PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 24/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Sonora, con residencia en Hermosillo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 24/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,
QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA
EN HERMOSILLO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100,
párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal
Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que
permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo
segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que
son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y
límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los
juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en
que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al
Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de
Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis, del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta
la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de
noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre
justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato
constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de
garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y
gratuita;
CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales,
para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio
y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el
Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones debe dictar,
en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean
necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que
antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional
opere bajo el nuevo modelo procesal penal;
QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma
Penal, en el cual se incluyó la instalación de un Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Sonora;
SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales,
que en su artículo 2 precisa que el objeto del mismo es establecer las normas
para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer
los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se
repare el daño, señalando como ámbito de aplicación en la persecución de
ilícitos, la competencia de los órganos jurisdiccionales federales en el marco
de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado
mexicano sea parte;
SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de
Procedimientos Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel
federal será gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al
efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho de
junio de dos mil dieciséis;
OCTAVO. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que
reforma y adiciona disposiciones de diversos Acuerdos Generales;
NOVENO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cuatro de
febrero de dos mil quince, aprobó la propuesta del proyecto arquitectónico de
edificación de los Centros de Justicia Penal Federal Provisionales, así como de
la propuesta de la plantilla de personal de los mismos, en términos del modelo
de 2 jueces de Distrito y 1 Sala de Audiencias;
DÉCIMO. En sesión de cuatro de marzo de dos mil quince el Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, aprobó el punto de acuerdo presentado por el grupo de
trabajo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, relativo a la
habilitación provisional como tribunales de alzada del nuevo Sistema de
Justicia Penal a los Tribunales Unitarios de Circuito; y
DÉCIMO PRIMERO. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto del Congreso de la Unión de la Declaratoria
de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del
veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en los estados de Campeche,
Michoacán, Sonora y Veracruz.
Actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación
de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia
en Hermosillo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización,
funcionamiento e inicio de funciones del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 24/08/2018.
I. Administrador: Administrador del Centro
de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal
Federal;
II. Centro: Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo;
III. Consejo: Consejo de la Judicatura
Federal;
IV. Jueces de Control y tribunales de
Enjuiciamiento: Jueces de Distrito;
REFORMADA POR ACUERDO
GENERAL 7/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/07/2017.
V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito
especializados en el sistema penal acusatorio; y con competencia en ejecución;
ADICIONADA POR
ACUERDO GENERAL 7/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/07/2017.
V Bis. Juez de
Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con
competencia en ejecución;
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 7/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/07/2017.
VI. Juzgadores: Jueces de Control, Juez de
Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. Pleno: Pleno del Consejo; y
REFORMADA POR
ACUERDO GENERAL 40/2022, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.
VIII. Tribunal de Alzada: Tribunal Colegiado de
Apelación del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo.
Artículo 3. El Centro iniciará funciones a partir de las cero horas del veintinueve
de abril de dos mil dieciséis.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 7/2017, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 20/07/2017.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 24/08/2018.
Artículo 4. El Centro se integrará por los
jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno,
atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/09/2020.
Los jueces de Distrito tendrán competencia para
actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de
Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las
constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en
alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no
podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo
350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Centro contará con la plantilla laboral
autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones
del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula
los Centros de Justicia Penal Federal.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 39/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/06/2016.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 20/2018,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 24/08/2018.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del
Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten
conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones
aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15
del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por
el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de
Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
ADICIONADO POR
ACUERDO GENERAL 7/2017, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 20/07/2017.
El Juez de Ejecución tendrá la competencia que
establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable,
dentro de la jurisdicción territorial del Centro.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 34/2016,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 09/06/2016.
Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores
del Centro comprenderá el estado de Sonora, con excepción del municipio de San
Luis Río Colorado.
Artículo 7. El domicilio del Centro será el ubicado en Boulevard Paseo Río Sonora
número 76, fraccionamiento Río Sonora XXI, código postal 83270, Hermosillo,
Sonora.
Toda la correspondencia relacionada con los asuntos de competencia del Centro deberá dirigirse al domicilio
indicado.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 26/03/2021.
Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía
de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos
será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la
asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros
electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención
a lo siguiente:
I.
Los asuntos urgentes que se reciban durante las
guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en
el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba
cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley
Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los
asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del
Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de
Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del
sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de
sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo
Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a
consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en
consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y
las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso
fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial
de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y
supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su
distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán
al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias
atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que
hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir
como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código
Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 9. A partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos mil
dieciséis, la Oficialía de Partes del Centro,
funcionará las veinticuatro horas, todos los días del año, para la recepción,
registro, turno y envío de los asuntos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de lunes a viernes
durante el horario de las dieciocho a las ocho horas con cincuenta y nueve
minutos del día siguiente, así como los días inhábiles, la Oficialía de Partes
sólo recibirá las promociones de término que se presenten.
Artículo 10. Los juzgadores, así como el personal adscrito a los mismos, laborarán de
lunes a viernes de las nueve a las quince horas y de las dieciséis a las
dieciocho horas, con una hora para la ingesta de alimentos, fuera de las
instalaciones del Centro, de las quince a las dieciséis horas, sin perjuicio de
las medidas de organización interna que adopten sus titulares atendiendo a las
necesidades del servicio.
