación que ingrese a la Visitaduría Judicial;

   IV.        Realizar y coordinar, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables, las acciones de apoyo necesarias al Visitador General o a cualquiera de los visitadores;

     V.        Canalizar a las áreas correspondientes las peticiones que realicen los integrantes de los órganos jurisdiccionales;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

   VI.        Recibir las quejas y denuncias que se presenten por escrito ante la Visitaduría Judicial, informar de ellas al Visitador General y remitirlas a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina o a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, según corresponda;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

  VII.        Brindar el apoyo necesario a los visitadores judiciales, para que pueda realizarse, con las mayores facilidades, el programa de visitas aprobado;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

 VIII.        Colaborar con el Visitador General, en la preparación y coordinación de las acciones de inspección e investigación de la competencia de la Visitaduría Judicial, recabando toda la documentación necesaria para ello;

   IX.        Recopilar los criterios y resultados que se obtengan en las reuniones a que se refiere la fracción XXIX del artículo 127 de este Acuerdo;

     X.        Administrar los recursos del fondo fijo asignado a la Visitaduría Judicial;

   XI.        Atender, tramitar y responder las solicitudes que se formulen a la Visitaduría Judicial en ausencia del Visitador General, que no sean de la competencia exclusiva de éste;

  XII.        Manejar el archivo de la Visitaduría Judicial; certificar y expedir las copias de actas y documentos que obren en aquél y que sean requeridas a la propia Visitaduría Judicial, por órganos del Consejo u órganos jurisdiccionales;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

 XIII.        Remitir al Director General de Recursos Humanos, copia certificada de las actas de visita que se levanten, así como de sus resultados para ser agregadas al expediente personal de los servidores públicos inspeccionados y al expediente del órgano jurisdiccional;

 XIV.        Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría Judicial como al de los órganos jurisdiccionales; y

  XV.        Las demás que le encomiende expresamente el Visitador General, encaminadas a cumplir con las funciones de la Visitaduría Judicial.

Artículo 131. Los secretarios técnicos adscritos a la Visitaduría Judicial, tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

      I.        Asistir al Visitador General o los visitadores judiciales "A", en la práctica de las visitas extraordinarias de inspección y demás diligencias en que éstos intervengan;

     II.        Actuar como testigos de asistencia en la práctica de las visitas extraordinarias de inspección, así como firmar el acta correspondiente;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

    III.        Auxiliar al Visitador General y al director general, en los programas de inspección y en las investigaciones que efectúe la Visitaduría Judicial, así como en el despacho de la correspondencia que se reciba en el órgano auxiliar;

   IV.        Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría Judicial, como al de los órganos jurisdiccionales; y

     V.        Las demás que les encomienden los visitadores “A”, a fin de cumplir con los objetivos de la Visitaduría Judicial.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 132. Las ausencias temporales del Visitador General serán cubiertas por el visitador judicial "A" que designe la Comisión de Vigilancia.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 133. Las ausencias temporales de los visitadores judiciales "A", que no excedan de treinta días, serán cubiertas por el Visitador General o por el visitador judicial "A" que éste designe. Las que excedan de ese plazo, serán cubiertas por un visitador judicial "A" que designe la Comisión de Vigilancia.

Artículo 134. Las ausencias temporales de los visitadores judiciales "B" serán cubiertas por otro visitador judicial "B", designado por el Visitador General.

Artículo 135. Las ausencias temporales del director general serán cubiertas por un Secretario Técnico, designado por el Visitador General.

Artículo 136. Las ausencias temporales de los secretarios técnicos serán cubiertas por otro Secretario Técnico, designado por el Visitador General.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 137. Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 138. Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 139. Derogado.

CAPÍTULO NOVENO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

DE LAS DIRECCIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

Artículo 140. Para el adecuado y eficaz funcionamiento del Consejo existirán direcciones generales, a fin de ejecutar las funciones administrativas, de control, informáticas y todas aquellas que determine el Pleno.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

Artículo 141. Las direcciones generales tendrán como titular a un director general, quien asumirá la dirección técnica y administrativa y será el responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.

Los titulares serán auxiliados por los servidores públicos que se requieran y fije el presupuesto.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

Artículo 142. Para ser Director General se requiere:

      I.        Ser de nacionalidad mexicana;

     II.        Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos;

    III.        Contar con Título profesional o estudios superiores afines a las funciones que deba desempeñar;

   IV.        Contar con experiencia profesional mínima de cinco años;

     V.        Gozar de buena reputación; y

   VI.        No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

Artículo 143. Los titulares de las direcciones generales, tendrán, según corresponda y salvo que existan disposiciones específicas diversas, las atribuciones siguientes:

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

      I.        Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos del Pleno, del Presidente, de las Comisiones, de la Secretaría General, o de su superior jerárquico;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

     II.        Formular el Programa Anual de trabajo de la unidad administrativa a su cargo y someterlo a la consideración de su superior jerárquico;

    III.        Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

   IV.        Ejercer el presupuesto asignado a la unidad administrativa a su cargo, conforme a las normas establecidas por el Consejo, así como llevar el control respectivo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

     V.        Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y actividades encomendadas a las áreas que integran la unidad administrativa a su cargo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

   VI.        Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro de su ámbito de competencia;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

VI.           Bis.  Suscribir los documentos y llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, en representación del Consejo;

  VII.        Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean requeridos, en aquellos asuntos propios de su competencia;

 VIII.        Proponer al superior jerárquico, para autorización, los nombramientos del personal a su cargo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

   IX.        Previo acuerdo con su superior jerárquico, plantear al Instituto de la Judicatura, las necesidades de capacitación para el personal a su cargo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

     X.        Coordinar con los titulares de las otras unidades administrativas, cuando así se requiera, las acciones para el desarrollo de las atribuciones que les correspondan;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

   XI.        Formular y presentar a su superior jerárquico, los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la unidad administrativa a su cargo, acuerdos generales, normas, reglas, bases generales, lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones de dicha unidad;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

XI.           Bis.  Desarrollar sus atribuciones a través de las áreas adscritas, conforme a lo dispuesto en los manuales de organización, procedimientos y servicios vigentes;

  XII.        Participar en los comités, comisiones, representaciones y suplencias que le sean asignados;

 XIII.        Participar, cuando sea requerido, en los eventos que promueva el Consejo;

 XIV.        Presentar al superior jerárquico, el Informe Anual de Labores correspondiente a su cargo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

  XV.        Registrar y controlar los bienes asignados a la unidad administrativa a su cargo;

 XVI.        Proporcionar información, datos; asesoría o cooperación técnica que les sean requeridos por las áreas administrativas;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

XVII.        Certificar los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, que sean expedidos en el ejercicio de sus funciones. La atribución de certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones de la unidad a su cargo, la podrán delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XIV del artículo 68 de este Acuerdo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

XVIII.        Rendir, a través del superior jerárquico, los informes a que estén obligados, los cuales deberán ser firmados por ambos titulares, salvo las unidades administrativas dependientes del Presidente, las cuales rendirán los informes respectivos directamente al mismo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015

 XIX.        Definir, revisar y ser responsables de los contenidos e información, que sean de su competencia, en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y actualización; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015

  XX.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.

Artículo 144. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.

Artículo 145. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.

Artículo 146. Derogado.

SECCIÓN SEGUNDA

DIRECCIONES GENERALES EN LO PARTICULAR

Artículo 147. La Dirección General de Gestión Administrativa será la encargada de atender los requerimientos de atención y apoyo a los Consejeros o a las personas que éstos determinen.

Artículo 148. El titular de la Dirección General de Gestión Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Realizar las acciones encaminadas a la atención de los Consejeros o de las personas que éstos determinen;

     II.        Brindar el apoyo logístico necesario a los Consejeros durante las visitas que les corresponda realizar a los órganos jurisdiccionales de los circuitos en que se divide el Poder Judicial de la Federación, con el auxilio de la Coordinación de Administración Regional; así como otorgar, cuando lo soliciten los propios Consejeros, la asistencia y traslado que requieran en sus comisiones y eventos;

    III.        Auxiliar y proporcionar apoyo a los Consejeros en los trámites administrativos y legales ante toda clase de autoridades, instituciones públicas y privadas, particulares y áreas administrativas; así como para los viajes de comisión en las oficinas diplomáticas y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;

   IV.        Proporcionar a los Consejeros información, orientación, formatos e instructivos necesarios para efectuar trámites administrativos y legales, así como para el traslado de documentos oficiales y confidenciales;

     V.        Informar a la Comisión de Administración respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo, así como el avance y logro de los objetivos y metas programados; y

   VI.        Las que establezcan el Pleno, y la Comisión de Administración.

Artículo 149. La Dirección General de Estadística Judicial será la encargada de proveer a las distintas áreas administrativas respecto de la información estadística relevante, oportuna y confiable que generan los órganos jurisdiccionales con motivo de su actividad jurisdiccional.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

Artículo 150. El titular de la Dirección General de Estadística Judicial tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Generar estadística judicial confiable y oportuna, a partir de los sistemas gestionados por el Consejo;

     II.        Diseñar y administrar plataformas de estadística judicial que integren tableros y herramientas de visualización con datos e indicadores que permitan la toma de decisiones, transparencia y rendición de cuentas;

    III.        Proporcionar la información estadística que las áreas administrativas le soliciten y expedir copias certificadas de la misma;

   IV.        Proponer la normativa, esquemas y criterios para el manejo y uso interno de la información estadística, así como para su divulgación pública;

     V.        Proponer mejoras a los sistemas gestionados por el Consejo, con el propósito de facilitar y optimizar la generación de la estadística judicial;

   VI.        Diseñar e implementar procesos de análisis y verificación de la congruencia de la información de los sistemas gestionados por el Consejo, con el propósito de garantizar la confiabilidad de la estadística judicial generada;

  VII.        Colaborar con las áreas administrativas en el análisis y la elaboración de estudios que sirvan como marco de referencia para formular políticas y facilitar la toma de decisiones;

 VIII.        Colaborar en el diseño e integración del anexo estadístico del Informe Anual de Labores del Presidente;

   IX.        Proporcionar la asesoría y orientación necesarias para el uso de los tableros y herramientas de visualización de la estadística judicial;

     X.        Asesorar al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en relación con la estadística judicial obtenida a partir de los sistemas gestionados por el Consejo;

   XI.        Diseñar plataformas de divulgación pública con estadística judicial e información pública de expedientes judiciales, con la intervención de la Dirección General de Tecnologías de la Información;

  XII.        Mantener actualizado el sitio de la Dirección General de Estadística Judicial en Internet e Intranet, con la intervención de la Dirección General de Tecnologías de la Información;

 XIII.        Fungir como unidad productora de estadística judicial y georeferenciada del Consejo, como parte del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

 XIV.        Evaluar el contenido y alcance de la información, documentación, análisis y propuesta de los asuntos que someta a consideración de su superior jerárquico, y mantenerlo informado de aquellos asuntos relevantes que conozca;

  XV.        Acordar con su superior jerárquico los asuntos que en ejercicio de sus atribuciones presentará a la consideración del Pleno y de las Comisiones; y

 XVI.        Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.

Artículo 151. La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional será la responsable de integrar, proponer y ejecutar el Plan de Desarrollo Institucional que contenga las líneas y objetivos estratégicos en materia de planeación, innovación y desarrollo del Consejo; así como sus programas y subprogramas.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 152. El Titular de la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Dirigir y coordinar, en conjunto con las áreas administrativas que corresponda de acuerdo a sus atribuciones, el diseño y la implantación de los modelos y metodologías en materia de planeación, innovación y desarrollo institucional y de Estudios de Gestión de la Información del Consejo;

     II.        Proponer y coordinar los proyectos y acciones sobre mejores prácticas en materia de planeación, innovación y desarrollo institucional y de Estudios de Gestión de la Información, que coadyuven a la optimización de los servicios que ofrecen las áreas administrativas, así como la gestión y el desempeño del Consejo;

    III.        Instrumentar, en coordinación con las áreas administrativas competentes, la planeación institucional en los ámbitos jurisdiccional y administrativo que permita la mejora de sus resultados;

   IV.        Proponer, planear y coordinar modelos, metodologías y sistemas administrativos para lograr la eficiente y eficaz operación de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, con el propósito de que, en coordinación con las áreas administrativas competentes, se impulsen acciones de innovación orientadas al cumplimiento de óptimos resultados;

     V.        Dirigir y coordinar la elaboración e implantación de los planes y programas de planeación, innovación, desarrollo institucional y de Estudios de Gestión de la Información;

   VI.        Proponer al Secretario Ejecutivo de Administración las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos para la integración y presentación del Plan de Desarrollo Institucional, sus programas, proyectos y procesos;

  VII.        Instrumentar los mecanismos para el seguimiento, control y evaluación de la Planeación Institucional y del Plan de Desarrollo Institucional;

 VIII.        Consolidar la información recibida de las áreas administrativas correspondientes a los Programas Anuales de Trabajo para la elaboración de los diversos informes de cumplimiento de la planeación Institucional, tanto mensuales, trimestrales y anuales;

   IX.        Proponer al Secretario Ejecutivo de Administración los métodos y criterios técnicos para el sistema de evaluación de las áreas administrativas;

     X.        Realizar cuando así se le solicite diagnósticos en materia de innovación y de Estudios de Gestión de la Información, organización y procesos de las áreas administrativas, y en su caso, señalar la necesidad de modificaciones normativas o aplicación de sistemas informáticos para la automatización de los procesos;

   XI.        Proponer al Secretario Ejecutivo de Administración la integración y actualización de los manuales generales de organización y de puestos;

  XII.        Elaborar la propuesta de Catálogo General de Puestos del Consejo, y someterlo a consideración de la Comisión de Administración para aprobación del Pleno;

 XIII.        Elaborar y someter a consideración del Secretario Ejecutivo de Administración, los manuales administrativos específicos de organización y de puestos, de procesos y procedimientos, y de operación de las áreas administrativas;

 XIV.        Previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo de Administración, validar la creación, actualización, modificación o cancelación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las áreas administrativas. Cuando tengan un impacto presupuestal, serán sometidas a la consideración de la Comisión de Administración y aprobación del Pleno;

  XV.        Efectuar la conciliación mensual de plazas adscritas de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas con las Direcciones Generales de Programación, Presupuesto y Tesorería; y de Recursos Humanos; para la elaboración de informes y actualización de los manuales administrativos correspondientes;

 XVI.        Elaborar los estudios y propuestas de reestructura organizacional que requiera el Consejo, así como de modernización de estructuras para la implantación de los modelos y metodologías de innovación y desarrollo institucional y someterlo a la autorización de las instancias competentes;

XVII.        Dictaminar la creación de puestos y niveles tabulares, así como la modificación de las estructuras orgánicas del Consejo derivada de la creación de nuevas plazas o movimientos de plazas por adscripción, cancelación, conversión, prórroga, retabulación o transferencia, así como cualquier otra circunstancia que las afecte; y someterlo a la autorización de las instancias competentes;

XVIII.        Participar con las áreas administrativas para la integración y elaboración del proyecto de tabulador general de remuneraciones del Consejo;

 XIX.        Proponer para su aprobación al Secretario Ejecutivo de Administración, las guías técnicas para la elaboración de los documentos de apoyo administrativo del Consejo;

  XX.        Participar, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y demás áreas administrativas responsables, en el desarrollo de sistemas informáticos de carácter administrativo;

 XXI.        Proponer, emitir y evaluar, conjuntamente con las áreas administrativas competentes, los lineamientos e instrumentos para la captura, almacenamiento, sistematización y procesamiento de datos, para la generación de información e indicadores en materia de planeación, innovación, desarrollo institucional y de Estudios de Gestión de Información;

XXII.        Proponer las metodologías y herramientas para la mejora de los servicios que prestan las áreas administrativas; y

XXIII.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 153. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería será la encargada de dirigir, programar, presupuestar, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación; así como de los subsistemas de contabilidad, ingresos y egresos de conformidad con las disposiciones aplicables; y coordinar la administración, gestión y ejecución de los recursos financieros autorizados por la Cámara de Diputados al Poder Judicial de la Federación, con apoyo en los lineamientos emitidos para su registro, guarda y control; asimismo, resguardará el numerario en moneda nacional y extranjera, documentos y valores puestos en su custodia y establecerá los pronósticos y metas financieras del Consejo, considerando los recursos disponibles.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 154. El titular de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Coordinar la elaboración e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, y presentarlo a la consideración de la Secretaría Ejecutiva de Administración;

     II.        Elaborar la propuesta de programación, presupuestación, distribución y calendarización del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, y una vez autorizado por las instancias competentes, aplicar los sistemas, métodos y procedimientos aprobados para llevar a cabo su distribución, registro, pago, control, seguimiento y evaluación;

    III.        Proponer al Secretario Ejecutivo de Administración, los anteproyectos de políticas, lineamientos y procedimientos para guiar el proceso programático presupuestal en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;

   IV.        Integrar la Cuenta Pública anual del Consejo;

     V.        Observar las directrices, normas y criterios para la distribución de los recursos presupuestales, no presupuestales y financieros autorizados, así como controlar su ejercicio y registro;

   VI.        Dirigir, diseñar, estructurar y vigilar el subsistema de contabilidad gubernamental, para el registro, seguimiento y evaluación del ejercicio y aplicación de los recursos presupuestales y no presupuestales;

  VII.        Elaborar y emitir los estados e informes financieros consolidados; así como los presupuestales que emanen de la contabilidad en los plazos legales y términos establecidos en la normatividad aplicable, o como sustento del Pleno para la toma de decisiones;

 VIII.        Elaborar propuestas de medidas de austeridad y disciplina presupuestal;

   IX.        Dirigir y vigilar la formulación de los estudios y dictámenes presupuestales para la creación, retabulación, conversión y transferencia de plazas administrativas que hayan sido solicitadas, conforme a los lineamientos aplicables;

     X.        Informar a la Secretaría Ejecutiva de Administración del avance de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las áreas administrativas a su cargo;

   XI.        Informar a la Secretaría Ejecutiva de Administración, al inicio de cada año, la disponibilidad presupuestal para la creación de plazas a cargo del Consejo, así como proponer conjuntamente, los proyectos de criterios de disposición de pago;

  XII.        Asesorar a las áreas administrativas en el ámbito de su competencia;

 XIII.        Proporcionar, recibir e intercambiar información sobre métodos, procedimientos y ordenamientos contables, financieros y jurídicos con dependencias y entidades del sector público;

 XIV.        Emitir cuando sea procedente, los dictámenes de suficiencia presupuestal que le requieran las instancias competentes;

  XV.        Participar en el desarrollo de sistemas automatizados de carácter financiero en el ámbito de su competencia;

 XVI.        Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el calendario de ministración de fondos autorizados, solicitar a la Tesorería de la Federación los fondos conforme al calendario requerido, e informar el avance de su cumplimiento conforme a las disposiciones legales correspondientes;

XVII.        Informar al superior jerárquico el avance en el cumplimiento de objetivos y metas de los programas institucionales y del ejercicio presupuestal, en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;

XVIII.        Proponer el programa de pagos y hacerlo del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Administración y vigilar su cumplimiento;

 XIX.        Asignar las claves presupuestales de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de nueva creación antes de su operación;

  XX.        Coordinar los ingresos del Consejo, y establecer los mecanismos de seguimiento correspondiente;

 XXI.        Realizar los pagos a terceros, derivados de las retenciones efectuadas a través de nómina;

XXII.        Presentar las declaraciones fiscales, y realizar los enteros a terceros, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables;

XXIII.        Instrumentar y controlar el manejo de efectivo monetario, documentos, cuentas bancarias y valores a cargo o propiedad del Consejo, conforme a la normatividad y lineamientos aplicables, así como cumplimentar los requerimientos de información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XXIV.        Formular las propuestas de pronósticos, calendarios de pago y metas financieras del Consejo y someterlas a consideración de la Secretaría Ejecutiva de Administración;

XXV.        Gestionar los servicios que prestan las instituciones financieras bajo una política que garantice beneficios a favor del Consejo;

XXVI.        Proponer para consideración y aprobación en su caso, los convenios y contratos con instituciones bancarias para la administración de fondos y fideicomisos que administra el Consejo, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

XXVII.        Establecer la propuesta de programa de pagos y someterlo a consideración y aprobación en su caso, de las instancias competentes;

XXVIII.        Liberar los pagos a proveedores, contratistas, prestadores de servicios y demás acreedores del Consejo conforme a las disposiciones normativas y al calendario de pagos establecido;

