PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la
Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La
administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de
la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el
Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal,
con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De
conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de
la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.- Es facultad
del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- Como parte del
proceso de modernización institucional y mejora administrativa; el Consejo de
la Judicatura Federal ha puesto en marcha un proceso de simplificación y
actualización normativa;
QUINTO.- El proceso de
compilación atiende a las ventajas de contar con un menor número de acuerdos
generales que regulen la actividad institucional, en específico:
1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de
las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia
del servicio público;
2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad
jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización
institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;
3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos,
en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con
plenitud hermenéutica; y
4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y
SEXTO.- El presente
instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos generales del
Consejo en materia administrativa
de los órganos jurisdiccionales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular:
I. Las jornadas de trabajo, períodos
vacacionales; el Sistema de Registro y Control de Guardias; el funcionamiento de oficinas de
correspondencia común encargadas de la recepción,
registro y turno de los asuntos y promociones de la competencia de los órganos jurisdiccionales; así como la
actividad que debe desempeñar el Coordinador Técnico Administrativo en el
órgano jurisdiccional al que sea asignado;
II. La creación, estructura y funcionamiento de las unidades de
notificadores comunes que auxilien en las labores de actuaría de los órganos jurisdiccionales;
III. El contenido y registro de los libros de
control que los juzgados de Distrito, tribunales Unitarios y Colegiados de
Circuito, con excepción de los que formen parte de un Centro de Justicia Penal,
están obligados a llevar oficialmente a manera de mecanismos de control de los
asuntos de sus respectivas competencias, como auxiliares en su supervisión por
parte de los propios titulares; para los efectos de la rendición de estadística
y, finalmente, a fin de facilitar los procedimientos de las visitas de
inspección que se lleven a cabo;
IV. La integración y funcionamiento del Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes, así como la integración y divulgación
de la Información de Estadística Judicial y Georeferenciada que generen los
órganos jurisdiccionales; y
V. Los lineamientos para la atención de solicitudes para la publicación de
edictos y otro tipo de publicaciones, con cargo al presupuesto de egresos del
Poder Judicial de la Federación, que hagan los titulares de los órganos
jurisdiccionales.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Acuerdo:
Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia
de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;
II. Áreas
administrativas: Las señaladas en el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo;
III. Comisiones:
Las señaladas en el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta
la organización y funcionamiento del propio Consejo;
IV. Consejo:
Consejo de la Judicatura
Federal;
V. Constitución: Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
VI. Exhorto: Comunicación oficial de un órgano
jurisdiccional a otro de igual jerarquía;
VII. Exhorto
Internacional o Carta Rogatoria: Comunicación oficial que se remita al extranjero o que se reciba de él;
VIII. Despacho: Comunicación oficial de un órgano
jurisdiccional a otro inferior;
IX. Ley
de Amparo: Ley
de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
X. Ley
Orgánica: Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación;
XI. Libros
de control: Los
Libros de Gobierno que deberán llevar los órganos jurisdiccionales, con
excepción de los que formen parte de un Centro de Justicia Penal, como
mecanismo de control de los asuntos que conozcan;
XII. Órganos
Jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y juzgados de Distrito;
XIII. Pleno:
Pleno del Consejo;
XIV. Poder
Judicial de la Federación: Los órganos señalados en el artículo 94 de la
Constitución, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XV. Requisitoria: Comunicación de la misma naturaleza que el
despacho, pero que se utiliza únicamente en un proceso penal;
XVI. SIBAP: Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad
Provisional;
XVII. SISE:
Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes; y
XVIII. Unidades
Administrativas: Las señaladas en el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo.
TÍTULO SEGUNDO
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
Artículo 3. La jornada de trabajo de los servidores públicos adscritos a los
órganos jurisdiccionales, será de lunes a viernes de las nueve a las quince
horas y, de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta
de alimentos, fuera de las instalaciones del órgano jurisdiccional, de las
quince a las dieciséis horas, con excepción de los juzgados de Distrito que se
encuentren de turno, por el tiempo que dure la guardia respectiva, así como de
los órganos jurisdiccionales de los Centros de Justicia Penal.
En cuanto al tiempo de ingesta de alimentos, cada titular podrá
modificarlo hasta por dos horas, respecto de servidores públicos que así lo
soliciten, con la finalidad de facilitar el traslado a lugar diverso del centro
de labores, con el correspondiente ajuste al horario de trabajo.
Cada titular de juzgado de Distrito, tribunal Unitario de Circuito,
presidente de tribunal Colegiado de Circuito y titular de ponencia de tribunal
Colegiado de Circuito, podrá reducir el horario de trabajo, en lo que respecta
al turno de la tarde, o prescindir de éste, atendiendo a las necesidades del
servicio y las medidas de organización interna que instrumente, a efecto de
mejorar el trámite y resolución de los asuntos, sin que ello afecte la debida
prestación del servicio público de justicia.
De manera excepcional, la jornada de trabajo podrá extenderse
considerando en todo caso, las necesidades del servicio y las guardias, sin que
ello implique exceder de un horario prudente y en ningún caso generar una
práctica reiterada.
Artículo 4. En caso de que se registren jornadas de trabajo extraordinarias en los
órganos jurisdiccionales, los titulares de los mismos deberán fundar y motivar
esta circunstancia ante la Comisión de Administración, a efecto de justificar
la solicitud del pago de horas extras que corresponda al personal operativo
adscrito.
Artículo 5. Dependiendo de las necesidades del servicio que presente cada órgano
jurisdiccional y conforme a su prudente arbitrio, cada titular de juzgado de
Distrito, tribunal Unitario de Circuito, presidente de tribunal Colegiado de
Circuito y titular de ponencia de tribunal Colegiado de Circuito, podrá implementar
por las tardes y cuando sea posible, el trabajo a distancia, en sus diversas
modalidades, mediante el uso y acceso de tecnologías de la información, a
través de las cuales los titulares referidos y el personal a su cargo
establecerán y mantendrán la comunicación necesaria, que coadyuve en el trámite
y resolución de los asuntos, de conformidad con la organización que al efecto
determinen.
Artículo 6. El horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales, será
de lunes a viernes de las nueve a las quince horas, conforme al cual, todos los
integrantes de dichos órganos jurisdiccionales, incluidos los titulares,
deberán permanecer en éstos, a efecto de realizar la debida prestación del
servicio público de justicia.
Artículo 7. Los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales que
ocupen puestos de los niveles salariales del 11 al 33, deberán registrar su
entrada y salida. Lo anterior salvo el actuario judicial, el secretario
particular de Magistrado de Circuito o Juez de Distrito, y el chofer de
funcionario, cuando el titular, en su caso, ordene que sean exceptuados del
registro automatizado de entrada y salida.
Para la operación y funcionamiento del registro automatizado de entrada
y salida, los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales
deberán proporcionar los datos que sean necesarios.
En la implementación, operación y funcionamiento del registro
automatizado deberán observarse los lineamientos generales que al efecto emita
el Pleno y las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a
la información, resguardo de la misma y protección de datos personales.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales y, en su caso, el
Presidente del órgano colegiado tratándose de áreas comunes cuando corresponda
de conformidad con la norma aplicable, serán los únicos que podrán llevar a
cabo la justificación por omisión de registro de entrada, salida, así como
retardos y faltas de los servidores públicos a su cargo, en los términos de los
lineamientos generales a que se refiere el párrafo anterior.
En su calidad de patrón equiparado, los titulares de los órganos
jurisdiccionales y de cada ponencia en el caso de los tribunales colegiados,
deberán asegurarse:
I. Que se devengue efectivamente la contraprestación que recibe el servidor
público por la función que realiza; y
II. Que las justificaciones por omisiones de registro de entrada, salida,
así como de retardos y faltas del personal de su adscripción, únicamente se
efectúen cuando haya existido causa justificada que se acredite en términos de
los lineamientos a que alude este artículo.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 8. La Secretaría
Ejecutiva de Administración, a través del área correspondiente, se encargará de
instrumentar la aplicación de este Capítulo, así como de atender las dudas o
consultas que surjan por parte de los titulares y demás servidores públicos
adscritos a los órganos jurisdiccionales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DÍAS INHÁBILES Y DE
DESCANSO
Artículo 9. Para los efectos del cómputo de los términos y plazos procesales en los
asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, se considerarán como
días inhábiles:
I. Los sábados;
II. Los domingos;
III. Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo deje de laborarse;
IV. El primero de enero;
V. El cinco de febrero;
VI. El veintiuno de marzo;
VII. El primero de mayo;
VIII. El cinco de mayo;
IX. El dieciséis de septiembre;
X. El doce de octubre;
XI. El veinte de noviembre;
XII. El veinticinco de diciembre;
XIII. Aquellos en los que un órgano jurisdiccional determine la suspensión
total de actividades, en casos urgentes.
Para
efectos del párrafo anterior, se entenderá por casos urgentes aquellos
fenómenos previstos en el artículo 2, fracciones XXII a XXVI de la Ley General
de Protección Civil, que perturben el funcionamiento del órgano jurisdiccional;
pongan en riesgo la seguridad de los visitantes y de los servidores públicos
que en ellos laboran; o bien, impidan la comparecencia de las partes de los
juicios;
XIV. Aquellos en que los órganos jurisdiccionales competentes en materia de
amparo suspendan labores, o cuando no puedan funcionar por causa de fuerza
mayor; y
XV. Los demás que determine el Pleno.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL
S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 10. En los casos a que
se refieren las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, los titulares de
los juzgados de Distrito; de los tribunales Unitarios de Circuito, así como el
presidente de los tribunales Colegiados de Circuito deberán comunicar de
inmediato, la suspensión o la imposibilidad de funcionamiento del órgano
jurisdiccional por causa de fuerza mayor, a la Secretaría Ejecutiva del Pleno,
a través de cualquier medio y por oficio dentro de las veinticuatro horas
siguientes, del cual el titular de dicha Secretaría dará cuenta al Pleno, en su
próxima sesión.
CAPÍTULO TERCERO
PERÍODOS VACACIONALES DE
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
Artículo 11. Los periodos vacacionales de los tribunales Colegiados de Circuito, son
los siguientes:
I. Primer semestre del año: la primera y segunda quincena de julio y la
primera quincena de agosto; y
II. Segundo semestre del año: la primera y segunda quincena de diciembre y
la primera quincena de enero del siguiente año.
Artículo 12. En las poblaciones donde existan dos o más tribunales Colegiados de
Circuito mixtos, los magistrados acordarán de manera conjunta, cuál de ellos
continuará sus labores en los períodos a que se refiere el artículo 159 de la
Ley Orgánica, es decir, durante la segunda quincena de julio y la segunda
quincena de diciembre de cada año.
Tratándose de tribunales Colegiados de Circuito especializados se
requerirá que, en la misma sede, existan dos o más, para que opere la regla
anterior, aunque sólo será necesario que la continuidad en el servicio se
preste por un tribunal Colegiado por cada sede, el cual estará dotado de
competencia temporal mixta para conocer de los recursos de queja a que se
refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo; con
excepción de los tribunales Colegiados en materia Administrativa del Primer
Circuito, en el que permanecerán dos de esos órganos como mínimo y atenderán,
adicionalmente a sus asuntos normales, los referidos medios de impugnación de su
especialidad.
El número de los órganos jurisdiccionales podrá aumentar, cuando resulte
necesario por cuestiones excepcionales y debidamente justificadas.
De no existir acuerdo, corresponderá a la Comisión de Carrera Judicial
o, en su caso, a la Comisión de Receso, determinar la quincena en que deban
tomarse los períodos vacacionales.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 13. Los magistrados de Circuito integrantes de los tribunales Colegiados de
Circuito comunicarán, cuando menos con quince días de anticipación, al titular
de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos,
los términos acordados para el disfrute de sus periodos vacacionales, para que
informe a la Comisión de Carrera Judicial, y lleve el control de las
autorizaciones.
Artículo 14. Las oficinas de correspondencia común de los tribunales Colegiados de
Circuito, funcionarán durante el año de manera continua en los horarios
autorizados; por lo que el personal programará sus vacaciones a que tengan
derecho, conforme a las necesidades del servicio, atendiendo a lo previsto en
el Capítulo Quinto de este Título.
Artículo 15. En los lugares donde exista sólo un tribunal Colegiado de Circuito mixto
o especializado por materia, los dos periodos vacacionales anuales se tomarán
de la siguiente forma:
I. Primer periodo: en la segunda quincena de julio, y
II. Segundo período: en la segunda quincena de diciembre.
Artículo 16. Lo no previsto en este Capítulo será resuelto por la Comisión de Carrera
Judicial o, en su caso, por la Comisión de Receso.
CAPÍTULO CUARTO
SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE GUARDIAS
Artículo 17. Se establece el Sistema de Registro y Control de Guardias de los
órganos jurisdiccionales.
Artículo 18. Todos los órganos jurisdiccionales que por su actividad tengan la
necesidad de designar a un secretario de guardia, para que fuera del horario de
labores reciba promociones, asuntos urgentes o de término, deberán utilizar el
Sistema de Registro y Control de Guardias, además de fijar los avisos
correspondientes en el
local del órgano jurisdiccional y, en su caso, en la Oficina de Correspondencia
Común respectiva.
Artículo 19. La información contenida en el Sistema de Registro y Control de Guardias
podrá ser utilizada por los servidores públicos de los órganos
jurisdiccionales, por las áreas administrativas y la población en general.
Artículo 20. El secretario designado para realizar la
guardia deberá, mediante la utilización de la clave de acceso correspondiente,
ingresar en el sistema los datos necesarios para su identificación y
localización, cuando menos un día antes de la fecha en que inicie
su función.
Artículo 21. En caso de que
se tenga que realizar un cambio en la designación del secretario de guardia,
quien deba suplirlo tendrá que registrarse en el sistema antes del inicio del periodo para el que
fue nombrado.
Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia,
Información y Evaluación será la encargada de coordinar las tareas tendentes al
establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema de Registro y Control
de Guardias de los órganos jurisdiccionales.
Las áreas administrativas brindarán el apoyo que
les sea requerido por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y
Evaluación, para el exacto cumplimiento de lo previsto en este Capítulo.
Artículo 23. Lo no previsto en este Capítulo, así como
cualquier consulta, será resuelto por la Comisión de Vigilancia, Información y
Evaluación.
CAPÍTULO QUINTO
OFICINAS DE
CORRESPONDENCIA COMÚN
SECCIÓN PRIMERA
NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 24. Las oficinas de correspondencia común son unidades administrativas
encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos y promociones de la
competencia de los órganos
jurisdiccionales, que dependen administrativamente de la Dirección
General de Estadística Judicial.
Artículo 25. Se establecerán diferentes oficinas de correspondencia común para los órganos jurisdiccionales.
Cuando en un circuito o lugar existan dos o más tribunales o juzgados
especializados, se establecerán oficinas de correspondencia común para cada
especialidad.
ADICIONADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
El funcionamiento de las oficinas de
correspondencia común de los Centros Auxiliares, se regirá por los acuerdos
generales que los crean y las disposiciones aplicables de este Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 26. Cada oficina de correspondencia común,
estará a cargo de un jefe, quien supervisará y coordinará las actividades de
recepción, registro, turno y entrega de asuntos, a fin de lograr el eficaz
cumplimiento de las labores asignadas.
Asimismo, deberá proporcionar la información solicitada tanto por la
Dirección General de Estadística Judicial, como por los magistrados de Circuito
o jueces de Distrito a los que les presta el servicio.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 27. El personal de las oficinas de
correspondencia común para ingresar al sistema computarizado contará con una
clave de acceso individual e intransferible, que será proporcionada por la
Dirección General de Estadística Judicial para cada operario del sistema.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 28. El personal adscrito a las oficinas de
correspondencia común desempeñará con eficiencia las funciones y actividades
propias a su cargo y conforme a las instrucciones que, de acuerdo con las
disposiciones aplicables, emita el jefe de la oficina o la autoridad
administrativa competente para ello.
Con el fin de evitar poner en riesgo la integridad
física de los servidores públicos que prestan servicio en las oficinas de
correspondencia común, así como el de las instalaciones, además de cuidar la
confidencialidad de la información y documentación que obre en ellas, queda
prohibido el acceso de personas ajenas al interior de dichas unidades
administrativas.
SECCIÓN SEGUNDA
AUXILIO A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN LA
RECEPCIÓN DE ESCRITOS DE TÉRMINO
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 29. Las oficinas de correspondencia común,
auxiliarán a las oficialías de partes de cada uno de los órganos
jurisdiccionales a los que prestan servicio en la recepción de los documentos
dirigidos de manera concreta a cada uno de ellos fuera del horario de atención
al público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de
Amparo.
Con el fin de facilitar la recepción de los asuntos
de término señalados en dicho precepto, en las localidades donde coincidan, por
un lado, órganos jurisdiccionales únicos que operen con sus oficialías de
partes y, por otro, oficinas de correspondencia común, éstas las apoyarán en la
recepción de asuntos de término no urgentes fuera de su horario de labores y
hasta las veinticuatro horas.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a
propuesta de la Dirección General de Estadística Judicial, determinará cuál de
estas últimas será la encargada de brindar el auxilio correspondiente.
El apoyo se limitará a la recepción del documento y
su entrega al órgano jurisdiccional de inmediato o bien, a primera hora del día
hábil siguiente a través del personal asignado, quien debe acudir a la oficina
de correspondencia común respectiva para recibir las promociones. El control de
estos documentos se realizará en un registro de promociones distinto del que
corresponda al de turno de asuntos.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 30. Sólo se recibirán en las oficinas de
correspondencia común los escritos de alegatos cuando estén dirigidos al
tribunal que notificó el acuerdo relativo a la admisión de la demanda de
amparo.
SECCIÓN TERCERA
HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 31. El horario de las oficinas de
correspondencia común será de las ocho horas con treinta minutos a las
veinticuatro horas, en días hábiles con las excepciones previstas en este
Capítulo.
Las oficinas de correspondencia común no laborarán
durante los días de descanso o aquéllos en que los órganos jurisdiccionales a
los que presta servicio suspendan sus labores, en este último supuesto el jefe
de la oficina lo informará de inmediato a la Dirección General de Estadística
Judicial.
En aquellos casos que por alguna causa de carácter
extraordinario se requiera que las oficinas de correspondencia común suspendan
temporalmente funciones, la Dirección General de Estadística Judicial lo hará
del conocimiento de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. El mismo procedimiento
se seguirá para los casos de habilitación de los días de descanso de la oficina
de correspondencia común.
Cuando por causas de fuerza mayor el Consejo estime
que existe imposibilidad para que los interesados presenten sus demandas y
promociones en las sedes ordinarias de las oficinas de correspondencia común,
se podrán habilitar sedes alternas en aras de continuar prestando el servicio
encomendado. En estos supuestos se publicarán los avisos correspondientes en el
portal de Internet del Consejo.
En el supuesto de que se presenten demandas en
forma masiva, el personal adscrito a las oficinas de correspondencia común,
tomará medidas extraordinarias para agilizar su recepción en coordinación con
la Dirección General de Estadística Judicial para que, en su caso, se
implementen las medidas emergentes conducentes.
Para no afectar la recepción, registro y turno de
los diversos asuntos y promociones que se presenten en dichas oficinas, por
excepción a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37 del presente
Acuerdo, las demandas presentadas en forma masiva se registrarán y turnarán
conforme las cargas de trabajo lo permitan.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 32. La oficina de correspondencia común de
los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal,
funcionará durante dos semanas en cada uno de los reclusorios preventivos en
los que se encuentran ubicados los órganos jurisdiccionales, trasladándose del
reclusorio norte al oriente y, luego al sur, continuando en ese orden
sucesivamente.
La distribución de nuevos asuntos en la citada
oficina de correspondencia común, se efectuará cada semana entre tres de los
juzgados de Distrito de procesos penales federales instalados en el reclusorio
preventivo en que se encuentre la oficina de correspondencia común. Los
ejercicios de la acción penal sin detenido por delito no grave, de las ocho
horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos, de lunes a
viernes, se turnarán en forma aleatoria entre los seis juzgados de Distrito con
residencia en ese Reclusorio.
La primera semana en que deba funcionar la oficina
de correspondencia común instalada en el Reclusorio Preventivo Norte, los
asuntos se distribuirán entre los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y en la segunda,
entre los Juzgados Decimosexto, Decimoséptimo y Decimoctavo de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
La primera semana en que funcione la oficina de
correspondencia común instalada en el Reclusorio Preventivo Oriente, los
asuntos se distribuirán entre los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito
de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y en la segunda, entre los
Juzgados Décimo, Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Distrito Federal.
La primera semana en que corresponda funcionar a la
oficina de correspondencia común instalada en el Reclusorio Preventivo Sur, los
asuntos se distribuirán entre los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito
de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y en la segunda, entre los
Juzgados Decimotercero, Decimocuarto y Decimoquinto de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Distrito Federal.
La recepción de asuntos urgentes en días y horas
inhábiles se realizará en forma semanal entre tres de los Juzgados de Distrito
de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, conservando el orden
establecido; se recibirán por un secretario que al efecto autoricen los tres
titulares de esos órganos jurisdiccionales; dicho secretario los distribuirá de
manera equitativa e informará a la oficina de correspondencia común respecto de
los documentos recibidos en cuanto ésta reanude sus labores, a fin de que
realice el registro en el sistema y éste lleve a cabo la compensación
correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 33. La Oficina de Correspondencia Común de
los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
tendrá un horario de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con
treinta minutos y la de los Juzgados de Procesos Penales Federales en el Estado
de Jalisco, con residencia en Puente Grande, así como la de Procesos Penales
Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, observarán un
horario de las ocho horas con treinta minutos a las dieciocho horas, todas en
días hábiles.
SECCIÓN CUARTA
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
SISTEMA COMPUTARIZADO
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 34. El registro y turno de asuntos se hará
mediante el sistema computarizado que determine la Dirección General de
Estadística Judicial, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos
Órganos.
Durante los periodos vacacionales, en los casos de
licencias, renuncia o cualquier tipo de ausencia del personal de las oficinas
de correspondencia común, el jefe de dicha unidad administrativa deberá
comunicarlo a la Dirección General de Estadística Judicial, para que se
proporcione la clave de acceso a la persona que ocupe el cargo, sin que en
ningún caso pueda entregarse la clave personalizada de acceso a persona
diferente al usuario.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 35. La Dirección General de Estadística
Judicial determinará la diferencia máxima permitida en el turno global y por
rubro o tipo de asuntos, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos
Órganos.
En caso de que se rebase la diferencia máxima,
aquélla hará la revisión correspondiente y dictará las medidas necesarias para
equilibrar las cargas de trabajo.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 36. La Dirección General de Estadística
Judicial propondrá a la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos las medidas necesarias que permitan el mejoramiento
del sistema de distribución de asuntos.
SECCIÓN QUINTA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 37. Previa verificación por parte del
personal de la oficina de correspondencia común de que la documentación
presentada se encuentra dirigida a los órganos jurisdiccionales a los que
presta servicio, la recibirá junto con las copias y anexos, imprimiendo el
sello respectivo en la primera hoja, que contendrá fecha y hora de presentación
y asentará el número de copias y anexos, además se precisará si obra firma,
registrándola para ser turnada de inmediato al órgano jurisdiccional
correspondiente.
En la copia que se entregará al interesado, así
como en los comprobantes de registro, se deberá anotar el número de copias y
anexos, si los hubiere, asentando el nombre y firma o rúbrica de la persona que
haya recibido la documentación, proporcionando la información relativa al turno
del asunto y el número de registro que le fue asignado.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 38. Una vez registrado el asunto de manera
consecutiva, se obtendrá del sistema la impresión por triplicado de la boleta
de turno, tantos que serán sellados y firmados por la persona que haya recibido
el asunto. Un ejemplar de dicha boleta se entregará al interesado, otro al
órgano jurisdiccional al que se turne y, el último lo conservará la oficina de
correspondencia común como acuse de recibo y soporte documental en el cual se
asentará el nombre y firma del servidor público que entrega y del que recibe,
así como la fecha y hora, lo anterior, para efectos de consulta, inspección y
archivo.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 39. Los titulares de los órganos
jurisdiccionales a los que preste servicio la oficina de correspondencia común,
deberán enviar personal a su cargo ante dicha unidad administrativa por lo
menos dos veces al día, dentro del horario de labores del órgano
jurisdiccional, para recibir los asuntos que les hayan sido turnados.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 40. La boleta de turno contendrá, según el
caso, los datos siguientes:
I. Fecha
y hora de presentación o depósito en el buzón judicial;
II. Fecha
y hora de turno;
III. Número
de registro consecutivo que corresponda;
IV. Número
de folio del comprobante o contraseña que se otorga en el supuesto del artículo
41 de este Acuerdo;
V. Nombre
del quejoso, inculpado, actor, recurrente o promovente;
VI. Nombre
del defensor, persona de confianza, autorizado o representante;
VII. Nombre
del demandado y tercero interesado;
VIII. Tipo
de juicio, recurso que se interpone o procedimiento que se promueve;
IX. Acto
reclamado;
X. Materia;
XI. Número
de expediente que sirva como antecedente;
XII. En
amparo, las autoridades responsables;
XIII. El
delito por el que se ejerce acción penal y el número de la averiguación previa
de la que deriva;
XIV. Órgano
jurisdiccional al que se turna el asunto;
XV. Número
de copias y anexos que se reciben; y el señalamiento de si cuentan con firma;
XVI. El
asunto o asuntos con el cual el sistema de turno relaciona, en los casos
señalados en este Capítulo; y
XVII. Nombre y
firma del servidor público que recibió el asunto y del que lo entregue al
órgano jurisdiccional.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 41. Cuando encontrándose próximo a
concluir el horario de actividades de la oficina de correspondencia común se
presentasen varios interesados solicitando la recepción de sus asuntos, el
personal de la citada oficina les entregará comprobantes o contraseñas a todos
aquéllos que acudan hasta el término del horario, con el objeto de atenderles y
recibir los documentos que exhibiesen y de justificar su recepción fuera del
horario establecido.
SECCIÓN SEXTA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REGISTRO SECUENCIAL O MANUAL DE ASUNTOS
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 42. Cuando no pueda utilizarse el sistema
computarizado de turno, ya sea por fallas en el suministro de energía
eléctrica, desconfiguración del programa, introducción de virus o cualquier
otro caso de fuerza mayor que entorpezca o imposibilite su funcionamiento, el
personal de las oficinas de correspondencia común implementará de inmediato, de
manera transitoria, el turno manual de los asuntos en forma secuencial y en
riguroso orden de presentación a partir de la última distribución automatizada,
repartiendo de manera equilibrada las cargas de trabajo entre los órganos
jurisdiccionales.
De lo anterior se dará aviso de inmediato, vía
telefónica, fax o mediante correo electrónico, a los titulares de los órganos
jurisdiccionales a los que presta servicio la oficina, así como a la Dirección
General de Estadística Judicial, sin perjuicio de hacerlo posteriormente
mediante oficio. El mismo procedimiento deberá observarse al momento de
reanudación de la operación del sistema computarizado, indicando el momento de
cese del registro y turno manual de los asuntos, acompañando copia de la
bitácora correspondiente.
Para el registro y turno manual de los asuntos se
utilizarán formatos con idénticas características de los que proporciona el
sistema computarizado para cada tipo de asunto, además de registrarse en una
bitácora en la que se hará constar la fecha, hora y motivos por los que se haya
interrumpido el uso del sistema, el último registro asignado por dicho sistema,
la fecha y hora de su reanudación y el último registro manual asentado, además
de la firma del jefe o encargado de la oficina de correspondencia común.
Al reanudarse el sistema computarizado deberán
ingresarse los datos asentados en los referidos formatos.
SECCIÓN SÉPTIMA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
MOVIMIENTOS CORRECTIVOS EN EL REGISTRO
Y TURNO DE ASUNTOS
Artículo 43. En caso de error en la captura de los
asuntos, el jefe de la oficina de correspondencia común contará con una clave
de acceso para uso exclusivo de corrección, proporcionada por la Dirección
General de Estadística Judicial, y con ella realizará los movimientos
correctivos en el registro de los asuntos, bajo su estricta responsabilidad,
haciendo la anotación en la bitácora respectiva.
