PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y
deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; Y REFORMA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE OTROS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. - La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la
Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. - De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el
Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la
Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones;
TERCERO. - Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos
generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo
previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación;
CUARTO. - Como parte del proceso de modernización institucional y mejora
administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un
proceso de compilación normativa;
QUINTO. - El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor
número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en
específico:
1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de
las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la
eficiencia del servicio público;
2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad
jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización
institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;
3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos,
en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con
plenitud hermenéutica;
4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y
SEXTO. - El presente instrumento normativo constituye una compilación de
acuerdos generales del Consejo en materia de organización y funcionamiento.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. - Se expide el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo,
para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia
general en el Consejo de la Judicatura Federal, correspondiendo a su
Presidente, Consejeros, y titulares de áreas administrativas, velar por su
debido cumplimiento; su objeto es regular la estructura orgánica y
funcionamiento de la Institución, para llevar a cabo la administración,
vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I.
Acuerdo: Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
II.
Áreas
administrativas: las unidades administrativas y los órganos auxiliares;
III.
Consejeros: Consejeros de la
Judicatura Federal;
IV.
Consejo: Consejo de la
Judicatura Federal;
V.
Constitución: Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/03/2019.
VI.
Coordinaciones:
Coordinación de Asesores de la Presidencia, Coordinación de Seguridad del Poder
Judicial de la Federación y Coordinación de Administración Regional;
VII.
ISSSTE: Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VIII.
Ley: Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
IX.
Ley Federal de
Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
IX. Bis. Ley General de Transparencia:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
X.
Órganos
jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;
XI.
Poder Judicial
de la Federación: A los órganos señalados en el artículo 94 de la
Constitución, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XII.
Pleno: Pleno del
Consejo;
XIII.
Presidente: Consejero
Presidente del Consejo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XIV.
Secretaría
General: Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura
Federal; y;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 36/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 19/11/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 05/12/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
XV.
Unidades
administrativas: Las ponencias de los Consejeros, Secretaría General,
secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del
Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de
Justicia Laboral; y de Transparencia; secretarías técnicas de Comisiones,
direcciones generales, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, y
demás que sean autorizadas por el Pleno.
Artículo 3. El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de los órganos y unidades
administrativas creados en la Ley, los reglamentos y las diversas disposiciones
aplicables, así como en los acuerdos generales expedidos por el Pleno, los que
tendrán las atribuciones que en esos ordenamientos se les señalen.
Artículo 4. La notificación de las resoluciones del Pleno y de las Comisiones se
efectuará en términos de lo dispuesto por el Libro I, Título VII, Capítulo III,
del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo en el caso de los asuntos
en materia laboral, los que se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado.
Artículo 5. Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de
la competencia del Consejo y sus órganos auxiliares, se considerarán como días
inhábiles:
I.
Los sábados;
II.
Los domingos;
III.
Los lunes en que por disposición del artículo
74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
IV.
El primero de enero;
V.
El cinco de febrero;
VI.
El veintiuno de marzo;
VII.
El primero de mayo;
VIII.
El cinco de mayo;
IX.
El dieciséis de septiembre;
X.
El doce de octubre;
XI.
El veinte de noviembre;
XII.
El veinticinco de diciembre; y
XIII.
Los demás que determine el Pleno.
Artículo 6. Para los servidores
públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación serán días de descanso:
I.
Los sábados;
II.
Los domingos;
III.
Los lunes en que por disposición del artículo
74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
IV.
El primero de enero;
V.
El primero de mayo;
VI.
El cinco de mayo;
VII.
El dieciséis de septiembre;
VIII.
El doce de octubre;
IX.
El veinticinco de diciembre; y
X.
Los demás que determine el Pleno.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PLENO
Artículo 7. Las sesiones del Pleno serán ordinarias o extraordinarias, y se
desarrollarán conforme a lo que determine el propio Pleno a propuesta de su
Presidente o a solicitud de cualquiera de los Consejeros.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
El carácter público o privado de las sesiones
se determinará de conformidad con lo establecido en las disposiciones
aplicables en materia de transparencia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
El Presidente dirigirá la sesión, una vez debatido el asunto ordenará al
Secretario Ejecutivo del Pleno tome la votación y con su resultado efectúe la
declaratoria de la resolución.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 8. El Secretario Ejecutivo del Pleno remitirá la convocatoria y los asuntos
a tratar en la sesión, y tomará nota durante la misma de los acuerdos
establecidos y de las observaciones formuladas para la elaboración del acta
correspondiente.
Artículo 9. De cada sesión se deberá levantar acta, la cual contendrá las
siguientes formalidades:
I.
Lugar, fecha, así como hora de apertura y
clausura;
II.
El nombre del Presidente o del Ministro que
presida la sesión;
III.
Una relación nominal de los Consejeros
presentes y de los ausentes y, en su caso, el motivo por el que no asistieron o
por el que se hubiesen retirado de la sesión, así como de su reincorporación o
incorporación;
IV.
La aprobación del acta anterior;
V.
Una relación sucinta y clara de los asuntos
tratados, en el orden en que se hayan presentado, y la relación de aquéllos que
fueron retirados o aplazados, expresando el resultado de la votación de los
acuerdos tomados, así como los votos particulares emitidos; y
VI.
Aquellas cuestiones que los Consejeros hayan
solicitado expresamente.
Artículo 10. Cuando el proyecto presentado por un Consejero sea desechado por la
mayoría, será returnado a otro para que formule un
nuevo proyecto, que se presentará al Pleno dentro del plazo que éste determine.
Artículo 11. En caso de ausencia del Consejero ponente, cualquier otro Consejero que
se encuentre de acuerdo con el sentido del proyecto de resolución presentado,
podrá hacerlo suyo.
Asimismo, cuando el ausente sea el Presidente de alguna de las
Comisiones, podrá dar cuenta de los asuntos que deban someterse a consideración
del Pleno, cualquiera de los Consejeros integrantes de la Comisión respectiva y
hacer suyos los proyectos del Presidente.
En los supuestos previstos en el presente artículo, la resolución será
firmada por ambos Consejeros, siempre y cuando no exista imposibilidad para
ello.
Artículo 12. Los Consejeros podrán abstenerse de exponer sus puntos de vista sobre
el asunto sujeto a debate, pero no podrán abstenerse de votar, a menos que
hubiere impedimento calificado previamente de legal o no hubieren estado
presentes en la discusión del asunto.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 13. Los reglamentos, acuerdos
o resoluciones del Pleno que sean aprobados con modificaciones, serán remitidos
al Secretario Ejecutivo del Pleno dentro de los tres días siguientes, contados
a partir del día de su aprobación, para el trámite que corresponda.
Si el asunto fuere de interés general, deberá remitirse en algún medio
de almacenamiento magnético o digital al Secretario Ejecutivo antes mencionado,
al día siguiente de su aprobación, a fin de agilizar su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo.
Artículo 14. Las atribuciones no delegables del Pleno, contenidas en las fracciones
II, XVII, XVIII, XIX, así como en la XL, del artículo 81 de la Ley, se regirán
por los lineamientos contenidos en los acuerdos generales y demás disposiciones
que emita el Pleno.
Artículo 15. El Pleno otorgará nombramiento a los titulares a que se refiere la
fracción IV del artículo 18 de este Acuerdo, por mayoría calificada de cinco
votos.
Asimismo, podrá remover a los titulares de las áreas administrativas a
que se refiere dicho precepto.
Artículo 16. Los Consejeros que integren la Comisión de Administración del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación serán designados por el Pleno, de
conformidad con el artículo 205 de la Ley.
Artículo 17. El Pleno supervisará el funcionamiento administrativo de los Institutos
Federales de Defensoría Pública y de Especialistas de Concursos Mercantiles, en
los términos de las leyes que los regulan.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJERO PRESIDENTE
Artículo 18. De conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 85 de la
Ley, son facultades del Consejero Presidente las siguientes:
I.
Representar al Consejo por sí o por medio del
servidor público que se designe conforme a la normativa aplicable;
II.
Designar a un Consejero ponente para que someta
un asunto dudoso o trascendental a la consideración del Pleno, a fin de que
éste determine lo que corresponda;
III.
Dirigir los debates y conservar el orden en las
sesiones plenarias;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
IV.
Proponer al
Pleno dentro de los quince días siguientes a que se dé la vacante respectiva,
los nombramientos de los titulares de los órganos auxiliares; secretarías
ejecutivas; Coordinación de Administración Regional; direcciones generales que
no estén a su cargo; unidades administrativas del Instituto Federal de la
Defensoría Pública; así como de los vocales del Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles; del representante del Consejo ante la
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación; y de los
miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
V.
Nombrar y
remover a los titulares de las unidades administrativas a su cargo;
VI.
Vigilar el funcionamiento de los órganos
auxiliares;
VII.
Informar al Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, al Senado de la República o al Presidente de la
República, según corresponda, la designación, la terminación del encargo de los
Consejeros respectivos, con dos meses de antelación o la falta definitiva del
Consejero que hubiesen designado, a efecto de que con toda oportunidad puedan
hacerse los nombramientos concernientes;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
VIII.
Otorgar licencias
de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a los magistrados
de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o
académico por temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no
rebasen el mismo lapso, al Secretario General de la Presidencia, secretarios
ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, titulares de las
Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de
Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, y de
Transparencia, de directores generales, y personal subalterno del Pleno.
Cuando las licencias solicitadas por los
servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de los
titulares de órganos jurisdiccionales, tengan como motivo asistir a eventos
académicos nacionales o internacionales, podrá solicitar la opinión de las
instancias que correspondan;
IX.
Firmar las resoluciones del Pleno,
conjuntamente con el Secretario Ejecutivo respectivo y el ponente, así como con
quien haya hecho suyo el proyecto, en su caso;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
X.
Desechar las
quejas administrativas o denuncias que se formulen en contra de los servidores
públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;
XI.
Dar inicio al procedimiento de ratificación de
magistrados de Circuito y jueces de Distrito, mediante la emisión del proveído
correspondiente;
XII.
Dictar el auto correspondiente a la
presentación de los recursos de revisión administrativa, interpuestos en contra
de las resoluciones del Consejo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XIII.
Tomar la
protesta de ley en sesión pública extraordinaria a los Consejeros designados
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los magistrados de Circuito y
jueces de Distrito; y por escrito a los titulares de los órganos auxiliares,
secretarios ejecutivos y a los demás servidores públicos del Consejo;
XIV.
Dictar las providencias oportunas para la
corrección o remedio inmediato de los hechos motivo de una queja
administrativa, cuando la naturaleza de aquéllos lo permita;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XIV Bis.
Instruir la celebración de visitas extraordinarias de inspección cuando estime
que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XV.
Instruir en
materia de responsabilidad administrativa, a la Unidad General de Investigación
de Responsabilidades Administrativas y a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina,
en el ámbito de sus respectivas competencias, la práctica de investigaciones de
faltas administrativas respecto de servidores públicos adscritos a órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, así como de particulares cuando la
falta atribuida los vincule a alguno de esos servidores públicos, o a algún
procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo; además de proveer,
en su caso, sobre su tramitación;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XV Bis.
Dictar dentro de la etapa de investigación las medidas necesarias que exijan el
buen servicio y la disciplina en los órganos jurisdiccionales, así como en las
oficinas de correspondencia común y en los órganos del Consejo;
XVI.
Suscribir los nombramientos de los servidores
públicos comprendidos en los niveles 2 al 9 del Catálogo General de Puestos;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/05/2019.
XVII.
Firmar las
credenciales que acrediten al personal del Poder Judicial de la Federación, de
los niveles del Tabulador de Puestos 2 al 7; así como de manera exclusiva la
del titular de la Dirección General de Recursos Humanos, cuyo nombramiento
corresponde al nivel 8 de dicho Tabulador;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/05/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
XVIII.
Definir, por
conducto de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y
Asuntos Internacionales las directrices de los programas en dichas materias;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/05/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
XIX.
Determinar, por
conducto de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y
Asuntos Internacionales las acciones del Consejo en dichas materias; y
XX.
Las demás que establezca el Pleno mediante
acuerdos generales.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 19. El Presidente contará con las
siguientes unidades administrativas:
I.
Secretaría General de la Presidencia:
a) Unidad
para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
b) Coordinación
de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;
c) Dirección
General de Asuntos Jurídicos;
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
d) Derogado;
e) Unidad
de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral;
f) Unidad
de Transparencia; y
g) Las
demás que determine el Pleno.
II.
Dirección General de Comunicación Social y Vocería.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 29/03/2019.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
III.
Coordinación de Asesores de la Presidencia:
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
a) Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de
Género y Asuntos Internacionales;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.
b) Dirección General de Archivo y Documentación;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.
c) Dirección General de Estadística Judicial; y
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.
d) Dirección General de Gestión Judicial.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DEMÁS CONSEJEROS
Artículo 20. Son atribuciones de los Consejeros:
I.
Integrar el Pleno y al menos una de las
Comisiones permanentes del Consejo, así como las Comisiones transitorias y los
comités, conforme lo determine el Pleno;
II.
Velar por el orden y la disciplina dentro y
fuera de sus ponencias;
III.
Velar por la autonomía de los órganos del Poder
Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus
miembros;
IV.
Integrar la Comisión de Receso cuando así lo
determine el Pleno;
V.
Despachar la correspondencia de sus oficinas;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
VI.
Enviar a la
Secretaría General las peticiones y promociones que los particulares presenten
relacionadas con acciones de carácter jurisdiccional;
VII.
Cumplir con aquellas comisiones que le
encomiende el Pleno;
VIII.
Integrar la Comisión de Administración del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos del
artículo 205 de la Ley;
IX.
Dar cuenta al Pleno con las medidas urgentes
tomadas durante la Comisión de Receso;
X.
Dar cuenta al Pleno con los asuntos
trascendentes;
XI.
Convocar a sesión extraordinaria del Pleno
cuando la trascendencia del caso lo amerite;
XII.
Solicitar, para el adecuado desempeño de sus
funciones, la cooperación de los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas;
XIII.
Presentar los proyectos de resolución de los
procedimientos administrativos de responsabilidad y de ratificación de los
servidores públicos que les corresponda conforme al turno;
XIV.
Presidir cualquiera de las Comisiones
permanentes, del Consejo, y participar, en términos de las disposiciones
aplicables, en la designación del Presidente de cada una de las Comisiones y
comités que integren;
XV.
Colaborar en caso necesario, en cualquier
actividad que guarde relación directa con el propio Consejo;
XVI.
Asistir a las sesiones a las que sea convocado,
salvo caso fortuito o fuerza mayor, o bien, porque le haya sido encomendada
alguna comisión;
XVII.
Nombrar y remover al personal adscrito a su
ponencia, con excepción del nombramiento de los secretarios técnicos que las
integren;
XVIII.
Otorgar licencias con o sin goce de sueldo,
hasta por treinta días, a los servidores públicos adscritos a sus ponencias;
XIX.
Someter a consideración del Pleno el proyecto
de resolución por el que se dé cumplimiento a las resoluciones pronunciadas en
los recursos de revisión administrativa en el plazo que fija el artículo 128 de
la Ley;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XX.
Someter al
Pleno, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, iniciativas de
acuerdos generales, reglamentos, manuales internos u otras disposiciones de
acatamiento obligatorio, así como las propuestas para la reforma, modificación
o derogación de ellos;
XXI.
Ordenar que les sea entregada cualquier
información elaborada, recopilada, resguardada o investigada por cualquiera de
las áreas administrativas;
XXII.
Dirigir y supervisar las funciones de la Unidad
de Enlace Legislativo, en aquellos casos en que sean designados por el Pleno;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.
XXIII.
Auxiliar al
Presidente en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia
de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales; y
XXIV.
Las demás que establezcan la Ley, este Acuerdo
y los acuerdos plenarios.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS COMISIONES
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21. El Consejo contará con Comisiones permanentes y transitorias.
Las Comisiones permanentes son las siguientes:
I.
De Administración;
II.
De Adscripción;
III.
De Carrera Judicial;
IV.
De Creación de Nuevos Órganos;
V.
De Disciplina;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VI.
De Vigilancia;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
VII.
Derogada.
VIII.
Las demás que determine el Pleno.
Las Comisiones transitorias son:
I.
La de Receso; y
II.
Las demás que determine el
Pleno.
Artículo 22. Cada Comisión permanente se formará por tres Consejeros designados por
el Pleno, por mayoría calificada de cinco votos, en el año en que deba
renovarse. Podrá funcionar con dos Consejeros; en caso de ausencia del
Presidente de la Comisión respectiva, presidirá el Consejero de mayor
antigüedad.
En caso de que alguna de las Comisiones Permanentes esté integrada por
dos Consejeros, ante la ausencia de uno de ellos, dicha Comisión solicitará que
se integre provisionalmente a ella algún Consejero de otra Comisión para evitar
la interrupción del despacho de los asuntos.
En los supuestos anteriores, la votación dividida entre los dos
Consejeros presentes en la sesión, será resuelta por el Pleno.
Las Comisiones se renovarán cada dos años. En el caso de que se designe
nuevo Consejero durante el periodo de funcionamiento de las Comisiones, éste se
integrará a las de aquél que concluyó su encargo.
Artículo 23. Cada Comisión elegirá a su respectivo Presidente y determinará el
tiempo de su encargo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley.
Cada uno de los Consejeros presidirá al menos una Comisión.
Artículo 24. La integración de las Comisiones será en forma rotativa.
Artículo 25. El Pleno podrá fijar las excepciones a los criterios contenidos en este
Capítulo, para el mejor desempeño de las funciones de las Comisiones.
Artículo 26. Las Comisiones celebrarán sesiones ordinarias con la frecuencia y
horario que determinen los Consejeros que las integran. La convocatoria deberá
contener el día y la hora de la sesión, y se acompañará con el orden del día de
los asuntos a desahogar y la documentación relativa.
Cualquiera de los Consejeros integrantes de la Comisión podrá convocar a
sesión extraordinaria, mediante oficio dirigido al Presidente de la propia
Comisión, el cual contendrá la fecha y hora de la sesión, la situación urgente
o trascendente que amerite su celebración y la documentación correspondiente.
Artículo 27. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones serán
privadas.
Artículo 28. Las Comisiones calificarán de plano las excusas o impedimentos de sus
integrantes.
Si la excusa o impedimento se presenta por más de un integrante de la
Comisión, serán calificados por el Pleno y, de resultar fundado más de uno de
ellos, el asunto correspondiente será resuelto por el propio Pleno.
Artículo 29. Los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias de las Comisiones, se
listarán en el orden del día correspondiente y la documentación relativa se
distribuirá entre los Consejeros miembros, con cuarenta y ocho horas de
antelación a la celebración de la sesión, excepto en el caso de la Comisión de
Disciplina, en la que deberá entregarse con cinco días hábiles de anticipación.
Los asuntos que presenten los integrantes de la Comisión con carácter
urgente o extraordinario, serán incluidos en el capítulo de asuntos generales,
el cual se insertará en todas las sesiones al final del orden del día
correspondiente.
Artículo 30. Para la discusión de los proyectos de resolución que se sometan al
conocimiento de la Comisión de Disciplina, los Consejeros ponentes, que no
formen parte de ella, podrán asistir a la sesión correspondiente, si así lo
consideran, para exponer sus puntos de vista respecto de dichos proyectos,
quienes podrán, en su caso, designar al Secretario Técnico que haya elaborado
el proyecto respectivo para que comparezca en su representación. Para tal
efecto, se dará a conocer oportunamente a todos los Consejeros, cuyos asuntos
se incluyan en el orden del día, la lista de asuntos a tratar en la Comisión,
así como la fecha y hora en que se habrá de realizar la sesión correspondiente.
Artículo 31. Cuando no se obtenga la aprobación de un asunto en alguna Comisión, o
bien, cuando el asunto sea de trascendencia a criterio de la Comisión o de
alguno de sus Consejeros, se someterá a consideración del Pleno para su
resolución.
Artículo 32. Las atribuciones de cada Comisión serán consultivas o propositivas
respecto de las atribuciones contempladas en las fracciones I a XXI del
artículo 81 de la Ley, y decisorias en el caso de las atribuciones delegadas en
este Acuerdo.
Artículo 33. Los presidentes de las Comisiones tendrán las funciones siguientes:
I.
Representar a la Comisión;
II.
Determinar el contenido del orden del día de
las sesiones;
III.
Dirigir los debates y conservar el orden en las
sesiones;
IV.
Ordenar el trámite de los asuntos que sean
competencia de la Comisión que preside, y el despacho de la correspondencia
oficial;
V.
Rendir anualmente un informe al Pleno sobre las
actividades de la Comisión;
VI.
A petición de cualquiera de los miembros de su
Comisión, someter a la consideración del Pleno, para su aprobación, los asuntos
que revistan importancia y trascendencia para el Poder Judicial de la
Federación o aquellos en los que no exista consenso de los integrantes de la
Comisión;
VII.
Firmar, conjuntamente con los demás Consejeros
integrantes, con el Secretario Ejecutivo correspondiente y con el Secretario
Técnico de la Comisión, las actas aprobadas de las sesiones de ésta;
VIII.
Proponer al Secretario Técnico de la Comisión,
así como al personal subalterno;
IX.
Otorgar licencias que no excedan de treinta días
al Secretario Técnico de la Comisión y demás personal subalterno de sus
respectivas Comisiones, conforme al artículo 172 de la Ley y a este Acuerdo; y
X.
Las demás que establezcan el Pleno, y la
Comisión que preside.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 34. Corresponde a la Comisión de Administración administrar los recursos
del Poder Judicial de la Federación y el presupuesto de egresos autorizado
anualmente por la Cámara de Diputados, con apego al Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación respectivo y conforme a los principios de honestidad,
economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe y transparencia.
Artículo 35. Son atribuciones de la Comisión de Administración:
I.
Presentar al Pleno,
conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de planeación y presupuesto, el anteproyecto de presupuesto anual
de egresos del Poder Judicial de la Federación;
II.
Presentar al Pleno
el Plan de Desarrollo Institucional al inicio del período del Presidente;
III.
Coordinar con las
áreas administrativas competentes la administración del ejercicio presupuestal;
IV.
Informar al Pleno,
conforme a los plazos legales y términos establecidos en los acuerdos que al
respecto emita éste, de los avances sobre el ejercicio presupuestal;
V.
Presentar propuestas
de evaluaciones internas sobre el ejercicio presupuestal;
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/05/2015.
VI.
Derogada;
VII.
Aprobar las
adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la
prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra
pública y servicios relacionados con ésta que realice el Poder Judicial de la
Federación, en ejercicio de su presupuesto anual de egresos, conforme a los
acuerdos generales del Pleno que en cada caso resulten aplicables;
VIII.
Proponer al Pleno
los proyectos de normativa y criterios aplicables para modernizar las
estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos,
así como los de servicio al público;
IX.
Autorizar, en su
caso, las propuestas o solicitudes que se le presenten relacionadas con la
administración de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la
Federación, relativos a su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;
X.
Auxiliar al Comité
Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
XI.
Proponer al Pleno
para su aprobación, los proyectos de normativa aplicable en materia
administrativa y de escalafón;
XII.
Proponer al Pleno
las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos,
capacitación, ascensos y promociones por escalafón, y remoción del personal
administrativo de los órganos jurisdiccionales;
XIII.
Presentar al Pleno,
para su aprobación, los dictámenes relativos a las licencias mayores de treinta
días y de seis meses en los supuestos a que se refieren los artículos 236 y 238
de este Acuerdo, con excepción de las relativas a magistrados de Circuito y
jueces de Distrito, 174 y 175 de la Ley;
XIV.
Proponer las medidas
administrativas que exija el buen servicio de las oficinas de los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas;
XV.
Aprobar, en su caso,
los nombramientos que le remitan las áreas administrativas;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XVI.
Opinar sobre las propuestas de nombramiento de los directores generales
adscritos a la Secretaría Ejecutiva de Administración;
XVII.
Designar, a
propuesta del Presidente, al representante del Consejo en los procesos que se
substancien ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo a la
fracción XX del artículo 11 de la Ley;
XVIII.
Designar, a
propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de
Administración y determinar, en su caso, su remoción;
XIX.
Nombrar al personal
subalterno que fije el presupuesto;
XX.
Opinar sobre el
diseño de la política informática y de información estadística, en el ámbito de
su competencia;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XXI.
Autorizar la sustitución de plazas, la adscripción temporal de plazas de
nueva creación en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, previa
solicitud de los titulares respectivos, de la disponibilidad presupuestal y de
conformidad con los criterios que emita este órgano colegiado;
XXII.
Administrar los
bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, considerando su
mantenimiento, conservación y acondicionamiento;
XXIII.
Proponer al Pleno,
para su aprobación, el proyecto de creación de estructuras administrativas y
plazas definitivas para la atención de nuevos programas;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
XXIV.
Autorizar las
plantillas de personal para los nuevos órganos jurisdiccionales creados por el
Pleno, previo dictamen que de manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos, y la Visitaduría Judicial, con la participación de
la Dirección General de Gestión Judicial;
XXV.
Proponer para
autorización del Pleno, las plazas definitivas de nueva creación de defensores
públicos y su personal de apoyo, así como de oficinas de correspondencia común,
que se requieran con motivo de la creación de nuevos órganos jurisdiccionales;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
XXVI.
Proponer para la
autorización del Pleno, las plazas definitivas de nueva creación cuando tengan
por objeto homogeneizar plantillas de personal por tipo de órgano y ciudad, o
para reforzar plantillas o programas ya autorizados, previo dictamen que de
manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, y
la Visitaduría Judicial; con la participación de la Dirección General de
Gestión Judicial;
XXVII.
Someter al Pleno
para su autorización la creación de nuevas estructuras orgánicas o la
modificación de las ya existentes, la adscripción definitiva, retabulación y
transferencia de plazas; así como contrataciones temporales por honorarios;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.
XXVIII.
Autorizar comisiones para desempeñar funciones en la Suprema Corte de
Justicia de la Nación; en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación o en el Consejo, al personal que ocupe puestos de carrera judicial
comprendidos en las fracciones VIII a X del artículo 110 de la Ley, así como de
mandos medios, homólogos a mandos medios y personal operativo de las áreas
administrativas y de los órganos jurisdiccionales, siempre que exista la
solicitud respectiva, en los términos y con los requisitos para su otorgamiento
previstos en los convenios al efecto suscritos;
XXIX.
Autorizar los
calendarios y políticas para la aplicación de incrementos salariales,
modificación de tabuladores, estímulos o pagos especiales;
XXX.
Autorizar los
programas específicos en materia de recursos humanos, relativos al ingreso,
capacitación administrativa, estímulos, salarios, prestaciones y servicios, y
de administración del personal del Poder Judicial de la Federación;
XXXI.
Aprobar el monto de
la remuneración y honorarios de los peritos;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
XXXII.
Determinar, a
propuesta del Director General de Gestión Judicial, que haga por conducto de la
Coordinación de Asesores de la Presidencia, el nombramiento y remoción del
personal de las oficinas de correspondencia común;
XXXIII.
Determinar el
nombramiento y remoción del titular y demás empleados de las unidades de
notificadores que se establezcan;
XXXIV.
Autorizar las
adecuaciones al presupuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
General que regule el proceso presupuestario; y
XXXV.
Las demás que
establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 36. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, así como la Dirección General de Gestión Administrativa estarán
adscritas a la Comisión de Administración.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COMISIÓN DE ADSCRIPCIÓN
Artículo 37. La Comisión de Adscripción tiene como función primordial, proponer al
Pleno las adscripciones y cambios de adscripción, así como la asignación de
titulares a los órganos jurisdiccionales de conformidad con lo dispuesto en la
Ley y en los acuerdos generales en el que se determinen los criterios para la
adscripción, readscripción y reubicación de magistrados de Circuito y jueces de
Distrito.
Artículo 38. Las atribuciones de la Comisión de Adscripción son:
I.
Presentar
al Pleno, para su aprobación, los proyectos de resolución de primera
adscripción de magistrados de Circuito o jueces de Distrito, conforme a las
bases previstas en el artículo 119 de la Ley y en el Acuerdo General en el que se determinen los
criterios para su adscripción y readscripción;
II.
Presentar
al Pleno, para su aprobación, los proyectos de resolución de readscripción de
magistrados de Circuito y jueces de Distrito, a una competencia territorial u
órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo
requieran y haya causa fundada y suficiente para ello, en términos del artículo
118 de la Ley;
III.
Presentar
al Pleno los proyectos de dictamen de cambios de adscripción, readscripción y
reubicación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
IV.
Coordinar
con las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Carrera Judicial las
acciones para determinar el número de plazas necesarias para los nuevos órganos
jurisdiccionales y proponer a la Comisión de Carrera Judicial el número de
plazas vacantes que deban someterse a concurso;
V.
Designar,
a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de
Adscripción y determinar, en su caso, su remoción;
VI.
Nombrar
al personal subalterno que fije el presupuesto;
VII.
Participar
en el diseño de la política informática e información estadística;
VIII.
Comisionar
temporalmente, cuando quede sin dos magistrados un Tribunal Colegiado, a otro
que se integre a éste, debiendo darse preferencia para la designación a los
magistrados del propio Circuito o del más cercano, cuando esto sea posible y
hacerlo del conocimiento del Pleno; y
IX.
Las
demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL
Artículo 39. La Comisión de Carrera Judicial velará para que el ingreso y promoción
de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la
Federación se efectúen mediante el sistema de la carrera judicial, que se
regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad,
imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
Artículo 40. Son atribuciones de la Comisión de Carrera Judicial:
I.
Conocer y someter a
consideración del Pleno los proyectos de ratificación de magistrados de
Circuito y jueces de Distrito;
II.
Verificar la
legalidad de las solicitudes de ingreso y promoción de las distintas categorías
de servidores públicos que integran la carrera judicial, en los términos de las
fracciones I, II y VIII a X del artículo 110 de la Ley;
III.
Intervenir en los
concursos de oposición organizados por el Consejo, de conformidad con la
normativa correspondiente;
IV.
Analizar las
licencias mayores de treinta días que soliciten los magistrados de Circuito o
jueces de Distrito y someter su dictamen a consideración del Pleno;
V.
Resolver las
solicitudes de autorización para que los secretarios de órganos
jurisdiccionales desempeñen, respectivamente, las funciones de sus titulares en
las ausencias temporales de éstos, en términos de la fracción XXII del artículo
81 de la Ley;
VI.
Resolver las
consultas de magistrados de Circuito y jueces de Distrito para otorgar
nombramientos a secretarios y actuarios en los casos no previstos en el Acuerdo
General correspondiente, y opinar respecto del incumplimiento de los requisitos
que señalen las disposiciones aplicables;
VII.
Convocar a reuniones
de trabajo y congresos de magistrados, jueces, asociaciones profesionales e
instituciones de educación superior, así como a concursos relativos a la
competencia del Consejo;
VIII.
Proponer, de acuerdo
a las condiciones presupuestales, en coordinación con la Comisión de Administración,
los planes de estímulos y capacitación para los servidores públicos
comprendidos en el sistema de carrera judicial y los aspirantes a ésta;
IX.
Evaluar y presentar
al Pleno las solicitudes de años sabáticos que promuevan los magistrados de
Circuito y jueces de Distrito;
X.
Someter a
consideración del Pleno la terna para otorgar la medalla al mérito Ignacio L.
Vallarta;
XI.
Proponer al Pleno
las convocatorias para la celebración de concursos para la designación de
magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
XII.
Someter a
consideración del Pleno los lineamientos para la designación de los magistrados
de Circuito y jueces de Distrito que deban acudir a cursos y seminarios a nivel
nacional o internacional, así como los juzgadores propuestos;
XIII.
Conocer y resolver las
solicitudes de becas y apoyos que presenten los servidores públicos
comprendidos en las fracciones I, II, y VIII a X del artículo 110 de la Ley,
así como aquéllos que aspiren a ingresar a la carrera judicial;
XIV.
Celebrar convenios
con instituciones académicas para promover el ingreso a la carrera judicial;
XV.
Coordinar con la
Comisión de Administración las acciones para que los magistrados de Circuito y
jueces de Distrito retirados cuenten con adecuadas condiciones económicas;
XVI.
Remitir al Pleno,
las propuestas de publicaciones del Consejo en términos de la normativa que
aquél emita;
XVII.
Aprobar la lista
anual de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas clasificándolas por ramas,
especialidades y circuitos judiciales;
XVIII.
Coordinar y
supervisar el funcionamiento del Instituto de la Judicatura Federal;
XIX.
Dictaminar y remitir
al Pleno, para su aprobación, las bases de la política informática;
XX.
Conocer y autorizar
las solicitudes de vacaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito,
en los términos de la normativa aplicable;
XXI.
Designar, a
propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Carrera
Judicial y determinar, en su caso, su remoción;
XXII.
Nombrar al personal
subalterno que fije el presupuesto;
XXIII.
Opinar sobre las
solicitudes de licencia a que se refiere la fracción VIII del artículo 18 de
este Acuerdo; y
XXIV.
Las demás que
establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
I.
SECCIÓN QUINTA
DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS
Artículo 41. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos tiene como función primordial,
proponer al Pleno la creación, reubicación geográfica y especialización de los
órganos jurisdiccionales, así como los cambios en la jurisdicción territorial
de éstos, para lograr el cabal despacho de los asuntos.
Artículo 42. Son atribuciones de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos:
I.
Proponer al Pleno,
para su aprobación, el proyecto de acuerdo general en el que se determine el
número de circuitos en que se divida el territorio de la República, así como
fijar sus límites territoriales;
II.
Proponer al Pleno,
para su aprobación, el proyecto de acuerdo general en el que se determine
número y, en su caso, especialización por materia de los órganos
jurisdiccionales que deban existir en cada uno de los circuitos a que se
refiere la fracción anterior, así como la fecha de iniciación de funciones de
éstos;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 36/2014 PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 19/11/2014.
II. Bis. Proponer al Pleno
para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de
Justicia Penal;
III.
Dictar las
disposiciones necesarias tendentes a regular el turno de los asuntos de la
competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya
varios de ellos;
IV.
Proponer al Pleno,
para su aprobación, los cambios de residencia de los órganos jurisdiccionales;
V.
Instruir al
Secretario Ejecutivo correspondiente para que solicite a los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, así como a instituciones ajenas al
Consejo los informes que sean necesarios;
VI.
Someter a
consideración del Pleno los proyectos de acuerdos, por los que se suspenda el
turno de asuntos a determinado órgano jurisdiccional, debido a causas
excepcionales;
VII.
Someter a
consideración del Pleno, al menos cada seis meses, el proyecto de creación de
órganos jurisdiccionales y estudios prioritarios de los circuitos que integran
la República Mexicana;
VIII.
Acordar las acciones
tendentes a la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los
órganos jurisdiccionales, entendido este último, como el cambio de ubicación
del órgano jurisdiccional dentro de la misma ciudad o localidad en que se
encuentra; para lo cual se dará aviso a la Comisión de Administración;
IX.
Designar, a
propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Creación de
Nuevos Órganos y determinar, en su caso, su remoción;
X.
Nombrar al personal
subalterno que fije el presupuesto;
XI.
Participar en el
diseño de la política informática y de información estadística, en el ámbito de
su competencia;
XII.
Proponer a la
Comisión de Carrera Judicial el número de plazas de magistrados de Circuito y
jueces de Distrito, así como, en su caso, la especialidad, que sean necesarias
someter a concurso; y
XIII.
Las demás que
establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN SEXTA
DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
Artículo 43. La Comisión de Disciplina tiene
como función primordial conocer y resolver de las conductas posiblemente
constitutivas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos y de
particulares, en los términos que establezca la Ley, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo General en materia de
responsabilidades administrativas.
Durante el desarrollo de las sesiones de la Comisión de Disciplina se
tendrán disponibles, en el recinto, los expedientes correspondientes a los
asuntos en estudio.
Artículo 44. La Comisión de Disciplina tiene las siguientes atribuciones:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
I.
Ordenar, en el
ámbito de su competencia, el inicio del procedimiento de responsabilidad
administrativa en contra de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales
y áreas administrativas, con excepción de los magistrados de Circuito, jueces
de Distrito y del titular de la Contraloría del Poder Judicial de la
Federación.
Asimismo, ordenará el inicio del procedimiento
de responsabilidad administrativa en contra de particulares cuando la falta
atribuida los vincule a alguno de los servidores públicos señalados en el
párrafo anterior o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del
Consejo;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
II.
Ejecutar el
apercibimiento público y amonestación pública de los magistrados de Circuito y
jueces de Distrito, así como notificar las suspensiones impuestas como sanción
administrativa a dichos titulares;
III.
Resolver lo relativo
a la imposición de multas a aquellas personas que falten al respeto a algún
órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación en las promociones que
presenten con motivo de denuncias o quejas administrativas, así como a quienes
promuevan sin motivo procedimientos administrativos de responsabilidad;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
IV.
Resolver los
procedimientos administrativos de responsabilidad que sean de su competencia;
V.
Presentar al Pleno
un informe de los asuntos resueltos por la Comisión de Disciplina que hayan
sido declarados improcedentes, infundados, sin materia, sobreseídos o bien,
aquellos en los que esté prescrita la facultad para sancionar o no se acredite
la existencia de responsabilidad administrativa;
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
VI.
Derogada;
VII.
Dictar las medidas
necesarias que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los
órganos jurisdiccionales, así como de las oficinas de correspondencia común y
los órganos del Consejo;
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
VIII.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
IX.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
X.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XI.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XII.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XIII.
Derogada;
XIV.
Conocer de los
acuerdos trascendentales elaborados por el Secretario Ejecutivo de Disciplina;
XV.
Conocer de aquellos
asuntos generales que sean sometidos a su consideración, cuyo trámite se estime
dudoso o trascendental;
XVI.
Desahogar las
audiencias a que se refiere el artículo 134, fracción III, de la Ley;
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XVII.
Derogada;
XVIII.
Designar, a
propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Disciplina
y determinar, en su caso, su remoción;
XIX.
Nombrar al personal
subalterno que fije el presupuesto;
XX.
Opinar sobre el
diseño de la política informática y de información estadística, en el ámbito de
su competencia;
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XXI.
Derogada;
XXII.
Las demás que
establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN SÉPTIMA
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
DE
LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 45. La Comisión de Vigilancia tiene
como función primordial, establecer medios adecuados para consolidar los
programas del Consejo, con la finalidad de alcanzar un óptimo funcionamiento de
las áreas administrativas; conocer del funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales; tomar las medidas de apoyo que garanticen la autonomía de los
órganos jurisdiccionales, preservar la independencia e imparcialidad de sus
miembros, cuidando que su actuación se rija por los principios de excelencia,
profesionalismo y objetividad; así como efectuar un seguimiento estricto y
riguroso del cumplimiento de los propios programas; así como instruir en
materia de responsabilidad administrativa investigaciones, de conformidad con
este Acuerdo y con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades
administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 46. Son atribuciones de la Comisión de
Vigilancia, las siguientes:
I.
Vigilar el
cumplimiento de los programas, así como proponer las medidas pertinentes para
el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
II.
Establecer
medios adecuados de vigilancia, información y evaluación del Poder Judicial de
la Federación, como apoyo a la toma de decisiones tendentes a garantizar su
autonomía y preservar la independencia e imparcialidad de sus miembros,
cuidando que su actuación se apegue a los principios de excelencia,
profesionalismo y objetividad;
III.
