PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un proceso de simplificación y actualización normativa;

QUINTO.- El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en específico:

1.   La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia del servicio público;

2.   El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de
la norma;

3.   El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos, en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con plenitud hermenéutica; y

4.   La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y

SEXTO.- El presente instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos generales del Consejo en materia de actividad administrativa para el propio Consejo.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

TÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO

Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es:

              I.      Establecer las disposiciones en materia de recursos humanos, en específico:

a)     Los criterios para la determinación de la temporalidad de los nombramientos del personal de confianza y la prórroga de los mismos;

b)     La integración, custodia, conservación, depuración y préstamo de los expedientes del personal del Consejo de la Judicatura Federal;

c)     Las relativas a la separación de servidores públicos por incapacidad física o mental para el ejercicio de sus cargos;

d)     Lo referente a las relaciones burocrático laborales en el Poder Judicial de la Federación;

e)     La jornada y el horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas;

f)      Los lineamientos generales para la operación del registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

g)     La regulación de premios que se otorgan a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2015.

h)     Derogado;

i)      Las bases del funcionamiento de la prestación denominada Fondo de Reserva Individualizado para los servidores públicos de nivel operativo del Poder Judicial de la Federación, que se incorporen a dicho programa; así como regular en el ámbito administrativo la forma, condiciones y especificaciones para su instrumentación;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/02/2016.

j)      La regulación de la prestación de los servicios de custodia, alimentación, medicina preventiva y educación que proporciona el Consejo a los hijos de servidores públicos que laboran en el Poder Judicial de la Federación;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/02/2016.

k)     Aspectos relativos a licencias; y

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/02/2016.

l)      La regulación del Programa de vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación;

             II.       Establecer las disposiciones relacionadas con recursos materiales y servicios generales, en específico:

a)     Las bases y procedimientos a los que deberá sujetarse el Consejo en las contrataciones que celebre en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma, en ejercicio del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución;

b)     La regulación de los procedimientos y demás acciones relacionadas con:

1.     La adquisición, aprovechamiento, conservación, mantenimiento, inventario, enajenación y desincorporación de los inmuebles federales al servicio del Poder Judicial de la Federación;

2.     El arrendamiento de los bienes inmuebles que requiera para el funcionamiento de sus órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

3.     La administración de aquéllos inmuebles que tenga concedidos en comodato; y

4.     Las instancias responsables de cumplir y hacer cumplir las disposiciones conducentes en la materia;

                REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

c)     Las relativas a la atribución de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de emitir opinión o dictamen jurídico respecto de los proyectos de contratos, convenios, órdenes de servicio, pedidos, bases de coordinación o cualquier otro instrumento que genere derechos u obligaciones de cualquier tipo al Consejo, que elaboren en el ámbito de su competencia las áreas administrativas;

d)     Las reglas de carácter general que deben observarse para la desincorporación de los bienes muebles al servicio del Poder Judicial de la Federación;

e)     La regulación de la administración y destino final de los bienes asegurados no reclamados y decomisados en los procedimientos penales federales, que hubieran sido puestos a disposición del Consejo antes del catorce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, respecto de los cuales los órganos jurisdiccionales hayan emitido el certificado de disponibilidad respectivo;

                REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

f)      Lo relativo al Comité de Tecnologías de la Información; y

g)     Determinar las atribuciones que se delegan a las unidades operativas encargadas de la administración de los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados en el Distrito Federal y la zona conurbada, en materia de recursos materiales, servicios generales y servicios de mantenimiento y conservación, así como establecer su organización y funcionamiento;

            III.       Establecer las disposiciones relacionadas con recursos financieros, en específico:

a)     Reglamentar, en el Consejo, lo previsto en los artículos 100, 126, 127 y 134 de la Constitución; los artículos 68 y 81, fracciones II, XIII, XVII, XVIII, XXX y XXXIV de la Ley Orgánica; las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y demás emitidas por el Pleno, en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos del Poder Judicial de Federación;

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/07/2015.

a)   Bis. Las que regulan la autorización de comisiones, así como la asignación y comprobación de recursos por concepto de viáticos y transportación, para aquellos servidores públicos designados para el cumplimiento de los objetivos de sus programas o para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.

b)     La regulación para la toma de decisiones en materia de inversión de los recursos financieros, de carácter presupuestal y no presupuestal administrados por el Consejo, para el óptimo manejo de sus recursos; y

c)     Las relativas a la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto en el Título Décimo Segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

           IV.      Las disposiciones en materia de comunicación social;

            V.       Las condiciones de Seguridad Institucional, en las instalaciones del Poder Judicial de la Federación, mediante la prevención de riesgos en la seguridad de los servidores públicos, el buen funcionamiento del servicio al público y los espacios donde se presta el mismo, para lo cual se establecen las disposiciones que regulan la organización, participación, programas, recursos humanos y materiales, que en pleno respeto a los Derechos Humanos cumplan con dicho fin;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/02/2015.

           VI.      Establecer las disposiciones en materia de protección civil que deberán observarse en el Poder Judicial de la Federación;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/02/2015.

          VII.       Establecer las disposiciones relacionadas con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación emitida por el propio Consejo; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/02/2015.

         VIII.       Regular la Compilación Normativa.

CAPÍTULO SEGUNDO

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

GLOSARIO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:

              I.      Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo;

             II.       Adecuaciones presupuestarias: Modificaciones que se realizan durante el ejercicio, al presupuesto autorizado o los ajustes a los calendarios financieros, con el fin de permitir un mejor cumplimiento de los objetivos y programas autorizados. Las adecuaciones comprenden traspasos compensados, ampliaciones y reducciones líquidas de recursos;

            III.       Administraciones de edificios: Las unidades operativas encargadas de la administración de los edificios en propiedad o en uso del Consejo, ubicados en la Ciudad de México y en la zona conurbada;

           IV.      Administración de Inmuebles: La Dirección General de Servicios Generales, a través de los administradores de los Inmuebles ubicados en la Ciudad de México y en la zona conurbada, y la Coordinación de Administración Regional, por medio de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, tratándose de los inmuebles ubicados en el interior de la República;

            V.       Administración Regional: Las Administraciones Regionales, adscritas a la Coordinación de Administración Regional;

           VI.      Adscripción: La asignación de un servidor público a un órgano jurisdiccional o área administrativa en la que prestan sus servicios o ejercen sus funciones;

          VII.       Agente Certificador: El servidor público por conducto del cual actuará la UNCOCEFI para tramitar la emisión, renovación y revocación de Certificados Digitales de la FIREL;

         VIII.       Agente Regulador: El encargado de instrumentar y operar las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

           IX.      Ahorro presupuestario: Remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

            X.       Aportaciones Ordinarias: Son las aportaciones que realiza el servidor público al Fondo, por un porcentaje del 2%, 5% o el 10% del monto de su sueldo básico y que se deduce a través del sistema de nómina. Así como, la cantidad de dinero que cubra el Consejo por cuenta y en nombre del servidor público por un monto igual al 2%, 5% o el 10% por el que haya optado el servidor público de su sueldo básico;

           XI.      Apoyos: Erogaciones, sujetas a comprobación, de conformidad con los lineamientos, montos y periodicidad aprobados por los órganos de gobierno, que podrán realizarse para que los servidores públicos estén en aptitud de desempeñar las funciones inherentes a su cargo;

          XII.       Área de Adquisiciones: Las direcciones generales de Recursos Materiales; de Servicios Generales; Administraciones de Edificios, y la Coordinación de Administración Regional, incluso a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, según corresponda de acuerdo a su competencia;

         XIII.       Área de Obras: La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento y, en su caso, las Administraciones de Edificios, y la Coordinación de Administración Regional, incluso a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas;

         XIV.      Área solicitante: La que solicita o requiere formal u orgánicamente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios; así como la obra pública o servicios relacionados con la misma;

          XV.       Área técnica: El área administrativa que cuenta con competencia para resolver sobre especificaciones, características y demás aspectos técnicos de los bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma que solicite el área solicitante;

         XVI.      Áreas administrativas: unidades administrativas y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

       XVII.       Áreas asesoras: Las direcciones generales de Recursos Materiales; de Servicios Generales; de Inmuebles y Mantenimiento; y de Tecnologías de la Información, en el ámbito de su competencia;

      XVIII.       Áreas Operativas: Las direcciones generales de Inmuebles y Mantenimiento; de Recursos Materiales; de Tecnologías de la Información; y de Servicios Generales, la Coordinación de Administración Regional; las Administraciones Regionales, las Delegaciones Administrativas y las Administraciones de Edificios en la Ciudad de México y zona conurbada;

         XIX.      Auxiliar de Asistencia y Puntualidad: Coordinador Técnico Administrativo de los órganos jurisdiccionales o el servidor público designado por el titular del área administrativa que corresponda, así como el servidor público que lo supla en caso de ausencia por determinación del titular respectivo;

          XX.       Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

         XXI.      Avalúo: El resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes por parte de los valuadores facultados para desarrollar dicha actividad;

       XXII.       Baja: Separación definitiva del Poder Judicial de la Federación, independientemente de la causa que lo origine;

      XXIII.       Bienes: Los bienes muebles, instrumentales y de consumo, que figuren en los inventarios del Consejo.

Se ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que por su naturaleza, en los términos del artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen;

      XXIV.      Bienes asegurados no reclamados: Los bienes muebles, inmuebles o derechos reales relacionados con procesos penales federales de los cuales se haya ordenado su devolución y que no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello, en los plazos previstos por el Código Penal Federal, y se hayan puesto a disposición del Consejo para determinar su destino final;

       XXV.       Bienes decomisados: Los bienes muebles, inmuebles o derechos reales que por resolución firme hayan adquirido ese carácter, en términos del artículo 40 del Código Penal Federal, puestos a disposición del Consejo;

      XXVI.      Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realizan los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

     XXVII.       Bienes incosteables: Aquellos distintos a numerario, cuyo valor comercial sea inferior a sus costos de administración; a los gastos inherentes a obtener su disponibilidad, o bien que tengan un valor menor al equivalente a seis veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización;

    XXVIII.       Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

      XXIX.      Bienes no útiles: Los que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten funcionales, no se requieran para el servicio al cual se destinaron o sea inconveniente seguirlos utilizando;

       XXX.       Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación estipuladas en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;

      XXXI.      CENDI: Centro de Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Federación;

     XXXII.       Certificación de Disponibilidad Presupuestal: Validación de la existencia de recursos presupuestales para un destino de gasto específico, con objeto de respaldar la solicitud de autorización para la adquisición o contratación de un bien o servicio ante la instancia competente, incluyendo los correspondientes a servicios personales;

    XXXIII.       Certificado Digital de la FIREL: El documento electrónico emitido por la UNCOCEFI que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un documento electrónico o mensaje de datos remitido mediante el uso de la FIREL;

   XXXIV.      Certificado Intermedio del Consejo: El certificado digital emitido al Consejo por la Autoridad Certificadora Raíz del Poder Judicial de la Federación, a partir del cual la UNCOCEFI generará los certificados digitales de la FIREL para los Usuarios Finales;

    XXXV.       Certificado OCSP: El certificado digital emitido por el Consejo para el uso del protocolo de la verificación en línea del estado de los certificados digitales de la FIREL emitidos por el propio Consejo;

   XXXVI.      Certificado Raíz del PJF: El certificado digital único emitido por la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, que sirve de base a la infraestructura de firma electrónica de los órganos del Poder Judicial de la Federación y da origen a los certificados intermedios, los que a su vez servirán para generar los certificados digitales de la FIREL que emitan las Unidades de Certificación correspondientes;

  XXXVII.       Certificado TSA: El certificado digital emitido por el Consejo para el uso de los sellos de tiempo;

 XXXVIII.       Clasificador por Objeto del Gasto: Instrumento que define y permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;

   XXXIX.      Clave de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL: La cadena de caracteres alfanuméricos del conocimiento exclusivo del titular de un Certificado Digital de la FIREL, que le permite utilizar la Llave Privada para firmar un documento electrónico o, en su caso, para acceder a diversos sistemas que establezca el Consejo;

          XL.      Clave de revocación: La cadena de caracteres alfanuméricos que introduce de manera secreta el Firmante durante la solicitud de un Certificado Digital de la FIREL, y que deberá capturarse al momento de requerir su revocación en línea;

         XLI.       Comisión: Actividad asignada a los servidores públicos, inherente a su función, que realizan fuera de una faja circundante, que rebase los 50 kilómetros a la del lugar de su adscripción;

        XLII.       Comisiones: Las que señale el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

       XLIII.      Comité de Inversión: Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal;

      XLIV.       CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental, a que hacen alusión el artículo 2, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de la Ley Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas;

       XLV.      Consejeros: Consejeros de la Judicatura Federal;

      XLVI.       Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

     XLVII.       Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    XLVIII.      Continuidad de Operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas del Poder Judicial de la Federación, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;

      XLIX.       Contraloría: Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

             L.      Contratista: Persona física o moral con la que se celebren contratos de obra pública, de servicios relacionados con la misma o de cualquier naturaleza, según corresponda;

           LI.       Coordinación de Seguridad: Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;

          LII.       Costos de administración: La suma de todos los gastos, tanto directos como indirectos, que se requieran para la conservación, mantenimiento, supervisión, custodia, destrucción o enajenación de un bien, tales como los pagos que se generen por concepto de honorarios, pagos a terceros especializados, servicios de vigilancia, transporte, embalaje, almacenamiento, avalúos, contribuciones, seguros y energía eléctrica, entre otros, que se vinculen estrictamente con el bien de que se trate;

         LIII.      Cuenta Pública: Cuenta de la Hacienda Pública Federal;

         LIV.       CURP: Clave Única de Registro de Población;

          LV.      Delegación Administrativa: Las Delegaciones Administrativas, adscritas a la Coordinación de Administración Regional;

         LVI.       Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

        LVII.       Desechos: Los bienes muebles que por sus condiciones físicas se consideran desperdicios;

       LVIII.      Destino final: La determinación de enajenar, donar, permutar, transferir, destruir u otorgar en dación en pago los bienes no útiles;

         LIX.       Día(s) Hábil(es): Los días que se labore en el Consejo, comprendiéndose todos los del año, excluyéndose los sábados, domingos y los que establece como inhábiles el artículo 163 de la Ley Orgánica, así como los que determine el Pleno;

          LX.      Dictamen jurídico: Documento que emite la Dirección General de Asuntos Jurídicos que contiene el análisis jurídico respecto del cumplimiento de la normativa en los procedimientos de contratación, previstos en el presente Acuerdo;

         LXI.       Documento de Afectación Presupuestal: Documento que se elabora para efectos de registrar el compromiso de recursos presupuestales autorizados, a través de la presentación de los contratos, convenios, pedidos, órdenes de trabajo y de servicio, así como cualquier otro documento que represente una obligación de pago a cargo del Consejo;

        LXII.       Documento electrónico: El generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos;

       LXIII.      Documentación comprobatoria: Los comprobantes electrónicos (pdf y xml) de gastos y su representación impresa efectuados por concepto de viáticos y transportación que cumplen con los requisitos fiscales vigentes al momento de su emisión, acompañada de la Relación de Gastos para Comprobación de Viáticos y Transportación;

      LXIV.       Documentación justificatoria: Los documentos originales que deben obrar en los expedientes de las áreas solicitantes, que permiten tramitar y justificar la asignación de viáticos y transportación, para que un servidor público efectúe una comisión;

       LXV.      Economías: Remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

      LXVI.       Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y propiciar un riesgo excesivo para su seguridad e integridad, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

     LXVII.       Estructura Programática: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, para identificar la asignación y aplicación de los recursos presupuestales conforme a la clasificación funcional y programática, económica, geográfica, administrativa, y de género que determine el Consejo para alcanzar el cumplimiento de sus objetivos y metas, de acuerdo con las políticas definidas en el Plan de Desarrollo Institucional que corresponda;

    LXVIII.      Filtro de salud: La revisión que diariamente se debe practicar a los infantes por personal del CENDI, previo a su ingreso;

      LXIX.       FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;

       LXX.      Firma electrónica: Es el conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a él y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

      LXXI.       Firmante: La persona física que utiliza su Certificado Digital de la FIREL para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;

     LXXII.       Fondo: Es la prestación o beneficio establecido a favor de los servidores públicos de nivel operativo, que consiste en un Fondo de Reserva Individualizado que otorga el Consejo a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio, teniendo como finalidad fomentar el ahorro;

    LXXIII.      Fondo de Apoyo: Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

   LXXIV.       Gasto programable: Erogaciones que el Consejo realiza en cumplimiento de sus atribuciones de carácter administrativo, en términos de los artículos 100 de la Constitución y 68 de la Ley Orgánica;

     LXXV.      Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de los servidores públicos. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

   LXXVI.       Guía: Guía de Solicitud y Comprobación de Viáticos y Transportación;

  LXXVII.       Hospedaje: Importe otorgado al servidor público para cubrir el servicio de hotel cuando la comisión es por más de un día;

 LXXVIII.      Identificación de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;

   LXXIX.       Infantes: Los menores que asisten a los CENDI, hijos o pupilos de los servidores públicos que laboran en el Poder Judicial de la Federación;

     LXXX.      Ingresos excedentes: Recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso a los aprobados al Consejo en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

   LXXXI.       Inmuebles: Los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación;

  LXXXII.       Instalaciones: Los inmuebles, en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

 LXXXIII.      Institución: Persona moral de carácter financiero que determine el Pleno, misma que será la responsable de operar y administrar el patrimonio del Fondo;

 LXXXIV.       Investigación de mercado: En materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se deberá entender como: la verificación sistemática de la existencia de bienes, arrendamiento, servicios, de proveedores o prestadores de servicios a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en el Consejo de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes, o prestadores del servicio, o cualquier otra fuente de información o una combinación de las mismas.