Artículo 44. Las oficinas de correspondencia común
rendirán dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe a la
Dirección General de Estadística Judicial, sobre el ingreso de asuntos
recibidos en el mes inmediato anterior, del tipo de juicio, recurso o
procedimiento, la materia y el turno realizado a cada uno de los órganos
jurisdiccionales a los que brindan servicio, así como de los movimientos correctivos y cambios de
turno realizados.
En dicho informe, en su caso, también se indicará
cuántos asuntos y promociones se presentaron en el buzón judicial.
SECCIÓN OCTAVA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
SISTEMAS DE TURNO DE ASUNTOS
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GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 45. Los asuntos se turnarán mediante el
sistema computarizado que determine la Dirección General de Estadística
Judicial, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, de la
siguiente manera:
I. Forma
Aleatoria: Una vez capturados los datos de registro del asunto que no cuente
con antecedente alguno en el sistema computarizado, éste lo distribuirá
aleatoriamente, y de manera equilibrada entre los órganos jurisdiccionales; y
II. Forma
Relacionada: Si al capturar los datos de registro del asunto, el sistema
computarizado arroja un antecedente que lo vincule con otro registrado con
anterioridad, ya sea por disposición expresa de la ley o conforme a un criterio
de relación, general o específico, de los contenidos en el propio sistema, se
turnará al mismo órgano jurisdiccional que conoce o conoció de aquél.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 46. Son criterios generales de relación,
en aplicación de los cuales un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un
órgano jurisdiccional determinado, por existir en el sistema un antecedente que
hace procedente la vinculación, los siguientes:
I. La
demanda de amparo adhesivo, que debe turnarse al órgano jurisdiccional que
recibió el amparo principal;
II. El
juicio de amparo directo o indirecto, promovido contra actos provenientes de un
expediente administrativo o jurisdiccional, averiguación previa o ejercicio de
la acción penal, se turnará al órgano jurisdiccional que haya conocido de otro
amparo promovido contra actos derivados de esos mismos asuntos;
III. Los
recursos de revisión, queja y reclamación relacionados con un juicio de amparo,
al que tenga el antecedente del que derivan, conocido por cualquier vía;
IV. Cuando
se promuevan demandas de amparo o interpongan recursos, que se refieran a una
misma averiguación previa o ejercicio de la acción penal o acto de autoridad,
al que tenga el último antecedente del asunto, aunque las partes no sean las
mismas;
V. Las
demandas de amparo que se promuevan respecto del cumplimiento de una
ejecutoria;
VI. Los
recursos de revisión fiscal, al que conozca o haya conocido del juicio de
amparo directo;
VII. Los
recursos de apelación, al tribunal unitario de Circuito que haya conocido del o
los anteriores;
VIII. Cuando
se determine la separación de juicios o de procesos, los expedientes que
deriven se remitirán al órgano jurisdiccional que la decretó;
IX. En el
caso de los procedimientos penales, así como sus recursos, que cuenten con
antecedentes, se turnarán de manera relacionada;
X. Tratándose
del ejercicio de la acción penal se observará lo siguiente:
a) Cuando sea por delito
grave, perfeccionada la averiguación o subsanadas las omisiones y el Ministerio
Público las vuelva a presentar, lo hará directamente ante el juzgado que
conoció en primer término, quien deberá recibirla y dar aviso a la oficina de
correspondencia común para que el asunto le sea contabilizado según el motivo
de la devolución; y
b) Cuando el Ministerio Público
presente de nuevo un ejercicio de la acción penal por delito clasificado como
no grave y que le fue devuelto con antelación por algún órgano jurisdiccional,
deberá presentarlo por conducto de la oficina de correspondencia común para que
se turne en forma relacionada al mismo juzgado de la siguiente manera:
1. Si se trata de un ejercicio de
la acción penal en el que se negó la orden de aprehensión se le asignará un
nuevo número de registro en el rubro de ejercicio de la acción penal sin
detenido; y
2. Si el juzgado la devolvió por
omisión de formalidades, se capturará para efectos de control, en el tipo de
asunto ejercicio de la acción penal devuelto;
XI. Los
que provengan de una averiguación previa identificada con el mismo número de
índice y autoridad, de otra ya asignada; así como, los recursos o medios de
impugnación, que se refieran a una misma averiguación previa o acto de
autoridad, aunque promuevan diversas partes, se turnarán al órgano
jurisdiccional que haya conocido den antecedente registrado;
XII. Los
casos en los que por disposición legal aplicable a la materia, se establezca el
conocimiento de asuntos diversos a cargo de un solo órgano jurisdiccional; y
XIII. Los
demás que determine el Pleno.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta
de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos o
de los titulares de los órganos jurisdiccionales podrá determinar criterios
específicos de relación.
Dichos criterios deberán comunicarse a las oficinas
de correspondencia común por conducto de la Dirección General de Estadística
Judicial, y compilarse en un listado que se difundirá a través del portal de
Intranet del Consejo.
La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y
Creación de Nuevos Órganos deberá elaborar y mantener actualizado el listado a
que se refiere el párrafo anterior.
Quedan exentas de crear algún antecedente para la
relación con posteriores asuntos las medidas precautorias de arraigo,
aseguramiento, embargo, así como las órdenes de cateo que resulten indispensables
para las averiguaciones previas, ello para los órganos jurisdiccionales que las
dictan, y no así para los que conocen del amparo.
Los acuerdos internos respecto del turno de los
asuntos, emitidos por los titulares de los órganos jurisdiccionales, carecen de
validez.
Cualquier cuestión no prevista se resolverá de
plano por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos mediante consulta, sin
suspender el trámite ni generar conflicto por razón del turno asignado. Para su
solución deberá remitirse únicamente copia certificada de las constancias que
se estimen indispensables; así como la propuesta que se plantee y, de resultar
procedente, se realizarán las adecuaciones en el sistema computarizado para los
casos subsecuentes.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 47. Los recursos de queja y reclamación,
así como los incidentes por exceso o defecto en el cumplimiento de la
suspensión, competencia de los tribunales colegiados de Circuito y que por sus
características no inicien mediante la presentación de un escrito en las
oficinas de correspondencia común, sino que se interpongan directamente ante
dichos órganos jurisdiccionales, deberán hacerse del conocimiento de la oficina
de correspondencia común respectiva para su registro inmediato.
En los mismos términos, se enviarán a la oficina de
correspondencia común los impedimentos de magistrados de tribunal colegiado y,
en su caso, los asuntos de fondo.
El recurso de queja previsto en el artículo 97,
fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se registrará en la oficina de
correspondencia común, y se enviará de inmediato al órgano jurisdiccional al
que por razón de turno corresponda conocer, con independencia de que se
establezca un turno específico en el programa computarizado o cuando dicho
turno se efectúe manualmente, auxiliándose para ello del personal encargado de
la oficialía de partes de dicho órgano, para facilitar su trámite expedito.
El sistema computarizado generará una base de datos
de cada uno de los asuntos que se reciban y el destino que se les dio.
SECCIÓN NOVENA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
TURNO DE LOS ASUNTOS URGENTES
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 48. Se consideran como asuntos urgentes
para su turno, entre otros, los que a continuación se enuncian:
I. Ejercicio
de la acción penal con detenido;
II. Ejercicio
de la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves;
III. Diligenciación
de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica;
IV. Solicitudes
de orden de cateo
V. Solicitudes
de intervención de comunicaciones privadas;
VI. Solicitudes
de extradición,
VII. Orden
de expulsión del país;
VIII. Orden
de arraigo;
IX. Demandas de amparo contra
actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad
personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o
expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, orden de
traslado, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por
el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de
atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un
centro de reclusión;
X. Declaración
de inexistencia de huelga; y
XI. Incorporación
forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales.
XII. Aquellos
que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan.
Los asuntos considerados urgentes se turnarán y
entregarán de inmediato al órgano jurisdiccional que correspondan; en la
inteligencia de que esa calificación sólo tiene carácter administrativo para su
atención oportuna, distinta de la legal del trámite que es facultad exclusiva
de los órganos jurisdiccionales.
Para los efectos de la regulación de ingresos y una
distribución equitativa de los asuntos urgentes entre los órganos
jurisdiccionales, la recepción y distribución se hará de la siguiente manera:
a) Si los
asuntos son presentados ante la Oficina de Correspondencia Común de lunes a
jueves, de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta
minutos se turnarán entre todos los juzgados a los que presta servicio,
conforme a las disposiciones previstas en este Capítulo;
b) De las
catorce horas con treinta y un minutos a las veinticuatro horas y el día
viernes, los oficios y promociones urgentes se enviarán al juzgado de Distrito
que se encuentre de guardia, para la recepción de dichos asuntos, entregándose
de inmediato al secretario autorizado.
Tratándose de los juzgados de Distrito de procesos penales federales en
el Distrito Federal, para el turno de asuntos urgentes debe atenderse a lo
dispuesto en el artículo 32 de este Acuerdo; y
c) Fuera del
horario de servicio de las oficinas de correspondencia común, así como los días
sábados y domingos e inhábiles las promociones y oficios urgentes serán
recibidos por el secretario autorizado del órgano jurisdiccional de guardia
para la recepción de esta clase de asuntos, quien deberá presentarlas a la
Oficina de Correspondencia Común en cuanto ésta reanude sus labores, a fin de
que se realice el registro y la compensación respectiva para equilibrar las
cargas de trabajo.
SECCIÓN DÉCIMA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
HERRAMIENTA: “SECRETARIO QUE RECIBE”
Artículo 49. Tratándose de los asuntos recibidos por el secretario de guardia, el
personal adscrito a las oficinas de correspondencia común los registrará y
turnará utilizando la herramienta del sistema computarizado denominada “secretario que recibe”.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Con esta herramienta únicamente se registrarán y
turnarán aquellos asuntos recibidos por el secretario de guardia, en horario
inhábil de la oficina de correspondencia común.
Al hacer uso de dicha herramienta invariablemente se deberá capturar la
hora y fecha de recepción asentada por el secretario de guardia en los acuses
respectivos o bien en los controles implementados, así como el nombre del
referido servidor público.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
DE LOS BUZONES JUDICIALES
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 50. En los buzones judiciales que se
instalen en las oficinas de correspondencia común, se recibirán asuntos nuevos
y promociones de término que no tengan el carácter de urgentes.
Los buzones judiciales serán abiertos todos los
días hábiles a las siete horas con treinta minutos, por el jefe de la oficina
de correspondencia común de que se trate; en ausencia de éste, por el técnico
de enlace administrativo OCC encargado de la oficina o que se comisione para
ello, quien elaborará acta o relación de los asuntos y promociones, para
constancia.
Los documentos depositados se turnarán, según
corresponda, al órgano jurisdiccional a primera hora del día hábil siguiente a
su depósito. El oficial de partes o persona comisionada para tal efecto acudirá
a la oficina de correspondencia común para recibirlos.
Artículo 51. El horario de las oficinas de correspondencia común para el servicio al
público, en las que se autorice la instalación de buzones judiciales, será de
las ocho horas con treinta minutos a las veinte horas, en días hábiles. En
consecuencia, los buzones judiciales funcionarán de las veinte horas con un
minuto a las veinticuatro horas en días hábiles.
Los buzones judiciales no operarán durante las vacaciones ni aquellos
días en los que las oficinas de correspondencia común suspendan sus labores.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá autorizar la
modificación de los horarios de funcionamiento de las oficinas de
correspondencia común y de sus buzones judiciales atendiendo a las necesidades
del servicio.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 52. Es responsabilidad exclusiva de los
usuarios verificar que los asuntos y promociones que depositen en los buzones
judiciales estén debidamente firmados, integrados y dirigidos a los tribunales
de Circuito o juzgados de Distrito a los que presta servicio la oficina de
correspondencia común de que se trate.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 53. El personal de la oficina de
correspondencia común, después de revisar que la documentación presentada se
encuentra dirigida a los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio o
auxilia, procederá a su inmediato registro y turno a través del sistema
computarizado.
En el supuesto de que por error o desconocimiento
se deposite en el buzón judicial un viernes por la noche y fin de semana, una
demanda de amparo de trámite urgente, pero esto se advierte por el personal de
la oficina de correspondencia común a la que auxilia dicho buzón, hasta el
lunes a las siete horas con treinta minutos al abrir el buzón, dicho asunto se
turnará al juzgado de Distrito que inició guardia a partir de ese lunes.
Si de lunes a jueves se deposita en el buzón judicial, algún asunto de
los considerados como urgentes, se registrará y turnará al día siguiente antes
de las ocho horas con treinta minutos, con ese carácter, pero de manera
aleatoria entre los órganos jurisdiccionales a los que proporciona servicio el
buzón.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Si la documentación que se
presente en el buzón judicial se encuentra dirigida a diverso órgano
jurisdiccional de los que auxilia el buzón, a la brevedad posible mediante
oficio se enviará a su destinatario, por la vía más expedita, sin
responsabilidad para el personal de la oficina de correspondencia común.
ADICIONADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
En caso de que se depositen en el buzón judicial
asuntos urgentes en el horario comprendido entre las catorce horas con treinta
y un minutos y las veinte horas, y el personal de la oficina de correspondencia
advierta que ya se depositaron este tipo de asuntos, se deben enviar al órgano
jurisdiccional que se encuentre en turno, entregándose de inmediato al
secretario autorizado.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 54. Para no interrumpir el servicio de los
buzones judiciales en caso de desabasto o fallas en los insumos, el personal de
la oficina de correspondencia común de que se trate deberá vigilar que se
cuente con los insumos indispensables; en caso de no contar con el material
necesario para el funcionamiento de los buzones, dicha oficina deberá realizar
la recepción de los asuntos ordinariamente, hasta en tanto se solucione la
problemática.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 55. En el caso de presentación de asuntos
ante los buzones judiciales, estos se registrarán en el sistema computarizado
imprimiéndose por triplicado la boleta de turno, la que contendrá los requisitos
a que se refiere el artículo 40 del presente ordenamiento, y cada tanto será
sellado y firmado por la persona que lo haya registrado. Un ejemplar de dicha
boleta se entregará al interesado; otro al órgano jurisdiccional al que en su
caso se turne el asunto y, el último, lo conservará la oficina de
correspondencia común como soporte documental o acuse de recibo, para efectos
de consulta, inspección y archivo.
La boleta de turno del interesado la conservará el
personal de la oficina de correspondencia común hasta en tanto éste acuda a
recogerla y asiente en el ejemplar de la oficina la fecha, hora, así como su
nombre y firma para constancia de su entrega.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 56. Los demás aspectos inherentes al
funcionamiento de los buzones judiciales se regularán en un protocolo que al
efecto emita la Dirección General de Estadística Judicial, con aprobación de la
Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
TURNO DE ASUNTOS DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 57. Las oficinas de correspondencia común
de los tribunales colegiados de Circuito, turnarán los asuntos mediante el
sistema computarizado, incluyendo a los órganos colegiados que se encuentren
disfrutando de su periodo vacacional.
A los órganos jurisdiccionales que estén laborando
se les entregarán de inmediato los asuntos que les hayan sido turnados; los que
se encuentren de vacaciones los recibirán al reanudar sus labores, a excepción
de las quejas interpuestas con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso
b), de la Ley de Amparo, que serán resueltas por el tribunal o tribunales
colegiados de Circuito que se encuentren funcionando.
Las oficinas de correspondencia común que prestan
servicio a tribunales colegiados especializados únicamente recibirán,
registrarán y turnarán los asuntos de la materia a la que dan servicio, con
excepción de lo previsto en la parte final del párrafo anterior.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
PERFIL DE LOS
PUESTOS
Artículo 58. Las plazas que se adscriban a las oficinas de correspondencia común
serán de confianza; dichas unidades administrativas contarán por lo menos con
un jefe y los técnicos de enlace administrativos OCC necesarios, atendiendo a las cargas de trabajo.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
El jefe de la oficina de correspondencia común será
el responsable de los registros en el sistema y del uso de las bitácoras
previstas en el presente Capítulo, de supervisar las actividades de los
técnicos de enlace administrativo OCC, a fin de lograr el eficaz cumplimiento
de las labores asignadas; así como, del resguardo, uso y respaldo de la
información.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 59. Para ocupar el
puesto de jefe de oficina de correspondencia común se requiere:
I. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho;
II. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
III. Acreditar experiencia profesional mínima de un año en actividades
relacionadas con la profesión;
IV. Acreditar los exámenes de conocimientos y psicométricos;
V. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de
libertad mayor de un año; y
VI. No estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el
servicio público.
Artículo 60. Para ocupar el puesto de técnico de enlace administrativo OCC se
requiere:
I. Comprobar estudios en la licenciatura en derecho con 50% de créditos
académicos;
II. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
III. Acreditar los exámenes de conocimientos y psicométricos;
IV. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de
libertad mayor de un año; y
V. No estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el
servicio público.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 61. La Dirección General de Estadística
Judicial solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos, a las
administraciones regionales y delegaciones administrativas de la Coordinación
de Administración Regional, según corresponda, la aplicación de los exámenes de
conocimientos y psicométricos a los candidatos a ocupar las plazas en las
oficinas de correspondencia común, así como su evaluación.
Los exámenes serán los que determine la Comisión de Administración a
propuesta de la Dirección General de Estadística Judicial la cual elaborará el
proyecto de examen de conocimientos.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Las personas que hayan causado baja en los cargos
de jefe de oficina de correspondencia común y técnico de enlace administrativo
OCC por más de tres años, para poder reingresar a dichos puestos deberán
aprobar nuevamente los exámenes respectivos.
SECCIÓN DÉCIMA
CUARTA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
NOMBRAMIENTO DEL
PERSONAL
Y OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 62. A fin de hacer más expedita la gestión
de los recursos humanos, la Dirección General de Estadística Judicial propondrá
en forma directa los nombramientos del personal de las oficinas de
correspondencia común a la Comisión de Administración, de entre los aspirantes
que hayan aprobado los exámenes respectivos y cumplan los requisitos del puesto
previstos en el catálogo correspondiente; asimismo, autorizará las prórrogas de
nombramientos.
Las administraciones regionales y delegaciones
administrativas de la Coordinación de Administración Regional, así como la
Dirección General de Recursos Humanos, según corresponda, elaborarán y
suscribirán los movimientos del personal de conformidad con las disposiciones
aplicables.
La Dirección General de Recursos Humanos enviará a
la Dirección General de Estadística Judicial copia del nombramiento y demás
movimientos del personal y conservará a su disposición los expedientes que se
integren.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 63. En el supuesto de que se encuentre
vacante la plaza de jefe de oficina de correspondencia común, se dará preferencia
en el escalafón a quienes ocupen los puestos de técnicos de enlace
administrativo OCC con mayor antigüedad en la propia oficina de que se trate o
en otras, quienes deberán cubrir el perfil y aprobar los exámenes
técnico-jurídicos y psicométricos que correspondan.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 64. En caso de ausencia menor de tres
días, y durante los periodos vacacionales del jefe de la oficina de
correspondencia común, será suplido por el técnico de enlace administrativo OCC
de mayor antigüedad en la propia oficina, a quien se le proveerá de la clave
del sistema a efecto de que se encargue de coordinar la recepción, registro,
turno y entrega de asuntos e informará a la Dirección General de Estadística Judicial.
Tratándose de la ausencia de un técnico de enlace
administrativo OCC por un plazo igual al antes referido y durante los periodos
vacacionales, sus funciones serán cubiertas por el propio jefe de la oficina y
los demás técnicos de enlace administrativos OCC. En caso de que no los
hubiere, los titulares de los órganos jurisdiccionales a los que presta
servicio la unidad administrativa de que se trate, comisionarán
provisionalmente, de entre su plantilla de personal, al servidor público que
deberá auxiliar a la oficina de correspondencia común en sus labores, dando
aviso a la Dirección General de Estadística Judicial.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 65. La Dirección General de Estadística
Judicial autorizará las licencias del personal de las oficinas de
correspondencia común de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 66. En caso de ausencia menor de
tres días y durante los periodos vacacionales del Jefe de la Oficina de
Correspondencia Común, este será suplido por el técnico de enlace
administrativo OCC de mayor antigüedad en la oficina, quien se encargará de
coordinar la recepción, registro y turno de asuntos e informará de ello a la
Dirección General de Estadística Judicial.
Tratándose de ausencia de un técnico de enlace administrativo OCC por un
plazo igual al antes referido y durante los periodos vacacionales, sus
funciones serán cubiertas por el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común y
los demás técnicos de enlace administrativos OCC. En caso de que no los
hubiere, los titulares de los órganos jurisdiccionales a los que presta
servicio la unidad administrativa de que se trate, comisionarán
provisionalmente, de entre su plantilla de personal, al servidor público que
deberá auxiliar a la Oficina de Correspondencia Común en sus labores, dando
aviso a la Dirección General de Estadística Judicial.
SECCIÓN DÉCIMA
QUINTA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
SUPERVISIÓN
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 67. El Consejo, a través de la Dirección
General de Estadística Judicial, inspeccionará el funcionamiento de las
oficinas de correspondencia común y supervisará el desempeño tanto de los
titulares de las oficinas de correspondencia común, como de los servidores
públicos adscritos a éstas.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 68. Si con motivo de la supervisión al
funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, la Dirección General
de Estadística Judicial detectara por parte del personal adscrito a dichas
oficinas, un probable incumplimiento de sus obligaciones o la posible comisión
de alguna irregularidad que pudiera configurar responsabilidades administrativas,
efectuará la denuncia correspondiente ante la Contraloría del Poder Judicial de
la Federación.
Lo anterior con independencia de las
responsabilidades que en materia penal, civil y laboral, se pudieran
actualizar.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 69. La remoción de los servidores públicos
de las oficinas de correspondencia común corresponde a la Comisión de
Administración previo dictamen que para el efecto presente la Dirección General
de Estadística Judicial, cuando se incumpla con las obligaciones inherentes al
puesto en que se desempeña, de conformidad con las disposiciones aplicables.
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
CONVOCATORIAS
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 70. La Dirección General de Estadística
Judicial con apoyo del Instituto de la Judicatura emitirá anualmente
convocatorias públicas dirigidas a profesionales y estudiantes de derecho
dentro y fuera del Poder Judicial de la Federación, a fin de promover las
posibilidades de participación y empleo que se ofrecen en las citadas oficinas
en los diversos circuitos y residencias.
Las convocatorias se acompañarán de campañas de
difusión nacional y regional en escuelas y universidades que impartan la
licenciatura en derecho, asociaciones profesionales de abogados y bolsas de
trabajo, entre otras, a fin de generar una eventual reserva de potenciales
aspirantes que, cubriendo el perfil y requisitos del puesto, se encuentren en
aptitud de incorporarse de inmediato a las unidades administrativas en los
lugares en que se requiera.
La Dirección General de Comunicación Social
colaborará en el diseño de la campaña promocional de las convocatorias, empleando
los medios de publicidad que se estimen pertinentes para asegurar su difusión.
La Coordinación de Administración Regional, así como el Instituto de la
Judicatura y sus extensiones apoyarán a la Dirección General de Estadística
Judicial en la logística y trámites para su implementación en los diversos
circuitos.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 71. Los requisitos de las convocatorias,
su calendario, etapas, las formas de identificar a los aspirantes, la vigencia
de los resultados obtenidos, la instancia que aplicará los exámenes y resolverá
las circunstancias no previstas, la comunicación de los resultados y demás
elementos, se precisarán en el protocolo que al efecto expida la propia
Dirección General de Estadística Judicial con autorización de la Comisión de
Administración.
SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
OBLIGACIONES DEL PERSONAL ADSCRITO
A LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 72. Son obligaciones de los servidores
públicos de las oficinas de correspondencia común, cumplir con la máxima
diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u
omisión que cause la suspensión o deficiencia de éste, debiendo entender por
servicio encomendado, al cúmulo de obligaciones, atribuciones y funciones
inherentes al cargo, las cuales se encuentran contenidas en la Ley Orgánica, en
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
en el presente Acuerdo, y en las demás disposiciones aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 73. La Dirección General de Estadística
Judicial de manera potestativa y con apego a sus atribuciones, podrá dictar
medidas preventivas de carácter general, a fin de procurar el adecuado
funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, las cuales deberán
estar orientadas a prevenir y evitar conductas u omisiones que puedan propiciar
o generar actuaciones y prácticas irregulares en el desempeño de los servidores
públicos adscritos a éstas. Las medidas preventivas no tienen la naturaleza de
sanciones administrativas.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 74. La Dirección General de Estadística
Judicial deberá llevar un control de incidencias de los servidores públicos
adscritos a las oficinas de correspondencia común.
SECCIÓN DÉCIMA
OCTAVA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/05/2015.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 75. La Dirección General de Estadística
Judicial coadyuvará en las gestiones que realicen las oficinas de
correspondencia común, para la obtención de los servicios administrativos que
en materia de recursos humanos, materiales, financieros, informáticos y de
servicios requieran para su adecuada operación, los que serán suministrados por
las unidades administrativas competentes.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 76. Corresponde a la Dirección General de
Estadística Judicial elaborar los protocolos relativos al establecimiento de
los buzones judiciales, nombramiento de personal, y las convocatorias para la
selección de personal, así como los que se requieran para el cumplimiento de
este Capítulo, previa aprobación de las Comisiones del Consejo que resulten
competentes.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 77. Las Comisiones de Creación de Nuevos
Órganos y de Administración, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
interpretarán y resolverán cualquier cuestión administrativa que surja con
motivo de la aplicación de este Capítulo.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 78. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 79. Derogado.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 80. Derogado.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 21/05/2015.
SECCIÓN DÉCIMA NOVENA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 81. Derogado.
Artículo 82. Derogado.
CAPÍTULO SEXTO
CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE LAS
UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES
Artículo 83. Los magistrados de Circuito o jueces de Distrito, por sí o a través de
los coordinadores, podrán solicitar a la Comisión de Administración, la
creación de las unidades de notificadores que consideren necesarias en el
circuito o entidad federativa de que se trate, la que determinará si procede o
no su establecimiento, previa la realización de los estudios que se estimen
pertinentes y conforme a las disponibilidades presupuestales.
La creación de una Unidad de Notificadores Común se
hará mediante acuerdo de la Comisión de Administración, la que informará al
Pleno de su determinación.
Artículo 84. Las unidades de notificadores comunes se encargarán de la
concentración, clasificación, entrega inmediata y devolución de las
notificaciones por oficio, generadas por los órganos jurisdiccionales, en el
circuito o entidad federativa que corresponda.
Artículo 85. Las unidades de
notificadores comunes de nueva creación contarán con los servidores públicos y
los medios materiales necesarios para cumplir sus funciones eficientemente, de
conformidad con lo que disponga la Comisión de Administración, tomando en
consideración las cargas de trabajo y las posibilidades presupuestales.
Artículo 86. Las unidades de
notificadores operarán con un Jefe de la Unidad de Notificadores y con tantos
auxiliares de actuario como sean necesarios, quienes tendrán la categoría y
percepciones que se fijen en el presupuesto para esos cargos y que determine la
Comisión de Administración.
Artículo 87. El Jefe de la Unidad de
Notificadores deberá proponer a la Comisión de
Administración, los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las unidades
de notificadores.
Es facultad de la Comisión de Administración
determinar la remoción de los servidores públicos adscritos a dichas unidades,
así como decidir sobre la prórroga de los nombramientos respectivos. El Jefe de
la Unidad de Notificadores o el Coordinador de magistrados de Circuito o jueces
de Distrito, indistintamente, podrán solicitar la remoción de alguno de los
empleados o auxiliares de actuario, mediante escrito dirigido a la Comisión de
Administración en el que de manera fundada y motivada, acompañando las pruebas
conducentes, señalen las razones particulares del caso.
Artículo 88. El Jefe de la Unidad de
Notificadores será responsable de establecer los mecanismos de clasificación de
la correspondencia y división del circuito o entidad
federativa por zonas geográficas, de
tal manera que se agilice la entrega y devolución a los órganos
jurisdiccionales de las constancias relativas a las notificaciones por oficio,
sin exceder los plazos legales; de todo lo cual, dará cuenta al Coordinador de
magistrados de Circuito o de jueces de Distrito, según corresponda.
Artículo 89. Corresponde a la Comisión
de Administración el nombramiento del Jefe de la Unidad de Notificadores
mediante la formación de una terna, para lo cual se tomará la opinión del
Coordinador de magistrados de Circuito o de jueces de Distrito, según se trate.