Formular los
criterios normativos de operación y evaluación, para hacer posible el
cumplimiento de las atribuciones a que se refiere la fracción anterior y
someterlos a la aprobación del Pleno;
IV.
Elaborar estudios
para establecer los criterios de evaluación en materia de reconocimientos,
estímulos, ascensos y promociones del personal del Poder Judicial de la
Federación, en los que se tendrá en cuenta el desempeño profesional,
antigüedad, grado académico y los elementos adicionales que el propio Consejo
estime necesarios;
V.
Participar en la
preparación de criterios de evaluación para el ingreso, capacitación,
ratificación, adscripción y remoción del personal del Poder Judicial de la
Federación, a fin de que puedan ser puestos a la consideración del Pleno;
VI.
Coordinar la
elaboración de estudios así como la instrumentación y seguimiento de las
acciones que se requieran en materia judicial para el adecuado desarrollo de
las funciones del Consejo;
VII.
Actuar como
instancia consultiva en los asuntos a que se refieren las fracciones IV y V de
este artículo, con el propósito de proveer a las áreas competentes de los
elementos necesarios para la toma de decisiones;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VIII.
Designar, a
propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia
y determinar, en su caso, su remoción;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VIII Bis. Conocer de las actas que se
levanten con motivo del sorteo de los órganos jurisdiccionales entre los
visitadores judiciales "B" para la práctica de las visitas ordinarias
de inspección;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VIII Ter. Instruir en materia de
responsabilidad administrativa, a la Unidad General de Investigación de
Responsabilidades Administrativas y a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, en
el ámbito de sus respectivas competencias, la práctica de investigaciones de
faltas administrativas respecto de servidores públicos adscritos a órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, así como de particulares cuando la
falta atribuida los vincule a alguno de esos servidores públicos, o a algún
procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo; además de proveer,
en su caso, sobre su tramitación;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VIII Quater.
Instruir la celebración de visitas extraordinarias de inspección;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
IX.
Nombrar al
personal subalterno que fije el presupuesto;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
X.
Analizar y
aprobar los dictámenes relativos a las visitas ordinarias de inspección e
informes circunstanciados, y presentar al Pleno la relación de los mismos;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XI.
Remitir a la
Secretaría Ejecutiva de Disciplina para los efectos correspondientes los
dictámenes relativos a las visitas ordinarias de inspección e informes
circunstanciados, en los que oficiosamente advierta la existencia de una
probable falta administrativa;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XII.
Dictar, en el
ámbito de su competencia, las medidas necesarias que exijan el buen servicio en
los órganos jurisdiccionales;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XIII.
Emitir, en los
dictámenes de inspección, indicaciones preventivas o recomendaciones
correctivas a los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XIV.
Otorgar
reconocimiento a los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales por su
buen desempeño;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XV.
Proponer al
Pleno los sistemas que permitan evaluar el desempeño y honorabilidad de los
visitadores judiciales, y darle cuenta sobre el resultado de su aplicación;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XVI.
Supervisar el
funcionamiento de la Visitaduría Judicial;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XVII.
Acordar las
licencias solicitadas por los Visitadores Judiciales "A"; y
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XVIII.
Las demás que
establezcan la Ley, el Pleno y el presente Acuerdo.
SECCIÓN OCTAVA
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
DEROGADA.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 47. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 48. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 49. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 50. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 51. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 52. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 53. Derogado.
SECCIÓN NOVENA
DE LA COMISIÓN DE RECESO
Artículo 54. El Pleno designará, mediante acuerdo, a cuando menos dos Consejeros para
que integren la Comisión de Receso, quienes deberán proveer los trámites y
resolver los asuntos a que se refiere el artículo 56 de este Acuerdo, así como
al respectivo secretario, y facultará a la propia Comisión de Receso para
determinar el número de secretarios y empleados necesarios para el óptimo
ejercicio de sus funciones.
Artículo 55. En la primera sesión de la Comisión de Receso los Consejeros designarán
al Presidente de la misma, quien en caso de empate tendrá voto de calidad.
Artículo 56. La Comisión de Receso estará facultada para conocer de los asuntos
previstos en las fracciones XXII, XXIII, XXXIII, XXXIX y XL del artículo 81 de
la Ley y el previsto en la fracción VIII del artículo 85 del citado
ordenamiento, así como los urgentes.
Asimismo, estará facultada para atender los asuntos de notoria urgencia
con las atribuciones legales, normativas y reglamentarias necesarias para el
manejo, operación, administración y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, con excepción de las previstas en el artículo 61,
fracciones III y IV, del presente Acuerdo.
Artículo 57. Los Consejeros comisionados, al concluir la Comisión de Receso que se
les ha conferido y al iniciar el siguiente periodo ordinario de sesiones darán
cuenta al Pleno en forma pormenorizada de su gestión, a fin de que éste acuerde
lo procedente.
Artículo 58. El Secretario de la Comisión de Receso tendrá las siguientes facultades:
I.
Recibir la
documentación de los asuntos que deban someterse a consideración de la Comisión
de Receso, enviar la convocatoria con la
documentación correspondiente y auxiliar al Presidente de dicha Comisión en la elaboración del orden del
día de las sesiones, dando cuenta en cada una de éstas con los asuntos
correspondientes;
II.
Elaborar las actas
de las sesiones y presentarlas para su aprobación, y firmarlas conjuntamente
con el Presidente de la Comisión de Receso;
III.
Recabar y certificar
el sentido de la votación que se emita en las sesiones, así como hacer constar
el impedimento legal de los Consejeros en la intervención, discusión y
aprobación de algún asunto y los pormenores de la sesión, de manera sucinta;
IV.
Desahogar y dar
seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones;
V.
Coordinar y
supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y Certificación del
Edificio Sede del Consejo;
VI.
Firmar, previo
acuerdo del Presidente de la Comisión de Receso, las certificaciones que por
disposición legal o a petición de parte interesada deban ser expedidas;
VII.
Notificar los
asuntos que determine la Comisión de Receso;
VIII.
Legalizar la firma
de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en los casos en
que la ley exija dicho requisito; y
IX.
Las demás que
establezcan el Pleno, y la Comisión de Receso.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS COMITÉS
Artículo 59. El Consejo contará con los siguientes Comités integrados por
Consejeros, mismos que se regirán por sus reglas de operación y demás
disposiciones aplicables:
I.
Técnico del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia; y
II.
Los demás que
determine el Pleno.
SECCIÓN ÚNICA
COMITÉ TÉCNICO DEL FONDO DE APOYO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 60. La administración del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia estará a cargo del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, integrado por el Presidente, quien
fungirá como Presidente del Comité y por los otros seis Consejeros,
auxiliándose para el cumplimiento de sus funciones por un Secretario Técnico,
cuya designación recaerá en un profesionista especializado en finanzas y
administración.
Artículo 61. El Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Establecer las
políticas de inversión, administración y control de los recursos que
constituyan el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
II.
Dictar las medidas
que estime necesarias para la correcta administración de los recursos del Fondo
de Apoyo a la Administración de Justicia;
III.
Decidir sobre el
destino específico de los rendimientos del Fondo de Apoyo a la Administración
de Justicia, de conformidad con las disposiciones de la Ley;
IV.
Nombrar y remover al
Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
V.
Instruir al
Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia sobre la
celebración de convenios y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios
para la operación del Fondo para la Administración de Justicia;
VI.
Instruir al
Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, para que
rinda informes sobre la operación del Fondo con la periodicidad que sea
necesaria; y
VII.
Las demás que
determine la Ley, así como las que resulten necesarias para el efectivo manejo
y operación del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
Para el desarrollo y validez de las
sesiones del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, se estará a lo dispuesto por la Ley, los acuerdos generales del Pleno y
las Reglas de Operación del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo 62. El Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a
la Administración de Justicia tendrá las siguientes funciones:
I.
Convocar a las
reuniones del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia;
II.
Preparar el orden
del día de la sesión, así como los listados de los asuntos que se tratarán,
incluyendo los documentos necesarios y los apoyos que se requieran, de lo cual
se remitirá copia a cada integrante del Comité del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia;
III.
Elaborar y suscribir
las actas de las sesiones para la aprobación del Comité Técnico del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia e integrarlas en el expediente
respectivo;
IV.
Certificar las
copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los
demás documentos que obren en los archivos del propio Comité Técnico del Fondo
de Apoyo a la Administración de Justicia, cuando proceda su expedición;
V.
Vigilar que el
archivo de los documentos analizados por el Comité del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su
conservación por el tiempo mínimo que establezcan las disposiciones aplicables;
VI.
Suscribir los
convenios, contratos y en general, la documentación que instruya el Comité
Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
VII.
Llevar el registro,
control y seguimiento de los depósitos que se realicen ante los órganos
jurisdiccionales, con el auxilio de la Dirección General de Estadística Judicial;
VIII.
Proponer al Comité
Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, la inversión de los
recursos administrados por el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia,
en las opciones que resulten más productivas;
IX.
Controlar y dar
seguimiento a la información sobre los depósitos que reciba la institución de
crédito que haya sido designada para tal efecto;
X.
Proponer al Comité
Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, el grado de
liquidez que deberá mantenerse para permitir la disponibilidad a que alude el
artículo 248 de la Ley;
XI.
Proponer al Comité
Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, con cargo a los
rendimientos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, las
erogaciones que sean necesarias para el mejoramiento de la administración de
justicia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XII.
Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones establecidas en la Ley y demás ordenamientos de la
materia, observando en todo momento lo previsto en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
XIII.
Brindar la
asesoría que sea necesaria a los servidores públicos adscritos a los órganos
jurisdiccionales, en relación con el Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia;
XIV.
Elaborar los
informes sobre la situación contable y financiera que guarde el Fondo de Apoyo
a la Administración de Justicia, con la periodicidad con que le sean
solicitados; así como formular e informar al Comité Técnico del Fondo de Apoyo
a la Administración de Justicia del presupuesto relativo a la nómina del
personal que integra el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, y los
que se generen por otros conceptos de gasto;
XV.
Dar seguimiento
al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité Técnico del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.
XVI.
Formular el Programa Anual de Trabajo del Fondo
de Apoyo a la Administración de Justicia;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.
XVII.
Definir, revisar y ser responsable de los
contenidos e información, que sean de su competencia, en los portales de
Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y actualización; y
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.
XVIII.
Las demás que le señale el Comité Técnico del
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo 63. Los titulares del Comité de Inversión de Recursos Financieros del
Consejo, de la Dirección General de Estadística Judicial y de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, serán asesores permanentes del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia y tendrán las siguientes funciones:
I.
Asistir a las
reuniones del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia
con voz pero sin voto, en los casos que sean citados;
II.
Analizar, cuando se
les requiera, los documentos relacionados con la competencia del Comité Técnico
del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
III.
Opinar y
proporcionar la asesoría que estimen conveniente en los asuntos de su
especialización, cuando se les solicite; y
IV.
Proponer
alternativas de solución cuando les sean solicitadas.
El Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia podrá invitar a los representantes de
grupos financieros, servidores públicos o particulares que, en razón de su
competencia o profesión, puedan aportar sus conocimientos y experiencia para la
resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité Técnico del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia, los cuales tendrán derecho a voz pero no
a voto. Dichas personas deberán guardar absoluta confidencialidad respecto de
la información a la que tengan acceso.
Artículo 64. Durante las faltas temporales del titular de la Secretaría Técnica del
Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración
de Justicia, con excepción de los
periodos de receso, el titular de la Dirección de Normatividad y Enlace
Institucional ejercerá todas las atribuciones legales, normativas y
reglamentarias asignadas a la Secretaría Técnica. A su vez, la falta temporal
del titular de la Dirección de Normatividad y Enlace Institucional será
suplida, en los mismos términos, por el titular de la Dirección de
Administración Financiera.
Artículo 65. La falta temporal del titular de la Secretaría Técnica del Comité
Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración
de Justicia, durante los periodos de
receso del Consejo, será suplida por el titular de la Dirección de Normatividad
y Enlace Institucional, quien ejercerá las atribuciones previstas en el
artículo 62 de este Acuerdo, excepto las mencionadas en las fracciones VIII, X,
XI y XVI.
La falta temporal del titular de la
Dirección de Normatividad y Enlace Institucional será suplida por el titular de
la Dirección de Administración Financiera.
Asimismo, se faculta al titular de la
Dirección de Normatividad y Enlace Institucional y al titular de la Dirección
de Administración Financiera, para determinar el número de servidores públicos
necesarios para el óptimo ejercicio de las atribuciones antes descritas.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA UNIDAD DE ENLACE LEGISLATIVO
Artículo 66. La Unidad de Enlace Legislativo representará al Consejo ante el Congreso
de la Unión y dará seguimiento integral a los procesos de reformas
constitucionales y legislativas, de interés del Poder Judicial de la
Federación.
La operación y funcionamiento de la Unidad de Enlace Legislativo se
llevará a cabo de conformidad con los lineamientos que se emitan.
CAPÍTULO SÉPTIMO
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
DE
LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS, COORDINACIONES Y UNIDADES PARA LA CONSOLIDACIÓN
DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA
DE
JUSTICIA LABORAL; Y DE TRANSPARENCIA
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.
SECCIÓN
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 67. Al frente de la Secretaría
General, de las secretarías ejecutivas; de las coordinaciones y de las Unidades
para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de
la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia, estará un
Titular, quien deberá tener experiencia profesional mínima de cinco años;
contar con título profesional, expedido legalmente, relacionado con las
funciones que deba desempeñar; gozar de buena reputación; y no haber sido
condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/03/2019.
En el caso del Secretario General de la
Presidencia, del Coordinador de Asesores, los Secretarios Ejecutivos del Pleno;
de Adscripción; de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; y de
Disciplina; y de los titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo
Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de
Justicia Laboral, el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 68. El Secretario General de la
Presidencia, los secretarios ejecutivos, los coordinadores, y los Titulares de
las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de
Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia
tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Representar a la
unidad administrativa que corresponda;
II.
Tramitar los asuntos
de la competencia que les asigne el Consejo y elaborar los acuerdos
correspondientes;
III.
Apoyar en el
ejercicio de sus facultades al Pleno y a las Comisiones;
IV.
Participar, en el
ámbito de su competencia, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del
Poder Judicial de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
V.
Desempeñar las funciones que la Comisión respectiva les confiera y
mantenerla informada sobre el desarrollo de las mismas.
Adicionalmente, los
secretarios ejecutivos darán fe y cuenta de los asuntos que se ventilen en las
sesiones de la Comisión respectiva;
VI.
Planear, programar,
organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las áreas adscritas a la
unidad administrativa a su cargo;
VII.
Participar en la
elaboración de los manuales de organización y procedimientos internos de la
unidad administrativa a su cargo;
VIII.
Dictar las medidas
de coordinación que deben darse entre las unidades administrativas a su cargo y
las demás áreas administrativas;
IX.
Proponer o designar,
conforme a la normativa aplicable, al personal de la unidad administrativa a su
cargo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/03/2015.
X.
Plantear al Instituto de la Judicatura sus necesidades en materia de
capacitación para el personal a su cargo;
XI.
Recibir en acuerdo
ordinario a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y
en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno;
XII.
Tramitar en su
ámbito de competencia los asuntos planteados por autoridades o particulares;
XIII.
Informar al superior
jerárquico de su adscripción del avance en el cumplimiento de los proyectos y
programas de las unidades administrativas a su cargo;
XIV.
Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como certificar las
copias de los que obren en sus archivos.
La atribución de certificar documentos relacionados con la competencia y
atribuciones del área a su cargo, podrá delegarla en los secretarios técnicos,
secretarios de apoyo y directores de área adscritos al área administrativa de
que es titular, sin perjuicio de que la ejerza directamente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Para el control de
la facultad delegada, los titulares deberán llevar el registro de los
servidores públicos facultados, e informar a la Secretaría Ejecutiva del Pleno,
de la delegación que hagan. La fecha en que se reciba la comunicación señalada
establecerá el inicio de la vigencia de la delegación otorgada;
XV.
Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones permanentes a las
que sean citados;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 03/09/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XVI.
Participar en los comités, comisiones,
representaciones, suplencias y recesos que se determinen; en su caso, designar
al servidor público que lo represente en calidad de suplente en los comités y
grupos de trabajo;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015
XVII.
Definir, revisar
y ser responsables de los contenidos e información, que sean de su competencia,
en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación
y actualización; y
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015
XVIII.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 69. La Secretaría General, las
secretarías ejecutivas, las coordinaciones y las Unidades para la Consolidación
del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia
de Justicia Laboral; y de Transparencia, contarán con la estructura y el
personal determinados por el Pleno con base en el presupuesto autorizado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 29/01/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 70. Las ausencias del titular de la
Secretaría General, secretarios ejecutivos, Contralor del Poder Judicial de la
Federación, titulares de Unidad, directores generales, coordinadores,
secretarios técnicos, directores de área y subdirectores de área, serán
suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior
que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias en el
marco de la normatividad aplicable.
Los servidores públicos que suplan por
ausencia, incorporarán una leyenda en su firma con fundamento en el presente
artículo, e indicarán que actúan en suplencia por ausencia del servidor público
que suplen.
SECCIÓN SEGUNDA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 29/03/2019.
DE
LA COORDINACIÓN DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/03/2019.
Artículo 71. La Coordinación de Asesores de la
Presidencia es la unidad administrativa de asesoría y apoyo técnico multidisciplinario
de alto nivel que tiene como objetivo constituirse en el área de enlace
estratégico de la Presidencia con los órganos jurisdiccionales, unidades
administrativas y órganos auxiliares; así como, fungir como enlace con otras
instancias, para dotar de información clara, pronta y precisa, de carácter
cuantitativo y cualitativo, para la toma de decisiones.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/03/2019.
Artículo 72. El titular de la Coordinación de
Asesores, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Presentar
propuestas de políticas públicas judiciales para implementar las atribuciones
constitucionales del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de administración,
vigilancia, disciplina y carrera judicial;
II.
Brindar apoyo y
asesoría técnica que requiera el Ministro Presidente para el ejercicio de sus
funciones;
III.
Dar seguimiento
a los programas, proyectos, planes y tareas que el Ministro Presidente le encomiende;
IV.
Coadyuvar con el
Secretario General de la Presidencia, en la atención a los órganos
jurisdiccionales, unidades administrativas y órganos auxiliares del propio
Consejo, para contar con información para la toma de decisiones;
V.
Asistir, en su
caso, como invitado a las sesiones de Pleno, Comités, Comisiones y grupos de
trabajo y demás reuniones institucionales que determine el Ministro Presidente.
Salvo las que se refieran a sesiones del Pleno, el Coordinador de Asesores
podrá designar a un servidor público para que lo represente en las demás
reuniones.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
VI.
Recibir el apoyo
de las unidades administrativas y órganos auxiliares del propio Consejo, que
sea requerido por la Coordinación de Asesores de la Presidencia para el
cumplimiento de las atribuciones conferidas;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
VII.
Someter a la
Comisión de Administración, la aprobación del Programa Anual de Desarrollo
Archivístico; la normativa y los criterios específicos en materia de gestión
documental y administración de archivo; de los instrumentos de control
archivístico; así como de los proyectos de preservación y difusión de la
información con valor histórico;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.
VIII.
Presentar ante
el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a las áreas
administrativas de su competencia;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.
IX.
Coordinar y
supervisar el desarrollo y la implementación de los sistemas administrativos,
de gestión y plataformas estadísticas en materia judicial, de conformidad con
las disposiciones aplicables;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.
X.
Instrumentar las
políticas y directrices emitidas por el Pleno y las Comisiones para la
operación de sistemas administrativos, de gestión y plataformas estadísticas en
materia judicial, de conformidad con las disposiciones aplicables; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.
XI.
Las demás que le
confieran las disposiciones legales y acuerdos generales del Consejo, así como
las que le sean encomendadas por el Ministro Presidente.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 73. Derogado.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 74. La Secretaría General se encargará
de asistir al Presidente en los asuntos que, de conformidad con sus
atribuciones le corresponde conocer.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 75. El titular de la Secretaría
General, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Por
instrucciones del Presidente, ser el enlace con los Consejeros y áreas
administrativas del Consejo;
II.
Por instrucciones
del Presidente, ser el vínculo institucional con los Poderes Ejecutivo y
Legislativo, así como con las entidades federativas, a fin de gestionar la
celebración de convenios que tengan relación con las atribuciones
constitucionales del Consejo en materia de administración, vigilancia,
disciplina y carrera judicial;
III.
Por
instrucciones del Presidente, ser el enlace con los titulares de los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
IV.
Por
instrucciones del Presidente, ser el enlace con los coordinadores de jueces y
magistrados, en términos del artículo 3 del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones sobre el
funcionamiento de las coordinaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito
ante el propio Consejo.
V.
Recibir los
escritos, peticiones y avisos que magistrados de Circuito, jueces de Distrito y
trabajadores del Poder Judicial de la Federación dirijan al Presidente y
canalizarlos a las áreas administrativas que conforme a sus atribuciones,
corresponda tramitar y resolver;
VI.
Recibir los
escritos que particulares, autoridades e instituciones dirijan al Presidente y
remitirlos a las áreas administrativas que correspondan o, en su caso, darles
respuesta;
VII.
Dar seguimiento
sobre el trámite y resultado de los escritos y peticiones mencionadas en las
fracciones V y VI de este artículo e informar al Presidente;
VIII.
Brindar atención
ciudadana a quienes soliciten entrevistas con el Presidente;
IX.
Llevar el
archivo y correspondencia de la Presidencia del Consejo;
X.
Asesorar al
Presidente en asuntos que le requiera, y desempeñar las comisiones y funciones
que le encomiende;
XI.
Asistir, en su
caso, como invitado a las sesiones de Pleno, Comités, Comisiones y grupos de
trabajo y demás reuniones institucionales e interinstitucionales que determine
el Presidente; y
XII.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 76. Derogado.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS EN LO PARTICULAR
Artículo 77. El Consejo contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará
integrado por:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
I.
El Secretario Ejecutivo del Pleno;
II.
El Secretario
Ejecutivo de Administración;
ADICIONADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
II. Bis. El Secretario Ejecutivo de
Adscripción;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
III.
El Secretario
Ejecutivo de Carrera Judicial;
ADICIONADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
III.
Bis. El Secretario Ejecutivo de Creación de Nuevos
Órganos;
IV.
El Secretario
Ejecutivo de Disciplina;
ADICIONADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
IV Bis.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
V.
El Secretario
Ejecutivo de Vigilancia; y
VI.
Los demás que
determine el Pleno.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Para los efectos del artículo 86, fracción I de
la Ley, por Secretario Ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial, se entenderá el
Secretario Ejecutivo del Pleno.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 78. El
Secretario Ejecutivo del Pleno tendrá la función de auxiliar al Pleno, al
Presidente y a los Consejeros en todos aquellos asuntos que se determinen.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 79. Son
atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno:
I.
Tramitar los asuntos
que sean de la competencia del Pleno;
II.
Recibir la
documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Pleno y
enviar la convocatoria con la documentación correspondiente a los Consejeros;
III.
Auxiliar al
Presidente en la elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta en
cada una de éstas con los asuntos correspondientes;
IV.
Verificar y hacer
constar la integración en las sesiones del Pleno;
V.
Elaborar las actas
respectivas y presentarlas al Pleno para su aprobación;
VI.
Firmar,
conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones del Pleno;
VII.
Recabar y certificar
el sentido de la votación y, en su caso, de los votos particulares que se
emitan en las sesiones del Pleno, así como hacer constar el impedimento legal
de los Consejeros en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y
los pormenores de la sesión, de manera sucinta;
VIII.
Desahogar y dar
seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones del Pleno y
llevar el control del archivo de los mismos;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
IX.
Elaborar dictámenes y opiniones jurídicas sobre los asuntos que se
sometan a consideración del Pleno, cuando éste o el Presidente lo solicite;
X.
Coordinar y
supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y Certificación del
Edificio Sede del Consejo;
XI.
Tramitar la
legalización de la firma de los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación, en los casos que la ley de la materia exija ese requisito;
XII.
Legalizar la firma
de los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, cuando el
Presidente así lo autorice;
XIII.
Citar a los
servidores públicos que el Pleno o alguno de los Consejeros determine, a la
sesión correspondiente para el mejor conocimiento de los asuntos;
XIV.
Firmar, previo
acuerdo del Presidente, las certificaciones que por disposición legal o a
petición de parte interesada deban ser expedidas;
XV.
Expedir copia certificada de las actas del
Pleno cuando así se le solicite;
XVI.
Notificar los
asuntos que determine el Pleno, así como tramitar su publicación;
XVII.
Participar, conforme
lo disponga el Pleno, en la elaboración de proyectos de acuerdos, bases
generales de organización, disposiciones generales y acuerdos generales que
determine aquél;
XVIII.
Tramitar ante el
Pleno las propuestas que haga el Presidente con respecto a nombramientos de los
servidores públicos a que se refiere el artículo 18, fracción IV, del presente
Acuerdo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XIX.
Llevar el registro de turnos, efectuar el trámite requerido y realizar el
control del archivo relativo a los recursos de revisión administrativa
interpuestos en contra de resoluciones del Pleno, a que se refiere el Título
Séptimo, Capítulo III, de la Ley;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XX.
Derogada.
XXI.
Tramitar ante el
Presidente del Consejo las licencias que sean de su competencia establecidas en
los artículos 171 y 173 de la ley;
XXII.
Preparar, con
información proporcionada por las diversas áreas administrativas y con datos
obtenidos de los acuerdos asentados en las actas de las sesiones del Pleno, el
Informe Anual de Labores del Poder Judicial de la Federación que de conformidad
con el artículo 14, fracción XI, de la Ley, rinde el Presidente al finalizar el
segundo periodo de sesiones de cada año;
XXIII.
Recibir y presentar
a consideración del Pleno los dictámenes enviados por la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;
REFORMADAS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXIV.
Fungir como enlace entre el Presidente y los Titulares de las áreas
administrativas, con el objeto de mantener una línea de información directa
sobre las actividades de las mismas a cargo de dichos servidores públicos; y,
en su caso, con magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXV.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXVI.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXVII.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXVIII.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXIX.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXX.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXI.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXII.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXIII.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXIV.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXV.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXVI.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXVII.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXVIII.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXXIX.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XL.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLI.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLII.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLIII.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLIV.
Derogada.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLV.
Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la
Secretaría Ejecutiva a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLVI.
Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas,
bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de
las atribuciones que competan a la Secretaría Ejecutiva a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLVII.
Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el
ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y
programas a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XLVIII.
Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a
la Secretaría Ejecutiva a su cargo; y
XLIX.
Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
Artículo 80. La Secretaría Ejecutiva de
Administración programa, coordina, supervisa y evalúa los sistemas de recursos
humanos, financieros y de planeación, de conformidad con las disposiciones
aplicables, así como los sistemas de recursos materiales, bienes muebles e
inmuebles, y servicios generales; tecnologías de la información y
comunicaciones; arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con la
misma; bienes asegurados y decomisados; así como la administración regional, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
El Secretario Ejecutivo de Administración es el
responsable de proponer al Pleno y a la Comisión de Administración el
establecimiento de los programas, sistemas y lineamientos generales para la
administración eficaz, eficiente, económica, transparente y honrada de los
recursos humanos, financieros y materiales a cargo del Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 81. El titular de la Secretaría
Ejecutiva de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Planificar,
coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las unidades administrativas
de su adscripción, conforme a la normatividad aplicable;
II.
Proponer
proyectos de acuerdos y lineamientos que permitan optimizar el aprovechamiento
de los recursos humanos, financieros y materiales del Consejo;
III.
Informar a la
Comisión de Administración e instancias competentes sobre el avance y logro de
los objetivos y metas programadas; así como, el cumplimiento de los proyectos y
programas a su cargo dentro del ámbito de su competencia;
IV.
Presentar
informes periódicos en materia de recursos humanos conforme a los lineamientos
establecidos;
V.
Coordinar y
presentar de manera oportuna las licencias que se concedan a los servidores
públicos administrativos del Consejo, en los términos previstos por las
disposiciones aplicables;
VI.
Proponer para
autorización a la Comisión de Administración las prórrogas de nombramiento que
por tiempo determinado o indefinido soliciten los titulares de las áreas
administrativas, respecto del personal de su adscripción;
VII.
Someter a la
consideración de la Comisión de Administración la adscripción temporal de
plazas de nueva creación y su prórroga, hasta por seis meses, en los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, en los casos en que existan circunstancias
que lo justifiquen, previa solicitud de los titulares respectivos;
VIII.
Vigilar la
ejecución de los calendarios y la observancia de los lineamientos y
procedimientos establecidos para el pago de las remuneraciones, prestaciones,
apoyos económicos y servicios para los servidores públicos del Poder Judicial
de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables;
IX.
Supervisar el
proceso de mejora continua de las prestaciones autorizadas al personal del
Poder Judicial de la Federación;
X.
Supervisar la
operación de los servicios médicos y el funcionamiento de los Centros de
Desarrollo Infantil y Estancia Infantil del Poder Judicial de la Federación;
XI.
Asegurar el
otorgamiento de los servicios administrativos que en materia de recursos
humanos requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas;
XII.
Proponer a la
Comisión de Administración y, en su caso, al Pleno, las políticas, directrices,
normas y criterios en materia de recursos humanos, financieros, y de
planeación, así como las demás acciones necesarias para su manejo eficiente,
eficaz, económico, transparente y honrado;
XIII.
Conducir,
coordinar, supervisar, controlar y evaluar el proceso de programación, presupuestación, ejecución, registro y evaluación
presupuestal y contable del Consejo, conforme a las disposiciones aplicables;
XIV.
Proponer a la
instancia competente medidas de mejora continua de la gestión, organización y
funcionamiento de las áreas administrativas de su adscripción;
XV.
Supervisar la
instrumentación de las políticas y directrices emitidas por el Pleno y la
Comisión de Administración para la operación de sistemas administrativos en
materia de recursos humanos, financieros y de planeación; así como las demás
que resulten de su competencia;
XVI.
Supervisar la
integración y actualización del Manual de Organización General del Consejo y su
presentación a la Comisión de Administración, así como aprobar los manuales
específicos de organización y procedimientos de las áreas que lo integran;
además de coordinar la elaboración de manuales de organización y procedimiento
interno de las unidades administrativas que le estén adscritas, conforme a la
normatividad aplicable;
XVII.
Acordar con los
titulares de las unidades administrativas que sean de su adscripción y, en su
caso, autorizarles proporcionar información a las demás instancias del Poder
Judicial de la Federación, cuando así se los requieran, con excepción de lo
establecido en los artículos 20, fracción XXI, y 79, fracción XXIV, del
presente Acuerdo, delegándoles, en su caso la facultad de firma en los actos
administrativos que considere procedentes a los titulares de dichas unidades,
conforme a las disposiciones aplicables;
XVIII.
Suscribir y
ejecutar los actos jurídicos de su competencia, conforme a la normatividad
aplicable;
XIX.
Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, expedir
copia certificada de aquellos que obren en sus archivos. La facultad de
certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a
su cargo, la podrá delegar de conformidad con lo previsto en el artículo 68,
fracción XIV de este Acuerdo;
XX.
Apoyar y
asesorar al Pleno, Comisiones y Presidente en el ámbito de su competencia;
XXI.
Representar a la
unidad administrativa a su cargo;
XXII.
Designar al
servidor público que, en su caso, lo represente en comités, reuniones y grupos
de trabajo;
XXIII.
Supervisar la
elaboración e implementar las acciones de planeación estratégica, desarrollo y
modernización administrativa del Consejo, a efecto de proponer a la Comisión de
Administración las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos
para la integración y presentación de los programas anuales de trabajo e
informes de actividades a los que deban ceñirse las áreas administrativas;
XXIV.
Supervisar los
lineamientos en materia de protección civil, higiene y medio ambiente en el
trabajo y evaluar los resultados;
XXV.
Proponer a la
Comisión de Administración los programas de protección civil y evaluar sus
resultados;
XXVI.
Supervisar el
funcionamiento de las diversas Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, de
conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable;
XXVII.
Supervisar las
propuestas de los Programas Anuales de Ejecución de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios; y de Obra Pública;
XXVIII.
Controlar y
administrar la operación de los inmuebles, conforme a las disposiciones legales
y normativas;
XXIX.
Autorizar la
asignación temporal de espacios que sometan a su consideración el titular de la
Dirección General de Servicios Generales, tratándose de inmuebles ubicados en
la Ciudad de México y Zona Metropolitana, así como del Coordinador de
Administración Regional para los inmuebles ubicados en el interior de la
República;
XXX.
Asegurar y
verificar el suministro oportuno de bienes y servicios necesarios a los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas;
XXXI.
Colaborar en la
instalación de órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común,
así como en la realización de eventos organizados por el Consejo;
XXXII.
Operar con las
áreas administrativas competentes, los mecanismos de coordinación para la
recepción, custodia y conservación de bienes decomisados, asegurados, no
reclamados y abandonados, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia en la realización de acciones relativas a
su destino final;
XXXIII.
Supervisar la
instrumentación de las acciones orientadas a la localización de inmuebles
requeridos para la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales y la
ampliación de espacios físicos, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XXXIV.
Proponer a la
Comisión de Administración y, en su caso, al Pleno, las políticas, directrices,
normas y criterios en materia de recursos materiales y de servicios generales;
tecnologías de la información y comunicaciones; así como las demás acciones
necesarias para su manejo eficiente, eficaz, económico, transparente y honrado;
XXXV.
Supervisar la
instrumentación y evaluar la operación de los sistemas para la administración
de los bienes muebles, inmuebles y suministros, así como el sistema
correspondiente a los bienes sujetos a desincorporación y decomiso, conforme a
la normatividad aplicable;
XXXVI.
Instrumentar las
políticas y directrices emitidas por el Pleno y la Comisión de Administración
para la operación de sistemas administrativos en materia de recursos
materiales, y de servicios generales; tecnologías de la información y
comunicaciones; y bienes asegurados y decomisados, así como las demás que
resulten de su competencia;
XXXVII.
Proponer a la
Comisión de Administración procedimientos de sistemas de recursos materiales,
servicios generales, arrendamiento y obra pública, y en su caso instrumentarlos
en la forma y términos que establezca la normatividad aplicable;
XXXVIII.
Presentar a la
Comisión de Administración y al Pleno el Plan Estratégico de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones y el informe trimestral respecto de la ejecución y
avances del mismo;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
XXXIX.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
XL.
Derogada.
XLI.
Las demás que
establezcan la normatividad aplicable, el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 82. La Secretaría Ejecutiva de
Administración contará con las unidades administrativas siguientes:
I.
Coordinación de
Administración Regional;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
II.
Derogada.
III.
Dirección General
de Inmuebles y Mantenimiento;
IV.
Dirección
General de Recursos Materiales;
V.
Dirección
General de Servicios Generales;
VI.
Dirección
General de Tecnologías de la Información;
VII.
Dirección
General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
VIII.
Dirección General
de Programación, Presupuesto y Tesorería;
IX.
Dirección
General de Protección Civil y Salud en el Trabajo;
X.
Dirección
General de Recursos Humanos;
XI.
Dirección
General de Servicios al Personal; y
XII.
Las demás que
determine el Pleno.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 82 Bis. El
Secretario Ejecutivo de Adscripción se encargará de auxiliar a la Comisión de
Adscripción para el desempeño de las atribuciones que tiene encomendadas.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 82 Ter. El
titular de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Elaborar los anteproyectos de bases para que los magistrados de Circuito
y jueces de Distrito puedan elegir la plaza y materia del órgano de su
adscripción, siempre que se trate de órganos jurisdiccionales de nueva
creación, en los términos del Título Séptimo, Capítulo II, de la Ley;
II.
Presentar ante la Comisión de Adscripción, para su dictamen y, en su
caso, para la aprobación del Pleno, los anteproyectos de adscripción y
readscripción de magistrados de Circuito o jueces de Distrito, cuando así lo
exijan las necesidades del servicio;
III.
Analizar, registrar y dar trámite a las solicitudes de cambio de
adscripción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, con base en las
disposiciones aplicables;
IV.
Informar mensualmente a la Comisión de Adscripción sobre las vacantes y
las solicitudes de cambio de adscripción de magistrados de Circuito y jueces de
Distrito;
V.
Notificar a los magistrados de Circuito, jueces de Distrito y a las
áreas administrativas correspondientes, de la adscripción o readscripción, en
su caso;
VI.
Mantener actualizada una base de datos que contenga el perfil de los
magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como de aquellos a quienes se
haya otorgado la categoría de Juez de Distrito o magistrado de Circuito y se
encuentren pendientes de adscripción;
VII.
Solicitar, analizar y evaluar los informes de órganos jurisdiccionales
que sean necesarios para el desarrollo de las funciones de la Secretaría
Ejecutiva;
VIII.
Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la
unidad administrativa a su cargo;
IX.
Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas,
bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de
las atribuciones que competan a la unidad administrativa;
X.
Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el
ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y
programas a su cargo;
XI.
Dar cuenta, según corresponda, al Pleno y a la Comisión de Adscripción
de los asuntos de su competencia;
XII.
Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a
la unidad administrativa de su competencia; y
XIII.
Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 83. El Secretario Ejecutivo de Carrera
Judicial se encargará de auxiliar a la Comisión de Carrera Judicial para el
desempeño de las atribuciones que ésta tiene encomendadas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 84. El titular de la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Recibir los
proyectos de resoluciones o dictámenes y propuestas de acuerdos relacionados
con la carrera judicial, en los términos que define el Título Séptimo de la
Ley, los cuales serán turnados a la Comisión
de Carrera Judicial, para su análisis y, en su caso, posterior aprobación en el
Pleno;
II.
Revisar y comprobar
que las solicitudes de ingreso y promoción de las categorías de servidores
públicos previstas en las fracciones I, II y VIII a X del artículo 110 de la
Ley, se apeguen a las disposiciones aplicables;
III.
Elaborar los
estudios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de los sistemas de
estímulos de los servidores públicos comprendidos en el sistema de carrera
judicial;
IV.
Elaborar los
proyectos de acuerdos y convocatorias para los concursos internos de oposición
y de oposición libre, así como en lo que corresponda a los exámenes de aptitud
de las categorías definidas en el Título Séptimo de la Ley;
V.
Participar, en
coordinación con los órganos competentes, en la organización de congresos de
magistrados, jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones
de educación superior;
VI.
Tramitar ante la
Comisión de Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los
secretarios de órganos jurisdiccionales desempeñen las funciones de sus
titulares en las ausencias temporales de éstos, en términos de la fracción XXII
del artículo 81 de la Ley;
VII.
Tramitar ante la
Comisión de Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los
magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, en casos de ausencia de
alguno de sus secretarios o actuarios, nombren a un interino, conforme a las
disposiciones aplicables;
VIII.
Tramitar ante la
Comisión de Carrera Judicial, las consultas para que los magistrados de
Circuito o los jueces de Distrito otorguen nombramientos a secretarios de
tribunal o de juzgado, y de actuarios judiciales, conforme a las disposiciones
aplicables;
IX.
