PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 36/2014
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de
Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos
acuerdos generales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y
de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 36/2014, DEL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL
FEDERAL; Y QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la
Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el
Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la
Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos
generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo
previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; y
CUARTO. Uno de los paradigmas más importantes del nuevo sistema procesal penal
es el principio de inmediación, el cual consiste en la presencia permanente del
juzgador en el desahogo de las audiencias, para lo cual la oralidad resulta
fundamental, ya que a través de esta herramienta, el órgano jurisdiccional se
allega de los elementos de valoración para emitir la sentencia correspondiente,
sin que pueda tomar en consideración, por regla general, probanzas que no han
sido desahogadas en el plenario.
Por ello, el nuevo sistema reclama la adopción de otros esquemas de
gestión judicial, propios de la forma de intervención del juzgador en el
proceso penal.
El presente Acuerdo regula un nuevo diseño administrativo-judicial,
basado en la creación de Centros de Justicia Penal, los cuales estarían
conformados en dos vertientes, en específico la jurisdiccional y la
administrativa. La primera estaría integrada por el Juez de Control, el
Tribunal de Enjuiciamiento, el Tribunal de Alzada y el Juez de Ejecución; y la
segunda por el Administrador y el personal que le esté adscrito.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como
sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es establecer las disposiciones relativas
a la organización y funcionamiento de los Centros de Justicia Penal, en los
cuales se integran y articulan los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, necesarios para tramitar los procesos del sistema penal
acusatorio previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 24/08/2018.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.
Administración del
Centro: La oficina del Administrador del Centro de Justicia Penal Federal y las
áreas especializadas que de él dependen, en las cuales tiene lugar la gestión
de los asuntos que ahí se tramitan, y donde se presta la atención de las
necesidades de orden administrativo de estos órganos jurisdiccionales conforme
al ámbito de su competencia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
II.
Administrador:
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, funcionario que lleva a
cabo las atribuciones previstas en el presente Acuerdo;
III.
Áreas
administrativas: Las que determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio
Consejo;
IV.
Centro: Centro de Justicia
Penal Federal;
V.
Código: Código Nacional de
Procedimientos Penales;
VI.
Comisiones
permanentes: Las que determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio
Consejo;
VII.
Consejo: Consejo de la
Judicatura Federal;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 15/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/07/2023.
VIII.
Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: Jueces
de Control y Tribunales de Enjuiciamiento;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
IX.
Derogada.
X.
Juez de Control: Juez de Distrito
competente para intervenir desde el principio del procedimiento hasta el
dictado de apertura a juicio;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 15/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/07/2023.
XI.
Juez de Ejecución: Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema
penal acusatorio con competencia en ejecución;
XII.
Ley: Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación;
XIII.
Órganos
jurisdiccionales: jueces de Control y de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento
y de Alzada;
XIV.
Tribunal de
Enjuiciamiento: Juez de Distrito que interviene después del auto de apertura a juicio
oral, hasta el dictado y explicación de la sentencia;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL24/2022, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
XV.
Tribunal de alzada. Tribunal Colegiado de
Apelación competente para conocer de los asuntos a que se refieren los
artículos 64, fracción I, y 67 de la Ley;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
XVI.
Pleno: Pleno del
Consejo; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.
XVII.
Unidad: Unidad
para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
Artículo 3. La interpretación del presente
Acuerdo corresponde al Pleno y a las Comisiones en el ámbito de sus respectivas
competencias.
TÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES ORGÁNICAS
CAPÍTULO PRIMERO
CENTROS DE JUSTICIA PENAL
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 24/08/2018.
Artículo 4. Los Centros se integran por jueces
de Control; Tribunales de Enjuiciamiento, Tribunales de Alzada y jueces de
Ejecución; así como por un Administrador, y el personal que determine el
Consejo, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la
Federación.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
Artículo 5. Los titulares tendrán a su cargo a
los servidores públicos que les estén directamente adscritos, en los que se
apoyarán para el desempeño de sus funciones. Lo mismo sucederá con el
Administrador respecto de su personal.
CAPÍTULO SEGUNDO
ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.
Artículo 6. Cada Centro contará con una
Administración, a cargo de un Administrador, que tendrá el nivel que fije el Manual
de Organización y Puestos del Centro de Justicia Penal.
El Administrador se auxiliará para el ejercicio
de sus atribuciones del personal y de las áreas especializadas que señalan los
Manuales de Organización y Puestos; y de Procesos y Procedimientos Administrativos
del Centro de Justicia Penal.
El Administrador será el responsable de la
administración del Centro.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 22/02/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F. EL 02/06/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
Artículo 7. Los requisitos para ser
Administrador son los siguientes:
I.
Contar con
título y cédula profesional de licenciatura en Derecho, expedidos por autoridad
competente, preferentemente con experiencia en administración;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 10/01/2022.
II.
