PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa del propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la
Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo
de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos
generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo
previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación;
CUARTO.- Como parte del proceso de modernización institucional y mejora
administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un
proceso de simplificación y actualización normativa;
QUINTO.- El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor
número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en
específico:
1.
La concentración de
las normas jurídicas facilita la observancia de las mismas, así como su
aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia del servicio
público;
2.
El fortalecimiento
de la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad, al
contar con reglas más claras que rijan la organización institucional, y que
brinden mayor certeza a los destinatarios de
la norma;
3.
El incremento de
carácter sistemático de los instrumentos jurídicos, en concordancia con la
aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con plenitud hermenéutica; y
4.
La reducción del
umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y
SEXTO.- El presente instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos
generales del Consejo en materia de actividad administrativa para el propio Consejo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
TÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO
Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es:
I.
Establecer las disposiciones en materia de
recursos humanos, en específico:
a)
Los criterios para la determinación de la
temporalidad de los nombramientos del personal de confianza y la prórroga de
los mismos;
b) La integración,
custodia, conservación, depuración y préstamo de los expedientes del personal
del Consejo de la Judicatura Federal;
c) Las relativas a
la separación de servidores públicos por incapacidad física o mental para el
ejercicio de sus cargos;
d) Lo referente a
las relaciones burocrático laborales en el Poder Judicial de la Federación;
e) La jornada y el
horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a las áreas
administrativas;
f) Los lineamientos
generales para la operación del registro automatizado de entrada y salida de
servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas;
g) La regulación de
premios que se otorgan a los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación;
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 05/10/2015.
h) Derogado;
i) Las bases del
funcionamiento de la prestación denominada Fondo de Reserva Individualizado
para los servidores públicos de nivel operativo del Poder Judicial de la
Federación, que se incorporen a dicho programa; así como regular en el ámbito
administrativo la forma, condiciones y especificaciones para su
instrumentación;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 22/02/2016.
j) La regulación de la prestación de los servicios
de custodia, alimentación, medicina preventiva y educación que proporciona el
Consejo a los hijos de servidores públicos que laboran en el Poder Judicial de
la Federación;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 22/02/2016.
k) Aspectos relativos a licencias; y
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 22/02/2016.
l) La regulación del Programa de vivienda para
magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la
Federación;
II.
Establecer las disposiciones relacionadas con
recursos materiales y servicios generales, en específico:
a) Las bases y procedimientos a los que deberá sujetarse el Consejo en
las contrataciones que celebre en materia de adquisiciones, arrendamiento de
bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obra pública y
servicios relacionados con la misma, en ejercicio del Presupuesto de Egresos
del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se ajusten a los criterios
contemplados en el artículo 134 de la Constitución;
b)
La regulación de los
procedimientos y demás acciones relacionadas con:
1.
La adquisición,
aprovechamiento, conservación, mantenimiento, inventario, enajenación y
desincorporación de los inmuebles federales al servicio del Poder Judicial de
la Federación;
2.
El arrendamiento de
los bienes inmuebles que requiera para el funcionamiento de sus órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas;
3.
La administración de
aquéllos inmuebles que tenga concedidos en comodato; y
4.
Las instancias
responsables de cumplir y hacer cumplir las disposiciones conducentes en la materia;
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.
c) Las relativas a la atribución de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de emitir opinión o dictamen jurídico respecto de
los proyectos de contratos, convenios, órdenes de servicio, pedidos, bases de
coordinación o cualquier otro instrumento que genere derechos u obligaciones de
cualquier tipo al Consejo, que elaboren en el ámbito de su competencia las
áreas administrativas;
d)
Las reglas de
carácter general que deben observarse para la desincorporación de los bienes
muebles al servicio del Poder Judicial de la Federación;
e)
La regulación de la
administración y destino final de los bienes asegurados no reclamados y
decomisados en los procedimientos penales federales, que hubieran sido puestos
a disposición del Consejo antes del catorce de agosto de mil novecientos
noventa y nueve, respecto de los cuales los órganos jurisdiccionales hayan
emitido el certificado de disponibilidad respectivo;
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.
f) Lo relativo al Comité de Tecnologías de la
Información; y
g) Determinar las atribuciones que se delegan a las unidades operativas
encargadas de la administración de los edificios en propiedad o en uso del
Poder Judicial de la Federación, ubicados en el Distrito Federal y la zona
conurbada, en materia de recursos materiales, servicios generales y servicios
de mantenimiento y conservación, así como establecer su organización y
funcionamiento;
III.
Establecer las disposiciones relacionadas con
recursos financieros, en específico:
a)
Reglamentar, en el Consejo, lo previsto en los
artículos 100, 126, 127 y 134 de la Constitución; los artículos 68 y 81,
fracciones II, XIII, XVII, XVIII, XXX y XXXIV de la Ley Orgánica; las
disposiciones aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; y demás emitidas por el Pleno, en materia de programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos del
Poder Judicial de Federación;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/07/2015.
a) Bis. Las que regulan
la autorización de comisiones, así como la asignación y comprobación de
recursos por concepto de viáticos y transportación, para aquellos servidores
públicos designados para el cumplimiento de los objetivos de sus programas o
para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
b) La regulación para la toma de decisiones en
materia de inversión de los recursos financieros, de carácter presupuestal y no
presupuestal administrados por el Consejo, para el óptimo manejo de sus
recursos; y
c) Las relativas a
la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia, de conformidad con lo previsto en el Título Décimo Segundo de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
IV.
Las disposiciones en materia de comunicación
social;
V.
Las condiciones de Seguridad Institucional, en
las instalaciones del Poder Judicial de la Federación, mediante la prevención
de riesgos en la seguridad de los servidores públicos, el buen funcionamiento
del servicio al público y los espacios donde se presta el mismo, para lo cual
se establecen las disposiciones que regulan la organización, participación,
programas, recursos humanos y materiales, que en pleno respeto a los Derechos
Humanos cumplan con dicho fin;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/02/2015.
VI.
Establecer las
disposiciones en materia de protección civil que deberán observarse en el Poder
Judicial de la Federación;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/02/2015.
VII.
Establecer las disposiciones relacionadas con la
Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación emitida por
el propio Consejo; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/02/2015.
VIII.
Regular la Compilación Normativa.
CAPÍTULO SEGUNDO
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
GLOSARIO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo se
entenderá por:
I.
Acuerdo: Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo;
II.
Adecuaciones
presupuestarias: Modificaciones que se realizan durante el ejercicio, al
presupuesto autorizado o los ajustes a los calendarios financieros, con el fin
de permitir un mejor cumplimiento de los objetivos y programas autorizados. Las
adecuaciones comprenden traspasos compensados, ampliaciones y reducciones
líquidas de recursos;
III.
Administraciones
de edificios: Las unidades operativas encargadas de la administración de los
edificios en propiedad o en uso del Consejo, ubicados en la Ciudad de México y
en la zona conurbada;
IV.
Administración
de Inmuebles: La Dirección General de Servicios Generales, a través de los
administradores de los Inmuebles ubicados en la Ciudad de México y en la zona
conurbada, y la Coordinación de Administración Regional, por medio de las
Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, tratándose de los
inmuebles ubicados en el interior de la República;
V.
Administración
Regional: Las Administraciones Regionales, adscritas a la Coordinación de
Administración Regional;
VI.
Adscripción: La
asignación de un servidor público a un órgano jurisdiccional o área
administrativa en la que prestan sus servicios o ejercen sus funciones;
VII.
Agente
Certificador: El servidor público por conducto del cual actuará la UNCOCEFI
para tramitar la emisión, renovación y revocación de Certificados Digitales de
la FIREL;
VIII.
Agente
Regulador: El encargado de instrumentar y operar las acciones, instrumentos,
normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas,
bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a
reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente
perturbador;
IX.
Ahorro
presupuestario: Remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que
se hayan cumplido las metas establecidas;
X.
Aportaciones
Ordinarias: Son las aportaciones que realiza el servidor público al Fondo, por
un porcentaje del 2%, 5% o el 10% del monto de su sueldo básico y que se deduce
a través del sistema de nómina. Así como, la cantidad de dinero que cubra el
Consejo por cuenta y en nombre del servidor público por un monto igual al 2%,
5% o el 10% por el que haya optado el servidor público de su sueldo básico;
XI.
Apoyos:
Erogaciones, sujetas a comprobación, de conformidad con los lineamientos,
montos y periodicidad aprobados por los órganos de gobierno, que podrán
realizarse para que los servidores públicos estén en aptitud de desempeñar las
funciones inherentes a su cargo;
XII.
Área de
Adquisiciones: Las direcciones generales de Recursos Materiales; de Servicios
Generales; Administraciones de Edificios, y la Coordinación de Administración
Regional, incluso a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones
Administrativas, según corresponda de acuerdo a su competencia;
XIII.
Área de Obras:
La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento y, en su caso, las
Administraciones de Edificios, y la Coordinación de Administración Regional,
incluso a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones
Administrativas;
XIV.
Área
solicitante: La que solicita o requiere formal u orgánicamente la adquisición o
arrendamiento de bienes o la prestación de servicios; así como la obra pública
o servicios relacionados con la misma;
XV.
Área técnica: El
área administrativa que cuenta con competencia para resolver sobre
especificaciones, características y demás aspectos técnicos de los bienes,
servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma que solicite el
área solicitante;
XVI.
Áreas
administrativas: unidades administrativas y órganos auxiliares del Consejo de
la Judicatura Federal;
XVII.
Áreas asesoras:
Las direcciones generales de Recursos Materiales; de Servicios Generales; de
Inmuebles y Mantenimiento; y de Tecnologías de la Información, en el ámbito de
su competencia;
XVIII.
Áreas
Operativas: Las direcciones generales de Inmuebles y Mantenimiento; de Recursos
Materiales; de Tecnologías de la Información; y de Servicios Generales, la
Coordinación de Administración Regional; las Administraciones Regionales, las
Delegaciones Administrativas y las Administraciones de Edificios en la Ciudad de
México y zona conurbada;
XIX.
Auxiliar de
Asistencia y Puntualidad: Coordinador Técnico Administrativo de los órganos
jurisdiccionales o el servidor público designado por el titular del área
administrativa que corresponda, así como el servidor público que lo supla en
caso de ausencia por determinación del titular respectivo;
XX.
Auxilio:
Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro,
emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados,
o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para
salvaguardar los demás agentes afectables;
XXI.
Avalúo: El
resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes por parte de
los valuadores facultados para desarrollar dicha actividad;
XXII.
Baja: Separación
definitiva del Poder Judicial de la Federación, independientemente de la causa
que lo origine;
XXIII.
Bienes: Los
bienes muebles, instrumentales y de consumo, que figuren en los inventarios del
Consejo.
Se ubican también dentro de esta definición los
bienes muebles que por su naturaleza, en los términos del artículo 751 del
Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren
recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se
establecen;
XXIV.
Bienes
asegurados no reclamados: Los bienes muebles, inmuebles o derechos reales
relacionados con procesos penales federales de los cuales se haya ordenado su
devolución y que no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello, en los
plazos previstos por el Código Penal Federal, y se hayan puesto a disposición
del Consejo para determinar su destino final;
XXV.
Bienes
decomisados: Los bienes muebles, inmuebles o derechos reales que por resolución
firme hayan adquirido ese carácter, en términos del artículo 40 del Código
Penal Federal, puestos a disposición del Consejo;
XXVI.
Bienes de
consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que
realizan los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, tienen un
desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en
sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;
XXVII.
Bienes
incosteables: Aquellos distintos a numerario, cuyo valor comercial sea inferior
a sus costos de administración; a los gastos inherentes a obtener su
disponibilidad, o bien que tengan un valor menor al equivalente a seis veces el
valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización;
XXVIII.
Bienes
instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo
de las actividades que realizan los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, siendo susceptibles de la asignación de un número de
inventario dada su naturaleza y finalidad en el servicio;
XXIX.
Bienes no
útiles: Los que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten
funcionales, no se requieran para el servicio al cual se destinaron o sea
inconveniente seguirlos utilizando;
XXX.
Brigada: Grupo
de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas
en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios,
combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la
Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución
de acciones de prevención, auxilio y recuperación estipuladas en el Programa
Interno de Protección Civil del inmueble;
XXXI.
CENDI: Centro de
Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Federación;
XXXII.
Certificación de
Disponibilidad Presupuestal: Validación de la existencia de recursos
presupuestales para un destino de gasto específico, con objeto de respaldar la
solicitud de autorización para la adquisición o contratación de un bien o
servicio ante la instancia competente, incluyendo los correspondientes a
servicios personales;
XXXIII.
Certificado
Digital de la FIREL: El documento electrónico emitido por la UNCOCEFI que asocia
de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública,
permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un documento
electrónico o mensaje de datos remitido mediante el uso de la FIREL;
XXXIV.
Certificado
Intermedio del Consejo: El certificado digital emitido al Consejo por la
Autoridad Certificadora Raíz del Poder Judicial de la Federación, a partir del
cual la UNCOCEFI generará los certificados digitales de la FIREL para los
Usuarios Finales;
XXXV.
Certificado
OCSP: El certificado digital emitido por el Consejo para el uso del protocolo
de la verificación en línea del estado de los certificados digitales de la
FIREL emitidos por el propio Consejo;
XXXVI.
Certificado Raíz
del PJF: El certificado digital único emitido por la Unidad del Poder Judicial
de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, que sirve de base
a la infraestructura de firma electrónica de los órganos del Poder Judicial de
la Federación y da origen a los certificados intermedios, los que a su vez
servirán para generar los certificados digitales de la FIREL que emitan las
Unidades de Certificación correspondientes;
XXXVII. Certificado TSA: El certificado digital emitido
por el Consejo para el uso de los sellos de tiempo;
XXXVIII.
Clasificador por
Objeto del Gasto: Instrumento que define y permite registrar de manera
ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones
autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación
económica del gasto;
XXXIX.
Clave de Acceso
a la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL: La cadena de caracteres
alfanuméricos del conocimiento exclusivo del titular de un Certificado Digital
de la FIREL, que le permite utilizar la Llave Privada para firmar un documento
electrónico o, en su caso, para acceder a diversos sistemas que establezca el
Consejo;
XL.
Clave de
revocación: La cadena de caracteres alfanuméricos que introduce de manera
secreta el Firmante durante la solicitud de un Certificado Digital de la FIREL,
y que deberá capturarse al momento de requerir su revocación en línea;
XLI.
Comisión:
Actividad asignada a los servidores públicos, inherente a su función, que
realizan fuera de una faja circundante, que rebase los 50 kilómetros a la del
lugar de su adscripción;
XLII.
Comisiones: Las
que señale el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
XLIII.
Comité de
Inversión: Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la
Judicatura Federal;
XLIV.
CompraNet: El
sistema electrónico de información pública gubernamental, a que hacen alusión
el artículo 2, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público; y de la Ley Obras Públicas y Servicios
relacionados con las mismas;
XLV.
Consejeros:
Consejeros de la Judicatura Federal;
XLVI.
Consejo: Consejo
de la Judicatura Federal;
XLVII.
Constitución:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XLVIII.
Continuidad de
Operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza
que las actividades sustantivas del Poder Judicial de la Federación, afectadas
por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un
tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie
de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta
inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de
capacitación continua y realización de simulacros;
XLIX.
Contraloría:
Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
L.
Contratista:
Persona física o moral con la que se celebren contratos de obra pública, de
servicios relacionados con la misma o de cualquier naturaleza, según
corresponda;
LI.
Coordinación de
Seguridad: Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;
LII.
Costos de
administración: La suma de todos los gastos, tanto directos como indirectos,
que se requieran para la conservación, mantenimiento, supervisión, custodia,
destrucción o enajenación de un bien, tales como los pagos que se generen por
concepto de honorarios, pagos a terceros especializados, servicios de
vigilancia, transporte, embalaje, almacenamiento, avalúos, contribuciones,
seguros y energía eléctrica, entre otros, que se vinculen estrictamente con el
bien de que se trate;
LIII.
Cuenta Pública:
Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
LIV.
CURP: Clave Única
de Registro de Población;
LV.
Delegación
Administrativa: Las Delegaciones Administrativas, adscritas a la Coordinación
de Administración Regional;
LVI.
Desastre: Al
resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos o
extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que
cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por
su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;
LVII.
Desechos: Los
bienes muebles que por sus condiciones físicas se consideran desperdicios;
LVIII.
Destino final:
La determinación de enajenar, donar, permutar, transferir, destruir u otorgar
en dación en pago los bienes no útiles;
LIX.
Día(s)
Hábil(es): Los días que se labore en el Consejo, comprendiéndose todos los del
año, excluyéndose los sábados, domingos y los que establece como inhábiles el
artículo 163 de la Ley Orgánica, así como los que determine el Pleno;
LX.
Dictamen
jurídico: Documento que emite la Dirección General de Asuntos Jurídicos que
contiene el análisis jurídico respecto del cumplimiento de la normativa en los
procedimientos de contratación, previstos en el presente Acuerdo;
LXI.
Documento de
Afectación Presupuestal: Documento que se elabora para efectos de registrar el
compromiso de recursos presupuestales autorizados, a través de la presentación
de los contratos, convenios, pedidos, órdenes de trabajo y de servicio, así
como cualquier otro documento que represente una obligación de pago a cargo del
Consejo;
LXII.
Documento
electrónico: El generado, consultado, modificado o procesado por medios
electrónicos;
LXIII.
Documentación
comprobatoria: Los comprobantes electrónicos (pdf y xml) de gastos y su
representación impresa efectuados por concepto de viáticos y transportación que
cumplen con los requisitos fiscales vigentes al momento de su emisión,
acompañada de la Relación de Gastos para Comprobación de Viáticos y
Transportación;
LXIV.
Documentación
justificatoria: Los documentos originales que deben obrar en los expedientes de
las áreas solicitantes, que permiten tramitar y justificar la asignación de
viáticos y transportación, para que un servidor público efectúe una comisión;
LXV.
Economías:
Remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;
LXVI.
Emergencia:
Situación anormal que puede causar un daño a los servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación y propiciar un riesgo excesivo para su seguridad e
integridad, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o
presencia de un agente perturbador;
LXVII.
Estructura
Programática: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en
forma coherente, para identificar la asignación y aplicación de los recursos
presupuestales conforme a la clasificación funcional y programática, económica,
geográfica, administrativa, y de género que determine el Consejo para alcanzar
el cumplimiento de sus objetivos y metas, de acuerdo con las políticas
definidas en el Plan de Desarrollo Institucional que corresponda;
LXVIII.
Filtro de salud:
La revisión que diariamente se debe practicar a los infantes por personal del
CENDI, previo a su ingreso;
LXIX.
FIREL: La Firma
Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;
LXX.
Firma
electrónica: Es el conjunto de datos y caracteres que permiten la
identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su
exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a él y a los datos a
los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación
ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma
autógrafa;
LXXI.
Firmante: La
persona física que utiliza su Certificado Digital de la FIREL para suscribir
documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;
LXXII.
Fondo: Es la
prestación o beneficio establecido a favor de los servidores públicos de nivel
operativo, que consiste en un Fondo de Reserva Individualizado que otorga el
Consejo a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a
dicho beneficio, teniendo como finalidad fomentar el ahorro;
LXXIII.
Fondo de Apoyo:
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
LXXIV.
Gasto
programable: Erogaciones que el Consejo realiza en cumplimiento de sus
atribuciones de carácter administrativo, en términos de los artículos 100 de la
Constitución y 68 de la Ley Orgánica;
LXXV.
Gestión Integral
de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis,
evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen
multifactorial y en un proceso permanente de construcción, lo que facilita la
realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas
públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de
desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y
fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de los servidores
públicos. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y su proceso
de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio,
recuperación y reconstrucción;
LXXVI.