En materia de obra pública se deberá entender como: La verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la información que se obtenga en términos del Capítulo Primero, del Título Primero del Libro Tercero de este Acuerdo;

  LXXXV.      ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

 LXXXVI.       Justiciable: La persona física que solicite la expedición de un Certificado Digital de la FIREL, distinta a los servidores públicos del Consejo o de los órganos jurisdiccionales;

LXXXVII.       Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

LXXXVIII.      Ley de Presupuesto: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

 LXXXIX.       Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

         XC.       Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional;

        XCI.       Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

       XCII.      Llave Privada: Los datos que el Firmante genera de manera secreta y bajo su estricto control al solicitar el Certificado Digital de la FIREL, vinculados de manera única y complementaria con su Llave Pública;

      XCIII.       Llave Pública: Los datos contenidos en un Certificado Digital de la FIREL que permiten la verificación de la autenticidad de la FIREL del Firmante;

      XCIV.       Lineamientos específicos: Disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y conceptos de gasto con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos;

       XCV.       Lista de Valores: Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

      XCVI.       Mantenimiento: Acción tendiente a proveer a un bien de lo necesario para lograr su conservación y alargar su vida útil;

     XCVII.      Mantenimiento y conservación: Actividades relacionadas con la instalación, reparación, mantenimiento y conservación de los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados en la Ciudad de México y en la zona conurbada;

   XCVIII.       Medios de comunicación electrónica: La infraestructura tecnológica que permite efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y de documentos electrónicos;

      XCIX.       Medios electrónicos: La herramienta tecnológica relacionada con el procesamiento, impresión, despliegue, traslado, conservación y, en su caso, modificación de información;

            C.       Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos;

           CI.       Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;

          CII.      Observador: Persona física que, a título individual, o en representación de las cámaras, asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales o instituciones educativas, asiste a los actos públicos de los procedimientos de contratación, sin voz ni voto;

         CIII.       Operación y supervisión de los sistemas de seguridad: El desarrollo y coordinación de los planes, programas, procedimientos y sistemas, tendentes a preservar la seguridad de los servidores públicos, instalaciones, equipos y demás bienes del Poder Judicial de la Federación, que la Coordinación de Seguridad propondrá al Presidente;

        CIV.       Opinión jurídica: Documento emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos que contiene el análisis jurídico respecto de las consultas que realicen las áreas administrativas, para la eficaz observancia de la normativa;

         CV.       Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y juzgados de Distrito;

        CVI.       Pasajes locales: Traslados realizados por el servidor público dentro de la zona metropolitana de la ciudad en la que se efectué la comisión, a través del servicio del transporte urbano de los que se disponga, siendo entre otros: taxi, autobús y transporte colectivo;

       CVII.      Patrimonio del Fondo: Es la suma de dinero que se constituye por las aportaciones ordinarias y los rendimientos devengados por éstas y por los préstamos;

      CVIII.       Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;

        CIX.       Percepciones extraordinarias: Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos a cargo del Consejo, así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones emitidas por el Pleno, la legislación laboral y demás ordenamientos aplicables;

         CX.       Percepciones ordinarias: Pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado por el Pleno;

        CXI.       Personal de Seguridad: Los servidores públicos adscritos a la Coordinación de Seguridad, que tienen como actividad preponderante la operación, supervisión y coordinación de los sistemas de seguridad implementados en las instalaciones;

       CXII.      Personal de Vigilancia: Las personas o corporaciones policiacas contratadas por el Consejo para prestar los servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones;

      CXIII.       Plan de Contingencia: Plan preventivo con una estructura estratégica y operativa que ayudará a controlar una situación de emergencia y a minimizar sus consecuencias negativas;

      CXIV.       Pleno: Pleno del Consejo;

       CXV.       Poder Judicial de la Federación: Los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

      CXVI.       Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;

     CXVII.      Presidente: Presidente del Consejo;

   CXVIII.       Prestación de servicios: Los servicios de custodia, alimentación, medicina preventiva y educación, que se brinda a los menores inscritos en los CENDI;

      CXIX.       Prestador de servicios: La persona física o moral que otorgue servicios de cualquier naturaleza, salvo los relacionados con obra pública;

       CXX.       Presupuesto devengado: Reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de las unidades ejecutoras de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de leyes o decretos, resoluciones y sentencias definitivas;

      CXXI.       Presupuesto de Egresos: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, los anexos y tomos que lo integran;

     CXXII.      Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación: Con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, es el Presupuesto de Egresos autorizado por el Pleno, que comprende el presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las modificaciones derivadas de reducciones líquidas, y en su caso, las ampliaciones líquidas por ingresos excedentes que se obtengan durante el ejercicio;

   CXXIII.       Presupuesto regularizable de servicios personales: Erogaciones que con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias;

   CXXIV.       Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;

    CXXV.       Previsión: Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción;

   CXXVI.       Programa Anual de Protección Civil: Programa rector que contiene las Directrices Generales en Materia de Protección Civil a implementarse en el Poder Judicial de la Federación;

  CXXVII.      Programa Interno de Protección Civil: Instrumento de planeación y operación que se compone por el Plan Operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el Plan para la Continuidad de Operaciones y el Plan de Contingencias y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de una emergencia en los inmuebles;

 CXXVIII.       Programas de inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura, como a la adquisición y modificación de inmuebles; adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;

   CXXIX.       Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

    CXXX.       Proveedor: La persona física o moral que suministre o arriende bienes muebles;

   CXXXI.       Provisión financiera: Fuente de recursos monetarios para atender las necesidades programadas y no programadas que representen una obligación o posibilidad de una erogación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas del Consejo;

  CXXXII.      Reconstrucción: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;

 CXXXIII.       Recuperación: Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;

CXXXIV.       Recursos materiales: Los medios materiales y técnicos que hacen factible la operación de los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados en la Ciudad de México y en la zona conurbada;

 CXXXV.       Reducción de Riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento;

CXXXVI.       Reembolso: Pago por concepto de gastos realizados en una comisión a favor del servidor público que los erogó, cuando en virtud de la urgencia no se tramitó oportunamente la asignación de viáticos o que por necesidades del servicio se excedieron los recursos asignados;

CXXXVII.      Registro automatizado: Registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos;

CXXXVIII.       Reglas de Operación del Comité: El instrumento así denominado y aprobado por el Comité;

CXXXIX.       Rehabilitación costeable y conveniente: Aquélla reparación del bien que no exceda el 50% de su valor comercial;

       CXL.       Reintegro: Devolución de recursos remanentes de viáticos, a través del sistema de depósitos referenciados por parte del servidor público que los recibió;

      CXLI.      Relación de Gastos para Comprobación de Viáticos y Transportación: Documento que el servidor público comisionado elabora y entrega al área solicitante con la documentación comprobatoria;

     CXLII.       Remuneraciones: Retribución económica que constitucionalmente corresponda a los servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepciones extraordinarias;

    CXLIII.       Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;

   CXLIV.      Responsabilidad Presupuestaria: La observancia de los principios y las disposiciones aplicables que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina en el gasto y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Pleno;

    CXLV.       Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;

   CXLVI.      Riesgo Inminente: Aquel riesgo que según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable;

  CXLVII.       SAE: El organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;

 CXLVIII.       Secretaría de Hacienda: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

   CXLIX.      Secretaría Técnica del Fondo: La Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo;

          CL.       Seguridad Institucional: Función a cargo del Consejo, que es realizada por medio de la Coordinación de Seguridad, y que tiene como fines preservar la seguridad de los servidores públicos, visitantes, instalaciones, equipos y demás bienes del Poder Judicial de la Federación, y comprende el establecimiento de responsabilidades y actividades que contribuyen en la preservación de la autonomía, independencia e imparcialidad de dicho Poder, en términos de lo establecido en la Constitución;

         CLI.      Sellos de tiempo: Cadena de caracteres emitidos que indican la hora y fecha de cuándo se firmó, envió, recibió o consultó un mensaje de datos;

       CLII.       SEP: Secretaría de Educación Pública;

      CLIII.       SEPJF: El Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación;

      CLIV.      Servidores públicos: Los adscritos a los órganos jurisdiccionales y a las áreas administrativas;

       CLV.       Servicios generales: Son las actividades complementarias relacionadas con la función de apoyo material y logístico, para asegurar de manera permanente, general, regular y continua, que los usuarios de cada edificio puedan desarrollar sus actividades sin ningún obstáculo;

      CLVI.      Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables;

     CLVII.       Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes;

    CLVIII.       SISAC: Sistema de Seguimiento de Acuerdos de Comisiones;

      CLIX.      SISE: El Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;

       CLX.       Sistema de Administración de Viáticos SIAVI: Aplicación informática que permite a las áreas solicitantes gestionar en línea el trámite de solicitud y cancelación de recursos por concepto de viáticos y transportación para el desempeño de comisiones;

      CLXI.      Sistema de Contabilidad: Conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a capturar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial de los rubros a cargo del Consejo;

     CLXII.       Sistema electrónico presupuestal: Sistema informático en el que los usuarios registran, procesan, tramitan, contabilizan y archivan todas las operaciones que afectan al presupuesto en sus diferentes momentos, conforme a lo dispuesto en las normas y procedimientos vigentes;

    CLXIII.       Sistema Informático SAP: Herramienta informática que permite realizar el registro presupuestal y contable de la comprobación de viáticos y transportación y, en su caso, el reembolso correspondiente;

   CLXIV.      Sistemas de Seguridad: Conjunto de equipos, accesorios, programas, información, normas, procedimientos, entre otros medios, que interrelacionados e integrados, tienen como objetivo establecer los controles y la generación de información que permita mantener condiciones de Seguridad Institucional;

    CLXV.       Sociedades de Inversión: Son instituciones financieras especializadas, que tienen por objeto la adquisición de valores y documentos seleccionados de acuerdo a un criterio de diversificación de riesgos establecidos previamente, el cual será constituido exclusivamente por valores gubernamentales que ofrezcan las mejores condiciones de mercado;

   CLXVI.      Solicitud de Viáticos y Transportación: Documento o trámite vía electrónica en el que consta la petición oficial de recursos por conceptos de viáticos y transportación del área solicitante; en éste se consigna el objetivo, funciones, temporalidad y lugar donde debe llevarse a cabo la comisión y que constituye la justificación integral del gasto, producto de una comisión, siendo las áreas responsables de su trámite la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería y las Unidades Administrativas Foráneas;

  CLXVII.       Subejercicio de gasto: Disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;

 CLXVIII.       Sueldo Básico: Es el sueldo base más la compensación de apoyo que refleja el tabulador de sueldos del Consejo vigente;

   CLXIX.      Tarifa de viáticos para comisión internacional: Importe diario que se otorga a los servidores públicos en la divisa que corresponda, para la realización de una comisión internacional, en el cual no se incluyen recursos para el hospedaje, ya que éste se otorga de conformidad con la cotización obtenida y la reservación realizada;

    CLXX.       Tarifa de viáticos sin pernocta: Importe diario que se otorga a los servidores públicos para la realización de una comisión en la que no se requiera el servicio de hospedaje;

   CLXXI.      Tarifa total unificada: Importe diario que se otorga a los servidores públicos que al efectuar una comisión nacional, requieren pernoctar en la ciudad de la comisión; se integra de la suma de la tarifa de viáticos sin pernocta más la correspondiente a hospedaje de conformidad con las tarifas aprobadas por la Comisión de Administración;

  CLXXII.       Taxis para traslado: Importe que se otorga a los servidores públicos para abordar los taxis que les permitan trasladarse de casa-aeropuerto-hotel y viceversa; casa-central camionera-hotel y viceversa, aeropuerto-instalaciones del Poder Judicial de la Federación y viceversa; así como central camionera-instalaciones del Poder Judicial de la Federación y viceversa;

 CLXXIII.       Testigo Social: Las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas que cuenten con el registro correspondiente ante el Consejo y que, de conformidad con el presente acuerdo, participan con derecho a voz en todas las etapas de los procedimientos de contratación, desde su inicio hasta la formal terminación del contrato. En el supuesto de invitación a terceros también participarán en la revisión del proyecto de invitación; tratándose de concurso público sumario en la revisión de la solicitud de cotización, y en el caso de licitación pública, en la revisión de los proyectos de convocatoria y de las bases;

 CLXXIV.      Transferencias: Movimientos de recursos financieros, materiales y plazas de personal entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, con el fin de fortalecer la función jurisdiccional, de conformidad con las disposiciones normativas correspondientes;

  CLXXV.       Transportación: Recursos económicos entregados al servidor público para su traslado al lugar donde se efectuará la comisión nacional e internacional, pudiendo ser para los siguientes medios de transporte: avión, tren, autobús, barco (ferry) y automóvil;

 CLXXVI.      UNCOCEFI: La Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo;

CLXXVII.       Unidad: La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas;

CLXXVIII.       Unidad de Medida y Actualización: La Unidad de Medida y Actualización contemplada en los párrafos sexto y séptimo del Apartado B, del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 CLXXIX.      Unidad de Registro y Control de Asistencia: Encargada de la implementación, operación y funcionamiento del Registro, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

  CLXXX.       Unidad Interna de Protección Civil: Órgano operativo cuyo ámbito de acción se circunscribe a las instalaciones o Inmuebles ubicados en la Ciudad de México, zona conurbada e interior de la República Mexicana, responsable de implementar, desarrollar, evaluar y mejorar continuamente las etapas de la Gestión Integral de Riesgos, así como elaborar, implementar y coordinar el Programa Interno de Protección Civil correspondiente. La responsabilidad de la coordinación, operación y funcionamiento de la Unidad Interna de Protección Civil recae en los Administradores de los edificios ubicados en la Ciudad de México, zona conurbada, así como los de los Administradores Regionales;

 CLXXXI.      Unidades administrativas: Aquellas que determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

CLXXXII.       Unidades Administrativas Foráneas: Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas responsables de gestionar la asignación, así como de recibir y registrar la comprobación de los recursos otorgados por concepto de viáticos y transportación, para el desempeño de las comisiones en el ámbito regional;

CLXXXIII.       Unidades ejecutoras de gasto: Áreas administrativas y unidades globalizadoras;

CLXXXIV.      Unidades globalizadoras: Unidades del Consejo responsables de administrar y ejercer el presupuesto de las partidas de gasto de manera consolidada conforme a sus atribuciones;

CLXXXV.       Usuarios Finales: Los servidores públicos del Consejo y de los órganos jurisdiccionales, así como los justiciables que soliciten o hagan uso de un Certificado Digital de la FIREL;

CLXXXVI.      Viáticos: Recursos otorgados a los servidores públicos para cubrir los gastos necesarios en el cumplimiento de una comisión, tales como: alimentación, hospedaje, propinas, pasajes locales, llamadas telefónicas, entre otros;

CLXXXVII.       Vida útil: Tiempo de uso según norma del fabricante, régimen fiscal, tecnología y otras;

CLXXXVIII.       Visitantes: Las personas físicas distintas de los servidores públicos que ingresen a las instalaciones;

CLXXXIX.      Volante de Autorización Presupuestal: Documento por el cual se autoriza el ejercicio del Presupuesto para cubrir el pago de servicios personales, adquisición de bienes, prestación de servicios, y obra pública, a través de la presentación de facturas, recibos, resumen general de nóminas, o cualquier otro documento que pueda comprobar el pago; y

       CXC.      Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 3. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2015.

Artículo 4. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 5. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 6. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 7. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 8. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 9. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 10. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 11. Derogado.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/07/2015.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 11 Bis. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 12. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 13. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 14. Derogado.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 15.   Derogado.

LIBRO SEGUNDO

RECURSOS HUMANOS

TÍTULO PRIMERO

DEL PERSONAL

CAPÍTULO PRIMERO

NOMBRAMIENTOS Y PRÓRROGAS DEL PERSONAL DE CONFIANZA

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.

Artículo 16. Las disposiciones de este Capítulo son de observancia general en el Consejo, correspondiendo a su Presidente, Consejeros y titulares de las áreas administrativas velar por su debido cumplimiento.

Artículo 17. El nombramiento del personal de mandos superiores de las áreas administrativas que sean designados por el Pleno, será indefinido desde el inicio de su cargo o por el periodo que éste determine, con excepción de los supuestos establecidos en las disposiciones aplicables.

El nombramiento inicial del personal de confianza de las áreas administrativas, no podrá exceder del término de seis meses ni ser menor de tres meses, con excepción de los casos señalados en el párrafo anterior y en el artículo 19, último párrafo, de este Acuerdo, y de aquel que se expida en favor del servidor público que cubra algún tipo de licencia, ocupe una plaza temporal, o que la propuesta de nombramiento contenga características especiales, las cuales deberán ser informadas por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos, estando debidamente fundadas y motivadas.

Artículo 18. Corresponde a la instancia que propone el nombramiento inicial determinar la temporalidad de éste, dentro del rango señalado en el artículo anterior, a efecto de evaluar el desempeño laboral del servidor público.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/11/2015.

Artículo 18 bis. Los titulares de las áreas administrativas se abstendrán de proponer como candidato a ocupar la vacante respectiva o, en su caso, de otorgar nombramiento, a personas que fuesen cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular de un órgano jurisdiccional o área administrativa del Consejo donde se encuentre adscrita alguna persona que sea cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado del titular del área administrativa a la que se pretende adscribir al candidato correspondiente, o del titular del área administrativa de la que dependa el área que realiza la propuesta.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado administrativamente en términos de las disposiciones aplicables, quedando además sin efectos el nombramiento o nombramientos que en su caso se hubiesen otorgado.

El servidor público que suscriba la propuesta de nombramiento lo hará bajo protesta de decir verdad de que no se actualiza la prohibición a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

El titular del área administrativa que designe o que proponga que se designe en cualquier cargo a personas que sean cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de un titular de órgano jurisdiccional o de área administrativa, deberá dar aviso a la Dirección General de Recursos Humanos una vez que se haya otorgado el nombramiento correspondiente.

Para efectos de este artículo, por titular de área administrativa se entiende a los titulares de los Órganos Auxiliares, Visitador Judicial A, Vocales, Secretarios Ejecutivos, Contralor del Poder Judicial de la Federación, Directores Generales, Titulares de Unidades Administrativas, Coordinador de Seguridad, Coordinadores Generales y aquellos servidores públicos de nivel inferior a los referidos que cuenten entre sus atribuciones otorgar o proponer a una instancia superior que se otorgue nombramiento a una persona.

Artículo 19. La Dirección General de Recursos Humanos pondrá a consideración de la Comisión de Administración, la prórroga de nombramiento por tiempo indefinido cuando:

I.    El titular del área administrativa correspondiente, previo al término del nombramiento inicial, así lo solicite, o

II.   Transcurran seis meses continuos de nombramiento en el mismo puesto y el titular respectivo solicite su renovación, aun cuando dicha petición sea por tiempo determinado.

