PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General
12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la
integración y trámite de expediente electrónico y el uso de
videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales
a cargo del propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE
LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del
Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y del Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura
Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura
Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir
acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad
con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
CUARTO. El artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, de la
Constitución, reconoce que el Estado mexicano está obligado a garantizar el
derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías
de la información y comunicación, así como a integrar a la población a la “sociedad
de la información y del conocimiento”. La indisociable vinculación entre ambos derechos se materializa a
través del concepto de e-Justicia. Al respecto, el Consejo de la Judicatura
Federal reconoce que el avance y desarrollo de la infraestructura y servicios
de las tecnologías de la información y la comunicación son herramientas
transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia y la
protección de los derechos humanos.
QUINTO. Un análisis de las legislaciones adjetivas que
regulan las distintas materias en las que se pueden clasificar los más de 40
tipos de asuntos que conocen los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo
de la Judicatura Federal permite advertir lo siguiente:
· En
las materias de amparo, penal en el sistema acusatorio-adversarial, fiscal,
contencioso administrativo, laboral y mercantil tratándose de concursos
mercantiles, las leyes adjetivas prevén expresamente la posibilidad de tramitar
los procedimientos respectivos a través de medios electrónicos, o así se desprende
de la legislación supletoria que resulta aplicable.
· En
los juicios ordinarios y en los de oralidad mercantil (cuya regulación legal
alude a los expedientes electrónicos), y en materia de extradición (que remite
a la legislación penal que prevé la tramitación electrónica, aunque sin
reconocerla como supletoria), la interpretación de las disposiciones que rigen
los procedimientos respectivos permite concluir la posibilidad de actuar
mediante la utilización de medios electrónicos.
· En
la misma línea, tratándose de los casos penales del sistema adversarial, la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado la
posibilidad de implementar herramientas tecnológicas incluso en la tutela de
garantías fundamentales como el derecho a contar con un intérprete (ver tesis de jurisprudencia
1a./J. 61/2013). Consecuentemente, es posible
tramitar las promociones electrónicas que se formulen en dichos procesos.
· En
las materias de extinción de dominio, civil y administrativa, la falta de una
regulación expresa en torno a la utilización de medios electrónicos no impide
que su tramitación se haga utilizándolos, pues el Consejo cuenta con una
facultad amplia para regular los “expedientes electrónicos”, y porque la
evolución del derecho de acceso a la justicia exige que su tutela comprenda el
uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Además, en el
caso específico de las acciones de extinción de dominio, el artículo 64, tercer
párrafo de la ley de la materia prevé el uso de “medios técnicos” para el
desahogo de diligencias judiciales.
Finalmente, en el caso específico de las
notificaciones electrónicas respecto de las materias que carecen de regulación
expresa al respecto, el artículo 320 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicable directamente a las materias civil y administrativa, y de
manera supletoria a la mercantil y a la de extinción de dominio, el 29 de la
Ley Nacional de Extinción de Dominio y el 111 del Código Federal de
Procedimientos Penales, aplicable a la materia penal en el sistema mixto,
permiten tener por hechas las notificaciones cuando las partes se ostenten
sabedoras de una providencia, lo cual se logra incuestionablemente mediante el
sistema de notificaciones electrónicas previsto en el presente Acuerdo General,
cuya premisa esencial es que sean las propias personas justiciables quienes
expresamente soliciten dicho esquema.
SEXTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la
Judicatura Federal expedir la
normatividad para modernizar estructuras orgánicas, sistemas y procedimientos
administrativos, tanto internos como de servicios al público, dentro de los
cuales el de impartición de justicia es el más importante.
La segunda parte del precepto otorga competencia
al Consejo para “emitir la regulación suficiente, para la presentación de
escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el
empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de
conformidad con lo estipulado en la Ley de Amparo”.
El precepto en cita es claro en conferir al
Consejo de la Judicatura Federal competencia para regular la integración de
expedientes electrónicos y, en general, el uso de tecnologías para facilitar el
acceso a la justicia y acercar al Poder Judicial Federal a la ciudadanía. Lo
anterior se traduce para el Consejo en la ineludible obligación de aprovechar
al máximo su plataforma tecnológica y ponerla al servicio de las personas
justiciables, logrando con ello una justicia federal más eficiente, cercana,
sencilla y rápida, con independencia del tipo de asunto o materia.
La justicia no puede seccionarse, de modo que
resulta fundamental que funcione por igual en todos los asuntos, sin que
existan ámbitos en los que la tecnología no facilite el acceso a la misma, y
otros en los que ello sea así. En la misma línea, el Consejo de la Judicatura
Federal reconoce que el resultado de un procedimiento puede ser tan valioso
como el procedimiento mismo, de modo que su tramitación sencilla y eficiente es
una forma en sí misma de tutelar el derecho de acceso a la justicia.
Así, la emisión de una regulación de los
expedientes electrónicos y el uso de videoconferencias como una cuestión transversal
al Poder Judicial de la Federación permitirá generar certeza a las partes y al
resto de intervinientes dentro de los juicios de amparo y en el resto de
juicios que conocen los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la
Judicatura Federal, sobre los mecanismos para acceder a los expedientes
electrónicos y a carpetas digitales, los efectos de las notificaciones
electrónicas, el desahogo de diligencias por videoconferencia, así como el uso
de firmas electrónicas para ello.
SÉPTIMO. Los párrafos sexto y séptimo del artículo 3 de la Ley de Amparo
facultan al Consejo para regular la integración de expedientes físicos y
electrónicos, y las reglas para garantizar la coincidencia de ambos.
Adicionalmente, el citado precepto establece que la Firma Electrónica que
regule el Poder Judicial de la Federación será el medio de ingreso a su Sistema
Electrónico, como opción para enviar y recibir demandas, promociones,
documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como para consultar
acuerdos, resoluciones y sentencias relacionados con los asuntos de competencia
de los órganos jurisdiccionales, y producirá los mismos efectos que la firma
autógrafa.
OCTAVO. Para
la definición de las reglas previstas en el presente Acuerdo, el Consejo de la
Judicatura Federal recuerda que del contenido normativo de la Ley de Amparo se
desprende lo siguiente:
I. Del artículo 3, párrafo segundo, que la
presentación electrónica de demandas, recursos y promociones, no sujeta a la
tramitación del juicio de amparo en cualquiera de sus instancias a realizarse
únicamente a través de esta vía, puesto que tal presentación es optativa.
II. De los artículos 2, párrafo segundo y 3, párrafo
sexto, en relación con el diverso 63 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, que la coincidencia entre el expediente físico y el electrónico es
importante para la consulta de las partes, de modo que debe entenderse referida
al contenido de las constancias que los integran y no a los signos que deben
agregarse conforme al último de los numerales citados, pues en el expediente
electrónico se cumple dicha finalidad mediante signos electrónicos diversos.
En
relación con lo anterior, del citado artículo 3, párrafo octavo, se desprende
que las constancias del expediente electrónico y el físico deben ser
coincidentes, de lo cual dará fe el o la secretaria de Acuerdos. Para ello,
bastará que cuando un expediente se tramite electrónicamente, las constancias
respectivas se impriman con la evidencia criptográfica respectiva, sin
necesidad de certificar o emitir actuación judicial alguna para llevar a cabo
su incorporación al expediente físico.
III. Del artículo 26, fracción IV, en relación con el
diverso 30, que la notificación por vía electrónica sólo se realizará a las
partes que lo soliciten expresamente, por lo que la autorización de ingresar al
expediente electrónico no conlleva, necesariamente, la de recibir
notificaciones por esa vía, lo cual es relevante para la práctica y efectos de
las notificaciones, atendiendo a lo previsto en los numerales 30 y 31,
fracciones II y III, de la Ley en cita. No obstante, una vez solicitada y
autorizada la práctica de notificaciones electrónicas, éstas surtirán efectos
conforme a la Ley y a lo desarrollado en el presente Acuerdo.
IV. De los artículos 30, fracción I, y 31, fracción
III, que las notificaciones electrónicas surten sus efectos cuando se genere la
constancia de la consulta realizada por la parte respectiva, de la resolución
correspondiente. Dicha constancia será generada por el Sistema Electrónico del
Poder Judicial de la Federación cuando: (i) las partes accedan
a la determinación judicial de que se trate; o (ii) cuando
transcurran 48 horas a partir de que se realicen a través del Sistema
Electrónico del PJF, con independencia de que se hayan consultado.
V. De los artículos 180 y 123, que la interposición
de los recursos puede realizarse electrónicamente, al igual que la
diligenciación de exhortos, despachos o requisitorias para desahogar pruebas
relevantes para la audiencia constitucional, pero fuera de la residencia del
órgano jurisdiccional.
NOVENO. Ninguna
de las legislaciones adjetivas que rigen los procedimientos competencia de los
órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal difiere sustantivamente de las reglas
previstas en la Ley de Amparo, más allá de la regulación específica de las
videoconferencias en algunas materias. Así se advierte del siguiente recuento,
partiendo de los ordenamientos que contienen alguna regulación relevante para
efectos de lo expuesto y no una simple mención a la tecnología o una remisión a
otras leyes:
I. En materia penal, los artículos 50, 51, 52, 71,
83, 85, 87 y 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén el uso de
las tecnologías de la información para la integración de carpetas digitales
relativas a las causas penales y a la práctica de notificaciones electrónicas,
así como el uso de firmas digitales. Asimismo, se prevé el uso de
videoconferencias u otras nuevas tecnologías, siempre y cuando se garantice
previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto (lo
anterior se relaciona con los numerales 44 y 450 del mismo ordenamiento).
Adicionalmente, la Ley Nacional de Ejecución Penal remite para lo no previsto
en ella al citado Código Nacional de Procedimientos Penales.
II. En materia laboral, los artículos 721, 724, 739,
739 Bis, 742 Bis, 742 Ter, 743, 744, 744 Bis, 745, 745 Bis, 745 Ter, 746, 747,
753, 824 Bis, de la Ley Federal de Trabajo, contemplan la creación, divulgación
y utilización de herramientas tecnológicas en las que se incluyan los sistemas
necesarios para la consulta, comunicaciones, actuación de las partes,
desarrollo de diligencias mediante videoconferencias y la práctica de notificaciones
electrónicas a través del uso del buzón electrónico, así como la interconexión
entre las instituciones públicas.
III. En concursos mercantiles, los artículos 4,
fracción III-Bis, y 23 Bis de la Ley de Concursos Mercantiles contemplan la
posibilidad de ingresar al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la
Federación a través de firma electrónica para enviar y recibir promociones,
documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, incluida la solicitud y
demanda de declaración de concurso mercantil; así como consultar acuerdos,
resoluciones y sentencias, que a su vez pueden emitirse mediante herramientas
tecnológicas.
Por lo anterior, con el objetivo de fortalecer el
derecho de acceso a la justicia en relación con el de acceso a las tecnologías
de la información y comunicación, desde el concepto de e-Justicia desarrollado
en el Considerando Cuarto de este Acuerdo, es impostergable y resulta
normativamente viable que el acceso a los servicios en línea que ya se prestan
para la materia de amparo y para el sistema penal acusatorio-adversarial, se
extiendan a todos los procedimientos jurisdiccionales que conoce el Poder
Judicial de la Federación, bajo una plataforma homologada por el Consejo de la
Judicatura Federal.
DÉCIMO. El
25 de noviembre y el 1° de diciembre de 2015, los Plenos de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal aprobaron el “Acuerdo
General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del
Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos
relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones
oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal
Federal”, modificado por última vez mediante instrumento normativo aprobado
por dichos órganos colegiados el 3 y 4 de octubre de 2018, respectivamente.
Hasta la fecha, los servicios de referencia se encuentran regulados por dicho
Acuerdo, pero resulta necesario emitir uno nuevo que, atendiendo a las
innovaciones tecnológicas y a la experiencia obtenida en el uso de las
respectivas herramientas informáticas, resulte aplicable a la totalidad de los
asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo
de la Judicatura Federal.
DÉCIMO PRIMERO. La necesidad de emitir el presente Acuerdo General resulta aún
más apremiante en el contexto de las medidas adoptadas frente a la pandemia por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19), pues la actuación mediante herramientas
tecnológicas permite que la impartición de justicia a nivel federal continúe a
gran escala, mientras se acatan las medidas de prevención y sana distancia
necesarias para hacer frente a la presente contingencia.
DÉCIMO SEGUNDO. Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos
acuerdos generales para regular la tramitación electrónica de los asuntos de su
competencia, lo que marca un avance frente a la regulación contenida en el
Acuerdo General Conjunto 1/2015, cuya parte referente al Alto Tribunal fue
expresamente derogada:
· El
21 de mayo de 2020 emitió el “Acuerdo General número 8/2020 del pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la
integración de los expedientes impreso y electrónico en controversias
constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del
sistema electrónico de este alto tribunal para la promoción, trámite, consulta,
resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos”.
· El
26 de mayo de 2020 emitió el “Acuerdo General número 9/2020 del Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la
integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la
competencia de este Alto Tribunal, salvo en controversias constitucionales y en
acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del sistema electrónico de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta,
resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos”.
DÉCIMO TERCERO. Este Acuerdo General representa un nuevo conjunto normativo que regula
el uso de la tecnología para la impartición de justicia federal, los servicios
en línea, los servicios de interconexión, así como los sistemas electrónicos
necesarios para el trámite y resolución de los asuntos competencia de los
órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. Así, se
regula la integración de los expedientes electrónicos que permitan a las
personas justiciables promover, consultar expedientes, recibir notificaciones e
interponer recursos, así como la celebración de audiencias y comparecencias a
distancia. Consecuentemente, se derogan las disposiciones del Acuerdo General
Conjunto 1/2015 en la parte aplicable al Consejo de la Judicatura Federal.
DÉCIMO CUARTO. Tomando en cuenta que los avances tecnológicos disponibles en aquel
momento, el Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General
74/2008, que pone a disposición de los Órganos Jurisdiccionales el Uso de la
Videoconferencia como un Método Alternativo para el Desahogo de Diligencias
Judiciales y el diverso Acuerdo General 11/2010 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que modificó el artículo primero del diverso 74/2008 para
ampliar el uso de esta herramienta “sin ninguna limitación sobre la materia o
la naturaleza de las diligencias a desahogar”.
Al respecto, el
presente Acuerdo General representa una nueva norma para regular el desahogo de
diversas diligencias judiciales a través del método de comunicación alternativo
denominado “videoconferencia”, impulsando con ello el aprovechamiento de la
infraestructura tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal y el uso de
tecnologías en la impartición de justicia federal para garantizar la presencia
virtual (a distancia pero en tiempo real durante su desahogo, conservándose en
resguardo del Poder Judicial de la Federación los registros y audios para su
ulterior consulta) de las y los jueces o magistrados, así como del resto de
intervinientes en audiencias, sesiones y cualesquiera diligencias judiciales.
Por lo expuesto, con fundamento en lo previsto en
los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero, cuarto y octavo, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Noveno y
Décimo Primero de la Ley de Amparo; y 81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular la
integración de los expedientes electrónicos y la utilización de
videoconferencias para el desahogo de audiencias y diligencias judiciales en
los asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial de la Federación a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como
la actuación desde el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación,
permitiendo la promoción, trámite, consulta, resolución y notificación por vía
electrónica, al igual que la celebración de audiencias y otras diligencias que
puedan desahogarse a distancia, mediante el uso de videoconferencias.
El objeto antes descrito comprende también la
necesidad de establecer los
lineamientos que deberán seguir los órganos jurisdiccionales federales para la
óptima implementación de la videoconferencia como herramienta para el desahogo
de las audiencias, sesiones y diligencias judiciales, de conformidad con la
normatividad aplicable a su ámbito de actuación y en términos de lo dispuesto
en el Anexo Técnico de este Acuerdo, para lo cual, se dispondrá de la plataforma
tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I. Anexo Técnico: Anexo Técnico del presente Acuerdo General.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
II. Áreas Técnicas: la Dirección
General de Gestión Judicial, la Dirección General de Tecnologías de la
Información, y la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital,
todas del Consejo de la Judicatura
Federal;
III. Asuntos competencia del PJF: todos los que corresponde resolver a los
órganos jurisdiccionales a cargo por el Consejo de la Judicatura Federal
conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en las leyes respectivas, en las materias de amparo, penal
(sistemas mixto y acusatorio-adversarial), laboral, revisión fiscal,
contenciosa-administrativa, mercantil (concursal y en juicios ordinarios y de
oralidad), extradición, extinción de dominio, civil y administrativa. Lo
anterior incluye todas las solicitudes, medidas, demandas, promociones,
incidentes o recursos previstos por las leyes adjetivas aplicables.
IV. Carpeta digital: la integración de las actuaciones del
expediente electrónico de los asuntos que son competencia de los Centros de
Justicia Penal Federal, con excepción de las audiencias.
V. CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales.
VI. Constancia de notificación: documento generado por el Sistema Electrónico
del Poder Judicial de la Federación en el que se hace constar que una parte
consultó en el expediente electrónico un proveído, o que transcurrió el plazo
respectivo sin que ésta lo hubiese consultado.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
VI. Bis. Comité de Gobernanza Digital: cuerpo multidisciplinario dedicado específicamente a coadyuvar en la formulación, integración, implementación, seguimiento y supervisión de las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia del Consejo; que rigen la priorización de proyectos en materia de tecnologías de la información desde la perspectiva de las estrategias en los rubros antes mencionados, así como de los contenidos de las políticas, lineamientos y disposiciones técnicas correspondientes a estos rubros;
VII. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
VIII. CJF: Consejo de la Judicatura Federal.
IX. CURP: Clave Única del Registro de Población.
X. DGGJ: Dirección General de Gestión Judicial.
XI. DGTI: Dirección General de Tecnologías de la Información
del Consejo de la Judicatura Federal.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XI. Bis. DGETD: Dirección
General de Estrategia y Transformación Digital;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XII. Documento digitalizado: versión electrónica de un
documento físico o impreso que se reproduce mediante un procedimiento de
escaneo u otro análogo;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XIII. Documento electrónico: el
generado, consultado, modificado o procesado por medios tecnológicos o
soluciones digitales;
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XIV. Expediente electrónico: conjunto de documentos
electrónicos y digitalizados que integran el contenido de la totalidad de
actuaciones judiciales, entre ellas, promociones, acuerdos, notificaciones,
resoluciones o sentencias y los correspondientes registros administrativos;
XV. FIREL: Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial
de la Federación.
XVI. Firma electrónica: documento electrónico expedido por alguna de
las autoridades certificadoras intermedias que asocia de manera segura y fiable
la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello
identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico. Para
efectos del presente Acuerdo General se comprenden en este concepto la FIREL,
la firma electrónica o “e.firma” (antes firma electrónica avanzada o “FIEL”), y
las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del
Estado con los cuales el PJF haya celebrado convenios para el reconocimiento de
certificados digitales homologados. Resulta aplicable a esto último lo previsto
en el artículo 5, párrafo segundo, del “Acuerdo General Conjunto
1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación
(FIREL) y al expediente electrónico”.
XVII. IFECOM: Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
XVIII. Ley de Amparo: la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIX. Ley Orgánica del PJF: Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XX. Medios electrónicos: mecanismo, sistema, equipo o tecnología que permite el procesamiento,
almacenamiento, transmisión, despliegue, traslado, conservación y modificación
de información, datos y documentos de manera electrónica;
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/10/2022.
XX. Bis.
Medios de e-Justicia: sistemas, modelos, componentes,
herramientas, sitios, servicios, productos y/o aplicaciones de e-Justicia;
XXI. MINTERSCJN: el Módulo de Intercomunicación de la SCJN.
XXII. OCC: Oficinas de Correspondencia Común.
XXIII. PJF: Poder Judicial de la Federación.
XXIV. Personal de apoyo: personal de la DGTI y de la Coordinación de
Administración Regional que, según les corresponda y junto con el personal del
órgano jurisdiccional, llevará las acciones necesarias para brindar el apoyo
técnico que permita el óptimo funcionamiento de la videoconferencia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XXV. Plataforma tecnológica: la conformada por el hardware, el software y los enlaces de
telecomunicaciones desarrollados internamente o adquiridos, que opera y
supervisa la DGTI, en coordinación con la DGETD conforme a lo definido por el
Comité de Gobernanza Digital del CJF;
XXVI. Portal de Servicios en Línea o Portal: Portal
de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
XXVII. Responsable técnico: personal del órgano jurisdiccional que
realizará las pruebas que permitan confirmar la adecuada calidad del audio y
video para el desarrollo de la videoconferencia, en coordinación con el
personal de apoyo. De forma enunciativa, será su Coordinadora o Coordinador
Técnico Administrativo, la o el técnico de videograbación adscrito a los
Centros de Justicia Penales Federales o a los órganos jurisdiccionales que
cuenten con esa plaza, y las y los ingenieros de soporte adscritos a la DGTI.
XXVIII. Sala de audiencia: espacio físico o virtual que se encuentra
habilitado para la celebración de las audiencias que establezca la normatividad
aplicable y que reúna las condiciones técnicas para la realización de una
videoconferencia.
XXIX. SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
XXX. SISE: Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
ADICIONADA
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
XXX. Bis. SIGE: Sistema
Integral de Gestión de Expedientes;
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XXXI. Sistema Electrónico del PJF: conjunto
de aplicaciones, tanto de medios tecnológicos de e-Justicia como de soluciones
digitales, que se desarrollen o implementen en el Poder Judicial de la
Federación por el CJF para realizar sus funciones, entre los que se
identifican, enunciativamente: Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial
de la Federación; Sistema Automatizado de Turno; Sistemas de gestión, operación
e información que acompañen el trámite de los asuntos órganos o unidades
administrativas; SISE; SIGE, Sistema de Monitoreo de Notificaciones, Plataforma
Electrónica; Buscadores de información, Plataforma de Acceso a la Información
Institucional, Plataformas o tableros de estadística, Sistema de Gestión
Interna y Buzón de Quejas y Denuncias;
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XXXI. Bis.
Soluciones digitales: sistemas, modelos, componentes, herramientas, sitios,
servicios, productos y/o aplicaciones para llevar a cabo los procesos
administrativos institucionales en formato digital;
XXXII. Unidad: la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo de la
Judicatura Federal.