Guía: Guía de
Solicitud y Comprobación de Viáticos y Transportación;
LXXVII. Hospedaje: Importe otorgado al servidor público
para cubrir el servicio de hotel cuando la comisión es por más de un día;
LXXVIII.
Identificación
de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los
agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los
peligros y la vulnerabilidad;
LXXIX.
Infantes: Los
menores que asisten a los CENDI, hijos o pupilos de los servidores públicos que
laboran en el Poder Judicial de la Federación;
LXXX.
Ingresos
excedentes: Recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso a
los aprobados al Consejo en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
LXXXI.
Inmuebles: Los
edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación;
LXXXII. Instalaciones: Los inmuebles, en propiedad o en
uso del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
LXXXIII.
Institución:
Persona moral de carácter financiero que determine el Pleno, misma que será la
responsable de operar y administrar el patrimonio del Fondo;
LXXXIV.
Investigación de
mercado: En materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se deberá
entender como: la verificación sistemática de la existencia de bienes,
arrendamiento, servicios, de proveedores o prestadores de servicios a nivel
nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se
obtenga en el Consejo de organismos públicos o privados, de fabricantes de
bienes, o prestadores del servicio, o cualquier otra fuente de información o
una combinación de las mismas.
En materia de obra pública se deberá entender
como: La verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra,
maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel nacional o
internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la
información que se obtenga en términos del Capítulo Primero, del Título Primero
del Libro Tercero de este Acuerdo;
LXXXV. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado;
LXXXVI.
Justiciable: La
persona física que solicite la expedición de un Certificado Digital de la
FIREL, distinta a los servidores públicos del Consejo o de los órganos
jurisdiccionales;
LXXXVII.
Ley de Ingresos:
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;
LXXXVIII.
Ley de
Presupuesto: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
LXXXIX.
Ley del ISSSTE:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado;
XC.
Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado: Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123
Constitucional;
XCI.
Ley Orgánica:
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XCII.
Llave Privada:
Los datos que el Firmante genera de manera secreta y bajo su estricto control
al solicitar el Certificado Digital de la FIREL, vinculados de manera única y
complementaria con su Llave Pública;
XCIII.
Llave Pública:
Los datos contenidos en un Certificado Digital de la FIREL que permiten la
verificación de la autenticidad de la FIREL del Firmante;
XCIV.
Lineamientos
específicos: Disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y
conceptos de gasto con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la
aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos;
XCV.
Lista de
Valores: Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XCVI.
Mantenimiento:
Acción tendiente a proveer a un bien de lo necesario para lograr su
conservación y alargar su vida útil;
XCVII.
Mantenimiento y
conservación: Actividades relacionadas con la instalación, reparación,
mantenimiento y conservación de los edificios en propiedad o en uso del Poder
Judicial de la Federación, ubicados en la Ciudad de México y en la zona
conurbada;
XCVIII.
Medios de
comunicación electrónica: La infraestructura tecnológica que permite efectuar
la transmisión y recepción de mensajes de datos y de documentos electrónicos;
XCIX.
Medios
electrónicos: La herramienta tecnológica relacionada con el procesamiento,
impresión, despliegue, traslado, conservación y, en su caso, modificación de
información;
C.
Mensaje de
datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a
través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos
electrónicos;
CI.
Mitigación: Es
toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un
agente perturbador sobre un agente afectable;
CII.
Observador:
Persona física que, a título individual, o en representación de las cámaras,
asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales o instituciones
educativas, asiste a los actos públicos de los procedimientos de contratación,
sin voz ni voto;
CIII.
Operación y
supervisión de los sistemas de seguridad: El desarrollo y coordinación de los
planes, programas, procedimientos y sistemas, tendentes a preservar la
seguridad de los servidores públicos, instalaciones, equipos y demás bienes del
Poder Judicial de la Federación, que la Coordinación de Seguridad propondrá al
Presidente;
CIV.
Opinión
jurídica: Documento emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos que
contiene el análisis jurídico respecto de las consultas que realicen las áreas
administrativas, para la eficaz observancia de la normativa;
CV.
Órganos
jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y juzgados de Distrito;
CVI.
Pasajes locales:
Traslados realizados por el servidor público dentro de la zona metropolitana de
la ciudad en la que se efectué la comisión, a través del servicio del
transporte urbano de los que se disponga, siendo entre otros: taxi, autobús y
transporte colectivo;
CVII.
Patrimonio del
Fondo: Es la suma de dinero que se constituye por las aportaciones ordinarias y
los rendimientos devengados por éstas y por los préstamos;
CVIII.
Peligro:
Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de
cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;
CIX.
Percepciones
extraordinarias: Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos
equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los
servidores públicos a cargo del Consejo, así como el pago de horas de trabajo
extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los
términos de las disposiciones emitidas por el Pleno, la legislación laboral y
demás ordenamientos aplicables;
CX.
Percepciones
ordinarias: Pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores
autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores
públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus
labores cotidianas, así como los montos correspondientes a los incrementos a
las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado por el Pleno;
CXI.
Personal de
Seguridad: Los servidores públicos adscritos a la Coordinación de Seguridad,
que tienen como actividad preponderante la operación, supervisión y
coordinación de los sistemas de seguridad implementados en las instalaciones;
CXII.
Personal de
Vigilancia: Las personas o corporaciones policiacas contratadas por el Consejo
para prestar los servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones;
CXIII.
Plan de
Contingencia: Plan preventivo con una estructura estratégica y operativa que
ayudará a controlar una situación de emergencia y a minimizar sus consecuencias
negativas;
CXIV.
Pleno: Pleno del
Consejo;
CXV.
Poder Judicial
de la Federación: Los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación;
CXVI.
Preparación:
Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta
eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo
plazo;
CXVII.
Presidente:
Presidente del Consejo;
CXVIII.
Prestación de
servicios: Los servicios de custodia, alimentación, medicina preventiva y
educación, que se brinda a los menores inscritos en los CENDI;
CXIX.
Prestador de
servicios: La persona física o moral que otorgue servicios de cualquier
naturaleza, salvo los relacionados con obra pública;
CXX.
Presupuesto
devengado: Reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de las unidades
ejecutoras de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos
cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las
obligaciones de pago que se derivan por mandato de leyes o decretos,
resoluciones y sentencias definitivas;
CXXI.
Presupuesto de
Egresos: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente, los anexos y tomos que lo integran;
CXXII.
Presupuesto de
Egresos del Poder Judicial de la Federación: Con excepción del de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, es el Presupuesto de
Egresos autorizado por el Pleno, que comprende el presupuesto autorizado por la
Cámara de Diputados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, así
como las modificaciones derivadas de reducciones líquidas, y en su caso, las
ampliaciones líquidas por ingresos excedentes que se obtengan durante el
ejercicio;
CXXIII.
Presupuesto
regularizable de servicios personales: Erogaciones que con cargo al Presupuesto
de Egresos del Poder Judicial de la Federación implican un gasto permanente en
subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por
concepto de percepciones ordinarias;
CXXIV.
Prevención:
Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia
de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los
riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto
destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a
los procesos sociales de construcción de los mismos;
CXXV.
Previsión: Tomar
conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para
enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención,
mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y
reconstrucción;
CXXVI.
Programa Anual
de Protección Civil: Programa rector que contiene las Directrices Generales en
Materia de Protección Civil a implementarse en el Poder Judicial de la
Federación;
CXXVII. Programa Interno de Protección Civil:
Instrumento de planeación y operación que se compone por el Plan Operativo para
la Unidad Interna de Protección Civil, el Plan para la Continuidad de Operaciones
y el Plan de Contingencias y tiene como propósito mitigar los riesgos
previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para
estar en condiciones de atender la eventualidad de una emergencia en los
inmuebles;
CXXVIII.
Programas de
inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas
tanto a obra pública en infraestructura, como a la adquisición y modificación
de inmuebles; adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y
rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los
activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;
CXXIX.
Protección
Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de
los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los
agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores
público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear
un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y
recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral
de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones
que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la
población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el
medio ambiente;
CXXX.
Proveedor: La
persona física o moral que suministre o arriende bienes muebles;
CXXXI.
Provisión
financiera: Fuente de recursos monetarios para atender las necesidades
programadas y no programadas que representen una obligación o posibilidad de
una erogación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas del Consejo;
CXXXII. Reconstrucción: La acción transitoria orientada
a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la
población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en
un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de
lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación
de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;
CXXXIII.
Recuperación:
Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas
al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;
CXXXIV.
Recursos
materiales: Los medios materiales y técnicos que hacen factible la operación de
los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación,
ubicados en la Ciudad de México y en la zona conurbada;
CXXXV.
Reducción de
Riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que
nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación,
el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y
el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el
desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el
desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de
protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de
la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos
financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de
alertamiento;
CXXXVI.
Reembolso: Pago
por concepto de gastos realizados en una comisión a favor del servidor público
que los erogó, cuando en virtud de la urgencia no se tramitó oportunamente la
asignación de viáticos o que por necesidades del servicio se excedieron los
recursos asignados;
CXXXVII.
Registro
automatizado: Registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos;
CXXXVIII.
Reglas de
Operación del Comité: El instrumento así denominado y aprobado por el Comité;
CXXXIX.
Rehabilitación
costeable y conveniente: Aquélla reparación del bien que no exceda el 50% de su
valor comercial;
CXL.
Reintegro:
Devolución de recursos remanentes de viáticos, a través del sistema de
depósitos referenciados por parte del servidor público que los recibió;
CXLI.
Relación de
Gastos para Comprobación de Viáticos y Transportación: Documento que el
servidor público comisionado elabora y entrega al área solicitante con la
documentación comprobatoria;
CXLII.
Remuneraciones:
Retribución económica que constitucionalmente corresponda a los servidores
públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepciones
extraordinarias;
CXLIII.
Resiliencia: Es
la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un
peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un
corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración
de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura
y mejorando las medidas de reducción de riesgos;
CXLIV.
Responsabilidad
Presupuestaria: La observancia de los principios y las disposiciones aplicables
que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina en el gasto y el
cumplimiento de las metas aprobadas por el Pleno;
CXLV.
Riesgo: Daños o
pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre
su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;
CXLVI.
Riesgo
Inminente: Aquel riesgo que según la opinión de una instancia técnica
especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud
de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos
adversos sobre un agente afectable;
CXLVII. SAE: El organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal denominado: Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes, previsto en la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público;
CXLVIII.
Secretaría de
Hacienda: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
CXLIX.
Secretaría
Técnica del Fondo: La Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo;
CL.
Seguridad
Institucional: Función a cargo del Consejo, que es realizada por medio de la
Coordinación de Seguridad, y que tiene como fines preservar la seguridad de los
servidores públicos, visitantes, instalaciones, equipos y demás bienes del
Poder Judicial de la Federación, y comprende el establecimiento de
responsabilidades y actividades que contribuyen en la preservación de la
autonomía, independencia e imparcialidad de dicho Poder, en términos de lo
establecido en la Constitución;
CLI.
Sellos de tiempo:
Cadena de caracteres emitidos que indican la hora y fecha de cuándo se firmó,
envió, recibió o consultó un mensaje de datos;
CLII.
SEP: Secretaría
de Educación Pública;
CLIII.
SEPJF: El
Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación;
CLIV.
Servidores
públicos: Los adscritos a los órganos jurisdiccionales y a las áreas
administrativas;
CLV.
Servicios
generales: Son las actividades complementarias relacionadas con la función de
apoyo material y logístico, para asegurar de manera permanente, general,
regular y continua, que los usuarios de cada edificio puedan desarrollar sus
actividades sin ningún obstáculo;
CLVI.
Simulacro:
Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente
planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante
posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un
escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y
análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables;
CLVII.
Siniestro:
Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos
perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo,
con posible afectación a instalaciones circundantes;
CLVIII.
SISAC: Sistema
de Seguimiento de Acuerdos de Comisiones;
CLIX.
SISE: El Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes;
CLX.
Sistema de
Administración de Viáticos SIAVI: Aplicación informática que permite a las
áreas solicitantes gestionar en línea el trámite de solicitud y cancelación de
recursos por concepto de viáticos y transportación para el desempeño de
comisiones;
CLXI.
Sistema de
Contabilidad: Conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes,
estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a
capturar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las
transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad
económica, modifican la situación patrimonial de los rubros a cargo del
Consejo;
CLXII.
Sistema
electrónico presupuestal: Sistema informático en el que los usuarios registran,
procesan, tramitan, contabilizan y archivan todas las operaciones que afectan
al presupuesto en sus diferentes momentos, conforme a lo dispuesto en las
normas y procedimientos vigentes;
CLXIII.
Sistema
Informático SAP: Herramienta informática que permite realizar el registro
presupuestal y contable de la comprobación de viáticos y transportación y, en
su caso, el reembolso correspondiente;
CLXIV.
Sistemas de
Seguridad: Conjunto de equipos, accesorios, programas, información, normas,
procedimientos, entre otros medios, que interrelacionados e integrados, tienen
como objetivo establecer los controles y la generación de información que
permita mantener condiciones de Seguridad Institucional;
CLXV.
Sociedades de
Inversión: Son instituciones financieras especializadas, que tienen por objeto
la adquisición de valores y documentos seleccionados de acuerdo a un criterio
de diversificación de riesgos establecidos previamente, el cual será
constituido exclusivamente por valores gubernamentales que ofrezcan las mejores
condiciones de mercado;
CLXVI.
Solicitud de
Viáticos y Transportación: Documento o trámite vía electrónica en el que consta
la petición oficial de recursos por conceptos de viáticos y transportación del
área solicitante; en éste se consigna el objetivo, funciones, temporalidad y
lugar donde debe llevarse a cabo la comisión y que constituye la justificación
integral del gasto, producto de una comisión, siendo las áreas responsables de
su trámite la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería y las
Unidades Administrativas Foráneas;
CLXVII. Subejercicio de gasto: Disponibilidades
presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin
cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso
formal de su ejecución;
CLXVIII.
Sueldo Básico:
Es el sueldo base más la compensación de apoyo que refleja el tabulador de
sueldos del Consejo vigente;
CLXIX.
Tarifa de
viáticos para comisión internacional: Importe diario que se otorga a los
servidores públicos en la divisa que corresponda, para la realización de una
comisión internacional, en el cual no se incluyen recursos para el hospedaje,
ya que éste se otorga de conformidad con la cotización obtenida y la
reservación realizada;
CLXX.
Tarifa de
viáticos sin pernocta: Importe diario que se otorga a los servidores públicos
para la realización de una comisión en la que no se requiera el servicio de
hospedaje;
CLXXI.
Tarifa total
unificada: Importe diario que se otorga a los servidores públicos que al
efectuar una comisión nacional, requieren pernoctar en la ciudad de la
comisión; se integra de la suma de la tarifa de viáticos sin pernocta más la
correspondiente a hospedaje de conformidad con las tarifas aprobadas por la
Comisión de Administración;
CLXXII. Taxis para traslado: Importe que se otorga a
los servidores públicos para abordar los taxis que les permitan trasladarse de
casa-aeropuerto-hotel y viceversa; casa-central camionera-hotel y viceversa,
aeropuerto-instalaciones del Poder Judicial de la Federación y viceversa; así
como central camionera-instalaciones del Poder Judicial de la Federación y
viceversa;
CLXXIII.
Testigo Social:
Las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas que cuenten con el
registro correspondiente ante el Consejo y que, de conformidad con el presente
acuerdo, participan con derecho a voz en todas las etapas de los procedimientos
de contratación, desde su inicio hasta la formal terminación del contrato. En
el supuesto de invitación a terceros también participarán en la revisión del
proyecto de invitación; tratándose de concurso público sumario en la revisión
de la solicitud de cotización, y en el caso de licitación pública, en la
revisión de los proyectos de convocatoria y de las bases;
CLXXIV.
Transferencias:
Movimientos de recursos financieros, materiales y plazas de personal entre los
órganos del Poder Judicial de la Federación, con el fin de fortalecer la
función jurisdiccional, de conformidad con las disposiciones normativas
correspondientes;
CLXXV. Transportación: Recursos económicos entregados
al servidor público para su traslado al lugar donde se efectuará la comisión
nacional e internacional, pudiendo ser para los siguientes medios de
transporte: avión, tren, autobús, barco (ferry) y automóvil;
CLXXVI.
UNCOCEFI: La
Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo;
CLXXVII.
Unidad: La
Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de
Firmas;
CLXXVIII.
Unidad de Medida
y Actualización: La Unidad de Medida y Actualización contemplada en los
párrafos sexto y séptimo del Apartado B, del artículo 26, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
CLXXIX.
Unidad de
Registro y Control de Asistencia: Encargada de la implementación, operación y
funcionamiento del Registro, dependiente de la Dirección General de Recursos
Humanos;
CLXXX. Unidad Interna de Protección Civil: Órgano
operativo cuyo ámbito de acción se circunscribe a las instalaciones o Inmuebles
ubicados en la Ciudad de México, zona conurbada e interior de la República
Mexicana, responsable de implementar, desarrollar, evaluar y mejorar
continuamente las etapas de la Gestión Integral de Riesgos, así como elaborar,
implementar y coordinar el Programa Interno de Protección Civil
correspondiente. La responsabilidad de la coordinación, operación y
funcionamiento de la Unidad Interna de Protección Civil recae en los
Administradores de los edificios ubicados en la Ciudad de México, zona
conurbada, así como los de los Administradores Regionales;
CLXXXI.
Unidades
administrativas: Aquellas que determine el Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo;
CLXXXII.
Unidades
Administrativas Foráneas: Administraciones Regionales y Delegaciones
Administrativas responsables de gestionar la asignación, así como de recibir y
registrar la comprobación de los recursos otorgados por concepto de viáticos y
transportación, para el desempeño de las comisiones en el ámbito regional;
CLXXXIII.
Unidades
ejecutoras de gasto: Áreas administrativas y unidades globalizadoras;
CLXXXIV.
Unidades
globalizadoras: Unidades del Consejo responsables de administrar y ejercer el
presupuesto de las partidas de gasto de manera consolidada conforme a sus
atribuciones;
CLXXXV.
Usuarios
Finales: Los servidores públicos del Consejo y de los órganos jurisdiccionales,
así como los justiciables que soliciten o hagan uso de un Certificado Digital
de la FIREL;
CLXXXVI.
Viáticos:
Recursos otorgados a los servidores públicos para cubrir los gastos necesarios
en el cumplimiento de una comisión, tales como: alimentación, hospedaje,
propinas, pasajes locales, llamadas telefónicas, entre otros;
CLXXXVII.
Vida útil:
Tiempo de uso según norma del fabricante, régimen fiscal, tecnología y otras;
CLXXXVIII.
Visitantes: Las
personas físicas distintas de los servidores públicos que ingresen a las
instalaciones;
CLXXXIX.
Volante de
Autorización Presupuestal: Documento por el cual se autoriza el ejercicio del
Presupuesto para cubrir el pago de servicios personales, adquisición de bienes,
prestación de servicios, y obra pública, a través de la presentación de
facturas, recibos, resumen general de nóminas, o cualquier otro documento que
pueda comprobar el pago; y
CXC.
Vulnerabilidad:
Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas
ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos,
sociales, económicos y ambientales.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 3. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 05/10/2015.
Artículo 4.
Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 5. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 6. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 7. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 8. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 9. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 10. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 11. Derogado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 24/07/2015.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 11 Bis. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 12. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 13. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 14. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 15. Derogado.
LIBRO SEGUNDO
RECURSOS HUMANOS
TÍTULO PRIMERO
DEL PERSONAL
CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRAMIENTOS Y
PRÓRROGAS DEL PERSONAL DE CONFIANZA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 16. Las disposiciones de este Capítulo son de observancia general en el
Consejo, correspondiendo a su Presidente, Consejeros y titulares de las áreas
administrativas velar por su debido cumplimiento.