Si el servidor público con una antigüedad en el puesto de seis meses, causa baja por renuncia o por fin de nombramiento, y el titular del área administrativa le extiende nuevo nombramiento en el mismo puesto, se elaborará de forma indefinida, siempre y cuando no exista interrupción entre ambos nombramientos.

Artículo 20. Los nombramientos y prórrogas del personal adscrito a las Secretarías Técnicas de las Comisiones Permanentes, no se someterán a consideración de la Comisión de Administración, siempre y cuando tengan el visto bueno del Consejero presidente de la Comisión correspondiente.

Artículo 21. La Comisión de Administración resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación de este Capítulo.

CAPÍTULO SEGUNDO

PERSONAL DE BASE

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2016.

Artículo 22. Los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas otorgarán la base al servidor público que reúna los siguientes requisitos:

I.    Haya sido nombrado en una o más plazas correspondientes a un puesto cuyas labores sean de base;

II.   Haya laborado en la o las plazas respectivas de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses;

III. Durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la o las plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra.

Se entenderá por nota desfavorable lo dispuesto en el artículo 82, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales; y

IV. Al cumplirse más de seis meses en el desarrollo de labores en una o más plazas de base, se encuentre alguna de ellas vacante en definitiva, es decir, sin titular a quien se haya otorgado nombramiento definitivo.

El hecho de que un servidor público ostente el cargo por más de seis meses, y que durante ese lapso no cuente con nota desfavorable, genera su derecho a la inamovilidad cuando exista plaza vacante. Si a la fecha en que cumplió con dicho lapso no coexiste una plaza con la aludida característica, el derecho deberá ser respetado y observado inmediatamente cuando se genere una plaza vacante.

En los supuestos anteriores no será necesario que el servidor público haya ocupado la plaza vacante definitiva, esto es, que se le haya otorgado el nombramiento en la clave que corresponda a dicha plaza, pues basta que haya ostentado el cargo relativo ininterrumpidamente durante más de seis meses y no exista nota desfavorable, para que inmediatamente exista la obligación laboral de otorgarle la base respectiva.

En todo momento, los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán observar las disposiciones establecidas en el Capítulo IV "De los Nombramientos", del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.

La Dirección General de Recursos Humanos a través de cualquier medio que deje constancia, hará del conocimiento de los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas la fecha en que el servidor público adscrito estará por cumplir más de seis meses en el cargo correspondiente.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2016.

Artículo 22 bis. Se entenderá por plaza vacante definitiva aquella adscrita de manera permanente en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en la que no existe titular.

No se entenderá por plaza vacante cuando el titular de la plaza se encuentre de licencia, comisión o se trate de plazas autorizadas al órgano jurisdiccional por tiempo determinado para la atención de sobrecargas de trabajo o abatimiento de rezagos.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2016.

Artículo 22 ter. En el supuesto que se actualice un cambio de adscripción o reubicación de un titular, los periodos laborales que el personal subalterno hubiese acumulado no se suspenden o interrumpen, sino que deben ser respetados y reconocidos por el titular a que se designe.

Para tal efecto, podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos la información prevista en el artículo 22 del acuerdo, es decir, las fechas en las que los servidores públicos interinos estén por cumplir más de seis meses en el cargo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2016.

Artículo 22 quater. Una vez notificado a un titular su cambio de adscripción o reubicación no podrá otorgar nombramientos de base, a menos que el trabajador reúna los requisitos para su basificación.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2016.

Artículo 22 quinquies. En los tribunales colegiados de Circuito corresponde a cada magistrado la designación de los servidores públicos y demás personal adscrito a su ponencia, por lo que la expedición de los nombramientos relativos sólo es imputable al magistrado que solicite su expedición.

Los magistrados distribuirán equitativamente las plazas asignadas a la Secretaría de Acuerdos, con excepción del Secretario de Acuerdos, el oficial de partes y el analista jurídico encargado del Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes. Los dos primeros serán designados de conformidad con lo que previamente haya acordado el Tribunal Pleno, y la designación del analista jurídico encargado del SISE deberá hacerse en términos del artículo 184 del Acuerdo General del Pleno que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Las plazas de actuarios y de oficial de servicios y mantenimiento podrán incluirse en la citada distribución siempre que fuesen suficientes para asignar una a cada magistrado, por lo que en caso contrario, su designación se realizará de conformidad con lo que previamente haya acordado el Tribunal en Pleno.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2016.

Artículo 22 sexies. En los tribunales colegiados de Circuito, en aquellos supuestos en que los nombramientos se hubiesen expedido por uno de los magistrados o por el Pleno del Tribunal, existe obligación de acumular el periodo laborado.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/10/2016.

Artículo 22 septies. En el supuesto de que no se diera cumplimiento a lo previsto en los artículos 22 a 22 sexies de este Acuerdo, así como a lo previsto en el Capítulo IV "De los Nombramientos", del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, o que se lleven a cabo actos tendentes a evadir su cumplimiento, el Consejo de la Judicatura Federal ordenará el inicio del procedimiento disciplinario respectivo.

En tratándose de actos tendentes a evadir el cumplimiento de los Acuerdos mencionados, sólo será causa de responsabilidad administrativa si se acredita que existe una conducta dolosa del titular implicado al haber interrumpido el otorgamiento de nombramientos a determinados servidores públicos.

Se considerará como acto tendente a evadir el cumplimiento de tales disposiciones, el hecho de que los titulares otorguen nombramientos de manera interrumpida con la intención deliberada de que los servidores públicos no acumulen más de seis meses para acceder al derecho a la inamovilidad en el empleo.

CAPÍTULO TERCERO

PERSONAL DE NUEVO INGRESO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Artículo 23.   Los titulares de los órganos jurisdiccionales, con antelación a la contratación de personal de nuevo ingreso, verificarán su historial laboral mediante la información que le soliciten a la Dirección General de Recursos Humanos.

Si el candidato propuesto laboró en el Poder Judicial de la Federación, en el Poder Judicial de alguna entidad federativa o en diversa institución pública, analizarán el desempeño obtenido durante el cargo, las causas que dieron lugar a la separación, la existencia de notas desfavorables y, en su caso, la instauración de procedimientos de responsabilidad administrativa, con la finalidad de preservar los principios constitucionales de excelencia y profesionalismo que rigen, entre otros, la carrera judicial.

CAPÍTULO CUARTO

EXPEDIENTES PERSONALES

Artículo 24. Los expedientes del personal a cargo del Consejo, en resguardo de la Dirección General de Recursos Humanos, deberán contener los documentos relativos a su situación personal, institucional y disciplinaria, siguientes:

      I.              Documentación personal:

a)        Copia certificada del acta de nacimiento, inscripción, adopción o reconocimiento, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente. Para los extranjeros, el documento original o copia certificada por la oficina respectiva del país de origen, apostillada o legalizada, en su caso, con la traducción al español por un perito autorizado. Tratándose de mexicanos naturalizados, copia certificada de la carta de naturalización expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Para el caso de mexicanos que presenten constancia de la Clave Única de Registro
de Población bastará con copia simple del documento respectivo a que se refiere el
párrafo anterior;

b)        Copia certificada del documento que acredite los estudios académicos necesarios para cumplir con el perfil del puesto respectivo y, en su caso, copia simple del título de licenciatura, maestría y doctorado, así como de la cédula respectiva, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De esta última deberá adjuntarse el reporte de la consulta realizada en la página electrónica del Registro Nacional de Profesionistas a cargo de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; lo anterior, a fin de cumplir con la verificación de antecedentes profesionales.

            Para los estudios realizados en el extranjero, copia certificada de los documentos a se refiere el párrafo anterior, los cuales deben contar con la apostilla o legalización correspondiente y, en su caso, debe estar acompañada por la traducción efectuada por un perito autorizado, por embajadas, consulados o alguna institución educativa que forme parte del sistema educativo nacional. Para los estudios de media superior y, en su caso, superior, deberá acompañar, la revalidación de estudios otorgada por la Secretaría de Educación Pública;

c)        Copia certificada o simple del comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a tres meses respecto a la fecha de expedición, el cual deberá actualizarse en caso de que éste cambie;

d)        Currículum vitae del servidor público que incluya todos los puestos desempeñados y estudios realizados;

e)        Constancia de la Clave Única de Registro de Población. De no haberse tramitado ni obtenido ésta, la Dirección General de Recursos Humanos podrá realizar el trámite correspondiente, siempre y cuando se presente copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil, o documento probatorio de identidad;

f)         Escrito original en el que, bajo protesta de decir verdad, el servidor público manifieste encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año, así como no haber sido sancionado por falta administrativa grave de conformidad con las disposiciones aplicables;

g)        Escrito original en el que, bajo protesta de decir verdad, el servidor público manifieste que no se encuentra desempeñando otro empleo, cargo o comisión con cargo a la Federación;

h)        Copia certificada de identificación oficial con fotografía;

i)          Copia certificada del documento migratorio que acredite su condición de estancia que permita realizar actividades remuneradas, tratándose de extranjeros;

j)         Original o copia certificada del documento expedido por el sector salud que acredite dicha condición, tratándose de personas con discapacidad;

k)        Copia certificada de la cartilla liberada del Servicio Militar Nacional, en su caso;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/11/2017.

l)          Formato original de la Hoja de Registro de Datos del Servidor Público de Nuevo Ingreso, debidamente llenada y firmada por el interesado;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/11/2017.

m)       Constancia emitida por la Secretaría de la Función Pública, de no encontrarse inhabilitado para desempeñar cargo público, con una antigüedad no mayor a treinta días naturales contados a partir de su fecha de expedición; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/11/2017.

n)        Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro Fiscal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria.

     II.              Documentación institucional:

a)        Original de la solicitud y del acuse de recibo de las credenciales de identificación expedidas por el Consejo; en caso de robo, copia certificada de la denuncia penal o querella interpuesta ante la autoridad competente y; en caso de extravío, original del escrito en el que bajo protesta de decir verdad, el servidor público manifieste las causas y circunstancias en que se dio dicho extravío;

b)        Formato original de compatibilidad de empleo, en su caso;

c)        Original con firma autógrafa o electrónica, o bien, copia autógrafa al carbón o certificada de las hojas únicas de servicios expedidas por el Consejo u otras instituciones públicas federales y, en su caso, del Distrito Federal, para efectos de acumulación de antigüedad;

d)        Propuesta de nombramiento expedida por los titulares de las áreas administrativas;

e)        Autorizaciones de las instancias competentes para desempeñar el cargo de actuario judicial, de secretario de juzgado o de tribunal; y para fungir como secretario en funciones de juez de Distrito o de magistrado de Circuito y toma de nota de encargado del despacho;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2017.

f)         Original o copia con firma autógrafa o electrónica de los movimientos de personal o, en su caso, copia certificada de éstos;

g)        Originales de incapacidades médicas expedidas por el ISSSTE;

h)        Certificaciones por cambio de clave o puesto;

i)          Copia certificada del dictamen de ratificación de juez de Distrito o de magistrado de Circuito;

j)         Copia de los dictámenes de adscripción y readscripción de juez de Distrito o de magistrado de Circuito;

k)        Original o copia de los escritos de renuncias que se hayan formulado en órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

l)          Autorización de licencia prejubilatoria;

m)       Dictámenes expedidos por el ISSSTE;

n)        Copia certificada por la oficina del Registro Civil correspondiente del acta de defunción del servidor público o el documento homólogo en caso de fallecimiento en el extranjero;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2019.

o)        Formato original de solicitud de inscripción individual al Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su caso;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2019.

p)         Formato para la designación de beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones laborales a liquidar a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del servidor público; y

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/11/2019.

q)        Acuse del oficio para solicitar el pago por concepto de ayuda de gastos funerarios, pago de defunción, ayuda por invalidez y estímulo por jubilación.

    III.              Documentación disciplinaria:

a)        Copias certificadas del acuerdo de inicio del procedimiento administrativo y de
la resolución, tratándose de quejas o denuncias administrativas;

b)        Documentos remitidos por la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;

c)        Original o copia de los comunicados, acuerdos y sentencias dictadas en contra de los servidores públicos por los titulares de los órganos jurisdiccionales, federales y locales;

d)        Copias certificadas de las actas administrativas y de hechos levantadas en contra del servidor público; y

e)        La documentación en la que conste la imposición de una medida disciplinaria al
servidor público.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Las actas de visita y los informes circunstanciados no se integrarán a expedientes personales, salvo que así lo determine el órgano dictaminador, supuesto en el cual la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia proveerá lo conducente al envío de copia certificada de tales instrumentos a la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 25. La Dirección General de Recursos Humanos es la única instancia facultada para resguardar el expediente personal de los servidores públicos, y tiene a su cargo la integración, custodia, conservación, depuración, uso y desglose de documentos que obran agregados en dichos expedientes, así como la obligación de garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.

Asimismo, dicha Dirección General, será la facultada para autorizar el préstamo de los expedientes personales originales, a las áreas administrativas que en ejercicio de sus atribuciones los requieran, en cuyo caso deberán realizar la solicitud correspondiente, teniendo la obligación de conservarlos en las mismas condiciones en que los recibieron, sin poder alterar su contenido, ni provocar su deterioro. En todo caso, deberán reintegrarlos inmediatamente después de que realicen las diligencias o actuaciones para lo cual
los requirieron.

Todos aquellos documentos relacionados con trámites del personal que no se mencionen en el artículo 24 de este Acuerdo, deberán ser resguardados por los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, a quienes les corresponda la atención de los asuntos de su competencia.

Artículo 26. Los servidores públicos de nuevo ingreso, tienen la obligación de proporcionar a los titulares de los órganos jurisdiccionales o áreas administrativas la documentación personal señalada en la fracción I, del artículo 24 de este Acuerdo, para efecto de trámite del nombramiento. La cual deberá ser remitida de manera inmediata a la Dirección General de Recursos Humanos.

En todos los casos de movimientos de personal los titulares de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, deberán verificar que los candidatos propuestos a ocupar una plaza vacante, cumplan con los requisitos previstos en el perfil del puesto que establece el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 27. Los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas o el servidor público que designen están facultados para certificar administrativamente la documentación personal señalada en los incisos a), b), c), h), i), j) y k) de la fracción I, del artículo 24 de este Acuerdo, para tales efectos se autoriza la siguiente leyenda:

 

En la ciudad de ____________, a los ______ días del mes de ________, de dos mil ______, en términos de lo dispuesto en el artículo 27 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, el (nombre, cargo y adscripción), certifica que el presente documento es copia fiel y exacta del original que se tuvo a la vista. CONSTE. ----------------------------------------------

(Sello de la adscripción) (nombre y firma del servidor público que certifica)

Artículo 28. Para efectos de la actualización de los expedientes personales es obligación de los servidores públicos proporcionar a los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas la documentación señalada en el artículo 24, fracción I, de este Acuerdo, la cual deberá ser remitida a
la Dirección General de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la fecha de su recepción.

Los titulares de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas tienen la obligación de recabar, revisar, cotejar y validar que la documentación que se les presenta cumple con lo señalado en el artículo 24 de este Acuerdo, para remitirla inmediatamente a la Dirección General de Recursos Humanos a efecto de que sea integrada al expediente personal correspondiente. Asimismo, deberán devolver al interesado o área remitente la documentación que no cumpla con lo previsto en este Capítulo.

La Dirección General de Recursos Humanos es la única facultada para llevar a cabo la depuración de los expedientes personales a su cargo, con la finalidad de evitar la duplicidad de documentos y la inclusión de los no contemplados en este Capítulo. La documentación que se desglose de los expedientes personales con motivo de los procesos de depuración será destruida, sin dictamen de valoración documental, a menos que se trate de documentos originales de los servidores públicos a cargo el Consejo, en cuyo caso, se les devolverá a los interesados.

Concluida la depuración del expediente personal a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a foliar nuevamente los documentos que obren en el mismo, a fin de que coincida con el número de fojas que lo integran.

En todo caso se dejará constancia del proceso de depuración.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 15/12/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 28 Bis. El servidor público que use o exhiba documentos falsos para ingresar o desempeñar algún empleo, cargo o comisión; o para integrar su expediente personal será sancionado administrativamente, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil a que haya lugar.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva de Administración a través de la Dirección General de Recursos Humanos, deberá sistematizar y digitalizar la documentación contenida en los expedientes personales bajo resguardo de la citada Dirección General, mediante la utilización de medios tecnológicos que proporcionará la Dirección General de Tecnologías de la Información, a efecto de contar con un mecanismo que facilite su control archivístico y su consulta de forma electrónica, evitando su deterioro y el préstamo físico del expediente personal.

Asimismo, deberá privilegiarse la utilización de la firma electrónica o sello digital, para la certificación de los documentos que obren en los expedientes personales.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá atender los requerimientos de copias, mediante la utilización del expediente digitalizado, certificándolas con firma electrónica, sello digital, u otra herramienta tecnológica, las cuales podrán ser enviadas a través de los medios electrónicos disponibles.

Las copias certificadas expedidas mediante los medios señalados, tendrán validez plena para todas las actuaciones y trámites que se realicen tanto al interior del Consejo, como ante otras autoridades, salvo disposición en contrario.

Artículo 30. La Dirección General de Recursos Humanos pondrá los expedientes digitalizados a disposición de las áreas administrativas competentes que requieran consultar o contar con copias certificadas de los documentos que obran en ellos, los cuales podrán examinarlos y, en su caso, imprimirlos, mismos que serán certificados mediante firma electrónica, sello digital, u otra herramienta tecnológica que genere el propio sistema, y tendrán plena validez para la realización de los trámites y diligencias que corresponda, salvo disposición en contrario.

En este sentido, en los casos en que las áreas administrativas soliciten a la Dirección General de Recursos Humanos, copia certificada de los expedientes personales o de documentos que obren en los mismos, para la atención de asuntos de su competencia, deberán de conservar o destruir dichas copias certificadas sin dictamen de valoración documental, evitando su devolución a dicha Dirección General.

CAPÍTULO QUINTO

SEPARACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR INCAPACIDAD
FÍSICA O MENTAL PARA EL EJERCICIO DE SUS CARGOS

Artículo 31. Cuando, por cualquier medio, la Comisión de Disciplina, tenga conocimiento de actos constitutivos de responsabilidad administrativa imputables a un juez de Distrito o magistrado de Circuito, por manifiesto descuido en el ejercicio de sus funciones, y a la vez, existan elementos que hagan presumir que tales actos se realizaron como consecuencia de alguna enfermedad física o mental, que por su naturaleza pudiera impedir el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional encomendada a los juzgadores, deberá decretar la suspensión del servidor público.

