PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 21/2020 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado
en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 21/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,
RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA
POR EL VIRUS COVID-19
CONSIDERANDO
PRIMERO. La
administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de
la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el
Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal,
con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad
con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura
Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es facultad
del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El 11 de marzo
de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus
SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían calificarse como una pandemia, razón
por la cual se hizo “un llamamiento a los países para que adopten medidas
urgentes y agresivas”.
QUINTO. En el ámbito
del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han
emitido diversos acuerdos para hacer frente a la epidemia generada por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales destaca la adopción de medidas
estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad
de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a
la procuración e impartición de justicia.
SEXTO. En respuesta
al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia,
especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas para la
protección de sus servidoras y servidores públicos y de las personas
justiciables en general, así como acciones para promover y vigilar su
cumplimiento en los centros de trabajo.
Contención de la emergencia y atención a casos urgentes
·
El 17 de marzo
de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 4/2020, relativo a las
medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de
salud pública derivado del virus COVID-19. El Acuerdo asumió la prestación del
servicio público de impartición de justicia como una actividad esencial y,
consecuentemente, mantuvo la operatividad de los órganos jurisdiccionales para
la atención de casos urgentes, bajo un esquema estricto de distanciamiento
social y trabajo a distancia como elementos centrales.
·
El 13 de abril
de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 6/2020, mediante el cual
se reformó y adicionó el diverso 4/2020, para ajustarlo en tres sentidos: (i) ampliar la descripción del concepto
de casos urgentes; (ii) establecer
medidas de apoyo a los órganos de guardia; y (iii) aumentar el número de órganos de guardia y reemplazar a la
mayoría.
Primer paso de reactivación: abatimiento de rezago y tramitación de
juicios en línea
·
El 27 de abril
de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 8/2020 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de
contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública
derivado del virus COVID-19, con la finalidad de establecer un nuevo esquema de
contingencia en los órganos jurisdiccionales que mantuviera la atención a casos
urgentes a partir de un catálogo nuevo, y agregando la posibilidad de resolver asuntos
listos para sentencia que se hubieran sustanciado físicamente, así como la de
tramitar y resolver asuntos mediante el esquema de “juicio en línea”.
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El 25 de mayo
de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 10/2020, mediante el
cual se prorrogó la vigencia del diverso 8/2020.
Segundo paso de reactivación: abatimiento de rezago y apertura total de
juicios en línea
·
El 8 de junio
de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 13/2020 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de
contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública
derivado del virus COVID-19, con una vigencia del 16 al 30 de junio de 2020,
mediante el cual se inició una segunda etapa en la regularización de
actividades jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, retomando los
elementos introducidos en el Acuerdo General 8/2020 y agregando una apertura
total a la tramitación de nuevos asuntos a través de la modalidad de “juicio en
línea”.
·
El 25 de junio
el 10 de julio, ambos de 2020, el Pleno del Consejo emitió los Acuerdos
Generales 15/2020 y 18/2020, que reforman el similar 13/2020, en relación con
el periodo de vigencia, el primero de los cuales amplió la vigencia del 16 de
junio al 15 de julio de 2020, y el segundo la extendió al 31 de julio.
SÉPTIMO. El Consejo de
la Judicatura Federal estima que la prolongación del período de contingencia
sanitaria le constriñe a reactivar en su totalidad el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales a su cargo. Así, se da el paso a una tercera etapa del
restablecimiento de la actividad jurisdiccional, mediante la reactivación de
los plazos procesales y de la tramitación en físico de todo tipo de
solicitudes, demandas, incidentes, recursos y demás promociones.
Es un hecho que la pandemia subsiste como un
peligro para la salud de todas y todos, de modo que la reactivación no se
realiza en un contexto de “normalidad”, lo que implica que subsistan las
medidas de sana distancia y de reducción de la movilidad necesarias para
enfrentar la contingencia, y se insiste en la utilización de tecnologías de la
información y de las comunicaciones, el trabajo a distancia y el máximo
aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales.
Así, en esta tercera etapa se adopta un esquema de trabajo en el cual el Poder
Judicial de la Federación cumplirá en su totalidad con la prestación del
servicio público de impartición de justicia, aunque con algunos ajustes que
requerirán de un inevitable proceso de asimilación por parte del personal
jurisdiccional y de las personas justiciables.
OCTAVO. El esquema de
trabajo que ahora se plantea se encuentra alineado a las recomendaciones de
organismos internacionales de derechos humanos, dentro de las que destacan la
resolución 1/2020, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Declaración “Emergencia del
coronavirus: desafíos para la justicia”, del Relator Especial de Naciones
Unidas sobre independencia judicial.
NOVENO. El nuevo
esquema abandona las guardias para
la atención de casos urgentes y, en consecuencia, reanuda los plazos y términos
procesales, y reactiva la recepción, radicación y tramitación de promociones
presentadas físicamente, así como el desahogo de diligencias que requieran la
presencia de las partes. No obstante, se adoptan diversas medidas para
controlar la presencia física en los inmuebles del Poder Judicial de la
Federación, como la fijación de porcentajes máximos de asistencia para el
personal jurisdiccional y su escalonamiento en turnos y horarios; la recepción
de promociones físicas mediante buzones judiciales; la habilitación de
oficialías de partes comunes a varios órganos jurisdiccionales; el control de
asistencia de personas justiciables y sus representantes y autorizados mediante
un programa para la generación de citas; el uso de herramientas tecnológicas
para eficientar la labor jurisdiccional; y la continuidad del trabajo a
distancia como eje rector en la prestación del servicio público de impartición
de justicia.
Como complemento, se mantiene la apertura total a
la tramitación de casos bajo el esquema de “juicio en línea”, referido a los
expedientes en los que las partes actúan desde el Portal de Servicios en Línea
y en los que la tramitación electrónica se erija como el eje principal.
Por lo anterior, con fundamento en los párrafos
primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de
Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 25/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/10/2020.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 37/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
18/12/2020.
Artículo 1. Vigencia. Con el objetivo de reanudar en su totalidad
las actividades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial de la Federación (en
adelante "PJF"), mientras se garantiza la continuidad de las medidas
tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus
Covid-19, del 3 de agosto de 2020 al 28 de febrero de 2021, la actividad
jurisdiccional se sujetará a las reglas establecidas en el presente Acuerdo.
Artículo 2. Reanudación de plazos y términos procesales. Se levanta la suspensión de los plazos y términos
decretada del 18 de marzo al 31 de julio de 2020, con las siguientes
precisiones, que atienden a la subsistencia de la situación de emergencia y a
la necesidad de permitir el trabajo jurisdiccional en condiciones que no pongan
en riesgo a las personas justiciables ni al propio personal:
I. Dado que los plazos se
suspendieron y no se interrumpieron, el levantamiento de la suspensión implica
su reanudación en el punto en que quedaron pausados y no su reinicio.
II. Como regla especial en los
juicios de amparo indirecto y en juicios federales en los que se encuentre
pendiente la celebración de la audiencia, la reanudación de plazos operará
hasta que se notifique la nueva fecha de celebración de la audiencia
constitucional.
III. La notificación de los asuntos resueltos
y engrosados durante la contingencia sanitaria, que no se hubiese podido
practicar antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se realizará de
manera escalonada, debiendo concluirse a más tardar el 1 de octubre de 2020. Dentro
de este mismo plazo deberá regularizarse la devolución de expedientes a los
tribunales y órganos jurisdiccionales de origen, salvo que la falta de
reactivación en las labores de éstos obstaculice el cumplimiento a la presente
medida.
IV. El emplazamiento en los juicios nuevos
que no se hubiese podido practicar antes de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, se realizará de manera escalonada, debiendo concluirse a más tardar el
1 de octubre de 2020.
V. Con independencia de la fecha en que se
hubieren emitido las sentencias o resoluciones correspondientes, el plazo de 60
días naturales para la elaboración de los engroses respectivos y la emisión de
votos iniciará el 3 de agosto para los resueltos hasta el 15 de junio, y el 17
de agosto para los resueltos entre el 16 de junio y el 31 de julio, todos de
2020.
VI. Las y los titulares de órganos
jurisdiccionales, incluidas las personas encargadas de despacho o en funciones
de titular (en adelante “titulares”), deberán instruir y supervisar la debida
integración y correspondencia entre los expedientes físicos y electrónicos, la
cual deberá quedar regularizada a más tardar el 15 de octubre de 2020.
VII. Aunque a partir del lunes 3 de agosto
podrán programarse citas para consulta de expedientes en los órganos jurisdiccionales,
éstas iniciarán a partir del lunes 10 de agosto de 2020, para permitir que el
personal jurisdiccional retorne a las labores presenciales antes de que deba
atender a las personas justiciables que acudan físicamente.
VIII. En el caso de que, por la reanudación de
los plazos procesales, los órganos jurisdiccionales reciban una cantidad de
asuntos que sobrepase su capacidad productiva, de modo que dicha circunstancia
dificulte el cumplimiento de los plazos procesales, sólo durante el mes de agosto
y de manera excepcional, los juzgados y tribunales contarán con un plazo de
hasta diez días hábiles contados a partir de su recepción, para realizar todas
las acciones pertinentes para radicar los expedientes. De la misma forma, para
el dictado de resoluciones en las que el plazo para resolver sea menor a cinco
días, éste se duplicará a fin de evitar sobrecargas de trabajo.