El nombramiento inicial de Jefe de la Unidad de
Notificadores no podrá exceder del término de seis meses ni ser menor de tres
meses, según lo determine la Comisión de Administración.
Antes del vencimiento del nombramiento temporal, la
Dirección General de Recursos Humanos pondrá a consideración de la Comisión de
Administración, la prórroga por tiempo indefinido del Jefe de la Unidad de
Notificadores.
La terminación anticipada del nombramiento, por
cualquier causa, será resuelta por la Comisión de Administración.
Artículo 90. La creación de una unidad de notificadores no impide que los titulares de los órganos jurisdiccionales puedan ordenar la
entrega directa, por conducto de los servidores públicos a su cargo, de los oficios
dirigidos a las autoridades responsables; las que tengan el carácter de tercero
interesado y al Ministerio Público de la Federación, en caso de que lo
consideren conveniente.
Artículo 91. Corresponde a la Visitaduría Judicial inspeccionar, de manera integral, el
funcionamiento de las unidades de notificadores y supervisar las conductas de los integrantes de éstas, para lo cual realizarán, al menos una vez
al año, una revisión del funcionamiento de la unidad recabando para ello, la
información que pueda proporcionar el Coordinador de magistrados de Circuito o
jueces de Distrito, según el caso. La inspección se realizará para el efecto de
determinar la prórroga del servidor público en el cargo.
El Pleno o la Comisión de Administración podrán en cualquier momento
ordenar la práctica de visitas extraordinarias a las unidades de notificadores,
por parte de la Visitaduría Judicial.
Artículo 92. Las cuestiones no previstas en este Capítulo serán resueltas por la
Comisión de Administración, la que de estimarlo conveniente podrá someter el
asunto a la consideración del Pleno.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO
REFORMA POR
ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015
Artículo 93. Los coordinadores técnicos administrativos estarán
adscritos a los órganos jurisdiccionales a que estén asignados, son personal de
confianza y, por ende, de libre designación y remoción.
Serán
nombrados y removidos por el titular del órgano jurisdiccional al que esté
adscrita la plaza.
Las personas
designadas para ocupar la plaza de Coordinador Técnico Administrativo, deberán
cumplir previamente con los requisitos que establece el artículo 95 de este
Acuerdo
REFORMA POR
ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015
Artículo 94. Derogado.
REFORMA POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
24/04/2015
Artículo 95. Para ser Coordinador Técnico Administrativo se requiere:
I. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en Derecho;
II. Derogada;
III. Derogada;
IV. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de
libertad mayor de un año; y
V. No estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el
servicio público
REFORMA POR
ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015
Artículo 96. El nombramiento inicial de los coordinadores
técnicos administrativos será de seis meses, tiempo durante el cual deberán
acreditar el curso de inducción que determine el Instituto de la Judicatura.
El
nombramiento definitivo se expedirá a los coordinadores técnicos
administrativos que acrediten el curso a que se refiere el párrafo anterior,
para lo cual, el Instituto de la Judicatura comunicará al titular del órgano
jurisdiccional respectivo, los resultados correspondientes.
En caso de que
los coordinadores técnicos administrativos no acrediten el curso, concluirán su
encargo al término de su nombramiento inicial.
REFORMA POR
ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015
Artículo 97. Cada órgano jurisdiccional, con excepción de los que formen parte de un
Centro de Justicia Penal, contará con un Coordinador Técnico Administrativo
quien, de conformidad con las funciones que se establezcan en el manual
específico:
I. Brindará apoyo al órgano jurisdiccional en la operación y supervisión
de sistemas administrativos, financieros e informáticos, así como en la gestión
de recursos humanos, materiales y servicios generales;
II. Servirá de enlace entre el propio órgano jurisdiccional al que está
adscrito y las áreas administrativas en la gestión y desahogo de trámites
administrativos, estadísticos e informáticos;
III. Atenderá las instrucciones que le encomiende el
titular del órgano jurisdiccional que se relacionen con actividades
jurídico-administrativas del propio órgano; entre otras, visitas de inspección,
control y manejo de archivo, SIBAP, y videoconferencias. En ese último caso deberán
coordinarse con la Dirección General de Tecnologías de la Información; y
IV. Cumplirá con las funciones establecidas en los manuales, lineamientos,
directrices o instrucciones que determine el Pleno o las Comisiones.
REFORMA POR
ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015
Artículo 98. Los titulares de los órganos jurisdiccionales
serán los responsables de supervisar y evaluar que los coordinadores técnicos
administrativos cumplan con las funciones encomendadas en los manuales,
lineamientos, directrices e instrucciones generales y particulares y demás
disposiciones aplicables.
En caso de que
el titular del órgano jurisdiccional detecte deficiencia en el desempeño del
Coordinador Técnico Administrativo, lo conminará al cumplimiento de las funciones
encomendadas, con independencia de las responsabilidades a que haya lugar.
TÍTULO TERCERO
LIBROS DE CONTROL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 99. Los libros de control serán para uso
exclusivo de los órganos jurisdiccionales, así como del Consejo, y su manejo
deberá realizarse estrictamente por el personal de los mismos, sin que por
ningún motivo puedan ser consultados por abogados postulantes, ni público en
general.
Artículo 100. En el manejo cotidiano de los libros de
control, los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán tener en
consideración, lo siguiente:
I. La apertura de los libros, la cual deberá
hacerse antes de iniciar cada uno, en la foja destinada para tal efecto. El
cierre de los mismos se hará al concluirse las fojas útiles, en la última de
ellas. Ambos actos serán autorizados por el titular del órgano jurisdiccional
de que se trate, si es unipersonal o por su presidente en el caso de tribunales
colegiados, asociado de un secretario de tribunal o juzgado;
II. El secretario responsable deberá asentar
certificación de la conclusión de cada año calendario, inmediatamente después
del último registro del año concluido, para efectos de que a partir de dicha
certificación se inicie la numeración de registros correspondiente al nuevo
año;
III. Cada una de las hojas que los integren
deberá estar debidamente foliada;
IV. Mantener en buen estado los libros en
general, lo que incluye que las anotaciones se hagan con limpieza, que no se
realice ninguna con lápiz y que, en caso de que se cometan errores al
realizarlas, se emplee el sistema establecido por los artículos 272 del Código
Federal de Procedimientos Civiles y 17 del Código Federal de Procedimientos
Penales; y
V. Los registros que se realicen se harán
destinando el espacio vertical que se estime necesario, cuando se pueda prever
que los datos que contendrán algunas de las columnas o todas, serán extensos,
ya sea por el número de quejosos; de actos reclamados, etcétera, de acuerdo con
el libro de que se trate.
Además de los libros previstos en este Acuerdo, los
jueces y magistrados quedan facultados para llevar los demás Libros de control
que estimen pertinentes para uso exclusivamente interno.
Artículo 101. El incumplimiento de lo previsto en este
Título será sancionado en los términos que establezcan las disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
LIBROS PARA JUZGADOS DE
DISTRITO Y SUS CARACTERÍSTICAS
Artículo 102. Los libros de control obligatorios para los
juzgados de Distrito, conforme a su competencia, son los siguientes:
I. Libro
uno: de juicios de amparo;
II. Libro
dos: de causas penales;
III. Libro
tres: de asuntos civiles y
administrativos;
IV. Libro
cuatro: de comunicaciones
oficiales enviadas;
V. Libro
cinco: de comunicaciones
oficiales recibidas;
VI. Libro
seis: de medidas precautorias
(cateos, arraigos, autorizaciones para intervención de comunicaciones privadas
y prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin autorización);
VII. Libro
siete: de procedimientos de
extradición;
VIII. Libro
ocho: de certificados de
depósito;
IX. Libro
nueve: de pólizas de fianza y
garantías diversas;
X. Libro
diez: de objetos que pueden ser
producto, instrumento u objeto de delitos;
XI. Libro
once: de armas de fuego;
XII. Libro
doce: de narcóticos;
XIII. Libro
trece: de firmas de procesados
en libertad provisional bajo caución;
XIV. Libro
catorce: de audiencias de
información a las partes sobre puntos del procedimiento;
XV. Libro
quince: de solicitudes
relacionadas con la ejecución de la pena y reparación del daño;
XVI. Libro
dieciséis: de
asuntos en revisión; y
XVII. Libro
diecisiete: de
firmas de sentenciados que disfrutan de algún beneficio o sustitutivo de la
pena.
Artículo 103. Los juzgados de Distrito especializados en
materia penal, que conozcan de amparo y procesos penales, deberán llevar todos
los libros que se mencionan en el artículo anterior, con excepción del libro
tres; cuando únicamente manejen procesos penales, utilizarán los mismos libros
señalados, excepto los mencionados como libros uno y tres.
Los juzgados de Distrito especializados en las
materias civil y administrativa, deberán llevar únicamente los libros que en el
artículo anterior se encuentran señalados como libros uno, tres, cuatro, cinco,
ocho y nueve y, los especializados en materia laboral, sólo los identificados
como libros uno, cinco, ocho y nueve, del artículo precedente.
Los juzgados de Distrito especializados en
ejecución de penas, deberán llevar los libros señalados en el artículo anterior
como cuatro, ocho, nueve, diez, once, doce, quince, dieciséis y diecisiete.
SECCIÓN PRIMERA
LIBRO UNO DE JUICIOS DE
AMPARO
Artículo 104. El libro de juicios de amparo constará de
tres apartados que serán: Demanda, Suspensión de plano o definitiva y
Expediente principal, los cuales contendrán columnas con diversos rubros.
En cada una de sus páginas se deberán anotar
únicamente dos registros.
Artículo 105. El apartado de demanda, se dividirá en
once columnas con los siguientes rubros: Número de orden, Recepción, Nombre del
quejoso, Tercero interesado, Autoridades responsables, Actos reclamados, Materia, Incompetencia, Prevención, Desechamiento
o por no presentada y Admisión, en los que deberá anotarse:
I. Número
de orden: se anotará el número de
juicio de amparo que le corresponda, atendiendo rigurosamente a la fecha de su
recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en que la demanda sea
recibida en la oficialía de partes del juzgado que deba conocer de la misma, si
la recibe un secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero
si el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será
aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;
III. Nombre
del quejoso: se
anotará el nombre de la parte quejosa, aun cuando la demanda se formule por
medio de representante o de defensor. Cuando se trate de varios quejosos, se
anotará el nombre del primero de ellos, seguido de la expresión “y otros”,
procurando dejar el espacio necesario para el caso en que la resolución tuviere
diversidad de sentidos (ejemplo, ampara, niega y sobresee), supuesto en el que
en la columna Resolución, se anotarán los diversos sentidos y en la de
Observaciones, se aclarará a qué quejoso correspondió cada sentido;
IV. Tercero
interesado: se
anotará el nombre de esta parte y, en caso de no existir, se asentará la expresión
“No Existe”. Cuando se trate de varios terceros interesados se anotará el
nombre del primero de ellos seguido de la expresión “y otros”;
V. Autoridades
responsables: se
asentará la denominación de la autoridad responsable y, en caso de que sean varias,
se anotará la primera seguida de la expresión y “otras”;
VI. Actos
reclamados:
deberán indicarse de manera breve, el acto o los actos reclamados;
VII. Materia: se indicará la materia a que el asunto
corresponda, asentando las expresiones “penal”, “civil”, “administrativa” o
“laboral”, según sea el caso;
VIII. Incompetencia: se utilizará únicamente en el supuesto de
que el órgano jurisdiccional, en el auto inicial, se declare incompetente para
conocer de la demanda de amparo, se anotará la fecha en que se pronuncie el
proveído que así lo determine;
IX. Prevención: sólo se empleará cuando en el auto inicial
se prevenga al promovente, con motivo de alguna irregularidad; para que llene
alguno de los requisitos de la demanda que hubiere omitido; cuando no haya
señalado con precisión el acto reclamado o bien cuando no hubiere exhibido las
copias necesarias. En ella se anotará la fecha en que se pronuncie tal auto;
X. Desechamiento
o por no presentada: se utilizará en los casos siguientes: Cuando se haya dictado acuerdo de
prevención y éste no se haya cumplido, se anotará la expresión “por no
presentada” y la fecha del auto que así lo declare; o bien la expresión
“desechada” ya sea que se deseche la demanda en la forma prevenida por el
artículo 112 o en términos de lo dispuesto por el artículo 113, ambos de la Ley
de Amparo; en el último de estos casos, la anotación se hará aun cuando alguna
prevención ya hubiese sido cumplida y la anotación correspondiente hubiese sido
realizada, en este caso, se utilizarán los renglones subsiguientes; y
XI. Admisión: se utilizará en el supuesto de que se
admita la demanda; es decir, cuando no se haya hecho prevención alguna o cuando
habiéndose hecho, ésta fuere cumplida, caso en el que se anotará la palabra
“admitida” y la fecha del auto que así lo declare.
Artículo 106. El apartado de suspensión de plano o
definitiva contendrá dos rubros: Resolución y Recurso, los cuales se utilizarán
de la siguiente manera, con independencia de que se trate de suspensión de
oficio o a petición de parte:
I. Resolución: se anotarán las expresiones “concede”,
“niega” o “sin materia” según sea el caso, y la fecha de dicha resolución; y
II. Recurso: contendrá tres subrubros: Interposición y
tipo, Fecha de remisión y Resolución, que se utilizarán de la siguiente forma:
a) Interposición
y tipo: se anotará el recurso que
se haya hecho valer y el día, mes y año en que se haya interpuesto;
b) Fecha
de remisión: se
anotará el día, el mes y el año en que se remita físicamente el escrito de
expresión de agravios con el expediente debidamente integrado, o bien las
constancias relativas al tribunal Colegiado para la tramitación del recurso; y
c) Resolución: habrán de asentarse, el sentido de la
resolución del mismo, en la forma más sintética posible, verbigracia “fundado y
concede suspensión”, “fundado y niega suspensión”, “fundado concede y niega
suspensión”, “infundado”, “sin materia”, “desecha y confirma”, o cualquier otro
resultado que pudiera darse, así como la fecha de dicha resolución.
Artículo 107. El apartado de expediente principal se
integra por cuatro rubros, que son: Resolución, Revisión, Archivo y
Observaciones, y en las columnas relativas se deberán anotar los siguientes
datos:
I. Resolución: se anotarán el sentido de la misma,
utilizando las expresiones: “ampara”, “niega” o “sobresee”, según sea el caso;
o bien “incompetencia”, cuando sea hasta en este momento procesal que la
decrete el juez de distrito, seguidas de la fecha en que se autorice la
resolución;
II. Revisión: constará de tres subrubros: Interposición,
Fecha de remisión y Resolución, que deberán ser utilizados de la siguiente
forma:
a) Interposición: se asentará la fecha en que se haya
interpuesto el recurso y el tribunal al que competa conocer del mismo; para
este efecto, se utilizarán las siglas que correspondan a la denominación de
dicho tribunal;
b) Fecha
de remisión: se
anotará el día, el mes y el año en que se remita físicamente el escrito de
expresión de agravios y el expediente relativo al tribunal Colegiado o bien a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la tramitación del recurso; y
c) Resolución: se anotará el sentido de la resolución que
se pronuncie, utilizando las expresiones: “confirma y ampara”, “confirma y
niega”, “confirma y sobresee”, “confirma ampara y niega”, “confirma ampara y
sobresee”, “confirma ampara niega y sobresee”, “confirma niega y sobresee”,
“revoca y ampara”, “revoca y niega”, “revoca y sobresee”, “revoca y ordena
reponer el procedimiento”, “revoca ampara y niega”, “revoca ampara y sobresee”,
“revoca niega y sobresee”, “modifica y ampara”, “modifica y niega”, “modifica y
sobresee”, “modifica ampara y niega”, “modifica ampara y sobresee”, “modifica
ampara niega y sobresee”, “modifica niega y sobresee”, “reserva jurisdicción”,
“incompetencia”, “insubsistente sentencia ordena trámite amparo directo” o
cualquier otro resultado que pudiese darse (ejemplo: “sin materia”) y la fecha
del mismo;
III. Archivo: se asentará la fecha en que se envíe
físicamente al expediente; y
IV. Observaciones: deberán anotarse los datos relativos al
supuesto en que se hubiera admitido la demanda y con motivo del recurso de
queja, el tribunal Colegiado revocara el auto admisorio; si el juez se declara
impedido para conocer del expediente; si el asunto se acumula a un juicio radicado
ante otro juez de Distrito; si al que se tramita en el juzgado se acumula otro
diverso; si en la sentencia que se pronuncie en el recurso de revisión que se
promueva en contra de la resolución dictada, se ordena la reposición del
procedimiento, supuesto en el cual, se recomienda dejar espacio suficiente para
asentar las posteriores anotaciones que habrán de realizarse, tomando en cuenta
que no debe ser considerado como un nuevo ingreso, sino que debe volverse a las
columnas que le correspondan en su registro inicial.
Finalmente, también
podrán anotarse los datos relativos al supuesto en que la sentencia pronunciada
cause ejecutoria; si se promueve queja por defecto o exceso en la ejecución de
la sentencia de amparo o incidente de inejecución de la misma, en cuyo caso no
deberá dársele un número de ingreso distinto a estos asuntos, así también,
cualquier otro dato que sin estar contenido en los apartados anteriores resulte
necesario para un mejor control de los juicios de amparo.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
uno del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SEGUNDA
LIBRO DOS DE CAUSAS
PENALES
Artículo 108. El libro de causas penales constará de
catorce columnas, con los rubros siguientes: Número de expediente, Tipo de
consignación, Recepción, Autoridad remitente, Delito, Inculpado, Orden,
Prescripción, Ratificación de detención o libertad, Término constitucional,
Sentencia o resolución que pone fin a la causa, Apelación, Archivo y
Observaciones.
Cada una de sus páginas se divide en tres secciones
de doce renglones cada una, con el fin de que cada sección sea ocupada por un
solo inculpado, independientemente de que corresponda o no a una misma causa
penal.
Artículo 109. En las columnas se deberán anotar los
siguientes datos:
I. Número
de expediente: se
registrarán con numeración progresiva y ascendente, todas las averiguaciones
con o sin detenido que lleguen al juzgado, atendiendo a lo siguiente:
a) El registro atenderá rigurosamente a la
fecha y a la hora de su recepción y será el número único con el que se manejará
el expediente durante todo su trámite, sea que concluya con sentencia
definitiva o mediante cualesquiera otra de las causas de culminación que
establece la ley;
b) Lo anterior no impedirá que tratándose de
consignaciones mixtas o sin detenido se abra el correspondiente cuadernillo
especial para expedientes secretos, que conservará el mismo número de
expediente; y
c) En el caso de que se ejecute una orden de
aprehensión en una causa mixta o que originalmente fue sin detenido, no se
abrirá un expediente nuevo, sino que se anotará la continuación del
procedimiento en la columna y renglón que corresponda al nombre del inculpado
de que se trate;
II. Tipo
de consignación: se asentarán las expresiones “Sin detenido”, “Con detenido”, “En lib.
provisional” o “Mixta”, según sea el caso. Cuando se trate de averiguación
mixta, al asentar el nombre de los
inculpados en la misma columna, se señalará con la abreviatura “Det.”, a los
detenidos; “No Det.”, a aquellos respecto de quienes se solicite orden
de aprehensión o comparecencia y “Lib.” para aquellos a quienes se otorgó
libertad provisional ante el Ministerio Público;
III. Recepción: se anotará la hora y la fecha en que la
averiguación sea recibida en la oficialía de partes del juzgado que deba
conocer de la misma; si la recibe un secretario de ese juzgado, ésta será la
fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso,
la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del
conocimiento;
IV. Autoridad
Remitente: se
asentará la denominación de la autoridad que formule la consignación;
V. Delito: se deberá especificar de manera clara y
concreta, el delito o delitos por los que se realiza la consignación,
incluyendo, en su caso, las modalidades;
VI. Inculpado: se anotarán el nombre o los nombres de las
personas en contra de las que se ejercite la acción penal y tratándose de
consignación mixta, deberá atenderse a lo que establece la fracción II de este
artículo;
VII. Orden: se dividirá en tres rubros: Aprehensión o
comparecencia, Entrega al Ministerio Público y Ejecución, los que se utilizarán
de la siguiente manera:
a) Aprehensión
o comparecencia: se anotará el tipo de estas resoluciones que se hubiere dictado según
fuere procedente, su sentido y la fecha de las mismas, asentando las
expresiones "Orden de aprehensión librada", "Orden de
aprehensión negada" y su fecha; o bien "Orden de comparecencia
librada", "Orden de comparecencia negada” y su fecha;
b) Entrega
al Ministerio Público: se anotará precisamente la fecha en que se entregue la orden al
Ministerio Público, para su ejecución; y
c) Ejecución:
se anotará la fecha en
que se ponga al reo a disposición del juzgado con motivo de la orden de
aprehensión o comparecencia librada, por lo que, se entenderá que a partir de
la misma debe reanudarse el procedimiento;
VIII. Prescripción: solamente se utilizará en el supuesto de
que prescriba la acción ejercitada, en los casos de las órdenes de aprehensión
y comparecencia, se asentará la fecha de la resolución que así lo declare;
IX. Ratificación
de detención o libertad; se asentará, en el caso de que se haya ratificado la detención
decretada por el Ministerio Público, la palabra “Ratificación”, la fecha y la
hora del auto relativo. En caso contrario, se asentará la palabra “Libertad” y
la fecha del auto;
X. Término
constitucional: se
asentarán las expresiones “Auto de Formal Prisión”, “Auto de Libertad”, “Auto
de Sujeción a Proceso” o “Auto de No Sujeción a Proceso”, según se haya
resuelto y la fecha de esa resolución;
XI. Sentencia
o resolución que pone fin a la causa: se anotará el sentido de la sentencia que se
hubiere dictado o de la resolución que haya puesto fin a la causa, utilizando
para ello las expresiones: “Condenatoria”, “Absolutoria” o “Sobreseimiento”,
según sea el caso y la fecha de esa resolución;
XII. Apelación: se dividirá en tres rubros: Interposición,
Remisión y Resolución, los que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Interposición: se asentará la fecha en que el recurso
haya sido interpuesto;
b) Remisión: se asentará el día, mes y año en que se
remitan físicamente los autos (sea original o duplicado) para la substanciación
de recurso; y
c) Resolución:
se anotará el sentido en
el que se haya resuelto el recurso, utilizando las expresiones: “Confirma”, “Revoca”,
“Modifica”, “Sin materia”, “Repone Procedimiento”, “sobreseimiento”, “Mal
admitido”, etcétera, y la fecha de dicha resolución;
XIII. Archivo: se anotará la fecha en que se remita
físicamente el expediente al archivo, por haber concluido definitivamente su
trámite; y
XIV. Observaciones: deberán anotarse los supuestos en que por
motivo de una apelación se revoque el auto de formal prisión dictado y la orden
de aprehensión. Asimismo, el caso en que esas resoluciones queden sin efecto
con motivo de la concesión de un amparo. De igual manera, deberá anotarse el
dato relativo cuando durante el trámite del asunto, se decrete una orden de
reaprehensión, su fecha y la de su ejecución, en su caso; los relativos a las
resoluciones de incompetencia o impedimento; si en la sentencia que se dicte en
el amparo directo se ordena la reposición del procedimiento, se recomienda
dejar espacio suficiente para asentar las posteriores anotaciones que habrán de
realizarse, tomando en cuenta que no debe ser considerado como un nuevo
ingreso, sino que debe volverse a las columnas que le correspondan en su
registro inicial.
Finalmente, también
podrán anotarse los datos relativos al supuesto en que al resolver la situación
jurídica del inculpado, se le recluya provisionalmente en algún departamento
especial; los incidentes especificados o no especificados que se promuevan,
como pudieran ser, a manera de ejemplo: “de libertad”, “de acumulación”,
etcétera, así como su resultado, anotando en forma ejemplificativa las
expresiones “fundado”, “infundado”, “procedente”, “improcedente”, etcétera; los
datos relativos al amparo directo que se llegase a promover, así como su
resultado, anotando, a manera de ejemplo las expresiones: “ampara”, “niega”,
“sobresee”, “desecha”, “por no interpuesto”, etcétera; cuando se niegue el
mandamiento de captura solicitado y en contra de la determinación se promueva
el recurso de apelación, así como el resultado de ésta, anotando a manera de
ejemplo las expresiones: “confirma”, “revoca”, “revoca y gira orden”,
“modifica”, “sin materia” y “mal admitida”; los datos que correspondan a la
devolución de los autos al Ministerio Público en el caso de que no se obsequie
la orden solicitada; y cualquier otro dato que sin estar contenido en los
apartados anteriores resulte necesario para un mejor control de las causas
penales.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
dos del anexo de este Acuerdo.
Artículo 110. Cuando se trate de averiguaciones con dos
o más inculpados, las columnas previstas en las fracciones I a IV del artículo
anterior, es decir, las concernientes a Número de expediente, Tipo de
consignación, Recepción y Autoridad remitente, se llenarán únicamente en la
sección correspondiente al primero de los inculpados que se registre,
considerando que esos datos serán siempre los mismos para cada inculpado.
SECCIÓN TERCERA
LIBRO TRES DE ASUNTOS
CIVILES Y ADMINISTRATIVOS
Artículo 111. En el libro de asuntos civiles y
administrativos se anotarán sin excepción, todos los asuntos civiles,
mercantiles y administrativos, así como los procedimientos no contenciosos que
se promuevan en el juzgado de Distrito.
Artículo 112. El libro de asuntos civiles y
administrativos constará de seis apartados: Demanda o promoción inicial, Auto
inicial, Sentencia, Apelación, Archivo y Observaciones, los cuales se
utilizarán de la siguiente forma:
I. Demanda
o promoción inicial: se dividirá en seis rubros: Número de orden, Actor o promovente,
Demandado, Materia, Naturaleza del procedimiento y Prestación demandada, en los
cuales, se anotará:
a) Número
de orden: se registrarán con
numeración progresiva y ascendente, los asuntos de la naturaleza mencionada que
lleguen al juzgado, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción en la
oficialía de partes del propio órgano que deba conocer de la misma; si la
recibe un secretario de ese juzgado, ésta será la fecha que se asiente, pero si
el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será
aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;
b) Actor
o promovente:
deberá anotarse el nombre completo de la persona o personas que interpongan la
demanda respectiva. En el caso de ser varias, se anotarán los nombres de todas,
bajo un mismo registro;
c) Demandado:
se anotará el nombre de
la o las personas en contra de las cuales se interponga la demanda, cuando por
la cantidad de demandados sea inconveniente anotarlos todos, únicamente se
asentará el primero, seguido de la expresión "y otros";
d) Materia: se anotará precisamente la materia a la
que pertenezca el asunto que se promueva;
e) Naturaleza
del procedimiento: se indicará si se trata de un juicio ordinario, ejecutivo, etcétera, o
de diligencias de jurisdicción voluntaria. Cuando se promueva un procedimiento distinto de los señalados, deberá especificarse
con claridad el tipo de asunto de que se trate; y
f) Prestación
demandada: se
anotarán en forma breve las prestaciones que se demanden en el juicio
respectivo, o en el caso de diligencias de jurisdicción voluntaria o de
cualquier otro tipo de procedimiento especial no contencioso, el objeto de los
mismos;
II. Auto
inicial: constará de dos rubros:
Fecha y Sentido, en los cuales se anotará:
a) Fecha: deberá anotarse el día, mes y año en que
se dicte el proveído inicial del procedimiento de que se trate; y
b) Sentido: se anotará de manera breve, el contenido
del auto inicial, en relación con el trámite que se dará a la demanda, pudiendo
utilizar, por ejemplo, las expresiones “Admitida”, “Desechada”,
“Incompetencia”, etcétera;
III. Sentencia
o resolución:
contendrá dos rubros: Fecha y Sentido, en los que deberá anotarse:
a) Fecha: el día, mes y año en que se dicte la
sentencia definitiva o la resolución que ponga fin al procedimiento; y
b) Sentido: se registrará el sentido de la sentencia o
la resolución mencionadas, anotando a manera de ejemplo, las expresiones:
“impedimento”, “incompetencia”, “desechamiento”, “acumulación”,
“desistimiento”, “sin materia”, “caducidad”, “absolutoria”, “declaratoria”,
“condenatoria”, etcétera;
IV. Apelación
constará de dos rubros:
Fecha de remisión y Resolución, en los que se anotará:
a) Fecha
de remisión: se
indicará el día, mes y año en que se remita físicamente al tribunal Unitario de
Circuito el expediente o el testimonio respectivo, para lo que se considerará
la fecha del oficio que lo conduzca; y
b) Resolución, existirán dos subrubros: Fecha y Sentido,
en los que se harán las siguientes anotaciones:
1. Fecha: se anotarán el día, el mes y el año en que
se dicte la sentencia que resuelva el recurso; y
2. Sentido: el sentido de ésta, utilizando las
expresiones “confirma”, “modifica”, “revoca”, “desierto”, “desecha”,
“desistimiento”, “caducidad”, “repone procedimiento”, etcétera;
V. Archivo: deberá registrarse el dato relativo a la
fecha en que materialmente se remita el expediente al archivo; y
VI. Observaciones: deberá anotarse el supuesto en que en la
sentencia que se dicte en el juicio de amparo directo se ordene la reposición
del procedimiento, caso en el cual se recomienda dejar espacio suficiente para
asentar las posteriores anotaciones que habrán de realizarse, tomando en cuenta
que no debe ser considerado como un nuevo ingreso, sino que debe volverse a las
columnas que le correspondan en su registro inicial.