XXXII. Videoconferencia: método de comunicación
virtual alternativo multidireccional que tiene por objeto reproducir imágenes y
audios en tiempo real a través de una infraestructura de telecomunicaciones,
utilizando como vía las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a
esos fines (códec de videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos
inteligentes, entre otros) que permite a varios usuarios mantener una
conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a
través de internet.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 3. La integración y consulta de los expedientes electrónicos regulados en el presente Acuerdo General se regirán por las siguientes bases:
I. Todo documento electrónico o digitalizado que ingrese a un expediente electrónico deberá ser firmado con una Firma Electrónica que cuente con los permisos necesarios;
II. El expediente electrónico se integrará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias que obren en el expediente respectivo. El expediente electrónico permitirá distinguir las constancias digitalizadas de generadas electrónicamente para efecto de poder comparar las primeras con las integradas físicamente;
III. La documentación recibida por vía electrónica o generada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico, sin que deba imprimirse ni agregarse al expediente impreso. En caso de que una actuación deba imprimirse para efectos de practicar una notificación, la evidencia criptográfica de la firma respectiva será suficiente, sin necesidad de certificación alguna. La persona servidora pública a quien corresponda iniciar el trámite en el órgano jurisdiccional de un asunto turnado por la OCC, deberá validar que la documentación recibida en formato impreso se haya digitalizado por parte del personal de dicha oficina mediante el uso de la FIREL para integrarla al expediente electrónico respectivo. Tratándose de promociones recibidas por escrito directamente en el órgano jurisdiccional, la digitalización deberá realizarse por parte del personal de la Oficialía de Partes;
IV. En el caso de los medios de control de constitucionalidad promovidos contra lo resuelto en juicios seguidos ante tribunales que no pertenezcan al PJF, se procurará que la digitalización de los expedientes relativos a dichos juicios se realice por las propias autoridades responsables, particularmente mediante la celebración de convenios de interconexión. En caso de que lo anterior no sea posible, el órgano jurisdiccional que conozca de dichos medios de control deberá digitalizarlo. Las OCC, conforme lo permita su carga de trabajo, podrán auxiliar en la digitalización;
V. Los documentos electrónicos o digitalizados ingresados por las partes al Sistema Electrónico del CJF mediante el uso de certificados digitales de Firma Electrónica producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa;
VI. Los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico mediante el uso de Firma Electrónica conservarán el valor probatorio que les corresponde conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando al presentarse por vía electrónica se manifieste bajo protesta de decir verdad que el documento digitalizado respectivo es copia íntegra e inalterada del documento físico. Al respecto, la juzgadora o juzgador que conozca del asunto podrá solicitar, de manera oficiosa o a petición de algunas de las partes legitimadas para tal efecto, el cotejo con el documento original, o su incorporación al expediente hasta el momento procesal oportuno;
VII. Los documentos digitalizados ingresados a los sistemas electrónicos por las y los servidores públicos de los órganos del PJF mediante el uso de FIREL tendrán el mismo valor probatorio que los físicos;
VIII. Las características de los documentos que podrán ingresarse a un expediente electrónico se sujetarán a los lineamientos que emita la DGGJ, en coordinación con la DGETD, con opinión de la DGTI, sobre el formato y tamaño de aquéllos;
IX. La información relativa a los expedientes electrónicos que se encuentren bajo el resguardo del CJF se alojará dentro de su infraestructura de almacenamiento y procesamiento de datos, garantizando la seguridad informática;
X. El Sistema Electrónico del CJF llevará un registro puntual de los certificados digitales de Firma Electrónica mediante los cuales se ingrese o consulte cualquier documento de un expediente electrónico, así como de toda incidencia que resulte relevante para el mejor funcionamiento de los sistemas correspondientes;
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XI. En el proceso de firmado electrónico, incorporado a los sistemas de gestión judicial, la o las personas titulares del órgano jurisdiccional cierran el proceso de firmado, autorizando las determinaciones. Con su firma se encripta el documento y no permite su alteración ni su eliminación, garantizando su integridad y validando con ello, la certificación de la persona secretaria; y
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XII. Los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente, en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el CJF. Al respecto, las constancias integradas en los expedientes físicos tendrán validez respecto de las constancias recibidas por esa vía, a pesar de que no integren la totalidad de las constancias del expediente electrónico.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la
Federación
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 4. Artículo 4. El CJF promoverá el uso y validez legal del expediente electrónico. Para este objetivo, la DGGJ, la Visitaduría Judicial y la Comisión de Vigilancia, en el ámbito de sus competencias, supervisarán la adecuada integración del expediente electrónico.
La DGTI, en coordinación con la DGETD, será la responsable de velar por el adecuado funcionamiento y respaldo del Sistema Electrónico del CJF.
Artículo 5. Las y los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales
del PJF podrán acceder a los expedientes electrónicos relacionados con el
ejercicio de sus atribuciones, para lo cual deberán contar con la clave de
acceso otorgada por el órgano competente del CJF. Adicionalmente, deberán
utilizar su FIREL para agregar constancias a los referidos expedientes.
Las y los servidores públicos adscritos al CJF
podrán acceder a los expedientes electrónicos relacionados con el ejercicio de
sus atribuciones, para lo cual deberán contar con la clave de acceso antes
referida.
Artículo 6. Las partes podrán promover y acceder a los expedientes electrónicos
mediante el uso de Firma Electrónica, en los términos precisados en este
Acuerdo General.
Artículo 7. Es responsabilidad de quien hace uso del Sistema Electrónico del PJF
cumplir con lo siguiente:
I.
Verificar el
correcto y completo registro de la información solicitada en los diversos
campos de los módulos del Sistema.
II.
Verificar el
adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad, formato y contenido de los
archivos electrónicos que envía, incluso los digitalizados, que adjunten.
III.
Corroborar que los
archivos electrónicos que se adjunten se encuentren libres de virus y, en caso
contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminarlos.
IV.
Denunciar las
irregularidades que se adviertan en el acceso a los expedientes electrónicos.
Artículo 8. Los órganos competentes del CJF actuarán en términos de lo
previsto en el artículo 222 del CNPP cuando tengan conocimiento de que alguna o
algún servidor público, por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya,
oculte, revele, utilice o inutilice ilícitamente la información contenida en
los expedientes electrónicos a los que tenga acceso con motivo de su cargo, de
conformidad con lo previsto por el Código Penal Federal, así como en las demás
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
De los servicios electrónicos del Consejo de la
Judicatura Federal
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 9. En los órganos jurisdiccionales a cargo del CJF, la presentación de
demandas, solicitudes, recursos, incidentes y promociones, así como la consulta
del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas con
independencia del tipo de asunto o materia de que se trate, se realizarán a
través del Sistema Electrónico del CJF conforme a las disposiciones del
presente Acuerdo General, las políticas de transformación digital, la
Estrategia Digital del Consejo de la Judicatura Federal y demás normatividad
aplicable en cada materia.
Sección Primera
Del Sistema Electrónico del PJF
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 10. Las disposiciones contenidas en este Capítulo son
aplicables a todos los asuntos que tramiten los Juzgados de Distrito,
Tribunales Colegiados de Circuito o de Apelación, Centros de Justicia Penal Federal,
en los Tribunales Laborales Federales y en los Plenos Regionales, con
independencia de que en los Capítulos finales del presente Acuerdo se precisan
algunos alcances para cada materia, de acuerdo con la legislación adjetiva que
la rige, así como en cumplimiento a los lineamientos y políticas emitidas por
el Comité de Gobernanza Digital.
En todos los servicios en línea que presta el CJF
se utilizará la Firma Electrónica, salvo para la promoción de demandas
electrónicas en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo.
Artículo 11. A través del Sistema Electrónico del PJF, el CJF implementará la
tramitación electrónica del juicio de amparo y, en general, de todos los
asuntos competencia del PJF, así como de las comunicaciones oficiales.
REFORMADO POR ACUERDO
GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 12. Las Áreas
Técnicas del CJF serán las unidades administrativas encargadas de velar por el
adecuado funcionamiento de los servicios tecnológicos que se prestan en el
Sistema Electrónico del CJF, entre ellos, el Portal de Servicios en Línea del
PJF, Sistema Automatizado de Turno, Sistemas de gestión, operación e
información que acompañen el trámite de los asuntos en órganos
jurisdiccionales, SIGE, Sistema de Monitoreo de Notificaciones, Buscadores de
Información, Plataforma de Acceso a la Información Institucional, Sistema de
Gestión Interna y SISE. Al respecto, DGTI supervisará lo referente al
funcionamiento técnico, mientras que las DGGJ y la DGETD se encargarán de los
procesos y las propuestas para mejorar a su operatividad. La DGTI, en
coordinación con las áreas técnicas, deberá garantizar que el Sistema
Electrónico del CJF incluya soporte y respaldo que certifique la seguridad y
confianza de todas sus aplicaciones y contenidos.
Además, serán responsables de coordinarse para
enviar un reporte a los órganos jurisdiccionales y a las áreas administrativas
del CJF cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se
interrumpa el servicio. En éste se señalará el tiempo y las causas de la
interrupción.
Artículo 13. Cuando las partes autorizadas para consultar expedientes
electrónicos de los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, o
bien, las servidoras o servidores públicos de los órganos jurisdiccionales
adviertan una falla en los sistemas del CJF, que impida el envío de documentos
por vía electrónica o la consulta de las determinaciones judiciales que obran
en un Expediente electrónico o carpeta digital, deberán informar a la DGTI a
través del vínculo denominado "Aviso de fallas técnicas". En caso de
que no resulte posible por esta vía, se dará el aviso respectivo a través de
los correos electrónicos destinados para tal efecto en la pantalla principal
del Portal.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al
momento en el que se presente un aviso de falla, la persona titular de la DGTI
deberá rendir un informe por vía electrónica, en el que precisará la existencia
o no de la falla reportada y, en su caso, la causa, el momento a partir del
cual se suscitó, su alcance y el día y la hora en que se subsanó. El informe se
hará del conocimiento del órgano jurisdiccional ante el cual se encuentre
radicado el asunto que suscitó el “aviso de fallas técnicas”.
En el supuesto de que en el referido informe se
haga constar la inexistencia de alguna falla, así lo acordará la o el titular
del órgano jurisdiccional que corresponda en los asuntos respectivos y ordenará
su notificación a las partes a través de la lista de acuerdos correspondiente.
Por el contrario, si del análisis que se lleve a cabo por la DGTI se advierte
que efectivamente existe una falla técnica que afecte el funcionamiento de los
sistemas, bien sea para el envío y recepción de documentos, o para la consulta
de los expedientes electrónicos o carpetas digitales, se acordará la suspensión
de los plazos correspondientes durante el tiempo que ésta haya durado. Para
estos efectos, el informe de la DGTI tendrá efectos plenos salvo prueba en
contrario.
Una vez que se restablezca el servicio
electrónico, la persona asignada por la DGTI enviará, mediante el uso de su
Firma Electrónica, un reporte al o a los órganos jurisdiccionales
correspondientes con el objeto de que éstos notifiquen a las partes el
restablecimiento del servicio, precisando la duración de la interrupción y la
reanudación del cómputo de los plazos correspondientes, a partir del día
siguiente al en que surta efectos la notificación de dicho proveído. La
notificación se realizará en la forma en que corresponda.
Sección Segunda
Del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial
de la Federación
Artículo 14. El Portal de Servicios en Línea es un sitio web a través del
cual las partes, sus representantes y, según sea el caso, sus autorizados,
podrán acceder electrónicamente a las OCC y a los órganos jurisdiccionales para
presentar solicitudes, demandas, recursos y promociones en general, así como
para acceder a los expedientes electrónicos y notificarse electrónicamente de
las resoluciones judiciales que se emitan en éstos.
Las promociones de las partes recibidas en el
Portal recibirán el mismo tratamiento que las presentadas en formato impreso,
siempre que se cumpla con las disposiciones previstas en el presente Acuerdo
General.
El Portal de Servicios en Línea cuenta con los
módulos para presentación de demandas, solicitudes y escritos iniciales, envío
de promociones y recursos, acceso y consulta de expediente electrónico,
generación de notificaciones, consulta de expedientes y lista de acuerdos. Los
módulos del Sistema Electrónico del PJF deberán alojarse dentro de la infraestructura
de almacenamiento y procesamiento de datos propiedad del CJF.
Adicionalmente, en el Portal se establecerán los
vínculos necesarios para que las personas justiciables tramiten su FIREL y
tengan acceso a la normativa que rige el sistema. También se podrá acceder al
listado de las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros
órganos del Estado con los cuales el PJF haya celebrado convenio de
coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados, en
términos del artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto Número
1/2013.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Finalmente, a través del Portal se
publicará información y funcionalidades relevantes como (i) agenda de citas
para consulta de expedientes; (ii) acceso a las listas de sesión y a las de
acuerdos; (iii) consulta del directorio e información de contacto de cada
órgano jurisdiccional; (iv) consulta de las boletas de turno de los asuntos
depositados en buzones judiciales; (v) difusión de avisos de visita de
inspección y de inicio de procedimientos de ratificación; y (vi) accesos a
todos los sistemas de búsqueda de información disponibles en el CJF.
Artículo 15. El Portal de Servicios en Línea funcionará las veinticuatro
horas del día, todos los días del año.
Artículo 16. Para acceder a los servicios que se prestan en el Portal de
Servicios en Línea será necesario que las personas interesadas cuenten con una
firma electrónica emitida o reconocida por el PJF a través de la Unidad en
términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 14 del presente
Acuerdo General y se registren en el sistema.
Para registrarse en el Portal las personas
usuarias deberán: (i) indicar su nombre, correo electrónico y
CURP; (ii) crear un "Nombre de Usuario" y una
"Contraseña"; y (iii) vincular su Firma Electrónica
al registro respectivo.
El registro de cada usuaria o usuario en el
sistema es de carácter personal y en ningún caso una persona podrá hacerlo a
nombre de otra.
Artículo 17. El registro en el Portal no es obligatorio tratándose de
demandas de amparo en los que se señalen como reclamados actos que importen
peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de
procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o
destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, así como la incorporación
forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en términos del artículo
15 de la Ley de Amparo.
En este caso, tampoco se exigirá que el archivo
que contenga la demanda de amparo sea firmado electrónicamente. Sin embargo,
para la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones
electrónicas, será necesario que las personas usuarias se registren en el
Portal.
Artículo 18. El registro en el Portal no implica la consulta de los
expedientes electrónicos en los que la persona tenga interés, ni tampoco la
práctica de notificaciones electrónicas de las resoluciones judiciales, pues
ello depende que así lo haya solicitado quien cuente con capacidad procesal
para ello, y que, a su vez, lo haya autorizado el órgano jurisdiccional que
conozca del expediente respectivo.
Artículo 19. Una vez realizado el registro en el Portal, la persona usuaria
podrá entrar al sistema a través de su "Nombre de Usuario y
Contraseña", o bien, a través de su Firma Electrónica vigente.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 14/03/2022.
Artículo 19 Bis. En caso de que la o el usuario
haya renovado la Firma Electrónica registrada en el Portal, o cuente con una
nueva, deberá de actualizar su registro en su cuenta correspondiente.
Artículo 20. En el caso que los órganos del Estado figuren como partes en los
procedimientos jurisdiccionales cuenten con sistemas tecnológicos de gestión
propios, el CJF podrá celebrar convenios con éstas a fin de que exista
interconexión o intercomunicación entre el Portal de Servicios en Línea y sus
respectivos sistemas.
CAPÍTULO CUARTO
Del expediente electrónico
Sección Primera
De la integración del expediente electrónico
Artículo 21. En el Sistema Electrónico del PJF, el personal de los órganos
jurisdiccionales, conforme a sus atribuciones, recibirá las solicitudes,
incidentes, demandas, recursos y, en general, todas las promociones
electrónicas, junto con sus anexos, acuses de recibo y boletas de turno
electrónicas, tras lo cual integrarán el expediente electrónico, otorgarán los
accesos para su consulta y los permisos para notificarse electrónicamente, y
ordenarán la práctica de este tipo de notificaciones.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 22. Al integrar los expedientes electrónicos, los órganos
jurisdiccionales los registrarán dentro de la misma numeración consecutiva que
la empleada para los expedientes derivados de promociones que se presenten de
manera impresa, y en ambos casos se dará el trámite correspondiente. Las
constancias firmadas electrónicamente tienen validez legal suficiente y no deberán
agregarse al expediente físico, el cual contendrá únicamente las promociones
recibidas físicamente y las constancias de notificación que se generen de la
misma manera.
Las constancias que integran el expediente
electrónico, cuando incluyen la evidencia criptográfica, se
considerarán como copias certificadas electrónicamente, ya que el proceso de
firmado electrónico les da la característica de inalterables.
En casos excepcionales que se requieran certificaciones de documentos
electrónicos impresos, aplicará el proceso de certificación para documentos
físicos, es decir, se deberá incorporar el texto de certificación y firma
autógrafa correspondiente.
Las y los
servidores públicos autorizados para tal efecto, podrán emitir acuerdos
mediante el uso de su FIREL para generar copias certificadas de lo que obra en
un expediente y agregarlas en otro.
Por su parte, las
promociones recibidas físicamente deberán integrarse a un expediente
electrónico mediante la utilización de la FIREL, atendiendo a lo dispuesto en
el siguiente artículo.
Todas las constancias y documentos del
expediente físico deberán digitalizarse e incorporarse al expediente
electrónico; en cambio, las constancias y documentos electrónicos no se
incorporarán al expediente físico. Los documentos presentados en formato físico
con los que se formen cuadernos auxiliares y que no se agreguen al expediente
principal físico, tampoco deberán integrarse al expediente electrónico. Se
trata de los siguientes:
I. Copias de traslado.
II. Hojas en blanco, folders, micas o
cualquier tipo de material sin leyenda relevante alguna, cuya presentación se
aprecie encaminada a la protección de los documentos que se ingresan.
III. Copias presentadas como “anexos” y que
correspondan a actuaciones del propio órgano jurisdiccional.
Los cuadernos
auxiliares podrán consultarse físicamente por las partes en los órganos
jurisdiccionales con las salvaguardas respectivas tratándose de la información
reservada o confidencial.
Asimismo, la digitalización de pruebas,
poderes, valores y garantías diversas quedará al arbitrio de la juzgadora o
juzgador, pudiéndose, en su caso, incluir una certificación en el expediente
electrónico que dé cuenta de éstas e incluya una fotografía o imagen del objeto
en cuestión. Los órganos jurisdiccionales deberán digitalizar los anexos. Las
OCC, conforme lo permita su carga de trabajo, podrán auxiliar en la
digitalización de anexos previo a su turno. En casos excepcionales, el personal
de la mesa de trabajo a la que se haya turnado el asunto podrá solicitar el
auxilio de la administración de cada edificio para contar con el apoyo de las
jornadas de digitalización.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 23. En caso de que exista
imposibilidad material para la digitalización de determinadas constancias
aportadas por las partes, las y los titulares de los órganos jurisdiccionales
acordarán lo conducente y valorarán si hacen del conocimiento de las partes tal
situación mediante proveído y si las constancias se integran únicamente al
expediente físico, o bien, ordenarán la integración de cuadernos auxiliares
previstos en el artículo 22, último párrafo de este Acuerdo.
REFORMADO POR
ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
En
última instancia, será responsabilidad de las y los titulares vigilar la
correcta integración de ambos expedientes conforme a lo establecido en el
artículo 22, párrafo cuarto de este Acuerdo.
Artículo 25. Al integrar el expediente
electrónico, los órganos jurisdiccionales determinarán sobre qué promociones o constancias deberán guardar sigilo en
relación a una o varias partes y, consecuentemente, si deben restringir el
acceso a esa porción del expediente electrónico. En este supuesto, el sistema
impedirá su visualización electrónica a la parte respectiva y a sus
representantes, de conformidad con el artículo 16, segundo párrafo, del Acuerdo
General Conjunto Número 1/2013.
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 26. Cuando el órgano
jurisdiccional que conozca de un asunto estime necesario consultar las
constancias que obren ante uno diverso, deberá privilegiar el expediente
electrónico.
En
caso de que no hayan sido digitalizadas, el órgano jurisdiccional deberá
integrar el expediente electrónico. Excepcionalmente, previa justificación, se
podrán enviar las constancias de manera física o la remisión del cuaderno
auxiliar cuando se haya determinado integrarlo.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo
26 Bis. Cuando se integre al expediente electrónico el acta donde conste la
celebración de alguna audiencia, al calce de ésta se asentará si, por alguna
circunstancia, la hora de la evidencia criptográfica no coincide con la hora
del cierre de la audiencia. En el mismo sentido, cuando se integre al
expediente electrónico alguna resolución que deba emitirse en continuidad de
una audiencia, y la sentencia se autoriza en una fecha distinta a la de la
celebración de la audiencia, se asentará esta circunstancia al calce de la
resolución.
Cuando
se integre al expediente electrónico el engrose de alguna resolución emitida de
manera colegiada, al calce se asentará la fecha en que se aprobó el asunto, sin
perjuicio de que, conforme a la evidencia criptográfica, el engrose se firme en
fecha diversa por las y los integrantes del órgano.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo
26 Ter. Derivado de su naturaleza e integridad, el proceso electrónico
implementado de firmado en los sistemas de gestión, a diferencia de un
procedimiento físico, garantiza que el único acto que sigue a la firma de la
persona secretaria es la firma del juez o jueza, o de las personas titulares
del tribunal colegiado, con lo que se culmina el proceso de aprobación de la
actuación judicial o resolución correspondiente.
Lo
anterior es así, pues una vez concluido el señalado proceso electrónico de
firmado, dicho documento digital será inmodificable.
Este
proceso garantiza, simultáneamente, tanto la autorización de quien estampa su
firma electrónica, como la fecha y hora de su emisión.
Sección Segunda
De las videoconferencias
REFORMADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 27. Las
y los titulares de los órganos jurisdiccionales procurarán celebrar y practicar
audiencias, sesiones y diligencias judiciales a través de videoconferencias,
debiendo hacerlo en los siguientes supuestos:
Por
disposición de ley.
I.
Ante una situación
de urgencia, emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o cualquiera otra que a
juicio de las o los titulares, impida o dificulte el desahogo presencial de la
audiencia;
II.
Cuando se estime
conveniente para una impartición de justicia más expedita, para facilitar la
asistencia de alguna de las partes intervinientes o para la protección de una o
varias de las personas involucradas en el proceso, buscando siempre el
beneficio para las personas justiciables, especialmente para aquéllas que
pudieran encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad, con
independencia de que lo soliciten las partes o se decrete de oficio.
III.
Ante situaciones
de contingencia o emergencia generalizada, previa declaratoria emitida por el
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El uso de videoconferencia podrá realizarse en
todas aquellas audiencias, sesiones o diligencias en que se estime total o
parcialmente procedente, sin ninguna limitación sobre la materia o la
naturaleza del asunto, siempre que la o el titular determine que se cumplen las
condiciones para la utilización de este método de comunicación y que se cumplen
los principios rectores del procedimiento que corresponda.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Salvo que
resulte estrictamente necesario, no se solicitará la intervención de las y los
titulares de un órgano jurisdiccional diverso para el desahogo de una
audiencia, sesión o diligencia judicial a través de una videoconferencia, pues
ésta podrá llevarse a cabo directamente por quien tenga radicado el asunto ante
sí. En caso de que la logística de la diligencia haga necesario solicitar dicho
apoyo, la participación del órgano exhortado se limitará a prestar auxilio
operativo para su desarrollo, por lo que las y los titulares de los órganos
jurisdiccionales que ordenen la celebración de la audiencia deberán desahogar
la videoconferencia directamente y, en su caso, resolver lo conducente, sin
delegar esa facultad.
Artículo 28. Para la preparación, celebración e integración a
los autos de una audiencia por videoconferencia, se observarán las siguientes
reglas:
I.
El órgano
jurisdiccional notificará el citatorio para audiencia, el cual permitirá que
todas las partes interesadas estén en posibilidad de acudir. El citatorio
considerará un lapso de hasta quince minutos previos que permita a los
intervinientes prepararse para el desahogo de la audiencia que establezca la
normatividad aplicable, así como la implementación de la logística operacional.