Se exceptúan
de esta ampliación de plazos los recursos de queja en amparo cuya resolución
deba emitirse en 48 horas y las apelaciones urgentes en materia penal, que
deben de resolverse dentro del plazo de 12 horas.
IX. En caso de requerimientos y
apercibimientos a las autoridades responsables en el juicio de amparo o en
procedimientos ordinarios, los órganos jurisdiccionales deberán tomar en
consideración la fecha de reanudación de funciones de dichas autoridades, para
fijar un plazo que les permita estar en aptitud de cumplir los requerimientos o
solicitudes.
CAPÍTULO II
Atención al público
en general
Artículo 3. Micrositio de servicios jurisdiccionales y proceso de
generación de citas para consulta de expedientes o comparecencias. A
partir del 3 de agosto de 2020 estará disponible en el Portal de Servicios en
Línea un micrositio sobre “Servicios jurisdiccionales”, dentro del cual las
personas justiciables encontrarán los teléfonos, correos electrónicos
institucionales y demás información de contacto de todos los órganos
jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante
“Consejo”), así como las listas para sesión y de acuerdos.
Adicionalmente, en dicho micrositio encontrarán el
sistema “Agenda OJ”, en el que aparecerán las fechas y horarios disponibles en
cada órgano jurisdiccional para la generación de citas para consultar
expedientes y el desahogo de comparecencias o requerimientos. La generación de
citas será un proceso automatizado que otorgará a la persona a cuyo nombre se
solicite, un Código QR que, a su vez, permitirá que ella y, en su caso, otra
persona autorizada en el expediente respectivo, ingresen al órgano
jurisdiccional. El acceso estará condicionado a que al menos una de las
personas que acuda a la cita se identifique como la persona a cuyo nombre se
generó, sin que la otra esté exenta de registrarse. El acceso podrá
restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto y a quienes no cumplan
los requisitos para pasar los filtros sanitarios.
El Código QR podrá presentarse electrónicamente en
un dispositivo móvil o podrá llevarse impreso, y dará derecho a que un máximo
de dos personas accedan al órgano jurisdiccional ante el cual se programó la
cita, sin que puedan utilizar ese pase para visitar órganos distintos.
El sistema permitirá generar citas cada media hora:
una en la secretaría de acuerdos de cada tribunal colegiado de Circuito; dos en
cada juzgado de Distrito, tribunal unitario de Circuito y ponencia de tribunal
colegiado de Circuito; y tres en cada Centro de Justicia Penal Federal.
Artículo 4. Citas para personas vulnerables frente al Covid-19. Cuando a la cita pretenda acudir una persona vulnerable
frente al Covid-19 o una persona con discapacidad, así lo deberá manifestar al
generarla, de modo que su atención se realice en los espacios accesibles que
para tal efecto establezca la administración de cada edificio sede. Dado que el
número de espacios de mayor accesibilidad es limitado, el sistema indicará si
en el horario seleccionado no existen lugares disponibles con estas
características, de modo que pueda buscarse otra cita.
Artículo 5. Herramientas para la atención a personas justiciables. Considerando el riesgo sanitario como una
constante en los meses por venir, los órganos jurisdiccionales procurarán
encauzar los procedimientos a su cargo de modo tal que:
I. Tratándose de
comunicaciones no procesales, se pueda brindar atención a las personas
justiciables vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de
comunicación instantánea como mensajes por dispositivos móviles y correos
electrónicos.
II. Tratándose de la
práctica de diligencias, audiencias y demás comparecencias que suelan requerir
la presencia física de las partes o de otros intervinientes, se puedan
practicar mediante el uso de herramientas tecnológicas como las
videoconferencias, sin menoscabo de los casos en los que, como suele ocurrir
con las audiencias constitucionales o incidentales, puedan llevarse a partir de
los escritos presentados física o electrónicamente por las partes.
En cualquiera de los supuestos anteriores, será
indispensable que, solo en caso de estimarse necesario, el órgano
jurisdiccional conserve los registros de las comunicaciones y las certifique
para incorporarlas al expediente respectivo. Todo lo anterior se entenderá
aplicable incluso cuando la tramitación de un expediente se realice bajo el
esquema tradicional y no mediante el modelo de juicio en línea.
Cuando pese a la posible utilización de los
mecanismos antes previstos, sea indispensable que las partes acudan físicamente
al órgano jurisdiccional o cuando éstas deseen asistir personalmente a
consultar los expedientes ante la imposibilidad de hacerlo por otros medios,
resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en
citas.
Artículo 6. Modelo de atención presencial basado en citas. La presencia física de las partes en los órganos
jurisdiccionales se admitirá dentro de los siguientes supuestos y reglas:
I. Cuando sea la o el
titular del órgano jurisdiccional quien cite físicamente a las partes o a
diversas personas para una comparecencia, para el desahogo de un requerimiento
o para su participación en una diligencia o audiencia, será el propio órgano
jurisdiccional quien genere la cita respectiva desde la modalidad del programa
“Agenda OJ” que le permita realizar dicha funcionalidad. Para ello, deberá
considerarse que:
a) El citatorio permitirá la generación
desde uno hasta tres códigos QR, según se estime necesario atendiendo a la
naturaleza de la diligencia a practicar.
b) Cuando el citatorio respectivo se
notifique electrónica o personalmente, junto con el mismo se hará entrega del
Código QR respectivo.
c) Cuando el citatorio se notifique por
lista, el o los Códigos QR se dejarán en el acceso del edificio respectivo y se
dará aviso a la administración del mismo con las fechas y horarios de
audiencia, de modo que quienes acudan a la cita puedan ingresar bajo la regla
de hasta dos personas por Código. Una vez en el órgano jurisdiccional se
verificará que quienes asistan cuenten con la capacidad procesal necesaria para
participar en la diligencia.
d) La o el titular deberá garantizar bajo su
más estricta responsabilidad la adopción de las medidas de distanciamiento
social necesarias, de modo que las diligencias, comparecencias y audiencias no
interfieran con personas que hayan programado personalmente sus citas, y que en
ningún caso se ponga en riesgo la salud del personal jurisdiccional ni de las
personas justiciables.
e) Tratándose de requerimientos sujetos a un
plazo, el órgano jurisdiccional generará la cita para que tenga verificativo el
día en que venza.
f) La o el titular deberá determinar los
casos en que los citatorios a una de las partes deban notificarse a las otras
partes, para que, si así lo desean, puedan presenciar dicha comparecencia a
través de videoconferencia.
II. Las partes o sus
representantes y personas autorizadas, según las reglas de las leyes adjetivas
aplicables, podrán generar citas a través del sistema “Agenda OJ”, para
consultar expedientes o para desahogar requerimientos o comparecencias que les
hayan sido exigidas por el órgano jurisdiccional. En este último supuesto, es
importante destacar que, cuando sea necesaria su comparecencia ante el órgano
jurisdiccional, será la o el titular quien genere la cita el día en que
concluya el término, de modo que la opción prevista en esta fracción resulta
aplicable cuando las partes pretendan acudir en una fecha anterior a la de la
cita generada por el propio órgano jurisdiccional, hipótesis en la que estarán
sujetas a la disponibilidad que arroje el sistema.
III. Para los casos en que se requiera la
exhibición de un documento o valor, que no necesariamente requiera la presencia
física de las partes en el órgano jurisdiccional, pero que tampoco pueda
realizarse por medios electrónicos, las partes deberán presentarlo ante la
Oficialía de Partes Común que corresponda, salvo que elijan agendar una cita
para hacerlo directamente ante el órgano jurisdiccional, en cuyo caso será su
responsabilidad cumplir el requerimiento dentro del plazo establecido.
Las citas obtenidas conforme a lo dispuesto en las
fracciones II y III durarán un máximo de 25 minutos. Las generadas conforme a
lo previsto en la fracción I tendrán la duración que la o el titular estime
necesario para el desahogo de la diligencia o audiencia respectiva; si éste
advierte que la actuación puede durar más de lo previsto, su prolongación
estará sujeta a la disponibilidad de la agenda, atendiendo en todo momento las
reglas previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 7. Medidas sanitarias y consecuencias de su incumplimiento. En los inmuebles del PJF se establecerán
controles sanitarios para regular y, de ser necesario, restringir el acceso de
quienes no cumplan con los lineamientos que se establezcan para tal efecto.
En adición al control sanitario de ingreso, las
personas que acudan a los inmuebles del PJF deberán respetar las medidas de
sana distancia conforme a la señalización respectiva (flechas en áreas de
tránsito y cuadros en las áreas de espera y atención), evitar permanecer en las
áreas destinadas al tránsito y usar cubrebocas en todo momento.
Cuando tengan una cita programada de conformidad
con los mecanismos previstos en los artículos 3 o 6, las personas justiciables
deberán acudir puntualmente a la misma y mantenerse en los espacios dentro del
vestíbulo del órgano jurisdiccional marcados conforme a las reglas de sana
distancia.