Artículo 17. El nombramiento del personal de mandos superiores de las áreas
administrativas que sean designados por el Pleno, será indefinido desde el
inicio de su cargo o por el periodo que éste determine, con excepción de los
supuestos establecidos en las disposiciones aplicables.
El nombramiento inicial del personal de confianza de las áreas
administrativas, no podrá exceder del término de seis meses ni ser menor de
tres meses, con excepción de los casos señalados en el párrafo anterior y en el
artículo 19, último párrafo, de este Acuerdo, y de aquel que se expida en favor
del servidor público que cubra algún tipo de licencia, ocupe una plaza
temporal, o que la propuesta de nombramiento contenga características
especiales, las cuales deberán ser informadas por escrito a la Dirección General
de Recursos Humanos, estando debidamente fundadas y motivadas.
Artículo 18. Corresponde a la instancia que propone el nombramiento inicial
determinar la temporalidad de éste, dentro del rango señalado en el artículo
anterior, a efecto de evaluar el desempeño laboral del servidor público.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 26/11/2015.
Artículo 18 bis. Los titulares de las áreas administrativas se abstendrán de proponer
como candidato a ocupar la vacante respectiva o, en su caso, de otorgar
nombramiento, a personas que fuesen cónyuge o parientes consanguíneos o por
afinidad hasta el cuarto grado de algún titular de un órgano jurisdiccional o
área administrativa del Consejo donde se encuentre adscrita alguna persona que
sea cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado del
titular del área administrativa a la que se pretende adscribir al candidato
correspondiente, o del titular del área administrativa de la que dependa el
área que realiza la propuesta.
El incumplimiento de
lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado administrativamente en
términos de las disposiciones aplicables, quedando además sin efectos el
nombramiento o nombramientos que en su caso se hubiesen otorgado.
El servidor público
que suscriba la propuesta de nombramiento lo hará bajo protesta de decir verdad
de que no se actualiza la prohibición a que se refiere el primer párrafo de
este artículo.
El titular del área
administrativa que designe o que proponga que se designe en cualquier cargo a
personas que sean cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el
cuarto grado de un titular de órgano jurisdiccional o de área administrativa,
deberá dar aviso a la Dirección General de Recursos Humanos una vez que se haya
otorgado el nombramiento correspondiente.
Para efectos de este
artículo, por titular de área administrativa se entiende a los titulares de los
Órganos Auxiliares, Visitador Judicial A, Vocales, Secretarios Ejecutivos,
Contralor del Poder Judicial de la Federación, Directores Generales, Titulares
de Unidades Administrativas, Coordinador de Seguridad, Coordinadores Generales
y aquellos servidores públicos de nivel inferior a los referidos que cuenten
entre sus atribuciones otorgar o proponer a una instancia superior que se otorgue
nombramiento a una persona.
Artículo 19. La Dirección General de Recursos Humanos pondrá a consideración de la
Comisión de Administración, la prórroga de nombramiento por tiempo indefinido
cuando:
I. El titular del área administrativa correspondiente, previo al término
del nombramiento inicial, así lo solicite, o
II. Transcurran seis meses continuos de nombramiento en el mismo puesto y el
titular respectivo solicite su renovación, aun cuando dicha petición sea por
tiempo determinado.
Si el servidor público con una antigüedad en el puesto de seis meses,
causa baja por renuncia o por fin de nombramiento, y el titular del área
administrativa le extiende nuevo nombramiento en el mismo puesto, se elaborará
de forma indefinida, siempre y cuando no exista interrupción entre ambos
nombramientos.
Artículo 20. Los nombramientos y prórrogas del personal adscrito a las Secretarías
Técnicas de las Comisiones Permanentes, no se someterán a consideración de la
Comisión de Administración, siempre y cuando tengan el visto bueno del
Consejero presidente de la Comisión correspondiente.
Artículo 21. La Comisión de Administración resolverá cualquier cuestión
administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación de este
Capítulo.
CAPÍTULO SEGUNDO
PERSONAL DE BASE
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 13/10/2016.
Artículo 22. Los
titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas
otorgarán la base al servidor público que reúna los siguientes requisitos:
I. Haya sido nombrado en una o
más plazas correspondientes a un puesto cuyas labores sean de base;
II. Haya laborado en la o las
plazas respectivas de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses;
III. Durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la
o las plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra.
Se entenderá por
nota desfavorable lo dispuesto en el artículo 82, fracción III, del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la
carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales; y
IV. Al cumplirse más de seis meses en el desarrollo de labores en una o
más plazas de base, se encuentre alguna de ellas vacante en definitiva, es
decir, sin titular a quien se haya otorgado nombramiento definitivo.
El hecho de que un
servidor público ostente el cargo por más de seis meses, y que durante ese
lapso no cuente con nota desfavorable, genera su derecho a la inamovilidad
cuando exista plaza vacante. Si a la fecha en que cumplió con dicho lapso no coexiste
una plaza con la aludida característica, el derecho deberá ser respetado y
observado inmediatamente cuando se genere una plaza vacante.
En los supuestos
anteriores no será necesario que el servidor público haya ocupado la plaza
vacante definitiva, esto es, que se le haya otorgado el nombramiento en la
clave que corresponda a dicha plaza, pues basta que haya ostentado el cargo
relativo ininterrumpidamente durante más de seis meses y no exista nota
desfavorable, para que inmediatamente exista la obligación laboral de otorgarle
la base respectiva.
En todo momento, los
titulares de los órganos jurisdiccionales deberán observar las disposiciones
establecidas en el Capítulo IV "De los Nombramientos", del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la
carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.
La Dirección General
de Recursos Humanos a través de cualquier medio que deje constancia, hará del
conocimiento de los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas
administrativas la fecha en que el servidor público adscrito estará por cumplir
más de seis meses en el cargo correspondiente.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 13/10/2016.
Artículo 22 bis. Se entenderá por plaza vacante definitiva aquella adscrita de manera
permanente en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en la que
no existe titular.
No se entenderá por
plaza vacante cuando el titular de la plaza se encuentre de licencia, comisión
o se trate de plazas autorizadas al órgano jurisdiccional por tiempo
determinado para la atención de sobrecargas de trabajo o abatimiento de
rezagos.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 13/10/2016.
Artículo 22 ter. En el supuesto que se actualice un cambio de adscripción o reubicación
de un titular, los periodos laborales que el personal subalterno hubiese
acumulado no se suspenden o interrumpen, sino que deben ser respetados y
reconocidos por el titular a que se designe.
Para tal efecto, podrá
solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos la información prevista en
el artículo 22 del acuerdo, es decir, las fechas en las que los servidores
públicos interinos estén por cumplir más de seis meses en el cargo.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 13/10/2016.
Artículo 22 quater. Una vez notificado a un titular su cambio de adscripción o reubicación
no podrá otorgar nombramientos de base, a menos que el trabajador reúna los
requisitos para su basificación.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 13/10/2016.
Artículo 22 quinquies. En los tribunales colegiados de Circuito corresponde a cada magistrado
la designación de los servidores públicos y demás personal adscrito a su
ponencia, por lo que la expedición de los nombramientos relativos sólo es
imputable al magistrado que solicite su expedición.
Los magistrados
distribuirán equitativamente las plazas asignadas a la Secretaría de Acuerdos,
con excepción del Secretario de Acuerdos, el oficial de partes y el analista
jurídico encargado del Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes. Los dos
primeros serán designados de conformidad con lo que previamente haya acordado
el Tribunal Pleno, y la designación del analista jurídico encargado del SISE deberá
hacerse en términos del artículo 184 del Acuerdo General del Pleno que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
órganos jurisdiccionales.
Las plazas de
actuarios y de oficial de servicios y mantenimiento podrán incluirse en la
citada distribución siempre que fuesen suficientes para asignar una a cada
magistrado, por lo que en caso contrario, su designación se realizará de
conformidad con lo que previamente haya acordado el Tribunal en Pleno.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 13/10/2016.
Artículo 22 sexies. En los tribunales colegiados de Circuito, en aquellos supuestos en que
los nombramientos se hubiesen expedido por uno de los magistrados o por el
Pleno del Tribunal, existe obligación de acumular el periodo laborado.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 13/10/2016.
Artículo 22 septies. En el supuesto de que no se diera cumplimiento a lo previsto en los
artículos 22 a 22 sexies de este Acuerdo, así como a lo previsto en el Capítulo
IV "De los Nombramientos", del Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones
de los funcionarios judiciales, o que se lleven a cabo actos tendentes a evadir
su cumplimiento, el Consejo de la Judicatura Federal ordenará el inicio del
procedimiento disciplinario respectivo.
En tratándose de
actos tendentes a evadir el cumplimiento de los Acuerdos mencionados, sólo será
causa de responsabilidad administrativa si se acredita que existe una conducta
dolosa del titular implicado al haber interrumpido el otorgamiento de
nombramientos a determinados servidores públicos.
Se considerará como
acto tendente a evadir el cumplimiento de tales disposiciones, el hecho de que
los titulares otorguen nombramientos de manera interrumpida con la intención
deliberada de que los servidores públicos no acumulen más de seis meses para
acceder al derecho a la inamovilidad en el empleo.
CAPÍTULO TERCERO
PERSONAL DE NUEVO
INGRESO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Artículo 23. Los titulares de los órganos
jurisdiccionales, con antelación a la contratación de personal de nuevo
ingreso, verificarán su historial laboral mediante la información que le
soliciten a la Dirección General de Recursos Humanos.
Si el candidato propuesto laboró en el Poder Judicial de la Federación,
en el Poder Judicial de alguna entidad federativa o en diversa institución
pública, analizarán el desempeño obtenido durante el cargo, las causas que
dieron lugar a la separación, la existencia de notas desfavorables y, en su
caso, la instauración de procedimientos de responsabilidad administrativa, con
la finalidad de preservar los principios constitucionales de excelencia y
profesionalismo que rigen, entre otros, la carrera judicial.
CAPÍTULO CUARTO
EXPEDIENTES
PERSONALES
Artículo 24. Los expedientes del personal a cargo del Consejo, en resguardo de la
Dirección General de Recursos Humanos, deberán contener los documentos
relativos a su situación personal, institucional y disciplinaria, siguientes:
I.
Documentación personal:
a) Copia certificada del acta de nacimiento,
inscripción, adopción o reconocimiento, expedida por la oficina del Registro
Civil correspondiente. Para los extranjeros, el documento original o copia
certificada por la oficina respectiva del país de origen, apostillada o
legalizada, en su caso, con la traducción al español por un perito autorizado.
Tratándose de mexicanos naturalizados, copia certificada de la carta de
naturalización expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Para el caso de mexicanos que presenten
constancia de la Clave Única de Registro
de Población bastará con copia simple del documento respectivo a que se refiere
el
párrafo anterior;
b) Copia certificada del documento que
acredite los estudios académicos necesarios para cumplir con el perfil del
puesto respectivo y, en su caso, copia simple del título de licenciatura,
maestría y doctorado, así como de la cédula respectiva, salvo lo dispuesto en
el párrafo siguiente. De esta última deberá adjuntarse el reporte de la
consulta realizada en la página electrónica del Registro Nacional de
Profesionistas a cargo de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría
de Educación Pública; lo anterior, a fin de cumplir con la verificación de
antecedentes profesionales.
Para los estudios realizados en el extranjero, copia
certificada de los documentos a se refiere el párrafo anterior, los cuales
deben contar con la apostilla o legalización correspondiente y, en su caso,
debe estar acompañada por la traducción efectuada por un perito autorizado, por
embajadas, consulados o alguna institución educativa que forme parte del
sistema educativo nacional. Para los estudios de media superior y, en su caso,
superior, deberá acompañar, la revalidación de estudios otorgada por la
Secretaría de Educación Pública;
c) Copia certificada o simple del comprobante de domicilio, con una
antigüedad no mayor a tres meses respecto a la fecha de expedición, el cual deberá
actualizarse en caso de que éste cambie;
d) Currículum vitae del servidor público que incluya todos los puestos
desempeñados y estudios realizados;
e) Constancia de la Clave Única de Registro de
Población. De no haberse tramitado ni obtenido ésta, la Dirección General de
Recursos Humanos podrá realizar el trámite correspondiente, siempre y cuando se
presente copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del
Registro Civil, o documento probatorio de identidad;
f) Escrito original en el que, bajo protesta
de decir verdad, el servidor público manifieste encontrarse en pleno ejercicio
de sus derechos y no haber sido condenado por delito intencional con sanción
privativa de libertad mayor de un año, así como no haber sido sancionado por
falta administrativa grave de conformidad con las disposiciones aplicables;
g) Escrito original en el que, bajo protesta
de decir verdad, el servidor público manifieste que no se encuentra
desempeñando otro empleo, cargo o comisión con cargo a la Federación;
h) Copia certificada de identificación oficial
con fotografía;
i) Copia certificada del documento migratorio
que acredite su condición de estancia que permita realizar actividades
remuneradas, tratándose de extranjeros;
j) Original o copia certificada del documento
expedido por el sector salud que acredite dicha condición, tratándose de
personas con discapacidad;
k) Copia certificada de la cartilla liberada
del Servicio Militar Nacional, en su caso;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 24/11/2017.
l) Formato
original de la Hoja de Registro de Datos del Servidor Público de Nuevo Ingreso,
debidamente llenada y firmada por el interesado;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 24/11/2017.
m) Constancia
emitida por la Secretaría de la Función Pública, de no encontrarse inhabilitado
para desempeñar cargo público, con una antigüedad no mayor a treinta días
naturales contados a partir de su fecha de expedición; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 24/11/2017.
n) Cédula
de Identificación Fiscal o Constancia de Registro Fiscal, expedida por el
Servicio de Administración Tributaria.
II.
Documentación institucional:
a) Original de la solicitud y del acuse de
recibo de las credenciales de identificación expedidas por el Consejo; en caso
de robo, copia certificada de la denuncia penal o querella interpuesta ante la
autoridad competente y; en caso de extravío, original del escrito en el que
bajo protesta de decir verdad, el servidor público manifieste las causas y
circunstancias en que se dio dicho extravío;
b) Formato original de compatibilidad de
empleo, en su caso;
c) Original con firma autógrafa o electrónica, o bien, copia autógrafa al
carbón o certificada de las hojas únicas de servicios expedidas por el Consejo
u otras instituciones públicas federales y, en su caso, del Distrito Federal,
para efectos de acumulación de antigüedad;
d) Propuesta de nombramiento expedida por los
titulares de las áreas administrativas;
e) Autorizaciones de las instancias competentes para desempeñar el cargo de
actuario judicial, de secretario de juzgado o de tribunal; y para fungir como
secretario en funciones de juez de Distrito o de magistrado de Circuito y toma
de nota de encargado del despacho;
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2017.
f) Original o copia con
firma autógrafa o electrónica de los movimientos de personal o, en su caso,
copia certificada de éstos;
g) Originales de incapacidades médicas
expedidas por el ISSSTE;
h) Certificaciones por cambio de clave o puesto;
i) Copia certificada del dictamen de
ratificación de juez de Distrito o de magistrado de Circuito;
j) Copia de los dictámenes de adscripción y
readscripción de juez de Distrito o de magistrado de Circuito;
k) Original o copia de los escritos de renuncias que se hayan formulado en órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas;
l) Autorización de licencia prejubilatoria;
m) Dictámenes expedidos
por el ISSSTE;
n) Copia certificada por la oficina del Registro Civil correspondiente del
acta de defunción del servidor público o el documento homólogo en caso de
fallecimiento en el extranjero;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 13/11/2019.
o) Formato original de solicitud de
inscripción individual al Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al
Servicio del Estado, en su caso;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 13/11/2019.
p) Formato para la designación de
beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones laborales a liquidar a
los beneficiarios, en caso de fallecimiento del servidor público; y
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 13/11/2019.
q) Acuse del oficio para solicitar el pago
por concepto de ayuda de gastos funerarios, pago de defunción, ayuda por
invalidez y estímulo por jubilación.
III.
Documentación disciplinaria:
a) Copias certificadas del acuerdo de inicio
del procedimiento administrativo y de
la resolución, tratándose de quejas o denuncias administrativas;
b) Documentos remitidos por la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;
c) Original o copia de los comunicados,
acuerdos y sentencias dictadas en contra de los servidores públicos por los
titulares de los órganos jurisdiccionales, federales y locales;
d) Copias certificadas de las actas
administrativas y de hechos levantadas en contra del servidor público; y
e) La documentación en la que conste la imposición de una medida
disciplinaria al
servidor público.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Las actas de visita y los informes circunstanciados
no se integrarán a expedientes personales, salvo que así lo determine el órgano
dictaminador, supuesto en el cual la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia
proveerá lo conducente al envío de copia certificada de tales instrumentos a la
Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 25. La Dirección General de Recursos Humanos es la única instancia facultada
para resguardar el expediente personal de los servidores públicos, y tiene a su
cargo la integración, custodia, conservación, depuración, uso y desglose de
documentos que obran agregados en dichos expedientes, así como la obligación de
garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.
Asimismo, dicha Dirección General, será la facultada para autorizar el
préstamo de los expedientes personales originales, a las áreas administrativas
que en ejercicio de sus atribuciones los requieran, en cuyo caso deberán
realizar la solicitud correspondiente, teniendo la obligación de conservarlos
en las mismas condiciones en que los recibieron, sin poder alterar su
contenido, ni provocar su deterioro. En todo caso, deberán reintegrarlos
inmediatamente después de que realicen las diligencias o actuaciones para lo
cual
los requirieron.
Todos aquellos documentos relacionados con
trámites del personal que no se mencionen en el artículo 24 de este Acuerdo,
deberán ser resguardados por los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, a quienes les corresponda la atención de los asuntos de su
competencia.
Artículo 26. Los servidores públicos de nuevo ingreso, tienen la obligación de
proporcionar a los titulares de los órganos jurisdiccionales o áreas
administrativas la documentación personal señalada en la fracción I, del
artículo 24 de este Acuerdo, para efecto de trámite del nombramiento. La cual
deberá ser remitida de manera inmediata a la Dirección General de Recursos
Humanos.
En todos los casos de movimientos de
personal los titulares de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas,
deberán verificar que los candidatos propuestos a ocupar una plaza vacante,
cumplan con los requisitos previstos en el perfil del puesto que establece el
Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 27. Los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas
administrativas o el servidor público que designen están facultados para
certificar administrativamente la documentación personal señalada en los
incisos a), b), c), h), i), j) y k) de la fracción I, del artículo 24 de este
Acuerdo, para tales efectos se autoriza la siguiente leyenda:
En la ciudad de ____________, a los ______ días
del mes de ________, de dos mil ______, en términos de lo dispuesto en el
artículo 27 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa del propio Consejo, el (nombre, cargo y adscripción), certifica que el presente documento
es copia fiel y exacta del original que se tuvo a la vista. CONSTE.
---------------------------------------------- |
(Sello de la adscripción)
(nombre y firma del servidor público que certifica) |
Artículo 28. Para efectos de la actualización de los expedientes personales es
obligación de los servidores públicos proporcionar a los titulares de los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas la documentación señalada en
el artículo 24, fracción I, de este Acuerdo, la cual deberá ser remitida a
la Dirección General de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a sesenta días
naturales a partir de la fecha de su recepción.
Los titulares de las Administraciones
Regionales y Delegaciones Administrativas tienen la obligación de recabar,
revisar, cotejar y validar que la documentación que se les presenta cumple con
lo señalado en el artículo 24 de este Acuerdo, para remitirla inmediatamente a
la Dirección General de Recursos Humanos a efecto de que sea integrada al
expediente personal correspondiente. Asimismo, deberán devolver al interesado o
área remitente la documentación que no cumpla con lo previsto en este Capítulo.
La Dirección General de Recursos Humanos es
la única facultada para llevar a cabo la depuración de
los expedientes personales a su cargo, con la finalidad de evitar la duplicidad
de documentos y la inclusión de los no contemplados en este Capítulo. La
documentación que se desglose de los expedientes personales con motivo de los
procesos de depuración será destruida, sin dictamen de valoración documental, a
menos que se trate de documentos originales de los servidores públicos a cargo
el Consejo, en cuyo caso, se les devolverá a los interesados.
