CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
DECLARATORIA
para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta
la Carrera Judicial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
DECLARATORIA PARA EL
INICIO DE LA OBSERVANCIA DE LAS NUEVAS REGLAS DE LA CARRERA JUDICIAL Y ACUERDO
GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGLAMENTA LA
CARRERA JUDICIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La
administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de
la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo
de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. De
conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano
del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y
para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es
facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para
el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los
artículos 100, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
CUARTO. El 27
de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa
el Plan Integral de Combate al Nepotismo; y fortalece el funcionamiento del
Instituto de la Judicatura como Escuela Federal de Formación Judicial, mediante
el cual el Consejo, entre otras cosas:
I. Determinó los supuestos en
los que las y los Titulares, tanto de órganos jurisdiccionales como de las
áreas administrativas, se encuentran impedidos para otorgar nombramientos por
constituir nepotismo y establece que su contravención, genera responsabilidad
administrativa grave;
II. Implementó el Padrón Electrónico
de Relaciones Familiares, dentro del cual las personas que trabajan en las
distintas áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal y en los
órganos jurisdiccionales a su cargo, deben registrar sus relaciones de pareja
actuales y las familiares por consanguinidad o afinidad;
III. Creó el "Comité de
Integridad" como órgano encargado de brindar opinión en los casos en que
una contratación pudiera actualizar un supuesto de nepotismo, con el fin de
brindar a las y los Titulares criterios informados
para el otorgamiento de nombramientos en los órganos jurisdiccionales a su
cargo, y
IV. Estableció el cambio de
denominación del Instituto de la Judicatura Federal por la “Escuela
Federal de Formación Judicial” como un órgano
auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a su transformación
como escuela de educación superior especializada. Se determinó que su objeto es implementar los procesos de formación, capacitación
y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial
de la Federación y sus órganos auxiliares, asimismo ser el órgano encargado de
llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas
categorías de la Carrera Judicial en términos de las demás disposiciones
aplicables.
QUINTO. El 11
de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder
Judicial de la Federación. Así, dicha reforma tiene entre sus principales
objetivos:
I. Consolidar una verdadera
Carrera Judicial en la que sea posible ascender por meritocracia y en igualdad
de condiciones para todas las personas;
II. Reforzar las facultades
institucionales del Consejo de la Judicatura Federal para el combate a la
corrupción y al nepotismo;
III. Reafirmar la
irrevocabilidad de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, salvo
las que se refieran a la adscripción, ratificación y remoción de Magistradas,
Magistrados, Juezas y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema
Corte de Justicia de la
Nación;
IV. Impulsar los procesos de
formación, capacitación y actualización del personal de la Carrera Judicial,
otorgando para ello un rol central a la Escuela Federal de Formación Judicial,
así como para la regulación y la organización de los concursos de oposición de
las y los integrantes de la Carrera Judicial, y
V. Fortalecer al Instituto
Federal de Defensoría Pública, consolidando su servicio civil de carrera, para lo cual la Escuela Judicial
también tiene un papel central.
SEXTO. Como
parte de la Reforma Judicial, el 07 de junio de 2021 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial
de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría
Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria
de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En atención a los objetivos de la
Reforma Judicial, previstos tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación como en la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la
Federación, se expidieron disposiciones que regulan la Carrera Judicial, tales
como:
I. Establecimiento de las
nuevas categorías de la Carrera Judicial;
II. Incorporación de la
perspectiva de género, de forma transversal, progresiva, y equitativa en el
desarrollo de la Carrera Judicial;
III. Establecimiento de los
procesos a seguir para el ingreso, promoción, permanencia y separación de la
Carrera Judicial;
IV. Determinación de criterios
para las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal en materia de
adscripciones, cambios de adscripciones, reincorporaciones y ratificaciones de
juzgadores que reducen la discrecionalidad en las mismas;
V. Implementación de la
evaluación del desempeño como una herramienta para para fortalecer tanto la
profesionalización, como la idoneidad de las y los integrantes de la Carrera
Judicial, y
VI. Regulación de la
sustitución de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces en caso de ausencia.
SÉPTIMO. En
aras de contribuir al fortalecimiento de una verdadera Carrera Judicial
profesional, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades y con la
integración de la perspectiva de género, es necesario emitir un nuevo
ordenamiento normativo congruente con las transformaciones al Poder Judicial de
la Federación previstas en la Reforma Judicial, que regule la nueva Carrera
Judicial y otros aspectos relacionados con la misma.
Por lo anterior:
ACLARACIÓN
A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
PRIMERO. En cumplimiento del TRANSITORIO
Séptimo del Decreto
por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo
123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de
Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II
del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
del Código Federal de Procedimientos Civiles, se emite la Declaratoria de
entrada en vigor de la Ley de Carrera Judicial, a fin de que inicie su vigencia
a partir del 3 de noviembre de 2021.
SEGUNDO. Se
expide el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:
ACUERDO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales, principios y categorías de la Carrera Judicial
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general y
tienen por objeto reglamentar la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de
la Federación, establecer las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial
de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y regular
todas aquellas cuestiones que inciden directamente en el funcionamiento de la
Carrera Judicial.
El presente Acuerdo también tiene como
objeto regular el ingreso, promoción y capacitación del personal que conforma
el servicio civil de carrera del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial;
II. Carrera Judicial: Carrera Judicial del Poder Judicial
de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
III. Comisión: Comisión de Carrera Judicial;
IV. Conflicto de interés: La posible afectación al desempeño
imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en
razón de intereses personales, familiares o de negocios;
V. Consejeros/Consejeras: Las Consejeras o Consejeros de la
Judicatura Federal;
VI. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
VII. Constitución: Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
VIII. Defensoría Pública: Instituto Federal de Defensoría
Pública;
IX. Directora o Director
General: La Directora
o Director General de la Escuela Federal de Formación Judicial;
X. Escuela Judicial: Escuela Federal de Formación
Judicial;
XI. Juezas/Jueces: Juezas y Jueces de Distrito;
XII. Ley: Ley de Carrera Judicial del Poder
Judicial de la Federación;
XIII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación;
XIV. Ley de Amparo: Ley de Amparo reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
XV. Magistradas/Magistrados: Las Magistradas o Magistrados de
Tribunales Colegiados de Circuito, de Tribunales Colegiados de Apelación y de
Plenos Regionales;
XVI. Órgano Jurisdiccional: Tribunales Colegiados de Circuito,
Tribunales Colegiados de Apelación, Plenos Regionales, Centros de Justicia
Penal Federal, Juzgados de Distrito, Tribunales Laborales Federales o el Centro
Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación,
Arraigo e Intervención de Comunicaciones;
XVII. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal;
XVIII. Programas y actividades
académicas: Cursos,
cápsulas informativas, series de videos, reuniones académicas, conferencias,
mesas redondas, simposios, paneles, conversatorios o coloquios, seminarios,
talleres, jornadas, congresos, diplomados, especialidades, maestrías y
cualquier otro evento análogo;
XIX. Presidenta/Presidente: La Presidenta o el Presidente del
Consejo de la Judicatura Federal;
XX. Recursos Humanos: Dirección General de Recursos Humanos
del Consejo de la Judicatura Federal;
XXI. Registro Único: Registro Único de Personas Servidoras
Públicas de la Carrera Judicial;
XXII. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial;
XXIII. Sede Central: Sede de la Escuela Judicial, ubicada
en Sidar y Rovirosa 236, El Parque, Venustiano
Carranza en la Ciudad de México;
XXIV. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la
Nación;
XXV. Titulares: Las Magistradas o Magistrados de
Tribunales Colegiados de Circuito, de Tribunales Colegiados de Apelación y de
Plenos Regionales; las Juezas y los Jueces de Distrito y sus categorías
equivalentes en el sistema penal acusatorio y en el nuevo sistema de justicia
laboral, y
XXVI. Vínculo o relación
familiar: El o la que
tienen las personas servidoras públicas con su cónyuge, concubina o
concubinario, conviviente o con quien o quienes sostengan relación análoga a
las anteriores, conforme a las legislaciones aplicables que regulen
instituciones o figuras del derecho de familia, así como con parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el quinto grado, tanto en línea recta
ascendente o descendente, como colateral.
Artículo 3. Definición de la Carrera Judicial. La Carrera Judicial constituye un sistema
institucional que comprende los procesos de ingreso, formación, promoción,
evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras
públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación basado
en el mérito y la igualdad de oportunidades.
Artículo 4. Finalidad de la Carrera Judicial. La Carrera Judicial tiene como finalidad:
I. Garantizar la independencia,
imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de
las personas servidoras públicas que forman parte de ella;
II. Propiciar la permanencia y superación
de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal mediante
una carrera como personas servidoras públicas en el Poder Judicial de la
Federación;
III. Desarrollar un sentido de identidad y
pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación;
IV. Contribuir a la excelencia y eficacia
de la impartición de justicia;
V. Garantizar la legitimidad de los
órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación, y
VI. Vincular el cumplimiento de los
objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el
desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de
ella.
Capítulo II
Principios rectores de
la Carrera Judicial
Artículo 5. Principios de la Carrera Judicial. El desarrollo de la Carrera Judicial deberá
garantizar en todas sus etapas la observancia de los siguientes principios rectores:
I. Excelencia: Fomentar una calidad superior en el
ejercicio de la actividad jurisdiccional con un sentido de pertenencia hacia la
institución, una vocación de servicio y sentido social, humanismo, honestidad,
responsabilidad y justicia en la prestación del servicio;
II. Profesionalismo: Disposición para ejercer de manera
responsable, seria y eficiente la función jurisdiccional, con capacidad y
dedicación;
III. Objetividad: Desempeñar la actividad
jurisdiccional de manera clara, precisa y apegada a la realidad, frente a
influencias extrañas al derecho;
IV. Imparcialidad: Condición esencial que debe revestir
la función jurisdiccional para ser ajena o extraña a los intereses personales y
a los intereses de las partes en controversia sin favorecer indebidamente a
ninguna de ellas;
V. Independencia: Condición esencial que debe revestir
la función jurisdiccional para que su ejercicio no pueda verse afectado por
decisiones o presiones extra-jurisdiccionales ajenas a los fines del proceso;
VI. Antigüedad: Estimación del tiempo transcurrido en
el desempeño de los diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación como
factor a considerar en el desarrollo de la Carrera Judicial, el cual se
computará a partir de la fecha de ingreso a cualesquiera de las categorías
previstas en el presente Acuerdo, y
VII. Paridad de género: Generación de condiciones orientadas
a consolidar, de manera progresiva y gradual, una composición igualitaria entre
hombres y mujeres en las distintas etapas y procesos que comprende la Carrera
Judicial.
Artículo 6. Perspectiva de género. En el Poder Judicial de la Federación se
incorporará la perspectiva de género de forma transversal, progresiva y
equitativa en el desarrollo de la Carrera Judicial a fin de garantizar el
ejercicio y goce de los derechos humanos con un enfoque de igualdad sustantiva.
Por su parte, el Consejo velará por que los órganos a su cargo también
incorporen la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones
relacionadas con la Carrera Judicial.
ACLARACIÓN
A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
Artículo 7. Contribución a la Carrera Judicial. La Escuela Judicial promoverá la Carrera
Judicial mediante la celebración de convenios con instituciones académicas y
judiciales nacionales o extranjeras, convocatorias a congresos y seminarios,
con la finalidad de difundir la naturaleza de la función judicial y lograr su
optimización; impulsando la creación de centros de práctica judicial; y todas
aquellas medidas que puedan contribuir a la formación de personas servidoras
públicas profesionales, con conocimientos de vanguardia, honestas y honestos, y
de excelencia. La
Escuela Judicial informará de los convenios que celebre a la Comisión.
Capítulo III
Categorías de la Carrera
Judicial
Artículo 8. Categorías. La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:
I. Magistrada o Magistrado de Circuito;
II. Jueza o Juez de Distrito;
III. Secretaria o Secretario de Tribunal de
Circuito;
IV. Asistente de constancias y registro de
tribunal de alzada;
V. Secretaria o Secretario Proyectista de
Tribunal de Circuito;
VI. Secretaria o Secretario de Juzgado de
Distrito;
VII. Asistente de constancias y registro de
Jueza o Juez de control o Jueza o Juez de enjuiciamiento;
VIII. Secretarias o Secretarios instructores,
de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de
los tribunales laborales;
IX. Secretaria o Secretario Proyectista de
Juzgado de Distrito;
X. Actuaria o Actuario del Poder Judicial
de la Federación, y
XI. Oficial judicial.
Las categorías señaladas en las
fracciones III, IV y V son equivalentes en rango y se encuentran por encima de
las categorías precisadas en las fracciones VI, VII, VIII y IX, que, a su vez,
son equivalentes entre sí.
Capítulo IV
Requisitos por categoría
Artículo 9. Requisitos para ser Magistrada o Magistrado. Para poder ser designada Magistrada o
Magistrado se requiere ser ciudadana o ciudadano mexicano o mexicana por
nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos, ser mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no
haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la
libertad, contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido
legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, además de los
requisitos previstos en la Ley y en este Acuerdo.
Artículo 10. Requisitos para ser Jueza o Juez de Distrito. Para poder ser designada Jueza o Juez
de Distrito se requiere ser ciudadana o ciudadano mexicano o mexicana por nacimiento,
estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de treinta años, contar con
título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de
cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido
condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad,
además de los requisitos previstos en la Ley y en este Acuerdo.
Artículo 11. Requisitos para ser Secretaria o Secretario de Tribunal de
Circuito o de Pleno Regional y Asistente de constancias y registro en tribunal
de alzada. Las
Secretarias y Secretarios de Tribunal de Circuito, Pleno Regional y las y los
Asistentes de constancias y registro de tribunal de alzada deberán contar con
experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los demás requisitos
exigidos para ser Magistrada o Magistrado, salvo el de la edad mínima, además
de los requisitos previstos en la Ley y en este Acuerdo.
ACLARACIÓN
A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
En los concursos de oposición
para la promoción en la categoría de Secretaria o Secretario de Tribunal
Circuito o de Pleno Regional o Asistente de constancias y registro de tribunal
de alzada, únicamente podrán participar las personas que tengan 6 meses de
antigüedad (sin que importe si dicha antigüedad se obtuvo de manera continua o
interrumpida) en las categorías de Secretarios de Juzgado, Asistentes de
constancias y registro de Jueza o Juez de control o Jueza o Juez de
enjuiciamiento y Secretarios Proyectistas de Juzgado de Distrito.
También podrán participar las personas
que cuenten con 6 meses de experiencia en cualquiera de dichas categorías,
aunque en el momento del concurso no se desempeñen en el cargo, siempre y
cuando tengan un nombramiento vigente dentro del Poder Judicial de la
Federación. No obstante, las personas que dejaron de formar parte del Poder
Judicial de la Federación podrán participar en los concursos de promoción a los
que refiere el párrafo anterior siempre que, cumpliendo los requisitos
previstos, se hayan separado de su cargo en un plazo de hasta 6 meses antes de
la inscripción al concurso respectivo.
Artículo 12. Requisitos para ser Secretaria o Secretario
de Juzgado de Distrito. Las Secretarias y Secretarios de Juzgado de
Distrito deberán contar con experiencia profesional de al menos tres años y
satisfacer los demás requisitos exigidos para ser Magistrada o Magistrado,
salvo el de la edad mínima, además de los requisitos previstos en la Ley y en
este Acuerdo.
En los concursos de oposición para la
promoción de Secretaria o Secretario de Juzgado de Distrito podrán participar
las personas que tengan 6 meses de antigüedad, (sin que importe si dicha
antigüedad se obtuvo de manera continua o interrumpida), en las categorías de
Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado, Actuaria o Actuario u Oficial
judicial.
También podrán participar las personas
que cuenten con 6 meses de experiencia en cualquiera de dichas categorías,
aunque en el momento del concurso no se desempeñen en el cargo, siempre y
cuando tengan un nombramiento vigente dentro del Poder Judicial de la
Federación. No obstante, las personas que dejaron de formar parte del Poder
Judicial de la Federación podrán participar en los concursos de promoción a los
que refiere el párrafo anterior siempre que, cumpliendo los requisitos
previstos, se hayan separado de su cargo en un plazo de hasta 6 meses antes de
la inscripción al concurso respectivo.
Artículo 13. Requisitos para ser Asistente de constancias y registro en
Juzgado de control y enjuiciamiento, así como Secretaria o Secretario de
Juzgado laboral. Las
y los Asistentes de constancia y registro de Juez o Jueza de control o Juez o
Jueza de enjuiciamiento, así como las Secretarias o los Secretarios
instructores, Secretarias o Secretarios de constancias, de audiencias, de
acuerdos, de diligencias y de instrucción de los tribunales laborales deberán
contar con una experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los
mismos requisitos que para ser Jueza o Juez, salvo el de la edad mínima, además
de los requisitos previstos en la Ley y en este Acuerdo.
En los concursos de oposición para ser
promovido a la categoría de Secretaria o Secretario de Juzgado o de Asistente
de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Jueza o Juez de
enjuiciamiento, así como de Secretaria o Secretario instructor, de constancias,
de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los tribunales
laborales, podrán participar las personas que tengan 6 meses en la categoría de
Actuaria o Actuario u Oficial judicial (sin que importe si dicha antigüedad se
obtuvo de manera continua o interrumpida).
También podrán participar las personas
que cuenten con 6 meses de experiencia en cualquiera de dichas categorías,
aunque en el momento del concurso no se desempeñen en el cargo, siempre y
cuando tengan un nombramiento vigente dentro del Poder Judicial de la
Federación. No obstante, las personas que dejaron de formar parte del Poder
Judicial de la Federación podrán participar en los concursos de promoción a los
que refiere el párrafo anterior siempre que, cumpliendo los requisitos
previstos, se hayan separado de su cargo en un plazo de hasta 6 meses antes de
la inscripción al concurso respectivo.
Artículo 14. Requisitos para ser Actuaria o Actuario y Oficial judicial. Las Actuarias o los Actuarios y las o
los Oficiales judiciales deberán ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos o
mexicanas, en pleno ejercicio de sus derechos, contar con título de licenciada
o licenciado en derecho expedido legalmente, gozar de buena reputación y no
haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de
libertad mayor de un año, además de los requisitos previstos en la Ley y en
este Acuerdo.
En
los concursos de oposición para la categoría de Actuaria o Actuario se exigirá,
también, que las personas cuenten con experiencia de al menos seis meses como
Oficiales judiciales (sin que importe si dicha antigüedad se obtuvo de manera
continua o interrumpida).
También podrán participar las personas
que cuenten con 6 meses de experiencia en cualquiera de dichas categorías,
aunque en el momento del concurso no se desempeñen en el cargo, siempre y
cuando tengan un nombramiento vigente dentro del Poder Judicial de la
Federación. No obstante, las personas que dejaron de formar parte del Poder
Judicial de la Federación podrán participar en los concursos de promoción a los
que refiere el párrafo anterior siempre que, cumpliendo los requisitos
previstos, se hayan separado de su cargo en un plazo de hasta 6 meses antes de
la inscripción al concurso respectivo.
Capítulo V
Perfil de las y los
funcionarios del Poder Judicial de la Federación
Artículo 15. Perfil de los y las funcionarias judiciales. Entre las principales características
que deberán reunir las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional
del Poder Judicial de la Federación se encuentran las siguientes:
I. Formación jurídica sólida e integral;
II. Independencia y autonomía en el
ejercicio de su función y defensa del estado de derecho;
III. El respeto absoluto y compromiso con la
defensa y protección de los derechos humanos;
IV. Capacidad de interpretar y razonar
jurídicamente a partir de casos concretos y con perspectiva interseccional;
V. Aptitud para identificar los contextos
sociales en que se presentan los casos sujetos a su conocimiento;
VI. Conocimiento de la organización y, en
su caso, manejo del despacho judicial;
VII. Aptitud de servicio, y compromiso
social, y
VIII. Trayectoria personal íntegra.
TÍTULO SEGUNDO
Promoción e ingreso a las categorías
de la Carrera Judicial
Capítulo I
Vías para el ingreso y
promoción en la Carrera Judicial
Artículo 16. Ingreso a la Carrera Judicial. Cualquier persona puede ingresar a la
Carrera Judicial a través de las siguientes vías:
I. Mediante los concursos abiertos de
oposición para la categoría de Oficial Judicial o a través del Programa de
Prácticas Judiciales para dicha categoría;
II. Mediante los concursos abiertos de
oposición para la designación de Juezas o Jueces de Distrito, y
III. A través de la designación como
Secretaria o Secretario Proyectista de Tribunal de Circuito o como Secretaria o
Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito.
Artículo 17. Promoción en la Carrera Judicial. La promoción a las categorías de Actuaria o
Actuario; Secretaria o Secretario de Juzgado o Asistente de constancias y
registro de Jueza o Juez de control o Jueza o Juez de enjuiciamiento;
Secretaria o Secretario de Tribunal o Asistente de constancias y registro de
tribunal de alzada; Secretaria o Secretario instructor, de constancias, de
audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los tribunales
laborales; Jueza o Juez, Magistrada o Magistrado se hará a través de concursos
internos de oposición.
Capítulo II
Disposiciones comunes a
los concursos de oposición
Artículo 18. Accesibilidad a la Carrera Judicial en condiciones de
igualdad. Toda
persona tiene derecho a aspirar a desempeñar cargos dentro de la Carrera
Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en la Ley y en el
presente Acuerdo. Por lo tanto, las personas servidoras públicas adscritas a
los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación no requerirán
de la autorización de su Titular, superior jerárquico o cualquier otra persona
para realizar los trámites de inscripción a los concursos de oposición no escolarizados.
En los concursos de oposición
escolarizados, las personas servidoras públicas deberán obtener el
consentimiento de su Titular para llevar a cabo el curso de formación de la
Escuela Judicial. Dicha autorización deberá cuidar que se conserven las labores
encomendadas al órgano jurisdiccional y su adecuado funcionamiento. En caso de
que la o el Titular no otorgue la autorización anterior, su negativa deberá
constar por escrito, estar debidamente justificada y será susceptible de
revisión en las visitas de inspección. La falta de respuesta dentro de los 3
días hábiles siguientes a la formulación de la solicitud se presumirá como una
autorización tácita.
Artículo 19. Modalidades de los concursos de oposición. Las modalidades de los concursos de
oposición a las distintas categorías de la Carrera Judicial serán las
siguientes:
I. De acuerdo con las personas que pueden
participar, éstos podrán ser:
a) Internos: Son aquellos concursos en los que
podrán participar las personas que ocupen algún cargo dentro de la Carrera
Judicial y que cumplan con los requisitos para ingresar establecidos en la Ley,
este Acuerdo y la convocatoria respectiva.
b) Abiertos: En estos concursos podrá participar
cualquier persona que cumpla con los requisitos señalados en la Ley y este
Acuerdo, salvo los referidos al desempeño previo de cargos en la Carrera
Judicial. No obstante, en la convocatoria se podrán fijar requisitos que
aseguren que las y los concursantes tengan el perfil y experiencia necesarios
para desempeñar la función de la categoría que se concurse.
II. De acuerdo con el mecanismo de
selección, éstos podrán ser:
a) Escolarizados: Se denominan escolarizados cuando
dentro de las etapas del concurso se prevé la realización de un curso de
formación impartido por la Escuela Judicial.
b) No escolarizados: Los concursos de este tipo serán
todos los demás casos que no impliquen llevar a cabo algún curso de formación.
III. De acuerdo con la finalidad, éstos
podrán ser:
a) Para acceder directamente a una plaza dentro
de alguna de las categorías de la Carrera Judicial.
b) Para incorporarse a una lista de acceso o
promoción en la Carrera Judicial.
En aras del principio de paridad de
género de la Carrera Judicial se podrán llevar a cabo concursos de oposición
dirigidos exclusivamente a mujeres, independientemente de la modalidad de
éstos.
Artículo 20. Elaboración y publicación de la convocatoria. La Escuela Judicial elaborará las
convocatorias para los concursos de oposición, que deberán contener al menos
los siguientes aspectos:
I. La modalidad del concurso;
II. Los requisitos que deberán reunir las
personas aspirantes;
III. El plazo y lugar de inscripción;
IV. Las etapas del concurso;
V. El calendario del concurso;
VI. El lugar, día y hora en que se
llevarán a cabo las pruebas;
VII. En caso de estimarse pertinente, los
factores generales de evaluación que se tomarán en cuenta;
VIII. Los parámetros de evaluación;
IX. Los criterios de desempate;
X. El número de plazas que se concursarán
cuando el concurso lo requiera;
XI. La obligación de las personas
concursantes de manifestar bajo protesta de decir verdad todas las relaciones
familiares por afinidad o consanguinidad hasta el quinto grado en el Poder
Judicial de la Federación;
XII. En los concursos de las y los
Titulares, la obligación de las personas concursantes de manifestarse sobre el
desempeño de labores de cuidados familiares para que esta circunstancia pueda
ser tomada en consideración al determinar las adscripciones de las personas
vencedoras, y
XIII. Las demás que se señalen en el
presente Acuerdo.
En los concursos de Titulares, la
convocatoria será remitida a la Comisión para que por su conducto sea sometida
a la aprobación del Pleno. La convocatoria deberá publicarse una vez en el
Diario Oficial de la Federación; dos veces, con un intervalo de cinco días
hábiles entre cada publicación, en uno de los diarios de mayor circulación
nacional y en la página web de la Escuela Judicial.
En los concursos para ingresar al
resto de las categorías de la Carrera Judicial, la Escuela Judicial elaborará
la convocatoria y la publicará directamente en su página de web.
Además de lo anterior, para todas las
convocatorias o acuerdos en los que se establezcan concursos en los que
intervenga la Escuela Judicial se deberá contar con su opinión con anterioridad
a que se someta a consideración de la Comisión competente o del Pleno.