Tener
experiencia profesional mínima de un año en un Centro de Justicia Penal
Federal, en un Órgano Jurisdiccional
o en administración en el Poder Judicial de la Federación.
Por lo que respecta al tercer supuesto
del párrafo anterior, la experiencia en administración podrá acreditarse
tomando en consideración las funciones previstas en la cédula de descripción
del puesto que ocupa o hubiere ocupado y que estén relacionadas o sean afines
con las funciones del puesto de Administrador.
La Unidad emitirá opinión técnica para
analizar si las funciones o actividades desempeñadas por la persona candidata
relativas a la experiencia en el Poder Judicial de la Federación son idóneas
para el perfil de Administrador de Centro de Justicia; la cual será valorada
por las instancias superiores correspondientes, a efecto de tener por cumplido
ese requisito, buscando en todo momento el mayor beneficio Institucional;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 10/01/2022.
III.
Derogada.
IV.
Ser de nacionalidad
mexicana;
V.
Estar en pleno
goce de derechos civiles y políticos;
VI.
Gozar de buena
reputación; y
VII.
No haber sido
condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor a un
año.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 10/2015,
PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 13/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F. EL 01/06/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F. EL 31/05/2016.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
Artículo 8. El Pleno determinará la
designación, adscripción y, en su caso, remoción de los administradores, a
propuesta de la Unidad, debiendo contar previamente con la opinión favorable de
la Comisión de Administración.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 17/04/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
Artículo 9. El Administrador del Centro estará
adscrito a la Unidad, quien supervisará su desempeño.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 15/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/07/2023.
Asimismo, estará sujeto a la revisión y
auditorías que lleven a cabo la Visitaduría Judicial y la Contraloría del
Consejo de la Judicatura Federal en el ámbito de sus atribuciones.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.
Artículo 9 Bis. El nombramiento inicial del
Administrador será por seis meses.
Antes del vencimiento del nombramiento inicial,
se hará una evaluación de su desempeño, cuyos resultados serán sometidos a la
consideración del Pleno a efecto de que éste pondere sobre la renovación o no
del nombramiento.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2023, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 14/07/2023.
La evaluación se llevará a cabo con base en los
lineamientos aprobados por la Comisión de Administración a propuesta conjunta de
la Escuela Federal de Formación Judicial y la Unidad; a partir de la información
que le proporcione la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Consejo de la Judicatura
Federal, respecto de los rubros a evaluar.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 10/2015 PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 17/04/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.
Artículo 10. Cada juez de Distrito designará al
Asistente de Constancias y Registro, Secretaria Particular de Juez de Distrito
y Chofer de Funcionario que correspondan a su plantilla.
El personal de la Administración del Centro
será designado por el Administrador.
Los nombramientos del Centro serán expedidos
por el Administrador.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2017.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.
Artículo 11. Corresponde al Administrador:
I.
Coordinar y
supervisar las acciones de soporte jurídico y los procesos complementarios
siguientes:
a)
Atención al
público, que comprende además las necesidades especiales de cualquiera de los
visitantes del Centro;
b)
Acreditación de
periodistas y medios de comunicación, en términos de las disposiciones
aplicables;
c)
Recepción,
registro y turno de correspondencia y asuntos;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.
d)
Vigilar la
programación y gestión óptima de causas y audiencias en el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes, así como dictar las bases para la organización del
trabajo del personal a su cargo;
e)
Ejecutar las
acciones de coordinación necesarias para garantizar el orden y apego a los
protocolos de seguridad en las instalaciones del Centro;
f)
Ejecutar las
acciones de coordinación necesarias para atender situaciones de emergencia que
se presenten en el Centro;
g)
Administrar los
fondos económicos dispuestos por el Consejo para la atención de las necesidades
de alimentación de personas imputadas, en términos de la normatividad
aplicable; y
h)
Notificaciones;
II.
Coordinar la
gestión logística y los servicios de información necesarios para llevar a cabo
el proceso penal;
III.
Participar en
las acciones de coordinación con las autoridades competentes a fin de solventar
las necesidades de orden administrativo y seguridad del Centro, destacadamente
lo relativo al traslado de imputados y presentación de personas al Centro, en
colaboración con la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la
Federación, en términos de las disposiciones aplicables y conforme a las
medidas de seguridad que correspondan;
IV.
Brindar apoyo a
los jueces de Distrito y magistrados de Circuito del Centro en la operación,
mantenimiento y supervisión de sistemas administrativos, financieros e
informáticos, así como en la gestión de recursos humanos, materiales y
servicios generales;
V.
Fungir como
enlace entre el Centro y las áreas administrativas del Consejo, en la gestión y
desahogo de trámites administrativos, estadísticos, informáticos, y, para
efectos de las visitas de inspección que practica Visitaduría Judicial;
VI.