Artículo 11. Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas
inhábiles de los jueces de Distrito en su función de control se realizarán de
forma semanal, de conformidad con los registros y programación que realice el
Administrador.
La guardia de turno en días y horas inhábiles, finaliza el día lunes de
cada semana a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos e inicia el mismo
día a las nueve horas.
El Administrador del Centro adoptará las medidas administrativas
necesarias, a fin de que el Tribunal de Alzada del Centro esté en posibilidad
de resolver las apelaciones de término previstas en el Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Artículo 12. Los juzgadores que integran el Centro
llevarán Libros de Gobierno Electrónicos, que se integrarán con la información
que se registre en el sistema informático respectivo.
Artículo 13. Los reportes estadísticos deberán remitirse a la Dirección General de
Estadística Judicial, en la forma y tiempos que ésta determine.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 24/08/2018.
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán
levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio
de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la
propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 15. El Centro contará con el número suficiente de defensores públicos y
oficiales de apoyo, en razón de la cantidad de los juzgadores que lo integran.
Artículo 16. Los jueces de control contarán con un sistema de acceso electrónico,
mediante mecanismos tecnológicos que aseguren la confidencialidad de la
información, para favorecer la comunicación con el Ministerio Público de la
Federación y demás autoridades, así como con las personas autorizadas por
éstas, que por razón de su función deban ingresar solicitudes de providencias
precautorias o relacionadas con medidas de protección, así como actos de investigación
que requieren autorización judicial, solicitudes de órdenes de aprehensión o
comparecencia, entre otras.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 24/08/2018.
Artículo 17. En caso de que sea necesario
sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo
siguiente:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/09/2020.
I.
La sustitución
recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 21/09/2020.
II.
De no ser
posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior,
deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de
Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de
Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la
propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al
que le corresponderá la sustitución.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL 40/2022, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.
(Derogado).
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en
cualquier otro juez de Distrito del Centro.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 24/08/2018.
Artículo 18. El personal del Centro junto con
sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se
refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en
términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los
funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de
que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de
Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos
jueces de Distrito en el Centro.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 40/2022,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 16/11/2022.
El personal de la Administración del Centro
disfrutará de los periodos vacacionales en términos del párrafo anterior. La
persona Administradora deberá tomar las medidas necesarias para que haya
servidoras y servidores públicos de guardia en el Centro durante dicho periodo
vacacional, a fin de que este no detenga su actividad.
La propia Comisión de Carrera Judicial, previo análisis de las
solicitudes presentadas, podrá autorizar el disfrute de las vacaciones fuera de
los meses de julio y agosto y, diciembre y enero, siempre y cuando existan
causas excepcionales y justificadas para ello.
Artículo 19. El Pleno y las Comisiones del Consejo, en el ámbito de su competencia,
interpretarán y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten
con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de abril de dos mil
dieciséis, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal,
entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida
anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal a que
se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este
artículo.
El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación
que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha.
SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el
artículo 4 de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Quinto
Circuito con residencia en Hermosillo, Sonora, para conocer, en el orden
numérico de su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al
Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en los actos procesales
que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen
conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se
refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del
mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como
tribunal unitario de Circuito.
TERCERO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de
la Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema
automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del
Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de
Circuito habilitados, para, en su caso, compensar entre ellos la carga de
trabajo en su doble función, prevista en los artículos 17 último párrafo y
SEGUNDO transitorio del presente Acuerdo.
CUARTO. En materia de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo
dispuesto en el Acuerdo General 28/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros
de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones
penales.
QUINTO. En tanto se ordena la utilización de los libros de control
electrónicos, el Administrador del Centro con el apoyo de su personal deberá
realizar los registros de los asuntos que ingresen en libretas auxiliares.
SEXTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO
GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo
General 24/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en
Hermosillo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria
de veinte de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores
Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego
Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez,
Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya
Hernández.- Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.- Conste.-
Rúbrica.
A
CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS
GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL
PRESENTE ACUERDO.
ACUERDO
General 34/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/06/2016, que reforma el
similar 24/2016, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Sonora, con residencia en Hermosillo, para modificar la jurisdicción
territorial de los Juzgadores adscritos al mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el catorce de junio de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren
ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del
conocimiento de dicho Centro.
TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO
General 39/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 17/06/2016, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados
en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el veintiuno de junio de 2016, con excepción de lo dispuesto en el
Transitorio OCTAVO.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en
el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del
Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito
Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación
conocerán de las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor
de este Acuerdo. Sin embargo, tratándose de las relacionadas con el nuevo
sistema procesal penal acusatorio, además, tendrán que ser derivadas de asuntos
iniciados a partir de la entrada en vigor de dicho sistema, con independencia
de que los hechos hayan acontecido con anterioridad.
CUARTO. Los asuntos regulados en el artículo 8 de este
Acuerdo que a la entrada en vigor del mismo estén en trámite, en los Centros de
Justicia Penal Federal, deberán concluirse con las disposiciones con las que
fueron iniciados.