XXIX.        Supervisar las autorizaciones de pago nominales a través de cheque y abono a cuenta bancaria que se realicen en el Consejo;

XXX.        Auxiliar a la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en el resguardo y custodia del numerario nacional y extranjero, valores y documentos decomisados o asegurados no reclamados o abandonados, puestos a disposición del Poder Judicial de la Federación derivados de las diversas causas procesales, o los asegurados que determine la autoridad judicial, en tanto se resuelva su situación jurídica;

XXXI.        Informar a las instancias competentes el comportamiento mensual de los ingresos y egresos del Consejo;

XXXII.        Coordinar conjuntamente con la Dirección General de Recursos Humanos, el pago de nóminas del personal conforme al calendario de pagos;

XXXIII.        Cumplir los compromisos de pago contraídos por el Consejo en las contrataciones que realice;

XXXIV.        Solicitar a las áreas administrativas en materia de seguridad y logística el apoyo para salvaguardar los recursos financieros y humanos de la Dirección General;

XXXV.        Tramitar, controlar, suministrar, validar su comprobación y registrar los recursos requeridos para el cumplimiento de comisiones oficiales;

XXXVI.        Someter a consideración de la Secretaría Ejecutiva de Administración los asuntos y propuestas formulados en el ámbito de su competencia para su autorización;

XXXVII.        Proponer proyectos de acuerdos y lineamientos en materia de su competencia;

XXXVIII.        Dar seguimiento y evaluar los ingresos y egresos de los Fideicomisos e informar su comportamiento financiero, así como del cumplimiento de las metas y objetivos programados;

XXXIX.        Informar al superior jerárquico el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las áreas administrativas a su cargo; y

  XL.        Las demás que establezca el Pleno y las Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 155. La Dirección General de Tecnologías de la Información será la encargada de impulsar la operación eficiente y la modernización en la automatización de los procesos necesarios para el ejercicio de las funciones del Poder Judicial de la Federación, a través de la generación de sistemas y administración de la infraestructura de cómputo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 156. El titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Dirigir y proponer la elaboración de las políticas y lineamientos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones; las disposiciones técnicas y administrativas a las que deberán ajustarse los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas para el uso de las aplicaciones y herramientas informáticas; así como las políticas y medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la información contenida en medios electrónicos, incluyendo los portales del Consejo en Intranet e Internet;

     II.        Dirigir la formulación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, e informar trimestralmente a la Comisión de Administración y al Pleno, respecto de su ejecución y avances;

    III.        Coordinar la elaboración anual del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y someterlo a la autorización de la Comisión de Administración y del Pleno;

   IV.        Coordinar, en su caso, la investigación tecnológica y estudios correspondientes para la evaluación, selección e implantación de las tecnologías de información y comunicaciones para su aprovechamiento en los órganos jurisdiccionales y en las áreas administrativas;

     V.        Dirigir la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

   VI.        Proponer al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en materia de informática que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, a fin de asegurar la correcta operación y el aprovechamiento de los bienes y sistemas informáticos;

  VII.        Coordinar la elaboración de estudios técnicos de viabilidad y factibilidad y emisión, en su caso, de dictámenes para la adquisición de herramientas de tecnologías de la información y comunicaciones, necesarios para satisfacer los requerimientos de sistematización de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas;

 VIII.        Dirigir el proceso de evaluación de solicitudes de desarrollos, proyectos y requerimientos de infraestructura y equipamiento de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas, de conformidad con las políticas y lineamientos en materia de tecnologías de la información;

   IX.        Proporcionar asesoría a las áreas competentes en los aspectos técnicos y administrativos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

     X.        Dirigir los procesos de administración de tecnologías de la información: desarrollo de sistemas de información, servicios de voz y datos, redes, atención a usuarios, equipamiento, infraestructura de servidores, bases de datos, centro de datos, servicios de videoconferencia, páginas web, correo electrónico; a fin de asegurar el servicio y funcionamiento adecuado de los servicios de tecnologías de la información del Consejo;

   XI.        Coordinar la implementación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y el Plan Anual de Trabajo, tomando en consideración los recursos presupuestales asignados a su área;

  XII.        Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, el Presidente, la Comisión de Administración o el Secretario Ejecutivo de Administración determinen;

 XIII.        Difundir entre el personal de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas la normatividad en materia de tecnologías de la información;

 XIV.        Coordinar el establecimiento de mecanismos de supervisión y vigilancia, cuya implementación sea viable, para el aseguramiento del cumplimiento de la normatividad en materia de tecnologías de la información en los órganos jurisdiccionales y en las áreas administrativas;

  XV.        Asignar la supervisión de contratos a las áreas de la Dirección General de Tecnologías de la Información responsables de su vigilancia y operación para que se sujeten a las condiciones establecidas en ellos y aseguren su cumplimiento;

 XVI.        Coordinar la implementación de un mecanismo que habilite el seguimiento, atención oportuna y verificación de las solicitudes administrativas efectuadas por los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en materia de tecnologías de la información;

XVII.        Asegurar la dotación de infraestructura en materia de tecnologías de la información en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de conformidad con los recursos presupuestales disponibles y las políticas establecidas en la materia;

XVIII.        Colaborar con la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para el establecimiento de mecanismos para que las diferentes áreas administrativas soliciten la publicación o actualización de la información en los portales de Intranet e Internet, de conformidad con las reglas de arquitectura, especificaciones técnicas y lineamientos para la publicación de contenidos que se determinen;

 XIX.        Dirigir los procesos de administración de continuidad que incluyen las actividades de mantenimiento a la infraestructura de tecnologías de la información;

  XX.        Proporcionar apoyo en el rubro de transparencia y acceso a la información; y

 XXI.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 157. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 158. Derogado.

Artículo 159. La Dirección General de Asuntos Jurídicos se encargará de llevar a cabo gestiones legales ante toda clase de autoridades, instituciones, entidades y personas para el debido resguardo de los intereses del Poder Judicial de la Federación, participar en la elaboración de su normativa; así como de brindar asesoría y asistencia técnico-jurídica a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, a efecto de que los actos que realicen se ajusten al marco normativo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 160. El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Dar apoyo técnico-jurídico a los Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden;

     II.        Elaborar los proyectos de acuerdo general y demás normatividad interna del Consejo, que instruya el Pleno, el Presidente, la Secretaría General o las Comisiones, y emitir opinión respecto de todos los proyectos de Acuerdo General que pretendan someterse a la consideración del Pleno, y demás proyectos normativos, que elaboren otras áreas;

    III.        Proponer a los Consejeros los proyectos de instrumentos convencionales de colaboración, coordinación e intercambio con entidades federativas e instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, que se consideren necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal y, emitir opinión sobre proyectos que se presenten al Consejo en la misma materia;

   IV.        Coordinar los grupos de trabajo que se determinen para la actualización y simplificación del marco normativo interno;

     V.        Resolver las consultas que, en materia técnico-jurídica, soliciten las entidades federativas e instituciones públicas o privadas, relacionadas con las atribuciones y facultades propias del Consejo cuando el Pleno así lo determine;

   VI.        Llevar a cabo las acciones para la inscripción y actualización de la base de datos del Registro de las Asociaciones Civiles, y expedir las constancias de inscripción a que se refiere la fracción III del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles;

  VII.        Representar al Consejo en los asuntos jurídicos que le encomiende el Pleno;

 VIII.        Formular denuncias o querellas y presentarlas ante la autoridad competente, en los casos en que, en términos de la fracción XI del artículo 81 de la Ley, se deba suspender en sus cargos a magistrados de Circuito y jueces de Distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, cuando así lo determine el Pleno;

   IX.        Intervenir, en representación del Consejo, Consejeros, así como de sus órganos auxiliares y unidades administrativas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus integrantes, de la Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercer acciones y oponer excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos y otorgar el perdón si procediere, previa autorización del Pleno; transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, promover juicio de amparo e interponer los recursos previstos por la ley de la materia; otorgar poderes para comparecer en controversias laborales; otorgar y revocar poderes generales y especiales, incluyendo los que requieran de cláusula o autorización especial y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los derechos del Consejo.

La representación que se establece en esta fracción también se confiere a los secretarios técnicos adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de los mandatarios judiciales, delegados y autorizados, que para el efecto se designe conforme a la ley procesal de la materia;

     X.        Proporcionar la información o cooperación técnico-jurídica que le sea requerida por las diversas áreas que integran el Consejo, así como emitir opinión respecto de las consultas que para la eficaz observancia de la normativa se le formulen;

   XI.        Analizar y emitir opinión o dictamen de procedencia, de todo tipo de contratos, convenios y cualquier otro instrumento jurídico que consigne derechos u obligaciones al Consejo, salvo en aquellos casos en que se excluya expresamente la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

  XII.        Establecer, organizar y mantener actualizado el registro de documentos jurídicos del Consejo, en términos de las disposiciones que al efecto se emitan;

 XIII.        Orientar, asesorar y apoyar en gestiones que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, para la atención de trámites ante todo tipo de autoridades, instituciones, entidades y personas relacionadas con el objeto y fines del propio Consejo;

 XIV.        Coordinar las actividades que resulten necesarias para la atención de asuntos relacionados con la adquisición de inmuebles y demás trámites colaterales, así como para proveer a su enajenación, en su caso;

  XV.        Asesorar en los procesos de adjudicación que celebren las unidades administrativas para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios y la contratación de obras;

 XVI.        Emitir opinión respecto de las inconformidades que se presenten en el desarrollo de los procedimientos de adjudicación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, y participar, en su caso, en la integración de los expedientes e informes que deban turnarse para los efectos que dispone el Acuerdo General en materia de contrataciones;

XVII.        Emitir dictamen respecto del apego a la normativa de las fianzas que otorgan los proveedores y contratistas para garantizar la legalidad de las propuestas y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, derivadas de los contratos que celebren con el Consejo, antes de su formalización y realizar las gestiones necesarias ante las instancias pertinentes para su reclamación, cuando dichos proveedores o contratistas incumplan sus propuestas o las obligaciones que asumieron;

XVIII.        Asesorar en los asuntos relacionados con los bienes asegurados y decomisados en que tenga injerencia el Consejo;

 XIX.        Intervenir en los conflictos laborales de las áreas administrativas, que se ventilen ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;

  XX.        Emitir opinión jurídica respecto de los proyectos legislativos que le instruya cualquiera de los Consejeros;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

 XXI.        Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desahogo de acciones relacionadas con la atención de asuntos internacionales que incidan en el ámbito de competencia del Consejo, salvo cuando su atención corresponda a la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales;

XXII.        Rendir por sí o por conducto de los secretarios técnicos adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos en contra del Consejo, del Presidente, de los Consejeros, y de las unidades administrativas que lo integran, así como de sus órganos auxiliares, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIII.        Intervenir en el proceso de integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación; en la propuesta de peritos; en la estimación de honorarios; así como en el procedimiento para la investigación del incumplimiento de las obligaciones de éstos, en términos de las disposiciones aplicables; y

XXIV.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 161. La Dirección General de Comunicación Social y Vocería fungirá como vocera del Consejo, y será la encargada de formular e instrumentar la política de información, difusión y comunicación social del Poder Judicial de la Federación; y, de mantener actualizados a los órganos jurisdiccionales y a las áreas administrativas respecto de la información emitida por los medios de comunicación; así como desarrollar e implementar el esquema de coordinación con las áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para promover de forma unificada su imagen; y, producir directa o coordinadamente el material audiovisual que permita dar a conocer a la ciudadanía las acciones emprendidas, a través de la televisión, la radio, Internet, y demás medios de comunicación.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 162. El Titular de la Dirección General de Comunicación Social y Vocería tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Proponer a la Comisión de Vigilancia las políticas, normas, lineamientos y procedimientos de identidad institucional, información, difusión y comunicación social del Consejo, y ejecutarlos a fin de promover la imagen y cultura jurisdiccional en la opinión pública;

     II.        Fungir como vocero del Consejo para los asuntos del Poder Judicial de la Federación, así como designar previo acuerdo con el Presidente, al servidor público que en asuntos específicos podrá desarrollar esta función;

    III.        Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación sobre los asuntos competencia del Consejo y del Poder Judicial de la Federación;

   IV.        Atender las actividades de relaciones públicas del Consejo y del Poder Judicial de la Federación con los medios de comunicación, en coordinación con los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas;

     V.        Llevar a cabo las acciones de enlace tendentes a establecer esquemas de coordinación con las áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del propio Consejo, para promover de forma unificada su imagen, como órganos integrantes del poder judicial a nivel federal;

   VI.        Formular, proponer y ejecutar el programa de producción de radio y televisión del Poder Judicial de la Federación;

  VII.        Diseñar, proponer, dirigir y ejecutar la política de comunicación al interior del Poder Judicial de la Federación, así como coordinar las campañas para difundir sus objetivos y actividades, para promover de forma unificada e integral la identidad del mismo;

 VIII.        Coordinar con el Canal Judicial el uso de tiempo aire para difundir el quehacer de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas;

   IX.        Producir y post-producir programas, documentales, spots y cápsulas para difundir el quehacer público y social de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas en medios electrónicos y digitales;

     X.        Coordinar y gestionar el uso de tiempos oficiales en radio y televisión para la difusión de materiales audiovisuales del Poder Judicial de la Federación;

   XI.        Diseñar, proponer y ejecutar el programa para el aprovechamiento del equipo televisivo de grabación, edición, producción y postproducción del Poder Judicial de la Federación;

  XII.        Apoyar en la grabación, edición y postproducción de los eventos y actividades que realicen los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas, así como diseñar y producir los materiales informativos y de difusión de dichos eventos en medios electrónicos, impresos y digitales;

 XIII.        Organizar, preservar e informar sobre el estado de la videoteca y audioteca del Consejo;

 XIV.        Participar con la Dirección General de Tecnologías de la Información en el diseño y actualización de los portales del Consejo en Intranet e Internet;

  XV.        Velar por la transparencia y fidelidad de la información que se proporcione a los medios de comunicación sobre asuntos de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas mediante boletines, conferencias y entrevistas de prensa;

 XVI.        Asesorar y auxiliar a los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas en su relación con los medios de comunicación;

XVII.        Coordinar y fomentar las relaciones de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas con los medios de comunicación;

XVIII.        Expedir constancias de acreditación a medios de información para tener acceso a las instalaciones del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los Centros de Justicia Penal;

 XIX.        Efectuar investigaciones para conocer el impacto que causa en la sociedad la información proporcionada por medios de comunicación en relación con el Poder Judicial de la Federación;

  XX.        Suscribir acuerdos y convenios con los sectores público, social y privado, en las materias de su competencia, para la consecución de sus objetivos;

 XXI.        Compilar y distribuir entre los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas la información publicada y difundida en los medios de comunicación del país, particularmente la relacionada con el Poder Judicial de la Federación;

XXII.        Organizar y ejecutar las necesidades de impresión de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas, y operar sus talleres de impresión;

XXIII.        Formular, proponer, dirigir y ejecutar el programa de ediciones para difundir el pensamiento jurídico, la cultura y la experiencia jurisdiccional;

XXIV.        Participar en la elaboración de las publicaciones internas que realice el Consejo, tanto en formato impreso como por cualquier otro medio, aun en coordinación con otros órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a las políticas de comunicación y difusión que se establezcan;

XXV.        Diseñar y gestionar oportunamente la publicación de avisos, acuerdos, convocatorias, licitaciones y edictos, entre otros, en el Diario Oficial de la Federación y diversos medios impresos, con excepción de lo previsto en el artículo 91, fracción X, de este Acuerdo;

XXVI.        Vigilar el cumplimiento de los lineamientos de identidad institucional del Consejo, así como coadyuvar y, en su caso, coordinarse con las áreas administrativas, para que éstas se apeguen a los diseños homogéneos para la publicación y actualización de información en los portales de Intranet e Internet; y

XXVII.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/11/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

Artículo 163. La Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales será la responsable de auxiliar a la Coordinación de Asesores de la Presidencia en la ejecución de las acciones que se determinen en dichas materias.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

Artículo 164. El titular de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, tendrá las siguientes atribuciones:

REFORMADAS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADAS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

      I.        Ejecutar los programas que establezca el Pleno y las acciones que determine la Coordinación de Asesores de la Presidencia en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales;

     II.        Elaborar los programas relativos a la promoción, fomento y defensa de los derechos humanos y proponer al Presidente las acciones conducentes en la materia;

    III.        Elaborar los programas respecto a la transversalidad de la perspectiva de género y proponer al Presidente las acciones conducentes en la materia;

   IV.        Fungir como enlace y apoyo del Consejo para la atención de asuntos internacionales;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.

     V.        Tramitar y dar seguimiento a los casos relacionados con derechos humanos e igualdad de género, que incidan en el ámbito de competencia del Consejo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

   VI.        Coordinar las acciones de difusión que en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales determine la Coordinación de Asesores de la Presidencia;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.

VI. Bis. Plantear al Instituto de la Judicatura Federal las necesidades de capacitación en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales;

  VII.        Promover y coordinar la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que promuevan y defiendan los derechos humanos y las acciones de transversalidad de la perspectiva de género;

MODIFICADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

 VIII.        Atender las solicitudes de información provenientes de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, relacionadas con peticiones formuladas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se formulen al Estado mexicano y que incidan en el ámbito competencial del Consejo, así como aquellas peticiones que tengan como propósito satisfacer solicitudes de información relacionadas con mecanismos de derechos humanos cuya competencia haya sido aceptada por el propio Estado mexicano;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

   IX.        Informar trimestralmente, o con la periodicidad que se determine, a la Coordinación de Asesores de la Presidencia, de las actividades efectuadas y de los reportes de evaluación administrativa;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.

     X.        Ejercer el presupuesto autorizado para el Programa de Igualdad de Género, informando mensualmente al Presidente, y a las instancias administrativas correspondientes, del avance en el ejercicio de los recursos presupuestales como Unidad Ejecutora de Gasto;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/05/2015.

   XI.        Brindar el apoyo a los Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/05/2015.

  XII.        Elaborar y remitir al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación los reportes a que se refieren los artículos 41 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 15 Novenus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, e informar al Pleno al respecto.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

Para la elaboración de los reportes, las áreas administrativas que intervengan en la ejecución de las medidas de nivelación e inclusión, así como en las acciones afirmativas que adopte el Consejo, deberán auxiliar a esta Dirección General; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/05/2015.

