PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa del propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la
Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo
de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos
generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo
previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación;
CUARTO.- Como parte del proceso de modernización institucional y mejora
administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un
proceso de simplificación y actualización normativa;
QUINTO.- El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor
número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en
específico:
1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de las
mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia
del servicio público;
2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad
jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización
institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de
la norma;
3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos, en
concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con
plenitud hermenéutica; y
4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y
SEXTO.- El presente instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos
generales del Consejo en materia de actividad administrativa para el propio Consejo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
TÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO
Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es:
I. Establecer las
disposiciones en materia de recursos humanos, en específico:
a) Los criterios para la determinación de la
temporalidad de los nombramientos del personal de confianza y la prórroga de los
mismos;
b) La integración, custodia, conservación,
depuración y préstamo de los expedientes del personal del Consejo de la
Judicatura Federal;
c) Las relativas a la separación de
servidores públicos por incapacidad física o mental para el ejercicio de sus
cargos;
d) Lo referente a las relaciones burocrático
laborales en el Poder Judicial de la Federación;
e) La jornada y el horario de trabajo de los
servidores públicos adscritos a las áreas administrativas;
f) Los lineamientos generales para la
operación del registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos
adscritos a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;
g) La regulación de premios que se otorgan a
los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 05/10/2015.
h) Derogado;
i) Las bases del funcionamiento de la
prestación denominada Fondo de Reserva Individualizado para los servidores
públicos de nivel operativo del Poder Judicial de la Federación, que se incorporen
a dicho programa; así como regular en el ámbito administrativo la forma,
condiciones y especificaciones para su instrumentación;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 22/02/2016.
j) La regulación de la prestación de los servicios
de custodia, alimentación, medicina preventiva y educación que proporciona el
Consejo a los hijos de servidores públicos que laboran en el Poder Judicial de
la Federación;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 22/02/2016.
k) Aspectos relativos a licencias; y
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 22/02/2016.
l) La regulación del Programa de vivienda para
magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la
Federación;
II. Establecer las
disposiciones relacionadas con recursos materiales y servicios generales, en
específico:
a) Las bases y procedimientos a los que deberá sujetarse el Consejo en
las contrataciones que celebre en materia de adquisiciones, arrendamiento de
bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obra pública y
servicios relacionados con la misma, en ejercicio del Presupuesto de Egresos
del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se ajusten a los criterios
contemplados en el artículo 134 de la Constitución;
b) La regulación de los procedimientos y demás acciones relacionadas con:
1. La adquisición, aprovechamiento, conservación, mantenimiento,
inventario, enajenación y desincorporación de los inmuebles federales al
servicio del Poder Judicial de la Federación;
2. El arrendamiento de los bienes inmuebles que requiera para el
funcionamiento de sus órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;
3. La administración de aquéllos inmuebles que tenga concedidos en
comodato; y
4. Las instancias
responsables de cumplir y hacer cumplir las disposiciones conducentes en la
materia;
c) Las relativas a la atribución de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de emitir opinión o dictamen de procedencia respecto de los proyectos de contratos,
convenios, órdenes de servicio, pedidos, bases de coordinación o cualquier otro
instrumento que genere derechos u obligaciones de cualquier tipo al Consejo,
que elaboren en el ámbito de su competencia las áreas administrativas;
d) Las reglas de carácter general que deben
observarse para la desincorporación de los bienes muebles al servicio del Poder
Judicial de la Federación;
e) La regulación de la administración y
destino final de los bienes asegurados no reclamados y decomisados en los
procedimientos penales federales, que hubieran sido puestos a disposición del
Consejo antes del catorce de agosto de mil novecientos noventa y nueve,
respecto de los cuales los órganos jurisdiccionales hayan emitido el
certificado de disponibilidad respectivo;
f) Lo relativo al Comité de Informática; y
g) Determinar las atribuciones que se
delegan a las unidades operativas encargadas de la administración de los
edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados
en el Distrito Federal y la zona conurbada, en materia de recursos materiales,
servicios generales y servicios de mantenimiento y conservación, así como
establecer su organización y funcionamiento;
III. Establecer las disposiciones relacionadas con
recursos financieros, en específico:
a)
Reglamentar, en el Consejo, lo previsto en los
artículos 100, 126, 127 y 134 de la Constitución; los artículos 68 y 81,
fracciones II, XIII, XVII, XVIII, XXX y XXXIV de la Ley Orgánica; las
disposiciones aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; y demás emitidas por el Pleno, en materia de programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos del
Poder Judicial de Federación;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 24/07/2015.
a) Bis. Las que regulan la
autorización de comisiones, así como la asignación y comprobación de recursos
por concepto de viáticos y transportación, para aquellos servidores públicos
designados para el cumplimiento de los objetivos de sus programas o para el
desempeño de las funciones que tienen encomendadas;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
b) La regulación
para la toma de decisiones en materia de inversión de los recursos financieros,
de carácter presupuestal y no presupuestal administrados por el Consejo, para
el óptimo manejo de sus recursos; y
c) Las relativas a la organización y
funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, de
conformidad con lo previsto en el Título Décimo Segundo de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación;
IV. Las disposiciones en materia de
comunicación social;
V. Las condiciones de Seguridad
Institucional, en las instalaciones del Poder Judicial de la Federación,
mediante la prevención de riesgos en la seguridad de los servidores públicos,
el buen funcionamiento del servicio al público y los espacios donde se presta
el mismo, para lo cual se establecen las disposiciones que regulan la
organización, participación, programas, recursos humanos y materiales, que en
pleno respeto a los Derechos Humanos cumplan con dicho fin;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 05/02/2015.
VI. Establecer las disposiciones en materia de
protección civil que deberán observarse en el Poder Judicial de la Federación;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 05/02/2015.
VII. Establecer las
disposiciones relacionadas con la Firma Electrónica Certificada del Poder
Judicial de la Federación emitida por el propio Consejo; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 05/02/2015.
VIII. Regular la Compilación
Normativa.
CAPÍTULO SEGUNDO
GLOSARIOS
Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo se entenderá:
I.
Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de
actividad administrativa del propio Consejo;
II.
Áreas administrativas: unidades
administrativas y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;
III.
CENDI: Centro de Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Federación;
IV.
Comisiones: Aquellas que señale el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo;
V.
Consejeros: Consejeros de la Judicatura
Federal;
VI.
Consejo: Consejo de la Judicatura
Federal;
VII.
Constitución: Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
VIII.
Contraloría: Contraloría del Poder Judicial
de la Federación;
IX.
Fondo de Apoyo: Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia;
X.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
XI.
Ley Anticorrupción: Ley Federal
Anticorrupción en Contrataciones Públicas;
XII.
Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIII.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria
del apartado B del artículo 123 de la Constitución;
XIV.
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación;
XV.
Lista de Valores: Lista de valores
mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal;
XVI.
Órganos jurisdiccionales: Tribunales de
Circuito y Juzgados de Distrito;
XVII.
Pleno: Pleno del Consejo;
XVIII.
Poder Judicial de la Federación: Los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con
excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación;
XIX.
Presidente: Consejero Presidente del
Consejo;
XX.
SAE: El organismo descentralizado de la Administración
Pública Federal denominado: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes,
previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público; y
XXI.
Unidades administrativas: Aquellas que
determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
Artículo 3. Para efectos del Capítulo
Octavo, del Título Primero del Libro Segundo de este Acuerdo, se entenderá por:
I.
Auxiliar de Asistencia y Puntualidad: Coordinador Técnico Administrativo de los órganos jurisdiccionales o el
servidor público designado por el titular del área administrativa que
corresponda, así como el servidor público que lo supla en caso de ausencia por
determinación del titular respectivo;
II.
Registro: Registro automatizado de
entrada y salida de servidores públicos; y
III.
Unidad de Registro y Control de Asistencia: Encargada de la implementación, operación y funcionamiento del
Registro, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 05/10/2015.
Artículo 4.
Derogado.
Artículo 5. Para efectos del Capítulo
Tercero del Título Segundo del Libro Segundo de este Acuerdo se entenderá por:
I.
Aportación Ordinaria: Son las aportaciones
que realiza el servidor público al Fondo, por un porcentaje del 2%, 5% o el 10%
del monto de su sueldo básico y que se deduce a través del sistema de nómina.
Así como, la cantidad de dinero que cubra el Consejo por cuenta y en nombre del
servidor público por un monto igual al 2%, 5% o el 10% por el que haya optado
el servidor público de su sueldo básico;
II.
Baja: Separación definitiva del Poder Judicial de la
Federación, independientemente de la causa que lo origine;
III.
Comité de Inversión: Comité de Inversión
de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal;
IV.
Fondo: Es la prestación o beneficio establecido a favor de
los servidores públicos de nivel operativo, que consiste en un Fondo de Ahorro
o de reserva individualizado que otorga el Consejo a quienes manifiesten voluntariamente
su decisión de incorporarse a dicho beneficio, teniendo como finalidad fomentar
el ahorro;
V.
Institución: Persona moral de carácter
financiero que determine el Pleno, misma que será la responsable de operar y
administrar el patrimonio del Fondo;
VI.
Patrimonio del Fondo: Es la suma de
dinero que se constituye por las aportaciones ordinarias y los rendimientos
devengados por éstas y por los préstamos;
VII.
Servidores públicos: Personal operativo
adscrito a los órganos jurisdiccionales o las áreas administrativas;
VIII.
Sociedades de Inversión: Son instituciones
financieras especializadas, que tienen por objeto la adquisición de valores y
documentos seleccionados de acuerdo a un criterio de diversificación de riesgos
establecidos previamente, el cual será constituido exclusivamente por valores
gubernamentales que ofrezcan las mejores condiciones de mercado; y
IX.
Sueldo Básico: Es el sueldo base
más la compensación de apoyo que refleja el tabulador de sueldos del Consejo
vigente.
Artículo 6. Para efectos del Capítulo Cuarto
del Título Segundo del Libro Segundo de este Acuerdo se entenderá por:
I.
Director del CENDI: Servidor público encargado del CENDI
respectivo;
II.
Filtro de salud: La revisión que diariamente se debe
practicar a los infantes por personal del CENDI, previo a su ingreso;
III.
Infantes: Los menores que asisten a los CENDI, hijos o
pupilos de los servidores públicos que laboran en el Poder Judicial de la
Federación;
IV.
Personal: Los servidores públicos que laboran en los CENDI;
V.
Prestación de servicios: Los servicios de custodia, alimentación,
medicina preventiva y educación, que se brinda a los menores inscritos en los
CENDI;
VI.
SEP: Secretaría de Educación Pública;
VII.
Supervisor: Titular de la Dirección de los CENDI y de las
Estancias Infantiles; y
VIII.
Trabajador: Los servidores públicos que laboren en el Poder
Judicial de la Federación, y cuyos menores disfruten de los servicios que
brinda el CENDI.
Artículo 7. Para efectos del Capítulo
Primero, del Título Primero del Libro Tercero de este Acuerdo se entenderá por:
I.
Área administradora del contrato: El área de adquisiciones o de obra según corresponda;
II.
Áreas asesoras: Las direcciones
generales de Recursos Materiales; de Servicios Generales; de Inmuebles y
Mantenimiento; y de Tecnologías de la Información, en el ámbito de su competencia;
III.
Área de Adquisiciones: Las direcciones
generales de Recursos Materiales; de Servicios Generales; Administradores de
Edificios, y la Coordinación de Administración Regional, incluso a través de
sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, según
corresponda de acuerdo a su competencia;
IV.
Área de Obras: La Dirección General
de Inmuebles y Mantenimiento y, en su caso, los Administradores de Edificios, y
la Coordinación de Administración Regional, incluso a través de sus
Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas;
V.
Áreas Operativas: Las Direcciones
Generales de Inmuebles y Mantenimiento; de Recursos Materiales; y de Servicios
Generales, la Coordinación de Administración Regional; las Administraciones
Regionales y las Administraciones de Edificios en el Distrito Federal y zona
conurbada;
VI.
Área requirente: La que solicita o
requiere formal u orgánicamente la adquisición o arrendamiento de bienes o la
prestación de servicios; así como la obra pública o servicios relacionados con
la misma;
VII.
Área técnica: El órgano
administrativo que cuenta con competencia para resolver sobre especificaciones,
características y demás aspectos técnicos de los bienes, servicios, obra
pública y servicios relacionados con la misma que solicite el área requirente;
VIII.
Comité: El Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obra Pública y Servicios;
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
IX.
CompraNet: El
sistema electrónico de información pública gubernamental, a que hacen alusión
los artículos 2, fracciones II, de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas;
X.
Contratista: La persona física o moral con la
que se celebren contratos de obra pública, de servicios relacionados con la
misma o de cualquier naturaleza, según corresponda;
XI.
Días Hábiles: Los días que se
labore en el Consejo, comprendiéndose todos los del año, excluyéndose los
sábados, domingos y los que establece como inhábiles el artículo 163 de la Ley
Orgánica, así como los que determine el Pleno.
En los periodos de receso o de vacaciones del Consejo, con motivo de los
trabajos que se pacten a desarrollar por los proveedores, contratistas o
prestadores de servicios en días inhábiles, las Áreas de Adquisiciones y de
Obras mantendrán el personal suficiente para el debido cumplimiento de los
actos materia del Capítulo Primero, del Título Primero del Libro Tercero de
este Acuerdo;
XII.
Investigación de mercado: En materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se deberá entender como: la
verificación sistemática de la existencia de bienes, arrendamiento, servicios,
de proveedores o prestadores de servicios a nivel nacional o internacional y
del precio estimado basado en la información que se obtenga en el Consejo de
organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes, o prestadores del
servicio, o cualquier otra fuente de información o una combinación de las
mismas.
En materia de obra pública se deberá entender como: La verificación de
la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así
como de contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total
estimado de los trabajos, basado en la información que se obtenga en términos
del Capítulo Primero, del Título Primero del Libro Tercero de este Acuerdo;
XIII.
Prestador de servicios: La persona física o
moral que otorgue servicios de cualquier naturaleza, salvo los relacionados con
obra pública;
XIV.
Proveedor: La persona física o moral que suministre, arriende
bienes muebles o preste servicios; y
XV.
Testigo Social: Es quien actúa en
representación honorífica de la sociedad y con su presencia da testimonio de
que un hecho determinado es verdad.
Artículo 8. Para los efectos del Capítulo Primero, del Título Segundo del Libro
Tercero de este Acuerdo se entenderá por:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 12/06/2015.
I.
Áreas Operativas: La Dirección General
de Recursos Materiales; la Dirección General de Servicios Generales, por
conducto de los Administradores de Edificios; la Dirección General de Inmuebles
y Mantenimiento; la Dirección General de Tecnologías de la Información; y la
Coordinación de Administración Regional por conducto de las Administraciones
Regionales y Delegaciones Administrativas;
II.
Asesores: Persona o personas que prestarán asesoría al Comité;
III. Avalúo: El resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes por
parte de los valuadores facultados para desarrollar dicha actividad;
IV. Bienes: Los bienes muebles, instrumentales y de consumo, que figuren en los
inventarios del Consejo.
Se
ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que por su
naturaleza, en los términos del artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan
considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por
las razones que en el mismo precepto se establecen;
V. Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que
realizan los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, tienen un
desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en
sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;
VI. Bienes
instrumentales: Los considerados como
implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan los órganos
jurisdiccionales, y áreas administrativas, siendo susceptibles de la asignación
de un número de inventario dada su naturaleza y finalidad en el servicio;
VII. Bienes no útiles: Los que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten funcionales,
no se requieran para el servicio al cual se destinaron o sea inconveniente
seguirlos utilizando;
VIII. Comité: El Comité de Desincorporación de Bienes Muebles;
IX. Contratista: La persona física o moral con la que se celebren contratos;
X. Desechos: Los bienes muebles que por sus condiciones físicas se consideran
desperdicios;
XI. Destino final: La determinación de enajenar, donar, permutar, transferir, destruir u
otorgar en dación en pago los bienes no útiles;
XII. Día Hábil: Los días de labores del Consejo, comprendiéndose, los que se encuentran
dentro de los periodos de sesiones conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica,
excluyéndose los sábados y domingos, los que la propia Ley Orgánica establece
como inhábiles en el artículo 163, así como los que determine el Pleno;
XIII. Mantenimiento: Acción tendiente a proveer a un bien de lo necesario para lograr su
conservación y alargar su vida útil;
XIV. Rehabilitación
costeable y conveniente: Aquélla reparación
del bien que no exceda el 50% de su valor comercial;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/04/2016.
XV. Unidad de Medida
y Actualización: La Unidad de
Medida y Actualización contemplada en los párrafos sexto y séptimo del Apartado
B, del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y
XVI. Vida útil: Tiempo de uso según norma del fabricante, régimen fiscal, tecnología,
etcétera.
Artículo 9. Para los efectos del Capítulo Segundo, del Título Segundo del Libro
Tercero de este Acuerdo se entenderá por:
I. Administración
Regional: Coordinación de Administración Regional, y
administradores regionales y delegados administrativos, cuando cuenten con la
autorización de la propia Coordinación;
II. Bienes asegurados
no reclamados: Los bienes muebles, inmuebles o derechos reales
relacionados con procesos penales federales de los cuales se haya ordenado su
devolución y que no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello, en los
plazos previstos por el Código Penal Federal, y se hayan puesto a disposición del
Consejo para determinar su destino final;
III. Bienes decomisados: Los bienes muebles, inmuebles o derechos reales que por resolución
firme hayan adquirido ese carácter, en términos del artículo 40 del Código
Penal Federal, puestos a disposición del Consejo;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/04/2016.
IV. Bienes
incosteables: Aquellos distintos a
numerario, cuyo valor comercia sea inferior a sus costos de administración; a
los gastos inherentes a obtener su disponibilidad, o bien que tengan un valor
menor al equivalente a seis veces el valor mensual de la Unidad de Medida y
Actualización;
V. Costos de
administración: La suma de todos los gastos,
tanto directos como indirectos, que se requieran para la conservación,
mantenimiento, supervisión, custodia, destrucción o enajenación de un bien,
tales como los pagos que se generen por concepto de honorarios, pagos a
terceros especializados, servicios de vigilancia, transporte, embalaje,
almacenamiento, avalúos, contribuciones, seguros y energía eléctrica, entre
otros, que se vinculen estrictamente con el bien de que se trate;
VI. Registro: Registro de bienes asegurados no reclamados y decomisados puestos a
disposición del Consejo, de los cuales se haya expedido el certificado de disponibilidad;
y
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/04/2016.
VII. Unidad de Medida
y Actualización: La Unidad de
Medida y Actualización contemplada en los párrafos sexto y séptimo del Apartado
B, del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 10. Para los efectos del Capítulo Segundo del Título Tercero del Libro
Tercero de este Acuerdo:
I. Administraciones de
edificios: Las unidades operativas encargadas de la
administración de los edificios en propiedad o en uso del Consejo de la
Judicatura Federal, ubicados en el Distrito Federal y en la zona conurbada;
II. Órganos
jurisdiccionales: Los órganos jurisdiccionales
ubicados en el Distrito Federal y en la zona conurbada;
III. Órganos administrativos:
Las áreas administrativas ubicadas en el Distrito
Federal y en la zona conurbada;
IV. Inmuebles del Poder
Judicial de la Federación: Los edificios en
propiedad o en uso del Consejo, ubicados en el Distrito Federal y en la zona
conurbada;
V. Recursos materiales: Los medios materiales y técnicos que hacen factible la operación de los
edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados
en el Distrito Federal y en la zona conurbada;
VI. Servicios generales: Son las actividades complementarias relacionadas con la función de apoyo
material y logístico, para asegurar de manera permanente, general, regular y
continua, que los usuarios de cada edificio puedan desarrollar sus actividades
sin ningún obstáculo; y
VII. Mantenimiento y conservación:
Son las actividades relacionadas con la
instalación, reparación, mantenimiento y conservación de los edificios en
propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados en el Distrito
Federal y en la zona conurbada.
Artículo 11. Para los efectos del Título Primero del Libro Cuarto de este Acuerdo se
entenderá por:
I. Adecuaciones
presupuestarias: Modificaciones que se realizan
durante el ejercicio, al presupuesto autorizado o los ajustes a los calendarios
financieros, con el fin de permitir un mejor cumplimiento de los objetivos y
programas autorizados. Las adecuaciones comprenden traspasos compensados,
ampliaciones y reducciones líquidas de recursos;
II. Ahorro
presupuestario: Remanentes de recursos del
presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;
III. Apoyos: Erogaciones, sujetas a comprobación, de conformidad con los
lineamientos, montos y periodicidad aprobados por los órganos de gobierno, que
podrán realizarse para que los servidores públicos estén en aptitud de
desempeñar las funciones inherentes a su cargo;
IV. Auditoría: Auditoría Superior de la Federación;
V. Certificación de
Disponibilidad Presupuestal: Validación de la
existencia de recursos presupuestales para un destino de gasto específico, con
objeto de respaldar la solicitud de autorización para la adquisición o
contratación de un bien o servicio ante la instancia competente, incluyendo los
correspondientes a servicios personales;
VI. Clasificador por
Objeto del Gasto: Instrumento que define y permite
registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y
las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la
clasificación económica del gasto;
VII. Cuenta Pública: Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
VIII. Documento de
Afectación Presupuestal: Documento que se
elabora para efectos de registrar el compromiso de recursos presupuestales
autorizados, a través de la presentación de los contratos, convenios, pedidos,
órdenes de trabajo y de servicio, así como cualquier otro documento que
represente una obligación de pago a cargo del Consejo;
IX. Economías: Remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;
X. Eficacia en la
aplicación del gasto público: Lograr en el
ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos del
citado Capítulo y demás disposiciones aplicables;
XI. Eficiencia en el
ejercicio del gasto público: Ejercicio del
Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación en tiempo y forma,
en los términos del citado Capítulo y demás disposiciones aplicables;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
XII. Estructura Programática: Conjunto de categorías
y elementos programáticos ordenados en forma coherente, para identificar la
asignación y aplicación de los recursos presupuestales conforme a la
clasificación funcional y programática, económica, geográfica, administrativa,
y de género que determine el Consejo para alcanzar el cumplimiento de sus
objetivos y metas, de acuerdo con las políticas definidas en el Plan de
Desarrollo Institucional que corresponda;
XIII. Gasto programable: Erogaciones que el Consejo realiza en cumplimiento de sus atribuciones
de carácter administrativo, en términos de los artículos 100 de la Constitución
y 68 de la
Ley Orgánica;
XIV. Informes trimestrales: Informes sobre la situación financiera que el Consejo presenta a las
autoridades correspondientes en términos de la legislación aplicable;
XV. Ingresos excedentes: Recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso a los
aprobados al Consejo en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XVI. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente;
XVII. Ley de Presupuesto: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XVIII. Lineamientos
específicos: Disposiciones a las cuales se sujetan determinados
programas y conceptos de gasto con el objeto de otorgar transparencia y
asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos;
XIX. Percepciones
extraordinarias: Estímulos, reconocimientos,
recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de
manera excepcional a los servidores públicos a cargo del Consejo, así como el
pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter
excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones emitidas por el
Pleno, la legislación laboral y demás ordenamientos aplicables;
XX. Percepciones
ordinarias: Pagos por sueldos y salarios, conforme a los
tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los
servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de
sus labores cotidianas, así como los montos correspondientes a los incrementos
a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado por el Pleno;
XXI. Presupuesto de Egresos: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente, los anexos y tomos que lo integran;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
XXII. Presupuesto de Egresos del Poder Judicial
de la Federación: Con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y del Tribunal Electoral, es el Presupuesto de Egresos autorizado por el
Pleno, que comprende el presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados
dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las modificaciones
derivadas de reducciones líquidas, y en su caso, las ampliaciones líquidas por
ingresos excedentes que se obtengan durante el ejercicio;
XXIII. Presupuesto devengado: Reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de las unidades
ejecutoras de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos
cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las
obligaciones de pago que se derivan por mandato de leyes o decretos,
resoluciones y sentencias definitivas;
XXIV. Presupuesto
regularizable de servicios personales: Erogaciones que con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial
de la Federación implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios
fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones
ordinarias;
XXV. Programas de inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a
obra pública en infraestructura, como a la adquisición y modificación de
inmuebles; adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y
rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los
activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;
XXVI. Provisión financiera: Fuente de recursos monetarios para atender las necesidades programadas y
no programadas que representen una obligación o posibilidad de una erogación, a
fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas del Consejo;
XXVII. Remuneraciones: Retribución económica que constitucionalmente corresponda a los
servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso,
percepciones extraordinarias;
XXVIII. Responsabilidad
Presupuestaria: La observancia de los
principios y las disposiciones aplicables que procuren el equilibrio
presupuestario, la disciplina en el gasto y el cumplimiento de las metas
aprobadas por el Pleno;
XXIX. Secretaría de Hacienda: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
XXIX Bis.
Sistema electrónico presupuestal: Sistema informático en el que los usuarios
registran, procesan, tramitan, contabilizan y archivan todas las operaciones
que afectan al presupuesto en sus diferentes momentos, conforme a lo dispuesto
en las normas y procedimientos vigentes;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
XXIX Ter. Sistema de
Contabilidad: Conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes,
estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a
capturar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las
transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad
económica, modifican la situación patrimonial de los rubros a cargo del
Consejo;
XXX. Sistema Institucional de
Evaluación: Conjunto de elementos metodológicos que permiten
realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los
principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con
base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto
social de los programas y de los proyectos;
XXXI. Subejercicio de gasto: Disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario
de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar
con el compromiso formal de su ejecución;
XXXII. Transferencias: Movimientos de recursos financieros, materiales y plazas de personal
entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, con el fin de fortalecer
la función jurisdiccional, de conformidad con las disposiciones normativas
correspondientes;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
XXXII Bis. Unidades
Administrativas Foráneas: Administraciones Regionales y Delegaciones
Administrativas;
XXXIII. Unidades ejecutoras de
gasto: áreas administrativas y unidades globalizadoras;
XXXIV. Unidades globalizadoras: Unidades del Consejo responsables de administrar y ejercer el
presupuesto de las partidas de gasto de manera consolidada conforme a sus
atribuciones; y
XXXV. Volante de Autorización
Presupuestal: Documento por el cual se autoriza el ejercicio del
Presupuesto para cubrir el pago de servicios personales, adquisición de bienes,
prestación de servicios, y obra pública, a través de la presentación de
facturas, recibos, resumen general de nóminas, o cualquier otro documento que
pueda comprobar el pago.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 24/07/2015.
Artículo 11 Bis.
Para los efectos del Título Primero Bis del Libro Cuarto de este Acuerdo se
entenderá por:
I.
Adscripción: La asignación de un servidor público a un órgano
jurisdiccional o área administrativa en la que prestan sus servicios o ejercen
sus funciones;
II.
Área solicitante: Área administrativa y órgano jurisdiccional
solicitante;
III.
Comisión: Actividad asignada a los servidores públicos, inherente a su
función, que realizan fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al lugar
de su adscripción;
IV.
Documentación comprobatoria: Los comprobantes electrónicos (pdf y xml)
de gastos y su representación impresa efectuados por concepto de viáticos y
transportación que cumplen con los requisitos fiscales vigentes al momento de
su emisión, acompañada de la Relación de Gastos para Comprobación de Viáticos y
Transportación;
V.
Documentación justificatoria: Los documentos originales que deben obrar
en los expedientes de las áreas solicitantes, que permiten tramitar y
justificar la asignación de viáticos y transportación, para que un servidor
público efectúe una comisión;
VI.
Guía: Guía de Solicitud y Comprobación de Viáticos y Transportación;
VII.
Hospedaje: Importe otorgado al servidor público para cubrir el servicio
de hotel cuando la comisión es por más de un día;
VIII.
Relación de Gastos para Comprobación de Viáticos y Transportación:
Documento que el servidor público comisionado elabora y entrega al área
solicitante con la documentación comprobatoria;
IX.
Pasajes locales: Traslados realizados por el servidor público dentro de
la zona metropolitana de la ciudad en la que se efectué la comisión, a través
del servicio del transporte urbano de los que se disponga, siendo entre otros:
taxi, autobús y transporte colectivo;
X.
Reembolso: Pago por concepto de gastos realizados en una comisión a
favor del servidor público que los erogó, cuando en virtud de la urgencia no se
tramitó oportunamente la asignación de viáticos o que por necesidades del
servicio se excedieron los recursos asignados;
XI.
Reintegro: Devolución de recursos remanentes de viáticos, a través del
sistema de depósitos referenciados por parte del servidor público que los
recibió;
XII.
Sistema de Administración de Viáticos SIAVI: Aplicación informática que
permite a las áreas solicitantes gestionar en línea el trámite de solicitud y
cancelación de recursos por concepto de viáticos y transportación para el
desempeño de comisiones;
XIII.
Sistema Informático SAP: Herramienta informática que permite realizar el
registro presupuestal y contable de la comprobación de viáticos y
transportación y, en su caso, el reembolso correspondiente;
XIV. Solicitud de
Viáticos y Transportación: Documento o trámite vía electrónica en el que consta
la petición oficial de recursos por conceptos de viáticos y transportación del
área solicitante; en éste se consigna el objetivo, funciones, temporalidad y
lugar donde debe llevarse a cabo la comisión y que constituye la justificación
integral del gasto, producto de una comisión, siendo las áreas responsables de
su trámite la Dirección General de Tesorería y las Unidades Administrativas
Foráneas;
XV.
Tarifa de viáticos sin pernocta: Importe diario que se otorga a los
servidores públicos para la realización de una comisión en la que no se
requiera el servicio de hospedaje;
XVI. Tarifa de viáticos
para comisión internacional: Importe diario que se otorga a los servidores
públicos en la divisa que corresponda, para la realización de una comisión
internacional, en el cual no se incluyen recursos para el hospedaje, ya que
éste se otorga de conformidad con la cotización obtenida y la reservación
realizada;
XVII. Tarifa total
unificada: Importe diario que se otorga a los servidores públicos que al
efectuar una comisión nacional, requieren pernoctar en la ciudad de la
comisión; se integra de la suma de la tarifa de viáticos sin pernocta más la
correspondiente a hospedaje de conformidad con las tarifas aprobadas por la
Comisión de Administración;
XVIII.
Taxis para traslado: Importe que se otorga a los servidores públicos
para abordar los taxis que les permitan trasladarse de casa-aeropuerto-hotel y
viceversa; casa-central camionera-hotel y viceversa, aeropuerto-instalaciones
del Poder Judicial de la Federación y viceversa; así como central
camionera-instalaciones del Poder Judicial de la Federación y viceversa;
XIX. Transportación:
Recursos económicos entregados al servidor público para su traslado al lugar
donde se efectuará la comisión nacional e internacional, pudiendo ser para los
siguientes medios de transporte: avión, tren, autobús, barco (ferry) y
automóvil;
XX.
Unidades Administrativas Foráneas: Administraciones Regionales y
Delegaciones Administrativas responsables de gestionar la asignación, así como
de recibir y registrar la comprobación de los recursos otorgados por concepto
de viáticos y transportación, para el desempeño de las comisiones en el ámbito
regional; y
XXI.
Viáticos: Recursos otorgados a los servidores públicos para cubrir los
gastos necesarios en el cumplimiento de una comisión, tales como: alimentación,
hospedaje, propinas, pasajes locales, llamadas telefónicas, entre otros.
Artículo 12. Para los efectos del Capítulo Segundo, del Título Segundo del Libro
Cuarto de este Acuerdo se entenderá por:
I.
Comité: El Comité Técnico del Fondo de Apoyo, integrado por
el Presidente y los otros seis Consejeros;
II.
Comité de Inversión: El Comité de Inversión de Recursos
Financieros del Consejo;
III.
Reglas de Operación del Comité: El instrumento así denominado y aprobado
por el Comité;
IV.
Secretaría Técnica del Fondo: La Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo;
V.
Secretario Técnico: El titular de la Secretaría Técnica del
Fondo de Apoyo; y
VI.
SISE: El Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes
de la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 13. Para los efectos del Capítulo Primero, del Título Segundo del Libro
Quinto de este Acuerdo se entenderá por:
I.
Administración de Inmuebles: La Dirección General de Servicios Generales,
a través de los administradores de los Inmuebles ubicados en el Distrito
Federal y en la zona conurbada, y la Coordinación de Administración Regional,
por medio de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas,
tratándose de los inmuebles ubicados en el interior de la República;
II.
Coordinación de Seguridad: La Coordinación de Seguridad del Poder
Judicial de la Federación;
III.
Instalaciones: Los inmuebles del Poder Judicial de la
Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del
Tribunal Electoral;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
IV.
Operación y
supervisión de los sistemas de seguridad: El desarrollo y coordinación de los planes,
programas, procedimientos y sistemas, tendentes a preservar la seguridad de los
servidores públicos, instalaciones, equipos y demás bienes del Poder Judicial
de la Federación, que la Coordinación de Seguridad propondrá al Presidente;
V.
Personal de Seguridad: Los Servidores Públicos adscritos a la
Coordinación de Seguridad, que tienen como actividad preponderante la
operación, supervisión y coordinación de los sistemas de seguridad
implementados en las instalaciones;
VI.
Personal de Vigilancia: Las personas o corporaciones policiacas
contratadas por el Consejo para prestar los servicios de seguridad y vigilancia
en las instalaciones;
VII.
Seguridad Institucional: Función a cargo del Consejo, que es realizada por medio de la
Coordinación de Seguridad, y que tiene como fines preservar la seguridad de los
servidores públicos, visitantes, instalaciones, equipos y demás bienes del
Poder Judicial de la Federación, y comprende el establecimiento de
responsabilidades y actividades que contribuyen en la preservación de la
autonomía, independencia e imparcialidad de dicho Poder, en términos de lo
establecido en la Constitución;
VIII.
Servidores Públicos: Los adscritos a los
órganos jurisdiccionales y a las áreas administrativas;
IX.
Sistemas de Seguridad: Conjunto de equipos, accesorios,
programas, información, normas, procedimientos, entre otros medios, que
interrelacionados e integrados, tienen como objetivo establecer los controles y
la generación de información que permita mantener condiciones
de Seguridad Institucional; y
X.
Visitantes: Las personas físicas distintas de los Servidores Públicos
que ingresen a
las instalaciones.
Artículo 14. Para los efectos del Título Tercero del Libro Quinto de este Acuerdo se
entenderá:
I.
Administraciones Centrales: Las
administraciones de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal y zona
conurbada;
II.
Administración Regional: Las
Administraciones Regionales del Consejo;
III.
Agente Regulador: El encargado de
instrumentar y operar las acciones, instrumentos, normas, obras y en general
todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica,
planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y
prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;
IV.
Auxilio: respuesta de ayuda a las
personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por
parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas
de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes
afectables;
V.
Brigada: Grupo de personas que se
organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas
de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de
incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de
Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de
prevención, auxilio y recuperación estipuladas en el Programa Interno de
Protección Civil del inmueble;
VI.
Continuidad de Operaciones: Al proceso de
planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades
sustantivas del Poder Judicial de la Federación, afectadas por un agente
perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo.
Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos
cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación
y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y
realización de simulacros;
VII.
Delegación Administrativa: Las
Delegaciones Administrativas;
VIII.
Desastre: Al resultado de la ocurrencia
de uno o más agentes perturbadores severos o extremos, concatenados o no, de
origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en
una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad
de respuesta de la comunidad afectada;
IX.
Emergencia: Situación anormal que puede
causar un daño a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y
propiciar un riesgo excesivo para su seguridad e integridad, generada o
asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;
X.
Gestión Integral de Riesgos: El conjunto
de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y
reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un
proceso permanente de construcción, lo que facilita la realización de acciones
dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y
procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que
combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades
de resiliencia o resistencia de los servidores públicos. Involucra las etapas
de: identificación de los riesgos y su proceso de formación, previsión,
prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;
XI.
Identificación de Riesgos: Reconocer y
valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su
distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la
vulnerabilidad;
XII.
Inmuebles: Los inmuebles, en propiedad o
posesión, del Poder Judicial de la Federación;
XIII.
Mitigación: Es toda acción orientada a
disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre
un agente afectable;
XIV.
Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un
agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un
cierto periodo y en un sitio determinado;
XV.
Plan de Contingencia: Plan preventivo con
una estructura estratégica y operativa que ayudará a controlar una situación de
emergencia y a minimizar sus consecuencias negativas;
XVI.
Preparación: Actividades y medidas tomadas
anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un
fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;
XVII.
Prevención: Conjunto de acciones y
mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes
perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos,
identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto
destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a
los procesos sociales de construcción de los mismos;
XVIII.
Previsión: Tomar conciencia de los riesgos
que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas
de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de
emergencias, recuperación y reconstrucción;
XIX.
Programa Anual de Protección Civil: Programa rector que contiene las Directrices Generales en Materia de
Protección Civil a implementarse en el Poder Judicial de la Federación;
XX.
Programa Interno de Protección Civil: Instrumento de planeación y operación que se compone por el Plan
Operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el Plan para la
Continuidad de Operaciones y el Plan de Contingencias y tiene como propósito
mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y
de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de una
emergencia en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XXI.
Protección Civil: Es la acción
solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen
natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores,
prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social
en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de
disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que
de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la
Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean
necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así
como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;
XXII.
Reconstrucción: La acción
transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica
que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un
agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe
buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes,
asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las
condiciones preexistentes;
XXIII.
Recuperación: Proceso que inicia durante la
emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de
la comunidad afectada;
XXIV.
Reducción de Riesgos: Intervención
preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar
o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de
los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de
vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una
cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un
marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio
ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura
crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y
transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento;
XXV.
Resiliencia: Es la capacidad de un sistema,
comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir,
asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera
eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras
básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las
medidas de reducción
de riesgos;
XXVI.
Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente
afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia
de un agente perturbador;
XXVII.
Riesgo Inminente: Aquel riesgo que
según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la
realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas
probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente
afectable;
XXVIII.
Simulacro: Representación mediante una
simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de
observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones
reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno
específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la
vulnerabilidad de los
sistemas afectables;
XXIX.
Siniestro: Situación crítica y dañina
generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble
o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a
instalaciones circundantes;
XXX.
SISAC: Sistema de Seguimiento de Acuerdos de Comisiones;
XXXI.
Unidad Interna de Protección Civil: Órgano operativo cuyo ámbito de acción se circunscribe a las
instalaciones o Inmuebles del Poder Judicial de la Federación ubicados en el
Distrito Federal, zona conurbada e interior de la República Mexicana,
responsable de implementar, desarrollar, evaluar y mejorar continuamente las
etapas de la Gestión Integral de Riesgos, así como elaborar, implementar y
coordinar el Programa Interno de Protección Civil correspondiente. La
responsabilidad de la coordinación, operación y funcionamiento de la Unidad
Interna de Protección Civil recae en los Administradores de los edificios
ubicados en el Distrito Federal, zona conurbada, así como los de los
Administradores Regionales; y
XXXII.
Vulnerabilidad: Susceptibilidad o
propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia
de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales,
económicos y ambientales.
Artículo 15. Para los
efectos del Título Cuarto del Libro Quinto de este Acuerdo se entenderá:
I. Agente
Certificador: El servidor público por conducto del cual actuará
la UNCOCEFI para tramitar la emisión, renovación y revocación de Certificados
Digitales de la FIREL;
II. Certificado Digital
de la FIREL: El Documento Electrónico emitido por la UNCOCEFI
que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave
Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un
Documento Electrónico o Mensaje de Datos remitido mediante el uso de la FIREL;
III. Certificado
Intermedio del Consejo: El certificado
digital emitido al Consejo por la Autoridad Certificadora Raíz del PJF, a
partir del cual la UNCOCEFI generará los certificados digitales de la FIREL
para los Usuarios Finales;
IV. Certificado OCSP: El certificado digital emitido por el Consejo para el uso del protocolo
de la verificación en línea del estado de los certificados digitales de la
FIREL emitidos por el propio Consejo;
V. Certificado Raíz del
PJF: El certificado digital único emitido por la Unidad
del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas,
que sirve de base a la infraestructura de firma electrónica de los órganos del
Poder Judicial de la Federación y da origen a los certificados intermedios, los
que a su vez servirán para generar los certificados digitales de la FIREL que
emitan las Unidades de Certificación correspondientes;
VI. Certificado TSA: El certificado digital emitido por el Consejo para el uso de los sellos
de tiempo;
VII. Clave de Acceso a la
Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL: La cadena de caracteres alfanuméricos del conocimiento exclusivo del
titular de un Certificado Digital de la FIREL, que le permite utilizar la Llave
Privada para firmar un documento electrónico o, en su caso, para acceder a
diversos sistemas que establezca el Consejo;
VIII. Clave de revocación: La cadena de caracteres alfanuméricos que introduce de manera secreta
el Firmante durante la solicitud de un Certificado Digital de la FIREL, y que
deberá capturarse al momento de requerir su revocación en línea;
IX. CURP: La Clave Única de Registro de Población;
X. Documento
Electrónico: El generado, consultado, modificado o procesado
por Medios Electrónicos;
XI. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;
XII. Firma electrónica: Es el conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del
firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control,
de manera que está vinculada únicamente a él y a los datos a los que se
refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de
éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
XIII. Firmante: La persona física que utiliza su Certificado Digital de la FIREL para
suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;
XIV. Justiciable: La persona física que solicite la expedición de un Certificado Digital
de la FIREL, distinta a los servidores públicos del Consejo o de los órganos
jurisdiccionales;
XV. Llave Privada: Los datos que el Firmante genera de manera secreta y bajo su estricto
control al solicitar el Certificado Digital de la FIREL, vinculados de manera
única y complementaria con su Llave Pública;
XVI. Llave Pública: Los datos contenidos en un Certificado Digital de la FIREL que permiten
la verificación de la autenticidad de la FIREL del Firmante;
XVII. Medios de comunicación
electrónica: La infraestructura tecnológica que permite
efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y de documentos
electrónicos;
XVIII. Medios Electrónicos: La herramienta tecnológica relacionada con el procesamiento, impresión,
despliegue, traslado, conservación y, en su caso, modificación de información;
XIX. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a
través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos
electrónicos;
XX. Órganos auxiliares: El Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría
del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública
y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;
XXI. Sellos de tiempo: Cadena de caracteres emitidos que indican la hora y fecha de cuándo se
firmó, envió, recibió o consultó un Mensaje de Datos;
XXII. SEPJF: El Sistema Electrónico del PJF;
XXIII. UNCOCEFI: La Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo;
XXIV. Unidad: La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de
Certificación de
Firmas; y
XXV. Usuarios Finales: Los servidores públicos del Consejo y de los órganos jurisdiccionales,
así como los justiciables que soliciten o hagan uso de un Certificado Digital
de la FIREL.
LIBRO SEGUNDO
RECURSOS HUMANOS
TÍTULO PRIMERO
DEL PERSONAL
CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRAMIENTOS Y
PRÓRROGAS DEL PERSONAL DE CONFIANZA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 16. Las disposiciones de este Capítulo son de observancia general en el
Consejo, correspondiendo a su Presidente, Consejeros y titulares de las áreas
administrativas velar por su debido cumplimiento.
Artículo 17. El nombramiento del personal de mandos superiores de las áreas
administrativas que sean designados por el Pleno, será indefinido desde el
inicio de su cargo o por el periodo que éste determine, con excepción de los
supuestos establecidos en las disposiciones aplicables.
El nombramiento inicial del personal de confianza de las áreas
administrativas, no podrá exceder del término de seis meses ni ser menor de
tres meses, con excepción de los casos señalados en el párrafo anterior y en el
artículo 19, último párrafo, de este Acuerdo, y de aquel que se expida en favor
del servidor público que cubra algún tipo de licencia, ocupe una plaza
temporal, o que la propuesta de nombramiento contenga características
especiales, las cuales deberán ser informadas por escrito a la Dirección
General de Recursos Humanos, estando debidamente fundadas y motivadas.
Artículo 18. Corresponde a la instancia que propone el nombramiento inicial
determinar la temporalidad de éste, dentro del rango señalado en el artículo
anterior, a efecto de evaluar el desempeño laboral del servidor público.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 26/11/2015.
Artículo 18 bis. Los titulares de las áreas administrativas se abstendrán de proponer
como candidato a ocupar la vacante respectiva o, en su caso, de otorgar
nombramiento, a personas que fuesen cónyuge o parientes consanguíneos o por
afinidad hasta el cuarto grado de algún titular de un órgano jurisdiccional o
área administrativa del Consejo donde se encuentre adscrita alguna persona que
sea cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado del
titular del área administrativa a la que se pretende adscribir al candidato
correspondiente, o del titular del área administrativa de la que dependa el
área que realiza la propuesta.
El incumplimiento de
lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado administrativamente en
términos de las disposiciones aplicables, quedando además sin efectos el
nombramiento o nombramientos que en su caso se hubiesen otorgado.
El servidor público
que suscriba la propuesta de nombramiento lo hará bajo protesta de decir verdad
de que no se actualiza la prohibición a que se refiere el primer párrafo de este
artículo.
El titular del área
administrativa que designe o que proponga que se designe en cualquier cargo a
personas que sean cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el
cuarto grado de un titular de órgano jurisdiccional o de área administrativa,
deberá dar aviso a la Dirección General de Recursos Humanos una vez que se haya
otorgado el nombramiento correspondiente.
Para efectos de este
artículo, por titular de área administrativa se entiende a los titulares de los
Órganos Auxiliares, Visitador Judicial A, Vocales, Secretarios Ejecutivos,
Contralor del Poder Judicial de la Federación, Directores Generales, Titulares
de Unidades Administrativas, Coordinador de Seguridad, Coordinadores Generales
y aquellos servidores públicos de nivel inferior a los referidos que cuenten
entre sus atribuciones otorgar o proponer a una instancia superior que se
otorgue nombramiento a una persona.
Artículo 19. La Dirección General de Recursos Humanos pondrá a consideración de la
Comisión de Administración, la prórroga de nombramiento por tiempo indefinido
cuando:
I. El titular del área administrativa correspondiente, previo al término
del nombramiento inicial, así lo solicite, o
II. Transcurran seis meses continuos de nombramiento en el mismo puesto y el
titular respectivo solicite su renovación, aun cuando dicha petición sea por
tiempo determinado.
Si el servidor público con una antigüedad en el puesto de seis meses,
causa baja por renuncia o por fin de nombramiento, y el titular del área
administrativa le extiende nuevo nombramiento en el mismo puesto, se elaborará
de forma indefinida, siempre y cuando no exista interrupción entre ambos
nombramientos.
Artículo 20. Los nombramientos y prórrogas del personal adscrito a las Secretarías
Técnicas de las Comisiones Permanentes, no se someterán a consideración de la
Comisión de Administración, siempre y cuando tengan el visto bueno del
Consejero presidente de la Comisión correspondiente.
Artículo 21. La Comisión de Administración resolverá cualquier cuestión administrativa
que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación de este Capítulo.
CAPÍTULO SEGUNDO
PERSONAL DE BASE
REFORMADO Y
ADICIONADO POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2016.
Artículo 22. Los
titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas
otorgarán la base al servidor público que reúna los siguientes requisitos:
I. Haya sido nombrado en una o
más plazas correspondientes a un puesto cuyas labores sean de base;
II. Haya laborado en la o las
plazas respectivas de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses;
III. Durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la
o las plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra.
Se entenderá por
nota desfavorable lo dispuesto en el artículo 82, fracción III, del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la
carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales; y
IV. Al cumplirse más de seis meses en el desarrollo de labores en una o
más plazas de base, se encuentre alguna de ellas vacante en definitiva, es
decir, sin titular a quien se haya otorgado nombramiento definitivo.
El hecho de que un
servidor público ostente el cargo por más de seis meses, y que durante ese
lapso no cuente con nota desfavorable, genera su derecho a la inamovilidad
cuando exista plaza vacante. Si a la fecha en que cumplió con dicho lapso no
coexiste una plaza con la aludida característica, el derecho deberá ser
respetado y observado inmediatamente cuando se genere una plaza vacante.
En los supuestos
anteriores no será necesario que el servidor público haya ocupado la plaza
vacante definitiva, esto es, que se le haya otorgado el nombramiento en la
clave que corresponda a dicha plaza, pues basta que haya ostentado el cargo
relativo ininterrumpidamente durante más de seis meses y no exista nota
desfavorable, para que inmediatamente exista la obligación laboral de otorgarle
la base respectiva.
En todo momento, los
titulares de los órganos jurisdiccionales deberán observar las disposiciones
establecidas en el Capítulo IV "De los Nombramientos", del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la
carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.
La Dirección General
de Recursos Humanos a través de cualquier medio que deje constancia, hará del
conocimiento de los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas
administrativas la fecha en que el servidor público adscrito estará por cumplir
más de seis meses en el cargo correspondiente.
ADICIONADO POR
ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2016.
Artículo 22 bis. Se entenderá por plaza vacante definitiva aquella adscrita de manera
permanente en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en la que
no existe titular.
No se entenderá por
plaza vacante cuando el titular de la plaza se encuentre de licencia, comisión
o se trate de plazas autorizadas al órgano jurisdiccional por tiempo
determinado para la atención de sobrecargas de trabajo o abatimiento de
rezagos.
ADICIONADO POR
ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2016.
Artículo 22 ter. En el supuesto que se actualice un cambio de adscripción o reubicación
de un titular, los periodos laborales que el personal subalterno hubiese
acumulado no se suspenden o interrumpen, sino que deben ser respetados y
reconocidos por el titular a que se designe.
Para tal efecto,
podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos la información
prevista en el artículo 22 del acuerdo, es decir, las fechas en las que los
servidores públicos interinos estén por cumplir más de seis meses en el cargo.
ADICIONADO POR
ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2016.
Artículo 22 quater. Una vez notificado a un titular su cambio de adscripción o reubicación
no podrá otorgar nombramientos de base, a menos que el trabajador reúna los
requisitos para su basificación.
ADICIONADO POR
ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2016.
Artículo 22 quinquies. En los tribunales colegiados de Circuito corresponde a cada magistrado
la designación de los servidores públicos y demás personal adscrito a su
ponencia, por lo que la expedición de los nombramientos relativos sólo es
imputable al magistrado que solicite su expedición.
Los magistrados
distribuirán equitativamente las plazas asignadas a la Secretaría de Acuerdos,
con excepción del Secretario de Acuerdos, el oficial de partes y el analista
jurídico encargado del Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes. Los dos
primeros serán designados de conformidad con lo que previamente haya acordado el
Tribunal Pleno, y la designación del analista jurídico encargado del SISE
deberá hacerse en términos del artículo 184 del Acuerdo General del Pleno que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
órganos jurisdiccionales.
Las plazas de
actuarios y de oficial de servicios y mantenimiento podrán incluirse en la
citada distribución siempre que fuesen suficientes para asignar una a cada
magistrado, por lo que en caso contrario, su designación se realizará de
conformidad con lo que previamente haya acordado el Tribunal en Pleno.
ADICIONADO POR
ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2016.
Artículo 22 sexies. En los tribunales colegiados de Circuito, en aquellos supuestos en que
los nombramientos se hubiesen expedido por uno de los magistrados o por el
Pleno del Tribunal, existe obligación de acumular el periodo laborado.
ADICIONADO POR
ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2016.
Artículo 22 septies. En el supuesto de que no se diera cumplimiento a lo previsto en los artículos
22 a 22 sexies de este Acuerdo, así como a lo previsto en el Capítulo IV
"De los Nombramientos", del Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de
los funcionarios judiciales, o que se lleven a cabo actos tendentes a evadir su
cumplimiento, el Consejo de la Judicatura Federal ordenará el inicio del
procedimiento disciplinario respectivo.
En tratándose de
actos tendentes a evadir el cumplimiento de los Acuerdos mencionados, sólo será
causa de responsabilidad administrativa si se acredita que existe una conducta
dolosa del titular implicado al haber interrumpido el otorgamiento de
nombramientos a determinados servidores públicos.
Se considerará como
acto tendente a evadir el cumplimiento de tales disposiciones, el hecho de que
los titulares otorguen nombramientos de manera interrumpida con la intención
deliberada de que los servidores públicos no acumulen más de seis meses para
acceder al derecho a la inamovilidad en el empleo.
CAPÍTULO TERCERO
PERSONAL DE NUEVO
INGRESO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Artículo 23. Los titulares de los órganos
jurisdiccionales, con antelación a la contratación de personal de nuevo
ingreso, verificarán su historial laboral mediante la información que le
soliciten a la Dirección General de Recursos Humanos.
Si el candidato propuesto laboró en el Poder Judicial de la Federación,
en el Poder Judicial de alguna entidad federativa o en diversa institución
pública, analizarán el desempeño obtenido durante el cargo, las causas que
dieron lugar a la separación, la existencia de notas desfavorables y, en su
caso, la instauración de procedimientos de responsabilidad administrativa, con
la finalidad de preservar los principios constitucionales de excelencia y profesionalismo
que rigen, entre otros, la carrera judicial.
CAPÍTULO CUARTO
EXPEDIENTES
PERSONALES
Artículo 24. Los expedientes del personal a cargo del Consejo, en resguardo de la
Dirección General de Recursos Humanos, deberán contener los documentos relativos
a su situación personal, institucional y disciplinaria, siguientes:
I. Documentación
personal:
a) Copia certificada del acta de nacimiento,
inscripción, adopción o reconocimiento, expedida por la oficina del Registro
Civil correspondiente. Para los extranjeros, el documento original o copia
certificada por la oficina respectiva del país de origen, apostillada o
legalizada, en su caso, con la traducción al español por un perito autorizado.
Tratándose de mexicanos naturalizados, copia certificada de la carta de
naturalización expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Para el caso de mexicanos que presenten
constancia de la Clave Única de Registro
de Población bastará con copia simple del documento respectivo a que se refiere
el
párrafo anterior;
b) Copia certificada del documento que
acredite los estudios académicos necesarios para cumplir con el perfil del
puesto respectivo y, en su caso, copia simple del título de licenciatura,
maestría y doctorado, así como de la cédula respectiva, salvo lo dispuesto en
el párrafo siguiente. De esta última deberá adjuntarse el reporte de la
consulta realizada en la página electrónica del Registro Nacional de
Profesionistas a cargo de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría
de Educación Pública; lo anterior, a fin de cumplir con la verificación de
antecedentes profesionales.
Para los estudios realizados en el extranjero, copia
certificada de los documentos a se refiere el párrafo anterior, los cuales
deben contar con la apostilla o legalización correspondiente y, en su caso,
debe estar acompañada por la traducción efectuada por un perito autorizado, por
embajadas, consulados o alguna institución educativa que forme parte del
sistema educativo nacional. Para los estudios de media superior y, en su caso,
superior, deberá acompañar, la revalidación de estudios otorgada por la
Secretaría de Educación Pública;
c) Copia certificada o simple del comprobante de domicilio, con una
antigüedad no mayor a tres meses respecto a la fecha de expedición, el cual deberá
actualizarse en caso de que éste cambie;
d) Currículum vitae del servidor público que incluya todos los puestos
desempeñados y estudios realizados;
e) Constancia de la Clave Única de Registro de
Población. De no haberse tramitado ni obtenido ésta, la Dirección General de
Recursos Humanos podrá realizar el trámite correspondiente, siempre y cuando se
presente copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del
Registro Civil, o documento probatorio de identidad;
f) Escrito original en el que, bajo protesta
de decir verdad, el servidor público manifieste encontrarse en pleno ejercicio
de sus derechos y no haber sido condenado por delito intencional con sanción
privativa de libertad mayor de un año, así como no haber sido sancionado por falta
administrativa grave de conformidad con las disposiciones aplicables;
g) Escrito original en el que, bajo protesta
de decir verdad, el servidor público manifieste que no se encuentra
desempeñando otro empleo, cargo o comisión con cargo a la Federación;
h) Copia certificada de identificación oficial
con fotografía;
i) Copia certificada del documento migratorio
que acredite su condición de estancia que permita realizar actividades
remuneradas, tratándose de extranjeros;
j) Original o copia certificada del documento
expedido por el sector salud que acredite dicha condición, tratándose de
personas con discapacidad;
k) Copia certificada de la cartilla liberada
del Servicio Militar Nacional, en su caso;
l) Formato original de la Hoja de Registro de
Datos del Servidor Público de Nuevo Ingreso, debidamente llenada y firmada por
el interesado; y
m) Constancia emitida por la Secretaría de la
Función Pública, de no encontrarse inhabilitado para desempeñar cargo público,
con una antigüedad no mayor a treinta días naturales contados a partir de su
fecha de expedición.
II. Documentación
institucional:
a) Original de la solicitud y del acuse de
recibo de las credenciales de identificación expedidas por el Consejo; en caso
de robo, copia certificada de la denuncia penal o querella interpuesta ante la
autoridad competente y; en caso de extravío, original del escrito en el que
bajo protesta de decir verdad, el servidor público manifieste las causas y
circunstancias en que se dio dicho extravío;
b) Formato original de compatibilidad de
empleo, en su caso;
c) Original con firma autógrafa o electrónica, o bien, copia autógrafa al
carbón o certificada de las hojas únicas de servicios expedidas por el Consejo
u otras instituciones públicas federales y, en su caso, del Distrito Federal,
para efectos de acumulación de antigüedad;
d) Propuesta de nombramiento expedida por los
titulares de las áreas administrativas;
e) Autorizaciones de las instancias competentes para desempeñar el cargo de
actuario judicial, de secretario de juzgado o de tribunal; y para fungir como
secretario en funciones de juez de Distrito o de magistrado de Circuito y toma
de nota de encargado del despacho;
f) Original o copia con firma autógrafa o electrónica de los movimientos de
personal;
g) Originales de incapacidades médicas
expedidas por el ISSSTE;
h) Certificaciones por cambio de clave o puesto;
i) Copia certificada del dictamen de
ratificación de juez de Distrito o de magistrado de Circuito;
j) Copia de los dictámenes de adscripción y
readscripción de juez de Distrito o de magistrado de Circuito;
k) Original o copia de los escritos de renuncias que se hayan formulado en órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas;
l) Autorización de licencia prejubilatoria;
m) Dictámenes expedidos
por el ISSSTE;
n) Copia certificada por la oficina del Registro Civil correspondiente del
acta de defunción del servidor público o el documento homólogo en caso de
fallecimiento en el extranjero;
o) Formato original de solicitud de inscripción individual al Fondo de
Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su caso; y
p) Acuse del oficio para solicitar el pago por
concepto de ayuda de gastos funerarios, pago de defunción, ayuda por invalidez
y estímulo por jubilación.
III. Documentación
disciplinaria:
a) Copias certificadas del acuerdo de inicio
del procedimiento administrativo y de
la resolución, tratándose de quejas o denuncias administrativas;
b) Documentos remitidos por la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;
c) Original o copia de los comunicados,
acuerdos y sentencias dictadas en contra de los servidores públicos por los
titulares de los órganos jurisdiccionales, federales y locales;
d) Copias certificadas de las actas
administrativas y de hechos levantadas en contra del servidor público; y
e) La documentación en la que conste la imposición de una medida
disciplinaria al
servidor público.
Las actas de visita y los informes
circunstanciados no se integrarán a expedientes personales, salvo que así lo
determine el órgano dictaminador, caso en el cual la Secretaría Ejecutiva de
Disciplina proveerá lo conducente al envío de copia certificada de tales
instrumentos a la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 25. La Dirección General de Recursos Humanos es la única instancia facultada
para resguardar el expediente personal de los servidores públicos, y tiene a su
cargo la integración, custodia, conservación, depuración, uso y desglose de
documentos que obran agregados en dichos expedientes, así como la obligación de
garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.
Asimismo, dicha Dirección General, será la facultada para autorizar el
préstamo de los expedientes personales originales, a las áreas administrativas
que en ejercicio de sus atribuciones los requieran, en cuyo caso deberán
realizar la solicitud correspondiente, teniendo la obligación de conservarlos
en las mismas condiciones en que los recibieron, sin poder alterar su
contenido, ni provocar su deterioro. En todo caso, deberán reintegrarlos inmediatamente
después de que realicen las diligencias o actuaciones para lo cual
los requirieron.
Todos aquellos documentos relacionados con
trámites del personal que no se mencionen en el artículo 24 de este Acuerdo,
deberán ser resguardados por los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, a quienes les corresponda la atención de los asuntos de su
competencia.
Artículo 26. Los servidores públicos de nuevo ingreso, tienen la obligación de
proporcionar a los titulares de los órganos jurisdiccionales o áreas
administrativas la documentación personal señalada en la fracción I, del
artículo 24 de este Acuerdo, para efecto de trámite del nombramiento. La cual
deberá ser remitida de manera inmediata a la Dirección General de Recursos
Humanos.
En todos los casos de movimientos de
personal los titulares de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas,
deberán verificar que los candidatos propuestos a ocupar una plaza vacante,
cumplan con los requisitos previstos en el perfil del puesto que establece el Manual
General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 27. Los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas
administrativas o el servidor público que designen están facultados para
certificar administrativamente la documentación personal señalada en los
incisos a), b), c), h), i), j) y k) de la fracción I, del artículo 24 de este
Acuerdo, para tales efectos se autoriza la siguiente leyenda:
|
En la ciudad de ____________, a los ______ días
del mes de ________, de dos mil ______, en términos de lo dispuesto en el
artículo 27 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa del propio Consejo, el (nombre, cargo y adscripción), certifica que el presente documento
es copia fiel y exacta del original que se tuvo a la vista. CONSTE.
---------------------------------------------- |
|
(Sello de la
adscripción) (nombre y firma del servidor público que certifica) |
Artículo 28. Para efectos de la actualización de los expedientes personales es
obligación de los servidores públicos proporcionar a los titulares de los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas la documentación señalada en
el artículo 24, fracción I, de este Acuerdo, la cual deberá ser remitida a
la Dirección General de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a sesenta días
naturales a partir de la fecha de su recepción.
Los titulares de las Administraciones
Regionales y Delegaciones Administrativas tienen la obligación de recabar,
revisar, cotejar y validar que la documentación que se les presenta cumple con
lo señalado en el artículo 24 de este Acuerdo, para remitirla inmediatamente a
la Dirección General de Recursos Humanos a efecto de que sea integrada al
expediente personal correspondiente. Asimismo, deberán devolver al interesado o
área remitente la documentación que no cumpla con lo previsto en este Capítulo.
La Dirección General de Recursos Humanos es
la única facultada para llevar a cabo la depuración de
los expedientes personales a su cargo, con la finalidad de evitar la duplicidad
de documentos y la inclusión de los no contemplados en este Capítulo. La
documentación que se desglose de los expedientes personales con motivo de los
procesos de depuración será destruida, sin dictamen de valoración documental, a
menos que se trate de documentos originales de los servidores públicos a cargo
el Consejo, en cuyo caso, se les devolverá a los interesados.
Concluida la depuración del expediente personal a cargo de la Dirección
General de Recursos Humanos, se procederá a foliar nuevamente los documentos
que obren en el mismo, a fin de que coincida con el número de fojas que lo
integran.
En todo caso se dejará constancia del proceso de depuración.
ADICIONADO POR
ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2015.
Artículo 28 Bis. El servidor público que use o exhiba
documentos falsos para ingresar o desempeñar algún empleo, cargo o comisión; o
para integrar su expediente personal será sancionado administrativamente, en
términos del artículo 8, fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás
disposiciones aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil
a que haya lugar.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva de
Finanzas y Servicios Personales a través de la Dirección General de Recursos
Humanos, deberá sistematizar y digitalizar la documentación contenida en los
expedientes personales bajo resguardo de la citada Dirección General, mediante
la utilización de medios tecnológicos que proporcionará la Dirección General de
Tecnologías de la Información, a efecto de contar con un mecanismo que facilite
su control archivístico y su consulta de forma electrónica, evitando su
deterioro y el préstamo físico del expediente personal.
Asimismo, deberá privilegiarse la utilización de la firma electrónica o
sello digital, para la certificación de los documentos que obren en los
expedientes personales.
La Dirección General de Recursos Humanos
podrá atender los requerimientos de copias, mediante la utilización del
expediente digitalizado, certificándolas con firma electrónica, sello digital,
u otra herramienta tecnológica, las cuales podrán ser enviadas a través de los medios
electrónicos disponibles.
Las copias certificadas expedidas mediante
los medios señalados, tendrán validez plena para todas las actuaciones y
trámites que se realicen tanto al interior del Consejo, como ante otras
autoridades, salvo disposición en contrario.
Artículo 30. La Dirección General de Recursos Humanos pondrá los expedientes
digitalizados a disposición de las áreas administrativas competentes que
requieran consultar o contar con copias certificadas de los documentos que
obran en ellos, los cuales podrán examinarlos y, en su caso, imprimirlos,
mismos que serán certificados mediante firma electrónica, sello digital, u otra
herramienta tecnológica que genere el propio sistema, y tendrán plena validez
para la realización de los trámites y diligencias que corresponda, salvo
disposición en contrario.
En este sentido, en los casos en que las
áreas administrativas soliciten a la Dirección General de Recursos Humanos,
copia certificada de los expedientes personales o de documentos que obren en
los mismos, para la atención de asuntos de su competencia, deberán de conservar
o destruir dichas copias certificadas sin dictamen de valoración documental,
evitando su devolución a dicha Dirección General.
CAPÍTULO QUINTO
SEPARACIÓN DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS POR INCAPACIDAD
FÍSICA O MENTAL PARA EL EJERCICIO DE SUS CARGOS
Artículo 31. Cuando, por cualquier medio, la Comisión de Disciplina, tenga
conocimiento de actos constitutivos de responsabilidad administrativa
imputables a un juez de Distrito o magistrado de Circuito, por manifiesto
descuido en el ejercicio de sus funciones, y a la vez, existan elementos que
hagan presumir que tales actos se realizaron como consecuencia de alguna
enfermedad física o mental, que por su naturaleza pudiera impedir el adecuado ejercicio
de la función jurisdiccional encomendada a los juzgadores, deberá decretar la
suspensión del servidor público.
En el acuerdo de suspensión, deberán precisarse los elementos que se
tomaron en cuenta para la adopción de dicha medida. La Comisión de Disciplina
deberá ordenar a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina la sustanciación del
procedimiento especial que se regula en este Capítulo.
La determinación de la Comisión de
Disciplina, para surtir efectos, deberá ser homologada por el Pleno.
Artículo 32. La suspensión decretada conforme al artículo anterior, no impedirá al
servidor público el disfrute, durante el tiempo de la misma, de todas las
prestaciones a las que tenga derecho como juez de Distrito o magistrado de
Circuito.
Artículo 33. La suspensión iniciará a partir del momento en que el servidor público
sea notificado del acuerdo de inicio del procedimiento especial y concluirá en
el momento en que se le notifique la resolución definitiva dictada en el
procedimiento.
Artículo 34. Si así conviniere a sus intereses, el servidor público, durante la
sustanciación del procedimiento especial, podrá designar persona que lo
represente.
Artículo 35. Los acuerdos de trámite dentro del procedimiento especial, serán
emitidos por el Presidente y no serán recurribles.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 36. En el
acuerdo de inicio del procedimiento especial, se transcribirá el acuerdo del
Pleno en el que se haya decretado la suspensión del servidor público y en el
mismo, se solicitará a la Dirección General de Servicios Médicos, la
designación de un perito médico, de preferencia especialista en la probable
enfermedad del servidor público.
Asimismo, se
requerirá a éste para que, si conviene a sus intereses, designe a su perito
médico. La designación de los referidos peritos deberá ser hecha por la
Dirección General de Servicios Médicos y por el servidor público,
respectivamente, en un término de cinco días naturales contados a partir del
día siguiente al de la notificación del acuerdo. Esta notificación se hará en
forma personal al servidor público y por oficio a la citada unidad
administrativa.
Si el servidor
público no designa perito dentro del referido término, se entenderá que
consiente el dictamen que rinda el perito designado por la Dirección General de
Servicios Médicos, salvo lo dispuesto en el artículo 48 de este Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 37. Hecha
la designación de los peritos, se requerirá a éstos, por conducto de la
Dirección General de Servicios Médicos y del servidor público, para que rindan
sus correspondientes dictámenes, dentro del término de quince días a partir del
día siguiente de la notificación respectiva. Este término podrá prorrogarse discrecionalmente
por el Presidente o, por una sola vez y por igual lapso.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 38. El
servidor público deberá proporcionar a los peritos, toda la información médica
que éstos le requieran. Asimismo, deberá someterse a los exámenes y estudios
clínicos que los mismos le soliciten, los que serán a costa del Consejo,
exclusivamente cuando hayan sido solicitados por el perito nombrado por la
Dirección General de Servicios Médicos, o por el perito tercero, designado en
los términos del artículo 42 de este Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 39. El
servidor público podrá ser citado a las oficinas de la Dirección General de
Servicios Médicos, o al lugar que el titular de ésta indique, para que se
someta a la revisión médica del perito designado por esa unidad administrativa.
Si dicho servidor
público, por su estado de salud, no está en condiciones de viajar, deberá, bajo
protesta de decir verdad, manifestarlo dentro del término de cinco días a que
se refiere el párrafo primero del artículo 36 de este Acuerdo. En tal caso, el
perito médico designado por la Dirección General de Servicios Médicos, deberá
trasladarse al lugar en el que resida el servidor público.
Artículo 40. Los dictámenes periciales deberán informar si el servidor público se
encuentra o no impedido para el ejercicio de su cargo y, en su caso, si su
incapacidad es de carácter temporal o permanente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 41. Si el
servidor público se niega a someterse a la revisión médica o a los estudios
clínicos solicitados por el perito designado por la Dirección General de
Servicios Médicos, se sobreseerá el procedimiento especial, con la consecuencia
prevista en el artículo 47 de este Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 42. Si los
dictámenes emitidos por los peritos designados por la Dirección General de Servicios
Médicos y por el servidor público, respectivamente, fueran contradictorios, el
Presidente solicitará al ISSSTE o a la Procuraduría General de la República, en
su caso, la designación de un perito tercero en discordia. En caso de que el
ISSSTE y la Procuraduría General de la República no estén en posibilidad de
proporcionar el perito correspondiente, podrá solicitarlo a otros organismos
públicos.
Artículo 43. Una vez rendidos los respectivos peritajes, se turnará el expediente al
Consejero que, por turno corresponda, a fin de que presente a la consideración
del Pleno, un proyecto de resolución, ajustándose a lo previsto en los
artículos 44, 45 y 46 de este Acuerdo.
Artículo 44. Si los peritajes rendidos, permiten concluir que el servidor público se
encuentra física o mentalmente incapacitado en forma permanente para el
ejercicio de sus funciones, se le separará definitivamente de su cargo.
En el supuesto de que de los peritajes rendidos se desprenda que el
servidor público no se encuentra incapacitado para el ejercicio de sus
funciones, podrá ordenarse la apertura del correspondiente procedimiento de
responsabilidad.
Artículo 45. En el supuesto de que se haya considerado que la incapacidad del
servidor público es de carácter permanente, éste, en ningún caso, podrá
reasumir sus funciones. En este supuesto, el servidor público tendrá el derecho
a las prestaciones que la normatividad interna del Consejo otorga a los
servidores públicos que se retiren voluntariamente, así como a las demás
prestaciones a que, en tal supuesto, tuviere derecho conforme a la ley.
Artículo 46. En los casos en que, conforme a los peritajes rendidos, se considere que
la incapacidad del servidor público es de carácter temporal, se le fijará un
término para que se reincorpore a sus funciones. Este término será prorrogable,
pero en ningún caso, la separación temporal del servidor público, podrá exceder
de un año.
Durante el lapso de separación temporal, el Pleno, discrecionalmente,
podrá otorgar al servidor público licencia, en los términos de los artículos
165 a 168 de la Ley Orgánica.
Para efectos laborales, la separación temporal del servidor público se
equipara a la de los servidores públicos que disfrutan de licencia otorgada por
el órgano competente del Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 47. Una vez
transcurrido el término de suspensión temporal y sus prórrogas, si las hubo, el
servidor público deberá someterse a un examen médico, practicado por el perito
médico que designe la Dirección General de Servicios Médicos, así como a los
estudios clínicos que el mismo señale. Dicho perito emitirá un dictamen en el
que se determine si cesaron o no las causas que determinaron la incapacidad de
aquél.
Si el referido dictamen es desfavorable al servidor público, o si éste
no se sometiera al examen y estudios clínicos mencionados en el párrafo
anterior, el Pleno, decretará su separación definitiva, teniendo aplicación, en
tal supuesto, lo previsto en el artículo 45 de este Acuerdo.
Artículo 48. El servidor público afectado, podrá negarse a la sustanciación del
procedimiento especial regulado en este Capítulo. En tal caso, se sobreseerá
aquél y, en su caso, se abrirá el correspondiente procedimiento de
investigación o responsabilidad administrativa, en los términos de la Ley
Orgánica.
La negativa a que se refiere el párrafo anterior, sólo surtirá efectos,
si se realiza dentro del término de cinco días, contados a partir de la
notificación personal del acuerdo de inicio del procedimiento especial.
Artículo 49. En cualquier fase del procedimiento especial, el servidor público podrá
manifestar por escrito su voluntad de separarse voluntaria y definitivamente de
su cargo, supuesto en el cual, se decretará el sobreseimiento en el
procedimiento especial y se dejarán expeditos los derechos de aquél, para
acogerse a las prestaciones por retiro voluntario, a que tuviere derecho
conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 50. Las notificaciones de las resoluciones, que se dicten dentro del
procedimiento especial a
que se refiere este Capítulo, se efectuarán en términos de lo dispuesto por el
Código Federal de Procedimientos Civiles.
CAPÍTULO SEXTO
DEL CESE
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 10/07/2015.
Artículo 51. En caso
de que un trabajador de base adscrito a un área administrativa incurra en una
causal de cese, el titular deberá ceñirse a las reglas que establece la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y a los criterios
correspondientes, aprobados por el Pleno.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 10/07/2015.
Artículo 51 Bis. En
caso de que un trabajador de base adscrito a un órgano jurisdiccional incurra
en una causal de cese, el titular podrá removerlo en uso de la facultad que le
otorga el artículo 97 constitucional, debiendo levantar invariablemente un acta
con las formalidades que establece el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
En todo momento
quedará a salvo el derecho de los trabajadores para demandar ante la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación la reinstalación en su
trabajo o la indemnización correspondiente, en caso de que consideren que su
remoción fue injustificada.
Artículo 52. Los procedimientos administrativos de imposición de sanciones como la
destitución, se regulan por la Ley Orgánica y la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA JORNADA DE
TRABAJO EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 53. La jornada de trabajo en las áreas administrativas del Consejo será de
un máximo de ocho horas efectivas diarias, que comprenderá de las 9:00 a las
15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes, con excepción
de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo, así
como de las Administraciones de los Centros de Justicia Penal.
La jornada podrá extenderse de manera excepcional, en caso de que la
carga de trabajo amerite justificadamente que el personal permanezca más
tiempo, sin que ello implique exceder un horario prudente y, en ningún caso,
deberá generar una práctica reiterada, a efecto de no trastocar de forma
drástica los equilibrios entre la vida laboral y personal de los servidores
públicos.
Artículo 54. El titular de cada área administrativa podrá modificar el tiempo de
ingesta de alimentos hasta por dos horas, respecto de servidores públicos que
así lo soliciten, con la finalidad de facilitar el traslado a lugar diverso del
centro de trabajo, con el correspondiente ajuste al horario de trabajo.
Asimismo, podrá reducir el horario de trabajo, en lo que respecta al
turno de la tarde, o prescindir de éste, atendiendo a las necesidades del
servicio y las medidas de organización interna que instrumente, a efecto de
mejorar el trámite y resolución de los asuntos, sin que ello afecte la debida
prestación del servicio.
Artículo 55. Los servidores públicos adscritos a áreas administrativas que ocupen
puestos de los niveles salariales del 11 al 33, deberán registrar su entrada y
salida, salvo los supuestos siguientes:
I. Quienes ocupen los
puestos que se indican a continuación y sean excepcionados por el titular del
área administrativa de su adscripción:
a) Supervisor;
b) Secretario Particular SPS;
c) Coordinador Técnico de SPS;
d) Auditor;
e) Coordinador de Ayuda y Seguridad;
f) Chofer de Funcionario; y
g) Auxiliar de Actuario, siempre y cuando
realice sus funciones fuera de su centro de trabajo.
II. Quienes no estando
previstos en la fracción anterior, sean excepcionados por necesidades del
servicio por el titular del área administrativa de su adscripción.
El titular
comunicará mediante oficio a la Dirección General de Recursos Humanos las
excepciones a que se refiere esta fracción, señalando los motivos de las mismas
y su temporalidad, la cual no podrá exceder del ejercicio fiscal
correspondiente, sin perjuicio de que pueda ser renovada a su vencimiento o
modificada durante su vigencia.
Para la operación y funcionamiento del registro automatizado de entrada
y salida, los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas deberán
proporcionar los datos que sean necesarios.
En la implementación, operación y funcionamiento del registro
automatizado deberán observarse los lineamientos previstos en este Acuerdo, los
ordenamientos respectivos en materia de transparencia, acceso a la información,
resguardo de la misma y protección de datos personales, y demás disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO OCTAVO
REGISTRO AUTOMATIZADO DE ENTRADA Y SALIDA
Artículo 56. Los servidores públicos obligados, en términos del Capítulo anterior y
del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
órganos jurisdiccionales, a efectuar su registro de entrada y salida deberán
realizarlo en los equipos biométricos de geometría de mano.
El registro de salida y entrada del lapso de ingesta de alimentos podrá
ser utilizado como medida de control interno, sin que las omisiones de registro
conlleven descuento alguno. En todo caso, los titulares de los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas podrán prescindir de dicho registro.
Artículo 57. Los servidores públicos obligados al registro deberán ser enrolados en
el equipo biométrico de mano de su centro de trabajo por el Auxiliar de
Asistencia y Puntualidad de su adscripción. Si por necesidades del servicio se
encuentran comisionados a uno distinto, también deberán ser enrolados en el
equipo de dicho centro, por el Auxiliar de Asistencia y Puntualidad respectivo.
Artículo 58. Los servidores públicos adscritos a la plantilla de plazas a
disposición del Consejo, deberán realizar el registro de asistencia en los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, a los cuales se encuentren
comisionados y durante el tiempo que dure ésta.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 17/06/2015.
Artículo 59. Los
servidores públicos que incurran en omisiones de registro de entrada o salida,
retardo o falta injustificada, se harán acreedores a los descuentos señalados
en las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal.
El Auxiliar de
Asistencia y Puntualidad deberá enviar las solicitudes de descuentos a la
Dirección General de Recursos Humanos o al área de nómina de las
Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, según corresponda,
a través del sistema que para tal efecto se encuentre operando, previa
autorización del titular del órgano jurisdiccional, de cada ponencia en el caso
de los tribunales Colegiados o área administrativa.
Artículo 60. El Auxiliar de Asistencia y Puntualidad será el responsable de auxiliar
al titular del órgano jurisdiccional o del área administrativa respectiva, en
el seguimiento y control de asistencia de los servidores públicos adscritos.
Artículo 61. El Auxiliar de Asistencia y Puntualidad será el responsable de verificar
previamente la identidad del personal que enrole en el lector biométrico,
mediante una identificación oficial con fotografía y, en su caso, el recibo de
pago correspondiente, a fin de validarlo con el número de expediente asignado
por la Dirección General de Recursos Humanos. Lo mismo se observará en el
supuesto de modificaciones que se realicen respecto a la geometría de mano.
De lo anterior, el Auxiliar de Asistencia y Puntualidad deberá generar
acta administrativa, en la que conste el alta o modificación del Registro y la
verificación de identidad del servidor público de que se trate, la cual deberá
ser firmada por ambos y remitida a la Unidad de Registro y Control de
Asistencia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 17/06/2015.
Artículo 62. Previo
al cierre de nómina, el Auxiliar de Asistencia y Puntualidad deberá asentar en
el Registro, las justificaciones que previamente haya autorizado el titular del
órgano jurisdiccional, de cada ponencia en el caso de los tribunales colegiados
o área administrativa correspondiente.
Asimismo, dicho
Auxiliar deberá resguardar, en su caso, la documentación idónea que acredite la
justificación autorizada.
Artículo 63. En caso de ausencia temporal o permanente del Auxiliar de Asistencia y
Puntualidad, la Dirección General de Tecnologías de la Información deberá
realizar el alta en el lector biométrico del servidor público que lo supla o
sustituya, e informarlo a la Unidad de Registro y Control de Asistencia
mediante
correo electrónico.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 17/06/2015.
Artículo 64. Los titulares de los órganos jurisdiccionales,
de cada ponencia en el caso de los tribunales colegiados, y de las áreas
administrativas, serán los únicos que podrán justificar omisiones de entrada,
salida, retardos y faltas de los servidores públicos a su cargo, de conformidad
con este Acuerdo y con lo dispuesto en el artículo 52 de las Condiciones
Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la
Judicatura Federal, por necesidades de organización y por las causas previstas
en dichas disposiciones, así como autorizar el descuento correspondiente, en
términos del artículo 59, segundo párrafo, de este Acuerdo.
Artículo 65. Para efectos del Registro, son casusas de justificación por omisión de
registro de entrada, salida, retardos y faltas las siguientes:
I.
Por caso fortuito o fuerza mayor: Autorización
otorgada por el titular del órgano jurisdiccional o área administrativa, por
alguna de esas circunstancias;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
II. Por formación,
capacitación y actualización: Autorización otorgada por el titular del órgano
jurisdiccional o área administrativa, cuando el servidor público realice
estudios para la obtención de grado académico con reconocimiento y validez
oficial en instituciones de educación superior que estén debidamente acreditadas,
o se encuentre inscrito en curso impartido por el Instituto de la Judicatura o
por el Instituto Federal de Defensoría Pública. En estos supuestos sólo se
podrá justificar el retardo en la entrada o la salida anticipada;
III. Por servicio público: Autorización
otorgada por el titular del órgano jurisdiccional o área administrativa para el
cumplimiento de las funciones a cargo del servidor público;
IV. Por licencia o días económicos en
términos de las disposiciones normativas establecidas;
V. Por suspensión oficial de labores;
VI. Por vacaciones; y
VII. Por determinación del Pleno o Comisiones.
Artículo 66. La Unidad de Registro y Control de Asistencia, en su caso, con el apoyo
de la Coordinación de Administración Regional y del Auxiliar de Asistencia y
Puntualidad, realizará cotejos de identidad y revisiones periódicas de los
registros de la geometría de mano de los servidores públicos.
Artículo 67. La interpretación de este Capítulo corresponde a la Comisión de
Administración.
Artículo 68. La Comisión de Administración podrá emitir disposiciones administrativas
para la operación del Registro.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 05/10/2015.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PREMIOS, PRESTACIONES Y LICENCIAS
CAPÍTULO PRIMERO
PREMIO SILVESTRE MORENO CORA
Artículo 69. Se entregará anualmente el premio "SILVESTRE MORENO CORA", a
los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en reconocimiento
a los años de servicios prestados en dicho Poder, incluyendo la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo.
Artículo 70. El premio consistirá en el otorgamiento de un estímulo en numerario, que
el Pleno determinará de acuerdo con su presupuesto.
Artículo 71. El premio se otorgará al servidor público que reúna los siguientes
requisitos:
I. Contar a la fecha de entrega del premio, con cincuenta años de
servicios efectivos en el Poder Judicial de la Federación;
II. No presentar nota desfavorable en su expediente; y
III. Haberse distinguido por su honestidad, respeto, dedicación y
responsabilidad en el servicio.
Artículo 72. La Comisión de Administración realizará el análisis de los candidatos
que reúnan los requisitos precisados y someterá a la consideración del Pleno la
lista correspondiente para que, en su caso, y de estimarlo procedente, designe
al servidor público que sea acreedor al premio.
Artículo 73. El premio se entregará en ceremonia especial, con motivo del Día del
Servidor Público del Poder Judicial de la Federación.
CAPÍTULO DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2015.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEROGADA
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 74.
Derogado.
DEROGADA
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 75.
Derogado.
Artículo 76.
Derogado.
Artículo 77.
Derogado.
Artículo 78. Derogado.
Artículo 79.
Derogado.
PÁRRAFO SEGUNDO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/06/2015.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 05/10/2015.
DEROGADA
SECCIÓN TERCERA
Artículo 80.
Derogado.
Artículo 81.
Derogado.
Artículo 82.
Derogado.
Artículo 83.
Derogado.
DEROGADA
SECCIÓN CUARTA
Artículo 84.
Derogado.
Artículo 85.
Derogado.
Artículo 86. Derogado.
DEROGADA
SECCIÓN QUINTA
Artículo 87.
Derogado.
Artículo 88.
Derogado.
Artículo 89.
Derogado.
Artículo 90. Derogado.
Artículo 91.
Derogado.
DEROGADA
SECCIÓN SEXTA
Artículo 92.
Derogado.
Artículo 93.
Derogado.
Artículo 94.
Derogado.
Artículo 95.
Derogado.
Artículo 96.
Derogado.
DEROGADA
SECCIÓN SÉPTIMA
Artículo 97.
Derogado.
Artículo 98.
Derogado.
Artículo 99. Derogado.
Artículo 100. Derogado.
Artículo 101. Derogado.
Artículo 102.
Derogado.
DEROGADA
SECCIÓN OCTAVA
Artículo 103. Derogado.
Artículo 104.
Derogado.
PÁRRAFO SEGUNDO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/06/2015.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 05/10/2015.
Artículo 105.
Derogado.
Artículo 106.
Derogado.
CAPÍTULO TERCERO
FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 107. El Fondo operará conforme a los principios siguientes:
I. Participación voluntaria;
II. Igualdad de
derechos y obligaciones de los participantes; y
III. Cooperación,
solidaridad y equidad.
Artículo 108. El Fondo tiene como objetivo general fomentar el ahorro de los
servidores públicos, en previsión de una baja.
Con el propósito de ampliar los beneficios a los servidores públicos que
se incorporen al Fondo, podrán acceder a préstamos del patrimonio del Fondo
conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de este Acuerdo.
Artículo 109. El patrimonio del Fondo se constituye por la suma de:
I. Las aportaciones ordinarias de los servidores públicos;
II. Las
aportaciones ordinarias del Consejo;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
III. Los rendimientos devengados
por las aportaciones ordinarias; y
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/06/2016.
IV. Los
intereses que generen los préstamos;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.
V. Los derechos de crédito y garantías de todo tipo derivados de los
préstamos realizados con recursos del Fondo; y,
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.
VI. Los derechos de crédito derivados de las
inversiones financieras realizadas con recursos del Fondo.
Salen del patrimonio del Fondo, las cantidades de dinero que se
entreguen a los servidores públicos en los términos y condiciones previstos en
el presente Acuerdo.
Artículo 110. Serán beneficiarios del Fondo los servidores públicos incorporados a él,
así como las personas designadas por éstos ante el Consejo, o quien legalmente
acredite tener dicho derecho.
Artículo 111. Los servidores públicos, en forma voluntaria, elegirán el porcentaje de
las aportaciones ordinarias que desean realizar por un equivalente del 2, 5 y o
10% de su sueldo básico. La deducción se aplicará en forma quincenal, a través
del sistema de nómina.
El Consejo queda obligado a aportar un porcentaje igual al seleccionado
por el servidor público, tomando como base el sueldo básico de éste.
Artículo 112. Las aportaciones ordinarias que efectúe el Consejo al Fondo, se
realizarán con cargo a la partida presupuestal que al efecto se determine,
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto.
Artículo 113. El Fondo es de carácter indefinido e intransferible con excepción de lo
previsto en el presente Acuerdo o por determinación del Pleno.
El Pleno se reserva el derecho de modificar total o parcialmente los
términos y condiciones que rijan este esquema de administración.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL FONDO
Artículo 114. El patrimonio del Fondo será invertido a través de sociedades de
inversión de Deuda Gubernamental, que cumplan con los requisitos del artículo
32 de la Ley de Sociedades de Inversión y las que en su momento autorice la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter
general, con calificación Triple "A", operadas por la institución
financiera, misma que será seleccionada en los términos y condiciones que
autorice el Pleno.
El Comité de Inversión será el responsable de realizar las gestiones
conducentes para llevar a cabo el procedimiento de selección de la Institución
Financiera con la cual se formalizará la administración del Fondo de Reserva
Individualizado a través del esquema de un Fondo de Ahorro, debiendo someter a
la consideración del Pleno la aprobación de la contratación del servicio
correspondiente y la institución que considere la mejor opción para esos
efectos, para lo cual podrá solicitar el apoyo que requiera de las demás áreas
administrativas del Consejo.
Artículo 115. La Institución llevará una cuenta individual por cada servidor público
inscrito al Fondo, en la que se refleje de manera separada las aportaciones
ordinarias realizadas por el servidor público y las del Consejo, además de los
rendimientos obtenidos tanto por las aportaciones ordinarias, como por los
préstamos otorgados con cargo al patrimonio del Fondo.
La individualización de las cuentas se llevará a cabo desde la primera
aportación de los inscritos.
Artículo 116. La Institución hará llegar al Consejo los estados de cuenta de la inversión
correspondiente al Patrimonio del Fondo, con la periodicidad y términos que
determine este último, en los que se dé a conocer por lo menos:
I. La posición de las
acciones de las cuales sea titular, valuada al último día del corte del período
que corresponda y la del corte del período anterior;
II. Los movimientos del
período que corresponda y sus rendimientos en forma mensual, anual y acumulado;
III. En su caso, los avisos sobre las
modificaciones a sus prospectos de información al público inversionista,
señalando el lugar o medio a través del cual los accionistas podrán acceder a
su consulta;
IV. El plazo para el desahogo de las
observaciones presentadas por los servidores públicos, sobre la información en
la que éstos hayan manifestado su inconformidad;
V. El monto total por separado de las
aportaciones ordinarias, así como de los préstamos; y
VI. Cualquier otra información que el Consejo
determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de
Sociedades de Inversión.
Artículo 117. La Institución deberá dar acceso a los servidores públicos del servicio
de Internet para consulta de reportes de saldos y movimientos de su cuenta
individual.
En el supuesto de que el servidor público, solicite que se le remitan
los reportes de saldos y movimientos en forma impresa, podrá presentar dicha
petición ante la Dirección General de Servicios al Personal, o en su caso, ante
la Coordinación de Administración Regional, a través de sus Administraciones
Regionales o Delegaciones Administrativas.
Artículo 118. El Consejo enterará a la Institución las aportaciones ordinarias que
correspondan al patrimonio del Fondo, a más tardar el día hábil siguiente de
realizadas las aportaciones.
Artículo 119. La sociedad de inversión deberá proporcionar la información respecto al
monto de los rendimientos a partir del día hábil siguiente a aquél en que hayan
ingresado las aportaciones ordinarias, lo cual deberá acreditar conforme a los
mecanismos de inversión de los recursos.
La sociedad de inversión está obligada a generar rendimientos a partir
del día de ingreso de los recursos.
Artículo 120. La Institución dará cabal cumplimiento a la protección de datos
personales de los servidores públicos, que en su oportunidad sea proporcionada
por el Consejo, para lo cual, únicamente proporcionará los datos a la autoridad
que cuente con las facultades para requerirla y en las condiciones de ley,
protegiendo en todo momento los derechos de los servidores públicos.
Artículo 121. La sociedad de inversión sólo podrá llevar a cabo las actividades
necesarias para la realización de su objeto, el de verificación o confirmación
de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y
conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la
opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
SECCIÓN TERCERA
DE LA INCORPORACIÓN,
RETIRO Y PRÉSTAMO DEL FONDO
Artículo 122. Los servidores públicos se incorporarán al Fondo en forma voluntaria
mediante la presentación del formato autorizado por el Consejo, de conformidad
con los lineamientos que para tal efecto apruebe la Comisión de Administración.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/06/2016.
Artículo 123. Los
servidores públicos de nivel operativo inscritos en el Fondo podrán realizar el
retiro total de sus aportaciones, cuando:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
I.
Se termine la
relación laboral, ya sea por renuncia o fallecimiento; o bien,
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
II.
Una vez al año,
en caso de baja por cambio de nivel operativo a mando medio o superior.
En caso de
fallecimiento del servidor público los recursos se entregarán a sus
beneficiarios designados, a falta de éstos, a quien acredite legalmente tener
derecho a ellos.
En ambos casos, las
solicitudes de pago se tramitarán ante la Dirección General de Servicios al
Personal, quien las canalizará a la Institución para el pago correspondiente,
quien deberá pagar dentro del plazo que se convenga con la Institución.
El ahorro que tenga
el trabajador en el Fondo, deberá ser entregado al trabajador cuando cause
baja, o a sus beneficiarios en caso de defunción, sin posibilidad de dejar los
recursos en el Fondo.
En ningún otro caso
procederá el retiro, con excepción a lo dispuesto en el artículo 125 de este
Acuerdo.
Artículo 124. El servidor público podrá cancelar, disminuir o incrementar sus
aportaciones al Fondo por así convenir a sus intereses, previo aviso que
realice a la Dirección General de Servicios al Personal dentro o, en su caso,
ante la Coordinación de Administración Regional, a través de sus
Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, dentro del periodo
que señale el Consejo.
La Institución, efectuará la retención de impuestos correspondientes
cuando así lo prevea la legislación y normatividad vigente en la materia,
debiendo informar lo anterior al Consejo.
El monto de las aportaciones ordinarias cubiertas por el servidor
público mediante descuento vía nómina y el de las aportadas por el Consejo, así
como sus rendimientos, seguirán reinvirtiéndose por la sociedad de inversión,
hasta en tanto el servidor público cause baja del Poder Judicial de la
Federación.
