PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de
actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría
Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA
DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y
carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde
al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94,
segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo
constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder
Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir
sus resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal
emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de
conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación;
CUARTO.-
Como parte del proceso de modernización
institucional y mejora administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha
puesto en marcha un proceso de simplificación y actualización normativa;
QUINTO.-
El proceso de compilación atiende a las
ventajas de contar con un menor número de acuerdos generales que regulen la
actividad institucional, en específico:
1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de
las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia
del servicio público;
2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad
jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización
institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;
3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos,
en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con
plenitud hermenéutica; y
4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y
SEXTO.- El presente instrumento normativo constituye una
compilación de acuerdos generales del Consejo en materia administrativa de los
órganos jurisdiccionales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular:
I. Las jornadas de trabajo,
períodos vacacionales; el Sistema
de Registro y Control de Guardias; el funcionamiento de oficinas de correspondencia
común encargadas de la recepción, registro y
turno de los asuntos y promociones de la competencia de los órganos jurisdiccionales;
así como la actividad que debe desempeñar el Coordinador Técnico Administrativo
en el órgano jurisdiccional al que sea asignado;
II. La creación, estructura y funcionamiento de las unidades de
notificadores comunes que auxilien en las labores de actuaría de los órganos jurisdiccionales;
III. El contenido y registro
de los libros de control que los juzgados de Distrito, tribunales Unitarios y
Colegiados de Circuito, con excepción de los que formen parte de un Centro de
Justicia Penal, están obligados a llevar oficialmente a manera de mecanismos de
control de los asuntos de sus respectivas competencias, como auxiliares en su
supervisión por parte de los propios titulares; para los efectos de la
rendición de estadística y, finalmente, a fin de facilitar los procedimientos
de las visitas de inspección que se lleven a cabo;
IV. La integración y
funcionamiento del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como la
integración y divulgación de la Información de Estadística Judicial y
Georeferenciada que generen los órganos jurisdiccionales; y
V. Los lineamientos para la atención de solicitudes para la publicación de
edictos y otro tipo de publicaciones, con cargo al presupuesto de egresos del
Poder Judicial de la Federación, que hagan los titulares de los órganos
jurisdiccionales.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Acuerdo:
Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales;
II. Áreas
administrativas: Las señaladas en el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta
la organización y funcionamiento del propio Consejo;
ADICIONADA
POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
II Bis. SISE CB:
SISE Control Biométrico;
III. Comisiones:
Las señaladas
en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
IV. Consejo:
Consejo de la
Judicatura Federal;
V. Constitución: Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Exhorto: Comunicación oficial de
un órgano jurisdiccional a otro de igual jerarquía;
VII. Exhorto
Internacional o Carta Rogatoria: Comunicación oficial que se remita al extranjero o
que se reciba de él;
VIII. Despacho: Comunicación oficial de
un órgano jurisdiccional a otro inferior;
IX. Ley
de Amparo: Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X. Ley
Orgánica: Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
XI. Libros
de control: Los Libros de Gobierno que deberán llevar los órganos jurisdiccionales,
con excepción de los que formen parte de un Centro de Justicia Penal, como
mecanismo de control de los asuntos que conozcan;
XII. Órganos
Jurisdiccionales: Tribunales
de Circuito y juzgados de Distrito;
XIII. Pleno:
Pleno del
Consejo;
XIV. Poder
Judicial de la Federación: Los
órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación;
XV. Requisitoria: Comunicación de la misma
naturaleza que el despacho, pero que se utiliza únicamente en un proceso penal;
DEROGADA
POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
XVI. Derogada;
XVII. SISE:
Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes; y
XVIII. Unidades
Administrativas: Las señaladas en el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta
la organización y funcionamiento del propio Consejo.
TÍTULO SEGUNDO
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
Artículo
3. La jornada de trabajo de los servidores
públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, será de lunes a viernes de
las nueve a las quince horas y, de las dieciséis a las dieciocho horas, con una
hora para la ingesta de alimentos, fuera de las instalaciones del órgano
jurisdiccional, de las quince a las dieciséis horas, con excepción de los
juzgados de Distrito que se encuentren de turno, por el tiempo que dure la
guardia respectiva, así como de los órganos jurisdiccionales de los Centros de
Justicia Penal.
En cuanto al tiempo de ingesta de alimentos, cada titular podrá
modificarlo hasta por dos horas, respecto de servidores públicos que así lo
soliciten, con la finalidad de facilitar el traslado a lugar diverso del centro
de labores, con el correspondiente ajuste al horario de trabajo.
Cada titular de juzgado de Distrito, tribunal Unitario de Circuito,
presidente de tribunal Colegiado de Circuito y titular de ponencia de tribunal
Colegiado de Circuito, podrá reducir el horario de trabajo, en lo que respecta
al turno de la tarde, o prescindir de éste, atendiendo a las necesidades del
servicio y las medidas de organización interna que instrumente, a efecto de
mejorar el trámite y resolución de los asuntos, sin que ello afecte la debida
prestación del servicio público de justicia.
De manera excepcional, la jornada de trabajo podrá extenderse
considerando en todo caso, las necesidades del servicio y las guardias, sin que
ello implique exceder de un horario prudente y en ningún caso generar una
práctica reiterada.
Artículo
4. En caso de que se registren jornadas
de trabajo extraordinarias en los órganos jurisdiccionales, los titulares de
los mismos deberán fundar y motivar esta circunstancia ante la Comisión de
Administración, a efecto de justificar la solicitud del pago de horas extras
que corresponda al personal operativo adscrito.
Artículo
5. Dependiendo de las necesidades del
servicio que presente cada órgano jurisdiccional y conforme a su prudente
arbitrio, cada titular de juzgado de Distrito, tribunal Unitario de Circuito,
presidente de tribunal Colegiado de Circuito y titular de ponencia de tribunal
Colegiado de Circuito, podrá implementar por las tardes y cuando sea posible,
el trabajo a distancia, en sus diversas modalidades, mediante el uso y acceso
de tecnologías de la información, a través de las cuales los titulares
referidos y el personal a su cargo establecerán y mantendrán la comunicación
necesaria, que coadyuve en el trámite y resolución de los asuntos, de
conformidad con la organización que al efecto determinen.
Artículo
6. El horario de atención al público en
los órganos jurisdiccionales, será de lunes a viernes de las nueve a las quince
horas, conforme al cual, todos los integrantes de dichos órganos
jurisdiccionales, incluidos los titulares, deberán permanecer en éstos, a efecto
de realizar la debida prestación del servicio público de justicia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2015.
Artículo
7. Los
servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales que ocupen puestos
de los niveles salariales del 11 al 33, deberán registrar su entrada y salida.
Lo anterior salvo el secretario de juzgado o tribunal, el actuario judicial, el
secretario particular de magistrados de Circuito o juez de Distrito, y el
chofer de funcionario, cuando el titular, en su caso, ordene que sean
exceptuados del registro automatizado de entrada y salida.
Para la operación y funcionamiento del registro automatizado de entrada
y salida, los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales
deberán proporcionar los datos que sean necesarios.
En la implementación, operación y funcionamiento del registro
automatizado deberán observarse los lineamientos generales que al efecto emita
el Pleno y las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a
la información, resguardo de la misma y protección de datos personales.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales y, en su caso, el
Presidente del órgano colegiado tratándose de áreas comunes cuando corresponda
de conformidad con la norma aplicable, serán los únicos que podrán llevar a
cabo la justificación por omisión de registro de entrada, salida, así como
retardos y faltas de los servidores públicos a su cargo, en los términos de los
lineamientos generales a que se refiere el párrafo anterior.
En su calidad de patrón equiparado, los titulares de los órganos
jurisdiccionales y de cada ponencia en el caso de los tribunales colegiados,
deberán asegurarse:
I. Que se devengue efectivamente la contraprestación que recibe el servidor
público por la función que realiza; y
II. Que las justificaciones por omisiones de registro de entrada, salida,
así como de retardos y faltas del personal de su adscripción, únicamente se
efectúen cuando haya existido causa justificada que se acredite en términos de
los lineamientos a que alude este artículo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/04/2017.
Artículo 8. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios
Personales, a través del área correspondiente, se encargará de instrumentar la
aplicación de este Capítulo, así como de atender las dudas o consultas que
surjan por parte de los titulares y demás servidores públicos adscritos a los
órganos jurisdiccionales.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DÍAS
INHÁBILES Y DE DESCANSO
Artículo
9. Para los efectos del cómputo de los
términos y plazos procesales en los asuntos de la competencia de los órganos
jurisdiccionales, se considerarán como días inhábiles:
I. Los sábados;
II. Los domingos;
III. Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo deje de laborarse;
IV. El primero de enero;
V. El cinco de febrero;
VI. El veintiuno de marzo;
VII. El primero de mayo;
VIII. El
cinco de mayo;
IX. El dieciséis de septiembre;
X. El doce de octubre;
XI. El veinte de noviembre;
XII. El veinticinco de diciembre;
XIII. Aquellos
en los que un órgano jurisdiccional determine la suspensión total de
actividades, en casos urgentes.
Para
efectos del párrafo anterior, se entenderá por casos urgentes aquellos
fenómenos previstos en el artículo 2, fracciones XXII a XXVI de la Ley General
de Protección Civil, que perturben el funcionamiento del órgano jurisdiccional;
pongan en riesgo la seguridad de los visitantes y de los servidores públicos
que en ellos laboran; o bien, impidan la comparecencia de las partes de los
juicios;
XIV. Aquellos
en que los órganos jurisdiccionales competentes en materia de amparo suspendan
labores, o cuando no puedan funcionar por causa de fuerza mayor; y
XV. Los demás que determine el Pleno.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
Artículo 10. En los casos a que se refieren las
fracciones XIII y XIV del artículo anterior, los titulares de los juzgados de
Distrito; de los tribunales Unitarios de Circuito, así como el presidente de
los tribunales Colegiados de Circuito deberán comunicar de inmediato, la
suspensión o la imposibilidad de funcionamiento del órgano jurisdiccional por
causa de fuerza mayor, a la Secretaría Ejecutiva del Pleno, a través de
cualquier medio y por oficio dentro de las veinticuatro horas siguientes, del
cual el titular de dicha Secretaría dará cuenta al Pleno, en su próxima sesión.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2016.
Artículo 10 Bis. En casos urgentes que perturben el
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; pongan en riesgo la seguridad
de los visitantes, de quienes vayan a comparecer en los juicios o de los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; a fin de salvaguardar
la seguridad, el Ministro Presidente podrá acordar la suspensión de labores.
La
suspensión acordada se hará del conocimiento de los titulares de los órganos
jurisdiccionales, a través de un comunicado oficial suscrito por el titular de
la Secretaría Ejecutiva del Pleno. El aviso correspondiente se subirá a la
página de internet del Consejo y de estimarse necesario, se difundirá por
medios tecnológicos. Para tal efecto, el titular de la Dirección General de
Tecnologías de la Información proporcionará el apoyo que se requiera.
El
titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de la
administración regional que corresponda, mantendrá contacto con los titulares
de los órganos jurisdiccionales.
De la
determinación acordada, tomará conocimiento el Pleno en su próxima sesión.
CAPÍTULO
TERCERO
PERÍODOS
VACACIONALES DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
Artículo
11. Los periodos vacacionales de los
tribunales Colegiados de Circuito, son los siguientes:
I. Primer semestre del año: la primera y segunda quincena de julio y la
primera quincena de agosto; y
II. Segundo semestre del año: la primera y segunda quincena de diciembre y
la primera quincena de enero del siguiente año.
Artículo
12. En las poblaciones donde existan dos o
más tribunales Colegiados de Circuito mixtos, los magistrados acordarán de
manera conjunta, cuál de ellos continuará sus labores en los períodos a que se
refiere el artículo 159 de la Ley Orgánica, es decir, durante la segunda
quincena de julio y la segunda quincena de diciembre de cada año.
Tratándose de tribunales Colegiados de Circuito especializados se
requerirá que, en la misma sede, existan dos o más, para que opere la regla
anterior, aunque sólo será necesario que la continuidad en el servicio se
preste por un tribunal Colegiado por cada sede, el cual estará dotado de
competencia temporal mixta para conocer de los recursos de queja a que se
refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo; con
excepción de los tribunales Colegiados en materia Administrativa del Primer
Circuito, en el que permanecerán dos de esos órganos como mínimo y atenderán,
adicionalmente a sus asuntos normales, los referidos medios de impugnación de
su especialidad.
El número de los órganos jurisdiccionales podrá aumentar, cuando resulte
necesario por cuestiones excepcionales y debidamente justificadas.
De no existir acuerdo, corresponderá a la Comisión de Carrera Judicial
o, en su caso, a la Comisión de Receso, determinar la quincena en que deban
tomarse los períodos vacacionales.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 19/03/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 13. Los magistrados de
Circuito integrantes de los tribunales Colegiados de Circuito comunicarán,
cuando menos con quince días de anticipación, al titular de la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial, los términos acordados para el disfrute de sus
periodos vacacionales, para que informe a la Comisión de Carrera Judicial, y
lleve el control de las autorizaciones.
Artículo
14. Las oficinas de correspondencia común
de los tribunales Colegiados de Circuito, funcionarán durante el año de manera
continua en los horarios autorizados; por lo que el personal programará sus
vacaciones a que tengan derecho, conforme a las necesidades del servicio,
atendiendo a lo previsto en el Capítulo Quinto de este Título.
Artículo
15. En los lugares donde exista sólo un
tribunal Colegiado de Circuito mixto o especializado por materia, los dos
periodos vacacionales anuales se tomarán de la siguiente forma:
I. Primer periodo: en la segunda quincena de julio, y
II. Segundo período: en la segunda quincena de diciembre.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2016.
El
tribunal Colegiado de Circuito de la ciudad más cercana que se encuentre
laborando durante el período vacacional, conocerá de los recursos de queja a
que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, así
como de los que se hubieren presentado el último día de labores del tribunal
que comenzará a gozar de ese período.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 31/05/2016.
Los
recursos de queja a que se refiere el párrafo anterior que sean presentados
dentro de las cuarenta y ocho horas previas al fenecimiento del período
vacacional serán sustanciados por el tribunal al que originalmente le
correspondería su conocimiento.
Artículo
16. Lo no previsto en este Capítulo será
resuelto por la Comisión de Carrera Judicial o, en su caso, por la Comisión de
Receso.
CAPÍTULO CUARTO
SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE
GUARDIAS
Artículo
17. Se establece el Sistema de Registro y
Control de Guardias de los órganos jurisdiccionales.
Artículo
18. Todos los órganos jurisdiccionales que
por su actividad tengan la necesidad de designar a un secretario de guardia,
para que fuera del horario de labores reciba promociones, asuntos urgentes o de
término, deberán utilizar el Sistema de Registro y Control de Guardias, además
de fijar los avisos correspondientes en el local del órgano jurisdiccional y, en
su caso, en la Oficina de Correspondencia Común respectiva.
Artículo
19. La información contenida en el Sistema
de Registro y Control de Guardias podrá ser utilizada por los servidores
públicos de los órganos jurisdiccionales, por las áreas administrativas y la
población en general.
Artículo 20. El secretario designado para realizar la
guardia deberá, mediante la utilización de la clave de acceso correspondiente,
ingresar en el sistema los datos necesarios para su identificación y localización,
cuando menos un día antes de la fecha
en que inicie su función.
Artículo 21. En
caso de que se tenga que realizar un cambio en la designación del secretario de
guardia, quien deba suplirlo tendrá que registrarse en el sistema antes del inicio del
periodo para el que fue nombrado.
Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia,
Información y Evaluación será la encargada de coordinar las tareas tendentes al
establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema de Registro y Control
de Guardias de los órganos jurisdiccionales.
Las áreas administrativas
brindarán el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Ejecutiva de
Vigilancia, Información y Evaluación, para el exacto cumplimiento de lo
previsto en este Capítulo.
Artículo 23. Lo no previsto en este Capítulo, así como
cualquier consulta, será resuelto por la Comisión de Vigilancia, Información y
Evaluación.
CAPÍTULO
QUINTO
OFICINAS DE
CORRESPONDENCIA COMÚN
SECCIÓN PRIMERA
NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 24. Las oficinas de correspondencia común son unidades administrativas
encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos y promociones de la
competencia de los órganos jurisdiccionales, que
dependen administrativamente de la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 25. Se establecerán diferentes oficinas de correspondencia común para los órganos jurisdiccionales.
Cuando en un circuito o lugar existan dos o más tribunales o juzgados
especializados, se establecerán oficinas de correspondencia común para cada
especialidad.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
El
funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Centros
Auxiliares, se regirá por los acuerdos generales que los crean y las
disposiciones aplicables de este Acuerdo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
26. Cada oficina de correspondencia común, estará a cargo de un jefe, quien
supervisará y coordinará las actividades de recepción, registro, turno y
entrega de asuntos, a fin de lograr el eficaz cumplimiento de las labores
asignadas.
Asimismo, deberá proporcionar la
información solicitada tanto por la Dirección General de Estadística Judicial,
como por los magistrados de Circuito o jueces de Distrito a los que les presta
el servicio.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
27. El personal de las oficinas de correspondencia común para ingresar al
sistema computarizado contará con una clave de acceso individual e
intransferible, que será proporcionada por la Dirección General de Estadística
Judicial para cada operario del sistema.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
28. El personal adscrito a las oficinas de correspondencia común desempeñará
con eficiencia las funciones y actividades propias a su cargo y conforme a las
instrucciones que, de acuerdo con las disposiciones aplicables, emita el jefe
de la oficina o la autoridad administrativa competente para ello.
Con el
fin de evitar poner en riesgo la integridad física de los servidores públicos
que prestan servicio en las oficinas de correspondencia común, así como el de
las instalaciones, además de cuidar la confidencialidad de la información y
documentación que obre en ellas, queda prohibido el acceso de personas ajenas
al interior de dichas unidades administrativas.
SECCIÓN SEGUNDA
AUXILIO A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
EN LA RECEPCIÓN DE ESCRITOS DE TÉRMINO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2016.
Artículo
29. Las oficinas
de correspondencia común, auxiliarán a las oficialías de partes de cada uno de
los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicio en la recepción de los
asuntos de término, relativos a todas las materias, que estén dirigidos de
manera concreta a cada uno de ellos fuera del horario de atención al público
esto es, de las ocho horas con treinta minutos a las nueve horas y de las
quince a las veinticuatro horas del día del vencimiento del plazo para su
presentación, ello, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
21 de la Ley de Amparo.
Con el
fin de facilitar la recepción de los asuntos de término señalados en dicho
precepto, en las localidades donde coincidan, por un lado, órganos
jurisdiccionales únicos que operen con sus oficialías de partes y, por otro,
oficinas de correspondencia común, éstas las apoyarán en la recepción de
asuntos de término no urgentes fuera de su horario de labores y hasta las
veinticuatro horas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
La Comisión de Creación de Nuevos
Órganos, a propuesta que haga la Dirección General de Estadística Judicial, por
conducto de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, determinará
cuál de estas últimas será la encargada de brindar el auxilio correspondiente.
El apoyo
se limitará a la recepción del documento y su entrega al órgano jurisdiccional
de inmediato o bien, a primera hora del día hábil siguiente a través del
personal asignado, quien debe acudir a la oficina de correspondencia común
respectiva para recibir las promociones. El control de estos documentos se
realizará en un registro de promociones distinto del que corresponda al de
turno de asuntos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
30. Sólo se recibirán en las oficinas de correspondencia común los escritos de
alegatos cuando estén dirigidos al tribunal que notificó el acuerdo relativo a
la admisión de la demanda de amparo.
SECCIÓN TERCERA
HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
31. El horario de las oficinas de correspondencia común será de las ocho horas
con treinta minutos a las veinticuatro horas, en días hábiles con las
excepciones previstas en este Capítulo.
Las
oficinas de correspondencia común no laborarán durante los días de descanso o
aquéllos en que los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio
suspendan sus labores, en este último supuesto el jefe de la oficina lo
informará de inmediato a la Dirección General de Estadística Judicial.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
En aquellos casos que por alguna
causa de carácter extraordinario se requiera que las oficinas de
correspondencia común suspendan temporalmente funciones, la Dirección General
de Estadística Judicial, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Creación de
Nuevos Órganos, lo hará del conocimiento de la Comisión de Creación de Nuevos
Órganos. El mismo procedimiento se seguirá para los casos de habilitación de
los días de descanso de la oficina de correspondencia común.
Cuando
por causas de fuerza mayor el Consejo estime que existe imposibilidad para que
los interesados presenten sus demandas y promociones en las sedes ordinarias de
las oficinas de correspondencia común, se podrán habilitar sedes alternas en
aras de continuar prestando el servicio encomendado. En estos supuestos se
publicarán los avisos correspondientes en el portal de Internet del Consejo.
En el
supuesto de que se presenten demandas en forma masiva, el personal adscrito a
las oficinas de correspondencia común, tomará medidas extraordinarias para
agilizar su recepción en coordinación con la Dirección General de Estadística
Judicial para que, en su caso, se implementen las medidas emergentes
conducentes.
Para no
afectar la recepción, registro y turno de los diversos asuntos y promociones
que se presenten en dichas oficinas, por excepción a lo dispuesto en el primer
párrafo del artículo 37 del presente Acuerdo, las demandas presentadas en forma
masiva se registrarán y turnarán conforme las cargas de trabajo lo permitan.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/04/2017.
Artículo
32. La oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Procesos
Penales Federales en la Ciudad de México, funcionará durante dos semanas en
cada uno de los reclusorios preventivos en los que se encuentran ubicados los
órganos jurisdiccionales, trasladándose del reclusorio norte al oriente y, luego
al sur, continuando en ese orden sucesivamente, con los lineamientos y horario
que se indican en los siguientes párrafos.
Todos
los asuntos urgentes y no urgentes que se presenten de lunes a jueves de 8:30 a
14:30 horas serán turnados de forma aleatoria o relacionada, según sea
procedente, entre los 5 juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales con
residencia en el reclusorio donde se encuentre instalada la Oficina de
Correspondencia Común.
En las
dos semanas en que funcione la Oficina de Correspondencia Común en cada uno de
los reclusorios preventivos, los juzgados de Distrito correspondientes deberán
establecer una guardia de 2 juzgados por semana, con la finalidad de recibir
todo tipo de asuntos en días y horario inhábil e igualmente asuntos urgentes el
día viernes, así como sábado y domingo.
En la
primera semana la guardia se integrará entre dos juzgados de Distrito, en la
segunda entre otros dos de ellos, y en cada periodo de guardia, uno de los
cinco órganos jurisdiccionales se irá alternando para no recibir asuntos en ese
periodo y así sucesivamente.
Para los
efectos del párrafo anterior, los juzgados de Distrito continuarán con el rol
de guardias que actualmente tienen señalado en el Acuerdo CCNO 12/2015, el
cual, en caso de ser necesario, podrán modificarlo con el consenso mayoritario
de todos los titulares de dichos órganos jurisdiccionales.
La
recepción de asuntos en las guardias se hará en los siguientes términos:
Los
urgentes y no urgentes que se presenten de lunes a jueves en un horario entre
las 14:31 y 8:29 del día hábil inmediato posterior; así como de las 8:30 horas
del viernes a las 8:29 del lunes siguiente; serán recibidos por el secretario
que al efecto autoricen los dos titulares de los órganos jurisdiccionales a los
que corresponda la guardia semanal.
Si son
asuntos urgentes se distribuirán de manera equitativa entre los dos juzgados
que están de guardia.
Si no
son asuntos urgentes, esperará al día hábil siguiente para remitirlos a la
Oficina de Correspondencia Común, donde se turnarán de forma aleatoria o
relacionada, según sea procedente, entre los 5 juzgados del reclusorio.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/04/2017.
Artículo
33. La Oficina
de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales
Federales en la Ciudad de México tendrá un horario de las ocho horas con
treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos y la de los Juzgados de
Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente
Grande, así como la de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con
residencia en Tepic, observarán un horario de las ocho horas con treinta
minutos a las dieciocho horas, todas en días hábiles.
SECCIÓN CUARTA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
SISTEMA COMPUTARIZADO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 34. El registro y turno de
asuntos se hará mediante el sistema computarizado que determine la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, por conducto de la Dirección General
de Estadística Judicial, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos
Órganos.
Durante
los periodos vacacionales, en los casos de licencias, renuncia o cualquier tipo
de ausencia del personal de las oficinas de correspondencia común, el jefe de
dicha unidad administrativa deberá comunicarlo a la Dirección General de
Estadística Judicial, para que se proporcione la clave de acceso a la persona
que ocupe el cargo, sin que en ningún caso pueda entregarse la clave personalizada
de acceso a persona diferente al usuario.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 35. La Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, por conducto de la Dirección General
de Estadística Judicial, determinará la diferencia máxima permitida en el turno
global y por rubro o tipo de asuntos, previa aprobación de la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos.
En caso
de que se rebase la diferencia máxima, aquélla hará la revisión correspondiente
y dictará las medidas necesarias para equilibrar las cargas de trabajo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 36. La Dirección General
de Estadística Judicial, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Creación de
Nuevos Órganos, propondrá a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las
medidas necesarias que permitan el mejoramiento del sistema de distribución de
asuntos.
SECCIÓN QUINTA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
37. Previa verificación por parte del personal de la oficina de correspondencia
común de que la documentación presentada se encuentra dirigida a los órganos
jurisdiccionales a los que presta servicio, la recibirá junto con las copias y
anexos, imprimiendo el sello respectivo en la primera hoja, que contendrá fecha
y hora de presentación y asentará el número de copias y anexos, además se
precisará si obra firma, registrándola para ser turnada de inmediato al órgano
jurisdiccional correspondiente.
En la
copia que se entregará al interesado, así como en los comprobantes de registro,
se deberá anotar el número de copias y anexos, si los hubiere, asentando el
nombre y firma o rúbrica de la persona que haya recibido la documentación,
proporcionando la información relativa al turno del asunto y el número de
registro que le fue asignado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
38. Una vez registrado el asunto de manera consecutiva, se obtendrá del sistema
la impresión por triplicado de la boleta de turno, tantos que serán sellados y
firmados por la persona que haya recibido el asunto. Un ejemplar de dicha
boleta se entregará al interesado, otro al órgano jurisdiccional al que se
turne y, el último lo conservará la oficina de correspondencia común como acuse
de recibo y soporte documental en el cual se asentará el nombre y firma del
servidor público que entrega y del que recibe, así como la fecha y hora, lo
anterior, para efectos de consulta, inspección y archivo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
39. Los titulares de los órganos jurisdiccionales a los que preste servicio la
oficina de correspondencia común, deberán enviar personal a su cargo ante dicha
unidad administrativa por lo menos dos veces al día, dentro del horario de
labores del órgano jurisdiccional, para recibir los asuntos que les hayan sido
turnados.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
40. La boleta de turno contendrá, según el caso, los datos siguientes:
I. Fecha y hora de presentación o depósito
en el buzón judicial;
II. Fecha y hora de turno;
III. Número de registro consecutivo que
corresponda;
IV. Número de folio del comprobante o
contraseña que se otorga en el supuesto del artículo 41 de este Acuerdo;
V. Nombre del quejoso, inculpado, actor,
recurrente o promovente;
VI. Nombre del defensor, persona de confianza,
autorizado o representante;
VII. Nombre del demandado y tercero interesado;
VIII. Tipo de juicio, recurso que se interpone o
procedimiento que se promueve;
IX. Acto reclamado;
X. Materia;
XI. Número de expediente que sirva como antecedente;
XII. En amparo, las autoridades responsables;
XIII. El delito por el que se ejerce acción penal y
el número de la averiguación previa de la que deriva;
XIV. Órgano jurisdiccional al que se turna el
asunto;
XV. Número de copias y anexos que se reciben; y
el señalamiento de si cuentan con firma;
XVI. El asunto o asuntos con el cual el sistema de
turno relaciona, en los casos señalados en este Capítulo; y
XVII. Nombre y firma del servidor público que recibió
el asunto y del que lo entregue al órgano jurisdiccional.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
41. Cuando encontrándose próximo a concluir el horario de actividades de la
oficina de correspondencia común se presentasen varios interesados solicitando
la recepción de sus asuntos, el personal de la citada oficina les entregará
comprobantes o contraseñas a todos aquéllos que acudan hasta el término del
horario, con el objeto de atenderles y recibir los documentos que exhibiesen y
de justificar su recepción fuera del horario establecido.
SECCIÓN SEXTA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REGISTRO SECUENCIAL O MANUAL DE ASUNTOS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
42. Cuando no pueda utilizarse el sistema computarizado de turno, ya sea por
fallas en el suministro de energía eléctrica, desconfiguración del programa,
introducción de virus o cualquier otro caso de fuerza mayor que entorpezca o
imposibilite su funcionamiento, el personal de las oficinas de correspondencia
común implementará de inmediato, de manera transitoria, el turno manual de los
asuntos en forma secuencial y en riguroso orden de presentación a partir de la
última distribución automatizada, repartiendo de manera equilibrada las cargas
de trabajo entre los órganos jurisdiccionales.
De lo
anterior se dará aviso de inmediato, vía telefónica, fax o mediante correo
electrónico, a los titulares de los órganos jurisdiccionales a los que presta
servicio la oficina, así como a la Dirección General de Estadística Judicial,
sin perjuicio de hacerlo posteriormente mediante oficio. El mismo procedimiento
deberá observarse al momento de reanudación de la operación del sistema
computarizado, indicando el momento de cese del registro y turno manual de los
asuntos, acompañando copia de la bitácora correspondiente.
Para el
registro y turno manual de los asuntos se utilizarán formatos con idénticas
características de los que proporciona el sistema computarizado para cada tipo
de asunto, además de registrarse en una bitácora en la que se hará constar la
fecha, hora y motivos por los que se haya interrumpido el uso del sistema, el
último registro asignado por dicho sistema, la fecha y hora de su reanudación y
el último registro manual asentado, además de la firma del jefe o encargado de
la oficina de correspondencia común.
Al
reanudarse el sistema computarizado deberán ingresarse los datos asentados en
los referidos formatos.
SECCIÓN SÉPTIMA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
MOVIMIENTOS CORRECTIVOS EN EL REGISTRO
Y TURNO DE ASUNTOS
Artículo
43. En caso de error en la captura de los asuntos, el jefe de la oficina de
correspondencia común contará con una clave de acceso para uso exclusivo de
corrección, proporcionada por la Dirección General de Estadística Judicial, y
con ella realizará los movimientos correctivos en el registro de los asuntos,
bajo su estricta responsabilidad, haciendo la anotación en la bitácora
respectiva.