 XIII.        Las demás que establezcan el Pleno y el Presidente.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

Artículo 164 Bis. La Dirección General de Gestión Judicial será la encargada de administrar el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y los sistemas de gestión judicial, como herramientas de apoyo a la labor de los órganos jurisdiccionales y las oficinas de correspondencia común, siguiendo los principios de eficiencia, calidad, racionalidad y aprovechamiento de la tecnología; así como proporcionar el soporte y apoyo necesarios a sus usuarios y proveer a las distintas áreas administrativas de información sobre la gestión judicial.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

Artículo 164 Ter. El titular de la Dirección General de Gestión Judicial tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Administrar el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y los sistemas de gestión judicial desarrollados e implementados por el Consejo y poner a disposición la información que en ellos se registre a las áreas que lo soliciten, así como expedir copias certificadas en el caso de que lo requieran;

     II.        Otorgar acceso al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y a los sistemas de gestión judicial y mantener actualizados los padrones de usuarios;

    III.        Participar en el diseño de sistemas de gestión judicial;

   IV.        Dar seguimiento a los sistemas que administra, con el objetivo de garantizar la existencia de registros confiables y oportunos;

     V.        Realizar las acciones necesarias en materia de gestión judicial para impulsar el uso de tecnología para fortalecer la impartición de justicia pronta y expedita;

   VI.        Proponer al Pleno, por conducto de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, el desarrollo de los sistemas que administra y la normativa correspondiente, así como elaborar estudios y diagnósticos para realizar acciones de mejora en la gestión judicial;

  VII.        Analizar, evaluar y autorizar las modificaciones que se propongan a los sistemas que administra;

 VIII.        Verificar física y de manera aleatoria los registros que integran los sistemas que administra;

   IX.        Mantener actualizado el padrón de los servidores públicos encargados de la operación de los sistemas que administra y brindar apoyo y orientación para su óptimo funcionamiento;

     X.        Informar a las áreas administrativas correspondientes, acerca del seguimiento de las observaciones y manifestaciones contenidas en las actas de visita de inspección practicadas e informes circunstanciados de los órganos jurisdiccionales, en relación con los sistemas que administra;

   XI.        Inspeccionar el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, vigilar el correcto turno de los asuntos a los órganos jurisdiccionales y supervisar el desempeño de los servidores públicos adscritos a éstas, así como proponer mejoras al sistema que las oficinas utilizan y alternativas de gestión en casos urgentes;

  XII.        Proponer a la Comisión de Administración, a través de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, a los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las oficinas de correspondencia común y su aprobación se hará del conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos, para la debida expedición de sus nombramientos; así como la remoción del personal adscrito a dichas oficinas, y determinar la prórroga de los nombramientos respectivos;

 XIII.        Colaborar con las áreas administrativas en el análisis y la elaboración de estudios que sirvan como marco de referencia para formular políticas y facilitar la toma de decisiones;

 XIV.        Proporcionar la asesoría y orientación necesarias para el uso y operación de los sistemas que administra, así como plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en la materia;

  XV.        Asesorar al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en relación a los registros obtenidos de los sistemas que administra;

 XVI.        Solicitar la intervención de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación cuando se detecte o presuma la existencia de irregularidades que vulneren la integridad de los sistemas de gestión judicial en las oficinas de correspondencia común, a efecto de que se instruya el procedimiento de responsabilidad correspondiente;

XVII.        Evaluar el contenido y alcance de la información, documentación, análisis y propuesta de los asuntos que someta a consideración de su superior jerárquico, y mantenerlo informado de aquellos asuntos relevantes que conozca;

XVIII.        Acordar con su superior jerárquico los asuntos que en ejercicio de sus atribuciones pretenda presentar a la consideración del Pleno y de las Comisiones; y

 XIX.        Las demás que establezca su superior jerárquico, el Pleno y las Comisiones.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 164 Quater. Derogado.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 164 Quinquies. Derogado.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 164 Sexies. La Dirección General de Archivo y Documentación, será el área administrativa encargada de desarrollar, implementar y coordinar el Sistema Institucional de Archivos, tanto del orden administrativo como del jurisdiccional, que permita planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección, digitalización, depuración y destino final de los documentos de archivo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 164 Septies. El titular de la Dirección General de Archivo y Documentación, tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Participar en la elaboración de las propuestas de la normativa y los criterios específicos en materia de gestión documental y administración de archivos;

     II.        Asesorar al Comité de Transparencia, en aquellos casos relacionados con la materia de gestión documental y administración de archivos;

    III.        Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en gestión documental y administración de archivos;

   IV.        Asesorar en materia de gestión documental y administración de archivos a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo;

     V.        Coadyuvar en la promoción del uso de tecnologías de la información disponibles en el Consejo para el manejo e integración de los archivos;

   VI.        Participar en la elaboración de los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público;

  VII.        Emitir opinión técnica sobre aquellos asuntos relacionados con la materia de gestión documental y administración de archivos, conforme a las atribuciones y funciones señaladas en el presente ordenamiento y en la normativa aplicable;

 VIII.        Expedir constancias y certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo;

   IX.        Promover la celebración de convenios con instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, con el propósito de mejorar y modernizar los servicios archivísticos, incorporando los avances tecnológicos en su campo;

     X.        Representar al Consejo ante el Sistema Nacional de Archivos en términos de las disposiciones aplicables;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.

   XI.        Coordinar la elaboración del Programa Anual de Desarrollo Archivístico y someterlo a consideración de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, para aprobación de la Comisión de Administración;

  XII.        Dictaminar sobre la organización y condiciones de los archivos bajo administración del Consejo, así como el estado de las instalaciones que estos ocupan, para establecer acciones de mejora y conservación;

 XIII.        Participar en el ámbito de su competencia en los procesos de entrega y recepción de las áreas administrativas, cuando así lo determine la Contraloría del Poder Judicial de la Federación; y

 XIV.        Las demás que establezcan el Pleno y la Comisión de Administración.

Artículo 165. La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento será la encargada de supervisar el manejo óptimo de los inmuebles propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, y auxiliar en todo lo referente a su adquisición, arrendamiento o desincorporación; así como verificar su adecuado mantenimiento.

Artículo 166. El titular de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas para elevar la calidad de los servicios que proporciona y optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo;

     II.        Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración del subsistema y procedimientos para la construcción, asignación, utilización, conservación, reparación, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, adaptación y aprovechamiento de los bienes inmuebles al servicio y a cargo del Consejo;

    III.        Elaborar, integrar y proponer el anteproyecto de Programa Anual de Ejecución de Obra Pública;

   IV.        Proponer la inclusión de necesidades no programadas, así como actividades que resulten necesarias en materia de proyectos, obras y mantenimiento de inmuebles;

     V.        Auxiliar, a la Dirección General de Servicios Generales, en el uso, goce, disfrute, renta, compra y regularización de los bienes inmuebles;

   VI.        Realizar las actividades necesarias para la construcción, mantenimiento, conservación, adaptación, remodelación y acondicionamiento de los bienes inmuebles a cargo del Consejo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

  VII.        Atender las solicitudes de dictamen técnico de la Coordinación de Administración Regional, y de la Dirección General de Servicios Generales, sobre las edificaciones y terrenos que se juzguen convenientes y determinar la factibilidad técnica para la habilitación de espacios físicos y construcción a cargo del Consejo, en coordinación con las áreas administrativas competentes;

 VIII.        Elaborar los estudios y proyectos concernientes a la asignación de espacios físicos para las zonas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas y proponer normas para el uso de espacios físicos y especificaciones de construcción, y someterlos a la aprobación de las instancias competentes;

   IX.        Emitir opinión técnica sobre asuntos que le encomiende las instancias superiores;

     X.        Preparar los concursos de adjudicación de proyectos, obras y supervisión, y servicios relacionados con la obra pública, de acuerdo con la normativa aplicable;

   XI.        Ejercer conforme al Programa Anual de Ejecución de Obra Pública, los recursos asignados para el desarrollo de los proyectos autorizados y realizar el seguimiento físico financiero de éstos, hasta su conclusión;

  XII.        Atender y resolver las urgencias que se presenten por casos fortuitos o fuerza mayor, en los inmuebles del Consejo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

 XIII.        Proporcionar la información necesaria en materia de bienes inmuebles a cargo del Consejo, para los efectos que resulten procedentes; y en materia de siniestros de inmuebles de obras en proceso, coadyuvar con las Administraciones Regionales y de Edificios;

 XIV.        Elaborar proyectos de contratos de obra, mantenimiento y servicios para los bienes inmuebles asignados al Consejo y someterlos a la aprobación de la superioridad, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

  XV.        Conservar la información y documentación de las obras y servicios realizados en inmuebles a cargo del Consejo y mantenerla a disposición de los órganos responsables para su revisión y en su caso, defensa legal ante posibles incumplimientos;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

 XVI.        Dirigir, supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores o contratistas derivados de pedidos y contratos; así como vigilar que los bienes adquiridos, inmuebles arrendados y servicios contratados cumplan con las especificaciones técnicas y calidad pactadas;

XVII.        Dirigir, supervisar, revisar y determinar con los órganos competentes, el finiquito de las obras de construcción, adaptación y remodelación de inmuebles a cargo del Consejo;

XVIII.        Participar en los comités y grupos de trabajo;

 XIX.        Colaborar en la elaboración e integración del proyecto de inversiones en inmuebles a cargo del Consejo;

  XX.        Solicitar ante la instancia competente, la cancelación de los saldos del presupuesto no ejercido de las obras y las prórrogas para la ejecución de aquéllas, así como su registro contable;

 XXI.        Informar al superior jerárquico, respecto del funcionamiento y sobre el avance y logro de los objetivos y metas programadas de la unidad administrativa a su cargo; y

XXII.        Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 167. La Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo se encargará de vigilar que se implementen y actualicen los Programas Internos de Protección Civil, asimismo llevará a cabo las acciones en materia de Protección Civil y Salud en el Trabajo en el Consejo y los inmuebles del Poder Judicial de la Federación que sean requeridos.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 168. El Titular de la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas en materia de Protección Civil y Salud en el Trabajo;

     II.        Integrar y actualizar el Programa Anual de Protección Civil en el Poder Judicial de la Federación;

    III.        Coordinar, difundir y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, lineamientos y programas de Protección Civil en las instalaciones del Poder Judicial de la Federación a nivel nacional y de acuerdo a la regionalización correspondiente;

   IV.        Elaborar estudios de vulnerabilidad del entorno físico en el que los servidores públicos desarrollan sus actividades y de aquéllos que contribuyan a la prevención de siniestros, así como proponer estrategias y, en su caso, la instalación de sistemas y equipo para la prevención de riesgos y la atención de emergencias en los inmuebles administrados por el Consejo;

     V.        Hacer del conocimiento del área administrativa competente las necesidades en materia de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles del Consejo, y dar seguimiento a la gestión;

   VI.        Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación de Protección Civil, para el personal del Poder Judicial de la Federación;

  VII.        Elaborar la Estadística Nacional de Accidentes de Trabajo del Consejo y reportarla al ISSSTE;

 VIII.        Informar el estado y avances en protección civil conforme a la periodicidad requerida por sus superiores y por los entes públicos competentes;

   IX.        Solicitar a la Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Servicios Generales el padrón actualizado de brigadistas del Poder Judicial de la Federación y compilar la información para la integración del censo a nivel institucional;

     X.        Promover la suscripción de convenios de colaboración y/o concertación con los sectores público, privado y académico en materia de Protección Civil y Salud en el Trabajo que faciliten el intercambio de experiencias y mejores prácticas;

   XI.        Elaborar en colaboración con las unidades administrativas correspondientes los dictámenes de habitabilidad de los edificios de reciente construcción o remodelación que serán administrados por el Consejo;

  XII.        Coordinar y gestionar acciones para que las instalaciones del Poder Judicial de la Federación sean más resilientes, en colaboración de los titulares de los órganos jurisdiccionales, auxiliares y unidades administrativas;

 XIII.        Elaborar estudios de accesibilidad y aprovechamiento de los espacios de los inmuebles a cargo del Consejo, a fin de proponer acciones de mejora en su uso, en coordinación con las áreas administrativas, en apego a las normas técnicas de la materia;

 XIV.        Determinar los lineamientos para la elaboración de los manuales de procedimientos a llevar a cabo en caso de emergencias y/o afectaciones derivada de la ocurrencia de fenómenos perturbadores de cualquier índole; y

  XV.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

Artículo 169. La Dirección General de Recursos Humanos se encargará de establecer y operar mecanismos de administración del personal del Poder Judicial de la Federación; así como de vigilar que se apliquen correctamente las políticas, procedimientos y disposiciones jurídico-laborales conforme a las normas y lineamientos que emita el Consejo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 170. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona y optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo;

     II.        Operar los sistemas en materia de recursos humanos, conforme a los lineamientos y normatividad aplicable;

    III.        Apoyar a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, en la estimación del gasto por concepto de servicios personales, y en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, para prever las partidas correspondientes;

   IV.        Realizar conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos el reclutamiento, y evaluación de candidatos a ocupar una plaza en algún órgano jurisdiccional o área administrativa a cargo del Consejo;

     V.        Realizar el trámite de los nombramientos, prórrogas de nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, cambios de adscripción, comisiones, suspensiones, permisos y bajas del personal administrativo y sustantivo del Consejo y, en su caso, someterlo a consideración de las instancias competentes y registrarlos;

   VI.        Suscribir los nombramientos de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, comprendidos entre los niveles 10 al 33 de la Tabla de Puestos contemplada en el Catálogo General de Puestos del Consejo, y las credenciales del personal de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de los niveles 8 a 33; así como, los avisos de baja, de licencia, de reanudación de labores, de suspensión y reinstalación de servidores públicos adscritos a áreas administrativas de los niveles 10 al 33 de la referida Tabla de Puestos;

  VII.        Desarrollar y actualizar el sistema de registro de información y documentación de los servidores públicos, conforme a la normatividad aplicable;

 VIII.        Generar las nóminas ordinarias y extraordinarias para el pago de remuneraciones a los servidores públicos a cargo del Consejo en la Ciudad de México y Zona Metropolitana y emitir los recibos de pago correspondientes;

   IX.        Integrar, controlar y resguardar los expedientes personales; de conformidad con los acuerdos del Pleno y la Comisión de Administración y los lineamientos de la Secretaría Ejecutiva de Administración, así como asesorar y brindar el apoyo requerido a la Coordinación de Administración Regional para la prestación de los servicios administrativos que en materia de recursos humanos se brinden por conducto de las administraciones regionales y delegaciones administrativas;

     X.        Participar en el Programa de Protección Civil en coordinación con las diversas áreas administrativas;

   XI.        Atender los asuntos planteados por los representantes sindicales ante las autoridades del Consejo;

  XII.        Dirigir, registrar, dar seguimiento y liberar la prestación de servicio social en apoyo de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, y suscribir los registros, convenios y acuerdos de colaboración ante las instituciones académicas que permitan la captación de prestadores;

 XIII.        Realizar los estudios administrativos sobre plazas y plantillas de personal, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos y emitir las opiniones o dictámenes que le requieran;

 XIV.        Llevar el registro y control de las plazas por puesto, adscripción y zona económica, así como de las plantillas y kárdex de personal;

  XV.        Operar la administración del Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores del Consejo y realizar la liquidación en la fecha establecida por la autoridad hacendaria;

 XVI.        Elaborar las propuestas de adscripción temporal de plazas para órganos jurisdiccionales, previa solicitud de sus titulares, cuando éstos se encuentren en ciudades en las que se haya autorizado por el Pleno la creación de un nuevo órgano jurisdiccional de la misma categoría;

XVII.        Tramitar las plazas de adscripción temporal para la sustitución de secretarios que funjan como titulares de órgano jurisdiccional, hasta la designación del Magistrado de Circuito o Juez de Distrito o reincorporación de los mismos, conforme a la normatividad aplicable;

XVIII.        Elaborar las propuestas de prórroga de las plazas de adscripción temporal cuando persistan las circunstancias que motivaron su adscripción original instruida por parte de la Comisión de Administración;

 XIX.        Autorizar en el ámbito de su competencia las sustituciones por maternidad y enfermedad, previa solicitud del titular del área administrativa u órgano jurisdiccional, o implementar el trámite correspondiente, verificando la existencia de recursos presupuestales disponibles y observando los criterios que emita la Comisión de Administración;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

  XX.        Elaborar las propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten los titulares de la Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia, órganos auxiliares, y direcciones generales, respecto del personal a su cargo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

 XXI.        Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a la Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia, órganos auxiliares, y direcciones generales, a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigüedad ininterrumpida de más de seis meses en el puesto;

XXII.        Operar los cambios de rango salarial de las plazas de mandos medios; y homólogos que en su caso corresponde, a solicitud de los titulares de las áreas administrativas respectivas, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas;

XXIII.        Tramitar las licencias sin goce de sueldo de los servidores públicos, previa autorización de las instancias competentes;

XXIV.        Informar por escrito, la improcedencia de aquellas solicitudes de licencia que no se ajusten a los artículos 166 y 167 de la Ley y a la regulación prevista en el Acuerdo General respectivo, así como de aquellas solicitudes que en materia de recursos humanos sean notoriamente improcedentes conforme a la Ley y demás acuerdos aplicables;

XXV.        Tramitar las licencias a que se refiere el artículo 167 de la Ley, para en su caso enviarlas al Pleno para su autorización;

XXVI.        Autorizar las licencias prejubilatorias de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, que serán otorgadas por el Pleno;

XXVII.        Tramitar las solicitudes de comisiones sindicales con o sin goce de sueldo, formuladas por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, debiendo encontrarse, en el caso de aquellas con goce de sueldo, dentro del número de plazas autorizadas para este efecto por el Pleno, así como, elaborar y suscribir todos los avisos de comisión que en su caso autorice el Consejo;

XXVIII.        Tramitar y en su caso autorizar las sustituciones del personal que desempeñe comisión sindical, a solicitud del titular de la adscripción, siempre que se trate del número de plazas autorizadas por el Pleno;

XXIX.        Tramitar las renuncias del personal de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas a cargo del Consejo;

XXX.        Tramitar la ayuda de gastos funerarios y/o pago de defunción en términos de las disposiciones normativas aplicable para tal efecto;

XXXI.        Generar el pago de horas extraordinarias del personal a cargo del Consejo en la Ciudad de México y Zona Metropolitana, conforme a la normativa vigente;

XXXII.        Suscribir, previo dictamen favorable y en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos de su competencia, que se deriven de los programas específicos autorizados;

XXXIII.        Asesorar, tramitar y en su caso, suscribir las constancias laborales, hojas únicas de servicios, certificaciones de préstamos, registro y control de licencias médicas, afiliación, vigencia y cobranza del ISSSTE;

XXXIV.        Denegar las solicitudes de copias simples o certificadas de los documentos que obren en los expedientes personales bajo su resguardo, requeridos por instancias o personas distintas al Presidente, las Comisiones, los Consejeros, los secretarios ejecutivos, el Contralor del Poder Judicial de la Federación y el Visitador Judicial, con excepción de las peticiones formuladas por la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y del propio servidor público interesado;

XXXV.        Participar en la elaboración del Manual de Remuneraciones, Prestaciones y demás Beneficios de los servidores públicos;

XXXVI.        Emitir opinión de la propuesta del Catálogo General de Puestos del Consejo;

XXXVII.        Realizar el entero a los terceros institucionales del personal a cargo del Consejo en la Ciudad de México y Zona Metropolitana;

XXXVIII.        Validar las propuestas de movimientos e incidencias del personal a cargo del Consejo, conforme a las disposiciones aplicables;

XXXIX.        Refrendar las credenciales de los servidores públicos, niveles 2 a 33 del Catálogo General de Puestos, en la Ciudad de México y Zona Conurbada; y

  XL.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

Artículo 171. La Dirección General de Recursos Materiales será la encargada de suministrar los recursos materiales que se requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 172. El titular de la Dirección General de Recursos Materiales tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Participar en la elaboración del subsistema y procedimientos de recursos materiales del Consejo;

     II.        Participar en la elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el aprovechamiento de los recursos materiales del Consejo;

    III.        Elaborar, integrar y proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Servicios Generales y de Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los proyectos de políticas y los criterios correspondientes;

   IV.        Ejecutar los programas para la adquisición y contratación de bienes muebles requeridos por órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de conformidad con la normatividad aplicable;

     V.        Proponer al superior jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia de recursos materiales, así como las actividades que para el efecto resulte necesario;

   VI.        Coordinar la recepción, registro, suministro y control de los bienes muebles de inversión y de consumo del Poder Judicial de la Federación, proveyendo lo necesario para su vigilancia, resguardo y conservación, así como realizar y actualizar su inventario;

  VII.        Dirigir, operar y vigilar el cumplimiento de las políticas de organización y funcionamiento del almacén general del Poder Judicial de la Federación;

 VIII.        Llevar a cabo los procedimientos de adquisición y contratación de los bienes muebles, arrendamientos de éstos y servicios generales para órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de acuerdo con el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;

   IX.        Formalizar, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las adjudicaciones de bienes muebles, arrendamientos de estos y servicios generales, así como llevar a cabo la elaboración y en su caso trámite para la formalización y firma de los contratos correspondientes;

     X.        Realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, referentes a la adquisición de bienes de procedencia extranjera y demás relacionados;

   XI.        Supervisar la recepción, conjunta con el área requirente y custodiar los bienes muebles, así como instrumentar el procedimiento para su afectación y destino, tratándose de recepción y validación de garantías;

  XII.        Dar seguimiento al puntual y efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores o contratistas que se deriven de pedidos y contratos en materia de adquisición de bienes muebles del Poder Judicial de la Federación;

 XIII.        Realizar en coordinación con las áreas administrativas competentes, las actividades relativas a la recepción y custodia de los bienes que por disposición o resolución judicial se hayan asegurado o decomisado, de conformidad con las disposiciones aplicables, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en las actividades correspondientes al destino de dichos bienes;

 XIV.        Apoyar en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el Consejo;

  XV.        Proponer, coordinar y vigilar en el ámbito de su competencia el programa de austeridad y disciplina presupuestal del Consejo, de conformidad con los acuerdos que se emitan;

 XVI.        Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración y la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;

XVII.        Informar al superior jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo, del avance y logro de objetivos y metas programadas, en el ámbito de su competencia; y