Artículo 125. Cuando un servidor público cause baja del Fondo a consecuencia de un
cambio de nivel de puesto que implique dejar de pertenecer al nivel operativo,
y continúa prestando sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, podrá
solicitar el pago de su fondo acumulado a que tenga derecho, con apego a las
disposiciones del artículo 123 de este Acuerdo, debiendo acompañar a la
solicitud de pago, constancia o nombramiento del nuevo nivel de puesto y aviso
de baja por renuncia o fin de nombramiento de la plaza de nivel operativo que
venía ocupando.
Artículo 126. Los servidores públicos inscritos en el Fondo, podrán solicitar
préstamos con cargo al patrimonio del Fondo de Ahorro, previa solicitud a la
Dirección General de Servicios al Personal, conforme
a lo siguiente:
I. Una vez cada tres años;
II. El monto del préstamo se
calculará tomando como base hasta el 50 % de las aportaciones ordinarias; y
III. La tasa de interés y demás condiciones
del préstamo se sujetarán a lo dispuesto en los lineamientos correspondientes.
El pago del préstamo se realizará a través de descuento vía nómina.
Cuando el servidor público cause baja y cuente con un préstamo vigente,
de así ser solicitado por el servidor público, se podrá hacer entrega del
remanente que corresponda, de no ser así tendrá la obligación de cubrir de
manera inmediata su adeudo, aunque no retire sus recursos del Fondo.
CAPÍTULO CUARTO
CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 127. El Pleno, a propuesta de la
Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, y previo visto bueno
de la Comisión de Administración, podrá autorizar la creación de un CENDI,
siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 127 Bis. La
organización y funcionamiento de los CENDI se regirá conforme a lo previsto en
la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y
Desarrollo Integral Infantil; este Capítulo y las demás disposiciones
aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 128. Los casos no previstos en este
Capítulo serán resueltos por el Pleno, la Comisión de Administración y la
Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, en su ámbito de
competencia.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 128 Bis.
Corresponde al Pleno la interpretación administrativa de la Ley General de
Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 128 Ter. En
la prestación de servicios del CENDI se debe observar la Política Nacional en
materia de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil y atender los principios siguientes:
I. Desarrollo de
niñas y niños en todos los aspectos de su vida, ya sean físicos, emocionales,
psicosociales, cognitivos, sociales, educativos o culturales;
II. No
discriminación e igualdad de derechos;
III. El interés
superior de la niñez;
IV. Participación de
niñas y niños en todos los asuntos que les atañen; y
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/05/2016.
V. Igualdad de género.
Asimismo, debe
orientarse al logro de la observancia y ejercicio de los derechos a que se
refiere el artículo 11 de la Ley General de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 128 Quater. La Secretaría Ejecutiva de
Finanzas y Servicios Personales, por conducto de la Dirección General de
Servicios al Personal, deberá inscribir cada CENDI en el registro local que
corresponda, previa revisión del cumplimiento de requisitos conforme a la
modalidad y tipo que se trate y conforme a las leyes locales aplicables.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 128
Quinquies. El Consejo podrá celebrar instrumentos convencionales con
instituciones públicas, privadas y sociales para que se preste la atención
especializada a las niñas y niños que la requieran.
SECCIÓN SEGUNDA
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 129. Los
hijos de servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, así como los
menores de edad de los que sean tutores, tienen derecho a la prestación de
servicios de guardería.
Las niñas y niños a
que se refiere el artículo 130 de este Acuerdo que tengan alguna discapacidad
tienen derecho a ser admitidos en los CENDI.
El ingreso a los
CENDI estará sujeto a su infraestructura, a lo previsto en este Acuerdo, y a
los lineamientos que determine la Comisión de Administración, los cuales
deberán tomar en consideración la perspectiva de género, la protección del
menor y la suficiencia presupuestal.
La prestación podrá
cubrirse a través de los CENDI, de las Estancias para el Bienestar y Desarrollo
Infantil del ISSSTE, o mediante el otorgamiento del apoyo económico para la
contratación de guarderías particulares.
El apoyo económico
se otorgará en caso de que no se cuente con CENDI en la localidad del centro de
trabajo del servidor público respectivo; o que habiéndolo no haya cupo en el
mismo y no pueda ser admitido en las Estancias para el Bienestar y Desarrollo
Infantil del ISSSTE.
Tratándose de
menores de edad que padezcan una discapacidad, además de los supuestos
previstos en el párrafo anterior, procederá el pago de apoyo económico cuando
habiendo CENDI no se cuente con los recursos materiales y humanos para brindar
la atención adecuada en el mismo.
El apoyo económico
que cubra el Consejo será hasta por el monto que determine la Comisión de
Administración en los lineamientos a que se refiere este artículo, y estará
sujeto a la suficiencia presupuestal.
Artículo 130. Los infantes a que se refiere el artículo anterior podrán ingresar y
permanecer en el CENDI desde los 45 días de nacidos, como edad mínima, hasta
los 5 años 11 meses, cumplidos al inicio del ciclo escolar, de acuerdo con el
calendario de la SEP.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 131. Para
la prestación de servicios del CENDI, los servidores públicos deberán tener una
antigüedad mínima de seis meses en el Poder Judicial de la Federación, con
excepción de aquellos casos en que los menores estén matriculados en un Centro,
cuando su madre o padre haya dejado de prestar sus servicios al referido Poder,
por haber sido sancionados con destitución del puesto, si su cónyuge ingresa a
alguna área administrativa del Consejo o algún órgano jurisdiccional. En este
caso se deberá dar continuidad al servicio sin necesidad de tener dicha
antigüedad.
Este servicio no podrá ser proporcionado a las personas contratadas bajo
el régimen de honorarios.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.
Artículo 132. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 133. El
trámite del apoyo económico a que se refiere el artículo 129 de este Acuerdo se
llevará a cabo ante la Dirección General de Servicios al Personal, y estará
sujeto a disponibilidad presupuestal.
Artículo 134. Los servidores públicos podrán gozar de la prestación del servicio de
CENDI hasta en dos ocasiones, salvo en los casos de parto múltiple, en cuyo
caso serán considerados como una sola inscripción, sin que ello limite el
ingreso de otro hermano.
Artículo 135. El Director del CENDI será responsable de la vigilancia en el
cumplimiento de las normas que rijan la prestación de los servicios brindados
por los CENDI, quien deberá reportar a las instancias del Consejo competentes
aquellas anomalías que por su naturaleza e importancia deban hacerse de su
conocimiento.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 136. Los
servidores públicos que soliciten el ingreso de sus hijos a un CENDI deberán
cumplir con los requisitos a que se refiere este Capítulo, sin que ninguno de
ellos pueda implicar discriminación alguna.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.
Artículo 137.
Derogado.
Artículo 138. Cuando el servidor público deje de laborar en el Poder Judicial de la
Federación, el infante podrá gozar de la prestación de servicios por los
siguientes períodos, contados a partir de la terminación de la relación laboral:
I. Lactantes, maternales, primero y segundo
grados de preescolar hasta por un mes; y
II. Tercer grado de preescolar hasta que
concluya el ciclo escolar correspondiente.
Artículo 139. La prestación de servicios se brindará en las instalaciones de cada
CENDI, excepto en los casos en que se programen actividades fuera de éste.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 140. La
prestación de servicios se realizará, exclusivamente, con el personal previsto
en la plantilla básica para cada uno de los CENDI.
Artículo 141. El horario de servicio será de las 8:30 a las 16.00 horas, de lunes a
viernes, extendiéndose hasta las 17:00 horas en el área de preescolar cuando el
horario laboral del servidor público lo justifique.
El horario de entrada de los menores al CENDI será de las 8:30 a las
9:30 horas, debiéndose presentar los infantes ya desayunados.
El horario de salida para los menores lactantes y maternales será a las
16:00 horas y para los infantes que cursen primero, segundo y tercer grado de
preescolar será a las 17:00 horas.
Artículo 142. Se considera retardo el ingreso de los infantes a partir de las 9:35
horas, y el retiro de los infantes a partir de las 16:10, en las áreas de
lactantes y maternales, y 17:10 para los preescolares.
Artículo 143. Cuando por necesidades del servicio o por determinación expresa del
Pleno sea necesario modificar el horario de prestación de servicios, tal
circunstancia deberá hacerse de conocimiento del servidor público por lo menos
con un día de anticipación.
Artículo 144. La prestación de servicios se brindará en los días hábiles del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la segunda quincena del mes de
julio y segunda quincena del mes de diciembre de cada año.
No habrá prestación de servicios en los días de descanso señalados en el
artículo 104 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los
funcionarios judiciales; así como los previstos en el artículo 6 del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 145. En el
caso de que al servidor público se le haya otorgado una licencia por enfermedad
o maternidad, podrá gozar del servicio del CENDI, siempre y cuando presente copia de la licencia respectiva.
Artículo 146. Los infantes se distribuirán conforme a la normativa de la SEP en las
secciones siguientes:
I. Lactantes: de 45 días a 1 año 6 meses;
II. Maternales: de 1 año 7 meses a 2 años 11
meses; y
III. Preescolares: de 3 años a 5 años 11 meses.
Artículo 147. El Consejo podrá ordenar la suspensión de la prestación del servicio en
uno o varios CENDI, cuando:
I. Se determine la posibilidad o existencia de un brote epidémico que
requiera la adopción de medidas sanitarias por el tiempo que determine el
servicio médico correspondiente;
II. Se efectúen obras, reparaciones o remodelaciones que impidan la
adecuada prestación del servicio;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
III. En caso de emergencia, el Director General de Servicios al Personal
podrá ordenar la suspensión de la prestación del servicio en uno o varios
CENDI, debiendo informar inmediatamente al Consejo sobre las causas que la
motivaron. El Consejo determinará si se mantiene o levanta la suspensión,
conforme a las circunstancias previstas en este artículo; y
IV. Por cualquier otra circunstancia que impida el desarrollo de las
actividades del CENDI en condiciones de seguridad e higiene.
SECCIÓN TERCERA
ORGANIZACIÓN DE LOS CENDI
Artículo 148. Los CENDI contarán con el personal y los medios materiales necesarios
para cumplir sus funciones eficientemente, de conformidad con lo que disponga
la Comisión de Administración, tomando en consideración las cargas de trabajo y
las posibilidades presupuestales.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
El personal que
labore en los CENDI, estará obligado a participar en los programas de
formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así
como de protección civil que establezcan las autoridades competentes.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
El Consejo procurará
que los CENDI cuenten con personal capacitado en la atención de personas con
discapacidad.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 148 Bis.
Los CENDI que tengan matriculados niñas y niños con discapacidad, conforme a la
suficiencia presupuestal, deberán proporcionarles materiales y ayudas técnicas
que apoyen su rendimiento académico.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios
Personales, por conducto de la Dirección General de Servicios al Personal,
deberá adoptar las medidas necesarias para procurar que los CENDI que lo
requieran cuenten con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de
intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos
computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que
se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad, en
términos de las disposiciones aplicables.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 148 Ter.
Cada uno de los CENDI deberá contar con un Programa Interno de Protección
Civil, en términos de lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de
Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil,
y cumplir con las medidas de seguridad y protección civil a que se refiere el
Capítulo VIII de dicho ordenamiento.
Asimismo, deberán de
contar con las condiciones necesarias de accesibilidad para las personas con
discapacidad.
Artículo 149. Los CENDI operarán con un Director y con el personal que sea necesario,
quienes tendrán la categoría y percepciones que se fijen en el presupuesto para
esos cargos y que determine la Comisión de Administración.
Artículo 150. Todo CENDI estará integrado por las siguientes áreas:
I. Director del CENDI;
II. Área médico preventiva;
III. Área pedagógica;
IV. Área de psicología preventiva; y
V. Área de nutrición.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 151. El
Director General de Servicios al Personal establecerá los canales de
coordinación con las instancias públicas correspondientes, para la atención de
cuestiones vinculadas con la educación de los infantes y la Dirección General
de Servicios Médicos hará lo mismo tratándose de la salud de los mismos.
Artículo 152. El supervisor será el responsable de planear, organizar, dirigir y
evaluar la prestación del servicio, de conformidad con este Capítulo y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 153. El Director del CENDI será el responsable de programar, organizar y
coordinar las actividades y la administración de los recursos del CENDI a su
cargo, conforme a lo dispuesto en este Capítulo y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 154. El Director del CENDI motivará la participación de los servidores
públicos con el fin de apoyar el proceso educativo y su continuidad en el medio
familiar.
Artículo 155. Es responsabilidad del área médico preventiva promover, mejorar y
mantener el estado óptimo de salud de los infantes, mediante la aplicación de
programas de medicina preventiva, la ejecución de acciones médicas de carácter
urgente, el control y seguimiento del tratamiento médico complementario o de
reforzamiento a que estén sometidos los infantes que así lo requieran y la
vigilancia en su crecimiento y desarrollo normal.
Artículo 156. Corresponde al área pedagógica del CENDI la aplicación de programas
educativos que conlleven a un adecuado desarrollo de sus aptitudes físicas e
intelectuales de acuerdo con la edad de los infantes, aunado al conocimiento de
sí mismos y de su entorno social.
Artículo 157. Es función del área de psicología preventiva promover la salud mental y
el óptimo desarrollo emocional de los infantes, mediante la aplicación de
programas que les permitan adquirir confianza y seguridad en sí mismos y
propiciar su óptima incorporación social.
Artículo 158. Es competencia del área de nutrición proporcionar a los infantes los
alimentos y nutrientes que contribuyan a su sano desarrollo físico y mental, de
conformidad con el cuadro básico que para cada edad esté autorizado por la
Secretaría de Salud o la SEP.
Artículo 159. Antes del inicio del ciclo escolar el Director del CENDI y los
responsables de cada área, formularán los programas que deberán ser aplicados
en el período correspondiente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
El contenido de los
programas que para el desarrollo integral de los infantes formule el CENDI
deberán realizarse de conformidad con las disposiciones aplicables emitidas por
la SEP, y su contenido deberá ser aprobado cada ciclo escolar por el Director
General de Servicios al Personal.
Su seguimiento y evaluación estará a cargo del Supervisor.
Artículo 160. El personal y los trabajadores se abstendrán de realizar cualquier tipo
de acción de proselitismo político o de gestoría sindical en las instalaciones
del CENDI.
SECCIÓN CUARTA
NUTRICIÓN DE LOS
INFANTES
Artículo 161. La alimentación que se proporciona en el horario de prestación de
servicios consistirá en colación matutina, comida y colación vespertina. Dicha
alimentación será programada por el responsable del área de nutrición,
supervisada por el médico pediatra del CENDI y autorizada por el Director del
mismo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 162. Si por
motivos de salud algún infante requiere un horario de alimentación o dieta
especial, el servidor público responsable podrá solicitar por escrito al
Director del CENDI su autorización para proveer los alimentos que requiera el
menor y que éstos sean proporcionados en el horario que se requiera, quien de
estimarlo procedente y previo visto bueno del médico pediatra, permitirá el
ingreso de los alimentos al CENDI. El servidor público deberá adjuntar a su
solicitud la receta del médico tratante conforme a lo previsto en el artículo
171 de este Acuerdo.
Artículo 163. El servidor público no podrá ingresar al CENDI ninguna clase de
alimentos, golosinas o bebidas para que los infantes las consuman durante su
estancia en el citado centro, salvo lo previsto en el artículo anterior.
Durante el filtro de salud, el personal deberá solicitar el retiro de
los alimentos, golosinas o bebidas antes referidas.
SECCIÓN QUINTA
SERVICIO MÉDICO
Artículo 164. El servicio médico pediátrico tiene carácter preventivo, orientado a la
detección oportuna de las enfermedades y de atención curativa para la urgencia
ocurrida durante la permanencia del infante en el CENDI.
Artículo 165. El médico pediatra y el psicólogo, cuando identifiquen algún caso que requiera
una atención especializada, informarán al Director del CENDI y al servidor
público para la atención del infante en el servicio especializado que requiera.
El servidor público deberá informar de la atención que se preste a su infante
para un adecuado seguimiento por parte del personal autorizado del CENDI.
Artículo 166. El médico pediatra llevará a cabo diariamente el filtro de salud para
autorizar el ingreso de los infantes.
Artículo 167. Cuando el infante presente algún padecimiento o síntoma de enfermedad
durante la jornada escolar será atendido por el médico pediatra del CENDI,
circunstancia que deberá ser informada al servidor público responsable del
infante. En caso de que el Director del CENDI y el médico pediatra lo estimen
conveniente se podrá solicitar el retiro del menor del citado Centro.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 168. En
caso de que un infante durante el filtro de salud o su estancia en el CENDI
presente síntomas de una enfermedad, se dará aviso al servidor público o a la
persona autorizada para recibir al infante, para que proceda a su retiro.
En este supuesto se
extenderá constancia por los días que el médico juzgue conveniente, como
justificante de la ausencia del menor de edad.
En todo caso el
personal del CENDI adoptará las medidas necesarias para salvaguardar la salud
de todos los menores del Centro.
En aquellos casos en
que se advierta la posibilidad de que un menor de edad sea portador de alguna
enfermedad que genere un brote, también deberá ser retirado del mismo durante
el tiempo que estime conveniente el médico pediatra.
Artículo 169. El médico pediatra y la enfermera, por indicaciones de aquél, serán los
únicos autorizados para administrar medicamentos o practicar curaciones menores
en caso necesario.
Artículo 170. El médico pediatra atenderá los casos de urgencia y será quién determine
las acciones que se deban adoptar. En ausencia de éste, la decisión
corresponderá al Director del CENDI.
Cuando el menor durante su estancia en el CENDI requiera de atención
médica de urgencia que no pueda ser proporcionada en el citado Centro, será
trasladado a la unidad médica correspondiente. En este caso se informará de
dicha situación al servidor público o personas autorizadas, quienes deberán
presentarse en la unidad médica para hacerse cargo del menor. El personal del
CENDI que acompañe al infante a la unidad médica deberá permanecer hasta en
tanto llegue el servidor público o personas autorizadas, las cuales deberán
identificarse plenamente.
Artículo 171. En caso de que sea necesario administrar algún medicamento al infante
durante su estancia en el CENDI, el servidor público deberá entregar al área
médica el original de la receta, la que deberá contener el nombre, clave o
número de cédula profesional y firma del médico tratante, así como los
medicamentos etiquetados conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 172. El área médica conservará los medicamentos etiquetados en un lugar
visible. En la etiqueta se deberá registrar el nombre del infante, el grupo al
que corresponde, dosis y horario de administración.
Artículo 173. No se recibirán medicamentos que deban administrarse en períodos cortos
o que no requieran de un horario preestablecido tales como: homeopáticos, gotas
ópticas u oftálmicas, vitaminas, suplementos nutricionales, entre otros.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 174. Cuando
un infante deje de asistir al CENDI por motivos de salud, al reincorporarse al
mismo, el servidor público presentará al médico pediatra la constancia del
tratamiento recibido o, en su defecto, las recetas de los medicamentos que le
hubieren prescrito.
Artículo 175. El personal o el trabajador que tengan conocimiento de maltrato o abuso
físico o psicológico de un infante, tienen la obligación de informar de
inmediato al Director del CENDI.
Artículo 176. Cuando un infante presente evidencia de maltrato o abuso físico o
psicológico, el Director del CENDI solicitará al médico pediatra o psicólogo
que requieran al trabajador responsable del infante, así como al personal que
se estime conducente, para que declaren sobre las lesiones o conductas
observadas en el menor, para la elaboración de un reporte al respecto.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
El Director del
CENDI revisará el reporte, y de desprenderse una posible responsabilidad lo
deberá hacer del conocimiento del Supervisor, quien a su vez informará a la
Dirección General de Servicios al Personal, para que se determinen las acciones
a seguir.
Artículo 177. Las quejas o denuncias de maltrato y abuso físico o psicológico a los
infantes serán atendidas y documentadas por el Director del CENDI que
corresponda, quien elaborará un reporte y procederá conforme a lo previsto en
el artículo anterior. En cualquier momento podrá solicitar el auxilio de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 178. Para la elaboración del reporte se procurará proteger la integridad
física y psicológica de
los infantes.
Tratándose de quejas o denuncias en las que se encuentre involucrado
personal, el infante deberá estar acompañado, en todo momento, por el servidor
público responsable del mismo.
Los declarantes deberán firmar al pie de sus manifestaciones y al margen
de las hojas en que se contengan, después de habérseles leído o de que las lean
por sí mismos y las ratifiquen.
SECCIÓN SEXTA
ACTIVIDADES DOCENTES
Artículo 179. El CENDI aplicará los planes y programas aprobados por la SEP para la
educación inicial
y preescolar.
El CENDI otorgará las constancias que correspondan, a los hijos de los
servidores públicos, conforme a la normativa y lineamientos educativos de la
SEP.
Artículo 180. El personal responsable del área educativa seleccionará el material de
trabajo para la realización de las actividades, considerando la edad y
características de desarrollo de los infantes, evitando poner en riesgo su
integridad física.
Artículo 181. En la planeación de las actividades docentes se tomarán en consideración
las necesidades de los infantes con discapacidad que se encuentren inscritos.
Artículo 182. La clase de educación física se efectuará en los horarios establecidos y
en las instalaciones asignadas para tal efecto en el CENDI. El titular del
grupo deberá estar presente durante el desarrollo de dicha actividad.
Artículo 183. Para el desarrollo de actividades que se programen fuera de las
instalaciones del CENDI, se requerirá autorización por escrito del servidor
público responsable para la participación de los menores
a su cargo.
Los infantes que asistan a las actividades referidas en el párrafo
anterior deberán portar gafete con sus datos y uniforme.
Artículo 184. En las conmemoraciones cívicas marcadas en el calendario escolar se
realizarán ceremonias sencillas y breves, considerando la edad de los infantes.
Por ningún motivo los infantes se ocuparán de labores distintas a las propias
de la formación académica.
Artículo 185. Las actividades que el CENDI organice con motivo de la clausura de
cursos, conmemoraciones cívicas y otras propias de la formación de los
infantes, se realizarán en las instalaciones del CENDI y serán actos
cívico-culturales que no afecten la economía familiar.
Artículo 186. El personal asignado a las labores docentes tiene prohibido impartir
clases remuneradas a los infantes.
Artículo 187. En el caso de que el infante cumpla seis años durante el ciclo escolar,
continuará inscrito hasta la conclusión del mismo.
SECCIÓN SÉPTIMA
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN AL CENDI
Artículo 188. El servidor público acudirá al CENDI correspondiente a su centro de
trabajo para informarse de la disponibilidad de vacantes, y en caso de no haber
lugar disponible registrará su solicitud de inscripción en la lista de espera
correspondiente.
Artículo 189. La solicitud de inscripción deberá formularse por escrito, detallando
los datos generales del infante y del servidor público, la que se acompañará
de:
I. Acta de nacimiento del infante;
II. Cartilla Nacional de Vacunación actualizada del infante;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
III. Derogada
IV. Último nombramiento de trabajo;
V. Último talón de pago del servidor público;
VI. Constancia de antigüedad del servidor público, expedida por la Dirección General de Recursos Humanos;
VII. Constancia de servicio activo del servidor público, firmada por el jefe inmediato en papel membretado, en el que se
imprima el sello oficial, indicando horario de entrada y de salida; y
VIII. Una identificación oficial vigente con fotografía del servidor público.
Todos los documentos deberán ser presentados en original o copia
certificada, según sea el caso, y en copia simple; los primeros serán devueltos
de inmediato al servidor público, una vez cotejados con su copia simple, las
que deberán ser anexadas a la solicitud de inscripción.
Artículo 190. El ingreso de los infantes será autorizado por el Director del CENDI,
conforme al orden de presentación de la solicitud y estará condicionado a la
capacidad de atención del CENDI, así como al cumplimiento de los requisitos que
establece este Capítulo.
Artículo 191. Una vez completo el cupo del CENDI, las solicitudes pendientes se
tramitarán en estricto orden cronológico de presentación, conforme a la
existencia de vacantes en cada una de las secciones.
Artículo 192. El Director del CENDI dará respuesta, por escrito, a la solicitud de
inscripción. En caso de que el infante haya sido aceptado en el CENDI el
servidor público, en un plazo que no exceda de veinte días hábiles, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
I. En su caso, actualizar los documentos señalados en las fracciones II,
IV, V y VII del artículo 189 de este Acuerdo que entregó al llenar su
solicitud;
II. Entregar dos fotografías tamaño infantil recientes del infante y del servidor
público;
III. Designar por escrito a dos personas mayores de edad a quienes se
autorice para entregar y recoger al infante en sustitución del servidor público. En dicho escrito se deberá señalar el domicilio y número telefónico
de las personas designadas y se acompañarán dos fotografías recientes de cada
persona autorizada, para la elaboración de las credenciales correspondientes;
IV. El resultado de los siguientes exámenes de laboratorio practicados al
infante:
a) Exudado faríngeo;
b) Examen general de orina;
c) Estudio coproparasitoscópico en serie de
tres; y
d) Aquellos estudios adicionales que se
indiquen.
V. Escrito firmado por el servidor público, en el cual se autorice a que se practiquen
curaciones de urgencia al infante y su traslado a una unidad médica, en caso de
ser necesario;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
VI. Escrito deslindando de responsabilidades al CENDI, si el infante se
encuentra bajo control médico en virtud de algún padecimiento sujeto a
tratamiento, sobre el cual no haya proporcionado información al servicio médico
del CENDI;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
VII. Entregar los artículos de uso personal del infante y materiales
didácticos solicitados, de conformidad con la sección o grupo en que haya sido
inscrito, en la fecha programada para ello; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
VIII. En su caso,
los demás que determine la Comisión de Administración.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
La Comisión de Administración podrá fijar
requisitos adicionales a los previstos en este artículo, por ciclo escolar, a
propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales.
Artículo 193. Los resultados de los análisis se entregarán, en original, al médico
del CENDI, en las fechas previstas para tal efecto, dicha documentación deberá
contar con razón social, resultados desglosados, firma del responsable del
laboratorio y sello oficial.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 194. Los
resultados de los análisis serán parte del historial clínico del menor de edad.
En caso de que se detecte algún padecimiento que pudiera generar un brote, el
médico pediatra del CENDI, dará seguimiento al tratamiento del mismo, a efecto
de que el menor de edad ingrese al Centro cuando, a su juicio, la enfermedad
esté controlada o haya desaparecido. Para tal fin el médico podrá solicitar
exámenes complementarios. En todo momento se deberán adoptar las medidas
necesarias para salvaguardar la salud de dicho menor, y de las niñas y niños
del Centro.
Artículo 195. El servidor público deberá presentar al infante en el servicio médico
del CENDI en la fecha y hora indicada para la elaboración de la historia
clínica y realización del examen médico correspondiente.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 196.
Derogado.
Artículo 197. El servidor público es responsable de la veracidad de la información
proporcionada
al CENDI.
Artículo 198. Concluidos los trámites de inscripción, el Director del CENDI solicitará
al servidor público firmar escrito en el que manifieste su compromiso a cumplir
con la normativa sobre las condiciones para la prestación del servicio, en los
términos de este Capítulo y en los instructivos aplicables, aceptando su
cumplimiento.
Artículo 199. El Director del CENDI verificará que se integre y se resguarde la
documentación de los expedientes que contienen las solicitudes de inscripción,
tanto de las peticiones atendidas como de aquellas que fueron denegadas.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 199 Bis. En
caso de que el servidor público sea sancionado con destitución del puesto, se
le suspenderá definitivamente el servicio del CENDI, observándose lo dispuesto
en el artículo 138 de este Acuerdo.
Artículo 200. El servidor público que no cumpla con los requisitos previstos en los artículos
192, 193
y 194 de este Acuerdo no podrá solicitar la reinscripción.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Tampoco lo podrá
hacer el servidor público que haya sido sancionado con destitución del puesto.
En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 138 de este Acuerdo.
SECCIÓN OCTAVA
RECEPCIÓN Y ENTREGA
DE LOS INFANTES
Artículo 201. Los infantes se recibirán diariamente en el mostrador de acceso de las
8:30 a las 9:30 horas, para que el médico del CENDI efectúe el filtro de salud.
Para los infantes inscritos en los grupos de lactantes y maternales “A”, la
revisión incluirá el área de genitales. El médico autorizará el ingreso si se reúnen
las condiciones de salud e higiene requeridas.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 202.
Derogado.
Artículo 203. El servidor público informará al médico, en el momento del filtro de
salud, de las condiciones de salud del infante durante las doce horas
anteriores a su ingreso.
Artículo 204. El servidor público presentará al infante correctamente aseado, es
decir, con cabello limpio y peinado, uñas recortadas y limpias, cara, manos,
ropa y calzado limpios.
Artículo 205. Durante la inscripción y al inicio de cada ciclo escolar se entregarán
al servidor público las indicaciones y especificaciones del vestuario y
uniformes a utilizarse, correspondientes a cada sección.
No está autorizado que los infantes lleven huaraches o sandalias, ni
seguros o alfileres para sujetar la ropa. Únicamente podrán usar cinturón los
infantes inscritos en preescolar “C”.
Todos los accesorios y ropa del infante deberán estar marcados con el
nombre completo del infante, utilizando etiquetas bordadas y cosidas en lugar
visible. El CENDI no será responsable del extravío de prendas o bienes valiosos
cuyo uso no esté autorizado en el interior del CENDI, así como de aquellos
bienes sin marcar o marcados erróneamente.
Artículo 206. El infante no podrá ingresar portando alimentos, bebidas, golosinas,
juguetes o artículos no solicitados, ni accesorios de valor, tales como
esclavas, medallas y anillos, entre otros, con el fin de evitar accidentes o
extravíos.
Artículo 207. Al finalizar la jornada escolar el Director del CENDI o el personal
informarán al servidor público o persona autorizada para recibir al infante,
los aspectos importantes ocurridos durante ésta.
Artículo 208. Para retirar al infante del CENDI, el servidor público o persona
autorizada deberá presentar la credencial que para ese fin se les haya
proporcionado.
No se entregará el infante a persona alguna que no presente su
credencial o cuando aun presentándola, se encuentre en estado de ebriedad o
bajo el influjo de alguna droga, enervante o tóxico. En este caso, se dará
aviso al Supervisor y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para los
efectos que resulten procedentes.
Cuando el infante no sea recogido dentro de los diez minutos posteriores
al horario establecido en el CENDI, se agotarán las instancias de localización
del servidor público o personas autorizadas y, en su caso, se procederá
conforme a la última parte del párrafo anterior.
Artículo 209. El servidor público sólo podrá pasar al interior del CENDI previa
autorización de Director del CENDI.
Las madres de los infantes, menores de seis meses de edad, tendrán acceso a la
sección de lactantes para amamantar a sus hijos, atendiendo las medidas de
seguridad e higiene correspondientes.
Artículo 210. Cuando ocurra alguna situación de contingencia; como un sismo, incendio,
u otro; o bien, durante acciones de simulacro, todo trabajador que se encuentre
dentro de las instalaciones del CENDI deberá seguir las indicaciones del
personal autorizado por el Director del CENDI respectivo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
La Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo deberá
prever las medidas específicas relacionadas con la evacuación de las personas
con discapacidad.
SECCIÓN NOVENA
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 211. Los servidores públicos podrán constituir una asociación de padres de
familia con el fin de contribuir a fortalecer las actividades educativas y de
desarrollo integral que se realizan en el CENDI. La conformación y
funcionamiento de la asociación se sujetará a lo establecido en las
disposiciones aplicables.
Artículo 212. El Director del CENDI convocará a la asamblea de constitución de la
primera mesa directiva de la asociación de padres de familia. Cada ciclo escolar
se renovará la mesa directiva, la cual tendrá la obligación de convocar a los
padres o tutores para la renovación de sus integrantes.
El Director del CENDI asistirá a las juntas y asambleas en calidad de
asesor.
Artículo 213. Las cuotas que establezca la asociación de padres de familia son
voluntarias y su falta de pago no condiciona la prestación del servicio.
La asociación tiene la obligación de presentar, al término de su
gestión, un informe por escrito de actividades, así como un registro contable a
los miembros de la asociación y al Director del CENDI.
SECCIÓN DÉCIMA
OBLIGACIONES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 214. El servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. Entregar, al inicio de cada ciclo escolar,
los artículos y materiales didácticos solicitados por el CENDI para el
desarrollo de los programas educativos;
II. Entregar los útiles y enseres diarios
necesarios que le sean requeridos previamente para la atención del infante;
III. Actualizar sus datos personales, laborales
y la vigencia de sus credenciales de autorización al inicio de cada ciclo
escolar o cuando le sean requeridos;
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.
IV. Derogada.
V. Presentar al servicio médico, cada seis
meses, el resultado de los exámenes de laboratorio que se solicite practicar a
los infantes;
VI. Reportar la inasistencia del infante al
Director del CENDI, para que éste, en caso de enfermedad, lo comunique al
servicio médico para su seguimiento;
VII. Recoger al infante dentro de los horarios
establecidos en el CENDI o cuando sean llamados en caso de enfermedad o por
cualquier otro imprevisto;
VIII. Informar por escrito al Director del CENDI
cuando se retire la autorización a la persona o personas facultadas para
recoger al infante, así como en los casos de pérdida o extravío de las
credenciales respectivas;
IX. Asistir a las citas, juntas, pláticas de
orientación, conferencias, entre otras, que convoque el Director del CENDI o el
personal;
X. Informar al Director del CENDI, por
escrito, cualquier cambio de adscripción, horario, domicilio, teléfono
particular, de oficina y celular, así como de su cónyuge o de las personas
autorizadas para recoger a los infantes, con el fin de mantener actualizada la
información en su expediente administrativo;
XI. Tratar con cortesía y respeto al personal;
XII. Abstenerse de dar gratificaciones al
personal;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
XIII. Abstenerse
de dar indicaciones al personal sobre cuidados específicos a sus infantes, con
excepción de aquellos que deriven de prescripción médica; así como intervenir,
injustificadamente, en las actividades educativas, de alimentación y de salud,
mientras los menores se encuentran en el CENDI;
XIV. Informar al Director del CENDI de cualquier
anomalía, queja o comentario sobre el funcionamiento del centro respectivo y
formular las sugerencias que considere pertinentes;
XV. Seguir las indicaciones del médico pediatra
y psicólogo del CENDI, así como efectuar las pruebas clínicas y de laboratorio
que éstos indiquen, en beneficio de la salud del infante;
XVI. Abstenerse de presentarse a recoger al
infante al CENDI bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, enervantes o
cualquier otra sustancia tóxica que altere su estado de conciencia, en caso
contrario, la Dirección del CENDI podrá retener al menor hasta antes de la hora
de cierre, lapso durante el cual el Director del CENDI agotará las instancias
para localizar a otra persona autorizada para recoger al menor y, llegado el
caso, procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 208 de este
Acuerdo. Independientemente de lo anterior, se aplicarán, en su caso, las
sanciones previstas en el artículo 222, fracción VIII de este Acuerdo;
XVII. Atender los requerimientos y acatar las
medidas disciplinarias y recomendaciones que el Director del CENDI y el
personal le señalen en relación al vestuario, limpieza, conducta, puntualidad,
entrega de materiales y todo aquello que redunde en el bienestar del infante; y
XVIII. Las demás que se señalan en este Capítulo.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
SANCIONES
Artículo 215. El incumplimiento de las disposiciones previstas en este Capítulo dará
lugar a la aplicación al servidor público de las medidas siguientes:
I. Amonestación verbal, cuando la falta se cometa por primera ocasión;
II. Amonestación por escrito, en la falta subsecuente por la misma causa;
III. Suspensión temporal de la prestación de servicios; y
IV. Suspensión definitiva de la prestación de servicios.
Artículo 216. La medida consistente en suspensión temporal se deberá aplicar en los
siguientes casos:
I. Cuando el servidor público acumule dos
amonestaciones por escrito, conforme a lo siguiente:
a) En la primera ocasión, suspensión por un día hábil;
b) En la segunda ocasión, suspensión por tres días hábiles;
c) En la tercera ocasión, suspensión por cinco días hábiles; y
d) En la cuarta y ulteriores ocasiones, suspensión por diez días hábiles.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
II. Cuando se actualice
alguno de los supuestos del artículo 220, la suspensión será de uno a tres días
hábiles;
III. Cuando se actualicen los supuestos previstos en el artículo 221,
fracciones VII y VIII, de este Acuerdo, la suspensión será de cinco días
hábiles. En el caso de reincidir en el incumplimiento se impondrá una
suspensión de diez días hábiles más. Si al término de la segunda sanción
impuesta, el servidor
público no cumple con lo solicitado, se estará a lo
dispuesto en el artículo 222, fracción III, de este Acuerdo.
Artículo 217. Las amonestaciones por escrito y
los avisos de suspensión deberán especificar los motivos que los originan.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
El aviso de
suspensión precisará la fecha en que inicia y concluye la suspensión de la prestación del servicio, medida que deberá ser notificada cuando
menos un día hábil previo a la fecha de inicio de ésta.
Artículo 218. La amonestación escrita y el aviso
de suspensión de la prestación del servicio
deberán ser firmados de recibido por el servidor público, en caso de no
hacerlo, se asentará en la copia dicha circunstancia, en presencia de dos
testigos, que deberán firmar dicha acta.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 219. El
Director del CENDI formulará las amonestaciones verbales y escritas, y
determinará las suspensiones temporales de hasta 5 días. El Supervisor acordará
las suspensiones temporales que excedan este término y el Director General de
Servicios al Personal las suspensiones definitivas.
Artículo 220. Será motivo de suspensión por
causas administrativas:
I. Cuando el servidor público o la persona
autorizada por éste, entregue o recoja al infante fuera del horario establecido
en el CENDI;
II. Cuando el servidor público o las personas
autorizadas para recoger al infante no presenten la credencial de
identificación o ésta no este actualizada;
III. Cuando el servidor público presente al
infante sin los artículos de uso personal solicitados;
IV. Cuando el servidor público no presente
los materiales y artículos para el desempeño de las actividades educativas del
infante;
V. Cuando el servidor público presente al
infante con alimentos no autorizados, juguetes u objetos de valor;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.
VI. Derogada.
VII. Cuando el servidor público no atienda los
requerimientos y acate las medidas disciplinarias y recomendaciones que le
formulen el Director del CENDI y su personal;
VIII. Cuando el servidor público no asista en
más de tres ocasiones a las citas, juntas, pláticas de orientación,
conferencias, entre otras, que convoque el Director o el personal del CENDI;
IX. Cuando el servidor público o las personas
autorizadas por éste traten con descortesía o falten al respeto al personal, a
otros trabajadores o a los infantes que asisten al CENDI;
X. Cuando el servidor público no informe de
cambios ocurridos en su situación laboral;
XI. Cuando el servidor público no informe de
los cambios de domicilio y teléfono de las personas autorizadas para entregar y
recoger al infante; y
XII. Cuando el servidor público no cumpla con
lo dispuesto en el artículo 145 de este Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 221. También
serán motivo de suspensión:
I. DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 04/03/2015.
II. DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F.,
EL 04/03/2015.
III. Cuando el servidor público muestre una actitud negligente y poco cooperadora durante la aplicación
de un programa o tratamiento que haya sido indicado por el médico o psicólogo
del CENDI para resolver algún problema que presente el infante;
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
IV. Derogada;
V. Cuando el infante sea presentado desaseado
conforme al reporte que presente el personal encargado del filtro de salud;
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
VI. Derogada;
VII. Cuando no se haya cumplido el programa de
vacunación obligatorio conforme a lo dispuesto por la Secretaría de Salud; y
VIII. Cuando el servidor público no presente, oportuna y satisfactoriamente, los resultados de estudios
de laboratorio, análisis clínicos e informes que le sean solicitados.
Artículo 222. La suspensión definitiva procederá cuando:
I. El servidor
público deje de prestar sus
servicios para el Consejo, conforme a lo establecido en el artículo 138 de este
Acuerdo;
II. La ausencia del infante por más de seis
días consecutivos, en un período de veinte días hábiles, sin aviso o
justificación alguna;
III. No se atiendan cualquiera de las causas de
suspensión temporal y no se controle o solucione el problema;
IV. Se apliquen al servidor público, en un mismo ciclo escolar, cinco sanciones que impliquen suspensión
temporal;
V. Se compruebe que la documentación
proporcionada por el servidor público al CENDI, para la autorización del
otorgamiento de la prestación del servicio, sea falsa o haya sido alterada;
VI. El servidor
público altere u omita
información requerida por el CENDI para la prestación del servicio;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.
VII. Derogada.
VIII. El servidor
público o las personas
autorizadas para recoger al infante se presenten en estado de ebriedad o bajo
los efectos de algún enervante o tóxico;
IX. El servidor
público o las personas
autorizadas para recoger al infante agredan físicamente al personal, a otros servidores públicos o a los infantes;
X. Se compruebe que el servidor público otorga gratificaciones al personal;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.
XI. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
XII. Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
XIII. Por
cualquier otro motivo grave a juicio del Director del CENDI, previo acuerdo con
el Supervisor y autorización del Director General de Servicios al Personal.
SECCIÓN DÉCIMA
SEGUNDA
SOLICITUD DE
RECONSIDERACIÓN
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 223. El
servidor público podrá presentar solicitud de reconsideración en contra de la amonestación
escrita, la suspensión temporal o definitiva y la negativa de inscripción al
CENDI, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Servicios al
Personal, en el que expresará sus motivos de inconformidad.
El plazo para formular la solicitud de reconsideración será de cinco
días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga por recibida la amonestación
escrita, la suspensión o la notificación que niegue la inscripción.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 224. La Secretaría Ejecutiva de
Finanzas y Servicios Personales será competente para resolver las solicitudes
de reconsideración en las que se reclame una suspensión definitiva; en los
demás casos será la Dirección General de Servicios al Personal, la unidad
administrativa competente para emitir la resolución que corresponda.
La solicitud de reconsideración se substanciará
de plano por la Dirección General de Servicios al Personal, quien deberá emitir
la resolución que corresponda dentro de los treinta días hábiles siguientes al
de su recepción o, en su caso, proponer el proyecto de resolución a la
Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales.
Artículo 225. La resolución que recaiga sobre la solicitud de reconsideración deberá
ser notificada por escrito al servidor público, dentro de los tres días hábiles
siguientes a su emisión.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
OBLIGACIONES DEL PERSONAL
Artículo 226. El personal dará cumplimiento a lo siguiente:
I. Desempeñar sus labores conforme a las
funciones que tiene asignadas y las que el Director del CENDI determine;
II. Participar, de acuerdo con sus funciones,
en las actividades cívicas, culturales y recreativas que propicien un ambiente
adecuado para los infantes;
III. Proporcionar, sin distinción alguna, la
debida atención y cuidados a todos los infantes inscritos en el CENDI;
IV. Apoyar y orientar a los infantes en la
realización de todas las actividades encaminadas a lograr su sano y completo
desarrollo físico y mental;
V. Informar a los servidores públicos sobre el comportamiento, desarrollo académico y estado de salud de los
menores durante su estancia en el CENDI;
VI. Informar de inmediato al servidor público cuando su hijo sufra de algún accidente o requiera asistencia médica;
VII. Llevar a cabo todas las actividades que
tengan como finalidad la prevención de siniestros y accidentes, para
salvaguardar el bienestar de los infantes;
VIII. Auxiliar, en caso de emergencia, a los infantes
que se encuentren en el CENDI;
IX. Mantener una estricta vigilancia en el
cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, tanto de las instalaciones
del CENDI, como del personal, a fin de garantizar la seguridad de los infantes;
y
X. Las que señale este Capítulo y las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 227. Corresponderá al personal de cada una de las áreas del CENDI lo
siguiente:
I. En el área pedagógica:
a) Se dará seguimiento al comportamiento del
menor durante su estancia en el CENDI, determinándose en su caso las
alteraciones en su conducta, lo cual se hará del conocimiento del servidor público, para que éste lo canalice a las instituciones especializadas en la
materia;
b) Se seleccionarán los libros de texto que
utilicen los menores en el CENDI, de acuerdo con su desarrollo y
características propias de su edad; y
c) Se determinará el tipo de prenda de acuerdo
a la sala o sección en donde se ubique el menor, lo cual se hará del
conocimiento del servidor público para su cumplimiento, lo anterior con la finalidad
de facilitar las actividades asistenciales y pedagógicas.
II. En el área médico preventiva:
a) Promover la salud e higiene física de la
población infantil;
b) Vigilar el adecuado cumplimiento de las
condiciones de aseo, higiene y seguridad dentro del CENDI;
c) Orientar a los servidores públicos sobre el
aspecto de higiene y salud física que coadyuven el mejor desarrollo de los
menores;
d) Identificar en el CENDI los factores de
riesgo que afecten a la población infantil y al personal;
e) Analizar, determinar e informar a las
autoridades sanitarias y epidemiológicas cuando se confirme la presencia de un
brote de enfermedad transmisible en el CENDI, ante la sospecha de uno o más
casos;
f) Efectuar análisis de la situación
epidemiológica en el CENDI e indicar por escrito al personal, las acciones a
realizar dentro y fuera del mismo; y
g) Requerir la presencia del servidor público por enfermedad del menor, quien deberá presentarse en un lapso no mayor
de media hora o, en su caso, deberá enviar a una de las personas autorizadas
para su atención.
III. En el área de
nutrición:
a) Se proporcionará una dieta balanceada de
acuerdo con los requerimientos de su edad;
b) Se proporcionarán buenos hábitos dietéticos
y de urbanidad entre la población infantil;
c) Se vigilará la curva de crecimiento de los
menores; y
d) Se orientará en materia de nutrición a los servidores públicos.
IV. En materia
asistencial, la dirección del CENDI debe:
a) Atender a los servidores públicos que soliciten informes del servicio que presta el CENDI;
b) Llevar a cabo la inscripción de los
menores, verificando que esté completo el material que se solicite a los
servidores públicos;
c) Supervisar el bienestar social del menor
durante su permanencia en el CENDI; y
d) Propiciar el diálogo entre los servidores públicos y personal del CENDI.
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
V. En
el área psicológica preventiva:
a) Vigilar, valorar y contribuir al adecuado
desarrollo de las áreas motriz, de lenguaje, cognitiva y conductual;
b) Orientar a los servidores públicos sobre los
factores que coadyuven al desarrollo psicológico de los menores;
c) Asesorar al personal pedagógico para generar las
condiciones y ambientes interactivos adecuados entre el adulto y el menor;
d) Realizar diagnóstico y detección de necesidades
educativas específicas; y
e) Brindar atención psicológica preventiva a los
menores durante su estancia en el CENDI y, en caso de que requieran seguimiento
informarlo al padre o tutor para que sean atendidos por especialistas fuera del
Centro.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 22/02/2016.
CAPÍTULO CUARTO BIS
PROGRAMA DE VIVIENDA
PARA MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO
Artículo 227 Bis. El programa de vivienda tiene como finalidad otorgar a magistrados de
Circuito y jueces de Distrito el apoyo de vivienda mediante el uso y disfrute
de una casa habitación en el lugar de residencia del órgano jurisdiccional al
que se encuentre adscrito en el interior de la República Mexicana, con motivo
de su primera adscripción o de las subsecuentes a otro órgano jurisdiccional
con distinta residencia, que les permita contar con el medio necesario de
residencia para el desarrollo y salvaguarda de los principios de autonomía e
independencia en el ejercicio de su encargo en el órgano de su adscripción.
La administración y
ejecución del programa de vivienda para magistrados de Circuito y jueces de
Distrito, se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos de operación,
asignación y entrega, así como de desocupación del programa de vivienda para
magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la
Federación, en adelante, los lineamientos.
Artículo 227 Ter. Las casas habitación destinadas al programa de vivienda de magistrados
de Circuito o jueces de Distrito son bienes de dominio público de la Federación
conforme a las disposiciones en materia de bienes nacionales.
El Consejo podrá en
todo momento conforme a las disposiciones jurídicas en materia de bienes nacionales
y de conformidad con la disponibilidad de recursos presupuestales, incorporar o
desincorporar del dominio público de la Federación, aquellas casas habitación
que adquiera por vía de derecho público o privado para el programa de vivienda
de magistrados de Circuito o jueces de Distrito o cuando dejen de ser útiles
para este programa.
Todos los actos que
ejerza el Consejo para la administración, uso, destino, recuperación,
conservación y mantenimiento de las casas habitación por tratarse de bienes de
dominio público de la Federación, inalienables e imprescriptibles, los ejercerá
como autoridad, por lo que se consideran de naturaleza administrativa.
Artículo 227 Quater. El otorgamiento del apoyo de vivienda dependerá de la disponibilidad de
casas habitación en el lugar de residencia del órgano jurisdiccional en que se
adscriba al magistrado de Circuito o juez de Distrito.
En caso de no
existir disponibilidad de casa habitación del patrimonio inmobiliario del
Consejo en el lugar de residencia del órgano de adscripción, o existiendo no
sean suficientes, el magistrado de Circuito o juez de Distrito podrá acceder a
dicho apoyo mediante el pago de ayuda de renta, conforme a los lineamientos.
Dicho apoyo estará sujeto a suficiencia presupuestaria en cada ejercicio
presupuestal.
No se otorgará el
apoyo de vivienda a aquéllos magistrados de Circuito o jueces de Distrito que,
conforme a su declaración patrimonial cuenten con inmueble de su propiedad que
pueda ser utilizado como casa habitación en el lugar de residencia del órgano
jurisdiccional al que se le adscriba, en términos de los lineamientos.
Artículo 227 Quinquies. El magistrado de Circuito o juez de Distrito una vez adscrito a un
órgano jurisdiccional, solicitará por escrito a la Administración Regional o
Delegación Administrativa del lugar de residencia del órgano de su adscripción
el otorgamiento del apoyo de vivienda, quien le dará el trámite correspondiente
con base en los lineamientos.
Artículo 227 Sexies. El otorgamiento del apoyo se formalizará mediante contrato
administrativo de asignación previo dictamen de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.
La Dirección General
de Asuntos Jurídicos elaborará el modelo de contrato y lo someterá a la
consideración de la Comisión de Administración, al igual que sus
modificaciones.
El apoyo de vivienda
se otorgará sólo para una casa habitación del programa de vivienda de
magistrados de Circuito o jueces de Distrito, salvo cuando, por disponibilidad
de casas habitación en una nueva adscripción, se le puede asignar otra casa en
el lugar de residencia del nuevo órgano de adscripción, en tanto desocupa la
casa habitación otorgada como apoyo de vivienda en su anterior adscripción.
En todos los casos,
en los contratos de asignación se establecerá el monto de la aportación
económica que se obligarán a cubrir los magistrados de Circuito y jueces de
Distrito.
Artículo 227 Septies. El apoyo de vivienda sólo otorga el uso y disfrute de la casa
habitación al magistrado de Circuito o juez de Distrito en lo individual o
conjuntamente con sus beneficiarios directos como su cónyuge, concubina o
pareja legalmente reconocida por la ley, con sus parientes consanguíneos o por
afinidad en línea directa en primer grado, así como sus dependientes económicos
reconocidos por la ley y señalados en su declaración patrimonial.
El apoyo de vivienda
para el uso y disfrute de la casa habitación en términos del párrafo anterior,
tendrá vigencia sólo durante el tiempo en el cual el magistrado de Circuito o
juez de Distrito se encuentre adscrito al órgano jurisdiccional con residencia
en el mismo lugar en que se encuentra la casa habitación, o que se ubique
dentro de la jurisdicción territorial del órgano de su adscripción.
Cuando el magistrado
de Circuito o juez de Distrito sea adscrito a otro órgano jurisdiccional con
residencia en otra ciudad o población, o cuando cause baja por jubilación,
retiro anticipado o renuncia en términos de las disposiciones aplicables,
tendrá treinta días naturales a partir de la fecha de la notificación de los
supuestos anteriores para desocupar la casa habitación y devolverla a la
Administración Regional o Delegación Administrativa correspondiente, conforme a
los lineamientos.
Artículo 227 Octies. Los magistrados de Circuito o jueces de Distrito que sean destituidos
de su cargo por sanción administrativa impuesta en un procedimiento de
responsabilidad administrativa, dejarán de recibir el apoyo de vivienda y
estarán obligados a devolver la casa habitación otorgada, dentro de los
siguientes treinta días naturales a partir de la fecha en que sean notificados
de la sanción.
Si dentro del plazo
señalado en el párrafo anterior no se realiza la devolución, el Consejo a
través de las áreas administrativas competentes conforme a las atribuciones
señaladas en los acuerdos generales y en los procedimientos respectivos
realizarán la recuperación administrativa de la vivienda.
Artículo 227 Nonies. El Consejo dejará de otorgar el apoyo de vivienda a los magistrados de
Circuito o jueces de Distrito que sean suspendidos por más de tres meses de su
cargo, como sanción definitiva determinada en el procedimiento de
responsabilidad administrativa.
Los magistrados de
Circuito y jueces de Distrito que sean sancionados con suspensión y que reciban
el apoyo, deberán devolver al Consejo la casa habitación otorgada dentro de los
siguientes treinta días naturales a partir de la fecha en que sean notificados
de la sanción.
Si dentro del plazo
señalado en el párrafo anterior no se realiza la devolución, el Consejo a
través de las áreas administrativas competentes, conforme a las atribuciones
señaladas en los acuerdos generales y en los procedimientos respectivos
realizarán la recuperación administrativa de la vivienda.
Cumplida la sanción,
los magistrados de Circuito y jueces de Distrito podrán acceder nuevamente al
apoyo conforme a la disponibilidad de viviendas en el lugar de residencia del
órgano jurisdiccional de su adscripción, previa solicitud por escrito formulada
a la Administración Regional o Delegación Administrativa a partir de la fecha
de su reincorporación a la función.
Artículo 227 Decies. Cuando los magistrados de Circuito o jueces de Distrito gocen de
licencia en términos de las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica podrán
seguir recibiendo el apoyo de vivienda.
Los magistrados de Circuito
o jueces de Distrito que gocen del apoyo de vivienda y sean comisionados para
realizar alguna función en el Consejo o en la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, podrán continuar contando con el apoyo con aprobación del Pleno, en los
términos que éste determine.
Artículo 227 Undecies. El apoyo de vivienda no otorga derecho alguno que permita a los
magistrados de Circuito o jueces de Distrito, transferir mediante instrumento
legal el uso o disfrute de la casa habitación que les fue entregada como apoyo
de vivienda o garantizar el cumplimiento de obligaciones a su cargo de carácter
familiar, mercantil, civil o laboral previstas en las leyes, a ninguna otra
persona, incluyendo a sus beneficiarios directos señalados en el artículo 227
Septies.
En el caso de que el
magistrado de Circuito o juez de Distrito que goce del apoyo de vivienda sea
adscrito a otro órgano jurisdiccional con residencia en un lugar distinto al de
ubicación de la casa habitación del programa y sus descendientes en línea recta
de primer grado se encuentren cursando estudios de educación básica, media,
media superior o licenciatura podrán solicitar a la Comisión de Administración
autorización para continuar gozando del apoyo de vivienda de la casa habitación
asignada por el tiempo exclusivamente necesario para la terminación del ciclo
escolar correspondiente a ese año o en aquellos casos que por cuestiones
médicas o de seguridad de sus beneficiarios directos previstos en el artículo
227 Septies así se requiera, previa opinión de la Dirección General de
Servicios Médicos o de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la
Federación, según corresponda.
En el supuesto del
párrafo anterior, el magistrado de Circuito o juez de Distrito no podrá recibir
el apoyo de vivienda respecto de otra casa habitación del programa, en el lugar
de su nueva adscripción, hasta en tanto siga gozando del apoyo en la residencia
anterior.
La Comisión de
Administración resolverá las peticiones previstas en el segundo párrafo,
atendiendo a las solicitudes de apoyo de vivienda y a la disponibilidad de
casas habitación.
Artículo 227 Duodecies. El mantenimiento y conservación de las casas habitación del programa de
vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito, se financiará con
los recursos del fondo constituido para tal fin y administrados por un
fideicomiso contratado por el Consejo.
El fondo se
integrará con las aportaciones económicas que realicen los magistrados de
Circuito y jueces de Distrito que gocen del apoyo, mediante descuentos quincenales
convenidos.
Los magistrados de
Circuito y jueces de Distrito que gocen del apoyo de vivienda, serán
responsables directos por los daños y perjuicios causados intencionalmente o
por negligencia a la casa habitación, por él o por sus beneficiarios directos o
personas que se encuentren en la vivienda del programa, así como a propiedades
colindantes o a instalaciones de servicios públicos conectados a la casa
habitación.
En caso de que la
casa habitación asignada como apoyo de vivienda sufra algún daño o menoscabo
ocasionado por personas ajenas a quienes la usen y disfruten, o por fenómenos
de la naturaleza, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito darán aviso
por escrito de inmediato, una vez que las circunstancias lo permitan, a la
Administración Regional o Delegación Administrativa, para que ésta proceda a la
atención inmediata conforme a sus atribuciones.
De manera
excepcional el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal podrá autorizar que
el mantenimiento, conservación o reparación de los inmuebles se realice con
recursos presupuestales.
Artículo 227 Terdecies. Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito a los que se les
otorgue el apoyo de vivienda, cubrirán los gastos por los servicios de uso
personal que se presten a la casa habitación como son, de manera enunciativa
más no limitativa, los correspondientes a energía eléctrica, agua y
alcantarillado, telefonía fija, internet, televisión de paga, gas o cualquier
otro combustible o energético que sea utilizado en la casa habitación.
Los adeudos
generados por estos servicios que no sean cubiertos por el magistrado de
Circuito o juez de Distrito, dentro de los sesenta días siguientes a la
desocupación de la casa habitación otorgada como apoyo de vivienda, le serán
descontados vía nómina conforme a los lineamientos.
Artículo 227 Quaterdecies. Los magistrados de circuito y jueces de Distrito
que gocen del apoyo de vivienda que dejen de utilizar o de necesitar o le den
un uso distinto a la casa habitación asignada, la pondrán de inmediato a
disposición del Consejo conforme a los lineamientos.
Artículo 227 Quindecies. El Consejo a través de las áreas administrativas competentes, llevará a
cabo la recuperación administrativa de la casa habitación otorgada como apoyo
de vivienda, independientemente de las acciones en la vía judicial que
correspondan, cuando algún magistrado de Circuito y juez de Distrito al que se
le haya otorgado el apoyo dé un uso o aprovechamiento distinto al previsto en
este Capítulo, sin haber obtenido previamente el permiso o autorización
correspondiente; o no devolviere el bien al concluir el plazo establecido o no
cumpla cualquier otra obligación consignada en el contrato con el que se le
otorgó el apoyo de vivienda.
Artículo 227 Sexdecies. El incumplimiento a las disposiciones de este Capítulo, dará lugar al
inicio del procedimiento administrativo disciplinario previsto en las
disposiciones aplicables en la materia de responsabilidad administrativa de los
servidores públicos; con independencia de las acciones penales o civiles que
procedan.
Artículo 227 Septdecies. La administración de las casas habitación del patrimonio inmobiliario
del Consejo y la ejecución del programa de vivienda para magistrados de
Circuito y jueces de Distrito, corresponderá a la Comisión de Administración por
conducto de la Coordinación de Administración Regional, bajo la supervisión de
la Secretaría Ejecutiva de Administración.
Artículo 227 Octodecies. La interpretación administrativa de este Capítulo y resolución de lo no
previsto en él, corresponderá a la Comisión de Administración.
Artículo 227 Novodecies. El Pleno conocerá de aquéllos casos relacionados con el cumplimiento de
este Capítulo, cuando la Comisión de Administración por la relevancia del caso
así lo determine, o cuando no exista mayoría en la Comisión para emitir una
resolución en términos de las disposiciones aplicables respecto al
funcionamiento de las Comisiones.
CAPÍTULO QUINTO
LICENCIAS
Artículo 228. Son sujetos de este Capítulo los servidores públicos adscritos a los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/10/2016.
Artículo 229. Los servidores públicos tendrán
derecho a que se les otorgue una licencia de paternidad con goce de sueldo, por
el periodo de diez días naturales, contados a partir del día de nacimiento del
infante.
Artículo 230. Para efectos del artículo anterior, el servidor público adscrito a
cualquier órgano jurisdiccional deberá presentar por escrito ante el titular de
su adscripción, la petición respectiva, a la que tendrá que adjuntar el
certificado médico de nacimiento del infante, expedido por un centro de salud
público o privado que acredite su paternidad, a fin de que el titular expida el
aviso de licencia respectivo. Además, en un plazo que no exceda de treinta días
naturales, deberá presentar al área de su adscripción, el acta de nacimiento
correspondiente; los documentos mencionados quedarán bajo el resguardo del
órgano jurisdiccional respectivo.
Artículo 231. Los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, deberán presentar la
documentación señalada en el artículo anterior, a la Dirección General de
Recursos Humanos o a las Administraciones Regionales y Delegaciones
Administrativas, en el ámbito de su competencia, a fin de que estas verifiquen
los requisitos de procedencia de la licencia de paternidad y resguarden los
documentos en el expediente que en ellas obra, según sea el caso.
Artículo 232. Los servidores públicos podrán solicitar ampliación de la licencia de
paternidad a que se refiere el artículo 229 de este Acuerdo, en las siguientes
circunstancias y períodos:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/10/2016.
I. En caso de enfermedad grave del infante
recién nacido, así como de complicaciones graves de salud que pongan en riesgo
la vida de la madre, la licencia de paternidad podrá extenderse por un periodo
de cinco días hábiles continuos;
II. En caso de parto
múltiple, la licencia de paternidad podrá extenderse por cinco días hábiles
continuos; y
III. En caso de que
durante los primeros quince días posteriores al parto, la madre fallezca, el
servidor público podrá solicitar una licencia con goce de sueldo, por diez días
hábiles adicionales al período correspondiente a su licencia de paternidad,
dicha solicitud deberá realizarse por escrito ante el titular de su
adscripción, a la cual adjuntará el acta de defunción correspondiente.
Artículo 233. El servidor público, mujer u hombre, a quien se le conceda la adopción
de un infante disfrutará de una licencia con goce de sueldo, en los siguientes
términos:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/10/2016.
I. En caso de que el infante adoptado tenga
hasta seis meses de edad, la licencia que se otorgue a la madre será de
cuarenta días naturales;
II. Cuando el
infante adoptado tenga entre seis y doce meses de edad, se otorgará a la madre
una licencia de veinte días naturales;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/10/2016.
III. En caso de que el infante tenga más de
doce meses de edad, se otorgará una licencia de diez días hábiles a la madre;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/10/2016.
IV. En todos los casos de adopción, se otorgará
una licencia de diez naturales al padre; y
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/10/2016.
V. Si la vida del infante adoptado está en
peligro se extenderá la licencia tanto para la madre como para el padre, por
diez días naturales adicionales al periodo correspondiente conforme a las
fracciones anteriores.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 20/10/2016.
Los periodos de las licencias se computarán a
partir de la fecha en que se materialice la decisión en la que se hubiere
aprobado o determinado la adopción.
Artículo 234. Al finalizar el período de licencia de maternidad y cuidados, otorgada
en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
podrá solicitarse una licencia con goce de sueldo, por concepto de cuidados
maternos, cuando medien las siguientes circunstancias:
I. Cuando se trate de un parto prematuro, podrá otorgarse una licencia por
un período de cinco días naturales, por cada semana completa faltante para el
término de la gestación;
II. En caso de que al nacer, el infante presente problemas de salud que
pongan en riesgo su vida y ameriten intervención quirúrgica o cuidados
intensivos, la licencia se otorgará por quince días naturales adicionales; y
III. Cuando se trate de parto múltiple, la licencia se otorgará por diez días
naturales más.
Artículo 235. Una vez que la madre haya tramitado su licencia de maternidad ante el
ISSSTE, deberá informar este hecho por escrito al área de su adscripción, a la
Dirección General de Recursos Humanos o a las Administraciones Regionales y Delegaciones
Administrativas, según corresponda, con el fin de que queden registradas las
fechas de dicha licencia.
Artículo 236. Todas las madres, biológicas y adoptivas, tendrán derecho al período de
lactancia, hasta que el recién nacido cumpla los seis meses de edad, en los
términos de lo señalado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado; es decir, dos períodos durante el día, de media hora cada uno. Las
madres podrán decidir cómo aplicar su derecho de una hora de lactancia diaria,
pudiendo optar por entrar una hora más tarde, salir una hora más temprano o
ampliar su horario de comida. Esta decisión deberá ser informada por escrito,
tanto a su superior jerárquico como al área administrativa que corresponda.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 10/07/2015.
Artículo 236 bis. Los servidores públicos podrán solicitar licencia con
goce de sueldo por concepto de cuidados maternos o paternos, cuando sus hijos o
los menores de edad que tengan bajo su custodia o de los que sean tutores
requieran de cuidados especiales con motivo de algún padecimiento grave, para
lo cual deberán presentar constancia debidamente expedida por el ISSSTE.
La licencia será concedida por todo el tiempo que señale la constancia
del ISSSTE que se presente.
Artículo 236 ter. Para efectos del artículo anterior, si los dos padres
o tutores, o quienes tienen la custodia del menor laboran en el Poder Judicial
de la Federación, sólo a uno de ellos se le concederá la licencia.
Artículo 237. Las hipótesis de ampliación de las licencias y permisos regulados por
este Capítulo, no serán acumulables en ningún caso, debiendo hacer valer
solamente una de ellas en cada solicitud.
Artículo 238. Los servidores públicos podrán solicitar licencia de paternidad solamente
una vez por año.
Artículo 239. Podrá concederse licencia con goce de sueldo en términos de este
Capítulo, sin importar que implique la extensión previa o posterior del período
vacacional. Sin embargo, cuando la licencia por paternidad considere días dentro
del período vacacional previamente autorizado por el titular, no podrá
ampliarse este último.
Artículo 240. Las licencias que se autoricen por paternidad no serán consideradas
para el cómputo a que se refiere el artículo 166 de la Ley Orgánica, y demás
correlativos de otras disposiciones aplicables, para el otorgamiento de nuevas
licencias.
Artículo 241. Para acreditar los derechos previstos en este Capítulo, quien los ejerza
deberá presentar las solicitudes correspondientes, así como los documentos que
sustenten la petición, a las áreas administrativas competentes.
Los casos no previstos en este Capítulo, serán resueltos por la Comisión
de Administración, con base en la Ley del ISSSTE; el Reglamento respectivo; y
demás disposiciones aplicables.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 20/10/2016.
Artículo 241 Bis. No se autorizarán
sustituciones de servidores públicos que estén disfrutando de licencias de
paternidad o por adopción.
LIBRO TERCERO
RECURSOS MATERIALES
TÍTULO PRIMERO
CONTRATACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, PRESTACIÓN
DE SERVICIOS, OBRA PÚBLICA Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
SUBSECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 242. El área administradora del contrato deberá llevar a cabo la
administración, control y seguimiento de los contratos.
El área técnica elaborará las especificaciones técnicas que se deberán
incluir en el procedimiento de contratación, evaluará la propuesta técnica de
las proposiciones y deberá responder en la junta de aclaraciones, las preguntas
que sobre estos aspectos realicen los licitantes.
Cada una de esas áreas podrá tener distinto carácter en un mismo
procedimiento de contratación; dicho carácter o caracteres serán especificados
en las bases y en el contrato.
Según lo haya solicitado para satisfacer las necesidades del Consejo, el
área requirente será responsable, en el ámbito de su competencia, de verificar
y validar que los bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con
la misma, se entreguen, presten o realicen en la forma y plazo en que fueron
contratados.
Las áreas asesoras deberán asesorar a los administradores de edificios y
regionales, así como a los delegados administrativos en los procedimientos de
contratación que lleven a cabo y, en su caso, a los órganos administrativos.
Artículo 243. Los contratos que
celebre el Consejo en el marco de este Capítulo son de carácter administrativo,
destinados a satisfacer las necesidades del Poder Judicial de la Federación,
para el debido cumplimiento de las atribuciones encomendadas a dicho órgano
colegiado por la Constitución y por la Ley Orgánica, y por tanto, su naturaleza
se considera de interés público.
Podrán celebrarse convenios de adjudicación o contratos con los entes
públicos siguientes:
I. Dependencias o entidades
de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o
municipales;
II. Instituciones o
corporaciones públicas; y
III. Órganos u organismos y cualquier otro ente
del Estado, nacional, federal, estatal, municipal y del Distrito Federal.
La celebración será en forma directa siempre que de la investigación de
mercado se desprenda que dicha adjudicación resulta ser la más conveniente para
el Consejo al cumplir con los criterios y principios previstos en el artículo
134 de la Constitución; y lo autorice el Comité, quien lo informará a la
Comisión.
Cuando por disposiciones normativas los entes públicos a que se refiere
este artículo no estén obligados a otorgar garantías, pactar penas
convencionales, o cubrir otras de la misma naturaleza, se hará constar dicha
circunstancia en el instrumento jurídico correspondiente, sin perjuicio de
salvaguardar los intereses del Consejo.
ADICIONADOS POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 10/08/2015.
Una vez aprobados los programas de formación, capacitación,
actualización, investigación y desarrollo, el Instituto de la Judicatura podrá
celebrar convenios de colaboración en materia de prestación de servicios
académicos con instituciones públicas o privadas, a fin de cumplir los
objetivos previstos en dicho Programa, para lo cual deberá privilegiar los
criterios y principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para la formalización de esos convenios, se requerirá de la firma de su
Director General, el cual deberá rendir un informe semestral al Comité en el
que se precisen el nombre de la institución con la que celebró el convenio, su
objeto, vigencia, monto, y avance de cumplimiento, entre otros elementos que se
consideren de importancia en la contratación efectuada.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
Artículo 244. El Consejo deberá difundir en su portal de
Internet, además de la información a que se refiere este Capítulo, los datos de
los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; y
las resoluciones de las inconformidades que hayan causado estado.
Artículo 245. Las adquisiciones comprenderán los actos en virtud de los cuales, por
una parte el proveedor se obliga a suministrar determinado bien mueble y, por
la otra, el Consejo a pagar por ello un precio determinado en dinero, mediante
la formalización del contrato o pedido respectivo.
En los contratos o pedidos de adquisiciones
podrá incluirse la instalación de los bienes muebles por parte del proveedor en
inmuebles del Consejo, siempre y cuando éstos no formen parte integral de las
obras.
Para la adquisición de bienes muebles
remanufacturados o reconstruidos, se requerirá de la aprobación del Comité,
previa justificación correspondiente, para lo cual se deberá realizar un
estudio del costo beneficio considerando, en su caso, el avalúo emitido por
institución de crédito o por otros terceros capacitados para ello, expedido
dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del
contrato, para que se demuestre la conveniencia de la adquisición
comparativamente con bienes nuevos. Los citados estudios y avalúos deberán
integrarse al expediente de la contratación respectiva.
Artículo 246. Los arrendamientos comprenderán los actos en virtud de los cuales, por
una parte el arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien
mueble y, por la otra, el Consejo a pagar un precio determinado en dinero.
El área de adquisiciones que corresponda
presentará los estudios de factibilidad al Comité, a efecto de que se puedan
celebrar contratos de arrendamiento o arrendamiento financiero de bienes
muebles.
En el contrato podrá estipularse la opción
de compra de dichos bienes.
La Comisión de Administración, previo visto
bueno del Comité, podrá autorizar el arrendamiento financiero cuando éste
represente un ahorro en comparación con los recursos que se emplearían para
pagar, en su caso, un arrendamiento simple, incluyendo los gastos y costos
asociados, de conformidad con los lineamientos que al efecto se emitan.
Artículo 247. Los servicios comprenderán los actos en virtud de los cuales el
prestador de servicios se obliga a desempeñar los trabajos requeridos, previo
suministro de lo necesario para su prestación y, por su parte, el Consejo se
obliga a pagar un precio determinado en dinero.
Dentro de los servicios materia de este Capítulo, se encuentra la
prestación de servicios profesionales, así como la contratación de
consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de
servicios personales bajo el régimen de honorarios.
Asimismo, se comprenden los servicios de cualquier naturaleza, cuya
prestación genere una obligación de pago para el Consejo, salvo los
relacionados con la obra pública y aquéllos cuyo procedimiento de contratación
se rija por alguna ley específica.
Tratándose de servicios que incluyan el
suministro de bienes, cuando el valor estimado de éstos últimos sea superior al
50% del valor total de la contratación, la operación se considerará como
adquisición de bienes muebles.
Artículo 248. La obra pública es el conjunto de actividades que se desarrollan con
recursos públicos para realizar:
I. La construcción,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación, demolición, remodelación,
rehabilitación, instalación, ampliación, adecuación, restauración y
modificación de bienes inmuebles;
II. Los servicios
relacionados con la misma, tales como:
a) La instalación de bienes muebles cuando
estos formen parte integral de la obra;
b) Los trabajos que tengan por objeto
concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra
pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se
vinculen con la misma;
c) La planeación y el diseño, incluyendo los
trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los
elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de
instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier
otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto
ejecutivo de obra pública;
d) Los estudios técnicos de mecánica de
suelos, sismología, topografía, geología, aerofotogrametría, ambientales,
ecológicos y de ingeniería de tránsito;
e) Los estudios económicos y de planeación
de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de
evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo o
restitución de la eficiencia de las instalaciones;
f) Los trabajos de coordinación, supervisión
y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de
resistencia de materiales; de preparación de especificaciones de construcción,
presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la
adjudicación del contrato de obra correspondiente; y
g) Todos aquellos análogos a los antes
enunciados.
III. Los proyectos integrales o llave en mano,
que son aquellas contrataciones en las cuales el contratista se obliga desde la
realización del proyecto ejecutivo de la obra, hasta su terminación total,
incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología.
Artículo 249. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto del área
correspondiente, deberá contratar los seguros necesarios para la protección de
los bienes, salvo que por su naturaleza o por el tipo de riesgos a los que
estén expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no
guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse, en cuyo caso se
requerirá la autorización del Comité.
En materia de obra pública, el área de obras deberá mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras desde
su inicio, para lo cual se podrá solicitar a los contratistas la adquisición de
los seguros necesarios durante el desarrollo de los trabajos o contratarlos en
forma directa.
Asimismo, se deberá prever en las
contrataciones que realicen las áreas operativas, cuando así lo consideren
conveniente, que se establezca la obligación de los proveedores o contratistas
de adquirir una póliza de seguro de responsabilidad civil.
Artículo 250. El Consejo no financiará a proveedores la adquisición o arrendamiento de
bienes o la prestación de servicios.
No se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento de
anticipos, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.
El Comité podrá autorizar el pago por adelantado de suscripciones,
seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea
cubierto después de que la prestación del servicio se realice.
El Consejo podrá establecer en las bases y en los contratos que al efecto celebre,
el pago a través de medios electrónicos.
Artículo 251. Los actos que celebre el Consejo en materia de contrataciones, se
regirán por el artículo 134 de la Constitución, la Ley Orgánica y este
Capítulo.
En lo no previsto por este Capítulo y demás disposiciones que de él se
deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal, el Código
Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en
lo conducente.
Los actos, contratos y convenios que se celebren en contravención a lo
dispuesto por este Capítulo y demás disposiciones aplicables, serán nulos y
generarán las responsabilidades administrativas a que haya lugar.
Artículo 252. Los servidores públicos del Consejo deberán cumplir las disposiciones
establecidas por la Ley Orgánica y este Capítulo, observando en todo momento
las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La responsabilidad administrativa derivada de los actos que se realicen
en contravención a lo anterior, será determinada conforme lo dispuesto en el
Título Octavo de la Ley Orgánica y en las demás disposiciones aplicables, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar de dichos
actos.
Artículo 253. Los actos relativos a los procedimientos de adjudicación a los que se
refiere este Capítulo son públicos, por lo que podrán asistir los terceros que
lo consideren conveniente y los licitantes cuyas propuestas hayan sido
desechadas durante el procedimiento de contratación. Lo anterior, siempre y
cuando se registren previamente al acto que corresponda, se ajusten a los
horarios establecidos, se identifiquen, acrediten su personería para el caso de
que asistan a nombre de alguna persona moral y se abstengan de intervenir en
cualquier forma en los mismos. En su caso, la Comisión de Administración o el
Comité podrán girar las invitaciones que consideren convenientes a testigos
sociales.
Artículo 254. Previa opinión del Comité, la Comisión de Administración determinará los
procedimientos de adjudicación en los que por su relevancia o impacto puedan
participar testigos sociales, una vez que hayan sido aprobados o modificados
los programas anuales de ejecución previstos en este Capítulo, de conformidad
con lo siguiente:
I. La Contraloría tendrá a
su cargo el padrón público de testigos sociales que podrán participar en los
procedimientos de adjudicación;
II. Los testigos sociales
participarán con voz y en su caso, podrán hacer recomendaciones, las cuales no
tendrán carácter vinculante, ya que su participación es como observador;
III. El testimonio deberá entregarse a la
Contraloría y ser publicado en el portal del Consejo dentro de los diez días
naturales siguientes a la conclusión del procedimiento correspondiente,
debiéndose integrar en el expediente respectivo; y
IV. Los testigos sociales serán seleccionados
mediante convocatoria pública emitida por la Contraloría.
Artículo 255. Los testigos sociales participarán de la siguiente manera:
I. Participarán en los procedimientos
de adjudicación;
II. De ser el caso, proponer
al Consejo mejoras para fortalecer la transparencia e imparcialidad en los
procedimientos de adjudicación;
III. Abstenerse de hacer uso de cualquier tipo
de información, para efectos diversos a los previstos en este Capítulo;
IV. Emitir el testimonio previsto en el
artículo anterior; y
V. Informar de manera inmediata a la
Contraloría en el caso de detectar alguna inconsistencia dentro de un
procedimiento de contratación, para que aquella determine lo que conforme a
derecho corresponda.
Se exceptuará la participación de los testigos sociales en los
procedimientos de adjudicación que contengan información clasificada como
reservada o cuando se ponga en riesgo la seguridad del Consejo.
Artículo 256. La Contraloría acreditará como testigo social a la persona que cumpla
con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano
en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria lo permita;
II. Cuando se trate de una
organización no gubernamental, que acredite que se encuentra constituida
conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de
lucro;
III. No contar con sentencia ejecutoriada por
delito doloso, con pena privativa de libertad;
IV. No ser servidor público en activo en los
Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor
público de la Federación, del Distrito Federal, Estado o Municipio durante al
menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser
acreditado;
V. No haber sido sancionado como servidor
público por autoridad competente;
VI. Presentar currículum en el que se
acrediten grados académicos y especialidad; experiencia laboral y docente; y
VII. Presentar manifestación escrita bajo
protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en procedimientos de
contratación en los que puedan existir conflictos de intereses, ya sea porque
los licitantes o los servidores públicos que intervienen en los mismos tengan
vinculación familiar, de negocios o académica con éste; o bien porque pudieran
obtener un beneficio directo o indirecto derivado de dicho procedimiento.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
El padrón de testigos sociales debe difundirse
en el portal de Internet del Consejo.
Artículo 257. La Contraloría, para integrar el padrón de testigos sociales, emitirá
convocatoria a través del portal del Consejo, con la finalidad de que los
interesados acrediten los requisitos previstos en el artículo anterior, para lo
cual deberán presentar la documentación siguiente:
I. Solicitud por escrito,
debidamente signada por el representante legal en caso de las personas morales
o directamente por el interesado, en donde manifieste su interés de ser
inscrito en el padrón de testigos sociales y bajo protesta de decir verdad, que
cumplirá con las disposiciones de este Capítulo y demás aplicables;
II. Copia certificada del acta de nacimiento
o carta de naturalización y, en el caso de extranjeros, el documento migratorio
emitido conforme a las disposiciones aplicables;
III. Copia certificada de las escrituras
públicas en las que conste el acta constitutiva de la persona moral de que se
trate y, en su caso, de sus modificaciones;
IV. Escrito en el que manifieste, bajo protesta
de decir verdad, no ser servidor público en activo en el país o en el
extranjero, y no haberlo sido durante al menos un año previo a la fecha en que
se presente la solicitud;
V. Constancias originales de no existencia de
sanción, emitidas por el Consejo y la Secretaría de la Función Pública, en las
que se señale no haber sido sancionado administrativamente como servidor
público, así como escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad,
que no ha sido sancionado como servidor público en otros Poderes o entes públicos
de carácter federal o local, o en el extranjero;
VI. Constancias que acrediten el contenido del
currículum;
VII. Constancias de participación en cursos de
capacitación en materia de contrataciones públicas; y
VIII. Escrito en el que manifieste, bajo protesta
de decir verdad, que no participará en contrataciones en las que exista
conflicto de intereses.
Las personas físicas o morales extranjeras, deberán presentar la
documentación generada en el extranjero debidamente legalizada o apostillada,
por parte de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que
tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción
correspondiente.
Las personas morales presentarán, respecto de las personas físicas que
en su nombre participen como testigo social, los requisitos establecidos en
este artículo para personas físicas.
La Contraloría evaluará el cumplimiento de los requisitos para la
integración del padrón, en forma permanente.
La determinación sobre el registro en el padrón de testigos sociales;
así como la cancelación del mismo, deberá hacerse del conocimiento del
interesado por escrito, o por medios remotos de comunicación electrónica cuando
proporcione una dirección de correo electrónico, en un lapso no mayor de diez
días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución correspondiente.
Artículo 258. En los procedimientos de adjudicación en los que se determine la
intervención de testigos sociales, la Contraloría en un plazo no mayor de diez
días hábiles previo al inicio del procedimiento, los invitará mediante
convocatoria por escrito, para que en el término de cinco días hábiles
manifiesten su interés en participar.
La Contraloría someterá a la aprobación de la Comisión de
Administración, previo visto bueno del Comité, a los candidatos a participar en
cada procedimiento de adjudicación, a fin de que se designe al testigo social.
Una vez designado el testigo social, éste será contratado por el Consejo
conforme a lo dispuesto en este Capítulo y la convocatoria correspondiente.
Artículo 259. El contrato con el testigo social será abierto y deberá contener:
I. La identificación del
procedimiento de contratación en el que intervendrá;
II. La cantidad mínima y
máxima de las horas de servicios a contratar, la cual no podrá rebasar de ciento
veinte horas, salvo autorización expresa de la Comisión de Administración,
previo visto bueno del Comité;
III. El precio unitario por hora de servicio y
el monto mínimo y máximo a cubrir por parte del Consejo;
IV. Los controles de evaluación y seguimiento
que llevará a cabo la Contraloría en su participación;
V. Los mecanismos de participación en el
procedimiento;
VI. La obligación de conducirse de manera
objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética y, en su caso, guardar la
debida reserva y confidencialidad;
VII. La obligación de asesorar en la
verificación y seguimiento de los procedimientos de adjudicación;
VIII. La metodología aplicable y la obligación
de emitir las observaciones procedentes, así como el testimonio final a que se
refiere este Capítulo; y
IX. Las demás condiciones que determine el
Consejo.
Cuando un procedimiento de adjudicación se declare desierto, el testigo
social designado deberá participar en el procedimiento alterno que determine el
Consejo, bajo las mismas condiciones de contratación o, en su caso, con las
modificaciones que determine la Comisión de Administración.
El área que tenga a su cargo el procedimiento de adjudicación,
proporcionará las facilidades para permitir el acceso a la documentación que
soliciten los testigos sociales.
Artículo 260. La Contraloría tendrá a su cargo las atribuciones de control, inspección
y verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este
Capítulo, en el marco de las atribuciones que establece la Ley Orgánica y demás
disposiciones aplicables.
Si con motivo del ejercicio de sus atribuciones de verificación advierte
irregularidades en un procedimiento de contratación pública, deberá dictar las
medidas que estime pertinentes para preservar los principios del artículo 134
de la Constitución, incluyendo la solicitud de suspensión del procedimiento al
Comité, quien resolverá lo conducente.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 261. La Comisión de Administración es competente para la interpretación y
aplicación de este Capítulo.
No obstante lo anterior, la citada Comisión de Administración podrá
remitir el asunto al conocimiento del Pleno cuando considere que, por su
trascendencia, deba ser resuelto por este órgano, o bien, cuando no se haya
llegado a un consenso.
Artículo 262. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y
resolución de los conflictos que se deriven de los contratos celebrados con
base en este Capítulo, así como del cumplimiento de las obligaciones contraídas
por particulares en virtud de los mismos, serán resueltas por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a lo previsto en el artículo
11, fracción XX, de la Ley Orgánica.
Artículo 263. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades
administrativas correspondientes, serán los órganos competentes para autorizar
la adjudicación de las contrataciones objeto de este Capítulo y para determinar
lo conducente respecto de los actos relacionados con ellas, de conformidad con
lo establecido en esta Subsección.
La adjudicación de los contratos se sujetará a lo siguiente:
I. La Comisión de
Administración o el Comité autorizarán la adjudicación de los contratos, cuando
por su trascendencia e impacto deba ser resuelto por esos órganos; la
determinación de dicha adjudicación se sustentará en la documentación que le
proporcionen las áreas competentes o por así ser solicitado por dichos órganos
colegiados;
II. El Secretario Ejecutivo
de Administración y los titulares de las áreas administrativas, según corresponda
en forma mancomunada, autorizarán la adjudicación de los contratos en los casos
que a continuación se señalan:
a) En los casos de excepción a la licitación
pública a los que se refiere el artículo 296 de este Acuerdo;
b) Cuando se lleve a cabo subasta a la
inversa, ya sea como modalidad o procedimiento alterno, presencial o
electrónica y concurso público sumario, en montos de contratación equivalentes
a los de una licitación pública; y
c) En los procedimientos de licitación
pública.
III. Las adjudicaciones de los contratos,
cuando por el monto de la operación deba seguirse el procedimiento de
adjudicación por invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas,
competerá a los directores generales de adquisiciones o de obras;
IV. Los titulares de las áreas de
adquisiciones, de obras o de las Administraciones Regionales, según
corresponda, podrán autorizar la adjudicación en los procedimientos del
concurso público sumario por monto, previa aprobación de la Secretaría
Ejecutiva de Administración y de la Coordinación de Administración Regional; y
V. En las adjudicaciones de los contratos,
cuando por el monto de la operación deba seguirse el procedimiento de
adjudicación directa, competerá a los siguientes servidores públicos:
a) Los titulares de las Administraciones
Regionales, en el ámbito de su competencia, tratándose de contrataciones que
deban efectuarse fuera del Distrito Federal y zona conurbada;
b) Los titulares de las Administraciones de
Edificios, en el ámbito de su competencia, tratándose de contrataciones que
deban efectuarse en el Distrito Federal y zona conurbada; y
c) El director de área que corresponda, ya sea
del área de adquisiciones o de obras, en el ámbito de su competencia.
En los supuestos de esta fracción, deberán comunicar los titulares de
las Administraciones Regionales, de las Administraciones de Edificios y los
directores de área a los titulares de su área de adscripción, en el término de
cinco días hábiles posteriores a la autorización de adjudicación, con un
informe detallado del fallo, para los efectos procedentes.
Artículo 264. La competencia de los servidores públicos para suscribir los contratos
objeto de este Capítulo a nombre del Consejo, se determinará conforme a lo
siguiente:
I. En caso que el contrato
se haya adjudicado mediante el procedimiento de licitación pública, concurso
público sumario, invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, o
bien, adjudicación directa pero el monto de la contratación se ubique en los
parámetros que correspondan para licitación pública o invitación, aquél será
signado por el Secretario Ejecutivo de Administración y por el titular del área
de adquisiciones o de obras según corresponda; y
II. En caso de que el contrato se haya
asignado mediante el procedimiento de adjudicación directa y el monto de la
operación se encuentre dentro del parámetro fijado por el Consejo para
adjudicación directa, será firmado únicamente por el titular del área operativa
que corresponda.
Los Administradores Regionales, los Delegados Administrativos y los
Administradores de Edificios podrán suscribir los contratos que correspondan
conforme a los parámetros y montos autorizados por el Consejo. Dichos contratos
incluyen pedidos y órdenes de trabajo o de servicio.
SUBSECCIÓN TERCERA
COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRA
PÚBLICA Y SERVICIOS
Artículo 265. El Comité es un cuerpo multidisciplinario con carácter permanente, que
tiene por objeto dictaminar, discutir, proponer y, en su caso, autorizar la
adquisición de bienes y servicios, arrendamientos y obra pública que requiera
el Consejo.
Artículo 266. El Comité estará integrado en los siguientes términos:
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
I.
Presidente: El titular de la
Secretaría Ejecutiva de Administración; y
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
II. Vocales: Los titulares de la Secretaría
Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales; y de la Coordinación de Administración
Regional.
Los citados integrantes tendrán derecho a voz y voto durante las
sesiones, y no podrán ser representados en éstas.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Existirá quórum para celebrar válidamente
una sesión cuando se cuente con la asistencia de dos de sus integrantes y en
caso de ausencia del presidente del Comité, asumirá las funciones
correspondientes el titular de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios
Personales.
La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al
voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto
sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea
presentada. En este sentido, las determinaciones y opiniones de los miembros
del Comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se
generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el
cumplimiento de los contratos.
Artículo 267. Sin perjuicio de que la Comisión de Administración las ejerza de manera
directa en cualquier momento, el Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Conocer, analizar y, en
su caso, emitir observaciones y recomendaciones a los programas anuales de
ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios; y de Obra
Pública, y en su oportunidad someterlos a la autorización del Pleno, previo
visto bueno de la Comisión;
II. Dar seguimiento a los
programas anuales de ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios; y de Obra Pública, y verificar que cuenten con los recursos
financieros suficientes y, en su caso, emitir las recomendaciones necesarias
para su cumplimiento;
III. Conocer el Plan Estratégico de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV. Aprobar la procedencia de no celebrar
licitaciones públicas por actualizarse alguno de los supuestos de excepción
previstos en el artículo 296 de este Acuerdo, lo que no implica por sí misma la
aceptación de la adjudicación a persona moral o física determinada;
V. Autorizar la adjudicación de contratos en
casos urgentes;
VI. Atender y resolver las diferentes
peticiones de los órganos administrativos en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obra pública, y servicios relacionados con la
misma;
VII. Autorizar la modificación de los pedidos
y contratos, cuando se rebasen los montos y plazos conforme a lo dispuesto en
el artículo 368 de este Acuerdo, informando de inmediato a la Comisión de
Administración;
VIII. Declarar la nulidad de pleno derecho de
los actos, procedimientos de adjudicación, convenios y contratos que se
celebren en contravención a las disposiciones de este Capítulo, e informar de
inmediato a la Comisión de Administración;
IX. Aprobar los modelos de convocatoria,
bases, contratos, pedidos, órdenes de trabajo y demás documentos relacionados,
así como las modificaciones que procedan para mantenerlos debidamente
actualizados;
X. Informar sobre el ejercicio de sus
funciones a la Comisión de Administración;
XI. Proponer a la aprobación de la Comisión
de Administración los manuales que contengan los criterios para asegurar que el
Consejo obtenga las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y
oportunidad en las adquisiciones y contrataciones, además de promover los
elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y
honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan
comparar los precios ofrecidos por los proveedores frente a los de mercado, a
fin de lograr descuentos o beneficios adicionales para el Consejo;
XII. Proponer a la Comisión de Administración,
para su aprobación, los criterios para la evaluación de las propuestas para la
adjudicación de los contratos, señalando los mecanismos de tasación que se
puedan utilizar, así como las condiciones, criterios, parámetros de
calificación y su correspondiente valoración en puntaje;
XIII. Dictaminar respecto de la procedencia de
celebración de contratos multianuales y someterlos a la autorización del Pleno,
por conducto de la Comisión de Administración;
XIV. Propiciar y fortalecer la comunicación
entre las áreas administrativas que intervengan para la realización de las
obras o la prestación de los servicios de mantenimiento e intendencia;
XV. Dictaminar, dentro de los diez días
hábiles siguientes a su presentación, sobre los programas y presupuestos
anuales para la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obras y
servicios, con sus respectivas calendarizaciones, que para tal efecto presenten
las áreas operativas; y en su caso, formular las observaciones que considere
convenientes. El documento que contenga el programa será de carácter
informativo y no implicará compromiso alguno de contratación; asimismo, podrá
ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, en todo o en parte, por la
Comisión de Administración, previo dictamen que al respecto emita el Comité;
XVI. Realizar un informe trimestral de
actividades y resultados y, en su caso, proponer las medidas que considere
necesarias. El informe se dirigirá a la Comisión de Administración; y
XVII. Las demás que estén previstas en este Capítulo
y las que sean conferidas por el Pleno o la Comisión de Administración.
Artículo 268. El presidente del Comité tendrá
las siguientes funciones:
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/08/2016.
I. Presidir las sesiones y ordenar su
videograbación, así como emitir voto de calidad respecto de los asuntos puestos
a consideración del Comité;
II. Requerir a las diversas
áreas administrativas, la asesoría y estudio pormenorizado de cuestiones de
carácter técnico especializado, respecto de asuntos que sean competencia del
Comité, y citar a sus titulares para que concurran a las sesiones con el
carácter de asesores temporales o invitados;
III. Representar al Comité en los asuntos de
su competencia;
IV. Autorizar el orden del día de las
sesiones a celebrar y firmar las convocatorias;
V. Vigilar el correcto funcionamiento del
Comité; y
VI. Las demás que le correspondan conforme a
la normatividad aplicable.
Artículo 269. Los vocales tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir a las sesiones
que convoque el Comité;
II. Analizar el orden del
día y los documentos de los asuntos a tratar;
III. Dar su opinión y emitir su voto respecto
de los asuntos puestos a consideración del Comité en la sesión correspondiente;
IV. Remitir al secretario técnico del Comité,
antes de la sesión, los documentos de los asuntos que deseen someter a la
consideración del Comité;
V. Verificar que el desarrollo de las
sesiones del Comité se realicen de conformidad con los lineamientos de
integración y funcionamiento del Comité; y
VI. Las demás que le correspondan conforme a
la normatividad aplicable.