Artículo
44. Las oficinas de correspondencia común rendirán dentro de los primeros cinco
días hábiles de cada mes, un informe a la Dirección General de Estadística
Judicial, sobre el ingreso de asuntos recibidos en el mes inmediato anterior,
del tipo de juicio, recurso o procedimiento, la materia y el turno realizado a
cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que brindan servicio, así como
de los movimientos correctivos y cambios de turno realizados.
En dicho
informe, en su caso, también se indicará cuántos asuntos y promociones se
presentaron en el buzón judicial.
SECCIÓN OCTAVA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
SISTEMAS DE TURNO DE ASUNTOS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 45. Los asuntos se
turnarán mediante el sistema computarizado que determine la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, por conducto de la Dirección General
de Estadística Judicial, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos
Órganos, de la siguiente manera:
I. Forma Aleatoria: Una vez capturados los
datos de registro del asunto que no cuente con antecedente alguno en el sistema
computarizado, éste lo distribuirá aleatoriamente, y de manera equilibrada
entre los órganos jurisdiccionales; y
II. Forma Relacionada: Si al capturar los
datos de registro del asunto, el sistema computarizado arroja un antecedente
que lo vincule con otro registrado con anterioridad, ya sea por disposición
expresa de la ley o conforme a un criterio de relación, general o específico,
de los contenidos en el propio sistema, se turnará al mismo órgano
jurisdiccional que conoce o conoció de aquél.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
46. Son criterios generales de relación, en aplicación de los cuales un asunto
de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por
existir en el sistema un antecedente que hace procedente la vinculación, los
siguientes:
I. La demanda de amparo adhesivo, que debe
turnarse al órgano jurisdiccional que recibió el amparo principal;
II. El juicio de amparo directo o indirecto,
promovido contra actos provenientes de un expediente administrativo o
jurisdiccional, averiguación previa o ejercicio de la acción penal, se turnará
al órgano jurisdiccional que haya conocido de otro amparo promovido contra
actos derivados de esos mismos asuntos;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2016.
III. Los recursos de revisión, queja y reclamación relacionados con un
juicio de amparo, al que tenga el antecedente del que derivan, conocido por
cualquier vía; con excepción de la queja prevista en el artículo 97, fracción
I, inciso b), de la Ley de Amparo;
IV. Cuando se promuevan demandas de amparo o
interpongan recursos, que se refieran a una misma averiguación previa o
ejercicio de la acción penal o acto de autoridad, al que tenga el último antecedente
del asunto, aunque las partes no sean las mismas;
V. Las demandas de amparo que se promuevan
respecto del cumplimiento de una ejecutoria;
VI. Los recursos de revisión fiscal, al que
conozca o haya conocido del juicio de amparo directo;
VII. Los recursos de apelación, al tribunal
unitario de Circuito que haya conocido del o los anteriores;
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 13/12/2016.
VIII. Derogada;
IX. En el caso de los procedimientos penales,
así como sus recursos, que cuenten con antecedentes, se turnarán de manera
relacionada;
X. Tratándose del ejercicio de la acción
penal se observará lo siguiente:
a) Cuando sea por delito grave, perfeccionada
la averiguación o subsanadas las omisiones y el Ministerio Público las vuelva a
presentar, lo hará directamente ante el juzgado que conoció en primer término,
quien deberá recibirla y dar aviso a la oficina de correspondencia común para
que el asunto le sea contabilizado según el motivo de la devolución; y
b) Cuando el Ministerio Público presente de
nuevo un ejercicio de la acción penal por delito clasificado como no grave y
que le fue devuelto con antelación por algún órgano jurisdiccional, deberá
presentarlo por conducto de la oficina de correspondencia común para que se turne
en forma relacionada al mismo juzgado de la siguiente manera:
1. Si se trata de un ejercicio de
la acción penal en el que se negó la orden de aprehensión se le asignará un
nuevo número de registro en el rubro de ejercicio de la acción penal sin
detenido; y
2. Si el juzgado la devolvió por
omisión de formalidades, se capturará para efectos de control, en el tipo de
asunto ejercicio de la acción penal devuelto;
XI. Los que provengan de una averiguación
previa identificada con el mismo número de índice y autoridad, de otra ya
asignada; así como, los recursos o medios de impugnación, que se refieran a una
misma averiguación previa o acto de autoridad, aunque promuevan diversas
partes, se turnarán al órgano jurisdiccional que haya conocido den antecedente
registrado;
XII. Los casos en los que por disposición legal
aplicable a la materia, se establezca el conocimiento de asuntos diversos a
cargo de un solo órgano jurisdiccional; y
XIII. Los demás que determine el Pleno.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
La Comisión de Creación de Nuevos
Órganos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos o
de los titulares de los órganos jurisdiccionales podrá determinar criterios
específicos de relación.
Dichos
criterios deberán comunicarse a las oficinas de correspondencia común por
conducto de la Dirección General de Estadística Judicial, y compilarse en un
listado que se difundirá a través del portal de Intranet del Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
La Secretaría Ejecutiva de Creación
de Nuevos Órganos deberá elaborar y mantener actualizado el listado a que se
refiere el párrafo anterior.
Quedan
exentas de crear algún antecedente para la relación con posteriores asuntos las
medidas precautorias de arraigo, aseguramiento, embargo, así como las órdenes
de cateo que resulten indispensables para las averiguaciones previas, ello para
los órganos jurisdiccionales que las dictan, y no así para los que conocen del
amparo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2016.
Cuando
se turne un asunto al órgano jurisdiccional y éste estime que es a otro al que
corresponde conocer del asunto por razón de turno, lo remitirá con sus anexos,
al juzgado o tribunal que considere debe conocer; recibido dicho asunto por el
órgano requerido éste decidirá si acepta o no el conocimiento del mismo. Si
acepta, comunicará su resolución al requirente, previa notificación a las
partes y dará aviso a la oficina de correspondencia común a fin de equilibrar
las cargas de trabajo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/03/2016.
En caso
contrario, de no aceptar, devolverá el asunto al requirente, quien resolverá si
insiste en no conocer del asunto por razón de turno, si no insiste, se limitará
a comunicar su resolución al requerido. Si persiste en ello, sin suspender el
trámite y únicamente con copia certificada de las constancias que acrediten lo
argumentado; así como, la propuesta que se plantee, formulará consulta a la
Comisión de Creación de Nuevos Órganos, la que resolverá de plano.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
47. Los recursos de queja y reclamación, así como los incidentes por exceso o
defecto en el cumplimiento de la suspensión, competencia de los tribunales
colegiados de Circuito y que por sus características no inicien mediante la
presentación de un escrito en las oficinas de correspondencia común, sino que
se interpongan directamente ante dichos órganos jurisdiccionales, deberán
hacerse del conocimiento de la oficina de correspondencia común respectiva para
su registro inmediato.
En los
mismos términos, se enviarán a la oficina de correspondencia común los
impedimentos de magistrados de tribunal colegiado y, en su caso, los asuntos de
fondo.
El
recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley
de Amparo, se registrará en la oficina de correspondencia común, y se enviará
de inmediato al órgano jurisdiccional al que por razón de turno corresponda
conocer, con independencia de que se establezca un turno específico en el
programa computarizado o cuando dicho turno se efectúe manualmente,
auxiliándose para ello del personal encargado de la oficialía de partes de
dicho órgano, para facilitar su trámite expedito.
El
sistema computarizado generará una base de datos de cada uno de los asuntos que
se reciban y el destino que se les dio.
SECCIÓN NOVENA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
TURNO DE LOS ASUNTOS URGENTES
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
48. Se consideran como asuntos urgentes para su turno, entre otros, los que a
continuación se enuncian:
I. Ejercicio de la acción penal con
detenido;
II. Ejercicio de la acción penal sin detenido
por delitos calificados como graves;
III. Diligenciación de exhortos en que deba
resolverse sobre la situación jurídica;
IV. Solicitudes de orden de cateo
V. Solicitudes de intervención de
comunicaciones privadas;
VI. Solicitudes de extradición,
VII. Orden de expulsión del país;
VIII. Orden de arraigo;
IX. Demandas de amparo contra
actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad
personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o
expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, orden de
traslado, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por
el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de
atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un
centro de reclusión;
X. Declaración de inexistencia de huelga; y
XI. Incorporación forzosa al Ejército, Armada o
Fuerza Aérea Nacionales.
XII. Aquellos que revistan tal carácter, conforme
a las leyes que los rijan.
Los
asuntos considerados urgentes se turnarán y entregarán de inmediato al órgano
jurisdiccional que correspondan; en la inteligencia de que esa calificación
sólo tiene carácter administrativo para su atención oportuna, distinta de la legal
del trámite que es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales.
Para los
efectos de la regulación de ingresos y una distribución equitativa de los
asuntos urgentes entre los órganos jurisdiccionales, la recepción y
distribución se hará de la siguiente manera:
a) Si los asuntos son presentados
ante la Oficina de Correspondencia Común de lunes a jueves, de las ocho horas
con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos se turnarán entre
todos los juzgados a los que presta servicio, conforme a las disposiciones
previstas en este Capítulo;
b) De las catorce horas con
treinta y un minutos a las veinticuatro horas y el día viernes, los oficios y
promociones urgentes se enviarán al juzgado de Distrito que se encuentre de
guardia, para la recepción de dichos asuntos, entregándose de inmediato al
secretario autorizado.
Tratándose
de los juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Distrito
Federal, para el turno de asuntos urgentes debe atenderse a lo dispuesto en el
artículo 32 de este Acuerdo; y
c) Fuera del horario de servicio
de las oficinas de correspondencia común, así como los días sábados y domingos
e inhábiles las promociones y oficios urgentes serán recibidos por el
secretario autorizado del órgano jurisdiccional de guardia para la recepción de
esta clase de asuntos, quien deberá presentarlas a la Oficina de
Correspondencia Común en cuanto ésta reanude sus labores, a fin de que se
realice el registro y la compensación respectiva para equilibrar las cargas de
trabajo.
SECCIÓN DÉCIMA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
HERRAMIENTA: “SECRETARIO QUE RECIBE”
Artículo 49. Tratándose de los asuntos recibidos por el secretario de guardia, el
personal adscrito a las oficinas de correspondencia común los registrará y
turnará utilizando la herramienta del sistema computarizado denominada “secretario que recibe”.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Con esta
herramienta únicamente se registrarán y turnarán aquellos asuntos recibidos por
el secretario de guardia, en horario inhábil de la oficina de correspondencia
común.
Al hacer uso de dicha herramienta invariablemente se deberá capturar la
hora y fecha de recepción asentada por el secretario de guardia en los acuses respectivos
o bien en los controles implementados, así como el nombre del referido servidor
público.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
DE LOS BUZONES JUDICIALES
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
50. En los buzones judiciales que se instalen en las oficinas de
correspondencia común, se recibirán asuntos nuevos y promociones de término que
no tengan el carácter de urgentes.
Los
buzones judiciales serán abiertos todos los días hábiles a las siete horas con
treinta minutos, por el jefe de la oficina de correspondencia común de que se
trate; en ausencia de éste, por el técnico de enlace administrativo OCC
encargado de la oficina o que se comisione para ello, quien elaborará acta o
relación de los asuntos y promociones, para constancia.
Los
documentos depositados se turnarán, según corresponda, al órgano jurisdiccional
a primera hora del día hábil siguiente a su depósito. El oficial de partes o
persona comisionada para tal efecto acudirá a la oficina de correspondencia
común para recibirlos.
Artículo 51. El horario de las oficinas de correspondencia común para el servicio al
público, en las que se autorice la instalación de buzones judiciales, será de
las ocho horas con treinta minutos a las veinte horas, en días hábiles. En
consecuencia, los buzones judiciales funcionarán de las veinte horas con un
minuto a las veinticuatro horas en días hábiles.
Los buzones judiciales no operarán durante las vacaciones ni aquellos
días en los que las oficinas de correspondencia común suspendan sus labores.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá autorizar la
modificación de los horarios de funcionamiento de las oficinas de
correspondencia común y de sus buzones judiciales atendiendo a las necesidades
del servicio.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
52. Es responsabilidad exclusiva de los usuarios verificar que los asuntos y
promociones que depositen en los buzones judiciales estén debidamente firmados,
integrados y dirigidos a los tribunales de Circuito o juzgados de Distrito a
los que presta servicio la oficina de correspondencia común de que se trate.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
53. El personal de la oficina de correspondencia común, después de revisar que
la documentación presentada se encuentra dirigida a los órganos
jurisdiccionales a los que presta servicio o auxilia, procederá a su inmediato
registro y turno a través del sistema computarizado.
En el
supuesto de que por error o desconocimiento se deposite en el buzón judicial un
viernes por la noche y fin de semana, una demanda de amparo de trámite urgente,
pero esto se advierte por el personal de la oficina de correspondencia común a
la que auxilia dicho buzón, hasta el lunes a las siete horas con treinta
minutos al abrir el buzón, dicho asunto se turnará al juzgado de Distrito que
inició guardia a partir de ese lunes.
Si de lunes a jueves se deposita en el buzón judicial, algún asunto de
los considerados como urgentes, se registrará y turnará al día siguiente antes
de las ocho horas con treinta minutos, con ese carácter, pero de manera
aleatoria entre los órganos jurisdiccionales a los que proporciona servicio el buzón.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Si la documentación que se presente en el buzón judicial se encuentra
dirigida a diverso órgano jurisdiccional de los que auxilia el buzón, a la
brevedad posible mediante oficio se enviará a su destinatario, por la vía más
expedita, sin responsabilidad para el personal de la oficina de correspondencia
común.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
En caso
de que se depositen en el buzón judicial asuntos urgentes en el horario
comprendido entre las catorce horas con treinta y un minutos y las veinte
horas, y el personal de la oficina de correspondencia advierta que ya se
depositaron este tipo de asuntos, se deben enviar al órgano jurisdiccional que se
encuentre en turno, entregándose de inmediato al secretario autorizado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
54. Para no interrumpir el servicio de los buzones judiciales en caso de
desabasto o fallas en los insumos, el personal de la oficina de correspondencia
común de que se trate deberá vigilar que se cuente con los insumos
indispensables; en caso de no contar con el material necesario para el
funcionamiento de los buzones, dicha oficina deberá realizar la recepción de
los asuntos ordinariamente, hasta en tanto se solucione la problemática.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
55. En el caso de presentación de asuntos ante los buzones judiciales, estos se
registrarán en el sistema computarizado imprimiéndose por triplicado la boleta
de turno, la que contendrá los requisitos a que se refiere el artículo 40 del
presente ordenamiento, y cada tanto será sellado y firmado por la persona que
lo haya registrado. Un ejemplar de dicha boleta se entregará al interesado;
otro al órgano jurisdiccional al que en su caso se turne el asunto y, el
último, lo conservará la oficina de correspondencia común como soporte
documental o acuse de recibo, para efectos de consulta, inspección y archivo.
La
boleta de turno del interesado la conservará el personal de la oficina de
correspondencia común hasta en tanto éste acuda a recogerla y asiente en el
ejemplar de la oficina la fecha, hora, así como su nombre y firma para
constancia de su entrega.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 56. Los demás aspectos inherentes al funcionamiento de
los buzones judiciales se regularán en un protocolo que al efecto emita la
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, por conducto de la
Dirección General de Estadística Judicial, con aprobación de la Comisión de Creación
de Nuevos Órganos.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
TURNO DE ASUNTOS DURANTE LOS PERIODOS
VACACIONALES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
57. Las oficinas de correspondencia común de los tribunales colegiados de
Circuito, turnarán los asuntos mediante el sistema computarizado, incluyendo a
los órganos colegiados que se encuentren disfrutando de su periodo vacacional.
A los
órganos jurisdiccionales que estén laborando se les entregarán de inmediato los
asuntos que les hayan sido turnados; los que se encuentren de vacaciones los
recibirán al reanudar sus labores, a excepción de las quejas interpuestas con
fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, que
serán resueltas por el tribunal o tribunales colegiados de Circuito que se
encuentren funcionando.
Las
oficinas de correspondencia común que prestan servicio a tribunales colegiados
especializados únicamente recibirán, registrarán y turnarán los asuntos de la
materia a la que dan servicio, con excepción de lo previsto en la parte final
del párrafo anterior.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
PERFIL
DE LOS PUESTOS
Artículo 58. Las plazas que se adscriban a las oficinas de correspondencia común
serán de confianza; dichas unidades administrativas contarán por lo menos con
un jefe y los técnicos de enlace administrativos OCC necesarios, atendiendo a las cargas de trabajo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
El jefe
de la oficina de correspondencia común será el responsable de los registros en
el sistema y del uso de las bitácoras previstas en el presente Capítulo, de
supervisar las actividades de los técnicos de enlace administrativo OCC, a fin
de lograr el eficaz cumplimiento de las labores asignadas; así como, del
resguardo, uso y respaldo de la información.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo 59. Para ocupar el puesto de jefe de
oficina de correspondencia común se requiere:
I. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho;
II. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
III. Acreditar experiencia profesional mínima de un año en actividades
relacionadas con la profesión;
IV. Acreditar los exámenes de conocimientos y psicométricos;
V. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de
libertad mayor de un año; y
VI. No estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el
servicio público.
Artículo 60. Para ocupar el puesto de técnico de enlace administrativo OCC se
requiere:
I. Comprobar estudios en la licenciatura en derecho con 50% de créditos
académicos;
II. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
III. Acreditar los exámenes de conocimientos y psicométricos;
IV. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de
libertad mayor de un año; y
V. No estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el
servicio público.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
61. La Dirección General de Estadística Judicial solicitará a la Dirección
General de Recursos Humanos, a las administraciones regionales y delegaciones
administrativas de la Coordinación de Administración Regional, según
corresponda, la aplicación de los exámenes de conocimientos y psicométricos a
los candidatos a ocupar las plazas en las oficinas de correspondencia común,
así como su evaluación.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Los exámenes serán los que determine la Comisión de Administración
a propuesta que haga la Dirección General de Estadística Judicial, por conducto
de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos. Dicha Dirección
General elaborará el proyecto de examen de conocimientos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Las
personas que hayan causado baja en los cargos de jefe de oficina de
correspondencia común y técnico de enlace administrativo OCC por más de tres
años, para poder reingresar a dichos puestos deberán aprobar nuevamente los
exámenes respectivos.
SECCIÓN
DÉCIMA CUARTA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
NOMBRAMIENTO
DEL PERSONAL
Y
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 62. La Dirección General
de Estadística Judicial, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Creación de
Nuevos Órganos, propondrá los nombramientos del personal de las oficinas de
correspondencia común a la Comisión de Administración, de entre los aspirantes
que hayan aprobado los exámenes respectivos y cumplan los requisitos del puesto
previstos en el catálogo correspondiente; asimismo, autorizará las prórrogas de
nombramientos.
Las
administraciones regionales y delegaciones administrativas de la Coordinación
de Administración Regional, así como la Dirección General de Recursos Humanos,
según corresponda, elaborarán y suscribirán los movimientos del personal de
conformidad con las disposiciones aplicables.
La
Dirección General de Recursos Humanos enviará a la Dirección General de
Estadística Judicial copia del nombramiento y demás movimientos del personal y
conservará a su disposición los expedientes que se integren.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
63. En el supuesto de que se encuentre vacante la plaza de jefe de oficina de
correspondencia común, se dará preferencia en el escalafón a quienes ocupen los
puestos de técnicos de enlace administrativo OCC con mayor antigüedad en la
propia oficina de que se trate o en otras, quienes deberán cubrir el perfil y
aprobar los exámenes técnico-jurídicos y psicométricos que correspondan.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
64. En caso de ausencia menor de tres días, y durante los periodos vacacionales
del jefe de la oficina de correspondencia común, será suplido por el técnico de
enlace administrativo OCC de mayor antigüedad en la propia oficina, a quien se
le proveerá de la clave del sistema a efecto de que se encargue de coordinar la
recepción, registro, turno y entrega de asuntos e informará a la Dirección
General de Estadística Judicial.
Tratándose
de la ausencia de un técnico de enlace administrativo OCC por un plazo igual al
antes referido y durante los periodos vacacionales, sus funciones serán
cubiertas por el propio jefe de la oficina y los demás técnicos de enlace
administrativos OCC. En caso de que no los hubiere, los titulares de los órganos
jurisdiccionales a los que presta servicio la unidad administrativa de que se
trate, comisionarán provisionalmente, de entre su plantilla de personal, al
servidor público que deberá auxiliar a la oficina de correspondencia común en
sus labores, dando aviso a la Dirección General de Estadística Judicial.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 65. La Dirección General
de Estadística Judicial, previo visto bueno de la Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos autorizará las licencias del personal de las
oficinas de correspondencia común de conformidad con las disposiciones
aplicables.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
Artículo
66. Derogado.
SECCIÓN
DÉCIMA QUINTA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
SUPERVISIÓN
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
67. El Consejo, a través de la Dirección General de Estadística Judicial,
inspeccionará el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común y
supervisará el desempeño tanto de los titulares de las oficinas de
correspondencia común, como de los servidores públicos adscritos a éstas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
68. Si con motivo de la supervisión al funcionamiento de las oficinas de
correspondencia común, la Dirección General de Estadística Judicial detectara
por parte del personal adscrito a dichas oficinas, un probable incumplimiento
de sus obligaciones o la posible comisión de alguna irregularidad que pudiera
configurar responsabilidades administrativas, efectuará la denuncia
correspondiente ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
Lo
anterior con independencia de las responsabilidades que en materia penal, civil
y laboral, se pudieran actualizar.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 69. La remoción de los
servidores públicos de las oficinas de correspondencia común corresponde a la
Comisión de Administración previo dictamen que para el efecto presente la
Dirección General de Estadística Judicial, por conducto de la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, cuando se incumpla con las obligaciones
inherentes al puesto en que se desempeña, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
SECCIÓN
DÉCIMA SEXTA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
CONVOCATORIAS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
70. La Dirección General de Estadística Judicial con apoyo del Instituto de la
Judicatura emitirá anualmente convocatorias públicas dirigidas a profesionales
y estudiantes de derecho dentro y fuera del Poder Judicial de la Federación, a
fin de promover las posibilidades de participación y empleo que se ofrecen en
las citadas oficinas en los diversos circuitos y residencias.
Las
convocatorias se acompañarán de campañas de difusión nacional y regional en
escuelas y universidades que impartan la licenciatura en derecho, asociaciones
profesionales de abogados y bolsas de trabajo, entre otras, a fin de generar
una eventual reserva de potenciales aspirantes que, cubriendo el perfil y
requisitos del puesto, se encuentren en aptitud de incorporarse de inmediato a
las unidades administrativas en los lugares en que se requiera.
La
Dirección General de Comunicación Social colaborará en el diseño de la campaña
promocional de las convocatorias, empleando los medios de publicidad que se estimen
pertinentes para asegurar su difusión. La Coordinación de Administración
Regional, así como el Instituto de la Judicatura y sus extensiones apoyarán a
la Dirección General de Estadística Judicial en la logística y trámites para su
implementación en los diversos circuitos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 71. Los requisitos de las
convocatorias, su calendario, etapas, las formas de identificar a los
aspirantes, la vigencia de los resultados obtenidos, la instancia que aplicará
los exámenes y resolverá las circunstancias no previstas, la comunicación de
los resultados y demás elementos, se precisarán en el protocolo que al efecto
expida la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, por conducto de
la Dirección General de Estadística Judicial, con autorización de la Comisión
de Administración.
SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
OBLIGACIONES DEL PERSONAL ADSCRITO
A LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
72. Son obligaciones de los servidores públicos de las oficinas de
correspondencia común, cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o
deficiencia de éste, debiendo entender por servicio encomendado, al cúmulo de
obligaciones, atribuciones y funciones inherentes al cargo, las cuales se
encuentran contenidas en la Ley Orgánica, en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en el presente
Acuerdo, y en las demás disposiciones aplicables.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
73. La Dirección General de Estadística Judicial de manera potestativa y con
apego a sus atribuciones, podrá dictar medidas preventivas de carácter general,
a fin de procurar el adecuado funcionamiento de las oficinas de correspondencia
común, las cuales deberán estar orientadas a prevenir y evitar conductas u
omisiones que puedan propiciar o generar actuaciones y prácticas irregulares en
el desempeño de los servidores públicos adscritos a éstas. Las medidas
preventivas no tienen la naturaleza de sanciones administrativas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
74. La Dirección General de Estadística Judicial deberá llevar un control de
incidencias de los servidores públicos adscritos a las oficinas de
correspondencia común.
SECCIÓN
DÉCIMA OCTAVA
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
75. La Dirección General de Estadística Judicial coadyuvará en las gestiones
que realicen las oficinas de correspondencia común, para la obtención de los
servicios administrativos que en materia de recursos humanos, materiales,
financieros, informáticos y de servicios requieran para su adecuada operación,
los que serán suministrados por las unidades administrativas competentes.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 07/09/2015.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 02/01/2017.
Artículo 76. Corresponde a la
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, por conducto de la
Dirección General de Estadística Judicial, elaborar los protocolos relativos al
establecimiento de los buzones judiciales, nombramiento de personal, y las
convocatorias para la selección de personal, así como los que se requieran para
el cumplimiento de este Capítulo, previa aprobación de las Comisiones del
Consejo que resulten competentes.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
77. Las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración, en el
ámbito de sus respectivas atribuciones, interpretarán y resolverán cualquier
cuestión administrativa que surja con motivo de la aplicación de este Capítulo.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
78. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
79. Derogado.
DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
Artículo
80. Derogado.
DEROGADA POR ACUERDO GENERAL S/N
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2015.
SECCIÓN DÉCIMA NOVENA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
81. Derogado.
Artículo
82. Derogado.
CAPÍTULO SEXTO
CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SUPERVISIÓN
DE LAS UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES
Artículo
83. Los magistrados de Circuito o jueces
de Distrito, por sí o a través de los coordinadores, podrán solicitar a la
Comisión de Administración, la creación de las unidades de notificadores que
consideren necesarias en el circuito o entidad federativa de que se trate, la
que determinará si procede o no su establecimiento, previa la realización de
los estudios que se estimen pertinentes y conforme a las disponibilidades
presupuestales.
La creación de una Unidad
de Notificadores Común se hará mediante acuerdo de la Comisión de
Administración, la que informará al Pleno de su determinación.
Artículo
84. Las unidades de notificadores comunes
se encargarán de la concentración, clasificación, entrega inmediata y
devolución de las notificaciones por oficio, generadas por los órganos
jurisdiccionales, en el circuito o entidad federativa que corresponda.
Artículo
85. Las unidades de notificadores comunes de
nueva creación contarán con los servidores públicos y los medios materiales
necesarios para cumplir sus funciones eficientemente, de conformidad con lo que
disponga la Comisión de Administración, tomando en consideración las cargas de
trabajo y las posibilidades presupuestales.
Artículo
86. Las unidades de notificadores operarán con
un Jefe de la Unidad de Notificadores y con tantos auxiliares de actuario como
sean necesarios, quienes tendrán la categoría y percepciones que se fijen en el
presupuesto para esos cargos y que determine la Comisión de Administración.
Artículo
87. El Jefe de la Unidad de Notificadores deberá proponer a la Comisión de Administración, los candidatos
para ocupar las plazas vacantes de las unidades de notificadores.
Es facultad de la
Comisión de Administración determinar la remoción de los servidores públicos
adscritos a dichas unidades, así como decidir sobre la prórroga de los
nombramientos respectivos. El Jefe de la Unidad de Notificadores o el
Coordinador de magistrados de Circuito o jueces de Distrito, indistintamente,
podrán solicitar la remoción de alguno de los empleados o auxiliares de
actuario, mediante escrito dirigido a la Comisión de Administración en el que
de manera fundada y motivada, acompañando las pruebas conducentes, señalen las
razones particulares del caso.
Artículo
88. El Jefe de la Unidad de Notificadores será
responsable de establecer los mecanismos de clasificación de la correspondencia
y división del circuito o entidad federativa por zonas geográficas, de
tal manera que se agilice la entrega y devolución a los órganos
jurisdiccionales de las constancias relativas a las notificaciones por oficio,
sin exceder los plazos legales; de todo lo cual, dará cuenta al Coordinador de
magistrados de Circuito o de jueces de Distrito, según corresponda.
Artículo
89. Corresponde a la Comisión de Administración
el nombramiento del Jefe de la Unidad de Notificadores mediante la formación de
una terna, para lo cual se tomará la opinión del Coordinador de magistrados de
Circuito o de jueces de Distrito, según se trate.
El nombramiento inicial
de Jefe de la Unidad de Notificadores no podrá exceder del término de seis
meses ni ser menor de tres meses, según lo determine la Comisión de
Administración.
Antes del vencimiento del
nombramiento temporal, la Dirección General de Recursos Humanos pondrá a
consideración de la Comisión de Administración, la prórroga por tiempo
indefinido del Jefe de la Unidad de Notificadores.
La terminación anticipada
del nombramiento, por cualquier causa, será resuelta por la Comisión de
Administración.
Artículo
90. La creación de una unidad de notificadores no impide que los
titulares de los órganos jurisdiccionales puedan ordenar la entrega directa, por conducto de los servidores públicos a su cargo, de los oficios
dirigidos a las autoridades responsables; las que tengan el carácter de tercero
interesado y al Ministerio Público de la Federación, en caso de que lo consideren
conveniente.
Artículo
91. Corresponde a la Visitaduría Judicial inspeccionar, de manera integral, el
funcionamiento de las unidades de notificadores y supervisar las conductas de los integrantes de éstas, para lo cual realizarán,
al menos una vez al año, una revisión del funcionamiento de la unidad recabando
para ello, la información que pueda proporcionar el Coordinador de magistrados
de Circuito o jueces de Distrito, según el caso. La inspección se realizará
para el efecto de determinar la prórroga del servidor público en el cargo.
El Pleno o la Comisión de Administración podrán en cualquier momento
ordenar la práctica de visitas extraordinarias a las unidades de notificadores,
por parte de la Visitaduría Judicial.
Artículo
92. Las cuestiones no previstas en este
Capítulo serán resueltas por la Comisión de Administración, la que de estimarlo
conveniente podrá someter el asunto a la consideración del Pleno.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO
REFORMA POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015
Artículo 93. Los coordinadores técnicos
administrativos estarán adscritos a los órganos jurisdiccionales a que estén
asignados, son personal de confianza y, por ende, de libre designación y
remoción.
Serán
nombrados y removidos por el titular del órgano jurisdiccional al que esté
adscrita la plaza.
