PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 36/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL; Y QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

CUARTO. Uno de los paradigmas más importantes del nuevo sistema procesal penal es el principio de inmediación, el cual consiste en la presencia permanente del juzgador en el desahogo de las audiencias, para lo cual la oralidad resulta fundamental, ya que a través de esta herramienta, el órgano jurisdiccional se allega de los elementos de valoración para emitir la sentencia correspondiente, sin que pueda tomar en consideración, por regla general, probanzas que no han sido desahogadas en el plenario.

Por ello, el nuevo sistema reclama la adopción de otros esquemas de gestión judicial, propios de la forma de intervención del juzgador en el proceso penal.

El presente Acuerdo regula un nuevo diseño administrativo-judicial, basado en la creación de Centros de Justicia Penal, los cuales estarían conformados en dos vertientes, en específico la jurisdiccional y la administrativa. La primera estaría integrada por el Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Tribunal de Alzada y el Juez de Ejecución; y la segunda por el Administrador y el personal que le esté adscrito.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es establecer las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los Centros de Justicia Penal, en los cuales se integran y articulan los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, necesarios para tramitar los procesos del sistema penal acusatorio previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

      I.        Administración del Centro: La oficina del Administrador del Centro de Justicia Penal Federal y las áreas especializadas que de él dependen, en las cuales tiene lugar la gestión de los asuntos que ahí se tramitan, y donde se presta la atención de las necesidades de orden administrativo de estos órganos jurisdiccionales conforme al ámbito de su competencia;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

     II.        Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, funcionario que lleva a cabo las atribuciones previstas en el presente Acuerdo;

    III.        Áreas administrativas: Las que determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

   IV.        Centro: Centro de Justicia Penal Federal;

     V.        Código: Código Nacional de Procedimientos Penales;

   VI.        Comisiones permanentes: Las que determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

  VII.        Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 15/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/07/2023.

 VIII.        Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

   IX.        Derogada.

     X.        Juez de Control: Juez de Distrito competente para intervenir desde el principio del procedimiento hasta el dictado de apertura a juicio;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 15/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/07/2023.

   XI.        Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;

  XII.        Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

 XIII.        Órganos jurisdiccionales: jueces de Control y de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;

 XIV.        Tribunal de Enjuiciamiento: Juez de Distrito que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de la sentencia;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

  XV.        Tribunal de alzada. Tribunal Colegiado de Apelación competente para conocer de los asuntos a que se refieren los artículos 64, fracción I, y 67 de la Ley;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

 XVI.        Pleno: Pleno del Consejo; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

XVII.        Unidad: Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

Artículo 3. La interpretación del presente Acuerdo corresponde al Pleno y a las Comisiones en el ámbito de sus respectivas competencias.

TÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES ORGÁNICAS

CAPÍTULO PRIMERO

CENTROS DE JUSTICIA PENAL

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

Artículo 4. Los Centros se integran por jueces de Control; Tribunales de Enjuiciamiento, Tribunales de Alzada y jueces de Ejecución; así como por un Administrador, y el personal que determine el Consejo, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

Artículo 5. Los titulares tendrán a su cargo a los servidores públicos que les estén directamente adscritos, en los que se apoyarán para el desempeño de sus funciones. Lo mismo sucederá con el Administrador respecto de su personal.

CAPÍTULO SEGUNDO

ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

Artículo 6. Cada Centro contará con una Administración, a cargo de un Administrador, que tendrá el nivel que fije el Manual de Organización y Puestos del Centro de Justicia Penal.

El Administrador se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones del personal y de las áreas especializadas que señalan los Manuales de Organización y Puestos; y de Procesos y Procedimientos Administrativos del Centro de Justicia Penal.

El Administrador será el responsable de la administración del Centro.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 22/02/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 02/06/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

Artículo 7. Los requisitos para ser Administrador son los siguientes:

      I.        Contar con título y cédula profesional de licenciatura en Derecho, expedidos por autoridad competente, preferentemente con experiencia en administración;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 10/01/2022.

   II.          Tener experiencia profesional mínima de un año en un Centro de Justicia Penal Federal, en un Órgano Jurisdiccional o en administración en el Poder Judicial de la Federación.