Artículo 270. El Comité se auxiliará en lo administrativo con un secretario técnico
designado por el titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración, quien se
encargará de lo siguiente:
I. Remitir las
convocatorias de las sesiones del Comité;
II. Someter a la aprobación
del presidente del Comité el proyecto del orden del día, y una vez aprobado,
remitirlo a los integrantes, observadores e invitados al Comité;
III. Incluir en el orden del día los asuntos
para acuerdo, informativos y generales, y el seguimiento de los acuerdos de las
sesiones precedentes;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/08/2016.
IV. Pasar lista de asistencia para determinar
si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la sesión conforme a
la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y, en su caso,
preparar la versión pública;
V. Suscribir los oficios en los que se den a
conocer los acuerdos adoptados por el Comité;
VI. Elaborar las versiones estenográficas de
las actas correspondientes a las sesiones, para la aprobación del Comité e
integrarlas en el expediente correspondiente;
VII. Certificar las copias de las actas que se
generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en
los archivos del Comité, cuando proceda su expedición;
VIII. Registrar los acuerdos del Comité y dar
seguimiento para informar del estado que guardan;
IX. Integrar de manera completa los
documentos que analizará el Comité y mantener actualizado el archivo de los
asuntos tratados por el Comité;
X. Grabar el desarrollo de la sesión y
enviarla a los integrantes del Comité, observadores e invitados; así como a la
Contraloría para su conocimiento y resguardo;
XI. Recabar la firma de las actas y asuntos
aprobados por el Comité; y
XII. Las demás que le encomiende el presidente
del Comité o sus integrantes.
Artículo 271. Las sesiones del Comité tendrán lugar siempre que sea necesario y se
celebrarán de la siguiente manera:
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/08/2016.
I. Serán ordinarias y extraordinarias, y se
llevarán a cabo en forma presencial;
II. El orden del día, junto
con la documentación soporte, se entregará a los integrantes del Comité, a los
observadores e invitados, por conducto del al secretario técnico del Comité,
con dos días hábiles de anticipación para la celebración de la sesión, cuando
así sea posible;
III. La convocatoria, el orden del día y la
documentación soporte se entregará a los integrantes del Comité, a los
observadores e invitados, por conducto del secretario técnico, con tres días
hábiles de anticipación a la celebración de la sesión respectiva; salvo en caso
de asuntos urgentes autorizados por el presidente del Comité, que de ser
posible se podrán enviar con 24 horas de anticipación;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/08/2016.
IV. Serán videograbadas desde su inicio hasta
su conclusión sin ninguna interrupción y de cada una se levantará acta
estenográfica, la cual será firmada por los integrantes asistentes, previa
aprobación de ésta, dejando constancia de la videograbación; y
V. Proponer a la Comisión de Administración
para su visto bueno a más tardar en la segunda sesión ordinaria del año, la
propuesta de parámetros de adjudicación que regirán en los distintos
procedimientos de adjudicación, los cuales se someterán a la aprobación del
Pleno.
Artículo 272. Los titulares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la
Dirección General de Auditoría serán observadores permanentes del Comité y
tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir a las reuniones
del Comité con derecho a voz pero sin voto;
II. Analizar los documentos
que les sean turnados por el Comité;
III. Emitir opinión respecto de los asuntos
que les sean requeridos en los ámbitos de su competencia; y
IV. Proponer alternativas de solución cuando
les sean solicitadas.
Por lo que se refiere a la Dirección General de Auditoría, esta
actividad la realizará sin que su pronunciamiento limite el ejercicio de sus
atribuciones normativas en materia de fiscalización.
Artículo 273. Podrán ser invitados los servidores públicos que por razón de su
competencia o por la profesión u oficio que desempeñen, puedan aportar sus
conocimientos, experiencias y consejos para la resolución de los asuntos de la
responsabilidad del Comité, teniendo derecho a voz pero sin voto; firmarán las
actas que se levanten de las sesiones en las que intervengan, pero no así los
dictámenes del Comité ni los informes dirigidos al presidente del mismo.
Artículo 274. El contenido de la información y documentación de los asuntos sometidos
a la consideración del Comité por las áreas administrativas que los presenten,
será bajo la total y absoluta responsabilidad de éstas.
Artículo 275. El Comité, a través del servidor público que designe, auxiliará en los
grupos de trabajo que se formen para concretar y fortalecer la desconcentración
de funciones hacia las Administraciones Regionales y Administraciones de
Edificios del Consejo en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y
servicios, coadyuvando en la creación, en su caso, de subcomités que realicen
tareas semejantes, con los que establecerá la coordinación correspondiente.
SUBSECCIÓN CUARTA
COMITÉ
INTERINSTITUCIONAL
Artículo 276. El Consejo conformará de modo permanente el Comité Interinstitucional de
Coordinación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, en los términos y conforme a la normativa
que las tres instancias determinen.
Artículo 277. Las compras consolidadas se refieren a las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios y obra pública para cubrir, de manera
conjunta, las necesidades del Consejo, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, mediante un procedimiento de contratación tramitado por cualquiera
de éstos.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
El Consejo
podrá realizar compras consolidadas mediante un procedimiento de contratación
tramitado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, previa autorización del Secretario
Ejecutivo de Administración, para incorporarse a dicho procedimiento y
exceptuar la aplicación del artículo 288, último párrafo, de este Acuerdo.
SUBSECCIÓN QUINTA
PROGRAMAS ANUALES DE EJECUCIÓN
Artículo 278. El Programa Anual de Ejecución comprende la proyección sistematizada y
calendarizada de los medios indispensables o actividades complementarias, para
posibilitar la ejecución eficiente de los programas institucionales
contemplados en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.
El Consejo anualmente autorizará en el primer mes del ejercicio fiscal
correspondiente el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios, así como el Programa Anual de Ejecución de Obra
Pública, con base en los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos
aprobado para el Consejo y los lineamientos establecidos en esta Subsección.
El Consejo tomará las medidas necesarias para que en el mediano y largo
plazo los Programas de Ejecución se conviertan en un instrumento de planeación
estratégica de suministro.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 01/06/2015.
El Consejo pondrá a
disposición del público en general, a través de su portal de Internet, a más
tardar el 31 de enero de cada año, los Programas a que se refiere este
artículo, correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción
de aquella información que de conformidad con las disposiciones aplicables, sea
de naturaleza reservada o confidencial.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 01/06/2015.
En caso de que el
Consejo haga modificaciones a los programas, deberá actualizar la información
mensualmente en su portal de Internet.
Artículo 279. El Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios deberá contemplar, entre otros, los siguientes
aspectos:
I. Los objetivos y metas;
II. Los recursos asignados
en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación a las
contrataciones, así como su calendarización;
III. Las acciones conducentes para la
realización de las contrataciones;
IV. Los programas sustantivos contenidos en
el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de
la Federación;
V. Las asignaciones que se hayan contemplado
en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con base en
el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el
caso de bienes y servicios informáticos;
VI. Las áreas operativas responsables de la
ejecución;
VII. Las investigaciones, asesorías,
consultorías y estudios que, en su caso, se requieran;
VIII. Los requerimientos programados de
conservación, mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles;
IX. La existencia de bienes que figuren en
los inventarios del Consejo, conforme a la información del Sistema Integral de
Adquisiciones y Almacenes y los avances tecnológicos incorporados, así como la
estimación del tiempo de consumo para que los requerimientos se hagan en
cantidad suficiente que garantice el abasto oportuno a las áreas u órganos
solicitantes; y
X. Las demás para lograr un efectivo
abastecimiento de bienes y servicios, que permitan la eficaz realización de las
atribuciones que le corresponde ejercer al Consejo.
Artículo 280. El Programa Anual de Ejecución de Obra Pública deberá contemplar los
siguientes aspectos:
I. Los estudios de preinversión programados
que, en su caso, se requieran para sustentar la factibilidad técnica, económica
y ecológica de los trabajos;
II. Los objetivos y metas;
III. Las acciones previas, durante y
posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando
corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias
y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;
IV. Las necesidades programadas para la
conclusión de la obra pública en proceso;
V. Las características ambientales,
climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública;
VI. Los resultados previsibles;
VII. La calendarización física y financiera de
los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, así como
de la ejecución de los trabajos;
VIII. Las áreas operativas responsables de su
ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los
trabajos;
IX. Las investigaciones, asesorías,
supervisión, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos
arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
X. La adquisición del predio urbano que, en
su caso, se haya previsto para realizar la obra requerida;
XI. La regularización del régimen de
propiedad o uso de los predios;
XII. La ejecución, que deberá incluir el costo
estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XIII. Los trabajos de conservación,
mantenimiento preventivo y correctivo, de los bienes inmuebles a cargo del
Consejo;
XIV. Los permisos, autorizaciones y licencias que
se requieran;
XV. Toda instalación pública deberá asegurar la
accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para
todas las personas; y cumplir con las normas de diseño y de señalización que se
emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás
instalaciones análogas para las personas con discapacidad;
XVI. Los análisis que deban realizarse previamente,
en los casos de adaptación, remodelación, instalación, ampliación, adecuación,
restauración, conservación, mantenimiento y modificación de inmuebles que no
sean propiedad del Consejo; y
XVII. Las demás previsiones que deban tomarse en
cuenta, según la naturaleza, características y complejidad de la obra.
Artículo 281. El Consejo sólo podrá convocar, adjudicar o contratar obras públicas y
servicios relacionados con ellas, previa certificación de disponibilidad
presupuestal o suficiencia presupuestal correspondiente; una vez adjudicado el
contrato, previo a la firma del mismo, tramitará el documento de afectación
presupuestal correspondiente, donde se señalará la cantidad específica motivo
de la contratación.
Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los
estudios y proyectos, especificaciones de construcción y el programa anual de
ejecución totalmente terminados.
En el caso de obras públicas que por sus características permitan
proyectos integrales o llave en mano, deberán contar con un avance en su
desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y
ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en
concordancia con el programa anual de ejecución convenido.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será responsabilidad de los
servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.
Artículo 282. En las contrataciones materia de este Capítulo, cuya ejecución rebase el
ejercicio presupuestal en el que se autoricen, deberán contar previamente con
la autorización del Pleno y de conformidad con las disposiciones que regulan el
proceso presupuestario.
También se podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos cuyo plazo
de ejecución inicie en el ejercicio fiscal siguiente. Los pagos respectivos
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé
el inicio de la vigencia del contrato, por lo que sus efectos estarán
condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin
que la falta de éstos origine responsabilidad alguna para el Consejo. No se
dará trámite a este tipo de contrataciones si el área que requiere el bien,
servicio u obra no acredita haber solicitado los recursos respectivos en el
Proyecto de Presupuesto del año siguiente.
Artículo 283. La Secretaría Ejecutiva de Administración coordinará a las áreas
operativas para la elaboración de los programas anuales de ejecución, los
cuales serán sometidos anualmente
a la consideración de la Comisión de Administración para su aprobación.
Una vez autorizados los programas anuales o sus modificaciones por la
Comisión de Administración, el cumplimiento de éstos será responsabilidad de
las áreas que de origen hayan planteado los programas o sus modificaciones, así
como de las competentes para su ejecución, en el ámbito de sus atribuciones.
Las áreas operativas deberán rendir cuentas del cumplimiento, avance de
los programas anuales y sus modificaciones, así como de los procedimientos de
adjudicación que se lleven a cabo o hayan concluido; todo lo anterior, mediante
informes trimestrales que deberán rendir a la Comisión de Administración por
conducto del Comité.
Artículo 284. Podrán realizarse contrataciones no programadas, como excepción a los
programas anuales aprobados del Consejo.
Para ello, se requerirá solicitud por escrito a la que se deberán anexar
las especificaciones detalladas de los bienes, servicios u obra pública
requerida, así como la justificación que expresará los motivos que
la sustenten.
La solicitud deberá presentarse en las siguientes instancias:
I. Tratándose de áreas
administrativas y órganos jurisdiccionales del Distrito Federal y zona
conurbada, en la Administración del Edificio que les corresponda; y
II. Tratándose de áreas
administrativas y órganos jurisdiccionales del interior de la República, en la
Administración Regional o Delegación Administrativa que les corresponda.
Para atender el requerimiento solicitado, las áreas operativas someterán
la petición a la Secretaría Ejecutiva de Administración y exhibirán la
documentación soporte para que, de considerarlo procedente, y de no encontrarse
dentro de su ámbito de competencia, lo someta al Pleno para su aprobación,
previa certificación de la Dirección General de Programación y Presupuesto de
la disponibilidad presupuestal, conforme a lo dispuesto por las políticas y
lineamientos para el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de
la Federación.
Artículo 285. Cuando se realicen obras públicas y servicios relacionados, el Consejo y
los contratistas, observarán las disposiciones que en materia de desarrollo
urbano, ecología, patrimonio cultural e histórico y de construcción rijan en el
ámbito federal y local.
El titular del área de obras, cuando sea el caso, previamente a la
realización de los trabajos, deberá tramitar y obtener de las autoridades
competentes los dictámenes, permisos, licencias, así como la propiedad o los
derechos de propiedad, incluyendo derechos de vía, sobre los cuales se
ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su
caso, aquellos trámites que corresponderá realizar
al contratista.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 286. Para
la formulación de los Programas de Ejecución a que se refiere este Capítulo, se
deberán tomar en cuenta prioritariamente, los requerimientos necesarios para la
creación de nuevos órganos jurisdiccionales, en coordinación con las áreas
administrativas competentes, tomando como base la información que proporcione
la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Artículo 287. El Consejo estará obligado a considerar los efectos que sobre el medio
ambiente pueda causar la ejecución de las obras públicas, con sustento en la
evaluación de impacto ambiental y urbano, previstos en las disposiciones
aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 288. Las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra
pública se adjudicarán mediante licitación pública a fin de garantizar las
mejores condiciones en precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
características pertinentes para el Consejo.
Cuando no resulte idóneo celebrar
licitación pública para asegurar las condiciones referidas, atendiendo a lo
dispuesto en esta Subsección, se adjudicarán mediante el procedimiento de
invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, concurso público
sumario o en forma directa o, mediante subasta a la inversa.
El Comité determinará la conveniencia de
utilizar la modalidad de subasta a la inversa, ya sea en forma presencial o
electrónica, en los demás procedimientos de adjudicación previstos en este
Capítulo.
En los procedimientos de contratación
deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los
participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega,
forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo
proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada
con dichos procedimientos.
Corresponderá al Consejo llevar a cabo los procedimientos para contratar
las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que requiera para
el cumplimiento de sus atribuciones, por lo que en ningún caso, se podrán
contratar terceros para que por su cuenta y orden se realicen tales
contrataciones. Así, se evitará crear fideicomisos u otorgar mandatos que
puedan evadir lo previsto en este Capítulo.
Artículo 289. Para estar en condiciones de determinar el presupuesto base y el
procedimiento de adjudicación, con la previsión necesaria para no afectar los
calendarios del programa de ejecución respectivos, las áreas operativas deberán
llevar a cabo la investigación de mercado; por lo que durante su desarrollo se
deberá:
I. Verificar la existencia
de oferta de bienes, arrendamiento y servicios, en la cantidad, calidad y
oportunidad requeridas;
II. Verificar la existencia
de proveedores a nivel nacional o internacional, con posibilidad de cumplir con
sus necesidades de contratación; y
III. Conocer el precio prevaleciente de los
bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la
investigación.
Artículo 290. La investigación de mercado a la que se refiere el artículo anterior, es
la base para determinar el precio estimado de bienes y servicios, así como el
procedimiento de contratación y, de acuerdo a la naturaleza de los bienes,
arrendamientos y servicios permite, en su caso, lo siguiente:
I. Argumentar la
procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;
II. Acreditar la
aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación de que
se trate;
III. Fijar en las bases de contratación los
rangos de referencia de bienes o servicios;
IV. Justificar la existencia de bienes
alternativos o sustitutos técnicamente razonables;
V. Justificar la existencia de bienes usados
y reconstruidos en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, para lo
cual se deberá acreditar que estos gastos resulten más convenientes para el
Consejo que la adquisición de bienes nuevos; y
VI. Justificar la conveniencia de efectuar un
procedimiento de contratación internacional abierto, cuando se acredite fehacientemente
que en el territorio nacional no existe proveedor o prestador de servicios que
esté en aptitud de atender el requerimiento del Consejo, en lo que respecta a
cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable.
Artículo 291. La investigación de mercado se efectuará considerando las condiciones
en cuanto a los plazos y lugar de entrega de los bienes y prestación de
servicios; la moneda a cotizar, forma y términos de pago; características
técnicas de los bienes o servicios; y las demás circunstancias que resulten
aplicables y que permitan la comparación objetiva entre los mismos en iguales
condiciones o de la misma naturaleza y se realizará empleando, por lo menos,
dos de los medios siguientes:
I. Información disponible
en CompraNet;
II. Respuesta a la solicitud
escrita o electrónica dirigida a los proveedores y prestadores de servicios;
III. Información obtenida de organismos
especializados de carácter público, social o privado; agrupaciones,
asociaciones, cámaras, colegios, o sociedades, industriales, comerciales, de
servicios, profesionales, científicas y académicas; y fabricantes, proveedores
de bienes o prestadores de servicios;
IV. Información disponible en internet; y
V. Histórico de procedimientos de
adjudicación realizados con anterioridad, considerando como máximo los dos
ejercicios anteriores, con la correspondiente actualización al Índice Nacional
de Precios al Consumidor.
En todos los supuestos se deberá dejar constancia en el expediente de
las solicitudes y respuestas, así como de la información utilizada, que deberá
precisar su fuente con exactitud.
Artículo 292. La investigación de mercado no podrá tener una antigüedad mayor a un
año contado a partir del momento de su formulación y hasta el acto de recepción
y apertura de las ofertas del procedimiento de adjudicación. Para la
realización de dicho acto y con base en esa vigencia, el área operativa deberá
tomar en cuenta la naturaleza de los bienes, arrendamientos y servicios a
adjudicar. La investigación de mercado que se utiliza como base para la
convocatoria de éstos, deberá tomar en consideración la correspondiente
actualización al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
La elaboración de la investigación de mercado es responsabilidad del
área requirente y del área contratante, la investigación y su resultado deberán
documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.
El área requirente deberá proporcionar al área contratante, toda la
documentación relativa a las investigaciones que haya realizado, atendiendo a
los criterios de transparencia, coordinación y simplificación administrativa.
Artículo 293. Previo al procedimiento de adjudicación y conforme a los criterios que
tenga autorizados, el área de obras determinará el tipo de contrato de entre
los señalados en el artículo 363 de este Acuerdo, de modo que resulte aplicable
el más adecuado para la ejecución de los trabajos de la obra pública. Asimismo,
dicha área realizará la investigación de mercado necesaria para determinar el
presupuesto base a que se refiere el artículo 310 de este mismo instrumento.
La verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra,
maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel nacional o
internacional, y del precio total estimado de los trabajos, se hará tomando en
consideración la obra pública que se pretende llevar a cabo. Para tal efecto,
la investigación de mercado deberá basarse en la información que se obtenga de
cuando menos dos de las fuentes siguientes:
I. En CompraNet;
II. De agrupaciones, asociaciones,
cámaras, colegios, entidades, instituciones y organismos especializados en el
ramo de la construcción y de servicios relacionados con la misma, de carácter
público, social, industrial, comercial, científico y académico;
III. De internet;
IV. La generada por cualquier medio
especializado en el ramo de la construcción y servicios relacionados con la
misma; y
V. Histórico de procedimientos de
adjudicación realizados con anterioridad considerando como máximo los dos
ejercicios anteriores, con la correspondiente actualización al Índice Nacional
de Precios al Consumidor.
En todos los supuestos se deberá dejar constancia en el expediente de la
información utilizada, la que deberá precisar su fuente con exactitud, a fin de
que pueda ser verificada.
La investigación de mercado en materia de obra pública no podrá tener
una antigüedad mayor a un año contado a partir del momento de su formulación y
hasta el inicio del procedimiento de adjudicación. Para la realización de dicho
acto y con base en esa vigencia, el área de obras deberá tomar en cuenta la
naturaleza de la obra pública a realizar. La investigación de mercado que se
utiliza como base para la convocatoria de ésta, deberá tomar en consideración
la correspondiente actualización al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Artículo 294. Para la determinación del procedimiento de adjudicación a que se refiere
el artículo anterior, se atenderá al monto de la operación, sin incluir el
impuesto al valor agregado, conforme a los parámetros que emita el Pleno, los que
serán determinados anualmente a propuesta del Comité en el primer mes del
ejercicio de que se trate, de acuerdo con el volumen de presupuesto que se haya
destinado para las contrataciones materia de este Capítulo en el Presupuesto de
Egresos del Poder Judicial de la Federación, o bien, conforme al procedimiento
que para tal efecto determine el propio Comité.
Las operaciones que se realicen de conformidad con este artículo, no
deberán fraccionarse con el objeto de quedar comprendidas en un procedimiento diverso
de contratación.
Para efectos de este artículo, se considerará que existe fraccionamiento
de las operaciones, cuando las contrataciones involucradas se realicen en un
mismo ejercicio fiscal y presenten algunas de las siguientes circunstancias:
I. Adquirir un bien, obra o
servicio determinado en distintos momentos y que la suma de sus importes supere
el monto máximo indicado para cada procedimiento;
II. Los trabajos objeto de
las contrataciones se refieran a la misma obra o proyecto. Lo anterior, no resultará
aplicable en los casos en que el área responsable de la contratación, haya
acreditado la necesidad de contratar por especialidad ante la instancia
competente;
III. El área responsable de la contratación o
el área requirente pudieron prever las contrataciones con el mismo objeto, de
bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en
un solo procedimiento, sin que se haya realizado de esta forma; y
IV. Las solicitudes de contratación señaladas
se hayan hecho por la misma área requirente y el área responsable de la
contratación sea la misma, o bien, el área requirente sea la misma y el área
responsable de la contratación sea diferente.
Artículo 295. En la tramitación de los procedimientos de contratación serán
competentes las siguientes instancias:
I. El área de
adquisiciones, tratándose de contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y
servicios;
II. El área de obras,
tratándose de contrataciones de obra pública y servicios relacionados con la
misma; y
III. Las Administraciones Regionales y las
Administraciones de Edificios, tratándose de procedimientos que les corresponda
adjudicar.
Tanto en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, como en
materia de obra pública y los servicios relacionados con la misma, las
Administraciones Regionales y Administraciones de Edificios podrán coordinarse
con el área de adquisiciones y el área de obras, a fin de que se les otorguen
en sus respectivas competencias, el apoyo normativo y técnico necesario.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/05/2015.
Artículo 296. Las adquisiciones, arrendamiento
de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios
relacionados con ella, que por su monto deban sujetarse a una licitación
pública, podrán instaurarse por un procedimiento distinto a éste, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución, en los
siguientes supuestos:
I. Adquisición de mobiliario y equipo de oficina que se obtiene con
proveedores idóneos, para lograr la homogeneidad, dichos proveedores se
calificarán por el Comité en la forma y plazo que éste determine, a partir de
una revisión comparativa de precios, calidad, oportunidad y relación comercial;
II. Adquisición de bienes de
marca determinada, que por sus características técnicas o grado de
especialización, resulte conveniente adquirir directamente con el fabricante o
distribuidor autorizado, para lo cual deberá obtenerse un dictamen del área
correspondiente;
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales
importantes debidamente justificados;
IV. Adquisición de equipos de cómputo y de telecomunicaciones, que por
razones de conectividad, compatibilidad, idoneidad de tecnología u otras, se
requiera de marca determinada, previa solicitud y justificación de la Dirección
General de Tecnologías de la Información;
V. Tratándose de bienes,
servicios o trabajos que por sus características especiales solamente puedan
adjudicarse a determinada persona, como es el caso de las obras artísticas,
titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
VI. Servicios de pensión o
estacionamiento de automóviles, ya que en la contratación de éstos, los
aspectos fundamentales a considerar son las condiciones del lugar y su
proximidad a los inmuebles donde se encuentren instalaciones del Consejo que no
cuenten con la suficiente capacidad para esos fines;
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/05/2015.
VII. Las adquisiciones, arrendamiento de bienes
muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con
ella, cuando por razones de seguridad o confidencialidad para el Consejo, se
requiera contratar con alguna persona o institución pública;
VIII. Asuntos urgentes derivados de caso fortuito o fuerza mayor, siempre que
no sea posible llevar a cabo los procedimientos de licitación pública o los que
correspondan, de conformidad con el monto de la operación, en el tiempo
requerido para atender la eventualidad independientemente del costo estimado.
Dicha contratación será aprobada en sesión extraordinaria y deberá limitarse a
lo estrictamente necesario para afrontar la eventualidad.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
De manera excepcional y cuando por las condiciones
se tuviese que atender una contingencia, el Secretario Ejecutivo de
Administración podrá autorizar la contratación y presentará el informe al
Comité con la justificación correspondiente;
IX. Servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que
sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un
especialista o técnico;
X. Adquisición de bienes y servicios, así como contratación de obra pública
y servicios relacionados con la misma, por circunstancias específicas que hayan
generado un rezago considerable en la instalación o reubicación de áreas
administrativas u órganos jurisdiccionales debidamente autorizados, o bien, se
presenten situaciones extraordinarias que impliquen su instalación o
reubicación inmediata;
XI. Contratación de proyectos relacionados con obra pública que se requieran
para la readaptación o remodelación de algún inmueble del Consejo, cuando
resulte conveniente contratar con el profesionista que haya realizado el
proyecto de construcción original;
XII. Trabajos extraordinarios no considerados en los alcances de los
contratos de obra pública a precio alzado;
XIII. Servicios de hospedaje y transportación nacional e internacional que se
requieran para el desempeño de comisiones o eventos oficiales, conforme a la
normativa aplicable;
XIV. Material bibliohemerográfico;
XV. Contrataciones de prestadores de servicios para la impartición de cursos
y talleres socioculturales, de servicios de alimentos, de alquiler de recintos
para la realización de eventos culturales, de servicios integrales de turismo,
de visitas guiadas a centros culturales y de servicios de transporte
requeridos, cuando las áreas que hayan solicitado su programación justifiquen
plenamente la necesidad de no realizar el procedimiento que correspondería de
conformidad con el monto de la contratación;
XVI. Insumos para alimentos de comedores;
XVII. Se trate de
servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiéndose
aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las
que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y
centros públicos de investigación.
Sólo
podrá autorizarse la contratación directa de los servicios a los que se refiere
esta fracción, cuando la información que se tenga que proporcionar a los
licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los
términos de la normatividad aplicable; y
XVIII. Servicios
específicos de información, bases de datos, ponencias, asesoría, investigación,
estudios, dictámenes y otros que sean necesarios para las funciones inherentes
de la presidencia del Consejo.
Las contrataciones a que se refiere este artículo, preferentemente se
realizarán mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores
o contratistas, salvo que ello no fuere posible o no resultare conveniente.
Cuando de la investigación de mercado se determine la conveniencia de
continuar con los prestadores de servicios y siempre que se mantengan los
mismos precios o que el incremento pretendido guarde relación con el Índice
Nacional de Precios al Consumidor, se les podrá recontratar hasta por dos
ocasiones consecutivas sin procedimiento de adjudicación.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/05/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/02/2017.
Para los efectos de
este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización del Comité, para lo
cual el área que corresponda deberá justificar la necesidad de celebrar la
contratación mediante el procedimiento alterno de que se trate.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/05/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/08/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/08/2016.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/02/2017.
Artículo 296 Bis.
Derogado.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/05/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/02/2017.
Artículo 296 Ter.
Para efectos de transparencia todos los documentos generados en los
procedimientos de contratación, incluyendo los contratos con sus anexos,
derivados de la aplicación del artículo 296 de este Acuerdo, deberán publicarse
íntegramente en una sección especial del portal de internet e intranet del
Consejo con excepción del proyecto en el supuesto de la fracción VII del citado
artículo 296, para lo cual el área operativa que corresponda hará las gestiones
respectivas.
Adicionalmente, en todos los casos dicha área deberá presentar un
informe mensual a la Contraloría, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de
Administración.
Artículo 297. Previo al inicio de los procedimientos de adjudicación se deberá contar
con saldo disponible en la partida presupuestal correspondiente, el que emitirá
la Dirección General de Programación y Presupuesto, para ello adoptará los
mecanismos necesarios a fin de que las áreas operativas cuenten con la
información respectiva de manera ágil y expedita. El ejercicio del gasto deberá
ser justificado conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 298. Tratándose de los supuestos previstos en el artículo 296, fracción XVIII
de este Acuerdo, las áreas operativas deberán verificar de modo previo si en
sus archivos existen estudios o proyectos semejantes realizados con
anterioridad sobre la materia de que se trate, los cuales deberán ser tomados
en cuenta en lo aplicable, en cuyo caso sólo se podrá autorizar la contratación
de los trabajos necesarios para su adecuación, actualización o complemento,
debiendo acompañar el dictamen de que no se cuenta con personal capacitado
disponible para su realización.
En todo caso deberá justificarse la necesidad de la contratación.
Artículo 299. El Consejo se abstendrá de solicitar, invitar, inscribir y recibir
propuestas o celebrar contratos en la materia, con las personas que se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I. Las que se encuentren inhabilitadas por cualquiera de las autoridades
competentes de la Administración Pública Federal, atendiendo al plazo que se
hubiere determinado en la resolución respectiva;
II. Aquéllas con las que los servidores públicos que intervengan en
cualquier forma en la adjudicación del contrato tengan interés personal, familiar
o de negocios, incluyendo los que puedan obtener algún beneficio para ellos,
sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o
parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales,
laborales o de negocios, para socios o sociedades, incluyendo sus
representantes legales, respecto de los cuales el servidor público o las
personas antes referidas formen o hayan formado parte o las hayan representado
durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de
contratación de que se trate;
III. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o
bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la
autorización previa y específica del Pleno; así como las inhabilitadas para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
IV. Respecto de aquellas sobre las cuales la Comisión de Administración haya
formulado declaración de impedimento para contratar, por actualizarse alguno de
los siguientes supuestos:
a) Cuando a juicio del Comité se advierta que para efectos de presentar la
propuesta acordaron con otro u otros fijar los precios de los bienes o
servicios, y tratándose de la obra pública o servicios relacionados con ésta,
acordaron con otro u otros fijar el precio alzado o unitario, el costo de los
materiales, salarios o demás conceptos objeto de la licitación;
b) Si proporcionaron información falsa para participar en un concurso;
c) Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no
formalicen el contrato adjudicado;
d) Los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones
contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen
daños o perjuicios al Consejo;
e) Los proveedores o contratistas que actúen con dolo o mala fe en algún
procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su
vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una inconformidad;
f) Los proveedores o contratistas que contraten servicios de asesoría,
consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones
gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones
pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores
públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las
reciban tengan o no relación con la contratación;
g) Los proveedores o contratistas que se encuentren en situación de retraso
en las entregas de los bienes, en la prestación de los servicios o en el avance
de obra, por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros
contratos celebrados con el Consejo, siempre y cuando éstos últimos, por tal
motivo, hayan resultado gravemente perjudicados, lo que calificará la instancia
competente;
h) Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada
indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco
consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado;
i) Las que hayan celebrado contratos en contravención con lo dispuesto en
este Capítulo y demás disposiciones aplicables; y
j) Se haya rescindido contrato celebrado con la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o el
propio Consejo, por causa imputable al proveedor o contratista y dicha
rescisión esté firme con independencia de que se hayan causado o no daños y
perjuicios.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
El plazo de impedimento para contratar, no será
menor de tres meses ni mayor de cinco años, y comenzará a contarse a partir del
día siguiente a la fecha en que el Consejo la haga pública en el Diario Oficial
de la Federación;
V. Las que pretendan participar en un procedimiento adjudicatorio y
previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de
empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro
contrato, trabajos de dirección, coordinación, supervisión o control,
laboratorio de análisis y control de calidad, laboratorio de mecánica de suelos
y resistencia de materiales y radiografías industriales, preparación de
especificaciones de construcción, presupuesto o elaboración de cualquier otro
documento, así como asesorías, para la licitación de la adjudicación del
contrato de la misma adquisición, arrendamiento, servicio u obra pública;
VI. Aquéllas a las que se les declare en concurso mercantil conforme a la
ley de la materia o, en su caso, sujetas a concurso de acreedores o alguna
figura análoga;
VII. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o
servicio, un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre
sí por algún representante, socio o asociado común;
VIII. Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requiera
dirimir controversias entre tales personas y el Consejo; y
IX. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello de
conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 300. Las declaratorias de impedimento
que emita la Comisión de Administración en los supuestos a los que se refiere
la fracción IV del artículo anterior, se sujetarán a lo siguiente:
I. Las
áreas operativas o la Contraloría, tan pronto conozcan que algún proveedor haya
incurrido o tengan elementos suficientes para presumir que puedan incurrir en
alguno de los supuestos previstos en la fracción IV del artículo anterior,
deberán dar aviso por escrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
tal situación, dentro de los tres días siguientes a que tengan conocimiento
remitiéndole al efecto un informe pormenorizado sobre los hechos que
constituyan la causal de impedimento, acompañado de la documentación y los
elementos que así lo ameriten;
II. Una
vez recibida la información y las pruebas pertinentes, Dirección General de
Asuntos Jurídicos iniciará la integración y análisis de los elementos remitidos
para determinar si se acredita la causal de impedimento imputada, haciendo del
conocimiento del contratista o proveedor el inicio del procedimiento, los
términos de éste, las causas que lo motivan y sus consecuencias, concediéndose
un plazo de cinco días hábiles para que manifieste, bajo protesta de decir
verdad, por sí o por medio de su representante legal lo que a su derecho convenga,
respecto de los actos que se le imputan y ofrezca las pruebas que considere
procedentes;
III. Una
vez transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, con o sin la
manifestación del contratista o proveedor imputado, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos procederá a elaborar una opinión, debidamente fundada y
motivada, dentro de los cinco días hábiles siguientes, sobre los hechos
contenidos en el informe respectivo y, en su caso, los argumentos y pruebas del
proveedor y la hará del conocimiento de la Comisión de Administración para que
ésta resuelva lo conducente;
IV. Para graduar la declaratoria correspondiente se considerarán: los daños
o perjuicios que se hubieren producido al Consejo, el carácter intencional o no
de la acción u omisión en que incurrió el licitante, contratista o proveedor;
la gravedad de la causa; y las condiciones de éstos;
V. Las
declaraciones de impedimento se notificarán por conducto de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos al proveedor o contratista, así como a los
titulares de la Contraloría y de las áreas operativas, para su conocimiento; y
VI. Las
áreas operativas deberán inscribir la declaratoria respectiva en el expediente
del contratista o proveedor, según corresponda, así como difundirla por los
medios que estimen idóneos a las áreas administrativas vinculadas a los
procesos adjudicatorios del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se
abstengan de solicitar y recibir propuestas o celebrar contratos con éstos
durante el plazo que se determine.
Para tal efecto el Consejo llevará, en forma coordinada con la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, un padrón de dicho Poder de proveedores y contratistas que hayan
incurrido en alguna causa de impedimento, donde se señale el nombre de la
persona física o moral, los periodos y la causa, así como los datos que se
consideren relevantes, el que se mantendrá actualizado por los medios de
comunicación o de difusión electrónica que se consideren necesarios.
Artículo 301. Las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales requerirán a
las áreas operativas la contratación de las adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios y de obra pública según sus necesidades, mediante los
mecanismos que para ello establezca la Secretaría Ejecutiva de Administración
en los manuales respectivos.
Artículo 302. La Dirección General de Asuntos Jurídicos elaborará dictamen legal para
lo cual el licitante deberá proporcionar lo siguiente:
I. Nombre de la persona física o razón o denominación social de la persona
moral, así como el de su apoderado o representante legal;
II. Cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal y
domicilio fiscal;
III. Objeto social, escritura constitutiva y datos de inscripción de la
persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación
social de socios y accionistas;
IV. Identificación oficial vigente de la persona física licitante y, en su
caso, de su apoderado o representante legal; y
V. Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o
representante, así como su identificación oficial vigente.
Una vez notificado del fallo, el o los adjudicados deberán presentar al
área operativa los documentos a que se refiere este artículo en original y
copia para su cotejo.
Los documentos debidamente cotejados serán remitidos a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos para la elaboración del dictamen correspondiente,
dentro de los tres días posteriores a la recepción de la totalidad de los
mismos.
Tratándose de licitantes extranjeros, dichos documentos deberán estar
debidamente legalizados o apostillados, y tendrán que presentarse redactados en
español, o acompañados de la traducción correspondiente.
En caso de que el dictamen legal no sea favorable, previo a la firma del
contrato, el Consejo iniciará en contra del adjudicado el procedimiento de
impedimento al que se refiere el artículo 300 de este Acuerdo,
independientemente de proceder a adjudicar conforme a lo establecido en el
artículo 329 del mismo.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/04/2016.
Artículo 303. La
Dirección General de Programación y Presupuesto realizará el dictamen
resolutivo financiero con base en este Capítulo y los lineamientos que
determine el Comité, en los cuales se especificarán las razones financieras que
se deben valorar, las fórmulas de cálculo y los parámetros; así como los
criterios de calificación de los participantes en función del giro o mercado de
los bienes o servicios a adjudicar, y el objeto del procedimiento de
contratación a fin de evaluar la capacidad financiera de los participantes. En
todo caso los criterios de calificación y la documentación que será solicitada,
deberán precisarse en las bases de licitación de cada procedimiento.
No obstante lo
anterior, la Dirección General de Programación y Presupuesto podrá determinar
si en el procedimiento, por la naturaleza de la operación, no se requiere del
dictamen financiero.
El Comité
determinará los lineamientos antes de la aprobación de los Programas Anuales de
Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios, con
excepción de las contrataciones no programadas, de las cuales se emitirán a
petición de las áreas operativas una vez aprobadas por el Pleno.
La documentación financiera
deberá presentarse en el procedimiento de adjudicación de que se trate, en el
mismo acto de apertura de las propuestas.
Dicha documentación
no se solicitará en los procedimientos que determine la Dirección General de
Programación y Presupuesto, salvo que por razón de las características de los
trabajos a juicio del área operativa sea necesario; y en los de adjudicación
directa, siempre y cuando no deriven de una licitación pública o invitación a
cuando menos tres proveedores o contratistas, que sea declarada desierta.
Cuando derivado del
análisis de la documentación financiera se detecten errores aritméticos en la
información, que no impacten en la estructura del activo, pasivo y capital
contable, la Dirección General de Programación y Presupuesto, a través de las
áreas operativas, podrá solicitar que la participante realice por escrito la
aclaración correspondiente en un plazo de dos días hábiles a partir de la
notificación.
Artículo 304. En el dictamen resolutivo técnico realizado por las áreas operativas se
determinará el cumplimiento por parte de cada una de las propuestas presentadas
de las condiciones y requerimientos técnicos señalados en las bases o en las
convocatorias respectivas, conforme a las disposiciones generales aprobadas
para tal efecto por el Consejo, para lo cual realizarán el estudio y análisis
pormenorizado de las propuestas técnicas y, en su caso, de las pruebas de
rendimiento de las muestras presentadas por los proveedores, prestadores de
servicios o contratistas y verificarán que cumplan con las normas oficiales
mexicanas y con las normas internacionales de calidad, previamente indicadas en
las referidas bases o convocatorias.
Para el caso de la obra pública, la opinión será, además, sobre la
experiencia y capacidad de las empresas y sobre las características de los
materiales requeridos por las normas de calidad y especificaciones generales y
particulares de construcción, conforme a lo establecido en las bases o
convocatorias respectivas.
La evaluación que se realice podrá contener los aspectos siguientes:
I. El
material, modelo y diseño del producto que los licitantes están ofertando
deberá ser real y no similar;
II. El
Consejo conforme a lo señalado en las bases podrá realizar cualquier tipo de
prueba destructiva para verificar la veracidad y calidad de los materiales
asentados en las bases de la licitación, así como pruebas de laboratorio, si
así se considera y evalúa necesario;
III. Las
muestras físicas se someterán a las pruebas que considere necesario el área
operativa o el usuario final, conforme a las siguientes especificaciones:
a) Confortabilidad. Tienen el objetivo de
identificar la ergonomía y acojinamiento de las muestras;
b) Calibres. Todos los calibres establecidos
en las bases de licitación serán verificados en las muestras presentas por los
licitantes mediante un calibrador;
c) Calidad visual de los materiales. Tienen el
objetivo de identificar la calidad del material;
d) Eficiencia en mecanismo de operación. Se
analizará que los mecanismos con los que opera, sean de la calidad y
simplicidad adecuada; y
e) Dimensionamiento. Se verificarán todas las
medidas que hayan sido establecidas en las bases de la licitación, con el
objetivo de verificar si las muestras cumplen con este rubro debiendo evaluar,
en su caso, las variaciones dentro de un parámetro razonable.
IV. Que
las empresas participantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción
necesario, adecuado y suficiente, sea o no propio, para desarrollar los
trabajos respectivos;
V. Que
la planeación integral propuesta por la empresa a evaluar, sea congruente con
las características, complejidad y magnitud de los trabajos a desarrollar;
VI. Tratándose
de contratos sobre la base de precios unitarios o por tiempo determinado, en la
propuesta técnica, además se deberá evaluar:
a) Que el programa de ejecución corresponda al
plazo de ejecución establecido por el Consejo;
b) Que los programas específicos de
suministros y utilización, calendarizados y cuantificados, sean congruentes con
el programa de ejecución general de los trabajos;
c) Que los programas de suministro y
utilización de materiales, de mano de obra y maquinaria y equipo de
construcción, sean congruentes con los consumos y rendimientos en el
procedimiento constructivo a ejecutar;
d) Que los insumos propuestos correspondan a
los programas presentados;
e) Que en el consumo del material por unidad
de medida para el concepto de trabajo, se consideren los desperdicios, mermas
y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se
trate;
f) Que las características, especificaciones y
calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, logren los
requerimientos establecidos por el Consejo en las normas de calidad y
especificaciones generales y particulares de construcción;
g) Que el personal administrativo, técnico y
de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos; y
h) Que los rendimientos en la mano de obra, se
encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de conformidad con el
procedimiento constructivo, considerando rendimientos observados de
experiencias anteriores.
VII. Tratándose de propuestas técnicas a precio alzado, además se deberá
verificar:
a) Que los suministros y utilización de los
insumos sean acordes con el proceso constructivo, para su correcto
aprovechamiento y uso; y
b) Que las características, especificaciones y
calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, cumplan con los
requerimientos de las bases para realizar los trabajos correspondientes.
En todo caso, en las bases se deberán especificar los aspectos que se
tomarán en consideración en la evaluación técnica, pudiendo reducirse o ser
distintos a los previstos en este artículo, con el fin de atender las
particularidades específicas de la contratación.
Artículo 305. En el dictamen resolutivo económico realizado por el área operativa, con
base en el estudio pormenorizado de las propuestas económicas presentadas,
deberán contenerse los siguientes aspectos:
I. Cuadro comparativo de precios ofertados;
II. Pronunciamiento sobre si los proveedores cumplen los requisitos
solicitados para la contratación relativos a plazo de entrega, forma de pago y
descripción de garantías de los bienes o servicios;
III. Análisis comparativo de precios ofertado contra el presupuesto base;
IV. En el caso de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo
determinado, lo mínimo que se deberá evaluar será:
a) Que en todos los conceptos que integran la
propuesta, se establezca el precio unitario, revisando que las operaciones
aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el supuesto de que una o más
contengan errores se efectuarán las correcciones correspondientes por el
interesado, siendo así, que el monto correcto será el que se considere para el
análisis comparativo de las proposiciones;
b) Que el análisis, cálculo e integración de
los precios unitarios, estén estructurados con costo directo, indirecto,
financiamiento y utilidad;
c) Que los costos directos se integren con los
correspondientes a materiales, equipos de instalación permanente, mano de obra,
maquinaria y equipo de construcción;
d) Que los precios básicos de adquisición de
los materiales, se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes de
mercado;
e) Que los costos básicos de mano de obra, se
encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes de mercado;
f) Que los costos horarios por la utilización
de maquinaria y equipo de construcción, se determinen por hora efectiva de
trabajo;
g) Que los análisis de costos directos,
indirectos, financiamiento y utilidad se hayan estructurado conforme se señaló
en las bases correspondientes;
h) Que el importe total de la propuesta sea
congruente con todos los documentos que la integran; e
i) Que el programa de erogaciones de los
trabajos sea congruente con el programa de ejecución.
V. Tratándose de obra pública a
precio alzado, además se deberá verificar:
a) Que en todas y cada una de las actividades,
se establezca su importe; y
b) Que el importe total de la propuesta sea
congruente con todos los documentos que la integran.
Artículo 306. No serán objeto de evaluación las condiciones que tengan como propósito
facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los
actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento,
por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas.
La inobservancia por parte de los concursantes respecto de dichas
condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí
mismos, no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de
entrega menor al solicitado, tratándose de adquisiciones y prestación
de servicios, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las bases; el omitir
aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia
propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se
proporciona de manera clara la información requerida; y el dejar de observar
requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por
objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En
ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas
presentadas.
Artículo 307. El análisis contenido en los dictámenes resolutivos será responsabilidad
del área operativa encargada de su emisión, en la inteligencia de que el
responsable de autorizar la contratación deberá verificar que aquéllos se hayan
emitido conforme a las disposiciones que rigen su elaboración.
A efecto de realizar la calificación a que se refieren los artículos
303, 304 y 305 de este Acuerdo, el Comité determinará los mecanismos de
evaluación que garanticen al Consejo las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes,
conforme al artículo 134 de la Constitución, de lo cual informará a la Comisión
de Administración. Dichos mecanismos deberán ser observados por las áreas
competentes al momento de determinar la adjudicación.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 308. La licitación pública es el procedimiento a través del cual el Consejo
elige a la persona física o moral que le ofrece las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes para celebrar un contrato objeto de este Capítulo, y
para ello hace un llamado a las personas interesadas, mediante convocatoria
pública, para que formulen sus propuestas a fin de llevar a cabo la
contratación.
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y
concluye con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del
procedimiento.
La licitación pública nacional es aquella
en la que sólo pueden participar personas de nacionalidad mexicana.
En el caso de que los bienes seleccionados
para adjudicación estén constituidos por más de un 80% de materiales no
nacionales, deberá establecerse en las bases y en el dictamen correspondiente,
que el proveedor se compromete a garantizar la suficiencia de refacciones,
accesorios y servicios para que esos bienes se mantengan en utilidad y
funcionamiento por, al menos, cinco años.
Tratándose de obra pública únicamente podrán participar contratistas de
nacionalidad mexicana.
En la licitación pública internacional
podrán participar proveedores, contratistas y prestadores de servicios de
cualquier nacionalidad, otorgándoseles el mismo trato que a los nacionales.
En todo caso se convocará preferentemente a
licitación nacional y solamente cuando se presente alguno de los supuestos que
a continuación se indican, se convocará a licitación internacional:
I. Cuando previa investigación de mercado, se desprenda que no existe
oferta idónea en cantidad o calidad de proveedores o prestadores de servicio
nacionales;
II. Cuando de la investigación de mercado resulte conveniente para el
Consejo;
III. Cuando habiéndose realizado una licitación de carácter nacional, no se
presenten proposiciones; y
III.
En los demás casos en que así lo
determine el Comité.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 01/06/2015.
Artículo 309. Derogado.
Artículo 310. Para la adjudicación de los contratos, además de los aspectos señalados
en cuanto a la evaluación de las propuestas, se considerará para evaluar la
solvencia económica de la misma, el presupuesto base que sirve como marco de
referencia para el cálculo del valor de los bienes, servicios, arrendamientos y
obra pública a contratar.
Artículo 311. Previo a la licitación, el Consejo deberá considerar los casos en los
que resulte conveniente aplicar el criterio de adjudicación denominado como
costo beneficio, en cuyo caso, en las bases de licitación o invitaciones a
cuando menos tres personas, se establecerá lo siguiente:
I. La información que para la aplicación de este criterio deberán presentar
los licitantes como parte de su propuesta;
II. El
método de evaluación que se utilizará, el cual deberá ser medible y
comprobable, considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales
como mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros elementos,
vinculados con el factor de temporalidad o volumen de consumo, así como las
instrucciones que deberá tomar en cuenta el licitante para elaborar su
propuesta; y
III. El método de actualización de los precios de los conceptos considerados
en el método de evaluación, de ser necesario.
Tratándose de servicios, también se podrá utilizar el criterio de
adjudicación de costo beneficio, aplicando en lo procedente lo dispuesto en
este artículo.
En los casos a que se refiere este artículo, la adjudicación se hará a
la propuesta que presente el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al
resultado que se obtenga de considerar el precio del bien o del servicio, más
el de los conceptos que se hayan previsto en el método de evaluación.
Para la adquisición de equipos, en los que éstos sólo operen con insumos
específicos de la marca del mismo equipo, salvo dictamen y justificación del
área operativa, deberá aplicarse el criterio de adjudicación a que se refiere
este artículo, debiendo considerar para ello el importe de los consumibles
requeridos como mínimo para un año, tomando como referencia los precios de
lista del fabricante.
Artículo 312. Las bases son las condiciones, cláusulas o estipulaciones específicas
necesarias, de tipo jurídico, técnico y económico, que se establecen para
regular tanto el procedimiento de licitación, como el contrato que se derive y
su ejecución.
El área de adquisiciones o de obras, según corresponda, elaborará las
bases de la licitación, ajustándose a los formatos de bases tipo aprobados por
el Comité, mismo que podrá autorizar las modificaciones que se requieran cuando
se necesite incluir condiciones distintas por las particularidades de la
contratación.
En dichas bases se deberá hacer del conocimiento de proveedores,
contratistas y prestadores de servicios los criterios que se tomarán en cuenta
para la evaluación de las propuestas.
En las bases de la licitación deberá indicarse que los concursantes que
se encuentren en posibilidad de ofertar insumos por debajo de los precios de
mercado, deberán incluir en su propuesta económica la documentación soporte
respectiva.
En las bases de licitación no se podrán establecer requisitos que
limiten la libre participación de
los interesados.
Artículo 313. La convocatoria de la licitación pública será elaborada y firmada por el
Secretario Ejecutivo de Administración, la que deberá prever como mínimo los
siguientes aspectos:
I. Estar redactada en
idioma español;
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
II. Contener la indicación de quien convoca;
III. La descripción general,
normas de calidad, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios cuya
adquisición o prestación se requiere. En el caso de arrendamiento, la
indicación de si es con opción a compra. Adicionalmente, en el caso de obra
pública, la descripción general de la obra o del servicio relacionado con ella
y el lugar donde se llevará a cabo, así como los costos de los bienes,
servicios y obra pública a contratar; y
IV. La indicación de la fecha,
hora y lugar del acto de apertura de propuestas y, en su caso, del acto de
aclaraciones y de la visita al lugar en que se prestarán los servicios o se
realizará la obra.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/04/2016.
La publicación de la convocatoria a la
licitación pública se realizará a través del portal de Internet del Consejo y
su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en dos periódicos
de circulación nacional y, en su caso, en uno local, un resumen de la
convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el
objeto de la licitación, el volumen de obra o a adquirir, el número de
licitación y las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de
contratación.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/04/2016.
Artículo 314. El Consejo, siempre que ello no tenga por
objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar aspectos establecidos
en la convocatoria y en las bases, a más tardar el séptimo día natural previo
al acto de presentación y apertura de propuestas, debiendo difundir dichas
modificaciones en su portal de Internet, en el Diario Oficial de la Federación
y en los periódicos en los que
se haya publicado el resumen de la convocatoria, a más tardar el día hábil
siguiente a aquél en que se efectúen.
Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o
variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la
adición de otros distintos, ni en la sustitución de los bienes o servicios
convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación
significativa de sus características.
En todo caso se deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la
convocatoria de la licitación, siendo optativa para los licitantes la
asistencia a la misma.
Cualquier modificación a la convocatoria o a las bases de la licitación,
incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte
de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la
elaboración de su propuesta.
Artículo 315. Las bases que se emitan para las licitaciones públicas en materia de
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, deberán contener,
cuando menos, la siguiente información:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
I.
La indicación de que es el Consejo quien convoca a la licitación
pública;
II.
La descripción
general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los
trabajos;
III.
La forma en que los
licitantes deberán acreditar su existencia legal, la personería de su
representante, la experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera
para participar en la licitación, de conformidad con las características,
complejidad y magnitud de los trabajos. Asimismo, la indicación de que el
licitante podrá proporcionar una dirección de correo electrónico;
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
IV.
Atendiendo
al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren
sus propuestas técnica y económica. En caso de que exista información que no
pueda proporcionarse en las bases, la indicación de que la misma estará a
disposición de los interesados en el domicilio que señale el Consejo;
V. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones de las bases de la
licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se
realicen; fecha, hora y lugar de celebración del acto de la presentación y
apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;
VI. La indicación de que será causa de descalificación el incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como
la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el
costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una
ventaja sobre los demás licitantes;
VII. La indicación de que las propuestas deberán presentarse en idioma
español;
VIII. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En su caso,
las propuestas y el pago de bienes o servicios se realizarán en moneda nacional
al tipo de cambio publicado por el Banco
de México, a la fecha de realización del mismo;
IX. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases
de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes
podrán ser negociadas;
X. Indicación clara y detallada de los mecanismos de evaluación de las
propuestas y la adjudicación de los contratos, conforme a los criterios de
evaluación previamente establecidos para tal efecto;
XI. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar
la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones
generales y particulares de construcción aplicables; en el caso de las
especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable
del proyecto;
XII. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los
términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio;
las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma
de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y
colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los
sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;
XIII. La forma en que los participantes acreditarán su experiencia, capacidad
técnica y financiera necesaria, de conformidad con las características,
complejidad y magnitud de los trabajos;
XIV. Datos sobre
las garantías, porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan;
XV. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de
realización de los trabajos, conforme a los plazos que establece el artículo
333, fracción V, de este Acuerdo;
XVI. Información
específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;
XVII. Plazo de
ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de
conclusión, así como el día estimado de inicio de éstos;
XVIII. Los supuestos
en que podrán autorizarse modificaciones a los plazos para el cumplimiento de
obligaciones contractuales, así como los requisitos que deban observarse;
XIX. Modelo de
contrato al que se sujetarán las partes, diferenciando los de obras y los de
servicios;
XX. Las condiciones de pago;
XXI. Tratándose de
contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el
procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de
conceptos, cantidades y unidades de medición, el que deberá ser firmado por el
responsable del proyecto; y la relación de conceptos de trabajo más
significativos, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los
costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción
que intervienen en dichos análisis.
En
todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente
integrado y soportado, perfectamente, en las especificaciones de construcción y
normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes
con las cantidades de trabajo requeridos por
el proyecto;
XXII. En caso de
considerarse necesario por el Consejo, la relación de materiales y equipo de
instalación permanente que, en su caso, proporcione el mismo, debiendo
acompañar los programas de suministro correspondientes;
XXIII. La indicación
de que el licitante ganador que, dentro del plazo previsto en el párrafo
primero del artículo 367 de este Acuerdo, no firme el contrato por causas
imputables a él, será imposibilitado temporalmente para participar en
procedimientos de contratación o celebrar contratos, en los términos de la
fracción IV del artículo 299 de este Acuerdo;
XXIV. En su caso,
los términos y las condiciones a que deberá ajustarse la participación de los
licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal,
de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los
licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus
proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos
derivados de una licitación;
XXV. La indicación
de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas o
impedidas conforme a cualquiera de las normas que rigen en la materia a los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Asimismo, la indicación de que los
participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de
que, por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación
establecidos en este Capítulo, personas físicas o morales que se encuentren
inhabilitadas en los términos de lo anterior, con el propósito de evadir los
efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los
supuestos siguientes:
a) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o
morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;
y
b) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales
que se encuentren inhabilitadas. La participación social deberá tomarse en
cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación. La
falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción, será sancionada en
los términos de este Capítulo. En caso de omisión en la entrega del escrito a
que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que
cuente el Consejo se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir
los efectos de la inhabilitación, el área operativa se abstendrá de firmar los
contratos correspondientes.
XXVI. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes
actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las
bases, registrando previamente su participación. El Consejo podrá girar las
invitaciones que estime conveniente a testigos sociales;
XXVII. Las causas por las que podrá ser declarada desierta o cancelada la licitación;
y
XXVIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad
y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo
serán utilizados en la evaluación.
Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o
servicios relacionados con las mismas no podrán exigirse requisitos que tengan
por objeto limitar la libre participación. En ningún caso se deberán establecer
requisitos o condiciones imposibles de cumplir.
Las bases que se emitan para las licitaciones públicas en materia de
servicios relacionados con la obra pública, para la contratación de los
directores responsables de obra y sus corresponsables especialistas en obra o
sus equivalentes, se exceptúan de contener los requisitos mínimos a que se
refiere este artículo y deberán ser simplificadas atendiendo a la naturaleza de
la contratación. Para tal efecto, el Comité deberá aprobar los modelos de bases
y demás documentos relacionados para este tipo de contrataciones.
Artículo 316. Las bases que se emitan para las licitaciones públicas en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán contener, cuando menos, la
siguiente información:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
I.
La indicación de que es el Consejo quien convoca a la licitación
pública;
II.
La forma en que los
licitantes deberán acreditar su personalidad, para lo cual podrán exhibir los
documentos mencionados en el artículo 302 de este Acuerdo. Asimismo deberán
acreditar su capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en
la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de
los trabajos;
III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones de las bases de la
licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que se realicen;
fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de
proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
01/06/2015.
IV. Atendiendo al tipo de contrato, la información
necesaria para que los licitantes integren sus propuestas técnica y económica.
En caso de que exista información que no pueda proporcionarse en las bases, la
indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el
domicilio que señale el Consejo;
V. La indicación de que será causa de descalificación el incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación que afecte
la solvencia de la propuesta, así como la comprobación de que algún licitante
ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o
cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los
demás licitantes;
VI. La indicación de que las propuestas y todo lo relacionado con las mismas
deberán presentarse en idioma español. Los anexos técnicos y folletos podrán
presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios,
acompañados de una traducción simple al español;
VII. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En su caso,
las propuestas y el pago de bienes o servicios se realizarán en moneda nacional
al tipo de cambio publicado por el Banco de México, en la fecha de la
realización del mismo;
VIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases
de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes
podrán ser negociadas;
IX. La indicación clara y detallada de los mecanismos de evaluación de las
propuestas y la adjudicación de los contratos, conforme a los criterios de
evaluación previamente establecidos para tal efecto;
X. Descripción completa de los bienes o servicios, o indicación de los
sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica
que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación;
relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del
contrato; copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará
el cumplimiento de las normas o sistemas solicitados, conforme a lo establecido
en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; dibujos; cantidades;
muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
XI. Verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las
normas mexicanas, según proceda conforme a los bienes o servicios a adquirir, y
a falta de éstas, de las normas internacionales, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización;
XII. Plazo y condiciones de entrega; así como la indicación del lugar, dentro
del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas. Cuando se trate
de diferentes lugares de entrega, podrá establecerse que se propongan precios
para cada uno de éstos o uno solo para todos ellos;
XIII. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, precisando
cómo serán utilizados en la evaluación, de conformidad con los criterios para
la evaluación de las propuestas y la adjudicación de los contratos previamente
establecidos para tal efecto;
XIV. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible;
XV. Datos sobre las garantías; así como la indicación de si se va a otorgar
anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento
en que se entregará;
XVI. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la
licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados
a un solo proveedor;
XVII. En el caso de contratos abiertos, la información a que se refiere el
artículo 362 de este Acuerdo;
XVIII. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega
de los bienes o en la prestación de los servicios, en los términos señalados en
el artículo 410 de este Acuerdo;
XIX. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por
causas imputables al mismo, será imposibilitado temporalmente para participar
en procedimientos de contratación o celebrar contratos, en los términos de la
fracción IV del artículo 299 de este Acuerdo; la convocante, sin necesidad de
un nuevo procedimiento, adjudicará el instrumento jurídico al licitante que
haya obtenido el segundo lugar, conforme a lo señalado en el artículo 329 de
este Acuerdo;
XX. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la
participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través
del servicio postal, de mensajería o por medios remotos de comunicación
electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios
para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los
diferentes actos derivados de una licitación;
XXI. Las condiciones de precio, en las que se precisará si se trata de
precios fijos o variables hasta la total extinción de las obligaciones;
XXII. Los supuestos en que podrán autorizarse modificaciones a los plazos para
el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como los requisitos que
deban observarse;
XXIII. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos
previstos en el artículo 420 de este Acuerdo;
XXIV. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se
sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad
o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las
sustituciones impliquen su modificación;
XXV. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme
a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento
de bienes y prestación de los servicios correspondientes;
XXVI. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos
inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del
licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la
indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de
servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipularán
a favor del Consejo, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXVII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales
inhabilitadas o impedidas conforme a cualquiera de las normas que rigen en la
materia a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Asimismo, la
indicación de que los participantes deberán presentar manifestación, bajo
protesta de decir, verdad de que por su conducto no participan en los
procedimientos de contratación establecidos en este Capítulo, personas físicas
o morales que se encuentren inhabilitadas en los términos de lo anterior, con
el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en
consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
a) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o
morales que se encuentren inhabilitadas en términos de lo dispuesto en la
fracción anterior; y
b) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales
que se encuentren inhabilitadas. La participación social deberá tomarse en
cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción, será
sancionada en los términos de este Capítulo. En caso de omisión en la entrega
del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y
documentación con que cuente el Consejo se desprende que personas físicas o
morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, el área operativa se
abstendrá de firmar los contratos correspondientes;
XXVIII. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes
actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las
bases, registrando previamente su participación. El Consejo podrá girar las
invitaciones que estime conveniente a testigos sociales;
XXIX. Las causas por las que podrá ser declarada desierta o cancelada la
licitación; y
XXX. El tipo y modelo de contrato.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
Artículo 317. Las bases se pondrán a disposición, de forma
gratuita, de cualquier interesado en el portal de Internet del Consejo, para su
consulta y revisión, proporcionándose igual información a todos los
participantes.
Artículo 318. En caso de resultar necesario, previo al acto de apertura de propuestas,
se celebrará una junta de aclaración de las bases, en la cual se dará respuesta
a las dudas que llegaren a tener los concursantes respecto del procedimiento
licitatorio en general. De la junta de aclaraciones se levantará un acta
circunstanciada en la que se harán constar todos los aspectos que se trataron
en ella y se entregará copia a los concursantes que participen en la licitación.
Las aclaraciones que se formulen en dicho acto, formarán parte de las bases y
por tanto su observancia será obligatoria.
SEGUNDO PÁRRAFO DEROGADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
La asistencia a la junta de aclaraciones no será requisito indispensable
para presentar propuestas; por tanto, no será motivo para desecharlas, la
inasistencia de algún proveedor, así como el hecho de que los participantes no
presenten copia de los documentos que el Consejo emita con motivo de cualquier
aclaración de las bases o del procedimiento de adjudicación.
Sólo se realizarán aclaraciones fuera de la indicada junta, en caso de
que, a juicio del área de adquisiciones o de obras, según corresponda, sea en
beneficio del procedimiento licitatorio y se haga del conocimiento por escrito
de todos los participantes.
Artículo 319. Sólo con el conocimiento de todos los participantes y por causa fundada
podrán modificarse las condiciones y plazos establecidos en las bases, debiendo
haber por lo menos cinco días hábiles entre la notificación y la fecha señalada
para la entrega de las propuestas. Si las modificaciones derivan de la junta de
aclaraciones, a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se entregará
copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan adquirido
las bases de la correspondiente licitación.
Artículo 320. La adquisición de las bases no tendrá ningún costo.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
Para tener derecho a presentar propuestas, los
interesados en participar deberán inscribirse en el procedimiento de
contratación que corresponda en la oficina del área operativa que lo lleve a
cabo. En el caso de encontrarse previsto en las bases, los interesados podrán
utilizar los medios electrónicos autorizados por el Consejo. En caso de que la
licitación pública se realice en alguna de las entidades federativas, en las
bases se indicará el lugar en que deberán inscribirse los interesados.
Cuando se considere conveniente, de manera previa a la fecha de
presentación y apertura de propuestas, se realizará una revisión preliminar de
la documentación solicitada, excepto de la relativa a las propuestas técnica y
económica, a fin de verificar que los interesados cumplan con los requisitos de
la convocatoria o bases y que, por tanto, se encuentren en aptitud de adquirir
dichas bases o presentar sus propuestas.
Lo anterior será optativo para los licitantes y no será impedimento para
los que decidan presentar su documentación y proposiciones en el propio acto.
Artículo 321. En caso de prestación de servicios y de obra pública podrá realizarse
una visita al lugar en que se prestarán los servicios o se ejecutarán los
trabajos de la obra, y tendrá como objeto que los licitantes conozcan las condiciones
del entorno ambiental y urbano, así como las características referentes al
grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de
carácter técnico.
Por lo anterior, el área de adquisiciones, de obras o la Coordinación de
Administración Regional, según corresponda, expedirá a los participantes una
constancia de asistencia a la visita, la cual podrá ser requisito para tener
derecho a presentar propuestas.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
Artículo 322. La entrega de las propuestas se efectuará en el
acto de apertura y se presentarán en sobre cerrado. La documentación distinta a
la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante,
dentro o fuera de dicho sobre.
Las propuestas deberán presentarse mediante escrito original, en
papelería membretada del licitante y debidamente firmadas y rubricadas en todas
y cada una de sus hojas.
El licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, previo a su
formalización, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su
propuesta.
Los documentos de la propuesta deberán estar foliados y no contener
tachaduras o enmendaduras.
Salvo la firma del representante legal o persona legalmente autorizada,
en los términos indicados, la omisión de los otros requisitos de forma no será
motivo de descalificación, pero toda circunstancia deberá asentarse en el acta
correspondiente.
De detectarse deficiencias en el foliado de las propuestas técnica y
económica, el servidor público que presida el acto procederá a subsanarlas en
presencia de los participantes en el procedimiento, lo cual asentará en el
acta.
En caso de que el licitante entregue información de naturaleza
confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito, para los efectos de la
normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información
pública gubernamental y protección de datos personales.
No será motivo de desechamiento la falta de identificación o
acreditación de la persona que únicamente entregue la proposición, pero ésta
sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter
de observador.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
En el mismo acto de presentación y con el
objeto de acreditar su personalidad, los licitantes o sus representantes
presentarán, dentro o fuera del sobre a que se refiere el primer párrafo de
este artículo, un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de
decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o
por su representada, mismo que contendrá los datos a que se refiere el artículo
302 de este Acuerdo. En el caso de licitaciones públicas internacionales, el
escrito deberá contener dichos datos o los equivalentes, considerando las
disposiciones aplicables en el país de que se trate. En el supuesto de duda
sobre los documentos que deberán requerirse a los licitantes extranjeros para
acreditar su personalidad, la convocante solicitará un escrito en el que el
licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los documentos
entregados cumplen con los requisitos necesarios para acreditar la existencia
de la persona moral y del tipo o alcances jurídicos de las facultades otorgadas
a sus representantes legales.
Artículo 323. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin
necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas
morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se
establezcan con precisión, y a satisfacción del Consejo, las partes de los
trabajos o servicios que cada persona se obligará a ejecutar, así como la
manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto
la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto
haya sido designado por el grupo de personas.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/04/2016.
Artículo 324. Los participantes en una licitación deberán
acreditar que cuentan con su inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El Consejo, podrá requerir a los contratistas,
prestadores de servicios y proveedores, en los contratos, acreditar haber
cubierto las cuotas obrero-patronales a dichos Institutos, relativas a los
trabajadores que les prestaron sus servicios, con motivo de los trabajos
ejecutados o los servicios prestados al propio Consejo.
Artículo 325. El acto de presentación y apertura de propuestas se realizará en sesión
pública que presidirá el servidor público autorizado por el titular de la
Dirección de las áreas de adquisiciones o de obras, según corresponda, debiendo
contar con la intervención de la Contraloría, los que actuarán en el ámbito de
su respectiva competencia.
Las proposiciones que se reciban en el acto de presentación y apertura
de las mismas serán revisadas para el sólo efecto de hacer constar la
documentación presentada por los licitantes, sin entrar a su análisis técnico,
legal o administrativo.
Los licitantes son los únicos responsables de que sus propuestas sean
entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de
proposiciones.
El servidor público que preside el acto estará facultado para tomar
decisiones durante la realización del acto, en los términos de este Capítulo.
El acto de apertura de propuestas se realizará conforme a lo siguiente:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 01/08/2016.
I. Será videograbado en su totalidad y se podrá
celebrar en un solo evento cuando la naturaleza, complejidad y magnitud de los
trabajos a realizar así lo permitan. En caso de que la apertura de las
propuestas no se realice en la misma fecha, los sobres cerrados que las
contengan serán firmados por los licitantes y los servidores públicos presentes
y quedarán en custodia del área de adquisiciones o de obras, según corresponda,
la que informará en dicho acto la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo;
II. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su
apertura y se dejará constancia del cumplimiento de los requisitos solicitados
a los participantes de conformidad con los incisos que las establezcan en las
bases de la licitación y de aquellos que en su caso hubiesen dejado de cumplir,
con base en la relación que para tal efecto se levante y se adjunte al acta del
acto;
III. El servidor público que presida el acto deberá recibir las proposiciones
para su posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas
durante dicho acto.
En
el fallo es donde se deberá señalar si la proposición fue desechada o
descalificada, por incumplir con alguno de los requisitos de las bases de la
licitación o ubicarse en alguna de las causas de impedimento señaladas en el
artículo 299 de este Acuerdo;
IV. Una vez recibidas todas las proposiciones, el servidor público que
presida el acto dará lectura al importe total de cada proposición; el análisis
detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente al realizar la
evaluación de las mismas;
V. Cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la
información presentada por el licitante, su propuesta no deberá desecharse. El
servidor público que presida el acto, lo comunicará a la Contraloría y a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que se determine lo correspondiente;
VI. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público
facultado para presidir el acto, rubricarán las partes de las propuestas que
previamente haya determinado el Consejo en las bases de licitación, las que
para estos efectos constarán documentalmente; y
VII. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto
de presentación y apertura de las proposiciones, donde se harán constar las
propuestas recibidas para su posterior evaluación y el importe de cada una de
ellas; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o
se les entregará copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no
invalidará
su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los
que no hayan asistido, para efectos de su notificación.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/04/2016.
Cuando los licitantes omitan presentar en el
acto de presentación y apertura de propuestas documentos que no afecten la
solvencia de las ofertas técnica y/o económica, o bien, documentos requeridos
por el Consejo distintos a los escritos o manifestaciones bajo protesta de
decir verdad, que se soliciten al estar previstos en este Capítulo o en algún
otro ordenamiento, cuya omisión debe ser motivo del desechamiento de la
propuesta, éste solicitará a los licitantes que proporcionen la documentación
en el plazo de cinco días hábiles.
Las propuestas serán devueltas transcurridos diez días hábiles contados
a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación.
Artículo 326. El área de adquisiciones o de obras según corresponda, para realizar el
dictamen de adjudicación analizará lo siguiente:
I. Los dictámenes financiero, técnico y
económico deberán estar debidamente fundados y motivados;
II. El desarrollo del procedimiento de
licitación, considerando las incidencias que se hayan presentado; y
III. La propuesta de adjudicación que ofrezca
las mejores condiciones para el Consejo.
El dictamen deberá someterse a la consideración del titular de las áreas de adquisiciones o
de obras, según corresponda, a fin de que realice su valoración formal y, con
base en ello, emita el fallo respectivo.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
Artículo 327. Una vez autorizada la adjudicación se
comunicará el fallo a los participantes en sesión pública.
En caso de que no
sea posible celebrar sesión pública para dar a conocer el fallo de
adjudicación, se deberá notificar por escrito a los participantes.
El fallo deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:
I. Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron desechadas
como resultado de su análisis detallado y las razones que se tuvieron para
ello;
II. Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron determinadas
como solventes;
III. Nombre del licitante a quien se adjudique el contrato y, en su caso,
identificación de cada una de las partidas o conceptos y montos asignados; y
IV. Información para firma del contrato, presentación de garantías y, en su
caso, entrega de anticipos, conforme a las bases de licitación o de invitación.
ADICIONADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/08/2016.
Una vez que el fallo haya sido comunicado en
sesión pública o notificado por escrito a los participantes, sin perjuicio de
lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
se difundirá en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet
del Consejo, para efectos exclusivos de transparencia.
Artículo 328. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y
apertura de propuestas, y de la sesión pública en la que se dé a conocer el
fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta
de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales
se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se
fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga
acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de
contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la
citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha,
hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.
PÁRRAFO SEGUNDO DEROGADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
Artículo 329. Cuando notificada la adjudicación del total de partidas o de alguna
partida, alguno de los licitantes ganadores no sostuviera su oferta o por
cualquier causa se le rescindiera el contrato, el titular del área de
adquisiciones o de obras, según corresponda, autorizará la adjudicación al
licitante que hubiese ofertado la segunda mejor oferta, siempre que la
diferencia en el precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiera
resultado ganadora no sea superior al 10%, escuchando previamente al área
operativa que corresponda.
En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, la notificación
se hará por escrito al licitante que la ofertó.
Artículo 330. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases de la
licitación y la contravención a lo dispuesto en este Capítulo, será motivo de
descalificación, lo que se hará del conocimiento del participante al emitirse
el fallo, el que deberá fundar y motivar la causa.
La descalificación de los participantes será determinada por el titular
del área de adquisiciones o de obras, según corresponda.
Artículo 331. El área de adquisiciones o de obras, según corresponda, declarará
desierta la licitación pública en los siguientes supuestos:
I. Cuando no se registren concursantes a la licitación;
II. Cuando ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos
establecidos en las bases de la licitación; y
III. Cuando los precios propuestos no fueren aceptables, de conformidad con
la información con que se cuente.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
En caso de ser
declarada desierta la licitación, el Secretario Ejecutivo de Administración,
autorizará iniciar un procedimiento de invitación a cuando menos tres o, en su
caso, el procedimiento de adjudicación directa, para lo cual deberá justificar
su determinación.
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren
desiertas en virtud de los supuestos antes enunciados, se procederá a su
contratación mediante adjudicación directa, cuando así lo justifique su monto.
Lo previsto en este artículo será aplicable al concurso público sumario
y a la invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas.
Artículo 332. El titular del área de adquisiciones o de obras, según corresponda,
podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en ésta:
I. Por
caso fortuito o fuerza mayor;
II. Cuando existan circunstancias debidamente justificadas que modifiquen o extingan la necesidad para adquirir o
arrendar los bienes, servicios de que se trate, o la contratación de obra
pública, y que de continuarse con el procedimiento pudiera ocasionar un daño o
perjuicio al Consejo; o
III. Por causas de interés general.
Dicha determinación se hará del conocimiento de los licitantes.
En caso fortuito o fuerza mayor, el Consejo no realizará pago alguno de
gastos no recuperables.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará para la cancelación de la
invitación a cuando menos tres, concurso público sumario o subasta a la
inversa; así como por partidas o conceptos incluidos en éstos.
Artículo 333. Las licitaciones públicas se realizarán en los plazos siguientes:
I.
La consulta de las bases y la inscripción se
realizará durante un plazo de tres a siete días hábiles, contados a partir de
la fecha de publicación de la convocatoria;
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
II. Entre el último día del plazo anterior y el
acto de apertura de propuestas, deberá mediar un plazo mínimo de cinco a diez
días hábiles, con excepción de las licitaciones internacionales que no será
inferior a veintitrés días naturales, contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria en el portal de Internet del Consejo. En caso de
que las bases sean modificadas se podrá prorrogar por cinco días hábiles más la
entrega de propuestas;
III. Para la emisión del dictamen de
adjudicación deberá mediar un plazo de cinco a diez días hábiles, contados a
partir de la fecha en que tenga verificativo el acto de apertura de propuestas;
IV. Entre la presentación del dictamen de adjudicación y la emisión del
fallo mediará un plazo máximo de tres días hábiles; y
V. En caso de que se requiera la visita al lugar donde se prestarán los
servicios o se ejecutarán los trabajos de obra, será celebrada, a partir del
tercer día hábil dentro del período de consulta de bases y hasta cinco días
hábiles anteriores del acto de apertura de propuestas.
En casos excepcionales y por la complejidad
de la licitación, el Secretario Ejecutivo de Administración podrá solicitar al
Comité la ampliación de los plazos previstos en este Capítulo, justificando tal
circunstancia.
SUBSECCIÓN TERCERA
INVITACIÓN A CUANDO
MENOS TRES PROVEEDORES O CONTRATISTAS
Artículo 334. La invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas es el
procedimiento de excepción a la licitación pública cuando el importe de cada
contrato se encuentre dentro de los parámetros que al efecto emita el Pleno, o
bien, se trate de alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 296 de
este Acuerdo, sujetándose a las formalidades establecidas en esta Subsección.
Artículo 335. El procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o
contratistas iniciará con la invitación que realice el área de adquisiciones o
de obras, según corresponda, y concluirá con la firma
del contrato.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2015.
Se difundirá la invitación en el portal de
Internet del Consejo.
De estimarlo conveniente, la Contraloría y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos podrán intervenir en los actos de apertura de estos
procedimientos, los que actuarán en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 336. La invitación se acompañará de la información que resulte pertinente en
cuanto a la descripción de los bienes, servicios u obra requeridos, a fin de
que los proveedores o contratistas se encuentren en posibilidad de presentar
sus propuestas.
En caso de que dicha invitación se efectúe
por haberse declarado desierta una licitación pública, la información que se
acompañe a ésta, podrá ser simplificada por el área de adquisiciones o de obras, según corresponda, de conformidad con las características, complejidad y
magnitud de los trabajos, bienes
o servicios.
Artículo 337. El procedimiento de recepción y apertura de propuestas podrá realizarse
en sesión pública, de conformidad con las formalidades previstas para la
licitación pública.
En caso de que a juicio del área de adquisiciones o de obras, según corresponda, no resulte necesario realizar sesión
pública, se procederá conforme a lo siguiente:
I. En
la invitación se señalará el lugar, horario y plazo en que deberán ser
presentadas
las propuestas;
II. Las
propuestas serán recibidas en sobre cerrado por el área que determine el área de adquisiciones o de obras, según corresponda; y
III. Para
la apertura de las propuestas podrá asistir la Contraloría y, de considerarse
necesario, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, siendo aplicable, en su
caso, lo previsto en el artículo 325 de este Acuerdo.
Los plazos de presentación de las propuestas se fijarán en cada
operación atendiendo a las características, complejidad y magnitud de la contratación.
Artículo 338. El área de adquisiciones o de obras, según corresponda, para realizar
el dictamen de adjudicación analizará lo siguiente:
I. Los dictámenes financiero, técnico y
económico deberán estar debidamente fundados y motivados;
II. El desarrollo del procedimiento de
invitación considerando las incidencias que se hayan presentado; y
III. La propuesta de adjudicación que ofrezca
las mejores condiciones para el Consejo.
El dictamen deberá someterse a la consideración del Secretario Ejecutivo de Administración,
a fin de que realice la valoración formal y, con base en ello, emita el fallo
respectivo.
Artículo 339. Autorizada la adjudicación por el titular del área de adquisiciones o
de obras, según corresponda, se procederá a notificar por escrito el fallo a
los participantes.
Artículo 340. El área de adquisiciones o de obras, según corresponda, declarará
desierta la invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas en los
siguientes supuestos:
I. Que no presenten propuestas susceptibles de valoración cuando menos tres
proveedores o contratistas invitados;
II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos
establecidos en las bases o en la invitación; y
III. Que los precios propuestos no fueren aceptables, de conformidad con el
rango de más
menos 10%.
Declarada desierta la invitación a cuando menos tres proveedores o
contratistas, por primera ocasión, el área de adquisiciones o de obras, según corresponda, podrá realizar una nueva invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas,
salvo que existan razones justificadas para proponer la adjudicación directa.
En caso de que por segunda ocasión sea declarada desierta la invitación a
cuando menos tres proveedores o contratistas, el contrato podrá adjudicarse
directamente.
SUBSECCIÓN CUARTA
ADJUDICACIÓN DIRECTA
Artículo 341. La adjudicación directa es el procedimiento a través del cual se
adjudica de manera expedita un contrato a un proveedor o contratista idóneo,
previamente seleccionado, a juicio del área operativa que corresponda de
conformidad con el artículo 263, fracción V, del de este Acuerdo, en virtud de
materializarse alguno de los siguientes supuestos:
I. Que el monto de la operación no rebase el parámetro establecido para tal
efecto por el Pleno;
II. Que resulte conveniente para los intereses del Consejo, tratándose de
alguno de los casos de excepción a los que se refiere el artículo 296 de este
Acuerdo; y
III. Que la contratación sea urgente por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 342. La adjudicación directa que se realice en virtud del monto de la
operación, conforme a lo previsto en este Capítulo, se llevará a cabo por el
área operativa que corresponda, seleccionando a la persona que resulte idónea
para garantizar las mejores condiciones para el Consejo. Esto tendrá como
sustento la investigación de mercado.
En los procedimientos que realicen las diversas áreas centrales o
desconcentradas del Consejo, evitarán establecer mayores requisitos que los
señalados en este artículo. Las áreas operativas deberán considerar para la
adjudicación a las personas físicas o morales, que cuenten con los recursos
técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de conformidad con las
características, complejidad y magnitud de los trabajos
a ejecutar.
Artículo 343. Para la adjudicación directa que se realice tratándose de alguno de los
casos de excepción a los que se refiere el artículo 296 de este Acuerdo, se
deberá realizar el procedimiento siguiente:
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/05/2015.
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/02/2017.
I.
El área de adquisiciones o de obras, según corresponda, con base en la
evaluación de las áreas técnicas presentará al Comité la propuesta para iniciar
el procedimiento de adjudicación, debidamente fundada y motivada, en la que
indique las razones por las que resulta conveniente realizar la contratación
mediante el procedimiento de adjudicación directa, señalando su monto y plazo.
En todo caso la contratación deberá recaer
preferentemente en aquellos contratistas y proveedores que:
a) Con
anterioridad cumplieron en tiempo y forma con la ejecución de los contratos
celebrados con el Consejo, y que no hayan sido sancionados; o
b) Por
su posición estratégica, ofrezcan las garantías necesarias para la ejecución
del contrato, entre otros, calidad, financiamiento, recursos disponibles y
oportunidad para ello;
II. El Comité, con los elementos presentados,
resolverá lo procedente; y
III. En caso de que sea autorizado el
procedimiento, como caso de excepción, el titular del área de adquisición o de
obras procederá a realizar el procedimiento de adjudicación y, en su
oportunidad, formalizar el contrato respectivo.
SUBSECCIÓN QUINTA
SUBASTA A LA INVERSA
Artículo 344. La subasta a la inversa consistirá en que los proveedores o
contratistas podrán ofertar diferentes precios y condiciones de pago, entrega
de bienes, obra pública o prestación de servicios a partir de una postura base
o derivados de las ofertas económicas cuando provengan de un procedimiento de
licitación pública, en un tiempo específico y mediante pujas y repujas.
Para realizar adjudicaciones hasta por parámetros iguales a la
licitación pública o invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas,
la subasta a la inversa podrá llevarse a cabo en forma presencial
o electrónica.
De igual forma, podrá utilizarse en los procedimientos de licitación
pública o invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, para lo
cual se hará la referencia que éstos se llevarán a cabo con la modalidad de
subasta a la inversa.
La subasta a la inversa podrá ser utilizada para la adquisición de
bienes muebles, arrendamientos, obra pública y servicios, siempre que las
características técnicas de los bienes, servicios o trabajos hayan quedado
objetivamente definidas, bajo las condiciones que establezca el Consejo como
aceptables.
La adjudicación se realizará a la oferta que ofrezca mejor precio y
condiciones de pago, entrega de bienes, obra pública, prestación de servicios u
otros elementos de valoración objetiva.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 345. El Secretario Ejecutivo de Administración autorizará el procedimiento
de subasta a la inversa presencial o electrónica, cuando el parámetro de
adjudicación corresponda al de licitación pública. En parámetros menores, lo
podrá autorizar el titular del área de adquisiciones o de obras, según
corresponda.
Cuando se incluya la
subasta a la inversa como modalidad en el procedimiento de licitación pública o
de invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, la autorización
recaerá en el Secretario Ejecutivo de Administración.
Todo proveedor o contratista interesado en participar, deberá cumplir
con los términos señalados en las bases del procedimiento.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 346. La Secretaría Ejecutiva de Administración a través de la Dirección
General de Tecnologías de la Información implementará y administrará un sistema
electrónico en el portal de Internet del Consejo, que permitirá realizar las
subastas a la inversa en forma electrónica.
Las comunicaciones, intercambio y almacenamiento de información en el
portal, se realizarán de modo que se garantice la protección e integridad de
los datos ahí contenidos.
Para la subasta a la inversa en forma electrónica, la Secretaría
Ejecutiva de Administración otorgará cuenta y contraseña de acceso autorizado.
Los proveedores, contratistas y prestadores de servicios autorizados serán
responsables del uso y confidencialidad que se dé a esa cuenta y contraseña de
acceso, así como de los demás elementos electrónicos que se les proporcionen.
También deberán responder de los daños y perjuicios por su mal uso.
Al proveedor, contratista o prestador de servicios, que se inscriba para
participar en subasta a la inversa en forma electrónica, se le asignará por
sistema un número de registro para su uso en todo el procedimiento de
adjudicación. Los datos de identificación del participante serán de uso
confidencial para el área responsable del procedimiento y para la Contraloría.
Artículo 347. La convocatoria
pública se realizará por el titular del área que corresponda y deberá
como mínimo:
I. Estar redactada en idioma español;
II. Indicar
el área convocante;
III. Señalar
que se trata de subasta a la inversa presencial o de subasta a la inversa
electrónica;
IV. Describir
los bienes o servicios a contratar, normas de calidad, cantidad y unidad de
medida de los mismos. En el caso de arrendamiento, indicar si habrá opción a
compra. Adicionalmente, en obra pública, la descripción general de la obra o
del servicio relacionado con la misma y el lugar donde se llevará a cabo; y
V. Establecer
la fecha, hora y lugar del acto de apertura de propuestas y, en su caso, del
acto de aclaraciones y de la visita al lugar en que se prestarán los servicios
o se realizará la obra.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/04/2016.
Las convocatorias de las subastas a la inversa
en forma electrónica o presencial, se publicarán en el portal de Internet del
Consejo, salvo en el caso de adjudicaciones por montos aplicables a la
licitación pública, supuesto en el que también se hará en el Diario Oficial de
la Federación y en dos periódicos de circulación nacional y, en su caso, en uno
local.
Artículo 348. Las bases públicas deberán contener como mínimo:
I. El nombre de la autoridad convocante;
II. La mención de tratarse de una subasta a la inversa presencial o de
subasta a la inversa electrónica;
III. La fecha y hora de la apertura y del cierre de la subasta;
IV. Las diferencias mínimas en que los participantes podrán hacer sus
propuestas de precios a la baja, expresadas en moneda nacional o extranjera y
de mejores condiciones;
V. La identificación de los bienes y servicios, así como la cantidad y
unidad de medida en que se requieren y en el caso de resultar necesarias las
muestras técnicas. En el caso de obra pública la descripción general de la
misma o del servicio relacionado y el lugar donde se llevará a cabo;
VI. El precio o importe de referencia de los bienes, obra pública o
servicios en valores unitarios, totales, a precio alzado o de otra forma;
VII. Los lugares, fechas, plazos o modo para la entrega de los bienes, obra
pública o la realización de los servicios;
VIII. Los términos y condiciones de pago, incluyendo los porcentajes de los
anticipos que en su caso se otorgarán;
IX. Las penas por incumplimiento a lo establecido en los contratos
correspondientes; y
X. La mención de que las condiciones fijadas en las bases no serán objeto
de negociación.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/04/2016.
Artículo 349. La subasta a la inversa en forma electrónica se
realizará dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria en el portal de Internet del Consejo, salvo las
adjudicaciones por montos aplicables a la licitación pública, caso en el cual
será a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La duración continuada de las subastas electrónicas será aquella que
determine el Consejo sin que pueda ser inferior a cinco horas, contadas a
partir de la hora de apertura, conforme lo señale la convocatoria o las bases.
Hasta dos días hábiles antes de la apertura de la subasta, cualquier
proveedor, contratista o prestador de servicios podrá realizar preguntas
aclaratorias por medios electrónicos. El Consejo responderá a través del portal
de Internet del mismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
formulación.
Las preguntas y respuestas se mantendrán publicadas hasta el día hábil
siguiente al de conclusión de la subasta correspondiente.
Los plazos para la subasta podrán modificarse, cuando se requiera
dictamen técnico o por otra causa a consideración del Consejo. En este caso se
deberá notificar a los participantes a través del portal de Internet del
Consejo.
Artículo 350. Las bases podrán modificarse con motivo de las aclaraciones realizadas
durante el proceso, lo que se comunicará con toda claridad en el portal de
Internet del Consejo. En este caso se deberá señalar nuevo día y hora para
realizar la subasta a la inversa, lo que se hará constar a través del propio
medio electrónico.
Artículo 351. La apertura de la subasta se hará en la fecha y hora señaladas en la
convocatoria y bases, ante la presencia de integrantes de la Contraloría y de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quienes participarán en el
levantamiento del acta correspondiente.
Iniciada la subasta, los proveedores, contratistas o prestadores de
servicios autorizados, inscritos podrán enviar sus propuestas de precios a la
baja por el portal de Internet del Consejo conforme a las diferencias mínimas
fijadas en la convocatoria.
En las propuestas del mismo valor, prevalecerá la que primeramente se
haya registrado en la subasta.
El cierre de la sesión de presentación de propuestas de precios a la
baja será automático, emitiéndose por el mismo medio el fallo correspondiente.
La adjudicación de la subasta electrónica inversa se efectuará a quien
haya ofrecido el precio más bajo o la oferta más ventajosa para los intereses
del Consejo.
La resolución de adjudicación se emitirá por el responsable del
procedimiento mediante el sistema electrónico.
El procedimiento será público, por lo que cualquier interesado podrá
observar la sesión de la subasta, con excepción de los datos de identificación
personal de los proveedores participantes.
En caso de que el postor que presentó la mejor oferta no celebre el
contrato será sancionado con impedimento para participar en procedimientos de
adjudicación, de conformidad con lo establecido en este Capítulo.
Artículo 352. El acta a que se refiere el artículo anterior, deberá contener los
siguientes requisitos mínimos:
I. Lugar, fecha y hora de la subasta;
II. Participantes
identificados por número de registro;
III. Detalle de las
ofertas económicas presentadas;
IV. Mejor oferta
económica y motivo de la adjudicación; y
V. Cualquier
circunstancia que deba ser objeto de mención.
Esta acta se levantará ante la presencia de un representante de la
Contraloría y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 353. La apertura de la subasta se hará en la fecha y hora señaladas en la
convocatoria y bases, ante la presencia de integrantes de la Contraloría y de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quienes participarán en el
levantamiento del acta correspondiente.
En el acto de inicio de la subasta, los proveedores, contratistas o
prestadores de servicios autorizados e inscritos manifiestan sus propuestas de
precios a la baja conforme a las diferencias mínimas fijadas en la
convocatoria; dándose a conocer verbalmente o por los medios idóneos las
propuestas presentadas y las más baja o más conveniente al momento para el
Consejo, para que todos los presentes tengan conocimiento de la misma.
En las propuestas del mismo valor, prevalecerá la que primeramente se
haya registrado en la subasta.
El cierre de la sesión de presentación de propuestas de precios a la
baja será a la hora señalada en las bases respectivas, emitiéndose el fallo
correspondiente.
La adjudicación se efectuará a quien haya ofrecido el precio más bajo o
la oferta más ventajosa para los intereses del Consejo.
El procedimiento será público, por lo que cualquier interesado podrá
observar la sesión de la subasta.
En caso de que el postor que presentó la mejor oferta no celebre el
contrato será sancionado con impedimento para participar en procedimientos de
adjudicación, de conformidad con lo establecido en este Capítulo.
Artículo 354. La investigación de mercado prevista en este Capítulo, determinará los
bienes, obra pública y servicios que podrán ser susceptibles de adquisición por
subasta a la inversa.
Para tal efecto y sólo para consulta, se integrará en forma anual un
catálogo de bienes, obra pública y servicios susceptibles de adquirirse mediante
subasta a la inversa.
Dicho Catálogo se presentará por la Secretaría Ejecutiva de
Administración, para aprobación del Comité, antes del treinta y uno de enero
del ejercicio fiscal de que se trate. La inclusión de otros bienes, obra
pública y servicios se aprobará por el Comité, previa investigación de mercado.
Artículo 355. Al utilizarse en los procedimientos de licitación pública o invitación a
cuando menos tres proveedores o contratistas, al final del acto de apertura de
las propuestas se hará del conocimiento de los participantes el monto total de
las propuestas económicas, y de conformidad a las bases de la licitación se
realizará la subasta a la inversa en el mismo acto, o bien, el día y hora que
se señale antes del fallo ya sea en forma presencial o electrónica.