También podrán
anotarse los datos relativos al amparo directo que se llegase a promover, así
como su resultado, anotando, a manera de ejemplo las expresiones: “ampara”,
“niega”, “sobresee”, “desecha”, “por no interpuesto”, etcétera y cualquier otro
dato que se estime necesario para el debido control de los asuntos y que no se
encuentre consignado en ninguno de los apartados anteriores.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
tres del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN CUARTA
LIBRO CUATRO DE REGISTRO
DE COMUNICACIONES OFICIALES ENVIADAS
Artículo 113. En el libro de comunicaciones oficiales
enviadas se anotarán todas las comunicaciones oficiales que el órgano
jurisdiccional envíe a cualquier otra autoridad, sea local, foránea o
internacional.
Artículo 114. El libro de comunicaciones oficiales
enviadas constará de once columnas con los siguientes rubros: Número de Orden,
Número de Origen, Materia, Tipo de Comunicación, Envío, Expediente, Autoridad a
quien se envía, Objetivo, Fecha de diligenciación, Fecha de devolución y
Observaciones, las cuales deberán llenarse de la siguiente forma:
I. Número
de orden: se registrarán cada uno
de los exhortos nacionales o internacionales, cartas rogatorias, despachos y
requisitorias que el órgano jurisdiccional envíe, con numeración progresiva y
ascendente, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de su envío;
II. Número
de origen: se
anotará el número de comunicación que el órgano jurisdiccional haya asignado a
la comunicación oficial que envíe;
III. Materia: se anotará precisamente la materia a que
se refiere la comunicación oficial de que se trate, asentando según sea el caso
las expresiones: “Causa penal”, “Juicio civil”, “Juicio administrativo”, o bien
“Juicio de amparo” o “Incidente de suspensión”, etcétera;
IV. Tipo
de comunicación: se asentará precisamente el tipo de comunicación de que se trate,
asentando las expresiones “Exhorto”, “Exhorto internacional”, “Carta
rogatoria”, “Despacho” o “Requisitoria”;
V. Envío: se anotará la fecha en que se envía la
comunicación oficial;
VI. Expediente: se anotará el número del expediente y el
tipo de cuaderno en que se hubiese ordenado el envío de la comunicación
oficial, utilizando, enunciativamente, las expresiones “juicio principal” o
“cuaderno de pruebas”, etcétera, según sea el caso, tratándose de materia civil
o administrativa, y cuando se refiera a materia penal o amparo se asentará
“Causa penal”, “Incidente”, “cuaderno principal” o “incidente de suspensión”,
etcétera;
VII. Autoridad
a quien se envía: se anotará la denominación de la autoridad a quien se hubiese enviado
la comunicación oficial;
VIII. Objetivo: se señalará de manera breve, el objetivo
de la diligencia encomendada en la comunicación de que se trate, utilizando
enunciativamente las palabras “emplazamiento”, si éste fue el fin para el que
se libró; “citación”, si fuere el caso o “desahogo de prueba”, en este último
supuesto, etcétera;
IX. Fecha
de diligenciación: se anotará precisamente el día, mes y año en que la autoridad a quien
se envió la comunicación dio cumplimiento a la encomienda solicitada;
X. Fecha
de devolución: se
anotará el día, mes y año en que la autoridad requerida devolvió la
comunicación oficial; y
XI. Observaciones:
se anotará el supuesto en
que la autoridad requerida no hubiera podido cumplir con la diligencia
encomendada, o se hubiera cumplimentado en forma parcial y las razones de ello.
También se podrá
anotar cualquier dato que sin estar contenido en los apartados anteriores,
resulte necesario para un mejor control de las comunicaciones oficiales.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN QUINTA
LIBRO CINCO DE
COMUNICACIONES OFICIALES RECIBIDAS
Artículo 115. En el libro de comunicaciones oficiales
recibidas se anotarán los exhortos,
cartas rogatorias o exhortos internacionales, despachos y requisitorias que se
reciban por el órgano jurisdiccional. Constará exactamente del mismo número de
columnas que el libro de comunicaciones oficiales enviadas, sólo que con la
variante de que en lugar de los datos relativos al envío, se utilizarán los de
recepción, por lo que para hacer los respectivos registros en él, deberá
seguirse, en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo anterior.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SEXTA
LIBRO SEIS DE MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Artículo 116. El libro de medidas precautorias constará
de seis columnas con los rubros: Número de orden, Autoridad solicitante, Tipo
de medida solicitada, Resolución, Fecha de notificación a la autoridad y
Observaciones, las cuales deberán llenarse de la siguiente forma:
I. Número
de orden: se
anotarán con numeración progresiva y ascendente las solicitudes de medidas
precautorias, atendiendo a la fecha de su recepción en la oficialía de partes
del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe un secretario de
ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el secretario
corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será aquella en que
se reciba en el juzgado del conocimiento;
II. Autoridad
solicitante: se señalará la denominación de la autoridad que
solicite la medida precautoria;
III. Tipo
de medida solicitada: se especificará de manera clara y concreta, el tipo de medida
precautoria que se hubiese pedido, utilizando las expresiones “cateo”;
“arraigo”; “autorización para intervenir comunicaciones privadas” o
“prohibición de abandonar alguna demarcación geográfica sin autorización”,
según sea el caso de que se trate;
IV. Resolución: constará de dos sub rubros: Fecha de
resolución y Sentido, los cuales se utilizarán de la siguiente manera:
a) Fecha
de resolución: se
anotará el día, mes y año en que se pronuncie la resolución que recaiga a la
solicitud de la medida precautoria; y
b) Sentido: se asentará la expresión “librada”,
cuando se otorgue la medida precautoria, o bien, la palabra “negada”, cuando
sea el caso;
V. Fecha
de notificación a la autoridad: se asentará el día, el mes y el año en que se notifique a la autoridad
solicitante el proveído que resuelva la petición de la medida; y
VI. Observaciones: se deberán anotar los supuestos en que se
promueva la apelación en contra de la negativa de librar la medida solicitada,
así como el resultado obtenido en el mencionado recurso.
También podrán anotarse
todos los datos que sin estar comprendidos en las columnas anteriores, se estimen
necesarios para un debido control de los asuntos.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
cinco del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SÉPTIMA
LIBRO SIETE DE
PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICIÓN
Artículo 117. El libro de procedimientos de extradición constará de once columnas con los
siguientes rubros: Número de orden, Nombre de la persona requerida, Fecha de
recepción, Medidas precautorias, Resolución y fecha del auto que resuelve la
medida precautoria, Fecha de cumplimiento de la medida precautoria, Fecha de
recepción de la petición formal de extradición, Fecha del proveído que recae a
la petición formal, Opinión jurídica del juez, Archivo y Observaciones, las
cuales deberán llenarse de la siguiente forma:
I. Número
de orden: se anotarán con
numeración progresiva y ascendente, los procedimientos de extradición que se
tramiten en el juzgado, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción en
la oficialía de partes del juzgado;
II. Nombre
de la persona requerida: se anotará el nombre de la persona respecto de la cual se solicite la
extradición;
III. Fecha
de recepción: se
anotará la fecha en que se reciba la solicitud con que se da inicio al
procedimiento de extradición en la oficialía de partes del propio juzgado;
IV. Medidas
precautorias: se
utilizará cuando en el escrito de petición de extradición se haya solicitado
alguna medida precautoria distinta de la detención. En ella se anotará la
expresión “arraigo”, “aseguramiento de objetos” etcétera, según se trate;
V. Resolución
y fecha del auto que resuelve la medida precautoria: se utilizará cuando se hubiese solicitado
algún tipo de medida precautoria, se anotará el sentido del acuerdo que
resuelva sobre ésta, asentando las expresiones “otorgada” y “negada”, según sea
el caso y la fecha del proveído;
VI. Fecha
de cumplimiento de la medida precautoria: se asentará la fecha en que se dé cumplimiento a
la medida precautoria librada;
VII. Fecha
de recepción de la petición formal de extradición: se anotará la fecha en que se reciba la
promoción del Procurador General de la República en la que solicite al juez de
distrito, auto mandando cumplir la requisitoria del Secretario de Relaciones
Exteriores y se ordene la detención de la persona requerida;
VIII. Fecha
del proveído que recae a la petición formal: se anotará la fecha en que el juez de distrito
pronuncie el auto que tenga por cumplida la petición formal de extradición, ya
sea ejecutando la detención en el caso de que el reclamado aún no esté detenido
o bien declarándolo formalmente detenido para efectos de extradición, cuando ya
lo estuviere, así como el secuestro de papeles, dinero, etcétera;
IX. Opinión
jurídica del juez: se anotará el sentido de la opinión jurídica que emita el juez,
utilizando la palabra “Procedente”, en el supuesto en que se considere de esta
manera la petición formal de extradición, e “Improcedente”, en caso contrario,
seguida de la fecha en que se pronuncie la resolución respectiva;
X. Archivo: se asentará la fecha en que se remita
físicamente a éste el expediente respectivo; y
XI. Observaciones: podrán anotarse todos aquellos datos que
sin estar comprendidos en los apartados anteriores, se estimen necesarios para
un debido control de los asuntos.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
seis del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN OCTAVA
LIBRO OCHO DE
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
Artículo 118. En el libro de certificados de depósito se registrarán todos los certificados
de depósito que sean recibidos en el juzgado, incluso los exhibidos ante el
Agente del Ministerio Público que tengan orden de transferencia, con excepción de aquellos a los que hace referencia la
Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y
Abandonados.
Artículo 119. Este libro constará de ocho columnas con
los rubros: Número de orden, Expediente, Fecha de exhibición, Nombre del
depositante, Número de certificado y cantidad, Destino, Fecha de comunicación
al Consejo y Observaciones; las que se utilizarán de la siguiente manera:
I. Número
de orden: se
registrarán con numeración progresiva y ascendente, todos los certificados de
depósito que se reciban en el órgano jurisdiccional y a los que se hizo
referencia en el artículo anterior;
II. Expediente: se anotará la palabra "juicio de
amparo", "incidente de suspensión", "causa penal",
"juicio civil" o "juicio mercantil", según sea la materia
de que se trate, seguidos del número que identifique el expediente en que se
exhiba;
III. Fecha
de exhibición: se
anotará el día, el mes y el año en que se reciba en el órgano jurisdiccional el
documento respectivo;
IV. Nombre
del depositante se
asentará el nombre de la persona que hubiere constituido el certificado de
depósito;
V. Número
de certificado y cantidad: se asentará precisamente, el número de certificado de depósito que se
hubiere recibido, así como la cantidad que ampare;
VI. Destino: contendrá dos rubros, Devolución y Se hace
efectivo, los que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Devolución:
se utilizará solamente en
el caso en que se ordene devolver el documento, constará, a su vez, de tres
subrubros: Fecha del acuerdo, Fecha de devolución y Nombre, en los que se
deberá asentar lo siguiente:
1. Fecha
del acuerdo: se
anotará el día, el mes y el año en que se pronuncie el acuerdo que hubiese
ordenado la devolución del billete;
2. Fecha
de devolución: se
asentará el día, el mes y el año en que se entregue físicamente el mencionado
valor; y
3. Nombre: se asentará, precisamente el nombre de la
persona a quien se haga entrega del documento;
b) Se
hace efectivo: se
utilizará en el caso en que se ordene hacer efectivo el documento, ya sea por
haber prescrito, o bien por haberse ordenado su cobro por cualquier otro
motivo, constará, a su vez, de dos subrubros: Fecha y Número de oficio, en los
que se deberá anotar lo siguiente:
1. Fecha: se anotará el día, el mes y el año en que
se pronuncie el acuerdo que ordene hacer efectivo el certificado de depósito; y
2. Número
de oficio: se
anotará el número del oficio con el que se hubiese remitido el certificado de
depósito a la autoridad exactora, seguido de la fecha en que ésta lo haya
recibido;
VII. Fecha
de comunicación al Consejo: se anotará el número del oficio mediante el cual se haya comunicado a
la Dirección General de Tesorería el proveído que ordene hacer efectivo el
certificado de depósito, seguido de la fecha en que se hubiese recibido; y
VIII. Observaciones: deberá anotarse el caso en que el órgano
jurisdiccional declare su incompetencia y por ese motivo remita el certificado
de depósito al competente.
También podrá anotarse
la fecha en que la autoridad exactora acuse el recibo del mencionado valor y,
todos aquellos datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados,
resulten necesarios para un mejor control de los documentos.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
siete del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN NOVENA
LIBRO NUEVE DE PÓLIZAS DE
FIANZA Y GARANTÍAS DIVERSAS
Artículo 120. El libro de pólizas de fianza y garantías
diversas constará de siete columnas
con los rubros: Número de orden, Expediente, Naturaleza de la garantía, Número
de póliza y cantidad, Fecha y sentido del acuerdo, Destino y Observaciones; los
que se utilizarán de la siguiente manera:
I. Número
de orden: se
registrarán con numeración progresiva y ascendente, todas las pólizas de fianza
y garantías otorgadas en cualquier otra forma jurídica diversa de los
certificados de depósito que se reciban en el órgano jurisdiccional;
II. Expediente: se anotará la palabra “juicio de amparo”,
“incidente de suspensión”, “causa penal”, “juicio civil” o “juicio mercantil”,
según corresponda, seguidos del número que identifique el expediente en que se
exhiba;
III. Naturaleza
de la Garantía: se
anotará, precisamente, la naturaleza de la garantía que se exhiba, anotando,
enunciativamente las expresiones “Póliza de fianza”, “Prenda”, “Hipoteca”, “Fideicomiso”,
etcétera. En caso de que la garantía sea un bien material, se describirá el
tipo de éste en la forma más sintética posible;
IV. Número
de póliza y cantidad: se utilizará cuando la garantía sea exhibida mediante póliza de fianza,
se asentará, precisamente, el número de la póliza y la cantidad que ampare;
V. Fecha
y sentido del acuerdo: se anotará el día, el mes y el año en que se dicte por el órgano
jurisdiccional el auto en el que se tenga por aceptada la garantía ofrecida;
VI. Destino: se dividirá en tres rubros, Devolución,
Cancelación y Se hace efectivo, los cuales se utilizarán de la siguiente
manera:
a) Devolución: se utilizará cuando sea esto lo que se
haya ordenado respecto de la garantía, si por su naturaleza, debe ser entregada
directamente al garante, como sería el caso de los cheques, las letras de
cambio, los pagarés, etcétera, en ella se anotará la expresión “Devolución”,
seguida de la fecha en que se hubiese pronunciado el acuerdo respectivo;
b) Cancelación: se utilizará si éste fuere el sentido de
la orden, en los casos en que para dejar sin efecto la garantía, resulte
necesario revocar una orden de registro, como sería el caso de la hipoteca, el
fideicomiso o la póliza de fianza, en ella se asentará la expresión
“Cancelación”, seguida de la fecha en la que la autoridad a la que se hubiese
comunicado el acuerdo respectivo haya recibido el oficio que condujo la orden,
o bien la fecha en que se hubiese recibido en la afianzadora la póliza
devuelta; y
c) Se
hace efectivo: ante
el supuesto de que éste hubiere sido el destino que se haya determinado
respecto de la garantía exhibida, como en el caso de una póliza de fianza; en
ella deberá anotarse la expresión “Se hace efectivo”, seguida de la fecha en
que la autoridad exactora haya recibido el oficio con el que se le envió para
su cobro; y
VII. Observaciones:
se utilizará en el caso
en que el órgano jurisdiccional declare su incompetencia y por ese motivo
remita la póliza de fianza o la garantía otorgada al competente.
También podrá anotarse
la fecha en que la autoridad exactora acuse el recibo del mencionado valor y
todos aquellos datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados,
resulten necesarios para un mejor control de los documentos.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
ocho del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA
LIBRO DIEZ DE OBJETOS QUE
PUEDEN SER PRODUCTO, INSTRUMENTO U OBJETO DE DELITOS
Artículo 121. En el libro de objetos que pueden ser
producto, instrumento u objeto de delitos, se registrarán todos los objetos, ya
sean muebles o inmuebles y documentos en general, que sean puestos a
disposición del juzgado, a excepción de los narcóticos y las armas de fuego, ya
que éstos se registrarán en libros diversos.
Para los efectos de este Acuerdo, por “objetos” se
entenderán los que denomina como “bienes” la Ley Federal para la Administración
y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Artículo 122. Constará de siete columnas con los
siguientes rubros: Número de orden, Expediente, Descripción del objeto, Aseguramiento,
Entrega al SAE, Destino final y Observaciones, las cuales se utilizarán de la
siguiente forma:
I. Número
de orden: se registrarán con
numeración progresiva y ascendente, todos los objetos a que se refiere el
precepto anterior, que sean puestos a disposición del juzgado de Distrito, ya
sea en forma real o virtual, dentro de los que deberán incluirse tanto los que
se aseguren durante la averiguación, como cuando esto suceda durante el proceso
mismo, con independencia del lugar en que se encuentren.
Si en una sola causa,
fueren puestos a disposición varios objetos, éstos se anotarán bajo un solo
registro.
Si hubiere
aseguramientos durante el proceso, éstos se anotarán en un nuevo registro,
haciendo la indicación de que se encuentra relacionado con otro anterior en la
columna de observaciones;
II. Expediente: se anotará el número de la causa penal en
la que se dejen a disposición del juzgado los objetos de que se trate;
III. Descripción
del objeto: se
asentará una descripción del objeto u objetos de que se trate; anotando todas
las características que permitan su identificación, estableciendo de manera
principal el tipo, como podría ser numerario, inmuebles, títulos de crédito,
empresas, muebles y otros;
IV. Aseguramiento: se anotará la autoridad que haya decretado
el aseguramiento, asentando las expresiones: “Ministerio Público” o “Juez de
Distrito” y la fecha en que ello haya ocurrido;
V. Entrega
al SAE (real o virtual): se anotará la fecha en que se
comunique al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal, por sus siglas SAE, el
auto que ordene la entrega de los objetos asegurados, seguida de la abreviatura “M.P.”, o de las palabras “Juez de
distrito”, según la autoridad que lo hubiese realizado;
VI. Destino
final: se dividirá por los
rubros Decomiso, Devolución y Procedimiento de abandono, los cuales se
utilizarán de la siguiente manera:
a) Decomiso: constará de dos sub rubros: Fecha de
resolución y Notificación al SAE, en los que se deberán anotar los siguientes
datos:
1. Fecha
de resolución: se
deberá anotar precisamente, el día, mes y año en que se hubiera decretado en
resolución definitiva el decomiso de los bienes asegurados; y
2. Notificación
al SAE: se anotará la fecha y
el número de oficio mediante el cual se hubiera hecho saber la determinación de
decomiso al SAE;
b) Devolución: constará de dos sub rubros: Determinación
judicial y Notificación al SAE, los que deberán contener los siguientes datos:
1. Determinación
judicial: se anotará la fecha en
que el juez hubiera decretado la devolución como destino final del objeto; y
2. Notificación
al SAE: se anotará la fecha del
oficio mediante el cual se le haga saber la determinación de la devolución del
objeto;
c) Procedimiento
de abandono: se
utilizará cuando el SAE, solicite la ratificación de abandono del objeto,
constará a su vez de dos sub rubros: Solicitud de ratificación y Resolución,
que deberán llenarse de la siguiente forma:
1. Solicitud
de ratificación: deberá asentarse la fecha y el número de oficio en que el SAE solicite
al órgano jurisdiccional la ratificación de la declaración de abandono en
términos de las disposiciones aplicables; y
2. Resolución: deberá asentarse la determinación que al
respecto tome el juzgado, utilizando para ello las palabras “ratifica” o
“repone procedimiento”, según sea el caso, la fecha y número de oficio en que
se dé a conocer al SAE la decisión.
En caso de que se reponga
el procedimiento de declaración de abandono, las nuevas anotaciones, tanto para
el rubro Solicitud de ratificación, como para el de Resolución, se anotarán en
los renglones subsecuentes de la correspondiente columna;
VII. Observaciones: se asentarán aquellos datos que sin estar
comprendidos en los anteriores apartados, resulten necesarios para un mejor
control de los objetos.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
nueve del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
LIBRO ONCE DE ARMAS DE
FUEGO
Artículo 123. El libro de armas de fuego constará de ocho columnas con los
rubros: Número de orden, Expediente, Fecha acuerdo recepción arma, Descripción,
Depositario y lugar de depósito, Destino final, Comunicación del decomiso y
Observaciones.
Se deberá observar, al realizar las anotaciones en
este libro, que la expresión "arma" o "armas de fuego",
implica el registro de cartuchos, municiones, bayonetas, sables, lanzas y todo
objeto que sea necesario para el uso, complemento o percusión de éstas, siempre
que se trate de objetos regulados específicamente en la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos. Los objetos o accesorios relacionados con armas, que no
sean regulados por dicha ley, se registrarán en el libro previsto en la Sección
Décima de este Capítulo.
Artículo 124. Las columnas se utilizarán de la siguiente
forma:
I. Número
de orden: se registrarán todas las
armas de fuego que se pongan a disposición física o virtual del juzgado con
numeración progresiva y ascendente, atendiendo a la fecha de recepción en la
oficialía de partes del juzgado, con independencia del lugar en que dichas
armas se encuentren.
Si en una sola causa,
fueren puestas a disposición varias armas, éstas se anotarán bajo un mismo
registro;
II. Expediente: se señalará el número de la causa penal en
la que se deje a disposición del juzgado el o las armas de fuego de que se
trate;
III. Fecha
acuerdo recepción arma: se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo por medio del cual
se tenga por puesta a disposición del juzgado el arma de que se trate;
IV. Descripción: se describirá el tipo de arma de fuego de
que se trate, asentando características tales como: calibre, número de serie,
marca, etcétera;
V. Depositario
y lugar de depósito: se anotará la denominación de la autoridad militar, o la de cualquier
otra en que recaiga esta designación; además se asentará el lugar que se haya
señalado para el depósito;
VI. Destino
final: se asentará el destino
final del arma de que se trate, asentando la palabra “decomiso” y la fecha en
que éste se haya decretado o bien, la palabra “devolución”, en el caso de que ésta
haya sido ordenada y la fecha de ello, así como el nombre de la persona o
dependencia a quien haya sido entregada;
VII. Comunicación
del decomiso: se
anotará el número de oficio mediante el que se comunique el decomiso a la
autoridad correspondiente y la fecha en que dicho oficio haya sido recibido; y
VIII. Observaciones: se anotarán aquellos datos que sin estar
comprendidos en los anteriores apartados, resulten necesarios para un mejor
control de las armas de fuego.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
diez del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
LIBRO DOCE DE NARCÓTICOS
Artículo 125. El libro de narcóticos constará de doce
columnas con los rubros Número de orden, Expediente, Acuerdo recepción
narcótico, Tipo, Cantidad en el juzgado, Tipo, Cantidad en otro lugar, Destino
del narcótico en juzgado, Autoridad receptora, Destino del narcótico fuera del
juzgado, Autoridad receptora y Observaciones.
Artículo 126. Las columnas se utilizarán de la siguiente
forma:
I. Número
de orden: se registrarán con
numeración progresiva y ascendente, todos los narcóticos que se pongan a
disposición del juzgado, con independencia del lugar en que se encuentren,
atendiendo a la fecha de recepción en la oficialía de partes del juzgado.
Si en una misma causa
se encontraren relacionados varios tipos de narcóticos o se hubiese remitido
una muestra y el resto se haya dejado a disposición del juzgado en un lugar
diverso, a todos deberá asignarse un mismo número de registro;
II. Expediente: se anotará el número de la causa penal en
la que se ponga a disposición del juzgado el narcótico de que se trate;
III. Acuerdo
recepción narcótico: se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo por medio del cual
se tenga por puesto a disposición del juzgado el narcótico de que se trate, con
independencia del sitio en que se encuentre;
IV. Tipo: se anotará, precisamente el tipo o la
clase de narcótico de que se trate, utilizando, a manera de ejemplo las
expresiones “Marihuana”, “Cocaína”, “Morfina”, “Pastillas psicotrópicas”, según
se trate;
V. Cantidad
en el juzgado: se
anotará la cantidad del narcótico que se haya puesto a disposición física del
juzgado;
VI. Tipo: se anotarán los datos asentados en la
fracción IV de este artículo, cuando además se hubiese dejado a disposición del
juzgado cierta cantidad de narcótico en un sitio diverso;
VII. Cantidad
en otro lugar: se
utilizará cuando además del recibido físicamente en el juzgado, se deje a
disposición otra cantidad de narcótico en un lugar diverso, se asentará
precisamente la cantidad que haya quedado depositada en ese otro lugar, así
como el sitio en que se encuentre físicamente;
VIII. Destino
del narcótico en el juzgado: se asentará el destino final que se haya dado al narcótico que estuvo
en forma real en el juzgado, utilizando las expresiones “Decomiso”, si ésta
hubiere sido la determinación tomada o bien, “Remisión”, si se hubiere
determinado su envío a la autoridad sanitaria;
IX. Autoridad
receptora: se
anotará el número de oficio y la fecha en que la autoridad sanitaria, reciba
físicamente el narcótico que se encontraba en el juzgado;
X. Destino
del narcótico fuera del juzgado: se utilizará cuando además del narcótico recibido
físicamente en el juzgado, se hubiese dejado a disposición otra cantidad en un
lugar diverso, se referirá al destino final de este narcótico, y se asentarán
las palabras “Decomiso” o “Remisión”, según se haya determinado;
XI. Autoridad
receptora: se
anotará la fecha en que la autoridad que tenga físicamente el narcótico, reciba
el oficio que le comunica el decomiso y que queda en libertad de realizar su
destrucción o bien, proceder a su aprovechamiento; y
XII. Observaciones: se podrá asentar el número de oficio y su
fecha por el que se comunique al juzgado por parte de la autoridad que haya
tenido el narcótico físicamente, que lo destruyó, sin que se hubiese decretado
decomiso alguno por parte del juez; así también, aquellos datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados,
resulten necesarios para un mejor control de los narcóticos.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
once del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
LIBRO TRECE DE FIRMAS DE
PROCESADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN
Artículo 127. Mediante el libro de firmas de procesados
en libertad provisional bajo caución se llevará el control y vigilancia de los
mismos.
El libro será único para todo el juzgado y en él se
asentarán las firmas que estampen de puño y letra dichos procesados.
Artículo 128. Este libro constará de dos secciones:
Índice y Control de firmas:
I. Índice: se anotarán por orden alfabético, los
nombres de los procesados que disfruten de ese beneficio, seguidos de los
números de fojas relativas a la sección de “control de firmas”; y
II. Control
de firmas: constará de un
apartado, en el que se contendrán consecutivamente y de manera vertical los
rubros: Número de la causa, Nombre del inculpado y Periodicidad con la que debe
firmar y, de cuatro columnas con los subrubros: Fecha de la firma, Firma del
procesado, Certificación y Observaciones, las que se utilizarán de la siguiente
manera.