El incumplimiento a estas indicaciones generará, en
principio, una llamada de atención, mientras que la reincidencia o subsistencia
del incumplimiento acarrearán la orden de expulsión inmediata del recinto.
Artículo 8. Habilitación de equipos de cómputo para el uso de personas
justiciables. Las personas
que acudan a los órganos jurisdiccionales previa cita, podrán hacer uso de los
equipos de cómputo que en cada órgano jurisdiccional se dispondrán para tal
efecto, los cuales podrán destinarse a la consulta de expedientes electrónicos,
a la actuación en el Portal de Servicios en Línea, o a la participación en
videoconferencias con el personal del órgano cuyo equipo se esté utilizando.
Asimismo, se colocará en el área de atención al
público de cada órgano jurisdiccional un teléfono con la señalización de las
extensiones del personal que acuda presencialmente, a efecto de que cualquier
persona pueda contactar al personal del órgano jurisdicción para la atención
correspondiente. Dichos teléfonos y los equipos de cómputo se sanitizarán antes
y después de cada cita, con independencia de que hubiesen sido utilizados o no.
La sanitización estará a cargo de la persona adscrita al órgano jurisdiccional
a quien la o el titular designe para tal efecto, cuya asistencia deberá estar
contemplada dentro del porcentaje de personas habilitadas para laborar
presencialmente ese día.
Los equipos de cómputo se mantendrán dentro del
órgano jurisdiccional, de modo que su resguardo corresponderá a la o las
personas encargadas de atender las citas para consulta de expedientes.
CAPÍTULO III
Oficinas de
Correspondencia Común y Oficialías de Partes
Artículo 9. Reglas sobre actividad administrativa en órganos
jurisdiccionales. El
restablecimiento de las actividades jurisdiccionales reactiva la vigencia de
las disposiciones contenidas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales (en adelante “AG de actividad
administrativa en órganos jurisdiccionales”), a reserva de lo que se prevea en
el presente Acuerdo y, de manera destacada, en el presente capítulo.
Artículo 10. Oficinas de Correspondencia Común (en adelante “OCC”). El trabajo y las labores de las OCC se regirán
por las siguientes reglas:
I. La recepción de todos
los escritos iniciales que se presenten físicamente se hará mediante su
depósito en los buzones judiciales colocados en todas las OCC del país, tanto
en casos urgentes como no urgentes, salvo las precisiones del siguiente párrafo
y la fracción III de este precepto.
Los buzones
judiciales estarán habilitados de las 8:30 a las 20:00 horas para recibir
asuntos no urgentes. Los urgentes se podrán depositar en el buzón judicial de
lunes a jueves hasta las 14:30, ya que a partir de las 14:31 y los viernes y
fines de semana, deberán presentarse directamente al órgano de guardia.
II. El personal adscrito a
las OCC realizará labores presenciales y remotas, conforme al esquema descrito
a continuación:
a) Se implementará un turno matutino de 8:30
a 14:30 horas, y uno vespertino de 14:31 a 20:00 horas. En los casos en que no
haya personal suficiente, por encontrarse algunas y algunos trabajadores en
condición de vulnerabilidad frente al Covid-19 y, por ello, impedidos de
trabajar presencialmente, se habilitará únicamente el turno matutino. La
cantidad de servidoras y servidores públicos, y su distribución por turnos se
determinarán por la Dirección General de Gestión Judicial.
b) Dado que la recepción de asuntos se
realizará mediante los buzones judiciales, el personal que acuda a realizar
labores presenciales contará con el equipamiento de seguridad necesario y se
encargará de abrir los paquetes depositados para digitalizarlos, verificar que
la documentación se encuentre dirigida a los órganos jurisdiccionales a los que
presta servicio o auxilia, registrarlos y preparar su envío físico.
En todo caso
deberá asentarse si la documentación presentada se recibe con firma autógrafa,
anexos, originales o copias o cualquier otra cuestión relevante.
Para la digitalización
de los documentos se dará prioridad a los de carácter urgente, incluso cuando
su volumen sea mayor de 20 MB, lo que implica una excepción a la política de
digitalización del Consejo.
Cuando la
urgencia en la tramitación de un asunto lo requiera, la conectividad del
personal que labore de manera remota falle, o cuando las cargas de trabajo lo
permitan, el personal que se encuentre físicamente en la OCC podrá colaborar
con el turno de los asuntos.
c) El personal de la OCC que desempeñe
labores a distancia se encargará del turno remoto de los asuntos recibidos,
incluyendo en dicha tarea tanto a los recibidos a través de los buzones
judiciales como los recibidos desde el Portal de Servicios en Línea.
III. Si la documentación que se presente en el
buzón judicial se encuentra dirigida a diverso órgano jurisdiccional de los que
atiende o auxilia la OCC, se enviará electrónicamente a su destinatario y se le
remitirán las constancias físicas por la vía más expedita, sin responsabilidad
para el personal de la OCC por el retraso que esto pueda generar.
IV. En cada OCC se incluirá un listado de los
asuntos considerados como urgentes en términos de lo dispuesto en el artículo
48 del AG de actividad administrativa en órganos jurisdiccionales, y las reglas
de atención y turno de esos asuntos, serán los previstos en el numeral en cita.
Cuando por
error o desconocimiento se deposite un asunto urgente en el buzón judicial,
cuando debió haberse presentado directamente ante el órgano de guardia, el
turno se concluirá hasta el día hábil siguiente.
V. Los asuntos urgentes deberán ser
registrados, turnados y entregados por la OCC el mismo día de su depósito y
antes de las 15:00 horas al órgano jurisdiccional que corresponda. Tratándose
de asuntos no urgentes, este proceso deberá concluirse a más tardar al día
siguiente hábil al de su depósito.
VI. Para la entrega de documentación con
motivo del turno a un órgano jurisdiccional por parte de la OCC que le brinda
servicio, se estará a los lineamientos que al efecto emita la Dirección General
de Gestión Judicial.
VII. El registro de los asuntos presentados
ante el buzón judicial se realizará en el sistema computarizado, generándose la
boleta de turno que contendrá los requisitos previstos en el artículo 40 del AG
de actividad administrativa en órganos jurisdiccionales.
VIII. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29 del AG de actividad administrativa en órganos jurisdiccionales, las
OCC prestarán auxilio en los siguientes dos supuestos:
a) A las oficialías de partes de cada uno de
los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicio, para la recepción de
los asuntos de término relativos a todas las materias, con independencia de que
estén dirigidos de manera concreta a cada uno de ellos, siempre que se
presenten fuera del horario de atención al público, de conformidad con los
horarios que se establezcan para las Oficialías de Partes comunes, en términos
de lo previsto en el artículo 12.
b) A los órganos jurisdiccionales únicos que
operen con sus oficialías de partes y que se encuentren en localidades donde
existan OCC, para recibir asuntos de término conforme a lo previsto en el
inciso anterior.
Artículo 11. Funcionamiento de los buzones judiciales. Es responsabilidad exclusiva de las personas
usuarias verificar que los asuntos que depositen en los buzones judiciales
estén en sobre u otro empaque similar, debidamente firmados, integrados y
dirigidos a los tribunales de Circuito o juzgados de Distrito a los que presta
servicio la OCC de que se trate.
Al realizar el depósito, la propia persona
promovente genera su acuse con el reloj fechador que se encuentra integrado al
buzón, mientras que la boleta de turno se enviará por correo electrónico a las
partes que lo proporcionen. Con independencia de lo anterior, las personas promoventes
pondrán consultar el turno de sus asuntos en los listados que se colocan
físicamente en las OCC, en un espacio de libre consulta al público.
Artículo 12. Oficialías de partes comunes (en adelante “OPC”). En cada edificio sede de órganos jurisdiccionales
se habilitarán OPC para la recepción de promociones presentadas físicamente,
las cuales se colocarán en los espacios que las respectivas administraciones de
los edificios señalen, previa opinión de la Dirección General de Protección
Civil y Salud en el Trabajo, atendiendo a su accesibilidad para el público en
general y a la necesidad de evitar que quienes acuden a presentar promociones y
carecen de una cita, transiten hacia áreas cerradas en las que podrían generar
mayor concentración de personas. Operarán con las siguientes reglas:
I. Las OPC replicarán la
división de turnos, en el entendido de que la del turno matutino prestará
servicios de las 9:00 a las 14:00, exclusivamente para órganos que laboren por
las mañanas, y la del turno vespertino lo hará de las 15:00 a las 19:00, solo
para los órganos que laboren por las tardes.
II. En todo caso, el
personal encargado de recibir los documentos deberá asentar si estos cuentan
con firma autógrafa, si son anexos, originales o copias, o cualquier otra cuestión
relevante.
III. En cada OPC actuará una persona por
máximo cada diez órganos jurisdiccionales, de modo que ésta se encargue de la
recepción de las promociones que, conforme a la normatividad aplicable, deben
presentarse ante la oficialía de partes de cada órgano jurisdiccional. Dicho
rol será rotativo, por lo que los órganos jurisdiccionales deberán enviar a una
persona de su plantilla cada diez días hábiles. De conformidad con las cargas
de trabajo podrá valorarse si el número aumenta a dos personas, previo aviso a
la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
IV. Los bloques de órganos jurisdiccionales a
partir de los cuales se integrará cada OPC será definida por la Dirección
General de Gestión Judicial.