Tratándose de audiencias o sesiones públicas,
podrá generarse una clave de acceso que dará a quien tenga interés en
presenciarla la posibilidad de hacerlo, sin que pueda participar en la misma,
utilizando el formato comúnmente conocido como seminario o conferencia web o en
línea, o “webinar”. En caso de no ser eso posible, la publicidad se garantizará
con el registro de la videoconferencia para su posterior consulta.
II.
En el proveído en
el que se fije la fecha y hora en la que tendrá lugar, se deberán indicar los
datos necesarios para acceder a la respectiva videoconferencia por vía
electrónica y se requerirá a las partes para que indiquen, en la promoción
electrónica mediante la que desahoguen dicho requerimiento, la o las personas
que acudirán por vía electrónica en su representación. El citatorio se enviará
únicamente a las partes que estén legitimadas para intervenir en la diligencia
respectiva.
III.
Previamente al inicio de la audiencia mediante videoconferencia,
el responsable técnico y/o el personal de apoyo realizarán las pruebas que
permitan confirmar la adecuada calidad del audio y video para su desarrollo, de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo Técnico.
IV.
Transcurrido el
lapso de preparación y llegada la hora de la audiencia, la secretaria o
secretario encargado de dar fe hará constar las partes que se encuentren
presentes, se verificará su identidad, su personalidad y capacidad procesal, y
se declarará iniciada. En caso de que ninguna persona adscrita al órgano
jurisdiccional esté investida de fe pública, la juzgadora o juzgador deberá
hacer constar verbalmente esta situación.
V.
Durante el
desarrollo de la audiencia, las y los titulares deberán verificar que las
partes intervinientes estén en posibilidad de observar, escuchar y comunicarse
con todas las personas que participan en ésta, de manera clara y simultánea,
salvo en los casos en que por disposición de ley sea necesaria la protección de
la identidad de quien participa o cuando algunos intervinientes no puedan estar
presentes durante el desarrollo de toda la videoconferencia, según lo dispuesto
en el siguiente artículo. En todo caso deberá velarse por los derechos de las
partes y el cumplimiento a los principios rectores de cada procedimiento.
VI.
En caso de advertir alguna falla técnica u otra
situación extraordinaria que impida el desarrollo de la audiencia, la o el
juzgador determinará las medidas que estime necesarias para continuarla o, de
ser el caso, suspenderla, supuesto en el que señalará una hora o fecha
posterior para su reanudación. En los casos en que a criterio de la o el
titular del órgano jurisdiccional resulte imposible desahogar la audiencia
previamente ordenada a través del uso de videoconferencia, ordenará su desahogo
de manera presencial. En cualquier caso, se fundará y motivará la determinación
respectiva, sin que ello implique formal ni tácitamente una revocación de su
determinación inicial.
VII.
Cuando así resulte
procedente conforme a la legislación aplicable, en la audiencia se dará cuenta
con las promociones y las pruebas ofrecidas por las partes previamente o
durante ésta, de conformidad con las reglas aplicables según la materia de que
se trate. La DGGJ emitirá lineamientos para que, en adición al registro mismo
de la videoconferencia, las pruebas respectivas puedan vincularse con el
expediente del asunto respectivo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
VIII.
Tratándose del desahogo de alegatos orales, el día y hora previsto
para el desahogo de la audiencia se dará el uso de la voz a las partes, sus
representantes o autorizados. Cuando la diligencia respectiva se desahogue ante
Tribunales Colegiados de Circuito o de Apelación, éste deberá estar debidamente
integrado. Consecuentemente, se encuentra prohibida la celebración de
audiencias que no hayan sido publicitadas, que pretendan escuchar a una o sólo
a alguna de las partes, así como las que se celebren sólo ante uno de los
integrantes de un órgano jurisdiccional colegiado.
IX.
Cuando en una audiencia
deba escucharse a niñas, niños o adolescentes, las y los titulares deberán
velar porque su comparecencia, aun por videoconferencia, cumpla con los
estándares constitucionales que rigen su derecho a participar en los asuntos
que afecten sus derechos. De la misma forma, durante el desahogo de la
audiencia deberá realizar los ajustes razonables para personas con
discapacidad, así como velar por que quienes tienen derecho a ello, cuenten con
traductor, intérprete, asesor jurídico, defensor público o con la asistencia o
presencia de quienes deban participar conforme a la Constitución y las leyes
aplicables.
X.
Al concluir la
sesión se levantará un acta en la que se harán constar las actuaciones
realizadas, las personas que intervinieron y las incidencias que pudieran
haberse presentado, salvo en aquéllos procedimientos en los que el registro
mismo de la audiencia cumpla con dicha finalidad conforme a la legislación
aplicable.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
XI.
Salvo que se diseñe una herramienta específica para tal efecto, las
audiencias, sesiones y diligencias judiciales se registrarán y el personal
facultado para ello deberá relacionarla con el expediente electrónico
respectivo, siguiendo para ambos aspectos las pautas establecidas en el punto 3
del Anexo Técnico. El registro de las diligencias, audiencias y, tratándose de
sesiones, de la porción respectiva al asunto del que se trate, será parte del
expediente electrónico.
La participación de las
partes por este medio generará los mismos efectos y alcances jurídicos de la
audiencia que se realice con presencia física en los órganos jurisdiccionales
conforme a la normativa aplicable.
DEROGADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Derogado.
Artículo 29. Cuando para el desarrollo de la diligencia o audiencia resulte
fundamental mantener la separación o exclusión de ciertos intervinientes en
determinados momentos de la misma, la juzgadora o juzgador encargado de su
conducción solicitará el apoyo del personal administrativo en su órgano
jurisdiccional para que, con la asesoría previa de la DGTI, se adopten medidas
tendientes a:
I.
Verificar dicha
separación física y la ausencia de influencias o injerencias que puedan afectar
un testimonio, declaración o peritaje.
II.
“Enviar” a dichos
intervinientes a “salas de espera” virtuales, utilizando para ello las
funcionalidades previstas en la herramienta tecnológica implementada por el CJF
para la práctica de estas diligencias.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/10/2022.
Artículo 30. Los Tribunales
Colegiados y los Plenos Regionales podrán celebrar sesiones utilizando el
Sistema Electrónico del CJF que permita la celebración de videoconferencias,
para lo cual deberán atender en lo que corresponda a lo previsto en el presente
Acuerdo y en el Anexo Técnico. Con independencia de la solución digital
utilizada, en lo relativo a los lineamientos que regulan las sesiones resulta
aplicable lo señalado en los Acuerdos Generales 16/2009 y 8/2015; salvo por lo
que hace a la presencia física de sus participantes y del público quienes
participarán virtualmente en la sesión de conformidad con lo dispuesto en el
presente Acuerdo y su Anexo.
En el caso de las
audiencias y sesiones regidas por el principio de publicidad, se garantizará la
posibilidad de que las partes y el público en general tengan acceso en las
sesiones mediante su transmisión en vivo desde la plataforma que para tal
efecto se habilite de acuerdo con las reglas que se generen al respecto. Con
independencia de lo anterior, cualquier persona tendrá acceso a los registros
desde la Biblioteca Virtual de Sesiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 09/03/2022.
En el caso de las audiencias y sesiones regidas
por el principio de publicidad, se garantizará la posibilidad de que las partes
y el público en general tengan acceso en las sesiones mediante su transmisión
en vivo desde la plataforma que para tal efecto se habilite, de acuerdo con las
reglas que se generen al respecto. Con independencia de lo anterior, cualquier
persona tendrá acceso a los registros de la misma desde la Biblioteca Virtual
de Sesiones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/10/2022.
Artículo 31. La DGTI, en coordinación con las áreas
técnicas, DGGJ y DGETD conforme a lo establecido por el Comité de Gobernanza
Digital, implementará las acciones necesarias a fin de garantizar la óptima
comunicación entre las partes intervinientes en los procesos que se desahoguen
por videoconferencia en los recintos judiciales o bien, en sedes remotas.
Para efectos de lo
anterior, podrá utilizarse el equipo de videoconferencia o bien los tipos de
dispositivos, desarrollos o aplicaciones a través de los cuales se puede llevar
a cabo este método de comunicación. En todo caso, las videoconferencias se
desahogarán, registrarán e incorporarán a los expedientes judiciales
respectivos, conforme a las pautas establecidas en el Anexo Técnico.
Por su parte, cada
órgano jurisdiccional adoptará las acciones tendientes a garantizar que las
personas justiciables tengan la posibilidad de participar en los actos
procesales que se desahoguen mediante el uso de videoconferencias.
La persona que en cada
órgano jurisdiccional funja como responsable técnico se encargará de atender a
las personas justiciables que soliciten ayuda para utilizar dispositivos
propios para participar en videoconferencias que se desahoguen por dicho
órgano, ya sea que se encuentren en la sede jurisdiccional respectiva o en una
localidad distinta. Para lo anterior, el responsable técnico podrá solicitar el
auxilio del personal de apoyo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
28/10/2022.
Asimismo, los órganos jurisdiccionales, con
apoyo de la DGTI, en coordinación con las áreas
técnicas, DGGJ y DGETD conforme a lo establecido por el Comité de Gobernanza
Digital, tendrán a disposición un equipo o equipos, conforme a
disponibilidad y espacios, que pueda ser utilizado por las personas
justiciables que no cuenten con un dispositivo electrónico propio, para
participar en las videoconferencias. El equipo o equipos se usarán desde el
propio recinto judicial.
Será posible el
desahogo de audiencias, sesiones o diligencias judiciales que cuenten con
intervinientes presenciales en sede judicial y en sedes virtuales, siempre que
todos se encuentren en igualdad de condiciones para su participación en la
audiencia o diligencia judicial respectiva.
Artículo 32. Las y los
titulares de los órganos jurisdiccionales garantizarán la protección de los
datos personales de las partes, en términos de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública en el Consejo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 33. A propuesta de la DGGJ, la DGETD o de la
Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, la Comisión de Vigilancia aprobará los
procedimientos específicos, manuales y requerimientos técnicos que fuesen
necesarios para mejorar el uso de videoconferencias para el desahogo de
audiencias, sesiones o diligencias judiciales en los órganos jurisdiccionales.
Para lo anterior se obtendrán, en su caso, las opiniones técnicas de las
unidades administrativas especializadas.
Sección Tercera
Del acceso y consulta al expediente electrónico
Artículo 34. Cuando las personas justiciables tengan asuntos a título
personal y en representación o como autorizadas de otras personas físicas o
morales, al acceder al Portal deberán precisar en cuál de estas calidades lo
hacen. Esto permitirá que la consulta se centre en los asuntos relacionados con
el carácter con que se ostenta la persona que realiza la consulta.
Artículo 35. Las partes en un procedimiento jurisdiccional, por sí o por conducto
de sus representantes legales, podrán solicitar para sí o para un tercero,
acceso al expediente electrónico, para lo cual deberán proporcionar el “Nombre
de Usuario” utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el
Portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización. La solicitud
podrá formularse por vía impresa o electrónica.
La solicitud respectiva podrá formularse
directamente por las partes o sus representantes legales, así como por las
personas autorizadas en términos amplios conforme a la legislación adjetiva
correspondiente, siempre que se incluya expresamente esta facultad.
Artículo 36. Las juezas, jueces, magistradas y magistrados otorgarán a las
partes, a sus representantes y a los autorizados facultados conforme al segundo
párrafo del artículo precedente, que así lo soliciten, los permisos necesarios
para la consulta de los expedientes electrónicos o, en su caso, la revocación
de los concedidos.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Las personas autorizadas para consultar un Expediente electrónico en
los asuntos de la competencia del PJF podrán descargar en sus equipos de
cómputo copia de las constancias que obren en aquél. Cuando éstas incluyan la
evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas
electrónicamente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Las y los titulares verificarán si quien
autoriza cuenta con la capacidad procesal necesaria. Se acordará favorablemente
la solicitud únicamente respecto de quienes cumplan los requisitos respectivos,
a través de una promoción electrónica o física. La autorización respectiva
estará en todo momento condicionada a que la Firma Electrónica se mantenga
vigente.
Las y los titulares verificarán si quien autoriza
cuenta con la capacidad procesal necesaria. Se acordará favorablemente la
solicitud únicamente respecto de quienes cumplan los requisitos respectivos, a
través de una promoción electrónica o impresa. La autorización respectiva
estará en todo momento condicionada a que la Firma Electrónica se mantenga
vigente.
La autorización se puede realizar respecto de uno
o varios expedientes. En el segundo supuesto, la persona autorizada tendrá
acceso al módulo de Consulta de Expedientes, cuyos submódulos le permitirán
revisar cada expediente de manera individual, o los correspondientes a todos
los asuntos en los que haya recibido la autorización respectiva, ya sea
mediante una vista global o dentro de cada órgano jurisdiccional.
Los permisos otorgados para la consulta de
expedientes electrónicos y para la práctica de notificaciones se conservarán
para cualquier instancia o incidente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL
D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 37. La autorización para acceder a
los expedientes electrónicos sólo será otorgada o revocada por las y los
titulares. En todo caso, se atenderá a la situación jurídica de cada persona
usuaria en los asuntos en los que se solicite, de conformidad con su capacidad
procesal y la vigencia de su firma electrónica.
Artículo 38. La autorización o revocación del acceso para consultar un
expediente electrónico surtirá efectos una vez que se acuerde favorablemente y
el proveído respectivo se notifique a las partes y se integre al expediente. Al
respecto, únicamente surtirá efectos para las personas y expedientes respecto
de los cuales se formule la solicitud correspondiente.
Artículo 39. El acceso otorgado a las partes o sus representantes y
autorizados en los juicios para consultar los expedientes electrónicos no
implicará permisos para notificarse electrónicamente de resoluciones
judiciales, salvo que se hubiere solicitado expresamente autorización para
recibir notificaciones electrónicas y la misma se haya acordado favorablemente,
en términos del artículo 55 del presente Acuerdo General.
De conformidad con lo anterior, cuando no esté
autorizada la realización de notificaciones electrónicas, la persona
específicamente carezca de dicha autorización, o si la misma ha sido revocada,
la usuaria o usuario podrá consultar los acuerdos y las constancias relacionadas con éste, con posterioridad a que se haya practicado la notificación
respectiva.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 40. Con independencia de que la demanda se presente por vía
física o electrónica, la parte en el procedimiento jurisdiccional, por sí, por
conducto de su representante legal o, excepcionalmente, por conducto de la persona
autorizada que cuente con facultades expresas para ello conforme al segundo
párrafo del artículo 35 de este Acuerdo, podrá solicitar en cualquier momento
autorización para ingresar al expediente electrónico. Sólo las partes y sus
representantes legales pueden solicitar dicha autorización para terceras
personas.
Artículo 41. En los expedientes electrónicos podrá generarse una bitácora en
la que se indique el nombre o los nombres de las personas autorizadas para
ingresar a los Expedientes electrónicos, la cual se actualizará automáticamente
con base en los datos ingresados por la o por el servidor público responsable
de aquélla, una vez que se dicte el proveído que recaiga a la promoción en la
que se otorgue o revoque la autorización respectiva.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo
41 Bis. Todas las personas autorizadas para acceder a los expedientes
judiciales, incluidas quienes actúen bajo el esquema físico, deberán
consultarlo en su versión electrónica. Quienes carezcan de acceso al Portal o
quienes no hayan solicitado esta modalidad de acceso conforme a lo previsto en
los artículos precedentes, podrán hacerlo al acudir presencialmente al órgano
jurisdiccional respectivo, donde se pondrá un equipo a su disposición y
asesoría para que puedan llevar a cabo la consulta respectiva, desde una clave
de usuario habilitado para ello.
CAPÍTULO QUINTO
De la presentación de solicitudes, demandas,
incidentes, promociones y recursos por vía electrónica
Sección Primera
De las demandas de amparo indirecto en términos
del artículo 15 de la Ley de Amparo
Artículo 42. El Portal contará con una opción para presentar demandas de
amparo electrónicas en los que se señalen como reclamados actos que importen
peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de
procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o
destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, así como la incorporación
forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en términos del artículo
15 de la Ley de Amparo.
Para ello, se deberá ingresar el nombre de la
parte quejosa, una cuenta de correo electrónico en caso de contar con ella, y
seleccionar la OCC de los órganos jurisdiccionales a los que se solicite el
amparo o, en caso de que no exista, la Oficialía de Partes del órgano
jurisdiccional.
Además, se optará por adjuntar el archivo
electrónico que contenga la demanda de amparo, utilizar el formato predeterminado
o llenar el cuadro de texto en blanco que se encontrará a su disposición, tras
lo cual se capturará un código de seguridad y se enviará el escrito de demanda.
En cualquier opción, se podrán enviar los archivos que contengan documentos
anexos al escrito de demanda.
Artículo 43. Enviada la demanda de amparo, el Portal generará un acuse de
recepción electrónica, en el que se señalarán los datos de identificación de la
persona promovente, el archivo electrónico que contenga la demanda de amparo, los
archivos anexos, la fecha y hora de recepción, así como un folio electrónico.
En los casos en que se proporcione una cuenta de
correo electrónico al momento de enviar la demanda de amparo, el acuse de
recepción electrónica se remitirá automáticamente a la dirección de correo
proporcionada.
Artículo 44. El número de folio electrónico vinculado al acuse de recibo
podrá utilizarse para consultar en el Portal, el órgano jurisdiccional al que
fue turnado el escrito de demanda y el número de expediente asignado. No
obstante, para consultar el Expediente electrónico será necesario el registro
respectivo mediante el uso de la Firma Electrónica.
Sección segunda
De la presentación de solicitudes, demandas y
otros escritos iniciales
Artículo 45. Para la presentación de solicitudes, demandas y otros escritos
iniciales de manera electrónica, con excepción de las señaladas en la sección
previa, las personas usuarias ya registradas deberán ingresar al Portal,
señalando el "Nombre de Usuario y Contraseña" que generaron al
momento de registrarse conforme al artículo 16 del presente Acuerdo General, o
bien, lo harán con su Firma Electrónica vigente.
Hecho lo anterior, ingresarán al módulo para
presentar demandas, solicitudes y escritos iniciales, y elegirán el apartado
para presentar escritos de demanda, donde señalarán el nombre del quejoso, una
cuenta de correo electrónico en caso de contar con ella, y seleccionarán la OCC
de los órganos jurisdiccionales a los que se solicite el amparo o, en caso de
que no exista, la Oficialía de Partes del órgano jurisdiccional.
Posteriormente, deberán ingresar el archivo
electrónico que contenga la demanda, utilizarán el formato predeterminado o
llenarán el cuadro de texto en blanco que se encontrará a su disposición.
Finalmente, agregarán a la solicitud o escrito de demanda su Firma Electrónica
vigente, capturarán un código de seguridad y lo enviarán. Asimismo, podrán
enviar los archivos electrónicos que contengan documentos anexos al escrito de
demanda.
Artículo 46. Una vez enviada la demanda, el sistema generará un acuse de
recepción electrónica en el que se señalarán los datos de identificación del
promovente, el archivo electrónico que contenga su demanda y los archivos
anexos, la fecha y hora de envío y recepción, así como un folio electrónico.
En los casos en que se proporcione una cuenta de
correo electrónico al momento de enviar la demanda, el acuse de recepción
electrónica se remitirá automáticamente al correo.
Artículo 47. El número de folio electrónico vinculado al acuse de recibo
podrá utilizarse para consultar en el Portal de Servicios en Línea, el órgano
jurisdiccional al que fue turnado el escrito de demanda y el número de
expediente asignado. No obstante, para consultar el Expediente electrónico será
necesario que se haya formulado la solicitud respectiva y que ésta se haya
acordado favorablemente, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del
presente Acuerdo General.
Sección tercera
De la presentación de promociones y recursos
Artículo 48. Para la presentación de recursos y promociones electrónicas las
usuarias y usuarios ya registrados deberán entrar al Portal e ingresar el
"Nombre de Usuario y Contraseña" que generaron al momento de
registrarse, o bien, utilizar su Firma Electrónica vigente.
Hecho lo anterior, en el módulo para presentar
promociones e interponer recursos, seleccionarán el órgano jurisdiccional al
que dirigirán su promoción, ingresarán el tipo de asunto y número de expediente
respectivo, adjuntarán el archivo que contenga su promoción o utilizarán el cuadro
de texto en blanco, y agregarán su firma electrónica vigente. Previo al envío
del archivo, deberán capturar un código de seguridad.
A través del módulo para presentar promociones y
recursos será posible enviar al órgano jurisdiccional cualquier tipo de escrito
cuyo trámite no se encuentre expresamente previsto en otra categoría o módulo
del Portal, incluyendo, de forma enunciativa, impedimentos incidentes,
contestaciones de demanda, reconvenciones y aclaraciones de sentencia. Dichas
promociones recibirán el debido curso legal siempre que se vinculen con el
expediente electrónico en el que se actúa, y que se formulen dentro de los
plazos y con los requisitos exigidos en la legislación aplicable.
Artículo 49. En caso de que las partes pretendan remitir una misma promoción
a diversos órganos jurisdiccionales o a diversos expedientes, podrán ingresar a
la opción de “Promociones masivas”, dentro del módulo para presentar
promociones. En éste, optarán por seleccionar uno a uno los órganos
jurisdiccionales a los que dirigirá la promoción, ingresando los números de
expediente y tipos de asuntos, o por llenar una plantilla con información
precargada atendiendo al tipo de usuario, en la opción de carga masiva.
Posteriormente, se adjuntará el archivo que
contenga la promoción y agregarán su firma electrónica vigente. Previo al envío
del archivo correspondiente, deberán capturar un código de seguridad.
Artículo 50. Al módulo para presentar promociones y recursos también se podrá
acceder desde el expediente electrónico respectivo, a través del diverso para
consulta de expediente electrónico. El sistema relacionará automáticamente la
promoción enviada con el expediente consultado por la persona autorizada para
ello. Aún en este supuesto se podrá seleccionar la opción de “Promociones
masivas”, descrita en el precepto anterior.
Artículo 51. Las personas que carezcan de autorización para consultar un expediente
electrónico, pero que cuenten con Firma Electrónica, podrán remitir promociones
y recursos por vía electrónica, quedando bajo su responsabilidad indicar
correctamente los datos relativos al número de expediente al que dirijan una
promoción, y en el entendido de que su admisión dependerá de que cuenten con la
capacidad procesal necesaria para actuar.
Artículo 52. El módulo para presentar promociones y recursos contará con un
mecanismo que permita registrar la fecha y hora del envío, de la conclusión del
mismo, y de la recepción de los documentos remitidos. El sistema generará un
acuse de recepción electrónica en la que se señalarán los datos de
identificación del asunto y de quien promueve, el archivo electrónico enviado,
así como las horas y fechas de envío y de recepción.
Para efectos del cómputo de los plazos, se
tomarán los datos de envío de las promociones o recursos.
Cada documento electrónico que se reciba
contendrá en la parte final una evidencia criptográfica de la Firma Electrónica
que mostrará el nombre de su titular, si el certificado es reconocido por la
Unidad y si se encuentra vigente, lo cual se tomará en consideración por los
órganos jurisdiccionales para acordar lo correspondiente.
Artículo 53. Los órganos jurisdiccionales podrán recibir electrónicamente de
las autoridades públicas interconectadas, todo tipo de promociones y recursos,
a través del Sistema Electrónico del PJF. Lo anterior generará un acuse
electrónico de recepción que contendrá la denominación de la autoridad emisora
y receptora, la fecha y hora de recepción, el número de expediente asignado al
procedimiento jurisdiccional, así como el nombre de los archivos electrónicos y
si éstos cuentan con evidencia criptográfica de Firma Electrónica.