Tramitar ante la
Comisión de Carrera Judicial las solicitudes de los magistrados de Circuito y
jueces de Distrito, relativas al disfrute de períodos vacacionales a los que se
refieren los artículos 159 y 160 de la Ley; y llevar el control de las
autorizaciones correspondientes;
X.
Colaborar en el
registro de peritos en los términos de las disposiciones aplicables;
XI.
Tramitar ante la
Comisión de Carrera Judicial las licencias mayores de treinta días que
soliciten los magistrados de Circuito o los jueces de Distrito, para que se
sometan a la consideración del Pleno;
XII.
Elaborar anualmente
la lista de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, clasificándolas por ramas,
especialidades y circuitos judiciales y someterla a la consideración de la
Comisión de Carrera Judicial;
XIII.
Llevar el sistema de
turnos y efectuar los trámites requeridos para las resoluciones de las
ratificaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XIV.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XV.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVI.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVII.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVIII.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XIX.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XX.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXI.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXII.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXIII.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXIV.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXV.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXVI.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXVII.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXVIII.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXIX.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXX.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXXI.
Derogada;
XXXII.
Formular y presentar
al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su
cargo;
XXXIII.
Someter a la
consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter
general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones
que competan a la unidad administrativa;
XXXIV.
Informar a las
Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones
conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXXV.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/09/2015.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
XXXVI.
Derogada;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
XXXVII.
Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a
la unidad administrativa de su competencia; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
XXXVIII.
Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 02/01/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
Artículo 84 Bis. La Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos, contará con las unidades administrativas que
determine el Pleno.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 84 Ter. El Secretario Ejecutivo de
Creación de Nuevos Órganos se encargará de auxiliar a la Comisión de Creación
de Nuevos Órganos para el desempeño de las atribuciones que ésta tiene
encomendadas.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 84 Quater.
El titular de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Analizar y
evaluar las solicitudes de creación de nuevos órganos jurisdiccionales, a fin
de determinar la prioridad de su creación, para someterlas a la consideración
de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
II.
Solicitar a la
Dirección General de Estadística Judicial la elaboración de estudios
estadísticos, así como analizar y evaluar los mismos, con el propósito de
ponderar la viabilidad y prioridad para la creación de un órgano jurisdiccional
nuevo o determinar la especialización, cambio de sede, competencia y sistema de
turno de los órganos jurisdiccionales;
III.
Elaborar y
aprobar los dictámenes relativos a las plantillas del personal de nuevos
órganos jurisdiccionales, que al efecto le remita la Dirección General de
Recursos Humanos;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
IV.
Elaborar los
proyectos de acuerdos relativos a la creación, competencia, jurisdicción,
reglas de distribución de los asuntos y fecha de inicio de funciones de los
nuevos órganos jurisdiccionales que a partir de la información de las cargas de
trabajo que le presente la Dirección General de Estadística Judicial, considere
necesarios, con la finalidad de someterlos a la consideración de la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
V.
Someter a la
consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, los proyectos
relativos al número y límites territoriales de los circuitos en que se divida
el territorio de la República Mexicana y, en su caso, los cambios de residencia
de los órganos jurisdiccionales que a partir de la información de las cargas de
trabajo que le presente la Dirección General de Estadística Judicial, considere
necesarios;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
VI.
Someter a la
consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, los proyectos
relativos al número, límites territoriales y, en su caso, especialización por
materia de los órganos jurisdiccionales en cada uno de los circuitos a que se
refiere la fracción anterior que a partir de la información de las cargas de
trabajo que le presente la Dirección General de Estadística Judicial, considere
necesarios;
VII.
Proponer a la
Comisión de Creación de Nuevos Órganos las disposiciones necesarias para
regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos
jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
VIII.
Proponer la
normativa y procedimientos específicos para la creación y determinación de
competencia, jurisdicción, especialización, cambio de sede y sistema de turno
de órganos jurisdiccionales;
IX.
Elaborar y
actualizar el Sistema de Turnos de Guardias de los juzgados de Distrito, para
la recepción de asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles;
X.
Dar seguimiento,
en coordinación con las áreas administrativas correspondientes, a las etapas
generales de los procedimientos de instalación de los órganos jurisdiccionales
creados para estar en posibilidad de informar periódicamente a la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos sobre su avance, así como proponer a esta última la
fecha de inicio de funciones de los mismos;
XI.
Evaluar el
funcionamiento del órgano jurisdiccional creado, a fin de verificar si cumple
con las expectativas consideradas para su instalación;
XII.
Ejercer las
atribuciones que le confiere a la Secretaría Ejecutiva, el Acuerdo General
relativo a la integración y funcionamiento de los plenos de Circuito;
XIII.
Solicitar,
analizar y evaluar los informes de órganos jurisdiccionales que sean necesarios
para el desarrollo de las funciones de la Secretaría Ejecutiva;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
XIV.
Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
XV.
Derogada.
XVI.
Formular y
presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad
administrativa a su cargo;
XVII.
Someter a la
consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter
general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones
que competan a la unidad administrativa;
XVIII.
Informar a las
Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones
conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
XIX.
Derogada.
XX.
Las demás que
establezcan el Pleno, y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 85. La Secretaría Ejecutiva de
Disciplina auxiliará a la Comisión de Disciplina con el objeto de lograr un
ejercicio responsable, profesional, honorable e independiente de la función
jurisdiccional, así como evitar los actos que la demeriten.
Artículo 86. Son atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
I.
Substanciar los
procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de servidores
públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y a la Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, del Director General del Instituto Federal de
Defensoría Pública, así como de particulares que sean de su competencia, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
I Bis. Realizar las investigaciones
que le instruya el Presidente o la Comisión de Vigilancia cuando se involucre
en una probable causa de responsabilidad a servidores públicos adscritos a la
Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, para lo
cual podrá ejercer las atribuciones de dicha Unidad previstas en el artículo
114 Ter, con excepción de la fracción XII, de dicho artículo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
II.
Coordinar la
operación del centro de atención telefónica para la recepción de quejas y
denuncias del Consejo;
III.
Informar a la
Comisión de Disciplina, sobre las quejas o denuncias improcedentes que el Presidente
deseche;
IV.
Solicitar a los
promoventes aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se promueva
procedimiento de responsabilidad en contra de algún servidor público del Poder
Judicial de la Federación, que sean confusos o imprecisos, para darles el
trámite correspondiente;
V.
Participar,
conjuntamente con los órganos competentes del Consejo, en la elaboración del
registro, sistematización, actualización y seguimiento de aquellas conductas
calificadas como irregulares y atribuidas a servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
VI.
Recibir las
quejas o denuncias, que sean de su competencia, formuladas por escrito o a
través de los buzones físicos o virtuales, el centro de atención telefónica o
comparecencias, respecto de las cuales deberá elaborar un proveído que someterá
a la consideración del Pleno, del Presidente o de la Comisión de Disciplina,
según corresponda;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
VII.
Ejecutar las
sanciones que determine el Pleno o la Comisión de Disciplina en los
procedimientos de responsabilidad administrativa, con excepción de las
previstas en el artículo 44, fracción II de este Acuerdo;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
VII Bis.
Vigilar el cumplimiento de las multas que impongan el Pleno, la Comisión de
Disciplina o el Presidente;
VIII.
Realizar los
trámites necesarios a fin de que se impongan las sanciones acordadas por el
Pleno con apoyo en el artículo 135 de la Ley;
IX.
Certificar las
copias y documentos que tenga a la vista en los procedimientos administrativos
disciplinarios;
X.
Girar los oficios
mediante los cuales se requiera el informe correspondiente a los servidores
públicos del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 134 de
la Ley, así como las demás comunicaciones necesarias para el desahogo de las
pruebas y notificaciones respectivas;
XI.
Vigilar el
cumplimiento de las medidas que dicten el Pleno, el Presidente o la Comisión de
Disciplina, en términos de la fracción XXXVIII del artículo 81 de la Ley, para
el buen servicio y la disciplina en los órganos jurisdiccionales;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XII.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XIII.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XIV.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XV.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XVI.
Derogada;
XVII.
Certificar las
constancias de las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones;
XVIII.
Formular y presentar
al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su
cargo;
XIX.
Someter a la
consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter
general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones
que competan a la unidad administrativa;
XX.
Informar a las
Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones
conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo;
XXI.
Presentar ante el
Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa
de su competencia;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XXII.
Derogada;
XXIII.
Las demás que
establezcan, el Pleno, y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 87. La Secretaría Ejecutiva de
Vigilancia apoyará al Consejo en la implementación de todas aquellas acciones
tendentes al eficaz funcionamiento de los órganos y personal del Poder Judicial
de la Federación; así como en la correcta adopción de criterios con los que se
arribe al cumplimiento de los programas mediante el adecuado seguimiento y
continua evaluación de sus objetivos.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 87 Bis. Derogado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 87 Ter. Derogado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 87 Quater.
Derogado.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 88. El titular de la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I.
Vigilar, en el
ámbito de su competencia, el cumplimiento de los programas institucionales del
Consejo;
II.
Verificar el debido
cumplimiento de los criterios adoptados para el ingreso, capacitación, ascenso,
promoción, adscripción, ratificación, reconocimiento, estímulo y remoción del
personal del Poder Judicial de la Federación;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
III.
Proponer a la
Comisión de Vigilancia indicaciones preventivas o recomendaciones correctivas,
y demás medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento de los órganos que
integran el Poder Judicial de la Federación;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
IV.
Apoyar, en el
ámbito de su competencia, al Pleno y a la Comisión de Vigilancia;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
V.
Posibilitar el
eficaz cumplimiento de las atribuciones de vigilancia, información y
evaluación, mediante la aplicación de las medidas que establezcan el Pleno y la
Comisión de Vigilancia;
VI.
Elaborar los
estudios en materia judicial que le sean encomendados para el adecuado
desarrollo de las atribuciones del Consejo;
VII.
Dar seguimiento a
las acciones que en materia judicial determine el Consejo;
VIII.
Coordinarse con las
diversas áreas del Consejo y requerir a las unidades administrativas y órganos
jurisdiccionales la información necesaria para el oportuno y eficaz
cumplimiento de las atribuciones que les son propias;
IX.
Verificar que los
informes que presenten los diferentes órganos y miembros del Poder Judicial de
la Federación, cumplan con los requisitos de veracidad, exactitud y buena fe;
X.
Coordinar las tareas
tendentes al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema Computarizado para el Registro Único de
Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XI.
Someter a
consideración de la Comisión de Vigilancia los proyectos de protección de los
servidores públicos y, en su caso, gestionar los servicios de seguridad que
resulten conducentes;
XII.
Formular y presentar
al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su
cargo;
XIII.
Someter a la consideración
de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general,
normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que
competan a la unidad administrativa;
XIV.
Informar a las
Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones
conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo;
XV.
Presentar ante el
Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa
de su competencia;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XVI.
Resguardar los
expedientes relacionados con las visitas ordinarias de inspección;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XVII.
Elaborar los
dictámenes de las actas de las visitas ordinarias de inspección y de los
informes circunstanciados, y someterlos a la consideración de la Comisión de
Vigilancia, así como notificar lo que dicha Comisión resuelva;
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XVIII.
Realizar los
sorteos periódicos a que se refiere el artículo 100 de la Ley, a fin de
designar a los visitadores que deben llevar a cabo las visitas ordinarias de
inspección a los órganos jurisdiccionales, o la modificación de los mismos
sorteos por causas supervenientes;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XIX.
Comunicar sobre
el resultado de los sorteos al Pleno y al titular de la Visitaduría Judicial,
para su conocimiento;
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XX.
Derogada;
XXI.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS COORDINACIONES EN PARTICULAR
Artículo 89. El Consejo contará con las siguientes Coordinaciones:
I.
De Administración
Regional;
II.
De Seguridad del
Poder Judicial de la Federación;
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
III.
Derogada.
IV.
Las demás que
determine el Pleno.
Artículo 90. La Coordinación de Administración Regional proporcionara los servicios
administrativos que en materia de recursos humanos, financieros y materiales
requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas que se ubican en el interior de la República.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 91. El titular de la Coordinación de
Administración Regional tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Proponer a su
superior jerárquico los anteproyectos de programas, acuerdos, disposiciones,
reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que
permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo y su
ejecución;
II.
Mantener
informado al superior jerárquico, sobre el avance y logro de los objetivos y
metas programadas en su unidad administrativa;
III.
Dirigir,
supervisar, evaluar y apoyar la operación de las administraciones regionales y
delegaciones administrativas y la atención de las necesidades administrativas
de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que se ubican en el
interior de la República, salvo en materia de informática, sistemas, telefonía,
redes y cableado estructural;
IV.
Proponer la
designación, cambio de adscripción y remoción de servidores públicos de las
administraciones regionales y delegaciones administrativas en apego a las
disposiciones legales y la normatividad aplicable;
V.
Implantar,
ejecutar, dar seguimiento y evaluar los programas que en materia de recursos
humanos, materiales, financieros y de creación de nuevos órganos, se determinen
para el ámbito regional, salvo en materia de informática, sistemas, telefonía,
redes y cableado estructurado;
VI.
Proponer y
coordinar reuniones nacionales para actualizar, implantar y evaluar programas,
sistemas y procedimientos inherentes a la función administrativa regional,
apoyándose en las áreas administrativas centrales competentes;
VII.
Gestionar los
requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros para la operación
de los órganos jurisdiccionales que se ubican en el interior de la República y
de las administraciones regionales y delegaciones administrativas, asimismo,
implementar acciones orientadas a la localización de inmuebles requeridos para
la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales y la adecuación de espacios
físicos de acuerdo a la normatividad aplicable;
VIII.
Operar y
mantener actualizado el Programa de Vivienda para magistrados de Circuito y
jueces de Distrito, así como la asignación y mantenimiento de las
casas-habitación, conforme a la normatividad aplicable;
IX.
En coordinación
con las áreas administrativas competentes y los órganos jurisdiccionales,
operar los mecanismos de recepción y custodia de los bienes asegurados,
decomisados y asegurados no reclamados y abandonados; coadyuvando con la
Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia en las actividades correspondientes a su destino final;
X.
Diseñar y
gestionar la publicación de edictos, cédulas de notificación y otras que
requieran los órganos jurisdiccionales que se encuentren en el interior de la
República Mexicana, y que soliciten a través de las Administraciones Regionales
o Delegaciones Administrativas;
XI.
Presentar ante el
Pleno el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de
su competencia con la autorización del Secretario Ejecutivo de Administración;
XII.
Definir, revisar
y ser responsable de los contenidos e información, que sean de su competencia o
de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, en los
portales del Consejo en Intranet e Internet y gestionar su publicación y
actualización;
XIII.
Refrendar las
credenciales de los servidores públicos, niveles 2 a 33 del Catálogo General de
Puestos, a través de las Administraciones Regionales y Delegaciones
Administrativas; y
XIV.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 92. La Coordinación de Seguridad del
Poder Judicial de la Federación auxiliará a la Secretaría General en la
propuesta, desarrollo y coordinación de los planes, programas, procedimientos y
sistemas, tendentes a preservar la seguridad de los servidores públicos,
instalaciones, equipos y demás bienes del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 93. El Titular de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la
Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Asistir, cuando así
se determine, a las sesiones del Pleno o de las Comisiones;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
II.
Someter a la consideración del Pleno y, en su caso, de la Comisión
competente los proyectos de acuerdos generales, manuales, procedimientos
relacionados con las atribuciones de dicha unidad administrativa y demás instrumentos;
III.
Desarrollar, dirigir
y dar seguimiento a los planes, programas, sistemas y mecanismos tácticos,
tendentes a preservar la seguridad e integridad física de los servidores
públicos que laboran en los inmuebles; así como de las instalaciones, equipo y
demás bienes que conforman el patrimonio del Poder Judicial de la Federación;
IV.
Coordinar, dirigir y
evaluar la operación y funcionamiento de las áreas que integran la Coordinación
a su cargo;
V.
Coordinar acciones
para intercambiar información con los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, para el oportuno y eficaz cumplimiento de su objeto y
atribuciones;
VI.
Coordinarse con las
áreas administrativas que le soliciten auxilio para el cumplimiento de su
objeto y atribuciones;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/03/2015.
VII.
Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación
en materia de seguridad;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
VIII.
Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, las
Comisiones o el Presidente determinen;
IX.
Rendir los informes
que el Presidente, el Pleno, los Consejeros o las Comisiones soliciten;
X.
Operar y supervisar
los sistemas de seguridad en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XI.
Elaborar y emitir
las opiniones, dictámenes, criterios y estudios de carácter técnico en materia
de seguridad que le sean solicitados;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XII.
Someter a consideración del Presidente las políticas, lineamientos y
determinar las acciones específicas en materia de seguridad que deberán
difundirse para su cumplimiento;
XIII.
Participar con la
Dirección General de Recursos Humanos en el diseño de las políticas y normas
para el reclutamiento, selección y permanencia del personal de la Coordinación
a su cargo;
REFORMADAS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XIV.
Coordinar
acciones en materia de seguridad con la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para el
cumplimiento de su objeto y atribuciones, e informar de ello a la Secretaría
General y a la Comisión de Vigilancia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XV.
Coordinar
acciones con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar la
seguridad en el Poder Judicial de la Federación, así como con las
organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de
carácter nacional e internacional en materia de seguridad, e informar de ello
al Presidente; y a la Comisión de Vigilancia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVI.
Desarrollar proyectos e implementar los mecanismos y lineamientos para
la recopilación, clasificación, análisis y manejo de la información para el
cumplimiento de su objeto y atribuciones;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVII.
Formular el Programa Anual de Trabajo de la Coordinación a su cargo y
someterlo a la consideración del Presidente; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XVIII.
Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 94. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 95. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 96. Derogado.
SECCIÓN SEXTA
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
DE
LAS UNIDADES PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL; Y DE TRANSPARENCIA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 97. La Unidad para la Consolidación
del Nuevo Sistema de Justicia Penal, es el área administrativa dependiente de
la Secretaría General, encargada del estudio, análisis y propuesta del diseño,
planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones
necesarias para dicha consolidación; así como de la coordinación de las
diversas áreas administrativas involucradas en estos procesos; la relación
interinstitucional con las instancias de coordinación de los Poderes Ejecutivo
y Legislativo Federal, y con las entidades federativas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 25/08/2016.
Artículo 98. El titular de la Unidad para la
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, tendrá las siguientes
atribuciones:
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
I.
Brindar el apoyo
y asesoría técnica que requiera el Pleno, la Secretaría General y los Consejeros,
con motivo de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder
Judicial de la Federación;
II.
Coordinar,
elaborar y presentar de manera conjunta, con las áreas administrativas
responsables, los estudios, análisis y propuestas de diseño, planeación,
ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones necesarias para la
consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la
Federación;
III.
Coadyuvar y
apoyar a las áreas administrativas, para el debido cumplimiento de los planes,
programas y acciones necesarias para consolidación del nuevo sistema de
justicia penal en el Poder Judicial de la Federación;
IV.
Elaborar y
emitir opiniones técnicas en los asuntos en materia de la consolidación del
nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación, con el
propósito de proveer a las áreas competentes de los elementos necesarios para
la toma de decisiones;
V.
Proponer,
analizar y dar seguimiento a los planes, programas y acciones necesarias para
la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la
Federación;
VI.
Plantear al
Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación para la
consolidación del nuevo sistema de justicia penal;
VII.
Solicitar a las
áreas administrativas, la información institucional que requiera con motivo de
la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la
Federación;
VIII.
Coordinar
acciones en materia de consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el
Poder Judicial de la Federación, con la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y las entidades federativas;
IX.
Fungir como
enlace operativo e integrante de la instancia tripartita, a la que se refiere
el Acuerdo entre los Tres Poderes de la Unión para la Consolidación del Sistema
de Justicia Penal, así como coordinar acciones en materia de consolidación del
nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación, con las
diversas instancias relacionadas del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo
Federal;
X.
Definir, revisar
y ser responsable de los contenidos e información, que sean de su competencia o
de los Centros de Justicia Penal Federal, en los portales de Intranet e
Internet del Consejo, y gestionar su publicación y actualización;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 11/11/2016.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 13/02/2017.
XI.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 11/11/2016.
XII.
Coordinar las
acciones necesarias para la implementación del Sistema Integral de Justicia
Penal para Adolescentes, y ejercer las atribuciones, según corresponda, a que
se refieren las fracciones anteriores respecto de dicha implementación; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 11/11/2016.
XIII.
Las demás que le
confieran el Pleno y las Comisiones.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.
Artículo 98 Bis. La Unidad de Implementación de
la Reforma en materia de Justicia Laboral estará encargada de coordinar las
acciones necesarias para la planeación y prospectiva, capacitación, difusión,
estudios y proyectos normativos, reorganización institucional y digital,
programación, asignación, ejecución y comprobación del presupuesto, y
seguimiento necesarios para la implementación de la reforma en materia de
justicia laboral.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 11/05/2018.
Artículo 98 Ter. Corresponde al titular de la
Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, lo
siguiente:
I.
Proporcionar el
apoyo y asistencia técnica que requiera el Pleno y los Consejeros en
particular, con motivo de la implementación de la reforma en materia de
justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;
II.
Elaborar y
ejecutar, en coordinación con las áreas administrativas competentes, los
estudios, análisis y propuestas de diseño, planeación y ejecución de los
planes, programas y acciones necesarios para la implementación de la reforma en
materia de justicia laboral;
III.
Elaborar y
emitir opiniones técnicas de asuntos en materia de justicia laboral en el Poder
Judicial de la Federación;
IV.
Dar seguimiento
a los planes, programas y acciones necesarias para la implementación de la
reforma en materia de justicia laboral;
V.
Solicitar a las
áreas administrativas del Consejo la información institucional que requiera con
motivo de la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;
VI.
Proponer al
Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación para la
implementación de la reforma en materia de justicia laboral en el Poder
Judicial de la Federación;
VII.
Coordinar las
acciones necesarias con diversas instituciones públicas para la implementación
de la reforma en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la
Federación;
VIII.
Emitir opiniones
consultivas al Congreso de la Unión o a sus Cámaras, en los temas relativos a
la conformación de las normas procesales de competencia para el Poder Judicial
de la Federación, en materia de justicia laboral;
IX.
Fungir como
enlace y representante ante las instituciones públicas para la implementación
de la reforma en materia de justicia laboral;
X.
Someter a la
consideración del Pleno y, en su caso, de la Comisión competente los proyectos
de acuerdos generales, manuales, procedimientos relacionados con las
atribuciones de dicha unidad administrativa y demás instrumentos normativos;
XI.
Rendir los
informes que sean requeridos a la Unidad, por los órganos competentes del
Consejo; y
XII.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 98 Quater.
La Unidad de Transparencia es el área administrativa en materia de
transparencia y acceso a la información pública del Consejo, encargada de
difundir la información y fungir como vínculo entre los solicitantes de
información y las distintas áreas administrativas y los órganos
jurisdiccionales; además de desarrollar e implementar las acciones tendentes a
la protección de datos de carácter personal, que permitan su adecuada
administración y seguridad.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 98 Quinquies.
El Titular de la Unidad de Transparencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Publicar en
Internet las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas relevantes
generadas por los órganos jurisdiccionales e informar trimestralmente al Comité
de Transparencia sobre los avances en la conformación del banco de datos;
II.
Operar y
mantener actualizado el diccionario biográfico a través del Sistema de Recursos
Humanos;
III.
Planear, programar,
dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
IV.
Representar al
Consejo, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales;
V.
Proponer al
personal de la unidad administrativa a su cargo;
VI.
Informar a las
áreas competentes, con la periodicidad que corresponda, sobre el avance y
cumplimento de proyectos y programas a su cargo;
VII.
Administrar el
Portal de Transparencia;
VIII.
Ejercer las
atribuciones conferidas en la Ley General de Transparencia y Ley Federal de
Transparencia, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados;
IX.
Notificar al
Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo Federal las resoluciones del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales que se relacionen con el supuesto previsto en el artículo 110,
fracción I, de la Ley Federal de Transparencia, para que pueda valorar la
posible vulneración a la seguridad nacional y, en su caso, impugnarlas ente la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 189 de la Ley
General de Transparencia; y
X.
Las demás que le
confiera el Presidente, el Comité de Transparencia y las disposiciones
aplicables.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 98 Sexies.
La Unidad de Transparencia contará con las secretarías que determinen los
acuerdos y manuales de organización respectivos.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 99. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo contará con los órganos
auxiliares determinados en el
artículo 88 de la Ley y demás disposiciones legales aplicables, a fin de
propiciar una organización administrativa que permita el tratamiento
especializado y eficaz de los asuntos de su competencia. Dichos órganos
contarán con la estructura y personal determinado por el Pleno y el presupuesto
asignado.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 100. Los titulares de los órganos
auxiliares deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las
funciones que deban desempeñar; experiencia mínima de cinco años; en el caso
del titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades
Administrativas, preferentemente en materia de responsabilidades
administrativas; gozar de buena reputación; y no haber sido condenados por
delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año; así
como reunir los requisitos que, en su caso, prevea el acuerdo o reglamento
interior de cada uno de dichos órganos, con excepción del titular de la
Visitaduría Judicial y del Director General del Instituto Federal de Defensoría
Pública cuyos requisitos para ser designados se mencionan en las leyes de la
materia correspondientes.
Artículo 101. Los titulares de los órganos auxiliares, con excepción del Director
General del Instituto Federal de Defensoría Pública y del Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles, tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Planear y
presupuestar conforme a los programas autorizados, las funciones
correspondientes del órgano auxiliar a su cargo;
II.
Formular, ejecutar y
evaluar los programas para el desarrollo de sus funciones;
III.
Formular y presentar
al Pleno el Programa Anual de Actividades;
IV.
Formular los
dictámenes, opiniones e informes que les sean requeridos por el Pleno, las
Comisiones y demás órganos facultados;
V.
Proponer o designar,
conforme a la normativa aplicable, al personal del órgano auxiliar del Consejo
a su cargo;
VI.
Tramitar ante el
Pleno y demás órganos facultados, los cambios de adscripción y las solicitudes
de licencia que formulen los servidores públicos de su área de adscripción;
VII.
Recibir en acuerdo
ordinario a los titulares de las unidades administrativas adscritas al órgano
auxiliar a su cargo, en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor
público subalterno y, en su caso, conceder audiencia al público;
VIII.
Coordinar las
vacaciones del personal a su cargo, autorizar los permisos económicos
debidamente justificados de éste y ordenar las suplencias correspondientes;
IX.
Participar en la
elaboración de los manuales de organización y procedimientos internos del
órgano auxiliar a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/03/2015.
X.
Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación
para el personal a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XI.
Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, al Pleno,
Comisiones, Consejeros y, en su caso, a cualquier área administrativa;
XII.
Someter a
consideración del Pleno, Comisiones y demás órganos facultados, aquellos
estudios y proyectos de acuerdo sobre normas, lineamientos y políticas que se
elaboren en el área administrativa de su responsabilidad;
XIII.
Presentar ante el
Pleno el Informe Anual de Labores correspondiente al área administrativa de su
competencia;
XIV.
Representar al
órgano auxiliar a su cargo, en todos los actos su competencia;
XV.
Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, expedir
copia certificada de aquellos que obren en sus archivos. La facultad de
certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a
su cargo, la podrá delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XIV
del artículo 68 de este Acuerdo; y
XVI.
Las demás que
establezca el Pleno, y las Comisiones.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.
Artículo 101
Bis. Los titulares de los
órganos auxiliares deberán definir, revisar y ser responsables de los
contenidos e información, que sean de su competencia, en los portales de
Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y actualización.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.
Artículo 102.
Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.
Artículo 103.
Derogado.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES EN LO PARTICULAR
Artículo 104. El Consejo contará con los siguientes órganos auxiliares:
I.
La Contraloría del
Poder Judicial de la Federación;
II.
El Instituto de la Judicatura Federal;
III.
El Instituto Federal
de Defensoría Pública;
IV.
El Instituto Federal
de Especialistas de Concursos Mercantiles;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
V.
La Unidad
General de Investigación de Responsabilidades Administrativas;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VI.
La Visitaduría
Judicial; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VII.
Los demás que
determine el Pleno.
Artículo 105. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un
Contralor, a quien corresponde originalmente
la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de
aquélla.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 106. La Contraloría del Poder Judicial
de la Federación tendrá a su cargo las facultades de control y la inspección
del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rigen a las
áreas administrativas y servidores públicos del Consejo, por lo que será
competente para realizar las auditorías, revisiones e inspecciones con el
propósito de verificar el cumplimiento a la normativa aplicable; promover,
evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno; así como para
iniciar, substanciar y resolver, según corresponda, los procedimientos de
responsabilidad administrativa de los servidores públicos adscritos a las áreas
administrativas y tratándose de los derivados de la situación patrimonial para
iniciarlos, substanciarlos y resolverlos en los términos establecidos en las
disposiciones aplicables.
Artículo 107. El titular de la Contraloría del
Poder Judicial de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Presentar a
consideración del Pleno los instrumentos normativos que se requieran para el
adecuado ejercicio de sus atribuciones y facultades;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
I Bis. Instruir, en
el ámbito de su competencia, el inicio del procedimiento de responsabilidad
administrativa en contra de los servidores públicos adscritos a las áreas
administrativas del Consejo, así como substanciarlos y, en su caso,
resolverlos, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
y demás disposiciones aplicables;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
I Ter. Implementar
los mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que éstos
tengan;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
I Quater. Implementar
acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán
observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción;
II.
Representar al
Consejo en los términos que determine el Pleno;
III.
Coordinar la
revisión y vigilancia del proceso presupuestal, así como verificar el
cumplimiento de los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción y programas
aprobados en el presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la
Federación;
IV.
Dirigir la
supervisión del cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de
planeación, programación, presupuestación, ingresos,
egresos, inversión, patrimonio, fondos y valores, por parte de las áreas
administrativas;
V.
Dirigir la
vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de: registro contable y
presupuestal, servicios personales, servicios generales, recursos materiales,
bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, arrendamientos, ejecución
de obras y mantenimiento;
VI.
Coadyuvar en la
mejora de los programas de modernización y desarrollo administrativo,
simplificación de trámites y procedimientos, así como en los relativos a
desconcentración y descentralización de la función administrativa que determine
el Pleno, a través de las revisiones que lleva a cabo;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
VI Bis.
Coordinar la promoción, evaluación y fortalecimiento del control interno para
el funcionamiento institucional;
VII.
Dirigir la práctica
de auditorías, revisiones y visitas de inspección, no contempladas en el
Programa Anual de Control y Auditoría que
se requieran;
VIII.
Coordinar la
elaboración del Programa Anual de Control y Auditoría, conforme a lo señalado
en la normativa aplicable, con el fin de comprobar la observancia de las
disposiciones para el ejercicio del gasto y su congruencia con el Presupuesto
de Egresos de la Federación, y proponer medidas preventivas y correctivas para
el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros;
IX.
Presentar al Pleno,
dentro de los primeros dos meses del año, por conducto de la Comisión de
Administración, el Programa Anual de Control y Auditoría, conforme a lo
señalado en los acuerdos generales;
X.
Instruir las
modificaciones al Programa Anual de Control y Auditoría que se requieran;
XI.
Supervisar las
observaciones y acciones emitidas, por las Direcciones Generales a su cargo
derivadas de las auditorías, revisiones o visitas de inspección que éstas
realicen y, en su caso, emitir observaciones y medidas a implementar por las
áreas administrativas auditadas;
XII.
Vigilar que el
ejercicio del gasto por concepto de adquisiciones, arrendamientos, prestación
de servicios de cualquier naturaleza y obras públicas que se realicen, se
ajuste a lo establecido en los acuerdos generales y a lo dispuesto por el
artículo 134 constitucional;
XIII.
Vigilar que las
operaciones relacionadas con los fideicomisos constituidos por el Consejo, se
apeguen a la normativa aplicable;
XIV.
Dirigir la revisión
de la elaboración de la cuenta pública, a fin de comprobar que se cumpla con la
normativa respectiva y se apegue a los postulados básicos de contabilidad
gubernamental;
XV.
Colaborar con la
Auditoría Superior de la Federación, para efectos de revisión de la cuenta
pública;
XVI.
Proponer a la
Comisión de Administración y, en caso de que ésta lo considere pertinente,
someter a la aprobación del Pleno, la solicitud de contratación de auditorías
técnicas externas que se consideren necesarias;
XVII.
Verificar el
cumplimiento del Acuerdo General del Pleno que regule la atención de los asuntos
relacionados con la administración y destino de bienes asegurados no reclamados
y decomisados a disposición del Consejo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
XVIII.
Coordinar la
recepción y registro de las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses que deben presentar los servidores públicos del Consejo y de los
órganos jurisdiccionales; y, en su caso, instruir las acciones correspondientes
por incumplimiento en su presentación;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
XIX.
Vigilar que se
lleve a cabo el registro y seguimiento de la evolución de la situación
patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con
excepción de los adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al
Tribunal Electoral; y, en su caso, coordinar las acciones correspondientes de
verificación de la situación patrimonial conforme a la normativa aplicable;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
XX.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XXI.
Instrumentar
acciones en materia de verificación financiera y patrimonial, en términos de la
normatividad aplicable;
XXII.
Vigilar que se
atiendan las quejas e inconformidades que presenten los proveedores,
prestadores de servicio y contratistas por
los actos del procedimiento de adjudicación que consideren realizados en
contravención de las disposiciones emitidas en el correspondiente Acuerdo
General;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXIII.
Coordinar la
recepción y trámite de las quejas o denuncias que se formulen en contra de los
servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, de las cuales dará
cuenta al Presidente o a la Comisión de Vigilancia, según corresponda, para el
efecto de instruir el inicio de la investigación por conducto de la Unidad
General de Investigación de Responsabilidades Administrativas o, en su caso, el
desechamiento;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XXIII Bis. Hacer del conocimiento del Pleno
la necesidad de formular la denuncia en términos del artículo 41 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, en los casos que proceda;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXIII Ter. Prevenir a las autoridades
competentes en materia de auditoría interna y de la Auditoría Superior de la
Federación para que subsanen los informes de presunta responsabilidad
administrativa o acciones promovidas que adolezcan de alguno o algunos de los
requisitos establecidos en las normas aplicables para su formulación o cuando
la narración de los hechos que los sustentan fuera obscura o imprecisa y no
permita identificar con exactitud la falta o faltas atribuidas y el probable o
probables responsables, en los términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, sin perjuicio de que la autoridad prevenida los pueda
presentar nuevamente, siempre que la facultad para sancionar la falta
administrativa en cuestión no hubiera prescrito;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXIV.
Dirigir el
Registro de Servidores Públicos y de Particulares Sancionados, así como
establecer convenios de colaboración con los Poderes de la Federación; de las
entidades federativas y los municipios para el intercambio de información en la
materia;
XXV.
Certificar
constancias de las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones; y
XXVI.
Las demás que
establezca la Ley; el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 108. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación contará con las
siguientes unidades administrativas:
I.
Dirección General de
Auditoría;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
II.
Dirección
General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
III.
Unidad de
Control Interno; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
IV.
Las demás que
determine el Pleno.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/03/2015.
Artículo 109. El
funcionamiento del Instituto de la Judicatura se regirá por la Ley, su propio
reglamento y los acuerdos generales del Pleno que le sean aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/06/2016.
Corresponde al
Instituto de la Judicatura Federal auxiliar al Consejo en materia de
investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del
Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste. Para
el cumplimiento de tal fin el Instituto podrá celebrar convenios o bases de
colaboración con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas,
asociaciones o entes, nacionales o internacionales, informando lo conducente al
Pleno.
Los programas y
cursos que imparta el Instituto de la Judicatura tendrán como objeto lograr que
los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a
ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el
adecuado desempeño de la función judicial y administrativa.
Para efectos de lo
relacionado con la función administrativa, el Instituto de la Judicatura deberá
elaborar y proponer al Pleno, previo visto bueno de la Comisión de
Administración, el Programa Anual de Capacitación Administrativa, el cual, en
su caso, tomará en consideración las necesidades que las áreas administrativas
le hayan planteado.
Las áreas
administrativas brindarán el apoyo necesario al Instituto de la Judicatura, que
se relacione con el Programa Anual de Capacitación Administrativa, en su ámbito
de competencia.
El Instituto de la
Judicatura podrá auxiliar al Instituto Federal de Defensoría Pública en la
ejecución de su Plan Anual de Capacitación y Estímulo.
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
Artículo 109 Bis. El
Instituto de la Judicatura evaluará periódicamente y propondrá mejoras a los
programas de becas; y tramitará el otorgamiento de las mismas, con la
participación que, en su caso, corresponda a otras áreas administrativas.
Artículo 110. El Instituto Federal de Defensoría Pública se regirá conforme a la Ley,
a la Ley Federal de Defensoría Pública y a sus Bases Generales de Organización
y Funcionamiento.
El Instituto está vinculado al Consejo en lo administrativo y en lo
presupuestal.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/03/2015.
Artículo 111. El
Director General del Instituto de la Judicatura rendirá ante el Pleno un
informe anual de actividades, relativo al desempeño de sus funciones, lo cual
tendrá lugar durante los primeros quince días de noviembre de cada año.
El informe anual que
rendirá el Director General del Instituto de la Judicatura contendrá todas las
actividades que dicho Instituto haya realizado en el ámbito nacional, en
materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los
miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer
a éste.
Por cuanto hace al
ámbito internacional, el informe anual contendrá todo lo relativo a los
convenios de colaboración en materia académica, de capacitación, de
investigación, docencia, difusión, control y supervisión de actividades
relacionadas con la función judicial.
Asimismo, dicho
informe contendrá los resultados del Programa Anual de Capacitación
Administrativa.
Artículo 112. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública en
términos de los artículos 32, fracción X, de la Ley Federal de Defensoría
Pública; y, 4o., fracción XI, de las Bases Generales de Organización del
Instituto Federal de Defensoría Pública rendirá ante el Pleno un informe anual
de labores.
El informe anual será presentado en el salón de usos múltiples del
edificio sede del Consejo.
Artículo 113. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública está
facultado para suscribir, en representación del Consejo, convenios de
coordinación y colaboración con los distintos sectores sociales, organismos
públicos y privados y, en general, con todos aquellos que puedan ayudar a la
consecución de los fines propios del órgano auxiliar.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/09/2017.
En forma previa a la
firma de cualquier convenio, el Director General del Instituto Federal de
Defensoría Pública deberá hacerlo del conocimiento del Pleno, proporcionando la
información relativa a los compromisos que de dicho instrumento se deriven, con
excepción de aquellos que se relacionen con el servicio social en el Instituto,
así como el préstamo interbibliotecario con
instituciones públicas, sociales y privadas.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2015.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/09/2017.
Para la suscripción
de los convenios en materia de servicio social, así como de préstamo interbibliotecario con instituciones públicas, sociales y
privadas, sólo deberá contarse con la opinión de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, y no deberán comprometerse recursos presupuestales ni la
creación de estructuras administrativas para su cumplimiento.
Artículo 114. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles se
regirá conforme a la Ley, a la Ley de Concursos Mercantiles, y a los acuerdos
generales del Pleno que le sean aplicables.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 114 Bis. La Unidad General de
Investigación de Responsabilidades Administrativas fungirá como autoridad
investigadora, en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, se encargará de practicar las investigaciones de los hechos
que demuestren la existencia de faltas administrativas, así como la intervención
de aquellos a quienes se imputen.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 114 Ter. El titular de la Unidad
General de Investigación de Responsabilidades Administrativas tendrá las
atribuciones siguientes:
I.