Artículo 21. Temario. Posterior a la publicación de la convocatoria, la Escuela Judicial
publicará en su página web el temario que definirá los contenidos que formarán
parte de las evaluaciones del concurso. Dentro del temario se podrán incluir
sentencias de la Suprema Corte, legislación, acuerdos administrativos, tratados
internacionales y criterios de órganos jurisdiccionales internacionales,
literatura académica (la cual será necesariamente precisada en el temario
correspondiente a cada concurso) y cualquier otro elemento que permita evaluar
los conocimientos jurídicos y las habilidades cognitivas necesarias para
desempeñar el cargo.
Para el caso de los concursos
escolarizados, el temario definirá los contenidos que formarán parte del examen
de admisión y no así del curso de formación.
Artículo 22. Admisión a los concursos de oposición. Al concluir el periodo de inscripción
la Escuela Judicial revisará la documentación presentada por las personas
inscritas para lo cual tendrá la facultad de verificar, en todo momento, la
veracidad de la información proporcionada. Una vez revisada la documentación,
la Escuela Judicial integrará un proyecto de lista con las personas que cumplan
con los requisitos de admisión establecidos en la convocatoria. La lista
referida deberá señalar los requisitos que incumplieron las personas que no
fueron admitidas.
Tratándose de concursos de Titulares,
el proyecto de lista se someterá directamente a consideración de la Comisión
para que, a su vez, la remita al Pleno para su discusión y aprobación. Una vez
aprobada, la lista de personas admitidas al concurso será publicada con efectos
de notificación a todas las personas participantes en el Diario Oficial de la
Federación, la página web de la Escuela Judicial, o bien por cualquier otro
medio establecido en la convocatoria.
Tratándose de los concursos para el
resto de las categorías de la Carrera Judicial la Escuela Judicial publicará
directamente la lista de personas admitidas al concurso en su página web.
Artículo 23. Comité Técnico. El Comité Técnico es el órgano que auxiliará a la Escuela Judicial en el
diseño de las evaluaciones y etapas que se llevarán a cabo en los concursos de
oposición no escolarizados, conforme a lo establecido en la Ley y en el
presente Acuerdo.
Artículo 24. Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico tendrá las siguientes
funciones:
I. Apoyar a la Escuela Judicial en el
diseño del cuestionario;
II. Asesorar a la Escuela Judicial en el
diseño de las etapas subsecuentes al cuestionario de los concursos no
escolarizados;
III. Apoyar en el diseño de las boletas de
evaluación para las etapas subsecuentes al cuestionario de los concursos no
escolarizados, y
IV. Las demás que señale el presente
Acuerdo y la convocatoria correspondiente.
Artículo 25. Integración del Comité Técnico. El Comité Técnico podrá estar integrado por
personas con los siguientes perfiles:
I. Magistrados o Magistradas en funciones
y ratificados o ratificadas;
II. Juezas o Jueces de Distrito en
funciones y ratificados o ratificadas;
III. Profesoras o profesores de derecho
adscritas a una institución de educación superior;
IV. Personas con experiencia profesional
en pedagogía;
V. Personas con experiencia profesional en
el diseño de evaluaciones, e
VI. Integrantes del Comité Académico de la
Escuela Judicial.
El número y perfil de las personas que
integrarán el Comité Técnico se definirá en la convocatoria respectiva. En el
Comité Técnico deberá haber personas de cuando menos dos de los perfiles antes
señalados y el número de integrantes no podrá ser menor a tres. Las personas
que integrarán el Comité Técnico serán designadas por el Pleno a propuesta de
la Escuela Judicial.
En los concursos para Titulares,
dentro del Comité Técnico deberá participar cuando menos una persona que goce
de la categoría correspondiente al nivel respectivo, con las características
previstas en las fracciones I y II del presente artículo.
Las y los integrantes del Comité
Técnico que no pertenezcan al Poder Judicial de la Federación recibirán una
remuneración por su participación en los concursos de oposición de conformidad
con el instrumento que precisa la remuneración del personal docente de la
Escuela Judicial al que se refiere el artículo 95 del presente Acuerdo.
Las personas que hayan sido designadas
como integrantes del Comité Técnico de determinado concurso, no podrán ser
designadas para integrar el Jurado de ese mismo concurso.
Artículo 26. Jurado. El Jurado es el órgano encargado de evaluar las etapas subsecuentes al
cuestionario de los concursos de oposición no escolarizados y escolarizados,
conforme lo establecido en la Ley y el presente Acuerdo.
El Jurado podrá dividirse para evaluar
a distintas personas aspirantes y podrá haber integrantes del Jurado que sólo
participen en una evaluación y no en otra, de acuerdo con las especificidades y
necesidades de cada concurso.
Artículo 27. Funciones del Jurado. El Jurado tendrá las siguientes funciones:
I. Evaluar a las personas sustentantes en
las pruebas de las etapas subsecuentes al cuestionario de los concursos de
oposición;
II. Emitir el acta con las calificaciones
correspondientes a las evaluaciones aplicadas;
III. Levantar el acta final de los
concursos en los que participe y, por conducto de su presidenta o presidente,
hacer la declaración de las personas que hayan resultado vencedoras;
IV. Informar al Consejo la lista de las
personas que resulten vencedoras en los concursos de oposición para que éste
realice los nombramientos respectivos y los publique en el Diario Oficial de la
Federación, y
V. Las demás que señalen la Ley, el
presente Acuerdo y la convocatoria correspondiente.
Artículo 28. Integración del Jurado. El Jurado podrá estar integrado por personas
con los siguientes perfiles:
I. Una Consejera o Consejero en
funciones, quien lo presidirá;
II. Magistradas o Magistrados en funciones
y ratificados o ratificadas;
III. Juezas o Jueces de Distrito en
funciones y ratificados o ratificadas;
IV. Integrantes del Comité Académico.
La Consejera o Consejero en funciones
que presidirá el Jurado hará la declaración de personas vencedoras del concurso
en cuestión y tendrá las facultades que se determinen en la convocatoria.
En el Jurado deberá haber personas de
cuando menos dos de los perfiles antes señalados y el número de integrantes no
podrá ser menor a tres. Además, por cada titular del Jurado se nombrará una
persona con el mismo perfil como suplente. El Pleno se encargará de designar a
las personas integrantes del Jurado, a propuesta de la Escuela Judicial.
ACLARACIÓN
A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
En los concursos para Titulares,
dentro del Jurado deberá participar cuando menos una persona que goce de la
categoría correspondiente al nivel respectivo, con las características
previstas en las fracciones II o III del presente numeral.
Las y los integrantes del Jurado que
no pertenezcan al Poder Judicial de la Federación recibirán una remuneración
por su participación en los concursos de oposición de conformidad con el instrumento
que precisa la remuneración del personal docente de la Escuela Judicial al que
se refiere el artículo 95 del presente Acuerdo.
A las y los miembros del Jurado les
serán aplicables los impedimentos establecidos en la Ley Orgánica y en la Ley
de Amparo, los cuales serán calificados, de plano, por el propio Jurado.
Las personas que hayan sido designadas
como integrantes del Comité Técnico de determinado concurso, no podrán ser
designadas para integrar el Jurado de ese mismo concurso.
Artículo 29. Ejecución de las etapas de los concursos. Todas las etapas de los concursos de
oposición se podrán llevar a cabo de forma presencial, a distancia o en
esquemas combinados, atendiendo a la naturaleza de cada etapa y según se
determine en la convocatoria correspondiente.
Artículo 30. Primera etapa: el cuestionario. La primera etapa de los concursos de
oposición será la solución de un cuestionario que permita evaluar los
conocimientos jurídicos y habilidades cognitivas relacionadas con las funciones
inherentes a la categoría de Carrera Judicial a concursar.
La Escuela Judicial se encargará de
diseñar el cuestionario, cuyos reactivos podrán tener diferentes formatos con
el objeto de evaluar diversos aspectos de los conocimientos de las y los
aspirantes. Para esta labor, la Escuela Judicial podrá apoyarse en el Comité
Técnico.
En la planificación, conformación, y
aplicación del cuestionario se deberán seguir de manera muy estricta las
medidas de seguridad que se establezcan en la normativa interna que deberá
emitir la Escuela Judicial con la finalidad de garantizar la integridad de los
reactivos. El resguardo y la evaluación del cuestionario será responsabilidad
exclusiva de la Escuela Judicial.
Durante todo el concurso de oposición,
el cuestionario tendrá el carácter de información reservada y únicamente podrá
ser dado a conocer para efectos de los medios de impugnación establecidos en la
Ley y el presente Acuerdo. Los reactivos que pretendan ser utilizados para
otros concursos mantendrán esa clasificación incluso después de la terminación
del concurso.
Artículo 31. Etapas subsecuentes al cuestionario de los concursos de
oposición no escolarizados. En los concursos de oposición no escolarizados en los que deba
realizarse alguna etapa subsecuente al cuestionario, la convocatoria
determinará el número de éstas y las modalidades de las evaluaciones en
atención a las características del concurso. Dichas etapas subsecuentes podrán
constar de pruebas escritas, orales o ambas.
Artículo 32. Modalidades de las pruebas escritas. Las pruebas escritas de los
concursos de oposición podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:
I. Dictamen de
resolución: Para el
desarrollo de esta prueba se le entregará a la persona sustentante una
resolución judicial, la cual puede consistir en una sentencia definitiva, un
auto admisorio, un acuerdo de trámite, una sentencia interlocutoria o cualquier
otro tipo de actuación judicial. La persona sustentante tendrá que responder un
número de preguntas abiertas sobre dicha resolución a efecto de evaluar su
capacidad para identificar aspectos controvertidos y proponer soluciones.
II. Resolución de caso
práctico: Durante
esta prueba la persona sustentante contará con un expediente real o ficticio a
partir del cual deberá redactar una resolución judicial.
Artículo 33. Modalidades de las pruebas orales. Las pruebas orales de los concursos de
oposición podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:
I. Defensa de postura: En esta prueba se le dará a conocer,
previo a la aplicación del examen, a la persona sustentante un número de
preguntas sobre temas jurídicos complejos o controversiales. La persona
sustentante deberá preparar una respuesta al número de preguntas que se precise
en la convocatoria, para que el día del examen defienda ante el Jurado una
postura. Después de la exposición de la persona sustentante, el Jurado podrá
hacerle los cuestionamientos que estime pertinentes sobre la postura defendida.
II. Visión sobre una
institución jurídica o temática: En esta prueba se le dará a conocer con anticipación a la persona
sustentante la institución jurídica o la temática sobre la que versará el
examen oral, las cuales tendrán que estar relacionadas con la función de la
categoría a la que concursa. La selección de la institución jurídica o temática
objeto de evaluación deberá responder a problemas actuales que se hayan
advertido en la impartición de justicia o a la necesidad de generar reflexiones
sobre algún tema controvertido. Los cuestionamientos del Jurado estarán
encaminados a evaluar capacidades distintas al conocimiento del derecho
positivo y podrán utilizar casos hipotéticos o cualquier otro instrumento que
le permita conocer la visión o aproximación de la persona sustentante sobre la
institución jurídica o la temática seleccionada.
III. Simulacro de
audiencia: En esta
prueba, se preparará el contexto normativo y fáctico en el que se desarrollará
una audiencia simulada, en la cual la persona sustentante adoptará el rol de la
persona juzgadora. Posteriormente, el Jurado formulará a la persona sustentante
preguntas sobre su desempeño y las decisiones que tomó durante la audiencia
simulada con el fin de evaluar sus habilidades y conocimientos necesarios para
el ejercicio de la función jurisdiccional.
IV. Prueba de situación: Durante esta prueba el Jurado le
planteará a la persona sustentante situaciones complejas relacionadas con la
administración del órgano jurisdiccional o con el desarrollo del procedimiento.
Al término de su exposición, el Jurado podrá hacerle preguntas que considere
pertinentes sobre las respuestas presentadas. Esta prueba permitirá evaluar la
capacidad de las personas sustentantes para resolver de manera oportuna
problemas relacionados con la gestión del despacho judicial.
Durante las pruebas orales, la
evaluación deberá ser objetiva, sin considerar estereotipos o aspectos
personales.
Artículo 34. Factores generales de evaluación. Los factores generales de evaluación son
aquellos elementos adicionales a las pruebas mencionadas en los artículos 32 y
33 del presente Acuerdo, que se pueden tomar en cuenta como parte de la
calificación final de los concursos de oposición.
Por regla general, bajo este rubro
sólo podrán preverse los programas académicos tomados o impartidos en la
Escuela Judicial, incluyendo la participación en los programas de tutorías de
los concursos escolarizados o las publicaciones realizadas en la Escuela
Judicial, así como otros programas académicos cuyo contenido redunde en
beneficio de la formación jurisdiccional. Los programas específicos que se
tomen en cuenta y el valor que les corresponda será definido en la convocatoria
correspondiente atendiendo a las funciones inherentes a la categoría de Carrera
Judicial a concursar.
Artículo 35. Comisiones. Por acuerdo del Pleno las personas vencedoras de los concursos de
oposición para Titulares podrán permanecer en el lugar de su adscripción hasta
en tanto se determine su nueva adscripción o, en su defecto, podrán ser
comisionadas en proyectos del Poder Judicial de la Federación.
Capítulo III
Concursos de oposición no
escolarizados
Artículo 36. Categorías a concursar en la modalidad no escolarizada. Los concursos de oposición para las
siguientes categorías serán no escolarizados:
I. Magistradas y Magistrados;
II. Juezas y Jueces, y
III. Oficiales judiciales.
Los concursos de Juezas y Jueces
también podrán ser escolarizados, cuando así se determine en la convocatoria
correspondiente.
Artículo 37. Etapas de los concursos de oposición no escolarizados para
Titulares. Los
concursos de oposición no escolarizados para Titulares se desarrollarán
conforme las siguientes etapas:
I. La primera etapa del concurso
consistirá en la aplicación de un cuestionario, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 30 del presente Acuerdo. Tendrán derecho a pasar a las etapas
subsecuentes al cuestionario quienes hayan obtenido las calificaciones más
altas, asegurando que el número de las personas seleccionadas sea mayor al de
las plazas vacantes. Para tal efecto, en la convocatoria se precisarán los
parámetros para definir las calificaciones más altas y, de estimarse aplicable,
el mínimo aprobatorio para estas etapas, así como los criterios de desempate,
para los cuales se privilegiarán aquéllos derivados de acciones afirmativas.
II. Las etapas subsecuentes al
cuestionario se determinarán en la convocatoria correspondiente. Podrá haber
una o más etapas subsecuentes, las cuales podrán estar conformadas por pruebas
escritas, orales o ambas, en las modalidades descritas en los artículos 32 y 33
del presente Acuerdo. Estas etapas serán evaluadas por el Jurado, quien
levantará un acta final y su presidenta o el presidente declarará quiénes son
las personas concursantes que hubieren resultado vencedoras. La presidencia del
Jurado informará de inmediato al Pleno para la publicación de la lista de personas
vencedoras en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente, la
realización de los nombramientos respectivos.
Artículo 38. Concursos de oposición no escolarizados para Magistradas y
Magistrados. Los
concursos de oposición para la categoría de Magistrada y Magistrado de Circuito
serán internos y no escolarizados.
Artículo 39. Concursos de oposición no escolarizados para Juezas y
Jueces. Los concursos
de oposición en esta modalidad para la categoría de Jueza y Juez podrán ser
abiertos o internos.
Artículo 40. Concursos de oposición no escolarizados para Oficiales
judiciales. Los
concursos de oposición para la categoría de Oficiales judiciales serán
abiertos, no escolarizados y únicamente consistirán en la aplicación del
cuestionario al que se refiere la fracción I del artículo 37 del presente
Acuerdo. El cuestionario será evaluado por la Escuela Judicial y la lista de
vencedores será remitida a la Comisión para su conocimiento y deberá ser
publicada en la página de internet de dicha Escuela Judicial.
Capítulo IV
Concursos de oposición
escolarizados
Artículo 41. Categorías a concursar en la modalidad escolarizada. Los concursos de oposición para las
siguientes categorías serán escolarizados:
I. Juezas y Jueces de Distrito;
II. Secretarias y Secretarios de Tribunal
y sus categorías equivalentes de conformidad con el artículo 8 del presente
Acuerdo;
III. Secretarias y Secretarios de Juzgado y
sus categorías equivalentes de conformidad con el artículo 8 del presente
Acuerdo, y
IV. Actuarias y Actuarios.
Los concursos de Juezas y Jueces
también podrán ser no escolarizados, según se determine en la convocatoria
correspondiente.
Artículo 42. Etapas de los concursos de oposición escolarizados. Los concursos de oposición
escolarizados se desarrollarán conforme a las siguientes etapas:
I. Examen de admisión: la primera etapa será la aplicación de
un examen de admisión al curso de formación, consistente en un cuestionario
cuyo diseño, resguardo y evaluación estarán a cargo de la Escuela Judicial y se
someterá a los mismos parámetros establecidos en el artículo 30 del presente
Acuerdo. Para la admisión de los aspirantes se podrán tomar en cuenta los
factores generales de evaluación establecidos en la convocatoria, así como
criterios de desempate, privilegiando para ello el empleo de acciones
afirmativas.
II. Curso de formación de
la Escuela Judicial:
las personas admitidas tomarán el curso de formación que consistirá en clases
impartidas de forma presencial, a distancia o mediante un esquema híbrido,
según se establezca en la convocatoria y en el presente capítulo. Por cada
concurso escolarizado, la Escuela Judicial deberá emitir un reglamento
académico en el que se precisen las calificaciones mínimas para aprobar el
curso, así como las infracciones, los medios de impugnación contra las
sanciones que se impongan en el curso y los derechos y obligaciones del
profesorado y del alumnado.
En los concursos escolarizados de
Juezas o Jueces de Distrito el reglamento académico deberá ser aprobado por la
Comisión a propuesta de la Escuela Judicial.
III. Evaluación final: para determinar a las personas
vencedoras, al concluir el curso de formación las y los aspirantes deberán
someterse al método de evaluación previsto en la convocatoria correspondiente.
Esta evaluación final podrá consistir en cuestionarios o en las evaluaciones
orales o escritas previstas en los artículos 32 y 33 del presente Acuerdo. La
Escuela Judicial determinará las personas que resulten vencedoras y publicará
la lista correspondiente en su página de internet, salvo el caso de las Juezas
y los Jueces que se especifica en el artículo 44 del presente Acuerdo.
Artículo 43. Convocatoria de los concursos de oposición escolarizados
para Juezas y Jueces de Distrito. En los concursos de oposición escolarizados para Juezas o Jueces de
Distrito, además de lo previsto en el artículo 20 del presente Acuerdo, las
convocatorias deberán establecer el tipo de pruebas y los criterios de
desempate pertinentes para los cuales se privilegiará el empleo de acciones
afirmativas.
Artículo 44. Concursos de oposición escolarizados para Juezas y Jueces
de Distrito. Los
concursos de oposición escolarizados para Juezas y Jueces de Distrito podrán
ser abiertos o internos y tendrán las siguientes particularidades:
I. Los cursos de formación para Juezas y
Jueces serán de tiempo completo y sus clases serán impartidas de forma
presencial por la planta de docentes designada por la Escuela Judicial.
II. El método de evaluación al terminar el
curso de formación será aplicado por el Jurado, el cuál será el encargado de
levantar un acta final y su presidenta o presidente declarará quiénes son las
personas concursantes que hubieren resultado vencedoras. Posteriormente, la
presidencia del Jurado informará de inmediato al Consejo para que realice los nombramientos
respectivos y los publique en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 45. Concursos de oposición escolarizados para Secretarias y
Secretarios de Juzgado de Distrito. Los concursos de oposición para Secretarias y Secretarios de Juzgado de
Distrito y las categorías equivalentes previstas en las fracciones VII, VIII y
IX del artículo 8 del presente Acuerdo, serán internos y escolarizados de
conformidad con las etapas previstas en el artículo 42 del presente Acuerdo,
salvo las siguientes especificaciones.
Las personas admitidas al curso de
formación tomarán clases en cualquiera de las siguientes modalidades:
I. Clases regulares impartidas a lo largo
del curso por un profesor o profesora designada para un grupo en específico,
las cuales podrán ser tomadas por las y los aspirantes de manera presencial en
la Sede Central o en las extensiones regionales, a distancia o mediante un
esquema híbrido.
II. Clases magistrales, en las cuales un
profesor o profesora llevará a cabo una presentación respecto a un tema en
específico para varios grupos de aspirantes del curso de formación. Estas
clases magistrales serán coordinadas por la Sede Central.
III. Clases autogestivas,
para las cuales la Escuela Judicial proporcionará a las y los aspirantes
material previamente preparado y grabado por las y los profesores para su
aprendizaje y reflexión autodidáctica. El material de aprendizaje preparado por
la Sede Central podrá ser proporcionado también a las y los aspirantes de las
extensiones regionales.
La Escuela Judicial diseñará el plan
de estudios para los cursos de formación, al cual las extensiones regionales
deberán sujetarse en la impartición de clases regulares que lleven a cabo. Las
personas participantes de estos concursos conocerán los planes de estudios antes
de que inicien los cursos de formación.
En estos concursos no habrá Jurado ni
Comité Técnico. Para su evaluación final, la Escuela Judicial podrá apoyarse en
las extensiones regionales o en las personas que estime pertinentes.
Artículo 46. Concursos de oposición escolarizados para Secretarias y
Secretarios de Tribunal de Circuito. Los concursos de oposición para la categoría de Secretarias y
Secretarios de Tribunal de Circuito y las categorías equivalentes previstas en
las fracciones IV y V del artículo 8 del presente Acuerdo, serán escolarizados
e internos, y se llevarán a cabo mediante las reglas previstas en la
convocatoria.
Artículo 47. Concursos de oposición escolarizados para Actuarias y
Actuarios. Los
concursos de oposición para la categoría de Actuarias y Actuarios serán
escolarizados e internos, y se llevarán a cabo bajo las reglas establecidas en
el artículo 45 del presente Acuerdo, salvo que los cursos de formación podrán
ser impartidos mediante un esquema virtual de sesiones a distancia con apoyo de
material escrito o de forma presencial, según se establezca en la convocatoria
respectiva.
Artículo 48. Infracciones en los concursos escolarizados. Durante las etapas de los concursos
escolarizados las siguientes conductas por parte del alumnado de la Escuela
Judicial se considerarán como sujetas a infracción:
I. Plagio, el cual se considerará
cometido cuando:
a) Se presenten como propios textos, documentos o
ideas que sean de la autoría de alguien más;
b) Se utilicen, parcial o totalmente, ideas textuales
de alguna otra fuente impresa o electrónica, sin citarlas;
c) Se realice la paráfrasis de ideas de alguna
fuente impresa o electrónica, sin hacer referencia de la fuente original;
d) Aun habiendo hecho la cita o referencia
correspondiente, más del cincuenta por ciento del trabajo, ejercicio o tarea
entregados, corresponda textualmente a textos o ideas retomadas de alguna otra
fuente impresa o electrónica;
e) Cualquier otra conducta por medio de la cual
se presenten como propias las ideas o palabras de otra persona.
II. Copiar o consultar material no
autorizado durante las evaluaciones aplicadas;
III. Hacer uso inadecuado de la plataforma
virtual provista por la Escuela Judicial para las evaluaciones con el fin de
obtener una ventaja;
IV. Hacer uso de material o herramientas
no autorizadas durante las evaluaciones de las actividades o programas
académicos;
V. Consultar o comunicarse con otras
personas participantes en una evaluación de aplicación individual, con
independencia de que se haga personalmente a través de medios electrónicos o
por conducto de terceras personas;
VI. Realizar acciones tendientes a evitar
u obstaculizar la supervisión de una evaluación;
VII. Todas aquellas conductas y
comportamientos que impliquen hostigamiento u acoso sexual, dentro de las
cuales se encuentran:
a) Conversaciones e insinuaciones de tipo sexual
o cuestionamientos sobre la vida y preferencia sexual de alguna persona;
b) Llamadas o mensajes, enviados por algún medio
físico o cualquier medio de comunicación electrónica ya sea instantánea o no,
hacia alguna persona, de contenido sexual o insinuantes, que incomoden a la
persona que las recibe;
c) Invitaciones extra-académicas no solicitadas y
búsqueda reiterada y deliberada de entrevistas innecesarias a solas con alguna
persona, especialmente en horarios y lugares no determinados oficial y
previamente para los fines académicos;
d) Acercamientos y contacto físico innecesario y
excesivo que incomode a la persona;
e) Contacto físico no solicitado e innecesario
como abrazos y besos no deseados, tocamientos, pellizcos, palmadas,
acercamientos, roses y acorralamientos;
f) Pedir abiertamente favores y/o relaciones
sexuales a cambio de algún beneficio independientemente de que el intercambio
sea expreso o implícito, y
g) Obligar a realizar actos sexuales bajo presión
de sufrir algún perjuicio, explícita o implícitamente en caso de negarse.
VIII. Cualquier conducta que constituya
fraude académico o cualquiera que genere una ventaja injustificada, y
IX. Las demás señaladas en el reglamento
que, en su caso, emita la Escuela Judicial para cada concurso escolarizado o en
la convocatoria correspondiente.
Artículo 49. Sanciones por infracciones cometidas en los concursos
escolarizados. La
comisión de cualquiera de las conductas a las que hace referencia el artículo
inmediato anterior podrá dar lugar a alguna de las siguientes sanciones
académicas, las cuales serán determinadas por la Directora o Director General,
según corresponda:
I. Disminución de puntos en la evaluación
de alguna de las pruebas;
II. Reprobar alguna materia;
III. Descalificación del concurso, y
IV. Cualquier otra que se considere
adecuada, que sea menor a las establecidas en el presente artículo y se
encuentre prevista en la convocatoria correspondiente o en el reglamento que
para cada concurso emita la Escuela Judicial.
El procedimiento para imponer una
sanción será el siguiente:
I. La Escuela Judicial elaborará un
informe en el que detalle las circunstancias de la posible infracción.
II. El informe será notificado a la persona
afectada y ésta contará con un plazo de 3 días hábiles para ejercer su derecho
de audiencia y enviar las pruebas que considere pertinentes, en su caso.
III. Al concluir el término previsto en la
fracción anterior, la Escuela Judicial, le dará cuenta a la Directora o
Director General con el informe, las manifestaciones y pruebas remitidas por la
persona afectada, en su caso.