Para lo anterior,
deberán destinarse por lo menos cinco páginas por procesado, cuidando que cada
comparecencia y firmas o huellas ocupen un solo renglón. En el caso de que las
cinco páginas destinadas resulten insuficientes después de algún tiempo de
usarse, se habilitará un nuevo conjunto de cinco páginas, debiendo hacerse la
observación respectiva, tanto en la columna de observaciones como en la sección
del índice de nombres.
Los rubros y subrubros
se llenarán de la forma siguiente:
a) Número
de la causa: se
señalará el número de la causa en la que se hubiese concedido al inculpado ese
beneficio;
b) Nombre
del inculpado: se
anotará precisamente el nombre del inculpado a quien se hubiese concedido el
beneficio de la libertad provisional bajo caución; y
c) Periodicidad
con la que deba firmar: se asentará la periodicidad con la que deba firmar el procesado,
anotando las expresiones: “semanal”, “quincenal”, “mensual” o la que
corresponda, según cada caso:
1. Fecha
de la firma: se
anotará el día, el mes y el año en que el inculpado que disfrute del beneficio
de la libertad provisional bajo caución, comparezca al tribunal a realizar su
presentación;
2. Firma
del procesado: éste
estampará su firma de puño y letra o bien la huella digital que asiente en el
caso en que no supiere firmar;
3. Certificación: se establecerá el nombre y la firma del
servidor público facultado que certifique la comparecencia del inculpado; y
4. Observaciones: se deberá anotar el caso en que el órgano
jurisdiccional declare su incompetencia; cuando se autorice al reo a firmar con
diversa periodicidad de aquella con la que inició; cuando no se presente a
firmar en la fecha en que le corresponda hacer sus presentaciones; cuando se
tome alguna medida en su contra por ese motivo; o los datos relativos a la
conclusión de la obligación de firmar en el libro respectivo y la fecha
correspondiente y, además, en el caso en que se hayan tenido que habilitar
páginas por insuficiencia de las destinadas inicialmente.
También se podrán anotar
los datos relativos al supuesto en que se conceda algún permiso al inculpado y
todos aquellos que, sin estar comprendidos en las columnas anteriores, resulten
necesarios para un mejor control de las obligaciones de los inculpados que
disfrutan del beneficio de la libertad provisional bajo caución.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
doce del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
LIBRO CATORCE DE AUDIENCIAS DE INFORMACIÓN A LAS
PARTES SOBRE PUNTOS DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 129. El libro de audiencias y de información a las partes sobre puntos del
procedimiento constará de cinco columnas con los rubros: Expediente,
Solicitante, Consulta, Fecha de audiencia y Observaciones, los cuales se
utilizarán de la siguiente forma:
I. Expediente: se anotará el tipo de procedimiento de que se trate, seguido del número
que identifique al expediente en que se actúa;
II. Solicitante: se asentará el nombre de la persona que hubiere requerido orientación,
en términos del artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales;
III. Consulta: contendrá una breve reseña de la interrogante planteada;
IV. Fecha de audiencia: se asentará el día, mes y año de la audiencia pública en que se haya
proporcionado la orientación requerida; y
V. Observaciones: en su caso, se anotará algún
dato que se juzgue conveniente.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
trece del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA
LIBRO QUINCE DE SOLICITUDES RELACIONADAS CON LA
EJECUCIÓN DE LA PENA Y REPARACIÓN DEL DAÑO
Artículo 130. El libro de solicitudes relacionadas con la ejecución de la pena y
reparación del daño, constará de nueve columnas con los rubros: Expediente,
Solicitante, Solicitud, Autoridad, Fecha de Recepción y del Acuerdo que le recayó,
Fecha de audiencia, Fecha de resolución, Recurso y Observaciones, los cuales se
utilizarán de la siguiente forma:
I. Expediente: deberá anotarse el tipo de solicitud de que se trate: SIPE, SM, SD, SE
y RD, que corresponden, en su orden, a solicitudes de inicio de procedimiento
de ejecución, modificación, duración y extinción de las penas, y al
procedimiento para el cumplimiento de la reparación del daño, seguido del
número que identifique al expediente en que se actúa. Cada tipo de expediente
llevará su propia numeración consecutiva, que atenderá al orden estricto de su
recepción.
Las solicitudes de
inicio del procedimiento de ejecución serán todas aquellas que versen sobre la
observancia de la legalidad de la ejecución de las sanciones penales y la solución
de las controversias entre la autoridad penitenciaria y el reo, así como la
petición del control y vigilancia sobre el cumplimiento adecuado del régimen
disciplinario en el centro de reclusión, en caso de que la legislación
aplicable así lo establezca.
Las solicitudes de
modificación de las penas serán aquellas referentes al conocimiento y
resolución, en su caso, en la vía jurisdiccional, de beneficios que deriven de
la modificación a la ley, como la aplicación retroactiva de la ley en
beneficio, la traslación del tipo penal u otros análogos.
Las solicitudes
relativas a la duración de las penas incluirán lo relativo a la aplicación del
indulto, la amnistía, la compurga simultánea de penas, la libertad anticipada,
la remisión parcial de la pena, el tratamiento preliberacional, la aplicación
de la ley más favorable, la determinación de inimputabilidad, y otras
semejantes que se vinculen con la medición del tiempo que deba transcurrir para
tener por cumplida la pena.
Las solicitudes
referentes a la extinción de las penas comprenderán lo relativo a la
declaratoria formal de extinción de la pena privativa de libertad, la condena
condicional y la substitución de las penas.
Finalmente, las
solicitudes de reparación del daño serán las atinentes a las gestiones que
inicie o promueva el ofendido o su representante, ante el juzgado especializado
en ejecución o bien ante el juez de primera instancia, para obtener el
resarcimiento del daño ocasionado, en conformidad a los términos en que se
dictó la sentencia de condena;
II. Solicitante: se asentará el nombre de la persona privada de su libertad que solicita
la intervención judicial y, en su caso, por conducto de quién la solicita. En
el caso de la reparación del daño, se asentará el nombre de la persona que la
solicita. Si se acude a través de un representante se anotará también el nombre
de éste y el carácter con el que ocurre;
III. Solicitud: contendrá una breve reseña de la solicitud planteada o del cumplimiento
pedido sobre la reparación del daño;
IV. Autoridad: se asentará el nombre de la autoridad o autoridades a quienes, de ser
el caso, competa dar cumplimiento a la resolución que el juez de Distrito
emita;
V. Fecha de Recepción y del
Acuerdo que le recayó: se asentará la
fecha en que la promoción se recibe en el órgano jurisdiccional y la del
acuerdo de inicio, anotando entre paréntesis la letra “A”, cuando se trate de
admisión, “D” para desechamiento, “P” para prevención y “O” para otro. En este
último supuesto se hará la aclaración respectiva en la columna de
Observaciones;
VI. Fecha de audiencia: se asentará el día, mes y año de la audiencia pública que se haya
fijado previo al dictado de la resolución respectiva;
VII. Resolución: se anotará el sentido de la resolución
emitida, asentando las expresiones “otorgada” o “negada”, “desechamiento”,
“improcedencia” u otros, según sea el caso y la fecha de aquélla;
VIII. Recurso:
contendrá tres subrubros:
Interposición y tipo, Fecha de remisión y Resolución, que se utilizarán de la
siguiente forma:
a) Interposición
y tipo: se anotará el recurso que
se haya hecho valer y el día, mes y año en que se haya interpuesto;
b) Fecha de remisión: se anotará el día,
el mes y el año en que se remita físicamente el escrito de expresión de
agravios con el expediente debidamente integrado, o bien las constancias
relativas al tribunal para la tramitación del recurso; y
c) Resolución: habrán de asentarse, la
fecha y el sentido de la resolución del recurso interpuesto; y
IX. Observaciones: deberá anotarse cualquier dato que se juzgue conveniente que, sin estar comprendido en los
anteriores apartados, resulte necesario para un mejor control y conocimiento
del asunto, entre otros, el incidente que en concreto se tramite, cuando se
ordene la reaprehensión del sentenciado o bien cuando el expediente se remita
físicamente al archivo del juzgado.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
catorce del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA
LIBRO DIECISÉIS DE ASUNTOS EN REVISIÓN
Artículo 131. El libro de asuntos en revisión constará de
cinco apartados: Procedimiento de Revisión, Resolución impugnada, Amparo,
Archivo y Observaciones, los cuales contendrán columnas con diversos rubros,
conforme se indica:
I. Procedimiento
de Revisión: se
dividirá en nueve columnas con los rubros: Número de expediente, Recepción,
Número de origen, Autoridad remitente, Delito, Nombre del sentenciado,
Recurrente, Resolución recurrida y Fecha de vista, en las cuales se anotarán
los siguientes datos:
a) Número
de expediente: se
anotarán con numeración progresiva y ascendente todos los recursos de revisión
que se reciban en el juzgado, atendiendo rigurosamente a la fecha de su
recepción;
b) Recepción: se anotará la fecha en que se reciba el
recurso en la oficina de correspondencia del propio juzgado;
c) Número
de origen: se
anotará el número del expediente que corresponda al proceso administrativo de
primera instancia dentro del cual se haya interpuesto el recurso;
d) Autoridad
remitente: se
asentará la denominación de la autoridad que hubiese emitido la resolución
recurrida;
e) Delito: se asentará el delito o delitos por los
que se dictó sentencia al reo;
f) Nombre: se anotarán el nombre o los nombres de los
sentenciados, que se encuentren relacionados con la revisión, según sea el
caso;
g) Recurrente: se asentará la calidad que guarde en el
proceso de naturaleza administrativa la parte que hubiese interpuesto el
recurso, utilizando las expresiones: "sentenciado", "defensor
particular" o "defensor de oficio", según sea el caso;
h) Resolución recurrida:
se anotará el tipo de resolución que se haya impugnado a través del recurso
mencionado, utilizando, enunciativamente, las expresiones "acuerdo",
"omisión" o "deficiencia", según se trate; y
i) Fecha
de vista: se asentará la fecha
que el juzgado haya fijado para celebrar la audiencia de vista;
II. Sentencia
de revisión: se
dividirá en dos columnas con los rubros Fecha y Sentido, los cuales se
utilizarán de la siguiente manera:
a) Fecha:
se anotará la fecha en
que se emita la resolución que resuelva o ponga fin al recurso intentado; y
b) Sentido:
se asentará el sentido de
esa sentencia o resolución, utilizando a manera de ejemplo las expresiones
"confirma", "modifica", "revoca",
"desierto", “repone procedimiento”, “sobreseimiento”, “sin materia”,
según sea el caso, etcétera;
III. Archivo:
se anotará la fecha en la
cual se remita físicamente a éste el toca respectivo; y
IV. Observaciones:
se podrán anotar todos
los datos que sin estar contenidos en los apartados anteriores, resulten
necesarios para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
quince del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
LIBRO DIECISIETE DE FIRMAS DE SENTENCIADOS QUE
DISFRUTAN DE ALGÚN BENEFICIO O SUSTITUTIVO DE LA PENA
Artículo 132. En el libro de firmas de sentenciados que
disfrutan de algún beneficio o sustitutivo de la pena, se asentarán las firmas
autógrafas de dichos sentenciados. El control y vigilancia de dichos
sentenciados se llevará mediante un libro único para todo el juzgado.
Artículo 133. Este libro constará de dos secciones:
Índice y Control de firmas, los cuales se utilizarán de la siguiente manera:
I. Índice:
deberán anotarse por
orden alfabético, los nombres de los sentenciados que disfruten de algún
beneficio o del sustitutivo, seguidos de los números de fojas relativas a la
sección de “control de firmas”; y
II. Control
de firmas: constará
de un apartado que contendrá consecutivamente y de manera vertical los rubros:
Número de la causa, Nombre del sentenciado y Periodicidad con la que debe
firmar y, de cuatro columnas con los subrubros: Fecha de la firma, Firma del
sentenciado, Certificación y Observaciones.
Para
lo anterior deberán destinarse, por lo menos, cinco páginas por sentenciado,
cuidando que cada comparecencia y firmas o huellas ocupen un solo renglón. En
el caso de que las cinco páginas destinadas se agoten y subsista la obligación para el
sentenciado de presentarse al juzgado, se habilitará un nuevo conjunto de cinco
páginas, debiendo hacerse la observación respectiva tanto en la columna de
observaciones, como en la sección del índice de nombres.
Los
rubros y subrubros se llenarán de la forma siguiente:
a) Número
de la causa: se
señalará el número de la causa en la que se hubiese concedido al sentenciado
algún beneficio o sustitutivo de la pena;
b) Nombre
del sentenciado: se anotará el nombre del sentenciado a quien se hubiese concedido el
beneficio o el sustitutivo de la pena; y
c) Periodicidad
con la que deba firmar: se asentará la periodicidad con la que el sentenciado deba firmar, anotando
las expresiones: “quincenal”, “mensual”, “bimestral” o la que corresponda,
según cada caso:
1. Fecha
de la firma: se
anotará el día, el mes y el año en que el sentenciado que disfrute del
beneficio o sustitutivo penal, comparezca al juzgado a realizar su
presentación;
2. Firma
del sentenciado: el sentenciado estampará su
firma de puño y letra o bien la huella digital que asiente, en el caso en que
no supiere firmar;
3. Certificación se establecerá el nombre y la firma del
servidor público facultado para ello, quien certificará la comparecencia del
sentenciado; y
4. Observaciones:
se deberá anotar cuando
se autorice al reo a firmar con diversa periodicidad de aquella con la que
inició; cuando no se presente a firmar en la fecha en que le corresponda hacer
sus presentaciones; cuando se tome alguna medida en su contra por ese motivo; o
los datos relativos a la conclusión de la obligación de firmar en el libro
respectivo y la fecha correspondiente y, además, en el caso en que se hayan
tenido que habilitar páginas por insuficiencia de las destinadas inicialmente.
También se podrán anotar
los datos relativos al supuesto en que se conceda algún permiso al sentenciado
y, todos aquellos que sin estar comprendidos en las columnas anteriores,
resulten necesarios para un mejor control de las obligaciones de los
sentenciados que disfrutan de algún beneficio o sustitutivo de la pena.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
dieciséis del anexo de este Acuerdo.
CAPÍTULO TERCERO
LIBROS PARA TRIBUNALES
UNITARIOS Y SUS CARACTERÍSTICAS
Artículo 134. Son libros de control obligatorios para los
tribunales Unitarios de Circuito, los siguientes:
I. Libro
uno: de apelaciones penales;
II. Libro
dos: de apelaciones civiles y
administrativas;
III. Libro
tres: de denegadas apelaciones;
IV. Libro
cuatro: de quejas;
V. Libro
cinco: de juicios de amparo
indirecto;
VI. Libro
seis: de comunicaciones
oficiales enviadas;
VII. Libro
siete: de comunicaciones
oficiales recibidas;
VIII. Libro
ocho: de excusas y
recusaciones;
IX. Libro
nueve: de conflictos
competenciales;
X. Libro
diez: de certificados de
depósito;
XI. Libro
once: de pólizas de fianza y
garantías diversas; y
XII. Libro
doce: de firmas de procesados
en libertad provisional bajo caución, concedida en segunda instancia.
SECCIÓN PRIMERA
LIBRO UNO DE APELACIONES
PENALES
Artículo 135. El libro de apelaciones penales constará de
cinco apartados: Procedimiento de apelación, Sentencia de apelación, Amparo,
Archivo y Observaciones, los cuales contendrán columnas con diversos rubros,
conforme se indica:
I. Procedimiento
de apelación: se
dividirá en nueve columnas con los rubros: Número de toca, Recepción, Número de
origen, Juzgado remitente, Delito, Nombre, Apelante, Resolución apelada y Fecha
de vista, en las cuales se anotarán los siguientes datos:
a) Número
de toca: se anotarán con
numeración progresiva y ascendente todos, los recursos de apelación de
naturaleza penal que se reciban en el tribunal, atendiendo rigurosamente a la
fecha de su recepción;
b) Recepción: se anotará la fecha en que se reciba el
recurso de apelación de naturaleza penal en la oficina de correspondencia del
propio tribunal;
c) Número
de origen: se anotará el número
del expediente que corresponda al proceso de primera instancia dentro del cual
se haya interpuesto el recurso;
d) Juzgado
remitente: se asentará la
denominación de la autoridad que hubiese emitido la resolución recurrida;
e) Delito: se asentará el delito o delitos por los
que se siga el proceso;
f) Nombre: se anotarán el nombre o los nombres de
los inculpados, procesados o sentenciados, que se encuentren afectos a la
apelación, según sea el caso;
g) Apelante, se asentará la calidad que guarde en el
proceso la parte que hubiese interpuesto el recurso, utilizando las
expresiones: "procesado", "sentenciado", "Agente del
Ministerio Público", "defensor particular", "defensor de
oficio", "ofendido" o "representantes legítimos del
ofendido", según sea el caso;
h) Resolución
apelada: se anotará el tipo de
resolución que se haya impugnado a través del recurso mencionado, utilizando,
enunciativamente, las expresiones "sentencia",
"interlocutoria" o "auto", según se trate; y
i) Fecha
de vista: se asentará la fecha
que el tribunal haya fijado para celebrar la audiencia de vista;
II. Sentencia
de apelación: se
dividirá en dos columnas con los rubros: Fecha y Sentido, los cuales se
utilizarán de la siguiente manera:
a) Fecha: se anotará la fecha en que se emita la
resolución que resuelva o ponga fin al recurso intentado; y
b) Sentido: se asentará el sentido de esa sentencia o
resolución, utilizando a manera de ejemplo las expresiones
"confirma", "modifica", "revoca",
"desierto", “repone procedimiento”, “sobreseimiento”, “sin materia”,
“mal admitido”, “impedimento”, según sea el caso, etcétera;
III. Amparo: se utilizará únicamente cuando se promueva
juicio de amparo en contra del fallo pronunciado por el tribunal. Se dividirá
en dos columnas con los rubros: Fecha de remisión y Resolución final, las
cuales se utilizarán de la siguiente manera:
a) Fecha
de remisión: se
anotará el día, el mes y el año en que se remita la demanda de amparo y los
anexos correspondientes al tribunal Colegiado, cuando se trate de amparo directo, o los autos al tribunal Unitario que
corresponda, cuando se trate de amparo indirecto; y
b) Resolución
final: se dividirá en dos sub
rubros Fecha y Sentido, y en ellos se anotará:
1. Fecha: se asentará el día, el mes y el año en
que se pronuncie la sentencia que culmine el amparo en definitiva, sea de
primera o de segunda instancia según el caso; y
2. Sentido: se asentará precisamente el sentido final
del juicio de amparo en mención, utilizando las expresiones:
"ampara", "niega", “no interpuesto”, “desecha”,
"sobresee", etcétera, según sea el resultado;
IV. Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita
físicamente a éste el toca respectivo; y
V. Observaciones: se podrán anotar todos los datos que sin
estar contenidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor
control del asunto, como pudiera ser, a manera de ejemplo, la resolución que
pronuncie el tribunal Unitario que hubiese resuelto el juicio de amparo
indirecto, cuando sea éste el que se intente y se encuentre pendiente de
resolución por haberse promovido la revisión.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
diecisiete del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SEGUNDA
LIBRO DOS DE APELACIONES
CIVILES Y ADMINISTRATIVAS
Artículo 136. El libro de apelaciones civiles y
administrativas constará de cinco
apartados con los rubros: Procedimiento de apelación, Sentencia de apelación,
Amparo, Archivo y Observaciones, los cuales se utilizarán de la siguiente
manera:
I. Procedimiento
de apelación: se
dividirá en ocho columnas con los rubros: Número de toca, Recepción, Materia,
Número de origen, Juzgado remitente, Nombres, Apelante y Resolución apelada, en
las cuales se anotarán los siguientes datos:
a) Número
de toca: se anotarán con
numeración progresiva y ascendente, los recursos de apelación de naturaleza
civil o administrativa que se reciban en el tribunal Unitario, atendiendo
rigurosamente a la fecha de su recepción;
b) Recepción: se anotará la fecha en que se reciba el
mencionado recurso en la oficialía de partes del propio tribunal;
c) Materia: se anotará la naturaleza del recurso de
apelación que se intente, asentando las expresiones “Civil”, “Mercantil” o
“Administrativa”, según se trate;
d) Número
de origen: se anotará el número
del expediente que corresponda al juicio o procedimiento de primera instancia
dentro del cual se haya interpuesto el recurso;
e) Juzgado
remitente: se indicará la
denominación de la autoridad que hubiese emitido la resolución recurrida;
f) Nombres: se
dividirá en dos subrubros, Actor o promovente y Demandado, que se utilizarán de
la siguiente manera:
1. Actor
o promovente. se
asentará el nombre precisamente de esta parte, independientemente de que tenga
algún representante y, en el caso de que se trate de un asunto no contencioso, se utilizará esta misma columna para anotar al
promovente; y
2. Demandado: que solamente se utilizará en el caso de
que se trate de un asunto contencioso, se anotará el nombre de la parte
demandada;
g) Apelante: se asentará la calidad que guarde en el
juicio la parte que hubiese promovido el recurso,
utilizando las expresiones "actora", "demandada" o
“promovente”, según sea el caso; y
h) Resolución
apelada: se anotará el tipo de
resolución que se haya impugnado a través del recurso mencionado, asentando,
enunciativamente, las palabras: “sentencia”, “interlocutoria” o “auto”, según
se trate;
II. Sentencia
de apelación: se
dividirá en dos columnas con los rubros: Fecha y Sentido, en las cuales se
anotarán los siguientes datos:
a) Fecha: se anotará el día, el mes y el año en que
se dicte esa resolución; y
b) Sentido: se anotará, precisamente, el sentido de
la resolución, utilizando a manera de ejemplo las expresiones
"confirma", "modifica", "revoca",
"desierto", “por no interpuesto”, “sin materia”, “mal admitido”,
“impedimento”, según sea el caso, etcétera;
III. Amparo: se utilizará únicamente cuando se promueva
juicio de amparo en contra del fallo pronunciado por el tribunal, se dividirá a
su vez en dos columnas: Fecha de remisión y Resolución final, en las que se anotará lo siguiente:
a) Fecha
de remisión: se
anotará el día, el mes y el año en que se remita la demanda de amparo y los
anexos correspondientes al tribunal Colegiado, cuando se trate de amparo directo, o los autos al tribunal Unitario que
corresponda, cuando se trate de amparo indirecto; y
b) Resolución
final: se dividirá en dos
subrubros: Fecha y Sentido, los que se utilizarán de la siguiente manera:
1. Fecha: se asentará el día, el mes y el año en
que se pronuncie la sentencia que culmine el amparo en definitiva, sea de
primera o de segunda instancia según el caso; y
2. Sentido: se anotará, precisamente el sentido final
del juicio de amparo en mención, asentando enunciativamente las palabras:
"ampara", "niega", "sobresee" “no interpuesto”
“desecha”, etcétera, según sea el resultado;
IV. Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita
físicamente a éste el toca respectivo; y
V. Observaciones: se podrán anotar todos los datos que sin
estar contenidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor
control del asunto, como pudiera ser, a manera de ejemplo, la resolución que
pronuncie el tribunal Unitario que hubiese resuelto el juicio de amparo
indirecto, cuando sea éste el que se intente y, se encuentre pendiente de
resolución por haberse promovido la revisión.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
dieciocho del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN TERCERA
LIBRO TRES DE DENEGADAS
APELACIONES
Artículo 137. En el libro de denegadas apelaciones se anotarán todos los recursos de
denegada apelación que se reciban en el tribunal, con independencia de que se
refieran a la materia penal, civil o administrativa. Constará de once columnas
con los rubros: Número de toca, Recepción, Materia, Número de origen, Juzgado
remitente, Recurrente, Resolución recurrida, Sentencia o resolución, Amparo,
Archivo y Observaciones, las cuales deberán contener:
I. Número
de toca: se anotarán con
numeración progresiva y ascendente, todos los recursos de denegada apelación
que se reciban en el tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora
de recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en que se reciba el
recurso de denegada apelación en la oficialía de partes del propio tribunal;
III. Materia: se anotará la naturaleza del recurso de
denegada apelación que se intente, asentando las expresiones “Penal”, “Civil” o
“Administrativa”, según se trate;
IV. Número
de origen: se
anotará el número que corresponda al expediente de primera instancia dentro del
cual se interponga el recurso;
V. Juzgado
remitente: se
indicará la denominación de la autoridad que hubiese emitido la resolución
recurrida;
VI. Recurrente: se asentará el nombre o los nombres de la
persona o personas que promuevan el recurso;
VII. Resolución
recurrida: se
anotará la fecha del auto que se haya impugnado a través del recurso
mencionado;
VIII. Sentencia
o resolución: se
dividirá en dos subrubros: Fecha y Sentido,
los que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Fecha: se anotará el día, el mes y el año en que
se dicte la resolución del recurso; y
b) Sentido: se anotará precisamente su sentido,
utilizando, enunciativamente, las expresiones "confirma",
"admisible la apelación", "variación del grado",
“desierto”, “fundado”, “infundado”, “impedimento”, etcétera, según sea el caso;
IX. Amparo: se utilizará únicamente cuando se promueva
juicio de amparo en contra del fallo pronunciado por el tribunal, se dividirá a
su vez en dos columnas: Fecha de remisión y Resolución final, en las que se
anotará lo siguiente:
a) Fecha
de remisión: se
anotará el día, el mes y el año en que se remita la demanda de amparo y los
anexos correspondientes al tribunal Colegiado, cuando se trate de amparo directo, o los autos al tribunal Unitario que
corresponda, cuando se trate de amparo indirecto; y
b) Resolución
final: se dividirá en dos
subrubros: Fecha y Sentido, los que
se utilizarán de la siguiente manera:
1. Fecha: se asentará el día, el mes y el año en que
se pronuncie la sentencia que culmine el amparo en definitiva, sea de primera o
de segunda instancia según el caso; y
2. Sentido: se anotará, precisamente el sentido final
del juicio de amparo en mención, asentando enunciativamente, las palabras:
"ampara", "niega", "sobresee" “no interpuesto”
“desecha”, etcétera, según sea el resultado;
X. Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita
físicamente a éste, el toca respectivo; y
XI. Observaciones: se podrá anotar cualquier otro dato que
sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un
mejor control del asunto, por ejemplo, el caso en que se estime admisible la
apelación y se ordene tramitar la segunda instancia, caso en que deberá
anotarse la expresión: “se ordenó tramitar 2a. instancia” y, el número del toca
de apelación que le hubiese correspondido; también la resolución que pronuncie
el tribunal Unitario que hubiese resuelto el juicio de amparo indirecto, cuando
sea éste el que se intente y, se encuentre pendiente de resolución por haberse
promovido la revisión.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
diecinueve del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN CUARTA
LIBRO CUATRO DE QUEJAS
Artículo 138. El libro de quejas constará de ocho
columnas con los siguientes rubros: Número de queja, Recepción, Número de origen, Juzgado, Quejoso, Resolución, Archivo y
Observaciones, en las cuales se anotarán:
I. Número
de queja: se anotarán con número
progresivo y ascendente, todos los recursos de queja que se reciban en el
tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de su recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en que se reciba el
recurso de queja en la oficialía de partes del propio tribunal;
III. Número
de origen: se
anotará el número del expediente de primera instancia que haya motivado la
interposición del recurso;
IV. Juzgado: se anotará la denominación del juzgado en
contra del cual se presenta la queja;
V. Quejoso: se indicará el nombre de la parte que
hubiese promovido el recurso, cuando se trate del procesado o sentenciado,
agregando la expresión que precisamente se refiera a esas calidades, o “Agente
del Ministerio Público”, cuando sea el caso, etcétera;
VI. Resolución: se
dividirá en dos subrubros: Fecha y Sentido, los que se utilizarán de la
siguiente forma:
a) Fecha: se anotará, el día, el mes y el año en
que se dicte la resolución; y
b) Sentido: se asentará, precisamente el sentido de
dicha resolución, utilizando, enunciativamente,
las palabras: "procedente", "improcedente", “sin materia”,
según sea el caso;
VII. Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita
físicamente a éste el expediente respectivo; y
VIII. Observaciones: en su caso, se deberá anotar el supuesto
en que el magistrado se declare impedido para conocer del asunto.