Realizar las
investigaciones que le instruya el Presidente o la Comisión de Vigilancia por
faltas administrativas en contra de servidores públicos de los órganos del
Poder Judicial de la Federación;
II.
Solicitar a los
promoventes, en los casos en que sea necesario, aclaraciones o mayores datos de
los escritos en los que se promueva procedimiento de responsabilidad en contra
de algún servidor público adscrito a las áreas administrativas u órganos
jurisdiccionales, para el esclarecimiento de los hechos;
III.
Recibir las
actas de las visitas extraordinarias y proveer su trámite;
IV.
Solicitar a las
áreas administrativas y órganos jurisdiccionales acceso a la información
necesaria para el esclarecimiento de los hechos probablemente constitutivos de
responsabilidad administrativa;
V.
Requerir a
personas físicas o morales, públicas o privadas, información relacionada con la
práctica de investigaciones de presuntas responsabilidades, en los términos
previstos en los artículos 95 y 96 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VI.
Imponer medidas
de apremio, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas;
VII.
Ordenar o
supervisar, según corresponda, las diligencias y trámites necesarios para
impedir que los elementos materia de la investigación se pierdan, oculten,
destruyan o alteren;
VIII.
Ordenar la
recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a
la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en su momento procesal
oportuno;
IX.
Realizar el
análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de
determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que constituyan
faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;
X.
Emitir los
informes de presunta responsabilidad administrativa;
XI.
Emitir los
dictámenes conclusivos correspondientes en los casos en que no se acredite la
probable comisión de faltas administrativas y someterlos a la consideración del
Presidente o de la Comisión de Vigilancia, según corresponda;
XII.
Requerir informes
y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
para que provean la información contable y financiera necesaria para el trámite
de una investigación;
XIII.
Solicitar a la
autoridad resolutora, en los procedimientos de responsabilidad administrativa,
las medidas cautelares previstas en las disposiciones jurídicas aplicables; y
XIV.
Las demás que
establezcan la Ley, el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 115. La Visitaduría Judicial es el
órgano auxiliar del Consejo competente para inspeccionar e investigar el
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, a fin de lograr un ejercicio
responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como
evitar actos que la demeriten.
La Visitaduría Judicial se regirá por lo
dispuesto en la Ley, el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables; y
auxiliará al Pleno, al Presidente o a las Comisiones en las tareas que le
encomienden, inherentes a su función.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.
Artículo 116. La
Visitaduría Judicial la integran el Visitador General, los visitadores “A” y
“B”, el director general, los secretarios técnicos y demás servidores públicos
que el Pleno determine.
Artículo 117. El Visitador General, además de reunir los requisitos previstos en el
segundo párrafo del artículo 88 de la Ley, deberá:
I.
Ser magistrado de
Circuito ratificado;
II.
Haber sido juez de
Distrito;
III.
Gozar de amplia
experiencia y conocimiento del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales;
y
IV.
No haber sido
sancionado por falta grave por el Consejo o por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.
Artículo 118. El Visitador General será designado por el Pleno, a propuesta de su
Presidente, durará cuatro años en el ejercicio de su encargo, prorrogables por
una vez, a consideración del Pleno.
Artículo 119. El visitador judicial "A", además de reunir los requisitos previstos
en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley, deberá:
I.
Ser magistrado de
Circuito, ratificado en su cargo;
II.
Haber sido juez de
Distrito; y
III.
No haber sido
sancionado por falta grave por el Consejo o por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.
Artículo 120. Los visitadores judiciales "A" serán designados por el Pleno,
a propuesta de su Presidente. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por
una vez, a consideración del Pleno.
Artículo 121. El visitador judicial "B" deberá reunir los requisitos
previstos en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 122. Los visitadores judiciales
"B" serán designados por el Pleno, mediante la celebración de un
concurso de oposición, cuyas bases serán elaboradas por la Comisión de
Vigilancia y sometidas a la aprobación del Pleno. Podrá prescindirse del
concurso cuando las necesidades del servicio apremien la designación. Durarán
tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.
Artículo 123. Para ser director general de la Visitaduría Judicial, se requiere:
I.
Ser de nacionalidad
mexicana;
II.
Tener título de
licenciado en Derecho;
III.
Contar con
experiencia mínima profesional de cinco años, como secretario de juzgado de
Distrito o tribunal de Circuito;
IV.
Gozar de buena
reputación;
V.
No haber sido
condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un
año; y
VI.
No haber sido
sancionado por falta grave por instancia competente.
Artículo 124. El nombramiento y designación del director general de la Visitaduría
Judicial, será aprobado por el Pleno, a propuesta del Visitador General.
Artículo 125. Para ser secretario técnico de la Visitaduría Judicial, además de los
requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley, se
requiere:
I.
Tener título de
licenciado en Derecho; y
II.
Contar con
experiencia mínima profesional de tres años, como secretario de juzgado de
Distrito o tribunal de Circuito.
Artículo 126. Los secretarios técnicos de la Visitaduría Judicial serán designados por
el Visitador General. Los secretarios técnicos adscritos a los visitadores
judiciales "A", serán designados por el Visitador General, a propuesta
del visitador judicial "A" de que se trate.
Artículo 127. Corresponde al Visitador General:
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
I.
Planear, programar,
coordinar e implementar la práctica de las visitas ordinarias de inspección.
Enviar al Secretario Ejecutivo de Vigilancia la documentación relativa al plan
de visitas ordinarias de inspección para que éste realice el sorteo de los
órganos jurisdiccionales a inspeccionar entre los visitadores judiciales
"B";
II.
Elaborar el programa
de visitas ordinarias;
III.
Enviar con la
oportunidad debida los oficios de aviso a los titulares de los distintos
órganos jurisdiccionales para que comuniquen al público lo concerniente a la
visita, conforme a lo previsto por el artículo 100 de la Ley;
IV.
Calificar los
impedimentos de los visitadores judiciales "B";
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.
V.
Cambiar al visitador judicial "B" que deba practicar la visita
ordinaria, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello;
VI.
Cambiar la fecha de inicio o conclusión de cualquier visita ordinaria,
cuando a su juicio, exista causa fundada para ello;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VII.
Solicitar a la
Comisión de Vigilancia que se emitan las medidas provisionales que por su
naturaleza y urgencia así lo ameriten, en caso de que, durante el desarrollo de
alguna visita de inspección, se advierta la existencia de algún acto que
pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia;
VIII.
Velar porque impere
el orden y el respeto entre los integrantes de la Visitaduría Judicial y de
éstos hacia el personal de los órganos visitados;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
IX.
Expresar ante la
Comisión de Vigilancia las razones y causas que le impidan realizar visitas de
inspección;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
X.
Implementar las
visitas extraordinarias de inspección que el Presidente ordene; y designar al
visitador judicial "A" que habrá de practicarlas, en caso de que no
se asigne uno en especial;
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
XI.
Elaborar y
aprobar, de manera conjunta con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos y la Dirección General de Gestión Judicial, los dictámenes relativos a
las plantillas del personal de nuevos órganos jurisdiccionales, que al efecto
le remita la Dirección General de Recursos Humanos;
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.
XII.
Derogada.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XIII.
Remitir a la
Secretaría Ejecutiva de Vigilancia las correspondientes actas de visita
ordinaria; y a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades
Administrativas las actas de las visitas extraordinarias;
XIV.
Planear, programar,
implementar, coordinar y practicar los informes;
XV.
Rendir los informes
que sean requeridos a la Visitaduría Judicial, por los órganos competentes del
Consejo;
XVI.
Solicitar a las
dependencias del Consejo o a los órganos jurisdiccionales, la información que
se requiera para la realización de las funciones de la Visitaduría Judicial;
XVII.
Nombrar a los
servidores públicos de la Visitaduría Judicial, con excepción de los
visitadores y del director general. Proponer el nombramiento de este último al
Pleno. En el caso de los servidores públicos adscritos a los visitadores
judiciales "A", el nombramiento se hará a propuesta de éstos;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XVIII.
Conceder a los
visitadores judiciales "B" y demás servidores públicos de la
Visitaduría Judicial, licencia por causa justificada con goce de sueldo hasta
por treinta días; y sin goce de sueldo hasta por seis meses. Las licencias de
los visitadores judiciales "A" y aquellas que excedan de estos
términos serán concedidas por la Comisión de Vigilancia, de conformidad con la
Ley y demás disposiciones aplicables, en el caso de los visitadores judiciales
"A", se recabará previamente la opinión del Visitador General;
XIX.
Suplir las ausencias
temporales de los visitadores judiciales "A" que no excedan de un
mes;
XX.
Designar a
servidores públicos que deban hacerse cargo del despacho de la Visitaduría
Judicial, durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo 159 de
la Ley, así como al personal de apoyo que al efecto estime necesario;
XXI.
Autorizar las
vacaciones a los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, en
los términos del artículo 159, párrafo segundo, de la Ley;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXII.
Elaborar e
implementar sistemas de supervisión y evaluación del desempeño y la conducta de
los visitadores; informar a la Comisión de Vigilancia los resultados de la
evaluación y, en caso de ser negativos, proponer las medidas adecuadas;
XXIII.
Emitir opinión
fundada al Consejo sobre la posible prórroga del nombramiento de los
visitadores judiciales;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXIV.
Cuidar que los
procedimientos de inspección, las investigaciones y las actas que se levanten,
se ajusten a los lineamientos a que se refieren la Ley, este Acuerdo, así como
las disposiciones relativas;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XXV.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XXVI.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXVII.
Ante cualquier
circunstancia no prevista en la normatividad, implementar las acciones
necesarias para ejecutar las inspecciones o investigaciones que se programen u
ordenen. Cuidará que sus acciones no contravengan la esencia y características
de los diferentes instrumentos;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXVIII.
Implementar un
registro en el que se guarden en forma sistematizada los resultados de las
inspecciones y las investigaciones que la Visitaduría Judicial realice, con los
propósitos de control, consulta e información;
XXIX.
Coordinar las
reuniones periódicas con los visitadores con el objeto de analizar y uniformar,
en su caso, los criterios que surjan en el desarrollo de su función;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXX.
Rendir a la
Comisión de Vigilancia, cada seis meses, un informe detallado de labores; y
previo su análisis y aprobación por ésta, remitir al Pleno, uno anual que
además dé cuenta sobre los resultados generales de la inspección e
investigaciones efectuadas;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXXI.
Formular y
proponer a la Comisión de Vigilancia proyectos de reforma a los acuerdos
generales que se relacionen con su ámbito de competencia, a cualquier formato
de actas, informes, cuestionarios; y
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XXXII.
Las demás que le
confieran la Ley, este Acuerdo, así como las disposiciones que en la materia
emitan el Pleno o la Comisión de Vigilancia.
Artículo 128. Los visitadores judiciales "A" tendrán las siguientes funciones
y obligaciones:
I.
Practicar las
visitas extraordinarias;
II.
Revisar las
resoluciones y proyectos de resolución formulados por los titulares de los
órganos jurisdiccionales. Dicha revisión la harán a solicitud de cualquiera de
las Comisiones o del Pleno;
III.
Recibir quejas
administrativas y denuncias durante la práctica de visitas;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
IV.
Expresar ante el
Pleno el impedimento que tengan para realizar visitas de inspección
extraordinarias o para revisar resoluciones;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.
V.
Suplir las
ausencias temporales de algún visitador judicial "A", cuando lo
disponga el Visitador General;
VI.
Tratar con respeto
tanto al personal de la Visitaduría Judicial, como al de los órganos
jurisdiccionales;
VII.
Informar al
Visitador General, sobre la existencia de algún acto que pudiera lesionar
gravemente la impartición de justicia;
VIII.
Informar al
Visitador General de cualquier hecho o acto del que se percaten durante la
práctica de las visitas y que pudiera ser constitutivo de responsabilidad de
cualquier funcionario o empleado del órgano visitado;
IX.
Rendir oportunamente
al Visitador General, un informe semestral de labores;
X.
Proponer al
Visitador General los nombramientos de su personal;
XI.
Participar en los
programas para la evaluación de los visitadores judiciales "B"; y
XII.
Las que señale la
Ley, este Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 129. Los visitadores judiciales "B" tendrán las siguientes
funciones y obligaciones:
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/09/2014.
I.
Practicar visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
II.
Expresar ante el
Visitador General, el impedimento que tengan para realizar visitas de
inspección ordinarias;
III.
Recibir quejas
administrativas y denuncias durante la práctica de las visitas, siempre y
cuando éstas se formulen por escrito;
IV.
Suplir las ausencias
temporales de otro visitador judicial "B";
V.
Tratar con respeto
tanto al personal de la Visitaduría Judicial, como al de los órganos
jurisdiccionales;
VI.
Auxiliar al
Visitador General en las labores que les encomiende, para cumplir con las
funciones de la Visitaduría Judicial;
VII.
Rendir oportunamente
al Visitador General, un informe semestral de labores; y
VIII.
Las que señale la
Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 130. El director general tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
I.
Supervisar al
personal adscrito a la Visitaduría Judicial en cumplimiento a las disposiciones
del Visitador General, con excepción de los visitadores judiciales
"A";
II.
Llevar el control de
la correspondencia de la Visitaduría Judicial, según instrucciones que gire el
Visitador General;
III.
Dar cuenta al
Visitador General, con la documentación que ingrese a la Visitaduría Judicial;
IV.
Realizar y
coordinar, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables, las acciones
de apoyo necesarias al Visitador General o a cualquiera de los visitadores;
V.
Canalizar a las áreas
correspondientes las peticiones que realicen los integrantes de los órganos
jurisdiccionales;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
VI.
Recibir las
quejas y denuncias que se presenten por escrito ante la Visitaduría Judicial,
informar de ellas al Visitador General y remitirlas a la Secretaría Ejecutiva
de Disciplina o a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, según
corresponda;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VII.
Brindar el apoyo
necesario a los visitadores judiciales, para que pueda realizarse, con las
mayores facilidades, el programa de visitas aprobado;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VIII.
Colaborar con el
Visitador General, en la preparación y coordinación de las acciones de
inspección e investigación de la competencia de la Visitaduría Judicial,
recabando toda la documentación necesaria para ello;
IX.
Recopilar los
criterios y resultados que se obtengan en las reuniones a que se refiere la
fracción XXIX del artículo 127 de este Acuerdo;
X.
Administrar los
recursos del fondo fijo asignado a la Visitaduría Judicial;
XI.
Atender, tramitar y
responder las solicitudes que se formulen a la Visitaduría Judicial en ausencia
del Visitador General, que no sean de la competencia exclusiva de éste;
XII.
Manejar el archivo
de la Visitaduría Judicial; certificar y expedir las copias de actas y
documentos que obren en aquél y que sean requeridas a la propia Visitaduría
Judicial, por órganos del Consejo u órganos jurisdiccionales;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XIII.
Remitir al
Director General de Recursos Humanos, copia certificada de las actas de visita
que se levanten, así como de sus resultados para ser agregadas al expediente personal
de los servidores públicos inspeccionados y al expediente del órgano
jurisdiccional;
XIV.
Tratar con respeto
tanto al personal de la Visitaduría Judicial como al de los órganos
jurisdiccionales; y
XV.
Las demás que le
encomiende expresamente el Visitador General, encaminadas a cumplir con las
funciones de la Visitaduría Judicial.
Artículo 131. Los secretarios técnicos adscritos a la Visitaduría Judicial, tendrán
las siguientes funciones y obligaciones:
I.
Asistir al Visitador
General o los visitadores judiciales "A", en la práctica de las
visitas extraordinarias de inspección y demás diligencias en que éstos
intervengan;
II.
Actuar como testigos
de asistencia en la práctica de las visitas extraordinarias de inspección, así
como firmar el acta correspondiente;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.
III.
Auxiliar al
Visitador General y al director general, en los programas de inspección y en
las investigaciones que efectúe la Visitaduría Judicial, así como en el
despacho de la correspondencia que se reciba en el órgano auxiliar;
IV.
Tratar con respeto
tanto al personal de la Visitaduría Judicial, como al de los órganos
jurisdiccionales; y
V.
Las demás que les
encomienden los visitadores “A”, a fin de cumplir con los objetivos de la
Visitaduría Judicial.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 132. Las ausencias temporales del
Visitador General serán cubiertas por el visitador judicial "A" que
designe la Comisión de Vigilancia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 133. Las ausencias temporales de los
visitadores judiciales "A", que no excedan de treinta días, serán
cubiertas por el Visitador General o por el visitador judicial "A"
que éste designe. Las que excedan de ese plazo, serán cubiertas por un
visitador judicial "A" que designe la Comisión de Vigilancia.
Artículo 134. Las ausencias temporales de los visitadores judiciales "B"
serán cubiertas por otro visitador judicial "B", designado por el
Visitador General.
Artículo 135. Las ausencias temporales del director general serán cubiertas por un
Secretario Técnico, designado por el Visitador General.
Artículo 136. Las ausencias temporales de los secretarios técnicos serán cubiertas por
otro Secretario Técnico, designado por el Visitador General.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 137. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 138. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 139. Derogado.
CAPÍTULO NOVENO
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/06/2019.
DE
LAS DIRECCIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
Artículo 140. Para el adecuado y eficaz
funcionamiento del Consejo existirán direcciones generales, a fin de ejecutar
las funciones administrativas, de control, informáticas y todas aquellas que
determine el Pleno.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
Artículo 141. Las direcciones generales tendrán
como titular a un director general, quien asumirá la dirección técnica y administrativa
y será el responsable ante las autoridades superiores de su correcto
funcionamiento.
Los titulares serán auxiliados por los servidores públicos que se
requieran y fije el presupuesto.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
Artículo 142. Para ser Director General se
requiere:
I.
Ser de nacionalidad
mexicana;
II.
Encontrarse en pleno
ejercicio de sus derechos;
III.
Contar con Título
profesional o estudios superiores afines a las funciones que deba desempeñar;
IV.
Contar con
experiencia profesional mínima de cinco años;
V.
Gozar de buena
reputación; y
VI.
No haber sido
condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un
año.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
Artículo 143. Los titulares de las direcciones
generales, tendrán, según corresponda y salvo que existan disposiciones
específicas diversas, las atribuciones siguientes:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
I.
Ejecutar, en el
ámbito de su competencia, los acuerdos del Pleno, del Presidente, de las
Comisiones, de la Secretaría General, o de su superior jerárquico;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
II.
Formular el
Programa Anual de trabajo de la unidad administrativa a su cargo y someterlo a
la consideración de su superior jerárquico;
III.
Participar, en el
ámbito de su competencia, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del
Poder Judicial de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
IV.
Ejercer el
presupuesto asignado a la unidad administrativa a su cargo, conforme a las
normas establecidas por el Consejo, así como llevar el control respectivo;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
V.
Planear,
programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y
actividades encomendadas a las áreas que integran la unidad administrativa a su
cargo;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
VI.
Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos
relevantes cuya tramitación se encuentre dentro de su ámbito de competencia;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
VI. Bis. Suscribir los documentos y
llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones,
en representación del Consejo;
VII.
Formular dictámenes,
opiniones e informes que le sean requeridos, en aquellos asuntos propios de su
competencia;
VIII.
Proponer al superior
jerárquico, para autorización, los nombramientos del personal a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
IX.
Previo acuerdo con su superior jerárquico, plantear al Instituto de la
Judicatura, las necesidades de capacitación para el personal a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
X.
Coordinar con
los titulares de las otras unidades administrativas, cuando así se requiera,
las acciones para el desarrollo de las atribuciones que les correspondan;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XI.
Formular y
presentar a su superior jerárquico, los proyectos de manuales de organización, procedimientos
y servicios correspondientes a la unidad administrativa a su cargo, acuerdos
generales, normas, reglas, bases generales, lineamientos y políticas
relacionadas con las atribuciones de dicha unidad;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XI. Bis. Desarrollar sus
atribuciones a través de las áreas adscritas, conforme a lo dispuesto en los
manuales de organización, procedimientos y servicios vigentes;
XII.
Participar en los
comités, comisiones, representaciones y suplencias que le sean asignados;
XIII.
Participar, cuando
sea requerido, en los eventos que promueva el Consejo;
XIV.
Presentar al
superior jerárquico, el Informe Anual de Labores correspondiente a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XV.
Registrar y controlar los
bienes asignados a la unidad administrativa a su cargo;
XVI.
Proporcionar
información, datos; asesoría o cooperación técnica que les sean requeridos por
las áreas administrativas;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XVII.
Certificar los
documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo,
que sean expedidos en el ejercicio de sus funciones. La atribución de
certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones de la
unidad a su cargo, la podrán delegar de conformidad con lo previsto en la
fracción XIV del artículo 68 de este Acuerdo;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 12/09/2016.
XVIII.
Rendir, a través
del superior jerárquico, los informes a que estén obligados, los cuales deberán
ser firmados por ambos titulares, salvo las unidades administrativas
dependientes del Presidente, las cuales rendirán los informes respectivos
directamente al mismo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015
XIX.
Definir, revisar
y ser responsables de los contenidos e información, que sean de su competencia,
en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación
y actualización; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
03/09/2015
XX.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.
Artículo 144.
Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.
Artículo 145.
Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 29/01/2016.
Artículo 146.
Derogado.
SECCIÓN SEGUNDA
DIRECCIONES GENERALES EN LO PARTICULAR
Artículo 147. La Dirección General de Gestión Administrativa será la encargada de
atender los requerimientos de atención y apoyo a los Consejeros o a las
personas que éstos determinen.
Artículo 148. El titular de la Dirección General de Gestión
Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Realizar las
acciones encaminadas a la atención de los Consejeros o de las personas que
éstos determinen;
II.
Brindar el apoyo
logístico necesario a los Consejeros durante las visitas que les corresponda
realizar a los órganos jurisdiccionales de los circuitos en que se divide el
Poder Judicial de la Federación, con el auxilio de la Coordinación de
Administración Regional; así como otorgar, cuando lo soliciten los propios
Consejeros, la asistencia y traslado que requieran en sus comisiones y eventos;
III.
Auxiliar y
proporcionar apoyo a los Consejeros en los trámites administrativos y legales
ante toda clase de autoridades, instituciones públicas y privadas, particulares
y áreas administrativas; así como para los viajes de comisión en las oficinas
diplomáticas y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV.
Proporcionar a los
Consejeros información, orientación, formatos e instructivos necesarios para
efectuar trámites administrativos y legales, así como para el traslado de
documentos oficiales y confidenciales;
V.
Informar a la
Comisión de Administración respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo,
así como el avance y logro de los objetivos y metas programados; y
VI.
Las que establezcan
el Pleno, y la Comisión de Administración.
Artículo 149. La Dirección General de Estadística Judicial será la encargada de
proveer a las distintas áreas administrativas respecto de la información
estadística relevante, oportuna y confiable que generan los órganos
jurisdiccionales con motivo de su actividad jurisdiccional.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/09/2019.
Artículo 150. El titular de la Dirección
General de Estadística Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Generar
estadística judicial confiable y oportuna, a partir de los sistemas gestionados
por el Consejo;
II.
Diseñar y
administrar plataformas de estadística judicial que integren tableros y
herramientas de visualización con datos e indicadores que permitan la toma de
decisiones, transparencia y rendición de cuentas;
III.
Proporcionar la
información estadística que las áreas administrativas le soliciten y expedir
copias certificadas de la misma;
IV.
Proponer la
normativa, esquemas y criterios para el manejo y uso interno de la información
estadística, así como para su divulgación pública;
V.
Proponer mejoras
a los sistemas gestionados por el Consejo, con el propósito de facilitar y
optimizar la generación de la estadística judicial;
VI.
Diseñar e
implementar procesos de análisis y verificación de la congruencia de la
información de los sistemas gestionados por el Consejo, con el propósito de
garantizar la confiabilidad de la estadística judicial generada;
VII.
Colaborar con
las áreas administrativas en el análisis y la elaboración de estudios que
sirvan como marco de referencia para formular políticas y facilitar la toma de
decisiones;
VIII.
Colaborar en el
diseño e integración del anexo estadístico del Informe Anual de Labores del
Presidente;
IX.
Proporcionar la
asesoría y orientación necesarias para el uso de los tableros y herramientas de
visualización de la estadística judicial;
X.
Asesorar al
Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en relación
con la estadística judicial obtenida a partir de los sistemas gestionados por
el Consejo;
XI.
Diseñar
plataformas de divulgación pública con estadística judicial e información
pública de expedientes judiciales, con la intervención de la Dirección General
de Tecnologías de la Información;
XII.
Mantener actualizado
el sitio de la Dirección General de Estadística Judicial en Internet e
Intranet, con la intervención de la Dirección General de Tecnologías de la
Información;
XIII.
Fungir como
unidad productora de estadística judicial y georeferenciada
del Consejo, como parte del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica;
XIV.
Evaluar el
contenido y alcance de la información, documentación, análisis y propuesta de
los asuntos que someta a consideración de su superior jerárquico, y mantenerlo
informado de aquellos asuntos relevantes que conozca;
XV.
Acordar con su
superior jerárquico los asuntos que en ejercicio de sus atribuciones presentará
a la consideración del Pleno y de las Comisiones; y
XVI.
Las demás que
establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 151. La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo
Institucional será la responsable de integrar, proponer y ejecutar el Plan de
Desarrollo Institucional que contenga las líneas y objetivos estratégicos en
materia de planeación, innovación y desarrollo del Consejo; así como sus
programas y subprogramas.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 152. El Titular de la Dirección
General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Dirigir y
coordinar, en conjunto con las áreas administrativas que corresponda de acuerdo
a sus atribuciones, el diseño y la implantación de los modelos y metodologías
en materia de planeación, innovación y desarrollo institucional y de Estudios de
Gestión de la Información del Consejo;
II.
Proponer y
coordinar los proyectos y acciones sobre mejores prácticas en materia de
planeación, innovación y desarrollo institucional y de Estudios de Gestión de
la Información, que coadyuven a la optimización de los servicios que ofrecen
las áreas administrativas, así como la gestión y el desempeño del Consejo;
III.
Instrumentar, en
coordinación con las áreas administrativas competentes, la planeación
institucional en los ámbitos jurisdiccional y administrativo que permita la
mejora de sus resultados;
IV.
Proponer,
planear y coordinar modelos, metodologías y sistemas administrativos para
lograr la eficiente y eficaz operación de los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, con el propósito de que, en coordinación con las áreas
administrativas competentes, se impulsen acciones de innovación orientadas al
cumplimiento de óptimos resultados;
V.
Dirigir y
coordinar la elaboración e implantación de los planes y programas de
planeación, innovación, desarrollo institucional y de Estudios de Gestión de la
Información;
VI.
Proponer al
Secretario Ejecutivo de Administración las directrices, normas, procedimientos
y criterios técnicos para la integración y presentación del Plan de Desarrollo
Institucional, sus programas, proyectos y procesos;
VII.
Instrumentar los
mecanismos para el seguimiento, control y evaluación de la Planeación
Institucional y del Plan de Desarrollo Institucional;
VIII.
Consolidar la
información recibida de las áreas administrativas correspondientes a los
Programas Anuales de Trabajo para la elaboración de los diversos informes de
cumplimiento de la planeación Institucional, tanto mensuales, trimestrales y
anuales;
IX.
Proponer al
Secretario Ejecutivo de Administración los métodos y criterios técnicos para el
sistema de evaluación de las áreas administrativas;
X.
Realizar cuando
así se le solicite diagnósticos en materia de innovación y de Estudios de
Gestión de la Información, organización y procesos de las áreas
administrativas, y en su caso, señalar la necesidad de modificaciones normativas
o aplicación de sistemas informáticos para la automatización de los procesos;
XI.
Proponer al
Secretario Ejecutivo de Administración la integración y actualización de los
manuales generales de organización y de puestos;
XII.
Elaborar la
propuesta de Catálogo General de Puestos del Consejo, y someterlo a
consideración de la Comisión de Administración para aprobación del Pleno;
XIII.
Elaborar y
someter a consideración del Secretario Ejecutivo de Administración, los
manuales administrativos específicos de organización y de puestos, de procesos
y procedimientos, y de operación de las áreas administrativas;
XIV.
Previo acuerdo
con el Secretario Ejecutivo de Administración, validar la creación,
actualización, modificación o cancelación de las estructuras orgánicas y
ocupacionales de las áreas administrativas. Cuando tengan un impacto
presupuestal, serán sometidas a la consideración de la Comisión de
Administración y aprobación del Pleno;
XV.
Efectuar la
conciliación mensual de plazas adscritas de los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas con las Direcciones Generales de Programación, Presupuesto y
Tesorería; y de Recursos Humanos; para la elaboración de informes y
actualización de los manuales administrativos correspondientes;
XVI.
Elaborar los
estudios y propuestas de reestructura organizacional que requiera el Consejo,
así como de modernización de estructuras para la implantación de los modelos y
metodologías de innovación y desarrollo institucional y someterlo a la
autorización de las instancias competentes;
XVII.
Dictaminar la
creación de puestos y niveles tabulares, así como la modificación de las
estructuras orgánicas del Consejo derivada de la creación de nuevas plazas o
movimientos de plazas por adscripción, cancelación, conversión, prórroga,
retabulación o transferencia, así como cualquier otra circunstancia que las
afecte; y someterlo a la autorización de las instancias competentes;
XVIII.
Participar con
las áreas administrativas para la integración y elaboración del proyecto de
tabulador general de remuneraciones del Consejo;
XIX.
Proponer para su
aprobación al Secretario Ejecutivo de Administración, las guías técnicas para
la elaboración de los documentos de apoyo administrativo del Consejo;
XX.
Participar, en
coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y demás
áreas administrativas responsables, en el desarrollo de sistemas informáticos
de carácter administrativo;
XXI.
Proponer, emitir
y evaluar, conjuntamente con las áreas administrativas competentes, los
lineamientos e instrumentos para la captura, almacenamiento, sistematización y
procesamiento de datos, para la generación de información e indicadores en
materia de planeación, innovación, desarrollo institucional y de Estudios de
Gestión de Información;
XXII.
Proponer las
metodologías y herramientas para la mejora de los servicios que prestan las
áreas administrativas; y
XXIII.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 153. La Dirección General de
Programación, Presupuesto y Tesorería será la encargada de dirigir, programar,
presupuestar, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de egresos
del Poder Judicial de la Federación; así como de los subsistemas de
contabilidad, ingresos y egresos de conformidad con las disposiciones
aplicables; y coordinar la administración, gestión y ejecución de los recursos
financieros autorizados por la Cámara de Diputados al Poder Judicial de la
Federación, con apoyo en los lineamientos emitidos para su registro, guarda y
control; asimismo, resguardará el numerario en moneda nacional y extranjera,
documentos y valores puestos en su custodia y establecerá los pronósticos y
metas financieras del Consejo, considerando los recursos disponibles.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 154. El titular de la Dirección
General de Programación, Presupuesto y Tesorería tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Coordinar la
elaboración e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del
Poder Judicial de la Federación, y presentarlo a la consideración de la
Secretaría Ejecutiva de Administración;
II.
Elaborar la
propuesta de programación, presupuestación,
distribución y calendarización del presupuesto anual de egresos del Poder
Judicial de la Federación, y una vez autorizado por las instancias competentes,
aplicar los sistemas, métodos y procedimientos aprobados para llevar a cabo su
distribución, registro, pago, control, seguimiento y evaluación;
III.
Proponer al
Secretario Ejecutivo de Administración, los anteproyectos de políticas,
lineamientos y procedimientos para guiar el proceso programático presupuestal
en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo
Institucional;
IV.
Integrar la
Cuenta Pública anual del Consejo;
V.
Observar las
directrices, normas y criterios para la distribución de los recursos
presupuestales, no presupuestales y financieros autorizados, así como controlar
su ejercicio y registro;
VI.
Dirigir, diseñar,
estructurar y vigilar el subsistema de contabilidad gubernamental, para el
registro, seguimiento y evaluación del ejercicio y aplicación de los recursos
presupuestales y no presupuestales;
VII.
Elaborar y
emitir los estados e informes financieros consolidados; así como los
presupuestales que emanen de la contabilidad en los plazos legales y términos
establecidos en la normatividad aplicable, o como sustento del Pleno para la
toma de decisiones;
VIII.
Elaborar
propuestas de medidas de austeridad y disciplina presupuestal;
IX.
Dirigir y
vigilar la formulación de los estudios y dictámenes presupuestales para la
creación, retabulación, conversión y transferencia de plazas administrativas
que hayan sido solicitadas, conforme a los lineamientos aplicables;
X.
Informar a la
Secretaría Ejecutiva de Administración del avance de los objetivos y metas
programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las
áreas administrativas a su cargo;
XI.
Informar a la
Secretaría Ejecutiva de Administración, al inicio de cada año, la
disponibilidad presupuestal para la creación de plazas a cargo del Consejo, así
como proponer conjuntamente, los proyectos de criterios de disposición de pago;
XII.
Asesorar a las
áreas administrativas en el ámbito de su competencia;
XIII.
Proporcionar,
recibir e intercambiar información sobre métodos, procedimientos y
ordenamientos contables, financieros y jurídicos con dependencias y entidades
del sector público;
XIV.
Emitir cuando
sea procedente, los dictámenes de suficiencia presupuestal que le requieran las
instancias competentes;
XV.
Participar en el
desarrollo de sistemas automatizados de carácter financiero en el ámbito de su
competencia;
XVI.
Informar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público el calendario de ministración de
fondos autorizados, solicitar a la Tesorería de la Federación los fondos
conforme al calendario requerido, e informar el avance de su cumplimiento
conforme a las disposiciones legales correspondientes;
XVII.
Informar al
superior jerárquico el avance en el cumplimiento de objetivos y metas de los
programas institucionales y del ejercicio presupuestal, en coordinación con la
Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
XVIII.
Proponer el
programa de pagos y hacerlo del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de
Administración y vigilar su cumplimiento;
XIX.
Asignar las
claves presupuestales de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas
de nueva creación antes de su operación;
XX.
Coordinar los
ingresos del Consejo, y establecer los mecanismos de seguimiento
correspondiente;
XXI.
Realizar los
pagos a terceros, derivados de las retenciones efectuadas a través de nómina;
XXII.
Presentar las
declaraciones fiscales, y realizar los enteros a terceros, de conformidad con
lo establecido en las disposiciones aplicables;
XXIII.
Instrumentar y
controlar el manejo de efectivo monetario, documentos, cuentas bancarias y
valores a cargo o propiedad del Consejo, conforme a la normatividad y
lineamientos aplicables, así como cumplimentar los requerimientos de
información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XXIV.
Formular las
propuestas de pronósticos, calendarios de pago y metas financieras del Consejo
y someterlas a consideración de la Secretaría Ejecutiva de Administración;
XXV.
Gestionar los
servicios que prestan las instituciones financieras bajo una política que garantice
beneficios a favor del Consejo;
XXVI.
Proponer para
consideración y aprobación en su caso, los convenios y contratos con
instituciones bancarias para la administración de fondos y fideicomisos que
administra el Consejo, previa opinión de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
XXVII.
Establecer la
propuesta de programa de pagos y someterlo a consideración y aprobación en su
caso, de las instancias competentes;
XXVIII.
Liberar los
pagos a proveedores, contratistas, prestadores de servicios y demás acreedores
del Consejo conforme a las disposiciones normativas y al calendario de pagos
establecido;
XXIX.
Supervisar las
autorizaciones de pago nominales a través de cheque y abono a cuenta bancaria
que se realicen en el Consejo;
XXX.
Auxiliar a la
Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia, en el resguardo y custodia del numerario nacional y extranjero,
valores y documentos decomisados o asegurados no reclamados o abandonados,
puestos a disposición del Poder Judicial de la Federación derivados de las
diversas causas procesales, o los asegurados que determine la autoridad
judicial, en tanto se resuelva su situación jurídica;
XXXI.
Informar a las
instancias competentes el comportamiento mensual de los ingresos y egresos del
Consejo;
XXXII.
Coordinar
conjuntamente con la Dirección General de Recursos Humanos, el pago de nóminas
del personal conforme al calendario de pagos;
XXXIII.
Cumplir los
compromisos de pago contraídos por el Consejo en las contrataciones que
realice;
XXXIV.
Solicitar a las
áreas administrativas en materia de seguridad y logística el apoyo para
salvaguardar los recursos financieros y humanos de la Dirección General;
XXXV.
Tramitar,
controlar, suministrar, validar su comprobación y registrar los recursos
requeridos para el cumplimiento de comisiones oficiales;
XXXVI.
Someter a
consideración de la Secretaría Ejecutiva de Administración los asuntos y
propuestas formulados en el ámbito de su competencia para su autorización;
XXXVII.
Proponer
proyectos de acuerdos y lineamientos en materia de su competencia;
XXXVIII.
Dar seguimiento
y evaluar los ingresos y egresos de los Fideicomisos e informar su
comportamiento financiero, así como del cumplimiento de las metas y objetivos
programados;
XXXIX.
Informar al
superior jerárquico el avance y logro de los objetivos y metas programadas en
el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las áreas
administrativas a su cargo; y
XL.
Las demás que
establezca el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 155. La Dirección General de Tecnologías
de la Información será la encargada de impulsar la operación eficiente y la
modernización en la automatización de los procesos necesarios para el ejercicio
de las funciones del Poder Judicial de la Federación, a través de la generación
de sistemas y administración de la infraestructura de cómputo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 156. El titular de la Dirección
General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Dirigir y
proponer la elaboración de las políticas y lineamientos en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones; las disposiciones técnicas y
administrativas a las que deberán ajustarse los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas para el uso de las aplicaciones y herramientas
informáticas; así como las políticas y medidas de seguridad necesarias para
salvaguardar la información contenida en medios electrónicos, incluyendo los
portales del Consejo en Intranet e Internet;
II.
Dirigir la
formulación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, e informar trimestralmente a la Comisión de Administración y al
Pleno, respecto de su ejecución y avances;
III.
Coordinar la
elaboración anual del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones y someterlo a la autorización de la Comisión de Administración y
del Pleno;
IV.
Coordinar, en su
caso, la investigación tecnológica y estudios correspondientes para la
evaluación, selección e implantación de las tecnologías de información y comunicaciones
para su aprovechamiento en los órganos jurisdiccionales y en las áreas
administrativas;
V.
Dirigir la
elaboración del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al Plan
Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
VI.
Proponer al
Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en materia de
informática que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas,
a fin de asegurar la correcta operación y el aprovechamiento de los bienes y
sistemas informáticos;
VII.
Coordinar la
elaboración de estudios técnicos de viabilidad y factibilidad y emisión, en su
caso, de dictámenes para la adquisición de herramientas de tecnologías de la
información y comunicaciones, necesarios para satisfacer los requerimientos de
sistematización de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas;
VIII.
Dirigir el
proceso de evaluación de solicitudes de desarrollos, proyectos y requerimientos
de infraestructura y equipamiento de los órganos jurisdiccionales y de las
áreas administrativas, de conformidad con las políticas y lineamientos en
materia de tecnologías de la información;
IX.
Proporcionar
asesoría a las áreas competentes en los aspectos técnicos y administrativos en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
X.