QUINTO. Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas
con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán vigentes.
SEXTO. Se deroga toda disposición que se oponga al
presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Los libros físicos que contengan
las columnas que se modifican con motivo de la entrada en vigor de este Acuerdo
que tengan en existencia el Consejo de la Judicatura Federal o los órganos
jurisdiccionales o, cuya impresión ya haya sido contratada, podrán utilizarse.
OCTAVO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, a través de las unidades administrativas competentes que le
están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para que los Juzgados
de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación inicien funciones con los insumos necesarios, en la fecha
señalada en el Transitorio Primero de este Acuerdo.
NOVENO. Se reforma el artículo 102,
fracción VI; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo Segundo del
Título Tercero; el artículo 116, primer párrafo; las fracciones I a III; los
incisos a) y b) de la fracción IV; y las fracciones V y VI del mismo precepto;
así como la Tabla 5 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa
de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 102. ...
I. a V. ...
VI. Libro seis: medidas precautorias y
cautelares, así como técnicas de investigación;
VII. a XVII. ...
SECCIÓN SEXTA
LIBRO SEIS DE MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES, ASÍ COMO TÉCNICAS DE
INVESTIGACIÓN
Artículo 116. El libro medidas precautorias y
cautelares, así como técnicas de investigación constará de seis columnas con
los rubros: Número de orden, Autoridad solicitante, Tipo de medida o técnica
solicitada, Resolución, Fecha de notificación a la autoridad y Observaciones,
las cuales deberán llenarse de la siguiente forma:
I. Número de orden: se anotarán con
numeración progresiva y ascendente las solicitudes, atendiendo a la fecha de su
recepción, según corresponda, en la oficialía de partes o en el sistema
electrónico del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe un
secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el
secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será
aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;
II. Solicitante: se
señalará la denominación de la autoridad que solicite la medida o técnica de
investigación o, en su caso, el nombre de quien promueve;
III. Tipo de
solicitud: se especificará de manera clara y concreta, el tipo de medida o
técnica de investigación que corresponda, o si se trata de una solicitud de
conclusión;
IV. ...
a) Fecha de resolución: se anotará el día, mes
y año en que se pronuncie la resolución que recaiga a la solicitud; y
b) Sentido: se asentará la expresión
"librada" o "parcialmente librada", según corresponda,
cuando se otorgue la medida o autorización de técnica de investigación, o bien,
la palabra "negada", cuando sea el caso; o de ser procedente
"concluida";
V. Fecha de
notificación: se asentará el día, el mes y el año en que se notifique a la
autoridad solicitante el proveído que resuelva la petición o, en su caso, la
conclusión a quien proceda; y
VI. Observaciones:
se deberán anotar los supuestos en que se promueva la apelación en contra de la
resolución, así como el resultado obtenido en el mencionado recurso.
...
TABLA 5.
|
NUMERO DE ORDEN |
SOLICITANTE |
TIPO DE SOLICITUD |
RESOLUCION |
FECHA DE NOTIFICACION |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA DE RESOLUCION |
SENTIDO |
|||||
DÉCIMO. Se reforma el artículo 5 de los Acuerdos Generales del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal 51/2014; 52/2014; 1/2015; 2/2015; 31/2015;
32/2015; 33/2015; 34/2015; 44/2015; 45/2015; 46/2015; 47/2015; 48/2015;
49/2015; 50/2015; 3/2016; 4/2016; 5/2016; 6/2016; 7/2016; 8/2016: 9/2016;
10/2016; 11/2016; 24/2016; 25/2016; 26/2016; 27/2016; 31/2016; 32/2016;
33/2016; y 37/2016 que crean los Centros de Justicia Penal Federal en los
Estados de Puebla; Durango; Yucatán; Zacatecas; Guanajuato; Baja California
Sur; Querétaro; San Luis Potosí; Coahuila de Zaragoza, con residencia en
Torreón; Sinaloa, con residencia en Culiacán; Oaxaca, con residencia en San
Bartolo Coyotepec; Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre;
Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa; Nayarit, con residencia en
Tepic; Tlaxcala con residencia en Apizaco; Ciudad de México, con sede en los
reclusorios Oriente, Sur y Norte; Estado de México, con residencia en
Nezahualcóyotl; Morelos, con residencia en Cuernavaca;Hidalgo,
con residencia en Pachuca; Colima, con residencia en la ciudad del mismo
nombre; Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Tabasco,
con residencia en Villahermosa; Nuevo León, con residencia en Cadereyta;
Quintana Roo, con residencia en Cancún; Sonora, con residencia en Hermosillo;
Veracruz, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos; Michoacán,
con residencia en Morelia; Campeche, con residencia en San Francisco de
Campeche; Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria; Guerrero,
con residencia en Acapulco; Baja California, con residencia en las ciudades de
Mexicali y Tijuana; y Jalisco, con residencia en el complejo penitenciario
Puente Grande; para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 8 y 9, del Acuerdo General 39/2016, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito
Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación."