El acuse electrónico generado por el sistema
electrónico de las autoridades públicas interconectadas servirá como constancia
de recepción e interrumpirá los plazos que estuviesen corriendo, de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 48.
Artículo 54. Por cada promoción se generará un acuse de recibo, según lo previsto en los artículos
precedentes. Dichos acuses se depositarán en un repositorio creado en cada expediente en relación con todas laspromociones generadas por el titular de una FIREL y estará disponible en el
módulo de acuses. Así, las usuarias y usuarios podrán consultar en el Portal todos los acuses que
acrediten las promociones presentadas en cadaasunto respecto del cual hayan promovido
electrónicamente.
CAPÍTULO SEXTO
De las notificaciones electrónicas
Artículo 55. Las partes, sus representantes en los juicios o los autorizados
que cuenten con facultades expresas para ello conforme al segundo párrafo del
artículo 35, podrán solicitar ante el órgano jurisdiccional en el que se
tramite el asunto de su interés, que se les notifiquen electrónicamente de las
resoluciones judiciales, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de
Amparo.
Para ello, es indispensable que las partes
manifiesten expresamente la solicitud para recibir notificaciones electrónicas
a través de una promoción impresa, electrónica o, cuando la ley aplicable lo
prevea, vía comparecencia, en el asunto de que se trate, dirigida al órgano
jurisdiccional donde se tramita, en la que señalen el "Nombre de
Usuario" que crearon al registrarse en el Portal. En caso que se solicite
la autorización de notificación electrónica para personas diversas a la parte
solicitante, también deberán señalarse sus “Nombres de Usuario”.
La solicitud expresa para recibir notificaciones
por vía electrónica realizada en el expediente principal o en cualquiera de los
integrados con motivo de los recursos o incidentes derivados de aquél,
únicamente surtirá efectos en él, o en los expedientes respecto de los cuales
se formule dicha solicitud.
Artículo 56. Lo dispuesto en el artículo anterior se seguirá también para tramitar
la revocación de la autorización para recibir notificaciones electrónicas.
La revocación de la solicitud para recibir
notificaciones sólo surtirá efectos respecto de los acuerdos pendientes de
ingresar al expediente electrónico respectivo al momento en el que surta
efectos el acuerdo que recaiga a la referida revocación. Consecuentemente, los
acuerdos que ya se hubieren ingresado se notificarán por vía electrónica.
Si una parte manifestó expresamente su
autorización para recibir notificaciones por vía electrónica y se vence su
Firma Electrónica, para revocar la referida autorización será necesario que lo
solicite por vía impresa.
Artículo 57. Las y los titulares otorgarán o revocarán los permisos
necesarios para que las partes, sus representantes o autorizados puedan
notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, conforme a las
reglas establecidas en el Capítulo Cuarto del Título Primero de la Ley de
Amparo o en las legislaciones aplicables, y tras verificar que se cuenta con la
capacidad procesal para formular la solicitud respectiva. Al respecto, el Sistema
Electrónico del PJF previamente valida que se use una Firma Electrónica vigente
y que ésta se encuentre vinculada con la persona solicitante.
El otorgamiento de permisos para notificarse
electrónicamente de las resoluciones judiciales se realizará al asociar el
"Nombre de Usuario" de cada persona autorizada para tal efecto, con
los datos de las partes en los sistemas electrónicos y los de los expedientes
respectivos.
El proveído que acuerde favorablemente la solicitud
para notificarse electrónicamente se notificará por la vía que corresponda, en la inteligencia de que las siguientes
determinaciones jurisdiccionales se notificarán a laparte
respectiva por vía electrónica en tanto no revoque la referida solicitud. No obstante, las notificaciones realizadas por la vía tradicional antes de la electrónica
derivada de la solicitud correspondiente, se tendrán por válidas.
La solicitud para ser notificado electrónicamente
lleva implícita la necesaria para consultar el expediente electrónico
respectivo.
Artículo 58. Las partes cuya solicitud para recibir notificaciones
electrónicas se haya acordado favorablemente, tendrán derecho a consultar por
esta vía todos los proveídos que se dicten en lo subsecuente, incluso el
acuerdo que autorice esa solicitud y las constancias relacionadas con éste,
desde el momento en el que el mismo se ingrese al expediente electrónico.
Al integrar cada resolución judicial en los
expedientes electrónicos, los órganos jurisdiccionales ordenarán su
notificación electrónica a las partes que así lo hayan solicitado, para que
puedan notificarse a través del Portal de Servicios en Línea. Tratándose del
expediente principal en un juicio de amparo, la consulta y notificación podrá
realizarse a partir de las nueve horas de la fecha que se ingrese para la
publicación de las listas de acuerdos, mientras que en el incidente de
suspensión se podrá a partir de que dicha resolución sea ingresada al Sistema
Electrónico del PJF.
Es importante destacar que basta con que el
órgano jurisdiccional ordene la notificación electrónica en el expediente
respectivo una sola vez, para que el Sistema Electrónico del PJF permita que
todas las personas que se tengan como autorizadas para recibir notificaciones,
puedan consultar el proveído respectivo.
Artículo 59. Las partes que no hayan solicitado la práctica de notificaciones
electrónicas, que habiéndola realizado no se hubiere acordado favorablemente o
que aún no se les haya notificado la autorización respectiva, o quienes la
hubieren revocado y el acuerdo respectivo ya se hubiere notificado, únicamente
podrán consultar en el Portal un acuerdo y las constancias relacionadas con
éste, hasta que ese proveído se les haya notificado por la vía tradicional que
corresponda.
Artículo 60. Las y los justiciables podrán notificarse electrónicamente de
las resoluciones judiciales en un procedimiento jurisdiccional dentro del
módulo para consultar notificaciones. Para ello, quienes ya se hayan registrado
en el Portal deberán ingresar el "Nombre de Usuario y Contraseña" que
generaron al momento de registrarse, o bien, a través de su Firma Electrónica.
Una vez que accedan, podrán notificarse
electrónicamente al ingresar al órgano jurisdiccional en el que se tramite el
asunto correspondiente, ya sea en la opción de expediente electrónico, o bien,
a través de un listado condensado que contendrá las resoluciones electrónicas
pendientes de notificarse.
Aunque existan múltiples personas autorizadas
para recibir notificaciones electrónicas, la notificación se tendrán por hecha
a partir de que la primera de ellas consulte el expediente o de que el Sistema
Electrónico del PJF genere automáticamente la constancia de notificación ante
la falta de consulta al expediente electrónico dentro de los plazos previstos
en el artículo 62 del presente Acuerdo General.
Artículo 61. Al seleccionar la resolución o resoluciones judiciales
correspondientes, las partes se notificarán electrónicamente, con lo que se
generará una constancia de consulta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo. Esta constancia contendrá los
datos del asunto y de la resolución judicial, el nombre de la persona que se
notifica, así como la fecha y hora en que se realizó la consulta, y se
visualizará automáticamente en el expediente electrónico.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Las constancias de consulta que genere el sistema
servirán como constancia de notificación, en términos de lo previsto en la
parte final de la disposición normativa antes citada. Esta constancia será
válida y no necesitará de certificación por parte de Actuario, Secretario o
funcionario. Las constancias de notificación, realizadas por el sistema, se
integrarán únicamente en el expediente electrónico, sin que sea necesaria la
impresión e integración en el expediente físico.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 62. La falta de ingreso al Portal por parte de quien debe ser notificado electrónicamente dará lugar a lo siguiente:
REFORMADA POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
I.
Por regla general, las partes contarán con un plazo máximo de dos días
a partir del día siguiente de la publicación de la resolución para notificarse;
II.
Como regla
excepcional, las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión en
amparo otorgarán a las partes un plazo de veinticuatro horas para notificarse.
III.
La falta de
consulta a la resolución a notificar dentro de los plazos antes establecidos
generará en automático la constancia de notificación y el órgano jurisdiccional
que corresponda la tendrá por hecha, de conformidad con lo previsto en el
artículo 30, fracción I, quinto párrafo, y II, segundo párrafo, de la Ley de
Amparo.
Artículo 63. Las partes podrán notificarse simultáneamente de varias
actuaciones, incluso cuando estén contenidas en diversos expedientes
electrónicos. Para ello, podrán ingresar al módulo para consulta de
notificaciones en el Portal, en el cual se podrán seleccionar las
notificaciones pendientes a realizarse en una sola acción. La consulta generará
los acuses de notificación respectivos.
Los acuses contendrán los datos del asunto y de
la resolución judicial, el nombre de la persona que se notifica, así como la
fecha y hora en que se realizó. Tras su emisión, se visualizarán
automáticamente en el expediente electrónico. Los acuses servirán como
constancia de notificación, en términos de lo previsto en el artículo 31,
fracción III, de la Ley de Amparo. Esta constancia será válida y no necesitará
de certificación por parte de Actuario, Secretario o funcionario.
Artículo 64. Cuando estimen que no resulte posible consultar el texto del documento
remitido, las partes deberán dar aviso de inmediato al CJF, por conducto del
vínculo denominado “aviso de fallas técnicas” y se procederá
en los términos del artículo 13 de este instrumento normativo.
Si se advierte que el acuerdo materia de
notificación sí es consultable en el Sistema Electrónico del PJF, se dictará el
proveído en virtud del cual, transcurridos los plazos previstos en el artículo
62, se tenga por hecha la notificación correspondiente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Las notificaciones realizadas en términos de lo
señalado en los párrafos precedentes se documentarán con la constancia que se
genere automáticamente por el Sistema Electrónico del PJF, una vez que la parte
de que se trate o cualquiera de las personas que haya autorizado para consultar
el respectivo expediente electrónico, ingresen a éste y hayan tenido la
posibilidad técnica de consultar el texto íntegro del acuerdo respectivo dentro
de los plazos legales. Dicha constancia contendrá los requisitos previstos en
el artículo 63.
Artículo 65. Cuando exista convenio de intercomunicación o interconexión con
un órgano del Estado, las notificaciones se tendrán por realizadas cuando su
sistema de gestión genere un acuse de recepción que contenga la denominación de
la autoridad emisora y receptora, la fecha y hora de recepción del proveído
respectivo, el número de expediente asignado, el nombre de los archivos electrónicos
y si éstos cuentan con evidencia criptográfica de la firma electrónica
respectiva.
El acuse generado por el sistema de gestión
tecnológica también se registrará en el Sistema Electrónico del PJF, con la
misma información descrita en el párrafo anterior, y servirá como constancia de
notificación.
Los órganos de referencia que sean señalados como
autoridades responsables, terceros interesados o que tuvieren intervención en
los juicios, podrán ser notificados vía electrónica de cualquier resolución, requerimiento
o comunicación, incluida la primera notificación pues la existencia de los
servicios de interconexión actualiza el supuesto de excepcionalidad previsto en
la parte final del artículo 30, fracción I, primer párrafo de la Ley de Amparo.
En estos casos, dichos órganos se tendrán por
notificados a partir de que reciban la determinación a notificar, o, cuando se
haya regulado que ello ocurra a partir de la consulta, cuando la realicen o
mediante la constancia que se genere automáticamente ante la falta de consulta
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir del envío, con
excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión de
amparo, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. Al respecto, dentro
de las reglas previstas en los convenios respectivos no se podrán establecer
plazos más amplios que los antes mencionados.
Artículo 66. El Sistema Electrónico del PJF contendrá reportes para el
control de las notificaciones electrónicas que sean ordenadas, las cuales servirán
de referencia para los órganos jurisdiccionales cuando las partes que cuenten
con permisos para notificarse electrónicamente no lo hagan en los plazos
establecidos, lo que dará lugar a lo previsto en el artículo 62, fracción III,
del presente Acuerdo General.
Artículo 67. Tratándose de asuntos tramitados a través del Portal de
Servicios en Línea, el supuesto de excepcionalidad previsto en la parte final
del artículo 30, fracción I, primer párrafo, de la Ley de Amparo y que autoriza
la práctica de las primeras notificaciones a las autoridades señaladas como
responsables o terceras interesadas que no estén interconectadas, mediante
oficio digitalizado, en situaciones urgencia o emergencia a juicio de las y los
titulares, o decretadas previamente por el CJF, podrá permitir que el envío
respectivo se realice mediante correo electrónico institucional con oficio
generado electrónicamente o uno digitalizado con FIREL. En estos casos, deberá
obtenerse la confirmación de la recepción del correo, la cual se certificará
por la servidora o el servidor público facultado para tal efecto.
CAPÍTULO SÉPTIMO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Sistema
Automatizado de Turno de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia
Común en el procedimiento jurisdiccional electrónico
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 68. Las demandas presentadas en el Portal, junto con el acuse de recibo correspondiente, serán recibidas electrónicamente en la OCC a través del Sistema Automatizado de Turno.
En el caso de los Centros de Justicia Penal
Federal, dichas funciones se realizarán por la administración de cada Centro.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 69. Las OCC contarán con un Sistema Automatizado de Turno. El
sistema generará una constancia de envío y recepción electrónica de demandas.
Para ello, mostrará los archivos que se reciban con sus anexos, las personas
servidoras públicas los clasificarán conforme a su contenido y los turnarán de
acuerdo a la normativa vigente, en términos del modelo automatizado del propio
sistema.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 70. Una vez turnadas las demandas que se presenten
de manera electrónica, serán enviadas de la misma manera por el Sistema
Automatizado de Turno utilizado por las OCC, junto con la boleta de turno
electrónica a los órganos jurisdiccionales correspondientes a través del
Sistema Electrónico del CJF.
Incluso tratándose de demandas,
solicitudes, y recursos presentados físicamente, junto con los anexos
respectivos, el personal de las OCC auxiliará, conforme las cargas de trabajo
lo permitan, en la digitalización con FIREL de las constancias que se reciban,
en aras de facilitar la integración del Expediente Electrónico respectivo.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
70 Bis. A propuesta de la DGGJ o de la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, la Comisión de Nuevos Órganos
interpretará las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la
interpretación de este Capítulo.
CAPÍTULO OCTAVO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Convenios
de interconexión, intercomunicación y colaboración
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 71. El CJF podrá celebrar convenios de interconexión,
intercomunicación, colaboración o para compartir desarrollos tecnológicos, con
otros órganos jurisdiccionales y autoridades públicas para el trámite de todos
los asuntos competencia del PJF, para la consulta de expedientes y
notificaciones de manera electrónica, así como para la colaboración relacionada
con las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación
digital y e-Justicia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 72. Mediante declaratoria publicada en el
Diario Oficial de la Federación, el CJF hará del conocimiento de las y los justiciables
que pueden presentar promociones y recursos por vía electrónica en los órganos
jurisdiccionales con los que se hayan celebrado los convenios de interconexión
e intercomunicación previstos en el artículo precedente. Adicionalmente, el
listado de órganos estatales con los que se tengan celebrados estos convenios
estará disponible en el Portal de Servicios en Línea.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 72 Bis. Los servicios tecnológicos
a que se refiere este Acuerdo, otorgan reconocimiento y validez a la FIREL, o
bien, a los certificados digitales emitidos por otros órganos u organismos del
Estado con los cuales el PJF haya celebrado convenio de coordinación para el
reconocimiento de certificados digitales homologados en términos del artículo
5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma
Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al
expediente electrónico.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 72 Ter. Los documentos
electrónicos y anexos que se envíen a través de los servicios de interconexión
tecnológica materia del presente Acuerdo, mediante el uso de certificados
digitales a que se refiere el artículo 5 del Acuerdo General Conjunto Número
1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación
(FIREL) y al expediente electrónico, producirán los mismos efectos que los
presentados con firma autógrafa, sin que sea necesario que cuenten con ésta, de
conformidad con los artículos 3, 10, 12, inciso f) y 13, inciso d), del Acuerdo
General Conjunto Número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder
Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.
Artículo 73. En los casos de la interposición de recursos, los órganos jurisdiccionales
del PJF pondrán a disposición del órgano jurisdiccional que corresponda,
incluida la SCJN, la consulta de los expedientes electrónicos respectivos a
través del Sistema Electrónico del PJF.
Artículo 74. La intercomunicación e interconexión entre la SCJN, el CJF y los
órganos que conforman el PJF se realizará a través de los sistemas electrónicos
y bajo las reglas operativas y de seguridad que se definan y acuerden por cada
institución, procurando en todo momento la interoperabilidad entre los sistemas
y asegurando la no redundancia, así como el ágil acceso, uso y administración.
El ingreso a los sistemas que se interconecten
podrá ser vía SCJN o CJF, según se trate de aquélla o de los órganos regulados
por el segundo.
Sin embargo, tratándose de la interconexión entre
el CJF y la SCJN, a través del MINTERSCJN y el Sistema Electrónico CJF, el
ingreso al sistema por parte del personal adscrito al CJF se realizará previa
autenticación de los usuarios conforme a las políticas de seguridad que establezca
la institución. Los envíos de información por conducto del MINTERSCJN se harán
desde el Sistema Electrónico del CJF y, en el caso específico de los órganos
jurisdiccionales, desde el SISE. Al respecto, como uno de los aspectos
derivados de la interoperabilidad entre ambos sistemas, el Sistema Electrónico
del PJF permitirá el acceso directo al MINTERSCJN.
Artículo 75. La celebración de los convenios de interconexión e
intercomunicación del CJF con otros órganos estatales, en los términos
señalados en el artículo 67, dependerá de que la contraparte tenga la capacidad
tecnológica, de gestión, técnica y de recursos.
Una vez celebrados, la DGTI hará los ajustes
respectivos para que desde los órganos jurisdiccionales puedan acceder desde el
Sistema Electrónico del PJF a los buzones o repositorios desde los cuales se
genere la comunicación con los sistemas interconectados.
Artículo 76. El CJF podrá celebrar convenio de interconexión o
intercomunicación con diversos órganos del Estado, con el objeto de que puedan
recibir las notificaciones, incluyendo la primera notificación y, en general,
todo tipo de requerimiento, prevención o comunicación, a través de los
servicios de intercomunicación o interconexión, atendiendo al supuesto de
excepcionalidad previsto en el artículo 30, fracción I, primer párrafo, de la
Ley de Amparo y sin necesidad de que tuviesen que solicitar para cada
expediente electrónico la posibilidad de recibir notificaciones electrónicas.
En estos casos, los órganos del Estado podrán
solicitar por vía electrónica la recepción de notificaciones y envío de
promociones por vía electrónica o por escrito. Asimismo, podrán designar a una
o varias personas para acceder al expediente electrónico indicando su “Nombre
de Usuario” y Firma Electrónica. Si en posterior promoción alguna de aquéllas
pretende designar como delegado a una diversa persona para que tenga acceso al
expediente electrónico, bastará que lo solicite por vía impresa o electrónica,
indicando los datos antes señalados.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Cuando el CJF envíe a través del Sistema
Electrónico del CJF, oficios, constancias y otras comunicaciones a los sistemas
de gestión tecnológica de las autoridades públicas interconectadas, su
recepción generará un acuse que contendrá la denominación de la autoridad
emisora y receptora, fecha y hora de recepción, el número de expediente
asignado, así como el nombre de los archivos electrónicos y si cuentan con
evidencia criptográfica. El acuse de recepción generado en el Sistema
Electrónico del CJF servirá como constancia de notificación y no se requerirá
su posterior certificación por servidora o servidor público alguno. La
notificación se tendrá por realizada cuando se genere la constancia respectiva,
o bien, cuando transcurran los plazos de cuarenta y ocho o veinticuatro horas
previstas en el artículo 62, según corresponda.
Artículo 77. Los órganos del Estado interconectados que sean señalados como
autoridades responsables estarán obligadas a remitir las constancias
digitalizadas con Firma Electrónica de los expedientes y demás anexos
relevantes para la tramitación de la demanda, recurso o asunto correspondiente.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo
77 Bis. Cuando la DGTI tenga noticia de que por caso fortuito, fuerza mayor o
por fallas técnicas se han interrumpido los servicios de interconexión con
alguna Institución Pública Interconectada, haciendo imposible el envío y
recepción de cualquier tipo de documento y la consulta de los expedientes
electrónicos de origen o carpeta digital, rendirá un informe dentro de las
veinticuatro horas siguientes por vía electrónica mediante el uso de su firma
electrónica a las y los titulares de los juzgados de Distrito y tribunales
Colegiados, a los Centros de Justicia Penal Federal y a los tribunales
laborales federales.
En
dicho informe deberá precisarse la existencia o no de la suspensión de los
servicios y, en su caso, tanto la causa de ésta y el momento a partir del cual
se suscitó, como el día y la hora en que se subsanó.
Los
titulares de los juzgados de Distrito, tribunales Colegiados, Centros de
Justicia Penal Federal y tribunales laborales federales, ante la suspensión de
los servicios de interconexión con alguna Institución Pública Interconectada
podrán ordenar, cuando así lo estimen pertinente y mientras subsista la
referida suspensión, notificar a esas autoridades por vías distintas a la
electrónica.
Artículo 78. En caso de no existir interconexión o intercomunicación, el
Portal de Servicios en Línea podrá ofrecer el acceso bajo las siguientes
modalidades: persona física, persona jurídica pública y persona jurídica
privada. Estas modalidades habilitarán módulos de acceso al expediente
electrónico, promoción y notificación de asuntos de forma individual o, en caso
de tener varios, de forma conjunta o global. Las notificaciones y el envío de
promociones o recursos podrán realizarse de manera individual o global y
aplicarán las reglas establecidas en el Capítulo Sexto.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo
78 Bis. Los Convenios de colaboración o para compartir desarrollos tecnológicos
pueden ser celebrados con órganos estatales, instituciones académicas o de
investigación, organizaciones de la sociedad civil o personas que cumplan con
los requisitos establecidos en este Capítulo.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo
78 Ter. La celebración de los convenios de colaboración del CJF con otras
instituciones públicas, dependerá de que la contraparte tenga la capacidad
tecnológica, de gestión, técnica y de recursos. Tratándose de instituciones
académicas o de investigación, así como organizaciones de la sociedad civil,
dependerá a que estén constituidas y reconocidas en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
Los
convenios podrán ser celebrados por iniciativa de las entidades mencionadas o
de las áreas administrativas u órganos jurisdiccionales. Las propuestas serán
recibidas y analizadas por la DGETD, en coordinación con la DGTI y la DGGJ,
para identificar su conveniencia estratégica, posible impacto y viabilidad.
La
celebración de los convenios será evaluada y, en su caso, aprobada por el Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, previo visto bueno del Comité de
Gobernanza Digital y opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La
DGETD coordinará las acciones, mecanismos y herramientas, conforme a sus
facultades, en términos de lo dispuesto en las políticas y lineamientos emitidos
por el Comité de Gobernanza Digital.