Por lo que respecta al tercer supuesto del párrafo anterior, la experiencia en administración podrá acreditarse tomando en consideración las funciones previstas en la cédula de descripción del puesto que ocupa o hubiere ocupado y que estén relacionadas o sean afines con las funciones del puesto de Administrador.

La Unidad emitirá opinión técnica para analizar si las funciones o actividades desempeñadas por la persona candidata relativas a la experiencia en el Poder Judicial de la Federación son idóneas para el perfil de Administrador de Centro de Justicia; la cual será valorada por las instancias superiores correspondientes, a efecto de tener por cumplido ese requisito, buscando en todo momento el mayor beneficio Institucional;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 10/01/2022.

    III.        Derogada.

   IV.        Ser de nacionalidad mexicana;

     V.        Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos;

   VI.        Gozar de buena reputación; y

  VII.        No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor a un año.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 01/06/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 31/05/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

Artículo 8. El Pleno determinará la designación, adscripción y, en su caso, remoción de los administradores, a propuesta de la Unidad, debiendo contar previamente con la opinión favorable de la Comisión de Administración.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/03/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

Artículo 9. El Administrador del Centro estará adscrito a la Unidad, quien supervisará su desempeño.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/07/2023.

Asimismo, estará sujeto a la revisión y auditorías que lleven a cabo la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal en el ámbito de sus atribuciones.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

Artículo 9 Bis. El nombramiento inicial del Administrador será por seis meses.

Antes del vencimiento del nombramiento inicial, se hará una evaluación de su desempeño, cuyos resultados serán sometidos a la consideración del Pleno a efecto de que éste pondere sobre la renovación o no del nombramiento.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/07/2023.

La evaluación se llevará a cabo con base en los lineamientos aprobados por la Comisión de Administración a propuesta conjunta de la Escuela Federal de Formación Judicial y la Unidad; a partir de la información que le proporcione la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los rubros a evaluar.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/03/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

Artículo 10. Cada juez de Distrito designará al Asistente de Constancias y Registro, Secretaria Particular de Juez de Distrito y Chofer de Funcionario que correspondan a su plantilla.

El personal de la Administración del Centro será designado por el Administrador.

Los nombramientos del Centro serán expedidos por el Administrador.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

Artículo 11. Corresponde al Administrador:

      I.        Coordinar y supervisar las acciones de soporte jurídico y los procesos complementarios siguientes:

a)    Atención al público, que comprende además las necesidades especiales de cualquiera de los visitantes del Centro;

b)    Acreditación de periodistas y medios de comunicación, en términos de las disposiciones aplicables;

c)    Recepción, registro y turno de correspondencia y asuntos;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

d)    Vigilar la programación y gestión óptima de causas y audiencias en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como dictar las bases para la organización del trabajo del personal a su cargo;

e)    Ejecutar las acciones de coordinación necesarias para garantizar el orden y apego a los protocolos de seguridad en las instalaciones del Centro;

f)     Ejecutar las acciones de coordinación necesarias para atender situaciones de emergencia que se presenten en el Centro;

g)    Administrar los fondos económicos dispuestos por el Consejo para la atención de las necesidades de alimentación de personas imputadas, en términos de la normatividad aplicable; y

h)    Notificaciones;

     II.        Coordinar la gestión logística y los servicios de información necesarios para llevar a cabo el proceso penal;

    III.        Participar en las acciones de coordinación con las autoridades competentes a fin de solventar las necesidades de orden administrativo y seguridad del Centro, destacadamente lo relativo al traslado de imputados y presentación de personas al Centro, en colaboración con la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables y conforme a las medidas de seguridad que correspondan;

   IV.        Brindar apoyo a los jueces de Distrito y magistrados de Circuito del Centro en la operación, mantenimiento y supervisión de sistemas administrativos, financieros e informáticos, así como en la gestión de recursos humanos, materiales y servicios generales;

     V.        Fungir como enlace entre el Centro y las áreas administrativas del Consejo, en la gestión y desahogo de trámites administrativos, estadísticos, informáticos, y, para efectos de las visitas de inspección que practica Visitaduría Judicial;

   VI.        Apoyar en la operación, mantenimiento y supervisión de los sistemas informáticos de gestión judicial, garantizando que en la asignación de audiencias se observen las reglas procesales, entre ellas, la de que el juez que realice la de juicio no haya conocido de las anteriores antes de la causa;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