IV. El Director o la Directora General
determinará si la conducta amerita una sanción, la cual será notificada a la
persona afectada.
Tratándose de concursos escolarizados
de Juezas y Jueces de Distrito, el Director o Directora General dará cuenta a
la Comisión con el informe para que ésta determine si procede o no imponer una
sanción.
Artículo 50. Impugnación de resultados de los concursos escolarizados de
Secretarías, Actuarías y de las resoluciones de imposición de sanciones. Contra los resultados de los
concursos de oposición escolarizados previstos en los artículos 45, 46 y 47 del
presente Acuerdo, así como contra la resolución de la imposición de alguna de
las sanciones establecidas en el artículo anterior, procederá el sistema de
impugnación establecido en los reglamentos que para cada concurso emita la
Escuela Judicial.
Capítulo V
Concursos de oposición
especializados
Artículo 51. Concursos de oposición especializados. Los concursos de oposición para el
personal jurisdiccional de los órganos especializados del Poder Judicial de la
Federación, incluidos las y los Titulares de dichos órganos, se llevarán a cabo
de conformidad con las reglas generales establecidas en el presente Acuerdo.
Las modalidades de los concursos especializados se determinarán en la
convocatoria respectiva.
Artículo 52. Requisitos adicionales. Con el fin de garantizar la especialización de
los órganos, además de los requisitos establecidos en la Ley y en el presente
Acuerdo, en la convocatoria respectiva se podrá añadir como requisito la
experiencia laboral en la materia o haber participado en determinados cursos de
la Escuela Judicial.
Las personas que resulten vencedoras
en estos concursos serán integradas a una lista nacional especializadas de
promoción en la Carrera Judicial. En cuanto a las personas vencedoras para las
categorías de Titulares en órganos especializados, sus nombramientos obedecerán
las reglas establecidas para el nombramiento de las y los Titulares del resto
de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
Capítulo VI
Concursos del Instituto
Federal de Defensoría Pública
Artículo 53. Defensoras y defensores públicos, y asesoras y asesores
jurídicos. El
servicio civil de carrera de la Defensoría Pública comprende a las siguientes
personas:
I. Defensor o defensora pública y asesor
o asesora jurídica;
II. Defensor o defensora supervisora y
asesor o asesora supervisora;
III. Defensor o defensora evaluadora y
asesor o asesora evaluadora, y
IV. Delegado o delegada.
Artículo 54. Ingreso al servicio civil de carrera. El ingreso a las categorías de
defensoras y defensores públicos, y asesoras y asesores jurídicos se llevará a
cabo mediante los concursos de oposición diseñados y organizados por la Escuela
Judicial, quien podrá contar con la colaboración de la Defensoría Pública.
Los concursos de oposición se llevarán
a cabo por medio de solicitud de la persona Titular de la Dirección General de
la Defensoría Pública, conforme las necesidades del servicio y atendiendo a la
disponibilidad de plazas. La convocatoria será elaborada por la Escuela
Judicial bajo los parámetros establecidos en el artículo 20 y los concursos
deberán seguir el formato descrito en el Título Segundo del presente Acuerdo.
Las adscripciones de las personas
servidoras públicas de la Defensoría Pública se llevarán a cabo conforme el
sistema de listas establecido en el siguiente artículo. Para lo anterior, la
Directora o Director General de la Defensoría Pública propondrá mediante punto
de acuerdo a la Comisión de Administración, las adscripciones de las personas
vencedoras.
Artículo 55. Listas de personas vencedoras de los
concursos de oposición de los cargos de las personas defensoras públicas y
asesoras jurídicas en la Defensoría Pública Federal. Se integrarán listas
nacionales con las personas vencedoras de los concursos de oposición para
ocupar cargos en la Defensoría Pública. Las listas a que refiere este artículo
deberán ser publicadas en la página web de la Escuela Judicial y podrán
realizarse nuevos concursos, aunque no se hubiera agotado la lista.
Los nombres de las personas vencedoras
de los concursos serán dados de baja de las listas correspondientes cuando se
incurra en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 62 del presente
Acuerdo.
Artículo 56. Promoción en el servicio civil de carrera. La Defensoría Pública podrá solicitar
a la Escuela Judicial la celebración de concursos de oposición para el ascenso
en las categorías del servicio civil de carrera del mismo, los cuales se
llevarán a cabo bajo los parámetros a que refiere el artículo 54 del presente
Acuerdo.
Capítulo VII
Listas de acceso y
promoción en la Carrera Judicial
Artículo 57. Facultad de nombramiento del personal. Con excepción de lo dispuesto en el
Capítulo VIII siguiente, en relación con las personas Secretarias Proyectistas,
para cumplir con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 97 de la
Constitución, las y los Titulares cubrirán las vacantes de personal
jurisdiccional a su cargo de entre quienes figuren en el diez por ciento
superior de las listas de personas vencedoras a que se refiere el presente
Capítulo, para lo cual las y los Titulares deberán garantizar la integración paritaria
del órgano jurisdiccional en cada categoría.
Para la categoría de Secretaria o
Secretario de Tribunal de Circuito, de Pleno Regional o de Juzgado de Distrito,
las y los Titulares podrán nombrar a personas que se hayan desempeñado al menos
por 3 años como Secretarias o Secretarios de Estudio y Cuenta o Secretarias o
Secretarios de Estudio y Cuenta Adjuntos de Ministra o Ministro de la Suprema
Corte sin que tengan que estar en las listas a las que refiere el párrafo
anterior.
Las y los Titulares deberán nombrar a
las personas que cubrirán las vacantes dentro de un plazo de 30 días naturales
a partir de que se generen, notificando de ello a Recursos Humanos mediante el
sistema electrónico creado para esos efectos, en un plazo no mayor a tres días
hábiles a partir de que se realice el nombramiento. En caso de que las y los
Titulares no llegaren a nombrar a las personas que cubrirán la vacante, salvo
que exista causa justificada, la Comisión de Administración hará la designación
respectiva en estricto apego al orden establecido en las listas referidas,
respetando la integración paritaria del órgano y de ser posible, tomando en
consideración las ciudades o circuitos de preferencia indicados por las
personas vencedoras.
Artículo 58. Elección de circuito y ciudad de preferencia de las
personas vencedoras en concursos con acceso al sistema de listas. Para la inclusión de su nombre a las
listas a las que refiere el presente Capítulo, las personas vencedoras de los
concursos de oposición deberán indicar el circuito y la ciudad de su
preferencia para ser adscritas.
Artículo 59. Listas de las personas vencedoras de los concursos de
oposición no escolarizados. Las personas que resulten vencedoras en los concursos de oposición no
escolarizados serán integradas a las listas por circuito a que refiere el
artículo 29 de la Ley. La Escuela Judicial integrará las referidas listas en
orden decreciente a partir de la calificación más alta obtenida en el concurso
y las publicará en su página web.
Para la integración de las mencionadas
listas, los criterios de desempate serán los siguientes:
I. Acción afirmativa de género;
II. Acción afirmativa de discapacidad, y
III. La antigüedad en el Poder Judicial de
la Federación o la experiencia profesional.
La Escuela Judicial deberá mantener
actualizadas las listas y sólo se podrá emitir una nueva lista hasta que todas
las personas vencedoras hayan sido designadas en la categoría correspondiente.
No obstante, la Escuela Judicial podrá realizar concursos para integrar listas
de reserva con la finalidad de que una vez que se agote la lista, pueda
sustituirse inmediatamente con la lista de reserva. Lo anterior con el objetivo
de prevenir la paralización de la función jurisdiccional ante la eventual falta
de personas vencedoras habilitadas para ocupar cargos.
La Comisión tendrá la facultad para,
en caso de situaciones extraordinarias o no contempladas en el presente
Acuerdo, conformar las listas, modificarlas o emitir nuevas. Lo anterior,
garantizando en todo momento los derechos de las personas vencedoras.
Artículo 60. Listas de personas vencedoras de los concursos de oposición
escolarizados. Las
personas vencedoras en los concursos de oposición escolarizados serán
integradas a una única lista nacional, por categoría, elaborada por la Escuela Judicial
en orden decreciente a partir de los siguientes criterios:
I. Fecha en la que presentó el examen
final del concurso escolarizado;
II. Calificación final obtenida en el
concurso;
III. Acción afirmativa de género;
IV. Acción afirmativa de discapacidad, y
V. La antigüedad en el Poder Judicial de
la Federación o la experiencia profesional.
Las listas a que refiere este artículo
deberán ser publicadas en la página web de la Escuela Judicial y podrán
realizarse nuevos concursos, aunque no se hubieran agotado las listas.
ACLARACIÓN
A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
Artículo 61. Listas
de personas vencedoras de los concursos de oposición para órganos
especializados. Si la convocatoria del concurso se emitió para ocupar una
categoría de un órgano jurisdiccional especializado, se integrarán listas
nacionales con las personas vencedoras específicas para cada categoría de
Carrera Judicial y materia de especialización. Los cargos que se generen en los
órganos especializados deberán cubrirse con las listas a que hace referencia
este artículo y no
podrán designarse personas de las listas generales, sino hasta que se agoten
las listas especializadas.
Artículo 62. Baja de las listas. Los nombres de las personas vencedoras de los
concursos serán dados de baja de las listas correspondientes cuando:
I. Reciban un nombramiento definitivo;
II. Hubieran pasado más de tres años desde
que resultaron vencedoras del concurso y no hayan recibido nombramiento
definitivo alguno;
III. Salvo que se trate de Oficiales
Judiciales, hubieran rechazado tres veces una plaza en el circuito que
indicaron que era de su preferencia, o
IV. Hubieran rechazado en una ocasión una
plaza en la ciudad que indicaron que era de su preferencia, salvo que exista
una causa justificada expresada por escrito y valorada favorablemente por la
Escuela Judicial.
En caso de que una persona obtenga un
nombramiento, pero sea dada de baja de la plaza para la que fue nombrada antes
de obtener la base, reingresará a las listas siempre que no hubieran
transcurrido más de tres años desde que resultó vencedora del concurso
correspondiente, sin que el nombramiento temporal amplíe el período original.
En este supuesto, la persona reingresará a la lista en el orden que se
encontraba originalmente. En cambio, a las personas que fueran dadas de baja ya
teniendo base les será aplicable el artículo 64 del presente Acuerdo.
Artículo 63. Vacantes temporales. En la lista de personas vencedoras o en una
lista independiente se precisarán los nombres de las personas que deseen cubrir
vacantes temporales. Las personas designadas en estas vacantes causarán baja
temporal de la lista correspondiente durante el periodo del nombramiento. Las
personas que ocuparon vacantes temporales serán reincorporadas a la lista para vacantes
temporales una vez concluido su cargo en la plaza temporal.
En el supuesto de que la plaza
temporal se vuelva definitiva, quien se encuentre ocupando el cargo podrá
obtener la base, siempre que cumpla con los seis meses de antigüedad en dicho
cargo y que no exista otra persona con mejor derecho, conforme lo establecido
en el presente Acuerdo, ocasionando la eliminación del nombre de dicha persona
de la lista.
Artículo 64. Régimen de movilidad de funcionarios y funcionarias de
Carrera Judicial. La
persona que concluya su nombramiento de base en cualquier categoría de la
Carrera Judicial tendrá un plazo ininterrumpido de 18 meses, a partir de que se
generó su baja del cargo, para ocupar una plaza en la misma categoría en otro
órgano jurisdiccional sin necesidad de volver a ingresar al sistema de listas,
siempre y cuando la baja no derive de una sanción por cese o responsabilidad
administrativa o de cualquier otro tipo. De obtener un nuevo nombramiento de
base y volver a causar baja, volverá a contar de nuevo el plazo de 18 meses
para ocupar una plaza en la misma categoría en otro órgano jurisdiccional.
Transcurrido el periodo de 18 meses
sin que la persona logre volver a adscribirse a algún órgano jurisdiccional,
únicamente podrá ingresar a las listas correspondientes en caso de resultar
vencedora en un nuevo concurso de oposición.
Los y las Titulares podrán cubrir sus
vacantes a través del régimen de movilidad descrito en el párrafo precedente
con personas que se encuentren ocupando un cargo en cualquier categoría de la
Carrera Judicial en otro órgano jurisdiccional sin necesidad de recurrir a las
listas. No obstante, las vacantes de Secretarías de Juzgado o Tribunal sólo
podrán cubrirse por personas que hubieran sido designadas a través del sistema de
listas o por personas con al menos tres años de experiencia como Secretario de
Estudio y Cuenta en la Suprema Corte, sin que sea posible en ningún caso
designar a una persona que se esté desempeñado como Secretaria Proyectista.
En caso de que una persona decida
cambiar de adscripción perderá su base, a menos que haya solicitado una
licencia, si la tuviera y necesitará permanecer seis meses en su nuevo cargo
para volver a adquirirla. Las personas que no tuvieran base, perderán el tiempo
de antigüedad que hubieran adquirido en la plaza anterior y para adquirir la
base necesitarán estar seis meses en el nuevo cargo.
Lo previsto en el presente artículo es
aplicable a todas las categorías de Carrera Judicial, con excepción de lo
dispuesto en el Capítulo VIII siguiente, en relación con las personas
Secretarias Proyectistas. Lo previsto en este artículo tampoco será aplicable
para las personas servidoras públicas que, adscritas a un Tribunal Laboral
Federal, cambien de adscripción a otro órgano jurisdiccional de la misma
materia.
Capítulo VIII
Secretarias y
Secretarios Proyectistas de Juzgado y de Tribunal
Artículo 65. Designación. Las y los Titulares tendrán la facultad de cubrir libremente las
vacantes para Secretarias y Secretarios Proyectistas, sin embargo, el nombramiento
respectivo quedará sujeto a la condición de que la persona acredite, dentro de
los tres meses siguientes al nombramiento, el cuestionario que para tal efecto
diseñe la Escuela Judicial. Dicho cuestionario estará sujeto a las reglas
establecidas en el artículo 30 del presente Acuerdo.
Para la aplicación del referido
cuestionario, habrá cuatro periodos ordinarios al año, con la posibilidad de
abrir otros dos extraordinarios.
El nombramiento como Secretaria o
Secretario Proyectista no causará la inclusión de la persona en las listas a
que se refiere el Capítulo VII del presente Título, ni podrá ser susceptible de
obtener base.
Artículo 66. Oportunidades de las Secretarias y Secretarios Proyectistas
para aprobar el cuestionario. Cuando las Secretarias y Secretarios Proyectistas no aprueben el
cuestionario referido en el artículo anterior, no podrán ser contratados hasta
que pasen 6 meses en el órgano jurisdiccional para el cual lo presentaron. No
obstante, las Secretarias y Secretarios Proyectistas podrán volver a presentar
el mencionado cuestionario para ser contratados en otro órgano jurisdiccional,
conforme los periodos establecidos para tal efecto por la Escuela Judicial. En
caso de que la Secretaria o Secretario Proyectista vuelva a reprobar el mencionado
cuestionario, éstos no podrán ser designadas o designados en esa categoría por
un periodo de un año en ningún Órgano Jurisdiccional.
Artículo 67. Remoción de Secretarias y Secretarios Proyectistas. Al ser un puesto de confianza, las y
los Titulares tendrán la facultad de remover libremente a las Secretarias y
Secretarios Proyectistas a su cargo.
Artículo 68. Régimen de movilidad de Secretarias y Secretarios
Proyectistas. Al
concluir el nombramiento, la persona Secretaria Proyectista contará con un periodo
máximo de seis meses para lograr de nuevo su adscripción en otro órgano
jurisdiccional sin necesidad de volver a acreditar el cuestionario referido en
el artículo 65 del presente Acuerdo. En caso de que dicha persona sea designada
nuevamente en la categoría de Secretaria o Secretario Proyectista después de
dicho plazo, ésta deberá volver a presentar y acreditar el citado cuestionario.
Asimismo, no tendrá que presentar
dicho examen si, siendo Secretaria o Secretario Proyectista, es adscrita o
adscrito de nuevo a otro órgano jurisdiccional como Secretario o Secretaria
Proyectista.
TÍTULO TERCERO
Medios de impugnación
Capítulo I
Inatacabilidad de las decisiones y medios de
impugnación para los concursos escolarizados
Artículo 69. Inatacabilidad de las decisiones
relativas a la Carrera Judicial. De conformidad con los artículos 100 constitucional y 61, fracción III,
de la Ley de Amparo, las decisiones del Consejo son definitivas e inatacables,
por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas,
salvo las que se refieran a la adscripción, ratificación y remoción de
Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por
la Suprema Corte y por lo que hace al recurso de revisión administrativa
previsto en la Ley y el presente Acuerdo.
Por lo anterior, para el resto de
decisiones referentes a la Carrera Judicial, sólo resultarán procedentes los
medios de impugnación previstos en el presente Título.
Artículo 70. Medios de impugnación para los concursos escolarizados. Contra los resultados de los concursos
de oposición escolarizados previstos en el Título Segundo del presente Acuerdo procederán
los medios de impugnación establecidos en los reglamentos que para cada
concurso emita la Escuela Judicial.
No obstante, contra los resultados del
examen de admisión a los concursos escolarizados para la categoría de Juezas y
Jueces de Distrito, así como contra la lista de personas vencedoras de los
mismos procederá el recurso de revisión administrativa ante el Pleno, cuyo
procedimiento se establece en el Capítulo III del presente Título. Por su
parte, contra la imposición de sanciones de la Escuela Judicial durante el
curso de formación de los concursos escolarizados para la categoría de Juezas y
Jueces de Distrito procederá el sistema de impugnación en los reglamentos que
para cada concurso emita la Escuela Judicial, los cuales deberán ser aprobados
por la Comisión.
Capítulo II
Revisión Administrativa
ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Artículo 71. Recurso de Revisión Administrativa ante el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las decisiones dictadas por el Consejo que se
refieran a la adscripción, ratificación, remoción e inhabilitación de
Magistradas o Magistrados y Juezas o Jueces de Distrito podrán impugnarse ante
el Pleno de la Suprema Corte mediante el recurso de revisión administrativa.
Dicho recurso se regirá por los artículos correspondientes de la Ley y los
Acuerdos de la Suprema Corte respectivos.
Capítulo III
Revisión Administrativa
ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
Artículo 72. Procedencia. Contra los resultados de las diversas etapas de los concursos de
oposición de Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas es procedente el recurso
de revisión administrativa ante el Pleno.
Se considerarán resultados de los
concursos de oposición, aquellas determinaciones del Consejo que, una vez
publicadas en el Diario Oficial de la Federación, crean una situación jurídica
para las y los aspirantes o participantes en el concurso al que se hubiesen
inscrito, dentro de los siguientes actos:
I. Lista de las y los aspirantes
admitidos al concurso de oposición;
II. Lista de las y los participantes que
avanzan a las etapas subsecuentes del concurso de oposición, y
III. Lista de las y los vencedores del
concurso de oposición.
En contra de esos actos podrá hacerse
valer cualquier violación que hubiera sucedido antes de que se emitieran esas
listas. Sin embargo, el derecho a combatir violaciones en esas etapas precluirá
si no se hace valer contra la lista correspondiente. Las y los participantes
podrán impugnar dichas listas aun cuando no conozcan exactamente las razones
por las cuales no obtuvieron un resultado favorable, ya que podrán ampliar su
recurso cuando se rindan los informes correspondientes.
La interposición del recurso de
revisión administrativa no suspende el desarrollo del concurso conforme al
calendario aprobado para tal efecto y su trámite iniciará hasta la conclusión
total del concurso de oposición en cuestión, lo cual ocurre con la publicación
de la lista de las personas vencedoras en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 73. Legitimación. Tendrán legitimación para interponer el recurso de revisión
administrativa las y los aspirantes o participantes que no hayan obtenido una
resolución favorable en cualquiera de las determinaciones establecidas en las
fracciones del artículo anterior.
Artículo 74. Plazo. El recurso deberá interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la fecha de la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación. Lo
anterior, tomando en cuenta que la notificación realizada a través del Diario
Oficial de la Federación surte efectos el mismo día de su publicación.
Artículo 75. Interposición. El recurso deberá presentarse, por escrito, ante la Oficialía de Partes
y Certificación del Edificio Sede del Consejo o mediante el Sistema Electrónico
implementado para tal efecto. En su escrito inicial, la parte promovente deberá
proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando se trate de personas servidoras públicas del Poder Judicial de la
Federación, deberán proporcionar su correo electrónico institucional y podrán
proporcionar, adicionalmente, uno personal.
Las personas servidoras públicas que
hayan promovido recurso de revisión administrativo en contra un resultado de un
concurso de oposición para Magistrada o Magistrado, o Jueza o Juez, no podrán
participar en un concurso posterior, hasta que se resuelva dicho medio de
impugnación.
Para la utilización del Sistema
Electrónico será necesario que las personas interesadas cuenten con una firma
electrónica emitida o reconocida por el Poder Judicial de la Federación a
través de la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo.
Artículo 76. Pruebas. Corresponderá a las y los participantes la carga de probar,
exclusivamente por medio de pruebas idóneas y pertinentes, la ilegalidad del
acto impugnado. Sólo se admitirá como prueba la documental pública, la cual
deberá ser ofrecida en el escrito inicial y, en su caso, en el escrito de
ampliación de agravios a que refiere el siguiente artículo. La legalidad del
acto impugnado se determinará únicamente con los documentos que fueron puestos
a la vista de las autoridades responsables del concurso.
Artículo 77. Trámite. El recurso se regirá por el principio dispositivo y será de estricto
derecho. Dicho recurso se tramitará y resolverá de conformidad con lo
siguiente:
I. El recurso se turnará a la Secretaría
Ejecutiva, para que ésta proponga a la presidencia del Consejo el acuerdo de
admisión o desechamiento del recurso, dentro de los 6 días hábiles siguientes a
su interposición. Cuando exista error, omisión o falta de claridad en el
escrito de interposición del recurso, se prevendrá a la parte recurrente para
que lo subsane o complete en el plazo de 3 días hábiles. En caso de no atender
la prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto.
II. Una vez admitido el recurso de
revisión, la Secretaría Ejecutiva solicitará a la Escuela Judicial el informe
correspondiente, el cual se rendirá dentro de los 10 días hábiles siguientes.
En el informe se deberá señalar si son ciertos o no los actos reclamados y se
acompañará de los elementos probatorios que hubiera ofrecido la parte
recurrente —siempre que obraran en su poder— así como las pruebas que estime
necesarias para defender la legalidad de la decisión. Para ello, se podrá
otorgar una prórroga por hasta 5 días hábiles más a solicitud expresa de la
Escuela Judicial.
En
caso de que la Escuela Judicial no tenga bajo su resguardo todos o algunos de
los documentos ofrecidos como prueba, la Secretaría Ejecutiva los solicitará a
los órganos o instituciones que los tengan, las cuales tendrán 10 días para
ofrecerlos.
La
Escuela Judicial actuará en representación del Jurado cuando resulte
procedente, con la información proporcionada por este último.
III. Recibido el informe de la Escuela
Judicial, la Secretaría Ejecutiva dará vista con su contenido a la parte
promovente, para que, dentro del plazo de 5 días hábiles, amplíe sus agravios o
en su caso, realice las manifestaciones que a su derecho corresponda. De
presentarse el escrito de ampliación de agravios, se solicitará a la Escuela
Judicial el informe correspondiente en los términos antes señalados. La
ampliación de agravios del promovente únicamente podrá versar respecto aspectos
que hubiera conocido a través del informe de la Escuela Judicial y que no
hubiera podido conocer antes.
IV. Transcurrido el plazo previsto en la
fracción anterior, se dará vista a la Escuela Judicial por un plazo de 5 días
para que pueda rendir alegatos y defender los actos impugnados. En dicho
escrito también podrá hacer valer las causas de improcedencia que estime
pertinentes.
V. El expediente se enviará a la o el
Consejero que corresponda según el turno, para que formule el proyecto de
resolución que será sometido a consideración del Pleno, quien resolverá el
asunto por mayoría de los Consejeros o Consejeras presentes en la sesión
respectiva.
La
Consejera o Consejero ponente contará con 45 días hábiles para la elaboración
del proyecto de resolución respectivo. El plazo podrá duplicarse a juicio de la
o el Consejero ponente, mediante motivación que deberá plasmarse en el proyecto
de resolución.
Las
Consejeras y Consejeros podrán votar a favor o en contra de la propuesta y
hacer todas las observaciones y los votos concurrentes o disidentes que estimen
pertinentes. En caso de que el proyecto no logre el apoyo de la mayoría, el
mismo se turnará a alguno de los consejeros o consejeras que hubieran votado por
desechar el proyecto.
Adicionalmente,
en caso de que el proyecto de resolución proponga declarar la nulidad del
concurso en cuestión, éste deberá ser aprobado por mayoría de cinco votos. De
no lograrse esa votación, se confirmará la validez del concurso recurrido.
VI. La resolución se notificará al correo
electrónico que hubiera señalado la parte recurrente en su escrito inicial.
Dicha resolución será definitiva e inatacable.
VII. Las Consejeras y Consejeros deberán
excusarse de conocer de los asuntos en los que se actualice algunos de los
supuestos previstos en el artículo 51 de la Ley de Amparo.
En caso de que exista un sistema
electrónico para el trámite de los recursos a que se refiere el presente
artículo, las notificaciones se realizarán por medio de este.
Artículo 78. Efectos de la Resolución. Las resoluciones que declaren fundado el
recurso de revisión administrativa planteado podrán corregir la calificación,
anular el concurso de oposición, ordenar que se vuelva a examinar a la persona
recurrente o dictar cualquier medida para corregir la violación que ésta
hubiera sufrido. Dichas resoluciones no producirán efecto alguno respecto de
quienes no acudieron a este medio de impugnación, salvo el caso en el que
mediante las mismas se declare la nulidad del concurso en cuestión.
No obstante, la declaración de nulidad
anterior no tendrá efectos sobre las actuaciones judiciales llevadas a cabo por
las personas servidoras públicas que se encontraban ocupando el cargo que
adquirieron mediante el concurso en cuestión antes de que se notifique dicha
declaración.