También podrá anotarse
cualquier otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores,
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
veinte del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN QUINTA
LIBRO CINCO DE JUICIOS DE
AMPARO INDIRECTO
Artículo 139. El libro
de juicios de amparo indirecto constará exactamente del mismo número de
columnas que el libro de registro de juicios de amparo de juzgado de Distrito,
así como de los mismos rubros, por lo que, para hacer los registros correspondientes,
deberán seguirse, en lo que resulten aplicables, lo dispuesto en los artículos
del 104 al 107 de este Acuerdo.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
uno del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SEXTA
LIBRO SEIS DE
COMUNICACIONES OFICIALES ENVIADAS
Artículo 140. El libro de comunicaciones oficiales
enviadas se integrará del mismo número de columnas que el libro de
comunicaciones oficiales enviadas que llevan los juzgados de Distrito, así como
de los propios rubros, por lo que para hacer los registros correspondientes, se
atenderá, en todo lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo 114 de
este Acuerdo.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SÉPTIMA
LIBRO SIETE DE
COMUNICACIONES OFICIALES RECIBIDAS
Artículo 141. El libro de comunicaciones oficiales
recibidas se integrará con el mismo número de columnas que el libro de
comunicaciones oficiales enviadas, referido en el artículo 114 de este Acuerdo,
sólo que con la variante de que en lugar de los datos relativos al envío, se
utilizarán los de recepción, por lo que para hacer los respectivos registros en
él se atenderá, en todo lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo
antes citado.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN OCTAVA
LIBRO OCHO DE EXCUSAS Y
RECUSACIONES
Artículo 142. En el libro de excusas y recusaciones se
registrarán todas las excusas que se den en los juzgados de Distrito por
impedimentos que consideren los jueces de distrito tener, así como las
recusaciones que se les planteen. Todo lo anterior, con excepción de las
excusas y recusaciones que se planteen en materia de amparo, las que son del
conocimiento de los tribunales Colegiados.
Artículo 143. Este libro constará de nueve columnas con
los rubros: Número de expediente, Recepción, Número de origen, Juez y órgano,
Nombre del juez, Tipo de procedimiento, Resolución, Archivo y Observaciones, en
las cuales se anotarán los siguientes datos:
I. Número
de expediente: se
anotarán, con numeración progresiva y ascendente, todos los procedimientos de
excusas y recusaciones que se reciban en el tribunal, atendiendo rigurosamente
a la fecha y a la hora de recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en que se reciba el
expediente en la oficialía de partes del propio tribunal;
III. Número
de origen: se
anotará el número del expediente que corresponda al proceso penal, juicio civil
o administrativo de primera instancia dentro del cual se haya declarado la
excusa o bien se hubiere promovido la recusación;
IV. Juez
y órgano: se anotará el nombre del
juez que remita el expediente y la denominación completa del juzgado de
Distrito del que provenga;
V. Nombre
del juez: se anotará el nombre del
juez de distrito a quien se considere impedido para conocer del asunto, o bien,
del que estime ubicarse en ese supuesto;
VI. Tipo
de procedimiento: contendrá dos rubros: Excusa y Recusación, los que se utilizarán de la
siguiente manera:
a) Excusa: solamente se utilizará cuando se trate de
un juez de Distrito que considere tener un impedimento; en él se anotará el
nombre y la denominación completa del juez que se excuse de conocer determinado
asunto; y
b) Recusación: únicamente se utilizará cuando se hubiese
promovido este tipo de procedimiento, se dividirá en dos subrubros: Recusado y
Recusador, los cuales se utilizarán de la siguiente manera:
1. Recusado: se anotará el nombre y la denominación
del juez que alguien considere se encuentra impedido para conocer determinado
asunto; y
2. Recusador: se anotará el nombre de la persona que
haya interpuesto la recusación;
VII. Resolución: contendrá dos rubros: Fecha y Sentido, en
los que se anotará:
a) Fecha: se anotará el día, el mes y el año en que
se dicte la resolución que califique la excusa o la recusación; y
b) Sentido: se anotará, precisamente el sentido del
fallo, utilizando, entre otras, las expresiones: "procedente",
"improcedente", “Se califica de legal”, “No se califica de legal”,
etcétera, según sea el caso;
VIII. Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita
físicamente a éste el expediente; y
IX. Observaciones: se anotará cualquier otro dato que, sin
estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario para un mejor
control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
veintiuno del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN NOVENA
LIBRO NUEVE DE CONFLICTOS
COMPETENCIALES
Artículo 144. En el libro de conflictos competenciales
se registrarán estos, ya sea para conocer o no conocer de determinado asunto,
que se susciten entre juzgados de Distrito, en las materias penal, civil y
administrativa.
Artículo 145. Este libro constará de ocho columnas con
los rubros: Número de conflicto, Recepción, Número de origen, Órganos
contendientes, Órgano remitente, Resolución, Archivo y Observaciones, en las
cuales se anotarán los siguientes datos:
I. Número
de conflicto: se
anotarán con numeración progresiva y ascendente, los conflictos competenciales
que conforme al artículo 29, fracción V de la Ley Orgánica debe conocer el
tribunal Unitario, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de
recepción;
II. Recepción: se anotará el día, el mes y el año en que
se reciba el conflicto competencial en la oficialía de partes del propio
tribunal;
III. Número
de origen: se
anotará el número del expediente que corresponda a aquél en el cual se hubiese
planteado el conflicto competencial;
IV. Órganos
contendientes: se
anotará con claridad la denominación de los órganos que intervengan en el
conflicto competencial;
V. Órgano
remitente: se
anotará, en su caso, la denominación del órgano que hubiese remitido las
actuaciones para tramitar el conflicto;
VI. Resolución: se dividirá en dos rubros: Fecha y
Sentido, los que deberán llenarse de la siguiente manera:
a) Fecha: se anotará el día, el mes y el año en que
se dicte la resolución que resuelva el conflicto; y
b) Sentido: se asentará el resultado del fallo que se
hubiese pronunciado en el conflicto, así como la denominación del órgano
jurisdiccional al que se hubiese declarado competente para conocer del asunto,
anotando además, a manera de ejemplo las expresiones “competente el requerido”,
“competente el requirente”, “competente otro órgano diferente”, “no existe
conflicto”, etcétera;
VII. Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita
físicamente a éste el expediente; y
VIII. Observaciones: se deberá anotar el caso en que el
magistrado de Circuito se declare incompetente o impedido para conocer del
asunto.
También se podrá
asentar cualquier otro dato que, sin estar contenido en los apartados
anteriores, resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
veintidós del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA
LIBRO DIEZ DE
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
Artículo 146. El libro de certificados de depósito
constará exactamente del mismo número de columnas y rubros que el libro de
control de certificados de depósito de los juzgados de Distrito, por lo que,
respecto de la forma de realizar las anotaciones correspondientes, se atenderá,
en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de este
Acuerdo.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
siete del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
LIBRO ONCE DE PÓLIZAS DE
FIANZA Y GARANTÍAS DIVERSAS
Artículo 147. El libro de pólizas de fianza y garantías
diversas constará exactamente del mismo número de columnas y rubros que el
libro de control de pólizas de fianza y garantías diversas que llevarán los
juzgados de Distrito, por lo que, respecto de la forma de realizar las
anotaciones correspondientes, se atenderá, en lo que resulte aplicable, a las
reglas contenidas en el artículo 120 de este Acuerdo.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
ocho del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
LIBRO DOCE DE FIRMAS DE
PROCESADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN CONCEDIDA EN SEGUNDA INSTANCIA
Artículo 148. En el libro de firmas de procesados en
libertad provisional bajo caución concedida en segunda instancia se anotará,
sin excepción, a todos los inculpados a los que se conceda por el tribunal
Unitario el beneficio de la libertad provisional bajo caución. Se compondrá del
mismo número de columnas y rubros que el libro de control de firmas de
procesados en libertad provisional bajo caución que se aluden en los artículos
127 y 128 de este Acuerdo, razón por la cual, para realizar las anotaciones
correspondientes, se atenderá, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto en
los referidos artículos.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
doce del anexo de este Acuerdo.
CAPÍTULO CUARTO
LIBROS PARA LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS Y SUS CARACTERÍSTICAS
Artículo 149. Los libros de control obligatorios para
los tribunales Colegiados de Circuito Mixtos son los siguientes:
I. Libro
uno: de amparo directo;
II. Libro
dos: de asuntos en revisión;
III. Libro
tres: de recursos de queja;
IV. Libro
cuatro: de comunicaciones
oficiales enviadas;
V. Libro
cinco: de comunicaciones oficiales recibidas;
VI. Libro
seis: de recursos de
reclamación;
VII. Libro
siete: de excusas y
recusaciones;
VIII. Libro
ocho: de conflictos
competenciales;
IX. Libro
nueve: de recurso de revisión
fiscal. En el supuesto de que un tribunal Colegiado, según sus necesidades,
maneje la materia; y
X. Libro
diez: de recursos de revisión
contencioso-administrativa. En el supuesto de que un tribunal Colegiado, según
sus necesidades, maneje la materia.
Artículo 150. Los tribunales Colegiados especializados
en las materias penal, civil y laboral, llevarán todos los libros que se
mencionan en el artículo anterior, excepto el nueve y diez; además los
tribunales especializados en materia administrativa deberán llevar también los
libros nueve y diez.
SECCIÓN PRIMERA
LIBRO UNO DE AMPARO
DIRECTO
Artículo 151. El libro de amparo directo constará de quince columnas con los
siguientes rubros: Número de orden, Recepción, Quejoso, Tercero interesado,
Autoridad responsable, Actos reclamados, Materia, Incompetencia, Prevención,
Desechamiento o por no presentada, Admisión, Resolución definitiva, Revisión
S.C.J.N., Archivo y Observaciones.
Artículo 152. Las columnas se utilizarán de la siguiente
manera:
I. Número
de orden: se anotará el número de
juicio de amparo que le corresponda, atendiendo rigurosamente a la fecha de su
recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en que la demanda y
sus anexos sean recibidos en la oficialía de partes del propio órgano
jurisdiccional;
III. Quejoso: se anotará el nombre de la parte quejosa,
aun cuando la demanda se formule por medio de representante o defensor. Cuando
se trate de varios quejosos, se anotará el nombre del primero de ellos, seguido
de la expresión “y otros”, procurando dejar el espacio necesario para el caso
de que la resolución tuviere diversidad de sentidos (ejemplo, ampara, niega y
sobresee), supuesto en el que en la columna resolución definitiva se anotarán
los diversos sentidos;
IV. Tercero
interesado: se
anotará, precisamente, el nombre de esta parte y, en caso de no existir, se
asentará la expresión “No Existe”. Cuando se trate de varios terceros
interesados se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión
“y otros”;
V. Autoridad
responsable: se
asentará la denominación de la autoridad responsable y, en caso de que sean
varias, se anotará la primera seguida de la expresión y “otras”;
VI. Actos
reclamados: deberá
indicarse, de manera breve, el acto o los actos reclamados;
VII. Materia: se indicará, precisamente, la materia a
que el asunto corresponda, ya sea penal, civil, laboral o administrativa.
Cuando el amparo directo lo conozca un
tribunal Colegiado de Circuito especializado en la materia administrativa, en
esta columna deberá precisarse si se trata de un asunto administrativo, fiscal
o agrario;
VIII. Incompetencia: se utilizará únicamente en el supuesto de
que el órgano jurisdiccional, en el auto inicial, se declare incompetente para
conocer de la demanda de amparo, se anotará la fecha en que se pronuncie el
proveído que así lo determine;
IX. Prevención: se utilizará solamente en los siguientes
dos casos: Cuando la autoridad responsable haya prevenido al quejoso por la
presentación de copias; en este caso se asentará la expresión “autoridad
responsable” y la fecha en que se hubiese hecho la prevención; y, cuando el
propio tribunal Colegiado haya prevenido al quejoso para que satisfaga alguno
de los requisitos que establece el artículo 175 de la Ley de Amparo que hubiere
omitido; en tal caso, se asentará la palabra “tribunal” y la fecha en que éste
hubiese hecho la citada prevención;
X. Desechamiento
o por no presentada: se utilizará en los casos siguientes: Cuando se haya dictado acuerdo de
requerimiento y éste no se haya cumplido, se anotará la expresión “por no
presentada” y la fecha del auto que así lo declare; o bien la expresión
“Desechada”, cuando se deseche la demanda en la forma prevenida por el artículo
179 de la Ley de Amparo; en este caso, la anotación se hará aun cuando alguna
prevención ya hubiese sido cumplida y la anotación correspondiente hubiese sido
realizada, en este caso, se utilizarán los renglones subsiguientes;
XI. Admisión: se utilizará en el supuesto de que se
admita la demanda, es decir, cuando no se haya hecho prevención alguna o cuando
habiéndose hecho, ésta fuere cumplida, caso en el que se anotará la palabra
“admitida” y la fecha del auto que así lo declare;
XII. Resolución
definitiva: se
deberá anotar la fecha en que se pronuncie la sentencia de amparo, así como su
sentido, utilizando las expresiones correspondientes, tales como: “concede”,
“niega”, “sobresee”, “reposición de procedimiento”, “incompetencia” o cualquier
combinación de ellos, agregando también las expresiones “unanimidad” o
“mayoría”, según sea el caso;
XIII. Revisión
S.C.J.N.: constará de tres rubros:
Interposición, Fecha de remisión y Resolución, que se llenarán de la siguiente
forma:
a) Interposición: se anotará la fecha en que se interponga
el recurso de revisión a que se refiere la fracción II del artículo 81 de la
Ley de Amparo;
b) Fecha
de remisión: se
utilizará para anotar la fecha en que se envíen los autos a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación para la substanciación del recurso; y
c) Resolución: se anotará la fecha del fallo que tenga
por resuelto dicho recurso y el sentido del mismo, utilizando las expresiones:
“confirma y ampara”, “confirma y niega”, “confirma y sobresee”, “confirma
ampara y niega”, “confirma ampara y sobresee”, “confirma ampara niega y
sobresee”, “confirma niega y sobresee”, “revoca y ampara”, “revoca y niega”,
“revoca y sobresee”, “revoca ampara y niega”, “revoca ampara y sobresee”,
“revoca niega y sobresee”, “modifica y ampara”, “modifica y niega”, “modifica y
sobresee”, “modifica ampara y niega”,
“modifica ampara y sobresee”, “modifica ampara niega y sobresee”, “modifica
niega y sobresee”, “sin materia”, “se desecha” o cualquier otro
resultado que pudiese darse;
XIV. Archivo: se asentará la fecha en que el expediente
sea enviado físicamente al archivo; y
XV. Observaciones:
en su caso, deberá
anotarse el supuesto en que se determine que dos o más magistrados se
encuentran impedidos para conocer de un asunto; también aquellos casos en que
con motivo de haberse declarado fundado un recurso de reclamación se hubiese
ordenado la admisión o bien el desechamiento de una demanda de amparo.
De igual manera podrán
anotarse las cuestiones relativas a la cumplimentación o incumplimiento de la
ejecutoria de amparo; la letra o el número con el que se identifique
internamente a la ponencia a la que se turnó el expediente; la fecha en que
ello aconteció, la fecha en que el asunto haya sido listado y todos los datos
que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, resulten necesarios
para un mejor control de los asuntos.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
veintitrés del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SEGUNDA
LIBRO DOS DE ASUNTOS EN
REVISIÓN
Artículo 153. El libro de asuntos en revisión constará
de trece columnas con los rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Número
de origen, Principal o incidente, Materia, Autoridad remitente, Quejoso,
Tercero interesado, Recurrente, Resolución recurrida, Ejecutoria del tribunal,
Archivo y Observaciones.
Artículo 154. Las columnas se utilizarán de la siguiente
manera:
I. Número
de orden: se registrará el número
que corresponda al recurso por riguroso orden, atendiendo a la fecha de su
recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en que el escrito de
agravios con los autos o bien con el testimonio sean recibidos en la oficialía
de partes del propio tribunal;
III. Número
de origen: se
anotará el número del expediente de amparo dentro del cual se interponga el
recurso de revisión;
IV. Principal
o incidente: se
anotará la palabra “Principal”, cuando el recurso se interponga contra la
resolución dictada en el expediente principal del juicio de amparo, la palabra
“Incidente”, cuando el recurso se promueva contra la resolución pronunciada en
el incidente de suspensión relativo; cuando se impugnen proveídos en los que se
hubiese desechado la demanda por notoriamente improcedente o bien se tuviera
por no presentada, se utilizarán, según corresponda, las expresiones
“Desechamiento” o “Por no presentada”;
V. Materia: se indicará la materia a que el asunto
corresponda, penal, civil, laboral o administrativa;
VI. Autoridad
remitente: se
anotará la denominación de la autoridad que hubiese remitido el escrito de
agravios y los autos o bien el testimonio, para la tramitación del recurso de
revisión hecho valer;
VII. Quejoso: se anotará el nombre de la parte quejosa, aun cuando la demanda se haya
formulado por medio de representante o defensor. Cuando se trate de varios
quejosos, se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión “y
otros”;
VIII. Tercero
interesado: se
anotará el nombre del tercero interesado si lo hubiere, en caso contrario se
asentará la expresión “no existe”. Cuando se trate de varios terceros
interesados se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión
“y otros”;
IX. Recurrente: se anotará el dato relativo a la parte que
interponga el recurso, asentando las expresiones: “quejoso”, “tercero
interesado”, “Ministerio Público” o “autoridad responsable”, según sea el caso.
Cuando se trate de varios recurrentes, se anotará el nombre del primero de
ellos seguido de la expresión “y otros”, procurando dejar el espacio necesario
para el caso de que la resolución tuviere diversidad de sentidos (ejemplo:
confirma, revoca o modifica), supuesto en el que en la columna Ejecutoria del
tribunal, se anotarán los diversos sentidos y en la de Observaciones, se
aclarará a qué recurrente correspondió cada sentido;
X. Resolución
recurrida: se
anotarán los datos relativos a la resolución en contra de la cual se hubiese
interpuesto el recurso de revisión, esto es, se anotará la palabra “Auto”,
cuando se trate de una resolución de esa naturaleza, la expresión
“Interlocutoria”, si es el caso y, la palabra “Sentencia”, cuando se refiera a
ese supuesto, seguidas de la fecha en que se hayan pronunciado;
XI. Ejecutoria
del tribunal: se
anotarán los datos relativos al sentido de la ejecutoria en la que se resuelva
el recurso de revisión, utilizando las expresiones correspondientes, tales
como: “confirma”, “modifica”, “revoca”, “revoca y ordena reposición del
procedimiento”, “incompetencia”, “sin materia”, “decreta caducidad”, “desecha”
o cualquier otro que pudiera resultar, así como la fecha en que se pronuncie;
XII. Archivo: se asentará la fecha en que el expediente
sea enviado físicamente al archivo; y
XIII. Observaciones: en su caso, se deberán anotar los
supuestos en que el tribunal se declare incompetente y decline la competencia
en favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; cuando el recurso
procedente no sea la revisión sino la queja o cuando se determine que dos o más
magistrados se encuentran impedidos para conocer del asunto.
También podrán
anotarse la letra o el número con el que se identifique internamente a la
ponencia a la que se turnó el expediente, la fecha en que ello aconteció; las
fechas en que se haya listado el asunto y todos los datos que, sin estar
comprendidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor
control de los asuntos.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
veinticuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN TERCERA
LIBRO TRES DE RECURSOS DE
QUEJA
Artículo 155. El libro de recursos de queja constará de
doce columnas con los rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Número de
origen, Órgano de origen, Materia, Artículo 97, Recurrente, Autoridad
remitente, Resolución recurrida, Ejecutoria del tribunal, Archivo y
Observaciones.
Artículo 156. Las columnas se utilizarán de la siguiente
manera:
I. Número
de orden: se anotará el número que
corresponda, por riguroso orden, atendiendo a la fecha de la recepción del
recurso;
II. Recepción: se anotará la fecha en que el escrito de
agravios sea recibido en la oficialía de partes del propio tribunal, o por el
secretario autorizado para tal efecto;
III. Número
de origen: se
anotará el número del juicio de amparo del que provenga el recurso;
IV. Órgano
de origen: se
anotará la denominación de la autoridad que tenga radicado el expediente motivo
de la queja;
V. Materia: se anotará la materia del amparo en el que
se haya interpuesto la queja, ya sea penal, administrativa, civil o laboral;
VI. Artículo
97: se anotará, la fracción
e inciso del artículo 97 de la Ley de Amparo que se invoque en el escrito u
oficio en que se interponga el recurso;
VII. Recurrente: se precisará el nombre o la denominación
de la parte que promueve el recurso, si se tratara de una persona ajena a la
controversia, se asentará su nombre, seguido de la expresión: “ajeno al
juicio”;
VIII. Autoridad
remitente: se
precisará el dato relativo a la autoridad que hubiese remitido el escrito que
dio origen a la queja;
IX. Resolución
recurrida: se
anotará la fecha de la resolución impugnada;
X. Ejecutoria
del tribunal:
contendrá dos rubros: Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente
manera:
a) Sentido: se anotará precisamente el sentido del
fallo que emita el tribunal, utilizando las expresiones pertinentes, tales
como: “fundado”, “infundado”, “desechado”, “sin materia”, “incompetencia”,
etcétera; y
b) Fecha: se anotará el día, el mes y el año, en
que se haya emitido el citado fallo;
XI. Archivo: se asentará la fecha en que el expediente
sea enviado físicamente al archivo; y
XII. Observaciones: en su caso, se deberá anotar cuando se
determine que dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer del
asunto.
También se podrán
anotar la letra o el número con el que se identifique internamente a la
ponencia a la que se turnó el expediente, la fecha en que ello aconteció, y las
fechas en que se haya listado el asunto, así como todos los datos que, sin
estar comprendidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un
mejor control de los asuntos.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
veinticinco del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN CUARTA
LIBRO CUATRO DE
COMUNICACIONES OFICIALES ENVIADAS
Artículo 157. El libro de comunicaciones oficiales
enviadas constará del mismo número
de columnas de los libros de comunicaciones oficiales enviadas que deberán
llevar los juzgados de Distrito, así como de los mismos rubros, por lo que para
hacer los respectivos registros en él, deberá observarse lo dispuesto en el
artículo 114 de este Acuerdo, considerando que en los tribunales Colegiados
sólo se manejará la materia de amparo en relación con los medios de
comunicación oficial.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN QUINTA
LIBRO CINCO DE
COMUNICACIONES OFICIALES RECIBIDAS
Artículo 158. El libro de comunicaciones oficiales
recibidas se integrará con el mismo número de columnas que el libro de
comunicaciones oficiales enviadas, referido en el artículo 114 de este Acuerdo,
sólo que con la variante de que en lugar de los datos relativos al envío, se
utilizarán los de recepción, por lo que para hacer los respectivos registros en
él se atenderá, en todo lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo
antes citado.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SEXTA
LIBRO SEIS DE RECURSOS DE
RECLAMACIÓN
Artículo 159. El libro de recursos de reclamación
constará de nueve columnas con los rubros siguientes: Número de orden,
Recepción, Expediente de origen, Materia, Recurrente, Resolución recurrida,
Ejecutoria, Archivo y Observaciones.
Artículo 160. Las columnas se utilizarán de la siguiente
manera:
I. Número
de orden: se anotará el número que
corresponda, por riguroso orden, atendiendo a la fecha de recepción del
recurso;
II. Recepción: se anotará la fecha en que el escrito
correspondiente sea recibido en la oficialía de partes del propio tribunal o
por el secretario autorizado para tal efecto;
III. Expediente
de origen: se
anotará la clase de expediente del que proviene el recurso y su número,
asentando, enunciativamente, las expresiones: “amparo directo (y el número que
le corresponda)”; “queja (y el número que le corresponda)”, etcétera;
IV. Materia: se anotará la materia del expediente en el
que se haya interpuesto la reclamación, ya sea penal, administrativa, civil o
laboral;
V. Recurrente: se precisará el nombre de la persona que
promueve el recurso, seguido de la expresión “Quejoso”, si se trata de esa
parte, “Tercero interesado”, si se encuentra en ese supuesto y en el caso de
que se trate de una autoridad, se asentará su denominación;
VI. Resolución
recurrida: se
anotará la fecha en que el presidente del tribunal haya emitido el auto que se
recurre;
VII. Ejecutoria: contendrá dos rubros: Sentido y Fecha, los
que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Sentido: se anotará precisamente, el sentido del
fallo que emita el tribunal, utilizando las expresiones pertinentes tales como:
“Fundado”, “Infundado”, “Desechado”, “sin materia”, “incompetencia”, etcétera;
y
b) Fecha: se anotará el día, mes y el año, en el
que se haya emitido el citado fallo;
VIII. Archivo: se asentará la fecha en que el expediente
sea enviado físicamente al archivo; y
IX. Observaciones: en su caso, deberá anotarse el supuesto en
que se determine que dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer
del asunto.
También se podrá anotar
la letra o el número con el que se identifique internamente a la ponencia a la
que se turnó el expediente, la fecha en que ello aconteció y las fechas en que
el asunto haya sido listado, además de todos los datos que, sin estar
comprendidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor
control de los asuntos.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
veintiséis del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SÉPTIMA
LIBRO SIETE DE EXCUSAS Y
RECUSACIONES
Artículo 161. En el libro de excusas y recusaciones se registrarán todos los impedimentos
y excusas que en materia de amparo, propongan los Jueces de Distrito y, en
cualquier materia, tratándose de los tribunales de Circuito, incluyendo la
hipótesis en que el propio tribunal Colegiado deba conocer de estos trámites
respecto de uno de sus miembros conforme al artículo 37, fracción VII, de la
Ley Orgánica.
Artículo 162. Este libro constará de nueve columnas con
los rubros: Número de orden, Recepción, Número de origen, Órgano de origen,
Nombre del promovente, Autoridad en contra de quien se promueve, Resolución, Archivo
y Observaciones, las cuales se utilizarán de la siguiente manera:
I. Número
de orden: se anotarán con
numeración progresiva y ascendente, cada uno de los impedimentos y excusas que
sean promovidas y arriben al tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha y a
la hora de recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en que el impedimento
o la excusa sean recibidos en la oficialía de partes del propio tribunal;
III. Número
de origen: se
anotará el número del expediente que corresponda al juicio de amparo o al toca
dentro del cual se hubiese planteado el impedimento o la excusa;
IV. Órgano
de origen: se
anotará la denominación de la autoridad que tenga radicado el expediente motivo
del impedimento;
V. Nombre
del promovente: se
anotará el nombre y la calidad de la parte que hubiese planteado el impedimento
o la excusa; esto es, se anotará la palabra “Quejoso” y su nombre, si se trata
de esa parte, “Tercero interesado” y su nombre, si se encuentra en ese
supuesto; “Juez” o “Magistrado”, y su nombre, cuando sea alguno de ellos quien
manifieste su impedimento, o bien “autoridad” y su denominación, cuando sea el
caso;
VI. Autoridad
en contra de quien se promueve: se anotará la denominación de la autoridad en contra de la que se
promueva el impedimento;
VII. Resolución: contendrá dos rubros: Sentido y Fecha, los
que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Sentido: se anotará precisamente, el sentido del
fallo que emita el tribunal, utilizando las expresiones pertinentes tales como:
“legal”, “ilegal”, “sin materia”, “fundado”, “infundado” o “incompetencia”,
según sea el caso; y
b) Fecha: se anotará el día, mes y el año, en el
que se dicte la resolución que resuelva el impedimento o la excusa;
VIII. Archivo: se anotará la fecha en la cual se remita
físicamente el expediente al archivo; y
IX. Observaciones:
en su caso, deberá
anotarse el supuesto en que se determine que dos o más magistrados se
encuentran impedidos para conocer del asunto.
También podrá anotarse
cualquier otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores,
resulte necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
veintisiete del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN OCTAVA
LIBRO OCHO DE CONFLICTOS
COMPETENCIALES
Artículo 163. En el libro de conflictos competenciales
se registrarán los conflictos que se susciten entre tribunales Unitarios de
Circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo a que se
refiere el artículo 37, fracción VI, de la Ley Orgánica; de las cuestiones de
acumulación que menciona el párrafo II del artículo 13 de la Ley de Amparo y,
además, de los conflictos que se mencionan en la fracción II, del artículo
cuarto del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece,
del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la
determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el
envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales
Colegiados de Circuito.