Los participantes podrán ofertar diferentes precios a partir de la
oferta económica más baja en el procedimiento de adjudicación, en un tiempo
específico y mediante pujas y repujas.
SUBSECCIÓN SEXTA
CONCURSO PÚBLICO
SUMARIO
Artículo 356. Aquellas contrataciones cuyo presupuesto base se ubiquen dentro de los
parámetros que, en su caso, determine el Consejo, podrán ser adjudicadas
conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de este Acuerdo, mediante el
procedimiento denominado concurso público sumario, teniendo las siguientes
particularidades:
I. Para la investigación de mercado se solicitará cotización mediante
escrito dirigido a cuando menos tres proveedores o contratistas, que puedan
suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar la obra pública.
A la solicitud de cotización se
agregarán las bases del procedimiento, las cuales contendrán información que
otorgue a los participantes igualdad de condiciones y acceso a la información;
II. En la misma fecha en que se envíen las solicitudes de cotización a que
se refiere la fracción anterior, se publicará en el portal de Internet del
Consejo la convocatoria y bases del procedimiento, para lo cual el área
operativa deberá realizar las acciones necesarias para llevar a cabo la
publicación de las mismas;
III. A las bases deberá acompañarse el proyecto de contrato, pedido u orden
de servicio que se vaya a firmar;
IV. Los participantes en el procedimiento contarán con un plazo máximo de
cinco días hábiles para presentar sus propuestas, contados a partir del día en
que se les solicite la cotización y publique la convocatoria y bases en la
página de Internet del Consejo.
En
el caso de que se requiera realizar visita al sitio o junta de aclaraciones, el
plazo antes referido se contará a partir del día siguiente al en que se realice
dicho evento.
Los
participantes podrán presentar sus propuestas directamente en el área de
adquisiciones o de obras, según corresponda, ya sea en original, servicio
postal o por medios electrónicos, en la fecha y horario señalados en la
convocatoria y las bases;
V. La autorización de adjudicación del procedimiento la otorgará el
servidor público que corresponda conforme al artículo 263, fracción IV, de este
Acuerdo, mediante la firma de un punto de acuerdo, el cual deberá estar
debidamente fundado y motivado respecto del proveedor o contratista a
adjudicar, exponiendo las razones por las que su propuesta reúne las mejores
condiciones, así como que existe la presunción de certeza que el proveedor o
contratista cumplirá dentro del plazo establecido las obligaciones que asumirá
con la firma del instrumento jurídico correspondiente, con base en el historial
que tenga, por ser recurrente o por la información que, en su caso, sea
recabada por los áreas administrativas competentes del Consejo;
VI. Tomando en cuenta lo previsto en el la fracción anterior, bastará con la
opinión del área especializada, siempre y cuando el pago de dichas
contrataciones se pacte a ser realizado con posterioridad a la recepción de los
bienes, prestación de servicios o ejecución de la obra pública, a entera
satisfacción del Consejo;
VII. La garantía de cumplimiento y, en su caso, la de vicios ocultos serán
exigibles sólo para las contrataciones superiores al monto determinado por el
Consejo.
De
no requerirse la garantía de cumplimiento, por la razón antes indicada, en el
instrumento contractual que corresponda, en lo aplicable, será necesario exigir
al adjudicado, la entrega de la garantía que cubra los requisitos a que se
refiere el Capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y
VIII. En caso de que el proveedor, prestador de servicios o contratista a
adjudicar, requiera de anticipo para la entrega de los bienes, la prestación de
los servicios o ejecución de la obra pública a contratar, también será exigible
la garantía de anticipo a que alude el artículo 406 de este Acuerdo.
Artículo 357. Los concursantes podrán ser descalificados conforme a los siguientes
supuestos:
I. Cuando la propuesta no sea entregada dentro del plazo señalado;
II. Cuando algún participante acuerde con otro u otros, fijar los precios
objeto del procedimiento;
III. Cuando el participante se encuentre en alguno de los supuestos de
impedimento previstos en este Capítulo;
IV. Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y
antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada,
concurso mercantil o liquidación;
V. Cuando el participante no entregue la documentación que se señale en la
convocatoria o en las bases; y
VI. Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos señalados en
la convocatoria y en bases.
SECCIÓN TERCERA
CONTRATOS
SUBSECCIÓN PRIMERA
ADJUDICACIÓN DE
CONTRATOS
Artículo 358. Una vez hecha la evaluación de las
proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los participantes, a aquél
cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de
adjudicación establecidos en las bases de licitación o invitación
correspondiente, las condiciones técnicas y económicas requeridas por el
Consejo, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones
respectivas.
Los contratos que se celebren a través de adjudicación directa serán
asignados a la persona que ofrezca al Consejo las mejores condiciones en cuanto
a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás características
pertinentes, previo estudio de mercado que se realice, en el que deberá
incluirse el costo por los servicios adicionales que requiere el Consejo, como
son, entre otros, garantías, fletes, instalación y, en algunos casos, capacitación.
Artículo 359. Si resultare que dos
o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los
requerimientos solicitados por el Consejo, el contrato se adjudicará de la
siguiente manera:
I. En materia de obras públicas y servicios relacionados con ellas, a quien
presente la propuesta que resulte económicamente más conveniente para el
Consejo; y
II. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el contrato se
adjudicará a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo.
Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate
en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor
del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que
celebre el Consejo en el propio acto del fallo, el cual consistirá en la
participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y
depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del
licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se
determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Este
procedimiento deberá preverse en las bases de licitación.
Artículo 360. La propuesta solvente económicamente más conveniente para el Consejo
será aquella que otorgue mayor certeza en la ejecución y conclusión de los
trabajos que pretendan contratarse, por asegurar las mejores condiciones de
contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes; y aquella que, además reúna los criterios de
evaluación previamente establecidos por el Consejo, siempre y cuando su precio
o monto no exceda del 10% respecto del precio o monto de la determinada como
solvente más baja, como resultado de la evaluación respectiva.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
FORMALIZACIÓN Y
TIPOS DE CONTRATOS
Artículo 361. Para los efectos de este Capítulo, se denominan contratos a los
convenios por los cuales se crean o transfieren obligaciones y derechos.
El contrato se formalizará a través del documento en el que se hará
constar el acuerdo de voluntades entre el Consejo y el proveedor o contratista,
derivado del procedimiento de adjudicación.
Corresponderá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la elaboración
y actualización de los modelos de contrato que deban celebrarse en materia de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, para ser
sometidos a la aprobación del Comité, en los términos del artículo 267,
fracción IX, de este Acuerdo.
Artículo 362. El Consejo podrá celebrar contratos abiertos para adquirir bienes,
arrendamientos o servicios en que no sea posible precisar con exactitud los
conceptos y cantidades materia de la contratación, conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos
o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá
ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al 40% de la
cantidad o presupuesto máximo.
En
casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para el Consejo, la
cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 80% de
la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.
Se
entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de
fabricación especial determinado por el área especializada del Consejo.
No
se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir
los bienes; y
II. Se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o
servicios con sus correspondientes precios unitarios.
El Consejo, con la aceptación del proveedor, podrá realizar
modificaciones a los contratos o pedidos hasta en un 20% de la cantidad o
presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su
pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato,
siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato.
Artículo 363. Para los efectos de este Capítulo los contratos de obras públicas y de
servicios relacionados con las mismas podrán ser de tres tipos:
I. Sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, en cuyo caso el
importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se
hará por unidad de concepto de trabajo terminado;
II. A
precio alzado y tiempo determinado, en cuyo caso el importe de la remuneración
o pago total fijo deberá estar desglosado por actividades principales o por la
obra totalmente terminada, ejecutada en el plazo establecido, conforme al
proyecto, especificaciones y normas de calidad requeridas.
El
desglose de actividades deberá ser de tal forma que se puedan evaluar
objetivamente los avances físicos y financieros de los trabajos, conforme a los
programas de ejecución, utilización y suministros. Esto con el fin de detectar
desviaciones y analizar posibles alternativas de solución.
Cuando
las características, magnitud y complejidad de los trabajos que se vayan a
realizar lo requieran, el Consejo en los contratos a precio alzado, para efecto
de medición y de pago, podrá dividir los trabajos en actividades principales de
obra, en cuyo caso la responsabilidad del contratista subsistirá hasta la total
terminación de los trabajos.
Cuando
se cuente con proyectos integrales o llave en mano, los contratos se celebrarán
a precio alzado.
Los
contratos de este tipo no podrán ser modificados en cuanto a monto, ni estarán
sujetos a ajustes de costos.
Excepcionalmente
el Comité, tomando en consideración las causas y razonamientos que le presente
el titular del área de obras, podrá autorizar la modificación del plazo por
causas no imputables al contratista que sean supervinientes a la suscripción
del contrato; en ese supuesto las garantías deberán mantenerse vigentes; y
III. Mixtos,
cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y
otra a precio alzado.
El Consejo podrá incorporar en las bases de licitación las modalidades
de contratación que tiendan a garantizar las mejores condiciones en la
ejecución de los trabajos, siempre que con ello no desvirtúe el tipo de
contrato que se haya licitado.
Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal deberán
formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la
ejecución de los trabajos, sujetos a la autorización presupuestaria, en
términos de las disposiciones que regulen el proceso presupuestario.
Artículo 364. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
contendrán, como mínimo, lo siguiente:
I. La
manifestación de que se cuenta con presupuesto para cubrir el compromiso
derivado del contrato y sus anexos o, en su caso, la autorización
correspondiente;
II. La
indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación
del contrato;
III. El
precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos
mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la
que corresponda a precio alzado;
IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, así
como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración
del finiquito respectivo, que se establecerán en las bases de licitación y en
el contrato respectivo, de acuerdo con las características, complejidad y
magnitud de los trabajos;
V. Porcentaje
y amortización de los anticipos que se otorguen;
VI. Forma o
términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos, el
cumplimiento del contrato, así como de los vicios ocultos a la entrega de los
trabajos;
VII. Plazos,
forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando
corresponda, de los ajustes de costos;
VIII. Pena convencional por atraso en la ejecución de los trabajos por causas
imputables a los contratistas, determinada únicamente en función de los
trabajos no ejecutados conforme al programa convenido. El área de obras deberá
fijar en el contrato, los términos, condiciones y el procedimiento, para
aplicar las penas convencionales, debiendo exponer en el finiquito
correspondiente las razones de su aplicación;
IX. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades
que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o
durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el
procedimiento establecido en el artículo 376 de este Acuerdo;
X. Procedimiento
de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la
licitación por el Consejo, el cual deberá regir durante la vigencia del
contrato;
XI. Causales
y procedimiento mediante los cuales el Consejo podrá dar por rescindido el
contrato en los términos del artículo 420 de este Acuerdo;
XII. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar,
debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras,
los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y
presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia; y
XIII. Los
procedimientos mediante las cuales las partes, entre sí, resolverán las
discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos
de carácter técnico y administrativo.
Artículo 365. El Consejo podrá reconocer la contratación y pago de trabajos no
considerados en los alcances de los contratos de obra celebrados a precio
alzado, cuando se trate de trabajos extraordinarios requeridos por una
necesidad de incrementar a los originalmente contratados, que se consideren
necesarios para su seguimiento y conclusión, siempre y cuando se presenten los
siguientes supuestos:
I. Se trate de trabajos que sean provocados
por factores ajenos al Consejo o al contratista; por cambios motivados por
avances tecnológicos que incidan sustancialmente en la operación de las obras e
instalaciones o por incrementar la eficacia o seguridad de éstas;
II. Se trate de trabajos que no estén
incluidos en los alcances del contrato a precio alzado, ni tengan por objeto
modificar o subsanar omisiones o errores del contratista en el proyecto
ejecutivo contratado o incumplimientos de éste; y
III. Se trate de trabajos en los que sea
posible determinar los volúmenes, cantidades, costos y alcances de éstos.
Artículo 366. Para que sea factible el reconocimiento de los trabajos extraordinarios
no considerados en los alcances de los contratos a precio alzado a que se
refiere el artículo anterior, su contratación por el Consejo, operará siempre y
cuando:
I. Se emita un dictamen por el responsable
de la ejecución de los trabajos, por el cual se fundamente y motive
técnicamente la necesidad de su realización;
II. Que dichos trabajos se incluyan en un
contrato de obra a base de precios unitarios y tiempo determinado; y
III. Que la formalización del contrato se
realice por adjudicación directa al mismo contratista, sujeto a las
formalidades previstas para este tipo de procedimientos de excepción.
El pago de los trabajos relativos quedará sujeto a la disponibilidad
presupuestaria del ejercicio fiscal de que se trate.
Artículo 367. Los contratos deberán formalizarse dentro del plazo de quince días
hábiles contados a partir de que se notifique la adjudicación.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables a él, en
la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, el Comité podrá, sin
necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato de la siguiente
manera:
I. En materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, al participante que haya presentado
la siguiente proposición solvente más baja. Para el caso de obra pública y
servicios relacionados con la misma, al participante que haya presentado la
siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para
el Consejo;
II. El orden de adjudicación
no podrá ser superior al 10% de la propuesta que haya resultado ganadora;
III. El interesado a quien se haya adjudicado
el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, prestar el servicio
correspondiente o iniciar los trabajos, si el Consejo, por causas imputables a
él, no firma el contrato.
En este
supuesto, el Consejo, a solicitud escrita del interesado, le cubrirá los gastos
no recuperables que haya realizado para preparar y elaborar su propuesta,
siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se
relacionen directamente con el proceso de adjudicación de que se trate;
IV. El atraso del Consejo en la formalización
de los contratos respectivos o en la entrega de los anticipos, prorrogará en
igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas
partes;
V. Los derechos y obligaciones que deriven
de los contratos no podrán cederse en forma parcial o total a favor de otra
persona, con excepción de los derechos de cobro, para lo cual se deberá contar
con el consentimiento del Comité y, en su caso, con la autorización de la
Contraloría; y
VI. En aquellas adjudicaciones en las que a
juicio del área operativa que corresponda, resulte necesario elaborar un
contrato por la complejidad técnica y monto de la operación, dicho instrumento
se elaborará conforme a los modelos tipo aprobados por el Comité. En caso
contrario, podrá optarse por formalizar la adjudicación mediante un pedido o
una orden de trabajo.
Para los
efectos indicados en la última parte de la fracción anterior, la Dirección
General de Asuntos Jurídicos elaborará y mantendrá actualizados los modelos de
pedidos y órdenes de trabajo, que contengan las disposiciones necesarias que
garanticen el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores o
contratistas, los cuales previamente a su aplicación deberán ser aprobados por
el Comité, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267, fracción IX, de
este Acuerdo.
Artículo 368. El servidor público facultado para suscribir el contrato en términos
del artículo 264 de este Acuerdo podrá, dentro del presupuesto aprobado y
disponible, durante la vigencia del contrato, bajo su responsabilidad y por
razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato; de
cantidad de bienes, obra pública, arrendamientos o servicios solicitados; así
como los plazos de cumplimiento, mediante modificaciones a sus contratos
vigentes, siempre que no rebasen, en conjunto, el 20% del monto o cantidad de
los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, o bien de
los plazos estipulados; y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios
sea igual al pactado originalmente.
En caso de que se requiera por razones extraordinarias de una
modificación mayor, ésta será sometida a la autorización del Comité y por
ningún motivo podrá ser superior al 30% del total del monto, cantidad o plazos
contratado.
Cuando la modificación incida únicamente en los plazos en materia de
obra o servicios relacionados con la misma, y dicha modificación sea superior a
ese porcentaje del 30%, el Comité podrá autorizarla informando de ello a la
Comisión de Administración.
Tratándose de contratos en los que se incluyan dos o más partidas, el
porcentaje al que hace referencia el párrafo anterior, se aplicará para cada
una de ellas.
Cuando los proveedores, contratistas y prestadores de servicios
demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la
entrega total de los bienes, conforme a las cantidades pactadas en los contratos,
las áreas operativas podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o
parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase
el 20% del importe total del contrato respectivo.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito
por parte de las áreas operativas responsables, los instrumentos legales
respectivos serán suscritos por el servidor público que haya firmado el
contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
El servidor público facultado para suscribir el contrato se abstendrá de
hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos,
especificaciones –salvo el supuesto del párrafo siguiente- y, en general,
cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor
o contratista, comparadas con las establecidas originalmente y a modificar un
contrato cuya vigencia haya expirado.
La modificación de especificaciones técnicas de bienes o condiciones en
la prestación de servicios sólo será procedente en los casos en que resulte
beneficiado el Consejo, con aprobación del Comité previo dictamen favorable del
área requirente y, en su caso, de la Dirección General de Tecnologías de la
Información; esto, siempre que se respeten las condiciones de precio, calidad y
demás que se hayan pactado originalmente y no se altere el objeto del contrato.
SECCIÓN CUARTA
ANTICIPOS
Artículo 369. En las contrataciones en materia de adquisiciones de bienes y servicios
podrá otorgarse a los proveedores hasta el 50% de anticipo del monto total del
contrato, siempre y cuando resulte conveniente para el Consejo en términos de
oportunidad, calidad y precio, y sea autorizado por el Comité.
Tratándose de contrataciones de adquisiciones, los anticipos se
otorgarán únicamente cuando se trate de adquisición de bienes de fabricación
especial o sobre diseño, y en aquéllas en que por las condiciones del mercado,
y a solicitud de los proveedores, resulte necesario y no cause perjuicio al
Consejo.
Una vez que se determine otorgar anticipo, deberá establecerse en las
bases de la licitación o en la invitación a participar, a fin de que los
interesados tomen en cuenta dicha circunstancia para la elaboración de la
propuesta.
Los anticipos de más del 35% hasta el 50%, requerirán la autorización
del Comité.
Artículo 370. El otorgamiento del anticipo en materia de obra pública se deberá pactar
en los contratos y se sujetará a lo siguiente:
I. Se podrá otorgar hasta
un 50% de anticipo de la asignación presupuestaria aprobada al contrato,
autorizado por el Comité, para que el contratista realice en el sitio de los
trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y,
en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de
construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de
materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen
permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
Tratándose
de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será
determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y
magnitud del servicio.
Los
anticipos de más del 35% hasta el 50%, requerirán la autorización del Comité;
II. El importe del anticipo
concedido será puesto a disposición del contratista en un plazo no mayor a
treinta días hábiles posteriores a la firma del contrato, siempre y cuando haya
entregado la fianza de anticipo correspondiente;
III. El importe del anticipo deberá ser
considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo
financiero de su propuesta;
IV. En materia de obra pública podrá
otorgarse, con autorización del Comité, previo informe a la Comisión de
Administración, un anticipo adicional para la adquisición de equipos y
materiales de importación que se requieran para la realización de la obra, a
fin de asegurar el costo de los mismos; y
V. El Consejo podrá otorgar anticipos para
los convenios que se celebren para contratos sobre la base de precios unitarios
y mixtos en la parte correspondiente, sin que pueda exceder el porcentaje
originalmente autorizado en el contrato respectivo. No se otorgarán anticipos
para cubrir ajustes de costos.
Artículo 371. El anticipo será amortizado de la
siguiente manera:
I. Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios,
con cada pago que se realice al proveedor o contratista por entrega de los
bienes o uso y disfrute del bien arrendado, descontándose el porcentaje que se
haya otorgado por dicho concepto; y
II. Para el caso de obra pública, la amortización deberá efectuarse
proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos
ejecutados que se formulen, acompañadas de la documentación que acredite su
procedencia, debiéndose liquidar el saldo por amortizar en la estimación de
finiquito.
El anticipo adicional que se otorgue en la obra pública para la
adquisición de equipos y materiales de importación será amortizado por el
contratista presentando al área operativa que corresponda, una estimación y la
factura correspondiente que comprenda el pago que haya realizado al proveedor
de dichos equipos y materiales, acompañando copia de la factura que le haya
expedido.
SECCIÓN QUINTA
AJUSTE DE PRECIOS Y
COSTOS
Artículo 372. Una vez que se haya adjudicado el contrato en materia de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, únicamente procederá el ajuste de
precios en caso de que hayan ocurrido circunstancias excepcionales, no
previstas, que obliguen al proveedor a modificar sus precios fundadamente.
Cuando ocurran circunstancias no previstas en el contrato que originen
un aumento o reducción del precio pactado o de los costos de los trabajos, el
área correspondiente elaborará un informe detallado que contenga el ajuste de
precios o costos, emitiendo su opinión respecto de la procedencia y se
presentará al Comité, a fin de que lo autorice, de considerarlo conveniente.
Artículo 373. Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias
de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o
reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa
pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al
procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de
conformidad con lo establecido por el artículo siguiente. El aumento o
reducción correspondiente deberá constar por escrito, mediante convenio.
No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que,
conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes
contemplados en la realización de los trabajos.
Artículo 374. El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de los
siguientes procedimientos:
I. La revisión de cada uno
de los precios del contrato para obtener el ajuste;
II. La revisión por grupo de
precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por
ejecutar, representen cuando menos el 80% del importe total faltante del
contrato; y
III. En el caso de trabajos en los que se
tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del
costo directo de dichos trabajos, el ajuste respectivo podrá determinarse
mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en
dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo
con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición
durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de
que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá
aplicar el procedimiento señalado en la fracción I de este artículo.
Artículo 375. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere
el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán a partir de la
fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los
insumos respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa
de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable
al contratista, conforme al programa que se hubiere convenido.
Cuando el
atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos
exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa
que se hubiere convenido.
Para efectos
de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será
la del acto de presentación y apertura de proposiciones;
II. Los incrementos o decrementos de los
costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de
precios que determine el Banco de México; y
III. Los precios originales del contrato
permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste
se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de
indirectos, financiamiento y utilidad originales durante la vigencia del
contrato.
Artículo 376. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor o
contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los
intereses, que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la
establecida por el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del
supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se
calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán
por días naturales, desde la fecha del pago hasta que se pongan efectivamente
las cantidades a disposición del Consejo.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a
cargo del contratista o del prestador de servicios sean compensadas en la
estimación, factura siguiente o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera
identificado con anterioridad.
En caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, el proveedor
deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos que haya recibido de más
y los intereses correspondientes calculados conforme a lo indicado con
anterioridad. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no
amortizado y pagos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha
de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición del Consejo.
Artículo 377. Cuando ocurran circunstancias no previstas en el contrato que originen
un aumento o reducción del precio pactado o de los costos de los trabajos, el
área operativa que corresponda, elaborará un informe detallado que contenga el
ajuste de precios o costos, emitiendo su opinión respecto de la procedencia y
lo presentará al Comité, a fin de que lo autorice, de considerarlo conveniente.
SECCIÓN SEXTA
DIVERSAS
DISPOSICIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA
SUBSECCIÓN PRIMERA
EJECUCIÓN DE LOS
TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA
Artículo 378. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse con la orden de inicio en
la fecha señalada en la misma, la cual deberá ser coincidente con el contrato
respectivo y, en su caso, el Consejo oportunamente pondrá al contratista en
posesión, total o parcial, del inmueble en que deban llevarse a cabo los
trabajos. El incumplimiento del Consejo prorrogará en igual plazo la fecha
originalmente pactada para la conclusión de los trabajos.
La entrega de la posesión se hará mediante acta de entrega recepción en
la que se harán constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
El administrador del inmueble deberá entregarlo al área de obras previo
a la vigencia del contrato para que ésta haga lo propio con la contratista.
Por orden de inicio se entenderá el documento emitido por el Consejo que
contiene los datos generales de los trabajos a ejecutar y la fecha de inicio de
los mismos.
Artículo 379. El Consejo establecerá, según sea el caso, a los responsables de la
ejecución de los trabajos en materia de obra pública y servicios relacionados
con la misma, que serán la supervisión interna de obra, la supervisión técnica
externa y el superintendente de construcción.
Artículo 380. La supervisión interna deberá recaer en un servidor público designado
por el área de obras, quien fungirá como su representante y será el responsable
directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.
Las funciones del supervisor interno serán las siguientes:
I. Supervisar, vigilar,
controlar y revisar los trabajos;
II. Tomar las decisiones
técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los
trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o
autorizaciones que presente el supervisor técnico externo o el contratista, con
relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato;
III. Dar apertura a la bitácora, la cual
quedará bajo su resguardo y, por medio, de ella dar las instrucciones
pertinentes, así como recibir las solicitudes que le formule el contratista;
IV. Vigilar y controlar el desarrollo de los
trabajos en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de
ejecución de los trabajos de conformidad con los avances, recursos asignados y
rendimientos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios
estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá
recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones del Comité;
V. Vigilar que, previamente al inicio de la
obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería,
especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y
particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios
unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y
suministros o utilización, términos de referencia y alcance de los servicios;
VI. Revisar, controlar y comprobar que los
materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y
características pactadas en el contrato;
VII. Autorizar las estimaciones, verificando
que cuenten con los números generadores que las respalden;
VIII. Coordinar con los servidores públicos e
instancias responsables del Consejo, las terminaciones anticipadas o
rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las suspensiones de los
trabajos, para su formalización;
IX. Solicitar y, en su caso, tramitar los convenios
modificatorios necesarios;
X. Rendir informes periódicos, así como un
informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales,
técnicos, económicos, financieros y administrativos;
XI. Preparar para su autorización y firma el
finiquito del contrato;
XII. Verificar la correcta conclusión de los
trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operar la obra, reciba
oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos
correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos
de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados;
XIII. Cuando exista la necesidad de realizar
cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el supervisor
interno informará al Secretario Ejecutivo de Administración y, en su caso, al
Comité, las circunstancias del caso a efecto de analizar las alternativas de
solución y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad
de prorrogar o modificar el contrato; y
XIV. Las demás funciones que le señale el
titular del área de obras o el Comité.
Artículo 381. La supervisión técnica externa es la que se realiza por contrato, cuando
por las características, complejidad y magnitud de los trabajos así se
requiera, quien entre otras funciones, tendrá que presentar al supervisor
interno de obra la aprobación de las estimaciones para efectos de pago. Los
contratos de supervisión con terceros deberán ajustarse a los lineamientos que
para tal efecto determine el Consejo.
Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de la obra a
realizar, el Consejo podrá auxiliarse de una supervisión externa, la cual será
responsable de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos y
de verificar la procedencia de las estimaciones presentadas por los
contratistas.
Las funciones de la supervisión externa iniciarán simultáneamente con la
ejecución de la obra, y deberán ser establecidas en los contratos que se
suscriban, de conformidad con los términos de referencia de cada procedimiento
de adjudicación, que en todos los casos formarán parte de aquéllos.
Artículo 382. El superintendente de construcción, en caso de que así se requiera por
la complejidad, magnitud y características de la obra, es la persona que al
efecto designe el contratista, quien deberá quedar previsto en el contrato de
obra pública que al efecto se suscriba. Asimismo, deberá estar facultado por el
contratista para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con
los trabajos, así como contar con facultades suficientes para la toma de
decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
El Consejo podrá reservarse el derecho de solicitar en cualquier
momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de
construcción designado, teniendo la obligación el contratista de nombrar otro
que reúna los requisitos exigidos.
Artículo 383. Para la obra pública y los servicios relacionados con la misma será
obligatorio el uso de la bitácora, en la cual se consignará el orden y
equilibrio entre las partes que firmen el contrato, debiéndose registrar los
asuntos relevantes que se presenten, los acontecimientos que resulten
diferentes a los establecidos en el contrato y sus anexos, así como aquéllos
que den fe del cumplimiento de eventos significativos en tiempo y situaciones
ajenas a la responsabilidad de las partes, teniendo dicho documento el carácter
de registro oficial y legal de la obra o los servicios. La bitácora será el
medio de comunicación convencional entre las partes y estará vigente durante el
desarrollo de los trabajos.
La bitácora estará bajo la responsabilidad y custodia de la supervisión
interna de la obra y quedará integrada en el archivo de los proyectos.
La elaboración, control y seguimiento de la bitácora podrá llevarse por
medios de comunicación convencional o por medios remotos de comunicación
electrónica.
La bitácora se ajustará atendiendo al medio de comunicación a través del
cual se opere y deberá considerar, en lo aplicable, como mínimo, lo siguiente:
I. Que las fojas originales
y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al contrato de que
se trate;
II. Se debe contar al menos
con un original para el Consejo y dos copias, una para el contratista y otra
para la supervisión;
III. Las copias deberán ser desprendibles no
así las originales; y
IV. El contenido de cada nota deberá
precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha,
descripción del asunto y, en forma adicional: ubicación, causa, solución, prevención,
consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así
como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta.
Artículo 384. Para el uso de la bitácora las partes en el contrato, atendiendo al
medio de comunicación a través del cual se opere, deberán observar las
siguientes reglas generales:
I. Se deberá iniciar con una nota especial
relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes
involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos,
datos del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las
características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los
documentos que identifiquen oficialmente al supervisor interno y, en su caso,
al supervisor externo, así como al superintendente, quienes serán los
responsables para realizar registros en la bitácora, indicando, en su caso, a
quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros;
II. Todas las notas deberán
numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin
excepción, el orden establecido;
III. Las notas o asientos deberán efectuarse
claramente, con tinta indeleble y letra legible;
IV. Cuando se cometa algún error de escritura o
de redacción, la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato
otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción
correcta;
V. La nota cuyo original y copias aparezcan
con tachaduras y enmendaduras será nula;
VI. No se deberá sobreponer ni añadir texto
alguno a las notas de bitácora ni entre renglones, márgenes o cualquier otro
sitio, de requerirse se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de
origen;
VII. Se deberán cancelar los espacios sobrantes
de una foja al completarse el llenado de las mismas;
VIII. Una vez firmadas las notas de la bitácora
los interesados podrán retirar sus respectivas copias;
IX. Todas las notas deberán quedar cerradas y
resueltas, o especificarse que su solución será posterior, debiendo en este
último caso, relacionar la nota de resolución con la que le dé origen; y
X. El cierre de la bitácora se consignará en
una nota que dé por terminados los trabajos.
Artículo 385. Para cada una de las bitácoras se deberá especificar su uso, precisando
como mínimo los siguientes aspectos, los cuales deberán asentarse
inmediatamente después de la nota de apertura:
I. Horario en el que se
podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de
trabajo de campo;
II. Prohibir la modificación de las notas ya
firmadas, así sea por el responsable de la anotación original;
III. Establecer la obligación de asentar en la
bitácora los aspectos relativos a la revisión y autorización de estimaciones,
números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el
contrato, así como lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y
protección al ambiente que deban implementarse; y
IV. En los casos en que la elaboración,
control y seguimiento de la bitácora se realice por medios de comunicación
convencionales, ésta deberá permanecer en la obra, a fin de que las consultas
requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser sustraída del
lugar de los trabajos.
Artículo 386. Por lo que se refiere a contratos de servicios, la bitácora deberá
contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del
contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las
revisiones que efectúe el Consejo, así como las solicitudes de información que
tenga que hacer el contratista, para efectuar las labores encomendadas.
Artículo 387. La elaboración, control y seguimiento de la bitácora por medios remotos
de comunicación electrónica requerirá:
I. La existencia del programa informático
relativo para el uso de la bitácora, el cual será autorizado por la Contraloría
y deberá garantizar la inalterabilidad de la información que se registre;
II. El medio de identificación electrónica; y
III. La certificación del medio de
identificación electrónica.
Artículo 388. El contratista será el único responsable de la ejecución de los
trabajos y deberá sujetarse a todos los ordenamientos jurídicos de las
autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía
pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito
federal o local, así como a las instrucciones que al efecto le señale el
Consejo.
Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su
inobservancia serán a cargo del contratista.
Artículo 389. Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una
periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la
supervisión en los términos establecidos en el contrato, considerando las
características, magnitud y complejidad de los trabajos a ejecutar, debiendo
acompañar la documentación que acredite la procedencia de su pago. En el
supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser
autorizadas, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte del
Consejo, cuando éstas hayan sido autorizadas por la supervisión.
El Consejo podrá establecer en las bases y en el contrato que al efecto
se celebre, el pago a contratistas a través de medios electrónicos.
Artículo 390. Para la medición y pago de los trabajos, se deberá utilizar la red de
actividades con ruta crítica, cédulas de avances y de pagos programados y el
programa de ejecución de los trabajos, los que deben ser congruentes y
complementarios entre sí.
Artículo 391. La red de actividades es la representación gráfica del proceso
constructivo que seguirá el contratista para realizar los trabajos, en la que
se deberán contemplar las actividades a realizar, indicando su duración y
secuencia de ejecución, así como las relaciones existentes con las actividades
que las anteceden y las que le proceden, a efecto de calcular las fechas de
inicio y de terminación y las holguras de cada una
de ellas.
Artículo 392. La cédula de avances y de pagos programados es una tabla o matriz en la
que el contratista muestra todas las actividades que le representan un costo.
En la cédula el contratista deberá definir las cantidades y el importe
de trabajos a ejecutar mensualmente, a efecto de reflejar el avance físico y
financiero que tendrán los mismos.
Artículo 393. En el programa de ejecución de los trabajos el contratista deberá
desglosar las actividades principales de la obra a realizar y representar en
forma gráfica, mediante diagrama de barras, la fecha de inicio y terminación,
así como la duración de cada actividad en los que se realizará la obra o
servicio de que se trate.
Para efecto de seguimiento y control de los trabajos, las actividades
principales de obra podrán desglosarse en subactividades, las que no deberán
afectar la estructura de la red de actividades ni las cantidades y costos
indicados en las cédulas de avances y de pagos programados que sirvieron de
base para adjudicar el contrato respectivo.
Artículo 394. El desglose de actividades deberá ser de tal forma que se puedan
evaluar objetivamente los avances físicos y financieros de los trabajos,
conforme a los programas de ejecución, utilización y suministros; esto con el
fin de detectar desviaciones y analizar posibles alternativas de solución.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se detecten desviaciones que
no afecten el costo o el plazo de los trabajos pactados en el contrato, se
podrá realizar una revisión a la red de actividades para estructurar las
medidas correctivas que permitan el cumplimiento del contrato.
Artículo 395. Para efectos de medición y pago de los trabajos contratados a precio
alzado, el Consejo reprogramará las actividades principales de obras, a efecto
de compensar las actividades no realizadas pero contempladas en el programa
original del proyecto, por las no incluidas en dicho programa pero sí
ejecutadas, sin que esto implique la modificación al monto o plazo
originalmente pactados.
Cuando los trabajos ejecutados no correspondan a los alcances, la
cantidad o los volúmenes requeridos en las bases de licitación, en las especificaciones
del contrato o en la propuesta del contratista adjudicado, el Consejo realizará
descuentos o deductivas al monto inicialmente convenido en el contrato original
a precio alzado o en la parte del mixto de la misma naturaleza.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
RECEPCIÓN DE LOS
BIENES Y DE LOS TRABAJOS
Artículo 396. El área operativa responsable de la recepción de los bienes y de los
servicios prestados, verificará que se cumplan las especificaciones
establecidas en el contrato respectivo.
El área operativa que corresponda, bajo su responsabilidad, estará
obligada a mantener adecuada y satisfactoriamente los bienes muebles a su
cargo, a partir de que éstos sean recibidos de conformidad por el Consejo.
Artículo 397. El contratista comunicará al Consejo la conclusión de los trabajos que
le fueron encomendados para que éste, dentro del plazo pactado, verifique la
debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el
contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, el Consejo contará con
un plazo de cinco días naturales para proceder a su recepción física, mediante
el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su
responsabilidad.
Se deberá invitar a la Contraloría al evento de entrega-recepción de los
trabajos, para que participe en el ámbito de sus atribuciones. La Secretaría
Ejecutiva de Administración informará al Comité de la formalización del acta de entrega- recepción respectiva.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro
del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que
se harán constar los créditos a favor o en contra que resulten para cada uno de
ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo
resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el
contratista y, en su caso, el director responsable de obra y el supervisor
externo, no acudan al Consejo para su elaboración dentro del plazo señalado en
el contrato, éste procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al
contratista, director responsable de obra y supervisor externo, dentro de un
plazo de diez días naturales, contados a partir de su emisión.
Determinado el saldo total, el Consejo pondrá a disposición del
contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación
respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes;
debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por
extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el
contrato.
Artículo 398. Tratándose de contrataciones realizadas por las Administraciones
Regionales y Administraciones de Edificios, ellas serán las responsables de la
recepción de los bienes, los servicios prestados y de los trabajos de obra
pública correspondientes, debiendo proceder conforme lo señalado en el
artículos 396 y 397, e informar sobre la recepción a la Coordinación de
Administración Regional o al área de adquisiciones o de obras, según
corresponda.
Artículo 399. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, cuando así se
haya previsto en el contrato, el Consejo vigilará que la unidad que debe
operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los
planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones
que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos
de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de
calidad y funcionamiento de los bienes instalados.
SUBSECCIÓN TERCERA
FINIQUITO Y
CONCLUSIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 400. El área operativa que corresponda, para dar por concluidos, parcial o
totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en los
contratos, deberá elaborar el finiquito en el caso de los contratos de
adjudicación directa por monto, según corresponda, anexando el acta recepción
física de los trabajos, bienes o servicios. El finiquito será definitivo y sin
posibilidad a ulterior reclamación.
De conformidad con sus atribuciones, la Contraloría podrá dictaminar
finiquitos presentados por las áreas operativas dentro del término de quince
días hábiles, cuando deriven de contratos adjudicados a través del
procedimiento de licitación pública, concurso público sumario, de invitación a
cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicación directa.
El finiquito de los contratos que la Contraloría determine no
dictaminar, serán finiquitados sin más trámite, bajo la más estricta
responsabilidad del área operativa, debiendo informar a la Contraloría de su
resultado y sin perjuicio de que ésta los revise cuando lo considere
conveniente.
Artículo 401. El área operativa competente deberá notificar al contratista o proveedor
y, en su caso, al Director Responsable de Obra y al Supervisor Externo,
tratándose de supervisión externa, la fecha, lugar y hora en que se llevará a
cabo el finiquito, el que deberá realizarse dentro de un plazo máximo de
sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se realice la
recepción física de los trabajos, bienes o servicios, el cual incluye el
término con el cual cuenta la Contraloría para emitir dictamen, en su caso. Los
contratistas o proveedores, Director Responsable de Obra y Supervisor Externo,
en su caso, tendrán la obligación de acudir al llamado que se les haga por
escrito; de no hacerlo, se les comunicará el resultado conforme lo establece el
tercer párrafo del artículo 397 de este Acuerdo.
Artículo 402. El documento donde conste el finiquito de los trabajos en materia de
obra pública, formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo
siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se realice;
II. Nombre y firma del residente de obra, del
supervisor interno y, en su caso, del director responsable de obra y del
supervisor externo, así como del superintendente de construcción de la
contratista;
III. Descripción de los trabajos y de los
datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;
IV. Importe contractual y real del contrato,
el cual deberá incluir los volúmenes reales ejecutados de conformidad con el
contrato y con los convenios celebrados;
V. Periodo de ejecución de los trabajos,
precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que
realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones, indicando los
gastos aprobados, así como los créditos a favor y en contra de cada una de las
partes, señalando los conceptos generales que le dieron origen y su saldo
resultante, así como la fecha, lugar y hora en que fueron o serán liquidadas;
VII. Las razones que justifiquen la aplicación
de penas convencionales o de sobrecostos;
VIII. Datos de la estimación final;
IX. Constancia de entrega de garantía por
defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en
que hubieren incurrido; y
X. La declaración, en su caso, de que el
contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda,
renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier
pago relacionado con el contrato.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días
naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el
finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que da por extinguidos
los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar
únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y,
por lo tanto, se darán por extinguidos los derechos y obligaciones que genera
el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación; en caso contrario,
se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párrafo
del artículo 397 de este Acuerdo.
Artículo 403. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del proveedor o
contratista, el Consejo deberá liquidarlos como lo señala el segundo párrafo
del artículo 389 de este Acuerdo.
Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del Consejo, su
importe se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de
trabajos ejecutados o entregados y si no fueran suficientes éstos, deberá
exigirse su reintegro. En caso de no obtenerse reintegro, el Consejo podrá
hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. El finiquito se
considera como un documento base de la acción para exigir el pago de las
cantidades pendientes por cubrir a favor del Consejo.
SECCIÓN SÉPTIMA
GARANTÍAS Y PENAS
CONVENCIONALES
SUBSECCIÓN PRIMERA
LAS GARANTÍAS
Artículo 404. En las contrataciones que realice el Consejo en las materias objeto de
este Capítulo, los proveedores y contratistas deberán otorgar a favor del
propio Consejo las garantías previstas en esta Subsección.
Dichas garantías podrán constituirse mediante fianza otorgada por
institución debidamente autorizada, depósito en efectivo en la cuenta que se
señale por el Consejo, cheque certificado o por cualquier otro medio que
autorice el Comité.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/04/2016.
Artículo 405. Para
el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores o contratistas,
derivadas de los contratos que se celebren en la materia y que excedan la
cantidad equivalente a diez veces el valor anual de la Unidad de Medida y
Actualización, en el momento de la contratación, la garantía que deberá
presentarse será por un monto equivalente al 10% del total del contrato respectivo,
sin contar el impuesto al valor agregado.
La garantía de cumplimiento deberá presentarse, como máximo, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato. En caso
contrario, el Consejo podrá rescindir el contrato y lo asignará conforme a lo
dispuesto por los artículos 329 y 367 de este Acuerdo.
La garantía deberá permanecer vigente hasta el cumplimiento total del
objeto del contrato, incluyendo, en su caso, la modificación del plazo que se
autorice. En su oportunidad, el área operativa que corresponda, deberá expresar
por escrito la procedencia de la devolución y cancelación de la misma.
Podrá exceptuarse a los contratistas de presentar la garantía del
cumplimiento en los siguientes casos:
I. Se trate de contrataciones urgentes;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
II. Se trate de servicios relacionados con
las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean
realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un
especialista o técnico;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
III. A juicio del Comité, a que se refiere la
fracción VIII, del artículo 7 de este Acuerdo General, así resulte conveniente
a los intereses del Consejo o por las circunstancias de mercado o por su costo
no resulte conveniente pactar esta garantía; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
IV. Cuando para la ejecución de los programas de
formación, capacitación, actualización, investigación y desarrollo, a juicio
del Director General del Instituto de la Judicatura así resulte conveniente a
los intereses del Consejo; o por las circunstancias de mercado, o por su costo
no resulte conveniente pactar esta garantía.
Lo previsto en el párrafo anterior,
tratándose de los convenios que se efectúen con autoridades, organismos
públicos, instituciones, asociaciones o entes; nacionales o internacionales que
brinden servicios académicos, cuyo objeto sea la investigación, capacitación o
algún otro análogo.
En los casos de excepción a que se
refiere esta fracción deberá preverse en el contrato o convenio la cláusula de
daños y perjuicios por incumplimiento.
Artículo 406. En caso de que se haya autorizado otorgar anticipos, previamente a su
recepción, los proveedores o contratistas, deberán constituir garantía
equivalente al 100% del anticipo, para garantizar su debida aplicación o, en su
caso, la devolución del importe recibido. Dicha garantía deberá presentarse,
como máximo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de firma del
contrato.
La garantía deberá constituirse en la misma moneda en la que se otorgue
el anticipo de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, permanecerá
vigente hasta la amortización total del mismo y deberá contener la indicación
expresa de que el otorgante acepta continuar garantizando el monto cubierto
para el caso de que se autoricen modificaciones de los plazos de cumplimiento,
al proveedor.
Para liberar la garantía relativa a la debida inversión del anticipo, el
área operativa que corresponda deberá manifestar su conformidad por escrito, en
virtud de haber sido totalmente amortizado el anticipo otorgado.
De no haber surgido responsabilidad a cargo
del proveedor al término de la vigencia de la garantía, el área operativa que corresponda emitirá por escrito su conformidad para su
cancelación.
En materia de obra pública, en caso de que otorgue anticipo adicional
para la adquisición de equipo y materiales de importación, se presentará adicionalmente,
una garantía equivalente al 100% del anticipo, a fin de garantizar su debida
inversión, en los términos señalados.
Artículo 407. Concluidos los trabajos en materia de obra pública y entregados los
bienes y servicios, que así lo ameriten, el contratista o proveedor quedará
obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los
vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en
los términos señalados en el contrato respectivo, en este Capítulo y en las
disposiciones aplicables.
Los trabajos de obra pública, en su caso, los bienes y servicios se
garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las
obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la
recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir
fianza por el equivalente al 10% del monto total contratado; presentar una
carta de crédito irrevocable, o bien, aportar recursos líquidos equivalentes
por el monto que determine el Consejo, en cuentas que éste contrate en alguna
institución bancaria para tal efecto, en todos los casos se incluirá el
impuesto al valor agregado y los convenios que se hayan celebrado en su caso.
Los contratistas, en su caso, deberán solicitar el retiro de sus
aportaciones en recursos líquidos y los respectivos rendimientos, transcurridos
doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo
quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable,
según sea el caso.
En caso de presentarse vicios ocultos o responsabilidades a cargo del
proveedor o contratista, el área operativa que corresponda se lo comunicará por
escrito, y si no lo corrige dentro del plazo que se le otorgue para tal efecto,
se hará efectiva la garantía, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera
emprender el Consejo.
Quedarán a salvo los derechos del Consejo para exigir el pago de las
cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una
vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.
Esta garantía deberá ser entregada dentro del plazo de cinco días
hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los bienes o servicios, o
bien, de los trabajos de obra pública o servicios relacionados.
Artículo 408. Las garantías a que se refiere esta Subsección deberán contar
invariablemente con la aprobación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
en el sentido de que cumplen con los requisitos legales correspondientes.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
PENAS CONVENCIONALES
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 409. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por
parte del proveedor o contratista en los contratos o pedidos, dará lugar a la
imposición de una pena convencional.
En caso de
incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje
incumplido.
Las penas
convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto
de la garantía de cumplimiento.
En caso de rescisión
del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la
determinación respectiva, el Consejo desde el inicio de la misma, se abstendrá
de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados,
hasta que se otorgue el finiquito en el plazo que conforme al contrato proceda.
En el finiquito
deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se
encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la
recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, hayan sido
entregados.
El Secretario
Ejecutivo de Administración, a propuesta y opinión técnica del Titular del área
operativa, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto
que resulte de la rescisión, debiendo motivar las causas de la aplicación de
uno o de otro.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 410. En el caso de que no se otorgue la modificación de los plazos al
proveedor o contratista respecto al cumplimiento de lo establecido en el
contrato por causas imputables a él, se aplicará una pena convencional por
atraso en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o terminación
de trabajos. La pena convencional se calculará tomando como base el importe de
los bienes, servicios o trabajos que únicamente se encuentren pendientes de
entrega, prestación o terminación, en la fecha fijada para el cumplimiento.
Esta base se multiplicará por el diez al millar diario hasta el cumplimiento
total. El importe resultante de la base será ajustado de manera proporcional al
cumplimiento pendiente aplicando la misma fórmula.
En el supuesto de
incumplimiento por atraso sólo será aplicable la pena por ese concepto, salvo
los casos en que existan incumplimientos diversos, en los cuales se aplicará la
pena convencional que corresponda a cada uno de ellos, sin perjuicio de las
deductivas que procedan.
El Comité podrá
autorizar que en las bases, en los pedidos, contratos o convenios, se
establezca una pena convencional bajo criterios diferentes a los señalados en
el primer párrafo, en aquellos casos en que considere que resulta favorable
para el Consejo, que invariablemente deberá ser proporcional al incumplimiento
o retraso en la ejecución de tales servicios.
En materia de obra
pública y servicios relacionados con ésta, las penas serán determinadas en
función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado
oportunamente, conforme al programa de ejecución general, aun en el caso de los
contratos a precio alzado, y se aplicarán en los de precios unitarios o en su
parte del mixto considerando los ajustes de costos, sin aplicar el Impuesto al
Valor Agregado.
El importe que
resulte de la pena por atraso se descontará del pago que se le deba al
proveedor o contratista.
Artículo 411. El Consejo podrá gestionar que se haga efectiva la garantía presentada
por el proveedor o contratista para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del contrato, en caso de cualquier incumplimiento a él
imputable, sin perjuicio de las demás acciones legales que determine el
Consejo.
Artículo 412. En caso de que se haya otorgado anticipo al proveedor o contratista y
que no sea debidamente invertido, amortizado o reintegrado al Consejo, podrá
hacerse efectiva la garantía respectiva.
Para tal efecto, el área operativa que corresponda deberá elaborar un
informe respecto del anticipo no amortizado el cual deberá contener la opinión
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a fin de presentarse al Comité
para los efectos conducentes.
Artículo 413. En materia de obra pública el Consejo, tratándose de contratos a precios
unitarios, durante la obra o el servicio relacionado con la misma, tendrá la
facultad de verificar si los trabajos objeto del contrato se están ejecutando
de conformidad con el programa de ejecución aprobado o vigente, para lo cual
comparará mensualmente el avance del proyecto integral.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo
anterior, el avance de los trabajos ejecutados es menor al que debió realizar
con base en el programa vigente, el Consejo podrá retener el 0.5% de la
diferencia de dichos importes, el cual será multiplicado por el número de días
transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos que
presenten atraso hasta la revisión; por lo tanto, mensualmente se hará la
retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea
liquidada.
Si conforme a lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación
correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su
importe se aplicará en beneficio del Consejo a título de pena convencional, por
el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la
contratista.
Artículo 414. Cuando la contratista, por causas imputables a ella misma, exceda el
plazo estipulado en el contrato de obra pública deberá cubrir el importe diario
de la plantilla de personal de la supervisión externa que haya contratado el
Consejo, de conformidad con los precios autorizados y respetando la forma de
pago pactada para dicha plantilla, durante la ejecución de los trabajos o en el
periodo de finiquito, independientemente de las penas convencionales a que se
haga acreedora.
Artículo 415. En caso de
detectarse que no se han ejecutado determinados trabajos en los contratos
celebrados que ya fueron pagados, el Consejo procederá a realizar el cálculo
del importe de los mismos, a fin de aplicar la deductiva correspondiente.
Igualmente, podrán revisar la calidad de los trabajos ejecutados
verificando que cumplan con las especificaciones solicitadas para éstos, por lo
que en el supuesto de encontrarse deficiencias en la calidad de los trabajos,
procederán a practicar una evaluación para determinar la corrección o
reposición de los mal ejecutados, o bien, la aplicación de la deductiva que
corresponda.
En ambos casos, la deductiva se hará efectiva en el siguiente pago,
estimación o la de finiquito.
Lo anterior, sin perjuicio de aplicar las penas convencionales que
procedan y, en su caso, hacer efectiva la garantía correspondiente.
SECCIÓN OCTAVA
TERMINACIÓN Y
SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 416. Los contratos celebrados en la materia objeto de este Capítulo podrán
darse por terminados, sin responsabilidad para el Consejo, en los siguientes
supuestos:
l. Por cumplimiento de su objeto;
ll. Por nulidad;
lll. Por rescisión;
lV. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza
mayor;
V. Por razones de orden público o de interés
general; y
Vl. Por mutuo consentimiento.
Las causas de rescisión serán las previstas en los instrumentos
contractuales respectivos.
Artículo 417. Se tendrán por
terminados los contratos por cumplimiento de su objeto cuando se hayan
satisfecho totalmente las obligaciones derivadas de ellos o, en su caso, al
tratarse de contratos en los que se presten servicios por un periodo
determinado, haya transcurrido el plazo de su vigencia.
Artículo 418. La ilegalidad de los contratos
sobrevendrá en virtud de haberse celebrado en contravención de las
disposiciones de este Capítulo y demás que resulten aplicables, en cuyo caso,
el Comité declarará su nulidad, resolviendo respecto de las acciones que
procedan.
Cuando se determine la nulidad total de un contrato por causas
únicamente imputables al Consejo, a solicitud del proveedor o contratista se
cubrirán los gastos no recuperables, los cuales se ajustarán a los conceptos
enunciados en este Capítulo.
Artículo 419. En caso de incumplimiento en las
obligaciones a cargo de los proveedores y contratistas, el área operativa que
corresponda deberá presentar al Comité un informe en el que proponga las
acciones a tomar, a fin de que se instruya el procedimiento correspondiente.
El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá especificar las
circunstancias de tiempo, modo y ocasión del incumplimiento.
Artículo 420. En caso de
incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor o contratista por
causas imputables a él, el Comité podrá determinar de manera unilateral la
rescisión administrativa de las relaciones contractuales celebradas conforme a
este Capítulo, sin necesidad de declaración judicial.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, a solicitud debidamente
justificada por escrito que formule el proveedor o contratista, el Comité podrá
autorizar que se modifiquen las obligaciones contraídas originalmente, así como
los plazos respectivos, a fin de que cumpla con las mismas. Lo anterior, sin
perjuicio de que dicho órgano se pronuncie sobre la aplicación de las penas
que, en su caso, procedan. En todo caso se deberá observar lo dispuesto en el
artículo 368 de este Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
En caso de ser autorizada la modificación al proveedor o contratista, se
elaborará un convenio modificatorio con la participación de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, debiéndose verificar que la garantía presentada
respecto del cumplimiento de las obligaciones continúe vigente o se otorgue una
nueva para garantizar los términos de dicho convenio.
Si no se autoriza la modificación o si autorizada persiste
incumplimiento, en todo caso deberá iniciarse procedimiento de rescisión y la
aplicación de las penas establecidas en los contratos.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que el área
operativa que corresponda comunique por escrito al proveedor o contratista el
incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de tres días
hábiles exponga lo que a su derecho convenga, y presente, en su caso, las
pruebas idóneas que estime pertinentes.
Tratándose
de prueba pericial deberá presentarse, dentro de dicho término, con el dictamen
correspondiente;
II. Transcurrido el término a que se refiere
la fracción anterior, el área operativa que corresponda propondrá al Comité
para su consideración y, en su caso, aprobación, la resolución de rescisión
administrativa acompañando los elementos, documentación y pruebas que en su
caso se hubieren hecho valer; y
III. La determinación de dar o no por
rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al
proveedor o contratista.
Artículo 421. Los contratos podrán
darse por terminados en cualquier momento de su vigencia, sin responsabilidad
para las partes, por caso fortuito o fuerza mayor.
Si por caso fortuito o fuerza mayor los proveedores o contratistas optan
por la terminación anticipada del contrato, con la documentación comprobatoria
solicitarán por escrito al Consejo su aprobación, el cual deberá dar respuesta
dentro de un plazo de quince días hábiles; en el supuesto de que el Consejo no
conteste en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del proveedor o
contratista. El área operativa que corresponda efectuará el análisis
correspondiente y emitirá un informe que deberá contener la opinión de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, la cual presentará al Comité para su
aprobación.
En caso de negativa, será necesario que los proveedores o contratistas
obtengan de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
Cuando la terminación del contrato sea con motivo de caso fortuito o
fuerza mayor, el Consejo no deberá realizar pago alguno por concepto de gastos
no recuperables.
Artículo 422. La Comisión de
Administración podrá dar por terminados los contratos anticipadamente por
razones justificadas, de orden público o de interés general, bastando para ello
una comunicación que dirija por escrito en este sentido, y sin más
responsabilidad que la de cubrir el importe de los trabajos que efectivamente
se hayan ejecutado hasta entonces y los gastos no recuperables, siempre y
cuando se relacionen directamente con los trabajos objeto del contrato.
En materia de obra pública, los gastos no recuperables serán los
siguientes:
I. Los gastos no amortizados por concepto
de:
a) La construcción de oficinas, almacenes,
bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser
liquidados estos gastos, las construcciones serán del Consejo;
b) Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos
e instalaciones rentados por el contratista, con el objeto de atender
directamente las necesidades de la obra;
c) La instalación y montaje de plantas de
construcción, talleres y su retiro; y
d) La parte proporcional del costo de
transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de
plantas y elementos para instalaciones de conformidad con los programas de
utilización correspondientes, y la expedición de la garantía de cumplimiento
del contrato.
II. El importe de los materiales y equipos de
instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el
sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados en los talleres
o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de
calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra pendientes de
ejecutar según los programas convenidos; y
III. Liquidación del personal obrero y
administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean
empleados permanentes del contratista.
Artículo 423. Los contratos podrán darse por terminados por mutuo consentimiento,
cuando así convenga a los intereses de ambas partes. El motivo por el cual
resulte conveniente dar por terminado el contrato deberá estar debidamente
justificado.
Para tal efecto, el área operativa elaborará un informe que contenga la
fundamentación y motivación correspondientes, así como la existencia o no de perjuicios
que se causen al Consejo y someterá dicho informe a la consideración del Comité
para su aprobación.
Únicamente podrá darse por terminado el contrato en los términos de este
artículo en caso de que el proveedor o contratista no haya incurrido en alguna
causal de incumplimiento.
Artículo 424. Por acuerdo del Comité, la Secretaría Ejecutiva de Administración podrá
suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de bienes,
arrendamientos o la prestación de los servicios contratados por causa
plenamente justificada y acreditada. El área operativa que corresponda
determinará la temporalidad de ésta.
Artículo 425. El Consejo, a través del área operativa que corresponda, podrá
suspender en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa
justificada o por razones de interés general, sin que implique su terminación
definitiva. Asimismo, podrá ordenar la suspensión y determinar la temporalidad
de ésta, sin que pueda ser indefinida; debiendo rendir el informe
correspondiente al Comité de dicha suspensión y sus razones. En los casos que
así lo determine el Comité podrá ordenar dicha suspensión.
En caso de que la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho de
realización cierta, pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión
estará sujeto a la actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda
optar por la terminación anticipada.
El área operativa que corresponda deberá comunicar por escrito a los
contratistas, por lo menos con tres días hábiles de anticipación, la fecha en
que operará la suspensión, procediendo en los mismos términos cuando
desaparezcan las causas o razones que la originaron, modificando también en su
caso, o actualizando por razón del tiempo que dure la suspensión las garantías
otorgadas a las nuevas condiciones. En dicha notificación se señalará el plazo
máximo de la suspensión, cuyo término podrá ser diferido por el Comité en una
sola ocasión.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos, el Consejo pagará los
trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos
sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con
el contrato de que se trate.
Dichos gastos no recuperables se limitarán a:
I. Las rentas de equipo o,
si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo a la obra;
II. Hasta un 2% de los
costos directos para los conceptos de trabajo programados y que no fueron
ejecutados durante el periodo de la suspensión. En ningún caso, el monto
aplicado podrá ser mayor al determinado por el contratista para los indirectos
de las oficinas centrales en su proposición;
III. La plantilla de veladores y personal de
conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la
suspensión;
IV. Costos de administración de obra en
cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y
administrativo estrictamente necesarios y que tengan una función específica
durante la suspensión;
V. La mano de obra que sea estrictamente
necesaria y que tenga una función específica durante la suspensión y que no
haya sido trasladada a otro frente de trabajo;
VI. Costo del mantenimiento y renta, si es el
caso, de oficinas y demás instalaciones de campo; y
VII. En su caso, el costo que represente la
extensión de las garantías.
Para la determinación de estos gastos se deberán considerar como base
para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por el
contratista, debiéndose ajustar, en su caso, con el último porcentaje de ajuste
autorizado antes de la suspensión.
Cuando se trate de una suspensión parcial, el Consejo cubrirá los
trabajos que se hayan realizado hasta el momento de la notificación de la
suspensión y ajustará y determinará un programa de trabajo adecuado a las
necesidades actualizadas, haciéndose los pagos a partir de entonces, conforme a
la nueva programación.
Artículo 426. En el caso de que la causa de la suspensión sea por caso fortuito o
fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para el Consejo, por lo que
solo será procedente el pago de los gastos no recuperables señalados en las
fracciones III, IV y V del artículo anterior.
En caso de que la suspensión sea por caso fortuito o fuerza mayor las
partes deberán suscribir un convenio donde reconozcan el plazo de la suspensión
y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo
de ejecución establecido en el contrato. De no ser posible, el Comité
determinará las fechas del plazo de la suspensión.
Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos
requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante
la celebración de un convenio que autorice el Comité. Las partes por ningún
motivo estipularán correcciones de deficiencias o incumplimientos imputables a
los contratistas o proveedores.
Artículo 427. En todos los casos de suspensión, el área operativa que corresponda con
la intervención de la Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones, deberá
levantar un acta circunstanciada en la que hará constar el lugar, fecha y hora
del acta; nombre y firma de los representantes de las partes en el contrato;
los motivos de las suspensión y quién la acordó o notificó; datos de
identificación de los trabajos que se suspenderán; si ésta es parcial, sólo se
identificará la parte correspondiente y las medidas que se tomarán para su
reanudación, así como una relación pormenorizada de la situación legal,
administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la
parte que se vaya a suspender.
Se deberá hacer constar el personal y equipo que se retira y del que se
autoriza su permanencia, conforme con el programa de ejecución convenido; el
tiempo de duración de la suspensión o el evento que dará motivo a la
reanudación de los trabajos; las acciones que se seguirán para asegurar los
bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los
mismos; la determinación del programa de ejecución que se aplicará, el que
deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin
modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de
ejecución convenido en el contrato, y en su caso, las medidas de protección que
resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de
trabajo, sus instalaciones y equipos.
Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos
cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán
acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción
de una sola acta circunstanciada.
Artículo 428. Los proveedores o contratistas podrán solicitar al Consejo la
terminación anticipada de los contratos por causa justificada, acompañando a su
solicitud la documentación comprobatoria que
estimen pertinente.
Al respecto, el área operativa efectuará el análisis correspondiente y
emitirá un informe que
deberá contener la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el
cual presentará al Comité para
su aprobación.
Artículo 429. En los casos de rescisión o terminación anticipada de contratos en que
se hayan otorgado anticipos, el saldo pendiente de amortizar se reintegrará al
Consejo en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la
fecha en que le sea comunicada la rescisión o terminación al proveedor; en caso
contrario, se hará efectiva la garantía presentada para la debida inversión del
anticipo, haciéndose del conocimiento del Comité, quien oportunamente lo
informará a la Comisión de Administración.
SECCIÓN NOVENA
INCONFORMIDAD
SUBSECCIÓN PRIMERA
PROCEDENCIA
Artículo 430. La inconformidad se presentará en el procedimiento de contratación
pública en los términos de esta Sección. Procede contra los actos de la
contratación pública siguientes:
I. Licitación pública:
convocatoria, bases y su modificación, junta de aclaraciones, apertura de propuestas,
fallo, formalización del contrato y cancelación;
II. Invitación a cuando
menos tres proveedores o contratistas: invitación, convocatoria, bases y su
modificación, apertura de propuestas, fallo, formalización del contrato y
cancelación; y
III. Concurso público sumario: solicitud de
cotización, convocatoria, bases y su modificación, fallo, formalización del
contrato y cancelación.
Artículo 431. La inconformidad es improcedente:
I. Contra acto que no se
ubique en los supuestos previstos en el artículo anterior;
II. Contra acto que no
afecte el interés jurídico del inconforme;
III. Contra acto consentido expresa o
tácitamente; y
IV. Contra acto consumado de modo irreparable
o no pueda surtir efecto jurídico o material.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SUBSTANCIACIÓN
Artículo 432. Para su presentación la inconformidad deberá contener:
I. Nombre del inconforme o
de quien promueva en su nombre;
II. Domicilio para recibir
notificaciones en el Distrito Federal;
III. Acto motivo de la inconformidad y fecha
de notificación, en su caso;
IV. Motivos de inconformidad; y
V. En su caso, ofrecimiento de pruebas
relacionadas directamente con el acto motivo de la inconformidad.
Al escrito de inconformidad se deberán acompañar el instrumento público
que acredite la representación jurídica y las pruebas que ofrezca.
Cuando la inconformidad se haga valer por licitantes que hayan formulado
propuesta conjunta, aquélla deberá presentarse por el representante común
designado durante el procedimiento de contratación o quien acredite contar con
las facultades para tal efecto.
En los supuestos de las fracciones II y III del artículo 430 de este
Acuerdo sólo podrá ofrecerse y acompañarse prueba documental.
Artículo 433. La inconformidad la podrá presentar, por sí o por representante
jurídico, el interesado, representante común, participante y licitante que
acredite interés jurídico en el acto del procedimiento de contratación pública
objeto de inconformidad.
Artículo 434. La inconformidad deberá presentarse por escrito ante la Dirección
General de Responsabilidades.
Cuando la inconformidad se presente ante área distinta dentro del
Consejo, ésta la remitirá a la Dirección General de Responsabilidades en el
término de veinticuatro horas siguientes a su recepción. En ese supuesto se
tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo ante el área
incompetente.
Artículo 435. La inconformidad se presentará en los siguientes plazos:
I. Dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación, celebración o notificación de los actos
contenidos en la fracción I del artículo 430 de este Acuerdo; y
II. Dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación, celebración o notificación de los actos
contenidos en las fracciones II y III del artículo 430 de este Acuerdo.
La inconformidad que se presente fuera de los plazos citados se
desechará de plano.
Artículo 436. La Dirección General de Responsabilidades prevendrá al inconforme cuando
hubiere omitido algún requisito del artículo 432 de este Acuerdo, a fin de que
subsane la omisión, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo en el plazo de
tres días hábiles, se tendrá por no presentada la inconformidad. Lo anterior,
salvo las pruebas, las cuales se tendrán por no ofrecidas, y el señalamiento
del domicilio para recibir notificaciones, supuesto en el cual se notificará
por lista.
La Contraloría emitirá la resolución que deseche o tenga por no
presentada la inconformidad.
Artículo 437. La Dirección General de Responsabilidades podrá acumular la
inconformidad antes de que fenezca el término para elaborar el proyecto de
resolución, cuando tenga relación con otra u otras inconformidades por tratarse
del mismo acto motivo de la inconformidad o por haber sido interpuesta contra
actos que deriven de la misma contratación pública. La inconformidad más reciente
se acumulará a la más antigua.
Artículo 438. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la
inconformidad o a que se haya cumplido la prevención, la Dirección General de
Responsabilidades, en su caso, la admitirá y proveerá lo relativo a las
pruebas.
Únicamente se admitirán las pruebas que puedan ser conducentes y no sean
contrarias a derecho.
En el mismo proveído de admisión, la Dirección General de
Responsabilidades solicitará informe al área correspondiente sobre el acto
motivo de la inconformidad.
Al rendirse el informe se expondrán las razones y fundamentos para
sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad
del acto que la motivó.
El informe deberá rendirse dentro de los tres días hábiles siguientes a
su solicitud, al que deberá acompañarse copia certificada de la documentación
que forme parte del procedimiento de contratación de que se trate.
Artículo 439. Tiene el carácter de tercero interesado el licitante a quien favoreció
el fallo motivo de la inconformidad. A éste se le correrá traslado con copia
del escrito inicial de inconformidad y sus anexos, para que manifieste lo que a
su interés convenga dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación, resultándole aplicable en lo conducente lo dispuesto por el
artículo 432 de este Acuerdo.
Artículo 440. El desahogo de las pruebas admitidas se realizará en un plazo no menor a
cinco ni mayor a diez días hábiles, contados a partir de su admisión.
Si se ofrecen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al
oferente un plazo adicional no menor a tres ni mayor a seis días hábiles para
tal efecto. Este plazo extraordinario no será aplicable para los supuestos de
las fracciones II y III del artículo 430 de este Acuerdo.
La falta de desahogo de las pruebas en los plazos autorizados será en
perjuicio de los oferentes.
La prueba superveniente podrá admitirse siempre que no se haya emitido
resolución definitiva.
Artículo 441. La Comisión de Administración y la Contraloría podrán allegarse, para mejor
proveer, los elementos de convicción que juzguen necesarios para el
esclarecimiento de los hechos materia de la inconformidad.
Artículo 442. Cerrada la instrucción la Dirección General de Responsabilidades,
elaborará y someterá, a la Comisión de Administración, en un término de cinco
días hábiles, el proyecto de resolución de la inconformidad, previo visto bueno
de la Contraloría.
El término referido podrá prorrogarse por otro igual a juicio de la
Contraloría.
Artículo 443. El proyecto de resolución contendrá:
I. Los preceptos que funden la competencia para resolver la inconformidad;
II. La fijación clara y
precisa del acto motivo de la inconformidad;
III. El análisis de los motivos de
inconformidad, para lo cual podrá corregir errores o subsanar omisiones del
inconforme en la cita de los preceptos normativos que estime violados;
IV. El examen del informe o informes rendidos
y, en su caso, de los razonamientos expresados por el tercero interesado;
V. La valoración de las pruebas desahogadas,
así como de los elementos que, en su caso, se hayan recabado para mejor
proveer;
VI. Los motivos y fundamentos normativos en
que se apoye; y
VII. Los puntos resolutivos que expresen
claramente sus alcances y efectos, fijando cuando proceda las medidas para la
regularización o reposición del acto declarado nulo.
Además, el proyecto de resolución podrá analizar las irregularidades que
se adviertan en el procedimiento de contratación, siempre que ello implique
violación manifiesta a la normatividad aplicable y afecte la libre
participación o impida al Consejo ajustarse a los criterios contemplados en el
artículo 134 de la Constitución.
Artículo 444. La inconformidad se sobreseerá cuando:
I. Desista expresamente el
inconforme;
II. Fallezca el inconforme y
el acto sólo afecte a su persona;
III. Se disuelva y liquide la persona moral
inconforme;
IV. Se advierta o sobrevenga causa de
improcedencia;
V. Cesen los efectos del acto motivo de la
inconformidad;
VI. El acto carezca de objeto;
VII. No se pruebe la existencia del acto motivo
de la inconformidad; y
VIII. Se suscriba el contrato y el motivo de la
inconformidad consista en su falta de formalización.
Para efectos de la fracción I de este artículo, se citará al inconforme
para que dentro del plazo de tres días hábiles comparezca a ratificar el
escrito de desistimiento, apercibido que en caso de no hacerlo se tendrá por no
presentado.
Para efectos de la fracción III de este artículo, el liquidador tendrá
la obligación de presentar ante la Dirección General de Responsabilidades la
constancia del Registro Público de la Propiedad y de Comercio relativa a la
cancelación de la inscripción del contrato social de la persona moral de que se
trate.
Artículo 445. La resolución de la inconformidad podrá:
I. Sobreseer en la
instancia;
II. Declarar la validez del
acto o procedimiento motivo de la inconformidad;
III. Declarar la nulidad total o parcial del
acto o procedimiento motivo de la inconformidad; y
IV. Ordenar la firma del contrato.
Artículo 446. La resolución de la inconformidad será definitiva e inatacable.
Artículo 447. El área responsable acatará la resolución que ponga fin a la
inconformidad en un término no mayor a seis días hábiles, siempre que la
naturaleza del acto motivo de la inconformidad lo permita.
El área responsable informará a la Contraloría en un término no mayor a
tres días hábiles el cumplimiento dado a la resolución o, en su caso, el
término en el que se dará cumplimiento a la misma y las razones que lo
justifiquen.
El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles
siguientes a que tengan conocimiento de la ejecución de la resolución o vencido
el término para ello sin que se hubiere ejecutado, podrán hacer del
conocimiento de la Contraloría, en vía incidental a través de la Dirección
General de Responsabilidades, su incumplimiento total o parcial, o exceso en su
ejecución.
Con el escrito incidental se requerirá al área responsable para que
rinda un informe en el término de tres días hábiles; recibido o transcurrido el
término sin rendirlo, la Contraloría resolverá dentro de los tres días hábiles
siguientes.
Acreditado el incumplimiento o el exceso en la ejecución de la
resolución, la Contraloría requerirá al superior jerárquico para que ordene al
área responsable el acatamiento inmediato.
De todo lo anterior, la Contraloría informará a la Comisión de
Administración.
SUBSECCIÓN TERCERA
SUSPENSIÓN
Artículo 448. Al conocer de la inconformidad, la Contraloría podrá suspender el
proceso de adjudicación en caso de que existan o pudieran existir actos contrarios
a este Capítulo y demás disposiciones aplicables, o bien, si de continuarse el
procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios al
Consejo.
El inconforme podrá solicitar la suspensión del acto motivo de la
inconformidad, cuando no se cause perjuicio al interés general, ni se
contravengan disposiciones de orden público.
En cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, se informará
oportunamente a la Comisión de Administración, al Comité y a las áreas
correspondientes para los efectos conducentes.
Artículo 449. Cuando proceda la suspensión, se requerirá informe previo al área
correspondiente, el que deberá rendir en el término de veinticuatro horas.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el
informe previo, la Contraloría concederá o negará la suspensión de manera
fundada y motivada.
La suspensión deberá precisar la situación en que habrán de quedar las
cosas y establecer las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto
hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.
Artículo 450. La suspensión que solicite el inconforme quedará sujeta a que éste,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo
relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida.
La garantía no deberá ser menor al 10% ni mayor al 30% del presupuesto
base de la contratación pública de que se trate. De no exhibirse la garantía
requerida no se otorgará la medida cautelar. La suspensión quedará sin efectos
si el tercero interesado, dentro del plazo de cinco días hábiles, otorga una
garantía equivalente a la exhibida por el inconforme.
Artículo 451. El incidente de ejecución de garantía podrá iniciarse dentro de un
término de treinta días hábiles siguientes a la resolución de la inconformidad;
mismo que se tramitará por escrito y expresará el daño o perjuicio que produjo
la suspensión, además de ofrecer y acompañar pruebas pertinentes.
Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere
otorgado la garantía, para efecto de que, dentro del plazo de diez días
hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga.
Desahogadas las pruebas, en un término no mayor de diez días hábiles, la
Contraloría resolverá
el incidente.
De no tramitarse el incidente de ejecución de garantía, el interesado
podrá solicitar la cancelación
y devolución correspondientes.
SUBSECCIÓN CUARTA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 452. Las notificaciones se harán:
I. En forma personal al inconforme y tercero interesado:
a) La primera notificación y las
prevenciones;
b) Los acuerdos y resoluciones relativas a
la suspensión del acto motivo de la inconformidad;
c) La resolución definitiva; y
d) Los acuerdos o resoluciones que lo
ameriten a juicio de la Dirección General de Responsabilidades y la Comisión de
Administración.
II. Por lista en los casos
no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado
domicilio en el Distrito Federal.
Artículo 453. La Contraloría de oficio o a solicitud de la Comisión de Administración
podrá imponer multa al inconforme o tercero interesado cuando:
I. La inconformidad sea
notoriamente improcedente o se haya presentado con el propósito de retrasar o
entorpecer la contratación pública; o
II. Durante el procedimiento
o ejecución de la misma, se afirmen hechos falsos u omitan los que consten, o
se presenten pruebas o documentos alterados o apócrifos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/04/2016.
La multa será de diez a ciento veinte veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de la
presentación de la inconformidad.
Artículo 454. En lo no previsto en esta Sección aplicará de manera supletoria la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO SEGUNDO
ARRENDAMIENTO Y
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES
COMUNES
Artículo 455. Las instancias responsables de autorizar y realizar las acciones
previstas en este Capítulo, conforme a las atribuciones que el mismo les
confiere, son:
I. El Pleno;
II. La Comisión de
Administración;
III. El Comité de Administración Inmobiliaria;
IV. La Secretaría Ejecutiva de
Administración;
V. La Coordinación de Administración
Regional;
VI. La Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
VII. La Dirección General de Recursos
Materiales;
VIII. La Dirección General de Servicios
Generales;
IX. La Dirección General de Inmuebles y
Mantenimiento; y
X. Las Administraciones Regionales y
Delegaciones Administrativas.
SECCIÓN SEGUNDA
COMITÉ DE
ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA
Artículo 456. El Comité de Administración Inmobiliaria, es de carácter permanente, y
tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 458
de este Acuerdo, sin perjuicio del ejercicio directo de las mismas por parte de
la Comisión de Administración.
Artículo 457. El Comité de Administración Inmobiliaria estará integrado en los
siguientes términos:
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
I.
Presidente:
El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración; y
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
II.
Vocales: Los
titulares de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales; y de
la Coordinación de Administración Regional.
Artículo 458. El Comité de Administración Inmobiliaria tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Analizar, opinar y proponer a la
autorización del Pleno, previa validación de la Comisión de Administración, los
programas anuales y requerimientos para la adquisición y arrendamiento de
inmuebles que atiendan a las necesidades del Poder Judicial de la Federación,
así como darles seguimiento;
II. Valorar la información contenida en los
puntos para acuerdo relativos al arrendamiento de inmuebles y, en su caso,
previo informe que se rinda a la Comisión de Administración, autorizar la
negociación de los contratos correspondientes;
III. Proponer a la Comisión de Administración
la autorización de los contratos de arrendamiento cuyo importe rebase el monto
establecido en el avalúo respectivo, cuando así se proponga y justifique por el
área, así como solicitar a la misma, la autorización, por excepción, para
elaborar avalúos distintos a los señalados en el artículo 475 de este Acuerdo;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/04/2016.
IV. Autorizar la celebración de contratos de
arrendamiento cuyo monto mensual de la renta sea de 2641 a 13200 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin considerar el impuesto al
valor agregado. Los contratos que excedan estos montos serán sometidos a la
autorización de la Comisión de Administración;
V. Proponer a la Comisión de Administración
la autorización de los incrementos en el monto de las rentas cuando, de mediar
circunstancias justificadas, no sea posible sujetarlas a los parámetros a que
se refiere el artículo 482 de este Acuerdo;
VI. Autorizar, previo informe que se rinda a la
Comisión de Administración, los casos de excepción para realizar mejoras,
adaptaciones e instalación de equipos especiales, antes de la firma del
contrato respectivo; un plazo mayor a tres meses para la ejecución de mejoras a
los inmuebles arrendados, cuando se acredite la justificación para ello y, en
su caso, las estipulaciones distintas a las contenidas en los modelos de contrato
elaborados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos propuestas por los
arrendadores;
VII. Requerir a las áreas competentes del
Consejo, señaladas en las fracciones V, VII y X del artículo 455 de este
Acuerdo, de manera semestral, la información sobre los contratos de
arrendamiento y sus renovaciones que hayan celebrado;
VIII. Solicitar a la Comisión de Administración la
autorización para la aceptación o devolución de bienes inmuebles que sean
concedidos en comodato al Consejo, conforme a los dictámenes técnicos,
funcionales y presupuestales que le sean presentados por las áreas requirentes;
IX. Opinar sobre las solicitudes de
adquisición, enajenación y desincorporación de bienes inmuebles federales al
servicio del Poder Judicial de la Federación, que sean sometidas a su
consideración, para la aprobación del Pleno, previo acuerdo de la Comisión de
Administración;
X. Solicitar al Pleno, previa opinión de la
Comisión de Administración, la celebración de licitaciones públicas para la
enajenación de los bienes inmuebles federales a cargo del Consejo, a que se
refiere la fracción II del artículo 23 de la Ley General de Bienes Nacionales,
previa su desincorporación del dominio público de la Federación, en su caso,
así como proponer, cuando así se justifiquen, las excepciones a dicho
procedimiento;
XI. Determinar, previa opinión de la Comisión
de Administración, la adjudicación que corresponda, mediante el fallo
respectivo en los procedimientos de licitación pública para la enajenación
onerosa de bienes inmuebles a cargo del Consejo;
XII. Valorar y proponer al Pleno, previa opinión
de la Comisión de Administración, la devolución de bienes inmuebles federales
al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, que no sean
susceptibles de aprovechamiento por parte del Consejo;
XIII. Proponer a la Comisión de Administración,
para su aprobación, los procedimientos de actualización y control del
patrimonio inmobiliario del Poder Judicial de la Federación;
XIV. Emitir lineamientos para la adquisición
de inmuebles;
XV. Disponer que se tramiten por conducto de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las inscripciones en el Registro
Público de la Propiedad Federal, de los títulos a que se refiere el artículo 42
de la Ley General de Bienes Nacionales;
XVI. Proporcionar el apoyo e información,
dentro del marco de sus atribuciones, al Comité Técnico del Fondo de Apoyo; y
XVII. Informar a la Comisión de Administración y, en
su caso, al Pleno, según se determine, sobre el ejercicio de las atribuciones
contenidas en este artículo, siendo las áreas administrativas correspondientes,
las responsables por la información, evaluación y propuestas que presenten.
Artículo 459. El presidente del Comité de Administración Inmobiliaria tendrá las
siguientes funciones:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 01/08/2016.
I. Dirigir y moderar los debates durante
las sesiones y ordenar su videograbación; así como emitir su voto sobre los
asuntos puestos a consideración del Comité;
II. Requerir a las diversas áreas
administrativas del Consejo la asesoría y estudio pormenorizado de cuestiones
de carácter técnico especializado respecto de asuntos competencia del Comité; y
citar a sus titulares para que con el carácter de asesores temporales o
invitados concurran a las sesiones correspondientes;
III. Verificar que el desarrollo de las
sesiones del Comité se realice de conformidad con los lineamientos de
integración y funcionamiento del mismo;
IV. Representar al Comité para el desahogo de
los asuntos de su competencia;
V. Autorizar el orden del día de las
reuniones a celebrar;
VI. Vigilar el correcto funcionamiento del
Comité; y
VII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica, este Capítulo y demás ordenamientos aplicables
en la materia, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el
artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Artículo 460. Los vocales del Comité de Administración Inmobiliaria tendrán las
siguientes funciones:
I. Asistir a las sesiones que convoque el
Comité;
II. Analizar el orden del día y los
documentos sobre los asuntos a tratar;
III. Dar su opinión y votar sobre la aprobación
de los asuntos a tratar en la sesión correspondiente;
IV. Remitir al secretario técnico del Comité,
antes de la reunión, los documentos de los asuntos que deseen someter a la
consideración del Comité;
V. Verificar que el desarrollo de las
sesiones del Comité se realice de conformidad con sus lineamientos de
integración y funcionamiento;
VI. Cumplir las disposiciones establecidas en
la Ley Orgánica, este Capítulo y demás ordenamientos aplicables, observando en
todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y
VII. Las demás funciones que les sean
encomendadas por el Pleno o la Comisión de Administración.
Artículo 461. El Comité de Administración Inmobiliaria se auxiliará en lo
administrativo del Secretario Técnico de Comités de la Secretaría Ejecutiva de
Administración, quien se encargará de lo siguiente:
I. Convocar a las reuniones del Comité;
II. Preparar y presentar el orden del día de
la sesión, junto con los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo
los documentos necesarios y los apoyos que requieran, de lo cual remitirá copia
a cada integrante del Comité;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 01/08/2016.
III. Pasar
lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse
y videograbar la sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte
material respectivo y, en su caso, preparar una versión pública;
IV. Participar con voz pero sin voto en las
sesiones del Comité;
V. Suscribir los oficios cuya expedición haya
acordado el Comité;
VI. Elaborar las actas de las sesiones para la
aprobación del Comité e integración en el expediente respectivo;
VII. Cuidar que se registren los acuerdos del
Comité y vigilar que se cumplan;
VIII. Vigilar que el archivo de los documentos
analizados por el Comité, esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su
conservación por el tiempo mínimo que establezcan las disposiciones aplicables;
IX. Vigilar que cada asunto aprobado por el
Comité esté respaldado con la firma de los integrantes asistentes a la sesión
celebrada;
X. Cumplir las disposiciones establecidas en
la Ley Orgánica, en este Capítulo y demás ordenamientos aplicables, observando
en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y
XI. Las demás que le encomiende el Pleno, la
Comisión de Administración o el presidente del Comité.
Artículo 462. El Director General de Asuntos Jurídicos será asesor permanente del
Comité, y tendrá las siguientes funciones:
I. Asistir a las reuniones del Comité con
derecho a voz, pero sin voto;
II. Analizar los documentos relacionados con
la competencia del Comité;
III. Opinar y proporcionar la asesoría que
estime pertinente en los asuntos de su especialización; y
IV. Proponer alternativas de solución, cuando
le sean solicitadas.
El Comité podrá invitar a las personas físicas, servidores públicos o
particulares, que en razón de su competencia, profesión u oficio que
desempeñen, puedan aportar sus conocimientos, experiencias y consejo para la
resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité, teniendo derecho a
voz, pero no a voto.
Las personas antes referidas deberán guardar absoluta confidencialidad
de la información a la que tengan acceso.
El secretario técnico de la Comisión de Administración tendrá el
carácter de invitado permanente a las sesiones del Comité.
Artículo 463. Las sesiones del Comité se celebrarán de la siguiente forma:
I.
Tendrán lugar siempre que sea necesario y las
decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente
tendrá voto de calidad;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
II.
Para la validez
de las sesiones será necesaria la presencia del presidente y un vocal. En casos
estrictamente necesarios, en ausencia del presidente, las sesiones serán
presididas por el titular de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios
Personales, con la asistencia del otro vocal;
III. La convocatoria se notificará a los
miembros del Comité con un día hábil de anticipación; sin embargo, en sesiones
extraordinarias dicho término podrá reducirse;
IV. El orden del día y la documentación
correspondiente, se entregarán a los integrantes del Comité con la oportunidad
antes señalada a la celebración de la sesión;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 01/08/2016.
V. Todas
las sesiones del Comité serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión
sin ninguna interrupción y de cada una se levantará un acta con los acuerdos
tomados, la cual será suscrita por los integrantes asistentes, dejando
constancia de la videograbación;
VI. Los asuntos que se sometan a la
consideración del Comité, se presentarán en listados que contengan la
información resumida de los casos que se dictaminen en cada sesión;
VII. El Comité presentará los informes requeridos
sobre los asuntos tratados y de los que tenga conocimiento con motivo de su
ámbito de competencia a la Comisión de Administración o al Pleno, con la
periodicidad que éstos determinen; y
VIII. Invariablemente deberá incluirse en el orden
del día un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las
sesiones anteriores. En el rubro correspondiente a asuntos generales, podrán incluirse
los de carácter informativo.
SECCIÓN TERCERA
RESPONSABLE
INMOBILIARIO
Artículo 464. En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 23 de la
Ley General de Bienes Nacionales, el Secretario Ejecutivo Administración será
el Responsable Inmobiliario del Consejo y tendrá a su cargo la coordinación,
supervisión y evaluación de las acciones que en materia inmobiliaria realicen,
en el ámbito de su competencia la Coordinación de Administración Regional, y
las Direcciones Generales de Recursos Materiales; de Servicios Generales; y de
Inmuebles y Mantenimiento, así como las Administraciones Regionales y
Delegaciones Administrativas. De igual manera, podrá auxiliarse de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 465. Corresponde al Responsable Inmobiliario lo siguiente:
I. Coordinar el acopio y actualización de
la información y documentación relativa a los inmuebles al servicio del Poder
Judicial de la Federación;
II. Instruir a las áreas competentes para la
conformación del inventario, catastro y sistema de administración de inmuebles
respecto de los bienes inmuebles a que se refiere la fracción anterior;
III. Proporcionar a la Secretaría de la Función
Pública, en los términos establecidos por el artículo 24 de la Ley General de
Bienes Nacionales, la información que generen las áreas competentes relativa a
los inmuebles a cargo del Consejo, a efecto de que sea incorporada al Sistema
de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
IV. Supervisar las acciones que realicen las
áreas señaladas en el artículo anterior; la situación física, jurídica y
administrativa de los inmuebles al servicio del Consejo, así como ordenar los
levantamientos topográficos y elaboración de planos, para efectos de la
conformación y actualización del inventario, catastro y registro de dichos
inmuebles;
V. Coordinar a las áreas competentes a fin de
que se tomen las medidas necesarias para compilar, organizar, vincular, y
operar los acervos documentales e informativos de los inmuebles al servicio del
Consejo;
VI. Programar, supervisar y evaluar la
realización de acciones a cargo de las áreas competentes tendentes a la
regularización jurídica y administrativa de los inmuebles al servicio del
Consejo, a fin de lograr la recuperación de aquéllos ocupados ilegalmente y
optimizar su aprovechamiento, coordinándose para ello con la Dirección General
de Asuntos Jurídicos;
VII. Supervisar la adopción de medidas
conducentes a la adecuada conservación, mantenimiento, vigilancia y
aseguramiento contra daños de los inmuebles al servicio del Consejo;
VIII. Coordinarse con la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, para que por conducto de ésta, se realice la inscripción en
el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos por los cuales
adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio, posesión, y demás derechos
reales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación;
IX. Dar la intervención a las autoridades
competentes que conforme a la legislación aplicable corresponda, respecto de
cualquier acto u omisión que se realice en contravención de los inmuebles al
servicio del Consejo, así como respecto de los inmuebles considerados como
monumentos históricos o artísticos;
X. Informar del ejercicio de sus funciones,
con la periodicidad que se determine, al Pleno, a la Comisión de Administración
y al Comité; y
XI. Las demás que determine el Pleno y la
Comisión de Administración.
SECCIÓN CUARTA
ACCIONES PREVIAS AL
ARRENDAMIENTO
Artículo 466. La Dirección General de Recursos Materiales tendrá a su cargo la
localización y arrendamiento de inmuebles para el Poder Judicial de la
Federación, que se requieran en el Distrito Federal y su zona conurbada;
mientras que en el resto de la República Mexicana, dicha responsabilidad la
tendrán las Administraciones Regionales, bajo la supervisión de la citada
Dirección General, excepto que la Comisión de Administración determine que
otras instancias pueden realizar esa función.
Artículo 467. El inicio de la localización de inmuebles para arrendamiento se
realizará de conformidad a lo siguiente:
I. Conforme a las necesidades de espacio
que se tengan para los órganos jurisdiccionales o áreas administrativas;
II. En el momento en que el Pleno, las
Comisiones de Creación de Nuevos Órganos o de Administración autoricen, en el
ámbito de su competencia, la creación o reubicación de órganos jurisdiccionales
o áreas administrativas; y
III. En casos urgentes.
La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento determinará las
características del inmueble a localizar y las especificaciones necesarias, que
entregará a las instancias que se encargarán de la búsqueda.
En todos los casos, la Coordinación de Administración Regional y la
Dirección General de Recursos Materiales, según corresponda, comunicarán, de
manera permanente, a la Secretaría Ejecutiva de Administración, las acciones
llevadas a cabo en la búsqueda de inmuebles, para su control y seguimiento.
Artículo 468. Previo al
arrendamiento de bienes inmuebles para la instalación o reubicación de órganos
jurisdiccionales, podrá solicitarse opinión a los magistrados de Circuito o
jueces de Distrito, por conducto de su Coordinador, en la localidad de que se
trate, respecto de las opciones de inmuebles localizados, a fin de contar con
mayores elementos de juicio antes de cualquier formalización.
Artículo 469. Para el
arrendamiento de inmuebles se deberá atender a lo siguiente:
I. El dictamen técnico que
formule la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, tratándose de
inmuebles para órganos jurisdiccionales, y el de las Administraciones
Regionales para el uso de áreas administrativas, bodegas y almacenes, siempre
que las condiciones para dictaminar estos últimos, se ajusten a lo establecido
en el artículo 474 de este Acuerdo;
II. La ubicación y servicios
públicos necesarios para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales o
áreas administrativas en el inmueble de que se trate;
III. La distribución del personal en los
inmuebles;
IV. La integración física de los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas en el inmueble de que se trate;
V. La disponibilidad inmobiliaria de la
localidad de que se trate;
VI. Las necesidades de espacio, seguridad,
higiene y funcionalidad para el público y el personal;
VII. La imagen institucional del Poder
Judicial de la Federación;
VIII. La idoneidad de las dimensiones,
distribución e instalaciones de los inmuebles para las actividades que se
pretenden realizar;
IX. El monto estimado de las erogaciones y el
tiempo necesario para remodelar y adaptar el inmueble, así como para instalar
los equipos especiales que, en su caso, se requieran;
X. El cumplimiento de la normatividad
aplicable en materia de uso del suelo, construcción, estacionamientos,
seguridad estructural y protección civil, entre otros;
XI. Las normas y políticas que expida el
Consejo para el aprovechamiento y racionalidad en el uso de los inmuebles
arrendados; y
XII. Los documentos del arrendador que lo
acrediten como propietario del inmueble, o que cuenta con la personalidad
jurídica suficiente para ofrecerlo en arrendamiento y negociar los términos del
mismo, así como los permisos y documentos que demuestren que el inmueble cuenta
con el uso de suelo correspondiente.
Artículo 470. En todos los casos se deberá prever que el inmueble propuesto tenga
espacio suficiente para estacionamiento, tomando en consideración los
requerimientos que en esta materia se prevén en las reglamentaciones locales.
De resultar insuficiente para los requerimientos previstos, se contratará el
servicio de estacionamiento o, en su caso, rentará un bien inmueble cercano que
sirva para ese propósito.
Artículo 471. Para la recepción de inmuebles se levantará acta circunstanciada por la
Coordinación de Administración Regional o la Dirección General de Recursos
Materiales, según corresponda, en la que se hará constar:
I. El inventario y las condiciones de las
instalaciones y equipos propios del inmueble; y
II. La entrega por parte del arrendador de la
documentación relativa a la seguridad estructural; el certificado de libertad
de gravámenes con una antigüedad no mayor a seis meses; los usos permitidos
para el inmueble y, en general, todas las especificaciones derivadas de las
características de la edificación.
El acta de entrega-recepción deberá suscribirse por un representante del
Consejo, facultado para tales efectos, preferentemente por alguno de los
titulares de las áreas señaladas en el artículo 466 de este Acuerdo y por el
propietario del inmueble o por la persona que legalmente autorice para ello.
No podrá hacerse modificación, adaptación o mejora al inmueble si no
existe el acta de entrega-recepción, salvo en casos urgentes, previa
autorización de la instancia competente.