CAPÍTULO NOVENO
De las comunicaciones oficiales electrónicas
Artículo 79. A través del Sistema Electrónico del PJF, los órganos
jurisdiccionales a cargo del CJF podrán enviarse entre ellos comunicaciones
oficiales electrónicas firmadas con la Firma Electrónica, para lo cual tendrán
acceso a todas las OCC y Oficialías de Partes correspondientes.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 80. Las OCC recibirán las
comunicaciones oficiales electrónicas en el Sistema Automatizado de Turno de
asuntos que remitan los órganos jurisdiccionales, las registrarán y enviarán al
órgano jurisdiccional que por turno deba tramitarlas conforme a la normativa
vigente.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 81. Una vez turnadas las
comunicaciones oficiales electrónicas en el Sistema Automatizado de Turno de
asuntos, se remitirán de manera electrónica al órgano jurisdiccional
correspondiente, el que las recibirá a través del módulo de Oficialía de Partes
del Sistema Electrónico del CJF. Lo anterior se entiende con independencia de
que las comunicaciones respectivas se integren en formato impreso, tanto en el
órgano jurisdiccional requirente como en el requerido.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 82. El resultado del trámite de las
comunicaciones oficiales electrónicas será enviado de la misma manera al órgano
jurisdiccional que la libró a través del Sistema Electrónico del CJF.
Tratándose
de órganos jurisdiccionales que no cuenten con OCC, las comunicaciones
oficiales electrónicas se enviarán directamente a las Oficialías de Partes a
través del Sistema Electrónico del CJF.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL 24/2022, PUBLICADO
EN EL D.O.F., EL 26/10/2022.
82 Bis. A propuesta de la DGGJ o de la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, la Comisión de Creación de Nuevos
Órganos interpretará las cuestiones administrativas que se susciten con motivo
de la interpretación de este Capítulo.
CAPÍTULO DÉCIMO
De los servicios en línea en los Centros de
Justicia Penal Federal
Artículo 83. Salvo disposición expresa en el presente apartado, resultan
aplicables a la materia penal las reglas previstas en los Capítulos
precedentes.
Consecuentemente, el acceso a los servicios en
línea mediante Firma Electrónica, el registro en el Portal, la solicitud de
autorización o revocación para consultar expedientes o para la práctica de
notificaciones electrónicas, su autorización por parte de los Centros de
Justicia Penal Federal, la práctica de notificaciones mediante Firma
Electrónica y las demás generalidades de las notificaciones electrónicas, se
regirán por las disposiciones comunes del presente Acuerdo. Lo anterior resulta
aplicable a la etapa de ejecución de sentencias, siempre que las reglas no
contravengan las disposiciones contenidas en el CNPP y en la Ley Nacional de
Ejecución Penal.
Artículo 84. En los Centros de Justicia Penal Federal se hará uso del Portal de
Servicios en Línea para la tramitación de los asuntos de su conocimiento, lo
cual incluye, enunciativamente, la presentación de solicitudes, recursos,
incidentes y promociones, integración y consulta de carpetas digitales, así
como la práctica de notificaciones electrónicas. Asimismo, se podrán celebrar
audiencias mediante videoconferencia, conforme la normativa aplicable emitida
por el CJF y a la legislación de la materia.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Para
la consulta de carpetas digitales y la práctica de notificaciones electrónicas,
las partes deberán formular expresamente la solicitud respectiva, en términos
de la regulación contenida en el Capítulo Sexto, o, tratándose de órganos
estatales, contar con un convenio de interconexión o colaboración, de
conformidad con la regulación contenida en el Capítulo Octavo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 85. La presentación
de solicitudes, recursos, incidentes y promociones de manera electrónica no
impide a las partes exhibir de manera física tales documentos ante los Centros
de Justicia Penal Federal.
Artículo 86. Las actuaciones públicas dentro de las carpetas digitales
también podrán ser consultadas por terceros a través del Portal, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 del CNPP.
Artículo 87. En el caso que la Fiscalía General de la República, el Instituto
Federal de la Defensoría Pública, la Comisión Ejecutiva de Atención Víctimas,
el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social o
las demás autoridades competentes, cuenten con sistemas tecnológicos de gestión
propios, podrán solicitar la interconexión entre el Portal de Servicios en
Línea y sus respectivos sistemas conforme a lo dispuesto en el Capítulo
Séptimo, o bien, solicitar la autorización para el envío de solicitudes y
medidas o técnicas a través del Sistema Electrónico del CJF.
Artículo 88. Para la presentación de solicitudes y promociones electrónicas
ante los Centros de Justicia Penal Federal, las usuarias y usuarios deberán
acceder al módulo de “Ingresa al Portal”, seleccionar la opción “Centros de
Justicia Penal Federal” e ingresar a través de la Firma Electrónica vigente que
se vinculó al registrarse en el Portal.
Para la presentación de solicitudes se ingresará
a la opción para presentar solicitudes, después anotarán los datos
correspondientes y seleccionarán el Centro de Justicia Penal Federal que
corresponda. Dentro del módulo, deberán ingresar el archivo electrónico que
contenga la solicitud, o bien, utilizarán el cuadro de texto en blanco que se
encontrará a su disposición. A continuación, agregarán su firma electrónica
vigente, capturarán un código de seguridad y enviarán su archivo. Asimismo,
podrán enviar los archivos electrónicos que contengan documentos anexos a la
solicitud.
Artículo 89. Una vez enviada la solicitud o promoción, el sistema generará un
acuse de recepción electrónica en el que se señalarán los datos de
identificación del promovente, el nombre del archivo electrónico que contenga
los documentos, la fecha y hora de envío y recepción, así como un folio
electrónico. En los casos en que se proporcione una cuenta de correo
electrónico al momento de enviar la solicitud, el acuse de recepción
electrónica se remitirá automáticamente al correo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Cada
documento electrónico que se reciba contendrá en la parte final una evidencia
criptográfica de la Firma Electrónica que mostrará, entre otros datos, si el
certificado con el que se firmó se encuentra vigente a la fecha de su
incorporación al sistema. Los documentos recibidos de manera electrónica se
integrarán únicamente en la carpeta digital, sin la necesidad de su integración
en el expediente físico.
Artículo 90. Tratándose de las notificaciones que practiquen los Centros de
Justicia Penal Federal, el archivo electrónico que contenga la determinación
judicial se tendrá por recibido y notificado a las partes desde el momento en
que el Sistema Electrónico del PJF confirme la recepción, pues de inmediato se
hace visible en el Portal, en términos del artículo 87 del CNPP. Así, la ley
adjetiva no exige la consulta de la constancia ni el transcurso de cierto
tiempo para que la notificación se tenga por realizada y surta efectos.
Artículo 91. A través del Portal los Centros de Justicia Penal Federal
recibirán las solicitudes y promociones electrónicas de las partes, junto con
sus anexos, integrarán las carpetas digitales, otorgarán los accesos para su
consulta y los permisos para notificarse electrónicamente, y ordenarán la
práctica de este tipo de notificaciones.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Al
respecto, las solicitudes y promociones se registrarán en el módulo de Oficialía
de Partes del Sistema Electrónico del CJF, conjuntamente con las que se
presenten de manera física, las cuales deberán digitalizarse, y se dará el
trámite correspondiente.
Artículo 92. La Administración de cada Centro estará facultada para realizar
los ajustes logísticos (de agenda, de disponibilidad de salas, de recursos
humanos y materiales) que hagan compatible la realización ordinaria de
audiencias presenciales con las practicadas mediante videoconferencias,
optimizando los recursos institucionales y garantizando el adecuado desahogo de
las mismas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Asimismo,
dicha Administración será la responsable de vigilar que los registros de las
audiencias se resguarden y vinculen con la carpeta digital respectiva, y que se
digitalicen oportunamente y de manera legible las constancias complementarias
físicas.
En caso de que exista imposibilidad material para
la digitalización de determinadas constancias complementarias aportadas por las
partes, se hará de su conocimiento tal situación y se informará que las mismas
se encuentran físicamente para su consulta en el Centro de Justicia Penal
Federal.
Artículo 93. Al integrar las carpetas digitales, los Centros de Justicia
Penal Federal determinarán sobre qué promociones o constancias deberá guardarse
sigilo en relación a una o varias partes, lo que les impedirá su visualización
electrónica.
Artículo 94. Al integrarse cada resolución judicial en las carpetas
digitales, las o los titulares del Centros de Justicia Penal Federal ordenarán,
en su caso, que se notifique electrónicamente a una o a varias de las partes.
Al notificarse electrónicamente las partes de las
resoluciones judiciales en que así se haya ordenado, se generará la constancia
de consulta, que podrá visualizarse en la carpeta digital del Portal y del
Sistema Electrónico del PJF.
Artículo 95. Cuando se presenten demandas de amparo o se interpongan
recursos, los Centros de Justicia Penal Federal pondrán a disposición del
órgano jurisdiccional que corresponda, la consulta de las carpetas digitales a
través del Sistema Electrónico del PJF, a reserva de que se remitan los
registros electrónicos respectivos al tribunal de alzada o al juzgado de
amparo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Cuando
el órgano jurisdiccional que conozca del recurso o procedimiento jurisdiccional
estime necesario consultar constancias que no fueron digitalizadas, el Centro
de Justicia Penal Federal deberá integrar el expediente electrónico.
Excepcionalmente, previa justificación, podrá enviar las constancias de manera
física.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN
EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Resto de asuntos competencia del CJF
Artículo 96. Salvo disposición expresa en el presente apartado, resultan aplicables
a todos los asuntos competencia del PJF las reglas previstas en el presente
Acuerdo, salvo lo dispuesto en el Capítulo Décimo.
Dado que la regulación desarrollada en el
presente Acuerdo General adopta como base lo dispuesto en la Ley de Amparo, la
tramitación de las revisiones fiscales y de procedimientos contenciosos
administrativos que remite a la misma, no requiere de reglas especiales.
Artículo 97. Para efectos de los procedimientos a los que resulta aplicable en el
presente Capítulo, la constancia de notificación regulada en los artículos 61 y
62 del presente Acuerdo se generará cuando las partes consulten el proveído a
notificar o cuando no lo hagan y transcurran cuarenta y ocho horas a partir de
que apareciese en el Portal. Con independencia de lo anterior, la notificación
que se tenga hecha conforme a estas reglas surtirá efectos en términos de lo
dispuesto en la legislación adjetiva que regula cada materia, según se precisa
en las disposiciones subsecuentes.
Artículo 98. Tratándose de procedimientos civiles y administrativos federales, las
notificaciones electrónicas a quienes así lo soliciten expresamente surtirán
efectos al día siguiente al en que se expida la Constancia de notificación
regulada en los artículos 61 y 62 del presente Acuerdo General, con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos
Civiles. Adicionalmente, cuando una de las partes esté conformada por varias
personas y los términos procesales resulten comunes, éstos empezarán a correr a
partir de que todas hayan sido notificadas, en términos del numeral 285 del
Código antes citado.
Artículo 99. Las reglas antes previstas son aplicables a los procedimientos de
extinción de dominio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 48,
53 y 87 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Cuando en estos procedimientos se lleve a cabo
una audiencia por videoconferencia, sólo el abandono de la misma que no atienda
a fallas o problemas de carácter técnico podrá ser calificado como la
“rebeldía” prevista en el artículo 74 de la ley de la materia.
Adicionalmente, cuando estas acciones se tramiten
por medios electrónicos, a las publicaciones previstas en el artículo 86 de la
ley respectiva para las personas que pudieran resultar afectadas, se agregarán
publicaciones en los estrados electrónicos del PJF. De la misma forma, las
publicaciones en lista deberán realizarse también en el Portal de Servicios en
Línea.
Artículo 100. En los procedimientos de extradición, será posible que la
audiencia prevista en los artículos 24 y 25 de la Ley de Extradición
Internacional se desahogue por videoconferencia.
Asimismo, el CJF procurará la celebración de
convenios de interconexión con la Fiscalía General de la República y la
Secretaría de Relaciones Exteriores para dotar de mayor celeridad a los
trámites respectivos.
Finalmente, las juezas y jueces que conozcan de
las solicitudes de extradición y de las medidas precautorias respectivas,
garantizarán que los expedientes electrónicos que tengan radicados se
encuentren debidamente integrados, para los efectos previstos en el artículo 95
del presente Acuerdo General.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 101. En los procesos penales
federales tramitados conforme al sistema mixto, tanto en el proceso como en la
etapa de ejecución de sentencia, deberá procurarse la utilización de
videoconferencias para la celebración de audiencias y la práctica de las
diligencias cuya naturaleza lo permita.
Adicionalmente, será posible recibir y tramitar
promociones electrónicas, así como realizar notificaciones electrónicas. No
obstante, la integración de las constancias generadas con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Acuerdo General, a los expedientes electrónicos
que al efecto se formen, estará sujeta a las cargas de trabajo, atendiendo al
volumen y antigüedad de las causas tramitadas.
ACLARACIÓN AL ACUERDO GENERAL 12/2020, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL
24/07/2020.
Las notificaciones electrónicas surtirán efectos
el día en que se consulten o cuando se genere la constancia de
notificación, conforme a la regla prevista en el artículo 71 del Código Federal
de Procedimientos Penales.
Artículo 102. En los juicios ordinarios mercantiles se observarán las siguientes
reglas especiales:
I.
Dentro de las
posibilidades del “procedimiento convencional” previsto en el artículo 1052 del
Código de Comercio y con independencia de las notificaciones electrónicas desde
el Portal, es posible que las partes elijan voluntaria y expresamente la
recepción de notificaciones mediante correo electrónico, seguido de publicación
del proveído respectivo en la lista electrónica del juzgado respectivo. En caso
contrario y de no haberse solicitado tampoco la notificación electrónica, se
estará a las reglas del citado Código.
II.
Las notificaciones
electrónicas surtirán efectos al día siguiente al en que se genere la
Constancia de notificación prevista en los artículos 61 y 62 del presente
Acuerdo General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1075 del Código
de Comercio.
III.
Cuando las
audiencias se desahoguen mediante el uso de videoconferencias, la jueza o juez
encargado de su conducción podrá decretar la “expulsión” de la misma mediante
las funcionalidades de la herramienta tecnológica proporcionada por el CJF,
cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 1080, fracción III, del Código
de Comercio.
IV.
Tanto los medios
preparatorios a juicio como las providencias precautorias podrán tramitarse en
vía electrónica.
V.
Será posible
practicar las diligencias probatorias cuya naturaleza lo permita mediante el
uso de videoconferencias, cuyos registros deberán resguardarse en el juzgado de
Distrito y vincularse al Expediente Electrónico respectivo. Para el desahogo de
pruebas periciales y testimoniales, se estará a lo previsto en el artículo 29
del presente Acuerdo General.
VI.
Para el trámite de
apelaciones, con independencia de que éstas sean en el efecto devolutivo o en
ambos efectos, se remitirá al tribunal de alzada únicamente el Expediente
Electrónico, salvo que sea necesaria la consulta de constancias que no se
encuentren integradas al mismo.
Artículo 103. En los juicios orales mercantiles se observarán las reglas antes
previstas en lo que resulten aplicables, y además se estará a lo siguiente:
I.
Las audiencias
incidentales, así como la preliminar y la de juicio, podrán practicarse
mediante el uso de videoconferencias, cuyos registros deberán resguardarse en
el juzgado de Distrito y vincularse al expediente electrónico respectivo.
II.
En adición a los
requisitos previstos en el artículo 28, fracción X, del presente Acuerdo, el
acta que se levante con motivo de las audiencias en los juicios orales
mercantiles deberá contener una relación sucinta de su desarrollo, conforme a
lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 27, fracción III, del Código de Comercio.
Artículo 104. Tratándose de procedimientos de concurso mercantil, para la actuación
a través de medios electrónicos se observarán las siguientes reglas:
I.
Los formatos de
solicitud y de demanda de declaración de concurso mercantil que dé a conocer el
IFECOM estarán disponibles en el módulo de “Demandas, solicitudes y otros
escritos iniciales”.
II.
Podrán solicitarse
electrónicamente las providencias precautorias que se estimen necesarias, así
como la modificación o levantamiento de las que se hubiesen constituido.
III.
Se procurará la
celebración de convenios de interconexión con las autoridades usualmente
involucradas en el trámite de concursos mercantiles para dotar de mayor
celeridad a los trámites respectivos.
IV.
Las visitas de
verificación podrán desahogarse a distancia para la revisión de documentos
electrónicos, y mediante videoconferencias para las entrevistas con el personal
directivo, gerencial y administrativo de los comerciantes, así como con sus
asesores externos, ya sean financieros, contables o legales. La visitadora o
visitador deberá hacer del conocimiento de la autoridad judicial que realizará
la visita a distancia y los medios electrónicos a utilizar; igualmente, deberá
incluir o vincular al dictamen de la visita los registros respectivos.
V.
Las funciones que
desempeñe la o el conciliador o síndico, con acreedores y la parte comerciante,
podrán ser practicadas utilizando los medios electrónicos a su alcance,
incluyendo las herramientas para el uso de videoconferencias. Para lo anterior,
las partes podrán proporcionar su correo electrónico, número de teléfono
celular o clave o número de identificación del medio por el cual se pueda
acceder a ellas. Esta situación deberá hacerse del conocimiento de la autoridad
judicial.
VI.
La notificación
electrónica es uno de los “medios establecidos en las leyes aplicables” a que
se refiere el artículo 44 de la Ley de Concursos Mercantiles, y procederá para
las partes que así lo hayan solicitado expresamente.
VII.
Pueden promoverse
electrónicamente todas las acciones, promociones, recursos, solicitudes e
incidentes previstos en la ley de la materia. Enunciativamente se destacan las
siguientes: la solicitud de autorización de visitadores, conciliadores y
síndicos para contratar auxiliares; la impugnación del nombramiento de dichas
figuras; los informes bimestrales de labores; las denuncias por falta de
diligencia de visitadores, conciliadores o síndicos; las solicitudes de
designación de interventores; la acción de separación de bienes; la solicitud
de cierre de la empresa; la remoción o sustitución del visitador, conciliador o
síndico; la presentación de la lista provisional de créditos a cargo del
comerciante en el formato definido por el IFECOM y la de las objeciones a la
misma; la presentación de la lista definitiva de créditos a cargo del
comerciante; el convenio conciliatorio presentado en los formatos aprobados por
el IFECOM, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley respectiva y
siempre que quien lo presente cuente con Firma Electrónica; el veto al convenio
conciliatorio; la acción de modificación de convenio; y la solicitud de
quiebra.
VIII.
El síndico podrá
remitir electrónicamente los documentos previstos en el artículo 190 de la Ley
de Concursos Mercantiles, utilizando para ello los formatos elaborados por el
IFECOM.
IX.
La autoridad
judicial podrá emitir electrónicamente y mediante el uso de la FIREL la
sentencia de concurso mercantil, la de reconocimiento, graduación y prelación
de créditos, la que aprueba el convenio conciliatorio, la de declaración de
quiebra y la de terminación del concurso mercantil. En estos casos, además de
lo exigido por la ley, la sentencia se notificará también mediante lista
electrónica.
X.
Podrán
interponerse electrónicamente los recursos de apelación, entre otros, contra
las sentencias de concurso mercantil, la de reconocimiento, graduación y
prelación de créditos, la de quiebra y la de terminación del concurso
mercantil, en términos de lo previsto en los artículos 50, 135 y 175 de la ley
de la materia.
XI.
Adicionalmente,
podrán tramitarse de manera electrónica aquéllas diligencias en la etapa de
enajenación de bienes y las referentes a los concursos especiales cuya
naturaleza lo permita.
XII.
El desahogo de las
audiencias incidentales se podrá practicar mediante el uso de
videoconferencias.
Artículo 105. La tramitación electrónica de pedimentos ante el Centro Nacional
de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones se regirá por el Acuerdo General 3/2017. Al
respecto, las solicitudes, resoluciones y, en general, el acceso al Sistema
Electrónico del PJF se regirá por lo dispuesto en los artículos 17 a 22 del
ordenamiento en cita.
ADICIONADO
POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
De los servicios en línea en los Tribunales
Laborales Federales
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 106. Salvo disposición
expresa en el presente apartado, resultan aplicables a la materia
laboral las reglas previstas en los capítulos precedentes.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 107. En los Tribunales
Laborales Federales se hará uso del Portal de Servicios en Línea para la
tramitación de los asuntos de su conocimiento, lo cual incluye,
enunciativamente, la presentación de demandas, recursos, incidentes y
promociones, integración y consulta de expedientes digitales, así como la
práctica de notificaciones electrónicas. Asimismo, deberá procurarse la
celebración de audiencias mediante videoconferencia, conforme la normativa
aplicable emitida por el CJF y la Ley Federal del Trabajo.
En términos de lo dispuesto en los
artículos 739, 739 Ter, 742 Bis, 742 Ter, 744 y demás relativos aplicables
de la Ley Federal del Trabajo, para la consulta del expediente electrónico y
para la práctica de notificaciones electrónicas, el usuario del Portal de Servicios
en Línea servirá como buzón electrónico ante el órgano jurisdiccional.
Para actuar desde dicho Portal, las partes deberán contar con Firma
Electrónica.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 108. Para la presentación
de demandas y promociones electrónicas ante los Tribunales Federales de
Justicia Laboral, las usuarias y usuarios deberán acceder al módulo
de "Ingresa al Portal", seleccionar la
opción "Tribunales Laborales Federales", ingresar a través de la
Firma Electrónica vigente que se vinculó al registrarse en el Portal,
anotar la información solicitada y seleccionar el Tribunal
que corresponda. Dentro del módulo, deberán ingresar el archivo
electrónico que contenga la demanda o promoción, o bien, utilizarán el cuadro
de texto en blanco que se encontrará a su disposición. A
continuación, agregarán su firma electrónica vigente, capturarán un código
de seguridad y enviarán su archivo. Asimismo, podrán enviar los archivos
electrónicos que contengan documentos anexos a la solicitud.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 109. Una vez enviada la
demanda o promoción, el sistema generará un acuse de recepción electrónica en
el que se señalarán los datos de identificación del promovente, el nombre del
archivo electrónico que contenga los documentos, la fecha y hora de envío y
recepción, así como un folio electrónico.
Cada documento electrónico que se
reciba contendrá en la parte final una evidencia criptográfica de la Firma
Electrónica que mostrará, entre otros datos, si el certificado con el que se
firmó se encuentra vigente a la fecha de su incorporación al sistema. Los
documentos recibidos de manera electrónica se integrarán únicamente en el
expediente electrónico, sin la necesidad de su integración en el expediente
físico.
Al respecto, las demandas y
promociones se registrarán en el módulo de Oficialía de Partes del Sistema
Electrónico del Poder Judicial de la Federación, conjuntamente con las que se
presenten de manera física, y se dará el trámite correspondiente.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 110. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 745 Ter de la Ley Federal del Trabajo,
las partes contarán con un plazo máximo de dos días, contados a partir de
que el Tribunal envíe la notificación electrónica correspondiente, para
obtener la constancia respectiva. De no hacerlo dentro de dicho plazo,
se tendrá por hecha la notificación, excepto en los casos en que el
Tribunal estime conveniente ordenar la notificación vía actuario.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 111. Los Tribunales,
apoyados por las áreas administrativas correspondientes, deberán
realizar los ajustes logísticos, de agenda, de disponibilidad de salas, de
recursos humanos y materiales, que hagan compatible la realización
ordinaria de audiencias presenciales con las practicadas mediante videoconferencias,
optimizando los recursos institucionales y garantizando el adecuado desahogo de
las mismas.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Asimismo, cada Tribunal será
responsable de vigilar que los registros de las audiencias se resguarden y
vinculen con el expediente electrónico respectivo, y que se digitalicen
oportunamente y de manera legible las constancias complementarias físicas.