  VII.        Coadyuvar y vigilar que se encuentre capturada con oportunidad, toda la información requerida en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes o de cualquier otro sistema de información conforme a los acuerdos generales correspondientes;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

 VIII.        Dar trámite a los exhortos ordenados por los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

   IX.        Enviar comunicaciones oficiales;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

     X.        Atención de las solicitudes de transparencia y, en su caso, pronunciarse sobre la clasificación de reservada o confidencial;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

   XI.        Designar al personal de la Administración que dependa jerárquicamente de él, en los términos previstos en este Acuerdo; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

  XII.        Las demás que determinen el Pleno o las Comisiones permanentes.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

En el ejercicio de estas atribuciones, el Administrador deberá observar la normatividad, procedimientos, manuales, lineamientos, directrices e instrucciones, tanto generales como particulares y demás disposiciones aplicables.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/03/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/06/2022.

Artículo 12. Las ausencias temporales de las personas administradoras serán suplidas por la o el Asistente de Despacho Judicial, de lo cual se dará aviso inmediato a la Unidad y, en ausencia de este último, le suplirá quien determine la Unidad.

Cuando la ausencia de la persona administradora sea mayor a quince días, el Pleno podrá designar, a propuesta de la Unidad, con el visto bueno de la Comisión de Administración a una o un Administrador de manera provisional, quien habrá de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 7 de este Acuerdo.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/03/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

Artículo 13. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/03/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

Artículo 14. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/03/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

Artículo 15. Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

Artículo 16. En el ámbito de su competencia, las áreas administrativas del Consejo brindarán asesoría y apoyo oportuno al Administrador para el debido ejercicio de sus atribuciones.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

Artículo 17. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

Artículo 18. Derogado.

CAPÍTULO TERCERO

JUECES Y TRIBUNALES

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

Artículo 19. En términos de lo dispuesto en el Código, y en la Ley Nacional de Ejecución Penal son competentes para conocer de los procedimientos penales federales regulados en el mismo, los jueces de Control y los tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada, adscritos a los Centros, dentro de su jurisdicción territorial conforme a lo previsto en este Acuerdo y en el de su creación, y en los demás que expida el Consejo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

Además de lo dispuesto por el artículo 22 de dicho Código, los jueces de Control y los tribunales de Enjuiciamiento serán competentes para conocer de procedimientos penales fuera de su jurisdicción territorial, en aquellos casos en que la Comisión de Creación de Nuevos Órganos lo determine.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/07/2023.

Los jueces de Ejecución serán competentes para conocer de la ejecución de sanciones penales impuestas en los procedimientos penales que se tramiten y resuelvan en el Centro de su adscripción, conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que lo previsto en el párrafo anterior, también será observable respecto de dichos juzgadores cuando sean jueces especializados en el sistema penal acusatorio.

Artículo 20. Los acuerdos generales mediante los cuales se creen los Centros deberán contener:

      I.        Denominación de los órganos jurisdiccionales;

     II.        Domicilio de los órganos jurisdiccionales;

    III.        Jurisdicción territorial de los órganos jurisdiccionales;

   IV.        Competencia material;

     V.        Guardias y horarios de los órganos jurisdiccionales;

   VI.        Reglas de sustitución de juzgadores;

  VII.        Reglas para vacaciones;

 VIII.        Sistema de turnos; y

   IX.        Los demás aspectos necesarios para la operación y funcionamiento del Centro que determine el Pleno.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO

OFICIALÍA DE PARTES

Artículo 21. Los Centros contarán con una oficialía de partes dependiente del Administrador, misma que se encargará de la recepción, registro y turno, entre todos los órganos jurisdiccionales a los que preste servicio, de la correspondencia y asuntos que se presenten.

El funcionamiento de las oficialías de partes se regirá por el manual correspondiente de los Centros.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.

En todo caso el Administrador deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento óptimo del Centro, comunicando a la Unidad aquellas que por su relevancia o excepcionalidad así lo requieran. La Unidad deberá rendir cuenta de forma oportuna y periódica a la Comisión de Administración de estas medidas.