Artículo 472. Antes de formalizar el arrendamiento, la Dirección General de Inmuebles
y Mantenimiento, o en su caso, las Administraciones Regionales, tratándose de
inmuebles para uso administrativo en su localidad y espacios con las
características señaladas en el artículo 474 de este Acuerdo, determinarán si
el inmueble a arrendar, requiere contar con los dictámenes técnicos
estructurales de uso, que garanticen la seguridad y reflejen su estado de
conservación.
SECCIÓN QUINTA
ARRENDAMIENTOS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 473. Los
titulares de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos; de la
Coordinación de Administración Regional y de la Dirección General de Recursos
Materiales presentarán al Comité de Administración Inmobiliaria, las
necesidades de espacio para la instalación o reubicación de órganos
jurisdiccionales o áreas administrativas.
Artículo 474. El procedimiento para arrendar inmuebles será el siguiente:
I. Las instancias
competentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 466 de este
Acuerdo, localizarán los inmuebles idóneos que cumplan las especificaciones que
sean convenientes para el Consejo;
II. Las instancias
encargadas de la búsqueda podrán auxiliarse de empresas dedicadas a bienes
raíces para la localización de inmuebles;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/08/2017.
II Bis. Las instancias encargadas de la búsqueda podrán
realizar las acciones necesarias para la publicación de un aviso, en dos
diarios de mayor circulación nacional, así como en la página del Consejo en
Internet, de la necesidad inmobiliaria específica, señalando los requerimientos
técnicos, sin perjuicio de que reciban ofertas por otros medios.
Dichas instancias señalarán el plazo de vigencia del aviso,
vencido éste se podrán realizar publicaciones subsecuentes.
III. Se solicitará al arrendador que exhiba
los documentos que lo acrediten como propietario del inmueble, o que cuenta con
la personalidad jurídica suficiente para ofrecerlo en arrendamiento y negociar
los términos del mismo, así como los permisos y documentos que demuestren que
el inmueble cuenta con el uso de suelo correspondiente; y
IV. La Dirección General de Inmuebles y
Mantenimiento, tratándose de inmuebles para albergar órganos jurisdiccionales,
o las Administraciones, en el caso de las áreas administrativas, dictaminarán
si el inmueble es viable y realizarán una estimación aproximada del monto de la
inversión y tiempo de ejecución de las obras para que el inmueble esté en
condiciones de ser ocupado, lo que se comunicará a la Dirección General de Recursos
Materiales, cuando se trate de inmuebles ubicados en el Distrito Federal y zona
conurbada.
Cuando se trate de espacios ubicados en el resto de la República
Mexicana, en los que se pretenda albergar áreas administrativas, el dictamen lo
deberá elaborar la Coordinación de Administración Regional de que se trate,
cumpliendo con los requisitos establecidos por la Dirección General de
Inmuebles y Mantenimiento, y solo en los casos en que el inmueble presente
afectaciones estructurales de importancia a consideración del área técnica de
la Coordinación de Administración Regional, o los costos de adaptaciones no se
ajusten a lo establecido en el artículo 477 de este Acuerdo, así como cuando
por circunstancias particulares se considere necesaria la intervención de la
Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, el dictamen técnico será
elaborado por ésta última.
Artículo 475. Una vez definido el inmueble idóneo para el arrendamiento, la Dirección
General de Recursos Materiales o las Administraciones Regionales, según
corresponda, deberán negociar el contrato, tomando en cuenta lo siguiente:
I. Que el precio sea acorde
a las condiciones del mercado inmobiliario de la localidad, lo cual se
verificará mediante avalúo de justipreciación de rentas, el cual podrá ser
elaborado por las instituciones de crédito o sociedades nacionales de crédito o
por la Sociedad de Ingenieros Civiles Valuadores, afiliada al Colegio de
Ingenieros de México, por peritos especializados afiliados a las Sociedades
Civiles o Colegios de Ingenieros de las localidades o aquellos registrados ante
las autoridades correspondientes de los Estados, según se considere más
conveniente; sólo por excepción podrá solicitarse avalúo distinto a los antes
indicados y, en casos urgentes, prescindirse del mismo; y
II. El monto de la renta
podrá variar del establecido en el avalúo, pero se deberá solicitar la
autorización de la Comisión de Administración, a la que se aportarán los
elementos de juicio que demuestren la idoneidad del inmueble, sus ventajas en
comparación con otras ofertas y la información de mercado de que se disponga.
Artículo 476. La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá proporcionar a las
instancias encargadas de la negociación, los modelos de contratos de
arrendamiento autorizados, así como una relación de los documentos necesarios
para su tramitación; y si el arrendador acepta el modelo de contrato y exhibe
los documentos de referencia, se llevará a cabo su formalización.
Si hubiere discrepancia con alguna de sus cláusulas, o el arrendador
propone otro modelo de contrato, dicha situación se hará del conocimiento de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para su análisis y, en su caso,
aprobación. Si el dictamen es el de respetar el modelo de contrato aprobado por
el Consejo y el arrendador no lo acepta, el asunto se someterá a la
consideración del Comité de Administración Inmobiliaria, por conducto de la
Coordinación de Administración Regional o de la Dirección General de Recursos
Materiales, según corresponda, para que decida en definitiva.
Artículo 477. El monto de las erogaciones en mejoras y adaptaciones, con excepción de
equipos de recuperación, no deberá exceder el equivalente a treinta y seis
meses de la renta pactada y el tiempo requerido para la ejecución de las
mejoras no deberá rebasar tres meses, contados a partir del inicio de la obra,
salvo disposición en contrario del Comité de Administración Inmobiliaria.
Artículo 478. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos elaborar y
mantener actualizados los modelos de contrato que se utilizarán en el Consejo,
los cuales serán sometidos previamente a la aprobación de la Comisión de
Administración.
Artículo 479. La vigencia de los contratos de arrendamiento que celebre el Consejo,
podrá iniciar en cualquier fecha del año y tener una duración que exceda el
ejercicio presupuestal en que inicie su vigencia. Los compromisos que abarquen
más de dos ejercicios deberán autorizarse por la Dirección General de
Programación y Presupuesto y atender lo estipulado para dichos casos en este
Capítulo.
En caso de contratos de arrendamiento cuya vigencia abarque más de un
ejercicio fiscal, la Dirección General de Recursos Materiales, así como las
Administraciones Regionales deberán prever el gasto que generará el contrato,
su vencimiento y el margen de incremento de la renovación, al realizar el
anteproyecto anual de presupuesto.
Artículo 480. La Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de
Recursos Materiales, según corresponda, deberán prever y gestionar ante la
Dirección General de Programación y Presupuesto, las disponibilidades
presupuestales que garanticen el pago oportuno de las rentas y de los servicios
necesarios para la operación eficiente de los inmuebles que se arrienden y que
permitan efectuar con oportunidad las erogaciones indispensables para su
conservación, mantenimiento, mejora, adaptación y equipamiento, lo cual deberá
ser acorde con la programación anual prevista por el área solicitante.
Artículo 481. Los plazos de los contratos deberán pactarse con una vigencia suficiente
que permita al Consejo, amortizar, en su caso, la inversión que se haya
utilizado en su adaptación, para lo cual deberá observarse lo establecido en el
artículo 474, fracción IV de este Acuerdo.
Artículo 482. Los incrementos anuales por concepto de renta podrán negociarse conforme
a lo dispuesto en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitido por el
Banco de México, correspondiente a la región en que se ubique el inmueble. Si
el aumento pretendido por el arrendador rebasa el parámetro señalado, la
Coordinación de Administración Regional o la Dirección General de Recursos
Materiales podrá negociar dicho monto hasta un tope igual al factor que fije el
Índice General de Precios al Consumidor, y si la pretensión del arrendador rebasa
ambos parámetros, el asunto deberá someterse a la consideración del Comité de
Administración Inmobiliaria, por conducto de la Coordinación de Administración
Regional o de la Dirección General de Recursos Materiales, según corresponda
para que, en su caso, previo acuerdo de la Comisión de Administración, se
autorice la negociación.
La renovación de los contratos de arrendamiento celebrados por el
Consejo, se realizará por la Dirección General de Recursos Materiales o por las
Administraciones Regionales, según corresponda, con base en las normas
establecidas en este Capítulo y los procedimientos que para tal efecto indique
la primera.
Cuando el arrendador proponga cláusulas distintas a la normatividad
vigente en la renovación del contrato, se procederá conforme a lo establecido
en el artículo 476 de este Acuerdo.
La renovación de los contratos que deban ser firmados por las áreas
centrales del Consejo, en términos del artículo 483 de este Acuerdo, será
negociada por los Administradores Regionales, quienes se encargarán de remitir
los contratos a las áreas referidas para su formalización.
La Dirección General de Recursos Materiales o las Administraciones
Regionales como instancias responsables de la renovación de los contratos,
deberán iniciar la negociación de los que deban renovarse, con tres meses de
anticipación a la conclusión de la vigencia de los contratos de arrendamiento.
El incremento de los importes de la renta, en ningún caso podrá llevarse
a cabo dentro de un término inferior a un año.
Artículo 483. El instrumento contractual se formalizará de la siguiente manera:
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/04/2016.
I. Si el monto mensual de la renta es hasta
1320 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más el
impuesto al valor agregado, la firma del contrato quedará a cargo del Director
General de Recursos Materiales, cuando se trate de inmuebles ubicados en la
Ciudad de México y zona conurbada, y por el Coordinador de Administración
Regional o Administradores Regionales, cuando se trate de inmuebles en el resto
de la República Mexicana;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/04/2016.
II. Si el monto mensual de renta es de 1321 a
2640 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más el
impuesto al valor agregado, el contrato de arrendamiento deberá suscribirse por
los titulares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y por el Coordinador
de Administración Regional o el Director General de Recursos Materiales, según
corresponda;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/04/2016.
III. Si el monto mensual de la renta es de 2641
a 13200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más el
impuesto al valor agregado, el contrato deberá suscribirse, previa autorización
del Comité de Administración Inmobiliaria, por los Directores Generales de
Asuntos Jurídicos y por el Coordinador de Administración Regional o el Director
General de Recursos Materiales, según corresponda y por el Secretario Ejecutivo
de Administración; y
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/04/2016.
IV. Si el monto mensual de la renta es superior
a 13200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más el
impuesto al valor agregado, el contrato deberá ser firmado por los titulares a
que se refiere la fracción anterior, previa autorización de la Comisión de
Administración.
En todos los casos, las acciones tendentes a la formalización de los
contratos quedarán a cargo de las instancias competentes en los términos del
artículo 466 de este Acuerdo y deberán acatar las modalidades indicadas.
Las instancias responsables de la formalización de los contratos de
arrendamiento, recabarán las copias necesarias con firma autógrafa de quienes
en ella intervinieron, a fin de remitirlas a la Coordinación de Administración
Regional y a las Direcciones Generales de Recursos Materiales; y de Asuntos
Jurídicos, para que en cada una de estas áreas se lleve a cabo el resguardo y
control correspondiente.
Una vez formalizado el contrato de arrendamiento se dará aviso a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que proceda a solicitar, de
conformidad con las disposiciones aplicables, la exención del pago de derechos
por concepto de agua potable correspondiente.
Sólo podrán realizarse mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos
especiales, una vez que se haya firmado el contrato de arrendamiento por parte
del arrendador, salvo que en casos excepcionales el Comité de Administración
Inmobiliaria determine lo contrario.
Artículo 484. Una vez firmado el contrato de arrendamiento será liberado el pago
correspondiente. Las áreas administrativas que efectúen pagos de renta sin
contar con el contrato de arrendamiento debidamente firmado, incurrirán en responsabilidad,
independientemente de que con posterioridad se cubra este requisito.
La periodicidad en el pago de las rentas no podrá ser inferior a un mes,
debiéndose convenir y efectuar por períodos vencidos. Para estos efectos, se
establecerán los procedimientos adecuados, con el objeto de que el pago se
realice en un plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha del
vencimiento de cada período.
Artículo 485. El Consejo en ningún caso deberá otorgar fianzas, ni realizar depósitos
como garantía del cumplimiento de los contratos de arrendamiento.
Artículo 486. La Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de
Recursos Materiales, deberán informar semestralmente a la Secretaría Ejecutiva
de Administración y al Comité de Administración Inmobiliaria, los
arrendamientos suscritos y las renovaciones que hayan realizado.
SECCIÓN SEXTA
DE LOS BIENES
INMUEBLES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 487. Todos los bienes
inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación, estarán sujetos a la
jurisdicción federal y cualquier controversia que surja sobre ellos será
resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos
del artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica.
Artículo 488. Para efectos de este
Capítulo, los bienes inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de los arrendados o en comodato, de conformidad con la ley de la
materia, son bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público de la
Federación y por tanto son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no
estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión, definitiva o
provisional, o alguna otra por parte de terceros.
Artículo 489. Los particulares y
las instituciones públicas definidas en el artículo 2, fracción V, de la Ley
General de Bienes Nacionales podrán, en los términos previstos en este
Capítulo, y siempre y cuando se justifique plenamente ante el Consejo, usar y
aprovechar parcialmente los inmuebles al servicio del Poder Judicial de la
Federación, con excepción de los inmuebles arrendados o en comodato, bajo la
figura de la asignación temporal, gratuita u onerosa, sin que ello les confiera
derecho real alguno, otorgándoles únicamente el uso o aprovechamiento precisado
en la autorización correspondiente, quienes deberán cumplir en todo momento las
disposiciones normativas y procedimentales que para cada caso apliquen.
Artículo 490. Los bienes inmuebles
a que se refiere el artículo 488 de este Acuerdo podrán ser asignados a alguna
institución pública o a particulares, previa solicitud por escrito, cuando se
satisfagan alguna de las siguientes condiciones:
I. Que tratándose de
instituciones públicas se acredite el cumplimiento de sus fines y éstos sean
acordes a los servicios que el Poder Judicial de la Federación presta en dichos
inmuebles;
II. Que las superficies
solicitadas no sean aprovechadas por el Poder Judicial de la Federación, o éste
requiera la prestación de algún servicio a favor de sus servidores públicos o
para el público usuario de la administración de justicia;
III. Que el solicitante se comprometa a cubrir
los costos inherentes al uso y conservación del inmueble, así como el pago de
la contraprestación, cuando la asignación sea a título oneroso, otorgando las
garantías que se determinen;
IV. Que se obligue a la devolución cuando sea
requerido para ello, o cuando deje de aprovecharlo para el propósito para el
que le fue autorizado; y
V. Que en ningún caso, se trate de
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 491. Corresponderá al
Secretario Ejecutivo de Administración, otorgar la autorización para la
asignación temporal de espacios, que
someta a su consideración los Directores Generales de Recursos Materiales; de
Servicios Generales; y de Inmuebles y Mantenimiento, tratándose de inmuebles
ubicados en el Distrito Federal y zona conurbada, así como del Coordinador de
Administración Regional para los inmuebles ubicados en el resto de la
República; quienes, previamente a la propuesta que formulen, deberán verificar
que, con su otorgamiento, no se afecte el interés público, ni del Poder
Judicial de la Federación.
En los lineamientos para la asignación temporal de espacios que apruebe
la Comisión de Administración, se establecerá la obligación del Secretario Ejecutivo
de Administración, de presentarle informes periódicos sobre las autorizaciones
otorgadas.
Artículo 492. Las asignaciones se
extinguirán o caducarán:
I. Por vencimiento del
plazo por el que se otorgó;
II. Por renuncia del
asignatario debidamente ratificada;
III. Por desaparición del objeto o
justificación por el que se concedió;
IV. Por nulidad, revocación o caducidad; y
V. Por cualquier otra contenida en la
autorización respectiva.
Será causa de caducidad no iniciar el uso o aprovechamiento del inmueble
asignado, dentro del plazo señalado en la autorización.
La Comisión de Administración será la instancia competente para
determinar respecto de la extinción o caducidad, previa propuesta que formule
la Dirección General de Recursos Materiales, con el visto bueno de la de
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 493. Las asignaciones
serán revocadas por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por dejar de cumplir con
el fin para el que fue otorgada; dar al inmueble un uso distinto al autorizado
o no usarlo de conformidad con lo establecido en este Capítulo o en la
autorización respectiva;
II. Realizar obras y
adaptaciones sin contar con la previa autorización por escrito;
III. Causar daños al inmueble, a sus
instalaciones o equipamiento, debido a falta de mantenimiento, mal uso,
negligencia y, en general, cualesquiera otro que le sea imputable al
asignatario o a su personal;
IV. Por causa de interés público;
V. Por dejar de cubrir oportunamente la
contraprestación establecida en la autorización respectiva; y
VI. Por ceder los derechos u obligaciones
derivados de la autorización, o por dar en arrendamiento o comodato, fracciones
de la superficie asignada, sin contar previamente con el permiso
correspondiente.
La Comisión de Administración será la instancia competente para
determinar respecto de la revocación de las asignaciones, previa propuesta que
formule la Dirección General de Recursos Materiales, con el visto bueno de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
SECCIÓN SÉPTIMA
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
Artículo 494. La adquisición de bienes inmuebles para el servicio del Poder Judicial
de la Federación, deberá orientarse invariablemente a la satisfacción de sus
necesidades de espacio, conforme a
lo siguiente:
I. Las propuestas de
adquisición de inmuebles, deberán ajustarse a los programas anuales y
requerimientos para la adquisición y arrendamiento de inmuebles para atender
las necesidades del Poder Judicial de la Federación;
II. Acreditada la
justificación para la adquisición de un inmueble en localidad determinada,
deberá revisarse previamente el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y
Paraestatal, con el objeto de verificar la existencia de inmuebles federales
disponibles, parcial o totalmente, adecuados o convenientes a las necesidades
planteadas;
III. Independientemente de la gestión a que se
refiere la fracción anterior, la Dirección General de Servicios Generales y la
Coordinación de Administración Regional, por conducto de sus Administraciones
Regionales y Delegaciones Administrativas, según corresponda, en los casos en
que se estime conveniente, gestionarán ante las autoridades de las entidades
federativas o municipales de la localidad donde se requiera el inmueble, la
donación, permuta o, en su caso, comodato cuyas características, ubicación y
dimensiones puedan ser aprovechados para la instalación, funcionamiento o
reubicación de órganos jurisdiccionales o áreas administrativas. Tratándose de
donación de terrenos, previamente a su aceptación, deberá verificarse que el
término sujeto a condición para iniciar la construcción por parte del Consejo,
no sea menor a dos años;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/08/2017.
III Bis. Sin
perjuicio de lo previsto en las fracciones anteriores, y de que reciban ofertas
por otros medios, la Dirección General de Servicios Generales y la Coordinación
de Administración Regional, por conducto de las Administraciones Regionales y
Delegaciones Administrativas, según corresponda, podrán realizar las acciones
necesarias para la publicación de un aviso, en dos diarios de mayor circulación
nacional, así como en la página del Consejo en Internet, de la necesidad
inmobiliaria específica, señalando los requerimientos técnicos.
Dichas instancias señalarán el plazo de vigencia del aviso, vencido
éste se podrán realizar publicaciones subsecuentes.
IV. La Dirección General de Inmuebles y
Mantenimiento deberá dictaminar si el inmueble que se pretende adquirir es
viable para albergar a los órganos jurisdiccionales o áreas administrativas de
que se trate y realizará la estimación aproximada del monto de la inversión y
tiempo de ejecución de las obras para que el inmueble esté en condiciones de
ser ocupado;
V. La Dirección General de Servicios
Generales deberá recabar el dictamen favorable a que se refiere la fracción
anterior, así como las opiniones de la Coordinación de Seguridad del Poder
Judicial de la Federación y de la Dirección General de Protección Civil y Salud
en el Trabajo;
VI. A fin de garantizar los intereses del
Consejo, la Dirección General de Servicios Generales recabará avalúo en el
momento que lo estime oportuno;
VII. La Dirección General de Servicios
Generales designará cuando lo estime oportuno, al Notario del Patrimonio
Inmobiliario Federal.
La
designación del Notario se hará de entre aquellos que conforman la lista que
elabora la Secretaría de la Función Pública; y deberá recaer preferentemente en
aquél que se ubique en la entidad federativa en que se localice el inmueble.
El Notario
designado, al aceptar realizar la prestación de sus servicios profesionales
para estos efectos, deberá hacerlo de conformidad con lo dispuesto en este
Acuerdo y demás disposiciones aplicables;
VIII. La Dirección
General de Servicios Generales deberá obtener:
a) Planos del inmueble;
b) Dictamen de seguridad estructural;
c) Constancia de uso de suelo;
d) Escritura de propiedad del inmueble;
e) En su caso, instrumento donde consten las
facultades para actos de dominio del apoderado o representante legal;
f) Identificación oficial del propietario,
apoderado o representante legal;
g) Certificado de existencia o inexistencia
de gravámenes; y
h) Los documentos que se requieran conforme
a las disposiciones aplicables.
Para la
obtención de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección
General de Servicios Generales podrá auxiliarse del Notario del Patrimonio
Inmobiliario Federal designado, y de la Coordinación de Administración Regional
a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas.
El Notario
del Patrimonio Inmobiliario Federal deberá verificar que el uso de suelo sea
compatible con la finalidad para la cual se pretende adquirir el inmueble; y el
cumplimiento de los requisitos legales de los documentos a que se refieren los
incisos c) y h) de ésta fracción;
IX. Los documentos a que se refieren los
incisos a) y b) de la fracción anterior, deberán contar con dictamen favorable
de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento;
X. El Notario del Patrimonio Inmobiliario
Federal deberá revisar la documentación necesaria para la adquisición del
inmueble y elaborará el proyecto de instrumento jurídico que proceda para ese
fin, para lo cual podrá solicitar a la Dirección General de Servicios Generales
la información y documentación que estime necesaria.
El proyecto
que elabore el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal será remitido a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para su dictamen. Si ésta considera que
dicho proyecto cumple con los requisitos necesarios para su suscripción, lo
remitirá al titular de la Dirección General de Servicios Generales. En el
supuesto contrario, formulará los comentarios y las observaciones que estime
procedentes y, en su caso, las remitirá al Notario del Patrimonio Inmobiliario
Federal. El dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos debe precisar
si los documentos a que se refiere la fracción VIII, incisos d) a g) de este
artículo cumplen favorablemente con los requisitos legales.
Cuando el
Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal considere que resulta jurídicamente
improcedente realizar la adquisición o que falten requisitos para ello,
elaborará un documento en el que especifique las razones de esa circunstancia y
lo remitirá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien previa revisión
y opinión del mismo lo remitirá a la Dirección General de Servicios Generales;
XI. El expediente de viabilidad para la
adquisición del inmueble deberá contener la información relativa a su
justificación; destino y ubicación; superficie; características técnicas y
funcionales; idoneidad de instalaciones; preservación de imagen institucional,
así como las constancias a que se refieren las fracciones II y, en su caso, III
de este artículo;
XII. Antes de que ese expediente se someta a
consideración del Comité de Administración Inmobiliaria, deberán preverse y
gestionarse la disponibilidad presupuestal que permita la operación, así como
las autorizaciones para las inversiones que, en su caso, se requieran para su
adaptación, remodelación o construcción, y los demás que resulten o se consideren
necesarias para su fin;
XIII. La Dirección General de Servicios
Generales deberá someter el expediente a consideración del Comité de
Administración Inmobiliaria, para lo cual deberá acompañar los soportes
documentales requeridos, salvo aquellos casos en que se estime conveniente
presentarlo sin contar con la totalidad de éstos; y
XIV. El Comité de Administración Inmobiliaria
deberá analizar el expediente y en caso de cumplir con los requisitos, emitir
un dictamen de la adquisición, en el cual se precise que los documentos
presentados cumplen con los fines que se pretenden con la adquisición.
Artículo 495. La Dirección General
de Inmuebles y Mantenimiento elaborará las normas con los datos técnicos de
necesidades, requisitos y condiciones que deban tener los inmuebles
susceptibles de adquisición por parte del Consejo.
Artículo 496. Para la adquisición
de cualquier inmueble para uso del Poder Judicial de la Federación, se tomará
en cuenta que el precio sea acorde a las condiciones del mercado inmobiliario
de la localidad, lo cual se verificará mediante avalúo que será elaborado, a
elección del Secretario Ejecutivo de Administración, por el Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; por instituciones de crédito;
sociedades nacionales de crédito; o por la Sociedad de Ingenieros Civiles
Valuadores (SICIV), afiliada al Colegio de Ingenieros de México.
Excepcionalmente podrá solicitarse más de un avalúo o bien uno distinto a los
antes indicados.
El perito valuador designado deberá cumplir con la normatividad
aplicable para la validez del avalúo.
El precio de la adquisición no podrá exceder al determinado por el
avalúo a que se refiere el párrafo precedente. En caso de negativa del vendedor
a aceptar dicho precio, y por razones debidamente justificadas, el Pleno podrá
realizar los ajustes que considere convenientes.
Artículo 497. El titular de la
Secretaría Ejecutiva de Administración, previo dictamen del Comité de
Administración Inmobiliaria, someterá a la consideración de la Comisión de
Administración la solicitud de autorización de la adquisición con el expediente
debidamente integrado, el cual deberá contener la documentación a que alude el
artículo 494 de este Acuerdo. Esto con el fin de que ese órgano colegiado
proponga al Pleno, en su caso, la aprobación de la adquisición. De ser aprobada
por el Pleno, éste designará al servidor público que deba suscribir por parte
del Consejo el instrumento jurídico respectivo.
Cuando se considere aplicable la excepción a que se refiere el artículo
494, fracción XIII, de este Acuerdo, el expediente podrá presentarse sin que
esté debidamente integrado en los términos que prevé el párrafo anterior. En
este supuesto, el Pleno podrá autorizar la adquisición del inmueble
condicionada al cumplimiento de los requisitos que exija la normatividad
aplicable. En todo caso, el Comité de Administración Inmobiliaria será
responsable de verificar dicho cumplimiento.
En la recepción de los inmuebles, invariablemente se levantará acta
circunstanciada en la que se haga constar el inventario, las condiciones de las
instalaciones y equipos propios del inmueble, aplicándose en lo conducente, las
prevenciones consignadas en el artículo 471 de este Acuerdo.
Artículo 498. Aprobada por el
Pleno la adquisición, el asunto se turnará a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos para que por su conducto se comunique al Notario del Patrimonio
Inmobiliario Federal antes designado, que lleve a cabo las gestiones necesarias
para formalizarla.
Esta Dirección General verificará que una vez firmado el instrumento
jurídico respectivo, se inscriba en los Registros Público correspondientes a la
ubicación del inmueble, dando aviso de ello al Secretario Ejecutivo de
Administración.
Artículo 499. En las operaciones
contractuales en que participe el Poder Judicial de la Federación, por conducto
del Consejo, y en términos de lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley General
de Bienes Nacionales, los honorarios que correspondan conforme al arancel que
establezca los honorarios de los notarios, se reducirán en un 50%.
Los honorarios comprenderán las gestiones y trámites que, en su caso,
lleve a cabo el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal para la obtención
de los documentos a que se refiere el artículo 494, fracción VIII, de este
Acuerdo, con independencia de que se formalice la adquisición.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/04/2015.
Artículo 499 Bis. El Comité de Administración Inmobiliaria, a propuesta de la
Coordinación de Administración Regional o de la Dirección General de Servicios
Generales, podrá autorizar las erogaciones que sean necesarias para poder
adquirir inmuebles por donación o comodato; y aquellas relacionadas con los
inmuebles objeto de la negociación, que sean benéficas para los intereses del
Poder Judicial de la Federación.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA ENAJENACIÓN Y
DESINCORPORACIÓN DE INMUEBLES
Artículo 500. Los bienes inmuebles
al servicio del Poder Judicial de la Federación que le hayan sido destinados
para la prestación de un servicio público mediante decreto presidencial o
acuerdo administrativo y se encuentren incorporados al régimen de dominio
público de la Federación, que no le sean útiles, ni sean susceptibles de
asignarse o reasignarse entre sus órganos jurisdiccionales o áreas
administrativas, serán puestos a disposición de la Secretaría de la Función
Pública por el Responsable Inmobiliario, previo acuerdo favorable del Pleno.
Artículo 501. Para los efectos
precisados en el párrafo anterior, el Comité de Administración Inmobiliaria,
deberá documentar y acreditar la inutilidad del inmueble y presentar al Pleno,
con la opinión de la Comisión de Administración, el dictamen que sirva de base
para resolver lo conducente.
Para los efectos de este Capítulo, se consideran inmuebles sin utilidad
institucional, aquéllos que por sus características o condiciones físicas,
funcionalidad, imagen institucional, ubicación, seguridad estructural,
restricciones de uso, mantenimiento o conservación, no son susceptibles de ser
aprovechados de manera razonable y suficiente para satisfacer las necesidades
de los órganos jurisdiccionales o áreas administrativas, conforme al dictamen
que emita la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento.
La devolución de los inmuebles se formalizará mediante la elaboración de
las actas de entrega recepción correspondientes, siguiendo en lo aplicable el
procedimiento señalado en el artículo 68 de la Ley General de Bienes
Nacionales, quedando relevado el Poder Judicial de la Federación, a partir de
ese momento,
de cualquier responsabilidad o gasto derivado de su conservación, mantenimiento
o vigilancia sobre el mismo.
Artículo 502. Los inmuebles que
por cualquier título haya adquirido el Poder Judicial de la Federación, que
dejen de ser útiles para los fines para los cuales hayan sido destinados,
podrán ser objeto de los siguientes actos de disposición:
I. Enajenación a título
oneroso;
II. Permuta con entidades de
la administración pública paraestatal; los gobiernos de los estados, del
Distrito Federal y de los municipios, cuando por su ubicación, características
y aptitudes satisfagan las necesidades de las partes;
III. Afectación a fondos de fideicomisos
públicos en los que el Poder Judicial de la Federación sea fideicomitente o
fideicomisario; y
IV. Donación a favor de los gobiernos de los
estados, del Distrito Federal y de los municipios, para que se utilicen los
inmuebles en servicios de administración de justicia locales, fines de
asistencia social, o para promover acciones de interés general o de beneficio
colectivo.
Los ingresos provenientes por la enajenación de inmuebles a título
oneroso, en los términos de la fracción II del artículo 243 de la Ley Orgánica,
pasarán a integrar el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia.
Artículo 503. Previamente a la
realización de alguno de los actos de disposición a que se refiere el artículo
anterior, tratándose de bienes inmuebles sujetos al régimen de dominio público
de la Federación, el Pleno emitirá el acuerdo de desincorporación
correspondiente, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la
Federación e inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Los inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos
conforme a la ley de la materia, o la declaratoria correspondiente, no podrán
ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público.
Artículo 504. Para disponer de los
inmuebles que no resulten útiles para los fines del Poder Judicial de la
Federación y proceder a su enajenación, bajo cualquiera de los títulos a que se
refiere el artículo 502 de este Acuerdo, el Comité de Administración
Inmobiliaria propondrá a la Comisión de Administración el punto para acuerdo
respectivo, en el cual justificará las razones para la enajenación, así como la
recomendación de la forma en que ésta deberá llevarse a cabo, de tal manera que
los intereses del Poder Judicial de la Federación queden debidamente
preservados.
Una vez que la Comisión de Administración analice la propuesta referida,
de estimarla procedente, la someterá a la aprobación del Pleno, para que
resuelva en definitiva y confirme el tipo de enajenación que deberá llevarse a
cabo, así como las condiciones particulares de la operación, el precio de
venta, en su caso, y el servidor público facultado para suscribir el contrato
respectivo.
Artículo 505. Tratándose de
terrenos donados condicionalmente al Poder Judicial de la Federación, por
conducto del Consejo, por parte de gobiernos estatales, del Distrito Federal o
municipales y estén sujetos a un plazo determinado para la construcción o
instalación de órganos jurisdiccionales o áreas administrativas, al término de
éste, sin que se hubiere iniciado la construcción pactada, podrá optarse por
solicitar y negociar una prórroga al plazo convenido, o bien, en el supuesto de
que no se tengan previsiones presupuestales para ello, deberá ser devuelto a la
autoridad donante.
Artículo 506. Los bienes inmuebles
que se ofrezcan en permuta al Poder Judicial de la Federación, por conducto del
Consejo, deberán satisfacer los requerimientos de ubicación, funcionalidad,
seguridad e imagen institucional que autorice el Pleno, así como acreditar un
mejor aprovechamiento comparativamente con el bien que se desea permutar, a
juicio de las áreas normativas u operativas involucradas.
Artículo 507. El Responsable
Inmobiliario del Consejo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de
Bienes Nacionales, informará a la Secretaría de la Función Pública de los actos
jurídicos relativos a la adquisición, desincorporación y enajenación de bienes
inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación.
SECCIÓN NOVENA
DE LAS LICITACIONES
PÚBLICAS
Artículo 508. La enajenación a
título oneroso de los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, a que se
refiere la fracción I del artículo 502 de este Acuerdo, se llevará a cabo mediante
licitación pública, salvo aquéllos que sean enajenados a instituciones o
entidades públicas, a propietarios de predios colindantes, a organizaciones
sindicales reconocidas por la legislación laboral vinculadas al Poder Judicial
de la Federación, o a aquéllas personas físicas o morales que realicen
actividades de asistencia social, acciones de interés general y de beneficio
colectivo, a juicio del Pleno, en los cuales la venta se efectuará a través de
adjudicación directa, previa la acreditación de los supuestos respectivos.
Artículo 509. En las enajenaciones
a título oneroso a que se refiere el artículo anterior, deberá solicitarse y
obtenerse un avalúo en los términos precisados en el artículo 496 de este
Acuerdo, para determinar su valor base.
Artículo 510. La licitación
pública es el procedimiento a través del cual el Consejo, mediante una
convocatoria pública, elige a la persona física o moral que le ofrezca el mejor
precio por la adquisición de un inmueble.
Artículo 511. Las convocatorias
públicas para la enajenación por licitación de bienes inmuebles deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Las convocatorias deberán contener los siguientes datos:
I. Estar redactada en
español;
II. Contener la indicación
de que es el Consejo quien convoca;
III. Descripción, ubicación y precio de avalúo
del bien inmueble;
IV. Lugar, fecha y horario en que los
interesados podrán obtener las bases y, en su caso, el costo y forma de pago de
las mismas;
V. Lugar, fecha y hora de celebración del
acto de apertura de las ofertas económicas y, en su caso, del fallo;
VI. Forma y porcentaje de la garantía de
seriedad de las ofertas; y
VII. Documentación que deberán presentar los
interesados.
Artículo 512. La Dirección General
de Recursos Materiales realizará las licitaciones públicas en los plazos
siguientes:
I. La consulta y, en su caso, venta de
bases se realizará durante un plazo mínimo de diez días hábiles, contados a
partir de la fecha de publicación de la convocatoria;
II. Entre el último día de venta de bases y
el acto de apertura de propuestas deberá mediar un plazo mínimo de diez días
hábiles;
III. Las visitas al inmueble serán llevadas a
cabo durante los cinco días hábiles siguientes al último día de venta de bases,
mediando un plazo mínimo de cinco días hábiles entre su celebración y el acto
de apertura de propuestas;
IV. Para la emisión del informe ejecutivo
deberá mediar un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la
fecha en que tenga verificativo el acto de apertura de propuestas; y
V. Entre la presentación del informe
ejecutivo al Comité de Administración Inmobiliaria y la emisión del fallo,
mediará un plazo máximo de diez días hábiles.
Artículo 513. Las bases que emita
el Consejo para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los
interesados, en el domicilio señalado para tal efecto, a partir del día de
publicación de la convocatoria. Las bases deberán contener como mínimo lo
siguiente:
I. Que las emite el Consejo;
II. Descripción completa, ubicación y precio
de avalúo del inmueble;
III. Lugar, fecha y hora de celebración del
acto de apertura de ofertas económicas y, en su caso, del fallo;
IV. Requisitos que deberán cumplir quienes
deseen participar, entre otros, la identificación del participante, la
obligación de garantizar la seriedad de su oferta, de firmar las bases, así
como de presentar la oferta en sobre cerrado y, en su caso, el comprobante de
pago de las bases;
V. Instrucciones para la presentación de las
ofertas;
VI. Fecha límite de pago del bien inmueble,
en caso de ser adjudicado;
VII. Criterios de adjudicación;
VIII. Señalamiento de que será causa de
descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en
las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el precio de
avalúo fijado para el inmueble;
IX. Causas por las cuales la licitación podrá
declararse desierta;
X. Indicación de que la garantía de seriedad
de las ofertas se hará efectiva en caso de que el adjudicado incumpla con el
pago del bien inmueble; y
XI. Incluir un señalamiento relativo a una
declaración de integridad, de tal manera que los licitantes al presentar las
bases firmadas acepten, bajo protesta de decir verdad, de que se abstendrán de
adoptar conductas, por sí mismos o a través de interpósita persona para que los
servidores públicos del Consejo, induzcan o alteren la evaluación de las
ofertas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen
condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Artículo 514. En los
procedimientos de enajenación por licitación pública, el Consejo exigirá de los
interesados en adquirir bienes, que garanticen la seriedad de sus ofertas
mediante cheque certificado o de caja a favor del Consejo.
El monto de la garantía será por el equivalente al 10% del precio de
avalúo, la que será devuelta a los interesados al término del acto de fallo,
salvo aquélla que corresponda al licitante ganador, la cual se retendrá a
título de garantía del cumplimiento del pago de los bienes adjudicados y su
importe se podrá aplicar a la cantidad que se hubiere obligado a cubrir.
Corresponderá a la Dirección General de Recursos Materiales calificar,
aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia y devolver las garantías que
los licitantes presenten en la enajenación de bienes.
Artículo 515. Toda persona
interesada que satisfaga los requisitos de las bases tendrá derecho a presentar
ofertas.
En la fecha y hora previamente establecidas, la Dirección General de
Recursos Materiales deberá proceder a iniciar el acto de apertura de ofertas
económicas, en el cual se dará lectura en voz alta de las propuestas
presentadas por cada uno de los licitantes, informándose de aquellas que, en su
caso, se desechen debido a que el participante no cumpla con alguno de los
requisitos establecidos y las causas que motiven tal determinación.
Además, con la participación de la Contraloría y de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, levantará el acta respectiva a fin de dejar constancia de
los actos de apertura de ofertas económicas y de fallo, la cual será firmada
por los asistentes. La omisión de firma por parte de los licitantes no
invalidará su contenido y efectos.
Artículo 516. Para la adjudicación
del bien inmueble, la Dirección General de Recursos Materiales elaborará un
informe ejecutivo que deberá contener el cuadro comparativo de las propuestas
económicas presentadas, indicando aquellas que cumplan con los requisitos
establecidos en las bases, así como la propuesta de adjudicación.
Artículo 517. Una vez autorizada
la adjudicación por el Comité de Administración Inmobiliaria, previo acuerdo de
la Comisión de Administración, la Dirección General de Recursos Materiales
notificará por escrito el resultado del fallo a los participantes, informándole
al ganador que deberá comparecer en la fecha que se señale para la firma de las
escrituras públicas ante el Notario Público que haya designado el Consejo y en
ese acto cubra la totalidad del precio de la compraventa del inmueble.
Artículo 518. En caso de que el
licitante ganador incumpla con el pago del bien inmueble adjudicado, el Consejo
hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dicho bien sin
necesidad de un nuevo procedimiento al participante que haya presentado la
siguiente mejor oferta, siempre y cuando ésta no sea inferior al precio base
determinado por el avalúo.
Artículo 519. La Dirección General
de Recursos Materiales declarará desierta la licitación pública en los
siguientes supuestos:
I. Que no se registren concursantes a la
licitación;
II. Que ninguna de las propuestas presentadas
reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación;
III. Que las ofertas presentadas estén por
debajo del precio base determinado por el avalúo; y
IV. Por razones de interés general.
El Consejo podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza
mayor, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas que extingan la
necesidad para enajenar bienes, y que de continuarse con el procedimiento
pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Consejo. En tal caso, se efectuará a
los licitantes el reembolso de gastos debidamente justificados y comprobables.
Artículo 520. Si realizada una
licitación pública, el inmueble de que se trate no se vende, el Consejo podrá
optar, para asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes, por alguna de las siguientes alternativas de
venta:
I. Celebrar una segunda licitación,
señalando como postura legal el 80% del valor base determinado por el avalúo.
De no venderse el inmueble, podrá proceder a celebrar una tercera licitación,
estableciéndose como postura legal el 60% del valor base;
II. Adjudicar directamente el inmueble a la
persona que cubra el valor base determinado por el avalúo; o
III. Adjudicar el inmueble en caso de haberse
efectuado una segunda o tercera licitación pública, sin venderse el bien y no
existir propuesta para cubrir el precio base, a quien cubra la postura legal de
la última licitación que se hubiere realizado.
SECCIÓN DÉCIMA
APROVECHAMIENTO,
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES
Artículo 521. Es facultad del
Consejo proveer los espacios físicos, suficientes y adecuados, para la
operación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas.
Artículo 522. Las Direcciones
Generales de Inmuebles y Mantenimiento; de Recursos Materiales; de Servicios
Generales, y la Coordinación de Administración Regional, de acuerdo con sus
atribuciones, serán responsables de proponer al Comité de Administración
Inmobiliaria, para la autorización del Pleno, previa opinión de la Comisión de
Administración, las políticas, criterios y normas de diseño para la asignación,
utilización y aprovechamiento de los espacios físicos en los inmuebles
administrados por el Consejo, que servirán de base para la ejecución de las
obras y proyectos arquitectónicos acordes a las necesidades y requerimientos,
observando los principios de homogeneidad, austeridad, racionalidad y
funcionalidad. Además, los proyectos y las obras respectivas deberán reflejar
la imagen institucional del Poder Judicial de
la Federación.
Los criterios y políticas deberán comprender la estandarización de
espacios, mobiliario, equipo de administración, informático y de comunicación
requerido, así como regular su aplicación dentro de los procesos de diseño que
se efectúen dentro y fuera del Consejo, tanto en obra nueva, como en
remodelaciones y adaptaciones, en inmuebles propios, destinados, arrendados o
en comodato.
El Responsable Inmobiliario coordinará y supervisará la realización de
los trabajos a que se refiere este artículo.
Artículo 523. Con la finalidad de
que sea sometida a la aprobación de la Comisión de Administración, el
Responsable Inmobiliario del Consejo coordinará los trabajos necesarios para
que las áreas competentes formulen una propuesta de criterios generales relativos
al diseño arquitectónico, de materiales, equipos y mobiliario con
características específicas y un análisis de áreas en cuanto a metros cuadrados
de superficie requeridos por órganos jurisdiccionales o áreas administrativas.
Asimismo, deberán considerarse en la propuesta los parámetros de
superficie asignada por tipo de usuario, tomando en cuenta las características
máximas a cumplir y los estándares de acabados, servicios y equipos, asignados
por actividad de los servidores públicos del Consejo.
Artículo 524. Corresponde a las
Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, atender las
necesidades de conservación y mantenimiento de los inmuebles ubicados en el
interior de la República, aplicando las políticas, métodos y procedimientos autorizados.
Para los inmuebles localizados en el Distrito Federal y zona conurbada, tales
responsabilidades recaen en la Dirección General de Recursos Materiales, por
conducto de los Administradores de los inmuebles. La Dirección General de
Inmuebles y Mantenimiento deberá proporcionar el apoyo que se requiera, cuando
las actividades de conservación y mantenimiento, por su naturaleza o magnitud,
rebasen los montos de los parámetros que se tengan establecidos.
Artículo 525. La Coordinación de
Seguridad del Poder Judicial de la Federación tiene a su cargo la operación de
los sistemas de seguridad y vigilancia de los inmuebles; la realización de los
estudios para
la instalación de los equipos de seguridad y emergencia con que se deban contar
en los centros de trabajo.
La Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo y la
Coordinación de Administración Regional, a través de las Administraciones
Regionales y Delegaciones Administrativas, en sus respectivos ámbitos de
competencia y responsabilidad, tienen a su cargo la realización de los estudios
para la prevención de siniestros; y la instalación de los equipos de emergencia
con que se deban contar en los centros de trabajo.
Las tres unidades administrativas, deberán gestionar y dar seguimiento,
ante las áreas administrativas competentes, las necesidades de mantenimiento
preventivo y correctivo que puedan afectar la seguridad de las personas y de
los bienes inmuebles.
SECCIÓN DÉCIMA
PRIMERA
DEL CATASTRO Y
CONTROL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO
Artículo 526. El inventario de
inmuebles del Poder Judicial de la Federación comprende el acervo de todos los
bienes inmuebles administrados por el Consejo.
Artículo 527. El Responsable
Inmobiliario, a través del Coordinador de Administración Regional, y de los
Directores Generales de Recursos Materiales; y de Servicios Generales, en su
ámbito de competencia, deberán establecer y mantener actualizado, con carácter
permanente, un sistema de administración de inmuebles, que contendrá la
información del inventario de los bienes inmuebles a que se refiere el
artículo anterior.
La Coordinación de Administración Regional, a través de sus
Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, deberá proporcionar
la información requerida por la Dirección General de Recursos Materiales,
cuando se trate de inmuebles adquiridos, en destino y comodato que se
encuentren a disposición del Consejo, en el interior de la República.
Cualquier modificación que se realice respecto al inventario, régimen
jurídico, obra pública y, en general, aquella que afecte su situación física,
jurídica o administrativa, deberá informarse de inmediato a la Dirección
General de Recursos Materiales, para la actualización del catastro general.
Artículo 528. El Catastro de
Inmuebles del Consejo es el registro sistematizado de documentos que contiene
el control de la situación física y jurídica, así como administrativa de los
inmuebles adquiridos o destinados al Poder Judicial de la Federación.
Artículo 529. El Catastro de
Inmuebles del Consejo tiene como propósito constituir un instrumento de apoyo y
consulta para alcanzar sus fines en las labores sustantivas de las áreas
administrativas, mediante su plena identificación física.
Artículo 530. Corresponde a la
Dirección General de Recursos Materiales, la compilación, organización, guarda,
actualización y control de la información y documentación relativa al catastro
de los inmuebles administrados por el Poder Judicial de la Federación.
La Coordinación de Administración Regional, y las Direcciones Generales
de Asuntos Jurídicos; y de Inmuebles y Mantenimiento, en su ámbito de
competencia, proporcionarán oportunamente a la Dirección General de Recursos
Materiales la información y documentación a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 531. El Catastro de Inmuebles
del Consejo contendrá, cuando menos, la siguiente información y documentación:
I. Clave del inmueble;
II. Dictamen técnico de las características
del inmueble, elaborado por la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento;
III. Situación jurídica, en específico si se
trata de adquisición, destino o comodato;
IV. En su caso, valor de adquisición del
inmueble;
V. Original de la escritura pública del
contrato o instrumento donde conste la adquisición o legal posesión del
inmueble o, en su caso, el acuerdo de destino;
VI. Datos de inscripción en los registros
públicos de la propiedad federal y de la entidad federativa donde se ubique
físicamente el inmueble;
VII. Acta de entrega-recepción en que se haga
constar el inventario, condiciones de instalación y equipos propios del
inmueble, o a falta de ésta, constancia suscrita por el responsable del
inmueble que así lo señale; y
VIII. En su caso, órganos jurisdiccionales o áreas
administrativas alojados en el inmueble.
Artículo 532. La Coordinación de
Administración Regional y la Dirección General de Recursos Materiales, y las
Administraciones Regionales, informarán al Responsable Inmobiliario todo cambio
de situación respecto de los inmuebles administrados en cada entidad
federativa, considerando la obligación del Consejo de salvaguardarlos, llevando
a cabo las acciones pertinentes a fin de evitar que los mismos sean objeto
de invasiones por terceros, vandalismo o de tiradero de desechos.
En toda adquisición de inmuebles, la Dirección General de Servicios Generales
deberá tramitar, tan pronto como sea posible, que los servicios de agua potable
y energía eléctrica se presten a nombre del Consejo.
Para el caso de las contribuciones vinculadas a los inmuebles al
servicio del Poder Judicial de la Federación, se deberá dar aviso a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que gestione las exenciones de
pago que procedan, salvo lo previsto en el artículo 176, fracción XII, del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta
la organización y funcionamiento del
propio Consejo.
Asimismo, se establecerán las medidas de seguridad, vigilancia y
protección civil, para preservar la seguridad e integridad física de los
servidores públicos, público usuario y, en general, de los bienes que conforman
su patrimonio, las cuales deberán ser compatibles con las expedidas por las
autoridades federales y locales.
CAPÍTULO TERCERO
INSTRUMENTOS
JURÍDICOS
Artículo 533. Los titulares de las áreas
administrativas, los Administradores Regionales, los Delegados Administrativos
y los Administradores de Edificios en el Distrito Federal y zona conurbada,
deberán remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, previamente a su
suscripción, los proyectos de contratos, convenios, órdenes de servicio, pedidos,
bases de coordinación o cualesquiera otro instrumento que generen derechos u
obligaciones de cualquier tipo al Consejo, que elaboren en el ámbito de su
competencia, a efecto de que dicha área emita la opinión o dictamen de
procedencia que corresponda.
Artículo 534. La remisión de los
documentos a que se refiere el artículo anterior, debidamente acompañada de la
documentación soporte, salvo casos excepcionales, deberá realizarse con, por lo
menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha programada para su
suscripción, inserta en el propio instrumento o, en su caso, la que fije el
inicio de su vigencia y efectos.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos por su parte, emitirá la
opinión o el dictamen de procedencia o, en su caso, las observaciones conducentes,
en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la recepción del
proyecto, siempre y cuando éste sea acompañado de los soportes documentales
indispensables para ello. De resultar incompleta la información documental,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, deberá
requerirse la faltante, con la finalidad de que la misma sea remitida a la
brevedad posible.
Artículo 535. Los contratos, convenios, pedidos
u órdenes de servicio que se celebren; bajo la más estricta responsabilidad de
los titulares de las áreas administrativas; conforme a las disposiciones
contenidas en el Título Primero del Libro Tercero, de este Acuerdo; y
ajustándose a los formatos elaborados por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y aprobados por los órganos colegiados respectivos, quedan
exceptuados de la obligación de obtener opinión o dictamen de procedencia por
parte de la citada
unidad administrativa.
En estos casos, dichos instrumentos, una vez suscritos, deberán ser
remitidos para su registro y custodia a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos en los términos previstos en este Capítulo.
La excepción antes señalada, no será aplicable cuando se trate de
contrataciones que deriven de licitación pública, adjudicaciones directas que
se realicen con fundamento en el artículo 341, fracción II, de este Acuerdo o
se trate de obra pública y servicios relacionados con la misma que efectúe este
Consejo.
Artículo 536. Todos los contratos,
convenios y demás instrumentos jurídicos que sean opinados favorables o
dictaminados procedentes, deberán ser firmados o rubricados por el Director
General de Asuntos Jurídicos o por el servidor público autorizado para ello, o
en su caso, marcados, sellados o perforados, según se determine por la Comisión
de Administración, para acreditar la revisión jurídica de los mismos.
Artículo 537. La Dirección General de Asuntos
Jurídicos tendrá a su cargo el registro y resguardo de todos los instrumentos
jurídicos a que se refiere el Título Primero del Libro Tercero, de este
Acuerdo, en original o copia debidamente certificada, sin perjuicio de que los
titulares de las áreas administrativas tengan sus propios archivos
documentales; para lo anterior, los titulares de las áreas antes señaladas
deberán remitirlos dentro de los treinta días naturales siguientes a su
formalización.
Artículo 538. Para la inscripción en el Registro
de Instrumentos Jurídicos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos
establecerá, organizará y mantendrá actualizado, de manera permanente, un
registro electrónico que contendrá, de manera consecutiva, los datos de todos
los instrumentos jurídicos que hayan sido suscritos.
Artículo 539. Los datos a que se refiere el
artículo anterior contendrán, cuando menos, la siguiente información:
I. Número consecutivo de
registro;
II. Tipo de instrumento
jurídico;
III. Partes que intervienen en su suscripción;
IV. Breve descripción de su objeto; y
V. Vigencia.
Artículo 540. La custodia y resguardo de los
instrumentos jurídicos se ajustará a las disposiciones contenidas en el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las
disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos Personales y Archivos.
CAPÍTULO CUARTO
ANTICORRUPCIÓN EN
CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 541. El Consejo es autoridad competente
para aplicar la Ley Anticorrupción y, por ende, para dictar las disposiciones
administrativas necesarias para su adecuado cumplimiento en las contrataciones
públicas a su cargo.
Artículo 542. En el ámbito de su competencia y
únicamente para efectos administrativos, la Comisión de Administración
interpretará la Ley Anticorrupción y este Capítulo. La Comisión de
Administración podrá someter el asunto al Pleno cuando estime que éste, debe
fijar la interpretación.
Artículo 543. A propuesta de la Comisión de
Administración, el Pleno podrá autorizar la celebración de los convenios en el
ámbito de la Ley Anticorrupción. En el acuerdo de autorización se determinará
el servidor público que deba suscribir el convenio en representación del
Consejo.
SECCIÓN PRIMERA
INVESTIGACIÓN
Artículo 544. La Contraloría conocerá, por
conducto de la Dirección General de Responsabilidades, de las presuntas
infracciones objeto de la Ley Anticorrupción e iniciará las investigaciones
reguladas en su Capítulo Tercero y demás disposiciones aplicables por:
I. Denuncia, impresa o
electrónica; y
II. De oficio.
El Pleno y la Comisión de Administración podrán instruir de oficio el
inicio de las investigaciones.
Artículo 545. Las denuncias se presentarán ante
la Contraloría a través de la Dirección General de Responsabilidades. Ésta
podrá prevenir al denunciante para que, en un término no mayor a cinco días
hábiles, aclare, precise o amplíe los hechos motivo de la denuncia o aporte
mayores elementos probatorios que acrediten las presuntas infracciones.
En caso que la denuncia se presente ante área administrativa distinta de
la Dirección General de Responsabilidades, el servidor público que la reciba
deberá remitírsela sin dilación.
Artículo 546. En términos de la Ley
Anticorrupción, los servidores públicos tendrán la obligación de denunciar por
escrito y de manera inmediata las posibles infracciones que sean de su
conocimiento. El incumplimiento de esta obligación será motivo de responsabilidad.
Artículo 547. Advertida la posible existencia de
infracción, la Contraloría iniciará la etapa de investigación y abrirá el
expediente respectivo, determinación de la cual dará aviso a la Comisión de
Administración.
Artículo 548. Si derivado de las investigaciones
se advierte la participación de servidor público en presuntas irregularidades
en materia de contrataciones públicas, la Contraloría deberá proceder conforme
a la normatividad aplicable.
Artículo 549. La Contraloría formulará las
solicitudes de información establecidas en el artículo 14 de la Ley
Anticorrupción.
Artículo 550. La Contraloría podrá solicitar a
Estado extranjero información que requiera para la investigación en términos
del artículo 5, párrafo tercero, de la Ley Anticorrupción, además de promover
las acciones establecidas en su artículo 15, segundo párrafo.
Artículo 551. La investigación deberá realizarse
en un plazo no mayor a seis meses, el cual podrá prorrogarse por causa
justificada, considerando el término de la prescripción.
SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 552. Concluida la investigación la
Contraloría, en el plazo de diez días hábiles, emitirá acuerdo de inicio del
procedimiento administrativo sancionador; de no encontrar elementos suficientes
para demostrar la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del
infractor, el acuerdo será de conclusión y archivo del expediente. Esto último,
sin perjuicio de lo establecido por el artículo 17, párrafo segundo, de la Ley
Anticorrupción.
La determinación de la Contraloría deberá hacerse del conocimiento de la
Comisión de Administración.
Artículo 553. Iniciado el procedimiento
administrativo sancionador la Contraloría, por conducto de la Dirección General
de Responsabilidades, lo tramitará y resolverá de conformidad con la Ley
Anticorrupción y este Capítulo.
Artículo 554. Para la
determinación de las infracciones establecidas en el Capítulo Segundo de la Ley
Anticorrupción, se observará lo dispuesto en la normatividad aplicable al
Consejo en materia de contrataciones públicas.
Artículo 555. El recurso de revisión contra la
resolución del procedimiento administrativo sancionador, que establece el
artículo 24 de la Ley Anticorrupción, deberá presentarse a la Contraloría
quien, en su caso, lo admitirá y remitirá a la Comisión de Administración para
su resolución.
Artículo 556. Las sanciones
impuestas de manera definitiva se publicarán por la Contraloría conforme a la
Ley Anticorrupción. En términos de ésta, la Contraloría deberá notificar a la Tesorería
de la Federación las multas que se impongan, para los efectos a que haya lugar.
Durante el plazo en que las personas se encuentren inhabilitadas, el
Consejo no podrá otorgarles subsidios, donativos y otros beneficios previstos
en la normatividad aplicable.
Artículo 557. La Contraloría
registrará las resoluciones definitivas del procedimiento administrativo
sancionador que establezcan sanción.
TÍTULO SEGUNDO
BIENES
CAPÍTULO PRIMERO
DESINCORPORACIÓN DE
BIENES MUEBLES
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 558. Procederá la desincorporación de
los bienes muebles que formen parte del patrimonio del Consejo, en los
siguientes casos:
I. Cuando los bienes
muebles por sus cualidades técnicas ya no resulten útiles, funcionales o no se
requieran para el servicio al cual se les destinó o sea inconveniente seguirlos
utilizando;
II. Cuando los bienes
muebles por su estado físico, derivado de accidentes, deterioro acelerado o
terminación de su vida útil, no resulten útiles, funcionales o no se requieran para
el servicio al cual se les destinó o sea inconveniente seguirlos utilizando;
III. Cuando los bienes muebles hayan sido
robados, extraviados o dañados por siniestros, accidentes o deterioro
acelerado; y
IV. Tratándose de vehículos de apoyo y
equipos de cómputo portátiles y de escritorio asignados a los Consejeros, al
término de su encargo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 12/06/2015.
Artículo 559. La reasignación,
rehabilitación o reaprovechamiento de los bienes y, en su caso, su
desincorporación, en el Distrito Federal y zona conurbada corresponderán a las
Direcciones Generales de Inmuebles y Mantenimiento; Tecnologías de la
Información; Recursos Materiales; y Servicios Generales, por conducto de los
Administradores de Edificios, en el ámbito de sus atribuciones; en el resto de
la República corresponderá a la Coordinación de Administración Regional, por
conducto de los Administradores Regionales y Delegados Administrativos, según
se trate.
Los equipos de cómputo portátiles y de
escritorio asignados a los Consejeros, que al término de su encargo continúen
como servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, podrán ser
reasignados directamente a éstos.
Las Direcciones Generales de Recursos
Materiales, Inmuebles y Mantenimiento; y de Tecnologías de la Información,
auxiliaran a las demás áreas administrativas en la emisión de los dictámenes
técnicos que les soliciten y, en su caso, realizando las altas y bajas que
éstas les indiquen en los inventarios que tengan a
su cargo.
Cuando el bien no resulte funcional para el
servicio al cual se le destinó, o se determine su nulo movimiento, pero por su
estado de conservación se encuentre en condiciones de uso o consumo, se
comunicará a la Dirección General de Recursos Materiales o a la Dirección
General de Tecnologías de la Información, tratándose de bienes informáticos,
para que verifiquen los requerimientos de otras áreas usuarias para su posible
aprovechamiento.
Asimismo, cuando el bien no resulte útil
por encontrarse deteriorado o por ser obsoleto, deberá considerarse la
posibilidad de su rehabilitación, de ser ésta costeable y conveniente. Las
Direcciones Generales de Recursos Materiales; y de Tecnologías de la
Información, según corresponda, emitirán las circulares donde señalen los
criterios para que las áreas operativas puedan determinar si es costeable su
rehabilitación, modernización o reaprovechamiento, las que en caso de cualquier
duda podrán acudir por escrito a las primeras para que determinen su
viabilidad.
Antes de iniciar las áreas operativas algún
procedimiento para la desincorporación de bienes muebles, deberán verificar que
dichos bienes no sean susceptibles de reasignarse, rehabilitarse o
reaprovecharse.
SECCIÓN SEGUNDA
COMITÉ DE
DESINCORPORACIÓN DE BIENES
Artículo 560. El Comité es un cuerpo
multidisciplinario, con carácter permanente dedicado específicamente a la
enajenación de bienes que requiera realizar el Consejo, el cual cuenta con las
atribuciones conferidas este Capítulo, sin perjuicio de que el Pleno o la
Comisión de Administración las ejerzan de manera directa en cualquier momento.
Artículo 561. El Comité estará integrado en los
siguientes términos:
I.
Presidente: El Secretario
Ejecutivo de Administración; y
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
II. Vocales: Los titulares de la Secretaría
Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales; y de la Coordinación de
Administración Regional.
Los citados integrantes, que siempre serán tres, salvo la ausencia de
alguno de ellos, tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.
Artículo 562. El Comité tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Autorizar en su caso las
solicitudes de desincorporación de bienes que le sean enviados por las áreas
operativas en los procedimientos que por su monto le correspondan;
II. Aprobar los modelos de
convocatorias, bases, contratos, dictámenes y demás documentos relacionados,
así como mantenerlos debidamente actualizados;
III. Determinar la persona física o moral a
quien se le adjudicarán los bienes muebles desincorporados, en los
procedimientos que por su monto le correspondan, una vez efectuado el análisis
del informe ejecutivo presentado por las áreas operativas;
IV. Establecer criterios para que el Consejo
obtenga las mejores condiciones en los procedimientos de desincorporación que
lleve a cabo;
V. Dictaminar
la improcedencia de celebrar licitaciones públicas o invitaciones a cuando
menos tres concursantes, en casos de excepción, urgentes o derivados de caso
fortuito o fuerza mayor, determinando las medidas para su solución; y
VI. Informar semestralmente sobre el ejercicio
de sus funciones a la Comisión de Administración.
Artículo 563. El presidente del
Comité de Desincorporación de Bienes tendrá las siguientes funciones:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 01/08/2016.
I. Dirigir
y moderar los debates durante las sesiones y ordenar su videograbación; así
como emitir su voto respecto de los asuntos sometidos a consideración del
Comité;
II. Designar al responsable de presidir los
actos durante el desarrollo de licitaciones públicas o de invitaciones
restringidas;
III. Requerir a las diversas áreas
administrativas del Consejo la asesoría y estudio pormenorizado de carácter
técnico-especializado respecto de asuntos que sean competencia del Comité y
citar a sus titulares para que concurran a las sesiones correspondientes con el
carácter de asesores temporales o invitados;
IV. Representar al Comité en el desahogo de
los asuntos de su competencia;
V. Autorizar el orden del día de las
reuniones a celebrar;
VI. Vigilar el correcto funcionamiento del
Comité;
VII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica, este Capítulo y demás disposiciones aplicables
en la materia, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el
artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos; y
VIII. Las demás funciones que le sean encomendadas
por el Pleno o la Comisión de Administración.
Artículo 564. Los vocales tendrán las siguientes
funciones:
I. Asistir a las reuniones
que convoque el Comité;
II. Analizar el orden del
día y los documentos de los asuntos a tratar;
III. Dar su opinión y emitir su voto respecto
de los asuntos puestos a consideración del Comité en
la sesión;
IV. Remitir al secretario, antes de la
reunión, los documentos de los asuntos que deseen someter a la consideración
del Comité;
V. Verificar que el desarrollo de las
sesiones del Comité se realicen de conformidad con los lineamientos de
integración y funcionamiento del Comité;
VI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica, este Capítulo y demás disposiciones aplicables
de la materia, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el
artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos; y
VII. Las demás funciones que les sean
encomendadas por el Pleno, la Comisión de Administración o
el Comité.
Artículo 565. El Comité se auxiliará en lo
administrativo con un secretario técnico adscrito a la Secretaría Ejecutiva de
Administración, quien se encarga de lo siguiente:
I. Convocar a las sesiones del Comité;
II. Preparar y presentar el
orden del día de la sesión, junto con los listados de los asuntos que se
tratarán, incluyendo los documentos necesarios y los apoyos que se requieran,
de lo cual remitirá copia a cada integrante del Comité;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/08/2016.
III. Pasar
lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse
y videograbar la sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte
material respectivo y, en su caso, preparar una versión pública;
IV. Suscribir los oficios cuya expedición haya
acordado el Comité;
V. Elaborar las actas de las sesiones para
aprobación del Comité e integrarlas en el expediente respectivo;
VI. Certificar las copias de las actas que se
generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en
los archivos del Comité, cuando proceda su expedición;
VII. Cuidar que se registren los acuerdos del
Comité, vigilar que se cumplan y dar seguimiento al proceso de desahogo y
cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité;
VIII. Vigilar que el archivo de los documentos
analizados por el Comité esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su
conservación por el tiempo mínimo que marca la Ley Orgánica;
IX. Vigilar que cada asunto aprobado por el
Comité esté respaldado con la firma de los integrantes asistentes a la sesión
celebrada;
X. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica, este Capítulo y demás disposiciones aplicables
de la materia, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el
artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos;
XI. Recabar la firma de los asistentes a cada
sesión; así como conservar las mismas debidamente formuladas; y
XII. Las demás que le encomiende el Pleno, la
Comisión de Administración o el presidente del Comité y las derivadas de los
acuerdos que expida este último.
Artículo 566. El Contralor y el
Director General de Asuntos Jurídicos serán asesores permanentes del Comité, y
tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir a las reuniones
del Comité con derecho a voz, pero sin voto;
II. Analizar los documentos
relacionados con la competencia del Comité;
III. Opinar y proporcionar la asesoría que
estimen pertinente en los asuntos de su especialización; y
IV. Proponer alternativas de solución, cuando
les sean solicitadas.
El Comité podrá invitar a las personas físicas, servidores públicos o
particulares que, en razón de su competencia, profesión u oficio que
desempeñen, puedan aportar sus conocimientos, experiencias y consejo para la
resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité, teniendo derecho a
voz, pero no a voto.
Las personas antes referidas deberán guardar absoluta confidencialidad
de la información a la que tengan acceso.
El secretario técnico de la Comisión de Administración tendrá el
carácter de invitado permanente a las sesiones del Comité.
Artículo 567. Las sesiones del
Comité se celebrarán de la siguiente manera:
I.
Tendrán lugar siempre que sea necesario y las
decisiones se tomarán por mayoría de votos; el presidente del Comité tendrá
voto de calidad;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
II. Para que se realicen las sesiones, será
necesaria la asistencia de su presidente y un vocal. En ausencia del titular de
la Secretaría Ejecutiva de Administración, las sesiones podrán llevarse a cabo,
en casos estrictamente necesarios, presidiéndolas el titular de la Secretaría
Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, con la asistencia del otro vocal;
III. El orden del día, junto con la documentación
soporte, se entregará a los integrantes del Comité y asesores, con veinticuatro
horas de anticipación para la sesión, cuando así sea posible;
IV. La convocatoria a la sesión se notificará a
sus miembros con tres días hábiles de anticipación a la celebración de la
misma; cuando así sea aplicable;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/08/2016.
V. Todas
las sesiones serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin
ninguna interrupción y de cada una se levantará un acta con los acuerdos
tomados, la cual será suscrita por los integrantes asistentes, dejando
constancia de la videograbación;
VI. Los asuntos que se sometan a la
consideración del Comité, se presentarán en listados que contengan la
información resumida de los casos que se dictaminen en cada sesión;
VII. El Comité periódicamente presentará los
informes requeridos de los asuntos tratados y de los que tenga conocimiento con
motivo de su ámbito de competencia a la Comisión de Administración o al Pleno,
con la periodicidad que éstos determinen; y
VIII. Invariablemente deberá incluirse en el orden
del día un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las
sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, podrán
incluirse asuntos de carácter informativo.
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO DE
DESINCORPORACIÓN
Artículo 568. Conforme al valor del lote de bienes, la desincorporación se hará
conforme a lo siguiente:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 12/06/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/04/2016.
|
Clasificación |
Valor
total de los bienes |
Autorización |
|
Desincorporación Mayor. |
Excede del equivalente a mil veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización. |
Comité. |
|
Desincorporación Menor. |
Equivalente o menor a mil veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización. |
El titular del área operativa que
corresponda, conforme a su ámbito de competencia. |
Artículo 569. El procedimiento de
desincorporación se substanciará por las áreas operativas en su ámbito de
competencia:
I.
El órgano
jurisdiccional o el área administrativa que tenga asignado un bien, lo pone a
disposición de las áreas operativas;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 12/06/2015.
II.
Las áreas operativas determinan la procedencia de la rehabilitación o
reaprovechamiento y, en su caso, reasignarán o desincorporarán los bienes
objeto de este Capítulo, mediante el formato de dictamen técnico que se
autorice por el Comité;
III. Abrirán
un expediente y recabará la documentación correspondiente;
IV. Recabarán el valor del bien o lote de
bienes, conforme a los criterios señalados en el artículo siguiente;
V. Someterán a la autorización del Comité
los procedimientos que por su monto le corresponda analizar;
VI. Con base al destino final señalado en la autorización y una vez
efectuado el procedimiento de enajenación, realizará los trámites conducentes
para solicitar la baja administrativa del bien o bienes de los inventarios a la
Dirección General de Recursos Materiales, así como a la Dirección General de
Tecnologías de la Información, según sea el caso, y éstas a la Dirección
General de Programación y Presupuesto; y
VII. Llevarán a cabo los trámites señalados en
este Capítulo para el destino final del bien o bienes.
Artículo 570. Para los efectos administrativos y
contables correspondientes, así como para determinar el servidor público u
órgano competente facultado para autorizar la desincorporación de los bienes,
será necesario conocer el valor de los mismos, por lo que las áreas operativas
obtendrán dicho valor de la forma siguiente:
I. A través de un avalúo
que gestionarán las áreas operativas en forma directa;
II. Tratándose de vehículos que se encuentren
en funcionamiento; conforme al precio promedio señalado en la Guía EBC o libro
azul. Cuando los vehículos se encuentren descompuestos o deteriorados de manera
que se impida su funcionamiento, se atenderá a lo señalado en la fracción
anterior;
III. Tratándose de bienes que por sus
condiciones se hubiese determinado que son considerados desperdicios, se
atenderá al precio mínimo de venta vigente a la fecha en que se ponga a
disposición, conforme a la Lista de Valores;
IV. En caso de bienes siniestrados, la
valuación efectuada por la compañía aseguradora; y
V. Para vehículos por pérdida total, la
cantidad cobrada en razón de la póliza de seguro.
SECCIÓN CUARTA
DESTINO FINAL DE LOS
BIENES
Artículo 571. El Comité o las
áreas operativas, de conformidad con el artículo 568 de este Acuerdo,
determinarán el destino final de los bienes desincorporados, el cual podrá ser
conforme a lo siguiente:
I. Enajenación;
II. Donación;
III. Enajenación como desechos; y
IV. Cualquier otro que determine el Comité.
El destino final de los bienes tratándose
de los señalados en las fracciones I, II y III se hará constar en un acta de
entrega-recepción que elaborarán las áreas operativas, además del instrumento
jurídico que resulte aplicable, el cual deberá atender al formato
correspondiente autorizado por la Dirección General de
Asuntos Jurídicos.
En los casos previstos en las fracciones
anteriores, las áreas operativas que realicen la desincorporación deberán dar
aviso a la Dirección General de Recursos Materiales, así como a la Dirección
General de Tecnologías de la Información, según sea el caso, respecto de los
bienes desincorporados con la finalidad que tenga lugar la baja de sus
registros y para los efectos a que haya lugar.
Artículo 572. El Consejo podrá enajenar bienes
mediante los procedimientos de:
I. Licitación pública;
II. Invitación a
cuando menos tres personas;
III. Adjudicación
directa; y
IV. Venta a
empleados.
La adjudicación directa y la venta a empleados se realizarán por las
áreas operativas conforme a los procedimientos autorizados.
Artículo 573. Con base en el monto
que resulte del avalúo, el Consejo a través del Comité o de las áreas
operativas, podrá enajenar bienes conforme a los siguientes parámetros:
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/04/2016.
I.
Licitación
Pública: Excede del equivalente a seis mil veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 12/06/2015.
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/04/2016.
II.
Invitación a
cuando menos tres personas: Superior al equivalente a mil veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización y menor al equivalente a seis mil veces
el valor diario de dicha Unidad; y
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 12/06/2015.
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/04/2016.
III. Adjudicación
Directa: Hasta el equivalente a mil veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
El Consejo podrá enajenar bienes sin
sujetarse al procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos
tres personas, cuando ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias,
imprevisibles, o situaciones de emergencia, a través del procedimiento de
adjudicación directa.
SECCIÓN QUINTA
LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 574. Las convocatorias públicas para la
enajenación por licitación de los bienes deberán difundirse en el Diario
Oficial de la Federación.
Las convocatorias previa autorización del Comité, podrán referirse a una
o más licitaciones, debiendo contener los siguientes datos:
I. Estar redactadas en español;
II. Contener la indicación de que el Consejo
es quien convoca;
III. Descripción general, cantidad y unidad de
medida de los bienes objeto de la licitación, así como el precio mínimo o de
avalúo;
IV. Lugar, fecha y horario en que los
interesados podrán obtener las bases y, en su caso, el costo y forma de pago de
las mismas, así como el acceso al sitio en que se encuentren los bienes. El
Consejo libremente podrá determinar si las bases se entregarán en forma
gratuita o tendrán un costo, en cuyo supuesto, las mismas podrán ser revisadas
por los interesados previamente a su pago, el cual será requisito para
participar en la licitación;
V. Lugar y plazo máximo en que deberán ser
retirados los bienes;
VI. Lugar, fecha y hora de celebración de los
actos de apertura de ofertas y, en su caso, de fallo;
VII. Forma y porcentaje de la garantía de
seriedad de las ofertas;
VIII. Señalar la documentación legal y contable que
deberán presentar los interesados; y
IX. Indicación de la fecha, hora y lugar del
acto de apertura de propuestas y, en su caso, de aclaraciones y de la visita al
lugar en que se encuentran los bienes.
Artículo 575. Las áreas
operativas, realizarán las licitaciones públicas en los plazos siguientes:
I. La consulta y, en su caso, venta de
bases se realizará durante un plazo mínimo de cinco días hábiles, contados a
partir de la fecha de publicación de la convocatoria;
II. Entre el último día de venta de bases y
el acto de apertura de propuestas deberá mediar un plazo mínimo de cinco días
hábiles;
III. En caso de que se requiera la visita al
lugar donde se encuentran los bienes, será celebrada dentro de los cinco días
hábiles siguientes al último día de venta de bases, mediando un plazo mínimo de
cinco días hábiles entre su celebración y el acto de apertura de propuestas;
IV. Para
la emisión del informe ejecutivo deberá mediar un plazo máximo de veinte días
hábiles contados a partir de la fecha en que tenga verificativo el acto de
apertura de propuestas económicas. En casos excepcionales y por la complejidad
de la licitación, a juicio del Comité, el plazo podrá prorrogarse hasta por
veinte días hábiles adicionales; y
V. Entre la presentación del informe
ejecutivo al Comité y la emisión del fallo, mediará un plazo máximo de diez
días hábiles.
Artículo 576. Las bases que emita
el Consejo para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los
interesados, en el domicilio señalado para tal efecto, a partir del día de
inicio de la difusión o publicación de la convocatoria. Las bases deberán
contener como mínimo lo siguiente:
I. Que las emite el
Consejo;
II. Descripción completa y precio mínimo o de
avalúo de los bienes;
III. Lugar, fecha y hora de celebración de los
actos de apertura de ofertas y, en su caso, de fallo;
IV. Requisitos que deberán cumplir quienes
deseen participar, entre otros, la identificación del participante, la
obligación de garantizar la seriedad de su oferta, de firmar las bases, así
como de presentar la oferta en sobre cerrado y, en su caso, el comprobante de
pago de las bases;
V. Instrucciones para la presentación de las
ofertas;
VI. Fecha límite de pago de los bienes
adjudicados;
VII. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de
los bienes;
VIII. Criterios de adjudicación;
IX. Plazo para modificar las bases de la
licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta inclusive el
tercer día hábil anterior al del acto de apertura de ofertas. Dichas
modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios
de difusión;
X. Señalamiento de que será causa de
descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en
las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el precio mínimo o
de avalúo fijado para los bienes;
XI. Causas por las cuales la licitación podrá
declararse desierta;
XII. Indicación de que la garantía de seriedad de
las ofertas se hará efectiva en caso de que el adjudicado incumpla en el pago
de los bienes;
XIII. Incluir un señalamiento relativo a una
declaración de integridad, de tal manera que los licitantes al presentar las
bases firmadas acepten, bajo protesta de decir verdad, de que se abstendrán de
adoptar conductas, por sí mismos o a través de interpósita persona para que los
servidores públicos del Consejo, induzcan o alteren la evaluación de las
ofertas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen
condiciones más ventajosas en relación con los demás participantes; y
XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren
en alguno de los supuestos del artículo 8 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 577. En caso de que el licitante
ganador incumpla con el pago de los bienes, el Consejo hará efectiva la
garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes sin necesidad de un
nuevo procedimiento al participante que haya presentado la siguiente mejor
oferta, y así sucesivamente, hasta la tercer mejor oferta siempre que esta
última no esté por debajo de los precios mínimos señalados en las bases del
concurso.
Artículo 578. En los procedimientos de
enajenación por licitación pública, el Consejo exigirá de los interesados en
adquirir bienes, que garanticen la seriedad de sus ofertas mediante cheque
certificado o de caja a favor del Consejo.
El monto de la garantía será por el 10% del precio mínimo o de avalúo,
la que será devuelta a los interesados al término del acto de fallo, salvo
aquella que corresponda al licitante ganador, la cual se retendrá a título de
garantía del cumplimiento del pago de los bienes adjudicados y su importe se
podrá aplicar a la cantidad que se hubiere obligado a cubrir.
Corresponderá a las áreas operativas calificar, aceptar, registrar,
conservar en guarda y custodia y devolver las garantías que los licitantes
presenten en la enajenación de bienes.
Artículo 579. Toda persona interesada que
satisfaga los requisitos de las bases tendrá derecho a presentar ofertas.
En la fecha y hora previamente establecidas, las áreas operativas
deberán proceder a iniciar el acto de apertura de ofertas, en el cual se dará
lectura en voz alta de las propuestas presentadas por cada uno de los
licitantes, informándose de aquellas que, en su caso, se desechen debido a que
el participante no cumpla con alguno de los requisitos establecidos y las
causas que motiven tal determinación.
Las áreas operativas emitirán un dictamen que servirá como sustento para
el fallo, mediante el cual se adjudicarán los bienes.
Las áreas operativas con la participación de la Contraloría y de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, levantarán acta a fin de dejar
constancia de los actos de apertura de ofertas y de fallo, las cuales serán
firmadas por los asistentes. La omisión de firma por parte de los licitantes no
invalidará su contenido y efectos.
Artículo 580. Las áreas
operativas, declararán desierta la licitación pública en los siguientes
supuestos:
I. Que no se registren
concursantes a la licitación;
II. Que ninguna de las
propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la
licitación;
III. Que las ofertas presentadas estén por
debajo de los precios mínimos señalados en las bases del concurso; y
IV. Por razones de interés general.
Una vez declarada desierta la licitación se efectuará la enajenación
mediante el procedimiento de invitación restringida, y en la hipótesis de que
éste también sea declarado desierto, se llevará a cabo el procedimiento de
adjudicación directa.
En ambos casos, previo a la realización del procedimiento, se solicitará
autorización al Comité mediante el informe ejecutivo antes referido.
Tratándose de licitaciones en las que una o
varias partidas se declaren desiertas, en virtud de los supuestos antes
señalados, se procederá a su enajenación mediante adjudicación directa, o bien,
invitación restringida, según proceda en razón del monto.
El Comité podrá cancelar una licitación por
caso fortuito o fuerza mayor, o cuando existan circunstancias debidamente
justificadas que extingan la necesidad para enajenar bienes, y que de
continuarse con el procedimiento pudiera ocasionar un daño o perjuicio al
Consejo. En tal caso, se efectuará a los licitantes el reembolso de los gastos
debidamente justificados y comprobables.
SECCIÓN SEXTA
INVITACIÓN
RESTRINGIDA
Artículo 581. El procedimiento de invitación restringida
se iniciará con la invitación que realicen las áreas operativas, según
corresponda, a cuando menos tres personas que resulten idóneos, a juicio de
dichas áreas, debiendo contarse con la participación de la Contraloría en el
ámbito de su competencia.
De no ser posible la participación de la Contraloría, dicha área
propondrá al servidor público correspondiente, quien deberá rendirle a la
brevedad, un informe respecto a su intervención en el evento.
Artículo 582. La invitación se acompañará de la
información que resulte pertinente en cuanto a la descripción de los bienes a
enajenar, monto del precio mínimo o de avalúo, garantía, plazo y lugar para el
retiro de los bienes y condiciones de pago.
Artículo 583. El procedimiento de recepción y
apertura de propuestas podrá realizarse en sesión pública, conforme las
formalidades previstas para la licitación pública.
En caso de que a juicio de las áreas, según corresponda, no resulte
necesario realizar sesión pública, se procederá conforme a lo siguiente:
I. En la invitación se
señalará el lugar, horario y plazo en que deberán ser presentadas las
propuestas;
II. Las propuestas serán recibidas en sobres
cerrados por el área que determinen las áreas operativas, según corresponda; y
III. Para la apertura de las propuestas,
invariablemente asistirá un representante de la Contraloría y, de considerarse
necesario, uno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Los plazos para la presentación de las
propuestas se fijarán en cada operación atendiendo a la complejidad para
elaborar las ofertas.
Artículo 584. Para la
adjudicación, las áreas operativas, según corresponda, elaborarán un informe
ejecutivo que contendrá lo siguiente:
I. La evaluación de las
propuestas presentadas, indicando aquellas que cumplan con los requisitos
establecidos en las bases o invitación respectiva;
II. El cuadro comparativo de las propuestas
económicas de los concursantes que calificaron;
III. La propuesta de adjudicación; y
IV. El procedimiento mediante el cual se
propone adjudicar en caso de resultar desierta la invitación restringida.
Las áreas operativas, someterán el informe ejecutivo a consideración del
Comité, con el objeto de que decida respecto de la adjudicación del contrato.
Artículo 585. Una vez autorizada
la adjudicación por el Comité, las áreas operativas, según corresponda,
notificarán por escrito el fallo a los participantes.
Artículo 586. Las áreas
operativas, según corresponda, declararán desierta la invitación restringida en
los siguientes supuestos:
I. Que no presenten propuesta cuando menos
dos concursantes;
II. Que ninguna de las propuestas presentadas
reúna los requisitos establecidos en las bases o en
la invitación;
III. Que las ofertas
presentadas estén por debajo del precio mínimo señalado en las bases del
concurso; y
IV. Por razones de interés general.
Una vez declarada desierta la invitación restringida, las áreas
operativas, según corresponda, indicarán en el informe ejecutivo el
procedimiento mediante el cual se propone adjudicar a efecto de que el Comité
lo autorice.
SECCIÓN SÉPTIMA
ADJUDICACIÓN DIRECTA
Artículo 587. La adjudicación directa es el
procedimiento a través del cual el Consejo adjudica de manera expedita a un
comprador, en virtud de materializarse alguno de los siguientes supuestos:
I. Que el monto de la operación no rebase
el parámetro establecido en el artículo 573, fracción III de este Acuerdo;
II. Que resulte conveniente para los
intereses del Consejo, dada la naturaleza de la operación; y
III. Que la contratación sea urgente por caso
fortuito o fuerza mayor, independientemente el monto.
SECCIÓN OCTAVA
VENTA A EMPLEADOS
Artículo 588. Las áreas operativas
antes de realizar cualquiera de los procedimientos de enajenación a que se
refiere el artículo 572; fracciones I, II y III de este Acuerdo, tratándose de
bienes de informática, respecto de los cuales se hubiese dictaminado su
obsolescencia, o contablemente su depreciación, invariablemente la venta se
hará directamente a los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación; aquéllos que no logren enajenarse a éstos, se donarán en los
términos previstos en el artículo 591 de este Acuerdo, de no lograr transferir
dichos bienes, se procederá a su desecho.
Respecto de los demás bienes, deberán, de conformidad a las
características de los mismos, promover su enajenación en favor de los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, mediante invitación o
subasta, cumpliendo las condiciones siguientes:
I. Invitaciones:
a) Los bienes muebles que no puedan ser
reasignados o rehabilitados, se ofrecerán en venta al personal del Poder
Judicial de la Federación, con la restricción de que sólo podrán adquirir hasta
un máximo de cuatro bienes y no más de dos similares por comprador y deberán
encontrarse adscritos a la ciudad donde se efectúe la venta; en caso de que
puedan distinguirse los bienes, únicamente participarán aquellos servidores
públicos que pertenezcan al órgano jurisdiccional o área administrativa a la
cual estaba asignado.
Los vehículos
de apoyo podrán ser enajenados directamente a los servidores públicos que los
hayan tenido asignados, después de por lo menos cuatro años de uso, o bien,
tratándose de aquéllos asignados a los Consejeros, al término de su encargo,
por cualquier causa, siempre que el vehículo haya sido adquirido al menos un año
antes de la fecha de separación. Para tal efecto, se concede un plazo máximo de
cinco días hábiles, a partir del ofrecimiento formal al asignatario, para que
manifieste si se encuentra interesado en su adquisición, de conformidad a la
fórmula de valuación a que se refiere el artículo 589, fracción I, de este
Acuerdo.
Los equipos de
cómputo, portátiles y de escritorio, asignados a los Consejeros podrán ser
enajenados directamente a éstos al término de su encargo, por cualquier causa.
Para tal efecto, se concede un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del
ofrecimiento formal al asignatario, para que manifieste si se encuentra
interesado en su adquisición;
b) En caso de que existan varios interesados
en el mismo bien, se dará preferencia al primero que haya presentado su
solicitud de compra;
c) Los bienes tendrán que ser identificados
previamente por un avalúo; y
d) La convocatoria, las bases y la relación
de los bienes objeto de la invitación, podrán difundirse, en su caso, a través
del portal de Internet del Consejo, pero siempre deberán fijarse en un lugar
visible en los centros de trabajo del Poder Judicial de la Federación donde se
efectúe la venta.
II. Subasta
a) En la subasta interna podrán participar
todos los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación con excepción
de aquellos que intervengan en la elaboración y realización de los distintos
actos de la subasta;
b) En el caso de que dos o más ofertas
económicas coincidan, el Consejo adjudicará los bienes al participante de mayor
antigüedad en la institución; y
c) La convocatoria, las bases y la relación
de los bienes objeto de la subasta podrá difundirse en su caso a través del
portal de Intranet del Consejo y deberá fijarse en un lugar visible de todas
las áreas y centros de trabajo del Poder Judicial de la Federación ubicados en
la ciudad donde se efectúe la venta.
Si quedasen vehículos sin haberse enajenado una vez realizados los
procedimientos correspondientes o a la conclusión de alguno de éstos, la
Comisión de Administración podrá autorizar la realización de un nuevo
procedimiento en el cual se contemple la disminución al precio de venta de
hasta un tercio sobre el valor promedio que resulte entre el precio más bajo de
la Guía EBC y el arrojado por el avalúo, previo análisis y opinión favorable
del Comité.
Agotado este último procedimiento, la Comisión de Administración
adoptará las medidas que estime pertinentes respecto a la enajenación de los
vehículos que no hayan sido adjudicados.
Artículo 589. Para el caso de
vehículos, la determinación del precio mínimo correspondiente, considerará lo
siguiente:
I. Salvo lo dispuesto en la
fracción siguiente, el valor se determinará tomando en cuenta el avalúo que se
obtenga, el cual será promediado con el valor mínimo del libro EBC o libro
azul. Solamente en los casos en que la venta se realice a favor de los
servidores públicos que los hayan tenido asignados, se aplicará un 25% de
descuento al precio así determinado, como prestación laboral, sujeta a las
obligaciones fiscales correspondientes; y
II. Solamente cuando los
vehículos no se encuentren en condiciones de operación o de funcionamiento y
por su estado físico se consideren desecho ferroso vehicular, la determinación
de su precio mínimo deberá obtenerse con base en la Lista de Valores.
Artículo 590. Cuando se trate de
la venta de vehículos, además se entregará la factura original endosada por el
Secretario Ejecutivo de Administración o por el Director General de Recursos
Materiales, a favor del participante ganador o del servidor público adjudicado,
además de los comprobantes originales de pago de tenencias, la tarjeta de
circulación y el comprobante de la última verificación de contaminantes. Los
gastos por concepto del traslado, retiro y cambio de propietario del vehículo
adjudicado serán por cuenta del
participante ganador.
Artículo 591. La donación de
bienes susceptibles de desincorporar a favor de asociaciones o instituciones de
asistencia, de beneficencia, educativas y culturales, o de quienes atiendan la
prestación de cualquier servicio de carácter social; o bien, a beneficiarias de
algún servicio público asistencial, legalmente constituidas, procederá previa
autorización de la Comisión de Administración.
Para designar al donatario en el Distrito Federal y zona conurbada, se
determinará previa opinión del Secretario Ejecutivo de Administración; en las
demás entidades federativas, se considerará la opinión del Administrador
Regional o del Delegado Administrativo que corresponda.
Artículo 592. En caso de que existan desechos
que no se puedan vender o donar, las áreas operativas se encargarán de
determinar su retiro del almacén general o de las instalaciones en las que se
encuentren.
Las áreas operativas verificarán que los desechos sean retirados de ser
posible a través del
servicio público de limpia y de no ser posible contratará personal
especializado para su retiro.
El material de desperdicio producto de demoliciones, desmontes o retiro
de instalaciones de las obras, será donado a instituciones de beneficencia, con
la intervención de la Contraloría.
Artículo 593. Tratándose de
desechos generados periódicamente, el Consejo a través de las áreas operativas
deberá enajenarlos de acuerdo a lo establecido en el artículo 573 de este
Acuerdo y la adjudicación correspondiente podrá formalizarla a través de
contratos con vigencia hasta de un ejercicio presupuestal.
En estos casos debe pactarse la obligación de ajustar los precios en
forma proporcional a las variaciones que se presenten, considerando la
disminución o aumento que contemple la Lista de Valores o, en su caso, del
avalúo vigente que corresponda. La falta de cumplimiento de las condiciones
pactadas en el contrato será motivo de la rescisión del mismo y la aplicación
de las penas convencionales correspondientes, señaladas
en el propio contrato.
SECCIÓN NOVENA
INCONFORMIDADES
Artículo 594. Las personas que
acrediten interés jurídico podrán inconformarse por escrito ante la
Contraloría, en contra de los actos del procedimiento que consideren realizados
en contravención a las disposiciones de este Capítulo, siempre que lo hagan
dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que éstos se realicen; al
escrito de referencia deberá acompañarse copia para la Secretaría Ejecutiva
de Administración.
Transcurrido el plazo indicado, precluye para
los interesados el derecho de inconformarse, sin perjuicio de que la
Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.
Los fallos del Comité que se emitan en los
procedimientos materia de esta Sección, serán definitivos e inatacables.
Artículo 595. En el escrito de inconformidad, el
promovente deberá cumplir con lo siguiente:
I. Acreditar, en su caso,
la personalidad jurídica que ostente;
II. Manifestar, bajo
protesta de decir verdad, los hechos relativos al acto o actos impugnados que le
consten; y
III. Acompañar, en su caso, las pruebas que
considere pertinentes, debidamente integradas para su valoración.
La falta de acreditamiento de la
personalidad y de protesta serán causas de desechamiento de la inconformidad.
La manifestación de hechos falsos dará
origen al ejercicio de las acciones legales conducentes.
Artículo 596. En atención a la inconformidad
presentada en los términos de los dos artículos anteriores, la Contraloría
solicitará un informe al Area Operativa que corresponda respecto de los hechos
a que se refiere la inconformidad y la documentación soporte, el cual le deberá
ser remitido dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la
solicitud correspondiente, con copia a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.
La Contraloría emitirá, dentro de un plazo
que no excederá de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que
se rinda el informe por el Area Operativa, un dictamen que contenga su opinión
respecto
de los hechos a que se refiere el escrito de inconformidad, en el que deberá
incluirse el análisis jurídico que realizará la Dirección General de Asuntos
Jurídicos dentro de los dos días hábiles siguientes después de haber recibido
la copia del informe del Area Operativa. Dicho dictamen se presentará a la
Comisión de Administración a fin de que resuelva lo procedente.
Artículo 597. La Contraloría podrá suspender los
procedimientos a los que se refiere esta Sección en caso de que existan o
pudieren existir actos contrarios a las disposiciones del mismo y demás
aplicables, o bien, si de continuarse el procedimiento pudieran producirse
daños o perjuicios al Poder Judicial de la Federación o al promovente de una
inconformidad, siempre y cuando con la suspensión no se cause perjuicio al
interés público ni se contravengan disposiciones de ese orden, informando de
ello oportunamente a la Comisión de Administración y al Comité.
Cuando el inconforme sea quien solicite la
suspensión, deberá garantizar mediante fianza por el monto que fije la
Contraloría, los daños y perjuicios que pudiera causar al Consejo o al tercero
perjudicado, quien a su vez podrá otorgar contrafianza por el mismo monto de la
fianza, en cuyo caso quedará sin efectos la suspensión.
Artículo 598. La resolución que emita la
Comisión de Administración respecto de la inconformidad presentada, tendrá por
objeto declarar la procedencia o improcedencia de la inconformidad y, en su
caso, determinar las medidas conducentes para la regularización o reposición
del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto de
los servidores públicos que hayan intervenido.
CAPÍTULO SEGUNDO
BIENES ASEGURADOS NO
RECLAMADOS Y DECOMISADOS
A DISPOSICIÓN DEL PROPIO CONSEJO
SECCIÓN PRIMERA
CERTIFICADO DE
DISPONIBILIDAD
Artículo 599. El certificado de disponibilidad
es el documento que acredita la disponibilidad del Consejo sobre los bienes
asegurados no reclamados y decomisados, para la determinación de su destino
final.