XVIII.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 173. La Dirección General de Servicios al Personal será la responsable de todo lo referente a las prestaciones, seguros y servicios de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; y de proporcionar el servicio médico inicial o de primer contacto, desarrollar e instrumentar las campañas y programas en materia de salud, elaborar el diagnóstico institucional de salud, promover, difundir y aplicar las normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones para el buen funcionamiento y operación de los servicios médicos del Consejo; así como supervisar que las acciones educativas y asistenciales para el desarrollo integral de los hijos de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Poder Judicial de la Federación se realicen de manera integral, con la finalidad de proporcionar un servicio eficiente y de calidad.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 174. El titular de la Dirección General de Servicios al Personal tendrá las atribuciones siguientes:

      I.        Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona, y optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo;

     II.        Elaborar la estimación del gasto por concepto de prestaciones, seguros y servicios, y proporcionar la información para el anteproyecto del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación;

    III.        Organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar la operación del servicio de desarrollo infantil que proporciona el Consejo;

   IV.        Difundir y vigilar la aplicación de las disposiciones que dicte el Consejo en materia de salud y de servicios de desarrollo infantil para los servidores públicos y sus familiares;

     V.        Supervisar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos derivados de la legislación para la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

   VI.        Fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos con instituciones educativas, públicas y privadas, en apoyo a las actividades de desarrollo infantil que se realizan en el ámbito de la educación inicial y preescolar;

  VII.        Coordinar, dirigir, controlar y supervisar la operación del programa de apoyo para guarderías particulares que se otorga a los servidores públicos y asesorarlos para la utilización de las guarderías del ISSSTE;

 VIII.        Proponer políticas y programas relativos al subsistema de prestaciones y servicios que no correspondan a otra unidad administrativa;

   IX.        Vigilar la ejecución de políticas, programas y normas que regulan el otorgamiento de prestaciones y servicios autorizados;

     X.        Realizar trámites ante terceros en lo relativo a prestaciones, seguros y servicios para el personal del Poder Judicial de la Federación y difundir esa información entre los servidores públicos;

   XI.        Organizar y proponer la programación de actividades culturales, cívicas, deportivas y recreativas para servidores públicos;

  XII.        Participar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, en la propuesta, difusión y aplicación de las normas que regulen las relaciones laborales, así como apoyar a los representantes del Consejo que integran la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;

 XIII.        Atender asuntos planteados por los representantes sindicales ante el Consejo;

 XIV.        Recibir y tramitar solicitudes de pensiones complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito en retiro, y proporcionar los apoyos autorizados para magistrados de Circuito y jueces de Distrito en activo; así como de prestaciones médicas complementarias y apoyos económicos extraordinarios autorizados, mediante la elaboración de proyectos de resolución;

  XV.        Tramitar y controlar los seguros personales y asesorar sobre pensiones, jubilaciones, prestaciones médicas complementarias, apoyos económicos extraordinarios, y los demás relativos a servicios personales;

 XVI.        Proponer contratos de prestación de servicios derivados de programas autorizados por la Comisión de Administración o el Pleno y someterlos a dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

XVII.        Participar en el Programa de Protección Civil en coordinación con las áreas administrativas;

XVIII.        Informar al superior jerárquico, sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia;

 XIX.        Vigilar la aplicación de los programas de medicina preventiva y nutricionales encaminados a mantener en buen estado de salud a los niños que acuden a los centros de desarrollo infantil;

  XX.        Realizar la evaluación en materia de recursos humanos, y verificar que se mantengan actualizados los inventarios de insumos, equipo y mobiliario de su área;

 XXI.        Implementar con apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información los procesos informáticos para mejorar la operación de su área;

XXII.        Participar en los procesos de adquisiciones y contratación de servicios respecto de los requerimientos e insumos para el equipamiento y buen funcionamiento de las actividades de su área;

XXIII.        Organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en los consultorios médicos;

XXIV.        Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona, y optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo;

XXV.        Difundir y vigilar la aplicación de las disposiciones que dicte el Consejo en materia de salud;

XXVI.        Promover, difundir y aplicar las normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones en materia de salud, para el buen funcionamiento y operación de los servicios médicos del Consejo;

XXVII.        Organizar, dirigir, supervisar y controlar las actividades de los servicios médicos durante la celebración de eventos oficiales, recreativos, deportivos o culturales que le sean previamente solicitados;

XXVIII.        Programar e implementar campañas de salud en beneficio de los servidores públicos, en coordinación con las instituciones de salud;

XXIX.        Participar en la elaboración, difusión y aplicación de las normas y programas autorizados por la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo y vigilar su cumplimiento;

XXX.        Gestionar ante el ISSSTE la emisión de los dictámenes relativos a las condiciones de salud de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, para el efecto de lo dispuesto en el Acuerdo General que regule el procedimiento para la separación de los servidores públicos por incapacidad física o mental de éstos, cuando lo ordene el Pleno o la Comisión de Disciplina;

XXXI.        Integrar, orientar, supervisar y controlar el funcionamiento en los centros de trabajo de las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en los centros de desarrollo e instancias infantiles;

XXXII.        Realizar la evaluación en materia de recursos humanos, y verificar que se mantengan actualizados los inventarios de insumos, equipo y mobiliario del servicio médico;

XXXIII.        Implementar procesos informáticos para mejorar la operación de los servicios médicos;

XXXIV.        Participar en los procesos de adquisiciones y contratación de servicios respecto de los requerimientos e insumos para el equipamiento y buen funcionamiento de las actividades médicas;

XXXV.        Coordinar el proceso para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación en lo relativo a su área y del diagnóstico institucional de salud del Consejo;

XXXVI.        Rendir informes a la Comisión de Administración; y

XXXVII.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

Artículo 175. La Dirección General de Servicios Generales será la encargada de planear, programar, suministrar y controlar los servicios generales que se requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 176. El titular de la Dirección General de Servicios Generales tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Intervenir en la elaboración del subsistema y procedimientos de los servicios generales e Inmuebles;

     II.        Participar en la elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el aprovechamiento de los servicios generales del Poder Judicial de la Federación y elevar la calidad de los servicios que proporciona;

    III.        Elaborar, integrar y proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Recursos Materiales; y de Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los proyectos de políticas y los criterios técnicos correspondientes;

   IV.        Ejecutar programas derivados de la contratación de los servicios generales requeridos por órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de conformidad con la normatividad aplicable;

     V.        Ejecutar los programas para la adquisición y contratación de bienes inmuebles requeridos por los órganos jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas, de conformidad con la normatividad aplicable;

   VI.        Llevar a cabo el procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles para los órganos jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas del Consejo a nivel nacional de conformidad con el Programa Anual correspondiente, así como la contratación de inmuebles en arrendamiento para atender las necesidades de espacio de la Ciudad de México y Zona Metropolitana, la disponibilidad presupuestal y normatividad aplicable;

  VII.        Formalizar, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la contratación de inmuebles en arrendamiento en la Ciudad de México y zona conurbada, así como de la documentación para adquisición de bienes inmuebles a nivel nacional;

 VIII.        Coordinar el registro y control de los bienes inmuebles administrados por el Consejo, proveyendo lo necesario para la vigilancia, resguardo y conservación, así como realizar y actualizar su inventario;

   IX.        Proponer al superior jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia de prestación de servicios generales, así como las actividades que para el efecto resulte necesario;

     X.        Coordinar la planeación, programación, suministro y control de los servicios generales, proveyendo lo necesario para su vigilancia, y correcta prestación;

   XI.        Dirigir, operar y vigilar el cumplimiento de las políticas de operación de la prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las normas y procedimientos;

  XII.        Administrar el parque vehicular propiedad del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones y lineamientos;

 XIII.        Solicitar y, en su caso, elaborar los requerimientos técnicos para la contratación de los servicios para órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de acuerdo con el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;

 XIV.        Administrar los bienes inmuebles en propiedad o posesión del Poder Judicial de la Federación, por conducto del Consejo, en la Ciudad de México y zona conurbada;

  XV.        Llevar a cabo el procedimiento para el arrendamiento de los bienes inmuebles para los órganos jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas del Consejo, en la Ciudad de México y zona conurbada, de conformidad con el Programa Anual correspondiente, disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;

 XVI.        Tramitar, previa opinión y validación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos de arrendamiento de inmuebles que le correspondan conforme a la normatividad aplicable al Consejo;

XVII.        Supervisar la prestación de los servicios en los distintos bienes propiedad del Poder Judicial de la Federación;

XVIII.        Llevar a cabo el trámite de exención de pago del impuesto predial y del pago de los servicios de agua, energía eléctrica y los necesarios para el funcionamiento de las oficinas del Poder Judicial de la Federación;

 XIX.        Dar seguimiento puntual y efectivo al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores de servicios en el marco de los pedidos y contratos formalizados por el Poder Judicial de la Federación;

  XX.        Efectuar el registro, renovación y administración de pólizas de seguros patrimoniales que cubren los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación;

 XXI.        Administrar, supervisar y controlar el servicio de estacionamientos oficiales, conforme a las disposiciones y lineamientos aplicables;

XXII.        Compilar, organizar, resguardar, actualizar y controlar la información y documentación relativa al catastro de los inmuebles administrados por el Consejo, así como establecer y mantener actualizado un sistema de administración de inmuebles con la información del inventario de los mismos;

XXIII.        Apoyar, en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el Consejo;

XXIV.        Proponer, coordinar y vigilar en el ámbito de su competencia el programa de austeridad y disciplina presupuestal del Consejo, de conformidad con los acuerdos que se emitan;

XXV.        Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración y la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;

XXVI.        Informar al superior jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia;

XXVII.        Definir, revisar y ser responsable de los contenidos e información, que sean de su competencia o de las Administraciones de Edificios, en los portales del Consejo en Intranet e Internet, y gestionar su publicación y actualización; y

XXVIII.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 177. Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 178. Derogado.

Artículo 179. A la Dirección General de Auditoría corresponde: la fiscalización permanente de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo; el seguimiento de las operaciones financieras y del logro de los objetivos y metas durante el desarrollo de la ejecución de los programas aprobados; el examen de las operaciones del Consejo, cualquiera que sea su naturaleza, para verificar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera; comprobar si la utilización de recursos se realiza en forma eficiente y si en el desarrollo de las actividades se cumplió con las disposiciones vigentes.

Artículo 180. El titular de la Dirección General de Auditoría, tendrá las siguientes atribuciones:

        I.      Analizar y evaluar el proceso de planeación y elaboración del anteproyecto de presupuesto, verificando su apego a la normativa aplicable y a los criterios de economía, eficiencia y eficacia;

      II.       Comprobar el cumplimiento por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, patrimonio y fondos;

     III.       Verificar que los recursos económicos de que dispone el Poder Judicial de la Federación, se administren con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, en los términos del artículo 134 constitucional y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo General respectivo;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

     IV.      Derogada;

      V.       Elaborar y proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación el Programa Anual de Control y Auditoría, así como las visitas de inspección a las áreas administrativas, para someterlos a consideración del Pleno, previo análisis de la Comisión de Administración;

     VI.      Coordinar y supervisar conforme al Programa Anual de Control y Auditoría, las auditorías o revisiones, así como las visitas de inspección que se requieran;

    VII.       Elaborar los informes correspondientes de las auditorías, revisiones y visitas de inspección efectuadas, en apego a los lineamientos emitidos por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

   VIII.       Verificar que el gasto público se ajuste al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, y que se realizaron los registros contables, presupuestales y financieros, con objeto de determinar si la información financiera que se produce se encuentra apegada a las disposiciones aplicables;

     IX.      Verificar que la elaboración de la cuenta pública cumpla con la normativa respectiva y se apegue a los postulados básicos aplicables al sector público;

      X.       Participar en la coordinación de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación o por los auditores externos;

     XI.      Participar en las actas de entrega-recepción de las áreas administrativas;

    XII.       Revisar las operaciones de los fideicomisos en los que participa el Consejo;

   XIII.       Realizar auditorías financieras, operacionales, administrativas, al desempeño, e integrales de las operaciones que realizan las áreas administrativas del Consejo;

  XIV.      Llevar a cabo auditorías adicionales a las programadas, instruidas por el Contralor del Poder Judicial de la Federación;

   XV.       Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable para la administración de los recursos humanos del Consejo;

  XVI.      Revisar y evaluar, mediante las auditorías consideradas en el Programa Anual de Control y Auditoría, que las compras de mobiliario, consumibles y todas aquellas adquisiciones de bienes, servicios y contratación de obras, se efectúen observando los criterios de disciplina presupuestal y en las mejores condiciones de precio, calidad, oportunidad y pago, así como que se apeguen a las normas y lineamientos previstos en el Acuerdo General en materia de contrataciones, y demás disposiciones aplicables;

 XVII.       Comprobar que la contratación de seguros patrimoniales, servicios en general y de arrendamiento de inmuebles y sus modificaciones, estén debidamente autorizados y observen los lineamientos aplicables, en las condiciones más favorables para el Consejo, en cuanto a precio, calidad, oportunidad, así como que cumplan los criterios de eficiencia, eficacia y economía;

XVIII.       Practicar visitas de inspección a las obras para verificar que se realicen las pruebas de resistencia que se requieran y, que la calidad de los materiales aplicados corresponda a lo contratado, para lo que deberán efectuar pruebas de calidad, y que el avance de la obra corresponda a lo programado;

  XIX.      Revisar, conjuntamente con el área operativa y, en su oportunidad, con el contratista, el estudio para determinar el finiquito de la obra, proponiendo las retenciones y deducciones a que haya lugar, así como, que los pagos, adecuaciones presupuestales y registros contables se ajusten a la normativa vigente;

   XX.       Identificar y proponer las normas que fortalezcan el proceso administrativo en materia de recursos humanos, adquisiciones, informática, servicios generales y obra pública;

  XXI.      Informar al titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación de todas aquellas situaciones anómalas o resultados de las revisiones en los que se presuma responsabilidad administrativa y, en su caso, daño patrimonial e integrar el soporte documental correspondiente;

 XXII.       Emitir las medidas preventivas y correctivas que solventen y eviten la recurrencia de las observaciones derivadas de las revisiones practicadas;

XXIII.       Llevar a cabo las revisiones y, en su caso, proponer las acciones de mejora del Plan de Desarrollo Institucional;

XXIV.      Solicitar a proveedores, prestadores de servicios y contratistas información o documentación de las operaciones realizadas con el Consejo, como parte del cumplimiento de sus atribuciones de verificación;

 XXV.       Proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación la contratación de auditorías externas en materia de obra, informática y de control de calidad en adquisiciones, que se consideren necesarias para el mejor desempeño de las funciones de revisión; y

XXVI.      Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 181. La Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial tendrá a su cargo la coordinación de las actividades relacionadas con el registro patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, seguimiento de los bienes asegurados y decomisados, registro de servidores públicos y de particulares sancionados, así como lo referente a la substanciación de los procedimientos administrativos de responsabilidad; y del recurso de inconformidad que presenten los proveedores, prestadores de servicios y contratistas; de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 182. El titular de la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Asesorar y representar legalmente al Contralor del Poder Judicial de la Federación en los procedimientos administrativos en los que intervenga en ejercicio de sus funciones;

     II.        Formular, revisar y someter a la aprobación del Contralor del Poder Judicial de la Federación los proyectos normativos que le hayan sido encargados, y proponer la normativa que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

    III.        Derogada;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

   IV.        Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa, en los términos que establece la Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas, así como proponer por conducto del Contralor del Poder Judicial de la Federación, los proyectos de resolución al Pleno o a la Comisión de Disciplina, según corresponda;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

     V.        Presentar al titular de la Contraloría para los efectos correspondientes los dictámenes sobre la existencia de alguna irregularidad derivada de la obligación de rendir declaración de situación patrimonial por parte de los servidores públicos conforme lo que se establezca en el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas;

   VI.        Llevar el registro de los servidores públicos que hayan resultado sancionados por el Pleno y por los órganos jurisdiccionales;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

  VII.        Recibir y llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral; efectuar, previa solicitud del Contralor del Poder Judicial de la Federación, la corroboración de los datos asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas por dichos servidores públicos y elaborar los estudios de evolución patrimonial que sean requeridos, de conformidad con la normatividad aplicable;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

 VIII.        Derogada;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

   IX.        Derogada;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

     X.        Asesorar a los servidores públicos sobre el llenado de los formatos de declaración patrimonial; y a los administradores regionales foráneos para que, en auxilio del personal de la dirección, también la brinden;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

   XI.        Proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación que haga del conocimiento del Pleno la necesidad de formular la denuncia a que se refiere el artículo 41 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los casos que proceda;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

  XII.        Llevar el registro interno de los bienes a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a las disposiciones aplicables;

 XIII.        Recibir y tramitar, las inconformidades que los proveedores y contratistas presenten por actos efectuados en contravención a los procedimientos establecidos en el Acuerdo General en materia de contrataciones;

 XIV.        Elaborar y someter a la aprobación del Contralor del Poder Judicial de la Federación el dictamen relativo a las inconformidades que los proveedores y contratistas presenten por actos efectuados en contravención a los procedimientos establecidos en el Acuerdo General en materia de contrataciones, y notificar a los interesados las resoluciones emitidas por la Comisión de Administración, relacionadas con dichas inconformidades;

  XV.        Efectuar la inspección de la administración y destino de los bienes asegurados, no reclamados y decomisados; y

 XVI.        Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

Artículo 182 Bis. A la Unidad de Control Interno corresponde promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, con el objeto de que sean adoptadas las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y prevenir faltas administrativas y hechos de corrupción.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.

Artículo 182 Ter. El titular de la Unidad de Control Interno tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Verificar que los sistemas de control interno establecidos en el Consejo permitan promover la eficiencia operativa y la observancia de las disposiciones jurídicas aplicables; así como asegurar la confiabilidad de la información financiera y operativa del Consejo;

     II.        Coordinar la autoevaluación del control interno que realice cada área administrativa del Consejo en su ámbito de competencia;

    III.        Difundir, capacitar, asesorar y evaluar el control interno institucional, así como promover su mejora continua;

   IV.        Fomentar la cultura de administración de riesgos, así como capacitar y asesorar a las áreas administrativas en la elaboración de matrices de riesgos;

     V.        Promover y verificar que las áreas administrativas atiendan oportunamente las recomendaciones y propuestas de mejora en materia de control interno; y

   VI.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS SECRETARIOS TÉCNICOS

Artículo 183. Para ser Secretario Técnico se requiere reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley.

La experiencia mínima de tres años requerida para ser Secretario Técnico, se computará a partir de la fecha en que el aspirante haya presentado su examen profesional para obtener título de Licenciado en Derecho, o en alguna materia afín a las competencias del Consejo, salvo en aquellos casos en que se satisfagan los siguientes requisitos:

      I.        Que antes de recibirse el aspirante, haya laborado en órganos jurisdiccionales, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o en el Consejo, desarrollando actividades relacionadas con la materia en la que se desempeñará, independientemente de la categoría que tenga o del cargo que ocupe; debiendo tener, en cualquier caso, una antigüedad de cuando menos tres años; y

     II.        Que el Consejero o el titular del área solicitante manifieste que el aspirante a ocupar la plaza, posee experiencia mínima de tres años.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

Artículo 184. Los Consejeros propondrán a la Comisión de Administración a los secretarios técnicos adscritos a sus ponencias, previa comprobación por parte de la Secretaría Ejecutiva del Pleno de que se reúnen los requisitos legales correspondientes para la aprobación del nombramiento y, hecho lo anterior, se turnará al Pleno para su conocimiento.

Las prórrogas de estos nombramientos aprobados por la Comisión de Administración serán enviadas por los Consejeros directamente a la Dirección General de Recursos Humanos para el trámite correspondiente.

Artículo 185. El Secretario Técnico de cada Comisión será designado por ésta a propuesta de su Presidente.

Artículo 186. Los secretarios técnicos de las Comisiones tendrán las siguientes atribuciones:

      I.        Hacer llegar las convocatorias correspondientes a los miembros de la Comisión a que pertenezcan, así como la documentación relativa, por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación, y cinco días hábiles, tratándose del Secretario Técnico de la Comisión de Disciplina;

     II.        Auxiliar al Presidente de la Comisión en la preparación del orden del día de las sesiones;

    III.        Coordinar los servicios de apoyo necesarios para la celebración de las sesiones de la comisión;

   IV.        Suscribir, conjuntamente con el Presidente de la Comisión y con el secretario ejecutivo correspondiente, las actas aprobadas de las sesiones y llevar el registro respectivo;

     V.        Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Comisión;

   VI.        Expedir, previa autorización del Presidente de la Comisión, las copias y certificaciones solicitadas;

  VII.        Citar a los servidores públicos que la Comisión determine, para el mejor conocimiento de los asuntos;

 VIII.        Preparar el informe anual del Presidente de la Comisión;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

   IX.        Enviar al Secretario Ejecutivo del Pleno los asuntos dictaminados por su Comisión, que deban ser sometidos a la consideración del Pleno;

     X.        Dar cuenta al Presidente de la Comisión con los asuntos que se turnen a dicho secretario para su análisis;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.

