PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 24/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 24/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo procesal penal;

QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora;

SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 2 precisa que el objeto del mismo es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando como ámbito de aplicación en la persecución de ilícitos, la competencia de los órganos jurisdiccionales federales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho de junio de dos mil dieciséis;

OCTAVO. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos Acuerdos Generales;

NOVENO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince, aprobó la propuesta del proyecto arquitectónico de edificación de los Centros de Justicia Penal Federal Provisionales, así como de la propuesta de la plantilla de personal de los mismos, en términos del modelo de 2 jueces de Distrito y 1 Sala de Audiencias;

DÉCIMO. En sesión de cuatro de marzo de dos mil quince el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el punto de acuerdo presentado por el grupo de trabajo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, relativo a la habilitación provisional como tribunales de alzada del nuevo Sistema de Justicia Penal a los Tribunales Unitarios de Circuito; y

DÉCIMO PRIMERO. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Congreso de la Unión de la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz.

Actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento e inicio de funciones del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.

Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

I.       Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;

II.       Centro: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo;

III.      Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

IV.     Jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento: Jueces de Distrito;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 7/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/07/2017.

V.     Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; y con competencia en ejecución;

ADICIONADA POR ACUERDO GENERAL 7/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/07/2017.

V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 7/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/07/2017.

VI.    Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;

VII.    Pleno: Pleno del Consejo; y

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 40/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.

VIII.   Tribunal de Alzada: Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo.

Artículo 3. El Centro iniciará funciones a partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 7/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/07/2017.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2020.

Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 7/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/07/2017.

El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 34/2016, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/06/2016.

Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá el estado de Sonora, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado.

Artículo 7. El domicilio del Centro será el ubicado en Boulevard Paseo Río Sonora número 76, fraccionamiento Río Sonora XXI, código postal 83270, Hermosillo, Sonora.

Toda la correspondencia relacionada con los asuntos de competencia del Centro deberá dirigirse al domicilio indicado.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 26/03/2021.

Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:

        I.      Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y

      II.       Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.

Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.

En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.

En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.

Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 9. A partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, la Oficialía de Partes del Centro, funcionará las veinticuatro horas, todos los días del año, para la recepción, registro, turno y envío de los asuntos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de lunes a viernes durante el horario de las dieciocho a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día siguiente, así como los días inhábiles, la Oficialía de Partes sólo recibirá las promociones de término que se presenten.

Artículo 10. Los juzgadores, así como el personal adscrito a los mismos, laborarán de lunes a viernes de las nueve a las quince horas y de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de alimentos, fuera de las instalaciones del Centro, de las quince a las dieciséis horas, sin perjuicio de las medidas de organización interna que adopten sus titulares atendiendo a las necesidades del servicio.

Artículo 11. Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los jueces de Distrito en su función de control se realizarán de forma semanal, de conformidad con los registros y programación que realice el Administrador.

La guardia de turno en días y horas inhábiles, finaliza el día lunes de cada semana a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos e inicia el mismo día a las nueve horas.

El Administrador del Centro adoptará las medidas administrativas necesarias, a fin de que el Tribunal de Alzada del Centro esté en posibilidad de resolver las apelaciones de término previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 12. Los juzgadores que integran el Centro llevarán Libros de Gobierno Electrónicos, que se integrarán con la información que se registre en el sistema informático respectivo.

Artículo 13. Los reportes estadísticos deberán remitirse a la Dirección General de Estadística Judicial, en la forma y tiempos que ésta determine.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.

Artículo 15. El Centro contará con el número suficiente de defensores públicos y oficiales de apoyo, en razón de la cantidad de los juzgadores que lo integran.

Artículo 16. Los jueces de control contarán con un sistema de acceso electrónico, mediante mecanismos tecnológicos que aseguren la confidencialidad de la información, para favorecer la comunicación con el Ministerio Público de la Federación y demás autoridades, así como con las personas autorizadas por éstas, que por razón de su función deban ingresar solicitudes de providencias precautorias o relacionadas con medidas de protección, así como actos de investigación que requieren autorización judicial, solicitudes de órdenes de aprehensión o comparecencia, entre otras.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2020.

      I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/09/2020.

     II.        De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.

DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 40/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.

(Derogado).

La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 24/08/2018.

Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito en el Centro.

REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 40/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.