Artículo 79. Supletoriedad. A falta de disposición expresa, para la substanciación del recurso de
revisión administrativa será aplicable el Código Federal de Procedimientos
Civiles.
Capítulo IV
Recurso de inconformidad
administrativa ante la Comisión
Artículo 80. Recurso de inconformidad administrativa. En
contra de la determinación de la Presidencia del Consejo que deseche o tenga
por no presentado el recurso de revisión administrativa o aquel que decida no
iniciar un procedimiento de ratificación procede el recurso de inconformidad
administrativa. Este recurso podrá interponerse, por escrito o mediante el
sistema electrónico implementado para su trámite, dentro del plazo de 3 días
hábiles siguientes a aquel en que se haya efectuado la notificación del acuerdo
que se impugna.
La inconformidad administrativa se
presentará ante la Secretaría Ejecutiva, quien la remitirá a la Consejera o
Consejero Presidente de la Comisión, para su admisión y trámite.
La Consejera o el Consejero Presidente
de la Comisión turnará el asunto a la Consejera o Consejero integrante de la
Comisión que por turno corresponda, para la elaboración del proyecto de
resolución. A partir de la admisión del recurso, la o el Consejero ponente contará
con 60 días hábiles para la elaboración del proyecto correspondiente. Por
último, el proyecto de resolución del recurso de inconformidad administrativa
deberá ser aprobado por el Pleno.
Capítulo V
Reconsideración ante la
Escuela Judicial
Artículo 81. Procedencia. Contra los resultados de los concursos de oposición no escolarizados
para Oficiales judiciales a que refiere artículo 40 del presente Acuerdo, es
procedente el recurso de reconsideración ante la Escuela Judicial.
El recurso deberá interponerse contra
la lista definitiva en la que se declaran las personas vencedoras del concurso.
No obstante, en contra de dicha lista podrán hacerse valer todas las
violaciones que hubieran podido ocurrir durante el concurso, siempre y cuando,
hubieren afectado a la o el promovente.
Artículo 82. Legitimación. Tendrán legitimación para interponer el recurso las y los aspirantes o
participantes que no hayan obtenido una resolución favorable.
Artículo 83. Plazo. El recurso deberá interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes
a la publicación de la lista de personas vencedoras.
Artículo 84. Interposición. El recurso deberá interponerse, mediante escrito dirigido al Director o
Directora de la Escuela Judicial, ante la Oficialía de Partes de la Escuela
Judicial, a través del correo electrónico que para tal efecto designe la
Escuela Judicial en las convocatorias respectivas, o mediante el sistema
electrónico que se diseñe para tal efecto. En su escrito inicial, la parte
promovente deberá proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones.
Artículo 85. Pruebas. Corresponderá a las y los participantes la carga de probar la
ilegalidad del acto impugnado y sólo se admitirá como prueba la documental
pública, la cual deberá ser ofrecida en
el escrito inicial.
Artículo 86. Trámite y Resolución. El recurso de reconsideración será resuelto
por el Director o Directora de la Escuela Judicial. Las resoluciones que
declaren fundado podrán dictar cualquier medida para corregir la violación que
hubiera sufrido el recurrente. Dichas resoluciones serán definitivas e
inatacables, y no producirán efecto alguno respecto de quienes no acudieron a
este medio de impugnación.
TÍTULO CUARTO
Capacitación
Capítulo I
Objetivos generales
Artículo 87. Objetivos de las actividades y programas académicos. Las actividades y programas académicos
impartidos por la Escuela Judicial buscarán que las y los integrantes del Poder
Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste adquieran y
fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado
desempeño de la función judicial. Dichas actividades y programas tendrán los
siguientes objetivos:
I. Desarrollar el conocimiento práctico
de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos
y asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación;
II. Perfeccionar las habilidades y
técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;
III. Reforzar, actualizar y profundizar los
conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y
jurisprudencia;
IV. Proporcionar y desarrollar técnicas de
análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las
pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente
las actuaciones y resoluciones judiciales;
V. Difundir las técnicas de organización
en la función jurisdiccional;
VI. Desarrollar y perfeccionar las
técnicas para juzgar con perspectiva de género,
VII. Contribuir al desarrollo de la
vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos
inherentes a la función judicial, y
VIII. Promover intercambios académicos con
instituciones de educación superior, nacionales o internacionales, entre otras.
Para ello, el personal de la Escuela
Judicial deberá propiciar un entorno de honestidad académica, libertad
intelectual y respeto.
Artículo 88. Curso de formación sobre igualdad de género. La Escuela Judicial, en colaboración
con la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos
Internacionales del Consejo, implementará la impartición del “Curso Básico de
Género” en el que se abordarán temas sobre la igualdad de género e impartición
de justicia con perspectiva de género. Este curso será obligatorio para todas
las personas servidoras públicas con cargos jurisdiccionales del Poder Judicial
de la Federación.
Artículo 89. Curso para generar espacios libres de violencia. La Escuela Judicial en colaboración
con la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, implementará la
impartición del “Curso para generar espacios libres de violencia” en el que se
abordarán los mecanismos para evitar el acoso sexual, el hostigamiento sexual y
cualquier otro tipo de violencia sexual y de género en el espacio de trabajo
del Poder Judicial de la Federación. Este curso será autogestivo
y obligatorio para todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial de
la Federación.
Artículo 90. Capacitación de Protección Civil y Seguridad. Además de la capacitación
administrativa que la Escuela Judicial brinde, la Dirección General de
Protección Civil y Salud en el Trabajo, así como la Coordinación de Seguridad
del Poder Judicial de la Federación podrán brindar capacitación, con
presupuesto propio, en materias de protección civil y seguridad, respectivamente.
Capítulo II
Planeación académica
Artículo 91. Planes Anuales. La Escuela Judicial elaborará el Plan Anual de Capacitación, el cual
contendrá el plan de capacitación jurisdiccional y administrativa. La Escuela
Judicial también elaborará el Plan Anual de Capacitación a la Defensoría
Pública. Dichos planes servirán como marco de actuación para que la Directora o
Director General autorice los programas académicos que considere pertinentes.
El Plan Anual de Capacitación contemplará el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional al que se refiere el artículo 33 de la Ley.
Artículo 92. Integración de los Planes Anuales. La Escuela Judicial integrará los
Planes Anuales referidos en el artículo anterior, para lo cual podrá tomar en
consideración las peticiones realizadas por las y los Titulares de los órganos
jurisdiccionales y de las áreas administrativas del Consejo.
Del mismo modo, para la integración de
los Planes Anuales referidos, la Escuela Judicial podrá utilizar la información
que le remita las diferentes áreas del Consejo que se estimen pertinentes
respecto las necesidades de capacitación que detecten con motivo del análisis
de las cargas de trabajo, la evaluación del desempeño de los órganos
jurisdiccionales o la transformación, conclusión o inicio de funciones de
órganos jurisdiccionales.
Respecto al Plan Anual de Capacitación
a la Defensoría Pública, corresponde a la Defensoría Pública emitir las
recomendaciones de su Junta Directiva y conceder amplia participación a las y
los defensores públicos, así como a las y los asesores jurídicos en la
formulación, aplicación y evaluación del plan. La información recopilada será
remitida a la Escuela Judicial, a efecto de que se tome en cuenta en la
elaboración del referido Plan Anual.
Adicionalmente, la Defensoría Pública
podrá informar a la Escuela Judicial las necesidades de capacitar las y los
trabajadores sociales y peritos a efecto de que puedan ser considerados en la
preparación del Plan Anual de Capacitación a la Defensoría Pública.
Artículo 93. Aprobación de los Planes Anuales. Una vez integrados los Planes Anuales se
presentarán los proyectos al Comité Académico para su visto bueno, para después
ser sometidos a la Comisión quien a su vez los remitirá al Pleno del Consejo
para su aprobación.
Capítulo III
Ejecución
Artículo 94. Modalidades. Los programas académicos podrán llevarse a cabo en las siguientes
modalidades:
I. Presencial: en la Sede Central o en las
extensiones regionales de la Escuela Judicial.
II. A distancia: a través de la plataforma que para
tal efecto determine la Escuela Judicial, ya sea con contenido pregrabado o
mediante transmisión.
III. Híbrido: que resulta de una combinación de las
modalidades presencial y virtual.
Artículo 95. Remuneración de personas expertas, personal docente e
instituciones académicas. La Escuela Judicial propondrá a la Comisión de Administración del
Consejo un instrumento en el que se precise la remuneración que percibirán las
personas expertas, personal docente e instituciones académicas por todos los
servicios académicos que prestan a la Escuela Judicial.
Artículo 96. Evaluación. La forma de evaluación de los programas académicos de la Escuela
Judicial se determinará de manera individual en los lineamientos para cada uno,
y podrá consistir en cuestionarios, casos prácticos, evaluación de proyectos o
cualquier otro método que se considere adecuado.
Capítulo IV
Infracciones y sanciones
académicas
Artículo 97. Infracciones. Durante los programas académicos —con excepción de los cursos de
formación que forman parte de los concursos escolarizados los cuales se regirán
bajo las reglas previstas en el Capítulo IV del Título Segundo del presente
Acuerdo— las siguientes conductas por parte del alumnado de la Escuela Judicial
se considerarán como sujetas a infracción:
I. Plagio, el cual se considerará como
cometido cuando:
a) Se presenten como propios textos, documentos o
ideas que sean de la autoría de alguien más;
b) Se utilicen, parcial o totalmente, ideas
textuales de alguna otra fuente impresa o electrónica, sin citarlas;
c) Se realice la paráfrasis de ideas de alguna
fuente impresa o electrónica, sin hacer referencia de la fuente original;
d) Aun habiendo hecho la cita o referencia
correspondiente, más del cincuenta por ciento del trabajo, ejercicio o tarea entregados,
corresponda textualmente a textos o ideas retomadas de alguna otra fuente
impresa o electrónica;
e) Se copie el trabajo, ejercicio o tarea de otra
alumna o alumno y se presente como propio, y
f) Cualquier otra conducta por medio de la cual
se presenten como propias las ideas o palabras de otra persona.
II. Copiar o consultar material no
autorizado durante las evaluaciones aplicadas;
III. Hacer uso inadecuado de la plataforma
virtual provista por la Escuela Judicial para las evaluaciones con el fin de
obtener una ventaja;
IV. Hacer uso de material o herramientas
no autorizadas durante las evaluaciones de las actividades o programas
académicos;
V. Consultar o comunicarse con otras
personas participantes en una evaluación de aplicación individual, con
independencia de que se haga personalmente o a través de medios electrónicos;
VI. Realizar acciones tendientes a evitar
u obstaculizar la supervisión de una evaluación;
VII. Todas aquellas conductas y
comportamientos que impliquen hostigamiento o acoso sexual, dentro de las
cuales se encuentran:
a) Conversaciones e insinuaciones de tipo sexual
o cuestionamientos sobre la vida y preferencia sexual de alguna persona;
b) Llamadas o mensajes (correo electrónico,
WhatsApp, Messenger, etc.) hacia alguna persona, de contenido sexual o
insinuantes, que incomoden a la persona que las recibe;
c) Invitaciones extra-académicas no solicitadas y
búsqueda reiterada y deliberada de entrevistas innecesarias a solas con alguna
persona, especialmente en horarios y lugares no determinados oficial y
previamente para los fines académicos;
d) Acercamientos y contacto físico innecesario y
excesivo que incomode a la persona;
e) Contacto físico no solicitado e innecesario
como abrazos y besos no deseados, tocamientos, pellizcos, palmadas,
acercamientos, roses y acorralamientos;
f) Pedir abiertamente favores y/o relaciones
sexuales a cambio de algún beneficio independientemente de que el intercambio
sea expreso o implícito, y
g) Obligar a realizar actos sexuales bajo presión
de sufrir algún perjuicio, explícita o implícitamente en caso de negarse.
VIII. Cualquier conducta que constituya
fraude académico o cualquiera que genere una ventaja injustificada, y
IX. Las demás señaladas en el reglamento
interno de la Escuela Judicial.
Artículo 98. Sanciones académicas. La comisión de cualquiera de las conductas a
las que hace referencia el artículo inmediato anterior podrá dar lugar a alguna
de las siguientes sanciones académicas, la cual será determinada por la
Directora o Director General:
I. Disminución de puntos en la evaluación
final del programa en cuestión;
II. Amonestación;
III. Baja del programa de la Escuela
Judicial por cierto tiempo;
IV. Imposibilidad de matricularse a otros
programas de la Escuela Judicial por cierto tiempo, y
V. Cualquier otra que se considere
adecuada, que sea menor a las previstas en el presente artículo y esté prevista
en el reglamento que para tal efecto emita la Escuela Judicial.
Para ello, la Coordinadora o
Coordinador Académico elaborará un informe respecto a la infracción cometida,
se notificará a la persona que cometió la infracción para que ejerza su derecho
de audiencia y, finalmente, el Director o Directora determinará si amerita una
sanción. Esta resolución será definitiva e inatacable.
Artículo 99. Responsabilidad Administrativa. Además de las sanciones previstas en el
artículo anterior, las personas servidoras públicas podrán ser susceptibles de
responsabilidad administrativa en términos del artículo 49, fracción I, de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas. Para ello, se seguirá el
procedimiento previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica.
Capítulo V
Prácticas judiciales
Artículo 100. Programa de Prácticas Judiciales en órganos
jurisdiccionales. Queda
prohibida la ocupación de meritorios y personas que presten servicios o
realicen actividades propias del servicio judicial, sin recibir remuneración o
apoyo económico alguno procedente del Consejo. Las personas que deseen realizar
prácticas judiciales deberán incluirse en el Programa de Prácticas Judiciales
en Órganos Jurisdiccionales.
Artículo 101. Diseño del Programa de Prácticas Judiciales en órganos
jurisdiccionales. La
Escuela Judicial diseñará la política académica que deberá ser incluida en el
Programa de Prácticas Judiciales, en donde establecerá los derechos y
obligaciones de las y los practicantes, así como de las y los Titulares, los
principios rectores que deberán regir el programa, los controles de evaluación,
las causas de terminación, entre otras.
Artículo 102. Implementación del Programa de Prácticas Judiciales en
órganos jurisdiccionales. Recursos Humanos se encargará de elaborar las reglas operativas y de la
implementación del Programa de Prácticas Judiciales, desde el reclutamiento de
las personas, la recepción de informes, la celebración de convenios, el pago de
la contraprestación correspondiente, hasta el fin de su estancia, teniendo en
cuenta para ello el diseño de la política académica elaborada por la Escuela
Judicial. Las reglas operativas deberán contener, cuando menos, obligaciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública, así como a la
confidencialidad de datos y prever posibles sanciones en caso de
incumplimiento.
Artículo 103. Acceso a la Carrera Judicial a partir del Programa de
Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales. Las personas que hayan concluido el Programa
de Prácticas Judiciales podrán acceder a la Carrera Judicial en la categoría de
Oficial judicial.
TÍTULO QUINTO
Estructura Orgánica de
la Escuela Judicial
Capítulo I
Director General
Artículo 104. Directora o Director General. La Escuela Judicial contará con una Directora
o Director quien será la o el encargado de determinar las líneas generales de
capacitación y selección de las personas integrantes del Poder Judicial de la
Federación. Para ello, se auxiliará del personal de la Escuela Judicial que
estime pertinente.
Además, podrá celebrar convenios con
las instituciones académicas, judiciales y los organismos públicos que sirvan
para cumplir con su función, ya sea que dichas instituciones sean nacionales o
extranjeras.
Capítulo II
Comité Académico
Artículo 105. Integración del Comité Académico. La Escuela Judicial tendrá un Comité
Académico que presidirá su Directora o Director General y estará integrado por
cuando menos ocho Titulares o personas de la academia con reconocida
experiencia y capacidad en la materia. El Comité Académico deberá integrarse en
estricto apego al principio de paridad de género.
Las personas integrantes serán
designadas por el Pleno por un periodo de dos años, prorrogable hasta por un
periodo igual de manera inmediata.
Artículo 106. Atribuciones y obligaciones del Comité Académico. Las personas integrantes del Comité
Académico tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Asistir a las sesiones que convoque la
Secretaria o Secretario del Comité Académico que sean compatibles con sus
obligaciones profesionales;
II. Tener voz y voto en las sesiones del
Comité Académico;
III. Emitir recomendaciones en relación con
los procesos de selección de las diferentes categorías de la Carrera Judicial;
IV. Revisar y aprobar los proyectos de
Planes Anuales de la Escuela Judicial;
V. Revisar y aprobar el proyecto de
reglamento de la Escuela Judicial;
VI. Revisar y aprobar las líneas generales
del programa de prácticas judiciales en órganos jurisdiccionales;
VII. Proponer estrategias y acciones
necesarias para impulsar los programas académicos, y
VIII. Brindar asesoría en los temas que
requiera la Directora o el Director General.
Artículo 107. Secretaria o Secretario del Comité Académico. El Comité Académico contará con una
persona Secretaria que será la Coordinadora o el Coordinador Académico de la
Escuela Judicial, quien tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar al Comité Académico mediante
correo electrónico;
II. Verificar el quórum;
III. Levantar el acta y minuta de las
sesiones del Comité Académico dando fe mediante su firma;
IV. Nombrar un representante de entre las
personas integrantes del Comité Académico en caso de que no pueda asistir a la
sesión plenaria ordinaria o extraordinaria, y
V. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
Artículo 108. Funcionamiento del Comité Académico. El funcionamiento del Comité
Académico se sujetará a las siguientes disposiciones:
I. El Comité Académico sesionará de
manera ordinaria dos veces al año para la revisión y aprobación de los Planes
Anuales de la Escuela Judicial. Asimismo, sesionará de manera extraordinaria
las veces que se estime necesario, a juicio del Director o Directora de la
Escuela Judicial.
II. El quórum necesario para que el Comité
Académico pueda sesionar será de la mitad más uno del total de las y los
integrantes.
III. El Comité Académico adoptará sus
acuerdos por mayoría simple de las personas que asistan a las sesiones. En caso
de empate en la votación, la Presidenta o Presidente del Comité Académico
tendrá voto de calidad.
IV. De todas las sesiones del Comité
Académico se levantarán actas, las cuales serán autorizadas y firmadas
únicamente por la persona Secretaria del Comité quién dará fe.
V. Las sesiones se llevarán a cabo de
forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, según lo determine la
Presidenta o Presidente del Comité Académico.
VI. Será posible contar con personas
invitadas en las sesiones plenarias del Comité Académico.
Capítulo III
Sede Central y
extensiones regionales de la Escuela Judicial
Artículo 109. Sede Central. La Escuela Judicial contará con una Sede Central ubicada en la Ciudad de
México, en la que se concentrará el diseño y organización de los programas
académicos y de los procesos de selección, así como los intercambios académicos
con otras instituciones educativas.
Artículo 110. Profesoras y profesores visitantes. La Escuela Judicial podrá contratar
a profesoras y profesores de gran trayectoria académica nacionales o
extranjeros, que podrán hacer estancias académicas hasta por un periodo de doce
meses. El o la profesora invitada podrá recibir una contraprestación económica
cuyo monto máximo será equivalente al sueldo neto de la Secretaría Técnica de
mayor nivel de la Escuela Judicial.
Para la contratación de personas
expertas con residencia en el extranjero, el o la Directora General de la
Escuela Judicial o la Comisión podrán solicitar a éstas que presenten la
documentación probatoria que consideren pertinente respecto de su trayectoria
académica.
La Escuela Judicial deberá someter la
contratación de profesoras y profesores invitados a consideración de la
Comisión para su aprobación, en donde deberá exponer la trayectoria académica
de la profesora o profesor y la forma en que impactaría en la implementación de
los Planes Anuales a que refiere el artículo 91 del presente Acuerdo. Una vez
aprobada la contratación anterior, se informará a la Comisión de Administración
para que ésta por su parte instruya a Recursos Humanos lo conducente.
Artículo 111. Extensiones regionales. La Escuela Judicial contará con las
extensiones regionales en la Ciudad de México y en otras ciudades del país que
considere necesarias en atención a las necesidades de capacitación del personal
jurisdiccional, previa autorización de la Comisión de Administración del
Consejo, a efecto de ejecutar los programas académicos o llevar a cabo etapas
de los concursos de oposición a lo largo del país. Las extensiones regionales deberán
someterse al diseño y organización de los programas académicos y procesos de
selección que lleve a cabo la Sede Central de la Escuela Judicial.
Artículo 112. Personal de las extensiones regionales. Cada extensión regional contará,
cuando menos, con una o un Titular que fungirá como persona coordinadora de la
extensión y una o un oficial administrativo de la extensión. Además, podrán
contar con las y los Oficiales administrativos que requieran para cumplir con
su función en atención a las dimensiones de cada extensión regional.
Artículo 113. Coordinadoras o Coordinadores de las extensiones
regionales. Las
Coordinadoras o Coordinadores de las extensiones regionales serán designadas o
designados por la Directora o Director General y tendrán las siguientes
funciones:
I. Fungir como enlace con la Sede Central
de la Escuela Judicial;
II. Representar a la Escuela Judicial en
la ciudad o circuito de su adscripción;
III. Promover la colaboración con
dependencias e instituciones de educación superior dentro de la ciudad de su
adscripción;
IV. Proponer personas docentes o ponentes
para los programas académicos;
V. Supervisar el desarrollo de los
programas académicos de la Escuela Judicial, y
VI. Atender la demanda de capacitación en
la ciudad de su adscripción.
Artículo 114. Oficiales administrativos de las extensiones regionales. Las y los Oficiales administrativos de
las extensiones regionales serán designadas o designados por la Directora o el
Director General y tendrán las siguientes funciones:
I. Fungir como enlace con la Sede Central
de la Escuela Judicial en todos los asuntos relacionados con los programas
académicos y procesos de selección establecidos y diseñados por la misma;
II. Organizar en la extensión regional las
actividades académicas en coordinación con la Sede Central de la Escuela
Judicial;
III. Ejecutar las actividades académicas de
conformidad con los lineamientos planteados por la Sede Central, desde el
proceso de inscripción hasta la evaluación final;
IV. Proporcionar, en la localidad respectiva,
el apoyo administrativo que se requiera para llevar a cabo los procesos de
selección a cargo de la Escuela Judicial, y
V. Las demás encomendadas por la
Directora o Director General de la Escuela Judicial.
Artículo 115. Demás personal de la extensión regional. El resto del personal de las
extensiones regionales será designado por el o la Directora General y su
función primordial será auxiliar en la ejecución de los programas académicos y
procesos de selección a la o el oficial administrativo de la extensión, por lo
que deberán tener primordialmente un perfil administrativo.
Artículo 116. Actividades académicas en las extensiones regionales. Las extensiones regionales podrán
llevar a cabo actividades académicas que permitan cubrir las necesidades de
capacitación de su localidad en apego a las líneas generales de los Planes
Anuales de la Escuela Judicial. Para ello, la extensión regional, a través de
su Coordinadora o Coordinador, deberá solicitar la autorización y la gestión de
recursos a la Sede Central, siendo responsabilidad de las extensiones
regionales llevar a cabo la ejecución de las actividades académicas.
Lo anterior se encontrará regulado en
la normativa interna que para tal efecto elabore la Escuela Judicial.
TÍTULO SEXTO
Adscripciones y
Ratificaciones
Capítulo I
Protesta constitucional
Artículo 117. Protesta constitucional. Las Magistradas y Magistrados otorgarán la
protesta constitucional ante el Pleno del Consejo. Las Juezas y Jueces de
Distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Pleno del Consejo o ante
el o la Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito más cercano dentro del
circuito de su residencia.
En toda protesta constitucional se
levantará el acta correspondiente de la cual se agregará al Registro Único de
la persona servidora pública que para tal efecto lleva Recursos Humanos.
Capítulo II
Adscripciones
Artículo 118. Adscripciones. Corresponde al Pleno asignar la competencia territorial, la
especialidad y el órgano en que deban ejercer sus funciones las Magistradas o
los Magistrados, y Juezas o Jueces de Distrito. Del mismo modo, de conformidad
con los elementos previstos en el artículo 63 de la Ley, corresponde al Pleno
acordar los cambios de adscripción de las Magistradas o los Magistrados y
Juezas o Jueces atendiendo las necesidades del servicio.
Considerando en todo momento las
necesidades en el servicio, el Pleno podrá considerar de forma preferente para
la asignación de adscripciones a personas con discapacidad y a jefas y jefes de
familia que, en adición a la función jurisdiccional, realicen en el ámbito
familiar labores de cuidado a hijos o hijas menores de edad o personas que
requieran cuidados especiales. Asimismo, el Consejo podrá realizar cambios de
adscripción por situaciones extraordinarias, razones de seguridad o acoso
sexual, conforme a lo previsto en el artículo 123 del presente Acuerdo.
Artículo 119. Resoluciones del Pleno. Las resoluciones que apruebe el Pleno sobre la
adscripción de Magistradas o Magistrados y Juezas o Jueces de Distrito deberán
contener la valoración de todos los elementos a considerar para tales efectos
establecidos tanto en la Ley, como en el presente Acuerdo.
Artículo 120. Cambios de adscripción por necesidades en el servicio. El Consejo realizará los cambios de
adscripción, por necesidades del servicio, considerando los siguientes
objetivos:
I. Garantizar la legitimidad de los
órganos jurisdiccionales que integran al Poder Judicial de la Federación y de
sus juzgadoras y juzgadores, frente a la ciudadanía y al resto de las
autoridades, poniendo especial énfasis en la percepción de imparcialidad. Así,
enunciativamente, se justificará la realización de cambios de adscripción
cuando puedan generarse cuestionamientos derivados de las relaciones familiares
con otros trabajadores del Poder Judicial de la Federación en ese circuito,
cuando existan nombramientos cruzados o triangulados, cuando hayan incurrido en
patrones atípicos de contratación de familiares de otras u otros Titulares, y,
particularmente, en el órgano jurisdiccional de su adscripción, o cuando puedan
percibirse posibles conflictos de intereses;
II. Fortalecer los circuitos y órganos
jurisdiccionales en aras de que su funcionamiento cumpla con los estándares
constitucionales y legales cuya implementación corresponde al Consejo, remediando,
por ejemplo, casos en que se presente un número inusitado de impedimentos
fundados o existan problemas de productividad o de integración de órganos
jurisdiccionales;
III. Desarrollar adecuadamente sus
atribuciones de vigilancia, supervisión, investigación y sanción de las
servidoras y los servidores públicos que probablemente hayan incurrido en
responsabilidades administrativas, de manera temporal y mientras se desarrollan
la investigación y el procedimiento respectivo;
IV. Garantizar la especialización de los
órganos jurisdiccionales cubriendo la vacante con servidoras o servidores
públicos que hubieren resultado vencedores de concursos especializados en la
competencia del órgano jurisdiccional, y
V. Las demás que defina como parte de su
política de adscripciones.