Artículo 164. El libro de registro de conflictos
competenciales constará exactamente del mismo número de columnas que el libro
de conflictos competenciales de los tribunales Unitarios, así como de los
mismos rubros, por lo que, para hacer los respectivos registros en ellos,
deberá seguirse, en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en los artículos 144
y 145 de este Acuerdo.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
veintidós del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN NOVENA
LIBRO NUEVE DE RECURSOS
DE REVISIÓN FISCAL
Artículo 165. En el libro de recursos de revisión fiscal
se registrarán los recursos que interpongan las autoridades contra las
resoluciones dictadas por las Salas Regionales o la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 166. Este libro constará de nueve columnas con
los rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Número de Origen, Sala de
origen, Recurrente, Resolución recurrida, Ejecutoria, Archivo y Observaciones.
Las columnas se utilizarán de la siguiente manera:
I. Número
de orden. En esta columna se
registrará el número que corresponda al recurso por riguroso orden, atendiendo
a la fecha de su recepción;
II. Recepción. En esta columna se anotará la fecha en que
el escrito de agravios sea recibido en la oficialía de partes del propio tribunal;
III. Número
de origen. En
esta columna se anotará el número del expediente o procedimiento dentro del
cual se interponga el recurso;
IV. Sala
de origen. En
esta columna se anotará, precisamente, la denominación de la Sala que hubiese
dictado la resolución impugnada;
V. Recurrente. En esta columna se anotará el dato
relativo a la denominación de la autoridad que interponga el recurso;
VI. Contraparte
en el juicio. En
esta columna se anotará, el nombre del accionante en el juicio de origen.
Cuando se trate de varios demandantes se anotará el nombre del primero de ellos
seguido de la expresión "y otros";
VII. Resolución
recurrida. En
esta columna se anotará, con claridad, cuál es la resolución que se recurre y
su fecha;
VIII. Ejecutoria. Esta columna contendrá dos rubros: Sentido
y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Sentido: se anotará, precisamente, el sentido del
fallo que emita el tribunal, asentando las expresiones: “confirma”, “modifica”,
“revoca”, “revoca y ordena reposición del procedimiento”, “sin materia”, “incompetencia”, “sobresee”,
“decreta caducidad”, etcétera, según sea el caso; y
b) Fecha: se asentará el día, el mes y el año, en
que se emita dicha resolución;
IX. Archivo.
En esta columna se
asentará la fecha en que el expediente sea enviado físicamente al archivo; y
X. Observaciones. En esta columna deberán anotarse los
supuestos en que se deseche el recurso por notoriamente improcedente o cuando
dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer del asunto.
También podrán anotarse
la letra o el número con el que se identifique internamente a la ponencia a la
que se turnó el expediente; la fecha en que ello aconteció; la fecha en que el
asunto se liste y todos los datos que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores,
resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.
Este libro se llevará conforme a la tabla número
veintiocho del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA
LIBRO DIEZ DE RECURSO DE
REVISIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Artículo 167. En el libro de recurso de revisión
contencioso-administrativa se registrarán los que interpongan autoridades
contra las resoluciones dictadas por los tribunales de lo
contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73
y Base Quinta del artículo 122 de la Constitución.
Artículo 168. Este libro constará de diez columnas con
los rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Número de Origen, Tribunal
de origen, Recurrente, Contraparte en el juicio, Resolución recurrida,
Ejecutoria, Archivo y Observaciones. Dichas columnas deberán utilizarse de la
siguiente forma:
I. Número
de orden. En
esta columna se registrará el número que corresponda al recurso por riguroso
orden, atendiendo a la fecha de su recepción;
II. Recepción.
En esta columna se anotará
la fecha en que el escrito de agravios sea recibido en la Oficialía de Partes
del propio tribunal;
III. Número
de origen. En
esta columna se anotará el número del procedimiento dentro del cual se
interpone el recurso;
IV. Tribunal
de origen. En esta
columna se anotará, la denominación del tribunal que hubiese dictado la
resolución impugnada;
V. Recurrente.
En esta columna se
anotará el dato relativo a la denominación de la autoridad que interponga el
recurso;
VI. Contraparte
en el juicio. En
esta columna se anotará el nombre del accionante en el juicio de origen. Cuando
se trate de varios demandantes se anotará el nombre del primero de ellos
seguido de la expresión “y otros”;
VII. Resolución
recurrida. En
esta columna se anotará, con claridad, cuál es la resolución que se recurre y
su fecha;
VIII. Ejecutoria.
Esta columna contendrá
dos rubros: Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Sentido: se anotará el sentido del fallo que emita
el tribunal, asentando las expresiones “confirma”, “modifica”, “revoca”,
“revoca y ordena reposición de procedimiento”, “sin materia”, “incompetencia”,
“sobresee”, “decreta caducidad”, etcétera, según sea el caso; y
b) Fecha: se asentará el día, mes y año en que se
emita la resolución;
IX. Archivo.
En esta columna se
asentará la fecha en que el expediente sea enviado físicamente al archivo; y
X. Observaciones.
En esta columna deberán
anotarse los supuestos en que se deseche el recurso por notoriamente
improcedente o cuando dos o más Magistrados se encuentren impedidos para
conocer del asunto.
También podrán
anotarse la letra o el número con los que se identifique internamente la
ponencia a la que se turnó el expediente; la fecha en que se turnó; la fecha en
que el asunto se liste y todos los datos que sin estar comprendidos en los
apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.
CAPÍTULO QUINTO
LIBROS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO
Artículo 169. Los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito deberán llevar libros
electrónicos de registro, a través del módulo “Libros de control” del SISE.
Artículo 170. Los libros electrónicos de registro, del módulo “Libros de control” del SISE, deberán tener los mismos campos,
rubros y columnas que prevé este Acuerdo para los Libros tradicionales, y los
que, en su caso, se estimen necesarios en virtud de la creación de nuevos
órganos jurisdiccionales auxiliares o especializados y de la implementación de
nuevas técnicas en informática.
El llenado de los libros electrónicos, se realizará en forma automática
mediante la captura de los datos correspondientes en el SISE.
Artículo 171. La Dirección General de Estadística Judicial otorgará la
correspondiente clave de acceso para la consulta de libros electrónicos,
únicamente:
I. Al titular o magistrados integrantes del
órgano jurisdiccional de que se trate, así como a la persona o personas que
éstos designen;
II. Al Visitador General y a los Visitadores
Judiciales “A” y “B”, así como a la persona o personas que designe el primero;
III. Al personal de la propia Dirección General
de Estadística Judicial que designe su titular; y
IV. A la persona o personas que determine el
Pleno o alguna de las Comisiones.
Artículo 172. Durante la práctica de las visitas de inspección que se desarrollen
físicamente en la sede de los órganos jurisdiccionales, la Visitaduría Judicial
deberá verificar, mediante el método comparativo y de forma aleatoria, la
coincidencia entre los datos asentados en los Libros de control electrónico con
las constancias de los expedientes de que se trate.
Artículo 173. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos resolverá las cuestiones que
se susciten con motivo de la aplicación de este Capítulo.
En los casos relacionados con la aplicación del artículo 170 de este
Acuerdo, la resolución se emitirá previo dictamen de la Dirección General de
Estadística Judicial.
TÍTULO CUARTO
SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 174. El SISE es un programa automatizado de captura y reporte de datos estadísticos
sobre el movimiento de asuntos del conocimiento de los órganos
jurisdiccionales, con excepción de los que formen parte de los Centros de
Justicia Penal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal
Electoral.
Artículo 175. Es obligación de los titulares de los órganos jurisdiccionales el empleo
del SISE, para el registro de los movimientos de los juicios de amparo,
procesos y recursos que ante ellos se tramiten; de igual manera, bajo la
supervisión del secretario que al efecto designen dichos titulares, deberá
realizarse la captura diaria de datos que asegure la permanente actualización y
veracidad de la información contenida en el SISE.
La información obtenida de cada uno de los órganos jurisdiccionales,
podrá ser utilizada para efectos de control, gestión y administración interna,
así como para responder a las consultas que de manera ordinaria o
extraordinaria formulen los órganos y áreas competentes del Poder Judicial de
la Federación.
Artículo 176. Los datos que reporte el SISE, serán concentrados en forma automatizada
en los servidores centrales ubicados en la Ciudad de México y en los servidores
regionales instalados en diversas ciudades del resto de la República. La
información almacenada se utilizará como apoyo en la toma de decisiones
relativas al control, administración, vigilancia, disciplina y planeación del
Poder Judicial de la Federación.
Artículo 177. Las características de la información requerida, así como la
normatividad para registrar los datos que exige el SISE, podrán adecuarse
conforme lo determine la experiencia de su operación y los avances tecnológicos
que aporten nuevas herramientas para facilitar y optimizar la extracción,
concentración y explotación de la información disponible, para control interno
de los órganos jurisdiccionales y, en un aspecto general, por los órganos de
gobierno del Consejo.
Artículo 178. La Visitaduría Judicial, con motivo de las visitas de inspección que
realice a los órganos jurisdiccionales, supervisará que el registro de
expedientes en el SISE se realice de manera diaria y que la información
almacenada corresponda fielmente con lo actuado; en caso de omisión, será
materia de recomendación, de la que se anexará copia al expediente personal del
titular del órgano jurisdiccional que infrinja las disposiciones contenidas en
este Capítulo.
Artículo 179. Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información
solucionar los problemas técnicos que surjan con motivo de la operación del
SISE, de la red de comunicaciones y del equipo de cómputo destinado a la
captura de datos y, en caso de estimar que se trata de un asunto que no es de
su competencia, lo comunicará a la Dirección General de Estadística Judicial,
con independencia de que promueva lo conducente, en el área administrativa respectiva,
para resolverlo.
CAPÍTULO SEGUNDO
ANALISTA JURÍDICO ENCARGADO DEL SISE
Artículo 180. El analista jurídico encargado de la captura y actualización de datos
de los distintos asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales,
tendrá las siguientes funciones:
I. Capturar y registrar en el SISE, cada uno de los asuntos que ingresen al
órgano jurisdiccional;
II. Mantener actualizada diariamente la captura de datos conforme a los
acuerdos que emita el titular o presidente del órgano jurisdiccional, sin
perjuicio de que la síntesis de acuerdos para publicarse en la lista
correspondiente, vía Internet, estará a cargo de los actuarios judiciales;
III. Capturar oportunamente las sentencias o resoluciones emitidas por el
órgano jurisdiccional que pongan fin al juicio o procedimiento;
IV. Registrar todos los documentos que se exhiban como garantía,
inmediatamente que se reciban en el órgano jurisdiccional;
V. Cumplir con la normatividad que regula el SISE.
En
caso de duda, respecto de lo señalado en la normatividad, deberá solicitar el
apoyo de la Dirección General de Estadística Judicial, a través de los foros
jurídico y técnico, de consulta interactiva que funcionan en el SISE, mediante
comunicación telefónica o correo electrónico;
VI. Mantener actualizada la plantilla de los servidores públicos del órgano
jurisdiccional al que se encuentre adscrito;
VII. Enviar mensualmente los reportes estadísticos a la Dirección General de
Estadística Judicial;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
VIII. Asesorar a la persona que designe el titular del órgano
jurisdiccional, a efecto de que exista quien pueda suplirlo en sus ausencias
temporales o definitivas;
IX. Apoyar al titular o presidente del órgano jurisdiccional con los listados
o reportes de asuntos, necesarios para preparar la visita de inspección o
aquellos que se requieran durante la misma, así como en la elaboración del
informe circunstanciado correspondiente; y
X. Las que determine el titular o presidente del órgano jurisdiccional al
que se encuentre adscrito, en relación con el SISE.
Artículo 181. Para el debido y puntual desempeño de sus funciones, el analista
jurídico encargado del SISE, tendrá la facultad de solicitar y recabar los
expedientes, una vez publicados en la lista de acuerdos correspondiente, para
llevar a cabo la captura inmediata de datos en el SISE.
Artículo 182. El analista jurídico encargado del SISE tendrá la responsabilidad de:
I. Aplicar las disposiciones respectivas para cada uno de los diversos tipos
de asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales;
II. Realizar el seguimiento y actualización de la captura de datos, de
manera que asegure la permanente actualización y veracidad de la información
contenida en el SISE;
III. Mantener y guardar discreción de los asuntos o información a la que
tenga acceso por el ejercicio de sus funciones; y
IV. Observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia en el desempeño de su actividad.
Artículo 183. Para ser designado analista jurídico, encargado de la captura de datos
y actualización de los asuntos del conocimiento de los órganos
jurisdiccionales, los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos:
I. Contar con título de licenciado en derecho;
II. Experiencia mínima de tres meses como oficial judicial o, en su caso,
como oficial judicial SISE o analista jurídico SISE;
III. Comprobar conocimientos mínimos del sistema operativo windows con manejo de paquetería word y excel, mediante el examen técnico correspondiente que se aplique
respecto del conocimiento y operación del SISE; y
IV. Aprobar examen psicométrico a fin de evaluar rasgos de personalidad,
inteligencia, trabajo bajo presión, relaciones interpersonales y capacidad de
respuesta.
La Dirección General de Recursos Humanos programará los exámenes técnico
y psicométrico correspondientes, hará del conocimiento del titular o presidente
del órgano jurisdiccional la fecha y hora en que se llevarán a cabo, y una vez
aplicados y evaluados informará al titular o presidente respectivo, así como a
la Dirección General de Estadística Judicial, la procedencia o improcedencia
del nombramiento.
En el caso de los órganos jurisdiccionales con residencia fuera del
Distrito Federal y de su zona conurbada, la aplicación de los exámenes será
responsabilidad de los Administradores Regionales y Delegados Administrativos,
quienes remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos dichos exámenes,
con la documentación referida en las fracciones I y II de este artículo.
La Dirección General de Recursos Humanos conservará, para consulta de la
Dirección General de Estadística Judicial, la documentación relativa al
expediente que para el efecto se integre.
Artículo 184. La designación del analista jurídico encargado del SISE, así como del
servidor público que, en su caso, deberá sustituirlo, se realizará por el
titular o presidente del órgano jurisdiccional, previo cumplimiento de los
requisitos antes señalados, quien suscribirá y tramitará el nombramiento
correspondiente ante la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso, a
través de la Administración Regional o Delegación
Administrativa respectiva, y lo hará del conocimiento de la Dirección General
de Estadística Judicial.
Artículo 185. La supervisión del registro diario de movimientos de los juicios de
amparo, procesos federales y recursos que se tramiten ante los órganos
jurisdiccionales, que asegure la permanente actualización y veracidad de la
información, estará a cargo del secretario que al efecto designen los titulares
o presidentes de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 186. El analista jurídico que no cumpla con las funciones encomendadas, será
removido de su cargo, por el titular o presidente del órgano jurisdiccional de
que se trate, quien suscribirá y tramitará el aviso de baja correspondiente
ante la Dirección General de Recursos Humanos o, en su caso, a través de la
Administración Regional o Delegación Administrativa respectiva, y lo hará del
conocimiento de la Dirección General de Estadística Judicial.
CAPÍTULO TERCERO
REPORTES ESTADÍSTICOS
Artículo 187. Es obligatorio el uso del
módulo “Reportes Estadísticos” contenido en el SISE, como programa automatizado
para la captura y envío de los informes estadísticos mensuales, relativos a los
movimientos de los asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 188. El ingreso y envío de los reportes estadísticos deberá realizarse a más
tardar, dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente por el
que se rinda el informe correspondiente.
Artículo 189. Los órganos jurisdiccionales que no cuenten con el SISE, deberán rendir
su estadística mediante la captura que realicen en el formato contenido en el
correo electrónico o dispositivo electrónico de almacenamiento de información
que al efecto les será remitido oportunamente, hasta en tanto cuenten con el
SISE.
Artículo 190. La Visitaduría Judicial, con motivo de las visitas de inspección que se
realicen a los órganos jurisdiccionales, supervisará que el envío de los
informes estadísticos mensuales, relativos a los movimientos de los asuntos del
conocimiento de los órganos jurisdiccionales, se haga de manera oportuna y
verificará, en su caso, por muestreo que la información almacenada corresponda
fielmente con su contenido.
CAPÍTULO CUARTO
SENTENCIAS Y TESIS
Artículo 191. Es obligatorio el uso del módulo Sentencias contenido en el SISE, como
programa automatizado para la captura y consulta de las sentencias que dicten
los órganos jurisdiccionales.
Artículo 192. Los presidentes y titulares de los órganos jurisdiccionales, deberán
emplear el referido módulo, para la captura de las resoluciones definitivas que
pongan fin al juicio o procedimiento judicial que ante ellos se tramite.
Artículo 193. Los órganos jurisdiccionales, tendrán acceso a las sentencias dictadas
por los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, capturadas en el SISE.
Artículo 194. La Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización
de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, continuará teniendo
acceso a las ejecutorias emitidas por los órganos jurisdiccionales, capturadas
en el SISE, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 220 de la Ley de
Amparo.
Artículo 195. En el módulo de Tesis del SISE, deberá continuarse con la captura de las
tesis aprobadas por cada uno de los tribunales Colegiados de Circuito, a fin de
que los demás órganos jurisdiccionales puedan imponerse de su contenido, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Amparo.
Artículo 196. La Dirección General de Estadística Judicial será la responsable de
vigilar el correcto funcionamiento del SISE y del cumplimiento de lo
establecido en este Capítulo.
CAPÍTULO QUINTO
SISTEMA BIOMÉTRICO DE REGISTRO DE ASISTENCIA DE
PROCESADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL
Artículo 197. Es obligatorio el uso del módulo denominado SIBAP, contenido en el
SISE, como programa automatizado para el control de presentaciones de
procesados en libertad provisional bajo caución, por parte de los juzgados de
Distrito no especializados, los especializados en la materia penal y de
procesos penales federales, así como los tribunales Unitarios de Circuito, con
excepción de los especializados en materias civil y administrativa.
Artículo 198. La Dirección General de Estadística Judicial será la encargada de coordinar
las tareas tendentes al desarrollo y mantenimiento del SIBAP.
Artículo 199. El SIBAP se desarrollará bajo los más altos estándares de calidad y
seguridad que las tecnologías de la información permitan, en el que se
considerarán los aspectos siguientes:
I. Índice: se anotarán por orden alfabético los nombres de los procesados que
disfruten del beneficio de libertad provisional; y
II. Control de
identificación personal: contendrá, entre
otros, los rubros siguientes:
a) Nombre del órgano jurisdiccional correspondiente;
b) Número de causa, juicio o toca penal;
c) Nombre del procesado, quejoso o recurrente;
d) Digitalización, codificación y almacenamiento de
las características físicas únicas del procesado;
e) Periodicidad con la que debe acudir al órgano jurisdiccional a registrar
su asistencia en forma automatizada; y
f) Observaciones: podrán anotarse todas aquellas circunstancias o
incidencias relativas al cumplimiento del registro de asistencia del procesado.
Artículo 200. El secretario que designe el titular del órgano jurisdiccional de que
se trate, ingresará los datos respectivos y certificará con su nombre de
usuario y contraseña, que la información que se incorpora al SIBAP corresponde
al procesado.
Artículo 201. Los titulares de los tribunales Unitarios de Circuito y juzgados de
Distrito competentes, designarán al servidor público de su adscripción
encargado de operar el SIBAP para los subsecuentes registros de asistencia de
procesados que gocen de libertad provisional.
Artículo 202. Cuando por algún motivo justificado se interrumpa el SIBAP, el registro
de asistencia de los procesados se llevará a cabo de manera manual en una
Bitácora de Registro Temporal de Control de Firmas de Procesados, la que deberá
estar autorizada con firma del secretario responsable designado por el titular,
a fin de que en ella se realicen las anotaciones a que haya lugar. En la
bitácora se hará constar la fecha, hora y motivos por los que se haya
interrumpido el uso del SIBAP; así como la fecha y hora de reanudación del mismo.
Artículo 203. El titular del órgano jurisdiccional en que se siga el proceso podrá
autorizar que el procesado se presente en diverso órgano jurisdiccional en los
periodos que determine, para lo cual deberá informar correspondiente la
determinación adoptada en ese sentido.
Artículo 204. En las visitas físicas de inspección que la Visitaduría Judicial
practique en la sede de los órganos jurisdiccionales, deberá verificar, cuando
menos, lo siguiente:
I. Que el SIBAP funcione correctamente;
II. Que los datos de los procesados que gocen del beneficio de libertad
provisional se hayan incorporado correcta y oportunamente; y
III. Que el servidor público encargado de operar el SIBAP, lleve un control
efectivo del registro de las identificaciones personales automáticas que se han
realizado en el periodo que comprende la visita.
Artículo 205. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, en el
ámbito de su competencia, verificará el debido cumplimiento de este Capítulo,
para lo cual podrá acceder a la información contenida tanto en la base de
datos, como en los reportes que el SIBAP emita.
Artículo 206. El Pleno resolverá cualquier cuestión que pudiera suscitarse con motivo
de la aplicación de este Capítulo.
CAPÍTULO SEXTO
PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ACUERDOS
Artículo 207. Las listas de acuerdos de los órganos jurisdiccionales, se publicarán en
Internet, sin perjuicio de la publicación que corresponda en términos de ley.
Artículo 208. Los órganos jurisdiccionales, deberán ingresar las listas de acuerdos al
SISE, a más tardar, a las nueve horas del día siguiente al en que se emitan.
Artículo 209. Las listas de acuerdos quedarán a disposición del público usuario para
su consulta en la página de Internet del Consejo.
Artículo 210. Los órganos jurisdiccionales que no cuenten con el SISE, quedarán
exentos de la publicación de la lista de acuerdos en Internet, hasta en tanto
cuenten con el SISE.
Artículo 211. Las Comisiones de Disciplina y de Vigilancia, Información y Evaluación,
así como la Visitaduría Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias,
vigilarán el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE CAPTURA DE DATOS
Artículo 212. Los listados de captura de datos de los asuntos del conocimiento de los
órganos jurisdiccionales, con excepción de los que formen parte de los Centros
de Justicia Penal, se publicarán para su consulta en Internet.
Artículo 213. Tratándose de la materia de procesos penales federales, el listado de
captura comprenderá a partir de la declaración preparatoria y se excluirán los
datos personales del inculpado; así como los acuerdos asociados y todos
aquellos expedientes que se encuentren en archivo provisional, con motivo del
sigilo que se debe guardar al respecto.
Artículo 214. Los listados de captura a que se refieren los artículos anteriores,
quedarán a disposición del público usuario para su consulta en la página de
Internet del Consejo.
Artículo 215. Los órganos jurisdiccionales, deberán mantener actualizados los registros
de datos de los expedientes a su cargo en el SISE.
CAPÍTULO OCTAVO
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
JUDICIAL Y GEOREFERENCIADA
Artículo 216. La información estadística judicial y
georeferenciada es el conjunto de resultados cuantitativos obtenidos mediante un
proceso sistemático al que se someten los datos primarios de los asuntos de la
competencia de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 217. La Dirección General de Estadística
Judicial es la unidad productora de la información estadística judicial y georeferenciada
generada en el Consejo. Tiene como función coordinar el proceso sistemático
para la generación de la información judicial relativa al movimiento de los
asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales, que constituye parte
de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
Artículo 218. El proceso sistemático por el que transita
la información estadística judicial y georeferenciada se compone de las fases
de captación, procesamiento y presentación.
Corresponde a la Dirección General de Estadística
Judicial coordinar el proceso sistemático para la captación, procesamiento y
divulgación de la información judicial relativa al movimiento de los asuntos
del conocimiento de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 219. La fase previa al proceso sistemático es el
diseño conceptual de los programas en los rubros siguientes:
I. Captación de datos sobre la actividad jurisdiccional en estudio: como
son la adecuación, ampliación y modificación de los cuestionarios, formatos
digitalizados de reportes estadísticos y esquemas de captura de datos en el
seguimiento integral de los juicios, procedimientos y recursos federales, que
en su conjunto son los medios de recolección de la información;
REFORMADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
II. Esquemas de solución de problemas en las fases de captación y
procesamiento de la información: como son el diseño de materiales de apoyo,
actividades de asesoría; tratamiento de la información; control y organización
administrativa para su codificación en medios digitales; depuración y filtrado
de los datos estadísticos judiciales; y mantenimiento del inventario de
información y su actualización conforme a la aplicación de nuevas tecnologías;
y
III. Presentación de resultados bajo esquemas específicos de contenidos en
productos, así como su divulgación e intercambio.
La Dirección General de Estadística Judicial
colaborará y se coordinará con otras áreas administrativas en las actividades
relacionadas con la fase previa.
SECCIÓN PRIMERA
INDICADORES DE
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Artículo 220. El Consejo contará con indicadores que estén siempre al acceso del
público en general, presentando los datos relacionados con las estadísticas
judiciales, los perfiles de los titulares de los órganos jurisdiccionales, la
percepción de los usuarios, como referentes objetivos que faciliten el
conocimiento, la evaluación y, en su caso, las propuestas y mejoras para una
más eficiente impartición de justicia.
Artículo 221. Los indicadores generales
con los cuales se muestren los datos
indicativos de los asuntos tramitados, los tipos de juicios o procedimientos,
su materia, los delitos involucrados, así como el tiempo de su tramitación y
resolución deben ponerse a
disposición inmediata y regular del público en general.
Artículo 222. Los indicadores que muestren el perfil de los titulares de los órganos
jurisdiccionales, relativos a su edad, lugar de nacimiento, estudios, los años
de servicio en el Poder Judicial de la Federación, los cargos que han ocupado
durante ese tiempo, el número de auxiliares profesionales y administrativos que
los asistan en el órgano jurisdiccional al que se encuentren adscritos, el
número de equipo informático con el que cuenten y, en general, todos los datos
sobre las condiciones personales y materiales en que se desarrolla la actividad
jurisdiccional, estarán a disposición del público en términos de las
disposiciones aplicables.
Artículo 223. Deberán publicarse periódicamente los indicadores de litigiosidad
relativos a los datos generados por número de asuntos que en un circuito se
presentan por cada 100,000 habitantes, así como los relativos a la
productividad en tanto cantidad de asuntos que se resuelven por los órganos
jurisdiccionales y el tiempo de duración de los procedimientos judiciales.
Artículo 224. Los indicadores estadísticos concernientes a la estadística judicial mensual, trimestral,
cuatrimestral, ordenada por órgano y por tipo de procedimiento, así como las
tendencias anuales de los sentidos de las resoluciones y los resultados de las
encuestas sobre la percepción de los usuarios del servicio de impartición de
justicia, deberán estar permanentemente al alcance del
público en general en la página de Internet del Consejo.
Toda información estadística generada periódicamente
por el Consejo, deberá ser puesta a disposición inmediata y actualizada del
público en general.
Artículo 225. Para mantener continuamente actualizada la
información estadística, la Dirección General de Estadística Judicial deberá
solicitar, concentrar, analizar y sistematizar la
información administrativa de aplicación estadística que se genere en el
Consejo.
Artículo 226. La información estadística judicial, en
permanente actualización, se generará en forma de productos y estudios para su
divulgación a través de la Dirección General de Estadística Judicial, y se
pondrá a disposición del público en general en la página de Internet del Consejo.
La información disponible también podrá ser
publicada en medios escritos tales como publicaciones especiales, revistas,
periódicos y cualquier otro medio que, a juicio del Consejo, haga posible la
transparencia de los datos contenidos en los reportes estadísticos.
Artículo 227. A efecto de garantizar el acceso a la información generada en el
Consejo, se dispondrá de kioscos informáticos en las Casas de la Cultura
Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en los
edificios sede de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 228. La Dirección General de Estadística Judicial deberá establecer un control
numérico de las consultas realizadas a cada uno de los productos puestos a
disposición del público en general.
Artículo 229. La Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolverá cualquier
cuestión que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación de esta Sección,
sin perjuicio de someterla al Pleno, si así lo considera.