   XI.        Enviar al Presidente, al concluir el periodo de sesiones, un volumen con copias certificadas de todas las actas de las sesiones celebradas por dicha Comisión;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.

  XII.        Definir, revisar y ser responsables de los contenidos e información, que sean de su competencia, en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y actualización; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.

 XIII.        Las demás que establezcan el Pleno y la Comisión.

Artículo 187. Las ausencias de los secretarios técnicos de las Comisiones podrán ser suplidas por cualquier otro servidor público que la Comisión designe para tal efecto.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS ÁREAS ADSCRITAS A DIVERSAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN PRIMERA

DE LA OFICIALÍA DE PARTES Y CERTIFICACIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

Artículo 188. La Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo contará con la estructura y el personal que el Pleno determine con base en el presupuesto, y jerárquicamente dependerá de la Secretaría Ejecutiva del Pleno.

Artículo 189. La Oficialía de Partes tiene como función:

      I.        Recibir los asuntos dirigidos al Consejo;

     II.        Llevar el control de ingresos y egresos a través del libro de gobierno correspondiente;

    III.        Entregar los asuntos que ingresen por su conducto a las diferentes áreas administrativas del Consejo;

   IV.        Enviar la documentación oficial dirigida al interior de la República al Servicio Postal Mexicano, o entregarla al Servicio de Mensajería que remitan las áreas del Edificio Sede;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

     V.        Entregar documentación oficial en domicilios particulares y oficiales cuando así lo solicite el Pleno, las Comisiones, los Consejeros, la Secretaría General, las secretarías ejecutivas, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación o las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia;

   VI.        Certificar por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno la documentación necesaria cuando así se requiera;

  VII.        Realizar un informe mensual de entradas de la documentación recibida y su respectiva entrega, y remitirlo a la Secretaría Ejecutiva del Pleno; y

 VIII.        Otorgar a la Secretaría Ejecutiva del Pleno las facilidades necesarias para su adecuada supervisión.

Artículo 190. La Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo funcionará en días hábiles, de las nueve a las dieciocho horas para recibir todo tipo de promociones y hasta las veinticuatro horas para recibir promociones de término.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2016.

Artículo 190 Bis. Para la recepción de cualquier documentación, no será impedimento que la denominación del destinatario esté escrita incorrectamente, siempre y cuando el asunto de que trate sea competencia del Consejo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 190 Ter. La documentación que se reciba cerrada será abierta para su turno, con excepción de la que esté dirigida a los Consejeros, a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, a las Secretarías Ejecutivas de Disciplina; de Vigilancia; así como aquella que se dirija a cualquier área administrativa que esté rotulada con las leyendas de "confidencial" o "reservada".

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2016.

Artículo 190 Quater. Recibida la documentación se turnará por competencia o en su caso por destinatario.

En el caso de que el área administrativa receptora considere no ser competente, deberá devolver el asunto a la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2016.

Artículo 190 Quinquies. Para los efectos de la fracción V del artículo 189 de este Acuerdo, las áreas administrativas, previa entrega de documentación para su envío, deberán capturar la información correspondiente en el Sistema de Apoyo a la Operación de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede.

Artículo 191. Se establece como domicilio oficial del Consejo, el edificio ubicado en la avenida Insurgentes Sur número 2417, colonia San Ángel, Código Postal 01000, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 192. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del Consejo, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio señalado en el artículo anterior.

SECCIÓN SEGUNDA

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

DEROGADA.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 193. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 194. Derogado.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 05/12/2014.

SECCIÓN SEGUNDA BIS

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

DEROGADA.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 194 Bis. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 194 Ter. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 194 Quáter. Derogado.

SECCIÓN TERCERA

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

DEROGADA.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 195. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 196. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 197. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 198. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 199. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 200. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 201. Derogado.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

ADMINISTRACIONES REGIONALES Y DELEGACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 202. Las Administraciones Regionales son órganos desconcentrados del Consejo y para el cumplimiento de sus atribuciones contarán con la estructura y el personal que el Pleno determine con base en el presupuesto, y dependerán de la Coordinación de Administración Regional.

Artículo 203. Las Administraciones Regionales serán las responsables de proporcionar los servicios administrativos que en materia de recursos humanos, materiales y financieros requieren para su operación los órganos jurisdiccionales y las unidades administrativas del Consejo, ubicados en el interior de la República.

Artículo 204. Las Administraciones Regionales deberán acatar los criterios de operación que establezcan la Coordinación de Administración Regional, siendo ésta la responsable de vigilar su aplicación, en coordinación con las Direcciones Generales competentes.

Artículo 205. Las Administraciones Regionales tendrán las siguientes atribuciones:

      I.        Atender las necesidades administrativas de las Unidades Foráneas, informarles sobre la evolución de sus gestiones, el cumplimiento de sus solicitudes y demás reportes que les soliciten;

     II.        Llevar a cabo los procesos en materia de administración de recursos humanos, materiales, y financieros en las Unidades Foráneas;

    III.        Difundir y aplicar las políticas, normas y criterios vigentes en materia de administración de recursos humanos, materiales, y financieros en las Unidades Foráneas;

   IV.        Proponer a la Coordinación de Administración Regional modificaciones y mejoras a los planes, programas, organización, procedimientos y presupuesto para atender las necesidades y requerimientos de las Unidades Foráneas;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

     V.        Elaborar los informes de avance de los programas anuales de trabajo de la Administración Regional, con la periodicidad que establezcan la Secretaría Ejecutiva de Administración y la Coordinación de Administración Regional;

   VI.        Vigilar que las Delegaciones Administrativas a su cargo cumplan puntualmente con sus obligaciones; y

  VII.        Las demás que determinen el Pleno y las Comisiones.

Artículo 206. En materia de recursos humanos se desconcentran a las Administraciones Regionales las siguientes funciones:

      I.        Aplicar los programas de administración y evaluación del personal, así como los programas de actividades culturales, cívicas, deportivas y recreativas para los servidores públicos;

     II.        Aplicar y difundir las políticas, normas y criterios vigentes en materia de administración de recursos humanos y proponer a la Dirección General de Recursos Humanos los que se consideren necesarios;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

    III.        Aplicar y difundir las políticas, normas y criterios del sistema escalafonario; y aplicar los premios, estímulos y recompensas que sean de su competencia;

   IV.        Apoyar en la aplicación del programa de servicio social;

     V.        Aplicar y difundir las normas que regulan las relaciones laborales, así como los reglamentos de las Comisiones de Seguridad y Salud en el trabajo, vigilando su cumplimiento;

   VI.        Proporcionar y tramitar las prestaciones y servicios que se otorgan a los servidores públicos;

  VII.        Tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos los nombramientos, prórrogas de nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, cambios de adscripción, sustituciones, suspensiones, licencias y bajas del personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como llevar el registro actualizado y permanente de los mismos;

 VIII.        Proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos todos los documentos e información que se les requiera para los trámites administrativos de nombramientos, ratificación, adscripción, remoción, renuncias, suspensión y retiro forzoso de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito;

   IX.        Mantener actualizado el sistema de registro de información en materia de personal;

     X.        Atender los asuntos planteados por los representantes sindicales;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

   XI.        Derogada;

  XII.        Participar en el Programa de Protección Civil, en coordinación con las áreas administrativas competentes;

 XIII.        Proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos la información necesaria sobre la elaboración de la nómina, pago o descuento de las remuneraciones al personal en el interior del país, de conformidad con la legislación vigente;

 XIV.        Proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos la información necesaria para llevar a cabo el pago de nómina de sueldos, aguinaldo y parte proporcional de estímulo de fin de año y parte proporcional de nómina extraordinaria, de prima quinquenal y de prima vacacional;

  XV.        Efectuar el pago de gastos de marcha;

 XVI.        Efectuar el pago de tiempo extraordinario;

XVII.        Llevar el control de las plantillas y adscripción del personal en el interior del país;

XVIII.        Aplicar las incidencias en el Sistema de Ahorro para el Retiro y la aportación patronal del seguro institucional;

 XIX.        Efectuar los avisos de alta, baja y modificación de sueldos ante el ISSSTE; así como tramitar, aplicar y elaborar el certificado de liquidación de créditos otorgados por dicho Instituto;

  XX.        Llevar a cabo el control de tiempos laborados y puestos desempeñados, y elaborar constancias de antigüedad, ingresos, percepciones y deducciones, así como las hojas únicas de servicios requeridas por los servidores públicos;

 XXI.        Efectuar el pago del estímulo del Día de las Madres y del estímulo del Empleado del Mes;

XXII.        Llevar a cabo la inscripción y liquidación del Fondo de Ahorro Capitalizable;

XXIII.        Integrar la Comisión Auxiliar respectiva;

XXIV.        Integrar, controlar y resguardar los expedientes de personal, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la Comisión de Administración y el Pleno;

XXV.        Realizar el reclutamiento y selección de personal de nuevo ingreso;

XXVI.        Efectuar el trámite de la filiación al personal y el trámite y reposición de credenciales;

XXVII.        Prestar los servicios de guardería y desarrollo infantil a los hijos de las trabajadoras, durante la jornada laboral, en las ciudades en que se tengan establecidos centros de desarrollo infantil;

XXVIII.        Prestar el servicio médico y odontológico que requiera el personal, durante la jornada laboral, en las ciudades en que se tengan establecidos consultorios médicos;

XXIX.        Efectuar los trámites para la administración de los seguros que el Consejo tenga contratados;

XXX.        Llevar el registro y control de licencias médicas expedidas por el ISSSTE;

XXXI.        Efectuar el trámite de sustituciones por maternidad; y

XXXII.        Las demás que determinen el Pleno y las Comisiones.

Artículo 207. En materia de recursos materiales se desconcentran a las Administraciones Regionales las siguientes funciones:

      I.        Aplicar el programa de ejecución de adquisiciones, obras, mantenimiento, arrendamiento y prestación de servicios y los criterios técnicos para la administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales, de seguridad y de vigilancia;

     II.        Administrar, registrar, controlar, resguardar, mantener y conservar los bienes muebles de las Unidades Foráneas;

    III.        Aplicar los programas, sistemas y procedimientos para la adquisición y suministro de los recursos materiales y la contratación y prestación de los servicios generales;

   IV.        Aplicar las políticas, criterios, normas y lineamientos para la utilización, conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, rehabilitación, remodelación, adaptación y aprovechamiento de los bienes inmuebles al servicio de las Unidades Foráneas;

     V.        Apoyar en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe u organice el Consejo;

   VI.        Aplicar el programa de austeridad y disciplina presupuestal del Consejo;

  VII.        Proponer a la unidad administrativa competente la adquisición, construcción, remodelación y renta de inmuebles;

 VIII.        Localizar los inmuebles que se juzguen convenientes para la construcción o habilitación de espacios físicos al servicio de las Unidades Foráneas;

   IX.        Supervisar el avance físico y financiero de los proyectos contratados de adaptación y remodelación de espacios físicos autorizados;

     X.        Elaborar el programa anual de requerimientos de bienes y servicios para las Unidades Foráneas;

   XI.        Integrar y actualizar los catálogos de proveedores y de contratistas del Circuito, conforme a los lineamientos de las Direcciones Generales competentes;

  XII.        Operar el sistema de control de inventarios de bienes de consumo y de inversión en las Unidades Foráneas;

 XIII.        Suministrar los recursos materiales a las Unidades Foráneas, según requerimientos y necesidades, exceptuando los que el Pleno reserve a las áreas centrales;

 XIV.        Coordinar los trámites de los contratos de arrendamiento de inmuebles que satisfagan las necesidades de operación de las Unidades Foráneas;

  XV.        Renovar los contratos de arrendamiento de inmuebles;

 XVI.        Administrar y conservar el parque vehicular propiedad del Consejo en el interior del país;

XVII.        Formular el programa anual de mantenimiento y conservación de los inmuebles propiedad del Consejo o arrendados por el mismo, en el interior del país;

XVIII.        Coordinar los trámites de los contratos derivados de los conceptos de obras de conservación y mantenimiento a los inmuebles propiedad del Consejo o arrendados por el mismo en el interior del país;

 XIX.        Preparar y proporcionar la información para el aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, en el interior del país; administrar las pólizas correspondientes; e informar sobre los siniestros para su reclamación a la aseguradora correspondiente;

  XX.        Colaborar en la elaboración e integración del proyecto de inversiones en bienes inmuebles, con base en las necesidades de las Unidades Foráneas;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

 XXI.        Apoyar a la Dirección General correspondiente con la información necesaria para la ejecución de obras, conservación y mantenimiento en los inmuebles del Consejo en el interior del país, e integrarlos en el anteproyecto de presupuesto, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría Ejecutiva de Administración;

XXII.        Adquirir y, en su caso, supervisar la adquisición de bienes de consumo, mobiliario, equipo de oficina y eléctrico, exceptuando los que el Pleno reserve a las áreas centrales, procurando las mejores condiciones económicas, de calidad y tiempo de entrega de las mercancías para las Unidades Foráneas;

XXIII.        Efectuar el pago y, en su caso, supervisar el proceso de pago a los proveedores, con motivo de las adquisiciones autorizadas;

XXIV.        Autorizar y supervisar las compras de bienes de consumo mediante el fondo revolvente;

XXV.        Llevar a cabo y, en su caso, supervisar la recepción de los bienes de consumo, mobiliario y equipo de administración adquiridos, para su custodia y control de suministro, vigilando que se apliquen las políticas de procedimientos establecidos para tal efecto;

XXVI.        Llevar a cabo y, en su caso, supervisar el suministro de los bienes de consumo, mobiliario y equipo de administración solicitados mediante pedido por las Unidades Foráneas;

XXVII.        Realizar y controlar el levantamiento y actualización de los inventarios y resguardo de los bienes muebles y de consumo, otorgados en uso y cuidado a las Unidades Foráneas;

XXVIII.        Efectuar el pago de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado de las Unidades Foráneas;

XXIX.        Coordinar los trámites para contratar, y en su caso suscribir, de conformidad con los lineamientos que determine el Pleno, los siguientes servicios:

a)     Mantenimiento preventivo y correctivo a conmutadores;

b)     Mantenimiento y recarga de extintores;

c)     Mantenimiento de instalaciones eléctricas;

d)     Mantenimiento de instalaciones hidrosanitarias;

e)     Mantenimiento de equipo electromecánico;

f)      Mantenimiento de equipos de aire acondicionado;

g)     Mantenimiento preventivo y correctivo de elevadores;

h)     Mantenimiento y conservación de inmuebles;

i)      Limpieza de áreas comunes;

j)      Limpieza de cristales y herrajes;

k)     Limpieza de pisos y lavado de alfombras;

l)      Fumigación y control de fauna nociva;

m)   Jardinería;

n)     Recolección y transportación de residuos domésticos y similares;

o)     Servicio de energía eléctrica;

p)     Líneas telefónicas y adquisición de aparatos para las Unidades Foráneas conforme a la plantilla autorizada;

q)     Mudanzas de menaje de casas de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;

r)     Los demás que determinen el Pleno y las Comisiones;

XXX.        Coordinar los trámites para contratar, y en su caso suscribir, de conformidad con los lineamientos que determine el Pleno, el servicio de estacionamiento para el personal de las Unidades Foráneas, así como llevar a cabo su asignación y control;

XXXI.        Llevar a cabo la desincorporación de mobiliario y equipo en desuso del patrimonio asignado a las Unidades Foráneas, previo acuerdo del Pleno;

XXXII.        Tramitar la contratación de suministro de servicios generales y pólizas de servicio de mantenimiento; así como efectuar el pago del consumo o ejercicio de los mismos y el entero del impuesto predial, de las casas-habitación del Programa de Vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito;

XXXIII.        Autorizar y efectuar el pago por reparaciones y mantenimiento preventivo y correctivo, así como por sustituciones de equipos e instalaciones de las casas del Programa de Vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito;

XXXIV.        Efectuar la recepción y entrega física y documental de casas-habitación, por cambio de adscripción del titular; y

XXXV.        Las demás que determinen el Pleno y las Comisiones.

Artículo 208. En materia de recursos financieros se desconcentran a las Administraciones Regionales las siguientes funciones:

      I.        Ejercer los recursos financieros, conforme a los techos financieros y el calendario de pagos que establezcan la Comisión de Administración y el Pleno;

     II.        Controlar el adecuado ejercicio del gasto de las Unidades Foráneas;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/08/2014.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

    III.        Conservar, custodiar y, en su caso, expedir copias certificadas de la documentación comprobatoria y justificatoria de las operaciones financieras y resguardarla por el tiempo previsto conforme a la normatividad aplicable y conforme a las instrucciones o directivas que dé a conocer la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/08/2014.

   IV.        Recibir, verificar, autorizar, conservar, custodiar y, en su caso, expedir copias certificadas de la documentación comprobatoria y justificatoria de las Unidades Foráneas, relativa al compromiso y ejercicio del gasto; así como revisar que se cumpla con los requisitos administrativos y fiscales; y liberar los pagos correspondientes;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

     V.        Informar mensualmente del ejercicio del gasto de la Administración Regional, con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría Ejecutiva de Administración;

   VI.        Realizar el registro de todas las operaciones contables que se realicen en la Administración Regional, con base en los lineamientos que para el efecto establezca la Dirección General normativa correspondiente;

  VII.        Proporcionar a los auditores internos la información que requieran en sus revisiones respecto de la Administración Regional; y a los externos, previa autorización de la Comisión de Administración o el Pleno; debiendo acatar y dar cumplimiento a sus observaciones y recomendaciones;

 VIII.        Controlar e informar sobre el manejo de documentos, cuentas bancarias, efectivo y valores del Consejo en poder de la Administración Regional, así como efectuar las conciliaciones mensuales;

   IX.        Expedir los contra-recibos a los proveedores, contratistas y prestadores de servicios, conforme al calendario de pagos establecido;

     X.        Librar los cheques para el pago a proveedores, acreedores, contratistas y prestadores de servicios, así como a trabajadores del Poder Judicial de la Federación adscritos a las Unidades Foráneas, que por alguna circunstancia especial no fuere depositado a través de la nómina;

   XI.        Proporcionar la información necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las Unidades Foráneas;

  XII.        Elaborar el Programa Anual de Trabajo, respecto de las funciones administrativas de su competencia;

 XIII.        Efectuar los pagos de aportaciones del 2% al Sistema de Ahorro para el Retiro, y del 12.75% por concepto de Seguridad Social del ISSSTE;

 XIV.        Efectuar la recuperación de créditos del Fondo para la Vivienda del ISSSTE;

  XV.        Controlar presupuestalmente la plantilla de plazas autorizada y efectuar las conciliaciones correspondientes con las Direcciones Generales competentes;

 XVI.        Proponer las modificaciones que deban efectuarse a los programas, objetivos y metas autorizados;

XVII.        Operar y controlar el fondo fijo asignado; y

XVIII.        Las demás que determinen el Pleno y la Comisión de Administración.

Artículo 209. Las Administraciones Regionales contarán con Delegaciones Administrativas en todas las localidades del Circuito correspondiente, en que estén instalados órganos jurisdiccionales y que no sean la sede de la Administración.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

Artículo 210. Las Delegaciones Administrativas, bajo la supervisión de las Administraciones Regionales, serán las responsables de otorgar el apoyo administrativo a las Unidades Foráneas ubicadas en la ciudad respectiva, y contarán con la estructura y el personal que el Pleno determine con base en el presupuesto, a propuesta de la Coordinación de Administración Regional y la Secretaría Ejecutiva de Administración.

Artículo 211. Las Administraciones Regionales deberán ejercer sus atribuciones de conformidad con la normatividad que al efecto emitan el Pleno y las Comisiones.

TÍTULO TERCERO

DE LOS IMPEDIMENTOS

Artículo 212. Para efectos del artículo 146 de la Ley y de este Acuerdo, se entenderá por miembros del Consejo exclusivamente a los Consejeros.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 213. Los Consejeros tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo 146 de la Ley, así como de los señalados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas expresando concretamente en qué consiste el impedimento en la sesión en que ello ocurra, previamente a la discusión del asunto, en ese caso el Pleno o la Comisión correspondiente que conozca del asunto resolverá de plano lo conducente.