Concluida la depuración del expediente personal a cargo de la Dirección
General de Recursos Humanos, se procederá a foliar nuevamente los documentos
que obren en el mismo, a fin de que coincida con el número de fojas que lo
integran.
En todo caso se dejará constancia del proceso de depuración.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 28 Bis. El servidor público que use o
exhiba documentos falsos para ingresar o desempeñar algún empleo, cargo o
comisión; o para integrar su expediente personal será sancionado
administrativamente, de conformidad con lo previsto en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, y demás disposiciones aplicables, sin
perjuicio de las responsabilidades penal o civil a que haya lugar.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva de
Administración a través de la Dirección General de Recursos Humanos, deberá
sistematizar y digitalizar la documentación contenida en los expedientes
personales bajo resguardo de la citada Dirección General, mediante la
utilización de medios tecnológicos que proporcionará la Dirección General de
Tecnologías de la Información, a efecto de contar con un mecanismo que facilite
su control archivístico y su consulta de forma electrónica, evitando su
deterioro y el préstamo físico del expediente personal.
Asimismo, deberá privilegiarse la utilización de la firma electrónica o
sello digital, para la certificación de los documentos que obren en los
expedientes personales.
La Dirección General de Recursos Humanos
podrá atender los requerimientos de copias, mediante la utilización del
expediente digitalizado, certificándolas con firma electrónica, sello digital,
u otra herramienta tecnológica, las cuales podrán ser enviadas a través de los
medios electrónicos disponibles.
Las copias certificadas expedidas mediante
los medios señalados, tendrán validez plena para todas las actuaciones y
trámites que se realicen tanto al interior del Consejo, como ante otras
autoridades, salvo disposición en contrario.
Artículo 30. La Dirección General de Recursos Humanos pondrá los expedientes
digitalizados a disposición de las áreas administrativas competentes que
requieran consultar o contar con copias certificadas de los documentos que
obran en ellos, los cuales podrán examinarlos y, en su caso, imprimirlos,
mismos que serán certificados mediante firma electrónica, sello digital, u otra
herramienta tecnológica que genere el propio sistema, y tendrán plena validez
para la realización de los trámites y diligencias que corresponda, salvo
disposición en contrario.
En este sentido, en los casos en que las
áreas administrativas soliciten a la Dirección General de Recursos Humanos,
copia certificada de los expedientes personales o de documentos que obren en
los mismos, para la atención de asuntos de su competencia, deberán de conservar
o destruir dichas copias certificadas sin dictamen de valoración documental,
evitando su devolución a dicha Dirección General.
CAPÍTULO QUINTO
SEPARACIÓN DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS POR INCAPACIDAD
FÍSICA O MENTAL PARA EL EJERCICIO DE SUS CARGOS
Artículo 31. Cuando, por cualquier medio, la Comisión de Disciplina, tenga
conocimiento de actos constitutivos de responsabilidad administrativa
imputables a un juez de Distrito o magistrado de Circuito, por manifiesto
descuido en el ejercicio de sus funciones, y a la vez, existan elementos que
hagan presumir que tales actos se realizaron como consecuencia de alguna
enfermedad física o mental, que por su naturaleza pudiera impedir el adecuado
ejercicio de la función jurisdiccional encomendada a los juzgadores, deberá
decretar la suspensión del servidor público.
En el acuerdo de suspensión, deberán precisarse los elementos que se
tomaron en cuenta para la adopción de dicha medida. La Comisión de Disciplina
deberá ordenar a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina la sustanciación del
procedimiento especial que se regula en este Capítulo.
La determinación de la Comisión de
Disciplina, para surtir efectos, deberá ser homologada por el Pleno.
Artículo 32. La suspensión decretada conforme al artículo anterior, no impedirá al
servidor público el disfrute, durante el tiempo de la misma, de todas las
prestaciones a las que tenga derecho como juez de Distrito o magistrado de
Circuito.
Artículo 33. La suspensión iniciará a partir del momento en que el servidor público
sea notificado del acuerdo de inicio del procedimiento especial y concluirá en
el momento en que se le notifique la resolución definitiva dictada en el
procedimiento.
Artículo 34. Si así conviniere a sus intereses, el servidor público, durante la
sustanciación del procedimiento especial, podrá designar persona que lo
represente.
Artículo 35. Los acuerdos de trámite dentro del procedimiento especial, serán
emitidos por el Presidente y no serán recurribles.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 36. En el acuerdo de inicio del
procedimiento especial, se transcribirá el acuerdo del Pleno en el que se haya
decretado la suspensión del servidor público y en el mismo, se solicitará a la
Dirección General de Servicios al Personal, la designación de un perito médico,
de preferencia especialista en la probable enfermedad del servidor público.
Asimismo, se requerirá a éste para que, si
conviene a sus intereses, designe a su perito médico. La designación de los
referidos peritos deberá ser hecha por la Dirección General de Servicios al
Personal y por el servidor público, respectivamente, en un término de cinco
días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación del
acuerdo. Esta notificación se hará en forma personal al servidor público y por
oficio a la citada unidad administrativa.
Si el servidor público no designa perito dentro
del referido término, se entenderá que consiente el dictamen que rinda el
perito designado por la Dirección General de Servicios al Personal, salvo lo
dispuesto en el artículo 48 de este Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 37. Hecha la designación de los
peritos, se requerirá a éstos, por conducto de la Dirección General de
Servicios al Personal y del servidor público, para que rindan sus
correspondientes dictámenes, dentro del término de quince días a partir del día
siguiente de la notificación respectiva. Este término podrá prorrogarse
discrecionalmente por el Presidente, por una sola vez y por igual lapso.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 38. El servidor público deberá
proporcionar a los peritos, toda la información médica que éstos le requieran.
Asimismo, deberá someterse a los exámenes y estudios clínicos que los mismos le
soliciten, los que serán a costa del Consejo, exclusivamente cuando hayan sido
solicitados por el perito nombrado por la Dirección General de Servicios al
Personal, o por el perito tercero, designado en los términos del artículo 42 de
este Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 39. El servidor público podrá ser
citado en las oficinas de la Dirección General de Servicios al Personal, o en
el lugar que el titular de ésta indique, para que se someta a la revisión
médica del perito designado por esa unidad administrativa.
Si dicho servidor público, por su estado de
salud, no está en condiciones de viajar, deberá, bajo protesta de decir verdad,
manifestarlo dentro del término de cinco días a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 36 de este Acuerdo. En tal caso, el perito médico
designado por la Dirección General de Servicios al Personal, deberá trasladarse
al lugar en el que resida el servidor público.
Artículo 40. Los dictámenes periciales deberán informar si el servidor público se
encuentra o no impedido para el ejercicio de su cargo y, en su caso, si su
incapacidad es de carácter temporal o permanente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 41. Si el servidor público se niega a
someterse a la revisión médica o a los estudios clínicos solicitados por el perito
designado por la Dirección General de Servicios al Personal, se sobreseerá el
procedimiento especial, con la consecuencia prevista en el artículo 47 de este
Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 42. Si los dictámenes emitidos por los
peritos designados por la Dirección General de Servicios al Personal y por el
servidor público, fueran contradictorios, el Presidente solicitará al ISSSTE o
a la Fiscalía General de la República, en su caso, la designación de un perito
tercero en discordia. En caso de que el ISSSTE y la Fiscalía General de la
República no estén en posibilidad de proporcionar el perito correspondiente,
podrá solicitarlo a otros organismos públicos.
Artículo 43. Una vez rendidos los respectivos peritajes, se turnará el expediente al
Consejero que, por turno corresponda, a fin de que presente a la consideración
del Pleno, un proyecto de resolución, ajustándose a lo previsto en los
artículos 44, 45 y 46 de este Acuerdo.
Artículo 44. Si los peritajes rendidos, permiten concluir que el servidor público se
encuentra física o mentalmente incapacitado en forma permanente para el
ejercicio de sus funciones, se le separará definitivamente de su cargo.
En el supuesto de que de los peritajes rendidos se desprenda que el
servidor público no se encuentra incapacitado para el ejercicio de sus
funciones, podrá ordenarse la apertura del correspondiente procedimiento de
responsabilidad.
Artículo 45. En el supuesto de que se haya considerado que la incapacidad del
servidor público es de carácter permanente, éste, en ningún caso, podrá
reasumir sus funciones. En este supuesto, el servidor público tendrá el derecho
a las prestaciones que la normatividad interna del Consejo otorga a los
servidores públicos que se retiren voluntariamente, así como a las demás
prestaciones a que, en tal supuesto, tuviere derecho conforme a la ley.
Artículo 46. En los casos en que, conforme a los peritajes rendidos, se considere que
la incapacidad del servidor público es de carácter temporal, se le fijará un
término para que se reincorpore a sus funciones. Este término será prorrogable,
pero en ningún caso, la separación temporal del servidor público, podrá exceder
de un año.
Durante el lapso de separación temporal, el Pleno, discrecionalmente,
podrá otorgar al servidor público licencia, en los términos de los artículos
165 a 168 de la Ley Orgánica.
Para efectos laborales, la separación temporal del servidor público se
equipara a la de los servidores públicos que disfrutan de licencia otorgada por
el órgano competente del Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 47. Una vez transcurrido el término de
suspensión temporal y sus prórrogas, si las hubo, el servidor público deberá
someterse a un examen médico, practicado por el perito médico que designe la
Dirección General de Servicios al Personal, así como a los estudios clínicos
que señale. El perito emitirá un dictamen en el que se determine si cesaron o
no las causas que determinaron la incapacidad de aquel.
Si el referido dictamen es desfavorable al servidor público, o si éste
no se sometiera al examen y estudios clínicos mencionados en el párrafo
anterior, el Pleno, decretará su separación definitiva, teniendo aplicación, en
tal supuesto, lo previsto en el artículo 45 de este Acuerdo.
Artículo 48. El servidor público afectado, podrá negarse a la sustanciación del
procedimiento especial regulado en este Capítulo. En tal caso, se sobreseerá
aquél y, en su caso, se abrirá el correspondiente procedimiento de
investigación o responsabilidad administrativa, en los términos de la Ley
Orgánica.
La negativa a que se refiere el párrafo anterior, sólo surtirá efectos,
si se realiza dentro del término de cinco días, contados a partir de la
notificación personal del acuerdo de inicio del procedimiento especial.
Artículo 49. En cualquier fase del procedimiento especial, el servidor público podrá
manifestar por escrito su voluntad de separarse voluntaria y definitivamente de
su cargo, supuesto en el cual, se decretará el sobreseimiento en el
procedimiento especial y se dejarán expeditos los derechos de aquél, para
acogerse a las prestaciones por retiro voluntario, a que tuviere derecho
conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 50. Las notificaciones de las resoluciones, que se dicten dentro del
procedimiento especial a
que se refiere este Capítulo, se efectuarán en términos de lo dispuesto por el
Código Federal de Procedimientos Civiles.
CAPÍTULO SEXTO
DEL CESE
MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 10/07/2015.
Artículo 51. En caso
de que un trabajador de base adscrito a un área administrativa incurra en una
causal de cese, el titular deberá ceñirse a las reglas que establece la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y a los criterios
correspondientes, aprobados por el Pleno.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 10/07/2015.
Artículo 51 Bis. En
caso de que un trabajador de base adscrito a un órgano jurisdiccional incurra
en una causal de cese, el titular podrá removerlo en uso de la facultad que le
otorga el artículo 97 constitucional, debiendo levantar invariablemente un acta
con las formalidades que establece el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
En todo momento
quedará a salvo el derecho de los trabajadores para demandar ante la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación la reinstalación en su
trabajo o la indemnización correspondiente, en caso de que consideren que su
remoción fue injustificada.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 07/12/2018.
Artículo 52. Los procedimientos administrativos
de imposición de sanciones como la destitución, se regulan por la Ley Orgánica,
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y el Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en
materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y
rendición de cuentas.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA JORNADA DE
TRABAJO EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 53. La jornada de trabajo en las áreas administrativas del Consejo será de
un máximo de ocho horas efectivas diarias, que comprenderá de las 9:00 a las
15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes, con excepción
de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo, así como
de las Administraciones de los Centros de Justicia Penal.
La jornada podrá extenderse de manera excepcional, en caso de que la
carga de trabajo amerite justificadamente que el personal permanezca más
tiempo, sin que ello implique exceder un horario prudente y, en ningún caso,
deberá generar una práctica reiterada, a efecto de no trastocar de forma
drástica los equilibrios entre la vida laboral y personal de los servidores
públicos.
Artículo 54. El titular de cada área administrativa podrá modificar el tiempo de
ingesta de alimentos hasta por dos horas, respecto de servidores públicos que
así lo soliciten, con la finalidad de facilitar el traslado a lugar diverso del
centro de trabajo, con el correspondiente ajuste al horario de trabajo.
Asimismo, podrá reducir el horario de trabajo, en lo que respecta al
turno de la tarde, o prescindir de éste, atendiendo a las necesidades del
servicio y las medidas de organización interna que instrumente, a efecto de
mejorar el trámite y resolución de los asuntos, sin que ello afecte la debida
prestación del servicio.
Artículo 55. Los servidores públicos adscritos a áreas administrativas que ocupen
puestos de los niveles salariales del 11 al 33, deberán registrar su entrada y
salida, salvo los supuestos siguientes:
I. Quienes ocupen los
puestos que se indican a continuación y sean excepcionados por el titular del
área administrativa de su adscripción:
a) Supervisor;
b) Secretario Particular SPS;
c) Coordinador Técnico de SPS;
d) Auditor;
e) Coordinador de Ayuda y Seguridad;
f) Chofer de Funcionario; y
g) Auxiliar de Actuario, siempre y cuando
realice sus funciones fuera de su centro de trabajo.
II. Quienes no estando
previstos en la fracción anterior, sean excepcionados por necesidades del
servicio por el titular del área administrativa de su adscripción.
El titular
comunicará mediante oficio a la Dirección General de Recursos Humanos las
excepciones a que se refiere esta fracción, señalando los motivos de las mismas
y su temporalidad, la cual no podrá exceder del ejercicio fiscal
correspondiente, sin perjuicio de que pueda ser renovada a su vencimiento o
modificada durante su vigencia.
Para la operación y funcionamiento del registro automatizado de entrada
y salida, los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas deberán
proporcionar los datos que sean necesarios.
En la implementación, operación y funcionamiento del registro
automatizado deberán observarse los lineamientos previstos en este Acuerdo, los
ordenamientos respectivos en materia de transparencia, acceso a la información,
resguardo de la misma y protección de datos personales, y demás disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO OCTAVO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 06/10/2017.
DE LA REMUNERACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2017.
Artículo 55 Bis. El
presente Capítulo tiene por objeto regular la remuneración del trabajo
extraordinario de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2017.
Artículo 55 Ter.
Tendrán derecho al pago de horas extraordinarias los servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación, que por necesidades del servicio y de
conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo, excedan de la jornada máxima
ordinaria diaria de trabajo prevista en dicho instrumento normativo, y en el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece
las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales, siempre y cuando al momento de generar el derecho, se
encuentren ocupando alguno de los siguientes puestos:
Nivel |
Puesto |
25 |
Analista Jurídico SISE |
26 |
Auxiliar de Actuario |
27 |
Oficial Administrativo |
27 |
Enfermera Especializada |
27 |
Educadora |
28 |
Niñera |
28 |
Cocinera CENDI |
29 |
Analista |
29 |
Secretaria A |
30 |
Técnico Especializado |
30 |
Técnico Administrativo |
31 |
Analista Administrativo |
32 |
Auxiliar de Servicios Generales |
32 |
Cocinera |
33 |
Oficial de Servicios y Mantenimiento |
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2017.
Artículo 55 Quater.
Los supuestos para el pago de horas extraordinarias para el personal adscrito a
los órganos jurisdiccionales, son los siguientes:
I. Por guardia, de
conformidad con el "Sistema de Turno de Guardias de Juzgados de
Distrito" autorizado por el Pleno;
II. Por el trámite de asuntos
que, por su trascendencia e interés general, se consideren relevantes; y
III. En casos de urgencia o
flagrancia, conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, en los que se
deba ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley del
indiciado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2017.
Artículo 55
Quinquies. Los supuestos para el pago de horas extraordinarias para el personal
adscrito a las áreas administrativas, son los siguientes:
I.
Por el trámite de asuntos de carácter urgente establecidos por el área o
institución solicitante; y
II.
Para atender requerimientos o procesos administrativos urgentes, ordenados
por el Pleno, las Comisiones o, en su caso, por los Comités integrados por los
Consejeros.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2017.
Artículo 55 Sexies.
El pago de horas extraordinarias para el personal adscrito a los Centros de
Justicia Penal Federal procederá en los casos que con motivo de la celebración
de las audiencias o lo determinado en ellas se exceda de la duración máxima de
la jornada de trabajo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.
Artículo 55 Septies.
Cuando por cualquiera de las causas previstas en los tres artículos anteriores,
sea necesario laborar una jornada extraordinaria, ésta no deberá exceder de
nueve horas semanales, las cuales se pagarán con un ciento por ciento más del
sueldo tabular asignado a las horas de la jornada ordinaria de trabajo.
En ningún caso se
deberá generar una práctica reiterada.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2017.
Artículo 55 Octies.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas,
así como los Administradores de los Centros de Justicia Penal Federal,
generarán los requerimientos de pago de horas extraordinarias, de conformidad
con los mecanismos y el formato autorizado para tal efecto.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2017.
Artículo 55 Nonies.
Las solicitudes de pago de horas extraordinarias deben sustentarse en alguno de
los supuestos previstos en este Acuerdo, pero en ningún caso podrán contener dos
o más supuestos por el mismo periodo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2017.
Artículo 55 Decies.
La Dirección General de Recursos Humanos, así como la Coordinación de
Administración Regional, a través de las Administraciones Regionales y
Delegaciones Administrativas, desecharán las solicitudes de pago de horas
extraordinarias que no cumplan con lo previsto en este Acuerdo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2017.
Artículo 55
Undecies. Los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, así como los Administradores de los Centros de Justicia Penal
Federal, serán los responsables de que en el requerimiento para el pago de
horas extraordinarias se ubique en alguno de los supuestos previstos en este
Acuerdo; asimismo, deberán presentar la solicitud de pago del personal de su
adscripción dentro de los cinco días hábiles del mes subsecuente al que se haya
generado el derecho.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2017.
Artículo 55
Duodecies. La Dirección General de Recursos Humanos, las Administraciones
Regionales y Delegaciones Administrativas, según corresponda, a solicitud de
los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como
de los Administradores de los Centros de Justicia Penal Federal, serán las
responsables de generar el cálculo y pago de las horas extraordinarias, y de
solicitar la liberación de los recursos presupuestales correspondientes.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2017.
Artículo 55
Terdecies. La Visitaduría Judicial durante el desarrollo de las visitas
ordinarias de inspección practicadas a los órganos jurisdiccionales y Centros
de Justicia Penal Federal, será la responsable de verificar que las solicitudes
de pago de horas extraordinarias cumplan con lo previsto en este Acuerdo, así
como que la extensión de la jornada ordinaria de trabajo no sea una práctica
reiterada, asentando sus observaciones en el acta correspondiente.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
06/10/2017.
Artículo 55
Quaterdecies. La Contraloría, a través de la Dirección General de Auditoría,
durante el desarrollo de las auditorías practicadas a las áreas
administrativas, será la responsable de verificar que las solicitudes de pago
de horas extraordinarias cumplan con lo previsto en este Acuerdo, así como que
la extensión de la jornada ordinaria de trabajo en las áreas fiscalizadas no
sea una práctica reiterada.
CAPÍTULO NOVENO
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 06/10/2017.