DÉCIMO PRIMERO. Se reforman los
numerales SEGUNDO, fracción I, número 4; y CUARTO, fracción I, párrafo segundo;
y se deroga el párrafo tercero de la fracción I del numeral CUARTO, del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 3. ...
4. Ocho Juzgados
Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación, todos con residencia en la Ciudad de México.
5. ...
II. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de aquélla, con excepción de los Juzgados Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; los Juzgados de Distrito
Especializados en Ejecución de Penas; y los Juzgados de Distrito Especializados
en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación; que ejercerán
jurisdicción territorial, en toda la República Mexicana.
Derogado.
II. a XXXIII. ...".
ACUERDO
General 7/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 20/07/2017, que reforma y adiciona disposiciones de diversos
acuerdos generales para establecer la adscripción de los Jueces de Distrito con
competencia en ejecución, en los centros de Justicia Penal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de agosto de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en
el párrafo siguiente.
Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal,
entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida
anticipación las medidas necesarias para que los jueces de Ejecución inicien
funciones en la fecha señalada en este artículo.
SEGUNDO. Los jueces de Distrito con
competencia en ejecución conocerán y resolverán los procedimientos de ejecución
dentro del nuevo sistema de justicia penal, en la competencia del Centro de
Justicia respectivo, tanto de aquellos que se inicien a partir de su
adscripción, como de los que se encuentran en trámite en el respectivo Centro.
TERCERO. Se reforman el numeral QUINTO
BIS; y la fracción IV Ter del numeral QUINTO TER del Acuerdo General 3/2013,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de
Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO BIS. Centros de Justicia
Penal Federal:
I.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes con residencia en la
ciudad del mismo nombre.
II.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en
Mexicali.
III.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en
Tijuana.
IV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con residencia en
La Paz, Baja California Sur.
V.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
VI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de
Figueroa, Chiapas.
VII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
VIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en
Torreón, Coahuila.
IX.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del
mismo nombre.
X.
El Centro de
Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio
Norte.
XI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio
Oriente.
XII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio
Sur.
XIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, con residencia en Durango,
Durango.
XIV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
XV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco,
Guerrero.
XVI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca,
Hidalgo.
XVII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el complejo
penitenciario Puente Grande.
XVIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en
Nezahualcóyotl, Estado de México.
XIX.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de
Juárez (Altiplano).
XX.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia,
Michoacán.
XXI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca,
Morelos.
XXII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de
Tepic, Nayarit, y contará con una sala remota en la Isla María Madre.
XXIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta,
Nuevo León.
XXIV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad del
mismo nombre.
XXV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés
Cholula, Puebla.
XXVI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
XXVII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún,
Quintana Roo.
XXVIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la
ciudad del mismo nombre.
XXIX.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán,
Sinaloa.
XXX.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo,
Sonora.
XXXI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa,
Tabasco.
XXXII.
El Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria.
XXXIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa.
XXXIV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco,
Tlaxcala.
XXXV.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en
Coatzacoalcos.
XXXVI.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de
Xalapa.
XXXVII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida,
Yucatán.
XXXVIII.
El Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad
del mismo nombre.
QUINTO TER. ...
I. a IV. ...
IV Ter. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
México, con sede en Almoloya de Juárez (Altiplano) cuya jurisdicción
territorial comprenderá los municipios de Acambay de Ruíz Castañeda; Almoloya
de Alquisiras; Almoloya de Juárez; Almoloya del Río; Amanalco; Amatepec;
Atizapán; Atlacomulco; Calimaya; Capulhuac; Coatepec Harinas; Chapultepec;
Donato Guerra; El Oro; Ixtapan de la Sal; Ixtapan del Oro; Ixtlahuaca;
Jiquipilco; Jocotitlán; Joquicingo; Lerma; Luvianos; Malinalco; Metepec;
Mexicaltzingo; Morelos; Naucalpan de Juárez; Ocoyoacac; Ocuilan; Otzoloapan; Otzolotepec; Rayón; San Antonio la Isla; San
Felipe del Progreso; San José del Rincón; San Mateo Atenco; San Simón de
Guerrero; Santo Tomás; Sultepec; Tejupilco; Temascalcingo; Temascaltepec;
Temoaya; Tenancingo; Tenango del Valle; Texcaltitlán; Texcalyacac; Tianguistenco;
Tlatlaya; Toluca; Tonatico; Valle de Bravo; Villa de Allende; Villa Guerrero;
Villa Victoria; Xalatlaco; Xonacatlán; Zacazonapan; Zacualpan; Zinacantepec; Zumpahuacán; Aculco; Chapa de Mota; Huixquilucan; Isidro
Fabela; Jilotepec; Jilotzingo y Villa del Carbón; todos ellos del Estado de
México.
V. a XIII. ..."
CUARTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en
Internet.
ACUERDO General 20/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/08/2018, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos,
Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República
y residencia en la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con excepción del artículo
1, y del Transitorio CUADRAGÉSIMO PRIMERO de dicho instrumento normativo, los
cuales iniciarán su vigencia a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Se reforman los artículos 4; 5;
7; 10; 13, párrafo segundo; 14; 16; y 19, segundo párrafo, del Acuerdo General
3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el
Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, para quedar como
sigue:
"Artículo 4. El Centro agrupa a
ocho Jueces de control y a un Tribunal Unitario de Circuito, en su caso,
habilitado como tribunal de Alzada, así como los demás juzgadores que sean
adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de
justicia.