En el acuerdo de suspensión, deberán precisarse los elementos que se tomaron en cuenta para la adopción de dicha medida. La Comisión de Disciplina deberá ordenar a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina la sustanciación del procedimiento especial que se regula en este Capítulo.

La determinación de la Comisión de Disciplina, para surtir efectos, deberá ser homologada por el Pleno.

Artículo 32. La suspensión decretada conforme al artículo anterior, no impedirá al servidor público el disfrute, durante el tiempo de la misma, de todas las prestaciones a las que tenga derecho como juez de Distrito o magistrado de Circuito.

Artículo 33. La suspensión iniciará a partir del momento en que el servidor público sea notificado del acuerdo de inicio del procedimiento especial y concluirá en el momento en que se le notifique la resolución definitiva dictada en el procedimiento.

Artículo 34. Si así conviniere a sus intereses, el servidor público, durante la sustanciación del procedimiento especial, podrá designar persona que lo represente.

Artículo 35. Los acuerdos de trámite dentro del procedimiento especial, serán emitidos por el Presidente y no serán recurribles.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 36. En el acuerdo de inicio del procedimiento especial, se transcribirá el acuerdo del Pleno en el que se haya decretado la suspensión del servidor público y en el mismo, se solicitará a la Dirección General de Servicios al Personal, la designación de un perito médico, de preferencia especialista en la probable enfermedad del servidor público.

Asimismo, se requerirá a éste para que, si conviene a sus intereses, designe a su perito médico. La designación de los referidos peritos deberá ser hecha por la Dirección General de Servicios al Personal y por el servidor público, respectivamente, en un término de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo. Esta notificación se hará en forma personal al servidor público y por oficio a la citada unidad administrativa.

Si el servidor público no designa perito dentro del referido término, se entenderá que consiente el dictamen que rinda el perito designado por la Dirección General de Servicios al Personal, salvo lo dispuesto en el artículo 48 de este Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 37. Hecha la designación de los peritos, se requerirá a éstos, por conducto de la Dirección General de Servicios al Personal y del servidor público, para que rindan sus correspondientes dictámenes, dentro del término de quince días a partir del día siguiente de la notificación respectiva. Este término podrá prorrogarse discrecionalmente por el Presidente, por una sola vez y por igual lapso.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 38. El servidor público deberá proporcionar a los peritos, toda la información médica que éstos le requieran. Asimismo, deberá someterse a los exámenes y estudios clínicos que los mismos le soliciten, los que serán a costa del Consejo, exclusivamente cuando hayan sido solicitados por el perito nombrado por la Dirección General de Servicios al Personal, o por el perito tercero, designado en los términos del artículo 42 de este Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 39. El servidor público podrá ser citado en las oficinas de la Dirección General de Servicios al Personal, o en el lugar que el titular de ésta indique, para que se someta a la revisión médica del perito designado por esa unidad administrativa.

Si dicho servidor público, por su estado de salud, no está en condiciones de viajar, deberá, bajo protesta de decir verdad, manifestarlo dentro del término de cinco días a que se refiere el párrafo segundo del artículo 36 de este Acuerdo. En tal caso, el perito médico designado por la Dirección General de Servicios al Personal, deberá trasladarse al lugar en el que resida el servidor público.

Artículo 40. Los dictámenes periciales deberán informar si el servidor público se encuentra o no impedido para el ejercicio de su cargo y, en su caso, si su incapacidad es de carácter temporal o permanente.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 41. Si el servidor público se niega a someterse a la revisión médica o a los estudios clínicos solicitados por el perito designado por la Dirección General de Servicios al Personal, se sobreseerá el procedimiento especial, con la consecuencia prevista en el artículo 47 de este Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 42. Si los dictámenes emitidos por los peritos designados por la Dirección General de Servicios al Personal y por el servidor público, fueran contradictorios, el Presidente solicitará al ISSSTE o a la Fiscalía General de la República, en su caso, la designación de un perito tercero en discordia. En caso de que el ISSSTE y la Fiscalía General de la República no estén en posibilidad de proporcionar el perito correspondiente, podrá solicitarlo a otros organismos públicos.

Artículo 43. Una vez rendidos los respectivos peritajes, se turnará el expediente al Consejero que, por turno corresponda, a fin de que presente a la consideración del Pleno, un proyecto de resolución, ajustándose a lo previsto en los artículos 44, 45 y 46 de este Acuerdo.

Artículo 44. Si los peritajes rendidos, permiten concluir que el servidor público se encuentra física o mentalmente incapacitado en forma permanente para el ejercicio de sus funciones, se le separará definitivamente de su cargo.

En el supuesto de que de los peritajes rendidos se desprenda que el servidor público no se encuentra incapacitado para el ejercicio de sus funciones, podrá ordenarse la apertura del correspondiente procedimiento de responsabilidad.

Artículo 45. En el supuesto de que se haya considerado que la incapacidad del servidor público es de carácter permanente, éste, en ningún caso, podrá reasumir sus funciones. En este supuesto, el servidor público tendrá el derecho a las prestaciones que la normatividad interna del Consejo otorga a los servidores públicos que se retiren voluntariamente, así como a las demás prestaciones a que, en tal supuesto, tuviere derecho conforme a la ley.

Artículo 46. En los casos en que, conforme a los peritajes rendidos, se considere que la incapacidad del servidor público es de carácter temporal, se le fijará un término para que se reincorpore a sus funciones. Este término será prorrogable, pero en ningún caso, la separación temporal del servidor público, podrá exceder de un año.

Durante el lapso de separación temporal, el Pleno, discrecionalmente, podrá otorgar al servidor público licencia, en los términos de los artículos 165 a 168 de la Ley Orgánica.

Para efectos laborales, la separación temporal del servidor público se equipara a la de los servidores públicos que disfrutan de licencia otorgada por el órgano competente del Consejo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 47. Una vez transcurrido el término de suspensión temporal y sus prórrogas, si las hubo, el servidor público deberá someterse a un examen médico, practicado por el perito médico que designe la Dirección General de Servicios al Personal, así como a los estudios clínicos que señale. El perito emitirá un dictamen en el que se determine si cesaron o no las causas que determinaron la incapacidad de aquel.

Si el referido dictamen es desfavorable al servidor público, o si éste no se sometiera al examen y estudios clínicos mencionados en el párrafo anterior, el Pleno, decretará su separación definitiva, teniendo aplicación, en tal supuesto, lo previsto en el artículo 45 de este Acuerdo.

Artículo 48. El servidor público afectado, podrá negarse a la sustanciación del procedimiento especial regulado en este Capítulo. En tal caso, se sobreseerá aquél y, en su caso, se abrirá el correspondiente procedimiento de investigación o responsabilidad administrativa, en los términos de la Ley Orgánica.

La negativa a que se refiere el párrafo anterior, sólo surtirá efectos, si se realiza dentro del término de cinco días, contados a partir de la notificación personal del acuerdo de inicio del procedimiento especial.

Artículo 49. En cualquier fase del procedimiento especial, el servidor público podrá manifestar por escrito su voluntad de separarse voluntaria y definitivamente de su cargo, supuesto en el cual, se decretará el sobreseimiento en el procedimiento especial y se dejarán expeditos los derechos de aquél, para acogerse a las prestaciones por retiro voluntario, a que tuviere derecho conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 50. Las notificaciones de las resoluciones, que se dicten dentro del procedimiento especial a
que se refiere este Capítulo, se efectuarán en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

CAPÍTULO SEXTO

DEL CESE

MODIFICADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 10/07/2015.

Artículo 51. En caso de que un trabajador de base adscrito a un área administrativa incurra en una causal de cese, el titular deberá ceñirse a las reglas que establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y a los criterios correspondientes, aprobados por el Pleno.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 10/07/2015.

Artículo 51 Bis. En caso de que un trabajador de base adscrito a un órgano jurisdiccional incurra en una causal de cese, el titular podrá removerlo en uso de la facultad que le otorga el artículo 97 constitucional, debiendo levantar invariablemente un acta con las formalidades que establece el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En todo momento quedará a salvo el derecho de los trabajadores para demandar ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación la reinstalación en su trabajo o la indemnización correspondiente, en caso de que consideren que su remoción fue injustificada.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/12/2018.

Artículo 52. Los procedimientos administrativos de imposición de sanciones como la destitución, se regulan por la Ley Orgánica, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA JORNADA DE TRABAJO EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 53. La jornada de trabajo en las áreas administrativas del Consejo será de un máximo de ocho horas efectivas diarias, que comprenderá de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes, con excepción de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo, así como de las Administraciones de los Centros de Justicia Penal.

La jornada podrá extenderse de manera excepcional, en caso de que la carga de trabajo amerite justificadamente que el personal permanezca más tiempo, sin que ello implique exceder un horario prudente y, en ningún caso, deberá generar una práctica reiterada, a efecto de no trastocar de forma drástica los equilibrios entre la vida laboral y personal de los servidores públicos.

Artículo 54. El titular de cada área administrativa podrá modificar el tiempo de ingesta de alimentos hasta por dos horas, respecto de servidores públicos que así lo soliciten, con la finalidad de facilitar el traslado a lugar diverso del centro de trabajo, con el correspondiente ajuste al horario de trabajo.

Asimismo, podrá reducir el horario de trabajo, en lo que respecta al turno de la tarde, o prescindir de éste, atendiendo a las necesidades del servicio y las medidas de organización interna que instrumente, a efecto de mejorar el trámite y resolución de los asuntos, sin que ello afecte la debida prestación del servicio.

Artículo 55. Los servidores públicos adscritos a áreas administrativas que ocupen puestos de los niveles salariales del 11 al 33, deberán registrar su entrada y salida, salvo los supuestos siguientes:

I.        Quienes ocupen los puestos que se indican a continuación y sean excepcionados por el titular del área administrativa de su adscripción:

a)    Supervisor;

b)    Secretario Particular SPS;

c)    Coordinador Técnico de SPS;

d)    Auditor;

e)    Coordinador de Ayuda y Seguridad;

f)     Chofer de Funcionario; y

g)    Auxiliar de Actuario, siempre y cuando realice sus funciones fuera de su centro de trabajo.

II.       Quienes no estando previstos en la fracción anterior, sean excepcionados por necesidades del servicio por el titular del área administrativa de su adscripción.

          El titular comunicará mediante oficio a la Dirección General de Recursos Humanos las excepciones a que se refiere esta fracción, señalando los motivos de las mismas y su temporalidad, la cual no podrá exceder del ejercicio fiscal correspondiente, sin perjuicio de que pueda ser renovada a su vencimiento o modificada durante su vigencia.

Para la operación y funcionamiento del registro automatizado de entrada y salida, los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas deberán proporcionar los datos que sean necesarios.

En la implementación, operación y funcionamiento del registro automatizado deberán observarse los lineamientos previstos en este Acuerdo, los ordenamientos respectivos en materia de transparencia, acceso a la información, resguardo de la misma y protección de datos personales, y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO OCTAVO

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.

DE LA REMUNERACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.

Artículo 55 Bis. El presente Capítulo tiene por objeto regular la remuneración del trabajo extraordinario de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.

Artículo 55 Ter. Tendrán derecho al pago de horas extraordinarias los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, que por necesidades del servicio y de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo, excedan de la jornada máxima ordinaria diaria de trabajo prevista en dicho instrumento normativo, y en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, siempre y cuando al momento de generar el derecho, se encuentren ocupando alguno de los siguientes puestos:

Nivel

Puesto

25

Analista Jurídico SISE

26

Auxiliar de Actuario

27

Oficial Administrativo

27

Enfermera Especializada

27

Educadora

28

Niñera

28

Cocinera CENDI

29

Analista

29

Secretaria A

30

Técnico Especializado

30

Técnico Administrativo

31

Analista Administrativo

32

Auxiliar de Servicios Generales

32

Cocinera

33

Oficial de Servicios y Mantenimiento

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.

Artículo 55 Quater. Los supuestos para el pago de horas extraordinarias para el personal adscrito a los órganos jurisdiccionales, son los siguientes:

          I.    Por guardia, de conformidad con el "Sistema de Turno de Guardias de Juzgados de Distrito" autorizado por el Pleno;

        II.     Por el trámite de asuntos que, por su trascendencia e interés general, se consideren relevantes; y

       III.     En casos de urgencia o flagrancia, conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, en los que se deba ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley del indiciado.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.

Artículo 55 Quinquies. Los supuestos para el pago de horas extraordinarias para el personal adscrito a las áreas administrativas, son los siguientes:

        I.      Por el trámite de asuntos de carácter urgente establecidos por el área o institución solicitante; y

      II.       Para atender requerimientos o procesos administrativos urgentes, ordenados por el Pleno, las Comisiones o, en su caso, por los Comités integrados por los Consejeros.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.

Artículo 55 Sexies. El pago de horas extraordinarias para el personal adscrito a los Centros de Justicia Penal Federal procederá en los casos que con motivo de la celebración de las audiencias o lo determinado en ellas se exceda de la duración máxima de la jornada de trabajo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.

Artículo 55 Septies. Cuando por cualquiera de las causas previstas en los tres artículos anteriores, sea necesario laborar una jornada extraordinaria, ésta no deberá exceder de nueve horas semanales, las cuales se pagarán con un ciento por ciento más del sueldo tabular asignado a las horas de la jornada ordinaria de trabajo.

En ningún caso se deberá generar una práctica reiterada.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.

Artículo 55 Octies. Los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas, así como los Administradores de los Centros de Justicia Penal Federal, generarán los requerimientos de pago de horas extraordinarias, de conformidad con los mecanismos y el formato autorizado para tal efecto.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.

Artículo 55 Nonies. Las solicitudes de pago de horas extraordinarias deben sustentarse en alguno de los supuestos previstos en este Acuerdo, pero en ningún caso podrán contener dos o más supuestos por el mismo periodo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.

Artículo 55 Decies. La Dirección General de Recursos Humanos, así como la Coordinación de Administración Regional, a través de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, desecharán las solicitudes de pago de horas extraordinarias que no cumplan con lo previsto en este Acuerdo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.

Artículo 55 Undecies. Los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como los Administradores de los Centros de Justicia Penal Federal, serán los responsables de que en el requerimiento para el pago de horas extraordinarias se ubique en alguno de los supuestos previstos en este Acuerdo; asimismo, deberán presentar la solicitud de pago del personal de su adscripción dentro de los cinco días hábiles del mes subsecuente al que se haya generado el derecho.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.

Artículo 55 Duodecies. La Dirección General de Recursos Humanos, las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, según corresponda, a solicitud de los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como de los Administradores de los Centros de Justicia Penal Federal, serán las responsables de generar el cálculo y pago de las horas extraordinarias, y de solicitar la liberación de los recursos presupuestales correspondientes.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.

Artículo 55 Terdecies. La Visitaduría Judicial durante el desarrollo de las visitas ordinarias de inspección practicadas a los órganos jurisdiccionales y Centros de Justicia Penal Federal, será la responsable de verificar que las solicitudes de pago de horas extraordinarias cumplan con lo previsto en este Acuerdo, así como que la extensión de la jornada ordinaria de trabajo no sea una práctica reiterada, asentando sus observaciones en el acta correspondiente.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.

Artículo 55 Quaterdecies. La Contraloría, a través de la Dirección General de Auditoría, durante el desarrollo de las auditorías practicadas a las áreas administrativas, será la responsable de verificar que las solicitudes de pago de horas extraordinarias cumplan con lo previsto en este Acuerdo, así como que la extensión de la jornada ordinaria de trabajo en las áreas fiscalizadas no sea una práctica reiterada.

CAPÍTULO NOVENO

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 06/10/2017.

 REGISTRO AUTOMATIZADO DE ENTRADA Y SALIDA

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 56. Los servidores públicos obligados, en términos del Capítulo anterior y del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, al efectuar su registro automatizado de entrada y salida deberán realizarlo en los equipos biométricos de geometría de mano.

El registro automatizado de salida y entrada del lapso de ingesta de alimentos podrá ser utilizado como medida de control interno, sin que las omisiones de registro automatizado conlleven descuento alguno. En todo caso, los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas podrán prescindir de dicho registro.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 57. Los servidores públicos obligados al registro automatizado deberán ser enrolados en el equipo biométrico de mano de su centro de trabajo por el Auxiliar de Asistencia y Puntualidad de su adscripción. Si por necesidades del servicio se encuentran comisionados a uno distinto, también deberán ser enrolados en el equipo de dicho centro, por el Auxiliar de Asistencia y Puntualidad respectivo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 58. Los servidores públicos adscritos a la plantilla de plazas a disposición del Consejo, deberán realizar el registro automatizado de asistencia en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, a los cuales se encuentren comisionados y durante el tiempo que dure ésta.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 59. Los servidores públicos que incurran en omisiones de registro automatizado de entrada o salida, retardo o falta injustificada, se harán acreedores a los descuentos señalados en las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

El Auxiliar de Asistencia y Puntualidad deberá enviar las solicitudes de descuentos a la Dirección General de Recursos Humanos o al área de nómina de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, según corresponda, a través del sistema que para tal efecto se encuentre operando, previa autorización del titular del órgano jurisdiccional, de cada ponencia en el caso de los tribunales Colegiados o área administrativa.

Artículo 60. El Auxiliar de Asistencia y Puntualidad será el responsable de auxiliar al titular del órgano jurisdiccional o del área administrativa respectiva, en el seguimiento y control de asistencia de los servidores públicos adscritos.

Artículo 61. El Auxiliar de Asistencia y Puntualidad será el responsable de verificar previamente la identidad del personal que enrole en el lector biométrico, mediante una identificación oficial con fotografía y, en su caso, el recibo de pago correspondiente, a fin de validarlo con el número de expediente asignado por la Dirección General de Recursos Humanos. Lo mismo se observará en el supuesto de modificaciones que se realicen respecto a la geometría de mano.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

De lo anterior, el Auxiliar de Asistencia y Puntualidad deberá generar acta administrativa, en la que conste el alta o modificación del registro automatizado y la verificación de identidad del servidor público de que se trate, la cual deberá ser firmada por ambos y remitida a la Unidad de Registro y Control de Asistencia.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 62. Previo al cierre de nómina, el Auxiliar de Asistencia y Puntualidad deberá asentar en el registro automatizado, las justificaciones que previamente haya autorizado el titular del órgano jurisdiccional, de cada ponencia en el caso de los tribunales colegiados o área administrativa correspondiente.