REGISTRO
AUTOMATIZADO DE ENTRADA Y SALIDA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 56. Los servidores públicos obligados,
en términos del Capítulo anterior y del Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de
actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, al efectuar su
registro automatizado de entrada y salida deberán realizarlo en los equipos
biométricos de geometría de mano.
El registro automatizado de salida y entrada
del lapso de ingesta de alimentos podrá ser utilizado como medida de control
interno, sin que las omisiones de registro automatizado conlleven descuento
alguno. En todo caso, los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas podrán prescindir de dicho registro.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 57. Los servidores públicos obligados
al registro automatizado deberán ser enrolados en el equipo biométrico de mano
de su centro de trabajo por el Auxiliar de Asistencia y Puntualidad de su
adscripción. Si por necesidades del servicio se encuentran comisionados a uno
distinto, también deberán ser enrolados en el equipo de dicho centro, por el
Auxiliar de Asistencia y Puntualidad respectivo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 58. Los servidores públicos adscritos
a la plantilla de plazas a disposición del Consejo, deberán realizar el
registro automatizado de asistencia en los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, a los cuales se encuentren comisionados y durante el tiempo
que dure ésta.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 17/06/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 59. Los servidores públicos que
incurran en omisiones de registro automatizado de entrada o salida, retardo o
falta injustificada, se harán acreedores a los descuentos señalados en las
Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo
de la Judicatura Federal.
El Auxiliar de
Asistencia y Puntualidad deberá enviar las solicitudes de descuentos a la
Dirección General de Recursos Humanos o al área de nómina de las
Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, según corresponda,
a través del sistema que para tal efecto se encuentre operando, previa
autorización del titular del órgano jurisdiccional, de cada ponencia en el caso
de los tribunales Colegiados o área administrativa.
Artículo 60. El Auxiliar de Asistencia y Puntualidad será el responsable de auxiliar
al titular del órgano jurisdiccional o del área administrativa respectiva, en
el seguimiento y control de asistencia de los servidores públicos adscritos.
Artículo 61. El Auxiliar de Asistencia y Puntualidad será el responsable de verificar
previamente la identidad del personal que enrole en el lector biométrico,
mediante una identificación oficial con fotografía y, en su caso, el recibo de
pago correspondiente, a fin de validarlo con el número de expediente asignado
por la Dirección General de Recursos Humanos. Lo mismo se observará en el
supuesto de modificaciones que se realicen respecto a la geometría de mano.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
De lo anterior, el Auxiliar de Asistencia y
Puntualidad deberá generar acta administrativa, en la que conste el alta o
modificación del registro automatizado y la verificación de identidad del
servidor público de que se trate, la cual deberá ser firmada por ambos y
remitida a la Unidad de Registro y Control de Asistencia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 17/06/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 62. Previo al cierre de nómina, el
Auxiliar de Asistencia y Puntualidad deberá asentar en el registro
automatizado, las justificaciones que previamente haya autorizado el titular
del órgano jurisdiccional, de cada ponencia en el caso de los tribunales
colegiados o área administrativa correspondiente.
Asimismo, dicho
Auxiliar deberá resguardar, en su caso, la documentación idónea que acredite la
justificación autorizada.
Artículo 63. En caso de ausencia temporal o permanente del Auxiliar de Asistencia y
Puntualidad, la Dirección General de Tecnologías de la Información deberá
realizar el alta en el lector biométrico del servidor público que lo supla o
sustituya, e informarlo a la Unidad de Registro y Control de Asistencia
mediante
correo electrónico.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 17/06/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 64. Los titulares de los órganos
jurisdiccionales, de cada ponencia en el caso de los tribunales colegiados, y
de las áreas administrativas, serán los únicos que podrán justificar omisiones
de entrada, salida, retardos y faltas de los servidores públicos a su cargo, de
conformidad con este Acuerdo y con lo dispuesto en el artículo 62 de las
Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo
de la Judicatura Federal, por necesidades de organización y por las causas
previstas en dichas disposiciones, así como autorizar el descuento correspondiente,
en términos del artículo 59, segundo párrafo, de este Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 65. Para efectos del registro
automatizado, son causas de justificación por omisión de registro automatizado
de entrada, salida, retardos y faltas las siguientes:
I. Por caso
fortuito o fuerza mayor: Autorización otorgada por el titular del órgano
jurisdiccional o área administrativa, por alguna de esas circunstancias;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
II. Por formación, capacitación y actualización:
Autorización otorgada por el titular del órgano jurisdiccional o área
administrativa, cuando el servidor público realice estudios para la obtención
de grado académico con reconocimiento y validez oficial en instituciones de
educación superior que estén debidamente acreditadas, o se encuentre inscrito
en curso impartido por el Instituto de la Judicatura o por el Instituto Federal
de Defensoría Pública. En estos supuestos sólo se podrá justificar el retardo
en la entrada o la salida anticipada;
III. Por servicio
público: Autorización otorgada por el titular del órgano jurisdiccional o área
administrativa para el cumplimiento de las funciones a cargo del servidor
público;
IV. Por licencia o días económicos en términos de
las disposiciones normativas establecidas;
V. Por
suspensión oficial de labores;
VI. Por
vacaciones; y
VII. Por
determinación del Pleno o Comisiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 66. La Unidad de Registro y Control de
Asistencia, en su caso, con el apoyo de la Coordinación de Administración
Regional y del Auxiliar de Asistencia y Puntualidad, realizará cotejos de
identidad y revisiones periódicas de los registros automatizados de la
geometría de mano de los servidores públicos.
Artículo 67. La interpretación de este Capítulo corresponde a la Comisión de
Administración.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 68. La Comisión de Administración
podrá emitir disposiciones administrativas para la operación del registro
automatizado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 05/10/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/12/2019.
TÍTULO SEGUNDO
DE
LOS PREMIOS, DÍAS DE ASUETO, PRESTACIONES Y LICENCIAS
CAPÍTULO PRIMERO
PREMIO SILVESTRE MORENO CORA
Artículo 69. Se entregará anualmente el premio "SILVESTRE MORENO CORA", a
los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en reconocimiento
a los años de servicios prestados en dicho Poder, incluyendo la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo.
Artículo 70. El premio consistirá en el otorgamiento de un estímulo en numerario, que
el Pleno determinará de acuerdo con su presupuesto.
Artículo 71. El premio se otorgará al servidor público que reúna los siguientes
requisitos:
I. Contar a la fecha de entrega del premio, con cincuenta años de
servicios efectivos en el Poder Judicial de la Federación;
II. No presentar nota desfavorable en su expediente; y
III. Haberse distinguido por su honestidad, respeto, dedicación y
responsabilidad en el servicio.
Artículo 72. La Comisión de Administración realizará el análisis de los candidatos
que reúnan los requisitos precisados y someterá a la consideración del Pleno la
lista correspondiente para que, en su caso, y de estimarlo procedente, designe
al servidor público que sea acreedor al premio.
Artículo 73. El premio se entregará en ceremonia especial, con motivo del Día del
Servidor Público del Poder Judicial de la Federación.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2015.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/12/2019.
CAPÍTULO SEGUNDO
DÍAS DE ASUETO
DEROGADA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/12/2019.
SECCIÓN PRIMERA
DEL DÍA DE LA MADRE Y DEL DÍA DEL PADRE
Artículo 74.
Derogado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 20/12/2019.
Artículo 74 Bis. Las madres y padres
trabajadores del Consejo, gozarán de un día de asueto con motivo de la
celebración del "Día de la Madre" y del "Día del Padre",
según corresponda.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 20/12/2019.
Artículo 74 Ter. El día de asueto para las madres
y padres trabajadores del Consejo, se otorgará previo acuerdo con el titular
del área administrativa a la que se encuentre adscrito, a fin de no afectar las
labores en los centros de trabajo respectivos.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 20/12/2019.
Artículo 74 Quater. Para el otorgamiento del
día de asueto, las madres y padres, deberán comunicar por escrito al titular
del área administrativa a la que se encuentren adscritos, la fecha en la que se
propone disfrutar de éste, con al menos cinco días hábiles de anticipación.
El día de asueto deberá estar comprendido entre
los meses de mayo a diciembre, tratándose de las madres; y de junio a
diciembre, tratándose de los padres; en el año que corresponda, no deberá ser
inmediatamente previo o posterior a un periodo vacacional o licencia; y no
podrá ser acumulado para años subsecuentes
DEROGADA
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 75.
Derogado.
Artículo 76.
Derogado.
Artículo 77.
Derogado.
Artículo 78. Derogado.
Artículo 79.
Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
05/06/2015.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2015.
DEROGADA
SECCIÓN TERCERA
Artículo 80.
Derogado.
Artículo 81.
Derogado.
Artículo 82.
Derogado.
Artículo 83.
Derogado.
DEROGADA
SECCIÓN CUARTA
Artículo 84.
Derogado.
Artículo 85.
Derogado.
Artículo 86. Derogado.
DEROGADA
SECCIÓN QUINTA
Artículo 87.
Derogado.
Artículo 88.
Derogado.
Artículo 89.
Derogado.
Artículo 90. Derogado.
Artículo 91.
Derogado.
DEROGADA
SECCIÓN SEXTA
Artículo 92.
Derogado.
Artículo 93.
Derogado.
Artículo 94.
Derogado.
Artículo 95.
Derogado.
Artículo 96.
Derogado.
DEROGADA
SECCIÓN SÉPTIMA
Artículo 97.
Derogado.
Artículo 98.
Derogado.
Artículo 99. Derogado.
Artículo 100. Derogado.
Artículo 101. Derogado.
Artículo 102.
Derogado.
DEROGADA
SECCIÓN OCTAVA
Artículo 103. Derogado.
Artículo 104.
Derogado.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/06/2015.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 05/10/2015.
Artículo 105. Derogado.
Artículo 106.
Derogado.
CAPÍTULO TERCERO
FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 107. El Fondo operará conforme a los principios siguientes:
I. Participación voluntaria;
II. Igualdad de
derechos y obligaciones de los participantes; y
III. Cooperación,
solidaridad y equidad.
Artículo 108. El Fondo tiene como objetivo general fomentar el ahorro de los
servidores públicos, en previsión de una baja.
Con el propósito de ampliar los beneficios a los servidores públicos que
se incorporen al Fondo, podrán acceder a préstamos del patrimonio del Fondo
conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de este Acuerdo.
Artículo 109. El patrimonio del Fondo se constituye por la suma de:
I. Las aportaciones ordinarias de los servidores públicos;
II. Las
aportaciones ordinarias del Consejo;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 19/03/2015.
III. Los rendimientos devengados
por las aportaciones ordinarias; y
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/06/2016.
IV. Los
intereses que generen los préstamos;
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.
V. Los derechos de crédito y garantías de todo tipo derivados de los
préstamos realizados con recursos del Fondo; y,
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.
VI. Los derechos de crédito derivados de las
inversiones financieras realizadas con recursos del Fondo.
Salen del patrimonio del Fondo, las cantidades de dinero que se entreguen
a los servidores públicos en los términos y condiciones previstos en el
presente Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 110. Serán beneficiarios del Fondo los
servidores públicos incorporados a él, las personas designadas por éstos ante
el Consejo, así como aquellos acreedores alimentarios designados por autoridad
judicial o quien legalmente acredite tener derecho.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 110 Bis. Las áreas administrativas y
órganos jurisdiccionales que reciban mandatos judiciales que afecten directa o
indirectamente las percepciones de los trabajadores del Poder Judicial de la
Federación deberán remitirlos a las Direcciones Generales de Servicios al
Personal; y de Recursos Humanos, para los efectos correspondientes.
Artículo 111. Los servidores públicos, en forma voluntaria, elegirán el porcentaje de
las aportaciones ordinarias que desean realizar por un equivalente del 2, 5 y o
10% de su sueldo básico. La deducción se aplicará en forma quincenal, a través
del sistema de nómina.
El Consejo queda obligado a aportar un porcentaje igual al seleccionado
por el servidor público, tomando como base el sueldo básico de éste.
Artículo 112. Las aportaciones ordinarias que efectúe el Consejo al Fondo, se
realizarán con cargo a la partida presupuestal que al efecto se determine,
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto.
Artículo 113. El Fondo es de carácter indefinido e intransferible con excepción de lo
previsto en el presente Acuerdo o por determinación del Pleno.
El Pleno se reserva el derecho de modificar total o parcialmente los
términos y condiciones que rijan este esquema de administración.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL FONDO
Artículo 114. El patrimonio del Fondo será invertido a través de sociedades de
inversión de Deuda Gubernamental, que cumplan con los requisitos del artículo
32 de la Ley de Sociedades de Inversión y las que en su momento autorice la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter
general, con calificación Triple "A", operadas por la institución
financiera, misma que será seleccionada en los términos y condiciones que
autorice el Pleno.
El Comité de Inversión será el responsable de realizar las gestiones
conducentes para llevar a cabo el procedimiento de selección de la Institución
Financiera con la cual se formalizará la administración del Fondo de Reserva
Individualizado a través del esquema de un Fondo de Ahorro, debiendo someter a
la consideración del Pleno la aprobación de la contratación del servicio
correspondiente y la institución que considere la mejor opción para esos
efectos, para lo cual podrá solicitar el apoyo que requiera de las demás áreas
administrativas del Consejo.
Artículo 115. La Institución llevará una cuenta individual por cada servidor público
inscrito al Fondo, en la que se refleje de manera separada las aportaciones
ordinarias realizadas por el servidor público y las del Consejo, además de los
rendimientos obtenidos tanto por las aportaciones ordinarias, como por los
préstamos otorgados con cargo al patrimonio del Fondo.
La individualización de las cuentas se llevará a cabo desde la primera
aportación de los inscritos.
Artículo 116. La Institución hará llegar al Consejo los estados de cuenta de la
inversión correspondiente al Patrimonio del Fondo, con la periodicidad y
términos que determine este último, en los que se dé a conocer por lo menos:
I. La posición de las
acciones de las cuales sea titular, valuada al último día del corte del período
que corresponda y la del corte del período anterior;
II. Los movimientos del
período que corresponda y sus rendimientos en forma mensual, anual y acumulado;
III. En su caso, los avisos sobre las
modificaciones a sus prospectos de información al público inversionista,
señalando el lugar o medio a través del cual los accionistas podrán acceder a
su consulta;
IV. El plazo para el desahogo de las
observaciones presentadas por los servidores públicos, sobre la información en
la que éstos hayan manifestado su inconformidad;
V. El monto total por separado de las
aportaciones ordinarias, así como de los préstamos; y
VI. Cualquier otra información que el Consejo
determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de
Sociedades de Inversión.
Artículo 117. La Institución deberá dar acceso a los servidores públicos del servicio
de Internet para consulta de reportes de saldos y movimientos de su cuenta
individual.
En el supuesto de que el servidor público, solicite que se le remitan
los reportes de saldos y movimientos en forma impresa, podrá presentar dicha
petición ante la Dirección General de Servicios al Personal, o en su caso, ante
la Coordinación de Administración Regional, a través de sus Administraciones
Regionales o Delegaciones Administrativas.
Artículo 118. El Consejo enterará a la Institución las aportaciones ordinarias que
correspondan al patrimonio del Fondo, a más tardar el día hábil siguiente de
realizadas las aportaciones.
Artículo 119. La sociedad de inversión deberá proporcionar la información respecto al
monto de los rendimientos a partir del día hábil siguiente a aquél en que hayan
ingresado las aportaciones ordinarias, lo cual deberá acreditar conforme a los
mecanismos de inversión de los recursos.
La sociedad de inversión está obligada a generar rendimientos a partir
del día de ingreso de los recursos.
Artículo 120. La Institución dará cabal cumplimiento a la protección de datos
personales de los servidores públicos, que en su oportunidad sea proporcionada
por el Consejo, para lo cual, únicamente proporcionará los datos a la autoridad
que cuente con las facultades para requerirla y en las condiciones de ley,
protegiendo en todo momento los derechos de los servidores públicos.
Artículo 121. La sociedad de inversión sólo podrá llevar a cabo las actividades
necesarias para la realización de su objeto, el de verificación o confirmación
de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y
conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión
del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
SECCIÓN TERCERA
DE LA INCORPORACIÓN,
RETIRO Y PRÉSTAMO DEL FONDO
Artículo 122. Los servidores públicos se incorporarán al Fondo en forma voluntaria
mediante la presentación del formato autorizado por el Consejo, de conformidad
con los lineamientos que para tal efecto apruebe la Comisión de Administración.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/06/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 123. Los servidores públicos de nivel
operativo inscritos en el Fondo podrán realizar el retiro total de sus
aportaciones, en los siguientes casos:
I. Cause baja por terminación de la relación
laboral; y
II. Cause baja por cambio de nivel operativo a
mando medio o superior.
En caso de fallecimiento del servidor público
los recursos se entregarán a sus beneficiarios designados; a falta de éstos, a
quien acredite legalmente tener derecho a ellos.
En ambos casos, las solicitudes de pago se tramitarán
ante la Dirección General de Servicios al Personal, quien las canalizará a la
Institución para el pago correspondiente, quien deberá pagar dentro del plazo
que se convenga con la Institución.
En el supuesto de baja, el ahorro que tenga el
trabajador en el Fondo será entregado a éste y en su caso, la parte
proporcional determinada por autoridad competente, a sus acreedores
alimentarios; en caso de defunción, a sus beneficiarios o a quien acredite
legalmente tener derecho.
La Dirección General de Servicios al Personal,
determinará el trámite que atenderán los trabajadores o beneficiarios para la
recuperación de sus aportaciones una vez que se haya expedido el aviso de baja.
En ningún otro caso procederá el retiro, con
excepción a lo dispuesto en el artículo 125 de este Acuerdo.
Artículo 124. El servidor público podrá cancelar, disminuir o incrementar sus
aportaciones al Fondo por así convenir a sus intereses, previo aviso que
realice a la Dirección General de Servicios al Personal dentro o, en su caso,
ante la Coordinación de Administración Regional, a través de sus
Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, dentro del periodo
que señale el Consejo.
La Institución, efectuará la retención de impuestos correspondientes
cuando así lo prevea la legislación y normatividad vigente en la materia,
debiendo informar lo anterior al Consejo.
El monto de las aportaciones ordinarias cubiertas por el servidor
público mediante descuento vía nómina y el de las aportadas por el Consejo, así
como sus rendimientos, seguirán reinvirtiéndose por la sociedad de inversión,
hasta en tanto el servidor público cause baja del Poder Judicial de la
Federación.
Artículo 125. Cuando un servidor público cause baja del Fondo a consecuencia de un
cambio de nivel de puesto que implique dejar de pertenecer al nivel operativo,
y continúa prestando sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, podrá
solicitar el pago de su fondo acumulado a que tenga derecho, con apego a las
disposiciones del artículo 123 de este Acuerdo, debiendo acompañar a la
solicitud de pago, constancia o nombramiento del nuevo nivel de puesto y aviso
de baja por renuncia o fin de nombramiento de la plaza de nivel operativo que
venía ocupando.
Artículo 126. Los servidores públicos inscritos en el Fondo, podrán solicitar
préstamos con cargo al patrimonio del Fondo de Ahorro, previa solicitud a la
Dirección General de Servicios al Personal, conforme
a lo siguiente:
I. Una vez cada tres años;
II. El monto del préstamo se
calculará tomando como base hasta el 50 % de las aportaciones ordinarias; y
III. La tasa de interés y demás condiciones
del préstamo se sujetarán a lo dispuesto en los lineamientos correspondientes.
El pago del préstamo se realizará a través de descuento vía nómina.
Cuando el servidor público cause baja y cuente con un préstamo vigente,
de así ser solicitado por el servidor público, se podrá hacer entrega del
remanente que corresponda, de no ser así tendrá la obligación de cubrir de
manera inmediata su adeudo, aunque no retire sus recursos del Fondo.