Artículo 5. Con fines de identificación,
organización, establecimiento de guardias, sustituciones y goce de periodos
vacacionales, los jueces de Control tendrán la siguiente referencia numérica:
|
ANTERIOR DENOMINACIÓN |
ACTUAL DENOMINACIÓN |
|
Juzgado
Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas
de Investigación. |
Juez Primero de Control. |
|
Juzgado
Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas
de Investigación. |
Juez Segundo de Control. |
|
Juzgado
Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Tercero de Control. |
|
Juzgado
Cuarto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Cuarto de Control. |
|
Juzgado
Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Quinto de Control. |
|
Juzgado
Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Sexto de Control. |
|
Juzgado
Primero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Séptimo de Control. |
|
Juzgado
Segundo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Octavo de Control. |
Artículo 7. Tanto los Jueces de control
como su personal, tendrán turnos de veinticuatro horas de trabajo por setenta y
dos horas de descanso. Cada turno comenzará con una diferencia de doce horas,
el primer turno iniciará a las ocho horas y el segundo a las veinte horas.
Durante las primeras doce horas, recibirán las solicitudes; y en las otras
doce, sólo las resolverán.
Con independencia del turno previsto en el párrafo anterior, cada Juez
de Control designará un Secretario, el cual tendrá un horario fijo de Lunes a
Viernes de 9:00 a 19:00 horas, con la finalidad de que se desahogue de forma
expedita todas las peticiones y requerimientos que se refieran al trámite de
los asuntos ya resueltos por el Juez de Control de que se trate.
El cambio de turno de los Jueces de control, deberá coordinarse con el
objeto de que siempre se cumpla de manera eficiente con la función que desempeñan.
Artículo 10. Conforme a su competencia, los
juzgadores llevarán los siguientes libros de control:
I.
Cuando actúen como
Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio: El libro dos
"actos de investigación con control judicial", previsto en el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la
asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros
electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal; y
II.
En los demás casos:
El libro seis "medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de
investigación", previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 13. ...
Durante los dos meses que conforma el periodo respectivo, solamente dos
jueces de control y su personal podrán de manera simultánea gozar de sus
vacaciones, de manera que durante este periodo, los seis juzgadores
restantes y su personal, en forma excepcional tendrán jornadas de 24 horas de
trabajo por 24 de descanso.
Artículo 14. Los Jueces de control serán
competentes en toda la República, desde el inicio de la etapa de investigación
inicial, durante la misma y hasta antes de que con motivo de ella el imputado
quede a disposición del juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal
correspondiente para que se le formule la imputación, para conocer y resolver
de las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación
siguientes:
I.
Arraigo tratándose
de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y cateo e
intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia, en el caso de
dicho delito y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en
el artículo 400 Bis del Código Penal Federal;
II.
Requerimiento a los
concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o proveedores de servicios de
aplicaciones y contenidos, de localización geográfica en tiempo real o entrega
de datos conservados, en términos del artículo 303 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, tratándose de la investigación de delitos de
delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia ilícita,
previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal; y
III.
Las solicitudes
presentadas por el Ministerio Público de la Federación en la etapa de
averiguación previa, siguientes:
a)
Cateo;
b)
Arraigo; e
c)
Intervención de
comunicaciones.
También conocerán de la ratificación de la orden de la localización
geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los
concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de
servicios de aplicaciones y contenidos, dada por el titular del Ministerio
Público de la Federación o el servidor público en quien se delegue la facultad;
de conformidad con el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Adicionalmente serán competentes para conocer de las solicitudes las
solicitudes de intervención de comunicaciones privadas que hagan los titulares
del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de lo
dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, independientemente de que se trate del sistema acusatorio o mixto.
En el supuesto a que se refiere la fracción III de este artículo los
Jueces de control no actuarán habilitados como jueces de Distrito
especializados en el sistema penal acusatorio, sino como jueces de Distrito con
competencia para conocer de estos asuntos.
Artículo 16. Para la solicitud y resolución
de los actos previstos en este Acuerdo, así como los plazos a observar y el
procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará,
según sea el caso, a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos
Penales, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de la Policía Federal, el Código
Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 19. ...
En los supuestos que sea procedente, para todos los efectos legales a
que haya lugar, la primera consulta que el solicitante haga de ese archivo
electrónico deberá ser registrada automáticamente por el sistema, con lo que se
tendrá por hecha la notificación de conformidad con el artículo 89 del Código
Nacional de Procedimientos Penales o con el artículo 111 del Código Federal de
Procedimientos Penales, según sea el caso."
CUARTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos adoptará
las medidas necesarias para que los Juzgados Federales Penales Especializados
en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, concluyan sus funciones
sin asuntos pendientes a las veinticuatro horas del quince de agosto de dos mil
dieciocho.