Las
personas designadas para ocupar la plaza de Coordinador Técnico Administrativo,
deberán cumplir previamente con los requisitos que establece el artículo 95 de
este Acuerdo
REFORMA POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015
Artículo
94. Derogado.
REFORMA
POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015
Artículo
95. Para ser Coordinador Técnico
Administrativo se requiere:
I. Contar con título y cédula profesional de licenciatura
en Derecho;
II. Derogada;
III. Derogada;
IV. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de
libertad mayor de un año; y
V. No estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el
servicio público
REFORMA POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.
Artículo 96. El nombramiento inicial de los
coordinadores técnicos administrativos será de seis meses, tiempo durante el
cual deberán acreditar el curso de inducción que determine el Instituto de la
Judicatura.
El
nombramiento definitivo se expedirá a los coordinadores técnicos
administrativos que acrediten el curso a que se refiere el párrafo anterior,
para lo cual, el Instituto de la Judicatura comunicará al titular del órgano
jurisdiccional respectivo, los resultados correspondientes.
En caso
de que los coordinadores técnicos administrativos no acrediten el curso,
concluirán su encargo al término de su nombramiento inicial.
REFORMA POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.
Artículo
97. Cada órgano jurisdiccional, con
excepción de los que formen parte de un Centro de Justicia Penal, contará con
un Coordinador Técnico Administrativo quien, de conformidad con las funciones
que se establezcan en el manual específico:
I. Brindará apoyo al órgano jurisdiccional en la
operación y supervisión de sistemas administrativos, financieros e
informáticos, así como en la gestión de recursos humanos, materiales y
servicios generales;
II. Servirá de enlace entre el propio órgano
jurisdiccional al que está adscrito y las áreas administrativas en la gestión y
desahogo de trámites administrativos, estadísticos e informáticos;
REFORMADA POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 11/03/2016.
REFORMADA POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/11/2016.
III. Atenderá las instrucciones que le
encomiende el titular del órgano jurisdiccional que se relacionen con
actividades jurídico-administrativas del propio órgano; entre otras, visitas de
inspección, control y manejo de archivo, SISE CB, y videoconferencias. En ese
último caso deberán coordinarse con la Dirección General de Tecnologías de la
Información;
REFORMADA POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 18/11/2016.
IV. Fungirá como agente certificador para tramitar la
emisión, renovación y revocación de Certificados Digitales de la Firma
Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con
el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio
Consejo y demás disposiciones aplicables, cumpliendo con el rol establecido por
la Dirección General de Estadística Judicial; y
ADICIONADA POR ACUERDO S/N, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 18/11/2016.
V. Cumplirá
con las funciones establecidas en los manuales, lineamientos, directrices o
instrucciones que determine el Pleno o las Comisiones.
REFORMA
POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/04/2015.
Artículo 98. Los titulares de los órganos
jurisdiccionales serán los responsables de supervisar y evaluar que los coordinadores
técnicos administrativos cumplan con las funciones encomendadas en los
manuales, lineamientos, directrices e instrucciones generales y particulares y
demás disposiciones aplicables.
En caso
de que el titular del órgano jurisdiccional detecte deficiencia en el desempeño
del Coordinador Técnico Administrativo, lo conminará al cumplimiento de las
funciones encomendadas, con independencia de las responsabilidades a que haya
lugar.
TÍTULO TERCERO
LIBROS DE CONTROL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 99. Los libros de control serán para uso
exclusivo de los órganos jurisdiccionales, así como del Consejo, y su manejo
deberá realizarse estrictamente por el personal de los mismos, sin que por
ningún motivo puedan ser consultados por abogados postulantes, ni público en
general.
Artículo 100. En el manejo cotidiano de los libros de
control, los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán tener en
consideración, lo siguiente:
I. La apertura de los
libros, la cual deberá hacerse antes de iniciar cada uno, en la foja destinada
para tal efecto. El cierre de los mismos se hará al concluirse las fojas
útiles, en la última de ellas. Ambos actos serán autorizados por el titular del
órgano jurisdiccional de que se trate, si es unipersonal o por su presidente en
el caso de tribunales colegiados, asociado de un secretario de tribunal o
juzgado;
II. El secretario responsable
deberá asentar certificación de la conclusión de cada año calendario,
inmediatamente después del último registro del año concluido, para efectos de
que a partir de dicha certificación se inicie la numeración de registros
correspondiente al nuevo año;
III. Cada una de las hojas que
los integren deberá estar debidamente foliada;
IV. Mantener en buen estado
los libros en general, lo que incluye que las anotaciones se hagan con
limpieza, que no se realice ninguna con lápiz y que, en caso de que se cometan
errores al realizarlas, se emplee el sistema establecido por los artículos 272
del Código Federal de Procedimientos Civiles y 17 del Código Federal de
Procedimientos Penales; y
V. Los registros que se
realicen se harán destinando el espacio vertical que se estime necesario,
cuando se pueda prever que los datos que contendrán algunas de las columnas o
todas, serán extensos, ya sea por el número de quejosos; de actos reclamados,
etcétera, de acuerdo con el libro de que se trate.
Además de los libros
previstos en este Acuerdo, los jueces y magistrados quedan facultados para
llevar los demás Libros de control que estimen pertinentes para uso exclusivamente
interno.
Artículo 101. El incumplimiento de lo previsto en este
Título será sancionado en los términos que establezcan las disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO
SEGUNDO
LIBROS PARA
JUZGADOS DE DISTRITO Y SUS CARACTERÍSTICAS
Artículo 102. Los libros de control obligatorios para los
juzgados de Distrito, conforme a su competencia, son los siguientes:
I. Libro
uno: de juicios de
amparo;
II. Libro
dos: de causas
penales;
III. Libro
tres: de asuntos
civiles y administrativos;
IV. Libro
cuatro: de comunicaciones
oficiales enviadas;
V. Libro
cinco: de
comunicaciones oficiales recibidas;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
17/06/2016.
VI. Libro
seis: medidas
precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación;
VII. Libro
siete: de
procedimientos de extradición;
VIII. Libro
ocho: de
certificados de depósito;
IX. Libro
nueve: de pólizas de
fianza y garantías diversas;
X. Libro
diez: de objetos
que pueden ser producto, instrumento u objeto de delitos;
XI. Libro
once: de armas de
fuego;
XII. Libro
doce: de
narcóticos;
XIII. Libro
trece: de firmas de
procesados en libertad provisional bajo caución;
XIV. Libro
catorce: de audiencias
de información a las partes sobre puntos del procedimiento;
XV. Libro
quince: de solicitudes
relacionadas con la ejecución de la pena y reparación del daño;
XVI. Libro
dieciséis: de asuntos en revisión; y
XVII. Libro
diecisiete: de firmas de sentenciados que disfrutan de algún beneficio o sustitutivo
de la pena.
Artículo 103. Los juzgados de Distrito especializados en
materia penal, que conozcan de amparo y procesos penales, deberán llevar todos
los libros que se mencionan en el artículo anterior, con excepción del libro
tres; cuando únicamente manejen procesos penales, utilizarán los mismos libros
señalados, excepto los mencionados como libros uno y tres.
Los juzgados de Distrito
especializados en las materias civil y administrativa, deberán llevar
únicamente los libros que en el artículo anterior se encuentran señalados como
libros uno, tres, cuatro, cinco, ocho y nueve y, los especializados en materia
laboral, sólo los identificados como libros uno, cinco, ocho y nueve, del
artículo precedente.
Los juzgados de Distrito
especializados en ejecución de penas, deberán llevar los libros señalados en el
artículo anterior como cuatro, ocho, nueve, diez, once, doce, quince, dieciséis
y diecisiete.
SECCIÓN
PRIMERA
LIBRO UNO DE
JUICIOS DE AMPARO
Artículo 104. El libro de juicios de amparo constará de
tres apartados que serán: Demanda, Suspensión de plano o definitiva y
Expediente principal, los cuales contendrán columnas con diversos rubros.
En cada una de sus
páginas se deberán anotar únicamente dos registros.
Artículo 105. El apartado de demanda, se dividirá en
once columnas con los siguientes rubros: Número de orden, Recepción, Nombre del
quejoso, Tercero interesado, Autoridades responsables, Actos reclamados, Materia, Incompetencia, Prevención, Desechamiento
o por no presentada y Admisión, en los que deberá anotarse:
I. Número
de orden: se anotará
el número de juicio de amparo que le corresponda, atendiendo rigurosamente a la
fecha de su recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en
que la demanda sea recibida en la oficialía de partes del juzgado que deba
conocer de la misma, si la recibe un secretario de ese juzgado, esta será la
fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso,
la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del
conocimiento;
III. Nombre
del quejoso: se anotará el nombre de la parte quejosa, aun cuando la demanda se
formule por medio de representante o de defensor. Cuando se trate de varios
quejosos, se anotará el nombre del primero de ellos, seguido de la expresión “y
otros”, procurando dejar el espacio necesario para el caso en que la resolución
tuviere diversidad de sentidos (ejemplo, ampara, niega y sobresee), supuesto en
el que en la columna Resolución, se anotarán los diversos sentidos y en la de
Observaciones, se aclarará a qué quejoso correspondió cada sentido;
IV. Tercero
interesado: se anotará el nombre de esta parte y, en caso de no existir, se
asentará la expresión “No Existe”. Cuando se trate de varios terceros
interesados se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la expresión
“y otros”;
V. Autoridades
responsables: se asentará la denominación de la autoridad responsable y, en caso de
que sean varias, se anotará la primera seguida de la expresión y “otras”;
VI. Actos
reclamados: deberán indicarse de manera breve, el acto o los actos reclamados;
VII. Materia: se indicará la materia a
que el asunto corresponda, asentando las expresiones “penal”, “civil”,
“administrativa” o “laboral”, según sea el caso;
VIII. Incompetencia: se utilizará únicamente
en el supuesto de que el órgano jurisdiccional, en el auto inicial, se declare
incompetente para conocer de la demanda de amparo, se anotará la fecha en que
se pronuncie el proveído que así lo determine;
IX. Prevención: sólo se empleará cuando
en el auto inicial se prevenga al promovente, con motivo de alguna
irregularidad; para que llene alguno de los requisitos de la demanda que
hubiere omitido; cuando no haya señalado con precisión el acto reclamado o bien
cuando no hubiere exhibido las copias necesarias. En ella se anotará la fecha
en que se pronuncie tal auto;
X. Desechamiento
o por no presentada: se utilizará en los casos siguientes: Cuando se
haya dictado acuerdo de prevención y éste no se haya cumplido, se anotará la
expresión “por no presentada” y la fecha del auto que así lo declare; o bien la
expresión “desechada” ya sea que se deseche la demanda en la forma prevenida
por el artículo 112 o en términos de lo dispuesto por el artículo 113, ambos de
la Ley de Amparo; en el último de estos casos, la anotación se hará aun cuando
alguna prevención ya hubiese sido cumplida y la anotación correspondiente
hubiese sido realizada, en este caso, se utilizarán los renglones
subsiguientes; y
XI. Admisión: se utilizará en el
supuesto de que se admita la demanda; es decir, cuando no se haya hecho
prevención alguna o cuando habiéndose hecho, ésta fuere cumplida, caso en el
que se anotará la palabra “admitida” y la fecha del auto que así lo declare.
Artículo 106. El apartado de suspensión de plano o
definitiva contendrá dos rubros: Resolución y Recurso, los cuales se utilizarán
de la siguiente manera, con independencia de que se trate de suspensión de
oficio o a petición de parte:
I. Resolución: se anotarán las
expresiones “concede”, “niega” o “sin materia” según sea el caso, y la fecha de
dicha resolución; y
II. Recurso: contendrá tres subrubros:
Interposición y tipo, Fecha de remisión y Resolución, que se utilizarán de la
siguiente forma:
a) Interposición
y tipo: se anotará el
recurso que se haya hecho valer y el día, mes y año en que se haya interpuesto;
b) Fecha
de remisión: se anotará el día, el mes y el año en que se remita físicamente el
escrito de expresión de agravios con el expediente debidamente integrado, o
bien las constancias relativas al tribunal Colegiado para la tramitación del
recurso; y
c) Resolución: habrán de asentarse, el
sentido de la resolución del mismo, en la forma más sintética posible,
verbigracia “fundado y concede suspensión”, “fundado y niega suspensión”,
“fundado concede y niega suspensión”, “infundado”, “sin materia”, “desecha y
confirma”, o cualquier otro resultado que pudiera darse, así como la fecha de
dicha resolución.
Artículo 107. El apartado de expediente principal se
integra por cuatro rubros, que son: Resolución, Revisión, Archivo y
Observaciones, y en las columnas relativas se deberán anotar los siguientes
datos:
I. Resolución: se anotarán el sentido
de la misma, utilizando las expresiones: “ampara”, “niega” o “sobresee”, según
sea el caso; o bien “incompetencia”, cuando sea hasta en este momento procesal
que la decrete el juez de distrito, seguidas de la fecha en que se autorice la
resolución;
II. Revisión: constará de tres
subrubros: Interposición, Fecha de remisión y Resolución, que deberán ser
utilizados de la siguiente forma:
a) Interposición: se asentará la fecha en
que se haya interpuesto el recurso y el tribunal al que competa conocer del
mismo; para este efecto, se utilizarán las siglas que correspondan a la
denominación de dicho tribunal;
b) Fecha
de remisión: se anotará el día, el mes y el año en que se remita físicamente el
escrito de expresión de agravios y el expediente relativo al tribunal Colegiado
o bien a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la tramitación del
recurso; y
c) Resolución: se anotará el sentido de
la resolución que se pronuncie, utilizando las expresiones: “confirma y
ampara”, “confirma y niega”, “confirma y sobresee”, “confirma ampara y niega”,
“confirma ampara y sobresee”, “confirma ampara niega y sobresee”, “confirma
niega y sobresee”, “revoca y ampara”, “revoca y niega”, “revoca y sobresee”,
“revoca y ordena reponer el procedimiento”, “revoca ampara y niega”, “revoca
ampara y sobresee”, “revoca niega y sobresee”, “modifica y ampara”, “modifica y
niega”, “modifica y sobresee”, “modifica ampara y niega”, “modifica ampara y
sobresee”, “modifica ampara niega y sobresee”, “modifica niega y sobresee”,
“reserva jurisdicción”, “incompetencia”, “insubsistente sentencia ordena
trámite amparo directo” o cualquier otro resultado que pudiese darse (ejemplo:
“sin materia”) y la fecha del mismo;
III. Archivo: se asentará la fecha en
que se envíe físicamente al expediente; y
IV. Observaciones: deberán anotarse los
datos relativos al supuesto en que se hubiera admitido la demanda y con motivo
del recurso de queja, el tribunal Colegiado revocara el auto admisorio; si el
juez se declara impedido para conocer del expediente; si el asunto se acumula a
un juicio radicado ante otro juez de Distrito; si al que se tramita en el
juzgado se acumula otro diverso; si en la sentencia que se pronuncie en el
recurso de revisión que se promueva en contra de la resolución dictada, se
ordena la reposición del procedimiento, supuesto en el cual, se recomienda
dejar espacio suficiente para asentar las posteriores anotaciones que habrán de
realizarse, tomando en cuenta que no debe ser considerado como un nuevo
ingreso, sino que debe volverse a las columnas que le correspondan en su
registro inicial.
Finalmente, también podrán anotarse
los datos relativos al supuesto en que la sentencia pronunciada cause
ejecutoria; si se promueve queja por defecto o exceso en la ejecución de la
sentencia de amparo o incidente de inejecución de la misma, en cuyo caso no
deberá dársele un número de ingreso distinto a estos asuntos, así también,
cualquier otro dato que sin estar contenido en los apartados anteriores resulte
necesario para un mejor control de los juicios de amparo.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número uno del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
SEGUNDA
LIBRO DOS DE
CAUSAS PENALES
Artículo 108. El libro de causas penales constará de
catorce columnas, con los rubros siguientes: Número de expediente, Tipo de
consignación, Recepción, Autoridad remitente, Delito, Inculpado, Orden,
Prescripción, Ratificación de detención o libertad, Término constitucional,
Sentencia o resolución que pone fin a la causa, Apelación, Archivo y
Observaciones.
Cada una de sus páginas
se divide en tres secciones de doce renglones cada una, con el fin de que cada
sección sea ocupada por un solo inculpado, independientemente de que
corresponda o no a una misma causa penal.
Artículo 109. En las columnas se deberán anotar los
siguientes datos:
I. Número
de expediente: se registrarán con numeración progresiva y ascendente, todas las
averiguaciones con o sin detenido que lleguen al juzgado, atendiendo a lo
siguiente:
a) El registro atenderá rigurosamente
a la fecha y a la hora de su recepción y será el número único con el que se
manejará el expediente durante todo su trámite, sea que concluya con sentencia
definitiva o mediante cualesquiera otra de las causas de culminación que
establece la ley;
b) Lo anterior no impedirá
que tratándose de consignaciones mixtas o sin detenido se abra el
correspondiente cuadernillo especial para expedientes secretos, que conservará
el mismo número de expediente; y
c) En el caso de que se
ejecute una orden de aprehensión en una causa mixta o que originalmente fue sin
detenido, no se abrirá un expediente nuevo, sino que se anotará la continuación
del procedimiento en la columna y renglón que corresponda al nombre del
inculpado de que se trate;
II. Tipo
de consignación: se asentarán las expresiones “Sin detenido”, “Con
detenido”, “En lib. provisional” o “Mixta”, según sea el caso. Cuando se trate
de averiguación mixta, al asentar el nombre
de los inculpados en la misma columna, se señalará con la abreviatura “Det.”, a
los detenidos; “No Det.”, a aquellos respecto de quienes se solicite
orden de aprehensión o comparecencia y “Lib.” para aquellos a quienes se otorgó
libertad provisional ante el Ministerio Público;
III. Recepción: se anotará la hora y la
fecha en que la averiguación sea recibida en la oficialía de partes del juzgado
que deba conocer de la misma; si la recibe un secretario de ese juzgado, ésta
será la fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado
diverso, la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado
del conocimiento;
IV. Autoridad
Remitente: se asentará la denominación de la autoridad que formule la
consignación;
V. Delito: se deberá especificar de
manera clara y concreta, el delito o delitos por los que se realiza la
consignación, incluyendo, en su caso, las modalidades;
VI. Inculpado: se anotarán el nombre o
los nombres de las personas en contra de las que se ejercite la acción penal y
tratándose de consignación mixta, deberá atenderse a lo que establece la fracción
II de este artículo;
VII. Orden: se dividirá en tres
rubros: Aprehensión o comparecencia, Entrega al Ministerio Público y Ejecución,
los que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Aprehensión
o comparecencia: se anotará el tipo de estas resoluciones que se
hubiere dictado según fuere procedente, su sentido y la fecha de las mismas,
asentando las expresiones "Orden de aprehensión librada", "Orden
de aprehensión negada" y su fecha; o bien "Orden de comparecencia
librada", "Orden de comparecencia negada” y su fecha;
b) Entrega
al Ministerio Público: se anotará precisamente la fecha en que se
entregue la orden al Ministerio Público, para su ejecución; y
c) Ejecución:
se anotará la
fecha en que se ponga al reo a disposición del juzgado con motivo de la orden
de aprehensión o comparecencia librada, por lo que, se entenderá que a partir
de la misma debe reanudarse el procedimiento;
VIII. Prescripción: solamente se utilizará
en el supuesto de que prescriba la acción ejercitada, en los casos de las
órdenes de aprehensión y comparecencia, se asentará la fecha de la resolución
que así lo declare;
IX. Ratificación
de detención o libertad; se asentará, en el caso de que se haya ratificado
la detención decretada por el Ministerio Público, la palabra “Ratificación”, la
fecha y la hora del auto relativo. En caso contrario, se asentará la palabra
“Libertad” y la fecha del auto;
X. Término
constitucional: se asentarán las expresiones “Auto de Formal Prisión”, “Auto de
Libertad”, “Auto de Sujeción a Proceso” o “Auto de No Sujeción a Proceso”,
según se haya resuelto y la fecha de esa resolución;
XI. Sentencia
o resolución que pone fin a la causa: se anotará el sentido de la sentencia que
se hubiere dictado o de la resolución que haya puesto fin a la causa,
utilizando para ello las expresiones: “Condenatoria”, “Absolutoria” o
“Sobreseimiento”, según sea el caso y la fecha de esa resolución;
XII. Apelación: se dividirá en tres
rubros: Interposición, Remisión y Resolución, los que se utilizarán de la
siguiente manera:
a) Interposición: se asentará la fecha en
que el recurso haya sido interpuesto;
b) Remisión: se asentará el día, mes
y año en que se remitan físicamente los autos (sea original o duplicado) para
la substanciación de recurso; y
c) Resolución:
se anotará el
sentido en el que se haya resuelto el recurso, utilizando las expresiones:
“Confirma”, “Revoca”, “Modifica”, “Sin materia”, “Repone Procedimiento”,
“sobreseimiento”, “Mal admitido”, etcétera, y la fecha de dicha resolución;
XIII. Archivo: se anotará la fecha en
que se remita físicamente el expediente al archivo, por haber concluido
definitivamente su trámite; y
XIV. Observaciones: deberán anotarse los
supuestos en que por motivo de una apelación se revoque el auto de formal
prisión dictado y la orden de aprehensión. Asimismo, el caso en que esas
resoluciones queden sin efecto con motivo de la concesión de un amparo. De
igual manera, deberá anotarse el dato relativo cuando durante el trámite del
asunto, se decrete una orden de reaprehensión, su fecha y la de su ejecución,
en su caso; los relativos a las resoluciones de incompetencia o impedimento; si
en la sentencia que se dicte en el amparo directo se ordena la reposición del
procedimiento, se recomienda dejar espacio suficiente para asentar las
posteriores anotaciones que habrán de realizarse, tomando en cuenta que no debe
ser considerado como un nuevo ingreso, sino que debe volverse a las columnas
que le correspondan en su registro inicial.
Finalmente, también podrán anotarse
los datos relativos al supuesto en que al resolver la situación jurídica del
inculpado, se le recluya provisionalmente en algún departamento especial; los
incidentes especificados o no especificados que se promuevan, como pudieran
ser, a manera de ejemplo: “de libertad”, “de acumulación”, etcétera, así como
su resultado, anotando en forma ejemplificativa las expresiones “fundado”,
“infundado”, “procedente”, “improcedente”, etcétera; los datos relativos al
amparo directo que se llegase a promover, así como su resultado, anotando, a
manera de ejemplo las expresiones: “ampara”, “niega”, “sobresee”, “desecha”,
“por no interpuesto”, etcétera; cuando se niegue el mandamiento de captura
solicitado y en contra de la determinación se promueva el recurso de apelación,
así como el resultado de ésta, anotando a manera de ejemplo las expresiones:
“confirma”, “revoca”, “revoca y gira orden”, “modifica”, “sin materia” y “mal
admitida”; los datos que correspondan a la devolución de los autos al
Ministerio Público en el caso de que no se obsequie la orden solicitada; y
cualquier otro dato que sin estar contenido en los apartados anteriores resulte
necesario para un mejor control de las causas penales.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número dos del anexo de este Acuerdo.
Artículo 110. Cuando se trate de averiguaciones con dos
o más inculpados, las columnas previstas en las fracciones I a IV del artículo
anterior, es decir, las concernientes a Número de expediente, Tipo de
consignación, Recepción y Autoridad remitente, se llenarán únicamente en la
sección correspondiente al primero de los inculpados que se registre,
considerando que esos datos serán siempre los mismos para cada inculpado.
SECCIÓN
TERCERA
LIBRO TRES DE
ASUNTOS CIVILES Y ADMINISTRATIVOS
Artículo 111. En el libro de asuntos civiles y
administrativos se anotarán sin excepción, todos los asuntos civiles,
mercantiles y administrativos, así como los procedimientos no contenciosos que
se promuevan en el juzgado de Distrito.
Artículo 112. El libro de asuntos civiles y
administrativos constará de seis apartados: Demanda o promoción inicial, Auto
inicial, Sentencia, Apelación, Archivo y Observaciones, los cuales se
utilizarán de la siguiente forma:
I. Demanda
o promoción inicial: se dividirá en seis rubros: Número de orden, Actor
o promovente, Demandado, Materia, Naturaleza del procedimiento y Prestación
demandada, en los cuales, se anotará:
a) Número
de orden: se
registrarán con numeración progresiva y ascendente, los asuntos de la
naturaleza mencionada que lleguen al juzgado, atendiendo rigurosamente a la
fecha de su recepción en la oficialía de partes del propio órgano que deba
conocer de la misma; si la recibe un secretario de ese juzgado, ésta será la
fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso,
la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del
conocimiento;
b) Actor
o promovente: deberá anotarse el nombre completo de la persona o personas que
interpongan la demanda respectiva. En el caso de ser varias, se anotarán los
nombres de todas, bajo un mismo registro;
c) Demandado:
se anotará el
nombre de la o las personas en contra de las cuales se interponga la demanda,
cuando por la cantidad de demandados sea inconveniente anotarlos todos,
únicamente se asentará el primero, seguido de la expresión "y otros";
d) Materia: se anotará precisamente
la materia a la que pertenezca el asunto que se promueva;
e) Naturaleza
del procedimiento: se indicará si se trata de un juicio ordinario,
ejecutivo, etcétera, o de diligencias de jurisdicción voluntaria. Cuando se promueva
un procedimiento distinto de los señalados,
deberá especificarse con claridad el tipo de asunto de que se trate; y
f) Prestación
demandada: se anotarán en forma breve las prestaciones que se demanden en el
juicio respectivo, o en el caso de diligencias de jurisdicción voluntaria o de
cualquier otro tipo de procedimiento especial no contencioso, el objeto de los
mismos;
II. Auto
inicial: constará de
dos rubros: Fecha y Sentido, en los cuales se anotará:
a) Fecha: deberá anotarse el día,
mes y año en que se dicte el proveído inicial del procedimiento de que se
trate; y
b) Sentido: se anotará de manera
breve, el contenido del auto inicial, en relación con el trámite que se dará a
la demanda, pudiendo utilizar, por ejemplo, las expresiones “Admitida”, “Desechada”,
“Incompetencia”, etcétera;
III. Sentencia
o resolución: contendrá dos rubros: Fecha y Sentido, en los que deberá anotarse:
a) Fecha: el día, mes y año en que
se dicte la sentencia definitiva o la resolución que ponga fin al
procedimiento; y
b) Sentido: se registrará el sentido
de la sentencia o la resolución mencionadas, anotando a manera de ejemplo, las
expresiones: “impedimento”, “incompetencia”, “desechamiento”, “acumulación”,
“desistimiento”, “sin materia”, “caducidad”, “absolutoria”, “declaratoria”,
“condenatoria”, etcétera;
IV. Apelación
constará de
dos rubros: Fecha de remisión y Resolución, en los que se anotará:
a) Fecha
de remisión: se indicará el día, mes y año en que se remita físicamente al tribunal
Unitario de Circuito el expediente o el testimonio respectivo, para lo que se
considerará la fecha del oficio que lo conduzca; y
b) Resolución, existirán dos
subrubros: Fecha y Sentido, en los que se harán las siguientes anotaciones:
1. Fecha: se anotarán el día, el
mes y el año en que se dicte la sentencia que resuelva el recurso; y
2. Sentido: el sentido de ésta,
utilizando las expresiones “confirma”, “modifica”, “revoca”, “desierto”,
“desecha”, “desistimiento”, “caducidad”, “repone procedimiento”, etcétera;
V. Archivo: deberá registrarse el
dato relativo a la fecha en que materialmente se remita el expediente al
archivo; y
VI. Observaciones: deberá anotarse el
supuesto en que en la sentencia que se dicte en el juicio de amparo directo se
ordene la reposición del procedimiento, caso en el cual se recomienda dejar
espacio suficiente para asentar las posteriores anotaciones que habrán de
realizarse, tomando en cuenta que no debe ser considerado como un nuevo
ingreso, sino que debe volverse a las columnas que le correspondan en su
registro inicial.
También podrán anotarse los datos
relativos al amparo directo que se llegase a promover, así como su resultado,
anotando, a manera de ejemplo las expresiones: “ampara”, “niega”, “sobresee”,
“desecha”, “por no interpuesto”, etcétera y cualquier otro dato que se estime
necesario para el debido control de los asuntos y que no se encuentre
consignado en ninguno de los apartados anteriores.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número tres del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
CUARTA
LIBRO CUATRO
DE REGISTRO DE COMUNICACIONES OFICIALES ENVIADAS
Artículo 113. En el libro de comunicaciones oficiales
enviadas se anotarán todas las comunicaciones oficiales que el órgano
jurisdiccional envíe a cualquier otra autoridad, sea local, foránea o
internacional.
Artículo 114. El libro de comunicaciones oficiales
enviadas constará de once columnas con los siguientes rubros: Número de Orden,
Número de Origen, Materia, Tipo de Comunicación, Envío, Expediente, Autoridad a
quien se envía, Objetivo, Fecha de diligenciación, Fecha de devolución y
Observaciones, las cuales deberán llenarse de la siguiente forma:
I. Número
de orden: se
registrarán cada uno de los exhortos nacionales o internacionales, cartas
rogatorias, despachos y requisitorias que el órgano jurisdiccional envíe, con
numeración progresiva y ascendente, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la
hora de su envío;
II. Número
de origen: se anotará el número de comunicación que el órgano jurisdiccional haya
asignado a la comunicación oficial que envíe;
III. Materia: se anotará precisamente
la materia a que se refiere la comunicación oficial de que se trate, asentando
según sea el caso las expresiones: “Causa penal”, “Juicio civil”, “Juicio
administrativo”, o bien “Juicio de amparo” o “Incidente de suspensión”, etcétera;
IV. Tipo
de comunicación: se asentará precisamente el tipo de comunicación
de que se trate, asentando las expresiones “Exhorto”, “Exhorto internacional”,
“Carta rogatoria”, “Despacho” o “Requisitoria”;
V. Envío: se anotará la fecha en
que se envía la comunicación oficial;
VI. Expediente: se anotará el número del
expediente y el tipo de cuaderno en que se hubiese ordenado el envío de la
comunicación oficial, utilizando, enunciativamente, las expresiones “juicio
principal” o “cuaderno de pruebas”, etcétera, según sea el caso, tratándose de
materia civil o administrativa, y cuando se refiera a materia penal o amparo se
asentará “Causa penal”, “Incidente”, “cuaderno principal” o “incidente de
suspensión”, etcétera;
VII. Autoridad
a quien se envía: se anotará la denominación de la autoridad a quien
se hubiese enviado la comunicación oficial;
VIII. Objetivo: se señalará de manera
breve, el objetivo de la diligencia encomendada en la comunicación de que se
trate, utilizando enunciativamente las palabras “emplazamiento”, si éste fue el
fin para el que se libró; “citación”, si fuere el caso o “desahogo de prueba”,
en este último supuesto, etcétera;
IX. Fecha
de diligenciación: se anotará precisamente el día, mes y año en que
la autoridad a quien se envió la comunicación dio cumplimiento a la encomienda
solicitada;
X. Fecha
de devolución: se anotará el día, mes y año en que la autoridad requerida devolvió la
comunicación oficial; y
XI. Observaciones:
se anotará el
supuesto en que la autoridad requerida no hubiera podido cumplir con la
diligencia encomendada, o se hubiera cumplimentado en forma parcial y las
razones de ello.