Artículo 22. El sistema de turnos deberá procurar una distribución equitativa de los asuntos y garantizar que los juzgadores que funjan como jueces de Control no participen en un mismo asunto como Tribunal de Enjuiciamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO

LIBROS DE CONTROL Y VISITAS DE INSPECCIÓN

Artículo 23. Los órganos jurisdiccionales están obligados a llevar libros electrónicos en términos de las disposiciones aplicables.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

Artículo 24. Las visitas de inspección de los Centros se regirán conforme a las disposiciones aplicables.

En razón de la estrecha relación funcional existente entre los juzgadores y el Administrador del Centro, para todos los efectos legales éste tendrá la misma relación que aquellos tienen para con las diversas áreas del Consejo, entre ellas las relativas a vigilancia y disciplina, y por ende sujetos a la labor de supervisión que se realiza a través de la Visitaduría Judicial.

CAPÍTULO TERCERO

NOTIFICACIONES

Artículo 25. El Administrador auxiliará a los órganos jurisdiccionales en la práctica de las notificaciones, a que se refiere el artículo 82, fracciones I, incisos b), c) y d); II y III del Código, en términos del manual correspondiente de los Centros.

CAPÍTULO CUARTO

AUDIENCIAS

Artículo 26. El Administrador llevará a cabo el registro de la identificación de las personas que vayan a declarar en las audiencias, conforme a lo previsto en el artículo 54 del Código.

Artículo 27. El ingreso a las salas estará limitado a la capacidad de las mismas, y el acceso se llevará a cabo conforme al manual correspondiente de los Centros.

El órgano jurisdiccional podrá solicitar al Administrador el cambio de sala siempre y cuando exista la disponibilidad necesaria o, en su defecto, éste podrá proveer de otro espacio del Centro para que los periodistas, medios de comunicación y público en general puedan presenciar la audiencia, en cuyo caso, habilitará una o varias pantallas, en las cuales se transmitirá de forma directa o diferida la sesión respectiva.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/07/2023.

Artículo 28. El Administrador integrará el padrón de periodistas y medios de comunicación acreditados, el cual se conformará por aquellos que se registren conforme a los Lineamientos que determine el Pleno, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social y Vocería.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/07/2023.

El Administrador dará vista a la Dirección General de Comunicación Social y Vocería de las acreditaciones que otorgue para su conocimiento.

Artículo 29. Los periodistas y medios de comunicación acreditados, deberán solicitar por escrito al Administrador ser registrados para asistir a la audiencia.

En caso de que haya disponibilidad en el espacio designado para periodistas y medios de comunicación, el Administrador asentará el registro correspondiente al solicitante, o de lo contrario le comunicará dicha situación.

Artículo 30. Al entrar a la audiencia, la Administración del Centro entregará al periodista o medio de comunicación acreditado su gafete oficial, el cual deberá portar en la audiencia a la que asista. Dicho gafete será devuelto al salir de la audiencia.

Artículo 31. Los periodistas y medios de comunicación que ingresen a la sala, serán colocados en el espacio que al efecto se determine, sin que puedan sobrepasar la capacidad del mismo, sin perjuicio de que el Administrador pueda habilitar, para tal efecto, el espacio designado para el público, siempre que sea posible.

CAPÍTULO QUINTO

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 28/10/2016.

DEROGADO

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 28/10/2016.

Artículo 32. Derogado.

CAPÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 33. Los Centros funcionarán las veinticuatro horas, todos los días del año, en turnos de ocho horas, siete horas y media, así como siete horas, atendiendo al tipo de jornada de trabajo, en específico diurna, nocturna y mixta.

El Administrador tomará las medidas necesarias para garantizar que haya personal suficiente de la Administración del Centro en cada turno.

Artículo 34. Los horarios y guardias de los órganos jurisdiccionales serán determinados en sus acuerdos de creación.

Artículo 35. El Administrador deberá asentar en el sistema del registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos, el horario respectivo a cada uno de los mismos que estén obligados a registrar su entrada y salida.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 32/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/12/2023.

Artículo 36. El inicio de las audiencias de las etapas intermedia y de juicio o su continuación, será programado entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes. Lo mismo se observará para las audiencias iniciales sin detenido, en aquellos casos en que medie solicitud del Ministerio Público para su programación, siempre y cuando resulte posible.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/07/2023.

Artículo 37. Los órganos jurisdiccionales y los Administradores de los Centros, en el ámbito de su competencia, deberán observar lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo.