V. En los edificios que concentren mayor
número de órganos jurisdiccionales, se colocarán tantas OPC como sean
necesarias, a partir de una ponderación entre la seguridad de las personas
justiciables y la funcionalidad de las mismas para los órganos
jurisdiccionales.
VI. El día previo a que su personal esté
presente en la OPC, las y los titulares de los órganos jurisdiccionales
presencialmente representados se pondrán de acuerdo para definir quién de ellas
designará a una o un actuario o secretario para supervisar las labores del
personal y dirima las controversias que, en su caso, se susciten entre el
personal. En caso de desacuerdo, se designará por insaculación.
VII. Al concluir el turno de la OPC, deberá
acudir una persona por cada uno de los órganos jurisdiccionales atendidos por
la misma, a recoger las promociones correspondientes.
VIII. El personal de las OPC estará dotado del
equipo que se estime necesario para garantizar su seguridad.
IX. La ubicación de cada OPC será definida
por la administración de cada edificio, pudiendo colocarse dentro o fuera del
mismo, según se estime pertinente en atención a los espacios disponibles y sus
características para garantizar la sana distancia entre las personas que
laboren en la propia OPC, y de las personas justiciables que acudan a la misma.
Si la OPC se coloca fuera del edificio, el personal jurisdiccional que deba
integrarse a sus labores no será contemplado dentro del porcentaje máximo
habilitado para el órgano de su adscripción. Si la OPC se coloca dentro del
edificio, la asistencia del personal que se integre a la OPC, lo cual ocurrirá
una vez cada diez días, sí será considerado dentro del porcentaje máximo
habilitado.
CAPÍTULO IV
Trabajo presencial y
a distancia en los órganos jurisdiccionales
Artículo 13. Esquemas presencial y remoto. El trabajo en los órganos jurisdiccionales se
desempeñará presencialmente o de manera remota. Al respecto, la jornada laboral
sigue conservando la duración prevista en las Condiciones Generales de Trabajo,
de modo que, por exclusión, quienes no estén laborando físicamente en el órgano
jurisdiccional, ya sea porque concluyeron la parte presencial de su jornada o
porque la misma se lleve en su totalidad a distancia, se consideran como parte
del esquema de trabajo remoto o teletrabajo.
Lo anterior implica que, salvo que se encuentren
gozando de un período vacacional o de alguna licencia, las personas deberán
cumplir con las funciones que les sean encomendadas durante la vigencia del
presente Acuerdo. Dicho personal deberá permanecer dentro de la jurisdicción
del órgano de su adscripción, salvo autorización expresa de sus titulares.
Se estimarán razonables los ajustes a las tareas de
quienes deban trabajar a distancia y no acudan presencialmente al lugar de
trabajo, particularmente por encontrarse en una situación de vulnerabilidad
frente al Covid-19, pues resulta inevitable que el teletrabajo requiera de
algunas modificaciones frente a las obligaciones ordinarias. En todo caso, las
labores encomendadas a quienes trabajen en vía remota deberán ser acordes al
nivel y perfil del puesto de la trabajadora o trabajador respectivo, y los
ajustes respetarán las Condiciones Generales de Trabajo.
En adición a lo anterior, se estima que, por regla
general, las y los trabajadores cuentan con el equipo y los requerimientos
técnicos para desempeñar sus labores a distancia, salvo quienes así lo
manifestaron bajo protesta de decir verdad durante el censo levantado por la
Dirección General de Gestión Judicial. En estos casos, se podrá permitir que el
personal que trabaje a distancia lleve a su casa el equipo de cómputo que
tienen asignado en la oficina, siempre y cuando se firmen los resguardos
respectivos y se siga el protocolo que para tal efecto determine la Dirección
General de Tecnologías de la Información (en adelante “DGTI”).
Artículo 14. Trabajo presencial en los órganos jurisdiccionales. La asistencia física a los órganos
jurisdiccionales atenderá las siguientes reglas:
I. Durante el período
señalado en el artículo 1 y salvo instrucción en contrario por parte de la
Comisión Especial, quedan exentas de realizar trabajo presencial quienes:
a) Se encuentren en una situación especial
de vulnerabilidad frente al Covid-19, es decir, las personas adultas mayores de
60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o en lactancia,
y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares,
enfermedades pulmonares crónicas, cáncer; inmunosupresión (adquirida o
provocada), o con insuficiencia renal o hepática.
b) No tengan posibilidad de dejar a sus
hijas e hijos menores de 14 años o con alguna discapacidad al cuidado de otra
persona durante el periodo comprendido en la presente contingencia.
Dado que las
personas que se encuentran en esta situación debieron declararlo así bajo
protesta de decir verdad dentro del censo realizado para tal efecto por la
Dirección General de Gestión Judicial, dicha situación se presume bajo la más
estricta responsabilidad de quien así lo haya declarado. En caso de que se le
requiera, el personal que se encuentre en los supuestos antes mencionados
deberá exhibir alguna constancia médica o comprobante que lo sustente, siempre
que pueda obtenerse sin arriesgar su salud. Para ello, podrá recurrirse a la
opinión del Servicio Médico del propio Consejo.
II. El personal que se
encuentre en las hipótesis previstas en la fracción anterior únicamente podrá
tener encomendadas tareas cuya realización pueda practicarse a distancia, sin
que ello implique su exclusión de la obligación de cumplir con su jornada
laboral y con las exigencias acordes a su cargo, con los ajustes que, en su
caso, implique su desempeño en vía remota.
III. Con el objeto de evitar la concentración
de personas en los órganos jurisdiccionales, deberá procurarse que labore
presencialmente la menor cantidad de personas, quedando terminantemente
prohibido que se presente de manera simultánea más del 25% del personal en
tribunales colegiados de Circuito y del 30% en juzgados de Distrito, tribunales
unitarios de Circuito y Centros de Justicia Penal Federal. Se precisa lo
siguiente en torno a los porcentajes antes mencionados:
a) Representan límites máximos, debiendo
cada titular procurar la menor asistencia posible dentro de la parte presencial
de la jornada laboral.
b) La presencia permitida es para asistencia
diaria a los órganos jurisdiccionales, dentro del turno y horario que les sea
asignado.
c) El porcentaje habilitado resulta
aplicable a todas las personas que acudan presencialmente, sin distinción, de
modo que incluye a las y los titulares y al resto de quienes integran la
plantilla del órgano jurisdiccional respectivo, inclusive a quienes se integren
por un día a una OPC que se encuentre en el interior del edificio respectivo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 12, fracción IX. El personal de
seguridad que, en su caso, acompañe a una o un servidor público, deberá
mantenerse afuera del órgano jurisdiccional para evitar trasgredir las reglas
de distanciamiento social, y observar las medidas sanitarias correspondientes.
d) En el caso específico de los tribunales
colegiados de Circuito, el porcentaje resulta aplicable individualmente a cada
ponencia y a la secretaría de acuerdos, de modo que, si en una ponencia se
estima que puede trabajarse con una presencia física inferior al 25% del total
de su plantilla, el porcentaje sobrante no podrá ser aprovechado por o
trasladado a otra.
e) Si el número de personas que integran una
plantilla no es divisible exactamente conforme al porcentaje habilitado, se
entenderá que puede acudir una persona más en juzgados de distrito y tribunales
unitarios de Circuito, y una menos en tribunales colegiados de Circuito.
IV. El personal que labore presencialmente
deberá atender escrupulosamente los horarios y lineamientos para resguardar su
salud, la de sus colegas y la de las personas justiciables, destacadamente el
Lineamiento de Higiene para el manejo documental y de expedientes durante la
Atención a Emergencia Sanitaria por Coronavirus (COVID-19).
V. Se suspende provisionalmente el registro
de control de asistencia en el sistema correspondiente (SIRCA). No obstante, el
acceso y salida del personal de los órganos jurisdiccionales se controlará con
un sistema de emisión de Códigos QR que se vinculará a los expedientes de la
Dirección General de Recursos Humanos. Dicho sistema habilitará a cada servidor
o servidora pública para que tramite un código vinculado a su expediente
personal, sin el cual no será posible el acceso físico a o la salida de su
lugar de trabajo.
VI. Se habilitarán los controles de acceso a
los inmuebles del Consejo que determinen sus áreas administrativas, aplicables
tanto para el personal como para las personas justiciables, los cuales
incluirán, como mínimo: (i) la
instalación de filtros sanitarios con medidas como el control de temperatura,
tapetes sanitizantes y la dotación de insumos básicos como gel base alcohol al
70% y cubrebocas; (ii) la obligación
de usar cubrebocas; y (iii) la
prohibición de acceso a quienes presenten temperatura corporal igual o mayor a
37.5°C, o que hayan presentado tos, dolor de garganta, dificultad para respirar
o escurrimiento nasal.
VII. Las y los titulares valorarán la
pertinencia del otorgamiento de licencias oficiales, académicas y personales a
quienes estén adscritos a sus ponencias y órganos jurisdiccionales.
