PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 3/2017 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia
Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención
de Comunicaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 3/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,
POR EL QUE SE CREA EL CENTRO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN CONTROL DE
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, ARRAIGO E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la
Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el
Consejo de la Judicatura Federal es el órgano del Poder Judicial de la
Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos
generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo
previsto en los artículos 100, octavo párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; y determinar el número, límites territoriales y, en
su caso, especialización por materia, de los juzgados de distrito en cada uno
de los circuitos, conforme a la fracción VI de dicho precepto;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura
Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la
estructura orgánica;
QUINTO. Actualmente el Poder Judicial de la Federación cuenta con ocho Juzgados
Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación,
todos con residencia en la Ciudad de México;
SEXTO. Los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control
de Técnicas de Investigación, son competentes para conocer, desde el comienzo
de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que con
motivo de ella el imputado quede a disposición del juez de control para que se
le formule la imputación, de las solitudes de arraigo, cateo e intervención de
comunicaciones privadas y de correspondencia, tratándose de la investigación de
delitos de delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia
ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en el caso
de las dos últimas solicitudes; aseguramiento de bienes y, en su caso, su
levantamiento, de conformidad con lo establecido por los artículos 29 y 30 de
la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y la de autorización para
requerir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a las
empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en términos de
lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los
Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de conformidad
con el artículo 8 del Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en
Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
Dicha competencia la ejercen como jueces de Control y, particularmente,
habilitados como jueces de Distrito Especializados en el sistema penal
acusatorio;
SÉPTIMO. Atendiendo a las cargas de trabajo de los Juzgados de Distrito
Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, se
estima necesario cambiar el modelo organizacional y crear un Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, que
asuma la competencia de dichos juzgados;
OCTAVO. Para la consecución de dicho objetivo es necesario que cuatro Juzgados
Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, y los dos Juzgados de Distrito Especializados en Medidas
Cautelares y Control de Técnicas de la Investigación concluyan funciones para
conformar el referido Centro Nacional de Justicia; y
NOVENO. Es necesario actualizar la normatividad institucional conforme a las
reformas al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicano, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y a la Ley General
para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de
la fracción XXI del Artículo 73 de la propia Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicadas los días 16 y 17 de junio de 2016 en el
Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización,
funcionamiento e inicio de funciones del Centro Nacional de Justicia
Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención
de Comunicaciones.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.
Centro: Centro Nacional
de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones;
II.
Consejo: Consejo de la
Judicatura Federal;
III.
Jueces de
control:
Jueces de Distrito adscritos al Centro, en su caso, habilitados como jueces de
Distrito Especializados en el sistema penal acusatorio;
IV.
Juzgadores: Jueces de
Control y Tribunal Unitario de Circuito del Centro; y
V.
Pleno: Pleno del
Consejo.
Artículo 3. El Centro iniciará funciones a partir de las veinte horas del dieciséis
de mayo de dos mil diecisiete.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 36/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 18/12/2020.
Artículo 4. El
Centro agrupa a diez Jueces de control, así como los demás juzgadores que sean
adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de
justicia.
Los Tribunales
Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito se habilitan, en su caso, como
tribunales de alzada para conocer de todos los asuntos y procedimientos que se
tramiten en el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas
de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
Artículo 5. Con
fines de identificación, organización, establecimiento de guardias,
sustituciones y goce de periodos vacacionales, los jueces de Control tendrán la
siguiente referencia numérica:
|
ANTERIOR DENOMINACIÓN |
ACTUAL DENOMINACIÓN |
|
Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y
Control de Técnicas de Investigación. |
Juez Primero de Control. |
|
Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y
Control de Técnicas de Investigación. |
Juez Segundo de Control. |
|
Juzgado Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e
Intervención de Comunicaciones. |
Juez Tercero de Control. |
|
Juzgado Cuarto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e
Intervención de Comunicaciones. |
Juez Cuarto de Control. |
|
Juzgado Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e
Intervención de Comunicaciones. |
Juez Quinto de Control. |
|
Juzgado Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e
Intervención de Comunicaciones. |
Juez Sexto de Control. |
|
Juzgado Primero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e
Intervención de Comunicaciones. |
Juez Séptimo de Control. |
|
Juzgado Segundo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e
Intervención de Comunicaciones. |
Juez Octavo de Control. |
Artículo 6. La residencia del Centro es la Ciudad de México, en las instalaciones
que determine el Consejo.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
Artículo 7. Tanto
los Jueces de control como su personal, tendrán turnos de veinticuatro horas de
trabajo por setenta y dos horas de descanso. Cada turno comenzará con una
diferencia de doce horas, el primer turno iniciará a las ocho horas y el
segundo a las veinte horas. Durante las primeras doce horas, recibirán las
solicitudes; y en las otras doce, sólo las resolverán.