Artículo 38. La Administración del Centro deberá observar las disposiciones en materia de seguridad, e implementar las acciones que determine la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 39. Los órganos jurisdiccionales privilegiarán el uso del sistema de videoconferencias en términos de las disposiciones aplicables y en respeto al principio de inmediación.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 06/10/2016.

CAPÍTULO SÉPTIMO

ACCESO A VIDEOGRABACIONES

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL24/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.

Artículo 40. El Juez o Tribunal de alzada encargado de desahogar cualquier audiencia pública, deberá garantizar que en la misma no sean expuestos aquellos datos que, aún bajo la publicidad del proceso, deben ser objeto de protección en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 41. El acceso a las videograbaciones de las audiencias se formulará a través de una solicitud de acceso a la información.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

Artículo 42. El Administrador será el encargado de tramitar los requerimientos que se generen con motivo de las solicitudes de transparencia de contenido administrativo.

Artículo 43. El acceso a la información contenida en la videograbación de las sesiones se desarrollará, previa determinación de su publicidad, en el espacio destinado para tal efecto dentro de las instalaciones del Centro de Justicia seleccionado por el peticionario.

Durante la proyección de la videograbación, se contará con la presencia de personal del Centro de Justicia que corresponda, quien tomará por escrito la declaración al peticionario de que, bajo protesta de decir verdad, no grabará ni reproducirá mediante medio tecnológico alguno la videograbación, apercibiéndolo de que en caso de hacerlo se procederá en los términos previstos en las legislaciones aplicables.

Al finalizar la proyección, se levantará acta para constancia del acceso a la información, suscrita por el solicitante y el personal que intervino.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en sus artículos QUINTO al OCTAVO transitorios, que entrarán en vigor al día siguiente de la aprobación del mismo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal vigentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo serán aplicables a los Centros de Justicia Penal en lo no previsto por éste, siempre y cuando no se opongan al mismo.

CUARTO. Las referencias que se hagan en otros acuerdos generales a los juzgados de Distrito se entenderán hechas a los jueces de Control, de Ejecución y tribunales de enjuiciamiento; y aquellas que se hagan a los tribunales Unitarios de Circuito a los tribunales de Alzada.

QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, deberá someter, directamente, a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal, conforme el Congreso de la Unión vaya emitiendo las declaratorias de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales.

SEXTO. La Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberá someter, directamente, a consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los instrumentos normativos que se estimen necesarios, y que deben observarse en los Centros de Justicia Penal cuya creación determine el referido órgano colegiado, antes del inicio de operaciones de los mismos, a fin de que entren en vigor ese mismo día.

SÉPTIMO. La Dirección General de Comunicación Social deberá someter a consideración y, en su caso, aprobación, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los lineamientos para la acreditación de periodistas y medios de comunicación, antes del inicio de operaciones del primer Centro de Justicia Penal.

OCTAVO. La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional en coordinación con la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, deberá elaborar el proyecto del manual correspondiente de los Centros de Justicia Penal.

Las áreas administrativas del Consejo brindarán el apoyo y asesoría que sea necesario para la elaboración del proyecto respectivo.

El proyecto correspondiente deberá someterse a la consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal antes del inicio de operaciones del Centro de Justicia Penal.

El manual aprobado deberá publicarse, antes de su entrada en vigor, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

NOVENO. Los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito competentes para conocer de procedimientos penales que se tramiten conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, también lo son para practicar actos procesales que le sean requeridos por jueces de Control o tribunales de Enjuiciamiento o Alzada.

En tanto se crean en cada circuito judicial los Centros de Justicia Penal, los juzgados de Distrito mixtos y especializados en materia penal o de procedimientos penales federales, según la localidad de que se trate, tendrán competencia en sus jurisdicciones territoriales para conocer de las solicitudes de autorización judicial para diligencias urgentes que formule el Ministerio Público respecto de actos y medidas que requieran control judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 24 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Para dichos efectos, la Oficialía Mayor, por conducto de las unidades administrativas que le están adscritas, tomará las medidas necesarias para que los juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito cuenten con los insumos necesarios para desahogar las diligencias que les sean requeridas en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

DÉCIMO. Las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO. La creación de los jueces de Ejecución de los Centros de Justicia Penal quedará diferida hasta en tanto se expida la legislación en la materia.