Asimismo, dicho Auxiliar deberá resguardar, en su caso, la documentación idónea que acredite la justificación autorizada.

Artículo 63. En caso de ausencia temporal o permanente del Auxiliar de Asistencia y Puntualidad, la Dirección General de Tecnologías de la Información deberá realizar el alta en el lector biométrico del servidor público que lo supla o sustituya, e informarlo a la Unidad de Registro y Control de Asistencia mediante
correo electrónico.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 64. Los titulares de los órganos jurisdiccionales, de cada ponencia en el caso de los tribunales colegiados, y de las áreas administrativas, serán los únicos que podrán justificar omisiones de entrada, salida, retardos y faltas de los servidores públicos a su cargo, de conformidad con este Acuerdo y con lo dispuesto en el artículo 62 de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, por necesidades de organización y por las causas previstas en dichas disposiciones, así como autorizar el descuento correspondiente, en términos del artículo 59, segundo párrafo, de este Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 65. Para efectos del registro automatizado, son causas de justificación por omisión de registro automatizado de entrada, salida, retardos y faltas las siguientes:

I.      Por caso fortuito o fuerza mayor: Autorización otorgada por el titular del órgano jurisdiccional o área administrativa, por alguna de esas circunstancias;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.

II.     Por formación, capacitación y actualización: Autorización otorgada por el titular del órgano jurisdiccional o área administrativa, cuando el servidor público realice estudios para la obtención de grado académico con reconocimiento y validez oficial en instituciones de educación superior que estén debidamente acreditadas, o se encuentre inscrito en curso impartido por el Instituto de la Judicatura o por el Instituto Federal de Defensoría Pública. En estos supuestos sólo se podrá justificar el retardo en la entrada o la salida anticipada;

III.    Por servicio público: Autorización otorgada por el titular del órgano jurisdiccional o área administrativa para el cumplimiento de las funciones a cargo del servidor público;

IV.   Por licencia o días económicos en términos de las disposiciones normativas establecidas;

V.    Por suspensión oficial de labores;

VI.   Por vacaciones; y

VII.  Por determinación del Pleno o Comisiones.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 66. La Unidad de Registro y Control de Asistencia, en su caso, con el apoyo de la Coordinación de Administración Regional y del Auxiliar de Asistencia y Puntualidad, realizará cotejos de identidad y revisiones periódicas de los registros automatizados de la geometría de mano de los servidores públicos.

Artículo 67. La interpretación de este Capítulo corresponde a la Comisión de Administración.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 68. La Comisión de Administración podrá emitir disposiciones administrativas para la operación del registro automatizado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/12/2019.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PREMIOS, DÍAS DE ASUETO, PRESTACIONES Y LICENCIAS

CAPÍTULO PRIMERO

PREMIO SILVESTRE MORENO CORA

Artículo 69. Se entregará anualmente el premio "SILVESTRE MORENO CORA", a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en reconocimiento a los años de servicios prestados en dicho Poder, incluyendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo.

Artículo 70. El premio consistirá en el otorgamiento de un estímulo en numerario, que el Pleno determinará de acuerdo con su presupuesto.

Artículo 71. El premio se otorgará al servidor público que reúna los siguientes requisitos:

I.        Contar a la fecha de entrega del premio, con cincuenta años de servicios efectivos en el Poder Judicial de la Federación;

II.       No presentar nota desfavorable en su expediente; y

III.      Haberse distinguido por su honestidad, respeto, dedicación y responsabilidad en el servicio.

Artículo 72. La Comisión de Administración realizará el análisis de los candidatos que reúnan los requisitos precisados y someterá a la consideración del Pleno la lista correspondiente para que, en su caso, y de estimarlo procedente, designe al servidor público que sea acreedor al premio.

Artículo 73. El premio se entregará en ceremonia especial, con motivo del Día del Servidor Público del Poder Judicial de la Federación.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/12/2019.

CAPÍTULO SEGUNDO

DÍAS DE ASUETO

DEROGADA

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/12/2019.

SECCIÓN PRIMERA

DEL DÍA DE LA MADRE Y DEL DÍA DEL PADRE

Artículo 74. Derogado.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/12/2019.

Artículo 74 Bis. Las madres y padres trabajadores del Consejo, gozarán de un día de asueto con motivo de la celebración del "Día de la Madre" y del "Día del Padre", según corresponda.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/12/2019.

Artículo 74 Ter. El día de asueto para las madres y padres trabajadores del Consejo, se otorgará previo acuerdo con el titular del área administrativa a la que se encuentre adscrito, a fin de no afectar las labores en los centros de trabajo respectivos.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/12/2019.

Artículo 74 Quater. Para el otorgamiento del día de asueto, las madres y padres, deberán comunicar por escrito al titular del área administrativa a la que se encuentren adscritos, la fecha en la que se propone disfrutar de éste, con al menos cinco días hábiles de anticipación.

El día de asueto deberá estar comprendido entre los meses de mayo a diciembre, tratándose de las madres; y de junio a diciembre, tratándose de los padres; en el año que corresponda, no deberá ser inmediatamente previo o posterior a un periodo vacacional o licencia; y no podrá ser acumulado para años subsecuentes

DEROGADA

SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 75. Derogado.

Artículo 76. Derogado.

Artículo 77. Derogado.

Artículo 78. Derogado.

Artículo 79. Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/06/2015.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2015.

DEROGADA

SECCIÓN TERCERA

Artículo 80. Derogado.

Artículo 81. Derogado.

Artículo 82. Derogado.

Artículo 83. Derogado.

DEROGADA

SECCIÓN CUARTA

Artículo 84. Derogado.

Artículo 85. Derogado.

Artículo 86. Derogado.

DEROGADA

SECCIÓN QUINTA

Artículo 87. Derogado.

Artículo 88. Derogado.

Artículo 89. Derogado.

Artículo 90. Derogado.

Artículo 91. Derogado.

DEROGADA

SECCIÓN SEXTA

Artículo 92. Derogado.

Artículo 93. Derogado.

Artículo 94. Derogado.

Artículo 95. Derogado.

Artículo 96. Derogado.

DEROGADA

SECCIÓN SÉPTIMA

Artículo 97. Derogado.

Artículo 98. Derogado.

Artículo 99. Derogado.

Artículo 100. Derogado.

Artículo 101. Derogado.

Artículo 102. Derogado.

DEROGADA

SECCIÓN OCTAVA

Artículo 103. Derogado.

Artículo 104. Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/06/2015.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2015.

Artículo 105. Derogado.

Artículo 106. Derogado.

CAPÍTULO TERCERO

FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 107. El Fondo operará conforme a los principios siguientes:

I.       Participación voluntaria;

II.      Igualdad de derechos y obligaciones de los participantes; y

III.     Cooperación, solidaridad y equidad.

Artículo 108. El Fondo tiene como objetivo general fomentar el ahorro de los servidores públicos, en previsión de una baja.

Con el propósito de ampliar los beneficios a los servidores públicos que se incorporen al Fondo, podrán acceder a préstamos del patrimonio del Fondo conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de este Acuerdo.

Artículo 109. El patrimonio del Fondo se constituye por la suma de:

I.       Las aportaciones ordinarias de los servidores públicos;

II.      Las aportaciones ordinarias del Consejo;

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.

III.     Los rendimientos devengados por las aportaciones ordinarias; y

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.

IV.     Los intereses que generen los préstamos;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.

V.     Los derechos de crédito y garantías de todo tipo derivados de los préstamos realizados con recursos del Fondo; y,

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.

VI.    Los derechos de crédito derivados de las inversiones financieras realizadas con recursos del Fondo.

Salen del patrimonio del Fondo, las cantidades de dinero que se entreguen a los servidores públicos en los términos y condiciones previstos en el presente Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 110. Serán beneficiarios del Fondo los servidores públicos incorporados a él, las personas designadas por éstos ante el Consejo, así como aquellos acreedores alimentarios designados por autoridad judicial o quien legalmente acredite tener derecho.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 110 Bis. Las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales que reciban mandatos judiciales que afecten directa o indirectamente las percepciones de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación deberán remitirlos a las Direcciones Generales de Servicios al Personal; y de Recursos Humanos, para los efectos correspondientes.

Artículo 111. Los servidores públicos, en forma voluntaria, elegirán el porcentaje de las aportaciones ordinarias que desean realizar por un equivalente del 2, 5 y o 10% de su sueldo básico. La deducción se aplicará en forma quincenal, a través del sistema de nómina.

El Consejo queda obligado a aportar un porcentaje igual al seleccionado por el servidor público, tomando como base el sueldo básico de éste.

Artículo 112. Las aportaciones ordinarias que efectúe el Consejo al Fondo, se realizarán con cargo a la partida presupuestal que al efecto se determine, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto.

Artículo 113. El Fondo es de carácter indefinido e intransferible con excepción de lo previsto en el presente Acuerdo o por determinación del Pleno.

El Pleno se reserva el derecho de modificar total o parcialmente los términos y condiciones que rijan este esquema de administración.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL FONDO

Artículo 114. El patrimonio del Fondo será invertido a través de sociedades de inversión de Deuda Gubernamental, que cumplan con los requisitos del artículo 32 de la Ley de Sociedades de Inversión y las que en su momento autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, con calificación Triple "A", operadas por la institución financiera, misma que será seleccionada en los términos y condiciones que autorice el Pleno.

El Comité de Inversión será el responsable de realizar las gestiones conducentes para llevar a cabo el procedimiento de selección de la Institución Financiera con la cual se formalizará la administración del Fondo de Reserva Individualizado a través del esquema de un Fondo de Ahorro, debiendo someter a la consideración del Pleno la aprobación de la contratación del servicio correspondiente y la institución que considere la mejor opción para esos efectos, para lo cual podrá solicitar el apoyo que requiera de las demás áreas administrativas del Consejo.

Artículo 115. La Institución llevará una cuenta individual por cada servidor público inscrito al Fondo, en la que se refleje de manera separada las aportaciones ordinarias realizadas por el servidor público y las del Consejo, además de los rendimientos obtenidos tanto por las aportaciones ordinarias, como por los préstamos otorgados con cargo al patrimonio del Fondo.

La individualización de las cuentas se llevará a cabo desde la primera aportación de los inscritos.

Artículo 116. La Institución hará llegar al Consejo los estados de cuenta de la inversión correspondiente al Patrimonio del Fondo, con la periodicidad y términos que determine este último, en los que se dé a conocer por lo menos:

I.        La posición de las acciones de las cuales sea titular, valuada al último día del corte del período que corresponda y la del corte del período anterior;

II.       Los movimientos del período que corresponda y sus rendimientos en forma mensual, anual y acumulado;

III.      En su caso, los avisos sobre las modificaciones a sus prospectos de información al público inversionista, señalando el lugar o medio a través del cual los accionistas podrán acceder a su consulta;

IV.     El plazo para el desahogo de las observaciones presentadas por los servidores públicos, sobre la información en la que éstos hayan manifestado su inconformidad;

V.      El monto total por separado de las aportaciones ordinarias, así como de los préstamos; y

VI.     Cualquier otra información que el Consejo determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Sociedades de Inversión.

Artículo 117. La Institución deberá dar acceso a los servidores públicos del servicio de Internet para consulta de reportes de saldos y movimientos de su cuenta individual.

En el supuesto de que el servidor público, solicite que se le remitan los reportes de saldos y movimientos en forma impresa, podrá presentar dicha petición ante la Dirección General de Servicios al Personal, o en su caso, ante la Coordinación de Administración Regional, a través de sus Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas.

Artículo 118. El Consejo enterará a la Institución las aportaciones ordinarias que correspondan al patrimonio del Fondo, a más tardar el día hábil siguiente de realizadas las aportaciones.

Artículo 119. La sociedad de inversión deberá proporcionar la información respecto al monto de los rendimientos a partir del día hábil siguiente a aquél en que hayan ingresado las aportaciones ordinarias, lo cual deberá acreditar conforme a los mecanismos de inversión de los recursos.

La sociedad de inversión está obligada a generar rendimientos a partir del día de ingreso de los recursos.

Artículo 120. La Institución dará cabal cumplimiento a la protección de datos personales de los servidores públicos, que en su oportunidad sea proporcionada por el Consejo, para lo cual, únicamente proporcionará los datos a la autoridad que cuente con las facultades para requerirla y en las condiciones de ley, protegiendo en todo momento los derechos de los servidores públicos.

Artículo 121. La sociedad de inversión sólo podrá llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de su objeto, el de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

SECCIÓN TERCERA

DE LA INCORPORACIÓN, RETIRO Y PRÉSTAMO DEL FONDO

Artículo 122. Los servidores públicos se incorporarán al Fondo en forma voluntaria mediante la presentación del formato autorizado por el Consejo, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto apruebe la Comisión de Administración.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/06/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 123. Los servidores públicos de nivel operativo inscritos en el Fondo podrán realizar el retiro total de sus aportaciones, en los siguientes casos:

I.      Cause baja por terminación de la relación laboral; y

II.     Cause baja por cambio de nivel operativo a mando medio o superior.

En caso de fallecimiento del servidor público los recursos se entregarán a sus beneficiarios designados; a falta de éstos, a quien acredite legalmente tener derecho a ellos.

En ambos casos, las solicitudes de pago se tramitarán ante la Dirección General de Servicios al Personal, quien las canalizará a la Institución para el pago correspondiente, quien deberá pagar dentro del plazo que se convenga con la Institución.

En el supuesto de baja, el ahorro que tenga el trabajador en el Fondo será entregado a éste y en su caso, la parte proporcional determinada por autoridad competente, a sus acreedores alimentarios; en caso de defunción, a sus beneficiarios o a quien acredite legalmente tener derecho.

La Dirección General de Servicios al Personal, determinará el trámite que atenderán los trabajadores o beneficiarios para la recuperación de sus aportaciones una vez que se haya expedido el aviso de baja.

En ningún otro caso procederá el retiro, con excepción a lo dispuesto en el artículo 125 de este Acuerdo.

Artículo 124. El servidor público podrá cancelar, disminuir o incrementar sus aportaciones al Fondo por así convenir a sus intereses, previo aviso que realice a la Dirección General de Servicios al Personal dentro o, en su caso, ante la Coordinación de Administración Regional, a través de sus Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, dentro del periodo que señale el Consejo.

La Institución, efectuará la retención de impuestos correspondientes cuando así lo prevea la legislación y normatividad vigente en la materia, debiendo informar lo anterior al Consejo.

El monto de las aportaciones ordinarias cubiertas por el servidor público mediante descuento vía nómina y el de las aportadas por el Consejo, así como sus rendimientos, seguirán reinvirtiéndose por la sociedad de inversión, hasta en tanto el servidor público cause baja del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 125. Cuando un servidor público cause baja del Fondo a consecuencia de un cambio de nivel de puesto que implique dejar de pertenecer al nivel operativo, y continúa prestando sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, podrá solicitar el pago de su fondo acumulado a que tenga derecho, con apego a las disposiciones del artículo 123 de este Acuerdo, debiendo acompañar a la solicitud de pago, constancia o nombramiento del nuevo nivel de puesto y aviso de baja por renuncia o fin de nombramiento de la plaza de nivel operativo que venía ocupando.

Artículo 126. Los servidores públicos inscritos en el Fondo, podrán solicitar préstamos con cargo al patrimonio del Fondo de Ahorro, previa solicitud a la Dirección General de Servicios al Personal, conforme
a lo siguiente:

I.        Una vez cada tres años;

II.       El monto del préstamo se calculará tomando como base hasta el 50 % de las aportaciones ordinarias; y

III.      La tasa de interés y demás condiciones del préstamo se sujetarán a lo dispuesto en los lineamientos correspondientes.

El pago del préstamo se realizará a través de descuento vía nómina.

Cuando el servidor público cause baja y cuente con un préstamo vigente, de así ser solicitado por el servidor público, se podrá hacer entrega del remanente que corresponda, de no ser así tendrá la obligación de cubrir de manera inmediata su adeudo, aunque no retire sus recursos del Fondo.

CAPÍTULO CUARTO

CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 127. El Pleno, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Administración, y previo visto bueno de la Comisión de Administración, podrá autorizar la creación de un CENDI, siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 127 Bis. La organización y funcionamiento de los CENDI se regirá conforme a lo previsto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; este Capítulo y las demás disposiciones aplicables.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 128. Los casos no previstos en este Capítulo serán resueltos por el Pleno, la Comisión de Administración y la Secretaría Ejecutiva de Administración, en su ámbito de competencia.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 128 Bis. Corresponde al Pleno la interpretación administrativa de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 128 Ter. En la prestación de servicios del CENDI se debe observar la Política Nacional en materia de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y atender los principios siguientes:

I.      Desarrollo de niñas y niños en todos los aspectos de su vida, ya sean físicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, sociales, educativos o culturales;

II.     No discriminación e igualdad de derechos;

III.    El interés superior de la niñez;

IV.   Participación de niñas y niños en todos los asuntos que les atañen; y

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/05/2016.

V.     Igualdad de género.

Asimismo, debe orientarse al logro de la observancia y ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 128 Quater. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de la Dirección General de Servicios al Personal, deberá inscribir cada CENDI en el registro local que corresponda, previa revisión del cumplimiento de requisitos conforme a la modalidad y tipo que se trate y conforme a las leyes locales aplicables.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 128 Quinquies. El Consejo podrá celebrar instrumentos convencionales con instituciones públicas, privadas y sociales para que se preste la atención especializada a las niñas y niños que la requieran.

SECCIÓN SEGUNDA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 129. Los hijos de servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, así como los menores de edad de los que sean tutores, tienen derecho a la prestación de servicios de guardería.

Las niñas y niños a que se refiere el artículo 130 de este Acuerdo que tengan alguna discapacidad tienen derecho a ser admitidos en los CENDI.

El ingreso a los CENDI estará sujeto a su infraestructura, a lo previsto en este Acuerdo, y a los lineamientos que determine la Comisión de Administración, los cuales deberán tomar en consideración la perspectiva de género, la protección del menor y la suficiencia presupuestal.