El personal de la Administración del Centro disfrutará de los periodos vacacionales en términos del párrafo anterior. La persona Administradora deberá tomar las medidas necesarias para que haya servidoras y servidores públicos de guardia en el Centro durante dicho periodo vacacional, a fin de que este no detenga su actividad.

La propia Comisión de Carrera Judicial, previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el disfrute de las vacaciones fuera de los meses de julio y agosto y, diciembre y enero, siempre y cuando existan causas excepcionales y justificadas para ello.

Artículo 19. El Pleno y las Comisiones del Consejo, en el ámbito de su competencia, interpretarán y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes:

Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este artículo.

El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha.

SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Quinto Circuito con residencia en Hermosillo, Sonora, para conocer, en el orden numérico de su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.

Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito.

TERCERO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito habilitados, para, en su caso, compensar entre ellos la carga de trabajo en su doble función, prevista en los artículos 17 último párrafo y SEGUNDO transitorio del presente Acuerdo.

CUARTO. En materia de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo General 28/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales.

QUINTO. En tanto se ordena la utilización de los libros de control electrónicos, el Administrador del Centro con el apoyo de su personal deberá realizar los registros de los asuntos que ingresen en libretas auxiliares.

SEXTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 24/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.

 

A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO.

 

ACUERDO General 34/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/06/2016, que reforma el similar 24/2016, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, para modificar la jurisdicción territorial de los Juzgadores adscritos al mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el catorce de junio de dos mil dieciséis.

SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de dicho Centro.

TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

 

ACUERDO General 39/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 17/06/2016, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintiuno de junio de 2016, con excepción de lo dispuesto en el Transitorio OCTAVO.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación conocerán de las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. Sin embargo, tratándose de las relacionadas con el nuevo sistema procesal penal acusatorio, además, tendrán que ser derivadas de asuntos iniciados a partir de la entrada en vigor de dicho sistema, con independencia de que los hechos hayan acontecido con anterioridad.

CUARTO. Los asuntos regulados en el artículo 8 de este Acuerdo que a la entrada en vigor del mismo estén en trámite, en los Centros de Justicia Penal Federal, deberán concluirse con las disposiciones con las que fueron iniciados.

QUINTO. Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán vigentes.

SEXTO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Acuerdo.

SÉPTIMO. Los libros físicos que contengan las columnas que se modifican con motivo de la entrada en vigor de este Acuerdo que tengan en existencia el Consejo de la Judicatura Federal o los órganos jurisdiccionales o, cuya impresión ya haya sido contratada, podrán utilizarse.

OCTAVO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para que los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación inicien funciones con los insumos necesarios, en la fecha señalada en el Transitorio Primero de este Acuerdo.

NOVENO. Se reforma el artículo 102, fracción VI; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo Segundo del Título Tercero; el artículo 116, primer párrafo; las fracciones I a III; los incisos a) y b) de la fracción IV; y las fracciones V y VI del mismo precepto; así como la Tabla 5 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:

"Artículo 102. ...

I. a V. ...

VI. Libro seis: medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación;

VII. a XVII. ...

SECCIÓN SEXTA

LIBRO SEIS DE MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES, ASÍ COMO TÉCNICAS DE
INVESTIGACIÓN

Artículo 116. El libro medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación constará de seis columnas con los rubros: Número de orden, Autoridad solicitante, Tipo de medida o técnica solicitada, Resolución, Fecha de notificación a la autoridad y Observaciones, las cuales deberán llenarse de la siguiente forma:

I.    Número de orden: se anotarán con numeración progresiva y ascendente las solicitudes, atendiendo a la fecha de su recepción, según corresponda, en la oficialía de partes o en el sistema electrónico del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe un secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;

II. Solicitante: se señalará la denominación de la autoridad que solicite la medida o técnica de investigación o, en su caso, el nombre de quien promueve;

III. Tipo de solicitud: se especificará de manera clara y concreta, el tipo de medida o técnica de investigación que corresponda, o si se trata de una solicitud de conclusión;

IV. ...

a) Fecha de resolución: se anotará el día, mes y año en que se pronuncie la resolución que recaiga a la solicitud; y

b) Sentido: se asentará la expresión "librada" o "parcialmente librada", según corresponda, cuando se otorgue la medida o autorización de técnica de investigación, o bien, la palabra "negada", cuando sea el caso; o de ser procedente "concluida";

V. Fecha de notificación: se asentará el día, el mes y el año en que se notifique a la autoridad solicitante el proveído que resuelva la petición o, en su caso, la conclusión a quien proceda; y

VI. Observaciones: se deberán anotar los supuestos en que se promueva la apelación en contra de la resolución, así como el resultado obtenido en el mencionado recurso.