Dirigir los
procesos de administración de tecnologías de la información: desarrollo de
sistemas de información, servicios de voz y datos, redes, atención a usuarios,
equipamiento, infraestructura de servidores, bases de datos, centro de datos,
servicios de videoconferencia, páginas web, correo electrónico; a fin de
asegurar el servicio y funcionamiento adecuado de los servicios de tecnologías
de la información del Consejo;
XI.
Coordinar la
implementación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y el Plan
Anual de Trabajo, tomando en consideración los recursos presupuestales
asignados a su área;
XII.
Participar en
los comités y grupos de trabajo que el Pleno, el Presidente, la Comisión de
Administración o el Secretario Ejecutivo de Administración determinen;
XIII.
Difundir entre
el personal de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas la
normatividad en materia de tecnologías de la información;
XIV.
Coordinar el
establecimiento de mecanismos de supervisión y vigilancia, cuya implementación
sea viable, para el aseguramiento del cumplimiento de la normatividad en
materia de tecnologías de la información en los órganos jurisdiccionales y en
las áreas administrativas;
XV.
Asignar la
supervisión de contratos a las áreas de la Dirección General de Tecnologías de
la Información responsables de su vigilancia y operación para que se sujeten a
las condiciones establecidas en ellos y aseguren su cumplimiento;
XVI.
Coordinar la
implementación de un mecanismo que habilite el seguimiento, atención oportuna y
verificación de las solicitudes administrativas efectuadas por los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, en materia de tecnologías de la
información;
XVII.
Asegurar la
dotación de infraestructura en materia de tecnologías de la información en los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de conformidad con los
recursos presupuestales disponibles y las políticas establecidas en la materia;
XVIII.
Colaborar con la
Dirección General de Comunicación Social y Vocería para el establecimiento de
mecanismos para que las diferentes áreas administrativas soliciten la
publicación o actualización de la información en los portales de Intranet e
Internet, de conformidad con las reglas de arquitectura, especificaciones
técnicas y lineamientos para la publicación de contenidos que se determinen;
XIX.
Dirigir los
procesos de administración de continuidad que incluyen las actividades de
mantenimiento a la infraestructura de tecnologías de la información;
XX.
Proporcionar
apoyo en el rubro de transparencia y acceso a la información; y
XXI.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 157. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 158. Derogado.
Artículo 159. La Dirección General de Asuntos Jurídicos se encargará de llevar a cabo
gestiones legales ante toda clase de autoridades, instituciones, entidades y
personas para el debido resguardo de los intereses del Poder Judicial de la
Federación, participar en la elaboración de su normativa; así como de brindar
asesoría y asistencia técnico-jurídica a los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, a efecto de que los actos que realicen se ajusten al marco
normativo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 160. El titular de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Dar apoyo
técnico-jurídico a los Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden;
II.
Elaborar los
proyectos de acuerdo general y demás normatividad interna del Consejo, que
instruya el Pleno, el Presidente, la Secretaría General o las Comisiones, y
emitir opinión respecto de todos los proyectos de Acuerdo General que pretendan
someterse a la consideración del Pleno, y demás proyectos normativos, que
elaboren otras áreas;
III.
Proponer a los
Consejeros los proyectos de instrumentos convencionales de colaboración,
coordinación e intercambio con entidades federativas e instituciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales, que se consideren necesarios para
asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal y, emitir
opinión sobre proyectos que se presenten al Consejo en la misma materia;
IV.
Coordinar los
grupos de trabajo que se determinen para la actualización y simplificación del
marco normativo interno;
V.
Resolver las
consultas que, en materia técnico-jurídica, soliciten las entidades federativas
e instituciones públicas o privadas, relacionadas con las atribuciones y
facultades propias del Consejo cuando el Pleno así lo determine;
VI.
Llevar a cabo
las acciones para la inscripción y actualización de la base de datos del
Registro de las Asociaciones Civiles, y expedir las constancias de inscripción
a que se refiere la fracción III del artículo 585 del Código Federal de
Procedimientos Civiles;
VII.
Representar al
Consejo en los asuntos jurídicos que le encomiende el Pleno;
VIII.
Formular
denuncias o querellas y presentarlas ante la autoridad competente, en los casos
en que, en términos de la fracción XI del artículo 81 de la Ley, se deba suspender
en sus cargos a magistrados de Circuito y jueces de Distrito que aparecieren
involucrados en la comisión de un delito, cuando así lo determine el Pleno;
IX.
Intervenir, en
representación del Consejo, Consejeros, así como de sus órganos auxiliares y
unidades administrativas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones
exclusivas de sus integrantes, de la Secretaría General, secretarías
ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de
Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral;
y de Transparencia, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y
con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas
físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y
reconvenir a la contraparte, ejercer acciones y oponer excepciones, formular
denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación
cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos y
otorgar el perdón si procediere, previa autorización del Pleno; transigir,
comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos,
ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores,
apelar, promover juicio de amparo e interponer los recursos previstos por la
ley de la materia; otorgar poderes para comparecer en controversias laborales;
otorgar y revocar poderes generales y especiales, incluyendo los que requieran
de cláusula o autorización especial y, en general, para que promueva o realice
todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los
derechos del Consejo.
La representación que se establece en esta
fracción también se confiere a los secretarios técnicos adscritos a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, sin perjuicio de los mandatarios judiciales, delegados y
autorizados, que para el efecto se designe conforme a la ley procesal de la
materia;
X.
Proporcionar la
información o cooperación técnico-jurídica que le sea requerida por las
diversas áreas que integran el Consejo, así como emitir opinión respecto de las
consultas que para la eficaz observancia de la normativa se le formulen;
XI.
Analizar y
emitir opinión o dictamen de procedencia, de todo tipo de contratos, convenios
y cualquier otro instrumento jurídico que consigne derechos u obligaciones al
Consejo, salvo en aquellos casos en que se excluya expresamente la intervención
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XII.
Establecer,
organizar y mantener actualizado el registro de documentos jurídicos del
Consejo, en términos de las disposiciones que al efecto se emitan;
XIII.
Orientar,
asesorar y apoyar en gestiones que requieran los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas, para la atención de trámites ante todo tipo de
autoridades, instituciones, entidades y personas relacionadas con el objeto y
fines del propio Consejo;
XIV.
Coordinar las
actividades que resulten necesarias para la atención de asuntos relacionados
con la adquisición de inmuebles y demás trámites colaterales, así como para
proveer a su enajenación, en su caso;
XV.
Asesorar en los
procesos de adjudicación que celebren las unidades administrativas para las
adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes,
prestación de servicios y la contratación de obras;
XVI.
Emitir opinión
respecto de las inconformidades que se presenten en el desarrollo de los
procedimientos de adjudicación en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios y obra pública, y participar, en su caso, en la integración de los
expedientes e informes que deban turnarse para los efectos que dispone el
Acuerdo General en materia de contrataciones;
XVII.
Emitir dictamen
respecto del apego a la normativa de las fianzas que otorgan los proveedores y
contratistas para garantizar la legalidad de las propuestas y el cumplimiento
de las obligaciones a su cargo, derivadas de los contratos que celebren con el
Consejo, antes de su formalización y realizar las gestiones necesarias ante las
instancias pertinentes para su reclamación, cuando dichos proveedores o
contratistas incumplan sus propuestas o las obligaciones que asumieron;
XVIII.
Asesorar en los
asuntos relacionados con los bienes asegurados y decomisados en que tenga
injerencia el Consejo;
XIX.
Intervenir en
los conflictos laborales de las áreas administrativas, que se ventilen ante la
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;
XX.
Emitir opinión
jurídica respecto de los proyectos legislativos que le instruya cualquiera de
los Consejeros;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
XXI.
Intervenir, en
el ámbito de su competencia, en el desahogo de acciones relacionadas con la
atención de asuntos internacionales que incidan en el ámbito de competencia del
Consejo, salvo cuando su atención corresponda a la Dirección General de
Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales;
XXII.
Rendir por sí o
por conducto de los secretarios técnicos adscritos a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, los informes previos y justificados en los juicios de amparo
promovidos en contra del Consejo, del Presidente, de los Consejeros, y de las
unidades administrativas que lo integran, así como de sus órganos auxiliares,
en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIII.
Intervenir en el
proceso de integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos
ante los órganos del Poder Judicial de la Federación; en la propuesta de
peritos; en la estimación de honorarios; así como en el procedimiento para la
investigación del incumplimiento de las obligaciones de éstos, en términos de
las disposiciones aplicables; y
XXIV.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 161. La Dirección General de
Comunicación Social y Vocería fungirá como vocera del Consejo, y será la
encargada de formular e instrumentar la política de información, difusión y
comunicación social del Poder Judicial de la Federación; y, de mantener
actualizados a los órganos jurisdiccionales y a las áreas administrativas
respecto de la información emitida por los medios de comunicación; así como
desarrollar e implementar el esquema de coordinación con las áreas de
comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, para promover de forma unificada
su imagen; y, producir directa o coordinadamente el material audiovisual que
permita dar a conocer a la ciudadanía las acciones emprendidas, a través de la
televisión, la radio, Internet, y demás medios de comunicación.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 162. El Titular de la Dirección
General de Comunicación Social y Vocería tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Proponer a la
Comisión de Vigilancia las políticas, normas, lineamientos y procedimientos de
identidad institucional, información, difusión y comunicación social del
Consejo, y ejecutarlos a fin de promover la imagen y cultura jurisdiccional en
la opinión pública;
II.
Fungir como
vocero del Consejo para los asuntos del Poder Judicial de la Federación, así
como designar previo acuerdo con el Presidente, al servidor público que en
asuntos específicos podrá desarrollar esta función;
III.
Informar a la
opinión pública y a los medios de comunicación sobre los asuntos competencia
del Consejo y del Poder Judicial de la Federación;
IV.
Atender las
actividades de relaciones públicas del Consejo y del Poder Judicial de la
Federación con los medios de comunicación, en coordinación con los órganos
jurisdiccionales y las áreas administrativas;
V.
Llevar a cabo
las acciones de enlace tendentes a establecer esquemas de coordinación con las
áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del propio Consejo,
para promover de forma unificada su imagen, como órganos integrantes del poder
judicial a nivel federal;
VI.
Formular,
proponer y ejecutar el programa de producción de radio y televisión del Poder
Judicial de la Federación;
VII.
Diseñar,
proponer, dirigir y ejecutar la política de comunicación al interior del Poder
Judicial de la Federación, así como coordinar las campañas para difundir sus
objetivos y actividades, para promover de forma unificada e integral la
identidad del mismo;
VIII.
Coordinar con el
Canal Judicial el uso de tiempo aire para difundir el quehacer de los órganos
jurisdiccionales y de las áreas administrativas;
IX.
Producir y
post-producir programas, documentales, spots y cápsulas para difundir el
quehacer público y social de los órganos jurisdiccionales y de las áreas
administrativas en medios electrónicos y digitales;
X.
Coordinar y
gestionar el uso de tiempos oficiales en radio y televisión para la difusión de
materiales audiovisuales del Poder Judicial de la Federación;
XI.
Diseñar,
proponer y ejecutar el programa para el aprovechamiento del equipo televisivo
de grabación, edición, producción y postproducción del Poder Judicial de la
Federación;
XII.
Apoyar en la
grabación, edición y postproducción de los eventos y actividades que realicen
los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas, así como diseñar y
producir los materiales informativos y de difusión de dichos eventos en medios
electrónicos, impresos y digitales;
XIII.
Organizar,
preservar e informar sobre el estado de la videoteca y audioteca
del Consejo;
XIV.
Participar con
la Dirección General de Tecnologías de la Información en el diseño y
actualización de los portales del Consejo en Intranet e Internet;
XV.
Velar por la transparencia
y fidelidad de la información que se proporcione a los medios de comunicación
sobre asuntos de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas
mediante boletines, conferencias y entrevistas de prensa;
XVI.
Asesorar y
auxiliar a los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas
administrativas en su relación con los medios de comunicación;
XVII.
Coordinar y
fomentar las relaciones de los órganos jurisdiccionales y de las áreas
administrativas con los medios de comunicación;
XVIII.
Expedir constancias
de acreditación a medios de información para tener acceso a las instalaciones
del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los Centros de Justicia
Penal;
XIX.
Efectuar
investigaciones para conocer el impacto que causa en la sociedad la información
proporcionada por medios de comunicación en relación con el Poder Judicial de
la Federación;
XX.
Suscribir
acuerdos y convenios con los sectores público, social y privado, en las
materias de su competencia, para la consecución de sus objetivos;
XXI.
Compilar y
distribuir entre los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas la
información publicada y difundida en los medios de comunicación del país,
particularmente la relacionada con el Poder Judicial de la Federación;
XXII.
Organizar y
ejecutar las necesidades de impresión de los órganos jurisdiccionales y de las
áreas administrativas, y operar sus talleres de impresión;
XXIII.
Formular,
proponer, dirigir y ejecutar el programa de ediciones para difundir el
pensamiento jurídico, la cultura y la experiencia jurisdiccional;
XXIV.
Participar en la
elaboración de las publicaciones internas que realice el Consejo, tanto en
formato impreso como por cualquier otro medio, aun en coordinación con otros
órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, conforme a las políticas de comunicación y
difusión que se establezcan;
XXV.
Diseñar y
gestionar oportunamente la publicación de avisos, acuerdos, convocatorias,
licitaciones y edictos, entre otros, en el Diario Oficial de la Federación y
diversos medios impresos, con excepción de lo previsto en el artículo 91,
fracción X, de este Acuerdo;
XXVI.
Vigilar el
cumplimiento de los lineamientos de identidad institucional del Consejo, así
como coadyuvar y, en su caso, coordinarse con las áreas administrativas, para
que éstas se apeguen a los diseños homogéneos para la publicación y
actualización de información en los portales de Intranet e Internet; y
XXVII.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/05/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 12/09/2016.
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 24/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
Artículo 163. La Dirección General de Derechos
Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales será la responsable de
auxiliar a la Coordinación de Asesores de la Presidencia en la ejecución de las
acciones que se determinen en dichas materias.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/05/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
Artículo 164. El titular de la Dirección
General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales,
tendrá las siguientes atribuciones:
REFORMADAS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADAS POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/03/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/05/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
I.
Ejecutar los
programas que establezca el Pleno y las acciones que determine la Coordinación
de Asesores de la Presidencia en materia de derechos humanos, igualdad de
género y asuntos internacionales;
II.
Elaborar los
programas relativos a la promoción, fomento y defensa de los derechos humanos y
proponer al Presidente las acciones conducentes en la materia;
III.
Elaborar los
programas respecto a la transversalidad de la perspectiva de género y proponer
al Presidente las acciones conducentes en la materia;
IV.
Fungir como
enlace y apoyo del Consejo para la atención de asuntos internacionales;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/05/2016.
V.
Tramitar y dar seguimiento a los casos relacionados con derechos humanos
e igualdad de género, que incidan en el ámbito de competencia del Consejo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/03/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/05/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
VI.
Coordinar las
acciones de difusión que en materia de derechos humanos, igualdad de género y
asuntos internacionales determine la Coordinación de Asesores de la
Presidencia;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/05/2016.
VI. Bis. Plantear al Instituto de
la Judicatura Federal las necesidades de capacitación en materia de derechos
humanos, igualdad de género y asuntos internacionales;
VII.
Promover y coordinar
la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas,
privadas y de la sociedad civil que promuevan y defiendan los derechos humanos
y las acciones de transversalidad de la perspectiva de género;
MODIFICADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 24/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
VIII.
Atender las
solicitudes de información provenientes de las Secretarías de Gobernación y de
Relaciones Exteriores, relacionadas con peticiones formuladas ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que se formulen al Estado mexicano y que incidan en el ámbito
competencial del Consejo, así como aquellas peticiones que tengan como
propósito satisfacer solicitudes de información relacionadas con mecanismos de
derechos humanos cuya competencia haya sido aceptada por el propio Estado
mexicano;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
IX.
Informar
trimestralmente, o con la periodicidad que se determine, a la Coordinación de
Asesores de la Presidencia, de las actividades efectuadas y de los reportes de
evaluación administrativa;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/05/2016.
X.
Ejercer el presupuesto autorizado para el Programa de Igualdad de
Género, informando mensualmente al Presidente, y a las instancias
administrativas correspondientes, del avance en el ejercicio de los recursos
presupuestales como Unidad Ejecutora de Gasto;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 25/05/2015.
XI.
Brindar el apoyo
a los Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 25/05/2015.
XII.
Elaborar y remitir al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
los reportes a que se refieren los artículos 41 de la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 15 Novenus
de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, e informar al
Pleno al respecto.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
Para la elaboración de los reportes, las áreas
administrativas que intervengan en la ejecución de las medidas de nivelación e
inclusión, así como en las acciones afirmativas que adopte el Consejo, deberán
auxiliar a esta Dirección General; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 25/05/2015.
XIII.
Las demás que establezcan el Pleno y el Presidente.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.
Artículo 164 Bis. La Dirección General de
Gestión Judicial será la encargada de administrar el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes (SISE) y los sistemas de gestión judicial, como
herramientas de apoyo a la labor de los órganos jurisdiccionales y las oficinas
de correspondencia común, siguiendo los principios de eficiencia, calidad,
racionalidad y aprovechamiento de la tecnología; así como proporcionar el
soporte y apoyo necesarios a sus usuarios y proveer a las distintas áreas
administrativas de información sobre la gestión judicial.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.
Artículo 164 Ter. El titular de la Dirección
General de Gestión Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Administrar el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y los sistemas de gestión
judicial desarrollados e implementados por el Consejo y poner a disposición la
información que en ellos se registre a las áreas que lo soliciten, así como
expedir copias certificadas en el caso de que lo requieran;
II.
Otorgar acceso
al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y a los sistemas de gestión
judicial y mantener actualizados los padrones de usuarios;
III.
Participar en el
diseño de sistemas de gestión judicial;
IV.
Dar seguimiento
a los sistemas que administra, con el objetivo de garantizar la existencia de
registros confiables y oportunos;
V.
Realizar las
acciones necesarias en materia de gestión judicial para impulsar el uso de
tecnología para fortalecer la impartición de justicia pronta y expedita;
VI.
Proponer al
Pleno, por conducto de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, el
desarrollo de los sistemas que administra y la normativa correspondiente, así
como elaborar estudios y diagnósticos para realizar acciones de mejora en la
gestión judicial;
VII.
Analizar,
evaluar y autorizar las modificaciones que se propongan a los sistemas que
administra;
VIII.
Verificar física
y de manera aleatoria los registros que integran los sistemas que administra;
IX.
Mantener
actualizado el padrón de los servidores públicos encargados de la operación de
los sistemas que administra y brindar apoyo y orientación para su óptimo
funcionamiento;
X.
Informar a las
áreas administrativas correspondientes, acerca del seguimiento de las
observaciones y manifestaciones contenidas en las actas de visita de inspección
practicadas e informes circunstanciados de los órganos jurisdiccionales, en
relación con los sistemas que administra;
XI.
Inspeccionar el
funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, vigilar el correcto
turno de los asuntos a los órganos jurisdiccionales y supervisar el desempeño
de los servidores públicos adscritos a éstas, así como proponer mejoras al
sistema que las oficinas utilizan y alternativas de gestión en casos urgentes;
XII.
Proponer a la
Comisión de Administración, a través de la Coordinación de Asesores de la
Presidencia, a los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las oficinas
de correspondencia común y su aprobación se hará del conocimiento de la
Dirección General de Recursos Humanos, para la debida expedición de sus
nombramientos; así como la remoción del personal adscrito a dichas oficinas, y
determinar la prórroga de los nombramientos respectivos;
XIII.
Colaborar con
las áreas administrativas en el análisis y la elaboración de estudios que
sirvan como marco de referencia para formular políticas y facilitar la toma de
decisiones;
XIV.
Proporcionar la
asesoría y orientación necesarias para el uso y operación de los sistemas que
administra, así como plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de
capacitación en la materia;
XV.
Asesorar al
Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en relación
a los registros obtenidos de los sistemas que administra;
XVI.
Solicitar la
intervención de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación cuando se
detecte o presuma la existencia de irregularidades que vulneren la integridad
de los sistemas de gestión judicial en las oficinas de correspondencia común, a
efecto de que se instruya el procedimiento de responsabilidad correspondiente;
XVII.
Evaluar el
contenido y alcance de la información, documentación, análisis y propuesta de
los asuntos que someta a consideración de su superior jerárquico, y mantenerlo
informado de aquellos asuntos relevantes que conozca;
XVIII.
Acordar con su
superior jerárquico los asuntos que en ejercicio de sus atribuciones pretenda
presentar a la consideración del Pleno y de las Comisiones; y
XIX.
Las demás que
establezca su superior jerárquico, el Pleno y las Comisiones.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 164 Quater.
Derogado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 164 Quinquies.
Derogado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 164 Sexies.
La Dirección General de Archivo y Documentación, será el área administrativa
encargada de desarrollar, implementar y coordinar el Sistema Institucional de
Archivos, tanto del orden administrativo como del jurisdiccional, que permita
planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización, conservación,
uso, selección, digitalización, depuración y destino final de los documentos de
archivo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 164 Septies.
El titular de la Dirección General de Archivo y Documentación, tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Participar en la
elaboración de las propuestas de la normativa y los criterios específicos en
materia de gestión documental y administración de archivos;
II.
Asesorar al
Comité de Transparencia, en aquellos casos relacionados con la materia de
gestión documental y administración de archivos;
III.
Plantear al
Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en gestión
documental y administración de archivos;
IV.
Asesorar en
materia de gestión documental y administración de archivos a los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo;
V.
Coadyuvar en la
promoción del uso de tecnologías de la información disponibles en el Consejo
para el manejo e integración de los archivos;
VI.
Participar en la
elaboración de los manuales de organización, procedimientos y de servicios al
público;
VII.
Emitir opinión
técnica sobre aquellos asuntos relacionados con la materia de gestión
documental y administración de archivos, conforme a las atribuciones y
funciones señaladas en el presente ordenamiento y en la normativa aplicable;
VIII.
Expedir
constancias y certificar documentos relacionados con la competencia y
atribuciones del área a su cargo;
IX.
Promover la
celebración de convenios con instituciones nacionales e internacionales,
públicas o privadas, con el propósito de mejorar y modernizar los servicios
archivísticos, incorporando los avances tecnológicos en su campo;
X.
Representar al
Consejo ante el Sistema Nacional de Archivos en términos de las disposiciones
aplicables;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/09/2019.
XI.
Coordinar la
elaboración del Programa Anual de Desarrollo Archivístico y someterlo a
consideración de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, para aprobación
de la Comisión de Administración;
XII.
Dictaminar sobre
la organización y condiciones de los archivos bajo administración del Consejo,
así como el estado de las instalaciones que estos ocupan, para establecer
acciones de mejora y conservación;
XIII.
Participar en el
ámbito de su competencia en los procesos de entrega y recepción de las áreas
administrativas, cuando así lo determine la Contraloría del Poder Judicial de
la Federación; y
XIV.
Las demás que
establezcan el Pleno y la Comisión de Administración.
Artículo 165. La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento será la encargada de
supervisar el manejo óptimo de los inmuebles propiedad o en uso del Poder
Judicial de la Federación, y auxiliar en todo lo referente a su adquisición,
arrendamiento o desincorporación; así como verificar su adecuado mantenimiento.
Artículo 166. El titular de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento tendrá
las siguientes atribuciones:
I.
Participar en la
elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas,
bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas para elevar la
calidad de los servicios que proporciona y optimizar el aprovechamiento de los
recursos del Consejo;
II.
Participar, en el
ámbito de su competencia, en la elaboración del subsistema y procedimientos
para la construcción, asignación, utilización, conservación, reparación,
mantenimiento, rehabilitación, remodelación, adaptación y aprovechamiento de
los bienes inmuebles al servicio y a cargo del Consejo;
III.
Elaborar, integrar y
proponer el anteproyecto de Programa Anual de Ejecución de Obra Pública;
IV.
Proponer la
inclusión de necesidades no programadas, así como actividades que resulten
necesarias en materia de proyectos, obras y mantenimiento de inmuebles;
V.
Auxiliar, a la
Dirección General de Servicios Generales, en el uso, goce, disfrute, renta, compra
y regularización de los bienes inmuebles;
VI.
Realizar las
actividades necesarias para la construcción, mantenimiento, conservación,
adaptación, remodelación y acondicionamiento de los bienes inmuebles a cargo
del Consejo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
VII.
Atender las solicitudes de dictamen técnico de la Coordinación de
Administración Regional, y de la Dirección General de Servicios Generales,
sobre las edificaciones y terrenos que se juzguen convenientes y determinar la
factibilidad técnica para la habilitación de espacios físicos y construcción a
cargo del Consejo, en coordinación con las áreas administrativas competentes;
VIII.
Elaborar los
estudios y proyectos concernientes a la asignación de espacios físicos para las
zonas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas
y proponer normas para el uso de espacios físicos y especificaciones de
construcción, y someterlos a la aprobación de las instancias competentes;
IX.
Emitir opinión
técnica sobre asuntos que le encomiende las instancias superiores;
X.
Preparar los
concursos de adjudicación de proyectos, obras y supervisión, y servicios
relacionados con la obra pública, de acuerdo con la normativa aplicable;
XI.
Ejercer conforme al
Programa Anual de Ejecución de Obra Pública, los recursos asignados para el
desarrollo de los proyectos autorizados y realizar el seguimiento físico
financiero de éstos, hasta su conclusión;
XII.
Atender y resolver
las urgencias que se presenten por casos fortuitos o fuerza mayor, en los
inmuebles del Consejo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XIII.
Proporcionar la información necesaria en materia de bienes inmuebles a
cargo del Consejo, para los efectos que resulten procedentes; y en materia de
siniestros de inmuebles de obras en proceso, coadyuvar con las Administraciones
Regionales y de Edificios;
XIV.
Elaborar proyectos
de contratos de obra, mantenimiento y servicios para los bienes inmuebles
asignados al Consejo y someterlos a la aprobación de la superioridad, previo
dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XV.
Conservar la
información y documentación de las obras y servicios realizados en inmuebles a
cargo del Consejo y mantenerla a disposición de los órganos responsables para
su revisión y en su caso, defensa legal ante posibles incumplimientos;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
XVI.
Dirigir, supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de proveedores o contratistas derivados de pedidos y
contratos; así como vigilar que los bienes adquiridos, inmuebles arrendados y
servicios contratados cumplan con las especificaciones técnicas y calidad
pactadas;
XVII.
Dirigir, supervisar,
revisar y determinar con los órganos competentes, el finiquito de las obras de
construcción, adaptación y remodelación de inmuebles a cargo del Consejo;
XVIII.
Participar en los
comités y grupos de trabajo;
XIX.
Colaborar en la
elaboración e integración del proyecto de inversiones en inmuebles a cargo del
Consejo;
XX.
Solicitar ante la
instancia competente, la cancelación de los saldos del presupuesto no ejercido
de las obras y las prórrogas para la ejecución de aquéllas, así como su
registro contable;
XXI.
Informar al superior
jerárquico, respecto del funcionamiento y sobre el avance y logro de los
objetivos y metas programadas de la unidad administrativa a su cargo; y
XXII.
Las demás que
establezcan el Pleno, y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 167. La Dirección General de Protección
Civil y Salud en el Trabajo se encargará de vigilar que se implementen y
actualicen los Programas Internos de Protección Civil, asimismo llevará a cabo
las acciones en materia de Protección Civil y Salud en el Trabajo en el Consejo
y los inmuebles del Poder Judicial de la Federación que sean requeridos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 168. El Titular de la Dirección
General de Protección Civil y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Participar en la
elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas,
bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas en materia de
Protección Civil y Salud en el Trabajo;
II.
Integrar y
actualizar el Programa Anual de Protección Civil en el Poder Judicial de la
Federación;
III.
Coordinar,
difundir y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas,
lineamientos y programas de Protección Civil en las instalaciones del Poder
Judicial de la Federación a nivel nacional y de acuerdo a la regionalización
correspondiente;
IV.
Elaborar
estudios de vulnerabilidad del entorno físico en el que los servidores públicos
desarrollan sus actividades y de aquéllos que contribuyan a la prevención de
siniestros, así como proponer estrategias y, en su caso, la instalación de
sistemas y equipo para la prevención de riesgos y la atención de emergencias en
los inmuebles administrados por el Consejo;
V.
Hacer del
conocimiento del área administrativa competente las necesidades en materia de
mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles del
Consejo, y dar seguimiento a la gestión;
VI.
Plantear al
Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación de Protección Civil,
para el personal del Poder Judicial de la Federación;
VII.
Elaborar la
Estadística Nacional de Accidentes de Trabajo del Consejo y reportarla al
ISSSTE;
VIII.
Informar el
estado y avances en protección civil conforme a la periodicidad requerida por
sus superiores y por los entes públicos competentes;
IX.
Solicitar a la
Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Servicios
Generales el padrón actualizado de brigadistas del Poder Judicial de la
Federación y compilar la información para la integración del censo a nivel
institucional;
X.
Promover la
suscripción de convenios de colaboración y/o concertación con los sectores
público, privado y académico en materia de Protección Civil y Salud en el
Trabajo que faciliten el intercambio de experiencias y mejores prácticas;
XI.
Elaborar en
colaboración con las unidades administrativas correspondientes los dictámenes
de habitabilidad de los edificios de reciente construcción o remodelación que
serán administrados por el Consejo;
XII.
Coordinar y
gestionar acciones para que las instalaciones del Poder Judicial de la
Federación sean más resilientes, en colaboración de
los titulares de los órganos jurisdiccionales, auxiliares y unidades
administrativas;
XIII.
Elaborar
estudios de accesibilidad y aprovechamiento de los espacios de los inmuebles a
cargo del Consejo, a fin de proponer acciones de mejora en su uso, en
coordinación con las áreas administrativas, en apego a las normas técnicas de
la materia;
XIV.
Determinar los
lineamientos para la elaboración de los manuales de procedimientos a llevar a
cabo en caso de emergencias y/o afectaciones derivada de la ocurrencia de
fenómenos perturbadores de cualquier índole; y
XV.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 169. La Dirección General de Recursos Humanos se encargará de establecer y
operar mecanismos de administración del personal del Poder Judicial de la
Federación; así como de vigilar que se apliquen correctamente las políticas,
procedimientos y disposiciones jurídico-laborales conforme a las normas y
lineamientos que emita el Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 170. El titular de la Dirección
General de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Participar en la
elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas,
bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan elevar
la calidad de los servicios que proporciona y optimizar el aprovechamiento de
los recursos del Consejo;
II.
Operar los
sistemas en materia de recursos humanos, conforme a los lineamientos y
normatividad aplicable;
III.
Apoyar a la
Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, en la estimación
del gasto por concepto de servicios personales, y en la elaboración del
anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la
Federación, para prever las partidas correspondientes;
IV.
Realizar
conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos el reclutamiento, y
evaluación de candidatos a ocupar una plaza en algún órgano jurisdiccional o
área administrativa a cargo del Consejo;
V.
Realizar el
trámite de los nombramientos, prórrogas de nombramientos, contrataciones,
promociones, transferencias, reubicaciones, cambios de adscripción, comisiones,
suspensiones, permisos y bajas del personal administrativo y sustantivo del
Consejo y, en su caso, someterlo a consideración de las instancias competentes
y registrarlos;
VI.
Suscribir los
nombramientos de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas,
comprendidos entre los niveles 10 al 33 de la Tabla de Puestos contemplada en
el Catálogo General de Puestos del Consejo, y las credenciales del personal de
los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de los niveles 8 a 33; así
como, los avisos de baja, de licencia, de reanudación de labores, de suspensión
y reinstalación de servidores públicos adscritos a áreas administrativas de los
niveles 10 al 33 de la referida Tabla de Puestos;
VII.
Desarrollar y
actualizar el sistema de registro de información y documentación de los
servidores públicos, conforme a la normatividad aplicable;
VIII.
Generar las nóminas
ordinarias y extraordinarias para el pago de remuneraciones a los servidores
públicos a cargo del Consejo en la Ciudad de México y Zona Metropolitana y
emitir los recibos de pago correspondientes;
IX.
Integrar,
controlar y resguardar los expedientes personales; de conformidad con los
acuerdos del Pleno y la Comisión de Administración y los lineamientos de la
Secretaría Ejecutiva de Administración, así como asesorar y brindar el apoyo
requerido a la Coordinación de Administración Regional para la prestación de
los servicios administrativos que en materia de recursos humanos se brinden por
conducto de las administraciones regionales y delegaciones administrativas;
X.
Participar en el
Programa de Protección Civil en coordinación con las diversas áreas administrativas;
XI.
Atender los
asuntos planteados por los representantes sindicales ante las autoridades del
Consejo;
XII.
Dirigir,
registrar, dar seguimiento y liberar la prestación de servicio social en apoyo
de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, y suscribir los
registros, convenios y acuerdos de colaboración ante las instituciones
académicas que permitan la captación de prestadores;
XIII.
Realizar los
estudios administrativos sobre plazas y plantillas de personal, conforme a los
lineamientos y procedimientos establecidos y emitir las opiniones o dictámenes
que le requieran;
XIV.
Llevar el
registro y control de las plazas por puesto, adscripción y zona económica, así
como de las plantillas y kárdex de personal;
XV.
Operar la
administración del Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores del
Consejo y realizar la liquidación en la fecha establecida por la autoridad
hacendaria;
XVI.
Elaborar las
propuestas de adscripción temporal de plazas para órganos jurisdiccionales,
previa solicitud de sus titulares, cuando éstos se encuentren en ciudades en
las que se haya autorizado por el Pleno la creación de un nuevo órgano
jurisdiccional de la misma categoría;
XVII.
Tramitar las
plazas de adscripción temporal para la sustitución de secretarios que funjan
como titulares de órgano jurisdiccional, hasta la designación del Magistrado de
Circuito o Juez de Distrito o reincorporación de los mismos, conforme a la
normatividad aplicable;
XVIII.
Elaborar las
propuestas de prórroga de las plazas de adscripción temporal cuando persistan
las circunstancias que motivaron su adscripción original instruida por parte de
la Comisión de Administración;
XIX.
Autorizar en el
ámbito de su competencia las sustituciones por maternidad y enfermedad, previa
solicitud del titular del área administrativa u órgano jurisdiccional, o
implementar el trámite correspondiente, verificando la existencia de recursos
presupuestales disponibles y observando los criterios que emita la Comisión de
Administración;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
XX.
Elaborar las
propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o
indefinido, soliciten los titulares de la Secretaría General, secretarías
ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de
Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral;
y de Transparencia, órganos auxiliares, y direcciones generales, respecto del
personal a su cargo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
XXI.
Elaborar las
propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a la
Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la
Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Transparencia, órganos auxiliares,
y direcciones generales, a solicitud del titular de la adscripción del servidor
público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla
autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio
titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigüedad
ininterrumpida de más de seis meses en el puesto;
XXII.
Operar los
cambios de rango salarial de las plazas de mandos medios; y homólogos que en su
caso corresponde, a solicitud de los titulares de las áreas administrativas
respectivas, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas;
XXIII.
Tramitar las
licencias sin goce de sueldo de los servidores públicos, previa autorización de
las instancias competentes;
XXIV.
Informar por
escrito, la improcedencia de aquellas solicitudes de licencia que no se ajusten
a los artículos 166 y 167 de la Ley y a la regulación prevista en el Acuerdo
General respectivo, así como de aquellas solicitudes que en materia de recursos
humanos sean notoriamente improcedentes conforme a la Ley y demás acuerdos
aplicables;
XXV.
Tramitar las
licencias a que se refiere el artículo 167 de la Ley, para en su caso enviarlas
al Pleno para su autorización;
XXVI.
Autorizar las
licencias prejubilatorias de los servidores públicos
del Poder Judicial de la Federación, con excepción de magistrados de Circuito y
jueces de Distrito, que serán otorgadas por el Pleno;
XXVII.
Tramitar las
solicitudes de comisiones sindicales con o sin goce de sueldo, formuladas por
el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, debiendo
encontrarse, en el caso de aquellas con goce de sueldo, dentro del número de
plazas autorizadas para este efecto por el Pleno, así como, elaborar y
suscribir todos los avisos de comisión que en su caso autorice el Consejo;
XXVIII.
Tramitar y en su
caso autorizar las sustituciones del personal que desempeñe comisión sindical,
a solicitud del titular de la adscripción, siempre que se trate del número de
plazas autorizadas por el Pleno;
XXIX.
Tramitar las
renuncias del personal de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas
a cargo del Consejo;
XXX.
Tramitar la
ayuda de gastos funerarios y/o pago de defunción en términos de las
disposiciones normativas aplicable para tal efecto;
XXXI.
Generar el pago
de horas extraordinarias del personal a cargo del Consejo en la Ciudad de
México y Zona Metropolitana, conforme a la normativa vigente;
XXXII.
Suscribir,
previo dictamen favorable y en coordinación con la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, los contratos de su competencia, que se deriven de los programas
específicos autorizados;
XXXIII.
Asesorar,
tramitar y en su caso, suscribir las constancias laborales, hojas únicas de
servicios, certificaciones de préstamos, registro y control de licencias
médicas, afiliación, vigencia y cobranza del ISSSTE;
XXXIV.
Denegar las
solicitudes de copias simples o certificadas de los documentos que obren en los
expedientes personales bajo su resguardo, requeridos por instancias o personas
distintas al Presidente, las Comisiones, los Consejeros, los secretarios
ejecutivos, el Contralor del Poder Judicial de la Federación y el Visitador
Judicial, con excepción de las peticiones formuladas por la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos y del propio servidor público interesado;
XXXV.
Participar en la
elaboración del Manual de Remuneraciones, Prestaciones y demás Beneficios de
los servidores públicos;
XXXVI.
Emitir opinión
de la propuesta del Catálogo General de Puestos del Consejo;
XXXVII.
Realizar el
entero a los terceros institucionales del personal a cargo del Consejo en la
Ciudad de México y Zona Metropolitana;
XXXVIII.
Validar las
propuestas de movimientos e incidencias del personal a cargo del Consejo,
conforme a las disposiciones aplicables;
XXXIX.
Refrendar las
credenciales de los servidores públicos, niveles 2 a 33 del Catálogo General de
Puestos, en la Ciudad de México y Zona Conurbada; y
XL.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 171. La Dirección General de Recursos Materiales será la encargada de
suministrar los recursos materiales que se requieren para el adecuado
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 172. El titular de la Dirección
General de Recursos Materiales tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Participar en la
elaboración del subsistema y procedimientos de recursos materiales del Consejo;
II.
Participar en la
elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el
aprovechamiento de los recursos materiales del Consejo;
III.
Elaborar,
integrar y proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Servicios
Generales y de Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual de
Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como
los proyectos de políticas y los criterios correspondientes;
IV.
Ejecutar los
programas para la adquisición y contratación de bienes muebles requeridos por
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de conformidad con la
normatividad aplicable;
V.
Proponer al
superior jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia
de recursos materiales, así como las actividades que para el efecto resulte
necesario;
VI.
Coordinar la
recepción, registro, suministro y control de los bienes muebles de inversión y
de consumo del Poder Judicial de la Federación, proveyendo lo necesario para su
vigilancia, resguardo y conservación, así como realizar y actualizar su inventario;
VII.