CAPÍTULO CUARTO
CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 127. El Pleno, a propuesta de la
Secretaría Ejecutiva de Administración, y previo visto bueno de la Comisión de
Administración, podrá autorizar la creación de un CENDI, siempre que la
disponibilidad presupuestal lo permita.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 127 Bis. La
organización y funcionamiento de los CENDI se regirá conforme a lo previsto en
la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y
Desarrollo Integral Infantil; este Capítulo y las demás disposiciones
aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 128. Los casos no previstos en este
Capítulo serán resueltos por el Pleno, la Comisión de Administración y la
Secretaría Ejecutiva de Administración, en su ámbito de competencia.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 128 Bis.
Corresponde al Pleno la interpretación administrativa de la Ley General de
Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 128 Ter. En
la prestación de servicios del CENDI se debe observar la Política Nacional en
materia de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil y atender los principios siguientes:
I.
Desarrollo de niñas y niños en todos los aspectos de su vida, ya sean
físicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, sociales, educativos o
culturales;
II.
No discriminación e igualdad de derechos;
III.
El interés superior de la niñez;
IV.
Participación de niñas y niños en todos los asuntos que les atañen; y
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/05/2016.
V. Igualdad de género.
Asimismo, debe
orientarse al logro de la observancia y ejercicio de los derechos a que se
refiere el artículo 11 de la Ley General de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 128 Quater. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de la Dirección General de Servicios al Personal,
deberá inscribir cada CENDI en el registro local que corresponda, previa
revisión del cumplimiento de requisitos conforme a la modalidad y tipo que se
trate y conforme a las leyes locales aplicables.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 128
Quinquies. El Consejo podrá celebrar instrumentos convencionales con
instituciones públicas, privadas y sociales para que se preste la atención
especializada a las niñas y niños que la requieran.
SECCIÓN SEGUNDA
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 129. Los
hijos de servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, así como los
menores de edad de los que sean tutores, tienen derecho a la prestación de
servicios de guardería.
Las niñas y niños a
que se refiere el artículo 130 de este Acuerdo que tengan alguna discapacidad
tienen derecho a ser admitidos en los CENDI.
El ingreso a los
CENDI estará sujeto a su infraestructura, a lo previsto en este Acuerdo, y a
los lineamientos que determine la Comisión de Administración, los cuales
deberán tomar en consideración la perspectiva de género, la protección del menor
y la suficiencia presupuestal.
La prestación podrá
cubrirse a través de los CENDI, de las Estancias para el Bienestar y Desarrollo
Infantil del ISSSTE, o mediante el otorgamiento del apoyo económico para la
contratación de guarderías particulares.
El apoyo económico
se otorgará en caso de que no se cuente con CENDI en la localidad del centro de
trabajo del servidor público respectivo; o que habiéndolo no haya cupo en el
mismo y no pueda ser admitido en las Estancias para el Bienestar y Desarrollo
Infantil del ISSSTE.
Tratándose de
menores de edad que padezcan una discapacidad, además de los supuestos
previstos en el párrafo anterior, procederá el pago de apoyo económico cuando
habiendo CENDI no se cuente con los recursos materiales y humanos para brindar la
atención adecuada en el mismo.
El apoyo económico
que cubra el Consejo será hasta por el monto que determine la Comisión de
Administración en los lineamientos a que se refiere este artículo, y estará
sujeto a la suficiencia presupuestal.
Artículo 130. Los infantes a que se refiere el artículo anterior podrán ingresar y
permanecer en el CENDI desde los 45 días de nacidos, como edad mínima, hasta
los 5 años 11 meses, cumplidos al inicio del ciclo escolar, de acuerdo con el
calendario de la SEP.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 131. Para
la prestación de servicios del CENDI, los servidores públicos deberán tener una
antigüedad mínima de seis meses en el Poder Judicial de la Federación, con
excepción de aquellos casos en que los menores estén matriculados en un Centro,
cuando su madre o padre haya dejado de prestar sus servicios al referido Poder,
por haber sido sancionados con destitución del puesto, si su cónyuge ingresa a
alguna área administrativa del Consejo o algún órgano jurisdiccional. En este
caso se deberá dar continuidad al servicio sin necesidad de tener dicha
antigüedad.
Este servicio no podrá ser proporcionado a las personas contratadas bajo
el régimen de honorarios.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.
Artículo 132. Derogado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 133. El
trámite del apoyo económico a que se refiere el artículo 129 de este Acuerdo se
llevará a cabo ante la Dirección General de Servicios al Personal, y estará
sujeto a disponibilidad presupuestal.
Artículo 134. Los servidores públicos podrán gozar de la prestación del servicio de
CENDI hasta en dos ocasiones, salvo en los casos de parto múltiple, en cuyo caso
serán considerados como una sola inscripción, sin que ello limite el ingreso de
otro hermano.
Artículo 135. El Director del CENDI será responsable de la vigilancia en el
cumplimiento de las normas que rijan la prestación de los servicios brindados
por los CENDI, quien deberá reportar a las instancias del Consejo competentes
aquellas anomalías que por su naturaleza e importancia deban hacerse de su
conocimiento.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 136. Los servidores
públicos que soliciten el ingreso de sus hijos a un CENDI deberán cumplir con
los requisitos a que se refiere este Capítulo, sin que ninguno de ellos pueda
implicar discriminación alguna.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.
Artículo 137.
Derogado.
Artículo 138. Cuando el servidor público deje de laborar en el Poder Judicial de la
Federación, el infante podrá gozar de la prestación de servicios por los
siguientes períodos, contados a partir de la terminación de la relación laboral:
I. Lactantes, maternales, primero y segundo
grados de preescolar hasta por un mes; y
II. Tercer grado de preescolar hasta que
concluya el ciclo escolar correspondiente.
Artículo 139. La prestación de servicios se brindará en las instalaciones de cada
CENDI, excepto en los casos en que se programen actividades fuera de éste.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 140. La
prestación de servicios se realizará, exclusivamente, con el personal previsto
en la plantilla básica para cada uno de los CENDI.
Artículo 141. El horario de servicio será de las 8:30 a las 16.00 horas, de lunes a
viernes, extendiéndose hasta las 17:00 horas en el área de preescolar cuando el
horario laboral del servidor público lo justifique.
El horario de entrada de los menores al CENDI será de las 8:30 a las
9:30 horas, debiéndose presentar los infantes ya desayunados.
El horario de salida para los menores lactantes y maternales será a las
16:00 horas y para los infantes que cursen primero, segundo y tercer grado de
preescolar será a las 17:00 horas.
Artículo 142. Se considera retardo el ingreso de los infantes a partir de las 9:35
horas, y el retiro de los infantes a partir de las 16:10, en las áreas de
lactantes y maternales, y 17:10 para los preescolares.
Artículo 143. Cuando por necesidades del servicio o por determinación expresa del
Pleno sea necesario modificar el horario de prestación de servicios, tal
circunstancia deberá hacerse de conocimiento del servidor público por lo menos
con un día de anticipación.
Artículo 144. La prestación de servicios se brindará en los días hábiles del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la segunda quincena del mes de
julio y segunda quincena del mes de diciembre de cada año.
No habrá prestación de servicios en los días de descanso señalados en el
artículo 104 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los
funcionarios judiciales; así como los previstos en el artículo 6 del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 145. En el
caso de que al servidor público se le haya otorgado una licencia por enfermedad
o maternidad, podrá gozar del servicio del CENDI, siempre y cuando presente copia de la licencia respectiva.
Artículo 146. Los infantes se distribuirán conforme a la normativa de la SEP en las
secciones siguientes:
I. Lactantes: de 45 días a 1 año 6 meses;
II. Maternales: de 1 año 7 meses a 2 años 11
meses; y
III. Preescolares: de 3 años a 5 años 11 meses.
Artículo 147. El Consejo podrá ordenar la suspensión de la prestación del servicio en
uno o varios CENDI, cuando:
I. Se determine la posibilidad o existencia de un brote epidémico que
requiera la adopción de medidas sanitarias por el tiempo que determine el
servicio médico correspondiente;
II. Se efectúen obras, reparaciones o remodelaciones que impidan la
adecuada prestación del servicio;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
III. En caso de emergencia, el Director General de Servicios al Personal
podrá ordenar la suspensión de la prestación del servicio en uno o varios
CENDI, debiendo informar inmediatamente al Consejo sobre las causas que la
motivaron. El Consejo determinará si se mantiene o levanta la suspensión,
conforme a las circunstancias previstas en este artículo; y
IV. Por cualquier otra circunstancia que impida el desarrollo de las
actividades del CENDI en condiciones de seguridad e higiene.
SECCIÓN TERCERA
ORGANIZACIÓN DE LOS CENDI
Artículo 148. Los CENDI contarán con el personal y los medios materiales necesarios
para cumplir sus funciones eficientemente, de conformidad con lo que disponga
la Comisión de Administración, tomando en consideración las cargas de trabajo y
las posibilidades presupuestales.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
El personal que
labore en los CENDI, estará obligado a participar en los programas de
formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así
como de protección civil que establezcan las autoridades competentes.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
El Consejo procurará
que los CENDI cuenten con personal capacitado en la atención de personas con
discapacidad.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 148 Bis.
Los CENDI que tengan matriculados niñas y niños con discapacidad, conforme a la
suficiencia presupuestal, deberán proporcionarles materiales y ayudas técnicas
que apoyen su rendimiento académico.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de la Dirección General de Servicios al Personal, deberá adoptar las
medidas necesarias para procurar que los CENDI que lo requieran cuenten con
libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de
señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con
tecnología para personas con discapacidad visual y todos aquellos apoyos que se
identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad, en
términos de las disposiciones aplicables.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 148 Ter.
Cada uno de los CENDI deberá contar con un Programa Interno de Protección
Civil, en términos de lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de
Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil, y cumplir con las medidas de seguridad y protección civil a que se
refiere el Capítulo VIII de dicho ordenamiento.
Asimismo, deberán de
contar con las condiciones necesarias de accesibilidad para las personas con
discapacidad.
Artículo 149. Los CENDI operarán con un Director y con el personal que sea necesario,
quienes tendrán la categoría y percepciones que se fijen en el presupuesto para
esos cargos y que determine la Comisión de Administración.
Artículo 150. Todo CENDI estará integrado por las siguientes áreas:
I.
Director del CENDI;
II.
Área médico
preventiva;
III.
Área pedagógica;
IV.
Área de psicología
preventiva; y
V.
Área de nutrición.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 151. El Director General de Servicios
al Personal establecerá los canales de coordinación con las instancias públicas
correspondientes, para la atención de cuestiones vinculadas con la educación y
salud de los infantes.
Artículo 152. El supervisor será el responsable de planear, organizar, dirigir y
evaluar la prestación del servicio, de conformidad con este Capítulo y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 153. El Director del CENDI será el responsable de programar, organizar y
coordinar las actividades y la administración de los recursos del CENDI a su
cargo, conforme a lo dispuesto en este Capítulo y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 154. El Director del CENDI motivará la participación de los servidores
públicos con el fin de apoyar el proceso educativo y su continuidad en el medio
familiar.
Artículo 155. Es responsabilidad del área médico preventiva promover, mejorar y
mantener el estado óptimo de salud de los infantes, mediante la aplicación de
programas de medicina preventiva, la ejecución de acciones médicas de carácter
urgente, el control y seguimiento del tratamiento médico complementario o de
reforzamiento a que estén sometidos los infantes que así lo requieran y la
vigilancia en su crecimiento y desarrollo normal.
Artículo 156. Corresponde al área pedagógica del CENDI la aplicación de programas
educativos que conlleven a un adecuado desarrollo de sus aptitudes físicas e
intelectuales de acuerdo con la edad de los infantes, aunado al conocimiento de
sí mismos y de su entorno social.
Artículo 157. Es función del área de psicología preventiva promover la salud mental y
el óptimo desarrollo emocional de los infantes, mediante la aplicación de
programas que les permitan adquirir confianza y seguridad en sí mismos y
propiciar su óptima incorporación social.
Artículo 158. Es competencia del área de nutrición proporcionar a los infantes los
alimentos y nutrientes que contribuyan a su sano desarrollo físico y mental, de
conformidad con el cuadro básico que para cada edad esté autorizado por la
Secretaría de Salud o la SEP.
Artículo 159. Antes del inicio del ciclo escolar el Director del CENDI y los
responsables de cada área, formularán los programas que deberán ser aplicados
en el período correspondiente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
El contenido de los
programas que para el desarrollo integral de los infantes formule el CENDI
deberán realizarse de conformidad con las disposiciones aplicables emitidas por
la SEP, y su contenido deberá ser aprobado cada ciclo escolar por el Director
General de Servicios al Personal.
Su seguimiento y evaluación estará a cargo del Supervisor.
Artículo 160. El personal y los trabajadores se abstendrán de realizar cualquier tipo
de acción de proselitismo político o de gestoría sindical en las instalaciones
del CENDI.
SECCIÓN CUARTA
NUTRICIÓN DE LOS
INFANTES
Artículo 161. La alimentación que se proporciona en el horario de prestación de
servicios consistirá en colación matutina, comida y colación vespertina. Dicha
alimentación será programada por el responsable del área de nutrición, supervisada
por el médico pediatra del CENDI y autorizada por el Director del mismo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 162. Si por
motivos de salud algún infante requiere un horario de alimentación o dieta
especial, el servidor público responsable podrá solicitar por escrito al
Director del CENDI su autorización para proveer los alimentos que requiera el
menor y que éstos sean proporcionados en el horario que se requiera, quien de
estimarlo procedente y previo visto bueno del médico pediatra, permitirá el
ingreso de los alimentos al CENDI. El servidor público deberá adjuntar a su
solicitud la receta del médico tratante conforme a lo previsto en el artículo
171 de este Acuerdo.
Artículo 163. El servidor público no podrá ingresar al CENDI ninguna clase de
alimentos, golosinas o bebidas para que los infantes las consuman durante su
estancia en el citado centro, salvo lo previsto en el artículo anterior.
Durante el filtro de salud, el personal deberá solicitar el retiro de
los alimentos, golosinas o bebidas antes referidas.
SECCIÓN QUINTA
SERVICIO MÉDICO
Artículo 164. El servicio médico pediátrico tiene carácter preventivo, orientado a la
detección oportuna de las enfermedades y de atención curativa para la urgencia
ocurrida durante la permanencia del infante en el CENDI.
Artículo 165. El médico pediatra y el psicólogo, cuando identifiquen algún caso que
requiera una atención especializada, informarán al Director del CENDI y al
servidor público para la atención del infante en el servicio especializado que
requiera. El servidor público deberá informar de la atención que se preste a su
infante para un adecuado seguimiento por parte del personal autorizado del
CENDI.
Artículo 166. El médico pediatra llevará a cabo diariamente el filtro de salud para
autorizar el ingreso de los infantes.
Artículo 167. Cuando el infante presente algún padecimiento o síntoma de enfermedad
durante la jornada escolar será atendido por el médico pediatra del CENDI,
circunstancia que deberá ser informada al servidor público responsable del
infante. En caso de que el Director del CENDI y el médico pediatra lo estimen
conveniente se podrá solicitar el retiro del menor del citado Centro.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 168. En
caso de que un infante durante el filtro de salud o su estancia en el CENDI
presente síntomas de una enfermedad, se dará aviso al servidor público o a la
persona autorizada para recibir al infante, para que proceda a su retiro.
En este supuesto se
extenderá constancia por los días que el médico juzgue conveniente, como
justificante de la ausencia del menor de edad.
En todo caso el
personal del CENDI adoptará las medidas necesarias para salvaguardar la salud
de todos los menores del Centro.
En aquellos casos en
que se advierta la posibilidad de que un menor de edad sea portador de alguna
enfermedad que genere un brote, también deberá ser retirado del mismo durante
el tiempo que estime conveniente el médico pediatra.
Artículo 169. El médico pediatra y la enfermera, por indicaciones de aquél, serán los
únicos autorizados para administrar medicamentos o practicar curaciones menores
en caso necesario.
Artículo 170. El médico pediatra atenderá los casos de urgencia y será quién determine
las acciones que se deban adoptar. En ausencia de éste, la decisión
corresponderá al Director del CENDI.
Cuando el menor durante su estancia en el CENDI requiera de atención
médica de urgencia que no pueda ser proporcionada en el citado Centro, será
trasladado a la unidad médica correspondiente. En este caso se informará de
dicha situación al servidor público o personas autorizadas, quienes deberán
presentarse en la unidad médica para hacerse cargo del menor. El personal del
CENDI que acompañe al infante a la unidad médica deberá permanecer hasta en
tanto llegue el servidor público o personas autorizadas, las cuales deberán
identificarse plenamente.
Artículo 171. En caso de que sea necesario administrar algún medicamento al infante
durante su estancia en el CENDI, el servidor público deberá entregar al área
médica el original de la receta, la que deberá contener el nombre, clave o
número de cédula profesional y firma del médico tratante, así como los
medicamentos etiquetados conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 172. El área médica conservará los medicamentos etiquetados en un lugar
visible. En la etiqueta se deberá registrar el nombre del infante, el grupo al
que corresponde, dosis y horario de administración.
Artículo 173. No se recibirán medicamentos que deban administrarse en períodos cortos
o que no requieran de un horario preestablecido tales como: homeopáticos, gotas
ópticas u oftálmicas, vitaminas, suplementos nutricionales, entre otros.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 174. Cuando
un infante deje de asistir al CENDI por motivos de salud, al reincorporarse al
mismo, el servidor público presentará al médico pediatra la constancia del
tratamiento recibido o, en su defecto, las recetas de los medicamentos que le
hubieren prescrito.
Artículo 175. El personal o el trabajador que tengan conocimiento de maltrato o abuso
físico o psicológico de un infante, tienen la obligación de informar de
inmediato al Director del CENDI.
Artículo 176. Cuando un infante presente evidencia de maltrato o abuso físico o
psicológico, el Director del CENDI solicitará al médico pediatra o psicólogo
que requieran al trabajador responsable del infante, así como al personal que
se estime conducente, para que declaren sobre las lesiones o conductas
observadas en el menor, para la elaboración de un reporte al respecto.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
El Director del
CENDI revisará el reporte, y de desprenderse una posible responsabilidad lo
deberá hacer del conocimiento del Supervisor, quien a su vez informará a la
Dirección General de Servicios al Personal, para que se determinen las acciones
a seguir.
Artículo 177. Las quejas o denuncias de maltrato y abuso físico o psicológico a los
infantes serán atendidas y documentadas por el Director del CENDI que
corresponda, quien elaborará un reporte y procederá conforme a lo previsto en
el artículo anterior. En cualquier momento podrá solicitar el auxilio de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 178. Para la elaboración del reporte se procurará proteger la integridad
física y psicológica de
los infantes.
Tratándose de quejas o denuncias en las que se encuentre involucrado
personal, el infante deberá estar acompañado, en todo momento, por el servidor
público responsable del mismo.
Los declarantes deberán firmar al pie de sus manifestaciones y al margen
de las hojas en que se contengan, después de habérseles leído o de que las lean
por sí mismos y las ratifiquen.
SECCIÓN SEXTA
ACTIVIDADES DOCENTES
Artículo 179. El CENDI aplicará los planes y programas aprobados por la SEP para la
educación inicial
y preescolar.
El CENDI otorgará las constancias que correspondan, a los hijos de los
servidores públicos, conforme a la normativa y lineamientos educativos de la
SEP.
Artículo 180. El personal responsable del área educativa seleccionará el material de
trabajo para la realización de las actividades, considerando la edad y
características de desarrollo de los infantes, evitando poner en riesgo su
integridad física.
Artículo 181. En la planeación de las actividades docentes se tomarán en consideración
las necesidades de los infantes con discapacidad que se encuentren inscritos.
Artículo 182. La clase de educación física se efectuará en los horarios establecidos y
en las instalaciones asignadas para tal efecto en el CENDI. El titular del
grupo deberá estar presente durante el desarrollo de dicha actividad.
Artículo 183. Para el desarrollo de actividades que se programen fuera de las
instalaciones del CENDI, se requerirá autorización por escrito del servidor
público responsable para la participación de los menores
a su cargo.