Artículo 214. Los Consejeros no son recusables, pero de advertir el Consejero a quien se haya turnado el asunto un motivo de impedimento, deberá comunicarlo al Pleno o a la Comisión correspondiente que conozca del asunto en la sesión inmediata siguiente, para que resuelva de plano lo conducente; si el impedimento fuere calificado fundado, el Pleno ordenará que el asunto se envíe al Consejero al que por turno corresponda; de no calificarse así, el Consejero que lo planteó se avocará a conocer del asunto y formular el proyecto de resolución respectivo.

Artículo 215. Los impedimentos del Visitador General y de los visitadores se regularán por lo dispuesto en los acuerdos generales que se emitan.

TÍTULO CUARTO

DE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 216. Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 217. Derogado.

Artículo 218. La protesta constitucional de los servidores públicos, que conforme a este Acuerdo se otorguen ante el Pleno, será tomada por el Presidente.

Artículo 219. Toda protesta constitucional constará por escrito y se agregará al expediente personal del servidor público respectivo.

TÍTULO QUINTO

DE LAS COMISIONES A SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 220. Las comisiones que el Pleno otorgue a algún Consejero serán sin perjuicio de aquellas que se asignen a otros servidores públicos.

Artículo 221. Cuando un Consejero deba practicar diligencias fuera de las oficinas del Consejo, el Pleno determinará si deben efectuarse con la asistencia de otra persona.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.

Artículo 222. El Pleno otorgará comisiones, con o sin goce de sueldo, a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación de mandos superiores y homólogos a mandos superiores, para desempeñar encomiendas dentro de éste.

Artículo 223. Las comisiones tendrán vigencia por el tiempo que dure el encargo para el que fueron otorgadas.

Artículo 224. Durante el desempeño de la comisión, los servidores públicos de que se trate percibirán la remuneración correspondiente.

Artículo 225. Una vez terminada la comisión, los servidores públicos regresarán a la plaza y adscripción que ocupaban con anterioridad a la comisión.

Artículo 226. Cuando por una comisión con goce de sueldo se afecten las labores del centro de trabajo de adscripción original, se nombrará para éste un interino en una plaza temporal.

Artículo 227. El Pleno otorgará comisiones a los trabajadores de base para realizar funciones dentro del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, éstas no podrán exceder el número de plazas actualmente comisionadas al propio Sindicato.

El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato formulará la solicitud correspondiente con una anticipación mínima de diez días a que se tenga programado el inicio de la comisión respectiva.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 228. El Pleno otorgará comisiones a los servidores públicos a que se refiere este Acuerdo, las que se cumplimentarán por el Secretario Ejecutivo del Pleno y por el Secretario Ejecutivo de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 229. Las comisiones de los servidores públicos deberán estar debidamente fundadas y redundar en beneficio de las funciones sustantivas del Consejo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/06/2014.

TÍTULO SEXTO

DE LAS LICENCIAS Y DÍAS ECONÓMICOS

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 230. Toda licencia deberá solicitarse por escrito ante el área administrativa correspondiente, conforme a los términos del presente Acuerdo, con copia dirigida a la Secretaría Ejecutiva de Administración, expresando las razones que la motivan.

La autorización de la licencia será por escrito, con copia dirigida a la Secretaría Ejecutiva de Administración.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.

Artículo 231. Las licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días del Secretario General de la Presidencia, de los secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia, directores generales, y personal subalterno del Pleno, serán resueltas por el Presidente; en las que excedan de este término será el Pleno quien resuelva.

Artículo 232. Las licencias, con o sin goce de sueldo, de los servidores públicos adscritos a ponencia, hasta por treinta días, serán otorgadas por el Consejero que corresponda; las que excedan de este término serán sometidas a consideración del Pleno.

Artículo 233. Las licencias prejubilatorias de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación deberán tramitarse ante la Dirección General de Recursos Humanos. Tratándose de magistrados de Circuito y jueces de Distrito deberán ser autorizadas por el Pleno.

Artículo 234. Podrán autorizarse sustituciones de los servidores públicos que se encuentren disfrutando de licencias prejubilatorias mediante plazas temporales, siempre que los recursos presupuestales lo permitan y se autorice por la Comisión de Administración.

Artículo 235. El Pleno, a propuesta de la Comisión de Administración, resolverá las solicitudes de licencias no previstas en estas disposiciones, mediante acuerdos específicos que permitan atender las necesidades y continuidad del servicio.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 236. Las solicitudes de licencias de servidores públicos del Consejo mayores a seis meses, deberán tramitarse ante la Secretaría Ejecutiva de Administración, quien las someterá a la consideración del Pleno, previo dictamen de la Comisión de Administración.

Artículo 237. Cuando se otorguen licencias por un término mayor a seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año; y si hubiese gozado de una menor a seis meses, en el transcurso de cuatro meses no podrá solicitarse licencia de carácter personal con goce de sueldo.

Artículo 238. Las licencias sin goce de sueldo no se computarán como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial de la Federación, salvo en los casos en que el ISSSTE conceda licencia por enfermedad, en términos del artículo 37 de la Ley del citado Instituto, en correlación con el antepenúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/06/2014.

Artículo 238 Bis. Se entiende por días económicos, a aquellos que podrán tener los trabajadores para inasistir a sus labores, con goce de sueldo, hasta por cinco días al año, para la atención de asuntos particulares de urgencia, conforme al procedimiento que al efecto establezca el Consejo.

Los días económicos a que se refiere el párrafo anterior no serán acumulables año con año y se autorizarán con independencia del día de la semana de que se trate, pero no podrán otorgarse, en ningún caso, en períodos inmediatos a vacaciones.

Podrán solicitar días económicos todos los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que tengan cuando menos un año de antigüedad ininterrumpido en el Poder Judicial de la Federación.

La solicitud deberá hacerse por escrito al titular del órgano jurisdiccional o área administrativa de la adscripción del servidor público que lo solicite con cinco días de anticipación, a fin de no entorpecer las labores propias de su adscripción. Sólo en caso de extrema urgencia debidamente justificada, se hará el pedimento previo al otorgamiento de dicha prerrogativa con la anticipación que demande el caso.

Para tales efectos los titulares deberán considerar que la causa por la que se solicita sea suficiente, válida y justificada, así como verificar que en ningún caso se entorpezca o afecte la administración de la justicia o el funcionamiento expedido de las actividades del órgano jurisdiccional o área administrativa, respectivamente.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS COMISIONES INTERINSTITUCIONALES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 239. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación es el órgano administrativo encargado de tramitar los conflictos de trabajo que se susciten entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos; así como de elaborar, con absoluta independencia, los proyectos de resolución correspondientes, los que se pondrán a consideración del Pleno.

Artículo 240. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación se regirá por lo dispuesto en su propio reglamento.

Artículo 241. Se establece como domicilio oficial de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, el edificio ubicado en avenida Insurgentes Sur 1888, piso 8, colonia Florida, Código Postal 01030, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

Artículo 242. El titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno suplirá las ausencias temporales del Presidente de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SUS COMISIONES AUXILIARES

Artículo 243. Para la operación interna de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo y sus Comisiones Auxiliares, se observará lo dispuesto en el Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución; en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 constitucional; en la Ley del ISSSTE; en la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria; el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo el Sector Público Federal y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 244. El Pleno y la Comisión de Administración en el ámbito de sus respectivas competencias resolverán cualquier cuestión administrativa que pudieran suscitarse por la aplicación de este Capítulo.

Artículo 245. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano encargado de proponer las medidas preventivas de riesgos laborales y promover y vigilar su cumplimiento, una vez establecidas.

Artículo 246. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, está integrada por seis representantes del Consejo y seis del Sindicato; por cada comisionado titular existirá un suplente, quien sólo entrará en funciones en ausencia del primero.

Artículo 247. Integran la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en representación del Consejo:

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

      I.        El Secretario Ejecutivo de Administración;

     II.        El Director General de Recursos Materiales;

    III.        El Director General de Recursos Humanos;

   IV.        El Director General de Protección Civil y Salud en el Trabajo;

     V.        El Director General de Servicios Generales; y

   VI.        El Director General de Inmuebles y Mantenimiento.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Los titulares de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección General de Servicios al Personal apoyarán, en todo momento, a los integrantes de la Comisión, para lo cual podrán participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

Adicionalmente, el titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación podrá participar en las sesiones de la Comisión como invitado con voz pero sin voto.

Artículo 248. Los representantes titulares y suplentes de los trabajadores, serán designados y removidos por el Sindicato, en los términos de las disposiciones que lo rigen.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

Artículo 249. Los representantes titulares por parte del Consejo, podrán nombrar y remover libremente a sus respectivos suplentes.

Artículo 250. Las funciones de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo son las siguientes:

      I.        Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de Seguridad e Higiene se establezcan, así como atender, en su caso, las recomendaciones que emita el ISSSTE;

     II.        Promover la realización de estudios del medio ambiente, en el que los trabajadores desarrollen sus actividades;

    III.        Proponer estudios que contribuyan a la prevención de siniestros y gestionar el equipo mínimo indispensable con que deben contar los centros de trabajo para los casos de emergencia;

   IV.        Verificar el cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo en los centros de trabajo;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

     V.        Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en materia de seguridad e higiene; así como la difusión de los distintos programas de la propia Comisión;

   VI.        Instalar, coordinar y supervisar el funcionamiento de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de detectar las necesidades en materia de Seguridad e Higiene;

  VII.        Establecer el control y seguimiento ante la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, de los dictámenes de riesgos de trabajo emitidos por el ISSSTE;

 VIII.        Resolver, en segunda instancia, las inconformidades que presenten los trabajadores ante las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo; y

   IX.        Formular los informes que le sean requeridos por el Consejo y el ISSSTE, sobre las actividades desarrolladas en materia de Seguridad e Higiene.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 251. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo será presidida por el Secretario Ejecutivo de Administración, quien tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Representar a la Comisión ante el Consejo y el ISSSTE;

     II.        Presentar ante el Consejo el informe anual elaborado por la Comisión;

    III.        Vigilar que se cumpla el programa de actividades aprobado por la Comisión;

   IV.        Presidir las sesiones;

     V.        Autorizar con su firma las actas de las sesiones;

   VI.        Informar en cada sesión de la marcha de los asuntos de su competencia;

  VII.        Firmar la correspondencia de trámite; y

 VIII.        Convocar a las sesiones de la Comisión.

Artículo 252. El Presidente determinará el lugar y hora de las sesiones.

Artículo 253. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sesionará semestralmente de manera ordinaria.

Artículo 254. Las convocatorias para las sesiones deberán entregarse con una anticipación mínima de setenta y dos horas, debiendo acompañarse a éstas, el orden del día, así como la documentación e información de apoyo de cada uno de los asuntos programados para analizarse.

Artículo 255. En los casos que así lo considere conveniente su Presidente, la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sesionará de manera extraordinaria.

La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sesionará válidamente, con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

La adopción de los acuerdos tomados por la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo será por voto de la mayoría de sus miembros presentes.

Artículo 256. La resolución de las votaciones empatadas estará a cargo de su Presidente, mediante su voto de calidad.

Artículo 257. De todas las sesiones de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo se levantará acta, a las cuales se les asignará un número progresivo y en ellas se consignará: el carácter de la sesión; fecha de celebración; lista de asistencia; relación sucinta del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con número progresivo, números de acta y año. Las actas podrán acompañarse de anexos relacionados con cuestiones relativas a las sesiones pudiendo, en su caso, formar parte de las mismas. El acta se levantará en original y copia que deberá ser firmada por todos los integrantes presentes en la sesión y por el Secretario Técnico, formando con el original el registro autorizado.

Artículo 258. Fungirá como Secretario Técnico de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo el Director de Recursos Humanos, quien tendrá las siguientes funciones:

      I.        Formular el libro de acuerdos de los plenos ordinarios y extraordinarios de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo y efectuar su desahogo mediante las gestiones administrativas necesarias para el cumplimiento de los mismos;

     II.        Dar fe de los actos de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las sesiones;

    III.        Formalizar la integración de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante el Acta Constitutiva que será elaborada en el formato expedido por el ISSSTE, conteniendo los siguientes datos:

a)     Lugar, fecha y hora de la reunión;

b)     Tipo de la Comisión que se constituye;

c)     Nombre del Consejo;

d)     Nombre completo y categoría o puesto de los representantes propietarios y suplentes, tanto del Consejo, como de los trabajadores;

e)     Número de trabajadores que lo integran;

f)      Firma de los miembros de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;

   IV.        Aplicar las presentes bases, así como los procedimientos que dicte la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;

     V.        Proponer los planes y programas de trabajo anual y específicos de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;

   VI.        Elaborar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y someterlas a la aprobación del Presidente de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;

  VII.        Asesorar y supervisar en cuanto a su funcionamiento a las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el desahogo de sus asuntos y atención a las inconformidades que formulen los servidores públicos, de lo cual deberá informar a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;

 VIII.        Elaborar registros y estadísticas de los accidentes y enfermedades de trabajo;

   IX.        Mantener actualizado el archivo de los asuntos derivados de las actividades de la Comisión;

     X.        Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las sesiones de trabajo de la Comisión y efectuar el seguimiento de los mismos;

   XI.        Analizar, dictaminar y, en su caso, presentar a la Comisión los asuntos que sean de la competencia del mismo;

  XII.        Realizar los trámites de registro de la Comisión ante la Subdelegación de Prestaciones Económicas del ISSSTE y verificar el registro de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo ante las Delegaciones Estatales del ISSSTE que correspondan; y

 XIII.        Formular los informes que le requiera la Comisión, el Consejo y el ISSSTE.

Artículo 259. Son obligaciones de los miembros de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo:

      I.        Asistir a las sesiones en el lugar, hora y fecha señalados;

     II.        Participar y formular las observaciones y propuestas de los asuntos a tratar en el orden del día;

    III.        Votar en los acuerdos que se propongan en las sesiones;

   IV.        Cumplir con las responsabilidades y obligaciones que resulten de los acuerdos tomados en las sesiones;

     V.        Comunicar oportunamente al Presidente o al Secretario Técnico de la imposibilidad para concurrir a las sesiones, lo que también será obligación de los suplentes; y

   VI.        Las demás que les fijen las disposiciones aplicables y aquéllas que expresamente les asigne la Comisión.

Artículo 260. Serán funciones de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:

      I.        La operación de las comisiones se ajustará a las disposiciones de la Ley del ISSSTE y del Reglamento respectivo;

     II.        Elaborar su calendario anual de actividades, del que enviarán copia a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo para su autorización, y una vez aprobado turnarán copia a la representación del ISSSTE en la Entidad Federativa de su residencia, dentro de los primeros treinta días naturales después de su constitución, y una vez constituida, los primeros treinta días del año que se inicia;

    III.        Efectuar recorridos trimestrales en sus centros de trabajo, para observar las condiciones y requerimientos de los mismos en materia de seguridad e higiene, a fin de verificar el estado físico de las instalaciones, y recorridos extraordinarios cuando se presenten situaciones de carácter especial que demanden corrección inmediata para preservar la vida y la integridad física de los trabajadores, informando a la Delegación del ISSSTE correspondiente y a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de los quince días naturales posteriores a su realización;

   IV.        Informar trimestralmente a los trabajadores sobre los riesgos propios de las actividades que les correspondan en función de la naturaleza de sus puestos y de las tareas inherentes, para que observen medidas para prevenir riesgos;

     V.        Solicitar a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo que provea lo necesario para la práctica de los estudios ambientales que correspondan para la determinación del grado de insalubridad de su centro de trabajo, incluyendo estados de emergencia circunstancialmente generados;

   VI.        Llevar a cabo las acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;

  VII.        Levantar los reportes de accidentes ocurridos e investigar las causas de éstos, así como de enfermedades profesionales y detectar las necesidades de adopción de medidas para eliminar o disminuir las causas que los hayan producido;

 VIII.        Llevar el registro de riesgos e informar a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo respecto de sus causas, efectos y resultados de las medidas adoptadas;

   IX.        Informar a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los avances y actividades desarrolladas, conforme al programa de trabajo;

     X.        Orientar a los trabajadores que hayan sufrido un accidente o enfermedad de trabajo o, en su defecto, a sus derechohabientes sobre la naturaleza y alcance de los derechos que la Ley del ISSSTE concede y los trámites necesarios para su otorgamiento; y

   XI.        Las demás que le señale la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que sean afines a las anteriores.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., 17/09/2014.

TÍTULO OCTAVO

DEL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO

Artículo 261. Es obligatorio el uso del Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales, en las materias penal, civil, mercantil y administrativa, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 262. El Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales es una base de datos clasificada como información confidencial, de uso interno en todos los órganos jurisdiccionales y del área administrativa responsable.

Artículo 263. Los requisitos para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales, son los siguientes:

      I.        Nombre (s) y apellido (s) del abogado postulante;

     II.        Domicilio particular o laboral;

    III.        Comprobante de domicilio;

   IV.        Credencial de elector o identificación oficial vigente con fotografía;

     V.        Número telefónico y correo electrónico;

   VI.        Nombre de la institución que expidió el título profesional, número de registro y fecha de expedición;

  VII.        Número y fecha de expedición de la cédula profesional; y

 VIII.        Nivel y grado académico registrado ante la Secretaría de Educación Pública, o bien ante la institución análoga de las entidades federativas, con efectos de patente en alguna rama del Derecho en la que desempeña su actividad profesional.

Artículo 264. Para el registro de la información especificada en el artículo anterior, los órganos jurisdiccionales realizarán el siguiente procedimiento:

      I.        El abogado postulante deberá solicitar por escrito y bajo protesta de decir verdad la inscripción de su cédula profesional, en la que asiente los datos requeridos en el artículo anterior;

     II.        Con la solicitud presentará el original de la cédula profesional del abogado postulante, así como dos copias simples, tanto de la cédula como de los documentos señalados en las fracciones III y IV del artículo anterior;

    III.        EI servidor público para llevar a cabo el registro deberá verificar los datos contenidos en la cédula profesional en la página web correspondiente de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; o bien de la institución análoga de las entidades federativas; y, en caso de que los datos de la cédula sean coincidentes, procederá a ingresar al sistema los datos proporcionados por el abogado postulante en la solicitud y a registrar la cédula en el sistema computarizado; el servidor público que realice el registro debe asentar su nombre, cargo y órgano jurisdiccional de adscripción;

   IV.        Se hará entrega del original de la cédula, de la identificación exhibida y del comprobante de domicilio; del acuse de recibo generado por el sistema al interesado, quien a su vez firmará de recibido y de conformidad, después de que el servidor público que realizó el registro certifique las copias simples exhibidas;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

     V.        El órgano jurisdiccional en donde se lleve a cabo el registro conservará para su resguardo un tanto de las copias certificadas y de la solicitud correspondiente, y remitirá el otro tanto a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

   VI.        En caso de que los datos de la cédula profesional que exhiba el abogado postulante no sean coincidentes con los contenidos en la página web de la Dirección General de Profesiones, o en la correspondiente a su similar de las entidades federativas, el servidor público deberá dar cuenta al titular del órgano jurisdiccional de su adscripción, levantará un acta en la que haga constar esta situación y certificará las copias que le fueron exhibidas, haciendo la devolución de los documentos al interesado. Un tanto de las copias certificadas se enviará a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para que lleve a cabo ante la Dirección General mencionada o bien en la institución análoga de las entidades federativas, la validación correspondiente y de resultar que no existen antecedentes en sus registros de la cédula respectiva, la Secretaría Ejecutiva le enviará la copia certificada de los documentos para los efectos que estime pertinentes;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

  VII.        De no ser posible el registro del litigante por causas no imputables al servidor público encargado de realizar su inscripción, ya sea debido a la imposibilidad de acceder a la base de datos de la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública, o de sus homólogas en las entidades federativas cuando cuenten con ellas, para verificar la información de la cédula profesional proporcionada por el solicitante; o, en caso de que no exista un sistema de consulta pública en internet perteneciente a la dependencia o unidad administrativa que hubiere expedido la cédula con efectos de patente sometida a registro, el servidor público notificará tal situación al litigante que lo haya solicitado e inmediatamente, remitirá a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, la documentación en que consten tales hechos para que, dentro del marco de sus atribuciones, ésta lleve a cabo la verificación respectiva haciendo uso de mecanismos alternos. Hecha la verificación de validez, la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia notificará el resultado obtenido al órgano jurisdiccional que le hubiere remitido la documentación, para que, atendiendo al mismo, efectúe el registro del litigante; y

 VIII.        Lo anterior en ningún sentido menoscaba el derecho de los litigantes para ser autorizados en los términos de las leyes aplicables.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 265. Las áreas administrativas brindarán el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, para el exacto cumplimiento de las funciones que en razón de este Título se le confieren.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 266. Cualquier consulta o situación no prevista suscitada con motivo de la aplicación de este Título, será competencia de la Comisión de Vigilancia.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., 17/09/2014.