...

TABLA 5.

 

NUMERO

DE ORDEN

SOLICITANTE

TIPO DE SOLICITUD

RESOLUCION

FECHA DE NOTIFICACION

OBSERVACIONES

FECHA DE RESOLUCION

SENTIDO

DÉCIMO. Se reforma el artículo 5 de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 51/2014; 52/2014; 1/2015; 2/2015; 31/2015; 32/2015; 33/2015; 34/2015; 44/2015; 45/2015; 46/2015; 47/2015; 48/2015; 49/2015; 50/2015; 3/2016; 4/2016; 5/2016; 6/2016; 7/2016; 8/2016: 9/2016; 10/2016; 11/2016; 24/2016; 25/2016; 26/2016; 27/2016; 31/2016; 32/2016; 33/2016; y 37/2016 que crean los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Puebla; Durango; Yucatán; Zacatecas; Guanajuato; Baja California Sur; Querétaro; San Luis Potosí; Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón; Sinaloa, con residencia en Culiacán; Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec; Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa; Nayarit, con residencia en Tepic; Tlaxcala con residencia en Apizaco; Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte; Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl; Morelos, con residencia en Cuernavaca;Hidalgo, con residencia en Pachuca; Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Tabasco, con residencia en Villahermosa; Nuevo León, con residencia en Cadereyta; Quintana Roo, con residencia en Cancún; Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos; Michoacán, con residencia en Morelia; Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche; Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria; Guerrero, con residencia en Acapulco; Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana; y Jalisco, con residencia en el complejo penitenciario Puente Grande; para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 8 y 9, del Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación."

DÉCIMO PRIMERO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción I, número 4; y CUARTO, fracción I, párrafo segundo; y se deroga el párrafo tercero de la fracción I del numeral CUARTO, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. ...

1. a 3. ...

4. Ocho Juzgados Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, todos con residencia en la Ciudad de México.

5. ...

II. a XXXII. ...

CUARTO. ...

I. ...

Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas; y los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación; que ejercerán jurisdicción territorial, en toda la República Mexicana.

Derogado.

II. a XXXIII. ...".

 

ACUERDO General 7/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 20/07/2017, que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales para establecer la adscripción de los Jueces de Distrito con competencia en ejecución, en los centros de Justicia Penal Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el párrafo siguiente.

Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que los jueces de Ejecución inicien funciones en la fecha señalada en este artículo.

SEGUNDO. Los jueces de Distrito con competencia en ejecución conocerán y resolverán los procedimientos de ejecución dentro del nuevo sistema de justicia penal, en la competencia del Centro de Justicia respectivo, tanto de aquellos que se inicien a partir de su adscripción, como de los que se encuentran en trámite en el respectivo Centro.

TERCERO. Se reforman el numeral QUINTO BIS; y la fracción IV Ter del numeral QUINTO TER del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"QUINTO BIS. Centros de Justicia Penal Federal:

      I.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes con residencia en la ciudad del mismo nombre.

     II.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.

    III.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.

   IV.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, Baja California Sur.

     V.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

   VI.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.

  VII.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

 VIII.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, Coahuila.

   IX.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

     X.        El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Norte.

   XI.        El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Oriente.

  XII.        El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Sur.

 XIII.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, con residencia en Durango, Durango.

 XIV.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

  XV.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, Guerrero.

 XVI.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, Hidalgo.

XVII.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el complejo penitenciario Puente Grande.

XVIII.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.

 XIX.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez (Altiplano).

  XX.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, Michoacán.

 XXI.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, Morelos.

XXII.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic, Nayarit, y contará con una sala remota en la Isla María Madre.

XXIII.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, Nuevo León.

XXIV.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXV.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.

XXVI.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXVII.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, Quintana Roo.

XXVIII.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

XXIX.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, Sinaloa.

XXX.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, Sonora.

XXXI.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, Tabasco.

XXXII.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria.

XXXIII.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa.

XXXIV.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, Tlaxcala.

XXXV.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos.

XXXVI.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa.

XXXVII.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, Yucatán.

XXXVIII.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

QUINTO TER. ...