Tratándose de reubicaciones, es decir,
cambios de adscripción entre órganos jurisdiccionales de la misma especialidad
y en la misma ciudad, el Consejo no estará obligado a motivar las necesidades
en el servicio.
Siempre que ello fuere posible, las y
los Titulares podrán solicitar su cambio de adscripción de conformidad con lo
previsto en el presente Acuerdo y, por regla general, el Consejo procurará
cubrir las vacantes existentes dando prioridad a solicitudes que cumplan los
requisitos previstos en el artículo 122 del presente Acuerdo.
Artículo 121. Primera adscripción. En aquellos casos en que para la primera
adscripción de Juezas o Jueces haya varias plazas vacantes, el Consejo tomará
en consideración los siguientes elementos:
|
I. La calificación obtenida en el
concurso de oposición; |
80 puntos |
|
II. Grado académico que comprende el
nivel con el que cuente el servidor o la servidora pública; |
3 puntos |
|
III. Los cursos que haya realizado o
impartido en la Escuela Judicial, así como su participación en el Programa de
Tutorías de la Escuela Judicial como tutora o tutor; |
7 puntos |
|
IV. La antigüedad en el Poder Judicial
de la Federación o la experiencia profesional; |
5 puntos |
|
V. En su caso, el desempeño en el Poder
Judicial de la Federación, y |
5 puntos |
|
Total |
100 puntos |
En caso que la persona no tuviera
experiencia previa en el Poder Judicial de la Federación, al haber ingresado
mediante un concurso abierto, no se evaluará la fracción IV y esos 5 puntos se
añadirán a la fracción I del artículo anterior, de tal forma que el rubro “calificación obtenida en el concurso de
oposición” tendrá 85 puntos.
Tratándose de las plazas vacantes para
Magistradas o Magistrados, el Consejo tomará en consideración, los siguientes
elementos:
|
I. La calificación obtenida en el
concurso de oposición; |
60 puntos |
|
II. Grado académico que comprende el
nivel con el que cuente el servidor o la servidora pública; |
3 puntos |
|
III. Los cursos que haya realizado o
impartido en la Escuela Judicial, así como su participación en el Programa de
Tutorías de la Escuela Judicial como tutora o tutor; |
7 puntos |
|
IV. La antigüedad en el Poder Judicial
de la Federación o la experiencia profesional; |
5 puntos |
|
V. En su caso, el desempeño en el Poder
Judicial de la Federación, y |
25 puntos |
|
Total |
100 puntos |
ACLARACIÓN
A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
En caso de que la persona se
hubiera desempeñado como Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta de
Ministro o Ministra de la Suprema Corte, no se evaluará la fracción V y esos 25 puntos se añadirán a la
fracción I del artículo anterior, de tal forma que el rubro “calificación obtenida en el concurso de
oposición” tendrá 85 puntos.
Los formatos de inscripción de los
concursos para la designación de Titulares deberán prever un apartado en el que
las personas participantes puedan señalar las sedes y especialidades de su
preferencia, para que puedan ser consideradas en caso de que las necesidades en
el servicio lo permitan.
Las resoluciones de primera
adscripción deberán estar debidamente motivadas.
Artículo 122. Propuesta de cambio de adscripción. Las Magistradas y los Magistrados y
Juezas o Jueces de Distrito podrán proponer la ubicación y materia del órgano
al cual soliciten su cambio de adscripción, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 62 de la Ley, sujetándose a las siguientes disposiciones:
I.
Sus solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios previstos por
el artículo 66 de la Ley;
ACLARACIÓN
A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
II. La solicitud deberá presentarse
por escrito al Consejo mediante el sistema electrónico previsto para tal efecto, en el que se deberá
manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente: las razones por las que
se solicita el cambio de adscripción; los posibles conflictos de interés que
pudieran existir con particulares o con otras personas servidoras públicas con
motivo del desempeño de la función jurisdiccional; los nombres y grado de
parentesco de todas las y los familiares dentro del quinto grado por
consanguinidad y por afinidad que laboren dentro del Poder Judicial de la
Federación; los cursos que hubiera impartido o tomado en la Escuela Judicial; y
las labores de cuidado familiares no remuneradas que realice al interior de su
núcleo familiar; y
III. Acreditar una antigüedad mínima de
tres años en el órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito el o la
solicitante, salvo los casos que exijan las necesidades del servicio, en los
que el Pleno podrá exceptuar la presente regla.
En la determinación de cambios de adscripción,
el Consejo solicitará información de la
Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, sobre los posibles casos en los
que brinda atención y acompañamiento, en los cuáles la persona servidora
pública solicitante ha sido identificada como agresora, sin que se brinde
información personal sobre la víctima.
En caso de igualdad en la ponderación
de elementos para el cambio de adscripción por parte de las y los solicitantes,
el Consejo preferirá a aquella servidora o servidor público que, en ocasión anterior,
hubiera sido cambiado de adscripción por necesidades del servicio. En caso de
subsistir la igualdad de condiciones, la decisión partirá de los siguientes
criterios de desempate:
I. Labores de cuidado no remuneradas en
el núcleo familiar;
II. Discapacidad;
III. Género, y
IV. Antigüedad en la categoría dentro de
la cual se solicita la readscripción.
Cuando algún o alguna funcionaria
solicite cambio de adscripción a más de una plaza y el Pleno acuerde
favorablemente respecto de alguna de ellas, quedará sin efecto la petición
respecto de las plazas restantes.
Las solicitudes de cambio de
adscripción que no fueren atendidas en un lapso de 12 meses a partir de su
formulación perderán vigencia, sin que ello impida que la o el Titular
respectivo pueda formular una nueva.
Artículo 123. Cambios de adscripción situaciones extraordinarias,
razones de seguridad o acoso sexual. El Consejo podrá determinar cambios de adscripción sin atender a las
reglas previstas en el numeral anterior por situaciones extraordinarias de
carácter humanitario, tales como circunstancias que pongan en peligro a las
personas servidoras públicas, cuestiones de salud de las personas servidoras
públicas o que se encuentren sometidas a una situación de acoso sexual en su
ambiente laboral.
Asimismo, en el caso de personas
servidoras públicas distintas de los y las Titulares, el Consejo podrá llevar a
cabo cambios de adscripciones por cuestiones de seguridad y hostigamiento o
acoso sexual, o cualquier otra conducta de violencia sexual y de género, así
como en caso de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas con
violencia sexual o de género. Únicamente en estos casos se seguirá el siguiente
procedimiento:
ACLARACIÓN
A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
I. La Comisión de Vigilancia o la Unidad de Prevención y
Combate al Acoso Sexual propondrán a la Secretaría Ejecutiva de Creación de
Nuevos Órganos, para la integración de nuevas plantillas, o a la Comisión de
Administración para los demás casos, el cambio de adscripción de personas
servidoras públicas, respectivamente, ante riesgos de seguridad o como una
medida de protección contra el hostigamiento laboral o el acoso sexual,
atendiendo siempre al interés de la persona en riesgo o en una situación de
víctima.
ACLARACIÓN
A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
II. Al
recibir la solicitud de cambio de adscripción por parte de la Comisión de
Vigilancia o la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos o la Comisión de Administración, según
corresponda, valorará el perfil de la persona en cuestión, en aras de
determinar los posibles lugares a los cuales resulte adecuado el movimiento,
atendiendo en todo momento a las causas que lo motivaron.
ACLARACIÓN A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
III. Hecho lo anterior, la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos o la Comisión de Administración, según
corresponda, revisará si existen vacantes disponibles para que:
a) En caso afirmativo, se haga el respectivo
cambio de adscripción, y
b) En caso negativo, se realice un monitoreo
constante para identificar las vacantes que se generen en aras de lograr
eventualmente el cambio de adscripción. En tanto exista una vacante disponible
y a propuesta de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual o la
Comisión de Vigilancia, se podrá comisionar a la persona en riesgo o en
situación de víctima o, en su defecto, se le podrá otorgar como medida
preventiva y extraordinaria una licencia con goce de sueldo.
ACLARACIÓN A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
IV. En los dos supuestos antes
mencionados, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos o la
Comisión de Administración, notificará de inmediato a la Unidad de Prevención y
Combate al Acoso Sexual o a la Comisión de Vigilancia respectivo la
imposibilidad de cubrir la plaza mediante el proceso normal de contratación o
el cambio de adscripción.
Artículo 124. Factores que considerar en las solicitudes por cambios de
adscripción. Las
solicitudes de cambios de adscripción de Magistradas o Magistrados, y Juezas o
Jueces de Distrito se valorarán a partir de los siguientes elementos:
|
I. Grado académico que comprende el
nivel con el que cuente el servidor o la servidora pública; |
5 puntos |
|
II. Los cursos de enseñanza y
capacitación que se hayan realizado o impartido en la Escuela Judicial, así
como su participación en el Programa de Tutorías de la Escuela Judicial como
tutora o tutor, valorados a partir de los lineamientos que, al efecto, defina
la Escuela Judicial; |
10 puntos |
|
III. La antigüedad en el Poder Judicial
de la Federación; |
5 puntos |
|
IV. Los resultados de las visitas de
inspección, medido por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, y |
40 puntos |
|
V. La disciplina y el desempeño
jurisdiccional medidos a partir de los parámetros determinados por el
Consejo. |
40 puntos |
|
Total |
100 puntos |
En los casos de cambios de adscripción
en órganos especializados, además de tomar en cuenta los factores previstos en
el presente artículo, el Consejo considerará la experiencia en la materia en
que la persona servidora pública se haya desempeñado y, en su caso, capacitado,
conforme aparezca en el Registro Único.
Tratándose de Juezas y Jueces de
Distrito que hayan obtenido el cargo en concursos especializados, se procurará
que se mantengan en los órganos jurisdiccionales de la especialidad respectiva,
salvo que el número de Titulares que provengan de dichos procesos de selección
sea mayor al de vacantes en la materia respectiva. En estos casos, se les podrá
considerar para las plazas vacantes que existan en órganos jurisdiccionales con
distinta especialización o materia respectiva o por necesidades en el servicio.
Sin embargo, cuando se generen vacantes en el órgano jurisdiccional de su respectiva
especialidad deberán ocuparla.
Artículo 125. Notificación y resguardo de resoluciones del Pleno. Las resoluciones que apruebe el Pleno
respecto la adscripción y cambio de adscripción de Magistradas o Magistrados, y
Juezas o Jueces de Distrito deberán ser notificadas a todas las personas
interesadas, así como remitirse en copia certificada o en archivo electrónico
autorizado y firmado a Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en las
disposiciones aplicables, y serán resguardadas por la Secretaría Ejecutiva de
Adscripción.
Capítulo III
Ratificaciones
Artículo 126. Facultad del Pleno para la ratificación. De conformidad con el artículo 97,
primer párrafo, y 100, cuarto párrafo, de la Constitución, corresponde al
Consejo determinar la ratificación de las y los juzgadores federales cuando
éstos reúnan los requisitos establecidos en la Ley y el presente Acuerdo.
Artículo 127. Resoluciones del Pleno. Las resoluciones que apruebe el Pleno del
Consejo respecto a la ratificación de Magistradas o Magistrados y Juezas o
Jueces de Distrito deberán contener la valoración de cada uno de los elementos
que rigen en los procesos de ratificación establecidos en la Ley y en el presente
Acuerdo.
Artículo 128. Factores que considerar en las ratificaciones. Para poder ser ratificado como
Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez de Distrito será necesario:
I. Tener 6 años en el desempeño como
juzgadora o juzgador federal, ya sea durante el tiempo en que ejerzan como
Jueza o Juez de Distrito, como Magistrada o Magistrado, o ambos;
II. No haber sido sancionada o sancionado
por falta calificada como grave por el Consejo, con motivo de una queja de
carácter administrativo durante su desempeño como Jueza o Juez de Distrito,
Magistrada o Magistrado;
III. Tener una evaluación satisfactoria
como juzgadora o juzgador federal, de conformidad con lo siguiente:
a) Funcionamiento jurisdiccional para lo que
deberán tener una calificación de 80 puntos o más en cada uno de los dos rubros
que se mencionan a continuación:
1. Resultado de visitas de inspección, y
2. Productividad, a partir de los indicadores
estadísticos aplicables a cada tipo de órgano jurisdiccional.
b) Idoneidad, en donde se acredite lo siguiente:
1. Que se haya conducido sin intención de engañar
a las diversas instancias administrativas del Consejo en sus procesos de
vigilancia, visitas, congruencia patrimonial, estadística, disciplina,
conflictos de trabajo o en el cumplimiento a las políticas judiciales
implementadas, destacadamente las de combate al nepotismo;
2. Grados académicos, de actualización y
especialización;
3. No haber sido sancionado o sancionada por
delitos o faltas que, con independencia de su calificación de forma individual,
en conjunto se consideren graves al reflejar patrones de conducta que se alejen
de los estándares constitucionales de excelencia, objetividad, imparcialidad,
profesionalismo e independencia, y
4. No incurrir en un incumplimiento sistemático a
las normas laborales, para lo cual podrán revisarse procedimientos
disciplinarios, conflictos de trabajo y los dictámenes de visitas ordinarias.
Cuando la decisión de la ratificación
dependa de un procedimiento disciplinario en trámite, en el que se haya
emplazado a la persona cuya responsabilidad se determina, seguido por causas
graves conforme la ley aplicable, se suspenderá la resolución de aquella y las
constancias respectivas serán devueltas a la Secretaría Ejecutiva, hasta que se
resuelva sobre la imposición o no de la sanción a la persona servidora pública,
sin que ello implique la separación del cargo por la falta de ratificación.
En caso de que el Presidente o
Presidenta determine no dar inicio a un procedimiento de ratificación procederá
el Recurso de inconformidad administrativa regulado en el artículo 80 de este
Acuerdo.
Artículo 129. Trámite de ratificaciones. El trámite de los expedientes de
ratificación corresponderá al Presidente del Consejo, por conducto de la
Secretaría Ejecutiva.
Artículo 130. Certificación del expediente. Para iniciar el trámite, Recursos Humanos
levantará, con seis meses de antelación, una certificación del expediente de la
funcionaria o funcionario de que se trate, en la que hará constar el próximo
vencimiento del plazo de seis años al que alude el artículo 97, párrafo primero
de la Constitución, y la remitirá a la Secretaría Ejecutiva para la
substanciación del procedimiento de ratificación.
Artículo 131. Procedimiento de ratificación. La Secretaría Ejecutiva dará cuenta con la
certificación a que se refiere el artículo anterior al Presidente o Presidenta
del Consejo, quien emitirá un acuerdo en el que se decretará la procedencia o
improcedencia del procedimiento de ratificación.
De ser procedente el inicio del
procedimiento de ratificación, la Secretaría Ejecutiva:
I. Dispondrá que se forme y registre el
expediente de ratificación bajo el número que le corresponda, al cual deberá
agregarse copia autorizada de la certificación a que se refiere el artículo
anterior y, en su caso, el comunicado que remita la funcionaria o funcionario;
II. Ordenará que se publique el inicio del
procedimiento de ratificación por una vez en el Diario Oficial de la Federación
y la colocación, por un período de 5 días hábiles, de avisos del citado
procedimiento en los estrados del órgano jurisdiccional de su adscripción y en
aquéllos en los que se hubiera desempeñado como Titular, a efecto de hacer
saber al público en general, el nombre de la persona servidora pública a
ratificar y que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del
siguiente al en que se hubiera publicado en el Diario Oficial de la Federación,
cualquier persona podrá formular por escrito, de manera respetuosa, las
observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con dicho
procedimiento;
III. Comunicará el inicio del trámite a la
funcionaria o funcionario respectivo, para que ofrezca copia certificada de las
constancias relativas a los cursos de posgrado que haya tomado, las clases que
haya impartido y cualquier otro documento que resulte relevante para el proceso
de ratificación;
IV. Dará vista a la Visitaduría Judicial y
a la Secretaría de Vigilancia, para que dichas áreas procuren que la o el
titular cuya ratificación se analice cuente con al menos 5 visitas
dictaminadas. Esto se deberá considerar, de ser posible, en los calendarios de
visitas ordinarias y en los tiempos para su dictaminación.
V. Recabará los siguientes informes:
a) De la Contraloría del Consejo de la Judicatura
Federal, de los procedimientos administrativos formados, en su caso, en contra
de la persona servidora pública, así como un informe de la evolución de su
situación patrimonial en los últimos seis años;
b) De la Unidad General de Investigación de
Responsabilidades Administrativas, respecto de las quejas y denuncias de las
que haya dado trámite en contra de la persona servidora pública y denuncias no
admitidas cuando sean reiteradas;
c) De la Secretaría Ejecutiva de Disciplina,
sobre los procedimientos administrativos disciplinarios formulados en contra de
la persona servidora pública;
d) De la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, de los
resultados de las visitas de inspección y de los informes circunstanciados;
e) De la Unidad de Prevención y Combate al Acoso
Sexual, sobre los posibles casos en los que brinda atención y acompañamiento,
en los cuáles la persona servidora pública ha sido identificada como agresora,
sin que se brinde información personal sobre la víctima;
f) De la Dirección General de Estadística
Judicial, sobre ingresos y egresos;
g) De la Dirección General de Gestión Judicial;
h) De la Comisión de Conflictos Laborales del
Poder Judicial de la Federación, de los conflictos de trabajo que se hayan
suscitado entre la Magistrada o Magistrado de Circuito, o la Jueza o el Juez de
Distrito, y las personas servidoras públicas adscritas a los órganos a su
cargo, y
i) Del Comité de Integridad, respecto a la
observancia de las reglas relativas a la prohibición del nepotismo.
Las áreas administrativas y órganos
auxiliares antes mencionados contarán con un plazo de máximo 45 días para
remitir los informes solicitados. Turnará el expediente de ratificación a una
Consejera o Consejero integrante de la Comisión con la opinión técnica del
asunto, a fin de que, dentro de los 45 días siguientes a la integración del
expediente, elabore la resolución correspondiente para someterla a consideración
de la Comisión de Carrera y posteriormente al Pleno.
Salvo
en los casos de suspensión de la determinación ante la substanciación de un
procedimiento disciplinario por faltas potencialmente graves, el Consejo
procurará que la resolución sobre la ratificación se emita en la fecha más
cercana posible a que se cumpla el plazo constitucional de 6 años, pero, en
todo caso, antes de que ello ocurra.
Artículo 132. Seguimiento al procedimiento de ratificación. La Secretaría Ejecutiva debe vigilar
la tramitación y seguimiento del procedimiento de ratificación en los términos
establecidos en las disposiciones que al efecto emita el Pleno.
En caso de que el Pleno considere que
la persona Titular carece de los elementos suficientes para ser ratificada,
instruirá que se dé vista por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial para que, dentro de los 10 días siguientes, manifieste lo que a su
derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas documentales que estime
pertinentes. En esos supuestos, la Consejera o Consejero ponente contará con un
plazo adicional de 10 días para formular los ajustes pertinentes a la propuesta
de resolución, misma que someterá a consideración del Pleno para el
pronunciamiento definitivo.
Artículo 133. Notificación de la resolución de ratificación. La Secretaría Ejecutiva comunicará a
los Magistrados y Magistradas de Circuito y Jueces y Juezas de Distrito el
sentido de la resolución que se dicte en el procedimiento de su ratificación.
Artículo 134. Efectos de la separación. La resolución de no ratificación de una o un
Titular implica la conclusión de su cargo, una vez notificada de forma personal
la resolución correspondiente, y por tanto, su separación de la Carrera
Judicial y la pérdida de los derechos inherentes al cargo.
TÍTULO SÉPTIMO
Reincorporación
Capítulo Único
Procedimiento para la
reincorporación
Artículo 135. Solicitud y procedimiento de
reincorporación. Las y los Titulares que se hayan separado del cargo de
Magistrada o Magistrado de Circuito o Jueza o Juez de Distrito, por motivos
personales o por cualquier otra causa que no constituya un impedimento
insalvable, podrán ser reincorporadas o reincorporados en su cargo por el Pleno
del Consejo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. Quien haya ocupado el cargo de Magistrada
o Magistrado de Circuito, o de Jueza o Juez de Distrito o ambos, podrá
presentar ante la Comisión, por una sola ocasión, la solicitud de
reincorporación en la última categoría de la Carrera Judicial desempeñada;
II. La solicitud de reincorporación debe
formularse por escrito precisando las razones por las que el
o la Titular se separó del cargo y aquéllas por las que desea reincorporarse, a
la que acompañará:
a) Currículum Vitae;
b) En caso de ser aplicable, constancia
de las actividades profesionales desarrolladas durante el tiempo en que estuvo
separada o separado del cargo;
c) En caso de ser aplicable, constancia
de las actividades académicas realizadas en dicho periodo, en su caso, y
d) Cualquier documento que permita
acreditar las razones de la separación del cargo.
III. Recibida la solicitud de
reincorporación, la Secretaría Ejecutiva formará y registrará el expediente de
reincorporación bajo el número que corresponda;
IV. La Comisión preparará, por conducto de
la Secretaría Ejecutiva, y someterá al Pleno un dictamen de elegibilidad para
el inicio del procedimiento de reincorporación, el cual estará condicionado a
la acreditación los siguientes requisitos:
a) Transcurso de cuando menos un año y máximo
cuatro años entre la fecha en que haya surtido efectos la separación del cargo
y la presentación de la solicitud de reincorporación;
b) Adecuado desempeño jurisdiccional durante los
años en que fungió como Titular en consideración tanto en el resultado de sus
visitas de inspección, como en su productividad, de acuerdo con los parámetros
establecidos en el presente Acuerdo. Para esta parte del dictamen, la
Secretaría Ejecutiva requerirá e integrará la información que, dentro de un
plazo de 45 días, remitan la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y las Direcciones
Generales de Estadística Judicial y de Gestión Judicial, así como, de ser
aplicable, la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal
y Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral;
c) Idoneidad en el perfil como juzgadora o
juzgador, de acuerdo con la valoración conjunta de los criterios definidos en
el artículo 128 del presente Acuerdo. Para esta parte del dictamen, la
Secretaría Ejecutiva requerirá e integrará la información que remitan la
Secretaría Ejecutiva de Disciplina, la Unidad General de Investigación de
Responsabilidades Administrativas, la Contraloría del Consejo de la Judicatura
Federal y la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la
Federación. Asimismo, requerirá a Recursos Humanos que remita en original o
copia el expediente personal del solicitante; y
d) Compatibilidad de las actividades personales,
profesionales o académicas desempeñadas durante el tiempo en que se separó del
cargo y la actividad jurisdiccional, la cual se presumirá como no acreditada
cuando la separación haya sido por cualquiera de las siguientes causas:
1. La incapacidad total y permanente
expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado;
2. Actos constitutivos de delito,
sanciones disciplinarias o no ratificación, o
3. Alguna otra que se considere
totalmente incompatible con la función jurisdiccional, como el desempeño de
cargos que pudieran ocasionar posibles conflictos de intereses o poner en duda
la imparcialidad, independencia u honorabilidad de las y los juzgadores.
V. En caso de que el Pleno del Consejo
apruebe por resolución con mayoría calificada el dictamen de elegibilidad, se
dará inicio al procedimiento de reincorporación, para lo cual la Comisión:
a) Ordenará que se publique el inicio del
procedimiento de reincorporación por una vez en el Diario Oficial de la
Federación; e instruirá la colocación, por un período de 5 días hábiles, de
avisos del citado procedimiento en el portal de internet del Consejo y en los
estrados y lugares más visibles de los órganos jurisdiccionales ubicados en el
o los circuitos en los que la persona solicitante se hubiera desempeñado como
Titular.
Transcurridos
los cinco días mencionados en el párrafo anterior, cualquier persona contará
con 30 días naturales para formular por escrito y de manera respetuosa, las
observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con esa
solicitud.
b) Turnará el expediente a una Consejera o
Consejero integrante de la Comisión a fin de que elabore la resolución de
reincorporación correspondiente para someterlo al Pleno.
VI. Dependiendo del tiempo que la persona
servidora pública lleve fuera del cargo, mediante determinación debidamente
motivada, el Pleno podrá resolver que ésta se incorpore al siguiente concurso
de oposición para la categoría correspondiente, en la categoría que el Pleno
considere pertinente, o que tome determinado curso de la Escuela Judicial, o
VII. Una vez que, en su caso, la persona
servidora pública haya resultado vencedora en el concurso en cuestión o que
haya cursado el curso indicado conforme la fracción anterior, el Pleno,
mediante determinación debidamente motivada, aprobará la reincorporación y
designará el órgano jurisdiccional de adscripción. Posteriormente, la persona
servidora pública deberá rendir la protesta que exige el artículo 97 de la
Constitución.
La determinación de improcedencia de
la reintegración o de negativa adoptada será definitiva e inatacable, por lo
que, en su contra, no procederá recurso alguno.
TÍTULO OCTAVO
Evaluación del desempeño
Capítulo Único
Criterios y ámbito de
aplicación de la evaluación del desempeño
Artículo 136. Definición. La evaluación del desempeño implica el establecimiento de métodos para
valorar el cumplimiento cualitativo y cuantitativo, de manera individual y, en
su caso, colectiva, de las funciones y objetivos asignados a las y los miembros
de la Carrera Judicial, contribuyendo a fortalecer la eficiencia, eficacia y
calidad de la administración de justicia.