Con independencia
del turno previsto en el párrafo anterior, cada Juez de Control designará un
Secretario, el cual tendrá un horario fijo de Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00
horas, con la finalidad de que se desahogue de forma expedita todas las
peticiones y requerimientos que se refieran al trámite de los asuntos ya
resueltos por el Juez de Control de que se trate.
El cambio de turno
de los Jueces de control, deberá coordinarse con el objeto de que siempre se
cumpla de manera eficiente con la función que desempeñan.
Artículo 8. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los Jueces de
control del Centro se estará a lo siguiente:
I.
La sustitución recaerá en otro juez del mismo
Centro, quien actuará con el personal del juez sustituido. En este caso, se
considerará a aquellos Jueces de control que hayan gozado de un descanso de
veinticuatro horas, y posteriormente, conforme a la referencia numérica
asignada, quedando excluidos para la siguiente ocasión en que deba sustituirse
a otro juez; y
II.
En caso de no ser posible lo previsto en el
fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro
de Justicia Penal Federal más cercano.
En caso de sustitución de un Juez de control, éste deberá ser suplido de
acuerdo con el horario que le corresponda, con la finalidad de impedir que se
interrumpa la continuidad del funcionamiento del Centro.
Artículo 9. Tratándose de la sustitución del Tribunal Unitario de Circuito del
Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer
Circuito, para conocer y tramitar conforme al turno correspondiente, de los
asuntos que se conozcan y tramiten en el Centro, conforme a las disposiciones
aplicables.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
Artículo 10.
Conforme a su competencia, los juzgadores llevarán los siguientes libros de
control:
I.
Cuando actúen como Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal
Acusatorio: El libro dos "actos de investigación con control
judicial", previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la
rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de
Justicia Penal Federal; y
II.
En los demás casos: El libro seis "medidas precautorias y
cautelares, así como técnicas de investigación", previsto en el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 11. Los reportes estadísticos deberán remitirse a la Dirección General de
Estadística Judicial, en la forma y tiempos que ésta determine.
Artículo 12. Los juzgadores deberán levantar de manera individual un acta
administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les
será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos,
debiendo remitir a ésta un ejemplar.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 12/2021, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 27/09/2021.
Artículo 13. Las y los
juzgadores y el personal que les está adscrito disfrutarán de los periodos
vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el
segundo, en diciembre y enero de cada año.
Durante los dos
meses que conforma el periodo respectivo, solamente tres jueces y su personal
podrán de manera simultánea gozar de sus vacaciones, de tal modo que durante
este periodo los siete juzgadores restantes y su personal, en forma excepcional
tendrán jornadas de 24 horas de trabajo por 24 de descanso.
Una vez que concluya
dicho periodo vacacional, las guardias de los jueces adscritos al Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones, deberán regularse conforme a lo que
señala el artículo 6 del Acuerdo General 36/2020, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE CONTROL
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 5/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2019.
Artículo 14. Los
Jueces de control serán competentes en toda la República, desde el inicio de la
etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que se
judicialice el asunto, para conocer y resolver de las solicitudes presentadas
por el Ministerio Público de la Federación siguientes:
I.
Arraigo tratándose de la investigación de delitos de delincuencia
organizada; y cateo e intervención de comunicaciones privadas y de
correspondencia, en el caso de dicho delito y de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal;
II.
Requerimiento a los concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o
proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, de localización
geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados, en términos del
artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tratándose de la
investigación de delitos de delincuencia organizada; y operaciones con recursos
de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal
Federal;
III.