Artículo 600. El certificado de
disponibilidad deberá expedirse sólo sobre bienes asegurados no reclamados y
decomisados de los que se tenga certeza de su existencia.
Artículo 601. El certificado de disponibilidad
deberá ser emitido por cada una de las causas penales y suscrito por los jueces
de Distrito y secretarios correspondientes.
Cuando en una causa penal estén relacionados diversos bienes asegurados
no reclamados y decomisados, en el mismo certificado de disponibilidad deberá
hacerse la precisión y distinción correspondiente.
Artículo 602. Cada órgano
jurisdiccional está obligado a llevar un libro de control, en el que deberá
registrar la emisión de cada certificado de disponibilidad que gire.
Artículo 603. El certificado de disponibilidad
contendrá la información siguiente:
I. Tratándose de bienes
decomisados:
a) El número consecutivo que le corresponda;
b) El número de causa penal;
c) La descripción de los bienes;
d) Fecha y sentido de la sentencia de
primera instancia, señalando la razón del decomiso; esto es como objeto,
instrumento o producto del delito;
e) Fecha y sentido de la resolución de
segunda instancia, en su caso;
f) Fecha en que causó ejecutoria la
sentencia;
g) Fecha y sentido de la resolución recaída
a otros medios de impugnación que se hayan promovido, incluyendo la del juicio
de amparo, en su caso;
h) Fecha y número del oficio por el cual se
haya hecho del conocimiento del Consejo el acuerdo por el que el bien se puso a
su disposición;
i) La manifestación de que no existe ningún
juicio o recurso pendiente de resolver que pueda modificar el estado jurídico
de los bienes, y dada la fecha en que se expedirá el certificado, éste ya no
podría interponerlo, esta última manifestación considerando que no hay plazo
para la interposición del juicio de amparo directo en tanto existan actos de
privación de la libertad;
j) La ratificación de que el Consejo puede
disponer de los mismos; y
k) Ubicación y exacta identificación, así
como la autoridad o persona física responsable de
su custodia.
II. Tratándose de bienes
asegurados no reclamados, además de la información anterior, contendrá lo
siguiente:
a) Fecha del acuerdo que ordenó la
devolución del bien o de la en que se puso a disposición
del interesado;
b) Forma en que se realizó la notificación y
fecha en que surtió efectos; y
c) Fecha de la certificación en la que
conste que transcurrió el término otorgado para ser recogido el bien de que se
trate, por quien pudiera tener derecho a reclamarlo.
Artículo 604. La Secretaría Ejecutiva de
Administración será la encargada de verificar que el certificado de
disponibilidad contenga toda la información que se requiere, para lo cual podrá
auxiliarse de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. En el caso de que se
advierta que no contiene los elementos señalados en el artículo anterior, dicha
Secretaría podrá solicitar a los jueces de Distrito la aclaración
correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
REGISTRO DE BIENES
ASEGURADOS NO RECLAMADOS Y DECOMISADOS
Artículo 605. En el Registro de Bienes
Asegurados No Reclamados y Decomisados, puestos a disposición del Consejo,
respecto de los cuales los órganos jurisdiccionales hayan emitido el
certificado de disponibilidad respectivo, a cargo de la Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de la Dirección General Recursos Materiales; y
Administración Regional; se inscribirán:
I. Los datos y características de los bienes;
II. La causa penal
y juzgado correspondiente;
III. La ubicación
de los bienes;
IV. El nombre del
depositario, si lo hubiera;
V. El número del
certificado de disponibilidad respectivo;
VI. El destino
final que se determine;
VII. En su caso, la
cantidad que se deposite al Fondo de Apoyo; y
VIII. Cualquier otro
dato que permita llevar un adecuado control de ellos.
SECCIÓN TERCERA
ADMINISTRACIÓN DE
BIENES ASEGURADOS NO RECLAMADOS Y DECOMISADOS
Artículo 606. La Secretaría
Ejecutiva de Administración, por conducto de la Dirección General de Recursos
Materiales, cuando se trate de bienes ubicados en el Distrito Federal o zona
conurbada; y la Coordinación de Administración Regional, a través de las
Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, cuando dichos
bienes se ubiquen en el resto de la República, administrará los bienes
asegurados no reclamados y decomisados que hubieran sido puestos a disposición
del Consejo, respecto de los cuales los órganos jurisdiccionales hayan emitido
el certificado de disponibilidad respectivo.
Dicha administración se realizará de conformidad con las disposiciones
de este Capítulo, en tanto no exista resolución definitiva que determine el
destino de tales bienes.
Artículo 607. Todos los bienes asegurados no
reclamados y decomisados, incluyendo numerario de curso legal, divisas y
metales preciosos, los bienes numismáticos o filatélicos y los bienes con valor
artístico o histórico, serán administrados por la Secretaría Ejecutiva de
Administración, en términos del artículo anterior.
Artículo 608. La administración de
los bienes asegurados no reclamados y decomisados comprende su recepción,
registro, custodia, conservación y supervisión. Dichos bienes podrán ser
utilizados, destruidos o enajenados en los casos y cumpliendo los requisitos
establecidos en este Capítulo, para lo cual se podrán llevar a cabo los actos
conducentes para su regularización, de conformidad con las disposiciones
aplicables para tal efecto.
Artículo 609. A los frutos o rendimientos de los
bienes asegurados no reclamados y decomisados durante el tiempo que dure la
administración, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes que los
generen. En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los
bienes asegurados no reclamados y decomisados se depositarán en el Fondo de
Apoyo.
SECCIÓN CUARTA
INCORPORACIÓN DE
BIENES ASEGURADOS NO RECLAMADOS Y DECOMISADOS
Artículo 610. Procederá la
incorporación a los activos del Consejo de todos aquellos bienes asegurados no
reclamados y decomisados cuando sean susceptibles de ser utilizados por el
Poder Judicial de la Federación, y en los demás casos en que la Comisión de
Administración lo considere conveniente, en cuyo caso se deberán registrar en
los inventarios correspondientes.
Artículo 611. Los bienes
asegurados no reclamados y decomisados que hubieran sido puestos a disposición
del Consejo, respecto de los cuales los órganos jurisdiccionales hayan emitido
el certificado de disponibilidad respectivo, podrán ser donados, enajenados o
destruidos sin necesidad de incorporarlos al patrimonio del Consejo.
SECCIÓN QUINTA
PROCEDIMIENTO PARA
DETERMINAR EL DESTINO DE BIENES
ASEGURADOS NO
RECLAMADOS Y DECOMISADOS
SUBSECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 612. Los bienes asegurados no
reclamados y decomisados, distintos del numerario, que de acuerdo a su utilidad
sean susceptibles de aprovecharse por el Poder Judicial de la Federación, se
destinarán a las funciones de los órganos jurisdiccionales o de las áreas
administrativas.
Artículo 613. Los bienes
asegurados no reclamados y decomisados consistentes en numerario en moneda
nacional o extranjera, en billetes de depósito, o que no tenga poder
liberatorio en términos de la legislación aplicable, previo cambio a moneda de
curso legal, se aplicarán al Fondo de Apoyo.
Para tal efecto, se deberá realizar el proyecto de resolución, de
conformidad con el artículo 616 de este Acuerdo, en el que se proponga como
destino final del numerario su aplicación al Fondo de Apoyo.
Artículo 614. Tratándose de bienes asegurados no
reclamados y decomisados que se encuentren en depósitos, almacenes, o en lugar
análogo, y que con motivo de su estancia o encierro hubieren generado pasivos,
se podrán entregar en pago para la liberación de los adeudos correspondientes,
o bien proceder conforme a los Lineamientos del Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes para la transferencia y enajenación de los vehículos que
se indican.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 615. El proyecto de resolución en la
que se determine el destino final de los bienes asegurados no reclamados y
decomisados en los procedimientos penales federales, puestos a disposición del
Consejo, respecto de los cuales los órganos jurisdiccionales hayan emitido el
certificado de disponibilidad respectivo, será sometido a consideración de la
Comisión de Administración.
Artículo 616. El titular de la
Dirección General de Recursos Materiales, cuando se trate de bienes ubicados en
el Distrito Federal o zona conurbada, y de la Coordinación de Administración
Regional, a través de las Administraciones Regionales y Delegaciones
Administrativas, cuando dichos bienes se ubiquen en el resto de la República,
emitirán un proyecto de resolución, con la aprobación del titular de la
Secretaría Ejecutiva de Administración, en el que se proponga el sentido del
fallo que determine el destino final del bien asegurado no reclamado o
decomisado de que se trate, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles
siguientes al en que se reciba el certificado de disponibilidad respectivo, con
excepción de aquellos casos en que por causa justificada se requiera mayor
tiempo para emitirlo.
La veracidad de la información de los proyectos de resolución sometidos
a consideración de la Comisión de Administración por las áreas que los
presenten, será responsabilidad de éstas.
Artículo 617. Cuando la determinación de destino
final de los bienes asegurados no reclamados y decomisados sea la destrucción o
enajenación, la Comisión de Administración podrá optar porque dichos procedimientos
se realicen conforme a lo dispuesto en esta Sección, o bien, encomendarlos al
SAE, en los términos que se acuerden con éste, o a terceros especializados.
Artículo 618. Las determinaciones del destino de
los bienes asegurados no reclamados y decomisados que haya tomado la Comisión
de Administración, se harán del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de
Administración, a efecto de que realice los trámites tendentes a
cumplimentarlas, por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales, cuando
se trate de bienes ubicados en el Distrito Federal o zona conurbada, y de la
Coordinación de Administración Regional, a través de las Administraciones
Regionales y Delegaciones Administrativas, cuando dichos bienes se ubiquen en
el resto de la República.
SUBSECCIÓN TERCERA
BIENES DISTINTOS A
NUMERARIO
Artículo 619. La Secretaría
Ejecutiva de Administración clasificará la información correspondiente de los
bienes asegurados no reclamados y decomisados, en función de la ubicación
contenida en los certificados de disponibilidad respectivos para el efecto de
remitirla a la Dirección General Recursos Materiales, cuando se trate de bienes
que se ubiquen en el Distrito Federal o zona conurbada, y a la Administración
Regional tratándose de bienes que se encuentren en el resto de la República.
Respecto de los bienes inmuebles asegurados no reclamados o decomisados,
se deberá informar a la Dirección General Asuntos Jurídicos para los efectos
previstos en el artículo 621 de este Acuerdo.
Artículo 620. La Dirección General de Recursos
Materiales y Administración Regional, según corresponda, procederán a
identificar los bienes asegurados no reclamados y decomisados de que se trate,
con el fin de que propongan a la Secretaría Ejecutiva de Administración, la
conveniencia de aprovecharlos, enajenarlos, destruirlos o donarlos.
Artículo 621. La Dirección General
de Recursos Materiales o la Administración Regional deberán integrar un
expediente que contenga, cuando menos, exposiciones fotográficas, valor
estimado de los bienes asegurados no reclamados y decomisados, o dictamen sobre
el valor de los mismos, en su caso; y la propuesta de destino.
Tratándose de bienes inmuebles, el expediente deberá contener, además de
los previsto en el párrafo anterior, la información y documentación respecto de
adeudos generados por concepto de servicios públicos, predial y cualquier otro
gravamen, así como los que se obtengan del registro público de la propiedad.
Dicha información y documentación deberá ser proporcionada por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos.
Las unidades administrativas a que se refiere el párrafo primero de este
artículo, determinarán el valor de los bienes asegurados no reclamados y
decomisados, a través de sondeos de mercado o procedimiento análogo, sin
necesidad de obtener dictamen sobre su valor comercial por peritos oficiales o
particulares, para lo cual deberán obtenerse tres cotizaciones o referencias,
como mínimo, salvo que por la naturaleza o tipo del bien sea necesario la
obtención de dicho dictamen.
Dichos sondeos deberán obtenerse por escrito y contendrán los datos del
bien; su precio en el mercado, en el entendido que de no existir el mismo se
cotizará el de uno de características similares; los datos de la empresa
correspondiente, y el nombre y firma del servidor público que llevó a cabo la
investigación de mercado.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/04/2016.
Si del sondeo de mercado se advierte que el
valor de los bienes en comento es igual o mayor al equivalente a seis veces el
valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, se requerirá del dictamen
de avalúo correspondiente, para lo cual la Dirección General de Recursos
Materiales o la Administración
Regional solicitarán la colaboración de instituciones públicas que cuenten con
peritos en la especialidad. En caso de que no se les brinde el apoyo o que no
cuenten con la especialidad, podrá obtenerse a través de instituciones
bancarias, o bien, atender a las disposiciones del Acuerdo General 16/2011 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la
lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, lo que resulte más
económico para el Consejo.
Artículo 622. Respecto de los bienes en poder
del Consejo que no sea posible su localización o identificación, ya sea que
hayan sido objeto de delito, o afectados por fenómenos naturales, la Dirección
General de Recursos Materiales o la Administración Regional deberán comunicar
tal circunstancia al juez de Distrito correspondiente para su conocimiento y a
la Secretaría Ejecutiva de Administración para efectos de su registro.
Cuando se trate de bienes decomisados que hayan sido objeto de ilícitos,
la Dirección General de Recursos Materiales o la Administración Regional
procederán a recabar los datos de la indagatoria correspondiente y los enviarán
a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para efectos de su seguimiento. En
caso de que no se haya iniciado averiguación previa, esta última hará del
conocimiento los hechos al Ministerio Público de la Federación para los efectos
legales correspondientes.
Tratándose de bienes asegurados no reclamados y decomisados afectados
por fenómenos naturales, la Dirección General de Recursos Materiales y la
Administración Regional procederán a levantar acta circunstanciada y la
remitirán a la Secretaría Ejecutiva de Administración para su registro.
Artículo 623. En el caso de donaciones, la
Dirección General de Recursos Materiales o la Administración Regional,
propondrán al beneficiario o beneficiarios que cumplan con las características
a que se refiere el artículo 636 de este Acuerdo y deberán integrar al
expediente, carta firmada por el representante legal de las personas de que se
trate, en la que expresen el interés de recibir la donación.
Artículo 624. Respecto de los
bienes asegurados no reclamados y decomisados que se encuentren en depósitos,
encierros o lugares análogos, cuyos adeudos por su resguardo sean iguales o
superiores al valor del sondeo de mercado obtenido o al dictamen de avalúo
emitido por perito oficial o particular, la Dirección General de Recursos
Materiales o la Administración Regional propondrán al representante legal del
establecimiento, el dar en pago los mismos.
En caso de ser aceptada, integrarán al expediente carta firmada por el
representante legal donde manifieste la intención de recibir en pago el bien y
de liberar de cualquier adeudo al Poder Judicial de la Federación.
De tratarse de depósitos federales concesionados, se observará el
procedimiento autorizado por el Pleno para formular solicitud de transferencia
al SAE, de los vehículos puestos a disposición del Consejo, en términos de los
Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la
transferencia y enajenación de los vehículos que se indican.
Artículo 625. Integrado el expediente a que se
refieren los artículos anteriores, deberá remitirse a la Secretaría Ejecutiva
de Administración a fin de que ésta lo acompañe al certificado de
disponibilidad respectivo, para someter a la consideración de la Comisión de
Administración el destino de los bienes asegurados no reclamados y decomisados,
en función de las propuestas de la Dirección General de Recursos Materiales y
la Administración Regional.
SECCIÓN SEXTA
PROCEDIMIENTOS DE
ENAJENACIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 626. Los procedimientos
de enajenación previstos en esta Sección tienen por objeto enajenar de forma
económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes asegurados no reclamados
y decomisados que están a disposición del Consejo, así como garantizar las
mejores condiciones de venta, obtener el mayor valor de recuperación posible y
las mejores oportunidades.
Artículo 627. Los procedimientos
de enajenación serán los siguientes:
I. Venta; y
II. Donación a instituciones
y dependencias públicas o asociaciones civiles sin fines de lucro.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
AUTORIDADES
INSTRUCTORAS
Artículo 628. La instrumentación de los
procedimientos de enajenación se realizará en forma colegiada y en ellas
participará invariablemente un representante de las siguientes unidades
administrativas, en el ámbito de su competencia:
I. La Dirección General de
Recursos Materiales o la Administración Regional, según corresponda;
II. La Dirección General de
Asuntos Jurídicos; y
III. La Dirección General de Auditoría.
Para el caso de invitaciones restringidas o adjudicaciones directas, las
mismas serán instrumentadas por la Administración Regional o por la Dirección
General de Recursos Materiales, según la ubicación de los bienes.
Artículo 629. Será responsabilidad de los
servidores públicos que participen en la instrumentación de los procedimientos
de enajenación, la emisión del dictamen que servirá como sustento para el fallo
mediante el cual se adjudicarán los bienes asegurados no reclamados y
decomisados.
De los eventos en que participen levantarán acta, a fin de dejar
constancia de los actos de apertura de ofertas y de fallo, las cuales serán
firmadas por los asistentes, la omisión de firma por parte de los licitantes no
invalidará su contenido y efectos, debiendo asentarse tal circunstancia.
Artículo 630. La adjudicación de
los bienes asegurados no reclamados y decomisados, enajenados conforme a las
disposiciones de esta Sección, se sujetarán a lo siguiente:
I. El Secretario Ejecutivo
de Administración autorizará la adjudicación de bienes asegurados no reclamados
y decomisados en los casos que a continuación se señalan:
a) Cuando por el monto de la operación deba
seguirse el procedimiento de licitación pública, subasta o remate; y
b) Cuando la adjudicación se realice a
través de un procedimiento de enajenación diverso al que por monto hubiera
correspondido, conforme al artículo 637 de este Acuerdo, en virtud de haberse
declarado desierto, por tratarse de un caso de excepción.
II. El titular de la
Dirección General de Recursos Materiales, cuando se trate de bienes ubicados en
el Distrito Federal o zona conurbada, y la Coordinación de Administración
Regional, a través de las Administraciones Regionales y Delegaciones
Administrativas, cuando dichos bienes se ubiquen en el resto de la República,
autorizarán la adjudicación de los bienes asegurados no reclamados y
decomisados en caso de que por el monto de la operación deba seguirse el
procedimiento de invitación restringida, o bien, cuando se haga por
adjudicación directa.
Artículo 631. Los servidores
públicos que participen en la instrumentación de los procedimientos de
enajenación podrán declararlos desiertos en los siguientes supuestos:
I. Que no se registren participantes
o que no se reciban propuestas de por lo menos dos interesados;
II. Que ninguna de las
propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la
licitación o en la invitación restringida;
III. Que las ofertas presentadas estén por
debajo de los precios mínimos de avalúo de los bienes asegurados no reclamados
y decomisados de que se trate; y
IV. Por razones de interés general.
En caso de declararse desierto el procedimiento de licitación pública se
deberá realizar una segunda convocatoria de licitación, a no ser que se
justifique la urgencia de la venta, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el
párrafo siguiente.
En caso de declararse desierto el segundo procedimiento de licitación
pública, de la subasta o del remate, la enajenación se efectuará mediante
invitación restringida. En la hipótesis de que éste también sea declarado
desierto, se llevará a cabo el procedimiento de adjudicación directa, y en caso
de que éste se declare desierto, se procederá a la destrucción de los bienes o
a su donación a las instituciones y dependencias a que se refiere el artículo
636 de este Acuerdo.
Artículo 632. Las licitaciones públicas se
podrán cancelar por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando existan
circunstancias debidamente justificadas que extingan la necesidad para enajenar
los bienes asegurados no reclamados y decomisados de que se trate, o bien, que
de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al
Consejo. En tal caso, se reembolsarán a los participantes los gastos
debidamente justificados y comprobables.
Artículo 633. Para la adjudicación de los bienes
asegurados no reclamados y decomisados, la Dirección General de Recursos
Materiales o la Administración Regional, según corresponda, elaborarán un
informe ejecutivo que se hará del conocimiento de la Secretaría de Ejecutiva de
Administración, que contendrá:
I. El cuadro comparativo de
las propuestas económicas de los concursantes que participaron; y
II. La forma en que se
adjudicaron dichos bienes.
La Secretaría Ejecutiva de Administración hará del conocimiento de la
Comisión de Administración tal circunstancia, para el efecto de informarle que
se ha cumplido con su instrucción.
Una vez emitido el fallo, en el procedimiento de enajenación respectivo,
se deberá notificar por escrito a los participantes el resultado del concurso,
citando, en su caso, a los concursantes ganadores; en todo caso, previamente a
que se notifique la adjudicación, se deberá informar del fallo a la Comisión de
Administración para que determine lo conducente.
Artículo 634. Los servidores públicos que
participen en la realización de los procedimientos de enajenación previstos en
esta Sección, serán responsables por la inobservancia de las disposiciones
establecidas en el mismo, en la Ley Orgánica, y en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de
la responsabilidad penal que corresponda conforme a otras disposiciones
aplicables.
Artículo 635. La Contraloría tendrá a su cargo
las atribuciones de control e inspección del cumplimiento de las disposiciones
contenidas en este Capítulo, en el marco de las atribuciones que establece la
Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.
SUBSECCIÓN TERCERA
DONACIÓN
Artículo 636. La donación de los bienes
asegurados no reclamados y decomisados en los procedimientos penales federales,
puestos a disposición del Consejo, respecto de los cuales los órganos
jurisdiccionales hayan emitido el certificado de disponibilidad respectivo, se
podrá realizar a instituciones y dependencias públicas o asociaciones civiles
sin fines de lucro.
Previo a someter a consideración de la Comisión de Administración el
proyecto de resolución en la que se proponga la donación, se deberá obtener el
consentimiento, por escrito, por parte del donatario, de que acepta la
transmisión gratuita de los bienes de que se trate, así como de que absorberá
los gastos que genere el retiro de dichos bienes.
SUBSECCIÓN CUARTA
VENTA
Artículo 637. La venta de los bienes asegurados
no reclamados y decomisados que autorice la Comisión de Administración se
realizará a través de los siguientes procedimientos y en los supuestos que se
señalan:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/04/2016.
|
Procedimiento |
Supuesto |
|
Licitación
pública. |
Cuando
el valor de los bienes exceda el importe de tres mil veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización. |
|
Subasta o Remate, atendiendo a la naturaleza
de los bienes, y que garanticen las mejores condiciones de precio y
oportunidad, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución. |
Cuando el valor de los bienes sea superior al
importe de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización y menor al importe de tres mil veces el valor diario de dicha
Unidad. |
|
Invitación restringida. |
Cuando el valor de los bienes sea superior al
importe de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y
menor al importe de dos mil veces el valor diario de dicha Unidad. |
|
Adjudicación directa. |
Cuando el valor de los bienes sea de hasta
mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. |
Artículo 638. El Secretario Ejecutivo de Administración emitirá al comprador una
constancia de adjudicación de los bienes de que se trate, sin perjuicio de que
pueda delegar dicha función a los titulares de la Coordinación de
Administración Regional y de la Dirección General de Recursos Materiales,
cuando así lo estime conveniente.
Artículo 639. Cuando el titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración considere
oportuno optar por un procedimiento distinto al que corresponda conforme al
artículo 637 de este Acuerdo, deberá exponer a la Comisión de Administración la
conveniencia de llevar a cabo el procedimiento elegido a fin de obtener su
aprobación.
Artículo 640. Tratándose de bienes asegurados
no reclamados y decomisados, respecto de los cuales el dictamen técnico
determine que constituyen desechos, su valor se determinará tomando en cuenta
la Lista de Valores, o bien, se hará constar la no inclusión de tal lista a fin
de que sea fijado por el área que emita el dictamen.
Artículo 641. Para la enajenación
de los bienes asegurados no reclamados y decomisados, a través del
procedimiento de licitación pública, se realizarán convocatorias que deberán
difundirse en el Diario Oficial de la Federación.
Las convocatorias deberán contener los siguientes datos:
I. Estar redactada en
español;
II. Contener la indicación
de que el Consejo es quien convoca;
III. Descripción general, cantidad y unidad de
medida de los bienes objeto de la licitación, así como el precio mínimo de
venta o de avalúo;
IV. Condición jurídica de los bienes;
V. El destino de los bienes;
VI. Lugar, fecha y horario en que los
interesados podrán obtener las bases y, en su caso, el costo y forma de pago de
las mismas, así como el acceso al sitio en que se encuentren los bienes. El
Consejo libremente podrá determinar si las bases se entregarán en forma
gratuita o tendrán un costo, en cuyo supuesto, las mismas podrán ser revisadas
por los interesados previamente a su pago, el cual será requisito para
participar en la licitación;
VII. Lugar y plazo máximo en que deberán ser
retirados los bienes;
VIII. Lugar, fecha y hora de celebración de los
actos de apertura de ofertas y, en su caso, del fallo;
IX. Forma y porcentaje de la garantía de
seriedad de las ofertas;
X. Señalar la documentación legal y contable
que deberán presentar los interesados;
XI. Indicación de la fecha, hora y lugar del
acto de apertura de propuestas y, en su caso, de aclaraciones y de la visita al
lugar en que se encuentran los bienes; y
XII. Que el documento que se entregará al
interesado ganador, será una constancia de adjudicación, suscrita por el
servidor público facultado para ello.
Artículo 642. Los plazos para la
realización de las licitaciones públicas serán los siguientes:
I. La consulta y, en su
caso, venta de bases, se realizará durante un plazo mínimo de cinco días
hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria;
II. Entre el último día de
venta de bases y el acto de apertura de propuestas deberá mediar un plazo
mínimo de cinco días hábiles;
III. En caso de que se requiera la visita al
lugar donde se encuentran los bienes, será celebrada dentro de los cinco días
hábiles siguientes al último día de venta de bases, mediando un plazo mínimo de
cinco días hábiles entre su celebración y el acto de apertura de propuestas; y
IV. Entre el acto de apertura de propuestas y
la emisión del fallo, mediará un plazo máximo de diez días hábiles.
Artículo 643. Las bases que se emitan
para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados en
el domicilio que se señale para tal efecto, a partir del día de inicio de la
difusión o publicación de la convocatoria. Las bases deberán contener como
mínimo lo siguiente:
I. Que las emite el
Consejo;
II. Descripción completa y
precio mínimo de venta o de avalúo de los bienes;
III. Condición jurídica de los bienes;
IV. Destino de los bienes;
V. Lugar, fecha y hora de celebración de los
actos de apertura de ofertas y, en su caso, del fallo;
VI. Requisitos que deberán cumplir quienes
deseen participar, entre otros, la identificación del participante, la
obligación de garantizar la seriedad de su oferta, de firmar las bases, así
como de presentar la oferta en sobre cerrado y, en su caso, el comprobante de
pago de las bases;
VII. Instrucciones para la presentación de las
ofertas;
VIII. Fecha límite de pago de los bienes
adjudicados;
IX. Lugar, plazo y condiciones para el retiro
de los bienes;
X. Criterios de adjudicación;
XI. Plazo para modificar las bases de la
licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta el tercer día
hábil anterior al del acto de apertura de ofertas. Dichas modificaciones se
harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión;
XII. Señalamiento de que será causa de
descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en
las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el precio mínimo o
de avalúo fijado para los bienes;
XIII. Causas por las cuales la licitación podrá
declararse desierta;
XIV. Indicación de que la garantía de seriedad
de las ofertas se hará efectiva en caso de que el adjudicado incumpla en el
pago de los bienes;
XV. Incluir un señalamiento relativo a una
declaración de integridad, de tal manera que los participantes al presentar las
bases firmadas acepten, bajo protesta de decir verdad, de que se abstendrán de
adoptar conductas, por sí mismos o a través de interpósita persona para que los
servidores públicos del Consejo, induzcan o alteren la evaluación de las
ofertas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen
condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;
XVI. La indicación de que no podrán participar
las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 8 de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y
XVII. Que el documento que se entregará al interesado
ganador, será una constancia de adjudicación, suscrita por el servidor público
facultado para ello.
Artículo 644. En caso de que el
ganador incumpla con el pago de los bienes, el Consejo hará efectiva la
garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes sin necesidad de un
nuevo procedimiento al participante que haya presentado la siguiente mejor
oferta, y así sucesivamente, hasta la tercer mejor oferta siempre que la
diferencia de esta última no exceda al 10% de la oferta inicialmente ganadora.
Artículo 645. En los
procedimientos de enajenación por licitación pública, el Consejo exigirá de los
interesados en adquirir bienes asegurados no reclamados y decomisados, que
garanticen la seriedad de sus ofertas mediante billete de depósito, o cheque
certificado o de caja a favor del Consejo.
El monto de la garantía será por el 10% del precio mínimo de venta o de
avalúo, la que será devuelta a los interesados al término del acto de fallo,
salvo aquélla que corresponda al ganador, la cual se retendrá a título de
garantía del cumplimiento del pago de los bienes adjudicados y su importe se
podrá aplicar a la cantidad que se hubiere obligado a cubrir.
Corresponderá a la Dirección General de Recursos Materiales o a la Administración Regional calificar,
aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia y devolver las garantías que
los participantes presenten en la enajenación de bienes asegurados no
reclamados y decomisados.
Artículo 646. Toda persona
interesada que satisfaga los requisitos de las bases tendrá derecho a presentar
ofertas.
En la fecha y hora previamente establecidas, la Dirección General de
Recursos Materiales o la Administración Regional procederán a iniciar el acto
de apertura de ofertas, en el cual se dará lectura en voz alta de las
propuestas presentadas por cada uno de los participantes, informándose de
aquéllas que, en su caso, se desechen debido a que el participante no cumpla
con alguno de los requisitos establecidos y las causas que motiven tal
determinación.
Artículo 647. El procedimiento de subasta
pública deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la
publicación en el Diario Oficial de la Federación, en algún diario de
circulación nacional o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier
otra tecnología, de la convocatoria respectiva.
Artículo 648. La junta de postores
en la que se adjudicarán los bienes asegurados no reclamados y decomisados
subastados a los mejores oferentes, se desarrollará en los siguientes términos:
I. La Dirección General de
Recursos Materiales o la Administración Regional, según corresponda, mostrará
físicamente el bien objeto de subasta siempre que la naturaleza del mismo lo
permita;
II. Los interesados podrán
mejorar sus ofertas durante la celebración de la subasta, para lo cual deberán
manifestarlo en forma escrita, a través de los formatos que para tal efecto proporcione
en el acto de subasta Recursos Materiales o la Administración Regional, según
corresponda, en presencia del resto de los participantes y del encargado de la
subasta, quien tendrá la obligación de asentar tales situaciones al igual que
todo lo que ocurra en la subasta, en el acta que al efecto lleve a cabo;
III. Los oferentes contarán con intervalos de
tiempo que se darán a conocer en forma previa al inicio del acto, los que
servirán para ir mejorando la última postura manifestada; y
IV. El bien se adjudicará a la oferta que
ofrezca las mejores condiciones de precio y oportunidad.
En las bases de la subasta se establecerán las instrucciones para
presentar ofertas de compra.
Artículo 649. Sin perjuicio de la
aplicación de las disposiciones previstas en esta Subsección para la subasta
pública, serán aplicables a la subasta las disposiciones que correspondan a la
licitación pública, previstas en la misma, en lo que no contravengan a su
regulación específica.
Artículo 650. El procedimiento de
remate será público y deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles
siguientes a su convocatoria.
Artículo 651. Para la realización del remate de
los bienes asegurados no reclamados y decomisados se anunciará su venta por dos
veces, con tres días hábiles de diferencia. Los avisos se publicarán en el
Diario Oficial de la Federación, en algún diario de circulación nacional o a
través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Artículo 652. Postura legal es la
que cubre, al menos, las dos terceras partes del precio base de venta del bien.
Artículo 653. Las posturas se
formularán por escrito o por cualquier otro medio electrónico, óptico o de
cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta, manifestando,
el mismo postor o su representante con facultades suficientes:
I. El nombre, capacidad legal y domicilio del postor; y
II. La cantidad
que se ofrezca por los bienes.
Cada oferente, al formular su postura, deberá entregar a la Dirección
General de Recursos Materiales o a la Administración Regional, según
corresponda, en el acto del remate, el 10% de aquélla, en billete de depósito,
cheque certificado o efectivo; cantidad que será retenida hasta que se declare
fincado el remate y posteriormente devuelta a los oferentes que no hayan resultado
ganadores. El 10% de la postura ganadora se aplicará al pago del bien
adjudicado.
Artículo 654. Si en la primera almoneda no
hubiere postura legal, se citará a otra, para lo cual dentro de los cinco días
hábiles siguientes, se publicarán los avisos correspondientes, por una sola
vez, de manera que entre la publicación del aviso y la fecha del remate, medie
un término que no sea mayor de tres días hábiles. En la almoneda se tendrá como
precio inicial el precio base de venta del bien, con deducción de un 5%.
Artículo 655. Si en la segunda
almoneda no hubiere postura legal, se citará a la tercera en la forma que
dispone el artículo anterior, y de igual manera se procederá para las
ulteriores, cuando obrare la misma causa, hasta efectuar legalmente el remate.
En cada una de las almonedas se deducirá un 5% del precio que, en la anterior,
haya servido de base.
Artículo 656. Si el postor no
cumpliere sus obligaciones, la Dirección General de Recursos Materiales o la
Administración Regional declarará sin efecto el remate para citar, nuevamente,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de declarado desierto el
remate, a la misma almoneda, y el postor perderá el 10% exhibido, el que se
aplicará, como pena, a favor del Consejo.
Artículo 657. El postor no puede
rematar para un tercero, sino con poder bastante, quedando prohibido hacer
postura sin declarar el nombre de la persona para quien se hace.
Artículo 658. Los postores tendrán
la mayor libertad para hacer sus propuestas.
Artículo 659. La Dirección General
de Recursos Materiales o la Administración Regional decidirá de plano, conforme
a las disposiciones aplicables, bajo su responsabilidad, cualquier asunto que
se suscite relativo al remate.
Artículo 660. El día del remate, a
la hora señalada, se pasará lista a los postores iniciándose el mismo.
Artículo 661. A partir de ese momento, no se
admitirán nuevos postores. Acto seguido, se revisarán las propuestas,
desechando las que no contengan postura legal y las que no estuvieren
debidamente garantizadas.
Artículo 662. Calificadas de
legales las posturas, se dará lectura de ellas, por la Dirección General de
Recursos Materiales o por la Administración Regional, según corresponda, para
que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales,
se declarará preferente la que importe mayor cantidad y si varias se
encontraren exactamente en las mismas condiciones, la preferencia se
establecerá por sorteo, que se realizará en presencia de los postores
asistentes al remate.
Artículo 663. Declarada preferente
una postura, la Dirección General de Recursos Materiales o la Administración
Regional, según corresponda, preguntará si alguno de los postores la mejora.
En caso de que alguno la mejore antes de transcurrir cinco minutos de
hecha la pregunta, interrogará si algún postor puja la mejora, y así
sucesivamente, se procederá con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier
momento en que, pasados cinco minutos de hecha cualquiera de las mencionadas
preguntas, no se mejorare la última postura o puja, se declarará fincado el
remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla.
No procederá recurso ni medio de impugnación alguno contra la resolución
que finque el remate.
Artículo 664. El procedimiento de
invitación restringida se iniciará con la invitación que realice la Dirección
General de Recursos Materiales o la Administración Regional, según corresponda,
a cuando menos tres participantes que resulten idóneos, a juicio de dichas
áreas.
Artículo 665. La invitación
restringida se acompañará de la información que resulte pertinente en cuanto a
la descripción de los bienes asegurados no reclamados y decomisados a enajenar,
monto del precio mínimo de venta o de avalúo, garantía, plazo y lugar para el
retiro de los bienes, condiciones de pago, así como la condición jurídica de
los bienes y el documento que se entregará al adjudicatario de los mismos.
Artículo 666. El procedimiento de
recepción y apertura de propuestas podrá realizarse en sesión pública, de
conformidad con las formalidades previstas para la licitación pública.
En caso de que a juicio de las áreas, según corresponda, no resulte
necesario realizar sesión pública, se procederá conforme a lo siguiente:
I. En la invitación
restringida se señalará el lugar, horario y plazo en que deberán ser presentadas
las propuestas; y
II. Las propuestas serán
recibidas en sobres cerrados por el área que determinen la Dirección General de
Recursos Materiales y la Administración Regional, según corresponda.
Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán en cada
operación atendiendo a la complejidad para elaborar las ofertas.
Artículo 667. La adjudicación directa es el
procedimiento a través del cual el Consejo adjudica de manera expedita a un
comprador, por actualizarse alguno de los siguientes supuestos:
I. Que el monto de la
operación no rebase el parámetro establecido en el artículo 637 de este
Acuerdo;
II. Que proceda en los
términos de este Capítulo;
III. Que resulte conveniente para los
intereses del Consejo, dada la naturaleza de la operación; y
IV. Que la enajenación sea urgente por caso
fortuito o fuerza mayor, independientemente del monto.
Artículo 668. Cualquier venta o
acto que se realice en contra de lo dispuesto en este Capítulo, será nulo de
pleno derecho.
SECCIÓN SÉPTIMA
IMPEDIMENTOS PARA
PARTICIPAR
Artículo 669. Estarán impedidas para participar
en los procedimientos de enajenación regulados por este Capítulo, las personas
que se encuentren en los supuestos siguientes:
I. Las que no hubieren
cumplido con cualquiera de las obligaciones derivadas de los procedimientos
previstos en este Capítulo, por causas imputables a ellas;
II. Aquéllas que hubieren
proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala
fe, en algún procedimiento realizado por el Consejo para la adjudicación de un
bien;
III. Aquéllas a las que se les declare en
concurso civil o mercantil;
IV. Los servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación; y
V. Las demás que por cualquier causa se
encuentren impedidas para ello por disposición de Ley Orgánica.
Para los efectos de las fracciones II y III, la Administración Regional
y la Dirección General de Recursos Materiales, llevarán un registro de las
personas que se ubiquen en los supuestos previstos por las mismas, debiendo
intercambiar su información.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA FORMALIZACIÓN
DE LAS DONACIONES Y VENTAS
Artículo 670. Las donaciones y las enajenaciones
que liberen al Poder Judicial de la Federación de cualquier obligación de pago
que autorice la Comisión de Administración, deberán formalizarse a través del
instrumento que determine la Dirección General de Asuntos Jurídicos y firmarse,
en representación del Consejo, por el titular de la Dirección General de
Recursos Materiales, cuando los bienes se encuentren en el Distrito Federal o
zona conurbada, o bien, por el Coordinador de Administración Regional
directamente o por conducto de las Administraciones Regionales o Delegaciones
Administrativas cuando se ubiquen en el resto de la República.
SECCIÓN NOVENA
GASTOS Y RECURSOS
OBTENIDOS POR LAS VENTAS
Artículo 671. Los gastos que se
generen con motivo de la instrumentación de los procedimientos de enajenación,
así como los costos de administración, a que se refiere este Capítulo, se
atenderán con recursos presupuestales.
Artículo 672. Los recursos obtenidos por los
procedimientos de enajenación de los bienes asegurados no reclamados y
decomisados se destinarán al Fondo de Apoyo.
La secretaria técnica del Fondo de Apoyo, llevará un registro detallado
de los recursos que se integren al mismo.
SECCIÓN DÉCIMA
DEL APROVECHAMIENTO
DE LOS BIENES ASEGURADOS NO RECLAMADOS Y DECOMISADOS
Artículo 673. Cuando la Comisión de
Administración determine el aprovechamiento de los bienes asegurados no
reclamados y decomisados, la Secretaría Ejecutiva de Administración y la
Dirección General de Programación y Presupuesto procederán de conformidad con
lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 674. Tratándose de bienes inmuebles se
procederá a su inscripción en el Catálogo de Inmuebles del Consejo y en los
registros respectivos, debiendo realizarse los trámites ante las autoridades
administrativas que correspondan, con apoyo de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, de conformidad con lo que dispongan las leyes de la materia.
Artículo 675. Cuando el aprovechamiento se
refiera a bienes muebles, los mismos deberán inventariarse y reportarse en los
registros que correspondan.
SECCIÓN DÉCIMA
PRIMERA
DESTRUCCIÓN DE
BIENES ASEGURADOS NO RECLAMADOS Y DECOMISADOS
Artículo 676. La destrucción de
los bienes asegurados no reclamados y decomisados procederá cuando así lo
determine la Comisión de Administración o en los términos de este Capítulo.
Artículo 677. En toda destrucción se deberán
observar las disposiciones de seguridad, salud, protección al medio ambiente y
demás que resulten aplicables.
Asimismo, se seleccionará el método o la forma de destrucción menos
contaminante, a fin de minimizar los riesgos que pudieren ocasionar emisiones
dañinas para el ser humano, así como para su entorno.
El método de destrucción que se seleccione no deberá oponerse a las
normas oficiales expedidas por los gobiernos, federal y locales.
Artículo 678. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 676 de este Acuerdo, se consideran bienes asegurados no reclamados
y decomisados respecto de los cuales podrá procederse a su destrucción, los
siguientes:
I. Bienes que por su estado
de conservación no se les pueda dar otro destino;
II. Objetos, productos o
sustancias que se encuentren en evidente estado de descomposición, adulteración
o contaminación que no los hagan aptos para ser consumidos o que puedan
resultar nocivos para la salud de las personas. En estos casos, deberá darse
intervención inmediata a las autoridades sanitarias para que, dentro del ámbito
de sus atribuciones, autoricen la destrucción de este tipo de bienes;
III. Productos o subproductos de flora y fauna
silvestre o productos forestales, plagados o que tengan alguna enfermedad que
impida su aprovechamiento, así como bienes o residuos peligrosos, cuando exista
riesgo inminente de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con
repercusiones peligrosas para los ecosistemas o la salud pública. En estos
casos, deberá solicitarse la intervención de la autoridad competente; y
IV. Todos aquellos bienes que por su
obsolescencia, deterioro, condiciones particulares, y demás circunstancias
análogas lo determinen la Comisión de Administración o los titulares de los
órganos jurisdiccionales.
Artículo 679. La Dirección General de Recursos
Materiales o la Administración Regional, según corresponda, deberán integrar un
expediente para proceder a la destrucción de los bienes asegurados no
reclamados y decomisados, el cual deberá contener la siguiente documentación:
I. Oficio de la dependencia
o entidad facultada para autorizar la destrucción de los bienes, en los casos
en que sea necesario obtenerla;
II. Según sea el caso,
autorización de la Comisión de Administración o acta en la que se haya
determinado lo conducente de conformidad con lo estipulado en este Capítulo; y
III. Acta de la destrucción del bien, que
deberán suscribir el titular de la Dirección General de Recursos Materiales o
de la Coordinación de Administración Regional, así como las autoridades que
deban participar y un representante de la Contraloría, quien en ejercicio de
sus atribuciones verificará que se observen estrictamente las disposiciones
aplicables al caso.
Artículo 680. La Dirección General
de Recursos Materiales o la Administración Regional comunicarán a la Secretaría
Ejecutiva de Administración, sobre las destrucciones que se hayan realizado a
efecto de que ésta lleve el registro y control de ello, debiendo informar a la
Comisión de Administración sobre cualquier operación de destrucción de bienes
asegurados no reclamados y decomisados que se haya llevado a cabo en los términos
de este Capítulo.
SECCIÓN DÉCIMA
SEGUNDA
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 681. En caso de duda o conflicto en la
operación, aplicación o interpretación de este Capítulo, los representantes de
las unidades administrativas instructoras propondrán de manera colegiada
alternativas de solución, que se someterán a la consideración de la Comisión de
Administración a fin de que resuelva lo conducente.
TÍTULO TERCERO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 01/08/2016.
DEL
COMITÉ DE INFORMÁTICA Y DE LAS ADMINISTRACIONES DE EDIFICIOS
CAPÍTULO PRIMERO
COMITÉ DE
INFORMATICA
Artículo 682. El Comité de Informática es un
cuerpo multidisciplinario dedicado específicamente a coadyuvar en la
formulación e integración de lineamientos, políticas y criterios que incidan en
la planeación, organización, evaluación y ajuste integral de las actividades en
materias de informática y de telecomunicaciones, y la definición de las
necesidades institucionales, el establecimiento de prioridades
de atención y la integración armónica de nuevas necesidades en pro del
cumplimiento de los objetivos programados, contribuyendo a la modernización
administrativa del Consejo y de los órganos jurisdiccionales a través del
aprovechamiento ordenado y progresivo de los sistemas y tecnologías
correspondientes.
Artículo 683. El Comité de
Informática estará integrado en los siguientes términos:
I.
Presidente: El titular de
la Secretaría Ejecutiva de Administración; y
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
II. Vocales: Los titulares de la Secretaría
Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales; y de la Coordinación de
Administración Regional.
Los integrantes tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.
Artículo 684. El Comité de
Informática tendrá las siguientes funciones:
I. Definir y proponer a la
consideración de la Comisión de Administración y del Pleno los criterios,
procedimientos y acciones relativas a la detección y atención de necesidades, a
fin de coadyuvar en la debida integración y elaboración del Plan Estratégico de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
II. Someter a la
consideración de la Comisión de Administración y del Pleno los lineamientos
generales para el diseño e instrumentación, a corto, mediano y largo plazo de
los proyectos informáticos y de telecomunicaciones, contemplando su impacto en
los servicios que se ofrecen al Consejo, órganos jurisdiccionales, y ciudadanía
en general, así como la adopción progresiva de las tecnologías más adecuadas
para los fines institucionales;
III. Conocer y opinar, previamente a su
presentación ante la Comisión de Administración, el Plan Estratégico de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones y sus actualizaciones anuales,
tomando en consideración las necesidades institucionales, las prioridades de
atención y la disponibilidad de recursos presupuestarios;
IV. Dictaminar los anteproyectos de
presupuesto de egresos y los programas anuales de trabajo y de adquisiciones
elaborados por la Dirección General de Tecnologías de la Información, a fin de
coadyuvar en un desarrollo informático institucional acorde con los objetivos y
metas de los programas a corto, mediano y largo plazo;
V. Aprobar, con base en los lineamientos
autorizados, los sistemas, proyectos o infraestructura informática que a través
de la Dirección General de Tecnologías de la Información, soliciten las áreas
administrativas y los órganos jurisdiccionales;
VI. Definir las acciones para la correcta aplicación
de los lineamientos a los cuales deberán apegarse las áreas administrativas y
los órganos jurisdiccionales para mejorar el uso y aprovechamiento de los
bienes y servicios de tecnología de la información y de comunicaciones por
medios electrónicos, coadyuvando en la agilización de los procesos judiciales y
administrativos;
VII. Apoyar y, en su caso, participar en los
programas de modernización administrativa autorizados por el Pleno o la
Comisión de Administración;
VIII. Determinar acciones de seguimiento y
evaluación de los resultados de los programas a corto, mediano y largo plazo y
señalar, en su caso, las medidas correctivas;
IX. Determinar la integración de grupos de
trabajo, de carácter temporal o permanente, que actúen como instancias
auxiliares del mismo Comité, convocando a las áreas que considere conveniente;
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
X. Derogada;
XI. Conocer y emitir opinión respecto de los
asuntos relevantes que en su ámbito de competencia le presente la Dirección
General de Tecnologías de la Información;
XII. Elaborar y actualizar sus políticas de
operación;
XIII. Informar sobre el ejercicio de sus
funciones al Pleno y a la Comisión de Administración, según se determine; y
XIV. Las demás que le sean conferidas por el
Pleno o la Comisión de Administración.
Artículo 685. El presidente del Comité de
Informática tendrá las siguientes funciones:
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/08/2016.
I. Dirigir y moderar los debates durante
las sesiones y ordenar su videograbación; así como emitir su voto respecto de
los asuntos puestos a consideración del Comité;
II. Autorizar el orden del
día de las sesiones a celebrar;
III. Representar al Comité, para el desahogo
de los asuntos de su competencia;
IV. Requerir a las diversas áreas
administrativas, la asesoría y estudio pormenorizado de cuestiones de carácter
técnico especializado, respecto de asuntos competencia del Comité; y citar a
sus titulares para que con el carácter de asesores temporales o invitados,
internos o externos, concurran a las sesiones correspondientes;
V. Vigilar el correcto funcionamiento del
Comité;
VI. Presentar a la consideración de la
Comisión de Administración y del Pleno, los asuntos que determine el Comité; y
VII. Las demás que le otorguen el Pleno o la
Comisión de Administración.
Artículo 686. Los vocales tendrán
las siguientes funciones:
I. Asistir a las reuniones
que convoque el Comité;
II. Analizar el orden del
día y los documentos de los asuntos a tratar;
III. Dar su opinión y emitir su voto respecto
de los asuntos puestos a consideración del Comité en la sesión correspondiente;
IV. Remitir al secretario técnico del Comité,
antes de la reunión, los documentos de los asuntos que deseen someter a la
consideración del Comité; y
V. Las demás funciones que les sean
encomendadas por el Pleno o la Comisión de Administración.
Artículo 687. El Director General
de Tecnologías de la Información será ponente del Comité de Informática, de
conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, teniendo derecho a voz pero no a
voto, durante las sesiones y se encargará de lo siguiente:
I. Asistir a las reuniones
que convoque el Comité;
II. Someter a la
consideración del presidente del Comité, los asuntos a incluir en el orden del
día;
III. Dar su opinión respecto de los asuntos
puestos a consideración del Comité en la sesión correspondiente;
IV. Remitir al secretario técnico del Comité,
antes de la reunión, los documentos de los asuntos que deberán someterse a la
consideración del Comité; y
V. Ejecutar en el ámbito de sus atribuciones
los acuerdos emitidos por el Pleno, la Comisión de Administración o el Comité.
El contenido de la información y documentación técnica de los asuntos
sometidos a consideración del Comité por el ponente, será bajo la absoluta y
total responsabilidad de éste.
Artículo 688. El Comité de
Informática tendrá un secretario técnico con preparación especializada en
aspectos de tecnologías de la información y administración de proyectos,
propuesto por el Secretario Ejecutivo de Administración, quien tendrá las
funciones siguientes:
I. Convocar a las reuniones
del Comité;
II. Preparar y presentar el
orden del día de la sesión, junto con los listados de los asuntos que se
tratarán, incluyendo los documentos necesarios y los apoyos que se requieran,
de lo cual remitirá copia a cada integrante del Comité;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/08/2016.
III. Pasar lista de asistencia para determinar
si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la sesión conforme a
la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y, en su caso,
preparar una versión pública;
IV. Suscribir los oficios cuya expedición
haya acordado el Comité;
V. Elaborar las actas de las sesiones para
la aprobación del Comité e integrarlas en el expediente respectivo;
VI. Certificar las copias de las actas que se
generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en
los archivos del propio Comité, cuando proceda su expedición;
VII. Cuidar que se registren los acuerdos del
Comité y vigilar que se cumplan;
VIII. Vigilar que el archivo de los documentos
analizados por el Comité esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su
conservación por el tiempo mínimo que establezcan las disposiciones aplicables;
IX. Vigilar que cada asunto aprobado por el
Comité esté respaldado con la firma de los integrantes, ponente, asesores e
invitados asistentes a la sesión celebrada;
X. Apoyar, en el ámbito de sus atribuciones,
en el debido cumplimiento de los objetivos y acuerdos del Comité; y
XI. Las demás que le encomiende el Pleno, la
Comisión de Administración o el presidente del Comité.
Artículo 689. El titular de la
Dirección General de Estadística Judicial será asesor permanente del Comité de
Informática y tendrá las siguientes funciones:
I. Asistir a las reuniones
del Comité con derecho a voz, pero sin voto;
II. Analizar los documentos
relacionados con la competencia del Comité;
III. Opinar y proporcionar la asesoría que
estime pertinente en los asuntos de su especialización; y
IV. Proponer alternativas de solución, cuando
le sean solicitadas.
El secretario técnico de la Comisión de Administración tendrá el
carácter de invitado permanente a las sesiones del Comité, quien tendrá derecho
a voz, pero sin voto.
El Comité podrá invitar a las personas físicas y morales y a los
servidores públicos, que en razón de su competencia, profesión u oficio que
desempeñen, puedan aportar sus conocimientos, experiencias y consejo para la
resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité, teniendo derecho a
voz, pero no a voto.
Los servidores públicos y demás personas a las que se refiere este
artículo deberán guardar absoluta confidencialidad de la información a la que
tengan acceso.
Los servidores públicos que participen en las sesiones del Comité de
Informática, en el ámbito de su competencia, deberán cumplir y hacer cumplir,
las disposiciones establecidas en este Capítulo y demás ordenamientos
aplicables, así como lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 690. Las sesiones del Comité se
celebrarán de la siguiente manera:
I.
En forma ordinaria una vez por mes y de manera
extraordinaria cuando así lo convoque su presidente. Invariablemente, sesionará
en las fechas previas a los calendarios establecidos para la presentación de
los programas estratégicos en materias de informática y de telecomunicaciones;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
II. Deberán concurrir todos los integrantes
del Comité; sin embargo, podrán llevarse a cabo con la presencia del presidente
y, cuando menos, un vocal. En ausencia del presidente y con la presencia de los
dos vocales, aquel podrá ser suplido, en los casos debidamente justificados por
el Secretario Ejecutivo de Finanzas y Servicios Personales;
III. La convocatoria, el orden del día, junto
con la documentación soporte, se entregarán a los integrantes del Comité,
ponentes, asesores y, en su caso, invitados al menos con tres días hábiles de
anticipación, a la celebración de sesiones ordinarias y un día hábil de
anticipación tratándose de extraordinarias;
IV. Las decisiones se tomarán por mayoría de
votos de sus miembros presentes, en caso de empate el presidente tendrá voto de
calidad;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/08/2016.
V. Todas las sesiones serán videograbadas
desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna interrupción y de cada una se
levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por los
integrantes, ponentes, asesores e invitados asistentes, dejando constancia de
la videograbación;
VI. El Comité informará a la Comisión de
Administración y, en su caso, al Pleno, los acuerdos adoptados en cada una de
las sesiones que celebre. Los informes que se rindan deberán presentarse en un
plazo no mayor a diez días hábiles; y
VII. Deberá incluirse en el orden del día un
apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones
anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, podrán incluirse
asuntos de carácter informativo.
CAPÍTULO SEGUNDO
ADMINISTRACIONES DE
LOS EDIFICIOS
Artículo 691. Las administraciones de edificios
son las unidades operativas encargadas de atender de forma permanente, general,
regular y continua la satisfacción de las necesidades que tengan los inmuebles
del Poder Judicial de la Federación y sus usuarios, en materia de recursos
materiales, servicios generales y de conservación y mantenimiento.
Las administraciones
de edificios operarán con un titular
de la administración del edificio respectivo y con tantos subordinados como
sean necesarios, quienes tendrán la categoría y percepciones que se fijen en el
presupuesto para esos cargos y que determine la Comisión de Administración.
Las administraciones de edificios contarán
con el personal y los medios materiales necesarios para cumplir sus funciones
eficientemente, de acuerdo a lo que disponga la Comisión de Administración,
tomando en consideración las cargas de trabajo y las posibilidades
presupuestales.
Corresponde a la Comisión de Administración
el nombramiento de los titulares de las administraciones de edificios, así como
la determinación de su remoción y decidir sobre la prórroga de los
nombramientos respectivos. El titular de la Secretaría Ejecutiva de
Administración o de la Dirección General de Servicios Generales,
indistintamente, podrán solicitar la remoción mediante escrito en el que de
manera fundada y motivada, acompañando las pruebas conducentes, señalen las
razones particulares del caso.
El titular de la Secretaría Ejecutiva de
Administración deberá proponer a los candidatos mediante la elaboración de una
terna.
El titular de la Dirección General de
Servicios Generales será responsable de que el personal de las administraciones
de edificios cumpla con los perfiles que para cada puesto se requieren.
Artículo 692. El titular de la Secretaría
Ejecutiva de Administración se encargará de supervisar las acciones emprendidas
por la Dirección General de Servicios Generales, para la adecuada
administración de los inmuebles del Poder Judicial de la Federación. Para tal
efecto, el citado Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar los criterios y procedimientos para la operación de las
administraciones de edificios;
II. Nombrar al personal adscrito a cada administración de edificio, salvo lo
dispuesto en el artículo 691, cuarto párrafo, de este Acuerdo; así como determinar la remoción del
personal adscrito a dichas unidades operativas, y decidir sobre la prórroga de
los nombramientos respectivos. El Director General de Servicios Generales o el
titular de la administración de edificio que corresponda, indistintamente, podrán solicitarle la
remoción de alguno de los servidores públicos mediante escrito en el que de
manera fundada y motivada, acompañando las pruebas conducentes, señalen las
razones particulares del caso; y
III. Verificar que se cumpla con los perfiles de
puestos.
Artículo 693. Las administraciones
de edificios estarán adscritas a la Dirección General de Servicios Generales.
Para tal efecto, el titular de la misma tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejercer la administración de los bienes inmuebles del Consejo, a través
de las administraciones de edificios, en el ámbito de las atribuciones que para
estas unidades operativas prevé el presente Capítulo;
II. Proponer a la Secretaría Ejecutiva de Administración, los criterios y
procedimientos para la operación de las administraciones de edificios;
III. Dirigir, supervisar y evaluar la operación de las diversas
administraciones de edificios;
IV. Aplicar las políticas, métodos y procedimientos para la operación
interna de las administraciones de edificios, así como coordinar su difusión y
vigilar su observancia;
V. Reclutar, seleccionar y someter a la consideración del titular de la
Secretaría Ejecutiva de Administración la designación, cambio de adscripción y
renuncia de los servidores públicos de las administraciones de edificios,
atendiendo a lo previsto en el artículo 691, último párrafo, de este Acuerdo;
así como llevar a cabo la inducción en los puestos y la evaluación de su
desempeño;
VI. Difundir la normativa y los programas de operación aplicables a las
administraciones de edificios;
VII. Vigilar que
los servicios en materia de recursos materiales, servicios generales,
conservación y mantenimiento se proporcionen con estricto apego a las
disposiciones aplicables;
VIII. Implementar
las estrategias de modernización o mejora continua de los procesos
administrativos realizados en las administraciones de edificios;
IX. Vigilar que el desarrollo de los procesos en materia de recursos
materiales, servicios generales, conservación y mantenimiento, por parte de las
administraciones de edificios, se apegue a las disposiciones aplicables;
X. Coordinarse con la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, para
la atención de todos los asuntos concernientes con la obra pública;
XI. Recabar el original de la documentación comprobatoria y justificatoria
de las operaciones financieras realizadas por las administraciones de
edificios, y darle el trámite que corresponda;
XII. Vigilar que
las administraciones de edificios lleven un control adecuado respecto de los
documentos, cuentas bancarias, efectivo y valores del Consejo que tengan en su
poder, y que realicen las conciliaciones mensuales correspondientes;
XIII. Realizar y
difundir los manuales de organización y procedimientos específicos que regulan
la operación de las administraciones de edificios, así como verificar su
permanente actualización; y
XIV. Verificar que
se proporcione el seguimiento y atención oportuna a las solicitudes
administrativas efectuadas por los órganos jurisdiccionales y administrativos,
en las materias competencia de cada administración de edificio.
Artículo 694. Las administraciones
de edificios tendrán las siguientes atribuciones:
I. Atender las solicitudes administrativas efectuadas por los órganos
jurisdiccionales y administrativos que les correspondan, así como informarles
sobre la evolución de sus gestiones y demás reportes que les soliciten;
II. Proponer a la Dirección General de Servicios Generales las
modificaciones y mejoras a los planes, programas, procedimientos y presupuesto,
que consideren necesarios para brindar un mejor servicio en las
administraciones de edificios;
III. Elaborar los informes de avance de su programa anual de trabajo con la
periodicidad que se establezca en los lineamientos respectivos;
IV. Aplicar el programa de ejecución de adquisiciones, obra, mantenimiento,
arrendamiento y prestación de servicios, así como los criterios técnicos para
la administración de los recursos materiales y la prestación de servicios
generales, conservación y mantenimiento;
V. Administrar, registrar, controlar, resguardar, mantener y conservar los
bienes muebles de los órganos jurisdiccionales y administrativos que les
correspondan;
VI. Aplicar los programas, sistemas y procedimientos para la adquisición y
suministro de los recursos materiales, así como para la contratación y
prestación de los servicios generales y de conservación y mantenimiento;
VII. Aplicar las políticas, criterios, normas y lineamientos para la
utilización, conservación, mantenimiento preventivo y correctivo,
rehabilitación, remodelación, adaptación y aprovechamiento de los bienes
inmuebles del Consejo;
VIII. Apoyar, en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos
especiales en que participe el Consejo o sean organizados por éste;
IX. Participar en los programas de protección civil respectivos, en
coordinación con las áreas competentes del Consejo;
X. Aplicar el programa de austeridad y disciplina presupuestal del Consejo;
XI. Proponer a la Dirección General de Servicios Generales la construcción y
remodelación de inmuebles;
XII. Supervisar el avance físico y financiero de los proyectos contratados;
XIII. Elaborar el programa anual de requerimiento de bienes y servicios para
los órganos jurisdiccionales y administrativos que les correspondan;
XIV. Operar el sistema de control de inventarios de bienes de consumo y de
inversión relativos a los órganos jurisdiccionales y administrativos que les
correspondan;
XV. Suministrar los recursos materiales a los órganos jurisdiccionales y
administrativos que les correspondan, según los requerimientos y necesidades
específicas;
XVI. Formular el programa anual de mantenimiento y conservación de los
inmuebles del Poder Judicial de la Federación que les corresponda;
XVII. Colaborar en los trámites de los contratos de obra pública en los
inmuebles del Consejo que les corresponda;
XVIII. Preparar y
proporcionar la información para el aseguramiento de los bienes muebles e
inmuebles del Consejo que les corresponda;
XIX. Colaborar en la elaboración e integración del proyecto de inversiones en
bienes inmuebles, con base en las necesidades de los órganos jurisdiccionales y
administrativos;
XX. Apoyar a la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento con la
información necesaria para la ejecución de obras, conservación y mantenimiento
de los inmuebles del Consejo que les corresponda; así como integrarla en el
anteproyecto de presupuesto, de conformidad con los lineamientos respectivos;
XXI. Colaborar en la realización de los trámites para la contratación y, en
su caso, suscripción de los siguientes servicios, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto determine el Pleno:
a) Mantenimiento preventivo y correctivo a conmutadores;
b) Mantenimiento y recarga de extintores;
c) Mantenimiento de instalaciones eléctricas;
d) Mantenimiento de instalaciones hidrosanitarias;
e) Mantenimiento de equipo electromecánico;
f) Mantenimiento de equipos de aire acondicionado;
g) Mantenimiento preventivo y correctivo de elevadores;
h) Mantenimiento y conservación de inmuebles;
i) Limpieza de áreas comunes;
j) Limpieza de cristales y herrajes;
k) Limpieza de pisos y lavado de alfombras;
l) Fumigación y control de fauna nociva;
m) Jardinería;
n) Recolección y transportación de residuos domésticos y similares;
o) Servicio de energía eléctrica;
p) Líneas telefónicas y adquisición de aparatos conforme a la plantilla
autorizada; y
q) En las demás cuestiones que determinen el Pleno, la Comisión de
Administración, la Secretaría Ejecutiva de Administración y la Dirección
General de Servicios Generales.
XXII. Realizar las adquisiciones procurando las mejores condiciones
económicas, de calidad y tiempo de entrega de las mercancías, conforme a las
disposiciones aplicables;
XXIII. Efectuar el
pago y, en su caso, supervisar el proceso de pago a los proveedores con motivo
de las adquisiciones autorizadas;
XXIV. Autorizar y
supervisar las compras de bienes de consumo mediante el fondo fijo;
XXV. Recibir los bienes de consumo, mobiliario y equipo de administración
destinados a la administración del edificio que corresponda, para su registro,
guarda, y distribución, conforme a las políticas de procedimientos establecidos
para tal efecto;
XXVI. Suministrar
los bienes de consumo, mobiliario y equipo de administración solicitados por
órganos jurisdiccionales y administrativos que les correspondan, en las
cantidades requeridas y en tiempo oportuno;
XXVII. Realizar y controlar
el levantamiento y actualización de los inventarios y resguardo de los bienes
muebles y de consumo, otorgados en uso y resguardo a los órganos
jurisdiccionales y administrativos que les correspondan;
XXVIII. Observar los
procedimientos y parámetros autorizados para la adjudicación de contratos de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y mantenimiento de
inmuebles, aplicables al Consejo; y
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
XXIX. Las
demás que determine el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 695. Las administraciones de edificios
deberán atender los siguientes lineamientos:
I. Ejercer los recursos financieros en los rubros de su competencia,
descritos en las políticas y lineamientos para el ejercicio del Presupuesto de
Egresos del Poder Judicial de la Federación y el Clasificador por Objeto del
Gasto, del ejercicio fiscal que corresponda, conforme a los techos
presupuestarios y el calendario de pagos que establezcan la Comisión de
Administración y el Pleno;
II. Remitir a la Dirección General de Servicios Generales el original de la
documentación comprobatoria y justificatoria de las operaciones financieras y
resguardar copia de la misma;
III. En caso de que los órganos jurisdiccionales y administrativos realicen
erogaciones directamente, el administrador del edificio que corresponda deberá
recibir, verificar y autorizar la documentación comprobatoria y justificatoria
respectiva, así como revisar que se cumpla con los requisitos administrativos y
fiscales, y liberar los pagos correspondientes;
IV. Informar mensualmente a la Dirección General de Servicios Generales del
ejercicio del gasto, con base en los lineamientos establecidos para tal efecto;
V. Realizar el registro de todas las operaciones financieras que realicen,
de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca la Dirección
General de Servicios Generales;
VI. Proporcionar a los auditores internos la información que les requieran
en sus revisiones, así como a los auditores externos, previa autorización de la
Comisión de Administración o el Pleno, y dar cumplimiento a las observaciones y
recomendaciones que al respecto formulen;
VII. Llevar un control sobre el manejo de documentos, cuentas bancarias,
efectivo y valores del Consejo que tenga en su poder, así como efectuar las
conciliaciones mensuales, y rendir un informe al respecto a la Dirección
General de Servicios Generales;
VIII. Expedir los contra-recibos a los proveedores, contratistas y prestadores
de servicios, conforme al calendario de pagos establecido;
IX. Librar los cheques para el pago a proveedores, acreedores, contratistas
y prestadores de servicios;
X. Proporcionar a la Dirección General de Servicios Generales la
información necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de
los órganos jurisdiccionales y administrativos que les correspondan;
XI. Operar y controlar el fondo fijo asignado; y
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
XII. Las demás que determine el Pleno, y
las Comisiones.
Las administraciones de edificios deberán ejercer sus atribuciones de
conformidad con las disposiciones aplicables; y deberán atender, en todo caso,
al monto de la operación, sin incluir el impuesto al valor agregado, conforme a
los parámetros que anualmente emita el Pleno para la adjudicación de contratos
de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y mantenimiento de
inmuebles.
Los servidores públicos de las administraciones de edificios deberán
cumplir las disposiciones establecidas en este Capítulo, observando en todo
momento las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La responsabilidad administrativa derivada de los actos que se realicen
en contravención a lo anterior, se determinará conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica y en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades
administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar de dichos
actos.
Artículo 696. Las cuestiones no
previstas en este Capítulo serán resueltas por la Comisión de Administración,
la que de estimarlo conveniente podrá someterlas a consideración del Pleno.
LIBRO CUARTO
RECURSOS FINANCIEROS
TÍTULO PRIMERO
PROCESO
PRESUPUESTARIO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
REGLAS GENERALES Y
EJECUTORES DE GASTO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/05/2016.
Artículo 697. Los sujetos obligados a cumplir las
disposiciones de este Título deberán observar que la administración de los
recursos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia,
eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición
de cuentas, e igualdad de género.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Lo no previsto y la interpretación de este
Título, así como del Acuerdo General Conjunto emitido por el Comité Coordinador
para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del
Poder Judicial de la Federación, que regula el proceso contable de dichos
órganos, será resuelto por el Pleno y la Comisión de Administración en el
ámbito de sus respectivas competencias.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 698. El
gasto público en el Consejo comprende las erogaciones por concepto de gasto
corriente y de inversión; así como de responsabilidad patrimonial que realizan
las unidades ejecutoras de gasto.
Artículo 699. El Consejo goza de
la autonomía presupuestaria que le es reconocida por la Constitución, la Ley Orgánica y la Ley de Presupuesto,
expresándose en las siguientes atribuciones:
I. Aprobar su proyecto de presupuesto y enviarlo al titular del Poder
Ejecutivo por conducto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. Ejercer su presupuesto observando lo dispuesto en la Ley, así como en
este Título. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de
eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, estando sujeto a la
normatividad, la evaluación y el control de las instancias correspondientes;
III.
Autorizar las
adecuaciones a su presupuesto, observando las disposiciones de este Título y de
la Ley de Presupuesto;
IV.
Realizar sus pagos a
través de la Dirección General de Tesorería;
V.
Determinar
los ajustes que correspondan en su presupuesto en caso de disminución de
ingresos; y
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
VI. Llevar la contabilidad y elaborar sus
informes conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el Acuerdo
General Conjunto emitido por el Comité Coordinador para Homologar Criterios en
Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación
que regula el proceso contable de dichos órganos; así como remitirlos a las
autoridades competentes para su integración a los informes trimestrales y a la
Cuenta Pública.
SECCIÓN SEGUNDA
EQUILIBRIO Y
PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD PRESUPUESTARIA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 700. Los
objetivos, estrategias y metas del Consejo, estarán encaminados al cumplimiento
de lo establecido en los artículos 94 y 100 de la Constitución, así como en el
68 de la Ley Orgánica.
El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de
la Federación se elaborará de acuerdo con los objetivos, políticas,
estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño,
contenidos en los programas para cada ejercicio fiscal aprobados por el Pleno,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y acorde con los criterios
generales de política económica.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
La Dirección General de Innovación, Planeación
y Desarrollo Institucional será la responsable de integrar el Programa Anual de
Trabajo, los proyectos, objetivos, metas e indicadores anuales previstos por
las áreas administrativas para el siguiente ejercicio fiscal y lo someterá a la
aprobación de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, para
autorización del Pleno, previa consideración favorable de la Comisión de
Administración.
Toda propuesta que implique aumento en el gasto
corriente o de inversión, no contemplada inicialmente en el presupuesto
autorizado, deberá contar con la autorización del Pleno.
Dicha propuesta, se presentará por la unidad
ejecutora de gasto, para autorización del Pleno, previa consideración favorable
de la Comisión de Administración, en la que se precise la justificación
motivada y fundada de la solicitud; y se anexe la certificación de suficiencia
presupuestal, expedida por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
El Pleno podrá autorizar erogaciones
adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de
la Federación, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de las
provisiones financieras originales. En el caso de los ingresos que tengan un
destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, éstos
deberán reconocerse como ampliación al presupuesto autorizado del área
ejecutora del gasto que los generó.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 701. Los
ingresos excedentes que obtenga el Consejo, deberán:
I. Contar con la aprobación de la Comisión de
Administración, para su incorporación al Presupuesto de Egresos del Poder
Judicial de la Federación como ampliación líquida;
II. Registrarse ante la Secretaría de Hacienda
conforme lo establece la Ley de Presupuesto; y
III. Informar a la Secretaría de Hacienda sobre
la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración
de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Para efectos de la aprobación a que se refiere
la fracción I de este artículo, la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios
Personales, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto,
someterá a la autorización de la Comisión de Administración los montos, origen
y conceptos de ampliación.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 701 Bis. La Dirección General de
Programación y Presupuesto, rendirá informe mensual al Pleno, previo
conocimiento de la Comisión de Administración, dentro de los primeros veinte
días de cada mes, en el que precisará los ingresos registrados en el mes
inmediato anterior en el sistema presupuestal, mismo que contendrá, por lo
menos:
I. Descripción de los conceptos;
II. Monto de cada uno;
III. Partida o partidas presupuestales a las
que se aplicará la ampliación líquida; y
IV. Suma total.
La Dirección General de Programación y
Presupuesto podrá, previa autorización de la Comisión de Receso, incorporar al
Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación como ampliación
líquida, los ingresos excedentes registrados del 1° al 15 de noviembre de cada
ejercicio fiscal. Esto se informará al Pleno en la primera sesión ordinaria del
año inmediato posterior.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 702. En
caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan las ministraciones por
recorte al presupuesto autorizado al Consejo, el Pleno, por conducto de la
Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, podrá aplicar las
siguientes medidas de disciplina presupuestaria:
I. Ajustes compensados con ingresos excedentes
y transferencias financieras provenientes de otras instancias del Poder
Judicial de la Federación; y
II. En el caso de que los ajustes compensados a
que se refiere la fracción anterior no sean suficientes, se procederá a la
reducción del gasto conforme a las prioridades que determine el Pleno, y demás
disposiciones jurídicas aplicables, sin afectar programas de carácter
sustantivo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 703. En
el ejercicio de sus presupuestos, las unidades ejecutoras de gasto se sujetarán
a los calendarios mensuales de presupuesto autorizados por el Pleno. Para tal
efecto, la Dirección General de Programación y Presupuesto será la responsable
de:
I. Recibir de las unidades ejecutoras de gasto,
el proyecto de calendario mensual en los términos y plazos aprobados por el
Pleno;
II. Integrar los calendarios tomando en
consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución
de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos; y
III. Elaborar dichos calendarios, cuando no le
sean presentados conforme a lo autorizado por el Pleno.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 704. La
Dirección General de Programación y Presupuesto, reportará mensualmente a la
Comisión de Administración, el estado de avance del ejercicio del presupuesto
de las unidades ejecutoras de gasto, con el fin de informar sobre la
acumulación de saldos y adoptar las medidas conducentes.
La acumulación de saldos presupuestales de las
unidades ejecutoras de gasto que resulten, deberán subsanarse a la brevedad,
teniendo un plazo máximo de noventa días naturales, excepto en el último
trimestre del año. En caso contrario, dichos recursos podrán ser reasignados a
los programas y conceptos de gasto que determine la Comisión de Administración,
con base en las expectativas de gasto que formulen las propias unidades
ejecutoras de gasto.
Por su parte, la Dirección General de
Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional informará mensualmente a la
Comisión de Administración, el cumplimiento en la ejecución de programas
anuales de trabajo de las unidades ejecutoras de gasto a fin de detectar
oportunamente las variaciones respecto a lo programado; de manera conjunta con
la unidad ejecutora involucrada, propondrá estrategias para corregir las
deficiencias detectadas en la ejecución; y dará seguimiento a su correcta
implementación.
El registro histórico de indicadores que
resulte del seguimiento físico y financiero formará parte del Sistema
Institucional de Evaluación y será considerado en ejercicios subsecuentes.
Lo previsto en este artículo tiene por objeto
evitar el subejercicio de los recursos presupuestales al concluir el ejercicio
fiscal, así como optimizar y racionalizar el uso de los mismos en cumplimiento
al Plan de Desarrollo Institucional y los objetivos y metas institucionales.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS MECANISMOS DE
COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS
DEL PODER JUDICIAL Y LOS OTROS PODERES DE LA FEDERACIÓN
Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Artículo 705. El Consejo, en apego a las
disposiciones normativas correspondientes, establecerá los vínculos de
coordinación y apoyo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tendentes a aprovechar
al máximo los recursos financieros, materiales y humanos con que cuentan, para
el cumplimiento de sus fines.
El Pleno podrá autorizar la recepción o transferencia de recursos
financieros, materiales y plazas de personal con la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en
los términos de este Título y demás disposiciones normativas aplicables.
En el marco de la autonomía e independencia que la Constitución otorga
al Poder Judicial de la Federación, y bajo el principio de respeto
institucional entre Poderes, el Consejo podrá establecer canales de
comunicación y colaboración institucional con las Cámaras de Senadores y de
Diputados del Congreso de la Unión, con los Congresos Locales y con las
dependencias de la Administración Pública Federal y de las Entidades
Federativas, que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Sin detrimento de que cada instancia del Poder
Judicial de la Federación pueda hacerlo individualmente y de lo establecido en
la Constitución y en la Ley Orgánica, el Consejo, a través de la Secretaría
Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, podrá establecer de manera
directa los vínculos institucionales con los órganos competentes de los Poderes
Ejecutivo y Legislativo de la Federación, para la atención de las funciones
financieras y administrativas relacionadas con la gestión de los recursos
presupuestales autorizados.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRESUPUESTO DE
EGRESOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
PRESUPUESTO DE
EGRESOS
Artículo 706. El Presupuesto de Egresos del
Poder Judicial de la Federación se apoyará en un sistema integral,
caracterizado por un conjunto de procesos ligados entre sí que comprenden la
programación, presupuestación, ejercicio, control, registro y evaluación del
gasto.
Artículo 707. Las unidades ejecutoras
de gasto, en términos del artículo 45 de la Ley de Presupuesto, serán
responsables de la administración por resultados del Consejo, para lo cual
deberán establecer lo necesario para cumplir oportunamente con eficiencia y
eficacia las metas y objetivos previstos en los programas respectivos, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, en este Título y demás disposiciones
aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 708. El
Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación se administrará por
resultados, para lo cual, las unidades ejecutoras de gasto, deberán establecer
y registrar en su Programa Anual de Trabajo, los objetivos, metas e indicadores
que pretendan lograr, de conformidad con un ejercicio eficiente y eficaz del
gasto y a una efectiva rendición de cuentas. En consecuencia, se sujetarán a
los controles programáticos y presupuestarios correspondientes, conforme a sus
programas y presupuestos autorizados y a las disposiciones jurídicas
aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 709. La Comisión de Administración,
por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales,
administrará los recursos del Consejo, de conformidad con el Presupuesto de
Egresos del Poder Judicial de la Federación y las disposiciones jurídicas aplicables;
bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, y
equidad de género.
La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios
Personales verificará que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 704
de este Acuerdo y propondrá los sistemas de control y de evaluaciones internas
del ejercicio presupuestal, a través de las unidades administrativas
competentes.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 710. La Secretaría Ejecutiva de
Finanzas y Servicios Personales, por conducto de la Dirección General de
Programación y Presupuesto, establecerá la coordinación y comunicación adecuada
con las demás unidades ejecutoras de gasto para que exista un flujo de
información ágil y oportuna.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 711. La
Dirección General de Programación y Presupuesto será la encargada de elaborar
la propuesta de programación, presupuestación, distribución y calendarización
del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, así como
de llevar a cabo el registro y control del ejercicio del gasto en el Consejo.
La evaluación de los resultados obtenidos corresponderá a la Dirección General
de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional; mientras que la Contraloría
inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones previstas en este
Título y de la Ley de Presupuesto, así como de las que de ellas emanen,
respecto de dicho gasto.
Artículo 712. El ejercicio del gasto será
responsabilidad de las unidades ejecutoras del mismo, apegándose a las
disposiciones de este Título y de las Políticas y Lineamientos autorizados por
el Pleno.
Artículo 713. El Consejo
establecerá los sistemas informáticos que sean adecuados para las distintas
fases de su proceso presupuestario. Asimismo, podrá celebrar convenios con la
Secretaría de Hacienda para mantener la compatibilidad con sus correspondientes
sistemas informáticos, exclusivamente para efectos de registro e información de
sus operaciones financieras.
SECCIÓN SEGUNDA
PROGRAMACIÓN Y
PRESUPUESTACIÓN
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 714. La
Dirección General de Programación y Presupuesto deberá coordinarse con la
Secretaría de Hacienda para efectos de la programación y presupuestación, de
conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 715. La programación y presupuestación
del gasto del Consejo comprende:
I.
Las actividades que deberán
realizar las unidades ejecutoras de gasto para dar cumplimiento a los
objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores,
contenidos en las directrices que el Pleno autorice;
II.
La definición de las provisiones
financieras para sufragar las necesidades de gasto; y
III.
Las previsiones de gasto para
atender las necesidades de los recursos humanos, materiales, financieros y de
otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la
fracción I de este artículo.
Artículo 716. La programación y presupuestación anual del gasto en el Consejo, se
realizará con base en los anteproyectos que elaboren cada una de las unidades
ejecutoras de gasto para cada ejercicio fiscal, considerando:
I.
Las políticas y estrategias que
determine el Pleno;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
II.
Los criterios
generales de política económica;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
III.
Los avances
logrados en el cumplimiento de los objetivos y las metas; así como los avances
físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el
ejercicio siguiente; y
IV.
La interrelación que en su caso
exista con los otros Poderes de la Unión, los sectores privado y social, y con
los poderes de las entidades federativas.
El anteproyecto se elaborará por unidad ejecutora del gasto, estimando
los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos
en las metas, así como con los indicadores necesarios para medir su
cumplimiento.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 717. El
anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación
deberá sujetarse a la estructura programática aprobada por el Pleno y
presentada ante la Secretaría de Hacienda, la cual contendrá como mínimo:
I.
Las categorías
que comprenderán la función, la subfunción, el programa, el subprograma, la
actividad institucional, y el proyecto;
II.
Los elementos
que comprenderán la misión, la visión, los objetivos y las metas con base en
indicadores de desempeño, y la unidad ejecutora del gasto, en congruencia con
las políticas y estrategias que determine el Pleno;
III.
Los indicadores
corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer
un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año, expresado en términos
de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad, equidad o
cualquier otro que se considere significativo y relevante de la función
sustantiva del Consejo. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento
del Sistema Institucional de Evaluación; y
IV.
Las acciones que
promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.
La estructura programática facilitará la
vinculación de la programación de las unidades ejecutoras de gasto con el Plan
de Desarrollo Institucional y los programas aprobados por el Pleno, y deberá
incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. La
Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional deberá
diferenciar los indicadores y metas del Consejo de los indicadores y metas de sus
unidades responsables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 718. El
anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación,
para su presentación ante la Secretaría de Hacienda, deberá tener las
siguientes clasificaciones:
I.
La
administrativa, la cual agrupa a las previsiones de gasto conforme a las
unidades ejecutoras de gasto;
II.
La funcional y
programática, la cual agrupa a las previsiones de gasto con base en las
actividades que orgánicamente le corresponden a las unidades ejecutoras de
gasto y de acuerdo con los resultados que se proponen alcanzar, en términos de
funciones, programas, proyectos, actividades, objetivos y metas, permitiendo a
través de indicadores, conocer y evaluar la productividad y los resultados del
gasto en cada una de las etapas del proceso presupuestario.
Asimismo, se incluirá en el anteproyecto de
Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación una clasificación
que presente los distintos programas con su respectiva asignación;
III.
La económica, la
cual agrupa las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica y
objeto, en erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera,
otras erogaciones de capital, transferencias y, en su caso, subsidios;
IV.
La geográfica,
que agrupa a las previsiones de gasto con base en su destino geográfico; y
V.
La de género, la
cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género,
diferenciado entre mujeres y hombres.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 719. El anteproyecto de Presupuesto de
Egresos del Poder Judicial de la Federación, se formulará conforme a los
criterios y lineamientos que autorice el Pleno. Dichos criterios y lineamientos
serán propuestos al Pleno por la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios
Personales, previa aprobación de la Comisión de Administración.
La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios
Personales, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto
está facultada para formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades
ejecutoras de gasto con la información que ésta tenga disponible, cuando las
mismas no lo presenten en los plazos establecidos.
Artículo 720. El anteproyecto de Presupuesto de
Egresos del Poder Judicial de la Federación, deberá ser aprobado por el Pleno.
Una vez aprobado deberá ser enviado a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, para que por su conducto se remita al titular del Poder Ejecutivo para
su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación,
conforme lo establecido por la Constitución, la Ley Orgánica y la Ley de
Presupuesto.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 721. En
el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación
se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de
gasto que se autoricen en los términos de los artículos 730 y 730 Bis de este
Acuerdo, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones,
arrendamientos y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no
cubiertos, tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando
sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.
Artículo 722. En el anteproyecto
de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación se deberán
presentar en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto
en servicios personales, el cual comprende:
I.
Las remuneraciones de los
servidores públicos y las erogaciones a cargo del Consejo por concepto de
obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas
remuneraciones; y
II.
Las previsiones económicas para
cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas
económicas de índole laboral.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 723. Para
la programación de los recursos destinados a programas y proyectos, las
unidades globalizadoras deberán observar el siguiente procedimiento:
I. Elaborar anualmente el documento de planeación
que identifique los programas y proyectos que se encuentren en proceso de realización,
así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros;
II. Identificar las necesidades a corto, mediano y
largo plazo;
III. Integrar en su documento de planeación, la
evaluación, costo y beneficio de los programas y proyectos que tengan a su
cargo; y
IV. Registrar cada programa y proyecto en la
cartera que integra la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo
Institucional.
La Dirección General de Innovación, Planeación
y Desarrollo Institucional y las unidades globalizadoras deberán mantener
actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y
proyectos registrados en la cartera se podrán incluir en el anteproyecto de
Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.
CAPÍTULO TERCERO
EJERCICIO DEL GASTO
PÚBLICO EN EL CONSEJO
SECCIÓN PRIMERA
EJERCICIO DEL GASTO
PÚBLICO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 724. Las
unidades ejecutoras de gasto serán responsables de la administración por
resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y
objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en
este Título y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
El ejercicio del gasto público en el Consejo se
efectuará con base en el calendario del ejercicio presupuestal autorizado por
el Pleno. Dicho ejercicio comprenderá el manejo y aplicación que de los
recursos realice el Consejo, por medio de las unidades ejecutoras de gasto,
para dar cumplimiento a los objetivos y metas considerados en el Programa Anual
de Trabajo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 725. Las políticas, lineamientos,
directrices y criterios para el ejercicio del gasto público en el Consejo,
serán formulados por la Dirección General de Programación y Presupuesto y
presentados por la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales a la
Comisión de Administración para su definición anual y su posterior autorización
del Pleno.
Los instrumentos reglamentarios señalados en el
párrafo anterior se darán a conocer a las unidades ejecutoras de gasto para su
estricta observancia y tendrán vigencia hasta que sean emitidas aquellas que
las sustituyan.
Artículo 726. Las unidades ejecutoras de gasto,
para la elaboración de los calendarios del ejercicio presupuestal a que se
refiere el artículo 724 de este Acuerdo, deberán observar además de lo
dispuesto en las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
I.
Los calendarios
serán anuales con base mensual y deberán compatibilizar las estimaciones de
avance de las metas del programa de trabajo, con los requerimientos periódicos
de recursos financieros necesarios para alcanzarlas;
II.
Los calendarios
contemplarán las necesidades de pago, en función de los compromisos contraídos
y por contraer; y
III.
Los lineamientos que
al efecto emita la Comisión de Administración o el Pleno.
Artículo 727. El ejercicio del
gasto público en el Consejo se desarrollará de conformidad con las siguientes
acciones:
I. Ministración de fondos;
II. Celebración de compromisos que signifiquen obligaciones con cargo al
Presupuesto aprobado; y
III. Pago de las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos.
Artículo 728. El Consejo, al
contraer compromisos deberá observar, además de las disposiciones legales
aplicables, lo siguiente:
I.
Que se realicen de
acuerdo con el calendario del ejercicio presupuestal autorizado;
II.
Que no impliquen
obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban; y
III.
Cuando impliquen
obligaciones con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, se cumpla con
lo dispuesto en el artículo 730 de este Acuerdo.
Artículo 729. Las unidades
globalizadoras, de conformidad con sus atribuciones, deberán realizar todos los
trámites necesarios para llevar a cabo las contrataciones por adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obra pública, en apego y cumplimiento al Programa
Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios, así como al Programa de Ejecución de Obra Pública
autorizados por el Pleno, con el objeto de que los recursos se ejerzan
oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
Las unidades globalizadoras, de acuerdo a sus atribuciones, deberán, en
su caso, solicitar al Pleno, autorización especial para convocar, adjudicar y,
en los casos procedentes, formalizar los contratos cuya vigencia inicie en el
ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite, con base en los
anteproyectos de presupuesto.
Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año
en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán
condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin
que la no realización de la referida condición suspensiva origine
responsabilidad alguna para las partes.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Para todo gasto no contemplado en los programas
de ejecución, deberá obtenerse autorización previa del Pleno. Las variaciones a
las estimaciones previstas en el programa, no serán consideradas como gasto no
contemplado en el mismo, sin perjuicio de quedar sujetas a la suficiencia
presupuestal correspondiente, que resulte del presupuesto autorizado a la
unidad ejecutora de gasto respectiva.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 730. El Consejo podrá celebrar
contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y
servicios, siempre y cuando las unidades ejecutoras de gasto cumplan con lo
siguiente:
I. Justifiquen que su celebración representa ventajas
económicas o que sus términos o condiciones son más favorables;
II. Justifiquen el plazo de la contratación;
III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión
correspondiente;
IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para
el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes y, en el caso
de obra pública, los avances físicos esperados;
V. Soliciten la autorización del Pleno; y
VI. Con las normas generales que para tal efecto
emita el Pleno.
Cuando se requiera actualizar los montos
plurianuales autorizados, que sirvieron de base para celebrar originalmente los
contratos derivados de la variación de costos o montos, se deberá presentar al
Pleno la justificación correspondiente, así como el avance financiero y, en el
caso de obra pública, además el avance físico.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 730 Bis. La autorización de contratos
plurianuales se sujetará a las siguientes reglas:
I. El monto total de los contratos plurianuales no
deberá implicar riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del
Consejo ni restricciones a la flexibilidad requerida para el adecuado ejercicio
del gasto;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
II. El monto máximo para la contratación plurianual,
de cada ejercicio, deberá fijarse hasta por el monto que, como porcentaje del
presupuesto en que se ejerza, autorice el Pleno a propuesta de la Secretaría
Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, lo que podrá ser reducido o
ampliado conforme a las economías obtenidas en los capítulos de gasto
corriente;
III. De ser el caso, se tomarán en consideración las
erogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores;
IV. Los compromisos plurianuales excedentes no
cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto de
infraestructura, quedando la ejecución de éstos sujeta a la disponibilidad
presupuestaria anual;
V. Tratándose de contratos plurianuales de obra
pública, deberá preferirse la contratación mediante el esquema conocido como
precio alzado, a no ser que el Comité correspondiente justifique motivadamente
al Pleno, la conveniencia de otro esquema de contratación; y
VI. En todo caso, las asignaciones de recursos de
los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones
deberán incluirse en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la
Federación.
Las unidades globalizadoras deberán informar al
Pleno sobre cualquier variación significativa en los términos y estimaciones
presentadas para obtener las autorizaciones correspondientes, así como
cualquier asunto superveniente que afecte sustancialmente el desarrollo de la
prestación de servicios de que se trate, en los términos de las disposiciones
aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 731. El
Consejo recibirá y operará sus recursos financieros a través de la Dirección
General de Tesorería. Por lo que se refiere a los pagos, éstos serán realizados
directamente por dicha Tesorería o por las Unidades Administrativas Foráneas y
Administraciones de Edificios de la Ciudad de México y zona conurbada, conforme
a este Título y demás disposiciones aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 732. Las
unidades ejecutoras de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos
del Poder Judicial de la Federación, a través del registro de los momentos
presupuestales conforme a los procedimientos establecidos.
Artículo 733. El Consejo, por
conducto de las áreas competentes, deberá cuidar que los pagos que se efectúen
con cargo a los presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los
siguientes requisitos:
I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción
de los anticipos previstos en los ordenamientos legales aplicables y los
señalados por el Pleno;
II. Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios autorizados;
III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los
documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes, las disposiciones
y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por
comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de la suma de dinero
correspondiente; y
IV. Los demás que establezca el Pleno.
Artículo 734. Los documentos comprobatorios
deberán reunir los requisitos fiscales establecidos en los ordenamientos
legales aplicables, así como los requisitos administrativos señalados en la
normativa interna del Consejo.
Artículo 735. El presupuesto tiene
como límite para su ejercicio el treinta y uno de diciembre de cada año, por lo
que para cubrir los compromisos devengados y no pagados a la fecha mencionada,
se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Que se encuentren debidamente contabilizados al treinta y uno de
diciembre del ejercicio correspondiente;
II. Que exista disponibilidad para esos compromisos en el año en que se
devengaron; y
III. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y los
acuerdos generales emitidos por el Pleno.
De no cumplir los requisitos antes señalados, dichos compromisos se
cubrirán con cargo a los recursos del año siguiente, debiéndose informar al
Pleno.
Cuando por cualquier motivo al treinta y uno de diciembre, el Consejo
conserve recursos del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la
Federación, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberá reintegrar el importe
disponible a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días naturales
siguientes al cierre del ejercicio.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Queda prohibido realizar erogaciones al final
del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos del
Poder Judicial de la Federación que tengan por objeto evitar el reintegro de
recursos.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Las fechas de cierre de cada ejercicio
presupuestal serán establecidas en las respectivas políticas y lineamientos
para el ejercicio del presupuesto de egresos del Poder Judicial de la
Federación, que anualmente se expiden.
Artículo 736. Los pagos que afecten el
Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación sólo podrán hacerse
efectivos en tanto no prescriba la acción para exigir su pago, conforme a las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 737. La prescripción a
que se refiere el artículo anterior se interrumpirá por:
I. Gestiones escritas hechas ante autoridad competente por parte de quien
tenga derecho a exigir el pago; y
II. Por el ejercicio de acciones correspondientes ante los tribunales
competentes.