También se podrá anotar cualquier
dato que sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte necesario
para un mejor control de las comunicaciones oficiales.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
QUINTA
LIBRO CINCO
DE COMUNICACIONES OFICIALES RECIBIDAS
Artículo 115. En el libro de comunicaciones oficiales
recibidas se anotarán los exhortos,
cartas rogatorias o exhortos internacionales, despachos y requisitorias que se
reciban por el órgano jurisdiccional. Constará exactamente del mismo número de
columnas que el libro de comunicaciones oficiales enviadas, sólo que con la
variante de que en lugar de los datos relativos al envío, se utilizarán los de
recepción, por lo que para hacer los respectivos registros en él, deberá
seguirse, en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo anterior.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SEXTA
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
LIBRO SEIS
DE MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES, ASÍ COMO TÉCNICAS DE
INVESTIGACIÓN
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
17/06/2016.
Artículo 116. El libro medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de
investigación constará de seis columnas con los rubros: Número de orden,
Autoridad solicitante, Tipo de medida o técnica solicitada, Resolución, Fecha
de notificación a la autoridad y Observaciones, las cuales deberán llenarse de
la siguiente forma:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
17/06/2016.
I. Número
de orden: se anotarán
con numeración progresiva y ascendente las solicitudes, atendiendo a la fecha
de su recepción, según corresponda, en la oficialía de partes o en el sistema
electrónico del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe un
secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el
secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será
aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
17/06/2016.
II. Solicitante:
se señalará
la denominación de la autoridad que solicite la medida o técnica de
investigación o, en su caso, el nombre de quien promueve;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
17/06/2016.
III. Tipo
de solicitud: se
especificará de manera clara y concreta, el tipo de medida o técnica de
investigación que corresponda, o si se trata de una solicitud de conclusión;
IV. Resolución: constará de dos sub
rubros: Fecha de resolución y Sentido, los cuales se utilizarán de la siguiente
manera:
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
17/06/2016.
a) Fecha
de resolución: se anotará
el día, mes y año en que se pronuncie la resolución que recaiga a la solicitud;
y
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
17/06/2016.
b) Sentido: se asentará la expresión
"librada" o "parcialmente librada", según corresponda,
cuando se otorgue la medida o autorización de técnica de investigación, o bien,
la palabra "negada", cuando sea el caso; o de ser procedente "concluida";
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
17/06/2016.
V. Fecha
de notificación: se
asentará el día, el mes y el año en que se notifique a la autoridad solicitante
el proveído que resuelva la petición o, en su caso, la conclusión a quien proceda;
y
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
17/06/2016.
VI. Observaciones: se deberán anotar los supuestos en
que se promueva la apelación en contra de la resolución, así como el resultado
obtenido en el mencionado recurso.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número cinco del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
SÉPTIMA
LIBRO SIETE
DE PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICIÓN
Artículo 117. El libro de procedimientos de extradición constará de once columnas con los
siguientes rubros: Número de orden, Nombre de la persona requerida, Fecha de
recepción, Medidas precautorias, Resolución y fecha del auto que resuelve la
medida precautoria, Fecha de cumplimiento de la medida precautoria, Fecha de
recepción de la petición formal de extradición, Fecha del proveído que recae a
la petición formal, Opinión jurídica del juez, Archivo y Observaciones, las
cuales deberán llenarse de la siguiente forma:
I. Número
de orden: se anotarán
con numeración progresiva y ascendente, los procedimientos de extradición que
se tramiten en el juzgado, atendiendo rigurosamente a la fecha de su recepción
en la oficialía de partes del juzgado;
II. Nombre
de la persona requerida: se anotará el nombre de la persona respecto de la
cual se solicite la extradición;
III. Fecha
de recepción: se anotará la fecha en que se reciba la solicitud con que se da inicio
al procedimiento de extradición en la oficialía de partes del propio juzgado;
IV. Medidas
precautorias: se utilizará cuando en el escrito de petición de extradición se haya solicitado
alguna medida precautoria distinta de la detención. En ella se anotará la
expresión “arraigo”, “aseguramiento de objetos” etcétera, según se trate;
V. Resolución
y fecha del auto que resuelve la medida precautoria: se utilizará cuando se
hubiese solicitado algún tipo de medida precautoria, se anotará el sentido del
acuerdo que resuelva sobre ésta, asentando las expresiones “otorgada” y
“negada”, según sea el caso y la fecha del proveído;
VI. Fecha
de cumplimiento de la medida precautoria: se asentará la fecha en que se dé
cumplimiento a la medida precautoria librada;
VII. Fecha
de recepción de la petición formal de extradición: se anotará la fecha en
que se reciba la promoción del Procurador General de la República en la que
solicite al juez de distrito, auto mandando cumplir la requisitoria del
Secretario de Relaciones Exteriores y se ordene la detención de la persona
requerida;
VIII. Fecha
del proveído que recae a la petición formal: se anotará la fecha en que el juez de
distrito pronuncie el auto que tenga por cumplida la petición formal de
extradición, ya sea ejecutando la detención en el caso de que el reclamado aún
no esté detenido o bien declarándolo formalmente detenido para efectos de
extradición, cuando ya lo estuviere, así como el secuestro de papeles, dinero,
etcétera;
IX. Opinión
jurídica del juez: se anotará el sentido de la opinión jurídica que
emita el juez, utilizando la palabra “Procedente”, en el supuesto en que se
considere de esta manera la petición formal de extradición, e “Improcedente”,
en caso contrario, seguida de la fecha en que se pronuncie la resolución
respectiva;
X. Archivo: se asentará la fecha en
que se remita físicamente a éste el expediente respectivo; y
XI. Observaciones: podrán anotarse todos
aquellos datos que sin estar comprendidos en los apartados anteriores, se
estimen necesarios para un debido control de los asuntos.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número seis del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
OCTAVA
LIBRO OCHO DE
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
Artículo 118. En el libro de certificados de depósito se registrarán todos los certificados
de depósito que sean recibidos en el juzgado, incluso los exhibidos ante el
Agente del Ministerio Público que tengan orden de transferencia, con excepción de aquellos a los que hace referencia la
Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y
Abandonados.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 21/07/2015
Artículo 119. Este libro constará de siete columnas con los rubros: Número
de orden, Expediente, Fecha de exhibición, Nombre del depositante, Número de certificado
y cantidad, Destino y Observaciones; las que se utilizarán de la
siguiente manera:
I. Número
de orden: se registrarán con numeración progresiva y ascendente, todos los certificados
de depósito que se reciban en el órgano jurisdiccional y a los que se hizo
referencia en el artículo anterior;
II. Expediente: se anotará la palabra
"juicio de amparo", "incidente de suspensión", "causa
penal", "juicio civil" o "juicio mercantil", según sea
la materia de que se trate, seguidos del número que identifique el expediente
en que se exhiba;
III. Fecha
de exhibición: se anotará el día, el mes y el año en que se reciba en el órgano
jurisdiccional el documento respectivo;
IV. Nombre
del depositante se asentará el nombre de la persona que hubiere constituido el
certificado de depósito;
V. Número
de certificado y cantidad: se asentará precisamente, el número de certificado
de depósito que se hubiere recibido, así como la cantidad que ampare;
VI. Destino: contendrá dos rubros,
Devolución y Se hace efectivo, los que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Devolución:
se utilizará
solamente en el caso en que se ordene devolver el documento, constará, a su
vez, de tres subrubros: Fecha del acuerdo, Fecha de devolución y Nombre, en los
que se deberá asentar lo siguiente:
1. Fecha
del acuerdo: se anotará el día, el mes y el año en que se pronuncie el acuerdo que
hubiese ordenado la devolución del billete;
2. Fecha
de devolución: se asentará el día, el mes y el año en que se entregue físicamente el
mencionado valor; y
3. Nombre: se asentará,
precisamente el nombre de la persona a quien se haga entrega del documento;
b) Se
hace efectivo: se utilizará en el caso en que se ordene hacer efectivo el documento,
ya sea por haber prescrito, o bien por haberse ordenado su cobro por cualquier
otro motivo, constará, a su vez, de dos subrubros: Fecha y Número de oficio, en
los que se deberá anotar lo siguiente:
1. Fecha: se anotará el día, el
mes y el año en que se pronuncie el acuerdo que ordene hacer efectivo el
certificado de depósito; y
2. Número
de oficio: se anotará el número del oficio con el que se hubiese remitido el
certificado de depósito a la autoridad exactora, seguido de la fecha en que
ésta lo haya recibido;
VII. DEROGADO
POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 21/07/2015
VIII. Observaciones: deberá anotarse el caso
en que el órgano jurisdiccional declare su incompetencia y por ese motivo
remita el certificado de depósito al competente.
También podrá anotarse la fecha en
que la autoridad exactora acuse el recibo del mencionado valor y, todos
aquellos datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados, resulten
necesarios para un mejor control de los documentos.
Este libro se llevará conforme
a la tabla número siete del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
NOVENA
LIBRO NUEVE
DE PÓLIZAS DE FIANZA Y GARANTÍAS DIVERSAS
Artículo 120. El libro de pólizas de fianza y garantías
diversas constará de siete columnas
con los rubros: Número de orden, Expediente, Naturaleza de la garantía, Número
de póliza y cantidad, Fecha y sentido del acuerdo, Destino y Observaciones; los
que se utilizarán de la siguiente manera:
I. Número
de orden: se registrarán con numeración progresiva y ascendente, todas las pólizas
de fianza y garantías otorgadas en cualquier otra forma jurídica diversa de los
certificados de depósito que se reciban en el órgano jurisdiccional;
II. Expediente: se anotará la palabra
“juicio de amparo”, “incidente de suspensión”, “causa penal”, “juicio civil” o
“juicio mercantil”, según corresponda, seguidos del número que identifique el
expediente en que se exhiba;
III. Naturaleza
de la Garantía: se anotará, precisamente, la naturaleza de la garantía que se exhiba,
anotando, enunciativamente las expresiones “Póliza de fianza”, “Prenda”,
“Hipoteca”, “Fideicomiso”, etcétera. En caso de que la garantía sea un bien
material, se describirá el tipo de éste en la forma más sintética posible;
IV. Número
de póliza y cantidad: se utilizará cuando la garantía sea exhibida
mediante póliza de fianza, se asentará, precisamente, el número de la póliza y
la cantidad que ampare;
V. Fecha
y sentido del acuerdo: se anotará el día, el mes y el año en que se dicte
por el órgano jurisdiccional el auto en el que se tenga por aceptada la
garantía ofrecida;
VI. Destino: se dividirá en tres
rubros, Devolución, Cancelación y Se hace efectivo, los cuales se utilizarán de
la siguiente manera:
a) Devolución: se utilizará cuando sea
esto lo que se haya ordenado respecto de la garantía, si por su naturaleza,
debe ser entregada directamente al garante, como sería el caso de los cheques,
las letras de cambio, los pagarés, etcétera, en ella se anotará la expresión
“Devolución”, seguida de la fecha en que se hubiese pronunciado el acuerdo
respectivo;
b) Cancelación: se utilizará si éste
fuere el sentido de la orden, en los casos en que para dejar sin efecto la
garantía, resulte necesario revocar una orden de registro, como sería el caso
de la hipoteca, el fideicomiso o la póliza de fianza, en ella se asentará la
expresión “Cancelación”, seguida de la fecha en la que la autoridad a la que se
hubiese comunicado el acuerdo respectivo haya recibido el oficio que condujo la
orden, o bien la fecha en que se hubiese recibido en la afianzadora la póliza
devuelta; y
c) Se
hace efectivo: ante el supuesto de que éste hubiere sido el destino que se haya
determinado respecto de la garantía exhibida, como en el caso de una póliza de
fianza; en ella deberá anotarse la expresión “Se hace efectivo”, seguida de la
fecha en que la autoridad exactora haya recibido el oficio con el que se le
envió para su cobro; y
VII. Observaciones:
se utilizará
en el caso en que el órgano jurisdiccional declare su incompetencia y por ese
motivo remita la póliza de fianza o la garantía otorgada al competente.
También podrá anotarse la fecha en
que la autoridad exactora acuse el recibo del mencionado valor y todos aquellos
datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados, resulten
necesarios para un mejor control de los documentos.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número ocho del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
DÉCIMA
LIBRO DIEZ DE
OBJETOS QUE PUEDEN SER PRODUCTO, INSTRUMENTO U OBJETO DE DELITOS
Artículo 121. En el libro de objetos que pueden ser
producto, instrumento u objeto de delitos, se registrarán todos los objetos, ya
sean muebles o inmuebles y documentos en general, que sean puestos a
disposición del juzgado, a excepción de los narcóticos y las armas de fuego, ya
que éstos se registrarán en libros diversos.
Para los efectos de este
Acuerdo, por “objetos” se entenderán los que denomina como “bienes” la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Artículo 122. Constará de siete columnas con los
siguientes rubros: Número de orden, Expediente, Descripción del objeto,
Aseguramiento, Entrega al SAE, Destino final y Observaciones, las cuales se
utilizarán de la siguiente forma:
I. Número
de orden: se
registrarán con numeración progresiva y ascendente, todos los objetos a que se refiere
el precepto anterior, que sean puestos a disposición del juzgado de Distrito,
ya sea en forma real o virtual, dentro de los que deberán incluirse tanto los
que se aseguren durante la averiguación, como cuando esto suceda durante el
proceso mismo, con independencia del lugar en que se encuentren.
Si en una sola causa, fueren
puestos a disposición varios objetos, éstos se anotarán bajo un solo registro.
Si hubiere aseguramientos durante
el proceso, éstos se anotarán en un nuevo registro, haciendo la indicación de
que se encuentra relacionado con otro anterior en la columna de observaciones;
II. Expediente: se anotará el número de
la causa penal en la que se dejen a disposición del juzgado los objetos de que
se trate;
III. Descripción
del objeto: se asentará una descripción del objeto u objetos de que se trate;
anotando todas las características que permitan su identificación,
estableciendo de manera principal el tipo, como podría ser numerario,
inmuebles, títulos de crédito, empresas, muebles y otros;
IV. Aseguramiento: se anotará la autoridad
que haya decretado el aseguramiento, asentando las expresiones: “Ministerio
Público” o “Juez de Distrito” y la fecha en que ello haya ocurrido;
V. Entrega
al SAE (real o
virtual): se anotará la fecha en que
se comunique al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal, por sus siglas SAE, el
auto que ordene la entrega de los objetos asegurados, seguida de la abreviatura “M.P.”, o de las palabras “Juez de
distrito”, según la autoridad que lo hubiese realizado;
VI. Destino
final: se dividirá
por los rubros Decomiso, Devolución y Procedimiento de abandono, los cuales se
utilizarán de la siguiente manera:
a) Decomiso: constará de dos sub
rubros: Fecha de resolución y Notificación al SAE, en los que se deberán anotar
los siguientes datos:
1. Fecha
de resolución: se deberá anotar precisamente, el día, mes y año en que se hubiera
decretado en resolución definitiva el decomiso de los bienes asegurados; y
2. Notificación
al SAE: se anotará
la fecha y el número de oficio mediante el cual se hubiera hecho saber la
determinación de decomiso al SAE;
b) Devolución: constará de dos sub
rubros: Determinación judicial y Notificación al SAE, los que deberán contener
los siguientes datos:
1. Determinación
judicial: se anotará
la fecha en que el juez hubiera decretado la devolución como destino final del
objeto; y
2. Notificación
al SAE: se anotará
la fecha del oficio mediante el cual se le haga saber la determinación de la
devolución del objeto;
c) Procedimiento
de abandono: se utilizará cuando el SAE, solicite la ratificación de abandono del
objeto, constará a su vez de dos sub rubros: Solicitud de ratificación y
Resolución, que deberán llenarse de la siguiente forma:
1. Solicitud
de ratificación: deberá asentarse la fecha y el número de oficio en
que el SAE solicite al órgano jurisdiccional la ratificación de la declaración
de abandono en términos de las disposiciones aplicables; y
2. Resolución: deberá asentarse la determinación
que al respecto tome el juzgado, utilizando para ello las palabras “ratifica” o
“repone procedimiento”, según sea el caso, la fecha y número de oficio en que
se dé a conocer al SAE la decisión.
En caso de que se reponga el
procedimiento de declaración de abandono, las nuevas anotaciones, tanto para el
rubro Solicitud de ratificación, como para el de Resolución, se anotarán en los
renglones subsecuentes de la correspondiente columna;
VII. Observaciones: se asentarán aquellos
datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados, resulten
necesarios para un mejor control de los objetos.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número nueve del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
DÉCIMA PRIMERA
LIBRO ONCE DE
ARMAS DE FUEGO
Artículo 123. El libro de armas de fuego constará de ocho columnas con los
rubros: Número de orden, Expediente, Fecha acuerdo recepción arma, Descripción,
Depositario y lugar de depósito, Destino final, Comunicación del decomiso y
Observaciones.
Se deberá observar, al
realizar las anotaciones en este libro, que la expresión "arma" o
"armas de fuego", implica el registro de cartuchos, municiones,
bayonetas, sables, lanzas y todo objeto que sea necesario para el uso,
complemento o percusión de éstas, siempre que se trate de objetos regulados
específicamente en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Los objetos o
accesorios relacionados con armas, que no sean regulados por dicha ley, se
registrarán en el libro previsto en la Sección Décima de este Capítulo.
Artículo 124. Las columnas se utilizarán de la siguiente
forma:
I. Número
de orden: se
registrarán todas las armas de fuego que se pongan a disposición física o
virtual del juzgado con numeración progresiva y ascendente, atendiendo a la
fecha de recepción en la oficialía de partes del juzgado, con independencia del
lugar en que dichas armas se encuentren.
Si en una sola causa, fueren
puestas a disposición varias armas, éstas se anotarán bajo un mismo registro;
II. Expediente: se señalará el número de
la causa penal en la que se deje a disposición del juzgado el o las armas de
fuego de que se trate;
III. Fecha
acuerdo recepción arma: se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo
por medio del cual se tenga por puesta a disposición del juzgado el arma de que
se trate;
IV. Descripción: se describirá el tipo de
arma de fuego de que se trate, asentando características tales como: calibre,
número de serie, marca, etcétera;
V. Depositario
y lugar de depósito: se anotará la denominación de la autoridad
militar, o la de cualquier otra en que recaiga esta designación; además se
asentará el lugar que se haya señalado para el depósito;
VI. Destino
final: se asentará
el destino final del arma de que se trate, asentando la palabra “decomiso” y la
fecha en que éste se haya decretado o bien, la palabra “devolución”, en el caso
de que ésta haya sido ordenada y la fecha de ello, así como el nombre de la
persona o dependencia a quien haya sido entregada;
VII. Comunicación
del decomiso: se anotará el número de oficio mediante el que se comunique el decomiso
a la autoridad correspondiente y la fecha en que dicho oficio haya sido
recibido; y
VIII. Observaciones: se anotarán aquellos
datos que sin estar comprendidos en los anteriores apartados, resulten
necesarios para un mejor control de las armas de fuego.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número diez del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
DÉCIMA SEGUNDA
LIBRO DOCE DE
NARCÓTICOS
Artículo 125. El libro de narcóticos constará de doce
columnas con los rubros Número de orden, Expediente, Acuerdo recepción
narcótico, Tipo, Cantidad en el juzgado, Tipo, Cantidad en otro lugar, Destino
del narcótico en juzgado, Autoridad receptora, Destino del narcótico fuera del
juzgado, Autoridad receptora y Observaciones.
Artículo 126. Las columnas se utilizarán de la siguiente
forma:
I. Número
de orden: se
registrarán con numeración progresiva y ascendente, todos los narcóticos que se
pongan a disposición del juzgado, con independencia del lugar en que se
encuentren, atendiendo a la fecha de recepción en la oficialía de partes del
juzgado.
Si en una misma causa se
encontraren relacionados varios tipos de narcóticos o se hubiese remitido una
muestra y el resto se haya dejado a disposición del juzgado en un lugar
diverso, a todos deberá asignarse un mismo número de registro;
II. Expediente: se anotará el número de
la causa penal en la que se ponga a disposición del juzgado el narcótico de que
se trate;
III. Acuerdo
recepción narcótico: se anotará la fecha en que se pronuncie el acuerdo
por medio del cual se tenga por puesto a disposición del juzgado el narcótico
de que se trate, con independencia del sitio en que se encuentre;
IV. Tipo: se anotará, precisamente
el tipo o la clase de narcótico de que se trate, utilizando, a manera de
ejemplo las expresiones “Marihuana”, “Cocaína”, “Morfina”, “Pastillas
psicotrópicas”, según se trate;
V. Cantidad
en el juzgado: se anotará la cantidad del narcótico que se haya puesto a disposición
física del juzgado;
VI. Tipo: se anotarán los datos
asentados en la fracción IV de este artículo, cuando además se hubiese dejado a
disposición del juzgado cierta cantidad de narcótico en un sitio diverso;
VII. Cantidad
en otro lugar: se utilizará cuando además del recibido físicamente en el juzgado, se
deje a disposición otra cantidad de narcótico en un lugar diverso, se asentará
precisamente la cantidad que haya quedado depositada en ese otro lugar, así
como el sitio en que se encuentre físicamente;
VIII. Destino
del narcótico en el juzgado: se asentará el destino final que se haya dado al narcótico
que estuvo en forma real en el juzgado, utilizando las expresiones “Decomiso”,
si ésta hubiere sido la determinación tomada o bien, “Remisión”, si se hubiere
determinado su envío a la autoridad sanitaria;
IX. Autoridad
receptora: se anotará el número de oficio y la fecha en que la autoridad
sanitaria, reciba físicamente el narcótico que se encontraba en el juzgado;
X. Destino
del narcótico fuera del juzgado: se utilizará cuando además del narcótico
recibido físicamente en el juzgado, se hubiese dejado a disposición otra
cantidad en un lugar diverso, se referirá al destino final de este narcótico, y
se asentarán las palabras “Decomiso” o “Remisión”, según se haya determinado;
XI. Autoridad
receptora: se anotará la fecha en que la autoridad que tenga físicamente el
narcótico, reciba el oficio que le comunica el decomiso y que queda en libertad
de realizar su destrucción o bien, proceder a su aprovechamiento; y
XII. Observaciones: se podrá asentar el
número de oficio y su fecha por el que se comunique al juzgado por parte de la
autoridad que haya tenido el narcótico físicamente, que lo destruyó, sin que se
hubiese decretado decomiso alguno por parte del juez; así también, aquellos
datos que sin estar comprendidos en los
anteriores apartados, resulten necesarios para un mejor control de los
narcóticos.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número once del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
DÉCIMA TERCERA
LIBRO TRECE
DE FIRMAS DE PROCESADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN
Artículo 127. Mediante el libro de firmas de procesados
en libertad provisional bajo caución se llevará el control y vigilancia de los
mismos.
El libro será único para
todo el juzgado y en él se asentarán las firmas que estampen de puño y letra
dichos procesados.
Artículo 128. Este libro constará de dos secciones:
Índice y Control de firmas:
I. Índice: se anotarán por orden
alfabético, los nombres de los procesados que disfruten de ese beneficio,
seguidos de los números de fojas relativas a la sección de “control de firmas”;
y
II. Control
de firmas: constará de
un apartado, en el que se contendrán consecutivamente y de manera vertical los
rubros: Número de la causa, Nombre del inculpado y Periodicidad con la que debe
firmar y, de cuatro columnas con los subrubros: Fecha de la firma, Firma del
procesado, Certificación y Observaciones, las que se utilizarán de la siguiente
manera.
Para lo anterior, deberán
destinarse por lo menos cinco páginas por procesado, cuidando que cada
comparecencia y firmas o huellas ocupen un solo renglón. En el caso de que las
cinco páginas destinadas resulten insuficientes después de algún tiempo de
usarse, se habilitará un nuevo conjunto de cinco páginas, debiendo hacerse la
observación respectiva, tanto en la columna de observaciones como en la sección
del índice de nombres.
Los rubros y subrubros se llenarán
de la forma siguiente:
a) Número
de la causa: se señalará el número de la causa en la que se hubiese concedido al
inculpado ese beneficio;
b) Nombre
del inculpado: se anotará precisamente el nombre del inculpado a quien se hubiese
concedido el beneficio de la libertad provisional bajo caución; y
c) Periodicidad
con la que deba firmar: se asentará la periodicidad con la que deba firmar
el procesado, anotando las expresiones: “semanal”, “quincenal”, “mensual” o la
que corresponda, según cada caso:
1. Fecha
de la firma: se anotará el día, el mes y el año en que el inculpado que disfrute del
beneficio de la libertad provisional bajo caución, comparezca al tribunal a
realizar su presentación;
2. Firma
del procesado: éste estampará su firma de puño y letra o bien la huella digital que
asiente en el caso en que no supiere firmar;
3. Certificación: se establecerá el nombre
y la firma del servidor público facultado que certifique la comparecencia del
inculpado; y
4. Observaciones: se deberá anotar el caso
en que el órgano jurisdiccional declare su incompetencia; cuando se autorice al
reo a firmar con diversa periodicidad de aquella con la que inició; cuando no
se presente a firmar en la fecha en que le corresponda hacer sus
presentaciones; cuando se tome alguna medida en su contra por ese motivo; o los
datos relativos a la conclusión de la obligación de firmar en el libro
respectivo y la fecha correspondiente y, además, en el caso en que se hayan
tenido que habilitar páginas por insuficiencia de las destinadas inicialmente.
También se podrán anotar los datos
relativos al supuesto en que se conceda algún permiso al inculpado y todos
aquellos que, sin estar comprendidos en las columnas anteriores, resulten
necesarios para un mejor control de las obligaciones de los inculpados que
disfrutan del beneficio de la libertad provisional bajo caución.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número doce del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
LIBRO CATORCE DE AUDIENCIAS DE
INFORMACIÓN A LAS PARTES SOBRE PUNTOS DEL PROCEDIMIENTO
Artículo
129. El libro de audiencias y de información
a las partes sobre puntos del procedimiento constará de cinco columnas con los
rubros: Expediente, Solicitante, Consulta, Fecha de audiencia y Observaciones,
los cuales se utilizarán de la siguiente forma:
I. Expediente: se anotará el tipo de procedimiento de que se trate, seguido del número
que identifique al expediente en que se actúa;
II. Solicitante: se asentará el nombre de la persona que hubiere requerido orientación,
en términos del artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales;
III. Consulta: contendrá una breve reseña de la interrogante planteada;
IV. Fecha de audiencia: se asentará el día, mes y año de la audiencia
pública en que se haya proporcionado la orientación requerida; y
V. Observaciones: en su caso, se anotará algún dato que se juzgue conveniente.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número trece del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA
LIBRO QUINCE DE SOLICITUDES
RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y REPARACIÓN DEL DAÑO
Artículo
130. El libro de solicitudes relacionadas
con la ejecución de la pena y reparación del daño, constará de nueve columnas
con los rubros: Expediente, Solicitante, Solicitud, Autoridad, Fecha de
Recepción y del Acuerdo que le recayó, Fecha de audiencia, Fecha de resolución,
Recurso y Observaciones, los cuales se utilizarán de la siguiente forma:
I. Expediente: deberá anotarse el tipo de solicitud de que se trate: SIPE, SM, SD, SE y
RD, que corresponden, en su orden, a solicitudes de inicio de procedimiento de
ejecución, modificación, duración y extinción de las penas, y al procedimiento
para el cumplimiento de la reparación del daño, seguido del número que
identifique al expediente en que se actúa. Cada tipo de expediente llevará su
propia numeración consecutiva, que atenderá al orden estricto de su recepción.
Las solicitudes de inicio del
procedimiento de ejecución serán todas aquellas que versen sobre la observancia
de la legalidad de la ejecución de las sanciones penales y la solución de las
controversias entre la autoridad penitenciaria y el reo, así como la petición
del control y vigilancia sobre el cumplimiento adecuado del régimen
disciplinario en el centro de reclusión, en caso de que la legislación
aplicable así lo establezca.
Las solicitudes de modificación de
las penas serán aquellas referentes al conocimiento y resolución, en su caso,
en la vía jurisdiccional, de beneficios que deriven de la modificación a la
ley, como la aplicación retroactiva de la ley en beneficio, la traslación del
tipo penal u otros análogos.
Las solicitudes relativas a la
duración de las penas incluirán lo relativo a la aplicación del indulto, la
amnistía, la compurga simultánea de penas, la libertad anticipada, la remisión
parcial de la pena, el tratamiento preliberacional, la aplicación de la ley más
favorable, la determinación de inimputabilidad, y otras semejantes que se
vinculen con la medición del tiempo que deba transcurrir para tener por cumplida
la pena.
Las solicitudes referentes a la
extinción de las penas comprenderán lo relativo a la declaratoria formal de
extinción de la pena privativa de libertad, la condena condicional y la
substitución de las penas.