Requerimiento a las Instituciones de Crédito o a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, de información relativa al secreto bancario o
financiero, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia
organizada y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el
artículo 400 Bis del Código Penal Federal;
IV.
El aseguramiento de activos financieros, tales como cuentas y demás
valores que se encuentren dentro del sistema financiero, tratándose de la
investigación de delitos de delincuencia organizada; y operaciones con recursos
de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal
Federal; y
V.
Las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación
en la etapa de averiguación previa, siguientes:
a)
Cateo;
b)
Arraigo;
c)
Intervención de comunicaciones;
d)
Aseguramiento de activos financieros, tales como cuentas y demás valores
que se encuentren dentro del sistema financiero, tratándose de la investigación
de delitos de delincuencia organizada; y operaciones con recursos de
procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal;
y
e)
Requerimiento a las Instituciones de Crédito o a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, de información relativa al secreto bancario o
financiero, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia
organizada y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el
artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
También conocerán de
la ratificación de la orden de la localización geográfica en tiempo real o la
entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones,
los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, dada
por el titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público en
quien se delegue la facultad; de conformidad con el artículo 303 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, hasta antes de que se judicialice el
asunto.
Adicionalmente serán
competentes para conocer, de las solicitudes de intervención de comunicaciones
privadas, solicitudes de entrega de datos conservados, orden de localización
geográfica en tiempo real, ratificación de la orden de localización geográfica
en tiempo real y ratificación de la entrega de datos que hagan los titulares
del Ministerio Público de las entidades federativas desde el inicio de la etapa
de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que se judicialice
el asunto, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, independientemente de que se trate
del sistema acusatorio o mixto.
En el supuesto a que
se refiere la fracción V de este artículo, los Jueces de control no actuarán
habilitados como jueces de Distrito especializados en el sistema penal
acusatorio, sino como jueces de Distrito con competencia para conocer de estos
asuntos.
Artículo 15. Además de lo previsto en el artículo anterior, los Jueces de control
serán competentes en toda la República para conocer de las solicitudes
siguientes:
I.
Intervención de comunicaciones privadas que sea
formulada por el Comisionado General de la Policía Federal, en términos de lo
dispuesto por el artículo 8, fracción XXIX, de la Ley de la Policía Federal;
II.
Autorización que pida el Comisionado General de
la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios,
permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de
servicios en materia de telecomunicaciones y de sistemas de comunicación vía
satélite, la información con que cuenten; así como, la georreferenciación de
los equipos de comunicación móvil en tiempo real; de conformidad con lo
establecido en el artículo 8, fracción XXVIII, de la Ley de la Policía Federal;
y
III.
Intervención de comunicaciones privadas que sea
formulada por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en términos de
lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Seguridad Nacional.
En los supuestos a que se refiere este artículo los Jueces de control no
actuarán habilitados como jueces de Distrito especializados en el sistema penal
acusatorio, sino como jueces de Distrito con competencia para conocer de estos
asuntos.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
Artículo 16. Para la
solicitud y resolución de los actos previstos en este Acuerdo, así como los
plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su
ejecución, se estará, según sea el caso, a lo dispuesto por el Código Nacional
de Procedimientos Penales, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de la Policía
Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS SOLICITUDES
Artículo 17. Las solicitudes a que se refiere este Acuerdo se presentarán en los
términos que establecen las legislaciones que regulen el procedimiento
correspondiente, así como a través del sistema electrónico implementado para
tal efecto.
De igual manera, las pruebas o datos que el solicitante estime
necesarias para sustentar la procedencia de la solicitud, tales como documentos
digitalizados, fotografías, videos u otras análogas, podrán ser transmitidas
mediante el uso del propio sistema electrónico.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
Artículo 18. Los jueces deberán resolver de forma inmediata, sobre la procedencia de
las solicitudes a que se refiere este Acuerdo que hayan recibido, debiendo
observar los plazos y términos legales aplicables a cada una de éstas.
En el expediente que se forme para el trámite del pedimento de que se
trate, se integrará la versión escrita de la determinación emitida por el juez
de Control, la constancia de su notificación y, en su caso, los informes que el
solicitante haga llegar.