Los infantes que asistan a las actividades referidas en el párrafo
anterior deberán portar gafete con sus datos y uniforme.
Artículo 184. En las conmemoraciones cívicas marcadas en el calendario escolar se
realizarán ceremonias sencillas y breves, considerando la edad de los infantes.
Por ningún motivo los infantes se ocuparán de labores distintas a las propias
de la formación académica.
Artículo 185. Las actividades que el CENDI organice con motivo de la clausura de
cursos, conmemoraciones cívicas y otras propias de la formación de los
infantes, se realizarán en las instalaciones del CENDI y serán actos
cívico-culturales que no afecten la economía familiar.
Artículo 186. El personal asignado a las labores docentes tiene prohibido impartir
clases remuneradas a los infantes.
Artículo 187. En el caso de que el infante cumpla seis años durante el ciclo escolar,
continuará inscrito hasta la conclusión del mismo.
SECCIÓN SÉPTIMA
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN AL CENDI
Artículo 188. El servidor público acudirá al CENDI correspondiente a su centro de
trabajo para informarse de la disponibilidad de vacantes, y en caso de no haber
lugar disponible registrará su solicitud de inscripción en la lista de espera
correspondiente.
Artículo 189. La solicitud de inscripción deberá formularse por escrito, detallando
los datos generales del infante y del servidor público, la que se acompañará
de:
I. Acta de nacimiento del infante;
II. Cartilla Nacional de Vacunación actualizada del infante;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
III. Derogada
IV. Último nombramiento de trabajo;
V. Último talón de pago del servidor público;
VI. Constancia de antigüedad del servidor público, expedida por la Dirección General de Recursos Humanos;
VII. Constancia de servicio activo del servidor público, firmada por el jefe inmediato en papel membretado, en el que se
imprima el sello oficial, indicando horario de entrada y de salida; y
VIII. Una identificación oficial vigente con fotografía del servidor público.
Todos los documentos deberán ser presentados en original o copia
certificada, según sea el caso, y en copia simple; los primeros serán devueltos
de inmediato al servidor público, una vez cotejados con su copia simple, las
que deberán ser anexadas a la solicitud de inscripción.
Artículo 190. El ingreso de los infantes será autorizado por el Director del CENDI,
conforme al orden de presentación de la solicitud y estará condicionado a la
capacidad de atención del CENDI, así como al cumplimiento de los requisitos que
establece este Capítulo.
Artículo 191. Una vez completo el cupo del CENDI, las solicitudes pendientes se
tramitarán en estricto orden cronológico de presentación, conforme a la
existencia de vacantes en cada una de las secciones.
Artículo 192. El Director del CENDI dará respuesta, por escrito, a la solicitud de
inscripción. En caso de que el infante haya sido aceptado en el CENDI el
servidor público, en un plazo que no exceda de veinte días hábiles, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
I. En su caso, actualizar los documentos señalados en las fracciones II,
IV, V y VII del artículo 189 de este Acuerdo que entregó al llenar su
solicitud;
II. Entregar dos fotografías tamaño infantil recientes del infante y del servidor
público;
III. Designar por escrito a dos personas mayores de edad a quienes se
autorice para entregar y recoger al infante en sustitución del servidor público. En dicho escrito se deberá señalar el domicilio y número telefónico
de las personas designadas y se acompañarán dos fotografías recientes de cada
persona autorizada, para la elaboración de las credenciales correspondientes;
IV. El resultado de los siguientes exámenes de laboratorio practicados al
infante:
a) Exudado faríngeo;
b) Examen general de orina;
c) Estudio coproparasitoscópico en serie de
tres; y
d) Aquellos estudios adicionales que se
indiquen.
V. Escrito firmado por el servidor público, en el cual se autorice a que se practiquen
curaciones de urgencia al infante y su traslado a una unidad médica, en caso de
ser necesario;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
VI. Escrito deslindando de responsabilidades al CENDI, si el infante se
encuentra bajo control médico en virtud de algún padecimiento sujeto a
tratamiento, sobre el cual no haya proporcionado información al servicio médico
del CENDI;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
VII. Entregar los artículos de uso personal del infante y materiales
didácticos solicitados, de conformidad con la sección o grupo en que haya sido
inscrito, en la fecha programada para ello; y
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
VIII. En su caso,
los demás que determine la Comisión de Administración.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
La Comisión de Administración podrá fijar
requisitos adicionales a los previstos en este artículo, por ciclo escolar, a
propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Administración.
Artículo 193. Los resultados de los análisis se entregarán, en original, al médico
del CENDI, en las fechas previstas para tal efecto, dicha documentación deberá
contar con razón social, resultados desglosados, firma del responsable del
laboratorio y sello oficial.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 194. Los
resultados de los análisis serán parte del historial clínico del menor de edad.
En caso de que se detecte algún padecimiento que pudiera generar un brote, el
médico pediatra del CENDI, dará seguimiento al tratamiento del mismo, a efecto
de que el menor de edad ingrese al Centro cuando, a su juicio, la enfermedad
esté controlada o haya desaparecido. Para tal fin el médico podrá solicitar
exámenes complementarios. En todo momento se deberán adoptar las medidas
necesarias para salvaguardar la salud de dicho menor, y de las niñas y niños
del Centro.
Artículo 195. El servidor público deberá presentar al infante en el servicio médico
del CENDI en la fecha y hora indicada para la elaboración de la historia
clínica y realización del examen médico correspondiente.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 196.
Derogado.
Artículo 197. El servidor público es responsable de la veracidad de la información proporcionada
al CENDI.
Artículo 198. Concluidos los trámites de inscripción, el Director del CENDI solicitará
al servidor público firmar escrito en el que manifieste su compromiso a cumplir
con la normativa sobre las condiciones para la prestación del servicio, en los
términos de este Capítulo y en los instructivos aplicables, aceptando su
cumplimiento.
Artículo 199. El Director del CENDI verificará que se integre y se resguarde la
documentación de los expedientes que contienen las solicitudes de inscripción,
tanto de las peticiones atendidas como de aquellas que fueron denegadas.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 199 Bis. En
caso de que el servidor público sea sancionado con destitución del puesto, se
le suspenderá definitivamente el servicio del CENDI, observándose lo dispuesto
en el artículo 138 de este Acuerdo.
Artículo 200. El servidor público que no cumpla con los requisitos previstos en los
artículos 192, 193
y 194 de este Acuerdo no podrá solicitar la reinscripción.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Tampoco lo podrá
hacer el servidor público que haya sido sancionado con destitución del puesto.
En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 138 de este Acuerdo.
SECCIÓN OCTAVA
RECEPCIÓN Y ENTREGA
DE LOS INFANTES
Artículo 201. Los infantes se recibirán diariamente en el mostrador de acceso de las
8:30 a las 9:30 horas, para que el médico del CENDI efectúe el filtro de salud.
Para los infantes inscritos en los grupos de lactantes y maternales “A”, la
revisión incluirá el área de genitales. El médico autorizará el ingreso si se
reúnen las condiciones de salud e higiene requeridas.
DEROGADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 202.
Derogado.
Artículo 203. El servidor público informará al médico, en el momento del filtro de
salud, de las condiciones de salud del infante durante las doce horas
anteriores a su ingreso.
Artículo 204. El servidor público presentará al infante correctamente aseado, es
decir, con cabello limpio y peinado, uñas recortadas y limpias, cara, manos,
ropa y calzado limpios.
Artículo 205. Durante la inscripción y al inicio de cada ciclo escolar se entregarán
al servidor público las indicaciones y especificaciones del vestuario y
uniformes a utilizarse, correspondientes a cada sección.
No está autorizado que los infantes lleven huaraches o sandalias, ni
seguros o alfileres para sujetar la ropa. Únicamente podrán usar cinturón los
infantes inscritos en preescolar “C”.
Todos los accesorios y ropa del infante deberán estar marcados con el
nombre completo del infante, utilizando etiquetas bordadas y cosidas en lugar
visible. El CENDI no será responsable del extravío de prendas o bienes valiosos
cuyo uso no esté autorizado en el interior del CENDI, así como de aquellos
bienes sin marcar o marcados erróneamente.
Artículo 206. El infante no podrá ingresar portando alimentos, bebidas, golosinas,
juguetes o artículos no solicitados, ni accesorios de valor, tales como
esclavas, medallas y anillos, entre otros, con el fin de evitar accidentes o
extravíos.
Artículo 207. Al finalizar la jornada escolar el Director del CENDI o el personal
informarán al servidor público o persona autorizada para recibir al infante,
los aspectos importantes ocurridos durante ésta.
Artículo 208. Para retirar al infante del CENDI, el servidor público o persona
autorizada deberá presentar la credencial que para ese fin se les haya
proporcionado.
No se entregará el infante a persona alguna que no presente su
credencial o cuando aun presentándola, se encuentre en estado de ebriedad o
bajo el influjo de alguna droga, enervante o tóxico. En este caso, se dará
aviso al Supervisor y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para los
efectos que resulten procedentes.
Cuando el infante no sea recogido dentro de los diez minutos posteriores
al horario establecido en el CENDI, se agotarán las instancias de localización
del servidor público o personas autorizadas y, en su caso, se procederá
conforme a la última parte del párrafo anterior.
Artículo 209. El servidor público sólo podrá pasar al interior del CENDI previa
autorización de Director del CENDI.
Las madres de los infantes, menores de seis meses de edad, tendrán acceso a la
sección de lactantes para amamantar a sus hijos, atendiendo las medidas de
seguridad e higiene correspondientes.
Artículo 210. Cuando ocurra alguna situación de contingencia; como un sismo, incendio,
u otro; o bien, durante acciones de simulacro, todo trabajador que se encuentre
dentro de las instalaciones del CENDI deberá seguir las indicaciones del
personal autorizado por el Director del CENDI respectivo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
La Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo deberá
prever las medidas específicas relacionadas con la evacuación de las personas
con discapacidad.
SECCIÓN NOVENA
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 211. Los servidores públicos podrán constituir una asociación de padres de
familia con el fin de contribuir a fortalecer las actividades educativas y de
desarrollo integral que se realizan en el CENDI. La conformación y
funcionamiento de la asociación se sujetará a lo establecido en las
disposiciones aplicables.
Artículo 212. El Director del CENDI convocará a la asamblea de constitución de la
primera mesa directiva de la asociación de padres de familia. Cada ciclo
escolar se renovará la mesa directiva, la cual tendrá la obligación de convocar
a los padres o tutores para la renovación de sus integrantes.
El Director del CENDI asistirá a las juntas y asambleas en calidad de
asesor.
Artículo 213. Las cuotas que establezca la asociación de padres de familia son
voluntarias y su falta de pago no condiciona la prestación del servicio.
La asociación tiene la obligación de presentar, al término de su
gestión, un informe por escrito de actividades, así como un registro contable a
los miembros de la asociación y al Director del CENDI.
SECCIÓN DÉCIMA
OBLIGACIONES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 214. El servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. Entregar, al inicio de cada ciclo escolar,
los artículos y materiales didácticos solicitados por el CENDI para el
desarrollo de los programas educativos;
II. Entregar los útiles y enseres diarios
necesarios que le sean requeridos previamente para la atención del infante;
III. Actualizar sus datos personales, laborales
y la vigencia de sus credenciales de autorización al inicio de cada ciclo
escolar o cuando le sean requeridos;
DEROGADA POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.
IV. Derogada.
V. Presentar al servicio médico, cada seis
meses, el resultado de los exámenes de laboratorio que se solicite practicar a
los infantes;
VI. Reportar la inasistencia del infante al
Director del CENDI, para que éste, en caso de enfermedad, lo comunique al
servicio médico para su seguimiento;
VII. Recoger al infante dentro de los horarios
establecidos en el CENDI o cuando sean llamados en caso de enfermedad o por
cualquier otro imprevisto;
VIII. Informar por escrito al Director del CENDI
cuando se retire la autorización a la persona o personas facultadas para
recoger al infante, así como en los casos de pérdida o extravío de las credenciales
respectivas;
IX. Asistir a las citas, juntas, pláticas de
orientación, conferencias, entre otras, que convoque el Director del CENDI o el
personal;
X. Informar al Director del CENDI, por
escrito, cualquier cambio de adscripción, horario, domicilio, teléfono
particular, de oficina y celular, así como de su cónyuge o de las personas
autorizadas para recoger a los infantes, con el fin de mantener actualizada la
información en su expediente administrativo;
XI. Tratar con cortesía y respeto al personal;
XII. Abstenerse de dar gratificaciones al
personal;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
XIII. Abstenerse
de dar indicaciones al personal sobre cuidados específicos a sus infantes, con
excepción de aquellos que deriven de prescripción médica; así como intervenir,
injustificadamente, en las actividades educativas, de alimentación y de salud,
mientras los menores se encuentran en el CENDI;
XIV. Informar al Director del CENDI de cualquier
anomalía, queja o comentario sobre el funcionamiento del centro respectivo y
formular las sugerencias que considere pertinentes;
XV. Seguir las indicaciones del médico pediatra
y psicólogo del CENDI, así como efectuar las pruebas clínicas y de laboratorio
que éstos indiquen, en beneficio de la salud del infante;
XVI. Abstenerse de presentarse a recoger al
infante al CENDI bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, enervantes o
cualquier otra sustancia tóxica que altere su estado de conciencia, en caso
contrario, la Dirección del CENDI podrá retener al menor hasta antes de la hora
de cierre, lapso durante el cual el Director del CENDI agotará las instancias
para localizar a otra persona autorizada para recoger al menor y, llegado el
caso, procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 208 de este
Acuerdo. Independientemente de lo anterior, se aplicarán, en su caso, las
sanciones previstas en el artículo 222, fracción VIII de este Acuerdo;
XVII. Atender los requerimientos y acatar las
medidas disciplinarias y recomendaciones que el Director del CENDI y el
personal le señalen en relación al vestuario, limpieza, conducta, puntualidad,
entrega de materiales y todo aquello que redunde en el bienestar del infante; y
XVIII. Las demás que se señalan en este Capítulo.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
SANCIONES
Artículo 215. El incumplimiento de las disposiciones previstas en este Capítulo dará
lugar a la aplicación al servidor público de las medidas siguientes:
I. Amonestación verbal, cuando la falta se cometa por primera ocasión;
II. Amonestación por escrito, en la falta subsecuente por la misma causa;
III. Suspensión temporal de la prestación de servicios; y
IV. Suspensión definitiva de la prestación de servicios.
Artículo 216. La medida consistente en suspensión temporal se deberá aplicar en los siguientes
casos:
I. Cuando el servidor público acumule dos
amonestaciones por escrito, conforme a lo siguiente:
a) En la primera ocasión, suspensión por un día hábil;
b) En la segunda ocasión, suspensión por tres días hábiles;
c) En la tercera ocasión, suspensión por cinco días hábiles; y
d) En la cuarta y ulteriores ocasiones, suspensión por diez días hábiles.
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
II. Cuando se actualice
alguno de los supuestos del artículo 220, la suspensión será de uno a tres días
hábiles;
III. Cuando se actualicen los supuestos previstos en el artículo 221,
fracciones VII y VIII, de este Acuerdo, la suspensión será de cinco días
hábiles. En el caso de reincidir en el incumplimiento se impondrá una suspensión
de diez días hábiles más. Si al término de la segunda sanción impuesta, el servidor público no cumple con lo solicitado, se estará a lo dispuesto en el artículo
222, fracción III, de este Acuerdo.
Artículo 217. Las amonestaciones por escrito y
los avisos de suspensión deberán especificar los motivos que los originan.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
El aviso de
suspensión precisará la fecha en que inicia y concluye la suspensión de la prestación del servicio, medida que deberá ser notificada cuando
menos un día hábil previo a la fecha de inicio de ésta.
Artículo 218. La amonestación escrita y el aviso
de suspensión de la prestación del servicio
deberán ser firmados de recibido por el servidor público, en caso de no
hacerlo, se asentará en la copia dicha circunstancia, en presencia de dos
testigos, que deberán firmar dicha acta.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 219. El
Director del CENDI formulará las amonestaciones verbales y escritas, y
determinará las suspensiones temporales de hasta 5 días. El Supervisor acordará
las suspensiones temporales que excedan este término y el Director General de
Servicios al Personal las suspensiones definitivas.
Artículo 220. Será motivo de suspensión por
causas administrativas:
I. Cuando el servidor público o la persona
autorizada por éste, entregue o recoja al infante fuera del horario establecido
en el CENDI;
II. Cuando el servidor público o las personas
autorizadas para recoger al infante no presenten la credencial de
identificación o ésta no este actualizada;
III. Cuando el servidor público presente al
infante sin los artículos de uso personal solicitados;
IV. Cuando el servidor público no presente
los materiales y artículos para el desempeño de las actividades educativas del
infante;
V. Cuando el servidor público presente al
infante con alimentos no autorizados, juguetes u objetos de valor;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.
VI. Derogada.
VII. Cuando el servidor público no atienda los
requerimientos y acate las medidas disciplinarias y recomendaciones que le
formulen el Director del CENDI y su personal;
VIII. Cuando el servidor público no asista en
más de tres ocasiones a las citas, juntas, pláticas de orientación,
conferencias, entre otras, que convoque el Director o el personal del CENDI;
IX. Cuando el servidor público o las personas
autorizadas por éste traten con descortesía o falten al respeto al personal, a
otros trabajadores o a los infantes que asisten al CENDI;
X. Cuando el servidor público no informe de
cambios ocurridos en su situación laboral;
XI. Cuando el servidor público no informe de
los cambios de domicilio y teléfono de las personas autorizadas para entregar y
recoger al infante; y
XII. Cuando el servidor público no cumpla con
lo dispuesto en el artículo 145 de este Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 221.
También serán motivo de suspensión:
I. DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 04/03/2015.
II. DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 04/03/2015.
III. Cuando el servidor público muestre una actitud negligente y poco cooperadora durante la aplicación
de un programa o tratamiento que haya sido indicado por el médico o psicólogo
del CENDI para resolver algún problema que presente el infante;
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
IV. Derogada;
V. Cuando el infante sea presentado desaseado
conforme al reporte que presente el personal encargado del filtro de salud;
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
VI. Derogada;
VII. Cuando no se haya cumplido el programa de
vacunación obligatorio conforme a lo dispuesto por la Secretaría de Salud; y
VIII. Cuando el servidor público no presente, oportuna y satisfactoriamente, los resultados de estudios
de laboratorio, análisis clínicos e informes que le sean solicitados.
Artículo 222. La suspensión definitiva procederá cuando:
I. El servidor
público deje de prestar sus
servicios para el Consejo, conforme a lo establecido en el artículo 138 de este
Acuerdo;
II. La ausencia del infante por más de seis
días consecutivos, en un período de veinte días hábiles, sin aviso o
justificación alguna;
III. No se atiendan cualquiera de las causas de
suspensión temporal y no se controle o solucione el problema;
IV. Se apliquen al servidor público, en un mismo ciclo escolar, cinco sanciones que impliquen suspensión
temporal;
V. Se compruebe que la documentación
proporcionada por el servidor público al CENDI, para la autorización del
otorgamiento de la prestación del servicio, sea falsa o haya sido alterada;
VI. El servidor
público altere u omita
información requerida por el CENDI para la prestación del servicio;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.
VII. Derogada.
VIII. El servidor
público o las personas
autorizadas para recoger al infante se presenten en estado de ebriedad o bajo
los efectos de algún enervante o tóxico;
IX. El servidor
público o las personas
autorizadas para recoger al infante agredan físicamente al personal, a otros servidores públicos o a los infantes;
X. Se compruebe que el servidor público otorga gratificaciones al personal;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.
XI. Derogada.
DEROGADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
XII. Derogada;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
XIII. Por
cualquier otro motivo grave a juicio del Director del CENDI, previo acuerdo con
el Supervisor y autorización del Director General de Servicios al Personal.