Dirigir, operar
y vigilar el cumplimiento de las políticas de organización y funcionamiento del
almacén general del Poder Judicial de la Federación;
VIII.
Llevar a cabo
los procedimientos de adquisición y contratación de los bienes muebles,
arrendamientos de éstos y servicios generales para órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas, de acuerdo con el Programa Anual de Ejecución de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad
presupuestal y la normatividad aplicable;
IX.
Formalizar,
previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las adjudicaciones
de bienes muebles, arrendamientos de estos y servicios generales, así como
llevar a cabo la elaboración y en su caso trámite para la formalización y firma
de los contratos correspondientes;
X.
Realizar los
trámites necesarios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Secretaría de Economía, referentes a la adquisición de bienes de procedencia
extranjera y demás relacionados;
XI.
Supervisar la
recepción, conjunta con el área requirente y custodiar los bienes muebles, así
como instrumentar el procedimiento para su afectación y destino, tratándose de
recepción y validación de garantías;
XII.
Dar seguimiento
al puntual y efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores o
contratistas que se deriven de pedidos y contratos en materia de adquisición de
bienes muebles del Poder Judicial de la Federación;
XIII.
Realizar en
coordinación con las áreas administrativas competentes, las actividades
relativas a la recepción y custodia de los bienes que por disposición o
resolución judicial se hayan asegurado o decomisado, de conformidad con las
disposiciones aplicables, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Comité
Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en las actividades
correspondientes al destino de dichos bienes;
XIV.
Apoyar en el
ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que
participe el Consejo;
XV.
Proponer,
coordinar y vigilar en el ámbito de su competencia el programa de austeridad y
disciplina presupuestal del Consejo, de conformidad con los acuerdos que se
emitan;
XVI.
Participar en
los comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración y
la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;
XVII.
Informar al
superior jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su
cargo, del avance y logro de objetivos y metas programadas, en el ámbito de su
competencia; y
XVIII.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 173. La Dirección General de Servicios
al Personal será la responsable de todo lo referente a las prestaciones,
seguros y servicios de los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación; y de proporcionar el servicio médico inicial o de primer contacto,
desarrollar e instrumentar las campañas y programas en materia de salud,
elaborar el diagnóstico institucional de salud, promover, difundir y aplicar
las normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones para el buen
funcionamiento y operación de los servicios médicos del Consejo; así como
supervisar que las acciones educativas y asistenciales para el desarrollo
integral de los hijos de los servidores públicos que prestan sus servicios en
el Poder Judicial de la Federación se realicen de manera integral, con la
finalidad de proporcionar un servicio eficiente y de calidad.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 174. El titular de la Dirección
General de Servicios al Personal tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Participar en la
elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas,
bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan elevar
la calidad de los servicios que proporciona, y optimizar el aprovechamiento de
los recursos del Consejo;
II.
Elaborar la
estimación del gasto por concepto de prestaciones, seguros y servicios, y
proporcionar la información para el anteproyecto del presupuesto anual de
egresos del Poder Judicial de la Federación;
III.
Organizar,
dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar la operación del servicio
de desarrollo infantil que proporciona el Consejo;
IV.
Difundir y
vigilar la aplicación de las disposiciones que dicte el Consejo en materia de
salud y de servicios de desarrollo infantil para los servidores públicos y sus
familiares;
V.
Supervisar el
cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos derivados de la
legislación para la prestación de servicios para la atención, cuidado y
desarrollo integral infantil;
VI.
Fomentar el
intercambio de experiencias y conocimientos con instituciones educativas, públicas
y privadas, en apoyo a las actividades de desarrollo infantil que se realizan
en el ámbito de la educación inicial y preescolar;
VII.
Coordinar,
dirigir, controlar y supervisar la operación del programa de apoyo para
guarderías particulares que se otorga a los servidores públicos y asesorarlos
para la utilización de las guarderías del ISSSTE;
VIII.
Proponer
políticas y programas relativos al subsistema de prestaciones y servicios que
no correspondan a otra unidad administrativa;
IX.
Vigilar la
ejecución de políticas, programas y normas que regulan el otorgamiento de
prestaciones y servicios autorizados;
X.
Realizar
trámites ante terceros en lo relativo a prestaciones, seguros y servicios para
el personal del Poder Judicial de la Federación y difundir esa información entre
los servidores públicos;
XI.
Organizar y
proponer la programación de actividades culturales, cívicas, deportivas y
recreativas para servidores públicos;
XII.
Participar, en
coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, en la propuesta,
difusión y aplicación de las normas que regulen las relaciones laborales, así
como apoyar a los representantes del Consejo que integran la Comisión de
Seguridad y Salud en el Trabajo;
XIII.
Atender asuntos
planteados por los representantes sindicales ante el Consejo;
XIV.
Recibir y
tramitar solicitudes de pensiones complementarias de Magistrados de Circuito y
Jueces de Distrito en retiro, y proporcionar los apoyos autorizados para
magistrados de Circuito y jueces de Distrito en activo; así como de
prestaciones médicas complementarias y apoyos económicos extraordinarios
autorizados, mediante la elaboración de proyectos de resolución;
XV.
Tramitar y
controlar los seguros personales y asesorar sobre pensiones, jubilaciones,
prestaciones médicas complementarias, apoyos económicos extraordinarios, y los
demás relativos a servicios personales;
XVI.
Proponer
contratos de prestación de servicios derivados de programas autorizados por la
Comisión de Administración o el Pleno y someterlos a dictamen de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos;
XVII.
Participar en el
Programa de Protección Civil en coordinación con las áreas administrativas;
XVIII.
Informar al
superior jerárquico, sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su
cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia;
XIX.
Vigilar la
aplicación de los programas de medicina preventiva y nutricionales encaminados
a mantener en buen estado de salud a los niños que acuden a los centros de
desarrollo infantil;
XX.
Realizar la
evaluación en materia de recursos humanos, y verificar que se mantengan
actualizados los inventarios de insumos, equipo y mobiliario de su área;
XXI.
Implementar con
apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información los procesos
informáticos para mejorar la operación de su área;
XXII.
Participar en
los procesos de adquisiciones y contratación de servicios respecto de los
requerimientos e insumos para el equipamiento y buen funcionamiento de las
actividades de su área;
XXIII.
Organizar,
dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar la prestación de los
servicios de salud en los consultorios médicos;
XXIV.
Participar en la
elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas,
bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan elevar
la calidad de los servicios que proporciona, y optimizar el aprovechamiento de
los recursos del Consejo;
XXV.
Difundir y
vigilar la aplicación de las disposiciones que dicte el Consejo en materia de
salud;
XXVI.
Promover,
difundir y aplicar las normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones en
materia de salud, para el buen funcionamiento y operación de los servicios
médicos del Consejo;
XXVII.
Organizar,
dirigir, supervisar y controlar las actividades de los servicios médicos
durante la celebración de eventos oficiales, recreativos, deportivos o culturales
que le sean previamente solicitados;
XXVIII.
Programar e
implementar campañas de salud en beneficio de los servidores públicos, en
coordinación con las instituciones de salud;
XXIX.
Participar en la
elaboración, difusión y aplicación de las normas y programas autorizados por la
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo y vigilar su cumplimiento;
XXX.
Gestionar ante
el ISSSTE la emisión de los dictámenes relativos a las condiciones de salud de
magistrados de Circuito y jueces de Distrito, para el efecto de lo dispuesto en
el Acuerdo General que regule el procedimiento para la separación de los
servidores públicos por incapacidad física o mental de éstos, cuando lo ordene
el Pleno o la Comisión de Disciplina;
XXXI.
Integrar,
orientar, supervisar y controlar el funcionamiento en los centros de trabajo de
las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en los centros de
desarrollo e instancias infantiles;
XXXII.
Realizar la
evaluación en materia de recursos humanos, y verificar que se mantengan
actualizados los inventarios de insumos, equipo y mobiliario del servicio
médico;
XXXIII.
Implementar
procesos informáticos para mejorar la operación de los servicios médicos;
XXXIV.
Participar en
los procesos de adquisiciones y contratación de servicios respecto de los
requerimientos e insumos para el equipamiento y buen funcionamiento de las
actividades médicas;
XXXV.
Coordinar el
proceso para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos del
Poder Judicial de la Federación en lo relativo a su área y del diagnóstico
institucional de salud del Consejo;
XXXVI.
Rendir informes
a la Comisión de Administración; y
XXXVII.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 175. La Dirección General de Servicios Generales será la encargada de
planear, programar, suministrar y controlar los servicios generales que se
requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 176. El titular de la Dirección
General de Servicios Generales tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Intervenir en la
elaboración del subsistema y procedimientos de los servicios generales e
Inmuebles;
II.
Participar en la
elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el
aprovechamiento de los servicios generales del Poder Judicial de la Federación
y elevar la calidad de los servicios que proporciona;
III.
Elaborar,
integrar y proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Recursos
Materiales; y de Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual
de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así
como los proyectos de políticas y los criterios técnicos correspondientes;
IV.
Ejecutar programas
derivados de la contratación de los servicios generales requeridos por órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, de conformidad con la normatividad
aplicable;
V.
Ejecutar los
programas para la adquisición y contratación de bienes inmuebles requeridos por
los órganos jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas, de
conformidad con la normatividad aplicable;
VI.
Llevar a cabo el
procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles para los órganos
jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas del Consejo a nivel
nacional de conformidad con el Programa Anual correspondiente, así como la
contratación de inmuebles en arrendamiento para atender las necesidades de
espacio de la Ciudad de México y Zona Metropolitana, la disponibilidad presupuestal
y normatividad aplicable;
VII.
Formalizar,
previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la contratación de
inmuebles en arrendamiento en la Ciudad de México y zona conurbada, así como de
la documentación para adquisición de bienes inmuebles a nivel nacional;
VIII.
Coordinar el
registro y control de los bienes inmuebles administrados por el Consejo,
proveyendo lo necesario para la vigilancia, resguardo y conservación, así como
realizar y actualizar su inventario;
IX.
Proponer al
superior jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia
de prestación de servicios generales, así como las actividades que para el
efecto resulte necesario;
X.
Coordinar la
planeación, programación, suministro y control de los servicios generales,
proveyendo lo necesario para su vigilancia, y correcta prestación;
XI.
Dirigir, operar
y vigilar el cumplimiento de las políticas de operación de la prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las normas y
procedimientos;
XII.
Administrar el parque
vehicular propiedad del Poder Judicial de la Federación, conforme a las
disposiciones y lineamientos;
XIII.
Solicitar y, en
su caso, elaborar los requerimientos técnicos para la contratación de los
servicios para órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de acuerdo con
el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;
XIV.
Administrar los
bienes inmuebles en propiedad o posesión del Poder Judicial de la Federación,
por conducto del Consejo, en la Ciudad de México y zona conurbada;
XV.
Llevar a cabo el
procedimiento para el arrendamiento de los bienes inmuebles para los órganos
jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas del Consejo, en la Ciudad
de México y zona conurbada, de conformidad con el Programa Anual
correspondiente, disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;
XVI.
Tramitar, previa
opinión y validación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los
contratos de arrendamiento de inmuebles que le correspondan conforme a la
normatividad aplicable al Consejo;
XVII.
Supervisar la
prestación de los servicios en los distintos bienes propiedad del Poder
Judicial de la Federación;
XVIII.
Llevar a cabo el
trámite de exención de pago del impuesto predial y del pago de los servicios de
agua, energía eléctrica y los necesarios para el funcionamiento de las oficinas
del Poder Judicial de la Federación;
XIX.
Dar seguimiento
puntual y efectivo al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los
prestadores de servicios en el marco de los pedidos y contratos formalizados
por el Poder Judicial de la Federación;
XX.
Efectuar el
registro, renovación y administración de pólizas de seguros patrimoniales que
cubren los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XXI.
Administrar,
supervisar y controlar el servicio de estacionamientos oficiales, conforme a
las disposiciones y lineamientos aplicables;
XXII.
Compilar,
organizar, resguardar, actualizar y controlar la información y documentación
relativa al catastro de los inmuebles administrados por el Consejo, así como
establecer y mantener actualizado un sistema de administración de inmuebles con
la información del inventario de los mismos;
XXIII.
Apoyar, en el
ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que
participe el Consejo;
XXIV.
Proponer,
coordinar y vigilar en el ámbito de su competencia el programa de austeridad y
disciplina presupuestal del Consejo, de conformidad con los acuerdos que se
emitan;
XXV.
Participar en
los comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración y
la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;
XXVI.
Informar al
superior jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su
cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su
competencia;
XXVII.
Definir, revisar
y ser responsable de los contenidos e información, que sean de su competencia o
de las Administraciones de Edificios, en los portales del Consejo en Intranet e
Internet, y gestionar su publicación y actualización; y
XXVIII.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 177. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 178. Derogado.
Artículo 179. A la Dirección General de Auditoría corresponde: la fiscalización
permanente de la administración de los recursos humanos, materiales y
financieros del Consejo; el seguimiento de las operaciones financieras y del
logro de los objetivos y metas durante el desarrollo de la ejecución de los
programas aprobados; el examen de las operaciones del Consejo, cualquiera que sea
su naturaleza, para verificar si los estados financieros presentan
razonablemente la situación financiera; comprobar si la utilización de recursos
se realiza en forma eficiente y si en el desarrollo de las actividades se
cumplió con las disposiciones vigentes.
Artículo 180. El titular de la Dirección General de Auditoría, tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Analizar y evaluar
el proceso de planeación y elaboración del anteproyecto de presupuesto,
verificando su apego a la normativa aplicable y a los criterios de economía,
eficiencia y eficacia;
II.
Comprobar el
cumplimiento por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones
derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión,
patrimonio y fondos;
III.
Verificar que los
recursos económicos de que dispone el Poder Judicial de la Federación, se
administren con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a
los que estén destinados, en los términos del artículo 134 constitucional y la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo
General respectivo;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
IV.
Derogada;
V.
Elaborar y proponer
al Contralor del Poder Judicial de la Federación el Programa Anual de Control y
Auditoría, así como las visitas de inspección a las áreas administrativas, para
someterlos a consideración del Pleno, previo análisis de la Comisión de
Administración;
VI.
Coordinar y
supervisar conforme al Programa Anual de Control y Auditoría, las auditorías o
revisiones, así como las visitas de inspección que se requieran;
VII.
Elaborar los
informes correspondientes de las auditorías, revisiones y visitas de inspección
efectuadas, en apego a los lineamientos emitidos por la Contraloría del Poder
Judicial de la Federación;
VIII.
Verificar que el
gasto público se ajuste al monto autorizado para los programas y partidas
presupuestales, y que se realizaron los registros contables, presupuestales y
financieros, con objeto de determinar si la información financiera que se
produce se encuentra apegada a las disposiciones aplicables;
IX.
Verificar que la
elaboración de la cuenta pública cumpla con la normativa respectiva y se apegue
a los postulados básicos aplicables al sector público;
X.
Participar en la
coordinación de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la
Federación o por los auditores externos;
XI.
Participar en las
actas de entrega-recepción de las áreas administrativas;
XII.
Revisar las
operaciones de los fideicomisos en los que participa el Consejo;
XIII.
Realizar auditorías
financieras, operacionales, administrativas, al desempeño, e integrales de las
operaciones que realizan las áreas administrativas del Consejo;
XIV.
Llevar a cabo
auditorías adicionales a las programadas, instruidas por el Contralor del Poder
Judicial de la Federación;
XV.
Vigilar el
cumplimiento de la normativa aplicable para la administración de los recursos
humanos del Consejo;
XVI.
Revisar y evaluar,
mediante las auditorías consideradas en el Programa Anual de Control y
Auditoría, que las compras de mobiliario, consumibles y todas aquellas
adquisiciones de bienes, servicios y contratación de obras, se efectúen
observando los criterios de disciplina presupuestal y en las mejores
condiciones de precio, calidad, oportunidad y pago, así como que se apeguen a
las normas y lineamientos previstos en el Acuerdo General en materia de
contrataciones, y demás disposiciones aplicables;
XVII.
Comprobar que la
contratación de seguros patrimoniales, servicios en general y de arrendamiento
de inmuebles y sus modificaciones, estén debidamente autorizados y observen los
lineamientos aplicables, en las condiciones más favorables para el Consejo, en
cuanto a precio, calidad, oportunidad, así como que cumplan los criterios de
eficiencia, eficacia y economía;
XVIII.
Practicar visitas de
inspección a las obras para verificar que se realicen las pruebas de
resistencia que se requieran y, que la calidad de los materiales aplicados
corresponda a lo contratado, para lo que deberán efectuar pruebas de calidad, y
que el avance de la obra corresponda a lo programado;
XIX.
Revisar,
conjuntamente con el área operativa y, en su oportunidad, con el contratista,
el estudio para determinar el finiquito de la obra, proponiendo las retenciones
y deducciones a que haya lugar, así como, que los pagos, adecuaciones
presupuestales y registros contables se ajusten a la normativa vigente;
XX.
Identificar y
proponer las normas que fortalezcan el proceso administrativo en materia de
recursos humanos, adquisiciones, informática, servicios generales y obra
pública;
XXI.
Informar al titular
de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación de todas aquellas
situaciones anómalas o resultados de las revisiones en los que se presuma
responsabilidad administrativa y, en su caso, daño patrimonial e integrar el
soporte documental correspondiente;
XXII.
Emitir las medidas
preventivas y correctivas que solventen y eviten la recurrencia de las
observaciones derivadas de las revisiones practicadas;
XXIII.
Llevar a cabo las
revisiones y, en su caso, proponer las acciones de mejora del Plan de
Desarrollo Institucional;
XXIV.
Solicitar a
proveedores, prestadores de servicios y contratistas información o
documentación de las operaciones realizadas con el Consejo, como parte del
cumplimiento de sus atribuciones de verificación;
XXV.
Proponer al
Contralor del Poder Judicial de la Federación la contratación de auditorías
externas en materia de obra, informática y de control de calidad en
adquisiciones, que se consideren necesarias para el mejor desempeño de las
funciones de revisión; y
XXVI.
Las demás que
establezcan el Pleno, y las Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 181. La Dirección General de
Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial tendrá a su
cargo la coordinación de las actividades relacionadas con el registro
patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación,
seguimiento de los bienes asegurados y decomisados, registro de servidores
públicos y de particulares sancionados, así como lo referente a la
substanciación de los procedimientos administrativos de responsabilidad; y del
recurso de inconformidad que presenten los proveedores, prestadores de
servicios y contratistas; de conformidad con las disposiciones aplicables en la
materia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 182. El titular de la Dirección
General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Asesorar y
representar legalmente al Contralor del Poder Judicial de la Federación en los
procedimientos administrativos en los que intervenga en ejercicio de sus
funciones;
II.
Formular, revisar y
someter a la aprobación del Contralor del Poder Judicial de la Federación los
proyectos normativos que le hayan sido encargados, y proponer la normativa que
se requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
III.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
IV.
Substanciar los
procedimientos de responsabilidad administrativa, en los términos que establece
la Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo
General en materia de responsabilidades administrativas, así como proponer por
conducto del Contralor del Poder Judicial de la Federación, los proyectos de
resolución al Pleno o a la Comisión de Disciplina, según corresponda;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
V.
Presentar al
titular de la Contraloría para los efectos correspondientes los dictámenes
sobre la existencia de alguna irregularidad derivada de la obligación de rendir
declaración de situación patrimonial por parte de los servidores públicos
conforme lo que se establezca en el Acuerdo General en materia de
responsabilidades administrativas;
VI.
Llevar el registro
de los servidores públicos que hayan resultado sancionados por el Pleno y por
los órganos jurisdiccionales;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
VII.
Recibir y llevar
el registro de las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores
públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los adscritos a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral; efectuar,
previa solicitud del Contralor del Poder Judicial de la Federación, la
corroboración de los datos asentados en las declaraciones patrimoniales
presentadas por dichos servidores públicos y elaborar los estudios de evolución
patrimonial que sean requeridos, de conformidad con la normatividad aplicable;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
VIII.
Derogada;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
IX.
Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/03/2015.
X.
Asesorar a los servidores públicos sobre el llenado de los formatos de
declaración patrimonial; y a los administradores regionales foráneos para que,
en auxilio del personal de la dirección, también la brinden;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
XI.
Proponer al
Contralor del Poder Judicial de la Federación que haga del conocimiento del
Pleno la necesidad de formular la denuncia a que se refiere el artículo 41 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los casos que proceda;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 30/11/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
XII.
Llevar el
registro interno de los bienes a que se refiere el artículo 40 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, conforme a las disposiciones
aplicables;
XIII.
Recibir y tramitar,
las inconformidades que los proveedores y contratistas presenten por actos
efectuados en contravención a los procedimientos establecidos en el Acuerdo
General en materia de contrataciones;
XIV.
Elaborar y someter a
la aprobación del Contralor del Poder Judicial de la Federación el dictamen
relativo a las inconformidades que los proveedores y contratistas presenten por
actos efectuados en contravención a los procedimientos establecidos en el
Acuerdo General en materia de contrataciones, y notificar a los interesados las
resoluciones emitidas por la Comisión de Administración, relacionadas con
dichas inconformidades;
XV.
Efectuar la
inspección de la administración y destino de los bienes asegurados, no
reclamados y decomisados; y
XVI.
Las demás que
establezcan el Pleno, y las Comisiones.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
Artículo 182 Bis. A la Unidad de Control
Interno corresponde promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del
control interno, con el objeto de que sean adoptadas las medidas necesarias
para el fortalecimiento institucional en su desempeño y prevenir faltas
administrativas y hechos de corrupción.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 30/11/2017.
Artículo 182 Ter. El titular de la Unidad de
Control Interno tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Verificar que
los sistemas de control interno establecidos en el Consejo permitan promover la
eficiencia operativa y la observancia de las disposiciones jurídicas
aplicables; así como asegurar la confiabilidad de la información financiera y
operativa del Consejo;
II.
Coordinar la
autoevaluación del control interno que realice cada área administrativa del Consejo
en su ámbito de competencia;
III.
Difundir,
capacitar, asesorar y evaluar el control interno institucional, así como
promover su mejora continua;
IV.
Fomentar la
cultura de administración de riesgos, así como capacitar y asesorar a las áreas
administrativas en la elaboración de matrices de riesgos;
V.
Promover y
verificar que las áreas administrativas atiendan oportunamente las
recomendaciones y propuestas de mejora en materia de control interno; y
VI.
Las demás que
establezcan el Pleno y las Comisiones.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SECRETARIOS TÉCNICOS
Artículo 183. Para ser Secretario Técnico se requiere reunir los requisitos previstos
en el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley.
La experiencia mínima de tres años requerida para ser Secretario
Técnico, se computará a partir de la fecha en que el aspirante haya presentado
su examen profesional para obtener título de Licenciado en Derecho, o en alguna
materia afín a las competencias del Consejo, salvo en aquellos casos en que se
satisfagan los siguientes requisitos:
I.
Que
antes de recibirse el aspirante, haya laborado en órganos jurisdiccionales, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación o en el
Consejo, desarrollando actividades relacionadas con la materia en la que se
desempeñará, independientemente de la categoría que tenga o del cargo que
ocupe; debiendo tener, en cualquier caso, una antigüedad de cuando menos tres
años; y
II.
Que
el Consejero o el titular del área solicitante manifieste que el aspirante a
ocupar la plaza, posee experiencia mínima de tres años.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 184. Los
Consejeros propondrán a la Comisión de Administración a los secretarios
técnicos adscritos a sus ponencias, previa comprobación por parte de la
Secretaría Ejecutiva del Pleno de que se reúnen los requisitos legales
correspondientes para la aprobación del nombramiento y, hecho lo anterior, se turnará
al Pleno para su conocimiento.
Las prórrogas de estos nombramientos aprobados por la Comisión de
Administración serán enviadas por los Consejeros directamente a la Dirección
General de Recursos Humanos para el trámite correspondiente.
Artículo 185. El Secretario Técnico de cada Comisión será designado por ésta a
propuesta de su Presidente.
Artículo 186. Los secretarios técnicos de las Comisiones tendrán las siguientes
atribuciones:
I.
Hacer llegar las
convocatorias correspondientes a los miembros de la Comisión a que pertenezcan,
así como la documentación relativa, por lo menos con cuarenta y ocho horas de
antelación, y cinco días hábiles, tratándose del Secretario Técnico de la
Comisión de Disciplina;
II.
Auxiliar al
Presidente de la Comisión en la preparación del orden del día de las sesiones;
III.
Coordinar los
servicios de apoyo necesarios para la celebración de las sesiones de la
comisión;
IV.
Suscribir,
conjuntamente con el Presidente de la Comisión y con el secretario ejecutivo
correspondiente, las actas aprobadas de las sesiones y llevar el registro
respectivo;
V.
Dar seguimiento al
cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Comisión;
VI.
Expedir, previa
autorización del Presidente de la Comisión, las copias y certificaciones
solicitadas;
VII.
Citar a los
servidores públicos que la Comisión determine, para el mejor conocimiento de
los asuntos;
VIII.
Preparar el informe
anual del Presidente de la Comisión;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
IX.
Enviar al Secretario
Ejecutivo del Pleno los asuntos dictaminados por su Comisión, que deban ser
sometidos a la consideración del Pleno;
X.
Dar cuenta al
Presidente de la Comisión con los asuntos que se turnen a dicho secretario para
su análisis;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.
XI.
Enviar al
Presidente, al concluir el periodo de sesiones, un volumen con copias
certificadas de todas las actas de las sesiones celebradas por dicha Comisión;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.
XII.
Definir, revisar
y ser responsables de los contenidos e información, que sean de su competencia,
en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación
y actualización; y
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03/09/2015.
XIII.
Las demás que
establezcan el Pleno y la Comisión.
Artículo 187. Las ausencias de los secretarios técnicos de las Comisiones podrán ser
suplidas por cualquier otro servidor público que la Comisión designe para tal
efecto.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS ÁREAS ADSCRITAS A DIVERSAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA OFICIALÍA DE PARTES Y CERTIFICACIÓN DEL
EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 188. La Oficialía de Partes y
Certificación del Edificio Sede del Consejo contará con la estructura y el
personal que el Pleno determine con base en el presupuesto, y jerárquicamente
dependerá de la Secretaría Ejecutiva del Pleno.
Artículo 189. La Oficialía de Partes tiene como función:
I.
Recibir los asuntos
dirigidos al Consejo;
II.
Llevar el control de
ingresos y egresos a través del libro de gobierno correspondiente;
III.
Entregar los asuntos
que ingresen por su conducto a las diferentes áreas administrativas del
Consejo;
IV.
Enviar la
documentación oficial dirigida al interior de la República al Servicio Postal
Mexicano, o entregarla al Servicio de Mensajería que remitan las áreas del
Edificio Sede;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
V.
Entregar
documentación oficial en domicilios particulares y oficiales cuando así lo
solicite el Pleno, las Comisiones, los Consejeros, la Secretaría General, las
secretarías ejecutivas, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la
Federación o las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de
Transparencia;
VI.
Certificar por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno la
documentación necesaria cuando así se requiera;
VII.
Realizar un informe mensual de entradas de la documentación recibida y
su respectiva entrega, y remitirlo a la Secretaría Ejecutiva del Pleno; y
VIII.
Otorgar a la Secretaría Ejecutiva del Pleno las facilidades necesarias
para su adecuada supervisión.
Artículo 190. La Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo
funcionará en días hábiles, de las nueve a las dieciocho horas para recibir
todo tipo de promociones y hasta las veinticuatro horas para recibir
promociones de término.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 05/10/2016.
Artículo 190 Bis. Para la recepción
de cualquier documentación, no será impedimento que la denominación del
destinatario esté escrita incorrectamente, siempre y cuando el asunto de que
trate sea competencia del Consejo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 05/10/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 190 Ter. La documentación que se
reciba cerrada será abierta para su turno, con excepción de la que esté
dirigida a los Consejeros, a la Contraloría del Poder Judicial de la
Federación, a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades
Administrativas, a las Secretarías Ejecutivas de Disciplina; de Vigilancia; así
como aquella que se dirija a cualquier área administrativa que esté rotulada
con las leyendas de "confidencial" o "reservada".
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 05/10/2016.
Artículo 190 Quater. Recibida la documentación se turnará por competencia o en su caso por
destinatario.
En el caso de que el área administrativa receptora considere no ser
competente, deberá devolver el asunto a la Oficialía de Partes y Certificación
del Edificio Sede del Consejo, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 05/10/2016.
Artículo 190 Quinquies. Para los efectos de la fracción V del artículo 189 de este Acuerdo, las
áreas administrativas, previa entrega de documentación para su envío, deberán
capturar la información correspondiente en el Sistema de Apoyo a la Operación
de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede.
Artículo 191. Se establece como domicilio oficial del Consejo, el edificio ubicado en
la avenida Insurgentes Sur número 2417, colonia San Ángel, Código Postal 01000,
Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 192. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la
competencia del Consejo, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio
señalado en el artículo anterior.
SECCIÓN SEGUNDA
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
DEROGADA.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 193. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 194. Derogado.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 05/12/2014.
SECCIÓN SEGUNDA BIS
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
DEROGADA.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 194 Bis. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 194 Ter. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 194 Quáter.
Derogado.
SECCIÓN TERCERA
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
DEROGADA.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo
195. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo
196. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo
197. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo
198. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo
199. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo
200. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo
201. Derogado.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
ADMINISTRACIONES REGIONALES Y DELEGACIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 202. Las Administraciones Regionales son órganos desconcentrados del Consejo
y para el cumplimiento de sus atribuciones contarán con la estructura y el
personal que el Pleno determine con base en el presupuesto, y dependerán de la
Coordinación de Administración Regional.
Artículo 203. Las Administraciones Regionales serán las responsables de proporcionar
los servicios administrativos que en materia de recursos humanos, materiales y
financieros requieren para su operación los órganos jurisdiccionales y las
unidades administrativas del Consejo, ubicados en el interior de la República.
Artículo 204. Las Administraciones Regionales deberán acatar los criterios de
operación que establezcan la Coordinación de Administración Regional, siendo
ésta la responsable de vigilar su aplicación, en coordinación con las
Direcciones Generales competentes.
Artículo 205. Las Administraciones Regionales tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Atender las necesidades administrativas de las Unidades Foráneas,
informarles sobre la evolución de sus gestiones, el cumplimiento de sus
solicitudes y demás reportes que les soliciten;
II.
Llevar a cabo los procesos en materia de administración de recursos
humanos, materiales, y financieros en las Unidades Foráneas;
III.
Difundir y aplicar las políticas, normas y criterios vigentes en materia
de administración de recursos humanos, materiales, y financieros en las
Unidades Foráneas;
IV.
Proponer a la Coordinación de Administración Regional modificaciones y
mejoras a los planes, programas, organización, procedimientos y presupuesto
para atender las necesidades y requerimientos de las Unidades Foráneas;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
V.
Elaborar los informes de avance de los programas anuales de trabajo de
la Administración Regional, con la periodicidad que establezcan la Secretaría
Ejecutiva de Administración y la Coordinación de Administración Regional;
VI.
Vigilar que las Delegaciones Administrativas a su cargo cumplan
puntualmente con sus obligaciones; y
VII.
Las demás
que determinen el Pleno y las Comisiones.
Artículo 206. En materia de recursos humanos se desconcentran a las Administraciones
Regionales las siguientes funciones:
I.
Aplicar los programas de administración y evaluación del personal, así
como los programas de actividades culturales, cívicas, deportivas y recreativas
para los servidores públicos;
II.
Aplicar y difundir las políticas, normas y criterios vigentes en materia
de administración de recursos humanos y proponer a la Dirección General de
Recursos Humanos los que se consideren necesarios;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
III.
Aplicar y difundir las políticas, normas y
criterios del sistema escalafonario; y aplicar los
premios, estímulos y recompensas que sean de su competencia;
IV.
Apoyar en la aplicación del programa de servicio social;
V.
Aplicar y difundir las normas que regulan las relaciones laborales, así
como los reglamentos de las Comisiones de Seguridad y Salud en el trabajo,
vigilando su cumplimiento;
VI.
Proporcionar y tramitar las prestaciones y servicios que se otorgan a
los servidores públicos;
VII.
Tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos los
nombramientos, prórrogas de nombramientos, contrataciones, promociones,
transferencias, reubicaciones, cambios de adscripción, sustituciones,
suspensiones, licencias y bajas del personal, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como llevar el
registro actualizado y permanente de los mismos;
VIII.
Proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos todos los
documentos e información que se les requiera para los trámites administrativos
de nombramientos, ratificación, adscripción, remoción, renuncias, suspensión y
retiro forzoso de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito;
IX.
Mantener actualizado el sistema de registro de información en materia de
personal;
X.
Atender los asuntos planteados por los representantes sindicales;
DEROGADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
XI.
Derogada;
XII.
Participar en el Programa de Protección Civil, en coordinación con las
áreas administrativas competentes;
XIII.
Proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos la información
necesaria sobre la elaboración de la nómina, pago o descuento de las
remuneraciones al personal en el interior del país, de conformidad con la
legislación vigente;
XIV.
Proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos la información
necesaria para llevar a cabo el pago de nómina de sueldos, aguinaldo y parte
proporcional de estímulo de fin de año y parte proporcional de nómina
extraordinaria, de prima quinquenal y de prima vacacional;
XV.
Efectuar el pago de gastos de marcha;
XVI.
Efectuar el pago de tiempo extraordinario;
XVII.
Llevar el control de las plantillas y adscripción del personal en el
interior del país;
XVIII.
Aplicar las incidencias en el Sistema de Ahorro para el Retiro y la
aportación patronal del seguro institucional;
XIX.
Efectuar los avisos de alta, baja y modificación de sueldos ante el
ISSSTE; así como tramitar, aplicar y elaborar el certificado de liquidación de
créditos otorgados por dicho Instituto;
XX.
Llevar a cabo el control de tiempos laborados y puestos desempeñados, y
elaborar constancias de antigüedad, ingresos, percepciones y deducciones, así
como las hojas únicas de servicios requeridas por los servidores públicos;
XXI.
Efectuar el pago del estímulo del Día de las Madres y del estímulo del
Empleado del Mes;
XXII.
Llevar a cabo la inscripción y liquidación del Fondo de Ahorro
Capitalizable;
XXIII.
Integrar la Comisión Auxiliar respectiva;
XXIV.
Integrar, controlar y resguardar los expedientes de personal, de
conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la Comisión de
Administración y el Pleno;
XXV.
Realizar el reclutamiento y selección de personal de nuevo ingreso;
XXVI.
Efectuar el trámite de la filiación al personal y el trámite y
reposición de credenciales;
XXVII.
Prestar los servicios de guardería y desarrollo infantil a los hijos de
las trabajadoras, durante la jornada laboral, en las ciudades en que se tengan
establecidos centros de desarrollo infantil;
XXVIII.
Prestar el servicio médico y odontológico que requiera el personal,
durante la jornada laboral, en las ciudades en que se tengan establecidos
consultorios médicos;
XXIX.
Efectuar los trámites para la administración de los seguros que el
Consejo tenga contratados;
XXX.
Llevar el registro y control de licencias médicas expedidas por el
ISSSTE;
XXXI.
Efectuar el trámite de sustituciones por maternidad; y
XXXII.
Las demás que determinen el Pleno y las Comisiones.
Artículo 207. En materia de recursos materiales se desconcentran a las
Administraciones Regionales las siguientes funciones:
I.
Aplicar el programa de ejecución de adquisiciones, obras, mantenimiento,
arrendamiento y prestación de servicios y los criterios técnicos para la
administración de los recursos materiales y la prestación de servicios
generales, de seguridad y de vigilancia;
II.
Administrar, registrar, controlar, resguardar, mantener y conservar los
bienes muebles de las Unidades Foráneas;
III.
Aplicar los programas, sistemas y procedimientos para la adquisición y
suministro de los recursos materiales y la contratación y prestación de los
servicios generales;
IV.
Aplicar las políticas, criterios, normas y lineamientos para la
utilización, conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, rehabilitación,
remodelación, adaptación y aprovechamiento de los bienes inmuebles al servicio
de las Unidades Foráneas;
V.
Apoyar en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos
especiales en que participe u organice el Consejo;
VI.
Aplicar el programa de austeridad y disciplina presupuestal del Consejo;
VII.
Proponer a la unidad administrativa competente la adquisición,
construcción, remodelación y renta de inmuebles;
VIII.
Localizar los inmuebles que se juzguen convenientes para la construcción
o habilitación de espacios físicos al servicio de las Unidades Foráneas;
IX.
Supervisar el avance físico y financiero de los proyectos contratados de
adaptación y remodelación de espacios físicos autorizados;
X.
Elaborar el programa anual de requerimientos de bienes y servicios para
las Unidades Foráneas;
XI.
Integrar y actualizar los catálogos de proveedores y de contratistas del
Circuito, conforme a los lineamientos de las Direcciones Generales competentes;
XII.
Operar el sistema de control de inventarios de bienes de consumo y de
inversión en las Unidades Foráneas;
XIII.
Suministrar los recursos materiales a las Unidades Foráneas, según
requerimientos y necesidades, exceptuando los que el Pleno reserve a las áreas
centrales;
XIV.
Coordinar los trámites de los contratos de arrendamiento de inmuebles que
satisfagan las necesidades de operación de las Unidades Foráneas;
XV.
Renovar los contratos de arrendamiento de inmuebles;
XVI.
Administrar y conservar el parque vehicular propiedad del Consejo en el
interior del país;
XVII.
Formular el programa anual de mantenimiento y conservación de los
inmuebles propiedad del Consejo o arrendados por el mismo, en el interior del
país;
XVIII.
Coordinar los trámites de los contratos derivados de los conceptos de
obras de conservación y mantenimiento a los inmuebles propiedad del Consejo o arrendados
por el mismo en el interior del país;
XIX.
Preparar y proporcionar la información para el aseguramiento de los
bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, en el interior
del país; administrar las pólizas correspondientes; e informar sobre los
siniestros para su reclamación a la aseguradora correspondiente;
XX.
Colaborar en la elaboración e integración del proyecto de inversiones en
bienes inmuebles, con base en las necesidades de las Unidades Foráneas;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
XXI.
Apoyar a la Dirección General
correspondiente con la información necesaria para la ejecución de obras,
conservación y mantenimiento en los inmuebles del Consejo en el interior del
país, e integrarlos en el anteproyecto de presupuesto, de conformidad con los
lineamientos de la Secretaría Ejecutiva de Administración;
XXII.
Adquirir y, en su caso, supervisar la adquisición de bienes de consumo,
mobiliario, equipo de oficina y eléctrico, exceptuando los que el Pleno reserve
a las áreas centrales, procurando las mejores condiciones económicas, de
calidad y tiempo de entrega de las mercancías para las Unidades Foráneas;
XXIII.
Efectuar el pago y, en su caso, supervisar el proceso de pago a los
proveedores, con motivo de las adquisiciones autorizadas;
XXIV.
Autorizar y supervisar las compras de bienes de consumo mediante el
fondo revolvente;
XXV.
Llevar a cabo y, en su caso, supervisar la recepción de los bienes de
consumo, mobiliario y equipo de administración adquiridos, para su custodia y
control de suministro, vigilando que se apliquen las políticas de
procedimientos establecidos para tal efecto;
XXVI.