Artículo 19. Tan pronto como se emita la resolución que conceda o niegue lo
solicitado, deberá expedirse el documento escrito de la misma; y, en el caso de
que la solicitud se haya presentado por los medios electrónicos respectivos, se
incorporará al sistema electrónico con la finalidad de que, además del juez de
Control que la dictó, sólo esté disponible para el personal autorizado por las
autoridades solicitantes, quienes podrán obtener copia electrónica para
realizar la impresión correspondiente.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 20/2018, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 14/08/2018.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL 5/2019, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 21/05/2019.
Para todos los
efectos legales a que haya lugar, la notificación realizada por medios electrónicos
surtirá efecto el mismo día a aquel en que por sistema se confirme que se
recibió el archivo electrónico correspondiente.
Artículo 20. En caso de que un juez, que conozca de un procedimiento penal, requiera
copia certificada de una resolución que conceda o niegue una solicitud que se
encuentre relacionada con esa causa penal, el juez de Control que la haya
emitido formará un testimonio de la resolución que enviará al juez requirente,
cuando así procediere.
Artículo 21. Con el objeto de que el Tribunal Unitario de Circuito correspondiente
cuente con la información suficiente para substanciar los recursos que se
interpongan, el Juez deberá remitirle conforme a la legislación aplicable, el
expediente a que alude el último párrafo del artículo 18 de este Acuerdo, así
como en formato electrónico, todas las constancias que por ese medio haya
presentado la autoridad ministerial.
CAPÍTULO QUINTO
DEL ACCESO AL SISTEMA ELECTRÓNICO
Artículo 22. Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este Acuerdo se
requiere de la firma electrónica autorizada por el Consejo. Las autoridades
promoventes podrán obtener esta firma previo trámite ante la Unidad para el
Control de Certificación de Firmas del Consejo dependiente de la Dirección
General de Estadística Judicial.
La firma electrónica permitirá a las autoridades que presentan sus
solicitudes, certificar la autenticidad de los documentos que remitan a los
juzgados a través del sistema electrónico, en el entendido que serán copia fiel
de los que obren en la indagatoria o en el expediente del que emana la
solicitud, y en un apartado de observaciones se deberá especificar, de cada
constancia que se envíe, si la copia electrónica se reprodujo de un documento
original, copia certificada o copia simple.
CAPÍTULO SEXTO
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 23. Las circunstancias no previstas en este Acuerdo serán resueltas por el
Pleno, la Comisión de Administración, y la Comisión de Creación de Nuevos
Órganos, en el ámbito de su respectiva competencia, sin perjuicio del ejercicio
de la función jurisdiccional a cargo de los Juzgadores.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a las veinte horas del dieciséis
de mayo de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio
TERCERO de este Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. A las diecinueve horas con cincuenta y nueve minutos del dieciséis de
mayo de dos mil diecisiete concluye la comisión temporal de los titulares y
personal de los Juzgados Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y concluyen funciones los
órganos jurisdiccionales siguientes:
I.
Juzgado Tercero Federal Penal Especializado en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;
II.
Juzgado Cuarto Federal Penal Especializado en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;
III.
Juzgado Quinto Federal Penal Especializado en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;
IV.
Juzgado Sexto Federal Penal Especializado en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;
V.
Juzgado Primero de Distrito Especializado en
Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación; y
VI.
Juzgado Segundo de Distrito Especializado en
Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
Los titulares de los juzgados referidos deberán levantar por duplicado
un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo
un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos.
Los recursos humanos, materiales y presupuestales asignados a los
órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, se integrarán al Centro, a
partir de la fecha de su inicio de funciones.
Para el desempeño de sus funciones los titulares de los juzgados a que
se refiere el párrafo anterior, conservará al personal y los recursos
materiales que tenían asignados a la fecha de conclusión de funciones.
CUARTO. El turno a que se refiere el artículo 7 de este Acuerdo se llevará, a
partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme al siguiente
orden:
|
PRIMER TURNO |
SEGUNDO TURNO |
TERCER TURNO |
|
Juez Primero
y Segundo de Control |
Juez Tercero
y Cuarto de Control |
Juez Quinto
y Sexto de Control |
Y así sucesivamente.