Apoyar en la
operación, mantenimiento y supervisión de los sistemas informáticos de gestión
judicial, garantizando que en la asignación de audiencias se observen las
reglas procesales, entre ellas, la de que el juez que realice la de juicio no
haya conocido de las anteriores antes de la causa;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
VII.
Coadyuvar y
vigilar que se encuentre capturada con oportunidad, toda la información
requerida en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes o de cualquier
otro sistema de información conforme a los acuerdos generales correspondientes;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
VIII.
Dar trámite a
los exhortos ordenados por los jueces de Distrito especializados en el sistema
penal acusatorio;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.
IX.
Enviar
comunicaciones oficiales;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.
X.
Atención de las
solicitudes de transparencia y, en su caso, pronunciarse sobre la clasificación
de reservada o confidencial;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.
XI.
Designar al
personal de la Administración que dependa jerárquicamente de él, en los
términos previstos en este Acuerdo; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 06/02/2020.
XII.
Las demás que
determinen el Pleno o las Comisiones permanentes.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
En el ejercicio de estas atribuciones, el
Administrador deberá observar la normatividad, procedimientos, manuales,
lineamientos, directrices e instrucciones, tanto generales como particulares y
demás disposiciones aplicables.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/03/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/06/2022.
Artículo
12. Las ausencias temporales de las personas administradoras serán suplidas por
la o el Asistente de Despacho Judicial, de lo cual se dará aviso inmediato
a la Unidad y, en ausencia de este último, le suplirá quien determine la
Unidad.
Cuando
la ausencia de la persona administradora sea mayor a quince días, el Pleno podrá
designar, a propuesta de la Unidad, con el visto bueno de la Comisión de
Administración a una o un Administrador de manera provisional, quien habrá
de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 7 de este Acuerdo.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/03/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
Artículo 13. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/03/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
Artículo 14. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL 10/2015, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/03/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
Artículo 15. Derogado.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.
Artículo 16. En el ámbito de su competencia,
las áreas administrativas del Consejo brindarán asesoría y apoyo oportuno al
Administrador para el debido ejercicio de sus atribuciones.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.
Artículo 17. Derogado.
DEROGADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.
Artículo 18. Derogado.
CAPÍTULO TERCERO
JUECES Y TRIBUNALES
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
Artículo 19. En términos de lo dispuesto en el
Código, y en la Ley Nacional de Ejecución Penal son competentes para conocer de
los procedimientos penales federales regulados en el mismo, los jueces de
Control y los tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada, adscritos a los
Centros, dentro de su jurisdicción territorial conforme a lo previsto en este
Acuerdo y en el de su creación, y en los demás que expida el Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
Además de lo dispuesto por el artículo 22 de
dicho Código, los jueces de Control y los tribunales de Enjuiciamiento serán
competentes para conocer de procedimientos penales fuera de su jurisdicción
territorial, en aquellos casos en que la Comisión de Creación de Nuevos Órganos
lo determine.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 15/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/07/2023.
Los jueces de Ejecución serán competentes para conocer de la ejecución
de sanciones penales impuestas en los procedimientos penales que se tramiten y
resuelvan en el Centro de su adscripción, conforme a las disposiciones
aplicables, sin perjuicio de que lo previsto en el párrafo anterior, también
será observable respecto de dichos juzgadores cuando sean jueces especializados
en el sistema penal acusatorio.
Artículo 20. Los acuerdos generales mediante los cuales se creen los Centros deberán
contener:
I.
Denominación de los órganos jurisdiccionales;
II.
Domicilio de los órganos jurisdiccionales;
III.
Jurisdicción territorial de los órganos
jurisdiccionales;
IV.
Competencia material;
V.
Guardias y horarios de los órganos
jurisdiccionales;
VI.
Reglas de sustitución de juzgadores;
VII.
Reglas para vacaciones;
VIII.
Sistema de turnos; y
IX.
Los demás aspectos necesarios para la operación
y funcionamiento del Centro que determine el Pleno.
TÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
OFICIALÍA DE PARTES
Artículo 21. Los Centros contarán con una oficialía de partes dependiente del
Administrador, misma que se encargará de la recepción, registro y turno, entre
todos los órganos jurisdiccionales a los que preste servicio, de la
correspondencia y asuntos que se presenten.
El funcionamiento de las oficialías de partes se regirá por el manual
correspondiente de los Centros.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 06/02/2020.
En todo caso el Administrador deberá adoptar
las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento óptimo del Centro,
comunicando a la Unidad aquellas que por su relevancia o excepcionalidad así lo
requieran. La Unidad deberá rendir cuenta de forma oportuna y periódica a la
Comisión de Administración de estas medidas.
Artículo 22. El sistema de turnos deberá procurar una distribución equitativa de los
asuntos y garantizar que los juzgadores que funjan como jueces de Control no
participen en un mismo asunto como Tribunal de Enjuiciamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
LIBROS DE CONTROL Y VISITAS DE INSPECCIÓN
Artículo 23. Los órganos jurisdiccionales están obligados a llevar libros
electrónicos en términos de las disposiciones aplicables.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.