VIII. En general, las y los titulares de
órganos jurisdiccionales deberán mantenerse dentro de su jurisdicción y, cuando
se encuentren dentro de la población a que se refiere la fracción I de este
artículo, procurarán realizar sus funciones en vía remota, acudiendo sólo
excepcionalmente a los órganos jurisdiccionales, siempre que puedan hacerlo
adoptando las medidas necesarias para evitar poner en riesgo su salud. En este
supuesto, quienes deban conducir audiencias bajo el principio de inmediación,
lo harán mediante el uso de videoconferencias en tiempo real, inclusive con las
partes presentes pero conectadas desde lugares separados.
IX. Si a juicio de la o el titular de un
órgano jurisdiccional, el personal con que éste cuenta para atender la carga de
trabajo no es suficiente para su desahogo en condiciones adecuadas de salud
para las y los trabajadores o para la debida atención de las personas
justiciables, deberá hacer esta situación del conocimiento de la Dirección
General de Recursos Humanos, con el objeto de que se analice si es posible que
se comisione a alguna persona cuya plaza esté a disposición del Consejo o a
personal de las Unidades de Notificadores, si existiesen en ese lugar, para
auxiliar temporalmente al órgano solicitante. De persistir esta situación, o en
caso de un incremento extraordinario en las cargas de trabajo, el órgano que
corresponda deberá hacer esta situación del conocimiento de la Comisión
Especial.
X. Los órganos jurisdiccionales designados
para cubrir guardias de turno, o aquéllos que deban atender algún asunto
urgente, durante el periodo señalado para tal efecto, estarán exentos de fijar
los turnos y horarios escalonados a que se refiere el artículo siguiente. En
todo caso, deberán dar aviso a la oficina administrativa correspondiente sobre
las personas que ingresarán al órgano jurisdiccional, sin que esta cantidad
pueda en ningún motivo exceder lo previsto en la fracción III de este artículo,
justificando esa circunstancia en la guardia o caso urgente correspondiente.
XI. Se procurará que, si la plantilla, la
potencial situación de vulnerabilidad frente al Covid-19 de parte del personal,
las funciones y la organización del área administrativa lo permiten, quienes
realicen labores presencialmente, puedan trabajar a distancia durante dos
semanas antes de asistir nuevamente a una guardia presencial. También se
procurará que una misma persona no esté en contacto con distintos equipos de
trabajo.
REFORMADO POR ACUERDO GENERAL 25/2020, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL
29/10/2020.
Artículo 15. Turnos y horarios escalonados para el trabajo presencial. Las
jornadas presenciales de todos los órganos jurisdiccionales a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal serán de seis horas. Como medida para
evitar la concentración del personal, los órganos de cada edificio se dividirán
hasta en ocho grupos, repartidos en dos turnos, cada uno de los cuales, a
su vez, tendrá cuatro horarios de entrada y salida. Es importante
enfatizar que el horario resulta aplicable al órgano jurisdiccional en su
totalidad.
|
Grupo |
Turno |
Hora de entrada |
Hora de salida |
|
1 |
Matutino |
7:45 |
13:45 |
|
2 |
8:30 |
14:30 |
|
|
3 |
9:15 |
15:15 |
|
|
4 |
10:00 |
16:00 |
|
|
5 |
Vespertino |
12:30 |
18:30 |
|
6 |
13:15 |
19:15 |
|
|
7 |
14:00 |
20:00 |
|
|
8 |
14:45 |
20:45 |
En el Anexo 1
del presente Acuerdo se definirán, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de
Creación de Nuevos Órganos, los grupos a los que pertenece cada órgano jurisdiccional, lo cual
implica la asignación de un turno y horario inamovible.
Artículo 16. Acceso del personal a los órganos jurisdiccionales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
14, fracción V, el acceso del personal al órgano jurisdiccional de su
adscripción se realizará necesaria e inevitablemente mediante la presentación
del Código QR asociado a su expediente personal, ya sea de forma electrónica en
un dispositivo móvil o impreso.
Al respecto, la Dirección General de Protección
Civil y Salud en el Trabajo definirá las rutas de acceso y salida que
corresponderán a cada grupo, procurando evitar en la medida de lo posible la
concentración de personas. Con la misma finalidad, el personal podrá ingresar al
órgano jurisdiccional desde 5 minutos antes del inicio de su turno y hasta 35
minutos después de que haya iniciado.
El sistema automáticamente impedirá el acceso fuera
del horario habilitado y la asistencia de personas por encima de los límites
autorizados, sin excepciones o salvedades, por lo que es responsabilidad
absoluta de cada servidora o servidor público, y de las y los titulares, que se
respeten las reglas antes establecidas.
Artículo 17. Permanencia del personal durante su jornada presencial. Toda vez que el horario previsto para la jornada
presencial es reducido, quedan prohibidas las salidas y reingresos durante
dicha jornada, salvo para actuarias y actuarios, y quienes realicen funciones
de notificación.
Artículo 18. Responsabilidad por incumplimiento. El incumplimiento a las reglas aplicables al
esquema de trabajo presencial podrá dar lugar al inicio de procedimientos de
naturaleza laboral o disciplinaria para quien incurra en la falta, además de
que podrá dar lugar a su expulsión del recinto físico durante el resto de ese
día.
Artículo 19. Modificaciones a las condiciones antes descritas. Durante la vigencia del presente Acuerdo, la
Comisión Especial del Consejo estará facultada para modificar en un Circuito
específico o en todo el país, el esquema de presencia controlada descrito en
los artículos anteriores. Para ello, considerando si la contingencia sanitaria
se agrava o disminuye conforme a la información disponible por parte de las
instancias nacionales e internacionales en materia de salubridad, podrá
implementar lo siguiente:
I. Esquema de contingencia:
en caso de que se actualice el mayor riesgo, podrá regresarse al esquema
implementado en el Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en
los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del
virus COVID-19.
II. Esquema de presencia
mínima: se mantienen la división por turnos, el escalonamiento de horarios y la
duración de la jornada presencial, pero se reduce la presencia física a 4
personas por ponencia y a 3 en la secretaría de acuerdos en tribunales
colegiados de Circuito, y a 6 personas en juzgados de Distrito y tribunales
unitarios de Circuito. En este esquema podrán implementarse medidas como la
suspensión de citas para consulta de expedientes y la ampliación de plazos,
entre otras.
III. Esquema de presencia moderada: se
mantienen la división por turnos y el escalonamiento de horarios, pero se
aumentan la jornada presencial a seis horas y el porcentaje habilitado para
presencia física del personal jurisdiccional, sin que pueda autorizarse la
presencia de más del 50%. En este esquema podrán implementarse medidas como un
nuevo escalonamiento de horarios para que todos inicien durante el transcurso
de la mañana, entre otras.
CAPÍTULO V
Tramitación y
resolución de asuntos en juzgados de Distrito, tribunales unitarios de
Circuito, tribunales colegiados de Circuito y Plenos de Circuito
Artículo 20. Reactivación de todos los asuntos. El levantamiento de la suspensión de plazos
implica que todos los órganos jurisdiccionales puedan dar trámite a los asuntos
que les sean turnados y a los que ya tengan radicados, de conformidad con la
normatividad aplicable y sin restricción alguna, aunque debiendo implementar
los ajustes previstos en el presente capítulo.
Artículo 21. Publicaciones en lista. Dado
que aún no se permitirá la entrada libre de las personas justiciables a los
órganos jurisdiccionales, las listas de acuerdos y de sesión se publicarán en
internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo y en las
leyes adjetivas correspondientes. Adicionalmente, los órganos jurisdiccionales
remitirán por correo electrónico a las administraciones de los edificios las
listas a publicar, para que estos las coloquen en un espacio de fácil acceso
para quienes acudan sin contar con una cita.
Sección Primera
Tramitación de
asuntos promovidos físicamente
y desahogo de
actuaciones presenciales
Artículo 22. Exhortos para mejorar la comunicación con las partes. Desde la primera notificación a las partes y en
las subsecuentes mientras no atiendan la sugerencia, se les invitará a que:
I. De estimarlo pertinente,
transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea.
II. Propongan formas
especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de
mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean
parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones
no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario,
incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente.
Artículo 23. Notificaciones. A reserva de que la
práctica de notificaciones se rija por las leyes que resulten aplicables a cada
materia y tipo de asunto, los órganos jurisdiccionales deberán tomar en cuenta
lo siguiente:
I. Cuando la notificación
deba practicarse de manera personal, la diligencia deberá desahogarse en
estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección
General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil
y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes
realicen la notificación y de las personas justiciables.
Cuando se
cuente con información de contacto de las partes, se buscará acordar
previamente su realización, siempre que ello se estime pertinente para el éxito
de la diligencia y la seguridad de quienes intervengan en la misma.
II. En juicios de amparo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, segundo párrafo, de la
Ley de Amparo, si la autoridad se niega a recibir un oficio de notificación, el
actuario deberá informarle que, no obstante esa circunstancia, se tendrá por
hecha la notificación, en el entendido de que, si subsiste la negativa, se
asentará la razón en autos y se tendrá por practicada.