Finalmente, las solicitudes de reparación
del daño serán las atinentes a las gestiones que inicie o promueva el ofendido
o su representante, ante el juzgado especializado en ejecución o bien ante el
juez de primera instancia, para obtener el resarcimiento del daño ocasionado,
en conformidad a los términos en que se dictó la sentencia de condena;
II. Solicitante: se asentará el nombre de la persona privada de su libertad que solicita
la intervención judicial y, en su caso, por conducto de quién la solicita. En
el caso de la reparación del daño, se asentará el nombre de la persona que la
solicita. Si se acude a través de un representante se anotará también el nombre
de éste y el carácter con el que ocurre;
III. Solicitud: contendrá una breve reseña de la solicitud planteada o del cumplimiento
pedido sobre la reparación del daño;
IV. Autoridad: se asentará el nombre de la autoridad o autoridades a quienes, de ser
el caso, competa dar cumplimiento a la resolución que el juez de Distrito
emita;
V. Fecha de Recepción y del Acuerdo que le
recayó: se asentará la fecha en que la
promoción se recibe en el órgano jurisdiccional y la del acuerdo de inicio,
anotando entre paréntesis la letra “A”, cuando se trate de admisión, “D” para
desechamiento, “P” para prevención y “O” para otro. En este último supuesto se
hará la aclaración respectiva en la columna de Observaciones;
VI. Fecha de audiencia: se asentará el día, mes y año de la audiencia
pública que se haya fijado previo al dictado de la resolución respectiva;
VII. Resolución: se anotará el sentido de la resolución
emitida, asentando las expresiones “otorgada” o “negada”, “desechamiento”,
“improcedencia” u otros, según sea el caso y la fecha de aquélla;
VIII. Recurso:
contendrá
tres subrubros: Interposición y tipo, Fecha de remisión y Resolución, que se
utilizarán de la siguiente forma:
a) Interposición
y tipo: se anotará el
recurso que se haya hecho valer y el día, mes y año en que se haya interpuesto;
b) Fecha de remisión: se anotará el día,
el mes y el año en que se remita físicamente el escrito de expresión de
agravios con el expediente debidamente integrado, o bien las constancias
relativas al tribunal para la tramitación del recurso; y
c) Resolución: habrán de asentarse, la
fecha y el sentido de la resolución del recurso interpuesto; y
IX. Observaciones: deberá anotarse cualquier dato que se juzgue conveniente que, sin estar
comprendido en los anteriores apartados, resulte necesario para un mejor
control y conocimiento del asunto, entre otros, el incidente que en concreto se
tramite, cuando se ordene la reaprehensión del sentenciado o bien cuando el
expediente se remita físicamente al archivo del juzgado.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número catorce del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA
LIBRO DIECISÉIS DE ASUNTOS EN REVISIÓN
Artículo 131. El libro de asuntos en revisión constará de
cinco apartados: Procedimiento de Revisión, Resolución impugnada, Amparo,
Archivo y Observaciones, los cuales contendrán columnas con diversos rubros,
conforme se indica:
I. Procedimiento
de Revisión: se dividirá en nueve columnas con los rubros: Número de expediente,
Recepción, Número de origen, Autoridad remitente, Delito, Nombre del
sentenciado, Recurrente, Resolución recurrida y Fecha de vista, en las cuales
se anotarán los siguientes datos:
a) Número
de expediente: se anotarán con numeración progresiva y ascendente todos los recursos
de revisión que se reciban en el juzgado, atendiendo rigurosamente a la fecha
de su recepción;
b) Recepción: se anotará la fecha en
que se reciba el recurso en la oficina de correspondencia del propio juzgado;
c) Número
de origen: se anotará el número del expediente que corresponda al proceso
administrativo de primera instancia dentro del cual se haya interpuesto el
recurso;
d) Autoridad
remitente: se asentará la denominación de la autoridad que hubiese emitido la
resolución recurrida;
e) Delito: se asentará el delito o
delitos por los que se dictó sentencia al reo;
f) Nombre: se anotarán el nombre o
los nombres de los sentenciados, que se encuentren relacionados con la revisión,
según sea el caso;
g) Recurrente: se asentará la calidad
que guarde en el proceso de naturaleza administrativa la parte que hubiese
interpuesto el recurso, utilizando las expresiones: "sentenciado",
"defensor particular" o "defensor de oficio", según sea el
caso;
h) Resolución recurrida: se anotará el tipo de resolución que se haya impugnado a
través del recurso mencionado, utilizando, enunciativamente, las expresiones
"acuerdo", "omisión" o "deficiencia", según se
trate; y
i) Fecha
de vista: se asentará
la fecha que el juzgado haya fijado para celebrar la audiencia de vista;
II. Sentencia
de revisión: se dividirá en dos columnas con los rubros Fecha y Sentido, los cuales
se utilizarán de la siguiente manera:
a) Fecha:
se anotará la
fecha en que se emita la resolución que resuelva o ponga fin al recurso
intentado; y
b) Sentido:
se asentará
el sentido de esa sentencia o resolución, utilizando a manera de ejemplo las
expresiones "confirma", "modifica", "revoca",
"desierto", “repone procedimiento”, “sobreseimiento”, “sin materia”,
según sea el caso, etcétera;
III. Archivo:
se anotará la
fecha en la cual se remita físicamente a éste el toca respectivo; y
IV. Observaciones:
se podrán
anotar todos los datos que sin estar contenidos en los apartados anteriores,
resulten necesarios para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número quince del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
DÉCIMA SÉPTIMA
LIBRO DIECISIETE DE FIRMAS DE
SENTENCIADOS QUE DISFRUTAN DE ALGÚN BENEFICIO O SUSTITUTIVO DE LA PENA
Artículo 132. En el libro de firmas de sentenciados que
disfrutan de algún beneficio o sustitutivo de la pena, se asentarán las firmas
autógrafas de dichos sentenciados. El control y vigilancia de dichos
sentenciados se llevará mediante un libro único para todo el juzgado.
Artículo 133. Este libro constará de dos secciones:
Índice y Control de firmas, los cuales se utilizarán de la siguiente manera:
I. Índice:
deberán
anotarse por orden alfabético, los nombres de los sentenciados que disfruten de
algún beneficio o del sustitutivo, seguidos de los números de fojas relativas a
la sección de “control de firmas”; y
II. Control
de firmas: constará de un apartado que contendrá consecutivamente y de manera
vertical los rubros: Número de la causa, Nombre del sentenciado y Periodicidad
con la que debe firmar y, de cuatro columnas con los subrubros: Fecha de la
firma, Firma del sentenciado, Certificación y Observaciones.
Para
lo anterior deberán destinarse, por lo menos, cinco páginas por sentenciado,
cuidando que cada comparecencia y firmas o huellas ocupen un solo renglón. En
el caso de que las cinco páginas destinadas se agoten y subsista
la obligación para el sentenciado de presentarse al juzgado, se habilitará un
nuevo conjunto de cinco páginas, debiendo hacerse la observación respectiva
tanto en la columna de observaciones, como en la sección del índice de nombres.
Los
rubros y subrubros se llenarán de la forma siguiente:
a) Número
de la causa: se señalará el número de la causa en la que se hubiese concedido al
sentenciado algún beneficio o sustitutivo de la pena;
b) Nombre
del sentenciado: se anotará el nombre del sentenciado a quien se
hubiese concedido el beneficio o el sustitutivo de la pena; y
c) Periodicidad
con la que deba firmar: se asentará la periodicidad con la que el
sentenciado deba firmar, anotando las expresiones: “quincenal”, “mensual”,
“bimestral” o la que corresponda, según cada caso:
1. Fecha
de la firma: se anotará el día, el mes y el año en que el sentenciado que disfrute
del beneficio o sustitutivo penal, comparezca al juzgado a realizar su
presentación;
2. Firma
del sentenciado: el sentenciado
estampará su firma de puño y letra o bien la huella digital que asiente, en el
caso en que no supiere firmar;
3. Certificación se establecerá el nombre
y la firma del servidor público facultado para ello, quien certificará la
comparecencia del sentenciado; y
4. Observaciones:
se deberá
anotar cuando se autorice al reo a firmar con diversa periodicidad de aquella
con la que inició; cuando no se presente a firmar en la fecha en que le
corresponda hacer sus presentaciones; cuando se tome alguna medida en su contra
por ese motivo; o los datos relativos a la conclusión de la obligación de
firmar en el libro respectivo y la fecha correspondiente y, además, en el caso
en que se hayan tenido que habilitar páginas por insuficiencia de las
destinadas inicialmente.
También se podrán anotar los datos
relativos al supuesto en que se conceda algún permiso al sentenciado y, todos
aquellos que sin estar comprendidos en las columnas anteriores, resulten
necesarios para un mejor control de las obligaciones de los sentenciados que
disfrutan de algún beneficio o sustitutivo de la pena.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número dieciséis del anexo de este Acuerdo.
CAPÍTULO
TERCERO
LIBROS PARA
TRIBUNALES UNITARIOS Y SUS CARACTERÍSTICAS
Artículo 134. Son libros de control obligatorios para los
tribunales Unitarios de Circuito, los siguientes:
I. Libro
uno: de
apelaciones penales;
II. Libro
dos: de
apelaciones civiles y administrativas;
III. Libro
tres: de denegadas
apelaciones;
IV. Libro
cuatro: de quejas;
V. Libro
cinco: de juicios
de amparo indirecto;
VI. Libro
seis: de
comunicaciones oficiales enviadas;
VII. Libro
siete: de
comunicaciones oficiales recibidas;
VIII. Libro
ocho: de excusas y
recusaciones;
IX. Libro
nueve: de
conflictos competenciales;
X. Libro
diez: de
certificados de depósito;
XI. Libro
once: de pólizas
de fianza y garantías diversas; y
XII. Libro
doce: de firmas
de procesados en libertad provisional bajo caución, concedida en segunda
instancia.
SECCIÓN
PRIMERA
LIBRO UNO DE
APELACIONES PENALES
Artículo 135. El libro de apelaciones penales constará de
cinco apartados: Procedimiento de apelación, Sentencia de apelación, Amparo,
Archivo y Observaciones, los cuales contendrán columnas con diversos rubros,
conforme se indica:
I. Procedimiento
de apelación: se dividirá en nueve columnas con los rubros: Número de toca,
Recepción, Número de origen, Juzgado remitente, Delito, Nombre, Apelante,
Resolución apelada y Fecha de vista, en las cuales se anotarán los siguientes
datos:
a) Número
de toca: se anotarán
con numeración progresiva y ascendente todos, los recursos de apelación de
naturaleza penal que se reciban en el tribunal, atendiendo rigurosamente a la
fecha de su recepción;
b) Recepción: se anotará la fecha en
que se reciba el recurso de apelación de naturaleza penal en la oficina de
correspondencia del propio tribunal;
c) Número
de origen: se anotará
el número del expediente que corresponda al proceso de primera instancia dentro
del cual se haya interpuesto el recurso;
d) Juzgado
remitente: se asentará
la denominación de la autoridad que hubiese emitido la resolución recurrida;
e) Delito: se asentará el delito o
delitos por los que se siga el proceso;
f) Nombre: se anotarán el nombre o
los nombres de los inculpados, procesados o sentenciados, que se encuentren
afectos a la apelación, según sea el caso;
g) Apelante, se asentará la calidad
que guarde en el proceso la parte que hubiese interpuesto el recurso, utilizando
las expresiones: "procesado", "sentenciado", "Agente
del Ministerio Público", "defensor particular", "defensor
de oficio", "ofendido" o "representantes legítimos del
ofendido", según sea el caso;
h) Resolución
apelada: se anotará
el tipo de resolución que se haya impugnado a través del recurso mencionado,
utilizando, enunciativamente, las expresiones "sentencia",
"interlocutoria" o "auto", según se trate; y
i) Fecha
de vista: se asentará
la fecha que el tribunal haya fijado para celebrar la audiencia de vista;
II. Sentencia
de apelación: se dividirá en dos columnas con los rubros: Fecha y Sentido, los cuales
se utilizarán de la siguiente manera:
a) Fecha: se anotará la fecha en
que se emita la resolución que resuelva o ponga fin al recurso intentado; y
b) Sentido: se asentará el sentido
de esa sentencia o resolución, utilizando a manera de ejemplo las expresiones
"confirma", "modifica", "revoca",
"desierto", “repone procedimiento”, “sobreseimiento”, “sin materia”,
“mal admitido”, “impedimento”, según sea el caso, etcétera;
III. Amparo: se utilizará únicamente
cuando se promueva juicio de amparo en contra del fallo pronunciado por el
tribunal. Se dividirá en dos columnas con los rubros: Fecha de remisión y
Resolución final, las cuales se utilizarán de la siguiente manera:
a) Fecha
de remisión: se anotará el día, el mes y el año en que se remita la demanda de
amparo y los anexos correspondientes al tribunal Colegiado, cuando se trate de
amparo directo, o los autos al tribunal
Unitario que corresponda, cuando se trate de amparo indirecto; y
b) Resolución
final: se dividirá
en dos sub rubros Fecha y Sentido, y en ellos se anotará:
1. Fecha: se asentará el día, el
mes y el año en que se pronuncie la sentencia que culmine el amparo en
definitiva, sea de primera o de segunda instancia según el caso; y
2. Sentido: se asentará
precisamente el sentido final del juicio de amparo en mención, utilizando las
expresiones: "ampara", "niega", “no interpuesto”,
“desecha”, "sobresee", etcétera, según sea el resultado;
IV. Archivo: se anotará la fecha en
la cual se remita físicamente a éste el toca respectivo; y
V. Observaciones: se podrán anotar todos
los datos que sin estar contenidos en los apartados anteriores, resulten
necesarios para un mejor control del asunto, como pudiera ser, a manera de
ejemplo, la resolución que pronuncie el tribunal Unitario que hubiese resuelto
el juicio de amparo indirecto, cuando sea éste el que se intente y se encuentre
pendiente de resolución por haberse promovido la revisión.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número diecisiete del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
SEGUNDA
LIBRO DOS DE
APELACIONES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS
Artículo 136. El libro de apelaciones civiles y
administrativas constará de cinco
apartados con los rubros: Procedimiento de apelación, Sentencia de apelación,
Amparo, Archivo y Observaciones, los cuales se utilizarán de la siguiente
manera:
I. Procedimiento
de apelación: se dividirá en ocho columnas con los rubros: Número de toca, Recepción,
Materia, Número de origen, Juzgado remitente, Nombres, Apelante y Resolución
apelada, en las cuales se anotarán los siguientes datos:
a) Número
de toca: se anotarán
con numeración progresiva y ascendente, los recursos de apelación de naturaleza
civil o administrativa que se reciban en el tribunal Unitario, atendiendo
rigurosamente a la fecha de su recepción;
b) Recepción: se anotará la fecha en
que se reciba el mencionado recurso en la oficialía de partes del propio
tribunal;
c) Materia: se anotará la
naturaleza del recurso de apelación que se intente, asentando las expresiones
“Civil”, “Mercantil” o “Administrativa”, según se trate;
d) Número
de origen: se anotará
el número del expediente que corresponda al juicio o procedimiento de primera
instancia dentro del cual se haya interpuesto el recurso;
e) Juzgado
remitente: se indicará
la denominación de la autoridad que hubiese emitido la resolución recurrida;
f) Nombres: se dividirá en dos subrubros, Actor o promovente y Demandado, que
se utilizarán de la siguiente manera:
1. Actor
o promovente. se asentará el nombre precisamente de esta parte, independientemente
de que tenga algún representante y, en el caso de que se trate de un asunto no contencioso, se utilizará esta misma
columna para anotar al promovente; y
2. Demandado: que solamente se
utilizará en el caso de que se trate de un asunto contencioso, se anotará el
nombre de la parte demandada;
g) Apelante: se asentará la calidad
que guarde en el juicio la parte que hubiese promovido el recurso, utilizando las expresiones
"actora", "demandada" o “promovente”, según sea el caso; y
h) Resolución
apelada: se anotará
el tipo de resolución que se haya impugnado a través del recurso mencionado,
asentando, enunciativamente, las palabras: “sentencia”, “interlocutoria” o
“auto”, según se trate;
II. Sentencia
de apelación: se dividirá en dos columnas con los rubros: Fecha y Sentido, en las
cuales se anotarán los siguientes datos:
a) Fecha: se anotará el día, el
mes y el año en que se dicte esa resolución; y
b) Sentido: se anotará,
precisamente, el sentido de la resolución, utilizando a manera de ejemplo las
expresiones "confirma", "modifica", "revoca",
"desierto", “por no interpuesto”, “sin materia”, “mal admitido”,
“impedimento”, según sea el caso, etcétera;
III. Amparo: se utilizará únicamente cuando
se promueva juicio de amparo en contra del fallo pronunciado por el tribunal,
se dividirá a su vez en dos columnas: Fecha de remisión y Resolución final, en las que se anotará lo siguiente:
a) Fecha
de remisión: se anotará el día, el mes y el año en que se remita la demanda de
amparo y los anexos correspondientes al tribunal Colegiado, cuando se trate de
amparo directo, o los autos al tribunal
Unitario que corresponda, cuando se trate de amparo indirecto; y
b) Resolución
final: se dividirá
en dos subrubros: Fecha y Sentido, los que se utilizarán de la siguiente
manera:
1. Fecha: se asentará el día, el
mes y el año en que se pronuncie la sentencia que culmine el amparo en
definitiva, sea de primera o de segunda instancia según el caso; y
2. Sentido: se anotará,
precisamente el sentido final del juicio de amparo en mención, asentando
enunciativamente las palabras: "ampara", "niega",
"sobresee" “no interpuesto” “desecha”, etcétera, según sea el
resultado;
IV. Archivo: se anotará la fecha en
la cual se remita físicamente a éste el toca respectivo; y
V. Observaciones: se podrán anotar todos
los datos que sin estar contenidos en los apartados anteriores, resulten
necesarios para un mejor control del asunto, como pudiera ser, a manera de
ejemplo, la resolución que pronuncie el tribunal Unitario que hubiese resuelto
el juicio de amparo indirecto, cuando sea éste el que se intente y, se
encuentre pendiente de resolución por haberse promovido la revisión.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número dieciocho del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
TERCERA
LIBRO TRES DE
DENEGADAS APELACIONES
Artículo 137. En el libro de denegadas apelaciones se anotarán todos los recursos de
denegada apelación que se reciban en el tribunal, con independencia de que se
refieran a la materia penal, civil o administrativa. Constará de once columnas
con los rubros: Número de toca, Recepción, Materia, Número de origen, Juzgado
remitente, Recurrente, Resolución recurrida, Sentencia o resolución, Amparo,
Archivo y Observaciones, las cuales deberán contener:
I. Número
de toca: se anotarán
con numeración progresiva y ascendente, todos los recursos de denegada
apelación que se reciban en el tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha y
a la hora de recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en
que se reciba el recurso de denegada apelación en la oficialía de partes del
propio tribunal;
III. Materia: se anotará la naturaleza
del recurso de denegada apelación que se intente, asentando las expresiones
“Penal”, “Civil” o “Administrativa”, según se trate;
IV. Número
de origen: se anotará el número que corresponda al expediente de primera instancia
dentro del cual se interponga el recurso;
V. Juzgado
remitente: se indicará la denominación de la autoridad que hubiese emitido la
resolución recurrida;
VI. Recurrente: se asentará el nombre o
los nombres de la persona o personas que promuevan el recurso;
VII. Resolución
recurrida: se anotará la fecha del auto que se haya impugnado a través del recurso
mencionado;
VIII. Sentencia
o resolución: se dividirá en dos subrubros: Fecha y Sentido, los que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Fecha: se anotará el día, el
mes y el año en que se dicte la resolución del recurso; y
b) Sentido: se anotará precisamente
su sentido, utilizando, enunciativamente, las expresiones "confirma",
"admisible la apelación", "variación del grado",
“desierto”, “fundado”, “infundado”, “impedimento”, etcétera, según sea el caso;
IX. Amparo: se utilizará únicamente
cuando se promueva juicio de amparo en contra del fallo pronunciado por el
tribunal, se dividirá a su vez en dos columnas: Fecha de remisión y Resolución
final, en las que se anotará lo siguiente:
a) Fecha
de remisión: se anotará el día, el mes y el año en que se remita la demanda de
amparo y los anexos correspondientes al tribunal Colegiado, cuando se trate de
amparo directo, o los autos al tribunal
Unitario que corresponda, cuando se trate de amparo indirecto; y
b) Resolución
final: se dividirá
en dos subrubros: Fecha y Sentido, los
que se utilizarán de la siguiente manera:
1. Fecha: se asentará el día, el
mes y el año en que se pronuncie la sentencia que culmine el amparo en
definitiva, sea de primera o de segunda instancia según el caso; y
2. Sentido: se anotará,
precisamente el sentido final del juicio de amparo en mención, asentando
enunciativamente, las palabras: "ampara", "niega",
"sobresee" “no interpuesto” “desecha”, etcétera, según sea el
resultado;
X. Archivo: se anotará la fecha en
la cual se remita físicamente a éste, el toca respectivo; y
XI. Observaciones: se podrá anotar
cualquier otro dato que sin estar contenido en los apartados anteriores,
resulte necesario para un mejor control del asunto, por ejemplo, el caso en que
se estime admisible la apelación y se ordene tramitar la segunda instancia,
caso en que deberá anotarse la expresión: “se ordenó tramitar 2a. instancia” y,
el número del toca de apelación que le hubiese correspondido; también la
resolución que pronuncie el tribunal Unitario que hubiese resuelto el juicio de
amparo indirecto, cuando sea éste el que se intente y, se encuentre pendiente
de resolución por haberse promovido la revisión.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número diecinueve del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
CUARTA
LIBRO CUATRO
DE QUEJAS
Artículo 138. El libro de quejas constará de ocho
columnas con los siguientes rubros: Número de queja, Recepción, Número de origen, Juzgado, Quejoso, Resolución, Archivo y
Observaciones, en las cuales se anotarán:
I. Número
de queja: se anotarán
con número progresivo y ascendente, todos los recursos de queja que se reciban
en el tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de su
recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en
que se reciba el recurso de queja en la oficialía de partes del propio
tribunal;
III. Número
de origen: se anotará el número del expediente de primera instancia que haya
motivado la interposición del recurso;
IV. Juzgado: se anotará la
denominación del juzgado en contra del cual se presenta la queja;
V. Quejoso: se indicará el nombre de
la parte que hubiese promovido el recurso, cuando se trate del procesado o
sentenciado, agregando la expresión que precisamente se refiera a esas
calidades, o “Agente del Ministerio Público”, cuando sea el caso, etcétera;
VI. Resolución: se dividirá en dos subrubros: Fecha y Sentido, los que se utilizarán de
la siguiente forma:
a) Fecha: se anotará, el día, el
mes y el año en que se dicte la resolución; y
b) Sentido: se asentará,
precisamente el sentido de dicha resolución, utilizando, enunciativamente, las palabras:
"procedente", "improcedente", “sin materia”, según sea el
caso;
VII. Archivo: se anotará la fecha en
la cual se remita físicamente a éste el expediente respectivo; y
VIII. Observaciones: en su caso, se deberá
anotar el supuesto en que el magistrado se declare impedido para conocer del
asunto.
También podrá anotarse cualquier
otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte
necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número veinte del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
QUINTA
LIBRO CINCO
DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO
Artículo 139. El libro
de juicios de amparo indirecto constará exactamente del mismo número de
columnas que el libro de registro de juicios de amparo de juzgado de Distrito,
así como de los mismos rubros, por lo que, para hacer los registros
correspondientes, deberán seguirse, en lo que resulten aplicables, lo dispuesto
en los artículos del 104 al 107 de este Acuerdo.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número uno del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SEXTA
LIBRO SEIS DE
COMUNICACIONES OFICIALES ENVIADAS
Artículo 140. El libro de comunicaciones oficiales
enviadas se integrará del mismo número de columnas que el libro de
comunicaciones oficiales enviadas que llevan los juzgados de Distrito, así como
de los propios rubros, por lo que para hacer los registros correspondientes, se
atenderá, en todo lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo 114 de
este Acuerdo.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
SÉPTIMA
LIBRO SIETE
DE COMUNICACIONES OFICIALES RECIBIDAS
Artículo 141. El libro de comunicaciones oficiales
recibidas se integrará con el mismo número de columnas que el libro de
comunicaciones oficiales enviadas, referido en el artículo 114 de este Acuerdo,
sólo que con la variante de que en lugar de los datos relativos al envío, se
utilizarán los de recepción, por lo que para hacer los respectivos registros en
él se atenderá, en todo lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo
antes citado.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
OCTAVA
LIBRO OCHO DE
EXCUSAS Y RECUSACIONES
Artículo 142. En el libro de excusas y recusaciones se
registrarán todas las excusas que se den en los juzgados de Distrito por
impedimentos que consideren los jueces de distrito tener, así como las
recusaciones que se les planteen. Todo lo anterior, con excepción de las
excusas y recusaciones que se planteen en materia de amparo, las que son del
conocimiento de los tribunales Colegiados.
Artículo 143. Este libro constará de nueve columnas con
los rubros: Número de expediente, Recepción, Número de origen, Juez y órgano,
Nombre del juez, Tipo de procedimiento, Resolución, Archivo y Observaciones, en
las cuales se anotarán los siguientes datos:
I. Número
de expediente: se anotarán, con numeración progresiva y ascendente, todos los
procedimientos de excusas y recusaciones que se reciban en el tribunal,
atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora de recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en
que se reciba el expediente en la oficialía de partes del propio tribunal;
III. Número
de origen: se anotará el número del expediente que corresponda al proceso penal,
juicio civil o administrativo de primera instancia dentro del cual se haya
declarado la excusa o bien se hubiere promovido la recusación;
IV. Juez
y órgano: se anotará
el nombre del juez que remita el expediente y la denominación completa del
juzgado de Distrito del que provenga;
V. Nombre
del juez: se anotará
el nombre del juez de distrito a quien se considere impedido para conocer del
asunto, o bien, del que estime ubicarse en ese supuesto;
VI. Tipo
de procedimiento: contendrá dos rubros: Excusa y Recusación, los que
se utilizarán de la siguiente manera:
a) Excusa: solamente se utilizará
cuando se trate de un juez de Distrito que considere tener un impedimento; en
él se anotará el nombre y la denominación completa del juez que se excuse de
conocer determinado asunto; y
b) Recusación: únicamente se utilizará
cuando se hubiese promovido este tipo de procedimiento, se dividirá en dos
subrubros: Recusado y Recusador, los cuales se utilizarán de la siguiente
manera:
1. Recusado: se anotará el nombre y
la denominación del juez que alguien considere se encuentra impedido para
conocer determinado asunto; y
2. Recusador: se anotará el nombre de
la persona que haya interpuesto la recusación;
VII. Resolución: contendrá dos rubros:
Fecha y Sentido, en los que se anotará:
a) Fecha: se anotará el día, el
mes y el año en que se dicte la resolución que califique la excusa o la
recusación; y
b) Sentido: se anotará,
precisamente el sentido del fallo, utilizando, entre otras, las expresiones:
"procedente", "improcedente", “Se califica de legal”, “No
se califica de legal”, etcétera, según sea el caso;
VIII. Archivo: se anotará la fecha en
la cual se remita físicamente a éste el expediente; y
IX. Observaciones: se anotará cualquier
otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte
necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número veintiuno del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
NOVENA
LIBRO NUEVE
DE CONFLICTOS COMPETENCIALES
Artículo 144. En el libro de conflictos competenciales
se registrarán estos, ya sea para conocer o no conocer de determinado asunto,
que se susciten entre juzgados de Distrito, en las materias penal, civil y
administrativa.
Artículo 145. Este libro constará de ocho columnas con
los rubros: Número de conflicto, Recepción, Número de origen, Órganos
contendientes, Órgano remitente, Resolución, Archivo y Observaciones, en las
cuales se anotarán los siguientes datos:
I. Número
de conflicto: se anotarán con numeración progresiva y ascendente, los conflictos
competenciales que conforme al artículo 29, fracción V de la Ley Orgánica debe
conocer el tribunal Unitario, atendiendo rigurosamente a la fecha y a la hora
de recepción;
II. Recepción: se anotará el día, el
mes y el año en que se reciba el conflicto competencial en la oficialía de
partes del propio tribunal;
III. Número
de origen: se anotará el número del expediente que corresponda a aquél en el cual
se hubiese planteado el conflicto competencial;
IV. Órganos
contendientes: se anotará con claridad la denominación de los órganos que intervengan
en el conflicto competencial;
V. Órgano
remitente: se anotará, en su caso, la denominación del órgano que hubiese remitido
las actuaciones para tramitar el conflicto;
VI. Resolución: se dividirá en dos
rubros: Fecha y Sentido, los que deberán llenarse de la siguiente manera:
a) Fecha: se anotará el día, el
mes y el año en que se dicte la resolución que resuelva el conflicto; y
b) Sentido: se asentará el
resultado del fallo que se hubiese pronunciado en el conflicto, así como la
denominación del órgano jurisdiccional al que se hubiese declarado competente
para conocer del asunto, anotando además, a manera de ejemplo las expresiones
“competente el requerido”, “competente el requirente”, “competente otro órgano
diferente”, “no existe conflicto”, etcétera;
VII. Archivo: se anotará la fecha en
la cual se remita físicamente a éste el expediente; y
VIII. Observaciones: se deberá anotar el caso
en que el magistrado de Circuito se declare incompetente o impedido para
conocer del asunto.
También se podrá asentar cualquier
otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte
necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número veintidós del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
DÉCIMA
LIBRO DIEZ DE
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
Artículo 146. El libro de certificados de depósito
constará exactamente del mismo número de columnas y rubros que el libro de
control de certificados de depósito de los juzgados de Distrito, por lo que,
respecto de la forma de realizar las anotaciones correspondientes, se atenderá,
en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de este
Acuerdo.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número siete del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
DÉCIMA PRIMERA
LIBRO ONCE DE
PÓLIZAS DE FIANZA Y GARANTÍAS DIVERSAS
Artículo 147. El libro de pólizas de fianza y garantías
diversas constará exactamente del mismo número de columnas y rubros que el
libro de control de pólizas de fianza y garantías diversas que llevarán los
juzgados de Distrito, por lo que, respecto de la forma de realizar las
anotaciones correspondientes, se atenderá, en lo que resulte aplicable, a las
reglas contenidas en el artículo 120 de este Acuerdo.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número ocho del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
DÉCIMA SEGUNDA
LIBRO DOCE DE
FIRMAS DE PROCESADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN CONCEDIDA EN SEGUNDA
INSTANCIA
Artículo 148. En el libro de firmas de procesados en
libertad provisional bajo caución concedida en segunda instancia se anotará,
sin excepción, a todos los inculpados a los que se conceda por el tribunal
Unitario el beneficio de la libertad provisional bajo caución. Se compondrá del
mismo número de columnas y rubros que el libro de control de firmas de
procesados en libertad provisional bajo caución que se aluden en los artículos
127 y 128 de este Acuerdo, razón por la cual, para realizar las anotaciones
correspondientes, se atenderá, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto en
los referidos artículos.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número doce del anexo de este Acuerdo.
CAPÍTULO
CUARTO
LIBROS PARA
LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y SUS CARACTERÍSTICAS
Artículo 149. Los libros de control obligatorios para
los tribunales Colegiados de Circuito Mixtos son los siguientes:
I. Libro
uno: de amparo
directo;
II. Libro
dos: de asuntos
en revisión;
III. Libro
tres: de recursos
de queja;
IV. Libro
cuatro: de
comunicaciones oficiales enviadas;
V. Libro
cinco: de comunicaciones oficiales recibidas;
VI. Libro
seis: de recursos
de reclamación;
VII. Libro
siete: de excusas y
recusaciones;
VIII. Libro
ocho: de
conflictos competenciales;
IX. Libro
nueve: de recurso
de revisión fiscal. En el supuesto de que un tribunal Colegiado, según sus
necesidades, maneje la materia; y
X. Libro
diez: de recursos
de revisión contencioso-administrativa. En el supuesto de que un tribunal
Colegiado, según sus necesidades, maneje la materia.