I. a IV. ...

IV Ter. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Almoloya de Juárez (Altiplano) cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acambay de Ruíz Castañeda; Almoloya de Alquisiras; Almoloya de Juárez; Almoloya del Río; Amanalco; Amatepec; Atizapán; Atlacomulco; Calimaya; Capulhuac; Coatepec Harinas; Chapultepec; Donato Guerra; El Oro; Ixtapan de la Sal; Ixtapan del Oro; Ixtlahuaca; Jiquipilco; Jocotitlán; Joquicingo; Lerma; Luvianos; Malinalco; Metepec; Mexicaltzingo; Morelos; Naucalpan de Juárez; Ocoyoacac; Ocuilan; Otzoloapan; Otzolotepec; Rayón; San Antonio la Isla; San Felipe del Progreso; San José del Rincón; San Mateo Atenco; San Simón de Guerrero; Santo Tomás; Sultepec; Tejupilco; Temascalcingo; Temascaltepec; Temoaya; Tenancingo; Tenango del Valle; Texcaltitlán; Texcalyacac; Tianguistenco; Tlatlaya; Toluca; Tonatico; Valle de Bravo; Villa de Allende; Villa Guerrero; Villa Victoria; Xalatlaco; Xonacatlán; Zacazonapan; Zacualpan; Zinacantepec; Zumpahuacán; Aculco; Chapa de Mota; Huixquilucan; Isidro Fabela; Jilotepec; Jilotzingo y Villa del Carbón; todos ellos del Estado de México.

V. a XIII. ..."

CUARTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

 

ACUERDO General 20/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 14/08/2018, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con excepción del artículo 1, y del Transitorio CUADRAGÉSIMO PRIMERO de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Se reforman los artículos 4; 5; 7; 10; 13, párrafo segundo; 14; 16; y 19, segundo párrafo, del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, para quedar como sigue:

"Artículo 4. El Centro agrupa a ocho Jueces de control y a un Tribunal Unitario de Circuito, en su caso, habilitado como tribunal de Alzada, así como los demás juzgadores que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.

Artículo 5. Con fines de identificación, organización, establecimiento de guardias, sustituciones y goce de periodos vacacionales, los jueces de Control tendrán la siguiente referencia numérica:

ANTERIOR DENOMINACIÓN

ACTUAL DENOMINACIÓN

Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.

Juez Primero de Control.

Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.

Juez Segundo de Control.

Juzgado Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.

Juez Tercero de Control.

Juzgado Cuarto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.

Juez Cuarto de Control.

Juzgado Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.

Juez Quinto de Control.

Juzgado Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.

Juez Sexto de Control.

Juzgado Primero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.

Juez Séptimo de Control.

Juzgado Segundo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.

Juez Octavo de Control.

Artículo 7. Tanto los Jueces de control como su personal, tendrán turnos de veinticuatro horas de trabajo por setenta y dos horas de descanso. Cada turno comenzará con una diferencia de doce horas, el primer turno iniciará a las ocho horas y el segundo a las veinte horas. Durante las primeras doce horas, recibirán las solicitudes; y en las otras doce, sólo las resolverán.

Con independencia del turno previsto en el párrafo anterior, cada Juez de Control designará un Secretario, el cual tendrá un horario fijo de Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00 horas, con la finalidad de que se desahogue de forma expedita todas las peticiones y requerimientos que se refieran al trámite de los asuntos ya resueltos por el Juez de Control de que se trate.

El cambio de turno de los Jueces de control, deberá coordinarse con el objeto de que siempre se cumpla de manera eficiente con la función que desempeñan.

Artículo 10. Conforme a su competencia, los juzgadores llevarán los siguientes libros de control:

      I.        Cuando actúen como Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio: El libro dos "actos de investigación con control judicial", previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal; y

     II.        En los demás casos: El libro seis "medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación", previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Artículo 13. ...

Durante los dos meses que conforma el periodo respectivo, solamente dos jueces de control y su personal podrán de manera simultánea gozar de sus vacaciones, de manera que durante este periodo, los seis juzgadores restantes y su personal, en forma excepcional tendrán jornadas de 24 horas de trabajo por 24 de descanso.