La prestación podrá cubrirse a través de los CENDI, de las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE, o mediante el otorgamiento del apoyo económico para la contratación de guarderías particulares.

El apoyo económico se otorgará en caso de que no se cuente con CENDI en la localidad del centro de trabajo del servidor público respectivo; o que habiéndolo no haya cupo en el mismo y no pueda ser admitido en las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE.

Tratándose de menores de edad que padezcan una discapacidad, además de los supuestos previstos en el párrafo anterior, procederá el pago de apoyo económico cuando habiendo CENDI no se cuente con los recursos materiales y humanos para brindar la atención adecuada en el mismo.

El apoyo económico que cubra el Consejo será hasta por el monto que determine la Comisión de Administración en los lineamientos a que se refiere este artículo, y estará sujeto a la suficiencia presupuestal.

Artículo 130. Los infantes a que se refiere el artículo anterior podrán ingresar y permanecer en el CENDI desde los 45 días de nacidos, como edad mínima, hasta los 5 años 11 meses, cumplidos al inicio del ciclo escolar, de acuerdo con el calendario de la SEP.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 131. Para la prestación de servicios del CENDI, los servidores públicos deberán tener una antigüedad mínima de seis meses en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de aquellos casos en que los menores estén matriculados en un Centro, cuando su madre o padre haya dejado de prestar sus servicios al referido Poder, por haber sido sancionados con destitución del puesto, si su cónyuge ingresa a alguna área administrativa del Consejo o algún órgano jurisdiccional. En este caso se deberá dar continuidad al servicio sin necesidad de tener dicha antigüedad.

Este servicio no podrá ser proporcionado a las personas contratadas bajo el régimen de honorarios.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.

Artículo 132. Derogado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 133. El trámite del apoyo económico a que se refiere el artículo 129 de este Acuerdo se llevará a cabo ante la Dirección General de Servicios al Personal, y estará sujeto a disponibilidad presupuestal.

Artículo 134. Los servidores públicos podrán gozar de la prestación del servicio de CENDI hasta en dos ocasiones, salvo en los casos de parto múltiple, en cuyo caso serán considerados como una sola inscripción, sin que ello limite el ingreso de otro hermano.

Artículo 135. El Director del CENDI será responsable de la vigilancia en el cumplimiento de las normas que rijan la prestación de los servicios brindados por los CENDI, quien deberá reportar a las instancias del Consejo competentes aquellas anomalías que por su naturaleza e importancia deban hacerse de su conocimiento.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 136. Los servidores públicos que soliciten el ingreso de sus hijos a un CENDI deberán cumplir con los requisitos a que se refiere este Capítulo, sin que ninguno de ellos pueda implicar discriminación alguna.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.

Artículo 137. Derogado.

Artículo 138. Cuando el servidor público deje de laborar en el Poder Judicial de la Federación, el infante podrá gozar de la prestación de servicios por los siguientes períodos, contados a partir de la terminación de la relación laboral:

I.       Lactantes, maternales, primero y segundo grados de preescolar hasta por un mes; y

II.      Tercer grado de preescolar hasta que concluya el ciclo escolar correspondiente.

Artículo 139. La prestación de servicios se brindará en las instalaciones de cada CENDI, excepto en los casos en que se programen actividades fuera de éste.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 140. La prestación de servicios se realizará, exclusivamente, con el personal previsto en la plantilla básica para cada uno de los CENDI.

Artículo 141. El horario de servicio será de las 8:30 a las 16.00 horas, de lunes a viernes, extendiéndose hasta las 17:00 horas en el área de preescolar cuando el horario laboral del servidor público lo justifique.

El horario de entrada de los menores al CENDI será de las 8:30 a las 9:30 horas, debiéndose presentar los infantes ya desayunados.

El horario de salida para los menores lactantes y maternales será a las 16:00 horas y para los infantes que cursen primero, segundo y tercer grado de preescolar será a las 17:00 horas.

Artículo 142. Se considera retardo el ingreso de los infantes a partir de las 9:35 horas, y el retiro de los infantes a partir de las 16:10, en las áreas de lactantes y maternales, y 17:10 para los preescolares.

Artículo 143. Cuando por necesidades del servicio o por determinación expresa del Pleno sea necesario modificar el horario de prestación de servicios, tal circunstancia deberá hacerse de conocimiento del servidor público por lo menos con un día de anticipación.

Artículo 144. La prestación de servicios se brindará en los días hábiles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la segunda quincena del mes de julio y segunda quincena del mes de diciembre de cada año.

No habrá prestación de servicios en los días de descanso señalados en el artículo 104 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales; así como los previstos en el artículo 6 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 145. En el caso de que al servidor público se le haya otorgado una licencia por enfermedad o maternidad, podrá gozar del servicio del CENDI, siempre y cuando presente copia de la licencia respectiva.

Artículo 146. Los infantes se distribuirán conforme a la normativa de la SEP en las secciones siguientes:

I.       Lactantes: de 45 días a 1 año 6 meses;

II.      Maternales: de 1 año 7 meses a 2 años 11 meses; y

III.     Preescolares: de 3 años a 5 años 11 meses.

Artículo 147. El Consejo podrá ordenar la suspensión de la prestación del servicio en uno o varios CENDI, cuando:

I.        Se determine la posibilidad o existencia de un brote epidémico que requiera la adopción de medidas sanitarias por el tiempo que determine el servicio médico correspondiente;

II.       Se efectúen obras, reparaciones o remodelaciones que impidan la adecuada prestación del servicio;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

III.      En caso de emergencia, el Director General de Servicios al Personal podrá ordenar la suspensión de la prestación del servicio en uno o varios CENDI, debiendo informar inmediatamente al Consejo sobre las causas que la motivaron. El Consejo determinará si se mantiene o levanta la suspensión, conforme a las circunstancias previstas en este artículo; y

IV.     Por cualquier otra circunstancia que impida el desarrollo de las actividades del CENDI en condiciones de seguridad e higiene.

SECCIÓN TERCERA

ORGANIZACIÓN DE LOS CENDI

Artículo 148. Los CENDI contarán con el personal y los medios materiales necesarios para cumplir sus funciones eficientemente, de conformidad con lo que disponga la Comisión de Administración, tomando en consideración las cargas de trabajo y las posibilidades presupuestales.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

El personal que labore en los CENDI, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

El Consejo procurará que los CENDI cuenten con personal capacitado en la atención de personas con discapacidad.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 148 Bis. Los CENDI que tengan matriculados niñas y niños con discapacidad, conforme a la suficiencia presupuestal, deberán proporcionarles materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de la Dirección General de Servicios al Personal, deberá adoptar las medidas necesarias para procurar que los CENDI que lo requieran cuenten con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas con discapacidad visual y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad, en términos de las disposiciones aplicables.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 148 Ter. Cada uno de los CENDI deberá contar con un Programa Interno de Protección Civil, en términos de lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y cumplir con las medidas de seguridad y protección civil a que se refiere el Capítulo VIII de dicho ordenamiento.

Asimismo, deberán de contar con las condiciones necesarias de accesibilidad para las personas con discapacidad.

Artículo 149. Los CENDI operarán con un Director y con el personal que sea necesario, quienes tendrán la categoría y percepciones que se fijen en el presupuesto para esos cargos y que determine la Comisión de Administración.

Artículo 150. Todo CENDI estará integrado por las siguientes áreas:

I.      Director del CENDI;

II.     Área médico preventiva;

III.    Área pedagógica;

IV.   Área de psicología preventiva; y

V.     Área de nutrición.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 151. El Director General de Servicios al Personal establecerá los canales de coordinación con las instancias públicas correspondientes, para la atención de cuestiones vinculadas con la educación y salud de los infantes.

Artículo 152. El supervisor será el responsable de planear, organizar, dirigir y evaluar la prestación del servicio, de conformidad con este Capítulo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 153. El Director del CENDI será el responsable de programar, organizar y coordinar las actividades y la administración de los recursos del CENDI a su cargo, conforme a lo dispuesto en este Capítulo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 154. El Director del CENDI motivará la participación de los servidores públicos con el fin de apoyar el proceso educativo y su continuidad en el medio familiar.

Artículo 155. Es responsabilidad del área médico preventiva promover, mejorar y mantener el estado óptimo de salud de los infantes, mediante la aplicación de programas de medicina preventiva, la ejecución de acciones médicas de carácter urgente, el control y seguimiento del tratamiento médico complementario o de reforzamiento a que estén sometidos los infantes que así lo requieran y la vigilancia en su crecimiento y desarrollo normal.

Artículo 156. Corresponde al área pedagógica del CENDI la aplicación de programas educativos que conlleven a un adecuado desarrollo de sus aptitudes físicas e intelectuales de acuerdo con la edad de los infantes, aunado al conocimiento de sí mismos y de su entorno social.

Artículo 157. Es función del área de psicología preventiva promover la salud mental y el óptimo desarrollo emocional de los infantes, mediante la aplicación de programas que les permitan adquirir confianza y seguridad en sí mismos y propiciar su óptima incorporación social.

Artículo 158. Es competencia del área de nutrición proporcionar a los infantes los alimentos y nutrientes que contribuyan a su sano desarrollo físico y mental, de conformidad con el cuadro básico que para cada edad esté autorizado por la Secretaría de Salud o la SEP.

Artículo 159. Antes del inicio del ciclo escolar el Director del CENDI y los responsables de cada área, formularán los programas que deberán ser aplicados en el período correspondiente.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

El contenido de los programas que para el desarrollo integral de los infantes formule el CENDI deberán realizarse de conformidad con las disposiciones aplicables emitidas por la SEP, y su contenido deberá ser aprobado cada ciclo escolar por el Director General de Servicios al Personal.

Su seguimiento y evaluación estará a cargo del Supervisor.

Artículo 160. El personal y los trabajadores se abstendrán de realizar cualquier tipo de acción de proselitismo político o de gestoría sindical en las instalaciones del CENDI.

SECCIÓN CUARTA

NUTRICIÓN DE LOS INFANTES

Artículo 161. La alimentación que se proporciona en el horario de prestación de servicios consistirá en colación matutina, comida y colación vespertina. Dicha alimentación será programada por el responsable del área de nutrición, supervisada por el médico pediatra del CENDI y autorizada por el Director del mismo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 162. Si por motivos de salud algún infante requiere un horario de alimentación o dieta especial, el servidor público responsable podrá solicitar por escrito al Director del CENDI su autorización para proveer los alimentos que requiera el menor y que éstos sean proporcionados en el horario que se requiera, quien de estimarlo procedente y previo visto bueno del médico pediatra, permitirá el ingreso de los alimentos al CENDI. El servidor público deberá adjuntar a su solicitud la receta del médico tratante conforme a lo previsto en el artículo 171 de este Acuerdo.

Artículo 163. El servidor público no podrá ingresar al CENDI ninguna clase de alimentos, golosinas o bebidas para que los infantes las consuman durante su estancia en el citado centro, salvo lo previsto en el artículo anterior.

Durante el filtro de salud, el personal deberá solicitar el retiro de los alimentos, golosinas o bebidas antes referidas.

SECCIÓN QUINTA

SERVICIO MÉDICO

Artículo 164. El servicio médico pediátrico tiene carácter preventivo, orientado a la detección oportuna de las enfermedades y de atención curativa para la urgencia ocurrida durante la permanencia del infante en el CENDI.

Artículo 165. El médico pediatra y el psicólogo, cuando identifiquen algún caso que requiera una atención especializada, informarán al Director del CENDI y al servidor público para la atención del infante en el servicio especializado que requiera. El servidor público deberá informar de la atención que se preste a su infante para un adecuado seguimiento por parte del personal autorizado del CENDI.

Artículo 166. El médico pediatra llevará a cabo diariamente el filtro de salud para autorizar el ingreso de los infantes.

Artículo 167. Cuando el infante presente algún padecimiento o síntoma de enfermedad durante la jornada escolar será atendido por el médico pediatra del CENDI, circunstancia que deberá ser informada al servidor público responsable del infante. En caso de que el Director del CENDI y el médico pediatra lo estimen conveniente se podrá solicitar el retiro del menor del citado Centro.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 168. En caso de que un infante durante el filtro de salud o su estancia en el CENDI presente síntomas de una enfermedad, se dará aviso al servidor público o a la persona autorizada para recibir al infante, para que proceda a su retiro.

En este supuesto se extenderá constancia por los días que el médico juzgue conveniente, como justificante de la ausencia del menor de edad.

En todo caso el personal del CENDI adoptará las medidas necesarias para salvaguardar la salud de todos los menores del Centro.

En aquellos casos en que se advierta la posibilidad de que un menor de edad sea portador de alguna enfermedad que genere un brote, también deberá ser retirado del mismo durante el tiempo que estime conveniente el médico pediatra.

Artículo 169. El médico pediatra y la enfermera, por indicaciones de aquél, serán los únicos autorizados para administrar medicamentos o practicar curaciones menores en caso necesario.

Artículo 170. El médico pediatra atenderá los casos de urgencia y será quién determine las acciones que se deban adoptar. En ausencia de éste, la decisión corresponderá al Director del CENDI.

Cuando el menor durante su estancia en el CENDI requiera de atención médica de urgencia que no pueda ser proporcionada en el citado Centro, será trasladado a la unidad médica correspondiente. En este caso se informará de dicha situación al servidor público o personas autorizadas, quienes deberán presentarse en la unidad médica para hacerse cargo del menor. El personal del CENDI que acompañe al infante a la unidad médica deberá permanecer hasta en tanto llegue el servidor público o personas autorizadas, las cuales deberán identificarse plenamente.

Artículo 171. En caso de que sea necesario administrar algún medicamento al infante durante su estancia en el CENDI, el servidor público deberá entregar al área médica el original de la receta, la que deberá contener el nombre, clave o número de cédula profesional y firma del médico tratante, así como los medicamentos etiquetados conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 172. El área médica conservará los medicamentos etiquetados en un lugar visible. En la etiqueta se deberá registrar el nombre del infante, el grupo al que corresponde, dosis y horario de administración.

Artículo 173. No se recibirán medicamentos que deban administrarse en períodos cortos o que no requieran de un horario preestablecido tales como: homeopáticos, gotas ópticas u oftálmicas, vitaminas, suplementos nutricionales, entre otros.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 174. Cuando un infante deje de asistir al CENDI por motivos de salud, al reincorporarse al mismo, el servidor público presentará al médico pediatra la constancia del tratamiento recibido o, en su defecto, las recetas de los medicamentos que le hubieren prescrito.

Artículo 175. El personal o el trabajador que tengan conocimiento de maltrato o abuso físico o psicológico de un infante, tienen la obligación de informar de inmediato al Director del CENDI.

Artículo 176. Cuando un infante presente evidencia de maltrato o abuso físico o psicológico, el Director del CENDI solicitará al médico pediatra o psicólogo que requieran al trabajador responsable del infante, así como al personal que se estime conducente, para que declaren sobre las lesiones o conductas observadas en el menor, para la elaboración de un reporte al respecto.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

El Director del CENDI revisará el reporte, y de desprenderse una posible responsabilidad lo deberá hacer del conocimiento del Supervisor, quien a su vez informará a la Dirección General de Servicios al Personal, para que se determinen las acciones a seguir.

Artículo 177. Las quejas o denuncias de maltrato y abuso físico o psicológico a los infantes serán atendidas y documentadas por el Director del CENDI que corresponda, quien elaborará un reporte y procederá conforme a lo previsto en el artículo anterior. En cualquier momento podrá solicitar el auxilio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Artículo 178. Para la elaboración del reporte se procurará proteger la integridad física y psicológica de
los infantes.

Tratándose de quejas o denuncias en las que se encuentre involucrado personal, el infante deberá estar acompañado, en todo momento, por el servidor público responsable del mismo.

Los declarantes deberán firmar al pie de sus manifestaciones y al margen de las hojas en que se contengan, después de habérseles leído o de que las lean por sí mismos y las ratifiquen.

SECCIÓN SEXTA

ACTIVIDADES DOCENTES

Artículo 179. El CENDI aplicará los planes y programas aprobados por la SEP para la educación inicial
y preescolar.

El CENDI otorgará las constancias que correspondan, a los hijos de los servidores públicos, conforme a la normativa y lineamientos educativos de la SEP.

Artículo 180. El personal responsable del área educativa seleccionará el material de trabajo para la realización de las actividades, considerando la edad y características de desarrollo de los infantes, evitando poner en riesgo su integridad física.

Artículo 181. En la planeación de las actividades docentes se tomarán en consideración las necesidades de los infantes con discapacidad que se encuentren inscritos.

Artículo 182. La clase de educación física se efectuará en los horarios establecidos y en las instalaciones asignadas para tal efecto en el CENDI. El titular del grupo deberá estar presente durante el desarrollo de dicha actividad.

Artículo 183. Para el desarrollo de actividades que se programen fuera de las instalaciones del CENDI, se requerirá autorización por escrito del servidor público responsable para la participación de los menores
a su cargo.

Los infantes que asistan a las actividades referidas en el párrafo anterior deberán portar gafete con sus datos y uniforme.

Artículo 184. En las conmemoraciones cívicas marcadas en el calendario escolar se realizarán ceremonias sencillas y breves, considerando la edad de los infantes. Por ningún motivo los infantes se ocuparán de labores distintas a las propias de la formación académica.

Artículo 185. Las actividades que el CENDI organice con motivo de la clausura de cursos, conmemoraciones cívicas y otras propias de la formación de los infantes, se realizarán en las instalaciones del CENDI y serán actos cívico-culturales que no afecten la economía familiar.

Artículo 186. El personal asignado a las labores docentes tiene prohibido impartir clases remuneradas a los infantes.

Artículo 187. En el caso de que el infante cumpla seis años durante el ciclo escolar, continuará inscrito hasta la conclusión del mismo.

SECCIÓN SÉPTIMA

INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN AL CENDI

Artículo 188. El servidor público acudirá al CENDI correspondiente a su centro de trabajo para informarse de la disponibilidad de vacantes, y en caso de no haber lugar disponible registrará su solicitud de inscripción en la lista de espera correspondiente.