Artículo 24. Las visitas de inspección de los
Centros se regirán conforme a las disposiciones aplicables.
En razón de la estrecha relación funcional
existente entre los juzgadores y el Administrador del Centro, para todos los
efectos legales éste tendrá la misma relación que aquellos tienen para con las
diversas áreas del Consejo, entre ellas las relativas a vigilancia y
disciplina, y por ende sujetos a la labor de supervisión que se realiza a
través de la Visitaduría Judicial.
CAPÍTULO TERCERO
NOTIFICACIONES
Artículo 25. El Administrador auxiliará a los órganos jurisdiccionales en la
práctica de las notificaciones, a que se refiere el artículo 82, fracciones I,
incisos b), c) y d); II y III del Código, en términos del manual correspondiente
de los Centros.
CAPÍTULO CUARTO
AUDIENCIAS
Artículo 26. El Administrador llevará a cabo el registro de la identificación de las
personas que vayan a declarar en las audiencias, conforme a lo previsto en el
artículo 54 del Código.
Artículo 27. El ingreso a las salas estará limitado a la capacidad de las mismas, y
el acceso se llevará a cabo conforme al manual correspondiente de los Centros.
El órgano jurisdiccional podrá solicitar al Administrador el cambio de
sala siempre y cuando exista la disponibilidad necesaria o, en su defecto, éste
podrá proveer de otro espacio del Centro para que los periodistas, medios de
comunicación y público en general puedan presenciar la audiencia, en cuyo caso,
habilitará una o varias pantallas, en las cuales se transmitirá de forma
directa o diferida la sesión respectiva.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/07/2023.
Artículo 28. El Administrador
integrará el padrón de periodistas y medios de comunicación acreditados, el cual
se conformará por aquellos que se registren conforme a los Lineamientos que determine
el Pleno, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social y Vocería.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 15/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
14/07/2023.
El Administrador dará
vista a la Dirección General de Comunicación Social y Vocería de las acreditaciones
que otorgue para su conocimiento.
Artículo 29. Los periodistas y medios de comunicación acreditados, deberán solicitar
por escrito al Administrador ser registrados para asistir a la audiencia.
En caso de que haya disponibilidad en el espacio designado para
periodistas y medios de comunicación, el Administrador asentará el registro
correspondiente al solicitante, o de lo contrario le comunicará dicha
situación.
Artículo 30. Al entrar a la audiencia, la Administración del Centro entregará al
periodista o medio de comunicación acreditado su gafete oficial, el cual deberá
portar en la audiencia a la que asista. Dicho gafete será devuelto al salir de
la audiencia.
Artículo 31. Los periodistas y medios de comunicación que ingresen a la sala, serán
colocados en el espacio que al efecto se determine, sin que puedan sobrepasar
la capacidad del mismo, sin perjuicio de que el Administrador pueda habilitar,
para tal efecto, el espacio designado para el público, siempre que sea posible.
CAPÍTULO QUINTO
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F. EL 28/10/2016.
DEROGADO
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F. EL 28/10/2016.
Artículo 32.
Derogado.
CAPÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 33. Los Centros funcionarán las veinticuatro horas, todos los días del año,
en turnos de ocho horas, siete horas y media, así como siete horas, atendiendo
al tipo de jornada de trabajo, en específico diurna, nocturna y mixta.
El Administrador tomará las medidas necesarias para garantizar que haya
personal suficiente de la Administración del Centro en cada turno.
Artículo 34. Los horarios y guardias de los órganos jurisdiccionales serán
determinados en sus acuerdos de creación.
Artículo 35. El Administrador deberá asentar en el sistema del registro automatizado
de entrada y salida de servidores públicos, el horario respectivo a cada uno de
los mismos que estén obligados a registrar su entrada y salida.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 32/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/12/2023.
Artículo
36. El inicio de las audiencias de las etapas intermedia y de juicio o su
continuación, será programado entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a
viernes. Lo mismo se observará para las audiencias iniciales sin detenido, en
aquellos casos en que medie solicitud del Ministerio Público para su
programación, siempre y cuando resulte posible.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 15/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/07/2023.
Artículo 37. Los
órganos jurisdiccionales y los Administradores de los Centros, en el ámbito de
su competencia, deberán observar lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública en el Consejo.
Artículo 38. La Administración del Centro deberá observar las disposiciones en
materia de seguridad, e implementar las acciones que determine la Coordinación
de Seguridad del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 39. Los órganos jurisdiccionales privilegiarán el uso del sistema de videoconferencias
en términos de las disposiciones aplicables y en respeto al principio de
inmediación.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F. EL 06/10/2016.