Los asuntos del conocimiento de los Juzgados Federales Penales
Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, que
requieran atención en fecha posterior a la de conclusión de sus funciones, así
como aquellos que no hayan sido archivados definitivamente, serán distribuidos
equitativamente entre los Jueces de Control integrantes del Centro.
QUINTO. Las solicitudes presentadas ante los Juzgados
Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones que concluyen funciones y, en su caso, las
acciones y diligencias que requieran atención posterior, deberán ser
desahogadas conforme a las disposiciones con las que dieron inicio y por los
juzgadores que actúan como jueces de Distrito con competencia para conocer de
esos asuntos.
SEXTO. Se abroga el Acuerdo General 75/2008, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales
Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5,
párrafo primero del Acuerdo General 8/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar
como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15, del Acuerdo General 3/2017 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
OCTAVO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del
Acuerdo General 33/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con
residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
NOVENO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del
Acuerdo General 32/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur,
para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia
Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención
de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del
Acuerdo General 27/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con
residencia en San Francisco de Campeche, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO PRIMERO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 48/2015, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para quedar como
sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO SEGUNDO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 47/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como
sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
DÉCIMO TERCERO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 44/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, con residencia en Torreón, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia
Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención
de Comunicaciones."
DÉCIMO CUARTO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 7/2016, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar
como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO QUINTO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 3/2016 del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que crea los centros de Justicia Penal Federal en la
Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte, para quedar
como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
...
...
..."
DÉCIMO SEXTO. Se reforma el artículo 5,
párrafo primero del Acuerdo General 52/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango,
para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia
Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención
de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO SÉPTIMO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 31/2015 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO OCTAVO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 32/2016 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO NOVENO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 6/2016, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO. Se reforma el artículo 5,
párrafo primero del Acuerdo General 37/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, para
quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Michoacán, con residencia en Morelia, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO TERCERO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 5/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO CUARTO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 49/2015 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO QUINTO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 10/2016, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO SEXTO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 46/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca,
con residencia en San Bartolo Coyotepec, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 51/2014 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Puebla, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 33/2015 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO NOVENO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 11/2016, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO. Se reforma el artículo 5 del
Acuerdo General 34/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, para
quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 45/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Culiacán, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea
el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 24/2016 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO TERCERO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 9/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco,
con residencia en Villahermosa, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO CUARTO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 31/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria, para quedar como
sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO QUINTO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 50/2015 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO SEXTO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 25/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y
Coatzacoalcos, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 2/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Zacatecas, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO NOVENO. Se reforman los
numerales CUARTO, fracción I, párrafo segundo; y QUINTO QUATER; y se deroga el
numeral SEGUNDO, fracción I, número 5, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 4. ...
5. Derogado.
6. ...
II. a XXXII. ..."
"CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de aquélla, con excepción de los Juzgados de Distrito Especializados en
Ejecución de Penas, que ejercerán jurisdicción territorial en toda la República
Mexicana.
...
II. a XXXIII. ...
QUINTO QUATER. El Centro Nacional
de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones, está conformado por ocho jueces de Control y un
Tribunal Unitario de Circuito, con jurisdicción en toda la República
Mexicana."
CUADRAGÉSIMO. Las firmas
electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Acuerdo seguirán vigentes.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su
cargo resulten competentes, llevarán a cabo las acciones para que los Jueces de
Control que se integran al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control
de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones inicien
funciones en la fecha prevista en este Acuerdo.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Se derogan todas
las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 24/08/2018, que reforma y deroga
el similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal y reforma
disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la administración
de estos órganos jurisdiccionales.
TRANSITORIOS
MODIFICADO POR ACUERDO S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 05/10/2018.
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el uno de diciembre de dos mil
dieciocho, con excepción de lo previsto en los Transitorios TERCERO, primer
párrafo; CUARTO; NOVENO; DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO los cuales iniciaron su
vigencia al día siguiente al de la aprobación del citado instrumento normativo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Se aprueba la baja del puesto
específico de Asistente de Despacho Judicial de Primera Instancia y Ejecución
de Penas, por lo que las áreas administrativas competentes deberán realizar los
ajustes necesarios, asimismo llevarán a cabo las acciones respectivas para la
creación de las plazas de Administrador.
Las plazas de Asistente de Despacho Judicial de Primera Instancia y
Ejecución de Penas con que actualmente cuenta cada Centro, se convertirán en la
de Asistente de Constancias y Registro de Juez de Control o Juez de
Enjuiciamiento.
Las personas que actualmente ocupan las plazas de Asistente de Despacho
Judicial de Primera Instancia y Ejecución de Penas, a la entrada en vigor del
presente Acuerdo ocuparán las de Asistente de Constancias y Registro de Juez de
Control o Juez de Enjuiciamiento.
CUARTO. El Instituto de la Judicatura
convocará al curso de capacitación para ocupar la plaza de Administrador de
manera inmediata a la publicación del presente Acuerdo, conforme a los
artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
El curso de capacitación tendrá una duración de tres semanas. Al
finalizar el curso, el Instituto de la Judicatura remitirá los resultados y los
nombres de los candidatos elegibles al Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, a fin de que determine su asignación a los Centros por seis meses,
antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.