En caso de que exista imposibilidad
material para la digitalización de determinadas
constancias complementarias aportadas por las partes, se hará de su
conocimiento tal situación y se informará que las mismas se encuentran
físicamente para su consulta en el Tribunal que corresponda.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
Artículo 112. Al integrar los
expedientes electrónicos, los Tribunales determinarán sobre qué
promociones o constancias deberá guardarse sigilo en relación a una o
varias partes, lo que les impedirá su visualización electrónica.
ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 17/11/2020.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N,
PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022.
Artículo 113. Cuando se
presenten demandas de amparo o se interpongan recursos o incidentes cuya
tramitación deba hacerla un Tribunal u órgano jurisdiccional distinto al que
conoce del asunto, los Tribunales pondrán a disposición de tal órgano la
consulta del expediente electrónico a través de la plataforma correspondiente.
Cuando el órgano jurisdiccional que
conozca del recurso o procedimiento jurisdiccional estime necesario consultar
constancias que no fueron digitalizadas, el Tribunal Laboral Federal deberá
integrar el expediente electrónico. Excepcionalmente, previa justificación,
podrá enviar las constancias de manera física.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en intranet e internet.
TERCERO. Se deroga el Título Cuarto, De los servicios
electrónicos del CJF, del “Acuerdo General conjunto 1/2015 de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal,
que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación tecnológica
del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad
penal en los Centros de Justicia Penal Federal”. Dado que se trata de un
Acuerdo General Conjunto, infórmese de esta determinación a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
CUARTO. Se deroga el Acuerdo General 74/2008 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el
uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de
diligencias judiciales, así como el Protocolo para el uso de la
videoconferencia en los juzgados de Distrito en materia Penal y de Procesos
Penales Federales, en aquellas disposiciones que contravengan o se opongan al
presente Acuerdo y su Anexo Técnico.
En lo que no se oponga al presente Acuerdo,
continúa vigente el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre
los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas”. Los
convenios de interconexión celebrados conforme a lo previsto en el Acuerdo
antes citado, así como las declaratorias de publicidad continuarán vigentes en
lo que no se opongan a este instrumento normativo.
QUINTO. Toda
vez que el presente Acuerdo se emite durante la contingencia sanitaria por
Covid-19, el acatamiento a algunas de sus disposiciones se modificará
atendiendo a las reglas contenidas en los Acuerdos Generales vigentes y los que
se emitan para hacerle frente. En específico:
I.
La obligación
prevista en el artículo 22, párrafo cuarto, referente a la inclusión de las
constancias generadas electrónicamente a los expedientes físicos y a la
identidad entre ambos expedientes, se satisfará en los términos en que el CJF
lo determine, a partir de la regularización de las actividades dentro del PJF.
II.
La utilización de
videoconferencias para el desahogo de audiencias, prevista en el artículo 27 y
demás relacionados, se estimará como la regla general, de modo que sólo de
forma excepcional se celebrarán audiencias con presencia física de las partes y
demás intervinientes. En el sistema penal adversarial se estará a las reglas
específicamente previstas para dichos asuntos durante el período de
contingencia.
III.
Podrá restringirse
el acceso del público a las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito,
incluso cuando se realicen por videoconferencia, para lo cual se adoptarán las
medidas pertinentes para garantizar la publicidad de las mismas mediante la
posibilidad de consultar los registros correspondientes a partir de la
regularización de actividades en el Poder Judicial de la Federación. Lo
anterior se hará aplicable a los Plenos de Circuito en caso de que se
reestablezcan sus actividades durante el período de contingencia.
SEXTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de sus unidades
administrativas adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias a efecto de
que cada órgano jurisdiccional cuente con el equipo y tecnología indispensable
para el buen desarrollo de las videoconferencias.
En específico, la Dirección General de
Tecnologías de la Información llevará a cabo las acciones necesarias para
optimizar y, en su caso, modificar la estrategia tecnológica y de
infraestructura que apoye el servicio de “videoconferencia” en los órganos
jurisdiccionales, como una herramienta tecnológica que permanentemente esté a
disposición de los órganos jurisdiccionales. Para lo anterior, deberá actuarse
en observancia a la normatividad interna y a los principios contenidos en el
artículo 134 Constitucional.
SÉPTIMO. Las obligaciones previstas en el quinto párrafo del artículo 31 y en
el primer párrafo del SEXTO transitorio quedarán sujetas a la existencia de
disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la adquisición y distribución de
los equipos de conformidad con la normativa administrativa del Consejo que rige
este tipo de procedimientos. Para su cumplimiento, la Dirección General de
Tecnologías de la Información, en conjunto con las unidades administrativas
competentes, elaborará de inmediato e implementará un plan gradual que permita
dar cumplimiento a esta obligación.
OCTAVO. El registro y
resguardo de las videoconferencias se realizará en los medios de almacenamiento
de datos institucionales u otros que la Dirección General de Tecnologías de la
Información disponga para tal fin, especificando el número de expediente y NEUN
de los asuntos sesionados, y garantizando en todo momento la seguridad de la
información y su disponibilidad para ulterior consulta.
NOVENO. El
Consejo de la Judicatura Federal tendrá un plazo de un año a partir de la
publicación del presente Acuerdo para liberar el sistema centralizado previsto
en el Capítulo Séptimo, que regirá en todas las Oficinas de Correspondencia
Común que pertenecen al Poder Judicial Federal.
DÉCIMO. El
Consejo de la Judicatura Federal tendrá un plazo de un año a partir de la
publicación del presente Acuerdo para incorporar el Capítulo Décimo Segundo
relativo a la regulación aplicable para la reforma en materia laboral. Para dar
cumplimiento a este mandato, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la
Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral se
coordinarán para la presentación de la propuesta respectiva antes de la entrada
en vigor del sistema de justicia laboral.
DÉCIMO PRIMERO. La Dirección General de Gestión Judicial tendrá 30 días
naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para emitir los
Lineamientos referidos en el artículo 3, fracción VIII, y los diversos previsto
en el artículo 28, fracción VII. Asimismo, tendrá tres meses para proponer e
implementar los ajustes necesarios para que el personal de las OCC pueda
contribuir a la digitalización de constancias para la integración de
expedientes electrónicos.
DÉCIMO SEGUNDO. La Dirección General de Tecnologías de la Información liberará
las funcionalidades del Portal de Servicios en Línea y del SISE que permitan la
tramitación electrónica de todos los asuntos competencia del Poder Judicial de
la Federación a más tardar el 16 de junio de 2020.
DÉCIMO TERCERO. La Dirección General de Asuntos Jurídicos contará con tres meses para
presentar al Pleno una propuesta de reforma a los Acuerdos Generales “8/2015 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de
los Plenos de Circuito”, y “16/2009
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los
tribunales colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su
videograbación y difusión, en relación con las videoconferencias”, para
ajustarlos a lo dispuesto en el presente Acuerdo General.
DÉCIMO CUARTO. La entrada en vigor de lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 74 estará condicionado a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
modifique el “Acuerdo General 12/2014, de 19 de mayo de 2014, del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los lineamientos que rigen
el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de
documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia
Suprema Corte”, para permitir esta posibilidad. Mientras tanto, el acceso al
MINTERSCJN se realizará en los términos en que actualmente funciona.
ANEXO
TÉCNICO
PROTOCOLO
PARA EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A
CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ÍNDICE
Presentación
1. La
videoconferencia
1.1. ¿Qué
es la videoconferencia?
1.2. Su
fundamento normativo
1.3. Alternativas
de videoconferencia
1.4. ¿Cómo
funciona el sistema de videoconferencia?
2. Planeación
y preparación de una diligencia por videoconferencia
2.1. Desahogo
de la videoconferencia
2.1.2. La
persona coordinadora de la videoconferencia
2.1.3. La
persona responsable del ámbito técnico
3. Videograbación
4. Apoyo
Técnico
Presentación
Los avances
tecnológicos benefician a la sociedad a través de herramientas que se ajustan a
cualquier disciplina profesional, agilizando actividades, haciendo más
eficientes los procesos y los tiempos para llevarlos a cabo. Además, la
tecnología se ha constituido como una herramienta transversal de las
instituciones públicas para el desarrollo de sus funciones. En ese sentido, el
presente protocolo fomenta la utilización de la plataforma tecnológica del
Consejo de la Judicatura Federal (“Consejo” o “CJF”) para la celebración de
audiencias, sesiones y diligencias judiciales por medio del método de
comunicación “videoconferencia” que permite el intercambio bidireccional,
interactivo, de video, audio y datos.
Mediante el uso de esta
tecnología se puede enlazar a dos o más personas que estén en lugares
geográficamente distantes, dentro o fuera de la red de comunicaciones del
propio Consejo, todo ello con el afán de agilizar la tramitación de los
diversos procedimientos jurisdiccionales en todos los órganos jurisdiccionales
que, en el ámbito de sus competencias, celebren diligencias y que, conforme a
lo señalado en el Acuerdo General 12/2020, puedan utilizar el método de
videoconferencia para desahogarlas.
1. La
videoconferencia
1.1 ¿Qué es la
videoconferencia?
Es un método de
comunicación alternativo bidireccional que tiene por objeto reproducir imágenes
y audio a través de infraestructura de telecomunicaciones, utilizando como vía
las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códec de
videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, etc.). En
otras palabras, la videoconferencia no es otra cosa más que un sistema de telepresencia que
permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la
transmisión simultánea de video, audio y datos a través de redes de
telecomunicaciones (intranet e internet).

1.2. Su fundamento
normativo
El artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, que
reconoce la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso universal,
equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y
comunicación. Finalmente, el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, faculta al Consejo para emitir
normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras, sistemas y procedimientos administrativos, tanto internos
como de servicios al público. Considerando que la impartición de justicia es el
principal servicio público que presta el Poder Judicial de la Federación, es
indiscutible que esta facultad normativa modernizadora debe incluir la
tramitación de expedientes y el desahogo de diligencias judiciales.
Así, el Consejo reconoce que el avance y
desarrollo de la infraestructura y servicios de las tecnologías de la
información y comunicación son herramientas transversales para el
fortalecimiento de la impartición de justicia y la protección de los derechos
humanos.
En ese sentido, con el
fin de impartir una justicia pronta y expedita, los órganos jurisdiccionales
podrán emplear en sus audiencias y sesiones colegiadas el método alternativo de
comunicación denominado “videoconferencia”, para garantizar los principios
relacionados con el aseguramiento de la presencia de las y los jueces, o
magistrados y todos los intervinientes en las salas de audiencia (presencial o
virtual), y hacer frente a cualquier contingencia, ya sea por situación de
urgencia, emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, a cualquiera otra situación
que a consideración del titular del órgano jurisdiccional impida o dificulte el
desahogo presencial de las audiencias que establezca la Ley, o cuando se procure
mejorar el acceso a la justicia para las personas justiciables.
1.3 Alternativas de
videoconferencia
Actualmente existen
diversas opciones desde donde realizar la interconexión de dispositivos, así
como diferentes tipos de enlaces de telecomunicaciones, a través de los cuales
se puede llevar a cabo una videoconferencia. De forma enunciativa se enlistan
los siguientes tipos de dispositivos y de enlaces de telecomunicación.
Tipos de dispositivos:
· Códec
· Computadora PC o Laptop
· Tableta
· Smartphone (teléfonos
inteligentes)
Tipos de enlace de
telecomunicación:
· MPLS
· Satelital
· Celular
(mínimo 4G)
· Wireless
(Inalámbrica)
· DSL
(Residencial)
1.4. ¿Cómo funciona el
sistema de videoconferencia?
La videoconferencia es
un sistema de telepresencia interactivo que permite a
múltiples usuarios, que se encuentran en diversos sitios geográficamente
distantes, mantener una conversación virtual por medio de la transmisión de
video, audio y datos a través de redes de telecomunicaciones (intranet e
internet).
Existen dos tipos
principales de soluciones de videoconferencia: punto a punto y multipunto. El
tipo “punto a punto” es una conexión directa entre dos ubicaciones, similar a
lo que sería una llamada telefónica, pero con trasmisión de video. Por otro
lado, la conexión “multipunto” permite que tres o más ubicaciones participen en
la misma videoconferencia; esto es, múltiples involucrados pueden reunirse
mediante una señal de vídeo/audio en una sala virtual, desde un escritorio en
el trabajo, desde una computadora en casa, un Smartphone o una
Tablet con conexión a Internet. Ello, a través de un cliente de software o un
navegador web.
La plataforma
tecnológica del Consejo permite realizar videoconferencias con una cobertura
proyectada para cubrir, gradualmente, a todos los órganos jurisdiccionales y
que requiere de las y los usuarios mínimas configuraciones adicionales o
intervención, aunque su participación exitosa depende no sólo del Consejo, sino
de la funcionalidad de sus equipos y de su cobertura de internet.
Las comunicaciones a
través del método de videoconferencia se realizan garantizando en todo momento
y en cada tipo de conexión, la máxima seguridad. Para lo anterior, la Dirección
General de Tecnologías de la Información (“DGTI”) se asegurará de que se lleve
a cabo el cifrado de la información que se intercambie a través de los diversos
tipos de dispositivos involucrados. El cifrado (comúnmente llamado encriptación)
debe entenderse como el proceso mediante el cual los datos (archivos, voz y
video) se vuelven completamente ilegibles mientras se trasladan de un punto a
otro.
2. Planeación y
preparación de una diligencia por videoconferencia
Como parte de la
planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia, en el acuerdo
que la decrete deberán justificarse las circunstancias que ameriten su
utilización, de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en
el artículo 28 del Acuerdo.
Al decretarse la fecha
y hora en que vaya a tener verificativo una audiencia o diligencia, se sugiere
señalar una fecha prudente y no remota, solicitando a la DGTI la implementación
de la logística operacional, considerando los ajustes que deban realizarse para
la interconexión de los distintos puntos que puedan intervenir en el desahogo
de la diligencia judicial, tomando en cuenta además la ubicación de las sedes.
De hecho, durante ese tiempo puede llamarse la atención de las partes a fin de
que propongan el desahogo de diversas probanzas a través de este medio,
procurando en todo momento y de manera escrupulosa la optimización de los
tiempos de transmisión, por lo que el trabajo de preparación del evento resulta
crucial para garantizar la calidad del mismo y el cumplimiento de sus
objetivos.
Las solicitudes deberán
tramitarse través del “Formato para la solicitud administrativa de
Videoconferencia” disponible a través de la red del Consejo en el siguiente
enlace interno:
http://cjfwebapp01/SCSVC/iuLogin.aspx?ReturnUrl=%2fscvc%2f
Cuando a criterio del
juzgador y conforme a la normativa aplicable, la diligencia virtual sea de
naturaleza urgente, deberá precisarlo dentro del formato antes mencionado, y
comunicarlo de inmediato a las áreas administrativas internas del Consejo
involucradas en el proceso de atención al requerimiento. Éstas deberán
coadyuvar facilitando lo necesario para lograr el otorgamiento de viáticos y
transportación al personal adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la
Información que, excepcionalmente, deba trasladarse hasta una sede ajena a las
instalaciones del CJF, y sin mayor demora, generar el sitio virtual para
realizar las conexiones de dispositivos móviles, participando en la instalación
del equipo que reciba y transmita en tiempo real las imágenes y audio para la
videoconferencia.
Cuando las diligencias
a desahogar por videoconferencia se hayan decretado para ejecutarse dentro de
las siguientes 72 horas, y exista una o más sedes ajenas a las administradas
por el Consejo, el personal que resulte designado por el o la titular
respectivo deberá coadyuvar con la DGTI (cuyo personal actuará vía remota salvo
en casos extraordinarios), a efecto de manipular los equipos de
videoconferencia o, en su defecto, proporcionará un dispositivo móvil con
acceso a internet y realizará la conexión hacia la sala virtual, desde donde se
le brindará el soporte técnico de manera remota por parte del personal del área
de videoconferencias, durante el desarrollo del enlace y hasta su conclusión.
En cualquier caso, la
DGTI deberá satisfacer las solicitudes dentro de un lapso de 48 horas por regla
general, dentro de las 24 horas siguientes tratándose de casos urgentes, y en
un tiempo menor cuando la urgencia atienda a una situación extraordinaria,
siempre que así se justifique en el Formato. Los tiempos de respuesta sólo
podrán cambiar cuando la situación requiera del traslado de personal de la DGTI
al órgano jurisdiccional o a la sede donde se lleve a cabo la videoconferencia.
2.1. Desahogo de la
videoconferencia
Las y los titulares
celebrarán audiencias y participarán en sesiones en los lugares donde ejerzan
jurisdicción, sin que necesariamente se encuentren físicamente dentro del
órgano jurisdiccional de su adscripción. Si para el desarrollo de la audiencia
se solicita, vía exhorto, el auxilio de otro órgano jurisdiccional en el país,
el personal del órgano jurisdiccional exhortado (actuarios, secretarios o
personal facultado) deberá dar fe, vía remota o física, de la celebración de la
videoconferencia.
El personal facultado
del órgano jurisdiccional deberá constituirse, física o virtualmente, en la
fecha y hora que se haya señalado y dará fe que se cumplan las siguientes
formalidades:
a) Certificación
de la hora de inicio de la diligencia, en la que haga constar lo que se esté
percibiendo por medio del sentido de la vista y oído.
b) Comprobar
que la visibilidad de la imagen que en ese momento se esté proyectando sea
nítida.
c) Corroborar
la audibilidad de las palabras que se articulen.
d) Identificar
debidamente a las personas que vayan a participar en la diligencia procurando,
en todo momento, cerciorarse de su identidad y los medios empleados para tal
efecto. Lo anterior no soslaya que pueden existir casos donde la identidad de
víctimas o testigos pudiera mantenerse confidencial, de conformidad con el
marco normativo que rija al procedimiento en específico.
e) Tratándose
de materia penal, deberá cerciorarse que se respeten los derechos de las
personas imputadas, de las víctimas, testigos y demás personas que deban
intervenir, así como las formalidades previstas en el Código Nacional de
Procedimientos Penales.
2.1.2. La persona
coordinadora de videoconferencia
El papel de
Coordinador(a) de Videoconferencia lo ejercerá la o el titular del órgano
jurisdiccional, incluido el de un órgano que colabore en el desahogo de la
audiencia en caso de que se le solicite su auxilio vía exhorto. Previamente al
desahogo de la diligencia, quien modere la videoconferencia se dirigirá a las
partes para corroborar la identidad de los participantes, explicar la mecánica
de la videoconferencia, las reglas de uso de la palabra y moderar la
participación de las personas que intervendrán en el desarrollo de la
diligencia.
2.1.3. La persona
responsable del ámbito técnico
En el caso de los
órganos jurisdiccionales, la persona responsable será la o el Coordinador
Técnico Administrativo o la persona cuya plaza esté a cargo de esas funciones,
en los Centros de Justicia Penales Federales será la o el Técnico de
Videograbación y para todas aquellas sedes ajenas a las administradas por el
Consejo, será la o el Ingeniero de soporte adscrito a la DGTI del área de
videoconferencias.
La persona responsable
del ámbito técnico deberá verificar periódicamente el adecuado funcionamiento
del equipo, realizando pruebas de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Deberá
iniciar el funcionamiento
del equipo de videoconferencia (Kit de videoconferencia, computadora
personal, Laptop, Smartphone, Tablet,
dispositivo móvil, entre otros).
2. Deberá
validar su correcta operación e interconexión con la plataforma tecnológica de
videoconferencias propiedad del CJF.
3. Videograbación
La plataforma
tecnológica administrada por la DGTI cuenta con la capacidad de llevar a cabo
las videograbaciones de las audiencias, sesiones y diligencias jurisdiccionales
federales que se lleven a cabo a través de videoconferencia, cuando así sea
necesario o lo determine la o el titular del órgano jurisdiccional.
Para tal efecto, todos
aquellos órganos jurisdiccionales que así lo requieran, con excepción de los
Centros de Justicia Penales Federales, deberán designar un equipo de cómputo
que deberá ser conectado a la sala virtual correspondiente como un elemento
adicional a los participantes en la videoconferencia. En caso de que lo
anterior no resulte posible, deberá buscarse una alternativa con auxilio de la
DGTI, mediante la cual se respeten las garantías procesales tuteladas en el
Acuerdo y en el presente anexo, debiendo justificarse la razón que haya motivado
dicho curso de acción.
El equipo asignado, de
preferencia el asignado al Coordinador Técnico Administrativo, deberá realizar
y almacenar la videograbación correspondiente. Una vez concluida la
videoconferencia, deberá conservar la videograbación o, en su caso, la
respaldará en un medio digital externo. Los órganos jurisdiccionales tendrán a
su cargo el resguardo del archivo digital (copia máster), así como las copias
que se generen de éste, sin que la DGTI conserve copia de su contenido.
Las y los titulares de
los órganos jurisdiccionales deberán garantizar el almacenamiento y resguardo
de las grabaciones de videoconferencias de forma ordenada, relacionándolas con
las siguientes características del asunto: NEUN, fecha de videoconferencia (en
formato 00-00-0000), hora y minuto de inicio de videoconferencia (en formato
00-00), hora y minuto de fin de videoconferencia, y fecha de determinación o
acuerdo vinculado con la videoconferencia (en formato 00-00-0000). Las
Direcciones Generales de Gestión Judicial y Tecnologías de la Información
deberán de desarrollar las funcionalidades necesarias en SISE para vincular las
videoconferencias con los expedientes electrónicos respectivos.
Adicionalmente, la DGTI
deberá generar las soluciones tecnológicas necesarias para evitar la grabación
y eventual diseminación no autorizada del material videograbado, a partir de
los lineamientos generados por la Unidad de Transparencia del Consejo de la
Judicatura Federal.
4. Apoyo
Técnico
El apoyo técnico y
planeación de la logística operacional para el desarrollo de una
videoconferencia, corresponderá al personal del área de videoconferencias de la
DGTI y, de manera emergente, al Escritorio de Soporte del Consejo, por lo que
se pone a su disposición el teléfono 5554499500, extensión # 318 1580, así como
el ID de videoconferencia 4024 con marcación desde el códec y el buzón de
correo electrónico videoconferencias@correo.cjf.gob.mx.
A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
ACUERDOS GENERALES QUE MODIFICAN,
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el
17/11/2020, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la
implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que inicien funciones los
Tribunales Laborales Federales.
SEGUNDO. El
Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE) iniciará operaciones el día
que inicien funciones los Tribunales Laborales Federales.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.
CUARTO. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas competentes,
deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del
presente Acuerdo.
QUINTO. La
Dirección General de Gestión Judicial, apoyada por las áreas competentes,
deberá realizar todas las acciones necesarias para el inicio de
operaciones del SIGE.
SEXTO. En tanto se
reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las y los
secretarios instructores de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de
la Federación tendrán administrativamente la categoría de Secretario de
Juzgado.
SÉPTIMO. Los
Tribunales Laborales Federales llevarán obligatoriamente los libros de control
interno de manera física, hasta en tanto se determine su seguimiento
únicamente por medios electrónicos.