QUINTO. Las solicitudes presentadas ante los Juzgados Tercero, Cuarto, Quinto y
Sexto Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones que concluyen funciones y, en su caso, las acciones y
diligencias que deriven de las mismas que estén pendientes a la entrada en
vigor del presente Acuerdo o requieran atención posterior, deberán ser
desahogadas, por los Juzgados Primero y Segundo de esa especialidad, conforme a
las disposiciones que dieron inicio.
Para lo anterior, los asuntos que se encuentren en las condiciones
señaladas, así como aquellos que no hayan sido archivados definitivamente,
deberán ser repartidos de manera equitativa entre los Juzgados Primero y
Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, para su posterior conclusión.
SEXTO. Las solicitudes presentadas ante los Juzgados Primero y Segundo de
Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación, que concluyen funciones y, en su caso, las acciones y
diligencias que deriven de las mismas que estén pendientes a la entrada en
vigor del presente Acuerdo o requieran atención posterior, deberán ser
desahogadas, por los jueces de control que comiencen con el turno al inicio de
funciones del Centro, conforme a las disposiciones con las que dieron inicio.
Con independencia de lo anterior, aquellos asuntos que no hayan sido
archivados definitivamente, deberán ser repartidos de manera equitativa entre
los Jueces de control integrantes del Centro, para su posterior conclusión.
SÉPTIMO. Se abroga el Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en
Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con excepción de lo
dispuesto en el Transitorio siguiente; y se derogan todas las disposiciones que
se opongan al presente Acuerdo.
OCTAVO. Los Jueces de control del Centro serán competentes para conocer las
solicitudes a que se refiere el texto vigente, hasta antes de la entrada en
vigor de este Acuerdo, del artículo 8, fracciones II y III, del Acuerdo General
39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean
Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas
de Investigación.
Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones serán competentes para conocer de las
solicitudes a que se refiere el texto vigente, hasta antes de la entrada en
vigor de este Acuerdo, del artículo 5, fracción I, inciso d) del Acuerdo
General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones.
Lo previsto en este Transitorio será aplicable respecto de las
solicitudes que se presenten con fundamento en los Transitorios Tercero del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016; y Segundo, último párrafo, del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la
Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley
General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de
Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de
Instituciones de Crédito, publicado el 17 de junio de 2016 en el Diario Oficial
de la Federación.
Tratándose de los asuntos a que se refiere este Transitorio, los
Acuerdos Generales a que alude éste continuarán aplicándose, en lo conducente,
respecto de dichos asuntos.
NOVENO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción I, número 5; y CUARTO,
fracción I, párrafo segundo; y se adiciona el numeral QUINTO QUATER del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial
y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito, para quedar como sigue:
“SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 4. ...
5. Dos
Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, con residencia en la Ciudad de México.
6. ...
II. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de aquélla, con excepción de los Juzgados Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; y los Juzgados de Distrito
Especializados en Ejecución de Penas, que ejercerán jurisdicción territorial en
toda la República Mexicana.
...
II. a XXXIII.
...
QUINTO
QUATER. El Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones, está conformado por seis jueces de Control y un
Tribunal Unitario de Circuito, con jurisdicción en toda la República Mexicana.”
DÉCIMO. Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán vigentes.
DÉCIMO PRIMERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración; y de Finanzas y Servicios
Personales, por conducto de las unidades administrativas que les estén
adscritas a las que les resulte competencia, llevarán a cabo las acciones para
que el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones inicie funciones en la
fecha prevista en este Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. En tanto se aplica la utilización de los libros de control
electrónicos, se deberán realizar los registros de los asuntos que ingresen en
libretas auxiliares.
DÉCIMO TERCERO. Hasta en tanto se crea el Tribunal Unitario de Circuito a que se
refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios
en Materia Penal del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México,
para conocer, conforme al turno correspondiente, de los asuntos que se tramiten
en términos de las disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en los actos procesales
que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen
conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales o demás disposiciones
aplicables.
Estos Tribunales Unitarios habilitados en este Transitorio quedan
exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 12 de este Acuerdo, y
para efectos del artículo 13 de dicho instrumento normativo se regirán por las
disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de Circuito.