Artículo 14. Los Jueces de control serán competentes en toda la República, desde el inicio de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que con motivo de ella el imputado quede a disposición del juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal correspondiente para que se le formule la imputación, para conocer y resolver de las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación siguientes:

      I.        Arraigo tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y cateo e intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia, en el caso de dicho delito y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal;

     II.        Requerimiento a los concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, de localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados, en términos del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal; y

    III.        Las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa, siguientes:

a)   Cateo;

b)   Arraigo; e

c)   Intervención de comunicaciones.

También conocerán de la ratificación de la orden de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, dada por el titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público en quien se delegue la facultad; de conformidad con el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Adicionalmente serán competentes para conocer de las solicitudes las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas que hagan los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, independientemente de que se trate del sistema acusatorio o mixto.

En el supuesto a que se refiere la fracción III de este artículo los Jueces de control no actuarán habilitados como jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio, sino como jueces de Distrito con competencia para conocer de estos asuntos.

Artículo 16. Para la solicitud y resolución de los actos previstos en este Acuerdo, así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará, según sea el caso, a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de la Policía Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 19. ...

En los supuestos que sea procedente, para todos los efectos legales a que haya lugar, la primera consulta que el solicitante haga de ese archivo electrónico deberá ser registrada automáticamente por el sistema, con lo que se tendrá por hecha la notificación de conformidad con el artículo 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales o con el artículo 111 del Código Federal de Procedimientos Penales, según sea el caso."

CUARTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos adoptará las medidas necesarias para que los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, concluyan sus funciones sin asuntos pendientes a las veinticuatro horas del quince de agosto de dos mil dieciocho.

Los asuntos del conocimiento de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, que requieran atención en fecha posterior a la de conclusión de sus funciones, así como aquellos que no hayan sido archivados definitivamente, serán distribuidos equitativamente entre los Jueces de Control integrantes del Centro.

QUINTO. Las solicitudes presentadas ante los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones que concluyen funciones y, en su caso, las acciones y diligencias que requieran atención posterior, deberán ser desahogadas conforme a las disposiciones con las que dieron inicio y por los juzgadores que actúan como jueces de Distrito con competencia para conocer de esos asuntos.

SEXTO. Se abroga el Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.

SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 8/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15, del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

OCTAVO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 33/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

NOVENO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 32/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

DÉCIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 27/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

DÉCIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 48/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

DÉCIMO SEGUNDO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 47/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

DÉCIMO TERCERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 44/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

DÉCIMO CUARTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 7/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

DÉCIMO QUINTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 3/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

...

...

..."

DÉCIMO SEXTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 52/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

DÉCIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 31/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

DÉCIMO OCTAVO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 32/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

DÉCIMO NOVENO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 6/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

VIGÉSIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 37/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

VIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

VIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

VIGÉSIMO TERCERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 5/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

VIGÉSIMO CUARTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 49/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

VIGÉSIMO QUINTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 10/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

VIGÉSIMO SEXTO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 46/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 51/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

VIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 33/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

VIGÉSIMO NOVENO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 11/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

TRIGÉSIMO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 34/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

TRIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 45/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 24/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

TRIGÉSIMO TERCERO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 9/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

TRIGÉSIMO CUARTO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 31/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

TRIGÉSIMO QUINTO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 50/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

..."

TRIGÉSIMO SEXTO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 25/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

TRIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo General 2/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:

"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."

TRIGÉSIMO NOVENO. Se reforman los numerales CUARTO, fracción I, párrafo segundo; y QUINTO QUATER; y se deroga el numeral SEGUNDO, fracción I, número 5, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. ...

1. a 4. ...

5. Derogado.

6. ...

II. a XXXII. ..."

"CUARTO. ...

I. ...

Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, que ejercerán jurisdicción territorial en toda la República Mexicana.

...

II. a XXXIII. ...

QUINTO QUATER. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, está conformado por ocho jueces de Control y un Tribunal Unitario de Circuito, con jurisdicción en toda la República Mexicana."

CUADRAGÉSIMO. Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán vigentes.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo resulten competentes, llevarán a cabo las acciones para que los Jueces de Control que se integran al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones inicien funciones en la fecha prevista en este Acuerdo.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 24/08/2018, que reforma y deroga el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la administración de estos órganos jurisdiccionales.

TRANSITORIOS

MODIFICADO POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2018.

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de diciembre de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en los Transitorios TERCERO, primer párrafo; CUARTO; NOVENO; DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO los cuales iniciaron su vigencia al día siguiente al de la aprobación del citado instrumento normativo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. Se aprueba la baja del puesto específico de Asistente de Despacho Judicial de Primera Instancia y Ejecución de Penas, por lo que las áreas administrativas competentes deberán realizar los ajustes necesarios, asimismo llevarán a cabo las acciones respectivas para la creación de las plazas de Administrador.