QUINTO. Los jueces de Distrito de cada Centro de Justicia
Penal Federal designarán, conforme al mecanismo previsto en el artículo 15 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los
Centros de Justicia Penal Federal, al juez que a partir de la entrada en vigor
de dicho instrumento normativo se desempeñará como Juez de Despacho, por lo que
resta de este año calendario.
SEXTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema
de Justicia Penal, en coordinación con la Dirección General de Innovación,
Planeación y Desarrollo Institucional, deberá elaborar las modificaciones
necesarias a los Manuales de Organización y Puestos; y de Procesos y
Procedimientos Administrativos del Centro de Justicia Penal.
Las áreas administrativas competentes del Consejo brindarán el apoyo y
asesoría que sean necesarios para la elaboración de las modificaciones
respectivas.
Los proyectos de modificaciones a los Manuales señalados en el párrafo
anterior, deberán someterse a la consideración y, en su caso, aprobación del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; para su posterior publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
SÉPTIMO. Los juzgadores que con la
entrada en vigor de este Acuerdo dejarán de realizar la función de Juez
Administrador, continuarán adscritos al mismo Centro de Justicia Penal Federal
en funciones jurisdiccionales.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Pleno a
propuesta de la Comisión de Adscripción podrá readscribir a los juzgadores que
funjan como Juez Administrador a otro Centro de Justicia Penal Federal, siempre
que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y
suficiente para ello.
OCTAVO. Las plazas de Asistente de Constancias y Registro
de Juez de Control o Juez de Enjuiciamiento, (que se designen conforme a lo
previsto en el Transitorio Tercero de este Acuerdo); Secretaria Particular de
Juez de Distrito, y Chofer de funcionario con que actualmente cuenta el Juez
que deja de ser Administrador continuarán asignadas a éste en el mismo Centro
de Justicia Penal Federal o en aquel al que se readscriba.
NOVENO. Se autoriza habilitar en todos los Centros, el
puesto específico de Encargado del Despacho Logístico y Administrativo del Centro
de Justicia Penal Federal con que cuenta la plantilla ampliada aprobada para
los Centros de Justicia Penal Federal.
DÉCIMO. Las áreas administrativas del
Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las
medidas necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. La Comisión de
Administración resolverá sobre las necesidades de personal adicional que
deriven de este Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. Se abroga el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al
orden en que los jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal
Acusatorio ejercerán el cargo de administrador en los Centros de Justicia Penal
Federal.
DÉCIMO TERCERO. Las referencias que
se hagan en cualquier disposición al Juez Administrador del Centro de Justicia
Penal Federal se entenderán hechas al Administrador del Centro de Justicia
Penal Federal.
DÉCIMO CUARTO. La Visitaduría
Judicial deberá presentar al Pleno la propuesta de metodología de inspección a
los Centros de Justicia Penal Federal, en términos de lo previsto en el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros
de Justicia Penal Federal.
ACUERDO del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 05/10/2018, por el que se modifica la entrada en vigor del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el
similar que regula los Centros de Justicia Penal Federal y reforma
disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la administración
de estos órganos jurisdiccionales.
PRIMERO. - El Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el similar que
regula los Centros de Justicia Penal Federal y reforma disposiciones de
diversos acuerdos generales, en relación con la administración de estos órganos
jurisdiccionales, entrará en vigor el uno de diciembre de dos mil dieciocho,
con excepción de lo previsto en los Transitorios TERCERO, primer párrafo;
CUARTO; NOVENO; DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO los cuales iniciaron su vigencia al día
siguiente al de la aprobación del citado instrumento normativo.
SEGUNDO. - Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 21/09/2020, que reforma los diversos que crean
los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con la sustitución de
los jueces de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en
el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión, en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal
del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado
en el D.O.F., el 26/03/2021, que reforma diversas disposiciones en relación con
la implementación del esquema de gestión judicial bajo la regla juez-causa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La entrada en vigor del
presente Acuerdo estará sujeta a que los Lineamientos para el turno
automatizado y equilibrado de los asuntos en los Centros de Justicia Penal
Federal hayan sido autorizados por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, y
su implementación en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se hubiere
efectuado.
Para esto último, la Dirección General de Gestión Judicial realizará el
aviso correspondiente.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Las áreas administrativas del Consejo de la
Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas
necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
QUINTO. La Dirección General de Gestión Judicial difundirá
los instructivos necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo en el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes.
SEXTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema
de Justicia Penal, y las Direcciones Generales de Gestión Judicial; y de
Tecnologías de la Información, llevarán a cabo la revisión integral del
funcionamiento y operación de la gestión judicial de los Centros de Justicia
Penal Federal, así como las acciones necesarias para el cumplimiento del
presente Acuerdo.
SÉPTIMO. La aplicación de este Acuerdo
será respecto del ingreso de nuevos asuntos a partir de su entrada en vigor.