III. Incluso cuando las autoridades no tengan
celebrado un convenio de interconexión con el Consejo, de conformidad con lo
previsto en los artículos 28, fracción III, y 30, fracción I, de la Ley de
Amparo, es posible que en amparos urgentes tramitados electrónicamente, las
notificaciones a las autoridades responsables (previstas a su vez en el
precepto 26, fracción II, de dicho ordenamiento) se hagan a través de cualquier
medio oficial, incluyendo un “oficio digitalizado mediante la utilización de la
Firma Electrónica”, el cual puede enviarse por correo electrónico
institucional.
En el caso
de las autoridades federales, la decisión de notificar conforme a lo previsto
en el párrafo anterior deberá reparar en el “Acuerdo por el que se establecen
los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo
electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el
combate a la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19)”, emitido el
17 de abril de 2020 por la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 24. Inspecciones judiciales. Las diligencias de inspección judicial se podrán
practicar de manera presencial únicamente cuando a juicio de la o el titular que
conozca del asunto, pueden realizarse en estricto cumplimiento a las medidas de
aislamiento social y sana distancia, debiendo implementar todos los protocolos
de seguridad para evitar o minimizar la exposición a los factores de riesgo que
suelen facilitar el contagio por Covid-19.
Sección Segunda
Desahogo de
diligencias y celebración de audiencias y sesiones mediante la utilización de videoconferencias
Artículo 25. Utilización de videoconferencias por regla general. Con independencia de que un asunto se tramite
bajo el esquema tradicional, bajo el de juicio en línea, o en una combinación
de ambos, las y los titulares procurarán que el desahogo de diligencias,
alegatos y audiencias se realice utilizando las videoconferencias como regla
general.
Se podrán realizar a distancia la protesta del
cargo de peritos y la ratificación del correspondiente dictamen pericial,
siempre que la persona juzgadora se pueda cerciorar de su identidad.
Al respecto, deberán seguirse las reglas previstas
en el Acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo, que regula la integración
y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los
asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
(en adelante “AG 12/2020”).
Cuando se estime indispensable la comparecencia
física de las partes, de testigos, peritos u otros intervinientes, o cuando
algunas de estas personas carezcan de herramientas tecnológicas para comparecer
por videoconferencia, se practicará la actuación correspondiente garantizando
la distancia entre las partes y procurando hacer uso de los equipos de cómputo
disponibles en el órgano jurisdiccional para asegurar la sana distancia entre
quienes acudan presencialmente.
Las partes, o sus representantes y personas
autorizadas si asisten en lugar de ellas, podrán hacerlo acompañadas de una
sola persona.
Si a juicio de la juzgadora o juzgador, es
previsible que la dinámica de una comparecencia o audiencia pueda impedir la
sana distancia, se solicitará el apoyo de la administración del edificio.
Artículo 26. Celebración de audiencias y juicios especiales. Las audiencias en general, principalmente las
constitucionales en las que intervengan oralmente las partes y las que se
desarrollen dentro de juicios orales mercantiles y en procedimientos de
extinción de dominio, se celebrarán por regla general mediante
videoconferencia, para lo cual deben seguirse las reglas previstas para tal
efecto en los artículos 28 y 29 del AG 12/2020, cuidando especialmente lo
referente a la separación de las partes intervinientes.
En los juicios promovidos en línea en los que a la
demanda se adjunte algún documento escaneado, cuya presentación física sea
indispensable para la prosecución del procedimiento por ser la base de la
acción, como en la materia mercantil, previamente a proveer, la o el titular
requerirá a la parte demandante que exhiba el original, conforme al
procedimiento previsto en el artículo 6 de este Acuerdo.
Artículo 27. Sesiones ordinarias de los tribunales colegiados de
Circuito y de los Plenos de Circuito. Las sesiones ordinarias de los Tribunales Colegiados y de los Plenos
de Circuito se prepararán, celebrarán y registrarán conforme a las siguientes
reglas:
I. Se habilitará un espacio
de manera destacada en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal para que
se publiquen en forma oportuna las listas de sesión, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 29 y 184 de la Ley de Amparo y 34 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación. Adicionalmente, las mismas aparecerán en el
micrositio de “Servicios jurisdiccionales”.
II. En caso de haber
cambiado la integración del órgano jurisdiccional, el aviso a las partes se
dará mediante un acuerdo publicado junto con la lista en la que aparezca el
asunto para sesionarse, indicando que los impedimentos que potencialmente
pudieran actualizarse podrán formularse hasta antes de la sesión, mediante una
promoción enviada desde el Portal de Servicios en Línea o presentada en la OPC
correspondiente.
III. Las sesiones se celebrarán, invariablemente,
por videoconferencia y sin la presencia del público. La sesión por este medio
generará los mismos efectos y alcances jurídicos que las que se realizan con la
presencia física.
IV. Concluida la sesión y dentro de un plazo
razonable, el registro respectivo se cargará en la Biblioteca Virtual de
Sesiones, desde la cual las partes y el público en general podrán consultar el
contenido de la sesión.
V. Las y los magistrados, así como el resto
del personal jurisdiccional que participe en las sesiones por videoconferencia,
harán uso de la plataforma tecnológica que el Consejo determine a través de la
DGTI, la cual deberá permitir la óptima comunicación de audio y video entre
quienes intervengan de forma simultánea.
VI. Al señalarse la fecha y hora en que tendrán
verificativo las sesiones, deberá considerarse un lapso de veinte minutos que
permita a las y los magistrados integrantes del tribunal colegiado o del Pleno
de Circuito prepararse para el desahogo de la sesión.
VII. Previamente al inicio de la sesión, la o
el Presidente del tribunal o del Pleno ordenará a la o el Secretario de
Acuerdos, o a la persona designada para tal efecto, que realice las pruebas que
permitan confirmar la adecuada calidad del audio y video para su desarrollo.
VIII. Al iniciar la sesión, la magistrada o
magistrado presidente se cerciorará que las y los magistrados puedan, a su vez,
verle y oírle nítidamente, y verse y oírse entre sí. A lo largo de la
videoconferencia les preguntará si tal claridad persiste.
En caso de
advertir alguna falla técnica u otra situación que impida el desarrollo de la
sesión, la presidencia señalará las medidas que estime necesarias para
continuar o, de ser el caso, posponer su continuación. Asimismo, podrá
levantarla o decretar un receso con el objeto de reanudarla a la brevedad.
IX. El contenido de las sesiones virtuales se
guardará en un dispositivo de almacenamiento de datos, especificando el número
y NEUN de los asuntos, con un respaldo realizado por la o el servidor
correspondiente. Adicionalmente, el registro se vinculará al expediente
electrónico en los términos en que lo indique la DGTI. El resguardo operará
como constancia para la posterior consulta de la sesión.
Si por
alguna razón se pierde el registro de la audiencia, deberá certificarse dicha situación
y celebrarse una nueva en la que se indique claramente que lo actuado es una
reposición estricta de lo ocurrido en la fecha respectiva.
X. La DGTI, con el auxilio de las demás
áreas competentes, implementará las acciones necesarias a fin de garantizar la
óptima comunicación entre los magistrados integrantes del tribunal colegiado de
Circuito en las sesiones que se desahoguen por videoconferencia. Asimismo,
brindará las herramientas que permitan el debido resguardo y almacenamiento de
las sesiones.
XI. La DGTI deberá implementar las acciones
necesarias a fin de garantizar la óptima comunicación en las sesiones. Aunado a
esto, elaborará y difundirá los procedimientos y requerimientos técnicos
necesarios para este fin y habilitará una línea de contacto directo para
coadyuvar con los tribunales colegiados y los Plenos de Circuito en la
implementación de estas medidas.
XII. Al concluir la sesión, la o el secretario
designado por el órgano jurisdiccional hará constar en un acta el sentido y
observaciones que cada integrante del tribunal o Pleno manifieste, así como las
características en que se haya desahogado la sesión.
Sección Tercera
“Juicio en línea”
Artículo 28. Actuación electrónica como eje rector en la tramitación de
expedientes. Aunque el
levantamiento de plazos trae aparejada la posibilidad recibir promociones
presentadas físicamente y la de desahogar diligencias y actuaciones con
presencia física de las partes, la nueva estrategia de inmediata digitalización
de las constancias en los asuntos nuevos que se promuevan físicamente, la
apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los
asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo, y la necesidad de que
la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera
remota, hacen necesaria y a la vez idónea la continuidad en la tramitación de
expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer
jurisdiccional.
Adicionalmente, los órganos jurisdiccionales
procurarán exhortar a las partes para que, cuando les sea posible, transiten
hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea.
Artículo 29. Requisitos para actuar desde el Portal de Servicios en
Línea. Para la actuación
desde el Portal de Servicios en Línea, las partes, sus representantes o sus
autorizados con facultades expresas para hacerlo, deberán haber solicitado la
consulta de expedientes electrónicos y la práctica de notificaciones
electrónicas de las resoluciones, mismas que el órgano jurisdiccional deberá
haber autorizado. La actuación por este medio requiere de la utilización de una
firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado
digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal.