TÍTULO NOVENO

DEL REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 267. El Registro a que se refiere el artículo 619 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tiene como finalidad la inscripción de las asociaciones civiles previstas en el diverso numeral 585, fracción III, del mismo ordenamiento.

Artículo 268. El Registro será público y su información estará disponible en la página electrónica del Consejo.

Las asociaciones civiles podrán presentar sus solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación o cancelación del mismo, por escrito en las oficinas del Edificio Sede del Consejo, de las Administraciones Regionales y de las Delegaciones Administrativas, o a través de la página electrónica del Consejo. En ambos casos lo harán bajo protesta de decir verdad.

Artículo 269. Las asociaciones civiles, cuya solicitud de inscripción resulte procedente, serán dadas de alta, mediante folios identificados por el año de su apertura, numerados de manera consecutiva y cronológica, siendo que cada año reiniciará la numeración.

El folio contendrá:

      I.        La fecha de inscripción;

     II.        La razón o denominación social;

    III.        El objeto social, duración y domicilio fiscal;

   IV.        Los nombres de los socios o asociados; y

     V.        El nombre de los representantes y de quienes ejerzan cargos directivos.

En caso de modificación, cancelación o revocación del Registro, se asentarán éstas en el folio y las fechas en que se modifique, cancele o revoque el Registro. Y en el primer caso, además, las modificaciones de los datos a que se refieren las fracciones II a V del párrafo anterior.

CAPÍTULO SEGUNDO

ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

Artículo 270. El Registro será administrado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Tecnologías de la Información, la Secretaría Ejecutiva del Pleno, así como la Coordinación de Administración Regional, en el ámbito de sus competencias previstas en este Acuerdo.

Artículo 271. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Determinar la procedencia de las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación y cancelación del mismo;

     II.        Inscribir en el Registro a las asociaciones civiles, cuya solicitud resulte procedente y, en su caso, asentar las modificaciones, cancelaciones o revocaciones del Registro, en el folio respectivo;

    III.        Tramitar y resolver los procedimientos de revocación de la inscripción en el Registro, en aquellos casos en que las asociaciones civiles incumplan con las obligaciones a que alude el artículo 623 del Código Federal de Procedimientos Civiles;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., 17/09/2014.

   IV.        Expedir constancias de la inscripción en el Registro, de las asociaciones civiles a que se refiere la fracción III del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como de modificación o cancelación o revocación del mismo;

     V.        Mantener actualizada la base de datos del Registro;

   VI.        Revisar el Informe anual que presenten las asociaciones civiles, a fin de verificar que cumplan con sus obligaciones para mantener el Registro y dejar constancia de ello en el expediente respectivo, así como, en su caso, iniciar el procedimiento de revocación correspondiente; y

  VII.        Brindar asesoría jurídica sobre el uso del sistema electrónico de Registro.

Artículo 272. La Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes atribuciones:

      I.        Desarrollar e instalar el sistema electrónico para permitir el registro de las solicitudes en forma escrita o en línea, a través de la página de internet del Consejo;

     II.        Crear el micro-sitio de la página de internet del Consejo con los campos necesarios para que el Registro pueda ser fácilmente consultable y utilizable en línea;

    III.        Incorporar al sistema electrónico de Registro, las instrucciones para su uso;

   IV.        Mantener el acceso permanente al Registro en la página electrónica del Consejo;

     V.        Autenticar la información contenida en el Registro; y

   VI.        Asesorar técnicamente en el uso del sistema electrónico de Registro.

Artículo 273. Corresponde al personal autorizado de las Administraciones Regionales, de las Delegaciones Administrativas y del Edificio Sede del Consejo:

      I.        Recibir las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación o cancelación del mismo, que presenten las asociaciones civiles y remitirlas digitalizadas, a través de medios electrónicos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su tramitación;

     II.        Cotejar los documentos originales que presenten las asociaciones civiles para el trámite de su solicitud, y dejar constancia de ello; y

    III.        Certificar las copias de los documentos a que se refiere la fracción anterior, y remitirlas, digitalizadas a través de medios electrónicos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

REFORMADOS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.

REFORMADOS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

La Coordinación de Administración Regional, asesorará a los servidores públicos adscritos a las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, en el uso del sistema electrónico de Registro, en coordinación con las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Tecnologías de la Información. La Secretaría Ejecutiva del Pleno llevará a cabo la asesoría en los mismos términos respecto del personal de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo.

El Secretario Ejecutivo del Pleno, así como el Coordinador de Administración Regional designarán al personal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en su ámbito de competencia

CAPÍTULO TERCERO

DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, SU MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 274. Las asociaciones civiles que podrán solicitar su inscripción en el Registro son aquellas sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente, independientemente del número de sus miembros, que tengan al menos un año de haberse constituido y que acrediten haber realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social.

Las asociaciones registradas deberán informar al Consejo las modificaciones que sufra la información a que se refiere el artículo 269, fracciones II a V de este Acuerdo, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se haya realizado.

Las asociaciones civiles podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su inscripción en el Registro.

Artículo 275. En caso de que la solicitud sea presentada en el Edificio Sede del Consejo, en las Administraciones Regionales, o en las Delegaciones Administrativas, la asociación civil deberá acompañar a la solicitud de inscripción la siguiente documentación en original y copia para su cotejo:

      I.        Solicitud con firma autógrafa del representante de la asociación civil, que esté facultado para hacer el trámite;

     II.        Los estatutos sociales;

    III.        Testimonio del acta constitutiva de la asociación civil, con sus modificaciones;

   IV.        La cédula fiscal de la asociación civil;

     V.        Identificación oficial con fotografía del representante de la asociación civil que pretende llevar a cabo el trámite; y

   VI.        El poder general o especial que faculte al representante a llevar a cabo el trámite de solicitud.

Si la solicitud es de modificación del Registro se deberá anexar la documentación, en original y copia, a que se refieren las fracciones I, V y VI de este artículo, y la correspondiente a la modificación, prevista en las fracciones II a IV, del mismo precepto. En el caso de las solicitudes de cancelación los documentos que deben presentarse sólo serán los previstos en las fracciones V y VI antes mencionadas.

Presentada la solicitud en los lugares a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el servidor público autorizado llevará a cabo el cotejo de la documentación y certificará su contenido.

En el supuesto de que la solicitud sea presentada a través de la página electrónica del Consejo, la asociación civil deberá remitir, mediante correo certificado la solicitud a que se refiere la fracción I del primer párrafo de este artículo, así como copias certificadas ante notario público del resto de la documentación a que aluden las fracciones II a VI del citado párrafo de este artículo, indicando el número de trámite, o presentarla en original y copia para cotejo en el Edificio Sede del Consejo, en la Administración Regional o en la Delegación Administrativa que corresponda, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud. En este último caso se observará lo previsto en el párrafo anterior.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, ASÍ COMO DE MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL MISMO, PRESENTADAS POR ESCRITO

Artículo 276. Las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación y cancelación del mismo, podrán ser presentadas por escrito, en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo en un horario de atención de las nueve a las dieciocho horas, en días hábiles, conforme a lo dispuesto por el artículo 190 de este Acuerdo.

Artículo 277. Las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación y cancelación del mismo, que se formulen por escrito, también podrán ser presentadas en la Administración Regional o Delegación Administrativa que corresponda al domicilio fiscal de la asociación, en un horario de atención de las nueve a las quince y de las dieciséis a las dieciocho horas, en días hábiles, en términos de lo previsto por el Acuerdo General que regule la jornada y el horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas del Consejo.

Artículo 278. Recibidos los escritos de solicitud de inscripción en el Registro, así como de modificación o cancelación del mismo, el personal administrativo autorizado, adscrito a la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo, a las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, según sea el caso, procederá al cotejo y, en caso, certificación de los documentos anexos y los enviará digitalizados a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

SECCIÓN TERCERA

DE LA SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, ASÍ COMO DE MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL MISMO, PRESENTADAS EN LÍNEA, A TRAVÉS DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL CONSEJO

Artículo 279. La solicitud de inscripción, modificación o cancelación en el Registro podrá efectuarse en línea, a través de la página electrónica del Consejo, las veinticuatro horas, todos los días del año. En caso de que sean presentadas en días y horas inhábiles, la fecha y hora de recepción serán las que correspondan al primer día hábil subsecuente al envío para los efectos del cómputo de los plazos a que se refiere este Título.

Artículo 280. Para ingresar en línea la solicitud de inscripción, modificación o cancelación, el sistema electrónico de Registro proporcionará una clave de usuario y una contraseña cuyo uso, confidencialidad y administración, será responsabilidad exclusiva del solicitante.

Una vez dada de alta la solicitud, el sistema emitirá automáticamente un acuse de recibo electrónico, que contendrá la fecha y la hora de recepción, así como el número de trámite.

SECCIÓN CUARTA

DEL RESULTADO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN

Artículo 281. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción, modificación o cancelación y de las copias certificadas de los documentos anexos a la misma que le remita la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo, las Administraciones Regionales o las Delegaciones Administrativas, la Dirección General de Asuntos Jurídicos revisará el cumplimiento de los requisitos y generará una respuesta en la que se hará constar la inscripción, la procedencia de la modificación o cancelación, o bien, la improcedencia de la solicitud, y será enviada digitalizada a través del sistema a la dirección de correo electrónico que hubiere proporcionado la asociación civil solicitante, con la firma autógrafa del Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin perjuicio de que la respuesta se notifique a través de correo certificado en el domicilio de la asociación civil solicitante.

Artículo 282. La negativa de inscripción en el Registro no impide que la asociación interesada presente nuevamente su solicitud.

Artículo 283. El resultado de la solicitud será consultable a través de la página electrónica del Consejo, el día hábil siguiente a aquél en que la Dirección General de Asuntos Jurídicos la hubiese resuelto; esto último sin perjuicio de que la solicitud se haya presentado por escrito, ni de que se haya enviado la respuesta al correo electrónico proporcionado por la asociación solicitante.

CAPÍTULO CUARTO

DEL MANTENIMIENTO DEL FOLIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 284. Para mantener su registro las asociaciones deberán:

      I.        Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquéllos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan, en términos de lo dispuesto en el Título Único del Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;

     II.        Dedicarse a actividades compatibles con su objeto social;

    III.        Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

   IV.        Entregar en las oficinas del Edificio Sede del Consejo, bajo protesta de decir verdad, el informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, mediante correo certificado o personalmente; y

     V.        Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo, en términos de lo dispuesto en este Acuerdo.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA REVOCACIÓN DEL REGISTRO

Artículo 285. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 284 de este Acuerdo, generará la revocación del registro.

Artículo 286. El procedimiento de revocación del Registro puede iniciar de oficio o a petición de parte que tenga interés jurídico en ello.

Quien tenga interés jurídico en la revocación deberá hacer del conocimiento del Consejo por escrito, los hechos que presuntamente actualicen los supuestos de revocación, acompañando las pruebas que acrediten el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 287. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos tramitar y resolver el procedimiento de revocación.

En los casos en que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tenga conocimiento de alguna causal de revocación de la inscripción en el Registro, notificará a los representantes legales de la asociación que obren en el folio del Registro, en el domicilio asentado en el mismo, el inicio del procedimiento de revocación, para que dentro de los quince días hábiles siguientes expongan lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezcan las pruebas con las que cuenten.

Una vez desahogadas las pruebas admitidas, así como recibidos los alegatos de los representantes legales de la asociación civil, dentro de los diez días hábiles siguientes, la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictará la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.

Artículo 288. En todo lo no previsto en este Capítulo se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 289. Las circunstancias no previstas en este Título serán resueltas por el Pleno.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., 17/09/2014.

TÍTULO DÉCIMO

DE LAS REFORMAS A LOS ACUERDOS GENERALES DEL PLENO

Artículo 290. El Pleno podrá modificar el contenido de los acuerdos generales que emita.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.

Artículo 291. Derogado.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se reforma el numeral PRIMERO, párrafo primero, y se deroga el SEGUNDO del Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, para quedar como sigue:

“PRIMERO. - Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles:

a) a m) ….

SEGUNDO. - Derogado.”

ARTÍCULO TERCERO. - Se derogan los artículos 37 a 40, así como 69 y 70 del Acuerdo General 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, para quedar como sigue:

Artículo 37.- Derogado.

Artículo 38.- Derogado.

Artículo 39.- Derogado.

Artículo 40.- Derogado.

Artículo 69.- Derogado.

Artículo 70.- Derogado.”

ARTÍCULO CUARTO. - Se derogan los artículos 4 a 27 del Acuerdo General 7/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga el diverso Acuerdo General 28/2003, del propio Cuerpo Colegiado, para quedar como sigue:

“Artículo 4. Derogado.

Artículo 5. Derogado.

Artículo 6. Derogado.

Artículo 7. Derogado.

Artículo 8. Derogado.

Artículo 9. Derogado.

Artículo 10. Derogado.

Artículo 11. Derogado.

Artículo 12. Derogado.

Artículo 13. Derogado.

Artículo 14. Derogado.

Artículo 15. Derogado.

Artículo 16. Derogado.

Artículo 17. Derogado.

Artículo 18. Derogado.

Artículo 19. Derogado.

Artículo 20. Derogado.

Artículo 21. Derogado.

Artículo 22. Derogado.

Artículo 23. Derogado.

Artículo 24. Derogado.

Artículo 25. Derogado.

Artículo 26. Derogado.

Artículo 27. Derogado.”

ARTÍCULO QUINTO. - Se derogan los artículos 4 a 10 y 19 Bis a 26 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, para quedar como sigue:

“Artículo 4. Derogado.

Artículo 5. Derogado.

Artículo 6. Derogado.

Artículo 7. Derogado.

Artículo 8. Derogado.

Artículo 9. Derogado.

Artículo 10. Derogado.

Artículo 19 Bis. Derogado.

Artículo 19 Ter. Derogado.

Artículo 19 Quater. Derogado.

Artículo 20. Derogado.

Artículo 21. Derogado.

Artículo 22. Derogado.

Artículo 23. Derogado.

Artículo 24. Derogado.

Artículo 24 Bis. Derogado.

Artículo 24 Ter. Derogado.

Artículo 25. Derogado.

Artículo 26. Derogado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se abrogan los siguientes acuerdos generales:

      I.        Acuerdo General número 15/1996, del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Bases de Operación y Funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Consejo de la Judicatura Federal;

     II.        Acuerdo General número 24/1996, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al domicilio oficial del propio Consejo;

    III.        Acuerdo General número 18/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se desconcentra a las Administraciones Regionales la función administrativa de atención a los órganos jurisdiccionales federales y áreas del propio Consejo en el interior de la República;

   IV.        Acuerdo General 39/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se delegan facultades en favor del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, para la celebración de convenios;

     V.        Acuerdo General 33/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que ordena recibir los informes anuales de actividades del Instituto de la Judicatura Federal y del Instituto Federal de Defensoría Pública en el salón de usos múltiples del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal y abroga los diversos acuerdos generales 66/2001 y 27/2003, del propio Cuerpo Colegiado;

   VI.        Acuerdo General 6/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se establecen reglas para suplir a los servidores públicos del propio Consejo, en sus ausencias;

  VII.        Acuerdo General 2/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;

 VIII.        Acuerdo General 28/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al procedimiento para sustituir las ausencias temporales en la presidencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación; y

   IX.        Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

CUARTO. Las referencias que se hagan en otras disposiciones a la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo o a la Comisión Mixta Central de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, se entenderán hechas a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y las que se hagan a las Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente se entenderán hechas a las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo.

QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General.

EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de septiembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.

 

A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 21/04/2014, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Las referencias que se hagan en otras disposiciones a la Secretaría Ejecutiva del Pleno o a la Secretaría General de la Presidencia, se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

CUARTO. Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y a la Secretaría General de la Presidencia, deberán ser transferidos a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

QUINTO. Los asuntos que estén siendo tramitados por la Secretaría Ejecutiva del Pleno y por la Secretaría General de la Presidencia, deberán ser atendidos por la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 05/06/2014, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 13/0/8/2014, que reforma diversas disposiciones de los similares que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, y 66/2006 que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

CUARTO. Las Administraciones Regionales deberán prever los espacios físicos necesarios para la conservación de los documentos y apegarse a las normas presupuestarias, de contabilidad, y demás que resulten aplicables, así como a las disposiciones que en materia de archivos proceda.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/09/2014, que reforma y deroga diversas disposiciones de los similares que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Comisión de Disciplina acordará la fecha de inicio de las inspecciones a distancia a los órganos jurisdiccionales, previa implementación de las pruebas piloto respectivas. En tanto acuerde el inicio del sistema de inspección a distancia, continuará vigente el de informe circunstanciado que regula el Acuerdo General 28/2003 del Pleno del Consejo. Para los informes de terminación o de conclusión de funciones regirá igual disposición.

Las actas de visita ordinaria junto con los informes circunstanciados se dictaminarán en la forma, períodos y oportunidad con que se ha venido haciendo, aunque se hayan rendido dos informes circunstanciados o practicado dos visitas ordinarias de manera consecutiva, con motivo del calendario de inspecciones del año dos mil catorce. En ambos casos el dictamen respectivo se emitirá inmediatamente después de que se practique la última visita ordinaria.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 06/10/2014, que reforma diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 19/11/2014, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en sus artículos QUINTO al OCTAVO transitorios, que entrarán en vigor al día siguiente de la aprobación del mismo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal vigentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo serán aplicables a los Centros de Justicia Penal en lo no previsto por éste, siempre y cuando no se opongan al mismo.

CUARTO. Las referencias que se hagan en otros acuerdos generales a los juzgados de Distrito se entenderán hechas a los jueces de Control, de Ejecución y tribunales de enjuiciamiento; y aquellas que se hagan a los tribunales Unitarios de Circuito a los tribunales de Alzada.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, deberá someter, directamente, a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal, conforme el Congreso de la Unión vaya emitiendo las declaratorias de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales.

SEXTO. La Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberá someter, directamente, a consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los instrumentos normativos que se estimen necesarios, y que deben observarse en los Centros de Justicia Penal cuya creación determine el referido órgano colegiado, antes del inicio de operaciones de los mismos, a fin de que entren en vigor ese mismo día.

SÉPTIMO. La Dirección General de Comunicación Social deberá someter a consideración y, en su caso, aprobación, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los lineamientos para la acreditación de periodistas y medios de comunicación, antes del inicio de operaciones del primer Centro de Justicia Penal.

OCTAVO. La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional en coordinación con la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, deberá elaborar el proyecto del manual correspondiente de los Centros de Justicia Penal.

Las áreas administrativas del Consejo brindarán el apoyo y asesoría que sea necesario para la elaboración del proyecto respectivo.

El proyecto correspondiente deberá someterse a la consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal antes del inicio de operaciones del Centro de Justicia Penal.

El manual aprobado deberá publicarse, antes de su entrada en vigor, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

NOVENO. Los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito competentes para conocer de procedimientos penales que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, también lo son para practicar actos procesales que le sean requeridos por jueces de Control o tribunales de Enjuiciamiento o Alzada.

En tanto se crean en cada circuito judicial los Centros de Justicia Penal, los juzgados de Distrito mixtos y especializados en materia penal o de procedimientos penales federales, según la localidad de que se trate, tendrán competencia en sus jurisdicciones territoriales para conocer de las solicitudes de autorización judicial para diligencias urgentes que formule el Ministerio Público respecto de actos y medidas que requieran control judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 24 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Para dichos efectos, la Oficialía Mayor, por conducto de las unidades administrativas que le están adscritas, tomará las medidas necesarias para que los juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito cuenten con los insumos necesarios para desahogar las diligencias que les sean requeridas en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

DÉCIMO. Las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO. La creación de los jueces de Ejecución de los Centros de Justicia Penal quedará diferida hasta en tanto se expida la legislación en la materia.

DÉCIMO SEGUNDO. Para efectos del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación los Asistentes de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada, Juzgado de Control, y Tribunal de Enjuiciamiento, constituyen una especialización de las categorías de secretarios de tribunal de Circuito y de juzgado de Distrito.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 05/12/2014, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los similares que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. El domicilio y fecha de inicio de operaciones del Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal se notificará mediante aviso que se publicará en los medios de difusión a que se refiere el artículo anterior.