DÉCIMO SEGUNDO. Para efectos del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación los Asistentes de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada, Juzgado de Control, y Tribunal de Enjuiciamiento, constituyen una especialización de las categorías de secretarios de tribunal de Circuito y de juzgado de Distrito.

EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de doce de noviembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.

 

A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO

 

ACUERDO General 10/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el D.O.F., el 13/03/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 36/2014, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los nombramientos de los Administradores de los Centros de Justicia Penal federal, que antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo hayan sido designados, cesan sus efectos, de conformidad con las disposiciones laborales aplicables.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 01/06/2015, que reforma diversos Acuerdos Generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 22/02/2016, que reforma el similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, así como los diversos acuerdos generales que crean los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Puebla, Durango, Yucatán, Zacatecas, Guanajuato, Baja California Sur, Querétaro, San Luis Potosí, Coahuila de Zaragoza, Sinaloa, Oaxaca, Chihuahua, Chiapas, Nayarit y Tlaxcala, para precisar la temporalidad en el cargo de administrador.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su aprobación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 31/05/2016, que reforma disposiciones del similar 36/2014, que regula los centros de Justicia Penal Federal, relacionado con las funciones de los administradores de los mismos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 02/06/2016, que reforma el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal, relativo a la duración del cargo de administrador.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Todos los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio que funjan como Administradores de los Centros de Justicia Penal Federal al 31 de diciembre de 2016, independientemente de la fecha de su designación, concluirán sus funciones de administración en dicha fecha.

CUARTO. El orden en que los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio fungirán como Administradores, a partir del 1º de enero de 2017, será determinado antes del 31 de diciembre de 2016.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 06/10/2016, que adiciona al similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en materia de acceso a la información y protección de datos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 25/10/2016, que reforma y deroga disposiciones del similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, relativo al conocimiento de la queja administrativa.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/04/2017, que reforma los artículos 9 y 10 del Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de nombramientos de los servidores públicos adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 01/06/2017, que deroga el artículo 11 del Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 24/08/2018, que reforma y deroga el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la administración de estos órganos jurisdiccionales.

TRANSITORIOS

MODIFICADO POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2018.

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de diciembre de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en los Transitorios TERCERO, primer párrafo; CUARTO; NOVENO; DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO los cuales iniciaron su vigencia al día siguiente al de la aprobación del citado instrumento normativo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Se aprueba la baja del puesto específico de Asistente de Despacho Judicial de Primera Instancia y Ejecución de Penas, por lo que las áreas administrativas competentes deberán realizar los ajustes necesarios, asimismo llevarán a cabo las acciones respectivas para la creación de las plazas de Administrador.

Las plazas de Asistente de Despacho Judicial de Primera Instancia y Ejecución de Penas con que actualmente cuenta cada Centro, se convertirán en la de Asistente de Constancias y Registro de Juez de Control o Juez de Enjuiciamiento.

Las personas que actualmente ocupan las plazas de Asistente de Despacho Judicial de Primera Instancia y Ejecución de Penas, a la entrada en vigor del presente Acuerdo ocuparán las de Asistente de Constancias y Registro de Juez de Control o Juez de Enjuiciamiento.

CUARTO. El Instituto de la Judicatura convocará al curso de capacitación para ocupar la plaza de Administrador de manera inmediata a la publicación del presente Acuerdo, conforme a los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.

El curso de capacitación tendrá una duración de tres semanas. Al finalizar el curso, el Instituto de la Judicatura remitirá los resultados y los nombres de los candidatos elegibles al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que determine su asignación a los Centros por seis meses, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.

 QUINTO. Los jueces de Distrito de cada Centro de Justicia Penal Federal designarán, conforme al mecanismo previsto en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, al juez que a partir de la entrada en vigor de dicho instrumento normativo se desempeñará como Juez de Despacho, por lo que resta de este año calendario.

SEXTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, deberá elaborar las modificaciones necesarias a los Manuales de Organización y Puestos; y de Procesos y Procedimientos Administrativos del Centro de Justicia Penal.

Las áreas administrativas competentes del Consejo brindarán el apoyo y asesoría que sean necesarios para la elaboración de las modificaciones respectivas.