DÉCIMO CUARTO. Se reforman los artículos 1; 2; 5, fracción II; 6; 7; 12, párrafo
primero; 13, párrafo primero; y 14; y se derogan el inciso d) de la fracción I
del artículo 5; así como los artículos 10 ter; y 10 quater,
del Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos,
Arraigos e Intervención de Comunicaciones, para quedar como sigue:
“Artículo 1. Son competentes para conocer de los asuntos a que se refiere este
Acuerdo los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 2. La residencia de los Juzgados a que se refiere este Acuerdo será la
Ciudad de México, en las instalaciones que determine el Consejo de la
Judicatura Federal.
Artículo 5. …
I. ...
a) a c) …
d) Derogado.
II. Las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas que hagan los
titulares del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de
lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, siempre y cuando no deriven de un procedimiento penal
tramitado conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales,
independientemente de que se trate del sistema acusatorio o mixto.
Artículo 6. Para la solicitud y resolución de los actos previstos en este Acuerdo,
así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la
verificación de su ejecución, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de
Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7. Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones, así como el personal adscrito a los mismos,
tendrán turnos de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de
descanso, con inicio de labores a las ocho de la mañana.
Artículo 10 ter. Derogado.
Artículo 10 quater. Derogado.
Artículo 12. El Juez Federal Penal Especializado deberá resolver, antes de que
termine su turno, sobre la procedencia de las solicitudes a que se refiere el
artículo 5 de este Acuerdo.
…
Artículo 13. Tan luego se firme y autorice la resolución deberá incorporarse al
sistema electrónico con la finalidad de que, además del juez que la dictó, solo
esté disponible para el personal autorizado por las autoridades solicitantes,
quienes podrán obtener copia electrónica inmodificable para realizar la
impresión correspondiente.
…
Artículo 14. En caso de que un juez, que conozca de un proceso penal, requiera copia
certificada de una resolución que conceda o niegue una medida cautelar que se
encuentre relacionada con esa causa penal, el Juez Federal Penal Especializado
que la haya emitido formará un testimonio de la resolución que enviará al juez
requirente, cuando así procediere.”
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA
BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2017,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio
Consejo, en sesión ordinaria de cinco de abril de dos mil diecisiete, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María
Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena
González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza
y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil
diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
A CONTINUACIÓN, SE
TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS GENERALES QUE MODIFICAN,
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO.
ACUERDO General 20/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 14/08/2018, relativo a la conclusión de funciones de
los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos,
Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República
y residencia en la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con excepción del artículo
1, y del Transitorio CUADRAGÉSIMO PRIMERO de dicho instrumento normativo, los
cuales iniciarán su vigencia a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Se reforman los artículos 4; 5;
7; 10; 13, párrafo segundo; 14; 16; y 19, segundo párrafo, del Acuerdo General
3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el
Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, para quedar como
sigue:
"Artículo 4. El Centro agrupa a
ocho Jueces de control y a un Tribunal Unitario de Circuito, en su caso,
habilitado como tribunal de Alzada, así como los demás juzgadores que sean
adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de
justicia.
Artículo 5. Con fines de identificación,
organización, establecimiento de guardias, sustituciones y goce de periodos
vacacionales, los jueces de Control tendrán la siguiente referencia numérica:
|
ANTERIOR DENOMINACIÓN |
ACTUAL DENOMINACIÓN |
|
Juzgado
Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas
de Investigación. |
Juez Primero de Control. |
|
Juzgado
Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas
de Investigación. |
Juez Segundo de Control. |
|
Juzgado
Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Tercero de Control. |
|
Juzgado
Cuarto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Cuarto de Control. |
|
Juzgado
Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Quinto de Control. |
|
Juzgado
Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Sexto de Control. |
|
Juzgado
Primero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Séptimo de Control. |
|
Juzgado
Segundo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de
Comunicaciones. |
Juez Octavo de Control. |
Artículo 7. Tanto los Jueces de control
como su personal, tendrán turnos de veinticuatro horas de trabajo por setenta y
dos horas de descanso. Cada turno comenzará con una diferencia de doce horas,
el primer turno iniciará a las ocho horas y el segundo a las veinte horas.
Durante las primeras doce horas, recibirán las solicitudes; y en las otras
doce, sólo las resolverán.