OCTAVO. Se crean los
Tribunales Laborales Federales que tendrán competencia material para
conocer de las diferencias o conflictos de la materia laboral, en los
términos de la fracción XX del apartado A del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción VI, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación e iniciarán funciones el
dieciocho de noviembre de dos mil veinte en un horario de siete a
diecinueve horas, según las denominaciones, domicilios y jurisdicción
territorial expuestos a continuación.
|
Denominación |
Jurisdicción territorial |
Domicilio |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado
de Campeche, con sede en Campeche |
Municipios
de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Campeche, Hopelchén, Calakmul y
Champotón en el Estado de Campeche |
Lote 5 y 6,
manzana G, Zona Turística, sección Fundadores, área HA-KIM-PECH,
Malecón Campeche, C.P. 24014 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Campeche,
con sede en Ciudad del Carmen |
Municipios
de Escárcega, Carmen, Candelaria y Palizada en el Estado de Campeche |
Caballito de
Mar número 34, entre calles 50 y 52, por avenida de los
Pinos, colonia Playa Norte, C.P. 24115 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez |
Todos los
municipios del Estado de Chiapas |
Onceava
calle Poniente Sur del Fraccionamiento Las Terrazas, C.P. 29060 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Durango, con
sede en Durango |
Todos los
municipios del Estado de Durango, a excepción de los municipios de
General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San
Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y
Tlahualilo |
Boulevard
Francisco Villa número 602, colonia del Maestro, C.P. 34240 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
México, con sede en Toluca |
Municipios
de Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del
Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco,
Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra,
El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco,
Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco,
Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan,
Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San
José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo
Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec,
Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac,
Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de
Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco,
Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán del
Estado de México |
Av. Sor
Juana Inés de la Cruz número 302 Sur, colonia Centro, C.P. 50000 |
|
||
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
México, con sede en Naucalpan |
Municipios
de Aculco, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal,
Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chapa de Mota, Ecatepec
de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela,
Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan
de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Polotitlán, Tonanitla,
Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan,
Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del
Carbón, Zumpango, Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco,
Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan,
Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La
Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín
de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del
Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca,
Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad del Estado de México |
Av. 16 de
septiembre No 784 Fraccionamiento Industrial Alce
Blanco, Naucalpan de Juarez. Estado de México, C.P. 53560 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Hidalgo, con sede en Pachuca |
Todos los
municipios del Estado de Hidalgo |
Boulevard
Luis Donaldo Colosio 4604, Fraccionamiento del Palmar, C.P.
42088 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de San
Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí |
Todos los
municipios del Estado de San Luis Potosí |
Calle
Palmira s/n Fraccionamiento Desarrollo del Pedregal, piso 7,
ala "A", C.P. 78295 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de
Tabasco, con sede en Villahermosa |
Todos los
municipios del Estado de Tabasco |
Carlos
Pellicer número 3302, colonia Carrizal Tabasco 2000, C.P. 86108 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado
de Zacatecas, con sede en Zacatecas |
Todos los
municipios del Estado de Zacatecas |
Edificio
Sede, ubicado en Calle Lateral número 1202, pisos 1º y 3º, colonia
Ciudad Gobierno, C.P. 98160 |
|
Tribunal
Laboral Federal de asuntos colectivos, con sede en la Ciudad
de México |
Conflictos
colectivos que se susciten en los municipios de las entidades
federativas mencionados en esta tabla |
Camino
Ajusco 200 col. Jardines en la montaña, Alcaldía Tlalpan,
Ciudad de México, C.P. 14210 |
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 09/03/2022, que reforma diversas disposiciones que regulan la difusión de las
videograbaciones de las sesiones públicas de los Tribunales Colegiados y Plenos
de Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el 10 de marzo de 2022 para los tribunales colegiados y el 1 de abril del
mismo año para los Plenos de Circuito.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de
Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal
en intranet e internet.
TERCERO. Se instruye a las unidades
administrativas competentes, emitir los lineamientos para incorporar el video
y, en su caso, el acta respectiva a la Biblioteca Virtual de Sesiones.
CUARTO. Las referencias hechas a los Plenos de Circuito,
se entenderán formuladas a los Plenos Regionales, hasta en tanto entren en
operación los segundos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral del
Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes,
así como en los portales electrónicos del Consejo de la Judicatura Federal en
Intranet e Internet.
TERCERO. Las Direcciones
Generales de Gestión Judicial y Tecnologías de la Información llevarán a cabo
las acciones necesarias para ajustar el sistema computarizado de turno en
términos de las reglas establecidas en este Acuerdo General, en un plazo no
mayor de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente
instrumento.
CUARTO. Las referencias
hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación se entenderán formuladas
respecto de los Tribunales Unitarios de Circuito, hasta en tanto aquéllos
entren en operación.
QUINTO. La Unidad para
la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal deberá actualizar, dentro
de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, los
criterios de turno establecidos en la normativa aplicable a los tribunales
Unitarios de Circuito, cuando se constituyan como Tribunal de Alzada para la
atención de los asuntos del sistema penal acusatorio, de conformidad con lo
establecido en el presente Acuerdo.
SEXTO. El cambio en la
vigencia del certificado digital de la FIREL surtirá efecto a partir del 16 de
marzo de 2022.
SÉPTIMO. Las consultas a
que se refiere el artículo 46 Ter del Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales, serán recibidas a través del
Sistema de Gestión Documental (SIGDOC) a partir del 16 de marzo de 2022. Se
instruye a las direcciones generales de Estrategia y Transformación Digital y
Tecnologías de la Información la realización de todas las acciones necesarias
para implementar la conexión de los órganos jurisdiccionales con la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a través del referido Sistema.
ACUERDO General 24/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el D.O.F., el 26/10/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
siguiente al de su aprobación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
SEGUNDO.
Para cada Tribunal Colegiado
de Apelación, este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal disponga en los respectivos acuerdos generales
de inicio de funciones de dichos Tribunales.
Hasta en tanto entre en vigor para cada
Tribunal Colegiado de Apelación el presente acuerdo, continuarán siendo
aplicables las disposiciones que regulan la operación y funcionamiento de los
Tribunales Unitarios de Circuito, incluyendo las relativas a su número, límites
territoriales, jurisdicción territorial y especialización por materia.
Los acuerdos generales de inicio de funciones
de los Tribunales Colegiados de Apelación deberán contener, entre otras
disposiciones:
I. La denominación del órgano
jurisdiccional;
II. El domicilio del órgano
jurisdiccional;
III. La fecha de inicio de funciones del
órgano jurisdiccional;
IV. La jurisdicción territorial y, de ser
el caso, la especialización por materia del órgano jurisdiccional; así como la
precisión acerca de la jurisdicción territorial para conocer de juicios de
amparo indirecto promovidos en contra de actos de otro Tribunal Colegiado de
Apelación de un Circuito diverso;
V. La reforma al Acuerdo General que crea el Centro de Justicia Penal Federal que corresponda, de ser el caso;
VI. En los casos en que haya dos o más
Tribunales Colegiados de Apelación en la misma residencia o circuito, deberán
establecerse las guardias para el turno de asuntos de nuevo ingreso en días y
horas inhábiles;
VII. El destino, tramitación y traslado de
los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones de cada
Tribunal Colegiado de Apelación; los cuales continuarán tramitándose hasta su
resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su
inicio. Con motivo de la conclusión de funciones de cada Tribunal Unitario de
Circuito, deberán preverse disposiciones que garanticen una equitativa
distribución de los asuntos entre las tres Magistradas o Magistrados que
integren el Tribunal Colegiado de Apelación;
VIII. La obligación de los Tribunales Unitarios de Circuito que concluyan funciones de publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en los que informe acerca de la conclusión de funciones, la creación del nuevo Tribunal Colegiado de Apelación y su residencia, así como el órgano que conocerá de los juicios de amparo indirecto. La administración correspondiente mantendrá los avisos hasta dos meses después de la conclusión de funciones; y
IX. Los demás aspectos necesarios para la
operación del Tribunal Colegiado de Apelación que determine el Pleno.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura
Federal en Intranet e Internet.
CUARTO.
La Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos someterá a consideración del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal los acuerdos generales de conclusión de funciones de los
Tribunales Unitarios de Circuito, de creación de los Tribunales Colegiados de
Apelación o de cualquier otra medida necesaria para su instrumentación.
QUINTO. Los acuerdos generales del Consejo de la
Judicatura Federal vigentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo serán
aplicables a los Tribunales Colegiados de Apelación en lo no previsto por éste,
siempre y cuando no se opongan al mismo. Las referencias que se hagan en otros
acuerdos generales a los Tribunales Unitarios de Circuito se entenderán hechas
a los Tribunales Colegiados de Apelación.
SEXTO. En la primera sesión del
Tribunal Colegiado de Apelación, las y los Magistrados designarán a la persona
Presidenta, quien también encabezará la Presidencia durante el siguiente año
calendario de 2023.
SÉPTIMO. La
Comisión de Carrera Judicial podrá determinar ajustes en los periodos en que
podrán gozar los periodos vacacionales las y los Magistrados que sean adscritas
y adscritos a los Tribunales Colegiados de Apelación, así como del resto de su
personal, en función de la fecha su inicio de funciones.
OCTAVO. Hasta
en tanto se emitan las listas de personas habilitadas para desempeñar funciones
de titulares a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, las Magistradas y
Magistrados podrán ser sustituidos por personas secretarias pertenecientes al
Tribunal Colegiado de Apelación al que pertenezcan.
NOVENO. A partir de la aprobación del presente
acuerdo, las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el
ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para su implementación.
La Secretaría Ejecutiva de Administración, por
conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes,
dotarán a los Tribunales Colegiados de Apelación, de la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones. En especial: (i)
se dotará a los Tribunales Colegiados de Apelación el equipo informático
necesario para registrar las sesiones o audiencias; (ii) se realizarán las
modificaciones necesarias a los espacios físicos que los albergarán y a las
salas de audiencia de los Centros de Justicia Penal Federal; y (iii)
se habilitarán espacios suficientes para que el archivo de cada Tribunal
Unitario de Circuito se traslade al Tribunal Colegiado de Apelación que vaya a
darle seguimiento a sus asuntos.
DÉCIMO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de
la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal
realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema
computarizado de recepción, registro y turno de los asuntos y promociones que
se presenten en la oficialía de partes del tribunal de apelación o, en su caso,
en la oficina de correspondencia común que preste sus servicios o a cualquier
otro sistema que sea necesario ajustar para instrumentar el presente Acuerdo.
DÉCIMO
PRIMERO. La Visitaduría
Judicial ajustará a los formatos de informes y actas de visita para la práctica
de las inspecciones, en los que se refleje la nueva composición de los
Tribunales Colegiados de Apelación. Por su parte, la Dirección General de
Estadística Judicial generará indicadores estadísticos que reflejen
adecuadamente las cargas de trabajo de los referidos órganos y la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia propondrá a la Comisión de Vigilancia indicadores de
productividad.
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el 7 de noviembre de 2022.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Se reanudan las labores de forma regular en los órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal y las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo tanto, se concluye el esquema establecido en los Acuerdos Generales emitidos con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de
Administración, por conducto de las áreas administrativas competentes que le
están adscritas, deberá adoptar las acciones a que haya lugar para el debido
cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. Las Oficialías de Partes Comunes habilitadas en cada edificio sede de órganos jurisdiccionales para la recepción de promociones presentadas físicamente durante la contingencia sanitaria generada por el virus Covid-19, dejarán de operar a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
SEXTO. Los órganos jurisdiccionales deberán garantizar la integridad del expediente electrónico. A partir del 1 de diciembre de 2022, los expedientes físicos deberán contener únicamente aquellos documentos recibidos por esa vía.
SÉPTIMO. Las administraciones de los edificios sede del Poder Judicial de la Federación procurarán instalar espacios con dispositivos electrónicos que permitan la consulta de expedientes y la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, en un plazo de cuatro meses, salvo cuando no exista disponibilidad de espacios y equipos.
OCTAVO. Las referencias hechas a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Apelación se entenderán aplicables a los Plenos de Circuito y Tribunales Unitarios de Circuito, hasta en tanto aquéllos entren en operación.
NOVENO. Se reanudan las visitas ordinarias de inspección en su modalidad presencial, por lo que éstas se llevarán a cabo físicamente en las instalaciones de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, con las excepciones que se precisarán en los transitorios siguientes. Al respecto, se considerarán las bases siguientes:
I. Las visitas ordinarias que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren pendientes de practicar conforme al calendario de inspecciones 2022, se llevarán a cabo bajo la recalendarización que al respecto realice la Visitaduría. Para llevar a cabo dichas inspecciones, de manera excepcional, se tomará en cuenta el informe especial que fue considerado en el mencionado calendario, el cual se rendirá conforme a lo señalado en el Acuerdo General 22/2020 del Pleno.
II. La Visitaduría Judicial emitirá una circular en la que informará la recalendarización de las visitas que a la entrada en vigor del presente Acuerdo estén pendientes de practicarse, en donde precisará si éstas se llevarán a cabo en su modalidad a distancia o física en el recinto del órgano jurisdiccional. Dicha circular indicará los plazos para la rendición de informes especiales, los formatos autorizados por la Comisión de Vigilancia para tales efectos y la duración de las visitas, en el supuesto de que la inspección sea a distancia, se señalarán las fechas para las videoconferencias respectivas con la visitadora o visitador judicial asignado para ello.
III. La Visitaduría Judicial contará con un plazo de hasta 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para emitir y notificar la circular referente a la recalendarización de las visitas contempladas para 2022 que se encuentren pendientes de practicar, la cual se publicará en las páginas de Internet e Intranet del Consejo, y se remitirá a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En los mismos términos, comunicará lo relativo a la reanudación de la obligación de los órganos para rendir sus informes circunstanciados.
IV. El esquema de visitas físicas se reanudará a partir del 15 de noviembre de 2022.
V. Con el objeto de dar cabal cumplimiento al Calendario Anual de Visitas de este año, se faculta al Visitador General para que, de ser necesario, habilite a las y los Secretarios Técnicos “A” de la Visitaduría que estime necesarios para que funjan como Visitadores Judiciales “B” y auxilien en la práctica de las visitas.
DÉCIMO. A partir de dos mil veintitrés, todas las visitas se realizarán de manera física, aun cuando algunos componentes se lleven a cabo de manera remota, con independencia de que algunas de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas; por tanto, se reanuda la obligación de los órganos jurisdiccionales de rendir sus informes circunstanciados conforme a la calendarización que realice la Visitaduría.
DÉCIMO PRIMERO. Los reportes e informes generados automáticamente a partir de los sistemas de gestión judicial para las visitas ordinarias, para estadística y para cualquier fin oficial ante el Consejo a que se refiere el último párrafo del artículo 265 de este Acuerdo, entrarán en vigor a partir del 15 de noviembre de 2022 y serán de cumplimiento progresivo conforme al calendario que para tal efecto expida la Visitaduría Judicial.
Previo al 15 de noviembre de 2022, la Visitaduría Judicial deberá someter a consideración de la Comisión de Vigilancia los ajustes a los Listados que deberán prepararse para rendir el informe especial, disponible para los Juzgados de Distrito. Posteriormente, conforme al calendario de cumplimiento progresivo, deberá presentar los ajustes correspondientes para el resto de los órganos jurisdiccionales.
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos deberá actualizar y armonizar el “Protocolo para el uso de la videoconferencia en los Juzgados de distrito en materia penal y de procesos penales federales” y la documentación relacionada conforme a lo desarrollado en el presente Acuerdo General.
DÉCIMO TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con las de Tecnologías de la Información y Estrategia y Transformación Digital, deberán, en un plazo de 6 meses, realizar los ajustes correspondientes a los sistemas de gestión judicial para garantizar la implementación del presente Acuerdo.
DÉCIMO CUARTO. Las Secretarías Ejecutivas de Creación de Nuevos Órganos, Vigilancia, Visitaduría Judicial, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberán realizar un análisis integral de los Libros de Control con el objetivo de determinar la estrategia de transición de los Libros Electrónicos en un plazo de 6 meses.
DÉCIMO QUINTO. Se derogan las disposiciones normativas que sean contrarias al presente Acuerdo y, se abrogan los Acuerdos Generales 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, y 22/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia.
DÉCIMO SEXTO. Se instruye a la Unidad de Transparencia, en conjunto con las direcciones generales de Gestión Judicial y de Estrategia de Transformación Digital, en el ámbito de sus atribuciones, para generar y presentar a aprobación del Comité de Gobernanza Digital los lineamientos referidos en el artículo 213 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
DÉCIMO SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección General de Archivo y Documentación, con apoyo de las direcciones generales de Estrategia y Transformación Digital y de Gestion Judicial, a presentar ante el Comité de Gobernanza Digital y la Comisión de Administración, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de este Acuerdo General, los proyectos o reformas que den cumplimiento a las políticas institucionales de Gobierno de Datos, Gobernanza Digital, Transformación Digital y e-Justicia, para el resguardo y preservación de los documentos o expedientes electrónicos, administrativos y jurisdiccionales, respectivamente.
DÉCIMO OCTAVO. La Comisión Especial se integrará por la o el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y las personas Consejeras que presidan las Comisiones de Administración y de Vigilancia, conforme a lo señalado en el artículo 58 Sexies del presente Acuerdo General, a partir del 16 de enero de 2023.
DÉCIMO NOVENO. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberá presentar a consideración del Pleno del Consejo, con el visto bueno de la Comisión de Carrera Judicial, la propuesta de armonización al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2021.
ANEXO TÉCNICO
PROTOCOLO PARA EL USO DE LA
VIDEOCONFERENCIA EN LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Presentación
1. La videoconferencia
1.1 ¿Qué es la videoconferencia?
1.2. Fundamento normativo
1.3 Alternativas de videoconferencia
1.4. ¿Cómo funciona el sistema de videoconferencia?
2. Planeación y preparación de una diligencia por
videoconferencia
2.1. Desahogo de la videoconferencia
2.1.2. La persona coordinadora de videoconferencia
2.1.3. La persona responsable del ámbito técnico
3. Videograbación
4. Apoyo Técnico
Presentación
Los avances tecnológicos benefician a la sociedad a través de
herramientas que se ajustan a cualquier disciplina profesional agilizando
actividades y haciendo más eficientes los procesos y los tiempos para llevarlos
a cabo. Además, la tecnología se ha constituido como una herramienta
transversal de las instituciones públicas para el desarrollo de sus funciones.
En ese sentido, el presente protocolo fomenta la utilización de la plataforma
tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal (“Consejo” o “CJF”) para la
celebración de audiencias, sesiones y diligencias judiciales por medio del
método de comunicación “videoconferencia” que permite el intercambio
bidireccional, interactivo, de video, audio y datos.
Mediante el uso de esta tecnología se puede enlazar a dos o más personas que estén en lugares geográficamente distantes dentro o fuera de la red de comunicaciones del propio Consejo (intranet e internet); todo ello con el afán de agilizar la tramitación de los diversos procedimientos jurisdiccionales en todos los órganos jurisdiccionales que, en el ámbito de sus competencias, celebren diligencias y que, conforme a lo señalado en el Acuerdo General 12/2020, puedan utilizar el método de videoconferencia para desahogarlas.
1. La videoconferencia
1.1 ¿Qué es la videoconferencia?
Es un método de comunicación alternativo bidireccional que tiene por
objeto reproducir imágenes y audio a través de infraestructura de
telecomunicaciones utilizando como vía las conexiones entre los diversos
dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia, computadoras,
tabletas, teléfonos inteligentes, etc.). En otras palabras, la videoconferencia
no es otra cosa más que un sistema de telepresencia que permite a varios
usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión
simultánea de video, audio y datos a través de redes de telecomunicaciones
(intranet e internet).

1.2. Fundamento normativo
El artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos
para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte,
el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, reconoce la obligación
del Estado de garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible
y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación. Finalmente, el
artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación faculta al Consejo para emitir normatividad y criterios para
modernizar sus estructuras, sistemas y procedimientos administrativos;
tanto internos como de servicios al público. Considerando que la impartición de
justicia es el principal servicio público que presta el Poder Judicial de la
Federación, es indiscutible que esta facultad normativa modernizadora debe
incluir la tramitación electrónica de expedientes, el desahogo de diligencias y
la celebración de audiencias y sesiones mediante la utilización de
videoconferencias. En ese sentido, con el fin de
impartir una justicia pronta y expedita, los órganos jurisdiccionales podrán
emplear en sus audiencias, diligencias y sesiones el método alternativo de
comunicación denominado “videoconferencia”.
1.3 Alternativas de videoconferencia
Actualmente existen diversas opciones desde donde realizar la interconexión de dispositivos, así como diferentes tipos de enlaces de telecomunicaciones, a través de los cuales se puede llevar a cabo una videoconferencia. De forma enunciativa se enlistan los siguientes tipos de dispositivos y de enlaces de telecomunicación.
Tipos de dispositivos:
· Códec.
· Computadora PC o Laptop.
· Tableta.
· Smartphone (teléfonos inteligentes).
Tipos de enlace de telecomunicación:
· MPLS.
· Satelital.
· Celular (mínimo 4G).
· Wireless (Inalámbrica).
· DSL (Residencial).
Además, se podrá hacer uso de las plataformas virtuales oficiales, para su uso, las personas funcionarias públicas deberán autenticarse con las credenciales institucionales.
1.4. ¿Cómo funciona el sistema de videoconferencia?
La videoconferencia es un
sistema de telepresencia interactivo que permite a múltiples personas usuarias,
que se encuentran en diversos sitios geográficamente distantes, mantener una
conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a
través de redes de telecomunicaciones (intranet e internet).
Existen dos tipos principales de soluciones de videoconferencia: punto a punto y multipunto. El tipo “punto a punto” es una conexión directa entre dos ubicaciones; similar a lo que sería una llamada telefónica, pero con trasmisión de video. Por otro lado, la conexión “multipunto” permite que tres o más ubicaciones participen en la misma videoconferencia: múltiples personas involucradas pueden reunirse mediante una señal de vídeo/audio en una sala virtual desde una computadora en el trabajo, una computadora en casa o incluso un dispositivo móvil (smartphone o una tablet) con conexión a Internet. Ello, a través de un cliente de software o un navegador web.
Las comunicaciones a través del
método de videoconferencia se realizan garantizando en todo momento y en cada
tipo de conexión la máxima seguridad posible. Para lo anterior, la Dirección
General de Tecnologías de la Información (“DGTI”), de conformidad con las
políticas y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital, se
asegurará de que se lleve a cabo el cifrado de la información que se
intercambie a través de los diversos tipos de dispositivos involucrados.
El cifrado (comúnmente llamado encriptación) debe entenderse como el proceso mediante el cual los datos (archivos, voz y video) se vuelven completamente ilegibles mientras se trasladan de un punto a otro.
2. Planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia
Como parte de la planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia, en el acuerdo que la decrete deberán justificarse las circunstancias que ameriten su utilización; de conformidad con los criterios establecidos para tal efecto en el artículo 28 del Acuerdo.
En caso de ser aplicable, conforme a la naturaleza del servicio y la modalidad de videoconferencia, al señalarse la fecha y hora en que vaya a tener verificativo una audiencia, sesión o diligencia, se deberá solicitar a la DGTI la implementación de la logística operacional considerando los ajustes que deban realizarse para la interconexión de los distintos puntos que puedan intervenir en el desahogo. Además, deberá tomarse en cuenta la ubicación de las sedes.
En caso
de requerir apoyo de la DGTI, las solicitudes deberán
tramitarse través del “Formato para la solicitud administrativa de
Videoconferencia” disponible a través de la red del Consejo en el siguiente
enlace interno: http://cjfwebapp01/SCSVC/iuLogin.aspx.