SECCIÓN SEGUNDA
CAPTACIÓN DE INFORMACIÓN
JUDICIAL FEDERAL
Artículo 230. Consiste en la recolección de datos
judiciales, entendidos como los valores o características de los movimientos de
los juicios, recursos o procedimientos jurisdiccionales que se tramitan en los
órganos jurisdiccionales.
Artículo 231. La captación de la información judicial se
realiza en cada uno de los órganos jurisdiccionales a través del programa
automatizado de captura y reportes estadísticos denominado SISE, de conformidad
con lo dispuesto en el Título Segundo de esta Acuerdo y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 232. La Dirección General de Estadística Judicial
brindará el apoyo necesario a los servidores públicos de los órganos
jurisdiccionales, en la captación de la información judicial y verificará que
la misma sea capturada de forma correcta y oportuna.
SECCIÓN TERCERA
PROCESAMIENTO DE
INFORMACIÓN
Artículo 233. Una vez capturada la información judicial,
su procesamiento comienza con su almacenamiento en los servidores centrales
ubicados en la Ciudad de México, ordenada por órgano jurisdiccional y por tipo
de asunto.
Artículo 234. La Dirección General de Estadística
Judicial cuidará y tomará todas las medidas necesarias para que la información
judicial federal almacenada cumpla con los siguientes criterios de calidad:
I. Congruencia: que exista relación lógica entre los datos judiciales
capturados;
II. Oportunidad: que la información sea capturada al momento de generarse; y
III. Confiabilidad: que esté acorde con la realidad jurídica de los asuntos.
SECCIÓN CUARTA
PRESENTACIÓN DE
RESULTADOS
Artículo 235. Esta fase consiste en poner a disposición
del público en general la información estadística judicial y georeferenciada
generada en forma de productos y estudios, ya sea por su divulgación o por su
intercambio con otras instituciones públicas.
Artículo 236. La divulgación de la información
estadística judicial y georeferenciada que realice el Consejo a través de la
Dirección General de Estadística Judicial se presentará en publicación impresa
o por medios electrónicos a través del icono de dicha unidad administrativa,
ubicada en la página de Internet del Consejo.
Artículo 237. El intercambio de información estadística
judicial y georeferenciada que realice el Consejo con otras instituciones
públicas, previo convenio celebrado con las mismas, se hará a través de la
Dirección General de Estadística Judicial, y se sujetará a las reglas
siguientes:
I. En ningún caso se atenderán solicitudes de información de los asuntos
referidos exclusivamente a una persona física o moral; y
II. Sólo se intercambiará información jurídica referente al trámite de los
asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales, en la que se
omitirán los datos personales de las partes cuando estas manifiesten su
oposición a su publicación, en términos de las disposiciones aplicables.
SECCIÓN QUINTA
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 238. Las situaciones no previstas en este
Capítulo, serán resueltas por el Pleno, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 229 de este Acuerdo
TÍTULO QUINTO
PUBLICACIÓN DE EDICTOS Y OTRO TIPO DE PUBLICACIONES
SOLICITADAS POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 239. Las publicaciones de edictos son procedentes:
I. En aquellos juicios de amparo en que los titulares de los órganos
jurisdiccionales, ordenen la publicación de edictos, en términos del artículo
27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo; y
II. En las diligencias de averiguación previa y de las etapas de
investigación, en aquellos supuestos en que sean acordadas por los órganos
jurisdiccionales a solicitud del Ministerio Público y en las decretadas de
oficio por los referidos órganos jurisdiccionales, cuando los mismos determinen
que las publicaciones sean con cargo al presupuesto de egresos del Poder
Judicial de la Federación.
En caso de que el titular de un órgano jurisdiccional solicite la
publicación de edictos, en procedimientos distintos a los que se refiere el
párrafo anterior o de otro tipo de publicaciones, la Dirección General de
Comunicación Social o la Coordinación de Administración Regional, según
corresponda, someterán a la consideración de la Comisión de Administración la
solicitud, para que determine la procedencia de que la publicación de que se
trate se cubra con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la
Federación, salvo en casos de notoria urgencia o fuerza mayor en los que se
observará lo dispuesto en el artículo 241 de este Acuerdo.
Artículo 240. Las solicitudes de publicación que requieran los titulares de los
órganos jurisdiccionales deberán presentarse:
I. En la Dirección General de Comunicación Social, en el caso de que el
órgano jurisdiccional esté en el Distrito Federal o en la zona conurbada; y
II. En la Administración Regional o Delegación Administrativa que
corresponda, en el caso de que el órgano jurisdiccional esté en el resto de la
República Mexicana.
Artículo 241. En los casos en que por la importancia o premura del asunto, así como
por tratarse de días inhábiles, no se pueda gestionar con la debida
anticipación la radicación de los recursos presupuestales necesarios, el órgano
jurisdiccional podrá tramitar la publicación de los edictos a que se refiere el
artículo 239, fracciones I y II de este Acuerdo, y posteriormente, solicitar el
reembolso del importe erogado motivando la causa, ante:
I. La Dirección General de Comunicación Social, en el caso de que el órgano
jurisdiccional esté en el Distrito Federal o en zona conurbada; y
II. La Administración Regional o Delegación Administrativa que corresponda,
en el caso de que el órgano jurisdiccional esté en el resto de la República
Mexicana.
Lo mismo se observará en casos de notoria urgencia o fuerza mayor,
respecto de cualquier otro tipo de publicaciones.
Artículo 242. Las solicitudes de publicación deberán ser suscritas por el titular del
órgano jurisdiccional de que se trate, o por el secretario, ya sea por acuerdo
del propio titular o con motivo de su ausencia, y deberán presentarse ante las
áreas a que se refiere el artículo 240 de este Acuerdo, por lo menos con quince
días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la
publicación.
Los oficios de solicitud deberán:
I. Precisar el o los medios en los que el órgano jurisdiccional de que se
trate, determina que se hagan las publicaciones;
II. Las ocasiones y los lapsos de publicación especificando si éstas se
requieren en días naturales o hábiles; y
III. En el caso de las publicaciones a que se refiere el artículo 239,
fracciones I y II de este Acuerdo, contener la determinación del órgano
jurisdiccional de llevar a cabo la publicación de edictos, con cargo al
presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación.
La atención de las solicitudes se hará de conformidad con las
disposiciones aplicables al caso concreto y con la suficiencia presupuestaria
respectiva.
Artículo 243. A los oficios respectivos de solicitud de publicación de edictos, a los
que se refiere el artículo 239, fracciones I y II de este Acuerdo, se deberán
anexar:
I. Dos originales del edicto firmados por el titular o por el secretario
correspondiente del órgano jurisdiccional solicitante que contengan, por lo
menos, lugar, fecha de elaboración, la leyenda del escudo nacional, número de
expediente, y el sello íntegro y legible del citado órgano; y
II. Archivo electrónico del edicto a publicar en un dispositivo magnético
por cada edicto.
El archivo electrónico deberá hacerse con letra arial, sin negrillas, en
mayúsculas y minúsculas, tamaño nueve,
espacio sencillo entre líneas y justificado. Por cada edicto, deberá generarse
un archivo en configuración Word for Windows con extensión .doc, cuyo
texto deberá coincidir íntegramente con el impreso firmado.
En el supuesto que se soliciten publicaciones distintas a las previstas
en el artículo 239, fracciones I y II de este Acuerdo, en el oficio se deberán
de señalar las razones por las cuales se solicite la publicación, a fin de que sean valoradas por la Comisión de Administración.
En caso, de que se estime procedente la publicación, el solicitante
deberá remitir el objeto de publicación, en la forma que determine la referida
Comisión.
Artículo 244. Tratándose de los edictos que determine la autoridad jurisdiccional en
los supuestos a que se refiere el artículo 239, fracciones I y II de este
Acuerdo, se deberá procurar, atendiendo a los principios de austeridad y
racionalidad presupuestal, que la extensión del edicto no sea mayor al
siguiente tamaño, con la salvedad de que por el contenido del mismo no sea esto
posible:
I. De nueve centímetros de altura, y nueve punto ocho centímetros de ancho,
cuando tengan que publicarse en diarios de circulación nacional o local; y
II. Del equivalente a un cuarto de la página del Diario, cuando tengan que
publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que en el contenido de la publicación solicitada se deban
citar varios nombres de personas físicas o morales, estos deberán redactarse en
forma continua y horizontal, separados por el signo de puntuación de coma.
En los demás casos, las publicaciones se harán con las especificaciones
a que se refiere este artículo.
Artículo 245. Los Administradores Regionales y Delegados Administrativos en el
interior de la República Mexicana, así como la Dirección General de
Comunicación Social en el Distrito Federal y zona conurbada, según sea el caso,
entregarán mediante oficio a los órganos jurisdiccionales, un ejemplar del
periódico de circulación nacional o local en donde se llevó a cabo la
publicación y, en su caso, les indicarán la fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación a efecto de que su consulta pueda realizarse a través
de Internet.
Artículo 246. La Comisión de Administración es competente para interpretar este Título.
Artículo 247. La Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de
Comunicación Social, serán competentes para resolver cualquier aclaración o
duda que surja con motivo del contenido de este Título.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo.
TERCERO. Se abrogan
los siguientes acuerdos generales:
I. Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación de los Libros de Control que obligatoriamente
deberán llevar los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la
Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes;
II. Acuerdo General 28/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de
Expedientes;
III. Acuerdo General 91/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que determina la publicación por Internet de las listas de acuerdos de los
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la
Federación;
IV. Acuerdo General 88/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece el uso obligatorio del módulo
de reportes estadísticos del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
V. Acuerdo General 31/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece el módulo de consulta de expedientes por Internet, respecto de
los asuntos del conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de
Distrito del Poder Judicial de la Federación;
VI. Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso;
VII. Acuerdo General 13/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que determina la función, designación, supervisión y remoción del analista
jurídico encargado de la captura y actualización de datos en el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes de los asuntos del conocimiento de los
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la
Federación;
VIII. Acuerdo General 29/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece y regula el proceso de generación y divulgación de la información
estadística judicial y georeferenciada que se produzca en el Consejo de la
Judicatura Federal;
IX. Acuerdo General 77/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece el sistema de registro y control de guardias de los Tribunales de
Circuito y Juzgados de Distrito;
X. Acuerdo General 7/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que regula el establecimiento de unidades de notificadores comunes a diversos
órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
XI. Acuerdo General 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los
Tribunales Colegiados de Circuito;
XII. Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que determina el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;
XIII. Acuerdo General 58/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece el uso obligatorio del módulo denominado Sistema Biométrico de
Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), contenido
en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
XIV. Acuerdo General 59/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece la presentación y divulgación de la información estadística
judicial que se produzca en el Consejo de la Judicatura Federal;
XV. Acuerdo General 77/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece la implementación de libros electrónicos de registro;
XVI. Acuerdo General 49/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos
adscritos a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el
horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial de la Federación;
XVII. Acuerdo General 5/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece los lineamientos para la
atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos
jurisdiccionales;
XVIII. Acuerdo General 23/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que regula al Coordinador Técnico Administrativo en Órganos Jurisdiccionales; y
XIX. Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la
Federación, así como la designación, supervisión y responsabilidades de los
servidores públicos que las integran.
CUARTO. Los asuntos en
trámite deberán concluirse conforme a las disposiciones con las que fueron
iniciados.
QUINTO. Las oficinas
de correspondencia común de los Centros Auxiliares Regionales del Poder
Judicial de la Federación continuarán funcionando de conformidad con lo
dispuesto por los acuerdos generales que les dieron origen, así como por las
reglas autorizadas por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y, en lo que
resulte aplicable, el Capítulo Quinto del Título Segundo de este Acuerdo.
SEXTO. Se derogan
todas las disposiciones que opongan al presente Acuerdo.
TABLA 1.
|
DEMANDA |
|||||||||
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NOMBRE DEL QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
AUTORIDADES RESPONSABLES |
ACTOS RECLAMADOS |
MATERIA |
INCOMPETENCIA |
PREVENCION |
DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA |
|
|
|||||||||
PÁGINA UNO
TABLA 1.
|
SUSPENSIÓN DE PLANO O DEFINITIVA |
EXPEDIENTE PRINCIPAL |
|||||||||
|
ADMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
RECURSO |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
REVISION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||||
|
INTERPOSICION Y TIPO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
INTERPOSICION |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
|||||
|
|
||||||||||
PÁGINA DOS
TABLA 2.
|
NUM. DE EXP. |
TIPO DE CONSIGNACION |
RECEPCION |
AUTORIDAD REMITENTE |
DELITO |
INCULPADO |
ORDEN |
||
|
APREHENSION,
COMPARECENCIA O PRESENTACION |
ENTREGA AL M.P. |
EJECUCION |
||||||
|
|
||||||||
|
|
||||||||
|
|
||||||||
PÁGINA UNO
TABLA 2.
|
PRESCRIPCION |
RATIFICACION DE DETENCION O LIBERTAD |
TERMINO CONSTITUCIONAL |
SENTENCIA O RESOLUCION QUE PONE FIN A LA CAUSA |
APELACION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION |
REMISION |
RESOLUCION |
||||||
|
|
||||||||
|
|
||||||||
|
|
||||||||
PÁGINA DOS
TABLA 3.
|
DEMANDA O PROMOCION INICIAL |
AUTO INICIAL |
||||||
|
NUMERO DE ORDEN |
ACTOR O PROMOVENTE |
DEMANDADO |
MATERIA |
NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO |
PRESTACION DEMANDADA |
FECHA |
SENTIDO |
|
|
|||||||
PÁGINA UNO
TABLA 3.
|
SENTENCIA O RESOLUCION |
APELACION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION |
||||
|
FECHA |
SENTIDO |
||||||
|
|
|||||||
PÁGINA DOS
TABLA 4.
|
NUM. DE ORDEN |
NUM. DE ORIGEN |
MATERIA |
TIPO DE COMUNICACION |
RECEPCION |
EXPEDIENTE |
AUTORIDAD REMITENTE |
OBJETIVO |
FECHA DE DILIGENCIACION |
FECHA DE DEVOLUCION |
OBSERVACIONES |
|
|
TABLA 5.
|
NUMERO DE ORDEN |
AUTORIDAD SOLICITANTE |
TIPO DE MEDIDA SOLICITADA |
RESOLUCION |
FECHA DE NOTIFICACION A LA AUTORIDAD |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA DE RESOLUCION |
SENTIDO |
|||||
|
|
||||||
TABLA 6.
|
NUMERO DE ORDEN |
NOMBRE DE LA PERSONA REQUERIDA |
FECHA DE RECEPCION |
MEDIDAS PRECAUTORIAS |
RESOLUCION Y FECHA DEL AUTO QUE RESUELVE LA
MEDIDA PRECAUTORIA |
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRECAUTORIA |
FECHA DE RECEPCION DE LA PETICION FORMAL DE
EXTRADICION |
|
|
PÁGINA UNO
TABLA 6.
|
FECHA DEL PROVEIDO QUE RECAE A LA PETICION FORMAL |
OPINION JURIDICA DEL JUEZ |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
PÁGINA DOS
TABLA 7.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
FECHA DE EXHIBICION |
NOMBRE DEL DEPOSITANTE |
CANTIDAD |
DESTINO |
FECHA DE COMUNICACION AL CONSEJO |
OBSERVACIONES |
||||
|
NNE DEVOLUCION |
SE HACE EFECTIVO |
||||||||||
|
FECHA DEL ACUERDO |
FECHA DE DEVOLUCION |
NOMBRE |
FECHA |
NUM. DE OFICIO |
|||||||
|
|
|||||||||||
TABLA 8.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
NATURALEZA DE LA GARANTIA |
FECHA Y SENTIDO DEL ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
||
|
DEVOLUCION |
CANCELACION |
SE HACE EFECTIVO |
|||||
|
|
|||||||
TABLA 9.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
DESCRIPCION |
ASEGURAMIENTO |
ENTREGA AL SERA |
|
|
PÁGINA UNO
TABLA 9.
|
DESTINO FINAL |
OBSERVACIONES |
|||||
|
DECOMISO |
DEVOLUCION |
PROCEDIMIENTO DE ABANDONO |
||||
|
FECHA DE RESOLUCION |
NOTIFICACION AL SAE |
DETERMINACION JUDICIAL |
NOTIFICACION AL SAE |
SOLICITUD DE RATIFICACION |
RESOLUCION |
|
|
|
||||||
PÁGINA DOS
TABLA 10.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
FECHA ACUERDO RECEPCION ARMA |
DESCRIPCION |
DEPOSITARIO |
LUGAR DE DEPOSITO |
DESTINO FINAL |
COMUNICACION DEL DECOMISO |
OBSERVACIONES |
|
|
TABLA 11.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
ACUERDO RECEPCION NARCOTICO |
TIPO |
CANTIDAD EN EL JUZGADO |
TIPO |
CANTIDAD EN OTRO LUGAR |
DESTINO DEL NARCOTICO EN JUZGADO |
AUTORIDAD RECEPTORA |
DESTINO DEL NARCOTICO FUERA DEL JUZGADO |
AUTORIDAD RECEPTORA |
OBSERVACIONES |
|
|
TABLA 12.
|
NUMERO DE LA CAUSA: __________ NOMBRE DEL INCULPADO:
_____________________________________________________ PERIODICIDAD CON LA QUE DEBE FIRMAR: ________________________________________ |
|||
|
FECHA DE LA FIRMA |
FIRMA DEL PROCESADO |
CERTIFICACION |
OBSERVACIONES |
|
|
|||
|
|
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|
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|
|
|||
TABLA 13.
|
EXPEDIENTE |
SOLICITANTE |
CONSULTA |
FECHA DE AUDIENCIA |
OBSERVACIONES |
|
|
TABLA 14.
|
E X P E D I E N T E |
S O L I C I T A N T E |
TIPO DE S O L I C I T U D |
J U Z G A D O DE O R I G E N |
FECHA DE RECEPCION Y DEL ACUERDO QUE LE RECAYO |
FECHA DE AUDIENCIA |
RESOLUCION |
RECURSO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION Y TIPO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCIÓN |
||||||||
|
|
||||||||||
TABLA 15.
|
I. PROCEDIMIENTO DE
REVISION |
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|
NUMERO DE EXPEDIENTE |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
AUTORIDAD REMITENTE |
DELITO |
NOMBRE DEL SENTENCIADO |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
FECHA DE VISTA |
|
|
||||||||
PÁGINA UNO
TABLA 15.
|
II. SENTENCIA DE
REVISION |
III. ARCHIVO |
IV. OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
||
|
|
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PÁGINA DOS
TABLA 16.
|
SECCIÓN A) INDICE. |
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CONSECUTIVO |
NOMBRE DEL SENTENCIADO |
FOJAS PARA CONTROL |
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PÁGINA UNO
TABLA 16.
|
SECCIÓN B) CONTROL DE FIRMAS. |
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|
NUMERO DE LA CAUSA |
|||
|
NOMBRE DEL SENTENCIADO |
|||
|
PERIODICIDAD CON LA QUE DEBE FIRMAR |
|||
|
FECHA DE FIRMA |
FIRMA DEL SENTENCIADO |
CERTIFICACION |
OBSERVACIONES |
|
|
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PÁGINA DOS
TABLA 17.
|
PROCEDIMIENTO DE APELACION |
||||||
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
DELITO |
NOMBRE(S) |
APELANTE(S) |
|
|
||||||
PÁGINA UNO
TABLA 17.
|
SENTENCIA DE APELACION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||||
|
RESOLUCION APELADA |
FECHA DE VISTA |
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
|
|
||||||||
PÁGINA DOS
TABLA 18.
|
PROCEDIMIENTO DE APELACION |
||||||||
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
MATERIA |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
NOMBRES |
APELANTE |
RESOLUCION APELADA |
|
|
ACTOR O PROMOVENTE |
DEMANDADO |
|||||||
|
|
||||||||
PÁGINA UNO
TABLA 18.
|
SENTENCIA DE APELACION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||
|
|
||||||
PÁGINA DOS
TABLA 19.
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
MATERIA |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
|
|
PÁGINA UNO
TABLA 19.
|
SENTENCIA O RESOLUCION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
||||
|
FECHA |
SENTIDO |
||||||
|
|
|||||||
PÁGINA DOS
TABLA 20.
|
NUMERO DE QUEJA |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO |
QUEJOSO |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
|
|
||||||||
TABLA 21.
|
NUMERO DE EXPEDIENTE |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUEZ Y ORGANO |
NOMBRE DEL JUEZ |
TIPO DE PROCEDIMIENTO |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
ENOZ EXCUSA |
RECUSACION |
FECHA |
SENTIDO |
||||||||
|
RECUSADO |
RECUSADOR |
||||||||||
|
|
|||||||||||
TABLA 22.
|
NUMERO DE CONFLICTO |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANOS CONTENDIENTES |
ORGANO REMITENTE |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
|
|
||||||||
TABLA 23.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
AUTORIDAD RESPONSABLE |
ACTOS RECLAMADOS |
MATERIA |
INCOMPETENCIA |
PREVENCION |
|
|
PÁGINA UNO
TABLA 23.
|
DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA |
ADMISION |
RESOLUCION DEFINITIVA (FECHA Y SENTIDO) |
REVISION S.C.J.N. |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
|||||
|
|
|||||||
PÁGINA DOS
TABLA 24.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
PRINCIPAL O INCIDENTE |
MATERIA |
AUTORIDAD REMITENTE |
QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
|
|
PÁGINA UNO
TABLA 24.
|
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
EJECUTORIA DEL TRIBUNAL (FECHA Y SENTIDO) |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
PÁGINA DOS
TABLA 25.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANO DE ORIGEN |
MATERIA |
ARTÍCULO 97 |
RECURRENTE |
AUTORIDAD REMITENTE |
|
|
PÁGINA UNO
TABLA 25.
|
RESOLUCION RECURRIDA |
EJECUTORIA DEL TRIBUNAL |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
|||
|
|
||||
PÁGINA DOS
TABLA 26.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
EXPEDIENTE DE ORIGEN |
MATERIA |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
|
|
PÁGINA UNO
TABLA 26.
|
EJECUTORIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||
|
|
|||
PÁGINA DOS
TABLA 27.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANO DE ORIGEN |
NOMBRE DEL PROMOVENTE |
AUTORIDAD EN CONTRA DE QUIEN SE PROMUEVE |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||||||||
|
|
|||||||||
TABLA 28.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
SALA O TRIBUNAL DE ORIGEN |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
|
|
PÁGINA UNO
TABLA 28.
|
EJECUTORIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||
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|
|||
PÁGINA DOS
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO
ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de
doce de noviembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores
Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada,
Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez
Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México,
Distrito Federal, a seis de enero de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
A
CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS QUE
REFORMAN O ADICIONAN AL PRESENTE ACUERDO.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal S/N,
publicado en el D.O.F., el 19/03/2015, que reforma, adiciona y deroga
disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 16 de enero de 2015,
sin perjuicio de las determinaciones adoptadas por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal con motivo de la aprobación de la reestructura de la
Institución.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
En contratos suscritos con antelación que no estén finiquitados a la entrada en
vigor del mismo, se podrán aplicar las normas emitidas con posterioridad a su
celebración, para lo cual se deberán formalizar los convenios modificatorios
respectivos con sujeción a la normatividad vigente.
CUARTO. Se abrogan los Lineamientos relativos a la revisión de vehículos como
aplicación de las medidas adoptadas en materia de seguridad en los inmuebles
del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración y la Coordinación de
Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberán revisar el impacto de la
medida de prescindir de la revisión vehicular en los contratos celebrados en
materia de seguridad, a fin de que, en su caso, se lleven a cabo las
adecuaciones contractuales respectivas.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN,
SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA:
Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, fue
aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de once de
febrero de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros:
Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa
Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez
Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México,
Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal S/N,
publicado en el D.O.F., el 20/03/2015, que reforma, adiciona y deroga
disposiciones de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los recursos
humanos, financieros y materiales con los que cuentan las direcciones generales
de Estadística Judicial; Servicios al Personal; Derechos Humanos, Equidad de
Género, y Asuntos Internacionales; Protección Civil y Salud en el Trabajo, y
Tecnologías de la Información así como la Coordinación para la Transparencia,
Acceso a la Información y Archivos, que estén asignados para el ejercicio de
sus atribuciones en materia de capacitación, se transfieren al Instituto de la
Judicatura. Para lo cual se deberán suscribir las respectivas actas de
entrega-recepción, con la intervención de la Contraloría del Poder Judicial de
la Federación, en el ámbito de sus atribuciones.
Tratándose de los recursos humanos, se transferirán las plantillas que
hayan estado autorizadas al 18 de febrero de 2015. En el caso de los recursos
materiales y financieros se transferirán aquellos con los que se contaba en esa
fecha siempre y cuando no hayan sido ejercidos a la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a
la Secretaría Ejecutiva de Administración a que, por conducto de sus áreas
administrativas competentes, se lleven a cabo las acciones necesarias para la
implementación administrativa del presente Acuerdo, dentro de los cuarenta y
cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.
QUINTO. Las acciones
que en materia de capacitación, a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
hayan sido aprobadas por el Consejo de la Judicatura Federal para el ejercicio
fiscal 2015, serán ejecutadas por el Instituto de la Judicatura, salvo que ello
implique afectaciones a los intereses del Consejo, caso en el cual, el área
administrativa responsable de la ejecución continuará las acciones hasta su
conclusión, previo dictamen de afectación que será comunicado al Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal y al Instituto de la Judicatura.
SEXTO. Las
referencias que cualquier disposición haga a un área administrativa distinta al
Instituto de la Judicatura, en materia de capacitación, con excepción del
Instituto Federal de Defensoría Pública, se entenderán hechas al Instituto de
la Judicatura.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA
BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos
acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión
ordinaria de cuatro de marzo de dos mil quince, por unanimidad de votos de los
señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe
Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández
Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya
Hernández.- México, Distrito Federal, a trece de marzo de dos mil quince.-
Conste.- Rúbrica.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
reforma, adiciona y deroga el similar que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Publicado
en el D.O.F., el 24/04/2015
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Las plazas de los coordinadores técnicos
administrativos que a la entrada en vigor de este Acuerdo estén adscritas a la
Dirección General de Tecnologías de la Información se transfieren a cada uno de
los órganos jurisdiccionales a que estén asignadas.
CUARTO. Los
coordinadores técnicos administrativos que hayan sido designados antes de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán en sus funciones cuando así
lo determinen los titulares de los órganos jurisdiccionales correspondientes.
En caso de que se determine que un coordinador técnico administrativo no
continúe en funciones, se le deberá notificar la conclusión de su nombramiento
con dos meses de anticipación a la fecha de terminación, lapso en cual el
titular del órgano jurisdiccional que corresponda designará al nuevo
coordinador en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de
actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, quien entrará en
funciones al vencimiento del referido plazo, siempre y cuando acredite el curso
de inducción del Instituto de la Judicatura.
QUINTO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración llevará a cabo las acciones necesarias para la
implementación del presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA
BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar que establece las disposiciones en materia
de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de
veinticinco de marzo de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores
Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego
Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez,
Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a
diecisiete de abril de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado por el D.O.F., el
21/05/2015, que reforma, adiciona y deroga el similar, que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor a los treinta días siguientes a su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el
presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de
Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las consultas
de turno que se encuentren radicadas y en trámite ante la Comisión de Creación
de Nuevos Órganos o la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de
Nuevos Órganos a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, quedarán sin
materia y será devuelta la documentación remitida por los consultantes, a fin
de que continúen con el trámite correspondiente.
Por lo que se refiere a los criterios de vinculación o relación que se
regulan en este acuerdo, su aplicación operará a partir de la entrada en vigor
del mismo.
CUARTO. La Dirección
General de Tecnologías de la Información contará con un plazo de treinta días,
a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, para la implementación de las adecuaciones necesarias en el Sistema
Integral de Correspondencia Común (SICCOM).
QUINTO. Las oficinas
de correspondencia común de los Centros Auxiliares Regionales del Poder
Judicial de la Federación continuarán funcionando de conformidad con lo
dispuesto por los acuerdos generales que les dieron origen, así como por las
reglas autorizadas por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y, en lo que
resulte aplicable, las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de
actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
SEXTO. La Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos someterá a la
consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos
Órganos, los criterios específicos a que se refiere el artículo 46, segundo
párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
órganos jurisdiccionales.