Con independencia del turno previsto en el párrafo anterior, cada Juez
de Control designará un Secretario, el cual tendrá un horario fijo de Lunes a
Viernes de 9:00 a 19:00 horas, con la finalidad de que se desahogue de forma
expedita todas las peticiones y requerimientos que se refieran al trámite de
los asuntos ya resueltos por el Juez de Control de que se trate.
El cambio de turno de los Jueces de control, deberá coordinarse con el
objeto de que siempre se cumpla de manera eficiente con la función que
desempeñan.
Artículo 10. Conforme a su competencia, los
juzgadores llevarán los siguientes libros de control:
I.
Cuando actúen como
Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio: El libro dos
"actos de investigación con control judicial", previsto en el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la
asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros
electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal; y
II.
En los demás casos:
El libro seis "medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de
investigación", previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 13. ...
Durante los dos meses que conforma el periodo respectivo, solamente dos
jueces de control y su personal podrán de manera simultánea gozar de sus
vacaciones, de manera que durante este periodo, los seis juzgadores
restantes y su personal, en forma excepcional tendrán jornadas de 24 horas de
trabajo por 24 de descanso.
Artículo 14. Los Jueces de control serán
competentes en toda la República, desde el inicio de la etapa de investigación
inicial, durante la misma y hasta antes de que con motivo de ella el imputado
quede a disposición del juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal
correspondiente para que se le formule la imputación, para conocer y resolver
de las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación
siguientes:
I.
Arraigo tratándose
de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y cateo e
intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia, en el caso de
dicho delito y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en
el artículo 400 Bis del Código Penal Federal;
II.
Requerimiento a los
concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o proveedores de servicios de
aplicaciones y contenidos, de localización geográfica en tiempo real o entrega
de datos conservados, en términos del artículo 303 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, tratándose de la investigación de delitos de
delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia ilícita,
previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal; y
III.
Las solicitudes
presentadas por el Ministerio Público de la Federación en la etapa de
averiguación previa, siguientes:
a)
Cateo;
b)
Arraigo; e
c)
Intervención de
comunicaciones.
También conocerán de la ratificación de la orden de la localización
geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los
concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de
servicios de aplicaciones y contenidos, dada por el titular del Ministerio
Público de la Federación o el servidor público en quien se delegue la facultad;
de conformidad con el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Adicionalmente serán competentes para conocer de las solicitudes las
solicitudes de intervención de comunicaciones privadas que hagan los titulares
del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de lo
dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, independientemente de que se trate del sistema acusatorio o mixto.
En el supuesto a que se refiere la fracción III de este artículo los
Jueces de control no actuarán habilitados como jueces de Distrito
especializados en el sistema penal acusatorio, sino como jueces de Distrito con
competencia para conocer de estos asuntos.
Artículo 16. Para la solicitud y resolución
de los actos previstos en este Acuerdo, así como los plazos a observar y el
procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará,
según sea el caso, a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos
Penales, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de la Policía Federal, el Código
Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 19. ...
En los supuestos que sea procedente, para todos los efectos legales a
que haya lugar, la primera consulta que el solicitante haga de ese archivo
electrónico deberá ser registrada automáticamente por el sistema, con lo que se
tendrá por hecha la notificación de conformidad con el artículo 89 del Código
Nacional de Procedimientos Penales o con el artículo 111 del Código Federal de
Procedimientos Penales, según sea el caso."
CUARTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos adoptará
las medidas necesarias para que los Juzgados Federales Penales Especializados
en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, concluyan sus funciones
sin asuntos pendientes a las veinticuatro horas del quince de agosto de dos mil
dieciocho.
Los asuntos del conocimiento de los Juzgados Federales Penales
Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, que
requieran atención en fecha posterior a la de conclusión de sus funciones, así
como aquellos que no hayan sido archivados definitivamente, serán distribuidos
equitativamente entre los Jueces de Control integrantes del Centro.
QUINTO. Las solicitudes presentadas ante los Juzgados
Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones que concluyen funciones y, en su caso, las
acciones y diligencias que requieran atención posterior, deberán ser
desahogadas conforme a las disposiciones con las que dieron inicio y por los
juzgadores que actúan como jueces de Distrito con competencia para conocer de
esos asuntos.