Artículo 137. Criterios de evaluación. Los lineamientos para los criterios de
evaluación se emitirán por la Visitaduría Judicial conforme el Acuerdo que para
tal efecto proponga la Comisión de Vigilancia. En el diseño y aplicación de los
criterios de evaluación no se involucrará la Escuela Judicial.
Artículo 138. Ámbito de aplicación para Titulares. La Visitaduría Judicial llevará a
cabo visitas y evaluará la productividad del desempeño de las y los Titulares.
Los resultados de estas visitas y evaluaciones únicamente servirán de base para
el otorgamiento de estímulos o reconocimientos.
Artículo 139. Ámbito de aplicación para operadores
jurídicos. Las y los Titulares evaluarán al personal a su cargo, bajo los
lineamientos que para tal efecto emita la Visitaduría Judicial. Dichas
evaluaciones serán asentadas por las y los Titulares en una Cédula de
Evaluación para cada integrante del órgano a su cargo, las cuales serán objeto
de las visitas que practique la Visitaduría Judicial.
Las Cédulas de Evaluación que las y
los Titulares omitan realizar se entenderán como aprobatorias. Después de tres
Cédulas de Evaluación con calificación reprobatoria, el o la Titular iniciará
un procedimiento de separación del cargo conforme a la causal prevista en el
artículo 40, fracción IV, de la Ley. Dicho procedimiento deberá garantizar el
derecho de audiencia de la persona afectada y se llevará a cabo conforme a las
reglas aplicables a la rescisión de la relación laboral de las personas
servidoras públicas a cargo del Consejo.
TÍTULO NOVENO
Separación del Cargo
Capítulo Único
Procedimiento para la
separación del cargo
Artículo 140. Separación del cargo de personas servidoras públicas de la
Carrera Judicial. En
caso de que una persona servidora pública con base adscrita a un órgano
jurisdiccional incurra en alguna de las causales de separación del artículo 40
de la Ley, el o la Titular que inicie el procedimiento de separación deberá
levantar invariablemente un acta con las formalidades que establece el artículo
46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Para lo cual, el
o la Titular deberá:
I. Notificar las causas que motivan la
posible separación de la persona servidora pública;
II. Otorgar cinco días para que la parte
afectada pueda preparar su defensa y desahogar pruebas, y
III. Notificar la decisión durante las 48
horas posteriores al levantamiento del acta administrativa.
En todo momento quedará a salvo el
derecho de las personas servidoras públicas para demandar ante la Comisión de
Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación la reinstalación en su
trabajo o la indemnización correspondiente, en caso de que consideren que su
remoción fue injustificada.
TÍTULO DÉCIMO
Integración de los
órganos jurisdiccionales
Capítulo Único
Integración de la
plantilla de los órganos jurisdiccionales
Artículo 141. Integración de la plantilla de los órganos
jurisdiccionales. La
plantilla de los órganos jurisdiccionales deberá integrarse observando el
principio de paridad de género, en el entendido de que, de manera integral y en
cada nivel de cargo o escalafón, cuando menos la mitad de las plazas sean
ocupadas por mujeres. Esta regla admite como única excepción el caso de que en
determinado puesto el número de plazas sea impar o tratándose de puestos en los
que sólo exista una plaza.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Medidas de Combate al
Nepotismo
Capítulo Único
Impedimentos en los
nombramientos y obligación de informar vínculos familiares
Artículo 142. Impedimentos en los nombramientos. Las y los Titulares están impedidas e
impedidos para otorgar nombramiento, prórroga o promoción a cualquier persona
en los supuestos siguientes:
I. Con la que tenga vínculo o relación
familiar o de pareja, o conflicto de interés;
II. Con la que tenga vínculo o relación
familiar o de pareja con cualquier persona servidora pública del órgano
jurisdiccional en el que es Titular, lo que incluye al resto de Titulares en el
caso de órganos jurisdiccionales colegiados y al personal de la Secretaría de
Acuerdos;
III. Con la que tenga vínculo o relación
familiar o de pareja con el o la Titular de un órgano
jurisdiccional o área administrativa que previamente haya contratado a una
persona con la que la persona impedida tuvo o tiene relación familiar o de
pareja, bajo el mismo concepto previamente aludido. La prohibición prevista en
este supuesto será aplicable inclusive cuando se pretenda vincular el
movimiento con otro u otros órganos jurisdiccionales o áreas administrativas,
siempre que se acredite el vínculo o relación familiar entre los esquemas de
contratación y la temporalidad en los nombramientos.
Bajo
el criterio adoptado en esta fracción, tampoco podrá otorgarse nombramiento al
personal adscrito a un órgano jurisdiccional cuyo o cuya Titular haya contratado
a una persona que tenga un vínculo o relación familiar o de pareja con quien
ahora pretende otorgar el nombramiento, y
IV. A la que tenga vínculo o relación
familiar o de pareja con algún o alguna Titular que haya estado adscrito en los
dos años inmediatos anteriores al órgano jurisdiccional donde se pretenda dar
el nombramiento.
Con independencia de lo anterior, las
y los Titulares deberán abstenerse de construir esquemas de contratación en los
que se genere beneficio a una o más personas con las que aquellos u otros
Titulares tengan vínculo o relación familiar o de pareja, o algún otro
conflicto de interés.
La contravención a lo dispuesto en el
presente artículo será considerada una falta grave conforme lo dispuesto en los
artículos 58 y 63 Bis. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
los artículos 110, fracciones VI, XV y XV y 117 de la Ley Orgánica y, por lo
tanto, será causa de responsabilidad administrativa.
Artículo 143. Impedimentos en la transferencia de personal y cambios de
adscripción. El
Consejo deberá evitar concentrar en un mismo órgano jurisdiccional personas
servidoras públicas con vínculos o relaciones familiares o de pareja entre sí,
cuando se trate de la transferencia de personal por conclusión de funciones,
así como en casos de cambios de adscripción o supuestos análogos. Las y los
Titulares no podrán ser adscritos a un órgano jurisdiccional donde tenga
vínculos o relaciones familiares o a un circuito dónde cuenten con tres o más
vínculos o relaciones familiares y en el caso del primer circuito cuando
cuenten con cuatro vínculos o relaciones familiares.
Para lo anterior, el Consejo podrá
apoyarse de la información en los formatos de inscripción a los concursos, así
como de los medios que considere pertinentes.
Cuando el Consejo adopte una
determinación que pudiera contravenir lo dispuesto en el párrafo anterior, la
persona interesada deberá hacerlo del conocimiento de las instancias
respectivas, a efecto de que se corrija la situación, preferentemente antes de
que surta efectos la decisión adoptada.
Artículo 144. Obtención de un vínculo o relación posterior al
nombramiento. La
circunstancia de que alguna o algún Titular obtenga un vínculo o relación
familiar o de pareja con alguna de las personas servidoras públicas adscritas
al mismo órgano jurisdiccional del que sea titular, no hace cesar el
nombramiento previamente expedido. En el supuesto anterior, deberá actualizarse
la declaración establecida en el padrón de relaciones familiares, contenido en
el Registro Único, y se comunicará a la Secretaría Ejecutiva de Adscripción
dentro del plazo de 3 días, con la finalidad de valorar la situación de la o el
Titular.
Cuando el vínculo o relación familiar
o de pareja se obtenga entre personas adscritas a un mismo órgano jurisdiccional,
y ninguna de ellas sea titular del mismo, el personal deberá actualizar su
información en el padrón de relaciones familiares y hacerlo del conocimiento de
dicha o dicho Titular, para que éste, a su vez, dé el aviso correspondiente a
Recursos Humanos y ésta valide la información en el padrón de relaciones
familiares, contenido en el Registro Único. Asimismo, el o la Titular procurará
adoptar las medidas de organización necesarias para evitar que las personas con
vínculos o relaciones familiares laboren juntas o en los mismos equipos o áreas
de trabajo, y nunca podrá nombrar como secretario o secretaria en funciones a
una persona con la que tenga relaciones familiares.
Artículo 145. Contratación de personas vinculadas o relacionadas con
otras y otros Titulares.
La contratación de las personas que tengan vínculo o relación familiar o de
pareja con otras u otros Titulares, requerirá previamente la opinión no
vinculante del Comité de Integridad, la cual formará parte del trámite
correspondiente. La omisión de la o el Titular de requerir dicha opinión será
causa de responsabilidad administrativa no grave conforme lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el
artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica y, por lo tanto, será causa de
responsabilidad administrativa.
La o el Titular que, tras conocer la
opinión del Comité de Integridad, designe en cualquier cargo a personas que
tengan vínculo o relación familiar o de pareja con otra u otro Titular de
órgano jurisdiccional o de área administrativa, deberá dar aviso de esa
circunstancia a Recursos Humanos, dentro de los cinco días siguientes al
otorgamiento del nombramiento. La omisión del aviso anterior generará
responsabilidad administrativa no grave, en términos de los artículos 110,
fracción XVI, de la Ley Orgánica, en relación con el diverso 49, fracción I, de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 146. Imposibilidad de nombrar ante la notificación de cambio de
adscripción o reubicación. Una vez que a una o un Titular le sea notificado su cambio de
adscripción o reubicación, éste no podrá otorgar ningún nombramiento, salvo
aquéllos en los que las personas por nombrar reúnan los requisitos de basificación.
La contravención a lo dispuesto en el
presente artículo será causa de responsabilidad administrativa conforme a lo
dispuesto en el artículo 110, fracción VI, de la Ley Orgánica.
Artículo 147. Nombramientos en Tribunales Colegiados o Plenos
Regionales. En los
Tribunales Colegiados y en los Plenos Regionales, todos los nombramientos serán
firmados por la Magistrada o Magistrado Presidente, de conformidad con lo
solicitado por la Magistrada o Magistrado a cuya ponencia esté adscrita la
persona de que se trate. La designación hecha por una Magistrada o Magistrado
sólo acarrea responsabilidad a quien la solicite, por lo que la Magistrada o
Magistrado Presidente no podrá negarse a firmar el nombramiento respectivo.
No obstante, si la Magistrada o
Magistrado Presidente del Tribunal tiene conocimiento de la posible
actualización de alguno de los supuestos previstos en el artículo 142 del
presente Acuerdo, deberá dar el aviso respectivo a Recursos Humanos y al Comité
de Integridad.
Los nombramientos correspondientes a
la Secretaria o Secretario de Acuerdos, a la o el Oficial de Partes, a las
personas técnicas de servicios, y demás personal que integre la Secretaría de
Acuerdos de un Tribunal Colegiado, así como a las personas servidoras públicas
de la Actuaría, serán firmados por la Magistrada o Magistrado Presidente de
éste, de conformidad con lo que previamente acuerde el Tribunal funcionando en
Pleno.
Artículo 148. Consultas a la Comisión. La Comisión está facultada para que, en los
casos no previstos en este Acuerdo, resuelva las consultas relativas a nombramientos
de Oficiales judiciales, Actuarias y Actuarios y de Secretarias y Secretarios
de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a propuesta de la Magistrada
o Magistrado de Circuito o Jueza o Juez de Distrito respectivo. En su caso,
requerirá la opinión de las áreas administrativas competentes.
Artículo 149. Contravención a los impedimentos de nombramiento. Los nombramientos realizados en
contravención a este Capítulo constituyen una causal de responsabilidad
administrativa para las y los Titulares que intervengan en los mismos.
Adicionalmente, la Comisión de Administración dejará sin efectos dichos
nombramientos.
Artículo 150. Obligación de informar. Las personas servidoras públicas tendrán la
obligación de informar sus vínculos familiares y de pareja. Para tal efecto,
deberán hacer los registros respectivos en el padrón de relaciones familiares,
contenido en el Registro Único, e informar a sus Titulares, para que éstos
tengan claridad sobre casos que pudieran actualizar una prohibición de contratación
en el futuro o si deben solicitar opinión al Comité de Integridad respecto de
ésta. En el caso de los Tribunales Colegiados, los vínculos familiares y de
pareja del personal que no esté asignado a una ponencia, serán informados a la
Presidencia.
Artículo 151. Obligación de refrendar información. Asimismo, cada persona servidora
pública tendrá la obligación de refrendar y actualizar la información sobre sus
relaciones y vínculos familiares cada seis meses en el padrón de relaciones
familiares, contenido en el Registro Único.
Los periodos para informar y refrendar
serán los primeros quince días de los meses de mayo y noviembre de cada
anualidad, en términos de la plantilla autorizada hasta el día inmediato
anterior. La actualización deberá hacerse dentro de los primeros quince días a
partir de la notificación electrónica que se haga en el correo institucional o
cuando se tenga conocimiento del vínculo familiar, con excepción del trámite
que para Titulares y relaciones familiares en el propio órgano prevé el
artículo 144 de este Acuerdo.
Las personas servidoras públicas que
reciban un nombramiento provisional o definitivo contarán con 15 días hábiles
para registrar la información respectiva en el padrón de relaciones familiares.
En adición a las responsabilidades
administrativas que pudieran surgir, el incumplimiento en el llenado del padrón
electrónico de relaciones familiares, contenido en el Registro Único, ya sea en
el registro inicial, actualizaciones o refrendos, impedirá a quien incurra en
dicha omisión recibir licencias —a excepción de las licencias médicas de así
considerarlo el área correspondiente—, participar en concursos para cubrir una
plaza de mayor nivel, recibir nuevos nombramientos, bases o prórrogas de
nombramientos, y, tratándose de Titulares, solicitar cambios de adscripción. Lo
anterior, en tanto no se subsane dicha omisión.
Para efectos de lo anterior, dentro de
los 30 días siguientes a cada período de refrendo, las y los Titulares
recibirán un aviso con los nombres de las personas adscritas a los órganos
jurisdiccionales a su cargo que hayan incurrido en dicha omisión. Por su parte,
la Escuela Judicial y las áreas encargadas de tramitar las licencias y las
solicitudes de cambio de adscripción de Titulares podrán consultar si las personas
interesadas en dichos procesos han dado cumplimiento a sus obligaciones
conforme a lo previsto en este Título.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
Nombramientos,
Sustituciones, Vacaciones, Licencias, Estímulos
y Retiro en la Carrera Judicial
Capítulo I
Nombramientos
Artículo 152. Notificación de nombramiento al Consejo. La persona Titular que emita un
nombramiento en cualquiera de las categorías de la Carrera Judicial a las que
se refiere el artículo 8 del presente Acuerdo, deberá remitir a Recursos
Humanos copias certificadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de
los requisitos exigidos por la Ley, así como por el presente Acuerdo.
Artículo 153. Expediente personal. Corresponde a cada persona servidora pública
remitir los documentos que acrediten los cursos impartidos o tomados, y todos
aquéllos que estén relacionados con alguno de los principios de la Carrera
Judicial.
El Registro Único será el instrumento
idóneo para la comprobación de los diversos requisitos que se contemplan en la
Ley y en el presente Acuerdo. Recursos Humanos estará facultada para requerir a
las personas servidoras públicas los documentos a que se refiere el párrafo
anterior.
Artículo 154. Nombramientos otorgados por personas Titulares interinas. Las personas Secretarias de Tribunal
de Circuito o Juzgado de Distrito autorizadas para realizar las funciones de
Magistradas y Magistrados o Juezas y Jueces, respectivamente, durante las
ausencias temporales de las personas Titulares, sólo podrán extender
nombramientos de personas Secretarias y Secretarios de Tribunal de Circuito,
Juzgados de Distrito o Actuarias y Actuarios del Poder Judicial de la
Federación, de manera temporal, cuando la plaza correspondiente se encuentre
desocupada; salvo aquellos casos en que la base se deba otorgar por disposición
legal.
Tratándose de Juezas y Jueces, y
Magistradas y Magistrados Interinos, resultará aplicable la limitación antes
descrita cuando su comisión sea de hasta seis meses. Lo mismo se observará en
caso de nombramientos de Asistente de Constancias y Registro que extiendan las
Juezas y los Jueces de Control o de personas juzgadoras de tribunales de
Enjuiciamiento y de Alzada Interinos.
Artículo 155. Otorgamiento de nombramiento de base. Otorgamiento de nombramiento de base.
Las personas servidoras públicas con nombramiento de Secretario de Tribunal de
Circuito, de Pleno Regional o de Juzgado de Distrito; Asistente de Constancias
y Registro de Tribunal de Alzada, de juez de control, o de juez de
enjuiciamiento; Actuario del Poder Judicial de la Federación; u Oficial
judicial podrán obtener nombramiento de base —siempre que la plaza sea
definitiva en la plantilla autorizada, tomando en consideración las
prevenciones señaladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional— una vez
que transcurran seis meses ininterrumpidos, a menos que las personas hayan sido
designadas en un puesto de confianza.
Tratándose del otorgamiento de
nombramientos de base en los órganos jurisdiccionales colegiados, se deberá
tomar en cuenta la distribución del personal en las ponencias y en la
Secretaría de Acuerdos de dichos órganos.
En el supuesto de que la plaza
temporal se vuelva definitiva, quien se encuentre ocupando el cargo podrá
obtener la base, siempre que cumpla con los seis meses de antigüedad en dicho
cargo, no tenga nota desfavorable, y no exista otra persona con un mejor
derecho, es decir, que tenga una antigüedad mayor ocupando una plaza temporal
del mismo cargo, en cuyo caso, ésta última podrá obtener la base.
Artículo 156. Antigüedad para nombramiento de base. Para determinar la antigüedad de más
de seis meses con que se debe contar para adquirir un nombramiento de base se
tomará en cuenta el tiempo de servicio efectivamente laborado dentro del propio
órgano, sin considerar los períodos en que se haya disfrutado de licencias sin
goce de sueldo. Además, para otorgar el nombramiento de base la persona
servidora pública de que se trate deberá encontrarse laborando en dicho órgano
jurisdiccional en la categoría respecto de la cual se plantea la base en la
fecha en que surja la vacante definitiva. Las y los Titulares deberán
abstenerse de prácticas que puedan obstaculizar derechos laborales.
La antigüedad de las personas
Secretarias de Tribunales, de Plenos Regionales, Juzgados de Distrito y
Tribunales Laborales Federales, Actuarias y Oficiales que hayan sido
contratadas en plazas de adscripción temporal, se tomará en cuenta para el
otorgamiento de nombramientos de base en caso de que las plazas adquieran el
carácter de definitivas.
Salvo lo establecido en el presente
artículo, la antigüedad para obtener base de las personas que cambien de órgano
jurisdiccional, pero que permanezcan en la misma categoría o en una análoga,
volverá a empezar a contar en su nueva plaza.
Artículo 157. Personas servidoras públicas de base comisionadas. Las personas servidoras públicas con
base podrán ser comisionadas por un período máximo de hasta 8 años para
desempeñarse en proyectos al interior del Poder Judicial de la Federación.
Concluido el plazo sin que la persona regrese a su base, ésta se perderá. El
periodo de 8 años se interrumpirá si la persona regresa a su base por seis
meses continuos.
Artículo 158. Nombramiento a personas con sanciones previas. Cuando se haya cesado a una persona
servidora pública de algún órgano jurisdiccional, el otorgamiento de un nuevo
nombramiento estará condicionado a que se cumplan las normas previstas en este
Acuerdo para el ingreso y promoción en la Carrera Judicial.
Capítulo II
Actuaciones
Artículo 159. Abandono de residencia. Ninguna persona servidora pública podrá
abandonar la residencia del órgano jurisdiccional al que esté adscrita, ni
dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo, sin que
previamente se le hubiere otorgado la autorización respectiva con arreglo a la
ley.
Cuando el personal de los Tribunales
de Circuito o de los Juzgados de Distrito tuvieren que abandonar su residencia
para practicar diligencias, podrá hacerlo en casos urgentes cuando la ausencia
no exceda de tres días, dando aviso al Consejo, expresando el objeto y
naturaleza de la diligencia y fechas de la salida y regreso.
Tampoco podrán abandonar la residencia
del Tribunal o Juzgado en días inhábiles, las y los Titulares que deban seguir actuando
para emitir resoluciones de término en materia penal y laboral o para atender
casos urgentes conforme a la Ley de Amparo, o en los casos a que se refiere el
artículo 240, punto 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Artículo 160. Diligencias fuera de las oficinas. Las diligencias que hayan de
practicarse fuera de las oficinas de los Tribunales de Circuito o de los
Juzgados de Distrito podrán practicarse por las y los Titulares o por las y los
Secretarios o Actuarios que comisionen al efecto.
Artículo 161. Abandono de residencia de Magistradas y Magistrados. Las Magistradas y Magistrados están
autorizados para abandonar la residencia del Tribunal o Pleno Regional a su
cargo en días inhábiles, sin previa autorización o licencia, siempre y cuando
no lo hagan en los días comprendidos en el turno de guardia correspondiente.
Artículo 162. Abandono de la residencia de Juezas y Jueces de Distrito. En los lugares donde existan dos o más
Juzgados de Distrito, las y los Titulares podrán ausentarse de la residencia
del órgano jurisdiccional sin previa autorización o licencia, en los días
inhábiles, siempre y cuando no lo hagan en los días inhábiles comprendidos en
el turno de guardia correspondiente y en forma simultánea.
En días inhábiles, se deberá
garantizar que haya suficientes Órganos Jurisdiccionales para atender los
asuntos urgentes, para lo cual la Comisión de Creación de Nuevos Órganos
determinará los periodos de guardias para Titulares.
En el caso de las guardias para Magistradas
o Magistrados, éstos podrán proponer un calendario anual de guardias por
circuito, salvo las y los Titulares de los Tribunales Colegiados de Apelación
que operarán conforme lo previsto en el párrafo anterior.
En los lugares donde exista sólo un
Juzgado de Distrito, cuando permanezca de guardia un solo órgano y tratándose
de los órganos que cubran la guardia de turno dentro de los períodos
vacacionales que establece este Acuerdo, la o el Titular únicamente podrá
ausentarse de la residencia del órgano jurisdiccional en días inhábiles, sin
previa autorización o licencia, en casos urgentes debidamente justificados. En
este caso, deberá tomar las medidas necesarias para que el secretario
correspondiente quede encargado del despacho.
Artículo 163. Abandono de la residencia de Juezas y Jueces de Distrito
Especializados. Tratándose
de Juzgados de Distrito especializados, la disposición anterior comprende la
estancia de una o un Titular en cada materia o especialidad. Cuando haya
disenso entre las y los Titulares sobre el órgano que debe cubrir la guardia de
turno, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos resolverá lo conducente,
previa consulta que se le formule.
Capítulo III
Sustitución de Titulares
Artículo 164. Impedimentos de Juezas y Jueces de Distrito. Conforme al artículo 47 de la Ley
Orgánica, los impedimentos de las Juezas y Jueces de Distrito serán conocidos y
resueltos en términos de la ley relativa a la materia de su conocimiento.
Artículo 165. Sustitución de Magistradas y Magistrados. Cuando una Magistrada o Magistrado
estuviera impedido para conocer de un asunto, será suplida por una persona
servidora pública de entre la lista de servidoras y servidores públicos
habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales.
Cuando el impedimento afecte a dos o
más de las y los Magistrados, conocerá del asunto, según sea el caso, el
Tribunal más próximo, tomando en consideración la facilidad de las
comunicaciones y la posibilidad de actuar mediante el uso de medios
electrónicos conforme a la normativa aplicable y los lineamientos que, al
efecto, emita la Comisión.
La designación de la persona que deba
suplir a una Magistrada o Magistrado impedido, deberá recaer en una persona
Secretaria adscrita a la ponencia de aquella o aquél, y, si dicha Magistrada o
Magistrado preside el Tribunal, la designación no podrá recaer en una persona
Secretario adscrita a las áreas comunes del Tribunal. En ningún caso la persona
Secretaria designada ejercerá las funciones de presidenta del Tribunal, sino
que esta labor deberá recaer en la Magistrada y Magistrado que, dentro de los
restantes, tenga mayor antigüedad en el cargo.
En los casos de impedimento a que se
refiere el presente artículo, el correspondiente proyecto de resolución en
ningún caso podrá ser elaborado por una persona Secretaria adscrita a la
ponencia de la Magistrada o Magistrado impedido; y si ésta o éste último funge
como Presidenta o Presidente del Tribunal, el proyecto sólo podrá ser elaborado
por una persona adscrita a las ponencias de los otros dos integrantes del
Tribunal.
Artículo 166. Sustitución de Juzgadores de los Centros de Justicia Penal
Federal. Tratándose
del sistema penal acusatorio, para la sustitución de los juzgadores de los
Centros de Justicia Penal Federal se estará a lo dispuesto en los acuerdos
generales que regulan la creación, organización y funcionamiento de dichos
Centros.
Artículo 167. Sustitución de las y los Titulares de los Tribunales
Federales de Justicia Laboral por impedimento. Para el caso de la sustitución de Titulares en
caso de impedimento en los Tribunales Laborales Federales, se estará a lo
dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en los acuerdos respectivos del
Pleno.
Artículo 168. Sustitución de las y los Titulares de los Tribunales
Colegiados de Apelación. Para el caso de la sustitución de Titulares en caso de impedimento en
los Tribunales Colegiados de Apelación, se estará a los Acuerdos Generales que
regulen la creación de dichos órganos.
Capítulo IV
Vacaciones, días
inhábiles y días de asueto
Artículo 169. Vacaciones de Magistradas y Magistrados. Los períodos vacacionales a que se
refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica deberán disfrutarse por las
Magistradas y Magistrados durante la segunda quincena de los meses de julio y
diciembre de cada año. Las Magistradas y los Magistrados que cubran la guardia
de turno de asuntos en estos periodos, podrán disfrutar del período vacacional
durante agosto y enero, respectivamente.
Artículo 170. Vacaciones de Juezas y Jueces de Distrito. Las Juezas y Jueces de Distrito podrán
gozar de los períodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo
140 de la Ley Orgánica, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en
diciembre y enero. La Comisión, previo análisis de las solicitudes presentadas,
podrá autorizar el disfrute de las vacaciones fuera de los meses antes
referidos, siempre y cuando existan causas excepcionales y justificadas para
ello.