Quienes no tengan autorizada la actuación por
medios electrónicos podrán solicitar, por sí o por conducto de las personas
antes mencionadas, a través de promoción física o electrónica desde el propio
Portal de Servicios en Línea, el acceso a un expediente electrónico determinado
y la práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto
en el Acuerdo General 12/2020. Así, quienes actualmente actúen en un expediente
bajo el modelo tradicional, pueden en cualquier momento transitar hacia el
modelo de juicio en línea.
Artículo 30. Actuación simultánea en varios expedientes. Las partes que tengan intervención en diversos
juicios, podrán presentar la misma promoción en uno o a varios expedientes
electrónicos de manera simultánea, desde el Módulo de “Promociones y Recursos”.
Para ello, seleccionarán el órgano jurisdiccional que conoce del asunto,
ingresarán el tipo de asunto y expediente electrónico asignado, adjuntarán el
archivo que contenga su promoción o ingresarán el texto de su promoción
utilizando el texto en blanco a su disposición, agregarán su firma electrónica
vigente y enviarán el archivo.
Artículo 31. Tramitación de juicios en línea en los que una o varias
partes actúen físicamente. La tramitación de los juicios en línea continuará con independencia de
que la o las otras partes en un expediente continúen actuando en el esquema
tradicional, y a pesar de que la tramitación requiera de la práctica de
notificaciones personales o del desahogo de actuaciones que exijan la presencia
física de las partes.
Los órganos jurisdiccionales deberán dar puntual
seguimiento y trámite a los asuntos electrónicos recibidos por medio del Portal
de Servicios en Línea, lo que implica la captura completa y oportuna de la
información en los Sistemas Electrónicos del Consejo, específicamente en el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
CAPÍTULO VI
Reglas específicas
para los órganos jurisdiccionales que conocen de asuntos penales
Artículo 32. Reglas en los Centros de Justicia Penal Federal (en
adelante “CJPF”). Con motivo del levantamiento de la
suspensión de plazos, en los CJPF se adoptarán las siguientes medidas:
I. Se reanudará el trámite
y resolución de todo tipo de asuntos y audiencias, sin limitación de la etapa
en la que se encuentre, para lo cual, la administración de los CJPF podrá
programar de manera gradual y escalonada, el desahogo de audiencias y
diligencias procesales, a partir del 3 de agosto de 2020.
II. Cuando a criterio de la
jueza o juez, las circunstancias y naturaleza de un asunto y las condiciones
técnicas y logísticas permitan la celebración de una audiencia mediante el
sistema de videoconferencia en tiempo real, se optará por dicha opción,
considerando para ello lo dispuesto en el Acuerdo General 12/2020 y en el
“Mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Centros
de Justicia Penal Federal, por el fenómeno de salud pública derivado del virus
Covid-19”. Dicha decisión se adoptará sin limitación del tipo de asunto,
materia de controversia o etapa procesal en que se encuentre; siempre que su
naturaleza lo permita y que existan las condiciones.
III. Se programarán prioritariamente las
audiencias cuya naturaleza o complejidad haga necesario su desahogo de manera
presencial, en especial las de juicio, y particularmente cuando la persona
acusada se encuentre privada de su libertad.
IV. En general, las juzgadoras y juzgadores
procurarán organizar la agenda de cada CJPF conforme a la mejor coordinación
logística, lo cual incluye la posibilidad de destinar una sala exclusivamente
para audiencias de juicio, y la distribución de las audiencias en general en
horarios matutinos y vespertinos para su desahogo. Estas medidas tendrán como
objetivo avanzar en el abatimiento de rezago, mientras se evita, tanto como sea
posible, la concentración de personas.
En la línea
de lo anterior, se podrán habilitar espacios diversos a las salas de audiencias
dentro de los CJPF, para la realización de audiencias por videoconferencia en
tiempo real, especialmente cuando las partes cuenten con las herramientas
tecnológicas para comparecer vía remota. Al respecto, se atenderá lo
establecido en los artículos 27, 28, 31, 84 y 92 del AG 12/2020. Esto fomentará
que incluso en CJPF que cuenten con una sala de audiencia, pueda potenciarse el
número de diligencias a atender de manera simultánea.
V. Mientras las juezas y jueces
administradores se incorporan como jueces de control y de enjuiciamiento, y
siempre que las cargas de trabajo lo permitan, quedan habilitadas las juezas y
jueces en funciones de ejecución, para desempeñar dichas funciones. Ello quedará
sujeto a que la administración del CJPF determine lo conducente.
VI. En cada CJPF estará autorizada la
asistencia de hasta el 30% del personal de manera simultánea.
VII. La Unidad para la Consolidación del Nuevo
Sistema de Justicia Penal habilitará una línea de contacto directo para
coadyuvar con los Centros de Justicia Penal Federal en la implementación de
estas medidas[1].
Artículo 33. Audiencias sin público. Al igual que ocurre en otras materias, las
audiencias penales se celebrarán sin público, hasta en tanto la Comisión
Especial determine otra cosa, momento en el que se podrán permitir con la
asistencia de hasta el 25% del aforo permitido. No obstante, las personas
interesadas podrán acceder al registro de la audiencia inmediatamente después
de su celebración, mediante su solicitud de transparencia.
Artículo 34. Otros juzgados y tribunales penales. Los juzgados con competencia en Procesos Penales
Federales y los mixtos que conozcan de la materia penal, seguirán las pautas
previstas en el artículo 32 de este Acuerdo, en lo que les resulten aplicables.
Por otra parte, dichos juzgados, los de amparo
penal, los Especializados en Materia de Ejecución con competencia en todo el
país y domicilio en la Ciudad de México, y los tribunales unitarios de
Circuito, seguirán las reglas de asistencia previstas para el resto de los
órganos jurisdiccionales.
En cualquier caso, se procurarán la actuación desde
el expediente electrónico, y la práctica de diligencias y el desahogo de
audiencias mediante la utilización de herramientas tecnológicas, destacadamente
la videoconferencia.
Artículo 35. Habilitación de tribunales unitarios. Se mantiene la habilitación de todos los
tribunales unitarios que se encuentren de guardia para que, durante la misma,
conozcan de los asuntos y recursos derivados de los CJPF que les corresponda
por residencia.
Si la o el titular de alguno de esos órganos
jurisdiccionales llegare a ausentarse y deja a una secretaria o secretario en
funciones o se designa un encargado del despacho, los asuntos en los que deba
observarse el principio de inmediación habrán de ser remitidos a un Tribunal
Unitario a cargo de un magistrado de circuito, mientras que dicho tribunal se
mantendrá de turno para los asuntos urgentes restantes. El tribunal al que se
remitan deberá ser aquel siguiente en el orden de denominación dentro de la
misma residencia y, si en ésta no hubiera alguno, corresponderá conocer a aquel
que se encuentre de guardia en el circuito más cercano.
Artículo 36. Centro Nacional. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones operará regularmente y
cada titular adoptará las medidas para el distanciamiento social que estime
convenientes de las previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 37. Amnistías y beneficios preliberacionales. Los Juzgados Especializados en Materia de
Ejecución con competencia en todo el país y domicilio en la Ciudad de México,
los de Procesos Penales Federales, así como las y los jueces de Distrito
Especializados en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Ejecución,
deberán tramitar y resolver:
I. Las solicitudes de beneficios preliberacionales de las personas
sentenciadas, presentadas por el Comisionado de Prevención y Readaptación
Social, en atención a su política penitenciaria y, destacadamente, el contexto
de la pandemia por Covid-19.
II. Las solicitudes de amnistía que presente la Comisión prevista en la
Ley de Amnistía.
Las y los jueces que se pronuncien sobre la
procedencia de los beneficios de preliberación y las solicitudes de amnistía,
así como los tribunales unitarios con competencia en materia penal que se
encuentren de guardia y conozcan de los recursos que se interpongan contra de
dichas determinaciones, resolverán lo conducente de manera prioritaria.
También conocerán de solicitudes derivadas de la
Ley de Amnistía los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales o las y
los jueces de control o enjuiciamiento de los Centros de Justicia Penal
Federal, según sus competencias, cuando se relacionen con personas sujetas a
proceso o indiciadas, pero prófugas, en términos del artículo 3, fracción I de
dicho ordenamiento.
Artículo 38. Habilitación para conocer de los
asuntos previstos en el artículo anterior. Como resultado de las solicitudes descritas en el artículo que
antecede, si las cargas de trabajo lo ameritan, podrán distribuirse asuntos
para su trámite y resolución oportuna entre las juezas y jueces de Distrito
Especializados en el Sistema Penal Acusatorio adscritos a los 41 Centros de Justicia
Penal Federal, prefiriendo en primer término a quienes realicen funciones de
Ejecución y en segundo lugar, a quienes desempeñen funciones de Administración.
De ser necesario, las juezas y jueces en funciones de ejecución podrán
solicitar a quienes desempeñan funciones de Administración el auxilio del
personal adscrito a estos últimos, antes de requerir formalmente la
intervención de dichos titulares. Para efectos de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos organizará el turno de los asuntos de manera proporcional y equitativa.
La Unidad para la
Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal coadyuvará, conforme al
ámbito de sus competencias, en el cumplimiento de lo establecido en el presente
artículo.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo 39. Todos los
envíos de expedientes de un órgano jurisdiccional a otro se harán de forma
electrónica, salvo que el remitente estime necesario que el órgano destinatario
cuenta con las constancias físicas. En caso de que no se hayan enviado, si el
que vaya a resolver requiere constancias físicas, las pedirá.