Llevar a cabo y, en su caso, supervisar el suministro de los bienes de
consumo, mobiliario y equipo de administración solicitados mediante pedido por
las Unidades Foráneas;
XXVII.
Realizar y controlar el levantamiento y actualización de los inventarios
y resguardo de los bienes muebles y de consumo, otorgados en uso y cuidado a
las Unidades Foráneas;
XXVIII.
Efectuar el pago de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado
de las Unidades Foráneas;
XXIX.
Coordinar los trámites para contratar, y en su caso suscribir, de
conformidad con los lineamientos que determine el Pleno, los siguientes
servicios:
a)
Mantenimiento preventivo y correctivo a conmutadores;
b)
Mantenimiento y recarga de extintores;
c)
Mantenimiento de instalaciones eléctricas;
d)
Mantenimiento de instalaciones hidrosanitarias;
e)
Mantenimiento de equipo electromecánico;
f)
Mantenimiento de equipos de aire acondicionado;
g)
Mantenimiento preventivo y correctivo de elevadores;
h)
Mantenimiento y conservación de inmuebles;
i)
Limpieza de áreas comunes;
j)
Limpieza de cristales y herrajes;
k)
Limpieza de pisos y lavado de alfombras;
l)
Fumigación y control de fauna nociva;
m)
Jardinería;
n)
Recolección y transportación de residuos domésticos y similares;
o)
Servicio de energía eléctrica;
p)
Líneas telefónicas y adquisición de aparatos para las Unidades Foráneas
conforme a la plantilla autorizada;
q)
Mudanzas de menaje de casas de magistrados de Circuito y jueces de
Distrito;
r)
Los demás que determinen el Pleno y las Comisiones;
XXX.
Coordinar los trámites para contratar, y en su caso suscribir, de
conformidad con los lineamientos que determine el Pleno, el servicio de
estacionamiento para el personal de las Unidades Foráneas, así como llevar a
cabo su asignación y control;
XXXI.
Llevar a cabo la desincorporación de mobiliario y equipo en desuso del
patrimonio asignado a las Unidades Foráneas, previo acuerdo del Pleno;
XXXII.
Tramitar la contratación de suministro de servicios generales y pólizas
de servicio de mantenimiento; así como efectuar el pago del consumo o ejercicio
de los mismos y el entero del impuesto predial, de las casas-habitación del
Programa de Vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
XXXIII.
Autorizar y efectuar el pago por reparaciones y mantenimiento preventivo
y correctivo, así como por sustituciones de equipos e instalaciones de las
casas del Programa de Vivienda para magistrados de Circuito y jueces de
Distrito;
XXXIV.
Efectuar la recepción y entrega física y documental de casas-habitación,
por cambio de adscripción del titular; y
XXXV.
Las demás que determinen el Pleno y las Comisiones.
Artículo 208. En materia de recursos financieros se desconcentran a las
Administraciones Regionales las siguientes funciones:
I.
Ejercer los recursos financieros, conforme a los techos financieros y el
calendario de pagos que establezcan la Comisión de Administración y el Pleno;
II.
Controlar el adecuado ejercicio del gasto de las Unidades Foráneas;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/08/2014.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
III.
Conservar,
custodiar y, en su caso, expedir copias certificadas de la documentación
comprobatoria y justificatoria de las operaciones
financieras y resguardarla por el tiempo previsto conforme a la normatividad
aplicable y conforme a las instrucciones o directivas que dé a conocer la
Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/08/2014.
IV.
Recibir, verificar, autorizar, conservar,
custodiar y, en su caso, expedir copias certificadas de la documentación
comprobatoria y justificatoria de las Unidades
Foráneas, relativa al compromiso y ejercicio del gasto; así como revisar que se
cumpla con los requisitos administrativos y fiscales; y liberar los pagos
correspondientes;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
V.
Informar
mensualmente del ejercicio del gasto de la Administración Regional, con base en
los lineamientos establecidos por la Secretaría Ejecutiva de Administración;
VI.
Realizar el
registro de todas las operaciones contables que se realicen en la Administración
Regional, con base en los lineamientos que para el efecto establezca la
Dirección General normativa correspondiente;
VII.
Proporcionar a
los auditores internos la información que requieran en sus revisiones respecto
de la Administración Regional; y a los externos, previa autorización de la
Comisión de Administración o el Pleno; debiendo acatar y dar cumplimiento a sus
observaciones y recomendaciones;
VIII.
Controlar e
informar sobre el manejo de documentos, cuentas bancarias, efectivo y valores
del Consejo en poder de la Administración Regional, así como efectuar las
conciliaciones mensuales;
IX.
Expedir los
contra-recibos a los proveedores, contratistas y prestadores de servicios,
conforme al calendario de pagos establecido;
X.
Librar los
cheques para el pago a proveedores, acreedores, contratistas y prestadores de
servicios, así como a trabajadores del Poder Judicial de la Federación
adscritos a las Unidades Foráneas, que por alguna circunstancia especial no
fuere depositado a través de la nómina;
XI.
Proporcionar la
información necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de
las Unidades Foráneas;
XII.
Elaborar el
Programa Anual de Trabajo, respecto de las funciones administrativas de su
competencia;
XIII.
Efectuar los
pagos de aportaciones del 2% al Sistema de Ahorro para el Retiro, y del 12.75%
por concepto de Seguridad Social del ISSSTE;
XIV.
Efectuar la
recuperación de créditos del Fondo para la Vivienda del ISSSTE;
XV.
Controlar
presupuestalmente la plantilla de plazas autorizada y efectuar las
conciliaciones correspondientes con las Direcciones Generales competentes;
XVI.
Proponer las
modificaciones que deban efectuarse a los programas, objetivos y metas
autorizados;
XVII.
Operar y
controlar el fondo fijo asignado; y
XVIII.
Las demás que
determinen el Pleno y la Comisión de Administración.
Artículo 209. Las Administraciones Regionales contarán con Delegaciones
Administrativas en todas las localidades del Circuito correspondiente, en que
estén instalados órganos jurisdiccionales y que no sean la sede de la
Administración.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 210. Las Delegaciones Administrativas, bajo la supervisión de
las Administraciones Regionales, serán las responsables de otorgar el apoyo
administrativo a las Unidades Foráneas ubicadas en la ciudad respectiva, y
contarán con la estructura y el personal que el Pleno determine con base en el
presupuesto, a propuesta de la Coordinación de Administración Regional y la
Secretaría Ejecutiva de Administración.
Artículo 211. Las Administraciones Regionales deberán ejercer sus atribuciones de
conformidad con la normatividad que al efecto emitan el Pleno y las Comisiones.
TÍTULO TERCERO
DE LOS IMPEDIMENTOS
Artículo 212. Para efectos del artículo 146 de la Ley y de este Acuerdo, se entenderá
por miembros del Consejo exclusivamente a los Consejeros.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 213. Los Consejeros tienen el deber de
excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguno de los
impedimentos señalados en el artículo 146 de la Ley, así como de los señalados
en la Ley General de Responsabilidades Administrativas expresando concretamente
en qué consiste el impedimento en la sesión en que ello ocurra, previamente a
la discusión del asunto, en ese caso el Pleno o la Comisión correspondiente que
conozca del asunto resolverá de plano lo conducente.
Artículo 214. Los Consejeros no son recusables, pero de advertir el Consejero a quien
se haya turnado el asunto un motivo de impedimento, deberá comunicarlo al Pleno
o a la Comisión correspondiente que conozca del asunto en la sesión inmediata
siguiente, para que resuelva de plano lo conducente; si el impedimento fuere
calificado fundado, el Pleno ordenará que el asunto se envíe al Consejero al
que por turno corresponda; de no calificarse así, el Consejero que lo planteó
se avocará a conocer del asunto y formular el
proyecto de resolución respectivo.
Artículo 215. Los impedimentos del Visitador General y de los visitadores se
regularán por lo dispuesto en los acuerdos generales que se emitan.
TÍTULO CUARTO
DE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 216. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 12/09/2016.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 217. Derogado.
Artículo 218. La protesta constitucional de los servidores públicos, que conforme a
este Acuerdo se otorguen ante el Pleno, será tomada por el Presidente.
Artículo 219. Toda protesta constitucional constará por escrito y se agregará al
expediente personal del servidor público respectivo.
TÍTULO QUINTO
DE LAS COMISIONES A SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 220. Las comisiones que el Pleno otorgue a algún Consejero serán sin
perjuicio de aquellas que se asignen a otros servidores públicos.
Artículo 221. Cuando un Consejero deba practicar diligencias fuera de las oficinas
del Consejo, el Pleno determinará si deben efectuarse con la asistencia de otra
persona.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/06/2016.
Artículo 222. El Pleno otorgará comisiones, con o sin goce de
sueldo, a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación de mandos
superiores y homólogos a mandos superiores, para desempeñar encomiendas dentro
de éste.
Artículo 223. Las comisiones tendrán vigencia por
el tiempo que dure el encargo para el que fueron otorgadas.
Artículo 224. Durante el desempeño de la comisión, los servidores públicos de que se
trate percibirán la remuneración correspondiente.
Artículo 225. Una vez terminada la comisión, los servidores públicos regresarán a la
plaza y adscripción que ocupaban con anterioridad a la comisión.
Artículo 226. Cuando por una comisión con goce de sueldo se afecten las labores del
centro de trabajo de adscripción original, se nombrará para éste un interino en
una plaza temporal.
Artículo 227. El Pleno otorgará comisiones a los trabajadores de base para realizar
funciones dentro del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la
Federación, éstas no podrán exceder el número de plazas actualmente
comisionadas al propio Sindicato.
El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato formulará la solicitud
correspondiente con una anticipación mínima de diez días a que se tenga
programado el inicio de la comisión respectiva.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 228. El Pleno otorgará comisiones a
los servidores públicos a que se refiere este Acuerdo, las que se
cumplimentarán por el Secretario Ejecutivo del Pleno y por el Secretario
Ejecutivo de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 229. Las comisiones de los servidores públicos deberán estar debidamente
fundadas y redundar en beneficio de las funciones sustantivas del Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 05/06/2014.
TÍTULO SEXTO
DE LAS LICENCIAS Y DÍAS ECONÓMICOS
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 230. Toda licencia deberá solicitarse
por escrito ante el área administrativa correspondiente, conforme a los
términos del presente Acuerdo, con copia dirigida a la Secretaría Ejecutiva de
Administración, expresando las razones que la motivan.
La autorización de la licencia será por
escrito, con copia dirigida a la Secretaría Ejecutiva de Administración.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 25/08/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 12/09/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 11/05/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/06/2019.
Artículo 231. Las licencias con o sin goce de
sueldo, hasta por treinta días del Secretario General de la Presidencia, de los
secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores,
Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de
Transparencia, directores generales, y personal subalterno del Pleno, serán
resueltas por el Presidente; en las que excedan de este término será el Pleno
quien resuelva.
Artículo 232. Las licencias, con o sin goce de sueldo, de los servidores públicos
adscritos a ponencia, hasta por treinta días, serán otorgadas por el Consejero
que corresponda; las que excedan de este término serán sometidas a
consideración del Pleno.
Artículo 233. Las licencias prejubilatorias de los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación deberán tramitarse ante
la Dirección General de Recursos Humanos. Tratándose de magistrados de Circuito
y jueces de Distrito deberán ser autorizadas por el Pleno.
Artículo 234. Podrán autorizarse sustituciones de los servidores públicos que se
encuentren disfrutando de licencias prejubilatorias
mediante plazas temporales, siempre que los recursos presupuestales lo permitan
y se autorice por la Comisión de Administración.
Artículo 235. El Pleno, a propuesta de la Comisión de Administración, resolverá las
solicitudes de licencias no previstas en estas disposiciones, mediante acuerdos
específicos que permitan atender las necesidades y continuidad del servicio.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 236. Las solicitudes de licencias de
servidores públicos del Consejo mayores a seis meses, deberán tramitarse ante
la Secretaría Ejecutiva de Administración, quien las someterá a la
consideración del Pleno, previo dictamen de la Comisión de Administración.
Artículo 237. Cuando se otorguen licencias por un término mayor a seis meses, no
podrá concederse otra en el transcurso de un año; y si hubiese gozado de una
menor a seis meses, en el transcurso de cuatro meses no podrá solicitarse
licencia de carácter personal con goce de sueldo.
Artículo 238. Las licencias sin goce de sueldo no se computarán como tiempo de
servicio prestado al Poder Judicial de la Federación, salvo en los casos en que
el ISSSTE conceda licencia por enfermedad, en términos del artículo 37 de la
Ley del citado Instituto, en correlación con el antepenúltimo párrafo del
artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 05/06/2014.
Artículo 238 Bis. Se
entiende por días económicos, a aquellos que podrán tener los trabajadores para
inasistir a sus labores, con goce de sueldo, hasta
por cinco días al año, para la atención de asuntos particulares de urgencia,
conforme al procedimiento que al efecto establezca el Consejo.
Los días económicos
a que se refiere el párrafo anterior no serán acumulables año con año y se
autorizarán con independencia del día de la semana de que se trate, pero no
podrán otorgarse, en ningún caso, en períodos inmediatos a vacaciones.
Podrán solicitar
días económicos todos los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas que tengan cuando menos un año de antigüedad
ininterrumpido en el Poder Judicial de la Federación.
La solicitud deberá
hacerse por escrito al titular del órgano jurisdiccional o área administrativa
de la adscripción del servidor público que lo solicite con cinco días de
anticipación, a fin de no entorpecer las labores propias de su adscripción.
Sólo en caso de extrema urgencia debidamente justificada, se hará el pedimento
previo al otorgamiento de dicha prerrogativa con la anticipación que demande el
caso.
Para tales efectos
los titulares deberán considerar que la causa por la que se solicita sea suficiente,
válida y justificada, así como verificar que en ningún caso se entorpezca o
afecte la administración de la justicia o el funcionamiento expedido de las
actividades del órgano jurisdiccional o área administrativa, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS COMISIONES INTERINSTITUCIONALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 239. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación es
el órgano administrativo encargado de tramitar los conflictos de trabajo que se
susciten entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos;
así como de elaborar, con absoluta independencia, los proyectos de resolución
correspondientes, los que se pondrán a consideración del Pleno.
Artículo 240. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación se
regirá por lo dispuesto en su propio reglamento.
Artículo 241. Se establece como domicilio oficial de la Comisión Substanciadora Única
del Poder Judicial de la Federación, el edificio ubicado en avenida Insurgentes
Sur 1888, piso 8, colonia Florida, Código Postal 01030, Delegación Álvaro
Obregón, México, Distrito Federal.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 242. El
titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno suplirá las ausencias temporales
del Presidente de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y
SUS COMISIONES AUXILIARES
Artículo 243. Para la operación interna de la Comisión de Seguridad y Salud en el
Trabajo del Consejo y sus Comisiones Auxiliares, se observará lo dispuesto en
el Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución; en la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del
Artículo 123 constitucional; en la Ley del ISSSTE; en la Ley Federal del
Trabajo, de aplicación supletoria; el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente en el Trabajo el Sector Público Federal y en las demás disposiciones
aplicables.
Artículo 244. El Pleno y la Comisión de Administración en el ámbito de sus respectivas
competencias resolverán cualquier cuestión administrativa que pudieran
suscitarse por la aplicación de este Capítulo.
Artículo 245. La Comisión de
Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano encargado de proponer las medidas
preventivas de riesgos laborales y promover y vigilar su cumplimiento, una vez
establecidas.
Artículo 246. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, está integrada por seis
representantes del Consejo y seis del Sindicato; por cada comisionado titular
existirá un suplente, quien sólo entrará en funciones en ausencia del primero.
Artículo 247. Integran la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en
representación del Consejo:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
I.
El Secretario
Ejecutivo de Administración;
II.
El Director General de Recursos Materiales;
III.
El Director General de Recursos Humanos;
IV.
El Director General de Protección Civil y Salud
en el Trabajo;
V.
El Director General de Servicios Generales; y
VI.
El Director General de Inmuebles y
Mantenimiento.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Los titulares de la Coordinación de Seguridad
del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección General de Servicios al
Personal apoyarán, en todo momento, a los integrantes de la Comisión, para lo
cual podrán participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.
Adicionalmente, el titular de la
Contraloría del Poder Judicial de la Federación podrá participar en las
sesiones de la Comisión como invitado con voz pero sin voto.
Artículo 248. Los representantes titulares y suplentes de los trabajadores, serán
designados y removidos por el Sindicato, en los términos de las disposiciones
que lo rigen.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 249. Los
representantes titulares por parte del Consejo, podrán nombrar y remover
libremente a sus respectivos suplentes.
Artículo 250. Las funciones de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo son las
siguientes:
I.
Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones que en materia de Seguridad e Higiene se
establezcan, así como atender, en su caso, las recomendaciones que emita el
ISSSTE;
II.
Promover la
realización de estudios del medio ambiente, en el que los trabajadores
desarrollen sus actividades;
III.
Proponer estudios
que contribuyan a la prevención de siniestros y gestionar el equipo mínimo
indispensable con que deben contar los centros de trabajo para los casos de
emergencia;
IV.
Verificar el
cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo en los
centros de trabajo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/03/2015.
V.
Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación
en materia de seguridad e higiene; así como la difusión de los distintos
programas de la propia Comisión;
VI.
Instalar, coordinar
y supervisar el funcionamiento de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y
Salud en el Trabajo, a fin de detectar las necesidades en materia de Seguridad
e Higiene;
VII.
Establecer el
control y seguimiento ante la Dirección General de Protección Civil y Salud en
el Trabajo, de los dictámenes de riesgos de trabajo emitidos por el ISSSTE;
VIII.
Resolver, en segunda
instancia, las inconformidades que presenten los trabajadores ante las
Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo; y
IX.
Formular los
informes que le sean requeridos por el Consejo y el ISSSTE, sobre las
actividades desarrolladas en materia de Seguridad e Higiene.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 251. La Comisión de Seguridad y Salud
en el Trabajo será presidida por el Secretario Ejecutivo de Administración,
quien tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Representar a la
Comisión ante el Consejo y el ISSSTE;
II.
Presentar ante el
Consejo el informe anual elaborado por la Comisión;
III.
Vigilar que se
cumpla el programa de actividades aprobado por la Comisión;
IV.
Presidir las
sesiones;
V.
Autorizar con su
firma las actas de las sesiones;
VI.
Informar en cada
sesión de la marcha de los asuntos de su competencia;
VII.
Firmar la
correspondencia de trámite; y
VIII.
Convocar a las
sesiones de la Comisión.
Artículo 252. El Presidente determinará el lugar y hora de las sesiones.
Artículo 253. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sesionará semestralmente
de manera ordinaria.
Artículo 254. Las convocatorias para las sesiones deberán entregarse con una
anticipación mínima de setenta y dos horas, debiendo acompañarse a éstas, el
orden del día, así como la documentación e información de apoyo de cada uno de
los asuntos programados para analizarse.
Artículo 255. En los casos que así lo considere conveniente su Presidente, la
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sesionará de manera extraordinaria.
La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sesionará válidamente,
con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
La adopción de los acuerdos tomados por la Comisión de Seguridad y Salud
en el Trabajo será por voto de la mayoría de sus miembros presentes.
Artículo 256. La resolución de las votaciones empatadas estará a cargo de su
Presidente, mediante su voto de calidad.
Artículo 257. De todas las sesiones de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo
se levantará acta, a las cuales se les asignará un número progresivo y en ellas
se consignará: el carácter de la sesión; fecha de celebración; lista de
asistencia; relación sucinta del desahogo del orden del día, así como los
acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con número
progresivo, números de acta y año. Las actas podrán acompañarse de anexos
relacionados con cuestiones relativas a las sesiones pudiendo, en su caso,
formar parte de las mismas. El acta se levantará en original y copia que deberá
ser firmada por todos los integrantes presentes en la sesión y por el
Secretario Técnico, formando con el original el registro autorizado.
Artículo 258. Fungirá como Secretario Técnico de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo el Director de Recursos Humanos, quien tendrá las
siguientes funciones:
I.
Formular el libro de
acuerdos de los plenos ordinarios y extraordinarios de la Comisión de Seguridad
y Salud en el Trabajo y efectuar su desahogo mediante las gestiones
administrativas necesarias para el cumplimiento de los mismos;
II.
Dar fe de los actos
de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las sesiones;
III.
Formalizar la
integración de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante el Acta
Constitutiva que será elaborada en el formato expedido por el ISSSTE,
conteniendo los siguientes datos:
a)
Lugar, fecha y hora
de la reunión;
b)
Tipo de la Comisión
que se constituye;
c)
Nombre del Consejo;
d)
Nombre completo y
categoría o puesto de los representantes propietarios y suplentes, tanto del
Consejo, como de los trabajadores;
e)
Número de
trabajadores que lo integran;
f)
Firma de los
miembros de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
IV.
Aplicar las
presentes bases, así como los procedimientos que dicte la Comisión de Seguridad
y Salud en el Trabajo;
V.
Proponer los planes
y programas de trabajo anual y específicos de la Comisión de Seguridad y Salud
en el Trabajo;
VI.
Elaborar las
convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y someterlas a la
aprobación del Presidente de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
VII.
Asesorar y
supervisar en cuanto a su funcionamiento a las Comisiones Auxiliares de
Seguridad y Salud en el Trabajo, para el desahogo de sus asuntos y atención a
las inconformidades que formulen los servidores públicos, de lo cual deberá
informar a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
VIII.
Elaborar registros y
estadísticas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
IX.
Mantener actualizado
el archivo de los asuntos derivados de las actividades de la Comisión;
X.
Vigilar el cumplimiento
de los acuerdos de las sesiones de trabajo de la Comisión y efectuar el
seguimiento de los mismos;
XI.
Analizar, dictaminar
y, en su caso, presentar a la Comisión los asuntos que sean de la competencia
del mismo;
XII.
Realizar los
trámites de registro de la Comisión ante la Subdelegación de Prestaciones
Económicas del ISSSTE y verificar el registro de las Comisiones Auxiliares de
Seguridad y Salud en el Trabajo ante las Delegaciones Estatales del ISSSTE que
correspondan; y
XIII.
Formular los
informes que le requiera la Comisión, el Consejo y el ISSSTE.
Artículo 259. Son obligaciones de los miembros de la Comisión de Seguridad y Salud en
el Trabajo:
I.
Asistir a las
sesiones en el lugar, hora y fecha señalados;
II.
Participar y
formular las observaciones y propuestas de los asuntos a tratar en el orden del
día;
III.
Votar en los
acuerdos que se propongan en las sesiones;
IV.
Cumplir con las
responsabilidades y obligaciones que resulten de los acuerdos tomados en las
sesiones;
V.
Comunicar
oportunamente al Presidente o al Secretario Técnico de la imposibilidad para
concurrir a las sesiones, lo que también será obligación de los suplentes; y
VI.
Las demás que les
fijen las disposiciones aplicables y aquéllas que expresamente les asigne la
Comisión.
Artículo 260. Serán funciones de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el
Trabajo las siguientes:
I.
La operación de las
comisiones se ajustará a las disposiciones de la Ley del ISSSTE y del
Reglamento respectivo;
II.
Elaborar su
calendario anual de actividades, del que enviarán copia a la Comisión de
Seguridad y Salud en el Trabajo para su autorización, y una vez aprobado
turnarán copia a la representación del ISSSTE en la Entidad Federativa de su
residencia, dentro de los primeros treinta días naturales después de su
constitución, y una vez constituida, los primeros treinta días del año que se
inicia;
III.
Efectuar recorridos
trimestrales en sus centros de trabajo, para observar las condiciones y
requerimientos de los mismos en materia de seguridad e higiene, a fin de
verificar el estado físico de las instalaciones, y recorridos extraordinarios
cuando se presenten situaciones de carácter especial que demanden corrección
inmediata para preservar la vida y la integridad física de los trabajadores,
informando a la Delegación del ISSSTE correspondiente y a la Comisión de
Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de los quince días naturales posteriores
a su realización;
IV.
Informar
trimestralmente a los trabajadores sobre los riesgos propios de las actividades
que les correspondan en función de la naturaleza de sus puestos y de las tareas
inherentes, para que observen medidas para prevenir riesgos;
V.
Solicitar a la
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo que provea lo necesario para la
práctica de los estudios ambientales que correspondan para la determinación del
grado de insalubridad de su centro de trabajo, incluyendo estados de emergencia
circunstancialmente generados;
VI.
Llevar a cabo las
acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones y
recomendaciones emitidas por la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
VII.
Levantar los
reportes de accidentes ocurridos e investigar las causas de éstos, así como de
enfermedades profesionales y detectar las necesidades de adopción de medidas
para eliminar o disminuir las causas que los hayan producido;
VIII.
Llevar el registro
de riesgos e informar a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo respecto
de sus causas, efectos y resultados de las medidas adoptadas;
IX.
Informar a la
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los avances y actividades desarrolladas,
conforme al programa de trabajo;
X.
Orientar a los
trabajadores que hayan sufrido un accidente o enfermedad de trabajo o, en su
defecto, a sus derechohabientes sobre la naturaleza y alcance de los derechos
que la Ley del ISSSTE concede y los trámites necesarios para su otorgamiento; y
XI.
Las demás que le
señale la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que sean afines a las
anteriores.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., 17/09/2014.
TÍTULO OCTAVO
DEL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO
Artículo 261. Es obligatorio el uso del Sistema Computarizado para el Registro Único
de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales, en las materias
penal, civil, mercantil y administrativa, en los términos de las disposiciones
aplicables.
Artículo 262. El Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del
Derecho ante los órganos jurisdiccionales es una base de datos clasificada como
información confidencial, de uso interno en todos los órganos jurisdiccionales
y del área administrativa responsable.
Artículo 263. Los requisitos para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante
los órganos jurisdiccionales, son los siguientes:
I.
Nombre (s) y
apellido (s) del abogado postulante;
II.
Domicilio particular
o laboral;
III.
Comprobante de
domicilio;
IV.
Credencial de
elector o identificación oficial vigente con fotografía;
V.
Número telefónico y
correo electrónico;
VI.
Nombre de la
institución que expidió el título profesional, número de registro y fecha de
expedición;
VII.
Número y fecha de
expedición de la cédula profesional; y
VIII.
Nivel y grado
académico registrado ante la Secretaría de Educación Pública, o bien ante la
institución análoga de las entidades federativas, con efectos de patente en
alguna rama del Derecho en la que desempeña su actividad profesional.
Artículo 264. Para el registro de la información especificada en el artículo anterior,
los órganos jurisdiccionales realizarán el siguiente procedimiento:
I.
El abogado
postulante deberá solicitar por escrito y bajo protesta de decir verdad la
inscripción de su cédula profesional, en la que asiente los datos requeridos en
el artículo anterior;
II.
Con la solicitud
presentará el original de la cédula profesional del abogado postulante, así
como dos copias simples, tanto de la cédula como de los documentos señalados en
las fracciones III y IV del artículo anterior;
III.
EI servidor público
para llevar a cabo el registro deberá verificar los datos contenidos en la
cédula profesional en la página web correspondiente de la Dirección General de Profesiones
de la Secretaría de Educación Pública; o bien de la institución análoga de las
entidades federativas; y, en caso de que los datos de la cédula sean
coincidentes, procederá a ingresar al sistema los datos proporcionados por el
abogado postulante en la solicitud y a registrar la cédula en el sistema
computarizado; el servidor público que realice el registro debe asentar su
nombre, cargo y órgano jurisdiccional de adscripción;
IV.
Se hará entrega del
original de la cédula, de la identificación exhibida y del comprobante de
domicilio; del acuse de recibo generado por el sistema al interesado, quien a
su vez firmará de recibido y de conformidad, después de que el servidor público
que realizó el registro certifique las copias simples exhibidas;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
V.
El órgano
jurisdiccional en donde se lleve a cabo el registro conservará para su
resguardo un tanto de las copias certificadas y de la solicitud
correspondiente, y remitirá el otro tanto a la Secretaría Ejecutiva de
Vigilancia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VI.
En caso de que
los datos de la cédula profesional que exhiba el abogado postulante no sean
coincidentes con los contenidos en la página web de la Dirección General de
Profesiones, o en la correspondiente a su similar de las entidades federativas,
el servidor público deberá dar cuenta al titular del órgano jurisdiccional de
su adscripción, levantará un acta en la que haga constar esta situación y certificará
las copias que le fueron exhibidas, haciendo la devolución de los documentos al
interesado. Un tanto de las copias certificadas se enviará a la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia para que lleve a cabo ante la Dirección General
mencionada o bien en la institución análoga de las entidades federativas, la
validación correspondiente y de resultar que no existen antecedentes en sus
registros de la cédula respectiva, la Secretaría Ejecutiva le enviará la copia
certificada de los documentos para los efectos que estime pertinentes;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
VII.
De no ser
posible el registro del litigante por causas no imputables al servidor público
encargado de realizar su inscripción, ya sea debido a la imposibilidad de
acceder a la base de datos de la Dirección General de Profesiones, de la
Secretaría de Educación Pública, o de sus homólogas en las entidades
federativas cuando cuenten con ellas, para verificar la información de la
cédula profesional proporcionada por el solicitante; o, en caso de que no
exista un sistema de consulta pública en internet perteneciente a la
dependencia o unidad administrativa que hubiere expedido la cédula con efectos
de patente sometida a registro, el servidor público notificará tal situación al
litigante que lo haya solicitado e inmediatamente, remitirá a la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia, la documentación en que consten tales hechos para que,
dentro del marco de sus atribuciones, ésta lleve a cabo la verificación
respectiva haciendo uso de mecanismos alternos. Hecha la verificación de
validez, la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia notificará el resultado obtenido
al órgano jurisdiccional que le hubiere remitido la documentación, para que,
atendiendo al mismo, efectúe el registro del litigante; y
VIII.
Lo anterior en ningún sentido menoscaba el derecho de los litigantes
para ser autorizados en los términos de las leyes aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 265. Las áreas administrativas
brindarán el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Ejecutiva de
Vigilancia, para el exacto cumplimiento de las funciones que en razón de este
Título se le confieren.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 266. Cualquier consulta o situación no
prevista suscitada con motivo de la aplicación de este Título, será competencia
de la Comisión de Vigilancia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., 17/09/2014.
TÍTULO NOVENO
DEL REGISTRO DE LAS
ASOCIACIONES CIVILES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 267. El Registro a que se refiere el artículo 619 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, tiene como finalidad la inscripción de las asociaciones
civiles previstas en el diverso numeral 585, fracción III, del mismo
ordenamiento.
Artículo 268. El Registro será público y su información estará disponible en la página
electrónica del Consejo.
Las asociaciones civiles podrán presentar
sus solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación o
cancelación del mismo, por escrito en las oficinas del Edificio Sede del
Consejo, de las Administraciones Regionales y de las Delegaciones
Administrativas, o a través de la página electrónica del Consejo. En ambos
casos lo harán bajo protesta de decir verdad.
Artículo 269. Las asociaciones civiles, cuya solicitud de inscripción resulte
procedente, serán dadas de alta, mediante folios identificados por el año de su
apertura, numerados de manera consecutiva y cronológica, siendo que cada año
reiniciará la numeración.
El folio contendrá:
I.
La fecha de inscripción;
II.
La razón o denominación social;
III.
El objeto social, duración y domicilio fiscal;
IV.
Los nombres de los socios o asociados; y
V.
El nombre de los representantes y de quienes ejerzan cargos directivos.
En caso de modificación, cancelación o
revocación del Registro, se asentarán éstas en el folio y las fechas en que se
modifique, cancele o revoque el Registro. Y en el primer caso, además, las
modificaciones de los datos a que se refieren las fracciones II a V del párrafo
anterior.
CAPÍTULO SEGUNDO
ADMINISTRACIÓN DEL
REGISTRO
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
Artículo 270. El Registro será administrado por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, la Dirección General de Tecnologías de la Información, la Secretaría
Ejecutiva del Pleno, así como la Coordinación de Administración Regional, en el
ámbito de sus competencias previstas en este Acuerdo.
Artículo 271. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Determinar la procedencia de las solicitudes de inscripción en el
Registro, así como de modificación y cancelación del mismo;
II.
Inscribir en el Registro a las asociaciones civiles, cuya solicitud
resulte procedente y, en su caso, asentar las modificaciones, cancelaciones o
revocaciones del Registro, en el folio respectivo;
III.
Tramitar y resolver los procedimientos de revocación de la inscripción
en el Registro, en aquellos casos en que las asociaciones civiles incumplan con
las obligaciones a que alude el artículo 623 del Código Federal de
Procedimientos Civiles;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., 17/09/2014.
IV.
Expedir constancias de la inscripción en el Registro, de las
asociaciones civiles a que se refiere la fracción III del artículo 585 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, así como de modificación o
cancelación o revocación del mismo;
V.
Mantener actualizada la base de datos del Registro;
VI.
Revisar el Informe anual que presenten las asociaciones civiles, a fin
de verificar que cumplan con sus obligaciones para mantener el Registro y dejar
constancia de ello en el expediente respectivo, así como, en su caso, iniciar
el procedimiento de revocación correspondiente; y
VII.
Brindar asesoría jurídica sobre el uso del sistema electrónico de
Registro.
Artículo 272. La Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Desarrollar e instalar el sistema electrónico para permitir el registro
de las solicitudes en forma escrita o en línea, a través de la página de
internet del Consejo;
II.
Crear el micro-sitio de la página de internet del Consejo con los campos
necesarios para que el Registro pueda ser fácilmente consultable y utilizable
en línea;
III.
Incorporar al sistema electrónico de Registro, las instrucciones para su
uso;
IV.
Mantener el acceso permanente al Registro en la página electrónica del
Consejo;
V.
Autenticar la información contenida en el Registro; y
VI.
Asesorar técnicamente en el uso del sistema electrónico de Registro.
Artículo 273. Corresponde al personal autorizado de las Administraciones Regionales,
de las Delegaciones Administrativas y del Edificio Sede del Consejo:
I.
Recibir las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de
modificación o cancelación del mismo, que presenten las asociaciones civiles y
remitirlas digitalizadas, a través de medios electrónicos, a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos para su tramitación;
II.
Cotejar los documentos originales que presenten las asociaciones civiles
para el trámite de su solicitud, y dejar constancia de ello; y
III.
Certificar las copias de los documentos a que se refiere la fracción
anterior, y remitirlas, digitalizadas a través de medios electrónicos, a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
REFORMADOS POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/04/2014.
REFORMADOS POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/02/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 20/03/2015.
La Coordinación de
Administración Regional, asesorará a los servidores públicos adscritos a las
Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, en el uso del
sistema electrónico de Registro, en coordinación con las Direcciones Generales
de Asuntos Jurídicos y de Tecnologías de la Información. La Secretaría
Ejecutiva del Pleno llevará a cabo la asesoría en los mismos términos respecto
del personal de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del
Consejo.
El Secretario
Ejecutivo del Pleno, así como el Coordinador de Administración Regional
designarán al personal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en
su ámbito de competencia
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO, SU MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 274. Las asociaciones civiles que podrán solicitar su inscripción en el
Registro son aquellas sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyo objeto
social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses en materia de
relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio
ambiente, independientemente del número de sus miembros, que tengan al menos un
año de haberse constituido y que acrediten haber realizado actividades
inherentes al cumplimiento de su objeto social.
Las asociaciones registradas deberán
informar al Consejo las modificaciones que sufra la información a que se
refiere el artículo 269, fracciones II a V de este Acuerdo, dentro de los diez
días hábiles siguientes a que se haya realizado.
Las asociaciones
civiles podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su inscripción
en el Registro.
Artículo 275. En caso de que la solicitud sea presentada en el Edificio Sede del
Consejo, en las Administraciones Regionales, o en las Delegaciones
Administrativas, la asociación civil deberá acompañar a la solicitud de
inscripción la siguiente documentación en original y copia para su cotejo:
I.
Solicitud con firma autógrafa del representante de la asociación civil,
que esté facultado para hacer el trámite;
II.
Los estatutos sociales;
III.
Testimonio del acta constitutiva de la asociación civil, con sus
modificaciones;
IV.
La cédula fiscal de la asociación civil;
V.
Identificación oficial con fotografía del representante de la asociación
civil que pretende llevar a cabo el trámite; y
VI.
El poder general o especial que faculte al representante a llevar a cabo
el trámite de solicitud.
Si la solicitud es de modificación del
Registro se deberá anexar la documentación, en original y copia, a que se
refieren las fracciones I, V y VI de este artículo, y la correspondiente a la
modificación, prevista en las fracciones II a IV, del mismo precepto. En el
caso de las solicitudes de cancelación los documentos que deben presentarse
sólo serán los previstos en las fracciones V y VI antes mencionadas.
Presentada la solicitud en los lugares a
que se refiere el primer párrafo de este artículo, el servidor público
autorizado llevará a cabo el cotejo de la documentación y certificará su
contenido.
En el supuesto de que la solicitud sea
presentada a través de la página electrónica del Consejo, la asociación civil
deberá remitir, mediante correo certificado la solicitud a que se refiere la
fracción I del primer párrafo de este artículo, así como copias certificadas
ante notario público del resto de la documentación a que aluden las fracciones
II a VI del citado párrafo de este artículo, indicando el número de trámite, o
presentarla en original y copia para cotejo en el Edificio Sede del Consejo, en
la Administración Regional o en la Delegación Administrativa que corresponda,
dentro de los tres días hábiles siguientes al de la presentación de la
solicitud. En este último caso se observará lo previsto en el párrafo anterior.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SOLICITUDES DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, ASÍ COMO DE MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL MISMO,
PRESENTADAS POR ESCRITO
Artículo 276. Las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación
y cancelación del mismo, podrán ser presentadas por escrito, en la Oficialía de
Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo en un horario de atención
de las nueve a las dieciocho horas, en días hábiles, conforme a lo dispuesto
por el artículo 190 de este Acuerdo.
Artículo 277. Las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación
y cancelación del mismo, que se formulen por escrito, también podrán ser
presentadas en la Administración Regional o Delegación Administrativa que
corresponda al domicilio fiscal de la asociación, en un horario de atención de
las nueve a las quince y de las dieciséis a las dieciocho horas, en días
hábiles, en términos de lo previsto por el Acuerdo General que regule la
jornada y el horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a las
áreas administrativas del Consejo.
Artículo 278. Recibidos los escritos de solicitud de inscripción en el Registro, así
como de modificación o cancelación del mismo, el personal administrativo
autorizado, adscrito a la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede
del Consejo, a las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas,
según sea el caso, procederá al cotejo y, en caso, certificación de los
documentos anexos y los enviará digitalizados a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SOLICITUDES DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, ASÍ COMO DE MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL MISMO,
PRESENTADAS EN LÍNEA, A TRAVÉS DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL CONSEJO
Artículo 279. La solicitud de inscripción, modificación o cancelación en el Registro
podrá efectuarse en línea, a través de la página electrónica del Consejo, las
veinticuatro horas, todos los días del año. En caso de que sean presentadas en
días y horas inhábiles, la fecha y hora de recepción serán las que correspondan
al primer día hábil subsecuente al envío para los efectos del cómputo de los
plazos a que se refiere este Título.