En los lugares en donde existan dos o
más Juzgados de Distrito, las y los Titulares podrán disfrutar simultáneamente
de sus vacaciones dentro de los períodos a que se refiere el presente artículo,
siempre por lapsos de quince días continuos cada uno. Para la efectividad de la
regla anterior, las Juezas y los Jueces de Distrito deberán comunicarlo al
Consejo. Dicha comunicación deberá ser dirigida mediante oficio, con 10 días
naturales de anticipación, a la Secretaría Ejecutiva para que ésta lo haga del
conocimiento de la Comisión con la debida oportunidad. Los períodos
vacacionales de los mencionados servidores públicos podrán ser modificados por
el Pleno por necesidades del servicio.
Para el disfrute de vacaciones por
parte de las y los Titulares de los Juzgados de Distrito deberá respetarse,
siempre, el turno de guardia correspondiente.
Artículo 171. Días de descanso. Para las personas servidoras públicas de los
órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación serán días de
descanso:
I. Los sábados;
II. Los domingos;
III. Los lunes en que por disposición del
artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
IV. El 1o. de enero;
V. El 1o. de mayo;
VI. El 5 de mayo;
VII. El 14 de septiembre;
VIII. El 16 de septiembre;
IX. El 12 de octubre;
X. El 25 de diciembre, y
XI. Lo demás que determine el Pleno.
Artículo 172. Días de asueto adicionales. Las madres y padres adscritos a los órganos
jurisdiccionales, gozarán de un día de asueto con motivo de la celebración del
"Día de la Madre" y del "Día del Padre", según corresponda.
Este día de descanso se otorgará previo acuerdo con la o el Titular a fin de no
afectar las labores del órgano jurisdiccional, observando, en lo conducente, lo
dispuesto en el artículo siguiente del presente Acuerdo.
Artículo 173. Comunicación de días de asueto. Para el otorgamiento de los días de asueto a
los que refiere el artículo anterior a las juzgadoras y juzgadores federales,
deberán comunicar por escrito a la Secretaría Ejecutiva su intención de hacer
uso de este derecho, con al menos 10 días hábiles de anticipación al día de
asueto. La comunicación deberá contener:
I. La fecha en la que propone disfrutar
del día de asueto, la cual deberá estar comprendida entre los meses de mayo a
diciembre, tratándose de las madres; y de junio a diciembre, tratándose de los
padres, en el año que corresponda, tomando en cuenta lo siguiente:
a) El día de asueto no deberá ser inmediatamente
previo o posterior a un periodo vacacional o de licencia;
b) El día de asueto no deberá coincidir con los
periodos de turno, así como durante el desarrollo de visitas de inspección
practicadas por la Visitaduría Judicial, y
c) El día de asueto no podrá ser acumulado para
años subsecuentes.
II. El nombre de la persona Secretaria que
quedará encargado del despacho del órgano jurisdiccional.
Artículo 174. Ausencia temporal de Magistradas y Magistrados. Cuando una Magistrada o Magistrado
falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a quince días, la persona
Secretaria designada por la Comisión practicará las diligencias urgentes y
dictará las providencias de trámite. Para los efectos del presente artículo, la
Presidenta o el Presidente del tribunal será quien designe a la persona
Secretaria respectiva, quien preferentemente deberá pertenecer a la ponencia de
la o el Magistrado ausente. Si la ausencia es de la Presidenta o Presidente del
tribunal, la facultad de designar a la persona suplente le corresponderá al o
la Titular decana.
Cuando las ausencias temporales de una
Magistrada o Magistrado fueren superiores a quince días, el Pleno, en atención
a la opinión que previamente le proporcione la Secretaría Ejecutiva de
Adscripción, designará a la persona que deba suplirla o suplirlo interinamente
de entre las listas de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar
funciones jurisdiccionales conforme lo establecido en el Capítulo VII, Título
Segundo, del presente Acuerdo, así como en el artículo 86, fracción XXI de la
Ley Orgánica.
En caso de que la ausencia temporal de
la Magistrada o Magistrado sea derivada del otorgamiento de una licencia
oficial o académica, sin importar el plazo por el que se haya otorgado dicha
licencia, será la Comisión quien designará a la persona servidora pública que
deba suplirla.
Artículo 175. Ausencia temporal de Juezas y Jueces. Cuando una Jueza o Juez falten por
un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario o la
secretaria designada por la Comisión practicará las diligencias y dictará las
providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente, dando aviso de
ello al Consejo y remitiendo copia de la resolución dictada.
Cuando las ausencias temporales de una
Jueza o Juez fueren superiores a quince días, el Pleno, en
atención a la opinión que previamente le proporcione la Secretaría Ejecutiva de
Adscripción, designará a
quien deba suplirla o suplirlo de entre las listas de personas servidoras
públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales, conforme lo
establecido en el artículo 86, fracción XXI de la Ley Orgánica.
En caso de que la ausencia temporal de
la Jueza o Juez sea derivada del otorgamiento de una licencia oficial o
académica, sin importar el plazo por el que se haya otorgado dicha licencia,
será la Comisión quien designará a la persona servidora pública que deba
suplirla.
Dichas listas se integrarán por:
I. Las y los Titulares que no tengan aún
adscripción;
II. Las Secretarias y Secretarios de
Juzgado o de Tribunal que, habiendo concursado para ser Juezas o Jueces de
Distrito, hayan alcanzado la calificación mínima para ser designadas o
designados, pero sin haber logrado entrar en la lista de personas vencedoras, y
III. Las Secretarias y los Secretarios de
Estudio y Cuenta que cada Ministro o Ministra de la Suprema Corte autorice para
tal efecto.
En caso de que de las listas no sean
suficientes para satisfacer las necesidades respectivas, se podrán considerar a
otras Secretarias o Secretarios conforme a los parámetros que para tal efecto
determine el Consejo.
Artículo 176. Ausencia temporal de Juezas y Jueces de Distrito
Especializados en Materia Laboral. Las Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo de
los Tribunales Laborales Federales serán sustituidos en sus ausencias
temporales menores a quince días, incluyendo vacaciones o algún otro motivo
extraordinario, en la conducción de audiencias o dictado de sentencias, de la
siguiente manera:
I. Por Juezas y Jueces de
Distrito Especializados en Materia de Trabajo que se encuentren pendientes de
adscripción. Al hacer la designación se deberá cuidar que no se presenten
potenciales conflictos de interés relativos a la revisión de las resoluciones;
II. En caso de no ser posible
lo previsto en la fracción anterior, por Juezas y Jueces de Distrito
Especializados en Materia de Trabajo de su misma adscripción, y
III. Si lo dispuesto en la
fracción anterior no es factible, serán sustituidas o sustituidos por una Jueza
o Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo de otra adscripción.
En todos los supuestos, para evitar el
traslado físico, se podrá hacer uso de medios de comunicación remota, salvo
cuando sea necesario.
Cuando las ausencias temporales de una
Jueza o Juez de Distrito Especializado en Materia de
Trabajo fueren superiores a quince días, el Pleno, en
atención a la opinión que previamente le proporcione la Secretaría Ejecutiva de
Adscripción, designará a
quien deba suplirla o suplirlo de entre las listas de personas servidoras
públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales en materia de
trabajo, conforme lo establecido en el artículo 86, fracción XXI de la Ley
Orgánica.
Las Secretarias y los Secretarios
adscritos a los Tribunales Laborales Federales, podrán suplir a la Jueza o al
Juez de su adscripción durante sus ausencias temporales y periodos vacacionales
únicamente en las actuaciones de trámite. En ningún caso podrán suplirlas o
suplirlos en la conducción de las audiencias que se celebren dentro de un procedimiento
laboral y en el dictado de la sentencia correspondiente.
Las y los Titulares deberán informar
de esta medida a la Comisión, a la brevedad posible, a fin de que se tome
conocimiento de la designación del secretario o secretaria, o bien sean autorizados
para los casos de ausencias temporales mayores a quince días.
Capítulo V
Licencias
Artículo 177. Licencias. Toda persona servidora pública de la Carrera Judicial que deba faltar
temporalmente al ejercicio de sus funciones, deberá contar con la licencia
otorgada en los términos de este Capítulo. Ninguna licencia podrá exceder de un
año.
Artículo 178. Solicitud de licencia. Toda solicitud de licencia deberá formularse
por escrito expresando las razones que la motiven.
Artículo 179. Autorización de licencia. El resultado de las solicitudes de licencia
deberá extenderse por escrito en el que se harán constar las razones aducidas
en la solicitud respectiva. En caso de que el órgano competente determine
otorgar la licencia solicitada, lo deberá informar a Recursos Humanos.
Artículo 180. Solicitud de opinión del Comité de Integridad. Tratándose de solicitudes de licencias
personales superiores a diez días de personas servidoras públicas que tengan
relaciones de pareja o parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del
quinto grado con otras u otros Titulares de áreas administrativas u órganos
jurisdiccionales, deberán contar con la opinión no vinculante del Comité de
Integridad. La omisión de solicitar la opinión anterior generará
responsabilidad administrativa no grave en términos de los artículos 110,
fracción XVI de la Ley Orgánica, en relación con el diverso 49, fracción I, de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En casos de urgencia justificable, la
o el Titular del órgano jurisdiccional podrá otorgar licencias personales sin
la opinión no vinculante del Comité de Integridad. Sin embargo, cuando ello sea
posible la o el Titular deberá dar aviso inmediato de la licencia y de las
circunstancias de urgencia al Comité de Integridad, acompañando con las
constancias respectivas.
Artículo 181. Modalidades de las licencias. Las licencias serán otorgadas con o sin goce
de sueldo hasta por seis meses y sin goce de sueldo cuando excedan de ese
término, y comprenderán siempre el cargo y la adscripción.
Cuando el Pleno del Consejo lo
considere oportuno, por razones extraordinarias o por causa del servicio
público, podrán otorgarse licencias mayores a seis meses.
Las licencias sin goce de sueldo no se
computarán como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial de la Federación,
salvo en los casos en que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado conceda licencia por enfermedad, en términos del
antepenúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional.
Las licencias con goce de sueldo serán
concedidas por la Comisión de Administración sólo cuando las motive una causa
de fuerza mayor que impida el ejercicio del cargo. Ninguna licencia hasta por
quince días con goce de sueldo podrá concederse si implica la extensión previa
o posterior de los periodos vacacionales.
ACLARACIÓN A LA DECLARATORIA, PUBLICADA EN EL D.O.F., EL 20/12/2021.
Artículo 182. Plazo para
solicitar una nueva licencia. Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de
seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si se
hubiere gozado de una menor a seis meses, en el transcurso de cuatro meses no
podrá solicitarse licencia de carácter personal con goce de sueldo.
Artículo 183. Autoridades para el otorgamiento de
licencias de las y los Titulares. El trámite de las licencias con o sin
goce de sueldo de las y los Titulares corresponde:
I. Al Presidente o Presidenta del Consejo
tratándose de licencias de carácter personal o médico, hasta por treinta días;
II. A la Comisión respecto de las
licencias de carácter oficial o académico hasta por treinta días, y
III. Al Pleno cuando la duración de la
licencia sea mayor a treinta días, independientemente del carácter de la misma.
En aquellos casos en que por los
plazos la solicitud de licencia de carácter oficial o académico no pueda ser
resuelta por la Comisión sin que tenga efectos retroactivos, será tramitada por
el Presidente del Consejo.
Las solicitudes a que se refieren las
fracciones I y III de este artículo serán presentadas ante la Secretaría
Ejecutiva del Pleno, y las previstas en la fracción II ante la Comisión.
Artículo 184. Concesión de licencias a las y los operadores de los
Tribunales o Plenos Regionales. Las licencias de las Secretarias y Secretarios, las Secretarias y
Secretarios Proyectistas, Actuarias y Actuarios y Oficiales judiciales de
Tribunales o Plenos Regionales podrán ser concedidas bajo las siguientes
reglas:
I. Las que no excedan de quince días,
serán concedidas por la Presidenta o Presidente del Tribunal respectivo;
II. Las que excedan de quince días, pero
no sean mayores a seis meses, serán concedidas conjuntamente por las
Magistradas y Magistrados que integren dicho Tribunal, y salvo lo dispuesto a
la licencia para programas académicos que deberá conceder la Comisión, y
III. Las que sean mayores a seis meses
serán concedidas por la Comisión de Administración.
Las solicitudes a que refiere la
fracción III deberán presentarse ante Recursos Humanos, acompañadas del visto
bueno de la Magistrada o Magistrado a cuya ponencia esté adscrita la persona
solicitante, o bien, de una exposición por escrito debidamente fundada y
motivada de la negativa a dicha solicitud. Cuando se otorgue el visto bueno,
Recursos Humanos someterá la solicitud a consideración de la Comisión de
Administración, cuando menos, con 10 días hábiles de anticipación del día en el
que se propone otorgar dicha licencia.
Cuando la respuesta de la Magistrada o
Magistrado sea negativa, se informará a la Comisión mencionada y la persona
trabajadora tendrá a salvo su derecho a combatir dicha negativa ante la
Comisión de Conflictos Laborales. Además, la respuesta de la Magistrada o
Magistrado en sentido negativo podrá ser evaluada por la Comisión de
Administración.
Las licencias de las demás personas
empleadas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Tribunales
Colegiados de Apelación que no excedan de treinta días, las concederá la
Presidenta o Presidente del Tribunal del que se trate. Si exceden de dicho
término serán concedidas, conjuntamente, por las Magistradas y Magistrados que
integren el Tribunal.
Artículo 185. Concesión de licencias a las y los operadores de los
Juzgados. Las
licencias de las Secretarias y Secretarios, las Secretarias y Secretarios
Proyectistas, Actuarias y Actuarios y Oficiales judiciales de los Juzgados de
Distrito podrán ser concedidas bajo las siguientes reglas:
I. Las que no excedan de seis meses,
serán concedidas por la Jueza o Juez respectivo, salvo lo dispuesto a la
licencia para programas académicos que deberá conceder la Comisión.
II. Las licencias que sean mayores a seis
meses serán concedidas por el Consejo.
Las solicitudes a que refiere la
fracción II deberán presentarse ante Recursos Humanos y deberá acompañarse del
visto bueno de la Jueza o Juez del juzgado al que esté adscrita la persona
solicitante, o bien, de una exposición por escrito debidamente fundada y
motivada de la negativa a dicha solicitud. A su vez, Recursos Humanos someterá
la solicitud a consideración de la Comisión, cuando menos, con 10 días hábiles
de anticipación del día en el que se propone otorgar dicha licencia.
Las licencias de las demás personas
empleadas de los Juzgados de Distrito serán concedidas por la persona Titular
del Juzgado o Tribunal al cual estén adscritos.
Artículo 186. Licencias del personal de los Centros de Justicia Penal
Federal y Tribunales Laborales Federales. Las licencias del personal de los Centros de
Justicia Penal Federal y de los Tribunales Laborales Federales se regirán
conforme a las reglas previstas en este Capítulo.
Artículo 187. Licencias del resto de las personas servidoras públicas de
la Carrera Judicial.
Las licencias de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial no
contempladas en los artículos anteriores, serán concedidas por el órgano
facultado para ello en los términos de los reglamentos y acuerdos generales
correspondientes y a falta de disposición expresa, por quien haya conocido de
su nombramiento.
Artículo 188. Facultad de las y los Titulares de otorgar licencias. Para conceder las licencias a las que
refiere los artículos 184 y 185 del presente Capítulo, las y los Titulares
deberán considerar que la causa por la que se solicita la licencia sea
suficiente, válida y justificada, así como verificar que en ningún caso se
entorpezca o afecte la administración de la justicia o el funcionamiento
expedito de las actividades del órgano jurisdiccional. Asimismo, deberá
asegurar que las razones que justifiquen sus determinaciones no resulten
discriminatorias, ni conlleven alguna forma de nepotismo.
La resolución emitida por la o el
Titular de un órgano jurisdiccional en la que se niegue una licencia con goce
de sueldo hasta por quince días, será irrecurrible.
Artículo 189. Efectos de la concesión de licencias a las y los
operadores. Cuando
una o un Titular conceda licencia hasta por quince días con goce de sueldo, no
podrá solicitar la sustitución de la persona servidora pública que resulte
beneficiado con la misma. En caso de las ausencias autorizadas con motivo de
una licencia sin goce de sueldo, las y los Titulares podrán nombrar una persona
interina que supla a las personas servidoras públicas adscritas a los órganos
jurisdiccionales de los que sean Titulares, observando las disposiciones que al
respecto emita el Consejo para regular de manera particular las categorías que
estime pertinentes.
En todo caso, las sustituciones se
regirán por la política que al efecto emita el Consejo.
Artículo 190. Licencias prejubilatorias. Las licencias prejubilatorias de las personas
servidoras públicas de la Carrera Judicial deberán tramitarse ante Recursos
Humanos.
Las sustituciones de las personas
servidoras públicas que se encuentren disfrutando de licencias prejubilatorias
se podrán realizar previa autorización de la Comisión de Administración,
conforme a las disponibilidades presupuestales.
Artículo 191. Licencias de Titulares para eventos académicos en México o
en el extranjero. Las
y los Titulares podrán solicitar licencias para asistir a eventos académicos
nacionales o en el extranjero. Estas licencias serán con goce de sueldo.
Artículo 192. Duración de las licencias de Titulares para eventos
académicos en México o en el extranjero. Las licencias con apoyo económico para
realizar estudios académicos en México o en el extranjero no podrán tener una
duración superior a 6 meses ininterrumpidos.
La Escuela Judicial propondrá a la
Comisión los eventos que estime convenientes para que acudan miembros del Poder
Judicial de la Federación.
Artículo 193. Solicitud de las licencias de Titulares para eventos
académicos en México o en el extranjero. Toda licencia con apoyo económico para
asistir a eventos académicos nacionales o extranjeros deberá solicitarse por
escrito al menos con un mes de anticipación a su inicio, expresando las razones
que la motivan; sólo en casos excepcionales se admitirá la solicitud en un
plazo inferior al señalado, circunstancia que deberá acreditarse motivadamente.
Artículo 194. Justificación de las licencias de Titulares para eventos
académicos en México o en el extranjero. Las y los Titulares deberán justificar la
pertinencia del evento académico, señalando las causas por las cuales
consideran que redunda en su formación académica y profesional y resulta de
interés para el Poder Judicial de la Federación.
Para ello, presentarán un escrito
donde expongan el proyecto de actividades a desarrollar durante el evento
académico, en el que deberán señalar, según el caso, el calendario de dichas
actividades, los objetivos propuestos, las etapas de la investigación, los
mecanismos de evaluación, así como los apoyos económicos específicos que se
requieran para su realización, manifestando si éstos son aportados por otra
institución o los solicitan al Consejo.
Artículo 195. Factores para la concesión de licencias con apoyo
económico para eventos académicos en México. Para la concesión de licencias con apoyo
económico relativas a eventos académicos en México, se tomarán en consideración
las solicitudes de las y los Titulares que cubran los siguientes requisitos:
I. Tener dos años de antigüedad en el
cargo como Titular de órgano jurisdiccional;
II. No haber sido sancionada o sancionado
por falta grave con motivo de una queja de carácter administrativo;
III. Haber tenido resultados satisfactorios
en las visitas de inspección que se les hubiesen practicado en los últimos dos
años;
IV. Formular solicitud por escrito y que
sea aprobada por la instancia correspondiente en términos del artículo 183 del
presente Acuerdo, y
V. Estar al corriente en el despacho de
sus asuntos.
Artículo 196. Factores para la concesión de licencias con apoyo
económico para eventos académicos en el extranjero. La concesión de licencias con apoyo económico
para asistir a eventos académicos en el extranjero, estará sujeta al proceso de
selección en el cual se tomarán en consideración las solicitudes de las y los
Titulares que cubran los siguientes requisitos:
I. Tener cuando menos tres años de
antigüedad en el cargo como Titular de órgano jurisdiccional;
II. No haber sido sancionada o sancionado
por falta grave con motivo de una queja de carácter administrativo;
III. Haber tenido resultados satisfactorios
en las visitas de inspección que se les hubiesen practicado en los últimos tres
años;
IV. Formular solicitud por escrito y que
sea aprobada por la instancia correspondiente en términos del artículo 183 del
presente Acuerdo, y
V. Estar al corriente en el despacho de
sus asuntos.
Artículo 197. Proyectos de los eventos académicos en el extranjero. Los proyectos de actividades a
desarrollar en los eventos académicos nacionales o extranjeros deberán
comprender la realización de estudios o investigaciones que tengan como
finalidad alguno de los objetivos siguientes:
I. Reforzar, actualizar y profundizar los
conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y
jurisprudencia, vinculados con la administración de justicia;
II. Desarrollar o perfeccionar técnicas de
análisis, argumentación e interpretación jurídica que permitan la mejor
realización de las actuaciones y resoluciones judiciales;
III. Analizar y evaluar las técnicas de
organización de la función jurisdiccional;
IV. Contribuir al desarrollo de la
vocación al servicio jurisdiccional, así como al ejercicio de los valores y
principios éticos inherentes a la función judicial;
V. Desarrollar, en el ámbito de la
informática, la automatización de los procedimientos judiciales y, en su caso,
de las sentencias;
VI. Contribuir a la eficiencia del Poder
Judicial de la Federación, y
VII. En general todos aquellos relacionados
con la impartición y administración de justicia.
Artículo 198. Concesión de licencias con apoyo económico. Por regla general, podrá autorizarse
una licencia con apoyo económico por órgano jurisdiccional y hasta dos
licencias por Circuito para asistir a un evento académico nacional o
extranjero, dependiendo de los recursos presupuestales disponibles para tal
efecto. En los casos de actividades o programas académicos en el extranjero que
se encuentren en la lista de la Escuela Judicial, podrán hacerse excepciones
justificadas a esta regla general.
Cuando se otorguen licencias con apoyo
económico a Titulares para asistir a eventos académicos nacionales o
extranjeros, no se les concederá otra del mismo tipo en el transcurso del año
siguiente.
Respecto a los eventos académicos
organizados o promovidos por la Escuela Judicial podrán hacerse excepciones a
la regla general.
Artículo 199. Criterios de selección de solicitudes de licencias con
apoyo económico.
Cuando el número de solicitudes de licencias con apoyo económico para asistir a
un mismo evento académico exceda el límite establecido en el artículo anterior
y las personas solicitantes cumplan con los requisitos de aprobación, se
realizará la calificación de desempate, tomando en cuenta los siguientes
elementos:
I. Acción afirmativa de género;
II. Acción afirmativa de discapacidad;
III. La antigüedad de las personas
solicitantes en la Carrera Judicial;
IV. Los cursos realizados en la Escuela
Judicial, y
V. Las actividades académicas.
La Escuela Judicial elaborará el
dictamen correspondiente que se presentará a la Comisión para que realice la
selección de conformidad con los criterios anteriores. La Comisión notificará
en forma personal a los interesados el resultado de su solicitud.
Artículo 200. Monto del apoyo económico. Tomando en cuenta los recursos presupuestales
existentes, el Consejo podrá otorgar a la persona servidora pública cuya
solicitud sea aceptada, un apoyo económico que consistirá en el pago de hasta
la mitad de los gastos que se originen por concepto del precio de la
inscripción, así como de los desembolsos de traslado, hospedaje y manutención,
en su caso.
Artículo 201. Reporte de actividades del evento académico. Dentro de los 30 días naturales
posteriores a la conclusión del evento académico correspondiente, el o la
Titular que haya acudido al mismo presentará a la Comisión un reporte sobre las
actividades realizadas y el uso de los recursos autorizados, en los términos
del formato que para tal efecto determine la Escuela Judicial, al que anexará
los documentos académicos elaborados y los comprobantes de gastos.
En caso de que la persona servidora
pública no cumpla con los objetivos establecidos en la solicitud de licencia
deberá devolver las cantidades que el Consejo le proporcionó durante el período
respectivo.
Artículo 202. Otras licencias. A propuesta de la Comisión de Administración,
el Pleno del Consejo, resolverá las solicitudes de licencias no previstas en
estas disposiciones, mediante acuerdos específicos que permitan atender las
necesidades y continuidad del servicio.
La Comisión de Administración, con la
opinión de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, podrá otorgar
licencias por el tiempo que estime conveniente para la protección de víctimas
en situaciones de violencia u hostigamiento sexual en el ambiente laboral.
La Comisión podrá proponer al Pleno
del Consejo los acuerdos generales que considere pertinentes para atender las
necesidades y continuidad del servicio en relación con el otorgamiento de
licencias.
Capítulo VI
Artículo 203. Sistema de estímulos. Además de los referidos en el presente
Capítulo, el Consejo podrá establecer, de acuerdo con su presupuesto y mediante
disposiciones generales, un sistema de estímulos para aquellas personas
comprendidas en las categorías señaladas en el artículo 10 de la Ley y el
artículo 8 del presente Acuerdo. Dicho sistema podrá incluir estímulos
económicos y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los
cursos realizados o impartidos dentro de la Escuela Judicial, su participación
en el Programa de Tutorías de la Escuela Judicial, la antigüedad y los demás
que mediante acuerdos generales estime necesarios el propio Consejo.
Artículo 204. Alcance de los estímulos. La Comisión velará porque el sistema de
estímulos que establezca conforme el artículo anterior beneficie, de forma
paulatina y en la medida de lo posible, a la totalidad de las personas
servidoras públicas a que se refiere el artículo 8 de este Acuerdo.
Artículo 205. Becas. Bajo los lineamientos para tal efecto establecidos, dentro de las
posibilidades de orden presupuestal y considerando las cargas de trabajo de los
órganos jurisdiccionales y las necesidades del servicio, el Consejo podrá
otorgar las siguientes becas:
I. Para realizar estudios de posgrado en
el extranjero a las y los Titulares, siempre y cuando hayan tramitado
previamente la licencia respectiva, y
II. Para realizar estudios de posgrado en
instituciones nacionales a cualquier persona servidora pública comprendida en
las categorías previstas en el artículo 8 de este Acuerdo.
Tratándose de estudios de posgrado en
instituciones nacionales, el Consejo otorgará también apoyos que consistirán en
descuentos y otros beneficios que convenga con diversas instituciones.