Artículo 189. La solicitud de inscripción deberá formularse por escrito, detallando los datos generales del infante y del servidor público, la que se acompañará de:

I.        Acta de nacimiento del infante;

II.       Cartilla Nacional de Vacunación actualizada del infante;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

III.      Derogada

IV.     Último nombramiento de trabajo;

V.      Último talón de pago del servidor público;

VI.     Constancia de antigüedad del servidor público, expedida por la Dirección General de Recursos Humanos;

VII.    Constancia de servicio activo del servidor público, firmada por el jefe inmediato en papel membretado, en el que se imprima el sello oficial, indicando horario de entrada y de salida; y

VIII.   Una identificación oficial vigente con fotografía del servidor público.

Todos los documentos deberán ser presentados en original o copia certificada, según sea el caso, y en copia simple; los primeros serán devueltos de inmediato al servidor público, una vez cotejados con su copia simple, las que deberán ser anexadas a la solicitud de inscripción.

Artículo 190. El ingreso de los infantes será autorizado por el Director del CENDI, conforme al orden de presentación de la solicitud y estará condicionado a la capacidad de atención del CENDI, así como al cumplimiento de los requisitos que establece este Capítulo.

Artículo 191. Una vez completo el cupo del CENDI, las solicitudes pendientes se tramitarán en estricto orden cronológico de presentación, conforme a la existencia de vacantes en cada una de las secciones.

Artículo 192. El Director del CENDI dará respuesta, por escrito, a la solicitud de inscripción. En caso de que el infante haya sido aceptado en el CENDI el servidor público, en un plazo que no exceda de veinte días hábiles, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.        En su caso, actualizar los documentos señalados en las fracciones II, IV, V y VII del artículo 189 de este Acuerdo que entregó al llenar su solicitud;

II.       Entregar dos fotografías tamaño infantil recientes del infante y del servidor público;

III.      Designar por escrito a dos personas mayores de edad a quienes se autorice para entregar y recoger al infante en sustitución del servidor público. En dicho escrito se deberá señalar el domicilio y número telefónico de las personas designadas y se acompañarán dos fotografías recientes de cada persona autorizada, para la elaboración de las credenciales correspondientes;

IV.     El resultado de los siguientes exámenes de laboratorio practicados al infante:

a)    Exudado faríngeo;

b)    Examen general de orina;

c)    Estudio coproparasitoscópico en serie de tres; y

d)    Aquellos estudios adicionales que se indiquen.

V.      Escrito firmado por el servidor público, en el cual se autorice a que se practiquen curaciones de urgencia al infante y su traslado a una unidad médica, en caso de ser necesario;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

VI.     Escrito deslindando de responsabilidades al CENDI, si el infante se encuentra bajo control médico en virtud de algún padecimiento sujeto a tratamiento, sobre el cual no haya proporcionado información al servicio médico del CENDI;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

VII.    Entregar los artículos de uso personal del infante y materiales didácticos solicitados, de conformidad con la sección o grupo en que haya sido inscrito, en la fecha programada para ello; y

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

VIII. En su caso, los demás que determine la Comisión de Administración.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

La Comisión de Administración podrá fijar requisitos adicionales a los previstos en este artículo, por ciclo escolar, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Administración.

Artículo 193. Los resultados de los análisis se entregarán, en original, al médico del CENDI, en las fechas previstas para tal efecto, dicha documentación deberá contar con razón social, resultados desglosados, firma del responsable del laboratorio y sello oficial.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 194. Los resultados de los análisis serán parte del historial clínico del menor de edad. En caso de que se detecte algún padecimiento que pudiera generar un brote, el médico pediatra del CENDI, dará seguimiento al tratamiento del mismo, a efecto de que el menor de edad ingrese al Centro cuando, a su juicio, la enfermedad esté controlada o haya desaparecido. Para tal fin el médico podrá solicitar exámenes complementarios. En todo momento se deberán adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la salud de dicho menor, y de las niñas y niños del Centro.

Artículo 195. El servidor público deberá presentar al infante en el servicio médico del CENDI en la fecha y hora indicada para la elaboración de la historia clínica y realización del examen médico correspondiente.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 196. Derogado.

Artículo 197. El servidor público es responsable de la veracidad de la información proporcionada
al CENDI.

Artículo 198. Concluidos los trámites de inscripción, el Director del CENDI solicitará al servidor público firmar escrito en el que manifieste su compromiso a cumplir con la normativa sobre las condiciones para la prestación del servicio, en los términos de este Capítulo y en los instructivos aplicables, aceptando su cumplimiento.

Artículo 199. El Director del CENDI verificará que se integre y se resguarde la documentación de los expedientes que contienen las solicitudes de inscripción, tanto de las peticiones atendidas como de aquellas que fueron denegadas.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 199 Bis. En caso de que el servidor público sea sancionado con destitución del puesto, se le suspenderá definitivamente el servicio del CENDI, observándose lo dispuesto en el artículo 138 de este Acuerdo.

Artículo 200. El servidor público que no cumpla con los requisitos previstos en los artículos 192, 193
y 194 de este Acuerdo no podrá solicitar la reinscripción.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Tampoco lo podrá hacer el servidor público que haya sido sancionado con destitución del puesto. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 138 de este Acuerdo.

SECCIÓN OCTAVA

RECEPCIÓN Y ENTREGA DE LOS INFANTES

Artículo 201. Los infantes se recibirán diariamente en el mostrador de acceso de las 8:30 a las 9:30 horas, para que el médico del CENDI efectúe el filtro de salud. Para los infantes inscritos en los grupos de lactantes y maternales “A”, la revisión incluirá el área de genitales. El médico autorizará el ingreso si se reúnen las condiciones de salud e higiene requeridas.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 202. Derogado.

Artículo 203. El servidor público informará al médico, en el momento del filtro de salud, de las condiciones de salud del infante durante las doce horas anteriores a su ingreso.

Artículo 204. El servidor público presentará al infante correctamente aseado, es decir, con cabello limpio y peinado, uñas recortadas y limpias, cara, manos, ropa y calzado limpios.

Artículo 205. Durante la inscripción y al inicio de cada ciclo escolar se entregarán al servidor público las indicaciones y especificaciones del vestuario y uniformes a utilizarse, correspondientes a cada sección.

No está autorizado que los infantes lleven huaraches o sandalias, ni seguros o alfileres para sujetar la ropa. Únicamente podrán usar cinturón los infantes inscritos en preescolar “C”.

Todos los accesorios y ropa del infante deberán estar marcados con el nombre completo del infante, utilizando etiquetas bordadas y cosidas en lugar visible. El CENDI no será responsable del extravío de prendas o bienes valiosos cuyo uso no esté autorizado en el interior del CENDI, así como de aquellos bienes sin marcar o marcados erróneamente.

Artículo 206. El infante no podrá ingresar portando alimentos, bebidas, golosinas, juguetes o artículos no solicitados, ni accesorios de valor, tales como esclavas, medallas y anillos, entre otros, con el fin de evitar accidentes o extravíos.

Artículo 207. Al finalizar la jornada escolar el Director del CENDI o el personal informarán al servidor público o persona autorizada para recibir al infante, los aspectos importantes ocurridos durante ésta.

Artículo 208. Para retirar al infante del CENDI, el servidor público o persona autorizada deberá presentar la credencial que para ese fin se les haya proporcionado.

No se entregará el infante a persona alguna que no presente su credencial o cuando aun presentándola, se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga, enervante o tóxico. En este caso, se dará aviso al Supervisor y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para los efectos que resulten procedentes.

Cuando el infante no sea recogido dentro de los diez minutos posteriores al horario establecido en el CENDI, se agotarán las instancias de localización del servidor público o personas autorizadas y, en su caso, se procederá conforme a la última parte del párrafo anterior.

Artículo 209. El servidor público sólo podrá pasar al interior del CENDI previa autorización de Director del CENDI. Las madres de los infantes, menores de seis meses de edad, tendrán acceso a la sección de lactantes para amamantar a sus hijos, atendiendo las medidas de seguridad e higiene correspondientes.

Artículo 210. Cuando ocurra alguna situación de contingencia; como un sismo, incendio, u otro; o bien, durante acciones de simulacro, todo trabajador que se encuentre dentro de las instalaciones del CENDI deberá seguir las indicaciones del personal autorizado por el Director del CENDI respectivo.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

La Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo deberá prever las medidas específicas relacionadas con la evacuación de las personas con discapacidad.

SECCIÓN NOVENA

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Artículo 211. Los servidores públicos podrán constituir una asociación de padres de familia con el fin de contribuir a fortalecer las actividades educativas y de desarrollo integral que se realizan en el CENDI. La conformación y funcionamiento de la asociación se sujetará a lo establecido en las disposiciones aplicables.

Artículo 212. El Director del CENDI convocará a la asamblea de constitución de la primera mesa directiva de la asociación de padres de familia. Cada ciclo escolar se renovará la mesa directiva, la cual tendrá la obligación de convocar a los padres o tutores para la renovación de sus integrantes.

El Director del CENDI asistirá a las juntas y asambleas en calidad de asesor.

Artículo 213. Las cuotas que establezca la asociación de padres de familia son voluntarias y su falta de pago no condiciona la prestación del servicio.

La asociación tiene la obligación de presentar, al término de su gestión, un informe por escrito de actividades, así como un registro contable a los miembros de la asociación y al Director del CENDI.

SECCIÓN DÉCIMA

OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 214. El servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I.         Entregar, al inicio de cada ciclo escolar, los artículos y materiales didácticos solicitados por el CENDI para el desarrollo de los programas educativos;

II.        Entregar los útiles y enseres diarios necesarios que le sean requeridos previamente para la atención del infante;

III.       Actualizar sus datos personales, laborales y la vigencia de sus credenciales de autorización al inicio de cada ciclo escolar o cuando le sean requeridos;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.

IV.       Derogada.

V.        Presentar al servicio médico, cada seis meses, el resultado de los exámenes de laboratorio que se solicite practicar a los infantes;

VI.       Reportar la inasistencia del infante al Director del CENDI, para que éste, en caso de enfermedad, lo comunique al servicio médico para su seguimiento;

VII.      Recoger al infante dentro de los horarios establecidos en el CENDI o cuando sean llamados en caso de enfermedad o por cualquier otro imprevisto;

VIII.     Informar por escrito al Director del CENDI cuando se retire la autorización a la persona o personas facultadas para recoger al infante, así como en los casos de pérdida o extravío de las credenciales respectivas;

IX.       Asistir a las citas, juntas, pláticas de orientación, conferencias, entre otras, que convoque el Director del CENDI o el personal;

X.        Informar al Director del CENDI, por escrito, cualquier cambio de adscripción, horario, domicilio, teléfono particular, de oficina y celular, así como de su cónyuge o de las personas autorizadas para recoger a los infantes, con el fin de mantener actualizada la información en su expediente administrativo;

XI.       Tratar con cortesía y respeto al personal;

XII.      Abstenerse de dar gratificaciones al personal;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

XIII.     Abstenerse de dar indicaciones al personal sobre cuidados específicos a sus infantes, con excepción de aquellos que deriven de prescripción médica; así como intervenir, injustificadamente, en las actividades educativas, de alimentación y de salud, mientras los menores se encuentran en el CENDI;

XIV.    Informar al Director del CENDI de cualquier anomalía, queja o comentario sobre el funcionamiento del centro respectivo y formular las sugerencias que considere pertinentes;

XV.     Seguir las indicaciones del médico pediatra y psicólogo del CENDI, así como efectuar las pruebas clínicas y de laboratorio que éstos indiquen, en beneficio de la salud del infante;

XVI.    Abstenerse de presentarse a recoger al infante al CENDI bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica que altere su estado de conciencia, en caso contrario, la Dirección del CENDI podrá retener al menor hasta antes de la hora de cierre, lapso durante el cual el Director del CENDI agotará las instancias para localizar a otra persona autorizada para recoger al menor y, llegado el caso, procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 208 de este Acuerdo. Independientemente de lo anterior, se aplicarán, en su caso, las sanciones previstas en el artículo 222, fracción VIII de este Acuerdo;

XVII.   Atender los requerimientos y acatar las medidas disciplinarias y recomendaciones que el Director del CENDI y el personal le señalen en relación al vestuario, limpieza, conducta, puntualidad, entrega de materiales y todo aquello que redunde en el bienestar del infante; y

XVIII.  Las demás que se señalan en este Capítulo.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA

SANCIONES

Artículo 215. El incumplimiento de las disposiciones previstas en este Capítulo dará lugar a la aplicación al servidor público de las medidas siguientes:

I.        Amonestación verbal, cuando la falta se cometa por primera ocasión;

II.       Amonestación por escrito, en la falta subsecuente por la misma causa;

III.      Suspensión temporal de la prestación de servicios; y

IV.     Suspensión definitiva de la prestación de servicios.

Artículo 216. La medida consistente en suspensión temporal se deberá aplicar en los siguientes casos:

I.        Cuando el servidor público acumule dos amonestaciones por escrito, conforme a lo siguiente:

a)    En la primera ocasión, suspensión por un día hábil;

b)    En la segunda ocasión, suspensión por tres días hábiles;

c)    En la tercera ocasión, suspensión por cinco días hábiles; y

d)    En la cuarta y ulteriores ocasiones, suspensión por diez días hábiles.

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

II.      Cuando se actualice alguno de los supuestos del artículo 220, la suspensión será de uno a tres días hábiles;

III.      Cuando se actualicen los supuestos previstos en el artículo 221, fracciones VII y VIII, de este Acuerdo, la suspensión será de cinco días hábiles. En el caso de reincidir en el incumplimiento se impondrá una suspensión de diez días hábiles más. Si al término de la segunda sanción impuesta, el servidor público no cumple con lo solicitado, se estará a lo dispuesto en el artículo 222, fracción III, de este Acuerdo.

Artículo 217. Las amonestaciones por escrito y los avisos de suspensión deberán especificar los motivos que los originan.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

El aviso de suspensión precisará la fecha en que inicia y concluye la suspensión de la prestación del servicio, medida que deberá ser notificada cuando menos un día hábil previo a la fecha de inicio de ésta.

Artículo 218. La amonestación escrita y el aviso de suspensión de la prestación del servicio deberán ser firmados de recibido por el servidor público, en caso de no hacerlo, se asentará en la copia dicha circunstancia, en presencia de dos testigos, que deberán firmar dicha acta.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 219. El Director del CENDI formulará las amonestaciones verbales y escritas, y determinará las suspensiones temporales de hasta 5 días. El Supervisor acordará las suspensiones temporales que excedan este término y el Director General de Servicios al Personal las suspensiones definitivas.

Artículo 220. Será motivo de suspensión por causas administrativas:

I.        Cuando el servidor público o la persona autorizada por éste, entregue o recoja al infante fuera del horario establecido en el CENDI;

II.       Cuando el servidor público o las personas autorizadas para recoger al infante no presenten la credencial de identificación o ésta no este actualizada;

III.      Cuando el servidor público presente al infante sin los artículos de uso personal solicitados;

IV.     Cuando el servidor público no presente los materiales y artículos para el desempeño de las actividades educativas del infante;

V.      Cuando el servidor público presente al infante con alimentos no autorizados, juguetes u objetos de valor;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.

VI.     Derogada.

VII.    Cuando el servidor público no atienda los requerimientos y acate las medidas disciplinarias y recomendaciones que le formulen el Director del CENDI y su personal;

VIII.   Cuando el servidor público no asista en más de tres ocasiones a las citas, juntas, pláticas de orientación, conferencias, entre otras, que convoque el Director o el personal del CENDI;

IX.     Cuando el servidor público o las personas autorizadas por éste traten con descortesía o falten al respeto al personal, a otros trabajadores o a los infantes que asisten al CENDI;

X.      Cuando el servidor público no informe de cambios ocurridos en su situación laboral;

XI.     Cuando el servidor público no informe de los cambios de domicilio y teléfono de las personas autorizadas para entregar y recoger al infante; y

XII.    Cuando el servidor público no cumpla con lo dispuesto en el artículo 145 de este Acuerdo.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 221. También serán motivo de suspensión:

I.         DEROGADA POR ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.

II.        DEROGADA POR ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.

III.       Cuando el servidor público muestre una actitud negligente y poco cooperadora durante la aplicación de un programa o tratamiento que haya sido indicado por el médico o psicólogo del CENDI para resolver algún problema que presente el infante;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

IV.       Derogada;

V.        Cuando el infante sea presentado desaseado conforme al reporte que presente el personal encargado del filtro de salud;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

VI.       Derogada;

VII.      Cuando no se haya cumplido el programa de vacunación obligatorio conforme a lo dispuesto por la Secretaría de Salud; y

VIII.     Cuando el servidor público no presente, oportuna y satisfactoriamente, los resultados de estudios de laboratorio, análisis clínicos e informes que le sean solicitados.

Artículo 222. La suspensión definitiva procederá cuando:

I.          El servidor público deje de prestar sus servicios para el Consejo, conforme a lo establecido en el artículo 138 de este Acuerdo;

II.         La ausencia del infante por más de seis días consecutivos, en un período de veinte días hábiles, sin aviso o justificación alguna;

III.        No se atiendan cualquiera de las causas de suspensión temporal y no se controle o solucione el problema;

IV.       Se apliquen al servidor público, en un mismo ciclo escolar, cinco sanciones que impliquen suspensión temporal;

V.        Se compruebe que la documentación proporcionada por el servidor público al CENDI, para la autorización del otorgamiento de la prestación del servicio, sea falsa o haya sido alterada;

VI.       El servidor público altere u omita información requerida por el CENDI para la prestación del servicio;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.

VII.      Derogada.

VIII.     El servidor público o las personas autorizadas para recoger al infante se presenten en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún enervante o tóxico;

IX.       El servidor público o las personas autorizadas para recoger al infante agredan físicamente al personal, a otros servidores públicos o a los infantes;

X.        Se compruebe que el servidor público otorga gratificaciones al personal;

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 04/03/2015.

XI.       Derogada.

DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

XII.      Derogada;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

XIII.     Por cualquier otro motivo grave a juicio del Director del CENDI, previo acuerdo con el Supervisor y autorización del Director General de Servicios al Personal.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA

SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

Artículo 223. El servidor público podrá presentar solicitud de reconsideración en contra de la amonestación escrita, la suspensión temporal o definitiva y la negativa de inscripción al CENDI, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Servicios al Personal, en el que expresará sus motivos de inconformidad.