SEXTO. Se abroga el Acuerdo General 75/2008, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales
Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
SÉPTIMO. Se reforma el artículo 5,
párrafo primero del Acuerdo General 8/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar
como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15, del Acuerdo General 3/2017 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
OCTAVO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del
Acuerdo General 33/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con
residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
NOVENO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del
Acuerdo General 32/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur,
para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO. Se reforma el artículo 5, párrafo primero del
Acuerdo General 27/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con
residencia en San Francisco de Campeche, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO PRIMERO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 48/2015, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para quedar como
sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO SEGUNDO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 47/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como
sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
DÉCIMO TERCERO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 44/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, con residencia en Torreón, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones."
DÉCIMO CUARTO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 7/2016, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar
como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO QUINTO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 3/2016 del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que crea los centros de Justicia Penal Federal en la
Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte, para quedar
como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
...
...
..."
DÉCIMO SEXTO. Se reforma el artículo 5,
párrafo primero del Acuerdo General 52/2014 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Durango, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO SÉPTIMO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 31/2015 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO OCTAVO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 32/2016 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
DÉCIMO NOVENO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 6/2016, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO. Se reforma el artículo 5,
párrafo primero del Acuerdo General 37/2016 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, para
quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos
jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes
referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de
Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Michoacán, con residencia en Morelia, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO TERCERO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 5/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO CUARTO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 49/2015 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO QUINTO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 10/2016, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO SEXTO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 46/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca,
con residencia en San Bartolo Coyotepec, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 51/2014 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Puebla, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 33/2015 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
VIGÉSIMO NOVENO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 11/2016, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO. Se reforma el artículo 5 del
Acuerdo General 34/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, para
quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 45/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Culiacán, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán
y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código
Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con
excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 24/2016 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO TERCERO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 9/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco,
con residencia en Villahermosa, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO CUARTO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 31/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria, para quedar como
sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO QUINTO. Se reforma el
artículo 5, párrafo primero del Acuerdo General 50/2015 del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
..."
TRIGÉSIMO SEXTO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 25/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y
Coatzacoalcos, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán,
para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma el
artículo 5 del Acuerdo General 2/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Zacatecas, para quedar como sigue:
"Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro
conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables,
con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo
General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones."
TRIGÉSIMO NOVENO. Se reforman los
numerales CUARTO, fracción I, párrafo segundo; y QUINTO QUATER; y se deroga el
numeral SEGUNDO, fracción I, número 5, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para
quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 4. ...
5. Derogado.
6. ...
II. a XXXII. ..."
"CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán
jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio
de aquélla, con excepción de los Juzgados de Distrito Especializados en
Ejecución de Penas, que ejercerán jurisdicción territorial en toda la República
Mexicana.
...
II. a XXXIII. ...
QUINTO QUATER. El Centro Nacional
de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones, está conformado por ocho jueces de Control y un
Tribunal Unitario de Circuito, con jurisdicción en toda la República
Mexicana."
CUADRAGÉSIMO. Las firmas
electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Acuerdo seguirán vigentes.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. La Secretaría
Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su
cargo resulten competentes, llevarán a cabo las acciones para que los Jueces de
Control que se integran al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control
de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones inicien
funciones en la fecha prevista en este Acuerdo.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Se derogan todas
las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
ACUERDO General 5/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 21/05/2019, que reforma los artículos 14 y 19 del
Diverso 3/2017, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado
en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de
Comunicaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
ACUERDO General 36/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 18/12/2020, relativo a la incorporación,
denominación e inicio de funciones de los Jueces Noveno y Décimo de Control en
el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones; así como su
competencia, jurisdicción territorial, reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los jueces de control adscritos a dicho Centro; y
que reforma los similares 3/2013, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito; y 3/2017,
por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de
Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que
resulten competentes, dotará a los Jueces Noveno y Décimo de Control adscritos
al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones que inician funciones,
de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus
labores.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la
Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción y distribución de asuntos.
ACUERDO General 12/2021 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 27/09/2021, que reforma el
artículo 13, del similar 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de
Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones; en
relación con su periodo vacacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.