CAPÍTULO SÉPTIMO
ACCESO A VIDEOGRABACIONES
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL24/2022, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
Artículo 40. El Juez o Tribunal de alzada encargado de desahogar cualquier audiencia
pública, deberá garantizar que en la misma no sean expuestos aquellos datos
que, aún bajo la publicidad del proceso, deben ser objeto de protección en
términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 41. El acceso a las
videograbaciones de las audiencias se formulará a través de una solicitud de
acceso a la información.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.
Artículo 42. El Administrador será el encargado
de tramitar los requerimientos que se generen con motivo de las solicitudes de
transparencia de contenido administrativo.
Artículo 43. El acceso a la información
contenida en la videograbación de las sesiones se desarrollará, previa
determinación de su publicidad, en el espacio destinado para tal efecto dentro
de las instalaciones del Centro de Justicia seleccionado por el peticionario.
Durante la proyección de la videograbación, se contará con la presencia
de personal del Centro de Justicia que corresponda, quien tomará por escrito la
declaración al peticionario de que, bajo protesta de decir verdad, no grabará
ni reproducirá mediante medio tecnológico alguno la videograbación,
apercibiéndolo de que en caso de hacerlo se procederá en los términos previstos
en las legislaciones aplicables.
Al finalizar la proyección, se levantará acta para constancia del acceso
a la información, suscrita por el solicitante y el personal que intervino.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en sus artículos
QUINTO al OCTAVO transitorios, que entrarán en vigor al día siguiente de la
aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal vigentes a
la entrada en vigor del presente Acuerdo serán aplicables a los Centros de
Justicia Penal en lo no previsto por éste, siempre y cuando no se opongan al mismo.
CUARTO. Las referencias que se hagan en otros acuerdos generales a los juzgados
de Distrito se entenderán hechas a los jueces de Control, de Ejecución y
tribunales de enjuiciamiento; y aquellas que se hagan a los tribunales
Unitarios de Circuito a los tribunales de Alzada.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos
Órganos, deberá someter, directamente, a consideración del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia
Penal, conforme el Congreso de la Unión vaya emitiendo las declaratorias de
entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales.
SEXTO. La Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberá
someter, directamente, a consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, los instrumentos normativos que se estimen
necesarios, y que deben observarse en los Centros de Justicia Penal cuya
creación determine el referido órgano colegiado, antes del inicio de
operaciones de los mismos, a fin de que entren en vigor ese mismo día.
SÉPTIMO. La Dirección General de Comunicación Social deberá someter a
consideración y, en su caso, aprobación, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, los lineamientos para la acreditación de periodistas y medios de
comunicación, antes del inicio de operaciones del primer Centro de Justicia
Penal.
OCTAVO. La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo
Institucional en coordinación con la Unidad de Implementación de las Reformas
Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la
Federación, deberá elaborar el proyecto del manual correspondiente de los
Centros de Justicia Penal.
Las áreas administrativas del Consejo brindarán el apoyo y asesoría que
sea necesario para la elaboración del proyecto respectivo.
El proyecto correspondiente deberá someterse a la consideración y, en su
caso, aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal antes del
inicio de operaciones del Centro de Justicia Penal.
El manual aprobado deberá publicarse, antes de su entrada en vigor, en
el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO. Los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito competentes para conocer
de procedimientos penales que se tramiten conforme al Código Federal de
Procedimientos Penales, también lo son para practicar actos procesales que le
sean requeridos por jueces de Control o tribunales de Enjuiciamiento o Alzada.
En tanto se crean en cada circuito judicial los Centros de Justicia
Penal, los juzgados de Distrito mixtos y especializados en materia penal o de
procedimientos penales federales, según la localidad de que se trate, tendrán
competencia en sus jurisdicciones territoriales para conocer de las solicitudes
de autorización judicial para diligencias urgentes que formule el Ministerio
Público respecto de actos y medidas que requieran control judicial, conforme lo
dispuesto en el artículo 24 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Para dichos efectos, la Oficialía Mayor, por conducto de las unidades administrativas
que le están adscritas, tomará las medidas necesarias para que los juzgados de
Distrito y Tribunales de Circuito cuenten con los insumos necesarios para
desahogar las diligencias que les sean requeridas en términos del Código
Nacional de Procedimientos Penales.
DÉCIMO. Las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el
ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para la
implementación del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. La creación de los jueces de Ejecución de los Centros de Justicia Penal
quedará diferida hasta en tanto se expida la legislación en la materia.
DÉCIMO SEGUNDO. Para efectos del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación los Asistentes de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada,
Juzgado de Control, y Tribunal de Enjuiciamiento, constituyen una
especialización de las categorías de secretarios de tribunal de Circuito y de
juzgado de Distrito.