Artículo 738. Las certificaciones, los
compromisos, las ministraciones de fondos, los pagos, las operaciones que
signifiquen cargos y abonos a los presupuestos sin que exista erogación
material de fondos, así como las adecuaciones presupuestarias, implicarán
afectaciones a los presupuestos aprobados.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 739. Las
afectaciones al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, se
realizarán por medio de los siguientes documentos presupuestarios:
I. Adecuaciones Presupuestarias;
II. Certificación de Disponibilidad
Presupuestal;
III. Documento de Afectación Presupuestal;
IV. Registro del Presupuesto Devengado; y
V. Volante de Autorización Presupuestal.
Artículo 740. El Consejo, a través de las áreas
competentes, deberá llevar los registros de las afectaciones a su presupuesto
aprobado, observando para ello que se realicen:
I. Con cargo a los programas y, en su caso, los subprogramas, proyectos y
unidades ejecutoras de gasto señalados en sus presupuestos; y
II. Con sujeción al Clasificador por Objeto del Gasto del propio Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 741. Cuando los capítulos, partidas o
conceptos del Clasificador por Objeto del Gasto, no satisfagan los
requerimientos de registro presupuestario del Consejo, la Secretaría Ejecutiva
de Finanzas y Servicios Personales a través de la Dirección General de
Programación y Presupuesto podrá, conforme a sus funciones y requerimientos
específicos, identificar sus erogaciones con una apertura y desagregación mayor
a la prevista en dicho clasificador.
Las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto podrán desagregarse
en subpartidas, que correspondan con la estructura y contenido genérico de los
capítulos y conceptos de gasto del mismo, previa autorización de la Comisión de
Administración.
Artículo 742. El Consejo con cargo al Presupuesto
de Egresos del Poder Judicial de la Federación y de conformidad con las
disposiciones aplicables, como sujeto pasivo, deberá cubrir las contribuciones
federales y locales correspondientes; así como las obligaciones de cualquier
índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad
competente.
En caso de ser necesario, el Consejo propondrá, ante dichas instancias,
el cumplimiento de obligaciones, observando lo dispuesto por la Ley de
Presupuesto.
Artículo 743. El ejercicio del gasto por medio
de fondos fijos, servirá para cubrir requerimientos menores o urgentes de las
unidades ejecutoras de gasto del Consejo, quienes se sujetarán a los
lineamientos específicos para el manejo de estos fondos emitidos por el Pleno.
Artículo 744. Para el ejercicio
del gasto por concepto de viáticos y pasajes, las unidades ejecutoras de gasto
deberán sujetarse a lo siguiente:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 24/07/2015.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 31/05/2016.
I. Para la asignación
de viáticos en el desempeño de comisiones tanto en territorio nacional como en
el extranjero, observar las disposiciones aplicables y los acuerdos que al
efecto emita el Pleno. Las comisiones en el extranjero deberán contar con la
autorización del Pleno o del Presidente;
II. La autorización para el desempeño de las comisiones, se efectuará para
contribuir al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
III. Será improcedente la autorización de comisiones cuando el personal
desempeñe dos o más empleos compatibles, a menos que se obtenga licencia en el
empleo o empleos distintos del que origine la comisión;
IV. Será improcedente la autorización de comisiones cuando el servidor
público se encuentre disfrutando de un período vacacional o de cualquier tipo
de licencia en el cargo motivo de la comisión; y
V. Lo demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y los
acuerdos que para la materia emita el Pleno.
Artículo 745. Para el ejercicio del gasto por concepto
de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier
naturaleza y obras públicas, el Consejo, por conducto de las áreas competentes,
deberá ajustarse a lo establecido en las disposiciones legales aplicables y en
los acuerdos que al efecto emita el Pleno.
Para tal efecto, se formalizarán en lo conducente, los compromisos
correspondientes mediante la adjudicación, expedición y autorización de
contratos de obra pública, arrendamientos o de servicios, así como los pedidos
para la adquisición de bienes, órdenes de trabajo o de servicios.
En materia de adquisiciones, servicios y obra pública, las áreas
competentes deberán contar con los programas de ejecución respectivos, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
Asimismo, el Consejo se asegurará que las garantías que se otorguen a
favor del Poder Judicial de la Federación, por los actos y contratos que se
celebren con motivo de las adquisiciones, prestación de servicios y obras
públicas, satisfagan los requisitos legales establecidos, según el objeto y
concepto que les dé origen y que su importe cubra suficientemente el acto u
obligación que deba garantizarse, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables y en los acuerdos que al efecto emita el Pleno.
El Consejo no otorgará garantías, depósitos, ni aceptará la estipulación
de penas convencionales, ni de intereses moratorios, para el cumplimiento de
sus obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial
de la Federación.
Tratándose de cargas fiscales, sólo procederán aquellas de las que por
disposición legal sea causante el Consejo o se acepte su traslado.
Artículo 746. El ejercicio del
gasto en materias de arrendamiento y adquisición de inmuebles en el Consejo, se
ejecutará conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Pleno.
Artículo 747. La prestación de servicios de
asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, podrá contratarse siempre y
cuando no se cuente con personal capacitado en la especialidad que se requiera,
bajo las siguientes consideraciones:
I. Se cuente con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos
del Poder Judicial de la Federación;
II. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen
funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;
III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para
el cumplimiento de los programas autorizados;
IV. Se especifique en el contrato respectivo la necesidad y el alcance de
los servicios profesionales a contratar; y
V. Se apeguen a las demás disposiciones generales aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 748. Las
erogaciones que se realicen por concepto de asesorías, estudios e
investigaciones, gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones,
seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento
análogo, se sujetarán a los lineamientos específicos autorizados por el Pleno.
Las erogaciones relacionadas con gastos de orden
social, seminarios, asesorías, estudios e investigaciones, que efectúe el
Consejo a través de las áreas competentes, para la atención de necesidades
urgentes, de ejecución inmediata y de montos relativamente menores, serán
autorizadas por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
De los gastos realizados, la Dirección General
de Programación y Presupuesto, deberá presentar mensualmente un informe a la
Comisión de Administración.
SECCIÓN SEGUNDA
SERVICIOS PERSONALES
Artículo 749. El Presupuesto de
Egresos del Poder Judicial de la Federación por concepto de servicios
personales, comprende la totalidad de recursos para cubrir los siguientes
rubros:
I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los
servidores públicos a cargo del Consejo por concepto de percepciones ordinarias
y extraordinarias. No se consideran remuneraciones los apoyos y los gastos
sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos
de viaje en actividades oficiales;
II. Las aportaciones de seguridad social;
III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores
públicos;
IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las
fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables;
V. Los incrementos salariales;
VI. Creación de nuevas plazas; y
VII. Otras medidas económicas de índole laboral, establecidas en las
disposiciones legales aplicables y los acuerdos emitidos por el Pleno.
Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el
Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, ésta no podrá
incrementarse.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 750. La
creación de nuevas plazas, definitivas o temporales, deberá contar,
previamente, con el dictamen de suficiencia presupuestal correspondiente, para
someterse a autorización de las instancias superiores.
Asimismo, se evitará la realización de traspasos de recursos de otros
capítulos presupuestales al capítulo de servicios personales, salvo que se
cuente con previa y expresa autorización del Pleno.
Artículo 751. El ejercicio del gasto público del
Consejo por concepto de servicios personales comprenderá:
I. El establecimiento de compromisos a través de la expedición y
autorización de Constancias de Nombramiento y Asignación de Remuneraciones,
Nóminas, Contratos de Honorarios y los documentos que tengan ese carácter;
II. Los pagos de remuneraciones ordinarias, extraordinarias y de seguridad
social;
III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores
públicos;
IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las
fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables; y
V. Las demás asignaciones autorizadas por el Pleno.
Artículo 752. Para que el Consejo, por conducto
de la Dirección General de Recursos Humanos, lleve a cabo la contratación o
nombramiento de personal a que se refiere el artículo anterior, deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
I. Ajustarse al número de plazas autorizadas por el Pleno, en el
presupuesto aprobado;
II. Apegarse a las necesidades de personal que requiera el desarrollo de los
programas;
III. Tratándose de personal que desempeñe otro o más empleos o comisiones con
cargo a la Federación, verificar que éstos sean compatibles;
IV. Que la correspondiente asignación de remuneraciones se sujete, en su
caso, a los catálogos y tabuladores que al efecto expida el Pleno; y
V. Las demás disposiciones que establezca el Pleno.
Artículo 753. Para efectuar el
pago de las remuneraciones al personal, el Consejo a través de las áreas
administrativas competentes, deberá observar lo siguiente:
I. Sujetarse al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación,
conforme a lo previsto en el artículo 749 de este Acuerdo;
II. Sujetarse a los tabuladores generales de sueldos y prestaciones
autorizados por el Pleno;
III. Elaborar para cada período de pago, las nóminas que consignen a todos
los empleados y los pagos que se realizarán con cargo al Presupuesto de Egresos
del Poder Judicial de la Federación, así como las retenciones respectivas;
IV. Los pagos correspondientes al personal se realizarán bajo la
responsabilidad de las áreas encargadas del control y generación de nóminas, de
conformidad con las disposiciones generales aplicables. Dichos pagos deberán
hacerse por las cantidades líquidas que le correspondan a cada empleado;
V. Calcular y cubrir, con base en las nóminas, los pagos que correspondan a
los beneficiarios de las retenciones efectuadas y las que por ley se deban
aportar por concepto de seguridad social;
VI. Para efectos de la comprobación de las erogaciones de los conceptos que
se paguen a través de nóminas, se acompañarán, en su caso, los recibos, pólizas
y demás documentos que demuestren la entrega de las percepciones, las
retenciones a favor de terceros y demás pagos que sean procedentes;
VII. En materia de percepciones extraordinarias, sujetarse a las
disposiciones que emita el Pleno, no constituyendo las mismas un ingreso fijo,
regular y permanente. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar
parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o
liquidación o de prestaciones de seguridad social;
VIII. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales
contrataciones se encuentren previstas en el respectivo presupuesto destinado a
servicios personales;
IX. Las unidades ejecutoras de gasto deberán sujetarse a la estructura
ocupacional o a la plantilla de personal autorizada por la Comisión de Administración
o el Pleno, en el ámbito de sus respectivas competencias; y
X. Cumplir con las demás disposiciones aplicables y con los acuerdos que al
efecto emita el Pleno.
Artículo 754. Las unidades ejecutoras de gasto
deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar la recuperación de
los pagos en exceso, ocasionados por cambios o bajas del personal, errores u
omisiones.
Independientemente de la forma de pago, el Consejo, a través de las
Direcciones Generales de Recursos Humanos, Tesorería y de las Administraciones
Regionales, según corresponda, deberá asegurarse de entregar a cada servidor
público, directamente o por medios electrónicos, el comprobante de pago donde
se especifiquen los conceptos y cantidades que correspondan a sus percepciones
y descuentos. Asimismo, deberá conservar los documentos que emitan las
instituciones bancarias de los abonos efectuados a las cuentas de los
servidores públicos, lo que comprobará que efectivamente se efectuó el pago.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 755. La
Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales a través de sus
unidades administrativas someterá a la autorización del Pleno, previa
consideración favorable de la Comisión de Administración, el Manual de
Percepciones y Prestaciones para los servidores públicos a cargo del Consejo;
así como las reglas para su aplicación.
El Manual a que se refiere este artículo deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación conforme a los plazos establecidos en las
disposiciones aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 756. Los
movimientos a las estructuras orgánicas y ocupacionales, deberán realizarse
mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, sin incrementar el
presupuesto regularizable de servicios personales del ejercicio fiscal
inmediato siguiente.
En el caso de creación de plazas, dicho
incremento se realizará conforme a los recursos previstos específicamente para
tal fin en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 757. El Pleno, con base
en sus atribuciones, autorizará percepciones extraordinarias a favor de los
servidores públicos a cargo del Consejo, por concepto de estímulos al desempeño
destacado, antigüedad o cualquier otro análogo, bajo las siguientes
condiciones:
I. Los estímulos podrán otorgarse en los términos y montos que autorice el
Pleno;
II. Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en el
Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación; y
III. Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que
cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria.
Artículo 758. Se podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales
por honorarios, previa autorización del Pleno, con cargo al presupuesto de
servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar
expresamente previstos para tal efecto en el Presupuesto de Egresos del Poder
Judicial de la Federación, para Servicios Personales;
II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de
Egresos;
III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones
equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupa una plaza
presupuestaria; y
IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no podrá
rebasar los límites autorizados conforme al tabulador autorizado por el Pleno,
equivalente a la plaza presupuestaria análoga a las funciones que desempeña.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminará los contratos
conforme a los modelos aprobados y de acuerdo a la normatividad aplicable para
las contrataciones por servicios profesionales.
La Dirección General de Programación y Presupuesto, deberá reportar en
los informes trimestrales y en la Cuenta Pública, las contrataciones por
honorarios que el Consejo realice durante el ejercicio fiscal.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 759. La
Dirección General de Recursos Humanos, será la responsable de establecer y
operar un sistema que permita la concentración y consolidación de las nóminas,
mismas que estarán integradas por el total de los servidores públicos del
Consejo.
Artículo 760. El personal que ingrese a prestar
sus servicios en el Consejo deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si
se encuentra o no desempeñando otro empleo o comisión con cargo a la Federación
y, en caso afirmativo, la Dirección General de Recursos Humanos deberá
abstenerse de contratarlo, hasta en tanto se determine la compatibilidad
correspondiente, en la inteligencia que, de no acatarse esta disposición, se constituirá
la responsabilidad que proceda.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 761. Para
determinar la compatibilidad a que se refiere el artículo anterior, la
Dirección General de Recursos Humanos, expedirá la autorización
correspondiente, debiendo considerar las circunstancias en que se realice dicho
empleo o comisión, a efecto de que se cumpla con los horarios establecidos y el
ejercicio adecuado de las funciones respectivas.
Artículo 762. El Consejo, a través
de la Contraloría y demás áreas administrativas competentes, podrá verificar en
todo tiempo que su personal esté cumpliendo con las tareas encomendadas, los horarios y jornadas establecidos y, en
su caso, promover la cancelación de alguna autorización de compatibilidad
emitida en términos de lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 763. La acción para
exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año contado a partir de
la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas.
La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por
escrito al Consejo.
Artículo 764. Los pagos por concepto de
defunción que se otorguen a los beneficiarios con motivo del fallecimiento del
personal con cargo al Erario Federal, deberán sujetarse a lo establecido en los
acuerdos generales emitidos por el Pleno, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 765. Para que se tenga derecho a las
pagas y apoyo por concepto de defunción, es indispensable que la persona
fallecida no se hubiese encontrado disfrutando de licencia sin goce de sueldo,
excepto cuando se trate de licencia por enfermedad.
SECCIÓN TERCERA
ADECUACIONES
PRESUPUESTARIAS
Artículo 766. Las adecuaciones
presupuestarias comprenderán:
I. Las adecuaciones a la estructura programática y financiera de los
presupuestos aprobados;
II. Las adecuaciones a los calendarios financieros; y
III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos.
Artículo 767. Las adecuaciones presupuestarias
se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de
los programas a cargo del Consejo, y se fundamentarán en:
I. El análisis y evaluación que de las operaciones financieras y de la
realización de metas lleve a cabo el Consejo, por conducto de las áreas
administrativas competentes. Dicho análisis se sustentará en las normas y
lineamientos autorizados, en términos de lo establecido en las disposiciones
legales aplicables y en los acuerdos del Pleno, para el seguimiento y control
del Gasto Público Federal; y
II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan
en el desarrollo de los programas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 768. La
Dirección General de Programación y Presupuesto, realizará las adecuaciones
presupuestarias entre partidas, capítulos de gasto, o programas en los
siguientes casos:
I. Cuando previo análisis del comportamiento del
gasto, se estimen pertinentes para un óptimo ejercicio de los recursos
presupuestales;
II. Cuando se requiera dotar de suficiencia
presupuestal a partidas por gastos extraordinarios o contingentes autorizados
por el Pleno; y
III. A solicitud de las unidades ejecutoras de
gasto, después de satisfacer el análisis y la evaluación correspondiente.
En todos los casos, las adecuaciones presupuestarias,
deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.
A nivel de gasto desconcentrado, la
Coordinación de Administración Regional y las Direcciones Generales de Recursos
Materiales; Servicios Generales; e Inmuebles y Mantenimiento, así como las
Unidades Administrativas Foráneas y las Administraciones de Edificios de la
Ciudad de México y zona conurbada, realizarán las adecuaciones que sean
necesarias, conforme a la normatividad vigente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
De los movimientos realizados, la Dirección
General de Programación y Presupuesto, integrará el informe que presente la
Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales periódicamente a la
Comisión de Administración y al Pleno.
Artículo 769. La Dirección General
de Programación y Presupuesto deberá recabar el dictamen previo favorable de la
Contraloría cuando las adecuaciones presupuestarias impliquen los siguientes
movimientos:
I. Se realicen ampliaciones líquidas por ingresos generados por cualquier
concepto;
II. Se realicen reducciones líquidas por cualquier concepto;
III. Se realicen reducciones a partidas de inversión para incrementar las de
gasto corriente; y
IV. Cuando lo solicite de manera expresa la Comisión de Administración.
SECCIÓN CUARTA
DESCONCENTRACIÓN DEL
EJERCICIO DEL GASTO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 770. Con
el fin de procurar el ejercicio eficiente y eficaz del gasto, la Secretaría
Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales podrá desconcentrar en las
Unidades Administrativas Foráneas y las Administraciones de Edificios de la
Ciudad de México y zona conurbada, la realización de funciones presupuestales y
operaciones financieras, en los términos de este Título y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
La Dirección General de Programación y
Presupuesto tendrá la atribución de supervisar el adecuado desarrollo de la
desconcentración de las funciones y operaciones señaladas en el párrafo
anterior, con la finalidad de mantener el control del gasto, y la integridad y
consistencia de la información financiera.
CAPÍTULO CUARTO
FIDEICOMISOS
PÚBLICOS
Artículo 771. Son considerados como fideicomisos
públicos en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de
Presupuesto, los que se encuentren constituidos o se constituyan en el Consejo
a los cuales se les destinen recursos financieros autorizados en el Presupuesto
de Egresos o se les transfieran recursos financieros que provengan de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
La autorización de la creación o aportación a los fideicomisos será
atribución indelegable del Pleno. Estos estarán sujetos a las obligaciones que
establece este Título.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 03-09-2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 772. El
Consejo deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro del mes
siguiente al término del trimestre, los ingresos del periodo, incluyendo los
rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los
que participe, en los términos de las disposiciones aplicables.
La información a que se refiere el párrafo
anterior deberá remitirse a la Secretaría de Hacienda para efectos de la
integración de los informes trimestrales, conforme al plazo establecido en la
Ley de Presupuesto.
Asimismo, deberán reportar a la Auditoría
Superior de la Federación el ejercicio de los recursos públicos aportados a
dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.
Al extinguirse los fideicomisos, los recursos
públicos remanentes deberán destinarse conforme lo establezca la Ley de
Presupuesto, previa autorización del Pleno.
CAPÍTULO QUINTO
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
DE
LA CONTABILIDAD EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SECCIÓN PRIMERA
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
DEL
SISTEMA DE CONTABILIDAD EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 773. El
Sistema de Contabilidad del Consejo permitirá:
I. Registrar de manera armónica, delimitada y
específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión
pública, así como otros flujos económicos;
II. Facilitar la fiscalización de los activos,
pasivos, ingresos, erogaciones y gastos; atendiendo al conjunto de principios,
normas y procedimientos técnicos que permitan registrar, procesar e informar
sobre las operaciones y la situación financiera del Consejo; y
III. Generar estados financieros, confiables,
oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados
en términos monetarios que coadyuven a la toma de decisiones, la transparencia
y la rendición de cuentas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 774. La
Dirección General de Programación y Presupuesto, será responsable del Sistema
de Contabilidad y de vigilar el correcto registro de las operaciones en el
sistema electrónico.
Lo anterior, de conformidad con la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos que emita el Consejo Nacional de
Armonización Contable, así como la normativa que emita el Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 775. El
Sistema de Contabilidad del Consejo deberá:
I. Reflejar la aplicación de los principios,
normas contables generales y específicas e instrumentos que establezcan la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional de Armonización
Contable, y las autoridades correspondientes;
II. Permitir el reconocimiento de las operaciones
de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales;
III. Integrar en forma automática el ejercicio
presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto
devengado;
IV. Permitir que los registros se efectúen
considerando la base acumulativa para la integración de la información
presupuestaria y contable;
V. Reflejar un registro congruente y ordenado
de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión
financiera;
VI. Generar, en tiempo real, estados financieros,
de ejecución presupuestaria;
VII. Facilitar el registro y control de los
inventarios de los bienes muebles e inmuebles; y
VIII. Facilitar el registro y control de los
activos intangibles.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 775 Bis. El Consejo adoptará los
manuales de contabilidad, así como otros instrumentos contables que defina el
Consejo Nacional de Armonización Contable, en lo que resulten aplicables.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 775 Ter. La contabilidad se basará en
un marco conceptual que represente los conceptos fundamentales para la
elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la
información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades
de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e
interesados en la finanzas públicas.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 775 Quater. El Consejo adoptará los
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, a efecto de sustentar
técnicamente la contabilidad, así como organizar la efectiva sistematización
que permita la obtención de información veraz, clara y concisa.
SECCIÓN SEGUNDA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
DEL
REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES Y DEL REGISTRO PATRIMONIAL
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 776. La
contabilidad del Consejo, deberá expresar íntegramente, las transacciones en
los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables,
nacionales e internacionales, de conformidad con la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y las resoluciones del Consejo Nacional de Armonización Contable,
en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y
fiscalización.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 777. La
contabilidad del Consejo, se llevará con base acumulativa, a través del
registro de las operaciones devengadas. La contabilización de las transacciones
de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de
la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando efectivamente sean
recibidos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 778. El
Consejo deberá mantener en los libros de diario, mayor, inventarios y balances,
un registro histórico detallado de las operaciones realizadas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 779. El
registro de las etapas del presupuesto se efectuará en las cuentas contables
que, para tal efecto, establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable,
las cuales deberán reflejar:
I. En lo relativo al gasto, el aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado; y
II. En lo relativo al ingreso, el estimado,
modificado, devengado y recaudado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 780. Los
procesos administrativos que impliquen transacciones presupuestarias y
contables generarán por única vez su registro automático en los momentos
contables correspondientes.
Para tales efectos, se dispondrá de
clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o
instrumentos similares que permitan su interrelación automática.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 781. Será
responsabilidad de la Dirección General de Programación y Presupuesto, la
confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, así como la
representatividad de los saldos de las cuentas de balance en función de los
activos, pasivos, patrimonio y cuentas presupuestales, adoptando para ello las
medidas de control y depuración correspondientes.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 782. La
contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances
presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluación
del ejercicio del gasto público y la obtención del ingreso, así como el
análisis y la integración de los saldos contenidos en sus estados financieros.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 783. Para
el registro de las operaciones presupuestarias y contables, el Consejo a través
de la Dirección General de Programación y Presupuesto, deberá ajustarse a sus
respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas,
tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que
emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 784. Para modificar el catálogo de
cuentas a que se refiere el artículo anterior, el Consejo deberá observar lo
establecido en las disposiciones que, en su caso, emita el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 785. La
Dirección General de Programación y Presupuesto llevará a cabo la desagregación
de las cuentas contables en los niveles que permitan el suministro de
información interna para la toma de decisiones administrativas y para el
control en la ejecución de las acciones, de acuerdo con las necesidades del
Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 786. La
Dirección General de Programación y Presupuesto, registrará anualmente, como
asiento de apertura en la contabilidad, los saldos finales de las cuentas de
balance del ejercicio inmediato anterior.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 787. El
registro contable de los ingresos, según sea el caso, deberá estar respaldado
por:
I. Cuentas por liquidar certificadas;
II. Depósitos bancarios;
III. Transferencias electrónicas; y
IV. Cualquier otro documento que acredite la
entrada de recursos que por su naturaleza sea considerado ingreso.
En los casos excepcionales en que no se cuente
con alguno de los documentos antes citados, o se desconozca el origen del
ingreso, la Dirección General de Programación y Presupuesto registrará, con
base en los estados de cuenta bancarios en los cuales se identifique el ingreso
a la cuenta correspondiente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 788. Las
recuperaciones de recursos presupuestales de ejercicios anteriores que se
registren contablemente en el ejercicio fiscal en curso, deberán ser
reintegradas a la Tesorería de la Federación por la Secretaría Ejecutiva de
Finanzas y Servicios Personales, a través de la Dirección General de
Programación y Presupuesto, previa opinión favorable de la Contraloría. Los
reintegros que en el periodo de un mes excedan la cantidad de 41,073.3844 veces
el valor de la Unidad de Medida y Actualización, deberán contar además con la
autorización previa de la Comisión de Administración.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 789. Tratándose
de ingresos excedentes, y una vez obtenidas las autorizaciones
correspondientes, se efectuarán las ampliaciones líquidas al presupuesto o su
reintegro a la Tesorería de la Federación, conforme a la política que determine
el Pleno.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 790. Para
el registro de las operaciones financieras, se deberá observar lo siguiente:
I. En cuanto al devengo de los conceptos
aplicables al Consejo, las Normas y Metodología emitidas por el Consejo
Nacional de Armonización Contable;
II. Cuando se trate de gastos que se devenguen
en forma continua, como son, entre otros: carga social, arrendamiento, servicio
telefónico y energía, se podrán afectar presupuestalmente como presupuesto
devengado, si no se tuvieren los comprobantes fiscales que amparen el importe,
con base en una estimación de éste, o bien, pudiendo tomar como base el del mes
inmediato anterior, y a solicitud expresa de las unidades ejecutoras de gasto;
y
III. La contabilización de los pagos
correspondientes al pasivo por operaciones de ejercicios anteriores se ajustará
a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 791. La
contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada con los documentos
originales comprobatorios y
justificativos.
En casos excepcionales, cuando se carezca de
los documentos justificativos o comprobatorios, la Dirección General de
Programación y Presupuesto, o en su caso, las Unidades Administrativas Foráneas
deberán consignar mediante acta circunstanciada o documento público, entre
otros datos, la causa del faltante y su justificación, los importes y fechas de
las operaciones, solicitando la autorización correspondiente a la Comisión de
Administración a fin de proceder al registro contable, tomando en consideración
las recomendaciones que para efectos de fiscalización y auditoría, emita la
Contraloría.
El Consejo estará obligado a conservar y poner
a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y
justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad
con los lineamientos que para tal efecto establezca el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 792. La
contabilidad del Consejo deberá reflejar los registros de los movimientos y
existencias de los almacenes, mediante la información que genere la Dirección
General de Recursos Materiales, mismos que deberán ser valuados con base en el
método de costos promedio autorizado para tal efecto.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 792 Bis. El Consejo deberá registrar
en su contabilidad los bienes muebles, inmuebles e intangibles que forman parte
del patrimonio a su cargo y que estarán integrados por:
I. Los inmuebles destinados a un servicio
público conforme a la normativa aplicable;
II. Todos los bienes identificados como
mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles;
III. Los bienes intangibles, tales como software,
patentes, derechos, concesiones y licencias, entre otros; y
IV. Cualesquiera otros bienes muebles,
inmuebles e intangibles que las autoridades correspondientes y la normativa
aplicable establezcan.
Asimismo, en la Cuenta Pública incluirán la
relación de los bienes muebles e inmuebles que componen su patrimonio conforme
a los formatos establecidos por las autoridades correspondientes.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 792 Ter. Las áreas encargadas del control
y administración de los diversos activos del Consejo, deberán mantener
actualizada una integración sujeta a inventario, de los diversos bienes
muebles, inmuebles e intangibles; mismos que deberán ser registrados en cuentas
específicas del activo.
Las relaciones de bienes mencionados, deberán
contar con la misma clasificación por tipo de bien de la contabilidad, así como
el costo histórico de cada uno, de tal manera que los registros contables y los
controles de las áreas encargadas del control y administración de los diversos
bienes muebles, inmuebles e intangibles sean coincidentes y puedan ser
conciliados, por lo menos una vez al año, con saldos al 31 de diciembre de cada
ejercicio fiscal.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 792 Quater. Las áreas encargadas del
control y administración de los diversos activos del Consejo, deberán llevar a
cabo un levantamiento físico de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere
el artículo 792 Ter de este Acuerdo. Dicho inventario deberá estar debidamente
conciliado con los registros contables, el cual deberá actualizarse, por lo
menos, cada seis meses, debiendo publicar dicho inventario a través de
Internet, de conformidad con los formatos establecidos por el Consejo Nacional
de Armonización Contable.
En el caso de bienes inmuebles, no podrá
establecerse un valor inferior al catastral.
El control de los activos intangibles deberá de
actualizarse y conciliarse, cuando menos, cada seis meses.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 792 Quinquies. La unidad
administrativa responsable del control de los inventarios, deberá contar con un
sistema de inventarios de activo fijo que permita mantener un control
administrativo, registro contable y, el manejo adecuado de los inventarios, el
cual debe contener como mínimo, lo siguiente:
I. Código o cuenta;
II. Número de inventario;
III. Área de ubicación del bien;
IV. Descripción del bien o artículo; y
V. Valor.
En caso de que se detecten diferencias en el
levantamiento del inventario físico, se efectuarán los ajustes necesarios
previa autorización de las autoridades correspondientes.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 792 Sexies. Cuando se realice la
transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren
inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o
adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados
oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y
recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que
se refiere este Título.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 792 Septies. Las bajas del activo
fijo, es decir de bienes muebles, inmuebles e intangibles por concepto de
enajenación, donación, transferencias, pérdidas por siniestros, vigencia o
determinación de desechos, y cualquier otro que determine el órgano facultado
del Consejo, serán registradas por las unidades administrativas responsables en
cuentas específicas del activo con la documentación correspondiente, las cuales
según sea el caso, deberán contener cuando menos:
I. Código o cuenta;
II. Número de inventario;
III. Área de ubicación del bien;
IV. Descripción del bien o artículo; y
V. Valor.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 792 Octies. Las obras en proceso
deberán registrarse, invariablemente, en una cuenta contable específica del
activo, la cual reflejará su grado de avance financiero en forma objetiva y
comprobable.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 792 Nonies. Las unidades
administrativas responsables deberán registrar en una cuenta de activo, los
fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre los que tenga
derecho o de los que emane una obligación, conforme a los lineamientos
establecidos para tales efectos.
Artículo 793. La Dirección General
de Programación y Presupuesto recabará trimestralmente de las áreas
administrativas competentes, la información necesaria relativa a los juicios o
procedimientos de cualquier tipo que afecten recursos presupuestales del
Consejo, con la finalidad de realizar los ajustes que correspondan a los saldos
de las cuentas contables, previa autorización de la Comisión de Administración.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 793 Bis. Las unidades administrativas
registrarán las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos
de cualquier naturaleza. Dichas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas
para mantener su vigencia.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 793 Ter. Las unidades ejecutoras de
gasto serán las responsables de remitir a la Dirección General de Programación
y Presupuesto, las solicitudes de pagos a terceros, así como las aportaciones
por concepto de carga social que realiza el Consejo, con la documentación comprobatoria
debidamente requisitada que ampare y justifique el pago, para su solicitud a la
Dirección General de Tesorería.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 794. La
Dirección General de Programación y Presupuesto realizará la depuración
contable efectuando los registros de ajustes y reclasificaciones contables,
anexando la documentación soporte, justificativa y comprobatoria, que refleje
el trabajo realizado de depuración en los términos establecidos en las disposiciones
jurídicas aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 795. En
los casos que no se cuente con los elementos suficientes para la depuración o
cancelación de saldos contables, la Dirección General de Programación y
Presupuesto, de conformidad con los lineamientos autorizados por la Comisión de
Administración, elaborará una acta narrativa de hechos en la que se describan
las acciones que llevaron al resultado obtenido, a la cual deberá anexarse la documentación
soporte que garantice que se han agotado los mecanismos de investigación, por
cada uno de los saldos a depurar, y la presentará a la Comisión antes citada,
para la autorización y cancelación de movimientos y saldos contables
correspondientes.
SECCIÓN TERCERA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
DE LA FORMULACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DE
LA INTEGRACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 795 Bis. Los estados financieros y la
información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de
armonización contable, utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y
de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como
oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia,
posibilidad de predicción e importancia relativa.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 796. El
sistema contable del Consejo permitirá, en la medida que corresponda, la
generación periódica de los estados, y la información financiera que a
continuación se señala:
I. Información contable, con la desagregación
siguiente:
a) Estado de actividades;
b) Estado de situación financiera;
c) Estado de variación en la hacienda pública;
d) Estado de cambios en la situación
financiera;
e) Estado de flujos de efectivo;
f) Informes sobre pasivos contingentes;
g) Notas a los estados financieros;
h) Estado analítico del activo; e
i) Estado analítico de la deuda y otros
pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:
1. Corto y largo plazo, así como por su origen
en interna y externa;
2. Fuentes de financiamiento;
3. Por moneda de contratación; y
4. Por país acreedor;
II. Información presupuestaria, con la
desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se
derivará la presentación en clasificación económica por fuente de
financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b) Estado analítico del ejercicio del
Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación del que se derivarán
las siguientes clasificaciones:
1. Administrativa;
2. Económica y por objeto del gasto; y
3. Funcional-programática.
El estado analítico del ejercicio del
Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación deberá identificar
los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o
Programa;
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos
amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y
externo;
d) Intereses de la deuda; y
e) Un flujo de fondos que resuma todas las
operaciones y los indicadores de la postura fiscal;
III. Información programática, con la
desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos;
c) Indicadores de resultados; y
IV. La información complementaria para generar
las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de
organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos es miembro.
Los estados analíticos sobre deuda pública y
otros pasivos, y el de capital deberán considerar por concepto el saldo inicial
del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos
económicos y el saldo final del ejercicio.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 797. La Dirección General de
Programación y Presupuesto es la responsable de elaborar, autorizar y enviar a
la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales y a la Contraloría,
los estados financieros de manera mensual, en los términos establecidos en las
disposiciones jurídicas aplicables.
La información financiera, de conformidad con
este Título y con la Ley General de Contabilidad Gubernamental será organizada,
sistematizada y difundida, al menos, trimestralmente en el portal de Internet
del Consejo a solicitud de la Dirección General de Programación y Presupuesto,
a más tardar treinta días después del cierre del período que corresponda, en
términos de las disposiciones en materia de transparencia que le sean
aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el Consejo Nacional de
Armonización Contable. La difusión de la información a través de Internet no
exime de la obligación de presentar los informes ante las instancias
correspondientes.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 797 Bis. Las notas a los estados
financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y
proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a
los datos contenidos en los reportes, y cumplir con lo siguiente:
I. Incluir la declaración de responsabilidad
sobre la presentación razonable de los estados financieros;
II. Señalar las bases técnicas en las que se
sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información
presupuestaria, contable y patrimonial;
III. Destacar que la información se elaboró
conforme a las normas, criterios y principios técnicos emitidos de conformidad
a las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas
contables;
IV. Contener información relevante del pasivo
que se registra; y
V. Proporcionar información relevante y
suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en
los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no
cuantificadas, o bien, de aquéllas en que aún conociendo su monto por ser consecuencia
de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su
registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo
siempre que puedan afectar la posición financiera y patrimonial.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 798. Para
dar cumplimiento a la integración y presentación de la Cuenta Pública, al
informe de avance de gestión financiera y a los informes trimestrales, la
Dirección General de Programación y Presupuesto deberá consolidar la
información financiera, presupuestal, programática y económica del Consejo, de
conformidad con este Acuerdo, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 798 Bis. Los estados financieros
elaborados por la Dirección General de Programación y Presupuesto y demás
información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros
de las operaciones financieras, serán la base para la emisión de informes
periódicos y para la formulación de la Cuenta Pública anual.
El Consejo deberá elaborar los estados
financieros de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas de este
Acuerdo o las que emitan las autoridades correspondientes.
Los estados relativos a los ingresos y gastos
públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y,
adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 799. El
Consejo, por conducto de la Contraloría, verificará que la elaboración de la
Cuenta Pública cumpla con la normativa aplicable, en lo referente a lo emitido
por la Secretaría de Hacienda, considerando los formatos requeridos para tal
efecto.
Para lo anterior, se aplicarán las normas de
auditoría para verificar que los sistemas, procedimientos, métodos de
contabilidad, registro contable y documentos comprobatorios del ingreso y Gasto
Público Federal de la Cuenta Pública, comprueben que el ejercicio del gasto
público sea congruente con el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la
Federación.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 800. Como
resultado de la elaboración y verificación de la Cuenta Pública, cuando se
requiera, se efectuarán los ajustes correspondientes en la contabilidad del
Consejo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 25/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 801. La Secretaría Ejecutiva de
Finanzas y Servicios Personales, con la opinión favorable de la Contraloría,
aprobará la Cuenta Pública integrada por la Dirección General de Programación y
Presupuesto, y validada por su titular.
Una vez aprobada la
Cuenta Pública el titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto
la remitirá a la Secretaría de Hacienda para su incorporación a la Cuenta Anual
de la Hacienda Pública Federal, en los términos de las disposiciones
aplicables; e informará a la Comisión de Administración y al Pleno al respecto.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 801 Bis. La Dirección General de
Programación y Presupuesto publicará la Cuenta Pública en la página de Internet
del Consejo, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN CUARTA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
DEL
ARCHIVO Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 802. La
Dirección General de Programación y Presupuesto y las Unidades Administrativas
Foráneas estarán obligadas a conservar en su poder y a disposición del Pleno y
de las demás autoridades competentes, por los plazos que al respecto se
establezcan en los ordenamientos legales aplicables y en los acuerdos del
Consejo, los registros contables e información correspondiente, así como los
documentos justificativos y comprobatorios de las operaciones financieras del
Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 803. En
el caso de que se carezca de documentos justificativos y comprobatorios, por
pérdida o daño, la Dirección General de Programación y Presupuesto y las
Unidades Administrativas Foráneas, según corresponda, deberán consignar
mediante acta o documento público en presencia de la Contraloría, la existencia
previa así como la causa del faltante o justificación en la cual se consignen
los importes y las fechas de las operaciones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 804. Cuando
se cumplan los plazos de conservación de documentación justificativa y
comprobatoria, la Dirección General de Programación y Presupuesto, previo
dictamen de la Contraloría, someterá a consideración de la Comisión de
Administración, la solicitud de autorización para efectuar la baja y
destrucción del archivo contable.
Las Unidades Administrativas Foráneas someterán
previamente a visto bueno de la Dirección General de Programación y
Presupuesto, la lista de documentos justificativos y comprobatorios del gasto
para su destrucción, revisado lo anterior, se someterá a dictamen de la
Contraloría y a la consideración de la Comisión de Administración.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 805. La
documentación contable que le sea requerida a la Dirección General de
Programación y Presupuesto y a las Unidades Administrativas Foráneas, deberá
ser consultada en las instalaciones del Consejo, en consecuencia no se
permitirá su salida.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 806. Para
dar cumplimiento a la normatividad aplicable, la Dirección General de
Programación y Presupuesto y las Unidades Administrativas Foráneas deberán
contar con los espacios suficientes, con la ubicación, orientación,
iluminación, grado de humedad y ventilación apropiadas, además de establecer
medidas de seguridad contra plagas, incendios, inundaciones y sustracciones de
todo tipo para el archivo, conservación, control y resguardo de la documentación
comprobatoria y justificativa de las operaciones financieras del Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 807. Con
la finalidad de optimizar el gasto y los espacios para el archivo contable, la
Dirección General de Programación y Presupuesto y las Unidades Administrativas
Foráneas evitarán la recepción de documentación que no sea de carácter
contable.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 808. Las
unidades administrativas, en el ámbito de su competencia, serán las
responsables del resguardo y conservación de la documentación comprobatoria de
los pagos de nóminas. Para tal fin, conservarán para su guarda, manejo y
custodia los recibos de pago de nómina y las nóminas por adscripción o, en su
caso, el archivo electrónico que lo sustituya, de conformidad con lo
establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; asimismo remitirán a la
Dirección General de Programación y Presupuesto o a las Unidades Administrativas
Foráneas, según corresponda, el resumen general de nómina, para los efectos a
que haya lugar.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 809. La
Dirección General de Programación y Presupuesto, así como las Unidades
Administrativas Foráneas llevarán a cabo un programa de digitalización de
documentación justificativa y comprobatoria de las operaciones financieras del
Consejo que se encuentren bajo su resguardo.
CAPÍTULO SEXTO
CONTROL Y VIGILANCIA
DEL GASTO PÚBLICO EN EL CONSEJO
SECCIÓN PRIMERA
CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 810. El control y vigilancia del gasto
público en el Consejo comprenderá:
I. La fiscalización permanente de los activos, pasivos, ingresos y gastos;
II. El seguimiento de las operaciones financieras durante el desarrollo de
la ejecución de los programas aprobados; y
III. Lo demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y los
acuerdos que emita el Pleno.
Artículo 811. La Contraloría vigilará que el
ejercicio presupuestal se apegue a las disposiciones aplicables.
Artículo 812. El control y
vigilancia del gasto público en el Consejo, se basará en la información
derivada de:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
I. La contabilidad que, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables, lleve el propio Consejo, por conducto
de la Dirección General de Programación y Presupuesto;
II. La observación de los hechos, las conclusiones y recomendaciones y, en
general, los informes y resultados de las auditorías y visitas practicadas por
los órganos competentes del Consejo; y
III. Las demás fuentes y medios que se establezcan en las disposiciones
legales aplicables y en los acuerdos que al efecto emita el Pleno.
Artículo 813. La fiscalización y
el seguimiento a que se refiere el artículo 810 de este Acuerdo se realizarán
en la forma siguiente:
I. Mediante visitas y auditorías que se efectúen en los términos de la
Sección Segunda del Capítulo Sexto de este Título;
II. Por medio de las acciones de seguimiento a los resultados de las visitas
y auditorías practicadas por la Contraloría;
III. Revisiones específicas instruidas por la Comisión o el Pleno; y
IV. En reuniones entre las áreas competentes del Consejo en materia de
control y vigilancia del gasto.
Artículo 814. Con base en las
conclusiones, informes y dictámenes que se deriven de las acciones comprendidas
en el artículo anterior, el Consejo, por conducto de las unidades ejecutoras de
gasto de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con los acuerdos
emitidos por el Pleno, efectuará, según el caso, las siguientes actividades:
I. Aplicación de las medidas preventivas y correctivas que permitan la
observancia de las normas, lineamientos, sistemas y demás instrumentos
utilizados en el manejo del gasto público en el Consejo;
II. Fincamiento de las responsabilidades, en términos de las disposiciones
legales y normativas aplicables; y
III. Adopción de medidas tendentes a mejorar la gestión y el control interno.
SECCIÓN SEGUNDA
AUDITORÍAS
Artículo 815. Con el objeto de
inspeccionar y vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones que emanen
de la Ley de Presupuesto, de este Título y demás disposiciones aplicables, la
Contraloría podrá realizar auditorías y visitas a las unidades ejecutoras de gasto.
Artículo 816. Las auditorías
tendrán por objeto examinar las operaciones, cualquiera que sea su naturaleza,
con el propósito de verificar si los estados financieros presentan
razonablemente la situación financiera; si la utilización de los recursos se ha
realizado en forma eficiente; si los objetivos y metas se lograron de manera
eficaz y congruente, y si en el desarrollo de las actividades se han cumplido
las disposiciones aplicables.
Artículo 817. Las auditorías
podrán ser de cualquier tipo, entre otras, financieras, operacionales y
administrativas, las cuales serán efectuadas por los auditores que designe la
Contraloría.
Estas auditorías se realizarán de conformidad con lo dispuesto por la
Contraloría, a lo establecido en las normas aplicables en la materia, en las
disposiciones legales aplicables y en los acuerdos que para tal efecto emita el
Pleno.
Artículo 818. Las áreas auditadas
deberán proporcionar a la Contraloría en los plazos en que les sean
solicitados, los informes, documentos y, en general, todos aquellos datos que
permitan la realización de las visitas y auditorías que determine efectuar.
Artículo 819. Para la realización
de las auditorías y visitas se deberán observar las siguientes reglas:
I. Se practicarán mediante oficio de inicio de auditoría, el cual
contendrá:
a) El nombre del área o áreas administrativas a las que se le practicará la
auditoría o visita;
b) El nombre de los servidores públicos comisionados para la realización de
la auditoría o visita; y
c) Especificación de los aspectos que deberá cubrir la auditoría o visita,
tales como el objeto y el periodo que se revisará.
II. Se formulará un dictamen o informe de resultados en el que se harán
constar los hechos, omisiones y observaciones que resulten con motivo de la
auditoría o visita para que, en su caso, se acuerde la adopción de medidas
tendentes a mejorar la gestión y el control interno del auditado, así como a
corregir las desviaciones y deficiencias que se hubieren encontrado.
Artículo 820. La Contraloría elaborará su
Programa Anual de Control y Auditoría que presentará a la Comisión de
Administración, para que ésta, en su caso, lo someta a la consideración del
Pleno, el cual contendrá como mínimo:
I. Los tipos de auditoría a practicar;
II. Las áreas administrativas, programas y actividades a examinar; y
III. Los periodos estimados de realización.
Artículo 821. Para el caso de
auditorías externas, los órganos facultados someterán a consideración de la
Comisión de Administración o del Pleno la necesidad de llevarlas a cabo, así como
la designación de los auditores que, en su caso, realicen las referidas
auditorías.
Artículo 822. La Contraloría
llevará el control de las observaciones y recomendaciones generadas en las
auditorías, para efectuar el seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas
preventivas o correctivas que se hayan derivado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 823. Si
como resultado de las auditorías se detectan irregularidades que ameriten
fincar algún tipo de responsabilidad, se procederá en los términos de este
Título y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 824. La revisión y
vigilancia que efectúe la Contraloría y en general las actividades propias de
la auditoría, no deberán formar parte de las labores operativas y trámites
administrativos que en forma directa realicen las unidades ejecutoras, por lo
que los mecanismos de verificación y control interno que formen parte de los
sistemas y procedimientos propios de la competencia, funciones y programas de
las unidades ejecutoras, no podrán ser desarrollados por el personal de la
Contraloría.
SECCIÓN TERCERA
RESPONSABILIDADES
Artículo 825. El procedimiento
para fincar las responsabilidades en relación con la materia de este Título, es
el previsto en el Título Octavo de la Ley Orgánica y en los acuerdos generales
que emita el Pleno.
Artículo 826. Los órganos
competentes del Consejo fincarán las responsabilidades que procedan con base en
las disposiciones aplicables, cuando se conozcan irregularidades a través de:
I. Las visitas, auditorías o investigaciones realizadas;
II. Las actas administrativas que levante el Consejo, a través de las áreas
administrativas competentes, con motivo de la glosa que de su propia
contabilidad lleve a cabo;
III. Las observaciones emitidas por los órganos competentes en los términos
de ley; y
IV. Las quejas o denuncias presentadas por terceros.
Artículo 827. Los servidores públicos del
Consejo serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero
que sufra la Hacienda Pública Federal, por actos u omisiones que les sean
imputables, o bien por incumplimiento o inobservancia de las obligaciones
derivadas de la Ley de Presupuesto, disposiciones legales aplicables y de los
acuerdos generales emitidos por el Pleno, inherentes a su cargo o relacionadas
con su función o actuación.
Las responsabilidades se fincarán en primer término a las personas que
directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las
originaron y, subsidiariamente, a los servidores públicos que, por la
naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos
por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte.
Serán responsables solidarios con los servidores públicos del Consejo,
los particulares en los casos en que hayan participado y originen una
responsabilidad.
Artículo 828. Las
responsabilidades que procedan en los términos de esta Sección, tienen como
objeto el determinar en cantidad líquida el monto o perjuicio causado al erario
público y su resarcimiento, dicha cantidad tendrá el carácter de crédito fiscal
y será ejecutada conforme a las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio
de las sanciones que procedan conforme a lo establecido en el artículo 135 de
la Ley Orgánica y en los acuerdos que al efecto emita el Pleno.
Artículo 829. Las
responsabilidades a que se refiere este Título, se constituirán y exigirán
administrativamente, con independencia de las sanciones de otra naturaleza que,
en su caso, lleguen a determinarse por la autoridad competente.
CAPÍTULO SÉPTIMO
EVALUACIÓN,
INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
SECCIÓN PRIMERA
EVALUACIÓN
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 830. El
Consejo implementará un Sistema Institucional de Evaluación a que se refiere el
artículo 111 de la Ley de Presupuesto, que incorporará indicadores para evaluar
los resultados y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo
segundo del artículo 1 de la Ley de Presupuesto.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Dicho sistema será autorizado por el Pleno, a
propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales y de la
Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.
La Dirección General de Innovación, Planeación
y Desarrollo Institucional, evaluará mediante el Sistema Institucional de
Evaluación el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas aprobados
y verificará los resultados de ejecución de los programas de las unidades
ejecutoras de gasto, que deberán ser presentados en informes para identificar
el cumplimiento de los criterios establecidos en el segundo párrafo del
artículo 1 de la Ley de Presupuesto.
El Sistema Institucional de Evaluación deberá
incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los
programas en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la
violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, su
elaboración y seguimiento será responsabilidad de la Dirección General de
Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.
La Dirección General de Innovación, Planeación
y Desarrollo Institucional, realizará la evaluación de los programas aprobados.
La Dirección General de Programación y Presupuesto aportará la información
presupuestaría que se requiera para tales efectos.
La Contraloría llevará a cabo las revisiones
procedentes, para evaluar los resultados y el cumplimiento de los criterios
establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Presupuesto de conformidad
con sus atribuciones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 831. La
Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional,
integrará la información necesaria para el adecuado funcionamiento del Sistema
Institucional de Evaluación.
Los resultados a los que se refiere este
artículo podrán ser considerados, por la Dirección General de Programación y
Presupuesto para efectos de la programación y presupuestación de los recursos.
Los indicadores del Sistema Institucional de
Evaluación deberán formar parte del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial
de la Federación e incorporar sus resultados en la Cuenta Pública, explicando
las variaciones y su correspondiente efecto económico.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 832. Derogado.
Artículo 833. Las unidades
ejecutoras de gasto serán responsables de la rendición de cuentas sobre los
recursos humanos, materiales y financieros que administra el Consejo para el
cumplimiento de sus programas institucionales.
SECCIÓN SEGUNDA
INFORMACIÓN Y
TRANSPARENCIA
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 834. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 27/04/2017.
Artículo 835. Derogado.
TÍTULO ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/07/2015.
TÍTULO PRIMERO BIS
AUTORIZACIÓN DE
COMISIONES, ASIGNACIÓN Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y TRANSPORTACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 835 Bis.
Las comisiones deberán ser las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a
los objetivos institucionales, programas o funciones conferidas a las áreas
solicitantes o servidores públicos comisionados; limitándose el número de personas
y el tiempo de estadía en el lugar de destino al mínimo indispensable, en
concordancia a las medidas de racionalidad.
Para tales efectos,
los servidores públicos facultados preferentemente deberán autorizar comisiones
por un máximo de 4 días hábiles, así como, evitar que se realicen pernoctas en
fines de semana en el lugar de destino; lo anterior, con la salvedad de
aquellos casos en los que se justifique plenamente un mayor período o inclusión
de días inhábiles, en razón de las propias necesidades del servicio inherentes
al desempeño de la comisión.
Las comisiones sólo
deberán llevarse a cabo, cuando las actividades a realizar no puedan ser
desarrolladas por el personal adscrito a los órganos jurisdiccionales, o áreas
administrativas, ubicado en la localidad de la comisión.
Artículo 835 Ter.
Las comisiones deberán planearse y programarse con la mayor anticipación
posible, para estar en posibilidad de contratar los servicios de transportación
y, en su caso, la reservación del hospedaje en las mejores condiciones de
calidad, oportunidad y precio.
De ser posible, la
transportación del servidor público comisionado se realizará en las primeras
horas del día, y el regreso en las últimas horas disponibles, a efecto de
evitar gastos innecesarios de hospedaje en el lugar de la comisión.
Artículo 835 Quater.
Los servidores públicos susceptibles de desempeñar comisiones, se integrarán en
los siguientes grupos de conformidad con su nivel jerárquico:
|
I. Grupo 1: |
Nivel 2 Consejeros de la
Judicatura Federal; |
|
II. Grupo 2: |
Nivel 3 al 7 Magistrado de
Circuito; Juez de Distrito; Titular de Órgano Auxiliar; Contralor del Poder
Judicial de la Federación; Secretario Ejecutivo; Coordinador General;
Visitador Judicial A; y Vocal del Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles; |
|
III. Grupo
3: |
Nivel 8 al 12 Director General;
Titular de Unidad Administrativa; Visitador Judicial B; Secretario Técnico de
Ponencia de Consejero; Secretario Técnico AA de Comisión Permanente;
Secretario Técnico A; y Coordinador de Áreas; y |
|
IV. Grupo
4: |
Nivel 13 al 33 Director de Área;
Delegado; Secretario de Apoyo B; Administrador Regional; Evaluador;
Secretario de Tribunal; Secretario de Juzgado; Secretario Particular de SPS;
Supervisor; Defensor Público; Asesor Jurídico del IFDP; Asesor SPS; Líder de
Proyecto; Actuario Judicial; Subdirector de Área; Coordinador Técnico de SPS;
Coordinador Técnico A; Delegado Administrativo; Secretario Particular de
Magistrado de Circuito; Secretario Particular de Juez de Distrito; Jefe de
Departamento; Auxiliar Itinerante; Auditor; Dictaminador; Coordinador Técnico
B; Coordinador de Ayuda y Seguridad; y Personal Operativo. |
Los casos no
previstos se homologarán a su nivel tabular dentro de la estructura
organizacional, según corresponda, a los Grupos 2, 3, y 4.
CAPÍTULO SEGUNDO
AUTORIZACIÓN DE COMISIONES
Artículo 835
Quinquies. Los servidores públicos facultados para autorizar comisiones dentro
del territorio nacional, serán los siguientes:
I. Los integrantes
del Grupo 1 y 2, con excepción de los puestos de Visitador Judicial A y Vocal
del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, así como
Directores Generales contemplados en el Grupo 3, podrán autorizar sus propias
comisiones en apego a las disposiciones ya señaladas;
II. Para el caso de
los puestos de Visitador Judicial A y Vocal del Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles, sus comisiones deberán ser autorizadas
por el Titular del Órgano Auxiliar correspondiente; y
III. Para los
restantes servidores públicos pertenecientes a los Grupos 3 y 4, la comisión
será autorizada por el titular del área administrativa responsable; en el caso
de los Secretarios Técnicos AA de Comisión Permanente, será el Consejero
Presidente de la propia Comisión quien autorizará.
Lo anterior, sin que
sea óbice, que las Comisiones o el Pleno, instruyan las comisiones de los
servidores públicos que estimen conducentes.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 31/05/2016.
Artículo 835 Sexies.
Tratándose de comisiones internacionales, se deberá contar con la autorización
del Pleno o del Presidente.
Artículo 835
Septies. Los titulares de las áreas solicitantes procurarán que los servidores
públicos del Grupo 4 no realicen comisiones urgentes, a fin de evitar que éstos
viajen sin contar oportunamente con los recursos correspondientes a sus
viáticos y transportación, para lo cual deberán programar dichas comisiones con
la debida anticipación.
Artículo 835 Octies.
Cada comisión deberá estar respaldada con la documentación justificatoria que
se menciona a continuación:
I. El soporte
documental por el que el titular del área solicitante autoriza y designa al
servidor público para realizar una comisión, el cual deberá incluir el
objetivo, destino y duración de ésta; e
II. Informe de actividades
y resultados, suscrito por el servidor público comisionado dirigido al titular
del área solicitante.
El informe que se
presente deberá incluir y acompañar la información correlativa a facturas de
boletos de avión o transporte público que sean utilizados en cada comisión;
trasportación local; facturas de hoteles y servicios de alimentos durante toda
la estancia, incluyendo el nombre de los establecimientos y todos aquellos
datos que sean necesarios para conocer el gasto dispersado real de cada comisión
oficial.
La documentación
justificatoria de las comisiones efectuadas, deberá obrar en los archivos de
las áreas solicitantes durante el tiempo que indiquen los plazos de
conservación contenidos en las disposiciones aplicables.
Artículo 835 Nonies.
No se autorizarán comisiones en los siguientes casos:
I. Durante el tiempo
en el que el servidor público se encuentre disfrutando de un periodo vacacional
o cualquier tipo de licencia, con excepción de las otorgadas a titulares de
órganos jurisdiccionales para asistir a eventos oficiales, académicos o de
capacitación autorizados por el Presidente, el Pleno o las Comisiones;
II. Que no se
encuentren plenamente justificadas por el área solicitante;
III. Cuando las
actividades a realizar no tengan relación directa con las funciones asignadas
al servidor público comisionado o con los objetivos del Consejo; y
IV. Cuando el
servidor público desempeñe dos o más empleos compatibles, a menos que se
obtenga licencia en el empleo o empleos distintos del que origine la comisión.
CAPÍTULO TERCERO
TRÁMITE DE SOLICITUD
DE VIÁTICOS Y TRANSPORTACIÓN
Artículo 835 Decies.
Las áreas responsables de tramitar los
viáticos y transportación para comisiones son:
I. La Dirección
General de Tesorería, para los servidores públicos adscritos en el Distrito
Federal y su zona metropolitana; y
II. Las Unidades
Administrativas Foráneas, para el caso del resto de la República.
Artículo 835
Undecies. Todo trámite de solicitud de viáticos y transportación, se deberá
realizar a través del Sistema de Administración de Viáticos SIAVI.
En los órganos
jurisdiccionales, las solicitudes de viáticos y transportación se gestionarán a
través del Coordinador Técnico Administrativo asignado, y en ausencia de éste,
por el servidor público que designe el titular del órgano jurisdiccional;
mediante correo electrónico institucional, ante la Dirección General de
Tesorería o las Unidades Administrativas Foráneas, según corresponda, siendo
estos últimos los que registrarán y tramitarán en el Sistema de Administración
de Viáticos SIAVI dichos requerimientos.
Artículo 835
Duodecies. Las Direcciones Generales de Tesorería y de Programación y
Presupuesto, deberán establecer en la Guía las reglas para el trámite de la
solicitud de viáticos y transportación, así como su comprobación.
Artículo 835
Terdecies. Las áreas solicitantes deberán cuantificar la duración total de cada
comisión, a efecto de prever, en el caso del traslado del servidor público,
desde la fecha de salida del lugar de origen, hasta la fecha en que éste tenga
su regreso.
Artículo 835
Quaterdecies. El titular del área solicitante bajo su más estricta
responsabilidad, podrá delegar en uno o más servidores públicos a su cargo, la
facultad para realizar las gestiones necesarias para el trámite de la solicitud
de recursos por concepto de viáticos y transportación, a través del Sistema de
Administración de Viáticos SIAVI; para lo cual, deberá notificar dicha
situación a la Dirección General de Tesorería mediante oficio, indicando el
nombre de la o las personas facultadas.
Artículo 835
Quindecies. La Dirección General de Tesorería y las Unidades Administrativas
Foráneas, en su respectivo ámbito de competencia, podrán atender las
solicitudes de viáticos y transportación recibidas para trámite normal con un
plazo mínimo de anticipación de 5 días hábiles; para comisiones urgentes 2 días
hábiles previo al inicio de la misma; en ambos casos para el territorio
nacional; y para el caso de comisiones internacionales en el momento en que se
toma conocimiento del acuerdo respectivo.
En aquellos
supuestos en que por necesidad del servicio el comisionado deba trasladarse de
manera urgente sin los recursos de viáticos y transportación, los gastos
iniciales correrán a cuenta de éste, estableciéndose en la Guía los mecanismos
conducentes para su reembolso.
CAPÍTULO CUARTO
TARIFAS Y ENTREGA DE RECURSOS
Artículo 835
Sexdecies. Los recursos que se entreguen a los servidores públicos de
conformidad al grupo que corresponda, serán con base en las tarifas de viáticos
para comisiones nacionales e internacionales autorizadas por la Comisión de
Administración, mismas que se establecerán en la Guía.
Además de las
tarifas autorizadas para cada grupo de viáticos, se podrán entregar a petición
del área solicitante, recursos económicos por concepto de transportación o
taxis para traslado.
Para comisiones en
el extranjero, se asignará la tarifa autorizada de viáticos que corresponda y
para los gastos de hospedaje, se otorgarán los recursos de acuerdo a la
reservación que se haya efectuado con el hotel donde se alojará el servidor
público comisionado, buscando para tal efecto, las mejores condiciones de
decoro en apego a las medidas de racionalidad.
Artículo 835
Septdecies. La tarifa de viáticos sin pernocta se aplicará cuando el servidor
público comisionado no requiera hospedaje, o bien, se trate del último día de
una comisión.
La tarifa total
unificada se aplicará por los días que pernocta el servidor público comisionado
en el lugar de la comisión, siendo ésta, la que incluye las tarifas de viáticos
sin pernocta más la correspondiente al hospedaje; pudiendo el servidor público
comisionado adecuar de manera indistinta el ejercicio del gasto entre viáticos
y hospedaje, siempre y cuando no se rebase el monto resultante de la suma de
ambos conceptos por el total de días que dure la comisión.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 05/10/2015.
Artículo 835
Octodecies. Derogado;
Artículo 835
Novodecies. El monto de los viáticos y transportación, para el caso de
comisiones nacionales, podrá entregarse mediante cheque o transferencia
electrónica en la cuenta bancaria del trabajador en la que percibe su nómina;
para el caso de comisiones internacionales, se entregará el importe de los
viáticos directamente en las divisas autorizadas.
Artículo 835 Vicies.
La Comisión de Administración, autorizará la actualización de las tarifas
vigentes conforme a la situación que prevalezca en el mercado, siempre y cuando
exista suficiencia de disponibilidad presupuestal para tales efectos, lo
anterior, con base en el análisis elaborado por la Dirección General de
Tesorería, el cual deberá considerar entre otros factores, el índice
inflacionario del año inmediato anterior o el acumulado por el periodo que
corresponda.
CAPÍTULO QUINTO
RESERVACIÓN Y CONTRATACIÓN DE HOSPEDAJE Y
TRANSPORTACIÓN
Artículo 835
Unvicies. El trámite de reservación y contratación de hospedaje lo realizará el
área solicitante, a través de los servidores públicos designados para tales
efectos por el titular respectivo o, en su caso, por el propio servidor público
comisionado, debiéndose considerar la duración de la comisión, procurando
obtener beneficios adicionales sin costo, tales como: Internet, llamadas
telefónicas, transportación hotel-aeropuerto-hotel, desayunos o descuentos en
alimentos.
En cuanto a las
comisiones internacionales, la Dirección General de Tesorería o las Unidades
Administrativas Foráneas, podrán a petición expresa del área solicitante,
apoyar en la identificación de opciones de hospedaje, así como en la
reservación y pago correspondiente.
Por lo que respecta
a las comisiones nacionales que se realicen con motivo de la celebración de un
evento organizado por un área solicitante y, a petición de ésta, la Dirección
General de Tesorería o las Unidades Administrativas Foráneas, podrán apoyar en
la identificación de opciones de hospedaje y reservación de dicho servicio.
Los beneficios que
se obtengan por la adquisición de boletos de transportación y hospedaje, de
todos los grupos y niveles, por parte de las empresas prestadoras de servicios
se aplicarán a favor del Consejo.
Artículo 835
Duovicies. En lo relativo a la transportación, el área solicitante o los
servidores públicos designados deberán elegir el medio de transporte que
resulte más adecuado para el cumplimiento de las comisiones.
Artículo 835
Tervicies. En caso de determinarse la transportación aérea como el medio idóneo
de traslado del servidor público comisionado, se reservarán y adquirirán
boletos en clase turista o los que tengan el costo más bajo, con excepción de
los boletos de avión para los servidores públicos del Grupo 1.
Artículo 835
Quatervicies. El trámite de reservación y compra de boletos de avión deberá
observar los siguientes lineamientos:
I. La Dirección
General de Tesorería y las Unidades Administrativas Foráneas serán las
encargadas de efectuar la reservación y compra de los boletos de avión, por lo
que el área solicitante o el servidor público designado, únicamente deberá
proporcionar los datos básicos de la propuesta del itinerario de la
transportación aérea del comisionado;
II. La Dirección
General de Tesorería y las Unidades Administrativas Foráneas, de ser posible,
con base en las reglas previstas en la Guía, efectuarán un análisis comparativo
de ofertas para la reservación y compra de boletos de avión que ofrezcan las
distintas empresas en el mercado, a fin de determinar cuál de ellas representa
la mayor economía al Consejo. Se podrán incluir opciones de tarifas en clase
turista, promocional o con restricciones; y
III. El área
solicitante deberá requerir la compra de la transportación aérea con la mayor
anticipación posible, a efecto de garantizar su traslado, así como un mejor
precio al momento de la adquisición.
Artículo 835
Quinvicies. Para la transportación distinta a la aérea, será responsabilidad del
área solicitante observar lo siguiente:
I. En su caso, que los trámites de reservación y
contratación de la transportación incluyan el viaje redondo; y
II. Que en caso de
que el servidor público comisionado utilice el automóvil de su propiedad para
trasladarse al lugar de la comisión, éste se encuentre asegurado.
Artículo 835
Sexvicies. Las áreas solicitantes o el servidor público designado, podrán
solicitar recursos por concepto de taxis para traslado, mismos que deberán ser
comprobados en su totalidad.
Artículo 835
Septvicies. La Dirección General de Tesorería y las Unidades Administrativas
Foráneas podrán, a petición de las áreas solicitantes, contratar los servicios
de paquetes de viaje que incluyan transportación y hospedaje, siempre y cuando
dicha opción resulte conveniente en términos de costo y represente un ahorro
para el Consejo.
Los recursos que se
otorgarán al servidor público comisionado, serán los relativos a la tarifa de
viáticos sin pernocta, así como, en su caso, el correspondiente a taxis para
traslado.
CAPÍTULO SEXTO
COMPROBACIÓN DEL EJERCICIO DEL GASTO
Artículo 835
Octovicies. Las áreas solicitantes integrarán y validarán la información y
documentación original comprobatoria de los gastos llevados a cabo en
comisiones.
Artículo 835 Novovicies.
La información y documentación comprobatoria tendrá validez cuando cumpla con
los requisitos previstos en el presente Acuerdo, en la Guía, así como en las
disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 835
Tricies. La Dirección General de Recursos Humanos observará las disposiciones
aplicables en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.
Artículo 835
Untricies. Las áreas solicitantes registrarán en el Sistema Informático SAP los
gastos efectuados, con base en la documentación comprobatoria, en un plazo no
mayor a 10 días hábiles siguientes al término efectivo de la comisión.
De no registrarse la
documentación comprobatoria del gasto dentro del plazo establecido o el
reintegro de los recursos correspondientes, se comunicará a la Dirección
General de Recursos Humanos para la aplicación del descuento vía nómina al
servidor público responsable, para la recuperación de los recursos que no hayan
sido comprobados, sin la posibilidad de reembolso.
Una vez realizado el
registro en el Sistema Informático SAP, el servidor público deberá remitir
obligatoriamente a la Dirección General de Programación y Presupuesto y a las
Unidades Administrativas Foráneas, según corresponda, la documentación
comprobatoria del gasto acompañada de la Relación de Gastos para Comprobación
de Viáticos y Transportación.
Artículo 835
Duotricies. La documentación comprobatoria que no cumpla con algún requisito,
será devuelta por la Dirección General de Programación y Presupuesto o la
Unidad Administrativa Foránea que corresponda, por única ocasión, a las áreas
solicitantes, comunicándoles claramente cuál es el incumplimiento respectivo,
debiendo enviarla nuevamente en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Artículo 835
Tetricies. La documentación comprobatoria del gasto obrará en el archivo
contable de la Dirección General de
Programación y Presupuesto o de la Unidad Administrativa Foránea, según
corresponda, de conformidad con los plazos de conservación que indiquen
las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 835
Quatertricies. Las áreas solicitantes cuyos servidores públicos se encuentren
adscritos en el Distrito Federal y su zona metropolitana, realizarán el
registro de afectación presupuestal y contable de la comprobación de viáticos
en el Sistema Informático SAP, así como las modificaciones y correcciones que
éste requiera, de conformidad con lo establecido en la Guía.
En los demás casos,
serán las Unidades Administrativas Foráneas quienes llevarán a cabo el
registro, así como las modificaciones y correcciones de referencia.
CAPÍTULO SÉPTIMO
CANCELACIONES
Artículo 835
Quintricies. Las cancelaciones deberán ser notificadas por el área solicitante
o los servidores públicos designados, a la Dirección General de Tesorería o las
Unidades Administrativas Foráneas, según corresponda, con al menos veinticuatro
horas de anticipación a la fecha de traslado del comisionado y a través de los
medios que al efecto se precisen en la Guía.
Si dichas
notificaciones se recibieron ya concluido el trámite, los recursos económicos
otorgados deberán ser reintegrados en su totalidad conforme a lo indicado en la
Guía.
En caso de haberse
generado cargos por las cancelaciones o cambios, éstos deberán ser cubiertos
por el comisionado, o el servidor público que resulte responsable, si son
imputables a ellos; o por el Consejo, en caso de que exista una causa
justificada por parte del área solicitante, siendo responsabilidad del titular
de dicha área o servidor público designado por éste, remitir el pronunciamiento
correspondiente a la Dirección General de
Tesorería o, en su caso, a las Unidades Administrativas Foráneas a través de su
correo institucional.
CAPÍTULO OCTAVO
CONTROL INTERNO E INFORMES
Artículo 835
Sextricies. La Dirección General de Auditoría verificará la debida aplicación
de las disposiciones contempladas en el presente Título y evaluará el
cumplimiento de los objetivos, programas y funciones institucionales de las
comisiones realizadas.
Artículo 835
Septricies. El Pleno y las Comisiones en el ámbito de su competencia, podrán
solicitar informes para verificar el resultado de las comisiones de las áreas
solicitantes del Consejo.
El informe que se
presente deberá incluir y acompañar la información correlativa a facturas de
boletos de avión o transporte público que sean utilizados en cada comisión;
trasportación local; facturas de hoteles y servicios de alimentos durante toda
la estancia, incluyendo el nombre de los establecimientos y todos aquellos
datos que sean necesarios para conocer el gasto dispersado real de cada
comisión oficial.
Artículo 835 Octotricies.
La Dirección General de Tesorería, en el ámbito de su competencia, presentará
trimestralmente un informe a la Comisión de Administración respecto de los
ahorros obtenidos por las compras de los boletos de avión, derivado del
análisis comparativo de las ofertas que se tengan disponibles, de conformidad
con lo establecido en la Guía.
Dicho informe deberá
contener, entre otros rubros, la cancelación de comisiones por área y servidor
público comisionado, así como de aquellas que generaron un costo adicional al
Consejo.
Artículo 835
Novotricies. Toda la información relacionada con los viáticos a que se refiere
este Título será pública, salvo las excepciones que establezcan las
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO NOVENO
INTERPRETACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Artículo 835
Quadragies. La Comisión de Administración será la instancia competente para
interpretar las disposiciones contenidas en el presente Título.
La Comisión de
Administración resolverá respecto de aquellos supuestos que no se encuentren
contemplados en el presente Título; y podrá someter a la consideración del
Pleno aquellos asuntos que por su trascendencia a su juicio, deba conocer dicho
Cuerpo Colegiado.
TÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ DE
INVERSIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
CAPÍTULO PRIMERO
COMITÉ DE INVERSIÓN
DE RECURSOS FINANCIEROS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 836. El Comité de Inversión de Recursos Financieros, es de carácter
permanente, y tiene por objeto analizar, aprobar, instruir, evaluar y, en su
caso, proponer la conducción de la inversión de los recursos financieros del
Consejo, a las instituciones financieras por éste contratadas.
El Comité de
Inversión de Recursos Financieros y la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo,
podrán intercambiar información y emprender acciones conjuntas, a efecto de
alinear las acciones de inversión de los recursos financieros a cargo del
Consejo, de así convenir a los intereses del mismo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 837. Los recursos financieros del Consejo que son objeto de este Capítulo,
son los siguientes:
I.
Recursos presupuestales, exclusivamente referidos a los recursos de
fideicomisos que se provean de recursos presupuestales;
II. Recursos no presupuestales, constituidos por capital que por cualquier
título le corresponda administrar al Consejo, como fideicomisos, fondos de
ahorro, entre otros:
a) Fideicomiso para la administración del "Plan de Pensiones Complementarias
de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la
Federación", de conformidad con este Acuerdo;
b) Fideicomiso para la administración del Fondo por concepto de
aportaciones para el "Programa de Mantenimiento de Viviendas de Magistrados
y Jueces del Poder Judicial de la Federación";
c) Fideicomiso para la administración del "Plan de Apoyos Médicos
Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para los Servidores
Públicos del Poder Judicial de la Federación con excepción de los de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación"; y
d) Fondo de Reserva Individualizado, de conformidad con este Acuerdo; y
III. Todos aquellos recursos de idéntica naturaleza que en lo futuro le
corresponda administrar al Consejo, previa autorización del Pleno o de la
Comisión de Administración.
Artículo 838. El Comité de
Inversión de Recursos Financieros estará integrado de la siguiente forma:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
I.
Presidente: El
Secretario Ejecutivo de Finanzas y Servicios Personales; y
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
II.
Vocales: Los directores
generales de Tesorería y de Programación y Presupuesto.
Los integrantes del
Comité tendrán derecho a voz y voto, y no podrán ser representados en las
sesiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 839. El Comité de
Inversión de Recursos Financieros tendrá las siguientes funciones:
I.
Aprobar, con base en la información, estudios y análisis elaborados por
las áreas competentes del Consejo y por la o las instituciones financieras con
las que el Consejo tenga relación contractual, la estrategia de inversión de
sus recursos financieros, de conformidad con las disposiciones normativas
aplicables, con su naturaleza jurídica, su objetivo y fin. De esta
determinación informará a la Comisión de Administración en la siguiente sesión
ordinaria;
II.
Autorizar las políticas y procedimientos que permitan el mejor
aprovechamiento de los recursos financieros, las que deberán hacerse del
conocimiento de la Comisión de Administración en la siguiente sesión ordinaria;
III.
Determinar los niveles aceptables de riesgo y rentabilidad de acuerdo con
las estrategias de inversión autorizadas en cada caso;
IV.
Autorizar y supervisar que la o las instituciones financieras
contratadas por el Consejo, apliquen debidamente las estrategias autorizadas, a
fin de que las operaciones de inversión de los recursos financieros se
mantengan dentro de los niveles de riesgo y rentabilidad previamente
determinados;
V.
Autorizar los criterios para la contratación de la o las instituciones
financieras, garantizando las mejores condiciones de inversión y de
administración de los recursos del Consejo. Para tal efecto, las áreas
competentes deberán presentar un estudio de las condiciones del mercado y de
las ofertas recibidas, así como la justificación de su propuesta, e informar de
ello a la Comisión de Administración;
Autorizar la
celebración, modificación, renovación o cancelación de contratos y demás
instrumentos jurídicos que se requieran para la inversión de los recursos del
Consejo.
VI.
De todo contrato que se celebre, modifique o cancele, el Comité de
Inversión de Recursos Financieros, deberá contar con el dictamen de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos;
VII.
Analizar los resultados de las estrategias aplicadas en las operaciones
de inversión y sus rendimientos;
VIII.
Rendir trimestralmente un informe a la Comisión de Administración sobre
el comportamiento de las inversiones de los recursos financieros del Consejo;
IX.
Proporcionar a la Comisión de Administración y al Pleno los informes que
requieran respecto a los rendimientos que se tengan de cada una de las
inversiones; y
X.
Las demás que le sean conferidas por el Pleno y la Comisión de
Administración.
Artículo 840. El Comité de Inversión de Recursos
Financieros deberá cumplir con las políticas generales, lineamientos y
directrices que, en su caso, dicte la Comisión de Administración o el Pleno,
observando en todo momento las disposiciones aplicables, y adoptando los
criterios que permitan el mayor rendimiento, transparencia y seguridad de las
operaciones financieras.
Artículo 841. Corresponde al
presidente del Comité:
I. Representar al Comité en el desahogo de los asuntos de
su competencia;
II. Autorizar el orden del día de las sesiones a celebrar;
III. Solicitar a las diversas áreas administrativas, la
asesoría y estudio de cuestiones de carácter técnico especializado en los
asuntos que sean competencia del Comité, y solicitar la comparecencia de sus
titulares para que asistan a las sesiones con el carácter de asesores
temporales o invitados;
IV. Dirigir los debates durante las sesiones, así como
emitir su voto en los asuntos puestos a consideración del Comité;
V. Vigilar el correcto funcionamiento del Comité;
VI. En el ámbito de su competencia, cumplir y hacer cumplir
las disposiciones establecidas en este Capítulo y demás aplicables, así como lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos;
VII. Presentar a la Comisión de Administración un informe
semestral de la gestión del Comité;
VIII. Proponer a la unidad administrativa encargada de
elaborar y someter a la consideración del Comité las políticas y procedimientos
que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos financieros; y
IX. Las demás que le otorgue la Comisión de Administración
o el Comité.
Artículo 842. Corresponde a los vocales del
Comité:
I. Remitir al secretario técnico del Comité, antes de cada
reunión, los asuntos que estimen pertinente someter a la consideración del
Comité;
II. Analizar el orden del día y los documentos de los
asuntos a tratar;
III. Asistir a las sesiones que convoque el secretario
técnico del Comité;
IV. Emitir su opinión y su voto respecto de los asuntos
puestos a consideración del Comité en la sesión correspondiente;
V. Verificar que las sesiones del Comité se lleven a cabo
de conformidad con los lineamientos de operación que lo regulan; y
VI. Las demás facultades que les sean encomendadas por la
Comisión de Administración o por el Comité.
Artículo 843. El secretario técnico del Fondo de
Apoyo fungirá también como secretario técnico del Comité y será designado por
el Comité Técnico del propio Fondo. Deberá contar con preparación especializada
en aspectos financieros y tendrá las funciones siguientes:
I.
Preparar
y presentar el orden del día de la sesión a los integrantes del Comité con los
antecedentes de los asuntos a tratar;
II.
Convocar
a las reuniones del Comité;
III.
Pasar
lista de asistencia para determinar la existencia de quórum;
IV.
Suscribir
los oficios cuya expedición haya acordado el Comité;
V.
Elaborar
las actas de las sesiones, someterlas a la aprobación del Comité e integrarlas
a los expedientes respectivos;
VI.
Certificar
las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los
demás documentos que obren en los archivos del Comité, cuando proceda su
expedición;
VII.
Cuidar
que se registren los acuerdos del Comité y vigilar que se cumplan;
VIII.
Vigilar
que el archivo de los documentos analizados por el Comité esté completo y se
mantenga actualizado, cuidando su conservación;
IX.
Formular
el calendario anual de sesiones ordinarias a más tardar en los primeros quince
días de cada año calendario;
X.
Intervenir
con voz, pero sin voto, en las sesiones del Comité;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
XI.
Verificar que las operaciones efectuadas por la o las
instituciones financieras se realicen conforme lo instruido por el Comité,
debiendo presentar a los integrantes del propio Comité los reportes de
cumplimiento con la periodicidad que éste determine;
XII.
Elaborar el informe trimestral del comportamiento de
las inversiones de los recursos financieros del Consejo;
XIII.
Elaborar el informe semestral de la gestión del Comité;
XIV.
En su caso, gestionar las operaciones de cierre de mesa
de dinero respecto de aquellos recursos financieros que al efecto establezca el
Comité, así como, informar oportunamente los resultados obtenidos a la Dirección
General de Tesorería; y
XV.
Las demás que le encomiende la Comisión de
Administración, el Comité o el presidente del Comité.
Artículo 844. Las funciones del secretario
técnico del Fondo de Apoyo son independientes de las que se le confieren como
secretario técnico del Comité, aun cuando recaigan en la misma persona. Por lo
tanto, su actuación sólo producirá efectos respecto del Comité en el que se
encuentre en función.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 845. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 846. Derogado.
Artículo 847. Las sesiones del Comité se
celebrarán de conformidad con lo siguiente:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
I.
El Comité sesionará de manera ordinaria trimestralmente
y de forma extraordinaria, cuando alguno de los miembros del mismo lo solicite;
II.
Las decisiones
se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes y, en caso de empate,
el presidente del Comité tendrá voto de calidad;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
III.
Deberán concurrir todos los integrantes del Comité; sin
embargo, podrá llevarse a cabo la sesión con la presencia del presidente y
cuando menos un vocal. En ausencia del presidente, éste podrá ser sustituido,
en los casos debidamente justificados y previo aviso a la Comisión de
Administración o al presidente de dicha Comisión, por el Director General de
Programación y Presupuesto, quien ejercerá las atribuciones propias del cargo;
IV. La convocatoria y el orden del día, junto con la
documentación soporte, se entregará a los miembros del Comité, secretario y
asesores, con tres días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión;
sin embargo, podrá reducirse el tiempo señalado, cuando exista causa que lo
amerite;
V. De cada sesión se levantará un acta con los acuerdos
tomados, la que será suscrita por los integrantes del Comité que estén
presentes y por el secretario técnico del Comité, en la que se deberá asentar
el sentido de la votación de cada uno de los miembros del Comité;
VI. Los asuntos que se sometan a la consideración del
Comité, se presentarán en listados que contengan la información resumida de los
casos que se dictaminen en cada sesión;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
VII. El Secretario Técnico del Comité
requerirá a la o las instituciones financieras un informe trimestral de
resultados, para que se presente en la sesión del Comité. Este informe deberá
ser presentado en los formatos y bajo las indicaciones instruidas por el
Comité;
VIII. El orden del día deberá contener un rubro de
seguimiento de los acuerdos adoptados por el Comité; y
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
IX. El Comité deberá presentar trimestralmente, un informe
a la Comisión de Administración en el que se indique el estado que guarden las
inversiones realizadas y de los rendimientos generados por éstas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 848. El titular de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos será asesor permanente del Comité de
Inversión de Recursos Financieros, con las siguientes funciones:
I. Asistir a las sesiones del Comité con derecho a voz,
pero sin voto;
II. Analizar los documentos relacionados con la competencia
del Comité;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
III. Asesorar en el ámbito de su
competencia respecto de los asuntos que le sean requeridos; y
IV. Proponer alternativas de solución cuando le sean
solicitadas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 849. El Contralor por sí o por conducto de la Dirección General de Auditoría
asistirá con voz en carácter de supervisor permanente a las sesiones del Comité
de Inversión de Recursos Financieros, con las siguientes funciones:
I. Asistir obligatoriamente a las sesiones del Comité;
II. Vigilar que el desarrollo de las sesiones del Comité se
lleve a cabo en estricto apego a las normas aplicables; y
III. Informar a la Comisión de Administración, con la
periodicidad que ésta indique, sobre el funcionamiento del Comité.
Artículo 850. El secretario
técnico de la Comisión de Administración tendrá el carácter de invitado permanente a las sesiones del Comité,
con derecho a voz, pero sin voto.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 851. El Comité de Inversión de Recursos Financieros podrá invitar a las
sesiones a los representantes de la o las instituciones financieras con las que
guarde relación, así como a especialistas en la materia, que resulten de
importancia para el mejor manejo de las inversiones del Consejo.
La participación de
dichos representantes se sujetará a lo siguiente:
I.
En el orden del día deberá consignarse el asunto y propósito de la
invitación, especificando los motivos por los cuales se está requiriendo a la
institución en lo particular;
II.
Los representantes acreditados podrán participar en las sesiones del
Comité, única y exclusivamente, cuando sean convocados como invitados;
III.
Los representantes cuando sean requeridos para ello, podrán exponer ante
los integrantes del Comité sus propuestas de inversión y los rendimientos que
ofrecen; y
IV.
El Comité no podrá revelar información a los grupos financieros que se
haya clasificado como reservada, de conformidad con la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y demás
disposiciones aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 852. Los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que se requiera
suscribir para realizar las inversiones de los recursos del Consejo, deberán
cumplir con los requisitos que el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, y demás instituciones nacionales e internacionales establezcan
para tal fin. En dichos instrumentos se cuidará en todo momento las mejores
condiciones de inversión de los recursos que el Consejo administra o en los
cuales es fideicomitente.
La Dirección General
de Asuntos Jurídicos deberá considerar las disposiciones jurídicas aplicables
para emitir su dictamen, el cual no comprenderá la determinación de la
institución financiera, ni las condiciones de inversión, situación que quedará
bajo la responsabilidad del Comité de Inversión de Recursos Financieros.
Artículo 853. La Comisión de
Administración, por sí o a través del Comité, podrá contratar una asesoría
financiera externa para la instrumentación de políticas que faciliten y permitan
el aprovechamiento de diferentes oportunidades de los mercados financieros,
buscando la mejor rentabilidad y la optimización de dichos recursos.
La contratación a que hace referencia este artículo
deberá sujetarse a las reglas de este Acuerdo en materia de procedimientos para
las contrataciones requeridas por el Consejo.
CAPÍTULO SEGUNDO
FONDO DE APOYO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECCIÓN PRIMERA
PATRIMONIO DEL FONDO DE APOYO
SUBSECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 854. El Fondo de Apoyo será manejado y
operado por el Consejo a través del Comité Técnico, con el auxilio de un
secretario técnico.
Artículo 855. El patrimonio del
Fondo de Apoyo se integrará con los recursos a los que se refiere el artículo
243 de la Ley Orgánica, y la administración se realizará a través de la
inversión en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que se
permita la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte
necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que
tengan derecho a ellas.
Artículo 856. El aprovechamiento
de los recursos del Fondo de Apoyo se hará de conformidad con lo previsto en el
artículo 250 de la Ley Orgánica.
Artículo 857. Para la recepción de
ingresos al Fondo de Apoyo provenientes de donaciones o aportaciones hechas a
su favor, se requerirá la aprobación del Comité, previo dictamen que emita la
secretaría técnica del mismo, en la forma y términos previstos en el artículo
863 de este Acuerdo.
Artículo 858. Los ingresos que se generen por la
enajenación de inmuebles propiedad del Poder Judicial de la Federación y bienes
decomisados en procesos penales federales, una vez recibida por el Consejo la
parte proporcional que le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, deberán ser
depositados al Fondo de Apoyo en la forma y términos que señalen las
disposiciones aplicables.
Artículo 859. Los depósitos en
dinero o en valores que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales son recursos
ajenos al Poder Judicial de la Federación, respecto de los cuales el Comité
decide la administración hasta en tanto se determine su destino o aplicación
que legalmente proceda, y sólo se aplicarán al Fondo de Apoyo los intereses que
produzcan, respecto de los cuales el Comité decide su inversión.
Artículo 860. Los ingresos que se produzcan por
la administración de valores y los intereses que se generen por los depósitos
en dinero, diversos a los depósitos judiciales deberán ser aplicados al Fondo
de Apoyo, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 243 de
la Ley Orgánica.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
DONACIONES
Artículo 861. Las personas físicas o morales, de
carácter público o privado, nacionales o extranjeras sin fines de lucro ni
político, podrán donar o aportar dinero y bienes en especie a favor del Fondo
de Apoyo, siempre que:
I. Ellas, sus familiares en línea recta sin limitación de grado, en la
colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por
afinidad hasta el segundo grado, sus representantes legales, socios, asociados
o los miembros de su consejo de administración no sean partes en un proceso
judicial que se ventile ante los órganos jurisdiccionales al momento de hacer
la donación o aportación; y
II. Las donaciones no sean onerosas o remunerativas.
Artículo 862. Las personas físicas
o morales, sus representantes legales, socios, asociados o los miembros de su
consejo de administración que hayan sido partes en un proceso judicial
ventilado ante los órganos jurisdiccionales, podrán hacer donaciones o
aportaciones en dinero o en especie al Fondo de Apoyo, siempre que hayan
transcurrido cuando menos tres años de que la sentencia correspondiente haya
causado estado.
Artículo 863. El secretario
técnico deberá recabar previamente la opinión de la Contraloría y de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos sobre si la donación o aportación de que
se trate satisface lo dispuesto en las leyes aplicables, este Capítulo y las
Reglas de Operación del Comité para la recepción de ingresos al Fondo de Apoyo
provenientes por tal concepto, lo que hará del conocimiento del Comité para que
resuelva sobre la aceptación de la donación o aportación y, en su caso, su
incorporación al patrimonio del Fondo de Apoyo.
Artículo 864. Las donaciones en dinero se podrán
realizar en moneda nacional o extranjera, en efectivo, mediante transferencia
electrónica, cheque certificado o de caja a favor del Fondo de Apoyo, en la
cuenta que para tal efecto se instrumente.
Artículo 865. Las personas que
realicen alguna donación o aportación a favor del Fondo de Apoyo tendrán
derecho a que se les entregue la constancia respectiva.
La secretaría técnica del Fondo de Apoyo entregará la constancia de la
donación o aportación, la cual no tendrá valor para efectos fiscales.
Artículo 866. El secretario
técnico, por instrucciones del Comité, informará a las instancias competentes
de las donaciones y aportaciones recibidas.
SUBSECCIÓN TERCERA
ENAJENACIÓN DE
INMUEBLES Y BIENES DECOMISADOS
Artículo 867. El producto obtenido por la
enajenación de inmuebles propiedad del Poder Judicial de la Federación, en
términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 243 de la Ley Orgánica
y el artículo 23, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales, forman
parte del patrimonio del Fondo de Apoyo y se depositará en la cuenta
patrimonial que para tal efecto se instrumente.
La secretaría técnica se coordinará con las instancias competentes del
Consejo y con la Contraloría, en el marco de sus atribuciones, con el fin de
recibir los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, en términos de las
disposiciones aplicables.
Artículo 868. El producto obtenido por la
enajenación de bienes decomisados, una vez recibida por la secretaría técnica
la parte proporcional que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, forma parte del
patrimonio del Fondo de Apoyo y se depositará en la cuenta patrimonial que para
tal efecto se instrumente.
Artículo 869. Los órganos jurisdiccionales
deberán colaborar con la Secretaría Técnica y demás instancias competentes,
mediante la elaboración de un informe sobre los bienes y valores decomisados en
los procesos judiciales de su conocimiento, tan luego como cause estado o quede
firme la resolución que decrete el decomiso, que deberán enviar a la secretaría
técnica, acompañando los documentos que lo justifiquen.
Artículo 870. La secretaría
técnica podrá solicitar en todo momento al SAE la información relativa a la
entrega de la parte proporcional de los ingresos que le corresponden al Fondo
de Apoyo, conforme a lo dispuesto en los artículos 243, fracción II, de la Ley
Orgánica y 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 871. El secretario
técnico recibirá los ingresos por la enajenación de bienes a que se refiere el
artículo 867 de este Acuerdo y los depositará en la cuenta patrimonial
correspondiente del Fondo de Apoyo.
Artículo 872. La secretaría
técnica canjeará los valores, documentos y dinero en moneda nacional o extranjera
decomisados que la autoridad competente ponga a disposición del Fondo de Apoyo
cuando proceda y los depositará en la cuenta patrimonial del mismo.
Artículo 873. El secretario
técnico del Fondo de Apoyo puede solicitar a las áreas administrativas competentes
la información y los documentos necesarios para obtener un registro actualizado
de los bienes, valores, documentos y dinero a que se refieren los artículos de
esta Subsección.
SUBSECCIÓN CUARTA
DEPÓSITOS ANTE LOS
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Artículo 874. La disponibilidad de los ingresos
que se obtengan por las inversiones que se hagan de los depósitos en dinero o
en valores que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales, se hará conforme
a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Orgánica.
Artículo 875. Los titulares de los órganos
jurisdiccionales, los secretarios en función de titulares o quien se encuentre
legalmente encargado del despacho, transferirán a la institución depositaria
las garantías en dinero o valores que reciban por cualquier título legal.
Artículo 876. Los depósitos se administrarán de
modo que se distingan de los demás recursos patrimoniales del Fondo de Apoyo,
se garantizará la transparencia en su administración y la disponibilidad
inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los
depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas.
Artículo 877. Las garantías ante los órganos
jurisdiccionales podrán realizarse en cualquiera de las formas establecidas en
ley; pero tratándose de las que se realicen mediante depósito en dinero o en
valores ante los órganos jurisdiccionales, se recibirán mediante billete,
certificado, u otro instrumento análogo.
Artículo 878. El formato de los depósitos que se
realicen ante los órganos jurisdiccionales, ya sea a través de billetes,
certificados o cualquier otro instrumento de depósito análogo, deberá ser
aprobado por el Comité y emitido por la institución depositaria.
En todo caso, las garantías se podrán
constituir ante los órganos jurisdiccionales en cualquiera de las formas
autorizadas por las disposiciones aplicables.
Artículo 879. La institución depositaria deberá
emitir documento en el que conste, cuando menos, el monto de la cantidad
depositada, que el referido depósito no genera interés, rendimiento o contraprestación
alguna a favor del depositante y cualquier otro dato que se convenga con la
institución depositaria.
Artículo 880. La conciliación de
los depósitos efectuados en la institución crediticia se llevará a cabo a
través de los registros que obren en el SISE, sin perjuicio de que la
secretaría técnica solicite los informes que estime necesarios para ello.
Artículo 881. La secretaría técnica deberá
realizar las gestiones necesarias para que los intereses generados por los
depósitos efectuados en el banco o institución depositaria sean transferidos a
la cuenta patrimonial del Fondo de Apoyo, según lo que se establezca en el
convenio con la institución depositaria.
Artículo 882. Los depósitos en
dinero o en valores constituidos ante los órganos jurisdiccionales que
prescriban a favor del Fisco Federal y que no se refieran a los supuestos
previstos en los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal o a cualquier otro
que por disposición legal determine su aplicación a favor del Fondo de Apoyo,
se remitirán a la Tesorería de la Federación conforme a lo dispuesto en el
artículo 38 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales comunicarán dicha
determinación y remitirán los billetes de depósito debidamente endosados al
Fisco Federal o pondrán a disposición del mismo los valores a que se refiere
este artículo.