Artículo 150. Los tribunales Colegiados especializados
en las materias penal, civil y laboral, llevarán todos los libros que se
mencionan en el artículo anterior, excepto el nueve y diez; además los
tribunales especializados en materia administrativa deberán llevar también los
libros nueve y diez.
SECCIÓN
PRIMERA
LIBRO UNO DE
AMPARO DIRECTO
Artículo 151. El libro de amparo directo constará de quince columnas con los
siguientes rubros: Número de orden, Recepción, Quejoso, Tercero interesado,
Autoridad responsable, Actos reclamados, Materia, Incompetencia, Prevención,
Desechamiento o por no presentada, Admisión, Resolución definitiva, Revisión
S.C.J.N., Archivo y Observaciones.
Artículo 152. Las columnas se utilizarán de la siguiente
manera:
I. Número
de orden: se anotará
el número de juicio de amparo que le corresponda, atendiendo rigurosamente a la
fecha de su recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en
que la demanda y sus anexos sean recibidos en la oficialía de partes del propio
órgano jurisdiccional;
III. Quejoso: se anotará el nombre de
la parte quejosa, aun cuando la demanda se formule por medio de representante o
defensor. Cuando se trate de varios quejosos, se anotará el nombre del primero
de ellos, seguido de la expresión “y otros”, procurando dejar el espacio
necesario para el caso de que la resolución tuviere diversidad de sentidos
(ejemplo, ampara, niega y sobresee), supuesto en el que en la columna
resolución definitiva se anotarán los diversos sentidos;
IV. Tercero
interesado: se anotará, precisamente, el nombre de esta parte y, en caso de no
existir, se asentará la expresión “No Existe”. Cuando se trate de varios
terceros interesados se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la
expresión “y otros”;
V. Autoridad
responsable: se asentará la denominación de la autoridad responsable y, en caso de
que sean varias, se anotará la primera seguida de la expresión y “otras”;
VI. Actos
reclamados: deberá indicarse, de manera breve, el acto o los actos reclamados;
VII. Materia: se indicará,
precisamente, la materia a que el asunto corresponda, ya sea penal, civil,
laboral o administrativa.
Cuando el amparo directo
lo conozca un tribunal Colegiado de Circuito especializado en la materia
administrativa, en esta columna deberá precisarse si se trata de un asunto
administrativo, fiscal o agrario;
VIII. Incompetencia: se utilizará únicamente
en el supuesto de que el órgano jurisdiccional, en el auto inicial, se declare
incompetente para conocer de la demanda de amparo, se anotará la fecha en que
se pronuncie el proveído que así lo determine;
IX. Prevención: se utilizará solamente
en los siguientes dos casos: Cuando la autoridad responsable haya prevenido al
quejoso por la presentación de copias; en este caso se asentará la expresión
“autoridad responsable” y la fecha en que se hubiese hecho la prevención; y,
cuando el propio tribunal Colegiado haya prevenido al quejoso para que
satisfaga alguno de los requisitos que establece el artículo 175 de la Ley de
Amparo que hubiere omitido; en tal caso, se asentará la palabra “tribunal” y la
fecha en que éste hubiese hecho la citada prevención;
X. Desechamiento
o por no presentada: se utilizará en los casos siguientes: Cuando se
haya dictado acuerdo de requerimiento y éste no se haya cumplido, se anotará la
expresión “por no presentada” y la fecha del auto que así lo declare; o bien la
expresión “Desechada”, cuando se deseche la demanda en la forma prevenida por
el artículo 179 de la Ley de Amparo; en este caso, la anotación se hará aun
cuando alguna prevención ya hubiese sido cumplida y la anotación
correspondiente hubiese sido realizada, en este caso, se utilizarán los
renglones subsiguientes;
XI. Admisión: se utilizará en el
supuesto de que se admita la demanda, es decir, cuando no se haya hecho
prevención alguna o cuando habiéndose hecho, ésta fuere cumplida, caso en el
que se anotará la palabra “admitida” y la fecha del auto que así lo declare;
XII. Resolución
definitiva: se deberá anotar la fecha en que se pronuncie la sentencia de amparo,
así como su sentido, utilizando las expresiones correspondientes, tales como:
“concede”, “niega”, “sobresee”, “reposición de procedimiento”, “incompetencia”
o cualquier combinación de ellos, agregando también las expresiones
“unanimidad” o “mayoría”, según sea el caso;
XIII. Revisión
S.C.J.N.: constará de
tres rubros: Interposición, Fecha de remisión y Resolución, que se llenarán de
la siguiente forma:
a) Interposición: se anotará la fecha en
que se interponga el recurso de revisión a que se refiere la fracción II del
artículo 81 de la Ley de Amparo;
b) Fecha
de remisión: se utilizará para anotar la fecha en que se envíen los autos a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del recurso; y
c) Resolución: se anotará la fecha del
fallo que tenga por resuelto dicho recurso y el sentido del mismo, utilizando
las expresiones: “confirma y ampara”, “confirma y niega”, “confirma y
sobresee”, “confirma ampara y niega”, “confirma ampara y sobresee”, “confirma
ampara niega y sobresee”, “confirma niega y sobresee”, “revoca y ampara”,
“revoca y niega”, “revoca y sobresee”, “revoca ampara y niega”, “revoca ampara
y sobresee”, “revoca niega y sobresee”, “modifica y ampara”, “modifica y
niega”, “modifica y sobresee”, “modifica ampara y niega”, “modifica ampara y sobresee”, “modifica ampara niega y
sobresee”, “modifica niega y sobresee”, “sin materia”, “se desecha” o
cualquier otro resultado que pudiese darse;
XIV. Archivo: se asentará la fecha en
que el expediente sea enviado físicamente al archivo; y
XV. Observaciones:
en su caso,
deberá anotarse el supuesto en que se determine que dos o más magistrados se
encuentran impedidos para conocer de un asunto; también aquellos casos en que
con motivo de haberse declarado fundado un recurso de reclamación se hubiese
ordenado la admisión o bien el desechamiento de una demanda de amparo.
De igual manera podrán anotarse las
cuestiones relativas a la cumplimentación o incumplimiento de la ejecutoria de
amparo; la letra o el número con el que se identifique internamente a la
ponencia a la que se turnó el expediente; la fecha en que ello aconteció, la
fecha en que el asunto haya sido listado y todos los datos que, sin estar comprendidos
en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los
asuntos.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número veintitrés del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
SEGUNDA
LIBRO DOS DE
ASUNTOS EN REVISIÓN
Artículo 153. El libro de asuntos en revisión constará
de trece columnas con los rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Número
de origen, Principal o incidente, Materia, Autoridad remitente, Quejoso,
Tercero interesado, Recurrente, Resolución recurrida, Ejecutoria del tribunal,
Archivo y Observaciones.
Artículo 154. Las columnas se utilizarán de la siguiente
manera:
I. Número
de orden: se
registrará el número que corresponda al recurso por riguroso orden, atendiendo
a la fecha de su recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en
que el escrito de agravios con los autos o bien con el testimonio sean
recibidos en la oficialía de partes del propio tribunal;
III. Número
de origen: se anotará el número del expediente de amparo dentro del cual se
interponga el recurso de revisión;
IV. Principal
o incidente: se anotará la palabra “Principal”, cuando el recurso se interponga
contra la resolución dictada en el expediente principal del juicio de amparo,
la palabra “Incidente”, cuando el recurso se promueva contra la resolución
pronunciada en el incidente de suspensión relativo; cuando se impugnen
proveídos en los que se hubiese desechado la demanda por notoriamente
improcedente o bien se tuviera por no presentada, se utilizarán, según
corresponda, las expresiones “Desechamiento” o “Por no presentada”;
V. Materia: se indicará la materia a
que el asunto corresponda, penal, civil, laboral o administrativa;
VI. Autoridad
remitente: se anotará la denominación de la autoridad que hubiese remitido el
escrito de agravios y los autos o bien el testimonio, para la tramitación del
recurso de revisión hecho valer;
VII. Quejoso: se anotará el nombre de
la parte quejosa, aun cuando la
demanda se haya formulado por medio de representante o defensor. Cuando se
trate de varios quejosos, se anotará el nombre del primero de ellos seguido de
la expresión “y otros”;
VIII. Tercero
interesado: se anotará el nombre del tercero interesado si lo hubiere, en caso
contrario se asentará la expresión “no existe”. Cuando se trate de varios
terceros interesados se anotará el nombre del primero de ellos seguido de la
expresión “y otros”;
IX. Recurrente: se anotará el dato
relativo a la parte que interponga el recurso, asentando las expresiones:
“quejoso”, “tercero interesado”, “Ministerio Público” o “autoridad responsable”,
según sea el caso. Cuando se trate de varios recurrentes, se anotará el nombre
del primero de ellos seguido de la expresión “y otros”, procurando dejar el
espacio necesario para el caso de que la resolución tuviere diversidad de
sentidos (ejemplo: confirma, revoca o modifica), supuesto en el que en la
columna Ejecutoria del tribunal, se anotarán los diversos sentidos y en la de
Observaciones, se aclarará a qué recurrente correspondió cada sentido;
X. Resolución
recurrida: se anotarán los datos relativos a la resolución en contra de la cual se
hubiese interpuesto el recurso de revisión, esto es, se anotará la palabra
“Auto”, cuando se trate de una resolución de esa naturaleza, la expresión
“Interlocutoria”, si es el caso y, la palabra “Sentencia”, cuando se refiera a
ese supuesto, seguidas de la fecha en que se hayan pronunciado;
XI. Ejecutoria
del tribunal: se anotarán los datos relativos al sentido de la ejecutoria en la que
se resuelva el recurso de revisión, utilizando las expresiones
correspondientes, tales como: “confirma”, “modifica”, “revoca”, “revoca y
ordena reposición del procedimiento”, “incompetencia”, “sin materia”, “decreta
caducidad”, “desecha” o cualquier otro que pudiera resultar, así como la fecha
en que se pronuncie;
XII. Archivo: se asentará la fecha en
que el expediente sea enviado físicamente al archivo; y
XIII. Observaciones: en su caso, se deberán
anotar los supuestos en que el tribunal se declare incompetente y decline la
competencia en favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; cuando el
recurso procedente no sea la revisión sino la queja o cuando se determine que
dos o más magistrados se encuentran impedidos para conocer del asunto.
También podrán anotarse la letra o
el número con el que se identifique internamente a la ponencia a la que se
turnó el expediente, la fecha en que ello aconteció; las fechas en que se haya
listado el asunto y todos los datos que, sin estar comprendidos en los
apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número veinticuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
TERCERA
LIBRO TRES DE
RECURSOS DE QUEJA
Artículo 155. El libro de recursos de queja constará de
doce columnas con los rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Número de
origen, Órgano de origen, Materia, Artículo 97, Recurrente, Autoridad
remitente, Resolución recurrida, Ejecutoria del tribunal, Archivo y
Observaciones.
Artículo 156. Las columnas se utilizarán de la siguiente
manera:
I. Número
de orden: se anotará
el número que corresponda, por riguroso orden, atendiendo a la fecha de la
recepción del recurso;
II. Recepción: se anotará la fecha en
que el escrito de agravios sea recibido en la oficialía de partes del propio
tribunal, o por el secretario autorizado para tal efecto;
III. Número
de origen: se anotará el número del juicio de amparo del que provenga el recurso;
IV. Órgano
de origen: se anotará la denominación de la autoridad que tenga radicado el
expediente motivo de la queja;
V. Materia: se anotará la materia
del amparo en el que se haya interpuesto la queja, ya sea penal,
administrativa, civil o laboral;
VI. Artículo
97: se anotará,
la fracción e inciso del artículo 97 de la Ley de Amparo que se invoque en el
escrito u oficio en que se interponga el recurso;
VII. Recurrente: se precisará el nombre o
la denominación de la parte que promueve el recurso, si se tratara de una
persona ajena a la controversia, se asentará su nombre, seguido de la
expresión: “ajeno al juicio”;
VIII. Autoridad
remitente: se precisará el dato relativo a la autoridad que hubiese remitido el
escrito que dio origen a la queja;
IX. Resolución
recurrida: se anotará la fecha de la resolución impugnada;
X. Ejecutoria
del tribunal: contendrá dos rubros: Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la
siguiente manera:
a) Sentido: se anotará precisamente
el sentido del fallo que emita el tribunal, utilizando las expresiones
pertinentes, tales como: “fundado”, “infundado”, “desechado”, “sin materia”,
“incompetencia”, etcétera; y
b) Fecha: se anotará el día, el
mes y el año, en que se haya emitido el citado fallo;
XI. Archivo: se asentará la fecha en
que el expediente sea enviado físicamente al archivo; y
XII. Observaciones: en su caso, se deberá
anotar cuando se determine que dos o más magistrados se encuentran impedidos
para conocer del asunto.
También se podrán anotar la letra o
el número con el que se identifique internamente a la ponencia a la que se
turnó el expediente, la fecha en que ello aconteció, y las fechas en que se
haya listado el asunto, así como todos los datos que, sin estar comprendidos en
los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los
asuntos.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número veinticinco del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
CUARTA
LIBRO CUATRO
DE COMUNICACIONES OFICIALES ENVIADAS
Artículo 157. El libro de comunicaciones oficiales
enviadas constará del mismo número
de columnas de los libros de comunicaciones oficiales enviadas que deberán
llevar los juzgados de Distrito, así como de los mismos rubros, por lo que para
hacer los respectivos registros en él, deberá observarse lo dispuesto en el
artículo 114 de este Acuerdo, considerando que en los tribunales Colegiados
sólo se manejará la materia de amparo en relación con los medios de comunicación
oficial.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
QUINTA
LIBRO CINCO
DE COMUNICACIONES OFICIALES RECIBIDAS
Artículo 158. El libro de comunicaciones oficiales
recibidas se integrará con el mismo número de columnas que el libro de
comunicaciones oficiales enviadas, referido en el artículo 114 de este Acuerdo,
sólo que con la variante de que en lugar de los datos relativos al envío, se
utilizarán los de recepción, por lo que para hacer los respectivos registros en
él se atenderá, en todo lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo
antes citado.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número cuatro del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN SEXTA
LIBRO SEIS DE
RECURSOS DE RECLAMACIÓN
Artículo 159. El libro de recursos de reclamación
constará de nueve columnas con los rubros siguientes: Número de orden,
Recepción, Expediente de origen, Materia, Recurrente, Resolución recurrida,
Ejecutoria, Archivo y Observaciones.
Artículo 160. Las columnas se utilizarán de la siguiente
manera:
I. Número
de orden: se anotará
el número que corresponda, por riguroso orden, atendiendo a la fecha de
recepción del recurso;
II. Recepción: se anotará la fecha en
que el escrito correspondiente sea recibido en la oficialía de partes del
propio tribunal o por el secretario autorizado para tal efecto;
III. Expediente
de origen: se anotará la clase de expediente del que proviene el recurso y su
número, asentando, enunciativamente, las expresiones: “amparo directo (y el
número que le corresponda)”; “queja (y el número que le corresponda)”,
etcétera;
IV. Materia: se anotará la materia
del expediente en el que se haya interpuesto la reclamación, ya sea penal,
administrativa, civil o laboral;
V. Recurrente: se precisará el nombre
de la persona que promueve el recurso, seguido de la expresión “Quejoso”, si se
trata de esa parte, “Tercero interesado”, si se encuentra en ese supuesto y en
el caso de que se trate de una autoridad, se asentará su denominación;
VI. Resolución
recurrida: se anotará la fecha en que el presidente del tribunal haya emitido el
auto que se recurre;
VII. Ejecutoria: contendrá dos rubros:
Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Sentido: se anotará
precisamente, el sentido del fallo que emita el tribunal, utilizando las
expresiones pertinentes tales como: “Fundado”, “Infundado”, “Desechado”, “sin
materia”, “incompetencia”, etcétera; y
b) Fecha: se anotará el día, mes
y el año, en el que se haya emitido el citado fallo;
VIII. Archivo: se asentará la fecha en
que el expediente sea enviado físicamente al archivo; y
IX. Observaciones: en su caso, deberá
anotarse el supuesto en que se determine que dos o más magistrados se
encuentran impedidos para conocer del asunto.
También se podrá anotar
la letra o el número con el que se identifique internamente a la ponencia a la
que se turnó el expediente, la fecha en que ello aconteció y las fechas en que
el asunto haya sido listado, además de todos los datos que, sin estar
comprendidos en los apartados anteriores, resulten necesarios para un mejor
control de los asuntos.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número veintiséis del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
SÉPTIMA
LIBRO SIETE
DE EXCUSAS Y RECUSACIONES
Artículo 161. En el libro de excusas y recusaciones se registrarán todos los impedimentos
y excusas que en materia de amparo, propongan los Jueces de Distrito y, en
cualquier materia, tratándose de los tribunales de Circuito, incluyendo la
hipótesis en que el propio tribunal Colegiado deba conocer de estos trámites
respecto de uno de sus miembros conforme al artículo 37, fracción VII, de la
Ley Orgánica.
Artículo 162. Este libro constará de nueve columnas con
los rubros: Número de orden, Recepción, Número de origen, Órgano de origen,
Nombre del promovente, Autoridad en contra de quien se promueve, Resolución,
Archivo y Observaciones, las cuales se utilizarán de la siguiente manera:
I. Número
de orden: se anotarán
con numeración progresiva y ascendente, cada uno de los impedimentos y excusas
que sean promovidas y arriben al tribunal, atendiendo rigurosamente a la fecha
y a la hora de recepción;
II. Recepción: se anotará la fecha en
que el impedimento o la excusa sean recibidos en la oficialía de partes del
propio tribunal;
III. Número
de origen: se anotará el número del expediente que corresponda al juicio de amparo
o al toca dentro del cual se hubiese planteado el impedimento o la excusa;
IV. Órgano
de origen: se anotará la denominación de la autoridad que tenga radicado el
expediente motivo del impedimento;
V. Nombre
del promovente: se anotará el nombre y la calidad de la parte que hubiese planteado el
impedimento o la excusa; esto es, se anotará la palabra “Quejoso” y su nombre,
si se trata de esa parte, “Tercero interesado” y su nombre, si se encuentra en
ese supuesto; “Juez” o “Magistrado”, y su nombre, cuando sea alguno de ellos
quien manifieste su impedimento, o bien “autoridad” y su denominación, cuando
sea el caso;
VI. Autoridad
en contra de quien se promueve: se anotará la denominación de la autoridad en contra
de la que se promueva el impedimento;
VII. Resolución: contendrá dos rubros:
Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Sentido: se anotará
precisamente, el sentido del fallo que emita el tribunal, utilizando las
expresiones pertinentes tales como: “legal”, “ilegal”, “sin materia”,
“fundado”, “infundado” o “incompetencia”, según sea el caso; y
b) Fecha: se anotará el día, mes
y el año, en el que se dicte la resolución que resuelva el impedimento o la
excusa;
VIII. Archivo: se anotará la fecha en
la cual se remita físicamente el expediente al archivo; y
IX. Observaciones:
en su caso,
deberá anotarse el supuesto en que se determine que dos o más magistrados se
encuentran impedidos para conocer del asunto.
También podrá anotarse cualquier
otro dato que, sin estar contenido en los apartados anteriores, resulte
necesario para un mejor control del asunto.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número veintisiete del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
OCTAVA
LIBRO OCHO DE
CONFLICTOS COMPETENCIALES
Artículo 163. En el libro de conflictos competenciales
se registrarán los conflictos que se susciten entre tribunales Unitarios de
Circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo a que se
refiere el artículo 37, fracción VI, de la Ley Orgánica; de las cuestiones de
acumulación que menciona el párrafo II del artículo 13 de la Ley de Amparo y,
además, de los conflictos que se mencionan en la fracción II, del artículo
cuarto del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece,
del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la
determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el
envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales
Colegiados de Circuito.
Artículo 164. El libro de registro de conflictos
competenciales constará exactamente del mismo número de columnas que el libro
de conflictos competenciales de los tribunales Unitarios, así como de los
mismos rubros, por lo que, para hacer los respectivos registros en ellos,
deberá seguirse, en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en los artículos 144
y 145 de este Acuerdo.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número veintidós del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
NOVENA
LIBRO NUEVE
DE RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL
Artículo 165. En el libro de recursos de revisión fiscal
se registrarán los recursos que interpongan las autoridades contra las
resoluciones dictadas por las Salas Regionales o la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 166. Este libro constará de nueve columnas con
los rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Número de Origen, Sala de
origen, Recurrente, Resolución recurrida, Ejecutoria, Archivo y Observaciones.
Las columnas se utilizarán de la siguiente manera:
I. Número
de orden. En esta
columna se registrará el número que corresponda al recurso por riguroso orden,
atendiendo a la fecha de su recepción;
II. Recepción. En esta columna se
anotará la fecha en que el escrito de agravios sea recibido en la oficialía de
partes del propio tribunal;
III. Número
de origen. En esta columna se anotará el número del expediente o procedimiento
dentro del cual se interponga el recurso;
IV. Sala
de origen. En esta columna se anotará, precisamente, la denominación de la Sala que
hubiese dictado la resolución impugnada;
V. Recurrente. En esta columna se
anotará el dato relativo a la denominación de la autoridad que interponga el
recurso;
VI. Contraparte
en el juicio. En esta columna se anotará, el nombre del accionante en el juicio de
origen. Cuando se trate de varios demandantes se anotará el nombre del primero
de ellos seguido de la expresión "y otros";
VII. Resolución
recurrida. En esta columna se anotará, con claridad, cuál es la resolución que se
recurre y su fecha;
VIII. Ejecutoria. Esta columna contendrá
dos rubros: Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente manera:
a) Sentido: se anotará,
precisamente, el sentido del fallo que emita el tribunal, asentando las
expresiones: “confirma”, “modifica”, “revoca”, “revoca y ordena reposición del
procedimiento”, “sin materia”,
“incompetencia”, “sobresee”, “decreta caducidad”, etcétera, según sea el caso;
y
b) Fecha: se asentará el día, el
mes y el año, en que se emita dicha resolución;
IX. Archivo.
En esta
columna se asentará la fecha en que el expediente sea enviado físicamente al
archivo; y
X. Observaciones. En esta columna deberán
anotarse los supuestos en que se deseche el recurso por notoriamente
improcedente o cuando dos o más magistrados se encuentran impedidos para
conocer del asunto.
También podrán anotarse
la letra o el número con el que se identifique internamente a la ponencia a la
que se turnó el expediente; la fecha en que ello aconteció; la fecha en que el
asunto se liste y todos los datos que, sin estar comprendidos en los apartados
anteriores, resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.
Este libro se llevará
conforme a la tabla número veintiocho del anexo de este Acuerdo.
SECCIÓN
DÉCIMA
LIBRO DIEZ DE
RECURSO DE REVISIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Artículo 167. En el libro de recurso de revisión
contencioso-administrativa se registrarán los que interpongan autoridades
contra las resoluciones dictadas por los tribunales de lo
contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73
y Base Quinta del artículo 122 de la Constitución.
Artículo 168. Este libro constará de diez columnas con
los rubros siguientes: Número de orden, Recepción, Número de Origen, Tribunal
de origen, Recurrente, Contraparte en el juicio, Resolución recurrida,
Ejecutoria, Archivo y Observaciones. Dichas columnas deberán utilizarse de la
siguiente forma:
I. Número
de orden. En esta columna se registrará el número que corresponda al recurso por
riguroso orden, atendiendo a la fecha de su recepción;
II. Recepción.
En esta
columna se anotará la fecha en que el escrito de agravios sea recibido en la
Oficialía de Partes del propio tribunal;
III. Número
de origen. En esta columna se anotará el número del procedimiento dentro del cual
se interpone el recurso;
IV. Tribunal
de origen. En esta columna se anotará, la denominación del tribunal que hubiese
dictado la resolución impugnada;
V. Recurrente.
En esta
columna se anotará el dato relativo a la denominación de la autoridad que
interponga el recurso;
VI. Contraparte
en el juicio. En esta columna se anotará el nombre del accionante en el juicio de
origen. Cuando se trate de varios demandantes se anotará el nombre del primero
de ellos seguido de la expresión “y otros”;
VII. Resolución
recurrida. En esta columna se anotará, con claridad, cuál es la resolución que se
recurre y su fecha;
VIII. Ejecutoria.
Esta columna
contendrá dos rubros: Sentido y Fecha, los que se utilizarán de la siguiente
manera:
a) Sentido: se anotará el sentido
del fallo que emita el tribunal, asentando las expresiones “confirma”,
“modifica”, “revoca”, “revoca y ordena reposición de procedimiento”, “sin
materia”, “incompetencia”, “sobresee”, “decreta caducidad”, etcétera, según sea
el caso; y
b) Fecha: se asentará el día, mes
y año en que se emita la resolución;
IX. Archivo.
En esta
columna se asentará la fecha en que el expediente sea enviado físicamente al
archivo; y
X. Observaciones.
En esta
columna deberán anotarse los supuestos en que se deseche el recurso por
notoriamente improcedente o cuando dos o más Magistrados se encuentren
impedidos para conocer del asunto.
También podrán anotarse la letra o
el número con los que se identifique internamente la ponencia a la que se turnó
el expediente; la fecha en que se turnó; la fecha en que el asunto se liste y
todos los datos que sin estar comprendidos en los apartados anteriores,
resulten necesarios para un mejor control de los asuntos.
CAPÍTULO QUINTO
LIBROS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO
Artículo
169. Los juzgados de Distrito y tribunales
de Circuito deberán llevar libros electrónicos de registro, a través del módulo
“Libros de control” del SISE.
Artículo
170. Los libros electrónicos de registro,
del módulo “Libros de control” del
SISE, deberán tener los mismos campos, rubros y columnas que prevé este Acuerdo
para los Libros tradicionales, y los que, en su caso, se estimen necesarios en
virtud de la creación de nuevos órganos jurisdiccionales auxiliares o
especializados y de la implementación de nuevas técnicas en informática.
El llenado de los libros electrónicos, se realizará en forma automática
mediante la captura de los datos correspondientes en el SISE.
Artículo
171. La Dirección General de Estadística
Judicial otorgará la correspondiente clave de acceso para la consulta de libros
electrónicos, únicamente:
I. Al titular o magistrados
integrantes del órgano jurisdiccional de que se trate, así como a la persona o
personas que éstos designen;
II. Al Visitador General y a
los Visitadores Judiciales “A” y “B”, así como a la persona o personas que
designe el primero;
III. Al personal de la propia
Dirección General de Estadística Judicial que designe su titular; y
IV. A la persona o personas
que determine el Pleno o alguna de las Comisiones.
Artículo
172. Durante la práctica de las visitas de
inspección que se desarrollen físicamente en la sede de los órganos
jurisdiccionales, la Visitaduría Judicial deberá verificar, mediante el método
comparativo y de forma aleatoria, la coincidencia entre los datos asentados en
los Libros de control electrónico con las constancias de los expedientes de que
se trate.
Artículo
173. La Comisión de Creación de Nuevos
Órganos resolverá las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación de
este Capítulo.
En los casos relacionados con la aplicación del artículo 170 de este
Acuerdo, la resolución se emitirá previo dictamen de la Dirección General de
Estadística Judicial.
TÍTULO CUARTO
SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE
EXPEDIENTES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
174. El SISE es un programa automatizado de
captura y reporte de datos estadísticos sobre el movimiento de asuntos del
conocimiento de los órganos jurisdiccionales, con excepción de los que formen
parte de los Centros de Justicia Penal, de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y del Tribunal Electoral.
Artículo
175. Es obligación de los titulares de los
órganos jurisdiccionales el empleo del SISE, para el registro de los
movimientos de los juicios de amparo, procesos y recursos que ante ellos se
tramiten; de igual manera, bajo la supervisión del secretario que al efecto
designen dichos titulares, deberá realizarse la captura diaria de datos que
asegure la permanente actualización y veracidad de la información contenida en
el SISE.
La información obtenida de cada uno de los órganos jurisdiccionales,
podrá ser utilizada para efectos de control, gestión y administración interna,
así como para responder a las consultas que de manera ordinaria o
extraordinaria formulen los órganos y áreas competentes del Poder Judicial de
la Federación.
Artículo
176. Los datos que reporte el SISE, serán
concentrados en forma automatizada en los servidores centrales ubicados en la
Ciudad de México y en los servidores regionales instalados en diversas ciudades
del resto de la República. La información almacenada se utilizará como apoyo en
la toma de decisiones relativas al control, administración, vigilancia,
disciplina y planeación del Poder Judicial de la Federación.
Artículo
177. Las características de la información
requerida, así como la normatividad para registrar los datos que exige el SISE,
podrán adecuarse conforme lo determine la experiencia de su operación y los
avances tecnológicos que aporten nuevas herramientas para facilitar y optimizar
la extracción, concentración y explotación de la información disponible, para
control interno de los órganos jurisdiccionales y, en un aspecto general, por
los órganos de gobierno del Consejo.
Artículo
178. La Visitaduría Judicial, con motivo de
las visitas de inspección que realice a los órganos jurisdiccionales,
supervisará que el registro de expedientes en el SISE se realice de manera
diaria y que la información almacenada corresponda fielmente con lo actuado; en
caso de omisión, será materia de recomendación, de la que se anexará copia al
expediente personal del titular del órgano jurisdiccional que infrinja las
disposiciones contenidas en este Capítulo.
Artículo
179. Corresponde a la Dirección General de
Tecnologías de la Información solucionar los problemas técnicos que surjan con
motivo de la operación del SISE, de la red de comunicaciones y del equipo de
cómputo destinado a la captura de datos y, en caso de estimar que se trata de
un asunto que no es de su competencia, lo comunicará a la Dirección General de
Estadística Judicial, con independencia de que promueva lo conducente, en el
área administrativa respectiva, para resolverlo.