EL MAGISTRADO LUIS
FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que
reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, fue aprobado
por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de doce de noviembre de
dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente
Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de
Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma
Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a doce de
noviembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
A
CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS
GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL
PRESENTE ACUERDO
ACUERDO
General 10/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el
D.O.F., el 13/03/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar
36/2014, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los nombramientos de los Administradores de los Centros de Justicia
Penal federal, que antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo hayan sido
designados, cesan sus efectos, de conformidad con las disposiciones laborales
aplicables.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 01/06/2015, que reforma diversos Acuerdos Generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en
el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 22/02/2016, que reforma el similar 36/2014 que regula los Centros de
Justicia Penal Federal, así como los diversos acuerdos generales que crean los
Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Puebla, Durango, Yucatán,
Zacatecas, Guanajuato, Baja California Sur, Querétaro, San Luis Potosí,
Coahuila de Zaragoza, Sinaloa, Oaxaca, Chihuahua, Chiapas, Nayarit y Tlaxcala,
para precisar la temporalidad en el cargo de administrador.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día de su aprobación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan
al presente Acuerdo.
TERCERO. Publíquese el
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 31/05/2016, que reforma disposiciones del similar 36/2014, que regula los
centros de Justicia Penal Federal, relacionado con las funciones de los
administradores de los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 02/06/2016, que reforma el similar que regula los Centros de Justicia Penal
Federal, relativo a la duración del cargo de administrador.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Todos los jueces de Distrito
especializados en el sistema penal acusatorio que funjan como Administradores
de los Centros de Justicia Penal Federal al 31 de diciembre de 2016,
independientemente de la fecha de su designación, concluirán sus funciones de
administración en dicha fecha.
CUARTO. El orden en que los jueces de Distrito
especializados en el sistema penal acusatorio fungirán como Administradores, a
partir del 1º de enero de 2017, será determinado antes del 31 de diciembre de
2016.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 06/10/2016, que adiciona al similar 36/2014 que regula los Centros de
Justicia Penal Federal, en materia de acceso a la información y protección de
datos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 25/10/2016, que reforma y deroga disposiciones del similar 36/2014 que
regula los Centros de Justicia Penal Federal, relativo al conocimiento de la
queja administrativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 17/04/2017, que reforma los artículos 9 y 10 del Acuerdo General 36/2014, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia
Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales,
en materia de nombramientos de los servidores públicos adscritos a los Centros
de Justicia Penal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de
la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 01/06/2017, que deroga el artículo 11 del Acuerdo General 36/2014, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal
Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 24/08/2018, que reforma y deroga
el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal y reforma
disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la administración
de estos órganos jurisdiccionales.
TRANSITORIOS
MODIFICADO POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2018.
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de diciembre de dos mil
dieciocho, con excepción de lo previsto en los Transitorios TERCERO, primer
párrafo; CUARTO; NOVENO; DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO los cuales iniciaron su
vigencia al día siguiente al de la aprobación del citado instrumento normativo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Se aprueba la baja del puesto
específico de Asistente de Despacho Judicial de Primera Instancia y Ejecución
de Penas, por lo que las áreas administrativas competentes deberán realizar los
ajustes necesarios, asimismo llevarán a cabo las acciones respectivas para la
creación de las plazas de Administrador.
Las plazas de Asistente de Despacho Judicial de Primera Instancia y
Ejecución de Penas con que actualmente cuenta cada Centro, se convertirán en la
de Asistente de Constancias y Registro de Juez de Control o Juez de Enjuiciamiento.
Las personas que actualmente ocupan las plazas de Asistente de Despacho
Judicial de Primera Instancia y Ejecución de Penas, a la entrada en vigor del
presente Acuerdo ocuparán las de Asistente de Constancias y Registro de Juez de
Control o Juez de Enjuiciamiento.
CUARTO. El Instituto de la Judicatura
convocará al curso de capacitación para ocupar la plaza de Administrador de
manera inmediata a la publicación del presente Acuerdo, conforme a los
artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
El curso de capacitación tendrá una duración de tres semanas. Al
finalizar el curso, el Instituto de la Judicatura remitirá los resultados y los
nombres de los candidatos elegibles al Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, a fin de que determine su asignación a los Centros por seis meses,
antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.
QUINTO. Los jueces de Distrito de cada Centro de Justicia
Penal Federal designarán, conforme al mecanismo previsto en el artículo 15 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los
Centros de Justicia Penal Federal, al juez que a partir de la entrada en vigor
de dicho instrumento normativo se desempeñará como Juez de Despacho, por lo que
resta de este año calendario.
SEXTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema
de Justicia Penal, en coordinación con la Dirección General de Innovación,
Planeación y Desarrollo Institucional, deberá elaborar las modificaciones
necesarias a los Manuales de Organización y Puestos; y de Procesos y
Procedimientos Administrativos del Centro de Justicia Penal.
Las áreas administrativas competentes del Consejo brindarán el apoyo y
asesoría que sean necesarios para la elaboración de las modificaciones
respectivas.