Los proyectos de modificaciones a los Manuales señalados en el párrafo anterior, deberán someterse a la consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

SÉPTIMO. Los juzgadores que con la entrada en vigor de este Acuerdo dejarán de realizar la función de Juez Administrador, continuarán adscritos al mismo Centro de Justicia Penal Federal en funciones jurisdiccionales.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Pleno a propuesta de la Comisión de Adscripción podrá readscribir a los juzgadores que funjan como Juez Administrador a otro Centro de Justicia Penal Federal, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para ello.

OCTAVO. Las plazas de Asistente de Constancias y Registro de Juez de Control o Juez de Enjuiciamiento, (que se designen conforme a lo previsto en el Transitorio Tercero de este Acuerdo); Secretaria Particular de Juez de Distrito, y Chofer de funcionario con que actualmente cuenta el Juez que deja de ser Administrador continuarán asignadas a éste en el mismo Centro de Justicia Penal Federal o en aquel al que se readscriba.

NOVENO. Se autoriza habilitar en todos los Centros, el puesto específico de Encargado del Despacho Logístico y Administrativo del Centro de Justicia Penal Federal con que cuenta la plantilla ampliada aprobada para los Centros de Justicia Penal Federal.

DÉCIMO. Las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO. La Comisión de Administración resolverá sobre las necesidades de personal adicional que deriven de este Acuerdo.

DÉCIMO SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al orden en que los jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio ejercerán el cargo de administrador en los Centros de Justicia Penal Federal.

DÉCIMO TERCERO. Las referencias que se hagan en cualquier disposición al Juez Administrador del Centro de Justicia Penal Federal se entenderán hechas al Administrador del Centro de Justicia Penal Federal.

DÉCIMO CUARTO. La Visitaduría Judicial deberá presentar al Pleno la propuesta de metodología de inspección a los Centros de Justicia Penal Federal, en términos de lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.

 

ACUERDO del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 05/10/2018, por el que se modifica la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la administración de estos órganos jurisdiccionales.

PRIMERO. - El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la administración de estos órganos jurisdiccionales, entrará en vigor el uno de diciembre de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en los Transitorios TERCERO, primer párrafo; CUARTO; NOVENO; DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO los cuales iniciaron su vigencia al día siguiente al de la aprobación del citado instrumento normativo.

SEGUNDO. - Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 06/02/2020, que reforma, adiciona y deroga el que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con la designación y funciones del administrador.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El Juez Administrador continuará en funciones de administrador hasta en tanto se designe al administrador del Centro de Justicia Penal Federal.

Lo anterior, sin perjuicio de que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determine otra alternativa para la transición.

CUARTO. El Instituto de la Judicatura en coordinación con la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, determinarán en un lapso de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, el método para la selección y permanencia de los administradores, sometiéndolo para su consideración al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

QUINTO. Los juzgadores que dejen de realizar la función de Juez Administrador, continuarán adscritos al mismo Centro de Justicia Penal Federal en las funciones jurisdiccionales correspondientes.

SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las áreas administrativas de su adscripción deberá ejecutar las acciones necesarias para la implementación de este Acuerdo.

SÉPTIMO. Cuando la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal concluya las funciones para las que fue creada, y se transforme en el Centro de Información e Innovación para la Justicia Penal, este asumirá las atribuciones determinadas en este Acuerdo para la Unidad.

OCTAVO. Las áreas competentes realizarán las acciones necesarias que permitan la transición y funcionamiento del modelo actual al nuevo modelo, teniendo como límite el segundo semestre de 2020.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 10/01/2022, que reforma y deroga el que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con los perfiles requeridos para las administradoras y los administradores de los Centros.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

ACUERDO General 24/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 26/10/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

SEGUNDO. Para cada Tribunal Colegiado de Apelación, este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal disponga en los respectivos acuerdos generales de inicio de funciones de dichos Tribunales.

Hasta en tanto entre en vigor para cada Tribunal Colegiado de Apelación el presente acuerdo, continuarán siendo aplicables las disposiciones que regulan la operación y funcionamiento de los Tribunales Unitarios de Circuito, incluyendo las relativas a su número, límites territoriales, jurisdicción territorial y especialización por materia.