Los datos relativos a dichos movimientos se registrarán en el SISE, y no
se informará ni dará aviso escrito alguno a la Dirección General de Tesorería o
a la secretaría técnica del Fondo de Apoyo.
Artículo 883. Las personas que
constituyan los depósitos ante los órganos jurisdiccionales, en el mismo
instrumento de depósito otorgarán autorización expresa al secretario técnico
del Fondo de Apoyo para que solicite y reciba de la institución crediticia
depositaria la información que le permita el control de dichos depósitos.
En el certificado de depósito se deberá incluir una leyenda que
comprenda la autorización a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 884. Los billetes,
certificados o instrumentos de depósito se podrán hacer efectivos en cualquier
sucursal del país de la institución depositaria, previa orden de pago de la
autoridad judicial competente.
Artículo 885. La secretaría
técnica, y las demás áreas competentes del Consejo podrán solicitar a la
Dirección General de Estadística Judicial que realice las adecuaciones
necesarias al SISE con el objetivo de facilitar la emisión y conciliación de
los certificados de depósito y órdenes de pago en forma electrónica.
SUBSECCIÓN QUINTA
DEPÓSITOS DIVERSOS
Artículo 886. Los depósitos en dinero diversos a
los depósitos judiciales corresponden, entre otros, a los depósitos en efectivo
o billetes de depósito dados en garantía por terceros en la adjudicación de contratos
por obra, contratos de mantenimiento y contratos de servicio en general, los
cuales, hasta en tanto deban ser reintegrados a sus depositantes, deberán ser
invertidos para que los intereses que generen esos depósitos puedan ser
integrados al Fondo de Apoyo.
Artículo 887. La Dirección General
de Programación y Presupuesto solicitará a la Dirección General de Tesorería
que transfiera, en un plazo no mayor a diez días naturales, los ingresos a que
se refiere el artículo anterior y tenga en su posesión, a la cuenta patrimonial
del Fondo de Apoyo e informará de ello a la Secretaría Técnica y al Comité.
SECCIÓN SEGUNDA
CONTROL Y LA VIGILANCIA
Artículo 888. La Contraloría, la Visitaduría Judicial y la Dirección General de Estadística
Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo las
funciones de control e inspección del cumplimiento de las normas relativas al
Fondo de Apoyo.
Artículo 889. El control y vigilancia del Fondo de Apoyo
tendrá por objeto verificar:
I. El cumplimiento de la normatividad aplicable;
II. La fiscalización permanente de los ingresos, egresos y rendimientos que
se generen por la administración de los recursos ajenos;
III. El seguimiento de las operaciones financieras y contables del patrimonio
del Fondo de Apoyo;
IV. La aplicación de los recursos disponibles; y
V. Las demás que correspondan conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 890. El control e inspección del
funcionamiento del Fondo de Apoyo se basará en la información derivada de:
I. El sistema de contabilidad que, conforme a las disposiciones legales
aplicables y a los acuerdos del Comité, lleve la secretaría técnica del Fondo
de Apoyo;
II. Las visitas practicadas por las instancias competentes;
III. El sistema de registro y control de los recursos ajenos; y
IV. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables y
en los acuerdos que emitan el Consejo y el Comité.
SECCIÓN TERCERA
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
Artículo 891. El Fondo de Apoyo será
administrado en forma autónoma e independiente al Presupuesto de Egresos del
Poder Judicial de la Federación y su operación queda sujeta a lo previsto por
la Ley Orgánica, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo,
este Capítulo y las Reglas de Operación del Comité.
Artículo 892. La operación, administración y control del
Fondo de Apoyo corresponde a su Comité.
La operatividad del Fondo de Apoyo estará a cargo de la secretaría
técnica del mismo.
Artículo 893. La secretaría técnica del Fondo de
Apoyo implementará los sistemas contables y automatizados necesarios para el
tratamiento de los datos relativos a la administración, control, registro y
operación del Fondo de Apoyo. Para este efecto, la secretaría técnica
del Fondo de Apoyo contará con la colaboración necesaria de las áreas
competentes del Consejo.
El secretario técnico, previo acuerdo del Comité, podrá solicitar a la
Dirección General de Estadística Judicial el acceso y la modificación del SISE
con el objeto de contar oportunamente con los datos íntegros, actualizados,
veraces y necesarios para controlar, administrar y conciliar la información
correspondiente a los recursos del Fondo de Apoyo.
Para el efecto anterior, los analistas jurídicos de los órganos
jurisdiccionales responsables del procesamiento de la información del SISE,
deberán capturar los datos relativos a la constitución, exhibición y orden de
pago de los billetes de depósito o instrumentos análogos el mismo día en que se
generen.
Artículo 894. Los depósitos a que se refieren
las fracciones III y IV del artículo 243 de la Ley Orgánica serán objeto de
contabilidad, y se llevará un registro automatizado de los datos relativos a
los ingresos, egresos e intereses.
Artículo 895. La documentación soporte para el control,
conciliación y validación de los depósitos judiciales será la que se emita a
través del SISE, los estados de cuenta bancarios y demás reportes que se
convengan con la institución depositaria.
Artículo 896. Son objeto de registro contable:
I. Los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Apoyo;
II. Los recursos disponibles del Fondo de Apoyo; y
III. Las erogaciones que se autoricen con cargo a los recursos disponibles.
Artículo 897. A fin de cumplir con el objeto del
Fondo de Apoyo, el Comité podrá convenir con la institución o instituciones de
crédito, que le ofrezcan las mejores condiciones para su inversión y operación,
los mecanismos necesarios para la recepción de los recursos que administre, así
como para el pago de los intereses que generen, los cuales deberán integrarse
al Fondo de Apoyo.
Para tales efectos, los recursos serán
concentrados en el número de cuentas que se estimen pertinentes, mismas que
estarán a nombre del Consejo.
Artículo 898. Los convenios y contratos que
tengan por objeto la inversión de la totalidad de recursos que constituyan el
patrimonio del Fondo de Apoyo, serán suscritos de forma mancomunada por
el secretario técnico y, por lo menos, alguno de los siguientes servidores
públicos: el Director General de Programación y Presupuesto; el Director
General de Tesorería; el Director de Administración Financiera; o el Director
de Normatividad y Enlace Institucional del Fondo de Apoyo, por instrucción del
Comité.
La inversión de los recursos del Fondo de Apoyo se hará,
preferentemente, en instrumentos financieros de renta fija, gubernamentales y
paraestatales que garanticen su seguridad, disponibilidad inmediata y el mayor
rendimiento posible.
Artículo 899. Los titulares de los órganos
jurisdiccionales, que por cualquier motivo reciban una garantía en efectivo o
en valores, además de lo que se establezca en las disposiciones respectivas y
en las Reglas de Operación del Comité, observarán lo siguiente:
I. Que los depósitos se
constituyan ante la o las instituciones bancarias autorizadas por el Comité;
II. Cuando las garantías se
constituyan en certificados de depósito, éstas se emitan por separado, es
decir, una por cada uno de los conceptos y montos que fijen;
III. Que las garantías en dinero o
en valores que reciban y que no hayan sido puestas a disposición de un órgano
jurisdiccional les sean transferidas para estar en posibilidad de incorporarlas
al Fondo de Apoyo;
IV. Coordinarse con la secretaría técnica del Fondo, para que, con apoyo de
la Dirección General de Estadística Judicial, y con independencia de otros
controles, se lleve a cabo el registro y supervisión de la documentación que
ampare los depósitos realizados; y
V. Dejar constancia en los expedientes judiciales, de los documentos a
través de los cuales se hayan efectuado, hecho efectivos o cancelado depósitos.
Artículo 900. La devolución de cantidades o valores que
deban ser reintegrados al depositante se realizará mediante determinación del
órgano jurisdiccional competente, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
Se procurará que los billetes, certificados o instrumentos de depósito
se puedan hacer efectivos en cualquier sucursal del país de la institución
depositaria, previa orden de pago de la autoridad judicial competente.
SECCIÓN CUARTA
INSTITUCIÓN
DEPOSITARIA
Artículo 901. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 248 de la Ley Orgánica y los artículos 855 y 891 de este Acuerdo,
el Comité determinará a la o las instituciones de crédito, casas de bolsa u
operadoras de sociedades de inversión en las que se administrarán los recursos
del Fondo de Apoyo y podrá solicitar la opinión del Comité de Inversión al respecto.
Los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a que se refiere la
fracción III del artículo 243 de la Ley Orgánica, serán operados por el Comité
a través de una sola institución de crédito.
Artículo 902. Los datos relativos a la administración y
operación del Fondo de Apoyo, así como a la recepción y devolución de
los depósitos a que se refiere el artículo 243, fracción III, de la Ley
Orgánica, se procesarán de forma automatizada.
Artículo 903. Los billetes, certificados o instrumentos
de depósito constituyen instrumentos financieros avalados por la institución
crediticia depositaria, para constituir garantías a disposición de los órganos
jurisdiccionales.
Artículo 904. La institución depositaria de los recursos
del Fondo de Apoyo asumirá las obligaciones que figuren en los contratos de apertura de
cuenta con independencia de las demás que le correspondan conforme a las leyes,
y atenderá a las instrucciones que le indique el Comité a través del secretario
técnico.
Artículo 905. La institución depositaria debe informar a
la secretaría técnica del Fondo, por escrito y en formato electrónico, de la
manera más detallada posible, sobre los movimientos de las cuentas de
operación, así como de la inversión de los recursos del Fondo de Apoyo, en
los términos de los contratos correspondientes.
Artículo 906. Los informes de la institución
depositaria deberán rendirse de forma que permitan la conciliación oportuna,
completa y precisa de los ingresos, egresos y rendimientos. En caso de
inconsistencias en los estados de cuenta, la secretaría técnica del Fondo de
Apoyo deberá promover las aclaraciones correspondientes en un término no mayor
de treinta días posteriores a que tenga conocimiento de ellas.
SECCIÓN QUINTA
DESTINO
Artículo 907. El ejercicio de los recursos disponibles
que integren el Fondo de Apoyo, se regirá por los principios de
eficiencia, eficacia y honradez que establece el artículo 134 de la
Constitución, a fin de satisfacer los objetivos a los que están destinados, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica.
Artículo 908. El Comité autorizará la aplicación de los
recursos conforme a lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley Orgánica.
Artículo 909. En todo caso, se debe considerar que los
recursos disponibles del Fondo de Apoyo son auxiliares para la realización única y
exclusiva de los objetivos previstos en el artículo 249 de la Ley Orgánica.
Artículo 910. Las percepciones del secretario técnico y
las del personal que se designe para auxiliar en las actividades del Fondo de Apoyo, se
cubrirán directamente de los recursos disponibles del Fondo de Apoyo, en
los términos previstos en el artículo 249, fracción I, de la Ley Orgánica.
SECCIÓN SEXTA
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 911. El Comité enviará en forma trimestral a la
entidad de fiscalización superior de la Federación, el informe correspondiente
al ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Apoyo. Al
mismo tiempo, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, previa
aprobación del Comité, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos
financieros, egresos, destino y saldo patrimonial del Fondo y se difundirá a
través de la página de Internet del Fondo de Apoyo.
Artículo 912. La información que se genere con motivo de
la administración y operación del Fondo de Apoyo, se regirá por lo dispuesto en las normas
que en materia de transparencia tiene establecidas
el Consejo.
SECCIÓN SÉPTIMA
SANCIONES
Artículo 913. El incumplimiento a lo dispuesto en este
Capítulo se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las
disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación
patrimonial, control y rendición de cuentas.
Artículo 914. En las dudas o controversias que se generen
con motivo de la interpretación administrativa y aplicación de este Capítulo y,
en su caso, de las Reglas de Operación del Comité, se estará a lo que resuelva
el Comité.
LIBRO QUINTO
DISPOSICIONES EN
MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL,
PROTECCIÓN CIVIL, SEGURIDAD Y COMPILACIÓN NORMATIVA
TÍTULO PRIMERO
COMUNICACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO PRIMERO
LOGOTIPO DEL CONSEJO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 31/08/2016.
Artículo 915. El logotipo del Consejo estará conformado con
el Escudo Nacional acorde al modelo a que se refiere el artículo 2° de la Ley
sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, además tendrá colocado en un
semicírculo superior las palabras "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", en los
términos establecidos en los artículos 5° y 6° de la ley citada, inmediatamente
abajo del Escudo Nacional tendrá las palabras "PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACION", y debajo de ellas las palabras "CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL".
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 28/10/2016.
Artículo 915 Bis. Los servidores
públicos únicamente podrán portar y hacer uso de las identificaciones oficiales
expedidas por el Consejo de la Judicatura Federal, así como de las tarjetas de
presentación que les sean proporcionadas por el propio Consejo.
La portación o el uso de identificaciones, insignias o placas metálicas
o de cualquier material, con el logotipo del Consejo de la Judicatura Federal o
con características o signos distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la
Federación, que no sean expedidas oficialmente por el Consejo, será sancionado
administrativamente sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil a que
haya lugar.
CAPÍTULO SEGUNDO
ROL DE DIARIOS
NACIONALES
Artículo 916. Corresponde a la Dirección General de
Programación y Presupuesto, con apoyo en lo que para tal efecto disponga la
Comisión de Administración, establecer los lineamientos que deben regir para la
publicación de convocatorias, acuerdos generales, avisos, esquelas y demás
comunicaciones que determinen las autoridades competentes del Consejo, sus
montos máximos y las autorizaciones que correspondan.
Artículo 917. La Dirección General de
Comunicación Social deberá presentar al Pleno y a la Comisión de Administración,
los informes que se requieran respecto del ejercicio del presupuesto destinado
a las publicaciones, así como del turno de los diarios en que se lleven a cabo.
TÍTULO SEGUNDO
SEGURIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
SEGURIDAD EN LAS
INSTALACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 918. Las disposiciones de este Capítulo son de
observancia obligatoria para todos los servidores públicos y visitantes que
pretendan ingresar o se encuentren dentro de las instalaciones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 919. La Coordinación de Seguridad es la responsable de la seguridad
institucional, conforme a lo dispuesto por los artículos 92 y 93 del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo y lo establecido en este
Acuerdo.
La Coordinación de
Seguridad deberá instrumentar el Plan Estratégico de Seguridad Institucional,
tomando como ejes rectores, entre otros, las bases normativas y orgánicas y los
programas en la materia.
Artículo 920. Los planes, programas, procedimientos,
protocolos, lineamientos, manuales, así como las acciones específicas y demás
instrumentos normativos en materia de seguridad institucional, deberán ser
difundidos mediante los procedimientos internos que determine el Consejo para
su conocimiento y observancia, y tendrán como objetivos específicos:
I. Salvaguardar la integridad de las áreas administrativas y los órganos
jurisdiccionales, así como de los servidores públicos y visitantes;
II. Preservar la autonomía, independencia e imparcialidad del Poder Judicial
de la Federación; y
III. Coordinar acciones con las autoridades de los tres órdenes de gobierno
para garantizar la seguridad en el Poder Judicial de la Federación, así como
con las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y
privadas, de carácter nacional e internacional, en materia de seguridad.
Artículo 921. Todas las instalaciones deberán
contar con un análisis de riesgo.
En las instalaciones, la Administración de Inmuebles deberá colocar en
lugar visible, las medidas de acceso, estancia y salida de las mismas, con el
propósito de orientar a servidores públicos y visitantes, así como
transparentar las mismas.
SECCIÓN SEGUNDA
PROGRAMAS DE
SEGURIDAD INSTITUCIONAL
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 922. La Coordinación de Seguridad presentará al Pleno para su consideración
y, en su caso, aprobación, el Plan Estratégico de Seguridad Institucional, el
cual se mantendrá actualizado en todo momento.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 923. La Coordinación de Seguridad, elaborará las propuestas y desarrollos de
los planes, programas, procedimientos y sistemas, tendentes a preservar la
seguridad de los servidores públicos, instalaciones y demás bienes del Poder
Judicial de la Federación, los cuales se someterán a la aprobación de la
Comisión correspondiente.
Artículo 924. La Coordinación de Seguridad, con
la participación de la Dirección General de Recursos Humanos, reclutará y
seleccionará al personal de seguridad que comisione en las instalaciones, para
lo cual tomará en cuenta, entre otras características, las siguientes:
I. Perfil, competencias, certificaciones, edad, escolaridad, cargos y
funciones operativas, desempeño y evaluaciones;
II. Experiencia en la atención o prestación de servicios de seguridad; y
III. Dominio de protocolos en materia de acceso a instalaciones; atención
ante situaciones de riesgo; despliegue de fuerzas de reacción, amenaza por
artefactos explosivos, registro de incidentes, entre otros.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 10/03/2017.
La evaluación de
control de confianza será un elemento adicional que se tomará en cuenta para
determinar la permanencia y vigencia del nombramiento de los servidores
públicos de la Coordinación de Seguridad que ocupen una plaza con funciones de
seguridad y vigilancia, cuya realización se efectuará por las autoridades
competentes, lo cual será gestionado por la Coordinación de Seguridad.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 10/03/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/06/2017.
Tratándose de servidores públicos de nuevo
ingreso, la Coordinación de Seguridad deberá gestionar que se realice la
evaluación de control de confianza en un plazo que no podrá exceder de los tres
meses a partir de la fecha de su ingreso. Las subsecuentes evaluaciones se
realizarán cada tres años, o cuando así lo determine la Comisión de Vigilancia,
Información y Evaluación a propuesta de la propia Coordinación, debidamente
justificada.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 10/03/2017.
Cuando algún
servidor público no acredite la evaluación de control de confianza, el
Coordinador de Seguridad elaborará un informe que se someterá a consideración
de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación. Si ésta, con vista en
dicho informe y en las constancias que lo soportan, considera que la no
acreditación de la referida evaluación se debe a cuestiones que pueden ser
subsanadas y que no implican un riesgo para la seguridad de la institución,
podrá determinar la permanencia del personal tomando en cuenta la antigüedad y
el desempeño dentro del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 925. La Administración de Inmuebles, en
el ámbito de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aplicar los planes, programas, procedimientos, protocolos, lineamientos,
manuales, así como las acciones específicas dictadas por la Coordinación de
Seguridad, tendentes a preservar la seguridad de los servidores públicos,
visitantes, instalaciones, equipos y demás bienes del Poder Judicial de la
Federación; y
II. Gestionar y proveer los servicios de mantenimiento para la correcta
operación y administración de los sistemas de seguridad en las instalaciones.
Artículo 926. La Coordinación de Seguridad atenderá los
requerimientos que en materia de seguridad le soliciten las áreas
administrativas, órganos jurisdiccionales y servidores públicos y, en su caso,
atenderá en forma oportuna a las
llamadas urgentes que se reciban en esta materia.
SECCIÓN TERCERA
MEDIDAS DE CONTROL
PARA EL ACCESO DE SERVIDORES PÚBLICOS Y VISITANTES
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 927. Los servidores públicos y visitantes que deseen ingresar a las
instalaciones, deberán sujetarse a los controles de revisión, registro y demás
medidas en materia de seguridad institucional, previstas en este Capítulo y
demás disposiciones aplicables. Dichas medidas deberán ser acordes con el
respeto a la dignidad de las personas.
En ningún caso podrá
implementarse la revisión vehicular como medida de seguridad institucional.
Artículo 928. El acceso de visitantes a los
inmuebles sólo podrá ser autorizado por la Administración de éstos o por los
Administradores de los Centros de Justicia Penal, sin perjuicio de que deberán
observarse los protocolos, manuales, normas, lineamientos y políticas
aplicables.
Artículo 929. Queda prohibido ingresar cualquier tipo de
armas, sustancias o material peligroso a las instalaciones, con excepción de
aquellas personas que con motivo de sus funciones deban ingresarlas, caso en el
cual la Coordinación de Seguridad deberá llevar un registro específico de
dichas personas.
Artículo 930. Los servidores públicos y visitantes
deberán portar en forma visible al ingresar a las instalaciones y durante el
tiempo que permanezcan en ellas, las credenciales o gafetes que los acrediten
como tales.
Artículo 931. Para el acceso del personal de las
compañías contratistas, prestadores de servicios y proveedores, el
administrador del contrato estará obligado a informar a la administración de
inmuebles y al personal de seguridad, los nombres, tipo de credencial que
portarán, uniformes y demás datos que los identifiquen, debiendo observarse las
medidas que para el efecto se establezcan en el protocolo correspondiente.
Queda bajo la estricta responsabilidad de los administradores del
contrato y de la Administración de Inmuebles, supervisar el cumplimiento de las
medidas de seguridad institucional.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 18/03/2015.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 25/05/2015.
Artículo 932. El acceso, permanencia y salida
de los menores de edad de las instalaciones, se sujetará a lo siguiente:
I. Las niñas y niños sólo podrán ingresar a las
instalaciones acompañados de un servidor público o de otro visitante;
II. Los adolescentes podrán ingresar a las
instalaciones solos o acompañados de un servidor público o de otro visitante;
III. No se permitirá la salida de ninguna niña o niño de
las instalaciones, sin la presencia de la persona con quien ingresaron.
En caso de que la niña o niño, pretendan salir de las instalaciones sin
la presencia de la persona a que se refiere el párrafo anterior, el personal de
seguridad dará aviso de inmediato a ésta;
IV. El personal de seguridad deberá brindar protección
y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria, a las
niñas, niños y adolescentes, durante su estancia en las instalaciones;
V. Los servidores públicos, en igualdad de
condiciones, los atenderán antes que a las personas adultas en todos los
servicios que el Poder Judicial de la Federación presta al público en general;
VI. No serán sujetos de discriminación alguna;
VII. Dentro de las instalaciones los sujetos a que se
refiere el artículo 103, primer párrafo, de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes; así como el personal de vigilancia, deberán
fomentar el respeto a todas las personas, a las propias instalaciones y a los
bienes que se encuentren en las mismas; y
VIII. Cualquier persona que tenga conocimiento de una
conducta ilícita en contra de una niña, niño o adolescente dentro de las
instalaciones lo hará del conocimiento del personal de seguridad, a fin de que
se proteja la integridad del menor, sin perjuicio de que, también, lo comunique
a las autoridades competentes para el deslinde de responsabilidades
correspondiente.
Para efectos de este artículo son niñas y niños los menores de doce
años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de
dieciocho años de edad.
Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho
años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se
trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o
niño.
El personal de seguridad se apoyará del personal de vigilancia para el
cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 25/05/2015.
Artículo 932 Bis. El Consejo, de
conformidad con la suficiencia presupuestal y atendiendo a los espacios físicos
con los que se cuente en los inmuebles respectivos, destinará espacios lúdicos
de descanso y aseo para niñas, niños y adolescentes en las instalaciones en que
se lleven a cabo procedimientos de carácter jurisdiccional y administrativo en
que deban intervenir.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 25/05/2015.
Artículo 932 Ter. En la aplicación de
los acuerdos generales y demás disposiciones del Consejo respecto de las niñas,
niños y adolescentes, se deberán observar los principios previstos en el
artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
que correspondan.
Artículo 933. El ingreso y estancia de periodistas y
medios de comunicación en las instalaciones, requerirá la previa autorización
de la Dirección General de Comunicación Social o del Administrador del Centro
de Justicia Penal quienes, en todo caso, deberán dar aviso a la Coordinación de
Seguridad a efecto de que se apliquen los protocolos o manuales
correspondientes.
SECCIÓN CUARTA
INSTALACIONES
Artículo 934. Las instalaciones deberán contar
con medidas de control de ingreso y salida, centros de control y monitoreo y
otros instrumentos tecnológicos de seguridad que sean necesarios para preservar
la seguridad de los servidores públicos, visitantes, instalaciones, equipos y
demás bienes del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 935. Para el ingreso y salida de los
servidores públicos y visitantes de las instalaciones se elaborará el protocolo
correspondiente, en el cual se determinarán los sistemas de control y los
elementos físicos y tecnológicos necesarios para ello.
Artículo 936. La Coordinación de Seguridad
tendrá bajo su mando y supervisión los centros de control y monitoreo, así como
al personal que los opere.
La Coordinación de Seguridad determinará, conforme al protocolo o manual
correspondiente y previo análisis técnico de seguridad, las características del
equipo, la logística de ubicación y las reglas para el manejo y control
operativo de los centros de control y monitoreo. La administración de inmuebles
dará todas las facilidades a la Coordinación de Seguridad para que se instalen
dichos sistemas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 937. La información que se genere por el uso de los equipos mencionados en
el artículo anterior, en casos relevantes de riesgo o hechos probablemente
ilícitos, se hará del conocimiento del Presidente y de los Consejeros y, en
caso necesario, de las autoridades competentes, ya sea por requerimiento en los
términos de las leyes respectivas o cuando el Consejo deba comunicarlas de
manera directa.
El manejo, resguardo y entrega de la información generada por dichos
sistemas, se regulará por los manuales, procedimientos y sistemas establecidos
por la Coordinación de Seguridad, en ellos se privilegiará en todo momento la
protección de los datos personales, con las excepciones que las leyes
determinen. El mal uso de dicha información quedará bajo la responsabilidad de
quien la controle y divulgue.
SECCIÓN QUINTA
SERVICIO DE SEGURIDAD
Y VIGILANCIA
Artículo 938. El procedimiento de contratación
del personal de vigilancia será responsabilidad de las áreas administrativas
competentes en términos de los acuerdos generales que dicte el Consejo. La
Coordinación de Seguridad determinará los requerimientos técnicos y será la
encargada de determinar el número y distribución de las personas contratadas
para el servicio de vigilancia, con base en el análisis de riesgos de cada una
de las instalaciones.
Asimismo, y a través del personal de seguridad, evaluará la prestación
de los servicios de seguridad y vigilancia en coordinación con la
Administración de Inmuebles y, en su caso, reportará los incumplimientos para
que el área competente determine las penalizaciones o demás medidas que en
términos contractuales correspondan.
La administración de Inmuebles deberá reportar al área de contratación
de que se trate, cualquier situación que contravenga las obligaciones
contractuales.
SECCIÓN SEXTA
BIENES
Artículo 939. Para el ingreso y salida de los bienes
propiedad del Consejo, se deberán observar los protocolos que para tal efecto
establezca la Coordinación de Seguridad.
Artículo 940. El ingreso y salida de cualquier bien
propiedad de los servidores públicos, se sujetará a los protocolos que para tal
efecto establezca la Coordinación de Seguridad.
Artículo 941. Los servidores públicos deberán reportar al
personal de seguridad, la presencia de cualquier objeto peligroso o
presuntamente abandonado.
CAPÍTULO SEGUNDO
ACTIVIDADES
COMERCIALES
Artículo 942. Queda prohibida la práctica de compraventa
de cualquier tipo de producto o servicio, dentro de las instalaciones y
edificios administrados por el Consejo.
Artículo 943. Se prohíbe la entrada a vendedores
de productos o servicios a las instalaciones y edificios de la institución, así
como la venta y prestación de servicios por parte de los servidores públicos
adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
Artículo 944. Se exceptúa de lo dispuesto en los
artículos anteriores a los proveedores autorizados por el Consejo para fines
institucionales, y a las personas autorizadas por los administradores de los
inmuebles, bajo su más estricta responsabilidad y sin ninguna otra
intervención, en los casos siguientes:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 24/04/2015.
I.
Tratándose de alimentos para los servidores públicos adscritos a los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, se autorizará su venta a
personas ajenas a la institución sólo en los horarios que para la ingesta de
alimentos indiquen los titulares de los mismos; y
II. En el caso de vendedores de material jurídico y lustradores de calzado,
se permitirá el acceso a los edificios administrados por el Consejo en el
horario vespertino.
En estos casos de excepción, los administradores de los inmuebles
deberán abrir un expediente a cada persona autorizada, en el que se agregue
copia de los siguientes documentos: acta de nacimiento, credencial de elector
con fotografía, Clave Única de Registro de Población, constancia de estudios y
certificado de no antecedentes penales.
De esos expedientes remitirán copia a la Secretaría Ejecutiva de
Administración, para efectos de control, expidiendo a los autorizados la
tarjeta de identificación correspondiente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 945. Los administradores de los inmuebles y las personas encargadas de la
seguridad, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de este
Capítulo, por lo que con el apoyo de la Coordinación de Seguridad deberán
instrumentar las estrategias necesarias a fin de evitar la entrada de
vendedores y prestadores de servicio a dichas instalaciones.
Artículo 946. Corresponde a los titulares de
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas adoptar las medidas que
estimen pertinentes para el cabal cumplimiento de este Capítulo dentro de los
órganos de su adscripción.
Artículo 947. La Contraloría pondrá en práctica
mecanismos de control internos a fin de identificar, prevenir y, en su caso,
sancionar la celebración de operaciones de compraventa de cualquier producto o
servicio en los lugares señalados.
Artículo 948. La Visitaduría Judicial verificará en las
visitas ordinarias y extraordinarias si en los órganos visitados se observa lo
dispuesto en este Capítulo, y de no ser así, lo informará a la Secretaría
Ejecutiva
de Disciplina.
Artículo 949. En caso de inobservancia a las
disposiciones de este Capítulo por parte del personal de los órganos
jurisdiccionales o de las áreas administrativas, serán acreedores a la
instauración del procedimiento de responsabilidad que corresponda.
Respecto de las personas que sin autorización lo contravengan y no se
trate de servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se aplicarán
las siguientes medidas:
I. En la primera ocasión, serán compelidos a que se retiren de las
instalaciones en que sean sorprendidos y se les apercibirá que de reiterar su
comportamiento se les prohibirá la entrada, salvo causa justificada; y
II. En la segunda o ulteriores ocasiones, se les obligará a retirarse de las
instalaciones, aun con apoyo de la fuerza pública, y se les informará que su
entrada estará prohibida, salvo causa justificada.
TÍTULO TERCERO
PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 950. El Agente Regulador se encargará
de establecer las bases para la planeación, coordinación, operación y
funcionamiento de las Unidades Internas de Protección Civil. Asimismo, para
organizar, proponer y supervisar las acciones contenidas en la Gestión Integral
de Riesgos, misma que involucra las siguientes etapas:
I. Identificación de los riesgos y su proceso de formación;
II. Previsión;
III. Prevención;
IV. Mitigación;
V. Preparación;
VI. Auxilio;
VII. Recuperación; y
VIII. Reconstrucción.
Asimismo, se encargará de la supervisión y asesoría, para el diseño e
implementación de los Programas Internos de Protección Civil, integrando el
Plan Operativo, el Plan para la Continuidad de Operaciones y el Plan de
Contingencias que en cada caso aplicarán las Unidades Internas de Protección
Civil en los inmuebles que administra el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 951. La Dirección General de Protección Civil y
Salud en el Trabajo, en su carácter de Agente Regulador, someterá al Pleno, a
través de la Comisión de Administración, las consultas respecto a la aplicación
de este Título.
Artículo 952. Corresponde a la Dirección General
de Protección Civil y Salud en el Trabajo, dar cumplimiento al Programa Anual
de Protección Civil del Consejo, rendir un reporte de su cumplimiento, avance y
modificaciones, mediante informes semestrales a la Comisión de Administración.
CAPÍTULO SEGUNDO
DIRECCIÓN GENERAL DE
PROTECCIÓN CIVIL Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 953. La Dirección General de Protección Civil y
Salud en el Trabajo es el área administrativa encargada de promover las medidas
necesarias para la implementación de las etapas de la Gestión Integral de
Riesgos ante la eventualidad de un desastre. Asimismo, para realizar
estrategias que permitan la participación de los servidores públicos y que
tengan como finalidad promover una cultura de responsabilidad, con énfasis en
la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que presentan
los agentes perturbadores y su vulnerabilidad.
Artículo 954. Corresponde a la Dirección General
de Protección Civil y Salud en el Trabajo:
I. Implementar estrategias tendentes a preservar la integridad de los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;
II. Incorporar la Gestión Integral del Riesgo, como aspecto fundamental en la
planeación y programación de las actividades del Poder Judicial de la
Federación;
III. Establecer y desarrollar acciones con la finalidad de implementar la
cultura de protección civil con énfasis en la prevención, dirigida a los
servidores públicos, a efecto de que éstos identifiquen los peligros,
vulnerabilidades y riesgos;
IV. Elaborar, supervisar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento del
Programa Anual de Protección Civil, aprobado por la Comisión de Administración;
V. Proponer al interior del Consejo, políticas y estrategias en materia de
protección civil;
VI. Promover, en el caso de aquellos servidores públicos que desempeñen una
responsabilidad en las Unidades Internas de Protección Civil, la obtención de
la certificación de competencia expedida por la Escuela Nacional de Protección
Civil;
VII. Implementar, difundir y vigilar el cumplimiento de la normativa y
disposiciones en la materia;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas que en materia
de Protección Civil se establezcan, así como en su caso, atender los criterios
de orden general regulados por el Sistema Nacional de Protección Civil, a
través de disposiciones, medidas y acciones contenidas en la Gestión Integral
de Riesgos ante la eventualidad de un desastre y en su caso, someter a
consideración de la Comisión de Administración, las acciones que deban
aplicarse en los inmuebles que administra el Poder Judicial de la Federación;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
IX. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de
capacitación en materia de protección civil;
X. Dar seguimiento a las evaluaciones que en materia de Protección Civil
realicen las Unidades Internas de Protección Civil en cada uno de los
inmuebles, así como de la participación de los Brigadistas en el desarrollo de
las mismas;
XI. Promover la ejecución de simulacros en los inmuebles;
XII. Supervisar y coordinar la constitución de las Unidades Internas de
Protección Civil y evaluar su funcionamiento;
XIII. Supervisar y verificar la aplicación del Programa Interno de Protección
Civil de cada inmueble, considerando el Plan Operativo, el Plan para la
Continuidad de Operaciones y el Plan de Contingencias elaborado por las
Unidades Internas de Protección Civil;
XIV. Rendir los informes que le sean requeridos por la Comisión de
Administración, sobre las actividades desarrolladas en materia de Protección
Civil;
XV. Proponer el Programa Anual de Protección Civil y someterlo a la
autorización de las instancias competentes;
XVI. Someter a consideración de la Comisión, las normas, lineamientos,
programas, procedimientos y proyectos de Protección Civil que sean elaboradas
por la misma Dirección General para instrumentarse en el Poder Judicial de la
Federación;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
XVII. Suscribir convenios de
colaboración con los sectores público, privado y académico en acciones de
prevención y mitigación del riesgo;
XVIII. Difundir la normatividad en materia de protección civil aplicable a los
Programas Internos de Protección Civil; así como, supervisar su aplicación y
cumplimiento;
XIX. Asesorar y supervisar a las Unidades Internas de Protección Civil en
cuanto a su funcionamiento, con el objeto de lograr el puntual cumplimiento de
sus Programas de Protección Civil; así como la debida aplicación de sus planes:
Plan Operativo, Plan para la Continuidad de Operaciones y Plan de
Contingencias;
XX. Realizar las supervisiones que se efectúen en los Inmuebles;
XXI. Elaborar los programas de recorridos de verificación en los inmuebles, a
efecto de revisar el cumplimiento de los Programas Internos de Protección Civil
de éstos y emitir las recomendaciones correspondientes a los Presidentes de las
Unidades Internas de Protección Civil;
XXII. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas a los presidentes de las
Unidades Internas de Protección Civil;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
XXIII. Proponer la suscripción
de convenios de colaboración con los sectores público, privado y académico en
acciones de prevención y mitigación del riesgo;
XXIV. Promover y evaluar los análisis de riesgos, desarrollo de estudios y
modelaciones de posibles efectos de agentes perturbadores sobre los inmuebles
del Poder Judicial de la Federación;
XXV. Promover, evaluar y generar acciones técnicas de prevención y mitigación
de riesgos en la infraestructura física de los inmuebles del Poder Judicial de
la Federación, así como el seguimiento a las recomendaciones que se emitan;
XXVI. Desarrollar y proponer las medidas de alertamiento ante situación
anormal que pudiera causar un daño y propiciar un riesgo excesivo para la
seguridad de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación,
generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un
agente perturbador;
XXVII. Asesorar, coordinar y dar seguimiento en la realización de simulacros
que se lleven a cabo en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XXVIII. Proponer al área administrativa que corresponda, la adquisición de
sistemas de detección de incendios, alarma y comunicación; sistemas de
hidrantes, equipos de protección personal para los brigadistas; así como equipo
complementario para la atención de emergencias o desastres que requiera el
Consejo, en términos de las disposiciones aplicables;
XXIX. Evaluar los dictámenes técnicos correspondientes, relativos a la
adquisición de sistemas contra incendios y equipos complementarios en materia
de Protección Civil;
XXX. Elaborar los planes de operación e implementar los dispositivos en los
eventos que coordine el Poder Judicial de la Federación;
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
XXXI. Derogada;
XXXII. Dictaminar en caso de requerirse la validación de los Programas Internos
de Protección Civil, propuestas por las Unidades Internas de Protección Civil
de los inmuebles; y
XXXIII. Las demás que le determine el Pleno o la Comisión de Administración.
CAPÍTULO TERCERO
PROGRAMA ANUAL DE
PROTECCIÓN CIVIL Y SU EJECUCIÓN
Artículo 955. El Programa Anual de Protección Civil,
deberá contener los proyectos a desarrollar durante la anualidad y las
Directrices de Acción en Materia de Protección Civil, es decir los lineamientos
para la ejecución y desarrollo de las acciones establecidas en el Programa
citado.
Artículo 956. El Programa Anual de Protección
Civil es de observancia general para todos los servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación.
Artículo 957. El titular de la Dirección General de
Protección Civil y Salud en el Trabajo, será responsable de integrar, operar y
actualizar el Programa Anual de Protección Civil en el Poder Judicial de la
Federación, y someterlo a las autoridades competentes para su aprobación.
Artículo 958. El titular de la Dirección General
de Protección Civil y Salud en el Trabajo, será responsable de supervisar y
evaluar la implementación y ejecución de las acciones preventivas, de reacción
y de recuperación ante emergencias, incluidas en los programas internos de
protección civil autorizados.
Artículo 959. La Dirección General de Protección Civil y
Salud en el Trabajo deberá informar a la Comisión de Administración, respecto
del cumplimiento del Programa Anual de Protección Civil.
CAPÍTULO CUARTO
UNIDADES INTERNAS DE
PROTECCIÓN CIVIL DEL CONSEJO
Artículo 960. Las Unidades Internas de
Protección Civil serán los órganos encargados, a nivel Central y Regional, de
elaborar, operar, actualizar, y vigilar el Programa Interno de Protección Civil
de cada inmueble del Poder Judicial de la Federación, considerando el Plan
Operativo, el Plan para la Continuidad de Operaciones y el Plan de
Contingencias.
Artículo 961. Las Unidades internas de Protección Civil
estarán integradas por el Administrador del Inmueble Central, Administrador
Regional o Delegado Administrativo, según corresponda, quien fungirá como
Presidente de la Unidad Interna de Protección Civil, así como por dos
servidores públicos a su cargo que éste designe, un Jefe de Piso, que
representará a cada área o piso por órgano jurisdiccional, auxiliar o unidad
administrativa y representantes Brigadistas por cada órgano jurisdiccional o
áreas administrativas, quienes lo auxiliarán en el desempeño de su función.
En los inmuebles en los que se ubiquen en un CENDI, su Director formará
parte de la Unidad Interna de Protección Civil y auxiliará al Presidente de la
Unidad del mismo en el desempeño de su función.
Artículo 962. El Administrador del Inmueble Central,
Administrador Regional o Delegado Administrativo, según corresponda, en su
función como Presidente de la Unidad Interna de Protección Civil, será el
responsable de dar cumplimiento a los lineamientos, protocolos, y demás
disposiciones y normativas emitidas por la Dirección General de Protección
Civil y Salud en el Trabajo.
Artículo 963. Corresponde a las Unidades
Internas de Protección Civil:
I. Elaborar, operar, actualizar, y vigilar el Programa Interno de
Protección Civil, del o los inmuebles a su cargo;
II. Sesionar dos veces al año de manera ordinaria, y en forma
extraordinaria, cuando así lo considere su Presidente o a petición de la
mayoría de sus miembros;
III. Formalizar las sesiones de la Unidad Interna de Protección Civil, a
través de un acta de hechos, la cual se elaborará en los siguientes términos:
De todas las sesiones se levantará acta, a la cual se le asignará un
número progresivo y en ella se consignará al menos, lo siguiente:
a) El carácter de la sesión;
b) Fecha de celebración y hora de inicio y conclusión;
c) Lista de asistencia;
d) Relación sucinta del desahogo del orden del día; y
e) Los acuerdos que se tomen, mismos que deberán ser identificados con
número progresivo.
El acta se acompañará de los anexos relacionados con las cuestiones
relativas a los casos que se presenten en las sesiones, y formarán parte de la
misma.
Toda acta se elaborará en original, la cual deberá ser firmada por todos
los integrantes presentes en la sesión y por el Secretario Técnico, conformando
con el original el registro autorizado, mismo que deberá remitirse a la
Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo;
IV. Instrumentar los programas, proyectos y acuerdos en materia de
Protección Civil, de conformidad con las disposiciones aplicables y las
acciones que señale la Dirección General de Protección Civil y Salud en el
Trabajo;
V. Fomentar la cultura de responsabilidad social con énfasis en la
prevención y en la autoprotección de los servidores públicos, difundiendo
permanentemente información en materia de Protección Civil y promoviendo su
participación en las actividades que en la materia se realicen;
VI. Atender y cumplir las disposiciones que se señalen de conformidad con
las disposiciones locales en materia de Protección Civil;
VII. Presentar a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el
Trabajo las propuestas de su validación, mediante campañas de información y
divulgación en materia de Protección Civil;
VIII. Mantener actualizado el Padrón de Brigadistas de los inmuebles a su
cargo, e informar, a la brevedad, a la Dirección General de Protección Civil y
Salud en el Trabajo de los cambios que ocurran;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
IX. Detectar las
necesidades de capacitación específica para los Brigadistas en los inmuebles a
su cargo, y comunicarlas a la Dirección General de Protección Civil y Salud en
el Trabajo, para que ésta, de estimarlo procedente, las planteé al Instituto de
la Judicatura;
X. Dotar a las brigadas constituidas, del material y equipo necesario para
su correcto funcionamiento;
XI. Atender y apoyar en las visitas de supervisión que efectúe la
dependencia encargada de coordinar el Sistema Nacional de Protección Civil; y
XII. Realizar las demás actividades que determine la Dirección General de
Protección Civil y Salud en el Trabajo.
Artículo 964. Corresponde al Presidente de cada
Unidad Interna de Protección Civil:
I. Presidir las sesiones de la Unidad;
II. Representar a la Unidad a su cargo ante la Dirección General de
Protección Civil y Salud
en el Trabajo;
III. Presentar a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el
Trabajo, durante el mes de febrero de cada año, el Programa Interno de
Protección Civil y Planes de Emergencia Específicos del o los inmuebles a su
cargo, para su aprobación, previo visto bueno de la Unidad Interna, asimismo,
en los inmuebles en los que se ubiquen Centros de Desarrollo Infantil, el
Presidente de la Unidad Interna deberá integrar el Programa Interno de dicho
Centro al Programa Interno de Protección Civil del inmueble a su cargo, mismos
que se presentarán a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el
Trabajo para su aprobación y en su caso, la asesoría técnica especializada
correspondiente;
IV. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Unidad interna a
su cargo;
V. Autorizar con su firma las actas de las sesiones y demás documentos
relacionados con el ejercicio de su cargo;
VI. Elaborar y presentar ante la Dirección General de Protección Civil y
Salud en el Trabajo, los lineamientos, normas, programas, procedimientos y
proyectos de Protección Civil que sean del conocimiento de la Unidad a su
cargo;
VII. Atender las recomendaciones que se efectúen en los inmuebles a su cargo;
VIII. Elaborar y presentar ante la Dirección General de Protección Civil y
Salud en el Trabajo las propuestas de campañas de información y de divulgación
a los servidores públicos afectados por los distintos riesgos, que sean del
conocimiento de la Unidad a su cargo;
IX. Presupuestar y adquirir los señalamientos y dispositivos que requieran
los inmuebles a su cargo e instalarlos con base a los Lineamientos de
señalización y avisos de Protección Civil en los inmuebles administrados por el
Consejo;
X. Elaborar y mantener actualizado el Directorio de Apoyos Externos para
Emergencias e Inventario de Recursos Humanos y Materiales del o los inmuebles a
su cargo;
XI. Planificar, coordinar y evaluar en los inmuebles a su cargo, la
ejecución de las tareas que se requieran, para evacuar a los servidores
públicos, que con motivo del simulacro correspondiente o desastre natural o
humano, se tenga que realizar;
XII. Supervisar el cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil de los inmuebles a su cargo;
XIII. Vigilar que las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y de
comunicación del o los inmuebles a su cargo, se encuentren en condiciones
óptimas de funcionamiento;
XIV. Supervisar periódicamente el buen funcionamiento de los equipos de
alertamiento y respuesta en general, con que cuenten el o los inmuebles a su
cargo;
XV. Presupuestar y adquirir el equipo de protección civil que sea necesario
instalar en los inmuebles a su cargo, así como en el caso de extintores,
verificar su nivel de carga, a fin de recargar o sustituir a la brevedad,
aquéllos que se hayan utilizado o se encuentren despresurizados;
XVI. Supervisar y evaluar las pruebas que por lo menos cada treinta días se
realicen a las mangueras, chifones, válvulas, conexiones y demás dispositivos
de los hidrantes con que cuenten los inmuebles a su cargo, y llevar a cabo las
acciones de mantenimiento que éstos requieran;
XVII. Verificar que las áreas donde se manejen productos u objetos inflamables
cuenten con extintores en óptimas condiciones, cantidad suficiente y que éstos
se ubiquen estratégicamente;
XVIII. Supervisar que las vías de acceso y rutas de evacuación, pasillos,
escaleras, elevadores y rampas de los inmuebles a su cargo se encuentren libres
de todo objeto que entorpezca el paso;
XIX. Presentar a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el
Trabajo el informe relativo al cumplimiento de las recomendaciones emitidas, de
acuerdo a las visitas de verificación realizadas por dicha área;
XX. Coordinar en caso de contingencia a jefes de piso, jefes de brigada,
brigadistas y cuerpos de apoyo externo, dando la primera atención;
XXI. Ejecutar todas aquellas acciones y rutinas de revisión y análisis de las
condiciones físicas internas y externas del inmueble, a efecto de garantizar
que se cuente con las mejores y más seguras condiciones posibles, antes y
después de una contingencia;
XXII. Ejecutar, aplicar e informar mediante reporte escrito la atención de los
protocolos, normativas, procedimientos y demás disposiciones previamente
emitidas por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo; y
XXIII. Las demás que le determinen la Dirección General de Protección Civil y
Salud en el Trabajo y otras disposiciones normativas aplicables en la materia.
Artículo 965. Los Presidentes de las Unidades
Internas, deberán crear un acervo documental en materia de Protección Civil que
recoja aspectos de la organización y funcionamiento de las mismas y los
brigadistas, así como de los principales riesgos en que pueda verse involucrada
la localidad en la que resida el
o los inmuebles.
Artículo 966. El presidente de cada Unidad deberá remitir
el acta que actualice la integración de la Unidad, antes de que finalice el
primer bimestre de cada año.
La integración de cada Unidad Interna se deberá actualizar, sólo cuando
se presenten cambios de los servidores públicos que la conforman.
Artículo 967. Los inmuebles deberán contar con
brigadas, mismas que estarán autorizadas y supervisadas por la Unidad Interna
de Protección Civil, siendo por lo menos las siguientes:
I. Primeros Auxilios;
II. Combate a conatos de incendio;
III. Evacuación; y
IV. Búsqueda y rescate.
Artículo 968. Los CENDI, de acuerdo a sus
condiciones, deberán contar con las brigadas establecidas en el artículo
anterior, mismas que tendrán que hacer del conocimiento de la Unidad Interna
del inmueble al que pertenecen y ser autorizadas y supervisadas por la
Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo.
Artículo 969. En la conformación y administración de las
brigadas, las Unidades Internas de Protección Civil observarán lo siguiente:
I. Asegurar que por lo menos el 10% de la totalidad de los servidores
públicos de un inmueble sean brigadistas;
II. Dar a conocer a los servidores públicos, quiénes son los brigadistas del
inmueble en que laboran;
III. Realizar reuniones de retroalimentación con los brigadistas; y
IV. Al realizar simulacros, establecer el puesto de mando e informar los
resultados a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo.
CAPÍTULO QUINTO
BRIGADAS
INSTITUCIONALES
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
Artículo 970. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y
Salud en el Trabajo mantener actualizado el padrón nacional de brigadistas.
Artículo 971. Los Brigadistas son los servidores
públicos que de forma voluntaria conformarán una estructura operativa
capacitada y adiestrada en funciones básicas de respuesta a emergencias de
primeros auxilios, combate de conato de incendio, evacuación, búsqueda, rescate
y recuperación, ante situaciones de riesgo, emergencias o desastres,
colaborando en la protección de la integridad física de los servidores
públicos, visitantes, así como de los bienes del Poder Judicial de la
Federación.
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
Serán organizados
por las Unidades Internas de Protección Civil mismas que serán coordinadas por
la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo.
Artículo 972. Los Titulares de los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas deberán brindar todas las facilidades necesarias para que los Brigadistas
adscritos a sus respectivas áreas asistan y participen en todo evento de
capacitación que les corresponda. Asimismo, para que participen en la
realización de simulacros y ejercicios en materia de protección civil.
De igual modo, deberán autorizar a los servidores públicos que tengan
interés para que formen parte de cualquiera de las brigadas que se tengan
constituidas en cada inmueble y participen activamente.
Artículo 973. Para ser brigadista se deben reunir los
requisitos siguientes:
I. Ser empleado activo del Poder Judicial de la Federación;
II. Gozar de buena salud física y mental; y
III. Laborar dentro del inmueble donde se pretende ser brigadista, realizando
actividades que preferentemente no impliquen salidas continuas y prolongadas,
así como contar con el mismo horario laboral de los servidores públicos en
general.
Artículo 974. El área encargada de Servicios
Médicos en cada uno de los inmuebles, trabajará de manera coordinada con la
Brigada de Primeros Auxilios, lo anterior con el objeto de coadyuvar a los
brigadistas en el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, proporcionarán información a los brigadistas de los pasos
necesarios a realizar ante diferentes emergencias médicas.
CAPÍTULO SEXTO
CAPACITACIÓN DE
PROTECCIÓN CIVIL
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
Artículo 975. La
capacitación en materia de Protección Civil se orientará a fortalecer y ampliar
los conocimientos en dicha materia para los brigadistas servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación.
TÍTULO CUARTO
FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 976. El presente Título tiene por
objeto regular los aspectos técnicos del establecimiento de la Firma
Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) emitida por
el Consejo.
Artículo 977. Estarán sujetos a las
disposiciones de este Título aquellas personas que requieran tramitar y obtener
la FIREL emitida por el Consejo.
Artículo 978. El certificado intermedio del
Consejo deberá ser emitido por la autoridad certificadora raíz del Poder
Judicial de la Federación y quedará resguardado en un módulo criptográfico
(HSM) con nivel de seguridad FIPS140-2, nivel 3.
Con base en el certificado intermedio del Consejo se emitirán los
certificados digitales de la FIREL a los usuarios finales.
Artículo 979. La vigencia del certificado
digital de la FIREL a los usuarios finales que emita el Consejo será de tres
años, la cual iniciará a partir del momento de su emisión.
Artículo 980. La FIREL emitida por el Consejo
podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de
datos que determinen el Pleno o la Comisión de Administración.
Los documentos electrónicos y mensajes de datos que cuenten con una
firma electrónica producirán los mismos efectos que los presentados con firma
autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables
les otorgan a éstos.
Artículo 981. Además de lo
previsto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno determinará en
qué procedimientos y trámites jurisdiccionales o administrativos se utilizará
la FIREL a que se refiere este Título.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/02/2015.
Los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales así
como a las áreas administrativas, sólo podrán utilizar la FIREL para firmar
electrónicamente en los procedimientos y trámites señalados en el párrafo
anterior.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 05/02/2015.
Los requisitos para el acceso y privilegios en los sistemas electrónicos
del Consejo que requieran del uso de la FIREL se establecerán en la normativa
que los rija, y se difundirán y describirán en el correspondiente manual de
usuario.
Artículo 982. Los sistemas informáticos del
Consejo deberán verificar en línea el estado de los certificados digitales de
la FIREL, así como utilizar sellos de tiempo en el momento en que éstos sean
utilizados.
Artículo 983. La FIREL deberá garantizar los
siguientes principios:
I. Autenticidad: Dar certeza de que un documento electrónico o un mensaje
de datos ha sido emitido por el firmante, por lo que su contenido y
consecuencias jurídicas le son atribuibles a éste;
II. Confidencialidad: En un documento electrónico o en un mensaje de datos,
garantiza que éste sólo puede ser cifrado por el firmante y el receptor;
III. Equivalencia funcional: Consiste en que en un documento electrónico o en
un mensaje de datos, se satisface el requisito de firma del mismo modo que la
firma autógrafa en los documentos impresos;
IV. Integridad: En un documento electrónico o en un mensaje de datos dará
certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma;
V. Neutralidad tecnológica: Consistente en que la tecnología utilizada para
la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios
relacionados con la FIREL será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o
favorezca alguna tecnología en particular; y
VI. No repudio: En un documento electrónico o en un mensaje de datos
garantiza la autoría del firmante.
Artículo 984. Para utilizar la FIREL emitida por
el Consejo se deberá contar con:
I. Un certificado digital vigente emitido en términos de este Título; y
II. Una llave privada.
CAPÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA DEL
CERTIFICADO DIGITAL DE LA FIREL
Artículo 985. El certificado digital de la FIREL
expedido por el Consejo deberá contener los siguientes datos:
I. Número de serie;
II. Autoridad certificadora que lo emitió;
III. Algoritmo de firma;
IV. Vigencia;
V. Nombre del titular del certificado digital de la FIREL;
VI. Dirección de correo electrónico del titular del certificado digital de
la FIREL;
VII. La CURP del titular del certificado digital de la FIREL;
VIII. Llave pública; y
IX. Versión de tipos de certificados digitales de la FIREL.
CAPÍTULO TERCERO
SOLICITUD DEL
CERTIFICADO DIGITAL DE LA FIREL
Artículo 986. El certificado digital de la FIREL
únicamente podrá ser solicitado y emitido a personas físicas con independencia
de que éstas sean representantes de personas morales públicas o privadas, cuya
solicitud se realizará exclusivamente por el interesado, sin que dicho trámite
pueda efectuarse mediante apoderado o representante legal.
REFORMADO POR
ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
Artículo 987. Para obtener un
certificado digital de la FIREL emitido por el Consejo, el interesado ingresará
a la dirección http://www.pjf.gob.mx/firel/, disponible en el portal de
Internet del Consejo; accederá al vínculo denominado FIREL y completará el
procedimiento establecido para tal efecto en las Políticas para la obtención y
uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación
(FIREL), así como para la operación de su infraestructura tecnológica,
aprobadas por la Unidad.
CAPÍTULO CUARTO
RENOVACIÓN DEL
CERTIFICADO DIGITAL DE LA FIREL
Artículo 988. La renovación deberá
efectuarse dentro de los treinta días anteriores a la conclusión de su
vigencia. Si en ese lapso no se renueva el certificado digital de la FIREL
correspondiente, éste caducará y el interesado deberá formular una nueva
solicitud.
Artículo 989. Para llevar a cabo
la renovación del certificado digital de la FIREL, el interesado ingresará a la
dirección http://www.pjf.gob.mx/firel/ y completará el procedimiento
establecido para tal efecto en las Políticas para la obtención y uso de la
Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así
como para la operación de su infraestructura tecnológica.
CAPÍTULO QUINTO
REVOCACIÓN DEL
CERTIFICADO DIGITAL DE LA FIREL
Artículo 990. La solicitud de
revocación sólo podrá ser realizada por el usuario final, durante el periodo de
vigencia del certificado digital de la FIREL, para lo cual deberá ingresar a la
dirección http://www.pjf.gob.mx/firel/ y completar el procedimiento establecido
para tal efecto en las Políticas para la obtención y uso de la Firma
Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como
para la operación de su infraestructura tecnológica.
Artículo 991. Además del supuesto
previsto en el artículo anterior, sólo podrá revocarse un certificado por causa
de muerte de su titular o por diversa que encuentre sustento en una disposición
general y cuando la UNCOCEFI cuente con la documentación que acredite
fehacientemente la existencia de dicha causa.
El SEPJF revocará un certificado digital cuando con motivo de la
solicitud de uno diverso se actualice duplicidad entre la llave pública de
aquél y la del certificado digital materia de dicha solicitud, lo que se
notificará al usuario final de aquél al correo electrónico que hubiere
registrado en el formulario correspondiente.
Artículo 992. Una vez revocado un
certificado no podrá ser utilizado, por lo que si el interesado requiere de
otro certificado digital de la FIREL tendrá que solicitarlo de nueva cuenta
conforme al procedimiento establecido en las Políticas para la obtención y uso
de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación
(FIREL), así como para la operación de su infraestructura tecnológica.
CAPÍTULO SEXTO
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS CERTIFICADOS
DIGITALES DE LA FIREL
Artículo 993. Los titulares de
certificados digitales de la FIREL expedidos por el Consejo tendrán los
siguientes derechos:
I. A la protección de sus datos personales, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
II. Solicitar a la UNCOCEFI constancia de la existencia y vigencia de su
certificado digital de la FIREL, cuando a sus intereses convenga; y
III. Recibir información sobre los procedimientos de solicitud, emisión,
renovación y revocación de los certificados digitales de la FIREL, así como de
las instrucciones para su uso.
Artículo 994. Los titulares de
certificados digitales de la FIREL expedidos por el Consejo tendrán las
siguientes obligaciones:
I. Proporcionar datos y documentos verdaderos, completos y exactos al
momento de tramitar la solicitud de su certificado digital;
II. Resguardar la confidencialidad de su llave privada y de la clave de
acceso a dicha llave, así como la de revocación del certificado digital de la
FIREL;
III. Mantener un control físico, personal y exclusivo de su certificado
digital, llave privada y archivo con extensión .pfx;
IV. Hacer uso debido de su certificado digital de la FIREL; y
V. Revocar de inmediato su certificado digital de la FIREL cuando se ponga
en riesgo la confidencialidad de la llave privada o de las claves referidas en
la fracción II de este artículo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
SANCIONES
Artículo 995. Las conductas de los servidores
públicos que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en este
Título, dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan en
términos de lo previsto en la Ley Orgánica, la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, y demás disposiciones aplicables.
REFORMADO POR
ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
Artículo 996. Los servidores
públicos deberán hacer del conocimiento de las autoridades competentes las
conductas que pudieran constituir delitos o responsabilidad administrativa, de
las que tengan conocimiento en ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO OCTAVO
UNIDAD PARA EL
CONTROL DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL CONSEJO
Artículo 997. La Unidad para el Control de
Certificación de Firmas del Consejo (UNCOCEFI) será la responsable de llevar a
cabo los procedimientos para la emisión, renovación, revocación y consulta de
los certificados digitales de la FIREL, por sí o, en los términos de la
normativa aplicable, por conducto
de los agentes certificadores que la auxilien.
Artículo 998. La UNCOCEFI
dependerá de la Dirección General de Estadística Judicial y tendrá la
estructura orgánica que establezca el Pleno o la Comisión de Administración.
Artículo 999. Los certificados
digitales emitidos por la UNCOCEFI deberán cumplir con las especificaciones
referidas en el estándar X.509 definido por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones de la Organización de Naciones Unidas.
Artículo 1000. Corresponde a la UNCOCEFI:
I. Administrar el sistema informático para la emisión de los certificados
digitales de la FIREL;
II. Emitir certificados digitales cuando así proceda;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/02/2015.
III. Cotejar la documentación que acompañe el solicitante de un certificado
digital;
IV. Implementar programas de atención a solicitudes de certificados
digitales de la FIREL;
V. Rechazar las solicitudes de certificados que no cumplan con las
políticas para la obtención de los certificados digitales de la FIREL;
VI. Atender las solicitudes de revocación de certificados cuando el
interesado se encuentre imposibilitado para realizar el proceso de revocación
en línea;
VII. Expedir los manuales generales de funcionamiento de los certificados
digitales;
VIII. Elaborar el reporte del número de certificados digitales que se han
emitido o revocado;
IX. Formular el reporte del número de solicitudes que han sido rechazadas;
X. Coordinar los programas de asistencia a los usuarios finales de los
certificados digitales de la FIREL emitidos por el Consejo;
XI. Plantear la implementación de mejores prácticas para el uso de la FIREL;
XII. Apoyar a las diversas áreas administrativas del Consejo para implementar
en sus procedimientos administrativos el uso de la FIREL;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/02/2015.
XIII. Proponer al Consejo o a la Unidad, según corresponda, la celebración de
convenios con otros órganos del Estado que cuenten con firma electrónica, o, en
su caso, que requieran utilizar la FIREL emitida por el Consejo.
XIV. Solicitar a la Dirección General de Tecnologías de la Información las
modificaciones que se requieran en diversas aplicaciones para la implementación
de la FIREL; y
XV. Las demás que establezcan el Pleno o las Comisiones.
Artículo 1001. La UNCOCEFI publicará en los medios de comunicación electrónica del
Consejo, las políticas para la obtención y uso de los certificados digitales de
la FIREL emitidos por el Consejo, así como los manuales de usuario necesarios.
Artículo 1002. La UNCOCEFI deberá hacer pública la vigencia de los certificados
digitales de la FIREL de los usuarios finales a los que el Consejo les emitió
un certificado digital de la FIREL, la de los certificados
de OCSP y de TSA, así como la información sobre los servicios relacionados con
el uso de los certificados digitales.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 05/02/2015.
CAPÍTULO NOVENO
DEL RECONOCIMIENTO
DE CERTIFICADOS DIGITALES Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE COORDINACIÓN
Artículo 1002 Bis. Los sistemas informáticos del Consejo reconocerán plenamente los
certificados digitales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 1002 Ter. Con independencia de los convenios a que se refiere el segundo párrafo,
del artículo 5 del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma
Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al
expediente electrónico, el Consejo podrá celebrar convenios de coordinación con
los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales; los organismos constitucionales
autónomos; los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los
órganos político-administrativos del Distrito Federal; y los Poderes Judicial y
Legislativo de los estados y los órganos respectivos del Distrito Federal, a
fin de que éstos en sus trámites internos utilicen los certificados digitales
de la FIREL emitidos por el Consejo.
Los convenios que en materia del presente Título
celebre el Consejo, deberán ser publicados en su portal de Internet y, en su
caso, en el Diario Oficial de la Federación.
ADICIONADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/02/2015.
CAPÍTULO DÉCIMO
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 1002 Quáter. Cualquier situación no prevista en este Título será resuelta por el
Pleno o la Comisión de Administración, en el ámbito de su competencia.
TÍTULO QUINTO
COMPILACIÓN NORMATIVA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1003. La Compilación Normativa es el compendio de los acuerdos generales, en las
siguientes materias:
I. Organización y funcionamiento institucional;
II. Transparencia, protección de datos personales y archivos;
III. Control y rendición de cuentas;
IV. Actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;
V. Actividad administrativa del Consejo; y
VI. Los demás que determine el Pleno.
Los acuerdos generales de la compilación normativa sólo se identifican
por su denominación y no se numeran.
El texto contenido en los acuerdos generales del Pleno, tanto de la
Compilación Normativa como de otros diversos, por los que se reformen,
adicionen o deroguen instrumentos normativos similares, se entenderá
incorporado al instrumento original.
Artículo 1004. Corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:
I. Clasificar y preparar la versión
respectiva de cada uno de los acuerdos generales para su difusión en el portal
de Internet del Consejo; y
II. Incorporar las modificaciones que
se realicen a los acuerdos generales del Pleno, al texto del instrumento que se
modifica, a efecto de que se sustituyan, adicionen o supriman en el articulado.
Lo previsto en este artículo se observará tanto en los acuerdos
generales de la Compilación Normativa, como en otros diversos.
Artículo 1005. El espacio del portal de Internet del Consejo en el que se publiquen los
acuerdos generales deberá identificarse con la denominación de Sistema de
Consulta de la Compilación Normativa, y en él se deben contener las versiones
originales de los acuerdos generales, y de sus reformas, independientemente de
la versión a la que alude el artículo anterior.
Artículo 1006. Para efectos jurídicos los textos validos de los acuerdos generales y
sus reformas serán aquellos que se publiquen en el Diario Oficial de la
Federación, por lo que el único efecto del Sistema de Consulta de la
Compilación Normativa, es la difusión de los instrumentos normativos que la
componen, así como de otros acuerdos y disposiciones publicadas en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo 1007. Los proyectos de acuerdos generales relacionados con las materias a que
se refiere el artículo 1003 de este Acuerdo, que presenten las áreas
administrativas a la consideración de las Comisiones y del Pleno, deberán de
tener por objeto reformar, adicionar o derogar preceptos de dichos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se abrogan los siguientes acuerdos generales:
I. Acuerdo General número 20/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo al cambio de logotipo del propio Consejo;
II. Acuerdo General 73/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
por el que se establece el premio Silvestre Moreno Cora, en reconocimiento a
los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, que se hayan
distinguido en el desempeño de sus responsabilidades, durante cincuenta años de
servicios prestados;
III. Acuerdo General 87/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que abroga el diverso 9/1999 relativo al rol de diarios nacionales a los que se
encomienda la publicación de avisos, convocatorias y esquelas del propio
Consejo;
IV. Acuerdo General 7/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la instrumentación del Sistema de Administración Financiera del
Poder Judicial de la Federación;
V. Acuerdo General 24/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que fija las bases para la desincorporación de toda clase de bienes muebles en
el Consejo de la Judicatura Federal;
VI. Acuerdo General 74/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece el procedimiento especial para la separación de los funcionarios
por incapacidad física o mental para el ejercicio de sus cargos;
VII. Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que regula el plan de pensiones complementarias de magistrados de Circuito y
jueces de Distrito;
VIII. Acuerdo General 30/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a las relaciones burocrático-laborales en el Poder Judicial de la
Federación;
IX. Acuerdo General 32/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
por el que se constituye el Comité de Políticas de Tecnologías de la
Información del Consejo de la Judicatura Federal y se establecen las bases para
su operación y funcionamiento;
X. Acuerdo General 53/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece los lineamientos para el arrendamiento y adquisición de inmuebles
en el Consejo de la Judicatura Federal;
XI. Acuerdo General 66/2006, del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal,
que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura
Federal;
XII. Acuerdo General 76/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que determina el criterio para nombrar y prorrogar los nombramientos de los
servidores públicos de confianza, adscritos a los órganos auxiliares y unidades
administrativas del propio Consejo;
XIII. Acuerdo General 3/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que regula la integración y funcionamiento del Comité de Inversión de recursos
financieros del Consejo de la Judicatura Federal;
XIV. Acuerdo General 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
por el que se regula la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia;
XV. Acuerdo General 25/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
por el que se delegan atribuciones a las administraciones de los edificios
propiedad o en uso del Consejo de la Judicatura Federal, ubicados en el
Distrito Federal y área metropolitana, y se regula su funcionamiento;
XVI. Acuerdo General 27/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que regula la administración y destino de bienes asegurados no reclamados y
decomisados a disposición del propio Consejo;
XVII. Acuerdo General 46/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
por el que se regula el funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil
del Consejo de la Judicatura Federal;
XVIII. Acuerdo General 6/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece el procedimiento para la revisión, dictaminación, suscripción,
registro y resguardo de instrumentos jurídicos en el Consejo de la Judicatura
Federal;
XIX. Acuerdo General 6/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles,
prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la
misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XX. Acuerdo General 45/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
por el que se regula la licencia de paternidad, la licencia por adopción de una
hija o un hijo, así como criterios adicionales para conceder licencias por
concepto de cuidados maternos y paternos, en favor de las servidoras y los
servidores públicos adscritos a los tribunales de circuito, juzgados de
distrito y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal;
XXI. Acuerdo General 48/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece la jornada y el horario de trabajo de los servidores públicos
adscritos a las áreas administrativas del propio Consejo;
XXII. Acuerdo General 23/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece las disposiciones en materia de seguridad en las instalaciones
del Poder judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
XXIII. Acuerdo General 28/2012, de Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que prohíbe las actividades de compraventa de productos y servicios en los
inmuebles administrados por el propio Consejo;
XXIV. Acuerdo General 38/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece las disposiciones en materia de protección civil que deberán
observarse en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
XXV. Acuerdo General 34/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece los lineamientos del registro automatizado de entrada y salida de
servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas;
XXVI. Acuerdo General 16/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que instrumenta la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción en
Contrataciones Públicas;
XXVII. Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el
que se otorga y regula la prestación del Fondo de Reserva Individualizado bajo
el esquema de Fondo de Ahorro para el personal de nivel operativo de los
órganos jurisdiccionales federales y del Consejo de la Judicatura Federal;
XXVIII. Acuerdo General 34/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que regula la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación
(FIREL) emitida por el propio
Consejo; y
XXIX. Acuerdo General 44/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a
los expedientes personales de los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. Los asuntos en trámite deberán concluirse conforme a las disposiciones
con las que fueron iniciados.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente Acuerdo
General.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, César Esquinca Muñoa, Martha María del Carmen Hernández Alvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
A
CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS
GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL
PRESENTE ACUERDO.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 05/02/2015, que reforma y adiciona el similar que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los
procedimientos relacionados con los certificados digitales de la FIREL emitidos
por el Consejo y regulados en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa del propio Consejo; en materia de la Ley de Amparo, estarán
disponibles en los términos en que se emita la declaratoria referida en el
artículo Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al
expediente electrónico.
CUARTO. Una vez que
los servidores públicos adscritos a los tribunales de Circuito y a los juzgados
de Distrito, así como a la Visitaduría Judicial, al Instituto de la Judicatura
Federal, al Instituto Federal de Defensoría Pública y áreas administrativas del
Consejo de la Judicatura Federal, obtengan su certificado digital de firma
electrónica (FIREL) a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de
actividad administrativa del propio Consejo, se deberán revocar los
certificados digitales distintos a los de la FIREL emitidos conforme a las
disposiciones anteriores a la entrada en vigor de dicho Acuerdo.
Para tal efecto, la Unidad para el Control de
Certificación de Firmas del Consejo implementará a la brevedad los mecanismos
necesarios para tal fin.
QUINTO. La Dirección
General de Tecnologías de la Información deberá realizar los ajustes necesarios
a los sistemas informáticos del Consejo de la Judicatura Federal para
implementar el uso de la FIREL.
En relación a las autoridades usuarias de la
Ventana Electrónica de Trámite por la cual se realizan en línea las solicitudes
de cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, éstas podrán seguir
utilizando la firma electrónica denominada FESE con la que actualmente cuentan;
sin embargo, en el supuesto que, por cualquier motivo, requieran que se les
emita una nueva, deberán tramitar la FIREL.
En aquellos casos en que por razones técnicas no
sea posible obtener la FIREL, se podrán expedir a dichas autoridades y a los
servidores públicos de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, así
como del Consejo de la Judicatura Federal, provisionalmente, certificados
digitales de firma electrónica, de acuerdo al procedimiento que establezca para
tal efecto la Unidad para el Control de Certificación de Firmas y las
especificaciones técnicas que ésta determine; sin perjuicio de que se tramite
la FIREL en cuanto concluyan las causas que dieron origen a la expedición de
dichos certificados.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 04/03/2015, que modifica el similar que establece las disposiciones en materia
de actividad administrativa del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que dentro
de los quince días hábiles siguientes a la aprobación del presente Acuerdo,
someta a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal las
adecuaciones al Capítulo Cuarto, intitulado “Centros de Desarrollo Infantil”,
del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio
Consejo.
CUARTO. En tanto el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal apruebe las
adecuaciones a que se refiere el transitorio tercero de este acuerdo, cualquier
cuestión relacionada con la atención de los centros de desarrollo infantil será
planteada a través de la Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo
Infantil, y resuelta por la Dirección General de la Presidencia, previo acuerdo
con el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 18/03/2015, que modifica el similar que establece
las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que dentro
de los quince días hábiles siguientes a la aprobación del presente Acuerdo,
revise la normativa del Consejo de la Judicatura sobre el acceso de los menores
de edad a los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral y, en su
caso, realice una propuesta de reformas.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
19/03/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 16 de enero de 2015,
sin perjuicio de las determinaciones adoptadas por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal con motivo de la aprobación de la reestructura de la
Institución.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
En contratos suscritos con antelación que no estén finiquitados a la entrada en
vigor del mismo, se podrán aplicar las normas emitidas con posterioridad a su
celebración, para lo cual se deberán formalizar los convenios modificatorios
respectivos con sujeción a la normatividad vigente.
CUARTO. Se abrogan los Lineamientos relativos a la revisión de vehículos como
aplicación de las medidas adoptadas en materia de seguridad en los inmuebles
del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración y la Coordinación de
Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberán revisar el impacto de la
medida de prescindir de la revisión vehicular en los contratos celebrados en
materia de seguridad, a fin de que, en su caso, se lleven a cabo las
adecuaciones contractuales respectivas.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
20/03/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuentan las
direcciones generales de Estadística Judicial; Servicios al Personal; Derechos
Humanos, Equidad de Género, y Asuntos Internacionales; Protección Civil y Salud
en el Trabajo, y Tecnologías de la Información así como la Coordinación para la
Transparencia, Acceso a la Información y Archivos, que estén asignados para el
ejercicio de sus atribuciones en materia de capacitación, se transfieren al
Instituto de la Judicatura. Para lo cual se deberán suscribir las respectivas
actas de entrega-recepción, con la intervención de la Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones.
Tratándose de los recursos humanos, se transferirán las plantillas que
hayan estado autorizadas al 18 de febrero de 2015. En el caso de los recursos
materiales y financieros se transferirán aquellos con los que se contaba en esa
fecha siempre y cuando no hayan sido ejercidos a la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración a que, por
conducto de sus áreas administrativas competentes, se lleven a cabo las
acciones necesarias para la implementación administrativa del presente Acuerdo,
dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor
del mismo.
QUINTO. Las acciones que en materia de capacitación, a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, hayan sido aprobadas por el Consejo de la Judicatura Federal
para el ejercicio fiscal 2015, serán ejecutadas por el Instituto de la
Judicatura, salvo que ello implique afectaciones a los intereses del Consejo,
caso en el cual, el área administrativa responsable de la ejecución continuará
las acciones hasta su conclusión, previo dictamen de afectación que será
comunicado al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y al Instituto de la
Judicatura.
SEXTO. Las referencias que cualquier disposición haga a un área administrativa
distinta al Instituto de la Judicatura, en materia de capacitación, con
excepción del Instituto Federal de Defensoría Pública, se entenderán hechas al
Instituto de la Judicatura.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 23/04/2015, que adiciona el similar que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 24/04/2015, que adiciona el similar que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 08/05/2015, que reforma los artículos 296, primero y último párrafos, así
como la fracción VII, 343, fracción I, y adiciona los artículos 296 Bis y 296
Ter, del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones en materia
administrativa del propio Consejo; y reforma disposiciones de otros acuerdos
generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará
en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 21/05/2015, que reforma y
adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 25/05/2015, que reforma y deroga
disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F. el 25/05/2015, que reforma y
adiciona diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se deroga el numeral 2.2.3.;
2.2.; del apartado 2, denominado "De la entrada y salida de visitantes y
sujetos del procedimiento", de los Lineamientos de Operación del Protocolo
de Seguridad de los Centros de Justicia Penal Federal; así como todas las
disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. En su ámbito de competencia la
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus unidades
administrativas competentes, y la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial
de la Federación deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la
implementación del presente Acuerdo.
QUINTO. Las disposiciones que se emitan en el Consejo, en
las que se involucren menores de edad deberán sujetarse a lo establecido en el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo y,
en lo no previsto por éste, a lo dispuesto por la Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes.
SEXTO. La Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de
la Federación deberá adoptar las acciones necesarias para la eficacia de la
medida prevista en el artículo 932, fracción III, del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa del propio Consejo.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 01/06/2015, que reforma y deroga el similar que establece las disposiciones
en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 05/06/2015, que modifica el similar que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los procedimientos administrativos que al momento
de la publicación del presente Acuerdo se encuentren en sustanciación y se
hubiese suspendido el pago de la pensión complementaria, deberán ajustarse a
las modificaciones de este Acuerdo.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 12/06/2015, que reforma el similar que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los procedimientos de
desincorporación que a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo se
encuentren en trámite, deberán continuarse hasta su conclusión conforme a las
disposiciones con las que fueron iniciados.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 17/06/2015, que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de sus áreas administrativas competentes, llevará
a cabo las adecuaciones al Registro automatizado de entrada y salida de
servidores públicos, y las demás acciones necesarias para la implementación del
presente Acuerdo, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor
del mismo.
Durante dicho plazo quedará suspendido el Registro automatizado de
entrada y salida de servidores públicos.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el
10/07/2015, en el D.O.F., que modifica el similar que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el
10/07/2015, en el D.O.F., que modifica el artículo 51 y adiciona el artículo 51
Bis del similar que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 23/07/2015, que reforma,
adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la
Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil, que estén
asignados para el ejercicio de sus atribuciones en materia de desarrollo
infantil, se transfieren Dirección General de Servicios al Personal.
Para la transferencia se deberán suscribir las respectivas actas de
entrega-recepción, con la intervención de la Contraloría del Poder Judicial de
la Federación, en el ámbito de sus atribuciones.
CUARTO. Las referencias que cualquier disposición haga a la Dirección General
de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil, se entenderán hechas a la Dirección
General de Servicios Médicos, con excepción de aquellas que se relacionen con
sus atribuciones en materia de desarrollo infantil, mismas que se entenderán a
la Dirección General de Servicios al Personal.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva
de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que
le estén adscritas, adoptará las acciones necesarias para la implementación del
presente Acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 24/07/2015, que reforma y
adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
aprobado en sesión de 18 de febrero de 2004, por el que se regula el procedimiento para la solicitud y comprobación de viáticos y transportación en el
Consejo de la Judicatura Federal; y se derogan las demás disposiciones que se
opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tesorería y de Programación y Presupuesto,
deberán mantener actualizada la Guía de Solicitud y Comprobación de Viáticos y
Transportación, para lo cual someterán a consideración de la Comisión de
Administración las actualizaciones respectivas.
QUINTO. Una vez aprobada la Guía de Solicitud y Comprobación de Viáticos y
Transportación, deberá publicarse en el Portal de Intranet del Consejo de la
Judicatura Federal, en el sitio definido para el tema de Viáticos y
Transportación, para su estricta observancia.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 10/08/2015, que adiciona el similar que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con las
facultades del Instituto de la Judicatura Federal para celebrar convenios de
colaboración en materia de prestación de servicios académicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 28/08/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos
acuerdos generales en materia de certificados de necesidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los certificados de necesidad
que a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo se encuentren en trámite
ante la Unidad de Evaluación de Proyectos, deberán ser remitidos por ésta al
grupo a que se refiere este Acuerdo para su análisis y, en su caso, aprobación.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 03/09/2015, que reforma el artículo 772 del similar que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 07/09/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos
acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las referencias que se hagan en
cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de Administración como superior
jerárquico de la Dirección General de Estadística Judicial se entenderán hechas
a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
05/10/2015, que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de
Circuito y Jueces de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los asuntos
que a la entrada en vigor del presente Acuerdo estén en trámite, deberán
concluirse con las disposiciones con las que fueron iniciados.
CUARTO. Se reforma la
denominación del Título Segundo, del Libro Segundo; y se derogan el inciso h)
del artículo 1; el artículo 4; así como el Capítulo Segundo, del Título Segundo
del Libro Segundo, con todas sus Secciones y los artículos 74 a 106 del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para
quedar como sigue:
"Artículo 1. ...
I. ...
a) a g)...
h) Derogado;
i) a k) ...
II. a VIII. ...
Artículo 4. Derogado.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PREMIOS, PRESTACIONES Y LICENCIAS
CAPÍTULO SEGUNDO
DEROGADO
SECCIÓN PRIMERA
DEROGADA
Artículo 74. Derogado.
SECCIÓN SEGUNDA
DEROGADA
Artículo 75. Derogado.
Artículo 76. Derogado.
Artículo 77. Derogado.
Artículo 78. Derogado.
Artículo 79. Derogado.
SECCIÓN TERCERA
DEROGADA
Artículo 80. Derogado.
Artículo 81. Derogado.
Artículo 82. Derogado.
Artículo 83. Derogado.
SECCIÓN CUARTA
DEROGADA
Artículo 84. Derogado.
Artículo 85. Derogado.
Artículo 86. Derogado.
SECCIÓN QUINTA
DEROGADA
Artículo 87. Derogado.
Artículo 88. Derogado.
Artículo 89. Derogado.
Artículo 90. Derogado.
Artículo 91. Derogado.
SECCIÓN SEXTA
DEROGADA
Artículo 92. Derogado.
Artículo 93. Derogado.
Artículo 94. Derogado.
Artículo 95. Derogado.
Artículo 96. Derogado.
SECCIÓN SÉPTIMA
DEROGADA
Artículo 97. Derogado.
Artículo 98. Derogado.
Artículo 99. Derogado.
Artículo 100. Derogado.
Artículo 101. Derogado.
Artículo 102. Derogado.
SECCIÓN OCTAVA
DEROGADA
Artículo 103. Derogado.
Artículo 104. Derogado.
Artículo 105. Derogado.
Artículo 106. Derogado.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 05/10/2015, que deroga el artículo 835
Octodecies del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese
este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan
todas aquellas disposiciones, acuerdos o lineamientos que establezcan la
posibilidad de que el funcionario al que se encomienda una comisión oficial
pueda ser acompañado por otro servidor público o por alguien ajeno al Consejo
de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 09/10/2015, que modifica el artículo 296 Bis, párrafo segundo, del diverso
Acuerdo General que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa del propio Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 26/11/2015, que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos
generales, en materia de nombramientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los nombramientos, cualquiera
que sea su naturaleza, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, que se encuentren en las nuevas hipótesis de los artículos 72
del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios
judiciales; y 18 bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa
del propio Consejo; continuarán sus efectos con todas sus consecuencias
jurídicas hasta su conclusión.
En todo caso, los titulares de los órganos jurisdiccionales, así como de
las áreas administrativas, deberán dar aviso a la Dirección General de Recursos
Humanos de la existencia de los nombramientos a que se refiere el párrafo
anterior.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 15/12/2015, que adiciona el similar que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio
Consejo, relativo al uso de documentos falsos por parte de los servidores
públicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 22/02/2016, que reforma y adiciona el similar que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo,
relativo al Programa de Vivienda para Magistrados de Circuito y Jueces de
Distrito del Poder Judicial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las asignaciones de casa
habitación vigentes continuarán hasta su conclusión de conformidad con los
contratos respectivos y las demás disposiciones con las que dieron inicio.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las unidades administrativas competentes que le estén adscritas,
adoptará las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
QUINTO. La regulación relacionada con el programa de
vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial
de la Federación expedida o pactada con anterioridad a la entrada en vigor de
este Acuerdo continuará vigente en lo que no se oponga a éste.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración llevará
a cabo las acciones necesarias para la revisión y, en su caso, actualización de
las disposiciones secundarias, contractuales y convencionales que sean
necesarias para la implementación de este Acuerdo.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 01/04/2016, que reforma diversas disposiciones del similar, que establece
las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo,
relacionado con el dictamen resolutivo financiero.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
con excepción de lo dispuesto en el transitorio TERCERO del referido
instrumento normativo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La obligación de emitir los
lineamientos con antelación a la aprobación de los programas, prevista en el
artículo 303, párrafo tercero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa del propio Consejo, será aplicable a partir del ejercicio fiscal
del año 2017.
Para el ejercicio fiscal del año 2016 el Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obra Pública y Servicios deberá emitir los lineamientos a que
se refiere el artículo 303 del citado Acuerdo General, dentro de los quince
días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 14/04/2016, que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales en
materia de desindexación del salario mínimo, así como mediante el cual se
actualiza el Manual de Organización General del Consejo de la Judicatura
Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Todas las menciones al salario
mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar
la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las disposiciones del
Consejo de la Judicatura Federal, se entenderán referidas a la Unidad de Medida
y Actualización.
Tratándose de las que se hagan en contratos y convenios vigentes al 28
de enero de 2016, se atenderá a lo dispuesto en artículo séptimo transitorio
del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 27 de enero de 2016.
CUARTO. El valor de la Unidad de Medida y Actualización
será determinado conforme el Decreto por el que se declara reformadas y
adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en
el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por
otras disposiciones aplicables.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 18/05/2016, que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales en
materia de igualdad de género.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Las disposiciones materia del presente Acuerdo anteriores a la entrada
en vigor del mismo, continuarán vigentes respecto de los ordenamientos legales
e inclusive, reglamentarios que hagan alusión al concepto de equidad de género.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las referencias que se hagan en
otras disposiciones del Consejo de la Judicatura Federal al concepto de
"equidad de género" se entenderán hechas a "igualdad de
género", sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio PRIMERO de
este Acuerdo General.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 31/05/2016, que reforma el similar que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio
Consejo, en relación con la autorización de Comisiones Internacionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura
Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 23/06/2016, que adiciona y reforma diversas disposiciones del similar, que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio
Consejo, relacionado con el Fondo de Reserva Individualizado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaria
Ejecutiva de Administración someta a la aprobación de la Comisión de
Administración, la modificación de los "Lineamientos para la operación del
Fondo de Reserva Individualizado, para el personal de nivel operativo de los
órganos jurisdiccionales federales y del Consejo de la Judicatura
Federal", que recojan las reforma del presente Acuerdo y las demás que
resulten necesarias.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 01/08/2016, que reforma y
adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa del propio Consejo, en relación con la videograbación de las
sesiones de los Comités y del acto de apertura de propuestas en las
licitaciones públicas, así como la difusión de los fallos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. En los procedimientos en
trámite, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, en los que no se haya
comunicado o notificado el fallo en términos del artículo 327 del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, será
aplicable lo dispuesto en el párrafo segundo de dicho precepto.
CUARTO. La Dirección General de Tecnologías de la
Información proporcionará el apoyo técnico necesario para la videograbación de
las sesiones de los Comités y del acto de apertura de propuestas en las
licitaciones públicas.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 25/08/2016, por el que se reforman disposiciones de diversos acuerdos
generales, relativo a la denominación de la Unidad para la Consolidación del
Nuevo Sistema de Justicia Penal y su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El Secretario del Comité
Técnico del Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura del nuevo sistema
de justicia penal realizará las acciones necesarias para que se lleven a cabo
las adecuaciones respectivas a las Reglas de Operación del Fideicomiso y al
contrato correspondiente, sin que ello implique la modificación de su objeto.
CUARTO. Las referencias que se hagan a la Unidad para la
Implementación de la Reforma Penal, se entenderán hechas a la Unidad
para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Asimismo, las referencias que se hagan al Fideicomiso para el desarrollo
de infraestructura que implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal,
se entenderán hechas al Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura del
Nuevo Sistema de Justicia Penal.
QUINTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema
de Justicia Penal mantendrá los recursos humanos, materiales y financieros
asignados a la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal.
SEXTO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente
Acuerdo estén en trámite, incluyendo su ejecución, serán atendidos hasta su
conclusión de conformidad con las disposiciones con las que fueron iniciados.
Aquellos que estén a cargo de la Unidad para la Implementación de la
Reforma Penal, serán atendidos con su nueva denominación, es decir Unidad para
la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
SÉPTIMO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas competentes que le
están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para la implementación
del presente Acuerdo.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan
al presente Acuerdo.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 31/08/2016, que reforma el similar que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con el
logotipo del Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura
Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F. el 13/10/2016, que reforma y adiciona el
artículo 22 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del
propio Consejo, y adiciona los artículos 22 bis, 22 ter, 22 quater, 22
quinquies, 22 sexies y 22 septies del citado Acuerdo General; así como reforma
el artículo 82, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los
funcionarios judiciales, relacionado con la regulación para el otorgamiento de
los nombramientos de base en los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas del Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Quedan sin efectos las
circulares 2/2012 y 1/2013 de la Comisión de Disciplina así como la circular de
la Comisión de Carrera Judicial de ocho de agosto de dos mil dos, en la que se
recomienda a los jueces de Distrito y magistrados de Circuito evitar el
otorgamiento de bases cuando hayan sido notificados de su próxima
readscripción.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 20/10/2016, que reforma y adiciona
disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la temporalidad
de la licencia de paternidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 28/10/2016, que adiciona el artículo 915 Bis al similar que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo,
respecto del uso de identificaciones, insignias o placas metálicas o de
cualquier material, con el logotipo del Consejo de la Judicatura Federal o con
características o signos distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la
Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el Portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Dirección General de
Comunicación Social deberá realizar una campaña de difusión y concientización
sobre el contenido del presente Acuerdo, para lo cual utilizará anuncios tipo
posters, trípticos y todos aquellos medios que determine y tenga a su alcance.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 02/01/2017, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos
acuerdos generales, respecto de la reestructuración de la Secretaría Ejecutiva
de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el 16 de enero de 2017, con excepción de lo previsto en el Transitorio
Quinto de este instrumento, cuya vigencia iniciará al día siguiente de su
aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las referencias que se hagan en
cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación
de Nuevos Órganos como superior jerárquico de la Dirección General de
Estadística Judicial se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva de Creación
de Nuevos Órganos.
El resto que se realicen se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva
de Carrera Judicial o a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos,
según corresponda conforme a su ámbito de competencia.
CUARTO. El personal de la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial y Creación de Nuevos Órganos que a la entrada en vigor del presente
Acuerdo, desempeñe funciones relacionadas con las atribuciones que dicho
instrumento normativo confiere a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos, se incorporará con su plaza a tal unidad administrativa, conservando
sus derechos laborales. El resto del personal quedará adscrito a la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial. Ello, sin perjuicio de que la Secretaría
Ejecutiva de Administración lleve a cabo las acciones necesarias para la
reorganización de los recursos humanos en las áreas administrativas objeto de
la reestructura.
Asimismo, los recursos materiales y financieros relacionados con el
desempeño de las atribuciones a que alude el párrafo anterior, con que cuenten
la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos se
transferirán a las nuevas unidades administrativas, según corresponda,
atendiendo a las atribuciones con que se relacionan.
Lo previsto en este artículo se deberá llevar a cabo dentro de los
quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
mediante la suscripción de las actas de entrega-recepción respectivas y demás
instrumentos necesarios.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las unidades administrativas competentes que le estén adscritas,
deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de
este Acuerdo.
SEXTO. Los asuntos que se encuentren en trámite en la
Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos a la
entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidos por la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial o por la Secretaría Ejecutiva de Creación de
Nuevos Órganos, según corresponda conforme a su ámbito de competencia.
SÉPTIMO. La Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su ámbito de competencia en el
cumplimiento del presente Acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 13/02/2017, por el que se reforman y
derogan disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de
Certificados de Necesidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 10/03/2017, que adiciona los párrafos
segundo, tercero y cuarto al artículo 924 del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de
actividad administrativa del propio Consejo, relativas a la evaluación de
control de confianza de los servidores públicos adscritos a la Coordinación de
Seguridad del Poder Judicial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 27/04/2017, que reforma, adiciona y deroga el similar que establece las disposiciones
en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con el
proceso presupuestario y contable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial
de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el
28/04/2017, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos
generales, en relación con la reestructuración de la Secretaría Ejecutiva de
Administración.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de mayo de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el
Transitorio QUINTO de este instrumento, cuya vigencia iniciará al día siguiente
de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las referencias que se hagan en
cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva de Administración como superior
jerárquico de las unidades administrativas que se adscriben en este Acuerdo a
la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales se entenderán hechas
a esta última. Lo mismo se observará, respecto de las que se hagan a la
Secretaría Ejecutiva de Administración cuando, de conformidad con la
distribución de competencias prevista en este Acuerdo, deban corresponder a la
Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales. El resto de las
referencias a la Secretaría Ejecutiva de Administración se entenderán hechas a
ésta.
CUARTO. Los recursos materiales y financieros relacionados
con el desempeño de las atribuciones que se confieren a la Secretaría Ejecutiva
de Finanzas y Servicios Personales, con que cuente a la entrada en vigor del
presente Acuerdo la Secretaría Ejecutiva de Administración, se transferirán a
la mencionada Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales. Respecto
de los recursos humanos ambas secretarías ejecutivas contarán con las
plantillas que autorice el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Lo previsto en el párrafo anterior se deberá materializar dentro de los
quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
mediante la suscripción de las actas de entrega-recepción respectivas y demás
instrumentos necesarios.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las unidades administrativas competentes que le están adscritas,
deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido cumplimiento de
este Acuerdo.
SEXTO. Los asuntos que se relacionen con las atribuciones
que se confieren a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales,
que se encuentren en trámite en la Secretaría Ejecutiva de Administración a la
entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidos por la referida
Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales.
SÉPTIMO. La Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su ámbito de competencia en el
cumplimiento del presente Acuerdo.
OCTAVO. Las secretarías ejecutivas de Administración; y de
Finanzas y Servicios Personales deberán formular los manuales específicos de
organización y de puestos; y los manuales de procedimientos respectivos dentro
de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, y remitirlos para los efectos correspondientes a la Dirección
General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo
de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General
en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 01/08/2017, que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, respecto a la difusión de las necesidades inmobiliarias del Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.