Artículo 280. Para ingresar en línea la solicitud de inscripción, modificación o
cancelación, el sistema electrónico de Registro proporcionará una clave de
usuario y una contraseña cuyo uso, confidencialidad y administración, será
responsabilidad exclusiva del solicitante.
Una vez dada de alta la solicitud, el
sistema emitirá automáticamente un acuse de recibo electrónico, que contendrá
la fecha y la hora de recepción, así como el número de trámite.
SECCIÓN CUARTA
DEL RESULTADO DE LA
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN
Artículo 281. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la
solicitud de inscripción, modificación o cancelación y de las copias
certificadas de los documentos anexos a la misma que le remita la Oficialía de
Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo, las Administraciones
Regionales o las Delegaciones Administrativas, la Dirección General de Asuntos
Jurídicos revisará el cumplimiento de los requisitos y generará una respuesta
en la que se hará constar la inscripción, la procedencia de la modificación o
cancelación, o bien, la improcedencia de la solicitud, y será enviada
digitalizada a través del sistema a la dirección de correo electrónico que
hubiere proporcionado la asociación civil solicitante, con la firma autógrafa
del Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin perjuicio de que
la respuesta se notifique a través de correo certificado en el domicilio de la
asociación civil solicitante.
Artículo 282. La negativa de inscripción en el Registro no impide que la asociación
interesada presente nuevamente su solicitud.
Artículo 283. El resultado de la solicitud será consultable a través de la página
electrónica del Consejo, el día hábil siguiente a aquél en que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos la hubiese resuelto; esto último sin perjuicio de
que la solicitud se haya presentado por escrito, ni de que se haya enviado la
respuesta al correo electrónico proporcionado por la asociación solicitante.
CAPÍTULO CUARTO
DEL MANTENIMIENTO DEL
FOLIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 284. Para mantener su registro las asociaciones deberán:
I.
Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquéllos que ejerzan
cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de
las actividades que realizan, en términos de lo dispuesto en el Título Único
del Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;
II.
Dedicarse a actividades compatibles con su objeto social;
III.
Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las
disposiciones legales aplicables;
IV.
Entregar en las oficinas del Edificio Sede del Consejo, bajo protesta de
decir verdad, el informe anual sobre su operación y actividades respecto del
año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de
cada año, mediante correo certificado o personalmente; y
V.
Mantener actualizada en forma permanente la información que deba
entregar al Consejo, en términos de lo dispuesto en este Acuerdo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA REVOCACIÓN DEL
REGISTRO
Artículo 285. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 284 de
este Acuerdo, generará la revocación del registro.
Artículo 286. El procedimiento de revocación del Registro puede iniciar de oficio o a
petición de parte que tenga interés jurídico en ello.
Quien tenga interés jurídico en la
revocación deberá hacer del conocimiento del Consejo por escrito, los hechos
que presuntamente actualicen los supuestos de revocación, acompañando las
pruebas que acrediten el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 287. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos tramitar y
resolver el procedimiento de revocación.
En los casos en que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos tenga conocimiento de alguna causal de revocación de la
inscripción en el Registro, notificará a los representantes legales de la
asociación que obren en el folio del Registro, en el domicilio asentado en el
mismo, el inicio del procedimiento de revocación, para que dentro de los quince
días hábiles siguientes expongan lo que a su derecho convenga y, en su caso,
ofrezcan las pruebas con las que cuenten.
Una vez desahogadas las pruebas admitidas,
así como recibidos los alegatos de los representantes legales de la asociación
civil, dentro de los diez días hábiles siguientes, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos dictará la resolución que proceda, la cual será notificada en
forma personal o por correo certificado.
Artículo 288. En todo lo no previsto en este Capítulo se aplicará supletoriamente el
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 289. Las circunstancias no previstas en este Título serán resueltas por el
Pleno.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., 17/09/2014.
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS REFORMAS A LOS
ACUERDOS GENERALES DEL PLENO
Artículo 290. El Pleno podrá modificar el contenido de los acuerdos generales que
emita.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/03/2019.
Artículo 291. Derogado.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se reforma el numeral PRIMERO, párrafo primero, y se deroga el SEGUNDO
del Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, para
quedar como sigue:
“PRIMERO. - Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de
la competencia de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días
inhábiles:
a) a m) ….
SEGUNDO. - Derogado.”
ARTÍCULO TERCERO. - Se derogan los artículos 37 a 40, así como 69 y 70 del Acuerdo General
17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia, para quedar como sigue:
“Artículo 37.- Derogado.
Artículo 38.- Derogado.
Artículo 39.- Derogado.
Artículo 40.- Derogado.
Artículo 69.- Derogado.
Artículo 70.- Derogado.”
ARTÍCULO CUARTO. - Se derogan los artículos 4 a 27 del Acuerdo General 7/2008 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que regula la organización y funcionamiento
de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga el
diverso Acuerdo General 28/2003, del propio Cuerpo Colegiado, para quedar como
sigue:
“Artículo 4. Derogado.
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Derogado.
Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 16. Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
Artículo 21. Derogado.
Artículo 22. Derogado.
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 25. Derogado.
Artículo 26. Derogado.
Artículo 27. Derogado.”
ARTÍCULO QUINTO. - Se derogan los artículos 4 a 10 y 19 Bis a 26 del Acuerdo General
84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los
procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos
personales, para quedar como sigue:
“Artículo 4. Derogado.
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 19 Bis. Derogado.
Artículo 19 Ter. Derogado.
Artículo 19 Quater. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
Artículo 21. Derogado.
Artículo 22. Derogado.
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 24 Bis. Derogado.
Artículo 24 Ter. Derogado.
Artículo 25. Derogado.
Artículo 26. Derogado”.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se abrogan los siguientes acuerdos generales:
I.
Acuerdo General
número 15/1996, del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
las Bases de Operación y Funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad e
Higiene en el Trabajo del Consejo de la Judicatura Federal;
II.
Acuerdo General
número 24/1996, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al
domicilio oficial del propio Consejo;
III.
Acuerdo General
número 18/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
desconcentra a las Administraciones Regionales la función administrativa de
atención a los órganos jurisdiccionales federales y áreas del propio Consejo en
el interior de la República;
IV.
Acuerdo General
39/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se delegan
facultades en favor del Director General del Instituto Federal de Defensoría
Pública, para la celebración de convenios;
V.
Acuerdo General
33/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que ordena recibir los
informes anuales de actividades del Instituto de la Judicatura Federal y del
Instituto Federal de Defensoría Pública en el salón de usos múltiples del
edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal y abroga los diversos
acuerdos generales 66/2001 y 27/2003, del propio Cuerpo Colegiado;
VI.
Acuerdo General
6/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se establecen
reglas para suplir a los servidores públicos del propio Consejo, en sus
ausencias;
VII.
Acuerdo General
2/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de
domicilio de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación;
VIII.
Acuerdo General
28/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al
procedimiento para sustituir las ausencias temporales en la presidencia de la
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación; y
IX.
Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo.
CUARTO. Las referencias que se hagan en otras disposiciones a la Comisión Mixta
de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo o a la Comisión Mixta
Central de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, se entenderán
hechas a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y las que se hagan a las Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente se entenderán hechas a las Comisiones Auxiliares de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo
General.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA
HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de
otros acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del
Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de septiembre de dos mil trece, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N.
Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo,
César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito
Federal, a doce de noviembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
A
CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS
GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL
PRESENTE ACUERDO
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 21/04/2014, que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las referencias que se hagan en otras disposiciones a la Secretaría
Ejecutiva del Pleno o a la Secretaría General de la Presidencia, se entenderán
hechas a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
CUARTO. Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la
Secretaría Ejecutiva del Pleno y a la Secretaría General de la Presidencia,
deberán ser transferidos a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la
Presidencia.
QUINTO. Los asuntos que estén siendo tramitados por la Secretaría Ejecutiva del
Pleno y por la Secretaría General de la Presidencia, deberán ser atendidos por
la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
05/06/2014, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el
13/0/8/2014, que reforma diversas disposiciones de los similares que reglamenta
la organización y funcionamiento del propio Consejo, y 66/2006 que reglamenta
el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Las Administraciones Regionales deberán prever los espacios físicos
necesarios para la conservación de los documentos y apegarse a las normas
presupuestarias, de contabilidad, y demás que resulten aplicables, así como a
las disposiciones que en materia de archivos proceda.
ACUERDO General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
17/09/2014, que reforma y deroga diversas disposiciones de los similares que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y que establece
las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación
patrimonial, control y rendición de cuentas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Comisión de Disciplina acordará la fecha de inicio de las
inspecciones a distancia a los órganos jurisdiccionales, previa implementación
de las pruebas piloto respectivas. En tanto acuerde el inicio del sistema de
inspección a distancia, continuará vigente el de informe circunstanciado que
regula el Acuerdo General 28/2003 del Pleno del Consejo. Para los informes de
terminación o de conclusión de funciones regirá igual disposición.
Las actas de visita ordinaria junto con los informes circunstanciados se
dictaminarán en la forma, períodos y oportunidad con que se ha venido haciendo,
aunque se hayan rendido dos informes circunstanciados o practicado dos visitas
ordinarias de manera consecutiva, con motivo del calendario de inspecciones del
año dos mil catorce. En ambos casos el dictamen respectivo se emitirá
inmediatamente después de que se practique la última visita ordinaria.
ACUERDO General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
06/10/2014, que reforma diversas disposiciones del similar que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General 36/2014 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 19/11/2014, que regula los
Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de
diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en sus artículos
QUINTO al OCTAVO transitorios, que entrarán en vigor al día siguiente de la
aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal vigentes a
la entrada en vigor del presente Acuerdo serán aplicables a los Centros de
Justicia Penal en lo no previsto por éste, siempre y cuando no se opongan al
mismo.
CUARTO. Las referencias que se hagan en otros acuerdos generales a los juzgados
de Distrito se entenderán hechas a los jueces de Control, de Ejecución y
tribunales de enjuiciamiento; y aquellas que se hagan a los tribunales
Unitarios de Circuito a los tribunales de Alzada.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos
Órganos, deberá someter, directamente, a consideración del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, los acuerdos generales de creación de los Centros de
Justicia Penal, conforme el Congreso de la Unión vaya emitiendo las
declaratorias de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
SEXTO. La Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberá
someter, directamente, a consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, los instrumentos normativos que se estimen
necesarios, y que deben observarse en los Centros de Justicia Penal cuya
creación determine el referido órgano colegiado, antes del inicio de
operaciones de los mismos, a fin de que entren en vigor ese mismo día.
SÉPTIMO. La Dirección General de Comunicación Social deberá someter a
consideración y, en su caso, aprobación, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, los lineamientos para la acreditación de periodistas y medios de
comunicación, antes del inicio de operaciones del primer Centro de Justicia
Penal.
OCTAVO. La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo
Institucional en coordinación con la Unidad de Implementación de las Reformas
Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la
Federación, deberá elaborar el proyecto del manual correspondiente de los
Centros de Justicia Penal.
Las áreas administrativas del Consejo brindarán el apoyo y asesoría que
sea necesario para la elaboración del proyecto respectivo.
El proyecto correspondiente deberá someterse a la consideración y, en su
caso, aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal antes del
inicio de operaciones del Centro de Justicia Penal.
El manual aprobado deberá publicarse, antes de su entrada en vigor, en
el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO. Los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito competentes para
conocer de procedimientos penales que se tramiten conforme al Código Federal de
Procedimientos Penales, también lo son para practicar actos procesales que le
sean requeridos por jueces de Control o tribunales de Enjuiciamiento o Alzada.
En tanto se crean en cada circuito judicial los Centros de Justicia
Penal, los juzgados de Distrito mixtos y especializados en materia penal o de
procedimientos penales federales, según la localidad de que se trate, tendrán
competencia en sus jurisdicciones territoriales para conocer de las solicitudes
de autorización judicial para diligencias urgentes que formule el Ministerio
Público respecto de actos y medidas que requieran control judicial, conforme lo
dispuesto en el artículo 24 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Para dichos efectos, la Oficialía Mayor, por conducto de las unidades
administrativas que le están adscritas, tomará las medidas necesarias para que
los juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito cuenten con los insumos
necesarios para desahogar las diligencias que les sean requeridas en términos
del Código Nacional de Procedimientos Penales.
DÉCIMO. Las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el
ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para la
implementación del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. La creación de los jueces de Ejecución de los Centros de Justicia Penal
quedará diferida hasta en tanto se expida la legislación en la materia.
DÉCIMO SEGUNDO. Para efectos del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación los Asistentes de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada,
Juzgado de Control, y Tribunal de Enjuiciamiento, constituyen una
especialización de las categorías de secretarios de tribunal de Circuito y de
juzgado de Distrito.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 05/12/2014, que reforma y
adiciona diversas disposiciones de los similares que reglamenta la organización
y funcionamiento del propio Consejo; y que establece las disposiciones en
materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos
personales y archivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El domicilio y fecha de inicio de operaciones del Centro de Manejo
Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal se notificará
mediante aviso que se publicará en los medios de difusión a que se refiere el
artículo anterior.
CUARTO. El titular del Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo
de la Judicatura Federal someterá a consideración y, en su caso, aprobación, de
la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la
Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del
Consejo de la Judicatura Federal, los manuales del Centro de Manejo Documental y
Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los noventa días
hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
QUINTO. La digitalización de los expedientes se llevará a cabo conforme a la
calendarización que determine la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura
Federal, a propuesta del Centro de Manejo Documental y Digitalización del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.
el 18/02/2015, que reforma, adiciona y deroga el similar que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del 16 de enero de 2015, sin
perjuicio de las determinaciones adoptadas por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal con motivo de la aprobación de la reestructura de la
Institución.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Las referencias
que se hagan a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y
Creación de Nuevos Órganos, se entenderán referidas a las secretarías
ejecutivas de Carrera Judicial y
Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción, según corresponda, de
conformidad con la distribución de competencias prevista en este Acuerdo.
QUINTO. Las referencias
que se hagan a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, deberán
entenderse a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y a la Dirección General de la Presidencia,
según corresponda, de conformidad con la distribución de competencias prevista
en este Acuerdo.
SEXTO. Las referencias
que se hagan a la Oficialía Mayor se entenderán hechas a la Secretaría
Ejecutiva de Administración.
SÉPTIMO.
Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a presentar a la
consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los proyectos de
acuerdos generales para adecuar los instrumentos normativos de la Compilación
Normativa y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios
judiciales, dentro de los quince días naturales siguientes a la aprobación del
presente Acuerdo.
OCTAVO. Los recursos
humanos, financieros y materiales asignados a la Oficialía Mayor serán
transferidos a la Secretaría Ejecutiva de Administración.
El personal de la Secretaría Ejecutiva del
Pleno y de la Presidencia; así como de la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos que al 16 de enero de 2015
desempeñaban funciones relacionadas con las atribuciones que este Acuerdo
confiere a la Dirección General de la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva
de Adscripción, respectivamente, se incorporará con su plaza a dichas unidades
administrativas, según corresponda, conservando sus derechos laborales. El
resto del personal se incorpora a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y a la
Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, según
sea el caso, atendiendo a sus funciones. Ello, sin perjuicio de que la
Secretaría Ejecutiva de Administración lleve a cabo las acciones necesarias
para la reorganización de los recursos humanos en la áreas administrativas
objeto de la reestructura.
Asimismo, los recursos materiales y
financieros relacionados con el desempeño de las atribuciones a que alude el
párrafo anterior, con que cuenten las referidas secretarías ejecutivas que se
transforman, se transferirán a las nuevas unidades administrativas, según
corresponda, atendiendo a las atribuciones con que se relacionan.
En su caso, lo previsto en este artículo se
deberá llevar a cabo dentro de los quince días naturales siguientes a la
aprobación del presente Acuerdo, mediante la suscripción de las actas de
entrega recepción respectivas y demás instrumentos necesarios.
NOVENO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración deberá adoptar las acciones a que haya lugar para
el debido cumplimiento de este Acuerdo.
DÉCIMO. Los asuntos que se
encuentren en trámite en las secretarías ejecutivas del Pleno y de la
Presidencia; así como de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos
Órganos al 16 de enero de 2015, de los cuales conozcan en ejercicio de las
atribuciones que se transfieren a la Dirección General de la Presidencia y la
Secretaría Ejecutiva de Adscripción, serán atendidos por estas nuevas unidades
administrativas, salvo en aquellos casos en que pueda causarse alguna
afectación al funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, supuesto en
el cual la Secretaría Ejecutiva del Pleno y la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial y Creación de Nuevos Órganos atenderán dichos asuntos hasta su
conclusión, previo dictamen de la posible afectación e informe al Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal.
Los asuntos que no se relacionen con las
atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, serán atendidos por la
Secretaría Ejecutiva del Pleno y la Dirección General de la Presidencia, según
corresponda.
Los asuntos en trámite del conocimiento de
la Oficialía Mayor serán atendidos por la Secretaría Ejecutiva de
Administración.
DÉCIMO PRIMERO. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación, intervendrá dentro
de su ámbito de competencia en el cumplimiento del presente Acuerdo.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 19/03/2015
en el D.O.F., que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 16 de enero de 2015,
sin perjuicio de las determinaciones adoptadas por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal con motivo de la aprobación de la reestructura de la
Institución.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
En contratos suscritos con antelación que no estén finiquitados a la entrada en
vigor del mismo, se podrán aplicar las normas emitidas con posterioridad a su
celebración, para lo cual se deberán formalizar los convenios modificatorios
respectivos con sujeción a la normatividad vigente.
CUARTO. Se abrogan los Lineamientos relativos a la revisión de vehículos como
aplicación de las medidas adoptadas en materia de seguridad en los inmuebles
del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración y la Coordinación de
Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberán revisar el impacto de la
medida de prescindir de la revisión vehicular en los contratos celebrados en
materia de seguridad, a fin de que, en su caso, se lleven a cabo las
adecuaciones contractuales respectivas.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 20/03/2015
en el D.O.F., que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuentan las
direcciones generales de Estadística Judicial; Servicios al Personal; Derechos
Humanos, Equidad de Género, y Asuntos Internacionales; Protección Civil y Salud
en el Trabajo, y Tecnologías de la Información así como la Coordinación para la
Transparencia, Acceso a la Información y Archivos, que estén asignados para el
ejercicio de sus atribuciones en materia de capacitación, se transfieren al
Instituto de la Judicatura. Para lo cual se deberán suscribir las respectivas
actas de entrega-recepción, con la intervención de la Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones.
Tratándose de los recursos humanos, se transferirán las plantillas que
hayan estado autorizadas al 18 de febrero de 2015. En el caso de los recursos
materiales y financieros se transferirán aquellos con los que se contaba en esa
fecha siempre y cuando no hayan sido ejercidos a la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración a que, por
conducto de sus áreas administrativas competentes, se lleven a cabo las
acciones necesarias para la implementación administrativa del presente Acuerdo,
dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor
del mismo.
QUINTO. Las acciones que en materia de capacitación, a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, hayan sido aprobadas por el Consejo de la Judicatura Federal
para el ejercicio fiscal 2015, serán ejecutadas por el Instituto de la
Judicatura, salvo que ello implique afectaciones a los intereses del Consejo,
caso en el cual, el área administrativa responsable de la ejecución continuará
las acciones hasta su conclusión, previo dictamen de afectación que será
comunicado al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y al Instituto de la
Judicatura.
SEXTO. Las referencias que cualquier disposición haga a un área administrativa
distinta al Instituto de la Judicatura, en materia de capacitación, con
excepción del Instituto Federal de Defensoría Pública, se entenderán hechas al
Instituto de la Judicatura.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 08/05/2015, que reforma los artículos 296, primero y último párrafos, así
como la fracción VII, 343, fracción I, y adiciona los artículos 296 Bis y 296
Ter, del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones en materia
administrativa del propio Consejo; y reforma disposiciones de otros acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario
Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 23/06/2015, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización
y funcionamiento del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/07/2015, que reforma,
adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la
Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil, que estén
asignados para el ejercicio de sus atribuciones en materia de desarrollo
infantil, se transfieren Dirección General de Servicios al Personal.
Para la transferencia se deberán suscribir las respectivas actas de
entrega-recepción, con la intervención de la Contraloría del Poder Judicial de
la Federación, en el ámbito de sus atribuciones.
CUARTO. Las referencias que cualquier disposición haga a la Dirección General
de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil, se entenderán hechas a la Dirección
General de Servicios Médicos, con excepción de aquellas que se relacionen con sus
atribuciones en materia de desarrollo infantil, mismas que se entenderán a la
Dirección General de Servicios al Personal.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva
de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que
le estén adscritas, adoptará las acciones necesarias para la implementación del
presente Acuerdo.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 28/08/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos
acuerdos generales en materia de certificados de necesidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los certificados de necesidad
que a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo se encuentren en trámite
ante la Unidad de Evaluación de Proyectos, deberán ser remitidos por ésta al
grupo a que se refiere este Acuerdo para su análisis y, en su caso, aprobación.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 03/09/2015, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización
y funcionamiento del propio Consejo, en materia de portales de intranet e
internet.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.
el 07/09/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos
acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
Las referencias que se hagan en cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva
de Administración como superior jerárquico de la Dirección General de
Estadística Judicial se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 18/01/2016, que modifica el artículo 170,
fracción XXIV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de
otros acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 29/01/2016, que reforma y deroga diversas disposiciones del similar, que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la
regulación de la suplencia por ausencia de los titulares de las áreas
administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 11/03/2016, que reforma, adiciona y deroga
disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de SISE control
biométrico.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
El SISE CB iniciará operaciones el catorce de marzo de dos mil dieciséis en los
Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito que deban operarlo.
En los Centros de Justicia Penal Federal la operación del SISE Control
Biométrico iniciará conforme la Dirección General de Tecnologías de la
Información dote de los equipos necesarios.
CUARTO. A
partir del trece de marzo de dos mil dieciséis dejará de funcionar en los
órganos jurisdiccionales el Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de
Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), por lo que, toda la información
contenida y generada en ese sistema deberá transferirse al SISE Control
Biométrico (SISE CB) antes de que inicie operaciones, con excepción de las
incidencias reflejadas en la lista de tareas del SIBAP, las cuales deberán ser
atendidas por el personal responsable en cada órgano jurisdiccional.
QUINTO.
Las Direcciones Generales de Estadística Administrativa y Judicial; y de
Tecnologías de la Información, de conformidad con sus atribuciones, deberán
realizar todas las acciones necesarias para el inicio de operaciones del SISE
Control Biométrico.
SEXTO.
Las referencias que cualquier disposición haga al Sistema Biométrico de
Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), se
entenderán hechas al SISE Control Biométrico (SISE CB).
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 18/05/2016, que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales en
materia de igualdad de género.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Las disposiciones materia del presente Acuerdo anteriores a la entrada
en vigor del mismo, continuarán vigentes respecto de los ordenamientos legales
e inclusive, reglamentarios que hagan alusión al concepto de equidad de género.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las referencias que se hagan en
otras disposiciones del Consejo de la Judicatura Federal al concepto de
"equidad de género" se entenderán hechas a "igualdad de
género", sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio PRIMERO de
este Acuerdo General.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 23/06/2016, que reforma los artículos 35, fracción XXVIII, y 222 del similar
que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
23/06/2016, que reforma
el artículo 109, párrafo segundo, del similar que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo; y que reforma y deroga diversas
disposiciones de otros acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 25/08/2016, por el que se reforman disposiciones de diversos acuerdos
generales, relativo a la denominación de la Unidad para la Consolidación del
Nuevo Sistema de Justicia Penal y su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El Secretario del Comité
Técnico del Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura del nuevo sistema
de justicia penal realizará las acciones necesarias para que se lleven a cabo
las adecuaciones respectivas a las Reglas de Operación del Fideicomiso y al
contrato correspondiente, sin que ello implique la modificación de su objeto.
CUARTO. Las referencias que se hagan a la Unidad para la
Implementación de la Reforma Penal, se entenderán hechas a la Unidad
para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Asimismo, las referencias que se hagan al Fideicomiso para el desarrollo
de infraestructura que implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal,
se entenderán hechas al Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura del
Nuevo Sistema de Justicia Penal.
QUINTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema
de Justicia Penal mantendrá los recursos humanos, materiales y financieros
asignados a la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal.
SEXTO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente
Acuerdo estén en trámite, incluyendo su ejecución, serán atendidos hasta su
conclusión de conformidad con las disposiciones con las que fueron iniciados.
Aquellos que estén a cargo de la Unidad para la Implementación de la
Reforma Penal, serán atendidos con su nueva denominación, es decir Unidad para
la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
SÉPTIMO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas competentes que le
están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para la implementación
del presente Acuerdo.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan
al presente Acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 31/08/2016, que reforma el similar que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en materia de
representación del Ministro Presidente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
FE
de erratas al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 31/08/2016, por el que se reforman disposiciones de
diversos acuerdos generales, relativo a la denominación de la Unidad para la
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y su competencia, publicado
el 25 de agosto de 2016.
En la Primera Sección,
página 64, líneas de la 17 a la 19, dice:
Artículo 19. ...
Unidad para la
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
II. a VII. ...
Debe decir:
Artículo 19. ...
I. Unidad para la
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
II. a VII. ...
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.OF.,
el 12/09/2016, que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en
relación a la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos
Internacionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá
efectos de conformidad con lo que señala el punto 38.- GEN./013 de la
sesión ordinaria treinta del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas competentes que le
están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para la implementación
del presente Acuerdo.
CUARTO. La Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de
Género y Asuntos Internacionales mantendrá los recursos humanos, materiales y
financieros asignados a la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de
Género y Asuntos Internacionales.
Se instruye a la Dirección General de Innovación, Planeación y
Desarrollo Institucional para que analice la estructura orgánica de la
Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales,
a fin de que, en su caso, proponga los cambios y ajustes correspondientes en
las plazas con que cuenta, tomando en consideración que esta unidad
administrativa deja de ser una Dirección General.
QUINTO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente
Acuerdo estén a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de
Género y Asuntos Internacionales, serán atendidos con su nueva denominación, es
decir Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos
Internacionales.
SEXTO. Las referencias que se hagan a la Dirección
General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, se
entenderán hechas a la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de
Género y Asuntos Internacionales.
SÉPTIMO. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 05/10/2016, que adiciona el similar que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo, relacionado con la operación de la Oficialía
de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 20/10/2016, que reforma y
adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la
temporalidad de la licencia de paternidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
20/10/2016, que reforma diversos acuerdos generales, respecto de
investigaciones derivadas de quejas que se presenten contra los defensores
públicos y asesores jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los procedimientos en trámite a la entrada en vigor del presente
Acuerdo, deberán concluirse con las disposiciones con las que dieron inicio.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 11/11/2016, que reforma y adiciona disposiciones del similar que reglamenta
la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con las
atribuciones de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 02/01/2017, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos
acuerdos generales, respecto de la reestructuración de la Secretaría Ejecutiva
de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el 16 de enero de 2017, con excepción de lo previsto en el Transitorio
Quinto de este instrumento, cuya vigencia iniciará al día siguiente de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las referencias que se hagan en
cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación
de Nuevos Órganos como superior jerárquico de la Dirección General de
Estadística Judicial se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva de Creación
de Nuevos Órganos.
El resto que se realicen se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva
de Carrera Judicial o a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos,
según corresponda conforme a su ámbito de competencia.
CUARTO. El personal de la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial y Creación de Nuevos Órganos que a la entrada en vigor del presente
Acuerdo, desempeñe funciones relacionadas con las atribuciones que dicho
instrumento normativo confiere a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, se incorporará con su plaza a tal unidad administrativa, conservando
sus derechos laborales. El resto del personal quedará adscrito a la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial. Ello, sin perjuicio de que la Secretaría
Ejecutiva de Administración lleve a cabo las acciones necesarias para la
reorganización de los recursos humanos en las áreas administrativas objeto de
la reestructura.
Asimismo, los recursos materiales y financieros relacionados con el
desempeño de las atribuciones a que alude el párrafo anterior, con que cuenten
la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos se
transferirán a las nuevas unidades administrativas, según corresponda,
atendiendo a las atribuciones con que se relacionan.
Lo previsto en este artículo se deberá llevar a cabo dentro de los
quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
mediante la suscripción de las actas de entrega-recepción respectivas y demás
instrumentos necesarios.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las unidades administrativas competentes que le estén adscritas,
deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de
este Acuerdo.
SEXTO. Los asuntos que se encuentren en trámite en la
Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos a la
entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidos por la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial o por la Secretaría Ejecutiva de Creación de
Nuevos Órganos, según corresponda conforme a su ámbito de competencia.
SÉPTIMO. La Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su ámbito de competencia en el
cumplimiento del presente Acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 13/02/2017, por el que se reforman y
derogan disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de
Certificados de Necesidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 28/04/2017,
que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, en
relación con la reestructuración de la Secretaría Ejecutiva de Administración.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de mayo de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el
Transitorio QUINTO de este instrumento, cuya vigencia iniciará al día siguiente
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de
la Judicatura Federal.
TERCERO. Las referencias que se hagan en
cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de Administración como superior
jerárquico de las unidades administrativas que se adscriben en este Acuerdo a
la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales se entenderán hechas
a esta última. Lo mismo se observará, respecto de las que se hagan a la
Secretaría Ejecutiva de Administración cuando, de conformidad con la
distribución de competencias prevista en este Acuerdo, deban corresponder a la
Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales. El resto de las
referencias a la Secretaría Ejecutiva de Administración se entenderán hechas a
ésta.
CUARTO. Los recursos materiales y financieros relacionados
con el desempeño de las atribuciones que se confieren a la Secretaría Ejecutiva
de Finanzas y Servicios Personales, con que cuente a la entrada en vigor del
presente Acuerdo la Secretaría Ejecutiva de Administración, se transferirán a
la mencionada Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales. Respecto
de los recursos humanos ambas secretarías ejecutivas contarán con las
plantillas que autorice el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Lo previsto en el párrafo anterior se deberá materializar dentro de los
quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
mediante la suscripción de las actas de entrega-recepción respectivas y demás
instrumentos necesarios.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las unidades administrativas competentes que le están adscritas,
deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de
este Acuerdo.
SEXTO. Los asuntos que se relacionen con las atribuciones
que se confieren a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales,
que se encuentren en trámite en la Secretaría Ejecutiva de Administración a la
entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidos por la referida Secretaría
Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales.
SÉPTIMO. La Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su ámbito de competencia en el
cumplimiento del presente Acuerdo.
OCTAVO. Las secretarías ejecutivas de Administración; y de
Finanzas y Servicios Personales deberán formular los manuales específicos de
organización y de puestos; y los manuales de procedimientos respectivos dentro
de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, y remitirlos para los efectos correspondientes a la Dirección
General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 19/09/2017, que reforma el similar que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo, en materia de celebración de convenios de
préstamo interbibliotecario del Instituto Federal de
Defensoría Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 24/11/2017, que modifica el diverso Acuerdo
General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en
relación con la atención de las solicitudes de información en materia de
derechos humanos, formuladas por organismos internacionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación, así como en el portal
de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 30/11/2017, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo,
relativo a la reestructura organizacional en materia de responsabilidades
administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el primero de diciembre de dos mil diecisiete, con
excepción del Transitorio Tercero que iniciará su vigencia a partir de la
aprobación de dicho instrumento normativo.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Las Secretarías
Ejecutivas de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración, por
conducto de las unidades administrativas competentes que les estén adscritas,
en su ámbito de competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para la
implementación del presente Acuerdo.
CUARTO. Las menciones
que la Ley General de Responsabilidades Administrativas haga a los órganos
internos de control, respecto de la regulación no excluida por el artículo 9,
fracción V de dicho ordenamiento legal, se entenderán hechas a la Contraloría
del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. Se derogan
todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
SEXTO. Los
procedimientos en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se
continuarán hasta su conclusión con las disposiciones jurídicas con las que
dieron inicio.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 11/05/2018, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización
y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la creación de la Unidad
de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Las Secretarías
Ejecutivas de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración, por
conducto de las unidades administrativas competentes que les estén adscritas,
en su ámbito de competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para el
cumplimiento del presente Acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicada en el D.O.F., el 07/12/2018, que reforma,
adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con
la reestructura organizacional en materia de responsabilidades administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el siete de diciembre de dos mil dieciocho.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
Lo anterior, con
excepción del ARTÍCULO OCTAVO de este Acuerdo, del cual el Secretario Ejecutivo
del Pleno distribuirá copia certificada a las unidades administrativas
involucradas en su aplicación o ejecución.
TERCERO. Las Secretarías
Ejecutivas de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración, por
conducto de las unidades administrativas competentes que les estén adscritas,
en su ámbito de competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para la
implementación del presente Acuerdo.
CUARTO. Se derogan
todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
QUINTO. La Dirección
General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial conservará
los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales con los que
actualmente cuenta la Dirección General de Responsabilidades, así como la
competencia para continuar conociendo de los asuntos en trámite.
SEXTO. La Unidad de
Investigación de Responsabilidades Administrativas se transforma en la Unidad
General de Investigación de Responsabilidades Administrativas con los recursos
humanos, presupuestales, financieros y materiales con que cuenta la Unidad de
Investigación, así como con las investigaciones que actualmente lleva a cabo.
SÉPTIMO. Las referencias
a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, y a la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación se entenderán hechas a la
Comisión de Vigilancia y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia,
respectivamente.
Las que se hagan a la
Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas se entenderán
referidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades
Administrativas.
Y las hechas a la
Dirección General de Responsabilidades se entenderán hechas a la Dirección
General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 08/03/2019, que reforma,
adiciona y deroga el similar que reglamenta la organización y funcionamiento
del propio Consejo, en relación con la estructura organizacional del Consejo de
la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este
Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Las referencias
que se hagan a la Dirección General de la Presidencia se entenderán referidas a
la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal,
de conformidad con la distribución de competencias prevista en este Acuerdo.
CUARTO. Las referencias
que se hagan a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales,
deberán entenderse a la Secretaría Ejecutiva de Administración, de
conformidad con la distribución de competencias prevista en este Acuerdo.
QUINTO. Las referencias
que se hagan a la Dirección General de Programación y Presupuesto, y a la
Dirección General de Tesorería, se entenderán hechas a la Dirección General de
Programación, Presupuesto y Tesorería.
SEXTO. Las referencias
que se hagan a la Dirección General de Servicios Médicos, se entenderán hechas
a la Dirección General de Servicios al Personal.
SÉPTIMO. Se instruye a
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, presentar a consideración del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, los proyectos de acuerdos generales para
adecuar los instrumentos normativos de la Compilación Normativa, dentro de los
treinta días naturales siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.
OCTAVO. Modifíquese el
Tabulador General de sueldos y prestaciones del Consejo de la Judicatura
Federal para adicionar el puesto de Secretario General de la Presidencia del
Consejo de la Judicatura Federal, correspondiéndole el nivel 6B, con las
prestaciones adicionales que correspondan al cargo de Secretario Ejecutivo.
Deberá utilizarse la
plaza de Secretario Ejecutivo que quedará vacante en la Secretaría Ejecutiva de
Finanzas y Servicios Personales, para crear el puesto de Secretario General de
la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO. Los recursos
materiales y financieros con que cuenta la Dirección General de la Presidencia,
se transferirán a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la
Judicatura Federal.
El personal de la
Dirección General de la Presidencia deberá integrar la estructura inicial de la
Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, lo
que deberá hacerse del conocimiento de la Dirección General de Programación,
Presupuesto y Tesorería y de la Dirección General de Recursos Humanos.
Tanto lo referente a los
recursos materiales y financieros, como lo relativo al personal, se entienden,
con la excepción de la Dirección General de Comunicación Social y Vocería, que
permanecerán adscritos directamente al Presidente.
DÉCIMO. Los recursos
materiales y financieros con que cuenta la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y
Servicios Personales, se transferirán a la Secretaría Ejecutiva de
Administración.
El personal de la
Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales se incorporará con su
plaza a la Secretaría Ejecutiva de Administración. Ello, sin perjuicio de que
se lleven a cabo las acciones necesarias para la reorganización de los recursos
humanos.
DECIMOPRIMERO. Los recursos
materiales y financieros con que cuenta la Dirección General de Tesorería, se
transferirán a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería.
El personal de la
Dirección General de Tesorería se incorporará con su plaza a la Dirección
General de Programación, Presupuesto y Tesorería. Ello, sin perjuicio de que se
lleven a cabo las acciones necesarias para la reorganización de los recursos
humanos.
DECIMOSEGUNDO. Los recursos
materiales y financieros con que cuenta la Dirección General de Servicios
Médicos, se transferirán a la Dirección General de Servicios al Personal.
El personal de la Dirección
General de Servicios Médicos se incorporará con su plaza a la Dirección General
de Servicios al Personal. Ello, sin perjuicio de que se lleven a cabo las
acciones necesarias para la reorganización de los recursos humanos.
DECIMOTERCERO. La Secretaría Ejecutiva
de Administración deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido
cumplimiento de este Acuerdo.
DECIMOCUARTO. Los asuntos que
se encuentren en trámite ante la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios
Personales, serán atendidos por la Secretaría Ejecutiva de Administración.
De igual forma, los
asuntos que se encuentren en trámite en la Dirección General de Tesorería,
serán atendidos por la Dirección General de Programación, Presupuesto y
Tesorería, mientras que los que se encuentren en trámite en la Dirección
General de Servicios Médicos, serán atendidos por la Dirección General de
Servicios al Personal.
DECIMOQUINTO. La Contraloría
del Poder Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su ámbito de
competencia en el cumplimiento del presente Acuerdo.
DECIMOSEXTO. Se instruye a la
Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, para
que elabore la propuesta de estructura orgánica y documentos administrativos
que correspondan.
DECIMOSÉPTIMO. Los servidores
públicos que previo a la publicación de la presente reforma iniciaron funciones
y no hayan protestado en sesión pública su cargo, deberán rendir la protesta
descrita en el nuevo texto del artículo 18, fracción XIII, por escrito y dentro
de los 30 días siguientes a aquel en que se publique el presente Acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 29/03/2019, por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del similar que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la creación
de la Coordinación de Asesores de la Presidencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este
Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas de su
adscripción deberá ejecutar las acciones necesarias para la implementación de
este acuerdo.
ACUERDO General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 30/05/2019,
que reforma el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del
propio Consejo, relativo a la firma de la credencial del titular de la
Dirección General de Recursos Humanos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo
General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/06/2019, que reforma,
adiciona y deroga el similar que reglamenta la organización y funcionamiento
del propio Consejo, en relación a la recepción y registro de las declaraciones
de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos del Consejo,
así como la transformación de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de
Género y Asuntos Internacionales en Dirección General.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 23/09/2019, que reforma, adiciona y deroga
disposiciones del que reglamenta la organización y funcionamiento del propio
Consejo, por el que se crea la Dirección General de Gestión Judicial y se
incorpora ésta, así como la Dirección General de Archivo y Documentación y la
Dirección General de Estadística Judicial, a la Coordinación de Asesores de la
Presidencia del Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, a través de las áreas administrativas de su adscripción deberá
ejecutar las acciones necesarias para la implementación de este Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, presentar a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, los proyectos de acuerdos generales para adecuar los instrumentos
normativos correspondientes, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
aprobación del presente Acuerdo.