ACUERDO
General 40/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el
D.O.F., el 16/11/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de
funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito, con
residencia en Hermosillo, así como su competencia, jurisdicción territorial y
domicilio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del
número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito, los Tribunales
Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los
procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal
Colegiado de Apelación continuarán tramitándose hasta su resolución final de
conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo
cual:
I. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluirán funciones remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo;
II. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado de Apelación registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, el Tribunal Unitario de Circuito de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Asimismo, los distribuirá de manera equitativa entre las tres Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal, mediante el uso del sistema que determine el Consejo para ello;
III. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, los días del 16 al 18 de noviembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad;
IV. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado de Apelación continuará con su resguardo y trámites archivísticos que correspondan, en términos de la normatividad aplicable, para lo cual las áreas administrativas dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Administración habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que dé seguimiento a sus asuntos. Si es necesario acordar alguna petición en un asunto en archivo definitivo, entonces será registrado y turnado por la Presidencia del Tribunal, entre las tres personas que lo integran; y
V. Una vez que algún procedimiento iniciado con anterioridad al inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación sea turnado a alguna Magistrada o Magistrado integrante del órgano, ésta o éste continuará su trámite, resolución y, en su caso ejecución y archivo, de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
CUARTO. Las
Secretarías Ejecutivas de Administración y Creación de Nuevos Órganos; la
Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión
Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a
cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo
las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
QUINTO. Las
Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y Gestión Judicial
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la
Oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito que
inicia funciones.
SEXTO. El
Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias,
adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este
Acuerdo.
ADICIONADO
DE CONFORMIDAD CON EL SEXTO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 10/2023, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 01/06/2023.
ACUERDO General 10/2023 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 01/06/2023, por el que
se crea e inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Sinaloa, con residencia en Los Mochis; y que reforma y adiciona disposiciones
de diversos acuerdos generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de dos mil veintitrés.
Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal Federal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este artículo.
SEGUNDO. Publíquese
el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo
de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Se establece
como medida de carácter temporal y con el fin de atender la situación que presenta
el Centro de Justicia Penal en Hermosillo, Sonora, con relación a sus cargas de
trabajo, que la distribución de las competencias territoriales de los Centros de
Justicia Penal Federal en Los Mochis y Hermosillo estén conformadas de acuerdo a
lo siguiente:
I. Centro de Justicia Penal Federal con sede en Los Mochis: Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa, en el Estado de Sinaloa; así como Álamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario y San Ignacio Río Muerto en el Estado de Sonora; y
II. Centro de Justicia Penal Federal con sede en Hermosillo: Aconchi, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, Banámichi, Baviácora, Carbó, Divisaderos, Empalme, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huásabas, Huépac, La Colorada, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Onavas, Opodepe, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Ures, Villa Pesqueira y Yécora, Altar, Atil, Benjamín Hill, Caborca, Cucurpe, General Plutarco Elías Calles, Imuris, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Puerto Peñasco, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Trincheras y Tubutama; Agua Prieta, Arizpe, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cananea, Cumpas, Fronteras, Huachinera, Naco, Nacozari de García y Villa Hidalgo.
Las competencias territoriales señaladas, permanecerán
vigentes a partir del 1 de junio de 2023 y hasta en tanto inicien funciones cualquiera
de las sedes contempladas en las ciudades de Nogales y Ciudad Obregón en el Estado
de Sonora, debiendo regresar el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Sinaloa, con residencia en Los Mochis a su competencia de origen señalada en el
artículo 6 del presente Acuerdo.
CUARTO. Se habilita
la competencia de las personas Juzgadoras de Distrito adscritas al Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad del Culiacán,
para auxiliar al diverso Centro de Justicia Penal Federal en Los Mochis, hasta en
tanto se determine la necesidad de fortalecer la plantilla de juzgadores en ese
último Centro de Justicia. La habilitación competencial para el auxilio en caso
de guardias o ausencia por licencia o vacaciones se efectuará de manera enunciativa,
mas no limitativa en los casos siguientes:
·
Técnicas
de control.
·
Controles
de detención.
·
Solicitud
y cancelación de orden de aprehensión.
·
Cumplimentación
de orden aprehensión.
·
Revisión
de medida cautelar.
·
Sobreseimiento.
·
Abreviados
si las personas se encuentran privadas de su libertad.
·
Suspensiones
condicionales si las personas se encuentran privadas de su libertad.
·
Audiencias
Intermedias, solo en el caso que los Jueces disponibles se encuentren atendiendo
una audiencia de Juicio y no exista espacio en la agenda de audiencias de manera
inmediata para cumplir con los plazos legales.
·
Los
asuntos que conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal se consideren urgentes,
así como aquellos que puedan implicar libertad o excarcelamiento.
·
Cumplimiento
de ejecutorias de amparo.
QUINTO. Los asuntos
que se encuentren ingresados en los diversos Centros de Justicia Penal Federal en
el Estado de Sinaloa con residencia en Culiacán y en el Estado de Sonora con sede
en Hermosillo, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de dichos Centros.
SEXTO. Se instruye
a la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal para que integre
el presente régimen transitorio al Acuerdo General 24/2016 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Sonora, con residencia en Hermosillo, para observancia de los artículos PRIMERO
y TERCERO TRANSITORIOS de este Acuerdo.