Cuando a criterio de la persona
juzgadora y, conforme a la normativa aplicable, la diligencia virtual sea de
naturaleza urgente, deberá precisarlo dentro del formato antes mencionado y
comunicarlo de inmediato a las áreas administrativas involucradas en el proceso
de atención al requerimiento. Éstas deberán coadyuvar facilitando lo necesario
para lograr el otorgamiento de viáticos y transportación al personal adscrito a
la Dirección General de Tecnologías de la Información que, excepcionalmente,
deba trasladarse hasta una sede ajena a las instalaciones del CJF y, sin mayor
demora, generar el sitio virtual para realizar las conexiones de dispositivos
móviles, participando en la instalación del equipo que reciba y transmita en
tiempo real las imágenes y audio para la videoconferencia.
Cuando las diligencias a desahogar por videoconferencia se hayan decretado para ejecutarse dentro de las siguientes 72 horas, y exista una o más sedes ajenas a las administradas por el Consejo, el personal que resulte designado por el o la titular respectivo deberá coadyuvar con la DGTI (cuyo personal actuará vía remota salvo en casos extraordinarios) a efecto de manipular los equipos de videoconferencia. En su defecto, proporcionará un dispositivo móvil con acceso a internet y realizará la conexión hacia la sala virtual desde donde se le brindará el soporte técnico de manera remota por parte del personal del área de videoconferencias durante el desarrollo del enlace y hasta su conclusión.
En cualquier caso, la DGTI
deberá satisfacer las solicitudes dentro de un lapso de 48 horas por regla
general (y dentro de las 24 horas siguientes tratándose de casos urgentes), y
en un tiempo menor cuando la urgencia atienda a una situación extraordinaria.
Los tiempos de respuesta sólo podrán cambiar cuando la situación requiera del
traslado de personal de la DGTI al órgano jurisdiccional o a la sede donde se
lleve a cabo la videoconferencia.
2.1. Desahogo de la videoconferencia
Las y los titulares celebrarán
audiencias y participarán en sesiones sin que necesariamente se encuentren
físicamente dentro del órgano jurisdiccional de su adscripción.
El personal facultado del órgano jurisdiccional deberá constituirse, física o virtualmente, en la fecha y hora que se haya señalado y dará fe que se cumplan las siguientes formalidades:
a) Certificación de la hora de inicio de la diligencia, en la que haga constar lo que se esté percibiendo por medio del sentido de la vista y oído.
b) Comprobar que la visibilidad de la imagen que en ese momento se esté proyectando sea nítida.
c) Corroborar la audibilidad de las palabras que se
articulen.
d) Identificar debidamente a las personas que vayan a participar en la diligencia procurando, en todo momento, cerciorarse de su identidad y los medios empleados para tal efecto. Lo anterior no soslaya que pueden existir casos donde la identidad de víctimas o testigos pudiera mantenerse confidencial, de conformidad con el marco normativo que rija al procedimiento en específico.
e) Tratándose de materia penal, deberá cerciorarse que se respeten los derechos de las personas imputadas, de las víctimas, testigos y demás personas que deban intervenir, así como las formalidades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
2.1.2. La persona coordinadora de videoconferencia
El papel de la persona
coordinadora de videoconferencia lo ejercerá la o el titular del órgano
jurisdiccional o quien sea designado. Previamente al desahogo de la diligencia,
quien modere la videoconferencia se dirigirá a las partes para corroborar la
identidad de los participantes, explicar la mecánica de la videoconferencia,
las reglas de uso de la palabra y moderar la participación de las personas que
intervendrán en el desarrollo de la diligencia.
2.1.3. La persona responsable del ámbito técnico
En el caso de los órganos jurisdiccionales, la persona responsable será la o el Coordinador Técnico Administrativo o la persona cuya plaza esté a cargo de esas funciones, en los Centros de Justicia Penales Federales será la o el Técnico de Videograbación y para todas aquellas sedes ajenas a las administradas por el Consejo, será la o el Ingeniero de soporte adscrito a la DGTI del área de videoconferencias.
La persona responsable del
ámbito técnico deberá verificar periódicamente el adecuado funcionamiento del
equipo, realizando pruebas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Deberá iniciar el funcionamiento del equipo de videoconferencia (Kit de videoconferencia, computadora personal, laptop, smartphone, tablet, dispositivo móvil, entre otros).
2. Deberá validar su correcta operación e interconexión con la plataforma o solución tecnológica de videoconferencias del CJF.
3. Videograbación
La plataforma tecnológica administrada por la DGTI cuenta con la capacidad de llevar a cabo las videograbaciones de las audiencias, sesiones y diligencias jurisdiccionales federales que se lleven a cabo a través de videoconferencia, cuando así sea necesario o lo determine la o el titular del órgano jurisdiccional.
Para tal efecto, todos aquellos órganos jurisdiccionales que así lo requieran, con excepción de los Centros de Justicia Penales Federales, deberán designar un equipo de cómputo que deberá ser conectado a la sala virtual correspondiente como un elemento adicional a las personas participantes en la videoconferencia. En caso de que lo anterior no resulte posible, deberá buscarse una alternativa con auxilio de la DGTI, mediante la cual se respeten las garantías procesales tuteladas en el Acuerdo y en el presente anexo, debiendo justificarse la razón que haya motivado dicho curso de acción.
El equipo asignado, de preferencia el asignado al Coordinador Técnico Administrativo, deberá realizar la videograbación y resguardarla en el almacenamiento conectado en red (en adelante NAS, por sus siglas en ingles). En los casos en que no exista una solución tecnológica de almacenamiento centralizada, proporcionada por el Consejo, se deberá conservar la videograbación y se respaldará en un medio digital externo. En este supuesto, los órganos jurisdiccionales tendrán a su cargo el resguardo del archivo digital (copia máster), así como las copias que se generen de éste. En estos casos, las y los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán garantizar el almacenamiento y resguardo de las grabaciones de videoconferencias de forma ordenada, relacionándolas con las siguientes características del asunto: NEUN, fecha de videoconferencia (en formato dd-mm-yyyy), hora y minuto de inicio de videoconferencia (en formato HH-MM), hora y minuto de fin de videoconferencia, así como la fecha de determinación o acuerdo vinculado con la videoconferencia (en formato dd-mm-yyyy). Las Direcciones Generales de Gestión Judicial, Estrategia y Transformación Digital y Tecnologías de la Información deberán desarrollar las funcionalidades, sistemas y soluciones digitales para vincular las videoconferencias con los expedientes electrónicos respectivos.
Adicionalmente, la DGTI, de conformidad con las políticas y lineamientos emitidos por el Comité de Gobernanza Digital, deberá generar las soluciones digitales necesarias para evitar la grabación y eventual diseminación no autorizada del material videograbado, a partir de los lineamientos generados por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal.
4. Apoyo Técnico
El apoyo técnico y planeación de la logística operacional para el desarrollo de las videoconferencias, corresponderá al personal del área de videoconferencias de la DGTI, en apoyo con el Escritorio de Soporte del Consejo, por lo que se pone a su disposición el teléfono 5554499500, extensión # 318 1580, así como el ID de videoconferencia 4024 con marcación desde el códec y el buzón de correo electrónico videoconferencias@correo.cjf.gob.mx.
ANEXO
TABLA 1.
|
DEMANDA |
|||||||||
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NOMBRE DEL QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
AUTORIDADES RESPONSABLES |
ACTOS RECLAMADOS |
MATERIA |
INCOMPETENCIA |
PREVENCION |
DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA |
PÁGINA UNO
TABLA 1.
|
|
SUSPENSIÓN DE PLANO O DEFINITIVA |
EXPEDIENTE PRINCIPAL |
||||||||
|
ADMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
RECURSO |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
REVISION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||||
|
INTERPOSICION Y TIPO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
INTERPOSICION |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 2.
|
NUM. DE EXP. |
TIPO DE CONSIGNACION |
RECEPCION |
AUTORIDAD REMITENTE |
DELITO |
INCULPADO |
ORDEN |
||
|
APREHENSION, COMPARECENCIA O PRESENTACION |
ENTREGA AL M.P. |
EJECUCION |
||||||
PÁGINA UNO
TABLA 2.
|
PRESCRIPCION |
RATIFICACION DE DETENCION O LIBERTAD |
TERMINO CONSTITUCIONAL |
SENTENCIA O RESOLUCION QUE PONE FIN A LA CAUSA |
APELACION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION |
REMISION |
RESOLUCION |
||||||
PÁGINA DOS
TABLA 3.
|
DEMANDA O PROMOCION INICIAL |
AUTO INICIAL |
||||||
|
NUMERO DE ORDEN |
ACTOR O PROMOVENTE |
DEMANDADO |
MATERIA |
NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO |
PRESTACION DEMANDADA |
FECHA |
SENTIDO |
PÁGINA UNO
TABLA 3.
|
SENTENCIA O RESOLUCION |
APELACION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION |
|
|
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 4.
|
NUM. DE ORDEN |
NUM. DE ORIGEN |
MATERIA |
TIPO DE COMUNICACION |
RECEPCION |
EXPEDIENTE |
AUTORIDAD REMITENTE |
OBJETIVO |
FECHA DE DILIGENCIACION |
FECHA DE DEVOLUCION |
OBSERVACIONES |
TABLA 5.
|
NUMERO DE ORDEN |
SOLICITANTE |
TIPO DE SOLICITUD |
RESOLUCION |
FECHA DE NOTIFICACION |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA DE RESOLUCION |
SENTIDO |
|||||
TABLA 6.
|
NUMERO DE ORDEN |
NOMBRE DE LA PERSONA REQUERIDA |
FECHA DE RECEPCION |
MEDIDAS PRECAUTORIAS |
RESOLUCION Y FECHA DEL AUTO QUE RESUELVE LA MEDIDA PRECAUTORIA |
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRECAUTORIA |
FECHA DE RECEPCION DE LA PETICION FORMAL DE EXTRADICION |
PÁGINA UNO
TABLA 6.
|
FECHA DEL PROVEIDO QUE RECAE A LA PETICION FORMAL |
OPINION JURIDICA DEL JUEZ |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
TABLA 7.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
FECHA DE EXHIBICION |
NOMBRE DEL DEPOSITANTE |
CANTIDAD |
DESTINO |
OBSERVACIONES" |
||||
|
DEVOLUCION |
SE HACE EFECTIVO |
|||||||||
|
FECHA DEL ACUERDO |
FECHA DE DEVOLUCION |
NOMBRE |
FECHA |
NUM. DE OFICIO |
||||||
TABLA 8.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
NATURALEZA DE LA GARANTIA |
FECHA Y SENTIDO DEL ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
||
|
DEVOLUCION |
CANCELACION |
SE HACE EFECTIVO |
|||||
TABLA 9.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
DESCRIPCION |
ASEGURAMIENTO |
ENTREGA AL SERA |
PÁGINA UNO
TABLA 9.
|
DESTINO FINAL |
OBSERVACIONES |
|||||
|
DECOMISO |
DEVOLUCION |
PROCEDIMIENTO DE ABANDONO |
|
|||
|
FECHA DE RESOLUCION |
NOTIFICACION AL SAE |
DETERMINACION JUDICIAL |
NOTIFICACION AL SAE |
SOLICITUD DE RATIFICACION |
RESOLUCION |
|
PÁGINA DOS
TABLA 10.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
FECHA ACUERDO RECEPCION ARMA |
DESCRIPCION |
DEPOSITARIO |
LUGAR DE DEPOSITO |
DESTINO FINAL |
COMUNICACION DEL DECOMISO |
OBSERVACIONES |
TABLA 11.
|
NUMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
ACUERDO RECEPCION NARCOTICO |
TIPO |
CANTIDAD EN EL JUZGADO |
TIPO |
CANTIDAD EN OTRO LUGAR |
DESTINO DEL NARCOTICO EN JUZGADO |
AUTORIDAD RECEPTORA |
DESTINO DEL NARCOTICO FUERA DEL JUZGADO |
AUTORIDAD RECEPTORA |
OBSERVACIONES |
TABLA 12.
|
NUMERO DE LA
CAUSA: __________ NOMBRE DEL
INCULPADO: _____________________________________________________ PERIODICIDAD
CON LA QUE DEBE FIRMAR: ________________________________________ |
|||
|
FECHA DE LA FIRMA |
FIRMA DEL PROCESADO |
CERTIFICACION |
OBSERVACIONES |
TABLA 13.
|
EXPEDIENTE |
SOLICITANTE |
CONSULTA |
FECHA DE AUDIENCIA |
OBSERVACIONES |
TABLA 14.
|
E X P E D I E N T E |
S O L I C I T A N T E |
TIPO DE S O L I C I T U D |
J U Z G A D O DE O R I G E N |
FECHA DE RECEPCION Y DEL ACUERDO QUE LE RECAYO |
FECHA DE AUDIENCIA |
RESOLUCION |
RECURSO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION Y TIPO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCIÓN |
||||||||
TABLA 15.
|
I. PROCEDIMIENTO DE REVISION |
||||||||
|
NUMERO DE EXPEDIENTE |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
AUTORIDAD REMITENTE |
DELITO |
NOMBRE DEL SENTENCIADO |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
FECHA DE VISTA |
PÁGINA UNO
TABLA 15.
|
II. SENTENCIA DE REVISION |
III. ARCHIVO |
IV. OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
||
PÁGINA DOS
TABLA 16.
|
SECCIÓN A) INDICE. |
||
|
CONSECUTIVO |
NOMBRE DEL SENTENCIADO |
FOJAS PARA CONTROL |
PÁGINA UNO
TABLA 16.
|
SECCIÓN B) CONTROL DE FIRMAS. |
|||
|
NUMERO DE LA CAUSA |
|
||
|
NOMBRE DEL SENTENCIADO |
|
||
|
PERIODICIDAD CON LA QUE DEBE FIRMAR |
|
||
|
FECHA DE FIRMA |
FIRMA DEL SENTENCIADO |
CERTIFICACION |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
TABLA 17.
|
PROCEDIMIENTO DE APELACION |
||||||
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
DELITO |
NOMBRE(S) |
APELANTE(S) |
PÁGINA UNO
TABLA 17.
|
|
SENTENCIA DE APELACION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||||
|
RESOLUCION APELADA |
FECHA DE VISTA |
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
PÁGINA DOS
TABLA 18.
|
PROCEDIMIENTO DE APELACION |
||||||||
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
MATERIA |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
NOMBRES |
APELANTE |
RESOLUCION APELADA |
|
|
ACTOR O PROMOVENTE |
DEMANDADO |
|||||||
PÁGINA UNO
TABLA 18.
|
SENTENCIA DE APELACION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 19.
|
NUMERO DE TOCA |
RECEPCION |
MATERIA |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO REMITENTE |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 19.
|
SENTENCIA O RESOLUCION |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION FINAL |
|||
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 20.
|
NUMERO DE QUEJA |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUZGADO |
QUEJOSO |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
TABLA 21.
|
NUMERO DE EXPEDIENTE |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
JUEZ Y ORGANO |
NOMBRE DEL JUEZ |
TIPO DE PROCEDIMIENTO |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|||
|
ENOZ EXCUSA |
RECUSACION |
FECHA |
SENTIDO |
||||||||
|
RECUSADO |
RECUSADOR |
||||||||||
TABLA 22.
|
NUMERO DE CONFLICTO |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANOS CONTENDIENTES |
ORGANO REMITENTE |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
FECHA |
SENTIDO |
|||||||
TABLA 23.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
AUTORIDAD RESPONSABLE |
ACTOS RECLAMADOS |
MATERIA |
INCOMPETENCIA |
PREVENCION |
PÁGINA UNO
TABLA 23.
|
DESECHAMIENTO O POR NO PRESENTADA |
ADMISION |
RESOLUCION DEFINITIVA (FECHA Y SENTIDO) |
REVISION S.C.J.N. |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
||
|
INTERPOSICION |
FECHA DE REMISION |
RESOLUCION (FECHA Y SENTIDO) |
|||||
PÁGINA DOS
TABLA 24.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
PRINCIPAL O INCIDENTE |
MATERIA |
AUTORIDAD REMITENTE |
QUEJOSO |
TERCERO INTERESADO |
PÁGINA UNO
TABLA 24.
|
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
EJECUTORIA DEL TRIBUNAL (FECHA Y SENTIDO) |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
PÁGINA DOS
TABLA 25.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANO DE ORIGEN |
MATERIA |
ARTÍCULO 97 |
RECURRENTE |
AUTORIDAD REMITENTE |
PÁGINA UNO
TABLA 25.
|
RESOLUCION RECURRIDA |
EJECUTORIA DEL TRIBUNAL |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
|||
PÁGINA DOS
TABLA 26.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
EXPEDIENTE DE ORIGEN |
MATERIA |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 26.
|
EJECUTORIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||
PÁGINA DOS
TABLA 27.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
ORGANO DE ORIGEN |
NOMBRE DEL PROMOVENTE |
AUTORIDAD EN CONTRA DE QUIEN SE PROMUEVE |
RESOLUCION |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||||||||
TABLA 28.
|
NUMERO DE ORDEN |
RECEPCION |
NUMERO DE ORIGEN |
SALA O TRIBUNAL DE ORIGEN |
RECURRENTE |
RESOLUCION RECURRIDA |
PÁGINA UNO
TABLA 28.
|
EJECUTORIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
|
|
SENTIDO |
FECHA |
||
PÁGINA DOS
TABLA 29.
|
CAUSA PENAL |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
ÓRDENES SOLICITADAS |
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
AUDIENCIA INICIAL |
MEDIDAS CAUTELARES |
RESOLUCIONES EN AUDIENCIA INICIAL |
SOLUCIONES ALTERNAS |
CONTINÚA
|
TERMINACIÓN ANTICIPADA O TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN |
CIERRE DE INVESTIGACIÓN |
AUDIENCIA INTERMEDIA |
SOBRESEIMIENTO |
EJECUCIÓN |
NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES |
REVOCACIÓN |
QUEJA |
APELACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 30.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
DELITO |
ACTO DE INVESTIGACIÓN |
CONTINÚA
|
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
PRÓRROGA |
APELACIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 31.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
PROVIDENCIA PRECAUTORIA |
CONTINÚA
|
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
PRÓRROGA |
REVISIÓN |
APELACIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 32.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
AUTORIDAD |
FACULTADO |
DELITO |
AUDIENCIA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 33.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
DELITO |
MEDIDA CAUTELAR |
CONTINÚA
|
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
REVISIÓN |
APELACIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 34.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
SOLICITANTE |
JUEZ DE CONTROL |
INTERESADO |
DESCRIPCIÓN |
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 35.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
CONTINÚA
|
DELITO |
DETERMINACIÓN IMPUGNADA |
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 36.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
AUDIENCIA |
CONCLUSIÓN |
MEDIO DE IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 37.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
PRUEBA ANTICIPADA |
AUDIENCIA |
MEDIO DE IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 38.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
AUDIENCIA |
PRÓRROGA |
MEDIO DE IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 39.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE CONTROL |
SOLICITANTE |
IMPUTADO |
DELITO |
AUDIENCIA |
MEDIO DE IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 40.
|
EXPEDIENTE |
CARPETA |
RECEPCIÓN |
PERSONA REQUERIDA |
JUEZ DE CONTROL |
RESOLUCIÓN INICIAL |
DETENCIÓN PROVISIONAL |
CUMPLIMIENTO DE DETENCIÓN PROVISIONAL |
PETICIÓN FORMAL DE EXTRADICIÓN |
OPINIÓN JURÍDICA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 41.
|
CAUSA PENAL |
TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO |
IMPUTADO |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
SOBRESEIMIENTO |
AUDIENCIA DE JUICIO |
FALLO |
CONTINÚA
|
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO |
SENTENCIA |
AUDIENCIA EXPLICACIÓN DE SENTENCIA |
EJECUCIÓN |
NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES |
REVOCACIÓN |
QUEJA |
APELACIÓN |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TERMINA
TABLA 42.
|
EXPEDIENTE |
TIPO DE SOLICITUD |
RECEPCIÓN |
JUEZ DE EJECUCIÓN |
SOLICITANTE |
DATOS DE ORIGEN |
RESOLUCIÓN INICIAL |
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN |
IMPUGNACIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 43.
|
TOCA |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE ALZADA |
APELANTE |
DATOS DE ORIGEN |
RESOLUCIÓN APELADA |
RESOLUCIÓN INICIAL |
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
AUDIENCIA DE ALEGATOS ACLARATORIOS |
RESOLUCIÓN DEFINITIVA |
AMPARO |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 44.
|
TOCA |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE ALZADA |
QUEJOSO |
DATOS DE ORIGEN |
ACTO PROCESAL IMPUGNADO |
RESOLUCIÓN INICIAL |
RESOLUCIÓN DEFINITIVA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 45.
|
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE ALZADA |
TIPO |
PROMOVENTE |
ÓRGANOS JURISDICCIONALES CONTENDIENTES |
DATOS DE ORIGEN |
RESOLUCIÓN INICIAL |
RESOLUCIÓN DEFINITIVA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 46.
|
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE ALZADA |
TIPO |
PROMOVENTE |
DATOS DE ORIGEN |
CAUSA |
RESOLUCIÓN INICIAL |
RESOLUCIÓN DEFINITIVA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 47.
|
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
TRIBUNAL DE ALZADA |
SOLICITANTE |
DATOS DE ORIGEN |
VÍCTIMA U OFENDIDO |
DELITO |
TIPO |
CAUSA |
AUDIENCIA |
RESOLUCIÓN DEFINITIVA |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 48.
|
NÚMERO DE ORDEN |
TIPO DE COMUNICACIÓN |
ENVÍO |
EXPEDIENTE |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
OBJETIVO |
AUTORIDAD REQUERIDA |
DILIGENCIACIÓN |
DEVOLUCIÓN |
OBSERVACIONES |
TABLA 49.
|
NÚMERO DE ORDEN |
TIPO DE COMUNICACIÓN |
RECEPCIÓN |
DATOS DE ORIGEN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
OBJETIVO |
RESOLUCIÓN INICIAL |
DILIGENCIACIÓN |
DEVOLUCIÓN |
ARCHIVO |
OBSERVACIONES |
TABLA 50.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DEPOSITANTE |
CERTIFICADO |
ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 51.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
PARTE |
GARANTÍA |
ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 52.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DOCUMENTO |
ACUERDO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 53.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DESCRIPCIÓN |
ACUERDO |
DEPÓSITO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 54.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DESCRIPCIÓN |
ACUERDO |
DEPÓSITO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 55.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DESCRIPCIÓN |
ACUERDO |
DEPÓSITO |
DESTINO |
OBSERVACIONES |
TABLA 56.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
RECEPCIÓN |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
DESCRIPCIÓN EN EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL |
DESCRIPCIÓN FUERA DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL |
ACUERDO |
DEPÓSITO |
DESTINO DE LA DROGA EN EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL |
DESTINO DE LA DROGA FUERA DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL |
OBSERVACIONES |
TABLA 57.
|
NÚMERO DE ORDEN |
EXPEDIENTE |
ÓRGANO JURISDICCIONAL |
ALTA |
IMPUTADO |
PERIODICIDAD |
FECHA |
PRESENTACIÓN |
INCIDENCIAS |
BAJA |
OBSERVACIONES |