Los proyectos de modificaciones a los Manuales señalados en el párrafo
anterior, deberán someterse a la consideración y, en su caso, aprobación del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; para su posterior publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
SÉPTIMO. Los juzgadores que con la
entrada en vigor de este Acuerdo dejarán de realizar la función de Juez
Administrador, continuarán adscritos al mismo Centro de Justicia Penal Federal
en funciones jurisdiccionales.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Pleno a
propuesta de la Comisión de Adscripción podrá readscribir a los juzgadores que
funjan como Juez Administrador a otro Centro de Justicia Penal Federal, siempre
que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y
suficiente para ello.
OCTAVO. Las plazas de Asistente de Constancias y Registro
de Juez de Control o Juez de Enjuiciamiento, (que se designen conforme a lo
previsto en el Transitorio Tercero de este Acuerdo); Secretaria Particular de
Juez de Distrito, y Chofer de funcionario con que actualmente cuenta el Juez
que deja de ser Administrador continuarán asignadas a éste en el mismo Centro
de Justicia Penal Federal o en aquel al que se readscriba.
NOVENO. Se autoriza habilitar en todos los Centros, el
puesto específico de Encargado del Despacho Logístico y Administrativo del
Centro de Justicia Penal Federal con que cuenta la plantilla ampliada aprobada
para los Centros de Justicia Penal Federal.
DÉCIMO. Las áreas administrativas del
Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las
medidas necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. La Comisión de
Administración resolverá sobre las necesidades de personal adicional que
deriven de este Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. Se abroga el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al
orden en que los jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal
Acusatorio ejercerán el cargo de administrador en los Centros de Justicia Penal
Federal.
DÉCIMO TERCERO. Las referencias que
se hagan en cualquier disposición al Juez Administrador del Centro de Justicia
Penal Federal se entenderán hechas al Administrador del Centro de Justicia
Penal Federal.
DÉCIMO CUARTO. La Visitaduría
Judicial deberá presentar al Pleno la propuesta de metodología de inspección a
los Centros de Justicia Penal Federal, en términos de lo previsto en el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros
de Justicia Penal Federal.
ACUERDO del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 05/10/2018, por el que se modifica la entrada en vigor del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el
similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal y reforma
disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la administración
de estos órganos jurisdiccionales.
PRIMERO. - El Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el similar que regula
los Centros de Justicia Penal Federal y reforma disposiciones de diversos
acuerdos generales, en relación con la administración de estos órganos
jurisdiccionales, entrará en vigor el uno de diciembre de dos mil dieciocho,
con excepción de lo previsto en los Transitorios TERCERO, primer párrafo;
CUARTO; NOVENO; DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO los cuales iniciaron su vigencia al día
siguiente al de la aprobación del citado instrumento normativo.
SEGUNDO. - Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 06/02/2020, que reforma, adiciona y deroga el que
regula los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con la designación y
funciones del administrador.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Juez Administrador
continuará en funciones de administrador hasta en tanto se designe al
administrador del Centro de Justicia Penal Federal.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal determine otra alternativa para la transición.
CUARTO. El Instituto de la Judicatura en coordinación con
la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal,
determinarán en un lapso de 30 días hábiles contados a partir de la publicación
del presente Acuerdo, el método para la selección y permanencia de los
administradores, sometiéndolo para su consideración al Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
QUINTO. Los juzgadores que dejen de realizar la función de
Juez Administrador, continuarán adscritos al mismo Centro de Justicia Penal
Federal en las funciones jurisdiccionales correspondientes.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a
través de las áreas administrativas de su adscripción deberá ejecutar las
acciones necesarias para la implementación de este Acuerdo.
SÉPTIMO. Cuando la Unidad para la
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal concluya las funciones para
las que fue creada, y se transforme en el Centro de Información e Innovación
para la Justicia Penal, este asumirá las atribuciones determinadas en este
Acuerdo para la Unidad.
OCTAVO. Las áreas competentes realizarán las acciones
necesarias que permitan la transición y funcionamiento del modelo actual al
nuevo modelo, teniendo como límite el segundo semestre de 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el
presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral
del Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Intranet e Internet.
ACUERDO General 24/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 26/10/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo lo
previsto en el artículo siguiente.
SEGUNDO. Para cada
Tribunal Colegiado de Apelación, este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en
que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal disponga en los respectivos
acuerdos generales de inicio de funciones de dichos Tribunales.
Hasta en tanto entre en vigor
para cada Tribunal Colegiado de Apelación el presente acuerdo, continuarán
siendo aplicables las disposiciones que regulan la operación y funcionamiento
de los Tribunales Unitarios de Circuito, incluyendo las relativas a su número,
límites territoriales, jurisdicción territorial y especialización por materia.