SECCIÓN DÉCIMA
SEGUNDA
SOLICITUD DE
RECONSIDERACIÓN
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
Artículo 223. El
servidor público podrá presentar solicitud de reconsideración en contra de la
amonestación escrita, la suspensión temporal o definitiva y la negativa de
inscripción al CENDI, mediante escrito dirigido a la Dirección General de
Servicios al Personal, en el que expresará sus motivos de inconformidad.
El plazo para formular la solicitud de reconsideración será de cinco
días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga por recibida la amonestación
escrita, la suspensión o la notificación que niegue la inscripción.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/04/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 224. La Secretaría Ejecutiva de
Administración será competente para resolver las solicitudes de reconsideración
en las que se reclame una suspensión definitiva; en los demás casos será la
Dirección General de Servicios al Personal, la unidad administrativa competente
para emitir la resolución que corresponda.
La solicitud de reconsideración se substanciará
de plano por la Dirección General de Servicios al Personal, quien deberá emitir
la resolución que corresponda dentro de los treinta días hábiles siguientes al
de su recepción o, en su caso, proponer el proyecto de resolución a la
Secretaría Ejecutiva de Administración.
Artículo 225. La resolución que recaiga sobre la solicitud de reconsideración deberá
ser notificada por escrito al servidor público, dentro de los tres días hábiles
siguientes a su emisión.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
OBLIGACIONES DEL PERSONAL
Artículo 226. El personal dará cumplimiento a lo siguiente:
I. Desempeñar sus labores conforme a las
funciones que tiene asignadas y las que el Director del CENDI determine;
II. Participar, de acuerdo con sus funciones,
en las actividades cívicas, culturales y recreativas que propicien un ambiente
adecuado para los infantes;
III. Proporcionar, sin distinción alguna, la
debida atención y cuidados a todos los infantes inscritos en el CENDI;
IV. Apoyar y orientar a los infantes en la
realización de todas las actividades encaminadas a lograr su sano y completo
desarrollo físico y mental;
V. Informar a los servidores públicos sobre el comportamiento, desarrollo académico y estado de salud de los
menores durante su estancia en el CENDI;
VI. Informar de inmediato al servidor público cuando su hijo sufra de algún accidente o requiera asistencia médica;
VII. Llevar a cabo todas las actividades que
tengan como finalidad la prevención de siniestros y accidentes, para
salvaguardar el bienestar de los infantes;
VIII. Auxiliar, en caso de emergencia, a los
infantes que se encuentren en el CENDI;
IX. Mantener una estricta vigilancia en el
cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, tanto de las instalaciones
del CENDI, como del personal, a fin de garantizar la seguridad de los infantes;
y
X. Las que señale este Capítulo y las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 227. Corresponderá al personal de cada una de las áreas del CENDI lo
siguiente:
I. En el área pedagógica:
a) Se dará seguimiento al comportamiento del
menor durante su estancia en el CENDI, determinándose en su caso las
alteraciones en su conducta, lo cual se hará del conocimiento del servidor público, para que éste lo canalice a las instituciones especializadas en la
materia;
b) Se seleccionarán los libros de texto que
utilicen los menores en el CENDI, de acuerdo con su desarrollo y
características propias de su edad; y
c) Se determinará el tipo de prenda de acuerdo
a la sala o sección en donde se ubique el menor, lo cual se hará del
conocimiento del servidor público para su cumplimiento, lo anterior con la finalidad
de facilitar las actividades asistenciales y pedagógicas.
II. En el área médico preventiva:
a) Promover la salud e higiene física de la
población infantil;
b) Vigilar el adecuado cumplimiento de las
condiciones de aseo, higiene y seguridad dentro del CENDI;
c) Orientar a los servidores públicos sobre el
aspecto de higiene y salud física que coadyuven el mejor desarrollo de los
menores;
d) Identificar en el CENDI los factores de
riesgo que afecten a la población infantil y al personal;
e) Analizar, determinar e informar a las
autoridades sanitarias y epidemiológicas cuando se confirme la presencia de un
brote de enfermedad transmisible en el CENDI, ante la sospecha de uno o más
casos;
f) Efectuar análisis de la situación
epidemiológica en el CENDI e indicar por escrito al personal, las acciones a
realizar dentro y fuera del mismo; y
g) Requerir la presencia del servidor público por enfermedad del menor, quien deberá presentarse en un lapso no mayor
de media hora o, en su caso, deberá enviar a una de las personas autorizadas
para su atención.
III. En el área de
nutrición:
a) Se proporcionará una dieta balanceada de
acuerdo con los requerimientos de su edad;
b) Se proporcionarán buenos hábitos dietéticos
y de urbanidad entre la población infantil;
c) Se vigilará la curva de crecimiento de los
menores; y
d) Se orientará en materia de nutrición a los servidores públicos.
IV. En materia
asistencial, la dirección del CENDI debe:
a) Atender a los servidores públicos que soliciten informes del servicio que presta el CENDI;
b) Llevar a cabo la inscripción de los
menores, verificando que esté completo el material que se solicite a los
servidores públicos;
c) Supervisar el bienestar social del menor
durante su permanencia en el CENDI; y
d) Propiciar el diálogo entre los servidores públicos y personal del CENDI.
ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.
V. En
el área psicológica preventiva:
a) Vigilar, valorar y contribuir al adecuado
desarrollo de las áreas motriz, de lenguaje, cognitiva y conductual;
b) Orientar a los servidores públicos sobre los
factores que coadyuven al desarrollo psicológico de los menores;
c) Asesorar al personal pedagógico para generar las
condiciones y ambientes interactivos adecuados entre el adulto y el menor;
d) Realizar diagnóstico y detección de necesidades
educativas específicas; y
e) Brindar atención psicológica preventiva a los
menores durante su estancia en el CENDI y, en caso de que requieran seguimiento
informarlo al padre o tutor para que sean atendidos por especialistas fuera del
Centro.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 22/02/2016.
CAPÍTULO CUARTO BIS
PROGRAMA DE VIVIENDA
PARA MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO
Artículo 227 Bis. El programa de vivienda tiene como finalidad otorgar a magistrados de
Circuito y jueces de Distrito el apoyo de vivienda mediante el uso y disfrute
de una casa habitación en el lugar de residencia del órgano jurisdiccional al
que se encuentre adscrito en el interior de la República Mexicana, con motivo
de su primera adscripción o de las subsecuentes a otro órgano jurisdiccional
con distinta residencia, que les permita contar con el medio necesario de
residencia para el desarrollo y salvaguarda de los principios de autonomía e
independencia en el ejercicio de su encargo en el órgano de su adscripción.
La administración y
ejecución del programa de vivienda para magistrados de Circuito y jueces de
Distrito, se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos de operación,
asignación y entrega, así como de desocupación del programa de vivienda para
magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la
Federación, en adelante, los lineamientos.
Artículo 227 Ter. Las casas habitación destinadas al programa de vivienda de magistrados de
Circuito o jueces de Distrito son bienes de dominio público de la Federación
conforme a las disposiciones en materia de bienes nacionales.
El Consejo podrá en
todo momento conforme a las disposiciones jurídicas en materia de bienes
nacionales y de conformidad con la disponibilidad de recursos presupuestales,
incorporar o desincorporar del dominio público de la Federación, aquellas casas
habitación que adquiera por vía de derecho público o privado para el programa
de vivienda de magistrados de Circuito o jueces de Distrito o cuando dejen de
ser útiles para este programa.
Todos los actos que
ejerza el Consejo para la administración, uso, destino, recuperación,
conservación y mantenimiento de las casas habitación por tratarse de bienes de
dominio público de la Federación, inalienables e imprescriptibles, los ejercerá
como autoridad, por lo que se consideran de naturaleza administrativa.
Artículo 227 Quater. El otorgamiento del apoyo de vivienda dependerá de la disponibilidad de
casas habitación en el lugar de residencia del órgano jurisdiccional en que se
adscriba al magistrado de Circuito o juez de Distrito.
En caso de no
existir disponibilidad de casa habitación del patrimonio inmobiliario del
Consejo en el lugar de residencia del órgano de adscripción, o existiendo no
sean suficientes, el magistrado de Circuito o juez de Distrito podrá acceder a
dicho apoyo mediante el pago de ayuda de renta, conforme a los lineamientos.
Dicho apoyo estará sujeto a suficiencia presupuestaria en cada ejercicio
presupuestal.
No se otorgará el
apoyo de vivienda a aquéllos magistrados de Circuito o jueces de Distrito que,
conforme a su declaración patrimonial cuenten con inmueble de su propiedad que
pueda ser utilizado como casa habitación en el lugar de residencia del órgano jurisdiccional
al que se le adscriba, en términos de los lineamientos.
Artículo 227 Quinquies. El magistrado de Circuito o juez de Distrito una vez adscrito a un
órgano jurisdiccional, solicitará por escrito a la Administración Regional o
Delegación Administrativa del lugar de residencia del órgano de su adscripción
el otorgamiento del apoyo de vivienda, quien le dará el trámite correspondiente
con base en los lineamientos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
Artículo 227 Sexies. El otorgamiento del apoyo
se formalizará mediante contrato administrativo de asignación previa opinión o
dictamen jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
La Dirección General
de Asuntos Jurídicos elaborará el modelo de contrato y lo someterá a la
consideración de la Comisión de Administración, al igual que sus
modificaciones.
El apoyo de vivienda
se otorgará sólo para una casa habitación del programa de vivienda de
magistrados de Circuito o jueces de Distrito, salvo cuando, por disponibilidad
de casas habitación en una nueva adscripción, se le puede asignar otra casa en
el lugar de residencia del nuevo órgano de adscripción, en tanto desocupa la
casa habitación otorgada como apoyo de vivienda en su anterior adscripción.
En todos los casos,
en los contratos de asignación se establecerá el monto de la aportación
económica que se obligarán a cubrir los magistrados de Circuito y jueces de
Distrito.
Artículo 227 Septies. El apoyo de vivienda sólo otorga el uso y disfrute de la casa habitación
al magistrado de Circuito o juez de Distrito en lo individual o conjuntamente
con sus beneficiarios directos como su cónyuge, concubina o pareja legalmente
reconocida por la ley, con sus parientes consanguíneos o por afinidad en línea
directa en primer grado, así como sus dependientes económicos reconocidos por
la ley y señalados en su declaración patrimonial.
El apoyo de vivienda
para el uso y disfrute de la casa habitación en términos del párrafo anterior,
tendrá vigencia sólo durante el tiempo en el cual el magistrado de Circuito o
juez de Distrito se encuentre adscrito al órgano jurisdiccional con residencia
en el mismo lugar en que se encuentra la casa habitación, o que se ubique
dentro de la jurisdicción territorial del órgano de su adscripción.
Cuando el magistrado
de Circuito o juez de Distrito sea adscrito a otro órgano jurisdiccional con
residencia en otra ciudad o población, o cuando cause baja por jubilación,
retiro anticipado o renuncia en términos de las disposiciones aplicables,
tendrá treinta días naturales a partir de la fecha de la notificación de los
supuestos anteriores para desocupar la casa habitación y devolverla a la
Administración Regional o Delegación Administrativa correspondiente, conforme a
los lineamientos.
Artículo 227 Octies. Los magistrados de Circuito o jueces de Distrito que sean destituidos
de su cargo por sanción administrativa impuesta en un procedimiento de
responsabilidad administrativa, dejarán de recibir el apoyo de vivienda y
estarán obligados a devolver la casa habitación otorgada, dentro de los
siguientes treinta días naturales a partir de la fecha en que sean notificados
de la sanción.
Si dentro del plazo
señalado en el párrafo anterior no se realiza la devolución, el Consejo a
través de las áreas administrativas competentes conforme a las atribuciones
señaladas en los acuerdos generales y en los procedimientos respectivos
realizarán la recuperación administrativa de la vivienda.
Artículo 227 Nonies. El Consejo dejará de otorgar el apoyo de vivienda a los magistrados de
Circuito o jueces de Distrito que sean suspendidos por más de tres meses de su
cargo, como sanción definitiva determinada en el procedimiento de
responsabilidad administrativa.
Los magistrados de
Circuito y jueces de Distrito que sean sancionados con suspensión y que reciban
el apoyo, deberán devolver al Consejo la casa habitación otorgada dentro de los
siguientes treinta días naturales a partir de la fecha en que sean notificados
de la sanción.
Si dentro del plazo
señalado en el párrafo anterior no se realiza la devolución, el Consejo a
través de las áreas administrativas competentes, conforme a las atribuciones
señaladas en los acuerdos generales y en los procedimientos respectivos
realizarán la recuperación administrativa de la vivienda.
Cumplida la sanción,
los magistrados de Circuito y jueces de Distrito podrán acceder nuevamente al
apoyo conforme a la disponibilidad de viviendas en el lugar de residencia del
órgano jurisdiccional de su adscripción, previa solicitud por escrito formulada
a la Administración Regional o Delegación Administrativa a partir de la fecha
de su reincorporación a la función.
Artículo 227 Decies. Cuando los magistrados de Circuito o jueces de Distrito gocen de
licencia en términos de las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica podrán
seguir recibiendo el apoyo de vivienda.
Los magistrados de
Circuito o jueces de Distrito que gocen del apoyo de vivienda y sean
comisionados para realizar alguna función en el Consejo o en la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, podrán continuar contando con el apoyo con aprobación
del Pleno, en los términos que éste determine.
Artículo 227 Undecies. El apoyo de vivienda no otorga derecho alguno que permita a los
magistrados de Circuito o jueces de Distrito, transferir mediante instrumento
legal el uso o disfrute de la casa habitación que les fue entregada como apoyo
de vivienda o garantizar el cumplimiento de obligaciones a su cargo de carácter
familiar, mercantil, civil o laboral previstas en las leyes, a ninguna otra
persona, incluyendo a sus beneficiarios directos señalados en el artículo 227
Septies.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 08/10/2019.
En el caso de que el magistrado de Circuito o
juez de Distrito que goce del apoyo de vivienda sea adscrito a otro órgano
jurisdiccional con residencia en un lugar distinto al de la ubicación de la
casa habitación del programa, y sus descendientes en línea recta de primer
grado se encuentren cursando estudios de educación básica, media, media
superior o licenciatura podrán solicitar a la Comisión de Administración
autorización para continuar gozando del apoyo de vivienda de la casa habitación
asignada por el tiempo exclusivamente necesario para la terminación del ciclo
escolar correspondiente a ese año o en aquellos casos que por cuestiones
médicas o de seguridad de sus beneficiarios directos previstos en el artículo
227 Septies así se requiera, previa opinión de la Dirección General de
Servicios al Personal o de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de
la Federación, según corresponda.
En el supuesto del
párrafo anterior, el magistrado de Circuito o juez de Distrito no podrá recibir
el apoyo de vivienda respecto de otra casa habitación del programa, en el lugar
de su nueva adscripción, hasta en tanto siga gozando del apoyo en la residencia
anterior.
La Comisión de
Administración resolverá las peticiones previstas en el segundo párrafo,
atendiendo a las solicitudes de apoyo de vivienda y a la disponibilidad de
casas habitación.
Artículo 227 Duodecies. El mantenimiento y conservación de las casas habitación del programa de
vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito, se financiará con
los recursos del fondo constituido para tal fin y administrados por un
fideicomiso contratado por el Consejo.
El fondo se
integrará con las aportaciones económicas que realicen los magistrados de
Circuito y jueces de Distrito que gocen del apoyo, mediante descuentos
quincenales convenidos.
Los magistrados de
Circuito y jueces de Distrito que gocen del apoyo de vivienda, serán
responsables directos por los daños y perjuicios causados intencionalmente o
por negligencia a la casa habitación, por él o por sus beneficiarios directos o
personas que se encuentren en la vivienda del programa, así como a propiedades
colindantes o a instalaciones de servicios públicos conectados a la casa
habitación.
En caso de que la
casa habitación asignada como apoyo de vivienda sufra algún daño o menoscabo
ocasionado por personas ajenas a quienes la usen y disfruten, o por fenómenos
de la naturaleza, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito darán aviso
por escrito de inmediato, una vez que las circunstancias lo permitan, a la
Administración Regional o Delegación Administrativa, para que ésta proceda a la
atención inmediata conforme a sus atribuciones.
De manera
excepcional el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal podrá autorizar que
el mantenimiento, conservación o reparación de los inmuebles se realice con
recursos presupuestales.
Artículo 227 Terdecies. Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito a los que se les
otorgue el apoyo de vivienda, cubrirán los gastos por los servicios de uso
personal que se presten a la casa habitación como son, de manera enunciativa
más no limitativa, los correspondientes a energía eléctrica, agua y alcantarillado,
telefonía fija, internet, televisión de paga, gas o cualquier otro combustible
o energético que sea utilizado en la casa habitación.
Los adeudos
generados por estos servicios que no sean cubiertos por el magistrado de
Circuito o juez de Distrito, dentro de los sesenta días siguientes a la
desocupación de la casa habitación otorgada como apoyo de vivienda, le serán
descontados vía nómina conforme a los lineamientos.
Artículo 227 Quaterdecies. Los magistrados de circuito y jueces de Distrito
que gocen del apoyo de vivienda que dejen de utilizar o de necesitar o le den
un uso distinto a la casa habitación asignada, la pondrán de inmediato a
disposición del Consejo conforme a los lineamientos.
Artículo 227 Quindecies. El Consejo a través de las áreas administrativas competentes, llevará a
cabo la recuperación administrativa de la casa habitación otorgada como apoyo
de vivienda, independientemente de las acciones en la vía judicial que
correspondan, cuando algún magistrado de Circuito y juez de Distrito al que se
le haya otorgado el apoyo dé un uso o aprovechamiento distinto al previsto en
este Capítulo, sin haber obtenido previamente el permiso o autorización
correspondiente; o no devolviere el bien al concluir el plazo establecido o no
cumpla cualquier otra obligación consignada en el contrato con el que se le
otorgó el apoyo de vivienda.
Artículo 227 Sexdecies. El incumplimiento a las disposiciones de este Capítulo, dará lugar al
inicio del procedimiento administrativo disciplinario previsto en las disposiciones
aplicables en la materia de responsabilidad administrativa de los servidores
públicos; con independencia de las acciones penales o civiles que procedan.
Artículo 227 Septdecies. La administración de las casas habitación del patrimonio inmobiliario
del Consejo y la ejecución del programa de vivienda para magistrados de
Circuito y jueces de Distrito, corresponderá a la Comisión de Administración
por conducto de la Coordinación de Administración Regional, bajo la supervisión
de la Secretaría Ejecutiva de Administración.
Artículo 227 Octodecies. La interpretación administrativa de este Capítulo y resolución de lo no
previsto en él, corresponderá a la Comisión de Administración.
Artículo 227 Novodecies. El Pleno conocerá de aquéllos casos relacionados con el cumplimiento de
este Capítulo, cuando la Comisión de Administración por la relevancia del caso
así lo determine, o cuando no exista mayoría en la Comisión para emitir una
resolución en términos de las disposiciones aplicables respecto al funcionamiento
de las Comisiones.
CAPÍTULO QUINTO
LICENCIAS
Artículo 228. Son sujetos de este Capítulo los servidores públicos adscritos a los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 20/10/2016.
Artículo 229. Los servidores públicos tendrán
derecho a que se les otorgue una licencia de paternidad con goce de sueldo, por
el periodo de diez días naturales, contados a partir del día de nacimiento del
infante.
Artículo 230. Para efectos del artículo anterior, el servidor público adscrito a
cualquier órgano jurisdiccional deberá presentar por escrito ante el titular de
su adscripción, la petición respectiva, a la que tendrá que adjuntar el
certificado médico de nacimiento del infante, expedido por un centro de salud
público o privado que acredite su paternidad, a fin de que el titular expida el
aviso de licencia respectivo. Además, en un plazo que no exceda de treinta días
naturales, deberá presentar al área de su adscripción, el acta de nacimiento correspondiente;
los documentos mencionados quedarán bajo el resguardo del órgano jurisdiccional
respectivo.