CAPÍTULO SEGUNDO
ANALISTA JURÍDICO ENCARGADO DEL SISE
Artículo
180. El analista jurídico encargado de la
captura y actualización de datos de los distintos asuntos del conocimiento de
los órganos jurisdiccionales, tendrá las siguientes funciones:
I. Capturar y registrar en el SISE, cada uno de los asuntos que ingresen al
órgano jurisdiccional;
II. Mantener actualizada diariamente la captura de datos conforme a los
acuerdos que emita el titular o presidente del órgano jurisdiccional, sin
perjuicio de que la síntesis de acuerdos para publicarse en la lista
correspondiente, vía Internet, estará a cargo de los actuarios judiciales;
III. Capturar oportunamente las sentencias o resoluciones emitidas por el
órgano jurisdiccional que pongan fin al juicio o procedimiento;
IV. Registrar todos los documentos que se exhiban como garantía,
inmediatamente que se reciban en el órgano jurisdiccional;
V. Cumplir con la normatividad que regula el SISE.
En
caso de duda, respecto de lo señalado en la normatividad, deberá solicitar el
apoyo de la Dirección General de Estadística Judicial, a través de los foros
jurídico y técnico, de consulta interactiva que funcionan en el SISE, mediante
comunicación telefónica o correo electrónico;
VI. Mantener actualizada la plantilla de los servidores públicos del órgano
jurisdiccional al que se encuentre adscrito;
VII. Enviar mensualmente los reportes estadísticos a la Dirección General de
Estadística Judicial;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
VIII.
Asesorar a la persona que designe el titular del órgano jurisdiccional, a
efecto de que exista quien pueda suplirlo en sus ausencias temporales o
definitivas;
IX. Apoyar al titular o presidente del órgano jurisdiccional con los
listados o reportes de asuntos, necesarios para preparar la visita de
inspección o aquellos que se requieran durante la misma, así como en la
elaboración del informe circunstanciado correspondiente; y
X. Las que determine el titular o presidente del órgano jurisdiccional al
que se encuentre adscrito, en relación con el SISE.
Artículo
181. Para el debido y puntual desempeño de
sus funciones, el analista jurídico encargado del SISE, tendrá la facultad de
solicitar y recabar los expedientes, una vez publicados en la lista de acuerdos
correspondiente, para llevar a cabo la captura inmediata de datos en el SISE.
Artículo
182. El analista jurídico encargado del SISE
tendrá la responsabilidad de:
I. Aplicar las disposiciones respectivas para cada uno de los diversos
tipos de asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales;
II. Realizar el seguimiento y actualización de la captura de datos, de
manera que asegure la permanente actualización y veracidad de la información
contenida en el SISE;
III. Mantener y guardar discreción de los asuntos o información a la que
tenga acceso por el ejercicio de sus funciones; y
IV. Observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia en el desempeño de su actividad.
Artículo
183. Para ser designado analista jurídico,
encargado de la captura de datos y actualización de los asuntos del
conocimiento de los órganos jurisdiccionales, los aspirantes deberán acreditar
los siguientes requisitos:
I. Contar con título de licenciado en derecho;
II. Experiencia mínima de tres meses como oficial judicial o, en su caso,
como oficial judicial SISE o analista jurídico SISE;
III. Comprobar conocimientos mínimos del sistema operativo windows con manejo de paquetería word y excel, mediante el examen técnico correspondiente que se aplique
respecto del conocimiento y operación del SISE; y
IV. Aprobar examen psicométrico a fin de evaluar rasgos de personalidad,
inteligencia, trabajo bajo presión, relaciones interpersonales y capacidad de
respuesta.
La Dirección General de Recursos Humanos programará los exámenes técnico
y psicométrico correspondientes, hará del conocimiento del titular o presidente
del órgano jurisdiccional la fecha y hora en que se llevarán a cabo, y una vez
aplicados y evaluados informará al titular o presidente respectivo, así como a
la Dirección General de Estadística Judicial, la procedencia o improcedencia
del nombramiento.
En el caso de los órganos jurisdiccionales con residencia fuera del
Distrito Federal y de su zona conurbada, la aplicación de los exámenes será
responsabilidad de los Administradores Regionales y Delegados Administrativos,
quienes remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos dichos exámenes,
con la documentación referida en las fracciones I y II de este artículo.
La Dirección General de Recursos Humanos conservará, para consulta de la
Dirección General de Estadística Judicial, la documentación relativa al
expediente que para el efecto se integre.
Artículo
184. La designación del analista jurídico
encargado del SISE, así como del servidor público que, en su caso, deberá
sustituirlo, se realizará por el titular o presidente del órgano
jurisdiccional, previo cumplimiento de los requisitos antes señalados, quien
suscribirá y tramitará el nombramiento correspondiente ante la Dirección
General de Recursos Humanos, en su caso, a través de la Administración Regional
o Delegación Administrativa respectiva, y lo
hará del conocimiento de la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo
185. La supervisión del registro diario de
movimientos de los juicios de amparo, procesos federales y recursos que se
tramiten ante los órganos jurisdiccionales, que asegure la permanente
actualización y veracidad de la información, estará a cargo del secretario que
al efecto designen los titulares o presidentes de los órganos jurisdiccionales.
Artículo
186. El analista jurídico que no cumpla con
las funciones encomendadas, será removido de su cargo, por el titular o
presidente del órgano jurisdiccional de que se trate, quien suscribirá y
tramitará el aviso de baja correspondiente ante la Dirección General de
Recursos Humanos o, en su caso, a través de la Administración Regional o
Delegación Administrativa respectiva, y lo hará del conocimiento de la Dirección
General de Estadística Judicial.
CAPÍTULO TERCERO
REPORTES ESTADÍSTICOS
Artículo
187. Es
obligatorio el uso del módulo “Reportes Estadísticos” contenido en el SISE,
como programa automatizado para la captura y envío de los informes estadísticos
mensuales, relativos a los movimientos de los asuntos del conocimiento de los
órganos jurisdiccionales.
Artículo
188. El ingreso y envío de los reportes
estadísticos deberá realizarse a más tardar, dentro de los primeros cinco días
naturales del mes siguiente por el que se rinda el informe correspondiente.
Artículo
189. Los órganos jurisdiccionales que no
cuenten con el SISE, deberán rendir su estadística mediante la captura que
realicen en el formato contenido en el correo electrónico o dispositivo
electrónico de almacenamiento de información que al efecto les será remitido
oportunamente, hasta en tanto cuenten con el SISE.
Artículo
190. La Visitaduría Judicial, con motivo de
las visitas de inspección que se realicen a los órganos jurisdiccionales,
supervisará que el envío de los informes estadísticos mensuales, relativos a
los movimientos de los asuntos del conocimiento de los órganos
jurisdiccionales, se haga de manera oportuna y verificará, en su caso, por
muestreo que la información almacenada corresponda fielmente con su contenido.
CAPÍTULO CUARTO
SENTENCIAS Y TESIS
Artículo
191. Es obligatorio el uso del módulo
Sentencias contenido en el SISE, como programa automatizado para la captura y
consulta de las sentencias que dicten los órganos jurisdiccionales.
Artículo
192. Los presidentes y titulares de los
órganos jurisdiccionales, deberán emplear el referido módulo, para la captura
de las resoluciones definitivas que pongan fin al juicio o procedimiento
judicial que ante ellos se tramite.
Artículo
193. Los órganos jurisdiccionales, tendrán
acceso a las sentencias dictadas por los tribunales de Circuito y juzgados de
Distrito, capturadas en el SISE.
Artículo
194. La Dirección General de la Coordinación
de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, continuará teniendo acceso a las ejecutorias emitidas por los órganos
jurisdiccionales, capturadas en el SISE, sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 220 de la Ley de Amparo.
Artículo
195. En el módulo de Tesis del SISE, deberá
continuarse con la captura de las tesis aprobadas por cada uno de los
tribunales Colegiados de Circuito, a fin de que los demás órganos
jurisdiccionales puedan imponerse de su contenido, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Amparo.
Artículo
196. La Dirección General de Estadística
Judicial será la responsable de vigilar el correcto funcionamiento del SISE y
del cumplimiento de lo establecido en este Capítulo.
CAPÍTULO QUINTO
REFORMADO
POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
SISE CONTROL BIOMÉTRICO
REFORMADO
POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
Artículo
197. Es
obligatorio el uso del módulo denominado
SISE CB, contenido en el SISE, como programa automatizado para el
control de presentaciones de procesados en libertad provisional bajo caución,
por parte de los juzgados de Distrito no especializados, los especializados en
la materia penal, y de procesos penales federales, así como los tribunales
Unitarios de Circuito, con excepción de los especializados en materias civil y
administrativa.
También
será obligatorio para los otros órganos jurisdiccionales, en aquellos casos en
que lo determine el Pleno.
REFORMADO
POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
Artículo
198. La Dirección
General de Estadística Judicial será la encargada de coordinar las tareas
tendientes al desarrollo y mantenimiento del SISE CB.
REFORMADO
POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
Artículo
199. El SISE CB
se desarrollará bajo los más altos estándares de calidad y seguridad que las
tecnologías de la información permitan, en el que se considerarán los aspectos
siguientes:
REFORMADA
POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
I. Índice: se anotarán por orden alfabético
los nombres de los procesados que disfruten del beneficio de libertad
provisional, y de aquellas personas que determine el Pleno; y
II. Control de identificación personal: contendrá, entre otros, los rubros siguientes:
a) Nombre
del órgano jurisdiccional correspondiente;
REFORMADOS
POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
b)
Número de causa, juicio, proceso,
procedimiento, o toca penal;
c)
Nombre del procesado, quejoso,
recurrente o de las personas que determine el Pleno;
d)
Digitalización, codificación y almacenamiento
de las características físicas únicas de la persona inscrita en el SISE CB;
e)
En su caso, periodicidad con la que
debe acudir al órgano jurisdiccional a registrar su asistencia en forma
automatizada la persona inscrita en el SISE CB; y
f)
Observaciones: podrán anotarse todas
aquellas circunstancias o incidencias relativas al cumplimiento del registro de
asistencia de la persona inscrita en el SISE CB, y demás que determine el
Pleno.
REFORMADO
POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
Artículo
200. El
secretario que designe el titular del órgano jurisdiccional de que se trate,
ingresará los datos respectivos y certificará con su nombre de usuario y
contraseña, que la información que se incorpora al SISE CB corresponde a la
persona inscrita en éste.
REFORMADO
POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
Artículo
201. Los
titulares de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito competentes, así
como de los Centros de Justicia Penal Federal, designarán al servidor público
de su adscripción encargado de operar el SISE CB para los subsecuentes
registros de asistencia de las personas inscritas en éste.
REFORMADO
POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
Artículo
202. Cuando por
algún motivo justificado se interrumpa el SISE CB, el registro de asistencia de
los procesados se llevará a cabo de manera manual en una Bitácora de Registro
Temporal de Control de Firmas, la que deberá estar autorizada con firma del
secretario responsable designado por el titular, a fin de que en ella se
realicen las anotaciones a que haya lugar. En la bitácora se hará constar la
fecha, hora y motivos por los que se haya interrumpido el uso del SISE CB; así
como la fecha y hora de reanudación del mismo.
REFORMADO
POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
Artículo
203. El titular
del órgano jurisdiccional en que se siga el proceso podrá autorizar que la
persona inscrita en el SISE CB se presente en diverso órgano jurisdiccional en
los periodos que determine, para lo cual deberá informar la determinación
adoptada en ese sentido.
Artículo
204. En las visitas físicas de inspección
que la Visitaduría Judicial practique en la sede de los órganos
jurisdiccionales, deberá verificar, cuando menos, lo siguiente:
REFORMADAS
POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
I.
Que el SISE CB funcione
correctamente;
II.
Que los datos de la persona
inscrita en el SISE CB se hayan incorporado correcta y oportunamente; y
III.
Que el servidor público encargado
de operar el SISE CB lleve un control efectivo del registro de las
identificaciones personales automáticas que se han realizado en el periodo que
comprende la visita.
REFORMADO
POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 11/03/2016.
Artículo
205. La
Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, en el ámbito de
su competencia, verificará el debido cumplimiento de este Capítulo, para lo
cual podrá acceder a la información contenida tanto en la base de datos, como
en los reportes que el SISE CB emita.
Artículo
206. El Pleno resolverá cualquier cuestión
que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación de este Capítulo.
CAPÍTULO SEXTO
PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ACUERDOS
Artículo
207. Las listas de acuerdos de los órganos
jurisdiccionales, se publicarán en Internet, sin perjuicio de la publicación
que corresponda en términos de ley.
Artículo
208. Los órganos jurisdiccionales, deberán
ingresar las listas de acuerdos al SISE, a más tardar, a las nueve horas del
día siguiente al en que se emitan.
Artículo
209. Las listas de acuerdos quedarán a
disposición del público usuario para su consulta en la página de Internet del
Consejo.
Artículo
210. Los órganos jurisdiccionales que no
cuenten con el SISE, quedarán exentos de la publicación de la lista de acuerdos
en Internet, hasta en tanto cuenten con el SISE.
Artículo
211. Las Comisiones de Disciplina y de
Vigilancia, Información y Evaluación, así como la Visitaduría Judicial, en el
ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el debido cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Capítulo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE CAPTURA DE
DATOS
Artículo
212. Los listados de captura de datos de los
asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales, con excepción de los
que formen parte de los Centros de Justicia Penal, se publicarán para su
consulta en Internet.
Artículo
213. Tratándose de la materia de procesos
penales federales, el listado de captura comprenderá a partir de la declaración
preparatoria y se excluirán los datos personales del inculpado; así como los acuerdos
asociados y todos aquellos expedientes que se encuentren en archivo
provisional, con motivo del sigilo que se debe guardar al respecto.
Artículo
214. Los listados de captura a que se
refieren los artículos anteriores, quedarán a disposición del público usuario
para su consulta en la página de Internet del Consejo.
Artículo
215. Los órganos jurisdiccionales, deberán
mantener actualizados los registros de datos de los expedientes a su cargo en
el SISE.
CAPÍTULO
OCTAVO
INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA JUDICIAL Y GEOREFERENCIADA
Artículo 216. La información estadística judicial y
georeferenciada es el conjunto de resultados cuantitativos obtenidos mediante
un proceso sistemático al que se someten los datos primarios de los asuntos de
la competencia de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 217. La Dirección General de Estadística
Judicial es la unidad productora de la información estadística judicial y
georeferenciada generada en el Consejo. Tiene como función coordinar el proceso
sistemático para la generación de la información judicial relativa al
movimiento de los asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales, que
constituye parte de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información
Geográfica.
Artículo 218. El proceso sistemático por el que transita
la información estadística judicial y georeferenciada se compone de las fases
de captación, procesamiento y presentación.
Corresponde a la
Dirección General de Estadística Judicial coordinar el proceso sistemático para
la captación, procesamiento y divulgación de la información judicial relativa
al movimiento de los asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 219. La fase previa al proceso sistemático es el
diseño conceptual de los programas en los rubros siguientes:
I. Captación de datos sobre la actividad jurisdiccional en estudio: como
son la adecuación, ampliación y modificación de los cuestionarios, formatos
digitalizados de reportes estadísticos y esquemas de captura de datos en el
seguimiento integral de los juicios, procedimientos y recursos federales, que
en su conjunto son los medios de recolección de la información;
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/03/2015.
II.
Esquemas de solución de problemas en las fases de captación y procesamiento de
la información: como son el diseño de materiales de apoyo, actividades de
asesoría; tratamiento de la información; control y organización administrativa
para su codificación en medios digitales; depuración y filtrado de los datos
estadísticos judiciales; y mantenimiento del inventario de información y su
actualización conforme a la aplicación de nuevas tecnologías; y
III. Presentación de resultados bajo esquemas específicos de contenidos en
productos, así como su divulgación e intercambio.
La Dirección General de
Estadística Judicial colaborará y se coordinará con otras áreas administrativas
en las actividades relacionadas con la fase previa.
SECCIÓN
PRIMERA
INDICADORES
DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Artículo
220. El Consejo contará con indicadores que
estén siempre al acceso del público en general, presentando los datos
relacionados con las estadísticas judiciales, los perfiles de los titulares de
los órganos jurisdiccionales, la percepción de los usuarios, como referentes
objetivos que faciliten el conocimiento, la evaluación y, en su caso, las
propuestas y mejoras para una más eficiente impartición de justicia.
Artículo
221. Los indicadores generales con los cuales se
muestren los datos indicativos de los asuntos
tramitados, los tipos de juicios o procedimientos, su materia, los delitos
involucrados, así como el tiempo de su tramitación y resolución deben ponerse a
disposición inmediata y regular del público en general.
Artículo 222. Los indicadores que muestren el perfil de los titulares de los órganos
jurisdiccionales, relativos a su edad, lugar de nacimiento, estudios, los años
de servicio en el Poder Judicial de la Federación, los cargos que han ocupado
durante ese tiempo, el número de auxiliares profesionales y administrativos que
los asistan en el órgano jurisdiccional al que se encuentren adscritos, el
número de equipo informático con el que cuenten y, en general, todos los datos
sobre las condiciones personales y materiales en que se desarrolla la actividad
jurisdiccional, estarán a disposición del público en términos de las
disposiciones aplicables.
Artículo
223. Deberán publicarse periódicamente los
indicadores de litigiosidad relativos a los datos generados por número de
asuntos que en un circuito se presentan por cada 100,000 habitantes, así como
los relativos a la productividad en tanto cantidad de asuntos que se resuelven
por los órganos jurisdiccionales y el tiempo de duración de los procedimientos
judiciales.
Artículo
224. Los indicadores estadísticos
concernientes a la estadística judicial mensual, trimestral, cuatrimestral, ordenada por
órgano y por tipo de procedimiento, así como las tendencias anuales de los
sentidos de las resoluciones y los resultados de las encuestas sobre la
percepción de los usuarios del servicio de impartición de justicia, deberán estar permanentemente al alcance del
público en general en la página de Internet del Consejo.
Toda información
estadística generada periódicamente por el Consejo, deberá ser puesta a
disposición inmediata y actualizada del público en general.
Artículo
225. Para mantener continuamente actualizada la información estadística, la Dirección General de Estadística Judicial deberá
solicitar, concentrar, analizar y sistematizar
la información administrativa de aplicación estadística que se genere en el Consejo.
Artículo 226. La información estadística judicial, en
permanente actualización, se generará en forma de productos y estudios para su
divulgación a través de la Dirección General de Estadística Judicial, y se
pondrá a disposición del público en general en la página de Internet del Consejo.
La información disponible
también podrá ser publicada en medios escritos tales como publicaciones
especiales, revistas, periódicos y cualquier otro medio que, a juicio del
Consejo, haga posible la transparencia de los datos contenidos en los reportes
estadísticos.
Artículo
227. A efecto de garantizar el acceso a la
información generada en el Consejo, se dispondrá de kioscos informáticos en las
Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así
como en los edificios sede de los órganos jurisdiccionales.
Artículo
228. La Dirección General de Estadística
Judicial deberá establecer un control numérico de las consultas realizadas a
cada uno de los productos puestos a disposición del público en general.
Artículo
229. La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales resolverá cualquier cuestión que pudiera suscitarse con
motivo de la aplicación de esta Sección, sin perjuicio de someterla al Pleno,
si así lo considera.
SECCIÓN
SEGUNDA
CAPTACIÓN DE
INFORMACIÓN JUDICIAL FEDERAL
Artículo 230. Consiste en la recolección de datos
judiciales, entendidos como los valores o características de los movimientos de
los juicios, recursos o procedimientos jurisdiccionales que se tramitan en los
órganos jurisdiccionales.
Artículo 231. La captación de la información judicial se
realiza en cada uno de los órganos jurisdiccionales a través del programa
automatizado de captura y reportes estadísticos denominado SISE, de conformidad
con lo dispuesto en el Título Segundo de esta Acuerdo y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 232. La Dirección General de Estadística
Judicial brindará el apoyo necesario a los servidores públicos de los órganos
jurisdiccionales, en la captación de la información judicial y verificará que
la misma sea capturada de forma correcta y oportuna.
SECCIÓN
TERCERA
PROCESAMIENTO
DE INFORMACIÓN
Artículo 233. Una vez capturada la información judicial,
su procesamiento comienza con su almacenamiento en los servidores centrales
ubicados en la Ciudad de México, ordenada por órgano jurisdiccional y por tipo
de asunto.
Artículo 234. La Dirección General de Estadística
Judicial cuidará y tomará todas las medidas necesarias para que la información
judicial federal almacenada cumpla con los siguientes criterios de calidad:
I. Congruencia: que exista relación lógica entre los datos judiciales
capturados;
II. Oportunidad: que la información sea capturada al momento de generarse; y
III. Confiabilidad: que esté acorde con la realidad jurídica de los asuntos.
SECCIÓN
CUARTA
PRESENTACIÓN
DE RESULTADOS
Artículo 235. Esta fase consiste en poner a disposición
del público en general la información estadística judicial y georeferenciada
generada en forma de productos y estudios, ya sea por su divulgación o por su
intercambio con otras instituciones públicas.
Artículo 236. La divulgación de la información
estadística judicial y georeferenciada que realice el Consejo a través de la
Dirección General de Estadística Judicial se presentará en publicación impresa
o por medios electrónicos a través del icono de dicha unidad administrativa,
ubicada en la página de Internet del Consejo.
Artículo 237. El intercambio de información estadística
judicial y georeferenciada que realice el Consejo con otras instituciones
públicas, previo convenio celebrado con las mismas, se hará a través de la
Dirección General de Estadística Judicial, y se sujetará a las reglas
siguientes:
I. En ningún caso se atenderán solicitudes de información de los asuntos referidos
exclusivamente a una persona física o moral; y
II. Sólo se intercambiará información jurídica referente al trámite de los
asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales, en la que se omitirán los datos personales de las partes cuando estas
manifiesten su oposición a su publicación, en términos de las disposiciones
aplicables.
SECCIÓN
QUINTA
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 238. Las situaciones no previstas en este
Capítulo, serán resueltas por el Pleno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
229 de este Acuerdo
TÍTULO QUINTO
PUBLICACIÓN DE EDICTOS Y OTRO TIPO DE
PUBLICACIONES SOLICITADAS POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
239. Las publicaciones de edictos son
procedentes:
I. En aquellos juicios de amparo en que los titulares de los órganos
jurisdiccionales, ordenen la publicación de edictos, en términos del artículo
27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo; y
II. En las diligencias de averiguación previa y de las etapas de
investigación, en aquellos supuestos en que sean acordadas por los órganos
jurisdiccionales a solicitud del Ministerio Público y en las decretadas de
oficio por los referidos órganos jurisdiccionales, cuando los mismos determinen
que las publicaciones sean con cargo al presupuesto de egresos del Poder
Judicial de la Federación.
En caso de que el titular de un órgano jurisdiccional solicite la
publicación de edictos, en procedimientos distintos a los que se refiere el
párrafo anterior o de otro tipo de publicaciones, la Dirección General de
Comunicación Social o la Coordinación de Administración Regional, según
corresponda, someterán a la consideración de la Comisión de Administración la
solicitud, para que determine la procedencia de que la publicación de que se
trate se cubra con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la
Federación, salvo en casos de notoria urgencia o fuerza mayor en los que se
observará lo dispuesto en el artículo 241 de este Acuerdo.
Artículo
240. Las solicitudes de publicación que
requieran los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán presentarse:
I. En la Dirección General de Comunicación Social, en el caso de que el
órgano jurisdiccional esté en el Distrito Federal o en la zona conurbada; y
II. En la Administración Regional o Delegación Administrativa que
corresponda, en el caso de que el órgano jurisdiccional esté en el resto de la
República Mexicana.
Artículo
241. En los casos en que por la importancia
o premura del asunto, así como por tratarse de días inhábiles, no se pueda
gestionar con la debida anticipación la radicación de los recursos
presupuestales necesarios, el órgano jurisdiccional podrá tramitar la
publicación de los edictos a que se refiere el artículo 239, fracciones I y II
de este Acuerdo, y posteriormente, solicitar el reembolso del importe erogado
motivando la causa, ante:
I. La Dirección General de Comunicación Social, en el caso de que el órgano
jurisdiccional esté en el Distrito Federal o en zona conurbada; y
II. La Administración Regional o Delegación Administrativa que corresponda,
en el caso de que el órgano jurisdiccional esté en el resto de la República
Mexicana.
Lo mismo se observará en casos de notoria urgencia o fuerza mayor,
respecto de cualquier otro tipo de publicaciones.
Artículo
242. Las solicitudes de publicación deberán
ser suscritas por el titular del órgano jurisdiccional de que se trate, o por
el secretario, ya sea por acuerdo del propio titular o con motivo de su
ausencia, y deberán presentarse ante las áreas a que se refiere el artículo 240
de este Acuerdo, por lo menos con quince días hábiles de anticipación a la
fecha en que se pretenda llevar a cabo la publicación.
Los oficios de solicitud deberán:
I. Precisar el o los medios en los que el órgano jurisdiccional de que se
trate, determina que se hagan las publicaciones;
II. Las ocasiones y los lapsos de publicación especificando si éstas se
requieren en días naturales o hábiles; y
III. En el caso de las publicaciones a que se refiere el artículo 239,
fracciones I y II de este Acuerdo, contener la determinación del órgano
jurisdiccional de llevar a cabo la publicación de edictos, con cargo al
presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación.
La atención de las solicitudes se hará de conformidad con las
disposiciones aplicables al caso concreto y con la suficiencia presupuestaria
respectiva.
Artículo
243. A los oficios respectivos de solicitud
de publicación de edictos, a los que se refiere el artículo 239, fracciones I y
II de este Acuerdo, se deberán anexar:
I. Dos originales del edicto firmados por el titular o por el secretario
correspondiente del órgano jurisdiccional solicitante que contengan, por lo
menos, lugar, fecha de elaboración, la leyenda del escudo nacional, número de
expediente, y el sello íntegro y legible del citado órgano; y
II. Archivo electrónico del edicto a publicar en un dispositivo magnético
por cada edicto.
El archivo electrónico deberá hacerse con letra arial, sin negrillas, en
mayúsculas y minúsculas, tamaño nueve,
espacio sencillo entre líneas y justificado. Por cada edicto, deberá generarse
un archivo en configuración Word for Windows con extensión .doc, cuyo
texto deberá coincidir íntegramente con el impreso firmado.
En el supuesto que se soliciten publicaciones distintas a las previstas
en el artículo 239, fracciones I y II de este Acuerdo, en el oficio se deberán
de señalar las razones por las cuales se solicite la publicación, a fin de que sean valoradas por la Comisión de
Administración. En caso, de que se estime procedente la publicación, el
solicitante deberá remitir el objeto de publicación, en la forma que determine
la referida Comisión.
Artículo
244. Tratándose de los edictos que
determine la autoridad jurisdiccional en los supuestos a que se refiere el
artículo 239, fracciones I y II de este Acuerdo, se deberá procurar, atendiendo
a los principios de austeridad y racionalidad presupuestal, que la extensión
del edicto no sea mayor al siguiente tamaño, con la salvedad de que por el
contenido del mismo no sea esto posible:
I. De nueve centímetros de altura, y nueve punto ocho centímetros de ancho,
cuando tengan que publicarse en diarios de circulación nacional o local; y
II. Del equivalente a un cuarto de la página del Diario, cuando tengan que
publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que en el contenido de la publicación solicitada se deban
citar varios nombres de personas físicas o morales, estos deberán redactarse en
forma continua y horizontal, separados por el signo de puntuación de coma.
En los demás casos, las publicaciones se harán con las especificaciones
a que se refiere este artículo.
Artículo
245. Los Administradores Regionales y
Delegados Administrativos en el interior de la República Mexicana, así como la
Dirección General de Comunicación Social en el Distrito Federal y zona
conurbada, según sea el caso, entregarán mediante oficio a los órganos
jurisdiccionales, un ejemplar del periódico de circulación nacional o local en
donde se llevó a cabo la publicación y, en su caso, les indicarán la fecha de
publicación en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que su consulta
pueda realizarse a través de Internet.
Artículo
246. La Comisión de Administración es
competente para interpretar este Título.
Artículo
247. La Coordinación de Administración
Regional y la Dirección General de Comunicación Social, serán competentes para
resolver cualquier aclaración o duda que surja con motivo del contenido de este
Título.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo.
TERCERO. Se abrogan los siguientes acuerdos generales:
I. Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación de los Libros de Control que obligatoriamente
deberán llevar los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la
Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes;
II. Acuerdo General 28/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de
Expedientes;
III. Acuerdo General 91/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que determina la publicación por Internet de las listas de acuerdos de los
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la
Federación;
IV. Acuerdo General 88/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece el uso obligatorio del módulo
de reportes estadísticos del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
V. Acuerdo General 31/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece el módulo de consulta de expedientes por Internet, respecto de los
asuntos del conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito
del Poder Judicial de la Federación;
VI. Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso;
VII. Acuerdo General 13/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que determina la función, designación, supervisión y remoción del analista
jurídico encargado de la captura y actualización de datos en el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes de los asuntos del conocimiento de los
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la
Federación;
VIII. Acuerdo
General 29/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece y
regula el proceso de generación y divulgación de la información estadística
judicial y georeferenciada que se produzca en el Consejo de la Judicatura
Federal;
IX. Acuerdo General 77/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece el sistema de registro y control de guardias de los Tribunales de
Circuito y Juzgados de Distrito;
X. Acuerdo General 7/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que regula el establecimiento de unidades de notificadores comunes a diversos
órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
XI. Acuerdo General 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los
Tribunales Colegiados de Circuito;
XII. Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que determina el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;
XIII. Acuerdo
General 58/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
el uso obligatorio del módulo denominado Sistema Biométrico de Registro de
Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), contenido en el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
XIV. Acuerdo
General 59/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
la presentación y divulgación de la información estadística judicial que se
produzca en el Consejo de la Judicatura Federal;
XV. Acuerdo General 77/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece la implementación de libros electrónicos de registro;
XVI. Acuerdo
General 49/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los
Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el horario de atención
al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
XVII. Acuerdo
General 5/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
los lineamientos para la atención de
solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales;
XVIII. Acuerdo
General 23/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula al
Coordinador Técnico Administrativo en Órganos Jurisdiccionales; y
XIX. Acuerdo
General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el
funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de
Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como
la designación, supervisión y responsabilidades de los servidores públicos que
las integran.
CUARTO. Los asuntos en trámite deberán concluirse conforme
a las disposiciones con las que fueron iniciados.
QUINTO. Las oficinas de correspondencia común de los
Centros Auxiliares Regionales del Poder Judicial de la Federación continuarán
funcionando de conformidad con lo dispuesto por los acuerdos generales que les
dieron origen, así como por las reglas autorizadas por la Comisión de Creación
de Nuevos Órganos y, en lo que resulte aplicable, el Capítulo Quinto del Título
Segundo de este Acuerdo.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que opongan al
presente Acuerdo.