Los acuerdos generales de
inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación deberán contener,
entre otras disposiciones:
I. La denominación
del órgano jurisdiccional;
II. El domicilio del
órgano jurisdiccional;
III. La fecha de
inicio de funciones del órgano jurisdiccional;
IV. La jurisdicción
territorial y, de ser el caso, la especialización por materia del órgano
jurisdiccional; así como la precisión acerca de la jurisdicción territorial
para conocer de juicios de amparo indirecto promovidos en contra de actos de
otro Tribunal Colegiado de Apelación de un Circuito diverso;
V. La reforma al Acuerdo General que crea el Centro de Justicia Penal Federal que corresponda, de ser el caso;
VI. En los casos en
que haya dos o más Tribunales Colegiados de Apelación en la misma residencia o
circuito, deberán establecerse las guardias para el turno de asuntos de nuevo
ingreso en días y horas inhábiles;
VII. El destino,
tramitación y traslado de los procedimientos iniciados con anterioridad al
inicio de funciones de cada Tribunal Colegiado de Apelación; los cuales
continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones
vigentes al momento de su inicio. Con motivo de la conclusión de funciones de
cada Tribunal Unitario de Circuito, deberán preverse disposiciones que
garanticen una equitativa distribución de los asuntos entre las tres
Magistradas o Magistrados que integren el Tribunal Colegiado de Apelación;
VIII. La obligación de los Tribunales Unitarios de Circuito que concluyan funciones de publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en los que informe acerca de la conclusión de funciones, la creación del nuevo Tribunal Colegiado de Apelación y su residencia, así como el órgano que conocerá de los juicios de amparo indirecto. La administración correspondiente mantendrá los avisos hasta dos meses después de la conclusión de funciones; y
IX. Los demás aspectos
necesarios para la operación del Tribunal Colegiado de Apelación que determine
el Pleno.
TERCERO. Publíquese el
presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor
difusión en el Semanario de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
CUARTO. La Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos someterá a consideración del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal los acuerdos generales de conclusión de
funciones de los Tribunales Unitarios de Circuito, de creación de los
Tribunales Colegiados de Apelación o de cualquier otra medida necesaria para su
instrumentación.
QUINTO. Los acuerdos
generales del Consejo de la Judicatura Federal vigentes a la entrada en vigor
del presente Acuerdo serán aplicables a los Tribunales Colegiados de Apelación
en lo no previsto por éste, siempre y cuando no se opongan al mismo. Las
referencias que se hagan en otros acuerdos generales a los Tribunales Unitarios
de Circuito se entenderán hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación.
SEXTO. En la primera sesión del
Tribunal Colegiado de Apelación, las y los Magistrados designarán a la persona
Presidenta, quien también encabezará la Presidencia durante el siguiente año calendario
de 2023.
SÉPTIMO. La
Comisión de Carrera Judicial podrá determinar ajustes en los periodos en que
podrán gozar los periodos vacacionales las y los Magistrados que sean adscritas
y adscritos a los Tribunales Colegiados de Apelación, así como del resto de su
personal, en función de la fecha su inicio de funciones.
OCTAVO. Hasta
en tanto se emitan las listas de personas habilitadas para desempeñar funciones
de titulares a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, las Magistradas y
Magistrados podrán ser sustituidos por personas secretarias pertenecientes al
Tribunal Colegiado de Apelación al que pertenezcan.
NOVENO. A partir de la
aprobación del presente acuerdo, las áreas administrativas del Consejo de la
Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas
necesarias para su implementación.
La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotarán a los Tribunales Colegiados de Apelación, de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
En especial: (i) se dotará a los Tribunales Colegiados de Apelación el
equipo informático necesario para registrar las sesiones o audiencias; (ii)
se realizarán las modificaciones necesarias a los espacios físicos que los
albergarán y a las salas de audiencia de los Centros de Justicia Penal Federal;
y (iii)
se habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario
de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que vaya a darle
seguimiento a sus asuntos.
DÉCIMO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal realizarán las modificaciones necesarias a
la configuración del sistema computarizado de recepción, registro y turno de
los asuntos y promociones que se presenten en la oficialía de partes del
tribunal de apelación o, en su caso, en la oficina de correspondencia común que
preste sus servicios o a cualquier otro sistema que sea necesario ajustar para
instrumentar el presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. La
Visitaduría Judicial ajustará a los formatos de informes y actas de visita para
la práctica de las inspecciones, en los que se refleje la nueva composición de
los Tribunales Colegiados de Apelación. Por su parte, la Dirección General de
Estadística Judicial generará indicadores estadísticos que reflejen
adecuadamente las cargas de trabajo de los referidos órganos y la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia propondrá a la Comisión de Vigilancia indicadores de
productividad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 6 de junio de 2022.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Se mantiene el periodo de receso para la segunda quincena de julio, que comprende del 16 al 31 de julio de 2022.
ACUERDO General 15/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/07/2023, que reforma diversas disposiciones de los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con el Juez de Ejecución.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes,
así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e
Internet.
ACUERDO General 32/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 26/12/2023, que reforma el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con el horario para la programación de audiencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.