CUARTO. El titular del Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal someterá a consideración y, en su caso, aprobación, de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo de la Judicatura Federal, los manuales del Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

QUINTO. La digitalización de los expedientes se llevará a cabo conforme a la calendarización que determine la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta del Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 18/02/2015, que reforma, adiciona y deroga el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del 16 de enero de 2015, sin perjuicio de las determinaciones adoptadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con motivo de la aprobación de la reestructura de la Institución.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

CUARTO. Las referencias que se hagan a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, se entenderán referidas a las secretarías ejecutivas de Carrera Judicial  y Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción, según corresponda, de conformidad con la distribución de competencias prevista en este Acuerdo.

QUINTO. Las referencias que se hagan a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, deberán entenderse a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y a la Dirección General de la Presidencia, según corresponda, de conformidad con la distribución de competencias prevista en este Acuerdo.

SEXTO. Las referencias que se hagan a la Oficialía Mayor se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva de Administración.

SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a presentar a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los proyectos de acuerdos generales para adecuar los instrumentos normativos de la Compilación Normativa y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, dentro de los quince días naturales siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.

OCTAVO. Los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Oficialía Mayor serán transferidos a la Secretaría Ejecutiva de Administración.

El personal de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia; así como de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos que al 16 de enero de 2015 desempeñaban funciones relacionadas con las atribuciones que este Acuerdo confiere a la Dirección General de la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, respectivamente, se incorporará con su plaza a dichas unidades administrativas, según corresponda, conservando sus derechos laborales. El resto del personal se incorpora a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, según sea el caso, atendiendo a sus funciones. Ello, sin perjuicio de que la Secretaría Ejecutiva de Administración lleve a cabo las acciones necesarias para la reorganización de los recursos humanos en la áreas administrativas objeto de la reestructura.

Asimismo, los recursos materiales y financieros relacionados con el desempeño de las atribuciones a que alude el párrafo anterior, con que cuenten las referidas secretarías ejecutivas que se transforman, se transferirán a las nuevas unidades administrativas, según corresponda, atendiendo a las atribuciones con que se relacionan.

En su caso, lo previsto en este artículo se deberá llevar a cabo dentro de los quince días naturales siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, mediante la suscripción de las actas de entrega recepción respectivas y demás instrumentos necesarios.

NOVENO. La Secretaría Ejecutiva de Administración deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de este Acuerdo.

DÉCIMO. Los asuntos que se encuentren en trámite en las secretarías ejecutivas del Pleno y de la Presidencia; así como de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos al 16 de enero de 2015, de los cuales conozcan en ejercicio de las atribuciones que se transfieren a la Dirección General de la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, serán atendidos por estas nuevas unidades administrativas, salvo en aquellos casos en que pueda causarse alguna afectación al funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, supuesto en el cual la Secretaría Ejecutiva del Pleno y la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos atenderán dichos asuntos hasta su conclusión, previo dictamen de la posible afectación e informe al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Los asuntos que no se relacionen con las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, serán atendidos por la Secretaría Ejecutiva del Pleno y la Dirección General de la Presidencia, según corresponda.

Los asuntos en trámite del conocimiento de la Oficialía Mayor serán atendidos por la Secretaría Ejecutiva de Administración.

DÉCIMO PRIMERO. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su ámbito de competencia en el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 19/03/2015 en el D.O.F., que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 16 de enero de 2015, sin perjuicio de las determinaciones adoptadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con motivo de la aprobación de la reestructura de la Institución.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. En contratos suscritos con antelación que no estén finiquitados a la entrada en vigor del mismo, se podrán aplicar las normas emitidas con posterioridad a su celebración, para lo cual se deberán formalizar los convenios modificatorios respectivos con sujeción a la normatividad vigente.

CUARTO. Se abrogan los Lineamientos relativos a la revisión de vehículos como aplicación de las medidas adoptadas en materia de seguridad en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración y la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberán revisar el impacto de la medida de prescindir de la revisión vehicular en los contratos celebrados en materia de seguridad, a fin de que, en su caso, se lleven a cabo las adecuaciones contractuales respectivas.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 20/03/2015 en el D.O.F., que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuentan las direcciones generales de Estadística Judicial; Servicios al Personal; Derechos Humanos, Equidad de Género, y Asuntos Internacionales; Protección Civil y Salud en el Trabajo, y Tecnologías de la Información así como la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos, que estén asignados para el ejercicio de sus atribuciones en materia de capacitación, se transfieren al Instituto de la Judicatura. Para lo cual se deberán suscribir las respectivas actas de entrega-recepción, con la intervención de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones.

Tratándose de los recursos humanos, se transferirán las plantillas que hayan estado autorizadas al 18 de febrero de 2015. En el caso de los recursos materiales y financieros se transferirán aquellos con los que se contaba en esa fecha siempre y cuando no hayan sido ejercidos a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración a que, por conducto de sus áreas administrativas competentes, se lleven a cabo las acciones necesarias para la implementación administrativa del presente Acuerdo, dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.

QUINTO. Las acciones que en materia de capacitación, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, hayan sido aprobadas por el Consejo de la Judicatura Federal para el ejercicio fiscal 2015, serán ejecutadas por el Instituto de la Judicatura, salvo que ello implique afectaciones a los intereses del Consejo, caso en el cual, el área administrativa responsable de la ejecución continuará las acciones hasta su conclusión, previo dictamen de afectación que será comunicado al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y al Instituto de la Judicatura.

SEXTO. Las referencias que cualquier disposición haga a un área administrativa distinta al Instituto de la Judicatura, en materia de capacitación, con excepción del Instituto Federal de Defensoría Pública, se entenderán hechas al Instituto de la Judicatura.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 08/05/2015, que reforma los artículos 296, primero y último párrafos, así como la fracción VII, 343, fracción I, y adiciona los artículos 296 Bis y 296 Ter, del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones en materia administrativa del propio Consejo; y reforma disposiciones de otros acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/06/2015, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/07/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil, que estén asignados para el ejercicio de sus atribuciones en materia de desarrollo infantil, se transfieren Dirección General de Servicios al Personal.

Para la transferencia se deberán suscribir las respectivas actas de entrega-recepción, con la intervención de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones.

CUARTO. Las referencias que cualquier disposición haga a la Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil, se entenderán hechas a la Dirección General de Servicios Médicos, con excepción de aquellas que se relacionen con sus atribuciones en materia de desarrollo infantil, mismas que se entenderán a la Dirección General de Servicios al Personal.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que le estén adscritas, adoptará las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 28/08/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de certificados de necesidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los certificados de necesidad que a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo se encuentren en trámite ante la Unidad de Evaluación de Proyectos, deberán ser remitidos por ésta al grupo a que se refiere este Acuerdo para su análisis y, en su caso, aprobación.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 03/09/2015, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en materia de portales de intranet e internet.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 07/09/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Las referencias que se hagan en cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de Administración como superior jerárquico de la Dirección General de Estadística Judicial se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 18/01/2016, que modifica el artículo 170, fracción XXIV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/01/2016, que reforma y deroga diversas disposiciones del similar, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la regulación de la suplencia por ausencia de los titulares de las áreas administrativas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/03/2016, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de SISE control biométrico.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. El SISE CB iniciará operaciones el catorce de marzo de dos mil dieciséis en los Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito que deban operarlo.

En los Centros de Justicia Penal Federal la operación del SISE Control Biométrico iniciará conforme la Dirección General de Tecnologías de la Información dote de los equipos necesarios.

CUARTO. A partir del trece de marzo de dos mil dieciséis dejará de funcionar en los órganos jurisdiccionales el Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), por lo que, toda la información contenida y generada en ese sistema deberá transferirse al SISE Control Biométrico (SISE CB) antes de que inicie operaciones, con excepción de las incidencias reflejadas en la lista de tareas del SIBAP, las cuales deberán ser atendidas por el personal responsable en cada órgano jurisdiccional.

QUINTO. Las Direcciones Generales de Estadística Administrativa y Judicial; y de Tecnologías de la Información, de conformidad con sus atribuciones, deberán realizar todas las acciones necesarias para el inicio de operaciones del SISE Control Biométrico.

SEXTO. Las referencias que cualquier disposición haga al Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), se entenderán hechas al SISE Control Biométrico (SISE CB).

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 18/05/2016, que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de igualdad de género.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Las disposiciones materia del presente Acuerdo anteriores a la entrada en vigor del mismo, continuarán vigentes respecto de los ordenamientos legales e inclusive, reglamentarios que hagan alusión al concepto de equidad de género.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Las referencias que se hagan en otras disposiciones del Consejo de la Judicatura Federal al concepto de "equidad de género" se entenderán hechas a "igualdad de género", sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio PRIMERO de este Acuerdo General.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/06/2016, que reforma los artículos 35, fracción XXVIII, y 222 del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/06/2016, que reforma el artículo 109, párrafo segundo, del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y que reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 25/08/2016, por el que se reforman disposiciones de diversos acuerdos generales, relativo a la denominación de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y su competencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. El Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura del nuevo sistema de justicia penal realizará las acciones necesarias para que se lleven a cabo las adecuaciones respectivas a las Reglas de Operación del Fideicomiso y al contrato correspondiente, sin que ello implique la modificación de su objeto.

CUARTO. Las referencias que se hagan a la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal, se entenderán hechas a la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Asimismo, las referencias que se hagan al Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal, se entenderán hechas al Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

QUINTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal mantendrá los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal.

SEXTO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo estén en trámite, incluyendo su ejecución, serán atendidos hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones con las que fueron iniciados.

Aquellos que estén a cargo de la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal, serán atendidos con su nueva denominación, es decir Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

SÉPTIMO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/08/2016, que reforma el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en materia de representación del Ministro Presidente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

FE de erratas al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/08/2016, por el que se reforman disposiciones de diversos acuerdos generales, relativo a la denominación de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y su competencia, publicado el 25 de agosto de 2016.

En la Primera Sección, página 64, líneas de la 17 a la 19, dice:

Artículo 19. ...

Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;

II. a VII. ...

Debe decir:

Artículo 19. ...

I. Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;

II. a VII. ...

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.OF., el 12/09/2016, que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación a la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá efectos de conformidad con lo que señala el punto 38.- GEN./013 de la sesión ordinaria treinta del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

CUARTO. La Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales mantendrá los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.

Se instruye a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional para que analice la estructura orgánica de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, a fin de que, en su caso, proponga los cambios y ajustes correspondientes en las plazas con que cuenta, tomando en consideración que esta unidad administrativa deja de ser una Dirección General.

QUINTO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo estén a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, serán atendidos con su nueva denominación, es decir Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.

SEXTO. Las referencias que se hagan a la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, se entenderán hechas a la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.

SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 05/10/2016, que adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relacionado con la operación de la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 20/10/2016, que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la temporalidad de la licencia de paternidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 20/10/2016, que reforma diversos acuerdos generales, respecto de investigaciones derivadas de quejas que se presenten contra los defensores públicos y asesores jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los procedimientos en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán concluirse con las disposiciones con las que dieron inicio.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/11/2016, que reforma y adiciona disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con las atribuciones de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 02/01/2017, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, respecto de la reestructuración de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 16 de enero de 2017, con excepción de lo previsto en el Transitorio Quinto de este instrumento, cuya vigencia iniciará al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Las referencias que se hagan en cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos como superior jerárquico de la Dirección General de Estadística Judicial se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.

El resto que se realicen se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial o a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, según corresponda conforme a su ámbito de competencia.

CUARTO. El personal de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, desempeñe funciones relacionadas con las atribuciones que dicho instrumento normativo confiere a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, se incorporará con su plaza a tal unidad administrativa, conservando sus derechos laborales. El resto del personal quedará adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial. Ello, sin perjuicio de que la Secretaría Ejecutiva de Administración lleve a cabo las acciones necesarias para la reorganización de los recursos humanos en las áreas administrativas objeto de la reestructura.

Asimismo, los recursos materiales y financieros relacionados con el desempeño de las atribuciones a que alude el párrafo anterior, con que cuenten la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos se transferirán a las nuevas unidades administrativas, según corresponda, atendiendo a las atribuciones con que se relacionan.

Lo previsto en este artículo se deberá llevar a cabo dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, mediante la suscripción de las actas de entrega-recepción respectivas y demás instrumentos necesarios.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que le estén adscritas, deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de este Acuerdo.

SEXTO. Los asuntos que se encuentren en trámite en la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidos por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial o por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, según corresponda conforme a su ámbito de competencia.

SÉPTIMO. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su ámbito de competencia en el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 13/02/2017, por el que se reforman y derogan disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de Certificados de Necesidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 28/04/2017, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la reestructuración de la Secretaría Ejecutiva de Administración.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de mayo de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio QUINTO de este instrumento, cuya vigencia iniciará al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Las referencias que se hagan en cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de Administración como superior jerárquico de las unidades administrativas que se adscriben en este Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales se entenderán hechas a esta última. Lo mismo se observará, respecto de las que se hagan a la Secretaría Ejecutiva de Administración cuando, de conformidad con la distribución de competencias prevista en este Acuerdo, deban corresponder a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales. El resto de las referencias a la Secretaría Ejecutiva de Administración se entenderán hechas a ésta.

CUARTO. Los recursos materiales y financieros relacionados con el desempeño de las atribuciones que se confieren a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, con que cuente a la entrada en vigor del presente Acuerdo la Secretaría Ejecutiva de Administración, se transferirán a la mencionada Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales. Respecto de los recursos humanos ambas secretarías ejecutivas contarán con las plantillas que autorice el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Lo previsto en el párrafo anterior se deberá materializar dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, mediante la suscripción de las actas de entrega-recepción respectivas y demás instrumentos necesarios.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que le están adscritas, deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de este Acuerdo.

SEXTO. Los asuntos que se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, que se encuentren en trámite en la Secretaría Ejecutiva de Administración a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidos por la referida Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales.

SÉPTIMO. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su ámbito de competencia en el cumplimiento del presente Acuerdo.

OCTAVO. Las secretarías ejecutivas de Administración; y de Finanzas y Servicios Personales deberán formular los manuales específicos de organización y de puestos; y los manuales de procedimientos respectivos dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y remitirlos para los efectos correspondientes a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 19/09/2017, que reforma el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en materia de celebración de convenios de préstamo interbibliotecario del Instituto Federal de Defensoría Pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 24/11/2017, que modifica el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la atención de las solicitudes de información en materia de derechos humanos, formuladas por organismos internacionales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/11/2017, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la reestructura organizacional en materia de responsabilidades administrativas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de diciembre de dos mil diecisiete, con excepción del Transitorio Tercero que iniciará su vigencia a partir de la aprobación de dicho instrumento normativo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que les estén adscritas, en su ámbito de competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

CUARTO. Las menciones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas haga a los órganos internos de control, respecto de la regulación no excluida por el artículo 9, fracción V de dicho ordenamiento legal, se entenderán hechas a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.

QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

SEXTO. Los procedimientos en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuarán hasta su conclusión con las disposiciones jurídicas con las que dieron inicio.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 11/05/2018, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que les estén adscritas, en su ámbito de competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicada en el D.O.F., el 07/12/2018, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la reestructura organizacional en materia de responsabilidades administrativas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el siete de diciembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

Lo anterior, con excepción del ARTÍCULO OCTAVO de este Acuerdo, del cual el Secretario Ejecutivo del Pleno distribuirá copia certificada a las unidades administrativas involucradas en su aplicación o ejecución.

TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que les estén adscritas, en su ámbito de competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

QUINTO. La Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial conservará los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Dirección General de Responsabilidades, así como la competencia para continuar conociendo de los asuntos en trámite.

SEXTO. La Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas se transforma en la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas con los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales con que cuenta la Unidad de Investigación, así como con las investigaciones que actualmente lleva a cabo.

SÉPTIMO. Las referencias a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación se entenderán hechas a la Comisión de Vigilancia y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, respectivamente.

Las que se hagan a la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas se entenderán referidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.

Y las hechas a la Dirección General de Responsabilidades se entenderán hechas a la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 08/03/2019, que reforma, adiciona y deroga el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la estructura organizacional del Consejo de la Judicatura Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Las referencias que se hagan a la Dirección General de la Presidencia se entenderán referidas a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con la distribución de competencias prevista en este Acuerdo.

CUARTO. Las referencias que se hagan a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, deberán entenderse a la Secretaría Ejecutiva de Administración, de conformidad con la distribución de competencias prevista en este Acuerdo.

QUINTO. Las referencias que se hagan a la Dirección General de Programación y Presupuesto, y a la Dirección General de Tesorería, se entenderán hechas a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería.

SEXTO. Las referencias que se hagan a la Dirección General de Servicios Médicos, se entenderán hechas a la Dirección General de Servicios al Personal.

SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, presentar a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los proyectos de acuerdos generales para adecuar los instrumentos normativos de la Compilación Normativa, dentro de los treinta días naturales siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.

OCTAVO. Modifíquese el Tabulador General de sueldos y prestaciones del Consejo de la Judicatura Federal para adicionar el puesto de Secretario General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, correspondiéndole el nivel 6B, con las prestaciones adicionales que correspondan al cargo de Secretario Ejecutivo.

Deberá utilizarse la plaza de Secretario Ejecutivo que quedará vacante en la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, para crear el puesto de Secretario General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.

NOVENO. Los recursos materiales y financieros con que cuenta la Dirección General de la Presidencia, se transferirán a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.

El personal de la Dirección General de la Presidencia deberá integrar la estructura inicial de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, lo que deberá hacerse del conocimiento de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería y de la Dirección General de Recursos Humanos.

Tanto lo referente a los recursos materiales y financieros, como lo relativo al personal, se entienden, con la excepción de la Dirección General de Comunicación Social y Vocería, que permanecerán adscritos directamente al Presidente.

DÉCIMO. Los recursos materiales y financieros con que cuenta la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, se transferirán a la Secretaría Ejecutiva de Administración.

El personal de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales se incorporará con su plaza a la Secretaría Ejecutiva de Administración. Ello, sin perjuicio de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la reorganización de los recursos humanos.

DECIMOPRIMERO. Los recursos materiales y financieros con que cuenta la Dirección General de Tesorería, se transferirán a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería.

El personal de la Dirección General de Tesorería se incorporará con su plaza a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería. Ello, sin perjuicio de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la reorganización de los recursos humanos.

DECIMOSEGUNDO. Los recursos materiales y financieros con que cuenta la Dirección General de Servicios Médicos, se transferirán a la Dirección General de Servicios al Personal.

El personal de la Dirección General de Servicios Médicos se incorporará con su plaza a la Dirección General de Servicios al Personal. Ello, sin perjuicio de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la reorganización de los recursos humanos.

DECIMOTERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de este Acuerdo.

DECIMOCUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite ante la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, serán atendidos por la Secretaría Ejecutiva de Administración.

De igual forma, los asuntos que se encuentren en trámite en la Dirección General de Tesorería, serán atendidos por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, mientras que los que se encuentren en trámite en la Dirección General de Servicios Médicos, serán atendidos por la Dirección General de Servicios al Personal.

DECIMOQUINTO. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su ámbito de competencia en el cumplimiento del presente Acuerdo.

DECIMOSEXTO. Se instruye a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, para que elabore la propuesta de estructura orgánica y documentos administrativos que correspondan.

DECIMOSÉPTIMO. Los servidores públicos que previo a la publicación de la presente reforma iniciaron funciones y no hayan protestado en sesión pública su cargo, deberán rendir la protesta descrita en el nuevo texto del artículo 18, fracción XIII, por escrito y dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se publique el presente Acuerdo.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/03/2019, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la creación de la Coordinación de Asesores de la Presidencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas de su adscripción deberá ejecutar las acciones necesarias para la implementación de este acuerdo.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/05/2019, que reforma el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la firma de la credencial del titular de la Dirección General de Recursos Humanos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/06/2019, que reforma, adiciona y deroga el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación a la recepción y registro de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos del Consejo, así como la transformación de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales en Dirección General.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/09/2019, que reforma, adiciona y deroga disposiciones del que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se crea la Dirección General de Gestión Judicial y se incorpora ésta, así como la Dirección General de Archivo y Documentación y la Dirección General de Estadística Judicial, a la Coordinación de Asesores de la Presidencia del Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las áreas administrativas de su adscripción deberá ejecutar las acciones necesarias para la implementación de este Acuerdo.

CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, presentar a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los proyectos de acuerdos generales para adecuar los instrumentos normativos correspondientes, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.