Artículo 206. Resolución de solicitudes de becas. El Pleno del Consejo es el órgano
competente para resolver las solicitudes de beca de las y los Titulares que
pretendan realizar estudios de posgrado en el extranjero. Por su parte, la
Comisión resolverá las solicitudes de las personas servidoras públicas de la
Carrera Judicial que busquen estudiar un posgrado en una institución nacional.
Artículo 207. Reembolso de becas autorizadas de Recursos Humanos. Recursos Humanos será el área
encargada de dar trámite y llevar a cabo el reembolso de los montos autorizados
por el Pleno o el Consejo, según corresponda. La Secretaría Ejecutiva
notificará mediante oficio a Recursos Humanos de las becas autorizadas, para
que lleve a cabo la gestión anterior, así como a las personas servidoras
públicas que hubieran solicitado dichas becas.
Artículo 208. Evaluación del programa de becas. Además de llevar a cabo el trámite del
reembolso de becas establecido en el artículo anterior, Recursos Humanos
evaluará periódicamente y propondrá mejoras a los “Lineamientos para el otorgamiento de apoyos económicos (becas) para
realizar estudios de posgrado a funcionarios públicos que integran la Carrera
Judicial, así como a los secretarios técnicos del Consejo de la Judicatura
Federal”.
Artículo 209. Año sabático. Las y los Titulares podrán solicitar a la Comisión la autorización de
un año sabático con el fin de realizar un proyecto de trabajo que redunde en su
formación académica y profesional, y sea de interés para el Poder Judicial de
la Federación, ya sea para estudiar, asistir como docente invitada o invitado o
para llevar a cabo una investigación. La Comisión emitirá su resolución tras
recibir por escrito la opinión de la Escuela Judicial.
El año sabático sólo podrá solicitarse
por cada seis años de servicio ininterrumpido y se otorgará siempre y cuando el
servidor público se encuentre en funciones de Titular.
Artículo 210. Medalla de mérito. Anualmente se entregará la Distinción al
Mérito Judicial Ignacio L. Vallarta, a una o un Titular, en reconocimiento a
sus méritos en la Carrera Judicial.
La distinción se entregará sólo en una
ocasión en el cargo, y consistirá en una medalla conmemorativa con las
características que apruebe el Pleno a propuesta de la Comisión.
Artículo 211. Requisitos para la medalla de mérito. La distinción se entregará a las
personas funcionarias judiciales referidas en el artículo anterior, que reúnan
los siguientes requisitos:
I. Gozar de buena reputación, dentro de
lo que es considerada la observancia de las políticas de combate al nepotismo y
el mantenimiento de una congruencia patrimonial;
II. No haber sido sancionadas o
sancionados por falta grave con motivo de un procedimiento administrativo
disciplinario;
III. Tener en la Carrera Judicial una
antigüedad dentro del Poder Judicial de la Federación de cuando menos
veinticinco años, en el caso de las Magistradas y Magistrados, y de cuando
menos veinte años, en el caso de las Juezas y Jueces de Distrito. De esta
antigüedad, la persona candidata deberá tener al menos diez años en el cargo de
Magistrada o Magistrado y siete años en el de Jueza o Juez;
IV. Tener un desempeño sobresaliente y
honorable, y
V. Las que el Pleno del Consejo estime
conducentes.
Artículo 212. Proceso de selección para la medalla de mérito. La Comisión propondrá hasta tres
candidatas y candidatos que reúnan los requisitos anteriores para cada una de
las categorías y someterá sus nombres a consideración del Pleno del Consejo
para que éste designe, por unanimidad, a las y los funcionarios judiciales que
se hagan acreedores a la distinción, misma que será entregada en una ceremonia
solemne, en la fecha y hora que para tal efecto señale el mismo Pleno.
Artículo 213. Publicación de semblanza. El Consejo publicará una semblanza de las y
los funcionarios judiciales a quienes se haya otorgado la distinción.
Artículo 214. Posibilidad de abstenerse u otorgar más reconocimientos. El Consejo podrá abstenerse de otorgar
la distinción en una o varias categorías, cuando el Pleno así lo estime
conveniente; igualmente, podrá conferir, si así lo considera, más de un
reconocimiento a las categorías de Magistrada o Magistrado y Jueza o Juez de
Distrito.
Capítulo VII
Retiro de Magistradas,
Magistrados, Juezas y Jueces
Artículo 215. Pensión ante el retiro de Magistradas, Magistrados, Juezas
y Jueces. Al
retirarse del cargo, las Magistradas y Magistrados y las Juezas y Jueces de
Distrito recibirán una pensión vitalicia complementaria a la otorgada por la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, conforme lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal que regula el Plan de Pensiones Complementarias de
Magistradas o Magistradas y Juezas y Jueces y en la Ley Orgánica.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
Registro Único de Servidoras
Públicas y Servidores Públicos de la Carrera Judicial
Capítulo Único
Funcionamiento del
Registro Único de Servidoras Públicas y Servidores Públicos de la Carrera
Judicial
Artículo 216. Registro Único. El Registro Único es un padrón con la información básica y técnica en
materia de recursos humanos de las personas servidoras públicas de la Carrera
Judicial. Se establece con el fin de apoyar el desarrollo de las personas
servidoras públicas dentro de la Carrera Judicial y para que el Poder Judicial
de la Federación cuente con información actualizada, confiable y eficaz que
contribuya al establecimiento de políticas públicas enfocadas en el
fortalecimiento de la profesionalización y eficacia en la impartición de
justicia. Los datos personales que en él se contengan serán considerados
confidenciales.
La Comisión de Administración se
encargará de la creación y regulación del Registro Único, por medio de los
acuerdos generales que para tal efecto estime pertinentes, tomando en
consideración las propuestas que pudiera tener la Comisión. La Dirección
General de Recursos Humanos será la encargada de operar y administrar dicho
Registro.
Artículo 217. Elementos del Registro Único. El Registro Único sistematizará la
información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, promoción,
evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras
públicas de la Carrera Judicial. El Registro Único deberá incluir un expediente
para cada persona servidora pública que ingrese a la Carrera Judicial.
El Registro Único estará
interconectado con el padrón electrónico de relaciones familiares. El citado
padrón será administrado por la Secretaría Ejecutiva de Adscripciones, y
consiste en un sistema electrónico en donde las personas servidoras públicas cada
seis meses deberán manifestar bajo protesta de decir verdad sus relaciones
familiares en el Poder Judicial de la Federación, por afinidad o consanguinidad
hasta el quinto grado, así como los potenciales conflictos de interés en el
ejercicio de su encargo. Dicha información será registrada dentro del
expediente de las personas servidoras públicas en el Registro Único.
Artículo 218. Ingreso al Registro Único. En cuanto una persona servidora pública
ingrese a la Carrera Judicial, la o el Titular que la nombre deberá enviar, de
manera electrónica, para la integración en su expediente los documentos que
acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para la
categoría a la que ingresa.
Corresponde a cada persona servidora
pública que ingrese a la Carrera Judicial remitir, de manera electrónica, los
documentos que acrediten los cursos impartidos o tomados, con excepción de los
impartidos por la Escuela Judicial, para su incorporación al Registro Único. La
omisión en el cumplimiento de esta obligación impedirá que dichos cursos sean
considerados para cualquier efecto de Carrera Judicial.
Artículo 219. Actualización. Los datos del Registro Único respecto al proceso de capacitación y
desarrollo deberán actualizarse de manera permanente.
Artículo 220. Información. Para efectos de integrar adecuadamente el Registro Único, el Consejo
podrá recabar información de recursos humanos proporcionada por las autoridades
o instituciones con las cuales se suscriban convenios.
La información contenida en el
Registro Único deberá ser resguardada y almacenada por el Poder Judicial de la
Federación conforme a las leyes y disposiciones administrativas de la materia.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
Hostigamiento y acoso
sexual
Capítulo Único
Prohibición, sanción y
prevención del hostigamiento y acoso sexual
Artículo 221. Prohibición del hostigamiento y acoso sexual. Sin importar la categoría en la que se
desempeñen, las personas servidoras públicas pertenecientes a la Carrera
Judicial, tendrán absolutamente prohibido acosar u hostigar sexualmente, o
bien, llevar a cabo conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición
jerárquica o, aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno
laboral sin el consentimiento de ésta.
Cuando una persona servidora pública
perteneciente a la Carrera Judicial tenga conocimiento de una posible
vulneración a la integridad física o psicológica de otra persona en virtud de
conductas de acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de
violencia sexual o de género, deberá canalizar a la persona vulnerada con la
Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, cuidando en todo momento la
identidad y datos personales de la víctima y velando especialmente por no
incurrir en conductas que pudieran constituir victimización secundaria.
Artículo 222. Sanciones por hostigamiento y acoso sexual. En caso de que una persona servidora
pública cometa alguna de las acciones contenidas en el artículo anterior podrá
ser sujeto a una responsabilidad administrativa en términos del artículo 110, fracción
XIII, de la Ley Orgánica.
Artículo 223. Prevención del hostigamiento laboral y acoso sexual. Las y los Titulares deberán procurar
adoptar medidas preventivas a fin de evitar conductas de hostigamiento laboral
y acoso sexual, así como otras formas de violencia sexual y de género en los
órganos jurisdiccionales a su cargo. La Unidad de Prevención y Combate al Acoso
Sexual podrá sugerir la adopción de medidas preventivas para combatir el acoso
sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de
género o en virtud de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas
con violencia sexual o de género.
Artículo 224. Cambio de adscripción por hostigamiento laboral y acoso
sexual.
Adicionalmente a lo establecido en los artículos anteriores, la Unidad de
Prevención y Combate al Acoso sexual podrán proponer a la Comisión de
Administración el cambio de adscripción de personas servidoras públicas, como
una medida de prevención en los casos de acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier
otro tipo de violencia sexual o de género o en virtud de conductas de violencia
laboral estrechamente relacionadas con violencia sexual o de género, atendiendo
siempre al interés y máxima protección de la persona en riesgo y conforme el
procedimiento establecido en el artículo 123 del presente Acuerdo.
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su
mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como
en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Se
abroga el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reglamenta la Carrera Judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006.
CUARTO. Los
procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia
y separación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la
Federación, así como los procesos de ingreso y promoción servicio civil de
carrera del Instituto Federal de Defensoría Pública, iniciados con anterioridad
a la entrada en vigor del Acuerdo, continuarán tramitándose hasta su resolución
final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
QUINTO. Las
personas servidoras públicas de cualquier categoría de la Carrera Judicial,
cuyo ingreso o promoción haya sido previo a la entrada en vigor del Acuerdo
permanecerán en su cargo.
SEXTO. Los
exámenes de aptitud se suspenden de manera definitiva con la entrada en vigor
del presente Acuerdo, quedando a salvo los derechos de las personas que
interpusieron recurso de inconformidad contra los mismos y que se encuentre
pendiente de resolución por la Escuela Judicial.
SÉPTIMO. Los
concursos de oposición que se publiquen a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo se regirán por las reglas previstas en él y en la Ley, con las
excepciones establecidas en los artículos transitorios Octavo y Noveno del
presente Acuerdo, por lo que quedan abrogados los Acuerdos Generales del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamentan los concursos de
oposición para ingresar a cualquiera de las categorías de la Carrera Judicial.
OCTAVO. Las
disposiciones relativas a los concursos del Instituto Federal de Defensoría
Pública entrarán en vigor el 1 de febrero de 2023. Mientras no entren en vigor
esas disposiciones, la Defensoría Pública podrá realizar los concursos para
ingreso y ascenso conforme a las reglas aplicables antes de la entrada en vigor
de la reforma judicial, para lo cual podrá contar con el auxilio de la Escuela
Judicial.
NOVENO. En el
contexto de la implementación de la Reforma Laboral, los concursos de oposición
para integrar los Tribunales Laborales se llevarán a cabo de conformidad con
las reglas anteriores a la publicación del presente Acuerdo, en atención a lo
dispuesto en el Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, de la Ley Federal de
la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de
Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva publicado el 1 de
mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación. Una vez que culminen todas
las etapas de implementación de la reforma laboral, los concursos de oposición
para la categoría de Juezas y Jueces de los Juzgados de Distrito Especializados
en Materia de Trabajo se llevarán a cabo conforme las reglas previstas en el
presente Acuerdo y la Ley.
Las personas que se encuentren
habilitadas antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán estando
habilitadas después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Las
plazas de Secretarias y Secretarios se regirán por lo siguiente:
I. Cada que quede vacante una plaza de
Secretaria o Secretario de Juzgado o de Tribunal se transformará en una de
Secretaria o Secretario Proyectista. Dicho ejercicio se repetirá hasta que las
plazas de proyectista alcancen el cincuenta por ciento o menos del personal secretarial
(en caso de número impar).
II. Tratándose de plazas de nueva
creación, ya sea en órganos jurisdiccionales existentes o en los que
eventualmente inicien funciones, se asignarán plazas de Secretario Proyectista
de modo que alcancen el cincuenta por ciento o menos del personal secretarial
(en caso de número impar).
El esquema planteado en los párrafos
anteriores no aplicará para los Tribunales Laborales Federales, ya que durante
su implementación y hasta un año después, todas las personas secretarías serán
nombradas por concurso.
Por su parte, el régimen de movilidad
para las personas pertenecientes a las categorías de Secretaria o Secretario de
Juzgado o de Tribunal, y Secretario o Secretaria Proyectista de Juzgado o de
Tribunal entrará en vigor en la misma fecha que el presente Acuerdo.
La Escuela judicial contará con un
plazo de seis meses para implementar el cuestionario a que hace referencia el
artículo 65 del presente Acuerdo, sin que ello impida que las y los Titulares
puedan designar a personas Secretarias Proyectistas. El plazo de tres meses
para que las y los Secretarios Proyectistas presenten el cuestionario comenzará
a computarse a partir de que se implementen los cuestionarios.
DÉCIMO PRIMERO.
La Secretaría Ejecutiva de Administración llevará a cabo las acciones
conducentes para efectos de que las plazas de oficial judicial “C” se puedan
cubrir como “C”, “D” o “E”, a decisión de la o el Titular.
DÉCIMO SEGUNDO.
Las y los funcionarios públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que realicen labores
equivalentes a las correspondientes a las de Oficial Judicial serán
considerados como Oficiales Judiciales para efectos del presente Acuerdo y la
Carrera Judicial.
DÉCIMO TERCERO. Las
personas que actualmente se desempeñan como oficiales administrativos podrán
acceder a la categoría de Oficial judicial siempre y cuando cumplan los
requisitos previstos en el presente Acuerdo y en la Ley y resulten vencedoras
en algún concurso de oposición. En caso de que las personas que actualmente se
desempeñan como oficiales administrativos no puedan acceder a la nueva
categoría, éstas conservarán su puesto actual y los derechos inherentes al
mismo.
DÉCIMO CUARTO. Hasta
que entren en operación en todo el país los Tribunales Colegiados de Apelación,
las referencias hechas a estos órganos jurisdiccionales en este Acuerdo se
entenderán aplicables a los Tribunales Unitarios de Circuito. Del mismo modo,
en tanto existan Plenos de Circuito en funciones, las referencias hechas a los
Plenos Regionales a lo largo del presente Acuerdo se entenderán aplicables
también a los Plenos de Circuito.
DÉCIMO QUINTO. Las
listas de acceso y promoción a la Carrera Judicial entrarán en vigor de forma
gradual y escalonada, de conformidad con las siguientes pautas:
I. En un plazo de 60 días, contados a
partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y durante todo el año 2022,
las listas nacionales a que refiere el artículo 60 de este ordenamiento se
integrarán de manera transitoria con las personas que en los últimos tres años
hayan acreditado los exámenes de aptitud o cursos diseñados por la Escuela
Judicial, con excepción de las personas Oficiales judiciales. Durante este
periodo transitorio, las y los Titulares podrán nombrar a cualquier persona que
esté habilitada sin que necesariamente figure en el 10% más alto de dichas
listas.
II. Para efectos de las listas y
contrataciones, las categorías de Secretaria o Secretario de Juzgado y de
Secretaria o Secretario de Tribunal serán equiparables.
III. Durante el año 2022 la Escuela
Judicial llevará a cabo los concursos de oposición necesarios a efecto de
integrar las listas de acceso y promoción por categoría de la Carrera Judicial
con las personas que resulten vencedoras.
IV. Las listas de vacantes temporales se
integrarán con las personas que resulten vencedoras en los concursos de
oposición que se lleven a cabo de conformidad con el presente Acuerdo.
V. A más tardar el 1 de marzo de 2023
entrará en vigor completamente el sistema de listas de acceso y promoción
previsto en el presente Acuerdo.
DÉCIMO SEXTO. El
recurso de reconsideración previsto en el Capítulo V del Título Tercero del
presente Acuerdo podrá interponerse únicamente en contra de los concursos de
oposición que se lleven a cabo de conformidad con las reglas previstas en este
Acuerdo.
DÉCIMO SÉPTIMO. En
6 meses se deberá definir el sistema electrónico para la interposición y
trámite del Recurso de Revisión Administrativa ante el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
DÉCIMO OCTAVO. La
Escuela Judicial tendrá un plazo de 18 meses para implementar el “Curso Básico
de Género”, así como el “Curso para generar espacios libres de violencia”. Una
vez implementado, todas las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional
que ya formen parte del Poder Judicial de la Federación contarán con un plazo
de 3 años para cursarlos.
DÉCIMO NOVENO. Los
Planes Anuales de Capacitación emitidos por la Escuela Judicial antes de la
entrada en vigor del presente Acuerdo no se verán afectados con su entrada en
vigor.
VIGÉSIMO. La
Escuela Judicial contará con un plazo de 6 meses, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, para emitir el instrumento normativo que
determine la política académica del Programa de Prácticas Judiciales en órganos
jurisdiccionales previsto en el artículo 101 de este ordenamiento. Por su
parte, a partir de la emisión del instrumento normativo anterior, Recursos
humanos contará con un plazo de 12 meses para emitir las reglas operativas de
implementación del Programa de Prácticas Judiciales, teniendo en cuenta para
ello el diseño de la política académica elaborada por la Escuela Judicial.
Antes de que la Escuela Judicial y
Recursos Humanos emitan la normativa correspondiente, el Programa de Prácticas
Judiciales operará con las reglas que se encontraban vigentes antes de la
publicación del presente Acuerdo, salvo por lo que hace a la competencia ya que
toda la operación del programa estará a cargo de la Dirección General de
Recursos Humanos.
El personal de la Escuela Judicial
encargado de operar administrativamente el programa de Prácticas Judiciales
deberá readscribirse inmediatamente a la Dirección
General de Recursos Humanos con la finalidad de que esta área administrativa
del Consejo asuma la operación de dicho programa con las actuales reglas
vigentes.
Con la entrada en vigor del presente
Acuerdo queda abrogado el Acuerdo General 21/2021 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los
Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
VIGÉSIMO PRIMERO. La Escuela Judicial contará con un plazo de 3 meses, contados a partir
de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para emitir el reglamento que
prevé el sistema de impugnación contra la imposición de sanciones en sus
programas académicos.
VIGÉSIMO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Aulas de la
Escuela Judicial se transformarán en extensiones regionales. Lo anterior a
excepción del Aula San Lázaro, la cual pasará a formar parte de la Sede Central
de la Escuela Judicial. En un plazo máximo de 12 meses, todas las extensiones
regionales deberán contar con el personal a que hace referencia el artículo 112
del presente Acuerdo. Una vez designado el personal, las personas coordinadoras
de cada extensión regional contarán con un mes para delegar las funciones a la
persona que se desempeñe como oficial administrativo.
VIGÉSIMO TERCERO. Las disposiciones sobre la evaluación
del desempeño entrarán en vigor en un plazo de 18 meses contados a partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, en apego a los lineamientos que para tal
efecto emita la Visitaduría Judicial, mismos que deberán sujetarse al acuerdo
general que para tales efectos proponga la Comisión de Vigilancia.
VIGÉSIMO CUARTO. El plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 156 del
presente Acuerdo para otorgar el nombramiento de base comenzará a partir de la
entrada en vigor de este ordenamiento, con excepción de las personas
Secretarias Proyectistas. Las personas que ya tuvieran base o el derecho a
obtenerla, no la perderán por la entrada en vigor del presente acuerdo.
VIGÉSIMO QUINTO.
La prohibición establecida en el artículo 101 de la Constitución y 129 de la
Ley Orgánica, respecto al desempeño de empleos o encargos remunerados, no es
aplicable para el caso de las personas servidoras públicas de la Carrera
Judicial que impartan clases en la Escuela Judicial o en alguna otra
institución académica de educación superior.
Para las y los servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación a quienes la nueva Ley Orgánica impuso la
prohibición antes mencionada, se entenderá aplicable a partir de la entrada en
vigor del presente Acuerdo.
VIGÉSIMO SEXTO. En tanto no estén en funcionamiento
los Tribunales Colegiados de Apelación, los Titulares de los Tribunales
Unitarios no podrán abandonar su residencia sin previa autorización o licencia
en los días inhábiles en que se encuentren de guardia.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo, el Pleno del Consejo tendrá un plazo de 6 meses para reformar
los Acuerdos correspondientes de modo que se regule el otorgamiento de
licencias al personal administrativo de los órganos jurisdiccionales y a las
personas servidoras públicas que trabajan en el Consejo.
En
tanto el Pleno lleva a cabo dichas reformas, el otorgamiento de licencias al
personal administrativo de los órganos jurisdiccionales y a las personas
servidoras públicas del Consejo se regirá por las disposiciones establecidas al
respecto en la Ley Orgánica y en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que reglamenta la Carrera Judicial y las condiciones de los
funcionarios judiciales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17
de noviembre de 2006.
VIGÉSIMO OCTAVO.
En un plazo de 3 meses la Secretaría de Adscripciones, previa opinión de la
Escuela Judicial, propondrá al Pleno los lineamientos para integrar las listas
de personas habilitadas para sustituir a Jueces o Juezas a las que se refiere
el artículo 175 del Acuerdo.
VIGÉSIMO NOVENO.
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Pleno del Consejo
tendrá un plazo de 6 meses para reformar el artículo 84 Quater
del Acuerdo General del Pleno que reglamenta la organización y funcionamiento
del propio Consejo, con el fin de añadir a las funciones de la Secretaría
Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos “elaborar y
actualizar el Sistema de Turnos de Guardias de los Tribunales Colegiados de
Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito”.
TRIGÉSIMO. A partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, Recursos Humanos será el área administrativa encargada de tramitar y
llevar a cabo el reembolso de los recursos autorizados para el otorgamiento de
becas, de evaluar periódicamente, proponer mejoras a los programas de becas y
cualquier otro trámite relacionado con dicho programa. Por lo tanto, la Escuela
Judicial ya no tendrá ninguna responsabilidad en su implementación.
Los recursos presupuestales asignados
a la Escuela Federal de Formación Judicial para el Programa de becas serán
puestos a disposición de la Dirección General de Programación, Presupuesto y
Tesorería, de conformidad con lo señalado en las Políticas y Lineamientos para
el Ejercicio del Presupuesto de Egresos 2021. Asimismo, la Dirección General de
Programación, Presupuesto y Tesorería asignará los recursos previstos por la
Escuela Federal de Formación Judicial en el Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos para el ejercicio fiscal 2022 en este rubro a la Dirección General de
Recursos Humanos para la correcta operación de dicho programa.
Dentro de un plazo no mayor a 6 meses,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Pleno del Consejo deberá reformar
los “Lineamientos para el otorgamiento de
apoyos económicos (becas) para realizar estudios de posgrado a funcionarios
públicos que integran la Carrera Judicial, así como a los secretarios técnicos
del Consejo de la Judicatura Federal” para efectos de que Recursos Humanos
sea el área encargada de llevar a cabo el trámite y el reembolso de las becas
autorizadas, así como de evaluar periódicamente y proponer mejoras a los
programas de becas. En dicha reforma se podrán considerar las mejoras
propuestas por Recursos Humanos.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Dentro de un plazo no mayor a 6 meses,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Dirección
General de Recursos Humanos, la Dirección General de Estrategia y
Transformación Digital y la Dirección General de Tecnologías de la Información
deberán elaborar una propuesta de solución técnica e integración de sistemas
para la creación del Registro Único, que se presentará ante el Comité de
Gobernanza Digital. Una vez aprobada la propuesta, la Comisión de Administración
deberá emitir los acuerdos generales para la regulación del Registro Único de
Servidores Públicos de la Carrera Judicial. El Comité de Gobernanza Digital
deberá dar seguimiento al desarrollo e implementación de la propuesta.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Dentro de un plazo no mayor a 3 meses
la Dirección General de Tecnologías de la Información deberá realizar las
gestiones necesarias a efecto de que las y los funcionarios judiciales puedan
llenar al padrón de relaciones familiares a través de internet.
TRIGÉSIMO TERCERO. Dentro de un plazo no mayor a 18 meses
el Pleno emitirá un acuerdo que regule la adscripción, permanencia, estímulos y
demás cuestiones relativas al servicio civil de carrera de la Defensoría
Pública.
TRIGÉSIMO CUARTO. En un término no mayor a 6 meses la Dirección General de Recursos
Humanos y la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería deberán
implementar el acceso a la categoría de Oficial judicial a que hace referencia
el artículo 103 del presente Acuerdo.
TRIGÉSIMO QUINTO. La Escuela Judicial contará con un plazo de 3 meses, a partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, para proponer a la Comisión de
Administración los eventos académicos que considere adecuados para que acudan
los miembros del Poder Judicial a los que hace referencia el artículo 193 del
presente Acuerdo.
TRIGÉSIMO SEXTO. En un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Acuerdo, la Escuela Judicial deberá elaborar el formato de reporte
de actividades académicas previsto en el artículo 201 del presente Acuerdo.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. A partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el
Pleno del Consejo contará con un plazo de 12 meses para reformar, derogar y
adicionar las disposiciones que estime convenientes de todos aquellos acuerdos
generales que pudieran contravenir con lo establecido en el presente Acuerdo.
TRIGÉSIMO OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones
que se opongan al presente Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO
EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Declaratoria para el inicio
de la observancia de las nuevas reglas de la carrera judicial y Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial,
fue aprobada por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 27 de
octubre de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio
Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y
Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021.- Conste.-
Rúbrica.