TABLA 1.
|
DEMANDA |
|||||||||
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NOMBRE DEL QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
AUTORIDADES RESPONSABLES |
ACTOS RECLAMADOS |
MATERIA |
INCOMPETENCIA |
PREVENCION |
DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA |
PÁGINA UNO
TABLA 1.
|
SUSPENSIÓN DE PLANO O DEFINITIVA |
EXPEDIENTE PRINCIPAL |
|||||||||
|
ADMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
RECURSO |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
REVISION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||||
|
INTERPOSICION Y TIPO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
INTERPOSICION |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 2.
|
NUM. DE
EXP. |
TIPO DE
CONSIGNACION |
RECEPCION |
AUTORIDAD
REMITENTE |
DELITO |
INCULPADO |
ORDEN |
||
|
APREHENSION,
COMPARECENCIA O PRESENTACION |
ENTREGA AL
M.P. |
EJECUCION |
||||||
PÁGINA UNO
TABLA 2.
|
PRESCRIPCION |
RATIFICACION DE DETENCION O LIBERTAD |
TERMINO
CONSTITUCIONAL |
SENTENCIA O
RESOLUCION QUE PONE FIN A LA CAUSA |
APELACION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION |
REMISION |
RESOLUCION |
||||||
PÁGINA DOS
TABLA 3.
|
DEMANDA O PROMOCION INICIAL |
AUTO INICIAL |
||||||
|
NUMERO DE ORDEN |
ACTOR O PROMOVENTE |
DEMANDADO |
MATERIA |
NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO |
PRESTACION DEMANDADA |
FECHA |
SENTIDO |
PÁGINA UNO
TABLA 3.
|
SENTENCIA O RESOLUCION |
APELACION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION |
||||
|
FECHA |
SENTIDO |
||||||
PÁGINA DOS
TABLA 4.
|
NUM. DE ORDEN |
NUM. DE ORIGEN |
MATERIA |
TIPO DE COMUNICACION |
RECEPCION |
EXPEDIENTE |
AUTORIDAD REMITENTE |
OBJETIVO |
FECHA DE DILIGENCIACION |
FECHA DE DEVOLUCION |
OBSERVACIONES |
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 39/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
TABLA 5.
|
NUMERO DE ORDEN |
SOLICITANTE |
TIPO DE
SOLICITUD |
RESOLUCION |
FECHA DE
NOTIFICACION |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA DE
RESOLUCION |
SENTIDO |
|||||
TABLA 6.
|
NUMERO DE
ORDEN |
NOMBRE DE
LA PERSONA REQUERIDA |
FECHA DE
RECEPCION |
MEDIDAS
PRECAUTORIAS |
RESOLUCION
Y FECHA DEL AUTO QUE RESUELVE LA MEDIDA PRECAUTORIA |
FECHA DE
CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRECAUTORIA |
FECHA DE
RECEPCION DE LA PETICION FORMAL DE EXTRADICION |
PÁGINA UNO
TABLA 6.
|
FECHA DEL PROVEIDO QUE RECAE A LA
PETICION FORMAL |
OPINION JURIDICA DEL JUEZ |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 21/07/2015.
TABLA 7.
|
NUMERO |
EXPEDIENTE |
FECHA DE |
NOMBRE DEL |
CANTIDAD |
DESTINO |
OBSERVACIONES" |
||||
|
DEVOLUCION |
SE HACE |
|||||||||
|
FECHA DEL |
FECHA DE |
NOMBRE |
FECHA |
NUM. |
||||||
TABLA 8.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
NATURALEZA DE LA GARANTIA |
FECHA Y SENTIDO DEL ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
||
|
DEVOLUCION |
CANCELACION |
SE HACE EFECTIVO |
|||||
TABLA 9.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
DESCRIPCION |
ASEGURAMIENTO |
ENTREGA AL SERA |
PÁGINA UNO
TABLA 9.
|
DESTINO FINAL |
OBSERVACIONES |
|||||
|
DECOMISO |
DEVOLUCION |
PROCEDIMIENTO DE ABANDONO |
||||
|
FECHA DE RESOLUCION |
NOTIFICACION AL SAE |
DETERMINACION JUDICIAL |
NOTIFICACION AL SAE |
SOLICITUD DE RATIFICACION |
RESOLUCION |
|
PÁGINA DOS
TABLA 10.
|
NUMERO DE
ORDEN |
EXPEDIENTE |
FECHA
ACUERDO RECEPCION ARMA |
DESCRIPCION |
DEPOSITARIO |
LUGAR DE
DEPOSITO |
DESTINO
FINAL |
COMUNICACION
DEL DECOMISO |
OBSERVACIONES |
TABLA 11.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
ACUERDO RECEPCION NARCOTICO |
TIPO |
CANTIDAD EN EL JUZGADO |
TIPO |
CANTIDAD EN OTRO LUGAR |
DESTINO DEL NARCOTICO EN JUZGADO |
AUTORIDAD RECEPTORA |
DESTINO DEL NARCOTICO FUERA DEL JUZGADO |
AUTORIDAD RECEPTORA |
OBSERVACIONES |
TABLA 12.
|
NUMERO DE LA CAUSA: __________ NOMBRE DEL INCULPADO:
_____________________________________________________ PERIODICIDAD CON LA QUE DEBE FIRMAR:
________________________________________ |
|||
|
FECHA DE LA FIRMA |
FIRMA DEL PROCESADO |
CERTIFICACION |
OBSERVACIONES |
TABLA 13.
|
EXPEDIENTE |
SOLICITANTE |
CONSULTA |
FECHA DE AUDIENCIA |
OBSERVACIONES |
TABLA 14.
|
E X P E D I E N T E |
S O L I C I T A N T E |
TIPO DE S O L I C I T U D |
J U Z G A D O DE O R I G E N |
FECHA DE
RECEPCION Y DEL ACUERDO QUE LE RECAYO |
FECHA DE
AUDIENCIA |
RESOLUCION |
RECURSO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION Y TIPO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCIÓN |
||||||||
TABLA 15.
|
I.
PROCEDIMIENTO DE REVISION |
||||||||
|
NUMERO DE EXPEDIENTE |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
AUTORIDAD REMITENTE |
DELITO |
NOMBRE DEL SENTENCIADO |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
FECHA DE VISTA |
PÁGINA UNO
TABLA 15.
|
II.
SENTENCIA DE REVISION |
III.
ARCHIVO |
IV.
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
||
PÁGINA DOS
TABLA 16.
|
SECCIÓN A)
INDICE. |
||
|
CONSECUTIVO |
NOMBRE DEL SENTENCIADO |
FOJAS PARA CONTROL |
PÁGINA UNO
TABLA 16.
|
SECCIÓN B)
CONTROL DE FIRMAS. |
|||
|
NUMERO DE
LA CAUSA |
|||
|
NOMBRE DEL
SENTENCIADO |
|||
|
PERIODICIDAD
CON LA QUE DEBE FIRMAR |
|||
|
FECHA DE
FIRMA |
FIRMA DEL
SENTENCIADO |
CERTIFICACION |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
TABLA 17.
|
PROCEDIMIENTO DE APELACION |
||||||
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
DELITO |
NOMBRE(S) |
APELANTE(S) |
PÁGINA UNO
TABLA 17.
|
SENTENCIA DE APELACION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||||
|
RESOLUCION APELADA |
FECHA DE VISTA |
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
PÁGINA DOS
TABLA 18.
|
PROCEDIMIENTO DE APELACION |
||||||||
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
MATERIA |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
NOMBRES |
APELANTE |
RESOLUCION APELADA |
|
|
ACTOR O PROMOVENTE |
DEMANDADO |
|||||||
PÁGINA UNO
TABLA 18.
|
SENTENCIA DE APELACION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 19.
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
MATERIA |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 19.
|
SENTENCIA O RESOLUCION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
||||
|
FECHA |
SENTIDO |
||||||
PÁGINA DOS
TABLA 20.
|
NUMERO DE QUEJA |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO |
QUEJOSO |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
TABLA 21.
|
NUMERO DE EXPEDIENTE |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUEZ Y ORGANO |
NOMBRE DEL JUEZ |
TIPO DE PROCEDIMIENTO |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
ENOZ EXCUSA |
RECUSACION |
FECHA |
SENTIDO |
||||||||
|
RECUSADO |
RECUSADOR |
||||||||||
TABLA 22.
|
NUMERO DE CONFLICTO |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANOS CONTENDIENTES |
ORGANO REMITENTE |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
TABLA 23.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
AUTORIDAD RESPONSABLE |
ACTOS RECLAMADOS |
MATERIA |
INCOMPETENCIA |
PREVENCION |
PÁGINA UNO
TABLA 23.
|
DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA |
ADMISION |
RESOLUCION DEFINITIVA (FECHA Y SENTIDO) |
REVISION S.C.J.N. |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 24.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
PRINCIPAL O INCIDENTE |
MATERIA |
AUTORIDAD REMITENTE |
QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
PÁGINA UNO
TABLA 24.
|
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
EJECUTORIA DEL TRIBUNAL (FECHA Y SENTIDO) |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
TABLA 25.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANO DE ORIGEN |
MATERIA |
ARTÍCULO 97 |
RECURRENTE |
AUTORIDAD REMITENTE |
PÁGINA UNO
TABLA 25.
|
RESOLUCION RECURRIDA |
EJECUTORIA DEL TRIBUNAL |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
|||
PÁGINA DOS
TABLA 26.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
EXPEDIENTE DE ORIGEN |
MATERIA |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 26.
|
EJECUTORIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||
PÁGINA DOS
TABLA 27.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANO DE ORIGEN |
NOMBRE DEL PROMOVENTE |
AUTORIDAD EN CONTRA DE QUIEN SE PROMUEVE |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||||||||
TABLA 28.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
SALA O TRIBUNAL DE ORIGEN |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 28.
|
EJECUTORIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||
PÁGINA DOS
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO
ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
órganos jurisdiccionales, fue aprobado por
el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de doce de noviembre de dos
mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente
Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de
Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma
Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a seis de
enero de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS QUE REFORMAN O ADICIONAN AL PRESENTE ACUERDO.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal S/N, publicado en el
D.O.F., el 19/03/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos
acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 16 de enero de 2015,
sin perjuicio de las determinaciones adoptadas por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal con motivo de la aprobación de la reestructura de la
Institución.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
En contratos suscritos con antelación que no estén finiquitados a la entrada en
vigor del mismo, se podrán aplicar las normas emitidas con posterioridad a su
celebración, para lo cual se deberán formalizar los convenios modificatorios
respectivos con sujeción a la normatividad vigente.
CUARTO. Se abrogan los Lineamientos relativos a la revisión de vehículos como
aplicación de las medidas adoptadas en materia de seguridad en los inmuebles
del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración y la Coordinación de
Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberán revisar el impacto de la
medida de prescindir de la revisión vehicular en los contratos celebrados en
materia de seguridad, a fin de que, en su caso, se lleven a cabo las
adecuaciones contractuales respectivas.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal S/N, publicado en el
D.O.F., el 20/03/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos
acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial
de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales con
los que cuentan las direcciones generales de Estadística Judicial; Servicios al
Personal; Derechos Humanos, Equidad de Género, y Asuntos Internacionales;
Protección Civil y Salud en el Trabajo, y Tecnologías de la Información así
como la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos,
que estén asignados para el ejercicio de sus atribuciones en materia de
capacitación, se transfieren al Instituto de la Judicatura. Para lo cual se
deberán suscribir las respectivas actas de entrega-recepción, con la
intervención de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, en el
ámbito de sus atribuciones.
Tratándose de los recursos humanos, se transferirán las plantillas que
hayan estado autorizadas al 18 de febrero de 2015. En el caso de los recursos
materiales y financieros se transferirán aquellos con los que se contaba en esa
fecha siempre y cuando no hayan sido ejercidos a la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración
a que, por conducto de sus áreas administrativas competentes, se lleven a cabo
las acciones necesarias para la implementación administrativa del presente
Acuerdo, dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la entrada
en vigor del mismo.
QUINTO. Las acciones que en materia de capacitación, a la
entrada en vigor del presente Acuerdo, hayan sido aprobadas por el Consejo de
la Judicatura Federal para el ejercicio fiscal 2015, serán ejecutadas por el
Instituto de la Judicatura, salvo que ello implique afectaciones a los
intereses del Consejo, caso en el cual, el área administrativa responsable de
la ejecución continuará las acciones hasta su conclusión, previo dictamen de
afectación que será comunicado al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y
al Instituto de la Judicatura.
SEXTO. Las referencias que cualquier disposición haga a
un área administrativa distinta al Instituto de la Judicatura, en materia de
capacitación, con excepción del Instituto Federal de Defensoría Pública, se
entenderán hechas al Instituto de la Judicatura.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y
deroga el similar que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales. Publicado en el D.O.F., el
24/04/2015
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Las plazas de los coordinadores técnicos
administrativos que a la entrada en vigor de este Acuerdo estén adscritas a la
Dirección General de Tecnologías de la Información se transfieren a cada uno de
los órganos jurisdiccionales a que estén asignadas.
CUARTO. Los
coordinadores técnicos administrativos que hayan sido designados antes de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán en sus funciones cuando así
lo determinen los titulares de los órganos jurisdiccionales correspondientes.
En caso de que se determine que un coordinador técnico administrativo no
continúe en funciones, se le deberá notificar la conclusión de su nombramiento
con dos meses de anticipación a la fecha de terminación, lapso en cual el
titular del órgano jurisdiccional que corresponda designará al nuevo
coordinador en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de
actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, quien entrará en
funciones al vencimiento del referido plazo, siempre y cuando acredite el curso
de inducción del Instituto de la Judicatura.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración llevará
a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado por el
D.O.F., el 21/05/2015, que reforma, adiciona y deroga el similar, que establece
las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta
días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Las consultas de turno que se encuentren radicadas
y en trámite ante la Comisión de Creación de Nuevos Órganos o la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos a la fecha de
entrada en vigor de este Acuerdo, quedarán sin materia y será devuelta la
documentación remitida por los consultantes, a fin de que continúen con el
trámite correspondiente.
Por lo que se refiere a los criterios de vinculación o relación que se
regulan en este acuerdo, su aplicación operará a partir de la entrada en vigor
del mismo.
CUARTO. La Dirección General de Tecnologías de la
Información contará con un plazo de treinta días, a partir de la publicación de
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para la implementación de
las adecuaciones necesarias en el Sistema Integral de Correspondencia Común
(SICCOM).
QUINTO. Las oficinas de correspondencia común de los
Centros Auxiliares Regionales del Poder Judicial de la Federación continuarán
funcionando de conformidad con lo dispuesto por los acuerdos generales que les
dieron origen, así como por las reglas autorizadas por la Comisión de Creación
de Nuevos Órganos y, en lo que resulte aplicable, las disposiciones del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y
Creación de Nuevos Órganos someterá a la consideración y, en su caso,
aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, los criterios
específicos a que se refiere el artículo 46, segundo párrafo, del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 17/06/2015, que reforma disposiciones de
diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas
administrativas competentes, llevará a cabo las adecuaciones al Registro
automatizado de entrada y salida de servidores públicos, y las demás acciones
necesarias para la implementación del presente Acuerdo, dentro de los noventa
días siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Durante dicho plazo quedará suspendido el Registro automatizado de
entrada y salida de servidores públicos.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 21/07/2015, que reforma y
deroga el similar que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Los libros físicos que contengan la columna que se suprime con motivo
de la entrada en vigor de este Acuerdo que tengan en existencia el Consejo de
la Judicatura Federal o los órganos jurisdiccionales o, cuya impresión ya haya
sido contratada, podrán seguirse utilizando sin requisitar el espacio.
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F.,
el 07/09/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos
acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Las referencias que se hagan en cualquier
disposición a la Secretaría Ejecutiva de Administración como superior
jerárquico de la Dirección General de Estadística Judicial se entenderán hechas
a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 11/03/2016, que reforma, adiciona y deroga
disposiciones de diversos acuerdos generales en materia de SISE control
biométrico.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
El SISE CB iniciará operaciones el catorce de marzo de dos mil dieciséis en los
Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito que deban operarlo.
En los Centros de Justicia Penal Federal la operación del SISE Control
Biométrico iniciará conforme la Dirección General de Tecnologías de la
Información dote de los equipos necesarios.
CUARTO. A
partir del trece de marzo de dos mil dieciséis dejará de funcionar en los
órganos jurisdiccionales el Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de
Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), por lo que, toda la información
contenida y generada en ese sistema deberá transferirse al SISE Control
Biométrico (SISE CB) antes de que inicie operaciones, con excepción de las
incidencias reflejadas en la lista de tareas del SIBAP, las cuales deberán ser
atendidas por el personal responsable en cada órgano jurisdiccional.
QUINTO.
Las Direcciones Generales de Estadística Administrativa y Judicial; y de
Tecnologías de la Información, de conformidad con sus atribuciones, deberán
realizar todas las acciones necesarias para el inicio de operaciones del SISE
Control Biométrico.
SEXTO.
Las referencias que cualquier disposición haga al Sistema Biométrico de
Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), se
entenderán hechas al SISE Control Biométrico (SISE CB).
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 14/03/2016, que reforma y adiciona el
similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa
de los Órganos Jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las
oficinas de correspondencia común.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 31/05/2016, que adiciona el similar que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
Órganos Jurisdiccionales, en relación con los períodos vacacionales de los
Tribunales Colegiados de Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
ACUERDO General 39/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/06/2016, por el que se crean
Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas
de Investigación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el veintiuno de junio de 2016, con excepción
de lo dispuesto en el Transitorio OCTAVO.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los
Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas
de Investigación conocerán de las solicitudes que se presenten a partir de la
entrada en vigor de este Acuerdo. Sin embargo, tratándose de las relacionadas
con el nuevo sistema procesal penal acusatorio, además, tendrán que ser
derivadas de asuntos iniciados a partir de la entrada en vigor de dicho
sistema, con independencia de que los hechos hayan acontecido con anterioridad.
CUARTO.
Los asuntos regulados en el artículo 8 de este Acuerdo que a la entrada en
vigor del mismo estén en trámite, en los Centros de Justicia Penal Federal,
deberán concluirse con las disposiciones con las que fueron iniciados.
QUINTO.
Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Acuerdo seguirán vigentes.
SEXTO. Se
deroga toda disposición que se oponga al presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Los
libros físicos que contengan las columnas que se modifican con motivo de la entrada
en vigor de este Acuerdo que tengan en existencia el Consejo de la Judicatura
Federal o los órganos jurisdiccionales o, cuya impresión ya haya sido
contratada, podrán utilizarse.
OCTAVO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades
administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones
necesarias para que los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas
Cautelares y Control de Técnicas de Investigación inicien funciones con los
insumos necesarios, en la fecha señalada en el Transitorio Primero de este
Acuerdo.
NOVENO. Se
reforma el artículo 102, fracción VI; la denominación de la Sección Sexta del
Capítulo Segundo del Título Tercero; el artículo 116, primer párrafo; las
fracciones I a III; los incisos a) y b) de la fracción IV; y las fracciones V y
VI del mismo precepto; así como la Tabla 5 del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de
actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como
sigue:
"Artículo 102. ...
I. a V.
...
VI. Libro
seis: medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de
investigación;
VII. a XVII.
...
SECCIÓN SEXTA
LIBRO SEIS DE MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES, ASÍ COMO TÉCNICAS DE
INVESTIGACIÓN
Artículo 116. El libro medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de
investigación constará de seis columnas con los rubros: Número de orden,
Autoridad solicitante, Tipo de medida o técnica solicitada, Resolución, Fecha
de notificación a la autoridad y Observaciones, las cuales deberán llenarse de
la siguiente forma:
I. Número de orden: se
anotarán con numeración progresiva y ascendente las solicitudes, atendiendo a
la fecha de su recepción, según corresponda, en la oficialía de partes o en el
sistema electrónico del propio órgano que deba conocer de la misma; si la
recibe un secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si
el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será
aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;
II. Solicitante: se señalará la denominación de la autoridad que
solicite la medida o técnica de investigación o, en su caso, el nombre de quien
promueve;
III. Tipo de solicitud: se especificará de manera clara y concreta,
el tipo de medida o técnica de investigación que corresponda, o si se trata de
una solicitud de conclusión;
IV. ...
a) Fecha
de resolución: se anotará el día, mes y año en que se pronuncie la
resolución que recaiga a la solicitud; y
b) Sentido:
se asentará la expresión "librada" o "parcialmente
librada", según corresponda, cuando se otorgue la medida o autorización de
técnica de investigación, o bien, la palabra "negada", cuando sea el
caso; o de ser procedente "concluida";
V. Fecha de notificación: se asentará el día, el mes y el año en
que se notifique a la autoridad solicitante el proveído que resuelva la
petición o, en su caso, la conclusión a quien proceda; y
VI. Observaciones: se deberán anotar los supuestos en que se
promueva la apelación en contra de la resolución, así como el resultado
obtenido en el mencionado recurso.
...
TABLA 5.
|
NUMERO DE ORDEN |
SOLICITANTE |
TIPO DE
SOLICITUD |
RESOLUCION |
FECHA DE
NOTIFICACION |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA DE
RESOLUCION |
SENTIDO |
|||||
DÉCIMO.
Se reforma el artículo 5 de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal 51/2014; 52/2014; 1/2015; 2/2015; 31/2015; 32/2015;
33/2015; 34/2015; 44/2015; 45/2015; 46/2015; 47/2015; 48/2015; 49/2015;
50/2015; 3/2016; 4/2016; 5/2016; 6/2016; 7/2016; 8/2016: 9/2016; 10/2016;
11/2016; 24/2016; 25/2016; 26/2016; 27/2016; 31/2016; 32/2016; 33/2016; y
37/2016 que crean los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de
Puebla; Durango; Yucatán; Zacatecas; Guanajuato; Baja California Sur;
Querétaro; San Luis Potosí; Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón;
Sinaloa, con residencia en Culiacán; Oaxaca, con residencia en San Bartolo
Coyotepec; Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Chiapas,
con residencia en Cintalapa de Figueroa; Nayarit, con residencia en Tepic;
Tlaxcala con residencia en Apizaco; Ciudad de México, con sede en los
reclusorios Oriente, Sur y Norte; Estado de México, con residencia en
Nezahualcóyotl; Morelos, con residencia en Cuernavaca;Hidalgo, con residencia
en Pachuca; Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre;
Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Tabasco, con
residencia en Villahermosa; Nuevo León, con residencia en Cadereyta; Quintana
Roo, con residencia en Cancún; Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz,
con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos; Michoacán, con
residencia en Morelia; Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche;
Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria; Guerrero, con residencia
en Acapulco; Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y
Tijuana; y Jalisco, con residencia en el complejo penitenciario Puente Grande;
para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán
competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional
de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de
las solicitudes referidas en los artículos 8 y 9, del Acuerdo General 39/2016,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de
Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación."
DÉCIMO PRIMERO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción I, número 4; y CUARTO,
fracción I, párrafo segundo; y se deroga el párrafo tercero de la fracción I
del numeral CUARTO, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 3.
...
4. Ocho Juzgados Federales Penales Especializados: seis en Cateos,
Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y
Control de Técnicas de Investigación, todos con residencia en la Ciudad de
México.
5. ...
II. a XXXII.
...
CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de aquélla, con excepción de los Juzgados Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; los Juzgados de Distrito
Especializados en Ejecución de Penas; y los Juzgados de Distrito Especializados
en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación; que ejercerán
jurisdicción territorial, en toda la República Mexicana.
Derogado.
II. a XXXIII.
...".
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 24/08/2016, que adiciona el similar que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
órganos jurisdiccionales, en relación con la suspensión de labores.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 18/11/2016, que reforma y adiciona el
similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa
de los órganos jurisdiccionales, así como mediante el cual se actualiza el
Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con
las funciones de los coordinadores técnicos administrativos, como agentes certificadores.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 13/12/2016, por el que se deroga la fracción
VIII del artículo 46 del diverso que establece las disposiciones en materia de
actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con los
criterios para el turno de asuntos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días siguientes de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 02/01/2017, que reforma, adiciona y deroga
disposiciones de diversos acuerdos generales, respecto de la reestructuración
de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 16 de enero de 2017, con excepción de
lo previsto en el Transitorio Quinto de este instrumento, cuya vigencia
iniciará al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
Las referencias que se hagan en cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva
de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos como superior jerárquico de la
Dirección General de Estadística Judicial se entenderán hechas a la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
El resto que se realicen se entenderán hechas a la Secretaría Ejecutiva
de Carrera Judicial o a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos,
según corresponda conforme a su ámbito de competencia.
CUARTO.
El personal de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos
Órganos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, desempeñe funciones
relacionadas con las atribuciones que dicho instrumento normativo confiere a la
Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, se incorporará con su plaza
a tal unidad administrativa, conservando sus derechos laborales. El resto del
personal quedará adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial. Ello,
sin perjuicio de que la Secretaría Ejecutiva de Administración lleve a cabo las
acciones necesarias para la reorganización de los recursos humanos en las áreas
administrativas objeto de la reestructura.
Asimismo, los recursos materiales y financieros relacionados con el
desempeño de las atribuciones a que alude el párrafo anterior, con que cuenten
la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos se
transferirán a las nuevas unidades administrativas, según corresponda,
atendiendo a las atribuciones con que se relacionan.
Lo previsto en este artículo se deberá llevar a cabo dentro de los
quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
mediante la suscripción de las actas de entrega-recepción respectivas y demás
instrumentos necesarios.
QUINTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades
administrativas competentes que le estén adscritas, deberá adoptar las acciones
a que haya lugar para el debido cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.
Los asuntos que se encuentren en trámite en la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial y Creación de Nuevos Órganos a la entrada en vigor del presente
Acuerdo, serán atendidos por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial o por
la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, según corresponda
conforme a su ámbito de competencia.
SÉPTIMO.
La Contraloría del Poder Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su
ámbito de competencia en el cumplimiento del presente Acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 07/04/2017, que reforma el similar, que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
Órganos Jurisdiccionales en relación con el turno de asuntos entre los Juzgados
de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos
Penales Federales en la Ciudad de México, continuará con el rol vigente a la
entrada en vigor del presente Acuerdo, para su instalación bisemanal en cada
uno de uno de los reclusorios preventivos, norte, oriente y sur, de dicha
Ciudad.
CUARTO.
El rol a que se refiere el artículo 32 Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales es el siguiente:
|
ROLES DE TURNO DE LOS 5 JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE |
|||||||||
|
PRIMER ROL DE 5 QUINCENAS |
|||||||||
|
Quincena 1ra. |
Quincena 2da. |
Quincena 3ra. |
Quincena 4ta. |
Quincena 5ta. |
|||||
|
1era. |
2da. |
1era. |
2da. |
1era. |
2da. |
1era. |
2da. |
1era. |
2da. |
|
B y C |
D y E |
A y C |
D y E |
A y B |
D y E |
A y B |
C y E |
A y B |
C y D |
|
No recibe asuntos: A |
No recibe asuntos: B |
No recibe asuntos: C |
No recibe asuntos: D |
No recibe asuntos: E |
|||||
|
SEGUNDO ROL DE 5 QUINCENAS |
|||||||||
|
Quincena 6ta. |
Quincena 7ma. |
Quincena 8va. |
Quincena 9na. |
Quincena 10ma. |
|||||
|
1era. |
2da. |
1era. |
2da. |
1era. |
2da. |
1era. |
2da. |
1era. |
2da. |
|
B y C |
D y E |
A y C |
D y E |
A y B |
D y E |
A y B |
C y E |
A y B |
C y D |
|
No recibe asuntos: A |
No recibe asuntos: B |
No recibe asuntos: C |
No recibe asuntos: D |
No recibe asuntos: E |
|||||
Las letras A, B, C, D y E del cuadro anterior, corresponden a los
órganos que enseguida se describen, según la residencia de cada uno de los
reclusorios:
|
RECLUSORIO |
RECLUSORIO |
RECLUSORIO |
|
|
JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS |
Quinto (A) |
Séptimo (A) |
Primero (A) |
|
Sexto (B) |
Octavo (B) |
Segundo (B) |
|
|
Décimo (C) |
Noveno (C) |
Tercero (C) |
|
|
Decimoprimero (D) |
Decimotercero (D) |
Decimosexto (D) |
|
|
Decimosegundo (E) |
Decimocuarto (E) |
Decimoctavo (E) |
Para determinar el inicio del rol se deberá estar al vigente al momento
del inicio de la vigencia de este Acuerdo, el cual se podrá modificar en los
términos establecidos en el quinto párrafo del precepto indicado.
QUINTO.
Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos para que, en
caso de ser necesario, provea sobre el cumplimiento de los transitorios TERCERO
y CUARTO de este Acuerdo, así como para resolver cualquier consulta relacionada
con los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de mayo de dos mil diecisiete, con
excepción de lo previsto en el Transitorio QUINTO de este instrumento, cuya
vigencia iniciará al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
Las referencias que se hagan en cualquier disposición a la Secretaría Ejecutiva
de Administración como superior jerárquico de las unidades administrativas que
se adscriben en este Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios
Personales se entenderán hechas a esta última. Lo mismo se observará, respecto
de las que se hagan a la Secretaría Ejecutiva de Administración cuando, de
conformidad con la distribución de competencias prevista en este Acuerdo, deban
corresponder a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales. El
resto de las referencias a la Secretaría Ejecutiva de Administración se
entenderán hechas a ésta.
CUARTO.
Los recursos materiales y financieros relacionados con el desempeño de las
atribuciones que se confieren a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios
Personales, con que cuente a la entrada en vigor del presente Acuerdo la
Secretaría Ejecutiva de Administración, se transferirán a la mencionada
Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales. Respecto de los
recursos humanos ambas secretarías ejecutivas contarán con las plantillas que
autorice el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Lo previsto en el párrafo anterior se deberá materializar dentro de los
quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
mediante la suscripción de las actas de entrega-recepción respectivas y demás
instrumentos necesarios.
QUINTO.
La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades
administrativas competentes que le están adscritas, deberá adoptar las acciones
a que haya lugar para el debido cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.
Los asuntos que se relacionen con las atribuciones que se confieren a la
Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Servicios Personales, que se encuentren en
trámite en la Secretaría Ejecutiva de Administración a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, serán atendidos por la referida Secretaría Ejecutiva de
Finanzas y Servicios Personales.
SÉPTIMO.
La Contraloría del Poder Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su
ámbito de competencia en el cumplimiento del presente Acuerdo.
OCTAVO.
Las secretarías ejecutivas de Administración; y de Finanzas y Servicios Personales
deberán formular los manuales específicos de organización y de puestos; y los
manuales de procedimientos respectivos dentro de los cuarenta y cinco días
hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y remitirlos
para los efectos correspondientes a la Dirección General de Innovación,
Planeación y Desarrollo Institucional.