Las plazas de Asistente de Despacho Judicial de Primera Instancia y Ejecución de Penas con que actualmente cuenta cada Centro, se convertirán en la de Asistente de Constancias y Registro de Juez de Control o Juez de Enjuiciamiento.

Las personas que actualmente ocupan las plazas de Asistente de Despacho Judicial de Primera Instancia y Ejecución de Penas, a la entrada en vigor del presente Acuerdo ocuparán las de Asistente de Constancias y Registro de Juez de Control o Juez de Enjuiciamiento.

CUARTO. El Instituto de la Judicatura convocará al curso de capacitación para ocupar la plaza de Administrador de manera inmediata a la publicación del presente Acuerdo, conforme a los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.

El curso de capacitación tendrá una duración de tres semanas. Al finalizar el curso, el Instituto de la Judicatura remitirá los resultados y los nombres de los candidatos elegibles al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que determine su asignación a los Centros por seis meses, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.

 QUINTO. Los jueces de Distrito de cada Centro de Justicia Penal Federal designarán, conforme al mecanismo previsto en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, al juez que a partir de la entrada en vigor de dicho instrumento normativo se desempeñará como Juez de Despacho, por lo que resta de este año calendario.

SEXTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, deberá elaborar las modificaciones necesarias a los Manuales de Organización y Puestos; y de Procesos y Procedimientos Administrativos del Centro de Justicia Penal.

Las áreas administrativas competentes del Consejo brindarán el apoyo y asesoría que sean necesarios para la elaboración de las modificaciones respectivas.

Los proyectos de modificaciones a los Manuales señalados en el párrafo anterior, deberán someterse a la consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

SÉPTIMO. Los juzgadores que con la entrada en vigor de este Acuerdo dejarán de realizar la función de Juez Administrador, continuarán adscritos al mismo Centro de Justicia Penal Federal en funciones jurisdiccionales.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Pleno a propuesta de la Comisión de Adscripción podrá readscribir a los juzgadores que funjan como Juez Administrador a otro Centro de Justicia Penal Federal, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para ello.

OCTAVO. Las plazas de Asistente de Constancias y Registro de Juez de Control o Juez de Enjuiciamiento, (que se designen conforme a lo previsto en el Transitorio Tercero de este Acuerdo); Secretaria Particular de Juez de Distrito, y Chofer de funcionario con que actualmente cuenta el Juez que deja de ser Administrador continuarán asignadas a éste en el mismo Centro de Justicia Penal Federal o en aquel al que se readscriba.

NOVENO. Se autoriza habilitar en todos los Centros, el puesto específico de Encargado del Despacho Logístico y Administrativo del Centro de Justicia Penal Federal con que cuenta la plantilla ampliada aprobada para los Centros de Justicia Penal Federal.

DÉCIMO. Las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO. La Comisión de Administración resolverá sobre las necesidades de personal adicional que deriven de este Acuerdo.

DÉCIMO SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al orden en que los jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio ejercerán el cargo de administrador en los Centros de Justicia Penal Federal.

DÉCIMO TERCERO. Las referencias que se hagan en cualquier disposición al Juez Administrador del Centro de Justicia Penal Federal se entenderán hechas al Administrador del Centro de Justicia Penal Federal.

DÉCIMO CUARTO. La Visitaduría Judicial deberá presentar al Pleno la propuesta de metodología de inspección a los Centros de Justicia Penal Federal, en términos de lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.

 

ACUERDO del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 05/10/2018, por el que se modifica la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la administración de estos órganos jurisdiccionales.

PRIMERO. - El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal y reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la administración de estos órganos jurisdiccionales, entrará en vigor el uno de diciembre de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en los Transitorios TERCERO, primer párrafo; CUARTO; NOVENO; DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO los cuales iniciaron su vigencia al día siguiente al de la aprobación del citado instrumento normativo.

SEGUNDO. - Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 21/09/2020, que reforma los diversos que crean los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con la sustitución de los jueces de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.