Los acuerdos generales de inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación deberán contener, entre otras disposiciones:

I.        La denominación del órgano jurisdiccional;

II.       El domicilio del órgano jurisdiccional;

III.      La fecha de inicio de funciones del órgano jurisdiccional;

IV.     La jurisdicción territorial y, de ser el caso, la especialización por materia del órgano jurisdiccional; así como la precisión acerca de la jurisdicción territorial para conocer de juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos de otro Tribunal Colegiado de Apelación de un Circuito diverso;

V.      La reforma al Acuerdo General que crea el Centro de Justicia Penal Federal que corresponda, de ser el caso;

VI.     En los casos en que haya dos o más Tribunales Colegiados de Apelación en la misma residencia o circuito, deberán establecerse las guardias para el turno de asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles;

VII.    El destino, tramitación y traslado de los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones de cada Tribunal Colegiado de Apelación; los cuales continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Con motivo de la conclusión de funciones de cada Tribunal Unitario de Circuito, deberán preverse disposiciones que garanticen una equitativa distribución de los asuntos entre las tres Magistradas o Magistrados que integren el Tribunal Colegiado de Apelación;

VIII.   La obligación de los Tribunales Unitarios de Circuito que concluyan funciones de publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en los que informe acerca de la conclusión de funciones, la creación del nuevo Tribunal Colegiado de Apelación y su residencia, así como el órgano que conocerá de los juicios de amparo indirecto. La administración correspondiente mantendrá los avisos hasta dos meses después de la conclusión de funciones; y

IX.     Los demás aspectos necesarios para la operación del Tribunal Colegiado de Apelación que determine el Pleno.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos someterá a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los acuerdos generales de conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios de Circuito, de creación de los Tribunales Colegiados de Apelación o de cualquier otra medida necesaria para su instrumentación.

QUINTO. Los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal vigentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo serán aplicables a los Tribunales Colegiados de Apelación en lo no previsto por éste, siempre y cuando no se opongan al mismo. Las referencias que se hagan en otros acuerdos generales a los Tribunales Unitarios de Circuito se entenderán hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación.

SEXTO. En la primera sesión del Tribunal Colegiado de Apelación, las y los Magistrados designarán a la persona Presidenta, quien también encabezará la Presidencia durante el siguiente año calendario de 2023.

SÉPTIMO. La Comisión de Carrera Judicial podrá determinar ajustes en los periodos en que podrán gozar los periodos vacacionales las y los Magistrados que sean adscritas y adscritos a los Tribunales Colegiados de Apelación, así como del resto de su personal, en función de la fecha su inicio de funciones.

OCTAVO. Hasta en tanto se emitan las listas de personas habilitadas para desempeñar funciones de titulares a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, las Magistradas y Magistrados podrán ser sustituidos por personas secretarias pertenecientes al Tribunal Colegiado de Apelación al que pertenezcan.

NOVENO. A partir de la aprobación del presente acuerdo, las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para su implementación.

La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los Tribunales Colegiados de Apelación, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones. En especial: (i) se dotará a los Tribunales Colegiados de Apelación el equipo informático necesario para registrar las sesiones o audiencias; (ii) se realizarán las modificaciones necesarias a los espacios físicos que los albergarán y a las salas de audiencia de los Centros de Justicia Penal Federal; y (iii) se habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que vaya a darle seguimiento a sus asuntos.

DÉCIMO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción, registro y turno de los asuntos y promociones que se presenten en la oficialía de partes del tribunal de apelación o, en su caso, en la oficina de correspondencia común que preste sus servicios o a cualquier otro sistema que sea necesario ajustar para instrumentar el presente Acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO. La Visitaduría Judicial ajustará a los formatos de informes y actas de visita para la práctica de las inspecciones, en los que se refleje la nueva composición de los Tribunales Colegiados de Apelación. Por su parte, la Dirección General de Estadística Judicial generará indicadores estadísticos que reflejen adecuadamente las cargas de trabajo de los referidos órganos y la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia propondrá a la Comisión de Vigilancia indicadores de productividad.

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F, el 06/06/2022, que reforma el que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con la designación de personas administradoras de manera provisional.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 6 de junio de 2022.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.

TERCERO. Se mantiene el periodo de receso para la segunda quincena de julio, que comprende del 16 al 31 de julio de 2022.

ACUERDO General 15/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/07/2023, que reforma diversas disposiciones de los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con el Juez de Ejecución.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

ACUERDO General 32/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 26/12/2023, que reforma el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con el horario para la programación de audiencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.