El plazo para formular la solicitud de reconsideración será de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga por recibida la amonestación escrita, la suspensión o la notificación que niegue la inscripción.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 224. La Secretaría Ejecutiva de Administración será competente para resolver las solicitudes de reconsideración en las que se reclame una suspensión definitiva; en los demás casos será la Dirección General de Servicios al Personal, la unidad administrativa competente para emitir la resolución que corresponda.

La solicitud de reconsideración se substanciará de plano por la Dirección General de Servicios al Personal, quien deberá emitir la resolución que corresponda dentro de los treinta días hábiles siguientes al de su recepción o, en su caso, proponer el proyecto de resolución a la Secretaría Ejecutiva de Administración.

Artículo 225. La resolución que recaiga sobre la solicitud de reconsideración deberá ser notificada por escrito al servidor público, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión.

SECCIÓN DÉCIMA TERCERA

OBLIGACIONES DEL PERSONAL

Artículo 226. El personal dará cumplimiento a lo siguiente:

I.          Desempeñar sus labores conforme a las funciones que tiene asignadas y las que el Director del CENDI determine;

II.         Participar, de acuerdo con sus funciones, en las actividades cívicas, culturales y recreativas que propicien un ambiente adecuado para los infantes;

III.        Proporcionar, sin distinción alguna, la debida atención y cuidados a todos los infantes inscritos en el CENDI;

IV.       Apoyar y orientar a los infantes en la realización de todas las actividades encaminadas a lograr su sano y completo desarrollo físico y mental;

V.        Informar a los servidores públicos sobre el comportamiento, desarrollo académico y estado de salud de los menores durante su estancia en el CENDI;

VI.       Informar de inmediato al servidor público cuando su hijo sufra de algún accidente o requiera asistencia médica;

VII.      Llevar a cabo todas las actividades que tengan como finalidad la prevención de siniestros y accidentes, para salvaguardar el bienestar de los infantes;

VIII.     Auxiliar, en caso de emergencia, a los infantes que se encuentren en el CENDI;

IX.       Mantener una estricta vigilancia en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, tanto de las instalaciones del CENDI, como del personal, a fin de garantizar la seguridad de los infantes; y

X.        Las que señale este Capítulo y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 227. Corresponderá al personal de cada una de las áreas del CENDI lo siguiente:

I.          En el área pedagógica:

a)      Se dará seguimiento al comportamiento del menor durante su estancia en el CENDI, determinándose en su caso las alteraciones en su conducta, lo cual se hará del conocimiento del servidor público, para que éste lo canalice a las instituciones especializadas en la materia;

b)      Se seleccionarán los libros de texto que utilicen los menores en el CENDI, de acuerdo con su desarrollo y características propias de su edad; y

c)      Se determinará el tipo de prenda de acuerdo a la sala o sección en donde se ubique el menor, lo cual se hará del conocimiento del servidor público para su cumplimiento, lo anterior con la finalidad de facilitar las actividades asistenciales y pedagógicas.

II.         En el área médico preventiva:

a)      Promover la salud e higiene física de la población infantil;

b)      Vigilar el adecuado cumplimiento de las condiciones de aseo, higiene y seguridad dentro del CENDI;

c)      Orientar a los servidores públicos sobre el aspecto de higiene y salud física que coadyuven el mejor desarrollo de los menores;

d)      Identificar en el CENDI los factores de riesgo que afecten a la población infantil y al personal;

e)      Analizar, determinar e informar a las autoridades sanitarias y epidemiológicas cuando se confirme la presencia de un brote de enfermedad transmisible en el CENDI, ante la sospecha de uno o más casos;

f)       Efectuar análisis de la situación epidemiológica en el CENDI e indicar por escrito al personal, las acciones a realizar dentro y fuera del mismo; y

g)      Requerir la presencia del servidor público por enfermedad del menor, quien deberá presentarse en un lapso no mayor de media hora o, en su caso, deberá enviar a una de las personas autorizadas para su atención.

III.     En el área de nutrición:

a)      Se proporcionará una dieta balanceada de acuerdo con los requerimientos de su edad;

b)      Se proporcionarán buenos hábitos dietéticos y de urbanidad entre la población infantil;

c)      Se vigilará la curva de crecimiento de los menores; y

d)      Se orientará en materia de nutrición a los servidores públicos.

IV.     En materia asistencial, la dirección del CENDI debe:

a)      Atender a los servidores públicos que soliciten informes del servicio que presta el CENDI;

b)      Llevar a cabo la inscripción de los menores, verificando que esté completo el material que se solicite a los servidores públicos;

c)      Supervisar el bienestar social del menor durante su permanencia en el CENDI; y

d)      Propiciar el diálogo entre los servidores públicos y personal del CENDI.

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 23/07/2015.

V.         En el área psicológica preventiva:

a) Vigilar, valorar y contribuir al adecuado desarrollo de las áreas motriz, de lenguaje, cognitiva y conductual;

b) Orientar a los servidores públicos sobre los factores que coadyuven al desarrollo psicológico de los menores;

c) Asesorar al personal pedagógico para generar las condiciones y ambientes interactivos adecuados entre el adulto y el menor;

d) Realizar diagnóstico y detección de necesidades educativas específicas; y

e) Brindar atención psicológica preventiva a los menores durante su estancia en el CENDI y, en caso de que requieran seguimiento informarlo al padre o tutor para que sean atendidos por especialistas fuera del Centro.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 22/02/2016.

CAPÍTULO CUARTO BIS

PROGRAMA DE VIVIENDA

PARA MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO

Artículo 227 Bis. El programa de vivienda tiene como finalidad otorgar a magistrados de Circuito y jueces de Distrito el apoyo de vivienda mediante el uso y disfrute de una casa habitación en el lugar de residencia del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito en el interior de la República Mexicana, con motivo de su primera adscripción o de las subsecuentes a otro órgano jurisdiccional con distinta residencia, que les permita contar con el medio necesario de residencia para el desarrollo y salvaguarda de los principios de autonomía e independencia en el ejercicio de su encargo en el órgano de su adscripción.

La administración y ejecución del programa de vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito, se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos de operación, asignación y entrega, así como de desocupación del programa de vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, en adelante, los lineamientos.

Artículo 227 Ter. Las casas habitación destinadas al programa de vivienda de magistrados de Circuito o jueces de Distrito son bienes de dominio público de la Federación conforme a las disposiciones en materia de bienes nacionales.

El Consejo podrá en todo momento conforme a las disposiciones jurídicas en materia de bienes nacionales y de conformidad con la disponibilidad de recursos presupuestales, incorporar o desincorporar del dominio público de la Federación, aquellas casas habitación que adquiera por vía de derecho público o privado para el programa de vivienda de magistrados de Circuito o jueces de Distrito o cuando dejen de ser útiles para este programa.

Todos los actos que ejerza el Consejo para la administración, uso, destino, recuperación, conservación y mantenimiento de las casas habitación por tratarse de bienes de dominio público de la Federación, inalienables e imprescriptibles, los ejercerá como autoridad, por lo que se consideran de naturaleza administrativa.

Artículo 227 Quater. El otorgamiento del apoyo de vivienda dependerá de la disponibilidad de casas habitación en el lugar de residencia del órgano jurisdiccional en que se adscriba al magistrado de Circuito o juez de Distrito.

En caso de no existir disponibilidad de casa habitación del patrimonio inmobiliario del Consejo en el lugar de residencia del órgano de adscripción, o existiendo no sean suficientes, el magistrado de Circuito o juez de Distrito podrá acceder a dicho apoyo mediante el pago de ayuda de renta, conforme a los lineamientos. Dicho apoyo estará sujeto a suficiencia presupuestaria en cada ejercicio presupuestal.

No se otorgará el apoyo de vivienda a aquéllos magistrados de Circuito o jueces de Distrito que, conforme a su declaración patrimonial cuenten con inmueble de su propiedad que pueda ser utilizado como casa habitación en el lugar de residencia del órgano jurisdiccional al que se le adscriba, en términos de los lineamientos.

Artículo 227 Quinquies. El magistrado de Circuito o juez de Distrito una vez adscrito a un órgano jurisdiccional, solicitará por escrito a la Administración Regional o Delegación Administrativa del lugar de residencia del órgano de su adscripción el otorgamiento del apoyo de vivienda, quien le dará el trámite correspondiente con base en los lineamientos.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

Artículo 227 Sexies. El otorgamiento del apoyo se formalizará mediante contrato administrativo de asignación previa opinión o dictamen jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos elaborará el modelo de contrato y lo someterá a la consideración de la Comisión de Administración, al igual que sus modificaciones.

El apoyo de vivienda se otorgará sólo para una casa habitación del programa de vivienda de magistrados de Circuito o jueces de Distrito, salvo cuando, por disponibilidad de casas habitación en una nueva adscripción, se le puede asignar otra casa en el lugar de residencia del nuevo órgano de adscripción, en tanto desocupa la casa habitación otorgada como apoyo de vivienda en su anterior adscripción.

En todos los casos, en los contratos de asignación se establecerá el monto de la aportación económica que se obligarán a cubrir los magistrados de Circuito y jueces de Distrito.

Artículo 227 Septies. El apoyo de vivienda sólo otorga el uso y disfrute de la casa habitación al magistrado de Circuito o juez de Distrito en lo individual o conjuntamente con sus beneficiarios directos como su cónyuge, concubina o pareja legalmente reconocida por la ley, con sus parientes consanguíneos o por afinidad en línea directa en primer grado, así como sus dependientes económicos reconocidos por la ley y señalados en su declaración patrimonial.

El apoyo de vivienda para el uso y disfrute de la casa habitación en términos del párrafo anterior, tendrá vigencia sólo durante el tiempo en el cual el magistrado de Circuito o juez de Distrito se encuentre adscrito al órgano jurisdiccional con residencia en el mismo lugar en que se encuentra la casa habitación, o que se ubique dentro de la jurisdicción territorial del órgano de su adscripción.

Cuando el magistrado de Circuito o juez de Distrito sea adscrito a otro órgano jurisdiccional con residencia en otra ciudad o población, o cuando cause baja por jubilación, retiro anticipado o renuncia en términos de las disposiciones aplicables, tendrá treinta días naturales a partir de la fecha de la notificación de los supuestos anteriores para desocupar la casa habitación y devolverla a la Administración Regional o Delegación Administrativa correspondiente, conforme a los lineamientos.

Artículo 227 Octies. Los magistrados de Circuito o jueces de Distrito que sean destituidos de su cargo por sanción administrativa impuesta en un procedimiento de responsabilidad administrativa, dejarán de recibir el apoyo de vivienda y estarán obligados a devolver la casa habitación otorgada, dentro de los siguientes treinta días naturales a partir de la fecha en que sean notificados de la sanción.

Si dentro del plazo señalado en el párrafo anterior no se realiza la devolución, el Consejo a través de las áreas administrativas competentes conforme a las atribuciones señaladas en los acuerdos generales y en los procedimientos respectivos realizarán la recuperación administrativa de la vivienda.

Artículo 227 Nonies. El Consejo dejará de otorgar el apoyo de vivienda a los magistrados de Circuito o jueces de Distrito que sean suspendidos por más de tres meses de su cargo, como sanción definitiva determinada en el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que sean sancionados con suspensión y que reciban el apoyo, deberán devolver al Consejo la casa habitación otorgada dentro de los siguientes treinta días naturales a partir de la fecha en que sean notificados de la sanción.

Si dentro del plazo señalado en el párrafo anterior no se realiza la devolución, el Consejo a través de las áreas administrativas competentes, conforme a las atribuciones señaladas en los acuerdos generales y en los procedimientos respectivos realizarán la recuperación administrativa de la vivienda.

Cumplida la sanción, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito podrán acceder nuevamente al apoyo conforme a la disponibilidad de viviendas en el lugar de residencia del órgano jurisdiccional de su adscripción, previa solicitud por escrito formulada a la Administración Regional o Delegación Administrativa a partir de la fecha de su reincorporación a la función.

Artículo 227 Decies. Cuando los magistrados de Circuito o jueces de Distrito gocen de licencia en términos de las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica podrán seguir recibiendo el apoyo de vivienda.

Los magistrados de Circuito o jueces de Distrito que gocen del apoyo de vivienda y sean comisionados para realizar alguna función en el Consejo o en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán continuar contando con el apoyo con aprobación del Pleno, en los términos que éste determine.

Artículo 227 Undecies. El apoyo de vivienda no otorga derecho alguno que permita a los magistrados de Circuito o jueces de Distrito, transferir mediante instrumento legal el uso o disfrute de la casa habitación que les fue entregada como apoyo de vivienda o garantizar el cumplimiento de obligaciones a su cargo de carácter familiar, mercantil, civil o laboral previstas en las leyes, a ninguna otra persona, incluyendo a sus beneficiarios directos señalados en el artículo 227 Septies.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 08/10/2019.

En el caso de que el magistrado de Circuito o juez de Distrito que goce del apoyo de vivienda sea adscrito a otro órgano jurisdiccional con residencia en un lugar distinto al de la ubicación de la casa habitación del programa, y sus descendientes en línea recta de primer grado se encuentren cursando estudios de educación básica, media, media superior o licenciatura podrán solicitar a la Comisión de Administración autorización para continuar gozando del apoyo de vivienda de la casa habitación asignada por el tiempo exclusivamente necesario para la terminación del ciclo escolar correspondiente a ese año o en aquellos casos que por cuestiones médicas o de seguridad de sus beneficiarios directos previstos en el artículo 227 Septies así se requiera, previa opinión de la Dirección General de Servicios al Personal o de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, según corresponda.

En el supuesto del párrafo anterior, el magistrado de Circuito o juez de Distrito no podrá recibir el apoyo de vivienda respecto de otra casa habitación del programa, en el lugar de su nueva adscripción, hasta en tanto siga gozando del apoyo en la residencia anterior.

La Comisión de Administración resolverá las peticiones previstas en el segundo párrafo, atendiendo a las solicitudes de apoyo de vivienda y a la disponibilidad de casas habitación.

Artículo 227 Duodecies. El mantenimiento y conservación de las casas habitación del programa de vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito, se financiará con los recursos del fondo constituido para tal fin y administrados por un fideicomiso contratado por el Consejo.

El fondo se integrará con las aportaciones económicas que realicen los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que gocen del apoyo, mediante descuentos quincenales convenidos.

Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que gocen del apoyo de vivienda, serán responsables directos por los daños y perjuicios causados intencionalmente o por negligencia a la casa habitación, por él o por sus beneficiarios directos o personas que se encuentren en la vivienda del programa, así como a propiedades colindantes o a instalaciones de servicios públicos conectados a la casa habitación.

En caso de que la casa habitación asignada como apoyo de vivienda sufra algún daño o menoscabo ocasionado por personas ajenas a quienes la usen y disfruten, o por fenómenos de la naturaleza, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito darán aviso por escrito de inmediato, una vez que las circunstancias lo permitan, a la Administración Regional o Delegación Administrativa, para que ésta proceda a la atención inmediata conforme a sus atribuciones.

De manera excepcional el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal podrá autorizar que el mantenimiento, conservación o reparación de los inmuebles se realice con recursos presupuestales.

Artículo 227 Terdecies. Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito a los que se les otorgue el apoyo de vivienda, cubrirán los gastos por los servicios de uso personal que se presten a la casa habitación como son, de manera enunciativa más no limitativa, los correspondientes a energía eléctrica, agua y alcantarillado, telefonía fija, internet, televisión de paga, gas o cualquier otro combustible o energético que sea utilizado en la casa habitación.

Los adeudos generados por estos servicios que no sean cubiertos por el magistrado de Circuito o juez de Distrito, dentro de los sesenta días siguientes a la desocupación de la casa habitación otorgada como apoyo de vivienda, le serán descontados vía nómina conforme a los lineamientos.

Artículo 227 Quaterdecies. Los magistrados de circuito y jueces de Distrito que gocen del apoyo de vivienda que dejen de utilizar o de necesitar o le den un uso distinto a la casa habitación asignada, la pondrán de inmediato a disposición del Consejo conforme a los lineamientos.

Artículo 227 Quindecies. El Consejo a través de las áreas administrativas competentes, llevará a cabo la recuperación administrativa de la casa habitación otorgada como apoyo de vivienda, independientemente de las acciones en la vía judicial que correspondan, cuando algún magistrado de Circuito y juez de Distrito al que se le haya otorgado el apoyo dé un uso o aprovechamiento distinto al previsto en este Capítulo, sin haber obtenido previamente el permiso o autorización correspondiente; o no devolviere el bien al concluir el plazo establecido o no cumpla cualquier otra obligación consignada en el contrato con el que se le otorgó el apoyo de vivienda.

Artículo 227 Sexdecies. El incumplimiento a las disposiciones de este Capítulo, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo disciplinario previsto en las disposiciones aplicables en la materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos; con independencia de las acciones penales o civiles que procedan.

Artículo 227 Septdecies. La administración de las casas habitación del patrimonio inmobiliario del Consejo y la ejecución del programa de vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito, corresponderá a la Comisión de Administración por conducto de la Coordinación de Administración Regional, bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva de Administración.

Artículo 227 Octodecies. La interpretación administrativa de este Capítulo y resolución de lo no previsto en él, corresponderá a la Comisión de Administración.

Artículo 227 Novodecies. El Pleno conocerá de aquéllos casos relacionados con el cumplimiento de este Capítulo, cuando la Comisión de Administración por la relevancia del caso así lo determine, o cuando no exista mayoría en la Comisión para emitir una resolución en términos de las disposiciones aplicables respecto al funcionamiento de las Comisiones.

CAPÍTULO QUINTO

LICENCIAS

Artículo 228. Son sujetos de este Capítulo los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/10/2016.

Artículo 229. Los servidores públicos tendrán derecho a que se les otorgue una licencia de paternidad con goce de sueldo, por el periodo de diez días naturales, contados a partir del día de nacimiento del infante.

Artículo 230. Para efectos del artículo anterior, el servidor público adscrito a cualquier órgano jurisdiccional deberá presentar por escrito ante el titular de su adscripción, la petición respectiva, a la que tendrá que adjuntar el certificado médico de nacimiento del infante, expedido por un centro de salud público o privado que acredite su paternidad, a fin de que el titular expida el aviso de licencia respectivo. Además, en un plazo que no exceda de treinta días naturales, deberá presentar al área de su adscripción, el acta de nacimiento correspondiente; los documentos mencionados quedarán bajo el resguardo del órgano jurisdiccional respectivo.