 

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 26/03/2021, que reforma diversas disposiciones en relación con la implementación del esquema de gestión judicial bajo la regla juez-causa.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La entrada en vigor del presente Acuerdo estará sujeta a que los Lineamientos para el turno automatizado y equilibrado de los asuntos en los Centros de Justicia Penal Federal hayan sido autorizados por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, y su implementación en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se hubiere efectuado.

Para esto último, la Dirección General de Gestión Judicial realizará el aviso correspondiente.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

CUARTO. Las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

QUINTO. La Dirección General de Gestión Judicial difundirá los instructivos necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

SEXTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y las Direcciones Generales de Gestión Judicial; y de Tecnologías de la Información, llevarán a cabo la revisión integral del funcionamiento y operación de la gestión judicial de los Centros de Justicia Penal Federal, así como las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

SÉPTIMO. La aplicación de este Acuerdo será respecto del ingreso de nuevos asuntos a partir de su entrada en vigor.

ACUERDO General 40/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 16/11/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual:

I.        Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;

II.       La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;

III.      Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 18 de noviembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;

IV.     No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y

V.      Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.

CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración y Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.

QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito que inicia funciones.

SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.

ADICIONADO DE CONFORMIDAD CON EL SEXTO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 10/2023, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/06/2023.

ACUERDO General 10/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 01/06/2023, por el que se crea e inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de dos mil veintitrés.

Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal Federal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este artículo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. Se establece como medida de carácter temporal y con el fin de atender la situación que presenta el Centro de Justicia Penal en Hermosillo, Sonora, con relación a sus cargas de trabajo, que la distribución de las competencias territoriales de los Centros de Justicia Penal Federal en Los Mochis y Hermosillo estén conformadas de acuerdo a lo siguiente:

I.        Centro de Justicia Penal Federal con sede en Los Mochis: Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa, en el Estado de Sinaloa; así como Álamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario y San Ignacio Río Muerto en el Estado de Sonora; y

II.       Centro de Justicia Penal Federal con sede en Hermosillo: Aconchi, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, Banámichi, Baviácora, Carbó, Divisaderos, Empalme, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huásabas, Huépac, La Colorada, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Onavas, Opodepe, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Ures, Villa Pesqueira y Yécora, Altar, Atil, Benjamín Hill, Caborca, Cucurpe, General Plutarco Elías Calles, Imuris, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Puerto Peñasco, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Trincheras y Tubutama; Agua Prieta, Arizpe, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cananea, Cumpas, Fronteras, Huachinera, Naco, Nacozari de García y Villa Hidalgo.

Las competencias territoriales señaladas, permanecerán vigentes a partir del 1 de junio de 2023 y hasta en tanto inicien funciones cualquiera de las sedes contempladas en las ciudades de Nogales y Ciudad Obregón en el Estado de Sonora, debiendo regresar el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis a su competencia de origen señalada en el artículo 6 del presente Acuerdo.

CUARTO. Se habilita la competencia de las personas Juzgadoras de Distrito adscritas al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad del Culiacán, para auxiliar al diverso Centro de Justicia Penal Federal en Los Mochis, hasta en tanto se determine la necesidad de fortalecer la plantilla de juzgadores en ese último Centro de Justicia. La habilitación competencial para el auxilio en caso de guardias o ausencia por licencia o vacaciones se efectuará de manera enunciativa, mas no limitativa en los casos siguientes:

·         Técnicas de control.

·         Controles de detención.

·         Solicitud y cancelación de orden de aprehensión.

·         Cumplimentación de orden aprehensión.

·         Revisión de medida cautelar.

·         Sobreseimiento.

·         Abreviados si las personas se encuentran privadas de su libertad.

·         Suspensiones condicionales si las personas se encuentran privadas de su libertad.

·         Audiencias Intermedias, solo en el caso que los Jueces disponibles se encuentren atendiendo una audiencia de Juicio y no exista espacio en la agenda de audiencias de manera inmediata para cumplir con los plazos legales.

·         Los asuntos que conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal se consideren urgentes, así como aquellos que puedan implicar libertad o excarcelamiento.

·         Cumplimiento de ejecutorias de amparo.

QUINTO. Los asuntos que se encuentren ingresados en los diversos Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa con residencia en Culiacán y en el Estado de Sonora con sede en Hermosillo, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de dichos Centros.

SEXTO. Se instruye a la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal para que integre el presente régimen transitorio al Acuerdo General 24/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, para observancia de los artículos PRIMERO y TERCERO TRANSITORIOS de este Acuerdo.