Artículo 40. La Comisión
Especial del Consejo interpretará las cuestiones que se susciten con motivo de
la aplicación del presente Acuerdo.
Tratándose de medidas de control sanitario, la
Secretaría Ejecutiva de Administración y las áreas administrativas competentes
ejecutarán lo dispuesto en el presente Acuerdo.
La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos
Órganos estará facultada para monitorear las cargas de trabajo entre los órganos
jurisdiccionales y, en su caso, adoptar las medidas pertinentes o plantearlas a
la Comisión Especial, según corresponda.
La Dirección General de Gestión Judicial, en
coordinación con la DGTI, implementará las acciones necesarias para garantizar
que todos los órganos jurisdiccionales cuenten con las herramientas
tecnológicas para el trabajo remoto y el trámite del juicio en línea. Asimismo,
atenderá de manera prioritaria las solicitudes que el personal jurisdiccional
formule para los efectos previstos en el presente párrafo, de conformidad con
las prioridades y la estrategia de cobertura que la propia Dirección General
defina.
Artículo 41. Visitas de inspección. A partir del 17 de agosto de 2020 se reiniciarán
las visitas de inspección, bajo un esquema remoto y de conformidad con el nuevo
calendario que dé a conocer la Visitaduría Judicial. La regulación respectiva
se desarrollará en el Acuerdo General 21/2020.
Artículo 42. Información estadística y estándares de productividad. Se restablece la obligación de rendir información
estadística conforme a los lineamientos que expida la Dirección General de
Estadística Judicial.
Adicionalmente, la Comisión de Vigilancia contará
con 30 días a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para emitir
los lineamientos de productividad que sirvan para medir el desempeño de los
órganos jurisdiccionales durante la etapa de contingencia.
Artículo 43. Medidas sanitarias aplicables al período de contingencia. En adición a las disposiciones contenidas en el
presente Acuerdo, serán vinculantes las medidas previstas en la Guía Técnica
para el Retorno Seguro a las Actividades en el Consejo de la Judicatura
Federal, cuya emisión y modificación será competencia de la Comisión Especial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Acuerdo entrará en vigor el 3 de agosto de 2020. Consecuentemente, se prorroga
la vigencia del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los
Órganos Jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus
COVID-19, hasta el 2 de agosto de 2020.
A partir del 1 de agosto de 2020, el turno de
guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles se regirá
conforme al sistema de turno de guardias de juzgados de distrito publicado en
el enlace: http://www.cjf.gob.mx/sistemaTurnosGuardias.htm.
SEGUNDO. Publíquese en
el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el
portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. La
distribución de los órganos jurisdiccionales en los ocho grupos generados según
la división en turnos matutino y vespertino, y de cada uno en cuatro bloques de
horarios, se adjunta al presente Acuerdo como Anexo 1, cuyo contenido está
disponible en el siguiente enlace: https://www.cjf.gob.mx/2020/distribucionOJ.pdf.
CUARTO. Las personas
justiciables podrán acceder al micrositio de “Servicios jurisdiccionales” en el
siguiente enlace: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales.
Asimismo, encontrarán videos tutoriales y el Manual
para personas usuarias del Portal de Servicios en Línea en los siguientes
enlaces: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda,
y https://w3.cjf.gob.mx/pslvideos/.
QUINTO. A partir de
la aprobación del presente Acuerdo y con independencia del día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y del día de su entrada en
vigor, las Oficinas de Correspondencia Común podrán iniciar la entrega de los
asuntos que hayan quedado pendientes de turno o entrega, incluyendo aquéllos
que se hubiesen recibido a través de los buzones judiciales.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior,
la Dirección General de Gestión Judicial realizará las comunicaciones
procedentes a las Oficinas de Correspondencia Común.
SEXTO. La medida
prevista en el artículo 32, fracción VI, referente a la habilitación de las
juezas y jueces de ejecución para desempeñar funciones de control y
enjuiciamiento, se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta
que cambie el régimen de administración de los Centros de Justicia Penal
Federal, lo que ocurra primero, salvo que otro Acuerdo General disponga lo
contrario.
SÉPTIMO. La Dirección
General de Tecnologías de la Información deberá realizar las acciones
necesarias para implementar, optimizar y, en su caso, modificar la estrategia
tecnológica y de infraestructura que apoye los servicios requeridos para el
cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.
OCTAVO. Se faculta a
la Comisión Especial para que, considerando la información disponible sobre la
evolución de la contingencia sanitaria y atendiendo las mejores prácticas en la
materia, modifique o suspenda los esquemas de trabajo o medidas comprendidas en
cada uno, según se estime necesario para hacer frente a la pandemia por
Covid-19. En específico, queda facultada para transitar del esquema de
presencia controlada, al de presencia mínima o al de presencia moderada, según
la contingencia sanitaria se agrave o mejore, conforme a lo dispuesto en el
artículo 19 del presente Acuerdo.
NOVENO. Las
Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial contarán
con cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
para emitir los lineamientos pertinentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMO. La
Coordinación de Asesores de la Presidencia mantendrá actualizados los
directorios con los correos electrónicos institucionales de las autoridades de
los órdenes federal y local, de modo que las y los titulares de los órganos
jurisdiccionales puedan consultarlo en caso de que opten por realizar la
primera notificación a las autoridades mediante oficio digitalizado firmado
electrónicamente y remitido por correo electrónico.
Asimismo, las autoridades federales, estatales o
municipales que deseen incorporarse a dicho directorio, o que quieran
actualizar el correo electrónico en el que deban ser notificadas, podrán
realizar la solicitud de incorporación o modificación al siguiente correo
electrónico: casesoresp@correo.cjf.gob.mx.
DÉCIMO PRIMERO. Considerando que la seguridad de los certificados de FIREL y e.firma
permite garantizar la identidad de las personas que los utilizan, las personas
justiciables podrán utilizar el aplicativo de firma electrónica generado por el
Consejo de la Judicatura Federal para firmar documentos, con independencia de
que las promociones que se remitan a través del Portal de Servicios en Línea
deberán firmarse electrónicamente desde el propio Portal. El aplicativo de
firma electrónica se encuentra disponible en los siguientes enlaces: http://portalconsejo.cjf.gob.mx
desde el Portal, y https://w3.cjf.gob.mx/firmaelectronica/ desde
Internet
DÉCIMO SEGUNDO. Mientras no se emitan nuevos lineamientos administrativos para asegurar
la salud e integridad de las personas en los inmuebles del Poder Judicial de la
Federación, continuarán vigentes los ya emitidos por la Comisión Especial.
DÉCIMO TERCERO. La Comisión Especial emitirá la Guía Técnica para el Retorno Seguro a
las Actividades en el Consejo de la Judicatura Federal prevista en el artículo
43 antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO
ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General
21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales
ante la contingencia por el virus COVID-19, fue aprobado por el Pleno del
propio Consejo, en sesión extraordinaria de 28 de julio de 2020, por unanimidad
de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés
Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y
Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 28 de julio de 2020.- Conste.-
Rúbrica.
A
CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS
GENERALES QUE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL
PRESENTE ACUERDO.
ACUERDO General 25/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicado en el D.O.F., el 29/10/2020, que reforma el similar
21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en
los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19,
con relación al periodo de vigencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor el 1 de noviembre de 2020.
SEGUNDO. Publíquese en el
Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así
como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e
internet.
TERCERO. Se mantiene el
periodo de receso previsto para la segunda quincena de diciembre de
2020, que comprende del 16 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021.
CUARTO. A partir del 1 de
noviembre de 2020, el turno de guardia para la recepción de asuntos en días
y horas inhábiles se regirá conforme al sistema de turno de guardias de
juzgados de distrito publicado en el enlace: http://www.cjf.gob.mx/sistemaTurnosGuardias.htm
QUINTO. Se mantiene la
distribución de los órganos jurisdiccionales en los ocho grupos generados
según la división en turnos matutino y vespertino, y de cada uno en cuatro
bloques de horarios, conforme al Anexo 1 del Acuerdo General 21/2020, cuyo
contenido está disponible en el siguiente enlace: https://www.cjf.gob.mx/2020/distribucionOJ.pdf
ACUERDO General 37/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
publicado en el D.O.F., el 18/12/2020, que reforma el similar 21/2020, relativo
a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos
Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al
periodo de vigencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor el 16 de enero de 2021.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial
de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del
Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. A partir del 16 de enero de
2021, el turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas
inhábiles se regirá conforme al sistema de turno de guardias de juzgados de
distrito publicado en el enlace: http://www.cjf.gob.mx/sistemaTurnosGuardias.htm
CUARTO. Se mantiene la distribución de los órganos
jurisdiccionales en los ocho grupos generados según la división en turnos
matutino y vespertino, y de cada uno en cuatro bloques de horarios, conforme al
Anexo 1 del Acuerdo General 21/2020, cuyo contenido está disponible en el
siguiente enlace: https://www.cjf.gob.mx/2020/distribucionOJ.pdf